Legal - The San Juan Daily Star

Friday, November 18, 2016
27
Official Registry of Legal Notices
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
REVERSE MORTGAGE
SOLUTIONS, INC.
Plaintiff v.
THE ESTATE OF
GUILLERMO VEGA
ACEVEDO COMPOSED
BY SONIA PAGÁN, JOHN
AND JANE DOE AS
POSSIBLE UNKNOWN
HEIRS; UNITED STATES
OF AMERICA
Defendants
CIVIL NO: 15-02228 GAG RE:
MORTGAGE FORECLOSURE.
NOTICE OF SALE
TO: THE ESTATE OF
GUILLERMO VEGA
ACEVEDO COMPOSED
BY SONIA PAGÁN, JOHN
AND JANE DOE AS
POSSIBLE UNKNOWN
HEIRS; UNITED STATES
OF AMERICA, GENERAL
PUBLIC, POPULAR
MORTGAGE, INC.,
REVERSE MORTGAGE
SOLUTIONS, INC. AND
ALL PARTIES THAT MAY
HAVE AN INTEREST IN
THE PROPERTY
WHEREAS, Judgment in favor of
Plaintiff was entered for the principal sum of $122,444.60 plus interest at a rate of 5.560% per annum since April 3, 2015 until the
debt is paid in full. Such interests
continue to accrue until the debt
is paid in full. The defendant
was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the
mortgage note including but not
limited to insurance premiums,
taxes and inspections as well
as 10% of the original principal
amount ($20,550.00) to cover
costs, expenses, and attorney’s
fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of
the case and these proceedings
may be examined by interested
parties at the Office of the Clerk
of the United States District
Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto
Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS,
pursuant to said judgment, the
undersigned SPECIAL MASTER,
was ordered to sell at public auction for US currency in cash or
certified check, without appraisal or right to redemption to the
highest bidder and at the office
of the Clerk of the United States
District Court for the District of
Puerto Rico, Federal Building
Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan,
Puerto Rico 00918 the following
property: URBANA: Solar radica-
do en la Urbanización El Mirador
de Bairoa, situado en el Barrio
Bairoa de Caguas, Puerto Rico,
marcado con el numero cuarenta y tres (43) de la Manzana Dos
‘S’ (2-S), con un area de trescientos punto quince (300.15)
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, con la Calle número
veintisiete (27), distancia de trece punto ochenta (13.80) metros; por el SUR, con el solar número veintitrés y la Calle número
veintiséis (26), distancia de trece
punto ochenta (13.80) metros;
por el ESTE, con el solar número
cuarenta y dos (42), distancia de
veintiuno punto setenta y cinco
(21.75) metros; y por el OESTE,
con el solar número cuarenta y
cuatro (44), distancia de veintiuno punto setenta y cinco (21.75)
metros. The property is identified
with the number 35710 and is
recorded at page number 36 of
volume number 1048 of Caguas,
in the Registry of Property of Caguas, First Section. WHEREAS,
The mortgage foreclosed as
part of the instant proceeding is
recorded at page number 11 of
volume number 1671 of Caguas,
13th inscription in the Registry of
Property of Caguas, First Section. WHEREAS the property is
subject to the following senior
liens: MORTGAGE: Mortgage
securing a note in favor of Popular Mortgage, Inc., or its order, in
the original principal amount of
$46,000.00, due on January 1,
2019, constituted by Guillermo
Vega Acevedo and his wife Teresa Rodriguez Matos, pursuant to
deed number 804, issued in Caguas, Puerto Rico, on December
3, 2003, before notary Omar
Adolfo Jimenez Pacheco, and
recorded on August 12, 2004, at
page 11 of volume 1671 of Caguas, property number 35,710,
11th inscription. WHEREAS the
property is subject to the following junior liens: MORTGAGE: Reverse mortgage securing
a note in favor of Secretary of
Housing and Urban Development, or its order, in the original
principal amount of $205,500.00,
due on November 25, 2080,
constituted by Guillermo Vega
Acevedo, single, pursuant to
deed number 156, issued in Bayamón, Puerto Rico, on August
31, 2010, before notary David E.
Vera Umpierre, and recorded on
May 12, 2011, at page 11 of volume 1671 of Caguas, property
number 35,710, 14th inscription.
Lis Pendens: AT ENTRY 232 of
DAILY BOOK 1,191, filed for record on February 5, 2016, Notice
of Lis Pendens dated September
2, 2015, issued by the United
States of America Court for the
District of Puerto Rico, in the civil case number 15-02228GAG,
by Reverse Mortgage Solutions,
Inc., versus Guillermo Vega Acevedo, single, for monies owed
and foreclosure of mortgage, in
the amount of $112,444.60, plus
interest and other amounts, or
the sale of the property at public
auction. Potential bidders are
advised to verify the extent of
preferential liens with the holders
thereof. It is understood that the
potential bidders acquire the
property subject to any and all
the senior liens that encumber
the property. It shall be understood that each bidder accepts
as sufficient the title that prior
and preferential liens to the one
being foreclosed upon, including
but not limited to any property
tax liens (express, tacit, implied
or legal) shall continue in effect
it being understood further that
the successful bidder accepts
then and is subrogated in the
responsibility for the same and
the bid price shall not be applied
toward the cancellation of the
senior liens. WHEREFORE, the
FIRST PUBLIC SALE will be
held on January 13, 2017 at 9:30
am and the minimum bidding
amount that will be accepted is
the sum of $205,500.00. In the
event said first auction does not
produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND
PUBLIC AUCTION shall be held
on January 20, 2017 at 9:30
am and the minimum bidding
amount that will be accepted is
the sum of $137,000.00. If said
second auction does not result
in the adjudication and sale of
the property, a THIRD PUBLIC
AUCTION shall be held on
January 27, 2017 at 9:30 am and
the minimum bidding amount
that will be accepted is the sum
of $102,750.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be
issued canceling all junior liens.
For further particulars, reference
is made to the judgment entered
by the Court in this case, which
can be examined in the aforementioned office of the Clerk of
the Unites States District Court.
San Juan, Puerto Rico, this day
of October 24, 2016. Fdo. Joel
Ronda Feliciano. Special Master.
LEGAL NOTICE
IN THE SUPERIOR COURT OF
THE VIRGIN ISLANDS. DIVISION OF ST. CROIX.
IN THE MATTER OF THE
ESTATE OF
JACQUE HURTAULT,
Deceased
PROBATE NO.: SX-09-PB-10.
CITATION.
TO: JOEL HURTAUL T
c/o Correo General
Playa Puerto Real, PR 00740
GREETINGS: lf you have any
cause to show why the Motion
for Transfer of Real Property by
Clerk’s Deed pertaining to Plot
No. 113 Estate Concordia, Chris-
tiansted, should not be granted,
you will appear and make such
cause known before the Superior Court of the Virgin lslands at
Kingshill, St. Croix on December
2, 2016 at 1 :00 p.m. in Courtroom No. 216. DONE and SO ORDERED this 3th day of November, 2016. ATTEST: ESTRELLA
GEORGE, Acting Clerk of the
Court. By: Frances Harvey, Deputy Clerk. JESSICA GALLIVAN,
Superior Court Magistrate
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
MONICA SANCHEZ
ESPINOSA, POR SÍ Y EN
REPRESENTACIÓN DE
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA CON
BIENVENIDO GOMEZ
VAZQUEZ Y ÉSTE
POR SÍ; MARIA LUISA
VAZQUEZ GERENA T/C/C
MARIA VAZQUEZ DE
ESPINOSA T/C/C MARIA
L. VAZQUEZ, POR SÍ
Parte Demandada
Civil Núm.: ECD2015-1168. Salón: 701. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (POR LA VÍA ORDINARIA).
AVISO DE SUBASTA. ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. Yo, el Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de CAGUAS: CERTIFICO Y
HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido
por el Secretario de este Tribunal
en el caso arriba mencionado,
venderé en pública subasta al
mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas
que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado
y por moneda del cuño legal de
los Estados Unidos de América,
en efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del (de la)
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, en mi oficina sita en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de CAGUAS, el día 1 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:45
DE LA MAÑANA todo derecho,
título o interés que tenga la parte
demandada en la finca que se
describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $72,000.00.
De no adjudicarse la propiedad
en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera
Subasta, en las mismas oficinas
de este Alguacil, respectivamente, el día 8 DE DICIEMBRE DE
2016 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA y el día 15 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:45 DE
LA MAÑANA. Los tipos mínimos
para dichas Segunda y Tercera
Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y
la mitad del tipo mínimo que se
pactara para la Primera Subasta,
o sea, las sumas de $48,000.00
y $36,000.00, respectivamente.
La propiedad objeto de subasta
se describe como sigue: URBANA: Solar número ocho (8) del
bloque “Y” de la Urbanización
Villa Nueva, situada en el Barrio
Turabo de Caguas, con un área
de Trescientos Treinta y uno
punto veinte metros cuadrados (331.20). Colindando por el
NORTE, en veinticuatro metros
(24.00) con el solar número siete (7), por el SUR, en veinticuatro metros (24.00) con el solar
número nueve (9), por el ESTE,
en trece punto ochenta metros
(13.80) con la calle número tres
(3) y por el OESTE, en trece punto ochenta metros (13.80) con
los solares numero veinticuatro
(24) y veinticinco (25). Finca Número 19,069, inscrita al folio 47
del tomo 1745 de Caguas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas.
La dirección del inmueble es:
Urb. Villa Nueva, Calle 3 #Y-8,
Caguas, PR 00725. Dichos remates se llevarán a efecto para
con su producto satisfacer a la
parte demandante el importe
de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de
$58,525.49 de principal, intereses acumulados desde el 1 de
septiembre de 2014 y los intereses pactados al 7.75% anual que
se continúen generando a partir
de dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad de $771.56, $00.00 para
reserva y contribuciones los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda y
la cantidad de $7,200.00 estipulada para costas y honorarios de
abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte
demandada en este caso en la
propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor
entre la parte demandante y
aquellas personas que refinan
los requisitos y calificaciones
de Ley. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento de ejecución
de hipoteca por la vía ordinaria
incoados en este caso, estarán
de manifiesto en la Secretaría de
este Honorable Tribunal durante
horas laborables. Se entiende
que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en
este caso acepta como bastante la titulación que da base a la
misma. Que la propiedad a ser
ejecutada se adquirirá libre de
cargas y gravámenes posteriores. Se entiende que cualquier
carga y/o gravamen anterior
y/o preferente, si lo hubiere, al
crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente,
entendiéndose además, que el
remanente los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
El monto de cada carga anterior
que figura de la Certificación
Registral sobre la finca objeto
de esta ejecución, así como
los nombres de sus titulares y
fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El
monto de cada carga posterior
que figura de la Certificación
Registral sobre la finca objeto
de esta ejecución, así como los
nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan
como sigue: OBSERVACIÓN:
Al asiento 1432 del diario 1178,
el día 27 de enero de 2014, se
presenta Demanda de fecha 18
de noviembre de 2013, en el
Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Caguas, Sala
Superior, caso civil #ECD20140034, sobre Cobro de Dinero y
Ejecución de Hipoteca, en la que
se reclama el pago de hipoteca,
con balance de $60,490.11 y
otras cantidades, o la venta en
pública subasta. Notificado el 6
de marzo de 2014. Caducado el
6 de mayo de 2014. Por la presente se le notifica a los titulares
de crédito y/o cargas registrales
posteriores, que se celebrarán
las Subastas en las fechas, horas
y sitio anteriormente señalados,
y se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando refinan los requisitos y
calificaciones de Ley y para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en dos lugares públicos del
municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así
como para la publicación en un
periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por
el término de por lo menos dos
semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una
vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte
demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida
Ponce de León, Suite 1105, San
Juan, PR 00907-3921, Teléfono
(787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente
en CAGUAS, Puerto Rico, a 20
de septiembre de 2016. JOSÉ
M. RIVERA ORTÍZ, ALGUACIL
/ PLACA - 265, TRIBUNAL DE para del apartamento número
PRIMERA INSTANCIA, SALA DE doscientos uno (201) del edificio
del que forma parte. Dicho aparCAGUAS.
tamento consta de tres cuartos
dormitorios con sus closets, dos
LEGAL NOTICE
cuartos de baño, sala-comedor,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE cocina-laundry, un pasillo o coPUERTO RICO TRIBUNAL DE rredor que da acceso de la salaPRIMERA INSTANCIA SALA comedor a las habitaciones donSUPERIOR DE FAJARDO
de ubica un “linen closet” y una
BANCO POPULAR DE terraza-patio. Su puerta de entrada está localizada en el extrePUERTO RICO
mo Suroeste de su sala-comedor
Demandante V.
JORGE ODIX FELICIANO y la misma da acceso directo al
exterior del edificio. Está equipaMONROIG
do con un fregadero doble en la
Demandado
cocina, una pileta de lavado en el
Civil Núm.: NSCI2015-0651. Soárea de lavandería, un calentabre: COBRO DE DINERO Y
dor de agua. Le corresponde en
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
los elementos comunes generaESTADOS UNIDOS DE AMÉRIles una participación de cero
CA, EL PRESIDENTE DE LOS
punto cuarenta y cinco noventa y
ESTADOS UNIDOS, ESTADO
cuatro por ciento (0.4594%) y
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
dos áreas o espacios tipo senciRICO, SS. EDICTO DE SUBASllo para el estacionamiento de
TA. Yo SANDRALIZ MARTÍNEZ
vehículos de motor identificadas
TORRES, ALGUACIL AUXILIAR
ambas con el número del aparta#737, Alguacil del Tribunal de
mento.” Finca 10,546. Por su
Primera Instancia, Sala Superior
procedencia está afecta a: a.
de Fajardo, al público en geneServidumbre a favor de la Autoriral. CERTIFICO Y HAGO SAdad de Energía Eléctrica de
BER: Que en cumplimiento de
Puerto Rico; b. Servidumbre a
un Mandamiento de Ejecución
favor de la Autoridad de Acuede Sentencia fechado el 20 de
ductos y Alcantarillados de Puerjulio de 2016 que me ha sido dirito Rico. c. Servidumbre de paso.
gido por la Secretaría del Tribud. Servidumbre a favor de la finnal de Primera Instancia de Faca número 4,606. e. Servidumjardo, Sala Superior de Fajardo
bre pluvial. f. Condiciones resen el caso arriba indicado, ventrictivas. Por sí está afecta a:
deré en la fecha o fechas que
Hipoteca en garantía de un pamás adelante se indican, en púgaré a favor de Doral Bank, o a
blica subasta al mejor postor, en
su orden, por la suma principal
moneda legal de los Estados
de $120,000.00, con intereses al
Unidos de América, en efectivo,
5.95% anual, vencedero el día 1
cheque certificado o giro postal,
de diciembre de 2034, constituien mi oficina sita en el local que
da mediante la escritura número
ocupa en el Centro Judicial de
538, otorgada en San Juan,
Fajardo, Puerto Rico, todo derePuerto Rico, el día 23 de noviemcho, título e interés que tenga la
bre de 2004, ante el notario Ferparte demandada, en el inmuenando Luis Meléndez López, e
ble que se describe a continuainscrita al folio 205 del tomo 166
ción, propiedad de la parte dede Ceiba, finca número 10,546,
mandada Jorge Odix Feliciano
inscripción 3ra. Hipoteca en gaMonroig. Finca 10,546, al folio
rantía de un pagaré a favor de
205 del tomo 166 de Ceiba, ReDoral Bank, o a su orden, por la
gistro de la Propiedad de Puerto
suma principal de $30,000.00,
Rico, Sección de Fajardo. “URcon intereses al 5.95% anual,
BANA: Propiedad Horizontal:
vencedero el día 1 de diciembre
Edificio número dos apartamento
de 2034, constituida mediante la
doscientos dos (2-202) de hormiescritura número 539, otorgada
gón armado y bloques para fines
en San Juan, Puerto Rico, el día
residenciales localizado en el
23 de noviembre de 2004, ante
Primer Piso del edificio que a su
el notario Fernando Luis Melénvez forma parte del conjunto de
dez López, e inscrita al folio 205
edificios conocidos como “Condel tomo 166 de Ceiba, finca núdominio Costa Brava”, radicado
mero 10,546, inscripción 4ta.
en el Barrio Machos del término
Modificación de hipoteca relaciomunicipal de Ceiba, Puerto Rico.
nada en la inscripción 3ra, por la
Consta de un área superficial de
suma de $120,000.00, en cuanto
mil ochenta y un pies cuadrados
al principal que será $122,585.27,
con nueve mil quinientas catorce
comenzando el 1 de julio de
diezmilésimas
de
otro
2014 hasta el 1 de diciembre de
(1,081.9514 p/c), equivalentes a
2034, mediante la escritura núcien metros cuadrados con cinco
mero 323, otorgada en San
mil ciento sesenta y seis diezmiJuan, Puerto Rico, el día 28 de
lésimas de otro (100.5166 m/c).
mayo de 2014, ante la notario
Colinda por el NORTE, con área
Leilany Carrión Del Toro, e inscriexterior; por el SUR, con área
to al folio 205 del tomo 166 de
exterior; por el NORESTE, con
Ceiba, finca número 10,546, al
área exterior y por el OESTE,
margen de la inscripción 3ra. Avicon pared medianera que lo seso de Demanda de fecha 17 de
FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 • email: [email protected]
Legal Notice
abril de 2013, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Fajardo, en el Caso Civil Número NSCI2013-00321, seguido
por Doral Bank, contra Jorge
Odix Feliciano Monroig, sobre
cobro de dinero, por la suma de
$106,156.48, anotado el 22 de
mayo de 2003 al folio 205 del
tomo 166 de Ceiba, Anotación A.
LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN PRESENTADOS Y PENDIENTES DE
DESPACHO: AL ASIENTO 2016028121-FA01 DEL SISTEMA
KARIBE, se presentó el día 19
de abril de 2016, Orden de fecha
7 de marzo de 2016, expedida
en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo,
Sala Superior, en el Caso Civil
NSCI2013-00321 (301), sobre
cobro de dinero y ejecución de
hipoteca por la vía ordinaria, seguido por Doral Bank, contra Jorge Odix Feliciano Monroig, también conocido como Jorge O.
Feliciano Monroig, para que se
cancele Aviso de Demanda de la
Anotación A. AL ASIENTO 2016058912-FA01 DEL SISTEMA
KARIBE, se presentó el día 30
de junio de 2016, la escritura número 199, otorgada en San
Juan, Puerto Rico, el día 15 de
junio de 2016, ante la notario Aurora Montalvo Díaz, mediante la
cual comparece Banco Popular
de Puerto Rico, como tenedor
por endoso del pagaré por la
suma de $30,000.00 de la inscripción 4ta, mediante este documento aprueba y consiente a la
modificación de hipoteca de la
inscripción 3ra y que la hipoteca
a su favor conserve el rango de
la 2da hipoteca, manteniéndose
la de $120,000.00, modificada
por nota marginal de la inscripción 3ra, igual rango de la inscripción 1ra. El precio mínimo de
este remate con relación a la Finca 10,546 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: PRIMERA SUBASTA: 7
DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS
11:15 DE LA MAÑANA. PRECIO
MÍNIMO: $122,585.27. HIPOTECA: Escritura Número 538 sobre
Primera Hipoteca, otorgada el el
día 23 de noviembre de 2004,
ante el notario Fernando Luis
Meléndez López. Escritura Número 323 sobre Primera Hipoteca, otorgada el el día 28 de mayo
de 2014, ante la notario Leilany
Carrión Del Toro. SEGUNDA SUBASTA: 14 DE DICIEMBRE DE
2016 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA.
PRECIO
MÍNIMO:
$81,723.51. TERCERA SUBASTA: 21 DE DICIEMBRE DE 2016
A LAS 11:15 DE LA MAÑANA.
PRECIO MÍNIMO: $61,292.64.
Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del
Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la
titulación que se transmite y que
las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las
hubiere, al crédito del ejecutante,
continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las
acepta y queda subrogado en la
28
responsabilidad de las mismas,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Conforme a la
Sentencia dictada el día 18 de
abril de 2016 y archivada en los
autos el 3 de mayo de 2016, la
anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por
concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se
mencionan a continuación: La
suma principal de $106,078.14,
más intereses a razón de cinco
punto novecientos cincuenta
anual (5.950%), desde el 1 de
noviembre de 2014, que se acumulan diariamente hasta su total
y completo pago, más la suma
de $222.88 por cargos por mora,
más la suma de $12,000.00 por
concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica
por la presente a los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito
anteriormente, o acreedores de
cargas o derechos reales que los
hubieren pospuesto al gravamen
del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por
endoso o al portador garantizado
hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para
que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer
antes del remate el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La
propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del
público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley
en un periódico de circulación
general de la isla de Puerto Rico
y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la
venta, tales como la Alcaldía, el
Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada,
expido el presente edicto bajo mi
firma y el sello de este Tribunal
en Fajardo, Puerto Rico, hoy día
17 de agosto de 2016. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737, TRIBUNAL
DE
PRIMERA
INSTANCIA, SALA SUPERIOR
DE FAJARDO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE FAJARDO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
JOSÉ SEPÚLVEDA
DÁVILA
Demandado
Civil Núm.: NSCI201600042.
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS
The San Juan Daily Star
Friday, November 18, 2016
ESTADOS UNIDOS, ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo JOSÉ A. RAVELO ANDINO, ALGUACIL AUXILIAR #158,
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Fajardo, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en
cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia
fechado el 14 de septiembre de
2016 que me ha sido dirigido por
la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, Sala
Superior de Fajardo en el caso
arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante
se indican, en pública subasta al
mejor postor, en moneda legal de
los Estados Unidos de América,
en efectivo, cheque certificado o
giro postal, en mi oficina sita en
el local que ocupa en el Centro
Judicial de Fajardo, Puerto Rico,
todo derecho, título e interés que
tenga la parte demandada, en el
inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte
demandada José Sepúlveda
Dávila. Finca 13,868, al folio 220
del tomo 320 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Puerto
Rico, Sección de Fajardo. Solar
numero 3: RÚSTICA: Parcela
de terreno radicada en el Barrio
Naranjo del término Municipal
de Fajardo, Puerto Rico, con
una cabida superficial de tres
mil cuatrocientos sesenta y ocho
punto cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y tres (3,468.4453)
metros cuadrados, equivalentes
a cero punto ocho ocho dos cinco (0.8825) cuerdas. En lindes
por el NORTE, con el solar dos
(2), en una distancia de 56.297
metros; por el SUR, con parcela
cuatro (4), en una distancia de
treinta y dos punto trescientos
setenta y cinco (32.375) metros;
por el ESTE, con Efraín Conde y
con una quebrada de seis alineaciones que totalizan una distancia de noventa y ocho punto cero
setenta y siete (98.077) metros;
y por el OESTE, con la Carretera Estatal novecientos ochenta
y cuatro (984) en una distancia
de cincuenta y seis punto cero
sesenta y dos (56.062) metros.”
Enclava casa dedicada a vivienda construida de bloques y
cemento la cual consta de sala,
comedor, cocina, cuarto dormitorio, 1 baño, con unas medidas
de 23 ½ pies de largo por 22 ½
pies de ancho. Consta además
de 2 terrazas de madera tratada.
Una de 22 ½ pies por 12 pies y
otra de 19 ¼ pies por 24’. Finca
13,868. Por su procedencia está
afecta a: Servidumbre a favor de
la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. Por sí está
afecta a: Servidumbre de paso
a 4 metros de ancho, en toda
la extensión de la colindancia
Norte del solar número 3 a favor
de la finca colindante propiedad
de Roberto Fisher (se describe
ampliamente la servidumbre en
esta inscripción), con un valor de
$6,000.00, mediante la escritura
número 42, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 29 de
marzo de 1984, ante el notario
Carlos A. Mendoza Vidal (aclara-
da mediante la escritura número
61, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 23 de noviembre
de 1990, ante el mismo notario),
e inscrita al folio 220 del tomo
320 de Fajardo, finca número
13,868. DOCUMENTOS INSCRITOS BAJO LA LEY NÚMERO 216 DEL 27 DE DICIEMBRE
DEL 2010, conocida como la
“Ley para Agilizar el Registro de
la Propiedad”: AL ASIENTO 1073
DEL DIARIO 280, se presentó el
día 10 de mayo de 2006, la escritura número 90, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el día 27 de
marzo de 2006, ante el notario
José A. Moure, mediante la cual
comparece Aníbal Soto Cruz y su
esposa Ana María Cruz Rivera,
venden a favor de José Sepúlveda Dávila, soltero, por el precio
de $80,000.00. AL ASIENTO
1455 DEL DIARIO 280, se presentó el día 25 de mayo de 2006,
la escritura número 91, otorgada
en Fajardo, Puerto Rico, el día
27 de marzo de 2006, ante el notario José A. Moure, mediante la
cual José Sepúlveda Dávila, soltero a constituir hipoteca favor de
R & G Mortgage Corporation, por
la suma principal de $80,000.00,
con intereses al 6.00% anual,
vencedero el 1 de abril de 2036.
Embargo a favor del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico contra
José A. Sepúlveda, seguro social XXX-XX-7455, por concepto
de contribución sobre ingresos,
por la suma de $1,466.12, según Certificación de fecha 19 de
agosto de 2014, HUM-15-0078,
presentado el 13 de agosto de
2014, al folio 193, Orden 769,
Ley 12. El precio mínimo de este
remate con relación a la Finca
13,868 antes descrita y la fecha
de cada subasta serán la siguiente: PRIMERA SUBASTA: 7
DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS
11:00 DE LA MAÑANA. PRECIO
MÍNIMO: $80,000.00. HIPOTECA: Escritura Número 91 sobre
Primera Hipoteca, otorgada el el
día 27 de marzo de 2006, ante el
notario José A. Moure. SEGUNDA SUBASTA: 14 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 DE
LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO:
$53,333.33. TERCERA SUBASTA: 21 DE DICIEMBRE DE 2016
A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
PRECIO MÍNIMO: $40,000.00.
Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de
manifiesto en la Secretaría del
Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titulación que se transmite y que
las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las
hubiere, al crédito del ejecutante,
continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de las mismas,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Conforme a
la Sentencia dictada el día 19 de
mayo de 2016 y archivada en los
autos el 20 de mayo de 2016, la
anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas
por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes
mencionada y las sumas que se
mencionan a continuación: La
suma principal de $68,220.66
más intereses a razón de seis
por ciento anual (6.00%), desde
el 1 de agosto de 2015, más la
suma de $303.27 por cargos por
mora, que se acumulan diariamente hasta su total y completo
pago, más la suma de $219.18
en conexión con la cuenta de
plica, más la suma de $8,000.00
por concepto de costas, gastos y
honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica
por la presente a los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito
anteriormente, o acreedores de
cargas o derechos reales que los
hubieren pospuesto al gravamen
del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por
endoso o al portador garantizado
hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para
que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer
antes del remate el importe del
crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado,
quedando subrogados en los
derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores. Y, para
conocimiento de licitadores, del
público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley
en un periódico de circulación
general de la isla de Puerto Rico
y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía y vía
correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección conocida de la parte demandada,
expido el presente edicto bajo mi
firma y el sello de este Tribunal
en Fajardo, Puerto Rico, hoy día
28 de septiembre de 2016. JOSÉ
A. RAVELO ANDINO, ALGUACIL AUXILIAR #158. ALGUACIL
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA, SALA SUPERIOR
DE FAJARDO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
SUCESIÓN DE MARCEL
CUMBA ALVARADO
COMPUESTA POR
FULANO DE TAL,
FULANA DE TAL,
SUTANO DE TAL,
SUTANA DE TAL, A, B Y
C COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
EL HONORABLE
SECRETARIO DE
HACIENDA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO;
EL HONORABLE
SECRETARIO DE
JUSTICIA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Demandados
Civil Núm.: ECD2014-250. (704).
