Boletín con Firma digital

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
AÑO CXXII
LaLa
Uruca,
SanSan
José,
Costa
Rica,
miércoles
9 de
2016
Uruca,
José,
Costa
Rica,
lunes 1°
denoviembre
febrero deldel
2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales del cantón de La Unión, provincia de
Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de La Unión, provincia
de Cartago, permanecerán cerradas durante el día siete de diciembre
del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 01 de noviembre del 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016083504 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 7915, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1989 al 2015 del Juzgado Civil y Trabajo de
Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa:20803
Libros:
27
Ampos:
43
Agendas:
8
Año:
1989-2015
Asunto:
Documentos Administrativos: 1 ampo con listados de
OCJ (2008 al 2014), 1 ampo registros de llamadas
de atención por escritas (2007), 1 ampo con registros
de expedientes entregados a los técnicos para
confección de caratulas (2010 al 2013), 1 ampo
con sentencias (2002-2007-2008), 1 ampo con un
escrito correspondiente al expediente 96-204 CI que
se encuentra destruido, 1 ampo con autorizaciones
para gastos de transporte (1997-1998), 1 ampo con
personerías jurídicas (2010), 1 ampo con comunicados
por escritos (2012), 1 ampo con rol de peritos (2008),
1 ampo con traspaso de fondos (2007-2009), 1 ampo
con pagos de taxi dirección ejecutiva de Pérez Zeledón
(1997), 1 ampo de registro de asistencia (2007-2009
al 2014), 1 ampo con registro de asistencia (2008 al
2010), 1 ampo oficios enviados (2007 al 2010-2012
al 2014), 1 ampo de correspondencia (2001-2008 al
2012).
1 ampo oficios recibos (2007 al 2010-2012 al 2014),
1 ampo con correspondencia Courier (2008 al 2014),
1 ampo con recibidos de protocolo numero 3501 al
3550 (1998), 1 ampo con solicitudes de expedientes al
archivo judicial (2009 al 2013), 1 ampo con fórmulas
de préstamos de expedientes (2010 al 2015), 1 ampo
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
(FIRMA)
Fecha: 2016.11.08
15:11:52 -06'00'
Nº 215 — 24 Páginas
con circulares (1993-1997-2007-2009), 1 ampo con
nombramientos e informes de jueces (2006 al 2010),
1 ampo de nombramiento de personal (2007), 1
ampo con informes estadísticos 2010, 1 ampo con
informes del rol de ejecutores (2008 al 2009), 1
ampo con informes mensuales (2010), 1 ampo con
informe de control interno (2012-2013), 1 ampo con
informe asuntos Carta de Vieja Data (2012), 1 ampo
de recibidos de giro (2011), 1 ampo con órdenes de
giro (2010), 1 ampo con depósitos girados al fondo
de pensiones y jubilación del Poder Judicial (1989 al
2000), 1 ampo de boletas de depósitos (2007).
1 ampo con personerías jurídicas (2010), 1 ampo
con documentación del SDJ (2011-2013), 1 ampo
con quejas, actas de inspección y recursos ( 2007
y 2011), 1 ampo con correos impresos (2013), 1
ampo con cierre de cuentas (2013), 1 ampo con
asuntos entradas mensuales (2007 al 2010), 1 ampo
con copias de cheques (2007 al 2009), 1 ampo con
cheques 0922700 al 0922754 (1995), 1 ampo con
cheques 13186789 y 0922757 (1996), 1 ampo con
remisión de cheques (1996), 1 ampo con boletas de
protocolo de custodia (2001 al 2010), LIBROS: 1
libro de control de edictos (1992-1993, 1999 al 2005,
2009 al 2011), 1 libro de control de cheques (1987
al 1997, 1998 al 2002), 1 libro de tesorería (1986 al
1993-1993, al 1996), 1 libro de bodega (2008-2009),
1 libro de comisiones de enviadas y recibidas (20082009), 1 libro de apelaciones (2008 al 2011), 1 libro
de dineros de remate (2001-2011), 1 libro de fallos
Civiles – Laborales (2001 al 2007).
1 libro de peritos y ejecutores (2008-2009),1 libro
de entrega de órdenes de giro (2009 al 2011), 1
libro de conocimiento (2007 al 2010), 1 libro de
nombramientos de jueces (2007 al 2009), 1 libro de
control y estadísticas de señalamiento (2007 al 2010),
1 libro de manifestaciones (2007 al 2008), 1 libro de
II Instancia Civil-Laboral (2007 al 2008), 1 libro
de comisiones enviadas (2009 al 2011), 2 libro de
control de traspaso de fondos (1989 al 1993), 1libro
de registro de audiencias (2012 al 2015), 1 libro de
correspondencia certificado (2007 al 2011), 1 libro de
control de expedientes solicitados al archivo (2008 al
2011), 1 libro de demandas laborales (2012 al 2014),
1 libro de control, 1 libro de control de boletas de
mandamientos (1999 al 2009), 1 libro de entrada y
salida de expedientes civiles (1999 al 2012), 1 libro
de II Instancia y comisiones de otros despachos
(2009 al 2011), 1 libro de entradas laborales (2003al 2012), 8 agendas ( 2008 al 2014).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el
Boletín Judicial.
San José, 28 de octubre del 2016.
MBA. Dinorah Alvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016078939 ).
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215
Miércoles 9 de noviembre del 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada
el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014
de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 11 L 04
Agendas:
27
Libros:
14
Cuadernos: 2
Año:
2004 - 2014
Asunto:
Documentación Administrativa: Agenda de
Señalamientos: 1 Agenda del año 2004. 1 Agenda
del año 2005. 2 Agendas del año 2006. 2 Agendas
del año 2007. 3 Agendas del año 2008. 3 Agendas
del año 2009. 4 Agendas del año 2010. 4 Agendas
del año 2011. 3 Agendas del año 2012. 2 Agendas del
año 2013. 2 Agendas del año 2014.
Libros de Actas: 1 libro de entrada del año 2005.
1 Cuaderno de expedientes entregados y. 3 libros
del año 2007: 2 libros de entrada, 1 libro de correo
certificado y registro de cierre de casos. 1 libro de
registro de reuniones y 1 cuaderno de registro de
oficios del año 2008. 1 Libro de entrada del año
2009. 2 Libros de entrada del año 2011.5 libros del
año 2012: 1 libro de asistencia a valoración, 1 libro
de entrada, 1 libro de expedientes valorados, 1 libro
de correo certificado 1 libro de asignación de casos.
1 libro de entrada y viáticos del año 2013
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 28 de octubre del 2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva.
Exonerado.—( IN2016078942 ).
UNA PUBLICACIÓN
Se hace de conocimiento público que en los patios de la
Delegación Policial de Liverpool en la Provincia de Limón, se
mantienen 6 vehículos decomisados (motocicletas), no asociados a
ninguna causa judicial, a saber:
Motor
serie
KC08E36510030
(se
visualiza
alterado)
Marco
número
9C2KC08
306R5101
08,
(se
encuentra
alterado)
Motocicleta
marca
Honda,
modelo CGL125,
placa
metálica
visible
M170793,
color
gris con negro.
WH156F
MI207F769
05
LWEPCJ1
F66A0695
9
(se
encuentra
alterado)
Malo
Destrucción
Motocicleta
marca Freedom,
sin placa
metálica visible,
color negro.
negro.
Con
desgaste
en
la
superficie
Con
desgaste
en
la
superficie
Malo
Destrucción
Motocicleta
marca Yamaha,
sin placa
metálica visible,
23J
Con
desgaste
en
la
superficie
Malo
Destrucción
Vehículo Marca
Motocicleta
marca Honda,
placa metálica
visible M173910, color
rojo con negro.
Estado
Malo
Recomendación
del Perito
Destrucción
Dueño
Registral
Los datos en
el
Registro
Nacional no
concuerdan
con
las
característica
s físicas de la
motocicleta.
No es posible
identificar
dueño
registral.
Los datos en
el
Registro
Nacional no
concuerdan
con
las
característica
s físicas de la
motocicleta.
No es posible
identificar
dueño
registral.
No se cuenta
con
datos
fieles puesto
que
los
números
básicos
presentan
desgaste. No
es
posible
identificar
dueño
registral.
No se cuenta
con
datos
fieles puesto
que el marco
Motor
serie
KC08E36510030
(se
visualiza
alterado)
Marco
número
9C2KC08
306R5101
08,
(se
encuentra
alterado)
Motocicleta
Motocicleta,
marca
Honda,
modelo
CGL125,
marca Suzuki,
placa
metálica
sin placa
visible
Mmetálica visible,
170793,
color
gris
con
negro.
color azul con
WH156F
Con
MI207F769
desgaste
05
LWEPCJ1
Con
F66A0695
9
desgaste(se
encuentra
en
la
alterado)
Malo
Destrucción
Motocicleta
marca Freedom,
sin placa
metálica visible,
color negro.
Motocicleta,
negro.
Con
desgaste
en
la
superficie
Con
desgaste
en
la
superficie
Malo
Destrucción
Malo
ZS163F
SH42AMLxxxx153,
58102460 se
encuentra
alterado,
donde x
23J
Con
Malo
puede ser
desgaste
en
cualquierla
superficie
número o
letra
Destrucción
Vehículo Marca
Motocicleta
color blanco
marca
Honda,con
placa
negro.metálica
visible M173910, color
rojo con negro.
Estado
Malo
Malo
Recomendación
del Perito
Destrucción
Destrucción
en
la
superficie superficie
negro
marca Freedom,
sin placa
metálica visible,
color negro.
Motocicleta
marca Yamaha,
sin placa
metálica visible,
Destrucción
Dueño
Registral
Los datos en
se encuentra
el
Registro
Nacional
no
con desgaste
concuerdan
y el motor las
no
con
aparece
característica
s
físicas deNo
la
inscrito.
motocicleta.
es
posible
No es posible
identificar
identificar
dueño
dueño
registral.
registral.
Los datos en
No seRegistro
cuenta
el
Nacional
no
con
datos
concuerdan
fieles puesto
con
las
que
los
característica
s
físicas de la
números
motocicleta.
básicos
No es posible
presentan
identificar
dueño
desgaste. No
registral.
es
posible
No se cuenta
identificar
con
datos
fieles
dueño puesto
que
registral. los
números
No se cuenta
básicos
presentan
con
datos
desgaste. No
fieles posible
puesto
es
que el marco
identificar
dueño
se encuentra
registral.
alterado. No
No se cuenta
es
posible
con
datos
fieles
puesto
identificar
que
el
marco
dueño
registral.
Se invita a quien tuviere interés directo y legítimo sobre los
bienes descritos para que en el plazo de 20 días hábiles a partir
del día siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4º piso del Edificio Plaza
de la Justicia ubicado en San José, Barrio González Lahman, entre
calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberán
presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes.
En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá
a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda.
San José, 11 de octubre del 2016.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva
1 vez.—( IN2016078267 )
SALA PRIMERA
A la señora Odette Saroufim, de domicilio ignorado, se hace
saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Paulo César
Alvarado Valenciano, contra ella, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por la Corte Suprema del Distrito de Montreal,
Provincia de Quebec, Canadá, en proceso de divorcio seguido
entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705
del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir
el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador
para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que
dice: “Nue: 15-000191-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las nueve horas veintitrés minutos del siete
de octubre del dos mil dieciséis. Por constatado en el Sistema de
Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios
del curador, Lic. Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, cuanto por éste
aceptado y jurado el cargo, e indicado el correo electrónico que
refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Paulo César
Alvarado Valenciano, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a
la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede
audiencia por el plazo de diez días a la señora Odette Saroufim, a
quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el
territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora,
puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo
escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál
de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si
el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Miércoles 9 de noviembre del 2016
Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias
de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se
le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie
sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora
Odette Saroufim la petición inicial y la presente resolución, por
medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Román Solís Zelaya, Presidente a. i.”.
San José, 7 de octubre del 2016.
Antony Quirós Madrigal,
Notificador a. í
1 vez.—Exonerado.—( IN2016078690 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y
anotaciones judiciales, a las diez de la mañana con treinta minutos
(10:30 a. m.) del siete de diciembre del dos mil dieciséis remataré
con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el
mejor postor: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de San
José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
ochenta y un mil doscientos sesenta y nueve-cero cero uno (281269001), la cual es de naturaleza: terreno de café y potrero, situada
distrito 01-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte con Antolin Gamboa, quebrada en medio
Rosa Isabel Castro Gamboa; al sur, con calle pública al balar, al este,
con Miguel Fallas y Miguel Monge y al oeste, con Jesús Campos
y Rosa Isabel Castro Gamboa. Mide: treinta y nueve mil ciento
sesenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados,
propiedad de Rafael Otón Fallas Cordero, cédula número 1-02820833. Para el segundo remate se señala la una de la tarde con treinta
minutos (1:30 p. m.) del dieciocho de enero del dos mil diecisiete,
con la base de un millón cincuenta mil colones exactos. Para la
tercera subasta se señalan las ocho de la mañana con treinta minutos
(08:30 a. m.) del tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
trescientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse
así en proceso de ejecución de acuerdo laboral, establecido por
Carlos Castro Gamboa contra Rafael Otón Fallas Cordero c. c.
