Primera Sección Buenos Aires, miércoles 16 de noviembre de 2016 Año CXXIV Número 33.505 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Leyes Leyes #I5206736I# LEY DE UNIFICACIÓN DE FUEROS Y JUICIO UNIPERSONAL Justicia Nacional en lo Penal. Código Procesal Penal de la Nación. Ley N° 24.050. Modificaciones..... 1 LEY DE UNIFICACIÓN DE FUEROS Y JUICIO UNIPERSONAL Ley 27308 Justicia Nacional en lo Penal. Código Procesal Penal de la Nación. Ley N° 24.050. Modificaciones. Decretos LEY DE UNIFICACIÓN DE FUEROS Y JUICIO UNIPERSONAL Decreto 1176/2016. Promúlgase la Ley N° 27.308.................................................................... 3 AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decreto 1173/2016. Autorización............................................................................................... 3 CONDONACIÓN Decreto 1175/2016. Condónase capital e intereses de créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos afectados por sequía y precipitación de cenizas volcánicas................... 6 JUSTICIA Decreto 1169/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 7 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 1174/2016. Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas......................... 7 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1170/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 9 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1171/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 9 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1172/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 10 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal Capítulo I Justicia Nacional en lo Penal ARTÍCULO 1° — Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional se denominarán Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional y mantendrán la integración de aquéllos, con excepción de lo dispuesto por el artículo 3° de la presente ley y se los individualizará conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ARTÍCULO 2° — Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional conocerán en los casos establecidos en el artículo 26 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias. ARTÍCULO 3° — Dispónese la disolución de una de las Secretarías de los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional, la que se hará efectiva transcurridos dieciocho (18) meses desde la implementación de esta ley. Las causas no concluidas al finalizar el plazo establecido serán asignadas a las Secretarías que no se disuelvan. La selección de tales Secretarías será efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ARTÍCULO 4° — Los funcionarios y empleados de las Secretarías disueltas serán reubicados por la autoridad competente, con la participación de la entidad gremial, en otros órganos jurisdiccionales con competencia penal, según las necesidades operativas que se generen a partir de la presente reforma, respetándose sus derechos adquiridos. Decisiones Administrativas JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1325/2016. Prorrógase designación del Director General Técnico Administrativo................................................................................................................................... 10 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1326/2016. Desígnase Directora de Gestión Presupuestaria y Contable................................................................................................................................. 10 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1324/2016. Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 51/2016...... 11 ARTÍCULO 5° — La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional establecerá la distribución de los turnos de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional en los distintos distritos. ARTÍCULO 6° — Los Tribunales Orales en lo Criminal se denominarán Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que fuera asignada a aquéllos, la atribuida al juzgamiento que, previo a la entrada en vigencia de la presente ley, tienen los Juzgados Nacionales en lo Correccional. Capítulo II Juicio Unipersonal y Colegiado MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1321/2016. Designación en la Dirección Nacional de Asuntos Federales.......................................................................................................................................... 12 ARTÍCULO 7° — Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional juzgarán, de forma unipersonal o colegiada según corresponda, en instancia única de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1322/2016. Designación....................................................................... 12 ARTÍCULO 8° — Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional se integrarán con un (1) solo juez: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1323/2016. Desígnase Director Nacional de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento........................................................................................................... 12 a) En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias; Continúa en página 2 c) Si se tratare de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y aquellos de acción privada; PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional b) En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias; e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 2 Capítulo III MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 1327/2016. Designación....................................................................... 13 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 1318/2016. Designación en la Dirección de Datos Públicos.................. 13 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1319/2016. Prorrógase designación en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara”........................................................................................................ 14 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1320/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 14 Modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el artículo 24 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984, y sus modificatorias, por el siguiente texto: Competencia de la Cámara de Apelación Artículo 24: La Cámara de Apelación conocerá: 1°) De los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Jueces Nacionales en lo Criminal y Correccional, de Menores, de Ejecución Penal cuando corresponda en los casos de la suspensión del proceso a prueba, y en lo Penal de Rogatorias. 2°) De los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces. 3°) De las cuestiones de competencia que se planteen entre ellos. Resoluciones Generales ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el artículo 25 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984, y sus modificatorias, por el siguiente texto: Competencia de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 678/2016. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación................................... 14 Artículo 25: Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional juzgarán en única instancia de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal. Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional se integrarán con un (1) solo juez: Disposiciones 1°) En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III, de este Código. 2°) En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, de este Código. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 12660/2016. Prohibición de comercialización......................................................... 15 3°) Si se tratare de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y aquellos de acción privada. Concursos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 16 5°) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis (6) años y no exceda de quince (15) años, o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el imputado y su defensor requirieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse indefectiblemente en la oportunidad prevista por el artículo 349 de este Código. Avisos Oficiales La sustanciación del juicio para los casos previstos por los incisos 3° y 4° en los supuestos en los que la pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de los tres (3) años, se regirá por las normas del Libro III, Título II, Capítulos I y III, según corresponda, de este Código. Nuevos...................................................................................................................................... 16 Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional se integrarán con tres (3) jueces si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto exceda de quince (15) años. 4°) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de seis (6) años. Anteriores.................................................................................................................................. 79 En caso de existir dos (2) o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno (1) de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes. Convenciones Colectivas de Trabajo ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el artículo 26 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente texto: Competencia del Juez Nacional en lo Criminal y Correccional ................................................................................................................................................. 95 d) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de seis (6) años; e) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis (6) años y no exceda de quince (15) años o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el imputado y su defensor requirieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse indefectiblemente en la oportunidad prevista por el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias. La sustanciación del juicio para los casos previstos por los incisos c) y d) en los supuestos en los que la pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de los tres (3) años, se regirá por las normas del Libro III, Título II, Capítulos I y III, según corresponda, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias. Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional se integrarán con tres (3) jueces si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto exceda de quince (15) años. Artículo 26: El Juez Nacional en lo Criminal y Correccional investiga los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal, excepto en los supuestos en los que el Ministerio Público Fiscal ejercite la facultad que le otorga el artículo 196. ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el artículo 28 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984, y sus modificatorias, por el siguiente texto: Competencia del tribunal de menores Artículo 28: El tribunal de menores juzgará en única instancia en los delitos cometidos por personas menores de edad al tiempo de la comisión del hecho, aunque hubiesen alcanzado la mayoría de edad al tiempo del juzgamiento, y que estén reprimidos con pena privativa de la libertad mayor de tres (3) años. Los Tribunales Orales de Menores se integrarán con un (1) solo juez: 1°) En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III, de este Código. 2°) En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, de este Código. 3°) Si se tratare de delitos cuya pena privativa de la libertad en abstracto sea superior a tres (3) años y no exceda de seis (6) años. ARTÍCULO 9° — Los Tribunales Orales de Menores se integrarán con un (1) solo juez: 4°) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis (6) años y no exceda de quince (15) años o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el imputado y su defensor requirieran la intervención colegiada, opción que deberá ejercerse indefectiblemente en la oportunidad prevista por el artículo 349 de este Código. a) En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias; Los Tribunales Orales de Menores se integrarán con tres (3) jueces si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto exceda de quince (15) años. b) En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias; En caso de existir dos (2) o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno (1) de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes. c) Si se tratare de delitos cuya pena privativa de la libertad en abstracto sea superior a tres (3) años y no exceda de seis (6) años; ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente texto: En caso de existir dos (2) o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno (1) de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes. d) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis (6) años y no exceda de quince (15) años o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el imputado y su defensor requirieran la intervención colegiada, opción que deberá ejercerse indefectiblemente en la oportunidad prevista por el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias. Los Tribunales Orales de Menores se integrarán con tres (3) jueces si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto exceda de quince (15) años. En caso de existir dos (2) o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno (1) de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes. ARTÍCULO 10. — En aquellos supuestos de los artículos 8° y 9° en los que intervenga un (1) solo juez, el Presidente del Tribunal procederá al sorteo de las causas entre los tres (3) Magistrados, según el ingreso de los casos y bajo un sistema de compensación, de forma tal que la adjudicación sea equitativa. Facultades de la defensa Artículo 349: Siempre que el agente fiscal requiera la elevación a juicio, las conclusiones de los dictámenes serán notificadas al defensor del imputado, quien podrá, en el término de seis (6) días: 1°). Deducir excepciones no interpuestas con anterioridad. 2°). Oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento. 3°). Ejercer la opción, cuando corresponda, para la intervención de un tribunal colegiado o unipersonal, con la conformidad del imputado. Si no dedujere excepciones u oposición, la causa será remitida por simple decreto, que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda, en el término de tres (3) días de vencido el plazo anterior. Dicho decreto deberá mencionar si el imputado y su defensor se expidieron en los términos del inciso 3° del presente artículo. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el artículo 351 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente texto: Auto de elevación Artículo 351: El auto de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad: la fecha, los datos personales del imputado, el nombre y domicilio del actor civil y del civilmente demandado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal, la parte dispositiva y la información prevista en el artículo 349, último párrafo. Indicará, en su caso, cómo ha quedado trabada la litis en las demandas, reconvenciones y sus contestaciones. Si existieren varios imputados, aunque uno solo de ellos haya deducido oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse respecto de todos. ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente texto: Integración del tribunal. Citación a juicio Artículo 354: Recibido el proceso, se verificará el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción. Para el caso de corresponder la integración unipersonal, el Presidente del Tribunal procederá al sorteo de la causa entre los tres (3) Magistrados, según el ingreso de los casos y bajo un sistema de compensación, de forma tal que la adjudicación sea equitativa. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 3 ARTÍCULO 27. — Las causas que se encuentren en etapa de juicio ante los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional se reasignarán mediante sorteo a los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, con excepción de aquellas que hubieren cumplido con el trámite del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias. ARTÍCULO 28. — Las disposiciones sobre la realización de los juicios unipersonales serán de aplicación a las causas que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 29. — Las actuales fiscalías y defensorías que se desempeñan ante los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional, Juzgados Nacionales de Instrucción y Tribunales Orales en lo Criminal, pasarán a desempeñarse como fiscalías y defensorías ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional y ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, respectivamente, tanto en su función de tribunal unipersonal como colegiado, manteniendo sus actuales equipos de trabajo, los que podrán ser reforzados a pedido de los magistrados a cargo de dichas dependencias. El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, en el ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas conducentes para atender las necesidades que la implementación de la presente ley requiera. ARTÍCULO 30. — Las erogaciones necesarias para la implementación de la presente ley se imputarán al presupuesto correspondiente al Poder Judicial de la Nación previsto para el ejercicio 2016. En caso de excusación o recusación del juez de trámite de la causa, la Secretaría procederá a reasignar la misma sorteando entre los restantes miembros, con igual criterio de equilibrio en la distribución. ARTÍCULO 31. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura, en ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas administrativas y presupuestarias conducentes para la puesta en funcionamiento de los organismos conformados a partir de lo dispuesto en la presente ley. Integrado el tribunal, el vocal actuante o el Presidente del Tribunal, según corresponda, citará al Ministerio Público Fiscal y a las otras partes a fin de que al término de diez (10) días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. ARTÍCULO 32. — A los efectos de dar cumplimiento con las disposiciones de la presente ley, el Honorable Congreso de la Nación dotará a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación de los recursos presupuestarios necesarios para concretar su cometido. En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a la del tribunal, el término será de quince (15) días. ARTÍCULO 33. — La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial y su implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la Magistratura. Capítulo IV Modificaciones a la ley 24.050 ARTÍCULO 18. — Sustitúyese el artículo 2°, de la ley 24.050 y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 2°: El Poder Judicial de la Nación, en materia penal, estará integrado por: a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación; b) La Cámara Federal de Casación Penal; c) La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal; d) Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, de Menores, en lo Criminal Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias; ARTÍCULO 34. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. — REGISTRADO BAJO EL N° 27308 — EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. #F5206736F# #I5206737I# e) Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias; Decreto 1176/2016 f) Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, de Menores, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.308 (IF-2016-03367308-APN-MJ), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 26 de octubre de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5206737F# g) Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal; h) El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias; i) Los demás organismos que se establezcan por la ley. Buenos Aires, 15/11/2016 ARTÍCULO 19. — Sustitúyese el artículo 12, de la ley 24.050 y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 12: Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal conocerán en los supuestos establecidos por el artículo 25 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias. Decretos ARTÍCULO 20. — Sustitúyese el artículo 18, de la ley 24.050 y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 18: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal será tribunal de alzada en los supuestos previstos en el artículo 24 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias. Estará integrada por dieciséis (16) miembros y funcionará dividida en cinco (5) salas de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia el miembro restante. ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el artículo 22, de la ley 24.050 y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 22: Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional conocerán en los casos establecidos en el artículo 26 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias. Capítulo V Disposiciones Finales ARTÍCULO 22. — A los efectos de la presente ley, las menciones referidas a los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y a los Juzgados Nacionales en lo Correccional, o a los Tribunales Orales en lo Criminal, incluidas en el artículo 32 del decreto-ley 1.285/58, ratificado por la ley 14.467, y sus modificatorias, o en otras normas, se considerarán referidas a los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional y a los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, respectivamente. Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del decreto-ley citado a los órganos que por esta ley se transforman. ARTÍCULO 23. — Derógase el artículo 27 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias. #I5206733I# AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decreto 1173/2016 Autorización. Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente EX-2016-02046639-APN-DMEYD#AABE, la Ley N° 22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su modificatorio N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, la reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para proceder a la venta de diversos inmuebles pertenecientes al dominio privado del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente. ARTÍCULO 25. — Derógase el artículo 23 de la ley 24.050. Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados. ARTÍCULO 26. — Las causas actualmente en trámite ante los ex Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional quedarán radicadas ante los órganos en que se encuentren, los que con la denominación establecida en el primer párrafo del artículo 1° deberán continuar su tramitación, con excepción de lo establecido en el artículo 27. Que el inciso 3 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL. ARTÍCULO 24. — Derógase el artículo 44 del decreto - ley 1.285/58, ratificado por la ley 14.467, y sus modificaciones. Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección Que asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 4 Inmuebles Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley N° 22.423, su modificatoria y complementarias atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL. Que por su parte, el artículo 20 del referido Anexo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se encuentran en condiciones de ser enajenados en razón de resultar innecesarios para la gestión de los organismos a cargo de los mismos. IF-2016-02255429-APN-AABE#JGM PROVINCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos bienes, de los que surgen su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto. COMUNA: 01 Que del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que mantener ociosos dichos inmuebles implicaría desatender intereses prioritarios del ESTADO NACIONAL, por cuanto las operaciones que se impulsan no sólo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL, sino que además generarán un impulso en la economía al reactivar diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. DOMINIO: EMINENTE NOMENCLATURA CATASTRAL: FRACCIÓN DENTRO DE LA SECCIÓN 97 - CIRCUNSCRIPCIÓN 21 SUPERFICIE (sujeta a Mensura): 91.337,76 m2 C.I.E.: 02-0001232-1 /02-0000196-6 Que resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer de los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, detallados en los Anexos I, II, III y IV del presente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, a disponer de los inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en los Anexos I (IF-201602255429-APN-AABE#JGM), II (IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM), III (IF-2016-02255410APN-AABE#JGM) y IV (IF-2016-02255404-APN-AABE#JGM) del presente. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. PROVINCIA: Buenos Aires PARTIDO: Campana LOCALIDAD: Campana LUGAR: Cuadro de Estación CAMPANA - RAMAL GM 1 - Ferrocarril Gral. MITRE C.I.E.: 06-0007657-4 IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 5 IF-2016-02255410-APN-AABE#JGM PROVINCIA: MENDOZA DEPARTAMENTO: Capital LOCALIDAD: Mendoza LUGAR: Cuadro de Estación MENDOZA PASAJEROS - Ramal SM (D) - Ferrocarril Gral. SAN MARTIN C.I.E.: 50-0000825-9 IF-2016-02255404-APN-AABE#JGM #F5206733F# Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 6 #I5206735I# CONDONACIÓN Decreto 1175/2016 Condónase capital e intereses de créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos afectados por sequía y precipitación de cenizas volcánicas. Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente N° S05:0056516/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422 y sus modificatorias y 26.698, el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución N° 422 de fecha 6 de julio de 2015 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.698 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas. Que mediante la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680, y modificada por la Ley N° 27.230, y su Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituyó un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, en adelante el RÉGIMEN. Que de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 25.422, la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación del citado RÉGIMEN. Que mediante la Resolución N° 422 de fecha 6 de julio de 2015 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las pautas y procedimientos para la verificación de la afectación de las condiciones productivas de los establecimientos ubicados en los Departamentos de las Provincias Patagónicas afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas. Que en cumplimiento de la citada Resolución N° 422/15 las UNIDADES EJECUTORAS PROVINCIALES, en adelante UEP, de las Provincias de RÍO NEGRO y del CHUBUT, elevaron a la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN los Formularios de Solicitud de Condonación y los listados de productores cuyas deudas con el FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, son pasibles de ser condonadas de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley N° 26.698. Que los referidos listados, que como Anexos GDE IF-2016-02808279-APN-SSG#MA y IF-201602808283-APN-SSG#MA forman parte integrante de la presente medida, fueron aprobados por acta de reunión de las UEP de las Provincias de RÍO NEGRO y del CHUBUT. Que la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN analizó los referidos listados, cotejó la información suministrada con la obrante en sus registros y, no habiendo mediado observaciones, los elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1° de la Ley N° 26.698, proceda a la condonación de las deudas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 26.698. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Condónanse el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la Provincia de RÍO NEGRO que fueron afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas de conformidad con el listado que como Anexo GDE IF-2016-02808279-APN-SSG#MA forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Condónanse el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la Provincia del CHUBUT que fueron afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas de conformidad con el listado que como Anexo GDE IF-2016-02808283-APN-SSG#MA forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. ANEXO I IF-2016-02808279-APN-SSG#MA Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 ANEXO II BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 7 Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2017, la renuncia presentada por el señor doctor Jorge Luis Francisco VENEGAS ECHAGÜE (D.N.I. N° 10.986.337), al cargo de JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5206729F# #I5206734I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 1174/2016 Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas. Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0044101/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, se instituyó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, entendiéndose por tales aquellas cuyo componente principal sea la maquinaria usada importada y que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial. Que el mismo ha perdido vigencia el día 1 de mayo de 2013. Que se ha puesto en marcha en nuestro país un proceso de cambios institucionales y económicos tendientes a mejorar la calidad de vida de la comunidad, generando nuevas oportunidades para la inversión, la producción y el empleo. Que dicho régimen posibilitó, durante su vigencia, poner en marcha proyectos de inversión industrial en la REPÚBLICA ARGENTINA que implicaron mejoras en los procesos productivos, ampliaciones en las capacidades de producción e impactos positivos en el mercado interno y en el empleo. Que en el marco de la promoción de inversiones en la industria, resulta oportuno establecer un régimen con características similares, adaptado al nuevo contexto económico nacional e internacional y a la necesidad de conferirle mayor celeridad y eficacia en su aplicación. Que, asimismo, se estima conveniente establecer un plazo específico para la resolución de las tramitaciones iniciadas al amparo de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y que a la fecha se encuentran pendientes. Que por último, resulta conveniente la derogación de determinados artículos del Decreto N° 589 de fecha 16 de mayo de 2011, mediante el cual se creó la Unidad de Evaluación destinada a declarar la elegibilidad de los proyectos presentados o a presentarse al amparo del mencionado régimen. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 664 y 771 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Institúyese el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, entendiéndose por tales aquellas cuyo componente principal sea la maquinaria usada importada y que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial. ARTÍCULO 2° — Los bienes usados a importarse deberán formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la empresa solicitante, dentro del predio en que funciona tal empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición. Quedarán alcanzados también aquellos bienes complementarios o accesorios a la línea cuando cumplan una función inherente a la misma. IF-2016-02808283-APN-SSG#MA #F5206735F# #I5206729I# JUSTICIA Decreto 1169/2016 Acéptase renuncia. Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-02420811-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que el señor doctor Jorge Luis Francisco VENEGAS ECHAGÜE, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de marzo de 2017, al cargo de JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. Si tal proceso productivo requiriese de un bien industrial intermedio fabricado por un proveedorlocal directo de la empresa, podrán incluirse también en el beneficio del presente régimen, aquellos bienes adquiridos por la solicitante y entregados a la empresa proveedora a tal fin. Los mismos deberán ser para su uso exclusivo en la producción del respectivo bien intermedio del solicitante. En este último caso, deberá existir un contrato de comodato entre la empresa peticionante y el proveedor directo. Ante toda circunstancia, la solicitante conserva la exclusiva responsabilidad por la totalidad de las obligaciones contraídas por el presente régimen. La mencionada línea de producción, a su vez, deberá ser parte de una nueva planta industrial o implicar una ampliación de la capacidad productiva de una planta industrial existente, una diversificación de su producción, o bien, su modernización, en términos de mejora de procesos, de las tecnologías aplicadas o un incremento del valor agregado por unidad de producto. La planta, a su vez, deberá dedicarse a la producción de bienes tangibles. Los bienes usados que resulten beneficiados por el presente régimen quedan exceptuados del tratamiento instituido por la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y/o de aquellas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 3° — Podrán acogerse al presente régimen aquellas empresas que desarrollen una actividad clasificable como Industria Manufacturera con categoría de tabulación “C” divisiones 10 a 32.9, inclusive, categoría de tabulación “D” clase 35.11 y categoría de tabulación “E” clase 38.20 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2010 (CLANAE 2010), debiendo la línea de producción referida en el Artículo 2° de la presente medida, circunscribirse a la realización de funciones y procesos estrictamente comprendidos dentro de la actividad de la empresa peticionante. Cuando el proyecto involucre actividades comprendidas en la categoría de tabulación “D” clase 35.11 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2010 (CLANAE 2010), deberá ser declarado como crítico por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de acceder a los beneficios que establece el presente decreto. Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección La Autoridad de Aplicación queda facultada a dictar normas complementarias a fin de agregar o eliminar las actividades que estime necesarias conforme a los avances de la industria y establecer las normas aclaratorias y complementarias que considere pertinentes a efectos de determinar los alcances de la presente medida. ARTÍCULO 4° — Los bienes usados importados deberán tener una antigüedad no mayor a VEINTE (20) años, lo cual deberá ser documentado por la peticionante en forma previa a la importación de los mismos. La Autoridad de Aplicación determinará los medios aceptados a efectos de acreditar la antigüedad de los bienes y las demás condiciones de uso y conservación que deben reunir los mismos, así como cualquier otro extremo que estime necesario para la correcta aplicación del presente decreto. ARTÍCULO 5° — Mediante el presente régimen no podrán ingresarse al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos. Se requerirá una declaración jurada por parte del peticionante en la que se comprometa a cumplir esta condición. ARTÍCULO 6° — La SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actuarán en forma conjunta como Autoridad de Aplicación del presente régimen, quedando facultadas para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, así como a establecer los mecanismos de control suficientes a los efectos del correcto funcionamiento del presente régimen. A través de la intervención de sus dependencias competentes analizarán la pertinencia de las presentaciones, así como de las solicitudes pendientes, procediendo a su resolución de acuerdo con los antecedentes de las mismas. ARTÍCULO 7° — Los beneficiarios del presente régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Anunciar el plazo aproximado de importación de los bienes para la implementación del proyecto. b) Denunciar los valores de los bienes que componen la línea de producción, discriminando entre usados importados, nuevos importados y nuevos nacionales, adjuntando la documentación respaldatoria. c) Presentar un dictamen técnico de un organismo especializado en el tipo de proyecto presentado por el peticionario. Dicho organismo podrá ser el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, u otro organismo dependiente del ESTADO NACIONAL o de Universidades Nacionales. El objetivo de dicho dictamen será contar con la opinión autorizada e idónea de un organismo de reconocida solvencia técnica que evalúe las siguientes características del emprendimiento: I) Categorización del proyecto, con descripción detallada del objeto y características de la línea, así como también del proceso productivo y la función que cada uno de los bienes importados y nacionales desarrolla dentro de la misma. II) Análisis del listado de bienes del cual surja el exceso o el defecto de alguno de ellos, así como sus cantidades acompañando un plano de layout con la distribución de los mismos. III) Antigüedad de los bienes y condiciones de uso de los mismos conforme a los lineamientos que se establezcan mediante normas complementarias del Artículo 4° de la presente medida. IV) Valoración económica de la maquinaria a incorporar en el proyecto, discriminando entre origen nacional y origen extranjero, usado y nuevo. V) Capacidad productiva de la empresa y conveniencia de entrega de bienes a los proveedores de la peticionante, en los casos en que esto ocurra, así como la pertinencia de dicha entrega de acuerdo a los usos y costumbres de la cadena de valor de que se trate. El dictamen técnico mencionado no tendrá carácter vinculante, pudiendo la Autoridad de Aplicación solicitar los dictámenes o informes adicionales que considere convenientes. Los organismos técnicos deberán expedirse mediante la emisión final de los informes en un plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles desde que la peticionante haya abonado el arancel que corresponda. ARTÍCULO 8° — El plazo para la concreción del proyecto y la puesta en marcha de la línea de producción completa y autónoma, no podrá exceder de VEINTICUATRO (24) meses desde la aprobación del proyecto o desde la fecha de vencimiento del Certificado contemplado en el Artículo 15 del presente decreto, lo que ocurra primero. Si excepcionalmente se hubiera otorgado más de un Certificado, el plazo establecido deberá tener como referencia el vencimiento del último emitido. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación por única vez y hasta por DOCE (12) meses a solicitud de la peticionante, para lo cual se tendrá en consideración la envergadura del proyecto, la complejidad de su desarrollo y la relevancia del mismo para la inversión y competitividad industrial del entramado productivo local. A tales efectos, será indispensable que el Informe Técnico presentado por la empresa incorpore la mayor información posible y los argumentos pertinentes para su evaluación. La puesta en marcha de la línea de producción completa deberá ser informada por la peticionante mediante declaración jurada dentro de los NOVENTA (90) días corridos de acaecida la misma, acompañando la documentación que lo acredite. A efectos de lo dispuesto en el presente régimen, se entenderá por “puesta en marcha”, la fecha en que la línea de producción completa y autónoma queda integrada de acuerdo a lo previsto en el proyecto de inversión presentado y en condiciones de producir el bien para el que fuera dispuesta. Las expresiones “puesta en marcha” o “puesta en régimen” se consideran como equivalentes de la expresión “entrada en régimen”. Una vez concluidos todos estos plazos corresponderá la auditoría referida en el Artículo 14 de la presente medida. ARTÍCULO 9° — La solicitante deberá adquirir para su proyecto de inversión bienes de uso nuevos de origen nacional por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de aquellos bienes usados importados para los cuales se solicita el beneficio previsto en el presente régimen. A los efectos del cálculo, la Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias que considere pertinente. A su vez, se establece que: a) Al menos UN MEDIO (½) de ese porcentaje deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser aplicados a la línea de producción del proyecto, a otras actividades de la empresa beneficiaria y, de corresponder, a las líneas de proveedores directos, entregados en los mismos términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2° del presente decreto. A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por maquinarias y equipos de origen local a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país cuyos equivalentes BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 8 importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) alcanzadas por los beneficios establecidos en el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, cuando se tratare de las actividades con categoría de tabulación “D” clase 35.11 conforme a lo indicado en el Artículo 3° de la presente medida, los solicitantes podrán, también, adquirir aquellos bienes nuevos de origen local que la Autoridad de Aplicación determine en base a las características de la actividad en particular. b) El monto equivalente al MEDIO (½) restante podrá ser integrado con la adquisición de otros bienes de uso nuevos de origen local destinados a la actividad fabril de la empresa. c) La obligación establecida en los incisos a) y b) del presente artículo deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores al último Certificado emitido en los términos del Artículo 15 del presente decreto o la resolución aprobatoria del proyecto, lo que ocurra primero. Es decir, la integración de bienes nacionales prevista en el presente artículo deberá completarse íntegramente antes de la realización de la auditoría prevista en el Artículo 14 de la presente norma. En el supuesto de incumplimiento total o parcial, se procederá conforme lo establecido en el Artículo 16 inciso d) de la misma. La Autoridad de Aplicación podrá aprobar proyectos que, al momento de su resolución, no tengan acreditadas en su totalidad las inversiones nacionales a realizar al amparo del régimen. d) En todos los casos, los bienes importados se computarán a valor DDP - Incoterms 2010, mientras que, análogamente, los bienes de origen nacional deberán ser valuados a su costo para el comprador, en ambos casos, puestos en la puerta de la planta del beneficiario o, en su caso, en puerta de la planta del proveedor del bien intermedio. Para su valoración, deberá computarse el precio de contado de los bienes, debiendo excluirse todo costo financiero que hubiere en su valor de adquisición. ARTÍCULO 10. — Establécese que los bienes importados usados que correspondan a los proyectos presentados en el marco de este régimen, tributarán el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos de importación que les correspondan al momento de la importación. ARTÍCULO 11. — Los bienes importados nuevos incluidos en la línea de producción tendrán el tratamiento arancelario establecido en el régimen general. ARTÍCULO 12. — Las importaciones que se realicen al amparo de este régimen, deberán consignar bajo declaración jurada en los respectivos despachos de importación, que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos a que se refiere el presente decreto, debiéndose indicar el número de la resolución de aprobación o Certificado de Trámite que emita la Autoridad de Aplicación. Asimismo, el registro en los libros contables —tanto de los bienes importados como de las inversiones nacionales— se deberá realizar a través de cuentas exclusivas e independientes que individualicen estos bienes, en las que deberán consignarse el presente decreto. Las autorizaciones de importación que se otorguen por resolución en virtud del presente régimen tendrán vigencia por UN (1) año, facultándose a la Autoridad de Aplicación a ampliar este período en los casos en que el Informe Técnico presentado por la empresa dictamine la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto en ese plazo. ARTÍCULO 13. — Atento al beneficio tributario establecido por el Artículo 10 del presente decreto, los bienes a importar estarán sujetos al régimen de comprobación de destino por el término inicial de DOS (2) años desde la fecha de importación, plazo que se extenderá hasta el momento de la puesta en régimen de las líneas beneficiadas, de no haber ocurrido durante el mencionado término inicial. No obstante, la Autoridad Aduanera podrá decidir lo que considere necesario sobre la aplicación del régimen de garantías previsto por el Artículo 453, inciso e) de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero). Sin perjuicio de ello, la importación de los mencionados bienes quedará exceptuada del pago de la tasa de comprobación de destino. ARTÍCULO 14. — La Autoridad de Aplicación está facultada para realizar auditorías a la planta desde el momento de la presentación de la solicitud y a los DOS (2) años posteriores a la resolución. Los bienes importados bajo el presente régimen no podrán enajenarse previo a dicha auditoría. En los casos en los que se hubiera autorizado una prórroga para la puesta en marcha, la mencionada auditoría deberá ser realizada una vez vencido el período de la prórroga concedida. La auditoría final solo podrá realizarse una vez expirados todos los plazos de los compromisos asumidos por la peticionante. Sin perjuicio de ello, una vez transcurridos DOCE (12) meses desde la resolución aprobatoria o, de corresponder, desde el último Certificado contemplado en el Artículo 15 de la presente medida, lo que ocurra primero, la Autoridad de Aplicación podrá realizar una auditoría intermedia a efectos de verificar los avances del proyecto, de acuerdo al temario y puntos de evaluación que se establezcan por medio de normas complementarias. El incumplimiento constatado respecto de dichos avances, podrá ser pasible de las sanciones establecidas en los Artículos 16, inciso d) y 17 del presente decreto. Las auditorías a que refiere el párrafo anterior serán realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), dentro del plazo de SESENTA (60) días de recibida la instrucción por parte de la Autoridad de Aplicación. Ante la falta de respuesta por parte de dicho Organismo, la Autoridad de Aplicación podrá facultar a otros organismos dependientes del ESTADO NACIONAL o a Universidades Nacionales a realizar las auditorías previstas. La Autoridad de Aplicación, o quien ésta designe, podrá realizar las auditorías previstas en el presente artículo así como aquellas complementarias que estime necesarias, o solicitar aclaraciones sobre las ya realizadas, tanto a la empresa auditada como al ente auditor. En todos los casos, el costo de las mismas deberá ser sufragado por la empresa beneficiaria auditada. La Autoridad de Aplicación podrá establecer topes máximos a los aranceles que correspondan por la realización de las auditorías mencionadas en el presente artículo. ARTÍCULO 15. — En caso de que la peticionante requiriera un tratamiento preferencial por urgencias en el despacho a plaza de determinados bienes mientras se tramita la resolución respectiva, la Autoridad de Aplicación está facultada para extender un Certificado a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para que la misma los acepte, siempre que la firma peticionante provea las garantías correspondientes. Las autorizaciones de importación al amparo del mencionado Certificado tendrán una validez de SEIS (6) meses. ARTÍCULO 16. — La infracción o incumplimiento de las condiciones dispuestas en el presente régimen serán tratadas de la siguiente manera: Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 9 a) En los casos en que la peticionante guarde silencio respecto de los requerimientos que realice la Autoridad de Aplicación, esta podrá: ser realizada por el tomador, integrando la totalidad de la información correspondiente al dador, según establezcan las normas complementarias que a tal efecto se dicten. I) Cuando se hubiera emitido un Certificado en los términos de lo establecido en el Artículo 15 de la presente medida y/o una resolución aprobatoria del proyecto en evaluación, considerar incumplidas las obligaciones del régimen y consecuentemente solicitar la ejecución total de las garantías oportunamente constituidas. La comunicación de dicha medida se hará en la forma establecida en el Artículo 21 de la presente norma. ARTÍCULO 23. — Una vez que el peticionante se haya notificado de la resolución aprobatoria del proyecto, cualquier cambio que se efectúe, deberá ser informado a la Autoridad de Aplicación por escrito y dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos. En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar lo previsto en el Artículo 17 del presente decreto. II) Para los demás supuestos, proceder al archivo de las actuaciones fundamentado en el desinterés de la peticionante y la falta de impulso procesal en los términos de lo dispuesto por el Artículo 4° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 24. — Al único efecto del cálculo del requisito mínimo de compras locales, la Autoridad de Aplicación podrá, cuando lo considere necesario, realizar su propia valuación de los bienes usados importados. b) Se considerará que ha existido falta grave al régimen en los casos en que la línea de producción no sea instalada o puesta en marcha dentro de los plazos y condiciones establecidos por la presente normativa, o que los bienes fueran afectados a un destino distinto del informado. ARTÍCULO 25. — Por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento del último Certificado contemplado en el Artículo 15 de la presente norma o desde la aprobación del proyecto, lo que ocurra primero, la peticionante no podrá transferir a título gratuito u oneroso los bienes adquiridos al amparo del presente régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria. La Autoridad de Aplicación, ante la comunicación expresa por parte de la beneficiaria acerca de la intención de enajenación parcial o total de la empresa, resolverá por excepción su autorización mediante resolución, solo si los cambios operados no afectan la continuidad del proyecto oportunamente aprobado. Una vez constatada esta circunstancia, incluso en aquellos casos en que previamente hubiera emitido una resolución favorable, la Autoridad de Aplicación deberá considerar a la peticionante excluida de los beneficios del régimen y solicitar la inmediata ejecución de las garantías totales que se hubieran constituido. Cuando se hubiera producido un cambio de destino de los bienes importados, pero que, no obstante ello, los mismos fueran afectados igualmente a formar parte de una línea de producción con las características que exige la norma, la Autoridad de Aplicación podrá evaluar el proyecto y determinar si el mismo es pasible de acceder a los beneficios del régimen. Asimismo, dependiendo del estado de avance de las actuaciones, deberá determinar si corresponde o no solicitar la ejecución de las garantías totales o parciales de acuerdo a dicha evaluación. Esta circunstancia será viable, solo en los casos en que la peticionante hubiera informado los cambios operados de manera fehaciente y con anterioridad al plazo previsto en el Artículo 23 de la presente medida. c) Se considerará que ha operado un incumplimiento en los casos de venta o traslado total o parcial de la empresa o de los bienes objeto del beneficio en infracción a las exigencias del régimen, pudiendo la Autoridad de Aplicación evaluar si corresponde o no la ejecución total o parcial de las garantías constituidas por la peticionante. A tales efectos, la misma deberá tomar en consideración elementos tales como momento y medio por el que se realizó la comunicación, si la línea mantiene las características iniciales y momento en que se reanuda la producción. La Autoridad de Aplicación deberá determinar la relevancia que debe asignarse a cada uno de los puntos mencionados, así como otros puntos que pueda considerar importantes para merituar la gravedad de este incumplimiento. Para ello, sin perjuicio de los demás requisitos que se establezcan, será indispensable que en los supuestos de venta se encuentre claramente identificada la empresa en la que recaigan las responsabilidades por todas las exigencias del presente régimen. d) En los casos en que la peticionante acredite la realización de las inversiones mínimas obligatorias estipuladas en el inciso a) del Artículo 9° del presente decreto, pero no alcance el cumplimiento de la exigencia de inversión total en bienes nuevos de origen nacional del TREINTA POR CIENTO (30%) referida en dicho artículo, la Autoridad de Aplicación solicitará la ejecución de las garantías oportunamente constituidas por la solicitante de manera proporcional al incumplimiento operado. En el supuesto que no se cumpliera en forma alguna con lo establecido en el inciso a) del mencionado artículo, se ejecutará el CIEN POR CIENTO (100%) de las garantías constituidas. Las sanciones enumeradas precedentemente corresponderán sin perjuicio de que la Autoridad Aduanera pudiera decidir la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero). ARTÍCULO 17. — Ante cualquier supuesto de incumplimiento de las obligaciones del presente régimen, la Autoridad de Aplicación podrá imponer una sanción pecuniaria adicional equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe correspondiente a los tributos no ingresados, con más los intereses aplicables de acuerdo al tiempo transcurrido, considerando las tasas activas máximas que informe el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, más un cargo punitorio del DOS POR CIENTO (2%) mensual. La Autoridad de Aplicación deberá dictar las normas complementarias necesarias para hacer efectiva la presente sanción. ARTÍCULO 26. — Los beneficios del presente régimen no alcanzarán a las mercaderías que, habiendo sido importadas bajo el régimen de destinación suspensiva de importación temporaria previsto por el Artículo 250 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero), se las pretenda someter a una destinación de importación para consumo. ARTÍCULO 27. — Quedan expresamente excluidos del presente régimen los bienes usados que clasifiquen en las posiciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 89 (Barcos y demás Estructuras Flotantes) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). ARTÍCULO 28. — Deróganse los Artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 589 de fecha 16 de mayo de 2011. Las declaraciones realizadas por las actas emitidas oportunamente por la Unidad de Evaluación creada por dicho decreto, mantendrán su vigencia. ARTÍCULO 29. — Las solicitudes de inclusión a los beneficios establecidos por la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, deberán ser resueltas en su totalidad dentro del plazo de TRES (3) años desde el dictado de la presente medida. Este plazo regirá incluso para las actuaciones relativas a solicitudes correspondientes a los bienes usados previstos en los Artículos 6° y 7° de la Resolución N° 78 de fecha 23 de febrero de 2006 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN que se encuentren en trámite. ARTÍCULO 30. — Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 31. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. #F5206734F# #I5206730I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1170/2016 Acéptase renuncia. Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-02605471-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: En el caso que la peticionante no realice el registro contable en la manera establecida en el Artículo 12 del presente decreto, podrá aplicarse, también la sanción económica prevista en el presente artículo. Que el señor doctor Hugo Horacio CICERO, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de diciembre de 2016, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY. ARTÍCULO 18. — En los casos en que se hubiera declarado el concurso preventivo de la peticionante, esta deberá comunicar la situación a la Autoridad de Aplicación la cual deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Aduanas. Que es necesario proceder a su aceptación. ARTÍCULO 19. — La Autoridad de Aplicación, o quien ésta designe, informará a la Dirección General de Aduanas acerca del cumplimiento acabado de los requisitos establecidos en el presente régimen, sobre la base de los informes de las auditorías referidos en el Artículo 14 de la presente medida, a los fines de que ésta proceda a liberar las pertinentes garantías. De la misma manera, en el caso de que la peticionante no hubiera dado cumplimiento a las exigencias del régimen, solicitará la ejecución de las referidas garantías. ARTÍCULO 20. — Independientemente de lo dispuesto en los Artículos 16 y 17 de la presente medida, en el caso de que la empresa beneficiaria del presente régimen incurra en infracción o incumplimiento del mismo, deberá realizar la reexportación forzada de aquellos bienes usados importados en el presente régimen que se encontraran en infracción y estuvieren al momento de su despacho a plaza, prohibidos para su importación definitiva en el marco de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y/o de aquellas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 21. — Recibida la comunicación mencionada en el Artículo 19 de la presente medida, y previo a proceder a la liberación de las respectivas garantías, la Dirección General de Aduanas deberá verificar si la operatoria de importación de los bienes que integran el proyecto fue cumplimentada en forma completa y satisfactoria. Si existieran observaciones sobre el particular que impidieran la liberación de las garantías oportunamente constituidas, dicho organismo deberá notificar a la Autoridad de Aplicación los inconvenientes observados con un informe pormenorizado de los mismos, de manera que permita tomar conocimiento acabado de la situación. Ante tal circunstancia, la Autoridad de Aplicación deberá evaluar los nuevos elementos y emitir una nueva comunicación determinando claramente si corresponde liberar o ejecutar las garantías constituidas. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 19 de la presente norma la Dirección General de Aduanas deberá proceder, sin más, a la ejecución de las garantías en cuestión. En cualquier caso, una vez que se lleve a cabo la medida definitiva respecto de las garantías constituidas por la peticionante, la Dirección General de Aduanas deberá informar el efectivo cumplimiento de la misma a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de QUINCE (15) días de ejecutada. ARTÍCULO 22. — Se admitirá que las entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto la celebración de contratos de leasing adquieran líneas bajo el presente régimen para darlas a través de dicha modalidad. En tal caso, la presentación ante la Autoridad de Aplicación deberá Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Hugo Horacio CICERO (D.N.I. N° 11.207.960), al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5206730F# #I5206731I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1171/2016 Acéptase renuncia. Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-02180261-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que el señor doctor Daniel Emilio Rodolfo PARODI ha presentado su renuncia, a partir del 1° de noviembre de 2016, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA N° 10. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL. Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 10 Por ello, Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Acéptase, a partir del 1° de noviembre de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Daniel Emilio Rodolfo PARODI (D.N.I. Nº 12.258.080), al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA N° 10. ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 5 de septiembre de 2016, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 62 del 08 de enero de 2016 al agente D. Sebastián Hugo ARISTEGUI (D.N.I. N° 24.130.122) como Director General Técnico Administrativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5206731F# #I5206732I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1172/2016 Acéptase renuncia. Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-02316205-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. CONSIDERANDO: ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5206726F# Que el señor doctor Néstor Pablo BARRAL ha presentado su renuncia, a partir del 14 de octubre de 2016, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEFENSORIA N° 2. #I5206727I# Que es necesario proceder a su aceptación. Decisión Administrativa 1326/2016 Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL. Desígnase Directora de Gestión Presupuestaria y Contable. Por ello, MINISTERIO DE DEFENSA Buenos Aires, 15/11/2016 EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Acéptase, a partir del 14 de octubre de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Néstor Pablo BARRAL (D.N.I. Nº 22.990.757), al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEFENSORIA N° 2. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5206732F# Decisiones Administrativas #I5206726I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1325/2016 Prorrógase designación del Director General Técnico Administrativo. Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente EX-2016-00595854-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 62 del 08 de enero de 2016 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto Nº 62 del 08 de enero de 2016, se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al agente D. Sebastián Hugo ARISTEGUI como Director General Técnico Administrativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. VISTO el Expediente N° 19.211/2015 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA las Leyes de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 Nº 26.895, para el Ejercicio 2015 Nº 27.008 y para el Ejercicio 2016 Nº 27.198, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nº 26.895, Nº 27.008 y Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014, 2015 y 2016 respectivamente. Que el artículo 7º de las mencionadas Leyes establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de las referidas leyes, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su Planta Permanente y Transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondientes a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente Partida Presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción. Que se encuentra vacante el cargo de Director de Gestión Presupuestaria y Contable de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de las Leyes Nº 26.895, Nº 27.008 y Nº 27.198. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de las Leyes Nº 26.895, Nº 27.008 y Nº 27.198 y el artículo 1º del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 23 de octubre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, como Directora de Gestión Presupuestaria y Contable —Nivel B del SINEP— de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA a la Contadora Marcela Inés ALLEN (D.N.I. Nº 14.843.194) Nivel B - Grado 6, Agrupamiento Profesional - Tramo Intermedio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de las Leyes Nº 26.895, Nº 27.008 y N° 27.198. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto Nº 227/16. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. #F5206727F# Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 11 #I5206725I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1324/2016 Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 51/2016. Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente N° E-17883-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y sus respectivos modificatorios; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 51/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución Nº 1054 del 19 de agosto de 2016 del mencionado Organismo, enmarcada en los artículos 24, 25 y 26, inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15 y 34 inciso c) del Anexo al Decreto N° 893/12 y su modificatorios, con el objeto de lograr la adquisición de alimentos no perecederos - “Productos Navideños”, indispensables para satisfacer las demandas de las personas en situación de vulnerabilidad social, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que conforme el Acta de Apertura de fecha 21 de septiembre de 2016 en la Licitación Pública N° 51/2016, se presentaron las siguientes firmas: MARTA DIEGUEZ S.R.L. (oferta 1), LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 2), BESSONE S.A. (oferta 3), LHERITIER ARGENTINA S.A. (oferta 4), SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 5), GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A. (oferta 6), OBLIMAR S.A. (oferta 7), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8), COPACABANA S.A. (oferta 9), PREMIDIA S.A. (oferta 10), R.P.G. S.A. (oferta 11), COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 12), ALTA TECNOLOGÍA ALIMENTARIA S.A. (oferta 13) y PRODUCTOS TRIMAK S.A. (oferta 14). Que la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el informe de Precios Testigo, el que fue proporcionado mediante la O.T. Nº 1191/2016 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 122/2016. ARTÍCULO 3° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 51/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 2), para los renglones 11, 12, 13, 14 y 15; LHERITIER ARGENTINA S.A. (oferta 4), para los renglones 16, 17, 18, 19 y 20; SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 5), para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25; OBLIMAR S.A. (oferta 7), para los renglones 21, 22, 23, 24 y 25; GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8), para los renglones 16, 17, 18, 19 y 20; COPACABANA S.A. (oferta 9), para los renglones 21, 22, 23, 24 y 25 (todos ellos sólo en lo concerniente a la marca Doña María), 16, 17, 18, 19 y 20; PREMIDIA S.A. (oferta 10), para los renglones 11, 12, 13, 14 y 15; R.P.G. S.A. (oferta 11), para los renglones 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25; y ALTA TECNOLOGÍA ALIMENTARIA S.A. (oferta 13), para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24 y 25, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación N° 161/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 4° — Decláranse fracasados en la Licitación Pública N° 51/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los renglones 11, 12, 13, 14 y 15, conforme lo expuesto en el Dictamen de Evaluación N° 161/2016 del mencionado Organismo. ARTÍCULO 5º — Adjudícase la Licitación Pública N° 51/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación Nº 161/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y en los Considerandos de la presente, a las firmas, cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan: COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. - C.U.I.T. Nº 30-70779374-7 (oferta 12) Renglón 1, por TRESCIENTOS MIL (300.000) paquetes de 300 gramos cada uno de budín marmolado, según Pliego, marca Nevares.………………………..................................……. $2.639.952.Renglón 2, por TRESCIENTOS MIL (300.000) paquetes de 300 gramos cada uno de budín marmolado, según Pliego, marca Nevares.………………..................................……………. $2.639.952.Renglón 3, por TRESCIENTOS MIL (300.000) paquetes de 300 gramos cada uno de budín marmolado, según Pliego, marca Nevares.………………..................................……………. $2.639.952.Renglón 4, por TRESCIENTOS MIL (300.000) paquetes de 300 gramos cada uno de budín marmolado, según Pliego, marca Nevares………...................................……………………. $2.639.952.Renglón 5, por TRESCIENTOS MIL (300.000) paquetes de 300 gramos cada uno de budín marmolado, según Pliego, marca Nevares............................................................................. $2.639.952.Renglón 21, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 700 gramos cada una de pan dulce con frutas abrillantadas y pasas de uva, según Pliego, marca Nevares.….……………. $5.506.011.- Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis técnicos preliminares, mejoras de precios y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 161/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, sugiriendo la oferta inadmisible, las ofertas o marcas a desestimar, los renglones fracasados y estableciendo los Órdenes de Mérito correspondientes. Renglón 22, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 700 gramos cada una de pan dulce con frutas abrillantadas y pasas de uva, según Pliego, marca Nevares. ….……………. $5.506.011.- Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial. Renglón 24, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 700 gramos cada una de pan dulce con frutas abrillantadas y pasas de uva, según Pliego, marca Nevares. ….……………. $5.506.011.- Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de septiembre de 2014. Que se consignó erróneamente en el Dictamen de Evaluación citado, el precio total preadjudicado para los renglones 1, 2, 3, 4 y 5 en PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($2.639.532.-) siendo PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($2.639.952.-) el monto correcto. Que, asimismo, se consignaron erróneamente en el mencionado Dictamen de Evaluación, el precio unitario para cada uno de los renglones 21, 22, 23, 24 y 25 en PESOS DIECIOCHO CON NOVECIENTAS VEINTIÚN MILÉSIMAS ($18,921.-) siendo el correcto PESOS DIECIOCHO CON TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE CIENMILÉSIMAS ($18,35337.-) y, en consecuencia, el monto total preadjudicado en PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($5.676.300.-) siendo el correcto PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL ONCE ($5.506.011.-). Que, además, en la preadjudicación de los renglones 6, 7, 16, 17, 18, 19 y 20 se señaló la marca Namur cuando debió consignarse Namur Georgalos. Que no se incorporaron a los órdenes de mérito del Dictamen de Evaluación aludido las ofertas de las firmas LOMAS DEL SOL S.R.L. y PREMIDIA S.A. (oferta 10), en ambos casos para los renglones 11, 12, 13, 14 y 15; y para los renglones 16, 17, 18, 19 y 20 las ofertas de las firmas LHERITIER ARGENTINA S.A. (oferta 4), SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 5), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8), COPACABANA S.A. (oferta 9) y R.P.G. S.A. (oferta 11), por superar el margen de tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en el punto I.e. del Anexo a la Resolución SIGEN N°122/2016, por lo que corresponde desestimar las mismas. Que no se produjeron impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 161/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, el artículo 14, incisos d), e) y g), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12, ambos modificados por su similar N° 690/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 51/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL , tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos - “Productos Navideños”, indispensables para satisfacer las demandas de las personas en situación de vulnerabilidad social, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. ARTÍCULO 2º — Declárase inadmisible en la Licitación Pública N° 51/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la oferta presentada por la firma PRODUCTOS TRIMAK S.A. (oferta 14) por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación N° 161/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Renglón 23, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 700 gramos cada una de pan dulce con frutas abrillantadas y pasas de uva, según Pliego, marca Nevares.….……..……. $5.506.011.- Renglón 25, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 700 gramos cada una de pan dulce con frutas abrillantadas y pasas de uva, según Pliego, marca Nevares...................... $5.506.011.TOTAL ADJUDICADO……………..........................................................................………$40.729.815.GEORGALOS HNOS S.A.I.C.A. - C.U.I.T. Nº 30-51613945-1 (oferta 6) Renglón 6, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 110 gramos cada una de maníes garrapiñados, según Pliego, marca Namur Georgalos……...................................………. $1.506.600.Renglón 7, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 110 gramos cada una de maníes garrapiñados, según Pliego, marca Namur Georgalos …….....................................………. $1.506.600.Renglón 16, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 70 gramos cada una de turrones de maní, según Pliego, marca Namur Georgalos, según mejora…...................................... $963.600.Renglón 17, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 70 gramos cada una de turrones de maní, según Pliego, marca Namur Georgalos, según mejora…...................................... $963.600.Renglón 18, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 70 gramos cada una de turrones de maní, según Pliego, marca Namur Georgalos, según mejora …..................................... $963.600.Renglón 19, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 70 gramos cada una de turrones de maní, según Pliego, marca Namur Georgalos, según mejora….................................…. $963.600.Renglón 20, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 70 gramos cada una de turrones de maní, según Pliego, marca Namur Georgalos, según mejora….................................…. $963.600.TOTAL ADJUDICADO………...........................................................................……………. $7.831.200.LHERITIER ARGENTINA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-50109825-2 (oferta 4) Renglón 8, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 150 gramos cada una de maníes garrapiñados, según Pliego, marca Fiestas en Familia……...................................………. $2.262.000.TOTAL ADJUDICADO……………………….………………..........................………………. $2.262.000.R.P.G. S.A. - C.U.I.T. Nº 30-71125398-6 (oferta 11) Renglón 9, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 150 gramos cada una de maníes garrapiñados, según Pliego, marca Palmesano……………......….......................…………. $2.611.500.TOTAL ADJUDICADO………………..…………………………………......................………. $2.611.500.SANTOMERO OSCAR ALBERTO - C.U.I.T. Nº 20-06304692-3 (oferta 5) Renglón 10, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 150 gramos cada una de maníes garrapiñados, según Pliego, marca Fiestas en Familia. ……...................................…. $2.664.000.TOTAL ADJUDICADO………………......................................................................………. $2.664.000.ARTÍCULO 6º — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra respectivas conforme las adjudicaciones consignadas en el Artículo 5° de la presente. ARTÍCULO 7º — La erogación que asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE ($56.098.515.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2016. ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. #F5206725F# Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 12 #I5206703I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1321/2016 Designación en la Dirección Nacional de Asuntos Federales. Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente N° 6.305/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución N° 669 del 23 de junio de 2016 del citado Ministerio y lo solicitado por la nombrada Cartera Ministerial, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Resolución N° 669/16 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se aprobó, entre otras, la Coordinación de Educación Secundaria Técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS FEDERALES del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA. Que por el artículo 3º de la citada normativa, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente al mencionado Ministerio, el cargo de Coordinador de Educación Secundaria Técnica. Que se encuentra vacante el mencionado cargo - Nivel B con Función Ejecutiva IV del SINEP- y en virtud de los objetivos, tareas asignadas y naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. Que el mencionado cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, Que por el artículo 2º de la citada resolución, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente al mencionado Ministerio, la unidad organizativa Coordinación de Hospitales Universitarios. Que se encuentra vacante dicho cargo —Nivel B con Función Ejecutiva IV— y en virtud de las acciones asignadas al mismo, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Coordinador de Hospitales Universitarios -Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva IV- del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Licenciado Juan Cruz ÁVILA (D.N.I. Nº 22.100.551), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. #F5206704F# #I5206705I# EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 24 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Coordinadora de Educación Secundaria Técnica -Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva IV- de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS FEDERALES del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a la Licenciada Mercedes Pilar BLANCO NAVARRO (DNI Nº 31.050.164), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. Desígnase Director Nacional de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. #F5206703F# #I5206704I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1322/2016 Designación. Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente N° 6.314/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución N° 579 del 6 de junio de 2016 de la citada Cartera Ministerial, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Resolución N° 579/16 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se aprobó la Coordinación de Hospitales Universitarios. Decisión Administrativa 1323/2016 Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente N° 5.966/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 495 del 18 de mayo de 2016 y lo solicitado por la citada Cartera Ministerial, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa Nº 495 de fecha 18 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN E INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN. Que por el artículo 2º de la citada normativa se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Dirección Nacional de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Que se encuentra vacante el mencionado cargo, Nivel A con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y en virtud de los objetivos, tareas asignadas y naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director Nacional de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Nivel A Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 13 #I5206696I# Grado 0 con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN FISICA, RECREACIÓN E INFRAESTRUCTURA dependiente de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al técnico Germán Alberto FERRANDO (DNI Nº 16.710.662), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de dicho Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de este acto. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. #F5206705F# #I5206728I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 1327/2016 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 1318/2016 Designación en la Dirección de Datos Públicos. Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO: el EX-2016-01619408-APN-DDYMDE#MM, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 88 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Designación. Que por la Resolución N° 88 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría. Buenos Aires, 15/11/2016 Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS de la DIRECCIÓN DE DATOS PÚBLICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DATOS E INFORMACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. VISTO el Expediente EX-2016-00836295-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la COORDINACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL DE LA PROBLEMÁTICA INDÍGENA dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, Nivel C, con Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que corresponde exceptuar a María del Pilar MAYORA (D.N.I. N° 35.069.411) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y normas modificatorias y complementarias. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la doctora Gloria Elvira BONATTO (D.N.I. Nº 14.515.767), en el cargo de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL DE LA PROBLEMÁTICA INDÍGENA dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio. ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de octubre de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a María del Pilar MAYORA (D.N.I. N° 35.069.411), como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS de la DIRECCIÓN DE DATOS PÚBLICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DATOS E INFORMACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo al citado Convenio Colectivo. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Entidad 118 - INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI). ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5206728F# ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5206696F# Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 14 #I5206701I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1319/2016 centralizado en la órbita del citado Ministerio, para afrontar los gastos operativos de las distintas ferias, encuentros y acciones promocionales, en representación de la REPÚBLICA ARGENTINA. Prorrógase designación en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara”. Que corresponde incorporar en el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, los saldos de recursos de ejercicios anteriores no utilizados, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 21 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997. Buenos Aires, 15/11/2016 Que la presente medida se encuentra amparada en la delegación de facultades establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 27.198. VISTO el expediente Nº 1-2095-S01:0001548/2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, N° 1133 del 25 de agosto de 2009, Nº 227 del 20 de enero de 2016 y Nº 905 del 20 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 905/15 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del mencionado acto administrativo, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO INFECCIONES HOSPITALARIAS del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, a la Lic. María Norma PERALTA (DNI Nº 17.132.314), Planta permanente, Categoría Adjunto - Grado 4, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Servicio de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-201601791363-APN-SECH#MH) al presente artículo, que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5206702F# Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos previstos respectivamente en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del Decreto citado en el primer considerando. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la jefatura mencionada en el primer considerando, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada, en las mismas condiciones establecidas en el acto de designación mencionado. Resoluciones Generales #I5205637I# COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 678/2016 Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en estas actuaciones la certificación de servicios correspondiente. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente. Buenos Aires, 10/11/2016 Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentralizado precedentemente citado y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Prorrógase a partir del 8 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria, dispuesta por el Decreto Nº 905/15, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO INFECCIONES HOSPITALARIAS del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, a la Lic. María Norma PERALTA (DNI Nº 17.132.314), Planta permanente, Categoría Adjunto - Grado 4, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Servicio de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09. ARTÍCULO 2° — La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. VISTO el Expediente N° 2624/2016 caratulado “SISTEMA DE RECAUDACIÓN ERECAUDA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Administración, la Gerencia de Servicios Centrales, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de octubre del año 2.016, el Presidente del Organismo suscribió el Acuerdo para la adhesión de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al Convenio de Recaudación de Ingresos no Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS, suscripto entre la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que pone en marcha el sistema de recaudación eRecauda. Que el Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional eRecauda tiene como objetivo facilitar la gestión de recaudación a través de mecanismos electrónicos de pagos permitiendo al Contribuyente/Deudor, a partir de un único Portal, generar sus propios comprobantes para el pago, con el fin de cumplir sus obligaciones con el Estado Nacional, representado en los distintos Ministerios u Organismos que lo componen. Que el Decreto N° 1.526 del 24 de diciembre de 1998, ratificado por Ley N° 25.401 y modificado por Decreto N° 1.271/05, faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a percibir tasas y aranceles así como a establecer la modalidad de integración del pago. Que los montos y las escalas de las tasas y aranceles que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES percibe fueron establecidos por la Resolución N° 87, de fecha 7 de febrero de 2001, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece como una de las fuentes de financiamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en su artículo 14 inciso b), “...los recursos por las multas que imponga, y los percibidos en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios...”. Que la Resolución N° 219, de fecha 16 de mayo de 2013, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, establece como “...montos y conceptos de tasas de fiscalización y control, y aranceles de autorización, (...) los que la COMISION NACIONAL DE VALORES viene percibiendo, hasta tanto rija la nueva reglamentación”. Que la implementación del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional eRecauda implica la necesidad de revisar los procedimientos vigentes que rigen la recaudación de los diversos conceptos que percibe la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5206701F# Que, consecuentemente, resulta necesaria la modificación de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Capítulo I del Título XVII —”Disposiciones Transitorias”— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). #I5206702I# Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1526/98 y los artículos 14 inciso b) y 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831. PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1320/2016 Por ello, Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE: Buenos Aires, 15/11/2016 ARTÍCULO 1° — Sustituir los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto: VISTO el Expediente N° INP:0000298/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y “REGLA GENERAL. ARTÍCULO 1°.- El ingreso de los importes correspondientes a las tasas, aranceles y multas deberá hacerse efectivo por los sujetos obligados a través del sistema de recaudación eRecauda en la cuenta corriente habilitada al efecto a nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. CONSIDERANDO: INFORME DE RECURSOS. Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente en la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO - Entidad 119 - INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, organismo des- ARTÍCULO 2°.- La Subgerencia de Administración obtendrá automáticamente por los sistemas habilitados la información de los ingresos realizados, la cual será enviada diariamente a los sec- Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 tores correspondientes para su toma de conocimiento y como constancia para su acreditación en el trámite que corresponda. TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. ARTÍCULO 3°.- La tasa de fiscalización y control se hará efectiva una vez al año en la oportunidad que en cada caso se indica: a) Los mercados, las cámaras compensadoras y los agentes de depósito colectivo, así como las demás entidades que a la fecha abonan tasas de fiscalización anual, que se encuentren autorizadas al 31 de diciembre, del 8° al 12° día hábil de enero de cada año. b) Los agentes de calificación de riesgos, que se encuentren registrados al 31 de diciembre, del 8° al 12° día hábil de cada año. c) Los agentes de administración de productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión, por cada uno de los fondos que administren al 31 de diciembre, del 8° al 12° día hábil de enero de cada año. Las entidades que sean autorizadas o los fondos comunes de inversión que inicien sus actividades con posterioridad a las fechas indicadas, deberán abonar la tasa correspondiente dentro de los CINCO (5) días hábiles de obtenida la autorización o de la fecha en que comiencen a funcionar, respectivamente. ARANCEL DE AUTORIZACIÓN. ARTÍCULO 4°.- El arancel de autorización, establecido respecto de las obligaciones negociables, y de los fideicomisos financieros, será de aplicación para todos los programas y/o emisiones de series o clases, que se soliciten: a) Emisiones de obligaciones negociables, deberán acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva. b) Emisiones de obligaciones negociables por programa: 1) Por el monto total del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva. 2) Por ampliación del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva. 3) Por colocación de serie y/o clase del Programa, deberá acreditarse, junto con la documentación adicional que establecen las Normas, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase. c) Fideicomisos financieros: 1) Emisiones de certificados de participación y/o valores representativos de deuda, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva. 2) Emisiones por programa: 2.1) Por el monto total del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva. 2.2) Por ampliación del Programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva. 2.3) Por la colocación de serie y/o clase del Programa, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase. A los fines de la determinación del monto a ingresar en concepto de arancel, las emisoras deberán presentar a la Comisión los datos especificados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Título. El mencionado Anexo I debidamente conformado por esta Comisión deberá adjuntarse en el sistema eRecauda como “Datos Generales” bajo el concepto “Documento de Instrucción”. El pago del presente arancel es condición necesaria para el levantamiento de los condicionamientos y la obtención de la autorización definitiva. En todos los casos en que el arancel se fije respecto de montos colocados, el representante legal de la entidad y/o autorizado deberá presentar una declaración jurada en la que conste el monto efectivamente colocado y la fecha de colocación”. ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra. — Carlos Hourbeigt. — Martin Gavito. #F5205637F# Disposiciones #I5204706I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 12660/2016 Prohibición de comercialización. Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO el expediente N° 1-47-2110-609-15-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) respecto de los productos: “Bombón de chocolate con leche, relleno con marroc, nombre fantasía: Bocadito de marroc, RNPA N° 01-039950, y Bombón de chocolate semiamargo relleno de dulce de leche, nombre BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 15 fantasía: Bocadito de dulce de leche, RNPA N° 01-039946”, ambos marca Dandy Chocolate, elaborados por RNE N° 01-000900, dirección: Castillo 1531, Ciudad Autónoma de Buenos Aires los cuales presentan en sus envases el logo oficial “Sin TACC”, no figuran en el listado integrado de alimentos libres de gluten y además se estarían comercializando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Que consultada la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informa que los citados productos no están inscriptos en esa jurisdicción como alimentos libre de gluten y que el rubro de su RNE no contempla la elaboración. Que por ello el Departamento Vigilancia Alimentaria solicita al Departamento Inspectoría que realice una inspección en el local Farmacity ubicado en Av. Córdoba 4601 CABA con el objeto de verificar la comercialización de los referidos alimentos y de cualquier otro producto marca Dandy Chocolates RNE N° 01000900 en cuyo rótulo conste el logo de alimento libre de gluten. Que según OI N° 2015/1017-INAL-188 el Departamento Inspectoría verifica la comercialización del producto “Bombón de chocolate con leche relleno de marroc, marca Dandy Chocolates” RNE N° 01000900, RNPA N° 01039950 y procede a la extracción de muestra por triplicado (fs. 44, 46). Que el Departamento Vigilancia Alimentaria requiere a la empresa Dandy Chocolates de López María Alicia que proceda a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de los productos: “Bombón de chocolate semiamargo relleno de dulce de leche”, nombre de fantasía Bocadito de dulce de leche, marca Dandy Chocolates, RNPA N° 01-039946, y “Bombón de chocolate con leche relleno con marroc”, nombre fantasía Bocadito de marroc marca Dandy Chocolates, RNPA 01-039950, ambos RNE N° 01000900 Castillo 1531, CABA; de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA). Que asimismo, ese departamento categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado. Que los citados alimentos se hallan en infracción a los artículos: 1383, 1383 bis, 6 bis y 155 del CAA y al artículo 2° de la Resolución Conjunta SPReI N° 201/2011 y SAGyP N° 649/2011 por consignar en los rótulos el símbolo de alimento libre de gluten, la leyenda “Sin TACC” y el símbolo facultativo al no estar autorizados como tales y ser falsamente rotulados, resultando: productos ilegales. Que asimismo, el INAL realiza la Consulta Federal a la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires utilizando el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la que informa que los productos Dandy Chocolates son elaborados por Codeland SA, RNE N° 02033466 y están autorizados como alimentos libre de gluten por dicha Oficina: “Bocadito de chocolate semiamargo relleno con dulce de leche RNPA N° 02589516” y “Bocadito de chocolate con leche relleno con marroc RNPA N° 02589517”. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, comunica a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, que con motivo de dar por finalizado el retiro preventivo de los productos en cuestión, la firma Dandy Chocolates informó que los productos fueron elaborados por Survival SRL hasta noviembre del 2014, y que podían encontrarse en el mercado a la fecha del retiro cuarenta (40) cajas; y que el producto fue distribuido a 5 clientes, los cuales fueron notificados en su totalidad, logrando el recupero del 100% de la mercadería cuestionada. Que sin embargo, el Departamento Inspectoría según DI N° 2015/2937-INAL-339, realiza una inspección en el establecimiento sito en Gurruchaga 1140/42 - CABA y verifica que no se encontraban las cuarenta (40) cajas con los productos recuperados del retiro del mercado, las cuales fueron destruidas en el local de la firma inspeccionada según consta en la nota presentada como declaración jurada por la Señora María Alicia López, titular de la empresa en cuestión (fs. 143). Que por lo expuesto, a pesar del tiempo transcurrido y dado que la firma Dandy Chocolates no procedió de acuerdo a lo indicado en el artículo 18 tris, ítem 14 del CAA en relación al recupero de los productos involucrados, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Bombón de chocolate con leche, relleno con marroc, nombre fantasía: Bocadito de marroc, RNPA N° 01-039950, y Bombón de chocolate semiamargo relleno de dulce de leche, nombre fantasía: Bocadito de dulce de leche, RNPA N° 01-039946”, ambos marca Dandy Chocolates, elaborados por RNE N° 01-000900, dirección: Castillo 1531, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las razones expuestas en el considerando. ARTÍCULO 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Chiale. #F5204706F# Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 NOMBRES Y APELLIDO BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 FUNCIÓN ACTUAL Jefe de division de fiscalizacion y operativa aduanera - DIV. Ag. Alfredo Victor MUZIO (*) 20111842184 CONTROL Y FISCALIZACIÓN OPERATIVA 1 (DE OPAD) Concursos Oficiales NUEVOS CUIL 16 FUNCIÓN ASIGNADA Acorde a la categoría - DIV. CONTROL Y FISCALIZACIÓN OPERATIVA 1 (DE OPAD) (*) a su pedido ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. #I5203469I# CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS e. 16/11/2016 N° 86824/16 v. 16/11/2016 #F5205695F# #I5205696I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 557/2016 EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE PERTENENCIA: * INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS EN ELECTRÓNICA (ICYTE)) APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 16 DE DICIEMBRE DE 2016 Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Buenos Aires, 14/11/2016 VISTO la Actuación N° 13319-130-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Abogada Ana Karina GARCÍA solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefa Interina de la División Dictámenes Jurídicos “B” de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en: Que asimismo, la citada Dirección accede a lo solicitado y propone designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Alfredo Javier PARRONDO. CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: [email protected] / Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847 Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. UNMdP: http://www.mdp.edu.ar / Correo electrónico: [email protected] Tel.: (0222) 492 1705/1710 Fax: (0223) 492 1711 Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en: • Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET Godoy Cruz 2290 (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en: Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: • Secretaría de Ciencia, Tecnología y Coordinación - UNMdP Diagonal J. B. Alberdi 2695, (7600), Mar del Plata. ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba. Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales. ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO e. 16/11/2016 N° 85713/16 v. 16/11/2016 #F5203469F# Abgda. Ana Karina GARCÍA (*) Cont. Púb. Alfredo Javier PARRONDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL Jefe de división técnico jurídico 27215849126 - DIV. DICTÁMENES JURÍDICOS “B” (DE SLEA) Consejero técnico de asuntos 20208923820 técnico - jurídicos - DEPTO ASESORÍA LEGAL “B” (DI ALIR) FUNCIÓN ASIGNADA Acorde al grupo - DIV. DICTÁMENES JURÍDICOS (DE SLEA) Jefe de división Int. - DIV. DICTÁMENES JURÍDICOS “B” (DE SLEA) (*) a su pedido Avisos Oficiales ARTÍCULO 2° — Establecer que el Contador Público Alfredo Javier PARRONDO (Legajo N° 36.642/21) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2016” en cumpliento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99. NUEVOS #I5205695I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ARTÍCULO 3º — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS e. 16/11/2016 N° 86825/16 v. 16/11/2016 #F5205696F# Disposición 554/2016 Asunto: Finalización de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires. #I5204738I# Buenos Aires, 14/11/2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS VISTO la Actuación N° 10138-535-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS CONSIDERANDO: Que a través de la misma, el agente Alfredo Víctor MUZIO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Control y Fiscalización Operativa 1 del Departamento Operacional Aduanero, en el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires. DIVISIÓN ADUANA LA PLATA Disposición 108/2016 Asunto: Archivo de Oficio – Garantías en Efectivo. Ensenada, 04/11/2016 Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas. VISTO lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 3885/16 y modificatorias, y Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. CONSIDERANDO: Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: Que mediante la citada norma se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal. Que en su artículo 11º, dicha Resolución General determina el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición. Que asimismo en el Anexo II, punto 6, se establece el procedimiento que debe seguirse con las garantías aduaneras en lo que respecta a su ARCHIVO DE OFICIO. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 Que, luego de transcurridos sesenta (60) días corridos, contados desde la puesta a disposición de los fondos respectivos, conforme apartado 5, punto 5.1 del Anexo II de la Resolución en trato, no habiéndose presentado por parte del administrado la solicitud de devolución de las garantías oportunamente liberadas, o en su caso no habiendo el contribuyente concurrido a retirar los instrumentos de garantía o cheques puestos a su disposición, corresponde el archivo de oficio de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas. Que mediante publicación en el Boletín Oficial del día 10/03/2016, aviso 12733/16, se puso a disposición de los contribuyentes la devolución de garantías LIBERADAS, no habiéndose recibido en el plazo otorgado las correspondientes solicitudes de devolución. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97 y Disposición N° 390/16 (AFIP), EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA LA PLATA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Archívense de Oficio las garantías detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2° — Las citadas garantías quedarán a disposición, en forma excepcional, para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que, si dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a dar curso a la baja del sistema y remisión de los fondos remanentes a las cuentas bancarias que la Administración Federal de Ingresos Públicos disponga. ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Cont. Púb. RAMIRO ROIBAS, Administrador (I), División Aduana La Plata. ANEXO I – Disposición N° 108/2016 (AD LAPL) CUIT 30661831436 30661831436 30661831436 30661831436 30696681003 30677785205 20148199281 30632560024 33573855839 33573855839 30687682900 30661690883 30674984606 30532847547 30696399405 30541787883 30682498761 30568559440 30501000333 30679189936 30682978682 33572266449 20214847117 30592845748 30709457531 30709247820 30707323589 30500544844 30709557676 33700581549 33700581549 33707407269 33707407269 33707407269 30695559743 30636616318 30661849483 30707024352 30677883614 30692244962 30696429711 30709989630 30710289375 30647227119 30647227119 30647227119 30647227119 30647227119 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 Identificador Garantía 01033001757J 01033001757J 01033001758K 01033001888Y 05033003046G 11033004253E 00033002879Y 99033001325R 99033001617V 03033002338H 12033001013T 00033002515B 99033000953A 10033002085E 00033000589K 12033001943X 11033002470D 99033001611P 00033001585H 00033000608C 99033002075U 09033003723M 12033004317G 10033004797Z 12033001904F 11033003910D 00033003092C 11033002711B 11033003789R 01033001197H 01033001400R 01033002267G 01033002267G 01033002267G 12033001103T 01033001635E 00033001299J 00033002949M 00033002274D 12033002342C 00033002169G 11033003773K 10033002019B 12033001004T 11033003229G 12033001010Z 12033003596Y 11033003230V 12033001005U 12033001335D 11033003224B 12033000975M 12033001006V 12033001003S 12033001112T 12033001113U 12033001114V 12033001334C 12033001111S 12033001110R 12033001332A BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 CUIT 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30681530327 30646844572 30694767679 27936621207 33537186009 30619076369 30574096215 30574096215 30709140589 33708310749 33708310749 33708310749 30709256501 30695585841 30580528933 30580528933 30580528933 30580528933 33523287589 33523287589 33523287589 33523287589 33523287589 33523287589 33523287589 33523287589 33698963099 30682539921 30630873564 30639169088 30646946251 30708412186 30701810925 30521629106 20936272259 30708294671 30567294656 30692916472 30661019588 20275756130 30696898916 30672677293 30672677293 30672677293 30672677293 30672677293 30672677293 30500625194 30692301125 30502662496 30711295832 30576721710 30683522178 30683522178 30614671633 30505426661 30707149252 30630520750 30630520750 30708148721 27034438027 30516223568 30593229064 30503431153 30707655980 30707655980 30707655980 20115007921 33707670059 30707514864 30707025588 30707725857 30697941777 30697941777 30697941777 Identificador Garantía 12033001324B 12033001322W 12033001329G 12033001336E 12033001330V 12033001328F 12033001326D 12033001009B 12033001337F 12033001333B 13033000121T 11033003227E 12033001323A 01033002687M 09033003242X 01033000096E 00033000963G 10033005151B 12033001745X 12033003642G 13033001851H 12033001802C 12033001804E 12033001803D 09033000625K 12033002626H 00033000803W 00033000802V 00033002735F 01033001438F 12033000506C 10033004678Y 11033005080D 11033005079L 12033000105U 12033001836J 11033005067X 12033002656K 99033000944A 00033001478X 11033004558M 11033002352C 11033004899U 09033002099R 01033000706C 99033002077W 00033001206U 11033003761H 01033001291C 01033000269G 11033004043B 99033002333R 01033000436C 06033000026C 05033002685Y 05033002986S 05033002338J 06033000027D 05033003253G 11033001834G 10033004697P 99033001620P 13033001521B 11033001767L 12033005642X 13033001108C 12033005616J 02033000356E 06033003727N 99033001902S 99033001929E 11033000329E 99033000727W 12033002021T 13033001522C 10033004474X 09033003216J 09033004785V 10033000820W 99033000670T 09033004440J 08033002396Z 00033001614A 14033001086X 01033002898Z 01033002809X 99033001053P 17 Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 18 #I5204740I# CUIT 30697941777 30697941777 30687260925 30687260925 30643257056 30662100451 30662100451 30662100451 30662100451 30662100451 30662100451 30590360763 30708772964 30642004596 30708464127 30709140589 30709140589 30709140589 30662100451 30662100451 30662100451 30577546777 30577546777 30577546777 30577546777 30707604790 30590360763 30707604790 30707604790 30707604790 30707604790 30707604790 30707604790 30707604790 30691209306 30710109687 Identificador Garantía 99033001057T 05033001340B 06033000019E 06033000020T 09033002118J 06033002887T 06033002957R 07033001072F 07033001522F 09033000846P 09033003818R 13033000098J 10033002161W 11033000218B 13033000167G 12033004669Z 12033005604G 13033000769Y 09033003549S 10033003355F 10033004072C 11033002195H 07033003294N 07033003295Y 07033003296P 12033000706E 08033004565Z 10033003591H 11033004499Z 11033004818L 12033001400T 11033005019F 12033000428F 11033004819M 12033004722G 16033000896S e. 16/11/2016 N° 86532/16 v. 16/11/2016 #F5204738F# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY EDICTO Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs, en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 22 de Mayo del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-88-2016/K, caratulado como “MERCADO MARIO HECTOR S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-268-2016/3, en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415). ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R., Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay. e. 16/11/2016 N° 86534/16 v. 16/11/2016 #F5204740F# #I5204724I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY EDICTO Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 14 de Mayo del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-84-2016/8, caratulado como “DUARTE IVAN DANIEL S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-254-2016/6, en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir, domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415). #I5205619I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R., CORRIENTES, 09 DE NOVIEMBRE 2016 Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay. Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica prevista en los Arts. 417 y 440 de la Ley N° 22415, según se señala seguidamente: ACTUACION 018-DN-82-2016-6 018-DN-82-2016/6 UNIDAD DE EMBALAJE 330 620 CODIGO DE EMBALAJE 30 30 MARCA RODEO EIGHT BREVE DESCRIPCION DE LA MERCADERIA CIGARRILLOS CIGARRILLOS e. 16/11/2016 N° 86518/16 v. 16/11/2016 #F5204724F# #I5204725I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS *CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto; “02” Frasco; “03” Paleta: “04” Cuñete: “05” Contenedor; “06” Caja; “07”Cajón; “08” Fardo; “09’’ Bolsa; “10” Lata; “11” Tambor; “12” Bidón: “13” Paquete: “30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel; “33” Pieza; “34” Rollizo; “35” Bloque: “99” Bultos ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY Abog. MARIA EUGENIA VALLOUD, Administradora (I), AFIP, DGA, Corrientes. Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 24 de Mayo del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-91-2016/1, caratulado como “MOLINA JOSE RICARDO S/INFR. ART. 986 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-293-2016/3, en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal. e. 16/11/2016 N° 86748/16 v. 16/11/2016 #F5205619F# #I5205562I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA BAHÍA BLANCA BAHÍA BLANCA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2016 EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “h” CÓDIGO ADUANERO) Atento el estado de las presentes actuaciones, y obrando constancias que acreditan haber practicado notificación de las pertinentes corridas de vista, en cada uno de los sumarios contenciosos que se referencian más adelante, y que no se ha presentado persona alguna a estar a derecho, se DECLARA LA REBELDIA de la firma VALNI S.A. (C.U.I.T. 30-70795615-8), en concordancia con lo estatuido por el art. 1105 del Código Aduanero, teniendo por constituido su domicilio a los efectos legales, en esta sede aduanera, donde quedará notificada de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren en el presente en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del ordenamiento legal citado. Atento no haberse ofrecido elementos que hagan a su defensa, se le da por perdido tal derecho. Notifíquese mediante publicación en el Boletín Oficial. Se hace saber a la encartada que dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente, podrá interponer contra este acto administrativo Recurso de Revocatoria, de conformidad a lo estatuido en el Código Aduanero - Título III - Recursos - Capítulo Primero - Arts. 1129/1130. SUMARIO CONTENCIOSO 003-SC-204-2014/6 SIGEA 12569-317212-42013 DESTINACIÓN ADUANERA 12003ET19000078D Dr. EDUARDO FABIAN PALOMO, Administrador (I), Div. Aduana Bahía Blanca (DI RAPA). e. 16/11/2016 N° 86691/16 v. 16/11/2016 #F5205562F# EDICTO Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415). ADUANA CONCEPCION DEL URUUAY E.R., Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay. e. 16/11/2016 N° 86519/16 v. 16/11/2016 #F5204725F# #I5206399I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CÓDIGO ADUANERO (LEY 22.415) Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas que más abajo se mencionan, para que dentro del plazo de 10 (diez) días de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el Art. 954 del Código Aduanero, cuyos expedientes Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 tramitan en la Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, PB, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento, en los términos del Art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. Se les hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930, 931 y 932 del C.A.). DESTINACION MULTA EN PESOS TRIBUTOS DOLARES MEDIDAS TRADING CO SA CUIT 30-70718210-1 06001IC04137932S $ 7.511,83 USD 2.420,05 14827154-2011 EXPOMUR SA CUIT 30-70975931-7 06001EC01119190H $ 15.150,28 USD 299,31 13810357-2010 IMPORT MARWIL SA CUIT 30-70936289-1 06001IC06005534M $ 17.584,46 USD 5.676,07 13670540-2011 OHAKY SRL CUIT 30-67090482-9 06001EC01007440B $ 1.000 *** 13808156-2010 SALGUERO GRAFICA SA CUIT 30-70867621-3 06001IC04015794T $ 226.436,80 USD 8.019,16 13808-22012 RED LUAX SA CUIT 30-70966022-1 07001IC04199601U $ 201.817,35 USD 31.773,86 13808163-2010 AREVILO SA CUIT 30-70702928-1 06001IC04132972R $ 4.384,73 USD 383,96 13808164-2010 AREVILO SA CUIT 30-70702928-1 06001IC04156472S $ 43.008,08 USD 3.778,37 13808165-2010 AREVILO SA CUIT 30-70702928-1 06001IC04094466W $ 13.500,08 USD 1.114,58 13808806-2008 BACU STRATEGIC SA CUIT 30-70884192-3 06073IC05001411K $ 97.484,92 USD 5.561,13 y PESOS 155,63 13808806-2008 GARCIA NORBERTO B. CUIT 20-04491095-1 06073IC05001411K $ 97.484,92 13808193-2009 REDIFEL S.A. CUIT 30-70934801-5 06073IC04008413S $ 117.988,23 USD 6.453,42 13808158-2010 IMPORT MARWIL SA CUIT 30-70936289-1 06001IC04032328L $ 45.237,80 USD 4.536,26 SIGEA 138075-2010 IMPUTADO BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 19 ca todas las pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme lo previsto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. CA, imputándole la presunta comisión de la infracción tipificada en el ART. 970 C.A. con relación a los Efectos Personales y del Hogar usados, introducidos en forma temporaria por la Estación Marítima Buenos Aires con fecha 03/05/2006, y cuyo vencimiento prorrogado operaba con fecha 18/05/2007. Se hace saber que al presentarse deberá constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 C.A.). Se hace saber que si dentro del plazo conferido para contestar la vista realiza el pago voluntario de la Multa mínima prevista en el ART. 970 C.A., cuyo importe asciende a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 04/00 ($ 8.582,04) y asimismo, por tratarse de mercadería de importación prohibida, si realiza el ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO (AFIP - DGA) mediante su entrega efectiva en zona primaria aduanera, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará en antecedente. Asimismo, se hace saber que también deberá integrar la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000,00) en concepto de Tributos debidos, límite conforme Póliza Electrónica N° 471698 emitida por ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. — MARÍA CARLOTA MARINI MERCADO, Abogada, Jefe (Int.), Div. Sec. Nº 1, Depto. Proc. Leg. Aduaneros. e. 16/11/2016 N° 86952/16 v. 16/11/2016 #F5205823F# #I5205922I# Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 16/11/2016 N° 87261/16 v. 16/11/2016 #F5206399F# #I5206401I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaria 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350 P.B. ALA BELGRANO CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). SIGEA IMPUTADO DESTINAC 13808515-2008 CANDY QUICK S.R.L. 30-70916129-2 06 001 IC04 076806 U. 06 001 IC04 077048 T, 06 001 IC04 085630 P 13808543-2008 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9 06 073 IC04 016005 Y 13808566-2008 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9-5 06 073 IC04 073977 M 13808541-2008 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9 06 001 IDA4 002249 F 13808542-2008 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9 06 001 IC04 061406 K 13808572-2008 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9 06 073 IC04 065834 F 13808616-2009 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9 06 073 IC04 013106 N 13808544-2008 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9 06 001 IC04 034618 P 13808598-2008 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9 06 001 IC04 033464 N 13808602-2008 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9 06 073 IC04 056892 J 13808601-2008 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9 06 001 IC04 001026 M MULTA $ 372.098,33 176.056,50 TRIBUTOS U$S FIRMADO POR 120.707,04 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 13.194,17 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 16.271,58 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 548,11 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 9.288,32 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 9.336,10 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 3.278,20 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 3.313,28 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 3.898,47 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 6.840,79 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 7.593,92 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CODIGO ADUANERO (LEY 22.415) Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas que más abajo se mencionan, para que dentro del plazo de 10 (diez) días de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el Art. 954 Inc. b) del Código Aduanero, atento la falta de presentación del Certificado INAL en el plazo estipulado conforme Res. Ex ANA 445/96, 1946/93, Inst DGA SDG TLA 72/01 y modificatorias cuyos expedientes tramitan en la Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, PB, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento, en los términos del Art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. Se les hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930, 931 y 932 del C.A.) Asimismo, se hace saber que deberán presentar el certificado de INAL correspondiente a la mercadería denunciada, bajo apercibimiento de proceder a la REEXPORTACION de la misma. SIGEA IMPUTADO BARACA SRL 12196-1897-2010 CUIT 30-68705004-1 BARACA SRL 12196-1898-2010 CUIT 30-68705004-1 DESTINACION MULTA EN PESOS 06001IC04043821L $ 41.607,67 06001IC04152564Z ITEM 11 $ 10.269,34 Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 16/11/2016 N° 87263/16 v. 16/11/2016 #F5206401F# #I5205823I# 276.622,95 9.061,11 118.879,41 141.002,10 51.478,24 46.075,84 45.261,52 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS 110.940,80 ACTUACIÓN N° 12181 - 2255 - 2006 CODIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. h) y art. 1101) EDICTO Se hace saber que en la Actuación N° 12181 - 2255 - 2006, en trámite por ante este Departamento Procedimientos Legales, División Secretaría N° 1, sita en AZOPARDO 350, PB, C.A.B.A., se ha dispuesto la corrida de vista de fecha 19/09/16, por la cual se cita al particular Sr. CHRISTIAN LOUIS GEORGES BARBOT, (CUIL N° 20-940987744-0) para que en el perentorio término de diez (10) días de notificado esté a derecho, evacue su defensa y ofrez- 107.950,81 Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 16/11/2016 N° 87051/16 v. 16/11/2016 #F5205922F# Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 20 #I5205923I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SIGEA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaria 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350 P.B. ALA BELGRANO CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). SIGEA IMPUTADO DESTINAC MULTA $ TRIBUTOS U$S 13808583-2008 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9 06 073 IC04 075588 M 166.049,50 9.484,08 13808545-2008 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9 06 001 IC04 046645 S 42.253.73 2.191,43 13808600-2008 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9 06 073 IC04 081898 NB 246.381,69 14.839,66 13809214-2008 HCDA INTERNATIONAL S.A. 33-70804943-9 06 001 IC04 096236 T 2.294,34 687,17 13808585-2008 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9 06 001 IC04 027247 P 86.987,01 8.305,51 13805599-2008 METROIMPORT ELECTRONIC S.A. 30-70920698-9 06 073 IC04 065757 J 13808809-2008 BACU STRATEGIC S.A. 30-70884192-3) 06 073 IC04 000790 T 100.516,13 7.279,97 13808811-2008 BACU STRATEGIC S.A. 30-70884192-3) 06 073 IC05 000106 K 172.519,96 10.168,06 13808807-2008 BACU STRATEGIC S.A. 30-70884192-3) 06 073 IC05 003526 T 131.966,54 151.130,10 8.782,09 12.526,99 13808810-2008 BACU STRATEGIC S.A. 30-70884192-3) 06 073 IC05 000429 S 94.702,07 5.622,55 13808805-2008 BACU STRATEGIC S.A. 30-70884192-3) 06 073 IC05 003717 V 63.964,83 4.763,72 138088808-2008 BACU STRATEGIC S.A. 30-70884192-3) 06 073 IC04 072068 C 231.703,94 14.013,65 1380569-2011 DIHOSFA S.A. 33-70867766-9 06 001 IC04 072087 R/ 078738 D/105923 N/121989A/ 136710L 19.266,26 6.242.63 MULTA $ TRIBUTOS TRIBUTOS $ IVA ADIC U$S DI- I.G. TE- IVA IMPUTADO DESTINAC 13808- AREVILO S.A. 478-2008 30-70702928-1 06 073 IC04 063856 H 28.388,71 2.192,83 953,87 13808- AREVILO S.A. 478-2008 30-70702928-1 06 001 IC04 163224 L 28.388,71 2.192,83 953,87 13808- AREVILO S.A. 479-2008 30-70702928-1 06 001 IC04 144745 S 28.665,58 2.192,85 963,14 13808- AREVILO S.A. 390-2008 30-70702928-1 06 001 IC04 055143 L 171.105,32 10.613,93 5.523,42 13808- AREVILO S.A. 391-2008 30-70702928-1 06 073 IC04 032738 C 23.190,10 1.662,79 768,35 13808- AREVILO S.A. 386-2008 30-70702928-1 06 073 IC04 056678 L 66.950,13 3.586,93 2.120,16 13808- AREVILO S.A. 387-2008 30-70702928-1 06 073 IC04 063791 F 44.586,75 2.323,09 1405,12 13808- AREVILO S.A. 389-2008 30-70702928-1 06 073 IC04 039815 F 36.849,27 2.120,08 1.177,73 HCDA 13809- INTERNATIONAL 214-2008 S.A. 33-70804943-9 06 001 IC04 096236 T 2.294,38 687,17 222,57 FIRMADO POR Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog, Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (Int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 16/11/2016 N° 87052/16 v. 16/11/2016 #F5205923F# #I5205924I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 16/11/2016 N° 87053/16 v. 16/11/2016 #F5205924F# #I5205927I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaria 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350 P.B. ALA BELGRANO CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). IMPUTADO DESTINAC MULTA $ TRIBUTOS U$S KIM JUAN 13809ALBERTO 232-2008 20-22573614-7 06 001 IC04 100544 H 53.935,00 10288,25 13808-70- JEPREN S.A. 2011 30-70218895-0 06 001 IC04 030081 F 193.566,36 35.226,66 13808DISTRILEB S.R.L. 944-2008 06 073 IC04 147006 U 268.600,00 13.500,12 12196ALPESCA S.A. 1477-2009 30-50084401-5 06 001 IC06 006090 K 32.478,82 - 13808- ARGAMAN S.A. 937-2008 30-70829568-6 06 073 IC04 056170 V 41.718,00 3.111,69 JURI VICTOR 12194HUGO 939-2007 24-10093398-1 06 001 EC01 043889 S 3.487,50 57,04 13808- CAPELSA S.A. 621-2009 30-70902050-8 06 073 IC04 009243 U 54.406,62 3.462,54 13808- CAPELSA S.A. 616-2009 30-70902050-8 06 073 IC04 013106 N 51.478,24 3.278,20 13808- REDIFEL S.A. 750-2008 30-70934801-5 06 073 IC04 004696 E 159.464,96 9.130,63 13808- REDIFEL S.A. 740-2008 30-70934801-5 06 073 IC04 007586 F 175.191,28 11.221,98 SIGEA EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaria 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350 P.B. ALA BELGRANO CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). FIRMADO POR FIRMADO POR Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 SIGEA MULTA $ TRIBUTOS U$S IMPUTADO DESTINAC 13806- KAMUS S.R.L. 480-2009 30-70884989-4 06 001 IC04 034136 K 3.716,82 - 13808- DISTRIBEB S.R.L. 472-2009 30-70893572-3 06 001 IC04 121472 J 55.323,26 7.317,19 12196DUALINS S.A. 1277-2009 30-70819970-9 06 001 IC04 133569 U 16.169,00 - FIRMADO POR Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 16/11/2016 N° 87056/16 v. 16/11/2016 #F5205927F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 21 Debe decir: “ARTÍCULO 1° — Autorícese a documentar las mercaderías encuadradas en las Posiciones Arancelarias 2836.20.10.100 - 2836.20.10.200 - 2836.20.90.100 - 2836.20.90.200 - 4202 - 4203 - 6911- 6912 - 6913 - 7013 - 7017 - 7117 - 7321 - 7323 - 8415 - 8418 - 8421 - 8422 - 8450 - 8452 - 8467- 8470 - 8471 - 8473 - 8508 - 8509 - 8510 - 8516 - 8519 - 8521 - 8523 - 8527 - 8528 - 8531 - 8536- 8544 - 8708 - 8711 - 8712 - 8714 - 9017 - 9405 - 9503 - 9505 - 9504 Cap. 50 - 51 - 52 (excluidas las PA 5201.00.20 y la 5201.00.90) - Capítulos 53 - 54 - 55 - 56 - 57 - 58 - 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 82 - 83 - 91 - 96 por ante la División Aduana de GENERAL PICO (090), como por la Zona Franca GENERAL PICO (258)”. e. 16/11/2016 N° 87374/16 v. 16/11/2016 #F5206512F# #I5205686I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL #I5205933I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 564/2016 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Buenos Aires, 04/11/2016 DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS VISTO el expediente N° S02:0103514/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales N° 24.449, N° 26.363 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto N° 1787 del 5 de Noviembre de 2008, la Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2009 y sus modificatorias, y EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaria 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350 P.B. ALA BELGRANO CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). SIGEA IMPUTADO DESTINAC MULTA $ TRIBUTOS U$S FIRMADO POR Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 13808154-2011 ITALCOR S.A. 30-70700270-7 06 001 IC04 074430 L y 105.871,54 06 001 IC04 127571 Z 27.316,68 13809321-2008 KIM JUAN ALBERTO 20-22573614-7 06 001 IC04 093251 N 1.819,48 9.550,77 13808AREVILO S.A. 755-2008 30-70702928-1 06 001 IC04 141.456,02 188207 T 9.598,89 13808AREVILO S.A. 955-2008 30-70702928-1 06 001 IC04 145539 U 56.893,00 3.219,48 13808AREVILO S.A. 953-2008 30-70702928-1 06 001 IC04 297.855,00 125485 S 20.659,14 13808AREVILO S.A. 954-2008 30-70702928-1 06 001 IC04 145549 V 61.124,00 3.4225,59 13808AREVILO S.A. 1002-2008 30-70702928-1 06 073 IC04 157501 V 57.575,00 3.743,43 13808AREVILO S.A. 1001-2008 30-70702928-1 06 001 IC04 121288 P 28.687,00 1.925,39 06 073 IC04 120.954,12 022445 T 5.325,78 13809218-2011 13809220-2011 13809222-2011 13809221-2011 13809225-2011 AREVILO S.A. 30-70702928-1 HCDA INTERNATIONAL S.A. 33-70804943-9 HCDA INTERNATIONAL S.A. 33-70804943-9 HCDA INTERNATIONAL S.A. 33-70804943-9 HCDA INTERNATIONAL S.A. 33-70804943-9 06 001 IC04 136.618,56 114431 06 001 IC04 121.430,10 113310 C 06 001 IC04 113292 L 77.606,85 06 001 IC04 272.923,10 109885 V Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 13.130.66 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 15.094,80 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 9.647,19 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros 33.981,95 Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 16/11/2016 N° 87062/16 v. 16/11/2016 #F5205933F# #I5206512I# — NOTA ACLARATORIA — ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución 24/2016 En la edición del Boletín Oficial N° 33.453 del día viernes 2 de septiembre de 2016, página 22, Aviso N° 63443/16, en donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el original: Donde dice: “ARTÍCULO 1° — Autorícese a documentar las mercaderías encuadradas en las Posiciones Arancelarias 2836.20.10.100 - 2836.20.10.200 - 2836.20.90.100 - 2836.20.90.200 - 4202 - 4203 - 6911- 6912 - 6913 - 7013 - 7017 - 7117 - 7321 - 7323 - 8415 - 8418 - 8421 - 8422 - 8450 - 8452 - 8467 - 8470 - 8471 - 8473 - 8508 - 8509 - 8510 - 8516 - 8519 - 8521 - 8523 - 8527 - 8528 - 8531 - 8536- 8544 - 8708 8711 - 8712 - 8714 - 9017 - 9405 - 9503 - 9505 - 9504 Cap. 50 - 51 - 52 (excluidas las PA 5201.00.20 y la 5201.00.90) - Capítulos 53 - 54 - 55 - 56 - 57 - 58 - 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 82 - 83 - 91 - 96.”. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4°, incisos e) y f), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir; así como autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a la A.N.S.V., creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar, con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación y homologación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1787/2008 (Acciones, Punto 2). Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó, en fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que la Disposición N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia nacional de conducir. Que por Disposición A.N.S.V. N° 706/15 se modificó la Disposición N° 207/09, estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Conf. Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario. Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de SANTA FE han suscripto oportunamente un Convenio Marco con el objeto de instrumentar la coordinación necesaria entre la mencionada provincia y la A.N.S.V., a fin de consolidar y fortalecer los compromisos asumidos en materia de seguridad vial, para lograr reducir la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio nacional y coordinar acciones tendientes a la implementación de la Licencia Nacional de Conducir. Que en ese orden de cosas, se ha suscripto, con fecha 6 de febrero de 2014, un Convenio Especifico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE SANTA FE, cuyo objeto es implementar en la Provincia de Santa Fe la Licencia Nacional de Conducir y el Certificado Nacional de Antecedentes de Transito, para lo cual se certificarán los Centros de Emisión de Licencias de Conducir en dicha jurisdicción. Que el mencionado Convenio Específico, en su Anexo I, define el Procedimiento de Certificación de los Centros de Emisión de Licencias, estableciendo los requisitos a observar para ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a fin de emitir la Licencia Nacional de Conducir. Que la PROVINCIA DE SANTA FE sancionó la Ley Provincial N° 13.133, mediante la cual adhiere a los Títulos I a VIII y artículo 77 del Título VIII de la Ley Nacional N° 24.449, con las modificaciones introducidas por las leyes Nacionales N° 24.788, N° 25.857, N° 25.965 y en el Capítulo II de la Ley Nacional N° 26.363, en cuanto no se oponga a las disposiciones en ella dispuestas. Que es dable destacar que la Ley Provincial N° 13.133 regula todo lo concerniente a materia de Tránsito en la Provincia de Santa Fe, y resulta concordante a los lineamientos generales definidos por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363. Que asimismo, y conforme lo establece la Cláusula Séptima al Convenio Especifico mencionado, el sistema informático a utilizarse será provisto por la Provincia de Santa Fe, habiendo acordando que la Provincia realizará las adaptaciones necesarias al mismo en concordancia con el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, con el fin de unificar el circuito técnico, administrativo y de gestión para emitir la Licencia Nacional de Conducir; efectuado en tal sentido la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de Dirección de Informática, las correspondientes pruebas para comprobar su normal y correcto funcionamiento, y constatando que el mismo cumple con los requisitos mínimos establecidos por la normativa Nacional vigente en la materia. Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 22 Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Fray Luis Beltrán de la Provincia de Santa Fe el procedimiento establecido por el Anexo I del convenio citado ut supra y por Disposición A.N.S.V. N° 207 referentes a la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde certificar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las funciones conferidas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08. Que conforme las actividades realizadas en la instalación DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA resultan de interés público, se propicia la continuidad del trámite, contemplando como excepción que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la renovación de la Licencia de Operación solicitada. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO han tomado la intervención de su competencia. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 Inciso c) y 22 Inciso a) de la Ley N° 24.804. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION, la DIRECCION DE INFORMATICA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Certifíquese el Centro de Emisión de Licencia de Conducir del MUNICIPIO DE FRAY LUIS BELTRAN de la PROVINCIA de SANTA FE, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. e. 16/11/2016 N° 86815/16 v. 16/11/2016 #F5205686F# #I5205609I# Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente. Por ello, en su reunión de fecha 26 de octubre de 2016 (Acta N° 41), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 24.804, la 2da renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación Clase I DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión se adjunta como Anexo de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la instalación DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE) a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada. ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. e. 16/11/2016 N° 86738/16 v. 16/11/2016 #F5205609F# #I5205613I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 622/2016 Resolución 590/2016 Buenos Aires, 11/11/2016 Buenos Aires, 04/11/2016 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado en el Expediente N° 2606/16 y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la Autoridad Regulatoria Nuclear en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo. Que la Comisión Nacional De Energía Atómica (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE 1 Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de renovación de la Licencia de Operación del DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO iniciada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente. Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria. Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros. VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley N° 19549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones ARN N° 09/15, caratulado “Acuña Cristian Andrés, Navarro Victor Luis y otros s/incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad radiológica” del Registro de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de esta ARN, y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se investigaron presuntos incumplimientos por parte del Señor Cristian Andrés ACUÑA, en su carácter de titular de la Licencia de Operación N° 24995/1/0/1115 para el propósito “Uso de Fuentes Radiactivas de medición industrial” de la Norma AR 7.9.1 “Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y de presuntos incumplimientos de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica Revisión 3”. Que, asimismo, se investigó el presunto incumplimiento por parte del Señor Victor Luis NAVARRO, titular del Permiso Individual N° 21343/0/3/09-17 a la Norma AR 7.9.1 “Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y presuntos incumplimientos a la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”. Que en las presentes actuaciones también se investigaron los presuntos incumplimientos por parte del Señor Pablo GÓMEZ, en su carácter de asistente del Señor Victor Luis NAVARRO, de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y presuntos incumplimientos de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3. Que conforme surgen de las citadas actuaciones, con fecha 8 de septiembre de 2015, el Señor Victor Luis NAVARRO, titular del Permiso Individual N° 21343/0/3/09-17 informó telefónicamente a la ARN que creía haberse sobreexpuesto a una fuente de Ir-192, con fecha 27 de agosto del mismo año, en ocasión de su trabajo en la realización de tareas de operación en la caldera N° 2 de la Termousina de Río Turbio, de la Provincia de Santa Cruz, en la que se encontraba operando un equipo de gammagrafía industrial de la instalación AKURENS perteneciente al Señor Cristian ACUÑA. Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria. Que los detalles del incidente de sobreexposición del Señor NAVARRO se encuentran detallados en los informes de la ARN que obran agregados en las citadas actuaciones. Asimismo, de dichos informes surge que el Señor Pablo Daniel GÓMEZ, en su carácter de ayudante del Señor NAVARRO, manejó el comando del equipo de gammagrafía sin contar con el Permiso Individual otorgado por esta ARN. Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar. Que los citados hechos motivaron el inicio de la investigación sustanciada en el expediente de sanciones citado en el VISTO en los términos del procedimiento para la aplicación de Sanciones establecido en la Resolución ARN N° 75/99. Que mediante nota REF.: 470.000-205/16, ingresada a esta ARN con fecha 03 de octubre de 2016, el vicepresidente e/a del presidente de la CNEA informó que la Factura N° 0001-00041364, emitida el 18 de marzo de 2016, se encuentra pendiente de pago por falta de fondos en la partida correspondiente y que se estaban llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar este inconveniente. En ese sentido solicitó, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Operación del DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE), a pesar del retraso en el pago de la tasa regulatoria correspondiente. Que el informe circunstanciado en la etapa de investigación ameritó la apertura de la etapa de instrucción de las actuaciones, por lo cual la agente instructora corrió traslado a los involucrados, detallando en el mismo los hechos que motivaron las citadas actuaciones, el incumplimiento a la normativa regulatoria vigente y la sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, así como presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas, ejerciendo su debido derecho de defensa. Que atendiendo a la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) y a la función de la Instalación Clase I DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE), dado que la citada Instalación “está diseñada para almacenar compuestos de uranio con un enriquecimiento menor al 20% en U235”, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación respectiva por la vía de excepción al Artículo 26 de la Ley 24.804. Que el Señor Victor Luis NAVARRO en su carácter de responsable por la seguridad radiológica de la instalación y el Señor Cristina ACUÑA en su carácter de titular de la Licencia de Operación de la Instalación presentaron su descargo en tiempo y forma. Por su parte el Señor GÓMEZ no presentó su descargo. Que en oportunidad de presentar alegatos el Señor GÓMEZ realiza su presentación. Por su parte, ni el Señor Cristian ACUÑA ni el Señor NAVARRO presentan alegatos. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 Que los descargos y alegatos, junto con la prueba documental, fueron oportunamente analizados por la instrucción y por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES de esta ARN. Que en las citadas actuaciones quedó comprobado que el Señor Cristian Andrés ACUÑA, en su carácter de titular de la Licencia de Operación N° 24995/1/0/11-15, no implementó los medios necesarios para que se cumpla con los procedimientos de operación; no proveyó los instrumentos adecuados de protección radiológica; no proveyó al Señor Pablo GÓMEZ el servicio de dosimetría individual; permitió que una persona sin Permiso Individual operara un equipo de gammagrafía industrial, de donde no cumplió con lo dispuesto en los criterios 74, 76, 78, 105, 109, 110, 112 de la Norma AR 7.9.1 cuya sanción se encuadró en el Artículo 16, inciso a) del Régimen de sanciones y que conforme a la graduación de la infracción efectuada corresponde una sanción de Multa de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-). Que, asimismo, se comprobó que el Señor ACUÑA incumplió con lo establecido en el criterio 68 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” cuya sanción se enmarca en lo establecido en el Artículo 5°, Inciso b) del Régimen de Sanciones aplicable y que conforme a la ponderación efectuada corresponde una sanción de multa de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-). Que con relación a la actuación del Señor Victor Luis NAVARRO se comprobó que, en su carácter de titular del Permiso Individual para gammagrafía industrial y en su rol de Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación, no verificó que la operación de la práctica se realizara de acuerdo a lo establecido en la Licencia de Operación ni en las normas regulatorias; no utilizó los elementos de seguridad apropiados para la práctica de gammagrafía industrial; permitió que una persona sin el correspondiente Permiso Individual manejara el tele comando del equipo; no asignó dosímetro de lectura diferida al Señor Pablo GÓMEZ; luego de la exposición radiográfica no verificó el reingreso de la fuente al equipo; no cumplió con su obligación de guardar el proyector y la fuente sellada en un depósito transitorio que satisficiera las condiciones de seguridad radiológica y física; no comunicó en debido tiempo a esta ARN la ocurrencia del accidente. Que la comprobación de dichos hechos en las presentes actuaciones determinó que el Señor Victor Luis NAVARRO incumplió los criterios 26, 28, 54, 55, 63, 64, 76, 77, 117 y 120 de la Norma AR 7.9.1 y 29, 30 y 31 de la Norma AR 7.11.1 infracciones que se enmarcan en lo establecido en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones. Que conforme a las aseveraciones del sector técnico, el Directorio de la ARN consideró aplicar al Señor Victor Luis NAVARRO una sanción de suspensión de su Permiso Individual N° 21343/0/3/09-17, situación que se encuentra tipificada en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones, considerando efectivizar la suspensión del Permiso Individual del Señor Victor Luis NAVARRO hasta la fecha de vencimiento del mismo que opera el 29 de septiembre de 2017. Que con relación al Señor Pablo Daniel GÓMEZ se comprobó que no había iniciado las prácticas supervisadas ni contaba con el permiso individual requerido para operar equipos de gammagrafía industrial cuando manejó el tele comando del equipo de la empresa del Señor Acuña, por lo que incumplió lo establecido en el punto 55 de la Norma AR 7.11.1 y el punto 14 de la Norma AR 7.9.1, infracciones que se enmarcan en el Artículo 6°, Inciso a) del Régimen de Sanciones, considerando el Directorio aplicar una sanción de APERCIBIMIENTO, conforme a lo establecido en el Artículo 31 del citado Régimen de Sanciones BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 23 #I5203707I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 6082/2016 Ref.: Circular OPRAC 1 - 851. LISOL 1 - 697. Financiamiento al sector público no financiero. Programa Global de Títulos Públicos de la Provincia de Córdoba. 17/10/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos de Deuda Pública a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta la suma de valor nominal US$ 260.000.000 —en el marco del Programa Global de Títulos Públicos Provinciales creado por el Decreto Provincial N° 759/16— y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 216/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. Las entidades financieras no podrán aplicar los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera a la suscripción de los citados títulos de deuda, de conformidad con lo previsto en las normas sobre “Política de crédito”.” Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. e. 16/11/2016 N° 85951/16 v. 16/11/2016 #F5203707F# #I5203710I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 6083/2016 Ref.: Circular OPRAC 1 - 852. LISOL 1 - 698. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Letras del Tesoro 2016” del Municipio de Corrientes. Provincia de Corrientes. 17/10/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98. “- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por el Municipio de Corrientes, perteneciente a la Provincia de Corrientes, por hasta la suma de valor nominal $ 80.000.000 en circulación —en el marco del “Programa de Letras del Tesoro 2016”, creado por la Resolución Municipal N° 1.655/16 (modificada por su similar N° 1.678/16)— y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 212/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.” Por ello, en su reunión del día 2 de noviembre de 2016 (Acta N° 42), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1° — Aplicar al Señor Cristian Andrés ACUÑA, con domicilio legal en la calle Juan Manuel Ortiz N° 941, C.P. 2201, de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fé, una sanción de MULTA de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-) en su carácter de titular de la Licencia de Operación N° 24995/1/0/11-15 por incumplimiento de los criterios 74, 76, 78, 105, 109, 110 y 112 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, cuya sanción se encuadró en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02. ARTÍCULO 2° — Aplicar al Señor Cristian Andrés ACUÑA, con domicilio legal en calle Juan Manuel Ortiz N° 941, C.P. 2201, de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fé, una sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) en su carácter de titular de la Licencia de Operación N° 24995/1/0/11-15 por incumplimiento del criterio 68 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” cuya sanción se enmarca en lo establecido en el Artículo 5, Inciso b) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02. ARTÍCULO 3° — Aplicar al Señor Victor Luis NAVARRO, con domicilio legal en la calle Santa Rosa N° 1325, C.P. 5501, de la ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, una sanción de SUSPENSIÓN de su PERMISO INDIVIDUAL N° 21343/0/3/09-17 hasta su vencimiento con fecha 29 de septiembre de 2017, por incumplimiento a los criterios 26, 28, 54, 55, 63, 64, 76, 77, 117 y 120 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, y por incumplimiento de los criterios 29, 30 y 31 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial”, infracciones que se enmarcan en lo establecido en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones y cuya sanción se determina en virtud de lo establecido en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02. ARTÍCULO 4° — Aplicar al Señor Pablo Daniel GÓMEZ, con domicilio en la calle Pablo Areguati N° 1597, (B1615IPC) de la localidad de Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, una sanción de APERCIBIMIENTO por incumplimiento a lo establecido en el punto 55 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial” y el punto 14 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, infracciones que se enmarcan en el Artículo 6°, Inciso a) y 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02. ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL. Notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la Agente Instructora actuante en el Expediente de Sanciones N° 09/15 y agréguese copia de la presente al actuado respectivo. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. e. 16/11/2016 N° 86742/16 v. 16/11/2016 #F5205613F# Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. e. 16/11/2016 N° 85954/16 v. 16/11/2016 #F5203710F# #I5203723I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11371/2016 Ref.: Régimen de Negociaciones en divisas de Exportaciones de Bienes - Módulo Baja de Reportes. 14/09/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. con relación al Seguimiento de ingreso de divisas de exportaciones de bienes (Comunicación “A” 3493 y complementarias) a efectos de informarles las especificaciones técnicas y operativas referidas al módulo “Baja de Reportes”. Se adjunta anexo con el detalle de las instrucciones operativas, especificaciones técnicas y demás consideraciones operativas sobre el tema de la referencia. Esta Comunicación entrará en vigencia el día 22/09/2016; es decir a partir de dicha fecha las entidades podrán remitir los pedidos de baja a través de este módulo. A los efectos de proporcionar tiempo para que las entidades financieras se ajusten a lo requerido por la presente, los pedidos de bajas podrán continuar siendo requeridos por nota hasta el 14/10/2016 inclusive. A partir de dicha fecha, los pedidos de baja de reportes realizados por la entidad, en virtud de los motivos previstos en el anexo de la presente, deberán canalizarse a través de este módulo. Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — ALEJANDRO SINDONA, Gerente Principal de Desarrollo de Sistemas. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 ANEXO B.C.R.A. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 24 c. Etapas del proceso Especificaciones Técnicas y Operativas Anexo a la Com. “B” 11371 Generalidades En el Esquema de Mensajería se implementará una nueva facilidad para el envío de pedidos de bajas datos referidos al módulo “Baja de reportes” del seguimiento de ingreso de divisas de exportaciones de bienes, los cuales serán enviados bajo el código de archivo “KAJ”. Dicho código se deberá incorporar en el Sistema IDEAR mediante las funciones que dispone este aplicativo. A partir del envío de la información por parte de la entidad, el archivo será procesado por el BCRA, siendo posible para cada registro remitido las siguientes tres situaciones: Baja procesada: implica que la baja solicitada fue ejecutada con éxito y el registro referido fue excluido de la base activa del BCRA, quedando la información almacenada en tablas de auditoría del BCRA. Baja rechazada: implica que la baja solicitada no se ejecutó ya que se detectaron errores o inconsistencias en la información remitida por la entidad. Baja a analizar: implica que, en virtud del motivo indicado, la solicitud ha sido derivada al área técnica para que realice un análisis específico sobre la baja requerida. Una vez concluido el análisis, la entidad será notificada si la baja ha sido procesada o rechazada por los mecanismos previstos en la presente. Los archivos estarán identificados con el nombre: CCCXEEEEE.NN, donde: Mientras una baja se encuentre bajo análisis no se admitirán nuevas solicitudes de baja por el mismo apartado, permiso de embarque y número de identificación, notificando tal situación a la entidad a través de un mensaje de error. CCC: es el código de archivo “KAJ” d. Bajas de registros asociados en otros apartados X: es un carácter fijo que indica que es un archivo encriptado i). En caso de que se procese exitosamente una solicitud de baja de una certificación de cumplido en el apartado KAA y existiese una denuncia de incumplimiento “cerrada” asociada a dicho cumplido, el sistema procederá automáticamente a excluir dicho reporte del apartado KAB. Instrucciones operativas EEEEE: es el código de la entidad declarante Tal situación será notificada conjuntamente con la baja del reporte del apartado KAA en el archivo de respuesta de registros correctos. NN: es el número de orden (01 a 99) a. Diseño de registro Campo Entidad Separador Cod_Apartado Separador Destinación Separador Tipo N A A A A A Longitud 7 1 3 1 16 1 Nro_Identif N 8 Separador Cuit Separador A N A 1 11 1 Motivo de baja A 2 Separador A 1 Observaciones Código de la Entidad a cargo del Seguimiento Fijo “;” Código de operatoria (“KAA”, “KAB”, “KAC”, “KAD” ó “KAE”) Fijo “;” Número de destinación de exportación a consumo. Fijo “;” Número de Cumplimiento (“KAA”) / Número de Incumplimiento (“KAB” y “KAD”). En los apartados “KAC” y “KAE” se informan con 0 (cero) Fijo “;” Cuit del exportador consignado en el registro a darse de baja Fijo “;” Motivo de la baja según la tabla de códigos presentada en punto b. Instrucciones. Fijo “;” La denuncia de incumplimiento, abierta o cerrada según corresponda, deberá ser nuevamente transmitida por la entidad financiera a través de los mecanismos habituales. ii). En caso de que se procese exitosamente una solicitud de baja de una denuncia de incumplido en el apartado KAB y existiese una certificación de incumplido en gestión de cobro asociada a dicha denuncia, el sistema procederá automáticamente a excluir dicho reporte del apartado KAD. Tal situación será notificada conjuntamente con la baja del reporte del apartado KAB en el archivo de respuesta de registros correctos. La certificación de incumplido en gestión de cobro, en caso de corresponder, deberá ser nuevamente transmitida por la entidad a través de los mecanismos habituales. e. Archivo de respuesta con errores En caso de que el sistema detecte errores o la existencia de bajas analizar generará un archivo que se identificará de la siguiente manera: Nombre del archivo: CCCXNNNNNYYE.ERR, donde: CCC: es el código de archivo “KAJ” X: es un carácter fijo que indica que es un archivo encriptado b. Instrucciones: NNNNN: es el código de la entidad remitente A través de este módulo las entidades podrán requerir las bajas de los reportes previamente remitidos por cualquiera de los siguientes módulos: YY: es el número de orden (01 al 99) KAA: KAB: KAC: KAD KAE CUMPLIDOS INCUMPLIDOS EXTENSIONES AMPARADAS INCUMPLIDOS EN GESTIÓN DE COBRO OTRAS IMPUTACIONES ADMITIDAS. E: es un carácter fijo que indica que es un archivo de error El archivo contendrá un registro por cada baja que deba ser remitida al área técnica para su análisis y se identificará de la siguiente manera: Baja a Analizar: Registro: (Nro registro) Apartado (Cod_Apartado) Nro. Id. (Nro_Identif) Destinación: (Destinación) El archivo contendrá un registro por cada error detectado con el siguiente mensaje: Las solicitudes que correspondan a reportes de los apartados KAB ó KAE y sean procesadas en forma exitosa, resultarán en la eliminación de todas las secuencias que componían el reporte dado de baja. La entidad deberá transmitir nuevamente, a través de los mecanismos habituales, la porción de los mismos que continúe siendo válida. Baja Rechazada: Registro: (Nro registro) Apartado (Cod_Apartado) Nro. Id.: (Nro_Identif) Destinación: (Destinación) + (Código de error) En todos los casos, el número de permiso y/o CUIT a consignarse son aquellos que constan en el reporte que se solicita sea dado de baja, incluso cuando la baja sea solicitada porque dichos datos fueron indicados incorrectamente en el registro remitido originalmente. • Error 01: El archivo y/o el registro está vacío. En caso de requerirse la baja de reportes de los apartados KAA, KAB ó KAD, en el campo “Nro_ldentif” se deberá consignar el Nro. de cumplimiento ó incumplimiento, según corresponda, oportunamente asignado por la entidad al reporte que se solicita sea dado de baja. En los casos de los apartados KAC y KAE, este campo se completará con 0. El campo “Motivo de baja” deberá ser completado respetando la correspondencia entre “Cod_ apartado” y código de motivo, en base al siguiente cuadro: • Error 02: La cantidad de campos informados es incorrecta • Error 03: El campo no se informó • Error 04: La longitud del campo es incorrecta. • Error 05: La Entidad Informante no coincide con la entidad del nombre de archivo • Error 06: Registro duplicado. • Error 07: El dato consignado no es válido • Error 08: El campo debe ser cero para el código de apartado indicado Apartado Código KAA A1 Baja para rectificación de datos incluidos en la certificación A2 Anulación de certificación de cumplido B1 Baja para rectificación de datos incluidos en la denuncia de incumplido • Error 11: No existe un registro en base que coincida con entidad, permiso, Nro de identificación. B2 Anulación de denuncia de incumplido por permiso anulado o inexistente en aduana • Error 12: El Cuit indicado no coincide con el existente en base. B3 Anulación de denuncia de incumplido por permiso con fecha de vencimiento no ocurrida B4 Anulación de denuncia de incumplido porque nominación corresponde a otro banco C1 Baja para rectificación de datos incluidos C2 Anulación de datos remitidos D1 Baja para rectificación de datos incluidos en la certificación D2 Anulación de certificación de incumplido en gestión de cobro E1 Baja para rectificación de datos reportados para el permiso E2 Anulación de los datos reportados para el permiso KAB KAC KAD KAE Descripción Los códigos que describen los errores que pueden presentarse son los siguientes: Dado que la rectificación de los incumplidos abiertos puede ser efectuada directamente a través del apartado KAB, el código de motivo B1 solo se admitirá en el caso de incumplidos cerrados, es decir, aquellas denuncias para las cuales el campo “monto pendiente” sea igual a cero. El motivo de baja consignado constituye una declaración jurada por parte de la entidad. Al consignarse un código de motivo que corresponda a una baja para rectificación, la entidad financiera asume el compromiso de concretar tal rectificación dentro de las 48 horas hábiles de recibida la notificación de la aceptación de la baja solicitada. • Error 09: Motivo no admitido para el código de apartado indicado. • Error 10: Nro. de identificación indicado no coincide con el que consta en la base para el permiso • Error 13: La Entidad/Destinación/N° de identificación aún se encuentra en análisis • Error 14: Incumplido Abierto - La rectificación debe realizarse por Reporte KAB • Error 15: El permiso indicado no se encuentra anulado según lo informado por la Aduana • Error 16 El permiso está vencido y no consta una certificación de cumplido emitida antes del vencimiento. • Error 17: Los datos existentes en nuestros registros no avalan el motivo enunciado. • Error 18: Baja desestimada por haber sido procesada automáticamente por exclusión de un registro de otro apartado. f. Archivo de respuesta de registros correctos Si la información resultase en una baja procesada exitosamente, se generará un archivo según se indica: Nombre del archivo: CCCXNNNNNYY.OK, donde: CCC: es el código de archivo “KAJ” X: es un carácter fijo que indica que es un archivo encriptado NNNNN: es el código de la entidad remitente YY: es el número de orden (01 al 99) Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 El archivo contendrá un registro por cada baja procesada exitosamente, que se identificará junto con el siguiente mensaje: Baja Procesada: Registro: (Nro registro) Apartado (Cod_Apartado) Nro. Id. (Nro_Identif) Destinacion: (Destinación) 25 ANEXO B.C.R.A. Unidad de Vivienda actualizable por “ICC” - Ley 27.271 (UVI) Anexo a la Com. “B” 11400 El archivo será encriptado de acuerdo a lo establecido para el intercambio de archivos vía IDEAR. Los archivos que hubiesen arrojado error o los archivos cuya información hubiese superado las reglas de validación se encontrarán accesibles en la plataforma de IDEAR. Fecha Consideraciones del entorno informático 20161020 20161021 20161022 20161023 20161024 20161025 20161026 20161027 20161028 20161029 20161030 20161031 20161101 20161102 20161103 20161104 20161105 20161106 20161107 20161108 20161109 20161110 20161111 20161112 20161113 20161114 20161115 20161116 20161117 20161118 20161119 Ante cualquier duda o inconveniente comunicarse con la Mesa de Ayuda del STAF: - TE: 4348-3929 eMail: [email protected] e. 16/11/2016 N° 85967/16 v. 16/11/2016 #F5203723F# #I5203724I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11395/2016 Ref.: Operaciones de canje de dólares billetes. 11/10/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que a partir del día 12 de octubre de 2016 el BCRA, siempre que se encuentre operativo, realizará operaciones de canje de dólares billetes (dólar transferencia o dólar MEP contra dólar billete), conforme a las siguientes pautas: a) Concertación: Entre las 10:00 y las 15:00 horas, valor normal puesto, aceptándose una única operación por día. b) Costo: Se aplicará un costo del 0,1% que será convertido a pesos al tipo de cambio de referencia de la fecha de concertación y los débitos sobre las cuentas de las entidades serán realizados por el BCRA en forma automática sin necesidad de autorización alguna por parte de las mismas. c) Incumplimiento: Las operaciones no liquidadas serán revertidas pero el costo debitado se mantendrá como penalidad. d) En el caso que la operación sea pactada con débito en la cuenta a la vista en dólares, el mismo será realizado por BCRA sin necesidad de autorización alguna por parte de las entidades hasta las 13 horas del día de liquidación. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (UVI), base 31.3.2016 = 14.05 pesos, en pesos con dos decimales. 16.85 16.86 16.87 16.87 16.87 16.89 16.90 16.91 16.92 16.93 16.93 16.93 16.95 16.96 16.97 16.97 16.98 16.98 16.98 17.01 17.01 17.02 17.03 17.04 17.04 17.04 17.06 17.07 17.08 17.09 17.09 DIEGO LOPEZ AIRAGHI, Gerente de Operaciones Externas. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones. e. 16/11/2016 N° 85968/16 v. 16/11/2016 #F5203724F# Referencia normativa: Com. “A” 6069 y Res. del Directorio del BCRA N° 367. #I5203725I# Donde: Comunicación “B” 11399/2016 $14,05 (en pesos, con dos decimales): costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.03.16 —obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral —Paraná y Santa Fé— del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo— BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos. 17/10/2016 “El valor de cada “UVI” es el que surge de la siguiente expresión: $14,05 x (“CAICC” tc-1 /“CAICC” t0) “CAICC” t0: índice del 31.03.16. “CAICC” tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición.”. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: e. 16/11/2016 N° 85971/16 v. 16/11/2016 #F5203727F# Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. #I5206475I# Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — LUIS D. BRIONES ROUCO, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. ANEXO El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”) e. 16/11/2016 N° 85969/16 v. 16/11/2016 #F5203725F# #I5203727I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11400/2016 Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (UVI). 18/10/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI) para el período 20161020 / 20161119 (aaaammdd). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolución 540 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente N° S02:0015688/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias, y el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone entre las competencias de este Ministerio la de entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas. Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país. Que el inciso i) del artículo 3° de la ley citada en el considerando anterior establece como objetivos de la misma, el de facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales. Que asimismo, el inciso h) del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias establece que los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios” podrán ser admitidos, entre otras, en la subcategoría “especiales”, que comprende a los extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un tratamiento especial. Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicitó por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a este Ministerio, el dictado de una medida unilateral propiciando la exención del requisito consular de solicitud de visado con anterioridad al ingreso a la República Argentina de aquellos nacionales canadienses que deseen viajar a este país con el propósito de realizar negocios, promoviendo inversiones y así fomentar las relaciones económicas y comerciales con Canadá. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 26 Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de fortalecer las relaciones bilaterales con Canadá tendientes a impulsar el comercio y el turismo, coadyuvando a la creación de un marco propicio para incentivar actividades culturales, científicas, tecnológicas y económicas, y de sentar las bases estratégicas migratorias, dando cumplimiento a los compromisos de la República Argentina en materia de integración y movilidad de los migrantes, resulta procedente eximir a los nacionales canadienses del requisito de visado consular argentino cuyo propósito sea realizar negocios en nuestro país, en los términos de lo previsto en el inciso h) del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias. d) Formular, implementar y fortalecer las políticas públicas del Estado a través de la promoción, difusión, atención y protección de los derechos humanos de los migrantes. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 16/11/2016 N° 86899/16 v. 16/11/2016 #F5205770F# Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 3° del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, reglamentario de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias. e) Coordinar con los Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales encargados de brindar asistencia y protección a la niñez, adolescencia y mayores adultos, programas y estrategias específicas de prevención como así también su efectiva intervención a efectos de garantizar los derechos humanos de los migrantes acorde a la CONSTITUCIÓN NACIONAL, normativas vigentes y tratados internacionales. Por ello, #I5206496I# EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA RESUELVE: DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Disposición 6127 - E/2016 ARTÍCULO 1° — Exímese del requisito de visación consular argentina a los nacionales de Canadá titulares de pasaportes ordinarios de su nacionalidad, cuando su ingreso al país se efectúe por motivo de negocios, con carácter transitorio y por un plazo de NOVENTA (90) días, prorrogable por un período igual, en los términos del inciso h) del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de diciembre de 2016. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 16/11/2016 N° 87337/16 v. 16/11/2016 #F5206475F# #I5205770I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 6122 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO el Expediente Nº S02:0019009/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición Nº 4382 del 10 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto de la presente se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871 y tiene competencia en materia de ingreso y egreso de personas del territorio argentino, así como también en lo atinente a la permanencia de extranjeros en éste. Que, asimismo, tiene como obligación promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias. Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA tiene como responsabilidad primaria la de entender en los asuntos relativos a la legislación general e instrumentación normativa de las políticas públicas, objetivos y acciones en los que tiene competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES; en el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias; en el análisis de los anteproyectos de legislación; en el control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos; en la revisión y compatibilización de las medidas originadas en otros Organismos; y en la representación y patrocinio del Estado Nacional en los juicios correspondientes a la jurisdicción. Que resulta conveniente profundizar la articulación con otras áreas del Estado Nacional o Provincial en lo concerniente a la implementación de acciones derivadas de la responsabilidad primaria de cada una de ellas, que implique directa o indirectamente la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Que resulta necesario, por razones operativas, la reasignación de funciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modifícase las funciones del “ÁREA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS”, creada por la Disposición DNM Nº 4382 del 10 de noviembre de 2014, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, la que tendrá las funciones que se detallan a continuación: a) El área en su coordinación interinstitucional, tendrá incidencia en todo lo concerniente a la protección, promoción y difusión de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario a nivel comunal, municipal, provincial, nacional, regional e Internacional. Asimismo, con todas las instituciones y organismos en general y en particular en los distintos estamentos gubernamentales y no gubernamentales. Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente N° S02:0018781/2016 del registro de la DIRECCIÓN Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, se aprobó el nomenclador de multas para ser aplicado por esta Dirección Nacional, en los supuestos de las infracciones al Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871 y sus reglamentaciones. Que los artículos 1° y 2° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución indicada, establece el procedimiento para determinar el monto de la multa a aplicar por infracciones a lo previsto en el Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la misma norma. A tal efecto, se establecen TRES (3) escalas: “escala normal”, “escala atenuada - pago voluntario” y “escala agravada”, a fin de ser aplicadas de acuerdo al hecho que motivó la infracción. Que la escala atenuada se aplica en los casos que el infractor se someta al pago voluntario, conforme lo normado por el artículo 3° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI, que dice que: “Se entenderá por pago voluntario a aquel que hiciere el infractor —conforme los parámetros establecidos precedentemente— mediante la presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de los VEINTE (20) días hábiles subsiguientes a la fecha de haber sido notificado de la apertura del sumario de faltas”. Que el “Pago Voluntario” consiste en el pago de un monto atenuado conforme surge de los parámetros establecidos en el artículo 2° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI. Que, en igual sentido, de acuerdo a lo normado en la “disposición transitoria”, establecida en el artículo 6° del citado Anexo de la Resolución indicada, por única vez y dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia, también podrán acceder al régimen de pago voluntario, todos aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia del nomenclador se les hubiera labrado acta de infracción por violación a las previsiones establecidas en el Titulo III, Capitulo II, de la Ley N° 25.871, siempre y cuando esta Dirección Nacional no hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir su cobro. Que, en atención a lo normado en el artículo 6° del Anexo N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución mencionada, respecto al plazo allí establecido y considerando el gran cúmulo de expedientes en los cuales los infractores podrían acceder también al régimen de pago voluntario, resulta necesario establecer los mecanismo para su implementación. Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el artículo 105 de la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1° — Impleméntase como procedimiento para acceder al régimen de pago voluntario en los términos del artículo 6° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, el siguiente: Aquellas personas que se encuentren en la situación descripta en el artículo 6° del citado Anexo de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, y pretendan acceder al régimen de pago voluntario allí establecido, deberán solicitarlo por escrito dentro del plazo previsto en la norma indicada. Para el caso que se hubiese dictado acto administrativo de imposición de la sanción, deberán desistir previamente de cualquier acción administrativa y/o judicial orientada a impugnar el mismo. Presentada la solicitud de acogimiento, el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES, de la DIRECCIÓN TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional, determinará conforme los parámetros de la norma, el monto resultante a abonar en concepto de pago voluntario, notificando al infractor mediante cédula con transcripción íntegramente del “FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6° RESOLUCIÓN N° RESOL-2016-259-E-APN-MI”, cuyo modelo se adjunta como Anexo IF-2016-03354104-APNDNM#MI, a la presente Disposición. Una vez notificado el infractor, deberá efectuar el pago dentro del plazo de DIEZ (10) hábiles de notificado, debiendo el mismo acreditar en el expediente administrativo donde tramita la infracción, la constancia de dicho pago, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles posteriores de efectuado el mismo. ARTÍCULO 2° — Apruébase el “FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6° RESOLUCIÓN N° RESOL-2016-259-E-APN-MI” que como Anexo IF-2016-03354104-APN-DNM#MI, forma parte integrante de la presente Disposición. b) Incentivar y coordinar las relaciones interinstitucionales e internacionales que hagan al cumplimiento de las funciones del área. ARTÍCULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. c) Entender en la resolución pacífica de conflictos que tengan envergadura social, incentivando el diálogo, la comunicación y entendimiento de las partes involucradas en sus intereses contrapuestos. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 ANEXO FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6° RESOLUCIÓN N° RESOL-2016-259-E-APN-MI Expediente N°…………/……. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS,……………………….... Por medio de la presente, en atención a lo solicitado y a lo normado por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, el monto correspondiente al pago voluntario asciende a la suma de PESOS…………………………………………………… ($...................). Dicho monto surge del siguiente cálculo: - Multa sin determinar por acto administrativo: La tarifa IATA, proporcionada por la empresa SABRE TRAVEL NETWORK —consultada por sistema informático, www.sabretravelnetwork.com. ar—, correspondiente al tramo ............./............. es de .............., lo que equivale a la suma de PESOS $............., según la cotización de la divisa .............tipo comprador en el ............. (U$S 1 = $...,...) del día ......../......../20. ...... Si consideramos el ............. (conforme escala atenuada establecida en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI), de la tarifa antes señalada, el monto por cada infracción asciende a la suma de PESOS $............. Siendo en el caso de las actuaciones la cantidad de.............. infracciones, ello arroja un monto total de PESOS $.............- Multa determinada por acto administrativo: Se deja constancia que mediante Disposición DNM N°............. se ha sancionado a……………………………….……… con……. multa de PESOS $............., a cuya suma se arribó al considerar el triple de la tarifa IATA, proporcionada por la empresa SABRE TRAVEL NETWORK —consultada por sistema informático, www.sabretravelnetwork.com.ar—, correspondiente al tramo ............./............. En consecuencia, aplicando a dicho monto la escala atenuada establecida en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° RESOL2016-259-E-APN-MI, la cual es de............., el monto del pago voluntario asciende a la suma de PESOS $.............El presente se expide a solicitud del interesado a efectos de ser presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para abonar la suma indicada. Se deja constancia que el pago de la suma indicada deberá ser efectuado dentro del plazo de DIEZ (10) hábiles de notificado y que dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles posteriores al vencimiento del citado plazo deberá presentarse en el expediente administrativo la constancia fehaciente de pago efectuado. Notifíquese personalmente o por cédula. Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES IF-2016-03354104-APN-DNM#MI e. 16/11/2016 N° 87358/16 v. 16/11/2016 #F5206496F# #I5205902I# INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA Resolución 145/2016 Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO el Expediente 114/2016/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, la Resolución N° 133/16/INAMU, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA. Que mediante la Resolución N° 114/2016/INAMU, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA llamó a la “CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES. AÑO 2016”, a aquellos músicos nacionales registrados de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, que acrediten 2 (dos) años de trayectoria en la actividad musical, que cuenten con un proyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de los subsidios regionales. Que mediante la Resolución N° 115/2016/INAMU, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA llamó a la “CONVOCATORIA - DISCOS TERMINADOS - 2016” en las sedes NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, a aquellos músicos nacionales independientes debidamente registrados ante el INAMU, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con proyectos cuyo disco o el master del proyecto discográfico se encuentre finalizado. Que mediante la Resolución N° 133/2016/INAMU, se invitó a las asociaciones de músicos y a los sindicatos de músicos otorgándoles un plazo de 10 (DIEZ) días de corridos para cumplir con lo dispuesto en dicha resolución. Que el Directorio estima pertinente conceder una prórroga de 10 (DIEZ) días corridos a los fines de que las asociaciones de músicos y los sindicatos de músicos puedan cumplimentar con la documentación requerida Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha tomado intervención en el marco de sus competencias. Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801. Que corresponde dictar Resolución al respecto. Por ello, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Prorrogase por el termino de 10 (diez) días corridos, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 133/16/INAMU, por medio de la cual se invitó a las asociaciones de músicos y los sindicatos de músicos a efectuar la propuesta de candidatos para integrar el Consejo Regional. ARTÍCULO 2° — Se deja expresa constancia que las entidades que propongan miembros para integrar los Consejos Regionales, deberán adjuntar al momento de efectuar la propuesta: 1) Fotocopia del Estatuto y sus modificaciones, debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro provincial que corresponda, firmada por la máxima autoridad en todas sus hojas. En el caso de los Sindicatos, deberán adjuntar personería jurídica y gremial expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Para el caso de las cooperativas, deberán acompañar el certificado de vigencia de matrícula expedido por el I.N.A.E.S. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 27 2) Copia certificada de actas o Asambleas de donde surja la designación de sus autoridades y la distribución de sus cargos. 3) Constancia de inscripción ante la AFIP (CUIT). 4) Para el caso que el firmante no se trate del representante legal de la Sociedad, deberá adjuntarse un poder con mandato suficiente debidamente certificado. ARTÍCULO 3° — Vencido el plazo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, las entidades dispondrán de hasta 5 días de corridos, una vez finalizado el plazo de la prórroga, a los fines de cumplimentar la documentación solicitada en el artículo 2 bajo apercibimiento de tener por decaída la propuesta. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. e. 16/11/2016 N° 87031/16 v. 16/11/2016 #F5205902F# #I5204822I# SECRETARÍA DE FINANZAS y SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Conjunta 28 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0419587/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.260, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, y la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que a través del Libro II de la Ley N° 27.260 se establece el Régimen de Sinceramiento Fiscal y con relación a ello, específicamente, en su Artículo 42 se dispone que no deberán abonar el impuesto especial establecido en el Artículo 41 de la citada ley los fondos que se destinen, entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno de los títulos públicos que emita el ESTADO NACIONAL, cuyas características serian detalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme a las condiciones allí previstas. Que por el Artículo 7° del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, se disponen ciertas características adicionales de los títulos públicos a los que hace referencia el inciso a) del Artículo 42 de la Ley N° 27.260. Que por la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019” (BONAR 0% 2019) y de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1% 2023), y se aprobó el procedimiento para la suscripción de dichos títulos, que obra como Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) a la mencionada norma. Que en el punto 1 del Anexo citado en el considerando precedente se establece que si la liquidación es en el exterior, se realizará bajo la modalidad de entrega contra pago (DVP) de los títulos mencionados; y que semanalmente la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS instruirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que deposite el certificado global en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la cuenta mantenida por la CAJA DE VALORES S.A., a fin de que esta última transfiera los bonos correspondientes a la cuenta de la CAJA DE VALORES S.A. en Euroclear, y efectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de dichos bonos. Que a continuación y en concordancia con ello, se estableció que la citada Oficina Nacional instruiría a la CAJA DE VALORES S.A. para que transfiera los fondos depositados en la cuenta utilizada para la liquidación, a las cuentas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Que en ese marco, corresponde aprobar el Modelo de Contrato de Servicios a ser suscripto entre este MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la CAJA DE VALORES S.A. Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que por el Artículo 63 del Anexo citado en el considerando precedente se dispone que el Órgano Coordinador fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público mencionadas en el Artículo 57 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, correspondiente a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su emisión en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate o en una ley específica, y realizará dichas operaciones para lo cual queda facultado para, entre otras cuestiones, celebrar con organismos del exterior, entidades financieras, mercados autorregulados y organizaciones de servicios de información y compensación de operaciones financieras, o con cualquier otra persona física o jurídica del país o del exterior, todos los acuerdos o contratos necesarios para la registración y/o colocación y/o venta de las operaciones involucradas. Que por el Artículo 4° de la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que los gastos que demanden las operaciones dispuestas por dicha medida serán imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° y el Artículo 63 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 28 “Fecha de Inicio”: es el día 08 de agosto de 2016; a partir del cual la Caja comenzará a recibir instrucciones bajo lo establecido en el presente contrato. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVEN: “Período de Envío de Instrucciones”: El Ministerio enviará diariamente un listado de instrucciones para ser liquidadas, y acreditará semanalmente los Bonos a los fines de su liquidación. ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Servicios a ser suscripto entre el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la CAJA DE VALORES S.A., que como Anexo (IF-2016-01877056-APN-SSAF#MH) forma parte integrante de la presente medida, a los efectos de concretar las medidas necesarias previstas en el Anexo (IF-2016-00526064-APNSSF#MH) de la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la liquidación en el exterior de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019” (BONAR 0% 2019) y de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1% 2023), adquiridos en el marco de la Ley N° 27.260 - LIBRO II - Régimen de Sinceramiento Fiscal y del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016. ARTÍCULO 2° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Subsecretario de Asuntos Regulatorios Financieros, a firmar en forma indistinta la documentación aprobada por el Artículo 1° de la presente medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde con el modelo que se anexa a la presente resolución. “Fecha de Vencimiento”: es la fecha que de común acuerdo el Ministerio y la Caja dan por concluido el proceso de liquidación. El Ministerio deberá informar cual es la última fecha de envío de instrucciones. CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO. El Ministerio encomienda a la Caja y ésta acepta actuar como Agente de Liquidación de las instrucciones en el marco del Procedimiento de Suscripción. En dicho marco la Caja prestará los siguientes servicios: a) recibir las instrucciones de DVP de parte del Ministerio y enviarlas a Euroclear; b) aceptar la acreditación, por parte del Ministerio, de los Bonos en la Cuenta de Caja en CRYL para su posterior transferencia a la Cuenta de Caja en Euroclear; c) recibir los Fondos producto de la liquidación de las operaciones DVP en la Cuenta de Caja en Euroclear; ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación. d) acreditar los Fondos en la Subcuenta Receptora; ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUIS ANDRES CAPUTO, Secretario, Secretaría de Finanzas, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — GUSTAVO ANGEL MARCONATO, Secretario, Secretaría de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. e) informar al Ministerio sobre el avance de la operatoria. ANEXO MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS Partes Intervinientes: CAJA DE VALORES S.A. y MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS. Objeto del Contrato: Contratación de Caja de Valores S.A. para la prestación de servicios de Liquidación de Instrucciones bajo la modalidad Delivery vs. Payment (DVP) en el marco del Procedimiento de Suscripción (tal como se la define más abajo) y conforme las instrucciones del Ministerio en cada caso. Entre: CAJA DE VALORES S.A. en adelante “la Caja” domiciliada en: 25 de Mayo 362 - Buenos Aires - Argentina, y: el Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante “el Ministerio”. domiciliado en: Hipólito Yrigoyen 250, piso 10° - Buenos Aires - Argentina. Se celebra el presente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES. A los efectos del presente contrato, los términos abajo mencionados tendrán el significado que a continuación se les asigna: “Procedimiento de Suscripción”: es el procedimiento aprobado por el art. 3° de la Resolución Conjunta 3 - E/2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y que obra como Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de la misma. “Bonos”: son los BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019 (BONAR 0% 2019) (Código de especie Caja de Valores 5478 - Código ISIN ARARGE3202A9) y los BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023 (BONAR 1% 2023) (Código de especie Caja de Valores 5479 - Código ISIN ARARGE3202B7), emitidos por la República Argentina en el marco de la Ley N° 27.260 - Libro II - Régimen de Sinceramiento Fiscal y del Decreto N° 895/2016, cuyas condiciones financieras se detallan en la Resolución Conjunta 3 - E/2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. “Fondos”: son los importes en Dólares Estadounidenses correspondientes a la contrapartida por las instrucciones relacionadas a la suscripción de los Bonos. “Suscriptor”: es todo interesado en la adquisición de los Bonos que haya cumplido con los procedimientos para la suscripción de los mismos, descriptos en el presente contrato y en el Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de la Resolución Conjunta 3 - E/2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. “Cuenta de Caja en Euroclear”: es la cuenta participante de Euroclear N° ….., abierta a nombre de Caja, donde serán acreditados los Fondos producto de la liquidación de las operaciones DVP que tengan lugar en el marco de la presente operatoria, y con la cual los respectivos custodios deberán realizar las instrucciones de recepción contra pago. “Cuenta de Caja en CRYL”: es la cuenta N° ….., abierta a nombre de Caja, en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomiso Financieros que administra el Banco Central de la República Argentina, en la cual el Ministerio acreditará los Bonos para su posterior transferencia a la Cuenta de Caja en Euroclear. “Depósito Colectivo”: Es el sistema de depósito de valores negociables en la custodia de la Caja, regulado por la Ley 20.643, el Decreto Reglamentario 659/74, Normas de la Comisión Nacional de Valores, el Reglamento Operativo, Comunicados y Circulares de Caja de Valores S.A. “Depositantes”: Son las personas autorizadas para efectuar en la Caja, depósitos colectivos a su orden por cuenta propia o ajena, definidas en el art. 30 inc. b) del Título III de la Ley 20.643. “Euroclear”: es Euroclear Bank N.V. SA, con sede en Bruselas. “Custodio”: es la entidad participante de Euroclear o Clearstream, a través de la cual el Bonista mantiene la tenencia de los Bonos. “Subcuenta Receptora”: es la Subcuenta Comitente N° ….. abierta a nombre de “Sinceramiento Fiscal - Ley 27260”, a través del Depositante N° ….. - SECRETARÍA DE FINANZAS MOV. TIT. VS. EX ….., en la cual se acreditarán los Fondos recibidos en la Cuenta de Caja en Euroclear. “Cuenta Contraparte”: es la Cuenta del custodio del Suscriptor en la cual serán acreditados los Bonos en oportunidad de liquidarse su instrucción. “Anexo Operativo”: es el documento en el cual se describen los términos y condiciones aplicables a la operatoria bajo el presente contrato y que forma parte integrante del mismo como Anexo I. f) transferir los Fondos, a requerimiento del Ministerio, desde la Subcuenta Receptora hacia la cuenta que el Ministerio indique. El Ministerio podrá requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a los aranceles que se determinen. CLÁUSULA TERCERA. ALCANCE. La Caja prestará los servicios estipulados en el presente, actuando como Agente de Liquidación de Instrucciones a solicitud del Ministerio, dejándose constancia que su función será la de un mero intermediario entre el Ministerio y los custodios de los Suscriptores; utilizando para ello el mecanismo de transferencias bajo la modalidad Deliver vs. Payment o “DVP” (Entrega Contra Pago). La Caja manifiesta que cuenta con la autorización de parte de la Comisión Nacional de Valores para procesar las instrucciones bajo la modalidad señalada; cualquier circunstancia que importe la revocación de dicha autorización será causal de resolución del presente contrato, sin que la Caja quede obligada a indemnización alguna a favor del Ministerio. En ningún caso la Caja será responsable por los términos y condiciones de la presente operatoria, ni por la concreción final de la misma, ni por la efectiva transferencia de los Bonos a los Suscriptores en el caso que los mismos y/o sus custodios no cursen las instrucciones correspondientes y/o el Ministerio no provea los Bonos en tiempo oportuno. En los términos del artículo 2° del Decreto 895/16, la Caja no suministrará información a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre la liquidación de operaciones de DVP, sobre datos de contrapartes, y demás datos concernientes a la presente operatoria. Asimismo la Caja —por si— manifiesta que la verificación del origen de fondos y las funciones de prevención de lavado de activos corresponderá a los Depositantes y/o Custodios, dado que ella no es un sujeto obligado en su carácter de Agente de Depósito Colectivo. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A) Instrucciones de transferencia de Bonos: De conformidad con los términos del Procedimiento de Suscripción, el Ministerio deberá acreditar los Bonos en la Cuenta de Caja en CRYL para su posterior transferencia a la Cuenta de Caja en Euroclear a los fines de la liquidación de las instrucciones DVP que el Ministerio remita a Caja conforme se detalla en el Anexo Operativo. La Caja solo estará obligada a enviar a Euroclear las instrucciones recibidas del Ministerio respecto a los Bonos que les fueron acreditados. En el caso de existir diferencias entre la instrucción del Ministerio y la del custodio del Suscriptor, el Ministerio deberá efectuar las revisiones y ajustes que correspondan, informando a la Caja las eventuales modificaciones. B) Recepción de Fondos: La Caja recibirá en la Cuenta de Caja en Euroclear los fondos producto de la liquidación de las operaciones DVP. Una vez que la Caja reciba los Fondos, los registrará en la Subcuenta Receptora bajo una codificación que indique la moneda, a saber: Especie 20.000: dólares estadounidenses en Euroclear. La Caja sólo instruirá la transferencia de los Fondos a la Subcuenta Receptora. C) Caducidad de las instrucciones: Las instrucciones cargadas por la Caja o por el custodio del Suscriptor se mantendrán vigentes por los tiempos máximos de espera establecidos por Euroclear o Clearstream, que a la fecha de la firma del presente son habitualmente de 30 días. D) Transferencias de los Fondos al Ministerio: Una vez liquidadas las instrucciones Contra Pago y recibidos los Fondos de parte del custodio del Suscriptor, la Caja registrará los Fondos en la Subcuenta Receptora, utilizando los mecanismos descriptos en el Anexo Operativo del presente. La Caja no será responsable ante el Ministerio en caso de omisión, demora o incumplimiento de parte del Suscriptor o su custodio en cursar la instrucción de recepción Contra Pago o por cualquier otra causa que impida la liquidación de la instrucción. E) Transferencias de los Bonos a los Suscriptores: Como consecuencia de la liquidación de las instrucciones Contra Pago, los Bonos serán transferidos al custodio del Suscriptor. El Ministerio libera a la Caja de toda responsabilidad frente a cualquier reclamo de terceros en caso de omisión, demora o incumplimiento en la acreditación de los Bonos, cuando dicha omisión, demora o incumplimiento esté originada en la falta de disponibilidad efectiva de la totalidad o de parte de los Bonos en tiempo oportuno para su transferencia al custodio del Suscriptor. Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 29 CLÁUSULA QUINTA. INFORMACIONES. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. DOMICILIOS. La Caja informará al Ministerio semanalmente sobre el curso de las instrucciones procesadas. Para cualquier notificación judicial o extrajudicial que deba darse por aplicación o en ejecución del presente, las partes constituyen domicilio en los expresados al comienzo de este contrato. El Ministerio podrá requerir otras actualizaciones o informaciones relacionadas exclusivamente con la actuación de la Caja bajo el presente, durante el período de vigencia de la Propuesta y sin costo alguno. Estas informaciones estarán disponibles dentro de los 5 días hábiles bursátiles de solicitadas. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los ___________ días del mes de ___________ de 2016. CLÁUSULA SEXTA. ARANCELES. En contraprestación por los servicios que la Caja debe desempeñar bajo el presente contrato, el Ministerio acuerda pagar a ésta la suma de U$S 10.000 (Dólares estadounidenses Diez Mil) mensuales. El Ministerio podrá abonar el arancel en Pesos, tomando en consideración el tipo de cambio BNA del día de emisión de la factura. Los precios precedentemente consignados no incluyen el IVA, y el mismo será soportado por el Ministerio. Asimismo la Caja trasladará al Ministerio los gastos relacionados con el procesamiento de las instrucciones y recepción y mantenimiento de los Fondos y los Bonos en la Cuenta de Caja en Euroclear, incluyendo pero no limitado a los siguientes conceptos: • arancel por procesamiento de instrucciones Contra Pago para la entrega de los Bonos desde la Cuenta de Caja en Euroclear y la recepción de los Fondos en dicha cuenta. • arancel por la Custodia de los Bonos recibidos en la Cuenta de Caja en Euroclear, mientras tales títulos se encuentren depositados en la misma. • costos por mantenimiento de fondos en la Cuenta de Caja en Euroclear (tasa negativa) • arancel por transferencia de dólares estadounidenses desde la Cuenta de Caja en Euroclear a la cuenta que indique el Ministerio conforme se detalla en el Anexo Operativo. El Ministerio podrá requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a los aranceles que se determinen. CLÁUSULA SÉPTIMA. FACTURACIÓN. FECHA Y DOMICILIO DE PAGO. Los aranceles determinados según la cláusula anterior serán facturados por la Caja del 1 al 10 de cada mes, los que deberán ser debidamente documentados. En todos los supuestos, se adicionará el IVA correspondiente. CLÁUSULA OCTAVA. MORA - INCUMPLIMIENTOS. A todos los efectos de este contrato, la mora se producirá de pleno derecho por el mero transcurso de los plazos sin que sea requerida interpelación de ninguna naturaleza. Ambas partes quedan facultadas para rescindir el presente o exigir su cumplimiento en caso de incumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan corresponder en favor de la parte cumplidora. ANEXO OPERATIVO A los fines del procesamiento y liquidación de instrucciones de entrega contra pago (DVP) de los Bonos en la Cuenta N° ….. de Caja en Euroclear se deberán realizar las siguientes acciones: 1. Semanalmente, los días viernes, el Ministerio efectuará la acreditación de Bonos en la Cuenta N° ….. de Caja en CRYL para su posterior transferencia a la Cuenta N° ….. de Caja en Euroclear, a los efectos de la liquidación de las operaciones contra pago de dichos Bonos que hayan sido ingresadas vía web durante la respectiva semana en curso. 2. Diariamente, a partir de las 16 hs., el Ministerio enviará a la dirección de correo electrónico institucional de la Caja ([email protected]) las respectivas instrucciones de DVP - con su respectivo número de identificación de operación - para su posterior envío a Euroclear. Dicha instrucción deberá ser enviada mediante archivo con nombre y formato acordados, el cual deberá estar protegido mediante password. 3. Al día siguiente de la recepción dichos archivos, la Caja enviará a través de Euroclear las instrucciones que estén en condiciones de ser liquidadas —es decir— aquellas en las que sus respectivas contrapartes hayan cargado las instrucciones con el correspondiente número de identificación de la operación contra la Cuenta N° ….. de Caja en Euroclear, y dejará pendientes aquellas instrucciones cuyas respectivas contrapartes aún no hayan efectuado dicha carga. 4. Al finalizar el proceso Real Time de Euroclear, la Caja generará un archivo en formato excel —con la confirmación de las instrucciones liquidadas y de aquellas que aún se encuentran pendientes de liquidación— para su envío, a partir de las 15 hs., a la dirección de correo electrónico institucional del Ministerio ([email protected]). Dicho archivo, al igual que el de recepción, estará protegido mediante password. 5. Los Fondos recibidos en la Cuenta N° ….. de Caja en Euroclear como resultado de la liquidación de operaciones DVP serán registrados en la Subcuenta Receptora para su posterior transferencia a las cuentas de la Tesorería General de la Nación en el BCRA, conforme lo instruya la Oficina Nacional de Crédito Público. IF-2016-01877056-APN-SSAF#MH e. 16/11/2016 N° 86616/16 v. 16/11/2016 #F5204822F# CLÁUSULA NOVENA. RESPONSABILIDAD DE LA CAJA. En todo caso no previsto, la Caja actuará a su leal saber y entender en el cumplimiento del espíritu del presente Contrato. El Ministerio renuncia a responsabilizar a la Caja por toda medida que ésta tome de buena fe a ese respecto, salvo dolo o culpa de la Caja. Asimismo, el Ministerio será responsable por los gastos legales razonables y debidamente documentados en que pueda incurrir la Caja por razón o con motivo de reclamos que puedan efectuarles terceras partes basados en su actuación por el presente, salvo dolo o culpa de la Caja; dejándose expresa constancia que la Caja no será responsable por los términos y condiciones que se prevén para la presente operatoria. #I5205728I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 474 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016 VISTO: la Decisión Administrativa N° 197 de fecha 17 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: La Caja no controlará ni verificará si un Suscriptor se encuentra alcanzado por alguna restricción para participar en la presente operatoria, más allá de aquéllas restricciones, limitaciones o gravámenes (incluidas pero sin limitarse a las medidas cautelares) que afecten la situación jurídica de los Fondos y que se encuentren debidamente registradas en la Caja; y por consiguiente no será responsable de la eventual inhabilidad del Suscriptor en ese sentido. Que por la norma referida se designó transitoriamente Coordinador de la COORDINACIÓN DE SOFTWARE PÚBLICO de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN al Licenciado José Manuel LEZAMA ALTUNA (DNI N° 93.602.772). El Ministerio reconoce y garantiza que ninguna acción podrá plantearse contra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes o empleados de la Caja, ni contra sociedades vinculadas, controladas o controlantes de la Caja, ni contra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes o empleados de éstos, basada en la alegación de incumplimientos o responsabilidades de la Caja bajo el presente, salvo dolo o culpa de la Caja. Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia. Las obligaciones emergentes de esta cláusula permanecerán vigentes aún concluida la vigencia del resto de las cláusulas de este contrato. Asimismo queda convenido que la Caja podrá asegurar los riesgos emergentes del cumplimiento del presente. EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: CLÁUSULA DÉCIMA. IMPUESTOS Y GASTOS. ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 31 de julio de 2016, la renuncia presentada por el Licenciado José Manuel LEZAMA ALTUNA (DNI N° 93.602.772), al cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE SOFTWARE PÚBLICO de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD de este Ministerio, cargo en el que fuera designado mediante Decisión Administrativa N° 197 de fecha 17 de marzo de 2016, agradeciéndose al nombrado la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño como titular del citado organismo. Todos los gastos, impuestos y tasas de cualquier índole que deban ser abonados de resultas de la firma de este contrato, su instrumentación, mantenimiento, cumplimiento o ejecución serán por cuenta de la parte a quien según la ley aplicable graven o, en su defecto, por partes iguales. En caso que una de las partes adelante los fondos correspondientes a alguno de estos gastos y que correspondiesen a la otra parte, ésta deberá restituírselos dentro de las 48 horas de que le sean requeridos, mediante la sola emisión de una certificación, evidenciando el importe pagado, firmada por la primera. CLÁUSULA UNDÉCIMA. CUMPLIMIENTO DE NORMAS. La Caja se ajustará en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente a lo que resulte aplicable de la legislación vigente sobre la materia y a la interpretación que de buena fe pueda otorgar la Caja a dichas normas, quedando facultada en caso de duda a atenerse al consejo legal recibido de los asesores jurídicos que ella determine a su sólo juicio. CLÁUSULA DUODÉCIMA. IN CUMPLIMIENTOS. Ambas partes quedan facultadas para rescindir el presente o exigir su cumplimiento en caso de incumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan corresponder en favor de la parte cumplidora. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. PLAZO. MODIFICACIONES El plazo del presente contrato se extenderá hasta la comunicación fehaciente por parte del Ministerio de la finalización de la operatoria detallada en el Procedimiento de Suscripción; sin perjuicio de las obligaciones que, devengadas durante el contrato, deban cumplirse con posterioridad. Toda modificación al Procedimiento de Suscripción que pudiera incidir en los costos de la prestación de los servicios convenidos en el presente, deberá ser previamente aceptada por la Caja. Que el citado profesional, con fecha 31 de julio de 2016, presentó su dimisión al cargo aludido. Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101/85. Por ello, ARTÍCULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. e. 16/11/2016 N° 86857/16 v. 16/11/2016 #F5205728F# #I5204700I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 74 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO: El Reglamento Sanitario Internacional (2005), las Disposiciones N° 96/14 y N° 10/15 y el Expediente Nº 1-2002-16596-16-9 del Registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que en el año 2007 ha entrado en vigencia el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI 2005) que fuera aprobado por la 58° ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, para prevenir la propagación de eventos de salud pública de importancia internacional y, asimismo, evitar las interferencias innecesarias al tránsito y tráfico internacional. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 Que en este Reglamento se invita a los Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a implementar medidas sanitarias con el objeto de adoptar políticas de prevención para la disminución de riesgos vinculados a ese tipo de eventos, entre ellos, los relacionados al transporte de personas o mercaderías. Que las Disposiciones N° 96/2014 y N° 10/2015 establecieron la obligación de desarrollar un Programa de Limpieza y Desinfección en medios de transportes internacionales. Que atento a la necesidad de fijar un criterio unívoco para protocolizar las actividades de limpieza y desinfección, luego de las dificultades prácticas que presentó la aplicación de la Disposición N° 96/2014 que no pudieron sortearse pese a los esfuerzos normativos plasmados en la Disposición N° 10/2015, se hace necesario la reelaboración de dicho Programa y la delimitación de los términos aplicables al mismo. Que en la República Argentina los viajes que se realizan en transporte colectivo de pasajeros, embarcaciones o aeronaves deben contar con un correcto y controlado sistema de desinfección que permita prevenir la propagación de enfermedades en los medios de transporte internacionales que ingresen o egresen del país, para cumplir con dicha regulación. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de esta Subsecretaría, en conjunto con la autoridad regulatoria del medio de transporte, son las áreas competentes para fiscalizar los medios de transporte que salgan y lleguen de zonas afectadas. Que estos procedimientos sanitarios de limpieza y desinfección deben aplicarse de manera tal que eviten daños en la salud de las personas o efectos indeseados en las mismas, en el entorno, en los medios de transporte, equipajes, cargas, contenedores, mercancías o paquetes postales. Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 114/16. Por ello, LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE ARTÍCULO 1° — Establécese, el desarrollo obligatorio del Programa de Limpieza y Desinfección para cualquier tipo de medios internacionales de transporte de pasajeros, sea transporte colectivo de pasajeros, aeronaves o embarcaciones, con capacidad mayor a 14 plazas, que ingresen o egresen del territorio nacional conforme Anexo I (IF-2016-03222833-APN-SSPRYF#MS), de acuerdo a los términos que se detallan en el Glosario conforme Anexo II (IF-2016-03222944APN-SSPRYF#MS); los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Las obligaciones impuestas alcanzarán a las entidades, empresas o personas físicas responsables de la explotación de los medios de transporte que por su función sean responsables de velar por la integridad de las personas transportadas y del control del correcto funcionamiento de los sistemas de limpieza y desinfección en los mismos; como así también a los operadores y agentes que por su condición deban informar a empresas extranjeras de las leyes y reglamentaciones vigentes en nuestro país. ARTÍCULO 3° — Deróganse las Disposiciones Nº 96/2014 y N° 10/2015 de esta Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud. ANEXO I PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONALES El Programa de Limpieza y Desinfección puede ser desarrollado por la propia empresa explotadora del medio de transporte o tercerizado, sin requerir para ello inscripción en registro especial. Cuando el mismo se desarrolle en territorio argentino se deberán utilizar productos registrados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en tanto cuando se desarrolle antes del arribo al mismo se deberán utilizar productos autorizados por la autoridad sanitaria competente del país de proveniencia. El cumplimiento del procedimiento de limpieza y desinfección deberá registrarse periódicamente en el Cronograma del Programa de cada medio de transporte, para cada viaje y deberá exhibirse a bordo y estar a disposición cuando la autoridad sanitaria o de transporte competente, lo solicite al conductor, piloto o capitán. Los puntos que deben estar incluidos en el programa de limpieza y desinfección son: • Planos del medio de transporte. • Un procedimiento para realizar la limpieza y desinfección de rutina y otro a realizarse luego de un evento de importancia nacional o internacional para la salud pública. Ambos deberán indicar productos domisanitarios, equipos y materiales que se van a utilizar conforme el medio de transporte del que se trate, como así también los recaudos a implementarse para evitar daños en la salud de las personas o repercusiones negativas en el entorno. En ambos casos, el mismo se aplicará siempre sobre superficies inanimadas y en ausencia de pasajeros/as, excepto que la gravedad de la situación no lo permita. • Cronograma de desinfección. • El equipo de protección personal adecuado para las personas que realicen las tareas operativas. • Capacitaciones periódicas para el personal. • Libro de registros y documentación, donde se incluirán fecha y horario de desinfección, los datos de cada uno de los productos que se utilizan y razón social de la empresa contratada (en caso de que el servicio esté tercerizado). IF-2016-03222833-APN-SSPRYF#MS BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 30 #I5206346I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 12704/2016 Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO la Ley N° 16.463 y los Decretos Reglamentarios Nros. 9763/64 y 150/92 (T.O. 1993), 1490/92 y sus modificatorios, las Disposiciones ANMAT N° 3185/99 y complementarias, 5040/06, 1746/07, 556/09, 758/09, 4132/12, 4133/12, 4326/12, 4788/12, 1918/13 y 6677/10 y el Expediente N° 1-47-0000-013615-16-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley 16.463 establece que “quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades”. Que el artículo 2° de la citada ley establece que las actividades mencionadas sólo podrán realizarse previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos por ella habilitados y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguarda de la salud pública y de la economía del consumidor. Que asimismo el artículo 3° del mencionado cuerpo legal prescribe que los productos comprendidos en la citada ley deberán reunir las condiciones establecidas en la Farmacopea Argentina, y en caso de no figurar en ella, las que surgen de los patrones internacionales y de los textos de reconocido valor científico, debiendo a la vez ser inscriptos por ante esta Administración Nacional de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 150/92 (T.O. 1993). Que el artículo 1° del Decreto N° 9763/64, reglamentario de la Ley 16463, establece que el ejercicio del poder de policía sanitaria referido a las actividades indicadas en el artículo 1° de dicha ley y a las personas de existencia visible o ideal que intervengan en las mismas, se hará efectivo por el entonces Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, hoy Ministerio de Salud, en las jurisdicciones que allí se indican. Que por su parte el Decreto N° 1490/92, crea esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en el ámbito del Ministerio de Salud como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía financiera y económica, con jurisdicción en todo el territorio nacional, asumiendo dichas funciones. Que por Disposición ANMAT N° 3185/99 se establecieron las exigencias de estudios de biodisponibilidad/bioequivalencia entre productos y se adoptó el criterio para su implementación gradual de acuerdo al riesgo sanitario de su Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA). Que las Disposiciones ANMAT N° 3185/99 y 5040/06 establecen los límites 80% - 125% del intervalo de confianza 90% para la razón de las medias geométricas del área bajo la curva (AUC) y la concentración máxima (Cmax) para aceptar la bioequivalencia entre un producto multifuente y el producto comparador de referencia. Que la Disposición ANMAT N° 1746/07 establece como criterios de aceptación de bioequivalencia, además de los descriptos, límites de bioequivalencia ampliados para la Cmax siempre que no produzcan modificaciones en la eficacia y seguridad del medicamento. Que se han identificado IFAs y formulaciones cuya variabilidad intrasujeto presenta un coeficiente de variación (CV) igual o mayor al 30% en los parámetros Cmax y AUC, y han sido categorizados como IFAs de alta variabilidad. Que la variabilidad intrasujeto puede definirse como una medida de la variabilidad en la respuesta en el mismo sujeto cuando se le administra la misma dosis de la especialidad medicinal en dos períodos diferentes. Que los IFAS de alta variabilidad intrasujeto poseen en general alguna de las siguientes características farmacocinéticas y farmacodinámicas: amplio margen terapéutico, baja concentración en plasma debido a extenso metabolismo pre-sistémico, alta labilidad en medio ácido, alta lipofilicidad. Que de acuerdo a la Clasificación Biofarmacéutica, los IFAs de alta variabilidad se categorizan en general como IFAs de Clase II (alta permeabilidad, baja solubilidad) y de Clase IV (baja permeabilidad, baja solubilidad). Que han sido identificados IFAs de distinta categoría terapéutica que poseen alta variabilidad intrasujeto como los inhibidores de la enzima convertidora de la angiotensina, los inhibidores de la reductasa de 3 hidroxi-3-metilglutaril-coenzima A o los antagonistas del receptor angiotensina II. Que determinar la bioequivalencia de IFAs o formulaciones de alta variabilidad resulta un reto dado que la alta variabilidad intrasujeto significa que puede ser necesario incorporar al estudio un importante número de sujetos para alcanzar un adecuado poder estadístico y ajustarse al límite de bioequivalencia pre-determinado 80% - 125%. Que con la finalidad de limitar el tamaño muestral necesario para la demostración de bioequivalencia de IFAs o formulaciones de alta variabilidad intrasujeto, otras agencias regulatorias como la EMA y la FDA y como así también organizaciones no gubernamentales como la OMS han adoptado los criterios de bioequivalencia promedio con escalamiento al producto de referencia. Que en consonancia con pautas internacionales la ANMAT desaconseja la realización innecesaria de ensayos en humanos por lo que surge la controversia si resulta necesario incluir un elevado número de sujetos en los estudios de bioequivalencia para los cuales la alta variabilidad no parece impactar en la seguridad y eficacia. ANEXO II GLOSARIO La aplicación de la presente Disposición se regirá por las definiciones que a continuación se detallan: Desinfección: Proceso físico o químico que destruye la mayoría de los microorganismos patogénicos de objetos inanimados y superficies, con excepción de esporas bacterianas. Acción de limpieza o higienización: Remoción de sustancias indeseables por procesos físicos y/o químicos. IF-2016-03222944-APN-SSPRYF#MS e. 16/11/2016 N° 86494/16 v. 16/11/2016 #F5204700F# Que el elevado número muestral de voluntarios sanos necesario para estudios de bioequivalencia con IFAs o formulaciones de alta variabilidad, ha llevado a examinar distintas alternativas al uso de los límites 80% - 125% del intervalo de confianza 90% para la razón de las medias geométricas del AUC y Cmax, definido como bioequivalencia promedio. Que la bioequivalencia promedio declara bioequivalentes a aquellas formulaciones cuya diferencia de medias µM - µR pertenece a un intervalo prefijado (θ1, θ2) llamado intervalo de bioequivalencia, lo que implica verificar la condición: θ1 < µM - µR < θ2 donde µM es el valor esperado para la muestra que recibió la formulación multifuente y µR es el valor esperado para la muestra que recibió la formulación de referencia. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 31 Que la bioequivalencia promedio con escalamiento al producto de referencia significa ajustar el intervalo de bioequivalencia a la variabilidad intrasujeto del producto de referencia determinado a través de un diseño replicativo. Con el fin de mantener actualizados los certificados de productos inscriptos en el REM a partir del 01 de diciembre del corriente año las autorizaciones de los cambios mencionados en el párrafo precedente serán atestadas en los certificados correspondientes. Que por todo lo mencionado corresponde establecer las recomendaciones para la aplicación de la ampliación de los límites de aceptación para los IFAs o formulaciones de alta variabilidad intrasujeto. Dichas atestaciones serán realizadas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA, a tal fin el titular del registro deberá presentar: Que el Instituto Nacional de Medicamentos, la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo, la Dirección de Registro y Evaluación de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia. - nota de solicitud; Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 del 16 de diciembre de 2015. - copia de la autorización emitida por el INAME con fecha posterior al 01 de diciembre del corriente año. Por ello; Aclaración: los cambio de laboratorio elaborador y/o cambio de laboratorio elaborador alternativo y/o la autorización de elaborador alternativo de una especialidad medicinal inscripta en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), entre laboratorios instalados en el país, autorizados en los términos de la Disposición ANMAT N° 3366/12 con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular no serán atestados. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: La presente circular entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2016. ARTÍCULO 1° — Adóptense los criterios de la bioequivalencia promedio con escalamiento al producto de referencia para los IFAs o formulaciones de alta variabilidad intrasujeto para el parámetro farmacocinético concentración máxima (Cmax) siempre que dicho escalamiento no tenga ningún impacto en la seguridad y eficacia del producto. Para la aceptación de los mencionados criterios el estudio de bioequivalencia deberá seguir un diseño replicado y la variabilidad intrasujeto para el parámetro Cmax del producto de referencia deberá ser mayor al 30%. ARTÍCULO 2° — La determinación de la amplitud del intervalo de aceptación de bioequivalencia del parámetro Cmax es definida de acuerdo a la ecuación descripta en al Anexo I de la presente disposición que forma parte integrante de la misma. ARTÍCULO 3° — Establécese que la razón de la media geométrica del parámetro Cmax deberá situarse dentro del intervalo 80% - 125%. ARTÍCULO 4° — La ampliación de los criterios de aceptación basados en la variabilidad intrasujeto no será aplicable al parámetro AUC para el que se mantendrá el intervalo 80% - 125% sin considerar la variabilidad. ARTÍCULO 5° — Adóptase la tabla de límites de aceptación para los diferentes niveles de variabilidad que figura en el Anexo II de la presente disposición y forma parte integrante de la misma. ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7° — Regístrese; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Confederación Farmacéutica de la República Argentina (COFA), a la Federación Argentina de Cámaras de Farmacia (FACAF), a la Cámara de Farmacias, a CILFA, CAEME, COOPERALA y CAPGEN. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. ANEXO I La amplitud del intervalo de bioequivalencia estará sujeta a la siguiente ecuación: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 16/11/2016 N° 87306/16 v. 16/11/2016 #F5206444F# #I5205600I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 574 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG Nº 0000786/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD; el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (ex S.F.P.) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 21 del 17 de septiembre de 1993, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA (ex S.G.P.) Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias y la Nº 28 del 25 de febrero de 2010, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPELO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorias, establece el régimen de la Bonificación por Desempeño Destacado. Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes designados bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de planta permanente de éste MINISTERIO DE SEGURIDAD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2014, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/2009 y sus modificatorios. Que las áreas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con competencia en gestión de los recursos humanos del organismo, han confeccionado el listado de los agentes de cada unidad de análisis por nivel de evaluación de desempeño, ordenado por sus calificaciones y puntajes finales de mayor a menor por cada Unidad de Análisis. S: Límite superior del intervalo de aceptación I: Límite inferior del intervalo de aceptación. Constante cuyo valor es 0.760 SR: Desviación estándar intrasujeto del parámetro log-transformado concentración máxima (Cmax) del producto de referencia. ANEXO II Tabla 1. Límites de aceptación para los diferentes niveles de variabilidad Coeficiente de Variación Intrasujeto (%) 30 35 40 45 ≥ 50 - certificado original de inscripción del producto en el REM; LÍMITE Inferior 80.00 77.23 74.62 72.15 69.84 Superior 125.00 129.48 134.02 138.59 143.19 e. 16/11/2016 N° 87208/16 v. 16/11/2016 #F5206346F# Que de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 1º del Régimen aprobado por el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/2009 y modificatorios, el listado de candidatos a percibir la Bonificación por Desempeño Destacado fue confeccionado siguiendo un estricto orden de mérito de acuerdo a las pautas establecidas en el TÍTULO VI- DE LA ASIGNACIÓN DE BONIFICACIONES del Anexo I a la Resolución ex S.F.P. Nº 21/1993 y modificatorios. Que se ha procedido al desempate establecido, por el cual el titular de la unidad de evaluación o el titular de la unidad de análisis, según corresponda, ha decidido qué agentes recibirán la bonificación cuando más de uno estuvo en condiciones de recibirla por tener igualdad de puntaje. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 26 del SI.N.E.P., Decreto N° 2098/2008 y modificatorios, como así también el envío electrónico de la información certificada por la autoridad correspondiente. Que los representantes de las entidades sindicales signatarias ejercieron la veeduría de éste procedimiento bonificatorio, expresando su conformidad, según consta en Acta obrante en las actuaciones del expediente del Visto. Que la Resolución (ex S.G.P.) Nº 98/2009 y sus modificatorias, establece que la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado será efectuada por la máxima autoridad de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada, o la autoridad no inferior a Subsecretario en la que dicha autoridad delegue esta función. Que se cuenta con la existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demanda la presente medida. #I5206444I# Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo. SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le corresponde. MINISTERIO DE SALUD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Circular 13/2016 Buenos Aires, 15/11/2016 Disposición ANMAT N° 3366/12: atestación de certificados (Cambio de laboratorio elaborador entre laboratorios instalados en el país) La Disposición ANMAT N° 3366/12 establece que el cambio de laboratorio elaborador y/o cambio de laboratorio elaborador alternativo y/o la autorización de elaborador alternativo de una especialidad medicinal inscripta en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), entre laboratorios instalados en el país, se realiza presentando Declaración Jurada ante el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME). La autorización de estos cambios no se consigna en los certificados de inscripción de los productos. Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 4°, inciso b), apartado 11 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y por lo establecido en el artículo 2º del Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/2009 y sus modificatorias. Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes del personal de planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2014, de conformidad con el detalle que, como Anexo IF-2016-02131765-APN-SSGA#MSG, forma parte integrante de la presente. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto aprobado para esta Jurisdicción. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad. ANEXO BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2014- Cargos Simples BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 ANEXO CENTRO DE EXPEDICIÓN MÓVIL PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA EN EL MERCADO DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS (RESOLUCIÓN SENASA N° 71/2014) Centro de Expedición Móvil (CEM). Creación 23.26.1 CEM. Definición 23.26.2 Punto Fijo. Definición 23.26.3 Condiciones para la habilitación del CEM 23.26.4 Equipamiento 23.26.5 Aptitud para consumo humano 23.26.6 Condiciones de embalado, rotulado, conservación, almacenamiento, transporte 23.26.7 Ministerio de Seguridad Administración Central CUIL 20-24848433-1 27-24288959-8 27-06206295-4 23-04266452-9 27-11997614-1 20-12685444-8 27-14597614-1 20-13228278-2 20-20617299-2 Apellido PONS ALMADA FEOLA MARTINERO COPPOLA MOSCARDINI ACOSTA CAPILOUTO CASTIGLIONI Nombre SERGIO GUSTAVO MARÍA FERNANDA ELENA CARLOS ALFREDO MARÍA TERESA OSCAR DANIEL MONICA ADRIANA VICTOR EUGENIO FERNANDO ARIEL IF-2016-02131765-APN-SSGA#MSG e. 16/11/2016 N° 86729/16 v. 16/11/2016 #F5205600F# #I5204795I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 662/2016 Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO el Expediente N° S05:0074722/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, la Resolución N° 71 del 7 de febrero de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que los moluscos bivalvos utilizan la filtración para alimentarse y mantener el tenor hídrico necesario para sobrevivir fuera de su ámbito natural y, en muchos casos, deben ser trasladados a distancias considerables para su comercialización, lo que puede provocar deshidratación y pérdida de calidad del producto. Que para mantener sus características vitales óptimas pueden y deben utilizarse nuevos procesos de industrialización que implican la utilización de nuevos equipos y dependencias. Que la creación de la categoría de Centro de Expedición Móvil permitiría mejorar de manera sustancial las condiciones de comercialización y posibilitar la instalación de capacidad de elaboración y expedición de moluscos bivalvos vivos en zonas de producción de regiones aisladas geográficamente, donde la infraestructura es de escaso desarrollo o no se encuentra en condiciones de uso. Que por tratarse de productos frescos vivos, esta tecnología contribuye a disminuir el estrés de los animales y mantener el producto en óptimas condiciones para ser comercializado vivo, mejorando los tiempos para su acondicionamiento y distribución, además de reducir sus costos de producción. Que por la Resolución N° 71 del 7 de febrero de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea la categoría de Centro de Expedición Móvil para la elaboración y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos. Que la citada Resolución N° 71/14, en su Artículo 6°, encomienda a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para que establezca los requisitos necesarios y definitivos para la incorporación de la categoría de Centro de Expedición Móvil para la elaboración y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, en el Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Incorporación. Se incorpora en el Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, la categoría de Centro de Expedición Móvil para la elaboración y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. 32 Se crea la categoría de Centro de Expedición Móvil (en adelante CEM) para la elaboración y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos. Son las estructuras modulares, habilitadas por la autoridad competente, capaces de ser trasladadas entre diferentes zonas de producción y/o dentro de una misma zona, para realizar las operaciones de elaboración y expedición descriptas en los subsiguientes numerales, y cuya producción debe ser comercializada únicamente dentro del ámbito de competencia que determine la autoridad habilitante. Son aquellos espacios físicos definidos y otorgados por las autoridades competentes (provincial o municipal, según la jurisdicción que corresponda), para la instalación del CEM, que provean los servicios y condiciones requeridas para su funcionamiento. 1) Los moluscos bivalvos para procesar deben provenir de zonas clasificadas y con reconocimiento como categoría “A” según lo establecido en la Resolución N° 829 del 5 de diciembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. 2) La capacidad máxima de producción debe limitarse a la relación entre las tareas de elaboración que se realicen mediante labor manual o mecanizada, los turnos de tarea diaria y la capacidad máxima de almacenaje. 