Procedimiento para el Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral 1. S ol i ci tu d e nformulario de registro del CSSL (Obligatorio) 2. Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona (Obligatorio 3. Acuerdo Formal de Const i t u c i ó n d e l CSSL (Obligatorio) 4. Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, para ser sellado por la sala de registro de la Diresat 5. Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL 6. Carta de Designación de los Representantes del Pat r o n o o Patrona ante el CSSL. 7. Carta de Aceptación de los Representantes del pat r o n o o patrona en el CSSL. (Original). 8. Registro Mercantil actualizado . 9. Acuerdo Formal de Decisión de Incorporación al C S S L de la empresa beneficiaria y Acta de Asamblea de Trab a j a d o r e s (de ser el caso). 10. Certificado de registro de los delegados y delegadas de prevención. Requisitos del libro de actas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA RECTORADO DIRECCIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL El libro de actas debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte superior derecha. Se reserva el primer folio para la apertura del libro de actas, la cual debe ser realizada por la Unidad Técnico Administrativa del INPSASEL. En los folios siguientes debe trascribirse el acta constitutiva del comité y de elección si fuere el caso, todas las funciones de actividades del Comité de Seguridad y Salud Laboral y estar sellados y firmados por sus integrantes sin presentar enmendaduras. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL En el libro de actas se deben registrar todas las actividades que realice el Comité de Seguridad y Salud ELABORADO POR: ING. AMARILIS BOADA ANALISTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUÉ ES EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de segurid a d y s a l u d en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o emplead o r a , en número igual al de los delegados o deleg a d a s de prevención. En todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse el Comité de Seguridad y Salud Laboral. COMO DEBE ESTAR CONSTITUIDO EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por los Delegados o Delegadas de Prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1 y por los representantes del empleador y empleadora, entendiéndose como tal, toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (Directores, Administradores, Jefes de relaciones Industriales, Jefes de Personal, Capitanes de Buques o Aeronaves, Liquidadores o Depositarios ), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. REGISTRO DE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1. Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá inscribirse ante este registro, presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) de su jurisdicción, según lo establecido en el artículo 73 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. 2. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat 3. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat 4. Para el momento del registro del CSSL deberán estar presentes, un representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de Prevención 5. El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto 6. Se entenderá que no se ha registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando no se encuentre debidamente inscrito dentro del plazo previsto. LA RESPONSABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL RECAE SOBRE 1. Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general. 2. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento 3. El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución. FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo.
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