Otto Fallas Cordero. Expediente número 2015-300024-0243-LA.—
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota
y León Cortés (Materia Laboral), 31 de octubre del 2016.—Lic.
Eric López Delgado, Juez.—( IN2016085792 ).
Causahabientes
A los causahabientes de quien en vida se llamó Israel Humberto
Delgado Rodríguez, quien fue casado, domicilio Concepción Abajo
de Alajuelita, cédula de identidad N° 01-1296-0829, se les hace
saber que Maitte Francinie Vargas Pereira, cédula de identidad
número 1-1385-0108, domicilio Concepción Abajo de Alajuelita, se
apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido y como
madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Yaret Kalef y
Kristel Sofía, ambos de apellidos Delgado Vargas, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido. Expediente N° 16-001089-0166-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 5 de octubre del 2016.—Lic. Alexander Contreras
Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083723 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 3
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre
de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil seiscientos sesenta y
siete dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas DLR271 marca: Suzuki, estilo: celerio
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan
4 puertas Hatchback, serie/chasis/vin: MA3FC31SXDA506628,
tracción: 4X2, color: azul, cilindrada: 1000 C.C, gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco
mil setecientos cincuenta dólares con ochenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos
mil diecisiete con la base de mil novecientos dieciséis dólares con
noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Henry Daniel Segura Rodríguez.
Exp: 16-006929-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del
2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016079251 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 43945- F-000 la cual es terreno
edificio d: finca filial ciento treinta y dos destinada a apartamento
para uso habitacional situado en el nivel ochenta y tres punto veinte,
segundo piso en proceso de construcción. Situada en el distrito 07
Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, vacío; al sur área común construida de pasillo y escalera
de emergencia; al este, vacío y al oeste, área común construida de
escalera y vacío. Mide: setenta y seis metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos
mil diecisiete con la base de catorce mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC
San José Sociedad Anónima contra John Mario Ramírez Beltrán.
Exp. N° 14-016770-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del
2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016079252 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 036800006784-01-0901- 001; servidumbre trasladada citas: 036800006784-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 036800006784-01-0903-001; a las once horas y quince minutos del
trece de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y siete cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno de patio, zona verde y una casa.
Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con frente de 30
m 99 cm; al sur Francisco Alberto Brenes Bioley; al este Corporación
Olcalfo S. A. y al oeste pública con frente de 21 M 56 cm. Mide:
mil treinta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215
Miércoles 9 de noviembre del 2016
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, con la base de ochenta
y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de veintisiete
mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC
San José S. A. contra Eliécer Antonio del Socorro Marín Arce,
Johan Mauricio Salas Araya y María Elena Sibaja Sánchez. Exp.:
16-003264-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
I Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2016.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016079253 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 034000008878-01-0901-001;; a las nueve horas y treinta minutos del uno
de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y seis mil
trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 40732 F cero cero cero la cual es terreno
finca filial número 36 bloque n terreno para construir destinada a uso
habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada
en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, acceso vehicular con frente de 9 metros; al sur, filial
6 bloque N; al este, filial 37 bloque N y al oeste, filial 35 bloque N.
Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y un dólares con cuarenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo
de dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil quinientos ochenta
y siete dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cayma
Propiedades M y C S.A., Randall Kelso Machado. Exp. 15-0488381338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de julio del año 2016.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016079261 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas quince minutos del veintitrés
de enero del dos mil diecisiete (2:15 p. m. de la tarde), y con la
base de dieciséis mil ciento sesenta dólares con noventa y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
MKW 113, marca: Honda Estilo: City LX, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: gris, vin:
MRHGM6540EP020181, N° motor: L15Z11412806, cilindrada:
1497 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince
minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete (2:15 p. m. de
la tarde), con la base de doce mil ciento veinte dólares con setenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecisiete (2:15 p. m. de la tarde) con la base de
cuatro mil cuarenta dólares con veintitrés centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Kristel Tatiana Sánchez Ugalde Exp: 16-0031371338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2016.—Lic. Adrián
Bustamante Porras, Juez.—( IN2016079262 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando prohibiciones artículo
16 ley 7599 citas 479-05222-01-0237-001; a las nueve horas y cero
minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, y con la base
de treinta y seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil ciento noventa
cero cero cero la cual es terreno para la vivienda, lote 91806,
proyecto de titulación Coto Brus. Situada en el distrito 1-Buenos
Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Elian Mora; al sur, calle pública; al este, Carlos
Madrigal y al oeste, Marlene Chavarría y Fidelia Gómez. Mide:
doscientos cuarenta y un metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, con la base
de veintisiete millones doscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de nueve millones setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Holmit Díaz
Hidalgo, Los Soñadores Díaz Hidalgo Sociedad Anónima. Exp.
N° 16- 004322-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 19 de octubre del año 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016084948 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo
de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil
trescientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote 649
para construir con una casa. Situada en el distrito 12 Chacarita,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Bolívar Blanco Araya; al sur, calle pública con un frente de
12 metros 83 decímetros lineales; al este, Minerva Huezo Arias
y al oeste, Noemy Cecilia Gómez Madrigal. Mide: doscientos
cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Marilyn Patricia Mojica
Chang contra Jorge Arturo Sequeira Fonseca, Marjorie Salazar
Montero Exp: 16-001073-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de setiembre del 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016085796 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
570-44878-01-0001-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del cinco de diciembre de dos mil dieciséis y con
la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete
mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es naturaleza:
terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 01 Corredor,
cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: Avenida Uno, sur: Lote 13-B, este: lote 3-B, oeste: lote 5-B.
Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con
la base de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
Miércoles 9 de noviembre del 2016
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veinte de enero de dos mil diecisiete con la base
de dos millones ochenta y seis mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beyanira López Jiménez.
Expediente: 16-010313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 10 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016085811 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 453047000 la cual es terreno para construir, lote 13 con una casa. Situada
en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al noreste Rafael Ángel Incera
S. A., casa 14 vivienda de concreto; al noroeste Roxana Cordero
Zúñiga, vivienda de concreto; al sureste calle pública y al suroeste
Rafael Ángel Incera S. A., casa número 12 vivienda de concreto.
Mide: ciento sesenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de diez millones doscientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Víctor Jiménez Chang. Exp.: 16-019554-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. María
Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016085813 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos, citas: 522-14731-01-0004-001 y demanda
ordinaria citas: 800-75455-01-0001-001; a las diez horas y treinta
minutos (antes meridiano) del veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis y con la base de quince millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil
trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir y para la agricultura. Situada
en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: Juan Segundo Canales Rodríguez,
sur: calle pública con frente de 40 metros, este: Eida Ruiz Gorgona,
oeste: Juan Segundo Canales Rodríguez. Mide: seis mil cuatrocientos
veintitrés metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de enero de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Loría
Jiménez. Expediente: 16-010516-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 4 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016085834 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 5
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
de primer grado; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y seis
millones seiscientos noventa y siete mil novecientos sesenta y
ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 249659-000, la
cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08
El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Teresa Barahona
Obando, Carlos Barahona Obando, José Edgar Montero Alfaro; al sur
Ruperto Barahona Alfaro; al este Damián Montero Arrieta y al oeste calle
pública. Mide: siete mil ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero
de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones veintitrés mil
cuatrocientos setenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de once
millones seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Leconfaro Sociedad Anónima contra Guiselle Cristina de los
Ángeles Masís Brenes. Expediente: 16-004398-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2016.—
Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016085969 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208
Sist. Financiero de Vivienda; a las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de enero del dos mil diecisiete y con la base de trescientos
treinta y seis mil ciento treinta y seis colones con tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número trescientos treinta y siete mil
trescientos dieciséis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 San
Isidro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte calle pública con un frente a ella de 8 metros con 25 centímetros;
al sur Víctor Manuel Rodríguez Ramírez; al este Sergio Arias Cartín
y al oeste servidumbre de paso con un frente de 20 metros con 38
centímetros en medio Glen Marchena Mora. Mide: ciento sesenta y
seis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta y dos mil ciento dos
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
ochenta y cuatro mil treinta y cuatro colones con un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Amable de la Trinidad Méndez
Jiménez. Expediente: 16-000319-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez.—( IN2016085978 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 35702117-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de seis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta
y siete mil ciento dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Vicenta Medina Saballos;
al sur Vicenta Medina Saballos; al este José León Cruz Espinoza y al
oeste calle pública con 18 m. Mide: doscientos metros con treinta y
dos decímetros cuadrados. Plano G-0602175-1985. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215
Miércoles 9 de noviembre del 2016
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Nuria Oviedo Rojas contra Roberto Morales Araya.
Expediente: 15-001783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016085982 ).
remate se señalan las quince horas del veintitrés de mayo del año
dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del
siete de junio del año dos mil diecisiete con la base de cinco
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Betzai Navarro Valverde. Exp:
16-003669-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de octubre del
2016.—Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2016086040 ).
A las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos
mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho y con la
base de ochenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil
doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos,
sáquese a venta judicial, al mejor postor lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 56798-000, la
cual es terreno de cafetal con una casa, situada en el distrito 01
(Santa Bárbara), cantón 04 (Santa Bárbara) de la provincia de
Heredia. Colinda: al noreste Ermita Céspedes; al noroeste lote 4, al
sureste lote 6 y al suroeste: calle pública con 12:20 metros. Mide:
cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Se declara la venta judicial por ordenarse así en proceso
ordinario de German Quesada Campos contra Ana Jeannette
Bogantes Víquez. Expediente: 06-001100-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 25 de octubre del 2016.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—( IN2016086023 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete y con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 483551, marca: Peugeot,
estilo: Berlina 206 XT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2003, color: gris, vin: VF32AKFWU2W030459, cilindrada:
1360 cc, combustible: gasolina, N° de motor: 10FSC43923874.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de
dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Banco Citibank de Costa
Rica S. A. contra Promotex Internacional S.A. y Camilo Alberto
Barcenas Schiebel. Expediente: 15-003281-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. María Del Carmen
Vargas González, Jueza.—( IN2016086114 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reserva y restricciones inscritas al
tomo 328, asiento 14837-01-0901-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis y con
la base de treinta y tres mil ochocientos cincuenta y seis dólares
con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 193661-000, la cual es terreno para pasto. Situada en el
distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte DCL Inversiones la Misericordia
S.A.; al sur DCL Inversiones la Misericordia S. A.; al este DCL
Inversiones la Misericordia S. A. y Leonel Gutiérrez Gutiérrez y al
oeste camino público. Mide: veinte mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la
base de veinticinco mil trescientos noventa y dos dólares con sesenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
enero del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil cuatrocientos
sesenta y cuatro dólares con veinte centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Andrea Patricia Castillo Urrutia. Expediente: 16005281-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2016.—Licda.
Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016086036 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintitrés millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 238950-000 la cual es
terreno con una casa de habitación destinada a vivienda. Situada en
el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Mar Y La S. A; al sur, Mrta Cordero Salazar; al este,
Mar Y La S. A. y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete
de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
mil novecientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo BBD 455, Marca: Kia estilo:
Cerato Koup, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie:
KNAFU612AC5509971, carrocería: sedán 2 puertas, N° Motor:
G4KDBH711161 Marca: Kia N. Modelo: TDC2L5617. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce
de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil cuatrocientos
cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con
la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y un dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Edwin José Abarca Cordero. Exp. N° 13028227-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2016.—Msc.
Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016086132 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho y de conformidad con
los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de
gravámenes prendarios y con la base de dos millones novecientos
mil colones (¢2.900.000,00) en el mejor postor remataré los bienes
pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las ocho horas del
cinco de diciembre del año dos mil dieciséis (primer remate). De no
haber postores se procede a señalar las ocho horas del veintidós de
diciembre del año dos mil dieciséis, para llevar a cabo el segundo
remate, en el cual tendrá como base la suma de dos millones ciento
setenta y cinco mil colones (¢2.175.000,00) (rebajada en un 25%).