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, IVONNE BENÍTEZ LÓPEZ. ALGUACIL PLACA
- 958, Alguacil Supervisor de la
División de Subastas del Centro
Judicial de Caguas, a los demandados y al público en general les
notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con
fecha 26 de febrero de 2016 y
para satisfacer la Sentencia por
las cantidades de $125,205.68
de principal, 4.00% anual, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda; $159.71 de reserva escrow,
$243.80 de gastos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el pago total de la deuda;
más costas, gastos y honorarios
de abogado, dictada en el caso
de autos el 4 de agosto de 2015,
notificada y archivada en autos el
9 de octubre de 2015, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
mediante efectivo, giro o cheque
certificado a nombre del Alguacil
de este Tribunal todo derecho,
título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto
a la propiedad localizada en: el
Municipio de Caguas, Puerto
Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Bloque U #7
Calle Crisolita, Urb. Extensión
Villa Blanca, Caguas PR. URBANA: Solar marcado con el número siete del Bloque “U” del Plano
de Inscripción de la Urbanización
Extensión Reparto Villa Blanca
radicada en el Barrio Bairoa de
Caguas, con cabida superficial
de TRESCIENTOS VEINTIDOS
PUNTO CERO CERO (322.00)
METROS CUADRADOS. En lindes por el NORESTE en quince
punto seiscientos noventa y ocho
(15.698) metros con la Calle número diecisiete del mencionado
plano, por el NOROESTE en
veintiuno punto cero cero (21.00)
metros con el solar número seis
del Bloque “U” del mencionado
plano, por el SURESTE en veintiuno punto cero cero (21.00)
metros con el solar número ocho
del Bloque “U” del mencionado
plano y por el SUROESTE en
catorce punto novecientos sesenta y siete (14.967) metros
con los solares número veintiocho y número veintinueve (29)
del mencionado plano. Enclava
una casa. Inscrita al folio 164
del tomo 1748 de Caguas, finca
número 9,601. Registro de la
Propiedad de Caguas, Sección
Primera. Con el importe de dicha
venta se habrá de satisfacer a la
parte demandante las cantidades
adeudadas, según la Sentencia
dictada en el caso de epígrafe,
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, cuyas
cantidades son las siguientes:
$125,205.68 de principal, 4.00%
anual, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total
de la deuda; $159.71 de reserva
escrow, $243.80 de gastos por
mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total
de la deuda; más costas, gastos
y honorarios de abogado. El tipo
mínimo para la subasta será la
suma de tasación pactada, la
cual es $127,645.00 para la propiedad descrita. Si no produjere
remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una
segunda subasta y servirá de
tipo mínimo de 2/3 partes del
valor de la tasación, $85,096.67.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una
tercera subasta, en ésta el tipo
mínimo será de la 1/2 del valor
de la tasación, $63,822.50. Para
el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día
1 DE DICIEMBRE DE 2016, A
LAS 2:30 DE LA TARDE. De no
comparecer postor alguno se
llevará a efecto una SEGUNDA
SUBASTA el día 8 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 2:30 DE
LA TARDE. De no comparecer
postor alguno se llevará a cabo
una TERCERA SUBASTA el día
15 DE DICIEMBRE DE 2016,
A LAS 2:30 DE LA TARDE. La
subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi
oficina, localizada en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. De la Certificación Registral realizada por el
Registro de la Propiedad surgen
gravámenes preferentes al que
será objeto de ejecución por esta
subasta: Condiciones Restrictivas: a favor de Constructora del
Este Incorporado.; Servidumbre
a favor de Autoridad de Fuentes
Fluviales de Puerto Rico; Servidumbres a favor de Autoridad
Acueductos y Alcantarillados
de PR; Servidumbre a favor de
Eastern Sugar Associates. De la
Certificación Registral realizada
por el Registro de la Propiedad
no surgen gravámenes posteriores los cuales pudieran ser
cancelados. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general,
una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso para su publicación en los
lugares públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto
Rico, a 7 de noviembre de 2016.
IVONNE BENÍTEZ LÓPEZ. ALGUACIL PLACA - 958.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
SUCESIÓN DE NARCISO
MALDONADO SANTIAGO
COMPUESTA POR
OMAYRA MALDONADO
GUADALUPE, ISABEL
MALDONADO
GUADALUPE, NARCISO
MALDONADO
GUADALUPE, JOSÉ
LUIS MALDONADO
GUADALUPE, Y POR
FULANO DE TAL,
FULANA DE TAL,
SUTANO DE TAL,
SUTANA DE TAL, A, B Y
C COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
SUCESIÓN DE ROGELIA
GUADALUPE DE JESÚS
COMPUESTA POR
OMAYRA MALDONADO
GUADALUPE, ISABEL
MALDONADO
GUADALUPE, NARCISO
MALDONADO
GUADALUPE, JOSÉ
LUIS MALDONADO
GUADALUPE, Y POR
The San Juan Daily Star
FULANO DE TAL,
FULANA DE TAL,
SUTANO DE TAL,
SUTANA DE TAL, A, B Y
C COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
SUCESIÓN DE JOSÉ
LUIS MALDONADO
GUADALUPE
COMPUESTA POR
WANDA MALDONADO,
JESSY MALDONADO,
Y POR FULANO DE
TAL, FULANA DE TAL,
SUTANO DE TAL,
SUTANA DE TAL, A, B Y
C COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
HONORABLE
SECRETARIO DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO; CENTRO DE
RECAUDACION DE
INGRESOS MUNICIPALES
“CRIM”
Demandados
Civil Núm. N1CI201300016.
(303). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, SANDRALIZ
MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL
AUXILIAR #737, Alguacil Supervisor de la División de Subastas
del Centro Judicial de Fajardo, a
los demandados y al público en
general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento
que se ha librado en el presente
caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 3 de
marzo de 2016 y para satisfacer
la Sentencia por la cantidad de
$24,915.62 de principal, 10 ½
% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el
saldo total de la deuda, $172.83
de Reserva “Escrow”, $86.45 de
gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el
saldo total de la deuda, $166.20
de otros gastos, más costas,
gastos y honorarios de abogado, dictada en el caso de autos
el 30 de julio de 2015, notificada
y archivada en autos el 15 de
septiembre de 2015, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado
y en moneda del curso legal de
los Estados Unidos de América,
mediante efectivo, giro o cheque
certificado a nombre del Alguacil
de este Tribunal todo derecho,
título e interés que hayan tenido
tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto
a la propiedad localizada en: en
el Municipio de Fajardo, Puerto
Rico, el bien inmueble se describe a continuación: BO. CABEZAS, COMM. LAS CABEZAS
#53, FAJARDO PR. RUSTICA:
Parcela marcada con el número
CINCUENTA Y TRES (#53) del
plano de parcelación de la comunidad Rural Las Cabezas del
Barrio Cabezas del término municipal de Fajardo, Puerto Rico,
con una cabida superficial de
SETECIENTOS DOCE PUNTO
TREINTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS. En lindes por el
Norte, con parcela número cincuenta y cuatro; por el Sur, con
un camino público; por el Este,
con parcela número setenta y
cinco; y por el Oeste, con la
parcela número cincuenta y dos.
En la descrita parcela existe una
casa de dos plantas toda de
bloques y concreto armado. La
primera planta consta de tres
cuartos dormitorios, un baño,
sala-comedor; cocina y balcón,
y la planta alta toda de madera,
la cual consta de sala-comedor,
cocina, dos cuartos dormitorios,
un baño y un balcón. Consta
inscrita al folio 170 del tomo 313
de Fajardo, finca 13,540, Registro de la Propiedad de Fajardo,
Puerto Rico. Con el importe de
dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las
cantidades adeudadas, según
la Sentencia dictada en el caso
de epígrafe, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Fajardo, cuyas cantidades son las
siguientes: $24,915.62 de principal, 10 ½ % de intereses, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda,
$172.83 de Reserva “Escrow”,
$86.45 de gastos por mora, los
cuales continúan acumulándose
hasta el saldo total de la deuda,
$166.20 de otros gastos, más
costas, gastos y honorarios de
abogado. El tipo mínimo para la
subasta será la suma de tasación
pactada, la cual es $27,000.00
para la propiedad descrita. Si no
produjere remate o adjudicación
la primera subasta, se procederá
a una segunda subasta y servirá
de tipo mínimo de 2/3 partes del
valor de la tasación, $18,000.00.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en esta segunda
subasta, se procederá a una
tercera subasta, en ésta el tipo
mínimo será de la 1/2 del valor
de la tasación, $13,500.00. La
PRIMERA SUBASTA se llevará
a cabo el 6 DE DICIEMBRE DE
2016 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor
alguno se llevará a efecto una
SEGUNDA SUBASTA el 13 DE
DICIEMBRE DE 2016 A LAS
11:15 DE LA MAÑANA. De no
comparecer postor alguno se
llevará a cabo una TERCERA
SUBASTA el 20 DE DICIEMBRE
DE 2016 A LAS 11:15 DE LA
MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a
efecto en mi oficina, localizada
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo.
De la Certificación Registral realizada por el Registro de la Propiedad no surgen gravámenes
preferentes al que será objeto de
ejecución por esta subasta y/o
posteriores a ser cancelados. Se
le advierte a los licitadores que
la adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de
la parte demandada y de toda(s)
aquella(s) persona(s) que tengan
interés inscrito con posterioridad
Friday, November 18, 2016
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general y para
su publicación en un periódico
de circulación general, una vez
por semana durante el término
de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo
menos siete (7) días entre ambas
publicaciones, y para su fijación
en tres (3) lugares públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores, previa
orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la
sección correspondiente para
la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados, durante horas
laborables, en la Secretaría del
Tribunal. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los
demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público en
general, expido el presente Aviso para su publicación en los
lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto
Rico, a 07 de noviembre de
2016. SANDRALIZ MARTÍNEZ
TORRES, ALGUACIL AUXILIAR
#737.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
TRM, LLC, COMO
AGENTE DE SERVICIOS
DE RNPM, LLC
Demandante Vs.
LA SUCESION DE
LOUIS ANTONIO SOTO
SERRANO T/C/C COMO
LOUIS SOTO SERRANO
COMPUESTA POR
MARIA DALILA COLON
CANALES T/C/C MARIA
DALILA COLON DE
SOTO POR SI Y EN
LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA;
VENUS SOTO COLON;
LOUIS SOTO COLON;
FULANO DE TAL Y
FULANA DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y CENTRO DE
RECAUDO DE INGRESOS
MUNICIPALES (CRIM)
Demandados
Civil Núm.: DCD2015-0795.
(502). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO
DE SUBASTA. El Alguacil que
suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON,
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
en efectivo, cheque certificado,
o en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 5
DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS
11:00 DE LA MAÑANA, en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON, SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Ext. Forest Hills, I-195
Calle Buenos Aires, Bayamón,
P.R 00959 y que se describe a
continuación: URBANA: Solar
número 195 del Bloque I, Extensión Forest Hills, en el Barrio Cerro Gordo de Bayamón,
compuesto de 312.00 metros
cuadrados, en lindes por el NOROESTE, con la Calle Buenos
Aires, en 13.00 metros; por el
SURESTE, con solar número
250 en igual medida; por el NORESTE, con solar número 193
en 24.00 metros; y por el SURESTE, con solar número 197
en igual medida. Contiene una
casa de concreto de una planta
para vivienda. La propiedad antes relacionada consta inscrita al
Folio 211 del Tomo 320 de Bayamón, Finca número 14,140, en el
Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Primera Hipoteca, es decir la
suma de $93,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 DE DICIEMBRE DE
2016, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta
que se celebre servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
(2/3) del precio pactado en la
primera subasta, o sea la suma
de $62,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta se celebrará
una TERCERA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 DE DICIEMBRE DE
2016, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta ser-
virá de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$46,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura
número 146, otorgada el día 28
de abril de 2006, ante el Notario
Jorge Laborde Corretjer y consta
inscrita en el Folio 121 del Tomo
1882 de Bayamón, finca número 14,140, en el Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección
Primera, inscripción Sexta (6ta).
Dicha subasta se llevará a cabo
para con su producto satisfacer
al Demandante total o parcialmente según sea el caso el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $85,308.42 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo
convenido de siete punto ciento
veinticinco (7.125%) porciento
anual desde el primero (1ro.)
de febrero de 2013, hasta su
completo pago, más $13,144.83
de intereses devengados hasta
el día 28 de febrero de 2015,
la suma de $3,682.08 por concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la
cantidad líquida y estipulada de
$9,300.00 para costas, gastos y
honorarios de abogado, así como
cualesquiera otras sumas que
aparezcan de la faz del contrato
y que correspondan a intereses
y cargos por demora posterior a
esa fecha. Que los autos y todos
los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON, SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titulación del inmueble y que
las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores ni preferentes según
las constancias del Registro de
la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca
descrita anteriormente, pesan
los gravámenes posteriores a
la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que
se relacionan a continuación.
DEMANDA de 11 de mayo de
2010, de caso seguido en el Tribunal de Primera Instancia sala
superior de Bayamón, Caso Civil núm. DCD2010-1586, sobre
Cobro de Dinero y Ejecución de
Hipoteca, por Firstbank vs. Louis
Soto Serrano t/c/c Louis Antonio
Soto Serrano y su esposa María
Dalila Colón Canales, mediante
la cual se solicita el pago de la hipoteca de $93,000.00 que grava
esta finca en su inscripción sexta (6ta), reducida a $89,464.21,
o la venta en pública subasta,
anotado el folio 121 del tomo
1882 de Bayamón, finca número 14,140, Anotación “A”. Por la
presente se notifica a los acree-
dores conocidos y desconocidos
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad a
la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos
o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del
actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados
en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se
celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad
objeto de ejecución y descrita
anteriormente se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente
Orden de Confirmación de Venta
Judicial. Y para conocimiento de
licitadores del público en general se publicará este Edicto de
acuerdo con la ley por espacio
de dos semanas en tres sitios
públicos del municipio en que
ha de celebrarse la venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y la
Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de
circulación general en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
por espacio de dos semanas
consecutivas. Expido el presente
Edicto de subasta bajo mi firma
y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 20 de
octubre de 2016. EDGARDO E.
VARGAS SANTANA, ALGUACIL
DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN,
SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON SALA
SUPERIOR
TRM, LLC
Demandante Vs.
LYDIA IRIS
VAZQUEZ MOLINA
Demandada
CIVIL NUM.: DCD2010-1633
(505) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria). EDICTO
DE SUBASTA. El Alguacil que
suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON,
SALA SUPERIOR, en el caso
de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor
postor en efectivo, cheque certificado, o en moneda legal de
los Estados Unidos de América
el día 5 de diciembre de 2016
29
Legal Notice
a las 11:15 de la mañana, en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON, SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Bo. Guaraguao, RD
174 KM 013 HM 2, Guaynabo,
P.R 00969 y que se describe a
continuación: URBANA: Parcela
de terreno radicada en el Barrio
Guaraguao del término municipal de Guaynabo identificada
con la letra H, en el plano de inscripción con una cabida de dos
mil quinientos tres punto cuatro
mil ochocientos noventa y cinco
(2,503.4895) metros cuadrados.
En lindes por el NORTE, en noventa y cuatro punto novecientos
setenta y nueve (94.979) metros
lineales con la parcela I del plano de inscripción; por el SUR,
en ciento dos punto novecientos
veintisiete (102.927) metros lineales con la parcela G del plano de inscripción; por el ESTE,
en dos alineaciones que suman
veintisiete punto quinientos veintiséis (27.526) metros lineales
con terreno público que la separa de la carretera ciento setenta
y cuatro (174) y; por el OESTE,
en veinticuatro punto ochocientos noventa y ocho (24.898) metros lineales con terrenos que la
separa del Río Bayamón. La propiedad antes relacionada consta
inscrita al Folio 107 del Tomo
1282 de Guaynabo, Finca número 32,456, en el Registro de la
Propiedad de Guaynabo. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Primera Hipoteca, es decir la
suma de $93,400.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día
12 de diciembre de 2016, a las
11:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre
servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio
pactado en la primera subasta,
o sea la suma de $62,266.66. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta
se celebrará una tercera subasta
en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 19 de diciembre
de 2016, a las 11:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$46,700.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura
número 348, otorgada el día 22
de agosto de 2003, ante el Notario Heberto J. de Vizcarrondo
Armstrong y consta inscrita en
el Folio 101 del Tomo 1282
de Guaynabo, finca número
32,456, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción
Quinta (5ta). Dicha hipoteca
fue modificada por virtud de la
escritura número 201, otorgada
el 23 de febrero de 2005 ante la
Notario Georgette M. Rodriguez
Figueroa, la cual consta inscrita
al Folio 101 del Tomo 1282 de
Guaynabo, finca número 32,456,
en el Registro de la Propiedad
de Guaynabo, inscripción Quinta
(5ta). Dicha subasta se llevará a
cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $87,417.20 por concepto
dcl principal adeudado, más el
pago de sus correspondientes
intereses los cuales continúan
en aumento hasta el pago total y solvento de Ia obligación,
la suma de $307.47 de cargos
por demora, la suma de $60.13
de “escrow”, más costas y gastos según pactados, la suma de
$9,340.00 por concepto de honorarios de abogado previamente
pactados. Que los autos y todos
los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON, SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titulación del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de
remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o
preferentes según surge de las
constancias del Registro de la
Propiedad en un estudio de título
efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica
a los acreedores desconocidos,
no inscritos o presentados que
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad a
la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos
o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del
actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados
en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se
celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad
objeto de ejecución y descrita
anteriormente se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente
Orden de Confirmación de Venta
Judicial. Y para conocimiento de
licitadores del público en general se publicará este Edicto de
acuerdo con la ley por espacio
de dos semanas en tres sitios
públicos del municipio en que
ha de celebrarse la venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y
Legal Notice
la Colecturía. Este Edicto será
publicado dos veces en un diario de circulación general en el
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi
firma y sello de este Tribunal en
Bayamón, Puerto Rico, hoy día 6
de octubre de 2016. Edgardo E.
Vargas Santana, Alguacil.
*******
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE ARECIBO
COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO
DE ClALES
Demandante V.
HECTOR TORRES
TRINIDAD; SU ESPOSA
ROSA FIGUEROA
TORRES Y; LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandado
Civil Núm.: CCD2014-0329.
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. EI Alguacil
que suscribe por la presente
CERTIFICA, ANUNCIA y hace
CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido
dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaria del TRIBUNAL
DE PRIMERA lNSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los
Estados Unidos de América a
nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día
8 DE DICIEMBRE DE 2016, A
LAS 9:30 DE LA MAÑANA en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE ARECIBO SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Barrio Fronton del término municipal de Ciales, Puerto
Rico y que se describe a continuación: A) RÚSTICA: Solar 1
- radicado en el Barrio Fronton
del término municipal de Ciales,
Puerto Rico, con un área superficial de mil setecientos setenta y
tres punto cuatro mil trescientos
sesenta y tres (1,773.4363) metros cuadrados y en lindes, por el
Norte, con remanente de la finca
principal, por el Sur, con carretera ciento cuarenta y seis (146), al
Este, can solar #2, y por el Oeste
con la parcela B-2 del plano de
inscripción de la finca de Agustin Delgado Delgado. Inscrita al
folio 225 del tomo 162 de Ciales,
Registro de la Propiedad de Manatí, finca número 7,778. EI tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
30
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma de
$75,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera
subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA en las oficinas del
Alguacil que suscribe el día 15
DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS
9:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre
servirá de tipo minimo las dos
terceras partes (2/3) del precio
pactado en la primera subasta,
o sea la suma de $50,000.00. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta
se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30
DE LA MAÑANA. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado
para el caso de ejecución, o sea,
la suma de $37,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de
epígrafe fue constituida mediante la escritura número 28, otorgada el día 15 de marzo de 2007,
ante el Notario José Oscar San
Miguel presentada al asiento 825
del diario 298. Dicha subasta se
llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante
total o parcialmente según sea el
caso el importe de la Sentencia
que ha obtenido ascendente a la
suma de $113,461.52 por concepto de principal, más intereses
al tipo pactado de 9.00% anual
que hoy suman la cantidad de
$9,856.20. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el
pago total de la obligación. También se adeuda la cantidad de
$730.53 por concepto de cargos
por morosidad. Se pagará también la suma de $15,000.00 para
costas, gastos y honorarios de
abogado, más intereses según
provisto por la regla 44.3 de las
de Procedimiento Civil. Que los
autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento
incoado estarán de manifiesto
en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR durante
las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titulación del
inmueble y que las cargas y
gravámenes anteriores y los
preferentes, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán
subsistentes entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio de remate.
La propiedad no está sujeta a
gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del
Registro de la Propiedad. A los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de,
o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
The San Juan Daily Star
Friday, November 18, 2016
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. A: AVISO
DE DEMANDA: Pleito seguido por Cooperativa de Ahorro
y Crédito de Ciales vs. Hector
Torres Trinidad ET ALS, ante el
Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Arecibo, Sala
Superior, en el caso civil número
CCD2014-0329, sobre cobro de
dinero y ejecución de hipoteca,
en la que se reclama el pago
de la hipoteca de la inscripción
duodécima, con un balance de
$113,461.52 y otras cantidades,
según Demanda de fecha 29 de
mayo de 2014. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este
Edicto de acuerdo con la ley por
espacio de dos semanas en tres
sitios públicos del municipio en
que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto
será publicado mediante edictos
dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por
espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en
Arecibo, Puerto Rico, hoy día 16
de noviembre de 2016. LUENGY
VIERA ROMERO, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LlBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO
COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO
DE ClALES
Demandante V.
HECTOR TORRES
TRINIDAD; SU ESPOSA
ROSA FIGUEROA
TORRES Y; LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS.
Demandado
Civil Núm.: CCD2014-0329. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. EDICTO
DE SUBASTA. EI Alguacil que
suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia que Ie ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por
la Secretaria del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE ARECIBO SALA
SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública
subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado
en moneda legal de los Estados
Unidos de América a nombre del
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia el día 8 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:45 DE
LA MAÑANA en su oficina sita
en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA CENTRO JUDICIAL
DE ARECIBO SALA SUPERIOR,
todo derecho, título e interés
que tenga la parte demandada
de epígrafe en el inmueble de su
propiedad que ubica en Barrio
Fronton del término municipal
de Ciales, Puerto Rico y que
se describe a continuación: B)
RÚSTICA: Solar Número 2 radicado en el Barrio Fronton del término municipal de Ciales, Puerto
Rico, con un área de 1942.3932
metros cuadrados. En lindes por
el Norte, con el remanente de la
finca principal de la cual se segrega; por el Sur, con carretera
estatal número 146; por el Este,
con camino municipal; y por el
Oeste, con solar número 1. Inscrita al folio 223 del tomo 162 de
Ciales, Registro de la Propiedad
de Manatí, finca número 7,779.
EI tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes
relacionado, será el dispuesto
en la Escritura de Hipoteca, es
decir la suma de $75,000.00. Si
no hubiere remate ni adjudicación en Ia primera subasta del
inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA
en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 15 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:45 DE LA
MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
(2/3) del precio pactado en la
primera subasta, o sea la suma
de $50,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta se celebrará
una TERCERA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 DE DICIEMBRE DE
2016, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$37,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe
fue constituida mediante la escritura número 28, otorgada el
día 15 de marzo de 2007, ante
el Notario José Oscar San Miguel presentada al asiento 825
del diario 298. Dicha subasta se
llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante
total o parcialmente según sea
el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente
a la suma de $113,461.52 por
concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 9.00%
anual que hoy suman la cantidad
de $9,856.20. Dichos intereses
continúan acumulándose hasta
eI pago total de la obligación.
También se adeuda la cantidad
de $730.53 por concepto de cargos por morosidad. Se pagará
también la suma de $15,000.00
para costas, gastos y honorarios de abogado, más intereses según provisto por la regIa
44.3 de las de Procedimiento
Civil. Que los autos y todos los
documentos correspondientes
al Procedimiento incoado es-
tarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE ARECIBO SALA
SUPERIOR durante las horas
laborables. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y
que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores ni preferentes según
las constancias del Registro de
la Propiedad. A los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad a
la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos
o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca
del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por
endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor
por la presente se notifica, que
se celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. A: AVISO
DE DEMANDA: Pleito seguido
por Cooperativa de Ahorro y
Crédito de Ciales vs. Hector
Torres Trinidad ET ALS, ante el
Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Arecibo, Sala
Superior, en el caso civil número
CCD2014-0329, sobre cobro de
dinero y ejecución de hipoteca,
en la que se reclama el pago
de la hipoteca de la inscripción
duodécima, con un balance de
$113,461.52 y otras cantidades,
según Demanda de fecha 29 de
mayo de 2014. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este
Edicto de acuerdo con la ley por
espacio de dos semanas en tres
sitios públicos del municipio en
que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto
sera publicado mediante edictos
dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por
espacio de dos semanas consecutivas. Expido eI presente
Edicto de subasta bajo mi firma
en Arecibo, Puerto Rico, hoy 16
de noviembre de 2016. LUENGY
VIERA ROMERO, ALGUACIL.
Demandante Vs.
ALBERTO LUIS RAMOS
PEREZ, SU ESPOSA ANA
MARIA PEREZ MATOS Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: ISCI2015-00456.
(307). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de
de Puerto Rico, por la presente
anuncia y hace saber al público
en general que en cumplimiento
con la Sentencia dictada en este
caso con fecha 14 de agosto de
2015, y según Orden y Mandamiento del 18 de abril de 2016
librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en
pública subasta al mejor postor,
y por dinero en efectivo cheque
certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con
todo título derecho y/o interés
de la parte demandada sobre
la propiedad que se describe a
continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento marcado con el número
Doscientos Tres del Condominio
Plaza Paola, sito en el barrio
Candelaria de Mayagüez, Puerto Rico, consta de tres plantas
y está localizado en la parte
Noroeste del tercer nivel del edificio, con una cabida superficial
de mil seiscientos trece punto
cero cero pies cuadrados, en
lindes por el NORTE, en veinte
pies dos pulgadas con la pared
exterior del edificio y un balcón;
por el SUR, en veinte pies dos
pulgadas, con el pasillo central
del tercer nivel; por el ESTE, en
veintiún pies seis pulgadas con
la pared que lo divide del Apartamento Doscientos Dos; por el
OESTE, en veintiún pies seis
pulgadas con la pared exterior
del edificio. Este apartamento
contiene en su primer nivel una
cocina, sala, comedor, medio
baño, laundry, closet y una escalera que conduce al segundo
nivel de éste. El segundo nivel
contiene dos cuartos dormitorios, un baño, y closets en cada
cuarto. Su puerta principal de acceso se encuentra hacia el lado
Sur, conectándose allí al pasillo
y escalera que conduce al área
de estacionamiento y a la vía pública. El apartamento tiene una
participación del catorce punto
siete porciento en los elementos
comunes del condominio. Contiene además dos espacios de
estacionamiento marcados con
el mismo número del apartamento. FINCA NÚMERO: 44,145,
inscrita al folio 43 del tomo 1521
de Mayagüez, Registro de MaLEGAL NOTICE
yagüez. DIRECCION FISICA:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE COND PLAZA PAOLA, APT 203
PUERTO RICO TRIBUNAL DE BO CANDELARIA, MAYAGÜEZ,
PRIMERA INSTANCIA SALA PR. Se anuncia por medio de
este edicto que la PRIMERA
SUPERIOR DE MAYAGÜEZ
SUBASTA habrá de celebrarse
SCOTIABANK DE
el día 30 DE NOVIEMBRE DE
PUERTO RICO
2016, A LA SIGUIENTE HORA
10:00 DE LA MAÑANA, en mi
oficina sita en el edificio que
ocupa el Tribunal Superior de
Puerto Rico, Sala Superior de
Mayagüez. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en
este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la
Primera Subasta, eso es el tipo
mínimo pactado en la Escritura
de Hipoteca para la propiedad,
la suma de $136,900.00. De no
haber remanente o adjudicación
en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA el día
7 DE DICIEMBRE DE 2016, A LA
SIGUIENTE HORA 10:00 DE LA
MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio
mínimo serán dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo pactado
en la escritura de hipoteca. De
no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta
por el tipo mínimo indicado en
el párrafo anterior, se celebrará
una TERCERA SUBASTA en
el mismo lugar antes señalado
el día 14 DE DICIEMBRE DE
2016, A LA SIGUIENTE HORA
10:00 DE LA MAÑANA, en la
cual el tipo mínimo aceptable
como oferta será la mitad (1/2)
del precio mínimo pactado en la
escritura de hipoteca. Si se declare desierta la tercera subasta
se adjudicará la finca a favor
del acreedor por la totalidad de
la cantidad adeudada si ésta es
igual o menor que el monto del
tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto
a la cantidad adeudada si ésta
es mayor. Con el importe de esta
venta se habrá de satisfacer el
balance de la sentencia dictada
en este caso el cual consiste en
el pago de $95,979.94 de principal, más intereses convenidos
al 0.0000% anual más recargos
hasta su pago, más el recobro
de subsidio (si aplicara), más el
pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Si la subasta
es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto el tercero
a favor de de quién se adjudicó
la subasta solo tendrá derecho a
la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a
entablar recursos o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contar el demandante y/o el
acreedor y/o el inversionista dueño pagaré y/o su abogado. Por
la presente también se notifica e
informa a Fulano de Tal y Sutano
de Tal, personas desconocidas
que puedan tener derechos en
la propiedad o título objeto de
este edicto. La Venta en Pública
Subasta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga y
gravamen posterior que afecte la
mencionada finca, a cuyo efecto
se notifica y se hace saber la
fecha, hora y sitio de la Primera,
Segunda y Tercera Subasta, si
eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha Subasta. Los autos y todos
los documentos correspondientes al procedimiento del caso
de epígrafe están disponibles
en la Secretaría de este Tribunal
durante horas laborables y para
la concurrencia de los licitadores
expido el presente Edicto que se
publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de
Puerto Rico por espacio dos (2)
semanas y por lo menos una vez
por semana y se fijará, además,
en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de
Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la Subasta y
en la Colecturía más cercana del
lugar de la residencia de la parte
demandada. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuaran subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el
presente que firmo y sello, hoy
día 22 de junio de 2016. JOSÉ
M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE YAUCO SALA SUPERIOR
SANTANDER FINANCIAL
SERVICES, INC.
