Friday, November 18, 2016 27 Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC. Plaintiff v. THE ESTATE OF GUILLERMO VEGA ACEVEDO COMPOSED BY SONIA PAGÁN, JOHN AND JANE DOE AS POSSIBLE UNKNOWN HEIRS; UNITED STATES OF AMERICA Defendants CIVIL NO: 15-02228 GAG RE: MORTGAGE FORECLOSURE. NOTICE OF SALE TO: THE ESTATE OF GUILLERMO VEGA ACEVEDO COMPOSED BY SONIA PAGÁN, JOHN AND JANE DOE AS POSSIBLE UNKNOWN HEIRS; UNITED STATES OF AMERICA, GENERAL PUBLIC, POPULAR MORTGAGE, INC., REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC. AND ALL PARTIES THAT MAY HAVE AN INTEREST IN THE PROPERTY WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $122,444.60 plus interest at a rate of 5.560% per annum since April 3, 2015 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount ($20,550.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: Solar radica- do en la Urbanización El Mirador de Bairoa, situado en el Barrio Bairoa de Caguas, Puerto Rico, marcado con el numero cuarenta y tres (43) de la Manzana Dos ‘S’ (2-S), con un area de trescientos punto quince (300.15) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Calle número veintisiete (27), distancia de trece punto ochenta (13.80) metros; por el SUR, con el solar número veintitrés y la Calle número veintiséis (26), distancia de trece punto ochenta (13.80) metros; por el ESTE, con el solar número cuarenta y dos (42), distancia de veintiuno punto setenta y cinco (21.75) metros; y por el OESTE, con el solar número cuarenta y cuatro (44), distancia de veintiuno punto setenta y cinco (21.75) metros. The property is identified with the number 35710 and is recorded at page number 36 of volume number 1048 of Caguas, in the Registry of Property of Caguas, First Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 11 of volume number 1671 of Caguas, 13th inscription in the Registry of Property of Caguas, First Section. WHEREAS the property is subject to the following senior liens: MORTGAGE: Mortgage securing a note in favor of Popular Mortgage, Inc., or its order, in the original principal amount of $46,000.00, due on January 1, 2019, constituted by Guillermo Vega Acevedo and his wife Teresa Rodriguez Matos, pursuant to deed number 804, issued in Caguas, Puerto Rico, on December 3, 2003, before notary Omar Adolfo Jimenez Pacheco, and recorded on August 12, 2004, at page 11 of volume 1671 of Caguas, property number 35,710, 11th inscription. WHEREAS the property is subject to the following junior liens: MORTGAGE: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $205,500.00, due on November 25, 2080, constituted by Guillermo Vega Acevedo, single, pursuant to deed number 156, issued in Bayamón, Puerto Rico, on August 31, 2010, before notary David E. Vera Umpierre, and recorded on May 12, 2011, at page 11 of volume 1671 of Caguas, property number 35,710, 14th inscription. Lis Pendens: AT ENTRY 232 of DAILY BOOK 1,191, filed for record on February 5, 2016, Notice of Lis Pendens dated September 2, 2015, issued by the United States of America Court for the District of Puerto Rico, in the civil case number 15-02228GAG, by Reverse Mortgage Solutions, Inc., versus Guillermo Vega Acevedo, single, for monies owed and foreclosure of mortgage, in the amount of $112,444.60, plus interest and other amounts, or the sale of the property at public auction. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on January 13, 2017 at 9:30 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $205,500.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on January 20, 2017 at 9:30 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $137,000.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on January 27, 2017 at 9:30 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $102,750.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto Rico, this day of October 24, 2016. Fdo. Joel Ronda Feliciano. Special Master. LEGAL NOTICE IN THE SUPERIOR COURT OF THE VIRGIN ISLANDS. DIVISION OF ST. CROIX. IN THE MATTER OF THE ESTATE OF JACQUE HURTAULT, Deceased PROBATE NO.: SX-09-PB-10. CITATION. TO: JOEL HURTAUL T c/o Correo General Playa Puerto Real, PR 00740 GREETINGS: lf you have any cause to show why the Motion for Transfer of Real Property by Clerk’s Deed pertaining to Plot No. 113 Estate Concordia, Chris- tiansted, should not be granted, you will appear and make such cause known before the Superior Court of the Virgin lslands at Kingshill, St. Croix on December 2, 2016 at 1 :00 p.m. in Courtroom No. 216. DONE and SO ORDERED this 3th day of November, 2016. ATTEST: ESTRELLA GEORGE, Acting Clerk of the Court. By: Frances Harvey, Deputy Clerk. JESSICA GALLIVAN, Superior Court Magistrate LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. MONICA SANCHEZ ESPINOSA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON BIENVENIDO GOMEZ VAZQUEZ Y ÉSTE POR SÍ; MARIA LUISA VAZQUEZ GERENA T/C/C MARIA VAZQUEZ DE ESPINOSA T/C/C MARIA L. VAZQUEZ, POR SÍ Parte Demandada Civil Núm.: ECD2015-1168. Salón: 701. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (POR LA VÍA ORDINARIA). AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. Yo, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, el día 1 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $72,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 8 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA y el día 15 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $48,000.00 y $36,000.00, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número ocho (8) del bloque “Y” de la Urbanización Villa Nueva, situada en el Barrio Turabo de Caguas, con un área de Trescientos Treinta y uno punto veinte metros cuadrados (331.20). Colindando por el NORTE, en veinticuatro metros (24.00) con el solar número siete (7), por el SUR, en veinticuatro metros (24.00) con el solar número nueve (9), por el ESTE, en trece punto ochenta metros (13.80) con la calle número tres (3) y por el OESTE, en trece punto ochenta metros (13.80) con los solares numero veinticuatro (24) y veinticinco (25). Finca Número 19,069, inscrita al folio 47 del tomo 1745 de Caguas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. La dirección del inmueble es: Urb. Villa Nueva, Calle 3 #Y-8, Caguas, PR 00725. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $58,525.49 de principal, intereses acumulados desde el 1 de septiembre de 2014 y los intereses pactados al 7.75% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad de $771.56, $00.00 para reserva y contribuciones los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda y la cantidad de $7,200.00 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: OBSERVACIÓN: Al asiento 1432 del diario 1178, el día 27 de enero de 2014, se presenta Demanda de fecha 18 de noviembre de 2013, en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Caguas, Sala Superior, caso civil #ECD20140034, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con balance de $60,490.11 y otras cantidades, o la venta en pública subasta. Notificado el 6 de marzo de 2014. Caducado el 6 de mayo de 2014. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3921, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en CAGUAS, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2016. JOSÉ M. RIVERA ORTÍZ, ALGUACIL / PLACA - 265, TRIBUNAL DE para del apartamento número PRIMERA INSTANCIA, SALA DE doscientos uno (201) del edificio del que forma parte. Dicho aparCAGUAS. tamento consta de tres cuartos dormitorios con sus closets, dos LEGAL NOTICE cuartos de baño, sala-comedor, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE cocina-laundry, un pasillo o coPUERTO RICO TRIBUNAL DE rredor que da acceso de la salaPRIMERA INSTANCIA SALA comedor a las habitaciones donSUPERIOR DE FAJARDO de ubica un “linen closet” y una BANCO POPULAR DE terraza-patio. Su puerta de entrada está localizada en el extrePUERTO RICO mo Suroeste de su sala-comedor Demandante V. JORGE ODIX FELICIANO y la misma da acceso directo al exterior del edificio. Está equipaMONROIG do con un fregadero doble en la Demandado cocina, una pileta de lavado en el Civil Núm.: NSCI2015-0651. Soárea de lavandería, un calentabre: COBRO DE DINERO Y dor de agua. Le corresponde en EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. los elementos comunes generaESTADOS UNIDOS DE AMÉRIles una participación de cero CA, EL PRESIDENTE DE LOS punto cuarenta y cinco noventa y ESTADOS UNIDOS, ESTADO cuatro por ciento (0.4594%) y LIBRE ASOCIADO DE PUERTO dos áreas o espacios tipo senciRICO, SS. EDICTO DE SUBASllo para el estacionamiento de TA. Yo SANDRALIZ MARTÍNEZ vehículos de motor identificadas TORRES, ALGUACIL AUXILIAR ambas con el número del aparta#737, Alguacil del Tribunal de mento.” Finca 10,546. Por su Primera Instancia, Sala Superior procedencia está afecta a: a. de Fajardo, al público en geneServidumbre a favor de la Autoriral. CERTIFICO Y HAGO SAdad de Energía Eléctrica de BER: Que en cumplimiento de Puerto Rico; b. Servidumbre a un Mandamiento de Ejecución favor de la Autoridad de Acuede Sentencia fechado el 20 de ductos y Alcantarillados de Puerjulio de 2016 que me ha sido dirito Rico. c. Servidumbre de paso. gido por la Secretaría del Tribud. Servidumbre a favor de la finnal de Primera Instancia de Faca número 4,606. e. Servidumjardo, Sala Superior de Fajardo bre pluvial. f. Condiciones resen el caso arriba indicado, ventrictivas. Por sí está afecta a: deré en la fecha o fechas que Hipoteca en garantía de un pamás adelante se indican, en púgaré a favor de Doral Bank, o a blica subasta al mejor postor, en su orden, por la suma principal moneda legal de los Estados de $120,000.00, con intereses al Unidos de América, en efectivo, 5.95% anual, vencedero el día 1 cheque certificado o giro postal, de diciembre de 2034, constituien mi oficina sita en el local que da mediante la escritura número ocupa en el Centro Judicial de 538, otorgada en San Juan, Fajardo, Puerto Rico, todo derePuerto Rico, el día 23 de noviemcho, título e interés que tenga la bre de 2004, ante el notario Ferparte demandada, en el inmuenando Luis Meléndez López, e ble que se describe a continuainscrita al folio 205 del tomo 166 ción, propiedad de la parte dede Ceiba, finca número 10,546, mandada Jorge Odix Feliciano inscripción 3ra. Hipoteca en gaMonroig. Finca 10,546, al folio rantía de un pagaré a favor de 205 del tomo 166 de Ceiba, ReDoral Bank, o a su orden, por la gistro de la Propiedad de Puerto suma principal de $30,000.00, Rico, Sección de Fajardo. “URcon intereses al 5.95% anual, BANA: Propiedad Horizontal: vencedero el día 1 de diciembre Edificio número dos apartamento de 2034, constituida mediante la doscientos dos (2-202) de hormiescritura número 539, otorgada gón armado y bloques para fines en San Juan, Puerto Rico, el día residenciales localizado en el 23 de noviembre de 2004, ante Primer Piso del edificio que a su el notario Fernando Luis Melénvez forma parte del conjunto de dez López, e inscrita al folio 205 edificios conocidos como “Condel tomo 166 de Ceiba, finca núdominio Costa Brava”, radicado mero 10,546, inscripción 4ta. en el Barrio Machos del término Modificación de hipoteca relaciomunicipal de Ceiba, Puerto Rico. nada en la inscripción 3ra, por la Consta de un área superficial de suma de $120,000.00, en cuanto mil ochenta y un pies cuadrados al principal que será $122,585.27, con nueve mil quinientas catorce comenzando el 1 de julio de diezmilésimas de otro 2014 hasta el 1 de diciembre de (1,081.9514 p/c), equivalentes a 2034, mediante la escritura núcien metros cuadrados con cinco mero 323, otorgada en San mil ciento sesenta y seis diezmiJuan, Puerto Rico, el día 28 de lésimas de otro (100.5166 m/c). mayo de 2014, ante la notario Colinda por el NORTE, con área Leilany Carrión Del Toro, e inscriexterior; por el SUR, con área to al folio 205 del tomo 166 de exterior; por el NORESTE, con Ceiba, finca número 10,546, al área exterior y por el OESTE, margen de la inscripción 3ra. Avicon pared medianera que lo seso de Demanda de fecha 17 de FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 • email: [email protected] Legal Notice abril de 2013, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, en el Caso Civil Número NSCI2013-00321, seguido por Doral Bank, contra Jorge Odix Feliciano Monroig, sobre cobro de dinero, por la suma de $106,156.48, anotado el 22 de mayo de 2003 al folio 205 del tomo 166 de Ceiba, Anotación A. LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN PRESENTADOS Y PENDIENTES DE DESPACHO: AL ASIENTO 2016028121-FA01 DEL SISTEMA KARIBE, se presentó el día 19 de abril de 2016, Orden de fecha 7 de marzo de 2016, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Sala Superior, en el Caso Civil NSCI2013-00321 (301), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, seguido por Doral Bank, contra Jorge Odix Feliciano Monroig, también conocido como Jorge O. Feliciano Monroig, para que se cancele Aviso de Demanda de la Anotación A. AL ASIENTO 2016058912-FA01 DEL SISTEMA KARIBE, se presentó el día 30 de junio de 2016, la escritura número 199, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de junio de 2016, ante la notario Aurora Montalvo Díaz, mediante la cual comparece Banco Popular de Puerto Rico, como tenedor por endoso del pagaré por la suma de $30,000.00 de la inscripción 4ta, mediante este documento aprueba y consiente a la modificación de hipoteca de la inscripción 3ra y que la hipoteca a su favor conserve el rango de la 2da hipoteca, manteniéndose la de $120,000.00, modificada por nota marginal de la inscripción 3ra, igual rango de la inscripción 1ra. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 10,546 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: PRIMERA SUBASTA: 7 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $122,585.27. HIPOTECA: Escritura Número 538 sobre Primera Hipoteca, otorgada el el día 23 de noviembre de 2004, ante el notario Fernando Luis Meléndez López. Escritura Número 323 sobre Primera Hipoteca, otorgada el el día 28 de mayo de 2014, ante la notario Leilany Carrión Del Toro. SEGUNDA SUBASTA: 14 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $81,723.51. TERCERA SUBASTA: 21 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $61,292.64. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la 28 responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 18 de abril de 2016 y archivada en los autos el 3 de mayo de 2016, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $106,078.14, más intereses a razón de cinco punto novecientos cincuenta anual (5.950%), desde el 1 de noviembre de 2014, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $222.88 por cargos por mora, más la suma de $12,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 17 de agosto de 2016. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE FAJARDO. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. JOSÉ SEPÚLVEDA DÁVILA Demandado Civil Núm.: NSCI201600042. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS The San Juan Daily Star Friday, November 18, 2016 ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo JOSÉ A. RAVELO ANDINO, ALGUACIL AUXILIAR #158, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 14 de septiembre de 2016 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, Sala Superior de Fajardo en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Fajardo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada José Sepúlveda Dávila. Finca 13,868, al folio 220 del tomo 320 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo. Solar numero 3: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Naranjo del término Municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de tres mil cuatrocientos sesenta y ocho punto cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres (3,468.4453) metros cuadrados, equivalentes a cero punto ocho ocho dos cinco (0.8825) cuerdas. En lindes por el NORTE, con el solar dos (2), en una distancia de 56.297 metros; por el SUR, con parcela cuatro (4), en una distancia de treinta y dos punto trescientos setenta y cinco (32.375) metros; por el ESTE, con Efraín Conde y con una quebrada de seis alineaciones que totalizan una distancia de noventa y ocho punto cero setenta y siete (98.077) metros; y por el OESTE, con la Carretera Estatal novecientos ochenta y cuatro (984) en una distancia de cincuenta y seis punto cero sesenta y dos (56.062) metros.” Enclava casa dedicada a vivienda construida de bloques y cemento la cual consta de sala, comedor, cocina, cuarto dormitorio, 1 baño, con unas medidas de 23 ½ pies de largo por 22 ½ pies de ancho. Consta además de 2 terrazas de madera tratada. Una de 22 ½ pies por 12 pies y otra de 19 ¼ pies por 24’. Finca 13,868. Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. Por sí está afecta a: Servidumbre de paso a 4 metros de ancho, en toda la extensión de la colindancia Norte del solar número 3 a favor de la finca colindante propiedad de Roberto Fisher (se describe ampliamente la servidumbre en esta inscripción), con un valor de $6,000.00, mediante la escritura número 42, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 29 de marzo de 1984, ante el notario Carlos A. Mendoza Vidal (aclara- da mediante la escritura número 61, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 23 de noviembre de 1990, ante el mismo notario), e inscrita al folio 220 del tomo 320 de Fajardo, finca número 13,868. DOCUMENTOS INSCRITOS BAJO LA LEY NÚMERO 216 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2010, conocida como la “Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad”: AL ASIENTO 1073 DEL DIARIO 280, se presentó el día 10 de mayo de 2006, la escritura número 90, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el día 27 de marzo de 2006, ante el notario José A. Moure, mediante la cual comparece Aníbal Soto Cruz y su esposa Ana María Cruz Rivera, venden a favor de José Sepúlveda Dávila, soltero, por el precio de $80,000.00. AL ASIENTO 1455 DEL DIARIO 280, se presentó el día 25 de mayo de 2006, la escritura número 91, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el día 27 de marzo de 2006, ante el notario José A. Moure, mediante la cual José Sepúlveda Dávila, soltero a constituir hipoteca favor de R & G Mortgage Corporation, por la suma principal de $80,000.00, con intereses al 6.00% anual, vencedero el 1 de abril de 2036. Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra José A. Sepúlveda, seguro social XXX-XX-7455, por concepto de contribución sobre ingresos, por la suma de $1,466.12, según Certificación de fecha 19 de agosto de 2014, HUM-15-0078, presentado el 13 de agosto de 2014, al folio 193, Orden 769, Ley 12. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 13,868 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: PRIMERA SUBASTA: 7 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $80,000.00. HIPOTECA: Escritura Número 91 sobre Primera Hipoteca, otorgada el el día 27 de marzo de 2006, ante el notario José A. Moure. SEGUNDA SUBASTA: 14 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $53,333.33. TERCERA SUBASTA: 21 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $40,000.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 19 de mayo de 2016 y archivada en los autos el 20 de mayo de 2016, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $68,220.66 más intereses a razón de seis por ciento anual (6.00%), desde el 1 de agosto de 2015, más la suma de $303.27 por cargos por mora, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $219.18 en conexión con la cuenta de plica, más la suma de $8,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 28 de septiembre de 2016. JOSÉ A. RAVELO ANDINO, ALGUACIL AUXILIAR #158. ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE FAJARDO. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. SUCESIÓN DE MARCEL CUMBA ALVARADO COMPUESTA POR FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS; EL HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; EL HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados Civil Núm.: ECD2014-250. (704). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, IVONNE BENÍTEZ LÓPEZ. ALGUACIL PLACA - 958, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Caguas, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 26 de febrero de 2016 y para satisfacer la Sentencia por las cantidades de $125,205.68 de principal, 4.00% anual, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $159.71 de reserva escrow, $243.80 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; más costas, gastos y honorarios de abogado, dictada en el caso de autos el 4 de agosto de 2015, notificada y archivada en autos el 9 de octubre de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: el Municipio de Caguas, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Bloque U #7 Calle Crisolita, Urb. Extensión Villa Blanca, Caguas PR. URBANA: Solar marcado con el número siete del Bloque “U” del Plano de Inscripción de la Urbanización Extensión Reparto Villa Blanca radicada en el Barrio Bairoa de Caguas, con cabida superficial de TRESCIENTOS VEINTIDOS PUNTO CERO CERO (322.00) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORESTE en quince punto seiscientos noventa y ocho (15.698) metros con la Calle número diecisiete del mencionado plano, por el NOROESTE en veintiuno punto cero cero (21.00) metros con el solar número seis del Bloque “U” del mencionado plano, por el SURESTE en veintiuno punto cero cero (21.00) metros con el solar número ocho del Bloque “U” del mencionado plano y por el SUROESTE en catorce punto novecientos sesenta y siete (14.967) metros con los solares número veintiocho y número veintinueve (29) del mencionado plano. Enclava una casa. Inscrita al folio 164 del tomo 1748 de Caguas, finca número 9,601. Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, cuyas cantidades son las siguientes: $125,205.68 de principal, 4.00% anual, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $159.71 de reserva escrow, $243.80 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; más costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $127,645.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $85,096.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $63,822.50. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 1 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 2:30 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 8 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 2:30 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 15 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 2:30 DE LA TARDE. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. De la Certificación Registral realizada por el Registro de la Propiedad surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta: Condiciones Restrictivas: a favor de Constructora del Este Incorporado.; Servidumbre a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico; Servidumbres a favor de Autoridad Acueductos y Alcantarillados de PR; Servidumbre a favor de Eastern Sugar Associates. De la Certificación Registral realizada por el Registro de la Propiedad no surgen gravámenes posteriores los cuales pudieran ser cancelados. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2016. IVONNE BENÍTEZ LÓPEZ. ALGUACIL PLACA - 958. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. SUCESIÓN DE NARCISO MALDONADO SANTIAGO COMPUESTA POR OMAYRA MALDONADO GUADALUPE, ISABEL MALDONADO GUADALUPE, NARCISO MALDONADO GUADALUPE, JOSÉ LUIS MALDONADO GUADALUPE, Y POR FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE ROGELIA GUADALUPE DE JESÚS COMPUESTA POR OMAYRA MALDONADO GUADALUPE, ISABEL MALDONADO GUADALUPE, NARCISO MALDONADO GUADALUPE, JOSÉ LUIS MALDONADO GUADALUPE, Y POR The San Juan Daily Star FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE JOSÉ LUIS MALDONADO GUADALUPE COMPUESTA POR WANDA MALDONADO, JESSY MALDONADO, Y POR FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS; HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES “CRIM” Demandados Civil Núm. N1CI201300016. (303). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de Fajardo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 3 de marzo de 2016 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $24,915.62 de principal, 10 ½ % de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $172.83 de Reserva “Escrow”, $86.45 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $166.20 de otros gastos, más costas, gastos y honorarios de abogado, dictada en el caso de autos el 30 de julio de 2015, notificada y archivada en autos el 15 de septiembre de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Fajardo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: BO. CABEZAS, COMM. LAS CABEZAS #53, FAJARDO PR. RUSTICA: Parcela marcada con el número CINCUENTA Y TRES (#53) del plano de parcelación de la comunidad Rural Las Cabezas del Barrio Cabezas del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de SETECIENTOS DOCE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. En lindes por el Norte, con parcela número cincuenta y cuatro; por el Sur, con un camino público; por el Este, con parcela número setenta y cinco; y por el Oeste, con la parcela número cincuenta y dos. En la descrita parcela existe una casa de dos plantas toda de bloques y concreto armado. La primera planta consta de tres cuartos dormitorios, un baño, sala-comedor; cocina y balcón, y la planta alta toda de madera, la cual consta de sala-comedor, cocina, dos cuartos dormitorios, un baño y un balcón. Consta inscrita al folio 170 del tomo 313 de Fajardo, finca 13,540, Registro de la Propiedad de Fajardo, Puerto Rico. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, cuyas cantidades son las siguientes: $24,915.62 de principal, 10 ½ % de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $172.83 de Reserva “Escrow”, $86.45 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $166.20 de otros gastos, más costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $27,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $18,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $13,500.00. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 6 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el 13 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el 20 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. De la Certificación Registral realizada por el Registro de la Propiedad no surgen gravámenes preferentes al que será objeto de ejecución por esta subasta y/o posteriores a ser cancelados. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad Friday, November 18, 2016 a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto Rico, a 07 de noviembre de 2016. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR TRM, LLC, COMO AGENTE DE SERVICIOS DE RNPM, LLC Demandante Vs. LA SUCESION DE LOUIS ANTONIO SOTO SERRANO T/C/C COMO LOUIS SOTO SERRANO COMPUESTA POR MARIA DALILA COLON CANALES T/C/C MARIA DALILA COLON DE SOTO POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; VENUS SOTO COLON; LOUIS SOTO COLON; FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDO DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados Civil Núm.: DCD2015-0795. (502). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado, o en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 5 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Ext. Forest Hills, I-195 Calle Buenos Aires, Bayamón, P.R 00959 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 195 del Bloque I, Extensión Forest Hills, en el Barrio Cerro Gordo de Bayamón, compuesto de 312.00 metros cuadrados, en lindes por el NOROESTE, con la Calle Buenos Aires, en 13.00 metros; por el SURESTE, con solar número 250 en igual medida; por el NORESTE, con solar número 193 en 24.00 metros; y por el SURESTE, con solar número 197 en igual medida. Contiene una casa de concreto de una planta para vivienda. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 211 del Tomo 320 de Bayamón, Finca número 14,140, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Primera Hipoteca, es decir la suma de $93,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $62,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta ser- virá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $46,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 146, otorgada el día 28 de abril de 2006, ante el Notario Jorge Laborde Corretjer y consta inscrita en el Folio 121 del Tomo 1882 de Bayamón, finca número 14,140, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción Sexta (6ta). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $85,308.42 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de siete punto ciento veinticinco (7.125%) porciento anual desde el primero (1ro.) de febrero de 2013, hasta su completo pago, más $13,144.83 de intereses devengados hasta el día 28 de febrero de 2015, la suma de $3,682.08 por concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $9,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan a continuación. DEMANDA de 11 de mayo de 2010, de caso seguido en el Tribunal de Primera Instancia sala superior de Bayamón, Caso Civil núm. DCD2010-1586, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, por Firstbank vs. Louis Soto Serrano t/c/c Louis Antonio Soto Serrano y su esposa María Dalila Colón Canales, mediante la cual se solicita el pago de la hipoteca de $93,000.00 que grava esta finca en su inscripción sexta (6ta), reducida a $89,464.21, o la venta en pública subasta, anotado el folio 121 del tomo 1882 de Bayamón, finca número 14,140, Anotación “A”. Por la presente se notifica a los acree- dores conocidos y desconocidos que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 20 de octubre de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN, SALA SUPERIOR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR TRM, LLC Demandante Vs. LYDIA IRIS VAZQUEZ MOLINA Demandada CIVIL NUM.: DCD2010-1633 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado, o en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 5 de diciembre de 2016 29 Legal Notice a las 11:15 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Guaraguao, RD 174 KM 013 HM 2, Guaynabo, P.R 00969 y que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Guaraguao del término municipal de Guaynabo identificada con la letra H, en el plano de inscripción con una cabida de dos mil quinientos tres punto cuatro mil ochocientos noventa y cinco (2,503.4895) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en noventa y cuatro punto novecientos setenta y nueve (94.979) metros lineales con la parcela I del plano de inscripción; por el SUR, en ciento dos punto novecientos veintisiete (102.927) metros lineales con la parcela G del plano de inscripción; por el ESTE, en dos alineaciones que suman veintisiete punto quinientos veintiséis (27.526) metros lineales con terreno público que la separa de la carretera ciento setenta y cuatro (174) y; por el OESTE, en veinticuatro punto ochocientos noventa y ocho (24.898) metros lineales con terrenos que la separa del Río Bayamón. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 107 del Tomo 1282 de Guaynabo, Finca número 32,456, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Primera Hipoteca, es decir la suma de $93,400.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de diciembre de 2016, a las 11:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $62,266.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de diciembre de 2016, a las 11:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $46,700.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 348, otorgada el día 22 de agosto de 2003, ante el Notario Heberto J. de Vizcarrondo Armstrong y consta inscrita en el Folio 101 del Tomo 1282 de Guaynabo, finca número 32,456, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción Quinta (5ta). Dicha hipoteca fue modificada por virtud de la escritura número 201, otorgada el 23 de febrero de 2005 ante la Notario Georgette M. Rodriguez Figueroa, la cual consta inscrita al Folio 101 del Tomo 1282 de Guaynabo, finca número 32,456, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción Quinta (5ta). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $87,417.20 por concepto dcl principal adeudado, más el pago de sus correspondientes intereses los cuales continúan en aumento hasta el pago total y solvento de Ia obligación, la suma de $307.47 de cargos por demora, la suma de $60.13 de “escrow”, más costas y gastos según pactados, la suma de $9,340.00 por concepto de honorarios de abogado previamente pactados. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y Legal Notice la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 6 de octubre de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil. ******* LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ClALES Demandante V. HECTOR TORRES TRINIDAD; SU ESPOSA ROSA FIGUEROA TORRES Y; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado Civil Núm.: CCD2014-0329. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. EI Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaria del TRIBUNAL DE PRIMERA lNSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 8 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Barrio Fronton del término municipal de Ciales, Puerto Rico y que se describe a continuación: A) RÚSTICA: Solar 1 - radicado en el Barrio Fronton del término municipal de Ciales, Puerto Rico, con un área superficial de mil setecientos setenta y tres punto cuatro mil trescientos sesenta y tres (1,773.4363) metros cuadrados y en lindes, por el Norte, con remanente de la finca principal, por el Sur, con carretera ciento cuarenta y seis (146), al Este, can solar #2, y por el Oeste con la parcela B-2 del plano de inscripción de la finca de Agustin Delgado Delgado. Inscrita al folio 225 del tomo 162 de Ciales, Registro de la Propiedad de Manatí, finca número 7,778. EI tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, 30 será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $75,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo minimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $50,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $37,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 28, otorgada el día 15 de marzo de 2007, ante el Notario José Oscar San Miguel presentada al asiento 825 del diario 298. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $113,461.52 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 9.00% anual que hoy suman la cantidad de $9,856.20. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. También se adeuda la cantidad de $730.53 por concepto de cargos por morosidad. Se pagará también la suma de $15,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente The San Juan Daily Star Friday, November 18, 2016 con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciales vs. Hector Torres Trinidad ET ALS, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Arecibo, Sala Superior, en el caso civil número CCD2014-0329, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de la hipoteca de la inscripción duodécima, con un balance de $113,461.52 y otras cantidades, según Demanda de fecha 29 de mayo de 2014. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 16 de noviembre de 2016. LUENGY VIERA ROMERO, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LlBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ClALES Demandante V. HECTOR TORRES TRINIDAD; SU ESPOSA ROSA FIGUEROA TORRES Y; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Demandado Civil Núm.: CCD2014-0329. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. EI Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que Ie ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaria del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 8 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Barrio Fronton del término municipal de Ciales, Puerto Rico y que se describe a continuación: B) RÚSTICA: Solar Número 2 radicado en el Barrio Fronton del término municipal de Ciales, Puerto Rico, con un área de 1942.3932 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el Sur, con carretera estatal número 146; por el Este, con camino municipal; y por el Oeste, con solar número 1. Inscrita al folio 223 del tomo 162 de Ciales, Registro de la Propiedad de Manatí, finca número 7,779. EI tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $75,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en Ia primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $50,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $37,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 28, otorgada el día 15 de marzo de 2007, ante el Notario José Oscar San Miguel presentada al asiento 825 del diario 298. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $113,461.52 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 9.00% anual que hoy suman la cantidad de $9,856.20. Dichos intereses continúan acumulándose hasta eI pago total de la obligación. También se adeuda la cantidad de $730.53 por concepto de cargos por morosidad. Se pagará también la suma de $15,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más intereses según provisto por la regIa 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado es- tarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciales vs. Hector Torres Trinidad ET ALS, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Arecibo, Sala Superior, en el caso civil número CCD2014-0329, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de la hipoteca de la inscripción duodécima, con un balance de $113,461.52 y otras cantidades, según Demanda de fecha 29 de mayo de 2014. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto sera publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido eI presente Edicto de subasta bajo mi firma en Arecibo, Puerto Rico, hoy 16 de noviembre de 2016. LUENGY VIERA ROMERO, ALGUACIL. Demandante Vs. ALBERTO LUIS RAMOS PEREZ, SU ESPOSA ANA MARIA PEREZ MATOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: ISCI2015-00456. (307). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 14 de agosto de 2015, y según Orden y Mandamiento del 18 de abril de 2016 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento marcado con el número Doscientos Tres del Condominio Plaza Paola, sito en el barrio Candelaria de Mayagüez, Puerto Rico, consta de tres plantas y está localizado en la parte Noroeste del tercer nivel del edificio, con una cabida superficial de mil seiscientos trece punto cero cero pies cuadrados, en lindes por el NORTE, en veinte pies dos pulgadas con la pared exterior del edificio y un balcón; por el SUR, en veinte pies dos pulgadas, con el pasillo central del tercer nivel; por el ESTE, en veintiún pies seis pulgadas con la pared que lo divide del Apartamento Doscientos Dos; por el OESTE, en veintiún pies seis pulgadas con la pared exterior del edificio. Este apartamento contiene en su primer nivel una cocina, sala, comedor, medio baño, laundry, closet y una escalera que conduce al segundo nivel de éste. El segundo nivel contiene dos cuartos dormitorios, un baño, y closets en cada cuarto. Su puerta principal de acceso se encuentra hacia el lado Sur, conectándose allí al pasillo y escalera que conduce al área de estacionamiento y a la vía pública. El apartamento tiene una participación del catorce punto siete porciento en los elementos comunes del condominio. Contiene además dos espacios de estacionamiento marcados con el mismo número del apartamento. FINCA NÚMERO: 44,145, inscrita al folio 43 del tomo 1521 de Mayagüez, Registro de MaLEGAL NOTICE yagüez. DIRECCION FISICA: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE COND PLAZA PAOLA, APT 203 PUERTO RICO TRIBUNAL DE BO CANDELARIA, MAYAGÜEZ, PRIMERA INSTANCIA SALA PR. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ SUBASTA habrá de celebrarse SCOTIABANK DE el día 30 DE NOVIEMBRE DE PUERTO RICO 2016, A LA SIGUIENTE HORA 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $136,900.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 7 DE DICIEMBRE DE 2016, A LA SIGUIENTE HORA 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 14 DE DICIEMBRE DE 2016, A LA SIGUIENTE HORA 10:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $95,979.94 de principal, más intereses convenidos al 0.0000% anual más recargos hasta su pago, más el recobro de subsidio (si aplicara), más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto el tercero a favor de de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recursos o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contar el demandante y/o el acreedor y/o el inversionista dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 22 de junio de 2016. JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE YAUCO SALA SUPERIOR SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC. Demandante v. BEDY BERMÚDEZ SOTO; RUTH NYDIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Demandados Civil Núm.: J4CI2014-00486. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. IN REM. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, JUAN A. SANTANA GARCÍA, ALGUACIL SUPERVISOR, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Yauco, Sala Superior, al público en general, CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en virtud del mandamiento expedido el 24 de agosto de 2016, por el Secretario de este Tribunal, dirigido al que suscribe, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor, en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, por el precio mínimo de $44,720.00, el inmueble hipotecado en este caso, el cual se describe como sigue: RUSTICA: Predio de terreno ubicado en el barrio Río Prieto, segregación de una finca de mayor cabida, radicada en el término municipal de Yauco, Puerto Rico, con una extensión superficial de novecientos treinta y uno punto dos mil setecientos ochenta metros cuadrados (931.2780) equivalentes a cero punto dos mil trescientos sesenta y nueve (0.2369) cuerdas, colindando por el NOR- The San Juan Daily Star TE, en dieciséis punto treinta y uno (16.31) metros lineales con la parcela veintitrés (23) que es la fina de la cual se segregó este solar; por el SUR, en veintidós punto cincuenta y uno (22.51) metros lineales con la parcela treinta y dos (32); por el ESTE, en cincuenta punto cuarenta y tres (50.43) metros lineales con la parcela veintitrés (23) que es la finca de la cual se segregó este solar; y por el OESTE, en cincuenta punto treinta y cinco (50.35) metros lineales con camino municipal. Enclava sobre este solar una residencia de cemento, dedicada a vivienda. Consta inscrita al folio cuatro (4) del tomo quinientos cuarenta (540) de Yauco, finca número diecisiete mil quinientos cincuenta y uno (17,551) del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Ponce. Dicha propiedad consta inscrita a favor de BEDY BERMÚDEZ SOTO y esposa RUTH NYDIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quienes adquieren por segregación para sí, valor de $1.00, según consta de la escritura pública #6, otorgada en Yauco, el 4 de mayo de 2009, ante el Notario Público Wilmer Rivera Acosta, la cual consta inscrita al folio 4 del tomo 540 de Yauco, finca #17,551, inscripción 1ra. Con el importe de dicha venta se habrán de satisfacer a la parte demandante las siguientes cantidades, según la Sentencia en Rebeldía dictada por el Honorable Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Yauco el día 17 de abril de 2015 y notificada el 21 de abril de 2015: La parte demandada adeuda a la parte demandante, la suma de $34,574.21 por concepto del principal adeudado, más intereses acumulados, los cuales continúan en aumento hasta el pago total y solvento de la obligación, cargos por demora acumulados los cuales continúan en aumento hasta el pago total y solvento de la obligación y la suma de $8,944.00 por concepto de costas y honorarios de abogado previamente pactados. Las sumas antes descritas están garantizadas mediante hipoteca a favor del Santander Financial Services, Inc. d/b/a Island Finance, o a su orden, por la suma principal de $44,720.00 con intereses al 10.95% anual, y a vencer a su presentación, según consta en la escritura pública #143, otorgada en Yauco, el 21 de septiembre de 2009, ante la Notario Público Susan Báez Dixon, inscrita al folio 4 del tomo 540 de Yauco, finca #17,551, inscripción 2da. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA DEL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2016, por el tipo mínimo de $44,720.00. Si no produjera remate ni adjudicación la primera subasta, queda señalada la SEGUNDA SUBASTA que dispone la ley para LAS 10:30 DE LA MAÑANA DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2016, por Friday, November 18, 2016 el tipo mínimo de $29,813.33; si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta; se señala la TERCERA SUBASTA que dispone la ley para LAS 10:30 DE LA MAÑANA DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2016, por el tipo mínimo de la mitad del precio pactado, o sea, $22,360.00. Las tres subastas señaladas se celebrarán a las horas y fechas antes indicadas en mi oficina sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco. Se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se advierte que los licitadores aceptan como bastante la titulación de la finca anteriormente descrita y que se adquiere con las cargas preferentes al crédito que se ejecuta. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que la adjudicación se hará al mejor postor y que el pago de la licitación deberá hacerse en el acto de la subasta y en moneda de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la ley. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello con el sello de esta oficina en Yauco, Puerto Rico, hoy día 15 de noviembre de 2016. JUAN A. SANTANA GARCÍA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE YAUCO. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante Vs. JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ BAEZ Y SU ESPOSA JESUSA MARQUEZ APONTE, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: DCD2007-2405. (406). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. AL: PÚBLICO EN GENERAL: A: JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ BAEZ Y SU ESPOSA JESUSA MARQUEZ APONTE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 5 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 12 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RÚSTICA: Predio de terreno marcado con el número Seis guión C (6-C) en el plano de inscripción de la Urbanización Ocean Park del Barrio Yegua da de Vega Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de NOVECIENTOS VEINTISIETE PUNTO DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (927.294) METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO PUNTO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (0.2359) CUERDAS. En lindes por el NORTE, en veintiocho punto once (28.11) metros con terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; por el SUR, en veintiocho punto cero cero (28.00) metros, con la calle dedicada a uso público; por el ESTE, en treinta y cuatro punto cuarenta y siete (34.47) metros con solar número Ocho guión C (8-C); y por el OESTE, en treinta y uno punto noventa (31.90) metros con el solar número Cuatro guión C(4-C). El embargo a ejecutarse se encuentra inscrito en el Sistema Karibe, finca 31,973, anotación A, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $174,807.71 de principal, con intereses al 7.25% anual, desde el día 1ro. de diciembre de 2009, hasta su completo pago, más la cantidad de $19,300.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $193,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $128,666.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $96,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen preferente: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de RG Premier Bank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $193,000.00, con intereses al 9% anual, con vencimiento el día 1ro. de febrero de 2031, según consta de la Escritura Número 13, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de junio de 2000, ante el Notario Público Luis M. Angelet Frau; inscrita en el Sistema Karibe, finca 31,973, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción tercera. Modificada la hipoteca relacionada, en cuanto al principal que será ahora por $182,791.62 y su vencimiento será el 1ro. de mayo de 2031, según consta de la Escritura Número 29, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 16 de febrero de 2007, ante el Notario Público José V. Gorbea Varona; inscrita el Sistema Karibe, finca 31,973, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción segunda. Modificada la hipoteca relacionada, en cuanto a sus intereses que serán ahora al 7 1/4% anual y su vencimiento será el 1ro. de mayo agosto de 2031, según consta de la Escritura Número 970, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 24 de agosto de 2001, ante la Notario Público Georgette M. Rodríguez Figueroa; inscrita el Sistema Karibe, finca 31,973, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción cuarta. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE BAYAMÓN. JUDICIAL DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. FRANCHESCA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, IDELISSE MORALES ANDINO Demandada Civil Núm.: DCD2012-1630. Sala: 503. Sobre: IN REM – EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el(la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMON, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMON, el día 8 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, todo derecho, título o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RÚSTICA: Lote número treinta y dos guión B (32-B) del proyecto conocido como Los Próceres de Corozal localizado en el Barrio Cibuco de Corozal, Puerto Rico, con una cabida de uno cero cero cuatro punto dos siete (1004.27) metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, con el lote número veintisiete (27) del bloque B; por el SUR, con la Calle Hostos de la Urbanización; por el ESTE, con la carretera PR guión ochocientos dieciocho (PR-818) y por el OESTE, con el lote número treinta y uno (31) del bloque B. Enclava una (1) estructura para fines residenciales. Consta inscrita al folio cincuenta y nueve (59) del tomo trescientos dieciséis (316) de Corozal, finca número dieciséis mil cuatrocientos uno (16,481). Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. La dirección residencial es: treinta y dos (32) Hostos ST., Los Próceres, Corozal, Puerto Rico, cero cero siete ocho tres (00783). Se establece como tipo mínimo para la primera subasta, según acordado entre las partes la suma de $179,055.00. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera la misma se celebrará el día 15 DE DICIEMBRE DE 2016, LEGAL NOTICE A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE se establece como tipo mínimo PUERTO RICO TRIBUNAL DE para dicha segunda subasta la PRIMERA INSTANCIA CENTRO suma de $119,370.00, 2/3 par- tes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remanente ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como tipo mínimo para la TERCERA SUBASTA, la suma de $89,527.50, la mitad (½) del precio pactado y dicha subasta se celebrará el día 22 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $174,810.23 de principal; Intereses al 5.00% anual desde el día 1ro de julio de 2012; hasta el pago total del principal; $17,905.50 para costas, gastos y honorarios de abogados; y demás créditos accesorios. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables para ser examinados por los (las) interesados(as). Y para su publicación en el periódico, The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la Isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. EXPEDIDO en Bayamón, Puerto Rico, el 31 de agosto de 2016. MIGUEL BURGOS, ALGUACIL REGIONAL. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL PLACA #193. 31 Legal Notice Demandada Civil Núm.: NICI201400093. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el(la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en cheque de gerente o certificado y giro postal en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el día 7 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 3:00 DE LA TARDE, todo derecho, título o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número doscientos doce (#212) C en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Aguas Claras, del Barrio Chupacallos del término municipal de Ceiba, con una cabida superficial de quinientos setenta y tres punto cero cuatro (573.04) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela número doscientos doce B (#212 B) de la Comunidad; por el SUR, con la parcela número doscientos doce (#212) de la Comunidad; por el ESTE, con la Calle de la Comunidad y por el OESTE, con la parcela número doscientos doce A (#212 A) de la Comunidad. Consta inscrita al folio doscientos cincuenta (250) del tomo ciento uno (101) de Ceiba; finca número ocho mil sesenta y cinco (8,065). Registro de la Propiedad de Fajardo. La dirección residencial es: Parcelas doscientos doce (212), Com. Aguas Claras, Ceiba, Puerto Rico, cero cero siete tres cinco (00735). Que dicho inmueble se encuentra LEGAL NOTICE gravado por: HIPOTECA: En gaESTADO LIBRE ASOCIADO DE rantía de un pagaré a favor de La PUERTO RICO TRIBUNAL DE Autoridad para el Financiamiento PRIMERA INSTANCIA CENTRO de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de veinJUDICIAL DE FAJARDO ticuatro mil seiscientos dólares AUTORIDAD PARA con cero centavos ($24,600.00) EL FINANCIAMIENTO de principal, sin intereses y venDE LA VIVIENDA cedero en die (10) años, según consta de la escritura número DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR doscientos treinta y uno (#231), en Carolina, el día veinEL BANCO POPULAR DE otorgada titrés (23) de mayo del dos mil PUERTO RICO ocho (2,008), ante la notario Nay Demandante V. del Carmen Rodríguez, e inscriDELIA MORCIGLIO ta al folio ochenta y dos (82) del QUIÑONEZ T/C/C DELIA tomo ciento cincuenta (150) de MORCIGLIO QUIÑONES Ceiba, finca número ocho mil sesenta y cinco (8,065), inscripción octava (8va.) y última. Condiciones de Subsidio, por diez (10) años. Se establece como tipo mínimo para la primera subasta, según acordado entre las partes la suma de $50,000.00. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera la misma se celebrará el día 14 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 3:00 DE LA TARDE, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $33,333.33, 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remanente ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como tipo mínimo para la TERCERA SUBASTA, la suma de $25,000.00, la mitad (½) del precio pactado y dicha subasta se celebrará el día 21 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 3:00 DE LA TARDE. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $46,680.43 de principal del referido del pagaré; más los intereses al 6.50% anual desde el día 1ro de agosto de 2013; hasta el pago total del principal; $5,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables para ser examinados por los (las) interesados(as). Y para su publicación en el periódico, The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. EXPEDIDO en Fajardo, Puerto Rico, el 11 de agosto de 2016. SHIRLEY SÁNCHEZ MARTÍNEZ, ALGUACIL REGIONAL. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AIBONITO AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR EL BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. ELIEZER PEREZ CORALES; MARITZA MARTINEZ RAMIREZ T/C/C MARITZA MARTINEZ RODRIGUEZ; EN SU CARÁCTER PERSONAL Y LA Legal Notice SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandada Civil Núm.: B2CI2014-01124. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS. A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el(la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo, el día 7 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, todo derecho, título o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número once (11) del Bloque “G” de la Urbanización Las Águilas de Coamo, con una cabida superficial de trescientos sesenta y tres punto doce (363.12) metros cuadrados. Colindando por el NORTE, en trece punto cero cinco (13.05) metros, con el solar número catorce (14); por el SUR, en trece punto veintiséis (13.26) metros, con la Calle número seis (6); por el ESTE, en veintinueve punto cincuenta y cuatro (29.54) metros, con el solar número diez (10) y por el OESTE, en veintiséis punto noventa y uno (26.91) metros, con el solar número doce (12), todos de la referida Urbanización. Se encuentra construida sobre dicho solar una (1) casa de concreto reforzado diseñada para una (1) familia. Consta inscrita al folio ciento treinta y siete (137) del tomo doscientos ochenta y nueve (289) de Coamo, finca número tres mil novecientos cuarenta y nueve (3,949). Registro de la Propiedad de Barranquitas. La dirección residencial es: Urb. Las Águilas, G once (11), Calle seis (6), Coamo, Puerto Rico, cero cero siete seis nueve (00769). Que dicho inmueble se encuentra gravado por: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de quince mil dólares ($15,000.00) de principal, sin intereses y vencedero el día treinta y uno (31) de marzo del dos mil doce (2012), según 32 consta de la escritura número trescientos ochenta y cuatro (384), otorgada en San Juan, el día treinta y uno (31) de marzo del dos mil cuatro (2004), ante el notario Mario Vough Di Frisco Pérez, e inscrita al folio ciento treinta y siete (137) del tomo doscientos ochenta y nueve (289) de Coamo, finca número tres mil novecientos cuarenta y nueve (3,949), inscripción décima (10ma.). Condiciones bajo “La Llave Para Tu Hogar”, por ocho (8) años. Se establece como tipo mínimo para la primera subasta, según acordado entre las partes la suma de $73,765.10. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera la misma se celebrará el día 14 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $49,176.73, 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remanente ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como tipo mínimo para la TERCERA SUBASTA, la suma de $36,882.55, la mitad (½) del precio pactado y dicha subasta se celebrará el día 21 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $73,109.52 de principal del referido del pagaré; más los intereses al 6.50% anual desde el día 1ro de junio de 2012; hasta el pago total del principal; $5,665.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables para ser examinados por los (las) interesados(as). Y para su publicación en el periódico, The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la Isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y The San Juan Daily Star Friday, November 18, 2016 cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. EXPEDIDO en Coamo, Puerto Rico, el 7 de septiembre de 2016. OMAR ROSA FUENTES, ALGUACIL PLACA #184. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. SUCESIÓN DE CARLOS RAMIREZ RUBIO TAMBIÉN CONOCIDO COMO CARLOS ALBERTO RAMIREZ Y COMO CARLOS ALBERTO RAMIREZ RUBIO COMPUESTA POR MARIELYS RAMIREZ DE LA CRUZ; CARLOS RAMIREZ DE LA CRUZ; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS; AWILDA SANDOVAL RIVERA, POR SÍ Y EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA Demandados CIVIL NUM: DCD2016-1153 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA. AL: PÚBLICO EN GENERAL A: A LA PARTE DEMANDADA; CITIFINANCIAL SERVICES OF PUERTO RICO, H/N/C CITIFINANCIAL, POR TENER HIPOTECA A SU FAVOR POR LA SUMA DE $15,000.00 Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 13 de diciembre de 2016, a las 11:45 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia en el mismo acto de subasta y tan pronto se conceda la buena pro al postor agraciado. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón, durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 20 de diciembre de 2016, a las 11:45 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 27 de diciembre de 2016, a las 11:45 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela marcada con el número Cuatrocientos Cuatro (404), del plano de parcelación de la COMUNIDAD RURAL CANDELARIA, del Barrio Candelaria del Término Municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de CERO PUNTO CERO SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (0.0759) CUERDAS, equivalentes a DOSCIENTOSCINCUENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y CUATRO (258.84) METROS CUADRADOS, en lindes por el NORTE, con la Calle de la Comunidad; por el SUR, con la parcela número Doscientos Noventa y Uno (291), de la Comunidad; por el ESTE, con la parcela número Cuatrocientos Cinco (405), de la Comunidad; y por el OESTE, con la parcela número Cuatrocientos Tres (403), de la Comunidad. Enclava una casa. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 52 vto. del tomo 265 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, finca número 16,035, inscripción quinta. Modificada la hipoteca , en cuanto a su principal que será por la suma de $67,181.32, sus intereses serán variables y su vencimiento será el día 1ro. de enero de 2037, según consta de la Escritura Número 73, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de mayo de 2012, ante el Notario Público Reggie Díaz Hernández; inscrita al folio 40 del tomo 629 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, finca número 16,035, inscripción séptima. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $56,924.66 de principal, intereses variables desde el 1ro. de septiembre de 2015, cuya tasa de interés a esta fecha es de 2.00% anual hasta el día 30 de abril de 2017, al 3.00% anual desde el 1ro. de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018; al 4.00% anual desde el día 1ro. de mayo de 2018 hasta el día 30 de abril de 2019; al 4.125% anual desde el día 1ro. de mayo de 2019 hasta su completo pago, más la cantidad de $5,200.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $67,181.32 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equiva- lente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $44,787.55 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $33,590.66. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública Subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Citifinancial Services of Puerto Rico, haciendo negocios como Citifinancial, o a su orden, por la suma principal de $15,000.00, con intereses al 10.26% anual, vencedero el día 5 de diciembre de 2015, según consta de la Escritura Número 214, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 30 de noviembre de 2005, ante la Notario Público Xana M. Connelly Pagán, inscrita al folio 40 del tomo 629 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, finca número 16,035, inscripción 6ta. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA. Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN SCOTIABANK OF PUERTO RICO Demandante Vs., MAGALY CORDERO MORALES TAMBIÉN CONOCIDA COMO MAGALI CORDERO MORALES Demandados Civil Núm.: DCD2015-1714. (401). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. AL: PÚBLICO EN GENERAL. A: MAGALY CORDERO MORALES TAMBIÉN CONOCIDA COMO MAGALI CORDERO MORALES. Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 13 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Humacao durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 20 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 27 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la URBANIZACIÓN FUENTEBELLA, localizado en el Barrio Candelaria del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el número, área, y colindancias que se relaciona a continuación: Número del Solar Mil Quinientos Cuarenta y Cinco (1545). Área del solar: QUINIENTOS CUATRO PUNTO TRESCIENTOS TREINTA y DOS (504.332) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE: en una distancia de DIECIOCHO PUNTO SETECIENTOS SETENTA y DOS (18.772) METROS LINEALES, con la parcela para facilidades vecinales de la Urbanización; SUR: en una distancia de QUINCE PUNTO CERO CERO (15.00) METROS LINEALES, con la Calle Portofino de la Urbanización; ESTE: en una distancia de TREINTA PUNTO CERO CERO (30.00) METROS LINEALES, con el solar número Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro (1544) de la Urbanización; OESTE: en una distancia de TREINTA PUNTO CERO CERO (30.00) METROS LINEALES, con los solares número Mil Quinientos Cuarenta y Seis (1546) y Mil Quinientos Cuarenta y Siete (1547) de la Urbanización. Sobre dicho solar enclava una casa de concreto para fines residenciales. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 115 del tomo 732 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, finca número 32,237, inscripción sexta. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Fuentebella, 1545, Portofino, Toa Baja, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $259,994.70 de principal, intereses al 4.50% anual, desde el día 1ro. de enero de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $26,208.50 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $263,172.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $175,448.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $131,586.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, DIVISIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE, Demandante V. JOSÉ RAMÓN BORDONADA RIVERA, CARMENCITA COLLAZO DOMÍNGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Demandados. Civil Núm.: DCD2015-0502. (601). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 25 DE ENERO DE 2017 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Gold Villas, Apt. 6302, Vega Alta, PR 00692 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento identificado con el número 6302, el cual está localizado en el tercer piso del Edificio VI del Condominio Gold Villas, ubicado en el Barrio Sabana, kilómetro 13.3, carretera número 693 de Vega Alta, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial de 1525.31 pies cuadrados, equivalentes a 141.70 metros cuadrados. Colindancias por el Norte, en 34’ 3’ con el patio exterior; por el Sur, en 30’ 4.5’ con área de espacio abierto y en 3’10.5’ con escalera; por el Este, en 32’ 6’ con el apartamento 6303; y por el Oeste, en 15’ 10.5’ con escalera y en 18’ 2.5’ con el apartamento número 6301. Su puerta principal de acceso se encuentra en su lado Oeste la cual colinda con el pasillo interior de su piso. Contiene tres dormitorios, dos baños, foyer, sala-comedor, cocina, balcón, terraza, calentador de agua y está equipado con extintor de fuego. La terraza localizada en el techo superior a la que se tiene acceso por una escalera en área del balcón tiene 255.87 pies cuadrados, equivalentes a 23.77 metros cuadrados de área cubierta y 135.43 pies cuadrados, equivalentes a 12.58 metros cuadrados de área descubierta. Le corresponde en los elementos comunes del inmueble una participación de .92%. Le corresponden dos espacios de estacionamientos con el número 6302. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 276 del Tomo 274 de Vega Alta, finca número 16,166, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $106,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1º DE FEBRERO DE 2017 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $70,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE The San Juan Daily Star FEBRERO DE 2017 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $53,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 209, otorgada el día 24 de septiembre de 2001, ante el Notario José Aparicio Maldonado y consta inscrita en el Folio 276 vuelto del Tomo 274 de Vega Alta, finca número 16,166, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $96,347.97 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.875% anual desde el día 1 de agosto de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,600.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,600.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere Friday, November 18, 2016 o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de septiembre de 2016. FDO. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR FIRSTBANK PUERTO RICO, Demandante V. MINERVA ASTACIO PAGÁN, Demandada. Civil Núm.: DCD2015-2505. (504). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 25 DE ENERO DE 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 12 J Calle 9, Lagos de Plata, Toa Baja, PR 00949 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Lagos de Plata, Primera sección, situa- da en el Barrio Sabana Seca del termino Municipal de Toa Baja, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar número 12 del bloque ‘Y’, con un área de 227.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, 9.08 metros, con la calle número 9 de dicha Urbanización; por el Sur, en 9.08 metros, con el solar número 1 del bloque ‘J’, por el Este, en 25.00 metros, con el solar número 25.00 metros 12-A del bloque ‘J’ y por el Oeste, en 25.00 con el solar número 11-A del bloque ‘J’. Contiene una casa residencial para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 120 del Tomo 280 de Toa Baja, finca número 16,842, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $85,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $57,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $42,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 231, otorgada el día 30 de junio de 2007, ante el Notario Rafael Maldonado Pérez y consta inscrita en el Folio 220 del Tomo 623 de Toa Baja, finca número 16,842, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $77,092.49 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.250% anual desde el día 1 de mayo de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $8,550.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $8,550.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $8,550.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de septiembre de 2016. FDO. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE, Demandante V. MARIO AUGUSTO RIVERA LARA T/C/C MARIO AUGUSTO RIVERA LASA, Demandado. Civil Núm.: DCD2016-0169. (701). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 30 DE ENERO DE 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Solar 1-GF Calle España, Urb. Santa Juanita, Bayamón, PR 00956 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número uno del bloque ‘GF’ sección cuarta de la Urbanización Santa Junita, radicada en el Barrio Minillas de Bayamón, con un area de 207.340 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número 4 del bloque ‘GF’, en una distancia de 9.220 metros; por el SUR, con la calle España, en una distancia de 5.220 metros y 6.283 metros en arco, por el ESTE, con el solar número 2 del bloque ‘GF’, en una distancia de 22.860 metros; y por el OESTE, con la calle Alameda, en una distancia de 18.860 metros. Afecta a servidumbre de pared medianera. Enclava edificación. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 236 del Tomo 769 de Bayamón, finca número 35,072, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $100,800.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $67,200.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $50,400.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 485, otorgada el día 22 de septiembre de 2006, ante el Notario Nay Del Carmen Rodríguez González y consta inscrita en el Folio 101 del Tomo 1790 (ágora) de Bayamón, finca número 35,072, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción undécima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $88,877.83 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el día 1 de julio de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,080.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,080.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,080.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del eje- 33 Legal Notice cutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Santander de Puerto Rico vs. Mario Augusto Rivera Lasa (soltero), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD 20160169, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $88,877.83 y otras cantidades, según Demanda de fecha 21 de enero de 2016. Anotada al Sistema Karibe de Bayamón. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 30 de septiembre de 2016. FDO. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante V. MARÍA LEOVIGILDA ORTIZ HERNÁNDEZ, Demandada. Civil Núm.: DCD2015-1407. (502). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 25 DE ENERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Paseos del Plata 37, Toa Alta, PR 00953 y que se describe a continuación: URBANA: Lote de terreno identificado como lote No. 37 en el plano de inscripción de la URBANIZACIÓN PASEOS DEL PLATA, sita en el Barrio Ortiz del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de 431.2585 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 33.00 metros lineales, con el lote No. 36 del plano de inscripción; por el Sur, en una distancia de 33.34 metros lineales, con el lote No. 38 del plano de inscripción; por el Este, en una distancia de 13.00 metros lineales, con la Sucesión de Agueda Rodríguez Hernández; y por el Oeste, en una distancia de 9.34 metros lineales mas 3.65 metros lineales, con la Calle No. 2. Sobre dicho solar o lote enclava una estructura para fines residenciales Modelo Esmeralda, construída en hormigón y bloques de una sola planta y para una sola familia. TRACTO REGISTRAL: Se segrega de la finca No. 16046, inscrita al folio 169 del tomo 471 de Toa Alta. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 141 del Tomo 527 de Toa Alta, finca número 26,483, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $170,849.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1º DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $113,899.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) Legal Notice del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $85,424.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 191, otorgada el día 30 de junio de 2006, ante el Notario Roy R. Sánchez Vahamonde Dieppa y consta inscrita en el Folio 141 del Tomo 527 de Toa Alta, finca número 26,483, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $153,412.37 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.625% anual desde el día 1 de diciembre de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $17,084.90 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $17,084.90para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $17,084.90 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos 34 y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de septiembre de 2016. FDO. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AIBONITO URBAN FINANCIAL OF AMERICA LLC. Demandante Vs. SUCESIÓN DE JOSÉ ANTONIO CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ A. CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ A. CRUZ A/K/A JOSÉ CRUZ COMPUESTA POR JOHN DOE, JANE DOE, RICHARD DOE Y MARY DOE; CÓNYUGE DESCONOCIDO DE JOSE ANTONIO CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ A. CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ A. CRUZ A/K/A JOSÉ CRUZ; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandados Civil Núm.: BCD2015-0095. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: SUCESIÓN DE JOSÉ ANTONIO CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ A. CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ A. CRUZ A/K/A The San Juan Daily Star Friday, November 18, 2016 JOSÉ CRUZ COMPUESTA POR JOHN DOE, JANE DOE, RICHARD DOE Y MARY DOE. POR LA PRESENTE se Ie emplaza y se Ie requiere que presente en el tribunal contestación a la demanda y notifique copia a la: Lcda. Juliana Rodríguez, Popular Center, 208 Avenida Juan Ponce de León, Suite 1809, San Juan, PR 00918, Tel. 787756-3000, Fax 787-756-3010; si creyere que Ie conviene, dentro de 30 días a partir de la publicación de este Edicto y exponga en dicha contestación sus alegaciones responsivas a la demanda Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria de cuyo contenido podrá enterarse examinándola en la Secretaría del Tribunal. ADEMÁS SE LES NOTIFICA QUE: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN: En atención de la solicitud presentada por la parte demandante y lo dispuesto en el Art. 959 del Código Civil, 31 LPRA § 2787 y BBVA v. Latinoamericana, 164 DPR 689 (2005), se interpela a los demandados para que declaren si aceptan o repudian la herencia del causante, JOSÉ ANTONIO CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ A. CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ A. CRUZ A/K/A JOSÉ CRUZ, dentro del término de 30 días desde que se les notifique esta orden. Se apercibe a los demandados, sucesores de JOSÉ ANTONIO CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ A. CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ A. CRUZ A/K/A JOSÉ CRUZ y cualesquiera otros sucesores desconocidos, designados como JOHN DOE, JANE DOE, RICHARD DOE Y MARY DOE; de que de no expresar su intención expresa de aceptar o repudiar dicha herencia, dentro del término aquí dispuesto y mediante instrumento público o por escrito judicial, a tenor con lo dispuesto por el Código Civil de Puerto Rico, la herencia se tendrá por aceptada y estarán sujetos a ser personalmente responsables de las deudas de dicha herencia, en particular la deuda objeto de este caso, de conformidad con el Artículo 957 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA § 2785 Y el caso de BBVA v. Latinoamericana, supra. Expida Secretaría el Edicto correspondiente. NOTIFÍQUESE. DADA en Aibonito, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2016. (FDO.) PEDRO JUAN PÉREZ NIEVES, JUEZ SUPERIOR”. Conforme dispone dicha orden se les notifica y se les advierte de que dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, deben expresarse si aceptan o repudian la participación que les corresponda en la herencia del causante JOSÉ ANTONIO CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ A. CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ CRUZ RAMOS A/K/A JOSÉ A. CRUZ A/K/A JOSÉ CRUZ, conforme a derecho, y si no lo hicieren la herencia se tendrá por aceptada y estarán sujetas a responder de las cargas de la herencia y de la deuda reclamada en este caso, incluso con sus propios bienes. POR ORDEN DEL HONORABLE, Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente EDICTO, bajo mi firma y sello oficial, en Aibonito, Puerto Rico, hoy 29 de septiembre de 2016. ELIZABETH GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA REGIONAL. JACKELINE VEGA COLÓN, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR EMI EQUITY MORTGAGE, INC. Demandante Vs. ADELAIDA CHEVRES ROSADO POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA DE LA SUCESION DE JOSÉ TORRES ORTIZ T/C/C JOSÉ DEL CARMEN TORRES ORTIZ T/C/C JOSÉ DEL CARMEN TORRES COMPUESTA POR CARLOS TORRES VÉLEZ (QUIEN FALLECIÓ), SUCESIÓN DE CARLOS TORRES VÉLEZ, COMPUESTA POR ARLENE MARIE TORRES ORTIZ, GEAN CARLOS TORRES ORTIZ, CARLOS JOEL TORRES ORTIZ, FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE CARLOS TORRES VÉLEZ, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIAPES (CRIM) Demandados Civil Núm.: DCD2016-0497. (505). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A LA PARTE DEMANDADA: ARLENE MARIE TORRES ORTIZ, A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA: FISICA: PLAZA AQUARIUM, 16 CALLE MARLIN, TOA ALTA, P.R 00953 Y POSTAL: APARTADO 274, TOA ALTA, P.R 00954. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en contra de la parte co-demandada Arlene Marie Torres Ortiz, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $137,607.28 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.00% anual desde el 1ro de septiembre de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $13,943.97. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $14,570.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $14,570.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 277 y escritura de modificación número 376, otorgadas en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de abril de 2009 y 31 de octubre de 2013, ante los Notarios Luis O. Dávila Alemán y Jaime E. Dávila Santini, respectivamente sobre la finca número 13,134, inscrita al Folio 243 del Tomo 256 de Corozal, Registro de la Propiedad de Barranquitas. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda en su contra. Se les ordena a que dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación si alguna que les corresponda en la herencia de Carlos Torres Vélez. Los co-demandados miembros de la Sucesión de Carlos Torres Vélez se incluyen en la demanda ya que como herederos responden por las cargas de la herencia según lo dispuesto en Nuestro Ordenamiento Jurídico. Se les apercibe y notifica que de no expresarse dentro de ese término de 30 días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se les apercibe que luego del transcurso del termino de 30 días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden , se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme el Articulo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 2787. Se ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de Car- los Torres Vélez, incluye a Arlene Marie Torres Ortíz, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico Se le(s) emplaza e interpela y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 009366221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 2 de noviembre de 2016, en Bayamón, Puerto Rico. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. VIVIAN J. SANABRIA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC. COMO AGENTE DE SERVICIO DE RNPM, LLC Demandante Vs. YANIRA MARIE VALENTÍN COLÓN T/C/C YANIRA M. VALENTÍN COLÓN T/C/C YANIRA VALENTÍN COLÓN Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandados Civil Núm.: FCD2016-0980. (408). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A LA PARTE DEMANDADA: YANIRA MARIE VALENTÍN COLÓN T/C/C YANIRA M. VALENTÍN COLÓN T/C/C YANIRA VALENTÍN COLÓN A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA: FISICA: URB. BAHÍA VISTAMAR, #1443 BK7L CALLE MARLÍN, CAROLINA, P.R 00983 Y POSTAL: VALLE BAHÍA VISTA MAR, #1443 CALLE MARLÍN, CAROLINA, P.R 00983. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en contra de la co-demandado Yanira Marie Valentín Colón t/c/c Yanira M. Valentín Colón t/c/c Yanira Valentín Colón, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $169,730.81 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.00% anual desde el 1ro de enero de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $17,122.34. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $17,559.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $17,559.50 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad ,que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 132, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de marzo de 2008, ante el Notario Mario Quintero Pintor, modificada en cuanto a su principal que es por la cantidad de $186,750.12, en cuanto a su interés que será de 5.375% anual, en cuanto a su pago mensual de principal e intereses que será por la cantidad de $1,045.75, en cuanto a su vencimiento que será el primero de (1ro.) de abril de 2041, según consta de la escritura de modificación de hipoteca número 51, otorgada el dia 17 de marzo de 2011, en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Luis Yamil Rodríguez San Miguel, modificado en cuanto a su principal que es de $171,223.43, en cuanto a su interés que es de 4.00% anual, en cuanto a su pago mensual de principal e intereses que será de $817.45, en cuanto a su vencimiento que es el primero (1ro.) de junio de 2045, en cuanto al tipo mínimo para la primera subasta que es de $171,223.43 y en cuanto a la cantidad líquida y estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado que son $17,122.34, según consta de la escritura de modificación de hipoteca número 241, otorgada el día 15 de mayo de 2015, en San Juan, Puerto Rico ante el Notario Público Jaime E. Dávila Santini, sobre la finca número 8,245 (antes 14,655) , inscrita al Folio 134 del Tomo 956 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 00936-6221; Tel (787) 6227000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 31 de octubre de 2016, en Carolina, Puerto Rico. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. DAMARIS TORRES RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC. COMO AGENTE DE SERVICIO DE RNPM, LLC Demandante Vs. HIRAM MATOS PACHECO T/C/C HIRAM ALBERTO MATOS PACHECO, MELBA PACHECO VELÁZQUEZ T/C/C MALBA LIDIA PACHECO VELÁZQUEZ Demandados Civil Núm.: FCD2016-0834. (406). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A LA PARTE DEMANDADA: HIRAM MATOS PACHECO T/C/C HIRAM ALBERTO MATOS PACHECO: A SU ULTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA: FISICA: URB. VILLA CAROLINA, CALLE 52 BLOQUE 54 NÚMERO 11, CAROLINA, P R 00983 Y POSTAL: URB. VILLA CAROLINA, CALLE 50 54- The San Juan Daily Star 11, CAROLINA, P R 00985 Y 77434 ACORN WOODS CIR., APT. Q128, WINTER PARK, FL 32792. Friday, November 18, 2016 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO Por la presente se le(s) notifica JUDICIAL DE CAGUAS SALA que se ha radicado en la Se- SUPERIOR cretaría de este Tribunal una E.M.I. EQUITY Demanda en Cobro de Dinero MORTGAGE, INC y Ejecución de Hipoteca en su Demandante Vs. contra, en la cual se alega que JORGE L. CARDONA adeuda a la parte demandanFÉLIX T/C/C JORGE te por concepto de hipoteca la suma de $121,404.76 por conLUIS CARDONA FÉLIX, cepto de principal, más intereses VANNESA CARDONA al tipo pactado de 6.95% anual PIÑERO T/C/C VANNESSA desde el 1ro de abril de 2016. CARDONA PIÑERO T/C/ Dichos intereses continúan C VANESSA CARDONA acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además PIÑERO; ESTADOS la parte demandada adeuda a la UNIDOS DE AMÉRICA parte demandante los cargos por Demandados demora equivalentes a 5.00% de Civil Núm.: ECD2016-1066. la suma de aquellos pagos con (702). Sobre: COBRO DE DIatrasos en exceso de 15 días NERO Y EJECUCION DE HIcalendarios de la fecha de venci- POTECA (VÍA ORDINARIA). miento; los créditos accesorios y EMPLAZAMIENTO POR EDICadelantos hechos en virtud de la TO. ESTADOS UNIDOS DE escritura de hipoteca; y las cos- AMÉRICA, EL PRESIDENTE tas, gastos y honorarios de abo- DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL gado equivalentes a $11,400.00. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Además la parte demandada se PUERTO RICO. comprometió a pagar una suma A LA PARTE equivalente a $11,400.00 para DEMANDADA: JORGE cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la esL. CARDONA FÉLIX critura de hipoteca y una suma T/C/C JORGE LUIS equivalente a $11,400.00 para CARDONA FÉLIX cubrir intereses en adición a los (TITULAR REGISTRAL Y garantizados por ley y cualquiera otros adelantos que se hagan en DEUDOR HIPOTECARIO), virtud de la escritura de hipoteca VANNESA CARDONA número 284, otorgada en San PIÑERO T/C/C VANNESSA Juan, Puerto Rico, el día 8 de CARDONA PIÑERO T/C/ diciembre de 2005, ante el NoC VANESSA CARDONA tario José Luis Riefkohl Soltero, sobre la finca número 17,706, PIÑERO (DEUDOR inscrita al Folio 156 del Tomo HIPOTECARIO), A SU 439 de Carolina, Registro de la ÚLTIMA DIRECCIÓN Propiedad de Carolina, Sección CONOCIDA: FISICA Y Segunda. Este Tribunal ha ordePOSTAL: URB. PASEO nado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una DEL RÍO, 190 CALLE RÍO sola vez en un periódico de cirROSARIO, CAGUAS, P R culación general. Se le(s) em00725. plaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes Por la presente se le(s) notifica a la publicación de este edicto que se ha radicado en la Seexcluyendo el día de la publica- cretaría de este Tribunal una ción de este edicto conteste(n) Demanda en Cobro de Dinero la demanda radicando el origi- y Ejecución de Hipoteca en su nal de la contestación en este contra, en la cual se alega que Tribunal y enviando copia de la la parte co-demandada Jorge L. Contestación de la Demanda Cardona Félix t/c/c Jorge Luis a las oficinas de CARDONA & Cardona Félix (Titular Registral MALDONADO LAW OFFICES, y Deudor Hipotecario), Vannesa P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Dun- Cardona Piñero t/c/c Vannessa can Maldonado Ejarque P.O. Box Cardona Piñero t/c/ c Vanessa 366221, San Juan, Puerto Rico Cardona Piñero (Deudor Hipote00936-6221; Tel (787) 622-7000, cario) adeuda a la parte demanFax (787) 625-7001, Abogado de dante por concepto de hipoteca la Parte Demandante. Se le(s) la suma de $171,028.05 por conadvierte que si dejare(n) de con- cepto de principal, más intereses testar la Demanda en el período al tipo pactado de 4.00% anual de tiempo antes mencionado, desde el 1ro de mayo de 2016. podrá dictarse contra usted(es) Dichos intereses continúan acuSentencia en Rebeldía, conce- mulándose hasta el pago total diéndose el remedio solicitado de la obligación. Además la parte sin más citarle(s) ni oírle(s). EX- co-demandada Jorge L. Cardona PEDIDO bajo mi firma y con el Félix t/c/c Jorge Luis Cardona Sello del Tribunal. DADA hoy 31 Félix (Titular Registral y Deudor de octubre de 2016, en Caroli- Hipotecario), Vannesa Cardona na, Puerto Rico. MIRIAM ROSA Piñero t/c/c Vannessa Cardona MALDONADO, SECRETARIA Piñero t/c/ c Vanessa Cardona REGIONAL. MYRIAM I. FIGUE- Piñero (Deudor Hipotecario) ROA PASTRANA, SECRETARIA adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivaAUXILIAR. lentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $17,462.79. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $22,583.40 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $22,583.40 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 187, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 13 de mayo de 2010, ante el Notario Reinaldo Segurola Pérez, modificado en cuanto a su principal que es de $232,692.06, en cuanto a su interés que es de 4.00% anual, en cuanto a su pago mensual de principal e intereses que será de $1,110.91, en cuanto a su vencimiento que es el primero (1ro.) de octubre de 2042, y en cuanto al tipo mínimo para la primera subasta que es de $232,692.06 y según consta de la escritura de modificación de hipoteca número 464, otorgada el día 28 de septiembre de 2012, en San Juan, Puerto Rico ante el Notario Público David Cardona Dingui, modificada por segunda ocasión en cuanto a su principal que es de $174,627.92, en cuanto a su interés que es de 4.00% anual, en cuanto a su pago mensual de principal e intereses que será de $833.70, en cuanto a su vencimiento que es el primero (1ro.) de febrero de 2045, en cuanto al tipo mínimo para la primera subasta que es de $174,627.92 y en cuanto a la cantidad líquida y estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado que es por la cantidad de $17,462.79, según consta de la escritura de modificación de hipoteca número 22, otorgada el día 21 de enero de 2015, en San Juan, Puerto Rico ante el Notario Público Jaime E. Dávila Santini, sobre la finca número 59,497, inscrita al Folio 211 del Tomo 1722 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 00936-6221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 31 de octubre de 2016, en Caguas, Puerto Rico. CARMEN ANA PEREIRA ORTÍZ, SECRETARIA. LUZ E. RODRÍGUEZ MORALES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA ARIEL JOSE AULET LOPEZ Demandante V. PRUDENTIAL MORTGAGE CORPORATION; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA. Demandados. Civil Núm.: CD16-1189. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Baja, Puerto Rico, con un área de 310.50 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, en 13.50 metros, con Lago Las Curías, según plano calle 541; por el SUR, en 13.50 metros, con el solar número 13; por el ESTE, en 23.00 metros, con solar número 3; y por el OESTE, en 23.00 metros, con el solar número 5. Enclava una casa de concreto y bloques para una familia. Consta inscrita al folio 82 del tomo 162 de Toa Baja, finca número 9,660, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Bayamón. La parte demandante alega que dicho pagará ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico y se le requiere para que radique en este Tribunal su contestación y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Toa Baja, Puerto Rico, hoy 2 de noviembre de 2016. MIGDALIA MARRERO CALDERÓN, SECRETARlA DEL TRIBUNAL. JEANNETTE VÉLEZ COLÓN, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO LEGAL NOTICE COMO POSIBLES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE TENEDORES Y CUALESQUIER PERSONA PUERTO RICO TRIBUNAL DE INSTANCIA SALA DE DESCONOCIDA CON PRIMERA CAGUAS POSIBLE INTERÉS EN ROBERTO JOSE RIMOLI LA OBLIGACIÓN CUYA MARTINEZ Y ANA CANCELACIÓN POR MILAGROS MORALES DECRETO JUDICIAL SE MALDONADO SOLICITA. Demandantes V. En este caso la parte demandanR-G PREMIER BANK te ha radicado Demanda para OF PUERTO RICO; que se decrete judicialmente el JUAN DEL PUEBLO Y saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Prudential MortJUANA DEL PUEBLO Y gage Corporation, por la suma CUALESQUIER PERSONA principal de $32,400.00, con DESCONOCIDA CON intereses al 8 1/2%, vencedero POSIBLE INTERÉS EN el día 1 de octubre de 2007, según surge de la escritura númeLA OBLIGACIÓN CUYA ro 778, otorgada en San Juan, CANCELACIÓN POR Puerto Rico, el 28 de septiembre DECRETO JUDICIAL SE de 1977, ante el notario Paul CaSOLICITA. sanovas Balado, inscrita al folio 85 del tomo 162 de Toa Baja, finca número 9,660, inscripción 4a, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número 4 del bloque DM situado en la Urbanización Levittown, en el Barrio Sabana Seca de Toa Demandados Civil Núm.: ECD2016-1133. 701. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE 35 Legal Notice DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL concediendo el remedio solicitaESTADO LIBRE ASOCIADO DE do en la Demanda sin más citarle PUERTO RICO, SS. ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO A: JUAN DEL PUEBLO CUAL, expido el presente Edicpor Orden del Tribunal bajo Y JUANA DEL PUEBLO to mi firma y sello del tribunal, en COMO POSIBLES Caguas, Puerto Rico, hoy 1 de TENEDORES Y noviembre de 2016. CARMEN CUALESQUIER PERSONA ANA PEREIRA ORTIZ, SECREDESCONOCIDA CON TARIA. IRIS GONZÁLEZ RUIZ, SUB-SECRETARIA. POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO En este caso la parte demandan- JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA te ha radicado Demanda para SUPERIOR que se decrete judicialmente el CARLOS RIVERA RUIZ saldo de un (1) pagaré hipotecaDemandante Vs. rio a favor de R-G Premier Bank CARMELO RAMÍREZ of Puerto Rico, o a su orden, por VEGA, SU ESPOSA la suma principal de $32,000.00, FULANA DE TAL Y LA con intereses al 11% anual, vencedero a la presentación. Dicho SOCIEDAD LEGAL pagaré fue suscrito mediante DE GANANCIALES la Escritura número 19, otorgaCOMPUESTA POR da en Caguas, Puerto Rico, el AMBOS día 28 de julio de 2000, ante el Demandados Notario Omar Iván Arill Vizcarrondo, inscrita al folio 112 vuelto CIVIL NÚM.: I1CI2005-00845 del tome 1419 de Caguas, finca SALA NÚM.: 207 SOBRE: CO49,942, inscripción 4a, sobre BRO DE DINERO. AVISO DE la propiedad que se describe a SUBASTA. ESTADOS UNIDOS continuación: URBANA: Solar DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE marcado con el número 15 del DE LOS E. U. A. E. L. A. DE Bloque A de la Urbanización PUERTO RICO. SS YO, José M. Valle San Luis, radicada en los Crespo Nazario, Alguacil del TriBarrio Río Cañas y Bairoa, del bunal General de Justicia de término municipal de Caguas, Puerto Rico, Tribunal de Primera Puerto Rico, con una cabida su- Instancia, Sala de Mayagüez, perficial de 352.00 metros cua- por la presente certifico, hago drados, equivalentes a aproxi- saber y constar: PRIMERO: Que madamente .0895 cuerdas y en en el presente caso se dictó lindes par el NORTE, en una Sentencia la cual es final, firme e distancia de 22.00 metros linea- inapelable, declarando CON LUles, con el solar 16 del Bloque A; GAR la Demanda y en virtud de por el SUR, en una distancia de dicha Sentencia la Secretaría del 22.00 metros lineales, con el so- Honorable Tribunal ha expedido lar 14 del Bloque A; por el ESTE, un Mandamiento de Ejecución en una distancia de 16.00 metros Enmendado para que el suscrilineales, con la Calle 7-A de la ur- biente proceda a ejecutar la banización: y por el OESTE, en Sentencia dictada. Los autos del una distancia de 16.00 metros caso se encuentran en la Secrelineales, con la Calle 1 de la ur- taría del Honorable Tribunal y se banización. Enclava una casa. ha expedido un Mandamiento Inscrita al folio 110 del tomo de Ejecución Enmendado para 1419 de Caguas, finca número que el suscribiente proceda a 49,942, Registro de la Propiedad ejecutar la Sentencia dictada. de Puerto Rico, Sección Primera Los autos y todos los documende Caguas. La parte demandan- tos correspondientes al procedite alega que dichos pagarés han miento del caso de epígrafe se sido saldados según más detaIla- encuentran disponibles en la Sedamente consta en la Demanda cretaría del Honorable Tribunal y radicada que puede examinarse pueden ser examinados durante en la Secretaría de este Tribunal. horas laborables. SEGUNDO: En Por tratarse de una obligación hi- cumplimiento del Mandamiento potecaria y pudiendo usted tener de Ejecución Enmendado que interés en este caso o quedar fuera expedido habrá de venderafectado por el remedio solici- se en Pública Subasta y al mejor tado, se Ie emplaza por este postor, de contado y en efectivo edicto que se publicará una vez en moneda de cuño legal de los en un periódico de circulación Estados Unidos de América o en diaria general de Puerto Rico y cheque certificado o de gerente, se Ie requiere para que radique todo derecho, título o interés en este Tribunal su contestación que tenga la parte demandada y notifique con copia de eIla al en las propiedades de los deIicenciado Carlos M. Rivera Co- mandados que se describirán rujo, PMB 293, 405 Avenida Es- más adelante en este Aviso. La meralda Suite 102, Guaynabo, Subasta se efectuará según se PR 00969, Tel. (787) 275-5500, indica más adelante. TERCERO: dentro de los treinta (30) días si- Las propiedades a ser subastaguientes a la publicación de este das se encuentran afectas al Edicto, apercibiéndole que de no gravamen legal por concepto de territoriales. hacerlo así dentro del término contribuciones indicado, el Tribunal podrá ano- CUARTO: Se entenderá que tar su rebeldía y dictar sentencia todo licitador acepta como bastante la titulación y que las car- gas y gravámenes anteriores y/o los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción al precio del remate. Se recomienda a cada licitador revisar el expediente del Tribunal. QUINTO: Los gravámenes y cartas de rango posterior al crédito ejecutante quedarán cancelados de conformidad con las disposiciones de la vigente ley. SEXTO: La Subasta se celebrará para satisfacer a la parte demanda del importe total de su Sentencia por la suma principal de $10,000.00, intereses a razón del tipo legal desde el 31 de agosto de 2007 y la suma de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogados, más los intereses que se hayan devengando hasta la fecha de la Subasta. Los intereses acumulados ascendentes a $3,825.00 al 31 de agosto de 2016 Y acumulan $1.14 diario a partir de esa fecha. SÉPTIMO: Las propiedades a ser subastadas son las que se describen a continuación: PARCELA A A) RÚSTICA: Parcela de terreno identificada con el número Cuatro (4) en el plano de inscripción, radicada en el Barrio Quemado, del término municipal de Mayagüez, Puerto Rico; con una cabida superficial de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MiLíMETROS CUADRADOS (799.234 m/c); y en lindes por el NORTE, en catorce punto quinientos sesenta y cinco (14.565) metros lineales, con la Carretera número ciento seis (106), en catorce punto ciento veinte (14.120) metros lineales, con camino público, al ESTE, en cincuenta y nueve punto noventa y ocho (59.98) metros lineales, con el solar número cinco (5) de la misma; y por el OESTE, en cincuenta y seis punto doscientos setenta y cinco (56.275) metros lineales, con las parcelas número uno (1), dos (2) y tres (3). Contiene dicha parcela una casa de cemento de una planta y sótano. En el sótano tiene dos (2) apartamentos, uno en el lado derecho mirando de frente a la estructura, el cual está completamente terminado. El otro en el lado izquierdo mirando de frente a la estructura, está sin terminar. Ambos apartamentos son tipo estudio, con un baño y un área pequeña de vivienda. En el nivel superior al sótano o planta principal, se encuentra el área de vivienda, la cual contiene tres cuartos dormitorios, un baño completo, sala, comedor, cocina y balcón. Con unas dimensiones de 1,220.77 pies cuadradas de construcción Inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Mayagüez, al Folio número 97 del Tomo 860 de Mayagüez, Finca número 25,077” PARCELA B B) RÚSTICA: Parcela marcada con el número CIENTO OCHENTA Y CUATRO GUION A (184-A), en el Legal Notice plano de parcelación de la Comunidad Rural El Maní, en los Barrios Sabanetas y Algarrobo, del término municipal de Mayagüez, con una cabida superficial de CERO CUERDAS CON MIL QUINIENTAS OCHENTA Y UNA DIESMILÉSIMAS DE OTRA (0.1581 cdas.), equivalentes a SEISCIENTOS VEINTIUNO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTíMETROS (621.43 m/c). En lindes por el NORTE, con parcelas número ciento ochenta y cuatro (184) y la ciento ochenta y tres (183) de la comunidad; por el SUR, con parcela número ciento ochenta y cinco (185) de la comunidad; por el ESTE, con parcela número ciento noventa y cinco (195) de la comunidad; y por el OESTE, con Calle número cuatro (4) y la parcela número ciento ochenta y cuatro (184) de la comunidad. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Mayagüez, al Folio 50 del Tomo 1130 de Mayagüez, Finca número 34,187 PARCELA C C) RÚSTICA: Parcela número UNO (1) radicada en el Barrio Quemado de Mayagüez, con una cabida superficial de CUATROCIENTOS UN METROS CON CINCUENTA Y SEIS MiLíMETROS CUADRADOS (401.056 m/c); y en lindes por el NORTE, en veintiún metros ochocientos cincuenta y tres milímetros (21.853 m), con la parcela “A” dedicada a uso público; al SUR, en veintitrés metros seiscientos siete milímetros (23,607 m), con parcela número dos (2) del mismo plano de inscripción; al ESTE, en veintiún metros (21.00 m), con parcela número cuatro (4) del mismo plano de inscripción; y al OESTE, en diecisiete metros novecientos sesenta y cuatro milímetros (17.964 m), con servidumbre de paso. INSCRITA en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Mayagüez, al Folio número 105 del Tomo 860 de Mayagüez, Fínca número 25,078. OCTAVO: Según señala el Mandamiento de Ejecución Enmendado servirá de tipo mínimo para la celebración de la Primera Subasta de la Finca #25,077 de Mayagüez, la suma de $3,333,33; de la Finca #34,187 de Mayagüez, la suma de $3,333.33; y de la Finca número 25,078 de Mayagüez, la suma de $33.333.33; sumas fijadas por el Honorable Tribunal. Para la Segunda Subasta servirá de tipo mínimo dos terceras (2/3) partes de las sumas estipuladas para la Primera Subasta y para la Tercera Subasta servirá de tipo mínimo la mitad (%) de las sumas estipuladas para la Primera Subasta. Si la Tercera Subasta no produjera postura alguna y fuera declarada vacante, el acreedor dentro de los diez (10) días siguientes, podrá hacer suyas las propiedades inmuebles hipotecadas por el importe de su crédito si este es igual o menor que el monto del tipo de la Tercera Subasta o abonando dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuese mayor. NOVENO: La Subasta de 36 los bienes se efectuará, en forma sucesiva, en las siguientes fechas y horas: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 10 de enero de 2017, a las 2:30 de la tarde la Subasta de la Finca descrita en el inciso A; a las 2:45 de la tarde la Subasta de la Finca descrita en el inciso B; y a las 3:00 de la tarde la Subasta de la Finca descrita en el inciso C. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 17 de enero de 2017, a las 2:30 de la tarde la Subasta de la Finca descrita en el inciso A; a las 2:45 de la tarde la Subasta de la Finca descrita en el inciso B; y a las 3:00 de la tarde la Subasta de la Finca descrita en el inciso C. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 24 de enero de 2017, a las 2:30 de la tarde la Subasta de la Finca descrita en el inciso A; a las 2:45 de la tarde la Subasta de la Finca descrita en el inciso B; ya las 3:00 de la tarde la Subasta de la Finca descrita en el inciso C. DÉCIMO: La Subasta se efectuará en la Oficina del Alguacil, sita en el Edificio de este Honorable Tribunal, en el Centro Judicial de Mayagüez, advirtiéndole que el que obtuviere la buena pro de dichas propiedades inmuebles, consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la Subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la Subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil; en segundo término las costas, gastos y honorarios de Abogado; en tercer término los intereses, cargos por mora, cargos por “escrow”, cualquier otro cargo y/o adelanto que se acumule hasta el día de la Subasta; y por último la suma principal que se adeudada conforme a la Sentencia. Disponiendo que si quedare algún remanente luego de pagarse la suma mencionada, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. y PARA LA CONCURRENCIA de los licitadores, expido el presente Aviso que se publicará en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y mediante Edicto a publicarse dos (2) veces en un diario de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones y la venta judicial podrá celebrarse después de catorce (14) días desde la primera publicación del Edicto. Copia del Aviso será enviada al(a los) deudor(es) por Sentencia y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse de recibo dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el primer Edic- The San Juan Daily Star Friday, November 18, 2016 to, siempre que haya(n) comparecido al pleito. Si el(los) deudor(es) no comparece(n) al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a su última dirección conocida. Es el abogado de la parte Demandante el Lcdo. Luis Roberto Santos Montalvo, P. O. Box 1809, Mayagüez, P. R. 00681-1809; Teléfono 787-8335466 y correo electrónico [email protected] En Mayagüez, Puerto Rico, hoy 4 de agosto de 2016. José M. Crespo Nazario, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD., INC., POR CONDUCTO DE SU AGENTE AUTORIZADO, HUDSON PUERTO RICO, LLC. Demandante V. VISTAMAR DEVELOPMENT CORP.; JOSÉ ORLANDO SILVA COLLAZO; JOSÉ ESTEBAN RIVERA DÁVILA; Y MERCEDES DÁVILA FIGUEROA Demandados Civil Núm.: ISCI2016-00236. (307). Sobre: SOLICITUD DE SENTENCIA POR CONSENTIMIENTO EN COBRO DE DINERO BAJO LA REGLA 35.4 DE PROCEDIMIENTO CIVIL. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, S.S. YO, JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL PLACA 522, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia sobre Bienes Inmuebles, expedido el 21 de julio de 2016 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 10 DE ENERO DE 2017, A LA(S) 10:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Mayagüez, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: RÚSTICA: Porción de terreno radicada en los barrios Boquerón, Salinas y Llanos Costa de Cabo Rojo con cabida de cinco punto cero seis (5.06) cuerdas equivalentes a una hectáreas, noventa y seis áreas, setenta y nueve centiáreas y veinticuatro miliáreas. Colinda al NORTE, en noventa y uno punto cincuenta y un metros (91.51 m.) con el remanente de la finca principal; al SUR, en noventa y cuatro punto treinta y ocho metros (94.38 m.) con la servidumbre comunal de dieciocho pies (18”) de ancho que la separa de la parcela de Eric Carlo; por el OESTE en doscientos once punto ochenta y un metros (211.81 m.) con José Fas y al ESTE en doscientos once punto sesenta y cinco metros (211.65 m.) con el remanente de la finca principal. Se somete esta finca al Régimen de Propiedad Horizontal conocido como Condominio Combate del Mar, el cual consta de 82 apartamentos o unidades residenciales, con valor de $16,430,000.00, según la escritura número 1, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 9 de febrero de 2010, ante la Notario Público Lora J. Espada Medina, inscrito al folio 188 del tomo 781 de Cabo Rojo, inscripción 12 y última. La propiedad antes descrita se encuentra inscrita al folio 216 del tomo 218, finca número 6,434 de Cabo Rojo, Registro de la Propiedad, Sección de San Germán, Puerto Rico. No serán subastadas aquellas unidades o apartamentos que hayan sido segregados del inmueble según descrito y que hayan sido liberados de la hipoteca que se describe más adelante, con el consentimiento de LSREF2, ni cualquier otra unidad o apartamento que se venda, segregue o libere de dicha hipoteca con el consentimiento de LSREF2 hasta el momento en que se otorgue la correspondiente escritura de Venta Judicial. En particular se excluyen de la venta en pública subasta las siguientes unidades o apartamentos: 1. Apartamento número 107 con una cabida de 97.67 metros cuadrados, inscrito al folio 1 del tomo 1003, finca número 34,520. 2. Apartamento número 103 con una cabida de 97.67 metros cuadrados, inscrito al folio 4 del tomo 1003, finca número 34,521. 3. Apartamento número 301 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 7 del tomo 1003, finca número 34,522. 4. Apartamento número 104 con una cabida de 97.67 metros cuadrados, inscrito al folio 10 del tomo 1003, finca número 34,523. 5. Apartamento número 106 con una cabida de 95.04 metros cuadrados, inscrito al folio 13 del tomo 1003, finca número 34,524. 6. Apartamento número 101 con una cabida de 97.67 metros cuadrados, inscrito al folio 16 del tomo 1003, finca número 34,525. 7. Apartamento número 105 con una cabida de 95.04 metros cuadrados, inscrito al folio 22 del tomo 1006, finca número 34,658. 8. Apartamento número 108 con una cabida de 97.67 metros cuadrados, inscrito al folio 25 del tomo 1006, finca número 34,659. 9. Apartamento número 201 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 28 del tomo 1006, finca número 34,660. 10. Apartamento número 202 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 31 del tomo 1006, finca número 34,661. 11. Apartamento número 204 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 34 del tomo 1006, finca número 34,662. 12. Apartamento número 205 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 37 del tomo 1006, finca número 34,663. 13. Apartamento número 207 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 40 del tomo 1006, finca número 34,664. 14. Apartamento número 208 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 43 del tomo 1006, finca número 34,665. 15. Apartamento número 209 con una cabida de 100.40 metros cuadrados, inscrito al folio 46 del tomo 1006, finca número 34,666. 16. Apartamento número 210 con una cabida de 100.40 metros cuadrados, inscrito al folio 49 del tomo 1006, finca número 34,667. 17. Apartamento número 211 con una cabida de 100.40 metros cuadrados, inscrito al folio 52 del tomo 1006, finca número 34,668. 18. Apartamento número 212 con una cabida de 100.40 metros cuadrados, inscrito al folio 55 del tomo 1006, finca número 34,669. 19. Apartamento número 213 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 58 del tomo 1006, finca número 34,670. 20. Apartamento número 214 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 61 del tomo 1006, finca número 34,671. 21. Apartamento número 215 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 64 del tomo 1006, finca número 34,672. 22. Apartamento número 216 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 67 del tomo 1006, finca número 34,673. 23. Apartamento número 102 con una cabida de 97.67 metros cuadrados, inscrito al folio 1 del tomo 1012, finca número 34,895. 24. Apartamento número 206 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 4 del tomo 1012, finca número 34,896. 25. Apartamento número 302 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 7 del tomo 1012, finca número 34,897. 26. Apartamento número 304 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 10 del tomo 1012, finca número 34,898. 27. Apartamento número 307 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 13 del tomo 1012, finca número 34,899. 28. Apartamento número 308 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 16 del tomo 1012, finca número 34,900. 29. Apartamento número 311 con una cabida de 123.12 metros cuadrados, inscrito al folio 19 del tomo 1012, finca número 34,901. 30. Apartamento número 313 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 22 del tomo 1012, finca número 34,902. 31. Apartamento número 314 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 25 del tomo 1012, finca número 34,903. 32. Apartamento número 315 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 28 del tomo 1012, finca número 34,904. 33. Apartamento número 305 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 172 del tomo 1014, finca número 35,014. 34. Apartamento número 309 con una cabida de 123.12 metros cuadrados, inscrito al folio 175 del tomo 1014, finca número 35,015. 35. Apartamento número 203 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 178 del tomo 1014, finca número 35,016. 36. Apartamento número 110 con una cabida de 97.67 metros cuadrados, inscrito al folio 1 del tomo 1023, finca número 35,369. 37. Apartamento número 113 con una cabida de 97.67 metros cuadrados, inscrito al folio 4 del tomo 1023, finca número 35,370. 38. Apartamento número 114 con una cabida de 97.67 metros cuadrados, inscrito al folio 7 del tomo 1023, finca número 35,371. 39. Apartamento número 116 con una cabida de 97.67 metros cuadrados, inscrito al folio 10 del tomo 1023, finca número 35,372. 40. Apartamento número 218 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 13 del tomo 1023, finca número 35,373. 41. Apartamento número 219 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 16 del tomo 1023, finca número 35,374. 42. Apartamento número 228 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 19 del tomo 1023, finca número 35,375. 43. Apartamento número 231 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 22 del tomo 1023, finca número 35,376. 44. Apartamento número 232 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 25 del tomo 1023, finca número 35,377. 45. Apartamento número 233 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 28 del tomo 1023, finca número 35,378. 46. Apartamento número 303 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 31 del tomo 1023, finca número 35,379. 47. Apartamento número 306 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 34 del tomo 1023, finca número 35,380. 48. Apartamento número 310 con una cabida de 123.12 metros cuadrados, inscrito al folio 37 del tomo 1023, finca número 35,381. 49. Apartamento número 312 con una cabida de 123.12 metros cuadrados, inscrito al folio 40 del tomo 1023, finca número 35,382. 50. Apartamento número 316 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 43 del tomo 1023, finca número 35,383. 51. Apartamento número 317 con una cabida de 123.60 metros cuadrados, inscrito al folio 46 del tomo 1023, finca número 35,384. 52. Apartamento número 318 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 49 del tomo 1023, finca número 35,385. 53. Apartamento número 319 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 52 del tomo 1023, finca número 35,386. 54. Apartamento número 320 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 55 del tomo 1023, finca número 35,387. 55. Apartamento número 321 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 58 del tomo 1023, finca número 35,388. 56. Apartamento número 325 con una cabida de 119.66 metros cuadrados, inscrito al folio 61 del tomo 1023, finca número 35,389. 57. Apartamento número 326 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 64 del tomo 1023, finca número 35,390. 58. Apartamento número 109 con una cabida de 97.67 metros cuadrados, inscrito al folio 1 del tomo 1026, finca número 35,500. 59. Apartamento número 217 con una cabida de 103.42 metros cuadrados, inscrito al folio 4 del tomo 1026, finca número 35,501. 60. Apartamento número 220 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 7 del tomo 1026, finca número 35,502. 61. Apartamento número 226 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 10 del tomo 1026, finca número 35,503. 62. Apartamento número 227 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 13 del tomo 1026, finca número 35,504. 63. Apartamento número 230 con una cabida de 99.56 metros cuadrados, inscrito al folio 16 del tomo 1026, finca número 35,505. 64. Apartamento número 323 con una cabida de 119.66 metros cuadrados, inscrito al folio 19 del tomo 1026, finca número 35,506. 65. Apartamento número 332 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 22 del tomo 1026, finca número 35,507. 66. Apartamento número 333 con una cabida de 118.99 metros cuadrados, inscrito al folio 25 del tomo 1026, finca número 35,508. 67. Apartamento número 332 con una cabida de 119.66 metros cuadrados, presentado al asiento 543 del diario 794, el día 20 de junio de 2014, mediante la escritura número 2 de individualización, liberación y compraventa, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 12 de junio de 2014, ante la Notario Público Lora Jean Espada Medina. 68. Apartamento número 324 con una cabida de 119.66 metros cuadrados, presentado al asiento 542 del diario 795, el día 12 de septiembre de 2014, mediante la escritura número 4 de individualización, liberación y compraventa y constitución de Hogar Seguro, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 30 de agosto de 2014, ante la Notario Público Lora Jean Espada Medina. 69. Apartamento número 331 con cabida de 118.99 metros cuadrados, presentado al asiento 557 del diario 795, el día 12 de septiembre de 2014, mediante la escritura número 3 de individualización, liberación y compraventa, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 de agosto de 2014, ante la Notario Público Lora Jean Espada Medina. Dirección Física: Calle Tamarindo (final), Sector Combate, Barrio Boquerón, Cabo Rojo, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está libre de cargas. Afecta por sí a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $9,000,000.00, con intereses al 12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 14, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 de octubre de 2007, ante el Notario Público Nelson Biaggi García, inscrita al folio 187 del tomo 781 de Cabo Rojo, inscripción 6ta. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, con valor de $1.00, constituida mediante Certificación expedida el día 8 de mayo de 2009, en San Juan, Puerto Rico, inscrita al folio 187 vuelto del tomo 781 de Cabo Rojo, inscripción 8va. Modificada la hipoteca de la inscripción 6ta., en cuanto al principal a una suma adicional de $2,000,000.00, para un total de $11,000,000.00, con intereses al 12% anual, vencedero a la demanda, constituida mediante la escritura número 13, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de julio de 2009, ante el Notario Público Michel Rachid Piñeiro, e inscrita al folio 188 vuelto del tomo 781 de Cabo Rojo, inscripción 9na. Declaración de Financiamiento a favor de Firstbank Puerto Rico de fecha 28 de julio de 2009, suscrita bajo afidávit número 17,342, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Michel Rachid Piñeiro, inscrita al folio 188 vuelto del tomo 781 de Cabo Rojo, inscripción 10ma. Amplían la hipoteca de la inscripción 6ta., ampliada por la 9na., por la suma de $1,350,000.00, a la orden de Firstbank Puerto Rico, con intereses al 12% anual, vencedero a la presentación. Dicha ampliación aumentó el principal de la hipoteca a la suma de $12,350,000.00, mediante la escritura número 24, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de agosto de 2010, ante el Notario Público Michel Rachid Piñeiro, inscrita al folio 189 del tomo 781 de Cabo Rojo, inscripción 11ma. Aviso de Demanda (no expresa fecha), expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso Civil Número 2013-1687 (así surge) sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria, seguido por LSREF2 Island Holdings, LTD, Inc., (demandante) versus Vistamar Development Corp., y otros, donde se solicita el pago de la deuda por la suma de $7,103,811.07 y otras sumas, anotado el día 1 de octubre de 2013 al folio 91 vuelto del tomo 1006 de Cabo Rojo, Anotación A. Los gravámenes objeto de ejecución de la propiedad son los que surgen de las inscripciones sexta, novena y undécima arriba descritas y según pactado en la Escritura número 24 sobre Enmienda y Extensión de Hipoteca, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de agosto de 2010, ante el Notario Público Michel Rachid Piñeiro y servirá como tipo mínimo para la prime- The San Juan Daily Star ra subasta en ejecución de la hipoteca objeto de este caso la suma de $12,350,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 17 DE ENERO DE 2017, A LA(S) 10:30 DE LA MAÑANA. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $8,233,333.33. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 24 DE ENERO DE 2017, A LA(S) 10:30 DE LA MAÑANA. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $6,175,000.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD., INC., ascendente al 3 de marzo de 2016 a una suma no menor de $8,706,576.58, desglozada de la siguiente manera: $6,740,379.67 de principal, $1,884,141.96 de intereses acumulados, más los que se continúen acumulando a razón de $1,497.86 per diem hasta el pago total y completo de la obligación, más $81,554.95 de cargos por demora, más $500.00 por concepto de otros cargos. Además, la parte demandada adeuda una suma adicional de $1,235,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado pactados. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, Friday, November 18, 2016 otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Mayagüez, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2016. JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL PLACA #522, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGÜEZ. LEGAL NOTICE ESTADO LlBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AIBONITO TRM, LLC Parte Demandante Vs. DANIEL CARTAGENA RIVERA Y SU ESPOSA ABIGAIL COLLAZO LUNA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA PAR AMBOS Parte Demandada Civil Núm.: BCD2014-0068. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. EI suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Aibonito, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $55,614.93, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 5.50% anual desde el día primero de diciembre de 2013 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad; cargos por demora a razón de $63.36 mensuales hasta su total pago, más la suma de $5,600.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número Sesenta y Dos (62) del bloque A de la Urbanización Villas del Coquí, radicado en el Barrio Pueblo del Sur del municipio de Aibonito, Puerto Rico, con cabida de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (272.91 M.C.) Colinda por el NORTE, en siete punto treinta y ocho metros (7.38 m.), con Héctor Rivera; por el SUR, en diecisiete punto sesenta y nueve metros (17.69 m.), con la calle número Uno (1) y Tres (3): por el ESTE. en veinte punto cuarenta y nueve metros (20.49 m.), con el solar número A-sesenta y uno (A-61 ); y por el OESTE, en veintitrés punto noventa y nueve metros (23.99 m.), con el solar número A-sesenta y tres (A-63). Afecto a servidumbre de un ancho de cinco pies (5’) a favor de la Puerto Rico Telephone Company a lo largo de sus colindancias Sur. Contiene casa de hormigón, bloques y otros materiales dedicada a vivienda. Inscrito al folio 65 del tomo 267 de Aibonito, finca número 13,889, Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. Dirección Física: 62 A Villas del Coquí, Aibonito, Puerto Rico 00705. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 11 DE ENERO DE 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $56,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 DE ENERO DE 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $37,333.32. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 25 DE ENERO DE 2017 DE LA 10:30 DE LA MAÑANA y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $28,000.00. EI mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si esta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Iibre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de Iicitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria yen el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas can antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Aibonito, Puerto Rico a 11 de octubre de 2016. MARGARITA ROSADO RODRÍGUEZ, ALGUACIL REGIONAL. CARLOS E. RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, ALGUACIL CONFIDENCIAL PLACA #773. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. MARIA EUGENIA CRUZ DAVILA T/C/C MARIA E. CRUZ DAVILA, POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE FRANCISCO QUINONES RIVERA T/C/C FRANCISCO QUINONEZ RIVERA; COMPUESTA ADEMAS POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (C.R.I.M.) Parte Demandada Civil Núm.: NSCI2015-00600. Salón Núm.: 307. Sobre Acción Civil De: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE PRENDA Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: MARIA EUGENIA CRUZ DAVILA T/C/C MARIA E. CRUZ DAVILA, POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE FRANCISCO QUINONES RIVERA T/C/C FRANCISCO QUINONEZ RIVERA; COMPUESTA ADEMAS POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (C.R.I.M.); Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 20 de julio de 2016, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 389 en el plano de parcelación de la comunidad rural Luis M. Cintrón del Barrio Quebrada Vueltas del término municipal de Fajardo, con una cabida superficial de 292.54 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela número 388 de la comunidad; por el SUR, con calle número 13 de la comunidad; por el ESTE, con calle número 13 de la comunidad; y por el OESTE, con parcela número 379 de la comunidad. FINCA NÚMERO: 13, 249, inscrita al folio 205 del tomo 307 de Fajardo, Registro de Fajardo. Del Registro de la Propiedad de Fajardo, surge que la antes mencionada propiedad aparece afecta al siguiente gravamen preferente: (a) Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico: A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de $10,000.00, sin intereses y a vencer el 1 de octubre del año 2012, según consta de la escritura #981, otorgada en San Juan, el 29 de septiembre de 2004, ante el Notario Pedro R. Cintrón Rivera, inscrito al folio 85 del tomo 450 (ágora) de Fajardo, finca #13,249, inscripción 7ma. Bajo el programa “La Llave para tu Hogar”, no podrá vender, donar, permutar o de cualquier otro modo, transferir la propiedad dentro de un período de 8 años. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 11 de mayo de 2016, en el presente caso civil, a saber la suma de $69,820.85 de principal, más intereses al 7.99% anual desde el día 1ro. de 17 de febrero de 2015, más la suma de $10,950.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de 17 de febrero de 2015, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen preferente aquí antes mencionado. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el 12 DE ENERO DE 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $73,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 19 DE ENERO DE 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $48,666.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 26 DE ENERO DE 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $36,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un 37 Legal Notice intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 13 de octubre de 2016. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE FAJARDO. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante Vs. JOSE ALBERTO HIRALDO O’FARRIL, SU ESPOSA CARMEN MIRIAM ALVIRA RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTO POR ELLOS Demandados Civil Núm.: N1CI201100181. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera lnstancia, Sala de Fajardo, hago saber: Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 11 de abril de 2016, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor Ia propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: Solar marcado con el # 9, ubicado en el Barrio Sabana del término municipal de Luquillo, con una cabida superficial de 960.2417 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar 10; por el SUR, con el solar 8; por el ESTE, con los solares 5 y 6; y por el OESTE, con camino dedicado a uso público. FINCA 10989 INSCRITA AL FOLIO 222 DEL TOMO 202 DE LUQUILLO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FAJARDO. Propiedad localizada en: LOT 9 LUQUILLO HILLS, SABANA WARD, LUQUILLO, PR 00773. El producto de Ia subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, Ia suma de $21,189.52 de principal, intereses al tipo del 13.98960% anual, más Ia suma de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas par el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente par concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de Ia escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de Ia referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte Ia mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber Ia fecha, hora y sitio de Ia PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a Ia celebración de dicha subasta. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 10 DE ENERO DE 2017 A LAS 2:15 DE LA TARDE en Ia oficina del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera lnstancia, Sala de Fajardo. El precio mínimo fijado para Ia PRIMERA SUBASTA lo es Ia suma de $30,000.00. De ser necesaria Ia celebración de una SEGUNDA SUBASTA Ia misma se llevará a efecto el día 17 DE ENERO DE 2017 A LAS 2:15 DE LA TARDE en Ia oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para Ia SEGUNDA SUBASTA será de $20,000.00, equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado para Ia PRIMERA SUBASTA. Sino se produce remate ni adjudicación en Ia primera ni Ia segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 24 DE ENERO DE 2017 A LAS 2:15 DE LA TARDE en Ia oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para Ia TERCERA SUBASTA será Ia suma de $15,000.00, equivalente a Ia mitad del precio pactado. Se le advierte a los licitadores que Ia adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de Ia adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de Ia parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a Ia inscripción del gravamen que se esta ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda Ia isla de Puerto Rico y se fijará, además, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como Ia Alcaldía, el Tribunal y Ia Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con Ia presente acción de ejecución de hipoteca, así como de Ia subasta, estarán disponi- Legal Notice bles para ser examinados en Ia Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente Ia titularidad o titulación de Ia propiedad antes descrita objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE AVISO, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 31 de agosto de 2016. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V. JOSE ANTONIO ORTEGA MORALES Y MARITERE ORTIZ ROSADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA. 38 by the South, with remnant of the property is segregated; by the East, with Antonio Matos land’s; and by the West, with Genaro Rivera land’s. Consta inscrita al folio 99 del tomo 185 de Naranjito, finca número 11,651, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se Ie emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico y se le requiere para que radique en este Tribunal su contestación y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE La CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy 31 de octubre de 2016. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL II. VERÓNICA RIVERA RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. Demandados Civil Núm.: DCP2016-0207. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: JUAN DEL PUEBLO PUERTO RICO TRIBUNAL DE INSTANCIA CENTRO Y JUANA DEL PUEBLO PRIMERA JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA COMO POSIBLES SUPERIOR TENEDORES Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA. En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $97,500.00. Dicho pagaré fue suscrito el día 20 de noviembre de 1997, ante el notario Rafael Mayoral Morales, garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número 46, e inscrita al folio 99 del tomo 185 de Naranjito, finca número 11,651, inscripción 3a, sobre la siguiente propiedad: RURAL: Parcel of land identified with letter B on plot plan, at Lomas Ward from Naranjito municipality, with area of 725.5520 square meters, equivalent to .1846 “cuerdas”, bounded by the North, with street #5 from community; SCOTIABANK Demandante Vs. LUIS OMAR MATIAS VELEZ, RAISA NATALIA VALENTIN PAGAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: ISCI201500027. Salón Núm.: (307). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL PLACA #522, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayagüez al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de la Sentencia Sumaria dictada el 22 de abril de 2015, notificada el 30 de abril de 2015, de la cual surge que la parte demandada adeuda a la demandante la suma principal de $105,245.34, más The San Juan Daily Star Friday, November 18, 2016 intereses devengados a razón de 4.00% anual hasta su total y completo pago; más la cantidad de $10,555.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y a tenor con el Mandamiento Enmendado de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 22 de septiembre de 2015, por la Secretaría de este Honorable Tribunal de Mayagüez, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la cual se describe a continuación: “URBANA”: Solar marcado con el número “A” guión seis (A-6) del Bloque de la Urbanización Lirios del Valle, radicada en el Barrio Carreras del término municipal de Añasco, Puerto Rico, con una cabida de trescientos ocho metros cuadrados (308.00mc). En linderos: por el Norte, con la Calle tres (3); por el Sur, con Alfredo Ramírez de Arellano; por el Este, con el solar “A” guión cinco (A-5); y por el Oeste, con el solar “A” guión siete (A-7).” Contiene una Edificación de concreto dedicada a vivienda. Inscrita al folio 173 del tomo 270 de Añasco, Finca 11,259, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Mayagüez. Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company; Servidumbre de Paso. Esta propiedad tiene el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) 154069-140-95-000. La dirección física del inmueble anteriormente descrito es: 6 C A, URB. LIRIOS DEL VALLE, AÑASCO, PUERTO RICO. Sobre la antes descrita propiedad se encuentra presentado y pendiente de inscripción el siguiente gravamen posterior: AVISO DE DEMANDA: de fecha 7 de enero de 2015 expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Mayagüez, Sala Superior, en el caso civil número ISCI201500027, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria seguido por Oriental Bank contra Luis Omar Matías Vélez y Raisa Natalia Valentín Pagán, por la suma de $105,245.34, más otras cantidades, anotado al folio 14 del tomo 281 de Añasco, finca número 11,259, anotación ‘A’. Esta anotación de Demanda corresponde al caso de epígrafe. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 11 DE ENERO DE 2017, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Precio Mínimo: $105,550.00. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 18 DE ENERO DE 2017, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Precio Mínimo: $70,366.66. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 25 DE ENERO DE 2017, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Precio Mínimo: $52,775.00. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Mayagüez advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, en cheque certificado, dinero en efectivo o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayagüez durante horas laborables. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Mayagüez, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2016. JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL PLACA #522, ALGUACIL SUPERIOR. CITIMORTGAGE, INC. Demandante Vs. BRENDA ENID VEGA GERENA Y DEPARTAMENTO DE HACIENDA Demandados Civil Núm.: DCD2014-3275. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera lnstancia, Sala de Bayamón, hago saber: Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 18 de agosto de 2016, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor Ia propiedad que se describe a continuación: “URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NÚMERO 23 DEL BLOQUE “B”, RADICADO EN LA CALLE NÚMERO 11 DE LA URBANIZACIÓN RIBERAS DEL RÍO, EN EL BARRIO JUAN SÁNCHEZ DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BAYAMÓN, COMPUESTO DE 189.104 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON EL SOLAR 24 EN 18.73 METROS LINEALES; POR EL SUR, CON EL SOLAR 22 EN 18.045 METROS LINEALES; POR EL ESTE, CON LA FUTURA AVENIDA “B”; Y POR EL OESTE, CON LA CALLE 11 EN 9.80 METROS LINEALES. SOBRE DICHO SOLAR ENCLAVA UNA CASA PARA FINES RESIDENCIALES.” FINCA NÚMERO 66631, INSCRITA AL FOLIO 122 DEL TOMO 1514 DE BAYAMÓN, SECCIÓN I, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN. Propiedad localizada en: 23-B CALLE 11 URBANIZACIÓN RIBERAS DEL RÍO, BAYAMÓN, PR 00959. El producto de Ia subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, Ia suma de $181,139.76 de principal, intereses al tipo del 4.750% anual según ajustado, más Ia suma de $19,049.50 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas par el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de Ia escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de Ia referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte Ia mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber Ia fecha, hora y sitio de Ia PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si ésto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a Ia celebración de dicha subasta. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el LEGAL NOTICE día 11 DE ENERO DE 2017 A ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LAS 11:15 DE LA MAÑANA en Ia PUERTO RICO TRIBUNAL DE oficina del referido Alguacil, sita PRIMERA INSTANCIA SALA SU- en el edificio que ocupa el TribuPERIOR DE BAYAMÓN nal de Primera lnstancia, Sala de Bayamón. El precio mínimo fijado para Ia PRIMERA SUBASTA lo es Ia suma de $190,495.00. De ser necesaria Ia celebración de una SEGUNDA SUBASTA Ia misma se llevará a efecto el día 18 DE ENERO DE 2017 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en Ia oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para Ia SEGUNDA SUBASTA será de $126,996.67, equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado para Ia PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en Ia primera ni Ia segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 25 DE ENERO DE 2017 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en Ia oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para Ia TERCERA SUBASTA será Ia suma de $95,247.50, equivalente a Ia mitad del precio pactado. Se le advierte a los licitadores que Ia adjudicación se hará al mejor poster, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de Ia adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de Ia parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a Ia inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda Ia isla de Puerto Rico y se fijará, además, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como Ia Alcaldía, el Tribunal y Ia Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con Ia presente acción de ejecución de hipoteca, así como de Ia subasta, estarán disponibles para ser examinados en Ia Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente Ia titularidad o titulación de Ia propiedad antes descrita objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE AVISO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 01 de septiembre de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR ORIENTAL BANK Demandante Vs. FU,LANO DE TAL, SUTANO DE TAL, MENGADO DE TAL Y PERENCEJO DE TAL, DENOMINADOS ASI FICTICIAMENTE POR DESCONOCERSE SU VERDADERA IDENTIDAD, COMO HEREDEROS Y MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DEL FINADO JOSUE FELIPE MALDONADO CASILLAS T/C/C JOSUE F. MALDONADO CASILLAS Demandados Civil Núm.: DCD2015-2767. Salón Núm.: (505). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 30 de junio de 2016, notificada el 15 de julio de 2016, de la cual surge que la parte demandada adeuda a la demandante la suma principal de $79,355.62, intereses vencidos que al 1 de mayo de 2016, ascienden a $5,654.04 y los que se continúen acumulando a la tasa de 7.125% anual según pactado hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $754.70 por concepto de cargos por demora, más la suma de $9,975.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y a tenor con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 13 de septiembre de 2016, por la Secretaría de este Honorable Tribunal de Bayamón, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la cual se describe a continuación: “URBANA”: PROPIEDAD HORIZONTAL”: Apartamento número once (11) “C” (11-C). Apartamento de Propiedad Horizontal de forma irregular , marcado con el número once (11), localizado en el onceno piso del Condominio Torre de Los Frailes , sito en la Carretera Estatal número ochocientos treinta y tres (833) esquina a la Avenida Paz Granela, en el Barrio Los Frailes del Término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con un área aproximada de setecientos setenta y ocho punto sesenta y ocho pies cuadrados (778.68pc), equivalentes a setenta y dos punto treinta y siete metros cuadrados (72.37mc). Son sus mayores medidas lineales aproximadas veintiséis pies con dos pulgadas (26’02”) de fondo por treinta y tres pies de ancho (33’a). Linda por el NORTE, con pasillo que da acceso a los elevadores y por estos a la Calle; por el SUR, con pared exterior que lo separa del patio del edificio y de la Colindancia Sur del solar; por el ESTE, con el apartamento “B” del edificio ; y por el OESTE, con el apartamento once (11) “D” del propio piso del edificio. La puerta de acceso al apartamento se encuentra localizada en la colindancia Norte del mismo, Consta de sala-comedor, terraza, dos (2) habitaciones con sus closets, un (1) baño, cocina y hall. Le corresponde un porcentaje en los elementos comunes generales de uno punto cero cero cuatro siete ocho por ciento (0.000478%), y una participación en los elementos comunes limitados de cinco punto nueve cero cinco por ciento (5.905%), espacio de estacionamiento marcado con el número ciento treinta y cuatro. Inscrita al folio 50 del tomo 574 de Guaynabo, Finca 24,033, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de Central Vanina. Esta propiedad tiene el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) 160-860-850-86-15-159. La dirección física del inmueble anteriormente descrito es: APARTAMENTO 11C, TORRE LOS FRAILES, GUAYNABO, PR 00969. Sobre la antes descrita propiedad se encuentran inscritos los siguientes gravámenes posteriores: (A) “AVISO DE DEMANDA”: del día 13 de noviembre de 2015, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso civil número DCD2015-2767, seguido por Oriental Bank, contra Josué Felipe Maldonado Casillas, por la suma de $79,355.62 más otras cantidades, anotado al tomo del Sistema Karibe de Guaynabo, finca número 24,033, Anotación “A”. Esta anotación de Demanda corresponde al caso de epígrafe. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 19 DE ENERO DE 2017, A LAS 2:15 DE LA TARDE. Precio Mínimo: $99,750.00. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 26 DE ENERO DE 2017, A LAS 2:15 DE LA TARDE. Precio Mínimo: $66,500.00. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 2 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 2:15 DE LA TARDE. Precio Mínimo: $49,875.00. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Bayamón, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, en cheque certificado, dinero en efectivo o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, The San Juan Daily Star gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón durante horas laborables. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Bayamón, Puerto Rico, a 06 de octubre de 2016. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL SUPERIOR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs., WILMARY CRUZ MARTÍNEZ Demandada Civil Núm.: CCD2016-0109. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. AL: PÚBLICO EN GENERAL: A: WILMARY CRUZ MARTÍNEZ: Yo, WILFREDO RODRÍGUEZ CARRIÓN, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 12 DE ENERO DE 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, Arecibo, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Arecibo durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 20 DE ENERO DE 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 27 DE ENERO DE 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en mi oficina sita lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Parcela de terreno en la URBANIZACIÓN VISTA DEL VALLE, situado en el Barrio Bajura del término municipal de Manatí, Puerto Rico y que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área, y colindancias que se relacionan a continuación; Solar número Veinticuatro (24) del Bloque “A”. Área de TRESCIENTOS SEIS PUNTO VEINTICINCO (306.25) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE: en DOCE PUNTO CINCUENTA (12.50) METROS, con la Calle Olimpia; por el SUR: en DOCE PUNTO CINCUENTA (12.50) METROS, con el solar número Cinco (5) del Bloque “A”; por el ESTE: en VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA (24.50) METROS, con el solar número Veinticinco (25) del Bloque “A”; y por el OESTE: en VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA (24.50) METROS, con el solar número Veintitrés (23) del Bloque “A”. Contiene una casa de cemento diseñada para una familia. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 163 del tomo 555 de Manatí, Registro de la Propiedad de Manatí, finca número 14,267, inscripción séptima. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Vista del Valle, A-24, Calle Olimpia, Manatí, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $91,208.34 de principal, intereses al 6.375% anual, desde el día 1ro. de agosto de 2015, hasta su completo pago, más la cantidad de $910,860.50 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $108,605.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $72,403.33 y de ser necesaria una tercera Friday, November 18, 2016 subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $54,302.50. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2016. WILFREDO OLMO SALAZAR, ALGUACIL REGIONAL INTERINO. WILFREDO RODRÍGUEZ CARRIÓN, ALGUACIL, DIVISIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE ARECIBO. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante V. NATALIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Demandada. Civil Núm.: DCD2015-2706. (701). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 25 DE ENERO DE 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Carr, 731, Calle 14, Bo. San José, Toa Baja, PR 00949 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno marcada con el #731 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural San José II del Barrio Media Luna del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de 350.00 metros cuadrados, en lindes por el Norte, con la parcela #732 de la comunidad; por el Sur, con la parcela #730 de la comunidad; por el Este, con área de futuro desarrollo y por el Oeste, con la Calle #14 de la comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 55 del Tomo 386 de Toa Baja, finca número 22478, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $69,660.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1º DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $46,440.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $34,830.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 672, otorgada el día 17 de diciembre de 2004, ante el Notario Lesbia Hernández Miranda y consta inscrita en el Folio 39 del Tomo 567 de Toa Baja, finca número 22478, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $57,786.46 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.000% anual desde el día 1 de mayo de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,966.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,966.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,966.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Constituida por Natalia Rodríguez González (soltera), en garantía de un pagaré a favor de AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses y vencedero el 17 de diciembre de 2012, según escritura número 673, otorgada en San Juan, el 17 de diciembre de 2004, ante la notario Lesbia Hernández Miranda. Inscrita al folio 39 del tomo 567 de Toa Baja. Inscripción octava. B: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Natalia Rodríguez González (soltera), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD20152706 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $57,786.46 y otras cantidades, según Demanda de fecha 9 de noviembre de 2015. Anotada al tomo Karibe de Toa Baja. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de septiembre de 2016. FDO. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante V. LEONEL RIVERA ROMAN, BRENDALIZ SOTO MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados. Civil Núm.: DCD2006-2760. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 25 DE ENERO DE 2017 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Villa del Rio, Calle 13 #342, Barrio Mucarabones, ,Toa Alta, PR. 00953 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 342 en el plano de parcelación de la comunidad rural villa del Río del Barrio Mucarabones del término municipal de Toa Alta, con 39 Legal Notice el una cabida superficial de 544. metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la parcela número 340 de la comunidad; por el Sur, con la parcela número 342 de la comunidad; por el Este, con la calle número 13 de la comunidad; y por el Oeste, con fja de seguridad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 10 del Tomo 179 de Toa Alta, finca número 9,219, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $66,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1º DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $44,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $33,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 884, otorgada el día 11 de octubre de 2004, ante el Notario Luis A. Ruíz Chabrier y consta inscrita en el Folio 3 del Tomo 179 de Toa Alta, finca número 9,219, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción novena. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $64,966.55 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.950% anual desde el día 1 de septiembre de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,600.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,600.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil No. DCD-2006-2760, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Doral Financial Corporation, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 9ª, la cual asciende a la suma principal de $72,054.21, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 29 de noviembre del 2006, anotado el 2 de enero del 2007, al folio 3 del tomo 496 de Toa Alta, finca No. 9219, anotación “A”. B. AVISO DE DEMANDA: Al asiento 497 del diario 507, con fecha 13 de enero del 2011, se presentó, Aviso de Demanda del 17 de junio del 2010, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, en el Caso Civil No. CD2010-0407, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Santander Financial Services, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda, la cual asciende a la suma principal de $35,368.01 mas costas, gastos e intereses. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en Legal Notice 40 del mismo bloque; por el Este, en 15.80 metros con la carretera estatal #690; y por el Oeste, en 15.80 metros, con la Avenida Las Palmas. Enclava en este solar una casa de concreto para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 181 del Tomo 274 de Vega Alta, finca número 16,147, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $270,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una LEGAL NOTICE SEGUNDA SUBASTA en las ESTADO LIBRE ASOCIADO DE oficinas del Alguacil que suscriPUERTO RICO TRIBUNAL DE be el día 1 DE FEBRERO DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO 2017, A LAS 11:45 DE LA MAJUDICIAL DE BAYAMÓN SALA ÑANA. En la segunda subasta SUPERIOR que se celebre servirá de tipo BANCO POPULAR DE mínimo las dos terceras partes PUERTO RICO, (2/3) del precio pactado en la Demandante V. primera subasta, o sea la suma ELMER F. TORRES T/C/C de $180,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en ELMER FRANCISCO la segunda subasta se celebrará TORRES, MIRIAM una TERCERA SUBASTA en las GARCÍA ZALISNAK oficinas del Alguacil que suscribe T/C/C MIRIAM RAQUEL el día 8 DE FEBRERO DE 2017, GARCÍA ZALISÑAK Y LA A LAS 11:45 DE LA MAÑANA. la tercera subasta servirá SOCIEDAD LEGAL DE Para de tipo mínimo la mitad (1/2) BIENES GANANCIALES del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de COMPUESTA POR $135,000.00. La hipoteca a ejeAMBOS cutarse en el caso de epígrafe Demandados. Civil Núm.: DCD2016-0065. fue constituida mediante la es(506). Sobre: EJECUCIÓN DE critura número 92, otorgada el HIPOTECA POR LA VÍA ORDI- día 25 de junio de 2005, ante el NARIA. EDICTO DE SUBASTA. Notario Lizbelle Andino Rosado El Alguacil que suscribe por la y consta inscrita en el Folio del presente CERTIFICA, ANUNCIA Tomo de Vega Alta, finca núy hace CONSTAR: Que en cum- mero 16,147, en el Registro de plimiento de un Mandamiento de la Propiedad de Bayamón, SecEjecución de Sentencia que le ción Tercera, inscripción tercera. ha sido dirigido al Alguacil que Dicha subasta se llevará a cabo suscribe por la Secretaría del para con su producto satisfacer TRIBUNAL DE PRIMERA INS- al Demandante total o parcialTANCIA CENTRO JUDICIAL DE mente según sea el caso el BAYAMÓN SALA SUPERIOR, importe de la Sentencia que ha en el caso de epígrafe procederá obtenido ascendente a la suma a vender en pública subasta al de $228,173.07 por concepto de mejor postor quién pagará de principal, más intereses al tipo contado y en moneda de curso pactado de 6.375% anual desde legal de los Estados Unidos de el día 1 de julio de 2015. Dichos América, giro postal o por che- intereses continúan acumulánque de gerente a nombre del dose hasta el pago total de la Alguacil del Tribunal de Primera obligación. Se pagarán también Instancia el día 25 DE ENERO los cargos por demora equivaDE 2017, A LAS 11:45 DE LA lentes a 5.000% de la suma de MAÑANA en su oficina sita en el aquellos pagos con atrasos en local que ocupa en el edificio del exceso de 15 días calendarios TRIBUNAL DE PRIMERA INS- de la fecha vencimiento, la suma TANCIA CENTRO JUDICIAL DE de $27,000.00 para costas, gasBAYAMÓN SALA SUPERIOR, tos y honorarios de abogado, la todo derecho, título e interés suma de $27,000.00 para cubrir que tenga la parte demandada los intereses en adición a los gade epígrafe en el inmueble de rantizados por ley y la suma de su propiedad que ubica en Las $27,000.00 para cubrir cualquier Palmas de Cerro Gordo, A-12, otro adelanto que se haga en virVega Alta, PR 00692 y que se tud de la escritura de hipoteca, describe a continuación: URBA- más intereses según provisto por NA: Solar #12 del Bloque A en el la regla 44.3 de las de Procediplano de Las Palmas de Cerro miento Civil. Que los autos y toGordo, situado en el Barrio Ce- dos los documentos corresponrro Gordo del término municipal dientes al Procedimiento incoado de Vega Alta, Puerto Rico, con estarán de manifiesto en la SEun área de 331.800 metros cua- CRETARIA DEL TRIBUNAL DE drados, en lindes por el Norte, PRIMERA INSTANCIA CENTRO en 21.00 metros, con el solar #11 JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA del mismo bloque, por el Sur, en SUPERIOR durante las horas 21.00 metros, con el solar #13 laborables. Se entenderá que un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de septiembre de 2016. FDO. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. The San Juan Daily Star Friday, November 18, 2016 todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: PRESENTACION: Presentada el 29 de febrero de 2016, al asiento 2016-0088051-BY03, Demanda de fecha 8 de enero de 2016, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el caso civil número D CD2016-0065/506, seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Elmer F. Torres también conocido como Elmer Francisco Torres y su esposa, Mirian García Zalisñak también conocida como Miriam Raquel García Zalisñak, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $228,173.03 y otras cantidades. Pendiente de inscripción. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de septiembre de 2016. FDO. ED- residencial. Consiste de sala, GARDO E. VARGAS SANTANA, comedor, cocina, pasillo, lavanALGUACIL. dería y uno y medio (1½) cuarto de baño, tres (3) dormitorios con sus respectivos guardarropas y LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE un (1) balcón. La puerta principal PUERTO RICO TRIBUNAL DE de entrada en este apartamento PRIMERA INSTANCIA CENTRO queda al Oeste. A este apartamento le corresponde el uno JUDICIAL DE SAN JUAN por ciento (1%) en los gastos AUTORIDAD PARA comunes del Edificio “D” y el EL FINANCIAMIENTO punto uno ocho cinco uno por ciento (.1851%) en los gastos DE LA VIVIENDA DE generales del Condominio Villa PUERTO RICO Panamericana. Consta inscrita al Demandante V. folio móvil del tomo novecientos JEAN ALBERTO sesenta y cinco (965) de SabaSURO RIVERA na Llana, finca número treinta y Demandada un mil trescientos treinta y ocho Civil Núm.: KCD2015-0364. (31,338). Registro de la PropieSala: 508. Sobre: COBRO DE dad de San Juan, Sección QuinDINERO Y EJECUCIÓN DE HI- ta. La dirección física es: Apt. POTECA POR LA VÍA ORDINA- doscientos nuevo (209) D, Villa RIA. EDICTO DE SUBASTA. ES- Panamericana, San Juan, Puerto TADO UNIDOS DE AMÉRICA, EL Rico, cero cero nueve dos cuatro PRESIDENTE DE LOS ESTADOS (00924). Se establece como tipo UNIDOS, EL PUEBLO DE PUER- mínimo para la primera subasta, TO RICO, SS. según acordado entre las partes A: LA PARTE la suma de $82,925.00. De ser necesaria una SEGUNDA SUDEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE BASTA por declararse desierta la primera la misma se celebrará HACIENDA DE PUERTO el día 11 DE ENERO DE 2017, RICO Y AL PÚBLICO EN A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, y se establece como tipo mínimo GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: para dicha segunda subasta la Que en cumplimiento con un suma de $55,283.33, 2/3 parMandamiento de Ejecución de tes del tipo mínimo establecido Sentencia que me ha sido dirigi- originalmente. Si tampoco se do por el(la) Secretario(a) del Tri- produce remanente ni adjudibunal de Primera Instancia, Sala cación en la segunda subasta, Superior de San Juan, en el caso se establece como tipo mínimo de epígrafe, venderé en pública para la TERCERA SUBASTA, la subasta y al mejor postor, por suma de $41,462.50, la mitad separado, de contado y por mo- (½) del precio pactado y dicha neda del cuño legal de los Esta- subasta se celebrará el día 19 dos Unidos de América, en mi DE ENERO DE 2017, A LAS oficina ubicada en el Tribunal de 9:00 DE LA MAÑANA. Dicha Primera Instancia, Sala Superior subasta se llevará a cabo para, de San Juan, el día 21 DE DI- con su producto satisfacer a la CIEMBRE DE 2016, A LAS 9:00 parte demandante, AUTORIDAD DE LA MAÑANA, todo derecho, PARA EL FINANCIAMIENTO DE título o interés que le correspon- LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, da a la parte demandada o cual- el importe de la Sentencia dictaquiera de ellos en el inmueble da a su favor ascendente a la hipotecado objeto de ejecución suma de $82,471.14 de principal que se describe a continuación: del referido del pagaré; más los URBANA: PROPIEDAD HORI- intereses al 6.50% anual desZONTAL: Apartamento número de el día 1ro de junio de 2011; doscientos nueve (209), loca- hasta el pago total del principal; lizado en el segundo piso del $8,292.50 para costas, gastos Condominio Villa Panamericana, y honorarios de abogado; y Edificio “D”. Esta construido demás créditos accesorios. Se de hormigón armado y bloques notifica a todos los interesados de hormigón, teniendo un área que las actas y demás constansuperficial de ochenta y nueve cias del expediente de este caso punto veinticuatro (89.24) me- están disponibles en la Secretatros cuadrados. En lindes por el ría de este Honorable Tribunal NORTE, en veinticinco (25) pies durante horas laborables para cuatro (4) pulgadas equivalentes ser examinados por los (las) a siete punto setenta y dos (7.72) interesados(as). Y para su publimetros, con el Apartamento nú- cación en el periódico, The San mero doscientos ocho (208); por Juan Daily Star, que es un diario el SUR, en veinticinco (25) pies de circulación general en la isla cuatro (4) pulgadas equivalen- de Puerto Rico, por espacio de tes a siete punto setenta y dos dos semanas consecutivas con (7.72) metros, con apartamento un intervalo de por lo menos doscientos diez (210); por el siete (7) días entre ambas publiESTE, en diecinueve (19) pie caciones, así como para su puocho (8) pulgadas equivalentes blicación en los sitios públicos a seis punto cero cero (6.00) me- de Puerto Rico. La propiedad a tros, con pared exterior y por el ser ejecutada se adquirirá libre OESTE, en diecinueve (19) pies de cargas y gravámenes posocho (8) pulgadas equivalentes teriores. Se entiende que todo a seis punto cero cero (6.00) licitador que comparezca a la metros, con el corredor. Este subasta señalada en este caso apartamento es de dos (2) nive- acepta como bastante la titulales y se usara con el propósito ción que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPEDIDO en San Juan, Puerto Rico, el 24 de octubre de 2016. Gustavo Vidal Quiles, Alguacil Regional. Glorimar González Ayala, Alguacil Placa #641. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante Vs. RAFAEL SILVA PACHECO Y SU ESPOSA ROSA LOPEZ QUILES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Civil Núm.: DCD2009-2515. (504). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. AI: PÚBLICO EN GENERAL. A: RAFAEL SILVA PACHECO Y SU ESPOSA ROSA LOPEZ QUILES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; POPULAR MORTGAGE, INC., POR TENER HIPOTECA EN GARANTÍA DE PAGARÉ A SU FAVOR POR LA SUMA DE $70,000.00 Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA POR LA SUMA DE $45,944.00; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, POR TENER HIPOTECAS EN GARANTÍAS DE PAGARÉS A SU FAVOR POR LAS SUMAS DE $232,000.00 Y $25,000.00 Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 5 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordeno por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 12 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Palma Real situado en el Barrio Santa Rosa de la Municipalidad de Guaynabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: número Cuatro guión A (4-A), un área de 1259.59 m/c. En lindes por el NORTE, en distancia de 15.76 metros con la Parcela B-2; por el SUR, en distancia de 32.58 metros con el solar 3 del bloque A de la urbanización: por el ESTE, en dos alineaciones con distancia de 26.43 metros y 28.00 metros respectivamente con la Parcela B-2 propiedad de Estancias Reales S.E.; y por el OESTE, en distancia de 28.53 metros con el solar cuatro del bloque B de la urbanización: en 3 alineaciones con distancia de 14.14 metros, 3.50 metros y 11.05 metros y en línea curva con distancia de 2.75 metros para un total de 59.97 metros con la calle número 2 de la urbanización. En este solar enclava una casa de concreto y bloques de dos niveles para residencia de una familia. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 82 del tomo 1437, Registro de la Propiedad de Guaynabo, finca número 42,330, inscripción 3ra. La subasta se Ilevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $441,554.86 de principal, interés al 5 7/8% anual, desde el día 1ro. de julio de 2010, hasta su completo pago, más la cantidad de $50,000.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están liquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $500,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $333,333.33 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $250,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma principal de $70,000.00, con intereses al 6 3/4 anual y con vencimiento el día 1ro. de julio de 2014, según consta de la Escritura Número 237, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de junio de 2004, ante la Notario Público Ana C. Reyes Morales, inscrita al folio 82 del tomo 1437 de Guaynabo, finca número 42,330, inscripción cuarta. Modificación de Hipoteca a favor de Popular Mortgage, Inc., para modificar la hipoteca por la suma de $70,000.00, en cuanto al principal que será por $45,944.00, con pagos mensuales de $527.55, desde el 1ro. de agosto de 2010 con intereses al 6.750% anual, con vencimiento el día 1ro. de julio de 2020, según consta de la Escritura Número 333, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 6 de julio de 2010, ante el Notario Público Delfín Sosa Suárez; presentada y pendiente de inscripción el día 14 de agosto de 2015 al Asiento 1593 del Diario 572 de Guaynabo. Finca número 42,330. Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $232,000.00, con intereses al Prime Rate, con vencimiento a la presentación, según consta de la Escritura Número 35, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de marzo de 2006, ante el Notario Público Luis A. Hernández Vivoni, inscrita al folio 82 del tomo 1437 de Guaynabo, finca número 42,330, inscripción quinta. Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $25,000.00, con intereses al 3% sobre el Prime Rate, vencedero a la presentación, según consta de la Escritura Número 41, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de junio de 2002, ante el Notario Público Juan A. Ortiz Martínez, inscrita al folio 50 del tomo 1536 de Guaynabo, finca número 42,330, inscripción sexta. La propiedad a ser ejecutada se adquiriera libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los Iicitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Del Tribunal, Sala Superior De Bayamón.
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