De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para
lo cual se señalan las ocho horas del trece de enero del año dos mil
diecisiete, teniendo como base la suma de setecientos veinticinco
Miércoles 9 de noviembre del 2016
mil colones (¢725.000,00) (25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el
artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. De acuerdo con el peritaje
remitido por el Perito Rafael Carlos Román Madrigal en fecha de
cuatro de agosto del dos mil dieciséis, los bienes que se rematan,
son los siguientes: Una pintura al óleo, del pintor Nacional Rafa
Fernández, del año 1989, con una medida de diez por ocho pulgadas
(tiene un marco de vidrio de cincuenta centímetros). La presente
pintura esta en regular estado de conservación y un televisor,
pantalla plana, marca LG modelo 52LG58SC, serie número
908RMMD172819, el cual se encuentra en uso, está en perfecto estado
de uso y conservación. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo
el remate y querer el rematante en caso de oferta en efectivo, deberá
consignar bajo fe de juramento (Declaración Jurada Notarial reciente)
la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber
una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta
de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento
de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo
estipulado en la Circular número 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que
literalmente dice “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta
instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el
fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se
adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del
resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor
que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con
que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho. Cuando se
envíe a depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el Banco de
Costa Rica, se deberá adjudicar copia del acta de remate” y la circular
número 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice:
“En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 del 20 del
presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que
el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar
en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite
el dinero en efectivo en la cuenta del Despacho. En caso de que
suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los
trámites que correspondan, en aplicación de la Ley número 8204.
Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se
indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se
está aprovechando el acta de remate, para controlar el origen de los
dineros que se depositan como consecuencias del remate realizado.
Nota. Se les informa a las personas físicas o jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así en el
proceso monitorio arrendaticio N° 15-100088-0917-CI (98-2015) de
Desarrollos Montechiaro S.R.L. contra Provehotel S. A.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 13 de octubre del
2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—( IN2016085823 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero
del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil
quinientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón
09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Santiago Salinas Marchena; al sur calle pública con un frente de
37 metros con 18 centímetros; al este calle pública con un frente de
26 metros con 72 centímetros y al oeste Maritza Salinas Álvarez.
Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con veinte decímetros
cuadrados. Plano: G-0446219-1997. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero
del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
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este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jenny Salinas Álvarez, Lourdes Martin Álvarez Peralta.
Expediente: 16-001348-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Licda.
Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016085844 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m. ) del
doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
trescientos setenta y cinco mil trescientos veintisiete colones con
treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106722004 la cual es terreno lote 41 para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este, área
comunal y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros
con cero decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 106722-003 la cual es terreno lote 41 para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este,
área comunal y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones treinta y un mil cuatrocientos noventa y
cinco colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete con la base de un
millón trescientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y un colones
con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Pintuco contra Rosibel Mata Bonilla, William Antonio Brenes
Solano. Exp. N° 16-006543-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 26 de octubre del año 2016.—Lic. Guillermo
Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2016085845 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de quince
millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta
y seis colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y un mil trescientos veinte cero cero
cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito
03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública y parte Miguel Alvarado Morales; al
sur, Quebrada Galera y Nifa Cruz en parte; al este Miguel Alvarado
Morales y al oeste, calle publica y parte Ninfa Cruz Jiménez. Mide:
trescientos setenta y dos metros con dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de once
millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con
la base de tres millones novecientos dieciséis mil ciento cuarenta
y seis colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
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Miércoles 9 de noviembre del 2016
Antonio Chaves Villalobos Exp: 13-002599-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de junio
del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016085965 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de
diciembre de dos mil dieciséis -2:30 p.m. 01/12/2016-, y con la base
de cincuenta y siete millones trescientos treinta y dos mil quinientos
ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 108.380-F-001-002 la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número tres apta para construir que se
destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos.- Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco),
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur,
área destinada A calle; al oeste, finca filial primaria individualizada
número cuatro; al noreste, Agropecuaria El Cuzo S. A. y al sureste:
area de protección de quebrada. Mide: doscientos tres metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis
-2:30 p.m. 20/12/2016 - con la base de cuarenta y dos millones
novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones
con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete -2:30 p.m. 24/01/2017con la base de CATORCE millones trescientos treinta y tres mil ciento
cuarenta y cinco colones con noventa y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el
día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa rica contra Emilio José Fernández Quirós,
Laura Vanessa Núñez Gálvez. Expediente: 16-005649-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del
2016.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016085975 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos del trece de diciembre
del año dos mil dieciséis y con la base de un millón ochocientos
ochenta y cuatro mil trescientos trece colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce
mil ciento ochenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa lote tres. Situada en el distrito 2 Pitahaya,
cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote dos; al sur, lote 4; al este, servidumbre en medio con
resto reservado y lote 5 y al oeste, lote 1. Mide: doscientos setenta
y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
once de enero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón
cuatrocientos trece mil doscientos treinta y cinco colones con tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de
enero del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos setenta
y un mil setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rodolfo Martín Quesada Umanzor
y otra. Exp. N° 16-000865-1203-CJ.—Juzgado de Cobro Y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Cobro), 4 de octubre del 2016.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016085979 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas 303-06517-01-0902-053, servidumbre de paso citas 38418212-01-0004-001, servidumbre dominante citas 385-17297-010002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013262655-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2013-262655-01-
0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013262655-01-0009-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas 2014-277102-01-0025-001, servidumbre de acueducto citas
2014-277102-01-0033-001 así como servidumbre de acueducto
citas 2014-277102-01-0035-001; a las catorce horas y cero minutos
del doce de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
doscientos noventa mil dólares exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis
cero cero cero la cual es terreno de pastos y breñones denominado
lote 10 y 11. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Villa Altura Ltda;
al sur, Bienes Raíces Dominical S. A. Las Alturas De Dominical L A
D S. A. Villa Altura Ltda; al este, Bienes Raíces Dominical S. A. y al
oeste, Punta Dominical S. A. Las Alturas De Dominical L A D S. A.
Villa Altura Ltda. Mide: cincuenta y un mil quinientos dos metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cer minutos del veintisiete de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero
del año dos mil diecisiete con la base de setenta y dos mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Las Rocas del Pacífico, Limitada contra 3-102-686902, Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Exp: 16-004195-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 10 de octubre del año
2016.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016086119 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de
abril de dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil ciento
cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: Placa: EE-031397, marca: Lamborghini, estilo: R3 85,
categoría: Equipo especial agrícola, año: 2013, color: Gris, vin:
R385E1WVT05075, N° motor: 10004W341825, cilindrada: 4000
cc, combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de diecinueve mil seiscientos doce dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de mayo
de dos mil diecisiete con la base de seis mil quinientos treinta y siete
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Saturnia contra El Enamorado A Y C S. A. Exp. N° 16-0061921338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2016.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016086144 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre
de dos mil dieciséis -09:30am 02/12/2016-, y con la base de cinco
millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa 498183, marca Kia, año 2003,
color blanco, vin KNAJC523835070326, cilindrada 2000 cc. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis -09:30am 21/12/2016-,
con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero
de dos mil diecisiete -09:30am 25/01/2017- con la base de un millón
cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en
moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Miércoles 9 de noviembre del 2016
Rica Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Vinicio Flores
Rojas. Exp. N° 12-005120-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2016.—Licda. Michelle Allen
Umaña, Jueza.—( IN2016086152 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión, número de sumaria 15600679-0491-TC, número boleta 30000380836, Juzgado de
Tránsito de Desamparados; a las once horas y treinta minutos del
quince de mayo del año dos mil diecisiete, , y con la base de nueve
mil ciento cuarenta dólares con diecisiete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 880911, marca
Toyota, estilo Hiace, categoría microbús, capacidad 15 personas, año
2011, color blanco, vin JTFJK02P900019694, cilindrada 2986 cc,
combustible diese,. motor Nº5L6173005. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del
año dos mil diecisiete, con la base de seis mil ochocientos cincuenta
y cinco dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete con la base de
dos mil doscientos ochenta y cinco dólares con cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Ronald Wilfrido Peralta Artavia, Transportes Fahear Limitada. Exp.
N° 16-002530-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de octubre del
2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016086153 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y quince minutos del dieciocho de abril
del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones novecientos
setenta y cinco mil colones con un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 556312, marca Toyota,
estilo Land Cruiser, categoría automóvil, capacidad 8 personas,
año 2004, color plateado, vin JTEBU25J800028229, cilindrada 3955
cc., combustible gasolina, motor Nº 1GR0116221. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y quince minutos del tres de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos ochenta
y un mil doscientos cincuenta colones con un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil
diecisiete con la base de novecientos noventa y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Financiera Cafsa S. A. contra Erick Steinberg. Expediente N°
16-004790-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2016.—
Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016086154 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando
sumaria 16-600093-0445-TC; a las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones seiscientos ocho mil ochocientos diecinueve colones con
cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa FLS749, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, año
2014, color gris, chasis KMHDH41CBEU161617, tracción 4X2.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos catorce colones con
sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de un millón
ciento cincuenta y dos mil doscientos cuatro colones con ochenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 9
Credimóvil contra Armando Enrique Giraldo Falcón. Exp. N° 16009352-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.—
Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016086155 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en
el mejor postor remataré las siguientes fincas, todas del partido
de Limón y cada una de ellas con la base de un millón de colones
exactos: 1-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, finca inscrita en el Registro Público,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno lote número treinta y tres bloque e, terreno
para construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí,
de la provincia de limón. Colinda: al norte, lote número treinta y
uno, bloque E; al sur, Juan Olman y Carlos Badilla Navarro; al
este, Juan Olman y Carlos Badilla Navarro, y al oeste, calle pública
con un frente de 9.50 metros. Mide: ciento ochenta metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. 2-) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cond. rest. y reservas y restricciones,
finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos
noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir,
lote 175. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 173; al sur, calle
pública con 11 metros; al este, lote 174 y al oeste, lote 176. Mide:
doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. 3-) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones,
finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil trescientos
noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 75. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 12
metros; al sur, Teresa Araya Moreira; al este, lote 74, y al oeste,
calle pública con 20 metros. Mide: doscientos cuarenta metros con
cero decímetros cuadrados. 4-) libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, reservas
y restricciones, finca inscrita en el Registro Público, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinticinco mil novecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es
terreno lote 2, terreno para construir. Situada: en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al
sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al
este, Promociones Ambientales Y Turísticas Del Atlántico S. A., y
al oeste, calle pública con un frente de 7 metros 50 centímetros.
Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. 5-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, reservas y restricciones,
finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil
novecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es lote 1 terreno para
construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente
de 20 metros 50centímetros; al sur, Promociones Ambientales y
Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Promociones Ambientales y
Turísticas del Atlántico S. A., y al oeste, calle pública con un frente
de 7 metros 50 centímetros. Mide: ciento cincuenta y tres metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (para cada una de las fincas a rematar) (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos
(para cada una de las fincas a rematar) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rosa Maria Torres Segura contra
Promociones del Atlántico Sociedad Anónima. Expediente N° 13-
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215
Miércoles 9 de noviembre del 2016
001767-1209-CJ.—Juzgado De Cobro Y Menor Cuantía De
Pococí (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016086445 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis (2:00 pm de la tarde), y con la base de
trescientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placa mot 324389, marca: Bajaj, estilo:
Platina BM 125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas,
año fabricación: 2012, color: negro, vin: MD2JKS3Z0CFG00424,
cilindrada 125 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis (2:00 pm
de la tarde), con la base de doscientos veintiocho mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de
dos mil diecisiete (2:00 pm de la tarde) con la base de setenta y seis
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Carlos Eduardo Castano Urcuyo. Exp. N°
16-000461-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Lic.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016086466 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre
de dos mil dieciséis y con la base de un millón seiscientos cuarenta y
nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número MOT 328113. Marca Freedom. Estilo FR 250 7. Categoría:
Motocicleta. Capacidad: 2 personas. Año: 2012. Color: Rojo.
Vin LLCLPM705CA100009. Cilindrada: 249 c.c. Combustible:
Gasolina. Motor: Nº LC172FMMJA135200. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre
de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos treinta y
siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
enero de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Juan José López Sequeira. Exp.:
13-008205-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—
Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2016086467).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
seiscientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBL-827, marca
Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2001, color azul, vin KMHCG51BP1U138018, cilindrada 1500
cc, combustible gasolina, motor Nº G4FC110196. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil
diecisiete con la base de seiscientos setenta y cuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Josué Fabián Vargas Montero.
Exp. N° 13-004730- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre
del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2016086468 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre
de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 832283,
marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1996, color negro, vin KMHVA21NPTU224104,
cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre
de dos mil dieciséis, con la base de novecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero de
dos mil diecisiete con la base de trescientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra Carlos Eduardo Hernández Alvarado. Exp. N° 13-0008561044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Licda.
Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016086470 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos noventa
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas
número mot 280917, marca Ligth, estilo BS 250 GY 6, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2010, color anaranjado, vin
LHJYCMLAX9B100534, cilindrada 250 cc, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos
mil diecisiete con la base de noventa y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Pablo Vargas Trejos. Exp.
N° 13-002034-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del
2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2016086471 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del cinco de diciembre
de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos setenta
y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número CL-193150, marca Toyota, estilo T 100,
categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 1997, color
rojo, vin JT4TN12D5V0037783, cilindrada 3000 cc, combustible
diesel, motor Nº1KZ0213120. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones tres mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete con la base de seiscientos
sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
Miércoles 9 de noviembre del 2016
A. contra María Auxiliadora Avendaño Torres. Exp. N° 13-0047141044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2016.—Licda.
Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2016086472 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia O.I.J sumaria N° 12-08562042-PE, a las diez horas y quince minutos del ocho de diciembre
del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos nueve
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° 828003, marca Chevrolet, estilo Malibú,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color gris, vin
1G1NE52J5Y6342989, cilindrada 3100 cc., combustible gasolina,
motor Nº Y6342989. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete,
con la base de un millón doscientos seis mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del siete
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Elsy Maria Aragón Mairena. Expediente N°
13-012193-1044- CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2016.—
Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016086473 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre
de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos once mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° C 155612, marca White GMC, estilo WIA64T, categoría
carga pesada, capacidad 2 personas, año 1991, color blanco, vin
4V1WBARF9MN640901, cilindrada 14004 cc, combustible diesel,
motor Nº 06R0032528 Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete,
con la base de un millón ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete
de febrero de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta
y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Juan Guillermo García Sarmiento. Exp. N° 14-014149-1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Audrey
Abarca Quirós, Juez.—( IN2016086474 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos
y cuarenta y cinco de la tarde) del dieciocho de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de seiscientos ochenta y un mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 320068, marca Hyundai, estilo Sonata II, categoría
automóvil, capacidad 5 personas año 1995, color azul, vin no
indicado, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4CMS766579. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco de
la tarde) del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
quinientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco
de la tarde) del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base
de ciento setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 11
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Jeimy Alejandra Oses Morales. Exp. N° 13-003000-1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de octubre del 2016.—Licda. Hannia
Yorleny Marchena Jiménez, Jueza.—( IN2016086475 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón sesenta y
un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: MOT-307886, marca: Yamaha; estilo: FZ16; capacidad: 2
personas; año: 2012; color: negro; categoría: motocicleta; carrocería:
motocicleta; tracción: sencilla; chasis: ME1KG0440B2016726;
motor: N° 1ES1021770; cilindrada: 160 c.c.; combustible: gasolina;
cilindros: 01. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
quince minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de setecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete
de febrero del dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta
y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Roy Gerardo Mata Rojas. Expediente N° 13-017426-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Juez.—( IN2016086476 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 08:45 horas del día 30 de enero del año 2017, y
con la base de un millón trescientos veintidós mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BCJ894,
marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Accent, capacidad
5 personas, año 1999, color blanco, carrocería sedán 4 puertas,
combustible gasolina, cilindrada 1500 cc, cilindros 04, número de
motor G4FKX687210, número de vin KMHCG41BPXU022908.
Para el segundo remate se señalan las 08:45 horas del día 14 de
febrero del año 2017, con la base de novecientos noventa y un mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las 08:45 horas del día 1° de
marzo del año 2017, con la base de trescientos treinta mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Hellen Cabezas Molina. Exp.
N° 15-017862-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del
2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016086478 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 11:15 horas del 06/02/17, y con la base de un
millón veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas mot-379036, marca United Motors,
categoría motocicleta, estilo DSR125, capacidad 2 personas,
año 2014, color negro, carrocería motocicleta, combustible
gasolina, cilindrada 125 cc, cilindros 01, número de motor
RW156FMI14000010. Para el segundo remate se señalan las 11:15
horas del 21/02/17, con la base de setecientos sesenta y nueve mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las 11:15 horas del 08/03/17 con la
base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215
Miércoles 9 de noviembre del 2016
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Johnny Alfaro Viales. Exp. N° 15- 023443-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2016086479 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas N° 0446-00010700-01-0061-001; a las once
horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, y
con la base de dos millones doscientos sesenta y nueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil
setecientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno lote
cuarenta y uno terreno para granjas familiares, asentamiento Orocu.
Situada: en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 40; al sur, calle publica; al este,
lote cuarenta y dos, y al oeste, I.D.A. Mide: mil trescientos ochenta y
seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dos de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos uno mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta
minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
quinientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit
S. A. contra Efraín Alberto Paniagua Zamora. Expediente N° 15025536-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—
Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016086480 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 11:30 horas del 30/03/17, y con la base de ciento
seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas MOT-402095, marca Freedom, categoría
motocicleta, estilo ZS 150-7, capacidad 2 personas, año 2015, color
negro, carrocería motocicleta, combustible gasolina, cilindrada
1459 cc, cilindros 01, número de motor ZS162FMJ8F100587. Para
el segundo remate se señalan las 11:30 horas del 24/04/17, con la
base de setenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
11:30 horas del 09/05/17 con la base de veintiséis mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra César Fallas Hidalgo. Exp. N° 15-0342701338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Lic.
Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2016086481 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de abril del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° C157575, marca Volvo,
estilo cabezal, categoría tractocamion (carga pesada), capacidad
tres personas, año dos mil, color azul, cilindrada catorce mil cc.,
combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil
diecisiete, con la base de un millón ochocientos veintinueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete con la base
de seiscientos nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Diego Yeudy Villegas González. Expediente N° 15-0030741338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2016.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016086513 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrito
al tomo 200 asiento 4658; a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de setenta
y tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 97233-F-001 y 002 cero cero uno, cero cero dos, la
cual es terreno naturaleza finca filial primaria individualizada
número tres apta para construir que es destinada a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito La Trinidad de Moravia, cantón Moravia, de la provincia
de San Jose. Colinda: al norte, finca filial número cuatro; al sur
finca filial número dos; al este calle privada de condominio y al
oeste, Montemino Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y
tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de cincuenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermina
Colorado Morales, Víctor Francisco Rugama Madriz. Expediente
N° 16-028929-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2016.—
Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016086538 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, citas: 201100258714-01-0001-001 y demanda penal, citas 2014-00137725-010001-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres
millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis
colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos diecinuevecero cero cero, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito
primero, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Antonia Murillo Castañeda y Huang Tseng Cheng; al sur,
calle pública con un frente de ocho punto cincuenta metros; al este,
Maria Sabrina Zúñiga Díaz, y al oeste, Yamileth Nicolás Villegas.
Mide: trescientos diecinueve metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta millones ciento setenta y siete mil ciento
sesenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de trece millones trescientos noventa y
dos mil trescientos ochenta y nueve colones con dieciocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
Miércoles 9 de noviembre del 2016
y Desarrollo Comunal contra Cecilia Rojas Moreno. Expediente
N° 11-100647-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 21 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016086545 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y veinte minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos
sesenta mil ciento doce colones con cincuenta y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil tres cero
cero cero la cual es terreno para construir con una casa numerada 16-A.
Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 19; al sur, calle pública con un
frente a ella de 10 metros con 40 centímetros lineales; al este, lote 17, y
al oeste, lote 15. Mide: Doscientos treinta y ocho metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y veinte minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, con la base
de cuatro millones setecientos setenta mil ochenta y cuatro colones con
cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos del veintitrés
de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos
noventa mil veintiocho colones con catorce céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Martha Eugenia Chaves González. Exp.
N° 16-001588-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 19 de octubre del 2016.—Lic. Douglas
Quesada Zamora., Juez.—( IN2016086546 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca en
primer grado y los siguientes gravámenes; servidumbres trasladada
bajo las citas: 0358-00009757-01-0823-002, reservas y restricciones
bajo las citas; 0407-00009591-01-0926-001 a las ocho horas del
primero de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de once mil
trescientos treinta y dos dólares, sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Limón. Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00032839, la cual es
terreno para agricultura. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 355; al sur,
lote 363; al este, calle con 217 metros con 33 centímetros lineales,
y al oeste, lote 357. Mide: cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y
nueve dólares, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de dos mil ochocientos treinta
y tres dólares (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Hacienda Venecosta Sociedad Anónima. Expediente N° 16-0012231208-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 27 de octubre del 2016.—Msc. Sugeily Hernández
Azofeifa, Juez.—Exonerado.—( IN2016086586 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas del doce de diciembre del año dos
mil dieciséis y con la base de veintitrés millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil doscientos
ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Valverde Aguilar;
al sur, Bernal Elpido Monge y Heidy Vilma Monge Madrigal; al
este, calle pública y al oeste, Omar Valverde Castro, vivienda de
concreto. Mide: ciento ochenta y cinco metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas del diez de enero del año dos mil diecisiete, con la base de
BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 13
diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete
con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marcos Vinicio Víctor Alfaro. Exp.: 16-022000-1012CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2016.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016086652 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas N° 032700017521-01-004- 001, así como hipoteca de primer grado a favor
del Banco de Costa Rica; a las once horas y quince minutos del
uno de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis
millones seiscientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos
cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno construir con una
casa de habitación lote 44. Situada: en el distrito San Antonio, cantón
Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 45; al sur,
lote destinado a área comunal; al este, calle pública, y al oeste, calle
Asociación Nacional de Educadores. Mide: doscientos setenta y
cuatro metros con un decímetro cuadrados, según plano catastrado
número H-0540722-1999. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta
y seis mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de enero de
dos mil diecisiete con la base de seis millones seiscientos cincuenta
y dos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria
Brunca S. A. contra Roy Gerardo Gómez Lizano. Expediente N°
14-008632-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—
Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016086657 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión según sumaria 13-0000671008-TR; a las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre
de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 462040,
Nissan, automóvil, estilo Sentra, color vino, año 1991, 4x2, sedan
4 puertas, chasis JN1EB31P5MU028066. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de
dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero
de dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A. contra
Francella Garcia Bustos. Exp. N° 13-007579-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de noviembre del año
2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016086700 ).
Convocatorias
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Higinio
Flores Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, agente de
seguridad, portador de la cédula de identidad uno-cero quinientos
sesenta-cero seiscientos cincuenta y seis, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215
Miércoles 9 de noviembre del 2016
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13100065-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
Alajuelita y San Sebastián.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Jueza.—1 vez.—( IN2016078510 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de Mireya Hernández Cordero, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre de dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-000024-0504CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del 2016.—Lic.
Alexander Solano Pérez. Juez.—1 vez.—( IN2016078653 ).
Con el objeto de conocer los extremos de la norma 926 del
Código Procesal Civil (nombramiento de albacea propietario y
suplente, conocer acerca del inventario y avalúo del bien, y acerca de
los reclamos contra la sucesión), se convoca a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Pablo Guevara Montoya,
mayor, costarricense, divorciado, arquitecto, cédula de identidad
número uno-mil cuarenta y dos-quinientos noventa y ocho, vecino
de San José, Desamparados centro, a la junta de interesados que se
llevará a cabo a las catorce horas del veintiocho de noviembre del
dos mil dieciséis. Expediente N° 14-000217-0181-CI (122-2-15).—
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 24 de octubre del 2016.—Licda. María del
Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2016078823 ).
Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Zeidy María Haydee Barquero Morales, quien fue mayor,
costarricense, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número
1-0677-0128, vecina de Damas, Quepos, Puntarenas, fallecida el
día 03 de diciembre del 2014, a una junta de interesados donde se
conocerá el inventario, avalúo, se nombrará el albacea propietario y
los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil,
misma que será verificada en este Despacho Judicial a las trece horas
treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio de
Zeidy María Barquero Morales. Expediente N° 15-100051-04252-CI, en la cual figura como promovente: Álvaro Vargas Muñoz
y albacea: Enrique Vargas Muñoz.—Juzgado Mixto de Quepos
(Materia Civil), 04 de octubre del 2016.—Lic. Sedier Villegas
Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016086697 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000085-0388-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Antonio Gerardo Cuadra
Araya quien es mayor, casado, vecino de Alajuela, barrio San José,
de la Gasolinera Chamú, ochocientos metros oeste y cien metros
sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-0520-0437, mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
apto para construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón
Tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Carlos Sequeira Villalta; al sur, Juana Arlina Gómez Gómez; al este,
calle publica, y al oeste, Juana Arlina Gómez Gómez. Mide: 899 m²
según el plano G-1827937-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio
de una venta que hizo el señor Helder Mejias Araya, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en reparación de cercas , recortar la maleza
periódicamente, siembra de árboles y hacer rondas internas y externas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de
Santa Cruz (Guanacaste), Santa Cruz, 4 de julio del 2016.—Lic.
