Sumario - Errepar

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 8
de noviembre de 2016
Año CXXIV
Número 33.499
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Leyes
Leyes
#I5201354I#
CÓDIGO PENAL
Ley 27302. Modificación............................................................................................................ 1
Ley 27302
CÓDIGO PENAL
CONMEMORACIONES
Ley 27301. Día Nacional de la Responsabilidad Social............................................................... 2
CONMEMORACIONES
Ley 27299. Día Nacional del Ladrillero Artesanal........................................................................ 3
CONMEMORACIONES
Ley 27289. Desígnase con el nombre de Agustín Tosco a la actual Avenida de Circunvalación de
la ciudad de Córdoba................................................................................................................. 3
CONMEMORACIONES
Ley 27291. Día del Trabajador de las Telecomunicaciones......................................................... 3
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27300. Km 0 del Federalismo.............................................................................................. 3
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la ley 23.737 por el siguiente:
Artículo 5°: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y
cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo:
a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia
prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines;
b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;
c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su
producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en
pago, o almacene o transporte;
Decretos
CÓDIGO PENAL
Decreto 1156/2016. Promúlgase la Ley N° 27.302.................................................................... 2
CONMEMORACIONES
Decreto 1153/2016. Promúlgase la Ley N° 27.301.................................................................... 3
d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga
con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;
e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a
título gratuito, se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de quince (15) a trescientas
(300) unidades fijas.
CONMEMORACIONES
Decreto 1154/2016. Promúlgase la Ley N° 27.299.................................................................... 3
Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una
actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público,
se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco (5) a quince (15) años.
CONMEMORACIONES
Decreto 1151/2016. Promúlgase la Ley N° 27.289.................................................................... 3
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
CONMEMORACIONES
Decreto 1155/2016. Promúlgase la Ley N° 27.291.................................................................... 3
En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere
ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3)
años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
DECLARACIONES OFICIALES
Decreto 1152/2016. Promúlgase la Ley N° 27.300.................................................................... 3
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1149/2016. Recházase recurso.................................................................................... 3
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 1150/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración
Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016................................................................ 4
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 6° de la ley 23.737 por el siguiente:
Artículo 6°: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y
cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación, precursores químicos o cualquier otra materia prima
destinada a su fabricación o producción, habiendo efectuado una presentación correcta ante la
Aduana y posteriormente alterara ilegítimamente su destino de uso.
En estos supuestos la pena será de tres (3) a doce (12) años de prisión cuando surgiere inequívocamente, por su cantidad, que los mismos no serán destinados a comercialización dentro o
fuera del territorio nacional.
Decisiones Administrativas
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1275/2016. Designaciones................................................................... 4
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1276/2016. Designaciones................................................................... 5
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1277/2016. Designaciones................................................................... 6
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Decisión Administrativa 1266/2016. Designación en la Dirección Ejecutiva................................ 6
Continúa en página 2
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Si los hechos fueren realizados por quien desarrolle una actividad cuyo ejercicio depende de
autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará además inhabilitación especial
de cinco (5) a veinte (20) años.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 23.737 por el siguiente:
Artículo 7°: Será reprimido con prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de noventa (90) a mil
ochocientas (1.800) unidades fijas, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a
que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, y los artículos 865, inciso h), y 866 de la ley 22.415.
ARTÍCULO 4º — Sustitúyese el artículo 24 de la ley 23.737 por el siguiente:
Artículo 24: El que, sin autorización o con destino ilegítimo, ingrese precursores químicos en la
zona de seguridad de frontera, será reprimido con prisión de un (1) año a seis (6) años, multa
de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas e inhabilitación especial de uno (1) a cuatro (4)
años. Se dispondrá además el comiso de la mercadería en infracción, sin perjuicio de las demás
sanciones que pudieran corresponder.
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 1273/2016. Desígnase Directora Nacional de Cambio Climático........... 6
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 1265/2016. Autorízase pago de Función Ejecutiva................................ 7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 1274/2016. Prorrógase designación en la Dirección de Acreditación de
Carreras.................................................................................................................................... 7
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1261/2016. Desígnase Director Nacional de Coordinación con Foros y
Organismos Financieros Internacionales.................................................................................... 8
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 1264/2016. Desígnase Directora de Control País Digital........................ 8
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 1267/2016. Desígnase Director de Sumarios........................................ 8
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
2
A solicitud del Registro Nacional de Precursores Químicos establecido en el artículo 44, el juez
entregará una muestra para la realización de una pericia para determinar la naturaleza y cantidades de los precursores y sustancias químicas presentes en la misma. Dicho procedimiento será
realizado conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.
La destrucción a que se refiere el párrafo primero se realizará en acto público dentro de los
cinco (5) días siguientes de haberse practicado las correspondientes pericias y separación de
muestras en presencia del juez o del secretario del juzgado y de dos (2) testigos y se invitará a
las autoridades competentes del Poder Ejecutivo del área respectiva.
Se dejará constancia de la destrucción en acta que se agregará al expediente de la causa firmada por el juez o el secretario, testigos y funcionarios presentes.
Además se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del
delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso
o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito. Igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el artículo 44 de la ley 23.737 por el siguiente:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1268/2016. Prorróganse designaciones de Directores.......................... 10
Artículo 44: El Poder Ejecutivo nacional elaborará y actualizará periódicamente, por decreto, listados de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus características o componentes,
puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes. La reglamentación
establecerá qué tipo de mezclas que contengan en su formulación dichas sustancias químicas
estarán sujetas a fiscalización. Las personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor o menor, almacenen, importen,
exporten, transporten, transborden o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional
como internacional, con sustancias o productos químicos incluidos en el listado al que se refiere el
párrafo anterior, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1269/2016. Desígnase Director de Tecnología...................................... 10
Igual obligación tendrán las personas físicas o jurídicas que fabriquen, enajenen, adquieran,
importen, exporten o almacenen máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1270/2016. Desígnase Director Nacional de Programación Económica.11
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos segundo y tercero será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, sin perjuicio de las demás sanciones que
pudieran corresponder.
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1260/2016. Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.... 9
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1263/2016. Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.9
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1271/2016. Desígnase Director de Negociación Colectiva..................... 11
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1272/2016. Designación en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo...11
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1262/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 12
Resoluciones Conjuntas
Secretaría de Finanzas
y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 24 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos........ 12
Secretaría de Finanzas
y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 25 - E/2016. Dispónese ampliación de emisión de Letra del Tesoro en
Dólares Estadounidenses........................................................................................................... 13
Remates Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 14
ARTÍCULO 8° — Incorpórese como artículo 44 bis de la ley 23.737 el siguiente:
Artículo 44 bis: El que falseare los datos suministrados al Registro Nacional de Precursores
Químicos u omitiere su presentación, será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años, e
inhabilitación especial de dos (2) a seis (6) años.
ARTÍCULO 9° — Incorpórese como artículo 45 de la ley 23.737 el siguiente:
Artículo 45: A los efectos de esta ley, una (1) unidad fija equivale en pesos al valor de un (1) formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el artículo 866 de la ley 22.415 por el siguiente:
Artículo 866: Se impondrá prisión de tres (3) a doce (12) años en cualquiera de los supuestos
previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de
su elaboración o precursores químicos.
Estas penas serán aumentadas en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 865,
o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados o precursores químicos,
que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o
fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27302 —
EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
#F5201354F#
#I5201349I#
Decreto 1156/2016
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 14
Anteriores.................................................................................................................................. 32
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 34
Buenos Aires, 07/11/2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.302 (IF-2016-2952719-APN-JGA#MSG), sancionada por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 19 de octubre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD. Cumplido,
archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5201349F#
#I5201351I#
CONMEMORACIONES
Ley 27301
Día Nacional de la Responsabilidad Social.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 27 de la ley 23.737 por el siguiente:
Artículo 27: En todos los casos en que el autor de un delito previsto en esta ley lo cometa como
agente de una persona jurídica y la característica requerida para el autor no la presente éste sino
la persona jurídica, será reprimido como si el autor presentare esta característica.
Cuando cualquier delito previsto en esta ley sea cometido a través de una persona jurídica, se
aplicará a esta multa de doscientas treinta (230) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan a los autores y partícipes que hubieren actuado en
su nombre, representación, interés o beneficio. En caso de reincidencia será sancionada con la
cancelación de la personería jurídica.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 30 de la ley 23.737 por el siguiente:
Artículo 30: El juez dispondrá la destrucción por la autoridad nacional correspondiente de los
estupefacientes en infracción o de los elementos destinados a su elaboración, salvo que pertenecieren a un tercero no responsable o que pudieran ser aprovechados por la misma autoridad,
dejando expresa constancia del uso a atribuirles. Las especies vegetales de Papaver somniferum L, Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L se destruirán por incineración.
En todos los casos, previamente, deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales
nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido definitivamente.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Institúyase el día 23 de abril de cada año, como Día Nacional de la Responsabilidad Social, en conmemoración de la adhesión de la Argentina a los principios universales del
Pacto Global de Responsabilidad Social del año 2004.
ARTÍCULO 2° — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo a través
de los organismos oficiales que correspondan desarrollará diversas actividades públicas para
concientizar a la sociedad sobre la importancia de ejercer y fomentar conductas vinculadas a la
responsabilidad social.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27301 —
EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
#F5201351F#
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
#I5201346I#
#I5201353I#
Decreto 1153/2016
CONMEMORACIONES
Buenos Aires, 07/11/2016
Ley 27291
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.301 (IF-2016-03007554-APN-MI), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 19 de octubre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Interior, Obras Públicas y
Vivienda. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5201346F#
Día del Trabajador de las Telecomunicaciones.
3
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 18 de marzo como el Día del Trabajador de las Telecomunicaciones.
#I5201355I#
CONMEMORACIONES
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Ley 27299
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Día Nacional del Ladrillero Artesanal.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27291 —
EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
#I5201348I#
Decreto 1155/2016
ARTÍCULO 1° — Institúyase el día 21 de agosto de cada año, como Día Nacional del Ladrillero
Artesanal, en homenaje al señor Oscar Robledo, productor artesanal de ladrillos no vidente de
la provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en los distintos ámbitos de su competencia,
la implementación de actividades alusivas al Día Nacional instituido en el artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a
la presente iniciativa.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Buenos Aires, 07/11/2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.291 (IF-2016-03008408-APN-MI), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 19 de octubre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Interior, Obras Públicas y
Vivienda. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5201348F#
#I5201350I#
DECLARACIONES OFICIALES
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27299 —
EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
#F5201353F#
Ley 27300
Km 0 del Federalismo.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
#F5201355F#
#I5201347I#
Decreto 1154/2016
ARTÍCULO 1° — Declárese “KM 0 del Federalismo” a la ciudad de Olta, en la provincia de La Rioja.
Buenos Aires, 07/11/2016
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.299 (IF-2016-03008027-APN-MI), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 19 de octubre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Interior, Obras Públicas y
Vivienda. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5201347F#
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27300 —
EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
#F5201350F#
#I5201345I#
Decreto 1152/2016
#I5201352I#
Buenos Aires, 07/11/2016
CONMEMORACIONES
Ley 27289
Desígnase con el nombre de Agustín Tosco a la actual Avenida de Circunvalación de la
ciudad de Córdoba.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.300 (IF-2016-03009454-APN-MI), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 19 de octubre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Interior, Obras Públicas y
Vivienda. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5201345F#
Decretos
ARTÍCULO 1° — Desígnase con el nombre de Agustín Tosco a la actual Avenida de Circunvalación de la ciudad de Córdoba —ruta nacional A019—, en toda su traza actual y en las futuras,
hasta cerrar el respectivo arco de circunvalación.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
#I5201342I#
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27289 —
EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1149/2016
Recházase recurso.
#F5201352F#
Buenos Aires, 07/11/2016
#I5201344I#
Decreto 1151/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0478016/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0170295/2009,
S01:0326818/2009 y S01:0460819/2009, todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
Buenos Aires, 07/11/2016
CONSIDERANDO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.289 (IF-2016-03008692-APN-Ml), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 19 de octubre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Interior, Obras Públicas y
Vivienda. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5201344F#
Que mediante la Resolución Nº 624 de fecha 8 de octubre de 2013 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió a rechazar el recurso de reconsideración
interpuesto por la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-67694011-8) contra la
Resolución Nº 230 de fecha 13 de mayo de 2011 del mencionado Ministerio, mediante la cual se
le impuso a la firma beneficiaria el pago de una multa, conforme lo establecido en el Artículo 17
de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que habida cuenta que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a
ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991, se notificó a la firma beneficiaria el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto y en la misma
oportunidad se le hizo saber que le asistía el derecho de mejorar o ampliar los fundamentos del
recurso dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días.
Que pese a estar debidamente notificada la recurrente no presentó nuevos argumentos o elementos que permitan revertir el temperamento vertido en la Resolución Nº 624/13 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado intervención siendo objeto de análisis y de ponderación los elementos de hecho y derecho alegados previamente por la recurrente.
Que en función de lo manifestado no se ha verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose el acto recurrido, así como también el procedimiento sustanciado, debidamente
fundados sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho obrantes en las actuaciones.
Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA contra la Resolución Nº 230/11
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
4
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional
- Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante
en el ANEXO IF-2016-03008197-APN-SGP, el que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2° — Créase, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gestión Comunicacional, con una remuneración equivalente
al Nivel A, Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya competencia será desarrollar tareas vinculadas con el manejo de los diferentes tipos de lenguaje y aspectos lingüísticos
requeridos en la comunicación de la gestión del ámbito de la SECRETARÍA GENERAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 3° — Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gestión Comunicacional de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la
Licenciada Micaela María Fernanda MÉNDEZ (D.N.I. N° 25.445.066).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
ANEXO AL ARTÍCULO 1°
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Recházase el recurso jerárquico planteado en subsidio del de reconsideración
por la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-67694011-8) contra la Resolución
Nº 230 de fecha 13 de mayo de 2011 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2º — Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido por el Artículo 90 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de
interponer el recurso contemplado en el Artículo 100 del citado reglamento.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.
#F5201342F#
PRESUPUESTO 2016
JURISDICCIÓN 20-PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SUBJURISDICCIÓN 01- SECRETARÍA GENERAL
RECURSOS HUMANOS
CARGO O CATEGORÍA
CANTIDAD DE
CARGOS HORAS
CATEDRA
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador de Gestión Comunicacional
Subtotal escalafón
PERSONAL DEL SINEP DECRETO N° 2098/08 y sus modificatorios
E
Subtotal escalafón
TOTAL PROGRAMA
#I5201343I#
+1
+1
-1
-1
0
IF-2016-03008197-APN-SGP
#F5201343F#
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 1150/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016.
Decisiones Administrativas
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0274107/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016 y 692 del 18 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 10 de la mencionada norma se dispuso que las facultades otorgadas por
dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función
de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Decreto N° 227/16 delimitó las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados
con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.
Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior,
a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del
nivel político.
Que en función de las competencias propias de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, resulta necesario crear el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gestión
Comunicacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.198, y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.
#I5201337I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1275/2016
Designaciones.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0008994/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198 y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de
su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos
vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha
iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte
incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos
vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 27.198,
los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
5
#I5201338I#
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Por ello,
Designaciones.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Buenos Aires, 07/11/2016
ARTÍCULO 1º — Desígnanse a partir del 1 de junio de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
Decisión Administrativa, a los agentes detallados en el Anexo I (IF-2016-03027202-APN-MI) de
la presente, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2º — Desígnase a partir del 1° de junio de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente detallado en el Anexo II (IF-2016-03027433-APN-MI) de la presente, en el Nivel y Grado
que se indica, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 3º — Desígnanse a partir del 3 de junio de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
Decisión Administrativa, a los agentes detallados en el Anexo III (IF-2016-03027613-APN-MI) de
la presente, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 4º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente
ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPEDIENTE N° 8994/16
Nombre
Tipo
Número
ANDISCO
Federico
Matías
DNI
22.990.245
CÓRDOBA
Leonardo
Sebastián
DNI
22.791.600
CORNACHIONE
Hernán
Dionisio
DNI
25.824.231
DI NISI
Gonzalo
DNI
30.509.519
MURUA
Florencia
Marina
DNI
37.201.488
Unidad de
Revista
Dirección
General de
Movimiento
Migratorio
Dirección
General de
Movimiento
Migratorio
Delegación
La Plata
Dirección
General de
Administración
Dirección
General de
Administración
Función
Nivel
Grado
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
IF-2016-03027202-APN-MI
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPEDIENTE N° 8994/16
Apellido
VALLADARES
Nombre
Martin
Ezequiel
Tipo
Número
DNI
20.537.352
Unidad de
Revista
Dirección
General Técnica
- Jurídica
Función
Nivel
Grado
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
IF-2016-03027433-APN-MI
ANEXO III
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPEDIENTE N° 8994/16
Apellido
Nombre
Tipo
Número
CASTILLO
Federico
Ezequiel
DNI
31.999.851
GODOY
Sofía Anabel
DNI
35.429.585
Unidad de
Revista
Dirección
General de
Administración
Dirección
General de
Administración
VISTO el Expediente N° S02:0009369/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198 y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, asimismo, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía Inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los
cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad
a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha
iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte
incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos
vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198,
los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ANEXO I
Apellido
Decisión Administrativa 1276/2016
Función
Nivel
Grado
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
IF-2016-03027613-APN-MI
#F5201337F#
ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 10 de junio de 2016, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente Decisión Administrativa, al agente Leonardo Oscar RICCI (D.N.I. N° 27.947.579),
en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,
Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de
la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — Desígnase a partir del 1° de junio de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
Decisión Administrativa, al agente Alejandro Omar GRILLO (D.N.I. N° 23.124.434), en el cargo de
Asistente Técnico Administrativo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, Nivel C - Grado 0, y
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 3° — Desígnase a partir del 6 de junio de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Juan Cruz NEGRETI (D.N.I. N° 37.540.192), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, Nivel D - Grado 0, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 4° — Desígnase a partir del 7 de junio de 2016, con carácter transitorio en la Planta
Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha dela presente Decisión
Administrativa, al agente Matías Ezequiel QUINTEROS (D.N.I. N° 36.726.794), en el cargo de
Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, Nivel D Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 5° — Desígnase a partir del 13 de junio de 2016, con carácter transitorio en la Planta
Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión
Administrativa, a la agente Andrea Lidia QUEVEDO PELUSO (D.N.I. N° 28.815.224), en el cargo
de Asistente Técnico Administrativo de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, Nivel C
- Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la ley N° 27.198.
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 6° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III
y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente
ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA - OD 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5201338F#
#I5201339I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1277/2016
Designaciones.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0003751/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198 y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de
su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos
vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha
iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte
incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de TRES (3) cargos
vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 27.198,
los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura delos mencionados cargos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 1 de febrero de 2016, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Nahuel Agustín BOGGIANO (D.N.I.
N° 38.464.194), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, Nivel D - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2º — Desígnase a partir del 1 de febrero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
Decisión Administrativa, al agente Guillermo Raúl PONCE (D.N.I. N° 31.042.750), en el cargo de
Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D - Grado 0,
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 3º — Desígnase a partir del 1 de marzo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
Decisión Administrativa, a la agente María BERTERI (D.N.I. Nº 34.295.880), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter
de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 4º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
6
Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente
ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5201339F#
#I5201263I#
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO
DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Decisión Administrativa 1266/2016
Designación en la Dirección Ejecutiva.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° 035-2255/2015 del registro del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a
propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Servicios
Técnico - Administrativos, dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, Nivel A - Grado 0 con
Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a
la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
Nro. 27.198 y por el artículo 14 del SINEP.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y del MINISTERIO DE DEFENSA han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 5 de enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Doctor D. Heber Adriel LEONARDT LANDRA
(D.N.I. N° 30.730.951), en el cargo de Gerente de Servicios Técnico- Administrativos dependiente
de la DIRECCIÓN EJECUTIVA del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nro.
27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A
establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel III del mismo.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de enero de 2016.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - Entidad 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.
#F5201263F#
#I5201276I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 1273/2016
Desígnase Directora Nacional de Cambio Climático.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0015667/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero
de 2016, N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que
se produzcan con posterioridad.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que
corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente
partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia
de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades
organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que resulta necesario proceder a la designación transitoria de la Directora Nacional de Cambio
Climático de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándola a tal
efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y de lo dispuesto por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
Que se reasignó el Nivel II al cargo de Director de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que de conformidad con la normativa vigente corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva, a partir del 1° de junio de 2016, del causante.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20
de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase, a partir de 1° de junio de 2016 el pago de la Función Ejecutiva Nivel II
al Doctor Rafael Antonio CHAZARRETA (D.N.I. N° 25.818.999) quien se desempeña como Director de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE DEFENSA, habiendo sido designado en dicho cargo mediante Decisión
Administrativa N° 176/16.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE
DEFENSA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.
#F5201251F#
#I5201336I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Decisión Administrativa 1274/2016
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
tomado la intervención correspondiente.
Prorrógase designación en la Dirección de Acreditación de Carreras.
Que asimismo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido favorablemente respecto
de la presente designación transitoria.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA Nación ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles a partir del día 1° de julio de 2016 en el cargo de Directora Nacional de Cambio
Climático de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel A Grado 0, a
la Dra. Soledad AGUILAR (D.N.I. N° 23.372.146), autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter
de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de
julio de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la Jurisdicción
81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.
#F5201276F#
#I5201251I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 1265/2016
Autorízase pago de Función Ejecutiva.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO las Decisiones Administrativas Nros. 176 del 11 de marzo de 2016 y 546 del 30 de mayo
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 176 del 11 de marzo de 2016 se designó, a partir del
1° de enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor Rafael Antonio CHAZARRETA
(DNI N° 25.818.999) Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III.
Que por la Decisión Administrativa N° 546 del 30 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA por la cual se incorporó, homologó, ratificó, reasignó y derogó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos
pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA.
7
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 804-0929/10 en DOS (2) cuerpos del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y los Decretos Nros.
2.314 del 30 de diciembre de 2010, 1.713 del 24 de octubre de 2011, 1.755 del 21 de septiembre
de 2012, 1.218 del 23 de agosto de 2013, 259 del 5 de marzo de 2014, 1.811 del 8 de octubre de
2014, 1.347 del 7 de julio de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 227/16 estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción
y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en éstos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuese su modalidad y fuente de financiamiento, será
efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 2.314/10 se cubrió el cargo de Coordinadora de Grado de la Dirección
de Acreditación de Carreras en la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que en el artículo 2º del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto
conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de
septiembre de 2010.
Que por el Decreto Nº 1.713/11 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo
mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.755/12, 1.218/13, 259/14, 1.811/14 y
1.347/15 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en cada caso.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo
establecido.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Prorrógase a partir del 13 de octubre de 2015, fecha de su vencimiento y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 2.314/10 y prorrogada
por sus similares Nros. 1.713/11, 1.755/12, 1.218/13, 259/14, 1.811/14 y 1.347/15, de la Magíster
Ana Gloria FILIPPA (D.N.I. Nº 17.648.660) en el cargo de Coordinadora de Grado de la Dirección
de Acreditación de Carreras (Nivel A, Grado 0) en la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) , aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión
administrativa.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.
#F5201336F#
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
8
#I5201053I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1261/2016
Desígnase Director Nacional de Coordinación con Foros y Organismos Financieros Internacionales.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0174532/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de
la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Coordinación con Foros y Organismos Financieros Internacionales
de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la mencionada
Secretaría.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE CONTROL
PAÍS DÍGITAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y CONTROL
DE PAÍS DÍGITAL de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE PAÍS DÍGITAL de la SECRETARÍA PAÍS DÍGITAL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que corresponde exceptuar a la Licenciada Andrea Carolina PAZOS (D.N.I. N° 23.471.564) del
cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes
y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras
jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo
dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del
Decreto N° 227/16.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Por ello,
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el Artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 11 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Norberto José
Ramón PAGANI (M.I. N° 13.653.592) en el cargo de Director Nacional de Coordinación con
Foros y Organismos Financieros Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley
N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
#F5201053F#
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 12 de septiembre de 2016, con carácter transitorio, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente
medida, a la Licenciada Andrea Carolina PAZOS (D.N.I. N° 23.471.564), como Directora de la
DIRECCIÓN DE CONTROL PAÍS DÍGITAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO Y CONTROL DE PAÍS DÍGITAL de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE
PAÍS DÍGITAL de la SECRETARÍA PAÍS DÍGITAL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un
cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y
complementarios, con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos
en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo al citado Convenio Colectivo y al artículo 7°
de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5201055F#
#I5201265I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 1267/2016
Desígnase Director de Sumarios.
#I5201055I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 1264/2016
Desígnase Directora de Control País Digital.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO: el EX-2016-01394263-APN-DDYMDE#MM, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución
N° 64 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 21 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA PAÍS DÍGITAL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por la Resolución N° 64 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 21 de abril de
2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0187509/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7° de la mencionada ley se dispuso que salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que
se produzcan con posterioridad.
Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se creó con
dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la DIRECCIÓN DE SUMARIOS.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que corresponde exceptuar al Doctor Hernán GARGIULO (D.N.I. N° 25.846.734) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes
y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras
jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 6 de mayo de 2016, con carácter transitorio por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente
medida, al Doctor Hernán GARGIULO (D.N.I. N° 25.846.734), como Director de la DIRECCIÓN
DE SUMARIOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva Nivel I desde el 6 de mayo de 2015 y hasta el 31 de octubre de 2016 y a
partir del 1° de noviembre de 2016 de la Función Ejecutiva Nivel II del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y
complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
9
Que por Resolución N° 2621/13 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y sus
modificatorias, fueron aprobadas diversas Coordinaciones de distintas Unidades Organizativas
del citato Organismo.
Que por Resolución Conjunta N° 506/13 - ex SGyCA y N° 341/13-SH, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al artículo 1° de la referida
Resolución Conjunta.
Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Gerencia de Sistemas de Información, resulta necesario proceder a la designación del Coordinador de Proyectos de Sistemas
de Información.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio a partir del 1° de abril de 2016, y por el termino
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente
medida, como Coordinador de Proyectos de Sistemas de Información de la Gerencia de Sistemas
de Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al señor Pablo Gabriel CIOCIANO (D.N.I.
N° 24.204.564), Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de
Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al nivel previstos por el artículo 14 del
citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto
conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08
y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5201060F#
#I5201054I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1263/2016
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Buenos Aires, 07/11/2016
MINISTERIO DE SALUD
VISTO el Expediente N° 00017258/2016 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la
Ley N° 27.198, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y modificatorios, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, N° 227 del 20 de enero de 2016, la
Resolución N° 2621 del 16 de septiembre de 2013 y la Resolución Conjunta N° 506 y N° 341 de
fecha 31 de octubre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
Decisión Administrativa 1260/2016
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5201265F#
#I5201060I#
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 07/11/2016
Que por el Decreto N° 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del actual MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía
administrativa, económica, financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control
de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
VISTO el Expediente N° 000017263/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 227 del 20 de enero
de 2016; las Resoluciones N° 2621 de fecha 10 de septiembre de 2013, N° 841 de fecha 20 de
agosto de 2015 y N° 952 del 21 de septiembre de 2015 del registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución Conjunta N° 506 y N° 341 de fecha 31 de octubre de
2013 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por Decreto N° 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía
administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control
de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que por Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se dispuso que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que por el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se dispuso que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por la Resolución N° 2621/13 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y sus
modificatorias, fueron aprobadas las Coordinaciones de distintas Unidades Organizativas del
citado Organismo.
Que por Resolución Conjunta N° 506/13-exSGyCA y N° 341/13-SH, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al artículo 1° de la referida
Resolución Conjunta, la que forma parte integrante de dicha medida.
Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Coordinación de Infraestructura
de la Gerencia de Sistemas de Información resulta necesario proceder a la cobertura transitoria
del citado cargo vacante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio a partir del 1° de abril de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
decisión administrativa, en el cargo de Coordinador de Infraestructura de la Gerencia de Sistemas de Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al señor Damián BONILLA (D.N.I.
N° 28.506.285), Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, autorizando el pago de la citada Función Ejecutiva
Nivel III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al nivel
previstos por el artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto en el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por
el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5201054F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
10
tiva, la designación transitoria del Lic. Eduardo Salvador María LEPORE (M.I. N° 25.276.664),
dispuesta por conducto del Decreto N° 295 del 15 de marzo de 2013, prorrogado por el Decreto
N° 999 del 23 de junio de 2014, en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2.098/08, de la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para cumplir funciones de Director de Diseño,
Evaluación y Monitoreo de las Políticas de Protección Social, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio.
ARTÍCULO 3º — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña — Alberto J. Triaca.
#F5201267F#
#I5201269I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1269/2016
Desígnase Director de Tecnología.
#I5201267I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Buenos Aires, 07/11/2016
Decisión Administrativa 1268/2016
VISTO el Expediente Nº 1.722.246/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
Prorróganse designaciones de Directores.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.676/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
850 del 27 de junio de 2011, 295 del 15 de marzo de 2013, 999 del 23 de junio de 2014 y 1.144
del 21 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 850 del 27 de junio de 2011, prorrogado en último término por el Decreto
N° 1.144 del 21 de julio de 2014, se efectuó la designación transitoria de la Dra. María Alejandra
AUSTERLITZ (M.I. N° 23.984.096), en un cargo de Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para cumplir funciones de Directora Nacional de Programación Normativa
– Función Ejecutiva Nivel I y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del citado convenio.
Que por el Decreto N° 295 del 15 de marzo de 2013, prorrogado por el Decreto N° 999 del 23
de junio de 2014, se efectuó la designación transitoria del Lic. Eduardo Salvador María LEPORE
(M.I. N° 25.276.664), en un cargo de Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de la planta permanente de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para cumplir
funciones de Director de Diseño, Evaluación y Monitoreo de las Políticas de Protección Social
- Función Ejecutiva Nivel II.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la
cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el referido Ministerio solicita prórroga de
las designaciones transitorias aludidas.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados
a la Dirección Nacional de Programación Normativa y a la Dirección de Diseño, Evaluación y
Monitoreo de las Políticas de Protección Social del citado Ministerio.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por
la presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 7 de abril de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, la
designación transitoria de la Dra. María Alejandra AUSTERLITZ (M.I. N° 23.984.096), dispuesta
por conducto del Decreto N° 850 del 27 de junio de 2011, prorrogado en último término por el
Decreto N° 1.144 del 21 de julio de 2014, en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, de la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para cumplir funciones de Directora Nacional de Programación Normativa, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado convenio.
ARTÍCULO 2° — Prorrógase, a partir del 11 de marzo de 2015 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administra-
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.
Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de Tecnología, dependiente de la Dirección
General de Informática e Innovación Tecnológica, de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN,
Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2.098/08 y sus modificatorios.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a
la mencionada Subsecretaría.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a
la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
N° 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198, y del artículo 1º del
Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 29 de abril de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al
Ingeniero Don José Pastor LATA (M.I. Nº 22.856.875), en el cargo de Director de Tecnología,
dependiente de la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08
y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel
III del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto
por el artículo 7º de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
#F5201269F#
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
#I5201272I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1270/2016
Desígnase Director Nacional de Programación Económica.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.711.709/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
11
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES dependiente
de la SECRETARÍA DE TRABAJO, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.
CONSIDERANDO:
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a
la mencionada Secretaría.
Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a
la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198.
Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de Programación Económica de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a
la mencionada Secretaría.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a
la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
N° 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198, y del artículo 1º del
Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida,
al Sr. Roberto Víctor GOMEZ (M.I. Nº 22.824.484), en el cargo de Director Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con
autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del mencionado Convenio Colectivo, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
#F5201272F#
#I5201273I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1271/2016
Desígnase Director de Negociación Colectiva.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.246/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Sr. Blas
Ignacio CASTELLANI (M.I. N° 27.619.721), en el cargo de Director de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel III del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
#F5201273F#
#I5201275I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1272/2016
Designación en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.711.775/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.
Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Coordinadora del Tribunal del Trabajo Doméstico de la
Dirección de Relaciones Individuales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a
la mencionada Secretaría.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a
la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
N° 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198, y del artículo 1º del
Decreto Nº 227/16.
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
12
Por ello,
CONSIDERANDO:
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 5 de febrero de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, a la
Dra. Marcela Isabel CORTINES (M.I. Nº 12.888.725), en el cargo de Coordinadora del Tribunal
del Trabajo Doméstico de la Dirección de Relaciones Individuales de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES dependiente
de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y
sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV
del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
N° 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente medida.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
#F5201275F#
#I5201058I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1262/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° STN: 0001189/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley
N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE TURISMO, a fin de posibilitar
la atención de gastos emergentes de compromisos contraídos, relacionados con la Cuenta
Satélite de Turismo de la REPÚBLICA ARGENTINA y la realización de la Encuesta de Turismo
Internacional 2016 y de la Encuesta de Ocupación Hotelera y Parahotelera de abril 2016 a
marzo 2017.
Que la medida propiciada está amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-201600700542-APN-SSP#MH) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5201058F#
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por
la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con
las autoridades del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA (FFRH) la
suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Ley Nº 27.198 y el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por
el FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA (FFRH), con vencimiento
el día 8 de mayo de 2017, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CUARENTA Y CUATRO ($ V.N.O.
331.125.044), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2016.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Moneda de suscripción y pago: Pesos
Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.
Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos públicos, la que se
determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a
plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de más de PESOS UN MILLÓN
($1.000.000), calculado considerando las tasas publicadas durante el semestre por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles
antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento
o de la precancelación, de corresponder, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Si
la fecha de vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la
fecha de efectivo pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Resoluciones Conjuntas
#I5200966I#
Secretaría de Finanzas
y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 24 - E/2016
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos.
Buenos Aires, 04/11/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02769450-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,
la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el
Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
Opción de precancelación: El emisor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del
Tesoro en forma total o parcial a partir del 6 de febrero de 2017.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de
valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director
de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo
1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.
#F5200966F#
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
#I5201341I#
Secretaría de Finanzas
y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 25 - E/2016
Dispónese ampliación de emisión de Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02261532-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta
Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha
25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
y las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE
FINANZAS Nº 15-E de fecha 27 de septiembre de 2016 (RESFC-2016-15-E-APN-SECH#MH),
Nº 21-E de fecha 18 de octubre de 2016 (RESFC-2016-21-E-APN-SECH#MH), y Nº 23-E de
fecha 1 de noviembre de 2016 (RESFC-2016-23-E-APN-SECH#MH), ambas del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa del mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder
a la ampliación del instrumento de deuda pública denominado “LETRA DEL TESORO EN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 30 DE ENERO DE 2017”, emitida originalmente por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y
de la SECRETARÍA DE FINANZAS Nº 15-E de fecha 27 de septiembre de 2016 (RESFC-201615-E-APN-SECH#MH), y posteriormente ampliada mediante las Resoluciones Conjuntas de
la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS Nº 21-E de fecha 18 de
octubre de 2016 (RESFC-2016-21-E-APN-SECH#MH) y Nº 23-E de fecha 1 de noviembre de
2016 (RESFC-2016-23-E-APN-SECH#MH), ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de la “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 30 DE ENERO DE 2017”, cuya ley aplicable
es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (V.N.O. US$ 50.000.000), emitida
originalmente por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA
y de la SECRETARÍA DE FINANZAS Nº 15-E de fecha 27 de septiembre de 2016 (RESFC2016-15-E-APN-SECH#MH), y posteriormente ampliada mediante las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS Nº 21-E de fecha
18 de octubre de 2016 (RESFC-2016-21-E-APN-SECH#MH) y Nº 23-E de fecha 1 de noviembre de 2016 (RESFC-2016-23-E-APN-SECH#MH), ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la que será colocada en UNO (1) o varios tramos, según lo determine
la SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA
DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro
de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Luis A. Caputo — Gustavo A. Marconato.
#F5201341F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
13
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
14
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Remates Oficiales
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3594 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO I
REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
NUEVOS
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 14 de la Resolución General AFIP N° 3594 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro de Operadores del
Sector Pesquero Marítimo, al que se accederá consultando el Anexo I.
#I5199705I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Buenos Aires, 04/11/2016
“EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 24°, INCISO F) DE LA
LEY 22.351 Y LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCION
N° 331/2016, EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES APRUEBA LA SUBASTA DE LAS ÁREAS DE CAZA FISCAL PARA LA TEMPORADA 2017,
EN LOS PARQUES NACIONALES LANIN Y NAHUEL HUAPI, CON APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ÚNICO DE CAZA DE CIERVO COLORADO (CERVUS ELAPHUS) Y JABALÍ EUROPEO
(SUS SCROFA)”.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro
de Operadores del Sector Pesquero Marítimo” de la página web institucional (www.afip.
gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo
obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra
inscripto.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74
del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la
presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución General AFIP N° 3594.
— Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.
EN ESTE SENTIDO, SE DETERMINÓ QUE LOS ACTOS SE REALIZARÁN DE ACUERDO AL SIGUIENTE CRONOGRAMA DE LUGARES, FECHAS Y HORARIOS:
ANEXO I
PARQUE NACIONAL LANÍN:
REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE LA MUNICIPALIDAD, SAN MARTÍN DE LOS ANDES PRIMERA
VUELTA Y SEGUNDA VUELTA: 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:30 HS.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3594
Lote de Exclusión Nº 6
PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI:
CENTRO DE CONGRESOS Y CONVENCIONES “ARRAYANES”, VILLA LA ANGOSTURA, PRIMERA VUELTA Y SEGUNDA VUELTA: 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00 HS.
CUIT
DENOMINACIÓN
CATEGORÍA
NORMA
30714763403
GCHYF S.A.
Procesador y/o almacenador
de recursos marítimos
Art. 14 inc. b) - Inciso 7 del
Apartado B - Anexo III
ALFREDO OSCAR FRAGAS, Jefe Departamento Contrataciones y Servicios.
e. 08/11/2016 N° 82946/16 v. 08/11/2016
#F5198000F#
e. 08/11/2016 N° 83981/16 v. 09/11/2016
#F5199705F#
#I5198004I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
Avisos Oficiales
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
NUEVOS
SUSPENSIONES
#I5199072I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 262/2016
Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Mar del Plata.
De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página
web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas. —
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/11/2016 N° 82950/16 v. 08/11/2016
#F5198004F#
Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11858-136-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Mar del Plata solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades
operativas del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
respectiva competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme al Artículo
100 inc. e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección
Regional Mar del Plata, a los agentes Sergio Guillermo ESARTE (D.N.I. N° 13.699.349 - Legajo
N° 33.999/69); Javier Eduardo OSORES (D.N.I. N° 22.128.715 - Legajo N° 38.284/77) y Antonio
Federico MAZZINI (D.N.I. N° 12.740.379 - Legajo N° 28.848/31).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 08/11/2016 N° 83701/16 v. 08/11/2016
#F5199072F#
#I5199039I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. H)
EDICTO
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro
del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa a ofrecer pruebas, por
la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Función (Art. 61 Ap. 2° del Código Aduanero),
bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).
Asimismo deberá dar cumplimiento al patrocinio letrado obligatorio prescripto por el artículo
1034 del citado cuerpo legal. FDO.: Abog. Carlos S. Cazzolato, Firma Responsable del Depto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO: SIGEA 12193-3328-2010 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en
Azopardo N° 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INCONDUCTA: art. 61 ap. 2° del Código Aduanero.
CAUSANTE: INTERNACIONAL LOGISTICS SERVICE S.R.L.
CUIT N°: 33-69126501-9
Abog. ALEJANDRA N. STRATICO, Jefe (Int.), Div. Sumarial y Repeticiones, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 08/11/2016 N° 83668/16 v. 08/11/2016
#F5199039F#
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
15
#I5198968I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto
en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Depósito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
28/09/2016
16001MANI094531A
00100020542
BULTOS
7 MEDICAL PRODUCTS
MAERSK LAMANAI
18/09/2016
16001MANI093106U
ZZZZZMVAN160900328
BULTOS
1 1 USED CAR HONDA RD9, MY:
MAERSK LEBU 632
24/09/2016
16001MANI089731G
KSPUSMOLU11031564099
BULTOS
3088 Q-D-C
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
24/09/2016
24/09/2016
16001MANI092454C
16001MANI092454C
CHNGOUXMNE20163012A
CHNGOUXMNE20163012C
BULTOS
BULTOS
1769 QDC. HOUSEHOLD ITEMS
350 QDC.METAL DECORATIONS
MAERSK LEBU 632
MAERSK LEBU 632
MAERSK LEBU 632
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
16001MANI092665G
16001MANI092665G
16001MANI092665G
CHSHASHABUE16080677B
CHSHASHABUE16080677
CHSHASHABUE16080677C
BULTOS
BULTOS
BULTOS
MONTE ACONCAGUA
CAP SAN LORENZO
17/09/2016
28/09/2016
16001MANI091577H
16001MANI093274D
USCHR102342
BEANWMSCUKG801224
PIEZA
CONTENEDOR
UASC TABUK
VALENCE
MAERSK LEBU
CMA CGM CONGO
MAERSK LEBU
CMA CGM CONGO
CMA CGM CONGO
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
12/09/2016
23/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
16001MANI093426C
16001MANI090446B
16001MANI085974L
16001MANI092137A
16001MANI085974L
16001MANI106793E
16001MANI092159E
16001MANI092136W
16001MANI085974L
16001MANI085974L
16001MANI085974L
CHSHA6395100403
CHSHAFDSHSE1608071
CHNGOTYO806154
CHNGO4359-0424-607.041
CHNGOTYO806155
00107EBW811
IIOOV4358-0424-607.033
CHNGO4359-0424-607.064
CHNGOTYO806152
CHNGOTYO806150
CHNGOTYO806153
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
MSC BARCELONA
VALENCE
VALENCE
CMA CGM CONGO
MSC GENEVA
13/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
24/09/2016
26/09/2016
16001MANI090136U
16001MANI094904E
16001MANI090973G
16001MANI089005A
16001MANI093383E
SPBRE1600110EXY
CHHONFBI1608019
CHNGOQ30201608028
CHWANZGN643769
USNYO20516-09705-00
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI091859K
CHNGOFSZ16080058
CONTENEDOR
MOL LONDRINA 631
MAERSK LAMANAI
VALENCE
VALENCE
VALENCE
MAERSK LOTA
17/09/2016
18/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
26/09/2016
16001MANI090946G
16001MANI091713W
16001MANI091396G
16001MANI090259D
16001MANI091330R
16001MANI091893X
CHSHAM/SHA/BUE1608010
SPAGSWHCLBUE04417
CHSHAGD1608508
CHSHAYMLUB231007274
CHSHATCSH1608029
SPAGS769189374
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
MAERSK LEBU
MSC GENEVA
24/09/2016
26/09/2016
16001MANI092329D
16001MANI093664G
CHSHASZV228218
BFFPT040069954
BOLSA
BULTOS
ZIM CHICAGO
ZIM CHICAGO
CMA CGM CONGO
15/09/2016
15/09/2016
24/09/2016
16001MANI091710T
16001MANI091607B
16001MANI094070V
CHSHAM/SHA/BUE1608013
ZZZZZXME160802012
CHNGOCTNB16080021
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
SAN FERNANDO
SAN FERNANDO
RIO DE JANEIRO
VALENCE
VALENCE
CMA CGM CONGO
CMA CGM CONGO
CMA CGM CONGO
MAERSK LEBU
CMA CGM CONGO
CMA CGM CONGO
CMA CGM CONGO
MAERSK LEBU 632
CMA CGM CONGO
MAERSK LEBU 632
MAERSK LOTA
MONTE ROSA
17/09/2016
17/09/2016
21/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
26/09/2016
26/09/2016
26/09/2016
16001MANI091209W
16001MANI090915C
16001MANI082769K
16001MANI094263C
16001MANI094261A
16001MANI093779N
16001MANI093779N
16001MANI093779N
16001MANI094851F
16001MANI093779N
16001MANI089993Z
16001MANI093568J
16001MANI094522A
16001MANI093568J
16001MANI090439D
16001MANI093207W
16001MANI093878N
16001MANI089559Y
CHSHAUXMNE20162886
CHSHAFSHBU6080001
ITGENMI/16/107838
CHSHAGETXS1601097
CHSHAHDE16-08070
IIOOVTNS160801304
IIOOVTNS160801306
IIOOVTNS160801305
CHHONAMIGL160261441A
IIOOVGDSINBUEH1604321
CHNGOHLCUBI15975L
CHSHASHABUEG80081
CHHONXMN16080238
CHSHASHABUEG80049
CHHONXMARBUE6H003
001BR165316464
GEBHVFMOBUEG02879
USPVGNYC545896
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
140
12
7
6
59
5
3
3
204
12
31
2
50
392
148
3
3
12
SAN FERNANDO
SAN FERNANDO
MONTE ACONCAGUA
MONTE ACONCAGUA
SAN FERNANDO
MAERSK LAMANAI
17/09/2016
17/09/2016
17/09/2016
17/09/2016
17/09/2016
18/09/2016
16001MANI089884P
16001MANI089564K
16001MANI085169H
16001MANI091543A
16001MANI090117T
16001MANI091047W
CHWANEMM-G839490
CHWANMSBA0010N
USPVGINDBUEG02029
USPVG116730
KSPUS8203890/1
SPAGSMLCWDELH10003414
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
3
1
11
3
6
4
ABBOTT LABORATORIES
AVELLANEDA SUR
BUERAS
SODIUN CYCLAMTE
CARESTIBA
COAMTRA S.A.
