t j0 iParticipativo e incluyente! RESOLUCION NR.069 1111W.: O 9 NOV 2016 o0183 mxyd 03,,e (NOVIEMBRE 08 DE 2016) POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA Y SE REGLAMENTA LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EL CARGO DE SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BELLO- ANTIOQUIA, PARA EL PERIDODO LEGAL 2017. CONVOCATORIA 001 DE 2016 El Concejo Municipal de Bello- Antioquia, en uso de sus facultades, conferidas por el Acto Legislativo 02 de 2015 en su artículo 2do. Inciso 4to. Modificatorio del Articulo 126 de la Constitución Política de Colombia, el Articulo 37 de la Ley 136 de 1994, y el Acuerdo Municipal 033 de Noviembre 19 de 2005- REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO, y CONSIDERANDO QUE: A- La Constitución Política de Colombia en el artículo 126 modificado por el artículo 2do. Inciso 4to. Del Acto Legislativo Nro. 02 de 2015, establece: ARTICULO 2. El artículo 126 de la Constitución Política quedara así: Inciso Cuarto: Salvo los concursos regulados por la Ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida por una convocatoria pública reglada por la Ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, trasparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su elección. B- La Constitución Política de Colombia, en el numeral 10. Del artículo 313, establece que compete a los Concejos Municipales: ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos Municipales: 10. Las demás que la Constitución y la Ley le asignen. Cra. 50 No. 52-63 PBX. 604 79 44 Exts. 1161, 1162, 1163 E-mail: conceLobeilo2gmail.com www.concejodebello.gov.co :5‘ iParticipativo e incluyente! C- la Ley 136 de 1994, en su artículo 37 establece: ARTICULO 37. Secretario. El Concejo Municipal elegirá un Secretario para un periodo de un año, reelegible a criterio de la Corporación y su primera elección se realizará en el primer periodo legal respectivo. En los Municipios de las Categorías Especial deberán acreditar título profesional. En la Categoría Primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás Categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años. En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del periodo y las ausencias temporales las reglamentara el Concejo. D- Teniendo presente lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución Nacional de Colombia, y el artículo 37 de la Ley 136 de 1994, le corresponde al Concejo Municipal la elección del Secretario General del Concejo. E- De acuerdo a lo establecido en el inciso 4to. Del artículo 126 de la Constitución Nacional de Colombia la Elección del Personero Municipal al encontrarse establecida en la ley 1551 de 2012, no tendrá como referente normativo el mencionado inciso, y en consecuencia, se tiene que para los otros cargos, el Honorable Concejo Municipal debe establecer un procesos de selección gobernado por una convocatoria pública en los términos de la citada Norma Constitucional. F- Dada la ausencia de regulación Legal en los términos del inciso 4to del artículo 2 del acto legislativo 02 de 2015, conocidos los pronunciamientos del Concejo de Estado a través de la Sala de Consulta del Servicio Civil mediante el concepto 2274 de Noviembre 10 de 2015 y la Circular Conjunta Nro. 100.005-2015 surtida del Ministerio del Interior, el DAFP y la ESAP, donde prescriben que la competencia de las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales para la elección de los servidores públicos atribuida a las Corporaciones Públicas deben adelantarse mediante una convocatoria pública conforme a la Ley y con base en los principios de Transparencia, Publicidad, Objetividad, Participación Ciudadana y Equidad de Género. G- Que la misma circular plasmo lo conceptuado por el Consejo de Estado en los siguientes términos: "En el proceso de convocatoria pública que se expide como paso previo a la elección de contralores territoriales, las asambleas departamentales y concejo municipales y distritales pueden aplicar por analogía, lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012, y su decreto reglamentario 2485 de 2014. Compilado en el titulo 27 de la parte 2. Del libro 2do. Del decreto 1083 de 2015, para el concurso de personeros; precisando que, por tratarse de una convocatoria pública, no aplica un orden especifico de elegibilidad entre los seleccionados para la escogencia final del Contralor, es decir, no se configura una lista de elegibles". Cra. 50 No. 52-63 PBX. 604 79 44 Exts. 1161, 1162, 1163 E-mail: concsjobelio2gmail.com www.concejodebello.gov.co 5 p.; ;7752/1,1 41&;'_ ¡Participativo e incluyente! H- En virtud de su competencia Constitucional, el Concejo Municipal de Bello- Antioquia, procederá a dar inicio a la convocatoria pública para la