El Peruano / Lunes 7 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ASAMBLEA UNIVERSITARIA TRANSITORIA RESOLUCIóN N° 075-2016-AUT-UNFV San Miguel, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18° establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; Que, la Ley Universitaria N° 30220 en su primera disposición complementaría, transitoria y modificatoria señala el proceso de adecuación de las universidades, a su entrada en vigencia de la nueva ley. Que, de conformidad con lo señalado por el décimo primer párrafo de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30220 que determina que una vez aprobado el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria, hasta la elección de las nuevas autoridades. Que, con la finalidad de garantizar el proceso de adecuación a la Ley Universitaria, y la estabilidad institucional, la Asamblea Universitaria Transitoria como máximo Órgano de Gobierno debe hacer cumplir lo normado en la ley, en su sesión ordinaria de fecha 18 y continuada el 19 del mes en curso acordó modificar el numeral 5 de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal. “El 02 de Setiembre del 2016, el rector o quien haga sus veces, convoca a elecciones de rector y vicerrectores, con votación secreta, directa y universal de los estamentos universitarios, a que se refiere la Ley 30220 y el presente Estatuto. Esta elección se realizará dentro de los 30 días siguientes”, quedando redactado de la forma siguiente: “El 23 de Octubre del 2016, el Presidente del Comité Electoral Universitario, convoca a elecciones de rector, vicerrectores, decanos y representantes docentes y estudiantes ante los órganos de gobierno (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad) y del representante del personal no docente ante la Asamblea Universitaria con votación secreta, directa y universal de los estamentos universitarios, a los que se refiere la Ley N° 30220 y las mencionadas autoridades elegidas el presente Estatuto. Esta elección se realizará el 28 de Noviembre de 2016 y las autoridades elegidas asumirán su mandato el 02 de enero de 2017.” SE RESUELVE Artículo Primero.- Modificar el numeral 5 de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal en los términos siguiente: “El 23 de Octubre del 2016, el Presidente del Comité Electoral Universitario, convoca a elecciones de rector, vicerrectores, decanos y representantes docentes y estudiantes ante los órganos de gobierno (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad) y del representante del personal no docente ante la Asamblea Universitaria con votación secreta, directa y universal de los estamentos universitarios, a los que se refiere la Ley N° 30220 y las mencionadas autoridades elegidas el presente Estatuto. Esta elección se realizará el 28 de Noviembre de 2016 y las autoridades elegidas asumirán su mandato el 02 de enero de 2017”. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEDU para conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen institucional publique la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la página web de la Universidad. 603761 Artículo Cuarto.- El Rector Interino, el Jefe de la Dirección General de Administración, así como los Jefes de las Oficinas Centrales y los Directores de tos Órganos Desconcentrados dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución; Déjese sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. JOEL DENIS JURADO NAJERA Presidente PEDRO VASQUEZ GARCIA Secretario 1450032-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Res. SBS N° 2370-2016 Resolución SBS Nº 5785-2016 Lima, 4 de noviembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 30425 se aprobó la Ley que modificó el TUO de la Ley del SPP y que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada, en adelante REJA, a fin de establecer, entre otros aspectos, la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias, siendo que el afiliado que ejerza esta opción, no tendrá derecho a garantía estatal; Que, adicionalmente, la Ley Nº 30478 ha modificado la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP, referida a las opciones de pensión y/o retiro que dispone el afiliado cuando cumpla los 65 años de edad, o acceda al Régimen especial de Jubilación para desempleados; Que, la opción de disposición de los fondos acumulados de los afiliados a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto por la precitada Ley Nº 30478, se perfecciona cuando el afiliado decide recibir sus fondos en las armadas que considere necesarias; Que, complementariamente, el último párrafo del artículo 40º del TUO de la Ley del SPP e incorporado por la Ley N° 30478, establece que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios para pagar la cuota 603762 NORMAS LEGALES inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, en ambos casos otorgado por una entidad del sistema financiero; Que, la referida disposición de uso de un porcentaje del fondo de pensiones debe ser ejercida dentro de un marco de transparencia de las obligaciones de las entidades involucradas que, en términos de procedimientos más eficientes y mayor información para el afiliado, garanticen la finalidad de su aplicación, esto es, únicamente para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, en ambos casos otorgado por una entidad del sistema financiero; Que, en razón de ello, resulta necesario establecer las modificaciones que correspondan al Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al Régimen especial de Jubilación para Desempleados (REJA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016 y sus modificatorias, a fin de proveerle de un marco de mayor flexibilidad en el proceso de sus toma de decisiones y, complementariamente, al Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS N° 3663-2016, a efectos de establecer precisiones respecto de los plazos y de las comunicaciones que deben cumplir las entidades participantes en este tipo de operaciones; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Banca y Microfinanzas, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los incisos b), c) y h) del Artículo 1º, el inciso d) y el texto correspondiente al acápite d) del tercer párrafo del Artículo 5°, y los incisos b), e) y vi. del Artículo 8° del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo los textos siguientes: “Artículo 1°.- Definiciones: (…) b) Armadas: número de partes en que se fraccionaría la entrega del porcentaje del fondo disponible de su CIC. El afiliado puede solicitar el retiro de un porcentaje o valor nominal del fondo disponible en las oportunidades que lo requiera, sin que resulte necesario definir un plazo previamente, sujetándose a las condiciones de valorización del fondo de pensiones -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, Paso 3 del presente procedimiento operativo-, sobre la base del valor de la cuota vigente del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de entrega; c) Solicitante de retiro de fondos: afiliado que cumpliendo con las condiciones para acceder a un retiro de fondos, dispuesta en el inciso a), ejecuta dicha decisión de la siguiente manera: i) parcial, cuando la entrega o suma de las armadas entregadas corresponden a un porcentaje menor al 95.5% del saldo de su CIC; ii) total, cuando la entrega o suma de las armadas entregadas corresponden al 95.5% del saldo de su CIC. Según lo dispuesto en el texto correspondiente al acápite g) del artículo 5º, un Lunes 7 de noviembre de 2016 / El Peruano tratamiento similar por parte de la AFP se extiende a aquellos nuevos fondos recaudados con posterioridad a su decisión de retiro; en el caso del solicitante de retiro total, este no tiene la condición de pensionista; (…) h) CIC: para efectos del presente procedimiento operativo, la CIC corresponde a la cuenta individual de aportes obligatorios; y, (…)” “Artículo 5°.- Paso 2: (…) d) Le informa al afiliado acerca de la situación prevista por efecto de las Leyes Nº 30425 y N° 30478, en cuanto a la atención y cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSALUD, respecto de aquellos que opten por solicitar a la AFP la entrega del 95,5% del saldo de su CIC; (…) Texto correspondiente al acápite d): “Señor(a) afiliado(a): Tenga en consideración que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en caso usted disponga el retiro del 95,5% del saldo de su CIC, sus potenciales beneficiarios de pensión –cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años inválidos o padres en condición de dependencia económica o en condición de invalidez- a su fallecimiento, NO tendrían derecho a la cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSALUD.” (…).” “Artículo 8°.- Paso 3: (…) b) En caso disponga del retiro en armadas, debe comunicarlo a la AFP, sujeto a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º. El retiro se sujeta a la valorización de las cuotas del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de cada entrega; ello también será aplicable en caso el afiliado haya dispuesto del retiro de un porcentaje o valor nominal del fondo en una o más ocasiones; (…) e) En función a la toma de decisiones que lleve a cabo el afiliado, este puede suscribir en una o más oportunidades el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”; (…) vi. En caso se opte por el retiro del saldo CIC en armadas, se debe anotar la suma o porcentaje acumulado del saldo CIC del afiliado. (…)” Artículo Segundo.