516 QDC SASTRERIA
453 QDC BLUSAS E CAMISAS
18 QDC SASTRERIA
DEFIBA CONTENEDORES
9 STC TELECOM EQUIPMENT
4 QDC TUNGSTEN HALOGEN FILA
DEFIBA PUERTO
125
1140
180
2
238
2
2
3
231
208
176
HATS AND GARMENTS
LIGGAGE
DUNLOP NEW TYRES
muebles
DUNLOP NEW TYRES
EQUIPOS
maletas
grupos electrogenos
DUNLOP NEW TYRES
DUNLOP NEW TYRES
DUNLOP NEW TYRES
DEFISA PUERTO
221
46
896
316
33
DISC HORNS
LAMPS
Q.D.C.LOCK,CLOCK,PEN,WATE
Q.D.C.CONDITIONERS
Q.D.C. FOOD SUPLEMENTS
DEPOSITO FISCAL MURC
1 SUN UMBRELLA
DEPOSITO MOREIRO HNO
80
1
1150
1
1
1
ATRAZINE TC
Q.D.C.: 100 PCT POLYESTER
Q.D.C. TEXTILE FABRICS
QDC SPENDEX
TEXTILE FABRICS
Q.D.C. POLYESTER TEXTURED
DODERO TIGRE
20 ART SERV Y PROD
60 ART TSI
FEPORT SA
81 Q.D.Q POLYESTER STAPLE FI
1 QDC:TELEPHONE
1132 Q.D.Q TRICICLOS
GEMEZ SA
STC: LASER DISTANCE METER
ANGLE GRINDER, JIG SAW
QDC-ELECTRICAL APPARATUS
AMOXICILLIN TRIHYDRATE CO
S.T.C.TEXTILE FABRICS
FORKLIFT PARTS SFX-1503
FORKLIFT PARTS SFX-1505
FORKLIFT PARTS SFX-1504
TELEPHONE
LABORATORY EQUIPMENTS
STC: COIL
CHECK VALVES, CHECK VALVE
QDC:MENS JACKET
TEXTILE FABRICS
SPORTS SHOES
SHELL E TUBE HEAT EXCHANG
stc: centrifugal spare pa
ELECTRONIC GOODS
GEMEZ SA-PUERTO
QDC. UV INKJET PRINTER
+T("1. INVERTER : CPIK-32M1
STC: AUTO PARTS
S.T.C.: MINING PARTS
GLUCOSAMINA SULFATO
QDC: RING GEAR
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
Depósito
GEMEZ SA-PUERTO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
MAERSK LAMANAI
CAP SAN ARTEMISSIO
CAP SAN ARTEMISSIO
CAP SAN ARTEMISSIO
CAP SAN ARTEMISSIO
CAP SAN ARTEMISSIO
RIO DE JANEIRO
VALENCE
CMA CGM CONGO
CMA CGM CONGO
CMA CGM CONGO
MSC GENEVA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
18/09/2016
20/09/2016
20/09/2016
20/09/2016
20/09/2016
20/09/2016
21/09/2016
23/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
26/09/2016
26/09/2016
26/09/2016
27/09/2016
16001MANI091047W
16001MANI093417C
16001MANI093575H
16001MANI090594F
16001MANI093578K
16001MANI091405U
16001MANI090941B
16001MANI093608E
16001MANI093801W
16001MANI093372C
16001MANI094097H
16001MANI094583H
16001MANI094063A
16001MANI094066D
16001MANI093857K
SPAGSMLCWDELH10003461
BEANWDMCQLLE0017838
GEHAM16430063491
GEHAMBUE223418
BRSTSSSZ-FEM-16/08/0482
BRSTSRIOBUEG00082
ZZZZZFBLHBUE0716/00154
CHSHASSHA2630279362
CHNGOGLNL16081876
KSPUSSC15BU6H8118
CHNGOHNBNA160802446
USSAVBUE10285459
USNYOCLVBUE1635002
USCHRATLBUE1636001
001BR345606583
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
ROLLO
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI090716B
KSPUSSHA168434520
BULTOS
VALENCE
23/09/2016
16001MANI089390H
CHCINCOSU6111070870
BULTOS
VALENCE
VALENCE
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU 632
CMA CGM CONGO
23/09/2016
23/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
16001MANI091317W
16001MANI091300Y
16001MANI091918G
16001MANI092528E
16001MANI091689L
CHNGOWNGB6080560
IIOOVWTXG6080237A
ZZZZZE0006557SZ
IIOOV37030106977
CHQINWTAO6080493
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CAJA
CONTENEDOR
1
4
1
1709
1
STC RADIO SOUND
STC INCH FAN
QDC: LANZADOR DE AGUA
QDC AUTO SPARE PARTS
STC: KITCHENWARE
UASC TABUK
VALENCE
VALENCE
VALENCE
MAERSK LEBU 632
CAP SAN LORENZO
12/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
24/09/2016
28/09/2016
16001MANI083111P
16001MANI090458E
16001MANI090459F
16001MANI088737L
16001MANI090157A
16001MANI088966P
KSPUSSELBUEG02186
CHYANFDSZSE1608104
CHYANFDSZSE1608100
CHNGONNGB16080636
IIOOVSUBBUE160170
NLROTRTM9061735A
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
40
454
564
552
1273
5640
Q.D.C.COMERCIAL LED LCD M
Q.D.C. CARTERAS
Q.D.C.CARTERAS
Q.D.C. PLASTIC TOYS
Q.D.C.MUSICAL INSTRUMENT
Q.D.C. POULTRY INCUBATION
ZIM CHICAGO
ZIM CHICAGO
15/09/2016
15/09/2016
16001MANI091042R
16001MANI091080T
CHSHAM/SHA/BUE1608015
CHNGONBSE1608037
CONTENEDOR
CONTENEDOR
ZIM CHICAGO
MOL LONDRINA
SAN FERNANDO
MOL LONDRINA
MOL LONDRINA
15/09/2016
17/09/2016
17/09/2016
17/09/2016
17/09/2016
16001MANI091040P
16001MANI086688Y
16001MANI091905C
16001MANI086689P
16001MANI086686M
CHNGONGBSEA25135B
IIOOVCNXMN0000058039
IIKLGCMB017284
IIOOVCNXMN0000058042
IIOOVCNXMN0000058040
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
262
2
840
2
2
CAP SAN RAPHAEL
CAP SAN RAPHAEL
ZIM CHICAGO
RIO DE JANEIRO
RIO DE JANEIRO
RIO DE JANEIRO
MAERSK LEBU
CMA CGM CONGO
CAP SAN LORENZO
15/09/2016
15/09/2016
15/09/2016
21/09/2016
21/09/2016
21/09/2016
22/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
28/09/2016
16001MANI084998Z
16001MANI090960C
16001MANI091049B
16001MANI093467H
16001MANI090416V
16001MANI092901W
16001MANI094951G
16001MANI092415W
16001MANI092415W
16001MANI091149C
16001MANI091136V
16001MANI091083W
16001MANI092416A
16001MANI094950F
16001MANI091104Z
16001MANI087311V
16001MANI091077C
16001MANI094953X
16001MANI092217W
16001MANI092044U
16001MANI088966P
GEHAMBRE01171538
GEHAM160850173
CHSHASHASE1608004
ITGENARM12S010631-B
SPBRE16-AMB-BCN-014903
SPVLCEMSAM00680135
00196639616
ZZZZZBKGPTY13168B
ZZZZZBKGPTY13168A
IIOOVRWGBKK-0211015
IIOOVRWGBKK-0251015
CHSHAHDE16-08074
ZZZZZBKGPTY131681
00196639605
CHSHAHDE16-08073
CHNGODLNB1608074
CHSHAHDE16-08072
00100078474
ZZZZZNIP1608580
CHSHASYNSHA16SE083522
BEANWDJA0333572
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
2
93
626
12
4
1
3
61
163
1
1
717
125
1
762
1032
124
1
257
153
98
GASKETS
Q.D.C. DIFFERENT FOODSTUF
textile fabrics
STC FABRICS
Q.D.C. POLYPROPYLENE BIG
S.T.C.: PASTA
SPARE PARTS
Q.D.C. JACKETS, BLOUSES,
Q.D.C. UNDERWEARS, SHIRTS
STC: REFRIGERATOR SAMSUNG
STC: REFRIGERATOR SAMSUNG
Q.D.C. TEXTILE FABRICS
Q.D.C. WALLET , BLOUSES,
SPARE PARTS
Q.D.C. TEXTILE FABRICS
Q.D.C. UMBRELLA
Q.D.C. TEXTILE FABRICS
SPARE PARTS
Q.D.C. NETWORK SWITCH / R
+T("Q.D.C. 27"4 DRAWER TOP CH")
Q.D.C. COCONUT OIL
MONTE ACONCAGUA
SAN FERNANDO
CAP SAN ARTEMISSIO
CAP SAN ARTEMISSIO
CAP SAN ARTEMISSIO
CAP SAN ARTEMISSIO
RIO DE JANEIRO
RIO DE JANEIRO
ALIANCA IPANEMA
ALIANCA IPANEMA
MAERSK LEBU
CMA CGM CONGO
CMA CGM CONGO
CMA CGM CONGO
MAERSK LEBU
MONTE ROSA
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
MONTE ROSA
CAP SAN LORENZO
12/09/2016
17/09/2016
17/09/2016
20/09/2016
20/09/2016
20/09/2016
20/09/2016
21/09/2016
21/09/2016
23/09/2016
23/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
24/09/2016
26/09/2016
28/09/2016
28/09/2016
26/09/2016
28/09/2016
16001MANI086762H
16001MANI091686X
16001MANI090857H
16001MANI085334B
16001MANI091322S
16001MANI093479K
16001MANI093007U
16001MANI093656H
16001MANI093656H
16001MANI094381D
16001MANI094381D
16001MANI091926F
16001MANI090375C
16001MANI094222U
16001MANI094222U
16001MANI091946H
16001MANI086741E
16001MANI093178G
16001MANI093178G
16001MANI087040U
16001MANI093178G
00100164982
USPVGS02104439
CHNGOTCNB1608120
BEANWDUP1195898484
BEANW2111-0924-608.014
GEHAM0010-9201-608.993
BEANW3171605478091946
SPBREBL007695
SPBREBL007689
BRZZZ7210-0424-609.014
BRZZZ7210-0424-609.013
ZZZZZE0006544SZ
IIKLGCOSU6122763740
CHWANFDSZSE1608080E
CHWANFDSZSE1608080D
CHSHASYNSHA16SE082466
USJSVNYC/BAA/D13674
BEANWHLCUANR160842732
BEANWHLCUANR160842681
USNYOCHI/BAA/D14734
BEANWHLCUANR160842692
BULTOS
BULTOS
CAJA
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
3
4
150
1
3
17
1
1
4
40
80
660
927
1125
77
262
4
9
6
2
11
BATTERY PACK
qdc: printer
QDC: BALL PEN
STC GRINDSTED CITREM
poliamidas
pinturas
STC: ENTRETELA DE POLIPRO
CHEMICAL PRODUCTS
CHEMICAL PRODUCTS
trajes
trajes
.
.
CARGADOR 12V MICRO USB PA
MUSICAL INSTRUMENTS
.
STC METHOCEL RESIN
.
.
STC UN1866 CLASS3 PGII RE
.
CAP SAN LORENZO
28/09/2016
16001MANI093178G
GEHAMHLCUHAM160906208
BULTOS
2
5
4
3
1
17
10
90
4
7
25
3
1
4
4
QDC: RING GEAR
S.T.C.: ELECTRICAL MATERI
DENTAL GOODS
QDC-POLVO DE ALUMINIO UN1
DULCOLYSE GENERATOR
STC: HAIR TRATMENTS / COS
TERBINAFINE HYDROCHLORIDE
qdc: PET ACCESSORIES
QDC-SPARE PARTS OF PLASTI
QDC-WIRE MESH
Q.D.C.: ABS HEAD SHOWER
QDC-FOOD SUPPLMENTS
CL3 UN1210, PRINTING INK
TEXTILE GOODS
OMNI SERGETRAMONTANE PP ,
GENERAL MOTORS ARG.
1 STC: Aluminium wheel auto
LIBERTADOR MOTORS
946 motos
LO PRIMO I
LO PRIMO II
LOGISTICA CENTRAL SA
1 POLYESTER FABRIC
1 TEXTIL FABRIC
MEGATOM II
christmas furniture
pvc inflatables
DECORATED PORCELAIN
pvc inflatables
pvc inflatables
MEGATOM SA.
CHACABUCO
CHACABUCO
VALENCE
VALENCE
VALENCE
CHACABUCO
VALENCE
VALENCE
VALENCE
MERCOCARGA SA.
MINISTERIO DE DEFENS
28 QDC:COCINAS DE CAMPA?A
16
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
CAP SAN RAPHAEL
15/09/2016
16001MANI091130P
FRLEH16/29011
BULTOS
1 SPARE PARTS
ZIM CHICAGO
15/09/2016
16001MANI090969L
CHNGONGBBUE005877
CONTENEDOR
1 TEXTIL FABRICS
MSC BARCELONA
16/09/2016
16001MANI091146W
SPVLCVLCBUE000456
BULTOS
1 Q.D.C.: CASCOS DE CICLISM
MSC BARCELONA
16/09/2016
16001MANI091146W
SPVLCVLCBUE000457
BULTOS
1 Q.D.C.: GAFAS DE SEGURIDA
MOL LONDRINA 631
17/09/2016
16001MANI091178E
THBNKBKK-BUE1607-0027
BULTOS
MOL LONDRINA 631
17/09/2016
16001MANI092010N
CHHONFSZ16080020
BULTOS
MOL LONDRINA 631
17/09/2016
16001MANI090759X
CHHONKEBUE1608009
BULTOS
1 WIRE CUTTING & FORMING MA
MOL LONDRINA
17/09/2016
16001MANI091171U
ZZZZZSZBUE1608001
BULTOS
47 STC: PARTES DE COMPUTADOR
MURCHISON
8 BICYCLE TYRES AS PER
84 FOOTWEAR
SAN FERNANDO
17/09/2016
16001MANI092057B
CHNGOAC16NBBUE95053
BULTOS
CAP SAN ARTEMISSIO
20/09/2016
16001MANI091254W
FRLEHFRPAR0000000701
BULTOS
264 stc: motor de batidora
4 new auto spare parts
RIO DE JANEIRO
21/09/2016
16001MANI091505V
ITGENBLQ-XO-8007414
BULTOS
1 spare parts for ceramic i
RIO DE JANEIRO
21/09/2016
16001MANI093586J
ITGENS02093001
BULTOS
VALENCE
23/09/2016
16001MANI094590F
CHSHAWSHA6082107
BULTOS
CHACABUCO
23/09/2016
16001MANI088154E
ZZZZZCOL1608362-3
PALETA
2 EFECTOS PERSONALES
VALENCE
23/09/2016
16001MANI091750A
CHNGOWNGB6080439A
CONTENEDOR
1 STC: TEXTILE FABRICS
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090906C
CHNGOWNGB6080437C
CONTENEDOR
1 STC:TEXTILE FABRICS
CHACABUCO
23/09/2016
16001MANI093965K
ZZZZZBOG019453
BULTOS
VALENCE
23/09/2016
16001MANI094597M
IIOOVFSCSGN00201DONGIN
BULTOS
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090906C
CHNGOWNGB6080437B
CONTENEDOR
1 STC:TEXTILE FABRICS
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090906C
CHNGOWNGB6080437A
CONTENEDOR
1 STC:TEXTILE FABRICS
VALENCE
23/09/2016
16001MANI091750A
CHNGOWNGB6080439B
CONTENEDOR
VALENCE
23/09/2016
16001MANI091118V
CHSHA4351-0424-608.043
BULTOS
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090906C
CHNGOWNGB6080437D
CONTENEDOR
CHACABUCO
23/09/2016
16001MANI094335C
MXVRCTGTMX20160904
BULTOS
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI090823A
CHNGOEURFLB1680555BUE-B
BULTOS
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI090823A
CHNGOEURFLB1680555BUE-A
BULTOS
4 PUMP ACCESSORIES
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI093595J
IIKLGWNGB6071068C
CONTENEDOR
1 STC: TEXTILE FABRICS
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI093595J
IIKLGWNGB6071068B
CONTENEDOR
1 STC: TEXTILE FABRICS
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI091203Z
CHSHADLSH16080198
CONTENEDOR
1 STC: BED ARTICLE
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI093507C
IIKLGWNGB6071069B
CONTENEDOR
1 STC: TEXTILE FABRIC
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI088171D
CHSHAGXDRN16082458
BULTOS
3 DPB-250E FLAT-PLATE AL-PV
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI093595J
IIKLGWNGB6071068D
CONTENEDOR
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI091968L
CHNGOSYNNGB16SE080548
BULTOS
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI093595J
IIKLGWNGB6071068A
CONTENEDOR
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI092139C
CHNGO4359-0424-607.019
CONTENEDOR
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI088168J
CHSHASGHYV9503B
BULTOS
MSC GENEVA
26/09/2016
16001MANI089339K
USNFKZIMUORF0655512
CONTENEDOR
1 S.T.C. NEW TIRES
MONTE ROSA
26/09/2016
16001MANI092066B
USCHRHLCUATL160905586
CONTENEDOR
2 STC NEUMATICOS
MONTE ROSA
26/09/2016
16001MANI091191W
USPVGMIA16091664-5
PIEZA
5 Fittings
26/09/2016
16001MANI093112R
00142961495
BULTOS
4 varios
26/09/2016
16001MANI093099X
USPVGALX163090066
BULTOS
22/09/2016
16001MANI091472B
00161301798
BULTOS
1 parts
22/09/2016
16001MANI091499K
00165731069
BULTOS
1 parts
23/09/2016
16001MANI092391C
00162032317
BULTOS
1 parts
26/09/2016
16001MANI093408C
00162032533
BULTOS
1 parts
26/09/2016
16001MANI093399L
00165731046
BULTOS
9 parts
27/09/2016
16001MANI094041T
00162032868
BULTOS
1 parts
27/09/2016
16001MANI094020Z
00165731497
BULTOS
5 parts
27/09/2016
16001MANI094042U
00162032856
BULTOS
1 parts
27/09/2016
16001MANI094048D
00165731492
BULTOS
3 parts
27/09/2016
16001MANI094022S
00165731498
BULTOS
3 parts
27/09/2016
16001MANI094013S
00162032861
BULTOS
1 parts
27/09/2016
16001MANI094040S
00165731503
BULTOS
2 parts
28/09/2016
16001MANI094798P
00163208107
BULTOS
1 parts
28/09/2016
16001MANI094790H
00165731500
BULTOS
1 parts
MSC NAOMI
20/08/2016
16001MANI068914G
CHHON105103997
CONTENEDOR
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI090659H
CHHON105180518
BULTOS
6201 q.d.c. new born baby care
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI090659H
ZZZZZ105180515
BULTOS
1448 q.d.c. plastic toys
MOL LONDRINA
17/09/2016
16001MANI091609D
CHWANSZ16080042
BULTOS
MONTE ACONCAGUA
17/09/2016
16001MANI089575M
USPVGCHS064917
BULTOS
1 ELECTRIC MOTOR
CAP SAN ARTEMISSIO
20/09/2016
16001MANI089594N
GEHAMAGH078554
BULTOS
8 PUMPS AND SPAREPARTS
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI077851G
CHNGONGBBUEG08989
CONTENEDOR
1 STC: EMERGENCY LIGHT AND
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI090375C
IIKLGCOSU6122763820
CONTENEDOR
1 QDC PARTY ITEMS
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI092570B
CHSHAGZ16080077D
CONTENEDOR
1 HYDRAULIC CYLINDER
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI092570B
CHSHAGZ16080077A
CONTENEDOR
1 MACHINE PART
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI090535A
KSPUSSUDUN6062A1VI030
CONTENEDOR
1 AUTOMOTIVE PARTS
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI090535A
IIOOVSUDUN6459A1YHWHS
CONTENEDOR
1 SISILON METAL
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI092570B
CHSHAGZ16080077B
CONTENEDOR
1 INSULATING PLATE
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI092570B
CHSHAGZ16080077C
CONTENEDOR
1 HYDRAULIC CYLINDER
CMA CGM CONGO
24/09/2016
16001MANI092112Z
IIKLG6731056150
CONTENEDOR
1 Q.D.C: ELECTRONIC MUSICAL
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002671J
CONTENEDOR
5 QDC MICROONDAS
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002677P
CONTENEDOR
8 QDC FILM DE POLIETILENO T
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002670X
CONTENEDOR
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002689S
CONTENEDOR
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002678Z
CONTENEDOR
8 QDC FILM DE POLIETILENO
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002679R
CONTENEDOR
8 QDC FILM DE POLIETILENO
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002681K
CONTENEDOR
1 QDC NOTEBOOK
5 qdc: spare parts
12 CAPS
8 HERRAMIENTAS DE USO EN LA
31 BACK PACKS
1 STC: TEXTILE FABRICS
488 BEDSPREADS
1 STC:TEXTILE FABRICS
2 S.D.C. MOLDES, FONDOS, BO
15 PUMP
1 STC: TEXTILE FABRICS
482 MUSICAL INSTRUMENTS AND A
1 STC: TEXTILE FABRICS
3 vajilla
156 TEJIDOS
PHILIPS ARGENTINA S.
SERVICIOS ESPECIALES
MONTE ROSA
20 PARTES Y PIEZAS
SIEMENS S.A.
SIR HOME S.A.
2 Q.D.C. TV LED
TEFASA I
42 QDC:GLAZED PORCELAIN TILE
TEFASA II
TERMINAL 1, 2 y 3
2 QDC MICROONDAS
10 QDC ACONDICIONADOR DE AIR
17
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002682L
CONTENEDOR
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002675N
CONTENEDOR
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002676Y
CONTENEDOR
7 QDC ACONDICIONADORES DE A
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002668P
CONTENEDOR
5 QDC TV
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002672K
CONTENEDOR
7 QDC ACONDICIONADOR DE AIR
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002673L
CONTENEDOR
11 QDC ACONDICIONADOR DE AIR
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002684N
CONTENEDOR
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002683M
CONTENEDOR
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002690K
CONTENEDOR
12 QDC ACONDICIONADOR DE AIR
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002674M
CONTENEDOR
11 QDC ACONDICIONADOR DE AIR
VEGA VIRGO
25/09/2016
16001MANI088917L
ARUSU16067ECA1002667Y
CONTENEDOR
11 QDC ACONDICIONADOR DE AIR
MONTE ROSA
26/09/2016
16001MANI092066B
USPVGHLCUCHI160927607
CONTENEDOR
1 STC PARTES PARA TRACTORES
MONTE ROSA
26/09/2016
16001MANI092696K
USNYOF165201140
CONTENEDOR
1 NON-HAZARDOUS DRY FOODSTU
MONTE ROSA
26/09/2016
16001MANI092644D
USNYOF165201133
CONTENEDOR
1 NOT REGULATED COOKIES
MONTE ROSA
26/09/2016
16001MANI091864G
BRSTSSUDUS6478A04F013
CONTENEDOR
2 STANDARD GRADE MANGANESE
CAP SAN LORENZO
28/09/2016
16001MANI093178G
BEANWHLCUHAM160921262
CONTENEDOR
1 STC ISOMALT ST-PF BAG 20
CAP SAN LORENZO
28/09/2016
16001MANI093274D
NLROTMSCUO7107219
CONTENEDOR
1 QDC LUBRICATING PREPARATI
VALENCE
23/09/2016
16001MANI091106S
CHSHAHDE16-08065
CONTENEDOR
1 S.T.C.TEXTILE FABRIC
VALENCE
23/09/2016
16001MANI088739N
CHSHAXSHA16080923
CONTENEDOR
1 STC : HIGH TENACITY REGUL
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090525W
IIOOVEGLV082600093918
CONTENEDOR
1 RING SPUN WAXED FOR KNITT
VALENCE
23/09/2016
16001MANI089390H
CHSHACOSU6134785490
CONTENEDOR
1 QDC HOUSEWARE ITEMS
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090434V
CHSHAFDCQSE1607006
CONTENEDOR
1 MOTORCYCLE PARTS
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090525W
CHNGOEGLV143686534654
CONTENEDOR
1 TEXTILE FABRIC(PART OF CO
VALENCE
23/09/2016
16001MANI091092W
CHSHAHDE16-08021
CONTENEDOR
1 S.T.C.TEXTILE FABRIC
VALENCE
23/09/2016
16001MANI089449M
CHSHAZIMUSNH3679865
CONTENEDOR
1 S.T.C.GLYPHOSATE TECHNICA
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090559G
CHNGOFDNBSE1608107
CONTENEDOR
1 HAIR COMPRESSORIES , IMIT
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090571A
CHYANGGLFE16080095
CONTENEDOR
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090433U
CHSHAFDSHSE1608008L
BULTOS
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090259D
ZZZZZYMLUB309000691
CONTENEDOR
1 QDC KNITTED FABRIC ACRIL
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090959K
CHXMNNGBSE16080021A
CONTENEDOR
1 STC: UPPER & INSOLE
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090525W
CHNGOEGLV143686535171
CONTENEDOR
1 TEXTILE FABRIC(PART OF CO
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090959K
CHXMNNGBSE16080021B
CONTENEDOR
1 STC: UPPER & INSOLE
VALENCE
23/09/2016
16001MANI089449M
CHSHAZIMUSNH3679864
CONTENEDOR
1 S.T.C.GLYPHOSATE TECHNICA
23/09/2016
16001MANI103633R
00100093233
BULTOS
193 COTTON HOME FURNISHING
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI090659H
CHSHA957516783
CAJA
304 CUBRE ASIENTOS Y COVERTOR
18
Cantidad Mercadería
TERMINAL 1, 2 y 3
8 QDC FILM DE POLIETILENO
11 QDC ACONDICIONADOR DE AIR
6 QDC ACONDICIONADORES DE A
8 QDC FILM DE POLIETILENO
TERMINAL 5
1 STC SPORT GOODS
56 FABRIC DYED
TERMINAL PANAMERICAN
26/09/2016
16001MANI095796Y
00131269330
BULTOS
1 EQUIPOS
MSC GENEVA
26/09/2016
16001MANI093121R
BFFPTMSCUQ6025061
CONTENEDOR
1 QDC PALM HEART
MSC GENEVA
26/09/2016
16001MANI093121R
BFFPTMSCUQ6025087
CONTENEDOR
1 QDC PALM HEART
MSC GENEVA
26/09/2016
16001MANI093121R
BFFPTMSCUQ6025020
CONTENEDOR
CAP SAN LORENZO
28/09/2016
16001MANI093716E
BEANW1HA013400
BULTOS
CHACABUCO
23/09/2016
16001MANI090731V
USNWOHLCUHOU160869025
CONTENEDOR
2 STC CABLE CONDUCTORES ELE
CHACABUCO
23/09/2016
16001MANI091181V
USHOUNYKSCHIS61959100
CONTENEDOR
1 INDUSTRIAL ENGINE
CHACABUCO
23/09/2016
16001MANI092610T
USHOUCFC-O1588
CONTENEDOR
1 WATERBLASTER
CHACABUCO
23/09/2016
16001MANI090731V
MXVRCHLCUME3160847915
CONTENEDOR
1 STC PREPARACIONES CAPILAR
CHACABUCO
23/09/2016
16001MANI091181V
USHOUNYKSCHIS62360200
CONTENEDOR
1 S/O TANKCONTAINER S.T.C.:
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI093738X
CHSHASZ16Y0108083C
CONTENEDOR
1 STC: 2.4 ACID TECHNICAL /
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI093738X
CHSHASZ16Y0108083B
CONTENEDOR
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI090659H
IIOOV570412469
CONTENEDOR
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI090659H
KSPUS570377443
CONTENEDOR
1 Q.D.C. POLYESTER STAPLE F
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI092067C
BRSTSSYNFOC16SE070014
CONTENEDOR
1 QDC: MOTORS SPARE PARTS A
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI090659H
IIOOV570665784
CONTENEDOR
2 Q.D.C. FLEXIBAGS OF BASE
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI093738X
CHSHASZ16Y0108083E
CONTENEDOR
1 STC: 2.4 ACID TECHNICAL /
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI092725D
IIOOVASNGB602323
CONTENEDOR
1 PU SYNTHETIC LEATHER
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI093738X
CHSHASZ16Y0108083A
CONTENEDOR
1 STC: 2.4 ACID TECHNICAL /
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI091695X
IIOOVNGBSE16080030
CONTENEDOR
1 STC: OUTSOLE
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI091422T
BRSTSMSCUKU370967
CONTENEDOR
1 QDC COPOLYMERIC
MAERSK LEBU
24/09/2016
16001MANI093738X
CHSHASZ16Y0108083D
CONTENEDOR
1 STC: 2.4 ACID TECHNICAL /
MSC GENEVA
26/09/2016
16001MANI093121R
USNFKMSCUUN496965
CONTENEDOR
1 QDC AUTO PARTS
MSC GENEVA
26/09/2016
16001MANI093310R
USSAVCHS065422
CONTENEDOR
1 PRODUCTO QUIMICO, CL 3, U
MSC GENEVA
26/09/2016
16001MANI093121R
BFFPTMSCUM9838527
CONTENEDOR
1 QDC OTHER COLOURING MATTE
MAERSK LOTA
26/09/2016
16001MANI091893X
SPAGS957646612
CONTENEDOR
1 Q.D.C. IMO9-UN3166 CHEVRO
MAERSK LOTA
26/09/2016
16001MANI091893X
GEBHV570607619
CONTENEDOR
1 Q.D.C. IMO3-UN1263 PAINT
MAERSK LOTA
26/09/2016
16001MANI091893X
SPAGS957526135
CONTENEDOR
2 Q.D.C. STRUCTURE, SF6 BRE
MAERSK LOTA
26/09/2016
16001MANI091893X
SPAGS769197252
CONTENEDOR
31 Q.D.C. POTENIAL TRANSFORM
MAERSK LOTA
26/09/2016
16001MANI091893X
SPAGS957488817
CONTENEDOR
1 Q.D.C. POLYESTER/COTTON 7
MAERSK LOTA
26/09/2016
16001MANI091893X
SPAGS769188393
CONTENEDOR
3 Q.D.C. CHLORINATED PARAFF
MAERSK LOTA
26/09/2016
16001MANI091893X
SPAGS570519059
CONTENEDOR
1 Q.D.C. 100% POLYESTER
MAERSK LOTA
26/09/2016
16001MANI090627C
GEBHVHAMBUEG03735
CONTENEDOR
1 stc: self cleaning filter
MAERSK LOTA
26/09/2016
16001MANI090638E
GEBHVHAMBUEG03727
CONTENEDOR
1 STC: SELF CLEANING FILTER
MAERSK LOTA
26/09/2016
16001MANI091893X
SPAGS769201267
CONTENEDOR
6 Q.D.C. CONTROL ROOM,BATHR
MAERSK LOTA
26/09/2016
16001MANI091893X
SPAGS570422995
CONTENEDOR
5 Q.D.C. FILTERS, MOTORS, P
MAERSK LOTA
26/09/2016
16001MANI091893X
SPAGS570423006
CONTENEDOR
MAERSK LOTA
26/09/2016
16001MANI091893X
SPAGS769200700
CONTENEDOR
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090469G
ZZZZZSZX160811950
CAJA
VALENCE
23/09/2016
16001MANI088852J
CHSHASHABUE16080186
CAJA
300 COCHECITOS
VALENCE
23/09/2016
16001MANI090469G
ZZZZZSZX160811951
CAJA
576 PROTECTORES
1 QDC PALM
26 AUTOPARTES
TERMINAL SUR
1 STC: 2.4 ACID TECHNICAL /
16 Q.D.C. EQUIPMENT
TERMINAL. 4
1 Q.D.C. TRANSFORMER
21 Q.D.C. MVA SINGLE PHASE T
TRANSPORTES MONTALVA
HORACIO GATAS, Firma Responsable - Int. - Jefe de Aduana (VGM), Depto. Operacional Aduanero (DIABSA).
18 protectores
e. 08/11/2016 N° 83597/16 v. 08/11/2016
#F5198968F#
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
19
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
#I5198964I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
S.C.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
089-SC-63-2014/6
ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
089-SC-52-2014/K
089-SC-55-2014/4
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme
lo estatuye el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación
autorizada, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación del presente
bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417
siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren
corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal.
A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Concepción del Uruguay,
sita en calle Estrada n° 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Pcia. de Entre Ríos, en el
horario de 10:00 a 16:00 horas.
12468-278-2016/1
12468-304-2016
12466-304-2016/1
12468-304-2016/2
12468-304-2016/4
12468-304-2016/5
12468-308-2016/3
12468-323-2016
12468-323-2016/1
12468-323-2016/2
12468-323-2016/3
12468-327-2016
12468-327-2016/1
12468-355-2016
12468-355-2016/1
12468-355-2016/2
12468-358-2016/1
12468-366-2016
12468-366-2016/2
12468-366-2016/3
12468-377-2016
12468-377-2016/1
12468-377-2016/2
12468-377-2016/3
12468-378-2016
MERCADERIA
PARES DE ZAPATILLAS DEPORTIVAS PARA NIÑOS
PARES DE ZAPATILLAS DEPORTIVAS
CAJAS CONTENIENDO ENVASES DE PREMIUM SMOKE JUICE
NOTEBOOK - CAJAS VACIAS PARA NOTEBOOK - CONSOLA
DE JUEGO - NAVEGADOR SATELITAL
BATERIAS PARA CELULARES
TIJERAS
CORTADORAS DE PELO
CARGADORES Y CAJAS VACIAS PARA CELULARES
REPRODUCTORES DE DVD
PROTECTORES DE PANTALLAS PARA CELULARES
CAJAS VACIAS - CABLES USB - ADAPTADORES/ENCHUFES
PARA CARGADORES DE CELULARES - AURICULARES
CAJAS VACIAS - CABLES USB - ADAPTADORES/ENCHUFES
PARA CARGADORES DE CELULARES - AURICULARES
CAJAS VACIAS - CABLES USB - ADAPTADORES/ENCHUFES
PARA CARGADORES DE CELULARES - AURICULARES
CAJAS VACIAS - CABLES USB - ADAPTADORES/ENCHUFES
PARA CARGADORES DE CELULARES - AURICULARES
CAMPERAS DE ABRIGO - PALOS PARA SELFIE
CAMPERAS DE ABRIGO - PAQUETES DE CIGARRILLOS
TELEFONOS CELULARES - AURICULARES - CAJAS VACIAS
PARA AURICULARES
TELEFONOS CELULARES
TELEFONOS CELULARES
CAJAS PARA TELEFONOS CELULARES
AURICULARES - CARGADORES Y CAJAS PARA TELEFONOS
CELULARES
AURICULARES - CARGADORES Y CAJAS PARA TELEFONOS
CELULARES
NOTEBOOK - ADAPTADORES - LENTES DE REALIDAD
VIRTUAL - CAJAS VACIAS PARA PROTECTORES DE
CELULARES - CABLES USB - REPRODUCTORES DE MUSICA
- CARGADORES DE CELULARES PARA AUTO - PENDRIVE/
MODEM - AURICULARES
EQUIPO MULTIMEDIA PARA AUTO
AURICULARES - CARGADORES Y CAJAS PARA TELEFONOS
CELULARES
CONJUNTOS DE ROPA Y PARES DE ZAPATILLAS
PARA CICLISMO
JUEGOS DE PARLANTES
MODULOS DE PANTALLAS PARA CELULARES
GUIA
0027 - 00002664
0027 - 00002653
0050 - 00061927
5427 - 00000039
5051-00001443
6051-00000534
5051 - 00001431
5051 - 00001358
5051 - 00001365
1792 - 00003592
089-SC-151-2014/K
089-SC-157-2014/9
089-SC-121-2014/K
089-SC-125-2014/8
089-SC-126-2014/6
089-SC-128-2014/2
089-SC-48-2014/0
5051 - 00002116
5266 - 00000924
5266 - 00000930
5050 - 00004545
5050 - 00004544
5050 - 00004541
6050 - 00003704
1792 - 00002038
1792 - 00004217
089-SC-51-2014/1
089-SC-124-2014/1
089-SC-134-2014/8
089-SC-132-2014/1
089-SC-53-2013/K
SANCHEZ SANCHEZ JOSE
MIGUEL
NINAJA RAMOS SOFIA
CRUZ FAJARDO JAVIER
CARREÑO JORGE LUIS DEL
VALLE
FERNANDEZ JUAN ROBERTO
ESCUDERO GUSTAVO JAVIER
VALENCIA TORREZ ALFREDO
CHOQUETILLA RAMOS ABEL
OSMAR
TIZNADO JORGE ENRIQUE
PEREZ JESSICA HAYDE
ORTEGA GLORIA DE LOS
ANGELES
CLAUDEVILLE DANIEL OSCAR
MIRANDA ANGELICA
ALEJANDRA
MENDOZA CARDENAS GROVER
ALLENDES MATIAS SEBASTIAN
GUEVARA MENDOZA PRIMA
ROMERO LUIS NICOLAS
APAZA LUIS MIGUEL
ARAUJO SANCHEZ EDITH
MABEL
LUNA RAO SAMUEL OBET
TEJADA JORGE LUIS
FERNANDEZ ERNESTINA
VIRGINIA
RAMOS JUAN CARLOS
CHOQUE CRESPIN SANTOS
AMERICO
GALLARDO RAMIRES
EVANGELINA
GUZMAN MERINO ANGEL
RODRIGUEZ JUANA TOMASA
MELGAREJO MOGRO OLGA
MARENO ANGELICA
VERA SULMA NANCY
ALVAREZ GONZALEZ LILIANA
GRISELDA
RIMBERM CRUZ CARDENAS
LAZCANO GARECA JUANA
GARCIA VILLEGAS MARTHA
CORO MAMANI DELIA
TIPO Y N° DE DNI
INFRACC.
ART.
MULTA
DNI 94.328.560
986/987
$ 12.150,99
DNI 93.018.175
DNI 32.901.893
986/987
986/987
$ 21.241,56
$ 13.500,30
DNI 24.463.713
986/987
$ 14.060,24
DNI 14.654.941
DNI 27.982.206
DNI 94.197.053
986/987
986/987
986/987
$ 3.484,63
$ 10.431,27
$ 7.634,48
DNI 93.087.496
986/987
$ 10.691,03
DNI 92.895.457
DNI 30.672.209
986/987
986/987
$ 10.265,10
$ 17.504,34
DNI 18.841.867
986/987
$ 2.324,43
DNI 12.669.530
986/987
$ 14.641,96
DNI 21.687.466
986/987
$ 40.020,44
DNI 94.188.970
DNI 32.360.397
DNI 92.633.852
DNI 18.814.241
DNI 29.870.950
986/987
986/987
986/987
986/987
986/987
$ 4.512,56
$ 11.073,27
$ 3.964,88
$ 13.414,93
$ 5.389,38
DNI 94.575.257
986/987
$ 4.200,59
DNI 93.679.540
DNI 16.376.590
986/987
986/987
$ 13.835,41
$ 2.354,66
DNI 17.511.975
986/987
$ 6.917,68
DNI 26.988.159
986/987
$ 4.292,44
DNI 95.144.872
986/987
$ 16.324,64
DNI 92.514.822
986/987
$ 33.585,54
DNI 92.935.109
DNI 14.553.446
DNI 18.826.269
DNI 93.024.929
DNI 13.538.877
986/987
986/987
986/987
986/987
986/987
$ 45.418,16
$ 59.393.,38
$ 164.704,32
$ 97.325,28
$ 18.597,85
DNI 21.967.475
986/987
$ 101.318,16
DNI 94.356.140
DNI 94.088.426
DNI 94.326.482
DNI 94.191.380
986/987
986/987
986/987
986/987
$ 55.899,65
$ 101.817,22
$ 22.920,52
$ 89.784,86
ALBERTO ANGEL MANCUELLO, Administrador, Aduana Stgo. del Estero, AFIP - DGA.
e. 08/11/2016 N° 83847/16 v. 08/11/2016
#F5199571F#
1792 - 00004226
5266 - 00002317
5266 - 00002326
5266 - 00002321
5266 - 00002319
0009 - 00112238
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que en cuadro anexo se detallan, para que
dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los sumarios contenciosos
respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción
imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art.
