normas legales - Actualidad Empresarial

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
27972. Asimismo, el artículo 4º de nuestra Carta Magna,
sobre Protección a la familia y Promoción del Matrimonio,
establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia
y promueven el matrimonio y los reconocen como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad.
Que, en concordancia con lo indicado ut supra, el
art. 234º del Código Civil, prescribe que el matrimonio
es la unión voluntariamente concertada por un varón y
una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con
sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer
vida común; así también el art. 20º inciso 16) de la Ley Nº
27972 preceptúa que una de las atribuciones del Alcalde
es celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo
con las normas del Código Civil.
Que, el art. 250º del Código Civil dispone que el Alcalde
anunciará el matrimonio proyectado, por medio de un aviso
que se fijará en la oficina de la municipalidad durante ocho días
y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere;
asimismo, el Artículo 252º de la citada norma preceptúa que
el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si
median causas razonables y siempre que se presenten todos
los documentos exigidos en el art. 248º.
Bajo este contexto, con fecha 19.10.2012 se aprobó
la Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012, mediante
la cual se dictan disposiciones para la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario en la Ciudad de Huacho; así
también, se estableció la reducción del pago por derecho de
trámite de matrimonio civil comunitario, disponiéndose como
pago la suma de S/. 10.00 (diez y 00/100 Soles), o en su caso
la exoneración total; asimismo, dispensó a los contribuyentes
que participen en los matrimonios civiles comunitarios, de
las publicaciones de los edictos matrimoniales, conforme lo
dispuesto en el art. 252º del Código Civil, sin perjuicio que la
Municipalidad pueda efectuar la difusión y publicación con
arreglo al art. 250º de la norma acotada.
Que, mediante el documento indicado en el exordio, la
Sub Gerencia de registro Civil, presenta el Plan de Trabajo
del Matrimonio Masivo, denominado “EL AMOR TODO
LO PUEDE”, el mismo que tendrá un pago simbólico
por trámite del matrimonio masivo el monto de S/. 10.00
Soles, a realizarse el domingo 13 de noviembre de 2016,
desde las 11:00 hasta las 15:00 horas, en la Plaza de
Armas de la Ciudad de Huacho;
Estando a lo expuesto, conforme a las facultades
conferidas en el inciso 6) y 16) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario: “EL AMOR TODO LO
PUEDE”, a llevarse a cabo el día 13 de noviembre de 2016,
desde las 11:00 hasta las 15:00 horas, en la Plaza de Armas
de la Ciudad de Huacho; en el marco de las celebraciones
por el 142º Aniversario, de su elevación como Ciudad Capital
de la Provincia de Chancay, hoy Huaura.
Artículo Segundo.- ESTABLECER el costo por
derecho de trámite, el importe de S/. 10.00 (Diez y
00/100 Soles) y la dispensa de la publicación del edicto
matrimonial, en concordancia con lo establecido en la
Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial
la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial
El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e
Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia
de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística,
la publicación de la misma en el portal de la entidad
www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado
www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Prorrogan plazo para acogerse a beneficios
para el pago de deudas tributarias, otorgados
mediante la Ordenanza N° 001-2016-MDS/A
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2016-MDS
Sayán, 18 de octubre de 2016
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN
VISTO: El Informe Técnico Nº 004-2016-GATyR/
MDS, de la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas y el Informe Nº 083-2016-GM/MDS, de fecha
12 de octubre de 2016, respecto a la Prórroga de
la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MDS/A, que
establece la Campaña de Beneficios Tributarios 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú reconoce a los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, desarrollada por el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, (Ley
Orgánica de Municipalidades).
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0012016-MDS/A, ratificada por la Municipalidad Provincial
de Huaura el 16 de febrero de 2016, y publicada en
el Diario Oficial El Peruano el día 24 de marzo de
2016, que dispone la Campaña “Beneficios Tributarios
2016”, que tiene por objeto otorgar beneficios para la
regulación de dudas tributarias generadas antes de la
vigencia de la presente ordenanza, cualquiera fuera el
estado en que se encuentren.
Que, la Ordenanza Municipal citada en el párrafo
precedente, en su Segunda Disposición Final, faculta
al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones complementarias para la adecuación
y mayor aplicación de lo dispuesto en la citada
Ordenanza.
Que, a través del documento del visto la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas, señala que no
obstante la acogida del Régimen de beneficio tributario
denominado “Beneficio Tributario 2016”, aún hay un
importante número de contribuyentes en el distrito, mas
aun en la zona de Irrigación Santa Rosa, que no se han
acogido al beneficio establecido en la Ordenanza Municipal
Nº 001-2016-MDS/A; por lo que, resulta necesario ampliar
los beneficios otorgados por el periodo del mes de octubre,
noviembre y diciembre de 2016, a fin de que un número
mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de
sus obligaciones.