Demandante v.
BEDY BERMÚDEZ
SOTO; RUTH NYDIA
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Y LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES POR
AMBOS COMPUESTA
Demandados
Civil Núm.: J4CI2014-00486.
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. IN
REM. AVISO DE VENTA EN
PÚBLICA SUBASTA. Yo, JUAN
A. SANTANA GARCÍA, ALGUACIL SUPERVISOR, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia
de Yauco, Sala Superior, al público en general, CERTIFICO Y
HAGO SABER: Que en virtud del
mandamiento expedido el 24 de
agosto de 2016, por el Secretario
de este Tribunal, dirigido al que
suscribe, procederé a vender en
pública subasta, al mejor postor,
en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de
América, por el precio mínimo
de $44,720.00, el inmueble hipotecado en este caso, el cual se
describe como sigue: RUSTICA:
Predio de terreno ubicado en el
barrio Río Prieto, segregación
de una finca de mayor cabida,
radicada en el término municipal
de Yauco, Puerto Rico, con una
extensión superficial de novecientos treinta y uno punto dos
mil setecientos ochenta metros
cuadrados (931.2780) equivalentes a cero punto dos mil trescientos sesenta y nueve (0.2369)
cuerdas, colindando por el NOR-
The San Juan Daily Star
TE, en dieciséis punto treinta y
uno (16.31) metros lineales con
la parcela veintitrés (23) que es
la fina de la cual se segregó este
solar; por el SUR, en veintidós
punto cincuenta y uno (22.51)
metros lineales con la parcela
treinta y dos (32); por el ESTE,
en cincuenta punto cuarenta y
tres (50.43) metros lineales con
la parcela veintitrés (23) que es
la finca de la cual se segregó
este solar; y por el OESTE, en
cincuenta punto treinta y cinco
(50.35) metros lineales con camino municipal. Enclava sobre este
solar una residencia de cemento, dedicada a vivienda. Consta
inscrita al folio cuatro (4) del
tomo quinientos cuarenta (540)
de Yauco, finca número diecisiete mil quinientos cincuenta y
uno (17,551) del Registro de la
Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Ponce. Dicha
propiedad consta inscrita a favor
de BEDY BERMÚDEZ SOTO y
esposa RUTH NYDIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quienes adquieren por segregación para sí,
valor de $1.00, según consta de
la escritura pública #6, otorgada
en Yauco, el 4 de mayo de 2009,
ante el Notario Público Wilmer
Rivera Acosta, la cual consta
inscrita al folio 4 del tomo 540 de
Yauco, finca #17,551, inscripción
1ra. Con el importe de dicha venta se habrán de satisfacer a la
parte demandante las siguientes
cantidades, según la Sentencia
en Rebeldía dictada por el Honorable Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior
de Yauco el día 17 de abril de
2015 y notificada el 21 de abril
de 2015: La parte demandada
adeuda a la parte demandante,
la suma de $34,574.21 por concepto del principal adeudado,
más intereses acumulados, los
cuales continúan en aumento
hasta el pago total y solvento de
la obligación, cargos por demora
acumulados los cuales continúan en aumento hasta el pago
total y solvento de la obligación
y la suma de $8,944.00 por concepto de costas y honorarios
de abogado previamente pactados. Las sumas antes descritas
están garantizadas mediante
hipoteca a favor del Santander
Financial Services, Inc. d/b/a Island Finance, o a su orden, por
la suma principal de $44,720.00
con intereses al 10.95% anual, y
a vencer a su presentación, según consta en la escritura pública #143, otorgada en Yauco, el
21 de septiembre de 2009, ante
la Notario Público Susan Báez
Dixon, inscrita al folio 4 del tomo
540 de Yauco, finca #17,551, inscripción 2da. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto en mi
oficina, sita en el local que ocupa
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Yauco, A LAS
10:30 DE LA MAÑANA DEL DÍA
6 DE DICIEMBRE DE 2016, por
el tipo mínimo de $44,720.00. Si
no produjera remate ni adjudicación la primera subasta, queda
señalada la SEGUNDA SUBASTA que dispone la ley para LAS
10:30 DE LA MAÑANA DEL DÍA
13 DE DICIEMBRE DE 2016, por
Friday, November 18, 2016
el tipo mínimo de $29,813.33; si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta;
se señala la TERCERA SUBASTA que dispone la ley para LAS
10:30 DE LA MAÑANA DEL DÍA
20 DE DICIEMBRE DE 2016, por
el tipo mínimo de la mitad del precio pactado, o sea, $22,360.00.
Las tres subastas señaladas se
celebrarán a las horas y fechas
antes indicadas en mi oficina sita
en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Yauco. Se advierte
que los autos de este caso y demás instancias están disponibles
para ser inspeccionadas en la
secretaría del Tribunal durante
las horas laborables. Se advierte
que los licitadores aceptan como
bastante la titulación de la finca
anteriormente descrita y que se
adquiere con las cargas preferentes al crédito que se ejecuta.
Y PARA CONOCIMIENTO DE
LAS PARTES INTERESADAS y
del público en general, se advierte que la adjudicación se hará al
mejor postor y que el pago de
la licitación deberá hacerse en
el acto de la subasta y en moneda de los Estados Unidos de
América, de acuerdo con la ley.
La propiedad a ser ejecutada
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores. EN
TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello
con el sello de esta oficina en
Yauco, Puerto Rico, hoy día 15
de noviembre de 2016. JUAN A.
SANTANA GARCÍA, ALGUACIL,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE YAUCO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
JUAN ALEXANDER
RODRIGUEZ BAEZ
Y SU ESPOSA
JESUSA MARQUEZ
APONTE, POR SÍ Y EN
REPRESENTACIÓN DE
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: DCD2007-2405.
(406). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL:
A: JUAN ALEXANDER
RODRIGUEZ BAEZ Y
SU ESPOSA JESUSA
MARQUEZ APONTE Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil de este Tribunal,
a la parte demandada y a los
acreedores y personas con interés sobre la propiedad que
más adelante se describe, y al
público en general, HAGO SABER: Que el día 5 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE
LA MAÑANA en mi oficina, sita
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón,
Bayamón, Puerto Rico, venderé
en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en
pública subasta se ordenó por
la vía ordinaria al mejor postor
quien hará el pago en dinero en
efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del o la
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso
de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a
celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta
de la susodicha propiedad, el
día 12 DE DICIEMBRE DE 2016,
A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; y
en caso de no producir remate
ni adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 19
DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS
10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse
en pública subasta se describe
como sigue: RÚSTICA: Predio
de terreno marcado con el número Seis guión C (6-C) en el
plano de inscripción de la Urbanización Ocean Park del Barrio
Yegua da de Vega Baja, Puerto
Rico, con una cabida superficial de NOVECIENTOS VEINTISIETE PUNTO DOSCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO (927.294)
METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO PUNTO DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE (0.2359) CUERDAS. En
lindes por el NORTE, en veintiocho punto once (28.11) metros
con terrenos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico; por el
SUR, en veintiocho punto cero
cero (28.00) metros, con la calle
dedicada a uso público; por el
ESTE, en treinta y cuatro punto
cuarenta y siete (34.47) metros
con solar número Ocho guión C
(8-C); y por el OESTE, en treinta y uno punto noventa (31.90)
metros con el solar número
Cuatro guión C(4-C). El embargo
a ejecutarse se encuentra inscrito en el Sistema Karibe, finca
31,973, anotación A, Registro
de la Propiedad de Bayamón,
Sección Cuarta. La subasta se
llevará a efecto para satisfacer
a la parte demandante la suma
de $174,807.71 de principal, con
intereses al 7.25% anual, desde
el día 1ro. de diciembre de 2009,
hasta su completo pago, más
la cantidad de $19,300.00, estipulada para costas, gastos y
honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas
sumas están líquidas y exigibles.
Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para
el inmueble será de $193,000.00
y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima
será equivalente a 2/3 partes
de aquella, o sea, la suma de
$128,666.67 y de ser necesaria
una tercera subasta, la cantidad
mínima será la mitad del precio
pactado, es decir, la suma de
$96,500.00. La propiedad se
adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe de
su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de
América en el momento de la
adjudicación y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán
subsistentes, entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a
ser vendida en pública subasta
se encuentra afecta al siguiente
gravamen preferente: Hipoteca
en Garantía de Pagaré a favor de
RG Premier Bank Puerto Rico, o
a su orden, por la suma principal
de $193,000.00, con intereses
al 9% anual, con vencimiento
el día 1ro. de febrero de 2031,
según consta de la Escritura Número 13, otorgada en San Juan,
Puerto Rico, el día 30 de junio
de 2000, ante el Notario Público
Luis M. Angelet Frau; inscrita en
el Sistema Karibe, finca 31,973,
Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección Cuarta, inscripción tercera. Modificada la
hipoteca relacionada, en cuanto
al principal que será ahora por
$182,791.62 y su vencimiento
será el 1ro. de mayo de 2031,
según consta de la Escritura Número 29, otorgada en San Juan,
Puerto Rico, el día 16 de febrero
de 2007, ante el Notario Público
José V. Gorbea Varona; inscrita
el Sistema Karibe, finca 31,973,
Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección Cuarta, inscripción segunda. Modificada la
hipoteca relacionada, en cuanto
a sus intereses que serán ahora
al 7 1/4% anual y su vencimiento será el 1ro. de mayo agosto
de 2031, según consta de la
Escritura Número 970, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el
día 24 de agosto de 2001, ante
la Notario Público Georgette M.
Rodríguez Figueroa; inscrita el
Sistema Karibe, finca 31,973,
Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección Cuarta, inscripción cuarta. La propiedad a
ser vendida en pública subasta
se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores. EN
TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido el presente Edicto para
conocimiento y comparecencia
de los licitadores, bajo mi firma
y sello del Tribunal, en Bayamón,
Puerto Rico, a 16 de noviembre
de 2016. EDGARDO E. VARGAS
SANTANA, ALGUACIL TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE BAYAMÓN.
JUDICIAL DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
FRANCHESCA VÁZQUEZ
RODRÍGUEZ, IDELISSE
MORALES ANDINO
Demandada
Civil Núm.: DCD2012-1630.
Sala: 503. Sobre: IN REM – EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. EDICTO
DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO
RICO, SS.
A: LA PARTE
DEMANDADA, AL (A
LA) SECRETARIO(A) DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO Y AL PÚBLICO EN
GENERAL:
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que me ha sido dirigido por el(la) Secretario(a) del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de BAYAMON, en
el caso de epígrafe, venderé en
pública subasta y al mejor postor,
por separado, de contado y por
moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi
oficina ubicada en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de BAYAMON, el día 8 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30
DE LA MAÑANA, todo derecho,
título o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble
hipotecado objeto de ejecución
que se describe a continuación:
RÚSTICA: Lote número treinta y
dos guión B (32-B) del proyecto
conocido como Los Próceres de
Corozal localizado en el Barrio
Cibuco de Corozal, Puerto Rico,
con una cabida de uno cero cero
cuatro punto dos siete (1004.27)
metros cuadrados. En lindes: por
el NORTE, con el lote número
veintisiete (27) del bloque B; por
el SUR, con la Calle Hostos de
la Urbanización; por el ESTE,
con la carretera PR guión ochocientos dieciocho (PR-818) y por
el OESTE, con el lote número
treinta y uno (31) del bloque B.
Enclava una (1) estructura para
fines residenciales. Consta inscrita al folio cincuenta y nueve
(59) del tomo trescientos dieciséis (316) de Corozal, finca número dieciséis mil cuatrocientos
uno (16,481). Registro de la
Propiedad, Sección de Barranquitas. La dirección residencial
es: treinta y dos (32) Hostos ST.,
Los Próceres, Corozal, Puerto
Rico, cero cero siete ocho tres
(00783). Se establece como tipo
mínimo para la primera subasta,
según acordado entre las partes
la suma de $179,055.00. De ser
necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la
primera la misma se celebrará el
día 15 DE DICIEMBRE DE 2016,
LEGAL NOTICE
A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, y
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE se establece como tipo mínimo
PUERTO RICO TRIBUNAL DE para dicha segunda subasta la
PRIMERA INSTANCIA CENTRO suma de $119,370.00, 2/3 par-
tes del tipo mínimo establecido
originalmente. Si tampoco se
produce remanente ni adjudicación en la segunda subasta,
se establece como tipo mínimo
para la TERCERA SUBASTA,
la suma de $89,527.50, la mitad
(½) del precio pactado y dicha
subasta se celebrará el día 22
DE DICIEMBRE DE 2016, A
LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo
para, con su producto satisfacer
a la parte demandante, BANCO
POPULAR DE PUERTO RICO,
el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la
suma de $174,810.23 de principal; Intereses al 5.00% anual
desde el día 1ro de julio de 2012;
hasta el pago total del principal;
$17,905.50 para costas, gastos
y honorarios de abogados; y
demás créditos accesorios. Se
notifica a todos los interesados
que las actas y demás constancias del expediente de este caso
están disponibles en la Secretaría de este Honorable Tribunal
durante horas laborables para
ser examinados por los (las)
interesados(as). Y para su publicación en el periódico, The San
Juan Daily Star, que es un diario
de circulación general en la Isla
de Puerto Rico, por espacio de
dos semanas consecutivas con
un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su
publicación en los sitios públicos
de Puerto Rico. La propiedad a
ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. Por el presente se le
notifica los titulares de créditos
y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y
sitio anteriormente señalados, y
se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
EXPEDIDO en Bayamón, Puerto
Rico, el 31 de agosto de 2016.
MIGUEL BURGOS, ALGUACIL REGIONAL. EDGARDO E.
VARGAS SANTANA, ALGUACIL
PLACA #193.
31
Legal Notice
Demandada
Civil Núm.: NICI201400093. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE
PUERTO RICO, SS.
A: LA PARTE
DEMANDADA, AL (A
LA) SECRETARIO(A) DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO Y AL PÚBLICO EN
GENERAL:
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que me ha sido
dirigido por el(la) Secretario(a)
del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en
el caso de epígrafe, venderé en
pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y
por moneda del cuño legal de los
Estados Unidos de América, en
cheque de gerente o certificado y
giro postal en mi oficina ubicada
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el
día 7 DE DICIEMBRE DE 2016,
A LAS 3:00 DE LA TARDE, todo
derecho, título o interés que le
corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en
el inmueble hipotecado objeto
de ejecución que se describe a
continuación: RUSTICA: Parcela
marcada con el número doscientos doce (#212) C en el plano
de parcelación de la Comunidad
Rural Aguas Claras, del Barrio
Chupacallos del término municipal de Ceiba, con una cabida
superficial de quinientos setenta
y tres punto cero cuatro (573.04)
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, con la parcela número doscientos doce B (#212 B) de
la Comunidad; por el SUR, con
la parcela número doscientos
doce (#212) de la Comunidad;
por el ESTE, con la Calle de la
Comunidad y por el OESTE, con
la parcela número doscientos
doce A (#212 A) de la Comunidad. Consta inscrita al folio doscientos cincuenta (250) del tomo
ciento uno (101) de Ceiba; finca
número ocho mil sesenta y cinco
(8,065). Registro de la Propiedad
de Fajardo. La dirección residencial es: Parcelas doscientos
doce (212), Com. Aguas Claras,
Ceiba, Puerto Rico, cero cero
siete tres cinco (00735). Que
dicho inmueble se encuentra
LEGAL NOTICE
gravado por: HIPOTECA: En gaESTADO LIBRE ASOCIADO DE rantía de un pagaré a favor de La
PUERTO RICO TRIBUNAL DE Autoridad para el Financiamiento
PRIMERA INSTANCIA CENTRO de la Vivienda de Puerto Rico, o
a su orden, por la suma de veinJUDICIAL DE FAJARDO
ticuatro mil seiscientos dólares
AUTORIDAD PARA
con cero centavos ($24,600.00)
EL FINANCIAMIENTO de principal, sin intereses y venDE LA VIVIENDA
cedero en die (10) años, según
consta de la escritura número
DE PUERTO RICO,
REPRESENTADO POR doscientos treinta y uno (#231),
en Carolina, el día veinEL BANCO POPULAR DE otorgada
titrés (23) de mayo del dos mil
PUERTO RICO
ocho (2,008), ante la notario Nay
Demandante V.
del Carmen Rodríguez, e inscriDELIA MORCIGLIO
ta al folio ochenta y dos (82) del
QUIÑONEZ T/C/C DELIA tomo ciento cincuenta (150) de
MORCIGLIO QUIÑONES Ceiba, finca número ocho mil sesenta y cinco (8,065), inscripción
octava (8va.) y última. Condiciones de Subsidio, por diez (10)
años. Se establece como tipo
mínimo para la primera subasta,
según acordado entre las partes
la suma de $50,000.00. De ser
necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta
la primera la misma se celebrará el día 14 DE DICIEMBRE DE
2016, A LAS 3:00 DE LA TARDE,
y se establece como tipo mínimo
para dicha segunda subasta la
suma de $33,333.33, 2/3 partes del tipo mínimo establecido
originalmente. Si tampoco se
produce remanente ni adjudicación en la segunda subasta, se
establece como tipo mínimo para
la TERCERA SUBASTA, la suma
de $25,000.00, la mitad (½) del
precio pactado y dicha subasta
se celebrará el día 21 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 3:00
DE LA TARDE. Dicha subasta
se llevará a cabo para, con su
producto satisfacer a la parte demandante, AUTORIDAD PARA
EL FINANCIAMIENTO DE LA
VIVIENDA DE PUERTO RICO,
el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la
suma de $46,680.43 de principal
del referido del pagaré; más los
intereses al 6.50% anual desde
el día 1ro de agosto de 2013;
hasta el pago total del principal;
$5,000.00 para costas, gastos y
honorarios de abogado; y demás
créditos accesorios. Se notifica a
todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría de este
Honorable Tribunal durante horas laborables para ser examinados por los (las) interesados(as).
Y para su publicación en el periódico, The San Juan Daily Star,
que es un diario de circulación
general en la isla de Puerto Rico,
por espacio de dos semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, así como
para su publicación en los sitios
públicos de Puerto Rico. EXPEDIDO en Fajardo, Puerto Rico, el
11 de agosto de 2016. SHIRLEY
SÁNCHEZ MARTÍNEZ, ALGUACIL REGIONAL. SANDRALIZ
MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE AIBONITO
AUTORIDAD PARA
EL FINANCIAMIENTO
DE LA VIVIENDA
DE PUERTO RICO,
REPRESENTADO POR
EL BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
ELIEZER PEREZ
CORALES; MARITZA
MARTINEZ RAMIREZ
T/C/C MARITZA
MARTINEZ RODRIGUEZ;
EN SU CARÁCTER
PERSONAL Y LA
Legal Notice
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandada
Civil Núm.: B2CI2014-01124.
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE
SUBASTA. ESTADO UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL
PUEBLO DE PUERTO RICO,
SS.
A: LA PARTE
DEMANDADA, AL (A
LA) SECRETARIO(A) DE
HACIENDA DE PUERTO
RICO Y AL PÚBLICO EN
GENERAL:
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR:
Que en cumplimiento con un
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia que me ha sido dirigido por el(la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Aibonito, en el caso
de epígrafe, venderé en pública
subasta y al mejor postor, por
separado, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi
oficina ubicada en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Coamo, el día 7 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30 DE LA
MAÑANA, todo derecho, título o
interés que le corresponda a la
parte demandada o cualquiera
de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se
describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número once (11) del Bloque “G” de
la Urbanización Las Águilas de
Coamo, con una cabida superficial de trescientos sesenta y
tres punto doce (363.12) metros
cuadrados. Colindando por el
NORTE, en trece punto cero cinco (13.05) metros, con el solar
número catorce (14); por el SUR,
en trece punto veintiséis (13.26)
metros, con la Calle número seis
(6); por el ESTE, en veintinueve
punto cincuenta y cuatro (29.54)
metros, con el solar número diez
(10) y por el OESTE, en veintiséis
punto noventa y uno (26.91) metros, con el solar número doce
(12), todos de la referida Urbanización. Se encuentra construida
sobre dicho solar una (1) casa
de concreto reforzado diseñada para una (1) familia. Consta
inscrita al folio ciento treinta y
siete (137) del tomo doscientos ochenta y nueve (289) de
Coamo, finca número tres mil
novecientos cuarenta y nueve
(3,949). Registro de la Propiedad
de Barranquitas. La dirección
residencial es: Urb. Las Águilas,
G once (11), Calle seis (6), Coamo, Puerto Rico, cero cero siete
seis nueve (00769). Que dicho
inmueble se encuentra gravado
por: HIPOTECA: En garantía de
un pagaré a favor de La Autoridad para el Financiamiento de
la Vivienda de Puerto Rico, o a
su orden, por la suma de quince
mil dólares ($15,000.00) de principal, sin intereses y vencedero
el día treinta y uno (31) de marzo
del dos mil doce (2012), según
32
consta de la escritura número
trescientos ochenta y cuatro
(384), otorgada en San Juan, el
día treinta y uno (31) de marzo
del dos mil cuatro (2004), ante
el notario Mario Vough Di Frisco
Pérez, e inscrita al folio ciento
treinta y siete (137) del tomo doscientos ochenta y nueve (289)
de Coamo, finca número tres
mil novecientos cuarenta y nueve (3,949), inscripción décima
(10ma.). Condiciones bajo “La
Llave Para Tu Hogar”, por ocho
(8) años. Se establece como tipo
mínimo para la primera subasta,
según acordado entre las partes
la suma de $73,765.10. De ser
necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la
primera la misma se celebrará el
día 14 DE DICIEMBRE DE 2016,
A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, y
se establece como tipo mínimo
para dicha segunda subasta la
suma de $49,176.73, 2/3 partes del tipo mínimo establecido
originalmente. Si tampoco se
produce remanente ni adjudicación en la segunda subasta,
se establece como tipo mínimo
para la TERCERA SUBASTA, la
suma de $36,882.55, la mitad
(½) del precio pactado y dicha
subasta se celebrará el día 21
DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS
9:30 DE LA MAÑANA. Dicha
subasta se llevará a cabo para,
con su producto satisfacer a la
parte demandante, AUTORIDAD
PARA EL FINANCIAMIENTO DE
LA VIVIENDA DE PUERTO RICO,
el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la
suma de $73,109.52 de principal
del referido del pagaré; más los
intereses al 6.50% anual desde el día 1ro de junio de 2012;
hasta el pago total del principal;
$5,665.00 para costas, gastos
y honorarios de abogado; y
demás créditos accesorios. Se
notifica a todos los interesados
que las actas y demás constancias del expediente de este caso
están disponibles en la Secretaría de este Honorable Tribunal
durante horas laborables para
ser examinados por los (las)
interesados(as). Y para su publicación en el periódico, The San
Juan Daily Star, que es un diario
de circulación general en la Isla
de Puerto Rico, por espacio de
dos semanas consecutivas con
un intervalo de por lo menos
siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos
de Puerto Rico. La propiedad a
ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. Por el presente se le
notifica los titulares de créditos
y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y
sitio anteriormente señalados, y
se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando reúnan los requisitos y
The San Juan Daily Star
Friday, November 18, 2016
cualificaciones de Ley para que
pueda efectuar tal subrogación.
EXPEDIDO en Coamo, Puerto Rico, el 7 de septiembre de
2016. OMAR ROSA FUENTES,
ALGUACIL PLACA #184.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMON
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante vs.
SUCESIÓN DE CARLOS
RAMIREZ RUBIO
TAMBIÉN CONOCIDO
COMO CARLOS
ALBERTO RAMIREZ
Y COMO CARLOS
ALBERTO RAMIREZ
RUBIO COMPUESTA
POR MARIELYS
RAMIREZ DE LA CRUZ;
CARLOS RAMIREZ DE
LA CRUZ; FULANO DE
TAL Y ZUTANO DE TAL
COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
AWILDA SANDOVAL
RIVERA, POR SÍ Y
EN CUANTO A LA
CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA
Demandados
CIVIL NUM: DCD2016-1153
(506) SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria). EDICTO
DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL
A: A LA PARTE
DEMANDADA;
CITIFINANCIAL
SERVICES OF
PUERTO RICO, H/N/C
CITIFINANCIAL, POR
TENER HIPOTECA A SU
FAVOR POR LA SUMA DE
$15,000.00
Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil de este Tribunal,
a la parte demandada y a los
acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más
adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER:
Que el día 13 de diciembre de
2016, a las 11:45 de la mañana
en mi oficina, sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón,
Puerto Rico, venderé en Pública
Subasta la propiedad inmueble
que más adelante se describe
y cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria al
mejor postor quien hará el pago
en dinero en efectivo, giro postal
o cheque certificado a nombre
del o la Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia en el mismo
acto de subasta y tan pronto se
conceda la buena pro al postor
agraciado. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal de Bayamón, durante horas laborables. Que en
caso de no producir remate ni
adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará
una segunda subasta para la
venta de la susodicha propiedad,
el día 20 de diciembre de 2016,
a las 11:45 de la mañana y en
caso de no producir remate ni
adjudicación, se celebrará una
tercera subasta el día 27 de diciembre de 2016, a las 11:45
de la mañana en mi oficina sita
en el lugar antes indicado. La
propiedad a venderse en pública
subasta se describe como sigue:
RUSTICA: Parcela marcada con
el número Cuatrocientos Cuatro
(404), del plano de parcelación
de la COMUNIDAD RURAL
CANDELARIA, del Barrio Candelaria del Término Municipal
de Toa Baja, Puerto Rico, con
una cabida superficial de CERO
PUNTO CERO SETECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE (0.0759)
CUERDAS, equivalentes a DOSCIENTOSCINCUENTA Y OCHO
PUNTO OCHENTA Y CUATRO
(258.84) METROS CUADRADOS, en lindes por el NORTE,
con la Calle de la Comunidad;
por el SUR, con la parcela número Doscientos Noventa y Uno
(291), de la Comunidad; por el
ESTE, con la parcela número
Cuatrocientos Cinco (405), de la
Comunidad; y por el OESTE, con
la parcela número Cuatrocientos
Tres (403), de la Comunidad. Enclava una casa. La escritura de
hipoteca se encuentra inscrita al
folio 52 vto. del tomo 265 de Toa
Baja, Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección Segunda,
finca número 16,035, inscripción
quinta. Modificada la hipoteca ,
en cuanto a su principal que será
por la suma de $67,181.32, sus
intereses serán variables y su
vencimiento será el día 1ro. de
enero de 2037, según consta de
la Escritura Número 73, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el
día 31 de mayo de 2012, ante
el Notario Público Reggie Díaz
Hernández; inscrita al folio 40 del
tomo 629 de Toa Baja, Registro
de la Propiedad de Bayamón,
Sección Segunda, finca número
16,035, inscripción séptima. La
subasta se llevará a efecto para
satisfacer a la parte demandante la suma de $56,924.66 de
principal, intereses
variables
desde el 1ro. de septiembre
de 2015, cuya tasa de interés a
esta fecha es de 2.00% anual
hasta el día 30 de abril de 2017,
al 3.00% anual desde el 1ro.
de mayo de 2017 hasta el 30
de abril de 2018; al 4.00% anual
desde el día 1ro. de mayo de
2018 hasta el día 30 de abril de
2019; al 4.125% anual desde el
día 1ro. de mayo de 2019 hasta
su completo pago, más la cantidad de $5,200.00 estipulada
para costas, gastos y honorarios
de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están
líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la
primera subasta para el inmueble será de $67,181.32 y de ser
necesaria una segunda subasta,
la cantidad mínima será equiva-
lente a 2/3 partes de aquella,
o sea, la suma de $44,787.55
y de ser necesaria una tercera
subasta, la cantidad mínima será
la mitad del precio pactado, es
decir, la suma de $33,590.66. La
propiedad se adjudicará al mejor
postor, quien deberá satisfacer el
importe de su oferta en moneda
legal y corriente de los Estados
Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes preferentes, si los
hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a
ser vendida en pública Subasta
se encuentra afecta al siguiente
gravamen posterior: Hipoteca en
Garantía de Pagaré a favor de
Citifinancial Services of Puerto
Rico, haciendo negocios como
Citifinancial, o a su orden, por
la suma principal de $15,000.00,
con intereses al 10.26% anual,
vencedero el día 5 de diciembre
de 2015, según consta de la Escritura Número 214, otorgada en
Bayamón, Puerto Rico, el día 30
de noviembre de 2005, ante la
Notario Público Xana M. Connelly Pagán, inscrita al folio 40 del
tomo 629 de Toa Baja, Registro
de la Propiedad de Bayamón,
Sección Segunda, finca número
16,035, inscripción 6ta. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes
posteriores. EN TESTIMONIO
DE LO CUAL, expido el presente
Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores,
bajo mi firma y sello del Tribunal,
en Bayamón, Puerto Rico, a 9 de
noviembre de 2016. EDGARDO
E. VARGAS SANTANA. Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN
SCOTIABANK OF
PUERTO RICO
Demandante Vs.,
MAGALY CORDERO
MORALES TAMBIÉN
CONOCIDA COMO
MAGALI CORDERO
MORALES
Demandados
Civil Núm.: DCD2015-1714.
