Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 16
de noviembre de 2016
Año CXXIV
Número 33.505
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Leyes
Leyes
#I5206736I#
LEY DE UNIFICACIÓN DE FUEROS Y JUICIO UNIPERSONAL
Justicia Nacional en lo Penal. Código Procesal Penal de la Nación. Ley N° 24.050. Modificaciones..... 1
LEY DE UNIFICACIÓN DE FUEROS Y JUICIO UNIPERSONAL
Ley 27308
Justicia Nacional en lo Penal. Código Procesal Penal de la Nación. Ley N° 24.050. Modificaciones.
Decretos
LEY DE UNIFICACIÓN DE FUEROS Y JUICIO UNIPERSONAL
Decreto 1176/2016. Promúlgase la Ley N° 27.308.................................................................... 3
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decreto 1173/2016. Autorización............................................................................................... 3
CONDONACIÓN
Decreto 1175/2016. Condónase capital e intereses de créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos afectados por sequía y precipitación de cenizas volcánicas................... 6
JUSTICIA
Decreto 1169/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 7
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 1174/2016. Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas......................... 7
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 1170/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 9
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 1171/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 9
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 1172/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 10
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal
Capítulo I
Justicia Nacional en lo Penal
ARTÍCULO 1° — Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional se denominarán Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional y
mantendrán la integración de aquéllos, con excepción de lo dispuesto por el artículo 3° de la
presente ley y se los individualizará conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
ARTÍCULO 2° — Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional conocerán en los casos
establecidos en el artículo 26 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Dispónese la disolución de una de las Secretarías de los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional, la que se hará efectiva transcurridos dieciocho (18) meses desde la
implementación de esta ley. Las causas no concluidas al finalizar el plazo establecido serán
asignadas a las Secretarías que no se disuelvan.
La selección de tales Secretarías será efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 4° — Los funcionarios y empleados de las Secretarías disueltas serán reubicados
por la autoridad competente, con la participación de la entidad gremial, en otros órganos jurisdiccionales con competencia penal, según las necesidades operativas que se generen a partir
de la presente reforma, respetándose sus derechos adquiridos.
Decisiones Administrativas
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1325/2016. Prorrógase designación del Director General Técnico Administrativo................................................................................................................................... 10
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 1326/2016. Desígnase Directora de Gestión Presupuestaria y Contable................................................................................................................................. 10
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1324/2016. Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 51/2016...... 11
ARTÍCULO 5° — La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional establecerá
la distribución de los turnos de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional en los
distintos distritos.
ARTÍCULO 6° — Los Tribunales Orales en lo Criminal se denominarán Tribunales Orales en lo
Criminal y Correccional y tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que fuera
asignada a aquéllos, la atribuida al juzgamiento que, previo a la entrada en vigencia de la presente ley, tienen los Juzgados Nacionales en lo Correccional.
Capítulo II
Juicio Unipersonal y Colegiado
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 1321/2016. Designación en la Dirección Nacional de Asuntos Federales.......................................................................................................................................... 12
ARTÍCULO 7° — Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional juzgarán, de forma unipersonal o colegiada según corresponda, en instancia única de los delitos cuya competencia no se
atribuya a otro tribunal.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 1322/2016. Designación....................................................................... 12
ARTÍCULO 8° — Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional se integrarán con un (1)
solo juez:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 1323/2016. Desígnase Director Nacional de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento........................................................................................................... 12
a) En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III, del Código Procesal Penal de la Nación,
aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias;
Continúa en página 2
c) Si se tratare de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y aquellos de acción
privada;
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
b) En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, del Código Procesal Penal de la Nación,
aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias;
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
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Capítulo III
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1327/2016. Designación....................................................................... 13
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 1318/2016. Designación en la Dirección de Datos Públicos.................. 13
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1319/2016. Prorrógase designación en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara”........................................................................................................ 14
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1320/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 14
Modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el artículo 24 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado
por ley 23.984, y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Competencia de la Cámara de Apelación
Artículo 24: La Cámara de Apelación conocerá:
1°) De los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Jueces Nacionales en lo Criminal
y Correccional, de Menores, de Ejecución Penal cuando corresponda en los casos de la suspensión del proceso a prueba, y en lo Penal de Rogatorias.
2°) De los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces.
3°) De las cuestiones de competencia que se planteen entre ellos.
Resoluciones Generales
ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el artículo 25 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado
por ley 23.984, y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Competencia de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 678/2016. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación................................... 14
Artículo 25: Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional juzgarán en única instancia de
los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal.
Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional se integrarán con un (1) solo juez:
Disposiciones
1°) En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III, de este Código.
2°) En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, de este Código.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 12660/2016. Prohibición de comercialización......................................................... 15
3°) Si se tratare de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y aquellos de acción
privada.
Concursos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 16
5°) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis
(6) años y no exceda de quince (15) años, o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se
encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el
imputado y su defensor requirieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse indefectiblemente en la oportunidad prevista por el artículo 349 de este Código.
Avisos Oficiales
La sustanciación del juicio para los casos previstos por los incisos 3° y 4° en los supuestos en
los que la pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de los tres (3) años, se
regirá por las normas del Libro III, Título II, Capítulos I y III, según corresponda, de este Código.
Nuevos...................................................................................................................................... 16
Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional se integrarán con tres (3) jueces si se tratare
de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto exceda de quince (15) años.
4°) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de
seis (6) años.
Anteriores.................................................................................................................................. 79
En caso de existir dos (2) o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno (1)
de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes.
Convenciones Colectivas de Trabajo
ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el artículo 26 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado
por ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Competencia del Juez Nacional en lo Criminal y Correccional
................................................................................................................................................. 95
d) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de
seis (6) años;
e) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis
(6) años y no exceda de quince (15) años o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos
se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando
el imputado y su defensor requirieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse
indefectiblemente en la oportunidad prevista por el artículo 349 del Código Procesal Penal de la
Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias.
La sustanciación del juicio para los casos previstos por los incisos c) y d) en los supuestos en los
que la pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de los tres (3) años, se regirá
por las normas del Libro III, Título II, Capítulos I y III, según corresponda, del Código Procesal
Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias.
Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional se integrarán con tres (3) jueces si se tratare
de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto exceda de quince (15) años.
Artículo 26: El Juez Nacional en lo Criminal y Correccional investiga los delitos cuya competencia
no se atribuya a otro tribunal, excepto en los supuestos en los que el Ministerio Público Fiscal
ejercite la facultad que le otorga el artículo 196.
ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el artículo 28 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado
por ley 23.984, y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Competencia del tribunal de menores
Artículo 28: El tribunal de menores juzgará en única instancia en los delitos cometidos por personas menores de edad al tiempo de la comisión del hecho, aunque hubiesen alcanzado la mayoría de edad al tiempo del juzgamiento, y que estén reprimidos con pena privativa de la libertad
mayor de tres (3) años.
Los Tribunales Orales de Menores se integrarán con un (1) solo juez:
1°) En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III, de este Código.
2°) En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, de este Código.
3°) Si se tratare de delitos cuya pena privativa de la libertad en abstracto sea superior a tres (3)
años y no exceda de seis (6) años.
ARTÍCULO 9° — Los Tribunales Orales de Menores se integrarán con un (1) solo juez:
4°) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis
(6) años y no exceda de quince (15) años o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se
encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el
imputado y su defensor requirieran la intervención colegiada, opción que deberá ejercerse indefectiblemente en la oportunidad prevista por el artículo 349 de este Código.
a) En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III, del Código Procesal Penal de la Nación,
aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias;
Los Tribunales Orales de Menores se integrarán con tres (3) jueces si se tratare de delitos cuya
pena máxima privativa de la libertad en abstracto exceda de quince (15) años.
b) En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, del Código Procesal Penal de la Nación,
aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias;
En caso de existir dos (2) o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno (1)
de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes.
c) Si se tratare de delitos cuya pena privativa de la libertad en abstracto sea superior a tres (3)
años y no exceda de seis (6) años;
ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado
por ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
En caso de existir dos (2) o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno (1)
de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes.
d) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis
(6) años y no exceda de quince (15) años o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos
se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando
el imputado y su defensor requirieran la intervención colegiada, opción que deberá ejercerse
indefectiblemente en la oportunidad prevista por el artículo 349 del Código Procesal Penal de la
Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias.
Los Tribunales Orales de Menores se integrarán con tres (3) jueces si se tratare de delitos cuya
pena máxima privativa de la libertad en abstracto exceda de quince (15) años.
En caso de existir dos (2) o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno (1)
de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes.
ARTÍCULO 10. — En aquellos supuestos de los artículos 8° y 9° en los que intervenga un (1) solo
juez, el Presidente del Tribunal procederá al sorteo de las causas entre los tres (3) Magistrados,
según el ingreso de los casos y bajo un sistema de compensación, de forma tal que la adjudicación sea equitativa.
Facultades de la defensa
Artículo 349: Siempre que el agente fiscal requiera la elevación a juicio, las conclusiones de los
dictámenes serán notificadas al defensor del imputado, quien podrá, en el término de seis (6)
días:
1°). Deducir excepciones no interpuestas con anterioridad.
2°). Oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento.
3°). Ejercer la opción, cuando corresponda, para la intervención de un tribunal colegiado o unipersonal, con la conformidad del imputado.
Si no dedujere excepciones u oposición, la causa será remitida por simple decreto, que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda, en el término de tres (3) días de
vencido el plazo anterior.
Dicho decreto deberá mencionar si el imputado y su defensor se expidieron en los términos del
inciso 3° del presente artículo.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el artículo 351 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado
por ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Auto de elevación
Artículo 351: El auto de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad: la fecha, los
datos personales del imputado, el nombre y domicilio del actor civil y del civilmente demandado,
una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal, la parte dispositiva y la información prevista en el artículo 349, último párrafo.
Indicará, en su caso, cómo ha quedado trabada la litis en las demandas, reconvenciones y sus
contestaciones.
Si existieren varios imputados, aunque uno solo de ellos haya deducido oposición, el auto de
elevación a juicio deberá dictarse respecto de todos.
ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado
por ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Integración del tribunal. Citación a juicio
Artículo 354: Recibido el proceso, se verificará el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción.
Para el caso de corresponder la integración unipersonal, el Presidente del Tribunal procederá al
sorteo de la causa entre los tres (3) Magistrados, según el ingreso de los casos y bajo un sistema
de compensación, de forma tal que la adjudicación sea equitativa.
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ARTÍCULO 27. — Las causas que se encuentren en etapa de juicio ante los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional se reasignarán mediante sorteo a los Tribunales Orales en lo Criminal y
Correccional, con excepción de aquellas que hubieren cumplido con el trámite del artículo 354
del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 28. — Las disposiciones sobre la realización de los juicios unipersonales serán de
aplicación a las causas que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente ley.
ARTÍCULO 29. — Las actuales fiscalías y defensorías que se desempeñan ante los ex Juzgados
Nacionales en lo Correccional, Juzgados Nacionales de Instrucción y Tribunales Orales en lo
Criminal, pasarán a desempeñarse como fiscalías y defensorías ante los Juzgados Nacionales
en lo Criminal y Correccional y ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, respectivamente, tanto en su función de tribunal unipersonal como colegiado, manteniendo sus
actuales equipos de trabajo, los que podrán ser reforzados a pedido de los magistrados a cargo
de dichas dependencias.
El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, en el ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas conducentes para atender las necesidades que la
implementación de la presente ley requiera.
ARTÍCULO 30. — Las erogaciones necesarias para la implementación de la presente ley se imputarán al presupuesto correspondiente al Poder Judicial de la Nación previsto para el ejercicio
2016.
En caso de excusación o recusación del juez de trámite de la causa, la Secretaría procederá a
reasignar la misma sorteando entre los restantes miembros, con igual criterio de equilibrio en la
distribución.
ARTÍCULO 31. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura, en
ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas administrativas y presupuestarias conducentes para la puesta en funcionamiento de los organismos conformados a partir de
lo dispuesto en la presente ley.
Integrado el tribunal, el vocal actuante o el Presidente del Tribunal, según corresponda, citará al
Ministerio Público Fiscal y a las otras partes a fin de que al término de diez (10) días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las
pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 32. — A los efectos de dar cumplimiento con las disposiciones de la presente ley, el
Honorable Congreso de la Nación dotará a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación de los recursos presupuestarios necesarios
para concretar su cometido.
En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a la del tribunal, el término será de
quince (15) días.
ARTÍCULO 33. — La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial y
su implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión
Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que
funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo
de la Magistratura.
Capítulo IV
Modificaciones a la ley 24.050
ARTÍCULO 18. — Sustitúyese el artículo 2°, de la ley 24.050 y sus modificatorias, por el siguiente
texto:
Artículo 2°: El Poder Judicial de la Nación, en materia penal, estará integrado por:
a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación;
b) La Cámara Federal de Casación Penal;
c) La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal;
d) Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, de Menores, en lo
Criminal Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias;
ARTÍCULO 34. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27308 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
#F5206736F#
#I5206737I#
e) Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias;
Decreto 1176/2016
f) Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, de Menores, en
lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.308 (IF-2016-03367308-APN-MJ), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 26 de octubre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5206737F#
g) Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal;
h) El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias;
i) Los demás organismos que se establezcan por la ley.
Buenos Aires, 15/11/2016
ARTÍCULO 19. — Sustitúyese el artículo 12, de la ley 24.050 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Artículo 12: Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal conocerán
en los supuestos establecidos por el artículo 25 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias.
Decretos
ARTÍCULO 20. — Sustitúyese el artículo 18, de la ley 24.050 y sus modificatorias, por el siguiente
texto:
Artículo 18: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal será tribunal de alzada en los supuestos previstos en el artículo 24 del Código Procesal
Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias.
Estará integrada por dieciséis (16) miembros y funcionará dividida en cinco (5) salas de tres (3)
miembros cada una, ejerciendo la presidencia el miembro restante.
ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el artículo 22, de la ley 24.050 y sus modificatorias, por el siguiente
texto:
Artículo 22: Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional conocerán en los casos
establecidos en el artículo 26 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984
y sus modificatorias.
Capítulo V
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 22. — A los efectos de la presente ley, las menciones referidas a los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y a los Juzgados Nacionales en lo Correccional, o a los Tribunales Orales en lo Criminal, incluidas en el artículo 32 del decreto-ley 1.285/58, ratificado por
la ley 14.467, y sus modificatorias, o en otras normas, se considerarán referidas a los Juzgados
Nacionales en lo Criminal y Correccional y a los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional,
respectivamente. Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del decreto-ley citado a
los órganos que por esta ley se transforman.
ARTÍCULO 23. — Derógase el artículo 27 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por
ley 23.984 y sus modificatorias.
#I5206733I#
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decreto 1173/2016
Autorización.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-02046639-APN-DMEYD#AABE, la Ley N° 22.423 su modificatoria
y complementarias, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su modificatorio N° 1.416
de fecha 18 de septiembre de 2013, la reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670 de
fecha 1° de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para
proceder a la venta de diversos inmuebles pertenecientes al dominio privado del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en los Anexos I, II, III y IV que forman
parte integrante del presente.
ARTÍCULO 25. — Derógase el artículo 23 de la ley 24.050.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de
las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
ARTÍCULO 26. — Las causas actualmente en trámite ante los ex Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional quedarán radicadas ante
los órganos en que se encuentren, los que con la denominación establecida en el primer párrafo
del artículo 1° deberán continuar su tramitación, con excepción de lo establecido en el artículo 27.
Que el inciso 3 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 establece que compete a la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa
autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles que integran el
patrimonio del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 24. — Derógase el artículo 44 del decreto - ley 1.285/58, ratificado por la ley 14.467,
y sus modificaciones.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las mismas condiciones, bienes inmuebles
desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al
desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la
materia.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
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Inmuebles
Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, establece que
todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su
jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley N° 22.423, su modificatoria y complementarias atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta
de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL.
Que por su parte, el artículo 20 del referido Anexo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo
8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio.
Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se encuentran en condiciones de ser enajenados en razón
de resultar innecesarios para la gestión de los organismos a cargo de los mismos.
IF-2016-02255429-APN-AABE#JGM
PROVINCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos bienes, de los que surgen su ubicación,
datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.
COMUNA: 01
Que del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
resulta que mantener ociosos dichos inmuebles implicaría desatender intereses prioritarios del
ESTADO NACIONAL, por cuanto las operaciones que se impulsan no sólo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL, sino que además generarán un impulso en la economía al reactivar diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población.
DOMINIO: EMINENTE
NOMENCLATURA CATASTRAL: FRACCIÓN DENTRO DE LA SECCIÓN 97 - CIRCUNSCRIPCIÓN 21
SUPERFICIE (sujeta a Mensura): 91.337,76 m2
C.I.E.: 02-0001232-1 /02-0000196-6
Que resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
a disponer de los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, detallados en los Anexos I,
II, III y IV del presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, a disponer de los inmuebles del
ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en los Anexos I (IF-201602255429-APN-AABE#JGM), II (IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM), III (IF-2016-02255410APN-AABE#JGM) y IV (IF-2016-02255404-APN-AABE#JGM) del presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
PROVINCIA: Buenos Aires
PARTIDO: Campana
LOCALIDAD: Campana
LUGAR: Cuadro de Estación CAMPANA - RAMAL GM 1 - Ferrocarril Gral. MITRE
C.I.E.: 06-0007657-4
IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
5
IF-2016-02255410-APN-AABE#JGM
PROVINCIA: MENDOZA
DEPARTAMENTO: Capital
LOCALIDAD: Mendoza
LUGAR: Cuadro de Estación MENDOZA PASAJEROS - Ramal SM (D) - Ferrocarril Gral. SAN MARTIN
C.I.E.: 50-0000825-9
IF-2016-02255404-APN-AABE#JGM
#F5206733F#
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
6
#I5206735I#
CONDONACIÓN
Decreto 1175/2016
Condónase capital e intereses de créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos afectados por sequía y precipitación de cenizas volcánicas.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0056516/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422 y sus modificatorias y 26.698, el Decreto N° 1.031
de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución N° 422 de fecha 6 de julio de 2015 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.698 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos
productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la Ley N° 25.422, prorrogada por
la Ley N° 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.
Que mediante la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680, y modificada por la Ley
N° 27.230, y su Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituyó un
régimen para la recuperación de la ganadería ovina, en adelante el RÉGIMEN.
Que de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 25.422, la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la
Autoridad de Aplicación del citado RÉGIMEN.
Que mediante la Resolución N° 422 de fecha 6 de julio de 2015 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las pautas y procedimientos para la verificación de
la afectación de las condiciones productivas de los establecimientos ubicados en los Departamentos de las Provincias Patagónicas afectados por la sequía y la precipitación de cenizas
volcánicas.
Que en cumplimiento de la citada Resolución N° 422/15 las UNIDADES EJECUTORAS PROVINCIALES, en adelante UEP, de las Provincias de RÍO NEGRO y del CHUBUT, elevaron a la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN los Formularios de Solicitud de Condonación y los listados
de productores cuyas deudas con el FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD
OVINA, en adelante FRAO, son pasibles de ser condonadas de conformidad con lo previsto en
la mencionada Ley N° 26.698.
Que los referidos listados, que como Anexos GDE IF-2016-02808279-APN-SSG#MA y IF-201602808283-APN-SSG#MA forman parte integrante de la presente medida, fueron aprobados por
acta de reunión de las UEP de las Provincias de RÍO NEGRO y del CHUBUT.
Que la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN analizó los referidos listados, cotejó la información suministrada con la obrante en sus registros y, no habiendo mediado observaciones, los
elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1°
de la Ley N° 26.698, proceda a la condonación de las deudas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la
Ley N° 26.698.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Condónanse el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la Provincia de RÍO NEGRO que fueron afectados
por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas de conformidad con el listado que
como Anexo GDE IF-2016-02808279-APN-SSG#MA forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2° — Condónanse el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a
pequeños y medianos productores ovinos de la Provincia del CHUBUT que fueron afectados
por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas de conformidad con el listado que
como Anexo GDE IF-2016-02808283-APN-SSG#MA forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.
ANEXO I
IF-2016-02808279-APN-SSG#MA
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
ANEXO II
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
7
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2017, la renuncia presentada por el señor
doctor Jorge Luis Francisco VENEGAS ECHAGÜE (D.N.I. N° 10.986.337), al cargo de JUEZ DE
CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE ROSARIO, PROVINCIA
DE SANTA FE.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5206729F#
#I5206734I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 1174/2016
Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0044101/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, se instituyó el Régimen de Importación de Líneas de Producción
Usadas, entendiéndose por tales aquellas cuyo componente principal sea la maquinaria usada
importada y que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial.
Que el mismo ha perdido vigencia el día 1 de mayo de 2013.
Que se ha puesto en marcha en nuestro país un proceso de cambios institucionales y económicos tendientes a mejorar la calidad de vida de la comunidad, generando nuevas oportunidades
para la inversión, la producción y el empleo.
Que dicho régimen posibilitó, durante su vigencia, poner en marcha proyectos de inversión industrial en la REPÚBLICA ARGENTINA que implicaron mejoras en los procesos productivos,
ampliaciones en las capacidades de producción e impactos positivos en el mercado interno y
en el empleo.
Que en el marco de la promoción de inversiones en la industria, resulta oportuno establecer un
régimen con características similares, adaptado al nuevo contexto económico nacional e internacional y a la necesidad de conferirle mayor celeridad y eficacia en su aplicación.
Que, asimismo, se estima conveniente establecer un plazo específico para la resolución de las
tramitaciones iniciadas al amparo de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
y sus modificaciones, y que a la fecha se encuentran pendientes.
Que por último, resulta conveniente la derogación de determinados artículos del Decreto N° 589
de fecha 16 de mayo de 2011, mediante el cual se creó la Unidad de Evaluación destinada a
declarar la elegibilidad de los proyectos presentados o a presentarse al amparo del mencionado
régimen.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 664 y 771 de la Ley N° 22.415 y sus
modificaciones (Código Aduanero).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Institúyese el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, entendiéndose por tales aquellas cuyo componente principal sea la maquinaria usada importada y
que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial.
ARTÍCULO 2° — Los bienes usados a importarse deberán formar parte exclusivamente de una
línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la empresa solicitante, dentro del
predio en que funciona tal empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición. Quedarán alcanzados también aquellos bienes complementarios o
accesorios a la línea cuando cumplan una función inherente a la misma.
IF-2016-02808283-APN-SSG#MA
#F5206735F#
#I5206729I#
JUSTICIA
Decreto 1169/2016
Acéptase renuncia.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02420811-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Jorge Luis Francisco VENEGAS ECHAGÜE, ha presentado su renuncia,
a partir del 1° de marzo de 2017, al cargo de JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Si tal proceso productivo requiriese de un bien industrial intermedio fabricado por un proveedorlocal directo de la empresa, podrán incluirse también en el beneficio del presente régimen,
aquellos bienes adquiridos por la solicitante y entregados a la empresa proveedora a tal fin.
Los mismos deberán ser para su uso exclusivo en la producción del respectivo bien intermedio
del solicitante. En este último caso, deberá existir un contrato de comodato entre la empresa
peticionante y el proveedor directo. Ante toda circunstancia, la solicitante conserva la exclusiva
responsabilidad por la totalidad de las obligaciones contraídas por el presente régimen.
La mencionada línea de producción, a su vez, deberá ser parte de una nueva planta industrial o
implicar una ampliación de la capacidad productiva de una planta industrial existente, una diversificación de su producción, o bien, su modernización, en términos de mejora de procesos, de
las tecnologías aplicadas o un incremento del valor agregado por unidad de producto. La planta,
a su vez, deberá dedicarse a la producción de bienes tangibles.
Los bienes usados que resulten beneficiados por el presente régimen quedan exceptuados del
tratamiento instituido por la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y/o de aquellas que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 3° — Podrán acogerse al presente régimen aquellas empresas que desarrollen una
actividad clasificable como Industria Manufacturera con categoría de tabulación “C” divisiones
10 a 32.9, inclusive, categoría de tabulación “D” clase 35.11 y categoría de tabulación “E” clase
38.20 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2010 (CLANAE 2010),
debiendo la línea de producción referida en el Artículo 2° de la presente medida, circunscribirse
a la realización de funciones y procesos estrictamente comprendidos dentro de la actividad de
la empresa peticionante.
Cuando el proyecto involucre actividades comprendidas en la categoría de tabulación “D” clase
35.11 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2010 (CLANAE 2010),
deberá ser declarado como crítico por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, a efectos de acceder a los beneficios que establece el presente decreto.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
La Autoridad de Aplicación queda facultada a dictar normas complementarias a fin de agregar o eliminar las actividades que estime necesarias conforme a los avances de la industria y
establecer las normas aclaratorias y complementarias que considere pertinentes a efectos de
determinar los alcances de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Los bienes usados importados deberán tener una antigüedad no mayor a VEINTE (20) años, lo cual deberá ser documentado por la peticionante en forma previa a la importación de los mismos.
La Autoridad de Aplicación determinará los medios aceptados a efectos de acreditar la antigüedad de los bienes y las demás condiciones de uso y conservación que deben reunir los mismos,
así como cualquier otro extremo que estime necesario para la correcta aplicación del presente
decreto.
ARTÍCULO 5° — Mediante el presente régimen no podrán ingresarse al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y
sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos. Se requerirá una declaración jurada por parte del peticionante en la que se comprometa a cumplir esta condición.
ARTÍCULO 6° — La SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actuarán en forma conjunta como Autoridad
de Aplicación del presente régimen, quedando facultadas para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, así como a establecer los mecanismos de control
suficientes a los efectos del correcto funcionamiento del presente régimen. A través de la intervención de sus dependencias competentes analizarán la pertinencia de las presentaciones, así
como de las solicitudes pendientes, procediendo a su resolución de acuerdo con los antecedentes de las mismas.
ARTÍCULO 7° — Los beneficiarios del presente régimen deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Anunciar el plazo aproximado de importación de los bienes para la implementación del proyecto.
b) Denunciar los valores de los bienes que componen la línea de producción, discriminando entre usados importados, nuevos importados y nuevos nacionales, adjuntando la documentación
respaldatoria.
c) Presentar un dictamen técnico de un organismo especializado en el tipo de proyecto presentado por el peticionario. Dicho organismo podrá ser el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
u otro organismo dependiente del ESTADO NACIONAL o de Universidades Nacionales. El objetivo de dicho dictamen será contar con la opinión autorizada e idónea de un organismo de
reconocida solvencia técnica que evalúe las siguientes características del emprendimiento:
I) Categorización del proyecto, con descripción detallada del objeto y características de la línea,
así como también del proceso productivo y la función que cada uno de los bienes importados y
nacionales desarrolla dentro de la misma.
II) Análisis del listado de bienes del cual surja el exceso o el defecto de alguno de ellos, así como
sus cantidades acompañando un plano de layout con la distribución de los mismos.
III) Antigüedad de los bienes y condiciones de uso de los mismos conforme a los lineamientos
que se establezcan mediante normas complementarias del Artículo 4° de la presente medida.
IV) Valoración económica de la maquinaria a incorporar en el proyecto, discriminando entre origen nacional y origen extranjero, usado y nuevo.
V) Capacidad productiva de la empresa y conveniencia de entrega de bienes a los proveedores
de la peticionante, en los casos en que esto ocurra, así como la pertinencia de dicha entrega de
acuerdo a los usos y costumbres de la cadena de valor de que se trate.
El dictamen técnico mencionado no tendrá carácter vinculante, pudiendo la Autoridad de Aplicación solicitar los dictámenes o informes adicionales que considere convenientes. Los organismos técnicos deberán expedirse mediante la emisión final de los informes en un plazo máximo
de VEINTE (20) días hábiles desde que la peticionante haya abonado el arancel que corresponda.
ARTÍCULO 8° — El plazo para la concreción del proyecto y la puesta en marcha de la línea de
producción completa y autónoma, no podrá exceder de VEINTICUATRO (24) meses desde la
aprobación del proyecto o desde la fecha de vencimiento del Certificado contemplado en el Artículo 15 del presente decreto, lo que ocurra primero. Si excepcionalmente se hubiera otorgado
más de un Certificado, el plazo establecido deberá tener como referencia el vencimiento del
último emitido.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación por única vez y hasta por
DOCE (12) meses a solicitud de la peticionante, para lo cual se tendrá en consideración la envergadura del proyecto, la complejidad de su desarrollo y la relevancia del mismo para la inversión
y competitividad industrial del entramado productivo local. A tales efectos, será indispensable
que el Informe Técnico presentado por la empresa incorpore la mayor información posible y los
argumentos pertinentes para su evaluación.
La puesta en marcha de la línea de producción completa deberá ser informada por la peticionante mediante declaración jurada dentro de los NOVENTA (90) días corridos de acaecida la misma,
acompañando la documentación que lo acredite.
A efectos de lo dispuesto en el presente régimen, se entenderá por “puesta en marcha”, la fecha
en que la línea de producción completa y autónoma queda integrada de acuerdo a lo previsto
en el proyecto de inversión presentado y en condiciones de producir el bien para el que fuera
dispuesta. Las expresiones “puesta en marcha” o “puesta en régimen” se consideran como
equivalentes de la expresión “entrada en régimen”.
Una vez concluidos todos estos plazos corresponderá la auditoría referida en el Artículo 14 de
la presente medida.
ARTÍCULO 9° — La solicitante deberá adquirir para su proyecto de inversión bienes de uso nuevos de origen nacional por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor
total de aquellos bienes usados importados para los cuales se solicita el beneficio previsto en
el presente régimen.
A los efectos del cálculo, la Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias que considere pertinente.
A su vez, se establece que:
a) Al menos UN MEDIO (½) de ese porcentaje deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser aplicados a la línea de producción
del proyecto, a otras actividades de la empresa beneficiaria y, de corresponder, a las líneas de
proveedores directos, entregados en los mismos términos de lo dispuesto en el segundo párrafo
del Artículo 2° del presente decreto.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por maquinarias y equipos de origen local a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país cuyos equivalentes
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
8
importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) alcanzadas por los beneficios establecidos en el Decreto N° 379 de fecha 29 de
marzo de 2001 y sus modificatorios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, cuando se tratare de las actividades
con categoría de tabulación “D” clase 35.11 conforme a lo indicado en el Artículo 3° de la presente medida, los solicitantes podrán, también, adquirir aquellos bienes nuevos de origen local que
la Autoridad de Aplicación determine en base a las características de la actividad en particular.
b) El monto equivalente al MEDIO (½) restante podrá ser integrado con la adquisición de otros
bienes de uso nuevos de origen local destinados a la actividad fabril de la empresa.
c) La obligación establecida en los incisos a) y b) del presente artículo deberá cumplirse desde
la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo
máximo de DOS (2) años posteriores al último Certificado emitido en los términos del Artículo 15
del presente decreto o la resolución aprobatoria del proyecto, lo que ocurra primero. Es decir,
la integración de bienes nacionales prevista en el presente artículo deberá completarse íntegramente antes de la realización de la auditoría prevista en el Artículo 14 de la presente norma. En el
supuesto de incumplimiento total o parcial, se procederá conforme lo establecido en el Artículo
16 inciso d) de la misma.
La Autoridad de Aplicación podrá aprobar proyectos que, al momento de su resolución, no
tengan acreditadas en su totalidad las inversiones nacionales a realizar al amparo del régimen.
d) En todos los casos, los bienes importados se computarán a valor DDP - Incoterms 2010,
mientras que, análogamente, los bienes de origen nacional deberán ser valuados a su costo
para el comprador, en ambos casos, puestos en la puerta de la planta del beneficiario o, en su
caso, en puerta de la planta del proveedor del bien intermedio.
Para su valoración, deberá computarse el precio de contado de los bienes, debiendo excluirse
todo costo financiero que hubiere en su valor de adquisición.
ARTÍCULO 10. — Establécese que los bienes importados usados que correspondan a los proyectos presentados en el marco de este régimen, tributarán el equivalente al VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) de los derechos de importación que les correspondan al momento de la importación.
ARTÍCULO 11. — Los bienes importados nuevos incluidos en la línea de producción tendrán el
tratamiento arancelario establecido en el régimen general.
ARTÍCULO 12. — Las importaciones que se realicen al amparo de este régimen, deberán consignar bajo declaración jurada en los respectivos despachos de importación, que los bienes
ingresados serán destinados a integrar los proyectos a que se refiere el presente decreto, debiéndose indicar el número de la resolución de aprobación o Certificado de Trámite que emita
la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, el registro en los libros contables —tanto de los bienes importados como de las inversiones nacionales— se deberá realizar a través de cuentas exclusivas e independientes que
individualicen estos bienes, en las que deberán consignarse el presente decreto.
Las autorizaciones de importación que se otorguen por resolución en virtud del presente régimen tendrán vigencia por UN (1) año, facultándose a la Autoridad de Aplicación a ampliar este
período en los casos en que el Informe Técnico presentado por la empresa dictamine la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto en ese plazo.
ARTÍCULO 13. — Atento al beneficio tributario establecido por el Artículo 10 del presente decreto, los bienes a importar estarán sujetos al régimen de comprobación de destino por el término
inicial de DOS (2) años desde la fecha de importación, plazo que se extenderá hasta el momento
de la puesta en régimen de las líneas beneficiadas, de no haber ocurrido durante el mencionado
término inicial. No obstante, la Autoridad Aduanera podrá decidir lo que considere necesario
sobre la aplicación del régimen de garantías previsto por el Artículo 453, inciso e) de la Ley
N° 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero).
Sin perjuicio de ello, la importación de los mencionados bienes quedará exceptuada del pago de
la tasa de comprobación de destino.
ARTÍCULO 14. — La Autoridad de Aplicación está facultada para realizar auditorías a la planta
desde el momento de la presentación de la solicitud y a los DOS (2) años posteriores a la resolución. Los bienes importados bajo el presente régimen no podrán enajenarse previo a dicha
auditoría.
En los casos en los que se hubiera autorizado una prórroga para la puesta en marcha, la mencionada auditoría deberá ser realizada una vez vencido el período de la prórroga concedida.
La auditoría final solo podrá realizarse una vez expirados todos los plazos de los compromisos
asumidos por la peticionante. Sin perjuicio de ello, una vez transcurridos DOCE (12) meses desde la resolución aprobatoria o, de corresponder, desde el último Certificado contemplado en
el Artículo 15 de la presente medida, lo que ocurra primero, la Autoridad de Aplicación podrá
realizar una auditoría intermedia a efectos de verificar los avances del proyecto, de acuerdo al
temario y puntos de evaluación que se establezcan por medio de normas complementarias. El
incumplimiento constatado respecto de dichos avances, podrá ser pasible de las sanciones
establecidas en los Artículos 16, inciso d) y 17 del presente decreto.
Las auditorías a que refiere el párrafo anterior serán realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), dentro del plazo de SESENTA (60) días de recibida la instrucción por parte de la Autoridad de Aplicación. Ante la falta de respuesta por parte de dicho Organismo, la Autoridad de Aplicación podrá facultar a otros organismos dependientes del ESTADO
NACIONAL o a Universidades Nacionales a realizar las auditorías previstas.
La Autoridad de Aplicación, o quien ésta designe, podrá realizar las auditorías previstas en el
presente artículo así como aquellas complementarias que estime necesarias, o solicitar aclaraciones sobre las ya realizadas, tanto a la empresa auditada como al ente auditor.
En todos los casos, el costo de las mismas deberá ser sufragado por la empresa beneficiaria
auditada.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer topes máximos a los aranceles que correspondan
por la realización de las auditorías mencionadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 15. — En caso de que la peticionante requiriera un tratamiento preferencial por urgencias en el despacho a plaza de determinados bienes mientras se tramita la resolución respectiva, la Autoridad de Aplicación está facultada para extender un Certificado a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
para que la misma los acepte, siempre que la firma peticionante provea las garantías correspondientes.
Las autorizaciones de importación al amparo del mencionado Certificado tendrán una validez
de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 16. — La infracción o incumplimiento de las condiciones dispuestas en el presente
régimen serán tratadas de la siguiente manera:
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
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a) En los casos en que la peticionante guarde silencio respecto de los requerimientos que realice
la Autoridad de Aplicación, esta podrá:
ser realizada por el tomador, integrando la totalidad de la información correspondiente al dador,
según establezcan las normas complementarias que a tal efecto se dicten.
I) Cuando se hubiera emitido un Certificado en los términos de lo establecido en el Artículo 15
de la presente medida y/o una resolución aprobatoria del proyecto en evaluación, considerar
incumplidas las obligaciones del régimen y consecuentemente solicitar la ejecución total de las
garantías oportunamente constituidas. La comunicación de dicha medida se hará en la forma
establecida en el Artículo 21 de la presente norma.
ARTÍCULO 23. — Una vez que el peticionante se haya notificado de la resolución aprobatoria del
proyecto, cualquier cambio que se efectúe, deberá ser informado a la Autoridad de Aplicación
por escrito y dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos. En caso de incumplimiento de lo
aquí previsto, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar lo previsto en el Artículo 17 del presente
decreto.
II) Para los demás supuestos, proceder al archivo de las actuaciones fundamentado en el desinterés de la peticionante y la falta de impulso procesal en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 4° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 24. — Al único efecto del cálculo del requisito mínimo de compras locales, la Autoridad de Aplicación podrá, cuando lo considere necesario, realizar su propia valuación de los
bienes usados importados.
b) Se considerará que ha existido falta grave al régimen en los casos en que la línea de producción no sea instalada o puesta en marcha dentro de los plazos y condiciones establecidos por
la presente normativa, o que los bienes fueran afectados a un destino distinto del informado.
ARTÍCULO 25. — Por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento del
último Certificado contemplado en el Artículo 15 de la presente norma o desde la aprobación del
proyecto, lo que ocurra primero, la peticionante no podrá transferir a título gratuito u oneroso los
bienes adquiridos al amparo del presente régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa
beneficiaria. La Autoridad de Aplicación, ante la comunicación expresa por parte de la beneficiaria acerca de la intención de enajenación parcial o total de la empresa, resolverá por excepción
su autorización mediante resolución, solo si los cambios operados no afectan la continuidad del
proyecto oportunamente aprobado.
Una vez constatada esta circunstancia, incluso en aquellos casos en que previamente hubiera
emitido una resolución favorable, la Autoridad de Aplicación deberá considerar a la peticionante
excluida de los beneficios del régimen y solicitar la inmediata ejecución de las garantías totales
que se hubieran constituido. Cuando se hubiera producido un cambio de destino de los bienes
importados, pero que, no obstante ello, los mismos fueran afectados igualmente a formar parte
de una línea de producción con las características que exige la norma, la Autoridad de Aplicación podrá evaluar el proyecto y determinar si el mismo es pasible de acceder a los beneficios
del régimen. Asimismo, dependiendo del estado de avance de las actuaciones, deberá determinar si corresponde o no solicitar la ejecución de las garantías totales o parciales de acuerdo a
dicha evaluación. Esta circunstancia será viable, solo en los casos en que la peticionante hubiera
informado los cambios operados de manera fehaciente y con anterioridad al plazo previsto en el
Artículo 23 de la presente medida.
c) Se considerará que ha operado un incumplimiento en los casos de venta o traslado total o
parcial de la empresa o de los bienes objeto del beneficio en infracción a las exigencias del
régimen, pudiendo la Autoridad de Aplicación evaluar si corresponde o no la ejecución total o
parcial de las garantías constituidas por la peticionante. A tales efectos, la misma deberá tomar
en consideración elementos tales como momento y medio por el que se realizó la comunicación,
si la línea mantiene las características iniciales y momento en que se reanuda la producción. La
Autoridad de Aplicación deberá determinar la relevancia que debe asignarse a cada uno de los
puntos mencionados, así como otros puntos que pueda considerar importantes para merituar la
gravedad de este incumplimiento.
Para ello, sin perjuicio de los demás requisitos que se establezcan, será indispensable que en
los supuestos de venta se encuentre claramente identificada la empresa en la que recaigan las
responsabilidades por todas las exigencias del presente régimen.
d) En los casos en que la peticionante acredite la realización de las inversiones mínimas obligatorias estipuladas en el inciso a) del Artículo 9° del presente decreto, pero no alcance el cumplimiento de la exigencia de inversión total en bienes nuevos de origen nacional del TREINTA
POR CIENTO (30%) referida en dicho artículo, la Autoridad de Aplicación solicitará la ejecución
de las garantías oportunamente constituidas por la solicitante de manera proporcional al incumplimiento operado. En el supuesto que no se cumpliera en forma alguna con lo establecido en
el inciso a) del mencionado artículo, se ejecutará el CIEN POR CIENTO (100%) de las garantías
constituidas.
Las sanciones enumeradas precedentemente corresponderán sin perjuicio de que la Autoridad
Aduanera pudiera decidir la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero).
ARTÍCULO 17. — Ante cualquier supuesto de incumplimiento de las obligaciones del presente
régimen, la Autoridad de Aplicación podrá imponer una sanción pecuniaria adicional equivalente
al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe correspondiente a los tributos no ingresados, con
más los intereses aplicables de acuerdo al tiempo transcurrido, considerando las tasas activas
máximas que informe el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, más un cargo punitorio del DOS POR
CIENTO (2%) mensual. La Autoridad de Aplicación deberá dictar las normas complementarias
necesarias para hacer efectiva la presente sanción.
ARTÍCULO 26. — Los beneficios del presente régimen no alcanzarán a las mercaderías que,
habiendo sido importadas bajo el régimen de destinación suspensiva de importación temporaria
previsto por el Artículo 250 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero), se las
pretenda someter a una destinación de importación para consumo.
ARTÍCULO 27. — Quedan expresamente excluidos del presente régimen los bienes usados que
clasifiquen en las posiciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 89 (Barcos y demás Estructuras Flotantes) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
ARTÍCULO 28. — Deróganse los Artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 589 de fecha 16 de mayo
de 2011.
Las declaraciones realizadas por las actas emitidas oportunamente por la Unidad de Evaluación
creada por dicho decreto, mantendrán su vigencia.
ARTÍCULO 29. — Las solicitudes de inclusión a los beneficios establecidos por la Resolución
N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones,
deberán ser resueltas en su totalidad dentro del plazo de TRES (3) años desde el dictado de la
presente medida. Este plazo regirá incluso para las actuaciones relativas a solicitudes correspondientes a los bienes usados previstos en los Artículos 6° y 7° de la Resolución N° 78 de fecha
23 de febrero de 2006 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN que se encuentren
en trámite.
ARTÍCULO 30. — Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 31. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.
#F5206734F#
#I5206730I#
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 1170/2016
Acéptase renuncia.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02605471-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
En el caso que la peticionante no realice el registro contable en la manera establecida en el
Artículo 12 del presente decreto, podrá aplicarse, también la sanción económica prevista en el
presente artículo.
Que el señor doctor Hugo Horacio CICERO, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de diciembre de 2016, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE
PRIMERA INSTANCIA DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY.
ARTÍCULO 18. — En los casos en que se hubiera declarado el concurso preventivo de la peticionante, esta deberá comunicar la situación a la Autoridad de Aplicación la cual deberá informar
inmediatamente a la Dirección General de Aduanas.
Que es necesario proceder a su aceptación.
ARTÍCULO 19. — La Autoridad de Aplicación, o quien ésta designe, informará a la Dirección
General de Aduanas acerca del cumplimiento acabado de los requisitos establecidos en el presente régimen, sobre la base de los informes de las auditorías referidos en el Artículo 14 de la
presente medida, a los fines de que ésta proceda a liberar las pertinentes garantías.
De la misma manera, en el caso de que la peticionante no hubiera dado cumplimiento a las exigencias del régimen, solicitará la ejecución de las referidas garantías.
ARTÍCULO 20. — Independientemente de lo dispuesto en los Artículos 16 y 17 de la presente
medida, en el caso de que la empresa beneficiaria del presente régimen incurra en infracción o
incumplimiento del mismo, deberá realizar la reexportación forzada de aquellos bienes usados
importados en el presente régimen que se encontraran en infracción y estuvieren al momento
de su despacho a plaza, prohibidos para su importación definitiva en el marco de la Resolución
N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y/o de aquellas que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 21. — Recibida la comunicación mencionada en el Artículo 19 de la presente medida,
y previo a proceder a la liberación de las respectivas garantías, la Dirección General de Aduanas
deberá verificar si la operatoria de importación de los bienes que integran el proyecto fue cumplimentada en forma completa y satisfactoria.
Si existieran observaciones sobre el particular que impidieran la liberación de las garantías oportunamente constituidas, dicho organismo deberá notificar a la Autoridad de Aplicación los inconvenientes observados con un informe pormenorizado de los mismos, de manera que permita
tomar conocimiento acabado de la situación. Ante tal circunstancia, la Autoridad de Aplicación
deberá evaluar los nuevos elementos y emitir una nueva comunicación determinando claramente si corresponde liberar o ejecutar las garantías constituidas.
En el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 19 de la presente norma la Dirección
General de Aduanas deberá proceder, sin más, a la ejecución de las garantías en cuestión.
En cualquier caso, una vez que se lleve a cabo la medida definitiva respecto de las garantías
constituidas por la peticionante, la Dirección General de Aduanas deberá informar el efectivo
cumplimiento de la misma a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de QUINCE (15) días de
ejecutada.
ARTÍCULO 22. — Se admitirá que las entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto la celebración de contratos de leasing adquieran líneas bajo el presente régimen para darlas
a través de dicha modalidad. En tal caso, la presentación ante la Autoridad de Aplicación deberá
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2016, la renuncia presentada por el
señor doctor Hugo Horacio CICERO (D.N.I. N° 11.207.960), al cargo de DEFENSOR PUBLICO
OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUJUY, PROVINCIA
DE JUJUY.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5206730F#
#I5206731I#
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 1171/2016
Acéptase renuncia.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02180261-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Daniel Emilio Rodolfo PARODI ha presentado su renuncia, a partir del 1° de
noviembre de 2016, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES
EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA N° 10.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
10
Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Acéptase, a partir del 1° de noviembre de 2016, la renuncia presentada por el
señor doctor Daniel Emilio Rodolfo PARODI (D.N.I. Nº 12.258.080), al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL,
DEFENSORIA N° 10.
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 5
de septiembre de 2016, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 62 del
08 de enero de 2016 al agente D. Sebastián Hugo ARISTEGUI (D.N.I. N° 24.130.122) como Director
General Técnico Administrativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5206731F#
#I5206732I#
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 1172/2016
Acéptase renuncia.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02316205-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5206726F#
Que el señor doctor Néstor Pablo BARRAL ha presentado su renuncia, a partir del 14 de octubre
de 2016, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEFENSORIA N° 2.
#I5206727I#
Que es necesario proceder a su aceptación.
Decisión Administrativa 1326/2016
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Desígnase Directora de Gestión Presupuestaria y Contable.
Por ello,
MINISTERIO DE DEFENSA
Buenos Aires, 15/11/2016
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Acéptase, a partir del 14 de octubre de 2016, la renuncia presentada por el
señor doctor Néstor Pablo BARRAL (D.N.I. Nº 22.990.757), al cargo de DEFENSOR PUBLICO
OFICIAL ante los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEFENSORIA N° 2.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5206732F#
Decisiones Administrativas
#I5206726I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1325/2016
Prorrógase designación del Director General Técnico Administrativo.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00595854-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 62 del 08 de enero de 2016 y
227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que mediante el Decreto Nº 62 del 08 de enero de 2016, se dio por designado transitoriamente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al agente D. Sebastián Hugo ARISTEGUI
como Director General Técnico Administrativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
VISTO el Expediente N° 19.211/2015 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA las Leyes de
Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 Nº 26.895, para el Ejercicio
2015 Nº 27.008 y para el Ejercicio 2016 Nº 27.198, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016 y lo propuesto por el señor
Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nº 26.895, Nº 27.008 y Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014, 2015 y 2016 respectivamente.
Que el artículo 7º de las mencionadas Leyes establece que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes
a la fecha de sanción de las referidas leyes, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de
su Planta Permanente y Transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondientes a los cargos
vacantes y financiados con la correspondiente Partida Presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
a propuesta de la Jurisdicción.
Que se encuentra vacante el cargo de Director de Gestión Presupuestaria y Contable de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la
designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de las Leyes Nº 26.895,
Nº 27.008 y Nº 27.198.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de las Leyes Nº 26.895, Nº 27.008 y
Nº 27.198 y el artículo 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 23 de octubre de 2014 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
medida, como Directora de Gestión Presupuestaria y Contable —Nivel B del SINEP— de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA a la Contadora Marcela Inés ALLEN
(D.N.I. Nº 14.843.194) Nivel B - Grado 6, Agrupamiento Profesional - Tramo Intermedio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7º de las Leyes Nº 26.895, Nº 27.008 y N° 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de
selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y
sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de
la fecha de la presente Decisión Administrativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto Nº 227/16.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.
#F5206727F#
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
11
#I5206725I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1324/2016
Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 51/2016.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente N° E-17883-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 893 del 7 de junio de 2012 y sus respectivos modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 51/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución Nº 1054 del 19 de agosto de 2016
del mencionado Organismo, enmarcada en los artículos 24, 25 y 26, inciso a) apartado 1 del
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15 y
34 inciso c) del Anexo al Decreto N° 893/12 y su modificatorios, con el objeto de lograr la adquisición de alimentos no perecederos - “Productos Navideños”, indispensables para satisfacer las
demandas de las personas en situación de vulnerabilidad social, en el marco del Plan Nacional
de Seguridad Alimentaria, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que conforme el Acta de Apertura de fecha 21 de septiembre de 2016 en la Licitación Pública
N° 51/2016, se presentaron las siguientes firmas: MARTA DIEGUEZ S.R.L. (oferta 1), LOMAS DEL
SOL S.R.L. (oferta 2), BESSONE S.A. (oferta 3), LHERITIER ARGENTINA S.A. (oferta 4), SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 5), GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A. (oferta 6), OBLIMAR S.A.
(oferta 7), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8), COPACABANA S.A. (oferta 9), PREMIDIA S.A. (oferta
10), R.P.G. S.A. (oferta 11), COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 12), ALTA TECNOLOGÍA ALIMENTARIA S.A. (oferta 13) y PRODUCTOS TRIMAK S.A. (oferta 14).
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN el informe de Precios Testigo, el que fue proporcionado mediante la O.T. Nº 1191/2016
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la
Resolución SIGEN Nº 122/2016.
ARTÍCULO 3° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 51/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 2), para los
renglones 11, 12, 13, 14 y 15; LHERITIER ARGENTINA S.A. (oferta 4), para los renglones 16, 17,
18, 19 y 20; SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 5), para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25; OBLIMAR S.A. (oferta 7), para los renglones 21, 22, 23, 24 y 25;
GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8), para los renglones 16, 17, 18, 19 y 20; COPACABANA S.A.
(oferta 9), para los renglones 21, 22, 23, 24 y 25 (todos ellos sólo en lo concerniente a la marca
Doña María), 16, 17, 18, 19 y 20; PREMIDIA S.A. (oferta 10), para los renglones 11, 12, 13, 14 y 15;
R.P.G. S.A. (oferta 11), para los renglones 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25;
y ALTA TECNOLOGÍA ALIMENTARIA S.A. (oferta 13), para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23,
24 y 25, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación N° 161/2016 del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4° — Decláranse fracasados en la Licitación Pública N° 51/16 del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL los renglones 11, 12, 13, 14 y 15, conforme lo expuesto en el Dictamen
de Evaluación N° 161/2016 del mencionado Organismo.
ARTÍCULO 5º — Adjudícase la Licitación Pública N° 51/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación Nº 161/2016 del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y en los Considerandos de la presente, a las firmas, cantidades,
marcas y montos que a continuación se detallan:
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. - C.U.I.T. Nº 30-70779374-7 (oferta 12)
Renglón 1, por TRESCIENTOS MIL (300.000) paquetes de 300 gramos cada uno de budín marmolado, según Pliego, marca Nevares.………………………..................................……. $2.639.952.Renglón 2, por TRESCIENTOS MIL (300.000) paquetes de 300 gramos cada uno de budín marmolado, según Pliego, marca Nevares.………………..................................……………. $2.639.952.Renglón 3, por TRESCIENTOS MIL (300.000) paquetes de 300 gramos cada uno de budín marmolado, según Pliego, marca Nevares.………………..................................……………. $2.639.952.Renglón 4, por TRESCIENTOS MIL (300.000) paquetes de 300 gramos cada uno de budín marmolado, según Pliego, marca Nevares………...................................……………………. $2.639.952.Renglón 5, por TRESCIENTOS MIL (300.000) paquetes de 300 gramos cada uno de budín marmolado, según Pliego, marca Nevares............................................................................. $2.639.952.Renglón 21, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 700 gramos cada una de pan dulce
con frutas abrillantadas y pasas de uva, según Pliego, marca Nevares.….……………. $5.506.011.-
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis técnicos preliminares, mejoras de precios y de la documentación obrante en el expediente
respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 161/2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, sugiriendo la oferta inadmisible, las ofertas o marcas a desestimar, los renglones fracasados y estableciendo los Órdenes de Mérito correspondientes.
Renglón 22, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 700 gramos cada una de pan dulce
con frutas abrillantadas y pasas de uva, según Pliego, marca Nevares. ….……………. $5.506.011.-
Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo
al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Renglón 24, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 700 gramos cada una de pan dulce
con frutas abrillantadas y pasas de uva, según Pliego, marca Nevares. ….……………. $5.506.011.-
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01
de septiembre de 2014.
Que se consignó erróneamente en el Dictamen de Evaluación citado, el precio total preadjudicado para los renglones 1, 2, 3, 4 y 5 en PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($2.639.532.-) siendo PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($2.639.952.-) el monto correcto.
Que, asimismo, se consignaron erróneamente en el mencionado Dictamen de Evaluación, el
precio unitario para cada uno de los renglones 21, 22, 23, 24 y 25 en PESOS DIECIOCHO CON
NOVECIENTAS VEINTIÚN MILÉSIMAS ($18,921.-) siendo el correcto PESOS DIECIOCHO CON
TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE CIENMILÉSIMAS ($18,35337.-) y, en
consecuencia, el monto total preadjudicado en PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($5.676.300.-) siendo el correcto PESOS CINCO MILLONES
QUINIENTOS SEIS MIL ONCE ($5.506.011.-).
Que, además, en la preadjudicación de los renglones 6, 7, 16, 17, 18, 19 y 20 se señaló la marca
Namur cuando debió consignarse Namur Georgalos.
Que no se incorporaron a los órdenes de mérito del Dictamen de Evaluación aludido las ofertas
de las firmas LOMAS DEL SOL S.R.L. y PREMIDIA S.A. (oferta 10), en ambos casos para los renglones 11, 12, 13, 14 y 15; y para los renglones 16, 17, 18, 19 y 20 las ofertas de las firmas LHERITIER ARGENTINA S.A. (oferta 4), SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 5), GRUPO COLONIA
S.A. (oferta 8), COPACABANA S.A. (oferta 9) y R.P.G. S.A. (oferta 11), por superar el margen de
tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en el punto I.e. del Anexo a la Resolución SIGEN
N°122/2016, por lo que corresponde desestimar las mismas.
Que no se produjeron impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 161/2016 del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN,
MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos
1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, el artículo
14, incisos d), e) y g), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12, ambos modificados por su similar N° 690/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación
Pública N° 51/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL , tendiente a lograr la adquisición
de alimentos no perecederos - “Productos Navideños”, indispensables para satisfacer las demandas de las personas en situación de vulnerabilidad social, en el marco del Plan Nacional de
Seguridad Alimentaria, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 2º — Declárase inadmisible en la Licitación Pública N° 51/16 del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, la oferta presentada por la firma PRODUCTOS TRIMAK S.A. (oferta
14) por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación N° 161/2016 del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Renglón 23, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 700 gramos cada una de pan dulce
con frutas abrillantadas y pasas de uva, según Pliego, marca Nevares.….……..……. $5.506.011.-
Renglón 25, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 700 gramos cada una de pan dulce
con frutas abrillantadas y pasas de uva, según Pliego, marca Nevares...................... $5.506.011.TOTAL ADJUDICADO……………..........................................................................………$40.729.815.GEORGALOS HNOS S.A.I.C.A. - C.U.I.T. Nº 30-51613945-1 (oferta 6)
Renglón 6, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 110 gramos cada una de maníes garrapiñados, según Pliego, marca Namur Georgalos……...................................………. $1.506.600.Renglón 7, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 110 gramos cada una de maníes garrapiñados, según Pliego, marca Namur Georgalos …….....................................………. $1.506.600.Renglón 16, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 70 gramos cada una de turrones de
maní, según Pliego, marca Namur Georgalos, según mejora…...................................... $963.600.Renglón 17, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 70 gramos cada una de turrones de
maní, según Pliego, marca Namur Georgalos, según mejora…...................................... $963.600.Renglón 18, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 70 gramos cada una de turrones de
maní, según Pliego, marca Namur Georgalos, según mejora …..................................... $963.600.Renglón 19, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 70 gramos cada una de turrones de
maní, según Pliego, marca Namur Georgalos, según mejora….................................…. $963.600.Renglón 20, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 70 gramos cada una de turrones de
maní, según Pliego, marca Namur Georgalos, según mejora….................................…. $963.600.TOTAL ADJUDICADO………...........................................................................……………. $7.831.200.LHERITIER ARGENTINA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-50109825-2 (oferta 4)
Renglón 8, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 150 gramos cada una de maníes garrapiñados, según Pliego, marca Fiestas en Familia……...................................………. $2.262.000.TOTAL ADJUDICADO……………………….………………..........................………………. $2.262.000.R.P.G. S.A. - C.U.I.T. Nº 30-71125398-6 (oferta 11)
Renglón 9, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 150 gramos cada una de maníes garrapiñados, según Pliego, marca Palmesano……………......….......................…………. $2.611.500.TOTAL ADJUDICADO………………..…………………………………......................………. $2.611.500.SANTOMERO OSCAR ALBERTO - C.U.I.T. Nº 20-06304692-3 (oferta 5)
Renglón 10, por TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de 150 gramos cada una de maníes
garrapiñados, según Pliego, marca Fiestas en Familia. ……...................................…. $2.664.000.TOTAL ADJUDICADO………………......................................................................………. $2.664.000.ARTÍCULO 6º — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes
de Compra respectivas conforme las adjudicaciones consignadas en el Artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 7º — La erogación que asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE ($56.098.515.-), se imputará con cargo
a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para
el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
#F5206725F#
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
12
#I5206703I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 1321/2016
Designación en la Dirección Nacional de Asuntos Federales.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente N° 6.305/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,
la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución N° 669 del 23 de junio
de 2016 del citado Ministerio y lo solicitado por la nombrada Cartera Ministerial, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes
existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que por la Resolución N° 669/16 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se aprobó,
entre otras, la Coordinación de Educación Secundaria Técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ASUNTOS FEDERALES del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA.
Que por el artículo 3º de la citada normativa, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente al mencionado Ministerio, el cargo de Coordinador de Educación Secundaria
Técnica.
Que se encuentra vacante el mencionado cargo - Nivel B con Función Ejecutiva IV del SINEP- y
en virtud de los objetivos, tareas asignadas y naturaleza de las funciones, resulta necesario
proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo
7º de la Ley Nº 27.198.
Que el mencionado cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100,
inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
Que por el artículo 2º de la citada resolución, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente al mencionado Ministerio, la unidad organizativa Coordinación de Hospitales
Universitarios.
Que se encuentra vacante dicho cargo —Nivel B con Función Ejecutiva IV— y en virtud de las
acciones asignadas al mismo, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100,
inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de junio de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida, en el cargo de Coordinador de Hospitales Universitarios -Nivel B - Grado 0, Función
Ejecutiva IV- del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Licenciado Juan Cruz ÁVILA
(D.N.I. Nº 22.100.551), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV, con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decreto Nº 2.098/08
y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del
dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.
#F5206704F#
#I5206705I#
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 24 de junio de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida, en el cargo de Coordinadora de Educación Secundaria Técnica -Nivel B Grado 0 con
Función Ejecutiva IV- de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS FEDERALES del INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
a la Licenciada Mercedes Pilar BLANCO NAVARRO (DNI Nº 31.050.164), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por
el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley
Nº 27.198.
Desígnase Director Nacional de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII,
y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.
#F5206703F#
#I5206704I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 1322/2016
Designación.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente N° 6.314/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,
la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución N° 579 del 6 de junio
de 2016 de la citada Cartera Ministerial, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que por la Resolución N° 579/16 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se aprobó la
Coordinación de Hospitales Universitarios.
Decisión Administrativa 1323/2016
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente N° 5.966/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la
Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 495 del
18 de mayo de 2016 y lo solicitado por la citada Cartera Ministerial, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes
existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa Nº 495 de fecha 18 de mayo de 2016 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN E INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN.
Que por el artículo 2º de la citada normativa se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Dirección Nacional de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento.
Que se encuentra vacante el mencionado cargo, Nivel A con Función Ejecutiva I del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y en virtud de los objetivos, tareas asignadas y naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo
a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100,
inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de mayo de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director Nacional de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Nivel A
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
13
#I5206696I#
Grado 0 con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de la
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN FISICA, RECREACIÓN E INFRAESTRUCTURA dependiente
de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES al técnico Germán Alberto FERRANDO (DNI Nº 16.710.662), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I con autorización excepcional por
no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
mencionado Sistema, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo
establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII,
y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de dicho Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de este
acto.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.
#F5206705F#
#I5206728I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1327/2016
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 1318/2016
Designación en la Dirección de Datos Públicos.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO: el EX-2016-01619408-APN-DDYMDE#MM, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución
N° 88 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Designación.
Que por la Resolución N° 88 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de
2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Buenos Aires, 15/11/2016
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE
DESARROLLO Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS de la DIRECCIÓN DE DATOS PÚBLICOS de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE DATOS E INFORMACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
VISTO el Expediente EX-2016-00836295-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros.
2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a
propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del
cargo vacante y financiado de Coordinador de la COORDINACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL DE LA PROBLEMÁTICA INDÍGENA dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS (INAI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Y PLURALISMO CULTURAL, Nivel C, con Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a
la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
Nº 27.198.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la
presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1º del
Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que corresponde exceptuar a María del Pilar MAYORA (D.N.I. N° 35.069.411) del cumplimiento
de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto N° 2098/08 y normas modificatorias y complementarias.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes
y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras
jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la doctora Gloria Elvira BONATTO (D.N.I. Nº 14.515.767), en el cargo de
Coordinadora de la COORDINACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL DE LA PROBLEMÁTICA INDÍGENA dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), organismo
descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo
7º de la Ley Nº 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV
del citado Convenio.
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de octubre de 2016, con carácter transitorio, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente
medida, a María del Pilar MAYORA (D.N.I. N° 35.069.411), como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS de la DIRECCIÓN DE DATOS
PÚBLICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DATOS E INFORMACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con
carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo al
citado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión
administrativa.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Entidad 118 - INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI).
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5206728F#
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5206696F#
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
14
#I5206701I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1319/2016
centralizado en la órbita del citado Ministerio, para afrontar los gastos operativos de las distintas
ferias, encuentros y acciones promocionales, en representación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Prorrógase designación en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara”.
Que corresponde incorporar en el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, los saldos de recursos de ejercicios anteriores no utilizados, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 21 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997.
Buenos Aires, 15/11/2016
Que la presente medida se encuentra amparada en la delegación de facultades establecida en
el artículo 9º de la Ley Nº 27.198.
VISTO el expediente Nº 1-2095-S01:0001548/2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo
descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, N° 1133 del
25 de agosto de 2009, Nº 227 del 20 de enero de 2016 y Nº 905 del 20 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 905/15 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del mencionado acto administrativo, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO INFECCIONES HOSPITALARIAS del INSTITUTO
NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, a la Lic. María Norma PERALTA (DNI Nº 17.132.314), Planta
permanente, Categoría Adjunto - Grado 4, autorizándose el pago del Suplemento por Función de
Jefatura Profesional de Servicio de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-201601791363-APN-SECH#MH) al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5206702F#
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto
conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos previstos respectivamente en el
Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto
Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la firma del Decreto citado en el primer considerando.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente
y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones
que tiene asignada la jefatura mencionada en el primer considerando, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada, en las
mismas condiciones establecidas en el acto de designación mencionado.
