El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Asimismo, el artículo 4º de nuestra Carta Magna, sobre Protección a la familia y Promoción del Matrimonio, establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, en concordancia con lo indicado ut supra, el art. 234º del Código Civil, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común; así también el art. 20º inciso 16) de la Ley Nº 27972 preceptúa que una de las atribuciones del Alcalde es celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. Que, el art. 250º del Código Civil dispone que el Alcalde anunciará el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere; asimismo, el Artículo 252º de la citada norma preceptúa que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el art. 248º. Bajo este contexto, con fecha 19.10.2012 se aprobó la Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012, mediante la cual se dictan disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en la Ciudad de Huacho; así también, se estableció la reducción del pago por derecho de trámite de matrimonio civil comunitario, disponiéndose como pago la suma de S/. 10.00 (diez y 00/100 Soles), o en su caso la exoneración total; asimismo, dispensó a los contribuyentes que participen en los matrimonios civiles comunitarios, de las publicaciones de los edictos matrimoniales, conforme lo dispuesto en el art. 252º del Código Civil, sin perjuicio que la Municipalidad pueda efectuar la difusión y publicación con arreglo al art. 250º de la norma acotada. Que, mediante el documento indicado en el exordio, la Sub Gerencia de registro Civil, presenta el Plan de Trabajo del Matrimonio Masivo, denominado “EL AMOR TODO LO PUEDE”, el mismo que tendrá un pago simbólico por trámite del matrimonio masivo el monto de S/. 10.00 Soles, a realizarse el domingo 13 de noviembre de 2016, desde las 11:00 hasta las 15:00 horas, en la Plaza de Armas de la Ciudad de Huacho; Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) y 16) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario: “EL AMOR TODO LO PUEDE”, a llevarse a cabo el día 13 de noviembre de 2016, desde las 11:00 hasta las 15:00 horas, en la Plaza de Armas de la Ciudad de Huacho; en el marco de las celebraciones por el 142º Aniversario, de su elevación como Ciudad Capital de la Provincia de Chancay, hoy Huaura. Artículo Segundo.- ESTABLECER el costo por derecho de trámite, el importe de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles) y la dispensa de la publicación del edicto matrimonial, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1451594-1 603935 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Prorrogan plazo para acogerse a beneficios para el pago de deudas tributarias, otorgados mediante la Ordenanza N° 001-2016-MDS/A DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016-MDS Sayán, 18 de octubre de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: El Informe Técnico Nº 004-2016-GATyR/ MDS, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 083-2016-GM/MDS, de fecha 12 de octubre de 2016, respecto a la Prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MDS/A, que establece la Campaña de Beneficios Tributarios 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0012016-MDS/A, ratificada por la Municipalidad Provincial de Huaura el 16 de febrero de 2016, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de marzo de 2016, que dispone la Campaña “Beneficios Tributarios 2016”, que tiene por objeto otorgar beneficios para la regulación de dudas tributarias generadas antes de la vigencia de la presente ordenanza, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Que, la Ordenanza Municipal citada en el párrafo precedente, en su Segunda Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mayor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza. Que, a través del documento del visto la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que no obstante la acogida del Régimen de beneficio tributario denominado “Beneficio Tributario 2016”, aún hay un importante número de contribuyentes en el distrito, mas aun en la zona de Irrigación Santa Rosa, que no se han acogido al beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MDS/A; por lo que, resulta necesario ampliar los beneficios otorgados por el periodo del mes de octubre, noviembre y diciembre de 2016, a fin de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones. Que, mediante Informe Nº 083-2016-GM/MDS, de fecha 12 de octubre de 2016, el encargado de la Gerencia Municipal concluye que es necesario prorrogar los plazos de la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MDS/A, por el periodo del mes de octubre, noviembre y diciembre de 2016, que contribuirá a que el administrado en forma voluntaria efectúe sus compromisos y en mérito a lograr la recaudación para cubrir los gastos proyectados por la entidad, se recomienda promulgar el Decreto de Alcaldía que establece la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MDS/A, que dispone la Campaña ‘‘BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2016’’. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 30 de diciembre de 2016, el plazo para acogerse a los beneficios para el pago de deudas Tributarias otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2016-MDS/A. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro del 603936 NORMAS LEGALES presente Decreto en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munisayan.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1451237-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Jueves 10 de noviembre de 2016 / El Peruano Iberoamericano de Seguridad Social”, publicado en la edición del día 6 de noviembre de 2016. “DICE: Entrada en vigencia del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, adoptado el 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30091, del 01 de octubre de 2013 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 056-2013-RE, de fecha 30 de octubre de 2013. Entró en vigor el 1 de abril de 2014. “DEBE DECIR: Fe de Erratas Entrada en vigencia del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social” Mediante Oficio N° OF.RE (GAB) N° 0-3-A/357, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas del texto mediante el cual se comunica la Entrada en vigencia del “Convenio Multilateral De conformidad con su artículo 31.2, el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, adoptado el 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30091, del 01 de octubre de 2013, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 056-2013-RE, de fecha 30 de octubre de 2013, entró en vigor el 1 de abril de 2014 y empezó a surtir efectos a partir del 20 de octubre de 2016 1451023-1 PROYECTOS AGRICULTURA Y RIEGO Disponen prepublicar propuesta de “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestre por comunidades nativas y comunidades campesinas” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 256-2016-SERFOR/DE Lima, 8 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 163-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 12 de octubre de 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, el artículo 45 de la Ley, dispone que: “Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento”; Que, el artículo 44 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, en adelante el “Reglamento”, precisa que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Dicho plan tiene carácter de declaración jurada; Que, el artículo 46 del citado Reglamento considera a la Declaración de Manejo (DEMA) como el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planificación; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestre por comunidades nativas y comunidades campesinas; Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de los lineamientos señalados en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestre por comunidades nativas y comunidades campesinas”, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles,
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