(401). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA).
EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL.
A: MAGALY CORDERO
MORALES TAMBIÉN
CONOCIDA COMO
MAGALI CORDERO
MORALES.
Yo, EDGARDO E. VARGAS
SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a
los acreedores y personas con
interés sobre la propiedad que
más adelante se describe, y al
público en general, HAGO SABER: Que el día 13 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:30 DE
LA MAÑANA en mi oficina, sita
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón,
Bayamón, Puerto Rico, venderé
en Pública Subasta la propiedad
inmueble que más adelante se
describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía
ordinaria. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal de Humacao durante horas laborables. Que en caso
de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a
celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta
de la susodicha propiedad, el día
20 DE DICIEMBRE DE 2016, A
LAS 11:30 DE LA MAÑANA; y
en caso de no producir remate
ni adjudicación, se celebrará
una TERCERA SUBASTA el día
27 DE DICIEMBRE DE 2016, A
LAS 11:30 DE LA MAÑANA en
mi oficina sita lugar antes indicado. La propiedad a venderse
en pública subasta se describe
como sigue: URBANA: Solar
radicado en la URBANIZACIÓN
FUENTEBELLA, localizado en
el Barrio Candelaria del término
municipal de Toa Baja, Puerto
Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el número,
área, y colindancias que se relaciona a continuación: Número
del Solar Mil Quinientos Cuarenta y Cinco (1545). Área del solar:
QUINIENTOS CUATRO PUNTO
TRESCIENTOS TREINTA y DOS
(504.332) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE:
en una distancia de DIECIOCHO
PUNTO SETECIENTOS SETENTA y DOS (18.772) METROS
LINEALES, con la parcela para
facilidades vecinales de la Urbanización; SUR: en una distancia de QUINCE PUNTO CERO
CERO (15.00) METROS LINEALES, con la Calle Portofino de
la Urbanización; ESTE: en una
distancia de TREINTA PUNTO
CERO CERO (30.00) METROS
LINEALES, con el solar número
Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro (1544) de la Urbanización;
OESTE: en una distancia de
TREINTA PUNTO CERO CERO
(30.00) METROS LINEALES,
con los solares número Mil Quinientos Cuarenta y Seis (1546) y
Mil Quinientos Cuarenta y Siete
(1547) de la Urbanización. Sobre
dicho solar enclava una casa de
concreto para fines residenciales. La escritura de hipoteca se
encuentra inscrita al folio 115 del
tomo 732 de Toa Baja, Registro
de la Propiedad de Bayamón,
Sección Segunda, finca número 32,237, inscripción sexta. La
dirección física de la propiedad
antes descrita es: Urbanización
Fuentebella, 1545, Portofino, Toa
Baja, Puerto Rico. La subasta se
llevará a efecto para satisfacer a
la parte demandante la suma de
$259,994.70 de principal, intereses al 4.50% anual, desde el día
1ro. de enero de 2015, hasta su
completo pago, más la cantidad
de $26,208.50 estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están
líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la
primera subasta para el inmueble será de $263,172.00 y de ser
necesaria una segunda subasta,
la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o
sea, la suma de $175,448.00 y
de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la
mitad del precio pactado, es decir, la suma de $131,586.00. La
propiedad se adjudicará al mejor
postor, quien deberá satisfacer el
importe de su oferta en moneda
legal y corriente de los Estados
Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán
subsistentes, entendiéndose que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
La propiedad a ser vendida en
pública subasta se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, expido el presente Edicto
para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo
mi firma y sello del Tribunal, en
Bayamón, Puerto Rico, a 9 de
noviembre de 2016. EDGARDO
E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, DIVISIÓN DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIAS, TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
FEDERAL NATIONAL
MORTGAGE
ASSOCIATION T/C/C
FANNIE MAE,
Demandante V.
JOSÉ RAMÓN
BORDONADA RIVERA,
CARMENCITA COLLAZO
DOMÍNGUEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS,
Demandados.
Civil Núm.: DCD2015-0502.
(601). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente
CERTIFICA, ANUNCIA y hace
CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido
dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
quién pagará de contado y en
moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, giro
postal o por cheque de gerente
a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día
25 DE ENERO DE 2017 A LAS
9:45 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Cond. Gold Villas, Apt.
6302, Vega Alta, PR 00692 y
que se describe a continuación:
URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento identificado con el número 6302, el cual
está localizado en el tercer piso
del Edificio VI del Condominio
Gold Villas, ubicado en el Barrio
Sabana, kilómetro 13.3, carretera número 693 de Vega Alta,
Puerto Rico. Tiene una cabida
superficial de 1525.31 pies cuadrados, equivalentes a 141.70
metros cuadrados. Colindancias
por el Norte, en 34’ 3’ con el patio exterior; por el Sur, en 30’ 4.5’
con área de espacio abierto y en
3’10.5’ con escalera; por el Este,
en 32’ 6’ con el apartamento
6303; y por el Oeste, en 15’ 10.5’
con escalera y en 18’ 2.5’ con
el apartamento número 6301.
Su puerta principal de acceso
se encuentra en su lado Oeste
la cual colinda con el pasillo interior de su piso. Contiene tres
dormitorios, dos baños, foyer,
sala-comedor, cocina, balcón, terraza, calentador de agua y está
equipado con extintor de fuego.
La terraza localizada en el techo
superior a la que se tiene acceso
por una escalera en área del balcón tiene 255.87 pies cuadrados,
equivalentes a 23.77 metros cuadrados de área cubierta y 135.43
pies cuadrados, equivalentes a
12.58 metros cuadrados de área
descubierta. Le corresponde
en los elementos comunes del
inmueble una participación de
.92%. Le corresponden dos espacios de estacionamientos con
el número 6302. La propiedad
antes relacionada consta inscrita
en el Folio 276 del Tomo 274 de
Vega Alta, finca número 16,166,
en el Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección Tercera.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la
Escritura de Hipoteca, es decir la
suma de $106,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el
día 1º DE FEBRERO DE 2017 A
LAS 9:45 DE LA MAÑANA. En la
segunda subasta que se celebre
servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio
pactado en la primera subasta,
o sea la suma de $70,666.67.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del
Alguacil que suscribe el día 8 DE
The San Juan Daily Star
FEBRERO DE 2017 A LAS 9:45
DE LA MAÑANA. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o
sea, la suma de $53,000.00. La
hipoteca a ejecutarse en el caso
de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 209,
otorgada el día 24 de septiembre
de 2001, ante el Notario José
Aparicio Maldonado y consta
inscrita en el Folio 276 vuelto del
Tomo 274 de Vega Alta, finca número 16,166, en el Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección
Tercera, inscripción segunda.
Dicha subasta se llevará a cabo
para con su producto satisfacer
al Demandante total o parcialmente según sea el caso el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $96,347.97 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 6.875% anual desde
el día 1 de agosto de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Se pagarán también
los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha vencimiento, la suma
de $10,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la
suma de $10,600.00para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$10,600.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca,
más intereses según provisto por
la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titularidad del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de
remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o
preferentes según surge de las
constancias del Registro de la
Propiedad en un estudio de título
efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o
interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
Friday, November 18, 2016
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos
del acreedor ejecutante. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley
por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio
en que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal
y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos
veces en un diario de circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores sujeto
a lo dispuesto en los Artículos
113 al 116 de la Ley 210 del 8
de diciembre de 2015, según
aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en
Bayamón, Puerto Rico, hoy día
21 de septiembre de 2016. FDO.
EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
FIRSTBANK
PUERTO RICO,
Demandante V.
MINERVA
ASTACIO PAGÁN,
Demandada.
Civil Núm.: DCD2015-2505.
(504). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
El Alguacil que suscribe por la
presente CERTIFICA, ANUNCIA
y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le
ha sido dirigido al Alguacil que
suscribe por la Secretaría del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
BAYAMÓN SALA SUPERIOR,
en el caso de epígrafe procederá
a vender en pública subasta al
mejor postor quién pagará de
contado y en moneda de curso
legal de los Estados Unidos de
América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia el día 25 DE ENERO
DE 2017, A LAS 11:30 DE LA
MAÑANA en su oficina sita en el
local que ocupa en el edificio del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
BAYAMÓN SALA SUPERIOR,
todo derecho, título e interés
que tenga la parte demandada
de epígrafe en el inmueble de su
propiedad que ubica en 12 J Calle 9, Lagos de Plata, Toa Baja,
PR 00949 y que se describe a
continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Lagos
de Plata, Primera sección, situa-
da en el Barrio Sabana Seca del
termino Municipal de Toa Baja,
Puerto Rico, que se describe en
el plano de inscripción de la urbanización con el número, área
y colindancias que se relacionan
a continuación: Solar número 12
del bloque ‘Y’, con un área de
227.00 metros cuadrados. En
lindes por el Norte, 9.08 metros,
con la calle número 9 de dicha
Urbanización; por el Sur, en 9.08
metros, con el solar número 1 del
bloque ‘J’, por el Este, en 25.00
metros, con el solar número
25.00 metros 12-A del bloque ‘J’
y por el Oeste, en 25.00 con el
solar número 11-A del bloque ‘J’.
Contiene una casa residencial
para una familia. La propiedad
antes relacionada consta inscrita
en el Folio 120 del Tomo 280 de
Toa Baja, finca número 16,842,
en el Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección Segunda.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la
Escritura de Hipoteca, es decir la
suma de $85,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 DE FEBRERO DE
2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta
que se celebre servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
(2/3) del precio pactado en la
primera subasta, o sea la suma
de $57,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta se celebrará
una TERCERA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe
el día 8 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 11:30 DE LA MAÑANA.
Para la tercera subasta servirá
de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$42,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura
número 231, otorgada el día 30
de junio de 2007, ante el Notario Rafael Maldonado Pérez y
consta inscrita en el Folio 220
del Tomo 623 de Toa Baja, finca
número 16,842, en el Registro
de la Propiedad de Bayamón,
Sección Segunda, inscripción
quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto
satisfacer al Demandante total
o parcialmente según sea el
caso el importe de la Sentencia
que ha obtenido ascendente a
la suma de $77,092.49 por concepto de principal, más intereses
al tipo pactado de 7.250% anual
desde el día 1 de mayo de 2015.
Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de
la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma
de aquellos pagos con atrasos
en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la
suma de $8,550.00 para costas,
gastos y honorarios de abogado,
la suma de $8,550.00para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$8,550.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca,
más intereses según provisto por
la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titularidad del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de
remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o
preferentes según surge de las
constancias del Registro de la
Propiedad en un estudio de título
efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o
interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos
del acreedor ejecutante. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley
por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio
en que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal
y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos
veces en un diario de circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores sujeto
a lo dispuesto en los Artículos
113 al 116 de la Ley 210 del 8
de diciembre de 2015, según
aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en
Bayamón, Puerto Rico, hoy día
21 de septiembre de 2016. FDO.
EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
FEDERAL NATIONAL
MORTGAGE
ASSOCIATION T/C/C
FANNIE MAE,
Demandante V.
MARIO AUGUSTO
RIVERA LARA T/C/C
MARIO AUGUSTO
RIVERA LASA,
Demandado.
Civil Núm.: DCD2016-0169.
(701). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente
CERTIFICA, ANUNCIA y hace
CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido
dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
quién pagará de contado y en
moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, giro
postal o por cheque de gerente
a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día
30 DE ENERO DE 2017, A LAS
10:15 DE LA MAÑANA, en su
oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga
la parte demandada de epígrafe
en el inmueble de su propiedad
que ubica en Solar 1-GF Calle
España, Urb. Santa Juanita,
Bayamón, PR 00956 y que se
describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número uno del bloque ‘GF’ sección
cuarta de la Urbanización Santa
Junita, radicada en el Barrio Minillas de Bayamón, con un area
de 207.340 metros cuadrados.
En lindes por el NORTE, con el
solar número 4 del bloque ‘GF’,
en una distancia de 9.220 metros; por el SUR, con la calle España, en una distancia de 5.220
metros y 6.283 metros en arco,
por el ESTE, con el solar número
2 del bloque ‘GF’, en una distancia de 22.860 metros; y por
el OESTE, con la calle Alameda, en una distancia de 18.860
metros. Afecta a servidumbre
de pared medianera. Enclava
edificación. La propiedad antes
relacionada consta inscrita en
el Folio 236 del Tomo 769 de
Bayamón, finca número 35,072,
en el Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección Primera.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la
Escritura de Hipoteca, es decir la
suma de $100,800.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe
el día 6 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.
En la segunda subasta que se
celebre servirá de tipo mínimo
las dos terceras partes (2/3)
del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de
$67,200.00. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una
TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe
el día 13 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.
Para la tercera subasta servirá
de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$50,400.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura
número 485, otorgada el día 22
de septiembre de 2006, ante el
Notario Nay Del Carmen Rodríguez González y consta inscrita
en el Folio 101 del Tomo 1790
(ágora) de Bayamón, finca número 35,072, en el Registro de la
Propiedad de Bayamón, Sección
Primera, inscripción undécima.
Dicha subasta se llevará a cabo
para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $88,877.83 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 7.000% anual desde
el día 1 de julio de 2015. Dichos
intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Se pagarán también
los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha vencimiento, la suma
de $10,080.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la
suma de $10,080.00 para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$10,080.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca,
más intereses según provisto
por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos
y todos los documentos correspondientes al Procedimiento
incoado estarán de manifiesto
en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante
las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como bastante la titularidad del
inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito
del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio de remate.
La propiedad no está sujeta a
gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del
Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que,
sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes
posteriores a la hipoteca que
se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan
más adelante. A los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad a
la inscripción del crédito del eje-
33
Legal Notice
cutante o acreedores de cargos
o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca
del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por
endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor
por la presente se notifica, que
se celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito, de
sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado
asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor
ejecutante. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco
Santander de Puerto Rico vs.
Mario Augusto Rivera Lasa (soltero), ante el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Bayamón, en
el caso civil número DCD 20160169, sobre cobro de dinero y
ejecución de hipoteca, en la que
se reclama el pago de hipoteca,
con un balance de $88,877.83
y otras cantidades, según Demanda de fecha 21 de enero de
2016. Anotada al Sistema Karibe de Bayamón. Anotación A. Y
para conocimiento de licitadores
del público en general se publicará este Edicto de acuerdo
con la ley por espacio de dos
semanas en tres sitios públicos
del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la
alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado
mediante edictos dos veces en
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por espacio de dos
semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes
posteriores sujeto a lo dispuesto
en los Artículos 113 al 116 de la
Ley 210 del 8 de diciembre de
2015, según aplique. Expido el
presente Edicto de subasta bajo
mi firma en Bayamón, Puerto
Rico, hoy día 30 de septiembre
de 2016. FDO. EDGARDO E.
VARGAS SANTANA, ALGUACIL,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE
BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO,
Demandante V.
MARÍA LEOVIGILDA
ORTIZ HERNÁNDEZ,
Demandada.
Civil Núm.: DCD2015-1407.
(502). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
El Alguacil que suscribe por la
presente CERTIFICA, ANUNCIA
y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que le
ha sido dirigido al Alguacil que
suscribe por la Secretaría del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
BAYAMÓN SALA SUPERIOR,
en el caso de epígrafe procederá
a vender en pública subasta al
mejor postor quién pagará de
contado y en moneda de curso
legal de los Estados Unidos de
América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia el día 25 DE ENERO
DE 2017, A LAS 10:00 DE LA
MAÑANA, en su oficina sita en el
local que ocupa en el edificio del
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
BAYAMÓN SALA SUPERIOR,
todo derecho, título e interés
que tenga la parte demandada
de epígrafe en el inmueble de
su propiedad que ubica en Urb.
Paseos del Plata 37, Toa Alta,
PR 00953 y que se describe a
continuación: URBANA: Lote de
terreno identificado como lote
No. 37 en el plano de inscripción
de la URBANIZACIÓN PASEOS
DEL PLATA, sita en el Barrio
Ortiz del término municipal de
Toa Alta, Puerto Rico, con una
cabida superficial de 431.2585
metros cuadrados. En lindes
por el Norte, en una distancia de
33.00 metros lineales, con el lote
No. 36 del plano de inscripción;
por el Sur, en una distancia de
33.34 metros lineales, con el lote
No. 38 del plano de inscripción;
por el Este, en una distancia de
13.00 metros lineales, con la
Sucesión de Agueda Rodríguez
Hernández; y por el Oeste, en
una distancia de 9.34 metros lineales mas 3.65 metros lineales,
con la Calle No. 2. Sobre dicho
solar o lote enclava una estructura para fines residenciales
Modelo Esmeralda, construída
en hormigón y bloques de una
sola planta y para una sola familia. TRACTO REGISTRAL: Se
segrega de la finca No. 16046,
inscrita al folio 169 del tomo 471
de Toa Alta. La propiedad antes
relacionada consta inscrita en el
Folio 141 del Tomo 527 de Toa
Alta, finca número 26,483, en el
Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma
de $170,849.00. Si no hubiere
remate ni adjudicación en la
primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe el día 1º DE FEBRERO DE
2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta
que se celebre servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
(2/3) del precio pactado en la
primera subasta, o sea la suma
de $113,899.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta se celebrará
una TERCERA SUBASTA en las
oficinas del Alguacil que suscribe
el día 8 DE FEBRERO DE 2017,
A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
Para la tercera subasta servirá
de tipo mínimo la mitad (1/2)
Legal Notice
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$85,424.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue
constituida mediante la escritura
número 191, otorgada el día 30
de junio de 2006, ante el Notario Roy R. Sánchez Vahamonde
Dieppa y consta inscrita en el
Folio 141 del Tomo 527 de Toa
Alta, finca número 26,483, en el
Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción tercera. Dicha subasta se
llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante
total o parcialmente según sea
el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente
a la suma de $153,412.37 por
concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.625%
anual desde el día 1 de diciembre de 2014. Dichos intereses
continúan acumulándose hasta
el pago total de la obligación. Se
pagarán también los cargos por
demora equivalentes a 5.000%
de la suma de aquellos pagos
con atrasos en exceso de 15
días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $17,084.90
para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de
$17,084.90para cubrir los intereses en adición a los garantizados
por ley y la suma de $17,084.90
para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la
escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento
Civil. Que los autos y todos los
documentos correspondientes al
Procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la
titularidad del inmueble y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de
remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o
preferentes según surge de las
constancias del Registro de la
Propiedad en un estudio de título
efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a
los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o
interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con
posterioridad al crédito del actor
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
34
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos
del acreedor ejecutante. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley
por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio
en que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal
y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos
veces en un diario de circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores sujeto
a lo dispuesto en los Artículos
113 al 116 de la Ley 210 del 8
de diciembre de 2015, según
aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en
Bayamón, Puerto Rico, hoy día
21 de septiembre de 2016. FDO.
EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
AIBONITO
URBAN FINANCIAL OF
AMERICA LLC.
Demandante Vs.
SUCESIÓN DE JOSÉ
ANTONIO CRUZ RAMOS
A/K/A JOSÉ A. CRUZ
RAMOS A/K/A JOSÉ
CRUZ RAMOS A/K/A
JOSÉ A. CRUZ A/K/A
JOSÉ CRUZ COMPUESTA
POR JOHN DOE, JANE
DOE, RICHARD DOE Y
MARY DOE; CÓNYUGE
DESCONOCIDO DE
JOSE ANTONIO CRUZ
RAMOS A/K/A JOSÉ A.
CRUZ RAMOS A/K/A
JOSÉ CRUZ RAMOS
A/K/A JOSÉ A. CRUZ
A/K/A JOSÉ CRUZ;
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA; CENTRO
DE RECAUDACIÓN
DE INGRESOS
MUNICIPALES; ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados
Civil Núm.: BCD2015-0095. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO, SS.
A: SUCESIÓN DE JOSÉ
ANTONIO CRUZ RAMOS
A/K/A JOSÉ A. CRUZ
RAMOS A/K/A JOSÉ
CRUZ RAMOS A/K/A
JOSÉ A. CRUZ A/K/A
The San Juan Daily Star
Friday, November 18, 2016
JOSÉ CRUZ COMPUESTA
POR JOHN DOE, JANE
DOE, RICHARD DOE Y
MARY DOE.
POR LA PRESENTE se Ie emplaza y se Ie requiere que presente en el tribunal contestación
a la demanda y notifique copia a
la: Lcda. Juliana Rodríguez, Popular Center, 208 Avenida Juan
Ponce de León, Suite 1809,
San Juan, PR 00918, Tel. 787756-3000, Fax 787-756-3010; si
creyere que Ie conviene, dentro
de 30 días a partir de la publicación de este Edicto y exponga en
dicha contestación sus alegaciones responsivas a la demanda
Ejecución de Hipoteca por la Vía
Ordinaria de cuyo contenido podrá enterarse examinándola en
la Secretaría del Tribunal. ADEMÁS SE LES NOTIFICA QUE:
Se ha dictado en el presente caso
la siguiente Orden: “ORDEN: En
atención de la solicitud presentada por la parte demandante y lo
dispuesto en el Art. 959 del Código Civil, 31 LPRA § 2787 y BBVA
v. Latinoamericana, 164 DPR
689 (2005), se interpela a los
demandados para que declaren
si aceptan o repudian la herencia del causante, JOSÉ ANTONIO CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ
A. CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ
CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ A.
CRUZ A/K/A JOSÉ CRUZ, dentro del término de 30 días desde
que se les notifique esta orden.
Se apercibe a los demandados,
sucesores de JOSÉ ANTONIO
CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ
A. CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ
CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ
A. CRUZ A/K/A JOSÉ CRUZ y
cualesquiera otros sucesores
desconocidos, designados como
JOHN DOE, JANE DOE, RICHARD DOE Y MARY DOE; de
que de no expresar su intención
expresa de aceptar o repudiar
dicha herencia, dentro del término aquí dispuesto y mediante
instrumento público o por escrito
judicial, a tenor con lo dispuesto por el Código Civil de Puerto
Rico, la herencia se tendrá por
aceptada y estarán sujetos a ser
personalmente responsables de
las deudas de dicha herencia,
en particular la deuda objeto de
este caso, de conformidad con el
Artículo 957 del Código Civil de
Puerto Rico, 31 LPRA § 2785 Y
el caso de BBVA v. Latinoamericana, supra. Expida Secretaría
el Edicto correspondiente. NOTIFÍQUESE. DADA en Aibonito,
Puerto Rico, a 20 de septiembre
de 2016. (FDO.) PEDRO JUAN
PÉREZ NIEVES, JUEZ SUPERIOR”. Conforme dispone dicha
orden se les notifica y se les advierte de que dentro del término
de 30 días contados a partir de la
fecha de la publicación del presente edicto, deben expresarse
si aceptan o repudian la participación que les corresponda en
la herencia del causante JOSÉ
ANTONIO CRUZ RAMOS A/K/A
JOSÉ A. CRUZ RAMOS A/K/A
JOSÉ CRUZ RAMOS A/K/A
JOSÉ A. CRUZ A/K/A JOSÉ
CRUZ, conforme a derecho, y
si no lo hicieren la herencia se
tendrá por aceptada y estarán
sujetas a responder de las cargas de la herencia y de la deuda
reclamada en este caso, incluso
con sus propios bienes. POR
ORDEN DEL HONORABLE,
Juez de Primera Instancia de
este Tribunal, expido el presente EDICTO, bajo mi firma y sello
oficial, en Aibonito, Puerto Rico,
hoy 29 de septiembre de 2016.
ELIZABETH GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA REGIONAL.
JACKELINE VEGA COLÓN, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
EMI EQUITY
MORTGAGE, INC.
Demandante Vs.
ADELAIDA CHEVRES
ROSADO POR SI Y EN
LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA DE
LA SUCESION DE JOSÉ
TORRES ORTIZ T/C/C
JOSÉ DEL CARMEN
TORRES ORTIZ T/C/C
JOSÉ DEL CARMEN
TORRES COMPUESTA
POR CARLOS TORRES
VÉLEZ (QUIEN
FALLECIÓ), SUCESIÓN
DE CARLOS TORRES
VÉLEZ, COMPUESTA
POR ARLENE MARIE
TORRES ORTIZ, GEAN
CARLOS TORRES ORTIZ,
CARLOS JOEL TORRES
ORTIZ, FULANO Y
FULANA DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE
LA SUCESIÓN DE
CARLOS TORRES VÉLEZ,
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y CENTRO
DE RECAUDACION DE
INGRESOS MUNICIAPES
(CRIM)
Demandados
Civil Núm.: DCD2016-0497.
(505). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA).
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO.
A LA PARTE
DEMANDADA: ARLENE
MARIE TORRES ORTIZ, A
SU ÚLTIMA DIRECCIÓN
CONOCIDA: FISICA:
PLAZA AQUARIUM,
16 CALLE MARLIN,
TOA ALTA, P.R 00953 Y
POSTAL: APARTADO 274,
TOA ALTA, P.R 00954.
Por la presente se le(s) notifica
que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una
Demanda en Cobro de Dinero
y Ejecución de Hipoteca en contra de la parte co-demandada
Arlene Marie Torres Ortiz, en
la cual se alega que adeuda a
la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de
$137,607.28 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 4.00% anual desde
el 1ro de septiembre de 2014.
Dichos intereses continúan
acumulándose hasta el pago
total de la obligación. Además
la parte demandada adeuda a la
parte demandante los cargos por
demora equivalentes a 4.00% de
la suma de aquellos pagos con
atrasos en exceso de 15 días
calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y
adelantos hechos en virtud de la
escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $13,943.97.
Además la parte demandada se
comprometió a pagar una suma
equivalente a $14,570.00 para
cubrir cualquier otro adelanto
que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma
equivalente a $14,570.00 para
cubrir intereses en adición a los
garantizados por ley y cualquiera
otros adelantos que se hagan en
virtud de la escritura de hipoteca
número 277 y escritura de modificación número 376, otorgadas
en San Juan, Puerto Rico, el día
30 de abril de 2009 y 31 de octubre de 2013, ante los Notarios
Luis O. Dávila Alemán y Jaime E.
Dávila Santini, respectivamente
sobre la finca número 13,134,
inscrita al Folio 243 del Tomo
256 de Corozal, Registro de la
Propiedad de Barranquitas. Este
Tribunal ha ordenado que se
le(s) cite a usted(es) por edicto
que se publicará una sola vez en
un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal
se ha radicado una demanda en
su contra. Se les ordena a que
dentro del término de treinta (30)
días, a partir de la notificación
de la presente Orden, acepten
o repudien la participación si alguna que les corresponda en la
herencia de Carlos Torres Vélez.