Resoluciones Generales
#I5205637I#
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 678/2016
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en estas actuaciones la certificación de servicios correspondiente.
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria
correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Buenos Aires, 10/11/2016
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentralizado precedentemente citado y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso
3, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Prorrógase a partir del 8 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación
transitoria, dispuesta por el Decreto Nº 905/15, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe
del SERVICIO INFECCIONES HOSPITALARIAS del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA
“DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que
funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, a la Lic. María Norma PERALTA (DNI Nº 17.132.314), Planta permanente,
Categoría Adjunto - Grado 4, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura
Profesional de Servicio de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2° — La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título
IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
VISTO el Expediente N° 2624/2016 caratulado “SISTEMA DE RECAUDACIÓN ERECAUDA” del
registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Administración, la Gerencia de Servicios Centrales, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la
Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 6 de octubre del año 2.016, el Presidente del Organismo suscribió el Acuerdo para
la adhesión de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al Convenio de Recaudación de Ingresos
no Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS, suscripto entre la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que pone en marcha el sistema de recaudación eRecauda.
Que el Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional eRecauda tiene como
objetivo facilitar la gestión de recaudación a través de mecanismos electrónicos de pagos permitiendo al Contribuyente/Deudor, a partir de un único Portal, generar sus propios comprobantes para el pago, con el fin de cumplir sus obligaciones con el Estado Nacional, representado en
los distintos Ministerios u Organismos que lo componen.
Que el Decreto N° 1.526 del 24 de diciembre de 1998, ratificado por Ley N° 25.401 y modificado
por Decreto N° 1.271/05, faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a percibir tasas y
aranceles así como a establecer la modalidad de integración del pago.
Que los montos y las escalas de las tasas y aranceles que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES percibe fueron establecidos por la Resolución N° 87, de fecha 7 de febrero de 2001, del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece como una de las fuentes de financiamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en su artículo 14 inciso b), “...los recursos
por las multas que imponga, y los percibidos en concepto de tasas de fiscalización y control,
aranceles de autorización y otros servicios...”.
Que la Resolución N° 219, de fecha 16 de mayo de 2013, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, establece como “...montos y conceptos de tasas de fiscalización
y control, y aranceles de autorización, (...) los que la COMISION NACIONAL DE VALORES viene
percibiendo, hasta tanto rija la nueva reglamentación”.
Que la implementación del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional eRecauda implica la necesidad de revisar los procedimientos vigentes que rigen la recaudación de
los diversos conceptos que percibe la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5206701F#
Que, consecuentemente, resulta necesaria la modificación de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del
Capítulo I del Título XVII —”Disposiciones Transitorias”— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
#I5206702I#
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1526/98 y los
artículos 14 inciso b) y 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831.
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1320/2016
Por ello,
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
LA COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Buenos Aires, 15/11/2016
ARTÍCULO 1° — Sustituir los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
VISTO el Expediente N° INP:0000298/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, la
Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la
Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
“REGLA GENERAL.
ARTÍCULO 1°.- El ingreso de los importes correspondientes a las tasas, aranceles y multas deberá hacerse efectivo por los sujetos obligados a través del sistema de recaudación eRecauda
en la cuenta corriente habilitada al efecto a nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
CONSIDERANDO:
INFORME DE RECURSOS.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente en la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE
TURISMO - Entidad 119 - INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, organismo des-
ARTÍCULO 2°.- La Subgerencia de Administración obtendrá automáticamente por los sistemas
habilitados la información de los ingresos realizados, la cual será enviada diariamente a los sec-
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
tores correspondientes para su toma de conocimiento y como constancia para su acreditación
en el trámite que corresponda.
TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 3°.- La tasa de fiscalización y control se hará efectiva una vez al año en la oportunidad que en cada caso se indica:
a) Los mercados, las cámaras compensadoras y los agentes de depósito colectivo, así como las
demás entidades que a la fecha abonan tasas de fiscalización anual, que se encuentren autorizadas al 31 de diciembre, del 8° al 12° día hábil de enero de cada año.
b) Los agentes de calificación de riesgos, que se encuentren registrados al 31 de diciembre, del
8° al 12° día hábil de cada año.
c) Los agentes de administración de productos de inversión colectiva de fondos comunes de
inversión, por cada uno de los fondos que administren al 31 de diciembre, del 8° al 12° día hábil
de enero de cada año.
Las entidades que sean autorizadas o los fondos comunes de inversión que inicien sus actividades con posterioridad a las fechas indicadas, deberán abonar la tasa correspondiente dentro
de los CINCO (5) días hábiles de obtenida la autorización o de la fecha en que comiencen a
funcionar, respectivamente.
ARANCEL DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- El arancel de autorización, establecido respecto de las obligaciones negociables, y de los fideicomisos financieros, será de aplicación para todos los programas y/o emisiones de series o clases, que se soliciten:
a) Emisiones de obligaciones negociables, deberán acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
b) Emisiones de obligaciones negociables por programa:
1) Por el monto total del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la
autorización definitiva.
2) Por ampliación del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la
autorización definitiva.
3) Por colocación de serie y/o clase del Programa, deberá acreditarse, junto con la documentación adicional que establecen las Normas, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase.
c) Fideicomisos financieros:
1) Emisiones de certificados de participación y/o valores representativos de deuda, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
2) Emisiones por programa:
2.1) Por el monto total del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la
autorización definitiva.
2.2) Por ampliación del Programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la
autorización definitiva.
2.3) Por la colocación de serie y/o clase del Programa, deberá acreditarse dentro de los CINCO
(5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase.
A los fines de la determinación del monto a ingresar en concepto de arancel, las emisoras deberán presentar a la Comisión los datos especificados en el Anexo I, que forma parte integrante
del presente Título. El mencionado Anexo I debidamente conformado por esta Comisión deberá
adjuntarse en el sistema eRecauda como “Datos Generales” bajo el concepto “Documento de
Instrucción”.
El pago del presente arancel es condición necesaria para el levantamiento de los condicionamientos y la obtención de la autorización definitiva.
En todos los casos en que el arancel se fije respecto de montos colocados, el representante
legal de la entidad y/o autorizado deberá presentar una declaración jurada en la que conste el
monto efectivamente colocado y la fecha de colocación”.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra.
— Carlos Hourbeigt. — Martin Gavito.
#F5205637F#
Disposiciones
#I5204706I#
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 12660/2016
Prohibición de comercialización.
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el expediente N° 1-47-2110-609-15-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) respecto de los productos:
“Bombón de chocolate con leche, relleno con marroc, nombre fantasía: Bocadito de marroc,
RNPA N° 01-039950, y Bombón de chocolate semiamargo relleno de dulce de leche, nombre
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
15
fantasía: Bocadito de dulce de leche, RNPA N° 01-039946”, ambos marca Dandy Chocolate,
elaborados por RNE N° 01-000900, dirección: Castillo 1531, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
los cuales presentan en sus envases el logo oficial “Sin TACC”, no figuran en el listado integrado
de alimentos libres de gluten y además se estarían comercializando en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (CABA).
Que consultada la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informa que los citados productos no están inscriptos en esa jurisdicción
como alimentos libre de gluten y que el rubro de su RNE no contempla la elaboración.
Que por ello el Departamento Vigilancia Alimentaria solicita al Departamento Inspectoría que
realice una inspección en el local Farmacity ubicado en Av. Córdoba 4601 CABA con el objeto
de verificar la comercialización de los referidos alimentos y de cualquier otro producto marca
Dandy Chocolates RNE N° 01000900 en cuyo rótulo conste el logo de alimento libre de gluten.
Que según OI N° 2015/1017-INAL-188 el Departamento Inspectoría verifica la comercialización
del producto “Bombón de chocolate con leche relleno de marroc, marca Dandy Chocolates”
RNE N° 01000900, RNPA N° 01039950 y procede a la extracción de muestra por triplicado (fs.
44, 46).
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria requiere a la empresa Dandy Chocolates de López
María Alicia que proceda a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de los productos:
“Bombón de chocolate semiamargo relleno de dulce de leche”, nombre de fantasía Bocadito de
dulce de leche, marca Dandy Chocolates, RNPA N° 01-039946, y “Bombón de chocolate con
leche relleno con marroc”, nombre fantasía Bocadito de marroc marca Dandy Chocolates, RNPA
01-039950, ambos RNE N° 01000900 Castillo 1531, CABA; de acuerdo a lo establecido en el
artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que asimismo, ese departamento categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en
caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones, procedan
de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo 1415 del CAA, concordado
con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.
Que los citados alimentos se hallan en infracción a los artículos: 1383, 1383 bis, 6 bis y 155
del CAA y al artículo 2° de la Resolución Conjunta SPReI N° 201/2011 y SAGyP N° 649/2011
por consignar en los rótulos el símbolo de alimento libre de gluten, la leyenda “Sin TACC” y el
símbolo facultativo al no estar autorizados como tales y ser falsamente rotulados, resultando:
productos ilegales.
Que asimismo, el INAL realiza la Consulta Federal a la Oficina de Alimentos de la provincia de
Buenos Aires utilizando el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los
Alimentos (SIFeGA), la que informa que los productos Dandy Chocolates son elaborados por
Codeland SA, RNE N° 02033466 y están autorizados como alimentos libre de gluten por dicha
Oficina: “Bocadito de chocolate semiamargo relleno con dulce de leche RNPA N° 02589516” y
“Bocadito de chocolate con leche relleno con marroc RNPA N° 02589517”.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, comunica a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, que con motivo de dar por finalizado el retiro preventivo de los productos en cuestión, la firma Dandy Chocolates informó que los productos fueron
elaborados por Survival SRL hasta noviembre del 2014, y que podían encontrarse en el mercado
a la fecha del retiro cuarenta (40) cajas; y que el producto fue distribuido a 5 clientes, los cuales
fueron notificados en su totalidad, logrando el recupero del 100% de la mercadería cuestionada.
Que sin embargo, el Departamento Inspectoría según DI N° 2015/2937-INAL-339, realiza una
inspección en el establecimiento sito en Gurruchaga 1140/42 - CABA y verifica que no se encontraban las cuarenta (40) cajas con los productos recuperados del retiro del mercado, las cuales
fueron destruidas en el local de la firma inspeccionada según consta en la nota presentada como
declaración jurada por la Señora María Alicia López, titular de la empresa en cuestión (fs. 143).
Que por lo expuesto, a pesar del tiempo transcurrido y dado que la firma Dandy Chocolates no
procedió de acuerdo a lo indicado en el artículo 18 tris, ítem 14 del CAA en relación al recupero
de los productos involucrados, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT
han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto
N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos:
“Bombón de chocolate con leche, relleno con marroc, nombre fantasía: Bocadito de marroc,
RNPA N° 01-039950, y Bombón de chocolate semiamargo relleno de dulce de leche, nombre
fantasía: Bocadito de dulce de leche, RNPA N° 01-039946”, ambos marca Dandy Chocolates,
elaborados por RNE N° 01-000900, dirección: Castillo 1531, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por las razones expuestas en el considerando.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados
Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara
de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a Institucionales y Regulación Publicitaria
y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.
#F5204706F#
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
NOMBRES Y APELLIDO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de division de fiscalizacion
y operativa aduanera - DIV.
Ag. Alfredo Victor MUZIO (*) 20111842184
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
OPERATIVA 1 (DE OPAD)
Concursos Oficiales
NUEVOS
CUIL
16
FUNCIÓN ASIGNADA
Acorde a la categoría
- DIV. CONTROL
Y FISCALIZACIÓN
OPERATIVA 1 (DE OPAD)
(*) a su pedido
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
#I5203469I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
e. 16/11/2016 N° 86824/16 v. 16/11/2016
#F5205695F#
#I5205696I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 557/2016
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR
DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE PERTENENCIA:
* INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
EN ELECTRÓNICA (ICYTE))
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 16 DE NOVIEMBRE DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 16 DE DICIEMBRE DE 2016
Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección de Asesoría
Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO la Actuación N° 13319-130-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Abogada Ana Karina GARCÍA solicita el relevo de las funciones que
le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefa Interina de la División Dictámenes
Jurídicos “B” de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO,
TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:
Que asimismo, la citada Dirección accede a lo solicitado y propone designar en idéntico carácter
y cargo al Contador Público Alfredo Javier PARRONDO.
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /
Correo electrónico: [email protected] /
Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
UNMdP: http://www.mdp.edu.ar /
Correo electrónico: [email protected]
Tel.: (0222) 492 1705/1710 Fax: (0223) 492 1711
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:
• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET Godoy Cruz 2290 (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en:
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
• Secretaría de Ciencia, Tecnología y Coordinación - UNMdP Diagonal J. B. Alberdi 2695, (7600), Mar del Plata.
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales.
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
e. 16/11/2016 N° 85713/16 v. 16/11/2016
#F5203469F#
Abgda. Ana Karina
GARCÍA (*)
Cont. Púb. Alfredo Javier
PARRONDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de división técnico jurídico
27215849126 - DIV. DICTÁMENES JURÍDICOS
“B” (DE SLEA)
Consejero técnico de asuntos
20208923820
técnico - jurídicos - DEPTO
ASESORÍA LEGAL “B” (DI ALIR)
FUNCIÓN ASIGNADA
Acorde al grupo - DIV.
DICTÁMENES JURÍDICOS
(DE SLEA)
Jefe de división Int. - DIV.
DICTÁMENES JURÍDICOS
“B” (DE SLEA)
(*) a su pedido
Avisos Oficiales
ARTÍCULO 2° — Establecer que el Contador Público Alfredo Javier PARRONDO (Legajo
N° 36.642/21) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2016” en cumpliento con lo dispuesto en
el artículo 4° del Decreto N° 164/99.
NUEVOS
#I5205695I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 3º — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
e. 16/11/2016 N° 86825/16 v. 16/11/2016
#F5205696F#
Disposición 554/2016
Asunto: Finalización de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires.
#I5204738I#
Buenos Aires, 14/11/2016
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
VISTO la Actuación N° 10138-535-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el agente Alfredo Víctor MUZIO solicita el relevo de las funciones
que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Control y
Fiscalización Operativa 1 del Departamento Operacional Aduanero, en el ámbito de la Dirección
Aduana de Buenos Aires.
DIVISIÓN ADUANA LA PLATA
Disposición 108/2016
Asunto: Archivo de Oficio – Garantías en Efectivo.
Ensenada, 04/11/2016
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
VISTO lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 3885/16 y modificatorias, y
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
CONSIDERANDO:
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se
detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
Que mediante la citada norma se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración
Federal.
Que en su artículo 11º, dicha Resolución General determina el procedimiento a seguir cuando los
responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.
Que asimismo en el Anexo II, punto 6, se establece el procedimiento que debe seguirse con las
garantías aduaneras en lo que respecta a su ARCHIVO DE OFICIO.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Que, luego de transcurridos sesenta (60) días corridos, contados desde la puesta a disposición
de los fondos respectivos, conforme apartado 5, punto 5.1 del Anexo II de la Resolución en trato,
no habiéndose presentado por parte del administrado la solicitud de devolución de las garantías
oportunamente liberadas, o en su caso no habiendo el contribuyente concurrido a retirar los
instrumentos de garantía o cheques puestos a su disposición, corresponde el archivo de oficio
de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas.
Que mediante publicación en el Boletín Oficial del día 10/03/2016, aviso 12733/16, se puso a disposición de los contribuyentes la devolución de garantías LIBERADAS, no habiéndose recibido
en el plazo otorgado las correspondientes solicitudes de devolución.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97 y Disposición N° 390/16 (AFIP),
EL ADMINISTRADOR (I)
DE LA DIVISION ADUANA LA PLATA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Archívense de Oficio las garantías detalladas en el Anexo I que forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 2° — Las citadas garantías quedarán a disposición, en forma excepcional, para ser
retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que, si dentro de los diez (10) días
hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo
el correspondiente retiro, se procederá a dar curso a la baja del sistema y remisión de los fondos remanentes a las cuentas bancarias que la Administración Federal de Ingresos Públicos
disponga.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — Cont. Púb. RAMIRO ROIBAS, Administrador (I), División Aduana La Plata.
ANEXO I – Disposición N° 108/2016 (AD LAPL)
CUIT
30661831436
30661831436
30661831436
30661831436
30696681003
30677785205
20148199281
30632560024
33573855839
33573855839
30687682900
30661690883
30674984606
30532847547
30696399405
30541787883
30682498761
30568559440
30501000333
30679189936
30682978682
33572266449
20214847117
30592845748
30709457531
30709247820
30707323589
30500544844
30709557676
33700581549
33700581549
33707407269
33707407269
33707407269
30695559743
30636616318
30661849483
30707024352
30677883614
30692244962
30696429711
30709989630
30710289375
30647227119
30647227119
30647227119
30647227119
30647227119
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
Identificador Garantía
01033001757J
01033001757J
01033001758K
01033001888Y
05033003046G
11033004253E
00033002879Y
99033001325R
99033001617V
03033002338H
12033001013T
00033002515B
99033000953A
10033002085E
00033000589K
12033001943X
11033002470D
99033001611P
00033001585H
00033000608C
99033002075U
09033003723M
12033004317G
10033004797Z
12033001904F
11033003910D
00033003092C
11033002711B
11033003789R
01033001197H
01033001400R
01033002267G
01033002267G
01033002267G
12033001103T
01033001635E
00033001299J
00033002949M
00033002274D
12033002342C
00033002169G
11033003773K
10033002019B
12033001004T
11033003229G
12033001010Z
12033003596Y
11033003230V
12033001005U
12033001335D
11033003224B
12033000975M
12033001006V
12033001003S
12033001112T
12033001113U
12033001114V
12033001334C
12033001111S
12033001110R
12033001332A
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
CUIT
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30681530327
30646844572
30694767679
27936621207
33537186009
30619076369
30574096215
30574096215
30709140589
33708310749
33708310749
33708310749
30709256501
30695585841
30580528933
30580528933
30580528933
30580528933
33523287589
33523287589
33523287589
33523287589
33523287589
33523287589
33523287589
33523287589
33698963099
30682539921
30630873564
30639169088
30646946251
30708412186
30701810925
30521629106
20936272259
30708294671
30567294656
30692916472
30661019588
20275756130
30696898916
30672677293
30672677293
30672677293
30672677293
30672677293
30672677293
30500625194
30692301125
30502662496
30711295832
30576721710
30683522178
30683522178
30614671633
30505426661
30707149252
30630520750
30630520750
30708148721
27034438027
30516223568
30593229064
30503431153
30707655980
30707655980
30707655980
20115007921
33707670059
30707514864
30707025588
30707725857
30697941777
30697941777
30697941777
Identificador Garantía
12033001324B
12033001322W
12033001329G
12033001336E
12033001330V
12033001328F
12033001326D
12033001009B
12033001337F
12033001333B
13033000121T
11033003227E
12033001323A
01033002687M
09033003242X
01033000096E
00033000963G
10033005151B
12033001745X
12033003642G
13033001851H
12033001802C
12033001804E
12033001803D
09033000625K
12033002626H
00033000803W
00033000802V
00033002735F
01033001438F
12033000506C
10033004678Y
11033005080D
11033005079L
12033000105U
12033001836J
11033005067X
12033002656K
99033000944A
00033001478X
11033004558M
11033002352C
11033004899U
09033002099R
01033000706C
99033002077W
00033001206U
11033003761H
01033001291C
01033000269G
11033004043B
99033002333R
01033000436C
06033000026C
05033002685Y
05033002986S
05033002338J
06033000027D
05033003253G
11033001834G
10033004697P
99033001620P
13033001521B
11033001767L
12033005642X
13033001108C
12033005616J
02033000356E
06033003727N
99033001902S
99033001929E
11033000329E
99033000727W
12033002021T
13033001522C
10033004474X
09033003216J
09033004785V
10033000820W
99033000670T
09033004440J
08033002396Z
00033001614A
14033001086X
01033002898Z
01033002809X
99033001053P
17
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
18
#I5204740I#
CUIT
30697941777
30697941777
30687260925
30687260925
30643257056
30662100451
30662100451
30662100451
30662100451
30662100451
30662100451
30590360763
30708772964
30642004596
30708464127
30709140589
30709140589
30709140589
30662100451
30662100451
30662100451
30577546777
30577546777
30577546777
30577546777
30707604790
30590360763
30707604790
30707604790
30707604790
30707604790
30707604790
30707604790
30707604790
30691209306
30710109687
Identificador Garantía
99033001057T
05033001340B
06033000019E
06033000020T
09033002118J
06033002887T
06033002957R
07033001072F
07033001522F
09033000846P
09033003818R
13033000098J
10033002161W
11033000218B
13033000167G
12033004669Z
12033005604G
13033000769Y
09033003549S
10033003355F
10033004072C
11033002195H
07033003294N
07033003295Y
07033003296P
12033000706E
08033004565Z
10033003591H
11033004499Z
11033004818L
12033001400T
11033005019F
12033000428F
11033004819M
12033004722G
16033000896S
e. 16/11/2016 N° 86532/16 v. 16/11/2016
#F5204738F#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
EDICTO
Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la
presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs, en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de
Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería
interdicta por Gendarmería Nacional el día 22 de Mayo del año 2016 en Control sobre Ruta
Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que
se substancia por ésta dependencia como 015-SC-88-2016/K, caratulado como “MERCADO
MARIO HECTOR S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-268-2016/3, en los
términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se
procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos
conforme artículo 242 del mismo texto legal.
Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio
dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta oficina
aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se
planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,
Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.
e. 16/11/2016 N° 86534/16 v. 16/11/2016
#F5204740F#
#I5204724I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
EDICTO
Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la
presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de
Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería
interdicta por Gendarmería Nacional el día 14 de Mayo del año 2016 en Control sobre Ruta Nac.
14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se
substancia por ésta dependencia como 015-SC-84-2016/8, caratulado como “DUARTE IVAN
DANIEL S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-254-2016/6, en los términos del
artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá
a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme
artículo 242 del mismo texto legal.
Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir, domicilio
dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta oficina
aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se
planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).
#I5205619I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,
CORRIENTES, 09 DE NOVIEMBRE 2016
Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.
Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica prevista
en los Arts. 417 y 440 de la Ley N° 22415, según se señala seguidamente:
ACTUACION
018-DN-82-2016-6
018-DN-82-2016/6
UNIDAD
DE EMBALAJE
330
620
CODIGO
DE EMBALAJE
30
30
MARCA
RODEO
EIGHT
BREVE DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
CIGARRILLOS
CIGARRILLOS
e. 16/11/2016 N° 86518/16 v. 16/11/2016
#F5204724F#
#I5204725I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
*CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto; “02” Frasco; “03” Paleta: “04” Cuñete: “05” Contenedor;
“06” Caja; “07”Cajón; “08” Fardo; “09’’ Bolsa; “10” Lata; “11” Tambor; “12” Bidón: “13” Paquete:
“30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel; “33” Pieza; “34” Rollizo; “35” Bloque: “99” Bultos
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
Abog. MARIA EUGENIA VALLOUD, Administradora (I), AFIP, DGA, Corrientes.
Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la
presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de
Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería
interdicta por Gendarmería Nacional el día 24 de Mayo del año 2016 en Control sobre Ruta Nac.
14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se
substancia por ésta dependencia como 015-SC-91-2016/1, caratulado como “MOLINA JOSE
RICARDO S/INFR. ART. 986 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-293-2016/3, en los términos
del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá
a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme
artículo 242 del mismo texto legal.
e. 16/11/2016 N° 86748/16 v. 16/11/2016
#F5205619F#
#I5205562I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA BAHÍA BLANCA
BAHÍA BLANCA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “h” CÓDIGO ADUANERO)
Atento el estado de las presentes actuaciones, y obrando constancias que acreditan haber
practicado notificación de las pertinentes corridas de vista, en cada uno de los sumarios contenciosos que se referencian más adelante, y que no se ha presentado persona alguna a estar
a derecho, se DECLARA LA REBELDIA de la firma VALNI S.A. (C.U.I.T. 30-70795615-8), en concordancia con lo estatuido por el art. 1105 del Código Aduanero, teniendo por constituido su
domicilio a los efectos legales, en esta sede aduanera, donde quedará notificada de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren en el presente en la forma prevista
en el art. 1013 inc. g) del ordenamiento legal citado. Atento no haberse ofrecido elementos que
hagan a su defensa, se le da por perdido tal derecho. Notifíquese mediante publicación en el
Boletín Oficial. Se hace saber a la encartada que dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente, podrá interponer contra
este acto administrativo Recurso de Revocatoria, de conformidad a lo estatuido en el Código
Aduanero - Título III - Recursos - Capítulo Primero - Arts. 1129/1130.
SUMARIO CONTENCIOSO
003-SC-204-2014/6
SIGEA
12569-317212-42013
DESTINACIÓN ADUANERA
12003ET19000078D
Dr. EDUARDO FABIAN PALOMO, Administrador (I), Div. Aduana Bahía Blanca (DI RAPA).
e. 16/11/2016 N° 86691/16 v. 16/11/2016
#F5205562F#
EDICTO
Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio
dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta oficina
aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se
planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).
ADUANA CONCEPCION DEL URUUAY E.R.,
Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.
e. 16/11/2016 N° 86519/16 v. 16/11/2016
#F5204725F#
#I5206399I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CÓDIGO ADUANERO (LEY 22.415)
Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas que más abajo se mencionan, para que dentro
del plazo de 10 (diez) días de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer
pruebas por la infracción tipificada en el Art. 954 del Código Aduanero, cuyos expedientes
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
tramitan en la Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, PB, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento, en los términos del Art. 1001
del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de
esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. Se
les hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá
la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930, 931
y 932 del C.A.).
DESTINACION
MULTA EN
PESOS
TRIBUTOS
DOLARES
MEDIDAS TRADING CO SA
CUIT 30-70718210-1
06001IC04137932S
$ 7.511,83
USD 2.420,05
14827154-2011
EXPOMUR SA
CUIT 30-70975931-7
06001EC01119190H
$ 15.150,28
USD 299,31
13810357-2010
IMPORT MARWIL SA
CUIT 30-70936289-1
06001IC06005534M
$ 17.584,46
USD 5.676,07
13670540-2011
OHAKY SRL
CUIT 30-67090482-9
06001EC01007440B
$ 1.000
***
13808156-2010
SALGUERO GRAFICA SA
CUIT 30-70867621-3
06001IC04015794T
$ 226.436,80
USD 8.019,16
13808-22012
RED LUAX SA
CUIT 30-70966022-1
07001IC04199601U
$ 201.817,35
USD 31.773,86
13808163-2010
AREVILO SA
CUIT 30-70702928-1
06001IC04132972R
$ 4.384,73
USD 383,96
13808164-2010
AREVILO SA
CUIT 30-70702928-1
06001IC04156472S
$ 43.008,08
USD 3.778,37
13808165-2010
AREVILO SA
CUIT 30-70702928-1
06001IC04094466W
$ 13.500,08
USD 1.114,58
13808806-2008
BACU STRATEGIC SA
CUIT 30-70884192-3
06073IC05001411K
$ 97.484,92
USD 5.561,13
y PESOS 155,63
13808806-2008
GARCIA NORBERTO B.
CUIT 20-04491095-1
06073IC05001411K
$ 97.484,92
13808193-2009
REDIFEL S.A.
CUIT 30-70934801-5
06073IC04008413S
$ 117.988,23
USD 6.453,42
13808158-2010
IMPORT MARWIL SA
CUIT 30-70936289-1
06001IC04032328L
$ 45.237,80
USD 4.536,26
SIGEA
138075-2010
IMPUTADO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
19
ca todas las pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme lo previsto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. CA, imputándole la presunta comisión de
la infracción tipificada en el ART. 970 C.A. con relación a los Efectos Personales y del Hogar
usados, introducidos en forma temporaria por la Estación Marítima Buenos Aires con fecha
03/05/2006, y cuyo vencimiento prorrogado operaba con fecha 18/05/2007. Se hace saber
que al presentarse deberá constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta oficina
aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art.
1004 C.A.). Se hace saber que si dentro del plazo conferido para contestar la vista realiza el
pago voluntario de la Multa mínima prevista en el ART. 970 C.A., cuyo importe asciende a la
suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 04/00 ($ 8.582,04) y asimismo, por tratarse de mercadería de importación prohibida, si realiza el ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO (AFIP - DGA) mediante su entrega efectiva en zona primaria aduanera, se
declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará en antecedente. Asimismo,
se hace saber que también deberá integrar la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000,00)
en concepto de Tributos debidos, límite conforme Póliza Electrónica N° 471698 emitida por
ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. — MARÍA CARLOTA MARINI MERCADO,
Abogada, Jefe (Int.), Div. Sec. Nº 1, Depto. Proc. Leg. Aduaneros.
e. 16/11/2016 N° 86952/16 v. 16/11/2016
#F5205823F#
#I5205922I#
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 16/11/2016 N° 87261/16 v. 16/11/2016
#F5206399F#
#I5206401I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para
que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y
ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyos expedientes tramitan en
la División Secretaria 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350
P.B. ALA BELGRANO CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los
términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004
del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente
(art. 930, 931 y 932 del C.A.).
SIGEA
IMPUTADO
DESTINAC
13808515-2008
CANDY QUICK S.R.L.
30-70916129-2
06 001 IC04
076806 U.
06 001 IC04
077048 T,
06 001 IC04
085630 P
13808543-2008
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9
06 073 IC04
016005 Y
13808566-2008
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9-5
06 073 IC04
073977 M
13808541-2008
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9
06 001 IDA4
002249 F
13808542-2008
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9
06 001 IC04
061406 K
13808572-2008
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9
06 073 IC04
065834 F
13808616-2009
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9
06 073 IC04
013106 N
13808544-2008
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9
06 001 IC04
034618 P
13808598-2008
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9
06 001 IC04
033464 N
13808602-2008
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9
06 073 IC04
056892 J
13808601-2008
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9
06 001 IC04
001026 M
MULTA $
372.098,33
176.056,50
TRIBUTOS
U$S
FIRMADO POR
120.707,04
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
13.194,17
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
16.271,58
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
548,11
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
9.288,32
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
9.336,10
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
3.278,20
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
3.313,28
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
3.898,47
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
6.840,79
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
7.593,92
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)
Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas que más abajo se mencionan, para que dentro
del plazo de 10 (diez) días de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer
pruebas por la infracción tipificada en el Art. 954 Inc. b) del Código Aduanero, atento la
falta de presentación del Certificado INAL en el plazo estipulado conforme Res. Ex ANA
445/96, 1946/93, Inst DGA SDG TLA 72/01 y modificatorias cuyos expedientes tramitan
en la Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo
350, PB, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Téngase presente que deberá constituir
domicilio dentro del radio urbano de este Departamento, en los términos del Art. 1001 del
Código Aduanero, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta
oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. Se les
hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá
la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930,
931 y 932 del C.A.) Asimismo, se hace saber que deberán presentar el certificado de INAL
correspondiente a la mercadería denunciada, bajo apercibimiento de proceder a la REEXPORTACION de la misma.
SIGEA
IMPUTADO
BARACA SRL
12196-1897-2010
CUIT 30-68705004-1
BARACA SRL
12196-1898-2010
CUIT 30-68705004-1
DESTINACION
MULTA EN PESOS
06001IC04043821L
$ 41.607,67
06001IC04152564Z
ITEM 11
$ 10.269,34
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 16/11/2016 N° 87263/16 v. 16/11/2016
#F5206401F#
#I5205823I#
276.622,95
9.061,11
118.879,41
141.002,10
51.478,24
46.075,84
45.261,52
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
110.940,80
ACTUACIÓN N° 12181 - 2255 - 2006
CODIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. h) y art. 1101)
EDICTO
Se hace saber que en la Actuación N° 12181 - 2255 - 2006, en trámite por ante este Departamento Procedimientos Legales, División Secretaría N° 1, sita en AZOPARDO 350, PB,
C.A.B.A., se ha dispuesto la corrida de vista de fecha 19/09/16, por la cual se cita al particular Sr. CHRISTIAN LOUIS GEORGES BARBOT, (CUIL N° 20-940987744-0) para que en el
perentorio término de diez (10) días de notificado esté a derecho, evacue su defensa y ofrez-
107.950,81
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 16/11/2016 N° 87051/16 v. 16/11/2016
#F5205922F#
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
20
#I5205923I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SIGEA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que
dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer
pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyos expedientes tramitan en la División
Secretaria 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350 P.B. ALA BELGRANO CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art.
1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le
hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción
de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.).
SIGEA
IMPUTADO
DESTINAC
MULTA $
TRIBUTOS
U$S
13808583-2008
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9
06 073 IC04
075588 M
166.049,50
9.484,08
13808545-2008
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9
06 001 IC04
046645 S
42.253.73
2.191,43
13808600-2008
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9
06 073 IC04
081898 NB
246.381,69
14.839,66
13809214-2008
HCDA INTERNATIONAL S.A.
33-70804943-9
06 001 IC04
096236 T
2.294,34
687,17
13808585-2008
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9
06 001 IC04
027247 P
86.987,01
8.305,51
13805599-2008
METROIMPORT
ELECTRONIC S.A.
30-70920698-9
06 073 IC04
065757 J
13808809-2008
BACU STRATEGIC S.A.
30-70884192-3)
06 073 IC04
000790 T
100.516,13
7.279,97
13808811-2008
BACU STRATEGIC S.A.
30-70884192-3)
06 073 IC05
000106 K
172.519,96
10.168,06
13808807-2008
BACU STRATEGIC S.A.
30-70884192-3)
06 073 IC05
003526 T
131.966,54
151.130,10
8.782,09
12.526,99
13808810-2008
BACU STRATEGIC S.A.
30-70884192-3)
06 073 IC05
000429 S
94.702,07
5.622,55
13808805-2008
BACU STRATEGIC S.A.
30-70884192-3)
06 073 IC05
003717 V
63.964,83
4.763,72
138088808-2008
BACU STRATEGIC S.A.
30-70884192-3)
06 073 IC04
072068 C
231.703,94
14.013,65
1380569-2011
DIHOSFA S.A.
33-70867766-9
06 001 IC04
072087
R/ 078738
D/105923
N/121989A/
136710L
19.266,26
6.242.63
MULTA $
TRIBUTOS TRIBUTOS
$ IVA ADIC
U$S DI- I.G.
TE- IVA
IMPUTADO
DESTINAC
13808- AREVILO S.A.
478-2008 30-70702928-1
06 073 IC04
063856 H
28.388,71
2.192,83
953,87
13808- AREVILO S.A.
478-2008 30-70702928-1
06 001 IC04
163224 L
28.388,71
2.192,83
953,87
13808- AREVILO S.A.
479-2008 30-70702928-1
06 001 IC04
144745 S
28.665,58
2.192,85
963,14
13808- AREVILO S.A.
390-2008 30-70702928-1
06 001 IC04
055143 L
171.105,32
10.613,93
5.523,42
13808- AREVILO S.A.
391-2008 30-70702928-1
06 073 IC04
032738 C
23.190,10
1.662,79
768,35
13808- AREVILO S.A.
386-2008 30-70702928-1
06 073 IC04
056678 L
66.950,13
3.586,93
2.120,16
13808- AREVILO S.A.
387-2008 30-70702928-1
06 073 IC04
063791 F
44.586,75
2.323,09
1405,12
13808- AREVILO S.A.
389-2008 30-70702928-1
06 073 IC04
039815 F
36.849,27
2.120,08
1.177,73
HCDA
13809- INTERNATIONAL
214-2008 S.A.
33-70804943-9
06 001 IC04
096236 T
2.294,38
687,17
222,57
FIRMADO POR
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog, Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (Int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 16/11/2016 N° 87052/16 v. 16/11/2016
#F5205923F#
#I5205924I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A
Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 16/11/2016 N° 87053/16 v. 16/11/2016
#F5205924F#
#I5205927I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para
que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y
ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyos expedientes tramitan en
la División Secretaria 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350
P.B. ALA BELGRANO CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los
términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004
del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente
(art. 930, 931 y 932 del C.A.).
IMPUTADO
DESTINAC
MULTA $
TRIBUTOS
U$S
KIM JUAN
13809ALBERTO
232-2008
20-22573614-7
06 001 IC04
100544 H
53.935,00
10288,25
13808-70- JEPREN S.A.
2011
30-70218895-0
06 001 IC04
030081 F
193.566,36
35.226,66
13808DISTRILEB S.R.L.
944-2008
06 073 IC04
147006 U
268.600,00
13.500,12
12196ALPESCA S.A.
1477-2009 30-50084401-5
06 001 IC06
006090 K
32.478,82
-
13808- ARGAMAN S.A.
937-2008 30-70829568-6
06 073 IC04
056170 V
41.718,00
3.111,69
JURI VICTOR
12194HUGO
939-2007
24-10093398-1
06 001 EC01
043889 S
3.487,50
57,04
13808- CAPELSA S.A.
621-2009 30-70902050-8
06 073 IC04
009243 U
54.406,62
3.462,54
13808- CAPELSA S.A.
616-2009 30-70902050-8
06 073 IC04
013106 N
51.478,24
3.278,20
13808- REDIFEL S.A.
750-2008 30-70934801-5
06 073 IC04
004696 E
159.464,96
9.130,63
13808- REDIFEL S.A.
740-2008 30-70934801-5
06 073 IC04
007586 F
175.191,28
11.221,98
SIGEA
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que
dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer
pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyos expedientes tramitan en la División
Secretaria 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350 P.B. ALA BELGRANO CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art.
1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le
hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción
de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.).
FIRMADO POR
FIRMADO POR
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
SIGEA
MULTA $
TRIBUTOS
U$S
IMPUTADO
DESTINAC
13806- KAMUS S.R.L.
480-2009 30-70884989-4
06 001 IC04
034136 K
3.716,82
-
13808- DISTRIBEB S.R.L.
472-2009 30-70893572-3
06 001 IC04
121472 J
55.323,26
7.317,19
12196DUALINS S.A.
1277-2009 30-70819970-9
06 001 IC04
133569 U
16.169,00
-
FIRMADO POR
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 16/11/2016 N° 87056/16 v. 16/11/2016
#F5205927F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
21
Debe decir:
“ARTÍCULO 1° — Autorícese a documentar las mercaderías encuadradas en las Posiciones
Arancelarias 2836.20.10.100 - 2836.20.10.200 - 2836.20.90.100 - 2836.20.90.200 - 4202 - 4203
- 6911- 6912 - 6913 - 7013 - 7017 - 7117 - 7321 - 7323 - 8415 - 8418 - 8421 - 8422 - 8450 - 8452
- 8467- 8470 - 8471 - 8473 - 8508 - 8509 - 8510 - 8516 - 8519 - 8521 - 8523 - 8527 - 8528 - 8531
- 8536- 8544 - 8708 - 8711 - 8712 - 8714 - 9017 - 9405 - 9503 - 9505 - 9504 Cap. 50 - 51 - 52
(excluidas las PA 5201.00.20 y la 5201.00.90) - Capítulos 53 - 54 - 55 - 56 - 57 - 58 - 59 - 60 - 61
- 62 - 63 - 64 - 82 - 83 - 91 - 96 por ante la División Aduana de GENERAL PICO (090), como por
la Zona Franca GENERAL PICO (258)”.
e. 16/11/2016 N° 87374/16 v. 16/11/2016
#F5206512F#
#I5205686I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
#I5205933I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 564/2016
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Buenos Aires, 04/11/2016
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
VISTO el expediente N° S02:0103514/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales N° 24.449, N° 26.363 y
sus Decretos Reglamentarios, el Decreto N° 1787 del 5 de Noviembre de 2008, la Disposición
A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2009 y sus modificatorias, y
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que
dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer
pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyos expedientes tramitan en la División
Secretaria 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350 P.B. ALA BELGRANO CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art.
1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le
hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción
de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.).
SIGEA
IMPUTADO
DESTINAC
MULTA $
TRIBUTOS
U$S
FIRMADO POR
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
13808154-2011
ITALCOR S.A.
30-70700270-7
06 001 IC04
074430 L y
105.871,54
06 001 IC04
127571 Z
27.316,68
13809321-2008
KIM JUAN
ALBERTO
20-22573614-7
06 001 IC04
093251 N
1.819,48
9.550,77
13808AREVILO S.A.
755-2008 30-70702928-1
06 001 IC04
141.456,02
188207 T
9.598,89
13808AREVILO S.A.
955-2008 30-70702928-1
06 001 IC04
145539 U
56.893,00
3.219,48
13808AREVILO S.A.
953-2008 30-70702928-1
06 001 IC04
297.855,00
125485 S
20.659,14
13808AREVILO S.A.
954-2008 30-70702928-1
06 001 IC04
145549 V
61.124,00
3.4225,59
13808AREVILO S.A.
1002-2008 30-70702928-1
06 073 IC04
157501 V
57.575,00
3.743,43
13808AREVILO S.A.
1001-2008 30-70702928-1
06 001 IC04
121288 P
28.687,00
1.925,39
06 073 IC04
120.954,12
022445 T
5.325,78
13809218-2011
13809220-2011
13809222-2011
13809221-2011
13809225-2011
AREVILO S.A.
30-70702928-1
HCDA
INTERNATIONAL
S.A.
33-70804943-9
HCDA
INTERNATIONAL
S.A.
33-70804943-9
HCDA
INTERNATIONAL
S.A.
33-70804943-9
HCDA
INTERNATIONAL
S.A.
33-70804943-9
06 001 IC04
136.618,56
114431
06 001 IC04
121.430,10
113310 C
06 001 IC04
113292 L
77.606,85
06 001 IC04
272.923,10
109885 V
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
13.130.66
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
15.094,80
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
9.647,19
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
33.981,95
Abog. Daniel A Ilarregui - Jefe Sec
N° 3 (int) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 16/11/2016 N° 87062/16 v. 16/11/2016
#F5205933F#
#I5206512I#
— NOTA ACLARATORIA —
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 24/2016
En la edición del Boletín Oficial N° 33.453 del día viernes 2 de septiembre de 2016, página 22,
Aviso N° 63443/16, en donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el original:
Donde dice:
“ARTÍCULO 1° — Autorícese a documentar las mercaderías encuadradas en las Posiciones Arancelarias 2836.20.10.100 - 2836.20.10.200 - 2836.20.90.100 - 2836.20.90.200 - 4202 - 4203 - 6911- 6912
- 6913 - 7013 - 7017 - 7117 - 7321 - 7323 - 8415 - 8418 - 8421 - 8422 - 8450 - 8452 - 8467 - 8470 - 8471
- 8473 - 8508 - 8509 - 8510 - 8516 - 8519 - 8521 - 8523 - 8527 - 8528 - 8531 - 8536- 8544 - 8708 8711 - 8712 - 8714 - 9017 - 9405 - 9503 - 9505 - 9504 Cap. 50 - 51 - 52 (excluidas las PA 5201.00.20
y la 5201.00.90) - Capítulos 53 - 54 - 55 - 56 - 57 - 58 - 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 82 - 83 - 91 - 96.”.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE,
cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como
lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
N° 26.363 en su artículo 4°, incisos e) y f), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir; así como autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a la A.N.S.V., creándose
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la cual tiene como misión coordinar, con los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o
de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales
y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los
exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación y homologación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado
Decreto N° 1787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó, en fecha 27 de
Octubre de 2009, la Disposición N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato
de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las
habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria
para la emisión de la licencia nacional de conducir.
Que por Disposición A.N.S.V. N° 706/15 se modificó la Disposición N° 207/09, estableciendo que
la certificación será renovada anualmente (Conf. Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma
automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de SANTA FE han suscripto
oportunamente un Convenio Marco con el objeto de instrumentar la coordinación necesaria
entre la mencionada provincia y la A.N.S.V., a fin de consolidar y fortalecer los compromisos
asumidos en materia de seguridad vial, para lograr reducir la tasa de siniestralidad vial en todo
el territorio nacional y coordinar acciones tendientes a la implementación de la Licencia Nacional
de Conducir.
Que en ese orden de cosas, se ha suscripto, con fecha 6 de febrero de 2014, un Convenio Especifico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA
DE SANTA FE, cuyo objeto es implementar en la Provincia de Santa Fe la Licencia Nacional de
Conducir y el Certificado Nacional de Antecedentes de Transito, para lo cual se certificarán los
Centros de Emisión de Licencias de Conducir en dicha jurisdicción.
Que el mencionado Convenio Específico, en su Anexo I, define el Procedimiento de Certificación
de los Centros de Emisión de Licencias, estableciendo los requisitos a observar para ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a fin de emitir la Licencia Nacional de
Conducir.
Que la PROVINCIA DE SANTA FE sancionó la Ley Provincial N° 13.133, mediante la cual adhiere a
los Títulos I a VIII y artículo 77 del Título VIII de la Ley Nacional N° 24.449, con las modificaciones
introducidas por las leyes Nacionales N° 24.788, N° 25.857, N° 25.965 y en el Capítulo II de la Ley
Nacional N° 26.363, en cuanto no se oponga a las disposiciones en ella dispuestas.
Que es dable destacar que la Ley Provincial N° 13.133 regula todo lo concerniente a materia de
Tránsito en la Provincia de Santa Fe, y resulta concordante a los lineamientos generales definidos por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363.
Que asimismo, y conforme lo establece la Cláusula Séptima al Convenio Especifico mencionado, el sistema informático a utilizarse será provisto por la Provincia de Santa Fe, habiendo
acordando que la Provincia realizará las adaptaciones necesarias al mismo en concordancia
con el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, con el fin de unificar el circuito técnico, administrativo y de gestión para emitir la Licencia Nacional de Conducir; efectuado en tal sentido la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de Dirección de Informática, las correspondientes
pruebas para comprobar su normal y correcto funcionamiento, y constatando que el mismo
cumple con los requisitos mínimos establecidos por la normativa Nacional vigente en la materia.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
22
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Fray Luis Beltrán de la Provincia de
Santa Fe el procedimiento establecido por el Anexo I del convenio citado ut supra y por Disposición A.N.S.V. N° 207 referentes a la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde certificar el Centro de Emisión de Licencias
de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las funciones conferidas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4°
incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.
Que conforme las actividades realizadas en la instalación DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA resultan de interés público, se propicia
la continuidad del trámite, contemplando como excepción que el pago de la tasa regulatoria sea
efectuado con posterioridad a la emisión de la renovación de la Licencia de Operación solicitada.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO han tomado la intervención de
su competencia.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado
del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 Inciso c) y 22 Inciso a) de la Ley
N° 24.804.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION, la DIRECCION DE INFORMATICA y la
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese el Centro de Emisión de Licencia de Conducir del MUNICIPIO DE
FRAY LUIS BELTRAN de la PROVINCIA de SANTA FE, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional
de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Centro de Emisión de Licencia Nacional
de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
e. 16/11/2016 N° 86815/16 v. 16/11/2016
#F5205686F#
#I5205609I#
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han
tomado la intervención correspondiente.
Por ello, en su reunión de fecha 26 de octubre de 2016 (Acta N° 41),
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 24.804,
la 2da renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación Clase I DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE), ubicada
en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión se adjunta como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la instalación DEPÓSITO DE
URANIO ENRIQUECIDO (DUE) a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR
ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 16/11/2016 N° 86738/16 v. 16/11/2016
#F5205609F#
#I5205613I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 622/2016
Resolución 590/2016
Buenos Aires, 11/11/2016
Buenos Aires, 04/11/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98,
el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado en el Expediente N° 2606/16 y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la Autoridad Regulatoria Nuclear en el
ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN
otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material
radiactivo.
Que la Comisión Nacional De Energía Atómica (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de
la renovación de la Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada DEPÓSITO DE
URANIO ENRIQUECIDO (DUE), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA
CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE 1 Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el
Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a
la solicitud de renovación de la Licencia de Operación del DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO iniciada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios
previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de
la normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material
radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen
de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que
soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones
específicas y permisos individuales, entre otros.
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98,
la Ley N° 19549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el
Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de
Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones ARN
N° 09/15, caratulado “Acuña Cristian Andrés, Navarro Victor Luis y otros s/incumplimiento de la
normativa vigente en materia de seguridad radiológica” del Registro de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de esta ARN, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se investigaron presuntos incumplimientos por parte del Señor
Cristian Andrés ACUÑA, en su carácter de titular de la Licencia de Operación N° 24995/1/0/1115 para el propósito “Uso de Fuentes Radiactivas de medición industrial” de la Norma AR 7.9.1
“Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y de presuntos incumplimientos de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica Revisión 3”.
Que, asimismo, se investigó el presunto incumplimiento por parte del Señor Victor Luis NAVARRO, titular del Permiso Individual N° 21343/0/3/09-17 a la Norma AR 7.9.1 “Operación de las
Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y presuntos incumplimientos a la Norma
AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones
Industriales”.
Que en las presentes actuaciones también se investigaron los presuntos incumplimientos por
parte del Señor Pablo GÓMEZ, en su carácter de asistente del Señor Victor Luis NAVARRO, de
la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y presuntos incumplimientos de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de
Gammagrafía Industrial”, Revisión 3.
Que conforme surgen de las citadas actuaciones, con fecha 8 de septiembre de 2015, el Señor
Victor Luis NAVARRO, titular del Permiso Individual N° 21343/0/3/09-17 informó telefónicamente
a la ARN que creía haberse sobreexpuesto a una fuente de Ir-192, con fecha 27 de agosto del
mismo año, en ocasión de su trabajo en la realización de tareas de operación en la caldera N° 2
de la Termousina de Río Turbio, de la Provincia de Santa Cruz, en la que se encontraba operando
un equipo de gammagrafía industrial de la instalación AKURENS perteneciente al Señor Cristian
ACUÑA.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de
pago de tasa regulatoria.
Que los detalles del incidente de sobreexposición del Señor NAVARRO se encuentran detallados en los informes de la ARN que obran agregados en las citadas actuaciones. Asimismo, de
dichos informes surge que el Señor Pablo Daniel GÓMEZ, en su carácter de ayudante del Señor
NAVARRO, manejó el comando del equipo de gammagrafía sin contar con el Permiso Individual
otorgado por esta ARN.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no
ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley 24.804,
conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.
Que los citados hechos motivaron el inicio de la investigación sustanciada en el expediente de
sanciones citado en el VISTO en los términos del procedimiento para la aplicación de Sanciones
establecido en la Resolución ARN N° 75/99.
Que mediante nota REF.: 470.000-205/16, ingresada a esta ARN con fecha 03 de octubre de
2016, el vicepresidente e/a del presidente de la CNEA informó que la Factura N° 0001-00041364,
emitida el 18 de marzo de 2016, se encuentra pendiente de pago por falta de fondos en la partida
correspondiente y que se estaban llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de
subsanar este inconveniente. En ese sentido solicitó, en carácter de excepción, la prosecución
del trámite de renovación de la Licencia de Operación del DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE), a pesar del retraso en el pago de la tasa regulatoria correspondiente.
Que el informe circunstanciado en la etapa de investigación ameritó la apertura de la etapa de
instrucción de las actuaciones, por lo cual la agente instructora corrió traslado a los involucrados, detallando en el mismo los hechos que motivaron las citadas actuaciones, el incumplimiento a la normativa regulatoria vigente y la sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran
efectuar el descargo y alegato correspondientes, así como presentar las medidas de prueba que
consideraran oportunas, ejerciendo su debido derecho de defensa.
Que atendiendo a la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) y a
la función de la Instalación Clase I DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE), dado que la
citada Instalación “está diseñada para almacenar compuestos de uranio con un enriquecimiento
menor al 20% en U235”, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación respectiva por
la vía de excepción al Artículo 26 de la Ley 24.804.
Que el Señor Victor Luis NAVARRO en su carácter de responsable por la seguridad radiológica
de la instalación y el Señor Cristina ACUÑA en su carácter de titular de la Licencia de Operación
de la Instalación presentaron su descargo en tiempo y forma. Por su parte el Señor GÓMEZ no
presentó su descargo.
Que en oportunidad de presentar alegatos el Señor GÓMEZ realiza su presentación. Por su
parte, ni el Señor Cristian ACUÑA ni el Señor NAVARRO presentan alegatos.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Que los descargos y alegatos, junto con la prueba documental, fueron oportunamente analizados por la instrucción y por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES
de esta ARN.
Que en las citadas actuaciones quedó comprobado que el Señor Cristian Andrés ACUÑA, en su
carácter de titular de la Licencia de Operación N° 24995/1/0/11-15, no implementó los medios
necesarios para que se cumpla con los procedimientos de operación; no proveyó los instrumentos adecuados de protección radiológica; no proveyó al Señor Pablo GÓMEZ el servicio
de dosimetría individual; permitió que una persona sin Permiso Individual operara un equipo de
gammagrafía industrial, de donde no cumplió con lo dispuesto en los criterios 74, 76, 78, 105,
109, 110, 112 de la Norma AR 7.9.1 cuya sanción se encuadró en el Artículo 16, inciso a) del Régimen de sanciones y que conforme a la graduación de la infracción efectuada corresponde una
sanción de Multa de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-).
Que, asimismo, se comprobó que el Señor ACUÑA incumplió con lo establecido en el criterio 68
de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” cuya sanción se enmarca en
lo establecido en el Artículo 5°, Inciso b) del Régimen de Sanciones aplicable y que conforme a
la ponderación efectuada corresponde una sanción de multa de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).
Que con relación a la actuación del Señor Victor Luis NAVARRO se comprobó que, en su
carácter de titular del Permiso Individual para gammagrafía industrial y en su rol de Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación, no verificó que la operación de la
práctica se realizara de acuerdo a lo establecido en la Licencia de Operación ni en las normas
regulatorias; no utilizó los elementos de seguridad apropiados para la práctica de gammagrafía industrial; permitió que una persona sin el correspondiente Permiso Individual manejara
el tele comando del equipo; no asignó dosímetro de lectura diferida al Señor Pablo GÓMEZ;
luego de la exposición radiográfica no verificó el reingreso de la fuente al equipo; no cumplió
con su obligación de guardar el proyector y la fuente sellada en un depósito transitorio que
satisficiera las condiciones de seguridad radiológica y física; no comunicó en debido tiempo
a esta ARN la ocurrencia del accidente.
Que la comprobación de dichos hechos en las presentes actuaciones determinó que el Señor
Victor Luis NAVARRO incumplió los criterios 26, 28, 54, 55, 63, 64, 76, 77, 117 y 120 de la Norma
AR 7.9.1 y 29, 30 y 31 de la Norma AR 7.11.1 infracciones que se enmarcan en lo establecido en
el Artículo 17 del Régimen de Sanciones.
Que conforme a las aseveraciones del sector técnico, el Directorio de la ARN consideró
aplicar al Señor Victor Luis NAVARRO una sanción de suspensión de su Permiso Individual
N° 21343/0/3/09-17, situación que se encuentra tipificada en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones, considerando efectivizar la suspensión del Permiso Individual del Señor Victor Luis NAVARRO hasta la fecha de vencimiento del mismo que opera el 29 de septiembre de 2017.
Que con relación al Señor Pablo Daniel GÓMEZ se comprobó que no había iniciado las prácticas
supervisadas ni contaba con el permiso individual requerido para operar equipos de gammagrafía industrial cuando manejó el tele comando del equipo de la empresa del Señor Acuña, por
lo que incumplió lo establecido en el punto 55 de la Norma AR 7.11.1 y el punto 14 de la Norma
AR 7.9.1, infracciones que se enmarcan en el Artículo 6°, Inciso a) del Régimen de Sanciones,
considerando el Directorio aplicar una sanción de APERCIBIMIENTO, conforme a lo establecido
en el Artículo 31 del citado Régimen de Sanciones
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
23
#I5203707I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6082/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 851. LISOL 1 - 697. Financiamiento al sector público no financiero. Programa Global de Títulos Públicos de la Provincia de Córdoba.
17/10/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las
normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos de Deuda Pública a ser emitidos por la Provincia de Córdoba
por hasta la suma de valor nominal US$ 260.000.000 —en el marco del Programa Global de
Títulos Públicos Provinciales creado por el Decreto Provincial N° 759/16— y de acuerdo con
las condiciones establecidas en la Resolución N° 216/16 de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por
parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Las entidades financieras no podrán aplicar los recursos en moneda extranjera obtenidos de
sus pasivos por intermediación financiera a la suscripción de los citados títulos de deuda, de
conformidad con lo previsto en las normas sobre “Política de crédito”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 16/11/2016 N° 85951/16 v. 16/11/2016
#F5203707F#
#I5203710I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6083/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 852. LISOL 1 - 698. Financiamiento al sector público no financiero.
“Programa de Letras del Tesoro 2016” del Municipio de Corrientes. Provincia de Corrientes.
17/10/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g)
de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las
normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por el Municipio de Corrientes, perteneciente a la Provincia de Corrientes, por hasta la suma de valor nominal $ 80.000.000 en
circulación —en el marco del “Programa de Letras del Tesoro 2016”, creado por la Resolución
Municipal N° 1.655/16 (modificada por su similar N° 1.678/16)— y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 212/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio
de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de
las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento
del riesgo crediticio”.”
Por ello, en su reunión del día 2 de noviembre de 2016 (Acta N° 42),
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Aplicar al Señor Cristian Andrés ACUÑA, con domicilio legal en la calle Juan
Manuel Ortiz N° 941, C.P. 2201, de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fé, una sanción
de MULTA de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-) en su carácter de titular de la Licencia de
Operación N° 24995/1/0/11-15 por incumplimiento de los criterios 74, 76, 78, 105, 109, 110 y 112
de la Norma AR 7.9.1 “Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”,
cuya sanción se encuadró en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por
Resolución ARN N° 32/02.
ARTÍCULO 2° — Aplicar al Señor Cristian Andrés ACUÑA, con domicilio legal en calle Juan Manuel Ortiz N° 941, C.P. 2201, de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fé, una sanción de
MULTA de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) en su carácter de titular de la Licencia de Operación
N° 24995/1/0/11-15 por incumplimiento del criterio 68 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de
Seguridad Radiológica” cuya sanción se enmarca en lo establecido en el Artículo 5, Inciso b) del
Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de
Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02.
ARTÍCULO 3° — Aplicar al Señor Victor Luis NAVARRO, con domicilio legal en la calle Santa
Rosa N° 1325, C.P. 5501, de la ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, una sanción
de SUSPENSIÓN de su PERMISO INDIVIDUAL N° 21343/0/3/09-17 hasta su vencimiento con
fecha 29 de septiembre de 2017, por incumplimiento a los criterios 26, 28, 54, 55, 63, 64, 76,
77, 117 y 120 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, y por
incumplimiento de los criterios 29, 30 y 31 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para
operadores de equipos de gammagrafía industrial”, infracciones que se enmarcan en lo establecido en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones y cuya sanción se determina en virtud
de lo establecido en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y
III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución
ARN N° 32/02.
ARTÍCULO 4° — Aplicar al Señor Pablo Daniel GÓMEZ, con domicilio en la calle Pablo Areguati
N° 1597, (B1615IPC) de la localidad de Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, una sanción
de APERCIBIMIENTO por incumplimiento a lo establecido en el punto 55 de la Norma AR 7.11.1
“Permisos Individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial” y el punto 14
de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, infracciones que se
enmarcan en el Artículo 6°, Inciso a) y 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases
II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución
ARN N° 32/02.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL. Notifíquese a los interesados
lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la Agente Instructora actuante en
el Expediente de Sanciones N° 09/15 y agréguese copia de la presente al actuado respectivo.
Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing.
NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 16/11/2016 N° 86742/16 v. 16/11/2016
#F5205613F#
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 16/11/2016 N° 85954/16 v. 16/11/2016
#F5203710F#
#I5203723I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11371/2016
Ref.: Régimen de Negociaciones en divisas de Exportaciones de Bienes - Módulo Baja de Reportes.
14/09/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con relación al Seguimiento de ingreso de divisas de exportaciones de bienes (Comunicación “A” 3493 y complementarias) a efectos de informarles las especificaciones
técnicas y operativas referidas al módulo “Baja de Reportes”.
Se adjunta anexo con el detalle de las instrucciones operativas, especificaciones técnicas y
demás consideraciones operativas sobre el tema de la referencia.
Esta Comunicación entrará en vigencia el día 22/09/2016; es decir a partir de dicha fecha las
entidades podrán remitir los pedidos de baja a través de este módulo.
A los efectos de proporcionar tiempo para que las entidades financieras se ajusten a lo requerido por la presente, los pedidos de bajas podrán continuar siendo requeridos por nota hasta el
14/10/2016 inclusive.
A partir de dicha fecha, los pedidos de baja de reportes realizados por la entidad, en virtud de
los motivos previstos en el anexo de la presente, deberán canalizarse a través de este módulo.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — ALEJANDRO SINDONA, Gerente Principal de Desarrollo de Sistemas.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
ANEXO
B.C.R.A.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
24
c. Etapas del proceso
Especificaciones Técnicas y Operativas
Anexo a la
Com. “B”
11371
Generalidades
En el Esquema de Mensajería se implementará una nueva facilidad para el envío de pedidos de
bajas datos referidos al módulo “Baja de reportes” del seguimiento de ingreso de divisas de
exportaciones de bienes, los cuales serán enviados bajo el código de archivo “KAJ”.
Dicho código se deberá incorporar en el Sistema IDEAR mediante las funciones que dispone
este aplicativo.
A partir del envío de la información por parte de la entidad, el archivo será procesado por el
BCRA, siendo posible para cada registro remitido las siguientes tres situaciones:
Baja procesada: implica que la baja solicitada fue ejecutada con éxito y el registro referido fue excluido
de la base activa del BCRA, quedando la información almacenada en tablas de auditoría del BCRA.
Baja rechazada: implica que la baja solicitada no se ejecutó ya que se detectaron errores o inconsistencias en la información remitida por la entidad.
Baja a analizar: implica que, en virtud del motivo indicado, la solicitud ha sido derivada al área
técnica para que realice un análisis específico sobre la baja requerida. Una vez concluido el
análisis, la entidad será notificada si la baja ha sido procesada o rechazada por los mecanismos
previstos en la presente.
Los archivos estarán identificados con el nombre: CCCXEEEEE.NN, donde:
Mientras una baja se encuentre bajo análisis no se admitirán nuevas solicitudes de baja por el
mismo apartado, permiso de embarque y número de identificación, notificando tal situación a la
entidad a través de un mensaje de error.
CCC: es el código de archivo “KAJ”
d. Bajas de registros asociados en otros apartados
X: es un carácter fijo que indica que es un archivo encriptado
i). En caso de que se procese exitosamente una solicitud de baja de una certificación de cumplido en el apartado KAA y existiese una denuncia de incumplimiento “cerrada” asociada a dicho
cumplido, el sistema procederá automáticamente a excluir dicho reporte del apartado KAB.
Instrucciones operativas
EEEEE: es el código de la entidad declarante
Tal situación será notificada conjuntamente con la baja del reporte del apartado KAA en el archivo de respuesta de registros correctos.
NN: es el número de orden (01 a 99)
a. Diseño de registro
Campo
Entidad
Separador
Cod_Apartado
Separador
Destinación
Separador
Tipo
N
A
A
A
A
A
Longitud
7
1
3
1
16
1
Nro_Identif
N
8
Separador
Cuit
Separador
A
N
A
1
11
1
Motivo de baja
A
2
Separador
A
1
Observaciones
Código de la Entidad a cargo del Seguimiento
Fijo “;”
Código de operatoria (“KAA”, “KAB”, “KAC”, “KAD” ó “KAE”)
Fijo “;”
Número de destinación de exportación a consumo.
Fijo “;”
Número de Cumplimiento (“KAA”) / Número de
Incumplimiento (“KAB” y “KAD”). En los apartados “KAC” y
“KAE” se informan con 0 (cero)
Fijo “;”
Cuit del exportador consignado en el registro a darse de baja
Fijo “;”
Motivo de la baja según la tabla de códigos presentada en
punto b. Instrucciones.
Fijo “;”
La denuncia de incumplimiento, abierta o cerrada según corresponda, deberá ser nuevamente
transmitida por la entidad financiera a través de los mecanismos habituales.
ii). En caso de que se procese exitosamente una solicitud de baja de una denuncia de incumplido
en el apartado KAB y existiese una certificación de incumplido en gestión de cobro asociada a
dicha denuncia, el sistema procederá automáticamente a excluir dicho reporte del apartado KAD.
