El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La transferencia de partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Alfredo Thorne Vetter Ministro de Economía y Finanzas Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1451932-4 Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo resolución viceministerial nº 015-2016-ef/15.01 Lima, 9 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha 603865 variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 180-2016-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de octubre de 2016; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Precios de Referencia 166 595 361 2 201 Derechos Variables Adicionales 67 -12 72 (arroz cáscara) 102 (arroz pilado) 1 175 ----------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA COOPER FORT Viceministra de Economía 1451505-1 EDUCACION Aprueban Norma Técnica denominada “Normas para la Formación Técnica para Estudiantes de Instituciones Educativas Públicas de Educación Secundaria 2016 2018” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 473-2016-MINEDU Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 129-2016-MINEDU/VMGPDIGESUTPA, el Informe N° 982-2016-MINEDU/SGOGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal c) del artículo 36 de la citada Ley señala que la Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular y dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica. Afianza su identidad personal y 603866 NORMAS LEGALES social. Está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio. Forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio. Asimismo, señala que la capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes. En los últimos años escolares se desarrolla en el propio centro educativo o, por convenio, en instituciones de formación técnicoproductiva, en empresas y en otros espacios educativos que permitan desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29837, modificado por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, el último párrafo del artículo 5 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, establece que los Institutos de Educación Superior pueden brindar los certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico. Asimismo, el artículo 18 de dicha Ley señala que las instituciones de Educación Secundaria pueden incluir en las áreas correspondientes de su currículo el desarrollo de cursos o módulos mediante convenio con los Institutos o Escuelas de Educación Superior Tecnológica. Estos estudios pueden convalidarse o reconocerse por los Institutos o Escuelas de Educación Superior Tecnológica; Que, mediante el Informe N° 129-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar una Norma Técnica que facilite al estudiante que se encuentra cursando los últimos años de educación secundaria recibir formación técnica que le permita desarrollar competencias técnicas en ambientes de formación adecuados, con competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, para los años 2016, 2017 y 2018, lo cual mejorará sus posibilidades de continuar estudios superiores o de ingresar al mercado laboral en mejores condiciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; la Resolución Ministerial Nº 0520-2013ED, que aprueba la Directiva denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y las facultades delegadas mediante el literal g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para la Formación Técnica para Estudiantes de Instituciones Educativas Públicas de Educación Secundaria 2016 – 2018”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a la Dirección de Educación Secundaria y al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, la implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Jueves 10 de noviembre de 2016 / El Peruano Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaría General 1451801-1 PRODUCE Designan representante del Ministro de la Producción ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2016-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27595, Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, modificada por la Ley N° 29013, se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, adscrita al Ministerio de la Producción, conformada entre otros por el Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside; Que, por Resolución Ministerial N° 442-2014-PRODUCE, se designó al señor Carlos Gustavo Carrillo Mora, Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, como representante del Ministro de la Producción ante la Comisión citada en el considerando precedente, siendo necesario dar por concluida la designación antes mencionada y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y la Ley N° 27595, Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 442-2014-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al/la Viceministro/a de MYPE e Industria como representante del Ministro de la Producción ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, creada por la Ley N° 27595 y modificada por la Ley N° 29013. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la citada Comisión adscrita al Ministerio de la Producción, y al representante designado en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. Bruno Giuffra Monteverde Ministro de la Producción 1451364-1 Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 090-2016-INACAL/PE Lima,9 de noviembre de 2016
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