El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 27250 se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU, la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda. Asimismo señala que además de los requisitos establecidos en la Ley, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado como investigador y estar habilitado en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología – REGINA; no obstante, la Tercera Disposición Complementaria de la citada Norma señala que hasta que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC culmine con la implementación del REGINA, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores – DINA; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU de fecha 03 de noviembre de 2015, rectificada mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2015, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, integrada por Vicente Marino Castañeda Chávez, Presidente; Wilder Espíritu Valenzuela Andrade, Vicepresidente Académico; y Gilberto Domínguez Torrejón, Vicepresidente de Investigación; Que, a través del Informe N° 118-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación del Doctor Vicente Marino Castañeda Chávez como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, y encargar al Doctor Wilder Espíritu Valenzuela Andrade, Vicepresidente Académico de la misma, las funciones de la Presidencia de la referida Comisión Organizadora; Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones 603961 del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del Doctor VICENTE MARINO CASTAÑEDA CHAVEZ como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, reconformada por Resolución Viceministerial N° 071-2015-MINEDU. Artículo 2.- Encargar al Doctor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Gestión Pedagógica 1452310-1 Modifican la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” resolución de secretaría general nº 478-2016-minedu Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS, el Expediente 0193248-2016, el Informe Nº 729-2016-MINEDU/VMGP/ DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, el Informe N° 960-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con el artículo 33 de la referida Ley, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años, al término del cual es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente; siendo que, en el caso de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director o Jefe de Gestión Pedagógica, estos son 603962 NORMAS LEGALES evaluados anualmente para determinar su continuidad, y, excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 397-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual contiene, entre otros aspectos, las matrices de indicadores de desempeño para los cargos sujetos a evaluación; Que, a través del Oficio N° 1448-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 729-2016-MINEDU/VMGP/DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, mediante el cual se sustenta la necesidad de modificar el numeral 2 del Anexo de la referida Norma Técnica, con la finalidad de precisar algunos aspectos en las matrices de indicadores de desempeño establecidas para los cargos sujetos a evaluación, que permitan calcular y verificar adecuadamente los referidos indicadores; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 1.2.1, en lo que respecta al segundo indicador de la quinta dimensión de desempeño; el sexto ítem del numeral 2, referido a las matrices de los indicadores de desempeño para los cargos directivos de UGEL y DRE; y los subnumerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo de la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 397-2016-MINEDU, conforme al Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General Viernes 11 de noviembre de 2016 / El Peruano VISTO: El Expediente Nº 21361315 sobre concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III; la solicitud de transferencia de dicha concesión temporal presentada por ERGON PERÚ S.A.C. a favor de TRE BD S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica N° 13442203 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Lima; y, el Informe Nº 524-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 411-2015MEM/DM se otorga a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III, con una potencia estimada de 90,92 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lares y Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, ERGON PERÚ S.A.C. solicita la aprobación de la transferencia de la concesión temporal señalada en el considerando que antecede a favor TRE BD S.A.C., mediante el documento con Registro N° 2640447 de fecha 15 de setiembre de 2016; Que, ERGON PERÚ S.A.C. como sustento de su solicitud presenta el “Contrato de Cesión de la Concesión Temporal para Desarrollar Estudios a Nivel de Factibilidad relacionados a la Actividad de Generación de Energía Eléctrica de Futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III” (en adelante, el Contrato) suscrito el 07 de junio de 2016, mediante el cual transfiere a favor de TRE BD S.A.C. la mencionada concesión temporal, sujeta a la condición suspensiva de que el Ministerio de Energía y Minas apruebe su transferencia a favor del cesionario. Dicha condición suspensiva se considera levantada desde el día siguiente de la fecha de emisión del documento de conformidad emitido por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, sobre la base del citado Contrato procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III a TRE BD S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil; en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: 1452034-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III, que efectúa ERGON PERÚ S.A.C. a favor de TRE BD S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 450-2016-MEM/DM Lima, 27 de octubre de 2016 Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III, que efectúa ERGON PERÚ S.A.C. a favor de TRE BD S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión temporal mencionada en el artículo precedente a TRE BD S.A.C. a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la presente Resolución, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato que la motiva. TRE BD S.A.C. asume, desde la fecha indicada, todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.
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