Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directi

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria,
en adelante la Ley, establece que la universidad es una
comunidad académica orientada a la investigación y a la
docencia, que brinda una formación humanista, científica
y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país
como realidad multicultural. Adopta el concepto de
educación como derecho fundamental y servicio público
esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y
graduados, precisando que las universidades públicas
son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el
artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la
autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad
con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás
normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes
normativo, de gobierno, académico, administrativo y
económico;
Que, mediante la Ley N° 27250 se creó la Universidad
Nacional Intercultural de la Amazonía, como persona
jurídica de derecho público interno, con sede en el
distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo,
departamento de Ucayali;
Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada
la Ley de creación de una universidad pública, el
Ministerio de Educación constituye una Comisión
Organizadora integrada por tres (3) académicos de
reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos
para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la
especialidad que ofrece la universidad; la misma que
tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos
y documentos de gestión académica y administrativa
de la universidad, formulados en los instrumentos de
planeamiento, así como su conducción y dirección
hasta que se constituyan los órganos de gobierno que
le correspondan;
Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Norma
que regula el funcionamiento de las Comisiones
Organizadoras de las universidades públicas en proceso
de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial
N° 038-2016-MINEDU, la Comisión Organizadora está
conformada por tres (3) académicos de reconocido
prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y
a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de
funcionarios públicos de libre designación y remoción,
y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente
Académico y Vicepresidente de Investigación, según
corresponda. Asimismo señala que además de los
requisitos establecidos en la Ley, el Vicepresidente de
Investigación deberá estar registrado como investigador y
estar habilitado en el Registro Nacional de Investigadores
en Ciencia y Tecnología – REGINA; no obstante, la Tercera
Disposición Complementaria de la citada Norma señala
que hasta que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica – CONCYTEC culmine con
la implementación del REGINA, el Vicepresidente de
Investigación deberá estar registrado en el Directorio
Nacional de Investigadores e Innovadores – DINA;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
071-2015-MINEDU de fecha 03 de noviembre de 2015,
rectificada mediante Fe de Erratas publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2015, se
reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad
Nacional Intercultural de la Amazonía, integrada por
Vicente Marino Castañeda Chávez, Presidente; Wilder
Espíritu Valenzuela Andrade, Vicepresidente Académico;
y Gilberto Domínguez Torrejón, Vicepresidente de
Investigación;
Que, a través del Informe N° 118-2016-MINEDU/
VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación
Superior Universitaria, dependiente del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que se ha
visto por conveniente dejar sin efecto la designación del
Doctor Vicente Marino Castañeda Chávez como Presidente
de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
Intercultural de la Amazonía, y encargar al Doctor Wilder
Espíritu Valenzuela Andrade, Vicepresidente Académico
de la misma, las funciones de la Presidencia de la referida
Comisión Organizadora;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del
artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
603961
del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y
reconformar las Comisiones Organizadoras de las
universidades públicas creadas por Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley
Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad
Nacional Intercultural de la Amazonía; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del
Doctor VICENTE MARINO CASTAÑEDA CHAVEZ como
Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad
Nacional Intercultural de la Amazonía, reconformada por
Resolución Viceministerial N° 071-2015-MINEDU.
Artículo 2.- Encargar al Doctor WILDER ESPIRITU
VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico
de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
Intercultural de la Amazonía, las funciones de Presidente
de la referida Comisión Organizadora.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1452310-1
Modifican la Norma Técnica denominada
“Norma que regula la Evaluación del
Desempeño en Cargos Directivos de
Unidades de Gestión Educativa Local y
Direcciones Regionales de Educación en el
marco de la Carrera Pública Magisterial de
la Ley de Reforma Magisterial”
resolución de secretaría general
nº 478-2016-minedu
Lima, 10 de noviembre de 2016
VISTOS, el Expediente 0193248-2016, el Informe
Nº 729-2016-MINEDU/VMGP/ DIGEDD-DIED de
la Dirección de Evaluación Docente, el Informe N°
960-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del
artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
es función del Ministerio de Educación definir las políticas
sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la carrera pública magisterial; Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio
de Educación establece la política y las normas de
evaluación docente, y formula los indicadores e
instrumentos de evaluación. Asimismo, en coordinación
con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos
dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su
transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con el artículo 33 de la referida
Ley, el profesor puede acceder a otros cargos de las
áreas de desempeño laboral por concurso y por un
período de tres años, al término del cual es evaluado
para determinar su continuidad en el cargo o su retorno
al cargo docente; siendo que, en el caso de los cargos