Los co-demandados miembros
de la Sucesión de Carlos Torres
Vélez se incluyen en la demanda
ya que como herederos responden por las cargas de la herencia
según lo dispuesto en Nuestro
Ordenamiento Jurídico. Se les
apercibe y notifica que de no expresarse dentro de ese término
de 30 días en torno a su aceptación o repudiación de herencia,
la herencia se tendrá por aceptada. También se les apercibe que
luego del transcurso del termino
de 30 días antes señalado contados a partir de la fecha de la
notificación de la presente Orden
, se presumirá que han aceptado
la herencia del causante y, por
consiguiente, responden por las
cargas de dicha herencia conforme el Articulo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 2787. Se ordena
a la parte demandante a que, en
vista de que la sucesión de Car-
los Torres Vélez, incluye a Arlene
Marie Torres Ortíz, proceda a
notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto
a esos efectos una sola vez en
un periódico de circulación diaria
general de la Isla de Puerto Rico
Se le(s) emplaza e interpela y requiere que dentro de los treinta
(30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo
el día de la publicación de este
edicto conteste(n) la demanda
radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación
de la Demanda a las oficinas
de CARDONA & MALDONADO
LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque P.O. Box 366221,
San Juan, Puerto Rico 009366221; Tel (787) 622-7000, Fax
(787) 625-7001, Abogado de la
Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de
tiempo antes mencionado, podrá
dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin
más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello
del Tribunal. DADA hoy 2 de noviembre de 2016, en Bayamón,
Puerto Rico. RUTH N. APONTE
COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. VIVIAN J. SANABRIA,
SECRETARIA AUXILIAR DEL
TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAROLINA SALA
SUPERIOR
E.M.I. EQUITY
MORTGAGE, INC. COMO
AGENTE DE SERVICIO
DE RNPM, LLC
Demandante Vs.
YANIRA MARIE VALENTÍN
COLÓN T/C/C YANIRA
M. VALENTÍN COLÓN
T/C/C YANIRA VALENTÍN
COLÓN Y ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados
Civil Núm.: FCD2016-0980.
(408). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO.
A LA PARTE
DEMANDADA: YANIRA
MARIE VALENTÍN
COLÓN T/C/C YANIRA
M. VALENTÍN COLÓN
T/C/C YANIRA VALENTÍN
COLÓN A SU ÚLTIMA
DIRECCIÓN CONOCIDA:
FISICA: URB. BAHÍA
VISTAMAR, #1443
BK7L CALLE MARLÍN,
CAROLINA, P.R 00983 Y
POSTAL: VALLE BAHÍA
VISTA MAR, #1443 CALLE
MARLÍN, CAROLINA, P.R
00983.
Por la presente se le(s) notifica
que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una
Demanda en Cobro de Dinero y
Ejecución de Hipoteca en contra de la co-demandado Yanira
Marie Valentín Colón t/c/c Yanira M. Valentín Colón t/c/c Yanira Valentín Colón, en la cual se
alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $169,730.81
por concepto de principal, más
intereses al tipo pactado de
4.00% anual desde el 1ro de
enero de 2016. Dichos intereses
continúan acumulándose hasta
el pago total de la obligación.
Además la parte demandada
adeuda a la parte demandante
los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha de vencimiento; los
créditos accesorios y adelantos
hechos en virtud de la escritura
de hipoteca; y las costas, gastos
y honorarios de abogado equivalentes a $17,122.34. Además
la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $17,559.50 para cubrir
cualquier otro adelanto que se
haga en virtud de la escritura de
hipoteca y una suma equivalente
a $17,559.50 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Por razón de dicho
incumplimiento, y al amparo del
derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado
tales sumas vencidas, líquidas y
exigibles en su totalidad ,que se
hagan en virtud de la escritura
de hipoteca número 132, otorgada en San Juan, Puerto Rico,
el día 28 de marzo de 2008, ante
el Notario Mario Quintero Pintor,
modificada en cuanto a su principal que es por la cantidad de
$186,750.12, en cuanto a su interés que será de 5.375% anual,
en cuanto a su pago mensual de
principal e intereses que será
por la cantidad de $1,045.75,
en cuanto a su vencimiento
que será el primero de (1ro.) de
abril de 2041, según consta de
la escritura de modificación de
hipoteca número 51, otorgada
el dia 17 de marzo de 2011, en
San Juan, Puerto Rico, ante el
Notario Público Luis Yamil Rodríguez San Miguel, modificado
en cuanto a su principal que es
de $171,223.43, en cuanto a su
interés que es de 4.00% anual,
en cuanto a su pago mensual de
principal e intereses que será de
$817.45, en cuanto a su vencimiento que es el primero (1ro.)
de junio de 2045, en cuanto al
tipo mínimo para la primera subasta que es de $171,223.43 y
en cuanto a la cantidad líquida y
estipulada para costas, gastos y
honorarios de abogado que son
$17,122.34, según consta de
la escritura de modificación de
hipoteca número 241, otorgada
el día 15 de mayo de 2015, en
San Juan, Puerto Rico ante el
Notario Público Jaime E. Dávila
Santini, sobre la finca número
8,245 (antes 14,655) , inscrita al
Folio 134 del Tomo 956 de Carolina, Registro de la Propiedad de
Carolina, Sección Primera. Este
Tribunal ha ordenado que se
le(s) cite a usted(es) por edicto
que se publicará una sola vez en
un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30)
días siguientes a la publicación
de este edicto excluyendo el día
de la publicación de este edicto
conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación
en este Tribunal y enviando copia
de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA
& MALDONADO LAW OFFICES,
P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O.
Box 366221, San Juan, Puerto
Rico 00936-6221; Tel (787) 6227000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante.
Se le(s) advierte que si dejare(n)
de contestar la Demanda en el
período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra
usted(es) Sentencia en Rebeldía,
concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s).
EXPEDIDO bajo mi firma y con
el Sello del Tribunal. DADA hoy
31 de octubre de 2016, en Carolina, Puerto Rico. MIRIAM ROSA
MALDONADO,
SECRETARIA
REGIONAL. DAMARIS TORRES
RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAROLINA SALA
SUPERIOR
E.M.I. EQUITY
MORTGAGE, INC. COMO
AGENTE DE SERVICIO
DE RNPM, LLC
Demandante Vs.
HIRAM MATOS PACHECO
T/C/C HIRAM ALBERTO
MATOS PACHECO,
MELBA PACHECO
VELÁZQUEZ T/C/C
MALBA LIDIA PACHECO
VELÁZQUEZ
Demandados
Civil Núm.: FCD2016-0834.
(406). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA).
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO.
A LA PARTE
DEMANDADA: HIRAM
MATOS PACHECO T/C/C
HIRAM ALBERTO MATOS
PACHECO: A SU ULTIMA
DIRECCIÓN CONOCIDA:
FISICA: URB. VILLA
CAROLINA, CALLE 52
BLOQUE 54 NÚMERO 11,
CAROLINA, P R 00983
Y POSTAL: URB. VILLA
CAROLINA, CALLE 50 54-
The San Juan Daily Star
11, CAROLINA, P R 00985
Y 77434 ACORN WOODS
CIR., APT. Q128, WINTER
PARK, FL 32792.
Friday, November 18, 2016
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
Por la presente se le(s) notifica JUDICIAL DE CAGUAS SALA
que se ha radicado en la Se- SUPERIOR
cretaría de este Tribunal una
E.M.I. EQUITY
Demanda en Cobro de Dinero
MORTGAGE, INC
y Ejecución de Hipoteca en su
Demandante Vs.
contra, en la cual se alega que
JORGE
L. CARDONA
adeuda a la parte demandanFÉLIX T/C/C JORGE
te por concepto de hipoteca la
suma de $121,404.76 por conLUIS CARDONA FÉLIX,
cepto de principal, más intereses
VANNESA CARDONA
al tipo pactado de 6.95% anual
PIÑERO
T/C/C VANNESSA
desde el 1ro de abril de 2016.
CARDONA
PIÑERO T/C/
Dichos intereses continúan
C VANESSA CARDONA
acumulándose hasta el pago
total de la obligación. Además
PIÑERO; ESTADOS
la parte demandada adeuda a la
UNIDOS DE AMÉRICA
parte demandante los cargos por
Demandados
demora equivalentes a 5.00% de Civil Núm.: ECD2016-1066.
la suma de aquellos pagos con (702). Sobre: COBRO DE DIatrasos en exceso de 15 días NERO Y EJECUCION DE HIcalendarios de la fecha de venci- POTECA (VÍA ORDINARIA).
miento; los créditos accesorios y EMPLAZAMIENTO POR EDICadelantos hechos en virtud de la TO. ESTADOS UNIDOS DE
escritura de hipoteca; y las cos- AMÉRICA, EL PRESIDENTE
tas, gastos y honorarios de abo- DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL
gado equivalentes a $11,400.00. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
Además la parte demandada se PUERTO RICO.
comprometió a pagar una suma
A LA PARTE
equivalente a $11,400.00 para
DEMANDADA:
JORGE
cubrir cualquier otro adelanto
que se haga en virtud de la esL. CARDONA FÉLIX
critura de hipoteca y una suma
T/C/C JORGE LUIS
equivalente a $11,400.00 para
CARDONA FÉLIX
cubrir intereses en adición a los
(TITULAR
REGISTRAL Y
garantizados por ley y cualquiera
otros adelantos que se hagan en DEUDOR HIPOTECARIO),
virtud de la escritura de hipoteca
VANNESA CARDONA
número 284, otorgada en San
PIÑERO T/C/C VANNESSA
Juan, Puerto Rico, el día 8 de
CARDONA PIÑERO T/C/
diciembre de 2005, ante el NoC VANESSA CARDONA
tario José Luis Riefkohl Soltero,
sobre la finca número 17,706,
PIÑERO (DEUDOR
inscrita al Folio 156 del Tomo
HIPOTECARIO), A SU
439 de Carolina, Registro de la
ÚLTIMA DIRECCIÓN
Propiedad de Carolina, Sección
CONOCIDA:
FISICA Y
Segunda. Este Tribunal ha ordePOSTAL: URB. PASEO
nado que se le(s) cite a usted(es)
por edicto que se publicará una DEL RÍO, 190 CALLE RÍO
sola vez en un periódico de cirROSARIO, CAGUAS, P R
culación general. Se le(s) em00725.
plaza y requiere que dentro de
los treinta (30) días siguientes Por la presente se le(s) notifica
a la publicación de este edicto que se ha radicado en la Seexcluyendo el día de la publica- cretaría de este Tribunal una
ción de este edicto conteste(n) Demanda en Cobro de Dinero
la demanda radicando el origi- y Ejecución de Hipoteca en su
nal de la contestación en este contra, en la cual se alega que
Tribunal y enviando copia de la la parte co-demandada Jorge L.
Contestación de la Demanda Cardona Félix t/c/c Jorge Luis
a las oficinas de CARDONA & Cardona Félix (Titular Registral
MALDONADO LAW OFFICES, y Deudor Hipotecario), Vannesa
P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Dun- Cardona Piñero t/c/c Vannessa
can Maldonado Ejarque P.O. Box Cardona Piñero t/c/ c Vanessa
366221, San Juan, Puerto Rico Cardona Piñero (Deudor Hipote00936-6221; Tel (787) 622-7000, cario) adeuda a la parte demanFax (787) 625-7001, Abogado de dante por concepto de hipoteca
la Parte Demandante. Se le(s) la suma de $171,028.05 por conadvierte que si dejare(n) de con- cepto de principal, más intereses
testar la Demanda en el período al tipo pactado de 4.00% anual
de tiempo antes mencionado, desde el 1ro de mayo de 2016.
podrá dictarse contra usted(es) Dichos intereses continúan acuSentencia en Rebeldía, conce- mulándose hasta el pago total
diéndose el remedio solicitado de la obligación. Además la parte
sin más citarle(s) ni oírle(s). EX- co-demandada Jorge L. Cardona
PEDIDO bajo mi firma y con el Félix t/c/c Jorge Luis Cardona
Sello del Tribunal. DADA hoy 31 Félix (Titular Registral y Deudor
de octubre de 2016, en Caroli- Hipotecario), Vannesa Cardona
na, Puerto Rico. MIRIAM ROSA Piñero t/c/c Vannessa Cardona
MALDONADO, SECRETARIA Piñero t/c/ c Vanessa Cardona
REGIONAL. MYRIAM I. FIGUE- Piñero (Deudor Hipotecario)
ROA PASTRANA, SECRETARIA adeuda a la parte demandante
los cargos por demora equivaAUXILIAR.
lentes a 4.00% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha de vencimiento; los
créditos accesorios y adelantos
hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas,
gastos y honorarios de abogado equivalentes a $17,462.79.
Además la parte demandada se
comprometió a pagar una suma
equivalente a $22,583.40 para
cubrir cualquier otro adelanto
que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma
equivalente a $22,583.40 para
cubrir intereses en adición a los
garantizados por ley y cualquiera
otros adelantos que se hagan
en virtud de la escritura de hipoteca número 187, otorgada
en Caguas, Puerto Rico, el día
13 de mayo de 2010, ante el
Notario Reinaldo Segurola Pérez, modificado en cuanto a su
principal que es de $232,692.06,
en cuanto a su interés que es
de 4.00% anual, en cuanto a su
pago mensual de principal e intereses que será de $1,110.91,
en cuanto a su vencimiento que
es el primero (1ro.) de octubre de
2042, y en cuanto al tipo mínimo
para la primera subasta que es
de $232,692.06 y según consta
de la escritura de modificación
de hipoteca número 464, otorgada el día 28 de septiembre de
2012, en San Juan, Puerto Rico
ante el Notario Público David
Cardona Dingui, modificada por
segunda ocasión en cuanto a su
principal que es de $174,627.92,
en cuanto a su interés que es
de 4.00% anual, en cuanto a
su pago mensual de principal e
intereses que será de $833.70,
en cuanto a su vencimiento que
es el primero (1ro.) de febrero de
2045, en cuanto al tipo mínimo
para la primera subasta que es
de $174,627.92 y en cuanto a
la cantidad líquida y estipulada
para costas, gastos y honorarios
de abogado que es por la cantidad de $17,462.79, según consta de la escritura de modificación
de hipoteca número 22, otorgada
el día 21 de enero de 2015, en
San Juan, Puerto Rico ante el
Notario Público Jaime E. Dávila
Santini, sobre la finca número
59,497, inscrita al Folio 211 del
Tomo 1722 de Caguas, Registro
de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Por razón de dicho
incumplimiento, y al amparo del
derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado
tales sumas vencidas, líquidas
y exigibles en su totalidad. Este
Tribunal ha ordenado que se
le(s) cite a usted(es) por edicto
que se publicará una sola vez en
un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere
que dentro de los treinta (30)
días siguientes a la publicación
de este edicto excluyendo el día
de la publicación de este edicto
conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación
en este Tribunal y enviando
copia de la Contestación de la
Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW
OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN
al Lcdo. Duncan Maldonado
Ejarque, P.O. Box 366221, San
Juan, Puerto Rico 00936-6221;
Tel (787) 622-7000, Fax (787)
625-7001, Abogado de la Parte
Demandante. Se le(s) advierte
que si dejare(n) de contestar la
Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia
en Rebeldía, concediéndose
el remedio solicitado sin más
citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO
bajo mi firma y con el Sello del
Tribunal. DADA hoy 31 de octubre de 2016, en Caguas, Puerto
Rico. CARMEN ANA PEREIRA
ORTÍZ, SECRETARIA. LUZ E.
RODRÍGUEZ MORALES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
TOA ALTA
ARIEL JOSE
AULET LOPEZ
Demandante V.
PRUDENTIAL
MORTGAGE
CORPORATION;
JUAN DEL PUEBLO Y
JUANA DEL PUEBLO Y
CUALESQUIER PERSONA
DESCONOCIDA CON
POSIBLE INTERÉS EN
LA OBLIGACIÓN CUYA
CANCELACIÓN POR
DECRETO JUDICIAL SE
SOLICITA.
Demandados.
Civil Núm.: CD16-1189. Sobre:
CANCELACIÓN DE PAGARÉ
HIPOTECARIO EXTRAVIADO.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO, SS.
Baja, Puerto Rico, con un área
de 310.50 metros cuadrados. En
lindes: por el NORTE, en 13.50
metros, con Lago Las Curías, según plano calle 541; por el SUR,
en 13.50 metros, con el solar número 13; por el ESTE, en 23.00
metros, con solar número 3; y por
el OESTE, en 23.00 metros, con
el solar número 5. Enclava una
casa de concreto y bloques para
una familia. Consta inscrita al folio 82 del tomo 162 de Toa Baja,
finca número 9,660, Registro de
la Propiedad de Puerto Rico,
Sección Segunda de Bayamón.
La parte demandante alega que
dicho pagará ha sido saldado según más detalladamente consta
en la Demanda radicada que
puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse
de una obligación hipotecaria y
pudiendo usted tener interés en
este caso o quedar afectado por
el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico
de circulación diaria general de
Puerto Rico y se le requiere para
que radique en este Tribunal
su contestación y notifique con
copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293,
405 Avenida Esmeralda Suite
102, Guaynabo, PR 00969, Tel.
(787) 275-5500, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la
publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así
dentro del término indicado, el
Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la
Demanda sin más citarle ni oírle.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido el presente Edicto por
Orden del Tribunal, bajo mi firma
y sello del Tribunal, en Toa Baja,
Puerto Rico, hoy 2 de noviembre
de 2016. MIGDALIA MARRERO CALDERÓN, SECRETARlA
DEL TRIBUNAL. JEANNETTE
VÉLEZ COLÓN, SECRETARIA
AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
A: JUAN DEL PUEBLO
Y JUANA DEL PUEBLO
LEGAL NOTICE
COMO POSIBLES
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
TENEDORES Y
CUALESQUIER PERSONA PUERTO RICO TRIBUNAL DE
INSTANCIA SALA DE
DESCONOCIDA CON PRIMERA
CAGUAS
POSIBLE INTERÉS EN
ROBERTO JOSE RIMOLI
LA OBLIGACIÓN CUYA
MARTINEZ Y ANA
CANCELACIÓN POR
MILAGROS MORALES
DECRETO JUDICIAL SE
MALDONADO
SOLICITA.
Demandantes V.
En este caso la parte demandanR-G
PREMIER BANK
te ha radicado Demanda para
OF
PUERTO RICO;
que se decrete judicialmente el
JUAN DEL PUEBLO Y
saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Prudential MortJUANA DEL PUEBLO Y
gage Corporation, por la suma
CUALESQUIER PERSONA
principal de $32,400.00, con
DESCONOCIDA CON
intereses al 8 1/2%, vencedero
POSIBLE INTERÉS EN
el día 1 de octubre de 2007, según surge de la escritura númeLA OBLIGACIÓN CUYA
ro 778, otorgada en San Juan,
CANCELACIÓN POR
Puerto Rico, el 28 de septiembre
DECRETO
JUDICIAL SE
de 1977, ante el notario Paul CaSOLICITA.
sanovas Balado, inscrita al folio
85 del tomo 162 de Toa Baja,
finca número 9,660, inscripción
4a, sobre la siguiente propiedad:
URBANA: Solar marcado con el
número 4 del bloque DM situado
en la Urbanización Levittown, en
el Barrio Sabana Seca de Toa
Demandados
Civil Núm.: ECD2016-1133. 701.
Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
35
Legal Notice
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL concediendo el remedio solicitaESTADO LIBRE ASOCIADO DE do en la Demanda sin más citarle
PUERTO RICO, SS.
ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO
A: JUAN DEL PUEBLO CUAL, expido el presente Edicpor Orden del Tribunal bajo
Y JUANA DEL PUEBLO to
mi firma y sello del tribunal, en
COMO POSIBLES
Caguas, Puerto Rico, hoy 1 de
TENEDORES Y
noviembre de 2016. CARMEN
CUALESQUIER PERSONA ANA PEREIRA ORTIZ, SECREDESCONOCIDA CON TARIA. IRIS GONZÁLEZ RUIZ,
SUB-SECRETARIA.
POSIBLE INTERÉS EN
LA OBLIGACIÓN CUYA
CANCELACIÓN POR
DECRETO JUDICIAL SE
SOLICITA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
En este caso la parte demandan- JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA
te ha radicado Demanda para SUPERIOR
que se decrete judicialmente el
CARLOS RIVERA RUIZ
saldo de un (1) pagaré hipotecaDemandante Vs.
rio a favor de R-G Premier Bank
CARMELO
RAMÍREZ
of Puerto Rico, o a su orden, por
VEGA,
SU
ESPOSA
la suma principal de $32,000.00,
FULANA DE TAL Y LA
con intereses al 11% anual, vencedero a la presentación. Dicho
SOCIEDAD LEGAL
pagaré fue suscrito mediante
DE GANANCIALES
la Escritura número 19, otorgaCOMPUESTA POR
da en Caguas, Puerto Rico, el
AMBOS
día 28 de julio de 2000, ante el
Demandados
Notario Omar Iván Arill Vizcarrondo, inscrita al folio 112 vuelto CIVIL NÚM.: I1CI2005-00845
del tome 1419 de Caguas, finca SALA NÚM.: 207 SOBRE: CO49,942, inscripción 4a, sobre BRO DE DINERO. AVISO DE
la propiedad que se describe a SUBASTA. ESTADOS UNIDOS
continuación: URBANA: Solar DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE
marcado con el número 15 del DE LOS E. U. A. E. L. A. DE
Bloque A de la Urbanización PUERTO RICO. SS YO, José M.
Valle San Luis, radicada en los Crespo Nazario, Alguacil del TriBarrio Río Cañas y Bairoa, del bunal General de Justicia de
término municipal de Caguas, Puerto Rico, Tribunal de Primera
Puerto Rico, con una cabida su- Instancia, Sala de Mayagüez,
perficial de 352.00 metros cua- por la presente certifico, hago
drados, equivalentes a aproxi- saber y constar: PRIMERO: Que
madamente .0895 cuerdas y en en el presente caso se dictó
lindes par el NORTE, en una Sentencia la cual es final, firme e
distancia de 22.00 metros linea- inapelable, declarando CON LUles, con el solar 16 del Bloque A; GAR la Demanda y en virtud de
por el SUR, en una distancia de dicha Sentencia la Secretaría del
22.00 metros lineales, con el so- Honorable Tribunal ha expedido
lar 14 del Bloque A; por el ESTE, un Mandamiento de Ejecución
en una distancia de 16.00 metros Enmendado para que el suscrilineales, con la Calle 7-A de la ur- biente proceda a ejecutar la
banización: y por el OESTE, en Sentencia dictada. Los autos del
una distancia de 16.00 metros caso se encuentran en la Secrelineales, con la Calle 1 de la ur- taría del Honorable Tribunal y se
banización. Enclava una casa. ha expedido un Mandamiento
Inscrita al folio 110 del tomo de Ejecución Enmendado para
1419 de Caguas, finca número que el suscribiente proceda a
49,942, Registro de la Propiedad ejecutar la Sentencia dictada.
de Puerto Rico, Sección Primera Los autos y todos los documende Caguas. La parte demandan- tos correspondientes al procedite alega que dichos pagarés han miento del caso de epígrafe se
sido saldados según más detaIla- encuentran disponibles en la Sedamente consta en la Demanda cretaría del Honorable Tribunal y
radicada que puede examinarse pueden ser examinados durante
en la Secretaría de este Tribunal. horas laborables. SEGUNDO: En
Por tratarse de una obligación hi- cumplimiento del Mandamiento
potecaria y pudiendo usted tener de Ejecución Enmendado que
interés en este caso o quedar fuera expedido habrá de venderafectado por el remedio solici- se en Pública Subasta y al mejor
tado, se Ie emplaza por este postor, de contado y en efectivo
edicto que se publicará una vez en moneda de cuño legal de los
en un periódico de circulación Estados Unidos de América o en
diaria general de Puerto Rico y cheque certificado o de gerente,
se Ie requiere para que radique todo derecho, título o interés
en este Tribunal su contestación que tenga la parte demandada
y notifique con copia de eIla al en las propiedades de los deIicenciado Carlos M. Rivera Co- mandados que se describirán
rujo, PMB 293, 405 Avenida Es- más adelante en este Aviso. La
meralda Suite 102, Guaynabo, Subasta se efectuará según se
PR 00969, Tel. (787) 275-5500, indica más adelante. TERCERO:
dentro de los treinta (30) días si- Las propiedades a ser subastaguientes a la publicación de este das se encuentran afectas al
Edicto, apercibiéndole que de no gravamen legal por concepto de
territoriales.
hacerlo así dentro del término contribuciones
indicado, el Tribunal podrá ano- CUARTO: Se entenderá que
tar su rebeldía y dictar sentencia todo licitador acepta como bastante la titulación y que las car-
gas y gravámenes anteriores y/o
los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán
subsistentes,
entendiéndose
que el rematante los acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin
destinarse a su extinción al precio del remate. Se recomienda a
cada licitador revisar el expediente del Tribunal. QUINTO: Los
gravámenes y cartas de rango
posterior al crédito ejecutante
quedarán cancelados de conformidad con las disposiciones de
la vigente ley. SEXTO: La Subasta se celebrará para satisfacer a
la parte demanda del importe
total de su Sentencia por la
suma principal de $10,000.00,
intereses a razón del tipo legal
desde el 31 de agosto de 2007 y
la suma de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogados, más los intereses que se
hayan devengando hasta la fecha de la Subasta. Los intereses
acumulados ascendentes a
$3,825.00 al 31 de agosto de
2016 Y acumulan $1.14 diario a
partir de esa fecha. SÉPTIMO:
Las propiedades a ser subastadas son las que se describen a
continuación: PARCELA A A)
RÚSTICA: Parcela de terreno
identificada con el número Cuatro (4) en el plano de inscripción,
radicada en el Barrio Quemado,
del término municipal de Mayagüez, Puerto Rico; con una cabida superficial de SETECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE METROS
CON DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MiLíMETROS CUADRADOS (799.234 m/c); y en
lindes por el NORTE, en catorce
punto quinientos sesenta y cinco (14.565) metros lineales, con
la Carretera número ciento seis
(106), en catorce punto ciento
veinte (14.120) metros lineales,
con camino público, al ESTE, en
cincuenta y nueve punto noventa y ocho (59.98) metros lineales,
con el solar número cinco (5) de
la misma; y por el OESTE, en
cincuenta y seis punto doscientos setenta y cinco (56.275) metros lineales, con las parcelas
número uno (1), dos (2) y tres (3).
Contiene dicha parcela una casa
de cemento de una planta y sótano. En el sótano tiene dos (2)
apartamentos, uno en el lado
derecho mirando de frente a la
estructura, el cual está completamente terminado. El otro en el
lado izquierdo mirando de frente
a la estructura, está sin terminar.
Ambos apartamentos son tipo
estudio, con un baño y un área
pequeña de vivienda. En el nivel
superior al sótano o planta principal, se encuentra el área de vivienda, la cual contiene tres
cuartos dormitorios, un baño
completo, sala, comedor, cocina
y balcón. Con unas dimensiones
de 1,220.77 pies cuadradas de
construcción Inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto
Rico, Sección de Mayagüez, al
Folio número 97 del Tomo 860
de Mayagüez, Finca número
25,077” PARCELA B B) RÚSTICA: Parcela marcada con el número CIENTO OCHENTA Y
CUATRO GUION A (184-A), en el
Legal Notice
plano de parcelación de la Comunidad Rural El Maní, en los
Barrios Sabanetas y Algarrobo,
del término municipal de Mayagüez, con una cabida superficial
de CERO CUERDAS CON MIL
QUINIENTAS OCHENTA Y UNA
DIESMILÉSIMAS DE OTRA
(0.1581 cdas.), equivalentes a
SEISCIENTOS VEINTIUNO METROS CON CUARENTA Y TRES
CENTíMETROS (621.43 m/c). En
lindes por el NORTE, con parcelas número ciento ochenta y
cuatro (184) y la ciento ochenta y
tres (183) de la comunidad; por
el SUR, con parcela número
ciento ochenta y cinco (185) de
la comunidad; por el ESTE, con
parcela número ciento noventa y
cinco (195) de la comunidad; y
por el OESTE, con Calle número
cuatro (4) y la parcela número
ciento ochenta y cuatro (184) de
la comunidad. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto
Rico, Sección de Mayagüez, al
Folio 50 del Tomo 1130 de Mayagüez, Finca número 34,187
PARCELA C C) RÚSTICA: Parcela número UNO (1) radicada
en el Barrio Quemado de Mayagüez, con una cabida superficial
de CUATROCIENTOS UN METROS CON CINCUENTA Y SEIS
MiLíMETROS
CUADRADOS
(401.056 m/c); y en lindes por el
NORTE, en veintiún metros
ochocientos cincuenta y tres milímetros (21.853 m), con la parcela “A” dedicada a uso público;
al SUR, en veintitrés metros
seiscientos siete milímetros
(23,607 m), con parcela número
dos (2) del mismo plano de inscripción; al ESTE, en veintiún
metros (21.00 m), con parcela
número cuatro (4) del mismo plano de inscripción; y al OESTE,
en diecisiete metros novecientos
sesenta y cuatro milímetros
(17.964 m), con servidumbre de
paso. INSCRITA en el Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección de Mayagüez, al Folio
número 105 del Tomo 860 de
Mayagüez, Fínca número 25,078.