conformación de una terna de donde se elegirá la persona que desempeñara el cargo de Secretario General del Concejo del Municipio de BelloAntioquia, para el periodo legal 2017. En mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Convocar a los interesados para que se inscriban en esta Corporación Concejo de Bello- Antioquia, a fin de integrar la terna de candidatos con base en la cual se elegirá el SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACION EDILICIA DEL MUNICIPIO DE BELLOANTIOQUIA, para el periodo 2017. ARTICULO SEGUNDO: La convocatoria es abierta y pública con sujeción a las condiciones y términos de la presente resolución, la cual es de carácter obligatoria y se divulgara a los interesados. 1- REQUISITOS GENERALES: Los aspirantes deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.11.21.31.4- Ser Colombiano de Nacimiento Ser Ciudadano en ejercicio. Situación Militar definida. Acreditar haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnólogo conferido por institución reconocida oficialmente o convalidado conforme a la Ley. 2- PROCESO DE INSCRIPCION: 2-1. Quienes pueden inscribirse. Podrán participar los ciudadanos (as) colombianos (as) que aspiren al cargo y reúnan los requisitos para su ejercicio. 2.2- Convocatoria y Fecha y Lugar de Inscripción. La convocatoria se establece entre el día Nueve (9) y el quince (15) de Noviembre del año 2016,La inscripción debe hacerse mediante la entrega personal de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Concejo Municipal de Bello- Antioquia, situada en la Carrera 50 Nro. 52-63, edificio del Concejo Municipal, tercer piso, entre los días Dieciséis (16) y Veintidós (22) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), en días y horas hábiles de atención al público (8: am a 12M y 2: p.m. a 5y 30 p.m. Hasta el dio jueves y el día viernes de 8.am a 12M y de 2.00 pm a 4 y 30 pm). Cra. 50 No. 52-63 PBX. 604 79 44 Exts. 1161, 1162, 1163 E-mail: concejpbelloelEmail.com www.concejodebello.gov.co iParticipativo e incluyente! 2.3- Presentación de documentos. Los interesados deben presentar con la inscripción, su hoja de vida ( Formato Oficial SIGEP) con fotografía reciente acompañada de los documentos que más adelante se indican, clasificados, y foliados en original o copia autenticada en notaria en una carpeta debidamente identificada y con el siguiente orden: abcde- f- Inscrito de solicitud de inscripción Registro Civil de Nacimiento Libreta Militar, si es hombre. Fotocopia de la cedula de ciudadanía Documento que acredite haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico conferido por institución reconocida oficialmente o convalidado conforme a la Ley. Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la autoridad disciplinaria de la respectiva profesión. h- Certificado vigente de antecedentes judiciales o policiales, expedido por la Policía Nacional o quien haga sus veces. i- Certificado de experiencia laboral que indique el tiempo laborado, el cargo desempeñado, y describa las funciones públicas desempeñadas, si se trata de un cargo respecto del cual la Ley no define las funciones. En caso de que la Ley defina las funciones del cargo, señalar la norma legal correspondiente. j- Declaración juramentada dirigida al Concejo Municipal de Bello, de no estar incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución y la Ley para ejercer el cargo. Esta declaración puede hacer en el memorial de solicitud de inscripción que se presenta personalmente en las dependencias del Concejo, con la funcionaria YENIE CRISTINA ORTEGA MARIN, AUXILIAR ADMINISTRATIVA, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. k- Certificado vigente de juicios fiscales emanado de la Contraloría General de la Republica. g- Parágrafo 1: El actual Secretario del Concejo Municipal de Bello dejara constancia de la presentación de los documentos por el interesado, quien exhibirá ante él la cedula de ciudadanía, después de ser recibidos por la funcionaria YENIE CRISTINA ORTEGA MARIN. Parágrafo 2: El aspirante diligenciara de manera digital el formato de resumen de su hoja de vida (Formato Oficial del SIGEP) en el cual incluirá una fotografía reciente, el mismo que será divulgado a través de la página web del Concejo Municipal de Bello- Antioquia. Parágrafo 3: Con posterioridad al vencimiento del día y hora hábil para la inscripción, no se admitirá la incorporación de documentos nuevos, complementarios o de subsanación de los presentados. En todo caso el Secretario actual, dejara constancia de la fecha de recibo de documentos para la presenta convocatoria. 