1005). Deberán en su primera presentación constituir domicilio en el Radio urbano de la Aduana
de Santiago del Estero (Art. 1001 C.A.), sito en calle Los Telares esquina Obispo Victoria, Parque
Industrial La Isla, La Banda (C.P. 4300. Tel/fax 0385-4373210), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013
inc. G, del citado cuerpo legal, la acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de
la multa impuesta (Arts. 930/932 C.A.). Quedan ustedes debidamente NOTIFICADOS.
089-SC-62-2014/8
089-SC-149-2014/7
089-SC-161-2014/8
5051 - 00002117
ADUANA DE SANTIAGO DEL ESTERO
089-SC-189-2014/5
089-SC-164-2014/2
089-SC-123-2014/1
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
MAGNE CANAZA SONIA
CANO FLORES JUANA CELINA
CHOQUE JUAN HERNAN
PAZ IVANA JORGELINA
FLORES PEDRO
MIRANDA ANGELICA
ALEJANDRA
ROJAS PEREZ CESAR
089-SC-74-2014/2
089-SC-180-2014/6
089-SC-191-2014/2
089-SC-178-2014/9
089-SC-159-2014/5
5051 - 00002097
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
089-SC-9-2016/9
089-SC-3-2016/K
089-SC-4-2016/8
089-SC-177-2014/5
089-SC-2-2016/1
089-SC-152-2014/8
089-SC-143-2014/8
#I5199571I#
DNI 95.151.670
DNI 21.867.757
DNI 36.731.252
DNI 26.368.564
DNI 94.356.273
INFRACC.
ART.
986/987
986/987
986/987
986/987
986/987
$ 24.657,85
$ 13.328,57
$ 13.328,57
$ 43.328,57
$ 23.998,58
DNI 21.687.466
986/987
$ 60.026,69
DNI 94.888.602
986/987
$ 22.673,89
TIPO Y N° DE DNI
089-SC-153-2014/2
089-SC-139-2014/9
0050 - 00002096
e. 08/11/2016 N° 83593/16 v. 08/11/2016
#F5198964F#
APELLIDO Y NOMBRE
089-SC-61-2014/K
089-SC-21-2014/8
Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.
S.C.
089-SC-71-2014/8
089-SC-183-2014/0
089-SC-58-2014/9
089-SC-7-2015/4
ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
ACTUACION
12468-224-2016/2
12468-224-2016/3
12468-278-2016
089-SC-171-2014/6
APELLIDO Y NOMBRE
MULTA
#I5199573I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTIAGO DEL ESTERO
Por ignorarse el domicilio de las personas que en cuadro anexo se detallan, se las notifica por
este medio, de la Resolución de los Fallos Condenatorios por infracción al art. 987 del Código
Aduanero. Así mismo se intima para que dentro del plazo de Quince (15) días hábiles procedan
a efectivizar el pago de la multa que en cada caso se indica bajo apercibimiento de las acciones
establecidas en las disposiciones del Art. 1122 y cc. del Código Aduanero.
S.C.
089-SC-5-2013/1
089-SC-32-2013/5
089-SC-24-2013/3
089-SC-27-2013/8
089-SC-26-2013/K
089-SC-50-2013/5
089-SC-18-2013/8
089-SC-35-2013/K
089-SC-13-2013/2
089-SC-14-2013/5
089-SC-69-2013/2
089-SC-55-2013/6
089-SC-28-2013/6
089-SC-39-2013/2
089-SC-37-2013/6
089-SC-41-2013/5
089-SC-42-2013/3
089-SC-44-2013/K
089-SC-2-2013/1
089-SC-43-2013/1
APELLIDO Y NOMBRE
REINOSO ELIAS MAXIMILIANO
MOLINA SERGIO
OLGUERA SUAREZ YLMA
ORDOÑEZ JORGE DAMIAN
FUICA HECTOR
AGUIRRE JOSEFA
PAREDES CALLE LUISA
NINA QUISPE JUAN CARLOS
PONCE SOLEDAD
MACAGGI MARCELO MARTIN
VEISAGA OSCAR
ALFARO VENTURA MARCO
ANTONIO
GRANADO ANTONIO CESAR
SULCA NORMA YOLANDA
ANGULO WALTER NARCISO
VILTE JULIA ANGELICA
MAMANI GOMEZ CRISTINA
RAMOS FLORES FELIX
FLORES BERGESIO MARTIN
ANTONIO
GONZALEZ MAURICIO ARIEL
DNI 33.534.621
DNI 22.035.378
DNI 93.997.803
DNI 31.217.653
DNI 20.672.617
DNI 26.833.379
DNI 93.069.209
DNI 93.040.398
DNI 38.501.044
DNI 25.363.997
DNI 39.214.661
N° DE
RESOL.
06/2016
07/2016
08/2016
09/2016
10/2016
11/2016
12/2016
13/2016
14/2016
15/2016
16/2016
$ 18.841,18
$ 15.181,08
$ 13.933,32
$ 14.827,55
$ 19.028,34
$ 69.375,46
$ 13.217,84
$ 15.181,08
$ 2.412,34
$ 10.980,29
$ 84.847,77
DNI 94.624.494
17/2016
$ 37.931,90
DNI 16.905.525
DNI 26.285.562
DNI 22.013.471
DNI 27.875.782
DNI 93.028.528
DNI 94.023.775
18/2016
19/2016
20/2016
21/2016
22/2016
23/2016
$ 17.884,56
$ 40.697,77
$ 29.197,58
$ 6.654,72
$ 20.962,36
$ 159.089,4
DNI 22.244.049
27/2016
$ 25.849,43
DNI 18.817.925
29/2016
$ 27.450,72
TIPO Y N° DE DNI
MULTA
Fdo. Alberto A. Mancuello, Administrador, Aduana de Santiago del Estero, sito en Calle Los Telares
esquina Obispo Victoria, Parque Industrial La Isla, La Banda (C.P. 4300, Tel/Fax 0385-4373210).
ALBERTO ANGEL MANCUELLO, Administrador, Aduana Stgo. del Estero, AFIP - DGA.
e. 08/11/2016 N° 83849/16 v. 08/11/2016
#F5199573F#
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
#I5199597I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)
Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles
perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el
Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en
su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.),
situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes.,
ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo
apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es
independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO JEFE
DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.
SC84 N°
210-2011/0
153-2016/1
165-2016/6
171-2016/1
241-2016/K
251-2016/8
260-2016/8
261-2016/1
INTERESADO
APELLIDO Y NOMBRE
OVIEDO RAUL OSCAR
ACOSTA IVAN ANDRÉS
SMITH DAVID ANGEL
SANTUCHO ALFREDO GASTON
CUGUEJO RIVAROLA MARCOS
RAMIREZ DANIELA
AVALOS DANIEL
BATISTA NEVES PAULO
DA SILVA QUIROGA PATRICIA
D.N.I./CUIT N°
22.870.779
36.333.686
34.003.148
22.584.822
95.320.866
----------------------CIBR 8050747842
CIBR 4081803738
INF.ART.C.A.
MULTA MINIMA $
LEY 22.415.
874 Y 985
$ 39.094,87
987
$ 4.312,54
987
25,91,51
986
$ 23.287,49
986
$ 19.063,86
$ 78.595,42
986
$ 96.659,75
986
$ 4.553,59
986
$ 3.048,60
Santo Tomé, 02 de noviembre de 2016
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
Que el objetivo de estas publicaciones es que lleguen a la comunidad y circulen en el mercado
de librerías y no se limiten exclusivamente al ámbito académico de la ESCUELA NACIONAL DE
EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC).
Que la colección de libros surgida de estos concursos busca consolidar los estudios sobre
nuestra cinematografía escritos por investigadores nacionales que contribuyen a reafirmar la
memoria de los pueblos.
Que se ha hecho la reserva correspondiente en el Presupuesto 2017.
Que las Resoluciones INCAA N° 934 de fecha 9 de abril de 2015 y N° 3414 de fecha 27 de octubre de 2015 establecen el carácter anual del mencionado Concurso.
Que el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 le atribuye al INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) una esfera de facultades en el ámbito de las políticas
de fomento de la actividad cinematográfica.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Ley
N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002 y el Decreto N° 175 de fecha 15 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese la realización de la 3° EDICIÓN DEL “CONCURSO NACIONAL Y
FEDERAL DE ESTUDIOS SOBRE CINE ARGENTINO - BIBLIOTECA ENERC - INCAA”.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las Bases del Concurso que obran como ANEXO y forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y,
oportunamente, archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales.
e. 08/11/2016 N° 83873/16 v. 08/11/2016
#F5199597F#
#I5198951I#
20
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 2402
3° Concurso Nacional y Federal de Estudios
sobre Cine Argentino - Biblioteca ENERC - INCAA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1591/16-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a COOPERATIVA DE TRABAJO “ARENAS BLANCAS” LTDA
(Mat. 39.300) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta
son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c)
y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10
días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá,
a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente
(Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo
contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el
asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.O. Dcto.
N° 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 08/11/2016 N° 83580/16 v. 10/11/2016
#F5198951F#
#I5199704I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 2402/2016
Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N° 8096/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto
N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, la Resolución INCAA N° 1835 de fecha 1° de agosto de
2011, la Resolución INCAA N° 934 de fecha 9 de abril de 2015 y la Resolución INCAA N° 3414 de
fecha 27 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES a realizar todo tipo de actividad de fomento a la cinematografía nacional.
Que la industria audiovisual está en plena expansión en el mundo; y Argentina tiene el potencial
de ser un actor fundamental en la región para su desarrollo.
Que dicha expansión repercute en la industria pero también en los institutos nacionales y en la
enseñanza.
Que es importante el aporte que brinda la realización de publicaciones con contenidos dirigidos
a las carreras que en la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC) se dictan así como también favorecen a los docentes y alumnos de las
nuevas Sedes NOA, NEA y Cuyo.
Que las dos primeras ediciones del “Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino - Biblioteca ENERC INCAA” tuvieron una gran respuesta en cantidad de trabajos presentados,
llegados desde distintos lugares del país, y con una gran diversidad en cuanto a sus temáticas.
Que los trabajos ganadores de estas ediciones enriquecen la bibliografía existente sobre cine
argentino.
Que dicho Concurso se encuadra en el marco de las políticas de publicaciones que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) desarrolla en la edición de libros,
catálogos, anuarios, etcétera.
Que debe considerarse este Concurso como una inversión cultural y educativa, que no solo beneficia a los alumnos de esta institución, sino que desde nuestra Biblioteca, pública y abierta a toda la
comunidad, está a disposición de todo aquel que necesite realizar consultas sobre estas temáticas,
sobre todo refuerza los lazos con el resto de las bibliotecas del mundo a través de la Red BiblioCi.
CAPÍTULO I - DEL OBJETO
1.- El Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino Biblioteca ENERC - INCAA
—que se realizará en forma anual— tiene como objetivo promover y difundir los estudios sobre
la Historia y la Teoría del Cine Argentino.
2.- El INCAA, a través de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN
CINEMATOGRÁFICA (ENERC), convoca a la 3era. Edición del Concurso Nacional y Federal de
Estudios sobre Cine Argentino Biblioteca ENERC - INCAA.
CAPÍTULO II - DE LA CONVOCATORIA
3.- Fijase un período para la presentación de los trabajos de investigación, desde el 9 de noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones
del llamado a Concurso.
4.- Los trabajos de investigación deberán presentarse en TRES (3) copias impresas en
formato papel, una versión en formato digital en CD o DVD y un sobre cerrado con los
datos del o los concursantes. La presentación deberá hacerse en la Mesa de Entradas del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, cita en la calle Lima 319 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1073, para luego ser entregada al jurado. En los
casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate.
5.- Los trabajos de investigación deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el
ANEXO I del presente Reglamento. No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por
correo fuera del plazo establecido ni obras que no cumplan con los requerimientos de este
Reglamento.
CAPÍTULO III - DE LOS PARTICIPANTES
6.- El concurso estará dirigido a investigadores, escritores y profesionales argentinos residentes
en el territorio de la República Argentina. Los participantes extranjeros deberán acreditar una
residencia mínima permanente de CINCO (5) años en el territorio de la República Argentina.
7.- Los trabajos podrán tener más de un autor, pero en ningún caso se aceptarán compilaciones
de artículos.
8.- Los participantes no podrán presentarse en más de un trabajo de investigación, aún en los
casos en que sean coautores del mismo.
9.- No se admitirán inscripciones de PARTICIPANTES directamente vinculados a miembros del
Jurado y del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso.
Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación
laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad.
CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA
10.- La competencia se dará entre obras que traten temas vinculados con la historia y la teoría
del cine argentino desde sus orígenes hasta la actualidad. Se priorizará la originalidad del tema
elegido y del enfoque del mismo.
11.- Los trabajos presentados deberán ser inéditos.
12.- La extensión mínima de la obra será CIEN (100) páginas y la máxima será de DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) páginas, en formato Arial de cuerpo 12, a doble espacio, en hoja tamaño A4
impresa de una sola cara.
CAPITULO V - DEL JURADO
13.- El Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC) designará un Jurado que estará conformado por TRES (3) miembros de
reconocida trayectoria en el ámbito de los estudios sobre cine en la República Argentina.
14.- El Jurado podrá conformarse por más personas, si la cantidad de proyectos presentados
lo demanda.
15.- La decisión del Jurado será inapelable.
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
CAPITULO VI - DEL PREMIO
Por ello,
16.- DOS (2) serán las obras ganadoras de la 3° Edición del “Concurso Nacional y Federal de
Estudios sobre Cine Argentino - Biblioteca ENERC - INCAA”.
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
17.- Como premio monetario, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA) otorgará a cada trabajo ganador la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
21
18.- El premio implica la cesión de los derechos patrimoniales sobre la obra. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) se reserva estos derechos para futuras
reimpresiones de la obra premiada.
ARTÍCULO 1° — Califícase como Proyecto Crítico en los términos del Artículo 34 de la Ley
Nº 26.422 y de lo previsto en la Ley Nº 26.360, al proyecto de inversión “Planta de Generación de
Energía Eléctrica”, ubicado en la Localidad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS
AIRES, a ser ejecutado por la firma RÍO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA.
19.- El premio incluye también la publicación del trabajo premiado dentro de la colección Biblioteca ENERC - INCAA.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la firma RÍO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
20.- Los trabajos no premiados podrán ser retirados dentro de los SESENTA (60) días después
de publicados los resultados y con previo aviso.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.
e. 08/11/2016 N° 83775/16 v. 08/11/2016
#F5199146F#
Contacto: [email protected]
ANEXO I
PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
Las obras deberán entregarse en sobre cerrado, en forma personal de 10 a 17 hs. ante la Mesa
de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), o enviarse
por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG, desde el 9 de noviembre de
2016 hasta el 30 de abril de 2017 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.
El Sobre deberá estar dirigido a:
3° Concurso Nacional y Federal de Estudios sobre Cine Argentino Biblioteca ENERC - INCAA
Asimismo deberá consignarse en su exterior:
#I5199111I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1963 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente 1-2002-16586/16-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley
N° 24.051, el Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, la Resolución N° 553
de fecha 26 de octubre de 2009, la Resolución N° 1792 de fecha 6 de octubre de 2014, la Resolución N° 134 de fecha 16 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
1.- Título de la obra.
2.- Seudónimo del participante.
En su interior el sobre o caja deberá contener:
TRES (3) ejemplares impresos y anillados, y UNA (1) copia en formato PDF (portable document
format) grabadas en soporte DVD o CD.
A.1.1.- CARÁTULA indicando: Nombre del Concurso; Título de la obra y Seudónimo del participante.
A.1.2.- En sobre cerrado adjunto identificando con el seudónimo del participante escrito en la
parte exterior, deberán consignarse los siguientes datos:
Nombre y Apellido
DNI
Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales que pueden conllevar riesgos para la salud humana,
cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas
físicas.
Que el MINISTERIO DE SALUD debe entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que brinden cobertura a los
habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación
de riesgo.
Que le corresponde al MINISTERIO DE SALUD entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del
ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos dependientes del
PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.
Que la inadecuada gestión de los residuos generados en los Establecimientos de Atención de
la Salud (EAS) constituye un significativo riesgo para la salud de las personas y el ambiente en
general.
Localidad
Provincia
Nacionalidad
Que desde la década de 1980 la ex-SECRETARÍA DE SALUD, a través de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD AMBIENTAL, ha sido referente técnica en la temática de los residuos generados por la atención de la salud, dictando las “Normas de recolección, transporte y
disposición de residuos sólidos hospitalarios” aprobadas por Resolución N° 229 de fecha 18 de
abril de 1988, las primeras de su tipo en el país.
Teléfono Fijo
Teléfono Celular
E-mail
Comprobante de Certificación de Domicilio emitido por autoridad competente.
Que los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.051 (de Residuos Peligrosos) y su Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993 confieren al MINISTERIO DE SALUD una responsabilidad
especial en todo lo concerniente a la gestión de los residuos biopatogénicos, por entonces
llamados patológicos.
A.1.3.- Copia simple de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor o
Declaración Jurada firmada ante Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez
que acredite la autoría de la obra para aquellas provincias donde no exista sucursal o filial de la
DNDA. En este último caso la misma funcionará en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción correspondiente en caso de que la obra resulte ganadora.
Que en virtud de ello desde el Departamento de Salud Ambiental surgieron las propuestas que
permitieron el dictado de las Resoluciones N° 349 de fecha 10 de diciembre de 1994 de la exSECRETARIA DE SALUD y N° 134 de fecha 15 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE
PROGRAMAS SANITARIOS, siendo ambas de alcance nacional, estableciendo el marco normativo reglamentario del tema.
e. 08/11/2016 N° 83980/16 v. 08/11/2016
#F5199704F#
Que, en función de su responsabilidad rectora, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION debe
contribuir a promover un sistema adecuado de gestión de los residuos producidos por los Establecimientos de Atención de la Salud (EAS).
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (primera y segunda hoja o bien anverso y reverso en la versión carnet)
#I5199146I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 256 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente Nº S01: 0333460/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y sus modificatorias y/o complementarias, y la Ley
Nº 26.360 y sus modificatorias y/o complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma RIO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó calificar como Proyecto Crítico en los
términos de los Regímenes de Promoción de Inversiones establecidos por el Artículo 34 de la
Ley Nº 26.422, y la Ley Nº 26.360, al proyecto de inversión “Planta de Generación de Energía
Eléctrica”, ubicado en la Localidad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado intervención de acuerdo a su competencia y conforme lo establece el Artículo 34 de la Ley
Nº 26.422 y sus modificatorias y/o complementarias, y la Ley Nº 26.360 y sus modificatorias y/o
complementarias.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y sus modificatorias y/o complementarias, y la Ley
Nº 26.360 y sus modificatorias y/o complementarias.
Que el proyecto de inversión alcanzado cuenta con los respectivos informes técnicos que sustentan el presente Acto Administrativo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO ENERGÍA Y MINERÍA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto Nº 231 de fecha
22 de diciembre de 2015.
Que una de las acciones sustantivas del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD es la minimización de los riesgos para la
salud relacionados con el incorrecto manejo de los residuos sólidos domiciliarios y de los residuos generados en Establecimientos de Atención de la Salud (EAS), a través de la investigación,
normalización y la capacitación.
Que en ejercicio de esa rectoría el MINISTERIO DE SALUD, a través de la Resolución Ministerial
N° 553 de fecha 26 de octubre de 2009, se integró al Proyecto DEMOSTRACIÓN Y PROMOCIÓN
DE LAS MEJORES TÉCNICAS Y PRÁCTICAS PARA LA REDUCCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR LA ATENCIÓN DE LA SALUD A FIN DE PREVENIR EMISIONES DE DIOXINAS Y
MERCURIO AL MEDIOAMBIENTE, ejecutado por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) con financiación del Fondo Ambiental Global (GEF) (Proyecto ARG 09/002),
con el objetivo de desarrollar y ensayar en terreno buenas prácticas de gestión que pudieran
servir como modelo para toda la región.
Que, para abordar en forma integral el problema de la gestión de residuos de Establecimientos
de Atención de la Salud (EAS), es necesario un planteo interdisciplinario y el fortalecimiento de
los referentes locales, con herramientas epidemiológicas, de monitoreo y vigilancia.
Que una correcta gestión de residuos en Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) contribuye significativamente a la prevención y control de infecciones nosocomiales.
Que una apropiada gestión de residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) contribuirá a la mitigación de emisiones de gases con efecto invernadero y, por lo tanto, a reducir la
contribución del sector salud a los factores responsables del cambio climático global.
Que un beneficio complementario de la promoción de las buenas prácticas de gestión de residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) es la mejora en los sistemas de provisión de salud y con ello apoyar las condiciones previas para lograr los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
Que el primer producto normativo de ese trabajo fue la elaboración de las “DIRECTRICES SANITARIAS PARA LA SEÑALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 1792 de fecha
6 de octubre de 2014.
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
Que por Resolución Ministerial N° 134 de fecha 16 de febrero de 2016 se aprobaron las “DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD”.
Que dicha Resolución establece que el DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL dependiente
de la ahora DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD debe presentar un
PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD en consonancia con las mencionadas directrices.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
22
La política en relación a los RAS debe resultar del conocimiento de la situación de su gestión en
el país, su realidad y las problemáticas que presenta, como también de las alternativas factibles
de mejora y sostenimiento, haciendo hincapié en la participación de la totalidad de los sectores
involucrados (salud, ambiente, trabajo y transporte) para que las mismas sean viables política y
técnicamente.
En este marco, la política relacionada con la gestión de estos residuos, presenta la necesidad
de un abordaje transversal, interdisciplinario y multisectorial plasmado en un conjunto de estrategias y herramientas destinadas a reducir los riesgos para la salud y los daños al ambiente.
Que la misma Resolución estipula que en un plazo no mayor de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días los Establecimientos de Atención de la Salud dependientes de y/o financiados por el MINISTERIO DE SALUD deberán conformar un PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS atendiendo a lo
definido por las DIRECTRICES, contando para ello con el apoyo técnico del DEPARTAMENTO
DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la ahora DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES
DE LA SALUD.
Argentina pone en agenda la actualización y homogenización de las normativas de RAS, con
un enfoque inclusivo de la salud ambiental y laboral, para la construcción colectiva y federal de “presupuestos mínimos” en la temática, mediante la aprobación por Resolución MSN
N° 134/2016 de las “Directrices Nacionales para la Gestión en Establecimientos de Atención de
la Salud”.
Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD que, en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 498
de fecha 19 de mayo de 2016, es responsable de “Asistir en el análisis y evaluación de los
determinantes socio-ambientales de la salud, promoviendo su difusión y utilización apropiada”, y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, que en virtud de lo
establecido por el Decreto N° 884 de fecha 22 de julio de 2016/16 es responsable de “Participar en la implementación de las políticas vinculadas a los determinantes socio ambientales de la salud.”
Desde la década de 1980 la autoridad sanitaria nacional, a través de la entonces Dirección Nacional de Calidad Ambiental, ha sido referente técnica en la temática de los residuos generados
en los EAS, generando las “Normas de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos
hospitalarios” aprobadas por Resolución Ministerial N° 229/88. Posteriormente, la Ley Nacional
N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93 facultaron al Ministerio de Salud de la Nación
a reglamentar el manejo de los residuos de EAS, así fue que desde el Departamento de Salud
Ambiental surgieron las propuestas que dieron origen a las Resoluciones N° 349/94 de la exSecretaría de Salud y N° 134/98 de la ex-Secretaría de Programas Sanitarios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Uno de los objetivos del Departamento de Salud Ambiental es la minimización de los riesgos
para la salud relacionados con el incorrecto manejo de los RAS. A tal fin se han realizado actividades de investigación, capacitación y asistencia técnica a las provincias y la elaboración de
normativas específicas en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 T.O. 1992 por Decreto 438 de fecha 22 de marzo de 1992, modificada por Ley
N° 26.338, Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016, Decreto N° 357 de fecha de 21 de
febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS
ASOCIADOS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE
LA SALUD bajo la órbita del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, que como ANEXO I (IF-2016-02917623-APN-DD#MS)
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN
DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD
1. INTRODUCCIÓN
La generación de residuos es una consecuencia directa de cualquier actividad desarrollada por
el hombre y la falta de una adecuada gestión de los mismos desencadena impactos sobre la salud ambiental y humana. La contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas
y de la atmósfera a partir de vertidos y de emisiones, es un resultado directo de la inadecuada
administración de los residuos.
Las actividades de atención de la salud conllevan la convivencia con agentes biológicos,
sustancias químicas y radiactivas. Esta situación expone a la población trabajadora, comunidad, bienes y ambiente a los riesgos asociados, a la vez que convierten a los Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) en generadores de residuos que requieren atención
especial.
El sector salud tiene la responsabilidad de proteger la salud de la población y bregar por
la protección del ambiente. Parte de esa responsabilidad reside en promover una gestión
integral de los residuos que genera, incorporando sus lineamientos dentro de su accionar
cotidiano.
2. ANTECEDENTES
En ese contexto se enmarca la participación de Argentina junto a India, Letonia, Líbano, Filipinas, Senegal y Vietnam, en el Proyecto PNUD 09/002 “Demostración y promoción de las mejores técnicas y prácticas para la reducción de desechos generados por la atención de la salud
a fin de prevenir emisiones de Dioxinas y Mercurio al ambiente”, financiado por el Fondo para
el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus siglas en inglés), implementado por el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y ejecutado en Argentina por el Ministerio de Salud
de la Nación entre los años 2010 y 2014.
El Proyecto también sentó las bases para la sustentabilidad, replicabilidad y logro de las buenas
técnicas y prácticas, desarrollando guías para la gestión y acciones de concientización y de
divulgación que permitieron sistematizar el trabajo que ya se venía realizando desde el Departamento de Salud Ambiental en esta temática.
Se desarrollaron programas modelo de gestión de residuos en EAS de diferentes tamaño, complejidad y dependencia jurisdiccional (**) para generar modelos regionales basados en buenas
prácticas, cuyos resultados han servido de base para el desarrollo de HERRAMIENTAS PARA
LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD (4).
(**)
Hospitales modelo que participaron: Hospital de Pediatría “Prof. Juan P. Garrahan”, Ciudad de Buenos Aires;
Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”, provincia de Santa Fe; y Hospital “Francisco López Lima”,
General Roca, provincia de Río Negro.
La experiencia en terreno generó también la elaboración de “DIRECTRICES SANITARIAS PARA
LA SEÑALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE
ATENCIÓN DE LA SALUD”, aprobadas por Resolución MSN N° 1792/2014.
La normativa relacionada con la gestión interna de los residuos biopatogénicos en los EAS fue
revisada y sus resultados se vieron plasmados en las publicaciones ANÁLISIS DE LAS NORMATIVAS DE RESIDUOS BIOPATOGÉNICOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (5) y en NORMATIVAS
PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS BIOPATOGÉNICOS EN ARGENTINA (6).
Se elaboraron y aprobaron las DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS
EN ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN DE LA SALUD (7), después de haber sido discutidas con
las jurisdicciones en los Talleres de Lineamientos de Políticas Nacionales realizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los años 2012 y 2013.
3. MARCO JURÍDICO
Dada la multiplicidad de actores que entienden e intervienen en la gestión de residuos, existe un
amplio campo normativo que debe cumplirse. Sin desmedro de otros, podemos hacer referencia
a aquellos que marcan acciones troncales para la gestión.
3.1. Leyes Nacionales
• Constitución Nacional, Artículo N° 41.
La situación nacional referida a la gestión de residuos generados en la atención de la salud
(RAS) se ve atravesada por las diferentes realidades regionales que alcanzan a los marcos
normativos, las áreas de intervención y las competencias en cada una de las etapas de la
gestión (*).
• Ley N° 19.587: Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Etapas de la gestión de residuos: generación, segregación, almacenamientos, transporte interno, transporte externo, tratamiento y disposición final.
• Ley N° 24.051: Ley Nacional de Residuos Peligrosos.
(*)
Según el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SIISA) al año 2016 nuestro país
cuenta con un total de 24.099 EAS, tanto públicos como privados, los cuales son generadores
de residuos (1). Además, el 79% (18.957) de éstos son establecimientos sin internación, con particularidades para la gestión de los mismos.
• Ley N° 23.922: Ley de Adhesión al Convenio de Basilea - Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
• Ley N° 24.557. Ley de Riesgos de Trabajo.
• Ley N° 25.612: Ley Sobre la Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de
Servicios (presupuestos mínimos).
• Ley N° 25.675: Ley General del Ambiente (presupuestos mínimos).
Las prácticas asistenciales de salud no están sólo circunscriptas a los EAS, por lo que los residuos generados en otros ámbitos (tales como atención domiciliaria, unidades sanitarias móviles
y emergencias) deben ser gestionados bajo los mismos criterios que en los EAS.
• Ley N° 25.831: Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que entre el 75 y el 90% de los residuos generados en los EAS pueden ser asimilables a los generados en los domicilios y el resto presenta
características de peligrosidad a evaluar (3).
• Ley N° 25.916: Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios (presupuestos mínimos).
(2)
Entonces, prima facie, entre el 10 y el 25% de los RAS son residuos peligrosos y se deben gestionar en el marco legal de los mismos.
El marco normativo nacional para residuos peligrosos posee un perfil más adecuado para su
aplicación en industrias que en ámbitos de salud, ya que éstos presentan requerimientos particulares de funcionamiento, como por ejemplo: salas de aislamiento, quirófanos, entre otros.
Además, los EAS presentan distintos niveles de complejidad en los cuales la gestión de RAS
debe contemplar los requisitos particulares de cada práctica, los recursos físicos y la población
asistida.
Todo esto en un contexto en el que la sociedad y las organizaciones viven cambios significativos
respecto a la valorización del ambiente, el derecho a ambientes de trabajo saludables y dignos,
la concepción de calidad en la atención de la salud, la internalización de costos, la visión integral
sistémica y los grandes avances del conocimiento científico.
• Ley N° 25.841: Acuerdo Marco Sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.
• Código Civil y Comercial Unificado de la Nación Argentina. Artículos N° 1753, 1757, 1758 y 1763.
• Código Penal de la Nación Argentina. Artículos N° 200, 203 y 205.
3.2. Resoluciones del Ministerio de Salud
• Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 19/98 y modificatoria 18/00. Norma de notificación de accidente laboral y atención del personal de la salud con riesgo de infección por
patógenos sanguíneos.
• Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 355/99. Normas de prevención y control de la
infección hospitalaria. Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
• Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 1792/2014. Directrices sanitarias para la señalización de la gestión interna de residuos en establecimientos de atención de la salud.
• Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 134/2016. Directrices Nacionales para la Gestión de Residuos en Establecimientos de Atención de la Salud.
Primera Sección
Martes
Martes88de
denoviembre
noviembrede
de2016
2016
BOLETÍN
BOLETÍN OFICIAL
OFICIAL Nº
Nº 33.499
33.499
POLÍTICA
4.4.POLÍTICA
7. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Elabordaje
abordajede
delalagestión
gestión de
de los
los residuos
residuos generados
generados en
en la
la atención
atención de
de la
la salud,
salud, adoptado por el
El
presenteprograma
programa se
se basa
basa en:
en:
presente
7.1. OBJETIVOS GENERALES
Elprincipio
principio de
de Salud:
Salud: contribuyendo
contribuyendo aa la
la salud
salud ambiental,
ambiental, dado
dado que
que la
la gestión
gestión de los residuos
El
generadosen
enlalaatención
atenciónde
de la
la salud
salud debe
debe propiciar
propiciar un
un entorno
entorno limpio
limpio yy seguro.
seguro.
generados
Unavisión
visiónintegral
integralde
dela
la gestión:
gestión: promoviendo
promoviendo las
las prácticas
prácticas de
de minimización
minimización de
de la
la generación
generación y
Una
disminuciónde
deriesgos
riesgosinternos
internos yy externos
externos al
al sitio
sitio de
de generación.
generación.
disminución
Laresponsabilidad
responsabilidadintegral
integralcomo
comogenerador:
generador: considerando
considerando las
las necesidades
necesidades y requerimientos de
La
todoslos
lossectores
sectoresinvolucrados
involucrados oo afectados.
afectados.
todos
Laparticipación,
participación, compromiso
compromiso yy responsabilidad
responsabilidad social:
social: incluyendo
incluyendo aa los
los trabajadores,
trabajadores, a la coLa
munidad yy aa diferentes
diferentes actores
actores relacionados
relacionados con
con los
los residuos
residuos generados
generados en la atención de la
munidad
salud.
salud.
Eldesarrollo
desarrollo de
de estrategias
estrategias de
de viabilidad
viabilidad yy sostenibilidad:
sostenibilidad: involucrando
involucrando un
un cambio cultural, de
El
buenasprácticas
prácticasde
detrabajo
trabajo yy la
la adecuada
adecuada provisión
provisión de
de recursos.
recursos.
buenas
La aplicación
aplicación del
del principio
principio precautorio:
precautorio: adoptando
adoptando medidas
medidas eficaces
eficaces cuando
cuando haya presunción
La
depeligro
peligrode
dedaño
dañograve
graveooirreversible
irreversible aún
aún en
en la
la ausencia
ausencia de
de certeza
certeza científica.
científica.
de
Lacapacitación
capacitaciónyyactualización
actualización de
de conocimientos:
conocimientos: fortaleciendo
fortaleciendo la
la gestión
gestión y asegurando la caLa
pacitacióncontinua.
continua.
pacitación
La comunicación:
comunicación: enfatizando
enfatizando los
los riesgos
riesgos yy su
su prevención,
prevención, para
para todos
todos los actores y sectores,
La
tantointernos
internoscomo
comoexternos.
externos.
tanto
23
23
• Contribuir a desarrollar y sostener
sostener políticas
políticas públicas
públicas de
de gestión
gestión de
de RAS
RAS en
en las
las jurisdicciones
jurisdicciones
en concordancia con los lineamientos
lineamientos nacionales.
nacionales.
• Contribuir a mejorar la gestión integral
integral de
de RAS
RAS para
para minimizar
minimizar los
los riesgos
riesgos asociados
asociados aa su
su inincorrecto manejo.
7.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Generar consenso nacional
nacional sobre
sobre la
la relevancia
relevancia de
de la
la temática.
temática.
AS.
• Difundir los lineamientos nacionales
nacionales para
para la
la gestión
gestiónde
deRRAS.
• Fomentar la revisión, elaboración ee implementación
implementación de
de normas
normas yy programas
programas jurisdiccionales
jurisdiccionales
AS, en concordancia
para la gestión
gestión de
de R
RAS,
concordancia con
con los
los lineamientos
lineamientos nacionales.
nacionales.
cos complementarios.
• Promover marcos normativos específi
específicos
complementarios.
• Promover la aplicación de criterios de
de prevención
prevención que
que prioricen
prioricen la
la eliminación
eliminación y/o
y/o la
la minimizaminimizaAS.
ción de los factores de riesgo
riesgo asociados
asociados con
con los
los RRAS.
• Contribuir a implementar los lineamientos
lineamientos nacionales
nacionales para
para la
la gestión
gestión de
de residuos
residuosen
en los
losEAS
EASyy
programas dependientes de este Ministerio.
Ministerio.
• Actualizar conocimientos sobre los
los riesgos
riesgos asociados
asociados aa los
los RAS
RAS yy sobre
sobre las
las buenas
buenasprácticas
prácticas
de gestión.
• Estimular el desarrollo del conocimiento
conocimiento en
en Gestión
Gestión de
de RAS.
RAS.
5.MISIÓN
MISIÓNYYVISIÓN
VISIÓN
5.
8. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA
ElPrograma
Programa Nacional
Nacional es
es la
la herramienta
herramienta con
con que
que dispone
dispone la
la autoridad
autoridad rectora
rectora sanitaria que enEl
tiendeeeinterviene
interviene en
en la
la problemática
problemática de
de la
la gestión
gestión de
de residuos
residuos generados
generados en la atención de la
tiende
el fortalecimiento
fortalecimiento de
de las
las políticas
políticas públicas
públicas sanitarias
sanitarias nacionales y constitusalud,propiciando
propiciando el
salud,
yéndoseen
enun
unespacio
espaciode
de consulta
consulta yy referencia
referencia del
del tema
tema aa nivel
nivel país
país yy del
del MERCOSUR.
yéndose
La aplicabilidad y sustentabilidad
sustentabilidad de las
las acciones
acciones del
del presente
presente programa
programa se
se basan
basan en
en las
las sisiguientes estrategias:
6.PROPÓSITO
PROPÓSITODEL
DELPROGRAMA
PROGRAMA
6.
• Abordaje interjurisdiccional.
Elpropósito
propósitodel
delprograma
programa es
es la
la protección
protección de
de la
la salud
salud yy el
el ambiente,
ambiente, promoviendo
promoviendo una política
El
degestión
gestiónintegral
integralde
de residuos
residuos generados
generados en
en la
la atención
atención de
de la
la salud
salud para
para minimizar
minimizar los
los riesgos
riesgos
de
asociados aa los
los mismos,
mismos, que
que contemple
contemple las
las particularidades
particularidades locales,
locales, la
la integración
integración con otros
asociados
sectoresyylalaactualización
actualizaciónpermanente.
permanente.
sectores
• Trabajo en red.
• Abordaje transversal, interdisciplinario
interdisciplinario yy multisectorial.
multisectorial.
• Fortalecimiento de capacidades técnicas.
técnicas.
• Mejora continua.
ACTIVIDADES,METAS
METAS EE INDICADORES
INDICADORES
9.9.ACTIVIDADES,
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Generar consenso nacional
sobre la relevancia de la temática.
Difundir los lineamientos nacionales
para la gestión de RAS.
Contribuir a desarrollar y sostener
políticas públicas de gestión
de RAS en las jurisdicciones en
concordancia con los lineamientos
nacionales.
Fomentar la revisión, elaboración
e implementación de normas y programas
jurisdiccionales para la gestión de RAS,
en concordancia con los lineamientos
nacionales.
Promover marcos normativos específicos
complementarios.
Promover la aplicación de criterios
de prevención que prioricen la eliminación
y/o la minimización de los factores
de riesgo asociados con los RAS.
ACTIVIDADES
Presentación a las autoridades de Salud
y Ambiente jurisdiccionales.
Crear una Comisión Técnica Asesora
en RAS
Publicación y difusión de contenidos
técnicos.
Difusión y actualización de planes
específicos de gestión de residuos
generados ante contingencias sanitarias.
Generación de espacios
que faciliten a las jurisdicciones
el acceso al asesoramiento técnico
para la armonización de las normativas.
Contribuir a mejorar
la gestión integral de RAS
para minimizar los riesgos
asociados a su incorrecto manejo
Actualizar conocimientos sobre los riesgos
asociados a los RAS y sobre las buenas
prácticas de gestión.
Estimular el desarrollo del conocimiento
en Gestión de RAS.
Comisión Técnica Asesora activa.
Difundir los lineamientos
nacionales para la gestión de RAS
en todas las jurisdicciones y otros actores
en la problemática.
Producir y difundir los planes específicos
de gestión de residuos demandados ante
contingencias sanitarias.
Promover la realización de reuniones
en las jurisdicciones sensibilizadas
para la armonización de las normativas.
INDICADORES
N° de Jurisdicciones sensibilizadas (*)
en GREAS/ 24
N° de reuniones anuales de la Comisión Técnica
Asesora realizadas
N° de Actividades realizadas / planificadas
N° de jurisdicciones con actividades de
difusión/24
N° de planes específicos de gestión de residuos
producidos y difundidos / demandados
N° de jurisdicciones con reuniones realizadas /
sensibilizadas (*)
Promoción de la implementación
de programas jurisdiccionales
para la gestión de RAS, en concordancia
con los lineamientos nacionales.
Promover la implementación de Programas
Jurisdiccionales de Gestión de RAS.
Promover la implementación de programas
de gestión de residuos en al menos un EAS
modelo por jurisdicción.
Promoción de la elaboración de marcos
normativos específicos complementarios
frente a necesidades identificadas
en la materia.
Abordar todos los procesos de elaboración
de normativa específica complementaria
identificados.
N° de Procesos de elaboración de normativa
iniciados / necesidades identificadas
Mantener actualizadas las recomendaciones
para buenas prácticas de GRAS
en todas las jurisdicciones.
N° de jurisdicciones actualizadas /24
Asesoramiento técnico sobre buenas
prácticas para la gestión de RAS.
Presentación de los lineamientos
nacionales para la gestión de residuos
a los EAS y programas dependientes
del MINISTERIO DE SALUD.
Contribuir a implementar los lineamientos
nacionales para la gestión de residuos
en los EAS y programas dependientes
del MINISTERIO DE SALUD.
METAS DEL TRIENIO
Presentar la problemática de
residuos y estrategias de abordaje a todas
las autoridades jurisdiccionales.
Asistencia técnica para la elaboración,
desarrollo e implementación
de un programa de gestión de RAS
en EAS y programas dependientes del
MINISTERIO DE SALUD.
Capacitación de equipos técnicos.
Dar cooperación técnica
a todas las jurisdicciones que lo soliciten
Difundir los lineamientos nacionales
para la gestión de RAS en el 100% de los EAS
y programas dependientes del MINISTERIO
DE SALUD.
Asistir técnicamente para la elaboración,
desarrollo e implementación de un programa
de gestión de RAS en el 100% EAS
y programas dependientes del MINISTERIO
DE SALUD que lo requieran.
Promover la implementación de planes de
gestión de residuos en el 100% de los EAS y
programas dependientes del MINISTERIO DE
SALUD.
Capacitar en servicio al equipo técnico nacional
Realizar todas las capacitaciones programadas.
Desarrollar un módulo de capacitación virtual
Revisión y readecuación periódica
de los contenidos técnicos del programa.
Promoción de estudios de investigación
original en la temática.
Desarrollo de criterios de armonización
de GREAS a nivel de MERCOSUR.
N° de jurisdicciones con acciones de promoción
/ sensibilizadas (*)
N° de jurisdicciones con al menos un EAS
modelo/jurisdicciones sensibilizadas (*)
N° de actividades de cooperación técnica
con las jurisdicciones / N° de actividades
programadas
N° de EAS y programas dependientes
del MINISTERIO DE SALUD sensibilizados (**)
/ Total de EAS, y programas generadores de
residuos dependientes del MINISTERIO DE SALUD.
N° de EAS y programas dependientes del
MINISTERIO DE SALUD asistidos / N° total
de EAS y programas generadores de residuos
que soliciten asistencia.
N° de EAS y programas dependientes
del MINISTERIO DE SALUD con planes
de Gestión de RAS / N° de EAS y Programas
asistidos.
N° de capacitaciones realizadas / programadas
N° de capacitaciones realizadas / programadas
Grado de avance del módulo de capacitación
virtual
Revisar y readecuar regularmente
los contenidos técnicos propuestos
por el programa.
N° de revisiones y readecuaciones realizadas /
programadas
Promover al menos un estudio original anual
N° de estudios desarrollados
Promover estándares regionales armonizados
N° de propuestas de armonización aceptadas /
N° de propuestas presentadas ante CISAT (***).
