superintendencia nacional de control de servicios de

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
del sector de banca y seguros; (ii) existen restricciones
presupuestales que impiden atender la solicitud de
mayores recursos para la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal Nº 2, y; (iii) la desactivación de
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
Nº 2 no implicaría que la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal Nº 1 asuma una mayor carga de
expedientes en trámite, ni una eventual desatención de la
problemática observada en el sector educación;
Que, atendiendo a lo anteriormente expuesto, el
Consejo Directivo ha considerado pertinente disponer
la desactivación de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal Nº 2, adscrita a la sede central del
Indecopi, así como la transferencia de las competencias
de esta última a la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central del
Indecopi;
Que, en consecuencia, la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal Nº 1 asume la competencia para
resolver los procedimientos administrativos sancionadores
iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia
desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros
económicos de banca y seguros, y educación, y b)
Violación de normas, en los rubros económicos de banca
y seguros, y educación;
Estando al Acuerdo Nº 88-2016 adoptado por el
Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 31
de octubre de 2016; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la transferencia de las
competencias de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal Nº 2, adscrita a la sede central
del Indecopi, a la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central del
Indecopi; a partir de la vigencia de la presente resolución.
De conformidad con lo establecido en el párrafo
precedente, la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal Nº 1 asume la competencia para
resolver los procedimientos administrativos sancionadores
iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia
desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros
económicos de banca y seguros, y educación, y b)
Violación de normas, en los rubros económicos de banca
y seguros, y educación.
Artículo 2º.- La Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal Nº 2 continuará con la tramitación de
los procedimientos administrativos sancionadores iniciados
con anterioridad a la vigencia de la presente resolución,
hasta la conclusión de los mismos en dicha instancia.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal Nº 2 informará a la Presidencia
del Consejo Directivo de la conclusión de la totalidad de
los procedimientos administrativos en dicha instancia, sea
que hayan quedado consentidos o hayan sido elevados al
superior jerárquico. Este informe se presentará dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes de la conclusión de la
totalidad de los procedimientos administrativos y con su
presentación queda plenamente desactivada la Comisión
de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2.
Artículo 3º.- Disponer que, dentro del plazo de tres
(3) días hábiles de la vigencia de la presente resolución,
la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remita a la
Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal Nº 1, un listado de las supervisiones
que se encuentre tramitando como consecuencia de la
delegación efectuada por la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal Nº 2.
Artículo 4º.- Disponer que, a partir de la vigencia
de la presente resolución, la Gerencia de Supervisión
y Fiscalización remita a la Secretaria Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº
1, los informes derivados de las supervisiones delegadas
por la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal Nº 2.
Artículo 5º.- Disponer que, a partir de la vigencia de
la presente resolución, la Comisión de Fiscalización de
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la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central,
reciba la denominación de Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal, adscrita a la sede central.
Artículo 6º.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
1451140-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE CONTROL DE SERVICIOS DE
SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES
Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban
Directiva
denominada
“Clasificación, características técnicas
y denominación genérica de productos
pirotécnicos y sus materiales relacionados”
resolución de superintendencia
Nº 781-2016-SUCAMEC
Lima, 4 de noviembre de 2016
VISTO: El Informe Técnico N° 718-2016-SUCAMECGEPP del 13 de octubre de 2016, de la Gerencia de
Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el
Informe Técnico N° 100-2016-SUCAMEC-OGPP, de
fecha 31 de octubre de 2016, de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N°
308-2016-SUCAMEC-OGAJ del 3 de noviembre de 2016,
de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó
la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
– SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado
adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica
de derecho público interno, con autonomía administrativa,
funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo
N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones
y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto
Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las
funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas
y resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, por Resolución de Superintendencia N°
564-2016-SUCAMEC, de fecha 4 de agosto de 2016, la
Superintendencia Nacional dispuso la conformación de
grupos de trabajo especializados de carácter públicoprivado, con el objetivo de identificar la problemática
común a cada sector, así como propiciar la articulación y
ejecución de acciones destinadas a agilizar los trámites y
hacer más efectivas las acciones de control y fiscalización,
dentro de los cuales se encuentra el Grupo de trabajo
especializado en materia de productos pirotécnicos y
materiales relacionados de uso civil (en lo sucesivo Grupo
de trabajo);
Que, el numeral 260.2 del artículo 260 del
Reglamento de la Ley N° 30299 – Ley de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos
y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2016-IN, se precisa que “La
SUCAMEC establece la clasificación detallada de estos
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NORMAS LEGALES
productos pirotécnicos en función a sus características
y peligrosidad en la correspondiente Directiva aprobada
mediante Resolución de Superintendencia, en la cual
también se indica las características principales de los
productos prohibidos”;
Que, a través del Informe Técnico N°
718-2016-SUCAMEC-GEPP del 13 de octubre de 2016,
la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos
de Uso Civil (en adelante la GEPP), emite opinión
técnica sobre las propuestas modificatorias efectuadas
por el Grupo de trabajo sobre el proyecto de directiva
denominado “Clasificación, características técnicas
y denominación genérica de productos pirotécnicos y
sus materiales relacionados”; el mismo que fue remitido
a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
(en lo sucesivo la OGPP) con el Memorando N°
1602-2016-SUCAMEC-GEPP, de fecha 13 de octubre
del presente año, a fin de que ésta emita opinión técnica
correspondiente;
Que, con Informe Técnico N° 100-2016-SUCAMECOGPP, de fecha 31 de octubre de 2016, la OGPP
concluye que el citado proyecto de directiva se
encuentra técnicamente viable de aprobación por la
máxima autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a
lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC
“Lineamientos para la formulación y uso de documentos
oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos
de Uso Civil”;
Que, mediante Informe Legal N° 308-2016-SUCAMECOGAJ del 3 de noviembre de 2016, la Oficina General de
Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto
de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme
a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su
aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano
por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto
se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio
para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos normativos y difusión de normas legales de
carácter general, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2009-JUS;
Que, el proyecto de directiva “Clasificación,
características técnicas y denominación genérica de
productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”,
tiene como finalidad facilitar la identificación de los
productos pirotécnicos o materiales relacionados de uso
civil, optimizando las actividades de evaluación, control y
fiscalización de estos bienes a cargo de la SUCAMEC; así
como, propiciar la predictibilidad, uniformidad y celeridad
en la actuación administrativa de la entidad en beneficio
de los administrados;
Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos
Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las facultades conferidas en
el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo
que crea la Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos
de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil,
modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo
1.Aprobar
la
Directiva
N°
004-2016-SUCAMEC,
denominada
“Clasificación,
características técnicas y denominación genérica de
productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”,
la misma que en anexo forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2.- La Directiva aprobada en el artículo 1 de
la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente
de su aprobación.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de
la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Jueves 10 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
– SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL
Superintendente Nacional
1451658-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aceptan renuncia de Director del Programa
Sectorial III de la Dirección de Fiscalización
y Sanción de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 082-2016-SUNEDU
Lima, 8 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 –
Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria – Sunedu como
organismo público técnico especializado adscrito
al Ministerio de Educación, con autonomía técnica,
funcional, económica, presupuestal y administrativa, para
el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de
derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU,
dispone que el Superintendente tiene entre otras
funciones, la de designar y remover a los directores de
los órganos de línea, órganos de administración interna y
órganos desconcentrados de la Sunedu;
Que, el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 087-2015-MINEDU, prevé el cargo
estructural del Director del Programa Sectorial III de la
Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu como
empleado de confianza;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº
07-2016-SUNEDU de fecha 04 de febrero de 2016 se
designó al servidor Juan Enrique Aurelio Echecopar Talleri
en el cargo de Director del Programa Sectorial III de la
Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu;
Que, el servidor antes citado ha presentado renuncia
al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta
necesario emitir la resolución administrativa mediante la
cual se acepte la misma;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de
Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo
Nº 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar con efectividad al término
del 08 de noviembre de 2016 la renuncia presentada por
el servidor Juan Enrique Aurelio Echecopar Talleri al cargo
de Director del Programa Sectorial III de la Dirección de
Fiscalización y Sanción de la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria, dándosele las
gracias por los servicios prestados a la institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA
Superintendente
1451641-1