3) No se debe realizar expedición de otras especies que no sean moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y/o gasterópodos marinos. 4) El CEM debe operar en el emplazamiento reconocido como Punto Fijo. El CEM debe contar con: 1) Un área de proceso que disponga de la capacidad suficiente para la realización de las siguientes actividades de producción de manera higiénico-sanitaria: recepción, elaboración (clasificación, selección, limpieza y envasado) y depósito. Esta sala debe contar con lavamanos. Previo al ingreso a esta sala, se deberá pasar por un filtro sanitario. 2) Un depósito térmico, con capacidad de refrigeración para producto terminado, que se encuentre en línea al proceso. 3) Baño equipado con lavamanos, ducha e inodoro, para uso por parte de los operarios, autocontrol sanitario y autoridades competentes, incluyendo el servicio de inspección veterinaria. Este debe contar con los elementos correspondientes a su uso en buen estado de higiene, mantenimiento y funcionalidad. Los grifos de los lavabos no podrán accionarse con las manos. Debido a las características del equipo, se permite el uso de baño químico. Anexo al baño y separado de las áreas de elaboración por un filtro sanitario, se contará con un área para vestuarios. Si el CEM se encuentra anexado a una planta habilitada, podrá utilizar las instalaciones de baños y vestuarios próximos, y al ingreso a la sala deberá estar instalado el mencionado filtro sanitario. En caso de conexión a red cloacal y/o pozo ubicado en el Punto Fijo, se deberá contar con la debida autorización de la autoridad medioambiental competente y realizar estudios de impacto ambiental periódicos como medida de monitoreo. 4) Comedor y oficina, permitiendo su diseño en un mismo ambiente. Puede ser compartido entre los operarios para el refrigerio entre horarios de trabajo, el responsable del autocontrol sanitario y la autoridad de aplicación que corresponda, a efectos de contar con un lugar que permita realizar las mínimas tareas administrativas y de control, supervisión y/o auditoría. En este sitio, en lugar adecuado y seguro, debe encontrarse a resguardo, la documentación sanitaria que corresponda al historial de cada partida o lote elaborado y que avala su certificación sanitaria, expedida desde el CEM. 23.19.5 (Resolución ex-SENASA N° 533 del 10 de mayo de 1994). 5) Recipientes apropiados con tapa para depositar los desechos resultantes de la elaboración, ubicados convenientemente en sitios aprobados a tal fin, para su debido tratamiento y disposición final. 6) Paredes, pisos y cielorrasos construidos con materiales impermeables, resistentes a los productos químicos utilizados para la limpieza y desinfección, que no desprendan sustancias tóxicas que puedan incorporarse al alimento, y un diseño que permita la fácil higienización y saneamiento. 7) Instalaciones, maquinarias y utensilios de trabajo que respondan a las exigencias higiénico-sanitarias establecidas por la autoridad sanitaria habilitante y de acuerdo a lo establecido para las buenas prácticas de elaboración de estos productos. 8) Una reserva de agua dulce certificada y/o aprobada por la autoridad jurisdiccional competente, para uso del personal que se desempeñe en dicha instalación o bien para la limpieza de las mismas. Se debe contemplar la realización de controles físicoquímicos y microbiológicos periódicos de la reserva de agua a fin de asegurar su aptitud para el consumo humano y contar con los registros correspondientes. En caso de ser utilizada agua de mar, ésta debe reunir las condiciones establecidas en el numeral 23.24.1.8 del presente reglamento y provenir de la misma zona de producción (categoría A). Su recambio se debe realizar de manera de mantener a los bivalvos en temperaturas cercanas a las del momento de su extracción del medio natural y toda vez que se considere necesario en función de su condición sanitaria. 9) Una operatividad que se ajuste a los procedimientos de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POE), permitiendo una correcta higienización y saneamiento de las instalaciones, equipos, herramientas y utensilios. La implementación de los Programas de Higiene y Saneamiento estarán a cargo de un responsable técnico, director técnico o veterinario de registro según corresponda, dependiendo de la autoridad competente habilitante. La totalidad de los productos procesados en los CEM debe dar cumplimiento a lo establecido en los requisitos de higiene para la extracción y comercialización de moluscos bivalvos, según el Capítulo XXIII, numeral 23.24.4 de este reglamento. La totalidad de los productos procesados en los CEM debe dar cumplimiento a lo establecido a tal fin en el Capítulo XXIII, numerales 23.24.6.5 al 6.8 del presente reglamento, en relación a las condiciones de embalado, rotulado, conservación, almacenamiento y transporte. e. 16/11/2016 N° 86589/16 v. 16/11/2016 #F5204795F# Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección #I5205688I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 33 #I5204776I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA MINISTERIO DE PRODUCCIÓN INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Resolución 420/2016 Disposición 43 - E/2016 Buenos Aires, 12/10/2016 Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO el Expediente N° S05:0069014/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y VISTO el Expediente Nº S01:0362344/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de Macroptilium erythroloma (Mart. et Benth) Urb. de denominación DON AUGUSTO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2016, según Acta N° 431, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de Macroptilium erythroloma (Mart. et Benth) Urb. de denominación DON AUGUSTO, solicitada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 16/11/2016 N° 86817/16 v. 16/11/2016 #F5205688F# #I5205691I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 421/2016 Buenos Aires, 12/10/2016 VISTO el Expediente N° S05:0069022/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de poroto de campo (Macroptilium lathyroides (L.) Urban) de denominación MANCEBO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 en su reunión de fecha 9 de marzo de 2016, según Acta N° 431, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de poroto de campo (Macroptilium lathyroides (L.) Urban) de denominación MANCEBO, solicitada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 16/11/2016 N° 86820/16 v. 16/11/2016 #F5205691F# Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que con fecha 28 de diciembre de 2015, la empresa FUN4RIDE S.A. (C.U.I.T. N° 33-71448380-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 183/190 del expediente cabeza. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 8/11 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA Y SEIS COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (86,24 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de juegos interactivos. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “f6”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 183/190 del expediente cabeza. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa FUN4RIDE S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUARENTA Y CUATRO (44) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa FUN4RIDE S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 4 del Expediente Nº S01:0162762/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 177 del expediente citado en el Visto, la solicitante declara desarrollar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 183/190 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el VEINTE COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (20,38 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 12 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 183/190 del expediente cabeza, la empresa FUN4RIDE S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa FUN4RIDE S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa FUN4RIDE S.A. (C.U.I.T. N° 33-71448380-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa FUN4RIDE S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa FUN4RIDE S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 34 #I5206597I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 4136/2016 Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente N° 30530 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, ambas aprobadas por Decreto N° 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos. Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y complementadas a través de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200. Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL con las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, se previó, mediante Actas Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI). Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, conforme a lo estipulado en el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos. Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, que el mismo acto deroga. Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que surja de los acuerdos de renegociación, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003. Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias necesarias desde el punto de vista técnico y jurídico en el marco del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral. ARTÍCULO 4° — La empresa FUN4RIDE S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUARENTA Y CUATRO (44) empleados. Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información correspondiente a los temas en tratamiento. ARTÍCULO 5° — La empresa FUN4RIDE S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 así como la metodología de ajustes semestrales. ARTÍCULO 6° — La empresa FUN4RIDE S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa FUN4RIDE S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa FUN4RIDE S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa FUN4RIDE S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa FUN4RIDE S.A. ARTÍCULO 11. — La empresa FUN4RIDE S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “f6”. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 16/11/2016 N° 86570/16 v. 16/11/2016 #F5204776F# Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076, que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03. Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un interés simple o derechos de incidencia colectiva, relacionados con su objeto. Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria, a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16. Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación, en los términos de dicha Resolución, la cual estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, todas de este Organismo, cuyos responsables serán designados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y Acuerdos de renegociación de las Licencias en el marco de la Ley N° 25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16, 287/16 y 844/16. Por ello, EL SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la Revisión Tarifaria Integral de METROGAS S.A. Y GAS NATURAL BAN S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 y c) la metodología de ajustes semestrales. ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16. ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día miércoles 7 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en el Salón de Usos Múltiples “Juan Pablo II” de la Universidad Católica Argentina, Campus Universitario de Puerto Madero, Edificio San José 2° piso, sito en Avenida Alicia M. de Justo 1600/1700, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30530 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las actuaciones referidas. ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los Artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales. ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente. ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS. ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16. ARTÍCULO 9° — Establecer que en la página web del Organismo se encontrará disponible la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia. ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS. ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas. ANEXO I Convocatoria a Audiencia Pública EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar: OBJETO: a) la Revisión Tarifaria Integral de METROGAS S.A. Y GAS NATURAL BAN S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 y c) la metodología de ajustes semestrales. LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia se llevará a cabo el día miércoles 7 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en el Salón de Usos Múltiples “Juan Pablo II” de la Universidad Católica Argentina, Campus Universitario de Puerto Madero, Edificio San José 2° piso, sito en Avenida Alicia M. de Justo 1600/1700, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS N° 30530 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales. PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS. CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán disponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. e. 16/11/2016 N° 87459/16 v. 17/11/2016 #F5206597F# #I5204820I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7523 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente N° 2518/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el GOBIERNO DE SANTA FE, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta, en la ciudad de SANTA FÉ, provincia homónima. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 35 Que a través de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 y su modificatoria Nº 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta. Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que asimismo, la Resolución Nº 41-AFSCA/15 reglamentó el procedimiento para la formalización de las solicitudes de autorización para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, efectuadas en el marco del artículo citado en el considerando que antecede. Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por la normativa precedentemente aludida, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso b) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio”. Que por Resolución Nº 36-AFSCA/15, se asignó al GOBIERNO DE SANTA FÉ, en carácter de autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, el canal digital 29.2, con categoría C, formato de servicio HD 720, tasa de transmisión hasta 6,5 Mbit/s, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 11 de fecha 1º de septiembre de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE al GOBIERNO DE SANTA FE la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta, en carácter de autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, en el canal digital 29.2, con categoría C, formato de servicio HD 720, tasa de transmisión hasta 6,5 Mbit/s, en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima. ARTÍCULO 2° — Con carácter previo al inicio de las transmisiones regulares, el autorizado, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/14 y su modificatoria Nº 1329-AFSCA/14, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86614/16 v. 16/11/2016 #F5204820F# #I5205223I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7524 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 9134/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor CARRIL, JORGE RAMON (CUIT 20-25694474-0) solicitó que se le otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor CARRIL, JORGE RAMON (CUIT 20-25694474-0) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 36 ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la señora Cintia Marcela GERVAN (CUIT 27-29272212-0) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor CARRIL, JORGE RAMON (CUIT 20-25694474-0) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86658/16 v. 16/11/2016 #F5205224F# ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor CARRIL, JORGE RAMON (CUIT 20-25694474-0) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. #I5205225I# ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86657/16 v. 16/11/2016 #F5205223F# #I5205224I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7525 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 9176/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la señora Cintia Marcela GERVAN (CUIT 27-29272212-0) solicitó que se le otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la señora Cintia Marcela GERVAN (CUIT 27-29272212-0) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 e septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la señora Cintia Marcela GERVAN (CUIT 27-29272212-0) Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7526 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 8.891/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor HORAS, LENIO ARIEL (CUIT 20-16820975-5) solicitó que se le otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor HORAS, LENIO ARIEL (CUIT 20-16820975-5) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor HORAS, LENIO ARIEL (CUIT 20-16820975-5) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor HORAS, LENIO ARIEL (CUIT 20-16820975-5) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86659/16 v. 16/11/2016 #F5205225F# Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección #I5205226I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7527 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 8.443/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor ESTEBAN SECCHI, ADRIAN ALEJANDRO (CUIT 20-32627760-7) solicitó que se le otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor ESTEBAN SECCHI, ADRIAN ALEJANDRO (CUIT 20-32627760-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 37 Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Sabino CHAMORRO (CUIT 20-13412102-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Sabino CHAMORRO (CUIT 20-13412102-6) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Sabino CHAMORRO (CUIT 20-13412102-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor ESTEBAN SECCHI, ADRIAN ALEJANDRO (CUIT 2032627760-7) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86661/16 v. 16/11/2016 #F5205227F# ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor ESTEBAN SECCHI, ADRIAN ALEJANDRO (CUIT 2032627760-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. #I5205217I# ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86660/16 v. 16/11/2016 #F5205226F# #I5205227I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7528 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 8235/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor Sabino CHAMORRO (CUIT 20-13412102-6) solicitó que se le otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7529 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 8444/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el Señor Luciano Esteban RABINO (CUIT 20-33136279-5) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Luciano Esteban RABINO (CUIT 20-33136279-5) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 38 ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor MORENO, ANGEL (CUIT 20-24396914-0) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términosy alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al Señor Luciano Esteban RABINO (CUIT 20-33136279-5) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86652/16 v. 16/11/2016 #F5205218F# ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al Señor Luciano Esteban RABINO (CUIT 20-33136279-5) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. #I5205219I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7531 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 8306/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86651/16 v. 16/11/2016 #F5205217F# Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. #I5205218I# Que el Señor Guillermo PEÑARANDA CUERVO (CUIT 20-95283736-3) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Resolución 7530 - E/2016 Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente N° 8563/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor MORENO, ANGEL (CUIT 20-24396914-0) solicitó que se le otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor MORENO, ANGEL (CUIT 20-24396914-0) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor MORENO, ANGEL (CUIT 20-24396914-0) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Guillermo PEÑARANDA CUERVO (CUIT 20-95283736-3) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al Señor Guillermo PEÑARANDA CUERVO (CUIT 20-952837363) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al Señor Guillermo PEÑARANDA CUERVO (CUIT 20-95283736-3) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86653/16 v. 16/11/2016 #F5205219F# Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 39 #I5205220I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7532 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 7895/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor Cristian Javier FONZO (CUIT 20-37544627-9) solicitó que se le otorgue Licencia Única y el registro del Servicio de Valor Agregado en el Registro de Servicios TIC (RESTIC). Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Javier Fernán GALLITELLI (CUIT 20-20214842-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Por ello, Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor, Cristian Javier FONZO (CUIT 20-37544627-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor, Cristian Javier FONZO (CUIT 20-37544627-9) Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor, Cristian Javier FONZO (CUIT 20-37544627-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86654/16 v. 16/11/2016 #F5205220F# #I5205221I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7533 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 7325/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Javier Fernán GALLITELLI (CUIT 20-20214842-6) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Javier Fernán GALLITELLI (CUIT 20-20214842-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86655/16 v. 16/11/2016 #F5205221F# #I5205222I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7534 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 8678/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Que el señor VIVIANI, FERNANDO LUIS (CUIT Nº 20-20534761-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que el señor Javier Fernán GALLITELLI (CUIT 20-20214842-6) solicitó que se le otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor VIVIANI, FERNANDO LUIS (CUIT Nº 20-20534761-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es- Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 40 ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al Señor Marcos Ariel LESTANI (CUIT 20-29594453-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor VIVIANI, FERNANDO LUIS (CUIT Nº 20-20534761-6) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86647/16 v. 16/11/2016 #F5205213F# ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor VIVIANI, FERNANDO LUIS (CUIT Nº 20-20534761-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. #I5205212I# ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86656/16 v. 16/11/2016 #F5205222F# #I5205213I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7535 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 8674/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el Sr. Marcos Ariel LESTANI (CUIT 20-29594453-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Marcos Ariel LESTANI (CUIT 20-29594453-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7536 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 8860/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Que el señor FUNES BUSTINGORRY, CARLOS WALTER (CUIT Nº 20-17714664-2) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor FUNES BUSTINGORRY, CARLOS WALTER (CUIT Nº 20-177146642) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor FUNES BUSTINGORRY, CARLOS WALTER (CUIT Nº 2017714664-2) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor FUNES BUSTINGORRY, CARLOS WALTER (CUIT Nº 2017714664-2) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al Señor Marcos Ariel LESTANI (CUIT 20-29594453-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86646/16 v. 16/11/2016 #F5205212F# Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección #I5205211I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7537 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 8564/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la señora RAPONI, BEATRIZ ENRIQUETA RUTH (CUIT Nº 27-27221961-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la señora RAPONI, BEATRIZ ENRIQUETA RUTH (CUIT Nº 27-27221961-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 41 tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Alejandro Jose BONFIGLI (CUIT 20-30024250-3) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al Señor Alejandro Jose BONFIGLI (CUIT 20-30024250-3) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al Señor Alejandro Jose BONFIGLI (CUIT 20-30024250-3) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86644/16 v. 16/11/2016 #F5205210F# #I5205209I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7539 - E/2016 ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la señora RAPONI, BEATRIZ ENRIQUETA RUTH (CUIT Nº 2727221961-9) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la señora RAPONI, BEATRIZ ENRIQUETA RUTH (CUIT Nº 2727221961-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86645/16 v. 16/11/2016 #F5205211F# #I5205210I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7538 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 8569/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el Señor Alejandro Jose BONFIGLI (CUIT 20-30024250-3) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos VISTO el Expediente Nº 8388/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que el señor PIRELLI, HECTOR FABIAN (CUIT Nº 20-24086029-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor PIRELLI, HECTOR FABIAN (CUIT Nº 20-24086029-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor PIRELLI, HECTOR FABIAN (CUIT Nº 20-24086029-6) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor PIRELLI, HECTOR FABIAN (CUIT Nº 20-24086029-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86643/16 v. 16/11/2016 #F5205209F# #I5205208I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7540 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 8792/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Que el señor SALVATIERRA, ARIEL GASTON (CUIT Nº 20-28517179-3) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor SALVATIERRA, ARIEL GASTON (CUIT Nº 20-28517179-3) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Angel Francisco BAEZ (CUIT 20-13662151-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al Señor Angel Francisco BAEZ (CUIT 20-13662151-4) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al Señor Angel Francisco BAEZ (CUIT 20-13662151-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86666/16 v. 16/11/2016 #F5205232F# #I5205231I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Resolución 7543 - E/2016 ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor SALVATIERRA, ARIEL GASTON (CUIT Nº 20-28517179-3) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86642/16 v. 16/11/2016 #F5205208F# #I5205232I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7542 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 9027/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. 42 Que el Sr. Angel Francisco BAEZ (CUIT 20-13662151-4) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Por ello, ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor SALVATIERRA, ARIEL GASTON (CUIT Nº 20-28517179-3) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 7654/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Que el señor MARCELO ALEJANDRO CORTIZO (CUIT 20-22925580-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor MARCELO ALEJANDRO CORTIZO (CUIT 20-22925580-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 11 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 43 #I5205230I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Resolución 7545 - E/2016 ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor MARCELO ALEJANDRO CORTIZO (CUIT 20-22925580-1) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. VISTO el Expediente Nº 9094/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor MARCELO ALEJANDRO CORTIZO (CUIT 20-229255801) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86665/16 v. 16/11/2016 #F5205231F# #I5205229I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7544 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 9403/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor NAHUEL SANTOS PASCUAL SZOK (CUIT 20-32699644-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado – Acceso a Internet. Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por el Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor NAHUEL SANTOS PASCUAL SZOK (CUIT 20-32699644-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor NAHUEL SANTOS PASCUAL SZOK (CUIT 20-326996441) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor NAHUEL SANTOS PASCUAL SZOK (CUIT 20-326996441) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86663/16 v. 16/11/2016 #F5205229F# Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor MENDEZ, LUIS AUGUSTO (CUIT Nº 20-26801755-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor MENDEZ, LUIS AUGUSTO (CUIT Nº 20-26801755-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor MENDEZ, LUIS AUGUSTO (CUIT Nº 20-26801755-1) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor MENDEZ, LUIS AUGUSTO (CUIT Nº 20-26801755-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86664/16 v. 16/11/2016 #F5205230F# #I5205204I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7546 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 9245/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor Sebastián Federico SEVILLA (CUIT Nº 20-25821781-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 44 Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor, DESTEFANI, JOSE LUIS (CUIT 20-27126947-2) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Sebastián Federico SEVILLA (CUIT Nº 20-25821781-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Sebastián Federico SEVILLA (CUIT Nº 20-25821781-1) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Sebastián Federico SEVILLA (CUIT Nº 20-25821781-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86638/16 v. 16/11/2016 #F5205204F# #I5205203I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7547 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 9106/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor DESTEFANI, JOSE LUIS (CUIT 20-27126947-2) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor DESTEFANI, JOSE LUIS (CUIT 20-27126947-2) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor, DESTEFANI, JOSE LUIS (CUIT 20-27126947-2) Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86637/16 v. 16/11/2016 #F5205203F# #I5205205I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7548 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 9269/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa WI-SIM COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71430156-6) solicitó que se le otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa WI-SIM COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71430156-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa WI-SIM COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71430156-6) licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa WI-SIM COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71430156-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86639/16 v. 16/11/2016 #F5205205F# Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 45 #I5205214I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7549 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 8.167/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor MELNICHUK, IVAN EMANUEL (CUIT 20-32985371-4) solicitó que se le otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor MELNICHUK, IVAN EMANUEL (CUIT 20-32985371-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor MELNICHUK, IVAN EMANUEL (CUIT 20-32985371-4) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor FABIANI, MATIAS NICOLAS (CUIT 20-33396291-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor FABIANI, MATIAS NICOLAS (CUIT 20-33396291-9) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor FABIANI, MATIAS NICOLAS (CUIT 20-33396291-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86650/16 v. 16/11/2016 #F5205216F# ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor MELNICHUK, IVAN EMANUEL (CUIT 20-32985371-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86648/16 v. 16/11/2016 #F5205214F# #I5205216I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7550 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 9377/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor FABIANI, MATIAS NICOLAS (CUIT 20-33396291-9) solicitó que se le otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. #I5205215I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7551 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 9378/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor IANNIZZOTTO, WALTER ALEJANDRO (CUIT 20-24486096-7) solicitó que se le otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor IANNIZZOTTO, WALTER ALEJANDRO (CUIT 20-24486096-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 46 Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa CONNFLEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-71040209-0), Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa CONNFLEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-71040209-0), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4, del Artículo 5º, del Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio Valor Agregado (Acceso a Internet). Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor IANNIZZOTTO, WALTER ALEJANDRO (CUIT 20-244860967) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor IANNIZZOTTO, WALTER ALEJANDRO (CUIT 2024486096-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86649/16 v. 16/11/2016 #F5205215F# #I5205238I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7555 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 5994/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA, Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa CONNFLEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 3071040209-0) solicitó se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley Nº 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios, relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnologías de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos, para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV, del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa CONNFLEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-71040209-0), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia, y el registro de los servicios a su nombre. Que el servicio jurídico permanente del organismo, ha tomado la intervención de su competencia. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86672/16 v. 16/11/2016 #F5205238F# #I5204727I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7559 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 1845/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor RYAN, JORGE PATRICIO (CUIT Nº 20-30545302-2) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que el señor RYAN, JORGE PATRICIO (CUIT Nº 20-30545302-2) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor RYAN, JORGE PATRICIO (CUIT Nº 20-30545302-2) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 47 EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor RYAN, JORGE PATRICIO (CUIT Nº 20-30545302-2) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor RYAN, JORGE PATRICIO (CUIT Nº 20-30545302-2) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. e. 16/11/2016 N° 86680/16 v. 16/11/2016 #F5205246F# ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86521/16 v. 16/11/2016 #F5204727F# #I5205246I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7563 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 10635/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Que la empresa ADVANTUN S.R.L. (CUIT Nº 30-71232130-6) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que la empresa ADVANTUN S.R.L. (CUIT Nº 30-71232130-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. #I5205236I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7564 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 18.165/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa UBI NETWORKING SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71450782-2) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que la empresa UBI NETWORKING SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71450782-2) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa UBI NETWORKING SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 3071450782-2) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la firma ADVANTUN S.R.L. (CUIT Nº 30-71232130-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Por ello, Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa UBI NETWORKING SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 3071450782-2) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa ADVANTUN S.R.L. (CUIT Nº 30-71232130-6) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa ADVANTUN S.R.L. (CUIT Nº 30-71232130-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa UBI NETWORKING SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 3071450782-2) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86670/16 v. 16/11/2016 #F5205236F# Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 48 #I5205235I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7565 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 2837/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Que la empresa SMIP INSTRUMENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70770110-9) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA – PROVINCIA DE MENDOZA (CUIT Nº 30-65966642-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA – PROVINCIA DE MENDOZA (CUIT Nº 30-65966642-8) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa SMIP INSTRUMENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70770110-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA – PROVINCIA DE MENDOZA (CUIT Nº 30-65966642-8) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Por ello, Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa SMIP INSTRUMENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70770110-9) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA – PROVINCIA DE MENDOZA (CUIT Nº 30-65966642-8) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA – PROVINCIA DE MENDOZA (CUIT Nº 30-65966642-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86669/16 v. 16/11/2016 #F5205235F# EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 2º — REGÍSTRESE a nombre de la empresa SMIP INSTRUMENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70770110-9) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 4º — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86520/16 v. 16/11/2016 #F5204726F# #I5204728I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7568 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 3.689/2003, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: #I5204726I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7566 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 12.278/13 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, DE SERVICIOS SOCIALES, CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN CAYETANO (CUIT 30-54567881-7), es titular de Licencia Única para la prestación de los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública, y Reventa, otorgada mediante Resolución Nº 71, del 29 de marzo de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que mediante Resolución Nº 229, del 7 de agosto de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registraron a su nombre los servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos. Que el Artículo 2º de la mencionada Resolución, estableció un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, para que la licenciataria acompañe copia certificada por escribano público, de la ampliación del objeto social, que incluya la leyenda “prestación y/o comercialización de servicios de telecomunicaciones”, con su correspondiente constancia de inscripción ante el INAES, aclarándose que la falta de presentación de la documentación requerida, operaría como condición resolutoria de la licencia otorgada. Que dentro del plazo establecido, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, DE SERVICIOS SOCIALES, CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN CAYETANO (CUIT 30-54567881-7), presentó copia certificada por escribano público, del estatuto social reformado, con su correspondiente constancia de inscripción ante el INAES, cumpliendo de ese modo, con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° 229, del 7 de agosto de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 49 Que la Empresa INEA INTERNET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69379882-1), fue disuelta con motivo de la fusión por absorción, en virtud de la cual dicha Empresa fue absorbida por DIVEO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69078710-1), conforme surge del Acuerdo Definitivo de Fusión, inscripto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, de fecha 6 de diciembre de 2004. Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa INEA INTERNET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69379882-1), por disolución de dicha sociedad. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — DECLÁRASE la caducidad de las Licencias para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, otorgados a la Empresa INEA INTERNET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69379882-1), por Resolución Nº 1.783 de fecha 14 de agosto de 1998 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1º tendrá vigencia a partir del 6 de diciembre de 2004. ARTÍCULO 1º — Téngase por cumplida la presentación de la documentación requerida a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, DE SERVICIOS SOCIALES, CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN CAYETANO (CUIT 3054567881-7), a través del Artículo 2° de la Resolución Nº 229, del 7 de agosto de 2008. ARTÍCULO 2º — NOTIFÍQUESE al interesado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 3º — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991). ARTÍCULO 4º — COMUNÍQUESE, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86524/16 v. 16/11/2016 #F5204730F# ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86522/16 v. 16/11/2016 #F5204728F# #I5205247I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7583 - E/2016 #I5204730I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 Resolución 7569 - E/2016 VISTO el Expediente Nº 18157/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente Nº 12.728/1997, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que mediante Resolución Nº 1.783 de fecha 14 de agosto de 1998 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la Empresa INEA INTERNET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69379882-1), Licencias para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos. Que las Licencias que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993, y de la Resolución N° 996 de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 27 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referente a las causales de caducidad de Licencia y registros. Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.” Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”. Que el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia: “ Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador.” Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”. Que el señor Pedro Santiago GIMENEZ (20-25710935-7) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que el señor Pedro Santiago GIMENEZ (20-25710935-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Pedro Santiago GIMENEZ (20-25710935-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 50 ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Pedro Santiago GIMENEZ (20-25710935-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Pedro Santiago GIMENEZ (20-25710935-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86681/16 v. 16/11/2016 #F5205247F# #I5205206I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7584 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 2472/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Que el señor PAGOTTO, PABLO ANTONIO (CUIT 20-29855486-1) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que el señor PAGOTTO, PABLO ANTONIO (CUIT 20-29855486-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86640/16 v. 16/11/2016 #F5205206F# #I5205245I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7585 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 4.477/2010 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor HERNAN FEDERICO NICOLAU (CUIT 20-30003390-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que el señor HERNAN FEDERICO NICOLAU (CUIT 20-30003390-4) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor HERNAN FEDERICO NICOLAU (CUIT 20-30003390-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC-Servicios Valor Agregado- Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor PAGOTTO, PABLO ANTONIO (CUIT 20-29855486-1), de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Por ello, Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor HERNAN FEDERICO NICOLAU (CUIT 20-30003390-4) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor PAGOTTO, PABLO ANTONIO (CUIT 20-29855486-1), licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor PAGOTTO, PABLO ANTONIO (CUIT 20-29855486-1), en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor HERNAN FEDERICO NICOLAU (CUIT 20-30003390-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86679/16 v. 16/11/2016 #F5205245F# Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 #I5205242I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7586 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 4555/2012 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la Señora Valeria Beatriz LUCAS (CUIT 27-28802136-3) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que la Señora Valeria Beatriz LUCAS (CUIT 27-28802136-3) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Señora Valeria Beatriz LUCAS (CUIT 27-28802136-3) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la Señora Valeria Beatriz LUCAS (CUIT 27-28802136-3) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la Señora Valeria Beatriz LUCAS (CUIT 27-28802136-3) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86676/16 v. 16/11/2016 #F5205242F# #I5204729I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7588 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 4558/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor KEARNEY, FEDERICO ALEJANDRO (CUIT 20-31707522-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 51 Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que el señor KEARNEY, FEDERICO ALEJANDRO (CUIT 20-31707522-8) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor KEARNEY, FEDERICO ALEJANDRO (CUIT 20-31707522-8) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor KEARNEY, FEDERICO ALEJANDRO (CUIT 20-317075228) Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor, KEARNEY, FEDERICO ALEJANDRO (CUIT 20-317075228) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86523/16 v. 16/11/2016 #F5204729F# #I5205239I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7589 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 11911/2011 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la señora TAMAYO, MAGDA JUDITH (CUIT 20-16199620-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que la señora TAMAYO, MAGDA JUDITH (CUIT 20-16199620-4) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 52 NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la señora TAMAYO, MAGDA JUDITH (CUIT 20-16199620-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la señora TAMAYO, MAGDA JUDITH (CUIT 20-16199620-4) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la señora TAMAYO, MAGDA JUDITH (CUIT 20-16199620-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86673/16 v. 16/11/2016 #F5205239F# Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Por ello, ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa CORDOBA IP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71256000-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa CORDOBA IP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71256000-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86674/16 v. 16/11/2016 #F5205240F# #I5205241I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7591 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 4.642/2009 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y #I5205240I# CONSIDERANDO: Resolución 7590 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). VISTO el Expediente Nº 6528/2015 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto Nº 7/16. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Que Doña Mariela Rosa CRESCIMBENI (D.N.I Nº 30.782.216), en su carácter de fiduciaria del FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL (CUIT 30-71014459-8), solicitó se otorgue a éste Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado. Que la empresa CORDOBA IP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71256000-9) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que para obtener una Licencia, conforme dicho Reglamento, debe efectuarse una presentación ante la Autoridad de Aplicación, suscripta por una persona con facultades suficientes para ello, que contenga la información y/o documentación específica contemplándose taxativamente el caso de personas jurídicas (Artículo 9.1 b); sociedades extranjeras (Artículo 9.1 c) y personas físicas (Artículo 9.1 d). Que la empresa CORDOBA IP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71256000-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa CORDOBA IP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71256000-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Que en el presente caso, cabe señalar que quien efectúa la presentación solicitando Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones es Doña Mariela Rosa CRESCIMBENI (D.N.I Nº 30.782.216), fiduciaria del “FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL” constituido según las previsiones de la Ley Nº 24.441, por contrato celebrado en fecha 13 de febrero de 2007 en la ciudad de BELL VILLE, provincia de CÓRDOBA, con firmas certificadas. Que cabe destacar que por medio de la Ley Nº 26.994 se sancionó el Código Civil y Comercial de la Nación, estableciéndose en el artículo 3º inciso e) de la mencionada Ley que quedan derogados los artículos 1 a 26 de la Ley Nº 24.441, los cuales se refieren a la figura del fideicomiso. Que a su vez, el Código Civil y Comercial de la Nación reguló, de manera similar a la prevista en la Ley Nº 24.441, las características distintivas del contrato de fideicomiso en el artículo 1.666, que dispone: “ Hay contrato de fideicomiso cuando una parte llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.” Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 Que a su vez, el artículo 1.682 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que: “Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria, regidas por las disposiciones de este Capítulo y por las que correspondan a la naturaleza de los bienes.” Que en sentido concordante, el artículo 1.685 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que: “Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario.” Que a partir de la interpretación de los artículos citados, cabe destacar que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado, diferenciándose de los patrimonios correspondientes a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios. Es el fiduciario —y no el fideicomiso— per se - quien contrae obligaciones en la ejecución del contrato de fideicomiso, obligando únicamente al patrimonio fideicomitido. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 53 Que con fecha 28 de abril de 2004, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la baja de las Licencias oportunamente otorgadas. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que conforme a la regulación prevista en el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por Anexo I del Decreto Nº 764/2000 para obtener una Licencia debe efectuarse una presentación ante la Autoridad de Aplicación, suscripta por alguno de los sujetos comprendidos en el Artículo 9 de la precitada norma. Por ello, Que FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL (CUIT 30-71014459-8), no reviste identificación con personas jurídicas, sociedades extranjeras o personas físicas, en los términos del Artículo 9 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por Anexo I del Decreto Nº 764/2000, a los fines de cumplir con los requerimientos previstos en la norma antes citada. ARTÍCULO 1° — REGÍSTRASE el cambio de denominación social de la Empresa THOMSON – CSF SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9) por el de THALES INFORMATION SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9). Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta de la imposibilidad por parte del FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL (CUIT 30-71014459-8) de cumplir con los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias para el otorgamiento de Licencia y el registro del Servicio a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 2° — REGÍSTRASE a nombre de la Empresa THALES INFORMATION SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9) la Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos a través de la Resolución N° 10.264 de fecha 7 de mayo de 1999, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de la entonces PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en atención al cambio de denominación social operado. ARTÍCULO 3° — CANCÉLASE la Licencia de la empresa THALES INFORMATION SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9) para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgados a a través de la Resolución N° 10.264 de fecha 7 de mayo de 1999, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de la entonces PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 4° — La medida adoptada en el Artículo 3º tendrá vigencia a partir del 28 de abril de 2004. ARTÍCULO 5° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ARTÍCULO 1° — RECHÁCESE la solicitud efectuada por el FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL (CUIT 30-71014459-8) para obtener Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones (hoy denominada Licencia Única Argentina Digital), en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. e. 16/11/2016 N° 86671/16 v. 16/11/2016 #F5205237F# ARTÍCULO 2° — Rechácese la solicitud efectuada por el FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL (CUIT 30-71014459-8) para obtener el registro del Servicio de Valor Agregado, en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. #I5205234I# ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. CONSIDERANDO: e. 16/11/2016 N° 86675/16 v. 16/11/2016 #F5205241F# #I5205237I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7592 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 359/1999 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que mediante Resolución Nº 10.264 de fecha 7 de mayo de 1999 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a THOMSON - CSF SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9), Licencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, en el ámbito Nacional. Que mediante presentación fundada, se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES el cambio de razón social de THOMSON - CSF SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9) por el de THALES INFORMATION SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA. Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a la Empresa THOMSON – CSF SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9), a través de la Resolución Nº 10.264 de fecha 7 de mayo de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, debe entenderse otorgada a la Empresa THALES INFORMATION SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9). Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7593 - E/2016 VISTO el Expediente Nº 1.976/1999 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que mediante Resolución Nº 18.012, de fecha 13 de junio de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa ITG SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9), Licencia para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado y Videoconferencia. Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477, de fecha 17 de febrero de 1993 y de la Resolución N° 996, de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros. Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella”. Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”. Que el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”. Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”. Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Nº 5, SECRETARÍA Nº 10, con fecha 12 de octubre de 2015 se decretó la quiebra de la empresa ITG SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9). Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa ITG SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9). Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 54 #I5204731I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7597 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. VISTO el Expediente Nº 12.655/1998 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de las Licencias para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado y Videoconferencia, otorgadas a la Empresa ITG SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9), mediante Resolución Nº 18.012 de fecha 13 de junio de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 2° — CANCÉLANSE todas las asignaciones de recursos de numeración y señalización, concedidas a la Empresa ITG SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9) ARTÍCULO 3° — La medida adoptada en el Artículo 1º de la presente, tendrá vigencia a partir del 12 de octubre de 2015. ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado y al Síndico de la quiebra conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91) y hágase saber al Tribunal interviniente. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86668/16 v. 16/11/2016 #F5205234F# #I5205244I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7594 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 339/1996 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que se le otorgó al Señor Don Ricardo Alberto DIEZ (CUIT 20-08704487-5) Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro a su nombre del Servicio de Transporte de Señales de Radiodifusion, mediante Resolución Nº 37 de fecha 23 de julio de 1996 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos de la Resolucion Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. Que con fecha 10 de agosto de 2011, se recibe la prestación del Prestador, mediante el cual solicita la baja de la Licencia oportunamente otorgada. Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. CONSIDERANDO: Que la Empresa FULLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-697585954) posee Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado, otorgado mediante Resolución Nº 2706 de fecha 15 de diciembre de 1998, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que mediante Resolución Nº 169, de fecha 15 de junio de 2001 rectificada por la Resolución Nº 468, de fecha 14 de noviembre de 2001, ambas dictadas por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se otorgó el registro del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y revendedor de Servicios de Telecomunicaciones. Que con posterioridad FULLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-697585954) solicitó la autorización para modificar la composición societaria, en la cual el Señor Diego Antonio ZABALLA (CUIT 20-24666885-0) se constituirá en socio mayoritario de la licenciataria. Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referido a los requisitos que deben cumplirse para autorizar la modificación en las participaciones societarias. Que el artículo 13 de la Ley Nº 27.078 establece que: “Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.156…”. Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley Nº 27.078, resulta que la modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias se encuadra dentro las previsiones del artículo 10.1 l) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/00. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa FULLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69758595-4) y del Señor Don Diego Antonio ZABALLA (CUIT 20-24666885-0), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para autorizar la modificación en la composición societaria. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE la modificación de las participaciones sociales de la empresa FULLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69758595-4), en la cual el Señor Don Diego Antonio ZABALLA (CUIT 20-24666885-0), se constituirá en socio mayoritario de la licenciataria. ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. Por ello, e. 16/11/2016 N° 86525/16 v. 16/11/2016 #F5204731F# EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE la Licencia Unica de Servicio de Telecomunicaciones para la prestación del servicio de Transporte de Señales de Radiodifusion, otorgada al Señor Don Ricardo Alberto DIEZ (CUIT 20-08704487-5) mediante Resolución Nº 37 de fecha 23 de julio de 1996 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 10 de agosto de 2011. ARTÍCULO 3º — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86678/16 v. 16/11/2016 #F5205244F# #I5205228I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7599 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 9248/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el señor, ALONSO, JOSE DARÍO (CUIT 20-21984927-4) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor, ALONSO, JOSE DARÍO (CUIT 20-21984927-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor, ALONSO, JOSE DARÍO (CUIT 20-21984927-4) Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor, ALONSO, JOSE DARÍO (CUIT 20-21984927-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86662/16 v. 16/11/2016 #F5205228F# #I5205233I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7600 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 153/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el Señor CARRIZO, HUGO NICOLÁS (CUIT 20-07012765-3), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I, del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4º, del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 55 General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV, del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte del Señor CARRIZO, HUGO NICOLÁS (CUIT 20-07012765-3), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia, y el registro de servicios a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha de 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015, y el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al Señor CARRIZO, HUGO NICOLÁS (CUIT 20-07012765-3), Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000. ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre del Señor CARRIZO, HUGO NICOLÁS (CUIT 2007012765-3), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTÍCULO 3° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86667/16 v. 16/11/2016 #F5205233F# #I5205243I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7601 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente Nº 6225/2015 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el Señor Gustavo Javier VULTAGGIO (CUIT 20-25675234-5) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Gustavo Javier VULTAGGIO (CUIT 20-25675234-5) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 56 ARTÍCULO 2º — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DEL MEDIO AMBIENTE SANO (C.U.I.T. Nº 30-71092552-2), documentada como Expediente Nº 477.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al Señor Gustavo Javier VULTAGGIO (CUIT 20-25675234-5) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al Señor Gustavo Javier VULTAGGIO (CUIT 20-25675234-5) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86677/16 v. 16/11/2016 #F5205243F# #I5204821I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7609 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO los Expedientes N° 477.00.0/14 y 477.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 1326- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PUERTO RICO, provincia de MISIONES. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DEL MEDIO AMBIENTE SANO, documentada como Expediente Nº 477.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria N° 592-AFSCA/14, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que el artículo 20 del pliego de bases y condiciones dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”. Que la oferta presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DEL MEDIO AMBIENTE SANO, documentada como Expediente N° 477.01.0/14, no fue evaluada favorablemente en el aspecto comunicacional, en virtud de que la oferente presentó de modo gemelar la propuesta comunicacional del presente concurso y la correspondiente a la localidad de ELDORADO, documentada bajo Expediente N° 467.01.0/14. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público en cuestión, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 16/11/2016 N° 86615/16 v. 16/11/2016 #F5204821F# #I5205759I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Resolución 753 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO el EX-2016-01949779-APN-DDYME#MCT, la Ley N° 25.467, la Ley N° 26.899, la Resolución N° 253 del 27 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, las Resoluciones del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 545 del 10 de septiembre del 2008, N° 469 del 17 de mayo de 2011, N° 622 del 14 de septiembre de 2010 y Nº 438 del 29 de junio de 2010 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la implementación de todas las acciones inherentes a la puesta en marcha y a la aplicación de la Ley Nº 26.899. Que Estado Nacional viene llevado adelante una política pública de desarrollo científico tecnológico de la REPÚBLICA ARGENTINA a través de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, una de cuyas estrategias es fortalecer las instituciones de investigación y desarrollo mediante la coordinación de esfuerzos y recursos del sistema científico tecnológico, la optimización del uso de sus activos físicos, la socialización de la información, la promoción de la formación del personal, la apropiación pública de los avances de las investigaciones; y contribuir al desarrollo social y productivo y al bienestar de nuestra sociedad. Que en el marco de dicha política, se promueve la equidad de acceso a la producción científicotecnológica y a los datos primarios de las investigaciones realizadas con financiamiento del Estado Nacional. Que esta política se inscribe en las iniciativas de datos abiertos que impulsa el Gobierno Nacional. Que el acceso público y gratuito a la producción científico-tecnológica contribuye al avance de la ciencia, a la innovación productiva, a la asociatividad y la cultura de la colaboración, al incremento del patrimonio cultural, educativo, social y económico de nuestro país y al avance del conocimiento. Que el modelo de Acceso Abierto implica que los usuarios de la producción científico-tecnológica pueden, en forma gratuita; leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, al desarrollo tecnológico, a la innovación, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma. Que la única condición que plantea el aludido modelo para la reproducción y distribución de las obras que se pongan a disposición, es la obligación de otorgar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados. Que el modelo de Acceso Abierto permite a la comunidad de investigadores poner a disposición de la sociedad todo tipo de producción científica, tecnológica y académica a través de repositorios digitales, para darle mayor visibilidad, acceso y aprovechamiento a nivel nacional e internacional. Que la Ley N° 25.467 establece la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con el con el objeto de establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación. Que asimismo, la ley antedicha determina como objetivos específicos de la política científica y tecnológica nacional -entre otros- el de impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos; y el de difundir, transferir, articular y diseminar los mismos. Que por su parte, la Ley N° 26.899 establece la política pública de Acceso Abierto a la producción científico-tecnológica de los organismos e instituciones que componen el SNCTI, y que reciben financiamiento del Estado Nacional. Que la citada ley tiene como propósito principal facilitar a la sociedad en general y a la comunidad científica en particular, el Acceso Abierto al conocimiento científico producido como consecuencia de los procesos de investigación y desarrollo tecnológico financiados con fondos públicos. Que en tal sentido, la Ley N° 26.899 establece que los organismos e instituciones públicas que componen el SNCTI, y que reciben financiamiento del Estado Nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico- tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Que la producción científico-tecnológica referida precedentemente abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigación, incluyendo datos primarios de investigación. Por ello, Que el Artículo Séptimo de la Ley Nº 26.899 dispone que este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA es la Autoridad de Aplicación de la misma. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: Que en su carácter de Autoridad de Aplicación, este organismo tiene -entre otras-, la función de implementar las medidas necesarias para la correcta aplicación de dicha Ley. ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 477 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE), convocado mediante Resolución Nº 1326-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PUERTO RICO, provincia de MISIONES. Que la Resolución SECTIP N° 253/02 aprueba la creación de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que la Resolución MINCYT Nº 545/08 aprueba la continuidad de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA de este Ministerio. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 Que la Resolución MINCYT N° 469/2011 aprueba la creación del Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, con el objeto de conformar una red interoperable de repositorios digitales en ciencia y tecnología, a partir del establecimiento de políticas, estándares y protocolos comunes a todos los integrantes del Sistema. Que asimismo es necesaria la creación de un Repositorio del Sistema Nacional de Repositorios Digitales, que permita registrar y brindar acceso abierto a toda documentación relativa a esta iniciativa. Que, por lo expuesto, y como consecuencia de ello resulta menester incrementar la dotación de personal de la Secretaría Ejecutiva de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA - SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES. Que en el contexto hasta aquí descripto, y teniendo en cuenta que este Ministerio es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.899, corresponde en esta instancia el dictado de la presente medida a fin de aprobar las disposiciones que permitan la correcta aplicación de dicha ley, en armonía con el marco normativo interno ya existente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.899 y el artículo Nº 23 quinquies de la Ley Nº 26.338. Por ello, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establecer que el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD), actuará como instrumento técnico-operativo para el cumplimiento de las responsabilidades de este Ministerio emanadas de la Ley Nº 26.899, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la misma. ARTÍCULO 2° — Aprobar la creación del “Repositorio del Sistema Nacional de Repositorios Digitales” (Repositorio SNRD), que funcionará bajo la órbita del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, con el objeto de promover y difundir las políticas nacionales de Acceso Abierto que surjan como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 26.899. ARTÍCULO 3° — Llevar a cabo las acciones que resulten necesarias a fin de dotar, al equipo técnico de la Secretaría Ejecutiva de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, con el personal idóneo que sea requerido para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el Artículo Primero de la presente Resolución. ARTÍCULO 4° — Facultar a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a: a) Dictar y actualizar las disposiciones referentes a la aplicación del reglamento que se aprueba mediante la presente, y velar por su cabal cumplimiento en el marco de las acciones del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES bajo su órbita; b) Asesorar a los organismos e instituciones alcanzadas por los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.899 en la definición de sus políticas de acceso abierto de sus datos y publicaciones; c) Establecer alianzas estratégicas con organismos nacionales o internacionales que se consideren relevantes para realizar avances en materia de gestión de repositorios digitales, e incrementar la visibilidad y accesibilidad de la producción científico-tecnológica nacional a través del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES; d) Asesorar a las agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN alcanzados por el Artículo Tercero de la Ley N° 26.899, respecto a la inclusión de cláusulas de Acceso Abierto en sus contratos con las instituciones y/o personas alcanzadas por los Artículos Primero, Segundo y Quinto de la mencionada Ley, a fin de garantizar la disponibilidad pública de los resultados de los proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos; e) Definir los procedimientos correspondientes a la aplicación de la sanción por incumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 26.899, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Octavo de la norma. ARTÍCULO 5° — Aprobar el “Reglamento Operativo para la aplicación de la Ley Nº 26.899”, que como Anexo IF-2016-03133304-APN-SSCI#23MCT que forma parte integrante de la presente resolución junto con sus Apéndices. ARTÍCULO 6° — Delegar en el SECRETARIO DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA, el dictado de todos los Actos Administrativos derivados de la aplicación de la Reglamentación que se aprueba mediante la presente. ARTÍCULO 7° — Establecer que todo subsidio o financiamiento otorgado por este Ministerio y sus dependencias, deberá adecuarse indefectiblemente a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 26.899 y a las especificidades dispuestas en el Reglamento aprobado mediante la presente. ARTÍCULO 8° — Los gastos que pudieren derivarse de la aplicación de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 9° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, y archívese. — JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. ANEXO I “REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.899” INTRODUCCIÓN. OBJETIVO BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 57 copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación, a la gestión de políticas públicas, al desarrollo tecnológico y a la innovación sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma. La única condición que plantea este modelo para la reproducción y distribución de las obras que se pongan a disposición es la obligación de otorgar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados. Es decir que el Acceso Abierto como modelo pone el acento en la cuestión de la accesibilidad a la producción científico-tecnológica para fines determinados tales como la investigación o la educación, lo cual no implica necesariamente su uso libre o indiscriminado. En tal sentido, no debería entendérselo en colisión con el sistema de derechos de propiedad intelectual, en particular el sistema de patentes de invención. Financiamiento del Estado Nacional: en el marco de la Ley Nº 26.899, se entiende por financiamiento total o parcial con fondos públicos, a la inversión que el Estado realiza ya sea de forma directa, (como el pago de salarios, incentivos, subsidios, etc.), o indirecta (el acceso a bibliografía científica adquirida con fondos públicos, la utilización de la infraestructura de las instituciones y organismos, el uso de insumos y equipamientos, el financiamiento total o parcial de viajes, etc.) para el desarrollo de la actividad científica, tecnológica y de innovación. ACTUALIZACIÓN A través del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD), se deberá procurar mantener actualizado el presente Reglamento y las directrices, pautas, modelos y otros documentos que pudieran surgir en función de las necesidades, consensos, avances tecnológicos, cambios de estándares, recomendaciones del Comité de Expertos del SNRD, etc., que pudieran surgir tanto a nivel nacional como internacional, y que se entiendan como beneficiosos para el cumplimiento de la Ley Nº 26.899. CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ACCESO ABIERTO Y DEL ÁMBITO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Artículo 1.- Principios rectores del Acceso Abierto a los resultados de investigación Son principios rectores del Acceso Abierto: a) Equidad en el acceso a los resultados de la investigación y al conocimiento científico producido, eliminando barreras legales y económicas y acelerando procesos de descubrimiento en las investigaciones; b) Visibilidad nacional e internacional de la producción científica financiada con fondos públicos; c) Responsabilidad de las instituciones del sistema científico tecnológico nacional sobre los procesos de administración, almacenamiento, conservación, preservación digital y supervisión de los datos primarios y de la producción científico-tecnológica resultante de los proyectos de investigación, así como de la promoción del depósito en el repositorio institucional, propio o compartido entre sus investigadores; d) Transparencia del ciclo de producción científica y de sus resultados ante la ciudadanía en general; e) Articulación de acciones del sistema científico a través del acuerdo de criterios unificados, estándares compartidos y pautas comunes que garanticen la interoperabilidad, preservación, conservación, actualización y autenticación de los repositorios digitales, tanto a nivel nacional como internacional; f) Eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados a ciencia, tecnología e innovación, a partir de conocer, ubicar y acceder a la producción científica existente y a sus datos primarios. g) Lógica colaborativa para fomentar el desarrollo de acciones tendientes a incrementar el conocimiento, su uso y aplicación, con fines sociales, académicos, económicos y productivos. Artículo 2.- Ámbito de implementación Las disposiciones de la Ley N° 26.899, de la presente reglamentación y normas modificatorias y/o complementarias pudieren dictarse en el futuro, se instrumentarán en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD) creado por Resolución MINCYT N° 469/2011, que funciona en el ámbito de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA creada por Resolución SECTIP N° 253/2002 modificada por la Resolución N° 545/08, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS ALCANZADOS POR LA LEY Y SUS RESPONSABILIDADES Artículo 3.- Organismos e instituciones que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) De acuerdo con lo que dicta la Ley Nº 26.899 en su Artículo 1º: “los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la Ley Nº 25.467, y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Esta producción científico- tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigación”. Asimismo, de acuerdo al Art.2º de la Ley, dichos organismos e instituciones: “deberán establecer políticas para el acceso público a datos primarios de investigación a través de repositorios digitales institucionales de acceso abierto o portales de sistemas nacionales de grandes instrumentos y bases de datos, así como también políticas institucionales para su gestión y preservación a largo plazo” Las bases sobre las cuales deberán establecerse las políticas institucionales y desarrollarse los repositorios institucionales, se definen en los capítulos 3 y 4 del presente reglamento. El presente Reglamento Operativo tiene por objetivo establecer los lineamientos básicos que deberán cumplir los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme prevé la Ley Nº 25.467 y que reciben financiamiento del Estado Nacional; las agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología del (SNCTI) que otorgan financiamiento a la investigación; y los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado cuya actividad de investigación sea financiada con fondos públicos. Los repositorios digitales de dichas instituciones serán parte integrante del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES de acuerdo con los requisitos y procedimientos de adhesión establecidos por parte de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA, según las facultades delegadas mediante la Resolución MINCYT N° 469/11. DEFINICIONES GENERALES La Ley Nº 26.899 en su Art. 5º establece que: “Los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado cuya actividad de investigación sea financiada con fondos públicos, deberán depositar o autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final de su producción científico-tecnológica publicada o aceptada Acceso Abierto: el modelo de Acceso Abierto a la producción científico-tecnológica implica que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma gratuita y accesible, leer, descargar, Artículo 4.- Investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Autoarchivo y/o depósito en los repositorios digitales institucionales Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección para publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, en los repositorios digitales de acceso abierto de sus instituciones, en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación. Los datos primarios de investigación deberán depositarse en repositorios o archivos institucionales digitales propios o compartidos y estar disponibles públicamente en un plazo no mayor a cinco (5) años a partir del momento de su recolección, de acuerdo a las políticas establecidas por las instituciones, según el Artículo 2º de la Ley”. Dichos sujetos deberán, de acuerdo con las políticas que establezcan sus instituciones y organismos en el marco de la Ley Nº 26.899 y del presente Reglamento Operativo, autoarchivar y/o entregar para su depósito en el repositorio de su institución (ya sea propio o compartido) la versión final de su producción científico tecnológica publicada o aceptada para publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia y los conjuntos de datos generados durante el proyecto de investigación. El conjunto de datos para el depósito en el repositorio, deberá ser acompañado por un Plan de Gestión de Datos actualizado, de acuerdo al modelo definido por la institución de filiación. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 58 a proyectos de investigación científico-tecnológica que tenga entre sus resultados esperados la generación de datos primarios, documentos y/o publicaciones, deberá contener dentro de sus cláusulas contractuales la presentación de un plan de gestión acorde a las especificidades propias del área disciplinar, en el caso de datos primarios y, en todos los casos, un plan para garantizar la disponibilidad pública de los resultados esperados según los plazos fijados en el artículo 5º de la presente Ley. A los efectos de la misma se entenderá como dato primario a todo dato en bruto sobre el que se basa cualquier investigación y que puede o no ser publicado cuando se comunica un avance científico pero que es el que fundamenta un nuevo conocimiento”. A fin de cumplir la Ley, las agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología del SNCTI que otorgan financiamiento deberán incluir en sus requisitos la exigencia de difundir en acceso abierto, a través de los repositorios digitales institucionales, la producción científico-técnica y datos primarios que pudieran generarse durante y como consecuencia de los proyectos de investigación financiados. Estos requisitos deberán adecuarse a lo que dicta la Ley y el presente Reglamento Operativo. Artículo 5.1.- Cláusulas contractuales Artículo 4.1.- Derechos de autor y licencias de uso. En las cláusulas contractuales, se deberá incluir una leyenda que en términos generales indique: El Acceso Abierto no se opone a que los autores ejerzan sus derechos sobre la producción científico-tecnológica que generan. En este contexto, se promueve que los mismos conserven sus derechos de autor y otorguen licencias no exclusivas de publicación. Los organismos e instituciones del SNCTI deberán contemplar en sus políticas de Acceso Abierto, los mecanismos necesarios para garantizar los derechos de los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.899. “A través del presente tomo/tomamos conocimiento de que estoy/estamos accediendo a un subsidio/financiamiento proveniente de agencias gubernamentales y de organismos nacionales de ciencia y tecnología del SNCTI (indicar lo que corresponda) por lo cual la producción científico- tecnológica y datos primarios que pudieran resultar de este proyecto de investigación serán alcanzados por la Ley Nº 26.899 y deberán difundirse en acceso abierto a través del Repositorio que mi/nuestra institución de filiación indique”. Artículo 4.2.- Excepciones La Ley no exige la difusión en Acceso Abierto de aquella producción científico-tecnológica que aún no ha sido difundida o publicada. Asimismo, según indica el Art. 6º de la Ley Nº 26.899, dicha producción (incluyendo a los datos primarios de investigación) es susceptible de excepciones. En estos casos, los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, deberán adecuarse a los mecanismos que definan sus instituciones en el marco de lo establecido en el artículo 9.5 del Capítulo 3 del presente Reglamento. Artículo 4.3.- Solicitudes de financiamiento, informes finales y planes de gestión de datos En las solicitudes de financiamiento, se deberá explicitar en qué momentos del proyecto de investigación se espera generar la producción científico-tecnológica (incluyendo datos primarios) y en qué plazos (considerando los establecidos por el artículo 5° de la Ley Nº 26.899), se estima que esta quedará disponible en acceso abierto. En los informes finales se deberá entregar un detalle de la producción científico-tecnológica generada (incluidos los conjuntos de datos primarios) que indique, en cada caso, cuál ya está disponible en acceso abierto, en qué repositorio/os institucional se ha depositado, el enlace permanente a cada objeto digital en el/los repositorio/s y la fecha de depósito. En los casos en que esta producción todavía se encontrase dentro de los plazos que exige la Ley Nº 26.899, deberá indicarse a partir de qué fecha estará disponible en acceso abierto y en qué repositorio institucional. A este informe, se deberá adjuntar un certificado otorgado por el repositorio que liste toda la producción y/o conjuntos de datos depositados en el marco del proyecto de investigación, siendo suficiente constancia una salida de impresión del mismo repositorio donde conste de forma visible además del registro bibliográfico completo, el enlace permanente a cada objeto digital en el repositorio institucional y la fecha de depósito, sin necesidad de que medie la oficina técnica del repositorio. Cuando la producción científico-tecnológica y/o datos primarios estuvieran exceptuados del cumplimiento de la Ley, de acuerdo a lo indicado en el Art. 6º de la misma y en el Capítulo 3 del presente Reglamento, deberá incluirse en el informe final la debida justificación y el aval institucional. Junto a las solicitudes de financiamiento e informes finales, se deberá presentar un plan de gestión de datos acorde a las políticas establecidas por la institución u organismo de filiación, de acuerdo con lo definido en el capítulo 4 del presente Reglamento. Artículo 4.4.- Comunicación a los miembros del equipo de investigación En la etapa inicial de un proyecto de investigación financiado con fondos públicos, se deberá comunicar a todos los miembros del equipo de investigación, colaboradores y/o coautores, las exigencias que establece la Ley Nº 26.899. Por su parte, si éstos debieran o desearan depositar la producción científico-tecnológica resultante de ese proyecto en otros repositorios, podrán hacerlo libremente. Cuando más de un integrante del equipo posea la misma filiación institucional, será suficiente con que sólo uno de ellos haga el correspondiente depósito en el repositorio institucional con los datos completos de los autores involucrados, debiendo registrar en los metadatos correspondientes a todos los coautores. Los autores (y sus coautores), tendrán la libertad de depositar su producción en tantos repositorios institucionales y medios de difusión como deseen, no obstante ningún otro medio reemplazará al repositorio designado por la institución de filiación. Artículo 4.5.- Reconocimiento a las instituciones y organismos En cada publicación se deberá declarar la filiación institucional de forma normalizada, tal y como lo indiquen las instituciones y organismos, preferentemente se enumerarán las partes de la jerarquía de mayor a menor, en su forma desarrollada y separadas con punto seguido de un espacio. En caso de poseer múltiples afiliaciones se indicará cada una de ellas en instancias separadas. A su vez, se deberá incluir en el idioma de la publicación la siguiente leyenda: “Este documento es resultado del financiamiento otorgado por el Estado Nacional, por lo tanto queda sujeto al cumplimiento de la Ley Nº 26.899”, debiendo mencionar el nombre del/los Organismo/s que han financiado el proyecto de investigación y los datos mínimos que permitan su identificación. Preferentemente se utilizará la siguiente sintaxis: Organismo Financiador. Programa o Fondo de Financiamiento. Código de Proyecto. País del Organismo de Financiamiento. Provincia del Organismo de Financiamiento. Nombre del Proyecto. Artículo 4.6.- Referencias bibliográficas y acceso a los datos primarios Al confeccionar las bibliografías, referencias y citas bibliográficas se incluirán, preferentemente, aquellas versiones que se encuentren disponibles en acceso abierto de las obras y conjuntos de datos que se han consultado. Las normas de citación más extendidas en su uso (APA, MLA, VANCOUVER, ISBD) permiten citar correctamente los conjuntos de datos consultados. Se recomienda la elección de un modelo de cita y su cumplimiento. Cada vez que se cite un documento o conjunto de datos que se ha consultado en formato electrónico, deberá incluirse el enlace y la fecha de consulta. Cuando una editorial solicite acceso a los conjuntos de datos que respaldan una publicación, deberá otorgarse el/los enlace/s permanente/s correspondiente/s a los conjuntos de datos en el repositorio institucional en que se han depositado. Artículo 5.2.- Solicitudes de financiamiento, informes finales y planes de gestión de datos Los proyectos de investigación que acompañen las solicitudes de financiamiento deberán indicar en qué instancias del proyecto de investigación se espera generar la producción científicotecnológica (incluyendo datos primarios) y en qué plazos, considerando los establecidos por la Ley, se estima que quedará disponible en acceso abierto. En los informes finales se requerirá un detalle de la producción científico-tecnológica y de los conjuntos de datos primarios generados, que deberá contener: • el listado de la producción ya disponible en acceso abierto a través del/los repositorios digitales, indicando en qué repositorio/os se ha depositado, el enlace permanente a cada objeto digital en el/los repositorio/s y la fecha de depósito; • el listado de la producción aún no disponible en acceso abierto, indicando en qué fechas y repositorios se estima su difusión en acceso abierto; • un certificado otorgado por el repositorio que liste toda la producción y/o conjuntos de datos depositados en el marco del proyecto de investigación, habitualmente será suficiente constancia una salida de impresión del mismo repositorio donde conste de forma visible además del registro bibliográfico completo, el enlace permanente a cada objeto digital en el repositorio institucional y la fecha de depósito, sin necesidad que medie la oficina técnica del repositorio. Cuando la producción científico-tecnológica y/o datos primarios estuvieran exceptuados del cumplimiento de la Ley Nº 26.899, de acuerdo a lo indicado en el Art. 6º de la misma y en el Capítulo 3 del presente Reglamento, o haya sido excluido del repositorio por algún motivo tal como se prevé en el mismo capítulo, se deberá incluir en el informe final la debida justificación y el aval institucional. Junto a las solicitudes de financiamiento e informes finales, se deberá presentar un plan de gestión de datos acorde a las políticas establecidas por la institución u organismo de filiación de los solicitantes, de acuerdo a lo propuesto en el Capítulo 4 del presente Reglamento. Artículo 5.3.- Registro Los nuevos modelos de contratos y de informes en los que se incluya la política de acceso abierto, deberán ser remitidos al SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA para su registro. Asimismo, el Sistema Nacional los registrará ante sitios internacionales referentes en el tema, (como ser Melibea y ROARmap). Artículo 6.- Autoridad de Aplicación La Ley Nº 26.899, dicta que: “El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA será la autoridad de aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Promocionar, consolidar, articular y difundir los repositorios digitales institucionales y temáticos de ciencia y tecnología de la República Argentina; b) Establecer los estándares de interoperabilidad que deberán adoptar los distintos repositorios institucionales digitales de ciencia y tecnología, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA que funciona en el ámbito de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, creada mediante resolución 253/2002 de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; c) Promover y brindar asistencia técnica integral a las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la generación y gestión de sus repositorios digitales; d) Implementar las medidas necesarias para la correcta aplicación de la presente Ley”. En su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.899, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, asume las siguientes funciones: a) Promover, consolidar, articular y difundir los repositorios digitales institucionales propios, compartidos y/o temáticos de ciencia y tecnología de la REPÚBLICA ARGENTINA creados y por crearse; b) Establecer un registro de repositorios institucionales digitales de ciencia y tecnología con adhesión activa al SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES y exposición en el portal del Sistema Nacional; c) Establecer los estándares de interoperabilidad que deberán adoptar los distintos repositorios institucionales digitales de ciencia y tecnología, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES; d) Establecer las directrices técnicas de preservación digital que deberán adoptar los distintos repositorios institucionales digitales de ciencia y tecnología, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES; e) Promover y brindar asistencia técnica integral a las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la generación y gestión de sus repositorios digitales propios o compartidos; Artículo 5.- Agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología f) Generar instructivos, pautas y herramientas que faciliten a las instituciones públicas u organismos comprendidos en el Artículo 1°, 2º y 3º de la Ley N° 26.899, y a las personas comprendidas en el Artículo 5° de la Ley N° 26.899, a fin de colaborar con el cumplimiento de las obligaciones emanadas de dichas normas; De acuerdo al Art. 3°, de la Ley Nº 26.899 “Todo subsidio o financiamiento proveniente de agencias gubernamentales y de organismos nacionales de ciencia y tecnología del SNCTI, destinado g) Brindar acceso abierto y unificado a los metadatos y textos completos de la producción científico-tecnológica así como a los datos primarios contenidos en forma distribuida en los Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección repositorios digitales pertenecientes a los organismos e instituciones que integran el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES; h) Realizar y/o solicitar la realización de auditorías para verificar el cumplimiento de la Ley por parte de las instituciones públicas u organismos y las personas alcanzadas por las disposiciones de la Ley N° 26.899; i) Procurar la planificación necesaria a fin de que se cuente con la asignación de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones como Autoridad de Aplicación; j) Regular los aspectos organizacionales y tecnológicos involucrados en la puesta en operación, administración, actualización y mejora del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES. Artículo 7.- De la organización institucional del Sistema Nacional de Repositorios Digitales El SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES está conformado por un nodo central y por los nodos institucionales. El Nodo Central está administrado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y tiene por función principal brindar acceso unificado a la producción científico-tecnológica y a los datos primarios depositados en los repositorios digitales de los organismos e instituciones que integran el Sistema. Los nodos institucionales son aquellos organismos e instituciones definidos en el Artículo 1º y 2º de la Ley N° 26.899, que poseen y alojan físicamente al menos un repositorio digital de ciencia y tecnología, que han solicitado su incorporación formal al SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES y que, mediante acto administrativo de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA, le ha sido otorgada la adhesión oficial. Artículo 7.1.- Objetivos del Sistema Nacional de Repositorios Digitales Son objetivos del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES: a) Contribuir al desarrollo científico tecnológico del país en cumplimiento de las políticas públicas establecidas por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; b) Promover el acceso abierto a la producción científico-tecnológica y a los datos primarios generados en el país con financiamiento del Estado Nacional; c) Promover la cultura colaborativa y el intercambio de la producción científico-tecnológica y de los datos primarios y asegurar su accesibilidad; d) Establecer políticas conjuntas que favorezcan la sostenibilidad de los repositorios digitales de ciencia y tecnología que lo integran; e) Promover el respeto de los derechos de propiedad intelectual sobre la producción científico- tecnológica, los datos primarios, la información y las obras contenidas en los repositorios digitales de ciencia y tecnología; f) Dotar de proyección internacional a la producción científico-tecnológica y a los datos primarios del país mediante su difusión en redes virtuales y su interoperabilidad con repositorios internacionales; g) Contribuir a la formación de recursos humanos capacitados mediante programas comunes de desarrollo local, regional e internacional; h) Contribuir a las condiciones adecuadas para la gestión y preservación de los repositorios digitales; BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 científico-tecnológica se realizará a través de una página de Internet y/u otras tecnologías de información y de las comunicaciones que resulten adecuadas, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del mencionado Sistema Nacional, permitiendo su visualización y acceso desde computadoras personales, dispositivos móviles u otros medios que resulten adecuados y oportunos. Artículo 7.5.- Aspectos técnicos del Sistema Nacional de Repositorios Digitales La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA establecerá los mecanismos para la debida actualización de lineamientos, contenidos, excepciones, esquemas de metadatos, protocolos de interoperabilidad, acceso y de autenticación, procedimientos de preservación y actualización, pistas de auditoría, medios electrónicos o digitales de acceso y publicación y todas aquellas cuestiones necesarias para garantizar y mantener actualizado, el acceso unificado a través de internet u otros medios a la producción científico tecnológica y a los datos primarios, contenidos en forma distribuida en los repositorios digitales de las instituciones que integren el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES. Artículo 7.6.- Responsabilidades y derechos Toda vez que los objetos digitales difundidos a través del Portal SNRD provienen de los repositorios adheridos al Sistema, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA queda eximido de todo tipo de responsabilidad, civil, comercial, administrativa o penal, frente a cualquier reclamo o demanda por parte de terceros. Sin embargo, ante cualquier reclamo, hará su mejor esfuerzo por contactar a los responsables y solicitar las aclaraciones del caso. Respecto al contenido de la producción científico-tecnológica, se establece que los autores deberán garantizar que la misma no atente contra los derechos al honor, a la intimidad, a la protección de datos personales, a la imagen de terceros (contemplados en el artículo 19 de la Constitución Nacional), ya sea a través del uso de imágenes y/o información sensible de terceros que requieren especial tratamiento. Si así fuera, el autor deberá usar su derecho de exclusión. Cuando el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES tomase conocimiento de alguna denuncia fehaciente y debidamente fundada de plagio u otro tipo de controversia sobre un objeto digital cosechado y difundido por el SNRD, solicitará a la institución u organismo la suspensión temporal del acceso a esa producción científico-tecnológica, hasta tanto se aclare la situación o se determine la eliminación definitiva del acceso al documento en cuestión. El SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES se reserva el derecho de realizar modificaciones sobre los metadatos, a los fines de garantizar la interoperabilidad con otros sistemas en los que participe. De todos modos, instará activamente a las instituciones y organismos a cumplir las directrices establecidas por el Sistema, a fin de disminuir la necesidad de realizar modificaciones sobre los metadatos. El SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, se reserva el derecho de realizar tareas de minería de textos y datos sobre los objetos digitales depositados en los repositorios adheridos al Sistema, siempre y cuando no alteren ni modifiquen los contenidos y estas tareas tengan propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación, al desarrollo tecnológico, a la innovación productiva o a la gestión de políticas públicas. El SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES no podrá generar con los resultados de estas acciones productos comerciales. i) Generar líneas de acción coordinadas con otros Sistemas Nacionales de Bases de Datos. Artículo 7.2.- Funciones del Sistema Nacional de Repositorios Digitales 59 CAPÍTULO III ACERCA DE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE ACCESO ABIERTO Y/O DEL REPOSITORIO INSTITUCIONAL A través del presente Reglamento Operativo, además de las funciones establecidas en la Ley 26.899 y en la Resolución MINCYT Nº 469/2011 de Creación del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD), el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA como autoridad de aplicación, establece que el SNRD deberá: Artículo 8.- Políticas Institucionales • Difundir a través del sitio web del Sistema Nacional y/o de su repositorio institucional, toda aquella información relevante a las políticas nacionales de Acceso Abierto como ser: la Ley Nº 26.899, la Resolución de Creación del SNRD, el presente Reglamento, las Resoluciones de Adhesión al Sistema emanadas de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO- TECNOLÓGICA, las directrices, normas, pautas, guías y modelos que se establezcan como resultado del trabajo del SNRD, las políticas implementadas por las instituciones y organismos, etc. Estas políticas deberán comunicarse y difundirse a todos los involucrados por los medios que resulten adecuados para garantizar su cumplimiento. • Crear, mantener y gestionar el “Repositorio SNRD: espacio para el registro, preservación y difusión de las políticas nacionales de Acceso Abierto”. • Mantener actualizado el presente Reglamento y las directrices, pautas, modelos y otros documentos que pudieran surgir en función de las necesidades, consensos, avances tecnológicos, cambios de estándares, recomendaciones del Comité de Expertos del SNRD, etc., que pudieran surgir tanto a nivel nacional como internacional, y que se entiendan como beneficiosos para el cumplimiento de la Ley Nº 26.899. • Analizar en profundidad los aspectos relacionados con los datos primarios y, de ser necesario, ampliar el presente Reglamento y sus directrices a fin de fortalecer el acceso abierto a los datos primarios de investigación. • En el caso en que alguna institución u organismo cerrara sus puertas, el SNRD deberá asumir la responsabilidad sobre el repositorio institucional de dicha institución u organismo, a fin de garantizar a largo plazo el acceso a la producción científico-tecnológica allí depositada. A su vez, el SNRD podrá transferir el repositorio a otra institución u organismo que pudiera resultar adecuada según los criterios que estime oportunos y pertinentes. • Conformar y mantener el Registro Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia y Tecnología. De acuerdo a lo establecido en la Resolución MINCYT Nº 469/11, la adhesión al SNRD será el procedimiento por el cual los repositorios quedarán registrados formalmente. Artículo 7.3.- Representación Institucional en el Sistema Nacional de Repositorios Digitales El CONSEJO ASESOR de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA es el órgano de representación, discusión y coordinación del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES. Está integrado por los representantes designados por las instituciones que conforman el mencionado Consejo Asesor y son ratificados mediante acto administrativo de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA. El CONSEJO ASESOR de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA y el COMITÉ DE EXPERTOS EN REPOSITORIOS contemplados en las Resoluciones MINCYT N° 545/08, Nº 622/10 y Nº 469/2011 mantendrán las obligaciones y funciones establecidas en la normativa vigente con carácter ad honorem. Artículo 7.4.- Sobre el Acceso Abierto y unificado a la producción científico-tecnológica depositada en los Repositorios Adheridos al Sistema Nacional de Repositorios Digitales El SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES deberá brindar acceso abierto y unificado a la producción científico-tecnológica y a los datos primarios contenidos en los distintos repositorios digitales pertenecientes a los organismos, instituciones y personas contempladas en los Artículos 1º, 2º y 5º de la Ley N° 26.899. El acceso a los datos primarios y producción Las políticas institucionales que desarrollen e implementen las instituciones y organismos que componen el SNCTI, deberán contemplar las pautas establecidas en el marco de la Ley Nº 26.899 y del presente Reglamento. Artículo 9.- Gestión del repositorio y política institucional Las instituciones u organismos deberán maximizar sus esfuerzos para desarrollar su política institucional de acceso abierto a su producción científico-tecnológica junto a todas las áreas que identifique como posibles beneficiarias o afectadas por dicha política, como ser: áreas de políticas científicas, tecnológicas y académicas; de recursos humanos; de evaluación; de planificación; jurídicas; sistemas; bibliotecas. Asimismo, será conveniente que el área técnica responsable de la gestión del repositorio esté conformada por bibliotecarios, desarrolladores e informáticos y curadores de datos, entre otros perfiles que de acuerdo a la institución y al repositorio pudieran identificarse como relevantes para el correcto desarrollo e implementación de los procesos. Las instituciones y organismos deberán garantizar la sostenibilidad a largo plazo del repositorio institucional, a fin de que este se constituya no sólo en la memoria científica institucional y nacional, sino también en una herramienta más para incrementar la visibilidad de la producción científico-tecnológica, para potenciar su uso y aprovechamiento, y para contribuir al derecho de la sociedad de acceder a la misma. Ante el caso en que una institución u organismo fuera absorbido/a por otra/o, la institución que lo absorbiese deberá dar continuidad al repositorio institucional de la institución que absorbe, debiendo identificar a esta colección bajo la denominación de la institución previa. En el caso de divisiones, de un organismo o institución, deberán determinar quien dará continuidad al repositorio original. Si en cambio alguna institución u organismo cerrara sus puertas, deberá transferir el repositorio institucional al SNRD a fin de garantizar a largo plazo el acceso a la producción científico-tecnológica generada. El SNRD a su vez, podrá transferir el repositorio a otra institución u organismo que resulte adecuado según criterios temáticos, de proximidad geográfica u otros. Artículo 9.1.- Circuito de ingesta y depósito en el repositorio institucional La política institucional de acceso abierto deberá indicar el recorrido que hará la producción científico-tecnológica financiada total o parcialmente con fondos públicos, resultante del trabajo, formación y/o proyectos de los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, a fin de quedar disponible en acceso abierto a través del repositorio institucional. Artículo 9.2.- Plazos para la difusión en acceso abierto De acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 26.899, se deberá respetar que los plazos otorgados para el depósito y disponibilidad pública en acceso abierto de obras científicas no excederán los SEIS (6) meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación por una autoridad competente y, en el caso de los datos primarios, estén disponibles públicamente dentro de los CINCO (5) años contados desde el momento de su recolección. Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección Las instituciones podrán exigir a sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, el depósito inmediato de su producción científicotecnológica a los fines de prever los tiempos necesarios para llevar a cabo las acciones de curaduría digital correspondientes. A la vez, podrán exhibir en el repositorio los metadatos de la producción con anterioridad a los plazos establecidos. En aquellos casos en que la institución lo considere oportuno, podrá dar acceso a los contenidos en plazos menores a los establecidos por la Ley, por ejemplo cuando el artículo haya sido publicado en una revista editada por la propia institución. Finalmente se destaca que, si bien la Ley entró en vigencia el 3 de diciembre de 2013 y que la misma alcanza a la producción científico-tecnológica publicada a partir de ese momento, sería deseable que las instituciones y organismos permitan la difusión en el repositorio de aquella producción generada en períodos anteriores siempre y cuando se respeten los derechos autorales. Artículo 9.3.- Circuito de evaluación Toda vez que sea pertinente —en las evaluaciones que los organismos e instituciones realicen sobre sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado—, se deberá contemplar el cumplimiento de la Ley Nº 26.899 y de la política institucional correspondiente. Los documentos, datos, estadísticas e informes del repositorio institucional, deberán ser incluidos como fuente de información en el circuito de evaluación. Artículo 9.4.- Filiación institucional A fin de facilitar la recuperación de la información, mejorar la visibilidad e impacto y permitir la construcción de indicadores sólidos, la política institucional indicará a los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, cómo incluir su filiación institucional en cada publicación que realicen. Se recomienda la enumeración de las distintas partes de la jerarquía institucional de mayor a menor en su forma desarrollada, separando cada instancia con un punto seguido de un espacio. En caso de poseer múltiples afiliaciones se indicará cada una de ellas en instancias separadas. Artículo 9.5.- Excepciones Según dicta el Art. 6º de la Ley “En caso que las producciones científico-tecnológicas y los datos primarios estuvieran protegidos por derechos de propiedad industrial y/o acuerdos previos con terceros, los autores deberán proporcionar y autorizar el acceso público a los metadatos de dichas obras intelectuales y/o datos primarios, comprometiéndose a proporcionar acceso a los documentos y datos primarios completos a partir del vencimiento del plazo de protección de los derechos de propiedad industrial o de la extinción de los acuerdos previos antes referidos. Asimismo podrá excluirse la difusión de aquellos datos primarios o resultados preliminares y/o definitivos de una investigación no publicada ni patentada que deban mantenerse en confidencialidad, requiriéndose a tal fin la debida justificación institucional de los motivos que impidan su difusión. Será potestad de la institución responsable en acuerdo con el investigador o equipo de investigación, establecer la pertinencia del momento en que dicha información deberá darse a conocer. A los efectos de la presente Ley se entenderá como metadato a toda aquella información descriptiva sobre el contexto, calidad, condición o características de un recurso, dato u objeto, que tiene la finalidad de facilitar su búsqueda, recuperación, autentificación, evaluación, preservación y/o interoperabilidad”. El alcance de la excepción por acuerdos previos con terceros se extiende a aquellos acuerdos firmados con terceras partes, no alcanzadas por la Ley, que han co-financiado la investigación y han requerido plazos diferentes a los que establece la misma. Se excluye de esta excepción, a los acuerdos con terceros que no han co-financiado la investigación. En aquellos casos en los que los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado tuviesen la oportunidad de firmar, previamente a la publicación, acuerdos con terceros por los cuales recibirán un estipendio o regalías por la venta de su obra, deberán solicitar la correspondiente autorización a su institución u organismo que ha financiado la investigación de la cual resulta la misma. De común acuerdo podrán establecer un plazo mínimo razonable diferente al previsto por la Ley para hacer disponible esa producción científico-tecnológica en acceso abierto a través del repositorio Institucional. En el caso de que alguna institución u organismo alcanzado por la Ley Nº 26.899, posea una editorial propia mediante la cual editara las obras de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado y ambos percibieran ingresos por la venta de dichas obras, se deberá solicitar ante el SNRD una excepción a los plazos establecidos por la citada Ley indicando los plazos en que quedarán esas obras disponibles en acceso abierto a través del repositorio institucional, la justificación correspondiente, la relación entre el costo-beneficio, las pérdidas estimadas en caso de no conseguir la excepción y la relación entre lo invertido en el proyecto de investigación y las ganancias estimadas por la venta de la obra. Será conveniente, que realicen este pedido de excepción con anticipación a la confección de su política institucional para que esta pueda incluirlo. Del mismo modo, es susceptible de excepción aquella producción que se encuentre bajo acuerdos de confidencialidad o en vías de obtener un derecho de propiedad industrial. Por otra parte, se deberán arbitrar los medios necesarios para evitar la difusión de aquella producción científico-tecnológica (o sus partes pertinentes) que pudiera atentar contra los denominados derechos personalísimos, como ser los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen. En caso que una obra, por su contenido, pudiera atentar contra los mismos será susceptible de excepción. Asimismo las instituciones u organismos deberán prever el mecanismo por el cual darán acceso a la producción científico-tecnológica, aun cuando la misma se encontrase bajo período de embargo o excepción, toda vez que una autoridad de una institución u organismo con competencia en la materia en cuestión, con justificados motivos, solicite formalmente acceso a dicha producción. Las instituciones u organismos deberán implementar las instancias y herramientas necesarias para asesorar a sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, respecto a la información susceptible de excepción. En todos los casos, estas excepciones deberán ser comunicadas anualmente por la autoridad institucional al SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, junto a la documentación interna que respalde las mismas. Artículo 10.- Licencias de uso Con los objetivos de garantizar a los autores sus derechos y de contar con las herramientas necesarias que permitan a las instituciones y organismos informar a los usuarios del repositorio sobre qué usos pueden hacer de la producción científico-tecnológica consultada, se deberá solicitar a los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado una autorización que indique los permisos que otorgan sobre dicha producción. Para ello las instituciones y organismos podrán implementar el uso de licencias de uso tipo copyleft. Las instituciones y organismos podrán requerir para sí mismas, la cesión de una licencia no exclusiva, irrevocable y universal, en cualquier medio, para usos no comerciales. Estos derechos, les permitirán además de difundir la obra, llevar a cabo actividades de minería de datos y texto, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 60 y de preservación digital que pudieran ser necesarias para garantizar el acceso a largo plazo a la producción científico- tecnológica alojada en el repositorio. Las instituciones y organismos podrán determinar qué licencia de uso se otorgará por defecto a toda la producción científica alojada en el repositorio, permitiendo a los investigadores optar por otra al momento de depositar o enviar su producción al repositorio. Se recomienda la adopción de licencias del tipo copyleft, por ejemplo las “Licencias Creative Commons” o las “Open Data Commons”, las primeras aplican tanto a producción bibliográfica como a los datos primarios. Éstas son un conjunto de herramientas legales estandarizadas a nivel mundial y de uso extendido en el ámbito de los repositorios, que se basan en el derecho de autor en un rango que va desde “todos los derechos reservados” hacia “algunos derechos reservados” o hasta “sin derechos reservados”. Estas licencias de uso permiten, a los autores y sus instituciones u organismos, informar a los usuarios qué permisos de uso se otorgan sobre las obras depositadas en los repositorios. Se pueden utilizar en casi cualquier obra creativa siempre que esta se encuentre bajo derecho de autor y conexos y, pueden utilizarla tanto personas como instituciones. En el contexto del Acceso Abierto, es condición que se brinden los permisos de lectura, descarga e impresión. Además, se anima a los autores a permitir otras reutilizaciones como la copia, distribución, minería, a retener sus derechos de autor y a otorgar licencias no exclusivas de publicación. Cuando las instituciones u organismos lo consideren necesario, podrán dotar a los investigadores de las herramientas (como ser una adenda) que consideren pertinentes para que estos, al momento de enviar una publicación a una editorial para su evaluación y posterior publicación, comuniquen que son sujetos alcanzados por las obligaciones de la Ley Nº 26.899. Artículo 11.- Derechos de autor En el ámbito del acceso abierto, es condición sine qua non que se otorgue a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y se respete su derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados. Esta información deberá registrarse y quedar claramente visible en el registro correspondiente a cada objeto digital disponible en el repositorio, de acuerdo a lo que dictan las “Directrices SNRD: directrices para proveedores de contenidos del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA”, adjuntas en el Apéndice II del presente reglamento, para el campo SNRD “Condiciones de Uso”, correspondiente al elemento dc:rights. De ser posible, esta misma información se incluirá además en el mismo objeto digital. Artículo 11.1.- Garantías Las instituciones y organismos, deberán garantizar a sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, la libertad de difundir los resultados de sus investigaciones en primera instancia donde y cuando quieran, luego de lo cual estos deberán autoarchivar o entregar para el depósito esa producción en el repositorio institucional. Por otra parte, los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado conservarán su derecho de difundir su obra en tantos repositorios como les parezca pertinente, ya sea por si mismos o por sus coautores en los repositorios de sus propias instituciones. Artículo 11.2.- Reconocimiento a los autores El repositorio deberá implementar los medios técnicos necesarios para informar a sus usuarios, según distintas normas de citado, el modo correcto de citar el objeto digital que están consultando. Esa información podrá incluirse junto a los objetos digitales que los usuarios descarguen, impriman, transfieran, etc. Artículo 11.3.- Responsabilidades y derechos Las instituciones y organismos deberán incluir en su política, una declaración respecto a las responsabilidades sobre los objetos digitales, en caso de posibles conflictos a dirimirse en instancias civiles, administrativas o penales, frente a cualquier reclamo o demanda que pudiera surgir por parte de terceros. Las instituciones y organismos deberán hacer su mejor esfuerzo por contactar a los responsables y solicitar las aclaraciones correspondientes al caso. Cuando el repositorio, tomase conocimiento de alguna denuncia fehaciente y debidamente fundada de plagio u otro tipo de controversia sobre un objeto digital, podrá determinar la suspensión temporal del acceso a esa producción científico-tecnológica hasta tanto se aclare la situación o se elimine definitivamente el acceso al documento en cuestión. Artículo 12.- Registro de las políticas institucionales Adicionalmente de su envío al SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, se recomienda realizar su registro ante sitios internacionales, que son referentes en el tema (como ser: Melibea y ROARmap). Esto permitirá dar la más amplia difusión a las mismas y evitar que terceros, como ser editoriales, desconozcan las políticas establecidas. CAPÍTULO IV ACERCA DE LOS REPOSITORIOS INSTITUCIONALES Artículo 13.- En su artículo 4° la Ley Nº 26.899 establece que: “Los repositorios digitales institucionales deberán ser compatibles con las normas de interoperabilidad adoptadas internacionalmente, y garantizarán el libre acceso a sus documentos y datos a través de Internet u otras tecnologías de información que resulten adecuadas a los efectos, facilitando las condiciones necesarias para la protección de los derechos de la institución y del autor sobre la producción científico-tecnológica” Los repositorios institucionales, sean éstos de publicaciones, datos primarios, mixtos y/o temáticos deberán respetar las directrices y pautas establecidas por el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD) que funciona en el ámbito de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, creada mediante Resolución 253/2002 de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Artículo 14.- Repositorio institucional. Definición Un repositorio institucional es una colección digital de la producción científico-tecnológica de una institución, en la que se permite la búsqueda y la recuperación para su posterior uso nacional e internacional. Un repositorio digital posee mecanismos para importar, identificar, almacenar, preservar, recuperar y exportar un conjunto de objetos digitales, normalmente desde un portal web. Estos objetos son descriptos mediantes etiquetas que facilitan su recuperación. A su vez, los repositorios digitales, son abiertos e interactivos, cumplen con protocolos internacionales que permiten la interoperabilidad entre ellos. Los repositorios pueden clasificarse, entre otras opciones, de acuerdo a la situación institucional en propios o compartidos y, según sus contenidos, en repositorios de datos, de publicaciones, mixtos y/o temáticos. Los repositorios no exigen a sus usuarios un registro o su pertenencia a la institución para acceder a sus contenidos. Artículo 15.- Repositorio compartido. Definición Son aquellos repositorios creados por más de una institución, ya sea por su afinidad temática, regional o cualquier otro interés común. La creación conjunta de un repositorio compartido, Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección podrá resultar en una economía de recursos y orientarse en la búsqueda de un mayor posicionamiento del mismo respecto de otros repositorios y/o recursos de información. Las instituciones y organismos que integren un repositorio compartido deberán establecer políticas comunes que permitan su adecuada gestión. Por su parte las instituciones y organismos que participen en uno (o varios) repositorios compartidos podrán crear su propio repositorio. En tales casos, las instituciones deberán informar a sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, en qué repositorio deberán depositar y/o en qué oficina técnica deberán entregar su producción científico-tecnológica a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 26.899. Cuando las instituciones y organismos determinen que sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado depositarán o entregarán para el depósito su producción científico-tecnológica en un repositorio compartido, estas instituciones y organismos deberán asegurarse que el repositorio compartido esté registrado ante el SNRD, cumpla las pautas y directrices de interoperabilidad establecidas y, a la vez comunicar formalmente su decisión al Sistema a fin de garantizar que su producción pueda ser cosechada y agregada en el Portal SNRD. Artículo 16.- Datos primarios. Definición Los datos primarios de investigación son aquellos datos en bruto sobre los que se basa cualquier investigación y que pueden ser o no ser publicados cuando se comunica un avance científico pero que son los que fundamentan un nuevo conocimiento. Los mismos pueden clasificarse en observacionales, experimentales o computacionales. Se consideran datos primarios, por ejemplo a: registros numéricos, registros textuales, materiales audiovisuales, respuestas a cuestionarios, secuencias genéticas, que se utilizan como fuentes primarias para la investigación científica, y que son comúnmente aceptados en la comunidad para validar los resultados de la investigación. Quedarían excluidos: análisis preliminares, borradores de artículos científicos, anotaciones personales, comunicaciones con colegas, etc. A fines de dar acceso abierto a dichos datos, facilitar su recuperación, permitir su reutilización y procurar su preservación digital, las instituciones y organismos alcanzados por la Ley deberán desarrollar un modelo de Plan de Gestión de Datos, el cual comunicarán a sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado a fin de que estos lo utilicen en cada proyecto de investigación que inicien. El propósito de un Plan de Gestión de Datos, de acuerdo a lo que establecen comúnmente las agencias de financiamiento internacionales, es proporcionar un análisis de los principales elementos de la política de gestión de datos que será utilizada por los investigadores sobre los conjuntos de datos que se generarán durante los proyectos de investigación. Un Plan de Gestión de Datos debe considerar el registro, como mínimo, de los siguientes elementos para la correcta descripción, difusión y accesibilidad para el conjunto de los datos que se generen en el marco de cada proyecto de investigación: • Creadores; • Identificación del proyecto de investigación; • Identificación de la agencia u organismo de financiamiento que financia la investigación; • Tipología de los datos que se generarán y recopilarán durante el proyecto; • Referencia, nombre del conjunto de datos e identificador único; • Estándares que se utilizarán; • Descripción general del conjunto de datos y de los datos que serán generados o recopilados: origen; naturaleza; escalas y métricas utilizadas; volúmen de los datos; usuarios potenciales; palabras clave; idioma/s; fechas o períodos relevantes, como ser de recolección; cobertura geográfica; metodología de colecta o generación; procesamiento; datos asociados; extensiones de archivo y formato; estructura/organización de los datos; lista de variables; glosarios de códigos y abreviaturas; enlace a las publicaciones científicas (preferentemente el enlace al/ a los repositorio/s) que ésos datos respaldan; información sobre si existen o no datos similares, y las posibilidades de su integración y reutilización; volumen; versiones, cada versión del conjunto de datos, deberá denominarse de una manera diferente; • Cómo serán explotados y/o compartidos/accesibles los datos para su verificación, reutilización, redistribución, etc. En cuál/cuáles repositorio/s se alojarán los conjuntos de datos generados y recopilados, períodos de embargo, software necesario y otras herramientas que permitan su reutilización; • Condiciones de acceso (licencias de uso); • En línea con las posibilidades de excepción establecidas por la Ley y explicitadas en este Reglamento, si los datos no pudieran difundirse, será necesario declarar el motivo; • Esquemas de metadatos con que se describirán los conjuntos de datos (de acuerdo al esquema que utilicen los repositorios donde los deposite); • Medidas de conservación y preservación que se tomarán durante el proyecto y previamente a su depósito en el repositorio; • Costos asociados; Deberá considerarse que los planes de gestión de datos, no son documentos estáticos, sino que evolucionarán durante la vida útil del proyecto. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 61 El cumplimiento de estas directrices, por ser compatibles con los estándares internacionales de repositorios, permitirá la cosecha, agregación y exposición de los metadatos a través del Portal SNRD y de otros agregadores nacionales e internacionales. Estos agregadores son plataformas de acceso abierto que periódicamente recopilan, combinan los metadatos (a veces también el texto completo) de los diversos repositorios que colaboran con ellos y los expone de manera unificada. Los agregadores facilitan el acceso a contenidos científicos y académicos procedentes de múltiples repositorios, contribuyendo notablemente a su visibilidad. La recolección de metadatos es posible si los repositorios cumplen con el protocolo OAI-PMH. Un esquema de metadatos es el plan lógico que muestra las relaciones entre los distintos elementos del conjunto de metadatos que describen e identifican a las obras, normalmente mediante el establecimiento de reglas para su uso y gestión, específicamente en lo relacionado a la semántica, sintaxis y obligatoriedad de los valores. Algunos ejemplos de esquemas de metadatos son: Dublin Core, Darwin Core, ISO 19115:2003 Geographic Information - Metadata, DDI (Data Documentation Initiative), MODS (Metadata Object Description Schema), METS (Metadata Encoding and Transmission Standard), PREMIS (Preservation Metadata Implementation Strategies), etc. A fin de garantizar la interoperabilidad entre diversos sistemas, por su amplio consenso internacional, el SNRD ha establecido en sus directrices el uso de Dublin Core Simple para la descripción e identificación de los objetos digitales. Particularmente, en lo que respecta particularmente a los datos primarios, el SNRD podrá definir nuevos elementos en el esquema de metadatos establecido en las Directrices con el objetivo de cubrirlos con mayor nivel de detalle. Las Directrices exigen un esquema básico de metadatos para llevar a cabo la descripción de los objetos digitales contenidos en el repositorio, la disponibilidad de un servidor OAI-PM para su exposición, la inclusión de una agrupación, SetSpec, para marcar los contenidos que el SRND deberá cosechar y agregar en su portal, los vocabularios controlados que deberán respetarse para describir los contenidos, los tipos de documentos aceptados por el Sistema Nacional. El SNRD periódicamente revisará y actualizará sus directrices. Artículo 19.- Acceso y autenticación El acceso a los contenidos será libre y gratuito, sin necesidad de que medie un registro para ello. La información personal de los visitantes que ingresen al repositorio será completamente confidencial y el repositorio hará su mayor esfuerzo para proteger la privacidad de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25.326. El usuario deberá tener en cuenta que Internet no es un medio inexpugnable en cuanto a su seguridad. No obstante ello, el repositorio podrá ofrecer la opción de registro o algún mecanismo que permita identificar a sus usuarios, a los fines de brindarles servicios de valor agregado, como ser el envío de alertas bibliográficas sobre temas de su interés, la organización de sus propias colecciones, entre otros servicios. Dicho registro deberá respetar las normas básicas de privacidad y protección de identidad antes mencionadas. No se identificará a las personas que hayan consultado una obra excepto cuando, por ejemplo, las mismas se hayan registrado y lo avalen expresamente al momento de realizar, de manera pública en el repositorio, algún comentario sobre la misma y/o deseen compartirla a través de una red social. Cada vez que se difunda la identidad de un usuario registrado, se deberá disponer del aval correspondiente. Las políticas de registro deberán estar explicitadas y ser gestionadas por el repositorio. Los usuarios de los contenidos de los repositorios podrán hacer uso de los mismos, de acuerdo a los permisos o licencias de uso otorgados por sus autores, de acuerdo a lo que se especifique en los registros de cada producción científico-tecnológica. Artículo 20.- Depósito y autoarchivo Se entiende por depositar a la acción de publicar objetos digitales en un repositorio digital y, por autoarchivo al proceso a través del cual los investigadores y académicos depositan en un repositorio digital las distintas versiones digitales o electrónicas de su producción científico-tecnológica con los metadatos asociados para facilitar su acceso libre y gratuito a través de Internet. Las instituciones y organismos deberán implementar las herramientas necesarias a fin de evitar, dentro de sus posibilidades, que los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado deban autoarchivar o entregar una copia de su producción científico-tecnológica en más de una instancia dentro de la misma institución. Artículo 20.1.- Autenticación y depósito Para acceder a la opción de autoarchivo, los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado deberán estar habilitados y/o registrados ante el repositorio institucional. Las instituciones y organismos resguardarán los datos personales de las personas registradas en sus repositorios institucionales. Dichos datos, deberán utilizarse, tratarse y protegerse de acuerdo a lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 25.326 / Decreto Reglamentario N° 1558/2001). Artículo 20.2.- Certificado de depósito El repositorio institucional deberá facilitar a los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, una constancia correspondiente al depósito de su producción científica-tecnológica. Habitualmente será suficiente con una salida de impresión del mismo repositorio donde conste de forma visible además del registro bibliográfico completo, el enlace permanente a cada objeto digital en el repositorio institucional y la fecha de depósito, sin necesidad que medie la oficina técnica del repositorio. Las instituciones deberán hacer recomendaciones a sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, orientadas a una correcta gestión de los datos primarios de investigación, garantizar la infraestructura necesaria para dicha gestión y evaluar sus necesidades y posibilidades de establecer un repositorio único para toda su producción científico-tecnológica o uno para la producción bibliográfica y otro para los datos primarios, etc. A tal fin, también podrá el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, realizar recomendaciones a las instituciones. Artículo 21.- Contenidos Artículo 17.- Soberanía de la información Con esa base se deberán incluir en la agrupación snrd (SetSpec snrd) los tipos de documentos con sus versiones aceptadas, de acuerdo a lo establecido en las “Directrices SNRD: directrices para proveedores de contenido”. Por ejemplo: A fin de garantizar la soberanía nacional sobre la producción científico-tecnológica, los repositorios institucionales propios o compartidos de las instituciones y organismos nacionales alcanzados por la Ley Nº 26.899, las plataformas de software que los soportan, la producción científico-tecnológica y metadatos que alojan y los datos personales que se pudieran administrar, deberán estar alojados en servidores o data centers, preferentemente ubicados dentro del territorio nacional, que garanticen el cumplimiento de lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 25.326 / Decreto Reglamentario N° 1558/2001) y se rijan por la normativa legal vigente de la República Argentina. Artículo 18.- Interoperabilidad Los repositorios deberán adoptar los estándares de interoperabilidad establecidos en las “Directrices SNRD: directrices para proveedores de contenido del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA”, incluidas en el Ápendice II del presente reglamento. De acuerdo a lo que dicta la Ley, deberá depositarse en los repositorios institucionales la versión final de aquella producción científica publicada o aceptada para su publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, incluyendo los datos primarios generados durante el proyecto de investigación y sobre los cuales se fundamentan los resultados científicos. • Artículos científicos en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada. • Obras monográficas en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada. • Partes o capítulos de libros en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada. • Documentos de conferencias en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada. • Tesis doctorales en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 • Tesis de maestría en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada. • Tesis de grado en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o actualizada. • Conjuntos de datos, en sus versiones: borrador, sometida a evaluación para su publicación, final del autor aceptado para su publicación, publicada y/o actualizada. El alcance de cada una de las versiones, se encuentra disponible en las propias Directrices SNRD y en el Glosario incluido en los apéndices del presente Reglamento. En todos los casos, para difundir a través del repositorio la versión publicada con las marcas editoriales, se deberá constatar que éstas lo permitan. Para ello, se recomienda a las instituciones utilizar como fuente de información el sitio SHERPA/Romeo http://www.sherpa.ac.uk/ romeo/?la=es que registra las políticas de copyright y autoarchivo de las editoriales. Los contenidos mínimos exigibles a los repositorios adheridos al SNRD serán aquellos alcanzados por la Ley Nº 26.899. No obstante ello, los organismos podrán ampliar la cobertura del repositorio a otro tipo de documentos los que no deberán incluirse en el set de cosecha del SNRD. Artículo 22.- Estadísticas e indicadores El repositorio deberá generar e implementar medios técnicos para la recolección y publicación de estadísticas cuali-cuantitativas que podrán utilizarse como herramienta de análisis y monitoreo de las consultas que se realizan sobre la producción científico-tecnológica de manera consolidada o desagregada de acuerdo a los criterios que se establezcan. Preferentemente, se filtrarán los doble click s e identificarán los accesos por robots y/o motores de búsqueda externos. En principio, deberán analizarse el ritmo de crecimiento de los contenidos, la tipología de material disponible, el idioma, las pautas de visitas, descargas, etc. Dentro de lo posible, las mismas deberán estar disponibles públicamente en el sitio del repositorio. A requerimiento del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES el repositorio podrá dar acceso a esas estadísticas e implementar un sistema de estadísticas distribuidas, las que permitan al SNRD identificar las consultas y descargas que provienen de esa vía de acceso. El SNRD podrá a la vez recomendar la generación de estadísticas estandarizadas. Artículo 23.- Preservación digital Las instituciones y organismos preservarán digitalmente a tiempo indefinido las producciones científico-tecnológicas que se depositen en sus repositorios. A tal fin realizarán: • Archivos de respaldo (back ups) regulares; • Vigilancia y conversión de formatos de archivo; • Actualización del software que sustenta al repositorio; • Comprobaciones periódicas de la integridad de los archivos para asegurar que las producciones científico-tecnológicas no hayan sufrido alteraciones; • Comprobaciones periódicas del acceso a las producciones científico-tecnológicas; • Inclusión de enlaces persistentes para la identificación y localización inequívoca de la obra; • Implementación de esquemas de metadatos que apoyen la actividad de preservación. Por ej. PREMIS. Artículo 24.- Registro de los repositorios digitales de publicaciones y/o datos primarios A fin de integrar sus repositorios al SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, los organismos e instituciones públicas que componen el SNCTI, deberán registrar sus repositorios de publicaciones y/o datos (propios o compartidos), a través del aplicativo disponible en el sitio web del SNRD, debiendo atravesar el proceso de adhesión correspondiente. Sólo los repositorios adheridos al SNRD, tendrán validez para el cumplimiento de la presente Ley. Igualmente, se recomienda su registro ante sitios internacionales, referentes en el tema. Como ser: OpenDOAR y OpenROAR. CAPÍTULO V ACERCA DE LAS ETAPAS DE ADECUACIÓN A LA LEY Y DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN Artículo 25.- Plazos para la adecuación Los sujetos obligados por la Ley contarán con los siguientes plazos para la adecuación: a. Agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología mencionados en el Artículo 3º: hasta 6 (seis) meses a partir de la publicación de la presente Resolución. b. Organismos e instituciones públicas mencionadas en el Artículo 1º y 2º: i. en lo que refiere a las publicaciones científico-técnicas: hasta 1 (uno) año a partir de la publicación de la presente Resolución ii. en lo que refiere a los datos primarios de investigación: hasta 2 (dos) años a partir de la publicación de la presente Resolución. c. Personas mencionadas en el Artículo 5º: hasta 6 (seis) meses posteriores a la implementación del repositorio de su institución. Artículo 26.- Sanción por incumplimiento La Ley Nº 26.899 establece en su Art. 8°: “el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de las instituciones y organismos referidos en los artículos 1º y 2º, y por parte de las personas enumeradas en el artículo 5º, los tornará no elegibles para obtener ayuda financiera pública para soporte de sus investigaciones”. Artículo 26.1- Primera etapa: adecuación de las instituciones y organismos En esta primera etapa de adecuación de la Ley, el MINCYT como Autoridad de Aplicación difundirá positivamente, a través del sitio web del Sistema Nacional de Repositorios Digitales, la nómina de Instituciones y Organismos referidos en los artículos 1º y 2º que cumplan la Ley: Se considerará un cumplimiento total (100%) cuando las instituciones: a) Han establecido sus políticas de Acceso Abierto, conformándose el 50% del cumplimiento por el establecimiento de las políticas para publicaciones (25%) y por el establecimiento de las políticas para datos primarios de investigación (25%). b) Han implementado su Repositorio, conformándose el 50% del cumplimiento por la implementación del repositorio digital institucional para publicaciones (25%) y por la implementación del repositorio digital institucional para datos primarios de investigación (25%). El repositorio podrá ser uno sólo que contenga ambos tipos de producción científico- tecnológica. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 62 Artículo 26.2.- Segunda etapa: advertencias a las instituciones y organismos En esta segunda etapa el MINCYT como Autoridad de Aplicación difundirá, a través del sitio web del Sistema Nacional de Repositorios Digitales, la nómina de Instituciones que no cumplan con la Ley al menos en un 50%. Grado de incumplimiento total o parcial según si la institución: a) Definió sus políticas de Acceso Abierto, correspondiendo un 25% al establecimiento de las políticas para publicaciones y un 25 % al establecimiento de las políticas para datos primarios de investigación. b) Implementó su Repositorio, correspondiendo un 25% al repositorio de publicaciones y un 25% al repositorio de datos primarios de investigación. Artículo 26.2.1.- Plazos Tras la publicación de la Reglamentación, las instituciones y organismos alcanzados por los Art. 1º y 2º de la Ley, contarán con 1 (un) año para el establecimiento de la política de acceso abierto que alcance a las publicaciones y la implementación del repositorio correspondiente y con 2 (dos) años para el establecimiento de la política de acceso abierto que cubra a los datos primarios de investigación y la implementación del repositorio correspondiente. Luego de los 2 (dos) años de publicada la Reglamentación, quienes no cumplan en un 100% la Ley se tornarán en INSTITUCIONES NO ELEGIBLES para obtener ayuda financiera pública. Artículo 26.3.- Tercera etapa: aplicación de la sanción a las personas alcanzadas por el artículo 5º de la Ley A partir de la tercera etapa se conformará la base de datos de las personas alcanzadas por el artículo 5º de la Ley que no cumplen con la misma. Dicha base de datos estará disponible a través del sitio web del SNRD mediante usuario y contraseña, para la consulta de las agencias de financiamiento, instituciones y organismos alcanzados por los artículos 1º, 2º y 3º. 26.3.1.- Inclusión en la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento Al momento de recibir los informes finales de los proyectos financiados, las Agencias de Financiamiento alcanzadas por el Art. 3º de la Ley deberán exigir la entrega del certificado de depósito otorgado por el Repositorio Institucional correspondiente, junto al Plan de Gestión de Datos. En caso de detectar que las publicaciones y conjuntos de datos primarios de investigación resultantes de los proyectos de investigación, según conste en los informes, no se condicen con las publicaciones y conjuntos de datos depositados en el Repositorio, deberán informarlo al Sistema Nacional de Repositorios Digitales. El Sistema Nacional de Repositorios Digitales, verificará la situación, elaborará el informe técnico correspondiente y lo elevará a la Secretaría de Articulación Científico-Tecnológica donde se resolverá la situación de las personas alcanzadas por el Art. 5º de la Ley. Luego de ello, si así lo dictase la Resolución de la SACT, el SNRD registrará la información pertinente en la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento. 26.3.2- Exclusión de la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento Una vez incluidas en la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento, las personas alcanzadas por el artículo 5º de la Ley podrán solicitar su eliminación de la misma, tras haber depositado en el Repositorio Digital Institucional las publicaciones y conjuntos de datos informados en el informe final de proyecto, para ello deberán remitir al SNRD el certificado de depósito junto con los datos de identificación del proyecto de investigación. Una vez entregada esta información al SNRD, el Sistema procederá a realizar la verificación correspondiente, elaborará el informe técnico y lo elevará a la Secretaría de Articulación CientíficoTecnológica donde se resolverá la situación de las personas alcanzadas por el Art. 5º de la Ley. Luego de ello, si así lo dictase la Resolución de la SACT, el SNRD ocultará la visualización pública del registro en la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento la visualización del registro correspondiente. No obstante, se mantendrá un registro histórico que, en caso de resultar necesario permitirá evaluar y fundamentar futuras reincorporaciones a la base de datos. 26.3.3.- Plazos Esta tercera y última etapa tendrá inicio luego de transcurridos 2 años de publicada la presente Reglamentación. Pasados estos dos años, las agencias de financiamiento, instituciones y organismos alcanzados por los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley deberán comenzar a informar al SNRD los casos de incumplimiento y consultar la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento al momento de evaluar los proyectos a financiar. En todos los casos, la inclusión o exclusión de las instituciones y personas, alcanzadas por los artículos 1º, 2º y 5º a las nóminas o bases de datos correspondientes, serán recomendadas por la Secretaría Ejecutiva del SNRD mediante informe técnico y resueltas por la Secretaría de Articulación Científico-Tecnológica. 26.3.4.- Circuito de la tercera etapa. Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección Apéndice I. Glosario del Acceso Abierto Acceso Abierto: el modelo de Acceso Abierto (Open Access) a la producción científico-tecnológica implica que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma gratuita, leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma. La única condición que plantea este modelo para la reproducción y distribución de las obras que se pongan a disposición es la obligación de otorgar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados. Es decir que el AA como modelo pone el acento en la cuestión de la accesibilidad a la producción científico-tecnológica para fines determinados tales como la investigación o la educación, lo cual no implica necesariamente su uso libre o indiscriminado. En tal sentido, no debería entendérselo en colisión con el sistema de derechos de propiedad intelectual, en particular el sistema de patentes de invención. Adenda: documento mediante el cual, las partes pueden modificar, ampliar o definir los términos de las obligaciones contraídas, sin necesidad de suscribir un nuevo instrumento. Un ejemplo son aquellos documentos que algunas instituciones proveen a sus investigadores para que, al momento de enviar un trabajo para publicar, comuniquen a las editoriales que luego sus trabajos serán depositados y quedarán disponibles en Acceso Abierto a través del repositorio institucional. Agregador de repositorios digitales: plataforma en acceso abierto que periódicamente recopila, combina los metadatos (a veces también el texto completo) y de los diversos repositorios que colaboran con ella y los expone de manera unificada. Facilitan el acceso a contenidos científicos y académicos procedentes de múltiples repositorios, contribuyendo notablemente a su visibilidad. La recolección de metadatos es posible si los repositorios cumplen el protocolo OAI-PMH. Agrupaciones: son un componente estándar del protocolo OAI-PMH y se utilizan para acotar (filtrar) partes concretas de un repositorio. Si el repositorio también contiene elementos no textuales, no digitales, no aceptados por determinado agregador de repositorios digitales, etc, etc. es posible utilizar el mecanismo de agruparlos de acuerdo a determinado criterio para filtrar los elementos a suministrar a otros proveedores de servicio. APC: véase Cargos por Procesamiento de Artículo. Artículo de datos: véase documento de datos. Article Processing Charge: véase Cargos por Procesamiento de Artículo. Autoarchivo: proceso a través del cual los investigadores y académicos depositan, en un repositorio digital, las versiones digitales o electrónicas de su producción científico-tecnológica con los metadatos asociados para facilitar su acceso libre y gratuito a través de Internet. Cargos por Procesamiento de Artículo: tarifas que algunas revistas de la vía dorada, cobran a los autores por procesar sus artículos para su publicación en acceso abierto. Conjunto de datos (data set): colección de datos codificados en una estructura definida, por ejemplo listas, tablas, bases de datos, etc., que generalmente puede ser leída por sistemas automatizados. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 63 (Alemania) o el Centre Nacional de la Recherche Scientifique (Francia). En la misma se apoya al Acceso Abierto, el depósito en repositorios y se anima a los investigadores y científicos a depositar sus trabajos en, por lo menos, un repositorio. Declaración de Bethesda sobre Publicación de Acceso Abierto (Bethesda Statement on Open Access Publishing): declaración suscripta el 11 de abril de 2003 que promueve el depósito de los artículos en al menos un Repositorio, inmediatamente después de publicados. Depositar: acción de publicar objetos digitales en un repositorio digital. Documento de datos: documento publicado en una revista científico-académica en forma de artículo revisado por pares, que describe a un conjunto de datos primarios. Sus principales propósitos son: describir los datos, especialmente a través de metadatos; detallar las circunstancias en que fueron colectados o generados; brindar información relacionada a sus características; ofrecer el enlace de acceso; indicar las condiciones de acceso y uso; informar sobre su potencial de reutilización. Este tipo de documento, no incluye ni las hipótesis de trabajo ni las conclusiones resultantes del análisis de los datos, en cambio, si puede presentar el análisis de las técnicas y estadísticas que validan la calidad de los datos primarios. Esquema de metadatos: plan lógico que muestra las relaciones entre los distintos elementos del conjunto de metadatos, normalmente mediante el establecimiento de reglas para su uso y gestión, específicamente en lo relacionado a la semántica, sintaxis y obligatoriedad de los valores. Algunos ejemplos de esquemas de metadatos son: Dublin Core, Darwin Core, ISO 19115:2003 Geographic Information - Metadata, DDI (Data Documentation Initiative), MODS (Metadata Object Description Schema), METS (Metadata Encoding and Transmission Standard), etc. Harversting: véase cosecha. Interoperabilidad: el Institute of Electrical and Electronics Engineers la define como la habilidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y utilizar la información intercambiada. Asimismo, de acuerdo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) es la habilidad de organizaciones y sistemas dispares y diversos para interactuar con objetivos consensuados en común y la finalidad de obtener beneficios mutuos. La interacción implica que las organizaciones involucradas compartan información y conocimiento a través de sus procesos de negocio, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones. La interoperabilidad tiene diversas dimensiones, entre ellas pueden mencionarse: la semántica, la organizativa, la sintáctica, la estructural y la de infraestructura. Licencias Creative Commons: conjunto de herramientas legales estandarizadas, que se basan en el derecho de autor y sirven para ir desde “todos los derechos reservados” hacia “algunos derechos reservados” o, en algunos casos, “sin derechos reservados”. Estas licencias de uso, permiten a los autores y sus instituciones, informar a los usuarios de los contenidos qué permisos de uso otorgan sobre los mismos. Se pueden utilizar en casi cualquier obra creativa siempre que la misma se encuentre bajo derecho de autor y conexos, y pueden utilizarla tanto personas como instituciones. Cosecha: es el proceso por el cual se extraen los metadatos de un origen OAI-PMH. Licencia de uso: autorización por la cual el autor de una obra indica a terceros qué usos permite sobre ella. Existen diferentes tipos de licencias de uso: desde la más restrictiva (“todos los derechos reservados”) hasta las que permiten la cesión parcial de los derechos de explotación y especifican una variedad de usos posibles bajo determinadas condiciones. Por ejemplo: Licencias Creative Commons. Cosecha incremental: véase Modalidad de cosecha. Linked data: véase Datos vinculados. Cosecha jerárquica: véase Modalidad de cosecha. Curaduría de datos: la curaduría de datos implica mantener, preservar y agregar valor a los datos digitales de investigación en todo su ciclo de vida. La gestión activa de los datos de investigación reduce las amenazas a su valor para la investigación a largo plazo y mitiga el riesgo de obsolescencia digital. Mientras tanto, los datos curados pueden ser compartidos a través de repositorios digitales. Además de reducir la duplicación de esfuerzos en la creación de datos de la investigación, la curaduría mejora el valor a largo plazo de los datos existentes mediante su puesta a disposición para su posterior reutilización. Data paper: véase Documento de datos. Data set: véase Conjunto de datos. Dato primario: todo dato en bruto sobre los que se basa cualquier investigación y que puede o no ser publicado cuando se comunica un avance científico pero que son los que fundamentan un nuevo conocimiento. Los mismos, pueden clasificarse en observacionales, experimentales o computacionales. Se consideran datos primarios, por ejemplo a: registros numéricos, registros textuales, imágenes y/o sonidos, que se utilizan como fuentes primarias para la investigación científica, y que son comúnmente aceptados en la comunidad para validar los resultados de la investigación. Se excluyen: anotaciones de laboratorio, análisis preliminares, objetos físicos (muestras, cepas de bacterias, animales de ensayo, vasijas, especímenes, etc.) Datos abiertos (open data): dícese de aquellos datos primarios disponibles en acceso abierto, para ser libremente utilizados, reutilizados y redistribuidos, sin exigencia de autorizaciones específicas para su acceso. Sin embargo, su reutilización puede controlarse mediante algún tipo de licencia de uso, debiendo otorgarse el debido reconocimiento a los autores y compartir los nuevos datos o información que pudieran surgir tras su utilización. Datos de investigación: véase dato primario. Datos sensibles: son aquellos datos cuya difusión puede causar algún tipo de daño y por ello deben mantenerse bajo reserva. Por ejemplo: datos que permiten la localización o identificación de personas, que brindan la ubicación de especies en peligro de extinción, que dan la localización de sitios sagrados, que ponen en peligro la seguridad nacional, etc. Datos vinculados: es la forma que tiene la Web Semántica para exponer, compartir y conectar datos, información y conocimiento. Se basa en la aplicación de ciertos principios básicos y necesarios, que fomentarán el crecimiento de la Web, tanto a nivel de los documentos HTML (vista clásica de la Web), como a nivel de los datos expresados en RDF (vista de la Web Semántica). Para ello es necesario: usar URIs para identificar las cosas, usar URIs HTTP, ofrecer información sobre los recursos usando RDF e incluir enlaces a otros URIs. Declaración de Budapest (Budapest Open Access Initiative - BOAI): tal vez la más importante iniciativa del movimiento de Acceso Libre al Conocimiento, que resultó de la reunión que tuvo lugar en Budapest en diciembre de 2001, promovida por el Open Society Institute (OSI). La declaración allí aprobada estableció el significado y el ámbito del Acceso Abierto y definió dos estrategias complementarias para promoverlo y alcanzarlo: la vía verde y la vía dorada. Declaración de Berlín (Berlin Declaration on Open Access to Know ledge in the Sciences and Humanities): esta declaración fue suscrita el 22 de octubre de 2003 por representantes de algunas de las más importantes instituciones científicas europeas, entre ellas la Sociedad Max-Plank Mandato: obligatoriedad dictada por una institución de depositar en su repositorio el resultado de su actividad académica e investigadora. Las políticas de mandato reflejan el compromiso de la institución a favor de la difusión de la investigación en acceso abierto. Mapeos automáticos: conversiones que se realizan en forma automática sobre determinados metadatos, para facilitar la adhesión a directrices internacionales y homogeneizar los valores presentados al usuario final en el portal web público. Metadato: literalmente los metadatos son datos sobre datos. Es decir toda aquella información descriptiva sobre el contexto, calidad, condición o características de un recurso, dato u objeto, que tiene la finalidad de facilitar su búsqueda, recuperación, identificación, autentificación, evaluación, preservación y/o interoperabilidad. Modalidad de cosecha: conjunto de instrucciones específicas de aplicación del verbo OAI-PMH que indica cómo se realizará la cosecha del origen. Puede incluir una cosecha jerárquica (por una agrupación específica) o ser una cosecha incremental (tomando sólo los registros modificados desde una fecha específica en particular). OAI-PMH: Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting, protocolo de interoperabilidad que permite el intercambio de información entre diversos sistemas, posibilitando que los metadatos de los objetos digitales existentes en los repositorios sean cosechados por portales y buscadores especializados. El protocolo OAI-PMH requiere la adhesión al estándar de metadatos Dublin Core y permite, a la vez, otros esquemas de metadatos. Open data: véase Datos abiertos. Origen OAI-PMH: pieza de software que publica una URL de la cual es posible extraer metadatos en el schema oai_dc. Período de embargo: plazo temporal que establece un bloqueo sobre la obra impidiendo que su contenido sea accesible en tanto que sí lo son sus metadatos. Plan de gestión de datos: documento que define e identifica al responsable de los datos primarios que se generarán en un proyecto de investigación, brinda información sobre los tipos y características de los datos, estándares que se utilizarán, cómo serán explotados, compartidos y accesibles para su verificación y reutilización, las medidas que se tomarán para su conservación y preservación, entre otras cuestiones. Post-impreso (post-print): dícese de la versión de un trabajo que ha atravesado el proceso de revisión. A su vez, puede ser, la versión del autor con comentarios y notas en el texto o la versión del editor ya publicada con el formato final, los logos, maquetado, etc. de la revista. Pre-impreso (pre-print): dícese de las primeras versiones de un trabajo, previamente a su evaluación y/o publicación. Producción científico-tecnológica: conjunto de documentos resultantes de la realización de actividades científico-tecnológicas que atraviesan un proceso de evaluación de calidad, hayan sido estos publicados o no. Estos documentos, incluyen: artículos de revistas, trabajos científicotécnicos, libros y partes de libros, presentaciones a congresos, tesis académicas, datos primarios, etc. Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección Recomendación: política institucional a favor del acceso abierto mediante la cual se aconseja e insta, pero no se obliga, a los autores a depositar el resultado de su producción académica y científica en el repositorio de la institución. Repositorio: colección digital de la producción científico-tecnológica de una institución, en la que se permite la búsqueda y la recuperación para su posterior uso nacional e internacional. Un repositorio digital contiene mecanismos para importar, identificar, almacenar, preservar, recuperar y exportar un conjunto de objetos digitales, normalmente desde un portal web. Estos objetos son descriptos mediantes etiquetas que facilitan su recuperación. A su vez, los repositorios digitales, son abiertos e interactivos, pues cumplen con protocolos internacionales que permiten la interoperabilidad entre ellos. Los repositorios pueden clasificarse, entre otras opciones, de acuerdo a la situación institucional en propios o compartidos y, según sus contenidos, en repositorios de datos, de publicaciones, mixtos y/o temáticos. Los repositorios no exigen a sus usuarios un registro o su pertenencia a la institución. Repositorio compartido: repositorio creado por más de una institución, ya sea por su afinidad temática, regional o cualquier otro interés común. Repositorio de datos: repositorio que almacena, conserva y difunde los datos primarios de las investigaciones. Repositorio digital: véase Repositorio. Repositorio institucional: es el repositorio creado por una institución para depositar, usar y preservar la producción científica y académica que genera. Supone un compromiso de la institución con el acceso abierto, al considerar al conocimiento generado por la institución como un bien público que debe estar disponible para toda la sociedad. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 64 Linked Data. Connect Distributed Data across the Web. Disponible en: www.linkedata.org [Consultado el 31 de julio de 2015] Organisation for Economic Cooperation and Development. Principles and Guidelines for Access to Research Data from Public Funding. Paris: OECD, 2007. Disponible en: http://www.oecd.org/ sti/sci-tech/oecdprinciplesandguidelinesforaccesstoresearchdatafrompublicfunding.htm [Consultado el 06 de agosto de 2015] Pagoda. Directrices sobre la Gestión de los Datos en Horizonte 2020. Versión 1.0. Madrid: Consorcio Madroño, septiembre de 2014. Disponible en: http://www.consorciomadrono.es/pagoda/ docs/directrices_gestion_datos_horizon_2020_es.pdf [Consultado el 31 de julio de 2015] REBIUN. Guía para la evaluación de repositorios institucionales de investigación. 2da. Versión. Madrid: REBIUN, 2014. Disponible en: http://www.rebiun.org/documentos/Documents/GTREPOSITORIOS/GuiaEvaluacionRecolecta.pdf [Consultado el 29 de julio de 2015] Sherpa. Glossary of Open Access Abbreviations, Acronyms and Terms. Disponible en: http:// www.sherpa.ac.uk/glossary.html#p [Consultado el 27 de julio de 2015] Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Política de acceso abierto a la producción académica y científica de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Mar del Plata: FCEyS, 11 de agosto de 2014. OCA No. 1224. Disponible en: http://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/2031 WC3. Guía Breve de Linked Data. Disponible en: http://www.w3c.es/Divulgacion/GuiasBreves/LinkedData [Consultado el 07 de agosto de 2015] Repositorio temático: repositorio creado por un grupo de investigadores, una institución, un grupo de instituciones, etc. que reúne y difunde documentos relacionados con un área temática específica. Apéndice II. Directrices SNRD Directrices para proveedores de contenidos del Sistema Nacional de Repositorios Digitales Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, junio de 2015 Sets: véase Agrupaciones. TABLA DE CONTENIDO Sistemas de identificación de autores: herramientas que permiten identificar inequívocamente a los autores. Por ej.: Identificadores Nacionales de Autores, ORCID, ISNI, etc. Licencia Transformaciones: véase Mapeos Automáticos. Versión aceptada (acceptedVersion): versión del documento creada por el autor que ha atravesado un proceso de evaluación, incluye los comentarios de revisión y ha sido aceptada para su publicación. A su vez, este tipo de versión puede ser calificada como post-impreso o post-print. Versión actualizada (updated versión): versión del documento que ha sido actualizada con posterioridad a su publicación. A su vez, este tipo de versión puede ser calificada como post-impreso o post-print. Versión borrador (draft): versión inicial del documento que ha sido puesta en circulación como trabajo en curso y aún no ha sido sometida a evaluación. A su vez, este tipo de versión puede ser calificada como pre-print. Versión del autor: es la versión evaluada y aceptada de un trabajo que incluye, cuando corresponde, las modificaciones o correcciones sugeridas por los evaluadores y excluye la diagramación de estilo propia del editor. Versión del editor: es la versión evaluada y aceptada de un trabajo publicada formalmente por un editor. Por lo general, incluye la diagramación de estilo propia del editor. Versión enviada (submitted version): versión del documento que ha sido enviado a una revista para su evaluación y publicación A su vez, este tipo de versión puede ser calificada como preimpreso o pre-print. Versión publicada (published version): versión final del documento publicada por el editor. A su vez, este tipo de versión puede ser calificada como post-impreso o post-print. Vía dorada (gold open access): dícese del acceso abierto a través de la publicación en revistas, ya sea mediante un pago por parte del autor o su institución a la editorial o no. En algunos casos, esas revistas pueden ser híbridas, es decir que publican a la vez documentos en acceso abierto y restringidos. Vía verde (green open access): dícese del acceso abierto a través del depósito de la producción científico-tecnológica en repositorios digitales. Vocabulario controlado: listado estandarizado de términos, que se utiliza para describir los atributos de los documentos depositados en los repositorios. Bibliografía consultada para la confección del presente glosario: AEN/CTN 50/SC 1. Orientación sobre la elaboración de un esquema de metadatos: Norma UNE-ISO 23081. Disponible en: http://www.arxivers.com/~arxivers/index.php/documents/documentacio-1/normativa-tecnica-1/507-tec-isotc46sc11-n800r1-orienta-elab-esq-metad-es-1/file [Consultado el 27 de julio de 2015] Argentina. Ley Nº 26.899. Repositorios digitales institucionales de acceso abierto. Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires: 9 de diciembre de 2013, no. 32.781, pág. 3.-4. Disponible en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=223459 Argentina. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Sistema Nacional de Repositorios Digitales. Directrices SNRD: directrices para proveedores de contenidos del Sistema Nacional de Repositorios Digitales. Buenos Aires: el Ministerio, junio de 2015. Disponible en: http://repositorios.mincyt.gob.ar/pdfs/Directrices_SNRD_2015.pdf [Consultado el 27 de julio de 2015] Buenos Aires. Resolución No. 1146. La Plata: CIC, 23 de julio de 2014. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. Bases para una Estrategia Iberoamericana de Interoperabilidad. Preparado por J. Ignacio Criado, Mila Gascó y Carlos E. Jiménez. EN: XII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado (Buenos Aires: 1-2 de julio de 2010). Buenos Aires: CLAD, 2010. Disponible en: http://old.clad.org/documentos/otros-documentos/documentos-xii-conferenciaiberoamericana-de-ministros-2010/04-01-Bases%20para%20una%20estrategia%20iberoamericana%20de%20interoperabilidad.pdf/view [Consultado el 27 de julio de 2015] Creative Commons argentina. Preguntas frecuentes. Disponible en: http://www.creativecommons.org.ar/faq#p1-01 [Consultado el 27 de julio de 2015] Digital Curation Centre. What is digital curation?. Edinburgh: DCC, s.d. Disponible en: http:// www.dcc.ac.uk/digital-curation/what-digital-curation [Consultado el 31 de julio de 2015] LA Referencia. Metadatos y políticas de cosecha. Santiago de Chile: LA Referencia, mayo de 2015. Disponible en: http://lareferencia.redclara.net/rfr/content/metadatos-y-politicas-de-cosecha-de-la-referencia [Consultado el 27 de julio de 2015] Agradecimientos y Colaboradores Contacto Institucional Introducción El Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD) Sobre las Directrices SNRD ¿Por qué es necesario utilizar las Directrices SNRD? ¿Qué sucede si no se cumple con las Directrices SNRD? Relación con directrices internacionales Revisión de las Directrices SNRD Plazos para la adopción de las Directrices 2015 Set SNRD Elementos basados en Dublin Core Simple (no cualificado): Campo SNRD: Título Campo SNRD: Creador (o autor) Campo SNRD: Materia Campo SNRD: Descripción Campo SNRD: Filiación del creador Campo SNRD: Editor Campo SNRD: Colaborador Campo SNRD: Fecha de publicación Campo SNRD: Fecha de finalización de embargo Campo SNRD: Tipo de resultado científico según vocabulario OpenAire Campo SNRD: Tipo de resultado científico según vocabulario SNRD Campo SNRD: Versión de la publicación Campo SNRD: Formato Campo SNRD: Identificador del recurso Campo SNRD: Fuente Campo SNRD: Idioma Campo SNRD: Relación Campo SNRD: Publicación referenciada Campo SNRD: Identificador alternativo Campo SNRD: Conjunto de datos relacionados Campo SNRD: Identificador de proyecto Campo SNRD: Cobertura (geotemporal) Campo SNRD: Nivel de accesibilidad Campo SNRD: Condiciones de uso Anexo I - Tipo de documentos y versiones aceptadas Anexo II – Lista registrada de IANA de tipos de medios de Internet (tipos MIME) Anexo III - Esquemas de codificación Ejemplo de registro completo Proceso de captura / Aporte de registros al SNRD Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 65 Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 66 Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 67 Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 68 Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 69 Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 70 Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 71 Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 72 #I5206720I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Resolución 375 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente Nº EX- 2016-01524491-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otros objetivos, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que, asimismo, de acuerdo con el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional —aprobado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios—, compete a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otras funciones, entender en el diseño y propuesta de políticas de desarrollo sectorial, regional y rural, compatibilizándolas con la gestión sustentable de los recursos, y en la elaboración y supervisión de la ejecución de programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario, el desarrollo regional y territorial rural, procurando el arraigo y la inclusión social; y a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del aludido Ministerio, entre otros objetivos, coordinar la elaboración y supervisar la ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad en materia agroindustrial, bioenergética y biotecnológica, como así también coordinar el diseño y la ejecución de políticas de utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción primaria, agroindustrial, bioenergética y biotecnológica atendiendo a la sostenibilidad ambiental de los agroecosistemas. Que, por su parte, compete a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL proponer acciones conducentes a promover la coordinación institucional con las escuelas agrarias y agrotécnicas —entre otras instituciones—, en todo lo referido a las políticas formativas de los individuos vinculados a los sectores productivos agroalimentarios y agroindustriales. Que es competencia de la SUBSECRETARIA DE BIOINDUSTRIA, elaborar y ejecutar planes, programas y políticas para el desarrollo sostenible de los sectores agroindustrial, bioenergético y biotecnológico coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores; y realizar propuestas normativas referentes a la producción y desarrollo de los sectores agroindustrial, bioenergético y biotecnológico, así como entender en su aplicación. Que, según lo mencionado precedentemente, resulta procedente promover la enseñanza de las innovaciones tecnológicas para la obtención de energías renovables, fomentando, particularmente, la instalación y uso de biodigestores, con miras a mejorar los procesos productivos a partir de la gestión sustentable de los recursos que garanticen la obtención de energías renovables en actividades agrícolas y ganaderas. Que, entre las ventajas asociadas al uso de biodigestores, se destaca la generación de energía renovable a partir del aprovechamiento de la biomasa, obteniendo específicamente el biogás y el bioabono o biofertilizante, fomentando, además, desarrollo sustentable, evitando o disminuyendo el uso de otras fuentes de energías no renovables y reduciendo la consecuente presión sobre los recursos naturales respectivos. Que, consecuentemente, corresponde desarrollar acciones destinadas al cumplimiento de ese objetivo, que impliquen incentivar el desarrollo y presentación de proyectos innovadores a través Escuelas Rurales y Agrarias mediante reconocimientos y estímulos, como así también la capacitación a maestros y la asistencia técnica para el funcionamiento de los respectivos emprendimientos, lo que torna necesaria la implementación de cursos y talleres con los docentes y otros actores de la comunidad, destinados a la transmisión de conocimientos, con entrega de materiales, para el cumplimiento de dichos objetivos, tendientes a demostrar y enseñar las nuevas tecnologías en materia de energías renovables. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto resulta facultado para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Convócase a las Escuelas Rurales y Agrarias para la presentación de proyectos para la Instalación y Uso de Biodigestores, cuyos lineamientos y objetivos se describen en el Anexo que, registrado con el número GDE IF-2016-02722194-APN-SSCOI#MA, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2º — Denomínase a la presente Convocatoria “BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES Y AGRARIAS” ARTÍCULO 3º — Apruébanse las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES Y AGRARIAS” incluidas en el Anexo mencionado. ARTÍCULO 4° — La participación en la Convocatoria implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las Bases y Condiciones de la misma. ARTÍCULO 5° — Establécese que la sustanciación del procedimiento de la presente Convocatoria para la selección de escuelas beneficiarias estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR. ARTÍCULO 6° — Asígnase la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000.-) para el financiamiento de los gastos que demande la implementación de la presente medida durante el Ejercicio 2016, que será imputada a la Jurisdicción 52 - Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional - del Programa Nacional de Apoyo a la Educación Rural y Agraria. ARTÍCULO 7° — Las Escuelas Rurales y Agrarias que resulten beneficiarias deberán presentar ante el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la rendición de cuentas final, detallada y debidamente documentada, dentro de los NOVENTA (90) días de efectivizado el pago, la cual deberá ajustarse al Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, a la cuenta que al efecto el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA indique. Los fondos indebidamente aplicados por las referidas entidades beneficiarias deberán ser reintegrados al citado Ministerio cuando éste los solicite. ARTÍCULO 8° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá requerir a los beneficiarios la información adicional que considere pertinente realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del objeto de la presente resolución. IF-2016-03133304-APN-SSCI#MCT e. 16/11/2016 N° 86888/16 v. 16/11/2016 #F5205759F# ARTÍCULO 9° — Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR a realizar los actos de adjudicación pertinentes y dictar las normas complementarias, aclaratorias, operativas que resulten necesarias para la ejecución de la presente medida. ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 ANEXO “BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES Y AGRARIAS” 1. LINEAMIENTOS Y OBJETIVOS 1.1 OBJETO La Convocatoria tiene como propósito promover la utilización de energías renovables y la producción agroindustrial sustentable fomentando, particularmente, la compra, instalación y uso de biodigestores en las escuelas con miras a mejorar los procesos productivos, y acercar a las escuelas las innovaciones tecnológicas que garanticen la obtención de dicha clase de energía en actividades agrícolas y ganaderas. 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Promover la incorporación del uso de energías renovables a la formación agraria y rural de los establecimientos educativos del país. b) Estimular el enfoque de sustentabilidad ambiental en la formación de recursos humanos para el sector agroindustrial. c) Apoyar la formación temprana acerca de la biodigestión, sus beneficios y alcances para la producción sustentable. d) Fomentar las redes de asociatividad entre escuelas agrarias y rurales, productores, emprendedores tecnológicos, equipos de investigación y desarrollo científico-académico, organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos. 1.3 LÍNEAS DE ACCIÓN Para cumplir con el propósito enunciado, se plantean, a través de la Convocatoria, las siguientes acciones: a) Generar las condiciones educacionales de asistencia técnica y económica para la compra, el montaje e instalación de biodigestores y su adecuado uso en las escuelas que sean seleccionadas en el marco de la presente convocatoria. b) Capacitar a los docentes, alumnos y personal de los establecimientos educativos, así como a los productores de las zonas donde se encuentren asentadas las escuelas seleccionadas, a través de la realización de cursos y talleres con profesionales expertos en la materia, a los fines de transmitir el conocimiento y asegurar la correcta utilización de los biodigestores que se instalen. c) Fomentar acciones que generen mayores oportunidades laborales relacionadas con el uso de biodigestores, como así también brindar apoyo a los expertos en innovaciones tecnológicas que permitan la obtención de energías renovables en actividades agrícolas y ganaderas. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 73 3. ESTÍMULO ECONÓMICO El o los establecimientos escolares que resulten seleccionados, serán notificados por medio fehaciente y recibirá/n un aporte económico no reintegrable destinado a la compra, montaje e instalación de un biodigestor en el establecimiento, conforme los lineamientos y objetivos de la Convocatoria. El establecimiento beneficiario deberá rendir cuenta documentada del aporte recibido, la cual deberá ajustarse a la normativa citada en el artículo 7º de la presente Resolución. 4. DISPOSICIONES GENERALES a) El solo hecho de participar de la convocatoria significa que los postulantes conocen y aceptan en su totalidad las bases y condiciones de la misma. b) Cualquier instancia no prevista en la Convocatoria o de interpretación ambigua será resuelta por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR c) Las áreas involucradas podrán modificar los plazos de las distintas etapas, así como cualquier aspecto orientado a mejorar la organización y los procedimientos de la Convocatoria. d) En caso de que los adjudicatarios no remitan la documentación solicitada en tiempo y forma, las áreas involucradas en la convocatoria otorgarán el estímulo económico al siguiente postulante en el orden de mérito. e) Las escuelas beneficiarias con la adjudicación de asistencia técnica y económica para la compra, el montaje e instalación de un biodigestor deberán presentar informes técnicos periódicos acerca del funcionamiento del biodigestor (producción de gas en cantidad óptima) donde se detallen las actividades llevadas a cabo para cumplimentar el PLAN DE TRABAJO propuesto. En caso de no presentarse los informes o de que éstos no acrediten una adecuada utilización de dicho equipamiento, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá proceder a retirar el biodigestor del establecimiento sin ningún tipo de resarcimiento. FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE TRABAJO 1. DATOS DE LA ESCUELA NOMBRE DE LA ESCUELA TIPO DE ESCUELA LOCALIDAD Y PROVINCIA DIRECCIÓN WEB TELÉFONO AUTORIDAD A CARGO CORREO ELECTRÓNICO 1.4 BENEFICIARIOS Escuelas Rurales y Agrarias. 2. BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA 2.1 CONVOCATORIA Convócase a las Escuelas Rurales y Agrarias que se encuentren interesadas en recibir asistencia técnica y aportes económicos no reintegrables para la compra, el montaje e instalación de biodigestores en sus establecimientos educativos, así como las capacitaciones correspondientes para el correcto uso de los mismos. 2. DATOS DEL COORDINADOR DEL PLAN DE TRABAJO NOMBRE Y APELLIDO CARGO EN LA ESCUELA PROFESIÓN TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO 2.2 POSTULACIONES 3. CARACTERÍSTICAS DE LA ESCUELA Las Escuelas Rurales y Agrarias presentarán un PLAN DE TRABAJO dentro de los plazos previstos en la presente convocatoria especificando de conformidad con lo establecido en el modelo de formulario ajunto: (i) las características del establecimiento —dimensiones, cantidad de alumnos y docentes, actividades que se realizan, animales dentro del predio escolar, tipo de desechos generados, ciudades o poblaciones más cercanas con indicación de la cantidad de habitantes—; (ii) principales necesidades de capacitación en energías renovables y sustentabilidad medioambiental; (iii) actividades pedagógicas y/o productivas en las que se podría incluir el biodigestor; (iv) problemáticas actuales que resolvería la incorporación de dicho producto; (v) actividades a través de las cuales podría la escuela colaborar con otras instituciones de la comunidad a partir de la instalación del biodigestor. [Explicitar las características de la Escuela, la cantidad de alumnos en cada año, la infraestructura disponible y requerida, las actividades productivas que se desarrolla y de los proyectos especiales por fuera de los contenidos mínimos del plan de estudios. Extensión máxima UNA (1) página] La presentación de las postulaciones deberá enviarse por correo electrónico a “escuelagro@ magyp.gob.ar” hasta el día 18 de noviembre de 2016. Se deberán enviar los siguientes archivos en procesador de texto Word o similar, o en formato PDF: 1. Formulario de PLAN DE TRABAJO completo (máximo DIEZ (10) páginas). 2. Currículum Vitae del coordinador de la propuesta (máximo CUATRO (4) páginas). 3. Documentación que acredite la conformidad de los establecimientos educativos participantes (carta de intención o carta aval). No se aceptarán propuestas enviadas fuera del plazo fijado precedentemente. Las escuelas que resulten beneficiarias con la adjudicación de asistencia técnica y aporte económico no reintegrable para la compra, el montaje e instalación de un biodigestor, deberán enviar la documentación original por correo postal o personalmente dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles una vez comunicada la adjudicación. 2.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS POSTULACIONES Serán criterios para la evaluación y selección de las postulaciones, los siguientes: a. Relación de la propuesta con actividades pedagógicas y/o productivas ya existentes dentro del establecimiento, teniendo en cuenta su viabilidad; b. Carácter innovador; c. Nivel de articulación institucional: con otras escuelas, organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales) y sector productivo (asociaciones de productores). d. Infraestructura disponible y requerida: se priorizarán las escuelas que no cuenten con conexión de electricidad y/o de gas. Asimismo, debido a la modalidad de funcionamiento de los equipos de biodigestión, no podrán participar aquellas escuelas que no cuenten con agua corriente o de pozo en cantidad suficiente para el funcionamiento del biodigestor. El proceso de evaluación estará a cargo de un Comité de Evaluación que será integrado por TRES (3) representantes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y de la SECRETARÍA AGREGADO DE VALOR. Se tomarán como base los criterios de evaluación mencionados “ut supra”, pudiendo los representantes de las citadas Secretarías, realizar visitas e inspecciones en el predio propuesto para la realización del proyecto. Como resultado de esta etapa, el Comité Evaluador seleccionará los proyectos que considere ganadores y establecerá el orden de mérito del resto de los proyectos, elevando dicha propuesta a las mencionadas Secretarías. La decisión definitiva será irrecurrible. 4. ¿La escuela o algunos de sus docentes tiene experiencias en energías renovables y sustentabilidad medioambiental? ¿Cuáles? 5. ¿Cuáles son sus principales necesidades de capacitación en energías renovables y sustentabilidad medioambiental? 6. ¿Cuál es el objetivo de la incorporación de un biodigestor a las actividades pedagógicas y/o productivas de la escuela? 7. ¿A través de qué mecanismos se podrá incorporar el biodigestor a las actividades pedagógicas y/o productivas de la escuela? 8. ¿Qué problemáticas actuales resolvería la incorporación del biodigestor? 9. ¿A través de qué actividades se contribuirá a la difusión y formación acerca de la biodigestión en el conjunto de la comunidad? ¿A quiénes está dirigida? ¿Con qué instituciones se trabajará para su desarrollo? 10. Indicar los datos de las instituciones participantes del PLAN DE TRABAJO [Confeccionar un cuadro por cada una de las instituciones] INSTITUCIÓN TIPO DE INSTITUCIÓN AUTORIDAD DIRECCIÓN WEB TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIÓN TIPO DE INSTITUCIÓN AUTORIDAD DIRECCIÓN WEB TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIÓN TIPO DE INSTITUCIÓN AUTORIDAD DIRECCIÓN WEB TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO IF-2016-02722194-APN-SSCOI#MA e. 16/11/2016 N° 87582/16 v. 16/11/2016 #F5206720F# Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección #I5206724I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 687 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0320959/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del dictado del Decreto Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004, creó un régimen especial de importación temporaria con objetivos promocionales, aplicable a aquellas mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial y con la obligación de exportarlas para consumo a otros países. Que la Resolución N° 384 de fecha 22 de mayo de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció condiciones a los efectos de lo dispuesto por el Decreto N° 1.330/04, para aquellos usuarios que consideren necesario el otorgamiento de una prórroga cuando existan razones fehacientemente justificadas que impidan la exportación de las mercaderías en los plazos previstos. Que la Resolución Nº 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció los requisitos y formalidades que deberán observar los usuarios del régimen especial de importación temporaria. Que mediante la Disposición Nº 28 de fecha 27 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se establecieron los requisitos de presentación que deberán observar los interesados en acogerse al régimen establecido por el Decreto Nº 1.330/04. Que es prioridad para el Gobierno Nacional ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando las exportaciones, brindando de ese modo mayor competitividad al sector exportador. Que, a los efectos de simplificar la operatoria actual del Régimen Especial de Importación Temporaria, proveyendo a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en sus procedimientos, resulta necesario modificar su normativa complementaria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 38 del Decreto N° 1.330/04. Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — A efectos de la evaluación contemplada en el tercer párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004, los usuarios que desarrollen procesos de fraccionamiento de mercaderías deberán presentar la pertinente solicitud ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con carácter de Declaración Jurada, acompañando la siguiente información y documentación: a. Lista de insumos y productos nacionales e importados y descripción técnica de los mismos. En el caso que los insumos y productos fueren importados, deberán consignarse las correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). b. Detalle de la estructura de costos de los productos a exportar. c) Dictamen técnico vinculado al proceso declarado, en el que deberán especificarse las características del mismo y el valor agregado nacional a ser incorporado al producto a exportar, indicado por cada uno de sus componentes. Para la obtención del mencionado dictamen, se deberá seguir el procedimiento establecido en los Artículos 13 y 14 de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — A efectos de lo dispuesto en el Artículo 5º in fine del Decreto Nº 1.330/04, para obtener la autorización de usuario no directo, el interesado deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación una nota con carácter de Declaración Jurada, mediante su representante legal o apoderado, con la siguiente información: a. Del solicitante: razón social, clave única de identificación tributaria —en adelante C.U.I.T.— domicilio real y especial. b. De la empresa que realizará el proceso productivo: razón social, C.U.I.T. y domicilio del establecimiento donde se llevará a cabo dicho proceso. c. Descripción del proceso productivo a realizar. La autorización emitida por la Autoridad de Aplicación constituirá un instrumento válido y suficiente para acreditar la condición de usuario no directo ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Dicha autorización tendrá una vigencia de CINCO (5) años contados desde su emisión, debiendo el usuario no directo ratificar su condición mediante una Declaración Jurada ante la Autoridad de Aplicación a los fines de su renovación. El usuario no directo deberá solicitar la actualización de su condición cuando las circunstancias tenidas en cuenta para su otorgamiento hubieren cambiado. Cuando el usuario no directo obtenga su autorización en los términos establecidos en el presente artículo, deberá presentarla ante la Dirección General de Aduanas a los fines de habilitar la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria —en adelante D.S.I.T.— en el Sistema Informático Malvina, en adelante S.I.M. ARTÍCULO 3° — Los usuarios deberán tramitar el desbloqueo operativo de la D.S.I.T. ante la Aduana de registro de dicha destinación sin mediar intervención de la Autoridad de Aplicación en los siguientes supuestos: a) Cuando el interesado fuere usuario directo y se bloqueare la D.S.I.T. por error en el campo “Usuario” al momento de su registración en el S.I.M. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 74 Cuando la D.S.I.T. se bloqueare por ingreso manual del número del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria —en adelante C.T.I.T.— al momento del registro de la misma en el S.I.M., el Informe Técnico Preliminar (I.T.P.) y/o C.T.I.T. relacionado a la Destinación deberá estar suscripto por la Autoridad de Aplicación al momento de su oficialización. ARTÍCULO 4° — En los supuestos previstos en el Artículo 8° del Decreto Nº 1.330/04, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar, mediante resolución fundada, un plazo especial cuya duración sea coincidente con el contemplado en las respectivas cláusulas contractuales. Para la concesión del plazo mencionado, la Autoridad de Aplicación evaluará, entre otros aspectos que estimare pertinentes, las características y complejidad del proceso productivo a ser utilizado. Dicho plazo no podrá exceder un período de DIEZ (10) años. Excepcionalmente a lo establecido en el párrafo que antecede, y siempre que el plazo a solicitar sea coincidente con las respectivas cláusulas contractuales, el plazo podrá autorizarse por un período máximo de QUINCE (15) años en los supuestos detallados a continuación: a. Cuando el contratante sea un Estado o persona de derecho público internacional. b. Cuando la modalidad de contratación responda a una licitación pública internacional. c. Cuando el beneficiario final objeto del contrato sea un Estado o un ente estatal. En cualquiera de los supuestos descriptos, el interesado deberá presentar documentación respaldatoria, certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción que corresponda. La Autoridad de Aplicación notificará la decisión adoptada al peticionante y a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 5° — Respecto de la solicitud de prórroga prevista en el Artículo 9° del Decreto Nº 1.330/04, se dispone lo siguiente: a) El interesado deberá ingresar al sitio web oficial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y completar la Declaración Jurada respectiva o, en su defecto, ingresar al módulo de tramitación a distancia y completar dicha Declaración con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos al vencimiento del plazo original de la D.S.I.T. b) Excepcionalmente a lo dispuesto en el inciso anterior, el interesado podrá realizar dicha petición hasta CINCO (5) días hábiles previos al vencimiento del plazo original de la D.S.I.T., cuando las razones que justifiquen la presentación se hayan suscitado fuera del plazo previsto en el inciso que antecede. En este caso, la solicitud deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con documentación respaldatoria que acredite dicha condición, certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción que corresponda. c) La Autoridad de Aplicación deberá expedirse autorizando o denegando la solicitud de prórroga dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de su recepción debidamente cumplimentada. Para el supuesto de autorización, la Autoridad de Aplicación registrará el plazo de prorroga solicitado en el S.I.M. d) En el supuesto que se denegare la prórroga solicitada, el usuario contará con un plazo perentorio de VEINTE (20) días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación de la denegatoria, para cumplir con la obligación de reexportar para consumo. Si el vencimiento del plazo originario fuese posterior al de los VEINTE (20) días hábiles, este último se considerará extendido hasta la fecha de aquel vencimiento. El plazo mencionado será otorgado siempre que la solicitud de prórroga sea realizada con anterioridad al vencimiento de la D.S.I.T. e) El plazo de prórroga no podrá exceder el período original establecido en los Artículos 6° y 7° del Decreto Nº 1.330/04. ARTÍCULO 6º — A efectos de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1.330/04, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, atento su carácter de Autoridad de Fiscalización en el ámbito aduanero del presente Régimen, la verificación de la existencia de las mercaderías importadas y la vigencia de las garantías constituidas. ARTÍCULO 7° — A efectos de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto N° 1.330/04, el interesado deberá ingresar al sitio web oficial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y completar la Declaración Jurada correspondiente, o ingresar a su equivalente en el módulo de tramitación a distancia, con anterioridad al vencimiento de los plazos establecidos. En todos los supuestos previstos en dicho artículo, el interesado deberá acreditar fehacientemente la causal invocada. La Autoridad de Aplicación notificará al interesado y a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la decisión que adoptare respecto a la solicitud de extensión de plazo interpuesta, a fin de que la citada Dirección General proceda según corresponda. ARTÍCULO 8º — A efectos del Artículo 12 del Decreto Nº 1.330/04, el interesado deberá presentar, a fin de obtener la autorización de transferencia total o parcial de la mercadería importada temporariamente, previo a su perfeccionamiento industrial, una Declaración Jurada donde explique la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos oportunamente y, al mismo tiempo, acompañar la siguiente documentación: a. Informe detallando las características de la operación de transferencia con la identificación del cesionario y motivos que la fundamenten. b. Informe del cesionario donde se detalle la descripción técnica del proceso productivo. La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de corresponder, autorizará la transferencia de los bienes importados temporariamente, notificando tal circunstancia a los usuarios y a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Una vez autorizada la transferencia, el cesionario de las mercaderías transferidas deberá gestionar un nuevo C.T.I.T. en los términos del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04. En ningún caso, la referida autorización supondrá una modificación de los plazos que hubieren sido otorgados para la concreción de la exportación para consumo de la mercadería resultante del proceso de perfeccionamiento industrial, en los términos del Decreto N° 1.330/04. Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 9° — A efectos del Artículo 1° del Decreto Nº 1.622 de fecha 12 de noviembre de 2007, a fin de solicitar la autorización de transferencia de la mercadería importada, con posterioridad al perfeccionamiento industrial, el cedente deberá presentar: a) Declaración Jurada solicitando la transferencia de producto que como Anexo I (IF-201603382810- APN-MP) forma parte integrante de la presente resolución. b) El C.T.I.T. del cesionario, que deberá contener entre los insumos el producto transferido que se incorpore a —o contenga— la mercadería a exportar. c) El consentimiento expreso del cesionario para la realización de la transferencia mediante nota firmada por un representante legal o apoderado con poder suficiente, la cual debe estar certificada por Escribano Publico y legalizada ante el respectivo Colegio de Escribanos. La solicitud de transferencia se otorgará por única vez y mantendrá su vigencia, siempre que no haya cambios en la relación insumo producto de los C.T.I.T. del cedente y del cesionario. La Autoridad de Aplicación podrá requerir toda otra documentación e información que estime necesaria para la evaluación de la solicitud de la transferencia. En ningún caso, la referida autorización supondrá una modificación de los plazos que hubieren sido otorgados para la concreción de la exportación para consumo de la mercadería resultante del proceso de perfeccionamiento industrial, en los términos del Decreto N° 1.330/04. La responsabilidad de cumplimiento ante el Régimen de Importación Temporaria establecido por el Decreto N° 1.330/04 continuará estando a cargo del importador. ARTÍCULO 10. — En los casos donde la transferencia haya sido autorizada conforme los términos del Artículo 1° del Decreto N° 1.622/07, la prórroga de los plazos para la exportación definitiva para consumo de las mercaderías importadas temporariamente, según lo previsto en el Artículo 9º del mencionado decreto, y la extensión del plazo en los términos del Artículo 11 de la mencionada norma, deberá ser solicitada por el cedente de la mercadería. ARTÍCULO 11. — Para la obtención del C.T.I.T., el usuario deberá iniciar su solicitud ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, presentando la Declaración Jurada de Insumo - Producto, la que deberá contener los datos que se detallan en el Anexo II (IF-2016-03382782-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida. Dicha solicitud deberá ser realizada por representante legal o apoderado. La Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, verificará que los extremos formales de la Declaración Jurada estén debidamente cumplimentados, que el interesado se encuentre debidamente inscripto en el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 este Ministerio, y que haya acreditado ante dicho Registro toda la documentación legal correspondiente, así como también que las posiciones arancelarias —tanto de los insumos como de los productos— coincidan con las descripciones técnicas allí declaradas. Una vez efectuadas tales verificaciones, se requerirá la emisión del dictamen técnico al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL —en adelante I.N.T.I.—, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siguiendo el procedimiento contemplado en los Artículos 13 y 14 de la presente. Cumplido ello, se emitirá el C.T.I.T. de conformidad con el Anexo III (IF-2016-03382794APN-MP) que forma parte de la presente resolución. El C.T.I.T. mantendrá su validez mientras no se modifique la relación insumo - producto declarada o durante un plazo de DIEZ (10) años desde su emisión, lo que ocurra primero. En el segundo supuesto, su vencimiento operará de pleno derecho, en cuyo caso el beneficiario deberá tramitar su renovación, procediéndose a registrar la baja del C.T.I.T. en el S.I.M. Los usuarios del régimen no podrán efectuar modificaciones a las Declaraciones Juradas de Insumo - Producto durante su tramitación, excepto cuando la Autoridad de Aplicación así lo requiera con la finalidad de corregir alguna inconsistencia u observación detectada. La solicitud de emisión del Certificado en cuestión deberá cumplir con los requisitos que, a tal fin, estableciere la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, los cuales, en todos los casos, deberán incluir la presentación de una Declaración Jurada que comprometa a los usuarios a no efectuar importaciones de mercaderías comprendidas en el marco de las Leyes Nros. 24.040 de Compuestos Químicos y 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones. ARTÍCULO 12. — En caso de que el producto a exportar sea distinto del que se hubiere consignado en el C.T.I.T. presentado en la fecha de registro de la Solicitud de D.S.I.T., los usuarios deberán presentar, al momento del registro de la Solicitud de Destinación Definitiva de Exportación para Consumo, el C.T.I.T. correspondiente al producto cuya exportación para consumo se solicitare. ARTÍCULO 13. — El I.N.T.I. será el organismo encargado de emitir el dictamen técnico para la obtención del C.T.I.T. Deberá emitir dicho dictamen en un plazo de VEINTE (20) días hábiles contados desde que el peticionante haya abonado el arancel correspondiente. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la Declaración Jurada Insumo - Producto junto con la solicitud de acogimiento al régimen, y siempre que la misma se encuentre debidamente integrada, la Dirección de Exportaciones solicitará al I.N.T.I. la realización de la evaluación. Los montos originados por las tareas de evaluación deberán ser ingresados en una cuenta cuya apertura estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. A tal fin, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN suscribirá los acuerdos pertinentes con el I.N.T.I. El usuario del régimen deberá abonar dicho monto dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación del presupuesto. En los casos en que estando debidamente notificada del presupuesto, la peticionante omitiera el pago en término sin causa justificable, la Dirección de Exportaciones deberá intimarla a efectuarlo bajo apercibimiento de archivo de las tramitaciones. Una vez recibido el dictamen técnico en la mencionada Dirección, y siempre que el mismo resulte completo, ésta lo comunicará a la pertinente área administrativa a fin de que gire el pago al I.N.T.I. Ante la falta de respuesta del referido Instituto, la Autoridad de Aplicación deberá designar auditores representantes de dicha Dirección a fin de que realicen el relevamiento pertinente BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 75 -en virtud del proceso de perfeccionamiento industrial declarado- a efectos de obtener el dictamen técnico respectivo. ARTÍCULO 14. — El dictamen técnico deberá, en todos los casos, contemplar mínimamente los siguientes puntos: a. Datos de la empresa: razón social, C.U.I.T., número de la solicitud del C.T.I.T. evaluada y lugar de inspección. En los casos en que el proceso productivo no sea llevado a cabo por el solicitante, dicha circunstancia deberá constar expresamente en el dictamen. b. Proceso productivo: el dictamen deberá determinar si el proceso a evaluar se trata de transformación, elaboración, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación, fraccionamiento, montaje o incorporación de aparatos o conjuntos de aparatos que aporten perfeccionamiento tecnológico y/o funcional. c. En el supuesto que el proceso productivo declarado se refiera un proceso de fraccionamiento, dicho organismo técnico deberá indicar el porcentaje estimado de valor agregado nacional del producto resultante de dicho proceso productivo, en virtud de lo evaluado. d. Detalle de las distintas etapas que componen el mencionado proceso, indicando el momento en el cual se generan las mermas, pérdidas, sobrantes y/o residuos según corresponda. e. Insumos y Productos: descripción completa de cada uno de los insumos y productos declarados por la empresa, tomando en consideración los siguientes aspectos: I. Deberán incluir todas las características técnicas correspondientes, tales como dimensiones, peso, volumen, materialidad, color, funcionalidad o cualquier otra característica propia que lo haga distinguible. II. No se aceptará más de un insumo/producto idéntico a otro, debiendo ser cada uno de ellos claramente distinguibles entre sí. III. Solo serán aceptadas palabras en idioma español. IV. Solo se permitirán aquellas unidades de medida contempladas por el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) de conformidad con lo previsto en la Ley N° 19.511, a excepción de las unidades enzimáticas. Si surgiere alguna otra unidad de medida que el organismo técnico evaluador considerare adecuado reconocer, la Autoridad de Aplicación podrá, a sugerencia de aquél, incorporarla. V. No se aceptarán abreviaturas, a excepción de las dispuestas por el SIMELA. VI. Las marcas comerciales o referencias o códigos internos del solicitante, en caso de querer incorporarlas en la descripción, deberán colocarse entre paréntesis y luego de las descripciones técnicas referidas en el acápite I del presente artículo. Las mismas no constituirán un elemento válido de diferenciación. f. El organismo técnico deberá analizar si los insumos declarados por la empresa se constituyen como sustitutivos y/o alternativos, ratificando lo declarado por el solicitante. Aun cuando el usuario no los hubiese declarado como sustitutivos y/o alternativos, y el organismo evaluador detectare dicha condición, deberá aclararlo expresamente en su dictamen según corresponda. g. Ratificar o rectificar expresamente las relaciones insumo-producto declaradas por el solicitante, con sus respectivas mermas, residuos, sobrantes y/o pérdidas. h. Conclusión de lo evaluado: descripción de las observaciones que el organismo técnico considere pertinentes como producto de la inspección realizada, aconsejando la emisión o no del correspondiente C.T.I.T. En caso de advertirse observaciones y/o correcciones, el Certificado será emitido por la Autoridad de Aplicación con las modificaciones que correspondieren. ARTÍCULO 15. — A los fines de la obtención del I.T.P., el interesado deberá presentar su solicitud con carácter de Declaración Jurada ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, debiendo explicitar las razones que justifiquen su pedido, conforme el Anexo IV (IF-2016-03382801-APN-MP) que forma parte integrante de la presente resolución. Debidamente presentada la solicitud mencionada, y siempre que la documentación legal del solicitante se encuentre vigente, la Dirección de Exportaciones emitirá el I.T.P. respectivo dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, previo dictamen del servicio jurídico. La procedencia, el análisis de los fundamentos que invocaren los usuarios para justificar su presentación, el despacho y la suscripción de los I.T.P., será facultad de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con la información que se detalla en el Anexo V (IF-201603382807-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida. Suscripto el I.T.P. por la Autoridad de Aplicación, se notificará tal circunstancia a la Dirección General de Aduanas, quedando los usuarios habilitados a gestionar la correspondiente solicitud de D.S.I.T. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la cancelación de la destinación de exportación para consumo solo resultará procedente con la presentación de los correspondientes C.T.I.T. Los I.T.P. tendrán una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde su suscripción, luego de lo cual se producirá su vencimiento de pleno derecho y se procederá a registrar la baja en el S.I.M. ARTÍCULO 16. — A los efectos del Artículo 16 del Decreto Nº 1.330/04, el interesado deberá presentar una nota con carácter de Declaración Jurada con la siguiente información: a. Motivos por los cuales las mercaderías no fueron objeto de perfeccionamiento industrial dentro del plazo original y su eventual prórroga. b. Número del I.T.P. o del C.T.I.T. vinculado con la operatoria. c. Datos de contacto del receptor de la mercadería. d. Descripción y cantidad de la mercadería a exportar. Asimismo, deberá acompañar: Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 76 a. Documentación probatoria de las circunstancias invocadas, certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la respectiva jurisdicción de corresponder. b. Copia completa de la D.S.I.T. vinculada con la operatoria, autenticada por Autoridad Aduanera o por Despachante de Aduana, con su respectiva fecha de vencimiento, anverso y reverso de todas sus hojas se encuentren o no completas en todos sus campos. c. Copia completa del Permiso de Embarque, vinculado con la D.S.I.T., autenticada por Autoridad Aduanera o por Despachante de Aduana, anverso y reverso de todas sus hojas se encuentren o no completas en todos sus campos. La Autoridad de Aplicación queda facultada para constatar la información y documentación provista por el interesado. ARTÍCULO 17. — A los fines de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 1.330/04, todas las intervenciones previas, licencias, cupos, controles, autorizaciones y demás requisitos y regulaciones que resultaren exigibles en el régimen general de importaciones serán también aplicables en el momento del registro de las solicitudes de destinación de importación para consumo cuyas autorizaciones se solicitaren. Si no se cumpliere con las referidas condiciones, la autorización de Destinación de Importación para Consumo no podrá ser otorgada, resultando obligatoria y sin excepción la reexportación para consumo de las mercaderías involucradas. A estos efectos, resultará aplicable lo dispuesto en la Resolución N° 1.113 de fecha 9 de septiembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus normas modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 18. — A excepción de lo dispuesto en el párrafo quinto del Artículo 11 de la presente, los C.T.I.T. emitidos al amparo del Decreto N° 1.330/04, mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017. La renovación de los C.T.I.T. por el acaecimiento del plazo establecido en el párrafo quinto del Artículo 11 de la presente, no podrá iniciarse sino hasta NUEVE (9) meses previos a su vencimiento. Una vez iniciada dicha solicitud, el C.T.I.T. mantendrá su vigencia hasta que la Autoridad de Aplicación suscriba el nuevo certificado. El silencio o falta de respuesta del administrado ante requerimiento alguno de la Autoridad de Aplicación hará caducar la solicitud de pleno derecho. ARTÍCULO 19. — La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN queda facultada para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del régimen del Decreto N° 1.330/04. ARTÍCULO 20. — Los titulares de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la Dirección de Exportaciones dependiente de dicha Dirección Nacional, se encuentran autorizados para suscribir, en forma indistinta, el despacho de los I.T.P. y delos C.T.I.T. ARTÍCULO 21. — Deróganse las Resoluciones Nros. 384 de fecha 22 de mayo de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 2 de fecha 5 de enero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 110 de fecha 23 de abril de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 28 de fecha 27 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 5 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 22. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. ANEXO I IF-2016-03382810-APN-MP ANEXO II Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 77 ANEXO III IF-2016-03382782-APN-MP IF-2016-03382794-APN-MP Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 ANEXO IV BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 78 ANEXO V DECLARACIÓN JURADA - SOLICITUD DE INFORME TÉCNICO PRELIMINAR (hoja con membrete de la empresa) Buenos Aires,_______________ Señores Dirección de Exportaciones S______/______D Ref.: Solicitud de Informe Técnico Preliminar en los términos del Artículo 15 párrafo 4º del Decreto N° 1.330/04. Por el presente el Sr./Sra. …………………………………. D.N.I. Nº …………………… en mi carácter de representante legal/apoderado de la empresa ……......... con número de CUIT Nº: …………………. constituyendo domicilio especial en la calle…………………………………………………………… Nº……………………. Piso………………………… Departamento………………., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones. Dirección de correo electrónico: ….……………………………………………………………….,. Declaro que el perfeccionamiento industrial se realizará en el establecimiento de la empresa ……………………………., cuyo domicilio de inspección es: calle………………………. Nº………. Localidad…………………………. Provincia……………………, que la misma cuenta con el equipamiento necesario, el personal y la infraestructura necesaria a fin de llevar a cabo el proceso de perfeccionamiento industrial objeto de la presente solicitud. El que suscribe afirma que los datos consignados en esta declaración jurada son correctos y completos, y que ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad. ____________________________ FIRMA, ACLARACIÓN, CARGO IF-2016-03382807-APN-MP IF-2016-03382801-APN-MP e. 16/11/2016 N° 87586/16 v. 16/11/2016 #F5206724F# Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 79 TÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese” Expediente N° 1-47-6467-16-6 Disposición ANMAT N° 6476/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T. Avisos Oficiales e. 14/11/2016 N° 85809/16 v. 16/11/2016 #F5203565F# ANTERIORES #I5203569I# MINISTERIO DE SALUD #I5203538I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la Firma LABORATORIO NATURAL HEALTH S.A. que por Disposición ANMAT N° 4587/16, el Administrador Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma LABORATORIO NATURAL HEALTH S.A. en el domicilio sito en la calle Sarachaga 4457/59, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7217. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7217. ARTÍCULO 3°.- Limítase la dirección técnica ejercida por Farmacéutica María Lujan SALELLAS, L.C. N° 4.857.536, Matrícula Nacional N° 9706. ARTÍCULO 4°.Cancélase los Certificados de Inscripción en el REM N° 47.160, 47.296, 47.663 47.688 Y 47.858 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 5°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a la directora técnica mencionada en el artículo 3° haciendo entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Gírese a la Dirección de Gestión de Información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-7755-09-1 Disposición ANMAT N° 4587/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T. e. 14/11/2016 N° 85782/16 v. 16/11/2016 #F5203538F# #I5203545I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma JUAN G DOMINGUEZ, titular de los Certificados Nros. 16.174, 32.207, 32.720, 32.721 y 33.076; a la firma LABORTORIO DOMINGUEZ S.R.L., titular del Certificado Nro. 1202, que por Disposición Anmat N° 8216 del 26 de Julio de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Cancélense los certificados de inscripción en el REM Nros. 1202, 16.174, 23.207, 32.720, 32.721 y 33.076 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; de corresponder por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a la firma involucrada. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-0047-000015023-12-1, Disposición Anmat N° 8216/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma WHITEHALL LABORATORIOS S.A., que por Disposición Anmat N° 6575 del 21 de Junio de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Cancélense los certificados de inscripción en el REM Nros. 5013, 33.532, 42.497 y 46.523 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-00470006600-16-4, Disposición Anmat N° 6575/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 14/11/2016 N° 85813/16 v. 16/11/2016 #F5203569F# #I5203573I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A.I.C. titular de los certificados Nros. 20.758, 26.825 y 34.571; a la firma ICN ARGENTINA S.A.I.C.F., titular de los certificados Nros. 38.219 y 45.131 y a la firma VALEANT ARGENTINA S.A., titular del certificado Nro. 45.559, que por Disposición Anmat Nro. 6657/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: “ARTÍCULO 1°.- Cancélase los certificados de inscripción en el REM Nros. 20.758, 26.825, 34.571, 38.219, 45.131 y 45.559 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a las firmas involucradas, de corresponder, haciéndole entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-018399-11-7, Disposición Anmat N° 6657/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T. e. 14/11/2016 N° 85817/16 v. 16/11/2016 #F5203573F# e. 14/11/2016 N° 85789/16 v. 16/11/2016 #F5203545F# #I5203550I# #I5203576I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma MSD ARGENTINA S.A., titular de los Certificados Nros. 25.739, 28.534, 32.671 y 34.944; a la firma MEAD JOHNSON INTERNACIONAL Ltd., titular del Certificado Nro. 31648 y a la firma SMITHKLINE BEECHAM I.A.C., titular del Certificado Nro. 33.360, que por Disposición Anmat N° 7333 del 05 de Julio de 2016, el ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Cancélense los certificados de inscripción en el REM Nros. 25.739, 28.534, 31.648, 32.671, 33.360 y 34.944 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a las firmas involucradas, de corresponder, haciéndole entrega de la copia autenticada de la presente Disposicion. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-0047-0000-020001-12-3, Disposición Anmat N° 7333/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T. MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma PUEBLA S.R.L. que por Disposición N° 7165/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO: 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 48.379 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; Gírese a la Dirección Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido, archívese.”. Expediente N° 1-47-6596-16-1 Disposición ANMAT N° 7165/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 14/11/2016 N° 85820/16 v. 16/11/2016 #F5203576F# e. 14/11/2016 N° 85794/16 v. 16/11/2016 #F5203550F# #I5201758I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA #I5203565I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma SYNCRO ARGENTINA S.A.Q.I.C.I.F., que por Disposición ANMAT N° 6476/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélanse los certificados de inscripción en el REM Nros. 34.743 Y 7.180 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. AR- EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor HUANG FENGMING (D.N.I. N° 94.606.052) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6426, Expediente N° 100.502/12, caratulado “HUANG FENGMING”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 14/11/2016 N° 84919/16 v. 18/11/2016 #F5201758F# Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 #I5202834I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A., RECTIFICA: que en edicto publicado por el Boletín Oficial desde 04/11/2016 al 08/11/2016 aviso N° 83078/16, se consignó erróneamente la denominación, por lo cual donde dice COOPERATIVA DE TRABAJO MUDACRCOOP LTDA, debe leerse COOPERATIVA DE TRABAJO MUDARCOOP LTDA. El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 14/11/2016 N° 85601/16 v. 16/11/2016 #F5202834F# #I5202835I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1500/16 INAES, ha resuelto aplicar APERCIBIMIENTO a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREAR LTDA (Mat: 20770) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 t.o. Dto. N° 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 14/11/2016 N° 85602/16 v. 16/11/2016 #F5202835F# #I5202836I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 80 de las instalaciones preexistentes, intimándoselo para que en un plazo de TREINTA (30) días hábiles realice las obras previstas en el artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 607/12 sus modificatorios y complementarios, y acredite la fecha del efectivo cumplimiento con la presentación de la documentación que resulte pertinente ante la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y bajo apercibimiento de ser sancionado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la citada Resolución, modificado por el artículo 4° de la Resolución SAyDS N° 591/15, con la imposición de multas escalonadas de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por cada incumplimiento a dichas obligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo previsto en el artículo 1° inciso c) del Decreto N° 776/92, sus modificatorios y complementarios El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 15/11/2016 N° 85982/16 v. 17/11/2016 #F5203738F# #I5203740I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE VALDEZ HECTOR ORESTE 23-12198954-9 002-P-00011/16 002 DIRECCION INSUFICIENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO LINDSTROM JUAN 20-11233147-7 002-P-00013/16 002 CERRADO/AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO ACOSTA DOLORES FULGENCIO 20-13922701-9 002-P-00190/16 002 CERRADO/AUSENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO OJEDA RUBEN ANGEL 20-16349369-2 002-P-00191/16 002 DIRECCION INEXISTENTE AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO SIEBEN JUAN RAUL 20-10024561-3 002-P-00488/15 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO STIEBEN ESTER MABEL 27-17994321-8 008-P-00809/16 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS RAMIREZ MARIO ALCIDES 20-10793858-4 008-P-00895/16 008 CERRADO/AUSENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS DONDA AMERICO FERNANDO 20-10279905-5 008-P-00896/16 008 OTROS CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS LUNA RICARDO GABRIEL 20-36600089-6 008-P-00902/16 008 CERRADO/AUSENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS GONZALEZ OSCAR ALFREDO 20-13593494-2 008-P-00940/16 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE BRITES SILVIA DOLORES 27-25197128-0 008-P-00948/16 008 DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES JARA HEREDIA MARIA GIMENA 27-29940784-0 009-P-00823/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica: REARTE GRACIELA BEATRIZ 23-16212387-4 009-P-00837/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN PERET MARIANA PAOLA 23-25867527-4 011-P-00800/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO LA PLATA - BS AS DJERFY LEONEL MARIANO 20-27008857-1 011-P-01024/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO LA PLATA - BS AS JUAREZ RAUL HORACIO 20-27886571-2 011-P-01135/16 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO LA PLATA - BS AS CASTILLO SILVIA NORA 27-14898085-9 011-P-01202/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO LA PLATA - BS AS BERNAL HECTOR DANIEL 20-12200694-9 011-P-01248/16 011 DESCONOCIDO CALLE 48 N° 726 1° PISO LA PLATA - BS AS MONTARCE MAXIMILIANO IVAN 20-22341893-8 012-P-00542/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO LA PLATA - BS AS SANTAMARINA ELDA BEATRIZ 27-13233803-0 012-P-00775/16 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA MONICA GRACIELA CARTELLE 27-14416141-1 012-P-01071/16 012 PLAZO VENCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA RAUL EDUARDO GOMEZ 20-17853636-3 012-P-01075/16 012 PLAZO VENCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA CASCUE GUSTAVO ARIEL 20-13824486-6 012-P-02905/15 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA AVILA JORGE DESIDERIO 20-13635718-3 012-P-03611/15 012 PLAZO VENCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA MARIN MARIA CRISTINA 27-11849597-2 012-P-03625/15 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA PRIETO MIGUEL ANGEL 20-08298164-1 012-P-03654/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA GONZALEZ RODOLFO ALFREDO 20-12469826-0 012-P-03655/15 012 DIRECCION INSUFICIENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA FRANCO FRANCISCO 23-12280862-9 012-P-03686/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA LOPEZ FRANCISCO SEBASTIAN 20-31764709-4 012-P-03777/15 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA RESPINI RUBEN ANIBAL 20-10400222-7 012-P-03779/15 012 SE MUDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente N° 9338/2000, la Resolución N° 1695/16 de fecha 03/11/2016, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1: Aceptar la renuncia presentada por la Dra. Andrea Silvia YUBATTI (DNI 18.066.185) al cargo de liquidadora de la MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA AUTOMOTORES CHEVALLIER, matrícula de este Instituto N° 312 de la Capital Federal, para el que fue designada por Resolución N° 4752/12. ARTICULO 2: Delegar en la Secretaría de Contralor la facultad de designar a la persona idónea para desempeñar el cargo de liquidador en reemplazo de la Dra. YUBATTI, fijar la modalidad de su contratación y el monto de su retribución. ARTICULO 3: Dejar sin efecto la cancelación de la matrícula dispuesta por la Resolución N° 3566/98 respecto de la entidad indicada en el Artículo 1°, hasta la finalización del procedimiento liquidatorio. Quedan debidamente notificados (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 T.o. Dto. N° 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 14/11/2016 N° 85603/16 v. 16/11/2016 #F5202836F# #I5203738I# - A la firma GOZZA DANIEL, REGUEIRA LEANDRO (CUIT N° 30-71413658-1) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0011954/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-532-EAPN-SECCYMA#MA de fecha 16 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios. - Al Señor CHOI CHUN JONG (CUIT N° 20-93947369-7) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0010391/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-667-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 30 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) en su carácter de reincidente, por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios. - A la firma LABRIS S.A. (CUIT N° 30-71079654-4) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0008491/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-517-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 12 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios. - A la firma PROCESADORA SAN CARLOS S.R.L. (CUIT N° 30-71165441-7) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0060863/2015 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-645-EAPN-SECCYMA#MA de fecha 26 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios. - A la firma CALIPSO CUEROS S.A. (CUIT N° 30-71459615-9) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0021470/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-886-E-APNSECCYMA#MAD de fecha 4 de octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por omitir realizar las obras establecidas en el artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 607/12 sus modificatorios y complementarios, dentro de los plazos allí consignados. Aclárase que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación de construcción de la mencionada Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales o adecuación TITULAR Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 81 C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE SINISI KARINA 27-21503108-5 014-P-00226/16 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS LASTRA JUAN CARLOS 20-13652000-9 07A-P-02949/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO CHEVALLEY WALTER NELSON 20-12751115-3 014-P-00348/16 014 CERRADO/AUSENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS ACOSTA DANIEL ANGEL 20-11676741-5 07A-P-02952/15 008 OTROS CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS ROMERO DALINDA ROSALIA 27-10369421-9 014-P-00621/15 014 CERRADO/AUSENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS MASSIOLO ESTELA 27-18813839-5 07A-P-03095/15 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS SEGOBIA MARIA CRISTINA 27-13250990-0 014-P-00625/15 014 SE MUDO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS CARBALLO PEDRO 20-10735114-1 10A-P-00686/16 002 PLAZO VENCIDO TOLEDO OSVALDO RAFAEL 20-05066226-9 014-P-00631/15 014 DESCONOCIDO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO MARTINEZ MARINA SOLEDAD 27-29956302-8 10A-P-00899/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB - CABA SE MUDO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS MEDRANO PABLO ISMAEL 20-28311073-8 10A-P-01445/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA FALLECIO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS MELO MARCELO ALEJANDRO 20-21440036-8 10A-P-01447/15 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA TITULAR AVILA FERNANDO OSCAR CARCA SILVINA LAURA 20-22890925-5 27-22376243-9 014-P-00736/16 014-P-00787/16 014 014 ANDRIOLA HECTOR OSCAR 20-08364110-0 014-P-00899/16 014 CERRADO/AUSENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS CORREA ARTURO LINO 20-17077820-1 10A-P-01450/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA GIMENEZ CARLOS HUMBERTO 20-13150228-2 014-P-00906/16 014 SE MUDO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS PEREZ VIÑA DAVID EUGENIO 20-93267153-1 10A-P-01451/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA RAPANELLI MARIA NELIDA 27-03533256-7 014-P-01558/15 014 DIRECCION INSUFICIENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS ROJAS MANUEL ARMANDO 20-08036847-0 10A-P-01455/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB - CABA PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS 20-08568493-1 10A-P-01465/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA PLAZO VENCIDO LISANDRO DE LA TORRE 130 - SANTA ROSA CARCACI ANGEL PEDRO 23-12576755-9 10A-P-01538/15 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA PLAZO VENCIDO LISANDRO DE LA TORRE 130 - SANTA ROSA EDELMAN ALFREDO ALBERTO MANSILLA FELIPE JACINTO 23-10756532-9 10A-P-02148/15 10A DIRECCION INSUFICIENTE MORENO 401 PB - CABA DIRECCION INEXISTENTE RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA GONZALEZ BLANCA ESTELA 27-93972288-8 10A-P-02240/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA FRANCISCONI JOSE MARIA 20-08398532-2 10A-P-02302/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA PESANI CARLOS BORIS 20-13529665-2 10A-P-02420/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA SUGO WALTER 20-92406047-7 10A-P-02421/15 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA VILLASECA REYES ALEJANDRO ENRIQUE 20-92658717-0 10A-P-02422/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA FERNANDEZ GUSTAVO JAVIER 20-20060569-2 10A-P-02433/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CALERMO ANTONIO MARIO 20-11201039-5 10A-P-02433/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA PAZ JULIO OSCAR CRUZ CARLOS AMADEO GOMEZ HECTOR OSCAR CONTRERAS MIGUEL ANGEL MELGAR CARLOS ALBERTO 20-12227511-7 20-16002231-1 20-05267943-6 20-13814559-0 20-12568826-9 014-P-01818/15 017-P-00075/16 017-P-00129/16 019-P-00145/16 019-P-00198/15 014 017 017 019 019 SALAS FIGUEROA PATRICIA MARIA DEL R 27-16659063-4 023-P-00565/16 023 DESCONOCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA CATAN ARGELIA 27-13451818-4 023-P-00620/16 023 PLAZO VENCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA PONCE MARIA DE LAS MERCEDES 23-18060558-4 024-P-00446/16 024 CERRADO/AUSENTE Padre Ramón de la Quintana 69 - CATAMARCA FLORES MANUEL CEFERINO 20-11897579-1 029-P-00240/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ZARATE ALBERTO LUIS 20-14404875-0 031-P-00177/16 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE BERENGUEL LIDIA BEATRIZ 27-11211821-2 031-P-00250/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE VIDELA ACEVEDO DAVID SEBASTIAN 20-27661754-1 10A-P-02456/16 002 DESCONOCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO GUTIERREZ TEODORO 20-08517133-0 031-P-00252/16 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE GINEFRA SERGIO OMAR 23-14728191-9 10A-P-02570/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA LOPEZ NESTOR RODOLFO 20-17650649-1 031-P-00330/15 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE CORIA ANTONIO FRANCISCO 20-11572926-9 10A-P-03706/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE LIMA MENDONCA ARLENY CARMENCITA 27-92678054-4 10A-P-03714/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA FERNANDEZ IRENEO MARTIN 23-13633583-9 10B-P-00057/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA VEGA GUILLERMO RAUL 20-11534137-6 10B-P-00059/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DAGNONINO ROBERTO FRANCISCO 20-08341128-8 10B-P-00098/16 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA MENDEZ AURELIO 20-12423042-0 10B-P-00148/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA 23-93663780-9 10B-P-00158/16 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA PODESTA MARIO NORBERTO 20-12224051-8 031-P-00352/16 031 IMPUSINO VICENTE 20-10426124-9 031-P-00361/15 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE RODRIGUEZ MARIA ESTER 27-29109571-8 031-P-00419/16 031 SE MUDO ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE DIRECCION INEXISTENTE ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE GIANTOMASO AGUSTIN EDUARDO OJEDA JORGE DANIEL 20-36735590-6 20-23442475-1 031-P-00422/16 031-P-00441/15 031 031 MARSICO ABEL HORACIO 20-08278176-6 031-P-00509/15 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE FLORES BAZALAR NILTON YORVY PEREZ RAQUEL EMILCE 27-13505480-7 031-P-00799/15 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE OGUETA MONICA GRACIELA 27-12784249-9 10B-P-00924/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA PERESOTTI DIEGO ALFREDO 23-30242935-9 05A-P-00960/16 05A DIRECCION INEXISTENTE RIVADAVIA 767 CÓRDOBA GOMEZ CARLOS ALBERTO 20-14618898-3 10B-P-01037/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA 767 CÓRDOBA PLA JOSE MARIA 20-12623652-3 10B-P-01117/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ARAMBULO JOSE HERNANDO 20-12771966-8 10B-P-01545/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ESPINOLA ELVIO RUBEN 20-93034286-7 10B-P-01682/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DOS SANTOS HORACIO FRANCISCO 20-18467738-6 10B-P-01989/16 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA PODESTA LAURA ESTER 27-12668937-9 10B-P-02038/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ALVARO DEBORA CECILIA 27-22196939-7 10B-P-02098/16 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA GUEVARA VANESA CLAUDIA 27-30899940-3 05B-P-00749/16 05B GODOY EDUARDO OMAR 20-14762936-3 07A-P-01022/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO RAPARO HECTOR ANTONIO 20-20590418-3 07A-P-02023/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO MORERO NORMA BEATRIZ 27-10597876-1 07A-P-02246/16 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS MARTINEZ HORACIO OMAR 20-10184240-2 07A-P-02666/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO PRESENTADO OSVALDO A 23-12275385-9 07A-P-02751/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO RODRIGUEZ ANGEL ALBERTO 20-11821597-5 07A-P-02847/15 07A DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 656 ROSARIO GONZALEZ RICARDO ALBERTO 20-08599624-0 07A-P-02848/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO GIRARDO LUIS DOMINGO 20-11673247-6 07A-P-02856/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO CACERES ORFILIO 20-10372957-3 07A-P-02862/15 07A OTROS SARMIENTO 656 ROSARIO LOGIOCO RICARDO ALBERTO 20-12488713-6 07A-P-02868/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO GUERIN JAVIER MARTIN LUIS 20-11085723-4 07A-P-02883/15 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS SE MUDO SARMIENTO 656 ROSARIO MIRETTI JUAN FRANCISCO 20-08467008-2 07A-P-02893/15 07A PAUTASSO IRINEO JOSE 23-12257615-9 07A-P-02895/15 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO MATASSA JUAN JOSE 20-07624195-4 07A-P-02907/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO GAREIS JOSE MIGUEL 20-08507743-1 07A-P-02917/15 07A MORA LUIS ANTONIO 20-16936752-4 10B-P-02360/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA MOLINA MAXIMO RAMON 20-07790074-9 10B-P-02376/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA DOUTRELEAU RODOLFO ARMANDO 20-94130351-0 10B-P-02380/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA AMAYA CARINA ANDREA 27-28508368-6 10B-P-02414/16 10B DIRECCION INSUFICIENTE MORENO 401 PB - CABA GOBBI SILVIA DINA 27-06684752-2 10B-P-02417/15 10B FALLECIO MORENO 401 PB - CABA QUEIROLO GUSTAVO MARCELO 23-20627891-9 10B-P-02421/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA SONG HO SEUNG 20-92785100-9 10B-P-02430/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA OSUNA GREGORIO 20-11780642-2 10B-P-02607/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA STALLA JOSE VICENTE 20-12511160-3 10C-P-00151/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA OJEDA RAMON ORLANDO 20-11276322-9 10C-P-00486/16 002 PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO FERNANDEZ EDUARDO RAMIRO 20-21093300-0 10C-P-01012/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DURAN IRIS MABEL 27-10113779-7 10C-P-01147/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA FAGUNDEZ PIRIZ BIANCA CRISLI 27-93179379-4 10C-P-01166/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA BARBONA FAUSTINO JOSE 24-14023323-0 07A-P-02932/15 008 CERRADO/AUSENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS LUNA CRISTINA NOEMI 27-18278129-6 07A-P-02933/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO SUAREZ JUAN ALBERTO 20-11104338-9 10C-P-01832/16 10C FALLECIO MORENO 401 PB - CABA MATTJE ELIAS 20-25105042-3 10C-P-01999/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ANGEL LUIS ALBERTO 20-11446244-7 07A-P-02936/15 07A DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 656 ROSARIO BAGLIETTO SILVIA MONICA 27-10338387-6 07A-P-02945/15 008 CERRADO/AUSENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS CAMINOS AMERICO DANIEL 20-10190742-3 07A-P-02948/15 008 DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior. e. 15/11/2016 N° 85984/16 v. 17/11/2016 #F5203740F# Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 82 #I5203748I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. TITULAR LEGUIZAMON GLADYS BEATRIZ DIAZ JOSE LUIS GONZALEZ RAUL OSMAR GOMEZ JOSE ARANDA GRACIELA BEATRIZ C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE SEQUEIDA FRANCISCO ANTONIO 20-13115813-1 009-P-00759/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN MACHADO IRMA ESTRELLA 27-17738895-0 009-P-00763/16 009 DIRECCION INEXISTENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN VASQUEZ OSVALDO BENITO 20-16816889-7 009-P-00787/16 009 OTROS FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN BRAVO DANIEL VICTOR 20-14853772-1 009-P-00795/16 009 OTROS FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN PUHL CLEMENTE OSCAR 20-10881300-9 009-P-00807/16 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN OLGUIN LUIS ESTEBAN 23-34574027-9 011-L-03119/14 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA OJEDA GUZMAN HILARIA 27-92962365-2 011-P-00182/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS AGUERO ALCIDES GABRIEL 20-22878824-5 011-P-00438/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS MARINO AMERICO ANGEL 20-08383946-6 011-P-00765/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS GARCIA NESTOR FABIAN 20-24519867-2 011-P-00792/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE 27-12140403-1 002-P-00290/16 002 PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO 002 DIRECCION INSUFICIENTE AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO DESCONOCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA CHACO PEÑA DANIEL DARIN 23-17228513-9 011-P-00805/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS DE MAIO NATIVIDAD LUIS 20-11687868-3 011-P-00830/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS LOMUTO ENRIQUE CARLOS 20-17152902-7 011-P-00837/16 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS GARINO HUGO OSCAR 20-12735081-8 011-P-00841/16 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS PEREZ ALEJANDRA ISABEL 27-18631522-2 011-P-00872/16 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS SANCHEZ CEFERINO 20-10439968-2 011-P-00895/16 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS 20-31612788-7 20-12638533-2 20-16869982-5 27-13439385-3 002-P-00301/16 002-P-00310/16 002-P-00331/16 002-P-00348/16 002 002 002 NIETO RUBEN OSCAR 20-20897353-4 004-L-06254/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ANTUNEZ EDUARDO JAVIER 20-23571682-9 004-L-06398/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA VEGA RICARDO ORLANDO 20-17399238-7 004-L-06505/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CORTEZ ANTONIO ISMAEL 20-16316927-5 004-L-07056/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PIAZZA CARLA CELINA LORENA 27-27369744-1 004-L-08588/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA GOMEZ RAFAEL EDGARDO 20-26983351-4 004-L-09101/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA AMORE BELEN ANALIA LOURDES 27-35877555-7 004-L-09319/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SANCHEZ VICTOR MANUEL 20-17216030-2 008-P-00372/16 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA LEIVA JUAN RAMON 20-12243708-7 008-P-00742/16 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS DIAZ RAMON AVELINO 20-11101007-3 011-P-00907/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS CHATELAIN ANTONIO JULIAN 20-27795523-8 008-P-00755/16 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS CASTRO HUGO ORLANDO 20-14270136-8 011-P-00914/16 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS OJEDA PEDRO RAMON MANUEL 20-13246336-1 008-P-00789/16 008 DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS POLLONO MARCELO GABRIEL 20-13570058-5 011-P-00920/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS GODOY JORGE ALBERTO 23-14629161-9 008-P-00799/16 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS SIMOY KARINA ELIZABETH 27-26990479-3 011-P-00922/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS CARDOSO ANDREA VERONICA 27-22522181-8 011-P-00938/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS TULLI CLAUDIA ADRIANA 27-16249308-1 011-P-00941/16 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS CASCO JUAN CANCIO 20-10441774-5 011-P-00948/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS DORREGO ABEL LEONARDO 20-21056132-4 011-P-00965/16 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS BRUNO MARTA ZUNILDA 27-05168234-9 011-P-00998/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS NETO GUTIERREZ NESTOR DANIEL 20-16266040-4 011-P-01071/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS SCARPATO DOMINGO NESTOR 20-13438679-8 011-P-01099/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS NOEL ANGELA VERONICA BENITEZ JESUS ANTONIO 27-24031306-0 20-24399650-4 008-P-00813/16 008-P-00841/16 008 SCHREINER NORMA BEATRIZ 27-16610074-2 008-P-00852/16 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS MONSALVE PATIÑO JUAN DE DIOS 20-92967935-1 009-P-00032/16 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA GONZALEZ CANTO MAURICIO ESTEBAN 20-18747209-2 009-P-00077/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN LEIVA MARIA ELISA 27-14057525-4 009-P-00400/16 009 DESCONOCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN PAINEMILLA JUSTINA DEL CARMEN 27-14024460-6 009-P-00431/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN MERA FAUNDEZ LILIANA CRISTINA 27-92977724-2 009-P-00497/16 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN ZELAYA MABEL SUSANA ELIZABETH 27-22491341-4 009-P-00505/16 009 DIRECCION INACCESIBLE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN BARRIOS SERGIO ARMANDO 20-20961016-8 011-P-01124/16 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS TORRES ULLOA EBALDO 20-93949512-7 009-P-00508/16 009 DESCONOCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN GUADAGNO JULIAN 20-10705590-9 011-P-01156/16 011 PEÑA HAROLDO FEDERICO 23-21358645-9 009-P-00512/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS SOMOZA MARINA ANDREA 27-24109742-6 009-P-00525/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN SOSA GUILLERMO 20-17559076-6 011-P-01188/16 011 DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS BARRERA VICENTE EDGARDO 20-22699926-5 009-P-00526/16 009 DIRECCION INEXISTENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN GIACCHELLA OSVALDO ANGEL 20-11995413-5 011-P-01199/16 011 CERRADO/AUSENTE MOYA RUBEN OSVALDO 20-08489897-0 009-P-00561/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN YANNIBELLI CARLOS ADALBERTO 20-10854253-6 011-P-01213/16 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS MARIN MARTA ALICIA 23-20973242-4 009-P-00582/16 009 DIRECCION INEXISTENTE BUSTOS JUAN CARLOS 20-11110887-1 009-P-00594/16 009 DIRECCION INSUFICIENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN PAREDES FLORES EUSEBIO 20-92106523-0 011-P-01227/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS MILLA DIAZ RAMON DEL CARMEN 20-95432182-8 009-P-00651/16 009 DIRECCION INEXISTENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN BARRIOS JOSE LUIS 20-13194234-7 011-P-01350/16 011 CERRADO/AUSENTE POBLETE TERESA 27-16759257-6 009-P-00660/16 009 DIRECCION INEXISTENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS 20-11732095-3 011-P-01361/16 011 DIRECCION INEXISTENTE 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN CORIA ROBERTO HORACIO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS 009 DIRECCION INEXISTENTE FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN LESCANO GERARDO NICOLÁS 20-11797423-6 011-P-01631/15 011 RECHAZADO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA BS AS RUMINO EDUARDO ARAVENA MIGUEL OSCAR 20-12065597-4 20-27377342-9 009-P-00678/16 009-P-00696/16 Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE MEDINA JUANA 27-17215318-1 012-P-00072/16 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA PEREZ PAZ SUSANA RAQUEL 27-16971331-1 012-P-00699/16 012 CERRADO/AUSENTE MELIN HORACIO GUILLERMO 20-12364817-0 012-P-00986/16 012 GARCIA JULIO CESAR 20-16987679-8 012-P-01212/16 FARIAS ROQUE 20-08277801-3 RUSSO EDUARDO GASTON BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 83 C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE RAMIREZ AIXA AILEN 27-31151889-0 07A-P-02514/16 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA CIBOTTI LUIS 20-06072232-4 07A-P-02891/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA ROLON FRANCO CARMELO 20-94634331-6 10A-P-01466/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB CABA 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA ORTEGA JOSE MARIA 20-12088037-4 10A-P-01544/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB CABA 012-P-03169/15 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA ARAUJO NORA HAYDEE 27-17109552-8 10A-P-01567/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB CABA 20-26751948-0 014-L-02317/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA RODRIGUEZ OZAKI ZULY 27-18888259-0 10A-P-01765/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB CABA DAKKACHE JORGE HERALDO 20-13898463-0 014-P-00014/16 014 CERRADO/AUSENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS MACHAO CARLOS DANIEL 20-26038986-7 10A-P-01785/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB CABA FERREIRA LEGUIZAMON FRANCISCO 20-94546797-6 014-P-00695/16 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS NIZ MARCIANO 23-11274559-9 10A-P-02171/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA NIEVES LERMA LORGIO CIMAR 23-18718805-9 10A-P-02243/16 10A CERRADO/AUSENTE PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS MORENO 401 PB CABA GOMEZ JOSE EDUARDO 20-21521028-7 10A-P-02292/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB CABA AMARILLA MARIA ELENA 27-16252235-9 10A-P-02696/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB CABA CORO MAMANI RUFINO 20-93015990-6 10B-L-00134/15 CMC DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA TITULAR TITULAR RONDEAU JUAN ANTONIO 23-17208956-9 LEDESMA BRUGIAVINI NESTOR JAVIER 20-23935281-3 014-P-00916/16 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS SALDIVIA ANDRES OMAR 20-37605460-9 018-P-00093/16 018 DIRECCION INACCESIBLE BUENOS AIRES 17 VIEDMA - RÍO NEGRO TOBARES JONATHAN ARIEL 20-35570120-5 020-L-00058/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SANCHEZ NORMA CRISTINA 27-17820482-9 10B-P-00590/16 10B DIRECCION INSUFICIENTE MORENO 401 PB CABA APARICIO JULIO 20-12763303-8 022-P-00164/16 022 DIRECCION INEXISTENTE GÜEMES 672 - JUJUY MONZON STELLA MARIS 27-17119202-7 10B-P-00725/16 10B DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB CABA PALACIOS MIGUEL ALMANZOR 20-14254955-8 022-P-00192/16 022 CERRADO/AUSENTE GÜEMES 672 - JUJUY RODRIGUEZ RODRIGO FABIAN 20-34717935-4 10B-P-01706/16 10B PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB CABA CUELLO JOSE EDUARDO 23-12701785-9 023-L-00551/15 CMC DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ARIAS MARGARITA DEL VALLE 27-13959012-6 10B-P-02016/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB CABA CORONADO OSCAR ALBERTO 20-23185734-7 023-L-00629/15 CMC RECHAZADO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MALDONADO ROBERTO ANTONIO 20-20386420-6 10B-P-02090/16 10B DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB CABA GUZMAN TIBURCIO 20-13054745-2 023-P-00475/16 023 DESCONOCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA BOGADO ROQUE OSVALDO 20-11429672-5 10B-P-02708/15 CMC DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA REINOSO ROQUE FERNANDO 23-22068419-9 023-P-00509/16 023 DESCONOCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA DIAZ JULIO CESAR 20-11361743-9 10B-P-02926/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB CABA MATORRAS PEDRO PASCUAL 20-14450824-7 023-P-00538/16 023 PLAZO VENCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA REYNOSO HECTOR APOLINARIO 20-14437923-4 10B-P-03596/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB CABA ESPEJO MARIA LORELEY 23-31401298-4 026-L-03147/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MALDONADO CARMEN ESTHER 27-13994351-7 10B-P-03725/15 10B DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB CABA POBLETE MARCOS EUSEBIO 20-25087455-4 026-L-03252/14 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA LUNA ERNESTO FABIAN 20-22926874-1 10C-L-00494/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SAAVEDRA JUAN ESTEBAN 23-27685487-9 026-L-04180/14 CMC DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA NOGUERA CIPRIANO 20-92868073-9 10C-P-00045/16 10C PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB CABA CHAPARRO ESTEBAN DAVID 20-24478638-4 031-L-00843/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SAIEG DAVID RAUL 20-20665806-2 10C-P-00738/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB CABA D’ANGELO VICTOR ADOLFO 20-16598355-7 031-P-00402/15 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE RAMIREZ ANTONIO JOSE ISIDRO 20-11820675-5 10C-P-01055/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB CABA CANOVAS CARLOS JESUS 20-11051754-9 05A-P-00023/16 CMC DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CESPEDES AYALA IGNACIO 20-93000142-3 10C-P-01100/15 CMC DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA GUARDIA JAVIER RAMON 20-17845116-3 05A-P-01766/15 CMC DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA GONZALEZ MARIA DEL CARMEN 27-17555638-4 10C-P-01149/16 10C SE MUDO MORENO 401 PB CABA GARAY RUTH 27-13822571-8 05C-P-01586/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ROMERO JUAN CARLOS 20-11128330-4 10C-P-01272/16 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB CABA BARRIOS SANTOS LIBRADO 20-11160359-7 07A-P-00225/16 CMC DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MAIDANA PATRICIA NOEMI 27-12393294-9 10C-P-01436/16 10C PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB CABA CESAR RICARDO ALBERTO 20-11520184-1 07A-P-01269/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO LORENZO EDUARDO JORGE 20-13915344-9 10C-P-01674/16 10C SE MUDO MORENO 401 PB CABA OJEDA CARLINA NOEMI 27-24713052-2 07A-P-01425/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO DIAZ CESAR GABRIEL 20-18587492-4 10C-P-02138/16 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB CABA WOLF EVA GRACIELA 27-17071302-3 07A-P-01481/16 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO CARRIZO MARIA ELENA 27-20534695-9 10C-P-02942/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB CABA VALENZUELA MAURICIO 20-11418164-2 07A-P-01695/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO CHAVEZ HECTOR ORLANDO 20-14802397-3 10D-L-00404/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS REDONDO JULIAN DANIEL 20-26076083-2 10D-L-00549/15 CMC DESCONOCIDO 008 DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA VILLALBA LIDIA E 27-12017616-7 10D-L-00700/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA LUNA VICTOR MIGUEL 20-26075711-4 10D-L-00939/15 CMC DIRECCION INACCESIBLE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ACOSTA SANCHEZ ANAHI 27-94403172-9 10E-L-03004/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA AVALOS DELFINA CECILIA 23-17552363-4 10F-L-00525/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA GONZALEZ BASILIO J 23-24025888-9 10F-L-00712/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SILVA ACOSTA BERNARDO 20-93024099-1 10G-L-00331/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PORTILLO RICARDO ANIBAL 20-16876433-3 10G-L-00710/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PEREZ DIEGO RAUL 20-33251774-1 10G-L-00762/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DOMINGUEZ ARCADIO 20-32418285-4 10I-L-00395/15 CMC DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 014-P-00785/16 014 SALAS MABEL ALICIA 27-17857669-6 GONZALEZ ROQUE ISAAC 20-11448552-8 07A-P-01847/16 07A DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 656 ROSARIO CHIARIOTTI EDGARDO MARCELO 20-20527335-3 07A-P-01854/16 008 DIRECCION INACCESIBLE CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS IMPELLIZZERI EDUARDO CESAR 20-13167032-0 07A-P-01872/16 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO NELLI SIXTO PEDRO ENRIQUE 20-22257477-4 07A-P-01877/16 07A DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 656 ROSARIO VALDEZ JUAN OSCAR 20-20660830-8 07A-P-01898/16 07A SE MUDO SARMIENTO 656 ROSARIO CORZO SANDRA LILIANA 27-16641423-2 07A-P-01904/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO SOLIS RICARDO DANIEL 20-29724870-8 07A-P-01952/16 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO ZARATE HUGO ORLANDO 20-27155075-9 07A-P-01959/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO STREMEL CLAUDIO ARIEL 20-26517568-7 07A-P-01974/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO PALOMO ANA ESTER 27-14694370-0 10I-L-04208/14 CMC DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MISEREZ ROQUE OSCAR 20-11568606-3 07A-P-02048/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO RODRIGUEZ HECTOR ALFREDO 20-08608649-3 10J-L-00219/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA BACIGALUPPI MIGUEL ANGEL 20-14619460-6 07A-P-02125/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO FERRACES NAHIR CECILIA 27-31090893-8 10J-L-00716/15 CMC CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA VILLALOBOS JUAN RAMON 20-23889152-4 07A-P-02126/16 07A DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 656 ROSARIO BALDASSARRE SILVANA PAOLA ANDREA 27-24871852-3 10K-L-00614/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA SOLIS ROCHA HOMERO 20-11306479-0 07A-P-02232/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO ACOSTA WALTER ROBERTO 20-25535343-9 10K-L-00675/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 07A-P-01802/16 Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 MONTOYA MAURO NICOLAS 20382470797 OROÑO MONICA CRISTINA 27174944275 153085/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán ROSA MARIA TERESA 27146603861 126059/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán AMAYA ANGEL SEBASTIAN 20310403653 149760/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán ORTIZ ROBERTO REINALDO 20110843152 MEDINA YESSICA NATALIA 27363496410 ZELARAYAN LILIANA GABRIELA 27129183301 139193/16 130580/16 168086/16 71237/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán ZELARAYAN LILIANA GABRIELA 27129183301 71233/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán NIEVA JUAN MARCELO 23249818909 157275/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán SOSA NORMA ANDREA 27237496685 163431/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 84 SANABRIA FELIPE 20231049372 40403/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas FRANCO ARNALDO ANDRES 20311226453 35348/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas VILLAR JORGE JULIAN 20266603402 78702/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas NU EZ ANGEL GABRIEL 20342347038 34218/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas CUEVAS JULIO CESAR 20184838517 103241/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas MACHADO RAMON 20123884680 8226/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas SOT ALFONSO 20183227581 172664/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas SILVA RUBEN OSCAR 20257742009 169245/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas DOS SANTOS JOSIAS BENJAMIN 23344071659 67886/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas SOSA VICTOR HUGO 20307394236 190214/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas FELTAN LUIS ERNESTO 20176384981 47446/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas TAVARES JOSE 20182281949 44683/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas MARTINEZ VICTOR ESTEBAN 20262078486 19203/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas DA SILVA LICEO NAHUEL 20410176972 196849/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas MARTINEZ ELIGIO ESTEBAN 20289696319 102811/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas VERA JONATAN EMANUEL 20360596940 102451/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas GALARZA WILFREDO ISAAC 20320859957 228197/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas AMAYA CARLOS GABRIEL 20315884765 156163/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán ACUÑA PETRONA EDUARDA 27200871257 105798/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán BUSTOS HUGO LEONARDO 20347104605 186606/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán CRUSEÑO JOSE LUIS 23282753979 191058/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán YASSUFF ALBERTO ELIAS 20140027945 28192/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MEDINA LUIS ARIEL 20244320431 188959/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán MOLINA ZU IGA ROBERTO GUSTAVO 20351838427 120436/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza NAVARRO JOSE MARIA 20325569531 206428/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán RIQUELMES CARLOS RAMON 23235976129 134069/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CENTENO WALTER RAMON 20284810237 217462/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán ESCOBARES ISIDORO DOMINGO 20128157884 150905/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza PESOA MARCELO SEBASTIAN 20243007551 623/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán - Tucumán PONCE DAVID JOEL 20393774275 111479/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GIMENEZ JERONIMO ANDRES 20375189489 107535/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza 20238209685 111894/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia ROMERO MAXIMILIANO ARIEL TEVES EDUARDO RUBEN 20145344868 137372/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia BAZAN NOELIA ALEJANDRA 27296175981 132097/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza ESPINOZA ALEXIS SEBASTIAN 20318188433 103719/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia CATALDO CRISTIAN ALAN EMIR 20366327518 40989/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza ROMERO MARCELO HERNAN 20356905726 110438/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia PALLERES JORGE EMMANUEL 20392415646 109540/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza BARRIOS ALCIDES GABRIEL 20361112661 103406/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia RAJOY MAURICIO ALEJANDRO 20301795956 88222/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza SILVA EMILIO JOSE 20302912190 83039/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia BORDA VICTOR ORLANDO 121528/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza 135504/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia MATURANO MARCELO ADRIAN 20252913824 20252762680 LEDESMA RAMON ORLANDO 20226908332 7287/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza 23339380929 152961/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia ABALLAY EDUARDO VALENTIN GONZALEZ OSCAR ALEJANDRO 20390885351 78941/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza 20367747081 136341/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia ARANCIBIA LEONARDO IVAN GUTIERRES CARLOS 20285560250 165633/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia MOLINA GEORGINA VANESA 27258815667 136974/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza OROZCO SEGUNDO VICENTE 20133957082 121968/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza DOMINGUEZ MONICA ESTER 27166983717 145386/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza BIASIORI SERVANDO FEDERICO 20185115055 150983/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza 27927228861 153382/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza DIAZ OSCAR ALEJO 23240421119 134630/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas LEMES RICARDO OSCAR 20381895077 59167/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas OSORIO RAMON 23325586613 68017/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas HAEDO SAMUEL ENRIQUE 20177171574 169225/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas MARTINEZ FABIO DAVID 20188145656 64860/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas GONZALEZ LUCIANO 23142209489 61220/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas CARVAJAL CAMPILLAY VERINICA ORIETTA FRANCO RAIMUNDO GABRIEL 20174287008 61218/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas IBARRA ANGEL ADRIAN 20333765471 154052/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza ORTEGA EMANUEL ARNALDO GARCIA FLAVIO ADRIAN 20264766991 95886/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza 20379981675 71476/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas ACIAR SONIA ESTER 27149852145 2118/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MAIDANA JUAN CARLOS 20246371637 103182/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas CIALONA JUAN CARLOS 23243806429 102586/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GOMEZ WILFREDO MAXIMILIANO 20348726235 149073/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza FLORES GABRIEL IVAN 20255362969 159197/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CAMPOS TITO JORGE LUIS 20325716828 50817/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CUELLO SERGIO MATIAS 20320299773 101859/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza 20276129776 100644/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza NORBERTO VICTOR MIGUEL 20336049815 195677/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas MARTINEZ CRISTIAN ROLANDO 23188965369 69547/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas VERON FRANCISCO 20234820118 207734/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas GARCIA DA ROSA JOSE ALBERTO 20371556509 149161/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas VILLALBA FRANCISCO EZEQUIEL 23322280769 79568/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas CORINTTI OSVALDO GUSTAVO de E OLIVERA ALEJANDRO RUBEN 20226659472 57061/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas FRAMARINI ELISABETH LIDIA 27138068558 201597/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza FRANCO EDMUNDO NATALIO 20951904881 45628/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas GUIRIN GABRIELA ALEJANDRA 27175097312 150985/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GONZALEZ EZEQUIEL ALFREDO 20386188719 212259/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas GATICA MAURICIO GABRIEL 20328807468 144053/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza SANDERS MARCIO LUIS 20322991976 38540/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas GONZALEZ JUAN CARLOS 20335832303 94759/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza OLIVERA ALAN FACUNDO 20401983326 42533/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas FLORES FRANCO JAVIER 20331512150 19633/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza RODRIGUEZ DE RAMOS GRACIELA JOAQUINA 27279861847 135997/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas YAPURA DIEGO ARMANDO 20351882841 93905/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza RAIESKI CLAUDIO GABRIEL 20286134263 57861/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas ARANCIBIA ROJAS OSCAR EDUARDO 20356417101 34719/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MACHADO JOSE JAVIER 20332539338 11501/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas GONZALEZ LUIS MANUEL 20330079410 33618/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza ALEGRE LEONARDO TADEO DANIEL 20244651446 259061/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas JORQUERA IVANA NATALIA 27271273873 158840/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 AGUERO JUAN MARCELO 20301084944 28295/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza AGHETTA MAURICIO SANTIAGO 20277631157 154045/16 004 TRENTACOSTA EDUARDO ANTONIO 20232677253 9628/16 DIAZ MARIA FLORENICA 23337048854 GALEAZZI ANTONIO RICARDO GUIRIN GABRIELA ALEJANDRA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 ESQUIVEL YESICA GEORGINA 27322242412 49238/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Pedro Molina 565 - Mendoza CA#O ADRIAN HORACIO 20217695342 46482/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MARIN CLAUDIA SANDRA 27173034658 69783/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 239329/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza BUSTAMANTE PEDRO MANUEL 20083656817 89308/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20204898961 172649/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza ESPINDOLA ROBERTO RAMON 20166006709 90865/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27175097312 198033/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza PRINCIPE JORGE 20049826118 95517/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLARROEL SIVILA LUIS FERNANDO 20311371445 125014/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OLMOS MARIA ROSA 23221203364 131050/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CUBECINO MARTA LORENA 27239322927 146489/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza DIAZ CARLOS ROBERTO 20140383644 95949/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20162420381 69037/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PALMA PETRIZANI GUILLERMO JESUS 23271260709 133834/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CEBRIAN HECTOR GUSTAVO CENTENO FERNANDEZ PABLO RAUL 20331314022 202898/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza LAZARTE JORGE EDUARDO 20175519611 105376/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MAZA LEONARDO GUILLERMO 20233862135 134485/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza DI DOMENICO ALBERTO JUAN 20127029610 115195/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BAJOUTH JORGE ALEJANDRO 20131922818 157100/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MIRANDA DIAZ JOHANA ANALIA 27950845940 100725/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ANTONAIA FRANCO ALEJANDRO 20365866954 12461/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza OZAN NATALIA SABRINA 27311455171 53516/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PEREZ ALIN CRISTIAN ESTEBAN 20335707460 173543/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GARZON GONZALO JONATHAN 20367030217 15095/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZAPATA JOSE LUIS 20131192038 168650/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GODOY CRISTIAN DAVID 20224979380 153555/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AVELLANEDA TOMAS 20335922736 166649/16 006 San Juan 1374 - Villa María GUIMAREY ACEVEDO JOSE LUIS 23941380409 98111/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TREY PEDRO JOSE 20119328412 139460/16 006 San Juan 1374 - Villa María CASALEGNO FABIANA ANDREA 27231618142 126244/16 006 San Juan 1374 - Villa María CURTI VERONICA ANDREA 27244206412 145450/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZANDONA ROMAN LUIS 20348867602 170453/16 008 Corrientes 679 - Paraná ZARAGOZA CESAR IGNACIO 20315395578 137545/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TOLOSA JORGE FABIAN 20242233639 162601/16 008 Corrientes 679 - Paraná BUGNO HERNAN DARIO 20290271607 106702/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUZMAN SEBASTIAN ANDRES 20327703804 145965/16 009 Fotheringham 478 - Nequén PIZARRO LEONARDO MARTIN 20313069754 131199/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASTILLO CESAR ANIBAL 20356558627 141831/16 009 Fotheringham 478 - Nequén SOTELO JORGE LEANDRO 20336186944 93727/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TROHA MARIA DEL CARMEN 27169514270 115150/16 009 Fotheringham 478 - Nequén RIVERO GUSTAVO OMAR 20254962164 156586/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27944256860 101550/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERRERA RUBEN ALBERTO 20130579397 126368/16 009 Fotheringham 478 - Nequén FIGUEREDO UMBAY ABIGAHIL MONTEROS MARIA LAURA 27232517226 111201/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ MARCELO FABIAN 20240531721 156484/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASTRO DOMINGO ENRIQUE 20177589358 148921/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTELLI MIGUEL ANGEL 20122403816 98207/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MORE MIGUEL ANGEL 20365132055 99373/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ ALBERTO ALEJANDRO 20183894987 90549/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA ADRIANA ROCIO 27296826206 143858/16 009 Fotheringham 478 - Nequén NAVARRO SAMUEL FABIAN 20252919784 133512/16 009 Fotheringham 478 - Nequén BRITEZ ZEBALLO EUGENIO 20945859106 148135/16 009 Fotheringham 478 - Nequén MARIPIL MARIA OLGA 27204507428 153543/16 009 Fotheringham 478 - Nequén TORRES CRISTIAN HORACIO 20323398535 152820/16 009 Fotheringham 478 - Nequén SOLIMO LEONARDO DAMIAN 20224938749 148819/16 009 Fotheringham 478 - Nequén CONA ARIEL EDGARDO 20280933857 133555/16 009 Fotheringham 478 - Nequén GOMEZ SERGIO ADRIAN ALEJANDRO 23325772999 132009/16 009 Fotheringham 478 - Nequén MENDOZA ALBA ELIZABETH 27186088250 119441/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SILVA VALERIA VANESA 27326458576 172706/16 009 Fotheringham 478 - Nequén VILLALOBO CHRISTIAN MAXIMILIANO 20286425756 96132/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TESSORE JUAN GABRIEL 20283551467 155013/16 009 Fotheringham 478 - Nequén LOPEZ SAUL ORLANDO 20254880478 92643/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HUALA JUAN LEANDRO 20363531254 149862/16 009 Fotheringham 478 - Nequén LIENAN JOSE GABINO 20279943105 161015/16 009 Fotheringham 478 - Nequén MERINO MATIAS MAXIMILIANO 20330552094 82685/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLORES RUBEN DARIO 20160521385 188790/16 009 Fotheringham 478 - Nequén RICALDE VIDAURRE SEVERINO 20929236581 153150/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VERA NICOLAS SEBASTIAN 20296044963 192123/16 009 Fotheringham 478 - Nequén GONZALEZ JOSE MIGUEL 20178685474 179900/16 009 Fotheringham 478 - Nequén GUERRA PEDRO RAMON 20160301059 138657/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ DANTE DAMIAN 20277810477 10993/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. KLEN WALTER RAMON 20304941953 148003/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SORIA CINTIA VANESA 27280431139 146710/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CENCHA LUIS DANTE 20100206006 144434/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. INSAURRALDE MARTIN ALBERTO 23362971209 67945/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. LESCANO JORGELINA DEL VALLE 23292908784 81022/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ HECTOR ISIDORO 20283917216 90400/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 65466/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. URZAGASTES CARMEN 24149173214 116908/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 63479/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 93454/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GORDILLO RUBEN NICOLAS 20163515726 20947078128 AVALOS SERGIO PATRICIO ZALAZAR RAMON ARIEL 20305457362 39471/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20246382744 63996/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONZON AGUSTINA 23363358594 62740/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OBREGON EDUARDO ADOLFO 20147009632 133477/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORRENTE DAMIAN GABRIEL 20351405628 139381/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MEDINA PABLO OSCAR 20116340187 94082/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROLDAN REYNA ISABEL 23160985054 61629/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROSALES FACUNDO EZEQUIEL 20361744145 98175/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ENRIQUE EMILIO CARLOS 20241791379 100697/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. D ANTONIO JUAN HORACIO 23272722269 91996/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACOSTA HUGO GERMAN 20402523612 60632/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CANOSA CRISTIAN EMMANUEL 20319276859 86505/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MENDEZ ANDRES ALEJANDRO 20236931375 174579/16 009 Fotheringham 478 - Nequén GOMEZ CRISTIAN RAMON 20251034142 92979/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PUGLIESE GABRIEL LUIS 20186979614 94925/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLARREAL JAVIER 20236449115 84112/16 010 SAIBENE ANDINO MARCIA CELESTE 27279429228 44684/16 CARDOZO ROBERT DEL MAR 20170114001 GAONA LEIVA JOSE CARLOS 85 Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 VELASCO MARTIN MANUEL 20265539743 65609/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUAREZ ELVIO RICARDO 20238770123 40219/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOS SANTOS JUAN RAMON 23183737929 71888/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALBORNOZ REYES HORACIO 20112759167 164730/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 GOMEZ MARCIA VICTORIA 27282549935 95388/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BENITEZ MONTIEL AURELIO 23929484789 95493/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RUIZ PABLO ALFRED 20318954942 147049/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALVAN FABIAN LEANDRO 20377823932 101895/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CONTRERAS MATIAS DANIEL 20389366510 89892/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FRANCONE HECTOR OMAR 20223561455 42444/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PIZARRO IVAN GASTON 20275058085 166237/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARRANOU GISELA ROMINA 27285378155 138672/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANTILLAN JORGE OSCAR 20217081956 93686/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PAEZ LUIS EDUARDO 20147095164 99748/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CACERES GASTON ARIEL 20337126929 64709/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ MARCELO ARMANDO 20183626362 6703/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SALCEDO SOLEDAD LORENA 20342706771 204941/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OJEDA GUILLERMO DANIEL 24269296913 155239/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA CATALINA SOLEDAD 27363654857 143507/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TOLOZA FRANCO ADRIAN 20379874127 113689/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASCO JONATAN EZEQUIEL 20381574238 102717/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BENITEZ RICARDO LUIS 20166685185 103009/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOTA EZEQUIEL ALEJANDRO 20320335508 39856/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARANDA JULIO GUSTAVO 20359983256 90710/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ GUSTAVO ALEJANDRO 20220048811 89916/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PEDERNERA MARTIN ALFREDO 20355618529 67667/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GODOY MIGUEL 20948252822 253792/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GIMENEZ EDUARDO EZEQUIEL 20345011049 157396/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. EIVERS MAXIMILIANO DANIEL 20318345520 127518/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALVAREZ ORELLANA JAVIER WILDER 20943028746 162280/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ETCHEGARAY GUILLERMO MARCELO 23261499819 91132/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARBA GISELA YAMILA 27347603940 154443/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GIMENEZ DAIANA FLORENCIA 23344151024 151341/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIOS ALAN EZEQUIEL 20393903318 165901/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ JONATAN DANIEL 20349443857 91804/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20114248100 61351/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VERGARA BRAIAN OSCAR FERNANDEZ ROQUE ARTURO 20387055607 107564/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20262636632 54935/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. APUD MARIA VERONICA 27276293295 130069/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ CARLOS PABLO LABANCA JUAN JOSE 20309459327 218076/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PEREZ ALEJANDRO SEBASTIAN 20359507675 93908/16 010 RODRIGUEZ CARLA MARIA 23298242524 151292/16 LOPEZ GABRIELA DE LOS ANGELES 27376012544 TORRES NICOLAS MIGUEL ORLANDO MIRIAM EDITH 27131310264 21391/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. INSAURRALDE RODRIGO MANUEL 20378613524 125400/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ JUAN CARLOS 20252101277 107520/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 108193/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AYANIAN SERGIO CARLOS 20227244160 134987/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20338751088 151511/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. REYNOSO JORGE DANIEL 20343205016 274463/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PACHECO PINEDO NELSON ALEXANDER 20945172887 148028/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALBAREZ JORGE ALBERTO RENE 20183210425 186481/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARANA JERI LUCIANO ANDRES 20394163725 146647/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AYRALA FRANCO LEONEL 20368476588 114131/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NOCELLA JOSE MARIA 20330804344 107809/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RASGIDO LORENZO OMAR 20179171806 102091/16 010 SANTUCHO NESTOR HUGO 20181714353 105509/16 KATZ PABLO JAVIER OSCAR 20227186896 MARRON IGNACIO EZEQUIEL CUBAS LUCIANO JAVIER 20293305391 155200/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. MENGUAL VICTOR ALBERTO 20457385588 106557/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BOHACHENKO DARIO FABIAN 20274341476 118447/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GRECZNY ALICIA EDITH 27163395261 175222/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 109918/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORDOBA MAMANI JESICA PAOLA 27361702455 152211/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20308779395 93904/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20946744388 142129/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASTILLO MARCELO GABRIEL BENITEZ LEGUIZA EVELIO 20281884736 185560/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27251034961 119200/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ GERARDO GABRIEL VALDEZ VERONICA MABEL 20268494937 154649/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ DIONICIO 20949128602 108009/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CACERES LAURA ELIZABETH 27925383517 133942/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ MARIANO JOSE 20312565227 124316/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CONTRERAS VICTOR HUGO 23184575639 110168/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALARZA ANGEL FABRICIO 20250256532 125409/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MALDONADO MONICA CLARIBEL 27377911682 67988/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ JORGE DANIEL 20220323340 92197/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VERA PINTO DAMIAN HECTOR 20337067094 57515/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MOSQUERA DIEGO EZEQUIEL 20278617387 52722/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RAMIREZ FRANCO NATALIO 20344799092 48073/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALDERETE GONZALEZ EVER GUSTAVO 20944955861 246966/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GAUNA RODRIGO LEANDRO 20362447969 243527/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ MELISA 27269337090 153188/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ WALTER JAVIER 20259604606 159032/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARO LAURA LILIANA 27316547309 91225/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANCHEZ JULIO MARCELO 20200040091 95235/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARLEVARIS NESTOR HUGO 20226278509 59996/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AZCONA SEBASTIAN FERNANDO 20310801535 69028/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JUBELLS ALBERTO RICARDO 20048250530 68702/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ CARLOS MIGUEL 20169114820 155560/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUEIROLO ROJAS LUIS ALBERTO 20924234521 98734/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BOVERINI SILVIA BEATRIZ 27116759255 100821/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALAN EDUARDO MIGUEL 20214554306 168217/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OLMEDO NATALIA ISABEL 27169374940 147827/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ DANIELA SOLEDAD 27325534635 93903/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ MOLINA GABRIEL 20940950547 157749/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEIVA ARCENIO OSCAR 20317015136 125606/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALMADA CESAR 23929409469 15636/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20384589333 124466/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ MARIANO ANDRES 20284123787 155522/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORDOBA MARIANO GABRIEL FERNANDEZ GABRIEL ALEJANDRO 20347407497 28596/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ ACUÑA HUGO DEMETRIO 20948658241 89766/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LUVERTO PABLO RAUL 20253760053 99791/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTOS FERNANDO ARIEL 20302359424 118632/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARRIETA MARTINA ZUNILDA 27307315276 65744/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MERLO GASTON FEDERICO 20233779351 59509/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 86 Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 NOGUERA MARIO JOSE 20210512005 175490/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CACERES RODOLFO GABRIEL 20253323281 126937/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ VARGAS GUIDO 20940150753 129619/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BERESKYJ NICOLAS 20264683255 123501/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MINAYA ROMERO MONICA 27942471977 104928/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CALABRESE DANIEL EDGARDO 20258903847 92033/16 010 GARCIA VANESA ROMINA 27344154762 178469/16 BATALLA JULIETA BRENDA SABRINA 27301135950 ACOSTA JONATAN GUSTAVO BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 STRANO MAXIMILIANO RODRIGO 20291342087 66775/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AYSALLANCA SANDOVAL JUANA 27952893551 180679/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LAMAS SEBASTIAN ORLANDO 24298438360 164753/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BACA PATRICIA EUGENIA 27261825983 149269/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. FLORES CARLOS ALFREDO 20368042413 179571/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORTIZ ARGUELLO FABIO ARIEL 20950237725 105084/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 30013/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HUBRICH GABRIEL ALEJANDRO 20264360545 129953/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20393291029 127684/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BERNAL JORGE EDUARDO 20172673245 109340/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARDI LEONARDO MARTIN 20228307514 69098/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TAPIA ALBERTO OSCAR 20237747918 152609/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLAGRA GRACIELA JUDITH 27148173724 97607/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONTERO WALTER 20951995429 135027/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARRAL ANA CLARA 27280622023 82118/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MEDINA JUAN MANUEL 20251858153 55233/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROMERO LUIS ROBERTO 20343860979 21519/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOSA HERNAN JAVIER 20410965993 8854/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ MARIA DE LOS ANGELES 27254857780 109161/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOBO MIGUEL ALFREDO 20145179794 118409/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEZCANO FERNANDEZ FREDDY RAMON 20945014300 101839/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALAIMO JORGE EDUARD 20314776101 139748/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONTIEL MAURO ALFREDO 20330166224 110657/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MACIEL WALTER JAVIER 20360908748 111230/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20943200247 177980/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PACHECO GONZALO MARTIN 20303262831 80495/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALDANA BAEZ ARSENIO DIONICIO CORONEL DE MAIDANA ZUNILDA RAQUEL 27948191623 125672/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERRERA DAMIAN ALEJANDRO 20368465217 159985/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DUARTE ARANDA ASCENCIO DAMIAN 20941722629 157389/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORTIZ ANDIA DAVID 20946597601 174170/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BOGADO TRINIDAD LUIS MIGUEL 24953620339 70269/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TORREZ ANGEL ANIBAL 20245830301 125693/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SORAIRE DEBORA VIVIANA 27315222376 164164/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VALENZUELA JUAN ALBERTO 20347517063 95775/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. INSAURRALDE MARIA GLORIA 23925914894 158052/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MOYA FREDDY 20944026097 90580/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARZAMENDIA ARZAMENDIA MARCELO DELFIN 23939040889 83623/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ JULIETA MELISA 27359810291 114017/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUINTANA MAXIMILIANO GERMAN 20306534514 104008/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GASTON CRISTIAN FABIAN 20301002662 117135/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARRIOS HAYDEE ELSA 27178672776 40466/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LUTTE ALAN ALEXIS 20359428880 178099/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUTIERREZ ROBERTO ADRIAN 20239316728 168870/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MAMANI CARMEN ROSA 27230140605 168311/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ MAURO DANIEL 20357621489 60389/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FLORES RAFAEL ANTONIO 20045275613 3881/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CONSTANTE FERNANDO NICOLAS 20337806652 63440/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OLMEDO FLORENTIN OSCAR HILARIO 20921140178 157983/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MERCADO ARIEL ALEJANDRO 20255213602 107206/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ VANESA NATALIA 27261669647 114748/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ FRANCISCO GIOVANI 20940103534 47886/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DA SILVA NICOLAS EZEQUIEL 20393900793 99823/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AQUINO JUAN ALBERTO 20250287071 87650/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASTA EDA SONLANGE ALEJANDRA 27358021382 163827/16 010 VILLENA VALDEIGLESIAS MARY 27190079576 174313/16 PANTE VICTOR EMILIANO 20359240652 113786/16 ROJAS JONATHAN GONZALO 23357840139 103349/16 AGUILERA CHRISTIAN ABEL 20254134806 MIRANDA REGINO DANIEL PELOSO MIGUEL ANGEL 20367276674 183623/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROMAN MARQUEZ LORELEY MARGOT 27928755407 128446/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PORTILLO VICTOR CARLOS 20230944955 13058/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JUAREZ JESUS ARMINDA 27059620768 117714/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIZZONE FERNANDO ALBERTO 20180739557 121103/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ RICARDO ANTONIO 20176537230 117080/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MIRANDA MAXIMO MANUEL 20047487995 124427/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZENA ROA ISMAEL 20942434112 109539/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DURAN GUILLERMO RAMON 20313173446 185620/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 87839/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VERON ANGEL ALFONSO 20250106417 171009/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDES ISIS LIS 27295643663 158737/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20952463978 98410/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUIROGA EDUARDO ENRIQUE 46055/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 155737/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ MANUEL ALEJANDRO 20369327950 20292962585 SAN MARTIN ROBERTO ANGEL 27952138672 118174/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20168354054 116089/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALFONSO AMARILLA MARIA PRICILIANA ZERDA JORGE FABIAN 20269169266 118681/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ MARIA GEORGINA 27146751917 107455/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. POLANICA NICOLAS DANI 20267735655 118913/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AGUERO YESICA SABRINA 27338960617 78263/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VALDEZ MIGUEL ANGEL 20294798197 117271/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. IBA EZ JUAN MANUEL 20367877783 154253/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27927995382 117716/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLEGAS LUCAS EZEQUIEL GODOY PEREIRA BLANCA ESTHER 20346626225 105877/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOMA ARIEL JULIO 20391498017 124511/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VITALE MARIO RAFAEL 20123024991 106907/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CONTRERAS ROSA ELIZABETH 27275503210 101807/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOTERO MANUEL ALEJANDRO 20260078306 161184/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20333484499 170664/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MORALES DELGADO EPIFANIO DUTRA SOSA ALEJANDRO ANGEL ALBERTO 24939218439 156833/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LARA ZARATE LUCIANA 27384990555 173418/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20101143717 171683/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20318987433 127278/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARMELLIN JOSE ADRIAN 20289250299 121811/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERNANDEZ ELISEO ROBERTO GABRIEL MARIA GABRIELA 27210945003 181898/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TRINIDAD SERVIN DIEGO ARMANDO 87 Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 RIVADENEIRA ROXANA NOEMI 27208595879 151616/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PALAVECINO RUBEN LUIS 20217915962 176737/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OSSO JUAN 20132655368 112558/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GIANI MERCEDES 27347781318 145063/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUAREZ JONATAN JOEL 20343688629 172826/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMILA CONRADO EMILIO 20351375532 96550/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SPINOZZI PAOLA 27303086981 229412/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ MAXIMILIANO 20310714594 169604/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VALERGA MARIA EUGENIA 23314826574 132593/16 010 PRADO ALBERTO ALFREDO 20302824119 129141/16 BRAVO HERNAN MARCELO 20232513161 GOMEZ IGNACIO FABIAN SANCHEZ DAIANA SOLEDAD BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 27188941112 162477/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SORIA LEANDRO YAMIL 20377113811 38414/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROJAS PERALTA RAFAEL 20942314710 131227/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CACERES MARIA DEL CARMEN 27119767178 27315/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANCHEZ LEONARDO GABRIEL 20344760870 135877/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ ANGEL HECTOR 20086538262 107525/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GERONIMO MARIA BELEN 27363122286 151811/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. RASTELLI JOSE ANTONIO 20333901170 198559/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BENITEZ VILLAR BONIFACIA SOLEDAD 23948154404 187891/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 127850/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOTERO FEDERICO JAVIER 20399076669 132144/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20383927235 5494/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GEROSA MARIA GRACIELA 23122264564 151130/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TALLEDO VALENCIA BEATRIZ GLADYS 27940587250 174102/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERREYRA ADRIANA LORELEY 27355325143 55006/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CAVOUR ISAKOW NICOLAS JOAQUIN 20358919112 173373/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACOSTA ANALIA RAQUEL 27280674872 185872/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MOREIRAS JORGE OSCAR 23170548019 137737/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZUCARELLI CARLOS DANIEL 20310807460 198520/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ NANCY BEATRIZ 27244150344 118744/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORDANO SERGIO DANIEL 20294073818 199368/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OZORIO CABALLERO ELVIO 20946229173 147983/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ANDREETTI CARLOS AMRCELO 20200105819 192860/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GAITAN CHRITIAN NAZARENO 20266585285 146781/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. COLLICH COSTRE MARIO 20120004736 177046/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BANEGA NESTOR LUCIO 20202284834 115950/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SALGUERO WALTER ALBERTO 136055/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 134919/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SALGUERO MARIA ALICIA 27186347779 20165940548 FERNANDEZ ALONSO VIDAL 137570/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 106908/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARVALLO FRANCISCO BACILIO 20105186143 20954151779 VERON BENITEZ ANASTASIA 196948/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 148940/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VALLEJOS GUILLERMO ARIEL 23353228129 27931513872 ARESTI JUAN EDUARDO 20304268086 135916/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARBONIER ANABELLA MARTA 27270865947 105365/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROBLES NAGGI LEON NAHUEL 20289010476 119920/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALVARADO ALVARO DAVID 20309152795 123327/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MUÑOZ PABLO GERARDO 20262388094 130108/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACUÑA DANIEL EDUARDO 23165185579 112908/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RAMIREZ VERONICA GISELLE 23391092524 119417/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPETEGUI LAURA INES 27265422468 129293/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEDESMA JUAN ANDRES 20340505310 131186/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEUCHI LUCAS EZEQUIEL 20377548117 183076/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. COCERES FERREIRA FELIX CESAR 23315599679 164819/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PINAS ELIAS RAMON 20334220991 117712/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASTRO LEANDRO JAVIER 20338972572 117657/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GAMARRA MARTIN MATIAS 20374741439 164120/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUAREZ OSVALDO RENE 20134965593 120867/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CRUZ CAROLINA AZUCENA 27286129191 26900/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ ALBA DOLORES 27936358999 117149/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AGUILAR HUGO EDUARDO 20274871688 122402/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ IVAN MATIAS 20319283243 145111/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PARAVICINI GONZALEZ LUIS CESAR 20263486677 108846/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARAUJO LORENA MARIEL 27249036647 124670/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BIONDI LIDIA TERESA 27066451556 105998/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOMINGUEZ DANTE CEFERINO 20289524712 127963/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MEDINA DIEGO EZEQUIEL 20404565134 41200/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORIETA MARCELO FABIAN 20294209329 