Que, mediante Informe Nº 083-2016-GM/MDS, de
fecha 12 de octubre de 2016, el encargado de la Gerencia
Municipal concluye que es necesario prorrogar los plazos de
la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MDS/A, por el periodo
del mes de octubre, noviembre y diciembre de 2016, que
contribuirá a que el administrado en forma voluntaria efectúe
sus compromisos y en mérito a lograr la recaudación para
cubrir los gastos proyectados por la entidad, se recomienda
promulgar el Decreto de Alcaldía que establece la prórroga de
la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MDS/A, que dispone la
Campaña ‘‘BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2016’’.
Estando a lo expuesto, a las normas vigentes
señaladas y en uso de las atribuciones conferidas en
el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 30 de
diciembre de 2016, el plazo para acogerse a los beneficios
para el pago de deudas Tributarias otorgados mediante
Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MDS/A.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía, el mismo que entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Unidad de
Informática y Sistemas, la publicación del íntegro del
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NORMAS LEGALES
presente Decreto en la Página Web de esta Corporación
Edil (www.munisayan.gob.pe) y en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO
Alcalde
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CONVENIOS INTERNACIONALES
Jueves 10 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Iberoamericano de Seguridad Social”, publicado en la
edición del día 6 de noviembre de 2016.
“DICE:
Entrada en vigencia del “Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social”, adoptado el 10 de
noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de
Chile, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30091,
del 01 de octubre de 2013 y ratificado mediante Decreto
Supremo N° 056-2013-RE, de fecha 30 de octubre de 2013.
Entró en vigor el 1 de abril de 2014.
“DEBE DECIR:
Fe de Erratas
Entrada en vigencia del “Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social”
Mediante Oficio N° OF.RE (GAB) N° 0-3-A/357, el
Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique
Fe de Erratas del texto mediante el cual se comunica
la Entrada en vigencia del “Convenio Multilateral
De conformidad con su artículo 31.2, el “Convenio
Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”,
adoptado el 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de
Santiago, República de Chile, aprobado mediante Resolución
Legislativa N° 30091, del 01 de octubre de 2013, y ratificado
mediante Decreto Supremo N° 056-2013-RE, de fecha 30
de octubre de 2013, entró en vigor el 1 de abril de 2014 y
empezó a surtir efectos a partir del 20 de octubre de 2016
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PROYECTOS
AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen prepublicar propuesta de “Lineamientos para la elaboración de la declaración
de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestre por comunidades
nativas y comunidades campesinas”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 256-2016-SERFOR/DE
Lima, 8 de noviembre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico N° 163-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 12 de octubre de 2016 emitido por la
Dirección de Política y Regulación de la Dirección General
de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público
técnico especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, como pliego presupuestal adscrito al
Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763,
establece que una de las funciones del SERFOR, es la
de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación
nacional, relacionados con la gestión, administración
y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna
silvestre;
Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR
dicta los lineamientos específicos del manejo forestal
atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los
requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos
lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo
de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las
prácticas silviculturales correspondientes;
Que, el artículo 45 de la Ley, dispone que: “Los
lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de
manejo forestal tienen en consideración las características
específicas de los diferentes tipos de bosque en cada
región natural del país y la intensidad de aprovechamiento.
Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en
particular para especies bajo algún nivel de amenaza y
especies naturalmente poco abundantes, por categoría
de bosque y por intensidad del aprovechamiento”;
Que, el artículo 44 del Reglamento para la Gestión
Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas
y Comunidades Campesinas, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, en adelante
el “Reglamento”, precisa que el plan de manejo forestal
es el instrumento de gestión forestal que constituye la
herramienta dinámica y flexible para la implementación,
seguimiento y control de las actividades de manejo forestal,
orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Dicho
plan tiene carácter de declaración jurada;
Que, el artículo 46 del citado Reglamento considera
a la Declaración de Manejo (DEMA) como el instrumento
de planificación simplificada de corto o mediano plazo,
aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento
con prácticas que no afectan de manera significativa la
capacidad de recuperación del ecosistema o la especie
bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas
silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al
nivel bajo de planificación;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección
General de Políticas y Competitividad Forestal y de
Fauna Silvestre sustenta la propuesta de “Lineamientos
para la elaboración de la declaración de manejo para
el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestre por
comunidades nativas y comunidades campesinas;
Que, resulta conveniente disponer la prepublicación
de la propuesta de los lineamientos señalados en el
considerando anterior, a fin de recabar comentarios
y aportes de las entidades públicas y privadas,
organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en
general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano
que tenga interés en el objeto de la referida propuesta
normativa;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento
de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI,
modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta
de “Lineamientos para la elaboración de la declaración de
manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras
silvestre por comunidades nativas y comunidades
campesinas”, que forma parte integrante de la presente
Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de
los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles,