CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXII LaLa Uruca, SanSan José, Costa Rica, miércoles 9 de 2016 Uruca, José, Costa Rica, lunes 1° denoviembre febrero deldel 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Unión, provincia de Cartago. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de La Unión, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día siete de diciembre del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. San José, 01 de noviembre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016083504 ). PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 7915, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2015 del Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa:20803 Libros: 27 Ampos: 43 Agendas: 8 Año: 1989-2015 Asunto: Documentos Administrativos: 1 ampo con listados de OCJ (2008 al 2014), 1 ampo registros de llamadas de atención por escritas (2007), 1 ampo con registros de expedientes entregados a los técnicos para confección de caratulas (2010 al 2013), 1 ampo con sentencias (2002-2007-2008), 1 ampo con un escrito correspondiente al expediente 96-204 CI que se encuentra destruido, 1 ampo con autorizaciones para gastos de transporte (1997-1998), 1 ampo con personerías jurídicas (2010), 1 ampo con comunicados por escritos (2012), 1 ampo con rol de peritos (2008), 1 ampo con traspaso de fondos (2007-2009), 1 ampo con pagos de taxi dirección ejecutiva de Pérez Zeledón (1997), 1 ampo de registro de asistencia (2007-2009 al 2014), 1 ampo con registro de asistencia (2008 al 2010), 1 ampo oficios enviados (2007 al 2010-2012 al 2014), 1 ampo de correspondencia (2001-2008 al 2012). 1 ampo oficios recibos (2007 al 2010-2012 al 2014), 1 ampo con correspondencia Courier (2008 al 2014), 1 ampo con recibidos de protocolo numero 3501 al 3550 (1998), 1 ampo con solicitudes de expedientes al archivo judicial (2009 al 2013), 1 ampo con fórmulas de préstamos de expedientes (2010 al 2015), 1 ampo Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.11.08 15:11:52 -06'00' Nº 215 — 24 Páginas con circulares (1993-1997-2007-2009), 1 ampo con nombramientos e informes de jueces (2006 al 2010), 1 ampo de nombramiento de personal (2007), 1 ampo con informes estadísticos 2010, 1 ampo con informes del rol de ejecutores (2008 al 2009), 1 ampo con informes mensuales (2010), 1 ampo con informe de control interno (2012-2013), 1 ampo con informe asuntos Carta de Vieja Data (2012), 1 ampo de recibidos de giro (2011), 1 ampo con órdenes de giro (2010), 1 ampo con depósitos girados al fondo de pensiones y jubilación del Poder Judicial (1989 al 2000), 1 ampo de boletas de depósitos (2007). 1 ampo con personerías jurídicas (2010), 1 ampo con documentación del SDJ (2011-2013), 1 ampo con quejas, actas de inspección y recursos ( 2007 y 2011), 1 ampo con correos impresos (2013), 1 ampo con cierre de cuentas (2013), 1 ampo con asuntos entradas mensuales (2007 al 2010), 1 ampo con copias de cheques (2007 al 2009), 1 ampo con cheques 0922700 al 0922754 (1995), 1 ampo con cheques 13186789 y 0922757 (1996), 1 ampo con remisión de cheques (1996), 1 ampo con boletas de protocolo de custodia (2001 al 2010), LIBROS: 1 libro de control de edictos (1992-1993, 1999 al 2005, 2009 al 2011), 1 libro de control de cheques (1987 al 1997, 1998 al 2002), 1 libro de tesorería (1986 al 1993-1993, al 1996), 1 libro de bodega (2008-2009), 1 libro de comisiones de enviadas y recibidas (20082009), 1 libro de apelaciones (2008 al 2011), 1 libro de dineros de remate (2001-2011), 1 libro de fallos Civiles – Laborales (2001 al 2007). 1 libro de peritos y ejecutores (2008-2009),1 libro de entrega de órdenes de giro (2009 al 2011), 1 libro de conocimiento (2007 al 2010), 1 libro de nombramientos de jueces (2007 al 2009), 1 libro de control y estadísticas de señalamiento (2007 al 2010), 1 libro de manifestaciones (2007 al 2008), 1 libro de II Instancia Civil-Laboral (2007 al 2008), 1 libro de comisiones enviadas (2009 al 2011), 2 libro de control de traspaso de fondos (1989 al 1993), 1libro de registro de audiencias (2012 al 2015), 1 libro de correspondencia certificado (2007 al 2011), 1 libro de control de expedientes solicitados al archivo (2008 al 2011), 1 libro de demandas laborales (2012 al 2014), 1 libro de control, 1 libro de control de boletas de mandamientos (1999 al 2009), 1 libro de entrada y salida de expedientes civiles (1999 al 2012), 1 libro de II Instancia y comisiones de otros despachos (2009 al 2011), 1 libro de entradas laborales (2003al 2012), 8 agendas ( 2008 al 2014). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 28 de octubre del 2016. MBA. Dinorah Alvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016078939 ). Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215 Miércoles 9 de noviembre del 2016 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 11 L 04 Agendas: 27 Libros: 14 Cuadernos: 2 Año: 2004 - 2014 Asunto: Documentación Administrativa: Agenda de Señalamientos: 1 Agenda del año 2004. 1 Agenda del año 2005. 2 Agendas del año 2006. 2 Agendas del año 2007. 3 Agendas del año 2008. 3 Agendas del año 2009. 4 Agendas del año 2010. 4 Agendas del año 2011. 3 Agendas del año 2012. 2 Agendas del año 2013. 2 Agendas del año 2014. Libros de Actas: 1 libro de entrada del año 2005. 1 Cuaderno de expedientes entregados y. 3 libros del año 2007: 2 libros de entrada, 1 libro de correo certificado y registro de cierre de casos. 1 libro de registro de reuniones y 1 cuaderno de registro de oficios del año 2008. 1 Libro de entrada del año 2009. 2 Libros de entrada del año 2011.5 libros del año 2012: 1 libro de asistencia a valoración, 1 libro de entrada, 1 libro de expedientes valorados, 1 libro de correo certificado 1 libro de asignación de casos. 1 libro de entrada y viáticos del año 2013 Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 28 de octubre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva. Exonerado.—( IN2016078942 ). UNA PUBLICACIÓN Se hace de conocimiento público que en los patios de la Delegación Policial de Liverpool en la Provincia de Limón, se mantienen 6 vehículos decomisados (motocicletas), no asociados a ninguna causa judicial, a saber: Motor serie KC08E36510030 (se visualiza alterado) Marco número 9C2KC08 306R5101 08, (se encuentra alterado) Motocicleta marca Honda, modelo CGL125, placa metálica visible M170793, color gris con negro. WH156F MI207F769 05 LWEPCJ1 F66A0695 9 (se encuentra alterado) Malo Destrucción Motocicleta marca Freedom, sin placa metálica visible, color negro. negro. Con desgaste en la superficie Con desgaste en la superficie Malo Destrucción Motocicleta marca Yamaha, sin placa metálica visible, 23J Con desgaste en la superficie Malo Destrucción Vehículo Marca Motocicleta marca Honda, placa metálica visible M173910, color rojo con negro. Estado Malo Recomendación del Perito Destrucción Dueño Registral Los datos en el Registro Nacional no concuerdan con las característica s físicas de la motocicleta. No es posible identificar dueño registral. Los datos en el Registro Nacional no concuerdan con las característica s físicas de la motocicleta. No es posible identificar dueño registral. No se cuenta con datos fieles puesto que los números básicos presentan desgaste. No es posible identificar dueño registral. No se cuenta con datos fieles puesto que el marco Motor serie KC08E36510030 (se visualiza alterado) Marco número 9C2KC08 306R5101 08, (se encuentra alterado) Motocicleta Motocicleta, marca Honda, modelo CGL125, marca Suzuki, placa metálica sin placa visible Mmetálica visible, 170793, color gris con negro. color azul con WH156F Con MI207F769 desgaste 05 LWEPCJ1 Con F66A0695 9 desgaste(se encuentra en la alterado) Malo Destrucción Motocicleta marca Freedom, sin placa metálica visible, color negro. Motocicleta, negro. Con desgaste en la superficie Con desgaste en la superficie Malo Destrucción Malo ZS163F SH42AMLxxxx153, 58102460 se encuentra alterado, donde x 23J Con Malo puede ser desgaste en cualquierla superficie número o letra Destrucción Vehículo Marca Motocicleta color blanco marca Honda,con placa negro.metálica visible M173910, color rojo con negro. Estado Malo Malo Recomendación del Perito Destrucción Destrucción en la superficie superficie negro marca Freedom, sin placa metálica visible, color negro. Motocicleta marca Yamaha, sin placa metálica visible, Destrucción Dueño Registral Los datos en se encuentra el Registro Nacional no con desgaste concuerdan y el motor las no con aparece característica s físicas deNo la inscrito. motocicleta. es posible No es posible identificar identificar dueño dueño registral. registral. Los datos en No seRegistro cuenta el Nacional no con datos concuerdan fieles puesto con las que los característica s físicas de la números motocicleta. básicos No es posible presentan identificar dueño desgaste. No registral. es posible No se cuenta identificar con datos fieles dueño puesto que registral. los números No se cuenta básicos presentan con datos desgaste. No fieles posible puesto es que el marco identificar dueño se encuentra registral. alterado. No No se cuenta es posible con datos fieles puesto identificar que el marco dueño registral. Se invita a quien tuviere interés directo y legítimo sobre los bienes descritos para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la Justicia ubicado en San José, Barrio González Lahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda. San José, 11 de octubre del 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva 1 vez.—( IN2016078267 ) SALA PRIMERA A la señora Odette Saroufim, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Paulo César Alvarado Valenciano, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Suprema del Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 15-000191-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veintitrés minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el correo electrónico que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Paulo César Alvarado Valenciano, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Odette Saroufim, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Miércoles 9 de noviembre del 2016 Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Odette Saroufim la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Román Solís Zelaya, Presidente a. i.”. San José, 7 de octubre del 2016. Antony Quirós Madrigal, Notificador a. í 1 vez.—Exonerado.—( IN2016078690 ). TRIBUNALES DE TRABAJO Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, a las diez de la mañana con treinta minutos (10:30 a. m.) del siete de diciembre del dos mil dieciséis remataré con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta y nueve-cero cero uno (281269001), la cual es de naturaleza: terreno de café y potrero, situada distrito 01-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte con Antolin Gamboa, quebrada en medio Rosa Isabel Castro Gamboa; al sur, con calle pública al balar, al este, con Miguel Fallas y Miguel Monge y al oeste, con Jesús Campos y Rosa Isabel Castro Gamboa. Mide: treinta y nueve mil ciento sesenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados, propiedad de Rafael Otón Fallas Cordero, cédula número 1-02820833. Para el segundo remate se señala la una de la tarde con treinta minutos (1:30 p. m.) del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos. Para la tercera subasta se señalan las ocho de la mañana con treinta minutos (08:30 a. m.) del tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de acuerdo laboral, establecido por Carlos Castro Gamboa contra Rafael Otón Fallas Cordero c. c. Otto Fallas Cordero. Expediente número 2015-300024-0243-LA.— Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 31 de octubre del 2016.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—( IN2016085792 ). Causahabientes A los causahabientes de quien en vida se llamó Israel Humberto Delgado Rodríguez, quien fue casado, domicilio Concepción Abajo de Alajuelita, cédula de identidad N° 01-1296-0829, se les hace saber que Maitte Francinie Vargas Pereira, cédula de identidad número 1-1385-0108, domicilio Concepción Abajo de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido y como madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Yaret Kalef y Kristel Sofía, ambos de apellidos Delgado Vargas, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-001089-0166-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 5 de octubre del 2016.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083723 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 3 ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil seiscientos sesenta y siete dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas DLR271 marca: Suzuki, estilo: celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, serie/chasis/vin: MA3FC31SXDA506628, tracción: 4X2, color: azul, cilindrada: 1000 C.C, gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete con la base de mil novecientos dieciséis dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Henry Daniel Segura Rodríguez. Exp: 16-006929-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016079251 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 43945- F-000 la cual es terreno edificio d: finca filial ciento treinta y dos destinada a apartamento para uso habitacional situado en el nivel ochenta y tres punto veinte, segundo piso en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur área común construida de pasillo y escalera de emergencia; al este, vacío y al oeste, área común construida de escalera y vacío. Mide: setenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra John Mario Ramírez Beltrán. Exp. N° 14-016770-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016079252 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 036800006784-01-0901- 001; servidumbre trasladada citas: 036800006784-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 036800006784-01-0903-001; a las once horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de patio, zona verde y una casa. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con frente de 30 m 99 cm; al sur Francisco Alberto Brenes Bioley; al este Corporación Olcalfo S. A. y al oeste pública con frente de 21 M 56 cm. Mide: mil treinta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215 Miércoles 9 de noviembre del 2016 Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Eliécer Antonio del Socorro Marín Arce, Johan Mauricio Salas Araya y María Elena Sibaja Sánchez. Exp.: 16-003264-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016079253 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 034000008878-01-0901-001;; a las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 40732 F cero cero cero la cual es terreno finca filial número 36 bloque n terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular con frente de 9 metros; al sur, filial 6 bloque N; al este, filial 37 bloque N y al oeste, filial 35 bloque N. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil quinientos ochenta y siete dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cayma Propiedades M y C S.A., Randall Kelso Machado. Exp. 15-0488381338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del año 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016079261 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete (2:15 p. m. de la tarde), y con la base de dieciséis mil ciento sesenta dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MKW 113, marca: Honda Estilo: City LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: gris, vin: MRHGM6540EP020181, N° motor: L15Z11412806, cilindrada: 1497 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete (2:15 p. m. de la tarde), con la base de doce mil ciento veinte dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete (2:15 p. m. de la tarde) con la base de cuatro mil cuarenta dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kristel Tatiana Sánchez Ugalde Exp: 16-0031371338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2016.—Lic. Adrián Bustamante Porras, Juez.—( IN2016079262 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas 479-05222-01-0237-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil ciento noventa cero cero cero la cual es terreno para la vivienda, lote 91806, proyecto de titulación Coto Brus. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elian Mora; al sur, calle pública; al este, Carlos Madrigal y al oeste, Marlene Chavarría y Fidelia Gómez. Mide: doscientos cuarenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Holmit Díaz Hidalgo, Los Soñadores Díaz Hidalgo Sociedad Anónima. Exp. N° 16- 004322-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de octubre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016084948 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil trescientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote 649 para construir con una casa. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bolívar Blanco Araya; al sur, calle pública con un frente de 12 metros 83 decímetros lineales; al este, Minerva Huezo Arias y al oeste, Noemy Cecilia Gómez Madrigal. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marilyn Patricia Mojica Chang contra Jorge Arturo Sequeira Fonseca, Marjorie Salazar Montero Exp: 16-001073-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016085796 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Avenida Uno, sur: Lote 13-B, este: lote 3-B, oeste: lote 5-B. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera Miércoles 9 de noviembre del 2016 subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de enero de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beyanira López Jiménez. Expediente: 16-010313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016085811 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 453047000 la cual es terreno para construir, lote 13 con una casa. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Rafael Ángel Incera S. A., casa 14 vivienda de concreto; al noroeste Roxana Cordero Zúñiga, vivienda de concreto; al sureste calle pública y al suroeste Rafael Ángel Incera S. A., casa número 12 vivienda de concreto. Mide: ciento sesenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Jiménez Chang. Exp.: 16-019554-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016085813 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 522-14731-01-0004-001 y demanda ordinaria citas: 800-75455-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir y para la agricultura. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Juan Segundo Canales Rodríguez, sur: calle pública con frente de 40 metros, este: Eida Ruiz Gorgona, oeste: Juan Segundo Canales Rodríguez. Mide: seis mil cuatrocientos veintitrés metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Loría Jiménez. Expediente: 16-010516-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 4 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016085834 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 5 En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y seis millones seiscientos noventa y siete mil novecientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 249659-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Teresa Barahona Obando, Carlos Barahona Obando, José Edgar Montero Alfaro; al sur Ruperto Barahona Alfaro; al este Damián Montero Arrieta y al oeste calle pública. Mide: siete mil ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones veintitrés mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de once millones seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leconfaro Sociedad Anónima contra Guiselle Cristina de los Ángeles Masís Brenes. Expediente: 16-004398-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2016.— Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016085969 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete y con la base de trescientos treinta y seis mil ciento treinta y seis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y siete mil trescientos dieciséis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 8 metros con 25 centímetros; al sur Víctor Manuel Rodríguez Ramírez; al este Sergio Arias Cartín y al oeste servidumbre de paso con un frente de 20 metros con 38 centímetros en medio Glen Marchena Mora. Mide: ciento sesenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta y dos mil ciento dos colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y cuatro mil treinta y cuatro colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Amable de la Trinidad Méndez Jiménez. Expediente: 16-000319-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016085978 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 35702117-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y siete mil ciento dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Vicenta Medina Saballos; al sur Vicenta Medina Saballos; al este José León Cruz Espinoza y al oeste calle pública con 18 m. Mide: doscientos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano G-0602175-1985. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215 Miércoles 9 de noviembre del 2016 mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuria Oviedo Rojas contra Roberto Morales Araya. Expediente: 15-001783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016085982 ). remate se señalan las quince horas del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del siete de junio del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Betzai Navarro Valverde. Exp: 16-003669-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2016086040 ). A las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de ochenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, sáquese a venta judicial, al mejor postor lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 56798-000, la cual es terreno de cafetal con una casa, situada en el distrito 01 (Santa Bárbara), cantón 04 (Santa Bárbara) de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste Ermita Céspedes; al noroeste lote 4, al sureste lote 6 y al suroeste: calle pública con 12:20 metros. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se declara la venta judicial por ordenarse así en proceso ordinario de German Quesada Campos contra Ana Jeannette Bogantes Víquez. Expediente: 06-001100-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de octubre del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—( IN2016086023 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 483551, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 XT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: gris, vin: VF32AKFWU2W030459, cilindrada: 1360 cc, combustible: gasolina, N° de motor: 10FSC43923874. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Promotex Internacional S.A. y Camilo Alberto Barcenas Schiebel. Expediente: 15-003281-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016086114 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva y restricciones inscritas al tomo 328, asiento 14837-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de treinta y tres mil ochocientos cincuenta y seis dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 193661-000, la cual es terreno para pasto. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte DCL Inversiones la Misericordia S.A.; al sur DCL Inversiones la Misericordia S. A.; al este DCL Inversiones la Misericordia S. A. y Leonel Gutiérrez Gutiérrez y al oeste camino público. Mide: veinte mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil trescientos noventa y dos dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea Patricia Castillo Urrutia. Expediente: 16005281-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016086036 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 238950-000 la cual es terreno con una casa de habitación destinada a vivienda. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mar Y La S. A; al sur, Mrta Cordero Salazar; al este, Mar Y La S. A. y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil novecientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo BBD 455, Marca: Kia estilo: Cerato Koup, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: KNAFU612AC5509971, carrocería: sedán 2 puertas, N° Motor: G4KDBH711161 Marca: Kia N. Modelo: TDC2L5617. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin José Abarca Cordero. Exp. N° 13028227-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016086132 ). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho y de conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones novecientos mil colones (¢2.900.000,00) en el mejor postor remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores se procede a señalar las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de dos millones ciento setenta y cinco mil colones (¢2.175.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las ocho horas del trece de enero del año dos mil diecisiete, teniendo como base la suma de setecientos veinticinco Miércoles 9 de noviembre del 2016 mil colones (¢725.000,00) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. De acuerdo con el peritaje remitido por el Perito Rafael Carlos Román Madrigal en fecha de cuatro de agosto del dos mil dieciséis, los bienes que se rematan, son los siguientes: Una pintura al óleo, del pintor Nacional Rafa Fernández, del año 1989, con una medida de diez por ocho pulgadas (tiene un marco de vidrio de cincuenta centímetros). La presente pintura esta en regular estado de conservación y un televisor, pantalla plana, marca LG modelo 52LG58SC, serie número 908RMMD172819, el cual se encuentra en uso, está en perfecto estado de uso y conservación. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento (Declaración Jurada Notarial reciente) la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular número 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjudicar copia del acta de remate” y la circular número 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 del 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley número 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta de remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencias del remate realizado. Nota. Se les informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso monitorio arrendaticio N° 15-100088-0917-CI (98-2015) de Desarrollos Montechiaro S.R.L. contra Provehotel S. A.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 13 de octubre del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—( IN2016085823 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Santiago Salinas Marchena; al sur calle pública con un frente de 37 metros con 18 centímetros; al este calle pública con un frente de 26 metros con 72 centímetros y al oeste Maritza Salinas Álvarez. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0446219-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 7 este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny Salinas Álvarez, Lourdes Martin Álvarez Peralta. Expediente: 16-001348-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016085844 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m. ) del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil trescientos veintisiete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106722004 la cual es terreno lote 41 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este, área comunal y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 106722-003 la cual es terreno lote 41 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este, área comunal y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones treinta y un mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pintuco contra Rosibel Mata Bonilla, William Antonio Brenes Solano. Exp. N° 16-006543-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del año 2016.