Tal situación será notificada conjuntamente con la baja del reporte del apartado KAB en el archivo de respuesta de registros correctos.
La certificación de incumplido en gestión de cobro, en caso de corresponder, deberá ser nuevamente transmitida por la entidad a través de los mecanismos habituales.
e. Archivo de respuesta con errores
En caso de que el sistema detecte errores o la existencia de bajas analizar generará un archivo
que se identificará de la siguiente manera:
Nombre del archivo: CCCXNNNNNYYE.ERR, donde:
CCC: es el código de archivo “KAJ”
X: es un carácter fijo que indica que es un archivo encriptado
b. Instrucciones:
NNNNN: es el código de la entidad remitente
A través de este módulo las entidades podrán requerir las bajas de los reportes previamente
remitidos por cualquiera de los siguientes módulos:
YY: es el número de orden (01 al 99)
KAA:
KAB:
KAC:
KAD
KAE
CUMPLIDOS
INCUMPLIDOS
EXTENSIONES AMPARADAS
INCUMPLIDOS EN GESTIÓN DE COBRO
OTRAS IMPUTACIONES ADMITIDAS.
E: es un carácter fijo que indica que es un archivo de error
El archivo contendrá un registro por cada baja que deba ser remitida al área técnica para su
análisis y se identificará de la siguiente manera:
Baja a Analizar: Registro: (Nro registro) Apartado (Cod_Apartado) Nro. Id. (Nro_Identif) Destinación: (Destinación)
El archivo contendrá un registro por cada error detectado con el siguiente mensaje:
Las solicitudes que correspondan a reportes de los apartados KAB ó KAE y sean procesadas
en forma exitosa, resultarán en la eliminación de todas las secuencias que componían el reporte
dado de baja. La entidad deberá transmitir nuevamente, a través de los mecanismos habituales,
la porción de los mismos que continúe siendo válida.
Baja Rechazada: Registro: (Nro registro) Apartado (Cod_Apartado) Nro. Id.: (Nro_Identif) Destinación: (Destinación) + (Código de error)
En todos los casos, el número de permiso y/o CUIT a consignarse son aquellos que constan en
el reporte que se solicita sea dado de baja, incluso cuando la baja sea solicitada porque dichos
datos fueron indicados incorrectamente en el registro remitido originalmente.
• Error 01: El archivo y/o el registro está vacío.
En caso de requerirse la baja de reportes de los apartados KAA, KAB ó KAD, en el campo
“Nro_ldentif” se deberá consignar el Nro. de cumplimiento ó incumplimiento, según corresponda, oportunamente asignado por la entidad al reporte que se solicita sea dado de baja. En los
casos de los apartados KAC y KAE, este campo se completará con 0.
El campo “Motivo de baja” deberá ser completado respetando la correspondencia entre “Cod_
apartado” y código de motivo, en base al siguiente cuadro:
• Error 02: La cantidad de campos informados es incorrecta
• Error 03: El campo no se informó
• Error 04: La longitud del campo es incorrecta.
• Error 05: La Entidad Informante no coincide con la entidad del nombre de archivo
• Error 06: Registro duplicado.
• Error 07: El dato consignado no es válido
• Error 08: El campo debe ser cero para el código de apartado indicado
Apartado
Código
KAA
A1
Baja para rectificación de datos incluidos en la certificación
A2
Anulación de certificación de cumplido
B1
Baja para rectificación de datos incluidos en la denuncia de incumplido
• Error 11: No existe un registro en base que coincida con entidad, permiso, Nro de identificación.
B2
Anulación de denuncia de incumplido por permiso anulado o inexistente en
aduana
• Error 12: El Cuit indicado no coincide con el existente en base.
B3
Anulación de denuncia de incumplido por permiso con fecha de vencimiento no
ocurrida
B4
Anulación de denuncia de incumplido porque nominación corresponde a otro
banco
C1
Baja para rectificación de datos incluidos
C2
Anulación de datos remitidos
D1
Baja para rectificación de datos incluidos en la certificación
D2
Anulación de certificación de incumplido en gestión de cobro
E1
Baja para rectificación de datos reportados para el permiso
E2
Anulación de los datos reportados para el permiso
KAB
KAC
KAD
KAE
Descripción
Los códigos que describen los errores que pueden presentarse son los siguientes:
Dado que la rectificación de los incumplidos abiertos puede ser efectuada directamente a
través del apartado KAB, el código de motivo B1 solo se admitirá en el caso de incumplidos
cerrados, es decir, aquellas denuncias para las cuales el campo “monto pendiente” sea igual
a cero.
El motivo de baja consignado constituye una declaración jurada por parte de la entidad. Al consignarse un código de motivo que corresponda a una baja para rectificación, la entidad financiera asume el compromiso de concretar tal rectificación dentro de las 48 horas hábiles de recibida
la notificación de la aceptación de la baja solicitada.
• Error 09: Motivo no admitido para el código de apartado indicado.
• Error 10: Nro. de identificación indicado no coincide con el que consta en la base para el permiso
• Error 13: La Entidad/Destinación/N° de identificación aún se encuentra en análisis
• Error 14: Incumplido Abierto - La rectificación debe realizarse por Reporte KAB
• Error 15: El permiso indicado no se encuentra anulado según lo informado por la Aduana
• Error 16 El permiso está vencido y no consta una certificación de cumplido emitida antes del
vencimiento.
• Error 17: Los datos existentes en nuestros registros no avalan el motivo enunciado.
• Error 18: Baja desestimada por haber sido procesada automáticamente por exclusión de un
registro de otro apartado.
f. Archivo de respuesta de registros correctos
Si la información resultase en una baja procesada exitosamente, se generará un archivo según
se indica:
Nombre del archivo: CCCXNNNNNYY.OK, donde:
CCC: es el código de archivo “KAJ”
X: es un carácter fijo que indica que es un archivo encriptado
NNNNN: es el código de la entidad remitente
YY: es el número de orden (01 al 99)
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
El archivo contendrá un registro por cada baja procesada exitosamente, que se identificará junto
con el siguiente mensaje:
Baja Procesada: Registro: (Nro registro) Apartado (Cod_Apartado) Nro. Id. (Nro_Identif) Destinacion: (Destinación)
25
ANEXO
B.C.R.A.
Unidad de Vivienda actualizable por “ICC” - Ley 27.271 (UVI)
Anexo a la
Com. “B”
11400
El archivo será encriptado de acuerdo a lo establecido para el intercambio de archivos vía IDEAR.
Los archivos que hubiesen arrojado error o los archivos cuya información hubiese superado las
reglas de validación se encontrarán accesibles en la plataforma de IDEAR.
Fecha
Consideraciones del entorno informático
20161020
20161021
20161022
20161023
20161024
20161025
20161026
20161027
20161028
20161029
20161030
20161031
20161101
20161102
20161103
20161104
20161105
20161106
20161107
20161108
20161109
20161110
20161111
20161112
20161113
20161114
20161115
20161116
20161117
20161118
20161119
Ante cualquier duda o inconveniente comunicarse con la Mesa de Ayuda del STAF:
- TE: 4348-3929 eMail: [email protected]
e. 16/11/2016 N° 85967/16 v. 16/11/2016
#F5203723F#
#I5203724I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11395/2016
Ref.: Operaciones de canje de dólares billetes.
11/10/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que a partir del día 12 de octubre de 2016 el BCRA,
siempre que se encuentre operativo, realizará operaciones de canje de dólares billetes (dólar
transferencia o dólar MEP contra dólar billete), conforme a las siguientes pautas:
a) Concertación: Entre las 10:00 y las 15:00 horas, valor normal puesto, aceptándose una única
operación por día.
b) Costo: Se aplicará un costo del 0,1% que será convertido a pesos al tipo de cambio de referencia de la fecha de concertación y los débitos sobre las cuentas de las entidades serán
realizados por el BCRA en forma automática sin necesidad de autorización alguna por parte de
las mismas.
c) Incumplimiento: Las operaciones no liquidadas serán revertidas pero el costo debitado se
mantendrá como penalidad.
d) En el caso que la operación sea pactada con débito en la cuenta a la vista en dólares, el mismo será realizado por BCRA sin necesidad de autorización alguna por parte de las entidades
hasta las 13 horas del día de liquidación.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Unidad de vivienda actualizable por
“ICC” - LEY 27.271 (UVI), base 31.3.2016
= 14.05 pesos, en pesos con dos
decimales.
16.85
16.86
16.87
16.87
16.87
16.89
16.90
16.91
16.92
16.93
16.93
16.93
16.95
16.96
16.97
16.97
16.98
16.98
16.98
17.01
17.01
17.02
17.03
17.04
17.04
17.04
17.06
17.07
17.08
17.09
17.09
DIEGO LOPEZ AIRAGHI, Gerente de Operaciones Externas. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones.
e. 16/11/2016 N° 85968/16 v. 16/11/2016
#F5203724F#
Referencia normativa: Com. “A” 6069 y Res. del Directorio del BCRA N° 367.
#I5203725I#
Donde:
Comunicación “B” 11399/2016
$14,05 (en pesos, con dos decimales): costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado
de vivienda al 31.03.16 —obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral —Paraná y Santa Fé—
del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo—
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos.
17/10/2016
“El valor de cada “UVI” es el que surge de la siguiente expresión:
$14,05 x (“CAICC” tc-1 /“CAICC” t0)
“CAICC” t0: índice del 31.03.16.
“CAICC” tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición.”.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
e. 16/11/2016 N° 85971/16 v. 16/11/2016
#F5203727F#
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos,
conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
#I5206475I#
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. —
LUIS D. BRIONES ROUCO, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
ANEXO
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”)
e. 16/11/2016 N° 85969/16 v. 16/11/2016
#F5203725F#
#I5203727I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11400/2016
Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (UVI).
18/10/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda
(UVI) para el período 20161020 / 20161119 (aaaammdd).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 540 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:0015688/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones
N° 25.871 y sus modificatorias, y el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone
entre las competencias de este Ministerio la de entender en la elaboración y aplicación de las
normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.
Que el inciso i) del artículo 3° de la ley citada en el considerando anterior establece como objetivos de la misma, el de facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y
las relaciones internacionales.
Que asimismo, el inciso h) del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias
establece que los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios” podrán ser
admitidos, entre otras, en la subcategoría “especiales”, que comprende a los extranjeros que
invoquen razones que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un
tratamiento especial.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicitó por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a
este Ministerio, el dictado de una medida unilateral propiciando la exención del requisito consular de solicitud de visado con anterioridad al ingreso a la República Argentina de aquellos
nacionales canadienses que deseen viajar a este país con el propósito de realizar negocios,
promoviendo inversiones y así fomentar las relaciones económicas y comerciales con Canadá.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
26
Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de fortalecer las relaciones bilaterales con Canadá
tendientes a impulsar el comercio y el turismo, coadyuvando a la creación de un marco propicio
para incentivar actividades culturales, científicas, tecnológicas y económicas, y de sentar las
bases estratégicas migratorias, dando cumplimiento a los compromisos de la República Argentina en materia de integración y movilidad de los migrantes, resulta procedente eximir a los
nacionales canadienses del requisito de visado consular argentino cuyo propósito sea realizar
negocios en nuestro país, en los términos de lo previsto en el inciso h) del artículo 24 de la Ley
de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias.
d) Formular, implementar y fortalecer las políticas públicas del Estado a través de la promoción,
difusión, atención y protección de los derechos humanos de los migrantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 16/11/2016 N° 86899/16 v. 16/11/2016
#F5205770F#
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 3° del Decreto N° 616
del 3 de mayo de 2010, reglamentario de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias.
e) Coordinar con los Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales encargados de brindar asistencia y protección a la niñez, adolescencia y mayores adultos, programas y estrategias
específicas de prevención como así también su efectiva intervención a efectos de garantizar
los derechos humanos de los migrantes acorde a la CONSTITUCIÓN NACIONAL, normativas
vigentes y tratados internacionales.
Por ello,
#I5206496I#
EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Disposición 6127 - E/2016
ARTÍCULO 1° — Exímese del requisito de visación consular argentina a los nacionales de Canadá titulares de pasaportes ordinarios de su nacionalidad, cuando su ingreso al país se efectúe
por motivo de negocios, con carácter transitorio y por un plazo de NOVENTA (90) días, prorrogable por un período igual, en los términos del inciso h) del artículo 24 de la Ley de Migraciones
N° 25.871 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 16/11/2016 N° 87337/16 v. 16/11/2016
#F5206475F#
#I5205770I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 6122 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0019009/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016,
la Disposición Nº 4382 del 10 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto de la presente se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley
N° 25.871 y tiene competencia en materia de ingreso y egreso de personas del territorio argentino, así como también en lo atinente a la permanencia de extranjeros en éste.
Que, asimismo, tiene como obligación promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con
relación a los migrantes y sus familias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA tiene como responsabilidad primaria la de
entender en los asuntos relativos a la legislación general e instrumentación normativa de las
políticas públicas, objetivos y acciones en los que tiene competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES; en el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias; en el
análisis de los anteproyectos de legislación; en el control de legitimidad y legalidad de los actos
y procedimientos administrativos; en la revisión y compatibilización de las medidas originadas
en otros Organismos; y en la representación y patrocinio del Estado Nacional en los juicios correspondientes a la jurisdicción.
Que resulta conveniente profundizar la articulación con otras áreas del Estado Nacional o Provincial en lo concerniente a la implementación de acciones derivadas de la responsabilidad
primaria de cada una de ellas, que implique directa o indirectamente la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que resulta necesario, por razones operativas, la reasignación de funciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la
Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase las funciones del “ÁREA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS”, creada por la Disposición DNM Nº 4382
del 10 de noviembre de 2014, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, la
que tendrá las funciones que se detallan a continuación:
a) El área en su coordinación interinstitucional, tendrá incidencia en todo lo concerniente a la
protección, promoción y difusión de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario a nivel
comunal, municipal, provincial, nacional, regional e Internacional. Asimismo, con todas las instituciones y organismos en general y en particular en los distintos estamentos gubernamentales
y no gubernamentales.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:0018781/2016 del registro de la DIRECCIÓN Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución
N° RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, se aprobó el nomenclador de multas para ser aplicado por esta Dirección Nacional, en los supuestos de las infracciones al Título
III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871 y sus reglamentaciones.
Que los artículos 1° y 2° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución indicada,
establece el procedimiento para determinar el monto de la multa a aplicar por infracciones a lo previsto en el Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la
misma norma. A tal efecto, se establecen TRES (3) escalas: “escala normal”, “escala atenuada - pago
voluntario” y “escala agravada”, a fin de ser aplicadas de acuerdo al hecho que motivó la infracción.
Que la escala atenuada se aplica en los casos que el infractor se someta al pago voluntario, conforme lo normado por el artículo 3° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI, que dice
que: “Se entenderá por pago voluntario a aquel que hiciere el infractor —conforme los parámetros establecidos precedentemente— mediante la presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES dentro de los VEINTE (20) días hábiles subsiguientes a la fecha de haber sido
notificado de la apertura del sumario de faltas”.
Que el “Pago Voluntario” consiste en el pago de un monto atenuado conforme surge de los
parámetros establecidos en el artículo 2° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la
Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI.
Que, en igual sentido, de acuerdo a lo normado en la “disposición transitoria”, establecida en el
artículo 6° del citado Anexo de la Resolución indicada, por única vez y dentro de los TREINTA
(30) días de la entrada en vigencia, también podrán acceder al régimen de pago voluntario, todos
aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia del nomenclador se les hubiera labrado acta
de infracción por violación a las previsiones establecidas en el Titulo III, Capitulo II, de la Ley
N° 25.871, siempre y cuando esta Dirección Nacional no hubiere iniciado las acciones judiciales
para perseguir su cobro.
Que, en atención a lo normado en el artículo 6° del Anexo N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI
de la Resolución mencionada, respecto al plazo allí establecido y considerando el gran cúmulo
de expedientes en los cuales los infractores podrían acceder también al régimen de pago voluntario, resulta necesario establecer los mecanismo para su implementación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de
la Ley N° 25.565, el artículo 105 de la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Impleméntase como procedimiento para acceder al régimen de pago voluntario
en los términos del artículo 6° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución
N° RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, el siguiente:
Aquellas personas que se encuentren en la situación descripta en el artículo 6° del citado Anexo de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, y pretendan acceder al régimen de pago
voluntario allí establecido, deberán solicitarlo por escrito dentro del plazo previsto en la norma
indicada. Para el caso que se hubiese dictado acto administrativo de imposición de la sanción,
deberán desistir previamente de cualquier acción administrativa y/o judicial orientada a impugnar el mismo.
Presentada la solicitud de acogimiento, el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales
dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES, de la DIRECCIÓN TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional, determinará conforme los parámetros de la norma, el monto
resultante a abonar en concepto de pago voluntario, notificando al infractor mediante cédula
con transcripción íntegramente del “FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6° RESOLUCIÓN
N° RESOL-2016-259-E-APN-MI”, cuyo modelo se adjunta como Anexo IF-2016-03354104-APNDNM#MI, a la presente Disposición.
Una vez notificado el infractor, deberá efectuar el pago dentro del plazo de DIEZ (10) hábiles
de notificado, debiendo el mismo acreditar en el expediente administrativo donde tramita la
infracción, la constancia de dicho pago, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles
posteriores de efectuado el mismo.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6° RESOLUCIÓN
N° RESOL-2016-259-E-APN-MI” que como Anexo IF-2016-03354104-APN-DNM#MI, forma parte integrante de la presente Disposición.
b) Incentivar y coordinar las relaciones interinstitucionales e internacionales que hagan al cumplimiento de las funciones del área.
ARTÍCULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
c) Entender en la resolución pacífica de conflictos que tengan envergadura social, incentivando
el diálogo, la comunicación y entendimiento de las partes involucradas en sus intereses contrapuestos.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional, Dirección Nacional de
Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
ANEXO
FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6° RESOLUCIÓN N° RESOL-2016-259-E-APN-MI
Expediente N°…………/…….
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS,………………………....
Por medio de la presente, en atención a lo solicitado y a lo normado por el artículo 6° del Anexo
I de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, el monto correspondiente al pago voluntario
asciende a la suma de PESOS…………………………………………………… ($...................).
Dicho monto surge del siguiente cálculo:
- Multa sin determinar por acto administrativo: La tarifa IATA, proporcionada por la empresa SABRE TRAVEL NETWORK —consultada por sistema informático, www.sabretravelnetwork.com.
ar—, correspondiente al tramo ............./............. es de .............., lo que equivale a la suma de
PESOS $............., según la cotización de la divisa .............tipo comprador en el ............. (U$S 1 =
$...,...) del día ......../......../20. ...... Si consideramos el ............. (conforme escala atenuada establecida en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI), de la tarifa
antes señalada, el monto por cada infracción asciende a la suma de PESOS $............. Siendo
en el caso de las actuaciones la cantidad de.............. infracciones, ello arroja un monto total de
PESOS $.............- Multa determinada por acto administrativo: Se deja constancia que mediante Disposición
DNM N°............. se ha sancionado a……………………………….……… con……. multa de PESOS
$............., a cuya suma se arribó al considerar el triple de la tarifa IATA, proporcionada por la empresa SABRE TRAVEL NETWORK —consultada por sistema informático, www.sabretravelnetwork.com.ar—, correspondiente al tramo ............./............. En consecuencia, aplicando a dicho
monto la escala atenuada establecida en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° RESOL2016-259-E-APN-MI, la cual es de............., el monto del pago voluntario asciende a la suma de
PESOS $.............El presente se expide a solicitud del interesado a efectos de ser presentado ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES para abonar la suma indicada.
Se deja constancia que el pago de la suma indicada deberá ser efectuado dentro del plazo de
DIEZ (10) hábiles de notificado y que dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles posteriores al vencimiento del citado plazo deberá presentarse en el expediente administrativo la
constancia fehaciente de pago efectuado.
Notifíquese personalmente o por cédula.
Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES
IF-2016-03354104-APN-DNM#MI
e. 16/11/2016 N° 87358/16 v. 16/11/2016
#F5206496F#
#I5205902I#
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 145/2016
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente 114/2016/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, la Resolución N° 133/16/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que mediante la Resolución N° 114/2016/INAMU, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
llamó a la “CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES. AÑO 2016”, a aquellos músicos nacionales registrados de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO
y PATAGÓNICA, que acrediten 2 (dos) años de trayectoria en la actividad musical, que cuenten
con un proyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de los subsidios regionales.
Que mediante la Resolución N° 115/2016/INAMU, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA llamó a la “CONVOCATORIA - DISCOS TERMINADOS - 2016” en las sedes NEA, NOA, CENTRO,
METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, a aquellos músicos nacionales independientes debidamente registrados ante el INAMU, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten
con proyectos cuyo disco o el master del proyecto discográfico se encuentre finalizado.
Que mediante la Resolución N° 133/2016/INAMU, se invitó a las asociaciones de músicos y a los
sindicatos de músicos otorgándoles un plazo de 10 (DIEZ) días de corridos para cumplir con lo
dispuesto en dicha resolución.
Que el Directorio estima pertinente conceder una prórroga de 10 (DIEZ) días corridos a los fines
de que las asociaciones de músicos y los sindicatos de músicos puedan cumplimentar con la
documentación requerida
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha tomado intervención en el marco de
sus competencias.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrogase por el termino de 10 (diez) días corridos, el plazo previsto en el
artículo 1° de la resolución 133/16/INAMU, por medio de la cual se invitó a las asociaciones
de músicos y los sindicatos de músicos a efectuar la propuesta de candidatos para integrar el
Consejo Regional.
ARTÍCULO 2° — Se deja expresa constancia que las entidades que propongan miembros para
integrar los Consejos Regionales, deberán adjuntar al momento de efectuar la propuesta:
1) Fotocopia del Estatuto y sus modificaciones, debidamente inscripto en la Inspección General
de Justicia o en el Registro provincial que corresponda, firmada por la máxima autoridad en
todas sus hojas. En el caso de los Sindicatos, deberán adjuntar personería jurídica y gremial
expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Para el caso de las cooperativas, deberán acompañar el certificado de vigencia de matrícula expedido por el I.N.A.E.S.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
27
2) Copia certificada de actas o Asambleas de donde surja la designación de sus autoridades y
la distribución de sus cargos.
3) Constancia de inscripción ante la AFIP (CUIT).
4) Para el caso que el firmante no se trate del representante legal de la Sociedad, deberá adjuntarse un poder con mandato suficiente debidamente certificado.
ARTÍCULO 3° — Vencido el plazo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, las entidades dispondrán de hasta 5 días de corridos, una vez finalizado el plazo de la prórroga, a los
fines de cumplimentar la documentación solicitada en el artículo 2 bajo apercibimiento de tener
por decaída la propuesta.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la
Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.
e. 16/11/2016 N° 87031/16 v. 16/11/2016
#F5205902F#
#I5204822I#
SECRETARÍA DE FINANZAS
y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 28 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0419587/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.260, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, el
Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, y la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH
de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Libro II de la Ley N° 27.260 se establece el Régimen de Sinceramiento Fiscal
y con relación a ello, específicamente, en su Artículo 42 se dispone que no deberán abonar el
impuesto especial establecido en el Artículo 41 de la citada ley los fondos que se destinen, entre
otros, a la adquisición en forma originaria de uno de los títulos públicos que emita el ESTADO
NACIONAL, cuyas características serian detalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA DE
FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme a
las condiciones allí previstas.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, se disponen ciertas características adicionales de los títulos públicos a los que hace referencia el inciso a) del Artículo
42 de la Ley N° 27.260.
Que por la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de fecha 4 de agosto de 2016 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
0% VTO. 2019” (BONAR 0% 2019) y de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1% 2023), y se aprobó el procedimiento
para la suscripción de dichos títulos, que obra como Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH)
a la mencionada norma.
Que en el punto 1 del Anexo citado en el considerando precedente se establece que si la liquidación es en el exterior, se realizará bajo la modalidad de entrega contra pago (DVP) de los títulos
mencionados; y que semanalmente la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS instruirá a la Dirección de Administración de la Deuda
Pública para que deposite el certificado global en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos
Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en
la cuenta mantenida por la CAJA DE VALORES S.A., a fin de que esta última transfiera los bonos
correspondientes a la cuenta de la CAJA DE VALORES S.A. en Euroclear, y efectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de dichos bonos.
Que a continuación y en concordancia con ello, se estableció que la citada Oficina Nacional
instruiría a la CAJA DE VALORES S.A. para que transfiera los fondos depositados en la cuenta
utilizada para la liquidación, a las cuentas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en ese marco, corresponde aprobar el Modelo de Contrato de Servicios a ser suscripto
entre este MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la CAJA DE VALORES S.A.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Artículo 63 del Anexo citado en el considerando precedente se dispone que el Órgano
Coordinador fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos
de crédito público mencionadas en el Artículo 57 de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, correspondiente a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su emisión en
los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio
fiscal de que se trate o en una ley específica, y realizará dichas operaciones para lo cual queda
facultado para, entre otras cuestiones, celebrar con organismos del exterior, entidades financieras, mercados autorregulados y organizaciones de servicios de información y compensación
de operaciones financieras, o con cualquier otra persona física o jurídica del país o del exterior,
todos los acuerdos o contratos necesarios para la registración y/o colocación y/o venta de las
operaciones involucradas.
Que por el Artículo 4° de la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de la SECRETARÍA
DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que los gastos que demanden las operaciones dispuestas
por dicha medida serán imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio de la
Deuda Pública.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° y el
Artículo 63 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
28
“Fecha de Inicio”: es el día 08 de agosto de 2016; a partir del cual la Caja comenzará a recibir
instrucciones bajo lo establecido en el presente contrato.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
“Período de Envío de Instrucciones”: El Ministerio enviará diariamente un listado de instrucciones para ser liquidadas, y acreditará semanalmente los Bonos a los fines de su liquidación.
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Servicios a ser suscripto entre el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la CAJA DE VALORES S.A., que como
Anexo (IF-2016-01877056-APN-SSAF#MH) forma parte integrante de la presente medida, a los
efectos de concretar las medidas necesarias previstas en el Anexo (IF-2016-00526064-APNSSF#MH) de la Resolución N° RESFC-2016-3-APN-SECH#MH de fecha 4 de agosto de 2016
de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la liquidación en el exterior de los “BONOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019” (BONAR 0%
2019) y de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1%
VTO. 2023” (BONAR 1% 2023), adquiridos en el marco de la Ley N° 27.260 - LIBRO II - Régimen
de Sinceramiento Fiscal y del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Subsecretario de Asuntos Regulatorios Financieros, a firmar en forma
indistinta la documentación aprobada por el Artículo 1° de la presente medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde con el modelo que se anexa a la presente resolución.
“Fecha de Vencimiento”: es la fecha que de común acuerdo el Ministerio y la Caja dan por concluido el proceso de liquidación. El Ministerio deberá informar cual es la última fecha de envío
de instrucciones.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO.
El Ministerio encomienda a la Caja y ésta acepta actuar como Agente de Liquidación de las instrucciones en el marco del Procedimiento de Suscripción.
En dicho marco la Caja prestará los siguientes servicios:
a) recibir las instrucciones de DVP de parte del Ministerio y enviarlas a Euroclear;
b) aceptar la acreditación, por parte del Ministerio, de los Bonos en la Cuenta de Caja en CRYL
para su posterior transferencia a la Cuenta de Caja en Euroclear;
c) recibir los Fondos producto de la liquidación de las operaciones DVP en la Cuenta de Caja en
Euroclear;
ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
d) acreditar los Fondos en la Subcuenta Receptora;
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — LUIS ANDRES CAPUTO, Secretario, Secretaría de Finanzas, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — GUSTAVO ANGEL MARCONATO, Secretario, Secretaría de
Hacienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
e) informar al Ministerio sobre el avance de la operatoria.
ANEXO
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS
Partes Intervinientes: CAJA DE VALORES S.A. y MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.
Objeto del Contrato: Contratación de Caja de Valores S.A. para la prestación de servicios de
Liquidación de Instrucciones bajo la modalidad Delivery vs. Payment (DVP) en el marco del
Procedimiento de Suscripción (tal como se la define más abajo) y conforme las instrucciones del
Ministerio en cada caso.
Entre: CAJA DE VALORES S.A. en adelante “la Caja”
domiciliada en: 25 de Mayo 362 - Buenos Aires - Argentina,
y: el Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, en
adelante “el Ministerio”.
domiciliado en: Hipólito Yrigoyen 250, piso 10° - Buenos Aires - Argentina.
Se celebra el presente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES.
A los efectos del presente contrato, los términos abajo mencionados tendrán el significado que
a continuación se les asigna:
“Procedimiento de Suscripción”: es el procedimiento aprobado por el art. 3° de la Resolución
Conjunta 3 - E/2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y que obra como
Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de la misma.
“Bonos”: son los BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
0% VTO. 2019 (BONAR 0% 2019) (Código de especie Caja de Valores 5478 - Código ISIN ARARGE3202A9) y los BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
1% VTO. 2023 (BONAR 1% 2023) (Código de especie Caja de Valores 5479 - Código ISIN ARARGE3202B7), emitidos por la República Argentina en el marco de la Ley N° 27.260 - Libro II - Régimen de Sinceramiento Fiscal y del Decreto N° 895/2016, cuyas condiciones financieras se
detallan en la Resolución Conjunta 3 - E/2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
“Fondos”: son los importes en Dólares Estadounidenses correspondientes a la contrapartida
por las instrucciones relacionadas a la suscripción de los Bonos.
“Suscriptor”: es todo interesado en la adquisición de los Bonos que haya cumplido con los
procedimientos para la suscripción de los mismos, descriptos en el presente contrato y en el
Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de la Resolución Conjunta 3 - E/2016 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
“Cuenta de Caja en Euroclear”: es la cuenta participante de Euroclear N° ….., abierta a nombre
de Caja, donde serán acreditados los Fondos producto de la liquidación de las operaciones DVP
que tengan lugar en el marco de la presente operatoria, y con la cual los respectivos custodios
deberán realizar las instrucciones de recepción contra pago.
“Cuenta de Caja en CRYL”: es la cuenta N° ….., abierta a nombre de Caja, en la Central de
Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomiso Financieros que administra el Banco
Central de la República Argentina, en la cual el Ministerio acreditará los Bonos para su posterior
transferencia a la Cuenta de Caja en Euroclear.
“Depósito Colectivo”: Es el sistema de depósito de valores negociables en la custodia de la Caja,
regulado por la Ley 20.643, el Decreto Reglamentario 659/74, Normas de la Comisión Nacional
de Valores, el Reglamento Operativo, Comunicados y Circulares de Caja de Valores S.A.
“Depositantes”: Son las personas autorizadas para efectuar en la Caja, depósitos colectivos a
su orden por cuenta propia o ajena, definidas en el art. 30 inc. b) del Título III de la Ley 20.643.
“Euroclear”: es Euroclear Bank N.V. SA, con sede en Bruselas.
“Custodio”: es la entidad participante de Euroclear o Clearstream, a través de la cual el Bonista
mantiene la tenencia de los Bonos.
“Subcuenta Receptora”: es la Subcuenta Comitente N° ….. abierta a nombre de “Sinceramiento
Fiscal - Ley 27260”, a través del Depositante N° ….. - SECRETARÍA DE FINANZAS MOV. TIT. VS.
EX ….., en la cual se acreditarán los Fondos recibidos en la Cuenta de Caja en Euroclear.
“Cuenta Contraparte”: es la Cuenta del custodio del Suscriptor en la cual serán acreditados los
Bonos en oportunidad de liquidarse su instrucción.
“Anexo Operativo”: es el documento en el cual se describen los términos y condiciones aplicables a la operatoria bajo el presente contrato y que forma parte integrante del mismo como
Anexo I.
f) transferir los Fondos, a requerimiento del Ministerio, desde la Subcuenta Receptora hacia la
cuenta que el Ministerio indique.
El Ministerio podrá requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a los aranceles que se determinen.
CLÁUSULA TERCERA. ALCANCE.
La Caja prestará los servicios estipulados en el presente, actuando como Agente de Liquidación
de Instrucciones a solicitud del Ministerio, dejándose constancia que su función será la de un
mero intermediario entre el Ministerio y los custodios de los Suscriptores; utilizando para ello el
mecanismo de transferencias bajo la modalidad Deliver vs. Payment o “DVP” (Entrega Contra
Pago).
La Caja manifiesta que cuenta con la autorización de parte de la Comisión Nacional de Valores
para procesar las instrucciones bajo la modalidad señalada; cualquier circunstancia que importe
la revocación de dicha autorización será causal de resolución del presente contrato, sin que la
Caja quede obligada a indemnización alguna a favor del Ministerio.
En ningún caso la Caja será responsable por los términos y condiciones de la presente operatoria, ni por la concreción final de la misma, ni por la efectiva transferencia de los Bonos a los
Suscriptores en el caso que los mismos y/o sus custodios no cursen las instrucciones correspondientes y/o el Ministerio no provea los Bonos en tiempo oportuno.
En los términos del artículo 2° del Decreto 895/16, la Caja no suministrará información a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre la liquidación de operaciones de DVP, sobre
datos de contrapartes, y demás datos concernientes a la presente operatoria.
Asimismo la Caja —por si— manifiesta que la verificación del origen de fondos y las funciones
de prevención de lavado de activos corresponderá a los Depositantes y/o Custodios, dado que
ella no es un sujeto obligado en su carácter de Agente de Depósito Colectivo.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A) Instrucciones de transferencia de Bonos:
De conformidad con los términos del Procedimiento de Suscripción, el Ministerio deberá acreditar los Bonos en la Cuenta de Caja en CRYL para su posterior transferencia a la Cuenta de Caja
en Euroclear a los fines de la liquidación de las instrucciones DVP que el Ministerio remita a Caja
conforme se detalla en el Anexo Operativo.
La Caja solo estará obligada a enviar a Euroclear las instrucciones recibidas del Ministerio respecto a los Bonos que les fueron acreditados.
En el caso de existir diferencias entre la instrucción del Ministerio y la del custodio del Suscriptor,
el Ministerio deberá efectuar las revisiones y ajustes que correspondan, informando a la Caja las
eventuales modificaciones.
B) Recepción de Fondos:
La Caja recibirá en la Cuenta de Caja en Euroclear los fondos producto de la liquidación de las
operaciones DVP.
Una vez que la Caja reciba los Fondos, los registrará en la Subcuenta Receptora bajo una codificación que indique la moneda, a saber:
Especie 20.000: dólares estadounidenses en Euroclear.
La Caja sólo instruirá la transferencia de los Fondos a la Subcuenta Receptora.
C) Caducidad de las instrucciones:
Las instrucciones cargadas por la Caja o por el custodio del Suscriptor se mantendrán vigentes
por los tiempos máximos de espera establecidos por Euroclear o Clearstream, que a la fecha de
la firma del presente son habitualmente de 30 días.
D) Transferencias de los Fondos al Ministerio:
Una vez liquidadas las instrucciones Contra Pago y recibidos los Fondos de parte del custodio
del Suscriptor, la Caja registrará los Fondos en la Subcuenta Receptora, utilizando los mecanismos descriptos en el Anexo Operativo del presente.
La Caja no será responsable ante el Ministerio en caso de omisión, demora o incumplimiento
de parte del Suscriptor o su custodio en cursar la instrucción de recepción Contra Pago o por
cualquier otra causa que impida la liquidación de la instrucción.
E) Transferencias de los Bonos a los Suscriptores:
Como consecuencia de la liquidación de las instrucciones Contra Pago, los Bonos serán transferidos al custodio del Suscriptor. El Ministerio libera a la Caja de toda responsabilidad frente a
cualquier reclamo de terceros en caso de omisión, demora o incumplimiento en la acreditación
de los Bonos, cuando dicha omisión, demora o incumplimiento esté originada en la falta de
disponibilidad efectiva de la totalidad o de parte de los Bonos en tiempo oportuno para su transferencia al custodio del Suscriptor.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
29
CLÁUSULA QUINTA. INFORMACIONES.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. DOMICILIOS.
La Caja informará al Ministerio semanalmente sobre el curso de las instrucciones procesadas.
Para cualquier notificación judicial o extrajudicial que deba darse por aplicación o en ejecución
del presente, las partes constituyen domicilio en los expresados al comienzo de este contrato.
El Ministerio podrá requerir otras actualizaciones o informaciones relacionadas exclusivamente
con la actuación de la Caja bajo el presente, durante el período de vigencia de la Propuesta y
sin costo alguno. Estas informaciones estarán disponibles dentro de los 5 días hábiles bursátiles
de solicitadas.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
Buenos Aires a los ___________ días del mes de ___________ de 2016.
CLÁUSULA SEXTA. ARANCELES.
En contraprestación por los servicios que la Caja debe desempeñar bajo el presente contrato,
el Ministerio acuerda pagar a ésta la suma de U$S 10.000 (Dólares estadounidenses Diez Mil)
mensuales. El Ministerio podrá abonar el arancel en Pesos, tomando en consideración el tipo de
cambio BNA del día de emisión de la factura.
Los precios precedentemente consignados no incluyen el IVA, y el mismo será soportado por
el Ministerio.
Asimismo la Caja trasladará al Ministerio los gastos relacionados con el procesamiento de las
instrucciones y recepción y mantenimiento de los Fondos y los Bonos en la Cuenta de Caja en
Euroclear, incluyendo pero no limitado a los siguientes conceptos:
• arancel por procesamiento de instrucciones Contra Pago para la entrega de los Bonos desde
la Cuenta de Caja en Euroclear y la recepción de los Fondos en dicha cuenta.
• arancel por la Custodia de los Bonos recibidos en la Cuenta de Caja en Euroclear, mientras
tales títulos se encuentren depositados en la misma.
• costos por mantenimiento de fondos en la Cuenta de Caja en Euroclear (tasa negativa)
• arancel por transferencia de dólares estadounidenses desde la Cuenta de Caja en Euroclear a
la cuenta que indique el Ministerio conforme se detalla en el Anexo Operativo.
El Ministerio podrá requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a los aranceles que se determinen.
CLÁUSULA SÉPTIMA. FACTURACIÓN. FECHA Y DOMICILIO DE PAGO.
Los aranceles determinados según la cláusula anterior serán facturados por la Caja del 1 al 10
de cada mes, los que deberán ser debidamente documentados.
En todos los supuestos, se adicionará el IVA correspondiente.
CLÁUSULA OCTAVA. MORA - INCUMPLIMIENTOS.
A todos los efectos de este contrato, la mora se producirá de pleno derecho por el mero transcurso de los plazos sin que sea requerida interpelación de ninguna naturaleza. Ambas partes
quedan facultadas para rescindir el presente o exigir su cumplimiento en caso de incumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan corresponder en favor de la
parte cumplidora.
ANEXO OPERATIVO
A los fines del procesamiento y liquidación de instrucciones de entrega contra pago (DVP) de
los Bonos en la Cuenta N° ….. de Caja en Euroclear se deberán realizar las siguientes acciones:
1. Semanalmente, los días viernes, el Ministerio efectuará la acreditación de Bonos en la Cuenta
N° ….. de Caja en CRYL para su posterior transferencia a la Cuenta N° ….. de Caja en Euroclear,
a los efectos de la liquidación de las operaciones contra pago de dichos Bonos que hayan sido
ingresadas vía web durante la respectiva semana en curso.
2. Diariamente, a partir de las 16 hs., el Ministerio enviará a la dirección de correo electrónico
institucional de la Caja ([email protected]) las respectivas instrucciones de DVP
- con su respectivo número de identificación de operación - para su posterior envío a Euroclear.
Dicha instrucción deberá ser enviada mediante archivo con nombre y formato acordados, el cual
deberá estar protegido mediante password.
3. Al día siguiente de la recepción dichos archivos, la Caja enviará a través de Euroclear las
instrucciones que estén en condiciones de ser liquidadas —es decir— aquellas en las que sus
respectivas contrapartes hayan cargado las instrucciones con el correspondiente número de
identificación de la operación contra la Cuenta N° ….. de Caja en Euroclear, y dejará pendientes
aquellas instrucciones cuyas respectivas contrapartes aún no hayan efectuado dicha carga.
4. Al finalizar el proceso Real Time de Euroclear, la Caja generará un archivo en formato excel
—con la confirmación de las instrucciones liquidadas y de aquellas que aún se encuentran pendientes de liquidación— para su envío, a partir de las 15 hs., a la dirección de correo electrónico
institucional del Ministerio ([email protected]). Dicho archivo, al igual que el de
recepción, estará protegido mediante password.
5. Los Fondos recibidos en la Cuenta N° ….. de Caja en Euroclear como resultado de la liquidación de operaciones DVP serán registrados en la Subcuenta Receptora para su posterior transferencia a las cuentas de la Tesorería General de la Nación en el BCRA, conforme lo instruya la
Oficina Nacional de Crédito Público.
IF-2016-01877056-APN-SSAF#MH
e. 16/11/2016 N° 86616/16 v. 16/11/2016
#F5204822F#
CLÁUSULA NOVENA. RESPONSABILIDAD DE LA CAJA.
En todo caso no previsto, la Caja actuará a su leal saber y entender en el cumplimiento del espíritu del presente Contrato. El Ministerio renuncia a responsabilizar a la Caja por toda medida que
ésta tome de buena fe a ese respecto, salvo dolo o culpa de la Caja.
Asimismo, el Ministerio será responsable por los gastos legales razonables y debidamente documentados en que pueda incurrir la Caja por razón o con motivo de reclamos que puedan efectuarles terceras partes basados en su actuación por el presente, salvo dolo o culpa de la Caja;
dejándose expresa constancia que la Caja no será responsable por los términos y condiciones
que se prevén para la presente operatoria.
#I5205728I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 474 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO: la Decisión Administrativa N° 197 de fecha 17 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
La Caja no controlará ni verificará si un Suscriptor se encuentra alcanzado por alguna restricción
para participar en la presente operatoria, más allá de aquéllas restricciones, limitaciones o gravámenes (incluidas pero sin limitarse a las medidas cautelares) que afecten la situación jurídica
de los Fondos y que se encuentren debidamente registradas en la Caja; y por consiguiente no
será responsable de la eventual inhabilidad del Suscriptor en ese sentido.
Que por la norma referida se designó transitoriamente Coordinador de la COORDINACIÓN DE
SOFTWARE PÚBLICO de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN al Licenciado José Manuel LEZAMA ALTUNA (DNI N° 93.602.772).
El Ministerio reconoce y garantiza que ninguna acción podrá plantearse contra los accionistas,
funcionarios, representantes, agentes o empleados de la Caja, ni contra sociedades vinculadas,
controladas o controlantes de la Caja, ni contra los accionistas, funcionarios, representantes,
agentes o empleados de éstos, basada en la alegación de incumplimientos o responsabilidades
de la Caja bajo el presente, salvo dolo o culpa de la Caja.
Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia.
Las obligaciones emergentes de esta cláusula permanecerán vigentes aún concluida la vigencia
del resto de las cláusulas de este contrato. Asimismo queda convenido que la Caja podrá asegurar los riesgos emergentes del cumplimiento del presente.
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
CLÁUSULA DÉCIMA. IMPUESTOS Y GASTOS.
ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 31 de julio de 2016, la renuncia presentada por el Licenciado José Manuel LEZAMA ALTUNA (DNI N° 93.602.772), al cargo de Coordinador de la
COORDINACIÓN DE SOFTWARE PÚBLICO de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD de este Ministerio, cargo en el que fuera designado mediante Decisión Administrativa N° 197 de fecha 17
de marzo de 2016, agradeciéndose al nombrado la destacada y valiosa colaboración brindada
durante su desempeño como titular del citado organismo.
Todos los gastos, impuestos y tasas de cualquier índole que deban ser abonados de resultas de
la firma de este contrato, su instrumentación, mantenimiento, cumplimiento o ejecución serán
por cuenta de la parte a quien según la ley aplicable graven o, en su defecto, por partes iguales.
En caso que una de las partes adelante los fondos correspondientes a alguno de estos gastos y
que correspondiesen a la otra parte, ésta deberá restituírselos dentro de las 48 horas de que le
sean requeridos, mediante la sola emisión de una certificación, evidenciando el importe pagado,
firmada por la primera.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. CUMPLIMIENTO DE NORMAS.
La Caja se ajustará en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente a lo que resulte
aplicable de la legislación vigente sobre la materia y a la interpretación que de buena fe pueda
otorgar la Caja a dichas normas, quedando facultada en caso de duda a atenerse al consejo
legal recibido de los asesores jurídicos que ella determine a su sólo juicio.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. IN CUMPLIMIENTOS.
Ambas partes quedan facultadas para rescindir el presente o exigir su cumplimiento en caso de
incumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan corresponder
en favor de la parte cumplidora.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. PLAZO. MODIFICACIONES
El plazo del presente contrato se extenderá hasta la comunicación fehaciente por parte del
Ministerio de la finalización de la operatoria detallada en el Procedimiento de Suscripción; sin
perjuicio de las obligaciones que, devengadas durante el contrato, deban cumplirse con posterioridad.
Toda modificación al Procedimiento de Suscripción que pudiera incidir en los costos de la prestación de los servicios convenidos en el presente, deberá ser previamente aceptada por la Caja.
Que el citado profesional, con fecha 31 de julio de 2016, presentó su dimisión al cargo aludido.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el Artículo 1º, inciso
c) del Decreto Nº 101/85.
Por ello,
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
e. 16/11/2016 N° 86857/16 v. 16/11/2016
#F5205728F#
#I5204700I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 74 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO: El Reglamento Sanitario Internacional (2005), las Disposiciones N° 96/14 y N° 10/15 y el
Expediente Nº 1-2002-16596-16-9 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2007 ha entrado en vigencia el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL
(RSI 2005) que fuera aprobado por la 58° ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, para prevenir
la propagación de eventos de salud pública de importancia internacional y, asimismo, evitar las
interferencias innecesarias al tránsito y tráfico internacional.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Que en este Reglamento se invita a los Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) a implementar medidas sanitarias con el objeto de adoptar políticas de
prevención para la disminución de riesgos vinculados a ese tipo de eventos, entre ellos, los relacionados al transporte de personas o mercaderías.
Que las Disposiciones N° 96/2014 y N° 10/2015 establecieron la obligación de desarrollar un
Programa de Limpieza y Desinfección en medios de transportes internacionales.
Que atento a la necesidad de fijar un criterio unívoco para protocolizar las actividades de limpieza y desinfección, luego de las dificultades prácticas que presentó la aplicación de la Disposición N° 96/2014 que no pudieron sortearse pese a los esfuerzos normativos plasmados en la
Disposición N° 10/2015, se hace necesario la reelaboración de dicho Programa y la delimitación
de los términos aplicables al mismo.
Que en la República Argentina los viajes que se realizan en transporte colectivo de pasajeros,
embarcaciones o aeronaves deben contar con un correcto y controlado sistema de desinfección
que permita prevenir la propagación de enfermedades en los medios de transporte internacionales que ingresen o egresen del país, para cumplir con dicha regulación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de esta Subsecretaría, en conjunto con la autoridad regulatoria del medio de transporte, son las
áreas competentes para fiscalizar los medios de transporte que salgan y lleguen de zonas afectadas.
Que estos procedimientos sanitarios de limpieza y desinfección deben aplicarse de manera tal
que eviten daños en la salud de las personas o efectos indeseados en las mismas, en el entorno,
en los medios de transporte, equipajes, cargas, contenedores, mercancías o paquetes postales.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 114/16.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1° — Establécese, el desarrollo obligatorio del Programa de Limpieza y Desinfección
para cualquier tipo de medios internacionales de transporte de pasajeros, sea transporte colectivo de pasajeros, aeronaves o embarcaciones, con capacidad mayor a 14 plazas, que ingresen
o egresen del territorio nacional conforme Anexo I (IF-2016-03222833-APN-SSPRYF#MS), de
acuerdo a los términos que se detallan en el Glosario conforme Anexo II (IF-2016-03222944APN-SSPRYF#MS); los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Las obligaciones impuestas alcanzarán a las entidades, empresas o personas
físicas responsables de la explotación de los medios de transporte que por su función sean
responsables de velar por la integridad de las personas transportadas y del control del correcto
funcionamiento de los sistemas de limpieza y desinfección en los mismos; como así también a
los operadores y agentes que por su condición deban informar a empresas extranjeras de las
leyes y reglamentaciones vigentes en nuestro país.
ARTÍCULO 3° — Deróganse las Disposiciones Nº 96/2014 y N° 10/2015 de esta Subsecretaría de
Políticas, Regulación y Fiscalización.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de
Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.
ANEXO I
PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCION
DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONALES
El Programa de Limpieza y Desinfección puede ser desarrollado por la propia empresa explotadora del medio de transporte o tercerizado, sin requerir para ello inscripción en registro especial.
Cuando el mismo se desarrolle en territorio argentino se deberán utilizar productos registrados
por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en
tanto cuando se desarrolle antes del arribo al mismo se deberán utilizar productos autorizados
por la autoridad sanitaria competente del país de proveniencia.
El cumplimiento del procedimiento de limpieza y desinfección deberá registrarse periódicamente en el Cronograma del Programa de cada medio de transporte, para cada viaje y deberá exhibirse a bordo y estar a disposición cuando la autoridad sanitaria o de transporte competente, lo
solicite al conductor, piloto o capitán.
Los puntos que deben estar incluidos en el programa de limpieza y desinfección son:
• Planos del medio de transporte.
• Un procedimiento para realizar la limpieza y desinfección de rutina y otro a realizarse luego de un
evento de importancia nacional o internacional para la salud pública. Ambos deberán indicar productos domisanitarios, equipos y materiales que se van a utilizar conforme el medio de transporte del que
se trate, como así también los recaudos a implementarse para evitar daños en la salud de las personas
o repercusiones negativas en el entorno. En ambos casos, el mismo se aplicará siempre sobre superficies inanimadas y en ausencia de pasajeros/as, excepto que la gravedad de la situación no lo permita.
• Cronograma de desinfección.
• El equipo de protección personal adecuado para las personas que realicen las tareas operativas.
• Capacitaciones periódicas para el personal.
• Libro de registros y documentación, donde se incluirán fecha y horario de desinfección, los
datos de cada uno de los productos que se utilizan y razón social de la empresa contratada (en
caso de que el servicio esté tercerizado).
IF-2016-03222833-APN-SSPRYF#MS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
30
#I5206346I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 12704/2016
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO la Ley N° 16.463 y los Decretos Reglamentarios Nros. 9763/64 y 150/92 (T.O. 1993),
1490/92 y sus modificatorios, las Disposiciones ANMAT N° 3185/99 y complementarias, 5040/06,
1746/07, 556/09, 758/09, 4132/12, 4133/12, 4326/12, 4788/12, 1918/13 y 6677/10 y el Expediente
N° 1-47-0000-013615-16-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 16.463 establece que “quedan sometidos a la presente ley y a los
reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino
al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas,
medicamentos, elementos de diagnóstico, y todo otro producto de uso y aplicación en medicina
humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades”.
Que el artículo 2° de la citada ley establece que las actividades mencionadas sólo podrán realizarse previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos por
ella habilitados y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello
en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las
características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguarda
de la salud pública y de la economía del consumidor.
Que asimismo el artículo 3° del mencionado cuerpo legal prescribe que los productos comprendidos en la citada ley deberán reunir las condiciones establecidas en la Farmacopea Argentina,
y en caso de no figurar en ella, las que surgen de los patrones internacionales y de los textos de
reconocido valor científico, debiendo a la vez ser inscriptos por ante esta Administración Nacional de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 150/92 (T.O. 1993).
Que el artículo 1° del Decreto N° 9763/64, reglamentario de la Ley 16463, establece que el ejercicio del poder de policía sanitaria referido a las actividades indicadas en el artículo 1° de dicha
ley y a las personas de existencia visible o ideal que intervengan en las mismas, se hará efectivo
por el entonces Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, hoy Ministerio de
Salud, en las jurisdicciones que allí se indican.
Que por su parte el Decreto N° 1490/92, crea esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en el ámbito del Ministerio de Salud como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía financiera y
económica, con jurisdicción en todo el territorio nacional, asumiendo dichas funciones.
Que por Disposición ANMAT N° 3185/99 se establecieron las exigencias de estudios de biodisponibilidad/bioequivalencia entre productos y se adoptó el criterio para su implementación
gradual de acuerdo al riesgo sanitario de su Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA).
Que las Disposiciones ANMAT N° 3185/99 y 5040/06 establecen los límites 80% - 125% del intervalo de confianza 90% para la razón de las medias geométricas del área bajo la curva (AUC) y
la concentración máxima (Cmax) para aceptar la bioequivalencia entre un producto multifuente
y el producto comparador de referencia.
Que la Disposición ANMAT N° 1746/07 establece como criterios de aceptación de bioequivalencia, además de los descriptos, límites de bioequivalencia ampliados para la Cmax siempre que
no produzcan modificaciones en la eficacia y seguridad del medicamento.
Que se han identificado IFAs y formulaciones cuya variabilidad intrasujeto presenta un coeficiente de variación (CV) igual o mayor al 30% en los parámetros Cmax y AUC, y han sido categorizados como IFAs de alta variabilidad.
Que la variabilidad intrasujeto puede definirse como una medida de la variabilidad en la respuesta en el mismo sujeto cuando se le administra la misma dosis de la especialidad medicinal en
dos períodos diferentes.
Que los IFAS de alta variabilidad intrasujeto poseen en general alguna de las siguientes características farmacocinéticas y farmacodinámicas: amplio margen terapéutico, baja concentración
en plasma debido a extenso metabolismo pre-sistémico, alta labilidad en medio ácido, alta lipofilicidad.
Que de acuerdo a la Clasificación Biofarmacéutica, los IFAs de alta variabilidad se categorizan
en general como IFAs de Clase II (alta permeabilidad, baja solubilidad) y de Clase IV (baja permeabilidad, baja solubilidad).
Que han sido identificados IFAs de distinta categoría terapéutica que poseen alta variabilidad intrasujeto como los inhibidores de la enzima convertidora de la angiotensina, los inhibidores de la
reductasa de 3 hidroxi-3-metilglutaril-coenzima A o los antagonistas del receptor angiotensina II.
Que determinar la bioequivalencia de IFAs o formulaciones de alta variabilidad resulta un reto
dado que la alta variabilidad intrasujeto significa que puede ser necesario incorporar al estudio
un importante número de sujetos para alcanzar un adecuado poder estadístico y ajustarse al
límite de bioequivalencia pre-determinado 80% - 125%.
Que con la finalidad de limitar el tamaño muestral necesario para la demostración de bioequivalencia de IFAs o formulaciones de alta variabilidad intrasujeto, otras agencias regulatorias como
la EMA y la FDA y como así también organizaciones no gubernamentales como la OMS han
adoptado los criterios de bioequivalencia promedio con escalamiento al producto de referencia.
Que en consonancia con pautas internacionales la ANMAT desaconseja la realización innecesaria de ensayos en humanos por lo que surge la controversia si resulta necesario incluir un
elevado número de sujetos en los estudios de bioequivalencia para los cuales la alta variabilidad
no parece impactar en la seguridad y eficacia.
ANEXO II
GLOSARIO
La aplicación de la presente Disposición se regirá por las definiciones que a continuación se
detallan:
Desinfección: Proceso físico o químico que destruye la mayoría de los microorganismos patogénicos de objetos inanimados y superficies, con excepción de esporas bacterianas.
Acción de limpieza o higienización: Remoción de sustancias indeseables por procesos físicos
y/o químicos.
IF-2016-03222944-APN-SSPRYF#MS
e. 16/11/2016 N° 86494/16 v. 16/11/2016
#F5204700F#
Que el elevado número muestral de voluntarios sanos necesario para estudios de bioequivalencia con IFAs o formulaciones de alta variabilidad, ha llevado a examinar distintas alternativas
al uso de los límites 80% - 125% del intervalo de confianza 90% para la razón de las medias
geométricas del AUC y Cmax, definido como bioequivalencia promedio.
Que la bioequivalencia promedio declara bioequivalentes a aquellas formulaciones cuya diferencia de medias µM - µR pertenece a un intervalo prefijado (θ1, θ2) llamado intervalo de bioequivalencia, lo que implica verificar la condición: θ1 < µM - µR < θ2 donde µM es el valor esperado para
la muestra que recibió la formulación multifuente y µR es el valor esperado para la muestra que
recibió la formulación de referencia.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
31
Que la bioequivalencia promedio con escalamiento al producto de referencia significa ajustar el
intervalo de bioequivalencia a la variabilidad intrasujeto del producto de referencia determinado
a través de un diseño replicativo.
Con el fin de mantener actualizados los certificados de productos inscriptos en el REM a partir
del 01 de diciembre del corriente año las autorizaciones de los cambios mencionados en el párrafo precedente serán atestadas en los certificados correspondientes.
Que por todo lo mencionado corresponde establecer las recomendaciones para la aplicación de la
ampliación de los límites de aceptación para los IFAs o formulaciones de alta variabilidad intrasujeto.
Dichas atestaciones serán realizadas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA, a tal fin el titular del registro deberá presentar:
Que el Instituto Nacional de Medicamentos, la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo,
la Dirección de Registro y Evaluación de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.
- nota de solicitud;
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 del 16 de diciembre de 2015.
- copia de la autorización emitida por el INAME con fecha posterior al 01 de diciembre del corriente año.
Por ello;
Aclaración: los cambio de laboratorio elaborador y/o cambio de laboratorio elaborador alternativo y/o la autorización de elaborador alternativo de una especialidad medicinal inscripta en el
Registro de Especialidades Medicinales (REM), entre laboratorios instalados en el país, autorizados en los términos de la Disposición ANMAT N° 3366/12 con anterioridad a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Circular no serán atestados.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
La presente circular entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 1° — Adóptense los criterios de la bioequivalencia promedio con escalamiento al
producto de referencia para los IFAs o formulaciones de alta variabilidad intrasujeto para el parámetro farmacocinético concentración máxima (Cmax) siempre que dicho escalamiento no tenga
ningún impacto en la seguridad y eficacia del producto. Para la aceptación de los mencionados
criterios el estudio de bioequivalencia deberá seguir un diseño replicado y la variabilidad intrasujeto para el parámetro Cmax del producto de referencia deberá ser mayor al 30%.
ARTÍCULO 2° — La determinación de la amplitud del intervalo de aceptación de bioequivalencia
del parámetro Cmax es definida de acuerdo a la ecuación descripta en al Anexo I de la presente
disposición que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3° — Establécese que la razón de la media geométrica del parámetro Cmax deberá
situarse dentro del intervalo 80% - 125%.
ARTÍCULO 4° — La ampliación de los criterios de aceptación basados en la variabilidad intrasujeto no será aplicable al parámetro AUC para el que se mantendrá el intervalo 80% - 125% sin
considerar la variabilidad.
ARTÍCULO 5° — Adóptase la tabla de límites de aceptación para los diferentes niveles de variabilidad que figura en el Anexo II de la presente disposición y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Regístrese; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Confederación Farmacéutica de la República Argentina (COFA), a la
Federación Argentina de Cámaras de Farmacia (FACAF), a la Cámara de Farmacias, a CILFA,
CAEME, COOPERALA y CAPGEN. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador
Nacional, A.N.M.A.T.
ANEXO I
La amplitud del intervalo de bioequivalencia estará sujeta a la siguiente ecuación:
Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 16/11/2016 N° 87306/16 v. 16/11/2016
#F5206444F#
#I5205600I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 574 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG Nº 0000786/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD; el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (ex S.F.P.) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 21 del
17 de septiembre de 1993, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA (ex
S.G.P.) Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias y la Nº 28 del 25 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPELO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus
modificatorias, establece el régimen de la Bonificación por Desempeño Destacado.
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes designados
bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de planta permanente de éste
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2014, conforme a lo establecido por
el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN
EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 98/2009 y sus modificatorios.
Que las áreas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con competencia en gestión de los recursos humanos del organismo,
han confeccionado el listado de los agentes de cada unidad de análisis por nivel de evaluación
de desempeño, ordenado por sus calificaciones y puntajes finales de mayor a menor por cada
Unidad de Análisis.
S: Límite superior del intervalo de aceptación
I: Límite inferior del intervalo de aceptación.
Constante cuyo valor es 0.760
SR: Desviación estándar intrasujeto del parámetro log-transformado concentración máxima
(Cmax) del producto de referencia.
ANEXO II
Tabla 1. Límites de aceptación para los diferentes niveles de variabilidad
Coeficiente de Variación
Intrasujeto (%)
30
35
40
45
≥ 50
- certificado original de inscripción del producto en el REM;
LÍMITE
Inferior
80.00
77.23
74.62
72.15
69.84
Superior
125.00
129.48
134.02
138.59
143.19
e. 16/11/2016 N° 87208/16 v. 16/11/2016
#F5206346F#
Que de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 1º del Régimen aprobado
por el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/2009 y modificatorios, el listado de candidatos
a percibir la Bonificación por Desempeño Destacado fue confeccionado siguiendo un estricto
orden de mérito de acuerdo a las pautas establecidas en el TÍTULO VI- DE LA ASIGNACIÓN DE
BONIFICACIONES del Anexo I a la Resolución ex S.F.P. Nº 21/1993 y modificatorios.
Que se ha procedido al desempate establecido, por el cual el titular de la unidad de evaluación
o el titular de la unidad de análisis, según corresponda, ha decidido qué agentes recibirán la bonificación cuando más de uno estuvo en condiciones de recibirla por tener igualdad de puntaje.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 26 del SI.N.E.P.,
Decreto N° 2098/2008 y modificatorios, como así también el envío electrónico de la información
certificada por la autoridad correspondiente.
Que los representantes de las entidades sindicales signatarias ejercieron la veeduría de éste
procedimiento bonificatorio, expresando su conformidad, según consta en Acta obrante en las
actuaciones del expediente del Visto.
Que la Resolución (ex S.G.P.) Nº 98/2009 y sus modificatorias, establece que la aprobación de
la Bonificación por Desempeño Destacado será efectuada por la máxima autoridad de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada, o la autoridad no inferior a Subsecretario en la que
dicha autoridad delegue esta función.
Que se cuenta con la existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que
demanda la presente medida.
#I5206444I#
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo.
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.
MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Circular 13/2016
Buenos Aires, 15/11/2016
Disposición ANMAT N° 3366/12: atestación de certificados
(Cambio de laboratorio elaborador entre laboratorios instalados en el país)
La Disposición ANMAT N° 3366/12 establece que el cambio de laboratorio elaborador y/o cambio de laboratorio elaborador alternativo y/o la autorización de elaborador alternativo de una
especialidad medicinal inscripta en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), entre laboratorios instalados en el país, se realiza presentando Declaración Jurada ante el INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME). La autorización de estos cambios no se consigna en
los certificados de inscripción de los productos.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por
el artículo 4°, inciso b), apartado 11 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y
por lo establecido en el artículo 2º del Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/2009 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes del personal de planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado
establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2014, de conformidad con el detalle que, como Anexo IF-2016-02131765-APN-SSGA#MSG, forma parte integrante de la presente.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con
cargo a la partida específica del presupuesto aprobado para esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
ANEXO
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2014- Cargos Simples
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
ANEXO
CENTRO DE EXPEDICIÓN MÓVIL PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA EN EL MERCADO
DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS (RESOLUCIÓN SENASA N° 71/2014)
Centro de Expedición
Móvil (CEM).
Creación
23.26.1
CEM. Definición
23.26.2
Punto Fijo. Definición
23.26.3
Condiciones para la
habilitación del CEM
23.26.4
Equipamiento
23.26.5
Aptitud para
consumo humano
23.26.6
Condiciones de
embalado, rotulado,
conservación,
almacenamiento,
transporte
23.26.7
Ministerio de Seguridad
Administración Central
CUIL
20-24848433-1
27-24288959-8
27-06206295-4
23-04266452-9
27-11997614-1
20-12685444-8
27-14597614-1
20-13228278-2
20-20617299-2
Apellido
PONS
ALMADA
FEOLA
MARTINERO
COPPOLA
MOSCARDINI
ACOSTA
CAPILOUTO
CASTIGLIONI
Nombre
SERGIO GUSTAVO
MARÍA FERNANDA
ELENA
CARLOS ALFREDO
MARÍA TERESA
OSCAR DANIEL
MONICA ADRIANA
VICTOR EUGENIO
FERNANDO ARIEL
IF-2016-02131765-APN-SSGA#MSG
e. 16/11/2016 N° 86729/16 v. 16/11/2016
#F5205600F#
#I5204795I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 662/2016
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0074722/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos
y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, la
Resolución N° 71 del 7 de febrero de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los moluscos bivalvos utilizan la filtración para alimentarse y mantener el tenor hídrico necesario para sobrevivir fuera de su ámbito natural y, en muchos casos, deben ser trasladados
a distancias considerables para su comercialización, lo que puede provocar deshidratación y
pérdida de calidad del producto.
