El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES del sector de banca y seguros; (ii) existen restricciones presupuestales que impiden atender la solicitud de mayores recursos para la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, y; (iii) la desactivación de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2 no implicaría que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 asuma una mayor carga de expedientes en trámite, ni una eventual desatención de la problemática observada en el sector educación; Que, atendiendo a lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo ha considerado pertinente disponer la desactivación de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, adscrita a la sede central del Indecopi, así como la transferencia de las competencias de esta última a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central del Indecopi; Que, en consecuencia, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 asume la competencia para resolver los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación, y b) Violación de normas, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación; Estando al Acuerdo Nº 88-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 31 de octubre de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la transferencia de las competencias de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, adscrita a la sede central del Indecopi, a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central del Indecopi; a partir de la vigencia de la presente resolución. De conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 asume la competencia para resolver los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación, y b) Violación de normas, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación. Artículo 2º.- La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2 continuará con la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, hasta la conclusión de los mismos en dicha instancia. La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2 informará a la Presidencia del Consejo Directivo de la conclusión de la totalidad de los procedimientos administrativos en dicha instancia, sea que hayan quedado consentidos o hayan sido elevados al superior jerárquico. Este informe se presentará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la conclusión de la totalidad de los procedimientos administrativos y con su presentación queda plenamente desactivada la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2. Artículo 3º.- Disponer que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de la vigencia de la presente resolución, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remita a la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, un listado de las supervisiones que se encuentre tramitando como consecuencia de la delegación efectuada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2. Artículo 4º.- Disponer que, a partir de la vigencia de la presente resolución, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remita a la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, los informes derivados de las supervisiones delegadas por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2. Artículo 5º.- Disponer que, a partir de la vigencia de la presente resolución, la Comisión de Fiscalización de 603911 la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central, reciba la denominación de Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, adscrita a la sede central. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1451140-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban Directiva denominada “Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados” resolución de superintendencia Nº 781-2016-SUCAMEC Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 718-2016-SUCAMECGEPP del 13 de octubre de 2016, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 100-2016-SUCAMEC-OGPP, de fecha 31 de octubre de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 308-2016-SUCAMEC-OGAJ del 3 de noviembre de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, por Resolución de Superintendencia N° 564-2016-SUCAMEC, de fecha 4 de agosto de 2016, la Superintendencia Nacional dispuso la conformación de grupos de trabajo especializados de carácter públicoprivado, con el objetivo de identificar la problemática común a cada sector, así como propiciar la articulación y ejecución de acciones destinadas a agilizar los trámites y hacer más efectivas las acciones de control y fiscalización, dentro de los cuales se encuentra el Grupo de trabajo especializado en materia de productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en lo sucesivo Grupo de trabajo); Que, el numeral 260.2 del artículo 260 del Reglamento de la Ley N° 30299 – Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, se precisa que “La SUCAMEC establece la clasificación detallada de estos 603912 NORMAS LEGALES productos pirotécnicos en función a sus características y peligrosidad en la correspondiente Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, en la cual también se indica las características principales de los productos prohibidos”; Que, a través del Informe Técnico N° 718-2016-SUCAMEC-GEPP del 13 de octubre de 2016, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil (en adelante la GEPP), emite opinión técnica sobre las propuestas modificatorias efectuadas por el Grupo de trabajo sobre el proyecto de directiva denominado “Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”; el mismo que fue remitido a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (en lo sucesivo la OGPP) con el Memorando N° 1602-2016-SUCAMEC-GEPP, de fecha 13 de octubre del presente año, a fin de que ésta emita opinión técnica correspondiente; Que, con Informe Técnico N° 100-2016-SUCAMECOGPP, de fecha 31 de octubre de 2016, la OGPP concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”; Que, mediante Informe Legal N° 308-2016-SUCAMECOGAJ del 3 de noviembre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, el proyecto de directiva “Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”, tiene como finalidad facilitar la identificación de los productos pirotécnicos o materiales relacionados de uso civil, optimizando las actividades de evaluación, control y fiscalización de estos bienes a cargo de la SUCAMEC; así como, propiciar la predictibilidad, uniformidad y celeridad en la actuación administrativa de la entidad en beneficio de los administrados; Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Directiva N° 004-2016-SUCAMEC, denominada “Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”, la misma que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Jueves 10 de noviembre de 2016 / El Peruano Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional 1451658-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aceptan renuncia de Director del Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la SUNEDU RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 082-2016-SUNEDU Lima, 8 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINEDU, prevé el cargo estructural del Director del Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu como empleado de confianza; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 07-2016-SUNEDU de fecha 04 de febrero de 2016 se designó al servidor Juan Enrique Aurelio Echecopar Talleri en el cargo de Director del Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu; Que, el servidor antes citado ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta necesario emitir la resolución administrativa mediante la cual se acepte la misma; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con efectividad al término del 08 de noviembre de 2016 la renuncia presentada por el servidor Juan Enrique Aurelio Echecopar Talleri al cargo de Director del Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1451641-1
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