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016078262 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000132-0419-AG interno (143-1-16) donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jorge Mario
González Acosta, quien es mayor, estado civil divorciado,, vecino(a)
de Palmar Sur de Osa, Puntarenas, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-cero ciento sesenta y doscero seiscientos setenta, profesión ebanista, Luz Marina González
Acosta, quien es mayor, estado civil casada tres veces, estilista,
vecina de Palmar Sur de Osa, Puntarenas, portadora de la cédula
de identidad número seis-cero ciento setenta-cero ciento noventa y
dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de agricultura y frutales. Situada en el distrito Palmar
Sur, Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Víctor Cubero Fernández; al sur, calle pública con
un frente lineal de ciento sesenta y un metros con sesenta y cuatro
centímetros lineales; al este, Daniel Murillo Gómez, y al oeste, Luz
Marina González Acosta. Mide: una hectárea dos mil quinientos
noventa y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-988522-1991.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por Carlos Murillo Gómez y Juan Héctor Grajales
Beita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantener la propiedad limpia, chapearla, mantener las
cercas y carriles, se encuentra sembrada de árboles frutales y plantas
ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jorge Mario González
Acosta y otra. Exp. N° 16-000132-0419-AG interno (143-1-16).—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), Corredores, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016078304 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000043-0993-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria (rectificación de medida), por parte de
Emilio Morera Elizondo, mayor, casado una vez, vecino de San
Ramón, cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-0242-0569,
agricultor, a fin de rectificar medida ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca inscrita en el
Registro Público Nacional, Propiedad Inmuebles, de la Provincia de
Alajuela, Folio Real Matrícula N° 2-173872-000, cuya naturaleza
es Repastos. Situada: en el distrito La Paz, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rigoberto, José Luis y
Emilio todos Morera Elizondo; al sur, calle pública con ochenta
y seis metros con treinta y cinco decímetros lineales y Cecilia
Elizondo Arias; al este, calle pública con frente de ciento veintiún
metros con setenta y ocho decímetros lineales, y al oeste, Juan
Carlos Mejía Morales. Mide, según el Registro seis mil novecientos
ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados,
pero según la materialidad cuenta con un área de: diecinueve mil
ciento cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1826106-2015 fechado 11 de junio del 2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de cuatro millones de colones y el terreno en la suma
de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria para rectificación de medida, promovida por
Miércoles 9 de noviembre del 2016
Emilio Morera Elizondo. Expediente N° 16-000043-0993-AG.—
Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 07 de octubre del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078544 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000111-0298-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Miguel Ángel Casares Soto,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Los Chiles
centro, de la delegación policial 300 metros al norte, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-752-173,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar.
Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
17,32 centímetros lineales; al sur, Ramón Sandoval Sandoval c.c.
Ramón Sandoval Cruz; al este, Miguel Ángel Cáceres Soto y al oeste,
Juan Carlos Rojas Gutiérrez. Mide: 417 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro colones. Que adquirió dicho
inmueble por venta que le hiciere el señor José del Carmen Mongrio
Picado, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Los Chiles centro,
cédula de identidad N° 2-188-807, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en darle mantenimiento, siembra de agricultura, limpieza,
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel
Ángel Casares Soto. Exp.: 16-000111-0298-AG.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de setiembre del 2016.—
Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2016078547 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 10-000124-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Damaris Leal Obando, quien es
mayor, viuda de primeras nupcias, profesora, portadora de la cédula
de identidad N° 5-148-915, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es pastos. Situada: en el distrito Cabo Velas,
cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de doscientos dieciséis metros
con noventa y seis centímetros lineales, Edwin López Duarte y
Quebrada Tamarindo; al sur, Ermida Valerín Valerín, Marcos Galo
Vallejos Briceño, Quebrada Sesteo y Quebrada Tamarindo; al este,
María Isabel Martínez Camacho y Edwin López Duarte, y al oeste,
Marcos Galo Vallejos Briceño, Quebrada Sesteo, y calle pública con
un frente a ella de ciento cinco metros con cero ocho centímetros
lineales. Mide: catorce hectáreas tres mil doscientos treinta y dos
metros con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado N° G-1218487-2008. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 40 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de maleza, construcción y limpieza de cerca. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 15
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por Damaris Leal Obando. Expediente N° 10-0001240391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 19 de octubre del 2016.—Lic. Erwin
César Alan Seas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078682 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente
N° 16-000012-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Proyectos InmobiliarioEducativos Jiménez y Asociados Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-669146, representada legalmente por
Mario Jesús Jiménez Vásquez, quien es mayor de edad, casado
una vez, abogado, vecino de San Felipe de Alajuelita, del Palí, cien
metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 1-969-488, a fin de inscribir a nombre de su representada ante
el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en San Antonio
del Llano de Alajuelita de la provincia de San José, la cual aparenta
ser un terreno de potrero y cultivos. Se indica que sus colindancias
son: al norte, con la empresa 3-101-449108 S. A.; al sur y al este,
con Reinaldo Salazar Chinchilla y al oeste, con calle pública con
un frente lineal de sesenta y un metros con veintiocho centímetros.
Mide: siete mil seiscientos cincuenta metros cuadrados, de acuerdo
al plano catastrado SJ-1689656-2013. Indica la parte promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el valor de las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Se indica que el
inmueble fue adquirido por medio de un contrato de compra venta y que
sobre éste no existen condueños. Se menciona que los actos de posesión
han consistido en cuidar el inmueble, mantenimiento de cercas y limpieza
de carriles. No se ha inscrito a nombre de la sociedad titulante, mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por
Proyectos Inmobiliario-Educativos Jiménez y Asociados Sociedad
Anónima. Expediente Nº 16-000012-0689-AG. Es todo.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
10 de octubre del 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016078699 ).
Maritza del Carmen Vega Fallas, cédula de identidad N°
302760866, soltera, ama de casa, vecina de Vara de Roble, El
Guarco, Cartago, promueve diligencia de información posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: terreno cultivado de naranjilla y fresa
con una casa. Sito en: distrito segundo San Isidro, del cantón octavo
El Guarco de la provincia de Cartago. Mide: cuatro mil doscientos
seis metros cuadrados. Linda norte y oeste, servidumbre agrícola y
en parte Anthony Hernández Cordero; al sur, María Fallas Fallas;
al este: Julio Vega Fallas. Graficado en el Plano Catastrado N°
C-1836553-2015, estima el inmueble en la suma de doce millones
de colones y las presentes diligencias en catorce millones de colones.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre
el inmueble. Lo adquirió de manera originaria desde el año de 1970,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 16000057-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago. Cartago, 12 de
octubre de 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016078700 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000075-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Álvaro Martín Quirós Abarca,
quien es mayor, estado civil soltero,, vecino de San Carlos de
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Miércoles 9 de noviembre del 2016
Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 1-1052-0410, profesión Psicólogo, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno cafetal. Situada en
el distrito San Carlos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Juan Marín Portuguez; al sur, Guillermo Blanco
Abarca; al este, Álvaro Quirós Abarca y Mainor Navarro Mora, y al
oeste, Álvaro Quirós Abarca. Mide: sesenta y tres mil cuatrocientos
veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° SJ-1810660-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivar
café, cercar el inmueble, cuidar y reparar las cercas.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Álvaro Martín Quirós
Abarca. Exp. N° 16-000075-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 19 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078702 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000090-0298-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación de Acueducto
de Buenos Aires de Venecia de San Carlos, cédula de persona
jurídica N° 3-002-300168, domiciliada en Alajuela, San Carlos,
Venecia, en el Salón Comunal de Buenos Aires, representada por
su apoderado generalísimo Omar Morales Solís, mayor, educador,
casado, cédula N° 1-352-447, vecino de Buenos Aires de Venecia,
San Carlos, Alajuela. A fin de inscribir a nombre de esa asociación
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir
que se describe así: terreno de solar con tanque para agua. Situado
en Venecia, distrito quinto de San Carlos, cantón décimo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de treinta y un metros con sesenta y seis centímetros;
al sur y este, Agustín Gerardo Jiménez Vega, y al oeste, Osvaldo
Morera Villalobos. Mide una superficie de ochocientos ochenta
y ocho metros cuadrados según plano aportado A-18659382015. Manifiesta el apoderado generalísimo de la titulante que su
representada adquirió la posesión del terreno descrito desde 1975 y
que ha ejercido los derechos de posesión decenal en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida por más de treinta años y a título de
dueña. Las diligencias fueron estimadas en la suma de diez millones
de colones, que indica el representante de la titulante, es el valor
aproximado del terreno a inscribir. Con un mes de término contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que
se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen
en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº
16-000090-0298-AG promovida por la Asociación de Acueducto
de Buenos Aires de Venecia de San Carlos.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
25 de octubre del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078703 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°16-000104-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Enilda María Barrantes Lobo,
quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecino(a) de
Río Jesús, San Ramón, Alajuela, de la escuela de la comunidad
seiscientos metros oeste, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-doscientos diez-trescientos
cuarenta y siete, profesión de oficios domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repasto. Situada en
el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con Emiliano Barrantes Espinoza; al sur, Baimu
de Palmares S. A.; al este, Miryan Porras Paniagua, y al oeste,
Emiliano Barrantes Espinoza. Mide: diez mil seiscientos sesenta
y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-un millón ochocientos sesenta mil quinientos cuatro-dos
mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
A-un millón ochocientos sesenta mil quinientos cuatro-dos mil quince
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza del terreno, y mantenimiento
general del terreno y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enilda
María Barrantes Lobo. Exp. N° 16-000104-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20
de octubre del 2016.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078704 ).
Víctor Mora Chacón, cédula de identidad número 0104590078,
casado una vez, agricultor, vecino de San José, Tarrazú, Quebrada
Arroyo, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: Terreno para uso agrícola. Sito en: Quebrada Arroyo,
distrito segundo San Lorenzo, del cantón quinto de Tarrazú de la
provincia de San José. Mide: diecisiete mil ochocientos noventa y
seis metros cuadrados. Linda por el rumbo norte, Fredy Pérez Mora
en medio de quebrada sin nombre y Víctor Mora Jiménez; al sur,
Alfredo Ureña Godínez y Visai Mora Sánchez; al este, Macdonald
Mora Fallas y al oeste, Fredy Pérez Mora. Graficado en el plano
catastrado número SJ-1871907-2016, estima el inmueble y las
presentes diligencias en dos millones de colones. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo
adquirió mediante compra verbal realizada el primero de marzo del
año dos mil cuatro al señor Fredy Pérez Mora, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veinte años, sumando la
posesión junto con el anterior transmitente. Por medio de este edicto
se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen
en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Exp. 16-000108-0699-AG.—Juzgado
Agrario Cartago, 18 de octubre de 2016.—Licda. Rebeca Salazar
Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078705 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000110-0815-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Karen Cristina Rojas Campos,
quien es mayor, soltera, vecina de Canoas, Alajuela, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-603-010, estudiante y
Marianela Rojas Campos, quien es mayor, casada una vez, vecina
de Canoas, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 2-581-099, administradora y a fin de inscribir a sus
nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: finca cuya naturaleza es Solar, Charral. Situada: en
el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Bernardo Zamora Carvajal; al
sur, Helen Rojas Campos y Carmen Sabina Campos Vega; al este,
Hermanos Bonilla y Segura (BOYSE) S. A., y al oeste, Mariana
Ramírez Palma y Paulo Jiménez Ramírez. Mide: ciento veintisiete
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1899843-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
Miércoles 9 de noviembre del 2016
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en corta de maleza y construcción
de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Karen Cristina Rojas Campos
y Marianela Rojas Campos. Expediente N° 16-000110- 0815-AG.—
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18
de octubre del 2016.—Licda. Raquel Monestel Berrocal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016078706 ).