(*)Será
SeráJurisdicción
JurisdicciónSensibilizada
Sensibilizadaaquella
aquellaque
quetenga
tenga un
un referente
referente designado
designado yy que
que haya
haya realizado
realizado encuentros técnicos con el equipo del Programa.
(*)
(**)Serán
SeránEAS
EASyyprogramas
programasdependientes
dependientesdel
delMINISTERIO
MINISTERIO DE
DE SALUD
SALUD sensibilizados
sensibilizados aquellos
aquellos que
que tengan un referente designado y que hayan realizado encuentros
(**)
encuentros técnicos
técnicos con
con el
el equipo
equipo del
del Programa.
Programa.
(***)Comisión
ComisiónIntergubernamental
Intergubernamentalde
deSalud
SaludAmbiental
Ambiental yy del
del Trabajador
Trabajador del
del MERCOSUR.
MERCOSUR.
(***)
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
24
#I5199752I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
10. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
El Programa realizará el seguimiento y el análisis de los indicadores de gestión para poder implementar acciones necesarias para alcanzar el logro de las metas. Se elaborará anualmente un
informe de gestión que deberá presentarse ante el Jefe del Departamento de Salud Ambiental y
la Comisión Técnica Asesora.
11. ESTRUCTURA
El PROGRAMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS GENERADOS POR LA ATENCIÓN DE LA SALUD
estará bajo la órbita del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
12. FINANCIAMIENTO
El Programa se financiará con los recursos presupuestarios del Tesoro Nacional y eventualmente con los recursos que aporten organismos internacionales y otras instituciones para actividades específicas.
13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
(1) Ministerio de Salud de la Nación (2016). Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino. https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#sisa consultado en abril de 2016.
(2) Prüss, A., Giroult, E., Rushbrook, P. (1999) “Safe management of wastes from health-care
activities”. Ginebra: World Health Organization.
(3) Directrices Técnicas sobre el Manejo Ambientalmente Racional de los Desechos Biomédicos
y Sanitarios (2003). PNUMA y la Secretaría del Convenio de Basilea.
(4) Brunstein, L., Chesini, F., Montecchia, M.F., de Titto, E. Herramientas para la Gestión de Residuos en Establecimientos de Atención de la Salud. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Ministerio de Salud de la Nación Serie Temas de Salud Ambiental N° 22 (en prensa).
(5) Montecchia, M.F., Brunstein, L., Chesini, F., de Titto, E. Análisis de las normativas de residuos
biopatogénicos en la República Argentina. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ministerio de Salud de la Nación Serie Temas de Salud Ambiental N° 21 (en prensa).
(6) de Titto E, Montecchia M, Brunstein L, Chesini F. (2015) Normativas para la gestión de residuos biopatogénicos en Argentina. Rev Argent Salud Pública; Sept;6(24):7-14. Accesible en:
http://www.saludinvestiga.org.ar/rasp/articulos/volumen24/7-14.pdf
(7) Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 134/2016. Directrices Nacionales para la
Gestión de Residuos en Establecimientos de Atención de la Salud.
IF-2016-02917623-APN-DD#MS
e. 08/11/2016 N° 83740/16 v. 08/11/2016
#F5199111F#
#I5199746I#
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 444/2016
Buenos Aires, 04/11/2016
VISTO el Expediente N° 55.161/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (O.S.P.S.I.P.), con el objeto de solicitar que se declare de interés de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y auspiciar la “SEXTA JORNADA NACIONAL DE
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD”, que se realizará el día 17 de noviembre del
corriente año, en el Centro Recreativo Evita - ubicado en Ruta 25 km. 5,5 - Moreno, Provincia de Buenos Aires.
Que de acuerdo a la documentación acompañada, la Jornada se compondrá de Conferencias
con los siguientes temas a abordar: Prevención en lo que no se puede Prevenir, Prevención en
la Obesidad Infantil y Curso de RCP/DEA - Reanimación Cardiopulmonar Desfibrilador Externo
- Maniobras de Alivio de Asfixias, donde asistirán empresarios, delegados, personal y beneficiarios integrantes de la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas (O.S.P.S.I.P.).
Que la declaración de interés no implica erogación alguna para este Organismo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos
N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 del 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DECLARASE de interés de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la “SEXTA JORNADA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD”, que
se realizará el día 17 de noviembre del corriente año, en el Centro Recreativo Evita - ubicado
en Ruta 25 km. 5,5 - Moreno, Provincia de Buenos Aires, organizada por la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS
(O.S.P.S.I.P.).
ARTÍCULO 2° — AUTORÍZASE la utilización del Logo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para la Jornada mencionada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Cdor. SANDRO TARICCO, Gerente General,
Superintendencia de Servicios de Salud, P/A Res. N° 147/16 - SSSalud.
e. 08/11/2016 N° 84022/16 v. 08/11/2016
#F5199746F#
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 76 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0081776/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 21 de enero de 2016, se dictó el Decreto Nº 228 por el que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL declaró la Emergencia de Seguridad Pública.
Que el referido decreto postula que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y
la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata
de un crimen cuya naturaleza es claramente transnacional y que tales circunstancias ameritan
adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en
orden a enfrentar los flagelos señalados, advirtiendo que la realidad del delito encontró al Estado
sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.
Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28 de fecha 27 de octubre de 2015 brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se encuentra la sociedad
argentina, la que se traduce en un verdadero “estado de emergencia en seguridad” que obliga al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar
por la tranquilidad de los habitantes de la Nación; toda vez que “...la naturaleza de estos delitos,
cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de
investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los
mejores resultados”; y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser
complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.
Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional, las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó
por unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.
Que conforme surge de los Artículos 14 y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los habitantes del país
poseen los derechos de transitar libremente por su territorio y de poseer servicios seguros, debiendo en consecuencia el servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional
operar en condiciones de seguridad para permitir el tránsito de las personas por el suelo argentino.
Que, ante estas circunstancias, el Artículo 14 del Decreto N° 228/2016 instruyó al MINISTERIO
DE TRANSPORTE para que disponga las medidas necesarias para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos en todo tipo de transporte comercial y la identificación de su
propietario, poseedor, tenedor o despachante.
Que en fecha 31 de agosto de 2016, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE TRANSPORTE decidieron suscribir un CONVENIO DE COOPERACIÓN mediante el cual acordaron arbitrar dentro de sus competencias, las acciones necesarias tendientes al establecimiento de un
sistema ágil a través del cual las empresas permisionarias de transporte de pasajeros de carácter
interurbano y/o de las cámaras representativas del sector, remitan la información sobre la identidad de los pasajeros transportados, datos imprescindibles tanto para obtener el paradero de las
personas extraviadas y/o prófugas de la justicia, como también para dar cumplimiento a órdenes
jurisdiccionales referidas a personas que hayan accedido a pasajes de tales empresas.
Que asimismo, las partes acordaron establecer sistemas de capacitación e intercambio de información para el control y fiscalización del transporte, en especial para el sistema de identificación
de pasajeros y de paquetes o encomiendas.
Que en lo referente al transporte terrestre por automotor y, en mérito a lo normado por el Decreto
N° 617 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE: “Entender en la gestión de los modos de transporte
nacional, bajo las modalidades, terrestre, fluvial, marítimo, y actividades portuarias y de las vías
navegables” e “ Intervenir en la definición de las estrategias regulatorias del transporte terrestre,
fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegables para la gestión y control de la
provisión y operación de dichas modalidades de transporte”.
Que con fecha 20 de diciembre de 2002 la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN dictó la Resolución Nº 411, mediante la cual estableció, en su
Anexo II, el “PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL”.
Que asimismo, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 declaró el estado de
emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional
y estableció condiciones técnico operativas a las que deben ajustarse los permisionarios, entre
ellas las atientes a la información a recibir y almacenar al momento de la emisión de pasajes, que
fue determinada por el Artículo 5º del Anexo II la referida norma.
Que en idéntico sentido, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 8 de
fecha 23 de enero de 2012, por la que se estableció que los boletos o pasajes entregados a los
usuarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional e internacional, de tráficos libre y de servicios ejecutivos, deberán contener
un código bidimensional.
Que en consecuencia, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Resolución N° 153 de fecha 2 de marzo de 2012 determinó la información que deberá contener el
código bidimensional de boletos o pasajes de servicios públicos de transporte automotor de
pasajeros establecidos en la resolución citada en el párrafo anterior.
Que completando el esquema normativo, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005, que estipula los datos a recibir y almacenar en
los pasajes emitidos por los permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros por
automotor de carácter interjurisdiccional, servicios autorizados de tráficos libres y de servicios
ejecutivos y crea un Sistema Informático de Expendio de Pasajes y de Control de Encomiendas.
Que la precitada resolución estableció la obligatoriedad de identificar a los pasajeros de los
servicios y de poner a disposición de la Autoridad de Aplicación los datos obtenidos en la venta
de pasajes en soporte digital, mas no previó los mecanismos para realizar estas diligencias, por
cuyo motivo no han sido implementadas hasta la fecha.
Que teniendo en cuenta que en los boletos se deben asentar los datos personales del pasajero
y que los mismos deben almacenarse conjuntamente con los restantes datos recabados al momento de la emisión del pasaje, la remisión a la Autoridad de Aplicación de los mismos podría
allanar los operativos de búsqueda de personas que tan necesarios resultan para la administración de justicia y a cuyo efecto es frecuentemente requerida la colaboración de las distintas
dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
Que las referidas normas son de aplicación en el sistema de transporte público de pasajeros,
encontrándose las restantes prestaciones con un notable déficit regulatorio al respecto.
Que en tal sentido, los servicios de transporte de pasajeros para el turismo, definidos por el
Decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, trasladan en la actualidad a una considerable
cantidad de pasajeros, a cuyo respecto deberían preverse medidas de seguridad análogas a las
existentes para los servicios públicos.
Que el ANEXO I de la Resolución Nº 11 de fecha 7 de enero de 1993 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE aprobó las “NORMAS ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO” en Jurisdicción Nacional, aclarando que el mismo es
aquel que se efectúa para satisfacer una Programación Turística, realizado por itinerarios variables y sin frecuencias preestablecidas. La naturaleza de estos servicios hace que la prestación
del transporte esté sujeta a la referida programación turística y, para su ejercicio es necesaria una
autorización genérica a través de la inscripción en el respectivo Registro establecido al efecto.
Que el servicio de transporte por automotor para el turismo de jurisdicción nacional comprende
los siguientes regímenes: SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO NACIONAL y RÉGIMEN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO REGIONAL.
Que en este sentido, deviene necesario prever un sistema de información eficiente para llevar a
conocimiento del público usuario esta nueva disposición, incluidos los casos de venta no presencial de pasajes.
Que, en consecuencia y a fin de implementar las medidas propuestas por la Resolución
N° 1027/05 resulta oportuno establecer la obligatoriedad de que el público usuario porte algún
documento que acredite su identidad, como requisito para acceder al servicio de transporte.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 958
de fecha 16 de junio de 1992 y Nº 617 de fecha 25 de abril de 2016.
25
ARTÍCULO 6°.- PASAJERO SIN DOCUMENTO DE IDENTIDAD. En caso de presentarse un pasajero que no portase el documento de identidad correspondiente, el mismo no podrá abordar
el servicio, salvo el supuesto en que el usuario acreditare haber formulado la correspondiente
denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la documentación requerida para abordar el
servicio y contare con el correspondiente certificado de documento en trámite.
ARTÍCULO 7°.- SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS. Independientemente de la rendición
de la información aludida en el artículo 3º del presente Anexo, las empresas permisionarias de
transporte de pasajeros alcanzadas por el presente régimen, por sí o a través de las entidades
representativas que las aglutinan, pondrán a disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la información sobre la identidad de los usuarios de sus servicios
mediante un mecanismo ágil que permita interconectarse con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP), con el fin de obtener el paradero de personas extraviadas
y/o prófugas de la Justicia, como también para dar cumplimiento a órdenes jurisdiccionales. La
información aludida tendrá el carácter confidencial.
ARTÍCULO 8°.- DIFUSIÓN. Las empresas de transporte alcanzadas por el presente régimen
deberán incluir en sus boletos o vouchers la leyenda “Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje”. A su vez, deberán colocar en todo lugar en el que se expendan pasajes
y en las plataformas de venta no presencial, anuncios que adviertan a los usuarios de las obligaciones emanadas de la presente medida. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE comunicará el formato y diseño de estos anuncios a las empresas de transporte.
ARTÍCULO 9°.- RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento en que incurran las empresas de
transporte alcanzadas en el presente acto administrativo o su cumplimiento parcial o deficitario,
importará la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de
1995, modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
IF-2016-02933942-APN-SECGT#MTR
Que asimismo, es necesario que las transportistas comuniquen la nómina de pasajeros que se
trasladan en sus servicios, como dato relevante para el control del transporte, la facilitación de
reclamos ante inconvenientes o siniestros, la viabilización de la búsqueda de personas extraviadas y/o prófugas, y el diseño de políticas públicas en base a la obtención de la matriz origendestino de los pasajeros transportados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención que le compete.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
e. 08/11/2016 N° 84028/16 v. 08/11/2016
#F5199752F#
#I5201096I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 25 - E/2016
Por ello,
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
EL SECRETARIO
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016- 02884986- -APN -SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las
Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio
de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de
octubre de 2016 y 432-E del 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las
Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7-E del 2 de junio de 2016,
9-E del 29 de junio de 2016, 12-E del 15 de julio de 2016, 13-E del 19 de julio de 2016, 16-E del 2
de agosto de 2016, 19-E del 15 de septiembre de 2016 y 20-E del 4 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
ARTÍCULO 1° — Apruébase el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS
de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos
desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión
de Transporte, Ministerio de Transporte.
ANEXO
RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen resultará aplicable a los servicios
públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, a los servicios
autorizados de Tráficos Libres, a los servicios Ejecutivos y a los servicios de transporte para el
Turismo, definidos por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 o el que en el futuro lo
reemplace.
ARTÍCULO 2º.- SISTEMA DE CONTROL DE PASAJEROS. Los operadores de los servicios alcanzados por la presente norma, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
a) Servicios de transporte por automotor de carácter interjurisdiccional, que se presten bajo las
modalidades de Servicio Público, Servicio de Tráfico Libre y Servicio Ejecutivo: Los operadores
de tales servicios, deberán confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los
datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes establecido por la Resolución Nº 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS. Se consignarán en ese listado los datos de cada uno de los pasajeros del servicio,
abonen o no pasaje, sea que ocupen o no una butaca.
b) Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo Nacional y Regional: Los operadores
habilitados para la prestación de tales servicios, deberán confeccionar un listado de los pasajeros que forman parte del contingente, en el que se consignen los datos indicados en el Artículo
12 de la Resolución Nº 1027/2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE. Se consignarán en
ese listado los datos de cada uno de los pasajeros del servicio, sea que ocupen o no una butaca.
ARTÍCULO 3°.- PORTACIÓN OBLIGATORIA. El listado definido en el Artículo 2º del presente
Anexo será de portación obligatoria para el conductor del servicio y deberá ser remitido, al
momento de la partida del servicio, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
en los formatos y modalidades que ésta defina.
ARTÍCULO 4°.- ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD DE PASAJEROS. Los usuarios de los servicios
alcanzados por el presente régimen deberán portar documento nacional de identidad, cédula
de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte;
el mismo deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de
la contratación de la programación turística y encontrarse en poder del pasajero durante todo el
tiempo insumido en su traslado. Es responsabilidad del pasajero velar por la integridad y veracidad de los datos consignados en el boleto o voucher.
ARTÍCULO 5º.- DISCORDANCIAS EN LA IDENTIFICACIÓN DEL PASAJERO. En caso que se
presentasen discordancias entre los datos consignados en el pasaje y los obrantes en el documento del pasajero, la empresa de transporte deberá subsanar el boleto en la boca de expendio
más cercana. En caso de que el pasajero no pudiese abordar al servicio, podrá optar por viajar
en el servicio subsiguiente en el que se dispusiera de comodidades, o solicitar la devolución del
importe nominal abonado por el pasaje en cuestión.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico,
la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro
de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá
el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías
simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone
implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes
electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector
Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes
electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de
acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión
documental.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos
“Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución Nro. 355-E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación del módulo “Expediente Electrónico” (EE)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 1° de octubre de 2016 en el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en la SECRETARÍA GENERAL y en la SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en consecuencia resulta necesario instruir a los mencionados organismos para que procedan a tramitar en forma exclusivamente electrónica aquellos procedimientos incluidos en el
Nomenclador de Tramites del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobados por
la Resolución N° 19 E del 15 de septiembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
Por ello,
EL SECRETARIO
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese a los siguientes organismos para que a partir del 15 de noviembre
de 2016 cierren la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo a través del
módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA dependiente del
MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES,
b) SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
c) SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.
e. 08/11/2016 N° 84471/16 v. 08/11/2016
#F5201096F#
#I5201128I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
26
ARTÍCULO 3° — Facúltase a la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe, a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el “Programa de
Desarrollo e Internacionalización de Empresas con Alto potencial de Crecimiento e Innovación
(PotenciAR)”.
ARTÍCULO 4° — Créase el “Comité Consultivo de Expertos del PotenciAR” el cual estará integrado por CINCO (5) miembros de reconocida trayectoria en el ámbito del desarrollo productivo,
la innovación, internacionalización e integración económica, pudiendo ser miembros de universidades, cámaras empresariales, organismos internacionales y otras instituciones gubernamentales, el cual tendrá por finalidad la evaluación de los proyectos presentados. Los miembros del
mencionado Comité ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 5° — Créase el “Comité Ejecutivo del Programa PotenciAR”, el cual estará integrado
por los señores Secretario de Industria y Servicios, Subsecretario de Industria, Subsecretario
de Servicios Tecnológicos y Productivos, Subsecretario de Gestión Productiva y Coordinador
Económico de Proyectos, todos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y tendrá por finalidad dictaminar sobre el otorgamiento de los beneficios. Los funcionarios mencionados precedentemente
ejercerán sus funciones dentro del Comité con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a la Autoridad de Aplicación, previa conformidad de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a celebrar Convenios en representación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con el objeto de instrumentar la asistencia financiera y técnica que se otorgará a las empresas que resulten beneficiarias del Programa creado
por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 43, Actividad 2, Servicio Administrativo Financiero 362,
para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.
Resolución 638 - E/2016
ANEXO
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0348564/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193
de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su
Artículo 20 bis dispone que “Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (...) 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que
imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (…) 5. Intervenir en la elaboración de los regímenes
de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten,
así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área; 6) Entender en
la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia”.
Que a través del Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por
el Artículo 5° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO de PRODUCCIÓN,
entre los cuales se encuentra “1. Entender en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del sector de industria y de los servicios tecnológicos y productivos, actuando como
autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo
establezcan”.
Que, asimismo, el Decreto N° 1/16 establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN PRODUCTIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el de
“atender las problemáticas productivas sectoriales, regionales y transversales, con el objetivo
de mejorar la performance del sector industrial con acciones e instrumentos no contemplados
en regímenes de promoción existentes”.
Que en la actualidad existe un segmento de empresas industriales y de servicios de alto valor
agregado, con elevado potencial de crecimiento e innovación y con actividad exportadora, las
cuales no están priorizadas en los instrumentos de apoyo a la competitividad.
Que la consolidación de dichas empresas con alto potencial de crecimiento e innovación y con
actividad exportadora, confiere un impacto positivo en el entramado productivo nacional a través del desarrollo de proveedores argentinos, así como también en el impulso a la producción
de bienes y servicios con alto contenido tecnológico, de carácter estratégico para el desarrollo
de soluciones en amplios campos de la ciencia y la industria.
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta el desarrollo de empresas de alto potencial en el
mundo, las empresas locales requieren de la promoción y fomento de sus potencialidades por
parte del Gobierno Nacional y con la finalidad de promover su competitividad relativa a nivel
internacional.
Que, en tal sentido, resulta necesario por medio de la presente medida, crear un programa que
cuente con instrumentos que promuevan y fomenten el desarrollo de las empresas de alto potencial y les otorguen una dimensión internacional impulsando el desarrollo de la industria local.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Desarrollo e Internacionalización de Empresas con
Alto Potencial de Crecimiento e Innovación (PotenciAR)”, en la órbita de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de promover el
desarrollo de empresas con alto potencial de crecimiento, innovación e internacionalización que
impulsen la mejora competitiva de uno o varios sectores productivos cuyas especificaciones
obran detalladas en el Anexo (IF-2016-02378546- APN-SECIYS#MP) que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS como Autoridad de
Aplicación del “Programa de Desarrollo e Internacionalización de Empresas con Alto Potencial
de Crecimiento e Innovación (PotenciAR)”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
“Programa de Desarrollo e Internacionalización de Empresas con Alto Potencial
de Crecimiento e Innovación (PotenciAR)”
1. OBJETIVOS
1.1. Objetivos Generales:
Contribuir con el desarrollo y la internacionalización de empresas líderes locales, productoras de
bienes y servicios de alto valor agregado, con destacada capacidad innovadora y participantes
de encadenamientos productivos.
1.2. Objetivos Específicos:
a) Incrementar las exportaciones de media y alta tecnología;
b) Propender a la diversificación y/o recuperación de mercados de destino de exportación;
c) Incentivar el desarrollo de proveedores locales y capital humano;
d) Promover la transferencia tecnológica; y
e) Coadyuvar a la mejora del posicionamiento internacional de la producción y las tecnologías
desarrolladas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
2. CARACTERÍSTICAS
Para la concreción de sus objetivos, el Programa PotenciAR asistirá a las empresas en la ejecución de Planes de Desarrollo e Internacionalización, sobre la base de demandas específicas.
3. BENEFICIARIOS
Las empresas interesadas en participar del Programa deberán dedicarse a la actividad
industrial y/o a la provisión de servicios del conocimiento de alto valor agregado y registrar una facturación anual promedio en los últimos TRES (3) años superior a PESOS
QUINIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 540.000.000), para el caso de las industriales, o
de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000), para las dedicadas a la provisión de servicios debiendo, en todos los casos, ser inferior a PESOS SEIS MIL MILLONES
($ 6.000.000.000).
La selección de los beneficiarios se realizará en el marco de concursos abiertos cuyas convocatorias se encuentran a cargo de la Autoridad de Aplicación o de quien ésta designe.
Dichas empresas serán elegibles según la evaluación que de sus proyectos realice el Comité
Consultivo de Expertos, quien elaborará un Informe Sustanciado acerca de los proyectos presentados y del Comité Ejecutivo del Programa, quien dictaminará acerca del otorgamiento de
los beneficios previstos.
4. BENEFICIOS
Según surja de las evaluaciones técnicas y, en virtud del instrumento que resulte adecuado en
miras del cumplimiento de los objetivos del Programa, las empresas podrán acceder a los beneficios descriptos a continuación:
4.1. Financiamiento a Tasa Subsidiada. Subsidio que no excederá de SEIS (6) puntos porcentuales de la tasa de interés o de TRES (3) puntos porcentuales para los créditos que sean nominados en Dólares Estadounidenses.
4.2. Aportes No Reintegrables. Los que serán aplicados en gastos elegibles tales como: acciones de protección de la propiedad intelectual a nivel internacional, actividades de investigación,
desarrollo e innovación, erogaciones en la adquisición de activos tangibles e intangibles así
como servicios profesionales que redunden en mejoras en la competitividad internacional de la
empresa y en el posicionamiento en nuevos mercados.
En ningún caso, el monto del Aporte No Reintegrable podrá exceder de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) por empresa.
4.3. Asistencia Técnica.
El instrumento de Asistencia Técnica contempla tareas de consultoría, asesoramiento, capacitación y/o gestión productiva; las que serán organizadas, programadas, articuladas o promocionadas desde la autoridad de aplicación, sin perjuicio de que su prestación efectiva pueda
ser brindada en forma directa o por intermedio de entidades del sector público y/o privado, que
tengan como fin promover y avalar institucionalmente el desarrollo de las empresas participantes del Programa, la mejora productiva y/o tecnológica, y la internacionalización de empresas
locales. Su provisión u otorgamiento no implica ningún tipo de desembolso o beneficio dinerario
a las empresas.
IF-2016-02378546-APN-SECIYS#MP
e. 08/11/2016 N° 84503/16 v. 08/11/2016
#F5201128F#
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
#I5201328I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
27
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
CAPÍTULO II - BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA.
Resolución 647 - E/2016
2.1 Los beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo serán las Instituciones Productivas que tengan vigente y al día su registración en el REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) creado por la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-442-E-APNMP, en el REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO) creado por la Resolución
Nº 468 de fecha 20 de septiembre de 2016, generada por la Plataforma Electrónica GDE como
RESOL-2016-468-E-APNMP, y que, además, cumplan con los requisitos específicos que a tales
fines establecerá la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien ejercerá como Autoridad de Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00747347-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 193
de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución Nº 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL2016-468-E-APN-MP, y
CAPÍTULO III - BENEFICIOS DEL PROGRAMA.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
3.1 Asistencia financiera para desarrollo o mejoramiento de la página web de la institución.
Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos para la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre
los cuales se encuentra el de articular las relaciones institucionales con los Estados provinciales y los municipios entorno a la confección de una Agenda de Desarrollo Productivo
Federal, y asistir al señor Ministro de Producción en la relación institucional con las entidades representativas de los sectores productivos internacionales, nacionales, regionales,
provinciales y locales.
3.3 Asistencia financiera para la contratación de servicios de capacitación.
Que asimismo, se establecieron los objetivos para la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la mencionada Secretaría, entre ellos, asistir al señor Secretario
de Integración Productiva en el fortalecimiento de la infraestructura institucional productiva,
conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos, para integrar los tejidos productivos locales, provinciales y regionales, canalizar las
demandas de política pública provenientes de los sectores productivos, a través de las instituciones que los representan, para el fortalecimiento del tejido productivo local, provincial y regional, y articular y mejorar los flujos de información entre actores públicos y privados del tejido
productivo local, provincial y regional.
Que en el marco de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, se establece como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional
de la mencionada Subsecretaría, promover el fortalecimiento institucional de las organizaciones
intermedias y entidades representativas de los sectores productivos locales, provinciales y regionales, mediante acciones de capacitación a dirigentes, relacionamiento interinstitucional y
generación de contenidos.
Que a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados, se considera necesaria la creación de un Programa a los efectos de desarrollar y fortalecer las instituciones
debidamente registradas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO), en los
términos de la Resolución Nº 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y que son instrumentos de representación legítimos de los intereses sectoriales,
tanto frente a Autoridades Nacionales, como Provinciales y Locales, como frente al resto de la
sociedad y demás organizaciones.
Que el Programa que se propicia generará acciones de apoyo y asistencia directa para mejorar
tanto sus capacidades como su eficacia en la consecución de los objetivos a los que están llamadas a contribuir.
Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución Nº 468/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo” que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyas especificaciones obran detalladas en el Anexo I (IF-2016-03035328-APN-MP)
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA a realizar todas
las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias
para su implementación.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Topes por Beneficio conforme se detalla en el Anexo II (IF2016-03035336-APN-MP) que forma parte integrante de la presente resolución, quedando facultado el señor Secretario de Integración Productiva a modificar dichos cupos.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del Programa 41, Actividad
2, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partida Subparcial 9999 de la Jurisdicción 51 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.
ANEXO I
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO
CAPÍTULO I - OBJETIVOS
1. Objetivos Generales:
1.1.1 Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las instituciones debidamente registradas mediante acciones de apoyo y asistencia directa, para mejorar tanto sus capacidades como su
eficacia en la consecución de sus objetivos.
1.1.2 Generar espacios de participación, contención, formación, promoción y fomento de la actividad productiva.
3.2 Asistencia financiera para la contratación de servicios de consultoría organizacional
institucional.
3.4 Asistencia financiera para la realización de eventos institucionales.
3.5 Asistencia financiera para la contratación de servicios de consultoría en investigaciones para
el desarrollo productivo.
IF-2016-03035328-APN-MP
ANEXO II
TOPES POR BENEFICIO
BENEFICIO
MONTO MÁXIMO POR PROYECTO
Asistencia financiera para el desarrollo o mejoramiento de página web.
$ 50.000
$ 25.000
Etapa de diagnóstico.
Asistencia Financiera
para la contratación de servicios
de consultoría organizacional
institucional.
$ 200.000
Etapa de implementación
del plan de mejoras.
Asistencia financiera para la contratación de servicios
de capacitación.
Asistencia financiera para la realización de eventos institucionales.
Asistencia financiera para la contratación de servicios
de consultoría en investigaciones multisectoriales.
$ 300.000
$ 50.000
$ 500.000
IF-2016-03035336-APN-MP
e. 08/11/2016 N° 84703/16 v. 08/11/2016
#F5201328F#
#I5199693I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 172 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0197549/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los recursos
energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Que dicho proceso fue iniciado con el dictado de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo
de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, donde se estableció la obligatoriedad de la
certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectiva, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de
la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia
energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se aprobaron los lineamientos
del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE).
Que, para la definición de prioridades relacionadas con la entrada en vigencia de la resolución
mencionada precedentemente en lo referente al tipo de productos alcanzados, se tuvieron en
cuenta las recomendaciones efectuadas por la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, en el caso de los calentadores de agua eléctricos de acumulación para uso domiciliario,
el etiquetado de eficiencia energética especificado tiene por objeto informar al consumidor la
eficiencia energética de estos equipos, junto a las otras características asociadas, de acuerdo
con parámetros y valores de ensayos conforme a las disposiciones de la Norma IRAM 62410.
Que, en el caso de los equipos citados precedentemente, la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA ha solicitado incorporar éstos al régimen de certificación obligatoria
de características de eficiencia energética, con el fin de permitirle establecer estándares de
eficiencia energética mínima o consumos de energía máximos.
Que es responsabilidad de la Autoridad de Aplicación proveer las formas adecuadas y eficientes que permitan aplicar la reglamentación técnica referida a la resolución antes mencionada,
teniendo en cuenta su efectiva posibilidad de cumplimiento.
Que es necesaria la intervención de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos,
ambos de tercera parte, actores técnicos ineludibles para el desarrollo de la operatoria del régimen de certificación que se propicia en la presente disposición.
Que, por ello, es conveniente reconocer a los Organismos de Certificación que se encuentran
actualmente autorizados para actuar en el Régimen de Certificación Obligatoria de Seguridad
Eléctrica para el equipamiento de baja tensión, en el marco de la Resolución N° 319/99 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, con la condición del cumplimentar
los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
Que, en el caso de los Laboratorios de Ensayos, resulta necesario verificar sus condiciones de
competencia técnica y de idoneidad, cumpliendo los requisitos exigibles para su reconocimiento conforme la reglamentación vigente.
Que resulta conveniente establecer un régimen de vigilancia de los productos certificados por la
aplicación del régimen establecido por la presente medida, a los efectos de garantizar un mínimo de exigencia uniforme en la materia, común a todos los administrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa
N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, sustituido por el Artículo 6° de la Resolución
N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
28
- Presentación, en el caso de productos extranjeros, por parte del solicitante de la certificación,
de un contrato protocolizado en la REPÚBLICA ARGENTINA, donde aquél sea nominado en
relación al producto, como representante legal y técnico en la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea
con carácter exclusivo o no.
4. A partir de las fechas previstas para el inicio del presente régimen, deberá acreditar el fabricante nacional, previo a su comercialización, o el importador, previo a la oficialización del
despacho aduanero, el cumplimiento de lo establecido en la Norma IRAM citada, mediante la
presentación de una copia del Certificado emitido por el Organismo de Certificación reconocido,
debidamente intervenida por la Dirección Nacional de Comercio Interior, ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, al momento
de su importación a consumo, cuando se trate de productos importados, y ante la Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 22.802, a requerimiento de éstas, cuando se trate de productos de
fabricación nacional.
5. Definición de modelo de calentadores de agua eléctricos, de acumulación, para uso doméstico.
La pertenencia a un determinado modelo implica su coincidencia en las siguientes características:
Por ello,
- potencia nominal;
LA DIRECTORA NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
- tensión nominal;
- corriente nominal;
ARTÍCULO 1° — Establécese la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de
mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para los calentadores de agua de
accionamiento eléctrico, de acumulación, para uso doméstico, con excepción de los equipos
con bomba de calor.
- capacidad nominal en litros;
ARTÍCULO 2° — Los Organismos de Certificación que actualmente se encuentran reconocidos para su actuación en el Régimen de Certificación Obligatoria de Seguridad Eléctrica
para el equipamiento de baja tensión, serán reconocidos para actuar en el Régimen de
Etiquetado de Eficiencia Energética de los productos citados en el Artículo 1° de la presente medida, con la condición de que cumplimenten lo requerido por los incisos a) y e) del
Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
- ubicación de montaje (de pie o de colgar).
La Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
notificará a los referidos Organismos de Certificación el cumplimiento de los requisitos mencionados.
En los calentadores de agua eléctricos, de acumulación, para uso doméstico, monofásicos
y trifásicos alcanzados por esta disposición, la etiqueta debe ser fácilmente legible y se
debe adherir en la parte externa del aparato, quedando íntegramente contenida en la mitad
superior de la parte frontal de forma que resulte claramente visible y que no quede oculta.
La zona de colocación se grafica en la figura 1 de la Norma IRAM 62410:2012. Cuando el
embalaje no permita visualizar correctamente la etiqueta, ésta debe colocarse también en
el embalaje.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los certificados emitidos en cumplimiento de la presente
medida deberán corresponder a un único modelo de calentadores de agua eléctricos, de
acumulación, para uso doméstico, siendo cada uno de ellos definidos conforme consta en el
Anexo I que, como IF-2016-02822961-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los controles de vigilancia sobre los productos certificados,
según lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida, a ejecutar por parte del Organismo
de Certificación interviniente, son definidos conforme consta en el Anexo II que, como IF-201600519578-APN- DNCI#MP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Las infracciones a la presente disposición y sus Anexos serán sancionadas de
acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802.
ARTÍCULO 6° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — KARINA MÓNICA PRIETO, Director Nacional, Dirección Nacional de Comercio
Interior, Ministerio de Producción.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE CALENTADORES DE AGUA
ELÉCTRICOS, DE ACUMULACIÓN, PARA USO DOMÉSTICO.
1. Los fabricantes nacionales e importadores de calentadores de agua eléctricos, de acumulación, para uso doméstico, alcanzados por la presente disposición, deberán hacer certificar
el cumplimiento de la Norma IRAM 62410:2012 - Etiquetado de eficiencia energética para calentadores de agua eléctricos, de acumulación, para uso doméstico, o de aquella que la reemplace, mediante una certificación de producto por Marca de Conformidad (Sistema Nº 5 de la
Norma ISO), otorgada por un Organismo de Certificación reconocido por la Dirección Nacional
de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN conforme se establece en el Artículo 2° de la
presente disposición, con la intervención de un Laboratorio de Ensayo también reconocido por
la mencionada Dirección Nacional.
2. Etapas y Plazos de implementación.
A partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de esta Dirección Nacional de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayos
para su participación en el presente régimen, los fabricantes nacionales e importadores de
calentadores de agua eléctricos, de acumulación, para uso doméstico, monofásicos y trifásicos, deberán hacer certificar el cumplimiento de la Norma IRAM 62410:2012 o aquella que
la reemplace, mediante una certificación de producto por Marca de Conformidad (Sistema
N° 5 de la Norma ISO) por cada uno de los modelos de producto, otorgada por un Organismo de Certificación reconocido conforme se establece en el Artículo 2° de la presente
disposición.
3. Requisitos a cumplir por parte de los Organismos de Certificación.
Los requisitos previos a cumplir por parte del Organismo de Certificación para dar curso a una
solicitud de certificación por parte de un postulante serán:
- La aceptación por escrito, por parte del solicitante, de los presupuestos de certificación y de
ensayos respectivamente.
- Confección y firma por parte del interesado de la solicitud de certificación respectiva, adjuntando toda la información técnica necesaria relativa a los productos involucrados.
- Aceptación y suscripción por escrito por parte del solicitante del reglamento de contratación y
uso de la marca de conformidad.
- tipo de aislación;
- posición de uso (horizontal o vertical);
El concepto de familia de productos no es aplicable a los efectos de esta disposición.
6. Certificado, características del etiquetado.
Se prevé la certificación del cumplimiento de lo establecido en la Norma IRAM 62410:2012, o
aquella que la reemplace, para los calentadores de agua eléctricos, de acumulación, para uso
doméstico, monofásico y trifásico. Etiqueta, características:
En la parte inferior de dicha etiqueta se incorporará la leyenda “Res. ex−S.I.C. y M. Nº 319/99”, el
logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de certificado.
La etiqueta debe permanecer visible en los calentadores de agua eléctricos, de acumulación,
para uso doméstico, y nada que esté colocado, impreso o adherido en la parte externa debe
impedir o reducir su visibilidad, por lo menos hasta que el producto haya sido adquirido por el
primer consumidor final.
7. Control de vigilancia.
Tratándose de una certificación por el Sistema N° 5 de la Norma ISO, los controles de vigilancia,
teniendo en cuenta los criterios de aprobación para los ensayos de vigilancia establecidos en
el Anexo II de la presente medida, y que estarán a cargo de los Organismos de Certificación
reconocidos, consistirán al menos en:
- Una inspección anual, a realizarse en las plantas responsables de la fabricación de los productos, realizando como mínimo las siguientes actividades: evaluación del sistema de control
de calidad de la planta productora, verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales
en base a las que se otorgó la certificación; verificar los registros de controles sistemáticos
realizados en la recepción de componentes e insumos, en el proceso de fabricación y sobre
los productos terminados relativos a los productos certificados; y verificar la identidad de los
modelos in situ.
- Una verificación completa del cumplimiento de la Norma IRAM 62410:2012 o aquella que la
reemplace, cada TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de la fecha de emisión
del respectivo certificado, de UN (1) modelo de cada CINCO (5) modelos, o fracción de CINCO
(5), por fabricante o importador, comenzando por los modelos de mayor eficiencia energética,
realizado por un Laboratorio de Ensayo reconocido. En las sucesivas verificaciones de vigilancia
posteriores se irán seleccionando los demás modelos certificados.
- Si en las verificaciones de vigilancia UNO (1) o más modelos no cumplen con los requisitos de la
Norma IRAM 62410:2012 o aquella que la reemplace, el Organismo de Certificación reconocido
interviniente notificará dentro de los CINCO (5) días hábiles de comprobado el incumplimiento
a la Dirección Nacional de Comercio Interior, suspenderá la vigencia de los certificados correspondientes a esos modelos y procederá de inmediato a la verificación completa de las características de todos los demás modelos del mismo fabricante o importador en conformidad con
las normas citadas.
IF-2016-02822961-APN-DNCI#MP
ANEXO II
CRITERIOS DE APROBACIÓN PARA LOS ENSAYOS DE VIGILANCIA
Si la cantidad de modelos de calentadores de agua eléctricos, de acumulación, para uso doméstico, monofásicos y trifásicos, certificados por un fabricante o importador es igual a “N”, la
cantidad de modelos a verificar es de UNO (1) por cada CINCO (5) modelos o fracción de CINCO
(5), resultando así una cantidad de “n” modelos a verificar.
La verificación de vigilancia se considerará aprobada, si la identificación de la eficiencia energética de los “n” modelos supera satisfactoriamente los requerimientos establecidos por la Norma
IRAM 62408:2012 o por aquélla que la reemplace, según correspondiere.
Si de los “n” modelos verificados, una cantidad igual a “p” modelos no satisfacen alguno de los
requerimientos mencionados, dichos modelos se considerarán reprobados, debiendo procederse a verificar individualmente la totalidad de los modelos que no hubieran sido verificados,
(“N”-“n”), reprobándose todos aquéllos que no satisfagan alguno de los requerimientos aplicables de la Norma IRAM citada.
IF-2016-00519578-APN-DNCI#MP
e. 08/11/2016 N° 83969/16 v. 08/11/2016
#F5199693F#
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
29
#I5201340I#
SECRETARÍA DE COMERCIO
y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 4 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0402628/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las
Resoluciones Nros. 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 424 de
fecha 2 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma
Electrónica GDE como RESOL-2016-424-E-APN-MP, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se creó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
Que, mediante la Resolución N° 204 de fecha 10 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron, oportunamente, las pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen.
Que la Resolución Nº 424 de fecha 2 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-424-E-APN-MP, introdujo modificaciones a la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en virtud de dichas modificaciones, resulta necesario adecuar la reglamentación existente
a fin de facilitar su aplicación efectiva.
Que, asimismo, dado el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, resulta recomendable revisar y actualizar algunas de sus disposiciones, adaptadas según las necesidades que plantea la experiencia
en la administración del régimen.
Que, a su vez, la implementación del Plan de Modernización del Estado, aprobado mediante el
Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016, requiere la adaptación de trámites tendientes a
facilitar los mismos por vía electrónica.
Que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA ha sido designada como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.
Que, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, encontrándose la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, ambas en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución N° 204 de fecha 10 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El trámite deberá iniciarse ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, en original y UNA (1) copia, dirigido a la Dirección Nacional de Facilitación
del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de dicha Secretaría,
mediante una solicitud que deberá contener los datos y documentos requeridos en la presente
resolución.
No obstante lo manifestado en el párrafo anterior, el interesado deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), de conformidad con lo establecido
por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-442-E-APN-MP”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase como el Artículo 2º bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2° BIS.- En caso de dudas respecto al encuadre del proyecto al amparo del presente
régimen, la empresa interesada podrá solicitar una “Consulta de Encuadre Previa No Vinculante”
ante la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
En dicho supuesto, el usuario deberá aportar, al inicio de la Consulta, un informe con las explicaciones detalladas del proyecto, un diagrama de proceso, planos y layouts, una declaración
jurada en la que se detalle la clasificación arancelaria de los bienes que se propicia importar y
demás detalles de ingeniería, acompañando la documentación respaldatoria con características de dichos bienes. Dicha información deberá ser presentada por el representante legal o
apoderado de la empresa, sin necesidad de intervenciones de profesionales matriculados o
especializados.
Recibida la Consulta, la Dirección Nacional de Industria deberá expedirse sobre el encuadre
técnico dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, o bien, solicitar al usuario la información adicional aclaratoria que estime corresponder. En este último caso, la citada Dirección
contará con DIEZ (10) días hábiles desde la respuesta por parte del administrado para expedirse
mediante informe.
El informe emitido no será vinculante para la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, las
actuaciones por la que tramite dicha Consulta podrán ser invocadas y vinculadas, en oportunidad de iniciar el trámite de solicitud de los beneficios. A tales fines, la peticionante deberá
informar datos de la Consulta -de existir- en el punto a) 2. del Anexo II que forma parte integrante
de la presente medida”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Con anterioridad a la presentación del trámite, la peticionante deberá efectuar
una presentación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectos de que la misma verifique y determine la correcta
clasificación arancelaria de los bienes a ser importados. En caso que la empresa opte, además,
por el Régimen de Envíos Escalonados (conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 1.243 de
fecha 28 de octubre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por su similar Nº 924 de fecha 17 de julio de 1996, y su reglamentaria la Resolución Nº 45 de fecha 6 de enero de 1993 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS,
deberá indicarlo en dicha solicitud.