de Director de Unidad de Gestión Educativa Local
y Director o Jefe de Gestión Pedagógica, estos son
603962
NORMAS LEGALES
evaluados anualmente para determinar su continuidad,
y, excepcionalmente, dicha evaluación se puede
realizar en períodos menores;
Que, mediante Resolución de Secretaría General
Nº 397-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica
denominada “Norma que regula la Evaluación del
Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión
Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación
en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley
de Reforma Magisterial”, la cual contiene, entre otros
aspectos, las matrices de indicadores de desempeño para
los cargos sujetos a evaluación;
Que, a través del Oficio N° 1448-2016-MINEDU/
VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección
General de Desarrollo Docente remite al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
729-2016-MINEDU/VMGP/DIGEDD-DIED, elaborado
por la Dirección de Evaluación Docente, mediante el
cual se sustenta la necesidad de modificar el numeral
2 del Anexo de la referida Norma Técnica, con la
finalidad de precisar algunos aspectos en las matrices
de indicadores de desempeño establecidas para los
cargos sujetos a evaluación, que permitan calcular y
verificar adecuadamente los referidos indicadores;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las
facultades delegadas mediante Resolución Ministerial
N° 006-2016-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 1.2.1, en lo que
respecta al segundo indicador de la quinta dimensión
de desempeño; el sexto ítem del numeral 2, referido a
las matrices de los indicadores de desempeño para los
cargos directivos de UGEL y DRE; y los subnumerales
2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo de la Norma Técnica denominada
“Norma que regula la Evaluación del Desempeño en
Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa
Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco
de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma
Magisterial”, aprobada por Resolución de Secretaría
General Nº 397-2016-MINEDU, conforme al Anexo de la
presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
Viernes 11 de noviembre de 2016 /
El Peruano
VISTO: El Expediente Nº 21361315 sobre concesión
temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad
relacionados a la actividad de generación de energía
eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares
y Yanatile I, II y III; la solicitud de transferencia de dicha
concesión temporal presentada por ERGON PERÚ S.A.C.
a favor de TRE BD S.A.C., persona jurídica inscrita en la
Partida Electrónica N° 13442203 del Registro de Personas
Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina
Lima; y, el Informe Nº 524-2016-MEM/DGE-DCE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 411-2015MEM/DM se otorga a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la
concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de
factibilidad relacionados a la actividad de generación de
energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas
Lares y Yanatile I, II y III, con una potencia estimada de
90,92 MW, los cuales se realizarán en los distritos de
Lares y Yanatile, provincia de Calca, departamento de
Cusco;
Que, ERGON PERÚ S.A.C. solicita la aprobación de
la transferencia de la concesión temporal señalada en
el considerando que antecede a favor TRE BD S.A.C.,
mediante el documento con Registro N° 2640447 de
fecha 15 de setiembre de 2016;
Que, ERGON PERÚ S.A.C. como sustento de
su solicitud presenta el “Contrato de Cesión de la
Concesión Temporal para Desarrollar Estudios a
Nivel de Factibilidad relacionados a la Actividad de
Generación de Energía Eléctrica de Futuras Centrales
Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III” (en adelante,
el Contrato) suscrito el 07 de junio de 2016, mediante el
cual transfiere a favor de TRE BD S.A.C. la mencionada
concesión temporal, sujeta a la condición suspensiva
de que el Ministerio de Energía y Minas apruebe su
transferencia a favor del cesionario. Dicha condición
suspensiva se considera levantada desde el día
siguiente de la fecha de emisión del documento de
conformidad emitido por el Ministerio de Energía y
Minas;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la
capacidad de las partes intervinientes, los vicios del
consentimiento y las relaciones entre los contratantes se
definen en función del acto que sirve de base a la cesión y
se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;
Que, sobre la base del citado Contrato procede aprobar
la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como
titular de la concesión temporal para desarrollar estudios
a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de
generación de energía eléctrica de las futuras Centrales
Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III a TRE BD S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436
del Código Civil; en el artículo 23 del Decreto Ley N°
25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el artículo 30
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Con la opinión favorable de la Directora General de
Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
1452034-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesión
para desarrollar estudios relacionados
a la actividad de generación de energía
eléctrica de las Centrales Hidroeléctricas
Lares y Yanatile I, II y III, que efectúa ERGON
PERÚ S.A.C. a favor de TRE BD S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 450-2016-MEM/DM
Lima, 27 de octubre de 2016
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión
temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad
relacionados a la actividad de generación de energía
eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares
y Yanatile I, II y III, que efectúa ERGON PERÚ S.A.C. a
favor de TRE BD S.A.C., por las razones y fundamentos
legales expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Tener como titular de la concesión
temporal mencionada en el artículo precedente a TRE BD
S.A.C. a partir del día siguiente de la fecha de emisión
de la presente Resolución, de acuerdo a lo estipulado en
el Contrato que la motiva. TRE BD S.A.C. asume, desde
la fecha indicada, todos los derechos y obligaciones que
le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de
Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas
legales y técnicas aplicables.