OCTAVO: Según señala el Mandamiento de Ejecución Enmendado servirá de tipo mínimo para
la celebración de la Primera Subasta de la Finca #25,077 de
Mayagüez, la suma de $3,333,33;
de la Finca #34,187 de Mayagüez, la suma de $3,333.33; y de
la Finca número 25,078 de Mayagüez, la suma de $33.333.33;
sumas fijadas por el Honorable
Tribunal. Para la Segunda Subasta servirá de tipo mínimo dos
terceras (2/3) partes de las sumas estipuladas para la Primera
Subasta y para la Tercera Subasta servirá de tipo mínimo la
mitad (%) de las sumas estipuladas para la Primera Subasta. Si
la Tercera Subasta no produjera
postura alguna y fuera declarada
vacante, el acreedor dentro de
los diez (10) días siguientes, podrá hacer suyas las propiedades
inmuebles hipotecadas por el
importe de su crédito si este es
igual o menor que el monto del
tipo de la Tercera Subasta o
abonando dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuese
mayor. NOVENO: La Subasta de
36
los bienes se efectuará, en forma sucesiva, en las siguientes
fechas y horas: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 10 de
enero de 2017, a las 2:30 de la
tarde la Subasta de la Finca descrita en el inciso A; a las 2:45 de
la tarde la Subasta de la Finca
descrita en el inciso B; y a las
3:00 de la tarde la Subasta de la
Finca descrita en el inciso C. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará
el día 17 de enero de 2017, a las
2:30 de la tarde la Subasta de la
Finca descrita en el inciso A; a
las 2:45 de la tarde la Subasta
de la Finca descrita en el inciso
B; y a las 3:00 de la tarde la Subasta de la Finca descrita en el
inciso C. TERCERA SUBASTA:
Se celebrará el día 24 de enero
de 2017, a las 2:30 de la tarde la
Subasta de la Finca descrita en
el inciso A; a las 2:45 de la tarde
la Subasta de la Finca descrita
en el inciso B; ya las 3:00 de la
tarde la Subasta de la Finca descrita en el inciso C. DÉCIMO: La
Subasta se efectuará en la Oficina del Alguacil, sita en el Edificio
de este Honorable Tribunal, en el
Centro Judicial de Mayagüez,
advirtiéndole que el que obtuviere la buena pro de dichas propiedades inmuebles, consignará en
el acto del remate el importe de
su oferta en moneda legal, en
adición a los gastos de la Subasta, siendo éste el mejor postor.
En cualquier momento luego de
haberse comenzado el acto de
la Subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le
evidencien la capacidad de pago
de sus posturas. Del producto
obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término
los gastos del Alguacil; en segundo término las costas, gastos y honorarios de Abogado; en
tercer término los intereses, cargos por mora, cargos por “escrow”, cualquier otro cargo y/o
adelanto que se acumule hasta
el día de la Subasta; y por último
la suma principal que se adeudada conforme a la Sentencia.
Disponiendo que si quedare algún remanente luego de pagarse
la suma mencionada, el mismo
deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada,
previa solicitud y orden del Tribunal. y PARA LA CONCURRENCIA de los licitadores, expido el presente Aviso que se
publicará en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del
Municipio donde se celebrará la
Subasta y mediante Edicto a publicarse dos (2) veces en un diario de circulación general en
Puerto Rico por espacio de dos
(2) semanas consecutivas con
un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones y la venta judicial podrá
celebrarse después de catorce
(14) días desde la primera publicación del Edicto. Copia del Aviso será enviada al(a los)
deudor(es) por Sentencia y a su
abogado o abogada vía correo
certificado con acuse de recibo
dentro de los primeros cinco (5)
días de publicado el primer Edic-
The San Juan Daily Star
Friday, November 18, 2016
to, siempre que haya(n) comparecido al pleito. Si el(los)
deudor(es) no comparece(n) al
pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con
acuse de recibo a su última dirección conocida. Es el abogado
de la parte Demandante el Lcdo.
Luis Roberto Santos Montalvo,
P. O. Box 1809, Mayagüez, P. R.
00681-1809; Teléfono 787-8335466 y correo electrónico [email protected] En Mayagüez, Puerto Rico, hoy 4 de
agosto de 2016. José M. Crespo
Nazario, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA
SUPERIOR
LSREF2 ISLAND
HOLDINGS, LTD., INC.,
POR CONDUCTO DE SU
AGENTE AUTORIZADO,
HUDSON PUERTO RICO,
LLC.
Demandante V.
VISTAMAR
DEVELOPMENT CORP.;
JOSÉ ORLANDO SILVA
COLLAZO; JOSÉ
ESTEBAN RIVERA
DÁVILA; Y MERCEDES
DÁVILA FIGUEROA
Demandados
Civil Núm.: ISCI2016-00236.
(307). Sobre: SOLICITUD DE
SENTENCIA POR CONSENTIMIENTO EN COBRO DE DINERO BAJO LA REGLA 35.4 DE
PROCEDIMIENTO CIVIL. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, S.S.
YO, JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL PLACA 522, el
Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar,
que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia sobre Bienes Inmuebles, expedido el 21 de julio de 2016 por
la Secretaría de este Tribunal,
procederé a vender en pública
subasta y al mejor postor, quien
pagará el importe de la venta en
dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden
del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 10
DE ENERO DE 2017, A LA(S)
10:30 DE LA MAÑANA, en mi
oficina localizada en el Centro
Judicial de Mayagüez, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe
a continuación: RÚSTICA: Porción de terreno radicada en los
barrios Boquerón, Salinas y Llanos Costa de Cabo Rojo con cabida de cinco punto cero seis
(5.06) cuerdas equivalentes a
una hectáreas, noventa y seis
áreas, setenta y nueve centiáreas y veinticuatro miliáreas. Colinda al NORTE, en noventa y
uno punto cincuenta y un metros
(91.51 m.) con el remanente de
la finca principal; al SUR, en noventa y cuatro punto treinta y
ocho metros (94.38 m.) con la
servidumbre comunal de dieciocho pies (18”) de ancho que la
separa de la parcela de Eric Carlo; por el OESTE en doscientos
once punto ochenta y un metros
(211.81 m.) con José Fas y al
ESTE en doscientos once punto
sesenta y cinco metros (211.65
m.) con el remanente de la finca
principal. Se somete esta finca al
Régimen de Propiedad Horizontal conocido como Condominio
Combate del Mar, el cual consta
de 82 apartamentos o unidades
residenciales, con valor de
$16,430,000.00, según la escritura número 1, otorgada en San
Juan, Puerto Rico, el día 9 de
febrero de 2010, ante la Notario
Público Lora J. Espada Medina,
inscrito al folio 188 del tomo 781
de Cabo Rojo, inscripción 12 y
última. La propiedad antes descrita se encuentra inscrita al folio
216 del tomo 218, finca número
6,434 de Cabo Rojo, Registro de
la Propiedad, Sección de San
Germán, Puerto Rico. No serán
subastadas aquellas unidades o
apartamentos que hayan sido
segregados del inmueble según
descrito y que hayan sido liberados de la hipoteca que se describe más adelante, con el consentimiento de LSREF2, ni cualquier
otra unidad o apartamento que
se venda, segregue o libere de
dicha hipoteca con el consentimiento de LSREF2 hasta el momento en que se otorgue la correspondiente escritura de Venta
Judicial. En particular se excluyen de la venta en pública subasta las siguientes unidades o
apartamentos: 1. Apartamento
número 107 con una cabida de
97.67 metros cuadrados, inscrito
al folio 1 del tomo 1003, finca número 34,520. 2. Apartamento
número 103 con una cabida de
97.67 metros cuadrados, inscrito
al folio 4 del tomo 1003, finca número 34,521. 3. Apartamento
número 301 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 7 del tomo 1003, finca
número 34,522. 4. Apartamento
número 104 con una cabida de
97.67 metros cuadrados, inscrito
al folio 10 del tomo 1003, finca
número 34,523. 5. Apartamento
número 106 con una cabida de
95.04 metros cuadrados, inscrito
al folio 13 del tomo 1003, finca
número 34,524. 6. Apartamento
número 101 con una cabida de
97.67 metros cuadrados, inscrito
al folio 16 del tomo 1003, finca
número 34,525. 7. Apartamento
número 105 con una cabida de
95.04 metros cuadrados, inscrito
al folio 22 del tomo 1006, finca
número 34,658. 8. Apartamento
número 108 con una cabida de
97.67 metros cuadrados, inscrito
al folio 25 del tomo 1006, finca
número 34,659. 9. Apartamento
número 201 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 28 del tomo 1006, finca
número 34,660. 10. Apartamento
número 202 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 31 del tomo 1006, finca
número 34,661. 11. Apartamento
número 204 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 34 del tomo 1006, finca
número 34,662. 12. Apartamento
número 205 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 37 del tomo 1006, finca
número 34,663. 13. Apartamento
número 207 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 40 del tomo 1006, finca
número 34,664. 14. Apartamento
número 208 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 43 del tomo 1006, finca
número 34,665. 15. Apartamento
número 209 con una cabida de
100.40 metros cuadrados, inscrito al folio 46 del tomo 1006, finca
número 34,666. 16. Apartamento
número 210 con una cabida de
100.40 metros cuadrados, inscrito al folio 49 del tomo 1006, finca
número 34,667. 17. Apartamento
número 211 con una cabida de
100.40 metros cuadrados, inscrito al folio 52 del tomo 1006, finca
número 34,668. 18. Apartamento
número 212 con una cabida de
100.40 metros cuadrados, inscrito al folio 55 del tomo 1006, finca
número 34,669. 19. Apartamento
número 213 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 58 del tomo 1006, finca
número 34,670. 20. Apartamento
número 214 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 61 del tomo 1006, finca
número 34,671. 21. Apartamento
número 215 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 64 del tomo 1006, finca
número 34,672. 22. Apartamento
número 216 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 67 del tomo 1006, finca
número 34,673. 23. Apartamento
número 102 con una cabida de
97.67 metros cuadrados, inscrito
al folio 1 del tomo 1012, finca número 34,895. 24. Apartamento
número 206 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 4 del tomo 1012, finca número 34,896. 25. Apartamento
número 302 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 7 del tomo 1012, finca
número 34,897. 26. Apartamento
número 304 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 10 del tomo 1012, finca
número 34,898. 27. Apartamento
número 307 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 13 del tomo 1012, finca
número 34,899. 28. Apartamento
número 308 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 16 del tomo 1012, finca
número 34,900. 29. Apartamento
número 311 con una cabida de
123.12 metros cuadrados, inscrito al folio 19 del tomo 1012, finca
número 34,901. 30. Apartamento
número 313 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 22 del tomo 1012, finca
número 34,902. 31. Apartamento
número 314 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 25 del tomo 1012, finca
número 34,903. 32. Apartamento
número 315 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 28 del tomo 1012, finca
número 34,904. 33. Apartamento
número 305 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 172 del tomo 1014, finca número 35,014. 34. Apartamento número 309 con una
cabida de 123.12 metros cuadrados, inscrito al folio 175 del tomo
1014, finca número 35,015. 35.
Apartamento número 203 con
una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 178 del
tomo 1014, finca número 35,016.
36. Apartamento número 110
con una cabida de 97.67 metros
cuadrados, inscrito al folio 1 del
tomo 1023, finca número 35,369.
37. Apartamento número 113
con una cabida de 97.67 metros
cuadrados, inscrito al folio 4 del
tomo 1023, finca número 35,370.
38. Apartamento número 114
con una cabida de 97.67 metros
cuadrados, inscrito al folio 7 del
tomo 1023, finca número 35,371.
39. Apartamento número 116
con una cabida de 97.67 metros
cuadrados, inscrito al folio 10 del
tomo 1023, finca número 35,372.
40. Apartamento número 218
con una cabida de 99.56 metros
cuadrados, inscrito al folio 13 del
tomo 1023, finca número 35,373.
41. Apartamento número 219
con una cabida de 99.56 metros
cuadrados, inscrito al folio 16 del
tomo 1023, finca número 35,374.
42. Apartamento número 228
con una cabida de 99.56 metros
cuadrados, inscrito al folio 19 del
tomo 1023, finca número 35,375.
43. Apartamento número 231
con una cabida de 99.56 metros
cuadrados, inscrito al folio 22 del
tomo 1023, finca número 35,376.
44. Apartamento número 232
con una cabida de 99.56 metros
cuadrados, inscrito al folio 25 del
tomo 1023, finca número 35,377.
45. Apartamento número 233
con una cabida de 99.56 metros
cuadrados, inscrito al folio 28 del
tomo 1023, finca número 35,378.
46. Apartamento número 303
con una cabida de 118.99 metros
cuadrados, inscrito al folio 31 del
tomo 1023, finca número 35,379.
47. Apartamento número 306
con una cabida de 118.99 metros
cuadrados, inscrito al folio 34 del
tomo 1023, finca número 35,380.
48. Apartamento número 310
con una cabida de 123.12 metros cuadrados, inscrito al folio
37 del tomo 1023, finca número
35,381. 49. Apartamento número
312 con una cabida de 123.12
metros cuadrados, inscrito al folio 40 del tomo 1023, finca número 35,382. 50. Apartamento número 316 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 43 del tomo 1023, finca
número 35,383. 51. Apartamento
número 317 con una cabida de
123.60 metros cuadrados, inscrito al folio 46 del tomo 1023, finca
número 35,384. 52. Apartamento
número 318 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 49 del tomo 1023, finca
número 35,385. 53. Apartamento
número 319 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 52 del tomo 1023, finca
número 35,386. 54. Apartamento
número 320 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 55 del tomo 1023, finca
número 35,387. 55. Apartamento
número 321 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 58 del tomo 1023, finca
número 35,388. 56. Apartamento
número 325 con una cabida de
119.66 metros cuadrados, inscrito al folio 61 del tomo 1023, finca
número 35,389. 57. Apartamento
número 326 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 64 del tomo 1023, finca
número 35,390. 58. Apartamento
número 109 con una cabida de
97.67 metros cuadrados, inscrito
al folio 1 del tomo 1026, finca número 35,500. 59. Apartamento
número 217 con una cabida de
103.42 metros cuadrados, inscrito al folio 4 del tomo 1026, finca
número 35,501. 60. Apartamento
número 220 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 7 del tomo 1026, finca número 35,502. 61. Apartamento
número 226 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 10 del tomo 1026, finca
número 35,503. 62. Apartamento
número 227 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 13 del tomo 1026, finca
número 35,504. 63. Apartamento
número 230 con una cabida de
99.56 metros cuadrados, inscrito
al folio 16 del tomo 1026, finca
número 35,505. 64. Apartamento
número 323 con una cabida de
119.66 metros cuadrados, inscrito al folio 19 del tomo 1026, finca
número 35,506. 65. Apartamento
número 332 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 22 del tomo 1026, finca
número 35,507. 66. Apartamento
número 333 con una cabida de
118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 25 del tomo 1026, finca
número 35,508. 67. Apartamento
número 332 con una cabida de
119.66 metros cuadrados, presentado al asiento 543 del diario
794, el día 20 de junio de 2014,
mediante la escritura número 2
de individualización, liberación y
compraventa, otorgada en San
Juan, Puerto Rico, el día 12 de
junio de 2014, ante la Notario
Público Lora Jean Espada Medina. 68. Apartamento número 324
con una cabida de 119.66 metros
cuadrados, presentado al asiento 542 del diario 795, el día 12 de
septiembre de 2014, mediante la
escritura número 4 de individualización, liberación y compraventa
y constitución de Hogar Seguro,
otorgada en Mayagüez, Puerto
Rico, el día 30 de agosto de
2014, ante la Notario Público
Lora Jean Espada Medina. 69.
Apartamento número 331 con
cabida de 118.99 metros cuadrados, presentado al asiento 557
del diario 795, el día 12 de septiembre de 2014, mediante la
escritura número 3 de individualización, liberación y compraventa, otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 25 de agosto de
2014, ante la Notario Público
Lora Jean Espada Medina. Dirección Física: Calle Tamarindo
(final), Sector Combate, Barrio
Boquerón, Cabo Rojo, Puerto
Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su
procedencia está libre de cargas.
Afecta por sí a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de
Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de
$9,000,000.00, con intereses al
12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante
la escritura número 14, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el día
25 de octubre de 2007, ante el
Notario Público Nelson Biaggi
García, inscrita al folio 187 del
tomo 781 de Cabo Rojo, inscripción 6ta. Servidumbre a favor de
la Autoridad de Energía Eléctrica
de Puerto Rico, con valor de
$1.00, constituida mediante Certificación expedida el día 8 de
mayo de 2009, en San Juan,
Puerto Rico, inscrita al folio 187
vuelto del tomo 781 de Cabo
Rojo, inscripción 8va. Modificada
la hipoteca de la inscripción 6ta.,
en cuanto al principal a una
suma adicional de $2,000,000.00,
para un total de $11,000,000.00,
con intereses al 12% anual, vencedero a la demanda, constituida
mediante la escritura número 13,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 28 de julio de 2009,
ante el Notario Público Michel
Rachid Piñeiro, e inscrita al folio
188 vuelto del tomo 781 de Cabo
Rojo, inscripción 9na. Declaración de Financiamiento a favor
de Firstbank Puerto Rico de fecha 28 de julio de 2009, suscrita
bajo afidávit número 17,342,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, ante el Notario Público Michel Rachid Piñeiro, inscrita al
folio 188 vuelto del tomo 781 de
Cabo Rojo, inscripción 10ma.
Amplían la hipoteca de la inscripción 6ta., ampliada por la 9na.,
por la suma de $1,350,000.00, a
la orden de Firstbank Puerto
Rico, con intereses al 12% anual,
vencedero a la presentación. Dicha ampliación aumentó el principal de la hipoteca a la suma de
$12,350,000.00, mediante la escritura número 24, otorgada en
San Juan, Puerto Rico, el día 11
de agosto de 2010, ante el Notario Público Michel Rachid Piñeiro, inscrita al folio 189 del tomo
781 de Cabo Rojo, inscripción
11ma. Aviso de Demanda (no expresa fecha), expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala
de San Juan, en el caso Civil Número 2013-1687 (así surge) sobre Cobro de Dinero y Ejecución
de Hipoteca por la vía ordinaria,
seguido por LSREF2 Island Holdings, LTD, Inc., (demandante)
versus Vistamar Development
Corp., y otros, donde se solicita
el pago de la deuda por la suma
de $7,103,811.07 y otras sumas,
anotado el día 1 de octubre de
2013 al folio 91 vuelto del tomo
1006 de Cabo Rojo, Anotación A.
Los gravámenes objeto de ejecución de la propiedad son los
que surgen de las inscripciones
sexta, novena y undécima arriba
descritas y según pactado en la
Escritura número 24 sobre Enmienda y Extensión de Hipoteca,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, el día 11 de agosto de
2010, ante el Notario Público Michel Rachid Piñeiro y servirá
como tipo mínimo para la prime-
The San Juan Daily Star
ra subasta en ejecución de la hipoteca objeto de este caso la
suma de $12,350,000.00. De no
adjudicarse la propiedad en la
primera subasta, se celebrará
una SEGUNDA SUBASTA, en
las mismas oficinas de este Alguacil, el día 17 DE ENERO DE
2017, A LA(S) 10:30 DE LA MAÑANA. El tipo mínimo para la
segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo
de la primera subasta, o sea,
$8,233,333.33. De no adjudicarse la propiedad en la segunda
subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA en las mismas
oficinas de este Alguacil, el día
24 DE ENERO DE 2017, A LA(S)
10:30 DE LA MAÑANA. El tipo
mínimo para la tercera subasta
será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $6,175,000.00.
Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante,
hasta donde alcance, el importe
adeudado a LSREF2 ISLAND
HOLDINGS, LTD., INC., ascendente al 3 de marzo de 2016 a
una suma no menor de
$8,706,576.58, desglozada de la
siguiente manera: $6,740,379.67
de principal, $1,884,141.96 de
intereses acumulados, más los
que se continúen acumulando a
razón de $1,497.86 per diem
hasta el pago total y completo de
la obligación, más $81,554.95 de
cargos por demora, más $500.00
por concepto de otros cargos.
Además, la parte demandada
adeuda una suma adicional de
$1,235,000.00 por concepto de
costas, gastos y honorarios de
abogado pactados. Se entiende
que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este
caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma.
La venta en pública subasta de
la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda
carga o gravamen posterior que
afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o
gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da
base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose
además, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Que los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en
la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Una vez
confirmada la venta judicial por
el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se
pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones
de Ley. POR LA PRESENTE, se
les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha,
hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les
conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses,
Friday, November 18, 2016
otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados,
quedando entonces subrogados
en los derechos del Acreedor
ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda
efectuar tal subrogación. Y PARA
SU PUBLICACIÓN en el tablón
de edictos de este Tribunal y en
dos (2) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un
periódico de circulación general
en dos (2) ocasiones y mediante
correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en
Mayagüez, Puerto Rico, a 8 de
agosto de 2016. JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL PLACA #522, ALGUACIL DEL TRIBUNAL
DE
PRIMERA
INSTANCIA, SALA DE MAYAGÜEZ.
LEGAL NOTICE
ESTADO LlBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
AIBONITO
TRM, LLC
Parte Demandante Vs.
DANIEL CARTAGENA
RIVERA Y SU ESPOSA
ABIGAIL COLLAZO
LUNA POR SÍ Y EN
REPRESENTACIÓN DE
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA PAR
AMBOS
Parte Demandada
Civil Núm.: BCD2014-0068. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y
COBRO DE DINERO. ANUNCIO
DE SUBASTA. EI suscribiente,
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia de Puerto Rico, Sala
de Aibonito, a los demandados
de epígrafe y al público en general hace saber que los autos
y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la
Secretaría del Tribunal durante
horas laborables y que venderá
en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América
en efectivo, cheque certificado,
o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, en mi oficina en este
Tribunal el derecho que tenga la
parte demandada en el inmueble
que se relaciona más adelante
para pagar la SENTENCIA por
$55,614.93, de balance principal, los intereses adeudados
sobre dicho principal y computados al 5.50% anual desde el día
primero de diciembre de 2013
hasta su total pago y completo
pago; más el 5% computado
sobre cada mensualidad; cargos
por demora a razón de $63.36
mensuales hasta su total pago,
más la suma de $5,600.00 como
cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en
la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por
cualesquiera concepto legal se
devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse
en pública subasta se describe
como sigue: URBANA: Solar número Sesenta y Dos (62) del bloque A de la Urbanización Villas
del Coquí, radicado en el Barrio
Pueblo del Sur del municipio de
Aibonito, Puerto Rico, con cabida de DOSCIENTOS SETENTA
Y DOS PUNTO NOVENTA Y UN
METROS CUADRADOS (272.91
M.C.) Colinda por el NORTE, en
siete punto treinta y ocho metros
(7.38 m.), con Héctor Rivera;
por el SUR, en diecisiete punto
sesenta y nueve metros (17.69
m.), con la calle número Uno
(1) y Tres (3): por el ESTE. en
veinte punto cuarenta y nueve
metros (20.49 m.), con el solar
número A-sesenta y uno (A-61
); y por el OESTE, en veintitrés
punto noventa y nueve metros
(23.99 m.), con el solar número
A-sesenta y tres (A-63). Afecto a
servidumbre de un ancho de cinco pies (5’) a favor de la Puerto
Rico Telephone Company a lo
largo de sus colindancias Sur.
Contiene casa de hormigón, bloques y otros materiales dedicada
a vivienda. Inscrito al folio 65
del tomo 267 de Aibonito, finca
número 13,889, Registro de la
Propiedad, Sección de Barranquitas. Dirección Física: 62 A
Villas del Coquí, Aibonito, Puerto
Rico 00705. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día
11 DE ENERO DE 2017 A LAS
10:30 DE LA MAÑANA, y servirá
de tipo mínimo para la misma la
suma de $56,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de
que el inmueble a ser subastado
no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 DE
ENERO DE 2017 A LAS 10:30
DE LA MAÑANA y el precio mínimo para esta segunda subasta
será el de dos terceras partes del
precio mínimo establecido para
la primera subasta, o a sea la
suma de $37,333.32. Si tampoco
hubiera remate ni adjudicación
en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA
el día 25 DE ENERO DE 2017
DE LA 10:30 DE LA MAÑANA
y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del
precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de
$28,000.00. EI mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil
del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará
por terminado el procedimiento,
pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a
la fecha de la última subasta, si
así lo estimase conveniente, por
la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia,
si esta fuera igual o menor que
el monto del tipo de la tercera
subasta y abonándose dicho
monto a la cantidad adeudada
si ésta fuera mayor. Se avisa a
cualquier licitador que la propiedad queda sujeta gravamen del
Estado Libre Asociado y CRIM
sobre la propiedad inmueble por
contribuciones adeudadas y que
el pago de dichas contribuciones
es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo
licitador acepte como suficiente
la titulación y que los cargos y
gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador
los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción
al precio rematante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá
Iibre de cargas y gravámenes
posteriores. Y para conocimiento de Iicitadores, del público en
general y para su publicación
en un periódico de circulación
general diaria en Puerto Rico y
en los sitios públicos de acuerdo
a las disposiciones de la Regla
51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación
en un periódico de circulación
general diaria yen el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por
espacio de dos semanas can antelación a la fecha de la primera
subasta y por lo menos una vez
por semana. Los autos y todos
los documentos correspondientes al procedimiento incoado
estarán de manifesto en la Secretaría del Tribunal durante las
horas laborables. (Art. 102 (1) de
la Ley núm. 210-2015). Expedido
el presente en Aibonito, Puerto
Rico a 11 de octubre de 2016.
MARGARITA ROSADO RODRÍGUEZ, ALGUACIL REGIONAL.
CARLOS E. RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, ALGUACIL CONFIDENCIAL PLACA #773.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
MARIA EUGENIA CRUZ
DAVILA T/C/C MARIA
E. CRUZ DAVILA, POR
SI Y COMO MIEMBRO
DE LA SUCESION
DE FRANCISCO
QUINONES RIVERA T/C/C
FRANCISCO QUINONEZ
RIVERA; COMPUESTA
ADEMAS POR JOHN DOE
Y RICHARD ROE COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS
MUNICIPALES (C.R.I.M.)
Parte Demandada
Civil Núm.: NSCI2015-00600.
Salón Núm.: 307. Sobre Acción
Civil De: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE PRENDA Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.