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2016085845 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil trescientos veinte cero cero cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y parte Miguel Alvarado Morales; al sur, Quebrada Galera y Nifa Cruz en parte; al este Miguel Alvarado Morales y al oeste, calle publica y parte Ninfa Cruz Jiménez. Mide: trescientos setenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215 Miércoles 9 de noviembre del 2016 Antonio Chaves Villalobos Exp: 13-002599-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016085965 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis -2:30 p.m. 01/12/2016-, y con la base de cincuenta y siete millones trescientos treinta y dos mil quinientos ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108.380-F-001-002 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número tres apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, área destinada A calle; al oeste, finca filial primaria individualizada número cuatro; al noreste, Agropecuaria El Cuzo S. A. y al sureste: area de protección de quebrada. Mide: doscientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis -2:30 p.m. 20/12/2016 - con la base de cuarenta y dos millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete -2:30 p.m. 24/01/2017con la base de CATORCE millones trescientos treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa rica contra Emilio José Fernández Quirós, Laura Vanessa Núñez Gálvez. Expediente: 16-005649-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del 2016.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016085975 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis y con la base de un millón ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos trece colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil ciento ochenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote tres. Situada en el distrito 2 Pitahaya, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote 4; al este, servidumbre en medio con resto reservado y lote 5 y al oeste, lote 1. Mide: doscientos setenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos trece mil doscientos treinta y cinco colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos setenta y un mil setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Martín Quesada Umanzor y otra. Exp. N° 16-000865-1203-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 4 de octubre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016085979 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 303-06517-01-0902-053, servidumbre de paso citas 38418212-01-0004-001, servidumbre dominante citas 385-17297-010002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013262655-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2013-262655-01- 0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013262655-01-0009-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-277102-01-0025-001, servidumbre de acueducto citas 2014-277102-01-0033-001 así como servidumbre de acueducto citas 2014-277102-01-0035-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de doscientos noventa mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno de pastos y breñones denominado lote 10 y 11. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Villa Altura Ltda; al sur, Bienes Raíces Dominical S. A. Las Alturas De Dominical L A D S. A. Villa Altura Ltda; al este, Bienes Raíces Dominical S. A. y al oeste, Punta Dominical S. A. Las Alturas De Dominical L A D S. A. Villa Altura Ltda. Mide: cincuenta y un mil quinientos dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cer minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete con la base de setenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Rocas del Pacífico, Limitada contra 3-102-686902, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp: 16-004195-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 10 de octubre del año 2016.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016086119 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil ciento cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa: EE-031397, marca: Lamborghini, estilo: R3 85, categoría: Equipo especial agrícola, año: 2013, color: Gris, vin: R385E1WVT05075, N° motor: 10004W341825, cilindrada: 4000 cc, combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil seiscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de seis mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Saturnia contra El Enamorado A Y C S. A. Exp. N° 16-0061921338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016086144 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis -09:30am 02/12/2016-, y con la base de cinco millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 498183, marca Kia, año 2003, color blanco, vin KNAJC523835070326, cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis -09:30am 21/12/2016-, con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete -09:30am 25/01/2017- con la base de un millón cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Miércoles 9 de noviembre del 2016 Rica Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Vinicio Flores Rojas. Exp. N° 12-005120-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2016.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2016086152 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, número de sumaria 15600679-0491-TC, número boleta 30000380836, Juzgado de Tránsito de Desamparados; a las once horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil diecisiete, , y con la base de nueve mil ciento cuarenta dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 880911, marca Toyota, estilo Hiace, categoría microbús, capacidad 15 personas, año 2011, color blanco, vin JTFJK02P900019694, cilindrada 2986 cc, combustible diese,. motor Nº5L6173005. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos mil doscientos ochenta y cinco dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Ronald Wilfrido Peralta Artavia, Transportes Fahear Limitada. Exp. N° 16-002530-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016086153 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 556312, marca Toyota, estilo Land Cruiser, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2004, color plateado, vin JTEBU25J800028229, cilindrada 3955 cc., combustible gasolina, motor Nº 1GR0116221. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de novecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Erick Steinberg. Expediente N° 16-004790-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2016.— Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016086154 ). En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando sumaria 16-600093-0445-TC; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos ocho mil ochocientos diecinueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa FLS749, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, año 2014, color gris, chasis KMHDH41CBEU161617, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos catorce colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento cincuenta y dos mil doscientos cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 9 Credimóvil contra Armando Enrique Giraldo Falcón. Exp. N° 16009352-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.— Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016086155 ). En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré las siguientes fincas, todas del partido de Limón y cada una de ellas con la base de un millón de colones exactos: 1-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote número treinta y tres bloque e, terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de limón. Colinda: al norte, lote número treinta y uno, bloque E; al sur, Juan Olman y Carlos Badilla Navarro; al este, Juan Olman y Carlos Badilla Navarro, y al oeste, calle pública con un frente de 9.50 metros. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. 2-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. rest. y reservas y restricciones, finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 175. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 173; al sur, calle pública con 11 metros; al este, lote 174 y al oeste, lote 176. Mide: doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. 3-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 75. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Teresa Araya Moreira; al este, lote 74, y al oeste, calle pública con 20 metros. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. 4-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, reservas y restricciones, finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Promociones Ambientales Y Turísticas Del Atlántico S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros 50 centímetros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. 5-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, reservas y restricciones, finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es lote 1 terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros 50centímetros; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros 50 centímetros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (para cada una de las fincas a rematar) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (para cada una de las fincas a rematar) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa Maria Torres Segura contra Promociones del Atlántico Sociedad Anónima. Expediente N° 13- Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215 Miércoles 9 de noviembre del 2016 001767-1209-CJ.—Juzgado De Cobro Y Menor Cuantía De Pococí (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016086445 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis (2:00 pm de la tarde), y con la base de trescientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa mot 324389, marca: Bajaj, estilo: Platina BM 125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2012, color: negro, vin: MD2JKS3Z0CFG00424, cilindrada 125 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis (2:00 pm de la tarde), con la base de doscientos veintiocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete (2:00 pm de la tarde) con la base de setenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Eduardo Castano Urcuyo. Exp. N° 16-000461-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016086466 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 328113. Marca Freedom. Estilo FR 250 7. Categoría: Motocicleta. Capacidad: 2 personas. Año: 2012. Color: Rojo. Vin LLCLPM705CA100009. Cilindrada: 249 c.c. Combustible: Gasolina. Motor: Nº LC172FMMJA135200. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan José López Sequeira. Exp.: 13-008205-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.— Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2016086467). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBL-827, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, vin KMHCG51BP1U138018, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FC110196. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete con la base de seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Josué Fabián Vargas Montero. Exp. N° 13-004730- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2016086468 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 832283, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1996, color negro, vin KMHVA21NPTU224104, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Carlos Eduardo Hernández Alvarado. Exp. N° 13-0008561044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016086470 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas número mot 280917, marca Ligth, estilo BS 250 GY 6, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2010, color anaranjado, vin LHJYCMLAX9B100534, cilindrada 250 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete con la base de noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Pablo Vargas Trejos. Exp. N° 13-002034-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2016086471 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-193150, marca Toyota, estilo T 100, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 1997, color rojo, vin JT4TN12D5V0037783, cilindrada 3000 cc, combustible diesel, motor Nº1KZ0213120. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete con la base de seiscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. Miércoles 9 de noviembre del 2016 A. contra María Auxiliadora Avendaño Torres. Exp. N° 13-0047141044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2016086472 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J sumaria N° 12-08562042-PE, a las diez horas y quince minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 828003, marca Chevrolet, estilo Malibú, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color gris, vin 1G1NE52J5Y6342989, cilindrada 3100 cc., combustible gasolina, motor Nº Y6342989. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Elsy Maria Aragón Mairena. Expediente N° 13-012193-1044- CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2016.— Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016086473 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° C 155612, marca White GMC, estilo WIA64T, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1991, color blanco, vin 4V1WBARF9MN640901, cilindrada 14004 cc, combustible diesel, motor Nº 06R0032528 Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Guillermo García Sarmiento. Exp. N° 14-014149-1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2016086474 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco de la tarde) del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 320068, marca Hyundai, estilo Sonata II, categoría automóvil, capacidad 5 personas año 1995, color azul, vin no indicado, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº G4CMS766579. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco de la tarde) del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de quinientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco de la tarde) del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de ciento setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 11 caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jeimy Alejandra Oses Morales. Exp. N° 13-003000-1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2016.—Licda. Hannia Yorleny Marchena Jiménez, Jueza.—( IN2016086475 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT-307886, marca: Yamaha; estilo: FZ16; capacidad: 2 personas; año: 2012; color: negro; categoría: motocicleta; carrocería: motocicleta; tracción: sencilla; chasis: ME1KG0440B2016726; motor: N° 1ES1021770; cilindrada: 160 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de setecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roy Gerardo Mata Rojas. Expediente N° 13-017426-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Juez.