- Incorporar un último párrafo al Artículo 8° del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo el siguiente texto: “En caso el afiliado haya optado por suscribir el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión” bajo lo señalado en el literal b), en una siguiente oportunidad deberá sujetarse a lo dispuesto en el Paso 3 del presente procedimiento operativo.” Artículo Tercero.- Sustituir el numeral 5.1. del Artículo 5º del Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 36632016, bajo los textos siguientes: “5.1. Paso 1: Solicitud del afiliado ante la Empresa La Empresa debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la CIC será destinado conforme a lo dispuesto en el artículo 40° del TUO de la Ley del SPP. Asimismo, evalúa que el afiliado se encuentre habilitado bajo alguno de los acápites I o II de los literales establecidos en el artículo 3º. Para ello, deberá usar todos los medios que razonablemente existan para verificar tales condiciones, debiendo, como mínimo, estarse a lo siguiente: El Peruano / Lunes 7 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES 603763 a) Solicitud dirigida a la Empresa, debidamente suscrita y firmada por el afiliado, en la que indique su disposición de uso de hasta el 25% del fondo acumulado en la CIC de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble, cumpliendo con lo que dispone el acápite I o II del artículo 3º del presente procedimiento operativo, según corresponda. b) Copia del documento de identidad del afiliado y de su cónyuge tratándose de régimen de sociedad de gananciales. c) Reporte de Búsqueda de Índices por el nombre del afiliado en el Registro de Propiedad Inmueble de SUNARP de la oficina de la zona registral en donde haya residido, de la que corresponda a su domicilio actual, según documento oficial de identidad, y de la oficina de la zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto de la presente solicitud, en caso sea distinto del anterior. A dicho fin, se debe contar con una búsqueda por nombre a través de índices informatizados de los inmuebles activos e inactivos en el Registro de Predios de la oficina de la zona registral de que se trate de la SUNARP. d) Información sobre el saldo de la CIC del afiliado cuando menos al cierre del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud del crédito hipotecario o amortización. A dicho fin, el precitado reporte podrá ser el último estado de cuenta del afiliado o la información disponible que conste en las plataformas virtuales de su zona privada en su AFP. del porcentaje de hasta el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado en su CIC a solicitud del afiliado, independientemente de la moneda en que se solicite el crédito hipotecario. v. Determinación de los pagos periódicos, en caso de haber optado por esta opción. vi. Número de cuenta de la Empresa donde la AFP desembolsará el monto de la CIC solicitado por el afiliado. vii. Lugar y fecha de emisión del documento. Todos los requisitos y declaraciones realizadas en el marco de la presente disposición, en lo que corresponda, tienen el carácter de declaración jurada. Para tal fin, los afiliados deberán alcanzar un documento por escrito. Asimismo, la documentación presentada por el afiliado ante la Empresa debe ser considerada como parte del expediente de crédito, debiendo esta efectuar las acciones, recaudos y procedimientos que correspondan al otorgamiento o amortización de un crédito hipotecario, según corresponda, en los términos y condiciones usualmente llevadas a cabo en el sistema financiero. A fin de contar con el documento señalado en el literal c), el afiliado solicitará a la Empresa la búsqueda en los registros de que trata el precitado literal, a cuyo efecto dicha entidad deberá hacer uso de las facilidades de búsqueda por medios virtuales que brinde la SUNARP. En caso constate que el afiliado cuenta con un Reporte de Búsqueda de Índices con resultado negativo, continúa con el trámite. Si el resultado del Reporte de Búsqueda de Índices es positivo, y muestra la existencia de bienes activos o inactivos, la Empresa debe requerir al afiliado que le proporcione los certificados registrales y/o los certificados literales del título archivado del inmueble, según correspondan, para que la empresa, previa revisión y evaluación, confirme que se cumpla con la condición exigida en el inciso b) del numeral 4.1. a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario. Finalizado ello, la Empresa le entregará al afiliado, en original y copia, un “Documento de pre-conformidad”, de modo tal que con dicho documento el afiliado pueda continuar con el trámite ante su AFP para la disponibilidad de un porcentaje del fondo acumulado en su CIC. En caso la Empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un Primer Inmueble, el Afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25% antes