Que la promovente Miguel Ángel España Mora, cédula jurídica
N° 6-0136-0142, mayor, costarricense, masculino, divorciado una
vez, contador público autorizado, vecino de San José, Curridabat
Residencial José María Zeledón, del costado este de la plaza de
deportes 50 metros al este, casa N° I-19, tramita diligencias de
información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la
Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe
así: terreno de solar, situado en la provincia de Puntarenas, cantón
sexto de Quepos, distrito tercero Naranjito, colinda al norte, con
Inversiones Morales Cascante Sociedad Anónima, al sur, frente a
servidumbre de paso ce veintitrés metros con cincuenta y cinco
centímetros, al este, con frente a calle pública con veintitrés metros
setenta y siete centímetros, al oeste, con Eida Corrales Carmona,
la propiedad mide quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados,
según plano catastrado número P-11864549-2015. El predio descrito
fue estimado en la suma de cinco millones de colones. Dicho terreno
está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del
plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales
en caso de omisión. Expediente Nº 16-100043-425-CI, que obedece
a diligencias de información posesoria, promovidas por Miguel
Ángel España Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Quepos y Parrita, Quepos, 26 de julio del 2016.—Licda. Sédyer
Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016078733 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000021-0422-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rosita Zamora Altamirano
quien es mayor, estado civil viuda una vez, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 6-0061-0212, profesión
6-0061-0212, vecina de Río Claro de Golfito, Puntarenas, de la
Agencia de la Coca Cola, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con Patio
y una casa de habitación.- Situada en el distrito tercero de Guaycara,
cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Rosita Zamora Altamirano; al sur, Ana María Campos Campos; al
este, calle Pública y al oeste, quebrada y Alicia Jiménez Sánchez. Mide:
trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por Posesión Originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno limpio y debidamente cercado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 17
posesoria, promovida por Rosita Zamora Altamirano. Exp: 16000021-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia
Civil), Golfito, 17 de marzo del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016078772 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000151- 0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Auto Sur S. A.
cédula jurídica 3-101-011492, representada por Baldomero Ureña
Mora, comerciante, cédula número uno - seiscientos noventa
y seis - ochocientos tres, vecino de Palmares de San Isidro del
General, frente al Lechoncito, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Flor
María Acosta Alvarado; al sur, carretera interamericana; al este, Auto
Sur, Sociedad Anónima y al oeste, con JCM Inmobiliaria Desmark
Sociedad Anónima. Mide: seiscientos cincuenta metros cuadrados.Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones.Que adquirió dicho inmueble de Álvaro Quirós Coto, quien mayor,
casado una vez, contador público, vecino de Cartago, cédula número
tres - descuentos ochenta - cuatrocientos cincuenta y de Juan Carlos
Sáenz Castegnaro, mayor, soltero, vecino de Tres Ríos, Administrador de
Empresas, cédula número uno - seiscientos ochenta - ochocientos ochenta
y cuatro, quienes actúan conjuntamente en su condición de tesorero y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, de la Empresa Agrosur S. A. y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno chapeado, limpio de malezas ya que es terreno de
pasto, debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Auto Sur S. A. Exp.
N° 16-000151-0419-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
Corredores, 20 de octubre del 2016.—Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016078776 ).
Citaciones
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José
Luis Olivas Vásquez, mayor, soltero, en unión de hecho, agricultor, con
cédula número seis-doscientos siete-ochocientos noventa y dos, vecino
de Naranjo de Laurel, del centro un kilómetro al norte, hacia Tamarindo,
para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Sucesorio N° 15-100036-920-CI-2 de José Luis Oliva
Vásquez, promovido por Videlia Ramona Umaña Parra. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Corredores, Ciudad Neily, 5 de setiembre de 2016.—Lic. Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016078306 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y
en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Mejías
Alvarado, quien fue mayor, divorciado, agricultor, vecino de Las
Juntas de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad dos cero
doscientos trece cero seiscientos noventa y uno, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 16-1000038-0927-CI(45-5-2016)-A, sucesión de Carlos Mejías
Alvarado promovida por Karla Idamia Mejías Salazar, cédula de
identidad número 5-0398-0766.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Cañas, Guanacaste, 16 de agosto del 2016.—Licda. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016078367 ).
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215
Miércoles 9 de noviembre del 2016
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Araya Carvajal,
mayor, viudo, comerciante, vecino de Cartago, con documento de
identidad: 0104000525. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000464-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 17 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016078376 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de cónyuges de quien en vida se llamó Luis Paulino
Murillo Quesada, mayor, estado civil Casado dos veces, pensionado,
con documento de identidad 0400660358 y vecino de Heredia, y
Sofía Virginia Arguedas Brenes conocida como Virginia Arguedas
Cordero, mayor, ama de casa, con cédula 2-163-202, vecina
de Heredia, ambos vecinos de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000407-0504CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Civil), 18 de octubre del 2016.—Licda. Sophía Ramírez
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2016078379 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Cristina de las Piedades Barrantes
Villalobos, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N° 0200741885 y vecina de Heredia.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-1002130216-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de mayo del 2016.—
Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016078440 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados
en la mortual de Margarita Muñoz Diaz, quién en vida fue mayor,
soltera, costarricense, portadora del documento de identificación N°
5-0035-0689, vecina de Pavas, Finca San Juan casa B-1 y quién
falleciere el trece de octubre del dos mil trece, con el fin que se
apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos
y bajo el apercibimiento, que si no, lo hacen la herencia pasará a
quien corresponda. Proceso sucesorio expediente N° 16-100084891 CI donde figura como causante: Margarita Muñoz Diaz y como
gestionante: Isidro Zúñiga Muñoz.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Pavas, 14 de octubre del 2016.—Licda.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016078511 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Emil Frederick Spitznagel
Funk, mayor, pensionado, de nacionalidad Alemana, con documento
de residencia número R127600111106 y vecino San Rafael de
Oreamuno Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-000106-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 3 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016078552 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Herrera Ramírez,
mayor, casada, vecina de Ipís de Goicoechea, oficios del hogar,
con documento de identidad 01-0421-0026. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000316-0893-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20
de octubre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2016078563 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Fernando Gallardo
Quesada, mayor, viudo una vez, jubilado, vecino de Zapote,
Quesada Durán, portador de la cédula N° 6-0023-0306. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000229-0182-CI.—
Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de abril del 2016.—Msc.
Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016078623 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de Silvia Elena Calvo
Mora, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de la provincia
de San José, cantón de Santa Ana, cédula de identidad número
01-0902-0263, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000194-0182,
que es una sucesión de Silvia Elena Calvo Mora.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2016.—Lic.
Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016078678 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Librada Francisca Chinchilla
Cambronero, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad 0201910936 y vecina de Palmares. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000131-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil).—25 de
octubre del 2016.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016078707 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Mercedes López
Rodríguez, mayor, costarricense, casada una vez, de oficios
domésticos, con documento de identidad 0203290991 y vecina de
San Antonio de Barranca de San José de Naranjo de Alajuela. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Exp. N° 16-000057-0295-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 21 de abril del 2016.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016078718 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Leitón Ramírez,
mayor, masculino, estado civil casado, profesión pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301450089 y
vecino de Santa Teresita de Turrialba. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir
Miércoles 9 de noviembre del 2016
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000095-0341-CI.—
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No
Contencioso), 26 de setiembre del año 2016.—Licenciado Wilberth
Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016078773 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Garita Fuentes, mayor,
casada, ama de casa, con documento de identidad 3-0211-0165 y
vecina de Cartago, La Unión, San Diego. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000476-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 12 de octubre del año 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016078880 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Filemon Cerdas Álvarez,
mayor, costarricense, estado civil soltero, agricultor, con documento
de identidad 0501300648 y vecino de Barrio Buenos Aires de Santa
Cruz Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000080-0390-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 24 de octubre del 2016.—
Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2016078915 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Leoncio
Brenes Castillo, mayor, casado y vecino de Cartago y Clara Rivera
Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de casa y vecina de Cartago.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001336-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de octubre del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016078930 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Beleida del Carmen Vargas
Soto, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad
0400810656 y vecina de Heredia y Juan Bautista Álvarez Calvo,
mayor, casado, costarricense y vecino de Heredia, con número de
identidad 0102880466. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000408-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 28 de setiembre del año 2016.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016078966 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados
en la mortual de Roberto Hernández Hernández, quien en vida
fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número
6-0170-0496, vecino de Pavas, Lomas del Río 2, de la pulpería
San Gerardo, 50 metros al sur, 50 este bloque 23 c 17 y quien
falleciere el treinta y uno de marzo de dos mil quince, con el fin
que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus
derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100055-891-CI,
BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 19
donde figura como causante Roberto Hernández Hernández y como
presuntos herederos Leticia Hernández Hernández y María Auristela
Hernández Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas, 9 de junio del 2016.—Licda. Lorena Delgado
Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016086328 ).
Por acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 10:00
del 03/11/16, bajo el expediente 0001-2016; se ha abierto proceso
sucesorio en sede notarial de conformidad con lo establecido en
los artículos 129 del Código Notarial y 945 y concordantes del
Código Procesal Civil, de quien en vida fuere María Eugenia Vargas
Cantón, portadora de la cédula de identidad 1-0234-0778. Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados
en la sucesión notarial, de quien en, para que dentro del término
de 30 días contados a partir de la publicación del presente edicto,
comparezcan en las oficinas de Advice Legal Studio, ubicadas
en San José, Santana, de la Cruz Roja 200 metros al norte, Plaza
Murano, 8vo piso; a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que
crean derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo
anteriormente indicado, dicho derecho a herencia pasará a quien
corresponda.—San José, 3 de noviembre del 2016.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016086756 ).
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la menor Alondra Daniela Soto Cruz, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 16-000964-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de octubre de 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016078067 ).
3 v. 2.
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), a las catorce horas
y quince minutos del once de octubre de dos mil dieciséis. Por
tanto: Se declara con lugar la demanda establecida por Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Zeneida María Miranda Segura
y Ramón Humberto Barrera Galeano. En consecuencia, se suspende
a la señora Zeneida María Miranda Segura y Ramón Humberto
Barrera Galeano en el ejercicio de la autoridad parental sobre su
hijo Denixon Humberto Barrera Miranda. Esta suspensión implica
únicamente los derechos que como madre y padre le asisten a los
señores Miranda Segura y Barrera Galeano, incluyendo el de visitar
a su hija, pero no de los deberes que como tal tiene la obligación
de cumplir en beneficio de Denixon Humberto Barrera Miranda. Si
los demandados modifican su conducta, previa demostración de esa
circunstancia -que deberá promoverse en vía incidental dentro de este
proceso-, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona
menor de edad, podrán ser rehabilitados en el ejercicio de los derechos
que concede la autoridad parental. Se designa a la señora Florinda
Miranda Segura como depositaria judicial provisional del mismo,
quién deberá de comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar
el cargo. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Firme esta sentencia, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que
se expedirá a solicitud de interesado, al margen de la inscripción de
nacimiento de la persona menor de edad, provincia de Alajuela, tomo
(209) doscientos nueve, folio (414) cuatrocientos catorce, asiento
(827) ochocientos veintisiete. Notifíquese. Licda Olga L. Solís
Alvarado, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Ramón
Humberto Barrera Galeano y Zeneida María Miranda Segura.
Expediente Nº 15-000287-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Familia), 11 de octubre del 2016.—Lic. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016078053 ).
El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber a Ángel Celso González
Espinoza, número de identificación ignorado, que en este juzgado
se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado
de abandono con fines de adopción, perdida de la responsabilidad
parental y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215
Miércoles 9 de noviembre del 2016
de la Infancia, bajo la sumaria número 16-000327-1146-FA, dentro
del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas del quince
de abril dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines
de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de
depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Lucía del Carmen Urbina Toledo y Ángel Celso González
Espinoza, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que
se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si
es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional
de las personas menores de edad de interés Angelina del Carmen
González Urbina, Yendry Nahomi e Iraida Franciny estas últimas
Urbina Toledo, bajo la responsabilidad del ente promovente.
Asimismo, se le previene a las partes demandadas, de conformidad
con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico,
fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación
por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello
se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución personalmente o
en su casa de habitación por medio de cédula de notificación al
señor González Espinoza, por medio de la Delegación Policial de
Esparza, por ser habido en San Juan Chiquito de Esparza, precario
Esparzol, entrada Los Arcos, 400 metros norte, cuarto rancho al lado
derecho, se ordena remitir atento mandamiento a la Policía Turística
en Caldera a fin de que se sirvan notificar a la señora Urbina
Toledo, por ser habida en La Islita, Puntarenas, de la Escuela 125
metros este, casa de madera. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016078057 ).
La Licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber a Reyna Mariluz Gaitán
González: que en proceso de declaratoria judicial de abandono
con fines de adopción y depósito judicial promovido por Patronato
Nacional de la Infancia, que se tramita en este Despacho, bajo la
sumaria número 16-000474-1146-FA, se encuentra la sentencia
número 599-2016, de las quince horas cincuenta minutos del
veinticinco de julio del dos mil dieciséis, que literalmente dice:
resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 55 de la constitución política; 5, 13, 30, 32 y 34 del
Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes
y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas
menores de edad y depósito de menores de edad establecida por
el Patronato Nacional de la Infancia contra Reyna Mariluz Gaitán
González, declarando en esta vía judicial el estado de abandono
de las menores de edad Leydis Aracely y Yeri Enmanuel, ambos
Hernández Gaitán, con la consecuente pérdida de los derechos de la
responsabilidad parental que de ellos ostentaba la aquí demandada.