Que para mantener sus características vitales óptimas pueden y deben utilizarse nuevos procesos de industrialización que implican la utilización de nuevos equipos y dependencias.
Que la creación de la categoría de Centro de Expedición Móvil permitiría mejorar de manera
sustancial las condiciones de comercialización y posibilitar la instalación de capacidad de elaboración y expedición de moluscos bivalvos vivos en zonas de producción de regiones aisladas
geográficamente, donde la infraestructura es de escaso desarrollo o no se encuentra en condiciones de uso.
Que por tratarse de productos frescos vivos, esta tecnología contribuye a disminuir el estrés
de los animales y mantener el producto en óptimas condiciones para ser comercializado vivo,
mejorando los tiempos para su acondicionamiento y distribución, además de reducir sus costos
de producción.
Que por la Resolución N° 71 del 7 de febrero de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea la categoría de Centro de Expedición Móvil para la elaboración y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos.
Que la citada Resolución N° 71/14, en su Artículo 6°, encomienda a la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para que establezca los requisitos necesarios y definitivos
para la incorporación de la categoría de Centro de Expedición Móvil para la elaboración y puesta
en el mercado de moluscos bivalvos vivos, en el Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del
19 de julio de 1968.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporación. Se incorpora en el Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección
de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238
del 19 de julio de 1968, la categoría de Centro de Expedición Móvil para la elaboración y puesta
en el mercado de moluscos bivalvos vivos que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
32
Se crea la categoría de Centro de Expedición Móvil (en adelante CEM)
para la elaboración y puesta en el mercado de moluscos bivalvos
vivos.
Son las estructuras modulares, habilitadas por la autoridad
competente, capaces de ser trasladadas entre diferentes zonas
de producción y/o dentro de una misma zona, para realizar las
operaciones de elaboración y expedición descriptas en los
subsiguientes numerales, y cuya producción debe ser comercializada
únicamente dentro del ámbito de competencia que determine la
autoridad habilitante.
Son aquellos espacios físicos definidos y otorgados por las
autoridades competentes (provincial o municipal, según la jurisdicción
que corresponda), para la instalación del CEM, que provean los
servicios y condiciones requeridas para su funcionamiento.
1) Los moluscos bivalvos para procesar deben provenir de zonas
clasificadas y con reconocimiento como categoría “A” según lo
establecido en la Resolución N° 829 del 5 de diciembre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
2) La capacidad máxima de producción debe limitarse a la relación
entre las tareas de elaboración que se realicen mediante labor manual
o mecanizada, los turnos de tarea diaria y la capacidad máxima de
almacenaje.
3) No se debe realizar expedición de otras especies que no sean
moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y/o gasterópodos
marinos.
4) El CEM debe operar en el emplazamiento reconocido como Punto
Fijo.
El CEM debe contar con:
1) Un área de proceso que disponga de la capacidad suficiente
para la realización de las siguientes actividades de producción de
manera higiénico-sanitaria: recepción, elaboración (clasificación,
selección, limpieza y envasado) y depósito. Esta sala debe contar con
lavamanos. Previo al ingreso a esta sala, se deberá pasar por un filtro
sanitario.
2) Un depósito térmico, con capacidad de refrigeración para producto
terminado, que se encuentre en línea al proceso.
3) Baño equipado con lavamanos, ducha e inodoro, para uso
por parte de los operarios, autocontrol sanitario y autoridades
competentes, incluyendo el servicio de inspección veterinaria.
Este debe contar con los elementos correspondientes a su uso en
buen estado de higiene, mantenimiento y funcionalidad. Los grifos
de los lavabos no podrán accionarse con las manos. Debido a las
características del equipo, se permite el uso de baño químico. Anexo
al baño y separado de las áreas de elaboración por un filtro sanitario,
se contará con un área para vestuarios. Si el CEM se encuentra
anexado a una planta habilitada, podrá utilizar las instalaciones de
baños y vestuarios próximos, y al ingreso a la sala deberá estar
instalado el mencionado filtro sanitario. En caso de conexión a red
cloacal y/o pozo ubicado en el Punto Fijo, se deberá contar con la
debida autorización de la autoridad medioambiental competente y
realizar estudios de impacto ambiental periódicos como medida de
monitoreo.
4) Comedor y oficina, permitiendo su diseño en un mismo ambiente.
Puede ser compartido entre los operarios para el refrigerio entre
horarios de trabajo, el responsable del autocontrol sanitario y la
autoridad de aplicación que corresponda, a efectos de contar con
un lugar que permita realizar las mínimas tareas administrativas y de
control, supervisión y/o auditoría. En este sitio, en lugar adecuado y
seguro, debe encontrarse a resguardo, la documentación sanitaria
que corresponda al historial de cada partida o lote elaborado y que
avala su certificación sanitaria, expedida desde el CEM. 23.19.5
(Resolución ex-SENASA N° 533 del 10 de mayo de 1994).
5) Recipientes apropiados con tapa para depositar los desechos
resultantes de la elaboración, ubicados convenientemente en sitios
aprobados a tal fin, para su debido tratamiento y disposición final.
6) Paredes, pisos y cielorrasos construidos con materiales
impermeables, resistentes a los productos químicos utilizados para
la limpieza y desinfección, que no desprendan sustancias tóxicas
que puedan incorporarse al alimento, y un diseño que permita la fácil
higienización y saneamiento.
7) Instalaciones, maquinarias y utensilios de trabajo que respondan
a las exigencias higiénico-sanitarias establecidas por la autoridad
sanitaria habilitante y de acuerdo a lo establecido para las buenas
prácticas de elaboración de estos productos.
8) Una reserva de agua dulce certificada y/o aprobada por la
autoridad jurisdiccional competente, para uso del personal que
se desempeñe en dicha instalación o bien para la limpieza de las
mismas. Se debe contemplar la realización de controles físicoquímicos y microbiológicos periódicos de la reserva de agua a fin
de asegurar su aptitud para el consumo humano y contar con los
registros correspondientes. En caso de ser utilizada agua de mar,
ésta debe reunir las condiciones establecidas en el numeral 23.24.1.8
del presente reglamento y provenir de la misma zona de producción
(categoría A). Su recambio se debe realizar de manera de mantener
a los bivalvos en temperaturas cercanas a las del momento de su
extracción del medio natural y toda vez que se considere necesario
en función de su condición sanitaria.
9) Una operatividad que se ajuste a los procedimientos de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) y Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento (POE), permitiendo una correcta
higienización y saneamiento de las instalaciones, equipos,
herramientas y utensilios. La implementación de los Programas de
Higiene y Saneamiento estarán a cargo de un responsable técnico,
director técnico o veterinario de registro según corresponda,
dependiendo de la autoridad competente habilitante.
La totalidad de los productos procesados en los CEM debe dar
cumplimiento a lo establecido en los requisitos de higiene para
la extracción y comercialización de moluscos bivalvos, según el
Capítulo XXIII, numeral 23.24.4 de este reglamento.
La totalidad de los productos procesados en los CEM debe dar
cumplimiento a lo establecido a tal fin en el Capítulo XXIII, numerales
23.24.6.5 al 6.8 del presente reglamento, en relación a las condiciones
de embalado, rotulado, conservación, almacenamiento y transporte.
e. 16/11/2016 N° 86589/16 v. 16/11/2016
#F5204795F#
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
#I5205688I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
33
#I5204776I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Resolución 420/2016
Disposición 43 - E/2016
Buenos Aires, 12/10/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0069014/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
VISTO el Expediente Nº S01:0362344/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de Macroptilium erythroloma (Mart. et Benth) Urb. de denominación DON AUGUSTO,
en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales,
aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183
de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2016, según Acta N° 431, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de Macroptilium erythroloma (Mart. et Benth) Urb. de denominación DON AUGUSTO, solicitada por la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto
Nacional de Semillas.
e. 16/11/2016 N° 86817/16 v. 16/11/2016
#F5205688F#
#I5205691I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 421/2016
Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el Expediente N° S05:0069022/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de poroto de campo (Macroptilium lathyroides (L.) Urban) de denominación MANCEBO,
en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales,
aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183
de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 en su reunión de fecha 9 de marzo de 2016, según Acta N° 431, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de poroto de campo (Macroptilium lathyroides
(L.) Urban) de denominación MANCEBO, solicitada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto
Nacional de Semillas.
e. 16/11/2016 N° 86820/16 v. 16/11/2016
#F5205691F#
Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y
26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que con fecha 28 de diciembre de 2015, la empresa FUN4RIDE S.A. (C.U.I.T. N° 33-71448380-9)
presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario
“on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos
14 y 15 de la misma.
Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado
por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 183/190 del expediente
cabeza.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a
lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN
POR CIENTO (100 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada
por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100
%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 8/11 del
expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA Y SEIS COMA
VEINTICUATRO POR CIENTO (86,24 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de juegos interactivos.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de
la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá
declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “f6”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 183/190 del
expediente cabeza.
Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa FUN4RIDE S.A.
deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la
presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUARENTA
Y CUATRO (44) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando
precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa FUN4RIDE S.A. deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la
presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de
verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 4 del Expediente
Nº S01:0162762/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
177 del expediente citado en el Visto, la solicitante declara desarrollar actividades tendientes a
la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto
Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 183/190 del expediente cabeza, mediante
el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración
jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo
por el VEINTE COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (20,38 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en
el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 12 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al
Decreto Nº 1.315/13.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa
acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del
Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 183/190 del expediente cabeza, la
empresa FUN4RIDE S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución
N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida
en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que
la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa FUN4RIDE S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315/13.
Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa FUN4RIDE S.A. (C.U.I.T.
N° 33-71448380-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315
de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa FUN4RIDE S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa FUN4RIDE S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de
continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
34
#I5206597I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4136/2016
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente N° 30530 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus
modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de
febrero de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Capítulo
IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, ambas aprobadas por Decreto N° 2255
de fecha 2 de diciembre de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar
los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener
en consideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios
públicos.
Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y complementadas a través de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729,
26.896 y 27.200.
Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL
con las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, se
previó, mediante Actas Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento que implementará el
ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, conforme a lo estipulado en el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas
complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos.
Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley
N° 25.561, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a
renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los
procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la
UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, que el mismo acto deroga.
Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que surja de los acuerdos
de renegociación, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario, deberá instrumentarse
el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a
cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias necesarias desde el punto de vista técnico y jurídico en el marco del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral.
ARTÍCULO 4° — La empresa FUN4RIDE S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento
de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUARENTA Y CUATRO (44) empleados.
Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar
participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información correspondiente a
los temas en tratamiento.
ARTÍCULO 5° — La empresa FUN4RIDE S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de
gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines
de mantener su calidad de beneficiaria.
Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública las propuestas de
modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de
Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 así como la metodología de ajustes
semestrales.
ARTÍCULO 6° — La empresa FUN4RIDE S.A. deberá informar los cambios en las condiciones
que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa FUN4RIDE S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento
Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa FUN4RIDE S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las
tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa FUN4RIDE S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal
establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales
a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la
empresa FUN4RIDE S.A.
ARTÍCULO 11. — La empresa FUN4RIDE S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono
de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la
Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “f6”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a
las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
e. 16/11/2016 N° 86570/16 v. 16/11/2016
#F5204776F#
Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución
ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley
N° 24.076, que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03.
Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención
de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un interés
simple o derechos de incidencia colectiva, relacionados con su objeto.
Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria,
a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS
N° I-4089/16.
Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación, en los términos de
dicha Resolución, la cual estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos
Legales y la Secretaría del Directorio, todas de este Organismo, cuyos responsables serán designados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de
las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y Acuerdos de renegociación de las Licencias
en el marco de la Ley N° 25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07,
1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12,
1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16, 287/16 y 844/16.
Por ello,
EL SUBINTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la Revisión Tarifaria Integral
de METROGAS S.A. Y GAS NATURAL BAN S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución
aprobados por Decreto N° 2255/92 y c) la metodología de ajustes semestrales.
ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública
o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva,
cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por
Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día miércoles 7 de diciembre de 2016 a las
9:00 horas en el Salón de Usos Múltiples “Juan Pablo II” de la Universidad Católica Argentina,
Campus Universitario de Puerto Madero, Edificio San José 2° piso, sito en Avenida Alicia M. de
Justo 1600/1700, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30530 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas
y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable
que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación
incorporada en las actuaciones referidas.
ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en
los Artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados
deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS,
sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales
de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el
informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en
forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.
ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta
dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración
de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo
establecido por el presente.
ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará
a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución
ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 9° — Establecer que en la página web del Organismo se encontrará disponible la
información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia.
ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como
Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días,
en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. —
Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
Convocatoria a Audiencia Pública
EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar:
OBJETO: a) la Revisión Tarifaria Integral de METROGAS S.A. Y GAS NATURAL BAN S.A.; b) las
propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos
de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 y c) la metodología
de ajustes semestrales.
LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia se llevará a cabo el día miércoles 7 de diciembre de 2016
a las 9:00 horas en el Salón de Usos Múltiples “Juan Pablo II” de la Universidad Católica Argentina, Campus Universitario de Puerto Madero, Edificio San José 2° piso, sito en Avenida Alicia M.
de Justo 1600/1700, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS N° 30530
se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha
636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS
de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4
y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán
presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el
Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este
Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe
previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma
personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.
PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se
extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista
para la celebración de la Audiencia Pública.
DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del
ENARGAS.
CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán disponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la
Resolución ENARGAS I-4089/16.
e. 16/11/2016 N° 87459/16 v. 17/11/2016
#F5206597F#
#I5204820I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7523 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° 2518/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el GOBIERNO DE SANTA
FE, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un
servicio de televisión digital terrestre abierta, en la ciudad de SANTA FÉ, provincia homónima.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
35
Que a través de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 y su modificatoria Nº 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión
Digital Terrestre Abierta.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios
de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto
N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a
las personas de existencia ideal de derecho público.
Que asimismo, la Resolución Nº 41-AFSCA/15 reglamentó el procedimiento para la formalización de las solicitudes de autorización para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, efectuadas en el marco del artículo citado en el considerando que antecede.
Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por la normativa precedentemente aludida, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso b) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el
Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma
norma— “...Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará una
(1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta,
con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio”.
Que por Resolución Nº 36-AFSCA/15, se asignó al GOBIERNO DE SANTA FÉ, en carácter de
autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, el canal digital 29.2, con categoría C, formato de servicio HD 720, tasa de
transmisión hasta 6,5 Mbit/s, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 11 de
fecha 1º de septiembre de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE al GOBIERNO DE SANTA FE la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta, en carácter de autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, en el canal digital 29.2, con
categoría C, formato de servicio HD 720, tasa de transmisión hasta 6,5 Mbit/s, en la ciudad de
SANTA FE, provincia homónima.
ARTÍCULO 2° — Con carácter previo al inicio de las transmisiones regulares, el autorizado,
deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica
vigente aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y la Norma Nacional de Servicio para el Servicio
de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución
Nº 1047-AFSCA/14 y su modificatoria Nº 1329-AFSCA/14, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86614/16 v. 16/11/2016
#F5204820F#
#I5205223I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7524 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 9134/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor CARRIL, JORGE RAMON (CUIT 20-25694474-0) solicitó que se le otorgue Licencia
y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor CARRIL, JORGE RAMON (CUIT 20-25694474-0) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
36
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la señora Cintia Marcela GERVAN (CUIT 27-29272212-0) en el
Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor CARRIL, JORGE RAMON (CUIT 20-25694474-0) Licencia
que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o
móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los
términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de
fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86658/16 v. 16/11/2016
#F5205224F#
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor CARRIL, JORGE RAMON (CUIT 20-25694474-0) en el
Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3
del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
#I5205225I#
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86657/16 v. 16/11/2016
#F5205223F#
#I5205224I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7525 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 9176/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la señora Cintia Marcela GERVAN (CUIT 27-29272212-0) solicitó que se le otorgue Licencia
y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483
de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta,
baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la señora Cintia Marcela GERVAN (CUIT 27-29272212-0) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 e septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la señora Cintia Marcela GERVAN (CUIT 27-29272212-0) Licencia
que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o
móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los
términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de
fecha 16 de mayo de 2016.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7526 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 8.891/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor HORAS, LENIO ARIEL (CUIT 20-16820975-5) solicitó que se le otorgue Licencia y
el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor HORAS, LENIO ARIEL (CUIT 20-16820975-5) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor HORAS, LENIO ARIEL (CUIT 20-16820975-5) Licencia
que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o
móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los
términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de
fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor HORAS, LENIO ARIEL (CUIT 20-16820975-5) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86659/16 v. 16/11/2016
#F5205225F#
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
#I5205226I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7527 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 8.443/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor ESTEBAN SECCHI, ADRIAN ALEJANDRO (CUIT 20-32627760-7) solicitó que se le
otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor ESTEBAN SECCHI, ADRIAN ALEJANDRO (CUIT 20-32627760-7)
de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
37
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Sabino CHAMORRO (CUIT 20-13412102-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483
de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Sabino CHAMORRO (CUIT 20-13412102-6) Licencia que
lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil,
alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha
16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Sabino CHAMORRO (CUIT 20-13412102-6) en el Registro
de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo
de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor ESTEBAN SECCHI, ADRIAN ALEJANDRO (CUIT 2032627760-7) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso
a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86661/16 v. 16/11/2016
#F5205227F#
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor ESTEBAN SECCHI, ADRIAN ALEJANDRO (CUIT 2032627760-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto
en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
#I5205217I#
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86660/16 v. 16/11/2016
#F5205226F#
#I5205227I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7528 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 8235/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor Sabino CHAMORRO (CUIT 20-13412102-6) solicitó que se le otorgue Licencia y el
registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7529 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 8444/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el Señor Luciano Esteban RABINO (CUIT 20-33136279-5) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Luciano Esteban RABINO (CUIT 20-33136279-5) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
38
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor MORENO, ANGEL (CUIT 20-24396914-0) en el Registro
de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo
de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términosy
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al Señor Luciano Esteban RABINO (CUIT 20-33136279-5) Licencia,
para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos
del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16
de mayo de 2016.
ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86652/16 v. 16/11/2016
#F5205218F#
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al Señor Luciano Esteban RABINO (CUIT 20-33136279-5) en el
Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
#I5205219I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7531 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 8306/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86651/16 v. 16/11/2016
#F5205217F#
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
#I5205218I#
Que el Señor Guillermo PEÑARANDA CUERVO (CUIT 20-95283736-3) solicitó la inscripción en
el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Resolución 7530 - E/2016
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° 8563/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor MORENO, ANGEL (CUIT 20-24396914-0) solicitó que se le otorgue Licencia y el
registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor MORENO, ANGEL (CUIT 20-24396914-0) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483
de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor MORENO, ANGEL (CUIT 20-24396914-0) Licencia que lo
habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil,
alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha
16 de mayo de 2016.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Guillermo PEÑARANDA CUERVO (CUIT 20-95283736-3) de los
requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios
Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al Señor Guillermo PEÑARANDA CUERVO (CUIT 20-952837363) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o
móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los
términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de
fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al Señor Guillermo PEÑARANDA CUERVO (CUIT 20-95283736-3)
en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo
3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86653/16 v. 16/11/2016
#F5205219F#
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
39
#I5205220I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7532 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 7895/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor Cristian Javier FONZO (CUIT 20-37544627-9) solicitó que se le otorgue Licencia
Única y el registro del Servicio de Valor Agregado en el Registro de Servicios TIC (RESTIC).
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Javier Fernán GALLITELLI (CUIT 20-20214842-6) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Por ello,
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor, Cristian Javier FONZO (CUIT 20-37544627-9) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor, Cristian Javier FONZO (CUIT 20-37544627-9) Licencia
que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o
móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los
términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de
fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor, Cristian Javier FONZO (CUIT 20-37544627-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86654/16 v. 16/11/2016
#F5205220F#
#I5205221I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7533 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 7325/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Javier Fernán GALLITELLI (CUIT 20-20214842-6) Licencia que lo
habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico
o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de
la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Javier Fernán GALLITELLI (CUIT 20-20214842-6) en el
Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86655/16 v. 16/11/2016
#F5205221F#
#I5205222I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7534 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 8678/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual
Que el señor VIVIANI, FERNANDO LUIS (CUIT Nº 20-20534761-6) solicitó la inscripción en el
Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que el señor Javier Fernán GALLITELLI (CUIT 20-20214842-6) solicitó que se le otorgue Licencia
y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor VIVIANI, FERNANDO LUIS (CUIT Nº 20-20534761-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
40
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al Señor Marcos Ariel LESTANI (CUIT 20-29594453-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor VIVIANI, FERNANDO LUIS (CUIT Nº 20-20534761-6) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil,
alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha
16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86647/16 v. 16/11/2016
#F5205213F#
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor VIVIANI, FERNANDO LUIS (CUIT Nº 20-20534761-6) en
el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3
del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
#I5205212I#
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86656/16 v. 16/11/2016
#F5205222F#
#I5205213I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7535 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 8674/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el Sr. Marcos Ariel LESTANI (CUIT 20-29594453-7) solicitó la inscripción en el Registro de
Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Marcos Ariel LESTANI (CUIT 20-29594453-7) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7536 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 8860/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Que el señor FUNES BUSTINGORRY, CARLOS WALTER (CUIT Nº 20-17714664-2) solicitó la
inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor FUNES BUSTINGORRY, CARLOS WALTER (CUIT Nº 20-177146642) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor FUNES BUSTINGORRY, CARLOS WALTER (CUIT Nº 2017714664-2) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet,
sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor FUNES BUSTINGORRY, CARLOS WALTER (CUIT Nº 2017714664-2) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto
en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al Señor Marcos Ariel LESTANI (CUIT 20-29594453-7) Licencia,
para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos
del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16
de mayo de 2016.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86646/16 v. 16/11/2016
#F5205212F#
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
#I5205211I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7537 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 8564/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la señora RAPONI, BEATRIZ ENRIQUETA RUTH (CUIT Nº 27-27221961-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la señora RAPONI, BEATRIZ ENRIQUETA RUTH (CUIT Nº 27-27221961-9)
de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
41
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Alejandro Jose BONFIGLI (CUIT 20-30024250-3) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al Señor Alejandro Jose BONFIGLI (CUIT 20-30024250-3) Licencia,
para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o
inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de
la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al Señor Alejandro Jose BONFIGLI (CUIT 20-30024250-3) en el
Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86644/16 v. 16/11/2016
#F5205210F#
#I5205209I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7539 - E/2016
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la señora RAPONI, BEATRIZ ENRIQUETA RUTH (CUIT Nº 2727221961-9) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet,
sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la señora RAPONI, BEATRIZ ENRIQUETA RUTH (CUIT Nº 2727221961-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto
en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86645/16 v. 16/11/2016
#F5205211F#
#I5205210I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7538 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 8569/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el Señor Alejandro Jose BONFIGLI (CUIT 20-30024250-3) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
VISTO el Expediente Nº 8388/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que el señor PIRELLI, HECTOR FABIAN (CUIT Nº 20-24086029-6) solicitó la inscripción en el
Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor PIRELLI, HECTOR FABIAN (CUIT Nº 20-24086029-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015
y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor PIRELLI, HECTOR FABIAN (CUIT Nº 20-24086029-6) licencia,
para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o
inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de
la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor PIRELLI, HECTOR FABIAN (CUIT Nº 20-24086029-6) en
el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3
del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86643/16 v. 16/11/2016
#F5205209F#
#I5205208I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7540 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 8792/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Que el señor SALVATIERRA, ARIEL GASTON (CUIT Nº 20-28517179-3) solicitó la inscripción en
el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor SALVATIERRA, ARIEL GASTON (CUIT Nº 20-28517179-3) de los
requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios
Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Angel Francisco BAEZ (CUIT 20-13662151-4) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al Señor Angel Francisco BAEZ (CUIT 20-13662151-4) Licencia, para
prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o
inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de
la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al Señor Angel Francisco BAEZ (CUIT 20-13662151-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86666/16 v. 16/11/2016
#F5205232F#
#I5205231I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Resolución 7543 - E/2016
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor SALVATIERRA, ARIEL GASTON (CUIT Nº 20-28517179-3)
en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo
3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86642/16 v. 16/11/2016
#F5205208F#
#I5205232I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7542 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 9027/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
42
Que el Sr. Angel Francisco BAEZ (CUIT 20-13662151-4) solicitó la inscripción en el Registro de
Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Por ello,
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor SALVATIERRA, ARIEL GASTON (CUIT Nº 20-28517179-3) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico
o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de
la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 7654/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Que el señor MARCELO ALEJANDRO CORTIZO (CUIT 20-22925580-1) solicitó la inscripción en
el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor MARCELO ALEJANDRO CORTIZO (CUIT 20-22925580-1) de los
requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios
Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 11 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
43
#I5205230I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Resolución 7545 - E/2016
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor MARCELO ALEJANDRO CORTIZO (CUIT 20-22925580-1) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo
de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
VISTO el Expediente Nº 9094/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor MARCELO ALEJANDRO CORTIZO (CUIT 20-229255801) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el
artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86665/16 v. 16/11/2016
#F5205231F#
#I5205229I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7544 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 9403/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor NAHUEL SANTOS PASCUAL SZOK (CUIT 20-32699644-1) solicitó la inscripción en
el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado – Acceso a Internet.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por el Anexo de la Resolución del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación
del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor NAHUEL SANTOS PASCUAL SZOK (CUIT 20-32699644-1) de los
requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios
Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor NAHUEL SANTOS PASCUAL SZOK (CUIT 20-326996441) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet,
sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor NAHUEL SANTOS PASCUAL SZOK (CUIT 20-326996441) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el
artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86663/16 v. 16/11/2016
#F5205229F#
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor MENDEZ, LUIS AUGUSTO (CUIT Nº 20-26801755-1) solicitó la inscripción en el
Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor MENDEZ, LUIS AUGUSTO (CUIT Nº 20-26801755-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor MENDEZ, LUIS AUGUSTO (CUIT Nº 20-26801755-1) licencia,
para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o
inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de
la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor MENDEZ, LUIS AUGUSTO (CUIT Nº 20-26801755-1) en
el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3
del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86664/16 v. 16/11/2016
#F5205230F#
#I5205204I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7546 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 9245/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor Sebastián Federico SEVILLA (CUIT Nº 20-25821781-1) solicitó la inscripción en el
Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
44
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor, DESTEFANI, JOSE LUIS (CUIT 20-27126947-2) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Sebastián Federico SEVILLA (CUIT Nº 20-25821781-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor
Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Sebastián Federico SEVILLA (CUIT Nº 20-25821781-1) licencia,
para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o
inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de
la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Sebastián Federico SEVILLA (CUIT Nº 20-25821781-1) en
el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3
del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86638/16 v. 16/11/2016
#F5205204F#
#I5205203I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7547 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 9106/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor DESTEFANI, JOSE LUIS (CUIT 20-27126947-2) solicitó la inscripción en el Registro
de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor DESTEFANI, JOSE LUIS (CUIT 20-27126947-2) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor, DESTEFANI, JOSE LUIS (CUIT 20-27126947-2) Licencia que la
habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo
de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86637/16 v. 16/11/2016
#F5205203F#
#I5205205I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7548 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 9269/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa WI-SIM COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CUIT 30-71430156-6) solicitó que se le otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa WI-SIM COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71430156-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento
de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa WI-SIM COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71430156-6) licencia que la habilita a prestar al público el
Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa WI-SIM COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71430156-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86639/16 v. 16/11/2016
#F5205205F#
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
45
#I5205214I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7549 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 8.167/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor MELNICHUK, IVAN EMANUEL (CUIT 20-32985371-4) solicitó que se le otorgue
Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor MELNICHUK, IVAN EMANUEL (CUIT 20-32985371-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor
Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor MELNICHUK, IVAN EMANUEL (CUIT 20-32985371-4) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea
fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor FABIANI, MATIAS NICOLAS (CUIT 20-33396291-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor FABIANI, MATIAS NICOLAS (CUIT 20-33396291-9) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo
o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en
los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483
de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor FABIANI, MATIAS NICOLAS (CUIT 20-33396291-9) en el
Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86650/16 v. 16/11/2016
#F5205216F#
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor MELNICHUK, IVAN EMANUEL (CUIT 20-32985371-4) en
el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3
del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86648/16 v. 16/11/2016
#F5205214F#
#I5205216I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7550 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 9377/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor FABIANI, MATIAS NICOLAS (CUIT 20-33396291-9) solicitó que se le otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
#I5205215I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7551 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 9378/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor IANNIZZOTTO, WALTER ALEJANDRO (CUIT 20-24486096-7) solicitó que se le
otorgue Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor IANNIZZOTTO, WALTER ALEJANDRO (CUIT 20-24486096-7) de
los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios
Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
46
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078,
el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de
enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa CONNFLEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-71040209-0), Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al
público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional
o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, del Decreto Nº 764,
de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa CONNFLEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-71040209-0), en el Registro de Servicios previsto en el apartado
5.4, del Artículo 5º, del Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio
Valor Agregado (Acceso a Internet).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor IANNIZZOTTO, WALTER ALEJANDRO (CUIT 20-244860967) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet,
sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor IANNIZZOTTO, WALTER ALEJANDRO (CUIT 2024486096-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86649/16 v. 16/11/2016
#F5205215F#
#I5205238I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7555 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 5994/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA, Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa CONNFLEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 3071040209-0) solicitó se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el
registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
Que la Ley Nº 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios, relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de
los servicios de Tecnologías de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de
los medios requeridos, para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante
esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV, del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa CONNFLEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CUIT Nº 30-71040209-0), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia, y el registro de los servicios a su nombre.
Que el servicio jurídico permanente del organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones,
Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86672/16 v. 16/11/2016
#F5205238F#
#I5204727I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7559 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1845/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor RYAN, JORGE PATRICIO (CUIT Nº 20-30545302-2) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado
(Acceso a Internet).
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que el señor RYAN, JORGE PATRICIO (CUIT Nº 20-30545302-2) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor RYAN, JORGE PATRICIO (CUIT Nº 20-30545302-2) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
47
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor RYAN, JORGE PATRICIO (CUIT Nº 20-30545302-2) licencia,
para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o
inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de
la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor RYAN, JORGE PATRICIO (CUIT Nº 20-30545302-2) en el
Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
e. 16/11/2016 N° 86680/16 v. 16/11/2016
#F5205246F#
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86521/16 v. 16/11/2016
#F5204727F#
#I5205246I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7563 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 10635/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Que la empresa ADVANTUN S.R.L. (CUIT Nº 30-71232130-6) solicitó que se le otorgue Licencia
Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso
a Internet).
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que la empresa ADVANTUN S.R.L. (CUIT Nº 30-71232130-6) solicitó la inscripción en el Registro
de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
#I5205236I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7564 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 18.165/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa UBI NETWORKING SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71450782-2) solicitó que se
le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor
Agregado – Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que la empresa UBI NETWORKING SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71450782-2) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del
cumplimiento por parte de la empresa UBI NETWORKING SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 3071450782-2) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios
TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la firma ADVANTUN S.R.L. (CUIT Nº 30-71232130-6) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Por ello,
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa UBI NETWORKING SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 3071450782-2) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso
a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa ADVANTUN S.R.L. (CUIT Nº 30-71232130-6) licencia,
para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos
del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16
de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa ADVANTUN S.R.L. (CUIT Nº 30-71232130-6) en el
Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa UBI NETWORKING SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 3071450782-2) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto
en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86670/16 v. 16/11/2016
#F5205236F#
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
48
#I5205235I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7565 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 2837/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Que la empresa SMIP INSTRUMENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT
30-70770110-9) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y
el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA – PROVINCIA DE MENDOZA (CUIT Nº 30-65966642-8)
solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del
Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA – PROVINCIA DE MENDOZA (CUIT Nº 30-65966642-8)
solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa SMIP INSTRUMENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT 30-70770110-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA – PROVINCIA DE MENDOZA (CUIT
Nº 30-65966642-8) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de
Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Por ello,
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa SMIP INSTRUMENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70770110-9) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a
prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico,
nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto
Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA – PROVINCIA DE MENDOZA
(CUIT Nº 30-65966642-8) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso
a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA – PROVINCIA DE MENDOZA
(CUIT Nº 30-65966642-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a
Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86669/16 v. 16/11/2016
#F5205235F#
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 2º — REGÍSTRESE a nombre de la empresa SMIP INSTRUMENTAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70770110-9) en el Registro de Servicios previsto en el
Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000,
el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 4º — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86520/16 v. 16/11/2016
#F5204726F#
#I5204728I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7568 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 3.689/2003, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
#I5204726I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7566 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 12.278/13 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, DE SERVICIOS SOCIALES, CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN CAYETANO
(CUIT 30-54567881-7), es titular de Licencia Única para la prestación de los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública, y Reventa,
otorgada mediante Resolución Nº 71, del 29 de marzo de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante Resolución Nº 229, del 7 de agosto de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registraron a su nombre los servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos.
Que el Artículo 2º de la mencionada Resolución, estableció un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días, para que la licenciataria acompañe copia certificada por escribano público, de la ampliación del objeto social, que incluya la leyenda “prestación y/o comercialización de servicios de
telecomunicaciones”, con su correspondiente constancia de inscripción ante el INAES, aclarándose que la falta de presentación de la documentación requerida, operaría como condición
resolutoria de la licencia otorgada.
Que dentro del plazo establecido, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, DE SERVICIOS SOCIALES, CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN CAYETANO (CUIT 30-54567881-7), presentó copia certificada por escribano
público, del estatuto social reformado, con su correspondiente constancia de inscripción ante
el INAES, cumpliendo de ese modo, con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° 229,
del 7 de agosto de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
49
Que la Empresa INEA INTERNET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69379882-1), fue disuelta con
motivo de la fusión por absorción, en virtud de la cual dicha Empresa fue absorbida por DIVEO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69078710-1), conforme surge del Acuerdo Definitivo de Fusión, inscripto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, de fecha 6 de diciembre
de 2004.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la
Licencia que posee la Empresa INEA INTERNET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69379882-1),
por disolución de dicha sociedad.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — DECLÁRASE la caducidad de las Licencias para la prestación de los Servicios
de Valor Agregado y Transmisión de Datos, otorgados a la Empresa INEA INTERNET SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT 30-69379882-1), por Resolución Nº 1.783 de fecha 14 de agosto de 1998 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1º tendrá vigencia a partir del 6 de diciembre
de 2004.
ARTÍCULO 1º — Téngase por cumplida la presentación de la documentación requerida a la
COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS,
DE SERVICIOS SOCIALES, CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN CAYETANO (CUIT 3054567881-7), a través del Artículo 2° de la Resolución Nº 229, del 7 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 2º — NOTIFÍQUESE al interesado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11, de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3º — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril
de 1972 (t.o. 1991).
ARTÍCULO 4º — COMUNÍQUESE, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86524/16 v. 16/11/2016
#F5204730F#
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones,
Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86522/16 v. 16/11/2016
#F5204728F#
#I5205247I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7583 - E/2016
#I5204730I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
Resolución 7569 - E/2016
VISTO el Expediente Nº 18157/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente Nº 12.728/1997, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que mediante Resolución Nº 1.783 de fecha 14 de agosto de 1998 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le
otorgó a la Empresa INEA INTERNET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69379882-1), Licencias
para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.
Que las Licencias que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993, y de la Resolución N° 996 de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado
de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 27 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de
los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así
también lo referente a las causales de caducidad de Licencia y registros.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar
la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los
decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento
establecido por aquella.”
Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de
caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”.
Que el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha
3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una
nueva reglamentación en la materia.
Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Nº 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia: “
Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador.”
Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La
declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la
sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.
Que el señor Pedro Santiago GIMENEZ (20-25710935-7) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado – Acceso
a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que el señor Pedro Santiago GIMENEZ (20-25710935-7) solicitó la inscripción en el Registro de
Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Pedro Santiago GIMENEZ (20-25710935-7) de los requisitos previstos en
el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso
a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de
fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
50
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Pedro Santiago GIMENEZ (20-25710935-7) Licencia, para
prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o
inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo
de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo
de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Pedro Santiago GIMENEZ (20-25710935-7) en el Registro
de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo
de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86681/16 v. 16/11/2016
#F5205247F#
#I5205206I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7584 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 2472/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual
Que el señor PAGOTTO, PABLO ANTONIO (CUIT 20-29855486-1) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado
– Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que el señor PAGOTTO, PABLO ANTONIO (CUIT 20-29855486-1) solicitó la inscripción en el
Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86640/16 v. 16/11/2016
#F5205206F#
#I5205245I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7585 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 4.477/2010 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor HERNAN FEDERICO NICOLAU (CUIT 20-30003390-4) solicitó que se le otorgue
Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que el señor HERNAN FEDERICO NICOLAU (CUIT 20-30003390-4) solicitó la inscripción en el
Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor HERNAN FEDERICO NICOLAU (CUIT 20-30003390-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC-Servicios Valor
Agregado- Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor PAGOTTO, PABLO ANTONIO (CUIT 20-29855486-1), de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Por ello,
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor HERNAN FEDERICO NICOLAU (CUIT 20-30003390-4)
Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet,
sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor PAGOTTO, PABLO ANTONIO (CUIT 20-29855486-1), licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil,
alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha
16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor PAGOTTO, PABLO ANTONIO (CUIT 20-29855486-1), en
el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3
del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor HERNAN FEDERICO NICOLAU (CUIT 20-30003390-4)
en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo
3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86679/16 v. 16/11/2016
#F5205245F#
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
#I5205242I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7586 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 4555/2012 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la Señora Valeria Beatriz LUCAS (CUIT 27-28802136-3) solicitó que se le otorgue Licencia Única
de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que la Señora Valeria Beatriz LUCAS (CUIT 27-28802136-3) solicitó la inscripción en el Registro
de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Señora Valeria Beatriz LUCAS (CUIT 27-28802136-3) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la Señora Valeria Beatriz LUCAS (CUIT 27-28802136-3) Licencia,
para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o
inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de
la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la Señora Valeria Beatriz LUCAS (CUIT 27-28802136-3) en el
Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3
del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86676/16 v. 16/11/2016
#F5205242F#
#I5204729I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7588 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 4558/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor KEARNEY, FEDERICO ALEJANDRO (CUIT 20-31707522-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
51
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que el señor KEARNEY, FEDERICO ALEJANDRO (CUIT 20-31707522-8) solicitó la inscripción en
el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor KEARNEY, FEDERICO ALEJANDRO (CUIT 20-31707522-8) de los
requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios
Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor KEARNEY, FEDERICO ALEJANDRO (CUIT 20-317075228) Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet,
sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor, KEARNEY, FEDERICO ALEJANDRO (CUIT 20-317075228) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el
artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86523/16 v. 16/11/2016
#F5204729F#
#I5205239I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7589 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 11911/2011 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la señora TAMAYO, MAGDA JUDITH (CUIT 20-16199620-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado
– Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que la señora TAMAYO, MAGDA JUDITH (CUIT 20-16199620-4) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
52
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la señora TAMAYO, MAGDA JUDITH (CUIT 20-16199620-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la señora TAMAYO, MAGDA JUDITH (CUIT 20-16199620-4) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil,
alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha
16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la señora TAMAYO, MAGDA JUDITH (CUIT 20-16199620-4) en
el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3
del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86673/16 v. 16/11/2016
#F5205239F#
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa CORDOBA IP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71256000-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o
sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa CORDOBA IP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71256000-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso
a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86674/16 v. 16/11/2016
#F5205240F#
#I5205241I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7591 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 4.642/2009 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
#I5205240I#
CONSIDERANDO:
Resolución 7590 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
VISTO el Expediente Nº 6528/2015 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por
el Decreto Nº 7/16.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual
Que Doña Mariela Rosa CRESCIMBENI (D.N.I Nº 30.782.216), en su carácter de fiduciaria del
FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL (CUIT 30-71014459-8), solicitó se otorgue a éste Licencia
Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado.
Que la empresa CORDOBA IP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71256000-9)
solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los
Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que para obtener una Licencia, conforme dicho Reglamento, debe efectuarse una presentación
ante la Autoridad de Aplicación, suscripta por una persona con facultades suficientes para ello,
que contenga la información y/o documentación específica contemplándose taxativamente el
caso de personas jurídicas (Artículo 9.1 b); sociedades extranjeras (Artículo 9.1 c) y personas
físicas (Artículo 9.1 d).
Que la empresa CORDOBA IP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71256000-9)
solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa CORDOBA IP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CUIT 30-71256000-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de
Que en el presente caso, cabe señalar que quien efectúa la presentación solicitando Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones es Doña Mariela Rosa CRESCIMBENI (D.N.I
Nº 30.782.216), fiduciaria del “FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL” constituido según las previsiones de la Ley Nº 24.441, por contrato celebrado en fecha 13 de febrero de 2007 en la ciudad
de BELL VILLE, provincia de CÓRDOBA, con firmas certificadas.
Que cabe destacar que por medio de la Ley Nº 26.994 se sancionó el Código Civil y Comercial
de la Nación, estableciéndose en el artículo 3º inciso e) de la mencionada Ley que quedan derogados los artículos 1 a 26 de la Ley Nº 24.441, los cuales se refieren a la figura del fideicomiso.
Que a su vez, el Código Civil y Comercial de la Nación reguló, de manera similar a la prevista en
la Ley Nº 24.441, las características distintivas del contrato de fideicomiso en el artículo 1.666,
que dispone: “ Hay contrato de fideicomiso cuando una parte llamada fiduciante, transmite o se
compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se
obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a
transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.”
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Que a su vez, el artículo 1.682 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que: “Sobre
los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria, regidas por las disposiciones
de este Capítulo y por las que correspondan a la naturaleza de los bienes.”
Que en sentido concordante, el artículo 1.685 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone
que: “Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario.”
Que a partir de la interpretación de los artículos citados, cabe destacar que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado, diferenciándose de los patrimonios correspondientes
a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios. Es el fiduciario —y no el fideicomiso— per se - quien contrae obligaciones en la ejecución del contrato de fideicomiso, obligando
únicamente al patrimonio fideicomitido.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
53
Que con fecha 28 de abril de 2004, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual
solicita la baja de las Licencias oportunamente otorgadas.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078,
el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que conforme a la regulación prevista en el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por Anexo I del Decreto Nº 764/2000 para obtener una Licencia debe
efectuarse una presentación ante la Autoridad de Aplicación, suscripta por alguno de los sujetos
comprendidos en el Artículo 9 de la precitada norma.
Por ello,
Que FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL (CUIT 30-71014459-8), no reviste identificación con
personas jurídicas, sociedades extranjeras o personas físicas, en los términos del Artículo 9
del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por Anexo I del
Decreto Nº 764/2000, a los fines de cumplir con los requerimientos previstos en la norma antes
citada.
ARTÍCULO 1° — REGÍSTRASE el cambio de denominación social de la Empresa THOMSON
– CSF SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9) por el de THALES
INFORMATION SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9).
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta de la imposibilidad por parte del FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL (CUIT 30-71014459-8) de cumplir
con los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias para el otorgamiento de Licencia y el
registro del Servicio a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRASE a nombre de la Empresa THALES INFORMATION SYSTEMS
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9) la Licencia para la prestación de los Servicios de
Valor Agregado y Transmisión de Datos a través de la Resolución N° 10.264 de fecha 7 de mayo
de 1999, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de la entonces PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN en atención al cambio de denominación social operado.
ARTÍCULO 3° — CANCÉLASE la Licencia de la empresa THALES INFORMATION SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9) para la prestación de los Servicios de Valor Agregado
y Transmisión de Datos otorgados a a través de la Resolución N° 10.264 de fecha 7 de mayo de
1999, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de la entonces PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4° — La medida adoptada en el Artículo 3º tendrá vigencia a partir del 28 de abril de
2004.
ARTÍCULO 5° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones,
Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 1° — RECHÁCESE la solicitud efectuada por el FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL
(CUIT 30-71014459-8) para obtener Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones (hoy
denominada Licencia Única Argentina Digital), en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de
fecha 3 de septiembre de 2000.
e. 16/11/2016 N° 86671/16 v. 16/11/2016
#F5205237F#
ARTÍCULO 2° — Rechácese la solicitud efectuada por el FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL
(CUIT 30-71014459-8) para obtener el registro del Servicio de Valor Agregado, en el Registro de
Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3
de septiembre de 2000.
#I5205234I#
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones,
Ministerio de Comunicaciones.
CONSIDERANDO:
e. 16/11/2016 N° 86675/16 v. 16/11/2016
#F5205241F#
#I5205237I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7592 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 359/1999 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que mediante Resolución Nº 10.264 de fecha 7 de mayo de 1999 dictada por la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a THOMSON - CSF SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9),
Licencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, en el ámbito
Nacional.
Que mediante presentación fundada, se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES el cambio de razón social de THOMSON - CSF SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9) por el de THALES INFORMATION SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación
de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a la Empresa THOMSON – CSF
SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9), a través de la Resolución
Nº 10.264 de fecha 7 de mayo de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación de los Servicios
de Valor Agregado y Transmisión de Datos, debe entenderse otorgada a la Empresa THALES
INFORMATION SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69730162-9).
Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17
de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7593 - E/2016
VISTO el Expediente Nº 1.976/1999 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que mediante Resolución Nº 18.012, de fecha 13 de junio de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa ITG
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9), Licencia para la prestación de los servicios de
Transmisión de Datos, Valor Agregado y Videoconferencia.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477, de fecha
17 de febrero de 1993 y de la Resolución N° 996, de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictadas
por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de la entonces SECRETARIA DE
OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para
la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios
de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar
la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los
decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento
establecido por aquella”.
Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de
caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”.
Que el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha
3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una
nueva reglamentación en la materia.
Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Nº 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia:
“Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”.
Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La
declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la
sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.
Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Nº 5, SECRETARÍA Nº 10, con fecha 12 de octubre
de 2015 se decretó la quiebra de la empresa ITG SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9).
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la
Licencia que posee la Empresa ITG SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9).
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
54
#I5204731I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7597 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
VISTO el Expediente Nº 12.655/1998 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de las Licencias para la prestación de los Servicios
de Transmisión de Datos, Valor Agregado y Videoconferencia, otorgadas a la Empresa ITG SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9), mediante Resolución Nº 18.012 de fecha 13 de junio
de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — CANCÉLANSE todas las asignaciones de recursos de numeración y señalización, concedidas a la Empresa ITG SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9)
ARTÍCULO 3° — La medida adoptada en el Artículo 1º de la presente, tendrá vigencia a partir
del 12 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado y al Síndico de la quiebra conforme a lo establecido en
el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad
con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Decreto Nº 1.759/72
(t.o. Decreto Nº 1.883/91) y hágase saber al Tribunal interviniente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86668/16 v. 16/11/2016
#F5205234F#
#I5205244I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7594 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 339/1996 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que se le otorgó al Señor Don Ricardo Alberto DIEZ (CUIT 20-08704487-5) Licencia Única de
Servicios de Telecomunicaciones y el registro a su nombre del Servicio de Transporte de Señales de Radiodifusion, mediante Resolución Nº 37 de fecha 23 de julio de 1996 dictada por la
ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos de la Resolucion Nº 477 de fecha 17
de febrero de 1993 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo
descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
Que con fecha 10 de agosto de 2011, se recibe la prestación del Prestador, mediante el cual
solicita la baja de la Licencia oportunamente otorgada.
Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de
2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO:
Que la Empresa FULLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-697585954) posee Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado, otorgado mediante Resolución
Nº 2706 de fecha 15 de diciembre de 1998, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante Resolución Nº 169, de fecha 15 de junio de 2001 rectificada por la Resolución
Nº 468, de fecha 14 de noviembre de 2001, ambas dictadas por la entonces SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se otorgó
el registro del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.
Que con posterioridad FULLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-697585954) solicitó la autorización para modificar la composición societaria, en la cual el Señor Diego Antonio
ZABALLA (CUIT 20-24666885-0) se constituirá en socio mayoritario de la licenciataria.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de
los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así
también lo referido a los requisitos que deben cumplirse para autorizar la modificación en las
participaciones societarias.
Que el artículo 13 de la Ley Nº 27.078 establece que: “Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias
o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los
términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.156…”.
Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley Nº 27.078, resulta que la
modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias se encuadra dentro las previsiones del artículo 10.1 l) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Nº 764/00.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa FULLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CUIT 30-69758595-4) y del Señor Don Diego Antonio ZABALLA (CUIT 20-24666885-0), de los
requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para autorizar la modificación
en la composición societaria.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078,
el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE la modificación de las participaciones sociales de la empresa
FULLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69758595-4), en la cual el
Señor Don Diego Antonio ZABALLA (CUIT 20-24666885-0), se constituirá en socio mayoritario
de la licenciataria.
ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
Por ello,
e. 16/11/2016 N° 86525/16 v. 16/11/2016
#F5204731F#
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE la Licencia Unica de Servicio de Telecomunicaciones para la
prestación del servicio de Transporte de Señales de Radiodifusion, otorgada al Señor Don Ricardo Alberto DIEZ (CUIT 20-08704487-5) mediante Resolución Nº 37 de fecha 23 de julio de
1996 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 10 de agosto
de 2011.
ARTÍCULO 3º — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, en extracto, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86678/16 v. 16/11/2016
#F5205244F#
#I5205228I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7599 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 9248/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor, ALONSO, JOSE DARÍO (CUIT 20-21984927-4) solicitó la inscripción en el Registro
de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación
del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor, ALONSO, JOSE DARÍO (CUIT 20-21984927-4) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor, ALONSO, JOSE DARÍO (CUIT 20-21984927-4) Licencia
que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o
móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los
términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de
fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor, ALONSO, JOSE DARÍO (CUIT 20-21984927-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86662/16 v. 16/11/2016
#F5205228F#
#I5205233I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7600 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 153/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el Señor CARRIZO, HUGO NICOLÁS (CUIT 20-07012765-3), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado
(Acceso a Internet).
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I, del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4º, del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de
los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
55
General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV, del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte del Señor CARRIZO, HUGO NICOLÁS (CUIT 20-07012765-3), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia, y
el registro de servicios a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha de 8 de septiembre
de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078,
el Decreto N° 267/2015, y el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al Señor CARRIZO, HUGO NICOLÁS (CUIT 20-07012765-3), Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura
propia, en los términos del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre del Señor CARRIZO, HUGO NICOLÁS (CUIT 2007012765-3), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5°, del Anexo I
del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso
a Internet).
ARTÍCULO 3° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86667/16 v. 16/11/2016
#F5205233F#
#I5205243I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7601 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 6225/2015 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad
Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el Señor Gustavo Javier VULTAGGIO (CUIT 20-25675234-5) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que
rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Gustavo Javier VULTAGGIO (CUIT 20-25675234-5) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
56
ARTÍCULO 2º — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL
AMIGOS DEL MEDIO AMBIENTE SANO (C.U.I.T. Nº 30-71092552-2), documentada como Expediente Nº 477.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al Señor Gustavo Javier VULTAGGIO (CUIT 20-25675234-5) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil,
alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha
16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al Señor Gustavo Javier VULTAGGIO (CUIT 20-25675234-5) en el
Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86677/16 v. 16/11/2016
#F5205243F#
#I5204821I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7609 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO los Expedientes N° 477.00.0/14 y 477.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 1326- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PUERTO RICO, provincia de MISIONES.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DEL MEDIO AMBIENTE SANO,
documentada como Expediente Nº 477.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
Nº 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria N° 592-AFSCA/14, dispone que las propuestas
serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por
los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al
cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la
sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta
de programación.
Que el artículo 20 del pliego de bases y condiciones dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que la oferta presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DEL MEDIO AMBIENTE SANO,
documentada como Expediente N° 477.01.0/14, no fue evaluada favorablemente en el aspecto
comunicacional, en virtud de que la oferente presentó de modo gemelar la propuesta comunicacional del presente concurso y la correspondiente a la localidad de ELDORADO, documentada
bajo Expediente N° 467.01.0/14.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público en cuestión,
rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 11 de
fecha 8 de septiembre de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 16/11/2016 N° 86615/16 v. 16/11/2016
#F5204821F#
#I5205759I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 753 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el EX-2016-01949779-APN-DDYME#MCT, la Ley N° 25.467, la Ley N° 26.899, la Resolución N° 253 del 27 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, las Resoluciones del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 545 del 10 de septiembre del 2008, N° 469 del 17 de mayo
de 2011, N° 622 del 14 de septiembre de 2010 y Nº 438 del 29 de junio de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la implementación de todas las acciones inherentes a la puesta en marcha y a la aplicación de la Ley Nº 26.899.
Que Estado Nacional viene llevado adelante una política pública de desarrollo científico tecnológico de la REPÚBLICA ARGENTINA a través de este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, una de cuyas estrategias es fortalecer las instituciones de investigación y desarrollo mediante la coordinación de esfuerzos y recursos del sistema científico
tecnológico, la optimización del uso de sus activos físicos, la socialización de la información, la
promoción de la formación del personal, la apropiación pública de los avances de las investigaciones; y contribuir al desarrollo social y productivo y al bienestar de nuestra sociedad.
Que en el marco de dicha política, se promueve la equidad de acceso a la producción científicotecnológica y a los datos primarios de las investigaciones realizadas con financiamiento del
Estado Nacional.
Que esta política se inscribe en las iniciativas de datos abiertos que impulsa el Gobierno Nacional.
Que el acceso público y gratuito a la producción científico-tecnológica contribuye al avance
de la ciencia, a la innovación productiva, a la asociatividad y la cultura de la colaboración, al
incremento del patrimonio cultural, educativo, social y económico de nuestro país y al avance
del conocimiento.
Que el modelo de Acceso Abierto implica que los usuarios de la producción científico-tecnológica pueden, en forma gratuita; leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar
los textos completos de los artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la
investigación científica, al desarrollo tecnológico, a la innovación, a la educación o a la gestión
de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga
Internet en sí misma.
Que la única condición que plantea el aludido modelo para la reproducción y distribución de las
obras que se pongan a disposición, es la obligación de otorgar a los autores el control sobre la
integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados.
Que el modelo de Acceso Abierto permite a la comunidad de investigadores poner a disposición de la sociedad todo tipo de producción científica, tecnológica y académica a través de
repositorios digitales, para darle mayor visibilidad, acceso y aprovechamiento a nivel nacional
e internacional.
Que la Ley N° 25.467 establece la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con el con el objeto de establecer un marco general que estructure, impulse y
promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
Que asimismo, la ley antedicha determina como objetivos específicos de la política científica y
tecnológica nacional -entre otros- el de impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos; y el de difundir, transferir, articular y diseminar los
mismos.
Que por su parte, la Ley N° 26.899 establece la política pública de Acceso Abierto a la producción científico-tecnológica de los organismos e instituciones que componen el SNCTI, y que
reciben financiamiento del Estado Nacional.
Que la citada ley tiene como propósito principal facilitar a la sociedad en general y a la comunidad científica en particular, el Acceso Abierto al conocimiento científico producido como
consecuencia de los procesos de investigación y desarrollo tecnológico financiados con fondos
públicos.
Que en tal sentido, la Ley N° 26.899 establece que los organismos e instituciones públicas que
componen el SNCTI, y que reciben financiamiento del Estado Nacional, deberán desarrollar
repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se
depositará la producción científico- tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos,
financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado.
Que la producción científico-tecnológica referida precedentemente abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que
sean resultado de la realización de actividades de investigación, incluyendo datos primarios de
investigación.
Por ello,
Que el Artículo Séptimo de la Ley Nº 26.899 dispone que este MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA es la Autoridad de Aplicación de la misma.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Que en su carácter de Autoridad de Aplicación, este organismo tiene -entre otras-, la función de
implementar las medidas necesarias para la correcta aplicación de dicha Ley.
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 477 (CUATROCIENTOS
SETENTA Y SIETE), convocado mediante Resolución Nº 1326-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PUERTO RICO, provincia
de MISIONES.
Que la Resolución SECTIP N° 253/02 aprueba la creación de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución MINCYT Nº 545/08 aprueba la continuidad de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO
TECNOLÓGICA de este Ministerio.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Que la Resolución MINCYT N° 469/2011 aprueba la creación del Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, con el objeto de conformar una red interoperable de repositorios digitales en ciencia y
tecnología, a partir del establecimiento de políticas, estándares y protocolos comunes a todos
los integrantes del Sistema.
Que asimismo es necesaria la creación de un Repositorio del Sistema Nacional de Repositorios
Digitales, que permita registrar y brindar acceso abierto a toda documentación relativa a esta
iniciativa.
Que, por lo expuesto, y como consecuencia de ello resulta menester incrementar la dotación de
personal de la Secretaría Ejecutiva de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA - SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES.
Que en el contexto hasta aquí descripto, y teniendo en cuenta que este Ministerio es Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 26.899, corresponde en esta instancia el dictado de la presente
medida a fin de aprobar las disposiciones que permitan la correcta aplicación de dicha ley, en
armonía con el marco normativo interno ya existente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º de la Ley
Nº 26.899 y el artículo Nº 23 quinquies de la Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer que el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD),
actuará como instrumento técnico-operativo para el cumplimiento de las responsabilidades de
este Ministerio emanadas de la Ley Nº 26.899, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la
misma.
ARTÍCULO 2° — Aprobar la creación del “Repositorio del Sistema Nacional de Repositorios
Digitales” (Repositorio SNRD), que funcionará bajo la órbita del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, con el objeto de promover y difundir las políticas nacionales de Acceso
Abierto que surjan como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 26.899.
ARTÍCULO 3° — Llevar a cabo las acciones que resulten necesarias a fin de dotar, al equipo técnico de la Secretaría Ejecutiva de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, con el personal idóneo que sea requerido
para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el Artículo Primero de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Facultar a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a:
a) Dictar y actualizar las disposiciones referentes a la aplicación del reglamento que se aprueba
mediante la presente, y velar por su cabal cumplimiento en el marco de las acciones del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES bajo su órbita;
b) Asesorar a los organismos e instituciones alcanzadas por los Artículos 1° y 2° de la Ley
N° 26.899 en la definición de sus políticas de acceso abierto de sus datos y publicaciones;
c) Establecer alianzas estratégicas con organismos nacionales o internacionales que se consideren relevantes para realizar avances en materia de gestión de repositorios digitales, e incrementar la visibilidad y accesibilidad de la producción científico-tecnológica nacional a través del
SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES;
d) Asesorar a las agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología
del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN alcanzados por el Artículo Tercero de la Ley N° 26.899, respecto a la inclusión de cláusulas de Acceso Abierto en sus
contratos con las instituciones y/o personas alcanzadas por los Artículos Primero, Segundo y
Quinto de la mencionada Ley, a fin de garantizar la disponibilidad pública de los resultados de
los proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos;
e) Definir los procedimientos correspondientes a la aplicación de la sanción por incumplimiento
de las obligaciones emanadas de la Ley N° 26.899, de acuerdo a lo establecido por el Artículo
Octavo de la norma.
ARTÍCULO 5° — Aprobar el “Reglamento Operativo para la aplicación de la Ley Nº 26.899”, que
como Anexo IF-2016-03133304-APN-SSCI#23MCT que forma parte integrante de la presente
resolución junto con sus Apéndices.
ARTÍCULO 6° — Delegar en el SECRETARIO DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA,
el dictado de todos los Actos Administrativos derivados de la aplicación de la Reglamentación
que se aprueba mediante la presente.
ARTÍCULO 7° — Establecer que todo subsidio o financiamiento otorgado por este Ministerio y
sus dependencias, deberá adecuarse indefectiblemente a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley
26.899 y a las especificidades dispuestas en el Reglamento aprobado mediante la presente.
ARTÍCULO 8° — Los gastos que pudieren derivarse de la aplicación de la presente se imputarán
a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 9° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
cumplido, y archívese. — JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro, Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva.
ANEXO I
“REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.899”
INTRODUCCIÓN. OBJETIVO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
57
copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos, y
usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación, a la gestión
de políticas públicas, al desarrollo tecnológico y a la innovación sin otras barreras económicas,
legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma.
La única condición que plantea este modelo para la reproducción y distribución de las obras
que se pongan a disposición es la obligación de otorgar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados. Es decir que el
Acceso Abierto como modelo pone el acento en la cuestión de la accesibilidad a la producción
científico-tecnológica para fines determinados tales como la investigación o la educación, lo
cual no implica necesariamente su uso libre o indiscriminado. En tal sentido, no debería entendérselo en colisión con el sistema de derechos de propiedad intelectual, en particular el sistema
de patentes de invención.
Financiamiento del Estado Nacional: en el marco de la Ley Nº 26.899, se entiende por financiamiento total o parcial con fondos públicos, a la inversión que el Estado realiza ya sea de forma
directa, (como el pago de salarios, incentivos, subsidios, etc.), o indirecta (el acceso a bibliografía científica adquirida con fondos públicos, la utilización de la infraestructura de las instituciones
y organismos, el uso de insumos y equipamientos, el financiamiento total o parcial de viajes, etc.)
para el desarrollo de la actividad científica, tecnológica y de innovación.
ACTUALIZACIÓN
A través del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD), se deberá procurar
mantener actualizado el presente Reglamento y las directrices, pautas, modelos y otros documentos que pudieran surgir en función de las necesidades, consensos, avances tecnológicos,
cambios de estándares, recomendaciones del Comité de Expertos del SNRD, etc., que pudieran
surgir tanto a nivel nacional como internacional, y que se entiendan como beneficiosos para el
cumplimiento de la Ley Nº 26.899.
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ACCESO ABIERTO
Y DEL ÁMBITO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Principios rectores del Acceso Abierto a los resultados de investigación
Son principios rectores del Acceso Abierto:
a) Equidad en el acceso a los resultados de la investigación y al conocimiento científico producido, eliminando barreras legales y económicas y acelerando procesos de descubrimiento en
las investigaciones;
b) Visibilidad nacional e internacional de la producción científica financiada con fondos públicos;
c) Responsabilidad de las instituciones del sistema científico tecnológico nacional sobre los
procesos de administración, almacenamiento, conservación, preservación digital y supervisión
de los datos primarios y de la producción científico-tecnológica resultante de los proyectos de
investigación, así como de la promoción del depósito en el repositorio institucional, propio o
compartido entre sus investigadores;
d) Transparencia del ciclo de producción científica y de sus resultados ante la ciudadanía en
general;
e) Articulación de acciones del sistema científico a través del acuerdo de criterios unificados,
estándares compartidos y pautas comunes que garanticen la interoperabilidad, preservación,
conservación, actualización y autenticación de los repositorios digitales, tanto a nivel nacional
como internacional;
f) Eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados a ciencia, tecnología e innovación, a
partir de conocer, ubicar y acceder a la producción científica existente y a sus datos primarios.
g) Lógica colaborativa para fomentar el desarrollo de acciones tendientes a incrementar el conocimiento, su uso y aplicación, con fines sociales, académicos, económicos y productivos.
Artículo 2.- Ámbito de implementación
Las disposiciones de la Ley N° 26.899, de la presente reglamentación y normas modificatorias y/o complementarias pudieren dictarse en el futuro, se instrumentarán en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD) creado por Resolución MINCYT
N° 469/2011, que funciona en el ámbito de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA creada por Resolución SECTIP N° 253/2002 modificada por la Resolución N° 545/08,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, bajo la órbita de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS ALCANZADOS POR LA LEY Y SUS RESPONSABILIDADES
Artículo 3.- Organismos e instituciones que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)
De acuerdo con lo que dicta la Ley Nº 26.899 en su Artículo 1º: “los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI),
conforme lo prevé la Ley Nº 25.467, y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos,
en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación
y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores,
tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Esta
producción científico- tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas,
trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización
de actividades de investigación”. Asimismo, de acuerdo al Art.2º de la Ley, dichos organismos e
instituciones: “deberán establecer políticas para el acceso público a datos primarios de investigación a través de repositorios digitales institucionales de acceso abierto o portales de sistemas
nacionales de grandes instrumentos y bases de datos, así como también políticas institucionales para su gestión y preservación a largo plazo”
Las bases sobre las cuales deberán establecerse las políticas institucionales y desarrollarse los
repositorios institucionales, se definen en los capítulos 3 y 4 del presente reglamento.
El presente Reglamento Operativo tiene por objetivo establecer los lineamientos básicos que
deberán cumplir los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional
de Ciencia Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme prevé la Ley Nº 25.467 y que reciben
financiamiento del Estado Nacional; las agencias gubernamentales y organismos nacionales de
ciencia y tecnología del (SNCTI) que otorgan financiamiento a la investigación; y los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado
cuya actividad de investigación sea financiada con fondos públicos.
Los repositorios digitales de dichas instituciones serán parte integrante del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES de acuerdo con los requisitos y procedimientos de adhesión establecidos por parte de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA, según las facultades delegadas mediante la Resolución MINCYT N° 469/11.
DEFINICIONES GENERALES
La Ley Nº 26.899 en su Art. 5º establece que: “Los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado cuya actividad de investigación
sea financiada con fondos públicos, deberán depositar o autorizar expresamente el depósito
de una copia de la versión final de su producción científico-tecnológica publicada o aceptada
Acceso Abierto: el modelo de Acceso Abierto a la producción científico-tecnológica implica
que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma gratuita y accesible, leer, descargar,
Artículo 4.- Investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de
maestría y doctorado. Autoarchivo y/o depósito en los repositorios digitales institucionales
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
para publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, en los repositorios digitales de acceso abierto de sus
instituciones, en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde la fecha de su publicación oficial
o de su aprobación. Los datos primarios de investigación deberán depositarse en repositorios
o archivos institucionales digitales propios o compartidos y estar disponibles públicamente en
un plazo no mayor a cinco (5) años a partir del momento de su recolección, de acuerdo a las
políticas establecidas por las instituciones, según el Artículo 2º de la Ley”.
Dichos sujetos deberán, de acuerdo con las políticas que establezcan sus instituciones y organismos en el marco de la Ley Nº 26.899 y del presente Reglamento Operativo, autoarchivar y/o
entregar para su depósito en el repositorio de su institución (ya sea propio o compartido) la versión final de su producción científico tecnológica publicada o aceptada para publicación y/o que
haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en
la materia y los conjuntos de datos generados durante el proyecto de investigación.
El conjunto de datos para el depósito en el repositorio, deberá ser acompañado por un Plan de
Gestión de Datos actualizado, de acuerdo al modelo definido por la institución de filiación.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
58
a proyectos de investigación científico-tecnológica que tenga entre sus resultados esperados
la generación de datos primarios, documentos y/o publicaciones, deberá contener dentro de
sus cláusulas contractuales la presentación de un plan de gestión acorde a las especificidades
propias del área disciplinar, en el caso de datos primarios y, en todos los casos, un plan para
garantizar la disponibilidad pública de los resultados esperados según los plazos fijados en el
artículo 5º de la presente Ley. A los efectos de la misma se entenderá como dato primario a todo
dato en bruto sobre el que se basa cualquier investigación y que puede o no ser publicado cuando se comunica un avance científico pero que es el que fundamenta un nuevo conocimiento”.
A fin de cumplir la Ley, las agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y
tecnología del SNCTI que otorgan financiamiento deberán incluir en sus requisitos la exigencia
de difundir en acceso abierto, a través de los repositorios digitales institucionales, la producción
científico-técnica y datos primarios que pudieran generarse durante y como consecuencia de
los proyectos de investigación financiados. Estos requisitos deberán adecuarse a lo que dicta la
Ley y el presente Reglamento Operativo.
Artículo 5.1.- Cláusulas contractuales
Artículo 4.1.- Derechos de autor y licencias de uso.
En las cláusulas contractuales, se deberá incluir una leyenda que en términos generales indique:
El Acceso Abierto no se opone a que los autores ejerzan sus derechos sobre la producción
científico-tecnológica que generan. En este contexto, se promueve que los mismos conserven
sus derechos de autor y otorguen licencias no exclusivas de publicación. Los organismos e instituciones del SNCTI deberán contemplar en sus políticas de Acceso Abierto, los mecanismos
necesarios para garantizar los derechos de los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.899.
“A través del presente tomo/tomamos conocimiento de que estoy/estamos accediendo a un
subsidio/financiamiento proveniente de agencias gubernamentales y de organismos nacionales
de ciencia y tecnología del SNCTI (indicar lo que corresponda) por lo cual la producción científico- tecnológica y datos primarios que pudieran resultar de este proyecto de investigación serán
alcanzados por la Ley Nº 26.899 y deberán difundirse en acceso abierto a través del Repositorio
que mi/nuestra institución de filiación indique”.
Artículo 4.2.- Excepciones
La Ley no exige la difusión en Acceso Abierto de aquella producción científico-tecnológica que
aún no ha sido difundida o publicada. Asimismo, según indica el Art. 6º de la Ley Nº 26.899,
dicha producción (incluyendo a los datos primarios de investigación) es susceptible de excepciones. En estos casos, los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado
y estudiantes de maestría y doctorado, deberán adecuarse a los mecanismos que definan sus
instituciones en el marco de lo establecido en el artículo 9.5 del Capítulo 3 del presente Reglamento.
Artículo 4.3.- Solicitudes de financiamiento, informes finales y planes de gestión de datos
En las solicitudes de financiamiento, se deberá explicitar en qué momentos del proyecto de investigación se espera generar la producción científico-tecnológica (incluyendo datos primarios)
y en qué plazos (considerando los establecidos por el artículo 5° de la Ley Nº 26.899), se estima
que esta quedará disponible en acceso abierto.
En los informes finales se deberá entregar un detalle de la producción científico-tecnológica
generada (incluidos los conjuntos de datos primarios) que indique, en cada caso, cuál ya está
disponible en acceso abierto, en qué repositorio/os institucional se ha depositado, el enlace
permanente a cada objeto digital en el/los repositorio/s y la fecha de depósito. En los casos en
que esta producción todavía se encontrase dentro de los plazos que exige la Ley Nº 26.899,
deberá indicarse a partir de qué fecha estará disponible en acceso abierto y en qué repositorio
institucional. A este informe, se deberá adjuntar un certificado otorgado por el repositorio que
liste toda la producción y/o conjuntos de datos depositados en el marco del proyecto de investigación, siendo suficiente constancia una salida de impresión del mismo repositorio donde
conste de forma visible además del registro bibliográfico completo, el enlace permanente a cada
objeto digital en el repositorio institucional y la fecha de depósito, sin necesidad de que medie
la oficina técnica del repositorio.
Cuando la producción científico-tecnológica y/o datos primarios estuvieran exceptuados del
cumplimiento de la Ley, de acuerdo a lo indicado en el Art. 6º de la misma y en el Capítulo 3 del
presente Reglamento, deberá incluirse en el informe final la debida justificación y el aval institucional. Junto a las solicitudes de financiamiento e informes finales, se deberá presentar un plan
de gestión de datos acorde a las políticas establecidas por la institución u organismo de filiación,
de acuerdo con lo definido en el capítulo 4 del presente Reglamento.
Artículo 4.4.- Comunicación a los miembros del equipo de investigación
En la etapa inicial de un proyecto de investigación financiado con fondos públicos, se deberá
comunicar a todos los miembros del equipo de investigación, colaboradores y/o coautores, las
exigencias que establece la Ley Nº 26.899. Por su parte, si éstos debieran o desearan depositar
la producción científico-tecnológica resultante de ese proyecto en otros repositorios, podrán
hacerlo libremente. Cuando más de un integrante del equipo posea la misma filiación institucional, será suficiente con que sólo uno de ellos haga el correspondiente depósito en el repositorio
institucional con los datos completos de los autores involucrados, debiendo registrar en los
metadatos correspondientes a todos los coautores.
Los autores (y sus coautores), tendrán la libertad de depositar su producción en tantos repositorios institucionales y medios de difusión como deseen, no obstante ningún otro medio reemplazará al repositorio designado por la institución de filiación.
Artículo 4.5.- Reconocimiento a las instituciones y organismos
En cada publicación se deberá declarar la filiación institucional de forma normalizada, tal y como
lo indiquen las instituciones y organismos, preferentemente se enumerarán las partes de la jerarquía de mayor a menor, en su forma desarrollada y separadas con punto seguido de un espacio.
En caso de poseer múltiples afiliaciones se indicará cada una de ellas en instancias separadas.
A su vez, se deberá incluir en el idioma de la publicación la siguiente leyenda: “Este documento
es resultado del financiamiento otorgado por el Estado Nacional, por lo tanto queda sujeto al
cumplimiento de la Ley Nº 26.899”, debiendo mencionar el nombre del/los Organismo/s que
han financiado el proyecto de investigación y los datos mínimos que permitan su identificación.
Preferentemente se utilizará la siguiente sintaxis: Organismo Financiador. Programa o Fondo
de Financiamiento. Código de Proyecto. País del Organismo de Financiamiento. Provincia del
Organismo de Financiamiento. Nombre del Proyecto.
Artículo 4.6.- Referencias bibliográficas y acceso a los datos primarios
Al confeccionar las bibliografías, referencias y citas bibliográficas se incluirán, preferentemente,
aquellas versiones que se encuentren disponibles en acceso abierto de las obras y conjuntos de
datos que se han consultado.
Las normas de citación más extendidas en su uso (APA, MLA, VANCOUVER, ISBD) permiten citar correctamente los conjuntos de datos consultados. Se recomienda la elección de un modelo
de cita y su cumplimiento. Cada vez que se cite un documento o conjunto de datos que se ha
consultado en formato electrónico, deberá incluirse el enlace y la fecha de consulta.
Cuando una editorial solicite acceso a los conjuntos de datos que respaldan una publicación,
deberá otorgarse el/los enlace/s permanente/s correspondiente/s a los conjuntos de datos en el
repositorio institucional en que se han depositado.
Artículo 5.2.- Solicitudes de financiamiento, informes finales y planes de gestión de datos
Los proyectos de investigación que acompañen las solicitudes de financiamiento deberán indicar en qué instancias del proyecto de investigación se espera generar la producción científicotecnológica (incluyendo datos primarios) y en qué plazos, considerando los establecidos por la
Ley, se estima que quedará disponible en acceso abierto.
En los informes finales se requerirá un detalle de la producción científico-tecnológica y de los
conjuntos de datos primarios generados, que deberá contener:
• el listado de la producción ya disponible en acceso abierto a través del/los repositorios digitales, indicando en qué repositorio/os se ha depositado, el enlace permanente a cada objeto
digital en el/los repositorio/s y la fecha de depósito;
• el listado de la producción aún no disponible en acceso abierto, indicando en qué fechas y
repositorios se estima su difusión en acceso abierto;
• un certificado otorgado por el repositorio que liste toda la producción y/o conjuntos de datos
depositados en el marco del proyecto de investigación, habitualmente será suficiente constancia una salida de impresión del mismo repositorio donde conste de forma visible además
del registro bibliográfico completo, el enlace permanente a cada objeto digital en el repositorio
institucional y la fecha de depósito, sin necesidad que medie la oficina técnica del repositorio.
Cuando la producción científico-tecnológica y/o datos primarios estuvieran exceptuados del
cumplimiento de la Ley Nº 26.899, de acuerdo a lo indicado en el Art. 6º de la misma y en el Capítulo 3 del presente Reglamento, o haya sido excluido del repositorio por algún motivo tal como
se prevé en el mismo capítulo, se deberá incluir en el informe final la debida justificación y el aval
institucional. Junto a las solicitudes de financiamiento e informes finales, se deberá presentar
un plan de gestión de datos acorde a las políticas establecidas por la institución u organismo de
filiación de los solicitantes, de acuerdo a lo propuesto en el Capítulo 4 del presente Reglamento.
Artículo 5.3.- Registro
Los nuevos modelos de contratos y de informes en los que se incluya la política de acceso abierto, deberán ser remitidos al SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA para su registro. Asimismo,
el Sistema Nacional los registrará ante sitios internacionales referentes en el tema, (como ser
Melibea y ROARmap).
Artículo 6.- Autoridad de Aplicación
La Ley Nº 26.899, dicta que: “El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA será la autoridad de aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo las siguientes
funciones: a) Promocionar, consolidar, articular y difundir los repositorios digitales institucionales y temáticos de ciencia y tecnología de la República Argentina; b) Establecer los estándares
de interoperabilidad que deberán adoptar los distintos repositorios institucionales digitales de
ciencia y tecnología, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA que funciona en el ámbito de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, creada mediante resolución 253/2002 de la SECRETARÍA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; c) Promover y brindar asistencia técnica integral
a las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la generación
y gestión de sus repositorios digitales; d) Implementar las medidas necesarias para la correcta
aplicación de la presente Ley”.
En su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.899, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, asume las siguientes funciones:
a) Promover, consolidar, articular y difundir los repositorios digitales institucionales propios,
compartidos y/o temáticos de ciencia y tecnología de la REPÚBLICA ARGENTINA creados y
por crearse;
b) Establecer un registro de repositorios institucionales digitales de ciencia y tecnología con adhesión activa al SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES y exposición en el portal
del Sistema Nacional;
c) Establecer los estándares de interoperabilidad que deberán adoptar los distintos repositorios
institucionales digitales de ciencia y tecnología, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES;
d) Establecer las directrices técnicas de preservación digital que deberán adoptar los distintos
repositorios institucionales digitales de ciencia y tecnología, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES;
e) Promover y brindar asistencia técnica integral a las instituciones del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación para la generación y gestión de sus repositorios digitales propios o compartidos;
Artículo 5.- Agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología
f) Generar instructivos, pautas y herramientas que faciliten a las instituciones públicas u organismos comprendidos en el Artículo 1°, 2º y 3º de la Ley N° 26.899, y a las personas comprendidas
en el Artículo 5° de la Ley N° 26.899, a fin de colaborar con el cumplimiento de las obligaciones
emanadas de dichas normas;
De acuerdo al Art. 3°, de la Ley Nº 26.899 “Todo subsidio o financiamiento proveniente de agencias gubernamentales y de organismos nacionales de ciencia y tecnología del SNCTI, destinado
g) Brindar acceso abierto y unificado a los metadatos y textos completos de la producción
científico-tecnológica así como a los datos primarios contenidos en forma distribuida en los
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
repositorios digitales pertenecientes a los organismos e instituciones que integran el SISTEMA
NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES;
h) Realizar y/o solicitar la realización de auditorías para verificar el cumplimiento de la Ley por
parte de las instituciones públicas u organismos y las personas alcanzadas por las disposiciones de la Ley N° 26.899;
i) Procurar la planificación necesaria a fin de que se cuente con la asignación de las partidas
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones como Autoridad de Aplicación;
j) Regular los aspectos organizacionales y tecnológicos involucrados en la puesta en operación,
administración, actualización y mejora del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES.
Artículo 7.- De la organización institucional del Sistema Nacional de Repositorios Digitales
El SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES está conformado por un nodo central y
por los nodos institucionales. El Nodo Central está administrado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y tiene por función principal brindar acceso
unificado a la producción científico-tecnológica y a los datos primarios depositados en los repositorios digitales de los organismos e instituciones que integran el Sistema.
Los nodos institucionales son aquellos organismos e instituciones definidos en el Artículo 1º y 2º
de la Ley N° 26.899, que poseen y alojan físicamente al menos un repositorio digital de ciencia
y tecnología, que han solicitado su incorporación formal al SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES y que, mediante acto administrativo de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA, le ha sido otorgada la adhesión oficial.
Artículo 7.1.- Objetivos del Sistema Nacional de Repositorios Digitales
Son objetivos del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES:
a) Contribuir al desarrollo científico tecnológico del país en cumplimiento de las políticas públicas establecidas por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA;
b) Promover el acceso abierto a la producción científico-tecnológica y a los datos primarios
generados en el país con financiamiento del Estado Nacional;
c) Promover la cultura colaborativa y el intercambio de la producción científico-tecnológica y de
los datos primarios y asegurar su accesibilidad;
d) Establecer políticas conjuntas que favorezcan la sostenibilidad de los repositorios digitales de
ciencia y tecnología que lo integran;
e) Promover el respeto de los derechos de propiedad intelectual sobre la producción científico- tecnológica, los datos primarios, la información y las obras contenidas en los repositorios
digitales de ciencia y tecnología;
f) Dotar de proyección internacional a la producción científico-tecnológica y a los datos primarios del país mediante su difusión en redes virtuales y su interoperabilidad con repositorios
internacionales;
g) Contribuir a la formación de recursos humanos capacitados mediante programas comunes de
desarrollo local, regional e internacional;
h) Contribuir a las condiciones adecuadas para la gestión y preservación de los repositorios
digitales;
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
científico-tecnológica se realizará a través de una página de Internet y/u otras tecnologías de
información y de las comunicaciones que resulten adecuadas, a fin de asegurar el cumplimiento
de los objetivos del mencionado Sistema Nacional, permitiendo su visualización y acceso desde computadoras personales, dispositivos móviles u otros medios que resulten adecuados y
oportunos.
Artículo 7.5.- Aspectos técnicos del Sistema Nacional de Repositorios Digitales
La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA
DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA establecerá los mecanismos para la debida actualización de lineamientos, contenidos, excepciones, esquemas de metadatos, protocolos de interoperabilidad,
acceso y de autenticación, procedimientos de preservación y actualización, pistas de auditoría,
medios electrónicos o digitales de acceso y publicación y todas aquellas cuestiones necesarias
para garantizar y mantener actualizado, el acceso unificado a través de internet u otros medios
a la producción científico tecnológica y a los datos primarios, contenidos en forma distribuida
en los repositorios digitales de las instituciones que integren el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES.
Artículo 7.6.- Responsabilidades y derechos
Toda vez que los objetos digitales difundidos a través del Portal SNRD provienen de los repositorios adheridos al Sistema, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA queda eximido de todo tipo de responsabilidad, civil, comercial, administrativa o
penal, frente a cualquier reclamo o demanda por parte de terceros. Sin embargo, ante cualquier
reclamo, hará su mejor esfuerzo por contactar a los responsables y solicitar las aclaraciones del
caso.
Respecto al contenido de la producción científico-tecnológica, se establece que los autores
deberán garantizar que la misma no atente contra los derechos al honor, a la intimidad, a la
protección de datos personales, a la imagen de terceros (contemplados en el artículo 19 de la
Constitución Nacional), ya sea a través del uso de imágenes y/o información sensible de terceros
que requieren especial tratamiento. Si así fuera, el autor deberá usar su derecho de exclusión.
Cuando el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES tomase conocimiento de alguna denuncia fehaciente y debidamente fundada de plagio u otro tipo de controversia sobre
un objeto digital cosechado y difundido por el SNRD, solicitará a la institución u organismo la
suspensión temporal del acceso a esa producción científico-tecnológica, hasta tanto se aclare
la situación o se determine la eliminación definitiva del acceso al documento en cuestión.
El SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES se reserva el derecho de realizar modificaciones sobre los metadatos, a los fines de garantizar la interoperabilidad con otros sistemas
en los que participe. De todos modos, instará activamente a las instituciones y organismos a
cumplir las directrices establecidas por el Sistema, a fin de disminuir la necesidad de realizar
modificaciones sobre los metadatos.
El SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, se reserva el derecho de realizar tareas
de minería de textos y datos sobre los objetos digitales depositados en los repositorios adheridos al Sistema, siempre y cuando no alteren ni modifiquen los contenidos y estas tareas tengan
propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación, al desarrollo tecnológico, a la innovación productiva o a la gestión de políticas públicas. El SISTEMA NACIONAL DE
REPOSITORIOS DIGITALES no podrá generar con los resultados de estas acciones productos
comerciales.
i) Generar líneas de acción coordinadas con otros Sistemas Nacionales de Bases de Datos.
Artículo 7.2.- Funciones del Sistema Nacional de Repositorios Digitales
59
CAPÍTULO III
ACERCA DE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE ACCESO ABIERTO
Y/O DEL REPOSITORIO INSTITUCIONAL
A través del presente Reglamento Operativo, además de las funciones establecidas en la Ley
26.899 y en la Resolución MINCYT Nº 469/2011 de Creación del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD), el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA como autoridad de aplicación, establece que el SNRD deberá:
Artículo 8.- Políticas Institucionales
• Difundir a través del sitio web del Sistema Nacional y/o de su repositorio institucional, toda
aquella información relevante a las políticas nacionales de Acceso Abierto como ser: la Ley
Nº 26.899, la Resolución de Creación del SNRD, el presente Reglamento, las Resoluciones de
Adhesión al Sistema emanadas de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO- TECNOLÓGICA, las directrices, normas, pautas, guías y modelos que se establezcan como resultado
del trabajo del SNRD, las políticas implementadas por las instituciones y organismos, etc.
Estas políticas deberán comunicarse y difundirse a todos los involucrados por los medios que
resulten adecuados para garantizar su cumplimiento.
• Crear, mantener y gestionar el “Repositorio SNRD: espacio para el registro, preservación y
difusión de las políticas nacionales de Acceso Abierto”.
• Mantener actualizado el presente Reglamento y las directrices, pautas, modelos y otros documentos que pudieran surgir en función de las necesidades, consensos, avances tecnológicos,
cambios de estándares, recomendaciones del Comité de Expertos del SNRD, etc., que pudieran
surgir tanto a nivel nacional como internacional, y que se entiendan como beneficiosos para el
cumplimiento de la Ley Nº 26.899.
• Analizar en profundidad los aspectos relacionados con los datos primarios y, de ser necesario,
ampliar el presente Reglamento y sus directrices a fin de fortalecer el acceso abierto a los datos
primarios de investigación.
• En el caso en que alguna institución u organismo cerrara sus puertas, el SNRD deberá asumir
la responsabilidad sobre el repositorio institucional de dicha institución u organismo, a fin de
garantizar a largo plazo el acceso a la producción científico-tecnológica allí depositada. A su
vez, el SNRD podrá transferir el repositorio a otra institución u organismo que pudiera resultar
adecuada según los criterios que estime oportunos y pertinentes.
• Conformar y mantener el Registro Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia y Tecnología.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución MINCYT Nº 469/11, la adhesión al SNRD será el
procedimiento por el cual los repositorios quedarán registrados formalmente.
Artículo 7.3.- Representación Institucional en el Sistema Nacional de Repositorios Digitales
El CONSEJO ASESOR de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA es el
órgano de representación, discusión y coordinación del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES. Está integrado por los representantes designados por las instituciones que
conforman el mencionado Consejo Asesor y son ratificados mediante acto administrativo de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA.
El CONSEJO ASESOR de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA y el
COMITÉ DE EXPERTOS EN REPOSITORIOS contemplados en las Resoluciones MINCYT
N° 545/08, Nº 622/10 y Nº 469/2011 mantendrán las obligaciones y funciones establecidas en la
normativa vigente con carácter ad honorem.
Artículo 7.4.- Sobre el Acceso Abierto y unificado a la producción científico-tecnológica depositada en los Repositorios Adheridos al Sistema Nacional de Repositorios Digitales
El SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES deberá brindar acceso abierto y unificado a la producción científico-tecnológica y a los datos primarios contenidos en los distintos
repositorios digitales pertenecientes a los organismos, instituciones y personas contempladas
en los Artículos 1º, 2º y 5º de la Ley N° 26.899. El acceso a los datos primarios y producción
Las políticas institucionales que desarrollen e implementen las instituciones y organismos
que componen el SNCTI, deberán contemplar las pautas establecidas en el marco de la Ley
Nº 26.899 y del presente Reglamento.
Artículo 9.- Gestión del repositorio y política institucional
Las instituciones u organismos deberán maximizar sus esfuerzos para desarrollar su política
institucional de acceso abierto a su producción científico-tecnológica junto a todas las áreas
que identifique como posibles beneficiarias o afectadas por dicha política, como ser: áreas
de políticas científicas, tecnológicas y académicas; de recursos humanos; de evaluación; de
planificación; jurídicas; sistemas; bibliotecas. Asimismo, será conveniente que el área técnica
responsable de la gestión del repositorio esté conformada por bibliotecarios, desarrolladores
e informáticos y curadores de datos, entre otros perfiles que de acuerdo a la institución y al
repositorio pudieran identificarse como relevantes para el correcto desarrollo e implementación
de los procesos.
Las instituciones y organismos deberán garantizar la sostenibilidad a largo plazo del repositorio institucional, a fin de que este se constituya no sólo en la memoria científica institucional y
nacional, sino también en una herramienta más para incrementar la visibilidad de la producción
científico-tecnológica, para potenciar su uso y aprovechamiento, y para contribuir al derecho de
la sociedad de acceder a la misma.
Ante el caso en que una institución u organismo fuera absorbido/a por otra/o, la institución que
lo absorbiese deberá dar continuidad al repositorio institucional de la institución que absorbe,
debiendo identificar a esta colección bajo la denominación de la institución previa. En el caso de
divisiones, de un organismo o institución, deberán determinar quien dará continuidad al repositorio original. Si en cambio alguna institución u organismo cerrara sus puertas, deberá transferir
el repositorio institucional al SNRD a fin de garantizar a largo plazo el acceso a la producción
científico-tecnológica generada. El SNRD a su vez, podrá transferir el repositorio a otra institución u organismo que resulte adecuado según criterios temáticos, de proximidad geográfica u
otros.
Artículo 9.1.- Circuito de ingesta y depósito en el repositorio institucional
La política institucional de acceso abierto deberá indicar el recorrido que hará la producción
científico-tecnológica financiada total o parcialmente con fondos públicos, resultante del trabajo, formación y/o proyectos de los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, a fin de quedar disponible en acceso abierto a
través del repositorio institucional.
Artículo 9.2.- Plazos para la difusión en acceso abierto
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 26.899, se deberá respetar que los
plazos otorgados para el depósito y disponibilidad pública en acceso abierto de obras científicas no excederán los SEIS (6) meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación
por una autoridad competente y, en el caso de los datos primarios, estén disponibles públicamente dentro de los CINCO (5) años contados desde el momento de su recolección.
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Primera Sección
Las instituciones podrán exigir a sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, el depósito inmediato de su producción científicotecnológica a los fines de prever los tiempos necesarios para llevar a cabo las acciones de
curaduría digital correspondientes. A la vez, podrán exhibir en el repositorio los metadatos de la
producción con anterioridad a los plazos establecidos. En aquellos casos en que la institución
lo considere oportuno, podrá dar acceso a los contenidos en plazos menores a los establecidos por la Ley, por ejemplo cuando el artículo haya sido publicado en una revista editada por la
propia institución.
Finalmente se destaca que, si bien la Ley entró en vigencia el 3 de diciembre de 2013 y que la
misma alcanza a la producción científico-tecnológica publicada a partir de ese momento, sería
deseable que las instituciones y organismos permitan la difusión en el repositorio de aquella producción generada en períodos anteriores siempre y cuando se respeten los derechos autorales.
Artículo 9.3.- Circuito de evaluación
Toda vez que sea pertinente —en las evaluaciones que los organismos e instituciones realicen
sobre sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de
maestría y doctorado—, se deberá contemplar el cumplimiento de la Ley Nº 26.899 y de la política institucional correspondiente. Los documentos, datos, estadísticas e informes del repositorio
institucional, deberán ser incluidos como fuente de información en el circuito de evaluación.
Artículo 9.4.- Filiación institucional
A fin de facilitar la recuperación de la información, mejorar la visibilidad e impacto y permitir
la construcción de indicadores sólidos, la política institucional indicará a los investigadores,
tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, cómo
incluir su filiación institucional en cada publicación que realicen. Se recomienda la enumeración
de las distintas partes de la jerarquía institucional de mayor a menor en su forma desarrollada,
separando cada instancia con un punto seguido de un espacio. En caso de poseer múltiples
afiliaciones se indicará cada una de ellas en instancias separadas.
Artículo 9.5.- Excepciones
Según dicta el Art. 6º de la Ley “En caso que las producciones científico-tecnológicas y los datos primarios estuvieran protegidos por derechos de propiedad industrial y/o acuerdos previos
con terceros, los autores deberán proporcionar y autorizar el acceso público a los metadatos
de dichas obras intelectuales y/o datos primarios, comprometiéndose a proporcionar acceso a
los documentos y datos primarios completos a partir del vencimiento del plazo de protección de
los derechos de propiedad industrial o de la extinción de los acuerdos previos antes referidos.
Asimismo podrá excluirse la difusión de aquellos datos primarios o resultados preliminares y/o
definitivos de una investigación no publicada ni patentada que deban mantenerse en confidencialidad, requiriéndose a tal fin la debida justificación institucional de los motivos que impidan
su difusión. Será potestad de la institución responsable en acuerdo con el investigador o equipo
de investigación, establecer la pertinencia del momento en que dicha información deberá darse
a conocer. A los efectos de la presente Ley se entenderá como metadato a toda aquella información descriptiva sobre el contexto, calidad, condición o características de un recurso, dato u
objeto, que tiene la finalidad de facilitar su búsqueda, recuperación, autentificación, evaluación,
preservación y/o interoperabilidad”.
El alcance de la excepción por acuerdos previos con terceros se extiende a aquellos acuerdos
firmados con terceras partes, no alcanzadas por la Ley, que han co-financiado la investigación
y han requerido plazos diferentes a los que establece la misma. Se excluye de esta excepción, a
los acuerdos con terceros que no han co-financiado la investigación.
En aquellos casos en los que los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado tuviesen la oportunidad de firmar, previamente a la
publicación, acuerdos con terceros por los cuales recibirán un estipendio o regalías por la venta
de su obra, deberán solicitar la correspondiente autorización a su institución u organismo que
ha financiado la investigación de la cual resulta la misma. De común acuerdo podrán establecer
un plazo mínimo razonable diferente al previsto por la Ley para hacer disponible esa producción
científico-tecnológica en acceso abierto a través del repositorio Institucional.
En el caso de que alguna institución u organismo alcanzado por la Ley Nº 26.899, posea una
editorial propia mediante la cual editara las obras de sus investigadores, tecnólogos, docentes,
becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado y ambos percibieran ingresos por la venta de dichas obras, se deberá solicitar ante el SNRD una excepción a los plazos
establecidos por la citada Ley indicando los plazos en que quedarán esas obras disponibles en
acceso abierto a través del repositorio institucional, la justificación correspondiente, la relación
entre el costo-beneficio, las pérdidas estimadas en caso de no conseguir la excepción y la relación entre lo invertido en el proyecto de investigación y las ganancias estimadas por la venta de
la obra. Será conveniente, que realicen este pedido de excepción con anticipación a la confección de su política institucional para que esta pueda incluirlo.
Del mismo modo, es susceptible de excepción aquella producción que se encuentre bajo acuerdos de confidencialidad o en vías de obtener un derecho de propiedad industrial.
Por otra parte, se deberán arbitrar los medios necesarios para evitar la difusión de aquella producción científico-tecnológica (o sus partes pertinentes) que pudiera atentar contra los denominados derechos personalísimos, como ser los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen.
En caso que una obra, por su contenido, pudiera atentar contra los mismos será susceptible de
excepción.
Asimismo las instituciones u organismos deberán prever el mecanismo por el cual darán acceso a la producción científico-tecnológica, aun cuando la misma se encontrase bajo período de
embargo o excepción, toda vez que una autoridad de una institución u organismo con competencia en la materia en cuestión, con justificados motivos, solicite formalmente acceso a dicha
producción.
Las instituciones u organismos deberán implementar las instancias y herramientas necesarias
para asesorar a sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, respecto a la información susceptible de excepción.
En todos los casos, estas excepciones deberán ser comunicadas anualmente por la autoridad
institucional al SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, junto a la documentación
interna que respalde las mismas.
Artículo 10.- Licencias de uso
Con los objetivos de garantizar a los autores sus derechos y de contar con las herramientas
necesarias que permitan a las instituciones y organismos informar a los usuarios del repositorio
sobre qué usos pueden hacer de la producción científico-tecnológica consultada, se deberá
solicitar a los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes
de maestría y doctorado una autorización que indique los permisos que otorgan sobre dicha
producción. Para ello las instituciones y organismos podrán implementar el uso de licencias de
uso tipo copyleft.
Las instituciones y organismos podrán requerir para sí mismas, la cesión de una licencia no exclusiva, irrevocable y universal, en cualquier medio, para usos no comerciales. Estos derechos,
les permitirán además de difundir la obra, llevar a cabo actividades de minería de datos y texto,
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y de preservación digital que pudieran ser necesarias para garantizar el acceso a largo plazo a
la producción científico- tecnológica alojada en el repositorio.
Las instituciones y organismos podrán determinar qué licencia de uso se otorgará por defecto a
toda la producción científica alojada en el repositorio, permitiendo a los investigadores optar por
otra al momento de depositar o enviar su producción al repositorio.
Se recomienda la adopción de licencias del tipo copyleft, por ejemplo las “Licencias Creative
Commons” o las “Open Data Commons”, las primeras aplican tanto a producción bibliográfica
como a los datos primarios. Éstas son un conjunto de herramientas legales estandarizadas a
nivel mundial y de uso extendido en el ámbito de los repositorios, que se basan en el derecho
de autor en un rango que va desde “todos los derechos reservados” hacia “algunos derechos
reservados” o hasta “sin derechos reservados”. Estas licencias de uso permiten, a los autores y
sus instituciones u organismos, informar a los usuarios qué permisos de uso se otorgan sobre
las obras depositadas en los repositorios. Se pueden utilizar en casi cualquier obra creativa
siempre que esta se encuentre bajo derecho de autor y conexos y, pueden utilizarla tanto personas como instituciones.
En el contexto del Acceso Abierto, es condición que se brinden los permisos de lectura, descarga e impresión. Además, se anima a los autores a permitir otras reutilizaciones como la copia,
distribución, minería, a retener sus derechos de autor y a otorgar licencias no exclusivas de
publicación.
Cuando las instituciones u organismos lo consideren necesario, podrán dotar a los investigadores de las herramientas (como ser una adenda) que consideren pertinentes para que estos, al
momento de enviar una publicación a una editorial para su evaluación y posterior publicación,
comuniquen que son sujetos alcanzados por las obligaciones de la Ley Nº 26.899.
Artículo 11.- Derechos de autor
En el ámbito del acceso abierto, es condición sine qua non que se otorgue a los autores el
control sobre la integridad de su trabajo y se respete su derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados. Esta información deberá registrarse y quedar claramente visible en el registro
correspondiente a cada objeto digital disponible en el repositorio, de acuerdo a lo que dictan
las “Directrices SNRD: directrices para proveedores de contenidos del SISTEMA NACIONAL
DE REPOSITORIOS DIGITALES del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA”, adjuntas en el Apéndice II del presente reglamento, para el campo SNRD “Condiciones de Uso”, correspondiente al elemento dc:rights. De ser posible, esta misma información
se incluirá además en el mismo objeto digital.
Artículo 11.1.- Garantías
Las instituciones y organismos, deberán garantizar a sus investigadores, tecnólogos, docentes,
becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, la libertad de difundir los
resultados de sus investigaciones en primera instancia donde y cuando quieran, luego de lo
cual estos deberán autoarchivar o entregar para el depósito esa producción en el repositorio
institucional.
Por otra parte, los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado conservarán su derecho de difundir su obra en tantos repositorios
como les parezca pertinente, ya sea por si mismos o por sus coautores en los repositorios de
sus propias instituciones.
Artículo 11.2.- Reconocimiento a los autores
El repositorio deberá implementar los medios técnicos necesarios para informar a sus usuarios,
según distintas normas de citado, el modo correcto de citar el objeto digital que están consultando. Esa información podrá incluirse junto a los objetos digitales que los usuarios descarguen,
impriman, transfieran, etc.
Artículo 11.3.- Responsabilidades y derechos
Las instituciones y organismos deberán incluir en su política, una declaración respecto a las
responsabilidades sobre los objetos digitales, en caso de posibles conflictos a dirimirse en instancias civiles, administrativas o penales, frente a cualquier reclamo o demanda que pudiera
surgir por parte de terceros. Las instituciones y organismos deberán hacer su mejor esfuerzo
por contactar a los responsables y solicitar las aclaraciones correspondientes al caso.
Cuando el repositorio, tomase conocimiento de alguna denuncia fehaciente y debidamente fundada de plagio u otro tipo de controversia sobre un objeto digital, podrá determinar la suspensión temporal del acceso a esa producción científico-tecnológica hasta tanto se aclare la
situación o se elimine definitivamente el acceso al documento en cuestión.
Artículo 12.- Registro de las políticas institucionales
Adicionalmente de su envío al SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, se recomienda realizar su registro ante sitios internacionales, que son referentes en el tema (como ser:
Melibea y ROARmap). Esto permitirá dar la más amplia difusión a las mismas y evitar que terceros, como ser editoriales, desconozcan las políticas establecidas.
CAPÍTULO IV
ACERCA DE LOS REPOSITORIOS INSTITUCIONALES
Artículo 13.- En su artículo 4° la Ley Nº 26.899 establece que: “Los repositorios digitales institucionales deberán ser compatibles con las normas de interoperabilidad adoptadas internacionalmente, y garantizarán el libre acceso a sus documentos y datos a través de Internet u otras
tecnologías de información que resulten adecuadas a los efectos, facilitando las condiciones
necesarias para la protección de los derechos de la institución y del autor sobre la producción
científico-tecnológica”
Los repositorios institucionales, sean éstos de publicaciones, datos primarios, mixtos y/o temáticos deberán respetar las directrices y pautas establecidas por el SISTEMA NACIONAL DE
REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD) que funciona en el ámbito de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, creada mediante Resolución 253/2002 de la SECRETARÍA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Artículo 14.- Repositorio institucional. Definición
Un repositorio institucional es una colección digital de la producción científico-tecnológica de
una institución, en la que se permite la búsqueda y la recuperación para su posterior uso nacional e internacional. Un repositorio digital posee mecanismos para importar, identificar, almacenar, preservar, recuperar y exportar un conjunto de objetos digitales, normalmente desde un
portal web. Estos objetos son descriptos mediantes etiquetas que facilitan su recuperación. A su
vez, los repositorios digitales, son abiertos e interactivos, cumplen con protocolos internacionales que permiten la interoperabilidad entre ellos. Los repositorios pueden clasificarse, entre otras
opciones, de acuerdo a la situación institucional en propios o compartidos y, según sus contenidos, en repositorios de datos, de publicaciones, mixtos y/o temáticos. Los repositorios no
exigen a sus usuarios un registro o su pertenencia a la institución para acceder a sus contenidos.
Artículo 15.- Repositorio compartido. Definición
Son aquellos repositorios creados por más de una institución, ya sea por su afinidad temática,
regional o cualquier otro interés común. La creación conjunta de un repositorio compartido,
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podrá resultar en una economía de recursos y orientarse en la búsqueda de un mayor posicionamiento del mismo respecto de otros repositorios y/o recursos de información. Las instituciones
y organismos que integren un repositorio compartido deberán establecer políticas comunes que
permitan su adecuada gestión.
Por su parte las instituciones y organismos que participen en uno (o varios) repositorios compartidos podrán crear su propio repositorio. En tales casos, las instituciones deberán informar a
sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría
y doctorado, en qué repositorio deberán depositar y/o en qué oficina técnica deberán entregar
su producción científico-tecnológica a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 26.899.
Cuando las instituciones y organismos determinen que sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado depositarán o entregarán
para el depósito su producción científico-tecnológica en un repositorio compartido, estas instituciones y organismos deberán asegurarse que el repositorio compartido esté registrado ante
el SNRD, cumpla las pautas y directrices de interoperabilidad establecidas y, a la vez comunicar
formalmente su decisión al Sistema a fin de garantizar que su producción pueda ser cosechada
y agregada en el Portal SNRD.
Artículo 16.- Datos primarios. Definición
Los datos primarios de investigación son aquellos datos en bruto sobre los que se basa cualquier investigación y que pueden ser o no ser publicados cuando se comunica un avance científico pero que son los que fundamentan un nuevo conocimiento. Los mismos pueden clasificarse en observacionales, experimentales o computacionales. Se consideran datos primarios,
por ejemplo a: registros numéricos, registros textuales, materiales audiovisuales, respuestas a
cuestionarios, secuencias genéticas, que se utilizan como fuentes primarias para la investigación científica, y que son comúnmente aceptados en la comunidad para validar los resultados de
la investigación. Quedarían excluidos: análisis preliminares, borradores de artículos científicos,
anotaciones personales, comunicaciones con colegas, etc.
A fines de dar acceso abierto a dichos datos, facilitar su recuperación, permitir su reutilización y
procurar su preservación digital, las instituciones y organismos alcanzados por la Ley deberán
desarrollar un modelo de Plan de Gestión de Datos, el cual comunicarán a sus investigadores,
tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado a fin de
que estos lo utilicen en cada proyecto de investigación que inicien.
El propósito de un Plan de Gestión de Datos, de acuerdo a lo que establecen comúnmente
las agencias de financiamiento internacionales, es proporcionar un análisis de los principales
elementos de la política de gestión de datos que será utilizada por los investigadores sobre los
conjuntos de datos que se generarán durante los proyectos de investigación. Un Plan de Gestión
de Datos debe considerar el registro, como mínimo, de los siguientes elementos para la correcta
descripción, difusión y accesibilidad para el conjunto de los datos que se generen en el marco
de cada proyecto de investigación:
• Creadores;
• Identificación del proyecto de investigación;
• Identificación de la agencia u organismo de financiamiento que financia la investigación;
• Tipología de los datos que se generarán y recopilarán durante el proyecto;
• Referencia, nombre del conjunto de datos e identificador único;
• Estándares que se utilizarán;
• Descripción general del conjunto de datos y de los datos que serán generados o recopilados:
origen; naturaleza; escalas y métricas utilizadas; volúmen de los datos; usuarios potenciales;
palabras clave; idioma/s; fechas o períodos relevantes, como ser de recolección; cobertura geográfica; metodología de colecta o generación; procesamiento; datos asociados; extensiones
de archivo y formato; estructura/organización de los datos; lista de variables; glosarios de códigos y abreviaturas; enlace a las publicaciones científicas (preferentemente el enlace al/ a los
repositorio/s) que ésos datos respaldan; información sobre si existen o no datos similares, y las
posibilidades de su integración y reutilización; volumen; versiones, cada versión del conjunto de
datos, deberá denominarse de una manera diferente;
• Cómo serán explotados y/o compartidos/accesibles los datos para su verificación, reutilización, redistribución, etc. En cuál/cuáles repositorio/s se alojarán los conjuntos de datos generados y recopilados, períodos de embargo, software necesario y otras herramientas que permitan
su reutilización;
• Condiciones de acceso (licencias de uso);
• En línea con las posibilidades de excepción establecidas por la Ley y explicitadas en este Reglamento, si los datos no pudieran difundirse, será necesario declarar el motivo;
• Esquemas de metadatos con que se describirán los conjuntos de datos (de acuerdo al esquema que utilicen los repositorios donde los deposite);
• Medidas de conservación y preservación que se tomarán durante el proyecto y previamente a
su depósito en el repositorio;
• Costos asociados;
Deberá considerarse que los planes de gestión de datos, no son documentos estáticos, sino que
evolucionarán durante la vida útil del proyecto.
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El cumplimiento de estas directrices, por ser compatibles con los estándares internacionales de
repositorios, permitirá la cosecha, agregación y exposición de los metadatos a través del Portal
SNRD y de otros agregadores nacionales e internacionales. Estos agregadores son plataformas
de acceso abierto que periódicamente recopilan, combinan los metadatos (a veces también el
texto completo) de los diversos repositorios que colaboran con ellos y los expone de manera
unificada. Los agregadores facilitan el acceso a contenidos científicos y académicos procedentes de múltiples repositorios, contribuyendo notablemente a su visibilidad. La recolección de
metadatos es posible si los repositorios cumplen con el protocolo OAI-PMH.
Un esquema de metadatos es el plan lógico que muestra las relaciones entre los distintos elementos del conjunto de metadatos que describen e identifican a las obras, normalmente mediante el establecimiento de reglas para su uso y gestión, específicamente en lo relacionado
a la semántica, sintaxis y obligatoriedad de los valores. Algunos ejemplos de esquemas de
metadatos son: Dublin Core, Darwin Core, ISO 19115:2003 Geographic Information - Metadata,
DDI (Data Documentation Initiative), MODS (Metadata Object Description Schema), METS (Metadata Encoding and Transmission Standard), PREMIS (Preservation Metadata Implementation
Strategies), etc.
A fin de garantizar la interoperabilidad entre diversos sistemas, por su amplio consenso internacional, el SNRD ha establecido en sus directrices el uso de Dublin Core Simple para la descripción e identificación de los objetos digitales. Particularmente, en lo que respecta particularmente a los datos primarios, el SNRD podrá definir nuevos elementos en el esquema de metadatos
establecido en las Directrices con el objetivo de cubrirlos con mayor nivel de detalle.
Las Directrices exigen un esquema básico de metadatos para llevar a cabo la descripción de los
objetos digitales contenidos en el repositorio, la disponibilidad de un servidor OAI-PM para su
exposición, la inclusión de una agrupación, SetSpec, para marcar los contenidos que el SRND
deberá cosechar y agregar en su portal, los vocabularios controlados que deberán respetarse
para describir los contenidos, los tipos de documentos aceptados por el Sistema Nacional.
El SNRD periódicamente revisará y actualizará sus directrices.
Artículo 19.- Acceso y autenticación
El acceso a los contenidos será libre y gratuito, sin necesidad de que medie un registro para
ello. La información personal de los visitantes que ingresen al repositorio será completamente
confidencial y el repositorio hará su mayor esfuerzo para proteger la privacidad de los mismos,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25.326. El usuario deberá tener en cuenta que
Internet no es un medio inexpugnable en cuanto a su seguridad.
No obstante ello, el repositorio podrá ofrecer la opción de registro o algún mecanismo que
permita identificar a sus usuarios, a los fines de brindarles servicios de valor agregado, como
ser el envío de alertas bibliográficas sobre temas de su interés, la organización de sus propias
colecciones, entre otros servicios. Dicho registro deberá respetar las normas básicas de privacidad y protección de identidad antes mencionadas. No se identificará a las personas que hayan
consultado una obra excepto cuando, por ejemplo, las mismas se hayan registrado y lo avalen
expresamente al momento de realizar, de manera pública en el repositorio, algún comentario
sobre la misma y/o deseen compartirla a través de una red social. Cada vez que se difunda la
identidad de un usuario registrado, se deberá disponer del aval correspondiente. Las políticas
de registro deberán estar explicitadas y ser gestionadas por el repositorio.
Los usuarios de los contenidos de los repositorios podrán hacer uso de los mismos, de acuerdo
a los permisos o licencias de uso otorgados por sus autores, de acuerdo a lo que se especifique
en los registros de cada producción científico-tecnológica.
Artículo 20.- Depósito y autoarchivo
Se entiende por depositar a la acción de publicar objetos digitales en un repositorio digital y, por
autoarchivo al proceso a través del cual los investigadores y académicos depositan en un repositorio digital las distintas versiones digitales o electrónicas de su producción científico-tecnológica con los metadatos asociados para facilitar su acceso libre y gratuito a través de Internet.
Las instituciones y organismos deberán implementar las herramientas necesarias a fin de evitar,
dentro de sus posibilidades, que los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado deban autoarchivar o entregar una copia de su
producción científico-tecnológica en más de una instancia dentro de la misma institución.
Artículo 20.1.- Autenticación y depósito
Para acceder a la opción de autoarchivo, los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de
posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado deberán estar habilitados y/o registrados
ante el repositorio institucional.
Las instituciones y organismos resguardarán los datos personales de las personas registradas
en sus repositorios institucionales. Dichos datos, deberán utilizarse, tratarse y protegerse de
acuerdo a lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 25.326 / Decreto
Reglamentario N° 1558/2001).
Artículo 20.2.- Certificado de depósito
El repositorio institucional deberá facilitar a los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios
de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, una constancia correspondiente al depósito de su producción científica-tecnológica. Habitualmente será suficiente con una salida de
impresión del mismo repositorio donde conste de forma visible además del registro bibliográfico
completo, el enlace permanente a cada objeto digital en el repositorio institucional y la fecha de
depósito, sin necesidad que medie la oficina técnica del repositorio.
Las instituciones deberán hacer recomendaciones a sus investigadores, tecnólogos, docentes,
becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado, orientadas a una correcta
gestión de los datos primarios de investigación, garantizar la infraestructura necesaria para dicha gestión y evaluar sus necesidades y posibilidades de establecer un repositorio único para
toda su producción científico-tecnológica o uno para la producción bibliográfica y otro para los
datos primarios, etc. A tal fin, también podrá el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, realizar recomendaciones a las instituciones.
Artículo 21.- Contenidos
Artículo 17.- Soberanía de la información
Con esa base se deberán incluir en la agrupación snrd (SetSpec snrd) los tipos de documentos
con sus versiones aceptadas, de acuerdo a lo establecido en las “Directrices SNRD: directrices
para proveedores de contenido”. Por ejemplo:
A fin de garantizar la soberanía nacional sobre la producción científico-tecnológica, los repositorios institucionales propios o compartidos de las instituciones y organismos nacionales alcanzados por la Ley Nº 26.899, las plataformas de software que los soportan, la producción
científico-tecnológica y metadatos que alojan y los datos personales que se pudieran administrar, deberán estar alojados en servidores o data centers, preferentemente ubicados dentro del
territorio nacional, que garanticen el cumplimiento de lo establecido por la Ley de Protección de
Datos Personales (Ley Nº 25.326 / Decreto Reglamentario N° 1558/2001) y se rijan por la normativa legal vigente de la República Argentina.
Artículo 18.- Interoperabilidad
Los repositorios deberán adoptar los estándares de interoperabilidad establecidos en las “Directrices SNRD: directrices para proveedores de contenido del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA”, incluidas en el Ápendice II del presente reglamento.
De acuerdo a lo que dicta la Ley, deberá depositarse en los repositorios institucionales la versión
final de aquella producción científica publicada o aceptada para su publicación y/o que haya
atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la
materia, incluyendo los datos primarios generados durante el proyecto de investigación y sobre
los cuales se fundamentan los resultados científicos.
• Artículos científicos en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada
y/o actualizada.
• Obras monográficas en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada
y/o actualizada.
• Partes o capítulos de libros en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación,
publicada y/o actualizada.
• Documentos de conferencias en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación,
publicada y/o actualizada.
• Tesis doctorales en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o
actualizada.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
• Tesis de maestría en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o
actualizada.
• Tesis de grado en sus versiones: final del autor aceptada para su publicación, publicada y/o
actualizada.
• Conjuntos de datos, en sus versiones: borrador, sometida a evaluación para su publicación,
final del autor aceptado para su publicación, publicada y/o actualizada.
El alcance de cada una de las versiones, se encuentra disponible en las propias Directrices
SNRD y en el Glosario incluido en los apéndices del presente Reglamento.
En todos los casos, para difundir a través del repositorio la versión publicada con las marcas
editoriales, se deberá constatar que éstas lo permitan. Para ello, se recomienda a las instituciones utilizar como fuente de información el sitio SHERPA/Romeo http://www.sherpa.ac.uk/
romeo/?la=es que registra las políticas de copyright y autoarchivo de las editoriales.
Los contenidos mínimos exigibles a los repositorios adheridos al SNRD serán aquellos alcanzados por la Ley Nº 26.899. No obstante ello, los organismos podrán ampliar la cobertura del repositorio a otro tipo de documentos los que no deberán incluirse en el set de cosecha del SNRD.
Artículo 22.- Estadísticas e indicadores
El repositorio deberá generar e implementar medios técnicos para la recolección y publicación
de estadísticas cuali-cuantitativas que podrán utilizarse como herramienta de análisis y monitoreo de las consultas que se realizan sobre la producción científico-tecnológica de manera consolidada o desagregada de acuerdo a los criterios que se establezcan. Preferentemente, se filtrarán los doble click s e identificarán los accesos por robots y/o motores de búsqueda externos.
En principio, deberán analizarse el ritmo de crecimiento de los contenidos, la tipología de material disponible, el idioma, las pautas de visitas, descargas, etc. Dentro de lo posible, las mismas
deberán estar disponibles públicamente en el sitio del repositorio.
A requerimiento del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES el repositorio podrá
dar acceso a esas estadísticas e implementar un sistema de estadísticas distribuidas, las que
permitan al SNRD identificar las consultas y descargas que provienen de esa vía de acceso. El
SNRD podrá a la vez recomendar la generación de estadísticas estandarizadas.
Artículo 23.- Preservación digital
Las instituciones y organismos preservarán digitalmente a tiempo indefinido las producciones
científico-tecnológicas que se depositen en sus repositorios. A tal fin realizarán:
• Archivos de respaldo (back ups) regulares;
• Vigilancia y conversión de formatos de archivo;
• Actualización del software que sustenta al repositorio;
• Comprobaciones periódicas de la integridad de los archivos para asegurar que las producciones científico-tecnológicas no hayan sufrido alteraciones;
• Comprobaciones periódicas del acceso a las producciones científico-tecnológicas;
• Inclusión de enlaces persistentes para la identificación y localización inequívoca de la obra;
• Implementación de esquemas de metadatos que apoyen la actividad de preservación. Por ej.
PREMIS.
Artículo 24.- Registro de los repositorios digitales de publicaciones y/o datos primarios
A fin de integrar sus repositorios al SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES, los
organismos e instituciones públicas que componen el SNCTI, deberán registrar sus repositorios
de publicaciones y/o datos (propios o compartidos), a través del aplicativo disponible en el sitio
web del SNRD, debiendo atravesar el proceso de adhesión correspondiente.
Sólo los repositorios adheridos al SNRD, tendrán validez para el cumplimiento de la presente
Ley. Igualmente, se recomienda su registro ante sitios internacionales, referentes en el tema.
Como ser: OpenDOAR y OpenROAR.
CAPÍTULO V
ACERCA DE LAS ETAPAS DE ADECUACIÓN A LA LEY
Y DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN
Artículo 25.- Plazos para la adecuación
Los sujetos obligados por la Ley contarán con los siguientes plazos para la adecuación:
a. Agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología mencionados en
el Artículo 3º: hasta 6 (seis) meses a partir de la publicación de la presente Resolución.
b. Organismos e instituciones públicas mencionadas en el Artículo 1º y 2º:
i. en lo que refiere a las publicaciones científico-técnicas: hasta 1 (uno) año a partir de la publicación de la presente Resolución
ii. en lo que refiere a los datos primarios de investigación: hasta 2 (dos) años a partir de la publicación de la presente Resolución.
c. Personas mencionadas en el Artículo 5º: hasta 6 (seis) meses posteriores a la implementación
del repositorio de su institución.
Artículo 26.- Sanción por incumplimiento
La Ley Nº 26.899 establece en su Art. 8°: “el incumplimiento de las disposiciones de la presente
ley por parte de las instituciones y organismos referidos en los artículos 1º y 2º, y por parte de
las personas enumeradas en el artículo 5º, los tornará no elegibles para obtener ayuda financiera
pública para soporte de sus investigaciones”.
Artículo 26.1- Primera etapa: adecuación de las instituciones y organismos
En esta primera etapa de adecuación de la Ley, el MINCYT como Autoridad de Aplicación difundirá positivamente, a través del sitio web del Sistema Nacional de Repositorios Digitales, la
nómina de Instituciones y Organismos referidos en los artículos 1º y 2º que cumplan la Ley:
Se considerará un cumplimiento total (100%) cuando las instituciones:
a) Han establecido sus políticas de Acceso Abierto, conformándose el 50% del cumplimiento
por el establecimiento de las políticas para publicaciones (25%) y por el establecimiento de las
políticas para datos primarios de investigación (25%).
b) Han implementado su Repositorio, conformándose el 50% del cumplimiento por la implementación del repositorio digital institucional para publicaciones (25%) y por la implementación del
repositorio digital institucional para datos primarios de investigación (25%). El repositorio podrá
ser uno sólo que contenga ambos tipos de producción científico- tecnológica.
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Artículo 26.2.- Segunda etapa: advertencias a las instituciones y organismos
En esta segunda etapa el MINCYT como Autoridad de Aplicación difundirá, a través del sitio web
del Sistema Nacional de Repositorios Digitales, la nómina de Instituciones que no cumplan con
la Ley al menos en un 50%.
Grado de incumplimiento total o parcial según si la institución:
a) Definió sus políticas de Acceso Abierto, correspondiendo un 25% al establecimiento de las
políticas para publicaciones y un 25 % al establecimiento de las políticas para datos primarios
de investigación.
b) Implementó su Repositorio, correspondiendo un 25% al repositorio de publicaciones y un
25% al repositorio de datos primarios de investigación.
Artículo 26.2.1.- Plazos
Tras la publicación de la Reglamentación, las instituciones y organismos alcanzados por los
Art. 1º y 2º de la Ley, contarán con 1 (un) año para el establecimiento de la política de acceso
abierto que alcance a las publicaciones y la implementación del repositorio correspondiente y
con 2 (dos) años para el establecimiento de la política de acceso abierto que cubra a los datos
primarios de investigación y la implementación del repositorio correspondiente.
Luego de los 2 (dos) años de publicada la Reglamentación, quienes no cumplan en un 100%
la Ley se tornarán en INSTITUCIONES NO ELEGIBLES para obtener ayuda financiera pública.
Artículo 26.3.- Tercera etapa: aplicación de la sanción a las personas alcanzadas por el artículo
5º de la Ley
A partir de la tercera etapa se conformará la base de datos de las personas alcanzadas por el
artículo 5º de la Ley que no cumplen con la misma. Dicha base de datos estará disponible a través del sitio web del SNRD mediante usuario y contraseña, para la consulta de las agencias de
financiamiento, instituciones y organismos alcanzados por los artículos 1º, 2º y 3º.
26.3.1.- Inclusión en la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento
Al momento de recibir los informes finales de los proyectos financiados, las Agencias de Financiamiento alcanzadas por el Art. 3º de la Ley deberán exigir la entrega del certificado de depósito
otorgado por el Repositorio Institucional correspondiente, junto al Plan de Gestión de Datos. En
caso de detectar que las publicaciones y conjuntos de datos primarios de investigación resultantes de los proyectos de investigación, según conste en los informes, no se condicen con las
publicaciones y conjuntos de datos depositados en el Repositorio, deberán informarlo al Sistema Nacional de Repositorios Digitales.
El Sistema Nacional de Repositorios Digitales, verificará la situación, elaborará el informe técnico correspondiente y lo elevará a la Secretaría de Articulación Científico-Tecnológica donde se
resolverá la situación de las personas alcanzadas por el Art. 5º de la Ley. Luego de ello, si así
lo dictase la Resolución de la SACT, el SNRD registrará la información pertinente en la base de
datos de personas no elegibles para futuro financiamiento.
26.3.2- Exclusión de la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento
Una vez incluidas en la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento, las
personas alcanzadas por el artículo 5º de la Ley podrán solicitar su eliminación de la misma, tras
haber depositado en el Repositorio Digital Institucional las publicaciones y conjuntos de datos
informados en el informe final de proyecto, para ello deberán remitir al SNRD el certificado de
depósito junto con los datos de identificación del proyecto de investigación.
Una vez entregada esta información al SNRD, el Sistema procederá a realizar la verificación correspondiente, elaborará el informe técnico y lo elevará a la Secretaría de Articulación CientíficoTecnológica donde se resolverá la situación de las personas alcanzadas por el Art. 5º de la Ley.
Luego de ello, si así lo dictase la Resolución de la SACT, el SNRD ocultará la visualización pública
del registro en la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento la visualización del registro correspondiente. No obstante, se mantendrá un registro histórico que, en caso de
resultar necesario permitirá evaluar y fundamentar futuras reincorporaciones a la base de datos.
26.3.3.- Plazos
Esta tercera y última etapa tendrá inicio luego de transcurridos 2 años de publicada la presente
Reglamentación. Pasados estos dos años, las agencias de financiamiento, instituciones y organismos alcanzados por los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley deberán comenzar a informar al SNRD
los casos de incumplimiento y consultar la base de datos de personas no elegibles para futuro
financiamiento al momento de evaluar los proyectos a financiar.
En todos los casos, la inclusión o exclusión de las instituciones y personas, alcanzadas por los
artículos 1º, 2º y 5º a las nóminas o bases de datos correspondientes, serán recomendadas por
la Secretaría Ejecutiva del SNRD mediante informe técnico y resueltas por la Secretaría de Articulación Científico-Tecnológica.
26.3.4.- Circuito de la tercera etapa.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
Apéndice I. Glosario del Acceso Abierto
Acceso Abierto: el modelo de Acceso Abierto (Open Access) a la producción científico-tecnológica implica que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma gratuita, leer, descargar,
copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos,
y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación o a la
gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que
suponga Internet en sí misma. La única condición que plantea este modelo para la reproducción
y distribución de las obras que se pongan a disposición es la obligación de otorgar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos
y citados. Es decir que el AA como modelo pone el acento en la cuestión de la accesibilidad a
la producción científico-tecnológica para fines determinados tales como la investigación o la
educación, lo cual no implica necesariamente su uso libre o indiscriminado. En tal sentido, no
debería entendérselo en colisión con el sistema de derechos de propiedad intelectual, en particular el sistema de patentes de invención.
Adenda: documento mediante el cual, las partes pueden modificar, ampliar o definir los términos
de las obligaciones contraídas, sin necesidad de suscribir un nuevo instrumento. Un ejemplo
son aquellos documentos que algunas instituciones proveen a sus investigadores para que,
al momento de enviar un trabajo para publicar, comuniquen a las editoriales que luego sus
trabajos serán depositados y quedarán disponibles en Acceso Abierto a través del repositorio
institucional.
Agregador de repositorios digitales: plataforma en acceso abierto que periódicamente recopila,
combina los metadatos (a veces también el texto completo) y de los diversos repositorios que
colaboran con ella y los expone de manera unificada. Facilitan el acceso a contenidos científicos
y académicos procedentes de múltiples repositorios, contribuyendo notablemente a su visibilidad. La recolección de metadatos es posible si los repositorios cumplen el protocolo OAI-PMH.
Agrupaciones: son un componente estándar del protocolo OAI-PMH y se utilizan para acotar
(filtrar) partes concretas de un repositorio. Si el repositorio también contiene elementos no textuales, no digitales, no aceptados por determinado agregador de repositorios digitales, etc, etc.
es posible utilizar el mecanismo de agruparlos de acuerdo a determinado criterio para filtrar los
elementos a suministrar a otros proveedores de servicio.
APC: véase Cargos por Procesamiento de Artículo.
Artículo de datos: véase documento de datos.
Article Processing Charge: véase Cargos por Procesamiento de Artículo.
Autoarchivo: proceso a través del cual los investigadores y académicos depositan, en un repositorio digital, las versiones digitales o electrónicas de su producción científico-tecnológica con
los metadatos asociados para facilitar su acceso libre y gratuito a través de Internet.
Cargos por Procesamiento de Artículo: tarifas que algunas revistas de la vía dorada, cobran a los
autores por procesar sus artículos para su publicación en acceso abierto.
Conjunto de datos (data set): colección de datos codificados en una estructura definida, por
ejemplo listas, tablas, bases de datos, etc., que generalmente puede ser leída por sistemas
automatizados.
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(Alemania) o el Centre Nacional de la Recherche Scientifique (Francia). En la misma se apoya al
Acceso Abierto, el depósito en repositorios y se anima a los investigadores y científicos a depositar sus trabajos en, por lo menos, un repositorio.
Declaración de Bethesda sobre Publicación de Acceso Abierto (Bethesda Statement on Open
Access Publishing): declaración suscripta el 11 de abril de 2003 que promueve el depósito de los
artículos en al menos un Repositorio, inmediatamente después de publicados.
Depositar: acción de publicar objetos digitales en un repositorio digital.
Documento de datos: documento publicado en una revista científico-académica en forma de artículo revisado por pares, que describe a un conjunto de datos primarios. Sus principales propósitos son: describir los datos, especialmente a través de metadatos; detallar las circunstancias
en que fueron colectados o generados; brindar información relacionada a sus características;
ofrecer el enlace de acceso; indicar las condiciones de acceso y uso; informar sobre su potencial
de reutilización. Este tipo de documento, no incluye ni las hipótesis de trabajo ni las conclusiones
resultantes del análisis de los datos, en cambio, si puede presentar el análisis de las técnicas y
estadísticas que validan la calidad de los datos primarios.
Esquema de metadatos: plan lógico que muestra las relaciones entre los distintos elementos del
conjunto de metadatos, normalmente mediante el establecimiento de reglas para su uso y gestión, específicamente en lo relacionado a la semántica, sintaxis y obligatoriedad de los valores.
Algunos ejemplos de esquemas de metadatos son: Dublin Core, Darwin Core, ISO 19115:2003
Geographic Information - Metadata, DDI (Data Documentation Initiative), MODS (Metadata Object Description Schema), METS (Metadata Encoding and Transmission Standard), etc.
Harversting: véase cosecha.
Interoperabilidad: el Institute of Electrical and Electronics Engineers la define como la habilidad
de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y utilizar la información
intercambiada. Asimismo, de acuerdo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) es la habilidad de organizaciones y sistemas dispares y diversos para interactuar con objetivos consensuados en común y la finalidad de obtener beneficios mutuos. La
interacción implica que las organizaciones involucradas compartan información y conocimiento
a través de sus procesos de negocio, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos
sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones. La interoperabilidad tiene diversas dimensiones, entre ellas pueden mencionarse: la semántica, la organizativa, la sintáctica, la
estructural y la de infraestructura.
Licencias Creative Commons: conjunto de herramientas legales estandarizadas, que se basan
en el derecho de autor y sirven para ir desde “todos los derechos reservados” hacia “algunos
derechos reservados” o, en algunos casos, “sin derechos reservados”. Estas licencias de uso,
permiten a los autores y sus instituciones, informar a los usuarios de los contenidos qué permisos de uso otorgan sobre los mismos. Se pueden utilizar en casi cualquier obra creativa siempre
que la misma se encuentre bajo derecho de autor y conexos, y pueden utilizarla tanto personas
como instituciones.
Cosecha: es el proceso por el cual se extraen los metadatos de un origen OAI-PMH.
Licencia de uso: autorización por la cual el autor de una obra indica a terceros qué usos permite sobre ella. Existen diferentes tipos de licencias de uso: desde la más restrictiva (“todos los
derechos reservados”) hasta las que permiten la cesión parcial de los derechos de explotación
y especifican una variedad de usos posibles bajo determinadas condiciones. Por ejemplo: Licencias Creative Commons.
Cosecha incremental: véase Modalidad de cosecha.
Linked data: véase Datos vinculados.
Cosecha jerárquica: véase Modalidad de cosecha.
Curaduría de datos: la curaduría de datos implica mantener, preservar y agregar valor a los
datos digitales de investigación en todo su ciclo de vida. La gestión activa de los datos de investigación reduce las amenazas a su valor para la investigación a largo plazo y mitiga el riesgo
de obsolescencia digital. Mientras tanto, los datos curados pueden ser compartidos a través de
repositorios digitales. Además de reducir la duplicación de esfuerzos en la creación de datos de
la investigación, la curaduría mejora el valor a largo plazo de los datos existentes mediante su
puesta a disposición para su posterior reutilización.
Data paper: véase Documento de datos.
Data set: véase Conjunto de datos.
Dato primario: todo dato en bruto sobre los que se basa cualquier investigación y que puede o
no ser publicado cuando se comunica un avance científico pero que son los que fundamentan
un nuevo conocimiento. Los mismos, pueden clasificarse en observacionales, experimentales o
computacionales. Se consideran datos primarios, por ejemplo a: registros numéricos, registros
textuales, imágenes y/o sonidos, que se utilizan como fuentes primarias para la investigación
científica, y que son comúnmente aceptados en la comunidad para validar los resultados de
la investigación. Se excluyen: anotaciones de laboratorio, análisis preliminares, objetos físicos
(muestras, cepas de bacterias, animales de ensayo, vasijas, especímenes, etc.) Datos abiertos
(open data): dícese de aquellos datos primarios disponibles en acceso abierto, para ser libremente utilizados, reutilizados y redistribuidos, sin exigencia de autorizaciones específicas para
su acceso. Sin embargo, su reutilización puede controlarse mediante algún tipo de licencia de
uso, debiendo otorgarse el debido reconocimiento a los autores y compartir los nuevos datos o
información que pudieran surgir tras su utilización.
Datos de investigación: véase dato primario.
Datos sensibles: son aquellos datos cuya difusión puede causar algún tipo de daño y por ello
deben mantenerse bajo reserva. Por ejemplo: datos que permiten la localización o identificación
de personas, que brindan la ubicación de especies en peligro de extinción, que dan la localización de sitios sagrados, que ponen en peligro la seguridad nacional, etc.
Datos vinculados: es la forma que tiene la Web Semántica para exponer, compartir y conectar
datos, información y conocimiento. Se basa en la aplicación de ciertos principios básicos y necesarios, que fomentarán el crecimiento de la Web, tanto a nivel de los documentos HTML (vista
clásica de la Web), como a nivel de los datos expresados en RDF (vista de la Web Semántica).
Para ello es necesario: usar URIs para identificar las cosas, usar URIs HTTP, ofrecer información
sobre los recursos usando RDF e incluir enlaces a otros URIs.
Declaración de Budapest (Budapest Open Access Initiative - BOAI): tal vez la más importante
iniciativa del movimiento de Acceso Libre al Conocimiento, que resultó de la reunión que tuvo
lugar en Budapest en diciembre de 2001, promovida por el Open Society Institute (OSI). La
declaración allí aprobada estableció el significado y el ámbito del Acceso Abierto y definió dos
estrategias complementarias para promoverlo y alcanzarlo: la vía verde y la vía dorada.
Declaración de Berlín (Berlin Declaration on Open Access to Know ledge in the Sciences and
Humanities): esta declaración fue suscrita el 22 de octubre de 2003 por representantes de algunas de las más importantes instituciones científicas europeas, entre ellas la Sociedad Max-Plank
Mandato: obligatoriedad dictada por una institución de depositar en su repositorio el resultado
de su actividad académica e investigadora. Las políticas de mandato reflejan el compromiso de
la institución a favor de la difusión de la investigación en acceso abierto.
Mapeos automáticos: conversiones que se realizan en forma automática sobre determinados
metadatos, para facilitar la adhesión a directrices internacionales y homogeneizar los valores
presentados al usuario final en el portal web público.
Metadato: literalmente los metadatos son datos sobre datos. Es decir toda aquella información
descriptiva sobre el contexto, calidad, condición o características de un recurso, dato u objeto,
que tiene la finalidad de facilitar su búsqueda, recuperación, identificación, autentificación, evaluación, preservación y/o interoperabilidad.
Modalidad de cosecha: conjunto de instrucciones específicas de aplicación del verbo OAI-PMH
que indica cómo se realizará la cosecha del origen. Puede incluir una cosecha jerárquica (por
una agrupación específica) o ser una cosecha incremental (tomando sólo los registros modificados desde una fecha específica en particular).
OAI-PMH: Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting, protocolo de interoperabilidad que permite el intercambio de información entre diversos sistemas, posibilitando que los
metadatos de los objetos digitales existentes en los repositorios sean cosechados por portales
y buscadores especializados. El protocolo OAI-PMH requiere la adhesión al estándar de metadatos Dublin Core y permite, a la vez, otros esquemas de metadatos.
Open data: véase Datos abiertos.
Origen OAI-PMH: pieza de software que publica una URL de la cual es posible extraer metadatos en el schema oai_dc.
Período de embargo: plazo temporal que establece un bloqueo sobre la obra impidiendo que su
contenido sea accesible en tanto que sí lo son sus metadatos.
Plan de gestión de datos: documento que define e identifica al responsable de los datos primarios que se generarán en un proyecto de investigación, brinda información sobre los tipos y características de los datos, estándares que se utilizarán, cómo serán explotados, compartidos y
accesibles para su verificación y reutilización, las medidas que se tomarán para su conservación
y preservación, entre otras cuestiones.
Post-impreso (post-print): dícese de la versión de un trabajo que ha atravesado el proceso de
revisión. A su vez, puede ser, la versión del autor con comentarios y notas en el texto o la versión
del editor ya publicada con el formato final, los logos, maquetado, etc. de la revista.
Pre-impreso (pre-print): dícese de las primeras versiones de un trabajo, previamente a su evaluación y/o publicación.
Producción científico-tecnológica: conjunto de documentos resultantes de la realización de actividades científico-tecnológicas que atraviesan un proceso de evaluación de calidad, hayan sido
estos publicados o no. Estos documentos, incluyen: artículos de revistas, trabajos científicotécnicos, libros y partes de libros, presentaciones a congresos, tesis académicas, datos primarios, etc.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
Recomendación: política institucional a favor del acceso abierto mediante la cual se aconseja
e insta, pero no se obliga, a los autores a depositar el resultado de su producción académica y
científica en el repositorio de la institución.
Repositorio: colección digital de la producción científico-tecnológica de una institución, en la
que se permite la búsqueda y la recuperación para su posterior uso nacional e internacional. Un
repositorio digital contiene mecanismos para importar, identificar, almacenar, preservar, recuperar y exportar un conjunto de objetos digitales, normalmente desde un portal web. Estos objetos
son descriptos mediantes etiquetas que facilitan su recuperación. A su vez, los repositorios
digitales, son abiertos e interactivos, pues cumplen con protocolos internacionales que permiten la interoperabilidad entre ellos. Los repositorios pueden clasificarse, entre otras opciones,
de acuerdo a la situación institucional en propios o compartidos y, según sus contenidos, en
repositorios de datos, de publicaciones, mixtos y/o temáticos. Los repositorios no exigen a sus
usuarios un registro o su pertenencia a la institución.
Repositorio compartido: repositorio creado por más de una institución, ya sea por su afinidad
temática, regional o cualquier otro interés común.
Repositorio de datos: repositorio que almacena, conserva y difunde los datos primarios de las
investigaciones.
Repositorio digital: véase Repositorio.
Repositorio institucional: es el repositorio creado por una institución para depositar, usar y preservar la producción científica y académica que genera. Supone un compromiso de la institución
con el acceso abierto, al considerar al conocimiento generado por la institución como un bien
público que debe estar disponible para toda la sociedad.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
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Linked Data. Connect Distributed Data across the Web. Disponible en: www.linkedata.org [Consultado el 31 de julio de 2015]
Organisation for Economic Cooperation and Development. Principles and Guidelines for Access
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Pagoda. Directrices sobre la Gestión de los Datos en Horizonte 2020. Versión 1.0. Madrid: Consorcio Madroño, septiembre de 2014. Disponible en: http://www.consorciomadrono.es/pagoda/
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REBIUN. Guía para la evaluación de repositorios institucionales de investigación. 2da. Versión.
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Sherpa. Glossary of Open Access Abbreviations, Acronyms and Terms. Disponible en: http://
www.sherpa.ac.uk/glossary.html#p [Consultado el 27 de julio de 2015]
Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Política de
acceso abierto a la producción académica y científica de la Facultad de Ciencias Económicas
y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Mar del Plata: FCEyS, 11 de agosto de
2014. OCA No. 1224. Disponible en: http://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/2031
WC3. Guía Breve de Linked Data. Disponible en:
http://www.w3c.es/Divulgacion/GuiasBreves/LinkedData [Consultado el 07 de agosto de 2015]
Repositorio temático: repositorio creado por un grupo de investigadores, una institución, un
grupo de instituciones, etc. que reúne y difunde documentos relacionados con un área temática
específica.
Apéndice II. Directrices SNRD Directrices para proveedores de contenidos del Sistema Nacional
de Repositorios Digitales Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, junio de
2015
Sets: véase Agrupaciones.
TABLA DE CONTENIDO
Sistemas de identificación de autores: herramientas que permiten identificar inequívocamente a
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Licencia
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ya sea mediante un pago por parte del autor o su institución a la editorial o no. En algunos casos,
esas revistas pueden ser híbridas, es decir que publican a la vez documentos en acceso abierto
y restringidos.
Vía verde (green open access): dícese del acceso abierto a través del depósito de la producción
científico-tecnológica en repositorios digitales.
Vocabulario controlado: listado estandarizado de términos, que se utiliza para describir los atributos de los documentos depositados en los repositorios.
Bibliografía consultada para la confección del presente glosario:
AEN/CTN 50/SC 1. Orientación sobre la elaboración de un esquema de metadatos: Norma
UNE-ISO 23081. Disponible en: http://www.arxivers.com/~arxivers/index.php/documents/documentacio-1/normativa-tecnica-1/507-tec-isotc46sc11-n800r1-orienta-elab-esq-metad-es-1/file
[Consultado el 27 de julio de 2015]
Argentina. Ley Nº 26.899. Repositorios digitales institucionales de acceso abierto. Boletín Oficial
de la República Argentina. Buenos Aires: 9 de diciembre de 2013, no. 32.781, pág. 3.-4. Disponible en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=223459
Argentina. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Sistema Nacional de Repositorios Digitales. Directrices SNRD: directrices para proveedores de contenidos del Sistema
Nacional de Repositorios Digitales. Buenos Aires: el Ministerio, junio de 2015. Disponible en:
http://repositorios.mincyt.gob.ar/pdfs/Directrices_SNRD_2015.pdf [Consultado el 27 de julio de
2015]
Buenos Aires. Resolución No. 1146. La Plata: CIC, 23 de julio de 2014.
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. Bases para una Estrategia Iberoamericana de Interoperabilidad. Preparado por J. Ignacio Criado, Mila Gascó y Carlos E. Jiménez. EN: XII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del
Estado (Buenos Aires: 1-2 de julio de 2010). Buenos Aires: CLAD, 2010.
Disponible en: http://old.clad.org/documentos/otros-documentos/documentos-xii-conferenciaiberoamericana-de-ministros-2010/04-01-Bases%20para%20una%20estrategia%20iberoamericana%20de%20interoperabilidad.pdf/view [Consultado el 27 de julio de 2015]
Creative Commons argentina. Preguntas frecuentes. Disponible en:
http://www.creativecommons.org.ar/faq#p1-01 [Consultado el 27 de julio de 2015]
Digital Curation Centre. What is digital curation?. Edinburgh: DCC, s.d. Disponible en: http://
www.dcc.ac.uk/digital-curation/what-digital-curation [Consultado el 31 de julio de 2015]
LA Referencia. Metadatos y políticas de cosecha. Santiago de Chile: LA Referencia, mayo de
2015. Disponible en: http://lareferencia.redclara.net/rfr/content/metadatos-y-politicas-de-cosecha-de-la-referencia [Consultado el 27 de julio de 2015]
Agradecimientos y Colaboradores
Contacto Institucional
Introducción
El Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD)
Sobre las Directrices SNRD
¿Por qué es necesario utilizar las Directrices SNRD?
¿Qué sucede si no se cumple con las Directrices SNRD?
Relación con directrices internacionales
Revisión de las Directrices SNRD
Plazos para la adopción de las Directrices 2015
Set SNRD
Elementos basados en Dublin Core Simple (no cualificado):
Campo SNRD: Título
Campo SNRD: Creador (o autor)
Campo SNRD: Materia
Campo SNRD: Descripción
Campo SNRD: Filiación del creador
Campo SNRD: Editor
Campo SNRD: Colaborador
Campo SNRD: Fecha de publicación
Campo SNRD: Fecha de finalización de embargo
Campo SNRD: Tipo de resultado científico según vocabulario OpenAire
Campo SNRD: Tipo de resultado científico según vocabulario SNRD
Campo SNRD: Versión de la publicación
Campo SNRD: Formato
Campo SNRD: Identificador del recurso
Campo SNRD: Fuente
Campo SNRD: Idioma
Campo SNRD: Relación
Campo SNRD: Publicación referenciada
Campo SNRD: Identificador alternativo
Campo SNRD: Conjunto de datos relacionados
Campo SNRD: Identificador de proyecto
Campo SNRD: Cobertura (geotemporal)
Campo SNRD: Nivel de accesibilidad
Campo SNRD: Condiciones de uso
Anexo I - Tipo de documentos y versiones aceptadas
Anexo II – Lista registrada de IANA de tipos de medios de Internet (tipos MIME)
Anexo III - Esquemas de codificación
Ejemplo de registro completo
Proceso de captura / Aporte de registros al SNRD
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
72
#I5206720I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 375 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº EX- 2016-01524491-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otros objetivos, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las
directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, asimismo, de acuerdo con el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional
—aprobado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios—, compete a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otras funciones, entender en el diseño y propuesta de políticas de
desarrollo sectorial, regional y rural, compatibilizándolas con la gestión sustentable de los recursos,
y en la elaboración y supervisión de la ejecución de programas destinados a atender la problemática
del productor agropecuario, el desarrollo regional y territorial rural, procurando el arraigo y la inclusión social; y a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del aludido Ministerio, entre otros objetivos, coordinar la elaboración y supervisar la ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad en materia agroindustrial, bioenergética y biotecnológica,
como así también coordinar el diseño y la ejecución de políticas de utilización y conservación de los
agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción primaria, agroindustrial, bioenergética y biotecnológica atendiendo a la sostenibilidad ambiental de los agroecosistemas.
Que, por su parte, compete a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL proponer acciones conducentes a promover la coordinación institucional con las escuelas agrarias
y agrotécnicas —entre otras instituciones—, en todo lo referido a las políticas formativas de los
individuos vinculados a los sectores productivos agroalimentarios y agroindustriales.
Que es competencia de la SUBSECRETARIA DE BIOINDUSTRIA, elaborar y ejecutar planes, programas y políticas para el desarrollo sostenible de los sectores agroindustrial, bioenergético y
biotecnológico coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los
diferentes subsectores; y realizar propuestas normativas referentes a la producción y desarrollo
de los sectores agroindustrial, bioenergético y biotecnológico, así como entender en su aplicación.
Que, según lo mencionado precedentemente, resulta procedente promover la enseñanza de
las innovaciones tecnológicas para la obtención de energías renovables, fomentando, particularmente, la instalación y uso de biodigestores, con miras a mejorar los procesos productivos a
partir de la gestión sustentable de los recursos que garanticen la obtención de energías renovables en actividades agrícolas y ganaderas.
Que, entre las ventajas asociadas al uso de biodigestores, se destaca la generación de energía
renovable a partir del aprovechamiento de la biomasa, obteniendo específicamente el biogás y
el bioabono o biofertilizante, fomentando, además, desarrollo sustentable, evitando o disminuyendo el uso de otras fuentes de energías no renovables y reduciendo la consecuente presión
sobre los recursos naturales respectivos.
Que, consecuentemente, corresponde desarrollar acciones destinadas al cumplimiento de ese
objetivo, que impliquen incentivar el desarrollo y presentación de proyectos innovadores a través Escuelas Rurales y Agrarias mediante reconocimientos y estímulos, como así también la
capacitación a maestros y la asistencia técnica para el funcionamiento de los respectivos emprendimientos, lo que torna necesaria la implementación de cursos y talleres con los docentes
y otros actores de la comunidad, destinados a la transmisión de conocimientos, con entrega
de materiales, para el cumplimiento de dichos objetivos, tendientes a demostrar y enseñar las
nuevas tecnologías en materia de energías renovables.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta facultado para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a las Escuelas Rurales y Agrarias para la presentación de proyectos para la Instalación y Uso de Biodigestores, cuyos lineamientos y objetivos se describen en
el Anexo que, registrado con el número GDE IF-2016-02722194-APN-SSCOI#MA, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º — Denomínase a la presente Convocatoria “BIODIGESTORES EN ESCUELAS
RURALES Y AGRARIAS”
ARTÍCULO 3º — Apruébanse las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES Y AGRARIAS” incluidas en el Anexo mencionado.
ARTÍCULO 4° — La participación en la Convocatoria implica el conocimiento y aceptación de lo
establecido en las Bases y Condiciones de la misma.
ARTÍCULO 5° — Establécese que la sustanciación del procedimiento de la presente Convocatoria para la selección de escuelas beneficiarias estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR.
ARTÍCULO 6° — Asígnase la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000.-)
para el financiamiento de los gastos que demande la implementación de la presente medida
durante el Ejercicio 2016, que será imputada a la Jurisdicción 52 - Fuente de Financiamiento 11
Tesoro Nacional - del Programa Nacional de Apoyo a la Educación Rural y Agraria.
ARTÍCULO 7° — Las Escuelas Rurales y Agrarias que resulten beneficiarias deberán presentar
ante el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la rendición de cuentas final, detallada y debidamente
documentada, dentro de los NOVENTA (90) días de efectivizado el pago, la cual deberá ajustarse al Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007. Vencido dicho plazo sin que se reciba la
correspondiente rendición de cuentas, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos no
rendidos o no aplicados, a la cuenta que al efecto el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA indique.
Los fondos indebidamente aplicados por las referidas entidades beneficiarias deberán ser reintegrados al citado Ministerio cuando éste los solicite.
ARTÍCULO 8° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá requerir a los beneficiarios la información adicional que considere pertinente realizar las verificaciones y auditorías que resulten
necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del objeto de la presente resolución.
IF-2016-03133304-APN-SSCI#MCT
e. 16/11/2016 N° 86888/16 v. 16/11/2016
#F5205759F#
ARTÍCULO 9° — Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR a realizar los actos de adjudicación pertinentes y dictar las normas complementarias, aclaratorias, operativas que resulten necesarias
para la ejecución de la presente medida.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
ANEXO
“BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES Y AGRARIAS”
1. LINEAMIENTOS Y OBJETIVOS
1.1 OBJETO
La Convocatoria tiene como propósito promover la utilización de energías renovables y la producción agroindustrial sustentable fomentando, particularmente, la compra, instalación y uso
de biodigestores en las escuelas con miras a mejorar los procesos productivos, y acercar a las
escuelas las innovaciones tecnológicas que garanticen la obtención de dicha clase de energía
en actividades agrícolas y ganaderas.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Promover la incorporación del uso de energías renovables a la formación agraria y rural de los
establecimientos educativos del país.
b) Estimular el enfoque de sustentabilidad ambiental en la formación de recursos humanos para
el sector agroindustrial.
c) Apoyar la formación temprana acerca de la biodigestión, sus beneficios y alcances para la
producción sustentable.
d) Fomentar las redes de asociatividad entre escuelas agrarias y rurales, productores, emprendedores tecnológicos, equipos de investigación y desarrollo científico-académico, organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos.
1.3 LÍNEAS DE ACCIÓN
Para cumplir con el propósito enunciado, se plantean, a través de la Convocatoria, las siguientes
acciones:
a) Generar las condiciones educacionales de asistencia técnica y económica para la compra, el
montaje e instalación de biodigestores y su adecuado uso en las escuelas que sean seleccionadas en el marco de la presente convocatoria.
b) Capacitar a los docentes, alumnos y personal de los establecimientos educativos, así como a
los productores de las zonas donde se encuentren asentadas las escuelas seleccionadas, a través de la realización de cursos y talleres con profesionales expertos en la materia, a los fines de
transmitir el conocimiento y asegurar la correcta utilización de los biodigestores que se instalen.
c) Fomentar acciones que generen mayores oportunidades laborales relacionadas con el uso de
biodigestores, como así también brindar apoyo a los expertos en innovaciones tecnológicas que
permitan la obtención de energías renovables en actividades agrícolas y ganaderas.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
73
3. ESTÍMULO ECONÓMICO
El o los establecimientos escolares que resulten seleccionados, serán notificados por medio
fehaciente y recibirá/n un aporte económico no reintegrable destinado a la compra, montaje e
instalación de un biodigestor en el establecimiento, conforme los lineamientos y objetivos de la
Convocatoria. El establecimiento beneficiario deberá rendir cuenta documentada del aporte recibido, la cual deberá ajustarse a la normativa citada en el artículo 7º de la presente Resolución.
4. DISPOSICIONES GENERALES
a) El solo hecho de participar de la convocatoria significa que los postulantes conocen y aceptan
en su totalidad las bases y condiciones de la misma.
b) Cualquier instancia no prevista en la Convocatoria o de interpretación ambigua será resuelta
por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y la SECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR
c) Las áreas involucradas podrán modificar los plazos de las distintas etapas, así como cualquier
aspecto orientado a mejorar la organización y los procedimientos de la Convocatoria.
d) En caso de que los adjudicatarios no remitan la documentación solicitada en tiempo y forma,
las áreas involucradas en la convocatoria otorgarán el estímulo económico al siguiente postulante en el orden de mérito.
e) Las escuelas beneficiarias con la adjudicación de asistencia técnica y económica para la compra, el montaje e instalación de un biodigestor deberán presentar informes técnicos periódicos
acerca del funcionamiento del biodigestor (producción de gas en cantidad óptima) donde se
detallen las actividades llevadas a cabo para cumplimentar el PLAN DE TRABAJO propuesto.
En caso de no presentarse los informes o de que éstos no acrediten una adecuada utilización de
dicho equipamiento, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá proceder a retirar el biodigestor del establecimiento sin ningún tipo de resarcimiento.
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE TRABAJO
1. DATOS DE LA ESCUELA
NOMBRE DE LA ESCUELA
TIPO DE ESCUELA
LOCALIDAD Y PROVINCIA
DIRECCIÓN WEB
TELÉFONO
AUTORIDAD A CARGO
CORREO ELECTRÓNICO
1.4 BENEFICIARIOS
Escuelas Rurales y Agrarias.
2. BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA
2.1 CONVOCATORIA
Convócase a las Escuelas Rurales y Agrarias que se encuentren interesadas en recibir asistencia
técnica y aportes económicos no reintegrables para la compra, el montaje e instalación de biodigestores en sus establecimientos educativos, así como las capacitaciones correspondientes
para el correcto uso de los mismos.
2. DATOS DEL COORDINADOR DEL PLAN DE TRABAJO
NOMBRE Y APELLIDO
CARGO EN LA ESCUELA
PROFESIÓN
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
2.2 POSTULACIONES
3. CARACTERÍSTICAS DE LA ESCUELA
Las Escuelas Rurales y Agrarias presentarán un PLAN DE TRABAJO dentro de los plazos previstos en la presente convocatoria especificando de conformidad con lo establecido en el modelo de formulario ajunto: (i) las características del establecimiento —dimensiones, cantidad de
alumnos y docentes, actividades que se realizan, animales dentro del predio escolar, tipo de
desechos generados, ciudades o poblaciones más cercanas con indicación de la cantidad de
habitantes—; (ii) principales necesidades de capacitación en energías renovables y sustentabilidad medioambiental; (iii) actividades pedagógicas y/o productivas en las que se podría incluir
el biodigestor; (iv) problemáticas actuales que resolvería la incorporación de dicho producto;
(v) actividades a través de las cuales podría la escuela colaborar con otras instituciones de la
comunidad a partir de la instalación del biodigestor.
[Explicitar las características de la Escuela, la cantidad de alumnos en cada año, la infraestructura
disponible y requerida, las actividades productivas que se desarrolla y de los proyectos especiales
por fuera de los contenidos mínimos del plan de estudios. Extensión máxima UNA (1) página]
La presentación de las postulaciones deberá enviarse por correo electrónico a “escuelagro@
magyp.gob.ar” hasta el día 18 de noviembre de 2016.
Se deberán enviar los siguientes archivos en procesador de texto Word o similar, o en formato PDF:
1. Formulario de PLAN DE TRABAJO completo (máximo DIEZ (10) páginas).
2. Currículum Vitae del coordinador de la propuesta (máximo CUATRO (4) páginas).
3. Documentación que acredite la conformidad de los establecimientos educativos participantes
(carta de intención o carta aval).
No se aceptarán propuestas enviadas fuera del plazo fijado precedentemente.
Las escuelas que resulten beneficiarias con la adjudicación de asistencia técnica y aporte económico no reintegrable para la compra, el montaje e instalación de un biodigestor, deberán
enviar la documentación original por correo postal o personalmente dentro del plazo de CINCO
(5) días hábiles una vez comunicada la adjudicación.
2.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS POSTULACIONES
Serán criterios para la evaluación y selección de las postulaciones, los siguientes:
a. Relación de la propuesta con actividades pedagógicas y/o productivas ya existentes dentro
del establecimiento, teniendo en cuenta su viabilidad;
b. Carácter innovador;
c. Nivel de articulación institucional: con otras escuelas, organizaciones de la sociedad civil,
organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales) y sector productivo (asociaciones
de productores).
d. Infraestructura disponible y requerida: se priorizarán las escuelas que no cuenten con conexión de electricidad y/o de gas. Asimismo, debido a la modalidad de funcionamiento de los
equipos de biodigestión, no podrán participar aquellas escuelas que no cuenten con agua corriente o de pozo en cantidad suficiente para el funcionamiento del biodigestor.
El proceso de evaluación estará a cargo de un Comité de Evaluación que será integrado por
TRES (3) representantes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y de la SECRETARÍA AGREGADO DE VALOR.
Se tomarán como base los criterios de evaluación mencionados “ut supra”, pudiendo los representantes de las citadas Secretarías, realizar visitas e inspecciones en el predio propuesto para
la realización del proyecto.
Como resultado de esta etapa, el Comité Evaluador seleccionará los proyectos que considere
ganadores y establecerá el orden de mérito del resto de los proyectos, elevando dicha propuesta a las mencionadas Secretarías. La decisión definitiva será irrecurrible.
4. ¿La escuela o algunos de sus docentes tiene experiencias en energías renovables y sustentabilidad medioambiental? ¿Cuáles?
5. ¿Cuáles son sus principales necesidades de capacitación en energías renovables y sustentabilidad medioambiental?
6. ¿Cuál es el objetivo de la incorporación de un biodigestor a las actividades pedagógicas y/o
productivas de la escuela?
7. ¿A través de qué mecanismos se podrá incorporar el biodigestor a las actividades pedagógicas y/o productivas de la escuela?
8. ¿Qué problemáticas actuales resolvería la incorporación del biodigestor?
9. ¿A través de qué actividades se contribuirá a la difusión y formación acerca de la biodigestión
en el conjunto de la comunidad? ¿A quiénes está dirigida? ¿Con qué instituciones se trabajará
para su desarrollo?
10. Indicar los datos de las instituciones participantes del PLAN DE TRABAJO
[Confeccionar un cuadro por cada una de las instituciones]
INSTITUCIÓN
TIPO DE INSTITUCIÓN
AUTORIDAD
DIRECCIÓN WEB
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
INSTITUCIÓN
TIPO DE INSTITUCIÓN
AUTORIDAD
DIRECCIÓN WEB
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
INSTITUCIÓN
TIPO DE INSTITUCIÓN
AUTORIDAD
DIRECCIÓN WEB
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
IF-2016-02722194-APN-SSCOI#MA
e. 16/11/2016 N° 87582/16 v. 16/11/2016
#F5206720F#
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
#I5206724I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 687 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0320959/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del dictado del Decreto Nº 1.330 de fecha
30 de septiembre de 2004, creó un régimen especial de importación temporaria con objetivos promocionales, aplicable a aquellas mercaderías destinadas a ser sometidas a un
proceso de perfeccionamiento industrial y con la obligación de exportarlas para consumo
a otros países.
Que la Resolución N° 384 de fecha 22 de mayo de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció condiciones a los efectos de lo dispuesto por el Decreto
N° 1.330/04, para aquellos usuarios que consideren necesario el otorgamiento de una prórroga cuando existan razones fehacientemente justificadas que impidan la exportación de
las mercaderías en los plazos previstos.
Que la Resolución Nº 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció los requisitos y formalidades que deberán observar los
usuarios del régimen especial de importación temporaria.
Que mediante la Disposición Nº 28 de fecha 27 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN se establecieron los requisitos de presentación que deberán observar los
interesados en acogerse al régimen establecido por el Decreto Nº 1.330/04.
Que es prioridad para el Gobierno Nacional ejecutar políticas destinadas a promover el
crecimiento económico y el desarrollo, incentivando las exportaciones, brindando de ese
modo mayor competitividad al sector exportador.
Que, a los efectos de simplificar la operatoria actual del Régimen Especial de Importación
Temporaria, proveyendo a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en sus procedimientos, resulta necesario modificar su normativa complementaria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 38 del
Decreto N° 1.330/04.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A efectos de la evaluación contemplada en el tercer párrafo del Artículo
2° del Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004, los usuarios que desarrollen
procesos de fraccionamiento de mercaderías deberán presentar la pertinente solicitud ante
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con carácter de Declaración Jurada, acompañando la siguiente información y documentación:
a. Lista de insumos y productos nacionales e importados y descripción técnica de los
mismos. En el caso que los insumos y productos fueren importados, deberán consignarse
las correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.).
b. Detalle de la estructura de costos de los productos a exportar.
c) Dictamen técnico vinculado al proceso declarado, en el que deberán especificarse las
características del mismo y el valor agregado nacional a ser incorporado al producto a
exportar, indicado por cada uno de sus componentes. Para la obtención del mencionado
dictamen, se deberá seguir el procedimiento establecido en los Artículos 13 y 14 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — A efectos de lo dispuesto en el Artículo 5º in fine del Decreto Nº 1.330/04,
para obtener la autorización de usuario no directo, el interesado deberá presentar ante la
Autoridad de Aplicación una nota con carácter de Declaración Jurada, mediante su representante legal o apoderado, con la siguiente información:
a. Del solicitante: razón social, clave única de identificación tributaria —en adelante
C.U.I.T.— domicilio real y especial.
b. De la empresa que realizará el proceso productivo: razón social, C.U.I.T. y domicilio del
establecimiento donde se llevará a cabo dicho proceso.
c. Descripción del proceso productivo a realizar.
La autorización emitida por la Autoridad de Aplicación constituirá un instrumento válido y
suficiente para acreditar la condición de usuario no directo ante la Dirección General de
Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Dicha autorización tendrá una vigencia de CINCO (5) años contados desde su emisión, debiendo el usuario no directo ratificar su condición mediante una Declaración Jurada ante la
Autoridad de Aplicación a los fines de su renovación. El usuario no directo deberá solicitar
la actualización de su condición cuando las circunstancias tenidas en cuenta para su otorgamiento hubieren cambiado.
Cuando el usuario no directo obtenga su autorización en los términos establecidos en el
presente artículo, deberá presentarla ante la Dirección General de Aduanas a los fines de
habilitar la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria —en adelante D.S.I.T.— en
el Sistema Informático Malvina, en adelante S.I.M.
ARTÍCULO 3° — Los usuarios deberán tramitar el desbloqueo operativo de la D.S.I.T. ante
la Aduana de registro de dicha destinación sin mediar intervención de la Autoridad de Aplicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando el interesado fuere usuario directo y se bloqueare la D.S.I.T. por error en el campo “Usuario” al momento de su registración en el S.I.M.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
74
Cuando la D.S.I.T. se bloqueare por ingreso manual del número del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria —en adelante C.T.I.T.— al momento del registro de la misma en el S.I.M., el Informe Técnico Preliminar (I.T.P.) y/o C.T.I.T. relacionado a la Destinación
deberá estar suscripto por la Autoridad de Aplicación al momento de su oficialización.
ARTÍCULO 4° — En los supuestos previstos en el Artículo 8° del Decreto Nº 1.330/04, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar, mediante resolución fundada, un plazo especial cuya
duración sea coincidente con el contemplado en las respectivas cláusulas contractuales.
Para la concesión del plazo mencionado, la Autoridad de Aplicación evaluará, entre otros
aspectos que estimare pertinentes, las características y complejidad del proceso productivo a ser utilizado.
Dicho plazo no podrá exceder un período de DIEZ (10) años.
Excepcionalmente a lo establecido en el párrafo que antecede, y siempre que el plazo a solicitar sea coincidente con las respectivas cláusulas contractuales, el plazo podrá autorizarse por un período máximo de QUINCE (15) años en los supuestos detallados a continuación:
a. Cuando el contratante sea un Estado o persona de derecho público internacional.
b. Cuando la modalidad de contratación responda a una licitación pública internacional.
c. Cuando el beneficiario final objeto del contrato sea un Estado o un ente estatal.
En cualquiera de los supuestos descriptos, el interesado deberá presentar documentación
respaldatoria, certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos
de la jurisdicción que corresponda.
La Autoridad de Aplicación notificará la decisión adoptada al peticionante y a la Dirección
General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — Respecto de la solicitud de prórroga prevista en el Artículo 9° del Decreto
Nº 1.330/04, se dispone lo siguiente:
a) El interesado deberá ingresar al sitio web oficial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
completar la Declaración Jurada respectiva o, en su defecto, ingresar al módulo de tramitación a distancia y completar dicha Declaración con una antelación no menor a TREINTA
(30) días corridos al vencimiento del plazo original de la D.S.I.T.
b) Excepcionalmente a lo dispuesto en el inciso anterior, el interesado podrá realizar dicha
petición hasta CINCO (5) días hábiles previos al vencimiento del plazo original de la D.S.I.T.,
cuando las razones que justifiquen la presentación se hayan suscitado fuera del plazo previsto en el inciso que antecede. En este caso, la solicitud deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con documentación respaldatoria que acredite dicha
condición, certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos de
la jurisdicción que corresponda.
c) La Autoridad de Aplicación deberá expedirse autorizando o denegando la solicitud de
prórroga dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de su recepción
debidamente cumplimentada. Para el supuesto de autorización, la Autoridad de Aplicación
registrará el plazo de prorroga solicitado en el S.I.M.
d) En el supuesto que se denegare la prórroga solicitada, el usuario contará con un plazo
perentorio de VEINTE (20) días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación de la denegatoria, para cumplir con la obligación de reexportar para consumo. Si el vencimiento del
plazo originario fuese posterior al de los VEINTE (20) días hábiles, este último se considerará extendido hasta la fecha de aquel vencimiento. El plazo mencionado será otorgado siempre que la solicitud de prórroga sea realizada con anterioridad al vencimiento de la D.S.I.T.
e) El plazo de prórroga no podrá exceder el período original establecido en los Artículos 6°
y 7° del Decreto Nº 1.330/04.
ARTÍCULO 6º — A efectos de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1.330/04, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN podrá solicitar a la Dirección
General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, atento
su carácter de Autoridad de Fiscalización en el ámbito aduanero del presente Régimen, la
verificación de la existencia de las mercaderías importadas y la vigencia de las garantías
constituidas.
ARTÍCULO 7° — A efectos de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto N° 1.330/04, el interesado deberá ingresar al sitio web oficial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y completar
la Declaración Jurada correspondiente, o ingresar a su equivalente en el módulo de tramitación a distancia, con anterioridad al vencimiento de los plazos establecidos.
En todos los supuestos previstos en dicho artículo, el interesado deberá acreditar fehacientemente la causal invocada.
La Autoridad de Aplicación notificará al interesado y a la Dirección General de Aduanas
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la decisión que adoptare
respecto a la solicitud de extensión de plazo interpuesta, a fin de que la citada Dirección
General proceda según corresponda.
ARTÍCULO 8º — A efectos del Artículo 12 del Decreto Nº 1.330/04, el interesado deberá
presentar, a fin de obtener la autorización de transferencia total o parcial de la mercadería
importada temporariamente, previo a su perfeccionamiento industrial, una Declaración Jurada donde explique la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos oportunamente y, al mismo tiempo, acompañar la siguiente documentación:
a. Informe detallando las características de la operación de transferencia con la identificación del cesionario y motivos que la fundamenten.
b. Informe del cesionario donde se detalle la descripción técnica del proceso productivo.
La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de corresponder, autorizará la transferencia de los bienes importados temporariamente, notificando tal circunstancia a los usuarios y a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Una vez autorizada la transferencia, el cesionario de las mercaderías transferidas deberá
gestionar un nuevo C.T.I.T. en los términos del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04.
En ningún caso, la referida autorización supondrá una modificación de los plazos que hubieren sido otorgados para la concreción de la exportación para consumo de la mercadería resultante del proceso de perfeccionamiento industrial, en los términos del Decreto
N° 1.330/04.
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 9° — A efectos del Artículo 1° del Decreto Nº 1.622 de fecha 12 de noviembre
de 2007, a fin de solicitar la autorización de transferencia de la mercadería importada, con
posterioridad al perfeccionamiento industrial, el cedente deberá presentar:
a) Declaración Jurada solicitando la transferencia de producto que como Anexo I (IF-201603382810- APN-MP) forma parte integrante de la presente resolución.
b) El C.T.I.T. del cesionario, que deberá contener entre los insumos el producto transferido
que se incorpore a —o contenga— la mercadería a exportar.
c) El consentimiento expreso del cesionario para la realización de la transferencia mediante
nota firmada por un representante legal o apoderado con poder suficiente, la cual debe estar certificada por Escribano Publico y legalizada ante el respectivo Colegio de Escribanos.
La solicitud de transferencia se otorgará por única vez y mantendrá su vigencia, siempre
que no haya cambios en la relación insumo producto de los C.T.I.T. del cedente y del cesionario.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir toda otra documentación e información que estime necesaria para la evaluación de la solicitud de la transferencia. En ningún caso, la
referida autorización supondrá una modificación de los plazos que hubieren sido otorgados
para la concreción de la exportación para consumo de la mercadería resultante del proceso
de perfeccionamiento industrial, en los términos del Decreto N° 1.330/04.
La responsabilidad de cumplimiento ante el Régimen de Importación Temporaria establecido por el Decreto N° 1.330/04 continuará estando a cargo del importador.
ARTÍCULO 10. — En los casos donde la transferencia haya sido autorizada conforme los
términos del Artículo 1° del Decreto N° 1.622/07, la prórroga de los plazos para la exportación definitiva para consumo de las mercaderías importadas temporariamente, según lo
previsto en el Artículo 9º del mencionado decreto, y la extensión del plazo en los términos
del Artículo 11 de la mencionada norma, deberá ser solicitada por el cedente de la mercadería.
ARTÍCULO 11. — Para la obtención del C.T.I.T., el usuario deberá iniciar su solicitud ante la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, presentando la Declaración Jurada de Insumo - Producto, la que deberá contener los datos que se detallan en el
Anexo II (IF-2016-03382782-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.
Dicha solicitud deberá ser realizada por representante legal o apoderado.
La Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, verificará que los extremos formales de
la Declaración Jurada estén debidamente cumplimentados, que el interesado se encuentre
debidamente inscripto en el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.), creado
por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 este Ministerio, y que haya acreditado ante dicho Registro toda la documentación legal correspondiente, así como también
que las posiciones arancelarias —tanto de los insumos como de los productos— coincidan
con las descripciones técnicas allí declaradas.
Una vez efectuadas tales verificaciones, se requerirá la emisión del dictamen técnico al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL —en adelante I.N.T.I.—, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siguiendo el procedimiento contemplado en los Artículos 13 y 14 de la presente.
Cumplido ello, se emitirá el C.T.I.T. de conformidad con el Anexo III (IF-2016-03382794APN-MP) que forma parte de la presente resolución.
El C.T.I.T. mantendrá su validez mientras no se modifique la relación insumo - producto declarada o durante un plazo de DIEZ (10) años desde su emisión, lo que ocurra primero. En el
segundo supuesto, su vencimiento operará de pleno derecho, en cuyo caso el beneficiario
deberá tramitar su renovación, procediéndose a registrar la baja del C.T.I.T. en el S.I.M.
Los usuarios del régimen no podrán efectuar modificaciones a las Declaraciones Juradas
de Insumo - Producto durante su tramitación, excepto cuando la Autoridad de Aplicación
así lo requiera con la finalidad de corregir alguna inconsistencia u observación detectada.
La solicitud de emisión del Certificado en cuestión deberá cumplir con los requisitos que,
a tal fin, estableciere la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, los cuales, en todos
los casos, deberán incluir la presentación de una Declaración Jurada que comprometa a
los usuarios a no efectuar importaciones de mercaderías comprendidas en el marco de
las Leyes Nros. 24.040 de Compuestos Químicos y 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 12. — En caso de que el producto a exportar sea distinto del que se hubiere
consignado en el C.T.I.T. presentado en la fecha de registro de la Solicitud de D.S.I.T., los
usuarios deberán presentar, al momento del registro de la Solicitud de Destinación Definitiva de Exportación para Consumo, el C.T.I.T. correspondiente al producto cuya exportación
para consumo se solicitare.
ARTÍCULO 13. — El I.N.T.I. será el organismo encargado de emitir el dictamen técnico para
la obtención del C.T.I.T. Deberá emitir dicho dictamen en un plazo de VEINTE (20) días hábiles contados desde que el peticionante haya abonado el arancel correspondiente.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la Declaración Jurada Insumo - Producto
junto con la solicitud de acogimiento al régimen, y siempre que la misma se encuentre debidamente integrada, la Dirección de Exportaciones solicitará al I.N.T.I. la realización de la
evaluación.
Los montos originados por las tareas de evaluación deberán ser ingresados en una cuenta
cuya apertura estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN. A tal fin, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN suscribirá los acuerdos pertinentes con el I.N.T.I.
El usuario del régimen deberá abonar dicho monto dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación del presupuesto. En los casos en que estando
debidamente notificada del presupuesto, la peticionante omitiera el pago en término sin
causa justificable, la Dirección de Exportaciones deberá intimarla a efectuarlo bajo apercibimiento de archivo de las tramitaciones.
Una vez recibido el dictamen técnico en la mencionada Dirección, y siempre que el mismo
resulte completo, ésta lo comunicará a la pertinente área administrativa a fin de que gire el
pago al I.N.T.I.
Ante la falta de respuesta del referido Instituto, la Autoridad de Aplicación deberá designar
auditores representantes de dicha Dirección a fin de que realicen el relevamiento pertinente
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
75
-en virtud del proceso de perfeccionamiento industrial declarado- a efectos de obtener el
dictamen técnico respectivo.
ARTÍCULO 14. — El dictamen técnico deberá, en todos los casos, contemplar mínimamente
los siguientes puntos:
a. Datos de la empresa: razón social, C.U.I.T., número de la solicitud del C.T.I.T. evaluada y
lugar de inspección. En los casos en que el proceso productivo no sea llevado a cabo por el
solicitante, dicha circunstancia deberá constar expresamente en el dictamen.
b. Proceso productivo: el dictamen deberá determinar si el proceso a evaluar se trata de
transformación, elaboración, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación, fraccionamiento, montaje o incorporación de aparatos o conjuntos de aparatos que aporten perfeccionamiento tecnológico y/o funcional.
c. En el supuesto que el proceso productivo declarado se refiera un proceso de fraccionamiento, dicho organismo técnico deberá indicar el porcentaje estimado de valor agregado nacional del producto resultante de dicho proceso productivo, en virtud de lo evaluado.
d. Detalle de las distintas etapas que componen el mencionado proceso, indicando el momento en el cual se generan las mermas, pérdidas, sobrantes y/o residuos según corresponda.
e. Insumos y Productos: descripción completa de cada uno de los insumos y productos
declarados por la empresa, tomando en consideración los siguientes aspectos:
I. Deberán incluir todas las características técnicas correspondientes, tales como dimensiones, peso, volumen, materialidad, color, funcionalidad o cualquier otra característica
propia que lo haga distinguible.
II. No se aceptará más de un insumo/producto idéntico a otro, debiendo ser cada uno de
ellos claramente distinguibles entre sí.
III. Solo serán aceptadas palabras en idioma español.
IV. Solo se permitirán aquellas unidades de medida contempladas por el Sistema Métrico
Legal Argentino (SIMELA) de conformidad con lo previsto en la Ley N° 19.511, a excepción
de las unidades enzimáticas. Si surgiere alguna otra unidad de medida que el organismo
técnico evaluador considerare adecuado reconocer, la Autoridad de Aplicación podrá, a
sugerencia de aquél, incorporarla.
V. No se aceptarán abreviaturas, a excepción de las dispuestas por el SIMELA.
VI. Las marcas comerciales o referencias o códigos internos del solicitante, en caso de
querer incorporarlas en la descripción, deberán colocarse entre paréntesis y luego de las
descripciones técnicas referidas en el acápite I del presente artículo. Las mismas no constituirán un elemento válido de diferenciación.
f. El organismo técnico deberá analizar si los insumos declarados por la empresa se constituyen como sustitutivos y/o alternativos, ratificando lo declarado por el solicitante. Aun
cuando el usuario no los hubiese declarado como sustitutivos y/o alternativos, y el organismo evaluador detectare dicha condición, deberá aclararlo expresamente en su dictamen
según corresponda.
g. Ratificar o rectificar expresamente las relaciones insumo-producto declaradas por el
solicitante, con sus respectivas mermas, residuos, sobrantes y/o pérdidas.
h. Conclusión de lo evaluado: descripción de las observaciones que el organismo técnico
considere pertinentes como producto de la inspección realizada, aconsejando la emisión
o no del correspondiente C.T.I.T. En caso de advertirse observaciones y/o correcciones, el
Certificado será emitido por la Autoridad de Aplicación con las modificaciones que correspondieren.
ARTÍCULO 15. — A los fines de la obtención del I.T.P., el interesado deberá presentar su
solicitud con carácter de Declaración Jurada ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, debiendo explicitar las razones que justifiquen su pedido,
conforme el Anexo IV (IF-2016-03382801-APN-MP) que forma parte integrante de la presente resolución.
Debidamente presentada la solicitud mencionada, y siempre que la documentación legal
del solicitante se encuentre vigente, la Dirección de Exportaciones emitirá el I.T.P. respectivo dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, previo dictamen del servicio jurídico.
La procedencia, el análisis de los fundamentos que invocaren los usuarios para justificar
su presentación, el despacho y la suscripción de los I.T.P., será facultad de la Dirección de
Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con la información que se detalla en el Anexo V (IF-201603382807-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.
Suscripto el I.T.P. por la Autoridad de Aplicación, se notificará tal circunstancia a la Dirección General de Aduanas, quedando los usuarios habilitados a gestionar la correspondiente
solicitud de D.S.I.T.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la cancelación de la destinación de exportación para consumo solo resultará procedente con la presentación de los correspondientes C.T.I.T.
Los I.T.P. tendrán una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde su
suscripción, luego de lo cual se producirá su vencimiento de pleno derecho y se procederá
a registrar la baja en el S.I.M.
ARTÍCULO 16. — A los efectos del Artículo 16 del Decreto Nº 1.330/04, el interesado deberá
presentar una nota con carácter de Declaración Jurada con la siguiente información:
a. Motivos por los cuales las mercaderías no fueron objeto de perfeccionamiento industrial
dentro del plazo original y su eventual prórroga.
b. Número del I.T.P. o del C.T.I.T. vinculado con la operatoria.
c. Datos de contacto del receptor de la mercadería.
d. Descripción y cantidad de la mercadería a exportar.
Asimismo, deberá acompañar:
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
76
a. Documentación probatoria de las circunstancias invocadas, certificada por Escribano
Público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la respectiva jurisdicción de corresponder.
b. Copia completa de la D.S.I.T. vinculada con la operatoria, autenticada por Autoridad
Aduanera o por Despachante de Aduana, con su respectiva fecha de vencimiento, anverso
y reverso de todas sus hojas se encuentren o no completas en todos sus campos.
c. Copia completa del Permiso de Embarque, vinculado con la D.S.I.T., autenticada por Autoridad Aduanera o por Despachante de Aduana, anverso y reverso de todas sus hojas se
encuentren o no completas en todos sus campos.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para constatar la información y documentación
provista por el interesado.
ARTÍCULO 17. — A los fines de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 1.330/04,
todas las intervenciones previas, licencias, cupos, controles, autorizaciones y demás requisitos y regulaciones que resultaren exigibles en el régimen general de importaciones
serán también aplicables en el momento del registro de las solicitudes de destinación de
importación para consumo cuyas autorizaciones se solicitaren.
Si no se cumpliere con las referidas condiciones, la autorización de Destinación de Importación para Consumo no podrá ser otorgada, resultando obligatoria y sin excepción la
reexportación para consumo de las mercaderías involucradas.
A estos efectos, resultará aplicable lo dispuesto en la Resolución N° 1.113 de fecha 9 de
septiembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 18. — A excepción de lo dispuesto en el párrafo quinto del Artículo 11 de la
presente, los C.T.I.T. emitidos al amparo del Decreto N° 1.330/04, mantendrán su vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2017.
La renovación de los C.T.I.T. por el acaecimiento del plazo establecido en el párrafo quinto
del Artículo 11 de la presente, no podrá iniciarse sino hasta NUEVE (9) meses previos a su
vencimiento. Una vez iniciada dicha solicitud, el C.T.I.T. mantendrá su vigencia hasta que la
Autoridad de Aplicación suscriba el nuevo certificado.
El silencio o falta de respuesta del administrado ante requerimiento alguno de la Autoridad
de Aplicación hará caducar la solicitud de pleno derecho.
ARTÍCULO 19. — La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN queda facultada para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias para la implementación del régimen del Decreto N° 1.330/04.
ARTÍCULO 20. — Los titulares de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la Dirección de Exportaciones dependiente de
dicha Dirección Nacional, se encuentran autorizados para suscribir, en forma indistinta, el
despacho de los I.T.P. y delos C.T.I.T.
ARTÍCULO 21. — Deróganse las Resoluciones Nros. 384 de fecha 22 de mayo de 2006 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 2 de fecha 5 de enero de 2007 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 110 de fecha 23 de abril de 2008 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 28 de fecha
27 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 5 de fecha 18 de julio de 2008 de la
ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL y de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 22. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.
ANEXO I
IF-2016-03382810-APN-MP
ANEXO II
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
77
ANEXO III
IF-2016-03382782-APN-MP
IF-2016-03382794-APN-MP
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
ANEXO IV
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
78
ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA - SOLICITUD DE INFORME TÉCNICO PRELIMINAR
(hoja con membrete de la empresa)
Buenos Aires,_______________
Señores
Dirección de Exportaciones
S______/______D
Ref.: Solicitud de Informe Técnico Preliminar en los términos del Artículo 15 párrafo 4º del Decreto N° 1.330/04.
Por el presente el Sr./Sra. …………………………………. D.N.I. Nº …………………… en mi carácter de
representante legal/apoderado de la empresa ……......... con número de CUIT Nº: ………………….
constituyendo domicilio especial en la calle……………………………………………………………
Nº……………………. Piso………………………… Departamento………………., Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones. Dirección de correo electrónico:
….……………………………………………………………….,.
Declaro que el perfeccionamiento industrial se realizará en el establecimiento de la empresa
……………………………., cuyo domicilio de inspección es: calle………………………. Nº……….
Localidad…………………………. Provincia……………………, que la misma cuenta con el equipamiento necesario, el personal y la infraestructura necesaria a fin de llevar a cabo el proceso de
perfeccionamiento industrial objeto de la presente solicitud.
El que suscribe afirma que los datos consignados en esta declaración jurada son correctos y
completos, y que ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión
de la verdad.
____________________________
FIRMA, ACLARACIÓN, CARGO
IF-2016-03382807-APN-MP
IF-2016-03382801-APN-MP
e. 16/11/2016 N° 87586/16 v. 16/11/2016
#F5206724F#
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
79
TÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto
correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos.
Cumplido; archívese” Expediente N° 1-47-6467-16-6 Disposición ANMAT N° 6476/16. — Dr.
CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T.
Avisos Oficiales
e. 14/11/2016 N° 85809/16 v. 16/11/2016
#F5203565F#
ANTERIORES
#I5203569I#
MINISTERIO DE SALUD
#I5203538I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la Firma
LABORATORIO NATURAL HEALTH S.A. que por Disposición ANMAT N° 4587/16, el Administrador
Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja
a la habilitación conferida a la firma LABORATORIO NATURAL HEALTH S.A. en el domicilio sito
en la calle Sarachaga 4457/59, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7217. ARTÍCULO
2°.- Cancélase el Legajo N° 7217. ARTÍCULO 3°.- Limítase la dirección técnica ejercida por Farmacéutica María Lujan SALELLAS, L.C. N° 4.857.536, Matrícula Nacional N° 9706. ARTÍCULO 4°.Cancélase los Certificados de Inscripción en el REM N° 47.160, 47.296, 47.663 47.688 Y 47.858 por
incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 5°.- Regístrese; por la
Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a la directora técnica mencionada en el artículo 3° haciendo
entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Gírese a la Dirección de Gestión de
Información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos,
Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-7755-09-1 Disposición
ANMAT N° 4587/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T.
e. 14/11/2016 N° 85782/16 v. 16/11/2016
#F5203538F#
#I5203545I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la
firma JUAN G DOMINGUEZ, titular de los Certificados Nros. 16.174, 32.207, 32.720, 32.721 y
33.076; a la firma LABORTORIO DOMINGUEZ S.R.L., titular del Certificado Nro. 1202, que por
Disposición Anmat N° 8216 del 26 de Julio de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Cancélense los certificados de inscripción en el REM Nros. 1202,
16.174, 23.207, 32.720, 32.721 y 33.076 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley
N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese
el edicto correspondiente; de corresponder por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a la firma involucrada. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos;
Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-0047-000015023-12-1, Disposición Anmat N° 8216/16.
— Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la
firma WHITEHALL LABORATORIOS S.A., que por Disposición Anmat N° 6575 del 21 de Junio
de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Cancélense los
certificados de inscripción en el REM Nros. 5013, 33.532, 42.497 y 46.523 por incumplimiento
del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección
de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de
Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-00470006600-16-4, Disposición Anmat N° 6575/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 14/11/2016 N° 85813/16 v. 16/11/2016
#F5203569F#
#I5203573I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a
la firma ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A.I.C. titular de los certificados Nros. 20.758, 26.825 y 34.571; a la firma ICN ARGENTINA S.A.I.C.F., titular de los
certificados Nros. 38.219 y 45.131 y a la firma VALEANT ARGENTINA S.A., titular del certificado Nro. 45.559, que por Disposición Anmat Nro. 6657/16, el Administrador Nacional
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone:
“ARTÍCULO 1°.- Cancélase los certificados de inscripción en el REM Nros. 20.758, 26.825,
34.571, 38.219, 45.131 y 45.559 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley
N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a
las firmas involucradas, de corresponder, haciéndole entrega de la copia autenticada de la
presente Disposición. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos;
Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-018399-11-7, Disposición Anmat N° 6657/16. —
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T.
e. 14/11/2016 N° 85817/16 v. 16/11/2016
#F5203573F#
e. 14/11/2016 N° 85789/16 v. 16/11/2016
#F5203545F#
#I5203550I#
#I5203576I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma
MSD ARGENTINA S.A., titular de los Certificados Nros. 25.739, 28.534, 32.671 y 34.944; a la firma
MEAD JOHNSON INTERNACIONAL Ltd., titular del Certificado Nro. 31648 y a la firma SMITHKLINE
BEECHAM I.A.C., titular del Certificado Nro. 33.360, que por Disposición Anmat N° 7333 del 05 de
Julio de 2016, el ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Cancélense los certificados de
inscripción en el REM Nros. 25.739, 28.534, 31.648, 32.671, 33.360 y 34.944 por incumplimiento
del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación
de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de
Entradas notifíquese a las firmas involucradas, de corresponder, haciéndole entrega de la copia
autenticada de la presente Disposicion. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a
sus efectos; Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-0047-0000-020001-12-3, Disposición Anmat
N° 7333/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma PUEBLA S.R.L. que por Disposición N° 7165/16, el Administrador Nacional
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone:
ARTÍCULO: 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 48.379 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la
Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; Gírese a la
Dirección Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido, archívese.”. Expediente
N° 1-47-6596-16-1 Disposición ANMAT N° 7165/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador
Nacional, A.N.M.A.T.
e. 14/11/2016 N° 85820/16 v. 16/11/2016
#F5203576F#
e. 14/11/2016 N° 85794/16 v. 16/11/2016
#F5203550F#
#I5201758I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
#I5203565I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la
firma SYNCRO ARGENTINA S.A.Q.I.C.I.F., que por Disposición ANMAT N° 6476/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélanse los certificados de inscripción en el REM Nros.
34.743 Y 7.180 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. AR-
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor HUANG FENGMING (D.N.I.
N° 94.606.052) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el
Sumario Cambiario N° 6426, Expediente N° 100.502/12, caratulado “HUANG FENGMING”, que
se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de
incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. —
FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 14/11/2016 N° 84919/16 v. 18/11/2016
#F5201758F#
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
#I5202834I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, C.A.B.A., RECTIFICA: que en edicto publicado por el Boletín Oficial desde
04/11/2016 al 08/11/2016 aviso N° 83078/16, se consignó erróneamente la denominación, por lo
cual donde dice COOPERATIVA DE TRABAJO MUDACRCOOP LTDA, debe leerse COOPERATIVA DE TRABAJO MUDARCOOP LTDA. El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Sr.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 14/11/2016 N° 85601/16 v. 16/11/2016
#F5202834F#
#I5202835I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1500/16 INAES, ha resuelto aplicar
APERCIBIMIENTO a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREAR LTDA
(Mat: 20770) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida
dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art.
22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72
- t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—).
Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la
acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también
el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley
N° 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 t.o. Dto. N° 1.883/91). —
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 14/11/2016 N° 85602/16 v. 16/11/2016
#F5202835F#
#I5202836I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
80
de las instalaciones preexistentes, intimándoselo para que en un plazo de TREINTA (30)
días hábiles realice las obras previstas en el artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 607/12
sus modificatorios y complementarios, y acredite la fecha del efectivo cumplimiento con la
presentación de la documentación que resulte pertinente ante la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, y bajo apercibimiento de ser sancionado, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5° de la citada Resolución, modificado por el artículo 4° de la Resolución SAyDS
N° 591/15, con la imposición de multas escalonadas de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS
CIEN MIL ($ 100.000), por cada incumplimiento a dichas obligaciones, hasta alcanzar en
conjunto el máximo previsto en el artículo 1° inciso c) del Decreto N° 776/92, sus modificatorios y complementarios
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo
de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de
gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días)
y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese
conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación.
Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 15/11/2016 N° 85982/16 v. 17/11/2016
#F5203738F#
#I5203740I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de
los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se
detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica
a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el
Boletín Oficial.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
DOMICILIO DONDE
DEBERÁ PRESENTARSE
VALDEZ HECTOR
ORESTE
23-12198954-9
002-P-00011/16
002
DIRECCION INSUFICIENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
LINDSTROM JUAN
20-11233147-7
002-P-00013/16
002
CERRADO/AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
ACOSTA DOLORES
FULGENCIO
20-13922701-9
002-P-00190/16
002
CERRADO/AUSENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
OJEDA RUBEN ANGEL
20-16349369-2
002-P-00191/16
002
DIRECCION INEXISTENTE
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
SIEBEN JUAN RAUL
20-10024561-3
002-P-00488/15
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
STIEBEN ESTER MABEL
27-17994321-8
008-P-00809/16
008
PLAZO VENCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
RAMIREZ MARIO
ALCIDES
20-10793858-4
008-P-00895/16
008
CERRADO/AUSENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
DONDA AMERICO
FERNANDO
20-10279905-5
008-P-00896/16
008
OTROS
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
LUNA RICARDO
GABRIEL
20-36600089-6
008-P-00902/16
008
CERRADO/AUSENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
GONZALEZ OSCAR
ALFREDO
20-13593494-2
008-P-00940/16
008
DIRECCION INEXISTENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
BRITES SILVIA
DOLORES
27-25197128-0
008-P-00948/16
008
DIRECCION INSUFICIENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES
JARA HEREDIA MARIA
GIMENA
27-29940784-0
009-P-00823/16
009
CERRADO/AUSENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica:
REARTE GRACIELA
BEATRIZ
23-16212387-4
009-P-00837/16
009
CERRADO/AUSENTE
FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN
PERET MARIANA PAOLA
23-25867527-4
011-P-00800/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1° PISO LA PLATA - BS AS
DJERFY LEONEL
MARIANO
20-27008857-1
011-P-01024/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1° PISO LA PLATA - BS AS
JUAREZ RAUL
HORACIO
20-27886571-2
011-P-01135/16
011
DIRECCION INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1° PISO LA PLATA - BS AS
CASTILLO SILVIA NORA
27-14898085-9
011-P-01202/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1° PISO LA PLATA - BS AS
BERNAL HECTOR
DANIEL
20-12200694-9
011-P-01248/16
011
DESCONOCIDO
CALLE 48 N° 726 1° PISO LA PLATA - BS AS
MONTARCE
MAXIMILIANO IVAN
20-22341893-8
012-P-00542/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1° PISO LA PLATA - BS AS
SANTAMARINA ELDA
BEATRIZ
27-13233803-0
012-P-00775/16
012
CERRADO/AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
MONICA GRACIELA
CARTELLE
27-14416141-1
012-P-01071/16
012
PLAZO VENCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
RAUL EDUARDO
GOMEZ
20-17853636-3
012-P-01075/16
012
PLAZO VENCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
CASCUE GUSTAVO
ARIEL
20-13824486-6
012-P-02905/15
012
CERRADO/AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
AVILA JORGE
DESIDERIO
20-13635718-3
012-P-03611/15
012
PLAZO VENCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
MARIN MARIA CRISTINA
27-11849597-2
012-P-03625/15
012
CERRADO/AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
PRIETO MIGUEL ANGEL
20-08298164-1
012-P-03654/15
012
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
GONZALEZ RODOLFO
ALFREDO
20-12469826-0
012-P-03655/15
012
DIRECCION INSUFICIENTE
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
FRANCO FRANCISCO
23-12280862-9
012-P-03686/15
012
DESCONOCIDO
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
LOPEZ FRANCISCO
SEBASTIAN
20-31764709-4
012-P-03777/15
012
CERRADO/AUSENTE
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
RESPINI RUBEN ANIBAL
20-10400222-7
012-P-03779/15
012
SE MUDO
LAS HERAS 2543 - MAR
DEL PLATA
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente N° 9338/2000, la Resolución N° 1695/16 de
fecha 03/11/2016, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1: Aceptar la renuncia presentada por la Dra. Andrea Silvia YUBATTI (DNI 18.066.185) al cargo de liquidadora de la MUTUAL
DEL PERSONAL DE LA EMPRESA AUTOMOTORES CHEVALLIER, matrícula de este Instituto
N° 312 de la Capital Federal, para el que fue designada por Resolución N° 4752/12. ARTICULO 2:
Delegar en la Secretaría de Contralor la facultad de designar a la persona idónea para desempeñar el cargo de liquidador en reemplazo de la Dra. YUBATTI, fijar la modalidad de su contratación
y el monto de su retribución. ARTICULO 3: Dejar sin efecto la cancelación de la matrícula dispuesta por la Resolución N° 3566/98 respecto de la entidad indicada en el Artículo 1°, hasta la finalización del procedimiento liquidatorio. Quedan debidamente notificados (Art. 42, Dto. N° 1.759/72
T.o. Dto. N° 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 14/11/2016 N° 85603/16 v. 16/11/2016
#F5202836F#
#I5203738I#
- A la firma GOZZA DANIEL, REGUEIRA LEANDRO (CUIT N° 30-71413658-1) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0011954/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-532-EAPN-SECCYMA#MA de fecha 16 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL
($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos
Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.
- Al Señor CHOI CHUN JONG (CUIT N° 20-93947369-7) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM:
0010391/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-667-E-APN-SECCYMA#MA de
fecha 30 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) en su carácter
de reincidente, por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del
Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.
- A la firma LABRIS S.A. (CUIT N° 30-71079654-4) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM:
0008491/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-517-E-APN-SECCYMA#MA de
fecha 12 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), por omitir
presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y
Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.
- A la firma PROCESADORA SAN CARLOS S.R.L. (CUIT N° 30-71165441-7) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0060863/2015 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-645-EAPN-SECCYMA#MA de fecha 26 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL
($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos
Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.
- A la firma CALIPSO CUEROS S.A. (CUIT N° 30-71459615-9) que en el expediente CUDAP:
EXP-JGM: 0021470/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-886-E-APNSECCYMA#MAD de fecha 4 de octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL
($ 10.000.-) por omitir realizar las obras establecidas en el artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 607/12 sus modificatorios y complementarios, dentro de los plazos allí consignados.
Aclárase que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación de construcción de la mencionada Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales o adecuación
TITULAR
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
81
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
DOMICILIO DONDE
DEBERÁ PRESENTARSE
TITULAR
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
DOMICILIO DONDE
DEBERÁ PRESENTARSE
SINISI KARINA
27-21503108-5
014-P-00226/16
014
PLAZO VENCIDO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
LASTRA JUAN CARLOS
20-13652000-9
07A-P-02949/15
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
CHEVALLEY WALTER
NELSON
20-12751115-3
014-P-00348/16
014
CERRADO/AUSENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
ACOSTA DANIEL ANGEL
20-11676741-5
07A-P-02952/15
008
OTROS
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
ROMERO DALINDA
ROSALIA
27-10369421-9
014-P-00621/15
014
CERRADO/AUSENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
MASSIOLO ESTELA
27-18813839-5
07A-P-03095/15
008
DIRECCION INEXISTENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
SEGOBIA MARIA
CRISTINA
27-13250990-0
014-P-00625/15
014
SE MUDO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
CARBALLO PEDRO
20-10735114-1
10A-P-00686/16
002
PLAZO VENCIDO
TOLEDO OSVALDO
RAFAEL
20-05066226-9
014-P-00631/15
014
DESCONOCIDO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
MARTINEZ MARINA
SOLEDAD
27-29956302-8
10A-P-00899/16
10A
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
SE MUDO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
MEDRANO PABLO
ISMAEL
20-28311073-8
10A-P-01445/15
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
FALLECIO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
MELO MARCELO
ALEJANDRO
20-21440036-8
10A-P-01447/15
10A
DIRECCION INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
TITULAR
AVILA FERNANDO
OSCAR
CARCA SILVINA LAURA
20-22890925-5
27-22376243-9
014-P-00736/16
014-P-00787/16
014
014
ANDRIOLA HECTOR
OSCAR
20-08364110-0
014-P-00899/16
014
CERRADO/AUSENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
CORREA ARTURO LINO
20-17077820-1
10A-P-01450/15
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
GIMENEZ CARLOS
HUMBERTO
20-13150228-2
014-P-00906/16
014
SE MUDO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
PEREZ VIÑA DAVID
EUGENIO
20-93267153-1
10A-P-01451/15
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
RAPANELLI MARIA
NELIDA
27-03533256-7
014-P-01558/15
014
DIRECCION INSUFICIENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
ROJAS MANUEL
ARMANDO
20-08036847-0
10A-P-01455/15
10A
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
PLAZO VENCIDO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
20-08568493-1
10A-P-01465/15
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
PLAZO VENCIDO
LISANDRO DE LA TORRE
130 - SANTA ROSA
CARCACI ANGEL
PEDRO
23-12576755-9
10A-P-01538/15
10A
DIRECCION INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
PLAZO VENCIDO
LISANDRO DE LA TORRE
130 - SANTA ROSA
EDELMAN ALFREDO
ALBERTO
MANSILLA FELIPE
JACINTO
23-10756532-9
10A-P-02148/15
10A
DIRECCION INSUFICIENTE
MORENO 401 PB - CABA
DIRECCION INEXISTENTE
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
GONZALEZ BLANCA
ESTELA
27-93972288-8
10A-P-02240/16
10A
DIRECCION INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
PLAZO VENCIDO
RIVADAVIA 833 COMODORO RIVADAVIA
FRANCISCONI JOSE
MARIA
20-08398532-2
10A-P-02302/16
10A
DIRECCION INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
PESANI CARLOS BORIS
20-13529665-2
10A-P-02420/15
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
SUGO WALTER
20-92406047-7
10A-P-02421/15
10C
DIRECCION INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
VILLASECA REYES
ALEJANDRO ENRIQUE
20-92658717-0
10A-P-02422/16
10A
DIRECCION INEXISTENTE
MORENO 401 PB - CABA
FERNANDEZ GUSTAVO
JAVIER
20-20060569-2
10A-P-02433/15
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
CALERMO ANTONIO
MARIO
20-11201039-5
10A-P-02433/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
PAZ JULIO OSCAR
CRUZ CARLOS
AMADEO
GOMEZ HECTOR
OSCAR
CONTRERAS MIGUEL
ANGEL
MELGAR CARLOS
ALBERTO
20-12227511-7
20-16002231-1
20-05267943-6
20-13814559-0
20-12568826-9
014-P-01818/15
017-P-00075/16
017-P-00129/16
019-P-00145/16
019-P-00198/15
014
017
017
019
019
SALAS FIGUEROA
PATRICIA MARIA DEL R
27-16659063-4
023-P-00565/16
023
DESCONOCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
CATAN ARGELIA
27-13451818-4
023-P-00620/16
023
PLAZO VENCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN 341
- SALTA
PONCE MARIA DE LAS
MERCEDES
23-18060558-4
024-P-00446/16
024
CERRADO/AUSENTE
Padre Ramón de la
Quintana 69 - CATAMARCA
FLORES MANUEL
CEFERINO
20-11897579-1
029-P-00240/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
ZARATE ALBERTO LUIS
20-14404875-0
031-P-00177/16
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
BERENGUEL LIDIA
BEATRIZ
27-11211821-2
031-P-00250/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
VIDELA ACEVEDO
DAVID SEBASTIAN
20-27661754-1
10A-P-02456/16
002
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
GUTIERREZ TEODORO
20-08517133-0
031-P-00252/16
031
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
GINEFRA SERGIO
OMAR
23-14728191-9
10A-P-02570/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
LOPEZ NESTOR
RODOLFO
20-17650649-1
031-P-00330/15
031
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
CORIA ANTONIO
FRANCISCO
20-11572926-9
10A-P-03706/15
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
LIMA MENDONCA
ARLENY CARMENCITA
27-92678054-4
10A-P-03714/15
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
FERNANDEZ IRENEO
MARTIN
23-13633583-9
10B-P-00057/15
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
VEGA GUILLERMO
RAUL
20-11534137-6
10B-P-00059/15
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
DAGNONINO ROBERTO
FRANCISCO
20-08341128-8
10B-P-00098/16
10B
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
MENDEZ AURELIO
20-12423042-0
10B-P-00148/15
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
23-93663780-9
10B-P-00158/16
10B
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
PODESTA MARIO
NORBERTO
20-12224051-8
031-P-00352/16
031
IMPUSINO VICENTE
20-10426124-9
031-P-00361/15
031
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
RODRIGUEZ MARIA
ESTER
27-29109571-8
031-P-00419/16
031
SE MUDO
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
DIRECCION INEXISTENTE
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
DESCONOCIDO
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
GIANTOMASO AGUSTIN
EDUARDO
OJEDA JORGE DANIEL
20-36735590-6
20-23442475-1
031-P-00422/16
031-P-00441/15
031
031
MARSICO ABEL
HORACIO
20-08278176-6
031-P-00509/15
031
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
FLORES BAZALAR
NILTON YORVY
PEREZ RAQUEL EMILCE
27-13505480-7
031-P-00799/15
031
PLAZO VENCIDO
ROMULO NOYA 1049 PB ZÁRATE
OGUETA MONICA
GRACIELA
27-12784249-9
10B-P-00924/16
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
PERESOTTI DIEGO
ALFREDO
23-30242935-9
05A-P-00960/16
05A
DIRECCION INEXISTENTE
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
GOMEZ CARLOS
ALBERTO
20-14618898-3
10B-P-01037/15
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
CERRADO/AUSENTE
RIVADAVIA 767 CÓRDOBA
PLA JOSE MARIA
20-12623652-3
10B-P-01117/15
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
ARAMBULO JOSE
HERNANDO
20-12771966-8
10B-P-01545/15
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
ESPINOLA ELVIO
RUBEN
20-93034286-7
10B-P-01682/16
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
DOS SANTOS HORACIO
FRANCISCO
20-18467738-6
10B-P-01989/16
10B
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
PODESTA LAURA
ESTER
27-12668937-9
10B-P-02038/16
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
ALVARO DEBORA
CECILIA
27-22196939-7
10B-P-02098/16
10B
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
GUEVARA VANESA
CLAUDIA
27-30899940-3
05B-P-00749/16
05B
GODOY EDUARDO
OMAR
20-14762936-3
07A-P-01022/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
RAPARO HECTOR
ANTONIO
20-20590418-3
07A-P-02023/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
MORERO NORMA
BEATRIZ
27-10597876-1
07A-P-02246/16
008
DIRECCION INEXISTENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
MARTINEZ HORACIO
OMAR
20-10184240-2
07A-P-02666/15
07A
DESCONOCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
PRESENTADO
OSVALDO A
23-12275385-9
07A-P-02751/15
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
RODRIGUEZ ANGEL
ALBERTO
20-11821597-5
07A-P-02847/15
07A
DIRECCION INEXISTENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
GONZALEZ RICARDO
ALBERTO
20-08599624-0
07A-P-02848/15
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
GIRARDO LUIS
DOMINGO
20-11673247-6
07A-P-02856/15
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
CACERES ORFILIO
20-10372957-3
07A-P-02862/15
07A
OTROS
SARMIENTO 656 ROSARIO
LOGIOCO RICARDO
ALBERTO
20-12488713-6
07A-P-02868/15
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
GUERIN JAVIER MARTIN
LUIS
20-11085723-4
07A-P-02883/15
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
SE MUDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
MIRETTI JUAN
FRANCISCO
20-08467008-2
07A-P-02893/15
07A
PAUTASSO IRINEO
JOSE
23-12257615-9
07A-P-02895/15
07A
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
MATASSA JUAN JOSE
20-07624195-4
07A-P-02907/15
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
GAREIS JOSE MIGUEL
20-08507743-1
07A-P-02917/15
07A
MORA LUIS ANTONIO
20-16936752-4
10B-P-02360/15
10B
SE MUDO
MORENO 401 PB - CABA
MOLINA MAXIMO
RAMON
20-07790074-9
10B-P-02376/15
10B
DESCONOCIDO
MORENO 401 PB - CABA
DOUTRELEAU
RODOLFO ARMANDO
20-94130351-0
10B-P-02380/15
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
AMAYA CARINA
ANDREA
27-28508368-6
10B-P-02414/16
10B
DIRECCION INSUFICIENTE
MORENO 401 PB - CABA
GOBBI SILVIA DINA
27-06684752-2
10B-P-02417/15
10B
FALLECIO
MORENO 401 PB - CABA
QUEIROLO GUSTAVO
MARCELO
23-20627891-9
10B-P-02421/16
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
SONG HO SEUNG
20-92785100-9
10B-P-02430/16
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
OSUNA GREGORIO
20-11780642-2
10B-P-02607/15
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
STALLA JOSE VICENTE
20-12511160-3
10C-P-00151/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
OJEDA RAMON
ORLANDO
20-11276322-9
10C-P-00486/16
002
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
FERNANDEZ EDUARDO
RAMIRO
20-21093300-0
10C-P-01012/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
DURAN IRIS MABEL
27-10113779-7
10C-P-01147/15
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
FAGUNDEZ PIRIZ
BIANCA CRISLI
27-93179379-4
10C-P-01166/15
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
BARBONA FAUSTINO
JOSE
24-14023323-0
07A-P-02932/15
008
CERRADO/AUSENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
LUNA CRISTINA NOEMI
27-18278129-6
07A-P-02933/15
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
SUAREZ JUAN
ALBERTO
20-11104338-9
10C-P-01832/16
10C
FALLECIO
MORENO 401 PB - CABA
MATTJE ELIAS
20-25105042-3
10C-P-01999/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB - CABA
ANGEL LUIS ALBERTO
20-11446244-7
07A-P-02936/15
07A
DIRECCION INSUFICIENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
BAGLIETTO SILVIA
MONICA
27-10338387-6
07A-P-02945/15
008
CERRADO/AUSENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
CAMINOS AMERICO
DANIEL
20-10190742-3
07A-P-02948/15
008
DIRECCION INSUFICIENTE
CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.
e. 15/11/2016 N° 85984/16 v. 17/11/2016
#F5203740F#
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
82
#I5203748I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos
por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la
publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres
(3) días en el Boletín Oficial.
TITULAR
LEGUIZAMON
GLADYS BEATRIZ
DIAZ JOSE LUIS
GONZALEZ RAUL
OSMAR
GOMEZ JOSE
ARANDA GRACIELA
BEATRIZ
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
DOMICILIO
DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
SEQUEIDA
FRANCISCO
ANTONIO
20-13115813-1
009-P-00759/16
009
CERRADO/AUSENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
MACHADO IRMA
ESTRELLA
27-17738895-0
009-P-00763/16
009
DIRECCION
INEXISTENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
VASQUEZ OSVALDO
BENITO
20-16816889-7
009-P-00787/16
009
OTROS
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
BRAVO DANIEL
VICTOR
20-14853772-1
009-P-00795/16
009
OTROS
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
PUHL CLEMENTE
OSCAR
20-10881300-9
009-P-00807/16
009
PLAZO VENCIDO
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
OLGUIN LUIS
ESTEBAN
23-34574027-9
011-L-03119/14
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
OJEDA GUZMAN
HILARIA
27-92962365-2
011-P-00182/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
AGUERO ALCIDES
GABRIEL
20-22878824-5
011-P-00438/16
011
DIRECCION
INSUFICIENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
MARINO AMERICO
ANGEL
20-08383946-6
011-P-00765/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
GARCIA NESTOR
FABIAN
20-24519867-2
011-P-00792/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
TITULAR
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
DOMICILIO
DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
27-12140403-1
002-P-00290/16
002
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
002
DIRECCION
INSUFICIENTE
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
PLAZO VENCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
DESCONOCIDO
AYACUCHO 710
- RESISTENCIA CHACO
PEÑA DANIEL DARIN
23-17228513-9
011-P-00805/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
DE MAIO NATIVIDAD
LUIS
20-11687868-3
011-P-00830/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
LOMUTO ENRIQUE
CARLOS
20-17152902-7
011-P-00837/16
011
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
GARINO HUGO
OSCAR
20-12735081-8
011-P-00841/16
011
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
PEREZ ALEJANDRA
ISABEL
27-18631522-2
011-P-00872/16
011
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
SANCHEZ
CEFERINO
20-10439968-2
011-P-00895/16
011
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
20-31612788-7
20-12638533-2
20-16869982-5
27-13439385-3
002-P-00301/16
002-P-00310/16
002-P-00331/16
002-P-00348/16
002
002
002
NIETO RUBEN
OSCAR
20-20897353-4
004-L-06254/14
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
ANTUNEZ EDUARDO
JAVIER
20-23571682-9
004-L-06398/14
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
VEGA RICARDO
ORLANDO
20-17399238-7
004-L-06505/14
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
CORTEZ ANTONIO
ISMAEL
20-16316927-5
004-L-07056/14
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
PIAZZA CARLA
CELINA LORENA
27-27369744-1
004-L-08588/14
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
GOMEZ RAFAEL
EDGARDO
20-26983351-4
004-L-09101/14
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
AMORE BELEN
ANALIA LOURDES
27-35877555-7
004-L-09319/14
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SANCHEZ VICTOR
MANUEL
20-17216030-2
008-P-00372/16
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
LEIVA JUAN RAMON
20-12243708-7
008-P-00742/16
008
DESCONOCIDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
DIAZ RAMON
AVELINO
20-11101007-3
011-P-00907/16
011
DIRECCION
INSUFICIENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
CHATELAIN
ANTONIO JULIAN
20-27795523-8
008-P-00755/16
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
CASTRO HUGO
ORLANDO
20-14270136-8
011-P-00914/16
011
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
OJEDA PEDRO
RAMON MANUEL
20-13246336-1
008-P-00789/16
008
DIRECCION
INSUFICIENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
POLLONO MARCELO
GABRIEL
20-13570058-5
011-P-00920/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
GODOY JORGE
ALBERTO
23-14629161-9
008-P-00799/16
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
SIMOY KARINA
ELIZABETH
27-26990479-3
011-P-00922/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
008
DIRECCION
INEXISTENTE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
CARDOSO ANDREA
VERONICA
27-22522181-8
011-P-00938/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
PLAZO VENCIDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
TULLI CLAUDIA
ADRIANA
27-16249308-1
011-P-00941/16
011
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
CASCO JUAN
CANCIO
20-10441774-5
011-P-00948/16
011
DIRECCION
INSUFICIENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
DORREGO ABEL
LEONARDO
20-21056132-4
011-P-00965/16
011
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
BRUNO MARTA
ZUNILDA
27-05168234-9
011-P-00998/16
011
DIRECCION
INSUFICIENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
NETO GUTIERREZ
NESTOR DANIEL
20-16266040-4
011-P-01071/16
011
DIRECCION
INSUFICIENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
SCARPATO
DOMINGO NESTOR
20-13438679-8
011-P-01099/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
NOEL ANGELA
VERONICA
BENITEZ JESUS
ANTONIO
27-24031306-0
20-24399650-4
008-P-00813/16
008-P-00841/16
008
SCHREINER NORMA
BEATRIZ
27-16610074-2
008-P-00852/16
008
PLAZO VENCIDO
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
MONSALVE PATIÑO
JUAN DE DIOS
20-92967935-1
009-P-00032/16
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
GONZALEZ CANTO
MAURICIO ESTEBAN
20-18747209-2
009-P-00077/16
009
CERRADO/AUSENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
LEIVA MARIA ELISA
27-14057525-4
009-P-00400/16
009
DESCONOCIDO
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
PAINEMILLA
JUSTINA DEL
CARMEN
27-14024460-6
009-P-00431/16
009
CERRADO/AUSENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
MERA FAUNDEZ
LILIANA CRISTINA
27-92977724-2
009-P-00497/16
009
PLAZO VENCIDO
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
ZELAYA MABEL
SUSANA ELIZABETH
27-22491341-4
009-P-00505/16
009
DIRECCION
INACCESIBLE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
BARRIOS SERGIO
ARMANDO
20-20961016-8
011-P-01124/16
011
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
TORRES ULLOA
EBALDO
20-93949512-7
009-P-00508/16
009
DESCONOCIDO
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
GUADAGNO JULIAN
20-10705590-9
011-P-01156/16
011
PEÑA HAROLDO
FEDERICO
23-21358645-9
009-P-00512/16
009
CERRADO/AUSENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
SOMOZA MARINA
ANDREA
27-24109742-6
009-P-00525/16
009
CERRADO/AUSENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
SOSA GUILLERMO
20-17559076-6
011-P-01188/16
011
DIRECCION
INSUFICIENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
BARRERA VICENTE
EDGARDO
20-22699926-5
009-P-00526/16
009
DIRECCION
INEXISTENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
GIACCHELLA
OSVALDO ANGEL
20-11995413-5
011-P-01199/16
011
CERRADO/AUSENTE
MOYA RUBEN
OSVALDO
20-08489897-0
009-P-00561/16
009
CERRADO/AUSENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
YANNIBELLI CARLOS
ADALBERTO
20-10854253-6
011-P-01213/16
011
DIRECCION
INEXISTENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
MARIN MARTA
ALICIA
23-20973242-4
009-P-00582/16
009
DIRECCION
INEXISTENTE
BUSTOS JUAN
CARLOS
20-11110887-1
009-P-00594/16
009
DIRECCION
INSUFICIENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
PAREDES FLORES
EUSEBIO
20-92106523-0
011-P-01227/16
011
CERRADO/AUSENTE
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
MILLA DIAZ RAMON
DEL CARMEN
20-95432182-8
009-P-00651/16
009
DIRECCION
INEXISTENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
BARRIOS JOSE LUIS
20-13194234-7
011-P-01350/16
011
CERRADO/AUSENTE
POBLETE TERESA
27-16759257-6
009-P-00660/16
009
DIRECCION
INEXISTENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
20-11732095-3
011-P-01361/16
011
DIRECCION
INEXISTENTE
009
CERRADO/AUSENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
CORIA ROBERTO
HORACIO
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
009
DIRECCION
INEXISTENTE
FOTHERINGHAM 478
- NEUQUÉN
LESCANO GERARDO
NICOLÁS
20-11797423-6
011-P-01631/15
011
RECHAZADO
CALLE 48 N° 726 1°
PISO - LA PLATA BS AS
RUMINO EDUARDO
ARAVENA MIGUEL
OSCAR
20-12065597-4
20-27377342-9
009-P-00678/16
009-P-00696/16
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
DOMICILIO
DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
MEDINA JUANA
27-17215318-1
012-P-00072/16
012
CERRADO/AUSENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
PEREZ PAZ SUSANA
RAQUEL
27-16971331-1
012-P-00699/16
012
CERRADO/AUSENTE
MELIN HORACIO
GUILLERMO
20-12364817-0
012-P-00986/16
012
GARCIA JULIO
CESAR
20-16987679-8
012-P-01212/16
FARIAS ROQUE
20-08277801-3
RUSSO EDUARDO
GASTON
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
83
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
DOMICILIO
DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
RAMIREZ AIXA
AILEN
27-31151889-0
07A-P-02514/16
07A
DESCONOCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
CIBOTTI LUIS
20-06072232-4
07A-P-02891/15
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
CERRADO/AUSENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
ROLON FRANCO
CARMELO
20-94634331-6
10A-P-01466/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB CABA
012
CERRADO/AUSENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
ORTEGA JOSE
MARIA
20-12088037-4
10A-P-01544/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB CABA
012-P-03169/15
012
CERRADO/AUSENTE
LAS HERAS 2543 MAR DEL PLATA
ARAUJO NORA
HAYDEE
27-17109552-8
10A-P-01567/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB CABA
20-26751948-0
014-L-02317/14
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
RODRIGUEZ OZAKI
ZULY
27-18888259-0
10A-P-01765/16
10A
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB CABA
DAKKACHE JORGE
HERALDO
20-13898463-0
014-P-00014/16
014
CERRADO/AUSENTE
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
MACHAO CARLOS
DANIEL
20-26038986-7
10A-P-01785/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB CABA
FERREIRA
LEGUIZAMON
FRANCISCO
20-94546797-6
014-P-00695/16
014
PLAZO VENCIDO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
NIZ MARCIANO
23-11274559-9
10A-P-02171/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
NIEVES LERMA
LORGIO CIMAR
23-18718805-9
10A-P-02243/16
10A
CERRADO/AUSENTE
PLAZO VENCIDO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
MORENO 401 PB CABA
GOMEZ JOSE
EDUARDO
20-21521028-7
10A-P-02292/16
10A
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB CABA
AMARILLA MARIA
ELENA
27-16252235-9
10A-P-02696/16
10A
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB CABA
CORO MAMANI
RUFINO
20-93015990-6
10B-L-00134/15
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
TITULAR
TITULAR
RONDEAU JUAN
ANTONIO
23-17208956-9
LEDESMA
BRUGIAVINI NESTOR
JAVIER
20-23935281-3
014-P-00916/16
014
PLAZO VENCIDO
AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS
SALDIVIA ANDRES
OMAR
20-37605460-9
018-P-00093/16
018
DIRECCION
INACCESIBLE
BUENOS AIRES 17 VIEDMA - RÍO NEGRO
TOBARES
JONATHAN ARIEL
20-35570120-5
020-L-00058/15
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SANCHEZ NORMA
CRISTINA
27-17820482-9
10B-P-00590/16
10B
DIRECCION
INSUFICIENTE
MORENO 401 PB CABA
APARICIO JULIO
20-12763303-8
022-P-00164/16
022
DIRECCION
INEXISTENTE
GÜEMES 672 - JUJUY
MONZON STELLA
MARIS
27-17119202-7
10B-P-00725/16
10B
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB CABA
PALACIOS MIGUEL
ALMANZOR
20-14254955-8
022-P-00192/16
022
CERRADO/AUSENTE
GÜEMES 672 - JUJUY
RODRIGUEZ
RODRIGO FABIAN
20-34717935-4
10B-P-01706/16
10B
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB CABA
CUELLO JOSE
EDUARDO
23-12701785-9
023-L-00551/15
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
ARIAS MARGARITA
DEL VALLE
27-13959012-6
10B-P-02016/16
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB CABA
CORONADO OSCAR
ALBERTO
20-23185734-7
023-L-00629/15
CMC
RECHAZADO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MALDONADO
ROBERTO ANTONIO
20-20386420-6
10B-P-02090/16
10B
DIRECCION
INACCESIBLE
MORENO 401 PB CABA
GUZMAN TIBURCIO
20-13054745-2
023-P-00475/16
023
DESCONOCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
BOGADO ROQUE
OSVALDO
20-11429672-5
10B-P-02708/15
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
REINOSO ROQUE
FERNANDO
23-22068419-9
023-P-00509/16
023
DESCONOCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
DIAZ JULIO CESAR
20-11361743-9
10B-P-02926/15
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB CABA
MATORRAS PEDRO
PASCUAL
20-14450824-7
023-P-00538/16
023
PLAZO VENCIDO
J. M. LEGUIZAMÓN
341 - SALTA
REYNOSO HECTOR
APOLINARIO
20-14437923-4
10B-P-03596/15
10B
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB CABA
ESPEJO MARIA
LORELEY
23-31401298-4
026-L-03147/14
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MALDONADO
CARMEN ESTHER
27-13994351-7
10B-P-03725/15
10B
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB CABA
POBLETE MARCOS
EUSEBIO
20-25087455-4
026-L-03252/14
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
LUNA ERNESTO
FABIAN
20-22926874-1
10C-L-00494/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SAAVEDRA JUAN
ESTEBAN
23-27685487-9
026-L-04180/14
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
NOGUERA
CIPRIANO
20-92868073-9
10C-P-00045/16
10C
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB CABA
CHAPARRO
ESTEBAN DAVID
20-24478638-4
031-L-00843/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SAIEG DAVID RAUL
20-20665806-2
10C-P-00738/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB CABA
D’ANGELO VICTOR
ADOLFO
20-16598355-7
031-P-00402/15
031
CERRADO/AUSENTE
ROMULO NOYA 1049
PB - ZÁRATE
RAMIREZ ANTONIO
JOSE ISIDRO
20-11820675-5
10C-P-01055/16
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB CABA
CANOVAS CARLOS
JESUS
20-11051754-9
05A-P-00023/16
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
CESPEDES AYALA
IGNACIO
20-93000142-3
10C-P-01100/15
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
GUARDIA JAVIER
RAMON
20-17845116-3
05A-P-01766/15
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
GONZALEZ MARIA
DEL CARMEN
27-17555638-4
10C-P-01149/16
10C
SE MUDO
MORENO 401 PB CABA
GARAY RUTH
27-13822571-8
05C-P-01586/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
ROMERO JUAN
CARLOS
20-11128330-4
10C-P-01272/16
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB CABA
BARRIOS SANTOS
LIBRADO
20-11160359-7
07A-P-00225/16
CMC
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MAIDANA PATRICIA
NOEMI
27-12393294-9
10C-P-01436/16
10C
PLAZO VENCIDO
MORENO 401 PB CABA
CESAR RICARDO
ALBERTO
20-11520184-1
07A-P-01269/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
LORENZO EDUARDO
JORGE
20-13915344-9
10C-P-01674/16
10C
SE MUDO
MORENO 401 PB CABA
OJEDA CARLINA
NOEMI
27-24713052-2
07A-P-01425/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
DIAZ CESAR
GABRIEL
20-18587492-4
10C-P-02138/16
10C
DIRECCION
INEXISTENTE
MORENO 401 PB CABA
WOLF EVA
GRACIELA
27-17071302-3
07A-P-01481/16
07A
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
CARRIZO MARIA
ELENA
27-20534695-9
10C-P-02942/15
10C
CERRADO/AUSENTE
MORENO 401 PB CABA
VALENZUELA
MAURICIO
20-11418164-2
07A-P-01695/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
CHAVEZ HECTOR
ORLANDO
20-14802397-3
10D-L-00404/15
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
REDONDO JULIAN
DANIEL
20-26076083-2
10D-L-00549/15
CMC
DESCONOCIDO
008
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
VILLALBA LIDIA E
27-12017616-7
10D-L-00700/15
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
LUNA VICTOR
MIGUEL
20-26075711-4
10D-L-00939/15
CMC
DIRECCION
INACCESIBLE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
ACOSTA SANCHEZ
ANAHI
27-94403172-9
10E-L-03004/15
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
AVALOS DELFINA
CECILIA
23-17552363-4
10F-L-00525/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
GONZALEZ BASILIO
J
23-24025888-9
10F-L-00712/15
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SILVA ACOSTA
BERNARDO
20-93024099-1
10G-L-00331/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
PORTILLO RICARDO
ANIBAL
20-16876433-3
10G-L-00710/15
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
PEREZ DIEGO RAUL
20-33251774-1
10G-L-00762/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
DOMINGUEZ
ARCADIO
20-32418285-4
10I-L-00395/15
CMC
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
014-P-00785/16
014
SALAS MABEL
ALICIA
27-17857669-6
GONZALEZ ROQUE
ISAAC
20-11448552-8
07A-P-01847/16
07A
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
CHIARIOTTI
EDGARDO
MARCELO
20-20527335-3
07A-P-01854/16
008
DIRECCION
INACCESIBLE
CORRIENTES 679
- PARANÁ - ENTRE
RÍOS
IMPELLIZZERI
EDUARDO CESAR
20-13167032-0
07A-P-01872/16
07A
DESCONOCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
NELLI SIXTO PEDRO
ENRIQUE
20-22257477-4
07A-P-01877/16
07A
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
VALDEZ JUAN
OSCAR
20-20660830-8
07A-P-01898/16
07A
SE MUDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
CORZO SANDRA
LILIANA
27-16641423-2
07A-P-01904/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
SOLIS RICARDO
DANIEL
20-29724870-8
07A-P-01952/16
07A
DESCONOCIDO
SARMIENTO 656 ROSARIO
ZARATE HUGO
ORLANDO
20-27155075-9
07A-P-01959/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
STREMEL CLAUDIO
ARIEL
20-26517568-7
07A-P-01974/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
PALOMO ANA ESTER
27-14694370-0
10I-L-04208/14
CMC
DIRECCION
INEXISTENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
MISEREZ ROQUE
OSCAR
20-11568606-3
07A-P-02048/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
RODRIGUEZ
HECTOR ALFREDO
20-08608649-3
10J-L-00219/15
CMC
DESCONOCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
BACIGALUPPI
MIGUEL ANGEL
20-14619460-6
07A-P-02125/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
FERRACES NAHIR
CECILIA
27-31090893-8
10J-L-00716/15
CMC
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
VILLALOBOS JUAN
RAMON
20-23889152-4
07A-P-02126/16
07A
DIRECCION
INSUFICIENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
BALDASSARRE
SILVANA PAOLA
ANDREA
27-24871852-3
10K-L-00614/15
CMC
SE MUDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
SOLIS ROCHA
HOMERO
20-11306479-0
07A-P-02232/16
07A
CERRADO/AUSENTE
SARMIENTO 656 ROSARIO
ACOSTA WALTER
ROBERTO
20-25535343-9
10K-L-00675/15
CMC
PLAZO VENCIDO
SARMIENTO 1230 7°
PISO - CABA
07A-P-01802/16
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
MONTOYA MAURO
NICOLAS
20382470797
OROÑO MONICA
CRISTINA
27174944275
153085/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
ROSA MARIA TERESA
27146603861
126059/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
AMAYA ANGEL
SEBASTIAN
20310403653
149760/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
ORTIZ ROBERTO
REINALDO
20110843152
MEDINA YESSICA
NATALIA
27363496410
ZELARAYAN LILIANA
GABRIELA
27129183301
139193/16
130580/16
168086/16
71237/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
ZELARAYAN LILIANA
GABRIELA
27129183301
71233/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
NIEVA JUAN MARCELO
23249818909
157275/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
SOSA NORMA ANDREA
27237496685
163431/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
84
SANABRIA FELIPE
20231049372
40403/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
FRANCO ARNALDO
ANDRES
20311226453
35348/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
VILLAR JORGE JULIAN
20266603402
78702/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
NU EZ ANGEL GABRIEL
20342347038
34218/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
CUEVAS JULIO CESAR
20184838517
103241/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
MACHADO RAMON
20123884680
8226/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
SOT ALFONSO
20183227581
172664/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
SILVA RUBEN OSCAR
20257742009
169245/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
DOS SANTOS JOSIAS
BENJAMIN
23344071659
67886/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
SOSA VICTOR HUGO
20307394236
190214/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
FELTAN LUIS ERNESTO
20176384981
47446/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
TAVARES JOSE
20182281949
44683/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
MARTINEZ VICTOR
ESTEBAN
20262078486
19203/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
DA SILVA LICEO NAHUEL
20410176972
196849/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
MARTINEZ ELIGIO
ESTEBAN
20289696319
102811/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
VERA JONATAN
EMANUEL
20360596940
102451/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
GALARZA WILFREDO
ISAAC
20320859957
228197/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
AMAYA CARLOS
GABRIEL
20315884765
156163/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
ACUÑA PETRONA
EDUARDA
27200871257
105798/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
BUSTOS HUGO
LEONARDO
20347104605
186606/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
CRUSEÑO JOSE LUIS
23282753979
191058/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
YASSUFF ALBERTO
ELIAS
20140027945
28192/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MEDINA LUIS ARIEL
20244320431
188959/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
MOLINA ZU IGA
ROBERTO GUSTAVO
20351838427
120436/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
NAVARRO JOSE MARIA
20325569531
206428/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
RIQUELMES CARLOS
RAMON
23235976129
134069/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CENTENO WALTER
RAMON
20284810237
217462/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
ESCOBARES ISIDORO
DOMINGO
20128157884
150905/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
PESOA MARCELO
SEBASTIAN
20243007551
623/16
001
Balcarce 536 - San Miguel de
Tucumán - Tucumán
PONCE DAVID JOEL
20393774275
111479/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GIMENEZ JERONIMO
ANDRES
20375189489
107535/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
20238209685
111894/16
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
ROMERO MAXIMILIANO
ARIEL
TEVES EDUARDO RUBEN
20145344868
137372/16
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
BAZAN NOELIA
ALEJANDRA
27296175981
132097/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
ESPINOZA ALEXIS
SEBASTIAN
20318188433
103719/16
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
CATALDO CRISTIAN
ALAN EMIR
20366327518
40989/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
ROMERO MARCELO
HERNAN
20356905726
110438/16
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
PALLERES JORGE
EMMANUEL
20392415646
109540/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
BARRIOS ALCIDES
GABRIEL
20361112661
103406/16
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
RAJOY MAURICIO
ALEJANDRO
20301795956
88222/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
SILVA EMILIO JOSE
20302912190
83039/16
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
BORDA VICTOR
ORLANDO
121528/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
135504/16
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
MATURANO MARCELO
ADRIAN
20252913824
20252762680
LEDESMA RAMON
ORLANDO
20226908332
7287/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
23339380929
152961/16
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
ABALLAY EDUARDO
VALENTIN
GONZALEZ OSCAR
ALEJANDRO
20390885351
78941/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
20367747081
136341/16
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
ARANCIBIA LEONARDO
IVAN
GUTIERRES CARLOS
20285560250
165633/16
002
Ayacucho 710 / 712 - Resistencia
MOLINA GEORGINA
VANESA
27258815667
136974/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
OROZCO SEGUNDO
VICENTE
20133957082
121968/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
DOMINGUEZ MONICA
ESTER
27166983717
145386/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
BIASIORI SERVANDO
FEDERICO
20185115055
150983/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
27927228861
153382/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
DIAZ OSCAR ALEJO
23240421119
134630/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
LEMES RICARDO OSCAR
20381895077
59167/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
OSORIO RAMON
23325586613
68017/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
HAEDO SAMUEL
ENRIQUE
20177171574
169225/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
MARTINEZ FABIO DAVID
20188145656
64860/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
GONZALEZ LUCIANO
23142209489
61220/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
CARVAJAL CAMPILLAY
VERINICA ORIETTA
FRANCO RAIMUNDO
GABRIEL
20174287008
61218/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
IBARRA ANGEL ADRIAN
20333765471
154052/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
ORTEGA EMANUEL
ARNALDO
GARCIA FLAVIO ADRIAN
20264766991
95886/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
20379981675
71476/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
ACIAR SONIA ESTER
27149852145
2118/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MAIDANA JUAN CARLOS
20246371637
103182/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
CIALONA JUAN CARLOS
23243806429
102586/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GOMEZ WILFREDO
MAXIMILIANO
20348726235
149073/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
FLORES GABRIEL IVAN
20255362969
159197/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CAMPOS TITO JORGE
LUIS
20325716828
50817/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CUELLO SERGIO MATIAS
20320299773
101859/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
20276129776
100644/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
NORBERTO VICTOR
MIGUEL
20336049815
195677/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
MARTINEZ CRISTIAN
ROLANDO
23188965369
69547/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
VERON FRANCISCO
20234820118
207734/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
GARCIA DA ROSA JOSE
ALBERTO
20371556509
149161/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
VILLALBA FRANCISCO
EZEQUIEL
23322280769
79568/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
CORINTTI OSVALDO
GUSTAVO
de E OLIVERA
ALEJANDRO RUBEN
20226659472
57061/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
FRAMARINI ELISABETH
LIDIA
27138068558
201597/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
FRANCO EDMUNDO
NATALIO
20951904881
45628/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
GUIRIN GABRIELA
ALEJANDRA
27175097312
150985/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GONZALEZ EZEQUIEL
ALFREDO
20386188719
212259/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
GATICA MAURICIO
GABRIEL
20328807468
144053/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
SANDERS MARCIO LUIS
20322991976
38540/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
GONZALEZ JUAN
CARLOS
20335832303
94759/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
OLIVERA ALAN
FACUNDO
20401983326
42533/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
FLORES FRANCO JAVIER
20331512150
19633/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
RODRIGUEZ DE RAMOS
GRACIELA JOAQUINA
27279861847
135997/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
YAPURA DIEGO
ARMANDO
20351882841
93905/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
RAIESKI CLAUDIO
GABRIEL
20286134263
57861/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
ARANCIBIA ROJAS
OSCAR EDUARDO
20356417101
34719/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MACHADO JOSE JAVIER
20332539338
11501/16
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
GONZALEZ LUIS
MANUEL
20330079410
33618/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
ALEGRE LEONARDO
TADEO DANIEL
20244651446
259061/15
003
Entre Ríos 1838 - Posadas
JORQUERA IVANA
NATALIA
27271273873
158840/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
AGUERO JUAN
MARCELO
20301084944
28295/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
AGHETTA MAURICIO
SANTIAGO
20277631157
154045/16
004
TRENTACOSTA
EDUARDO ANTONIO
20232677253
9628/16
DIAZ MARIA FLORENICA
23337048854
GALEAZZI ANTONIO
RICARDO
GUIRIN GABRIELA
ALEJANDRA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
ESQUIVEL YESICA
GEORGINA
27322242412
49238/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Pedro Molina 565 - Mendoza
CA#O ADRIAN HORACIO
20217695342
46482/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MARIN CLAUDIA
SANDRA
27173034658
69783/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
239329/15
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
BUSTAMANTE PEDRO
MANUEL
20083656817
89308/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20204898961
172649/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
ESPINDOLA ROBERTO
RAMON
20166006709
90865/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27175097312
198033/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
PRINCIPE JORGE
20049826118
95517/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLARROEL SIVILA LUIS
FERNANDO
20311371445
125014/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OLMOS MARIA ROSA
23221203364
131050/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CUBECINO MARTA
LORENA
27239322927
146489/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
DIAZ CARLOS ROBERTO
20140383644
95949/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20162420381
69037/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PALMA PETRIZANI
GUILLERMO JESUS
23271260709
133834/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
CEBRIAN HECTOR
GUSTAVO
CENTENO FERNANDEZ
PABLO RAUL
20331314022
202898/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
LAZARTE JORGE
EDUARDO
20175519611
105376/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MAZA LEONARDO
GUILLERMO
20233862135
134485/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
DI DOMENICO ALBERTO
JUAN
20127029610
115195/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BAJOUTH JORGE
ALEJANDRO
20131922818
157100/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
MIRANDA DIAZ JOHANA
ANALIA
27950845940
100725/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ANTONAIA FRANCO
ALEJANDRO
20365866954
12461/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
OZAN NATALIA SABRINA
27311455171
53516/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PEREZ ALIN CRISTIAN
ESTEBAN
20335707460
173543/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GARZON GONZALO
JONATHAN
20367030217
15095/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZAPATA JOSE LUIS
20131192038
168650/16
004
Pedro Molina 565 - Mendoza
GODOY CRISTIAN DAVID
20224979380
153555/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AVELLANEDA TOMAS
20335922736
166649/16
006
San Juan 1374 - Villa María
GUIMAREY ACEVEDO
JOSE LUIS
23941380409
98111/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TREY PEDRO JOSE
20119328412
139460/16
006
San Juan 1374 - Villa María
CASALEGNO FABIANA
ANDREA
27231618142
126244/16
006
San Juan 1374 - Villa María
CURTI VERONICA
ANDREA
27244206412
145450/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZANDONA ROMAN LUIS
20348867602
170453/16
008
Corrientes 679 - Paraná
ZARAGOZA CESAR
IGNACIO
20315395578
137545/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TOLOSA JORGE FABIAN
20242233639
162601/16
008
Corrientes 679 - Paraná
BUGNO HERNAN DARIO
20290271607
106702/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUZMAN SEBASTIAN
ANDRES
20327703804
145965/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
PIZARRO LEONARDO
MARTIN
20313069754
131199/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASTILLO CESAR
ANIBAL
20356558627
141831/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
SOTELO JORGE
LEANDRO
20336186944
93727/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TROHA MARIA DEL
CARMEN
27169514270
115150/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
RIVERO GUSTAVO OMAR
20254962164
156586/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27944256860
101550/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERRERA RUBEN
ALBERTO
20130579397
126368/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
FIGUEREDO UMBAY
ABIGAHIL
MONTEROS MARIA
LAURA
27232517226
111201/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ MARCELO
FABIAN
20240531721
156484/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASTRO DOMINGO
ENRIQUE
20177589358
148921/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTELLI MIGUEL
ANGEL
20122403816
98207/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MORE MIGUEL ANGEL
20365132055
99373/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ ALBERTO
ALEJANDRO
20183894987
90549/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GARCIA ADRIANA ROCIO
27296826206
143858/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
NAVARRO SAMUEL
FABIAN
20252919784
133512/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
BRITEZ ZEBALLO
EUGENIO
20945859106
148135/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
MARIPIL MARIA OLGA
27204507428
153543/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
TORRES CRISTIAN
HORACIO
20323398535
152820/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
SOLIMO LEONARDO
DAMIAN
20224938749
148819/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
CONA ARIEL EDGARDO
20280933857
133555/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
GOMEZ SERGIO ADRIAN
ALEJANDRO
23325772999
132009/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
MENDOZA ALBA
ELIZABETH
27186088250
119441/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SILVA VALERIA VANESA
27326458576
172706/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
VILLALOBO CHRISTIAN
MAXIMILIANO
20286425756
96132/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TESSORE JUAN GABRIEL
20283551467
155013/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
LOPEZ SAUL ORLANDO
20254880478
92643/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HUALA JUAN LEANDRO
20363531254
149862/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
LIENAN JOSE GABINO
20279943105
161015/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
MERINO MATIAS
MAXIMILIANO
20330552094
82685/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLORES RUBEN DARIO
20160521385
188790/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
RICALDE VIDAURRE
SEVERINO
20929236581
153150/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERA NICOLAS
SEBASTIAN
20296044963
192123/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
GONZALEZ JOSE
MIGUEL
20178685474
179900/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
GUERRA PEDRO RAMON
20160301059
138657/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ DANTE DAMIAN
20277810477
10993/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
KLEN WALTER RAMON
20304941953
148003/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SORIA CINTIA VANESA
27280431139
146710/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CENCHA LUIS DANTE
20100206006
144434/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
INSAURRALDE MARTIN
ALBERTO
23362971209
67945/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
LESCANO JORGELINA
DEL VALLE
23292908784
81022/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ HECTOR
ISIDORO
20283917216
90400/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
65466/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
URZAGASTES CARMEN
24149173214
116908/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
63479/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
93454/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GORDILLO RUBEN
NICOLAS
20163515726
20947078128
AVALOS SERGIO
PATRICIO
ZALAZAR RAMON ARIEL
20305457362
39471/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20246382744
63996/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONZON AGUSTINA
23363358594
62740/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OBREGON EDUARDO
ADOLFO
20147009632
133477/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORRENTE DAMIAN
GABRIEL
20351405628
139381/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MEDINA PABLO OSCAR
20116340187
94082/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROLDAN REYNA ISABEL
23160985054
61629/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROSALES FACUNDO
EZEQUIEL
20361744145
98175/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ENRIQUE EMILIO
CARLOS
20241791379
100697/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
D ANTONIO JUAN
HORACIO
23272722269
91996/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACOSTA HUGO GERMAN
20402523612
60632/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CANOSA CRISTIAN
EMMANUEL
20319276859
86505/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MENDEZ ANDRES
ALEJANDRO
20236931375
174579/16
009
Fotheringham 478 - Nequén
GOMEZ CRISTIAN
RAMON
20251034142
92979/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PUGLIESE GABRIEL LUIS
20186979614
94925/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLARREAL JAVIER
20236449115
84112/16
010
SAIBENE ANDINO
MARCIA CELESTE
27279429228
44684/16
CARDOZO ROBERT DEL
MAR
20170114001
GAONA LEIVA JOSE
CARLOS
85
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
VELASCO MARTIN
MANUEL
20265539743
65609/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUAREZ ELVIO RICARDO
20238770123
40219/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOS SANTOS JUAN
RAMON
23183737929
71888/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALBORNOZ REYES
HORACIO
20112759167
164730/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
GOMEZ MARCIA
VICTORIA
27282549935
95388/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BENITEZ MONTIEL
AURELIO
23929484789
95493/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RUIZ PABLO ALFRED
20318954942
147049/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALVAN FABIAN
LEANDRO
20377823932
101895/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CONTRERAS MATIAS
DANIEL
20389366510
89892/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FRANCONE HECTOR
OMAR
20223561455
42444/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PIZARRO IVAN GASTON
20275058085
166237/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARRANOU GISELA
ROMINA
27285378155
138672/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANTILLAN JORGE
OSCAR
20217081956
93686/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PAEZ LUIS EDUARDO
20147095164
99748/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CACERES GASTON
ARIEL
20337126929
64709/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ MARCELO
ARMANDO
20183626362
6703/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SALCEDO SOLEDAD
LORENA
20342706771
204941/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OJEDA GUILLERMO
DANIEL
24269296913
155239/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CABRERA CATALINA
SOLEDAD
27363654857
143507/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TOLOZA FRANCO
ADRIAN
20379874127
113689/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASCO JONATAN
EZEQUIEL
20381574238
102717/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BENITEZ RICARDO LUIS
20166685185
103009/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOTA EZEQUIEL
ALEJANDRO
20320335508
39856/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARANDA JULIO
GUSTAVO
20359983256
90710/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ GUSTAVO
ALEJANDRO
20220048811
89916/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PEDERNERA MARTIN
ALFREDO
20355618529
67667/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GODOY MIGUEL
20948252822
253792/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GIMENEZ EDUARDO
EZEQUIEL
20345011049
157396/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
EIVERS MAXIMILIANO
DANIEL
20318345520
127518/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALVAREZ ORELLANA
JAVIER WILDER
20943028746
162280/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ETCHEGARAY
GUILLERMO MARCELO
23261499819
91132/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARBA GISELA YAMILA
27347603940
154443/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GIMENEZ DAIANA
FLORENCIA
23344151024
151341/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIOS ALAN EZEQUIEL
20393903318
165901/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ JONATAN
DANIEL
20349443857
91804/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20114248100
61351/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERGARA BRAIAN
OSCAR
FERNANDEZ ROQUE
ARTURO
20387055607
107564/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20262636632
54935/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
APUD MARIA VERONICA
27276293295
130069/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ CARLOS
PABLO
LABANCA JUAN JOSE
20309459327
218076/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PEREZ ALEJANDRO
SEBASTIAN
20359507675
93908/16
010
RODRIGUEZ CARLA
MARIA
23298242524
151292/16
LOPEZ GABRIELA DE
LOS ANGELES
27376012544
TORRES NICOLAS
MIGUEL
ORLANDO MIRIAM EDITH
27131310264
21391/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
INSAURRALDE RODRIGO
MANUEL
20378613524
125400/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ JUAN
CARLOS
20252101277
107520/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
108193/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AYANIAN SERGIO
CARLOS
20227244160
134987/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20338751088
151511/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
REYNOSO JORGE
DANIEL
20343205016
274463/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PACHECO PINEDO
NELSON ALEXANDER
20945172887
148028/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALBAREZ JORGE
ALBERTO RENE
20183210425
186481/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARANA JERI LUCIANO
ANDRES
20394163725
146647/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AYRALA FRANCO
LEONEL
20368476588
114131/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NOCELLA JOSE MARIA
20330804344
107809/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RASGIDO LORENZO
OMAR
20179171806
102091/16
010
SANTUCHO NESTOR
HUGO
20181714353
105509/16
KATZ PABLO JAVIER
OSCAR
20227186896
MARRON IGNACIO
EZEQUIEL
CUBAS LUCIANO JAVIER
20293305391
155200/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
MENGUAL VICTOR
ALBERTO
20457385588
106557/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BOHACHENKO DARIO
FABIAN
20274341476
118447/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GRECZNY ALICIA EDITH
27163395261
175222/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
109918/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORDOBA MAMANI
JESICA PAOLA
27361702455
152211/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20308779395
93904/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20946744388
142129/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASTILLO MARCELO
GABRIEL
BENITEZ LEGUIZA
EVELIO
20281884736
185560/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27251034961
119200/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ GERARDO
GABRIEL
VALDEZ VERONICA
MABEL
20268494937
154649/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ DIONICIO
20949128602
108009/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CACERES LAURA
ELIZABETH
27925383517
133942/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ MARIANO
JOSE
20312565227
124316/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CONTRERAS VICTOR
HUGO
23184575639
110168/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALARZA ANGEL
FABRICIO
20250256532
125409/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MALDONADO MONICA
CLARIBEL
27377911682
67988/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ JORGE
DANIEL
20220323340
92197/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERA PINTO DAMIAN
HECTOR
20337067094
57515/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MOSQUERA DIEGO
EZEQUIEL
20278617387
52722/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RAMIREZ FRANCO
NATALIO
20344799092
48073/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALDERETE GONZALEZ
EVER GUSTAVO
20944955861
246966/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GAUNA RODRIGO
LEANDRO
20362447969
243527/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ MELISA
27269337090
153188/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ WALTER JAVIER
20259604606
159032/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARO LAURA LILIANA
27316547309
91225/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANCHEZ JULIO
MARCELO
20200040091
95235/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARLEVARIS NESTOR
HUGO
20226278509
59996/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AZCONA SEBASTIAN
FERNANDO
20310801535
69028/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JUBELLS ALBERTO
RICARDO
20048250530
68702/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ CARLOS
MIGUEL
20169114820
155560/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUEIROLO ROJAS LUIS
ALBERTO
20924234521
98734/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BOVERINI SILVIA
BEATRIZ
27116759255
100821/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GALAN EDUARDO
MIGUEL
20214554306
168217/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OLMEDO NATALIA
ISABEL
27169374940
147827/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ DANIELA
SOLEDAD
27325534635
93903/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ MOLINA GABRIEL
20940950547
157749/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEIVA ARCENIO OSCAR
20317015136
125606/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALMADA CESAR
23929409469
15636/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20384589333
124466/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ MARIANO
ANDRES
20284123787
155522/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORDOBA MARIANO
GABRIEL
FERNANDEZ GABRIEL
ALEJANDRO
20347407497
28596/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ ACUÑA HUGO
DEMETRIO
20948658241
89766/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LUVERTO PABLO RAUL
20253760053
99791/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTOS FERNANDO
ARIEL
20302359424
118632/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARRIETA MARTINA
ZUNILDA
27307315276
65744/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MERLO GASTON
FEDERICO
20233779351
59509/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
86
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
NOGUERA MARIO JOSE
20210512005
175490/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CACERES RODOLFO
GABRIEL
20253323281
126937/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GONZALEZ VARGAS
GUIDO
20940150753
129619/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BERESKYJ NICOLAS
20264683255
123501/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MINAYA ROMERO
MONICA
27942471977
104928/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CALABRESE DANIEL
EDGARDO
20258903847
92033/16
010
GARCIA VANESA
ROMINA
27344154762
178469/16
BATALLA JULIETA
BRENDA SABRINA
27301135950
ACOSTA JONATAN
GUSTAVO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
STRANO MAXIMILIANO
RODRIGO
20291342087
66775/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AYSALLANCA
SANDOVAL JUANA
27952893551
180679/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LAMAS SEBASTIAN
ORLANDO
24298438360
164753/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BACA PATRICIA EUGENIA
27261825983
149269/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLORES CARLOS
ALFREDO
20368042413
179571/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORTIZ ARGUELLO FABIO
ARIEL
20950237725
105084/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
30013/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HUBRICH GABRIEL
ALEJANDRO
20264360545
129953/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20393291029
127684/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BERNAL JORGE
EDUARDO
20172673245
109340/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARDI LEONARDO
MARTIN
20228307514
69098/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TAPIA ALBERTO OSCAR
20237747918
152609/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLAGRA GRACIELA
JUDITH
27148173724
97607/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONTERO WALTER
20951995429
135027/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRAL ANA CLARA
27280622023
82118/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MEDINA JUAN MANUEL
20251858153
55233/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROMERO LUIS ROBERTO
20343860979
21519/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOSA HERNAN JAVIER
20410965993
8854/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ MARIA DE
LOS ANGELES
27254857780
109161/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOBO MIGUEL ALFREDO
20145179794
118409/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEZCANO FERNANDEZ
FREDDY RAMON
20945014300
101839/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALAIMO JORGE EDUARD
20314776101
139748/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONTIEL MAURO
ALFREDO
20330166224
110657/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MACIEL WALTER JAVIER
20360908748
111230/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20943200247
177980/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PACHECO GONZALO
MARTIN
20303262831
80495/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALDANA BAEZ ARSENIO
DIONICIO
CORONEL DE MAIDANA
ZUNILDA RAQUEL
27948191623
125672/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERRERA DAMIAN
ALEJANDRO
20368465217
159985/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DUARTE ARANDA
ASCENCIO DAMIAN
20941722629
157389/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORTIZ ANDIA DAVID
20946597601
174170/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BOGADO TRINIDAD LUIS
MIGUEL
24953620339
70269/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TORREZ ANGEL ANIBAL
20245830301
125693/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SORAIRE DEBORA
VIVIANA
27315222376
164164/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VALENZUELA JUAN
ALBERTO
20347517063
95775/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
INSAURRALDE MARIA
GLORIA
23925914894
158052/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MOYA FREDDY
20944026097
90580/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARZAMENDIA
ARZAMENDIA MARCELO
DELFIN
23939040889
83623/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ JULIETA
MELISA
27359810291
114017/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUINTANA MAXIMILIANO
GERMAN
20306534514
104008/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GASTON CRISTIAN
FABIAN
20301002662
117135/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARRIOS HAYDEE ELSA
27178672776
40466/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LUTTE ALAN ALEXIS
20359428880
178099/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GUTIERREZ ROBERTO
ADRIAN
20239316728
168870/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MAMANI CARMEN ROSA
27230140605
168311/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ MAURO
DANIEL
20357621489
60389/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FLORES RAFAEL
ANTONIO
20045275613
3881/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CONSTANTE FERNANDO
NICOLAS
20337806652
63440/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OLMEDO FLORENTIN
OSCAR HILARIO
20921140178
157983/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MERCADO ARIEL
ALEJANDRO
20255213602
107206/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ VANESA
NATALIA
27261669647
114748/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ FRANCISCO
GIOVANI
20940103534
47886/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DA SILVA NICOLAS
EZEQUIEL
20393900793
99823/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AQUINO JUAN ALBERTO
20250287071
87650/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASTA EDA SONLANGE
ALEJANDRA
27358021382
163827/16
010
VILLENA VALDEIGLESIAS
MARY
27190079576
174313/16
PANTE VICTOR
EMILIANO
20359240652
113786/16
ROJAS JONATHAN
GONZALO
23357840139
103349/16
AGUILERA CHRISTIAN
ABEL
20254134806
MIRANDA REGINO
DANIEL
PELOSO MIGUEL ANGEL
20367276674
183623/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROMAN MARQUEZ
LORELEY MARGOT
27928755407
128446/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PORTILLO VICTOR
CARLOS
20230944955
13058/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JUAREZ JESUS
ARMINDA
27059620768
117714/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RIZZONE FERNANDO
ALBERTO
20180739557
121103/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ RICARDO
ANTONIO
20176537230
117080/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MIRANDA MAXIMO
MANUEL
20047487995
124427/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZENA ROA ISMAEL
20942434112
109539/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DURAN GUILLERMO
RAMON
20313173446
185620/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
87839/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERON ANGEL ALFONSO
20250106417
171009/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDES ISIS LIS
27295643663
158737/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20952463978
98410/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
QUIROGA EDUARDO
ENRIQUE
46055/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
155737/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ MANUEL
ALEJANDRO
20369327950
20292962585
SAN MARTIN ROBERTO
ANGEL
27952138672
118174/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20168354054
116089/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALFONSO AMARILLA
MARIA PRICILIANA
ZERDA JORGE FABIAN
20269169266
118681/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ MARIA
GEORGINA
27146751917
107455/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
POLANICA NICOLAS
DANI
20267735655
118913/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AGUERO YESICA
SABRINA
27338960617
78263/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VALDEZ MIGUEL ANGEL
20294798197
117271/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
IBA EZ JUAN MANUEL
20367877783
154253/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27927995382
117716/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VILLEGAS LUCAS
EZEQUIEL
GODOY PEREIRA
BLANCA ESTHER
20346626225
105877/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOMA ARIEL JULIO
20391498017
124511/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VITALE MARIO RAFAEL
20123024991
106907/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CONTRERAS ROSA
ELIZABETH
27275503210
101807/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOTERO MANUEL
ALEJANDRO
20260078306
161184/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20333484499
170664/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MORALES DELGADO
EPIFANIO
DUTRA SOSA
ALEJANDRO ANGEL
ALBERTO
24939218439
156833/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LARA ZARATE LUCIANA
27384990555
173418/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20101143717
171683/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20318987433
127278/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARMELLIN JOSE ADRIAN
20289250299
121811/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
HERNANDEZ ELISEO
ROBERTO
GABRIEL MARIA
GABRIELA
27210945003
181898/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TRINIDAD SERVIN DIEGO
ARMANDO
87
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
RIVADENEIRA ROXANA
NOEMI
27208595879
151616/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PALAVECINO RUBEN
LUIS
20217915962
176737/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OSSO JUAN
20132655368
112558/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GIANI MERCEDES
27347781318
145063/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUAREZ JONATAN JOEL
20343688629
172826/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMILA CONRADO
EMILIO
20351375532
96550/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SPINOZZI PAOLA
27303086981
229412/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ MAXIMILIANO
20310714594
169604/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VALERGA MARIA
EUGENIA
23314826574
132593/16
010
PRADO ALBERTO
ALFREDO
20302824119
129141/16
BRAVO HERNAN
MARCELO
20232513161
GOMEZ IGNACIO FABIAN
SANCHEZ DAIANA
SOLEDAD
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
27188941112
162477/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SORIA LEANDRO YAMIL
20377113811
38414/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROJAS PERALTA RAFAEL
20942314710
131227/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CACERES MARIA DEL
CARMEN
27119767178
27315/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANCHEZ LEONARDO
GABRIEL
20344760870
135877/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ ANGEL HECTOR
20086538262
107525/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GERONIMO MARIA
BELEN
27363122286
151811/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
RASTELLI JOSE
ANTONIO
20333901170
198559/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BENITEZ VILLAR
BONIFACIA SOLEDAD
23948154404
187891/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
127850/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOTERO FEDERICO
JAVIER
20399076669
132144/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20383927235
5494/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GEROSA MARIA
GRACIELA
23122264564
151130/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TALLEDO VALENCIA
BEATRIZ GLADYS
27940587250
174102/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERREYRA ADRIANA
LORELEY
27355325143
55006/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CAVOUR ISAKOW
NICOLAS JOAQUIN
20358919112
173373/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACOSTA ANALIA
RAQUEL
27280674872
185872/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MOREIRAS JORGE
OSCAR
23170548019
137737/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZUCARELLI CARLOS
DANIEL
20310807460
198520/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ NANCY
BEATRIZ
27244150344
118744/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORDANO SERGIO
DANIEL
20294073818
199368/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
OZORIO CABALLERO
ELVIO
20946229173
147983/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ANDREETTI CARLOS
AMRCELO
20200105819
192860/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GAITAN CHRITIAN
NAZARENO
20266585285
146781/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
COLLICH COSTRE
MARIO
20120004736
177046/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BANEGA NESTOR LUCIO
20202284834
115950/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SALGUERO WALTER
ALBERTO
136055/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
134919/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SALGUERO MARIA
ALICIA
27186347779
20165940548
FERNANDEZ ALONSO
VIDAL
137570/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
106908/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARVALLO FRANCISCO
BACILIO
20105186143
20954151779
VERON BENITEZ
ANASTASIA
196948/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
148940/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VALLEJOS GUILLERMO
ARIEL
23353228129
27931513872
ARESTI JUAN EDUARDO
20304268086
135916/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARBONIER ANABELLA
MARTA
27270865947
105365/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROBLES NAGGI LEON
NAHUEL
20289010476
119920/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALVARADO ALVARO
DAVID
20309152795
123327/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MUÑOZ PABLO
GERARDO
20262388094
130108/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACUÑA DANIEL
EDUARDO
23165185579
112908/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RAMIREZ VERONICA
GISELLE
23391092524
119417/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPETEGUI LAURA INES
27265422468
129293/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEDESMA JUAN ANDRES
20340505310
131186/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LEUCHI LUCAS
EZEQUIEL
20377548117
183076/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
COCERES FERREIRA
FELIX CESAR
23315599679
164819/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PINAS ELIAS RAMON
20334220991
117712/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASTRO LEANDRO
JAVIER
20338972572
117657/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GAMARRA MARTIN
MATIAS
20374741439
164120/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SUAREZ OSVALDO RENE
20134965593
120867/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CRUZ CAROLINA
AZUCENA
27286129191
26900/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LOPEZ ALBA DOLORES
27936358999
117149/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AGUILAR HUGO
EDUARDO
20274871688
122402/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ IVAN
MATIAS
20319283243
145111/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PARAVICINI GONZALEZ
LUIS CESAR
20263486677
108846/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ARAUJO LORENA
MARIEL
27249036647
124670/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BIONDI LIDIA TERESA
27066451556
105998/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DOMINGUEZ DANTE
CEFERINO
20289524712
127963/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MEDINA DIEGO
EZEQUIEL
20404565134
41200/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ORIETA MARCELO
FABIAN
20294209329
126940/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VERGARA VICENTE
ALBERTO
20138763731
117349/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FALCON CORDOVA
MARCO ANTONIO
20937126191
155376/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RUSSO MARIANO
EMILIO
20244245235
115044/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AUVRET DANIEL
ALEJANDRO
23362921759
177246/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROMERO ROBERTO
ALFREDO
20370227455
112888/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALMIRON EDITH ESTELA
P
23928886514
116150/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
COLMAN ARIANA
MARINA
23331206024
105167/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
STERKEL CARLOS
GABRIEL
20357178917
108252/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GIMENEZ SERGIO
JAVIER
23354167719
170996/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
COSTA MARTIN
ESTEBAN
20257692397
50642/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TITO ALEJANDRO
GABRIEL
20345716905
151684/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GIMENEZ GONZALEZ
ANIBAL
20945738155
192521/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PALOMEQUE LAURA
ALEJANDRA
27184105328
132141/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SILVA MIGUEL
ALEJANDRO
20349576652
175347/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TABORGA ANGELICA
BEATRIZ
27183190844
112708/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ROJAS ERIKA VIRGINIA
27318249364
116485/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SARACHO ALEJANDRO
20274355019
125801/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CUTRERA LUIS ALBERTO
20128258699
118357/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASTILLO HERNAN
JAVIER
20234927745
117325/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ JOSE LUIS
20271454784
134808/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LAZO CARLOS ALBERTO
20275341283
173556/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NAVARRO LEON DIEGO
SILVINO
23948273209
168976/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GAGLIARDONE
SEBASTIAN JULIO
HECTOR
20273805185
149024/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ RAQUEL
ANTONIA
23243266114
179399/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIAZ DIONISIO
20218042385
114948/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SECO CESAR GENARO
20308038042
103434/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ ROBERTO
CARLOS
20244528377
64405/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
IBARRA MARIANO
EZEQUIEL
20264912556
149558/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ FERNANDO
FABIAN
20303785656
54944/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FERNANDEZ ADRIAN
ALEJANDRO
20342021043
153545/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PIROLO VERONICA
ANDREA
NIETO PABLO ROBERTO
20304616505
93929/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27230913620
39407/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SILVA JULIAN ROBERTO
20390272597
148043/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
AYALA LUCAS
GUILLERMO
20368772373
24414/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SOLARES MAYTA JUAN
CARLOS
20946973514
189602/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
88
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
SOLIS MYRIAN FABIANA
27244127369
130722/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MURILLO JONATAN
LEONARDO
20347980243
134971/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MONACO CARLOS
ALBERTO
20115641167
172036/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PINEDA MARCELA
AURORA
27236828501
137198/16
010
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
ALARCON LUIS
ALBERTO
20294480537
196134/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
FRANCO MIRIAM
PATRICIA
27173341135
145589/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CORONEL CASTORINA
27187163396
115131/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
Moreno 401 - C.A.B.A.