señalado. Dicho “Documento de pre-conformidad”, debe contener, como mínimo, la información siguiente: “c) Anotación del valor nominal en soles o porcentaje, a solicitar a la AFP para: i. Datos personales del afiliado. ii. Anotación de si el crédito hipotecario es para el pago de la cuota inicial, o para amortizar la deuda del crédito hipotecario en el sistema financiero para la compra de un primer inmueble. iii. Monto del crédito pre-aprobado, tratándose de una cuota inicial, o monto total de la deuda materia de amortización, tratándose de lo establecido en el inciso b) del artículo 40º del TUO de la Ley del SPP. iv. Monto en soles que representa el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado en su CIC, o indicación Para el caso de las solicitudes presentadas bajo el alcance de lo dispuesto en el literal b) del Artículo 4°, la Empresa contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de los documentos requeridos para emitir el documento de pre-conformidad. Excepcionalmente dicho plazo puede estar sujeto a una ampliación, siempre que las características del caso particular lo justifiquen, en cuyo caso el sustento de la extensión del plazo debe estar a disposición de la Superintendencia. Esta ampliación debe ser comunicada por medios físicos o electrónicos al afiliado antes del vencimiento de plazo inicial.” Artículo Cuarto.- Sustituir el literal c) numeral 5.2. del Artículo 5º del Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3663-2016, bajo el siguiente texto: c.1) Pagar la cuota inicial o; c.2) Amortizar con hasta el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado de su CIC.” Artículo Quinto.- Sustituir el numeral 5.3. del Artículo 5º del Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 36632016, bajo los textos siguientes: “5.3. Paso 3: Disposición del monto de la CIC solicitado por el afiliado El desembolso del porcentaje del fondo acumulado en la CIC del afiliado sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero para la compra de un primer inmueble, se efectúa en la cuenta que la Empresa indicó en el “Documento de preconformidad” en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, considerando lo siguiente: i) Para el caso de cuota inicial, a partir de la recepción de la instrucción por parte de la Empresa. A dicho fin, la Empresa debe guardar la “Comunicación de procedencia” en el expediente del crédito hipotecario otorgado. ii) Para el caso de amortización, a partir de la emisión de la “Comunicación de procedencia”. iii) En ambos casos, la AFP debe enviar una comunicación al afiliado notificándole tal disposición por el uso de un porcentaje del saldo de su CIC, señalando la fecha efectiva de desembolso del monto de la CIC solicitado por el afiliado. Para el caso de amortización, la Empresa debe aplicar los fondos de la CIC del afiliado a la amortización del crédito hipotecario en la fecha del abono realizado por la AFP en la cuenta de la Empresa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22° del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012 sobre pagos anticipados. En caso la operación crediticia hipotecaria finalmente no surta efecto, la Empresa debe comunicar dicho evento al afiliado y proceder a restituir a la cuenta del fondo de pensiones del afiliado el monto inicialmente 603764 NORMAS LEGALES desembolsado, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la determinación de la no procedencia de la operación crediticia hipotecaria.” Artículo Sexto.- Sustituir el último párrafo al artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “(…) Asimismo, para el caso de los afiliados que hayan hecho uso de las opciones de retiro de sus fondos disponibles al cumplimiento de la edad de jubilación o acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados (REJA), se le asimilarán las condiciones previstas en el presente inciso a). A dicho fin, deberán informar tal condición a su empleador, alcanzando copia del “Formato de Opción de retiro y/o Pensión” de que trata la Resolución SBS Nº 2370-2016 y sus modificatorias”. Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, con excepción de lo dispuesto en el artículo Tercero, que entrará en vigencia a los diez (10) días calendario posteriores a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1450037-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen que a partir del 1 de octubre del año 2018 será exigible la aplicación de la certificación anual sobre gases contaminantes y la aplicación de nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2016/MSJM San Juan de Miraflores, 02 de noviembre del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N° 2239-2016-GM-MDSJM, de fecha 28 de octubre del 2016, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se solicita la emisión de un Decreto de Alcaldía que establezca disposiciones complementarias que permitan aplicar la Ordenanza N° 217-2012/MDSJM, “Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores”, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 331-2016-SGTTSVGDU/MDSJM, de fecha 26 de setiembre del 2016, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial solicita opinión a la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la viabilidad de la emisión de un Decreto de Lunes 7 de noviembre de 2016 / El Peruano Alcaldía, suspendiendo la aplicación de los artículos 38º y 40º de la Ordenanza Nº 217-2012/MDSJM, y sus efectos. Asimismo, señala que, respecto a la aplicación del artículo 38º, mediante Decreto de Alcaldía Nº 31-2012-A-MDSJM, de fecha 30 de octubre del 2012, Decreto de Alcaldía Nº 20-2013-A-MDSJM, de fecha 03 de setiembre del 2013 y Decreto de Alcaldía Nº 11-2014-A-MDSJM, de fecha 30 de julio del 2014, se suspendió en varias oportunidades la exigibilidad de la aplicación de la certificación anual de Gases Contaminantes a partir, del 01 de agosto del 2013, 15 de setiembre del 2014 y 15 de setiembre del 2015, respectivamente; indicando que hasta la fecha la única entidad que brinda el Certificado de Emisión de Gases Contaminantes para vehículos menores en el Cono Sur se encuentra ubicado en el distrito de Villa El Salvador, por lo que al estar alejado del distrito de San Juan de Miraflores, el traslado de los vehículos menores a otra jurisdicción necesariamente tendrían que circular por Vías de carácter Metropolitano, lo cual se encuentra restringido de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por D.S Nº 0162009-MTC, con la infracción Código G-10 “Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido”; de igual forma, indica que no existe un régimen de gestión común en temas de transporte menor entre distritos contiguos; por lo que, se encuentra restringido el ingreso de vehículos menores a otros distritos que no sean de su jurisdicción. Por otro lado, respecto a lo dispuesto en el artículo 40º, señala que se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 01-2013-MDSJM, de fecha 18 de enero del 2013, el Decreto de Alcaldía Nº 11-2013-MDSJM, de fecha 17 de junio del 2013 y el Decreto de Alcaldía Nº 12-2014-MDSJM, de fecha 13 de agosto del 2014, ampliando el plazo señalado, habilitándolo a partir del 01 de abril del 2013, 01 de agosto del 2014 y 01 de agosto del 2015, respectivamente; ante lo cual indica, que a la fecha, por motivos económicos muchos propietarios de vehículos menores de motor de 2 tiempos no han podido hacer el cambio de motor a 04 tiempos y menos aún adquirir un vehículo nuevo; por lo que, siguen brindado el servicio con los vehículos de 2 tiempos; en este sentido, teniendo en cuenta el aspecto socio económico de los operadores y usuarios, proponen la ampliación del plazo de restricción de vehículos menores, a fin de que se puedan seguir inscribiendo y trabajando con vehículos con motores de 2 tiempos; en caso contrario, pasarán a formar parte de la informalidad, poniendo en riesgo la seguridad e integridad de sus usuarios, además de no tener un registro de ellos en la base de datos de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Por lo que, finalmente, propone que se suspenda la aplicación de los artículos 38° y 40° de la Ordenanza Municipal N° 217–2012/MDSJM, por el período de dos años, por lo cual solicita opinión legal en cuanto a si es factible o no la emisión de un Decreto de Alcaldía, ampliando el plazo de presentación del Certificado de Emisión de Gases Contaminantes, que refiere el artículo 38°, al igual que la aplicación de las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas que refiere el artículo 40° de la referida Ordenanza; Que, mediante el Memorándum N° 1373-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 30 de setiembre del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto menciona que de los actuados se desprende que no amerita pronunciamiento en materia presupuestal, por lo que opina que la Gerencia de Asesoría Jurídica debe pronunciarse de acuerdo a Ley; Que, mediante el Informe Legal N° 666A-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 30 de setiembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión en el sentido que, resulta procedente la aprobación de un Decreto de Alcaldía que establezca disposiciones complementarias que permitan aplicar la Ordenanza Nº 217-2012/MDSJM, Ordenanza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Miraflores, a fin de que no se perjudique la formalización del Transporte Publico de Vehículos menores, así como su control y supervisión sin afectar a sus usuarios. Asimismo, recomienda se inicien las
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