Dicha presentación se iniciará por ante la Mesa General de Entradas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el inicio de esta solicitud deberá indefectiblemente
contener:
a) El Anexo III de la presente medida, debidamente completado.
b) Las descripciones de las mercancías que componen la línea, con el máximo nivel de detalle técnico, contemplando aspectos como materialidad, funciones, y características distintivas
(peso, volumen, dimensiones, etcétera).
c) La documentación técnica respaldatoria (folletos, brochures, impresiones de sitio web, cotizaciones, etcétera).
d) Los planos y layout de los bienes parte de la línea.
e) El diagrama de procesos.
Luego de iniciada la presentación formal, el administrado deberá concurrir a la oficina correspondiente a Clasificación Arancelaria, dependiente de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera para la prosecución del trámite”.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase como el Artículo 4º bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4° BIS.- A los efectos de lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se entiende:
a) Por “línea de producción completa y autónoma” al conjunto armonizado de diversos subsistemas que, actuando de una manera secuencial, tienen como objetivo transformar o integrar
materia prima en otros productos y/o subproductos.
b) Por “bienes complementarios o accesorios” a todos aquellos elementos que, sin intervenir en
forma directa en el proceso de transformación física y/o química, son indispensables para que
el producto resultante del mismo cumpla con las condiciones y prestaciones para las que ha
sido diseñado, tales como equipamiento de laboratorio, de medición, u otros de similares usos.
Solo se admitirá la importación de estos bienes conjuntamente con aquellos destinados a formar
parte de una línea de producción.
c) Por “bienes intermedios” a aquellos bienes industriales fabricados por un proveedor local
directo de la peticionante, que luego serán incorporados a su proceso productivo en la línea de
producción correspondiente.
La exclusividad de uso deberá surgir expresamente del propio contrato de comodato”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La solicitud de inicio de trámite deberá estar acompañada del formulario que se
detalla como Anexo I de la presente resolución, debidamente completado.
Asimismo, la peticionante deberá aportar copia del Estatuto o Contrato Social, del Acta de Directorio con la última distribución de cargos vigente, y/o del poder conferido al presentante.
Todos los documentos deberán contar con la respectiva constancia de inscripción ante el organismo registral competente, estar certificados por Escribano Público Nacional y legalizados por
el Colegio Público de Escribanos, en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Cuando el proyecto incluya la entrega de bienes nuevos importados o bienes nuevos de origen
nacional a empresas proveedoras de los solicitantes deberá presentarse, además:
a) Copia del Contrato de Comodato en los términos de lo dispuesto por los Artículos 2° y 5° de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, celebrado entre la peticionante y
su proveedor, debidamente certificado por Escribano Público Nacional y autenticados por el
Colegio de Escribanos;
b) Planilla del punto b) del Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en la que se
declaren todos los datos del/los proveedor/es que tendrá/n el/los bien/es en cuestión;
c) Planilla del punto c) 2. del Anexo II de la presente resolución, en la que se declara la localización de la planta del proveedor;
d) Declaración jurada que como punto i) 2. del Anexo II que forma parte de la presente medida,
suscripta tanto por la solicitante como por el proveedor al que se entregan los bienes, en la que
se obligan a notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio en la misma, dentro del plazo
de DIEZ (10) días hábiles desde el efectivo traslado.
A los fines de la presente resolución, se considerará parte interesada a efectos de tomar vista de
las actuaciones y retirar copias, a las personas consignadas en el cuadro del punto e) del Anexo
I que forma parte integrante de la presente medida”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La presentación inicial deberá incluir la declaración referida a los bienes integrantes del proyecto, la cual se realizará mediante el formulario detallado en el Anexo III que
forma parte integrante de la presente resolución.
Dicha declaración se deberá presentar junto con documentación respaldatoria (tales como contrato de compra, orden de compra, cotización, presupuesto y/o factura proforma) que permita
identificar los bienes a incorporar y sus respectivos valores en concordancia con lo declarado.
Una vez concretadas las compras e importaciones definitivamente, la peticionante deberá aportar copia de los despachos de importación intervenidos por despachante de aduana -anverso y
reverso- y las respectivas facturas según corresponda.
En el caso de los bienes nacionales, la documentación respaldatoria deberá siempre estar confeccionada en moneda nacional. Excepcionalmente, se admitirán bienes nacionales adquiridos
total o parcialmente con anterioridad a la presentación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación, siempre que dichos bienes se encuentren sin uso y hayan sido adquiridos a los solos
fines de ser afectados específicamente a la línea objeto del beneficio. Dicha excepcionalidad,
deberá verse reflejada en el dictamen técnico referido en el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución
N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien deberá aclarar expresamente su participación en el proceso y certificar su estado de nuevo y sin uso.
La documentación redactada en lengua extranjera deberá acompañarse con la respectiva traducción realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio de Traductores
Públicos correspondiente.
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
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En el supuesto de que la peticionante importare bienes en concepto de repuestos, conforme lo
establecido en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
ésta deberá, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de concretada la compra de los mismos,
presentar el listado detallado de dichos repuestos, mediante el formulario del punto c) del Anexo
III que forma parte de la presente resolución. Si no se realizara dicha presentación en tiempo y
forma, los repuestos no se considerarán abarcados por el presente régimen”.
En aquellos casos en que, en atención a las características del proyecto, resulte posible prever
desde el inicio que el plazo de VEINTICUATRO (24) meses resultará insuficiente para llevar adelante la concreción del mismo, la Autoridad de Aplicación podrá conceder un plazo superior.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- A los efectos de la determinación del VEINTE POR CIENTO (20 %) a que hace
referencia el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
dicho porcentaje se calculará según la siguiente fórmula:
“ARTÍCULO 15.- La información referida al nuevo Proyecto de Inversión, así como de los bienes
sobre los que se solicitará el beneficio previsto por el presente régimen, se cumplimentará integrando los conceptos señalados en el Anexo II de la presente resolución, juntamente con una
descripción analítica del Proyecto.
VALOR TOTAL DE LOS BIENES DE ORIGEN NACIONAL
En este caso, el Informe Técnico acompañado por la empresa deberá acreditar que el proyecto
presentado resulta de gran envergadura, implica un desarrollo de alta complejidad, y reviste
gran relevancia para la inversión y competitividad industrial del entramado productivo local”.
Asimismo, la peticionante deberá adjuntar la siguiente información:
---------------------------------------------------------------------------------------------- X 100
a) Planos Generales de la Planta.
VALOR DDP DE LOS BIENES NUEVOS DE ORIGEN IMPORTADO
b) Planos Catastrales del predio donde será instalada la línea. El mismo deberá encontrarse a
nombre de la peticionante. En su defecto, la misma deberá aportar documentación que acredite
su efectiva titularidad o la condición por la que se encuentra haciendo uso del mismo.
Los bienes de origen nacional a ser computados en la citada fórmula deberán, en todos los casos, ser instalados dentro del predio en que funciona la empresa beneficiaria o en las líneas de
proveedores directos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. En este último caso, solo cuando los mismos se encuentren directamente relacionados con la fabricación del bien intermedio, en las condiciones allí previstas.
A los efectos del cálculo de la proporción arriba planteada y sobre la base de lo dispuesto en
el Artículo 5°, inciso a), apartado IV de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, para obtener el valor DDP de los bienes importados deberán incluirse en la ecuación
sumatoria los importes correspondientes a valor CIF del bien, monto del beneficio, Impuesto al
Valor Agregado (IVA) y demás gastos devengados, hasta la puesta en la puerta de la planta de
la peticionante. Una vez obtenido dicho valor, deberá convertirse a moneda nacional, conforme
tipo de cambio vigente al momento del despacho a plaza de cada uno de los bienes. Sobre el
importe arrojado por dicha conversión, se calcularán los porcentajes de compras de bienes en la
industria local que debe cumplir la peticionante, conforme su obligación estipulada en el Artículo
5º de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
En el caso de los bienes nacionales, a los valores finales de facturación con IVA incluido, deberán adicionarse los gastos que pudieran generarse hasta la puesta en la puerta de la fábrica de
la beneficiaria. En este último caso, el administrado deberá acompañar la documentación que
respalde dichas erogaciones.
En los casos en que la Autoridad de Aplicación aprobara proyectos que al momento de la presentación no tuvieran la totalidad de las inversiones locales acreditadas, la peticionante deberá
aportar el detalle final de las mismas dentro del plazo establecido en el Artículo 5°, inciso a),
apartado III de la Resolución N° 256/00 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- El valor total de los bienes a importar al que se refiere el segundo párrafo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, debe entenderse
como valor CIF de los mismos”.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Sin perjuicio del carácter no vinculante del dictamen mencionado en el inciso
b) del Artículo 5º de la Resolución Nº 256/00 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con base en los
puntos desarrollados, el organismo dictaminante deberá:
a) Brindar una conclusión fundamentada en cuanto al encuadre o no del proyecto analizado,
tomando en consideración para ello las disposiciones de la norma en cuanto a la actividad de la
empresa y las características técnicas de la línea a instalar.
b) Con base en lo establecido por el Artículo 5°, inciso c) de la mencionada resolución, el punto
I del citado dictamen, referido a “Categorización del proyecto”, no podrá omitir la mención de
la fecha proyectada para la puesta en marcha del procedimiento y la correspondencia de dicha
fecha con los plazos habilitados por la normativa. Según el caso, deberá además brindar toda la
información necesaria para que la Autoridad de Aplicación pueda tomar una decisión respecto
del otorgamiento de un plazo de puesta en marcha.
c) Respecto de lo mencionado en el punto II del ya mencionado inciso, aclárase que el layout
podrá referirse exclusivamente a bienes importados cuando no haya bienes nacionales integrados a la línea a instalar o en los casos en que la peticionante no los tenga definidos al momento
de la evaluación.
d) Con relación a la conveniencia de entrega de los bienes a los proveedores de la peticionante,
el organismo técnico no deberá omitir expedirse sobre la efectiva integración del bien intermedio
producido por el proveedor al bien final fabricado por la línea a ser instalada por la peticionante”.
En los casos en que los organismos técnicos especializados no se expidan dentro del plazo
establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la peticionante podrá denunciar la situación, y solicitar o proponer a la Autoridad de Aplicación
que autorice a otra entidad de reconocida trayectoria académica, conforme al Artículo 5°, inciso
b), apartado IV de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que realicen
el mencionado informe”.
c) Planos de Layout (distribución) que incluya tanto los bienes de origen importado como los
nacionales.
d) Cronograma de Ejecución (en el que se incluyan datos relativos al embarque, despacho a
plaza, instalación, prueba piloto y puesta en marcha para los bienes importados y compra, instalación y puesta en marcha para los bienes nacionales, entre otros).
e) Diagramas de Procesos y demás detalles técnicos de ingeniería básica.
En el caso que se contemple la entrega de bienes importados o nacionales a los proveedores de
la solicitante, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 2° y 5° de la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán además acompañar Planos Generales de la Planta
de dichos proveedores y Planos de Layout (distribución) en los que se pueda identificar claramente el emplazamiento de los bienes en cuestión.
En todos los casos deberá poder comprobarse concordancia entre la información brindada, en
los puntos a) y b) del Anexo III de la presente resolución, con los planos mencionados.
En caso de ser necesario, se podrá solicitar información complementaria”.
ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- La evaluación de los proyectos será realizada en forma conjunta por la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior y la Dirección Nacional de Industria, que
deberán producir, con motivo de la evaluación de la solicitud por parte de sus dependencias
inferiores, un dictamen conjunto en el cual se expedirán acerca de la existencia de la línea de
producción completa y autónoma.
Los proyectos presentados serán considerados sujetos a los beneficios del presente régimen a
través de una resolución conjunta de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS”.
ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 204/00 de la ex - SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Una vez emitida la resolución aprobatoria que considere del proyecto sujeto al
régimen, y a medida que se produzcan los despachos a plaza, los beneficiarios deberán constituir una garantía a favor de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 453, inciso e)
de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), por el término que indique la duración de los compromisos asumidos por el presente régimen y hasta que se haga efectiva la medida mencionada en los
Artículos 18 y 19 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Las auditorías previstas por el Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA deberán ajustarse a la temática y contenidos especificada en el
Anexo IV de la presente resolución.
Una vez expirados todos los plazos previstos respecto de las obligaciones que debe cumplir la peticionante, ésta deberá solicitar la auditoría final ante la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior, aportando la documentación necesaria para ello. Sin perjuicio de ello, la peticionante podrá
solicitar la realización de la auditoría final con anterioridad a dicho plazo cuando haya cumplimentado
debidamente todos los requisitos. En este último caso, si el informe final de auditoría concluyera que
existen incumplimientos u observaciones, la peticionante podrá solicitar, siempre que no haya expirado el plazo previsto en el Artículo 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la realización de una nueva auditoría final, debiendo abonar los gastos que ello ocasione.
Los montos por las tareas de verificación y control deberán ser ingresados en una cuenta
cuya apertura estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
A tales fines, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN suscribirá los acuerdos pertinentes
con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL o con Universidades Nacionales, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 10. — Incorpórase como el Artículo 14 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el siguiente texto:
ARTÍCULO 15. — Incorpórase como el Artículo 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 14 BIS.- En los supuestos que, con posterioridad a la resolución aprobatoria del
proyecto, la peticionante invocara la imposibilidad de poner en marcha la línea dentro del plazo
establecido en el Artículo 5°, inciso c), primer párrafo de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Autoridad de Aplicación, por medio de sus dependencias inferiores,
deberá evaluar y autorizar por resolución el otorgamiento de una prórroga de la misma, de conformidad a las características del proyecto.
“ARTÍCULO 19 BIS.- Establécese que los aranceles a percibir por la realización de las auditorías
en su totalidad no podrán exceder los siguientes topes máximos:
Para ello, la solicitante deberá efectuar dicho pedido, manifestando las razones que impidieron
la puesta en marcha y aportando la documentación que acredite fehacientemente las mismas,
todo ello al menos TREINTA (30) días corridos antes del vencimiento del plazo original autorizado
por la Autoridad de Aplicación.
En lo referente a la documentación necesaria para la acreditación de la puesta en marcha del
proyecto mencionada en el Artículo 5°, inciso c), cuarto párrafo de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se admitirá el primer parte de producción certificado por el Ingeniero de planta que permita constatar la efectiva producción de bienes por la línea, certificada
por Escribano Público.
a) Para Pequeñas y Medianas Empresas —conforme lo dispuesto por la Resolución N° 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias— de UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %)
del total del beneficio al que accedería la peticionante en caso de cumplimentar con todas las
obligaciones a su cargo. A fin de acreditar esta condición, el peticionante deberá presentar el
respectivo Certificado de empresa PyME.
b) Para Grandes Empresas, de TRES POR CIENTO (3 %) del total del beneficio al que accedería
la peticionante en caso de cumplimentar con todas las obligaciones a su cargo.
Recibido el informe de auditoría final, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior
y la Dirección Nacional de Industria, tomarán intervención y evaluarán el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de la peticionante. Las áreas técnicas intervinientes deberán expedirse y
elevar las actuaciones a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución
N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 16. — Incorpórase como el Artículo 19 ter de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 19 TER.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberán proceder de la
siguiente manera:
a) En los casos previstos en el inciso a) del Artículo 15, será suficiente la constancia de DOS (2)
requerimientos debidamente notificados a la peticionante, sin respuesta por parte de la misma.
I) Para el supuesto del apartado I del inciso a) del citado artículo, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior y la Dirección Nacional de Industria, por intermedio de sus dependencias inferiores, deberán elaborar un informe en el que se verifique la situación planteada.
Sobre la base del mismo, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a la Dirección General de Aduanas respecto de las garantías
oportunamente constituidas por la peticionante.
II) Para los supuestos del apartado II del inciso a) del artículo referido, será suficiente la constancia en el expediente por parte de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior
para proceder al archivo planteado. Previo al mismo, deberá practicarse la notificación de dicha
circunstancia a la peticionante.
b) En el supuesto previsto en el tercer párrafo del inciso b) del Artículo 15 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se considerará que existió cambio de destino de
los bienes cuando los mismos sean afectados a líneas o procesos distintos de los informados
ante la Autoridad de Aplicación. En estos casos, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar que la
peticionante aporte toda la documentación requerida por la normativa para solicitar los beneficios de régimen actualizada a las condiciones del proyecto, así como cualquier otra información
que estime necesaria para resolver el caso bajo análisis. Asimismo, podrá requerir auditorías en
el lugar de instalación de los bienes relocalizados.
Una vez realizada dicha evaluación, la Autoridad deberá emitir una nueva resolución en la que se
aprueben o rechacen los cambios efectuados y verificados.
c) En los supuestos previstos en el inciso c) del Artículo 15 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la peticionante deberá haber informado la intención de venta o
traslado total o parcial de la empresa o de los bienes sujetos al régimen, con anterioridad a su
realización efectiva, mediante manifestación expresa en el expediente.
d) En los supuestos previstos en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 15 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA cursarán la comunicación relativa a la ejecución de las
garantías constituidas por la peticionante.
e) En los supuestos previstos en el inciso c) del Artículo 15 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando se tratara de traslado total o parcial de los bienes y/o de la
empresa, en la medida que esta última mantenga la propiedad de la línea en cuestión, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA podrán aceptar
el traslado, siempre que la línea objeto del caso reanude su funcionamiento dentro de un período
razonable al reacomodamiento planteado.
Cuando se tratara de venta total o parcial de los bienes o la empresa, la peticionante deberá
aportar documentación que acredite la misma. Asimismo, el adquirente de los bienes deberá
asumir expresamente el compromiso de continuar las tramitaciones al amparo del régimen y
cumplir con todas obligaciones inicialmente a cargo de la peticionante.
A efectos de que los cambios no afecten la continuidad del proyecto, la línea debe mantener las
características iniciales y reanudar la producción dentro de un plazo de SEIS (6) meses. En caso
de que la peticionante justifique la imposibilidad de reanudar la producción en dicho plazo, la
Autoridad de Aplicación podrá extender el mismo, siempre que el mismo no supere un total de
DOCE (12) meses.
Ambas partes, además, deberán aportar documentación e información que permita conocer
la titularidad de las garantías oportunamente constituidas y la continuidad de las mismas con
posterioridad a la enajenación parcial o total de la empresa.
f) A los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 15 referido, se deberá efectuar el siguiente cálculo:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
31
La Dirección interviniente podrá ratificar su liquidación primigenia o efectuar los cambios que
considere pertinentes, no resultando vinculante la presentación efectuada por el presunto
infractor.
Concluida la liquidación definitiva, o no habiéndose presentado el descargo señalado en el segundo párrafo, se dictará el acto administrativo pertinente por la Dirección interviniente. La peticionante deberá abonar el importe correspondiente dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles
de recibida la notificación.
Transcurrido el plazo dispuesto en el párrafo precedente, y ante la falta de pago de la multa
impuesta, su cobro se tornará exigible mediante ejecución fiscal, la cual estará a cargo del área
pertinente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. A tal efecto será título suficiente el acto administrativo
emitido por la Dirección interviniente”.
ARTÍCULO 18. — Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- A efectos de lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se crea el Certificado de Trámite.
El mismo podrá ser emitido por la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior ante
el pedido expreso, por parte de la peticionante, de tratamiento preferencial por urgencias para
el despacho a plaza de determinados bienes. Para ello, la peticionante deberá informar con
carácter de declaración jurada la fecha definitiva de arribo de los bienes, así como el origen o
procedencia de los mismos y aportar la documentación que lo acredite. Asimismo, deberá cumplir satisfactoriamente con las siguientes condiciones:
a) Presentación del Dictamen Técnico al que hace referencia el inciso b) del Artículo 5º de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
b) Presentación de la clasificación arancelaria requerida por el Artículo 3º de la presente resolución.
c) Haber completado los puntos a), c), d) y e) del Anexo II, y el punto a) del Anexo III de la presente resolución, acompañado de la documentación que acredite los valores declarado para los
bienes.
El Certificado de Trámite tendrá carácter nominado e intransferible y tendrá validez ante la
Dirección General de Aduanas por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de
su emisión, solo en el caso de que la empresa interesada constituya las garantías a las que
refiere ese mismo artículo. La emisión del Certificado no implica el otorgamiento de los beneficios del régimen ni una aceptación por parte de la Autoridad emisora respecto del encuadre
del proyecto.
En atención a la urgencia planteada por la peticionante, tomará intervención, únicamente, la
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior.
No será objeto de evaluación para la emisión del mencionado instrumento, el encuadre técnico
del proyecto, cuestión que será evaluada al momento de merituar el otorgamiento de los beneficios del régimen por parte de la Dirección Nacional de Industria.
I) Una vez emitido el Certificado de Trámite, la peticionante deberá acompañar la totalidad
de la documentación requerida por la normativa dentro de los SESENTA (60) días subsiguientes.
II) En los supuestos en que la peticionante no utilizara —sin causa debidamente justificada— el certificado de trámite emitido por la Autoridad, ésta no podrá volver a solicitar
uno nuevo por los mismos bienes. En el caso en que, una vez realizada la importación a
consumo de las mercaderías al amparo del instrumento previsto en el presente artículo, se
detectara una diferencia entre las cantidades autorizadas por el mismo y las efectivamente
importadas sin justificación para ello, deberá tomar inmediata intervención la Dirección
Nacional de Industria a los fines de que se expida sobre la procedencia del beneficio para
el excedente.
III) Cuando la diferencia prevista en el punto anterior radicara en los valores monetarios de los
bienes —sin perjuicio de las cuestiones referidas al encuadre técnico del proyecto— a fin de
verificar la coincidencia entre la mercadería declarada por la peticionante ante la Autoridad y
la efectivamente importada, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior deberá
informar a la Dirección General de Aduanas para que esta última proceda, según corresponda, a
fin de asegurar la integridad de las garantías constituidas como consecuencia de la importación
mencionada.
IV) Cualquier inconsistencia detectada como consecuencia de la importación de la mercadería
al amparo del instrumento contemplado en el presente artículo, habilitará a la Autoridad a que
formule las denuncias que estime corresponder, sin perjuicio de las demás sanciones que se
encuentre habilitada a aplicar”.
ARTÍCULO 19. — Incorpórase como el Artículo 21 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el siguiente texto:
ARTÍCULO 17. — Incorpórase como el Artículo 19 quater de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 19 QUATER.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 15 bis de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior practicará una liquidación de la sanción económica a aplicar con detalle de los
cargos imputados, según lo informado por la Dirección General de Aduanas.
Confeccionada dicha liquidación, se dictará el auto de imputación correspondiente, en el que
se dejará constancia del hecho que da origen a la sanción, la normativa en la que se funda, y
se acompañará la liquidación practicada. Dicho acto será notificado al presunto infractor, indicándose en el mismo que dentro de los DIEZ (10) días hábiles deberá presentar por escrito su
descargo y remitir una nueva liquidación, debiéndose asentar además en dicho acto notificatorio
el lugar y organismo ante el cual deberá efectuarse la presentación. Si no se presentare el descargo junto con la nueva liquidación en el plazo señalado, deberá estarse a lo dispuesto en el
párrafo sexto y siguientes del presente artículo.
Sin perjuicio de ello, el presunto infractor podrá, dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, allanarse a la liquidación practicada por las Direcciones intervinientes realizando el pago
voluntario del monto allí dispuesto, concluyendo así el procedimiento sancionatorio previsto en
este artículo.
La nueva liquidación practicada por el presunto infractor se admitirá para su consideración
solamente si, junto con ella, se aportaren los elementos respaldatorios fehacientes que den
cuenta de los resultados a los que se arribare. Todas aquellas liquidaciones no producidas
en el plazo o la forma referidos, serán desestimadas in límine. Solo se admitirá una prórroga
del plazo cuando existieren causas justificadas que ameriten otorgarla, a criterio de la Dirección interviniente.
“ARTÍCULO 21 BIS.- A los efectos de verificar la actividad que desarrolla la empresa peticionante
y acreditar las exigencias de la Resolución N° 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la peticionante deberá acompañar la constancia de
Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En caso de duda, la
Autoridad de Aplicación podrá requerir documentación complementaria que permita constatar
la actividad económica de la empresa”.
ARTÍCULO 20. — Deróganse los Artículos 9°, 10, 11, 12, 13 y 22 de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
ARTÍCULO 21. — Sustitúyense los Anexos I, II, III y IV de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por los Anexos I (IF-2016-03038733-APNSECC#MP), II (IF-2016-03038717-APN-SECC#MP), III (IF-2016-03038702-APN-SECC#MP) y IV
(IF-2016-03038695-APN-SECC#MP), respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 22. — Las disposiciones de la presente medida regirán a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
— MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio
de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/11/2016 N° 84715/16 v. 08/11/2016
#F5201340F#
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
32
#I5194347I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Avisos Oficiales
EDICTO
ANTERIORES
#I5198862I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor SANDRO BIAGIOLI (D.N.I. N° 30.654.308), para que comparezca
en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°,
Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.328/15, Sumario
N° 6910, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de
incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
— VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN
F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
e. 03/11/2016 N° 80826/16 v. 09/11/2016
#F5194347F#
DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II
LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO DE
LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, sita en la calle Sarmiento 1155, Piso 2°, Frente, de la Ciudad Autónoma de
Buenos, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos
Aires, 31/10/2016... La Jefa (Int) de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional
Microcentro de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos
Públicos RESUELVE: ARTICULO 1°: Establecer la responsabilidad solidaria del responsable
Marcos SALEM, con domicilio fiscal sito en la Avenida Córdoba 2.744 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, e inscripto en este Organismo bajo la C.U.I.T. N° 20-255380274, en su carácter de Socio Gerente de la firma Arubatex S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70962587-6,
respecto del gravamen dejado de ingresar por esta última correspondiente al Impuesto a
las Ganancias, período fiscal 2010. ARTICULO 2°: Imponer al responsable Señor Marcos
SALEM, en su carácter de responsable solidario de la firma Arubatex S.R.L., C.U.I.T. N° 3070962587-6, la obligación de ingresar la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 62/100 ($223.977,62), en concepto de Impuesto a las
Ganancias, período fiscal 2010. ARTICULO 3°: Determinar sobre la diferencia de impuesto a
ingresar, mencionada en el artículo 2°, la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL TREINTA Y UNO CON 43/100 ($486.031,43), la cual se liquida en concepto de intereses
resarcitorios, de conformidad a lo dispuesto por las Resoluciones Generales aplicables,
calculados hasta el 31/10/2016, sin perjuicio de los que pudieran corresponder hasta la
fecha del efectivo pago. ARTICULO 4°: Aplicar al responsable Marcos SALEM, inscripto en
este Organismo bajo la C.U.I.T. N° 20-25538027-4, una multa equivalente al OCHENTA POR
CIENTO (80,00%) del impuesto omitido, dentro de la escala prevista en el artículo 45 de la
Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), con relación al Impuesto a las Ganancias,
período fiscal 2010, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE
MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 10/100. ($179.182,10). ARTICULO 5°: Intimar para que
dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese
los importes a que se refieren los artículos 2°, 3° y 4° con arreglo a la normativa legal vigente
y comunicar dicho pago, en igual plazo, a la Agencia N° 46, sita en la calle Castro Barros 761
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por la
vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento u omisión de comunicar la presentación de
los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)
a la Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro, sita en la calle Sarmiento
N° 1.155, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00
horas. ARTICULO 6°: Dejar expresa constancia, a los efectos dispuestos en el artículo 19 de
la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y sólo
abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio
permitieron ponderarlo. ARTICULO 7°: Poner en conocimiento que la presente resolución
podrá ser recurrida en los términos del artículo 76, incisos a) y b), de la Ley N° 11.683 (t.o.
en 1998 y sus modificaciones) dentro de los quince (15) días de la pertinente notificación.
Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación deberá informarse a esta
División tal circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la ley citada más
arriba. ARTICULO 8°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la
República Argentina durante cinco (5) días, y resérvese. — C.P. PAOLA CUPPARI, Jefa (Int.),
Div. Revisión y Recursos II, Dirección Regional Microcentro.
e. 07/11/2016 N° 83491/16 v. 11/11/2016
#F5198862F#
#I5194344I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Yanjun HUANG (DNI
N° 94.020.195) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario N° 6637, Expediente N° 100.877/12, caratulado “HUANG YANJUN”, que
se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de
incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. —
LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN
F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 03/11/2016 N° 80823/16 v. 09/11/2016
#F5194344F#
#I5197319I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO DE RADIODIFUSION F.M. HOMERO MANZI LIMITADA,
MATRICULA 23.729 (EXPTE. N° 4528/13 RES. N° 4426/13); COOPERATIVA EL PAMPERO DE
VIVIENDA, CONSUMO, CREDITO Y PROVISION DE SERVICIOS SOCIALES LIMITADA, MATRICULA 6.708 (EXPTE. N° 2963/15 RES. N° 4007/15); COOPERATIVA DE VIVIENDA REALCO LIMITADA, MATRICULA 33.300 (EXPTE. N° 4535/12 RES. N° 4274/15); COOPERATIVA DE
CREDITO, CONSUMO Y PROVISION DE PANADEROS LA ARGENTINA LIMITADA, MATRICULA 23.402 (EXPTE. N° 4132/15 RES. N° 3919/15), COOPERATIVA DE TRABAJO APICOLA
PUNTA INDIO LIMITADA, MATRICULA 37.928 (EXPTE. N° 7817/14 RES. N° 1016/15); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION Y PARQUIZACION LOS DEL PAGO LIMITADA, MATRICULA 30.073 (EXPTE. N° 3157/15 RES. N° 844/16); COOPERATIVA DE TRABAJO
EMPRESARIAL DE LOGISTICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES LIMITADA, MATRICULA 35.930 (EXPTE. N° 4537/12 RES. N° 4012/15); COOPERATIVA DE VIVIENDA CONCERTACION LIMITADA, MATRICULA 34.102 (EXPTE. N° 3367/14 RES. N° 854/16) designándose a la
suscripta Instructora Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios
que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del
radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas
que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el
último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir
domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus
apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario
N° 1759/72 (T.O. 1991).
El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del
Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MARISA ANDREA CELESTE, Instructora
Sumariante, INAES.
e. 04/11/2016 N° 82621/16 v. 08/11/2016
#F5197319F#
#I5197496I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 430/16-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA
AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a: MUTUAL DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES
DE PASAJEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (M.U.T.I.P.R.A.) (Mat. BA2249), con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles
los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d)
—30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10
días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial
pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso
Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador
Financiero Contable.
e. 04/11/2016 N° 82798/16 v. 08/11/2016
#F5197496F#
#I5198950I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
#I5194345I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma DELU S.R.L. (CUIT N° 3070858435-1) y al señor Aníbal Rubén GOMEZ (DNI N° 23.304.305) para que dentro del plazo
de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal,
en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6804,
Expediente N° 100.838/12, caratulado “DELU S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de
declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1590/16-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a “COOPERATIVA DE TRABAJO, EDUCACION Y CAPACITACION”
LTDA (Mat. 17.848) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta
son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c)
y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10
días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a
opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art.
94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, 15 días), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.O. Dcto. N° 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador
Financiero Contable.
e. 03/11/2016 N° 80824/16 v. 09/11/2016
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e. 07/11/2016 N° 83579/16 v. 09/11/2016
#F5198950F#
EDICTO
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
#I5198132I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal
en Av. Belgrano 1656, ha dictado en el Expediente N° 4638/13 y 4326/14, la Resolución
N° 1215/16, por la que resolvió rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la
COOPERATIVA DE TRABAJO MUDACRCOOP LTDA. (Mat 30.729) con domicilio legal en la
provincia de Buenos Aires, contra la Resolución N° 1523/15. Asimismo, se le hace saber que
con el rechazo del recurso interpuesto se encuentra agotada la vía administrativa y que, en
caso de considerarlo conveniente, la agraviada podrá optar por interponer el recurso administrativo de Alzada o iniciar la acción judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 del Decreto 1.759/72 (t.o. 1991) (15 días). Asimismo, se le amplían los
plazos procesales, que por derecho le corresponda, en razón de la distancia desde el asiento
de esta jurisdicción. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). —
Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 04/11/2016 N° 83078/16 v. 08/11/2016
#F5198132F#
#I5198148I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal
en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1018/16-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a COOPERATIVA DE TRABAJO LA SOLIDARIA LTDA (Mat. 23.753) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la
medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10
días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84
Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo
de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15
días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la
Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales
que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.O. Dcto. N° 1.883/91).
— Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 04/11/2016 N° 83094/16 v. 08/11/2016
#F5198148F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
33
RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011)
4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 10.765.856 s/
Matriculación.
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83324/16 v. 09/11/2016
#F5198378F#
#I5198379I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la
señora VON GERSTENBERG, ANA CRISTINA, con D.N.I. N° 10.728.307, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO
DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del
MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a
los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo
N° 10.728.307 s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83325/16 v. 09/11/2016
#F5198379F#
#I5198381I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
#I5198151I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución N° 1474 del 30/09/16, se dispuso: Dar por
finalizada la veeduría que se destacara en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7631/12
en la COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PROCRED LTDA, matricula n° 21510,
con domicilio legal denunciado en la calle Av. Santa Fe 1780, piso 5, depto. 508, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.O. Dto.
N° 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora
CINQUEMANI, ANA MARIA, con D.N.I. N° 11.026.717, para que en el plazo de CINCO (5) días a
contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION
MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la
calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario
de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int.
12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 11.026.717 s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83327/16 v. 09/11/2016
#F5198381F#
e. 04/11/2016 N° 83097/16 v. 08/11/2016
#F5198151F#
#I5198377I#
#I5198382I#
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la
señora LAPADULA, SILVIA LUISA, con D.N.I. N° 6.399.994, para que en el plazo de CINCO
(5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO,
RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011)
4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 6.399.994 s/
Matriculación.”
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora
ESCALADA, PATRICIA CRISTINA, con D.N.I. N° 12.095.485, para que en el plazo de CINCO
(5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO,
RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011)
4304- 2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 12.095.485 s/
Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83323/16 v. 09/11/2016
#F5198377F#
e. 07/11/2016 N° 83328/16 v. 09/11/2016
#F5198382F#
#I5198378I#
#I5198383I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
EDICTO
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la
señora VINER, EVELINA SUSANA, con D.N.I. N° 10.765.856, para que en el plazo de CINCO
(5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO,
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora
PAOLINI, ANDREA SUSANA, con D.N.I. N° 12.164.318, para que en el plazo de CINCO (5)
días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO,
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011)
4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 12.164.318 s/
Matriculación.
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
del Expediente N° 1-2002-4280/13-1 para posteriormente formular descargo y ofrecer la
prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley N° 17132 en
que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos
en rebeldía”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83333/16 v. 09/11/2016
#F5198387F#
e. 07/11/2016 N° 83329/16 v. 09/11/2016
#F5198383F#
#I5198384I#
#I5198388I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
MINISTERIO DE SALUD
34
MINISTERIO DE SALUD
EDICTO
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la
señora MERLO, ADRIANA NORA, con D.N.I. N° 10.964.509, para que en el plazo de CINCO
(5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO,
RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011)
4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 10.964.509 s/
Matriculación.”.
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83330/16 v. 09/11/2016
#F5198384F#
“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el Art. 49 párrafo 2 de la Ley N° 17565
y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita a los Representantes Legales de las firmas BIOLOG S.A. CUIT 30-71206173-8 y PRORAM S.A. CUIT 30-71046592-0,
para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS
del MINISTERIO DE SALUD, sito en Av. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el horario de 9,30 a 17,30 hs, a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-8295/14-1 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba
que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Resolución N° 255/94 en
que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos
en rebeldía”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD
PEDRO ANTONIO D´IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83334/16 v. 09/11/2016
#F5198388F#
#I5198385I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora
SZATHMARY, IRMA CLARA, con D.N.I. N° 11.677.996, para que en el plazo de CINCO (5) días a
contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION
MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la
calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario
de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int.
12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 11.677.996 s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83331/16 v. 09/11/2016
#F5198385F#
#I5198394I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la
señora SCHWARTZ, FELISA, con D.N.I. N° 4.961.406, para que en el plazo de CINCO (5)
días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO,
RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números
(011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 4.961.406
s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83340/16 v. 09/11/2016
#F5198394F#
#I5198386I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora BARMASCH, NORMA BEATRIZ, con D.N.I. N° 10.996.582, para que en el plazo de CINCO (5) días a
contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION
MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la
calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario
de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int.
12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 10.996.582 s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83332/16 v. 09/11/2016
#F5198386F#
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5197167I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 502 - E/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.723.510/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
#I5198387I#
CONSIDERANDO:
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS
DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS,
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), el que
luce a fojas 53/56 del Expediente N° 1.723.510/16 y ha sido ratificado a fojas 57 de las mismas
actuaciones.
MINISTERIO DE SALUD
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el Art. 131 párrafo 2 de la Ley
N° 17132 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita a los Sres. Diego
Roberto VILLALVILLA DNI N° 21.527.877 y a Ana Julia CEVEIDO DNI N° 30.061.809 —imputados— para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación,
comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en Av. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9,30 a 17,30 hs, a los efectos de tomar vista
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas modifican el Capítulo IX – Remuneraciones del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11 y en consecuencia se pacta un incremento salarial en
los términos y conforme los lineamientos establecidos en el mismo, asimismo se estipulan todos
los adicionales convencionales y se fija una asignación especial no remunerativa por única vez.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y homologado a través de Disposición Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 60, de fecha 21 de enero de 2011.
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para
alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el
del Convenio Colectivo de Trabajo 619/11 cuyas escalas salariales modifica.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
35
24.3 ADICIONAL POR TAREAS EN AREAS DE CUIDADOS INTENSIVOS o AREAS CERRADAS:
A los médicos que presten servicios en áreas cerradas o de cuidados intensivos, se les abonará
un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el valor hora básico, por cada hora trabajada en
tal condición.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
24.4 ADICIONAL POR JORNADA CONTINUA: A los médicos que presten servicios como médicos de guardia se les abonará un adicional del diez por ciento (10%) sobre el valor hora básico,
por cada hora trabajada en tal condición.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
24.5 ADICIONAL POR ATENCION CONSULTORIOS EXTERNOS: A los médicos que presten
servicios en consultorios externos se les abonará un adicional del veinte por ciento (20%) sobre
el valor hora básico, por cada hora trabajada en tal condición.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas resulta procedente hacer saber a las
celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.),
el que luce a fojas 53/56 del Expediente N° 1.723.510/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
53/56 del Expediente N° 1.723.510/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.723.510/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 502/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 53/56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1193/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2016, comparecen por una parte
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, su Secretario de Interior Dr. ANTONIO DI NANNO
DNI 10.550.833 y su Secretaria de Actas Dra. MARTA E. RIOS DNI 5.809.172, con domicilio en
Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la otra parte ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), representada por los miembros paritarios Dra. LAURA RODRIGUEZ DNI 23.185.190, Dr. JOSE ANTONIO
ZABALA DNI 17.331.149 con domicilio en Montevideo 451, piso 10, de esta Ciudad, quienes
manifiestan y convienen lo siguiente:
24.6 ADICIONAL POR PERMANENCIA: A todos los médicos comprendidos en este convenio
colectivo de trabajo, se les abonará un adicional por permanencia mensual conforme la siguiente escala:
ANTIGÜEDAD PORCENTAJE SOBRE BASICO
5 años hasta 10 años 5%
Más de 10 años hasta 15 años 10%
Más de 15 años hasta 20 años 15%
Más de 20 años 20%
A los fines de la liquidación del presente adicional sólo se computará la antigüedad devengada
por el profesional desde dos años anteriores a la entrada en vigencia de este convenio.
24.7 ADICIONAL POR ESPECIALIDAD: A todos los médicos comprendidos en este convenio
colectivo de trabajo que acrediten debidamente su condición de especialista en una especialidad médica reconocida por la autoridad de aplicación y que se relacione con la actividad que
el médico desempeña para su empleador, se les abonará un adicional del diez por ciento (10%)
sobre el valor hora básico. En caso que el médico posea más de una especialidad este adicional
se abonará exclusivamente sobre una especialidad. La percepción por parte del médico del
ADICIONAL POR ESPECIALIDAD será excluyente de la percepción por parte del mismo del
ADICIONAL PLANTA previsto en el inciso 24.8.
24.8 ADICIONAL PLANTA: a los médicos que se encuentren comprendidos en la categoría de
MEDICO DE PLANTA (artículo 6.3) se les abonará un adicional del diez por ciento (10%) sobre el
valor hora básico. No se percibirán este adicional aquellos médicos que perciban el ADICIONAL
POR ESPECIALIDAD.
24.9 ADICIONAL POR JEFATURA DE GUARDIA: A todos los médicos que cumplan funciones
como JEFE DE SERVICIO DE GUARDIA o COORDINADOR GENERAL DE GUARDIA se les abonará un adicional del treinta por ciento (30%) sobre el valor hora básico.
24.10 ADICIONAL POR JEFE DE GUARDIA DE DIA: El médico de guardia que cumpla funciones
de jefe de día, percibirá un adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor que debe
abonársele por cada guardia.
24.11 ADICIONAL POR TRABAJO EN DIAS SABADOS O DOMINGOS: Se abonará un adicional
del veinte por ciento (20%) sobre el valor hora básico fijado en esta convención, por las horas
de trabajo de los médicos que presten servicios entre las 8:00 horas del sábado y las 8:00 horas
del lunes.
24.12 ADICIONAL POR TRABAJO NOCTURNO: Se abonará un adicional del veinte por ciento
(20%) sobre el valor hora básico fijado en esta convención, por las horas de trabajo de los médicos que presten servicios en horario nocturno, entendido como aquel que se desarrolla entre las
21:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente. Este adicional compensará hasta su concurrencia
el recargo por trabajo nocturno previsto en la Ley de Contrato de Trabajo y concordantes.
24.13 GUARDERIA: Las médicas comprendidas en esta convención, que cumplan una jornada
semanal no inferior a las 24 horas, y que cuenten con hijos entre 45 días y dos años de edad,
tendrán derecho a la cobertura de guardería para los mismos. Si el establecimiento no contare
con guardería se le deberá abonar una suma no remunerativa equivalente a diez horas según el
valor hora fijado en esta convención.
4. Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago
de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil
($ 2.000) para todos los médicos encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 619/11, con
independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, que trabajen 24 horas o más semanales, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de julio de 2016.
En el caso de aquellos médicos que presten tareas por una jornada inferior a las 24 horas semanales, tomando para ello el promedio de las horas trabajadas en el trimestre abril/junio de
2016, la asignación excepcional no remunerativa se liquidará en forma proporcional a la jornada
efectivamente prestada.