2.3.1 — El (los) certificado (s) de experiencia laboral en entidades públicas debe (n) ser expedido (s) por el Jefe de Personal o quien haga sus veces. En el (ellos) debe (n) incluirse el (los) cargo (s) desempeñado (s), las fechas de ingreso y las funciones, salvo que la Ley las establezca. Cra. 50 No. 52-63 PBX. 604 79 44 Exts. 1161, 1162, 1163 E-mail: concejobc.11o Lz arnail.com www.concejodebello.gov.co \\( 1j21"y , iParticipativo e incluyente! 2.3.2 — El (los) certificado (s) de experiencia laboral debe (n) allegarse en orden cronológico comenzando por el primer empleo y hasta el actual. No deben anexarse actas de posesión ni documentos irrelevantes para acreditar la experiencia. En caso de allegar más de tres certificados, adicionalmente el interesado deberá elaborar un resumen que incluye la totalidad de tiempos laborados en la correspondiente entidad. 2.3.3 — los documentos otorgados en país extranjero y en idioma distinto del castellano deberá cumplir con las exigencias indicadas en los artículos 259 y 260 del C.deP.C. Aquellos que acrediten títulos académicos deberán ser refrendados conforme a la Ley. ARTICULO TERCERO. VERIFICACION DE LOS REQUISITOS: La relación de los inscritos y el resumen de las hojas de vida diligenciados por ellos será publicada del 23 al 25 de noviembre del año 2016, en la página web del Concejo Municipal wwwconcejodebello.gov.co , para que la comunidad pueda, en ese término, efectuar observaciones con relación a los mismos. Las observaciones de la comunidad se reciben por escrito en la Secretaria del Concejo Municipal de Bello Antioquía, por la funcionaria YENIE CRISTINA ORTEGA MARIN, Auxiliar administrativa, en horas hábiles. La auxiliar Administrativa citada y un representante del Concejo Municipal, verificaran el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en la presente convocatoria, elaborara la lista de los aspirantes admitidos e inadmitidos, indicando, en el último caso, los motivos que dieron lugar a la decisión, la cual será publicada los días 28 y 29 de Noviembre de 2016. Los aspirantes que no fueren admitidos podrán interponer recurso de reposición en memorial presentado en la Secretaria del Concejo Municipal de Bello dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista, Noviembre 30, 1 y 2 de Diciembre de 2016, mediante escrito dirigido a la Secretaria del Concejo Municipal en el cual sustente las razones de su inconformidad, los que serán resueltos hasta el día 07 de diciembre de 2016, en esta etapa no se admitirán documentos nuevos, complementarios o de subsanación. Las decisiones se notificaran por aviso fijado en el mismo lugar el 07 de Diciembre de 2016. El día 09 de diciembre de 2016, se procederá a la publicación de la lista definitiva de admitidos. ARTICULO CUARTO. PRESENTACION DE LOS CANDIDATOS Y ELECCION Los aspirantes admitidos serán escuchados en audiencia extraordinaria por parte de la comisión designada para tal efecto por la mesa directiva de la corporación el día 12 Diciembre DE 2016, a partir de las 2:00 pm en estricto orden alfabético. Esta fecha y hora son preclusivas. Cada aspirante podrá hacer uso de la palabra por 10 minutos. En la misma sesión, la comisión, por decisión mayoritaria de sus miembros, seleccionara los candidatos que integran la terna de la cual se elegirá el Secretario General del Concejo Municipal de Bello Antioquía para el periodo legal 2017. El día 13 de diciembre de 2016, se procederá a publicar la terna. ARTICULO QUINTO: EL CRONOGRAMA DE ESTA CONVOCATORIA ES EL.SIGUIENTE ACTIVIDAD PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA FECHA Del 09 al 15 de Noviembre de 2016 Cra. 50 No. 52-63 PBX. 604 79 44 Exts. 1161, 1162, 1163 E-mail: [email protected] vvww.concejodebello.gov.co IL; t 119 rt's iParticipativo e incluyente! RECEPCIÓN DE SOLICITUDES 16,17,18,21 y 22 de Noviembre de 2016 PUBLICACIÓN DE INSCRITOS Del 23 al 25 de Noviembre de 2016 PUBLICACIOÓN LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS 28 Y 29 de Noviembre de 2016 RECEPCIÓN DE RECURSOS Noviembre 30, 1 y 2 de diciembre de 2016 DECISIÓN DE LOS RECURSOS Diciembre 07 de 2016 PUBLICACIÓN LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Diciembre 09 de 2016 PRESENTACIÓN EN LA COMISION ACCIDENTAL DEL CONCEJO DE LOS CANDIDATOS Y ELECCION DE LA TERNA Diciembre 12 de 2016 PUBLICACIÓN DE LA TERNA Diciembre 13 de 2016 ARTICULO SEXTO: La presente Resolución se publicara en la Página Web del Concejo Municipal. En las carteleras de los Organismos de Control, y en la cartelera de la Corporación. Dada en Bello, a los ocho (8) días del mes de Noviembre de 2016. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ARLOS AUGUST esidente Concej UERA GOMEZ pal JR) WI ALEXANDER UILES T RO Vice esidente Primero Vice residente Segun so o Zapata Morales Cra. 50 No. 52-63 PBX. 604 79 44 Exts. 1161, 1162, 1163 E-mail: [email protected] www.concejodebello.gov.co
© Copyright 2024