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Procedimiento para el Registro de los
Comités de Seguridad y Salud Laboral
1.
S ol i ci tu d
e nformulario de registro del
CSSL (Obligatorio)
2.
Número de Identificación
Laboral (NIL) del patrono
o patrona (Obligatorio
3.
Acuerdo Formal de Const i t u c i ó n
d e l
CSSL (Obligatorio)
4.
Libro de Acta para las
reuniones del CSSL, debidamente
foliado,
para ser sellado por la sala
de registro de la Diresat
5.
Carta Suscrita por los
Integrantes del CSSL
6.
Carta de Designación de
los Representantes del Pat
r
o
n
o
o Patrona ante el CSSL.
7.
Carta de Aceptación de
los Representantes del pat
r
o
n
o
o patrona en el CSSL.
(Original).
8.
Registro Mercantil actualizado .
9.
Acuerdo Formal de Decisión de Incorporación al
C
S
S
L
de la empresa beneficiaria
y Acta de Asamblea de Trab a j a d o r e s
(de ser el caso).
10.
Certificado de registro
de los delegados y delegadas de prevención.
Requisitos del libro de actas de los
Comités de Seguridad y Salud Laboral
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
RECTORADO
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL
El libro de actas debe estar
debidamente foliado en número y letra
en la parte superior derecha.
Se reserva el primer folio para la
apertura del libro de actas, la cual
debe ser realizada por la Unidad
Técnico Administrativa del INPSASEL.
En los folios siguientes debe
trascribirse el acta constitutiva del
comité y de elección si fuere el caso,
todas las funciones de actividades del
Comité de Seguridad y Salud Laboral y
estar sellados y firmados por sus
integrantes sin presentar
enmendaduras.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
En el libro de actas se deben
registrar todas las actividades que
realice el Comité de Seguridad y Salud
ELABORADO POR:
ING. AMARILIS BOADA
ANALISTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD
QUÉ ES EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
Son órganos paritarios y colegiados de
participación, destinados a la consulta
regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de segurid a d
y
s a l u d
en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una
parte y por el empleador o
emplead
o
r
a
,
en número igual al de los delegados o deleg
a
d
a
s
de prevención.
En todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las
diferentes empresas o de instituciones
públicas o privadas, debe constituirse el
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
COMO DEBE ESTAR CONSTITUIDO EL
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El Comité de Seguridad y Salud Laboral
se conformará, por los Delegados o Delegadas de Prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),
Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía
Técnica de Prevención GTP 1 y por los representantes del empleador y empleadora,
entendiéndose como tal, toda persona que
en su nombre y por cuenta de éste ejerza
funciones jerárquicas de dirección o administración (Directores, Administradores,
Jefes de relaciones Industriales, Jefes de
Personal, Capitanes de Buques o Aeronaves, Liquidadores o Depositarios ), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a
terceros y poder sustituirlo, en todo o en
parte, en sus funciones.
REGISTRO DE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
1.
Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá inscribirse ante este registro, presentando la
documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto
Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) de su jurisdicción, según lo establecido en el artículo
73 del Reglamento Parcial de la Lopcymat.
2.
Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este
registro dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su constitución,
según lo establecido en el artículo 72
del Reglamento Parcial de la Lopcymat
3.
La inscripción tendrá una vigencia de
dos (2) años renovable, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat
4.
Para el momento del registro del CSSL
deberán estar presentes, un representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de Prevención
5.
El procedimiento de inscripción en el
Registro se rige por lo previsto en la
Ley, el presente Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto
6.
Se entenderá que no se ha registrado el Comité de Seguridad y Salud
Laboral cuando no se encuentre debidamente inscrito dentro del plazo
previsto.
LA RESPONSABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ
DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL RECAE SOBRE
1.
Los Delegados o Delegadas de Prevención, las
organizaciones sindicales de trabajadores y los
trabajadores y trabajadoras en general.
2.
Los empleadores o empleadoras, quienes deben
participar activamente en su constitución y funcionamiento
3.
El instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios
o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y
supervisores y supervisoras del trabajo, quienes
podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.
FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas
y programas de seguridad y salud en el trabajo.