5. Aumento de salarios: establecer un aumento de los salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 619/11, el que se hará efectivo en dos tramos,
el primero a partir del primero de agosto de 2016, el segundo a partir del primero de diciembre
de 2016 conforme se detalla seguidamente:
1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes
para suscribir este acuerdo que se refiere al Convenio Colectivo 619/11, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
Valor hora médica básica: La hora médica básica a partir del 1 de agosto de 2016 será de $ 132
(PESOS CIENTO TREINTA Y DOS) y a partir del 1 de diciembre de 2016 será de $ 148,50 (PESOS
CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS).
2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 619/11.
Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos adicionales previstos en el
convenio colectivo de trabajo nro. 619/11 en los casos que correspondan y de conformidad con
las modificaciones pactadas al CAPITULO IX REMUNERACIONES del Convenio Colectivo de
Trabajo por el presente acuerdo.
3.- Modificación del Convenio Colectivo de Trabajo 619/2011: Las partes acuerdan modificar
con vigencia a partir del 1 de julio de 2016 el CAPITULO IX REMUNERACIONES del Convenio
Colectivo de Trabajo, el que quedará sujeto a lo que se pacta a continuación:
ARTICULO VEINTICUATRO: Los salarios que se establecen en esta convención son los mínimos
que deberá abonar la parte empleadora por la actividad de los médicos comprendidos en este
convenio, sin que ello impida el pago de sumas superiores por cualquier concepto.
Asimismo, los salarios y conceptos establecidos en este convenio absorben hasta su concurrencia a aquellas sumas que la parte empleadora abonaba a los médicos incluidos en el presente convenio con anterioridad a su entrada en vigencia, cualquiera sea la denominación de los
rubros a los cuales dichas sumas se hallaran imputadas.
24.1 SUELDO BASICO: El sueldo básico de los médicos comprendidos en esta convención es
mensual y surge de multiplicar el valor establecido por hora médica por la cantidad de horas de
trabajo que componen la jornada habitual de trabajo del profesional en la semana.
24.2 VALOR HORA BASICO: Se acuerda la suma de Pesos ciento diez ($ 110) de valor hora básico a partir del 1 de julio de 2016.
6. Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de convenio no podrá ser deducido del concepto
EXCEDENTE AMAP ADECRA.
En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros
aumentos a partir del mes de marzo de 2016, los mismos podrán ser compensados hasta su
concurrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.
7. Contribución de solidaridad: Se acuerda en establecer para todos los médicos comprendidos
en el CCT 619/11, que se encuentran comprendidos también en el presente acuerdo salarial, un
aporte solidario y obligatorio equivalente al 1,5% (uno con cincuenta por ciento) de la retribución
bruta mensual a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta el 31 de julio de 2017. Este aporte estará
destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la AMAP en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y en el desarrollo de acción social del
sindicato. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán
el depósito correspondiente en forma mensual a favor de la AMAP.
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
Los médicos afiliados a la AMAP estarán exentos del aporte solidario establecido en esta
cláusula.
La contribución aquí establecida reemplaza la prevista en el CCT 619/11 punto 25.5.
8. Naturaleza no remunerativa transitoria de los incrementos acordados: Las partes acuerdan
que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2016 y los que surgen de
esta acta acuerdo, así como la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales
convencionales y legales, serán no remunerativos. Sin perjuicio de ello los empleadores proce-
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
36
derán a efectuar las contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales y a retener e ingresar
la totalidad de los aportes a cargo del trabajador. Esta excepcionalidad parcial tendrá vigencia
hasta el 31/07/2017, tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/8/2016 como los que se
aplicarán a partir del 1/12/2016.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares con un anexo de escala salarial aplicable
al solo fin de la determinación de los topes indemnizatorios.
CCT AMAP ADECRA CCT 619/11 ESCALA SALARIAL 2016
#F5197167F#
#I5197181I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 508 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.770/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/18 del Expediente N° 1.717.770/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS por la parte gremial y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empresario, ratificado a
fojas 19/20 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial y el pago de
una suma de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75,
cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2016, conforme las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de
las Cámaras empresaria signatarias y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a
girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/18 del Expediente
N° 1.717.770/16, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado a
fojas 19/20 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
14/18 y el Acta de ratificación de fojas 19/20 que lo integra, del Expediente N° 1.717.770/16.
Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes, que en relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, deben estarse a lo previsto en los considerandos sexto y
séptimo de la DISPOSICIÓN D.N.R.T. N° 688 de fecha 25 de Noviembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016
PRINGLES 1090/92
CDAD. AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL LABORATORIO COLOR
CATEGORÍA
BÁSICO AL
31/03/2016
01/04/2016
PREPAR. DE FORMULAS Y SOL.
$ 7.364,32
$ 9.205,40
OFICIAL DE CONTROL DE CALID.
$ 7.368,07
$ 9.210,00
OPERADOR DE IMPRES. MINIL.
$ 7.425,80
$ 9.282,25
MANTENIMIENTO
$ 7.367,21
$ 9.209,00
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 508/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 14/18 y 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1168/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
OPERADOR DE IMPRES. MANU.
$ 7.367,02
$ 9.209,00
AYUDANTE OPER IMP. MAN
$ 7.365,53
$ 9.207,00
OPERADOR DE IMPRESORAS
$ 7.366,49
$ 9.208,00
AYUDANTE OPERADOR DE IMP.
$ 7.365,53
$ 9.207,00
ACTA ACUERDO 04/2016 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS por la parte gremial y LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria conforme a lo establecido en la ley 12.250
(t.o. 2004).
OPER. DE PROCESADORAS
$ 7.365,01
$ 9.206,25
TALLERISTA Y FOTO ACABADO
$ 7.364,81
$ 9.206,00
RETOCADOR DE POSITIVOS
$ 7.364,81
$ 9.206,00
PERSONAL AUXILIAR
$ 7.364,81
$ 9.206,00
APRENDIZ - INICIAL Mayor a 18 A
$ 7.363,94
$ 9.205,00
ARTICULO 1ª: A partir del 1° de abril de 2016 se otorgará un incremento del 25% sobre los
sueldos vigentes al 31 de marzo de 2016 a todos los trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo 17/75. Este incremento se liquidará con el concepto “Acuerdo 04/2016”
ARTICULO 2ª: Se otorgará por única vez, de forma excepcional, un monto “No remunerativo” de
$ 1.500 a abonar junto con los sueldos correspondientes a septiembre de 2016.
ARTICULO 3ª: El incremento del artículo 1ª se aplicará en las mismas condiciones al rubro “ANTIGÜEDAD”.
ARTICULO 4°: Los incrementos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2016 podrán
abonarse hasta el 31 de julio de 2016 y 31 de agosto de 2016 respectivamente.
ARTICULO 5: En cuanto al importe “NO REMUNERATIVO”, solamente se tendrá en cuenta
dicho importe para el cálculo de los aportes y contribuciones a la Obra social de Fotógrafos.
También se tendrán en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario 1ra. y 2da.
parte correspondiente al año 2016 y Vacaciones y Licencias por maternidad.
ANTIGÜEDAD
DE 2 A 5 AÑOS
$ 203,00
$ 254,00
DE 5 A 10 AÑOS
$ 306,00
$ 382,00
DE 10 A 15 AÑOS
$ 366,00
$ 457,00
DE 15 A 20 AÑOS
$ 469,00
$ 586,00
MAS DE 20 AÑOS
$ 568,00
$ 710,00
AL SUELDO BÁSICO INCLUIDO EL ACUERDO 04/2016 SE APLICA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD DEL (10%)
SIND. EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS
ARTICULO 6°: La vigencia del presente acuerdo es entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de
2016, debiendo las partes llegar a un nuevo acuerdo por el período restante hasta el 31 de marzo
de 2017, teniendo en cuenta el marco de la situación económica del país.
PRINGLES 1090/92
ARTICULO 7ª: Todos los aumentos abonados en forma adicional al convenio de 04/2015 homologado por Res 627/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social serán absorbidos
por el presente acuerdo.
ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL DE FOTOCOPISTA
CDAD. AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CATEGORÍA
ARTICULO 8ª: La zona de aplicación del presente acuerdo es la zona de actuación del Sindicato.
ARTICULO 9ª: Las actividades a las que se aplicará el presente acuerdo, corresponde al personal de Laboratorio Fotográfico y al Personal de Laboratorio Color y Fotocopistas, cuyas categorías y remuneraciones básicas vigentes sobre las que se aplicará el incremento se encuentran
detalladas en los anexos I, II Y III que forman parte del presente acuerdo.
ARTICULO 10°: Las partes pedirán la homologación del presente convenio.
ARTICULO 11ª: El presente convenio se celebra de acuerdo con la ley 14.250 modificando en lo
pertinente y hasta su alcance personal del CCT 17/75.
ARTICULO 12: Sin perjuicio de lo acordado anteriormente las partes acuerdan la vigencia del
Aporte Solidario y obligatorio para los trabajadores no afiliados beneficiarios del Convenio Colectivo 17/75 equivalente al 1% de la remuneración bruta integral mensual. Los empleadores
actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados
y realizaran el aporte correspondiente en forma mensual en la misma boleta del Aporte Sindical
en el ítem correspondiente a Cuota solidaria.
SIND. EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS
37
SIND. EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.717.770/16
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
BÁSICO AL
31/03/2016
01/04/2016
OFICIAL FOTOCOPISTA
$ 7.368,97
$ 9.211,21
MEDIO OFICIAL FOTOCOPISTA
$ 7.368,08
$ 9,210,10
AUXILIAR FOTOCOPISTA
$ 7.364,83
$ 9.206,03
PERSONAL AUXILIAR
$ 7.364,83
$ 9.206,03
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS
$ 7.363,95
$ 9.204,93
INICIAL
$ 7.363,95
$ 9.204,93
ANTIGÜEDAD
DE 2 A 5 AÑOS
$ 203,00
$ 254,00
DE 5 A 10 AÑOS
$ 306,00
$ 382,00
DE 10 A 15 AÑOS
$ 366,00
$ 457,00
DE 15 A 20 AÑOS
$ 469,00
$ 586,00
MAS DE 20 AÑOS
$ 568,00
$ 710.00
AL SUELDO BÁSICO INCLUIDO EL ACUERDO 04/2016 SE APLICA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD DEL (10%)
PRINGLES 1090/92
CDAD. AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL LABORATORIO FOTOGRÁFICO
CATEGORÍA
OFICIAL FOT. COMPLETO
OFICIAL OPERADOR
MEDIO OFICIAL OPERADOR
OFICIAL IMPRESOR
MEDIO OF IMPRESOR
OF RET DE NEGATIVOS
MEDIO OF RETO DE NEGAT
OFICIAL RETOC DE POSITIVOS
MEDIO OF RETO DE POSITIVOS
OFICIAL ILUMINADOR
MEDIO OFICIAL ILUMINADOR
OF RESTAURADOR BROMUR.
ANTIGÜEDAD
DE 2 A 5 AÑOS
DE 5 A 10 AÑOS
DE 10 A 15 AÑOS
DE 15 A 20 AÑOS
MAS DE 20 AÑOS
BÁSICO AL
31/03/2016
$ 7.369,04
$ 7.369,77
$ 7.366,16
$ 7.368,08
$ 7.366,16
$ 7.368,08
$ 7.366,16
$ 7.366,16
$ 7.366,45
$ 7.364,73
$ 7.366,16
$ 7.366,05
$ 203,00
$ 306,00
$ 366,00
$ 469,00
$ 568,00
01/04/2016
$ 9.211,00
$ 9.212,00
$ 9.208,00
$ 9.210,00
$ 9.208,00
$ 9.210,00
$ 9.208,00
$ 9.208,00
$ 9.208,00
$ 9.206,00
$ 9.208,00
$ 9.208,00
$ 254,00
$ 382,00
$ 457,00
$ 586,00
$ 710,00
AL SUELDO BÁSICO INCLUIDO EL ACUERDO 04/2016 SE APLICA EL ADICIONAL POR ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD DEL (10%)
Expediente N° 1717770/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2015, siendo las
11.00 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva ante mí, Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 2, por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS, con domicilio en la calle Pringles N° 1090, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Señor
Alberto Jose BELLO en su carácter de miembro paritario; acompañado por el Dr. Alejandro
ENRIQUEZ, apoderado; por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA ARGENTINA, con
domicilio constituido en la calle Olazábal N° 5125 Piso 1 “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace los Señores Javier PELLATI (DNI 21.471.632) y Pablo INTROCASO (DNI
24.498.478) Y Miguel Angel CAVANAGH; por la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Jorge Horacio PERDOME, en su carácter de Presidente. Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, las partes
en conjunto manifiestan haber arribado a un Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 17/75, el que acompañan en este acto junto a las escalas salariales, ratifican todos
sus términos y contenido y solicitan su homologación.
Asimismo, las partes conjuntamente hacen saber que sin perjuicio de lo oportunamente convenido en la cláusula 4° (cuarta), entienden adecuado a derecho ajustar la misma a lo establecido
en el Artículo 128 de la LCT, aclaran también que la vigencia acordada en la Cláusula 12 (doce),
se corresponde con la vigencia del presente acuerdo, solicitando se tenga presente y se homologue el acta del día de la fecha con carácter complementario al instrumento cuya homologación
se solicita.
Por último se aclara que han suscripto el acuerdo, las mismas partes y personas presentes en
este acto.
No siendo para más se da por finalizada el acto, siendo las 12.15 hs y firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.
#F5197181F#
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
#I5197185I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
38
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:
SECRETARÍA DE TRABAJO
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte,
para la celebración del presente acuerdo de actualización del CCT N° 329/00, a las personas
que se indican a continuación:
Resolución 509 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
Sector Sindical:
VISTO el Expediente N° 1.723.213/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.723.213/16, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA
DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES
por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
Ricardo DORBESI, DNI 17.677.921
David ALGAZE, DNI 4.304.860
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00 conforme surge de los términos y contenido
del texto.
SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00 percibirán una asignación
extraordinaria por única vez, no remunerativa, de $ 10.000, la cual será abonada en seis cuotas,
de acuerdo al siguiente cronograma de pago:
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
1. Mes de mayo la suma de $ 1.000
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan
naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744
(1976).
3. Mes de julio: la suma de $ 1.600
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
2. Mes de junio: la suma de $ 1.000
4. Mes de agosto la suma de $ 1.600
5. Mes de septiembre la suma de $ 2.400
6. Mes de octubre la suma de $ 2.400
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Los importes referidos precedentemente se abonarán en cada período de pago de manera proporcional a la jornada efectivamente trabajada en la misma.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
4. CUARTO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en el
artículo PRIMERO, se conviene el pago de una contribución empresaria del 6% calculada sobre
las asignaciones no remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la cuenta del Banco
Nación Sucursal Plaza de Mayo Nro. 16170/79 de la Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
TERCERO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo precedente será abonada
conjuntamente con el pago de los haberes correspondiente a los períodos señalados.
QUINTO: Con efectos a partir de los meses de noviembre de 2016, diciembre de 2016 y marzo de
2017, respectivamente, los salarios básicos y los adicionales vigentes a partir de dichos meses
serán los que resultan de las planillas que se adjuntan al presente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de
la ley 14.250.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 3 de junio de 2016.
Por ello,
Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
RAMA SERVICIOS RAPIDOS
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2016
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector
empresario, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.723.213/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2/6 del Expediente N° 1.723.213/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 329/00.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
CATEGORIAS
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6)
COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7)
ENCARGADO (26)
DEPENDIENTE DE SALON (14)
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2)
ROTISERO FIAMBRERO (8)
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12)
PARRILLERO (13)
CAJERO (16) - POSTRERO (4)
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO
(22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15)
EMPLEADO B (30)
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9)
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE
HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR
ADMINISTRATIVO (23)
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA,
CARGA Y DESCARGA (21)
EMPLEADO A (29)
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28)
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27)
SALARIOS BASICOS
190 HS.
170 HS. 160 HS.
POR HORA
T. PARCIAL
$ 21.010
$ 18.811
$ 17.699
$ 110,63
$ 18.640
$ 17.788
$ 16.684 $ 15.706
$ 15.908 $ 14.969
$ 98,12
$ 93,60
$ 16.723
$ 14.963 $ 14.087
$ 88,00
$ 14.521
$ 12.992 $ 12.238
$ 76,43
$ 14.384
$ 12.874
$ 12.117
$ 75,67
$ 13.818
$ 12.362 $ 11.640
$ 72,73
$ 13.332
$ 13.806
$ 11.929 $ 11.227
$ 12.355 $ 11.629
$ 70,17
$ 72,72
$ 12.913
$ 11.562 $ 10.867
$ 67,97
$ 12.546
$ 11.226 $ 10.566
$ 66,07
$ 12.228
$ 11.850
$ 10.912
$ 10.941 $ 10.298
$ 10.603 $ 9.979
$ 9.763 $ 9.189
$ 64,36
$ 62,37
$ 57,43
Expediente N° 1.723.213/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 509/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1165/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2016 se reúnen en la
sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A.,
en su representación los Sres/a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE,
por el sector sindical (“Federación”) y los Sres. Ricardo Dorbesi y David Algaze, representando a
la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE
EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):
ARTÍCULO 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA)
NOVIEMBRE
$ 7,38
Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA
El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y
Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 1449,81 o de pesos $ 7,62 por hora para el personal jornalizado. Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la
máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de pesos $ 7,62 por
hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría
en el cual preste servicios.
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
RAMA SERVICIOS RAPIDOS
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016
SALARIOS BASICOS
160 HS.
POR HORA
190 HS.
170 HS.
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6)
COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7)
$ 21.787
$ 19.507 $ 18.354
$ 114,72
ENCARGADO (26)
$ 19.330
$ 17.301 $ 16.287
$ 101,75
DEPENDIENTE DE SALON (14)
$ 18.446
$ 16.497 $ 15.523
$ 97,06
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2)
ROTISERO FIAMBRERO (8)
$ 17.342
$ 15.517 $ 14.608
$ 91,25
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12)
PARRILLERO (13)
$ 15.059
$ 13.473 $ 12.691
$ 79,26
CAJERO (16) - POSTRERO (4)
$ 14.916
$ 13.350 $ 12.565
$ 78,47
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22)
- DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15)
$ 14.329
$ 12.820 $ 12.070
$ 75,42
EMPLEADO B (30)
$ 13.681
$ 12.247 $ 11.525
$ 72,02
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9)
$ 14.317
$ 12.812 $ 12.060
$ 75,41
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS
(18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23)
$ 13.391
$ 11.990 $ 11.270
$ 70,49
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA,
CARGA Y DESCARGA (21)
$ 13.011
$ 11.641 $ 10.957
$ 68,51
EMPLEADO A (29)
$ 12.578
$ 11.257 $ 10.581
$ 66,19
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28)
$ 12.153
$ 10.871 $ 10.233
$ 63,99
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27)
$ 11.210
$ 10.036
$ 59,01
ARTÍCULO 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA)
$ 9.438
T. PARCIAL
DICIEMBRE
$ 7,65
Resolución 514 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.574/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) por la parte empleadora, el que luce
a fojas 2 del Expediente N° 1.720.574/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 16 y 17 de las
mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial escalonado, el
que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos estipulados en el mismo.
Que corresponde señalar que existen antecedentes negociales entre las partes citadas en el
primer párrafo del presente plasmados en numerosos acuerdos, citándose entre los últimos
homologados los que lo han sido mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 898, de fecha
16 de junio de 2014 y Resolución Secretaria de Trabajo N° 227, de fecha 1 de marzo de 2013.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para
alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para
el personal representado por la entidad sindical celebrante que labore para la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2016 y hasta
el día 31 de marzo de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA
El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y
Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 1503,46 o de pesos $ 7.90 por hora para el personal jornalizado. Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la
máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de pesos $ 7.90 por
hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría
en el cual preste servicios.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000
Por ello,
RAMA SERVICIOS RAPIDOS
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO 2017
CATEGORIAS
39
#I5197186I#
Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000
CATEGORIAS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
SALARIOS BASICOS
POR HORA
170 HS.
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6)
COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7)
$ 22.664
$ 20.292 $ 19.092
$ 119,34
ENCARGADO (26)
$ 20.107
$ 17.998 $ 16.943
$ 105,85
DEPENDIENTE DE SALON (14)
$ 19.188
$ 17.161
$ 16.148
$ 100,97
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2)
ROTISERO FIAMBRERO (8)
$ 18.040
$ 16.141
$ 15.196
$ 94,93
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12)
PARRILLERO (13)
$ 15.665
$ 14.015 $ 13.201
$ 82,45
CAJERO (16) - POSTRERO (4)
$ 15.517
$ 13.888 $ 13.071
$ 81,62
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22)
- DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15)
$ 14.906
$ 13.336 $ 12.556
$ 78,46
EMPLEADO B (30)
$ 14.623
$ 13.091 $ 12.319
$ 76,98
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9)
$ 14.893
$ 13.327 $ 12.545
$ 78,45
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS
(18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23)
$ 13.930
$ 12.472 $ 11.723
$ 73,32
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA,
CARGA Y DESCARGA (21)
$ 13.534
$ 12.109 $ 11.398
$ 71,27
EMPLEADO A (29)
$ 13.230
$ 11.840
$ 11.129
$ 69,62
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28)
$ 12.852
$ 11.496 $ 10.822
$ 67,67
Expediente N° 1.720.574/16
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27)
$ 11.661
$ 10.439
$ 61,39
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
$ 9.817
T. PARCIAL
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) por la parte empleadora, el que
luce a fojas 2 del Expediente N° 1.720.574/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
190 HS.
ARTÍCULO 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA)
160 HS.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
MARZO
$ 7,96
ARTÍCULO 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA
El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y
Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 1563,96 o de pesos $ 8,22 por hora para el personal jornalizado. Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la
máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de pesos $ 8,22 por
hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría
en el cual preste servicios.
#F5197185F#
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
2 del Expediente N° 1.720.574/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 514/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1164/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Mayo de 2016, reunidas por una parte la
empresa TRANSBA S.A., representada en este acto por el Sr. José Luis Baliña en su carácter de
Director de Recursos Humanos y el Sr. Ricardo Cifre en su carácter de Jefe de RR. LL. y por la
otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L.Y.F., representada por el Sr. Guillermo Moser en su carácter de Secretario General y el Sr. Juan Alfredo
Romero en carácter de Secretario Gremial respectivamente manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad colectiva que les
compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los
ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial por el período desde el día 1° de
Mayo de 2016 hasta el día 31 de Marzo de 2017.
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
En este sentido Transba está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas
demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la Empresa.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
40
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1483/15 “E”.
A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes
fijando la vigencia del presente acuerdo hasta el día 31 de Marzo de 2017.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento y que
se encuentra prestando servicios al día de la fecha, un incremento salarial remunerativo del 35%
el cual se otorgará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
A) A partir del mes de Mayo de 2016 se aplicará un incremento salarial mensual remunerativo a
todos los efectos del 23% (veintitrés por ciento) de la R.N.H.P. (Remuneración, Normal, Habitual
y Permanente) correspondiente al mes de Abril de 2016.
B) A partir del mes de Septiembre de 2016 se aplicará un incremento salarial mensual remunerativo a todos los efectos del 12% (doce por ciento) de la R.N.H.P. (Remuneración, Normal,
Habitual y Permanente) correspondiente al mes de Abril de 2016.
Cabe destacar que los incrementos salariales mencionados en la presente cláusula se abonarán
distribuyéndose los mismos entre todos los conceptos que componen la R.N.H.P. (Remuneración Normal, Habitual y Permanente), es decir se aplicaran sobre todos los conceptos que la
integran.
TERCERO: Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presente acuerdo a la pertinente
Homologación como condición necesaria para la operatividad de los compromisos que se asumen en el presente en los términos previstos por la ley 14.250, comprometiéndose las partes a
realizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito.
#F5197186F#
#I5197184I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 515 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.606/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.) por
el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora el que luce a fojas 28/34 del Expediente Nº 1.712.606/16 y ha sido alcanzado por ante éste
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento salarial en los términos y
conforme lineamientos que surgen del mismo conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1483/15 “E”; asimismo se establecen sumas de naturaleza no remunerativa y se incrementan los valores de Viático de acuerdo a lo allí especificado.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con
el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1483/15 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismas partes citadas en el primer
párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 630, de fecha 8 de octubre de 2015.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para
alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hace saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA
(U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora el que luce a fojas 28/34 del Expediente Nº 1.712.606/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante
a fojas 28/34 del Expediente Nº 1.712.606/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
Expediente N° 1.712.606/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 515/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 28/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1166/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1712606/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 09 de Agosto de
2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo,
lo hacen los Sres. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General,
Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina
BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales,
cumplimentando lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03, en representación del Sindicato
UNION FERROVIARIA, acompañados por el Sr. Marcos Germán GRANDI D.N.I. N° 23.128.252,
en su carácter de Delegado del Personal, con la asistencia letrada del Dr. José GUTIERREZ,
T° 3, F°856, CPACF, (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y por el
sector empresario, lo hace el Dr. Martín F. BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279 y Graciela GONZALEZ VIDAL, D.N.I. N° 17.396.712, en carácter de miembros paritarios, en representación de la
empresa FERROSUR ROCA S.A., (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o
“FSR”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la
audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula primera: Las partes han acordado las nuevas condiciones económicas con vigencia
desde el 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre 2016 del personal que se encuentra comprendido en el CCT N° 1483/15 “E” celebrado entre las partes (en adelante el “CCT”) y cuyos valores
se acompañan como anexos I y II del presente sobre los conceptos y con las modalidades que
se fijan en las siguientes cláusulas.
Cláusula segunda: Con vigencia a partir del 01/07/2016 y hasta el 30/09/2016 inclusive se
acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativo equivalente al 22% sobre el sueldo conformado bruto mensual de cada uno de los trabajadores comprendidos en la cláusula
primera del presente, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme
resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).
Se liquidará bajo la voz de pago “Suma No remunerativa Acta Acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con U.F.” en forma completa o abreviada y será
abonada junto con los haberes correspondientes a los meses de agosto (conteniendo además
la suma correspondiente al mes de julio) y septiembre de 2016.
La suma referida será abonada a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente
cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado
o devenguen remuneración durante los meses de julio a septiembre, respectivamente.
Dada su naturaleza no remunerativa, estas sumas no generarán aportes ni contribuciones a
los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra
naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esas sumas no se incorporarán
a los salarios básicos ni se considerarán como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto
legal, convencional o contractual.
Cláusula tercera: Las partes acuerdan las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido en la cláusula primera del presente que serán los detallados
en el Anexo I, las que regirán a partir del 1 de octubre de 2016.
Cláusula cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única
vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con
la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No
Remunerativa, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241) cuyos valores se
establecen en el Anexo II del presente.
Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No remunerativa Acta acuerdo en
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con U.F.” en forma completa o
abreviada y será abonada junto con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2016,
descontándole al personal el adelanto abonado como “anticipo a cuenta de paritarias” que
fuera efectivizado con fecha 20 de julio de 2016.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para
integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula quinta: Se acuerda prorrogar hasta el 31/12/16, la Suma No Remunerativa acordada
entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13 denominada “Suma No Remunerativa Acta
Acuerdo del 29/05/2013 – Cláusula Segunda”, homologada en el Expte. N° 1.547.993/13 del
MTEySS, la cual a partir del 01/10/16 tendrá el nuevo valor indicado para cada categoría en
el Anexo I adjunto al presente. Queda establecido que la citada Suma No Remunerativa sólo
corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren
vigentes en las respectivas fechas de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional
a los días en los que los trabajadores devenguen haberes.
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
Cláusula sexta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Primera a Quinta sólo corresponderán al personal alcanzado por el presente cuyos contratos de
trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.
Cláusula séptima: Sobre la “suma no remunerativa” dispuesta en la Cláusula Segunda y sobre
la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” establecida en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a UF, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial
para Obra Social Ferroviaria.
Cláusula octavo: Los aumentos salariales, la suma no remunerativa y la gratificación extraordinaria no remunerativa acordados en la presente acta, absorberán y/o compensarán hasta
su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia
del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda
posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula novena: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 15 de diciembre de 2016 para negociar las condiciones económicas que
rijan a partir del 01 de enero de 2017, las que comprometen realizar sus máximos esfuerzos
para finalizarlas a la mayor brevedad posible.
Clausula décima: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I
UNIÓN FERROVIARIA - FERROSUR ROCA S.A.
PLANILLA DE SALARIOS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
ANEXO II
UNIÓN FERROVIARIA - FERROSUR ROCA S.A.
GRATIFICACIÓN POR ÚNICA VEZ
Cláusula cuarta - Acta 09/08/2016
CATEGORÍA
Auxiliar Administrativo
Auxiliar Administrativo de 1ra.
Inicial
Vía y Obras
Peón General
Operario Clla.
Oficial de Vía
Operador de Equipo
Capataz de Clla.
Recursos Operativos
Peon General
Medio Oficial de Taller
Oficial C de Taller
Oficial Mecánico Electricista
Oficial Electromecánico
Transporte
Peón General
Ayudante de Tráfico
Operador de Tráfico
Chequeador Cambista
Coordinador de Tráfico
Operador de Planta
Monto
2.276
2.428
1.583
2.190
2.342
2.476
2.602
2.786
2.192
2.320
2.476
2.671
2.888
2.177
2.304
2.387
2.564
2.624
2.888
#F5197184F#
Vigencia a partir del 01/10/2016
CATEGORÍA
41
SALARIO BÁSICO
ADIC. PRESENT.
SNR 2013
Auxiliar Administrativo
13.887
251
1.610
Auxiliar Administrativo de 1ra.
14.813
251
1.651
Inicial
9.659
251
0
Peón General
13.359
251
1.571
Buenos Aires, 26/09/2016
Operario Clla.
14.284
251
1.626
Oficial de Vía
15.106
251
2.240
Operador de Equipo
15.875
251
2.389
VISTO el Expedientes N° 1.720.062/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Capataz de Clla.
16.994
251
2.476
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 516 - E/2016
Vía y Obras
Recursos Operativos
Peón General
#I5197180I#
13.369
251
1.571
Medio Oficial de Taller
14.154
251
1.621
Oficial C de Taller
15.106
251
2.240
Oficial Mecánico Electricista
16.296
251
2.367
Oficial Electromecánico
17.618
251
2.503
Peón General
13.283
251
1.569
Ayudante de Tráfico
14.056
251
1.618
Operador de Tráfico
14.561
251
2.202
Chequeador Cambista
15.643
251
2.324
Coordinador de Tráfico
16.004
251
2.335
Operador de Planta
17.618
251
2.324
Transporte
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/28 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre
el JOCKEY CLUB DE SAN JUAN por el sector empleador y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE
TURF Y AFINES (UTTA) por los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 645/15, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, aplicados en
el ámbito de la empleadora firmante, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido
por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Adicional por título terciario
Adicional por título universitario
1.366
1.811
PLANILLA DE VIATICOS
Vigencia 01/10/2016 al 14/12/2016
Detalle
Viático Pernoctada
Viático Diario
Viático Emergencia
Dieta Calórica
Sup. No remunerativo por Enf. Prof o Accidente
Sup. No remunerativo por enfermedad inculpable
Plus no remunerativo por matrimonio
Sup. No Remunerativo Vacaciones
Monto
$ 891/día
$ 223/día
$ 492/día
28/día
$ 153/día
$ 85,98/día
$ 223/día
$ 223/día
Vigencia a partir del 15/12/2016
Detalle
Viático Pernoctada
Viático Diario
Viático Emergencia
Dieta Calórica
Sup. No remunerativo por Enf. Prof o Accidente
Sup. No remunerativo por enfermedad inculpable
Plus no remunerativo por matrimonio
Sup. No Remunerativo Vacaciones
Monto
$ 958/día
$ 240/día
$ 568/día
30/día
$ 240/día
$ 85,98/día
$ 240/día
$ 240/día
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y
aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el JOCKEY CLUB DE SAN
JUAN por el sector empleador y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURF Y AFINES (UTTA) por
los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/15, de conformidad con
la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 25/28 del Expediente
Nº 1.720.062/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
25/28 del Expediente Nº 1.720.062/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo
conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.720.062/16
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 516/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 25/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1169/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y EL JOCKEY CLUB DE SAN JUAN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2016, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida N° 15,
Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario General, Carlos Daniel Felice (D.N.I. 14.764.155), su Vocal Titular 4°, Marcelo Patricio
Muñoz (D.N.I. 13.342.265) y el Delegado del Personal Suplente del Jockey Club de San Juan,
Jorge Ariel Barrios (D.N.I. 24.038.795) con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Fernández
(T° 96, F° 816 - CPACF), por una parte, y por la otra, el Jockey Club de San Juan, con domicilio
legal en la calle República del Líbano N° 1799 (oeste), Provincia de San Juan, representado por
su Presidente, Carlos Sanchez Bustos (D.N.I. 10.222.714), a fin ratificar la escala salarial para
los empleados que se desempeñen en el Jockey Club de San Juan, tanto mensualizados como
jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1° de Junio de 2016.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, las partes acuerdan los
siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de San Juan reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único
representante de los trabajadores que allí se desempeñan.
2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se acompañan como anexos I y
II del presente, la que será implementada en dos tramos, uno de ellos a partir del 1° de Junio de
2016 y el segundo, a partir del 1° de Septiembre de 2016.
3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 12 meses, desde el 1° de Junio de 2016
hasta el 31 de Mayo de 2017, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a
partir del 1° de Mayo de 2017 de acuerdo a la legislación vigente.
4.- Promoviendo y fomentando el desarrollo de los trabajadores en un área tan importante como
es la de capacitación, la UTTA se compromete a realizar y organizar al menos un curso de formación de la actividad hípica, durante el período de vigencia de este acuerdo, obligándose el Jockey Club de San Juan a otorgar un espacio en la institución donde pueda desarrollarse el mismo.
5.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su
firma, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente de plena conformidad, en
TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar indicado en el encabezamiento.ESCALA SALARIAL
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016
Gerente de Hipódromo
Encargado General de Administración
Jefe de Departamento
Jefe de División
Jefe de Sección
Jefe de Oficina
Oficial 1°
Oficial 2°
Oficial 3°
Auxiliar 1°
Auxiliar 2°
Auxiliar 3°
Auxiliar 4°
Falla de Caja
MENSUALIZADO
BÁSICO
$ 17.516,19
$ 13.719,93
$ 13.192,20
$ 12.684,82
$ 12.196,94
$ 11.727,81
$ 11.276,75
$ 10.843,04
$ 10.425,99
$ 10.025,00
$ 9.639,41
$ 9.268,66
$ 8.912,18
$ 350,00
JORNALIZADO
BÁSICO
$ 873,84
$ 840,21
$ 807,91
$ 776,83
$ 746,95
$ 718,22
$ 690,61
$ 664,03
$ 638,50
$ 613,93
$ 590,35
$ 567,62
$ 90,00
PERSONAL JOCKEY CLUB DE SAN JUAN
Gerente de Hipódromo
Encargado General de Administración
Jefe de Departamento
Jefe de División
Jefe de Sección
Jefe de Oficina
Oficial 1°
Oficial 2°
Oficial 3°
Auxiliar 1°
Auxiliar 2°
Auxiliar 3°
Auxiliar 4°
Falla de Caja
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 517 - E/2016
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.729.651/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vta. del Expediente N° 1.729.651/16, luce agregado el Acuerdo celebrado entre
la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo 66/89, ratificado a fojas 6 y 29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las precitadas partes pactaron incrementos salariales y sumas no
remunerativos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia cabe dejar expresamente sentado que los pagos que en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que le corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinen las leyes de la seguridad social.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído
a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/3 vta. del Expediente
Nº 1.729.651/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2/3 vta. del Expediente Nº 1.729.651/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2016
MENSUALIZADO
BÁSICO
$ 19.297,50
$ 15.115,18
$ 14.533,78
$ 13.974,81
$ 13.437,31
$ 12.920,47
$ 12.423,54
$ 11.945,72
$ 11.486,26
$ 11.044,49
$ 10.619,69
$ 10.211,23
$ 9.818,50
$ 400,00
#I5197182I#
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ESCALA SALARIAL
CATEGORÍAS
42
Por ello,
PERSONAL JOCKEY CLUB DE SAN JUAN
CATEGORÍAS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
JORNALIZADO
BÁSICO
$ 961,22
$ 924,23
$ 888,70
$ 854,51
$ 821,65
$ 790,04
$ 759,67
$ 730,44
$ 702,35
$ 675,33
$ 649,38
$ 624,39
$ 120,00
#F5197180F#
Expediente N° 1.729.651/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 517/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1167/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Federación Argentina de la Industria Molinera - Unión Obrera Molinera Argentina
ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89.- RAMA MOLINEROS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días de Julio del 2016 entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su Presidente Diego Cifarelli, con domicilio en la calle Bouchard N° 454 Piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en
este acto por Saiben Rubén Lafuente, Juan Carlos Rossetto, Miguel Raffo, Oscar Edgar Diaz,
Rubén Delsart, Daniel Fernandez, Daniel Viglianco, Atilio Inmenzon, Miguel Carrizo, Mauricio
Duarte, Mauricio Politano y Emiliano Forti todos con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A.
Topet y Pablo S. Brex con domicilio en México N° 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas modificatorias,
acuerdan la modificación a las remuneraciones previstas en la convención colectiva, de acuerdo
a las disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: Desde el 01 de Julio de 2016 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros queda
conformada de la siguiente manera:
Desde el 1° de Julio 2016 al
31 de Diciembre de 2016
Categoría
Remunerativa
Desde el 1° de Julio 2016 al
31 de Diciembre de 2016
No Remunerativa
Horario
Mensual
Horario
Mensual
A
83,57
16713
15,04
3008
B
77,6
15519
13,96
2793
C
71,63
14326
12,89
2579
D
65,66
13132
11,81
2364
E
59,69
11938
10,74
2149
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo
N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos. Como así también se mantiene el
premio por presentisimo equivalente al 6,33% de la remuneración inicial de la categoría E.
Cláusula Segunda: Desde el 01 de Enero de 2017 la Escala de remuneraciones básicas de los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:
Desde el 1° de Enero 2017 al
31 de Marzo de 2017
Categoría
Remunerativa
Desde el 1° de Enero 2017 al
31 de Marzo de 2017
No Remunerativa
Horario
Mensual
Horario
Mensual
A
98,61
19721
17,75
3550
B
91,57
18312
16,48
3296
C
84,52
16905
15,21
3043
D
77,48
15496
13,94
2789
E
70,44
14087
12,67
2536
Cláusula Tercera: Desde el 01 de Abril de 2017 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros queda
conformada de la siguiente manera:
Categoría
Desde el 1° de Abril 2017 al 30 de Junio de 2017
Horario
Mensual
A
116,36
23271
B
108,05
21609
C
99,74
19948
D
91,43
18285
E
83,12
16623
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo
N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos. Como así también se mantiene el
premio por presentisimo equivalente al 6,33% de la remuneración inicial de la categoría E.
Clausula Cuarta: Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas acordadas en
las clausulas precedenes las mismas realizarán los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical, 3) Contribuciones de la Ley 24557.
Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, Sueldo anual Complementario e Indemnizaciones legales, d) Adicionales de Convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario
básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los
días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias
legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social.
Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado
tendrán la misma naturaleza.
Cláusula Quinta: Las partes acuerdan actualizar el Premio a la Asistencia y Puntualidad equivalente al 8,33% de la categoría “E”, correspondiendo esta a partir del 01 de Junio de 2017 a la
suma de $ 1.385 (Pesos un mil trecientos ochenta y cinco). En caso de encontrarse instituido a
nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí acordado, las empresas deberán
mantener los mayores importes, quedando en cualquier caso la suma indicada de $ 1.385 (Pesos
un mil trecientos ochenta y cinco) comprendida a todos los efectos legales en dicha suma mayor.
Cláusula Sexta: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula precedente, y en el marco de las
relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso
continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez que las
circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanismos habituales para
el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los
bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores.
Cláusula Séptima: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 01 de Julio de 2016 y
se extenderá hasta el 30 de Junio de 2017.
En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y ratificación se suscriben tres (03)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.
#F5197182F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
43
#I5197177I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 529 - E/2016
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.604.127/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por la parte gremial y la
empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge
de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo, han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL
DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.604.127/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
foja 2 del Expediente N° 1.604.127/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.604.127/14
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 529/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1179/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ
En Buenos Aires, a los 20 días de Noviembre de 2013, entre la Asociación Gremial del Personal
del Mercado Nacional de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Fabián C. Ochoa
(Secretario General) y Jorge Torrecilla (Secretario Administrativo) con el patrocinio letrado del Dr.
José Luis Guiot por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto
por el Dr. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y la Sra. María Sara Fernández (Jefe Área RR.HH.)
con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo
que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.
PRIMERA: que las partes han acordado otorgar a todo el personal en relación de dependencia
una gratificación extraordinaria no remunerativa por la suma de $ 1.900,00.
SEGUNDO: dicha suma se abonará en tres cuotas: la primera de $ 500,00 el día 27-12-2013; la
segunda de $ 700,00 el día 06-01-2014 y la tercera de $ 700,00 el día 07-02-2014.
TERCERO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo
efecto.
#F5197177F#
Martes 8 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
44
#I5197173I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 530 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1-220-102.671/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. NEUQUÉN), el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(S.U.T.I.A.G.A. RÍO NEGRO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y
EXPORTACIÓN DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX) por la
parte empleadora, el que luce a fojas 8/13 del Expediente Nº 102.671/15 y ha sido ratificado a
fojas 16, 17, 60 y 61 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas fijan los nuevos salarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Jugos Concentrados, como asimismo porcentuales diferenciales, premios por presentismo, de temporada y otras asignaciones de naturaleza no
remunerativa, todo ello conforme los lineamientos y parámetros fijados en el mismo.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN
ALCOHOL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA)
y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA,
PERAS Y AFINES (CINEX), por la parte empresaria.
Que dicho cuerpo normativo posee condiciones generales y tres ramas bien definidas conforme
el Artículo 7º del mismo, ellas son: Rama Soda, Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados,
comprendiendo esta última a los establecimientos que elaboran jugos concentrados y regulándose específicamente la misma en el Título V del mentado plexo convencional.
Que en cada rama ha intervenido respectivamente por el sector empleador la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CÁMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIA DE LA BEBIDA SIN ALCOHOL y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), de conformidad con la representación que cada una inviste.
Que lo expuesto implica que cada rama es autónoma, regulando en tales términos las cláusulas
de cada una de ellas, lo que en definitiva se pretende con la homologación requerida.
Que en cuanto a la viabilidad de la participación de las entidades sindicales de primer grado, de
las cuales una cuenta con simple inscripción gremial, la misma resulta viable conforme normativa legal aplicable al caso concreto lo que se condice con el reconocimiento efectuado mediante
Resolución Secretaria de Trabajo Nº 882, de fecha 29 de julio de 2011 y Resolución Secretaria
de Trabajo Nº 932, de fecha 27 de junio de 2012.