Se ordena el depósito judicial de los menores de edad en las señoras
María Petrona y Modesta Catalina, ambas Hernández Rojas, en su
orden uno menor de edad en cada tía de ellos mencionadas. Se falla
este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese
un extracto del fallo en el Boletín Judicial hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 21 de octubre del 2016.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016078059 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Henry Giovane Meneses Salguero, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula 0302530524, sin más
datos conocidos se le hace saber que en demanda autorización
de salida del país y renovación de pasaporte, establecida por
Rosa María del Carmen Jiménez Alpízar contra Henry Giovane
Meneses Salguero, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
once horas y cuarenta minutos del dos de setiembre del año dos mil
dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país y
renovación de pasaporte Exp. N° 16-002102-0338-FA, establecido
por Rosa María del Carmen Jiménez Alpízar, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Henry Giovane Meneses
Salguero (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita
a utilizar el sistema de gestión en línea, que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la
política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro
de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la
prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al patronato
nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del sistema de gestión en línea. Notifíquese esta resolución a
la parte demandada, por medio de edicto ya que se desconoce
el paradero del mismo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016078065 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Diego Armando
Gutiérrez Solano, documento de identidad 0113100383, casado,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente
número 14-000154-0187-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil
catorce. De la anterior demanda ordinaria de nulidad de matrimonio
establecida por la Procuraduría General de la República, se confiere
traslado a los accionados Annie Disant-Tenti Cristine y Diego
Armando Gutiérrez Solano por el plazo perentorio de treinta días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
Miércoles 9 de noviembre del 2016
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula,
h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los accionados
personalmente (mano propia) o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación. Para estos efectos, se comisiona al
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú. El accionado Diego
Armando Gutiérrez se localiza en Escazú de la esquina noreste
del Liceo de Escazú ciento setenta al este y la accionada Cristine
Annie Disant-Tenti en Trejos Montealegre del Vivero Exótica
setecientos oeste y veinticinco sur. Como medida cautelar se ordena
expedir los oficios respectivos a la Dirección General de Migración
y Extranjería y al Registro Civil para suspender los efectos de
cualquier actor administrativo emitido a la fecha y para que se anote
la demanda al margen de la cita de inscripción del matrimonio. Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Cristine Annie
Disant-Tenti, Diego Armando Gutiérrez Solano. Expediente Nº 14000154-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21
de octubre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016078687 ).
Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Víctor
Julio Piedra Amador, quien es mayor, casado una vez, Jornalero, de
paradero desconocido, cédula N° 0602370787, se le hace saber que
en demanda abreviada de divorcio, expediente N° 15-000005-1152FA, establecida por María Ginnette Navarro Arias contra Víctor
Julio Piedra Amador, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y once minutos del
tres de febrero del dos mil quince. Del anterior proceso abreviado de
divorcio establecido por María Ginnette Navarro Arias contra Víctor
Julio Piedra Amador se da traslado a este último para que la conteste
dentro del plazo de diez días, quién expondrá con claridad si rechaza
los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones,
también manifestará con claridad las razones legales en que se
apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en
su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le previene
al demandado Víctor Julio Piedra Amador, que en su primer escrito
debe señalar medio, de conformidad con los artículos 11, 34 y 36 de
la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de
que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluyendo las sentencias, igual consecuencia se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio.
Notifíquese este auto personalmente o por medio de cédula en su
casa de habitación al demandado Víctor Julio Piedra Amador, ya
que el mismo es habido en: San Pedro de Pérez Zeledón, Ciudadela
Cruz Roja, casa N° 6, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. Notifíquese.—
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078689 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 21
Se convoca por medio de este Edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de la presunta insana
Yahaira Magally Cole Mendoza, quién es mayor, costarricense,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número siete-cero
ciento treinta y cinco-cero quinientos setenta y tres, vecina de Quepos,
Quepos, Puntarenas, El Tajo, doscientos metros al sur de la Bomba
de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania, expediente N° 15-4001990425-2-FA, promovido por Ángela Mendoza Velásquez a favor de
Yahaira Magally Cole Mendoza.—Juzgado Mixto de Aguirre
y Parrita, Quepos, 7 de marzo del 2016.—Licda. María Cristina
Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078697 ).
La licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber a Yeikol Francisco Vega
Méndez, cédula de identidad N° 604450593, que en este despacho
se tramita la causa N° 16-000244-1146-FA, correspondiente
a una declaratoria judicial de estado de abandono con fines de
adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de
depósito judicial de personas menores de edad, dentro del cual se
ha ordenado publicar la resolución que literalmente dice: “Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las quince horas del catorce de marzo
de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción,
extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito
judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Miriam Indira Navarro Pana y Yeikol Francisco Vega Méndez, este
último representado por su madre, la señora María de los Ángeles
Vega Méndez esto por cuanto se trata de una persona menor de edad.
A ambas partes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que
se pronuncie n sobre la solicitud y ofrezca n pruebas de descargo si
es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de
la persona menor de edad de interés Yeidam Tahiel Vega Navarro, a
cargo del ente promovente. Asimismo, se le previene al representante
legal de las partes demandadas, de conformidad con los numerales 10
y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687,
el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no
se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando
comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia,
las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que
se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
Notifíquese esta resolución a la demandada Miriam Indira Navarro
Pana, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos
tribunales, por ser habida la misma en Puntarenas, Barranca, El
Progreso, lote K-7, primera entrada, casa ubicada en calle pública,
casa de cemento color verde con verjas rojas. Al demandado Yeikol
Francisco Vega Méndez, por medio de su madre la señora María
de los Ángeles Vega Méndez, mediante la Delegación Policial de
Esparza, por ser habidos en Mojón de Esparza, 150 metros suroeste
del cementerio, casa de cemento ubicada en una especie de alto, color
papaya, tiene una lámina de fibrolit color blanco. Notifíquese.—
Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078745 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este
Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania
(salvaguardia), promovidas por Estela Galagarza Galagarza a
favor de los señores Isaías Raymond Reid Galagarza y Heidier
Dwain Galagarza Galagarza, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a
este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el
que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación
expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición.
Expediente N° 16-000383-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de
octubre del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016078746 ).
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215
Miércoles 9 de noviembre del 2016
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Jorge Alberto Campos Salazar y María Auxiliadora Martínez
Valerio, en su carácter personal, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, expediente N° 16-000474-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y
nueve minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Donovan
Daniel Campos Martínez, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jorge Alberto
Campos Salazar y María Auxiliadora Martínez Valerio, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Jorge Alberto Campos
Salazar mediante su cuenta cedular y María Auxiliadora Martínez
Valerio, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Para
notificar al señor Jorge Alberto Campos Salazar en Limón,
Siquirres, en la zona administrativa de Finca Carmen de Bandeco
y la señora María Auxiliadora Martínez Valerio en Siquirres, La
Alegría, San Isidro, entrada al lado derecho después de la iglesia de
San Isidro, 500 metros al fondo, casa de cemento color verde. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza, y la resolución que dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
nueve horas y dieciocho minutos del trece de octubre del año dos mil
dieciséis. Vista la solicitud que hace el representante del Patronato
Nacional de la Infancia, el licenciado Randall Quirós Cambronero,
visible a folio treinta y ocho y vista de que los demandados María
Auxiliadora Martínez Valerio y Jorge Alberto Campos Salazar carece
de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada
mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución
de las nueve horas y nueve minutos del veintiocho de abril del dos
mil dieciséis, mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Rvindasm. Lo
anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, expediente
N° 16-000474-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 13 de octubre del 2016.—Lic. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078748 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores Wilgen Acevedo Acevedo, mayor,
cédula de identidad número 6-0236-0156, y Zoraida Batista
Sequeira, mayor, cédula de identidad 6-0205-0442. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº16-001065-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 19 de octubre del 2016.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078087 ).
Geovanni Antonio García Rodríguez y Hazel Andrea Flores
Mora, cédula por su orden: 1-1448-0068 y 1-1521-0582; vecinos
de San Gerónimo de Desamparados, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien
con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una sola
vez, en el Boletín Judicial del Diario la Gaceta. Expediente N°
16-401489-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—
Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—( IN2016078562 ).
Han comparecido ante esta notaria y solicitado contraer
matrimonio civil, Luis Fernando Araya Muñoz, mayor viudo, con
número de cédula 1-0607-0579 y Brigitte Beatriz Valverde Zumbado,
mayor divorciada con número de cedula, 1-0669-0254, vecinos
ambos de San José, si alguna persona tuviere conocimiento de algún
impedimento legal para realizar este acto, deberá comunicarse a la
notaría de la licenciada Marjorie Poveda Vargas dentro de los ocho
días posteriores a esta publicación, San Diego, oficina en residencial
San Diego, lote 23, La Unión única oficina, teléfono 2279-5885.—
Licda. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016078659 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Saulo Adonay Jiménez Mena, mayor de edad,
soltero, operario en producción, cédula de identidad número 03 0431
0328, vecino de Guatuso del Guarco 150 metros sureste de la Iglesia
de la localidad casa color gris a mano derecha, hijo de María Elena
Mena Flores y Jesus Orlando Jiménez Navarro, nacido en Oriental
Central Cartago, el 06/10/1988, con 28 años de edad, y Josseline
Antonia Fuentes Araya, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 03 0487 0810, vecina de igual a la anterior, hija
de Mileidy Araya Flores Y Mario Fuentes Leiva, nacida en Oriental
Central Cartago, el 05/07/1995, actualmente con 21 años de edad,
indican los promoventes tener dos hijos de nombres Saulo Jesús y
Matías ambos Jiménez Fuentes de 4 y 1 año de edad respectivamente.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-002391-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 6 de octubre del 2016.—Msc. José Mauricio
Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078695 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Ever Elías Calero González, mayor de edad,
soltero, salud ocupacional, cédula de identidad número 01 0945
0360, vecino de la Aurora de Heredia condominio Jenny casa N° 74,
hijo de Josefa González Flores y Wilfredo Del Pilar Calero Gómez,
nacido en Hospital Central San José, el 30/07/1976, con 40 años
de edad, y Mariam De La Trinidad Araya Molina, mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03 0466 0838,
vecina de Guatuso del Guarco 300 metros sur este de la cooperativa
de café casa color terracota con portón negro, hija de Mireya Molina
Barahona y Luis Enrique Araya Navarro, nacida en Oriental Central
Cartago, el 24/11/1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna
Miércoles 9 de noviembre del 2016
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Exp. Nº 16-002514-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 25 de octubre del 2016.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078696 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Roberto Elías Chacón
Campos, mayor, divorciado, secretario, cédula de identidad
número 2-358-405, hijo de Elías Chacón González de nacionalidad
costarricense y Jeannette Campos Palma de nacionalidad
costarricense, nacido en Alajuela, el 09 de diciembre de 1960, con
55 años de edad, y Marcela de los Ángeles Bonilla Hernández, mayor,
divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 2-562-230, hija de
Rodolfo Bonilla González de nacionalidad costarricense y Adoración
Hernández Cuadra de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela,
el 1° de julio de 1981, actualmente con 35 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante
este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 16001988-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2016.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016078759 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Eduardo Jesús Mesen Granados, mayor, soltero,
maquinista, cédula de identidad número 0305040673, vecino de
Llanos de Sta. Lucia, costado norte del INA, hijo de Jessica Mesen
Granados, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 04/09/1997, con
19 años de edad y Nancy Violeta Aguilera Araya, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0304560053, vecina de Tejar
del Guarco, costado norte del cementerio del lugar, hija de María De
Los Ángeles Araya Méndez y Guillermo Aguilera Castillo, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 27/08/1991, actualmente con 25 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 16-002539-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 25 de octubre del 2016.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078761 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Olivier Emilio Víquez
Sánchez, mayor, costarricense, divorciado de Elsa María Gallego
Marulanda en San José el cuatro de octubre de dos mil doce, cédula
de identidad número 0401660982, vecino de Orosí, Paraíso de
Cartago Residencial Orokay, hijo de Mercedes Sánchez Campos
y Edilio Víquez Víquez, ambos padres costarricenses, nacido en
Centro Central Heredia, el 04/01/1978, con 38 años de edad, y
Keilyn Yahaira Jara Sánchez, mayor, costarricense, divorciada de
Leonel Andrés Solano Gamboa en Cartago el catorce de febrero de
dos mil catorce, cédula de identidad número 0304110600, vecina
de la misma dirección que el anterior, hija de Luz María Sánchez
Ramírez y Alfredo Jara Chaves, ambos padres costarricenses,
nacida en Oriental Central Cartago, el 04/06/1986, actualmente con
30 años de edad. Tienen un hijo en común de nombre Eithel Yariel
Víquez Jara nacido en Oriental Central Cartago el quince de junio
del dos mil trece. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
matrimonio). Exp. N° 16-002564-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 27 de octubre del 2016.—Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016078762 ).