A: MARIA EUGENIA CRUZ
DAVILA T/C/C MARIA
E. CRUZ DAVILA, POR
SI Y COMO MIEMBRO
DE LA SUCESION
DE FRANCISCO
QUINONES RIVERA T/C/C
FRANCISCO QUINONEZ
RIVERA; COMPUESTA
ADEMAS POR JOHN DOE
Y RICHARD ROE COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA; CENTRO
DE RECAUDACION DE
INGRESOS MUNICIPALES
(C.R.I.M.); Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior, Centro Judicial de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico, hago
saber a la parte demandada, y al
PUBLICO EN GENERAL: Que
en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 20 de julio de 2016,
por la Secretaría del Tribunal,
procederé a vender y venderé en
pública subasta y al mejor postor
la propiedad que se describe a
continuación: RUSTICA: Parcela
marcada con el número 389 en
el plano de parcelación de la comunidad rural Luis M. Cintrón del
Barrio Quebrada Vueltas del término municipal de Fajardo, con
una cabida superficial de 292.54
metros cuadrados. En lindes por
el NORTE, con parcela número
388 de la comunidad; por el SUR,
con calle número 13 de la comunidad; por el ESTE, con calle número 13 de la comunidad; y por
el OESTE, con parcela número
379 de la comunidad. FINCA
NÚMERO: 13, 249, inscrita al folio 205 del tomo 307 de Fajardo,
Registro de Fajardo. Del Registro de la Propiedad de Fajardo,
surge que la antes mencionada
propiedad aparece afecta al siguiente gravamen preferente: (a)
Autoridad para el Financiamiento
de la Vivienda de Puerto Rico: A
cuyo favor aparece un pagaré
por la suma de $10,000.00, sin
intereses y a vencer el 1 de octubre del año 2012, según consta
de la escritura #981, otorgada en
San Juan, el 29 de septiembre
de 2004, ante el Notario Pedro
R. Cintrón Rivera, inscrito al folio 85 del tomo 450 (ágora) de
Fajardo, finca #13,249, inscripción 7ma. Bajo el programa “La
Llave para tu Hogar”, no podrá
vender, donar, permutar o de
cualquier otro modo, transferir
la propiedad dentro de un período de 8 años. El producto de la
subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde
alcance, la SENTENCIA dictada
a su favor, el día 11 de mayo de
2016, en el presente caso civil, a
saber la suma de $69,820.85 de
principal, más intereses al 7.99%
anual desde el día 1ro. de 17 de
febrero de 2015, más la suma
de $10,950.00, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente a partir del día
1ro. de 17 de febrero de 2015,
por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más
cualesquiera otros adelantos que
se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la
referida propiedad se verificará
libre de toda carga o gravamen
que afecte la mencionada finca,
excepto el gravamen preferente
aquí antes mencionado. La adjudicación se hará al mejor postor,
quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo
de la adjudicación, en efectivo
(moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América),
giro postal o cheque certificado
a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se
llevará a efecto el 12 DE ENERO DE 2017 A LAS 10:30 DE
LA MAÑANA, en la oficina del
referido Alguacil, localizada en el
Centro Judicial de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico. Que el precio
mínimo fijado para la PRIMERA
SUBASTA es de $73,000.00.
Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto
el día 19 DE ENERO DE 2017 A
LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en
la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA
SUBASTA será de $48,666.67,
equivalentes a dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo estipulado
para la PRIMERA subasta. Que
de ser necesaria la celebración
de una TERCERA SUBASTA
la misma se llevará a efecto el
día 26 DE ENERO DE 2017 A
LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en
la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA
SUBASTA será de $36,500.00,
equivalentes a la mitad (1/2) del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta,
se adjudicará la finca a favor
del acreedor por la totalidad de
la cantidad adeudada si ésta es
igual o menor que el monto del
tipo de la tercera subasta, si el
Tribunal lo estima conveniente;
se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor,
todo ello a tenor con lo dispone el
Articulo 104 de la Ley Núm. 210
del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la
Propiedad Inmueble del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico”.
La propiedad a ser ejecutada se
adquiere libre de toda carga y
gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102,
inciso 6. Una vez confirmada la
venta judicial por el Honorable
Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura
de venta judicial y se pondrá al
comprador en posesión física del
inmueble de conformidad con las
disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada
y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito
con posterioridad a la inscripción
del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de
todos los licitadores y el público
en general, el presente Edicto se
publicará por espacio de dos (2)
semanas consecutivas, con un
37
Legal Notice
intervalo de por lo menos siete
días entre ambas publicaciones,
en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos
del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último,
que: a. Que los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la secretaría
del tribunal durante las horas
laborables. b. Que se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá, que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción
el precio del remate. EXPIDO,
el presente EDICTO, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 13 de
octubre de 2016. SANDRALIZ
MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737, DIVISIÓN
DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE FAJARDO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE FAJARDO
LIME RESIDENTIAL, LTD.
Demandante Vs.
JOSE ALBERTO
HIRALDO O’FARRIL,
SU ESPOSA CARMEN
MIRIAM ALVIRA RAMOS
Y LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTO POR ELLOS
Demandados
Civil Núm.: N1CI201100181.
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA.
A: AL PÚBLICO EN
GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera lnstancia, Sala
de Fajardo, hago saber: Que en
cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia,
expedido con fecha 11 de abril
de 2016, procederé a vender
y venderé en pública subasta
y al mejor postor Ia propiedad
que se describe a continuación:
RÚSTICA: Solar marcado con el
# 9, ubicado en el Barrio Sabana
del término municipal de Luquillo, con una cabida superficial
de 960.2417 metros cuadrados.
En lindes por el NORTE, con el
solar 10; por el SUR, con el solar
8; por el ESTE, con los solares 5
y 6; y por el OESTE, con camino
dedicado a uso público. FINCA
10989 INSCRITA AL FOLIO 222
DEL TOMO 202 DE LUQUILLO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DE FAJARDO. Propiedad localizada en: LOT 9 LUQUILLO
HILLS, SABANA WARD, LUQUILLO, PR 00773. El producto de
Ia subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde
alcance, Ia suma de $21,189.52
de principal, intereses al tipo del
13.98960% anual, más Ia suma
de $3,000.00 por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas par el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente par concepto de
seguro hipotecario, cargos por
demora, y otros adeudados que
se hagan en virtud de Ia escritura
de hipoteca. La venta en pública
subasta de Ia referida propiedad
se verificará libre de toda carga o
gravamen posterior que afecte Ia
mencionada finca, a cuyo efecto
se notifica y se hace saber Ia fecha, hora y sitio de Ia PRIMERA,
SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario,
a los efectos de que cualquier
persona o personas con algún
interés puedan comparecer a Ia
celebración de dicha subasta. LA
PRIMERA SUBASTA se llevará a
efecto el día 10 DE ENERO DE
2017 A LAS 2:15 DE LA TARDE
en Ia oficina del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa
el Tribunal de Primera lnstancia, Sala de Fajardo. El precio
mínimo fijado para Ia PRIMERA SUBASTA lo es Ia suma de
$30,000.00. De ser necesaria Ia
celebración de una SEGUNDA
SUBASTA Ia misma se llevará a
efecto el día 17 DE ENERO DE
2017 A LAS 2:15 DE LA TARDE
en Ia oficina antes mencionada
del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para Ia SEGUNDA
SUBASTA será de $20,000.00,
equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado
para Ia PRIMERA SUBASTA.
Sino se produce remate ni adjudicación en Ia primera ni Ia segunda subasta, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 24
DE ENERO DE 2017 A LAS 2:15
DE LA TARDE en Ia oficina antes mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
Ia TERCERA SUBASTA será Ia
suma de $15,000.00, equivalente a Ia mitad del precio pactado.
Se le advierte a los licitadores
que Ia adjudicación se hará al
mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el acto mismo de Ia adjudicación
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en
efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil,
y para conocimiento de Ia parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a Ia inscripción del gravamen
que se esta ejecutando y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general, y para
su publicación dos veces en un
periódico de circulación diaria
en toda Ia isla de Puerto Rico y
se fijará, además, en tres sitios
públicos del Municipio en que ha
de celebrarse dicha venta, tales
como Ia Alcaldía, el Tribunal y Ia
Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que
todos los documentos relacionados con Ia presente acción de
ejecución de hipoteca, así como
de Ia subasta, estarán disponi-
Legal Notice
bles para ser examinados en Ia
Secretaría del Tribunal durante
las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como suficiente Ia titularidad o
titulación de Ia propiedad antes
descrita objeto de esta subasta.
EXPIDO EL PRESENTE AVISO,
en Fajardo, Puerto Rico, hoy día
31 de agosto de 2016. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES,
ALGUACIL AUXILIAR #737.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
BAYAMÓN
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante V.
JOSE ANTONIO ORTEGA
MORALES Y MARITERE
ORTIZ ROSADO Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA ENTRE
AMBOS; JUAN DEL
PUEBLO Y JUANA
DEL PUEBLO Y
CUALESQUIER PERSONA
DESCONOCIDA CON
POSIBLE INTERÉS EN
LA OBLIGACIÓN CUYA
CANCELACIÓN POR
DECRETO JUDICIAL SE
SOLICITA.
38
by the South, with remnant of the
property is segregated; by the
East, with Antonio Matos land’s;
and by the West, with Genaro
Rivera land’s. Consta inscrita al
folio 99 del tomo 185 de Naranjito, finca número 11,651, Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección de Barranquitas. La parte demandante alega que dicho
pagaré ha sido saldado según
más detalladamente consta en
la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría
de este Tribunal. Por tratarse
de una obligación hipotecaria y
pudiendo usted tener interés en
este caso o quedar afectado por
el remedio solicitado, se Ie emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico
de circulación diaria general de
Puerto Rico y se le requiere para
que radique en este Tribunal
su contestación y notifique con
copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293,
405 Avenida Esmeralda Suite
102, Guaynabo, PR 00969, Tel.
(787) 275-5500, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la
publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así
dentro del término indicado, el
Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la
Demanda sin más citarle ni oírle.
EN TESTIMONIO DE La CUAL,
expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y
sello del Tribunal, en Bayamón,
Puerto Rico, hoy 31 de octubre
de 2016. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL
II. VERÓNICA RIVERA RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR
DEL TRIBUNAL I.
Demandados
Civil Núm.: DCP2016-0207. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO, SS.
A: JUAN DEL PUEBLO PUERTO RICO TRIBUNAL DE
INSTANCIA CENTRO
Y JUANA DEL PUEBLO PRIMERA
JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA
COMO POSIBLES
SUPERIOR
TENEDORES Y
CUALESQUIER PERSONA
DESCONOCIDA CON
POSIBLE INTERÉS EN
LA OBLIGACIÓN CUYA
CANCELACIÓN POR
DECRETO JUDICIAL SE
SOLICITA.
En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para
que se decrete judicialmente el
saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Firstbank Puerto
Rico, o a su orden, por la suma
principal de $97,500.00. Dicho
pagaré fue suscrito el día 20 de
noviembre de 1997, ante el notario Rafael Mayoral Morales, garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número
46, e inscrita al folio 99 del tomo
185 de Naranjito, finca número
11,651, inscripción 3a, sobre la
siguiente propiedad: RURAL:
Parcel of land identified with
letter B on plot plan, at Lomas
Ward from Naranjito municipality, with area of 725.5520 square meters, equivalent to .1846
“cuerdas”, bounded by the North,
with street #5 from community;
SCOTIABANK
Demandante Vs.
LUIS OMAR MATIAS
VELEZ, RAISA NATALIA
VALENTIN PAGAN Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: ISCI201500027. Salón Núm.: (307). Sobre: COBRO
DE DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO, SS. Yo, JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL PLACA #522, Alguacil del Tribunal
Superior de Puerto Rico, Sala de
Mayagüez al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de la
Sentencia Sumaria dictada el 22
de abril de 2015, notificada el 30
de abril de 2015, de la cual surge
que la parte demandada adeuda a la demandante la suma
principal de $105,245.34, más
The San Juan Daily Star
Friday, November 18, 2016
intereses devengados a razón
de 4.00% anual hasta su total y
completo pago; más la cantidad
de $10,555.00 por concepto de
costas, gastos y honorarios de
abogado y a tenor con el Mandamiento Enmendado de Ejecución
de Sentencia que se me libró
con fecha de 22 de septiembre
de 2015, por la Secretaría de
este Honorable Tribunal de Mayagüez, en el caso de epígrafe,
venderé en pública subasta y al
mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la cual se describe a continuación: “URBANA”:
Solar marcado con el número “A”
guión seis (A-6) del Bloque de la
Urbanización Lirios del Valle, radicada en el Barrio Carreras del
término municipal de Añasco,
Puerto Rico, con una cabida de
trescientos ocho metros cuadrados (308.00mc). En linderos: por
el Norte, con la Calle tres (3);
por el Sur, con Alfredo Ramírez
de Arellano; por el Este, con el
solar “A” guión cinco (A-5); y por
el Oeste, con el solar “A” guión
siete (A-7).” Contiene una Edificación de concreto dedicada
a vivienda. Inscrita al folio 173
del tomo 270 de Añasco, Finca
11,259, Registro de la Propiedad
de Puerto Rico, Sección de Mayagüez. Por su procedencia está
afecta a: Servidumbre a favor de
la Autoridad de Energía Eléctrica
de Puerto Rico; Servidumbre a
favor de la Puerto Rico Telephone Company; Servidumbre de
Paso. Esta propiedad tiene el
siguiente número de catastro en
el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) 154069-140-95-000. La dirección física del inmueble anteriormente
descrito es: 6 C A, URB. LIRIOS
DEL VALLE, AÑASCO, PUERTO
RICO. Sobre la antes descrita
propiedad se encuentra presentado y pendiente de inscripción
el siguiente gravamen posterior:
AVISO DE DEMANDA: de fecha
7 de enero de 2015 expedido en
el Tribunal de Primera Instancia,
Centro Judicial de Mayagüez,
Sala Superior, en el caso civil
número ISCI201500027, sobre
Cobro de Dinero y Ejecución de
Hipoteca por la Vía Ordinaria seguido por Oriental Bank contra
Luis Omar Matías Vélez y Raisa Natalia Valentín Pagán, por
la suma de $105,245.34, más
otras cantidades, anotado al folio 14 del tomo 281 de Añasco,
finca número 11,259, anotación
‘A’. Esta anotación de Demanda
corresponde al caso de epígrafe.
Se apercibe a los licitadores para
que procedan con la inspección
física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de
la subasta. El precio mínimo de
licitación con relación a la antes
descrita propiedad y la fecha y
hora de cada subasta es como
sigue: PRIMERA SUBASTA: Se
celebrará el día 11 DE ENERO
DE 2017, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Precio Mínimo: $105,550.00.
SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 18 DE ENERO DE
2017, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Precio Mínimo: $70,366.66.
TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 25 DE ENERO DE
2017, A LAS 2:00 DE LA TARDE.
Precio Mínimo: $52,775.00. Las
subastas de dicha propiedad se
llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este
Tribunal en el Centro Judicial de
Mayagüez advirtiéndose que el
que obtuviere la buena pro de
dicha propiedad consignará en
el acto del remate el importe
de su oferta en moneda legal,
en adición a los gastos de la
subasta, en cheque certificado,
dinero en efectivo o giro postal
a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor.
En cualquier momento luego
de haberse comenzado el acto
de la subasta, el Alguacil podrá
requerir de los licitadores que le
evidencien la capacidad de pago
de sus posturas. Del producto
obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término
los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos
y honorarios de abogado hasta
la suma convenida, en tercer término los intereses devengados
hasta la fecha de la sentencia,
en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para
el pago de recargos por demora,
contribuciones, seguros y en
quinto término la suma principal
adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose
que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas
mencionadas, el mismo deberá
ser depositado en la Secretaría
del Tribunal para ser entregado
a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría
del Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala de Mayagüez durante
horas laborables. La propiedad a
ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán
subsistentes. Se entenderá que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio del remate.
Y PARA LA CONCURRENCIA,
de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en
el Tribunal Superior de Puerto
Rico, Alcaldía y la Colecturía de
Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la subasta
por espacio de dos semanas y
en un periódico de circulación
general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de
dos semanas y por lo menos una
vez por semana. En Mayagüez,
Puerto Rico, a 10 de agosto de
2016. JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL PLACA #522,
ALGUACIL SUPERIOR.
CITIMORTGAGE, INC.
Demandante Vs.
BRENDA ENID
VEGA GERENA Y
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA
Demandados
Civil Núm.: DCD2014-3275. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE
SUBASTA.
A: AL PÚBLICO EN
GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera lnstancia, Sala
de Bayamón, hago saber: Que
en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia,
expedido con fecha 18 de agosto de 2016, procederé a vender
y venderé en pública subasta
y al mejor postor Ia propiedad
que se describe a continuación:
“URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NÚMERO 23 DEL
BLOQUE “B”, RADICADO EN
LA CALLE NÚMERO 11 DE
LA URBANIZACIÓN RIBERAS
DEL RÍO, EN EL BARRIO JUAN
SÁNCHEZ DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BAYAMÓN, COMPUESTO DE 189.104 METROS
CUADRADOS. EN LINDES POR
EL NORTE, CON EL SOLAR 24
EN 18.73 METROS LINEALES;
POR EL SUR, CON EL SOLAR
22 EN 18.045 METROS LINEALES; POR EL ESTE, CON LA FUTURA AVENIDA “B”; Y POR EL
OESTE, CON LA CALLE 11 EN
9.80 METROS LINEALES. SOBRE DICHO SOLAR ENCLAVA
UNA CASA PARA FINES RESIDENCIALES.” FINCA NÚMERO
66631, INSCRITA AL FOLIO 122
DEL TOMO 1514 DE BAYAMÓN,
SECCIÓN I, REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DE BAYAMÓN.
Propiedad localizada en: 23-B
CALLE 11 URBANIZACIÓN RIBERAS DEL RÍO, BAYAMÓN,
PR 00959. El producto de Ia
subasta se destinará a satisfacer
al demandante hasta donde alcance, Ia suma de $181,139.76
de principal, intereses al tipo del
4.750% anual según ajustado,
más Ia suma de $19,049.50 por
concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas par el
Tribunal, más las cantidades que
se adeudan mensualmente por
concepto de seguro hipotecario,
cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de
Ia escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de Ia referida propiedad se verificará libre
de toda carga o gravamen posterior que afecte Ia mencionada
finca, a cuyo efecto se notifica y
se hace saber Ia fecha, hora y
sitio de Ia PRIMERA, SEGUNDA
Y TERCERA SUBASTA, si ésto
fuera necesario, a los efectos
de que cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a Ia celebración de
dicha subasta. LA PRIMERA
SUBASTA se llevará a efecto el
LEGAL NOTICE
día 11 DE ENERO DE 2017 A
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LAS 11:15 DE LA MAÑANA en Ia
PUERTO RICO TRIBUNAL DE oficina del referido Alguacil, sita
PRIMERA INSTANCIA SALA SU- en el edificio que ocupa el TribuPERIOR DE BAYAMÓN
nal de Primera lnstancia, Sala de
Bayamón. El precio mínimo fijado para Ia PRIMERA SUBASTA
lo es Ia suma de $190,495.00.
De ser necesaria Ia celebración
de una SEGUNDA SUBASTA Ia
misma se llevará a efecto el día
18 DE ENERO DE 2017 A LAS
11:15 DE LA MAÑANA en Ia
oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para Ia SEGUNDA
SUBASTA será de $126,996.67,
equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado
para Ia PRIMERA SUBASTA. Si
no se produce remate ni adjudicación en Ia primera ni Ia segunda subasta, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 25
DE ENERO DE 2017 A LAS 11:15
DE LA MAÑANA en Ia oficina antes mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
Ia TERCERA SUBASTA será Ia
suma de $95,247.50, equivalente a Ia mitad del precio pactado.
Se le advierte a los licitadores
que Ia adjudicación se hará al
mejor poster, quien deberá consignar el importe de su oferta en
el acto mismo de Ia adjudicación
en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en
efectivo, cheque certificado o
giro postal a nombre del Alguacil,
y para conocimiento de Ia parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a Ia inscripción del gravamen
que se está ejecutando y para
conocimiento de los licitadores
y el público en general, y para
su publicación dos veces en un
periódico de circulación diaria
en toda Ia isla de Puerto Rico y
se fijará, además, en tres sitios
públicos del Municipio en que
ha de celebrarse dicha venta, tales como Ia Alcaldía, el Tribunal
y Ia Colecturía. Se le advierte,
además, a todos los interesados
que todos los documentos relacionados con Ia presente acción
de ejecución de hipoteca, así
como de Ia subasta, estarán disponibles para ser examinados en
Ia Secretaría del Tribunal durante
las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta
como suficiente Ia titularidad o
titulación de Ia propiedad antes
descrita objeto de esta subasta.
EXPIDO EL PRESENTE AVISO,
en Bayamón, Puerto Rico, hoy
día 01 de septiembre de 2016.
EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL DEL TRIBUNAL,
SALA DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
ORIENTAL BANK
Demandante Vs.
FU,LANO DE TAL,
SUTANO DE TAL,
MENGADO DE TAL Y
PERENCEJO DE TAL,
DENOMINADOS ASI
FICTICIAMENTE POR
DESCONOCERSE SU
VERDADERA IDENTIDAD,
COMO HEREDEROS
Y MIEMBROS
DESCONOCIDOS DE
LA SUCESION DEL
FINADO JOSUE FELIPE
MALDONADO CASILLAS
T/C/C JOSUE F.
MALDONADO CASILLAS
Demandados
Civil Núm.: DCD2015-2767. Salón Núm.: (505). Sobre: COBRO
DE DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, EDGARDO
E. VARGAS SANTANA, Alguacil
del Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala de Bayamón, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de la Sentencia dictada
el 30 de junio de 2016, notificada
el 15 de julio de 2016, de la cual
surge que la parte demandada
adeuda a la demandante la suma
principal de $79,355.62, intereses vencidos que al 1 de mayo
de 2016, ascienden a $5,654.04
y los que se continúen acumulando a la tasa de 7.125% anual
según pactado hasta el pago total y completo de la obligación, la
suma de $754.70 por concepto
de cargos por demora, más la
suma de $9,975.00 por concepto
de costas, gastos y honorarios de
abogado y a tenor con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de
13 de septiembre de 2016, por
la Secretaría de este Honorable
Tribunal de Bayamón, en el caso
de epígrafe, venderé en pública
subasta y al mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la
cual se describe a continuación:
“URBANA”: PROPIEDAD HORIZONTAL”: Apartamento número
once (11) “C” (11-C). Apartamento de Propiedad Horizontal de
forma irregular , marcado con el
número once (11), localizado en
el onceno piso del Condominio
Torre de Los Frailes , sito en la
Carretera Estatal número ochocientos treinta y tres (833) esquina a la Avenida Paz Granela, en
el Barrio Los Frailes del Término
municipal de Guaynabo, Puerto
Rico, con un área aproximada de
setecientos setenta y ocho punto
sesenta y ocho pies cuadrados
(778.68pc), equivalentes a setenta y dos punto treinta y siete metros cuadrados (72.37mc). Son
sus mayores medidas lineales
aproximadas veintiséis pies con
dos pulgadas (26’02”) de fondo
por treinta y tres pies de ancho
(33’a). Linda por el NORTE, con
pasillo que da acceso a los elevadores y por estos a la Calle;
por el SUR, con pared exterior
que lo separa del patio del edificio y de la Colindancia Sur del
solar; por el ESTE, con el apartamento “B” del edificio ; y por
el OESTE, con el apartamento
once (11) “D” del propio piso del
edificio. La puerta de acceso al
apartamento se encuentra localizada en la colindancia Norte del
mismo, Consta de sala-comedor,
terraza, dos (2) habitaciones con
sus closets, un (1) baño, cocina y
hall. Le corresponde un porcentaje en los elementos comunes
generales de uno punto cero
cero cuatro siete ocho por ciento
(0.000478%), y una participación
en los elementos comunes limitados de cinco punto nueve cero
cinco por ciento (5.905%), espacio de estacionamiento marcado
con el número ciento treinta y
cuatro. Inscrita al folio 50 del
tomo 574 de Guaynabo, Finca
24,033, Registro de la Propiedad
de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. Por su procedencia está
afecta a: Servidumbre a favor
de Central Vanina. Esta propiedad tiene el siguiente número de
catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
(CRIM) 160-860-850-86-15-159.
La dirección física del inmueble anteriormente descrito es:
APARTAMENTO 11C, TORRE
LOS FRAILES, GUAYNABO, PR
00969. Sobre la antes descrita
propiedad se encuentran inscritos los siguientes gravámenes
posteriores: (A) “AVISO DE DEMANDA”: del día 13 de noviembre de 2015, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Bayamón, en el caso
civil número DCD2015-2767, seguido por Oriental Bank, contra
Josué Felipe Maldonado Casillas, por la suma de $79,355.62
más otras cantidades, anotado
al tomo del Sistema Karibe de
Guaynabo, finca número 24,033,
Anotación “A”. Esta anotación de
Demanda corresponde al caso
de epígrafe. Se apercibe a los licitadores para que procedan con
la inspección física del inmueble
objeto de ejecución previo a la
celebración de la subasta. El
precio mínimo de licitación con
relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada
subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el
día 19 DE ENERO DE 2017, A
LAS 2:15 DE LA TARDE. Precio
Mínimo: $99,750.00. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el
día 26 DE ENERO DE 2017, A
LAS 2:15 DE LA TARDE. Precio
Mínimo: $66,500.00. TERCERA
SUBASTA: Se celebrará el día 2
DE FEBRERO DE 2017, A LAS
2:15 DE LA TARDE. Precio Mínimo: $49,875.00. Las subastas
de dicha propiedad se llevarán a
efecto en mi oficina situada en el
local que ocupa este Tribunal en
el Centro Judicial de Bayamón,
advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del
remate el importe de su oferta en
moneda legal, en adición a los
gastos de la subasta, en cheque
certificado, dinero en efectivo o
giro postal a nombre del Alguacil
del Tribunal, siendo éste el mejor
postor. En cualquier momento
luego de haberse comenzado
el acto de la subasta, el Alguacil
podrá requerir de los licitadores
que le evidencien la capacidad
de pago de sus posturas. Del
producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer
término los gastos del Alguacil,
en segundo término las costas,
The San Juan Daily Star
gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida,
en tercer término los intereses
devengados hasta la fecha de
la sentencia, en cuarto término
las sumas establecidas en la
Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones,
seguros y en quinto término la
suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada.
Disponiéndose que si quedara
algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas,
el mismo deberá ser depositado
en la Secretaría del Tribunal para
ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del
Tribunal. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento del caso de
epígrafe están disponibles en la
Secretaría del Tribunal Superior
de Puerto Rico, Sala de Bayamón durante horas laborables.
La propiedad a ser ejecutada se
adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin
destinarse a su extinción el precio del remate. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores
expido el presente Edicto que
se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y
la Colecturía de Rentas Internas
del Municipio donde se celebrará
la subasta por espacio de dos
semanas y en un periódico de
circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por
espacio de dos semanas y por lo
menos una vez por semana. En
Bayamón, Puerto Rico, a 06 de
octubre de 2016. EDGARDO E.
VARGAS SANTANA, ALGUACIL
SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE ARECIBO
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.,
WILMARY
CRUZ MARTÍNEZ
Demandada
Civil Núm.: CCD2016-0109. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR
LA VÍA ORDINARIA). EDICTO
DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN
GENERAL:
A: WILMARY CRUZ
MARTÍNEZ:
Yo, WILFREDO RODRÍGUEZ
CARRIÓN, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y
a los acreedores y personas con
interés sobre la propiedad que
más adelante se describe, y al
público en general, HAGO SABER: Que el día 12 DE ENERO
DE 2017, A LAS 10:15 DE LA
MAÑANA en mi oficina, sita en
el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo,
Arecibo, Puerto Rico, venderé
en Pública Subasta la propiedad
inmueble que más adelante se
describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía
ordinaria. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal de Arecibo durante
horas laborables. Que en caso
de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta
a celebrarse, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA para la
venta de la susodicha propiedad,
el día 20 DE ENERO DE 2017,
A LAS 10:15 DE LA MAÑANA;
y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará
una TERCERA SUBASTA el día
27 DE ENERO DE 2017, A LAS
10:15 DE LA MAÑANA en mi
oficina sita lugar antes indicado.
La propiedad a venderse en pública subasta se describe como
sigue: URBANA: Parcela de
terreno en la URBANIZACIÓN
VISTA DEL VALLE, situado en
el Barrio Bajura del término municipal de Manatí, Puerto Rico
y que se describe en el plano
de inscripción de la Urbanización con el número, área, y
colindancias que se relacionan
a continuación; Solar número
Veinticuatro (24) del Bloque “A”.