126940/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VERGARA VICENTE ALBERTO 20138763731 117349/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FALCON CORDOVA MARCO ANTONIO 20937126191 155376/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RUSSO MARIANO EMILIO 20244245235 115044/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AUVRET DANIEL ALEJANDRO 23362921759 177246/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROMERO ROBERTO ALFREDO 20370227455 112888/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALMIRON EDITH ESTELA P 23928886514 116150/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. COLMAN ARIANA MARINA 23331206024 105167/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. STERKEL CARLOS GABRIEL 20357178917 108252/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GIMENEZ SERGIO JAVIER 23354167719 170996/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. COSTA MARTIN ESTEBAN 20257692397 50642/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TITO ALEJANDRO GABRIEL 20345716905 151684/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GIMENEZ GONZALEZ ANIBAL 20945738155 192521/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PALOMEQUE LAURA ALEJANDRA 27184105328 132141/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SILVA MIGUEL ALEJANDRO 20349576652 175347/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TABORGA ANGELICA BEATRIZ 27183190844 112708/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROJAS ERIKA VIRGINIA 27318249364 116485/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SARACHO ALEJANDRO 20274355019 125801/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CUTRERA LUIS ALBERTO 20128258699 118357/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASTILLO HERNAN JAVIER 20234927745 117325/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ JOSE LUIS 20271454784 134808/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LAZO CARLOS ALBERTO 20275341283 173556/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NAVARRO LEON DIEGO SILVINO 23948273209 168976/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GAGLIARDONE SEBASTIAN JULIO HECTOR 20273805185 149024/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ RAQUEL ANTONIA 23243266114 179399/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ DIONISIO 20218042385 114948/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SECO CESAR GENARO 20308038042 103434/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ ROBERTO CARLOS 20244528377 64405/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. IBARRA MARIANO EZEQUIEL 20264912556 149558/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ FERNANDO FABIAN 20303785656 54944/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ ADRIAN ALEJANDRO 20342021043 153545/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PIROLO VERONICA ANDREA NIETO PABLO ROBERTO 20304616505 93929/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27230913620 39407/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SILVA JULIAN ROBERTO 20390272597 148043/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AYALA LUCAS GUILLERMO 20368772373 24414/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOLARES MAYTA JUAN CARLOS 20946973514 189602/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 88 Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 SOLIS MYRIAN FABIANA 27244127369 130722/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MURILLO JONATAN LEONARDO 20347980243 134971/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONACO CARLOS ALBERTO 20115641167 172036/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PINEDA MARCELA AURORA 27236828501 137198/16 010 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 ALARCON LUIS ALBERTO 20294480537 196134/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FRANCO MIRIAM PATRICIA 27173341135 145589/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORONEL CASTORINA 27187163396 115131/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ MARIO SEBASTIAN 20269775239 117307/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 89 RUIZ MARTIN EDUARDO 20367901447 134887/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANTOS MANUEL 23938681139 87339/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASTILLO HUARACHI LUIS FERNANDO 20944198467 71497/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata GOMEZ SANTIAGO 20246507369 130794/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GERVINO JUAN GABRIEL 20334331351 162356/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata MERINO JORGE ANTONIO 20224679794 146853/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TOLONE GUILLERMO RUBEN 20084249514 134257/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata SAYAVEDRA RODRIGO ALBERTO 20310124770 156745/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BRIZUELA CLAUDIA ELINA 27244260379 165122/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata BENITEZ ROLON SONIA ANDREA 27359772225 174115/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PACE LUCIANA BEATRIZ 27276169926 102916/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CORREAS PATRICIA ELIZABETH 27169621689 118380/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CHAZARRETA CLAUDIA MARIEL 27184816747 133803/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CAZA JOSE LUIS 20274847531 180522/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIEZ RAUL ALBERTO 20170865805 124323/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata PEREYRA MERINO MARCO ANTONIO JUNIOR RIZZO DANIEL RODOLFO 20179932246 71954/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata 20940650500 117738/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. IBAÑEZ ROLANDO PORFIRIO 20219101210 85787/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata ARROYO SALVADOR LEONARDO 20254737659 176918/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALTAMIRANO SERGIO ALEJANDRO 20246411108 103777/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata SUASNABAR VIVIANA FATIMA DEL VALLE 27122387351 152890/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata GIMENEZ CRISTIAN ROBERTO 20260691180 186588/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CUELLO DARIO HERNAN 20290192324 142913/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata 20321741372 149409/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata COLABELLI AGUSTINA 23321475264 2030/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JARA ANDRES INOCENCIO 20100873746 172771/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PAZ ORELLANA EZEQUIEL MANUEL 20315034664 135463/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ EMANUEL ANTONIO 20330635801 157064/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARAIBAR GONZALO NICOLAS AYLAN RAMON SEBASTIAN 20313450555 201841/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TANGEL VERONICA CECILIA 27203656896 118406/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CACERES LEIVA SIMON SALVADOR 20938001511 122280/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PEREZ SEBASTIAN 20305330567 145745/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata MARIANO PABLO ARIEL 20342351302 168415/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TISSERA VICTOR HUGO 20177991210 116620/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata PEREIRA FRANCISCO NICOLAS 20133997890 79913/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BENITEZ ROSA MATILDE 27216835684 181988/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata RODRIGUEZ BRAIAN EZEQUIEL 20352344215 149930/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JEREZ ROMINA SOLEDAD 27297845808 196074/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata BARROSO JUAN ANTONIO 20303045962 102686/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ PABLO DANIEL 20286487387 109594/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata RODRIGUEZ BRUNO 20344620327 83935/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata ALVARADO MEZONES NELY ESTHER 27936908840 124717/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODAS LEANDRO DAMIAN 20349471087 189561/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata AYALA RAMONA RAFAELA 27167461552 143707/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GODOY MARCELO ALFREDO 20274358336 184028/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata ESCALADA JUAN SEBASTIAN 24271198856 131394/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VENIALGO YOLANDA LIBRADA 27160870007 183239/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata GALLARDO GISELA LORENA 27290026747 137237/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GLEIZER MARIA TERESA 27111791673 181736/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata 20283644856 176624/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata ZARATE THILA VLADIMIR 20950515849 125346/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BENITEZ VIRGINIA ANABEL ENRIQUEZ PEDRO GABRIEL 27311744335 101559/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 175507/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata 27320669486 139053/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASTILLO LUCAS EZEQUIEL 20365311855 TURNER ANA MANUELA ESPINDOLA PEDRO ANIBAL PIÑERO ABEL 20260170407 175467/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata 20253471329 18577/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27342621444 173128/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata LUNA ERIC ALBERTO 20451754085 51174/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MOREIRA SILVANA GABRIELA BRANDAN REYNOSO SERGIO PAUL ANDRADE OMAR JULIAN 20136880307 160735/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata 20369384873 120563/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 27252237971 158874/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata RODRIGUEZ ANGELITO 20926532481 163962/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARRERA SANDRA EVANGELINA OVIEDO DIEGO CESAR 20279045921 135412/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LIZARRAGA ROQUE ALBERTO 20146997407 158624/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata D ANGELO GERMAN EMANUEL 20264285594 151118/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata TORRES JOSE MARIA 20168340835 112662/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata FORTE MARIA SOL 27343822311 136097/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata ZOLORZANO ANDRES RAMON UBALDO 20315256918 123182/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata GONZALEZ LUCAS NICOLAS 20389552489 235946/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata MAGUIRE DIEGO LUIS 20103992371 132587/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALMIRON FRANCISCO 20128247956 123335/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. YBA EZ EUFEMIA MARIA IRMA 27318131517 154227/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PACHECO GUIDO SEBASTIAN 20340180071 206702/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NIEVES MANUELA BIBIANA 27232306187 153569/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BRAVO VIVIANA EDITH 27208454035 153476/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VIALE HORACIO CESAR 20228484653 131177/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MELIO FERNANDO GABRIEL 20275899195 125201/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata OTAROLA EZEQUIEL LEONARDO 20410660424 144422/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BASUALDO SANDRA VIVIANA 27204411560 133191/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata MENDOZA OSVALDO GASTON 20308546676 144574/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ZACARIAS FERNANDO ARIEL 20320243018 192415/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata LLOPART CARLOS ALBER 20117290159 185516/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BRACCIA LAURA VICTORIA 27316164647 194711/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata RODRIGUEZ VANESA MARIA FLORENC 27239687208 183613/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACOSTA DUARTE TERESA 27930534191 174027/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata ANTONELLI MALLOCA CRISTIAN LEONEL 23398309189 181076/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LUNA JOSE LUIS 20182233820 179480/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata DIB HERNAN WALTER 20214736587 156494/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANTILLAN BONIFACIO 20169114642 273170/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RAZZETTO LEANDRO EZEQUIEL 20395497260 193578/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CASAS ROBERTO MARIO 20139917724 190506/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20322907703 170422/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata LOPEZ ALEJANDRO HORACIO MEZA EULOGIO GABRIEL 20310259013 199451/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DEFEIS RAUL OSCAR 20282737087 183729/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 90 BERTUCCIO LUCAS NICOLAS 20326553876 136339/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata SOTO ALEJANDRO LUIS 20232540401 134233/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia GOMEZ PEDRO RAMON 20173218061 181192/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata JARAMILLO LUIS ALEJANDRO 20332813642 116068/16 019 PALACIO GABRIELA SILVIA Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia 27246568958 159775/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata PICAZO ERNESTO EZEQUIEL 20241858287 112688/16 019 20291596720 GUERRA VICTOR MANUEL Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia CORDOBA JORGE ANIBAL 20361810288 154610/16 019 23215097129 BASILOFF MAXIMILIANO IVAN Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia ARAUJO CRISTIAN ALEJANDRO 20245847646 166958/16 019 20360689108 FALCON CARLOS ALBERTO Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia MOGGIANO SILVINA GABRIELA 23279313569 157591/16 019 27174803000 GONZALEZ JORGE ALBERTO Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia ROMERO SERGIO ADRIAN FLEITAS CARLOS FELIPE 20267108448 117530/16 021 20248697807 Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra del Fuego CORDOBA JONATAN LUIS 27218197111 127970/16 021 23320266769 274998/15 013 Chiclana 470 - Bahía Blanca ENRIQUEZ GLADYS NOEMI Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra del Fuego GAITAN ROLANDO ANTONIO 165453/16 021 48583/16 013 Chiclana 470 - Bahía Blanca MYSYNSYN CRISTIAN REINALDO 23311676059 20293032794 Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra del Fuego VARELA ARIEL HERNAN 20348768221 155443/16 013 Chiclana 470 - Bahía Blanca MAMANI WALTER OMAR ISMAEL 20349139589 163107/16 021 Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra del Fuego D ALESSANDRO MARCELO NAHUEL 20402263157 173819/16 013 Chiclana 470 - Bahía Blanca AGUERO VARELA GASTON NICOLAS 20331280128 36249/16 022 Güemes 672 - San Salvador de Jujuy BARROS ROBERTO ISMAEL 20140368521 223083/15 013 Chiclana 470 - Bahía Blanca GONZALEZ GUILLERMO RAUL 20377464223 155176/16 023 Güemes 672 - San Salvador de Jujuy PAZ MIGUEL ANGEL 20223572422 91911/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey CORTES SANTOS RODOLFO 20126900164 152094/16 023 Güemes 672 - San Salvador de Jujuy ARRECONDO SERGIO EMANUEL 20397424007 147819/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey CARDOZO YAEL ISMAEL 20322305363 166715/16 023 Güemes 672 - San Salvador de Jujuy LACHIN LUCAS ALBERTO 20357240124 58840/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey ARCE ESTEBAN GONZALO 20401143123 166028/16 023 Güemes 672 - San Salvador de Jujuy GARCIA ALEJANDRO NICOLAS 23376816109 156515/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey TOLOTTI WALTER RAMON DUILIO 20243017689 111036/16 024 Padre Ramón de la Quinana 69 Catamarca DUARTE JUAN CRUZ GABRIEL 20400116335 82628/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey ROCHA HORACIO AGUSTIN 20342817107 152475/16 024 Padre Ramón de la Quinana 69 Catamarca RODRIGUEZ VILLALBA CESAR BENJAMIN 20945566583 159783/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey LUCERO CLAUDIA BEATRIZ 27184987592 103515/16 026 Mitre 224/226 Oeste - San Juan RANITI MELINA MICHELLE 27366906024 82346/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey SANCHEZ NANCY EDITH 27140746822 55641/16 026 Mitre 224/226 Oeste - San Juan SIMAN JUANA BEATRIZ 27165270202 97872/16 026 Mitre 224/226 Oeste - San Juan ROMERO CUENCA MARIO EDUARDO 20952890647 99643/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey REYES GODOY JUAN MANUEL 20949246524 53323/16 027 Bolívar 944 - San Luis ATANASIO JUAN ANIBAL 20317938331 164015/16 028 Comandante Fontana 1.099, Formosa PATI O ELMIDIO 20182494012 184102/16 028 Comandante Fontana 1.099, Formosa RAMIREZ GREGORIA CLEMENTINA 27141960135 177568/16 028 Comandante Fontana 1.099, Formosa CHEJOLAN IGNACIO VIDAL 20360153003 188951/16 028 Comandante Fontana 1.099, Formosa NOVARA FABIANA KARINA 27257560738 138842/16 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero SANCHEZ WALTER DANIEL 20387196006 230462/15 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero MORENO MANUEL ROBERTO ALEJANDRO 20273916270 172529/16 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero ROBLEDO RAMON DESIDERIO 20173688416 125865/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes MORALES DARIO GUILLERMO 20338369973 151944/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes BARCELO ANIBAL CESAR 20333295300 157408/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes ROMERO DIEGO VALENTIN 20281664442 156063/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes ROMERO CLAUDIO RAMON 23365361509 171870/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes 196407/16 198475/16 175798/16 191577/16 192027/16 011 011 011 011 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata FERNANDEZ LEONARDO GASTON 20314894090 95188/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey CHAVES CLAUDIA LORENA 27296517041 173950/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey LEDESMA CRISTIAN EZEQUIEL 20384029702 169502/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey OCHOA ANDREA MARIEL 27312295070 149338/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey PEÑA ELIANA MARTA 23923271074 80757/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey JUGO SERGIO NICOLAS 23343090129 108406/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey ESPINOLA JERONIMO GABRIEL 20270670084 165097/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey HERRERA DE MEZA SELVA VALENTINA 27951269579 110974/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey VEGA MARIO ARIEL 20273472666 135424/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes MONZON BARBARO MARCELO 20220187447 122421/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes GUILLEN DAVID 20328804825 159942/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes CURIMA SANTOS YNOCENCIO 20231418440 62401/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes VIANA VICTOR ORLANDO 20344461407 163239/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes BAGLIO MAURICIO GERMAN 20251776580 192378/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes LOPEZ ALEJANDRO DANIEL RAMON PURGARDT RUBEN MARCELO SILVA FABIAN OSVALDO ROLON GONZALEZ ALBINO LOPEZ RODRIGUEZ REMIOR ROGER 20344809802 20179654602 20383627665 20954866352 20925701689 185563/15 180450/16 176594/16 169416/16 109821/16 GUALLANES JORGE OSCAR 20125662855 105239/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey BENITEZ GABRIEL ALBERTO 20179626846 33605/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey CANO GABRIELA ARACEL 27253512879 48862/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey ROMERO MARCELO ALBERTO 20305857271 116836/16 SEIXA VELAZQUEZ MARTIN EZEQUIEL 20343095105 116754/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes 57666/16 015 ESPINDOLA IGNACIO ANIBAL 176259/16 20210597116 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey 20166320462 PEREZ JULIO CESAR SENA RAMON ANTONIO 20219768614 153837/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes DURE ANDRES ANTONIO 20943419982 125047/16 015 Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso del Rey CACERES ANTONIO ISIDORO 20241079644 189842/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes CARES PACHECO ALBERTO DANIEL 20307512484 171800/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma VILLORDO MARTIN ESTEBAN 20278903401 173671/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes RIVAS ALICIA MARIA 27163929991 164260/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma RAFFLER ANA MARIA 27236070757 180043/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma BORGHI FEDERICO LUCIANO 20295919141 182983/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes SILVA RUBEN ESTEBAN 20336372071 187312/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma ALVAREZ ALEJANDRO SEBASTIAN 20366114204 176311/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes MENDOZA PAOLA ANDREA 20325744929 200752/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma GOMEZ VICTOR CLEMENTE 23142368919 170371/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes SAUCEDO CLAUDIO JORGE 20223075585 192010/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma GOMEZ ROBERTO 20187245592 187872/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes PAREDES LIDIA JUDITH 27203437477 183744/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma ESPINOZA SANTOS RAMON ELISEO 20327276078 56971/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes JARAMILLO TERESA NANCY 27170619027 195102/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma BLANCO RAMON CEFERINO 20323506702 218361/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 91 BORIS LEONARDO FABIAN 20333057183 141869/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ESPINDOLA EDGAR IVAN 20297154509 139629/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 20311389832 10696/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 27331964285 129513/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 20312224179 23119/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ESCOBAR WALTER GUSTAVO 20375850061 205293/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes VILLALBA AMADO GABRIEL 20277831083 195130/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes MOYANO RAMON MARIO BOGADO SERGIO FERNANDO 20283031447 208641/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes BRAVO JESICA MARIEL SANCHEZ JUAN ALBERTO 20124650896 150978/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate SAIREZ DANIEL CEFERINO DIAZ OMAR ANIBAL 20336394504 99562/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate ACU A CRISTIAN LEANDRO ARIEL 20355760724 253906/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba TUMAS RAUL ALBERTO 23131806469 144203/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GIAIMO RODOLFO ADRIAN 20208748859 139559/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MANSILLA JONATAN MATIAS 20386919667 149185/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GUERRERO GEORGINA AYELEN 27372259758 154277/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba JATIL MARIA CRISTINA 27185488298 67018/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CEJAS CARLOS 20246373621 150815/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CREMON MARIA JORGELINA 27275422466 165050/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MIRANDA MAURIN MARIA SOLEDAD 27376367210 151057/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RUIZ DIAZ CLAUDIO RAUL 23348195719 143696/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate SALAS JOSE ANTONIO 20321069704 91629/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba DENTE DANIELA VIVIANA 27223055678 147947/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MOSA PALMIRA 27125608685 150811/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba HERRERA OSVALDO RAFAEL 20325425696 137057/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LUDUEÑA JAVIER EDGARDO 20168399864 99348/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GARCIA JORGE ALBERTO 20163810868 124842/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MONZON MARCELO LUIS 20213003020 102117/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate AGUERO RAFAEL ISIDRO 20358970339 94818/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CAMPOS JORGE FABIAN 20254134865 90898/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate BERNAL MACARIO RAMON RITTER JUAN PABLO 20282693942 147442/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 20169927570 108240/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate 20384195815 87475/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VALDEZ MAXIMILIANO EMANUEL TOLEDO WALTER EXEQUIEL 20366658581 166486/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate 27394477635 6261/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FERREIRA DIEGO ORLANDO DURAN FERNANDA MILAGROS 20303624830 179091/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate LUJAN JORGE ALBERTO 20323690708 1093/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ZUSTOVICH OSVALDO ALBERTO 23322382219 179334/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate ANDRADA PABLO EZEQUIEL 23235506459 155728/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SENA MARCOS DANIEL 23171676479 165616/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate OCAÑO SAMUEL DANIEL 20319193414 161284/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 20247697064 152075/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba DIAZ JAQUELINA DEL VALLE 27291291444 164840/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate ALVAREZ LUCAS ALVARO GIMENEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO 20301715596 72533/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CAMARDELLA JUAN CESAR 20142937655 153400/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ARRIONDO KARINA ALEJANDRA 27243012843 252370/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate BUSTOS SILVIA KARINA 27225611306 159107/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 23349884909 174719/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LAFUENTE ALEJANDRO GABRIE GONZALEZ WALTER ALEJANDRO 20179837987 193186/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate 160186/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 27165978124 193072/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MESSINA SERGIO ABRAHAN 20349096685 RUIZ DORA FILOMENA BAZAN JUAN CARLOS 23289438459 272817/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate ACUÑA CEFERINO IVAN 20299683967 156633/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba AMARILLO JORGE GABRIEL 20394885844 173445/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate TEJEDA RAUL ALEJANDRO 20223251863 153308/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba OLIVERA PEDRO IRINEO 20142492122 176284/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GONZALEZ DANIEL ALEJANDRO 23203450079 151728/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GAUNA GISELA VALERIA 27287033848 146002/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate PERALTA LUIS OSCAR 20111912220 120161/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ZABALA JOSE LUIS 20326796205 125902/16 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto AVENDAÑO RENZO DARIO 20306592433 7739/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ARIAS CORONEL EMIGDIO 20943353590 136740/16 034 Vélez Sarsfield 402 - Concordia VASQUEZ MEDINA JUAN MANUEL 20948702178 164545/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GALEANO CARMEN GRACIELA 27163608168 160080/16 034 Vélez Sarsfield 402 - Concordia MONCCA SIERRA HILDA INES 23188657974 156225/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BENITEZ HECTOR FAVIO 20213027094 139502/16 034 Vélez Sarsfield 402 - Concordia MATEO ATILIO DEL ROSARIO 20401081586 165650/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GIMENEZ EMANUEL GUSTAVO 20300439587 270330/15 034 Vélez Sarsfield 402 - Concordia 20334553478 152666/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ZABALA HUGO DANIEL 20299298583 83349/16 034 Vélez Sarsfield 402 - Concordia MOLINERIS MARIANO ERNESTO ALMADA RODOLFO FABRICIO CARLOS 20294717812 177396/16 034 Vélez Sarsfield 402 - Concordia GONZALEZ CARLOS GERMAN 20348412699 150515/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba COLLIARD PASCUAL JORGE SUAREZ PEDRO ANDRES 20104451080 174709/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 20084187799 156631/16 034 Vélez Sarsfield 402 - Concordia 20348380827 161405/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SEGOVIA GUSTAVO DANIEL RADJONDJOPULO MATHIAS JOEL 20316722122 148632/16 034 Vélez Sarsfield 402 - Concordia VIVAS MIGUEL ANGEL 20241209246 152779/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 20275513335 171674/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GARCIA MARIANO FERNANDO 20350338056 176404/16 034 Vélez Sarsfield 402 - Concordia GALLARDO OSCAR MANUEL LUNA JORGE DANIEL 20386992631 71031/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca TOBARES JOSE ENRIQUE 20323724297 156864/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CABEZAS JAIRO ARMANDO 20391985430 168008/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca CORONA MARTINEZ ARMANDO OCTAVIO 20207856933 153541/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VALDEZ RAUL RICARDO 20331871827 144774/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca PEREIRO JORGE FELIX 20275496805 119456/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GAVILAN SANCHEZ NICOLAS ARIEL 20393553015 137423/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca CASTO LIS SOLEDAD 27299677112 109894/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ROSALES FREDY GASTON 20405191009 69648/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 20338495340 GAITAN LEONARDO NICOLAS AGUILERA MORRO HECTOR RICARDO 20942634154 184416/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 20381448488 93694/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca PANIAGUA MEJIAS MARCELINO LIEMPE IRMA DE LAS NIEVES 20333856841 148338/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 27308750790 85864/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca GALLARDO DANIEL SEBASTIAN 23347260509 132308/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FLORES JORGE RAUL 20236483151 184014/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca ROBLEDO MARCELO DAVID FERREYRA MANUEL ALFREDO 20252033204 172264/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CASTILLO JESSICA NATALI 27333076786 170201/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca PONTICOBA KARINA DANIELA 27248854850 175737/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MOLINA NOELIA AYELEN 27354153101 102474/16 036 Mitre 417 - Trelew GONZALEZ JUAN JOSE 20361388691 62190/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ALARCON FRANCO IVAN 20378606137 108269/16 036 Mitre 417 - Trelew CONTRERAS ALEJANDRO 20181730030 160713/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba 98078/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 DIAZ CAROLINA CINTIA 27266146308 172349/16 05A ROMERO NATALIA MARISA 27273766257 VELARDEZ OSCAR EMILILO 20324701975 156342/16 05A ARRAIGADA LUCAS SEBASTIAN 20301222301 130468/16 05A 184560/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 92 OJEDA CARLINA NOEMI 27247130522 41436/16 07A Sarmiento 656 - Rosario MACHUCA JUAN PEDRO 20082658085 93276/16 07A Sarmiento 656 - Rosario SECCO CRISTIAN ARIEL 20253280221 46061/16 07A Sarmiento 656 - Rosario Rivadavia 767 PB - Córdoba GARCIA SILVIO ANSELMO 20172347437 63777/16 07A Sarmiento 656 - Rosario Rivadavia 767 PB - Córdoba MEYER ABEL RUBEN 20163135400 85955/16 07A Sarmiento 656 - Rosario 20241164161 51332/16 07A Sarmiento 656 - Rosario Rivadavia 767 PB - Córdoba ACOSTA RAMON ROBERTO 20224692049 162025/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CARDOZO JOSE FERNANDO CABO MAURO OSCAR 20294362518 195874/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SAUCEDO ADRIAN ABEL 20344444154 78711/16 07A Sarmiento 656 - Rosario PEDROZO JUAN CARLOS 20388174197 63659/16 07A Sarmiento 656 - Rosario RODRIGUEZ MARIO OSCAR 20173374403 98809/16 07A Sarmiento 656 - Rosario GONZALEZ GUSTAVO GABRIEL 20204210870 21377/16 07A Sarmiento 656 - Rosario BANEGA NESTOR RAUL ANTONIO 23136624369 166306/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CUEVAS CARPIOS SEBASTIAN SAIAS 20394747433 197212/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PARRA GERMAN ALEJANDRO 23280958999 194986/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GOETZ SILVIA ISABEL 27242238821 182820/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba QUINTEROS MARIA ISABEL DEL VALLE 27161491948 23041/16 07A Sarmiento 656 - Rosario LOPEZ LILIANA NOEMI 27160829074 184987/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BLANCO JOSE LUIS 20299247679 74161/16 07A Sarmiento 656 - Rosario 20368940330 258923/15 07A Sarmiento 656 - Rosario BRITOS ALFONSO ELIANA ELIZABETH 27322392589 143712/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba YAPURA BRAIAN EZEQUIEL STURM DANIEL EDUARDO 20282081734 209041/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PEREZLINDO BRIAN JONATAN 20399519285 43619/16 07A Sarmiento 656 - Rosario RIOS ROQUE JESUS 20111915386 185725/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba NEGRETE ANDREA FABIANA 27276969795 73291/16 07A Sarmiento 656 - Rosario CARRIZO VANESA ADELAIDA 27309670820 181575/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LOPEZ RAMON ELEUTERIO 20169867810 45201/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ARABAOLAZA LUIS AGUSTIN 20340536259 171271/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BREST DAVID ALBERTO 20309501102 43934/16 07A Sarmiento 656 - Rosario BAEZ DAVID HERNAN 20398575475 51029/16 07A Sarmiento 656 - Rosario 23313375579 98052/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ALVAREZ MARIO ALBERTO 20172593055 ESCOBEDO PEDRO ALEJANDRO 20175339036 193818/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MENDIETA MARIANO MATIAS FERNANDEZ ALEXIS ENZO 23358325939 184613/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MI O FRANCISCO ANIBAL 20359136251 77690/16 07A Sarmiento 656 - Rosario HERRERA VALDEZ JOSE CARLOS ALEJANDRO 20355414796 166400/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FLORES LUCIANO JAVIER 20272197041 19480/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ESCALANTE VERONICA VALERIA 27269759637 182539/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BERTOLOTTI RODRIGO SEBASTIAN 20297981685 46577/16 07A Sarmiento 656 - Rosario CEBALLOS ALEJANDRO ANTONIO 20279202547 155195/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PIEDRABUENA JULIA ADRIANA 27148548116 79670/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ALVAREZ ANGEL PAULINO CHAVEZ FAVIO HERNAN 20323098868 106852/16 07A Sarmiento 656 - Rosario 23190207889 154367/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ALBORNOZ MATIAS ARMANDO 20347262219 3022/16 07A Sarmiento 656 - Rosario CAMINOS FERREYRA MARIA LUZ 27342730774 129877/16 05B Rivadavia 767 PB - Córdoba MONZON ELDA LUISA 27207790201 94386/16 07A Sarmiento 656 - Rosario AGUIRRE DAVID PAUL 20244723102 86936/16 05B Rivadavia 767 PB - Córdoba 20204210870 21382/16 07A Sarmiento 656 - Rosario MAMMANA DIEGO VICTOR GONZALEZ GUSTAVO GABRIEL 23223725139 108157/16 05B Rivadavia 767 PB - Córdoba 98987/16 07A Sarmiento 656 - Rosario 27141548161 95153/16 05B Rivadavia 767 PB - Córdoba MANCILLA RAMON ALFREDO 20115354842 AGUERO ADRIANA PARRA IVANA GRACIELA 27324902010 161927/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ROMAN SANDRA CRISTINA 27241022116 146918/16 07A Sarmiento 656 - Rosario GODOY FEDERICO MANUEL 20312508037 37425/16 07A Sarmiento 656 - Rosario TARULLI WALDEMAR JULIAN 20161516490 76845/16 07A Sarmiento 656 - Rosario GODOY JOSE MARIA 20305198332 34199/16 07A Sarmiento 656 - Rosario MEDINA ZAPATA FAVIO 20293722588 32276/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ABRAMOR ELISABET MABEL 27171394835 126220/16 07A Sarmiento 656 - Rosario FAURE CESAR ADOLFO 20249423514 253479/15 07A Sarmiento 656 - Rosario 97620/16 07A Sarmiento 656 - Rosario 20146319840 98266/16 07A Sarmiento 656 - Rosario BORDA BRAIAN MARCELO 23365718539 LIZIO OSCAR SALVADOR SAUCEDO ADRIAN ABEL 20344444154 101391/16 07A Sarmiento 656 - Rosario URIARTE OSCAR RAMON 20178576233 116738/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ROJAS LEONARDO MARCOS 20318473871 122975/16 07A Sarmiento 656 - Rosario RIOS ANTERO MIGUEL 20241248381 130121/16 07A Sarmiento 656 - Rosario VRHOVSKI RICARDO ANTONIO 20115472128 112767/16 07A Sarmiento 656 - Rosario PANIAGUA ESTEBAN GABRIEL 20284092679 48423/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ESPINOSA ROBERTO CARLOS 20330052466 144504/16 07A Sarmiento 656 - Rosario 197401/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba DUPUY JORGE EDUARDO 20206429497 85486/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ORELLANA HECTOR RICARDO 20204027952 85361/16 07A Sarmiento 656 - Rosario CABALLERO MARCELO FABIAN 20174249203 69161/16 07A Sarmiento 656 - Rosario VILLAGRA MIGUEL SANTOS 20175387979 71530/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ECHEVERRIA SERGIO RODRIGO 20311615840 18256/16 07A Sarmiento 656 - Rosario SORIA MARTIN JAVIER 20247919342 121763/16 07A Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario BREST GERARDO HUGO 20308916775 138553/16 07A Sarmiento 656 - Rosario 07A Sarmiento 656 - Rosario BALBUENA ERNESTO FABIAN 20218441999 123890/16 07A Sarmiento 656 - Rosario 103404/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ALBORNOZ ROBERTO CARLOS 20311827910 138321/16 07A Sarmiento 656 - Rosario SAUCEDO ADRIAN ABEL 20344444154 101404/16 07A Sarmiento 656 - Rosario 54017/16 07A Sarmiento 656 - Rosario CACERES JUAN MANUEL 20174796697 263274/15 07A Sarmiento 656 - Rosario CARRERAS PATRICIA ANTONIA 27210446333 253414/15 07A Sarmiento 656 - Rosario D AMANTE ADELQUIS DAMIAN 20349370809 48562/16 07A Sarmiento 656 - Rosario REARTE VALERIA FERNANDA 27309601047 110864/16 07A Sarmiento 656 - Rosario GAITAN ADRIAN EDUARDO 20306852451 125518/16 07A Sarmiento 656 - Rosario CASARES ALDO MIGUEL 20357041687 116658/16 07A Sarmiento 656 - Rosario PUCHETA JONATAN DAVID DANIEL 20318664111 98846/16 07A Sarmiento 656 - Rosario VELAZQUEZ JONATAN GABRIEL 20352911691 MARTINEZ CESAR RAMON ALBERTO 20301302216 97850/16 ARDILES RODRIGO RUBEN 20308121683 GAITAN NOELIA SOLEDAD 27344201159 106256/16 07A CHAVERO DARIO SEBASTIAN 20312901154 40464/16 07A Sarmiento 656 - Rosario BENITEZ ADRIAN DANIEL 20337906088 41250/16 07A Sarmiento 656 - Rosario MANCHADO GABRIEL ADRIAN 20234055454 83004/16 07A Sarmiento 656 - Rosario COLOMBO HUGO HECTOR 23170796829 80795/16 07A Sarmiento 656 - Rosario AYALA MIGUEL LUIS 20263012853 102800/16 07A Sarmiento 656 - Rosario BORBICONI MARCELO RICARDO 20239286551 29762/16 07A Sarmiento 656 - Rosario QUIROZ OSVALDO 23285242649 38770/16 07A Sarmiento 656 - Rosario MAIDANA YEDRO CRISTIAN MANUEL 20287607963 49798/16 07A Sarmiento 656 - Rosario SANTILLAN DAVID FERNANDO 20223952608 136485/16 07A Sarmiento 656 - Rosario GONZALEZ ISIDRO HECTOR 20336829179 98194/16 07A Sarmiento 656 - Rosario GONZALEZ ADRIAN ALEJANDRO 20389029387 128849/16 07A Sarmiento 656 - Rosario Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 PAZ CRISTIAN DAVID 20257279732 111013/16 07A Sarmiento 656 - Rosario JUAREZ FACUNDO JAVIER 20398581300 45789/16 07A Sarmiento 656 - Rosario SARAVIA DAMIAN MIGUEL 20347141829 59292/16 07A Sarmiento 656 - Rosario EXSTEIN TAPON ESTEFANIA 27291422360 73161/16 07A Sarmiento 656 - Rosario LEDEZMA ALEJANDRO EZEQUIEL 20355877648 91189/16 07A Sarmiento 656 - Rosario CECCHINI ANTONIO GABRIEL 20244922466 120265/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ESPINDOLA ALDANA BELEN 27405527753 BARMANN RAUL CESAR 20135444511 66467/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ZAPATA SERGIO ADRIAN 20258523971 50631/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ESCOBAR ESTEBAN DIEGO 20325909480 80802/16 07A Sarmiento 656 - Rosario 45677/16 07A 93 VILLARREAL SANDRA ANALIA 27208227470 104526/16 07A Sarmiento 656 - Rosario MU OZ MATIAS EZEQUIEL 20333359147 114697/16 07A Sarmiento 656 - Rosario BALMACEDA HECTOR DAMIAN 20348316258 143345/16 07A Sarmiento 656 - Rosario LEGUIZAMON RODOLFO HORMIDAS 20134596776 109363/16 07A Sarmiento 656 - Rosario PELOZO MAGDALENA GENOVEBA 27130328402 111893/16 07A Sarmiento 656 - Rosario SALINAS ALEJADRO 20318794236 116383/16 07A Sarmiento 656 - Rosario POSADA SANDRA 27167456443 136444/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ROMAN OSVALDO ANTONIO 20331143686 105710/16 07A Sarmiento 656 - Rosario FERNANDEZ YOLANDA CATALINA 27108655351 109563/16 07A Sarmiento 656 - Rosario VERON GRACIELA ETEL 27128367069 81250/16 07A Sarmiento 656 - Rosario NAVARRO JUAN FABIAN 20250165022 67922/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ARAUJO EVAL ROLANDO 23931242024 149696/16 07A Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario TOSCANO MAURO ANTONIO 20312304121 224594/15 07A Sarmiento 656 - Rosario 07A Sarmiento 656 - Rosario PIGHIN VERONICO VALENTINA 27219720993 145995/16 07A Sarmiento 656 - Rosario 07A Sarmiento 656 - Rosario LANDRIEL JUAN 20137202027 135022/16 07A Sarmiento 656 - Rosario RUSSO SERGIO HUGO 20144264127 94393/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ATOCHE VASQUEZ LUIS ALBERTO 20928038522 179076/16 07A Sarmiento 656 - Rosario MAIDANA MIGUEL ANGEL 20339496987 172238/16 07A Sarmiento 656 - Rosario CEAGLIO MAURICIO MANUEL 20288185833 169126/16 07A Sarmiento 656 - Rosario LENCINA OSVALDO RAMON 20122923615 159612/16 07A Sarmiento 656 - Rosario PALLARES CRISTIAN GERMAN 23306837249 149277/16 07A Sarmiento 656 - Rosario MIRANDA MARIA ALEJANDRA 27227538622 100332/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ALMADA GUSTAVO DARIO 20183891783 WARES SEBASTIAN MANUEL 20297223985 120312/16 07A CAVALIERI OSCAR ALBERTO 23280840629 234914/15 ESPINDOLA ANGEL ALBERTO 20328711401 115696/16 110702/16 Sarmiento 656 - Rosario BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 07A Sarmiento 656 - Rosario SANCHEZ AGUSTIN ALFREDO 20187295425 69211/16 07A Sarmiento 656 - Rosario BORCHES SAMANTA ELIANA 27325133975 49181/16 07A Sarmiento 656 - Rosario PERALTA ROCIO SOLEDAD 27328985816 92045/16 07A Sarmiento 656 - Rosario BORDON ROBERTO ANDRES 20354574749 25197/16 07A Sarmiento 656 - Rosario FIGUEROA GERMAN ROBERTO 20311528395 41602/16 07A Sarmiento 656 - Rosario MEDINA ROSA MARIA 23202411924 59513/16 07A Sarmiento 656 - Rosario VERA VERA MARIANO 20947068343 102792/16 07A Sarmiento 656 - Rosario SEGOVIA RAMIREZ CELSO 20945663260 107575/16 07A Sarmiento 656 - Rosario SUAREZ SERGIO LORENZO 20146840923 253408/15 07A Sarmiento 656 - Rosario FLORES BLANCA ZULEMA 27184175520 107998/16 07A Sarmiento 656 - Rosario CORREA NESTOR JORGE 20214213258 149693/16 07A Sarmiento 656 - Rosario MARIN CRISPIN 20149559435 98983/16 07A Sarmiento 656 - Rosario DIAZ RAMON ANTONIO 20120231104 241751/15 07A Sarmiento 656 - Rosario QUIROZ GUILLERMO MAURICIO 20392467891 109562/16 07A Sarmiento 656 - Rosario MARTINEZ OVIDIO ROQUE 20135040836 123068/16 07A Sarmiento 656 - Rosario GORI GAMBOA BRIAN LEONEL 20403123723 102936/16 07A Sarmiento 656 - Rosario DEL PRETE MARIA BELEN 27340879649 110939/16 07A Sarmiento 656 - Rosario RIVEROS MARY MATILDE 27945323251 91651/16 07A Sarmiento 656 - Rosario BRESSAN EDUARDO 20185341705 83366/16 07A Sarmiento 656 - Rosario RIOS MATIAS EXEQUIEL 20342993223 81232/16 07A Sarmiento 656 - Rosario GODOY STELLA MARIS 27174620224 118260/16 07A Sarmiento 656 - Rosario AVILA RICARDO ANTONIO 20161557057 127196/16 07A Sarmiento 656 - Rosario FERNANDEZ ARIEL ROBERTO 23287956169 93895/16 07A Sarmiento 656 - Rosario FIGUEROA JOSE MIGUEL 20245437901 122829/16 07A Sarmiento 656 - Rosario GONZALEZ NICOLAS ADRIAN 129549/16 07A Sarmiento 656 - Rosario 244631/15 07A Sarmiento 656 - Rosario PEREYRA CLAUDIO ARIEL 20168512415 20160880873 LUGO SEBASTIAN 20349019664 126708/16 07A Sarmiento 656 - Rosario VARELA OSMAR ADOLFO 20122728758 52016/16 07A Sarmiento 656 - Rosario GONZALEZ OSCAR 20142878810 20415/16 07A Sarmiento 656 - Rosario CARDENA MONICA TERESA 27164008318 116279/16 07A Sarmiento 656 - Rosario FERRARO MATIAS NICOLAS 20329594999 47464/16 07A Sarmiento 656 - Rosario BOND MARIA DEL LUJAN 27215320788 109915/16 07A Sarmiento 656 - Rosario QUINTANA JULIO ANTONIO 20220404227 100045/16 07A Sarmiento 656 - Rosario 20351168111 32836/16 07A Sarmiento 656 - Rosario MANGIARACINA JOSE DONATO FORNI IRMO RICARDO 20145069751 92198/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ACOSTA JESICA SILVANA 27324759102 46929/16 07A Sarmiento 656 - Rosario GAITAN HORACIO MARIA 23286670369 51131/16 07A Sarmiento 656 - Rosario GONZALEZ BETIANA LORENA 27267409116 75760/16 07A Sarmiento 656 - Rosario SANCHEZ ALBERTO JAVIER 20139366361 110161/16 07A Sarmiento 656 - Rosario CORDOBA PEDRO ANTONIO 23226863249 102144/16 07A Sarmiento 656 - Rosario GIANNINI JUAN CARLOS 20106965286 127546/16 07A Sarmiento 656 - Rosario GRIFFIN IGNACIO 20354880068 98703/16 07A Sarmiento 656 - Rosario VILCHES MARCELO ALEJANDRO 20227037416 125863/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ESCANDELL PABLO DANIEL 20263551134 121283/16 07A Sarmiento 656 - Rosario JAIME RODOLFO EMILIO OSCAR 20236400914 132727/16 07A Sarmiento 656 - Rosario CORREA ROBERTO EUGENIO 20295487438 60714/16 07A Sarmiento 656 - Rosario FRAGA VALERIA DEBORA 27220915226 149068/16 07A Sarmiento 656 - Rosario RAMIREZ VICTOR OSCAR 20206327570 95451/16 07A Sarmiento 656 - Rosario LLAMAS JUAN CARLOS 20160496283 126475/16 07A Sarmiento 656 - Rosario POSADA ERCILIA EMILCE 27116788301 138694/16 07A Sarmiento 656 - Rosario BARRIONUEVO MARCELA ELIANA 27316124912 109546/16 07A Sarmiento 656 - Rosario MOLINA CECILIA BELEN 27355865156 78298/16 07A Sarmiento 656 - Rosario MARTINEZ MIRTA BEATRIZ 27149756898 124888/16 07A Sarmiento 656 - Rosario REY JUAN MANUEL 20321133259 59756/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ACOSTA CRISTIAN EZEQUIEL 20351503301 107049/16 07A Sarmiento 656 - Rosario VALLEJOS GERONIMO 20115360214 105684/16 07A Sarmiento 656 - Rosario CORREA LEANDRO MANUEL 20348238419 133819/16 07A Sarmiento 656 - Rosario PONCE MONICA MARCELA 27274159710 113044/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ATENCIO MARIA BELEN 27296802951 70194/16 07A Sarmiento 656 - Rosario SABA ALEJANDRO 20145102902 132861/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ARANDA MIGUEL ANGEL 20293126667 153297/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ESPOSITO RODRIGO DAMIAN 23370736219 132677/16 07A Sarmiento 656 - Rosario FRAIRE JULIO CESAR 20259509271 219141/15 07A Sarmiento 656 - Rosario CORDOBA LOPEZ NICOLAS 23953672979 195471/16 07A Sarmiento 656 - Rosario FLAQUER GABRIEL GUSTAVO 20248768429 172441/16 07A Sarmiento 656 - Rosario PORCEL ANGEL DANIEL 20285653534 184559/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ORTEGA ESTANISLAO 20237606400 143051/15 07A Sarmiento 656 - Rosario SALOMON DAMIAN GUSTAVO 20301023821 174058/16 07A Sarmiento 656 - Rosario BIASONE MARIA ELISA 27051547980 160219/16 07A Sarmiento 656 - Rosario ROCA MARIANA INES 27293484975 168511/16 07A Sarmiento 656 - Rosario Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 27167704862 154036/16 07C Sarmiento 656 - Rosario BORDON ESTEBAN ANGEL 20319240455 67112/16 07C Sarmiento 656 - Rosario FLORES MARIA CAROLINA 23214911434 64298/16 07C Sarmiento 656 - Rosario AZURMENDI GUILLERMO JAVIER 20267616524 63499/16 07C Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario FARIAS CLAUDIO JOSE 20232334712 110940/16 07C Sarmiento 656 - Rosario 20360508162 172428/16 07C Sarmiento 656 - Rosario 20307868726 LEDESMA JUAN RAMON 20314376057 96521/16 07A Sarmiento 656 - Rosario PORTILLO JUAN RAMON 20323124427 117223/15 07A Sarmiento 656 - Rosario LEDESMA CLAUDIO GABRIEL 20345651986 128045/16 07A Sarmiento 656 - Rosario AMBROSI CAROLINA ANTONELLA 27365499026 24167/16 07C 07A 94 ENCINA NOEMI ALICIA GONZALEZ JAVIER GUSTAVO 165149/16 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 Sarmiento 656 - Rosario GALLI OSVALDO MARIANO 20251836117 168729/16 07C Sarmiento 656 - Rosario GUERRERO TAKARA LUIS AGUSTIN LEZCANO EDUARDO SEBASTIAN 20315205981 168274/16 07C Sarmiento 656 - Rosario CABRERA OLEGARIO INOLFO 20122967388 176528/16 07C Sarmiento 656 - Rosario GODOY WALTER RUFINO 20242894953 159686/16 07C Sarmiento 656 - Rosario NAVA CRISTIAN RENE 20236224008 197100/16 07C Sarmiento 656 - Rosario YBASCA DIEGO MARTIN 20297714830 166489/16 07C Sarmiento 656 - Rosario QUINTEROS JORGE OMAR 23127009449 195793/16 07C Sarmiento 656 - Rosario TOMAZONI ARIEL FERNANDO 20257773362 165062/16 07C Sarmiento 656 - Rosario 23181163984 194913/16 07C Sarmiento 656 - Rosario ROJAS ELIANA CINTIA 27331952406 164947/16 07C Sarmiento 656 - Rosario MONGE ROSANA ANTONIA SIDONIO NELSON MARTIN PEREZ YOLANDA 27170251666 181263/16 07C Sarmiento 656 - Rosario 20328631394 164680/16 07C Sarmiento 656 - Rosario LEDESMA DARDO RAFAEL 20243410798 179171/16 07C Sarmiento 656 - Rosario LOPEZ EDGARDO ROBERTO 20264495122 147792/16 07C Sarmiento 656 - Rosario SISNERO SANTIAGO SANTOS 20108528371 226568/15 07C Sarmiento 656 - Rosario RODRIGUEZ JAVIER EDUARDO 20304881322 162992/16 07C Sarmiento 656 - Rosario PFEIFFER DAVID ALBERTO 20361855311 71525/16 07C Sarmiento 656 - Rosario FERNANDEZ CLAUDIO DARIO 20279471122 161930/16 07C Sarmiento 656 - Rosario MONTENEGRO SERGIO EMANUEL CARLOS 20366233777 73168/16 07C Sarmiento 656 - Rosario MURUA YOLANDA MARIA 27140553234 147291/16 07C Sarmiento 656 - Rosario CANTERO EDUARDO EZEQUIEL 20366947729 91497/16 07C Sarmiento 656 - Rosario SOLTERMAN ROBERTO MIGUEL 20108862670 160439/16 07C Sarmiento 656 - Rosario ALTAMIRANO CATRIEL IVAN 20353728408 133625/16 07C Sarmiento 656 - Rosario LIBERTINI SUSANA NOEMI 27168133907 160332/16 07C Sarmiento 656 - Rosario PEREYRA RODRIGO EZEQUIEL 20278044433 39767/16 07C Sarmiento 656 - Rosario BIASONE MARIA ELISA 27051547980 160220/16 07C Sarmiento 656 - Rosario MERMELSTEIN HORACIO RUBEN 20270558780 137425/16 07C Sarmiento 656 - Rosario 20171302081 159921/16 07C Sarmiento 656 - Rosario GISMONDI GUILLERMO HERNAN LENCINAS CLAUDIA PATRICIA 27202491508 26641/16 07C Sarmiento 656 - Rosario 27208807191 157073/16 07C Sarmiento 656 - Rosario CESPEDES CUADRA NANCY BEATRIZ VERON DANIEL ALBERTO 20141131800 155704/16 07C Sarmiento 656 - Rosario CAPOZUCCA RUBEN DARIO 20174457213 90918/16 07C Sarmiento 656 - Rosario NIETO LEONARDO JAVIER 20288240095 155426/16 07C Sarmiento 656 - Rosario MAMANI JUAN IGNACIO 20224620846 91100/16 07C Sarmiento 656 - Rosario ZARATE VICTOR ANIBAL 20309503814 155293/16 07C Sarmiento 656 - Rosario CALERMO SERGIO RUBEN 20289787470 92589/16 07C Sarmiento 656 - Rosario FERREYRA JULIAN HONORIO 20209994136 153465/16 07C Sarmiento 656 - Rosario TORRES CARLOS MARCELO 20202446109 102757/16 07C Sarmiento 656 - Rosario MASON DANIEL 20175194275 153516/16 07C Sarmiento 656 - Rosario 27188694468 145862/16 07C Sarmiento 656 - Rosario GARCIA MARCELO DANIEL MENDEZ ZURUGUAY JULIA 20360554644 153436/16 07C Sarmiento 656 - Rosario PEREYRA RICARDO MANUEL 20341775486 153128/16 07C Sarmiento 656 - Rosario VILLAGRA CESAR ALBERTO 20267502529 152984/16 07C Sarmiento 656 - Rosario ESPINOZA ANDRES ANTONIO 20246357162 151938/16 07C Sarmiento 656 - Rosario CABALLERO RICARDO RAMON 20289682792 150404/16 07C Sarmiento 656 - Rosario 170465/16 07C Sarmiento 656 - Rosario 180638/16 07C Sarmiento 656 - Rosario LARSEN MAURICIO ALEJANDRO 20311560434 150236/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata DURAN ESCAMILLA ERICK ALFREDO 20177672913 124928/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata SALVATIERRA JULIA LILIANA 27219487784 139564/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata RICO RICARDO GABRIEL 20358668888 136989/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata 27172683865 129160/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata DI NUNZIO PERMUY CAROLINA PAOLA 27254297297 33775/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MONTENEGRO MARIO DAMIAN 20318259527 95851/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata GONZALEZ CLAUDIA ALCIRA 27167302454 77740/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Sarmiento 656 - Rosario CICHERO DAVID ARIEL 20309082711 81082/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ARIZMENDI MIRNA GABRIELA 27270834464 69946/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata 27312567534 PASCUALE DANIEL ANGEL 20167702946 121270/16 07C Sarmiento 656 - Rosario BENITEZ MATIAS ADRIAN 20267006904 149470/16 07C Sarmiento 656 - Rosario REGNER OMAR 20127560901 120229/16 07C Sarmiento 656 - Rosario LOPEZ JOSE GERMAN 20228679519 119182/16 07C 07C 20287621850 20323324248 SOSA MARIA ANGELICA GONZALEZ MARIA BELEN 126384/16 JUAREZ OSCAR PABLO BECARIA JULIAN DARIO Sarmiento 656 - Rosario APONTE MARIA ISABEL 23404508954 110415/16 07C Sarmiento 656 - Rosario RUBE JOSE LUIS 20112708376 111403/16 07C Sarmiento 656 - Rosario GONZALEZ JORGE ALBERTO 20302939684 89371/16 07C Sarmiento 656 - Rosario CARROCERA MARIA CAROLINA 27245398382 65402/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MOLINA VICTOR 20183581385 89008/16 07C Sarmiento 656 - Rosario LUPARO GABRIELA LAURA 27162152357 119240/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata PAULITTI FEIJOO VALDEMAR ANTONIO 20313027946 87447/16 07C Sarmiento 656 - Rosario TAMAMES MARIA CAROLINA 27277140522 64200/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata SABBATINI PATRICIO DANIEL 20300264213 65685/16 07C Sarmiento 656 - Rosario BERASUETA DANIEL EDUARDO 20251125601 62574/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata FIGUEROA MARIA VICTORIA 27377728632 79333/16 07C Sarmiento 656 - Rosario BAIGORRIA NESTOR GUILLERMO 20232966654 139510/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata SOTO MARINA ALEJANDRA 23239668194 76247/16 07C Sarmiento 656 - Rosario CASTA ARES OSVALDO ABDON 20125443266 113794/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ACU A JORGE ALBERTO 20202811133 73627/16 07C Sarmiento 656 - Rosario ARGIBAY JUANA MARCELA 27228949952 57455/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata HERRERA DIEGO FERNANDO 23263549449 31626/16 07C Sarmiento 656 - Rosario LATERZA YANINA BELEN 27274185495 218934/15 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata OJEDA OMAR ANIBAL 20134098733 147478/16 07C Sarmiento 656 - Rosario NUÑEZ MARTINIANO 20162198891 87026/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata VALLEJOS CRISTIAN FABIAN 20264610584 141877/16 07C Sarmiento 656 - Rosario SANDOVAL ALDO ALEJANDRO 20356899335 109980/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MACHADO MARCELO HORACIO 20177669459 137915/16 07C Sarmiento 656 - Rosario SOTELO HUGO DAMIAN 20380575966 174210/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata IBA EZ MERCEDES 27143729082 145695/16 07C Sarmiento 656 - Rosario ZARATE MARCELO ALEJANDRO 27367808425 148456/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata WASINGER CLAUDIA BEATRIZ 27201900676 67997/16 07C Sarmiento 656 - Rosario MARMELEC MARIANA ELIZABETH 27325586880 116361/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ROTELA VERONICA ANAHI 23255197703 56156/16 07C Sarmiento 656 - Rosario GUAGLIANONE MARCIA ANTONELA 27351578942 90775/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 GOMEZ TORRES MARCELO RODOLFO 20215744389 116177/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CHAVEZ ALBERTO ANTONIO 20122484999 187025/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata VANEGA JOSE DARIO 20333515319 180632/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata AYANCAN ROSA DEL CARMEN 27143932260 178187/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata NU EZ AVILA DIEGO EZEQUIEL 20356211406 175688/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL VILLALON JUAN CARLOS 23122007499 160318/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 620 - E/2016 TANCREDI JUAN CARLOS 20146127577 117211/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata MARTINEZ DIEGO ELIAS 20347895335 185842/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata ALMARAZ JOSE DOMINGO 20234508963 183964/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata LEAL MIÑO CARLOS OSCAR 20315948593 153500/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata CARNESETTI MARIO ARGENTINO 20307475198 152952/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata FERNANDEZ NUMA MARTIR 20223961704 117519/16 12A Las Heras 2543 - Mar del Plata AYALA MIGUEL HORACIO 20259493669 170557/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. LOPEZ MARISA BENITA 27287085627 65667/16 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. PEREIRA SERGIO FABIAN 23221404149 173306/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. BARRIONUEVO EDUARDO ITALO 20136849663 249664/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. ACEVEDO JORGE RAFAEL RAMON 20274292467 178270/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. RUEDA MAURO SEBASTIAN 20312662540 203977/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. COSOLI PAOLA SOLEDAD 27297342776 108300/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. ALANIZ BRIAN NATANAEL 20362348766 212817/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. HERRERA IVAN EMANUEL 20340147775 211901/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. QUINTEROS JORGE RAMON 20368802434 174514/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. RUIZ WALTER OMAR 20187452482 53282/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. CARBAJAL NELSON ROLANDO 20297370295 152384/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. RETAMAL CLAUDIA SILVINA 23209508214 143762/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. CASETTI GISELA REBECA RAQUEL 27272358341 171989/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. 95 Convenciones Colectivas de Trabajo #I5198225I# Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016 VISTO el Expediente Nº 1.707.491/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 203 del 12 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.707.491/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 203/16 y registrado bajo el Nº 550/16, conforme surge de fojas 23/25 y 28, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 34/34 vta. y 35/35 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. GROSSI SERGIO ENZO 20162177002 111810/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. BRAVO CRISTIAN ADRIAN 20300404414 69130/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. Por ello, MANRRIQUE FRANCO EMANUEL 23378335019 142062/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. MIÑO MAXIMILIANO EXEQUIEL 20325096021 90790/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: LESCANO HECTOR CLAUDIO RAMON 20256842018 93030/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. LOPEZ NAHUEL IGNACIO 20339684899 79295/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. TORREZ ANGEL GABRIEL 20299138179 122816/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. JACQUET JOSE ANTONIO 20946836215 127184/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. FLORES MARCELO NICOLAS 20211784084 95558/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. LLAURADO LEONARDO ABEL 20326335526 114070/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. ESTEVAN ROBERTO ROLANDO 20126921374 258417/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. PEREZ GATICA PABLO FRANCO 20299960499 255665/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. MURCIANO ADRIANA VERONICA 27246939689 132643/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. HUAYGUA MATEO JESUS 20166179131 254151/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A. Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior. ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 203 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 550/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01931135APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. e. 15/11/2016 N° 85992/16 v. 17/11/2016 #F5203748F# ANEXO #I5203739I# Expediente N° 1.707.491/16 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE FRAGA CRISTINA INES 27-12983029-3 002-P-00459/15 002 PLAZO VENCIDO AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior. e. 15/11/2016 N° 85983/16 v. 17/11/2016 #F5203739F# CCT Nº 1180/11 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 11.493,58 Tope indemnizatorio Resultante $ 34.480,74 IF-2016-01931135-APN-SECT#MT Expediente N° 1.707.491/16 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 620/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 469/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198225F# Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 96 #I5198208I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1401/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 177/16 y registrado bajo el N° 578/16, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente. Resolución 621 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016 VISTO el Expediente N° 1.707.596/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 342 del 1 de junio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente N° 1.707.596/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 342/16 y registrado bajo el N° 365/16, conforme surge de fojas 74/76 y 79, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 84/84 vta. y 85/85 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 342 del 1 de junio de 2016 y registrado bajo el N° 365/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01931302-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 43/43 vuelta y 44/45 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 177 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 578/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01932165APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente N° 1.719.779/16 Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT N° 1401/14 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016 01/06/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 16.141,00 $ 17.064,60 ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Tope indemnizatorio Resultante $ 48.423,00 $ 51.193,80 IF-2016-01932165-APN-SECT#MT Expediente N° 1.719.779/16 ANEXO Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 Expediente N° 1.707.596/16 Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1172/10 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 13.338,04 Tope indemnizatorio Resultante $ 40.014,12 IF-2016-01931302-APN-SECT#MT Expediente N° 1.707.596/16 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 621/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 461/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198208F# #I5198207I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 623 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016 VISTO el Expediente N° 1.719.779/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 177 del 12 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a foja 3 del Expediente N° 1.719.779/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 623/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 460/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198207F# #I5198224I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 627 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016 VISTO el Expediente Nº 1.716.205/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 144 del 7 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.716.205/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 144/16 y registrado bajo el Nº 519/16, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 57/57 vuelta y 58/58 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan- Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 97 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 449 del 30 de junio de 2016, y registrado bajo el N° 476/16 suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01932920-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 144 del 7 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 519/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-201601932741-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Expediente N° 1.707.812/16 ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Alcance: General ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO ANEXO Partes Signatarias: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN CCT N° 288/97 Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016 01/07/2016 01/01/2017 Promedio de las Remuneraciones $ 16.277,90 $ 18.467,73 $ 19.533,05 Tope indemnizatorio Resultante $ 48.833,70 $ 55.403,19 $ 58.599,15 Alcance: Zona Desfavorable Expediente N° 1.716.205/16 Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT Nº 27/88 Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016 ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Promedio de las Remuneraciones $ 15.386,00 Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016 01/07/2016 01/01/2017 Promedio de las Remuneraciones $ 19.533,49 $ 22.161,28 $ 23.439,66 Tope indemnizatorio Resultante $ 46.158,00 IF-2016-01932920-APN-SECT#MT Expediente N° 1.707.812/16 IF-2016-01932741-APN-SECT#MT Expediente N° 1.716.205/16 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 627/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 468/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198224F# Tope indemnizatorio Resultante $ 58.600,47 $ 66.483,84 $ 70.318,98 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 628/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 463/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198211F# #I5198223I# #I5198211I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 630 - E/2016 Resolución 628 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016 Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016 VISTO el Expediente Nº 201-180.151/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 206 del 12 de julio de 2016, y VISTO el Expediente N° 1.707.812/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 449 del 30 de junio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 8 del Expediente N° 1.707.812/16, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 449/16 y registrado bajo el N° 476/16, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 50 y 50 vta. y 51/53 vta. y 54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 CONSIDERANDO: Que a fojas 66/67 del Expediente Nº 201-180.151/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 206/16 y registrado bajo el Nº 546/16, conforme surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente. Que a fojas 71/73 del Expediente Nº 201-180.151/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 206/16 y registrado bajo el Nº 547/16, conforme surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 104/104 vta. y 105/107 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 Que a fojas 175/175 vta. y 176/176 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por artículo 1º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 206 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 546/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-01949323-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 206 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 547/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-01949453-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes de los promedios de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes. ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 235 E del 25 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 692/16, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA S.A., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01951106-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 201-180.151/16 Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA c/SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA ACUERDO N° 546/16 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016 01/03/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 17.575,40 $ 18.444,71 Tope indemnizatorio Resultante $ 52.726,20 $ 55.334,13 IF-2016-01949323-APN-SECT#MT ANEXO Expediente N° 1.702.789/15 Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/CARRARO ARGENTINA SA CCT Nº 3/89 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/10/2015 Promedio de las Remuneraciones $ 17.838,45 Tope indemnizatorio Resultante $ 53.515,35 IF-2016-01951106-APN-SECT#MT ANEXO Expediente N° 201-180.151/16 Expediente N° 1.702.789/15 Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA c/SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA ACUERDO N° 547/16 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016 01/10/2016 01/01/2017 98 Promedio de las Remuneraciones $ 21.211,41 $ 22.503,05 $ 23.978,15 Tope indemnizatorio Resultante $ 63.634,23 $ 67.509,15 $ 71.934,45 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 631/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 466/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198222F# #I5198209I# IF-2016-01949453-APN-SECT#MT Expediente N° 180.151/16 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 630/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 467/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198223F# #I5198222I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 631 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016 VISTO el Expediente Nº 1.702.789/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 235-E del 25 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.702.789/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA S.A., por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 235E/16 y registrado bajo el Nº 692/16, conforme surge de fojas 165/165 vta. y 169, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 633 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.451/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 328 del 27 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 del Expediente N° 1.703.451/15, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES AMATEURS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 328/16 y registrado bajo el N° 352/16, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que resulta oportuno aclarar, que el primer considerando de la Resolución Ss.R.L. N° 328/16, cita el Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14 como convenio marco del Acuerdo N° 352/16. Que en relación a ello, se advierte que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14 fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16, cuya vigencia opera desde el 1° de julio de 2015. Que en consecuencia, cabe entender que el Acuerdo N° 352/16 de fecha 14 de diciembre de 2015, se encuentra celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16. Que a fojas 92/92 vta. y 93/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adop- Primera Sección Miércoles 16 de noviembre de 2016 tados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 328 del 27 de mayo de 2016, y registrado bajo el N° 352/16 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES AMATEURS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01956014-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente N° 1.703.451/15 Partes Signatarias: UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES C/ FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES, ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES AMATEURS. CCT N° 736/16 Alcance: General Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016 01/03/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 13.491,27 $ 14.104,62 Tope indemnizatorio Resultante $ 40.473,81 $ 42.313,86 Promedio de las Remuneraciones $ 20.236,91 $ 21.156,94 Tope indemnizatorio Resultante $ 60.710,73 $ 63.470,82 Alcance: Zona Desfavorable Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016 01/03/2016 IF-2016-01956014-APN-SECT#MT De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 633/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 462/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198209F# #I5198219I# Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 476/16 y registrado bajo el N° 647/16, conforme surge de fojas 147/150 y 153, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 162/162 vta. y 163/164 vta. y 165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 476 del 19 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 646/16 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-01956478-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 476 del 19 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 647/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-01956517-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO I Expediente N° 1.713.992/16 Partes Signatarias: UNIÓN FERROVIARIA c/CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA CCT N° 1017/08 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/03/2015 01/10/2015 Promedio de las Remuneraciones $ 11.081,36 $ 11.639,96 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016 VISTO el Expediente N° 1.713.992/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 476 del 19 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Tope indemnizatorio Resultante $ 33.244,08 $ 34.919,88 IF-2016-01956478-APN-SECT#MT SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 634 - E/2016 99 empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 898/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Expediente N° 1.703.451/15 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 ANEXO II Expediente N° 1.713.992/16 Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS c/ CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA CCT N° 898/07 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/03/2015 01/10/2015 Promedio de las Remuneraciones $ 18.637,19 $ 19.583,72 Tope indemnizatorio Resultante $ 55.911,57 $ 58.751,16 Que a fojas 113/114 del Expediente N° 1.713.992/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1017/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). IF-2016-01956517-APN-SECT#MT Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 476/16 y registrado bajo el N° 646/16, conforme surge de fojas 147/150 y 153, respectivamente. Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 Que a fojas 117/118 del Expediente N° 1.713.992/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA, por la parte Expediente N° 1.713.992/16 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 634/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 464/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198219F# Miércoles 16 de noviembre de 2016 Primera Sección #I5198221I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 637 - E/2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505 100 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 163 del 7 de julio de 2016, y registrado bajo el N° 535/16 suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01962640APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016 VISTO el Expediente N° 1.720.377/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 163 del 7 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 9 del Expediente N° 1.720.377/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1127/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 163/16 y registrado bajo el N° 535/16, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 62/62 vta. y 63/63 vta. y 64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. CENTRAL B ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente N° 1.720.377/16 Partes Signatarias: UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1127/10 “E” Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/04/2016 $ 18.935,04 $ 56.805,12 IF-2016-01962640-APN-SECT#MT Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: CORREO ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Expediente N° 1.720.377/16 Por ello, ARGENTINO ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Graficase SRL De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 637/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 465/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198221F#
© Copyright 2024