Que en conclusión las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo
cuya homologación se pretende.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para
los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 – Rama Jugos Concentrados.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde el día 01 de julio de 2015 y hasta
el día 30 de junio de 2016 de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en concepto de “Gratificación Extraordinaria y única” resulta procedente hacer saber a las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es
de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y,
salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a
la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. NEUQUÉN), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS
Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. RÍO NEGRO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX)
por la parte empleadora, el que luce a fojas 8/13 del Expediente Nº 1-220-102.671/15, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
8/13 del Expediente Nº 102.671/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo 152/91 - Rama Jugos Concentrados.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 102.671/15
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 530/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 8/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1181/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CCT 152/91 - ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2015/2016
RAMA JUGOS CONCENTRADOS
Introducción
En la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 22 días del mes de Diciembre de
2016 se reúnen los representantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Aguas
Gaseosas y Afines de Neuquén y del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Aguas
Gaseosas y Afines de Rio Negro, Sres. Omar Navarrete y Alejo Helgueta, respectivamente; y el
Sr. Raúl Álvarez y la Sra. Gabriela Visca por la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas
Gaseosas y Afines (FATAGA), por una parte, y los Sres. Daniel Sánchez Salas, Julio Delord y José
M. Jorge, en representación de la Cámara de la Industria y Exportación de Jugos Concentrados
de Manzanas, Peras y Afines (CINEX), por la otra.
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para
negociar colectivamente en el marco de la rama Jugos Concentrados de la CCT 152/91, en lo
que concierne a la fijación de las remuneraciones convencionales en su ámbito territorial de
representación, ello conforme la expresa facultad contenida en el art. 252 párrafo segundo, del
mencionado Convenio Colectivo (t.o. 2005).
De común acuerdo, y en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente conforme la
disposición convencional mencionada, analizan la modificación de las escalas de remuneraciones por categorías, sus porcentuales diferenciales, así como los premios por presentismo, de
temporada, del citado convenio colectivo —Rama Jugos— y otras retribuciones.
Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado al Acuerdo Colectivo que
da cuenta la presente acta, con su Anexo I, por el que se modifican la escala de los sueldos
básicos para todas las categorías de la Rama Jugos Concentrados y se incorporan los nuevos
valores de otros institutos y conceptos (premios y presentismo).
Además declaran expresamente que quedan excluidos de la aplicación del presenta acuerdo —ello conforme las especificaciones previstas en la Rama respectiva del CCT 152/91— los
gerentes, subgerentes, jefes, secretarios, supervisores con personal a cargo, capataces y subcapataces, técnicos y profesionales universitarios, como así también toda otra persona que en
razón de sus funciones en la empresa tengan a su cargo la supervisión de las tareas de otro
personal y/o acceso a información confidencial de la empresa.
Variaciones porcentuales categoriales.
Ambas partes han acordado que por la vigencia del presente acuerdo, se mantienen las variaciones de remuneraciones básicas entre las distintas categorías ya pautadas anteriormente, a
saber: para el Operador medio Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la remuneración del Operador Ayudante; para el Operador Oficial será de un 10% superior a la remuneración del Operador Ayudante; y para el Operador Oficial Especializado de un 20% superior a
la remuneración del Operador Ayudante.
Se conviene que a partir del mes de Mayo 2016, ambas partes se reunirán para definir el cronograma de vigencia de los nuevos porcentajes categoriales y nuevas categorías, que se deberán
implementar, conforme la secuencia que ambas partes acuerden, a partir de la negociación del
convenio 2016/17, con vigencia a JULIO 2016.
Premio Temporada.
De conformidad con lo establecido en el Art. 261 del CC se establecen los nuevos premios de
temporada para cada categoría, equivalente al 90% de la remuneración categorial respectiva,
que se abona en seis cuotas mensuales consecutivas a partir del mes de enero de 2016, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo I, sin modificación de los recaudos y condiciones
previstos oportunamente para su devengamiento y percepción.
Aporte del 3%
Premio Presentismo.
Se modifica el valor del premio de presentismo, que pasa a ser —para la categoría de Operador
Ayudante— de pesos dos mil novecientos cincuenta ($ 2950,00) mensuales desde julio a Diciembre de 2015, de pesos tres mil doscientos cuarenta y cinco ($ 3.245,00) mensuales desde Enero
a Marzo 2016, de pesos tres mil seiscientos ochenta y siete ($ 3.687,00) mensuales para Abril y
Mayo 2016 y de pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3.750,00) mensuales para Junio 2016.
Las demás categorías tendrán, sobre dicho importe, los incrementos porcentuales categoriales
respectivos, aquí acordados, vale decir un 5% para el Operador medio oficial, un 10% para el
Operador oficial y un 20% para el Operador oficial especializado, conforme a los valores que se
mencionan en el Anexo I. Sin modificarse los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción, conforme surge del Acta Acuerdo Colectivo (Valores
Primer Semestre 2012) de fecha 20 de Marzo de 2.011, modificación puntos 1.4; 1.4.1 y 1.4.2...”.
Gratificación extraordinaria y única
Se acuerda abonar a cada trabajador con relación aboral vigente a la fecha de firma del presente, una gratificación extraordinaria y por única vez, consistente en una suma no remunerativa
de pesos siete ($ 7.000) para el Operador ayudante; de pesos siete mil trescientos cincuenta
($ 7.350) para el Operador medio oficial; de pesos siete mil setecientos ($ 7.700) para el oficial y
de pesos Ocho mil cuatrocientos ($ 8400) para el Operador oficial especializado, en dos cuotas
iguales a abonar con los salarios de Diciembre 2015 y Enero 2016. Los trabajadores comprendidos —sean permanentes o temporarios— percibirán la gratificación establecida en el presente,
en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el mes de Diciembre de 2015.
La mencionada gratificación se abonará, en rubro separado y bajo la denominación “Gratificación extraordinaria Acuerdo 2015/2016”, declarando las partes que la misma representa y vale
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
como compensación única, especial y extraordinaria, por el período en que se desarrolló la
negociación colectiva desde el vencimiento temporal del acuerdo colectivo precedente hasta la
concertación del presente acuerdo
Pago Post Temporada.
A partir del 1° de julio de 2016, se acuerda que por los meses de julio, agosto y septiembre 2016
los empleadores comprendidos en este acuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo, cualquiera sea su categoría, una suma mensual —en su importe total o en la proporción que
corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente comprendido—, de pesos
Un mil cuatrocientos setenta y tres ($ 1.473) para el ayudante, un mil quinientos cuarenta y siete
($ 1.547) para el medio oficial, un mil seiscientos veinte ($ 1.620,00) para el oficial y un mil setecientos sesenta y ocho ($ 1.768,00) para el oficial especializado. Este rubro se liquidará por separado y bajo la denominación “importe a cuenta de futuros aumentos legales o convencionales
que se acuerden a partir del 1° de julio 2016”. Los importes así abonados serán compensados y
absorbidos hasta su concurrencia, con las nuevas remuneraciones que se acuerden, a partir del
1° de julio 2016, por cualquier concepto, en el nuevo Acuerdo Colectivo que las partes suscriban
luego del vencimiento temporal del presente. Igual efecto compensatorio y de absorción tendrán los eventuales incrementos que surgieran de disposiciones legales, si así se estableciera
en ellas. Hasta tanto se concierte una nueva negociación, las partes podrán de común acuerdo,
mantener transitoriamente el concepto aludido precedentemente.
Autocomposición y solución de conflictos.
Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan establecer, durante la vigencia de este
acuerdo colectivo, del procedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos
los casos, con carácter previo a toda medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días hábiles, que tienda
al funcionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
45
Vigencia
Se acuerda la vigencia de este acuerdo salarial desde el 1° de julio de 2015 hasta el 30 de junio
de 2016. Además se acuerda la vigencia y subsistencia integral de la ultra actividad convencional, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° y concordantes de la Ley 14.250 y la convención. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes además todas las disposiciones
comunes de la convención y las propias de la Rama Jugos Concentrados no modificadas por
este acuerdo. Asimismo las partes convienen seguir analizando las cláusulas de la CCT 152/91
Rama Jugos Concentrados, para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido
desde su concertación original y los cambios registrados en el sector.
Aportes complementarios
1. A partir del mes de enero de 2016 y en tanto se mantengan las condiciones por las cual fue
creado (detallando que el mismo está previsto para ser afectado a un fondo destinado a: 1) prestaciones sociales complementarias, 2) acción social y 3) nuevas prestaciones, que será administrado exclusivamente por FATAGA, con carácter excepcional) los empleadores comprendidos
en este Acuerdo aportarán a la cuenta bancaria de FATAGA indique, una contribución mensual
especial equivalente al 3% del sueldo básico del operario categoría Ayudante en la categoría
inicial, por cada trabajador incluido en la Rama Jugos Concentrados para las Provincias de Rio
Negro y Neuquén, del CCT 152/91
2. Las partes establecen la presentación inmediata de este acuerdo para su homologación ante
la autoridad de aplicación competente, en razón de la vigencia acordada y de las consecuencias
salariales inmediatas que de ella surgirán para los beneficiarios. Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del CCT 152/91 y disponerse el ordenamiento y adecuación integral de la Rama Jugos Concentrados.
Se adjunta el Anexo I que forma parte de la presente acta.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los representantes intervinientes en seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto (dos para Ministerio de trabajo y una
para cada parte firmante), en el lugar y fechas arriba establecidas.
ANEXO 1: RAMA JUGOS
AYUDANTE
Básico
Presentismo
Sub-Total
Premio
Temporada
TOTAL
MEDIO OFICIAL
Básico
Presentismo
Sub-Total
Premio
Temporada
TOTAL
OFICIAL
Básico
Presentismo
Sub-Total
Premio
Temporada
TOTAL
OFICIAL
ESPECIALIZADO
Básico
Presentismo
Sub-Total
Premio
Temporada
TOTAL
JULIO
2015
$ 7.700,00
$ 2.950,00
$ 10.650,00
$ 10.650,00
JULIO
2015
$ 8.085,00
$ 3.097,50
$ 11.182,50
AGOSTO
2015
$ 7.700,00
$ 2.950,00
$ 10.650,00
$ 10.650,00
AGOSTO
2015
$ 8.085,00
$ 3.097,50
$ 11.182,50
SEPTIEMBRE
2015
$ 7.700,00
$ 2.950,00
$ 10.650,00
$ 10.650,00
SEPTIEMBRE
2015
$ 8.085,00
$ 3.097,50
$ 11.182,50
OCTUBRE
2015
$ 7.700,00
$ 2.950,00
$ 10.650,00
$ 10.650,00
OCTUBRE
2015
$ 8.085,00
$ 3.097,50
$ 11.182,50
NOVIEMBRE
2015
$ 7.700,00
$ 2.950,00
$ 10.650,00
$ 10.650,00
NOVIEMBRE
2015
$ 8.085,00
$ 3.097,50
$ 11.182,50
DICIEMBRE
2015
$ 7.700,00
$ 2.950,00
$ 10.650,00
ENERO
2016
$ 9.000,00
$ 3.245,00
$ 12.245,00
FEBRERO
2016
$ 9.000,00
$ 3.245,00
$ 12.245,00
MARZO
2016
$ 9.000,00
$ 3.245,00
$ 12.245,00
ABRIL
2016
$ 9.750,00
$ 3.687,00
$ 13.437,00
MAYO
2016
$ 9.750,00
$ 3.687,00
$ 13.437,00
JUNIO
2016
$ 9.820,00
$ 3.750,00
$ 13.570,00
$ 1.350,00
$ 1.350,00
$ 1.350,00
$ 1.462,50
$ 1.462,50
$ 1.473,00
$ 10.650,00
$ 13.595,00
$ 13.595,00
$ 13.595,00
$ 14.899,50
$ 14.899,50
$ 15.043,00
DICIEMBRE
2015
$ 8.085,00
$ 3.097,50
$ 11.182,50
ENERO
2016
$ 9.450,00
$ 3.407,25
$ 12.857,25
FEBRERO
2016
$ 9.450,00
$ 3.407,25
$ 12.857,25
MARZO
2016
$ 9.450,00
$ 3.407,25
$ 12.857,25
ABRIL
2016
$ 10.237,50
$ 3.871,35
$ 14.108,85
MAYO
2016
$ 10.237,50
$ 3.871,35
$ 14.108,85
JUNIO
2016
$ 10.311,00
$ 3.937,50
$ 14.248,50
$ 1.417,50
$ 1.417,50
$ 1.417,50
$ 1.535,63
$ 1.535,63
$ 1.546,65
$ 11.182,50
$ 11.182,50
$ 11.182,50
$ 11.182,50
$ 11.182,50
$ 11.182,50
$ 14.274,75
$ 14.274,75
$ 14.274,75
$ 15.644,48
$ 15.644,48
$ 15.795,15
JULIO
2015
$ 8.470,00
$ 3.245,00
$ 11.715,00
AGOSTO
2015
$ 8.470,00
$ 3.245,00
$ 11.715,00
SEPTIEMBRE
2015
$ 8.470,00
$ 3.245,00
$ 11.715,00
OCTUBRE
2015
$ 8.470,00
$ 3.245,00
$ 11.715,00
NOVIEMBRE
2015
$ 8.470,00
$ 3.245,00
$ 11.715,00
DICIEMBRE
2015
$ 8.470,00
$ 3.245,00
$ 11.715,00
ENERO
2016
$ 9.900,00
$ 3.569,50
$ 13.469,50
FEBRERO
2016
$ 9.900,00
$ 3.569,50
$ 13.469,50
MARZO
2016
$ 9.900,00
$ 3.569,50
$ 13.469,50
ABRIL
2016
$ 10.725,00
$ 4.055,70
$ 14.780,70
MAYO
2016
$ 10.725,00
$ 4.055,70
$ 14.780,70
JUNIO
2016
$ 10.802,00
$ 4.125,00
$ 14.927,00
$ 1.485,00
$ 1.485,00
$ 1.485,00
$ 1.608,75
$ 1.608,75
$ 1.620,30
$ 14.954,50
$ 14.954,50
$ 14.954,50
$ 16.389,45
$ 16.389,45
$ 16.547,30
MARZO
2016
$ 10.800,00
$ 3.894,00
$ 14.694,00
ABRIL 2016
MAYO 2016
JUNIO 2016
$ 10.800,00
$ 3.894,00
$ 14.694,00
FEBRERO
2016
$ 10.800,00
$ 3.894,00
$ 14.694,00
$ 11.700,00
$ 4.424,40
$ 16.124,40
$ 11.700,00
$ 4.424,40
$ 16.124,40
$ 11.784,00
$ 4.500,00
$ 16.284,00
$ 1.620,00
$ 1.620,00
$ 1.620,00
$ 1.755,00
$ 1.755,00
$ 1.767,60
$ 16.314,00
$ 16.314,00
$ 16.314,00
$ 17.879,40
$ 17.879,40
$ 18.051,60
$ 11.715,00
JULIO 2015
$ 9.240,00
$ 3.540,00
$ 12.780,00
$ 12.780,00
$ 11.715,00
AGOSTO
2015
$ 9.240,00
$ 3.540,00
$ 12.780,00
$ 12.780,00
$ 11.715,00
SEPTIEMBRE 2015
$ 9.240,00
$ 3.540,00
$ 12.780,00
$ 12.780,00
$ 11.715,00
OCTUBRE
2015
$ 9.240,00
$ 3.540,00
$ 12.780,00
$ 12.780,00
$ 11.715,00
NOVIEMBRE 2015
$ 9.240,00
$ 3.540,00
$ 12.780,00
$ 12.780,00
$ 11.715,00
DICIEMBRE 2015 ENERO 2016
$ 9.240,00
$ 3.540,00
$ 12.780,00
$ 12.780,00
#F5197173F#
#I5197179I#
SECRETARÍA DE TRABAJO
Que el acuerdo de fojas 2/2 vta. establece el incremento de los básicos salariales con vigencia
desde el 1° de junio de 2016, y el pago de una suma no remunerativa junto a los meses de febrero
y mayo de 2017.
Resolución 531 - E/2016
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido (fojas 10 y 12/13).
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.727.862/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES
DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa
MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo 123/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
actividad de la parte empresaria firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula Quinta resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
46
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
5.- Mafissa pagará a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de empresa, una
suma no remunerativa de $6.000.- dividida en cuatro pagos de $1.500.- cada uno, que se hará
efectivo junto con el pago de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
6.- Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos posteriores a los
comprendidos en este convenio, las partes fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar
necesariamente como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos las asignación
no remunerativa pactada precedentemente ni el reflejo de esa asignación en la remuneración, si
se le diera esta naturaleza remuneratoria.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 2/2 vta. y Actas Complementarias de fojas 10 y 12, todos del Expediente N° 1.727.862/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2
vta. y Actas Complementarias de fojas 10 y 12, todos del Expediente N° 1.727.862/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.727.862/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 531/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta, 10 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1175/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Lisandro Olmos, a los 23 días del mes de Junio de 2016, se reúnen en la Planta Fabril de
Manufactura de Fibras Sintéticas S.A. (Mafissa), en representación de Sindicato de Empleados
Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (S.E.T.I.A), Sec. Quilmes, el señor
Hugo Dessimoiz, en su carácter de Secretario General, y el señor Ángel Costas, en su carácter
de Secretario Gremial; también participan en su carácter de delegados de los trabajadores de
Mafissa encuadrados en el convenio de empresa de S.E.T.I.A/Mafissa los Señores Alfredo Sosa,
Maximiliano Scavone y Lucas Pus. Por la empresa, el señor Osvaldo Néstor Volosín en su carácter de Gerente de Recursos Humanos.
Ambas partes convienen, dentro del convenio de empresa que los rige, el siguiente acuerdo
salarial:
1.- Vigencia del Convenio: Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde
el 1° de Junio de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2017 2.- La estructura salarial vigente al mes de mayo de 2016 es:
SETIA
Categoría
A
B
C
D
8.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para
que proceda a su homologación.
Siendo las 16 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.
Expediente N° 1727862/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2016, siendo las 13.15
horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria
de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra Gladys IEMMA; en representación de la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio constituido en la calle Corrientes N° 1393 Piso 2 “C”, Ciudad Autonoma de Buenos Aires,
el Sr. Osvaldo Nestor VOLOSIN, quien lo hace en su carácter de Gerente de Recursos Humanos
y apoderado acompañado por el DR. Carlos GRINSZPUN, apoderado, conforme la documental
que se acredita y se agrega a las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes,
manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 23
de junio de 2016 y acreditado a fojas 2, suscripto con el Sindicato de Empleados Textiles de la
Industria y Afines de la República Argentina, reconocen como propias las firmas allí insertas, y
manifiestas su solicitud de homologación.
Oído lo manifestado, la funcionaria actuante COMUNICA a la parte que el acuerdo en tratamiento deberá ser ratificado por la entidad sindical.
En este estado y no siendo para más, a las 13.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1.727.862/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2016, siendo las 16.00
horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Por el SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Jose Eduardo MINABERRIGARAY
Secretario Gremial de la C.D.N. y los Sres Hugo DESSIMOIZ, Secretario General de la Seccional
Quilmes y Angel COSTAS, Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de las actuaciones, manifiestan que se presentan a efectos de ratificar el Acuerdo de partes celebrado el día 23 de junio de
2016 y obrante a foja 2 de la presentes.
Asimismo, aclaran que conforme consta a foja 2 del instrumento han participado y refrendado el
mismo, los delegados del personal en cumplimiento del Artículo 17 de la Ley N° 14.250.
También aclaran que con la designación de paritarios se han tomado los recaudos establecidos
en la Ley N° 25.674.
En este estado y no siendo para más, a las 16.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
#F5197179F#
#I5197170I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 535 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
Sueldo
Básico
12.707,98
11.644,54
11.136,38
10.410,69
3.- La estructura salarial vigente a partir del 1° de junio de 2016 es:
SETIA
Categoría
A
B
C
D
7.- En el marco de su convenio de empresa, Mafissa honrará y hará efectivo cualquier aumento
salarial adicional que acuerden Fita y Setia durante la vigencia del presente convenio.
Sueldo
Básico
15.249.57
13.973.75
13.363.65
12.492.82
VISTO el Expediente Nº 1.709.343/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 109 del Expediente N° 1.709.343/16 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa
AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ratificados a fojas 112 y
113, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Estas nueva escala implica un aumento del 20% sobre los básicos del mes de mayo de 2016.
4.- La estructura salarial vigente a partir del 1° de diciembre de 2016 es:
SETIA
Categoría
A
B
C
D
Sueldo
Básico
16.520.37
15.137.90
14.477.29
13.533.89
Esta nueva escala implica un aumento del 30% sobre los básicos del mes de mayo de 2016.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial
de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se proce-
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
derá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
47
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de
la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera
de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24642.
OCTAVO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa
composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional
de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado
es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de los dispuesto en el Art.
959 del Código Civil y Comercial de la Nación.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la
UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa AEROVIAS DE
MEXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que lucen a fojas 2/3 y 109 del Expediente N° 1.709.343/16, ratificados a fojas 112 y 113, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial
obrantes a fojas 2/3 y 109 del Expediente N° 1.709.343/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la
escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.709.343/16
Buenos Aires, 15 de Marzo de 2016
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S
/
D
Ref.: Expte. N° 1.709.343/16
Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 10/02/2016
entre UPADEP y Aerovias de México S.A.
CATEGORIA
Encargado de Grupo
Aux./Agente Mayor
Aux./Agente Principal
Aux./Agente Primera
Aux./Agente Segunda
Comida
Transporte
Antigüedad
31/12/2015
21.702,23
18.989,45
16.299,36
13.563,89
11.755,37
71,11
82,05
68,72
#F5197170F#
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 535/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 y 109 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1190/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2016 entre la empresa AEROVÍAS DE MEXICO S.A. DE C.V. representada en este acto por Gustavo Guacci, en su carácter de
Apoderado, por una parte en adelante denominada “AEROMEXICO” o la parte empresaria, y la
Unión Personal de Aeronavegación de Entes Privados, por la otra parte, en adelante denominada “UPADEP”, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones
laborales del personal de la Empresa:
- Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el Convenio celebrado entre
UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B” del Convenio 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones
salariales del personal de la Empresa sujeto al Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2016 al personal comprendido en
el Convenio un incremento del 32% (treinta y dos por ciento), calculado sobre el salario básico
percibido al 31 de diciembre de 2015. Este incremento se aplicará sobre el total de las cláusulas
económicas (bonificaciones y/o adicionales) y demás rubros de carácter salarial que la empresa
abone.
SEGUNDO: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del
concepto “Subsidio de Comida” sea de una valor de $ 93,87.- (Pesos noventa y tres con 87/100)
a partir del 1° de enero de 2016, por cada día de trabajo.
TERCERO: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del
concepto “Transporte” sea de un valor de $ 108,31.- (Pesos ciento ocho con 31/100) a partir del
1° de enero de 2016, por cada día de trabajo.
01/01/2016 - 32%
28.646,94
25.066,07
21.515,15
17.904,34
15.517,09
93,87
108,31
90,71
#I5197168I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 538 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.700.680/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y,
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS
APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) por
el sector sindical y la empresa LINIERS RC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
la parte empleadora, el que luce a fojas 21 del Expediente Nº 1.700.680/15 y ha sido ratificado a
fojas 27 y 64 de las mismas actuaciones.
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06 que rige
en la actividad y las partes precitadas establecen un Plus Diario para el personal discontinuo
que cumpla funciones como apuntador en bodega que se denominará “Plus Bodeguero”.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el
presente acto, en el marco del plexo convencional citado.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los
trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 441/06 y que laboren para la empresa LINIERS RC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2015,
de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
CUARTO: El incremento mencionado en la cláusula Primero implicará que el nuevo valor del
concepto de “Antigüedad” sea de $ 90,71.- (Pesos noventa con 71/100) a partir del 1° de enero
de 2016.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
QUINTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia
desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre. Las partes se comprometen a analizar las
condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando
la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios producto del
incremento del costo de vida, frente al cual el aumento en el presente período, se torne notoriamente insuficiente.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
SEXTO: La empresa se compromete a otorgar a los representantes sindicales designados para
cargos electivos o representativos de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (Art.
66 CCT 271/75) el beneficio del otorgamiento de pasajes, cuando efectúen viajes al exterior en
cumplimiento de su función y representación gremial, de acuerdo a las políticas internas de la
compañía con respecto a sus empleados en la misma situación y la capacidad disponible en sus
vuelos comerciales en ese momento.
SEPTIMO: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán
realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración
integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto
467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y
a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta
aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de
la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como
también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor
calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores
afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará
como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante
cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.)
por el sector sindical y la empresa LINIERS RC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 21 del Expediente Nº 1.700.680/15, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
21 del Expediente Nº 1.700.680/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
48
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 8/9 del Expediente Nº 1.708.477/16.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.
Expediente N° 1.700.680/15
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 538/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1192/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.708.477/16
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Noviembre de 2015, entre la empresa
LINERS RC SRL, con domicilio en la calle Viamonte 920, 4° piso, Departamento F, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por José María Echaves en su carácter
de Gerente de Recursos Humanos de la empresa por una parte y en adelante denominada “LA
EMPRESA”, y por la otra el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), en adelante denominada “LA ASOCIACION”,
con domicilio en la calle México 2183, 2° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Raúl Alberto Lizarraga, Javier César López, Edgardo Froilán Torres y
Pablo Javier Mondello en calidad de Secretarios General, Adjunto, Subgremial y de Actas, respectivamente, conjuntamente con los delegados del personal, los Sres. Reinaldo Walter Duarte,
Juan de Jesús Escobar, Leonardo Javier Farías y Cristian Alejandro Barraza, que convienen
celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación
se detallan:
PRIMERO. A partir del día 1° de noviembre de 2015, La Empresa abonará al personal discontinuo
a su cargo, que cumpla funciones como Apuntador en Bodega, en el ámbito del establecimiento
de la Terminal 5, un plus diario de $ 110.- (Pesos ciento diez) por cada jornal efectivamente trabajado en dicha función.
SEGUNDO. Dicho plus, denominado a partir de ahora “Plus Bodeguero”, será abonado conjuntamente con las restantes remuneraciones devengadas y el mismo será computable a todo
efecto legal.
TERCERO. Las partes ratifican íntegramente la vigencia de las disposiciones contenidas en el
Convenio Colectivo de Trabajo 441/06 y de todos los acuerdos salariales complementarios celebrados entre la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina
y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes, y el restante para
presentar ante la autoridad administrativa del trabajo a los fines de la homologación de éste
acuerdo.
#F5197168F#
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 540/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1189/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen,
por una parte, los Sres. Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733) y Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704),
en representación de TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (en adelante TELEFE S.A.), y por la otra, en
representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los miembros del Consejo Directivo Nacional, Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo
GONZALEZ (DNI 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716) y los Delegados del Personal,
Sres. CUETO Daniel (DNI 16.582.436), RIOM Florencia (DNI 22.715.174), MARQUES Daniel (DNI
22.966.943), FAILDE Alejandro (DNI 17.923.857), en nombre y representación de la Comisión
Interna de TELEFE S.A., acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: En virtud del transcurso del tiempo y con el objeto de acompañar las condiciones
de la operación actualmente vigente en la empresa en el área de “Prensa y Comunicación”, las
Partes entienden necesario acordar convencionalmente nuevas funciones a las ya establecidas
en el CCT 131/75, las que a continuación se detallan:
a) COORDINADOR DE PRENSA (grupo salarial 1 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Es el responsable de ordenar, distribuir y hacer el seguimiento de cada una de las tareas de los
integrantes del equipo de prensa.
Planifica acciones y establece orden de prioridad de las tareas, distribuyéndolas según franja
horaria de trabajo, habilidades y experiencia.
Diseña propuestas de comunicación de prensa de acuerdo a los objetivos dispuestos por la jefatura, confecciona planes de prensa, armado de agendas de notas y coordinación de agendas
de programas dentro del canal.
#I5197172I#
Deberá llevar adelante la elaboración de informes: evaluación, redacción y propuestas sobre
temas específicos.
SECRETARÍA DE TRABAJO
Mantendrá una comunicación permanente con periodistas referentes para mantener un vínculo
estratégico. Realizará la operación de información en los medios.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 540 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.477/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Estará capacitado para la interpretación y cumplimiento de directivas, asumiendo la responsabilidad de supervisión, delegada por la Jefatura de Prensa.
Contribuye con ideas y propuestas que tienden a mejorar la calidad y resultados del área y de
la empresa.
Debe poseer sólidos conocimientos del lenguaje y capacidad para trabajar en equipo.
CONSIDERANDO:
b) ANALISTA ESPECIALIZADO DE PRENSA (grupo salarial 3 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.708.477/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la
empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Es el responsable de llevar adelante todas las tareas del “Analista de Prensa”. Tiene a su cargo
el desarrollo y gestión integral de planes estratégicos de prensa orientados a la efectiva comunicación con el cliente, medios, sociedad e instituciones.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas funciones en el área de Prensa y
Comunicación en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Es el responsable de gestionar, administrar, desarrollar y comunicar en los medios (tv, radio,
prensa escrita, plataformas digitales/redes sociales) los productos asignados (programas/contenidos) siguiendo los planes estratégicos de comunicación. Tiene la responsabilidad de llevar
adelante todas las acciones necesarias para coordinar las necesidades del actor con la estrategia comunicacional de la empresa, como ser: concretar entrevistas, coordinar disponibilidades
de horarios entre el actor y los medios de comunicación, llevar a cabo la estrategia de vestuario/
imagen, realizar búsqueda de locación y toda otra tarea que sea necesaria.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, obrante a fojas 8/9 del Expediente
Nº 1.708.477/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-
c) ANALISTA DE PRENSA (grupo salarial 4 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Tiene la responsabilidad y está preparado para la realización de todo tipo de informe (clipping)
que se le encargue, que implica desde la evaluación, selección, redacción y edición de la información publicadas en los medios. Como así también realizará la redacción y envío de gacetillas
y grillas de programación.
Deberá llevar adelante tareas administrativas y de archivo. Debe dar cumplimiento al presupuesto que se requiera para el funcionamiento operativo del área. Contará con sólidos conocimientos
en materia de comunicación, herramientas informáticas y redes sociales.
Asimismo deberá mantener la información actualizada de todo lo concerniente a la actividad
artística e institucional en los medios.
d) ANALISTA DE PRENSA de 2da (grupo salarial 5 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Tendrá a cargo las responsabilidades de su función y deberá capacitarse en el desarrollo de
planes de comunicación de productos/programas/contenidos.
e) ASISTENTE DE PRENSA (grupo salarial 6 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Debe llevar adelante el monitoreo y recopilación de información de la empresa que se publique
en los diferentes medios (ejemplo: tv, radio, grafica, plataformas digitales, redes sociales) y realizará reportes en archivo para su utilización en diferentes presentaciones (ejemplo: clipping,
gacetillas, presentaciones).
Asiste en la búsqueda: de material, catering, presentes, locaciones y realiza toda tarea operativa
necesaria para el cumplimiento de las labores encomendadas.
Deberá contar con los conocimientos necesarios para llevar adelante toda tarea administrativa
que se requiera para el funcionamiento operativo del área, incluyendo las herramientas informáticas que la empresa disponga.
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
Lleva el archivo y mantenimiento de los materiales de prensa (ejemplo: publicaciones, informes,
fotografías).
f) INGRESANTE DE PRENSA (grupo salarial 8 - art. 159 C.C.T. 131/75)
Se iniciará en las tareas de aprendizaje del área, realizando tareas de archivo y mantenimiento
de los materiales de prensa (Ejemplo: Publicaciones, informes, fotografías), colaborando también con tareas administrativas, por un período no mayor a 18 meses (sean continuos o discontinuos), actuando bajo supervisión dentro de este período y luego pasará automáticamente como
Asistente de Prensa 2da. categoría.
SEGUNDA: Las Partes manifiestan que las funciones descriptas complementan las existentes
en el CCT 131/75, las que mantienen su vigencia en todo aquello que no esté modificado expresamente por el presente Acuerdo.
TERCERA: Las Partes acuerdan realizar la recategorización de parte del personal en base a
las nuevas funciones acordadas, conforme detalle que surge del Anexo I del presente Acuerdo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
49
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que cabe dejar asentado que con relación el carácter atribuido al aumento otorgado en la cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
CUARTA: Las Partes convienen que las sumas necesarias para alcanzar los salarios de las escalas superiores del personal recategorizado el cual se encuentra detallado en el Anexo I serán
absorbidas hasta su concurrencia de los conceptos “Gratificación Variable” o “Adic inc. Pto 2do
17/05/13” que perciba el trabajador. Una vez efectuada esta absorción, el saldo restante a partir
del 01.01.2016 será abonado al trabajador bajo la voz “Adic Claus 4a acu 01-16”.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado como fecha en
que el aumento salarial otorgado pasará a formar parte del salario, no podrá ser prorrogado ni
aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.
En el Anexo I se detalla el monto a percibir por cada trabajador en concepto de “Adic Claus 4a
acu 01-16” una vez efectuada la absorción determinada en párrafo precedente. Este concepto
se actualizará en la misma proporción que los aumentos que surjan de los acuerdos paritarios
nacionales sobre las escalas salariales previstas en el CCT 131/75, no comprendiéndose para
ello las sumas de pago único que pudieren acordarse en el futuro con carácter excepcional y/o
extraordinario.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
QUINTA: Las Partes manifiestan que en ningún caso lo acordado en la Cláusula anterior podrá
implicar una disminución en los salarios de los trabajadores detallados en el Anexo I.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Las Partes acuerdan que para el caso que correspondiere liquidar a dichos trabajadores los
conceptos retribución por horas extraordinarias, por trabajo en días feriados nacionales y días no
laborables pagos; por trabajo en exteriores y por tareas nocturnas; así como de reintegro de gastos por comida y merienda, ingresos todos ellos reglados de acuerdo con los artículos 140, 146,
155, 134 y 180 respectivamente del C.C.T. 131/75, las sumas necesarias para abonar estos conceptos serán absorbidas hasta su concurrencia del “Adic Claus 4a acu 01-16”. Una vez realizada
esta absorción, la empresa liquidará la eventual diferencia que se genere a favor del trabajador.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
SEXTA: Las Partes expresamente manifiestan que en virtud del carácter excepcional y extraordinario del “Adic Claus 4a acu 01-16” el mismo será de aplicación y liquidación restrictiva y por
ello exclusiva y excluyentemente será aplicable a aquellos trabajadores que se encuentren incorporados en el Anexo I del presente Acuerdo.
Por ello,
SEPTIMA: A los fines, de los ascensos de categoría de los trabajadores comprendidos en el
presente acuerdo (con excepción de lo pactado para el ingresante), las partes ratifican la plena
vigencia de los artículos 126 y 127 del CCT: 131/75, a estos efectos la empresa se compromete
a: la apertura de un registro de examen durante dos semanas, para que los trabajadores interesados en ascender, se anoten hasta el 10 de Diciembre de cada año, y realizar antes del 31
de diciembre, el procedimiento de examen para ascensos de categoría establecido en el CCT:
131/75.
Las Partes se autorizan recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo ante
la autoridad de aplicación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto.
Anexo I
Recategorización: Sector Prensa Artística
Empleado
LOGARZO DANIEL
ABUSIER JULIETA CAROLINA
MACTAS LUCIANA
PEREA VIRGINIA MARIANA
POZZO ALEJANDRO LUIS
FAILDE ALEJANDRO FABIAN
Función
COORD. PRENSA Y COMUNICACIÓN
ANALISTA ESP. PRENSA
ANALISTA ESP. PRENSA
ANALISTA DE PRENSA
ANALISTA DE PRENSA
ANALISTA DE PRENSA (2da)
Escala
1
3
3
4
4
5
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y NEWSTAR S.R.L.SIGAR S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, que luce a fojas
2/3 del Expediente N° 1-225-153.475/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1-225-153.475/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
#F5197172F#
Expediente N° 153.475/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
#I5197166I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 542 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1-225-153.475/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y NEWSTAR
S.R.L.- SIGAR S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”, estipulando que el mismo tendrá
carácter no remunerativo a partir del mes de junio de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016, convirtiéndose íntegramente en remunerativo a partir del 1º de noviembre de 2016, dentro de los
términos allí estipulados.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 542/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1194/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Salta, a los 30 días del mes de Junio de 2016, se reúnen por un lado, en representación del Sindicato de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines
de la R.A. (ALEARA) Mariano Andrés ZEISS PRIETO, en su condición de Secretario General, Ana
DUARTE BUSCARONS y Adrián OLIVARES, en su condición de representantes provinciales,
todos con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial
en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del sector empleador, “NEWSTAR SRL-SIGAR SA-UTE”, el Sr. Axel RENAULT VANGELUWE y el Sr. Eduardo
CURIA PUIG, en su carácter de apoderados, con domicilio en calle Rivadavia N° 384, de esta
ciudad, con el patrocinio letrado de los doctores Enrique Alejandro JUNCOSA y Francisco José
VILLADA ELLERO.
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren
al mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT
N° 842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el mes Junio 2016.
Asimismo y CONSIDERANDO que:
Que asimismo establecen el pago de una suma fija de carácter no remunerativa y por única vez,
de acuerdo a lo convenido en la Cláusula Tercera.
El Sector Sindical requirió a la empresa la actualización de las condiciones económicas vigentes, manifestando gran preocupación por la situación macroeconómica que afecta el poder
adquisitivo del salario de los trabajadores en general.
Que de acuerdo surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado, la empresa
de marras es una UTE conformada para la explotación del Casino de Salta según el Decreto
Nº 1502/14, por el que el Poder Ejecutivo provincial otorgará la concesión a la empresa y que
la referencia al C.C.T. de Empresa Nº 842/07, significa el respeto de las partes a dicho acuerdo
colectivo con los beneficios y condiciones laborales que se mantienen.
Y que, la empresa ha manifestado su preocupación por la imposibilidad de afrontar una actualización acorde a la situación actual, por los excesivos incrementos que sufre en sus costos, la
imposibilidad de trasladar los incrementos de la actividad al apostador, la presión tributaria nacional, provincial y municipal —con litigio judicial pendiente de resolución— entre otros factores
que impactan directamente en la rentabilidad de la empresa.
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
NO OBSTANTE ELLO, y con una clara y evidente intención de mantener la paz social y resguardar los puestos de trabajo existentes, luego de varias reuniones que precedieron a la presente,
ambas representaciones, entendiendo inconveniente el cierre de la negociación paritaria de manera anual, por la dificultad de la situación, han arribado al presente acuerdo, cuyas clausulas y
condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERA: Que en virtud del extraordinario aumento de tarifas, servicios y bienes en este último
tiempo, deviene absolutamente necesario, para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E”, un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios
básicos de convenio vigentes al 31 de Mayo de 2016, que se aplicará a partir del mes de Junio
2016, con carácter no remunerativo. Este incremento se liquidará, bajo el concepto “Incremento
No Remunerativo Acta Junio 2016”, excepcionalmente como no remunerativo hasta el 31 de Octubre de 2016, y desde el 1° de Noviembre de 2016 se convertirá íntegramente en remunerativo
y pasará a integrar el salario básico.
SEGUNDA: Con el pago de los haberes del mes de Junio 2016, la Empresa abonará un monto
complementario de SAC 1° Semestre equivalente al 50% del valor del incremento acordado, con
carácter no remunerativo y por única vez, liquidándose bajo la denominación “Complemento
SAC 1° Semestre No Remunerativo”.
TERCERA: Por idénticos motivos a los expuestos anteriormente, las partes acuerdan que la Empresa abonará una Suma Única Fija, de naturaleza “no remunerativa” y por única vez, de PESOS
TRES MIL ($ 3000) para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07
“E”. Dicha suma se liquidara del siguiente modo:
- Pesos MIL ($ 1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Septiembre de 2016,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
50
- Pesos MIL ($ 1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Noviembre de 2016,
- Pesos MIL ($ 1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Marzo de 2017.
CUARTA: Se deja sentado que lo pactado en la cláusula TERCERA en ningún caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será absorbible y, en su caso, considerada “pago a cuenta” de cualquier
suma que mediante norma legal o convencional se estableciera en forma retroactiva en el futuro.
La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñan en jornada reducida.
CUARTA: El presente acuerdo tiene vigencia de cinco (5) meses a partir de la fecha, y las partes
se comprometen a reunirse en el mes de Noviembre de 2016 con el objeto de evaluar el incremento final de los salarios básicos hasta el mes de mayo de 2017.
QUINTA: Las partes adjuntan al presente el ANEXO I en los que se consignan los valores de los
salarios básicos de cada categoría, resultantes de la aplicación de lo acordado en la presente
acta.
SEXTA: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda autorizada
para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa y solicitar su homologación obligándose la contraparte a concurrir a suscribir su ratificación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro
ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Grilla Vigente Desde JUNIO A OCTUBRE 2016
(ANEXO I)
Presentismo: 10% sobre básico. Mínimo $350
Antigüedad: 1% sobre básico x año tope 8%
#F5197166F#
Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016
#I5197169I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 544 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.229/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, ratificado a fojas 11/12 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter
no remunerativo extraordinaria y excepcional para los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E”, cuya vigencia opera
a partir del mes de Marzo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente invocadas.
Que asimismo, se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad
con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
51
correspondientes a la primera y segunda quincena de marzo de 2016 y se identificará en el
recibo de haberes con la denominación de “Gratificación única y extraordinaria”.
SEGUNDO: El monto de la gratificación única y extraordinaria que refiere el punto anterior
será la que resulte de aplicar el 11% sobre el jornal horario neto de aportes vigente al mes
de marzo del 2016 sobre la cantidad de horas laborales efectivamente trabajadas así como
sobre las horas pagas por enfermedad o licencia, correspondientes a cada una de las quincenas referenciadas en el punto anterior. A los fines del cálculo, se tendrán en cuenta las
siguientes incidencias: Categoría, Antigüedad, Nocturnidad, Horario comedor y Adicionales
que correspondan.
TERCERO: Asimismo, para el cálculo de la suma prevista en el punto anterior no se considerará la incidencia de esta suma no remunerativa sobre 1) las horas extras realizadas en el
período; 2) el proporcional subsidio bono vacacional (300 Hs), 3) sueldo anual complementario (aguinaldo), ni a ningún otro efecto.
CUARTO: La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada o
alcanzada por el ajuste de salarios que determinarán las PARTES a partir del 1° de abril de
2016. Asimismo se conviene entre las PARTES que lo antes estipulado en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la presente Acta - Acuerdo no sienta precedente alguno, ni
constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial
y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de
similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, las PARTES
acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Presentismo, Seguridad, Calidad,
Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de
trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de acción directa que
atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación a los fines de su homologación.