MARTINEZ MARIO
SEBASTIAN
20269775239
117307/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
89
RUIZ MARTIN EDUARDO
20367901447
134887/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANTOS MANUEL
23938681139
87339/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASTILLO HUARACHI
LUIS FERNANDO
20944198467
71497/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
GOMEZ SANTIAGO
20246507369
130794/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GERVINO JUAN GABRIEL
20334331351
162356/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
MERINO JORGE
ANTONIO
20224679794
146853/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TOLONE GUILLERMO
RUBEN
20084249514
134257/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
SAYAVEDRA RODRIGO
ALBERTO
20310124770
156745/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BRIZUELA CLAUDIA
ELINA
27244260379
165122/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
BENITEZ ROLON SONIA
ANDREA
27359772225
174115/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PACE LUCIANA BEATRIZ
27276169926
102916/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CORREAS PATRICIA
ELIZABETH
27169621689
118380/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CHAZARRETA CLAUDIA
MARIEL
27184816747
133803/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CAZA JOSE LUIS
20274847531
180522/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DIEZ RAUL ALBERTO
20170865805
124323/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
PEREYRA MERINO
MARCO ANTONIO
JUNIOR
RIZZO DANIEL RODOLFO
20179932246
71954/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
20940650500
117738/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
IBAÑEZ ROLANDO
PORFIRIO
20219101210
85787/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
ARROYO SALVADOR
LEONARDO
20254737659
176918/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALTAMIRANO SERGIO
ALEJANDRO
20246411108
103777/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
SUASNABAR VIVIANA
FATIMA DEL VALLE
27122387351
152890/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
GIMENEZ CRISTIAN
ROBERTO
20260691180
186588/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CUELLO DARIO HERNAN
20290192324
142913/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
20321741372
149409/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
COLABELLI AGUSTINA
23321475264
2030/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JARA ANDRES
INOCENCIO
20100873746
172771/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PAZ ORELLANA
EZEQUIEL MANUEL
20315034664
135463/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODRIGUEZ EMANUEL
ANTONIO
20330635801
157064/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BARAIBAR GONZALO
NICOLAS
AYLAN RAMON
SEBASTIAN
20313450555
201841/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TANGEL VERONICA
CECILIA
27203656896
118406/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CACERES LEIVA SIMON
SALVADOR
20938001511
122280/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PEREZ SEBASTIAN
20305330567
145745/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
MARIANO PABLO ARIEL
20342351302
168415/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
TISSERA VICTOR HUGO
20177991210
116620/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
PEREIRA FRANCISCO
NICOLAS
20133997890
79913/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BENITEZ ROSA MATILDE
27216835684
181988/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
RODRIGUEZ BRAIAN
EZEQUIEL
20352344215
149930/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
JEREZ ROMINA
SOLEDAD
27297845808
196074/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
BARROSO JUAN
ANTONIO
20303045962
102686/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GOMEZ PABLO DANIEL
20286487387
109594/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
RODRIGUEZ BRUNO
20344620327
83935/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
ALVARADO MEZONES
NELY ESTHER
27936908840
124717/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RODAS LEANDRO
DAMIAN
20349471087
189561/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
AYALA RAMONA
RAFAELA
27167461552
143707/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GODOY MARCELO
ALFREDO
20274358336
184028/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
ESCALADA JUAN
SEBASTIAN
24271198856
131394/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VENIALGO YOLANDA
LIBRADA
27160870007
183239/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
GALLARDO GISELA
LORENA
27290026747
137237/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
GLEIZER MARIA TERESA
27111791673
181736/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
20283644856
176624/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
ZARATE THILA VLADIMIR
20950515849
125346/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BENITEZ VIRGINIA
ANABEL
ENRIQUEZ PEDRO
GABRIEL
27311744335
101559/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
175507/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
27320669486
139053/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CASTILLO LUCAS
EZEQUIEL
20365311855
TURNER ANA MANUELA
ESPINDOLA PEDRO
ANIBAL
PIÑERO ABEL
20260170407
175467/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
20253471329
18577/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27342621444
173128/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
LUNA ERIC ALBERTO
20451754085
51174/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MOREIRA SILVANA
GABRIELA
BRANDAN REYNOSO
SERGIO PAUL
ANDRADE OMAR JULIAN
20136880307
160735/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
20369384873
120563/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
27252237971
158874/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
RODRIGUEZ ANGELITO
20926532481
163962/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
CARRERA SANDRA
EVANGELINA
OVIEDO DIEGO CESAR
20279045921
135412/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LIZARRAGA ROQUE
ALBERTO
20146997407
158624/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
D ANGELO GERMAN
EMANUEL
20264285594
151118/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
TORRES JOSE MARIA
20168340835
112662/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
FORTE MARIA SOL
27343822311
136097/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
ZOLORZANO ANDRES
RAMON UBALDO
20315256918
123182/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
GONZALEZ LUCAS
NICOLAS
20389552489
235946/15
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
MAGUIRE DIEGO LUIS
20103992371
132587/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ALMIRON FRANCISCO
20128247956
123335/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
YBA EZ EUFEMIA MARIA
IRMA
27318131517
154227/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
PACHECO GUIDO
SEBASTIAN
20340180071
206702/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
NIEVES MANUELA
BIBIANA
27232306187
153569/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BRAVO VIVIANA EDITH
27208454035
153476/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
VIALE HORACIO CESAR
20228484653
131177/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
MELIO FERNANDO
GABRIEL
20275899195
125201/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
OTAROLA EZEQUIEL
LEONARDO
20410660424
144422/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BASUALDO SANDRA
VIVIANA
27204411560
133191/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
MENDOZA OSVALDO
GASTON
20308546676
144574/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ZACARIAS FERNANDO
ARIEL
20320243018
192415/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
LLOPART CARLOS
ALBER
20117290159
185516/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
BRACCIA LAURA
VICTORIA
27316164647
194711/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
RODRIGUEZ VANESA
MARIA FLORENC
27239687208
183613/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
ACOSTA DUARTE
TERESA
27930534191
174027/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
ANTONELLI MALLOCA
CRISTIAN LEONEL
23398309189
181076/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
LUNA JOSE LUIS
20182233820
179480/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
DIB HERNAN WALTER
20214736587
156494/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
SANTILLAN BONIFACIO
20169114642
273170/15
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
RAZZETTO LEANDRO
EZEQUIEL
20395497260
193578/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
CASAS ROBERTO MARIO
20139917724
190506/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
20322907703
170422/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
LOPEZ ALEJANDRO
HORACIO
MEZA EULOGIO
GABRIEL
20310259013
199451/16
010
Moreno 401 - C.A.B.A.
DEFEIS RAUL OSCAR
20282737087
183729/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
90
BERTUCCIO LUCAS
NICOLAS
20326553876
136339/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
SOTO ALEJANDRO LUIS
20232540401
134233/16
019
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
GOMEZ PEDRO RAMON
20173218061
181192/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
JARAMILLO LUIS
ALEJANDRO
20332813642
116068/16
019
PALACIO GABRIELA
SILVIA
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
27246568958
159775/16
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
PICAZO ERNESTO
EZEQUIEL
20241858287
112688/16
019
20291596720
GUERRA VICTOR
MANUEL
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
CORDOBA JORGE
ANIBAL
20361810288
154610/16
019
23215097129
BASILOFF MAXIMILIANO
IVAN
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
ARAUJO CRISTIAN
ALEJANDRO
20245847646
166958/16
019
20360689108
FALCON CARLOS
ALBERTO
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
MOGGIANO SILVINA
GABRIELA
23279313569
157591/16
019
27174803000
GONZALEZ JORGE
ALBERTO
Rivadavia 833 - Comodoro
Rivadavia
ROMERO SERGIO
ADRIAN
FLEITAS CARLOS FELIPE
20267108448
117530/16
021
20248697807
Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra
del Fuego
CORDOBA JONATAN
LUIS
27218197111
127970/16
021
23320266769
274998/15
013
Chiclana 470 - Bahía Blanca
ENRIQUEZ GLADYS
NOEMI
Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra
del Fuego
GAITAN ROLANDO
ANTONIO
165453/16
021
48583/16
013
Chiclana 470 - Bahía Blanca
MYSYNSYN CRISTIAN
REINALDO
23311676059
20293032794
Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra
del Fuego
VARELA ARIEL HERNAN
20348768221
155443/16
013
Chiclana 470 - Bahía Blanca
MAMANI WALTER OMAR
ISMAEL
20349139589
163107/16
021
Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra
del Fuego
D ALESSANDRO
MARCELO NAHUEL
20402263157
173819/16
013
Chiclana 470 - Bahía Blanca
AGUERO VARELA
GASTON NICOLAS
20331280128
36249/16
022
Güemes 672 - San Salvador de
Jujuy
BARROS ROBERTO
ISMAEL
20140368521
223083/15
013
Chiclana 470 - Bahía Blanca
GONZALEZ GUILLERMO
RAUL
20377464223
155176/16
023
Güemes 672 - San Salvador de
Jujuy
PAZ MIGUEL ANGEL
20223572422
91911/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
CORTES SANTOS
RODOLFO
20126900164
152094/16
023
Güemes 672 - San Salvador de
Jujuy
ARRECONDO SERGIO
EMANUEL
20397424007
147819/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
CARDOZO YAEL ISMAEL
20322305363
166715/16
023
Güemes 672 - San Salvador de
Jujuy
LACHIN LUCAS
ALBERTO
20357240124
58840/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
ARCE ESTEBAN
GONZALO
20401143123
166028/16
023
Güemes 672 - San Salvador de
Jujuy
GARCIA ALEJANDRO
NICOLAS
23376816109
156515/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
TOLOTTI WALTER
RAMON DUILIO
20243017689
111036/16
024
Padre Ramón de la Quinana 69 Catamarca
DUARTE JUAN CRUZ
GABRIEL
20400116335
82628/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
ROCHA HORACIO
AGUSTIN
20342817107
152475/16
024
Padre Ramón de la Quinana 69 Catamarca
RODRIGUEZ VILLALBA
CESAR BENJAMIN
20945566583
159783/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
LUCERO CLAUDIA
BEATRIZ
27184987592
103515/16
026
Mitre 224/226 Oeste - San Juan
RANITI MELINA
MICHELLE
27366906024
82346/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
SANCHEZ NANCY EDITH
27140746822
55641/16
026
Mitre 224/226 Oeste - San Juan
SIMAN JUANA BEATRIZ
27165270202
97872/16
026
Mitre 224/226 Oeste - San Juan
ROMERO CUENCA
MARIO EDUARDO
20952890647
99643/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
REYES GODOY JUAN
MANUEL
20949246524
53323/16
027
Bolívar 944 - San Luis
ATANASIO JUAN ANIBAL
20317938331
164015/16
028
Comandante Fontana 1.099,
Formosa
PATI O ELMIDIO
20182494012
184102/16
028
Comandante Fontana 1.099,
Formosa
RAMIREZ GREGORIA
CLEMENTINA
27141960135
177568/16
028
Comandante Fontana 1.099,
Formosa
CHEJOLAN IGNACIO
VIDAL
20360153003
188951/16
028
Comandante Fontana 1.099,
Formosa
NOVARA FABIANA
KARINA
27257560738
138842/16
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
SANCHEZ WALTER
DANIEL
20387196006
230462/15
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
MORENO MANUEL
ROBERTO ALEJANDRO
20273916270
172529/16
029
Av. Roca Sur 246 - Santiago del
Estero
ROBLEDO RAMON
DESIDERIO
20173688416
125865/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
MORALES DARIO
GUILLERMO
20338369973
151944/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
BARCELO ANIBAL
CESAR
20333295300
157408/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
ROMERO DIEGO
VALENTIN
20281664442
156063/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
ROMERO CLAUDIO
RAMON
23365361509
171870/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
196407/16
198475/16
175798/16
191577/16
192027/16
011
011
011
011
011
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata
FERNANDEZ LEONARDO
GASTON
20314894090
95188/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
CHAVES CLAUDIA
LORENA
27296517041
173950/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
LEDESMA CRISTIAN
EZEQUIEL
20384029702
169502/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
OCHOA ANDREA MARIEL
27312295070
149338/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
PEÑA ELIANA MARTA
23923271074
80757/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
JUGO SERGIO NICOLAS
23343090129
108406/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
ESPINOLA JERONIMO
GABRIEL
20270670084
165097/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
HERRERA DE MEZA
SELVA VALENTINA
27951269579
110974/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
VEGA MARIO ARIEL
20273472666
135424/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
MONZON BARBARO
MARCELO
20220187447
122421/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
GUILLEN DAVID
20328804825
159942/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
CURIMA SANTOS
YNOCENCIO
20231418440
62401/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
VIANA VICTOR
ORLANDO
20344461407
163239/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
BAGLIO MAURICIO
GERMAN
20251776580
192378/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
LOPEZ ALEJANDRO
DANIEL RAMON
PURGARDT RUBEN
MARCELO
SILVA FABIAN OSVALDO
ROLON GONZALEZ
ALBINO
LOPEZ RODRIGUEZ
REMIOR ROGER
20344809802
20179654602
20383627665
20954866352
20925701689
185563/15
180450/16
176594/16
169416/16
109821/16
GUALLANES JORGE
OSCAR
20125662855
105239/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
BENITEZ GABRIEL
ALBERTO
20179626846
33605/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
CANO GABRIELA
ARACEL
27253512879
48862/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
ROMERO MARCELO
ALBERTO
20305857271
116836/16
SEIXA VELAZQUEZ
MARTIN EZEQUIEL
20343095105
116754/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
57666/16
015
ESPINDOLA IGNACIO
ANIBAL
176259/16
20210597116
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
20166320462
PEREZ JULIO CESAR
SENA RAMON ANTONIO
20219768614
153837/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
DURE ANDRES ANTONIO
20943419982
125047/16
015
Av. Bartolomé Mitre N° 190 - Paso
del Rey
CACERES ANTONIO
ISIDORO
20241079644
189842/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
CARES PACHECO
ALBERTO DANIEL
20307512484
171800/16
018
Buenos Aires 17 - Viedma
VILLORDO MARTIN
ESTEBAN
20278903401
173671/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
RIVAS ALICIA MARIA
27163929991
164260/16
018
Buenos Aires 17 - Viedma
RAFFLER ANA MARIA
27236070757
180043/16
018
Buenos Aires 17 - Viedma
BORGHI FEDERICO
LUCIANO
20295919141
182983/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
SILVA RUBEN ESTEBAN
20336372071
187312/16
018
Buenos Aires 17 - Viedma
ALVAREZ ALEJANDRO
SEBASTIAN
20366114204
176311/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
MENDOZA PAOLA
ANDREA
20325744929
200752/16
018
Buenos Aires 17 - Viedma
GOMEZ VICTOR
CLEMENTE
23142368919
170371/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
SAUCEDO CLAUDIO
JORGE
20223075585
192010/16
018
Buenos Aires 17 - Viedma
GOMEZ ROBERTO
20187245592
187872/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
PAREDES LIDIA JUDITH
27203437477
183744/16
018
Buenos Aires 17 - Viedma
ESPINOZA SANTOS
RAMON ELISEO
20327276078
56971/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
JARAMILLO TERESA
NANCY
27170619027
195102/16
018
Buenos Aires 17 - Viedma
BLANCO RAMON
CEFERINO
20323506702
218361/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
91
BORIS LEONARDO
FABIAN
20333057183
141869/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ESPINDOLA EDGAR IVAN
20297154509
139629/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20311389832
10696/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
27331964285
129513/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20312224179
23119/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ESCOBAR WALTER
GUSTAVO
20375850061
205293/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
VILLALBA AMADO
GABRIEL
20277831083
195130/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
MOYANO RAMON MARIO
BOGADO SERGIO
FERNANDO
20283031447
208641/16
030
Buenos Aires 1456 - Corrientes
BRAVO JESICA MARIEL
SANCHEZ JUAN
ALBERTO
20124650896
150978/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
SAIREZ DANIEL
CEFERINO
DIAZ OMAR ANIBAL
20336394504
99562/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
ACU A CRISTIAN
LEANDRO ARIEL
20355760724
253906/15
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
TUMAS RAUL ALBERTO
23131806469
144203/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
GIAIMO RODOLFO
ADRIAN
20208748859
139559/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MANSILLA JONATAN
MATIAS
20386919667
149185/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
GUERRERO GEORGINA
AYELEN
27372259758
154277/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
JATIL MARIA CRISTINA
27185488298
67018/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
CEJAS CARLOS
20246373621
150815/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CREMON MARIA
JORGELINA
27275422466
165050/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
MIRANDA MAURIN
MARIA SOLEDAD
27376367210
151057/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
RUIZ DIAZ CLAUDIO
RAUL
23348195719
143696/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
SALAS JOSE ANTONIO
20321069704
91629/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
DENTE DANIELA VIVIANA
27223055678
147947/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MOSA PALMIRA
27125608685
150811/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
HERRERA OSVALDO
RAFAEL
20325425696
137057/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LUDUEÑA JAVIER
EDGARDO
20168399864
99348/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GARCIA JORGE
ALBERTO
20163810868
124842/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
MONZON MARCELO
LUIS
20213003020
102117/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
AGUERO RAFAEL ISIDRO
20358970339
94818/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
CAMPOS JORGE FABIAN
20254134865
90898/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
BERNAL MACARIO
RAMON
RITTER JUAN PABLO
20282693942
147442/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20169927570
108240/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
20384195815
87475/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VALDEZ MAXIMILIANO
EMANUEL
TOLEDO WALTER
EXEQUIEL
20366658581
166486/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
27394477635
6261/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
FERREIRA DIEGO
ORLANDO
DURAN FERNANDA
MILAGROS
20303624830
179091/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
LUJAN JORGE ALBERTO
20323690708
1093/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ZUSTOVICH OSVALDO
ALBERTO
23322382219
179334/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
ANDRADA PABLO
EZEQUIEL
23235506459
155728/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
SENA MARCOS DANIEL
23171676479
165616/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
OCAÑO SAMUEL DANIEL
20319193414
161284/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20247697064
152075/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
DIAZ JAQUELINA DEL
VALLE
27291291444
164840/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
ALVAREZ LUCAS
ALVARO
GIMENEZ ALEJANDRO
MAXIMILIANO
20301715596
72533/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
CAMARDELLA JUAN
CESAR
20142937655
153400/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ARRIONDO KARINA
ALEJANDRA
27243012843
252370/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
BUSTOS SILVIA KARINA
27225611306
159107/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
23349884909
174719/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LAFUENTE ALEJANDRO
GABRIE
GONZALEZ WALTER
ALEJANDRO
20179837987
193186/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
160186/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
27165978124
193072/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
MESSINA SERGIO
ABRAHAN
20349096685
RUIZ DORA FILOMENA
BAZAN JUAN CARLOS
23289438459
272817/15
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
ACUÑA CEFERINO IVAN
20299683967
156633/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
AMARILLO JORGE
GABRIEL
20394885844
173445/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
TEJEDA RAUL
ALEJANDRO
20223251863
153308/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
OLIVERA PEDRO IRINEO
20142492122
176284/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
GONZALEZ DANIEL
ALEJANDRO
23203450079
151728/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GAUNA GISELA VALERIA
27287033848
146002/16
031
Rómulo Noya 1049 PB - Zárate
PERALTA LUIS OSCAR
20111912220
120161/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ZABALA JOSE LUIS
20326796205
125902/16
033
Sobremonte 356 - Río Cuarto
AVENDAÑO RENZO
DARIO
20306592433
7739/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ARIAS CORONEL
EMIGDIO
20943353590
136740/16
034
Vélez Sarsfield 402 - Concordia
VASQUEZ MEDINA JUAN
MANUEL
20948702178
164545/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GALEANO CARMEN
GRACIELA
27163608168
160080/16
034
Vélez Sarsfield 402 - Concordia
MONCCA SIERRA HILDA
INES
23188657974
156225/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BENITEZ HECTOR FAVIO
20213027094
139502/16
034
Vélez Sarsfield 402 - Concordia
MATEO ATILIO DEL
ROSARIO
20401081586
165650/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GIMENEZ EMANUEL
GUSTAVO
20300439587
270330/15
034
Vélez Sarsfield 402 - Concordia
20334553478
152666/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ZABALA HUGO DANIEL
20299298583
83349/16
034
Vélez Sarsfield 402 - Concordia
MOLINERIS MARIANO
ERNESTO
ALMADA RODOLFO
FABRICIO CARLOS
20294717812
177396/16
034
Vélez Sarsfield 402 - Concordia
GONZALEZ CARLOS
GERMAN
20348412699
150515/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
COLLIARD PASCUAL
JORGE
SUAREZ PEDRO ANDRES
20104451080
174709/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20084187799
156631/16
034
Vélez Sarsfield 402 - Concordia
20348380827
161405/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
SEGOVIA GUSTAVO
DANIEL
RADJONDJOPULO
MATHIAS JOEL
20316722122
148632/16
034
Vélez Sarsfield 402 - Concordia
VIVAS MIGUEL ANGEL
20241209246
152779/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20275513335
171674/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GARCIA MARIANO
FERNANDO
20350338056
176404/16
034
Vélez Sarsfield 402 - Concordia
GALLARDO OSCAR
MANUEL
LUNA JORGE DANIEL
20386992631
71031/16
035
Chacabuco 1402 - General Roca
TOBARES JOSE
ENRIQUE
20323724297
156864/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CABEZAS JAIRO
ARMANDO
20391985430
168008/16
035
Chacabuco 1402 - General Roca
CORONA MARTINEZ
ARMANDO OCTAVIO
20207856933
153541/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
VALDEZ RAUL RICARDO
20331871827
144774/16
035
Chacabuco 1402 - General Roca
PEREIRO JORGE FELIX
20275496805
119456/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GAVILAN SANCHEZ
NICOLAS ARIEL
20393553015
137423/16
035
Chacabuco 1402 - General Roca
CASTO LIS SOLEDAD
27299677112
109894/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ROSALES FREDY
GASTON
20405191009
69648/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20338495340
GAITAN LEONARDO
NICOLAS
AGUILERA MORRO
HECTOR RICARDO
20942634154
184416/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20381448488
93694/16
035
Chacabuco 1402 - General Roca
PANIAGUA MEJIAS
MARCELINO
LIEMPE IRMA DE LAS
NIEVES
20333856841
148338/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
27308750790
85864/16
035
Chacabuco 1402 - General Roca
GALLARDO DANIEL
SEBASTIAN
23347260509
132308/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
FLORES JORGE RAUL
20236483151
184014/16
035
Chacabuco 1402 - General Roca
ROBLEDO MARCELO
DAVID
FERREYRA MANUEL
ALFREDO
20252033204
172264/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CASTILLO JESSICA
NATALI
27333076786
170201/16
035
Chacabuco 1402 - General Roca
PONTICOBA KARINA
DANIELA
27248854850
175737/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MOLINA NOELIA AYELEN
27354153101
102474/16
036
Mitre 417 - Trelew
GONZALEZ JUAN JOSE
20361388691
62190/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ALARCON FRANCO IVAN
20378606137
108269/16
036
Mitre 417 - Trelew
CONTRERAS
ALEJANDRO
20181730030
160713/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
98078/16
035
Chacabuco 1402 - General Roca
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
DIAZ CAROLINA CINTIA
27266146308
172349/16
05A
ROMERO NATALIA
MARISA
27273766257
VELARDEZ OSCAR
EMILILO
20324701975
156342/16
05A
ARRAIGADA LUCAS
SEBASTIAN
20301222301
130468/16
05A
184560/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
92
OJEDA CARLINA NOEMI
27247130522
41436/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
MACHUCA JUAN PEDRO
20082658085
93276/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
SECCO CRISTIAN ARIEL
20253280221
46061/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GARCIA SILVIO
ANSELMO
20172347437
63777/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MEYER ABEL RUBEN
20163135400
85955/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
20241164161
51332/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ACOSTA RAMON
ROBERTO
20224692049
162025/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CARDOZO JOSE
FERNANDO
CABO MAURO OSCAR
20294362518
195874/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
SAUCEDO ADRIAN ABEL
20344444154
78711/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
PEDROZO JUAN CARLOS
20388174197
63659/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
RODRIGUEZ MARIO
OSCAR
20173374403
98809/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
GONZALEZ GUSTAVO
GABRIEL
20204210870
21377/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
BANEGA NESTOR RAUL
ANTONIO
23136624369
166306/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
CUEVAS CARPIOS
SEBASTIAN SAIAS
20394747433
197212/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
PARRA GERMAN
ALEJANDRO
23280958999
194986/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
GOETZ SILVIA ISABEL
27242238821
182820/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
QUINTEROS MARIA
ISABEL DEL VALLE
27161491948
23041/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
LOPEZ LILIANA NOEMI
27160829074
184987/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BLANCO JOSE LUIS
20299247679
74161/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
20368940330
258923/15
07A
Sarmiento 656 - Rosario
BRITOS ALFONSO
ELIANA ELIZABETH
27322392589
143712/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
YAPURA BRAIAN
EZEQUIEL
STURM DANIEL
EDUARDO
20282081734
209041/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
PEREZLINDO BRIAN
JONATAN
20399519285
43619/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
RIOS ROQUE JESUS
20111915386
185725/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
NEGRETE ANDREA
FABIANA
27276969795
73291/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CARRIZO VANESA
ADELAIDA
27309670820
181575/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
LOPEZ RAMON
ELEUTERIO
20169867810
45201/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ARABAOLAZA LUIS
AGUSTIN
20340536259
171271/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BREST DAVID ALBERTO
20309501102
43934/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
BAEZ DAVID HERNAN
20398575475
51029/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
23313375579
98052/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ALVAREZ MARIO
ALBERTO
20172593055
ESCOBEDO PEDRO
ALEJANDRO
20175339036
193818/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MENDIETA MARIANO
MATIAS
FERNANDEZ ALEXIS
ENZO
23358325939
184613/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MI O FRANCISCO
ANIBAL
20359136251
77690/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
HERRERA VALDEZ JOSE
CARLOS ALEJANDRO
20355414796
166400/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
FLORES LUCIANO
JAVIER
20272197041
19480/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ESCALANTE VERONICA
VALERIA
27269759637
182539/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
BERTOLOTTI RODRIGO
SEBASTIAN
20297981685
46577/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CEBALLOS ALEJANDRO
ANTONIO
20279202547
155195/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
PIEDRABUENA JULIA
ADRIANA
27148548116
79670/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ALVAREZ ANGEL
PAULINO
CHAVEZ FAVIO HERNAN
20323098868
106852/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
23190207889
154367/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
ALBORNOZ MATIAS
ARMANDO
20347262219
3022/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CAMINOS FERREYRA
MARIA LUZ
27342730774
129877/16
05B
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MONZON ELDA LUISA
27207790201
94386/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
AGUIRRE DAVID PAUL
20244723102
86936/16
05B
Rivadavia 767 PB - Córdoba
20204210870
21382/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
MAMMANA DIEGO
VICTOR
GONZALEZ GUSTAVO
GABRIEL
23223725139
108157/16
05B
Rivadavia 767 PB - Córdoba
98987/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
27141548161
95153/16
05B
Rivadavia 767 PB - Córdoba
MANCILLA RAMON
ALFREDO
20115354842
AGUERO ADRIANA
PARRA IVANA GRACIELA
27324902010
161927/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ROMAN SANDRA
CRISTINA
27241022116
146918/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
GODOY FEDERICO
MANUEL
20312508037
37425/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
TARULLI WALDEMAR
JULIAN
20161516490
76845/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
GODOY JOSE MARIA
20305198332
34199/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
MEDINA ZAPATA FAVIO
20293722588
32276/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ABRAMOR ELISABET
MABEL
27171394835
126220/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
FAURE CESAR ADOLFO
20249423514
253479/15
07A
Sarmiento 656 - Rosario
97620/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
20146319840
98266/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
BORDA BRAIAN
MARCELO
23365718539
LIZIO OSCAR SALVADOR
SAUCEDO ADRIAN ABEL
20344444154
101391/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
URIARTE OSCAR RAMON
20178576233
116738/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ROJAS LEONARDO
MARCOS
20318473871
122975/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
RIOS ANTERO MIGUEL
20241248381
130121/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
VRHOVSKI RICARDO
ANTONIO
20115472128
112767/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
PANIAGUA ESTEBAN
GABRIEL
20284092679
48423/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ESPINOSA ROBERTO
CARLOS
20330052466
144504/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
197401/16
05A
Rivadavia 767 PB - Córdoba
DUPUY JORGE
EDUARDO
20206429497
85486/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ORELLANA HECTOR
RICARDO
20204027952
85361/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CABALLERO MARCELO
FABIAN
20174249203
69161/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
VILLAGRA MIGUEL
SANTOS
20175387979
71530/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ECHEVERRIA SERGIO
RODRIGO
20311615840
18256/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
SORIA MARTIN JAVIER
20247919342
121763/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
BREST GERARDO HUGO
20308916775
138553/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
07A
Sarmiento 656 - Rosario
BALBUENA ERNESTO
FABIAN
20218441999
123890/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
103404/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ALBORNOZ ROBERTO
CARLOS
20311827910
138321/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
SAUCEDO ADRIAN ABEL
20344444154
101404/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
54017/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CACERES JUAN MANUEL
20174796697
263274/15
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CARRERAS PATRICIA
ANTONIA
27210446333
253414/15
07A
Sarmiento 656 - Rosario
D AMANTE ADELQUIS
DAMIAN
20349370809
48562/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
REARTE VALERIA
FERNANDA
27309601047
110864/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
GAITAN ADRIAN
EDUARDO
20306852451
125518/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CASARES ALDO MIGUEL
20357041687
116658/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
PUCHETA JONATAN
DAVID DANIEL
20318664111
98846/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
VELAZQUEZ JONATAN
GABRIEL
20352911691
MARTINEZ CESAR
RAMON ALBERTO
20301302216
97850/16
ARDILES RODRIGO
RUBEN
20308121683
GAITAN NOELIA
SOLEDAD
27344201159
106256/16
07A
CHAVERO DARIO
SEBASTIAN
20312901154
40464/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
BENITEZ ADRIAN DANIEL
20337906088
41250/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
MANCHADO GABRIEL
ADRIAN
20234055454
83004/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
COLOMBO HUGO
HECTOR
23170796829
80795/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
AYALA MIGUEL LUIS
20263012853
102800/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
BORBICONI MARCELO
RICARDO
20239286551
29762/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
QUIROZ OSVALDO
23285242649
38770/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
MAIDANA YEDRO
CRISTIAN MANUEL
20287607963
49798/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
SANTILLAN DAVID
FERNANDO
20223952608
136485/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
GONZALEZ ISIDRO
HECTOR
20336829179
98194/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
GONZALEZ ADRIAN
ALEJANDRO
20389029387
128849/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
PAZ CRISTIAN DAVID
20257279732
111013/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
JUAREZ FACUNDO
JAVIER
20398581300
45789/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
SARAVIA DAMIAN
MIGUEL
20347141829
59292/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
EXSTEIN TAPON
ESTEFANIA
27291422360
73161/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
LEDEZMA ALEJANDRO
EZEQUIEL
20355877648
91189/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CECCHINI ANTONIO
GABRIEL
20244922466
120265/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ESPINDOLA ALDANA
BELEN
27405527753
BARMANN RAUL CESAR
20135444511
66467/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ZAPATA SERGIO ADRIAN
20258523971
50631/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ESCOBAR ESTEBAN
DIEGO
20325909480
80802/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
45677/16
07A
93
VILLARREAL SANDRA
ANALIA
27208227470
104526/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
MU OZ MATIAS
EZEQUIEL
20333359147
114697/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
BALMACEDA HECTOR
DAMIAN
20348316258
143345/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
LEGUIZAMON RODOLFO
HORMIDAS
20134596776
109363/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
PELOZO MAGDALENA
GENOVEBA
27130328402
111893/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
SALINAS ALEJADRO
20318794236
116383/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
POSADA SANDRA
27167456443
136444/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ROMAN OSVALDO
ANTONIO
20331143686
105710/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
FERNANDEZ YOLANDA
CATALINA
27108655351
109563/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
VERON GRACIELA ETEL
27128367069
81250/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
NAVARRO JUAN FABIAN
20250165022
67922/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ARAUJO EVAL ROLANDO
23931242024
149696/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
TOSCANO MAURO
ANTONIO
20312304121
224594/15
07A
Sarmiento 656 - Rosario
07A
Sarmiento 656 - Rosario
PIGHIN VERONICO
VALENTINA
27219720993
145995/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
07A
Sarmiento 656 - Rosario
LANDRIEL JUAN
20137202027
135022/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
RUSSO SERGIO HUGO
20144264127
94393/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ATOCHE VASQUEZ LUIS
ALBERTO
20928038522
179076/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
MAIDANA MIGUEL
ANGEL
20339496987
172238/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CEAGLIO MAURICIO
MANUEL
20288185833
169126/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
LENCINA OSVALDO
RAMON
20122923615
159612/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
PALLARES CRISTIAN
GERMAN
23306837249
149277/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
MIRANDA MARIA
ALEJANDRA
27227538622
100332/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ALMADA GUSTAVO
DARIO
20183891783
WARES SEBASTIAN
MANUEL
20297223985
120312/16
07A
CAVALIERI OSCAR
ALBERTO
23280840629
234914/15
ESPINDOLA ANGEL
ALBERTO
20328711401
115696/16
110702/16
Sarmiento 656 - Rosario
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
07A
Sarmiento 656 - Rosario
SANCHEZ AGUSTIN
ALFREDO
20187295425
69211/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
BORCHES SAMANTA
ELIANA
27325133975
49181/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
PERALTA ROCIO
SOLEDAD
27328985816
92045/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
BORDON ROBERTO
ANDRES
20354574749
25197/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
FIGUEROA GERMAN
ROBERTO
20311528395
41602/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
MEDINA ROSA MARIA
23202411924
59513/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
VERA VERA MARIANO
20947068343
102792/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
SEGOVIA RAMIREZ
CELSO
20945663260
107575/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
SUAREZ SERGIO
LORENZO
20146840923
253408/15
07A
Sarmiento 656 - Rosario
FLORES BLANCA
ZULEMA
27184175520
107998/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CORREA NESTOR
JORGE
20214213258
149693/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
MARIN CRISPIN
20149559435
98983/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
DIAZ RAMON ANTONIO
20120231104
241751/15
07A
Sarmiento 656 - Rosario
QUIROZ GUILLERMO
MAURICIO
20392467891
109562/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
MARTINEZ OVIDIO
ROQUE
20135040836
123068/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
GORI GAMBOA BRIAN
LEONEL
20403123723
102936/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
DEL PRETE MARIA
BELEN
27340879649
110939/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
RIVEROS MARY MATILDE
27945323251
91651/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
BRESSAN EDUARDO
20185341705
83366/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
RIOS MATIAS EXEQUIEL
20342993223
81232/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
GODOY STELLA MARIS
27174620224
118260/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
AVILA RICARDO
ANTONIO
20161557057
127196/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
FERNANDEZ ARIEL
ROBERTO
23287956169
93895/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
FIGUEROA JOSE MIGUEL
20245437901
122829/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
GONZALEZ NICOLAS
ADRIAN
129549/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
244631/15
07A
Sarmiento 656 - Rosario
PEREYRA CLAUDIO
ARIEL
20168512415
20160880873
LUGO SEBASTIAN
20349019664
126708/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
VARELA OSMAR ADOLFO
20122728758
52016/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
GONZALEZ OSCAR
20142878810
20415/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CARDENA MONICA
TERESA
27164008318
116279/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
FERRARO MATIAS
NICOLAS
20329594999
47464/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
BOND MARIA DEL LUJAN
27215320788
109915/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
QUINTANA JULIO
ANTONIO
20220404227
100045/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
20351168111
32836/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
MANGIARACINA JOSE
DONATO
FORNI IRMO RICARDO
20145069751
92198/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ACOSTA JESICA SILVANA
27324759102
46929/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
GAITAN HORACIO MARIA
23286670369
51131/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
GONZALEZ BETIANA
LORENA
27267409116
75760/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
SANCHEZ ALBERTO
JAVIER
20139366361
110161/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CORDOBA PEDRO
ANTONIO
23226863249
102144/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
GIANNINI JUAN CARLOS
20106965286
127546/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
GRIFFIN IGNACIO
20354880068
98703/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
VILCHES MARCELO
ALEJANDRO
20227037416
125863/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ESCANDELL PABLO
DANIEL
20263551134
121283/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
JAIME RODOLFO EMILIO
OSCAR
20236400914
132727/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CORREA ROBERTO
EUGENIO
20295487438
60714/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
FRAGA VALERIA
DEBORA
27220915226
149068/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
RAMIREZ VICTOR
OSCAR
20206327570
95451/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
LLAMAS JUAN CARLOS
20160496283
126475/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
POSADA ERCILIA
EMILCE
27116788301
138694/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
BARRIONUEVO
MARCELA ELIANA
27316124912
109546/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
MOLINA CECILIA BELEN
27355865156
78298/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
MARTINEZ MIRTA
BEATRIZ
27149756898
124888/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
REY JUAN MANUEL
20321133259
59756/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ACOSTA CRISTIAN
EZEQUIEL
20351503301
107049/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
VALLEJOS GERONIMO
20115360214
105684/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CORREA LEANDRO
MANUEL
20348238419
133819/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
PONCE MONICA
MARCELA
27274159710
113044/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ATENCIO MARIA BELEN
27296802951
70194/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
SABA ALEJANDRO
20145102902
132861/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ARANDA MIGUEL ANGEL
20293126667
153297/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ESPOSITO RODRIGO
DAMIAN
23370736219
132677/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
FRAIRE JULIO CESAR
20259509271
219141/15
07A
Sarmiento 656 - Rosario
CORDOBA LOPEZ
NICOLAS
23953672979
195471/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
FLAQUER GABRIEL
GUSTAVO
20248768429
172441/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
PORCEL ANGEL DANIEL
20285653534
184559/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ORTEGA ESTANISLAO
20237606400
143051/15
07A
Sarmiento 656 - Rosario
SALOMON DAMIAN
GUSTAVO
20301023821
174058/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
BIASONE MARIA ELISA
27051547980
160219/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
ROCA MARIANA INES
27293484975
168511/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
27167704862
154036/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
BORDON ESTEBAN
ANGEL
20319240455
67112/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
FLORES MARIA
CAROLINA
23214911434
64298/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
AZURMENDI GUILLERMO
JAVIER
20267616524
63499/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
Sarmiento 656 - Rosario
FARIAS CLAUDIO JOSE
20232334712
110940/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
20360508162
172428/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
20307868726
LEDESMA JUAN RAMON
20314376057
96521/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
PORTILLO JUAN RAMON
20323124427
117223/15
07A
Sarmiento 656 - Rosario
LEDESMA CLAUDIO
GABRIEL
20345651986
128045/16
07A
Sarmiento 656 - Rosario
AMBROSI CAROLINA
ANTONELLA
27365499026
24167/16
07C
07A
94
ENCINA NOEMI ALICIA
GONZALEZ JAVIER
GUSTAVO
165149/16
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
Sarmiento 656 - Rosario
GALLI OSVALDO
MARIANO
20251836117
168729/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
GUERRERO TAKARA
LUIS AGUSTIN
LEZCANO EDUARDO
SEBASTIAN
20315205981
168274/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
CABRERA OLEGARIO
INOLFO
20122967388
176528/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
GODOY WALTER RUFINO
20242894953
159686/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
NAVA CRISTIAN RENE
20236224008
197100/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
YBASCA DIEGO MARTIN
20297714830
166489/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
QUINTEROS JORGE
OMAR
23127009449
195793/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
TOMAZONI ARIEL
FERNANDO
20257773362
165062/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
23181163984
194913/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
ROJAS ELIANA CINTIA
27331952406
164947/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
MONGE ROSANA
ANTONIA
SIDONIO NELSON
MARTIN
PEREZ YOLANDA
27170251666
181263/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
20328631394
164680/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
LEDESMA DARDO
RAFAEL
20243410798
179171/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
LOPEZ EDGARDO
ROBERTO
20264495122
147792/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
SISNERO SANTIAGO
SANTOS
20108528371
226568/15
07C
Sarmiento 656 - Rosario
RODRIGUEZ JAVIER
EDUARDO
20304881322
162992/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
PFEIFFER DAVID
ALBERTO
20361855311
71525/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
FERNANDEZ CLAUDIO
DARIO
20279471122
161930/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
MONTENEGRO SERGIO
EMANUEL CARLOS
20366233777
73168/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
MURUA YOLANDA
MARIA
27140553234
147291/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
CANTERO EDUARDO
EZEQUIEL
20366947729
91497/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
SOLTERMAN ROBERTO
MIGUEL
20108862670
160439/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
ALTAMIRANO CATRIEL
IVAN
20353728408
133625/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
LIBERTINI SUSANA
NOEMI
27168133907
160332/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
PEREYRA RODRIGO
EZEQUIEL
20278044433
39767/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
BIASONE MARIA ELISA
27051547980
160220/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
MERMELSTEIN HORACIO
RUBEN
20270558780
137425/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
20171302081
159921/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
GISMONDI GUILLERMO
HERNAN
LENCINAS CLAUDIA
PATRICIA
27202491508
26641/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
27208807191
157073/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
CESPEDES CUADRA
NANCY BEATRIZ
VERON DANIEL ALBERTO
20141131800
155704/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
CAPOZUCCA RUBEN
DARIO
20174457213
90918/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
NIETO LEONARDO
JAVIER
20288240095
155426/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
MAMANI JUAN IGNACIO
20224620846
91100/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
ZARATE VICTOR ANIBAL
20309503814
155293/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
CALERMO SERGIO
RUBEN
20289787470
92589/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
FERREYRA JULIAN
HONORIO
20209994136
153465/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
TORRES CARLOS
MARCELO
20202446109
102757/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
MASON DANIEL
20175194275
153516/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
27188694468
145862/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
GARCIA MARCELO
DANIEL
MENDEZ ZURUGUAY
JULIA
20360554644
153436/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
PEREYRA RICARDO
MANUEL
20341775486
153128/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
VILLAGRA CESAR
ALBERTO
20267502529
152984/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
ESPINOZA ANDRES
ANTONIO
20246357162
151938/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
CABALLERO RICARDO
RAMON
20289682792
150404/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
170465/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
180638/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
LARSEN MAURICIO
ALEJANDRO
20311560434
150236/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
DURAN ESCAMILLA
ERICK ALFREDO
20177672913
124928/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
SALVATIERRA JULIA
LILIANA
27219487784
139564/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
RICO RICARDO GABRIEL
20358668888
136989/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
27172683865
129160/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
DI NUNZIO PERMUY
CAROLINA PAOLA
27254297297
33775/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MONTENEGRO MARIO
DAMIAN
20318259527
95851/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
GONZALEZ CLAUDIA
ALCIRA
27167302454
77740/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Sarmiento 656 - Rosario
CICHERO DAVID ARIEL
20309082711
81082/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ARIZMENDI MIRNA
GABRIELA
27270834464
69946/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
27312567534
PASCUALE DANIEL
ANGEL
20167702946
121270/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
BENITEZ MATIAS
ADRIAN
20267006904
149470/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
REGNER OMAR
20127560901
120229/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
LOPEZ JOSE GERMAN
20228679519
119182/16
07C
07C
20287621850
20323324248
SOSA MARIA ANGELICA
GONZALEZ MARIA
BELEN
126384/16
JUAREZ OSCAR PABLO
BECARIA JULIAN DARIO
Sarmiento 656 - Rosario
APONTE MARIA ISABEL
23404508954
110415/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
RUBE JOSE LUIS
20112708376
111403/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
GONZALEZ JORGE
ALBERTO
20302939684
89371/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
CARROCERA MARIA
CAROLINA
27245398382
65402/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MOLINA VICTOR
20183581385
89008/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
LUPARO GABRIELA
LAURA
27162152357
119240/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
PAULITTI FEIJOO
VALDEMAR ANTONIO
20313027946
87447/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
TAMAMES MARIA
CAROLINA
27277140522
64200/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
SABBATINI PATRICIO
DANIEL
20300264213
65685/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
BERASUETA DANIEL
EDUARDO
20251125601
62574/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
FIGUEROA MARIA
VICTORIA
27377728632
79333/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
BAIGORRIA NESTOR
GUILLERMO
20232966654
139510/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
SOTO MARINA
ALEJANDRA
23239668194
76247/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
CASTA ARES OSVALDO
ABDON
20125443266
113794/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ACU A JORGE ALBERTO
20202811133
73627/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
ARGIBAY JUANA
MARCELA
27228949952
57455/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
HERRERA DIEGO
FERNANDO
23263549449
31626/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
LATERZA YANINA BELEN
27274185495
218934/15
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
OJEDA OMAR ANIBAL
20134098733
147478/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
NUÑEZ MARTINIANO
20162198891
87026/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
VALLEJOS CRISTIAN
FABIAN
20264610584
141877/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
SANDOVAL ALDO
ALEJANDRO
20356899335
109980/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MACHADO MARCELO
HORACIO
20177669459
137915/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
SOTELO HUGO DAMIAN
20380575966
174210/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
IBA EZ MERCEDES
27143729082
145695/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
ZARATE MARCELO
ALEJANDRO
27367808425
148456/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
WASINGER CLAUDIA
BEATRIZ
27201900676
67997/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
MARMELEC MARIANA
ELIZABETH
27325586880
116361/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ROTELA VERONICA
ANAHI
23255197703
56156/16
07C
Sarmiento 656 - Rosario
GUAGLIANONE MARCIA
ANTONELA
27351578942
90775/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
GOMEZ TORRES
MARCELO RODOLFO
20215744389
116177/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CHAVEZ ALBERTO
ANTONIO
20122484999
187025/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
VANEGA JOSE DARIO
20333515319
180632/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
AYANCAN ROSA DEL
CARMEN
27143932260
178187/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
NU EZ AVILA DIEGO
EZEQUIEL
20356211406
175688/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
VILLALON JUAN CARLOS
23122007499
160318/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 620 - E/2016
TANCREDI JUAN
CARLOS
20146127577
117211/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
MARTINEZ DIEGO ELIAS
20347895335
185842/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
ALMARAZ JOSE
DOMINGO
20234508963
183964/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
LEAL MIÑO CARLOS
OSCAR
20315948593
153500/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
CARNESETTI MARIO
ARGENTINO
20307475198
152952/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
FERNANDEZ NUMA
MARTIR
20223961704
117519/16
12A
Las Heras 2543 - Mar del Plata
AYALA MIGUEL
HORACIO
20259493669
170557/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
LOPEZ MARISA BENITA
27287085627
65667/16
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
PEREIRA SERGIO
FABIAN
23221404149
173306/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
BARRIONUEVO
EDUARDO ITALO
20136849663
249664/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
ACEVEDO JORGE
RAFAEL RAMON
20274292467
178270/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
RUEDA MAURO
SEBASTIAN
20312662540
203977/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
COSOLI PAOLA
SOLEDAD
27297342776
108300/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
ALANIZ BRIAN
NATANAEL
20362348766
212817/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
HERRERA IVAN
EMANUEL
20340147775
211901/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
QUINTEROS JORGE
RAMON
20368802434
174514/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
RUIZ WALTER OMAR
20187452482
53282/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
CARBAJAL NELSON
ROLANDO
20297370295
152384/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
RETAMAL CLAUDIA
SILVINA
23209508214
143762/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
CASETTI GISELA
REBECA RAQUEL
27272358341
171989/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
95
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5198225I#
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.707.491/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 203 del 12 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.707.491/16 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 203/16 y registrado bajo el Nº 550/16, conforme surge de fojas 23/25 y 28, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de
fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y
sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 34/34 vta. y 35/35 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
GROSSI SERGIO ENZO
20162177002
111810/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
BRAVO CRISTIAN
ADRIAN
20300404414
69130/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
Por ello,
MANRRIQUE FRANCO
EMANUEL
23378335019
142062/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
MIÑO MAXIMILIANO
EXEQUIEL
20325096021
90790/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
LESCANO HECTOR
CLAUDIO RAMON
20256842018
93030/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
LOPEZ NAHUEL IGNACIO
20339684899
79295/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
TORREZ ANGEL
GABRIEL
20299138179
122816/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
JACQUET JOSE
ANTONIO
20946836215
127184/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
FLORES MARCELO
NICOLAS
20211784084
95558/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
LLAURADO LEONARDO
ABEL
20326335526
114070/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
ESTEVAN ROBERTO
ROLANDO
20126921374
258417/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
PEREZ GATICA PABLO
FRANCO
20299960499
255665/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
MURCIANO ADRIANA
VERONICA
27246939689
132643/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
HUAYGUA MATEO JESUS
20166179131
254151/15
CMC
Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 203 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 550/16
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAR ONE SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01931135APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
e. 15/11/2016 N° 85992/16 v. 17/11/2016
#F5203748F#
ANEXO
#I5203739I#
Expediente N° 1.707.491/16
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los
siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5)
días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el
objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes
realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes
obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
TITULAR
C.U.I.L.
N° EXPEDIENTE
CM
CAUSA
DOMICILIO DONDE DEBERÁ
PRESENTARSE
FRAGA CRISTINA INES
27-12983029-3
002-P-00459/15
002
PLAZO
VENCIDO
AYACUCHO 710 RESISTENCIA - CHACO
Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. —
JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.
e. 15/11/2016 N° 85983/16 v. 17/11/2016
#F5203739F#
CCT Nº 1180/11 “E”
Fecha de entrada en vigencia
01/01/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 11.493,58
Tope indemnizatorio Resultante
$ 34.480,74
IF-2016-01931135-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.707.491/16
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 620/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
469/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198225F#
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
96
#I5198208I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1401/14 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 177/16 y registrado bajo el N° 578/16, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.
Resolución 621 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.707.596/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 342 del 1 de junio
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.707.596/16 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1172/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 342/16 y registrado bajo el N° 365/16, conforme surge de fojas 74/76 y 79, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 84/84 vta. y 85/85 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 342 del 1 de junio de 2016 y registrado
bajo el N° 365/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TA GAS
TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO IF-2016-01931302-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 43/43 vuelta y 44/45 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones
objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 177 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 578/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01932165APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.719.779/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES c/SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT N° 1401/14 “E”
Fecha de entrada en vigencia
01/04/2016
01/06/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 16.141,00
$ 17.064,60
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Tope indemnizatorio Resultante
$ 48.423,00
$ 51.193,80
IF-2016-01932165-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.719.779/16
ANEXO
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
Expediente N° 1.707.596/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1172/10 “E”
Fecha de entrada en vigencia
01/01/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 13.338,04
Tope indemnizatorio Resultante
$ 40.014,12
IF-2016-01931302-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.707.596/16
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 621/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
461/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198208F#
#I5198207I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 623 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.779/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 177 del 12 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente N° 1.719.779/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES,
por la parte sindical y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 623/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
460/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198207F#
#I5198224I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 627 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.716.205/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 144 del 7 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.716.205/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 144/16 y registrado bajo el Nº 519/16, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 57/57 vuelta y 58/58 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
97
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 449 del 30 de junio de 2016, y registrado
bajo el N° 476/16 suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01932920-APN-SECT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 144 del 7 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 519/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-201601932741-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
Expediente N° 1.707.812/16
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Alcance: General
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN
CCT N° 288/97
Fecha de entrada en vigencia
01/01/2016
01/07/2016
01/01/2017
Promedio de las Remuneraciones
$ 16.277,90
$ 18.467,73
$ 19.533,05
Tope indemnizatorio Resultante
$ 48.833,70
$ 55.403,19
$ 58.599,15
Alcance: Zona Desfavorable
Expediente N° 1.716.205/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 27/88
Fecha de entrada en vigencia
01/04/2016
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Promedio de las Remuneraciones
$ 15.386,00
Fecha de entrada en vigencia
01/01/2016
01/07/2016
01/01/2017
Promedio de las Remuneraciones
$ 19.533,49
$ 22.161,28
$ 23.439,66
Tope indemnizatorio Resultante
$ 46.158,00
IF-2016-01932920-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.707.812/16
IF-2016-01932741-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.716.205/16
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 627/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
468/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198224F#
Tope indemnizatorio Resultante
$ 58.600,47
$ 66.483,84
$ 70.318,98
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 628/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
463/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198211F#
#I5198223I#
#I5198211I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 630 - E/2016
Resolución 628 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente Nº 201-180.151/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 206 del 12 de julio de 2016, y
VISTO el Expediente N° 1.707.812/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 449 del 30 de
junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente N° 1.707.812/16, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 449/16 y registrado bajo el N° 476/16, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 50 y 50 vta. y 51/53 vta. y 54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
CONSIDERANDO:
Que a fojas 66/67 del Expediente Nº 201-180.151/16 obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 206/16 y registrado bajo el Nº 546/16, conforme surge de fojas 91/93 y 96,
respectivamente.
Que a fojas 71/73 del Expediente Nº 201-180.151/16 obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 206/16 y registrado bajo el Nº 547/16, conforme surge de fojas 91/93 y 96,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 104/104 vta. y 105/107 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican
las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
Que a fojas 175/175 vta. y 176/176 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por artículo 1º de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 206 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el
Nº 546/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERTEC GESTIÓN
AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO I IF-2016-01949323-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 206 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el
Nº 547/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERTEC GESTIÓN
AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO II IF-2016-01949453-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los
importes de los promedios de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes.
ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 235 E del 25 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 692/16, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA S.A., por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01951106-APN-SECT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 201-180.151/16
Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA c/SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
ACUERDO N° 546/16 “E”
Fecha de entrada en vigencia
01/01/2016
01/03/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 17.575,40
$ 18.444,71
Tope indemnizatorio Resultante
$ 52.726,20
$ 55.334,13
IF-2016-01949323-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.702.789/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/CARRARO ARGENTINA SA
CCT Nº 3/89 “E”
Fecha de entrada en vigencia
01/10/2015
Promedio de las Remuneraciones
$ 17.838,45
Tope indemnizatorio Resultante
$ 53.515,35
IF-2016-01951106-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 201-180.151/16
Expediente N° 1.702.789/15
Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA c/SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
ACUERDO N° 547/16 “E”
Fecha de entrada en vigencia
01/04/2016
01/10/2016
01/01/2017
98
Promedio de las Remuneraciones
$ 21.211,41
$ 22.503,05
$ 23.978,15
Tope indemnizatorio Resultante
$ 63.634,23
$ 67.509,15
$ 71.934,45
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 631/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
466/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198222F#
#I5198209I#
IF-2016-01949453-APN-SECT#MT
Expediente N° 180.151/16
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 630/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
467/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198223F#
#I5198222I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 631 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.702.789/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 235-E del 25 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.702.789/15 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA S.A., por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 235E/16 y registrado bajo el Nº 692/16, conforme surge de fojas 165/165 vta. y 169, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 633 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.703.451/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 328 del 27 de
mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.703.451/15, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES AMATEURS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 328/16
y registrado bajo el N° 352/16, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que resulta oportuno aclarar, que el primer considerando de la Resolución Ss.R.L. N° 328/16,
cita el Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14 como convenio marco del Acuerdo N° 352/16.
Que en relación a ello, se advierte que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14 fue renovado
por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16, cuya vigencia opera desde el 1° de julio de 2015.
Que en consecuencia, cabe entender que el Acuerdo N° 352/16 de fecha 14 de diciembre de
2015, se encuentra celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.
Que a fojas 92/92 vta. y 93/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adop-
Primera Sección
Miércoles 16 de noviembre de 2016
tados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en
orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 328 del 27 de mayo de 2016, y registrado
bajo el N° 352/16 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y ASOCIACIONES CIVILES y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES AMATEURS, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01956014-APN-SECT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.703.451/15
Partes Signatarias: UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES C/ FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES, ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES AMATEURS.
CCT N° 736/16
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia
01/01/2016
01/03/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 13.491,27
$ 14.104,62
Tope indemnizatorio Resultante
$ 40.473,81
$ 42.313,86
Promedio de las Remuneraciones
$ 20.236,91
$ 21.156,94
Tope indemnizatorio Resultante
$ 60.710,73
$ 63.470,82
Alcance: Zona Desfavorable
Fecha de entrada en vigencia
01/01/2016
01/03/2016
IF-2016-01956014-APN-SECT#MT
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 633/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
462/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198209F#
#I5198219I#
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 476/16 y registrado bajo el N° 647/16, conforme surge de fojas 147/150 y 153, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 162/162 vta. y 163/164 vta. y 165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución
de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 476 del 19 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 646/16 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y el
CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO I IF-2016-01956478-APN-SECT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 476 del 19 de julio
de 2016 y registrado bajo el N° 647/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE
DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II IF-2016-01956517-APN-SECT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.713.992/16
Partes Signatarias: UNIÓN FERROVIARIA c/CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL
PLATA
CCT N° 1017/08 “E”
Fecha de entrada en vigencia
01/03/2015
01/10/2015
Promedio de las Remuneraciones
$ 11.081,36
$ 11.639,96
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.992/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 476 del 19 de
julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Tope indemnizatorio Resultante
$ 33.244,08
$ 34.919,88
IF-2016-01956478-APN-SECT#MT
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 634 - E/2016
99
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 898/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Expediente N° 1.703.451/15
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
ANEXO II
Expediente N° 1.713.992/16
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS c/ CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA
CCT N° 898/07 “E”
Fecha de entrada en vigencia
01/03/2015
01/10/2015
Promedio de las Remuneraciones
$ 18.637,19
$ 19.583,72
Tope indemnizatorio Resultante
$ 55.911,57
$ 58.751,16
Que a fojas 113/114 del Expediente N° 1.713.992/16 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR
DEL PLATA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1017/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
IF-2016-01956517-APN-SECT#MT
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 476/16 y registrado bajo el N° 646/16, conforme surge de fojas 147/150 y 153, respectivamente.
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
Que a fojas 117/118 del Expediente N° 1.713.992/16 obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA),
por la parte sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA, por la parte
Expediente N° 1.713.992/16
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 634/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
464/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198219F#
Miércoles 16 de noviembre de 2016
Primera Sección
#I5198221I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 637 - E/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.505
100
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 163 del 7 de julio de 2016, y registrado bajo el N° 535/16 suscripto
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01962640APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.377/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 163 del 7 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente N° 1.720.377/16 obran las escalas salariales pactadas entre la
UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1127/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 163/16 y registrado bajo el N° 535/16, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 62/62 vta. y 63/63 vta. y 64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican
las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
CENTRAL B
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.720.377/16
Partes Signatarias: UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1127/10 “E”
Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016
$ 18.935,04
$ 56.805,12
IF-2016-01962640-APN-SECT#MT
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
CORREO
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Expediente N° 1.720.377/16
Por ello,
ARGENTINO
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que
registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Graficase SRL
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 637/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
465/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198221F#