—( IN2016086476 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 08:45 horas del día 30 de enero del año 2017, y con la base de un millón trescientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BCJ894, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1999, color blanco, carrocería sedán 4 puertas, combustible gasolina, cilindrada 1500 cc, cilindros 04, número de motor G4FKX687210, número de vin KMHCG41BPXU022908. Para el segundo remate se señalan las 08:45 horas del día 14 de febrero del año 2017, con la base de novecientos noventa y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:45 horas del día 1° de marzo del año 2017, con la base de trescientos treinta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hellen Cabezas Molina. Exp. N° 15-017862-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016086478 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:15 horas del 06/02/17, y con la base de un millón veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas mot-379036, marca United Motors, categoría motocicleta, estilo DSR125, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, carrocería motocicleta, combustible gasolina, cilindrada 125 cc, cilindros 01, número de motor RW156FMI14000010. Para el segundo remate se señalan las 11:15 horas del 21/02/17, con la base de setecientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:15 horas del 08/03/17 con la base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215 Miércoles 9 de noviembre del 2016 en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johnny Alfaro Viales. Exp. N° 15- 023443-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016086479 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas N° 0446-00010700-01-0061-001; a las once horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil setecientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno lote cuarenta y uno terreno para granjas familiares, asentamiento Orocu. Situada: en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 40; al sur, calle publica; al este, lote cuarenta y dos, y al oeste, I.D.A. Mide: mil trescientos ochenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos uno mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de quinientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Efraín Alberto Paniagua Zamora. Expediente N° 15025536-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.— Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016086480 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:30 horas del 30/03/17, y con la base de ciento seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas MOT-402095, marca Freedom, categoría motocicleta, estilo ZS 150-7, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, carrocería motocicleta, combustible gasolina, cilindrada 1459 cc, cilindros 01, número de motor ZS162FMJ8F100587. Para el segundo remate se señalan las 11:30 horas del 24/04/17, con la base de setenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:30 horas del 09/05/17 con la base de veintiséis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra César Fallas Hidalgo. Exp. N° 15-0342701338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2016086481 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° C157575, marca Volvo, estilo cabezal, categoría tractocamion (carga pesada), capacidad tres personas, año dos mil, color azul, cilindrada catorce mil cc., combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete con la base de seiscientos nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diego Yeudy Villegas González. Expediente N° 15-0030741338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016086513 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrito al tomo 200 asiento 4658; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de setenta y tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 97233-F-001 y 002 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza finca filial primaria individualizada número tres apta para construir que es destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito La Trinidad de Moravia, cantón Moravia, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, finca filial número cuatro; al sur finca filial número dos; al este calle privada de condominio y al oeste, Montemino Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermina Colorado Morales, Víctor Francisco Rugama Madriz. Expediente N° 16-028929-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2016.— Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016086538 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, citas: 201100258714-01-0001-001 y demanda penal, citas 2014-00137725-010001-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos diecinuevecero cero cero, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito primero, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonia Murillo Castañeda y Huang Tseng Cheng; al sur, calle pública con un frente de ocho punto cincuenta metros; al este, Maria Sabrina Zúñiga Díaz, y al oeste, Yamileth Nicolás Villegas. Mide: trescientos diecinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones ciento setenta y siete mil ciento sesenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trece millones trescientos noventa y dos mil trescientos ochenta y nueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Miércoles 9 de noviembre del 2016 y Desarrollo Comunal contra Cecilia Rojas Moreno. Expediente N° 11-100647-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016086545 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos sesenta mil ciento doce colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa numerada 16-A. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 19; al sur, calle pública con un frente a ella de 10 metros con 40 centímetros lineales; al este, lote 17, y al oeste, lote 15. Mide: Doscientos treinta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinte minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos setenta mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos noventa mil veintiocho colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martha Eugenia Chaves González. Exp. N° 16-001588-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de octubre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora., Juez.—( IN2016086546 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca en primer grado y los siguientes gravámenes; servidumbres trasladada bajo las citas: 0358-00009757-01-0823-002, reservas y restricciones bajo las citas; 0407-00009591-01-0926-001 a las ocho horas del primero de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de once mil trescientos treinta y dos dólares, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón. Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00032839, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 355; al sur, lote 363; al este, calle con 217 metros con 33 centímetros lineales, y al oeste, lote 357. Mide: cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y nueve dólares, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos mil ochocientos treinta y tres dólares (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Venecosta Sociedad Anónima. Expediente N° 16-0012231208-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de octubre del 2016.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Juez.—Exonerado.—( IN2016086586 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del doce de diciembre del año dos mil dieciséis y con la base de veintitrés millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Valverde Aguilar; al sur, Bernal Elpido Monge y Heidy Vilma Monge Madrigal; al este, calle pública y al oeste, Omar Valverde Castro, vivienda de concreto. Mide: ciento ochenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de enero del año dos mil diecisiete, con la base de BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 13 diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Vinicio Víctor Alfaro. Exp.: 16-022000-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016086652 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas N° 032700017521-01-004- 001, así como hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica; a las once horas y quince minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones seiscientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno construir con una casa de habitación lote 44. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 45; al sur, lote destinado a área comunal; al este, calle pública, y al oeste, calle Asociación Nacional de Educadores. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con un decímetro cuadrados, según plano catastrado número H-0540722-1999. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete con la base de seis millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Roy Gerardo Gómez Lizano. Expediente N° 14-008632-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.— Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016086657 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según sumaria 13-0000671008-TR; a las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 462040, Nissan, automóvil, estilo Sentra, color vino, año 1991, 4x2, sedan 4 puertas, chasis JN1EB31P5MU028066. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A. contra Francella Garcia Bustos. Exp. N° 13-007579-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016086700 ). Convocatorias Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Higinio Flores Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, agente de seguridad, portador de la cédula de identidad uno-cero quinientos sesenta-cero seiscientos cincuenta y seis, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215 Miércoles 9 de noviembre del 2016 que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13100065-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016078510 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Mireya Hernández Cordero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-000024-0504CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez. Juez.—1 vez.—( IN2016078653 ). Con el objeto de conocer los extremos de la norma 926 del Código Procesal Civil (nombramiento de albacea propietario y suplente, conocer acerca del inventario y avalúo del bien, y acerca de los reclamos contra la sucesión), se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Pablo Guevara Montoya, mayor, costarricense, divorciado, arquitecto, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y dos-quinientos noventa y ocho, vecino de San José, Desamparados centro, a la junta de interesados que se llevará a cabo a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 14-000217-0181-CI (122-2-15).— Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de octubre del 2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2016078823 ). Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Zeidy María Haydee Barquero Morales, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número 1-0677-0128, vecina de Damas, Quepos, Puntarenas, fallecida el día 03 de diciembre del 2014, a una junta de interesados donde se conocerá el inventario, avalúo, se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que será verificada en este Despacho Judicial a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio de Zeidy María Barquero Morales. Expediente N° 15-100051-04252-CI, en la cual figura como promovente: Álvaro Vargas Muñoz y albacea: Enrique Vargas Muñoz.—Juzgado Mixto de Quepos (Materia Civil), 04 de octubre del 2016.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016086697 ). Títulos Supletorios Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000085-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio Gerardo Cuadra Araya quien es mayor, casado, vecino de Alajuela, barrio San José, de la Gasolinera Chamú, ochocientos metros oeste y cien metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0520-0437, mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón Tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Sequeira Villalta; al sur, Juana Arlina Gómez Gómez; al este, calle publica, y al oeste, Juana Arlina Gómez Gómez. Mide: 899 m² según el plano G-1827937-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una venta que hizo el señor Helder Mejias Araya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas , recortar la maleza periódicamente, siembra de árboles y hacer rondas internas y externas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), Santa Cruz, 4 de julio del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016078262 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000132-0419-AG interno (143-1-16) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Mario González Acosta, quien es mayor, estado civil divorciado,, vecino(a) de Palmar Sur de Osa, Puntarenas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ciento sesenta y doscero seiscientos setenta, profesión ebanista, Luz Marina González Acosta, quien es mayor, estado civil casada tres veces, estilista, vecina de Palmar Sur de Osa, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento setenta-cero ciento noventa y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura y frutales. Situada en el distrito Palmar Sur, Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Cubero Fernández; al sur, calle pública con un frente lineal de ciento sesenta y un metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al este, Daniel Murillo Gómez, y al oeste, Luz Marina González Acosta. Mide: una hectárea dos mil quinientos noventa y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-988522-1991. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Carlos Murillo Gómez y Juan Héctor Grajales Beita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener la propiedad limpia, chapearla, mantener las cercas y carriles, se encuentra sembrada de árboles frutales y plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Mario González Acosta y otra. Exp. N° 16-000132-0419-AG interno (143-1-16).— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016078304 ). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000043-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria (rectificación de medida), por parte de Emilio Morera Elizondo, mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-0242-0569, agricultor, a fin de rectificar medida ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca inscrita en el Registro Público Nacional, Propiedad Inmuebles, de la Provincia de Alajuela, Folio Real Matrícula N° 2-173872-000, cuya naturaleza es Repastos. Situada: en el distrito La Paz, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rigoberto, José Luis y Emilio todos Morera Elizondo; al sur, calle pública con ochenta y seis metros con treinta y cinco decímetros lineales y Cecilia Elizondo Arias; al este, calle pública con frente de ciento veintiún metros con setenta y ocho decímetros lineales, y al oeste, Juan Carlos Mejía Morales. Mide, según el Registro seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, pero según la materialidad cuenta con un área de: diecinueve mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1826106-2015 fechado 11 de junio del 2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones y el terreno en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria para rectificación de medida, promovida por Miércoles 9 de noviembre del 2016 Emilio Morera Elizondo. Expediente N° 16-000043-0993-AG.— Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de octubre del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078544 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000111-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Casares Soto, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Los Chiles centro, de la delegación policial 300 metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-752-173, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 17,32 centímetros lineales; al sur, Ramón Sandoval Sandoval c.c. Ramón Sandoval Cruz; al este, Miguel Ángel Cáceres Soto y al oeste, Juan Carlos Rojas Gutiérrez. Mide: 417 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere el señor José del Carmen Mongrio Picado, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Los Chiles centro, cédula de identidad N° 2-188-807, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, siembra de agricultura, limpieza, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Casares Soto. Exp.: 16-000111-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de setiembre del 2016.— Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2016078547 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000124-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Damaris Leal Obando, quien es mayor, viuda de primeras nupcias, profesora, portadora de la cédula de identidad N° 5-148-915, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada: en el distrito Cabo Velas, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos dieciséis metros con noventa y seis centímetros lineales, Edwin López Duarte y Quebrada Tamarindo; al sur, Ermida Valerín Valerín, Marcos Galo Vallejos Briceño, Quebrada Sesteo y Quebrada Tamarindo; al este, María Isabel Martínez Camacho y Edwin López Duarte, y al oeste, Marcos Galo Vallejos Briceño, Quebrada Sesteo, y calle pública con un frente a ella de ciento cinco metros con cero ocho centímetros lineales. Mide: catorce hectáreas tres mil doscientos treinta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1218487-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, construcción y limpieza de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 15 Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Damaris Leal Obando. Expediente N° 10-0001240391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de octubre del 2016.—Lic. Erwin César Alan Seas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078682 ). Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000012-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Proyectos InmobiliarioEducativos Jiménez y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-669146, representada legalmente por Mario Jesús Jiménez Vásquez, quien es mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Felipe de Alajuelita, del Palí, cien metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-969-488, a fin de inscribir a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en San Antonio del Llano de Alajuelita de la provincia de San José, la cual aparenta ser un terreno de potrero y cultivos. Se indica que sus colindancias son: al norte, con la empresa 3-101-449108 S. A.; al sur y al este, con Reinaldo Salazar Chinchilla y al oeste, con calle pública con un frente lineal de sesenta y un metros con veintiocho centímetros. Mide: siete mil seiscientos cincuenta metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1689656-2013. Indica la parte promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el valor de las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de un contrato de compra venta y que sobre éste no existen condueños. Se menciona que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, mantenimiento de cercas y limpieza de carriles. No se ha inscrito a nombre de la sociedad titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Proyectos Inmobiliario-Educativos Jiménez y Asociados Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000012-0689-AG. Es todo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de octubre del 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078699 ). Maritza del Carmen Vega Fallas, cédula de identidad N° 302760866, soltera, ama de casa, vecina de Vara de Roble, El Guarco, Cartago, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno cultivado de naranjilla y fresa con una casa. Sito en: distrito segundo San Isidro, del cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago. Mide: cuatro mil doscientos seis metros cuadrados. Linda norte y oeste, servidumbre agrícola y en parte Anthony Hernández Cordero; al sur, María Fallas Fallas; al este: Julio Vega Fallas. Graficado en el Plano Catastrado N° C-1836553-2015, estima el inmueble en la suma de doce millones de colones y las presentes diligencias en catorce millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió de manera originaria desde el año de 1970, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 16000057-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago. Cartago, 12 de octubre de 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016078700 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000075-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Martín Quirós Abarca, quien es mayor, estado civil soltero,, vecino de San Carlos de Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215 Miércoles 9 de noviembre del 2016 Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1052-0410, profesión Psicólogo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno cafetal. Situada en el distrito San Carlos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Marín Portuguez; al sur, Guillermo Blanco Abarca; al este, Álvaro Quirós Abarca y Mainor Navarro Mora, y al oeste, Álvaro Quirós Abarca. Mide: sesenta y tres mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1810660-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivar café, cercar el inmueble, cuidar y reparar las cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Martín Quirós Abarca. Exp. N° 16-000075-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 19 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078702 ). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000090-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Acueducto de Buenos Aires de Venecia de San Carlos, cédula de persona jurídica N° 3-002-300168, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Venecia, en el Salón Comunal de Buenos Aires, representada por su apoderado generalísimo Omar Morales Solís, mayor, educador, casado, cédula N° 1-352-447, vecino de Buenos Aires de Venecia, San Carlos, Alajuela. A fin de inscribir a nombre de esa asociación y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir que se describe así: terreno de solar con tanque para agua. Situado en Venecia, distrito quinto de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con sesenta y seis centímetros; al sur y este, Agustín Gerardo Jiménez Vega, y al oeste, Osvaldo Morera Villalobos. Mide una superficie de ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados según plano aportado A-18659382015. Manifiesta el apoderado generalísimo de la titulante que su representada adquirió la posesión del terreno descrito desde 1975 y que ha ejercido los derechos de posesión decenal en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida por más de treinta años y a título de dueña. Las diligencias fueron estimadas en la suma de diez millones de colones, que indica el representante de la titulante, es el valor aproximado del terreno a inscribir. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 16-000090-0298-AG promovida por la Asociación de Acueducto de Buenos Aires de Venecia de San Carlos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078703 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000104-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enilda María Barrantes Lobo, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecino(a) de Río Jesús, San Ramón, Alajuela, de la escuela de la comunidad seiscientos metros oeste, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos diez-trescientos cuarenta y siete, profesión de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repasto. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Emiliano Barrantes Espinoza; al sur, Baimu de Palmares S. A.; al este, Miryan Porras Paniagua, y al oeste, Emiliano Barrantes Espinoza. Mide: diez mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón ochocientos sesenta mil quinientos cuatro-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-un millón ochocientos sesenta mil quinientos cuatro-dos mil quince pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, y mantenimiento general del terreno y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enilda María Barrantes Lobo. Exp. N° 16-000104-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de octubre del 2016.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078704 ). Víctor Mora Chacón, cédula de identidad número 0104590078, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Tarrazú, Quebrada Arroyo, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para uso agrícola. Sito en: Quebrada Arroyo, distrito segundo San Lorenzo, del cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José. Mide: diecisiete mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Linda por el rumbo norte, Fredy Pérez Mora en medio de quebrada sin nombre y Víctor Mora Jiménez; al sur, Alfredo Ureña Godínez y Visai Mora Sánchez; al este, Macdonald Mora Fallas y al oeste, Fredy Pérez Mora. Graficado en el plano catastrado número SJ-1871907-2016, estima el inmueble y las presentes diligencias en dos millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compra verbal realizada el primero de marzo del año dos mil cuatro al señor Fredy Pérez Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años, sumando la posesión junto con el anterior transmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 16-000108-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 18 de octubre de 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078705 ). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000110-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karen Cristina Rojas Campos, quien es mayor, soltera, vecina de Canoas, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-603-010, estudiante y Marianela Rojas Campos, quien es mayor, casada una vez, vecina de Canoas, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-581-099, administradora y a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Solar, Charral. Situada: en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Bernardo Zamora Carvajal; al sur, Helen Rojas Campos y Carmen Sabina Campos Vega; al este, Hermanos Bonilla y Segura (BOYSE) S. A., y al oeste, Mariana Ramírez Palma y Paulo Jiménez Ramírez. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1899843-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a Miércoles 9 de noviembre del 2016 inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en corta de maleza y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karen Cristina Rojas Campos y Marianela Rojas Campos. Expediente N° 16-000110- 0815-AG.— Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2016.—Licda. Raquel Monestel Berrocal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078706 ). Que la promovente Miguel Ángel España Mora, cédula jurídica N° 6-0136-0142, mayor, costarricense, masculino, divorciado una vez, contador público autorizado, vecino de San José, Curridabat Residencial José María Zeledón, del costado este de la plaza de deportes 50 metros al este, casa N° I-19, tramita diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: terreno de solar, situado en la provincia de Puntarenas, cantón sexto de Quepos, distrito tercero Naranjito, colinda al norte, con Inversiones Morales Cascante Sociedad Anónima, al sur, frente a servidumbre de paso ce veintitrés metros con cincuenta y cinco centímetros, al este, con frente a calle pública con veintitrés metros setenta y siete centímetros, al oeste, con Eida Corrales Carmona, la propiedad mide quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número P-11864549-2015. El predio descrito fue estimado en la suma de cinco millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 16-100043-425-CI, que obedece a diligencias de información posesoria, promovidas por Miguel Ángel España Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, Quepos, 26 de julio del 2016.—Licda. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016078733 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000021-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosita Zamora Altamirano quien es mayor, estado civil viuda una vez, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0061-0212, profesión 6-0061-0212, vecina de Río Claro de Golfito, Puntarenas, de la Agencia de la Coca Cola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con Patio y una casa de habitación.- Situada en el distrito tercero de Guaycara, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosita Zamora Altamirano; al sur, Ana María Campos Campos; al este, calle Pública y al oeste, quebrada y Alicia Jiménez Sánchez. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Posesión Originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio y debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 17 posesoria, promovida por Rosita Zamora Altamirano. Exp: 16000021-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 17 de marzo del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016078772 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000151- 0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Auto Sur S. A. cédula jurídica 3-101-011492, representada por Baldomero Ureña Mora, comerciante, cédula número uno - seiscientos noventa y seis - ochocientos tres, vecino de Palmares de San Isidro del General, frente al Lechoncito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Flor María Acosta Alvarado; al sur, carretera interamericana; al este, Auto Sur, Sociedad Anónima y al oeste, con JCM Inmobiliaria Desmark Sociedad Anónima. Mide: seiscientos cincuenta metros cuadrados.Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones.Que adquirió dicho inmueble de Álvaro Quirós Coto, quien mayor, casado una vez, contador público, vecino de Cartago, cédula número tres - descuentos ochenta - cuatrocientos cincuenta y de Juan Carlos Sáenz Castegnaro, mayor, soltero, vecino de Tres Ríos, Administrador de Empresas, cédula número uno - seiscientos ochenta - ochocientos ochenta y cuatro, quienes actúan conjuntamente en su condición de tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la Empresa Agrosur S. A. y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno chapeado, limpio de malezas ya que es terreno de pasto, debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Auto Sur S. A. Exp. N° 16-000151-0419-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), Corredores, 20 de octubre del 2016.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016078776 ). Citaciones Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Luis Olivas Vásquez, mayor, soltero, en unión de hecho, agricultor, con cédula número seis-doscientos siete-ochocientos noventa y dos, vecino de Naranjo de Laurel, del centro un kilómetro al norte, hacia Tamarindo, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 15-100036-920-CI-2 de José Luis Oliva Vásquez, promovido por Videlia Ramona Umaña Parra. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 5 de setiembre de 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016078306 ). Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Mejías Alvarado, quien fue mayor, divorciado, agricultor, vecino de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad dos cero doscientos trece cero seiscientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-1000038-0927-CI(45-5-2016)-A, sucesión de Carlos Mejías Alvarado promovida por Karla Idamia Mejías Salazar, cédula de identidad número 5-0398-0766.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 16 de agosto del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016078367 ). Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215 Miércoles 9 de noviembre del 2016 Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Araya Carvajal, mayor, viudo, comerciante, vecino de Cartago, con documento de identidad: 0104000525. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000464-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016078376 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de cónyuges de quien en vida se llamó Luis Paulino Murillo Quesada, mayor, estado civil Casado dos veces, pensionado, con documento de identidad 0400660358 y vecino de Heredia, y Sofía Virginia Arguedas Brenes conocida como Virginia Arguedas Cordero, mayor, ama de casa, con cédula 2-163-202, vecina de Heredia, ambos vecinos de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000407-0504CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Civil), 18 de octubre del 2016.—Licda. Sophía Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2016078379 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristina de las Piedades Barrantes Villalobos, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0200741885 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-1002130216-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de mayo del 2016.— Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016078440 ). Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Margarita Muñoz Diaz, quién en vida fue mayor, soltera, costarricense, portadora del documento de identificación N° 5-0035-0689, vecina de Pavas, Finca San Juan casa B-1 y quién falleciere el trece de octubre del dos mil trece, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento, que si no, lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio expediente N° 16-100084891 CI donde figura como causante: Margarita Muñoz Diaz y como gestionante: Isidro Zúñiga Muñoz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 14 de octubre del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016078511 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emil Frederick Spitznagel Funk, mayor, pensionado, de nacionalidad Alemana, con documento de residencia número R127600111106 y vecino San Rafael de Oreamuno Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000106-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016078552 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Herrera Ramírez, mayor, casada, vecina de Ipís de Goicoechea, oficios del hogar, con documento de identidad 01-0421-0026. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000316-0893-CI.— Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016078563 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Fernando Gallardo Quesada, mayor, viudo una vez, jubilado, vecino de Zapote, Quesada Durán, portador de la cédula N° 6-0023-0306. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000229-0182-CI.— Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de abril del 2016.—Msc. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016078623 ). Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Silvia Elena Calvo Mora, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de la provincia de San José, cantón de Santa Ana, cédula de identidad número 01-0902-0263, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000194-0182, que es una sucesión de Silvia Elena Calvo Mora.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2016.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016078678 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Librada Francisca Chinchilla Cambronero, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201910936 y vecina de Palmares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000131-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil).—25 de octubre del 2016.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016078707 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Mercedes López Rodríguez, mayor, costarricense, casada una vez, de oficios domésticos, con documento de identidad 0203290991 y vecina de San Antonio de Barranca de San José de Naranjo de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000057-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 21 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016078718 ). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Leitón Ramírez, mayor, masculino, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301450089 y vecino de Santa Teresita de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir Miércoles 9 de noviembre del 2016 de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000095-0341-CI.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contencioso), 26 de setiembre del año 2016.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016078773 ). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Garita Fuentes, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad 3-0211-0165 y vecina de Cartago, La Unión, San Diego. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000476-0640-CI.— Juzgado Civil de Cartago, 12 de octubre del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016078880 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Filemon Cerdas Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltero, agricultor, con documento de identidad 0501300648 y vecino de Barrio Buenos Aires de Santa Cruz Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000080-0390-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 24 de octubre del 2016.— Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2016078915 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Leoncio Brenes Castillo, mayor, casado y vecino de Cartago y Clara Rivera Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de casa y vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001336-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de octubre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016078930 ). Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Beleida del Carmen Vargas Soto, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 0400810656 y vecina de Heredia y Juan Bautista Álvarez Calvo, mayor, casado, costarricense y vecino de Heredia, con número de identidad 0102880466. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000408-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de setiembre del año 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016078966 ). Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Roberto Hernández Hernández, quien en vida fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 6-0170-0496, vecino de Pavas, Lomas del Río 2, de la pulpería San Gerardo, 50 metros al sur, 50 este bloque 23 c 17 y quien falleciere el treinta y uno de marzo de dos mil quince, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100055-891-CI, BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 19 donde figura como causante Roberto Hernández Hernández y como presuntos herederos Leticia Hernández Hernández y María Auristela Hernández Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 9 de junio del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016086328 ). Por acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 03/11/16, bajo el expediente 0001-2016; se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Código Notarial y 945 y concordantes del Código Procesal Civil, de quien en vida fuere María Eugenia Vargas Cantón, portadora de la cédula de identidad 1-0234-0778. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial, de quien en, para que dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en las oficinas de Advice Legal Studio, ubicadas en San José, Santana, de la Cruz Roja 200 metros al norte, Plaza Murano, 8vo piso; a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que crean derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo anteriormente indicado, dicho derecho a herencia pasará a quien corresponda.—San José, 3 de noviembre del 2016.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016086756 ). Avisos Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Alondra Daniela Soto Cruz, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000964-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre de 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016078067 ). 3 v. 2. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), a las catorce horas y quince minutos del once de octubre de dos mil dieciséis. Por tanto: Se declara con lugar la demanda establecida por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Zeneida María Miranda Segura y Ramón Humberto Barrera Galeano. En consecuencia, se suspende a la señora Zeneida María Miranda Segura y Ramón Humberto Barrera Galeano en el ejercicio de la autoridad parental sobre su hijo Denixon Humberto Barrera Miranda. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como madre y padre le asisten a los señores Miranda Segura y Barrera Galeano, incluyendo el de visitar a su hija, pero no de los deberes que como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio de Denixon Humberto Barrera Miranda. Si los demandados modifican su conducta, previa demostración de esa circunstancia -que deberá promoverse en vía incidental dentro de este proceso-, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, podrán ser rehabilitados en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Se designa a la señora Florinda Miranda Segura como depositaria judicial provisional del mismo, quién deberá de comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, al margen de la inscripción de nacimiento de la persona menor de edad, provincia de Alajuela, tomo (209) doscientos nueve, folio (414) cuatrocientos catorce, asiento (827) ochocientos veintisiete. Notifíquese. Licda Olga L. Solís Alvarado, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Ramón Humberto Barrera Galeano y Zeneida María Miranda Segura. Expediente Nº 15-000287-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 11 de octubre del 2016.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016078053 ). El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Ángel Celso González Espinoza, número de identificación ignorado, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la responsabilidad parental y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215 Miércoles 9 de noviembre del 2016 de la Infancia, bajo la sumaria número 16-000327-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas del quince de abril dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lucía del Carmen Urbina Toledo y Ángel Celso González Espinoza, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad de interés Angelina del Carmen González Urbina, Yendry Nahomi e Iraida Franciny estas últimas Urbina Toledo, bajo la responsabilidad del ente promovente. Asimismo, se le previene a las partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación por medio de cédula de notificación al señor González Espinoza, por medio de la Delegación Policial de Esparza, por ser habido en San Juan Chiquito de Esparza, precario Esparzol, entrada Los Arcos, 400 metros norte, cuarto rancho al lado derecho, se ordena remitir atento mandamiento a la Policía Turística en Caldera a fin de que se sirvan notificar a la señora Urbina Toledo, por ser habida en La Islita, Puntarenas, de la Escuela 125 metros este, casa de madera. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016078057 ). La Licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Reyna Mariluz Gaitán González: que en proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria número 16-000474-1146-FA, se encuentra la sentencia número 599-2016, de las quince horas cincuenta minutos del veinticinco de julio del dos mil dieciséis, que literalmente dice: resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la constitución política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Reyna Mariluz Gaitán González, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las menores de edad Leydis Aracely y Yeri Enmanuel, ambos Hernández Gaitán, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de ellos ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de los menores de edad en las señoras María Petrona y Modesta Catalina, ambas Hernández Rojas, en su orden uno menor de edad en cada tía de ellos mencionadas. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de octubre del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016078059 ). Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Giovane Meneses Salguero, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0302530524, sin más datos conocidos se le hace saber que en demanda autorización de salida del país y renovación de pasaporte, establecida por Rosa María del Carmen Jiménez Alpízar contra Henry Giovane Meneses Salguero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y cuarenta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país y renovación de pasaporte Exp. N° 16-002102-0338-FA, establecido por Rosa María del Carmen Jiménez Alpízar, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Henry Giovane Meneses Salguero (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www. poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto ya que se desconoce el paradero del mismo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016078065 ). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Diego Armando Gutiérrez Solano, documento de identidad 0113100383, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000154-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil catorce. De la anterior demanda ordinaria de nulidad de matrimonio establecida por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los accionados Annie Disant-Tenti Cristine y Diego Armando Gutiérrez Solano por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los Miércoles 9 de noviembre del 2016 testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los accionados personalmente (mano propia) o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú. El accionado Diego Armando Gutiérrez se localiza en Escazú de la esquina noreste del Liceo de Escazú ciento setenta al este y la accionada Cristine Annie Disant-Tenti en Trejos Montealegre del Vivero Exótica setecientos oeste y veinticinco sur. Como medida cautelar se ordena expedir los oficios respectivos a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Registro Civil para suspender los efectos de cualquier actor administrativo emitido a la fecha y para que se anote la demanda al margen de la cita de inscripción del matrimonio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Cristine Annie Disant-Tenti, Diego Armando Gutiérrez Solano. Expediente Nº 14000154-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016078687 ). Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Víctor Julio Piedra Amador, quien es mayor, casado una vez, Jornalero, de paradero desconocido, cédula N° 0602370787, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, expediente N° 15-000005-1152FA, establecida por María Ginnette Navarro Arias contra Víctor Julio Piedra Amador, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y once minutos del tres de febrero del dos mil quince. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por María Ginnette Navarro Arias contra Víctor Julio Piedra Amador se da traslado a este último para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le previene al demandado Víctor Julio Piedra Amador, que en su primer escrito debe señalar medio, de conformidad con los artículos 11, 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluyendo las sentencias, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio. Notifíquese este auto personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación al demandado Víctor Julio Piedra Amador, ya que el mismo es habido en: San Pedro de Pérez Zeledón, Ciudadela Cruz Roja, casa N° 6, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. Notifíquese.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078689 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 21 Se convoca por medio de este Edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de la presunta insana Yahaira Magally Cole Mendoza, quién es mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número siete-cero ciento treinta y cinco-cero quinientos setenta y tres, vecina de Quepos, Quepos, Puntarenas, El Tajo, doscientos metros al sur de la Bomba de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación. Proceso de insania, expediente N° 15-4001990425-2-FA, promovido por Ángela Mendoza Velásquez a favor de Yahaira Magally Cole Mendoza.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita, Quepos, 7 de marzo del 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078697 ). La licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Yeikol Francisco Vega Méndez, cédula de identidad N° 604450593, que en este despacho se tramita la causa N° 16-000244-1146-FA, correspondiente a una declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial de personas menores de edad, dentro del cual se ha ordenado publicar la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Miriam Indira Navarro Pana y Yeikol Francisco Vega Méndez, este último representado por su madre, la señora María de los Ángeles Vega Méndez esto por cuanto se trata de una persona menor de edad. A ambas partes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie n sobre la solicitud y ofrezca n pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Yeidam Tahiel Vega Navarro, a cargo del ente promovente. Asimismo, se le previene al representante legal de las partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese esta resolución a la demandada Miriam Indira Navarro Pana, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales, por ser habida la misma en Puntarenas, Barranca, El Progreso, lote K-7, primera entrada, casa ubicada en calle pública, casa de cemento color verde con verjas rojas. Al demandado Yeikol Francisco Vega Méndez, por medio de su madre la señora María de los Ángeles Vega Méndez, mediante la Delegación Policial de Esparza, por ser habidos en Mojón de Esparza, 150 metros suroeste del cementerio, casa de cemento ubicada en una especie de alto, color papaya, tiene una lámina de fibrolit color blanco. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078745 ). Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania (salvaguardia), promovidas por Estela Galagarza Galagarza a favor de los señores Isaías Raymond Reid Galagarza y Heidier Dwain Galagarza Galagarza, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 16-000383-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de octubre del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078746 ). Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215 Miércoles 9 de noviembre del 2016 Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jorge Alberto Campos Salazar y María Auxiliadora Martínez Valerio, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 16-000474-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y nueve minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Donovan Daniel Campos Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jorge Alberto Campos Salazar y María Auxiliadora Martínez Valerio, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jorge Alberto Campos Salazar mediante su cuenta cedular y María Auxiliadora Martínez Valerio, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Para notificar al señor Jorge Alberto Campos Salazar en Limón, Siquirres, en la zona administrativa de Finca Carmen de Bandeco y la señora María Auxiliadora Martínez Valerio en Siquirres, La Alegría, San Isidro, entrada al lado derecho después de la iglesia de San Isidro, 500 metros al fondo, casa de cemento color verde. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza, y la resolución que dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y dieciocho minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis. Vista la solicitud que hace el representante del Patronato Nacional de la Infancia, el licenciado Randall Quirós Cambronero, visible a folio treinta y ocho y vista de que los demandados María Auxiliadora Martínez Valerio y Jorge Alberto Campos Salazar carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Rvindasm. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, expediente N° 16-000474-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078748 ). Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Wilgen Acevedo Acevedo, mayor, cédula de identidad número 6-0236-0156, y Zoraida Batista Sequeira, mayor, cédula de identidad 6-0205-0442. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº16-001065-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de octubre del 2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078087 ). Geovanni Antonio García Rodríguez y Hazel Andrea Flores Mora, cédula por su orden: 1-1448-0068 y 1-1521-0582; vecinos de San Gerónimo de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una sola vez, en el Boletín Judicial del Diario la Gaceta. Expediente N° 16-401489-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.— Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—( IN2016078562 ). Han comparecido ante esta notaria y solicitado contraer matrimonio civil, Luis Fernando Araya Muñoz, mayor viudo, con número de cédula 1-0607-0579 y Brigitte Beatriz Valverde Zumbado, mayor divorciada con número de cedula, 1-0669-0254, vecinos ambos de San José, si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para realizar este acto, deberá comunicarse a la notaría de la licenciada Marjorie Poveda Vargas dentro de los ocho días posteriores a esta publicación, San Diego, oficina en residencial San Diego, lote 23, La Unión única oficina, teléfono 2279-5885.— Licda. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016078659 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Saulo Adonay Jiménez Mena, mayor de edad, soltero, operario en producción, cédula de identidad número 03 0431 0328, vecino de Guatuso del Guarco 150 metros sureste de la Iglesia de la localidad casa color gris a mano derecha, hijo de María Elena Mena Flores y Jesus Orlando Jiménez Navarro, nacido en Oriental Central Cartago, el 06/10/1988, con 28 años de edad, y Josseline Antonia Fuentes Araya, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03 0487 0810, vecina de igual a la anterior, hija de Mileidy Araya Flores Y Mario Fuentes Leiva, nacida en Oriental Central Cartago, el 05/07/1995, actualmente con 21 años de edad, indican los promoventes tener dos hijos de nombres Saulo Jesús y Matías ambos Jiménez Fuentes de 4 y 1 año de edad respectivamente. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-002391-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 6 de octubre del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078695 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ever Elías Calero González, mayor de edad, soltero, salud ocupacional, cédula de identidad número 01 0945 0360, vecino de la Aurora de Heredia condominio Jenny casa N° 74, hijo de Josefa González Flores y Wilfredo Del Pilar Calero Gómez, nacido en Hospital Central San José, el 30/07/1976, con 40 años de edad, y Mariam De La Trinidad Araya Molina, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03 0466 0838, vecina de Guatuso del Guarco 300 metros sur este de la cooperativa de café casa color terracota con portón negro, hija de Mireya Molina Barahona y Luis Enrique Araya Navarro, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/11/1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna Miércoles 9 de noviembre del 2016 persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-002514-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de octubre del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078696 ). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Roberto Elías Chacón Campos, mayor, divorciado, secretario, cédula de identidad número 2-358-405, hijo de Elías Chacón González de nacionalidad costarricense y Jeannette Campos Palma de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 09 de diciembre de 1960, con 55 años de edad, y Marcela de los Ángeles Bonilla Hernández, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 2-562-230, hija de Rodolfo Bonilla González de nacionalidad costarricense y Adoración Hernández Cuadra de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 1° de julio de 1981, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 16001988-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016078759 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eduardo Jesús Mesen Granados, mayor, soltero, maquinista, cédula de identidad número 0305040673, vecino de Llanos de Sta. Lucia, costado norte del INA, hijo de Jessica Mesen Granados, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 04/09/1997, con 19 años de edad y Nancy Violeta Aguilera Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304560053, vecina de Tejar del Guarco, costado norte del cementerio del lugar, hija de María De Los Ángeles Araya Méndez y Guillermo Aguilera Castillo, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 27/08/1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-002539-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de octubre del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078761 ). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Olivier Emilio Víquez Sánchez, mayor, costarricense, divorciado de Elsa María Gallego Marulanda en San José el cuatro de octubre de dos mil doce, cédula de identidad número 0401660982, vecino de Orosí, Paraíso de Cartago Residencial Orokay, hijo de Mercedes Sánchez Campos y Edilio Víquez Víquez, ambos padres costarricenses, nacido en Centro Central Heredia, el 04/01/1978, con 38 años de edad, y Keilyn Yahaira Jara Sánchez, mayor, costarricense, divorciada de Leonel Andrés Solano Gamboa en Cartago el catorce de febrero de dos mil catorce, cédula de identidad número 0304110600, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Luz María Sánchez Ramírez y Alfredo Jara Chaves, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/06/1986, actualmente con 30 años de edad. Tienen un hijo en común de nombre Eithel Yariel Víquez Jara nacido en Oriental Central Cartago el quince de junio del dos mil trece. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 16-002564-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de octubre del 2016.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016078762 ). Se pone en conocimiento la celebración del matrimonio civil que celebrará la notario Maricruz Sánchez Carro, el día cinco de diciembre del dos mil dieciséis, en Alajuela, Urbanización Meza, de Repuestos Gigante; 25 metros al oeste, Oficentro FES, oficina tres, a las trece horas en la que contraerán matrimonio Gerardo Cruz Medina y Keylin Stephanie Cordero Araya.—Alajuela, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2016078886 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 23 Edictos en lo Penal Lic. Jorge Enrique Cordero Zamora, Juez del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a propietario registral del vehículo vin KMHJ31JPRU645856; que en este Despacho se tramita el expediente número 11-000078-0061PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena entrega de bien mueble y publicación de edictos. Tribunal Penal de Alajuela, a las 9:00 horas del 21 de octubre de 2014. Se ordena la entrega del vehículo Hiunday, sin placas, número de vin KMHJF31JORU645856 a quien demuestre ser el propietario registral del mismo. Debiendo aportar la certificación registral y además documentos que lo demuestren, para lo que se ordena la publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de la última publicación, sin que exista reclamo alguno, se ordenará la donación a favor de la Proveeduría del Poder Judicial. Notifíquese. Mario Rodríguez V, Rosario Alvarado Ch, Carolina Leitón R., Juezas y Juez de Juicio. Lo anterior se ordena así en causa 11-000078-0061PE contra Víctor Daniel Gómez Aguilar por el delito tentativa de homicidio y robo agravado en perjuicio de Eugenio Vargas Vargas.— Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del año 2016.—Lic. Jorge Enrique Cordero Zamora, Juez.— Exonerado.—( IN2016078683 ). 3 v. 1. Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica por requerirse en la sumaria N° 16-002022-485-PE, en contra de Juan José Campos Benambur, por el delito de infracción a la ley forestal, en perjuicio de la Ley Forestal, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 65 de la Ley Forestal, la siguiente resolución: a las siete horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, por la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, con la base de tres millones treinta y siete mil noventa y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (3.037.095,88) se rematará en el Juzgado Penal de Pococí la siguiente madera: cuarenta y ocho trozas de madera de diferentes especies, con un volumen de 45.528 m3, además se informa que la madera se ubica un kilómetro al este de la Escuela de Campo 5 de Cariari, Pococí, bajo la custodia de Wendy Estrada Martínez.—Exonerado.—( IN2016086587 ). 3 v. 1. Licenciado Jorge Enrique Cordero Zamora, Juez del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Karla Eugenia Barrientos Gutiérrez; que en este Despacho se tramita el expediente N° 05-001316-0057-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena publicación de edicto, Tribunal Penal de Alajuela, a las 10 horas del 25 de marzo de 2014. Se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tres ocasiones consecutivas de lo siguiente: “Se invita a la persona o personas que puedan demostrar la titularidad del vehículo placas 453427, año 1991, marca Hyundai, color rojo, acudir ante el Tribunal Penal de Alajuela para demostrar la titularidad sobre el mismo. En el caso de que no acuda nadie ante el Tribunal en plazo de tres meses naturales a partir de la publicación del último edicto, se ordenará el comiso del mismo a favor de la Proveeduría Judicial, tal y como lo permite la ley. Notifíquese y envíese el oficio que corresponda al Diario Oficial La Gaceta. Mario Rodríguez Villegas, Carolina Leitón Rodríguez, Rosario Alvarado Chacón. Juezas y juez de juicio. Lo anterior se ordena así en causa 05-001316-0057-PE contra Ismael Alberto Brown Guzmán por el delito hurto agravado en perjuicio de Luis Ángel Chavarría Zúñiga.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Enrique Cordero Zamora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078681 ). Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar a la empresa de seguridad Comando de Vigilancia del Prado y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256374, ni a su representante legal Jesús Vargas Murillo, cédula de identidad 2-0379-0306, propietaria registral del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38 SPL, modelo M.R. 102, serie 04870A, decomisada bajo la sumaria 11-000908-1092-PE, seguida en contra de Bryan Orozco Abarca y otros, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Edwin Gerardo Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215 Miércoles 9 de noviembre del 2016 Villalobos Acuña y otros; en su domicilio social registrado ante el Registro Nacional Público; y de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento” se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en resolución de las diecisiete horas con veintiocho minutos del seis de agosto del año dos mil dieciséis, autorizándose la devolución del arma de fuego descrita a su legítimo propietario o a quién demuestre mejor derecho sobre el bien, demostrándolo así con documentación idónea que ampare la titularidad sobre la misma. Asimismo, se concede el término de tres meses a partir de la presente publicación en el Diario Oficial, para que se presente a este despacho a hacer efectiva la gestión de devolución, so pena de procederse con el comiso del bien a favor del Estado, quedando a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial. Lo anterior de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Ana Eugenia Rivera Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078684 ). Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar a la empresa Seguridad Integral Águila Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196065, ni a su representante legal Jaime Barrantes Madrigal, cédula de identidad 1-0297-0953, propietaria registral del arma de fuego tipo revólver, marca Taurus, calibre .38 SPL, modelo 82, serie KC426794, decomisada bajo la sumaria 14-0000781092-PE, seguida en contra de Erik Armando Quintana Montes, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública; en su domicilio social registrado ante el Registro Nacional Público; y de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento” se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia N° 295-2016 de las veinte horas con veinticinco minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis, autorizándose la devolución del arma de fuego descrita a su legítimo propietario o a quién demuestre mejor derecho sobre el bien, demostrándolo así con documentación idónea que ampare la titularidad sobre la misma. Asimismo, se concede el término de tres meses a partir de la presente publicación en el Diario Oficial, para que se presente a este despacho a hacer efectiva la gestión de devolución, so pena de procederse con el comiso del bien a favor del Estado, quedando a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial. Lo anterior de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Ana Eugenia Rivera Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078686 ). La suscrita licenciada Dayana Suárez Ríos Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de San Ramón, se pone en conocimiento de los señores Guillermo Avendaño Sanabria y Luis Felipe Avendaño Sanabria, por ser los representantes de la sociedad Transporte Papiro Sociedad Anónima, quién es Propietario Registral del Vehículo marca Toyota, estilo Tercel, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, modelo 1992, color rojo, placas 795142 y en su condición de Tercero Civil Demandado, se le hace saber: Que en el Legajo de Principal de Investigación de la causa Penal Nº 14-000830-0332PE, contra Roiner Gerardo Jiménez Ledezma, por el delito de Lesiones Culposas; se Resuelve: Fiscalía de San Ramón; dentro de la presente causa se formuló demanda de acción civil, en donde se investigan los hechos ocurridos el día 8 de diciembre del año 2014, en donde estuvo involucrado el vehículo marca Toyota, estilo Tercel, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, modelo 1992, color rojo, placas 795142, en el cual figuran como demandados civiles los señores Guillermo Avendaño Sanabria y Luis Felipe Avendaño Sanabria, por ser los representantes de la sociedad Transporte Papiro Sociedad Anónima, por lo que en éste acto se pone en conocimiento de dicho proceso para que se apersone dentro de la sumaria 14000830-0332-PE, ubicado en la Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San Ramón, Alajuela, a efecto de que se apersone y señale un medio para recibir notificaciones; todo lo anterior en virtud de que pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ello, se le comunicará lo resuelto mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Se adjunta resolución de traslado de acción civil. Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Penal), al ser las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil dieciséis. Se da traslado a la Acción Civil Resarcitoria planteada por medio del Licenciado Diego González Chaves, en su condición de Abogado de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, en representación de Óldemar Ramírez Rodríguez, contra Roiner Gerardo Jiménez Ledezma y contra Transporte Papiro Sociedad Anónima representada por Guillermo Avendaño Sanabria y Luis Felipe Avendaño Sanabria. Al tenor de lo establecido en los artículos 114 y 115 del Código Procesal Penal, comuníquese del contenido de esta acción civil resarcitoria a Roiner Gerardo Jiménez Ledezma y contra Transporte Papiro Sociedad Anónima representada por Guillermo Avendaño Sanabria y Luis Felipe Avendaño Sanabria, en su condición de demandados civiles y a su defensor, en el lugar señalado para notificaciones. Igualmente se le previene a Roiner Gerardo Jiménez Ledezma y contra Transporte Papiro Sociedad Anónima representada por Guillermo Avendaño Sanabria y Luis Felipe Avendaño Sanabria, que conforme a los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Penal, 185 del Código Procesal Civil y 11 y 34 de la Ley de Notificaciones 8687, deberá señalar medio para atender sus notificaciones y comunicaciones, y se le advierte que en caso de no hacerlo, quedará notificada o comunicada de las resoluciones posteriores en el transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas, sufriendo las mismas consecuencias si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho que diligencie la causa. Su comparecencia dentro del proceso deberá serlo con patrocinio letrado. Asimismo se le advierte a la demandada civil que la falta de su comparecencia o inasistencia a los actos del proceso, no suspenderá el trámite, que continuará como si ella estuviera presente, según lo dispone el artículo 120 del Código Procesal Penal. Asimismo, se advierte a la demandada civil que según lo preceptuado por los artículos 111,121 y 124 del Código Procesal Penal para efectos de intervenir en el proceso, deberá hacerlo con el patrocinio de un abogado y que podrá hacerse representar por un mandatario con poder especial. Notifíquese.—Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Penal.—Licda. Marianela Zamora Pérez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078688 ). Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar a Carlos Eduardo Zaparolli Zecca, cédula de identidad N° 7-0026-0702, propietario registral del arma de fuego tipo pistola, marca Colt, calibre .45, modelo Government, serie C174910, decomisada bajo la sumaria 15-000644-1092-PE, seguida en contra de Gerson Arias Chacón, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública; en su domicilio registrado ante el Registro Civil; y de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento” se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia N° 19-2016 de las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del ocho de enero del año dos mil dieciséis, autorizándose la devolución del arma de fuego descrita a su legítimo propietario o a quién demuestre mejor derecho sobre el bien, demostrándolo así con documentación idónea que ampare la titularidad sobre la misma. Asimismo, se concede el término de tres meses a partir de la presente publicación en el Diario Oficial, para que se presente a este despacho a hacer efectiva la gestión de devolución, so pena de procederse con el comiso del bien a favor del Estado, quedando a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial. Lo anterior de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Lic. Ana Eugenia Rivera Pérez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016078692 ).
© Copyright 2024