Se pone en conocimiento la celebración del matrimonio civil
que celebrará la notario Maricruz Sánchez Carro, el día cinco de
diciembre del dos mil dieciséis, en Alajuela, Urbanización Meza,
de Repuestos Gigante; 25 metros al oeste, Oficentro FES, oficina
tres, a las trece horas en la que contraerán matrimonio Gerardo Cruz
Medina y Keylin Stephanie Cordero Araya.—Alajuela, veintisiete
de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078886 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 215 — Pág 23
Edictos en lo Penal
Lic. Jorge Enrique Cordero Zamora, Juez del Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a propietario
registral del vehículo vin KMHJ31JPRU645856; que en este
Despacho se tramita el expediente número 11-000078-0061PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena
entrega de bien mueble y publicación de edictos. Tribunal Penal de
Alajuela, a las 9:00 horas del 21 de octubre de 2014. Se ordena
la entrega del vehículo Hiunday, sin placas, número de vin
KMHJF31JORU645856 a quien demuestre ser el propietario
registral del mismo. Debiendo aportar la certificación registral
y además documentos que lo demuestren, para lo que se ordena
la publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de la última
publicación, sin que exista reclamo alguno, se ordenará la donación
a favor de la Proveeduría del Poder Judicial. Notifíquese. Mario
Rodríguez V, Rosario Alvarado Ch, Carolina Leitón R., Juezas y
Juez de Juicio. Lo anterior se ordena así en causa 11-000078-0061PE contra Víctor Daniel Gómez Aguilar por el delito tentativa de
homicidio y robo agravado en perjuicio de Eugenio Vargas Vargas.—
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de
octubre del año 2016.—Lic. Jorge Enrique Cordero Zamora, Juez.—
Exonerado.—( IN2016078683 ). 3 v. 1.
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica por requerirse en la sumaria N° 16-002022-485-PE, en
contra de Juan José Campos Benambur, por el delito de infracción a
la ley forestal, en perjuicio de la Ley Forestal, se solicita publicar por
medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 65 de la Ley Forestal, la siguiente
resolución: a las siete horas quince minutos del treinta de noviembre
del dos mil dieciséis, por la puerta exterior de este Despacho, al mejor
postor, con la base de tres millones treinta y siete mil noventa y cinco
colones con ochenta y ocho céntimos (3.037.095,88) se rematará en el
Juzgado Penal de Pococí la siguiente madera: cuarenta y ocho trozas
de madera de diferentes especies, con un volumen de 45.528 m3,
además se informa que la madera se ubica un kilómetro al este de la
Escuela de Campo 5 de Cariari, Pococí, bajo la custodia de Wendy
Estrada Martínez.—Exonerado.—( IN2016086587 ).
3 v. 1.
Licenciado Jorge Enrique Cordero Zamora, Juez del Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Karla
Eugenia Barrientos Gutiérrez; que en este Despacho se tramita el
expediente N° 05-001316-0057-PE donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Se ordena publicación de edicto, Tribunal Penal
de Alajuela, a las 10 horas del 25 de marzo de 2014. Se ordena
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tres ocasiones
consecutivas de lo siguiente: “Se invita a la persona o personas que
puedan demostrar la titularidad del vehículo placas 453427, año
1991, marca Hyundai, color rojo, acudir ante el Tribunal Penal de
Alajuela para demostrar la titularidad sobre el mismo. En el caso de
que no acuda nadie ante el Tribunal en plazo de tres meses naturales
a partir de la publicación del último edicto, se ordenará el comiso del
mismo a favor de la Proveeduría Judicial, tal y como lo permite la
ley. Notifíquese y envíese el oficio que corresponda al Diario Oficial
La Gaceta. Mario Rodríguez Villegas, Carolina Leitón Rodríguez,
Rosario Alvarado Chacón. Juezas y juez de juicio. Lo anterior se
ordena así en causa 05-001316-0057-PE contra Ismael Alberto
Brown Guzmán por el delito hurto agravado en perjuicio de Luis
Ángel Chavarría Zúñiga.—Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Enrique
Cordero Zamora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078681 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San
José, a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año
dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar a la empresa de
seguridad Comando de Vigilancia del Prado y Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-256374, ni a su representante legal
Jesús Vargas Murillo, cédula de identidad 2-0379-0306, propietaria
registral del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38
SPL, modelo M.R. 102, serie 04870A, decomisada bajo la sumaria
11-000908-1092-PE, seguida en contra de Bryan Orozco Abarca y
otros, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Edwin Gerardo
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 215
Miércoles 9 de noviembre del 2016
Villalobos Acuña y otros; en su domicilio social registrado ante el
Registro Nacional Público; y de conformidad con la Ley N° 6106
“Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
y su Reglamento” se ordena notificar por edicto en el Diario
Oficial, por única vez, lo resuelto en resolución de las diecisiete
horas con veintiocho minutos del seis de agosto del año dos mil
dieciséis, autorizándose la devolución del arma de fuego descrita
a su legítimo propietario o a quién demuestre mejor derecho sobre
el bien, demostrándolo así con documentación idónea que ampare
la titularidad sobre la misma. Asimismo, se concede el término de
tres meses a partir de la presente publicación en el Diario Oficial,
para que se presente a este despacho a hacer efectiva la gestión de
devolución, so pena de procederse con el comiso del bien a favor
del Estado, quedando a la orden del Departamento de Proveeduría
del Poder Judicial. Lo anterior de conformidad con la normativa
aludida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Ana Eugenia Rivera Pérez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078684 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de
San José, a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre
del año dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar a la
empresa Seguridad Integral Águila Real Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-196065, ni a su representante legal Jaime Barrantes
Madrigal, cédula de identidad 1-0297-0953, propietaria registral del
arma de fuego tipo revólver, marca Taurus, calibre .38 SPL, modelo
82, serie KC426794, decomisada bajo la sumaria 14-0000781092-PE, seguida en contra de Erik Armando Quintana Montes,
por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio
de la seguridad pública; en su domicilio social registrado ante el
Registro Nacional Público; y de conformidad con la Ley N° 6106
“Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y
su Reglamento” se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial,
por única vez, lo resuelto en sentencia N° 295-2016 de las veinte
horas con veinticinco minutos del quince de abril del año dos mil
dieciséis, autorizándose la devolución del arma de fuego descrita
a su legítimo propietario o a quién demuestre mejor derecho sobre
el bien, demostrándolo así con documentación idónea que ampare
la titularidad sobre la misma. Asimismo, se concede el término de
tres meses a partir de la presente publicación en el Diario Oficial,
para que se presente a este despacho a hacer efectiva la gestión de
devolución, so pena de procederse con el comiso del bien a favor
del Estado, quedando a la orden del Departamento de Proveeduría
del Poder Judicial. Lo anterior de conformidad con la normativa
aludida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Ana Eugenia Rivera Pérez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078686 ).
La suscrita licenciada Dayana Suárez Ríos Fiscal Auxiliar de
la Fiscalía de San Ramón, se pone en conocimiento de los señores
Guillermo Avendaño Sanabria y Luis Felipe Avendaño Sanabria,
por ser los representantes de la sociedad Transporte Papiro Sociedad
Anónima, quién es Propietario Registral del Vehículo marca Toyota,
estilo Tercel, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas,
modelo 1992, color rojo, placas 795142 y en su condición de
Tercero Civil Demandado, se le hace saber: Que en el Legajo de
Principal de Investigación de la causa Penal Nº 14-000830-0332PE, contra Roiner Gerardo Jiménez Ledezma, por el delito de
Lesiones Culposas; se Resuelve: Fiscalía de San Ramón; dentro de
la presente causa se formuló demanda de acción civil, en donde se
investigan los hechos ocurridos el día 8 de diciembre del año 2014,
en donde estuvo involucrado el vehículo marca Toyota, estilo Tercel,
categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, modelo 1992, color
rojo, placas 795142, en el cual figuran como demandados civiles
los señores Guillermo Avendaño Sanabria y Luis Felipe Avendaño
Sanabria, por ser los representantes de la sociedad Transporte Papiro
Sociedad Anónima, por lo que en éste acto se pone en conocimiento
de dicho proceso para que se apersone dentro de la sumaria 14000830-0332-PE, ubicado en la Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito
Judicial de San Ramón, Alajuela, a efecto de que se apersone y
señale un medio para recibir notificaciones; todo lo anterior en
virtud de que pese a haberse realizado todas las diligencias posibles
para su localización, no ha sido posible informarle de ello, se le
comunicará lo resuelto mediante la publicación de un edicto por
una única ocasión. Se adjunta resolución de traslado de acción
civil. Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Penal),
al ser las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del año
dos mil dieciséis. Se da traslado a la Acción Civil Resarcitoria
planteada por medio del Licenciado Diego González Chaves, en su
condición de Abogado de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima,
en representación de Óldemar Ramírez Rodríguez, contra Roiner
Gerardo Jiménez Ledezma y contra Transporte Papiro Sociedad
Anónima representada por Guillermo Avendaño Sanabria y Luis
Felipe Avendaño Sanabria. Al tenor de lo establecido en los artículos
114 y 115 del Código Procesal Penal, comuníquese del contenido de
esta acción civil resarcitoria a Roiner Gerardo Jiménez Ledezma
y contra Transporte Papiro Sociedad Anónima representada por
Guillermo Avendaño Sanabria y Luis Felipe Avendaño Sanabria,
en su condición de demandados civiles y a su defensor, en el lugar
señalado para notificaciones. Igualmente se le previene a Roiner
Gerardo Jiménez Ledezma y contra Transporte Papiro Sociedad
Anónima representada por Guillermo Avendaño Sanabria y Luis
Felipe Avendaño Sanabria, que conforme a los artículos 155 y
siguientes del Código Procesal Penal, 185 del Código Procesal Civil
y 11 y 34 de la Ley de Notificaciones 8687, deberá señalar medio
para atender sus notificaciones y comunicaciones, y se le advierte
que en caso de no hacerlo, quedará notificada o comunicada de
las resoluciones posteriores en el transcurso de las veinticuatro
horas después de dictadas, sufriendo las mismas consecuencias si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho que diligencie la causa. Su comparecencia dentro
del proceso deberá serlo con patrocinio letrado. Asimismo se le
advierte a la demandada civil que la falta de su comparecencia
o inasistencia a los actos del proceso, no suspenderá el trámite,
que continuará como si ella estuviera presente, según lo dispone
el artículo 120 del Código Procesal Penal. Asimismo, se advierte
a la demandada civil que según lo preceptuado por los artículos
111,121 y 124 del Código Procesal Penal para efectos de intervenir
en el proceso, deberá hacerlo con el patrocinio de un abogado y
que podrá hacerse representar por un mandatario con poder especial.
Notifíquese.—Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón (Materia Penal.—Licda. Marianela Zamora Pérez,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078688 ).
Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal de Flagrancia
Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta
minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis. No habiendo
sido posible localizar a Carlos Eduardo Zaparolli Zecca, cédula de
identidad N° 7-0026-0702, propietario registral del arma de fuego
tipo pistola, marca Colt, calibre .45, modelo Government, serie
C174910, decomisada bajo la sumaria 15-000644-1092-PE, seguida
en contra de Gerson Arias Chacón, por el delito de portación ilícita
de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública; en su
domicilio registrado ante el Registro Civil; y de conformidad con la
Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos
en Comiso y su Reglamento” se ordena notificar por edicto en el
Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia N° 19-2016
de las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del ocho de enero
del año dos mil dieciséis, autorizándose la devolución del arma de
fuego descrita a su legítimo propietario o a quién demuestre mejor
derecho sobre el bien, demostrándolo así con documentación idónea
que ampare la titularidad sobre la misma. Asimismo, se concede
el término de tres meses a partir de la presente publicación en el
Diario Oficial, para que se presente a este despacho a hacer efectiva
la gestión de devolución, so pena de procederse con el comiso del
bien a favor del Estado, quedando a la orden del Departamento de
Proveeduría del Poder Judicial. Lo anterior de conformidad con la
normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia
Goicoechea.—Lic. Ana Eugenia Rivera Pérez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016078692 ).