Expediente N° 1720229/16
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6, celebrado entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 11/12 por medio de las Actas que lo integran, del
Expediente N° 1.720.229/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante
a fojas 5/6 y las Actas de ratificación de fojas 11/12, del Expediente N° 1.720.229/16.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2016, siendo
las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Roberto FIRPO (DNI 14.959.567), miembro del CDN,
acompañado por el Sr. Mariano Alberto SLYTHE (DNI 21.707.096) y por el Sr. Julio FLORES
(DNI 20.267.787), delegados de personal; y en representación de la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A., constituyendo domicilio en Libertad 1213, 3° piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Pablo Sergio BONADA (DNI: 22.221.148), en calidad de
Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación realizada a fojas 1 por el
SMATA. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a
los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan
y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 4 de abril de
2016 y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, del que reconocen como propias
las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se
realiza en el marco del CCT 8/89 “E” y 13/89 “E”.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a
lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Expediente N° 1.720.229/16
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el
Secretario General, Adjunto y/o Gremial, y a la representación empleadora que en el mismo
plazo deberá acompañar Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Constancia de
CUIT. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da
por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”
y 13/89 “E”.
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 544/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 y 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo
el número 1191/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la localidad de General Pacheco, a los 4 días del mes de abril de 2016, se reúnen, por
una parte, los representantes de CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. el Sr. Guillermo
Fernando Ramírez en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los
Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General;
Mario Manrique, Secretario General Adjunto; Ricardo Desimone, Secretario Gremial; Roberto Herrera, Delegado General; Luis Álvarez colaborador gremial; y los delegados Mariano
Slythe y Julio Flores, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la
presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportunamente y en el marco de las existentes entre SMATA y LA EMPRESA, es que SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación
extraordinaria para sus representados que prestan tareas en LA EMPRESA y es en virtud de
dicha solicitud que la empresa tomando en consideración las razones de corte coyuntural
que sustenta esta solicitud excepcional, es que, más allá de las responsabilidades que al
respecto asumiera oportunamente, accede a considerar el requerimiento de la asociación
gremial de sus trabajadores, por lo que las PARTES:
ACUERDAN
PRIMERO: LA EMPRESA reconoce en éste acto a todo el personal comprendido en los CCT
N° 8/89 “E” y 13/89E, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales
y cuota sindical). La mencionada gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes
Expediente N° 1720229/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2016, siendo
las 10:35 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales
N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio
en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI
11.460.260), Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente
el acuerdo de partes celebrado el día 4 de abril de 2016 con la Empresa Cargo Servicios
Industriales S.A. en el marco del CCT 8/89 “E” y 13/89 “E” y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que
dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 10:40 horas, se da
por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
#F5197169F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Martes 8 de noviembre de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Graficase SRL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499
52
·'
2016- Ano del Bicenlenario de Ia Declarac16n de Ia lndependenda NaclooaJ
ANEXOI
SuspensiOn Productor
CUlT
APELUOO Y NOt.tBRE, DENOMINACJON 0 RAZON SOCW..
SUCESION DE PORELLO JUAN OSCAR
Art: 40 lnclso/s: a)
20046830343
MENIN HUGO OSVALOO
Art 40 lndso/s: a)
20046971273
GIORaLO ROBERTO JOSE
Art 40 lncfsols: a)
20049504803
BIANCHI HECTOR JOSE
Art 40 lnclso/s: a)
20049585269
SUCESfON DE JUAMBEL2 JUAN FRANCISCO
Art 40 lndsols: a)
20049638907
SUCESION DE DELFRATE !SAUL NORBERTO BARTO
Art 40 lnclso/s: a)
20050356834
SUCESION DE LOMBARDO ABEL OMAR
Art 40 lnclso/s: a)
20060722383
SUCESION DE RUCCI FRANCISCO ANTONIO
Art 40 lnclso/s: a)
20060771988
CAMPOY ALBERTO FRANCISCO
Art 40 lnciso/s: a)
20061092774
SUCESION DE AGUIRRE OSVALDO LUIS
Art 40 lnciso/s: a)
20061371762
ROlAND! JUAN JOSE
Art 40 lnclso/s: a)
20061727141
SUCESION DE GIUDICE BENZO JOSE
Art 40 lndso/s: a}
20061761579
TERZONI JUAN MIGUB..
Art 40 lndso/s: a)
20062259354
MUU£R HORACIO ALEJANDRO
Art 40 lnclso/s: a)
20063537773
SUCESION DE BORTOLOTIO EDUARDO
Art 40 lnciso/s: a)
20064358724
TABOROA ESTEBAN MARTIN
Art 40 lncisols: a}
20064391403
CHIALVO OSCAR PEDRO
Art 40 Inc. b)- Anexo VI b) B.
20043137345
NORMA
20064425065
CASSANO JOSE ALBERTO
Art 40 inc. b}- Anexo VI b} B.
20066109268
ARLETIAZ RUBEN ROLANDO
Art 40 lndso/s: a)
20066311822
BOVIO HECTOR LUIS
Art 40 lnciso/s: a)
20066334423
SUCESION DE USA UNO JOSE HERIBERTO
Art 40 lnciso/s: a)
Art 40 lnciso/s: a)
20066347940
SUCESION DE PERUCCA DOMINGO
20066480594
RECHICHI CARLOS VICENTE
Art 40 lndso/s: a)
20071242251
SUCESION DE lRIUNFETTl RICARDO LORENZO
Art 40 Inc. b)- Anexo VI b) 8.
20073437769
SUCESION DE MUI\IOZ NESTOR JOSE
Art 40 lnciso/s: a)
20073462577
IGlESIA ENRIQUE MANUEL
Art 40 lnciso/s: a)
20075322357
MARKONICH PABLO
Art: 40 lnciso/s: a)
20076439096
MAKIANICH MAURICIO OSCAR
Art 40 lnciso/s: a)
20079265927
GASSMANN ALBERTO VICTOR
Art 40 Inc. b) - Anexo VI b) B.
20081079413
SUCESION DE PORTA LUIS HECTOR
Art 40 lnciso/s: a)
20084191540
CHAL.UOL RUBEN JESUS
Art 40 lnciso/s: a)
20084271749
COLOMBO LUIS MARIA
Art 40 lnciso/s: a)
20085849949
VAL.TORTA PEDRO RAUL
Art 40 lnciso/s: a)
20085993225
RABASA CARLOS ROBERTO
Art 40 lneisols: a)
20104113436
GIL CARLOS RAUL
Art 40 Inc. b) · Anexo VI b) 8.
20107268295
BOERO EDUARDO ANDRES
Art 40 hldso/s: a)
20112061054
MORAND JUAN CARLOS
Art 40 lnciso/s: a)
20112908359
YORDANOVITCH~ANORO
Art 40 lnciso/s: a)
20113973561
CAMPANA HIPOLITO CONSTANTINO
Art 40 lnciso/s: a)
20115221168
DORONIK OSCAR PABLO
Art 40 lnciso/s: a)
20117564097
CECCARELLI JUAN CARLOS
Art 40 lncisols: a)
20121350379
BELLANTE VALENTI OSCAR ALFREDO
Art 40 lncisols: a)
20122735592
TURING JOSE FELIX
Art 40 lndso/s: a)
20123312997
LAG~ ROGEUO DANIEL
Art 40 inc. b)- Anexo Vl b) 8.
20124345392
GOGO RAUl lUIS
Art: 40 lnclsols: a)
20124355584
MARCHETTI OMAR VICTOR
Art 40 lndsols: a)
20124846669
FRANCO JUAN ANTONIO
Art 40 lndso/s: a)
20125337563
SPERANZA HUGO NATAUO
Art 40 lnciso/s: a)
20128221493
ZANASSI JORGE ANTONIO
Art 40 lnciso/s: a)
20129513064
ARAMBURU MARCELO
Art 40 lnciso/s: a)
20132518387
HENRIQUEZ HORACIO EDUARDO
Art 40 lnciso/s: a)
20132697435
LOPEZ MIGua ANGEL
Art 40 lnciso/s: a)
20132736341
TOMADIN FIDa ANGEL
Art 40 lncisols: a)
20133455559
URJCH ORlANDO MARCELO
Art 40 lncisols: a)
20135485595
COSER DANIEL ANGEL
Art 40 lnclso/s: a)
20135868486
WEINMEISTER FEDERICO GUILLERMO
Art 40 lndsols: a)
20136972341
GARIN JORGE EUDORO
Art 40 lnciso/s: a)
'2016 - Aflo del Bicentenario de Ia Declaraci6n de Ia lndependencia Nacional'
CE " " " " " " " .......COS
20137508215
MEU.ANA JUAN ALBERTO
20142952999
SANDOVAL RODOLFO GENAR.O
Art 40 lnciso/s: a)
20143349714
SUCESION DE CONIGUO NORBERTO DANIEL
Art 40 lnclsols: a)
Art 40 lnclso/s: a)
20149933558
LEDERHOS ROBERTO PEDRO
Art: 40 lnclso/s: a)
20160450232
SUCESION DE SCHUAP MANUEl HORACIO
Art 40 lnclsols: a)
Art 40 lndso/s: a)
20161153894
GIACAROI MARCELO DANIEL
20162498178
SAPINO RICARDO
Ast 40 lnclsols: a)
20164907016
MASALIAS WALTER JUAN JOSE
Art 40 lncisols: b) • An. VI B.13
Art 40 lnciso/s: a}
20165306555
FIUPPI JAVIER MARCELO
20165875002
MIGUORELU MIGUEL ANGEL JUlJO
Art 40 lnciso/s: a}
20169540846
PARRA JORGE FERNANDO
Art: 40 lnclsols: a)
20170813236
MASSA MARIO EDUARDO
Art 40 lncisols: a)
20173706678
GRANDE ARIEL RAFAB...
Art 40 lnciso/s: a)
20174768553
Vlf\IUALES GONZALO
Art 40 lnciso/s: a)
20182000532
FOCARETA RICARDO HECTOR
Art: 40 lnclso/s: a)
20203213841
BATTAUZADRJAN RENE
Art 40 lnciso/s: a)
20204129887
SANCHEZ ALBERTO ANTONIO
Art 40 lnciso/s: a)
20204930962
GALCERAN PORTA JOSE MARIA
Art 40 lnciso/s: a)
20213484029
AGUOO MARIO ENRIQUE
Art 40 lnciso/s: a)
20214165326
MORAN MIGUEL ANGEL
Art 40 lnciso/s: a)
20215450970
AGOSllNElU LEONARDO VICTOR
Art 40 lnclso/s: a)
20219626631
ALCORTA Al.EJANDRO
Art 40 lnciso/s: a)
20222950415
ECHEGARAY FABIAN ALEJANDRO
Art 40 lnclso/s: a)
20223256547
ACUJilA EDUARDO RODRIGO
Art 40 lncisols: a)
20224773936
ANIC JORGE DOMINGO
Art 40 lnciso/s: a)
20226969730
DIAZ RAFAEL JAVIER
Art 40 lnciso/s: a)
20229726650
RECHICHI MARIO PABLO
Art 40 lnciso/s: a)
20232374463
FOGAR JUAN MANUEL MARIA
Art 40 lnciso/s: a)
20232430703
GARRONE GABRIEL LUJAN
Art 40 lnciso/s: a)
20234121651
DIEZRAMIRO
Art 40 lnciso/s: a)
20235887860
FARRE DARJO JOSE
Art 40 lndso/s: a)
20239098291
MARCONI JAVIER RUBEN
Art 40 lndsols: a)
20240425808
GARROS RAMON CELESTINO
Art 40 lncisols: a)
Art 40 lndso/s: a)
20247838377
NICOLINO AlVARO SEBASTIAN
20256684068
OJEDA JUUAN ESTEBAN JUAN
Art 40 lnciso/s: a)
20257969240
GUGGISBERG GERMAN ALEJANDRO
Art 40 lncisols: a)
20262764592
HABERKORN LEANDRO GASTON
Art 40 lnciso/s: a)
20270881832
DOGUOU ERNESTO BERNABE
Art 40 lncisols: a)
20273371304
MICHETTI DANIEL AlBERTO
Art 40 lnclso/s: a)
20276674448
BIANCHI SANTIAGO LUIS
Art 40 lncisols: a)
20278255779
FABBRIZI PABLO LEONEL
Art 40 lndsols: b}-An. VI B) B.
20281356551
SCHMIDT NESTOR RUBEN
Art 40 lnciso/s: a)
20291475842
MANGAS PABLO ANTONIO
Art 40 lncfsols: a)
20292945427
01 BERNARDO CARLOS AlEJANDRO
Art 40 lndsols: a)
20293672823
MORITZ WALDEMAR OSCAR
Art 40 lncisols: a)
20293630704
VILLENA FERNANDO PABLO
Art 40 lncisols: a)
20298810752
GIRAUD! SEBASTIAN ALEJANDRO
Art 40 lndso/s: a)
20305960420
YORDANOVITCH ALEJANDRO MATIAS
Art 40 lnclsots: a)
20344281867
WENDELR ANDRADA RODRIGO
Art 40 lnclso/s: a)
23079639249
SUCESION DE KENNY LORENZO TOMAS
Art 40 lnclso/s: a)
23084299359
SUCESION DE D1 FONZO JORGE RENE
Art 40 Inc/sols: a)
23107195629
COM! JOSE ALBERTO
Art 40 lnclso/s: a}
23161633909
SEGURA JUAN ENRIQUE
Art 40 lnclso/s: a)
23161926949
MEIER LEONARDO FRANClSCO
Art 40 lnclso/s: a)
23165345169
GRIGOLATTO SERGIO RAMON
Art 40 lnciso/s: a)
23203253419
EUCECHE DIEGO LUlS
Art 40 lnclso/s: a)
23219595719
BENAZZO HERALDO RUBEN
Art 40 lnciso/s: a)
23220378349
MOLINA RAUL EDGAR
Art 40 lnciso/s: a)
23255199099
KJSIEL JORGE ALBERTO
Ast 40 lndso/s: a}
24053236908
SUCESION DE DIEGUEZ ENRIQUE
Art: 40 lrdso/s: a)
2
'2016 -Alia del Bicentenario de Ia Declaraci6n de Ia lndependencia Nacional'
tE II>GRESOS PI..JBLCOS
27002777997
DILLON BEATRIZ NORMA
Art 40 lnciso/s: a)
27016733582
FONTENL.A OLGA IGNACIA
Art 40 lnciso/s: a)
Art 40 lnciso/s: a)
27130571056
COOUTTI SUSANA NOEMI
27134534112
OTBZA TARZIA FREYA CARMEN
Art 40 lnclso/s: a}
27164718137
80LZAN ULIANA MARIA DEL HUERTO
Art: 40 lnciso/s: a)
27179392327
ESPINOSA ROSARIO EUlAUA
Art 40 lnciso/s: a)
2n45135756
ARNAUOO MARIANELA RUTH
Art 40 lnciso/s: a)
27297854823
QUINTEROS SILVIA BEAlRIZ
Art 40 lnciso/s: a)
30508037348
DOUMECQSA
Art 40 lnciso/s: a)
30512220440
AMERICO EDUARDO COLA E HIJOS SOCIEOAD DE HECHO
Art 40 lnciso/s: a)
30512316537
RABElliNO ALBERTO OMAR ALBERTO ENRIQUE V CARLOS
MIGUEL SOCIE
Art 40 lnciso/a: a)
30512524504
LA AURORAS R L
Art 40 lnciso/s: a)
30512679990
JUAN COLlADO NUI\IEZ E HIJOS SA
Art 40 lnciso/s: a)
30515373558
DON FRANCISCO AGROPECUARIA S R L
Art: 40 lnclsols: a)
30559793112
CELPINASA
Art 40 lnciso/s: a)
30559939338
HECTOR , GIRAUDO R
Art 40 lndso/s: a)
30560340423
PUCHI JUAN CARLOS Y PUCHI JUAN PEDRO S.H.
Art 40 lndso/s: a)
30568590143
DEMARCHI RUBEN LUIS Y DEMARCHI RENE ORESTE SOC.
DEHECHO
Art 40 lndso/s: a)
30574&17368
ASOCIACION C00PERAD0RA INTA ESTAC10N
EXPERIMENTAL AGROPECUAR
Art 40 lnclsoJs: a)
30576945511
GUIDO C
CARATII E HUOS S R L
Art 40 lncisols: a)
30584798323
MARA INMOBUJARJA SACIAA
Art 40 tncisols: a)
30585425458
OONTOYOSRL
Art 40 Jnclso/s: a)
30589782859
RINCON DEL MILAGRO SA
Art 40 lndso/s: a)
30594792064
SJIJ..VAJ E HUOSSA
Art 40 lnclso/s: a)
30594857667
AROCENA JORGE Y MARIO
Art 40 lnciso/s: a)
30597996507
RENIS JORGE S Y NICOUNI MARIA EUGENIA RENIS DE
Art 40 lnclsols: a)
30598015860
ESTANctA lA MARGARITA SOClEOAD ANONIMA
Art 40 lnclsols: a)
30599586020
RE NELDO OMAR DEOUNOO E HIJOS DE RE NELDO OMAR
DEOUNOO,RE
Art 40 lnclsols: a)
30604633776
TENAGLIA HORACIO ALBERTO LUJAN Y TENAGLIA
JOSEUTO DANIEL
Art 40 lnciso/s: a)
30612478399
MYRl1-fA NELLY AIRALDI DE CAMARERO S R L
Art 40 lnclsols: a)
30613113092
0
GIRAUDO HNOS SOC DE HECHO DE GIRAUDO LUIS
LOUREfRO Y COMPA#IA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Art 40 lncisals: a)
30614913041
GIACHE RAFAEL VITO Y GIACHE SARA EUDOSIA SOC. DE
HECHO
Art 40 lnclsols: a)
30615268425
NOIR, NAR.CtSO ANGELY NOIR, OSCAR RODOLFO SOC. DE
HECHO
Art 40 lnclso/s: a)
30615603364
ORMIASA
Art 40 lnclsols: a)
30615624930
NCIARTE ADOLFO JULIO MARIA JOSEY MARIA ALEJANDRJ
Art 40 lnclsols: a)
30617132970
LA FEDERACION AGROPECUAR.IA SOCIEDAD ANONIMA
Art 40 lncisols: a)
30618019140
AI.BERTENGO CLEMAR Y RAFAEL
Art 40 lndso/s: a)
30621173266
LAURIZI Y CIA SOCIEDAD COlECTIVA
Art 40 lnclsols: a)
30622421239
AI.VIELSA
Art 40 lndsols: a)
30623425882
GRAZIOU AUCIA Y GRAZIOU GlADYS SOC DE HECHO
Art 40 lnclso/s: a)
30625793404
GIECO ALFREDO RAMON Y ERNESTO CESAR
Art 40 lnclsols: a)
30629715971
ARTOLA CARLOS RODOLFO Y BORSANI MARIA TERESA
ARTOLADESH
Art 40 lndso/s: a)
30630587693
ESTANCIA LOS CARDALES SA
Art 40 lncisols: a)
30630656482
LOSSASESSA
Art 40 lncisols: a)
30632801137
CLUB DE PlANEADORES lRENQUE lAUQUEN
Art 40 lnclso/s: a)
30633978464
MEDINA JULIO OARDO Y FIGUEROA LAURENTINO SH
Art 40 lnclsols: a)
30636231459
GARCIA NELSON GUILLERMO Y GARCIA ANGEL RAUL
Art 40 lnclsols: a)
30636757191
MAMSA
Art 40 lnclsols: a)
30637125512
ESTABLECIMIENTO EL CARMEN DE EOGARDO NESTOR Y
JOSE MARIA ZOP
Art 40 lndso/s: a)
30638015613
NADALUTTl HNOS SOC DE HECHO DE NADALUTTILIVIO
NADALUTTl LIND
Art 40 lnclso/s: a)
30638048678
ALAMO PLATEADO S R L
30640905154
LEONI HNOS SOOEOAD DE HECHO DE LEONI OSVALDO
RALR. Y JOSE L
Art 40
lnclso/~
a)
Art 40 lnciso/s: a)
3
'2016 - Aiio del Bicentenario de Ia Decfaraci6n de Ia lndependencia Nacional'
" ' """'"""" "'-&..CCS
30641957530
MOUNIER SOCIEOAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Art 40 lnciso/s: a)
30642030457
LUIS JOAQUIN PONTE Y CIA SA
Art 40 lnciso/s: a)
30642552135
NATALI NAZARENO VICTOR, NATALI MIGUEL ANGEL Y
NATALI OSCAR
Art 40 lnciso/s: a)
30649786263
SERVYGRAN S.RL
Art 40 lnclso/s: a)
30656091327
SCHIFANI HERAlDO VICTORY SCHIFANI MIGUEL ANGEL
Art 40 lnc:iso/s: a}
30658332852
CARRARA ROBERTO Y OlROS S H CARRARA ROBERTO A
CARRARA EUGENI
Art 40 lndso/s: a)
30659135635
ECKERDT MARIO ANTONIO Y ECKEROT VICTOR OMAR S. H
Art 40 lnclso/s: a)
30659491822
GARMENDIA JOSE MARCOS Y GARMEND!A JUAN JOSE S H
Art 40 lnclsols: a)
30660133549
RODRIGUEZ NORA A Y RODRJGUEZ lElMA S
Art 40 lncisols: a)
30663922447
EL AMANECffi AGROPECUARIO SRL
Art 40 lnclso/s: a)
30666550427
MAPE SOCJEOAO ANONIMA
Art 40 lnctso/s: a)
30666757617
AfTASA
Art 40 lndso/s: a)
30666772624
DOMINGO FRANCISCO Y DOMINGO NORBERTO ARIEL SOC.
DEHECHO
Art 40 lnciso/s: a)
30666808114
TRANSOLSA
Art 40 lnclso/s: a)
30667549619
BUCCO ESTER PILAR
Art 40 lnclso/s: a)
30669259898
GERMAN DAMILANO SA
Art: 40 lnciso/s: a)
30669757936
CARMELLOSA
Art 40 lnclso/s: a)
30671124703
LOS PRINCIPIOS SOCIEOAD DE HECHO DE FRACCAROU
ATTUOR YR
Art: 40 lnclsafs: a)
30671560945
ISAPAMSRL
Art 40 lndsols: a)
30677443274
30677475559
SCOLLO LILIANA SCOLLO DANIEL
Art: 40 lnclsols: a)
ZANNI HNOS SRL
Art 40 lnclso/s: a)
30677626665
ETCHEVERRY NORMA PAULINA BRUNOTIO DEY
ETCHEVERRY ADRIANA RA
Art: 40 lncisols: a)
30677943153
30683016604
MURGA JOSE LUIS Y MURGA MARCELO ARIEL SH
Art 40 lncisols: a)
LARANITASA
Art 40 lnclsols: a)
30683942002
GIORDANO JOSE LUIS Y GIORDANO JAVIER JOSE
Art 40 lnclsols: a)
30685456466
SIDONIO ANGEL TOMAS SIOONIO ESTHELA MAGDAlENA
Art 40 lnclso/s: a}
30688283309
INVERSORA NAGAPLUS SA
Art 40 lnclsols: a)
30688787315
30688894219
El RODEO DE LUCAS NORTE SA
Art 40 lncisols: a)
GREGORIO GERARDO JAVIER Y GREGORIO PABLO
Art 40 lnclso/s: a)
30689386594
LOS PORTUGUESE$ SOCIEDAO DE HECHO DE FERNANDO
BAPTISTA PEREJ
Art 40 lncisols: a)
30691743647
AGROSIS1EMAS S R L
Art 40 lnc:lso/s: a)
30692652882
ANTONIO M GRANO SOCIEOAD DE RESPONSABIUDAD
UMITADA
Art 40 lnciso/s: a)
30693853938
ZUCCA & DORONI
Art 40 lnclsols: a}
30693854543
VENUTI JORGE Y VENUTI OMAR JOSE SOCIEOAD DE
Art 40 lndso/s: a}
30699181753
CAMPO SIEMPRE VERDE SA
Art 40 lndso/s: a)
30707017216
CHUMILLO RUBEN CHUMILO CLAUDIO CHUMILO HERNAN
CHUMILO DIEGO
Art 40 lndso/s: a)
3070n91067
BRODER HERNAN EDUARDO Y BRODER OSCAR GERMAN
SOC. DE HECHO
Art 40 lnciso/s: a)
30707392874
30707604901
30707737669
30707798609
COGLIATII OSCAR JOSEY COGLIATTI BEATRIZ SUSANA
Art 40 lnclso/s: a)
ALADES.A
Act 40 lnciso/s: a)
DIESEL PETRILLI S.A.
Art 40 lncisols: a)
GRECAMPO S.RL
Art 40 lnciso/s: a)
30707865977
CASAGRANDE FLORENTINO JUAN Y CASAGRANDE SILVIO
CESAR
Art 40 lncisols: a)
30707866434
AGRO GERMANIA SA
Art 40 lnciso/s: a)
30708001542
30708041277
30708065990
30708106220
30708123915
30708135921
LAS TAPERAS SRL
Art 40 lncisols: a)
30708203668
30708230576
30708268921
00
SURIANO JOSE ANTONIO SURIANO OSCAR RAMON Y
ESTABLECIMIENTO ILCA SA
Art 40 lnciso/s: a}
LAS CASUARINAS DE SCHANG S.R.L
Art 40 lnciso/s: a)
SUCESORES DE RAUL DE PRADO
Art 40 lnclsols: a)
AGROPECUARIA EL CRESTON S.R.L.
Art 40 lndso/s: a)
SO#HO VERDE S.RL
Art 40 lnciso/s: a)
C II A D 0 SH DE WERTMUu.ER TERESA I HERNANDEZ
MARIANA LAUR
Art 40 lnciso/s: a)
AGRO PRESTACIONES SA
Art 40 lnciso/s: a)
EL AMANECER S R l
Art 40 lnciso/s; a)
4
-·
'2016- Ano del Bicentenario de Ia Declaraci6n de Ia lndependencia Nacional'
~~PI....BI....I:OS
30706355719
ESTABLECIMIENTO GANADERO DON JOSE SA
Art 40 lnciso/s: a)
30708365048
ALBRECHT MARIA ISABEL Y PERREN HECTOR RUBEN SH
Art 40 lnclso/s: a)
30708366222
DELPICCOLO OSCAR ALBERTO Y DElPICCOLO ANDRES
ALBERTOSRL
Art 40 lnciso/s: a)
30708606169
HONOMAR SOCIEDAD ANONIMA
Art: 40 lncisols: a)
30708657677
CINCO ESTACIONES SA
Art 40 lnciso/s: a)
3070869n09
L INCA S.H. DE HERNANDEZ. HUGO ANTONO; HERNANIJ5
ARIEL Y HE
Art 40 lnciso/s: a)
30708706937
~Z. ETHEL INES Y APRAIZ, MIRTA JUANASOCIEOAO 0
30708734582
BIGUERI OMAR ANGEL JOSE, BIGUERJ GABRIEL MARTIN,
HECHO
BIGLIERI
Art 40 lnciso/s: a}
Art 40 Jnciso/s: a)
30708773898
QUAGLIA HERMANOS DE QUAGLIA JAVIER A QUAGUA
EXEOUIEL E Y QU
Art 40 lncisols: a)
301oan5321
INDA ROBERTO E INCA EDUARDO SOC DE HECHO
Art 40 lnciso/s: a)
30708849452
CUATRO G SOCIEDAD DE HECHO DE EDUARDO ISAAC
GURMAN. LEONARDO
Art 40 lnciso/s: a)
30708881283
LA MARCEUNA DE TANDil S.A.
Art 40 lncisols: a)
30708971045
ARROYO DOLL SA
Art 40 lncisols: a)
30709117331
VALLESE ARIEl ESTEBAN YVAUESE GABRIElA PAOLA
Art 40 lndsols: a)
30709118206
RICARDO EBERTZ E HWOS S.H. DE EBERTZ, RICARDO,
LORENAYGU
Art 40 lneiso/s: a)
30709130923
30709167231
DON HILARIO SA
Art 40 lndso/s: a)
PROOUCCIONES DEL SUR S R l
Art 40 lndsols: a}
30709190977
PIVA HERMANOS SOC DE HECHO DE PNA MANUEL PNA
GUili.ERMO Y P
Ast 40 lnclsols: a}
30709245135
30709290955
SBJGUOSA
Art 40 lnclso/s: a)
AGROSERVICIOS DEL OESTE S.RL
Art 40 lnclsols: a)
30709323721
MARIA DE LOS ANGELES TESTON! Y DIEGO JAVIER
TESTON! S.H.
Art 40 lnciso/s: a)
30709335525
JUAN OLIVERIO FEDERICO OLIVERIO Y JUAN JOSE
OUVERIOSH
Art 40 lnclso/s: a)
30709347973
30709355682
GUSTAVO E MIGNOLAS R l
Art 40 lnclsols: a)
TUMINI, JAVIER DAVID Y TUMINI, HERNAN MARTIN
Art 40 lnclso/s: a)
30709428299
BINI DANIB.. Y BINI HORACIO SOC DE HECHO
Art 40 lnclso/s: a)
30709526940
FARAUDO EMILIO OSCAR Y FARAUDO GUSTAVO
SEBASTIAN Y GAONA I
Art 40 lnciso/s: a)
30709544248
IMHOFF AIDA CAROLINA, IMHOFF MARIA DE LAS
MERCEDES,BOGUONE
Art 40 lncfso/s: a)
30709590304
AGUDO, SERGIO AGUDO, GERMANY AGUDO, GABRIEL
(S.H.)
Art 40 lndsols: a)
30709600431
LAYUNTASA
Art 40 lncfso/s: a)
30709985384
ESTABLECIMIENTO LAS ACACIAS SRL
Art 40 lnclsoJs: a)
30710058616
30710132387
30710294492
30710313578
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30710593414
LOS LAURElES S.H. DE JEREMIAS Y BERNARDO CAVALIER
Art 40 lndso/s: a)
AGROPECUARIA MElUCA S.RL
Art 40 lnclso/s: a)
IRIGOYEN MARTIN ALBERTO E IRIGOYEN RAMIRO
Art 40 lnclsoJs: a)
LAS CEBRAS SA
Art 40 lnclsoJs: a)
BIRR! JOSE ANGEL, BIRR! ALEJANDRO Y BIRR! EMILIO S H
Art 40 lnclsols: a)
ESTABLECtMIENTO LEMA SRL
Art 40 lnclsols: a)
MIDHILL S.R.L
Art 40 lnclsols: a)
30710661029
30710671156
30710684533
30710708777
30710712758
30710729340
30710806671
30710810520
30710820208
30710943873
30711010900
LOPEPE SANTIAGO CEFERINO & ORTUETA ABEL DARIO
Art: 40 lnclso/s: a)
MAVICOSRL
Art 40 lnclsoJs: a)
GRUPO DASHALMIX SA
Art 40 lndsols: a)
lAJOSEFASH
Art 40 lnclso/s: a)
ARMANDO UPPS FIDEICOMISO
Art 40 lncfsoJs: a)
AGROSERVICIOS CHILLAR DE PIOLI, NESTOR CARLOS Y
SIERRA, MART
Art 40 lnclso/s: a)
YAMUOAN S.R.L
Art 40 lnciso/s: a)
AGRONASAJA SRL
Art 40 lnciso/s: a)
BERTOZZI, EZEQUIEL Y BERTOZZI, JORGE DANIEl
Art 40 lnctsoJs: a)
CAMPO MANANT1ALES S.R.L
Art 40 lncisols: a)
JOSE-MAR SA
Art:
40 lnciso/s: a)
LA REBELDE SA
Art 40 lnciso/s: a)
ALTNOI.ANS SRL
Art 40 lnclsols: a)
HORAK HNOS SRL
Art 40 lnciso/s: a)
5
'2016 - Afio del Bicentenario de Ia Declaraci6n de Ia lndependencia Nacional'
" ' . . . . . . . , . "'-"'-C-S
30711144788
AGRONEUCOR SA
Art 40 lnclsols: a)
30711238413
GASPARR! JORGE ALBERTO Y GASPARRI ALEJANDRO
Art 40 lnclsofs: a)
30711291756
El TEROS.A
Art 40 lnclso/s: a)
30711329850
GREEN - AR S.RL
Art 40 lncisols: a)
30711384185
RIO BLANCO DEL TONTON SRL
Art 40 lnclso/s: a)
30711517606
BESTEIRO SALVADOR EUGENIO Y BESlEIRO ROOOLFO
AGUSTIN
Art 40 lnciso/s: a)
30711569045
ZABAl..O DIEGO ANDRES Y ZABALO MARTIN ADOLFO S.H
Art 40 lnclsols: a)
30711570523
NOGAUNASA
Art 40 lndso/s: a)
Art 40 lnclso/s: a)
30711613672
DE BAmSTA ClAUDIAAlEJANDRA,DE BAmSTA LUCIANO
LIVIOYOT
30711717842
VILLOSIO IGNACIO JOSE RAMON Y VILLOSIO GERARDO
Art: 40 lndsols: a)
30711841926
AGROLOGIA S.RL
Art 40 lnclso/s: a)
30711870497
LOS CHOYINES SA
Art 40 lndsols: a)
30711923817
AGROPECUARIA EL SUSIO S.R.L
Art 40 lncisols: a)
30712013563
AGRONEL DE lA GARMA SA
Art 40 lnciso/s: a)
30712014861
OBON AUCIA Y OBON GRACIElA
Art 40 lnciso/s: a)
30712019979
NOGALNOTTE SA
Art 40 lnclso/s: a)
30712035702
TESTA MARIA VERONICA Y TESTA LORENA SOLEDAD
Art 40 lnclso/s: a)
30712040684
JUAN MANUEL REAL Y MARIANGELES LOVERA S.OE H.
Art 40 lnciso/s: a)
30712058478
EL PANGARE DEL SALADO SA
Art 40 lndso/s: a)
30712088741
GCAGRO S.R.L (EN FORMACION)
Art 40 lnclsols: a)
30712102302
OARCUAS.A
Art 40 lnc:lsols: a)
30712108130
RAVERO RUBEN EZEQUIEL Y CRAVERO ROOOlFO DANlE
Art 40 lncisols: a)
30712125442
AGRO MILETA SRL
Art 40 lnciso/s: a)
30712138536
KLENZJ ARMIN Y KLENZJ INGRID
Art 40 lnciso/s: a)
30712211497
UPRANDI.ENRIQUE DANIEL; Y UPRANDI. LAUTARO GASTOI
Art 40 inc. b)- Anexo VI b) 8.
30712229566
ALBERTO SUGAR E HUOS SA
Art 40 lncisols: a)
30712292535
LOGISTICA REO TRUCK SA
Art 40 lnciso/s: a)
30712317678
LUPITAS.A
Art 40 lnciso/s: a)
30712363025
TERCER RIO SA
Art 40 lnclso/s: a}
30712405690
DON RAFAEL S.A
Art 40 lnclso/s: a)
30712499393
AGROGANADERA DON MIGUEL S.R.L
Art 40 lncisols: a)
30712647201
PICADO Y ENSILADO LAS CASUARINAS S.R.L
Art 40 lncisols: a}
30712939504
ANNA MARIAS Y ASOCWJOS S.R.L
Art 40 lnciso/s: a)
30713559004
LONG CHAMPS S.R.L
Art 40 lnclsols: a)
30713616806
TOMROYS.A.
Art 40 inc. b) - Anexo VI b) 8.
30713838604
SVETAZSRL
Art 40 lnclso/s: a}
30714050199
MARENGO FEDERICO JOSEY CHAVER ANA MARIA S.H.
RUB~
Art 40 lnciso/s: a)
30714051268
SPACCESI SERGIO LUCAS Y SPACCESI CRISTIAN
SOCOEHECHO
30714130613
lESAMA DE CHIUAR SOCIEDAD ANONIMA
30714150177
AGROGANADERA BIOGEMA SA
Art 40 lnciso/s: a)
30714151203
ROSSELLO DAMIAN Y ROSSELLO lEONARDO SOC DE
Art 40 lnciso/s: a)
30714306258
TOCAMISA
Art 40 lncisols: a)
307143179n
PUESTO MARIA CEUA SRL
Art 40 lnciso/s: a)
30714407895
AGROSERVICIOS LOS ALGARROBOS SA
Art 40 lncisols: a)
30714428787
DIALCUBE S.R.L
Art 40 lnciso/s: a)
30714482420
GUILl.ERMO CABEZA Y RAUL GUERRERO SOCIEDAD DE
HECHO
Art 40 lncisols: a)
Art: 40 lnciso/s: a)
Art 40 lnclso/s: a)
Art 40 lnciso/s: a)
30714500240
GUICARMA SRL
30714535052
AGRICOLA ITAPE S.R.L
Art: 40 lncisoJs: a}
30714588288
GUILLERMO LUIS PEGORlN Y HERNAN ROBERTO PEGORIN
Art 40 lncfsols: a)
30714659258
DEL SUR S.R.L
Art 40 lndsols: a}
30714678732
NIECASSA
Art 40 lnclsols: a)
30714696463
NTPA DEL SUR S.R.L
Art 40 lnclsols: a)
30714697362
TRESTOMPSA
Art 40 lnclsols: a)
30714724556
CTS S.R.L
Art 40 lndsols: a)
30714744956
MO LUctANO HERNAN Y MO LUCAS OSCAR S.H.
Art 40 lncfsols: a)
30714790044
AGRO TRICEYJA SA
Art 40 lndsols: a)
30714864811
LOS ENRICO SA
Art 40 lnclsols: a)
30714902055
ESTANCIA SANTA CLARA SA
Art 40 lnclsols: a}
·-
6
~·
'2016 - Alio del Bicentenario de Ia Declaraci6n de Ia lndependencia Nacional'
""'-'="
30714913596
OE " " " ' " " " "
~--
AGROAVATAR S.R.L
Art: 40 lndsois: a)
30714964115
FASSI FACUNOO, FASSI RAMIRO, FASSI CARLOS Y
GISMONDI NANCY S
Art 40 lncisols: a)
30714970654
RODOLFO H. GOTIA E HWOS
Art 40 lnclsois: a)
30715005707
SUCESORES DE DARIO MONTI SA
Art 40 lnclsols: a}
30715019406
PRE~EMERGENTES
S.R.L
Art 40 lnciso/s: a)
30715024604
ARGENCOW AGROPECUARIA SA
Art 40 lnciso/s: a)
30715034332
EL PORVENIR SRL
Art 40 lnciso/s: a)
30715052721
BELTRAMINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Art 40 lnciso/s: a)
30715066072
LOS PORTUGUESES S.RL
Art: 40 lnclso/s: a)
30715073087
POSTA DE PORTE SA
Art 40 lnciso/s: a)
30715088343
SALSOlA KALI S.A.
Art 40 lnclso/s: a)
30715108476
LA.T. S.R.l
Art 40 lncisols: a)
33507516209
ALFIN SoctEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Art 40 lnclsols: a)
33513314219
EL TREBOL AICIF SOCIEOAO EN COMANDITA POR
Art 40 lnclso/s: a)
33560243559
AGROPAL SOCIED ANONIMA
Art 40 lnciso/s: a)
33591288569
GEnE HNOS DE GETTE JUAN ROBERTO, GETTE CARLOS
ALFREDO,GETT
Art 40 lndso/s: a)
33594705829
TREZZA CONO Y JOSE SA
Art 40 lnciso/s: a)
33619310379
RINALDI,ALEJANDRO RINALDI,OVIOJO RINAlOI,NESTOR
Art 40 lnciso/s: a)
33665592389
ANTONELSA
Art 40 lnclso/s: a)
33707439519
LA CENOBIA S R L
Art 40 lnclso/s: a)
33708598459
ELORRIOS.A
Art 40 lnclsols: a)
33708702ns
DON YOYO S.R.L.
Art 40 lnclsoJs: a)
33709070229
PROFAGRO DE JUNIN SA
Art 40 lnclsoJs: a)
33709647259
MARIANO JAVIER BUFFONI Y HORACIO MARTIN BUFFONI S.
H.
Art 40 lnciso/s: a)
33709706549
LERDA OVIDIO CARLOS Y LERDA RUBEN HORTENCIO
Art 40 lnclso/s: a)
33709946639
NANI ARMANDO AGUSTIN, NAN! MAURICIO HERNAN Y NAN I
PABLOGESA
Art 40 lnciso/s: a)
33709960089
OONALDOSRL
Art 40 lndsols: a)
33709982929
El CASTOR S.R.L
Art: 40 lnclso/s: a)
33711117089
SANTA ERNESTA AGROPECUARIA SA
Art 40 lnclso/s: a)
33712278469
AGROPECUARIA LA FEDERAC10N S.A (EF)
Art 40 lncisals: a)
33714265909
JORCECSRL
Art 40 lnclso/s: a)
33714515379
BARDALSA
Art 40 lnciso/s: a)
33714535469
LA ESMERALDA DE FERREIRA, JUAN MATtAS Y FERREIRA,
MARIANO
Art 40 lnciso/s: a)
~~-
SuspensiOn Acopiador
CUlT
30538382589
NORMA
Art 40 lncisols: a)
APEWDO Y NOMilRE, DENOMINACION 0 RAZON SOCIAL
CEREALERA AZUL SAC I A F E I
30652983908
PEAGROSA
Art 40 lnclsoJs: a)
Art 40 lndso/s: b)- An. VI 8.16
30695635598
DEL FEDERICO Y MARTINEZ S R L
30708053488
ALEJANDRO GIORGETTI CEREALES S.R.L
Art 40 lncisols: a)
30709061999
G & MS.R.L
Art 40 Inc. b)- Anexo VI b) 8.
30714031259
TIZANS.A
Art 40 lnciso/s: a)
30714156698
AGROMARK
Art 40 Jncisols: a)
Suspensi6n Desmotador de algod6n
APELLIDO Y HOMBRE, DENOMINACION 0 RAZON SOClAJ..
NORMA
JOSE ROMA SALA E c:H=IJ.::OS.::..:S.=R=L'-------'--------Art:
__4_D_I_na_·so_ls_:a~)~
Suspensi6n Profestonal
NORMA
Art 40 lnciso/s: a)
CUlT
20258983271
APELUDO Y NOMBRE, DENOMtNACION 0 RAZON SOCLAL
CUlT
APEUIOO Y NOMBRE, DENOMINACION 0 RAZON SOCW..
AGROTIUNSRL
NORMA
Art 40 lncisols: a)
30709544388
EL QUBJ..E S.R.L
Art 40 lncisols: a)
30710270070
AGRONOMIA LA ESQUINA S.R.L
Art 40 tnclsols: a)
VALENZUELA ADOLFO DIEGO
Suspensi6n Proveedor de insumos y/o blenes de capital
30685704087
1500
-
7
'2016- Alio del Bicentenario de Ia Declaraci6n de Ia lndependencia Nacional'
;
Suspensl6n Otro
<:Uf
1500
,~OAAZOIISOCW.
-
30708554266
IRUANYAK S R L
Art 40 lnclsols: a)
30709666962
AGRO-TAL S. A.
Art 40 lndso/s: a)
8