Área de TRESCIENTOS SEIS
PUNTO VEINTICINCO (306.25)
METROS CUADRADOS. En
lindes por el NORTE: en DOCE
PUNTO CINCUENTA (12.50)
METROS, con la Calle Olimpia;
por el SUR: en DOCE PUNTO
CINCUENTA (12.50) METROS,
con el solar número Cinco (5)
del Bloque “A”; por el ESTE: en
VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA (24.50) METROS, con
el solar número Veinticinco (25)
del Bloque “A”; y por el OESTE:
en VEINTICUATRO PUNTO
CINCUENTA (24.50) METROS,
con el solar número Veintitrés
(23) del Bloque “A”. Contiene
una casa de cemento diseñada
para una familia. La escritura de
hipoteca se encuentra inscrita al
folio 163 del tomo 555 de Manatí, Registro de la Propiedad de
Manatí, finca número 14,267,
inscripción séptima. La dirección
física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Vista del
Valle, A-24, Calle Olimpia, Manatí, Puerto Rico. La subasta se
llevará a efecto para satisfacer
a la parte demandante la suma
de $91,208.34 de principal, intereses al 6.375% anual, desde el
día 1ro. de agosto de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $910,860.50 estipulada
para costas, gastos y honorarios
de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están
líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la
primera subasta para el inmueble será de $108,605.00 y de ser
necesaria una segunda subasta,
la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella,
o sea, la suma de $72,403.33
y de ser necesaria una tercera
Friday, November 18, 2016
subasta, la cantidad mínima
será la mitad del precio pactado,
es decir, la suma de $54,302.50.
La propiedad se adjudicará al
mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en
moneda legal y corriente de los
Estados Unidos de América en
el momento de la adjudicación
y que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiese,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores. EN
TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido el presente Edicto para
conocimiento y comparecencia
de los licitadores, bajo mi firma
y sello del Tribunal, en Arecibo,
Puerto Rico, a 9 de septiembre
de 2016. WILFREDO OLMO SALAZAR, ALGUACIL REGIONAL
INTERINO. WILFREDO RODRÍGUEZ CARRIÓN, ALGUACIL,
DIVISIÓN DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS, TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA, SALA
SUPERIOR DE ARECIBO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO,
Demandante V.
NATALIA
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Demandada.
Civil Núm.: DCD2015-2706.
(701). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente
CERTIFICA, ANUNCIA y hace
CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido
dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
quién pagará de contado y en
moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, giro
postal o por cheque de gerente
a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día
25 DE ENERO DE 2017 A LAS
10:30 DE LA MAÑANA, en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Carr, 731, Calle 14, Bo.
San José, Toa Baja, PR 00949 y
que se describe a continuación:
RUSTICA: Parcela de terreno
marcada con el #731 en el plano
de parcelación de la Comunidad
Rural San José II del Barrio Media Luna del término municipal
de Toa Baja, Puerto Rico, con
una cabida superficial de 350.00
metros cuadrados, en lindes por
el Norte, con la parcela #732 de
la comunidad; por el Sur, con la
parcela #730 de la comunidad;
por el Este, con área de futuro
desarrollo y por el Oeste, con
la Calle #14 de la comunidad.
La propiedad antes relacionada
consta inscrita en el Folio 55
del Tomo 386 de Toa Baja, finca
número 22478, en el Registro de
la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo
para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será
el dispuesto en la Escritura de
Hipoteca, es decir la suma de
$69,660.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera
subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA en las oficinas del
Alguacil que suscribe el día 1º
DE FEBRERO DE 2017 A LAS
10:30 DE LA MAÑANA. En la
segunda subasta que se celebre
servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes (2/3) del precio
pactado en la primera subasta,
o sea la suma de $46,440.00.
Si tampoco hubiere remate ni
adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del
Alguacil que suscribe el día 8 DE
FEBRERO DE 2017 A LAS 10:30
DE LA MAÑANA. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o
sea, la suma de $34,830.00. La
hipoteca a ejecutarse en el caso
de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 672,
otorgada el día 17 de diciembre
de 2004, ante el Notario Lesbia
Hernández Miranda y consta
inscrita en el Folio 39 del Tomo
567 de Toa Baja, finca número
22478, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección
Segunda, inscripción séptima.
Dicha subasta se llevará a cabo
para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $57,786.46 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 6.000% anual desde
el día 1 de mayo de 2015. Dichos
intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la
obligación. Se pagarán también
los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de
aquellos pagos con atrasos en
exceso de 15 días calendarios
de la fecha vencimiento, la suma
de $6,966.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la
suma de $6,966.00 para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$6,966.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en
virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto
por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos
y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en
la SECRETARIA DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y
que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores ni preferentes según
las constancias del Registro de
la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca
descrita anteriormente, pesan
los gravámenes posteriores a la
hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se
relacionan más adelante. A los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto
a la hipoteca del actor y a los
dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos
transmisibles por endoso, o al
portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al
crédito del actor por la presente
se notifica, que se celebrarán
las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que
puedan concurrir a la subasta
si les conviniere o se les invita
a satisfacer antes del remate el
importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas
y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en
los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Constituida
por Natalia Rodríguez González
(soltera), en garantía de un pagaré a favor de AUTORIDAD
PARA EL FINANCIAMIENTO
DE LA VIVIENDA DE PUERTO
RICO, o a su orden, por la suma
de $15,000.00, sin intereses y
vencedero el 17 de diciembre de
2012, según escritura número
673, otorgada en San Juan, el
17 de diciembre de 2004, ante la
notario Lesbia Hernández Miranda. Inscrita al folio 39 del tomo
567 de Toa Baja. Inscripción
octava. B: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco
Popular de Puerto Rico vs. Natalia Rodríguez González (soltera), ante el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Bayamón, en
el caso civil número DCD20152706 sobre cobro de dinero y
ejecución de hipoteca, en la que
se reclama el pago de hipoteca,
con un balance de $57,786.46 y
otras cantidades, según Demanda de fecha 9 de noviembre de
2015. Anotada al tomo Karibe
de Toa Baja. Anotación A. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la
ley por espacio de dos semanas
en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como la alcaldía,
el Tribunal y la colecturía. Este
Edicto será publicado mediante
edictos dos veces en un diario
de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad
a ser ejecutada se adquirirá libre
de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en
los Artículos 113 al 116 de la
Ley 210 del 8 de diciembre de
2015, según aplique. Expido el
presente Edicto de subasta bajo
mi firma en Bayamón, Puerto
Rico, hoy día 21 de septiembre
de 2016. FDO. EDGARDO E.
VARGAS SANTANA, ALGUACIL,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE
BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO,
Demandante V.
LEONEL RIVERA
ROMAN, BRENDALIZ
SOTO MORALES Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados.
Civil Núm.: DCD2006-2760.
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil
que suscribe por la presente
CERTIFICA, ANUNCIA y hace
CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido
dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN
SALA SUPERIOR, en el caso de
epígrafe procederá a vender en
pública subasta al mejor postor
quién pagará de contado y en
moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, giro
postal o por cheque de gerente
a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día
25 DE ENERO DE 2017 A LAS
11:00 DE LA MAÑANA, en su
oficina sita en el local que ocupa
en el edificio del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Villa del Rio, Calle 13
#342, Barrio Mucarabones, ,Toa
Alta, PR. 00953 y que se describe a continuación: RUSTICA:
Parcela marcada con el número
342 en el plano de parcelación de
la comunidad rural villa del Río
del Barrio Mucarabones del término municipal de Toa Alta, con
39
Legal Notice
el una cabida superficial de 544.
metros cuadrados. En lindes por
el Norte, con la parcela número
340 de la comunidad; por el Sur,
con la parcela número 342 de
la comunidad; por el Este, con
la calle número 13 de la comunidad; y por el Oeste, con fja de
seguridad. La propiedad antes
relacionada consta inscrita en
el Folio 10 del Tomo 179 de Toa
Alta, finca número 9,219, en el
Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma de
$66,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera
subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1º DE
FEBRERO DE 2017 A LAS 11:00
DE LA MAÑANA. En la segunda
subasta que se celebre servirá
de tipo mínimo las dos terceras
partes (2/3) del precio pactado
en la primera subasta, o sea la
suma de $44,000.00. Si tampoco
hubiere remate ni adjudicación
en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA
en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 8 DE FEBRERO
DE 2017 A LAS 11:00 DE LA
MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la
mitad (1/2) del precio pactado
para el caso de ejecución, o sea,
la suma de $33,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de
epígrafe fue constituida mediante
la escritura número 884, otorgada el día 11 de octubre de 2004,
ante el Notario Luis A. Ruíz Chabrier y consta inscrita en el Folio
3 del Tomo 179 de Toa Alta, finca
número 9,219, en el Registro de
la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción novena.
Dicha subasta se llevará a cabo
para con su producto satisfacer
al Demandante total o parcialmente según sea el caso el
importe de la Sentencia que ha
obtenido ascendente a la suma
de $64,966.55 por concepto de
principal, más intereses al tipo
pactado de 6.950% anual desde
el día 1 de septiembre de 2011.
Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de
la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma
de aquellos pagos con atrasos
en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la
suma de $6,600.00 para costas,
gastos y honorarios de abogado,
la suma de $6,600.00 para cubrir
los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de
$6,600.00 para cubrir cualquier
otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca,
más intereses según provisto por
la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado
estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
SUPERIOR durante las horas
laborables. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y
que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores ni preferentes según
las constancias del Registro de
la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca
descrita anteriormente, pesan
los gravámenes posteriores a la
hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se
relacionan más adelante. A los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de,
o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. A: AVISO
DE DEMANDA: En el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior
de Bayamón, en el Caso Civil No.
DCD-2006-2760, sobre cobro de
dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Doral Financial
Corporation, versus Titulares,
se solicita el pago de la deuda
garantizada con hipoteca de la
inscripción 9ª, la cual asciende a
la suma principal de $72,054.21,
mas costas, gastos e intereses,
todo según demanda de fecha
29 de noviembre del 2006, anotado el 2 de enero del 2007, al
folio 3 del tomo 496 de Toa Alta,
finca No. 9219, anotación “A”.
B. AVISO DE DEMANDA: Al
asiento 497 del diario 507, con
fecha 13 de enero del 2011, se
presentó, Aviso de Demanda del
17 de junio del 2010, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Toa Alta, en el Caso Civil No.
CD2010-0407, sobre cobro de
dinero y ejecución de hipoteca,
seguido por Santander Financial
Services, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda, la cual
asciende a la suma principal de
$35,368.01 mas costas, gastos
e intereses. Y para conocimiento
de licitadores del público en general se publicará este Edicto de
acuerdo con la ley por espacio de
dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como
la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado
mediante edictos dos veces en
Legal Notice
40
del mismo bloque; por el Este,
en 15.80 metros con la carretera estatal #690; y por el Oeste,
en 15.80 metros, con la Avenida
Las Palmas. Enclava en este
solar una casa de concreto para
fines residenciales. La propiedad
antes relacionada consta inscrita
en el Folio 181 del Tomo 274 de
Vega Alta, finca número 16,147,
en el Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección Tercera.
El tipo mínimo para la primera
subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la
Escritura de Hipoteca, es decir la
suma de $270,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en
la primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
LEGAL NOTICE
SEGUNDA SUBASTA en las
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
oficinas del Alguacil que suscriPUERTO RICO TRIBUNAL DE
be el día 1 DE FEBRERO DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
2017, A LAS 11:45 DE LA MAJUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
ÑANA. En la segunda subasta
SUPERIOR
que se celebre servirá de tipo
BANCO POPULAR DE mínimo las dos terceras partes
PUERTO RICO,
(2/3) del precio pactado en la
Demandante V.
primera subasta, o sea la suma
ELMER F. TORRES T/C/C de $180,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
ELMER FRANCISCO
la segunda subasta se celebrará
TORRES, MIRIAM
una TERCERA SUBASTA en las
GARCÍA ZALISNAK
oficinas del Alguacil que suscribe
T/C/C MIRIAM RAQUEL el día 8 DE FEBRERO DE 2017,
GARCÍA ZALISÑAK Y LA A LAS 11:45 DE LA MAÑANA.
la tercera subasta servirá
SOCIEDAD LEGAL DE Para
de tipo mínimo la mitad (1/2)
BIENES GANANCIALES del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
COMPUESTA POR
$135,000.00. La hipoteca a ejeAMBOS
cutarse en el caso de epígrafe
Demandados.
Civil Núm.: DCD2016-0065. fue constituida mediante la es(506). Sobre: EJECUCIÓN DE critura número 92, otorgada el
HIPOTECA POR LA VÍA ORDI- día 25 de junio de 2005, ante el
NARIA. EDICTO DE SUBASTA. Notario Lizbelle Andino Rosado
El Alguacil que suscribe por la y consta inscrita en el Folio del
presente CERTIFICA, ANUNCIA Tomo de Vega Alta, finca núy hace CONSTAR: Que en cum- mero 16,147, en el Registro de
plimiento de un Mandamiento de la Propiedad de Bayamón, SecEjecución de Sentencia que le ción Tercera, inscripción tercera.
ha sido dirigido al Alguacil que Dicha subasta se llevará a cabo
suscribe por la Secretaría del para con su producto satisfacer
TRIBUNAL DE PRIMERA INS- al Demandante total o parcialTANCIA CENTRO JUDICIAL DE mente según sea el caso el
BAYAMÓN SALA SUPERIOR, importe de la Sentencia que ha
en el caso de epígrafe procederá obtenido ascendente a la suma
a vender en pública subasta al de $228,173.07 por concepto de
mejor postor quién pagará de principal, más intereses al tipo
contado y en moneda de curso pactado de 6.375% anual desde
legal de los Estados Unidos de el día 1 de julio de 2015. Dichos
América, giro postal o por che- intereses continúan acumulánque de gerente a nombre del dose hasta el pago total de la
Alguacil del Tribunal de Primera obligación. Se pagarán también
Instancia el día 25 DE ENERO los cargos por demora equivaDE 2017, A LAS 11:45 DE LA lentes a 5.000% de la suma de
MAÑANA en su oficina sita en el aquellos pagos con atrasos en
local que ocupa en el edificio del exceso de 15 días calendarios
TRIBUNAL DE PRIMERA INS- de la fecha vencimiento, la suma
TANCIA CENTRO JUDICIAL DE de $27,000.00 para costas, gasBAYAMÓN SALA SUPERIOR, tos y honorarios de abogado, la
todo derecho, título e interés suma de $27,000.00 para cubrir
que tenga la parte demandada los intereses en adición a los gade epígrafe en el inmueble de rantizados por ley y la suma de
su propiedad que ubica en Las $27,000.00 para cubrir cualquier
Palmas de Cerro Gordo, A-12, otro adelanto que se haga en virVega Alta, PR 00692 y que se tud de la escritura de hipoteca,
describe a continuación: URBA- más intereses según provisto por
NA: Solar #12 del Bloque A en el la regla 44.3 de las de Procediplano de Las Palmas de Cerro miento Civil. Que los autos y toGordo, situado en el Barrio Ce- dos los documentos corresponrro Gordo del término municipal dientes al Procedimiento incoado
de Vega Alta, Puerto Rico, con estarán de manifiesto en la SEun área de 331.800 metros cua- CRETARIA DEL TRIBUNAL DE
drados, en lindes por el Norte, PRIMERA INSTANCIA CENTRO
en 21.00 metros, con el solar #11 JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA
del mismo bloque, por el Sur, en SUPERIOR durante las horas
21.00 metros, con el solar #13 laborables. Se entenderá que
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por espacio de dos
semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes
posteriores sujeto a lo dispuesto
en los Artículos 113 al 116 de la
Ley 210 del 8 de diciembre de
2015, según aplique. Expido el
presente Edicto de subasta bajo
mi firma en Bayamón, Puerto
Rico, hoy día 21 de septiembre
de 2016. FDO. EDGARDO E.
VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA, SALA SUPERIOR
DE BAYAMÓN.
The San Juan Daily Star
Friday, November 18, 2016
todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y
que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los
hubiere, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes. Se
entenderá que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores ni preferentes según
las constancias del Registro de
la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca
descrita anteriormente, pesan
los gravámenes posteriores a la
hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se
relacionan más adelante. A los
acreedores que tengan inscritos
o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del
crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales
que los hubiesen pospuesto a la
hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de,
o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere
o se les invita a satisfacer antes
del remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante. A: PRESENTACION: Presentada el 29
de febrero de 2016, al asiento
2016-0088051-BY03, Demanda
de fecha 8 de enero de 2016,
ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el caso civil número D CD2016-0065/506,
seguido por Banco Popular de
Puerto Rico vs. Elmer F. Torres
también conocido como Elmer
Francisco Torres y su esposa,
Mirian García Zalisñak también
conocida como Miriam Raquel
García Zalisñak, sobre cobro de
dinero y ejecución de hipoteca,
en la que se reclama el pago
de hipoteca, con un balance de
$228,173.03 y otras cantidades.
Pendiente de inscripción. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la ley
por espacio de dos semanas en
tres sitios públicos del municipio
en que ha de celebrarse la venta,
tales como la alcaldía, el Tribunal
y la colecturía. Este Edicto será
publicado mediante edictos dos
veces en un diario de circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y
gravámenes posteriores sujeto a
lo dispuesto en los Artículos 113
al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique.
Expido el presente Edicto de
subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de
septiembre de 2016. FDO. ED- residencial. Consiste de sala,
GARDO E. VARGAS SANTANA, comedor, cocina, pasillo, lavanALGUACIL.
dería y uno y medio (1½) cuarto
de baño, tres (3) dormitorios con
sus respectivos guardarropas y
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE un (1) balcón. La puerta principal
PUERTO RICO TRIBUNAL DE de entrada en este apartamento
PRIMERA INSTANCIA CENTRO queda al Oeste. A este apartamento le corresponde el uno
JUDICIAL DE SAN JUAN
por ciento (1%) en los gastos
AUTORIDAD PARA
comunes del Edificio “D” y el
EL FINANCIAMIENTO punto uno ocho cinco uno por
ciento (.1851%) en los gastos
DE LA VIVIENDA DE
generales del Condominio Villa
PUERTO RICO
Panamericana. Consta inscrita al
Demandante V.
folio móvil del tomo novecientos
JEAN ALBERTO
sesenta y cinco (965) de SabaSURO RIVERA
na Llana, finca número treinta y
Demandada
un mil trescientos treinta y ocho
Civil Núm.: KCD2015-0364. (31,338). Registro de la PropieSala: 508. Sobre: COBRO DE dad de San Juan, Sección QuinDINERO Y EJECUCIÓN DE HI- ta. La dirección física es: Apt.
POTECA POR LA VÍA ORDINA- doscientos nuevo (209) D, Villa
RIA. EDICTO DE SUBASTA. ES- Panamericana, San Juan, Puerto
TADO UNIDOS DE AMÉRICA, EL Rico, cero cero nueve dos cuatro
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS (00924). Se establece como tipo
UNIDOS, EL PUEBLO DE PUER- mínimo para la primera subasta,
TO RICO, SS.
según acordado entre las partes
A: LA PARTE
la suma de $82,925.00. De ser
necesaria una SEGUNDA SUDEMANDADA, AL (A
LA) SECRETARIO(A) DE BASTA por declararse desierta
la primera la misma se celebrará
HACIENDA DE PUERTO el día 11 DE ENERO DE 2017,
RICO Y AL PÚBLICO EN A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, y
se establece como tipo mínimo
GENERAL:
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: para dicha segunda subasta la
Que en cumplimiento con un suma de $55,283.33, 2/3 parMandamiento de Ejecución de tes del tipo mínimo establecido
Sentencia que me ha sido dirigi- originalmente. Si tampoco se
do por el(la) Secretario(a) del Tri- produce remanente ni adjudibunal de Primera Instancia, Sala cación en la segunda subasta,
Superior de San Juan, en el caso se establece como tipo mínimo
de epígrafe, venderé en pública para la TERCERA SUBASTA, la
subasta y al mejor postor, por suma de $41,462.50, la mitad
separado, de contado y por mo- (½) del precio pactado y dicha
neda del cuño legal de los Esta- subasta se celebrará el día 19
dos Unidos de América, en mi DE ENERO DE 2017, A LAS
oficina ubicada en el Tribunal de 9:00 DE LA MAÑANA. Dicha
Primera Instancia, Sala Superior subasta se llevará a cabo para,
de San Juan, el día 21 DE DI- con su producto satisfacer a la
CIEMBRE DE 2016, A LAS 9:00 parte demandante, AUTORIDAD
DE LA MAÑANA, todo derecho, PARA EL FINANCIAMIENTO DE
título o interés que le correspon- LA VIVIENDA DE PUERTO RICO,
da a la parte demandada o cual- el importe de la Sentencia dictaquiera de ellos en el inmueble da a su favor ascendente a la
hipotecado objeto de ejecución suma de $82,471.14 de principal
que se describe a continuación: del referido del pagaré; más los
URBANA: PROPIEDAD HORI- intereses al 6.50% anual desZONTAL: Apartamento número de el día 1ro de junio de 2011;
doscientos nueve (209), loca- hasta el pago total del principal;
lizado en el segundo piso del $8,292.50 para costas, gastos
Condominio Villa Panamericana, y honorarios de abogado; y
Edificio “D”. Esta construido demás créditos accesorios. Se
de hormigón armado y bloques notifica a todos los interesados
de hormigón, teniendo un área que las actas y demás constansuperficial de ochenta y nueve cias del expediente de este caso
punto veinticuatro (89.24) me- están disponibles en la Secretatros cuadrados. En lindes por el ría de este Honorable Tribunal
NORTE, en veinticinco (25) pies durante horas laborables para
cuatro (4) pulgadas equivalentes ser examinados por los (las)
a siete punto setenta y dos (7.72) interesados(as). Y para su publimetros, con el Apartamento nú- cación en el periódico, The San
mero doscientos ocho (208); por Juan Daily Star, que es un diario
el SUR, en veinticinco (25) pies de circulación general en la isla
cuatro (4) pulgadas equivalen- de Puerto Rico, por espacio de
tes a siete punto setenta y dos dos semanas consecutivas con
(7.72) metros, con apartamento un intervalo de por lo menos
doscientos diez (210); por el siete (7) días entre ambas publiESTE, en diecinueve (19) pie caciones, así como para su puocho (8) pulgadas equivalentes blicación en los sitios públicos
a seis punto cero cero (6.00) me- de Puerto Rico. La propiedad a
tros, con pared exterior y por el ser ejecutada se adquirirá libre
OESTE, en diecinueve (19) pies de cargas y gravámenes posocho (8) pulgadas equivalentes teriores. Se entiende que todo
a seis punto cero cero (6.00) licitador que comparezca a la
metros, con el corredor. Este subasta señalada en este caso
apartamento es de dos (2) nive- acepta como bastante la titulales y se usara con el propósito ción que da base a la misma. Se
entiende que cualquier carga y/o
gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos.
Sin destinarse a su extinción el
precio del remate. EXPEDIDO en
San Juan, Puerto Rico, el 24 de
octubre de 2016. Gustavo Vidal
Quiles, Alguacil Regional. Glorimar González Ayala, Alguacil
Placa #641.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante Vs.
RAFAEL SILVA PACHECO
Y SU ESPOSA ROSA
LOPEZ QUILES Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: DCD2009-2515.
(504). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA).
EDICTO DE SUBASTA.
AI: PÚBLICO EN
GENERAL.
A: RAFAEL SILVA
PACHECO Y SU ESPOSA
ROSA LOPEZ QUILES Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; POPULAR
MORTGAGE, INC., POR
TENER HIPOTECA EN
GARANTÍA DE PAGARÉ
A SU FAVOR POR LA
SUMA DE $70,000.00
Y MODIFICACIÓN DE
HIPOTECA POR LA
SUMA DE $45,944.00;
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO, POR
TENER HIPOTECAS
EN GARANTÍAS DE
PAGARÉS A SU FAVOR
POR LAS SUMAS DE
$232,000.00 Y $25,000.00
Yo, EDGARDO E. VARGAS
SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a
los acreedores y personas con
interés sobre la propiedad que
más adelante se describe, y al
público en general, HAGO SABER: Que el día 5 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:30 DE
LA MAÑANA en mi oficina, sita
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón,
Bayamón, Puerto Rico, venderé
en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en
pública subasta se ordeno por
la vía ordinaria al mejor postor
quien hará el pago en dinero en
efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del o la
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Los autos y todos los
documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso
de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a
celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta
de la susodicha propiedad, el día
12 DE DICIEMBRE DE 2016, A
LAS 10:30 DE LA MAÑANA; y
en caso de no producir remate
ni adjudicación, se celebrará una
TERCERA SUBASTA el día 19
DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS
10:30 DE LA MAÑANA en mi
oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse
en pública subasta se describe
como sigue: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Palma
Real situado en el Barrio Santa
Rosa de la Municipalidad de
Guaynabo, Puerto Rico, que se
describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el
número, área y colindancias que
se relacionan a continuación:
número Cuatro guión A (4-A),
un área de 1259.59 m/c. En lindes por el NORTE, en distancia
de 15.76 metros con la Parcela
B-2; por el SUR, en distancia de
32.58 metros con el solar 3 del
bloque A de la urbanización: por
el ESTE, en dos alineaciones
con distancia de 26.43 metros
y 28.00 metros respectivamente
con la Parcela B-2 propiedad de
Estancias Reales S.E.; y por el
OESTE, en distancia de 28.53
metros con el solar cuatro del
bloque B de la urbanización:
en 3 alineaciones con distancia
de 14.14 metros, 3.50 metros y
11.05 metros y en línea curva con
distancia de 2.75 metros para un
total de 59.97 metros con la calle
número 2 de la urbanización. En
este solar enclava una casa de
concreto y bloques de dos niveles para residencia de una familia. La escritura de hipoteca se
encuentra inscrita al folio 82 del
tomo 1437, Registro de la Propiedad de Guaynabo, finca número 42,330, inscripción 3ra. La
subasta se Ilevará a efecto para
satisfacer a la parte demandante
la suma de $441,554.86 de principal, interés al 5 7/8% anual,
desde el día 1ro. de julio de
2010, hasta su completo pago,
más la cantidad de $50,000.00
estipulada para costas, gastos y
honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas
sumas están liquidas y exigibles.
Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para
el inmueble será la suma de
$500,000.00 y de ser necesaria
una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a
2/3 partes de aquella, o sea, la
suma de $333,333.33 y de ser
necesaria una tercera subasta,
la cantidad mínima será la mitad
del precio pactado, es decir, la
suma de $250,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor
postor, quien deberá satisfacer el
importe de su oferta en moneda
legal y corriente de los Estados
Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo
licitador acepta como bastante
la titularidad y que las cargas y
gravámenes preferentes, si los
hubiese, al crédito del ejecutante
continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta a los siguientes gravámenes
posteriores: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Popular
Mortgage, Inc., o a su orden, por
la suma principal de $70,000.00,
con intereses al 6 3/4 anual y con
vencimiento el día 1ro. de julio
de 2014, según consta de la Escritura Número 237, otorgada en
San Juan, Puerto Rico, el día 15
de junio de 2004, ante la Notario
Público Ana C. Reyes Morales,
inscrita al folio 82 del tomo 1437
de Guaynabo, finca número
42,330, inscripción cuarta. Modificación de Hipoteca a favor de
Popular Mortgage, Inc., para modificar la hipoteca por la suma de
$70,000.00, en cuanto al principal que será por $45,944.00, con
pagos mensuales de $527.55,
desde el 1ro. de agosto de 2010
con intereses al 6.750% anual,
con vencimiento el día 1ro. de
julio de 2020, según consta de la
Escritura Número 333, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el día
6 de julio de 2010, ante el Notario Público Delfín Sosa Suárez;
presentada y pendiente de inscripción el día 14 de agosto de
2015 al Asiento 1593 del Diario
572 de Guaynabo. Finca número 42,330. Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Banco
Popular de Puerto Rico, o a su
orden, por la suma principal de
$232,000.00, con intereses al
Prime Rate, con vencimiento a
la presentación, según consta de
la Escritura Número 35, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el
día 21 de marzo de 2006, ante
el Notario Público Luis A. Hernández Vivoni, inscrita al folio
82 del tomo 1437 de Guaynabo,
finca número 42,330, inscripción
quinta. Hipoteca en Garantía
de Pagaré a favor de Banco
Popular de Puerto Rico, o a su
orden, por la suma principal de
$25,000.00, con intereses al 3%
sobre el Prime Rate, vencedero
a la presentación, según consta
de la Escritura Número 41, otorgada en San Juan, Puerto Rico,
el día 27 de junio de 2002, ante
el Notario Público Juan A. Ortiz
Martínez, inscrita al folio 50 del
tomo 1536 de Guaynabo, finca
número 42,330, inscripción sexta. La propiedad a ser ejecutada
se adquiriera libre de cargas y
gravámenes posteriores. EN
TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido el presente Edicto para
conocimiento y comparecencia
de los Iicitadores, bajo mi firma y
sello del Tribunal, en Bayamón,
Puerto Rico, a 17 de noviembre
de 2016. Edgardo E. Vargas
Santana, Alguacil Del Tribunal,
Sala Superior De Bayamón.