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noviembre de 2016
Enseñanza
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Concurso General de Traslados.
Curso 2016/2017
BASE PRIMERA.
Se convoca para los siguientes Cuerpos:
– Catedráticxs de E.S............................................. 511
– Profesorxs de E.S............................................... 590
– Profesorxs Técnicos de F. P................................... 591
– Catedráticxs de Escuelas de Idiomas..................... 512
– Profesorxs de Escuelas de Idiomas........................ 592
– Catedráticxs de Música y Artes Escénicas............... 593
– Profesorxs de Música y Artes Escénicas ................. 594
– Catedráticxs de Artes Plásticas y Diseño................. 513
– Profesorxs de Artes Plásticas y Diseño................... 595
– Maestrxs de taller de Artes Plásticas y Diseño......... 596
– Maestrxs........................................................... 597
BASE SEGUNDA.
Se refiere a la normativa aplicable.
BASE TERCERA.
Se refiere los puestos objeto de provisión. Se incluirán, al menos,
los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2016 y los que
resulten del propio Concurso.
BASE CUARTA. CUERPOS DOCENTES Y ESPECIALIDADES.
4.1. Cuerpo de Catedráticxs y PES.
Anexo VII de especialidades.
Pueden pedir centros de los Anexos:
• III-a (Centros “normales”)
• III-b (EOEs)
• III-c (IES Bilingües)
• III-d (Centros de difícil desempeño).
• Los puestos de Cultura Clásica (para las especialidades de Griego y Latín) se
solicitarán consignando 803 como código de especialidad en la petición.
• Los puestos al Área de Lengua y CCSS o de Ciencias o Tecnología se
solicitarán consignando los códigos 058 y 059 respectivamente como código de
especialidad en la petición.
• Los puestos de Orientación Educativa en EOEs (Anexo III-b) , sólo podrán ser
solicitads por el personal de esta especialidad si tiene dos años de antigüedad
en el Cuerpo o dos años de experiencia en EOEs.
• También podrán solicitar, quienes tengan acreditado el conocimiento del idioma,
los puestos bilingües relacionados en el Anexo III-c. (Las especialidades para
las que se convocan puestos de este perfil están relacionadas en el punto 4.1.5).
El dominio del idioma, para poder obtener un puesto bilingüe, debe quedar
acreditado para todos los cuerpos con las titulaciones relacionadas en el punto
4.1.6
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4.2. Profesores Técnicos de F.P.
Anexo VIII de especialidades.
Pueden pedir centros de los Anexos:
• III-a (Centros “normales”)
• III-c (IES Bilingües). Las especialidades para las que se convocan puestos de este
perfil están
• relacionadas en el punto 4.2.2
• III-d (Centros de difícil desempeño).
• Como vemos, piden los mismos centros que los Cuerpos anteriores menos
los EOEs.
4.3. Cuerpo de Catedráticxs y Profesorxs de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Anexo IX de especialidades.
Pueden pedir puestos del Anexo IV
4.4. Cuerpo de Catedráticxs y Profesorxs de Música y Artes Escénicas.
Catedráticxs: Anexo X de especialidades y piden centros del Anexo V-a
Profesorxs: Anexo XI de especialidades y piden centros de los del Anexo V-b.
4.5. Cuerpo de Catedráticxs, profesorxs y Maestrxs de Taller de Artes Plásticas y
Diseño.
Anexos de especialidades XII (catedráticos y profesores) y XIII (maestros de taller)y piden los
centros del Anexo VI.
4.6. Cuerpo de Maestros.
Se podrán pedir puestos de las siguientes especialidades:
031 Educación Infantil
032 Inglés
033 Francés
034 Educación Física
035 Música
036 Pedagogía Terapeútica
037 Audición y Lenguaje
038 Educación Primaria
039 Alemán
Se podrán solicitar centros de los Anexos:
XIV-a (Centros “normales”, IES y CEIPs)
XIV-b (Centros bilingües)
XIV-c (Centros de Educación Permanente)
XIV-d (EOEs)
XIV-e (Colegios Públicos Rurales)
XIV-f (Centros de difícil desempeño).
XIV-g (Educación Permanente de Adultos en Centros Penitenciarios)
• Los
puestos de los dos primeros cursos de la ESO podrán ser solicitados sólo por el
Cuerpo de Maestrxs adscritos que tengan un puesto definitivo o que hayan sido suprimidos de tal puesto.
• Se
podrán pedir puestos de nuevas especialidades que se tengan solicitadas. De
no ser reconocidas, dichas peticiones serán anuladas de oficio.
• Los puestos de Educación Secundaria podrán ser solicitados sólo por las especialidades
de Pedagogía Terapeútica (cod. 060) y Audición y Lenguaje (cod. 061)
• Los
puestos de Educación Permanente de Adultxs (Centros y Secciones) podrán ser
solicitados por las especialidades de Educación Primaria (038) y de Inglés (032),
siempre que se tengan dos años como funcionarix de carrera a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes (Anexos XIV-c y XIV-g).
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• Los
puestos en EOEs sólo los podrá solicitar la especialidad de Audición y Lenguaje
(037) y sólo si cuentan con dos años como funcionarios de carrera en el Cuerpo y
especialidad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (Anexo XIV-d).
• También
se podrán solicitar puestos específicos bilingües ( si se tiene el nivel B2) de
las siguientes especialidades:
• 031 Educación Infantil
• 034 Educación Física
• 035 Música
• 038 Educación Primaria.
• El personal que esté ocupando, con carácter definitivo, una plaza bilingüe, si quiere
• participar en esta convocatoria para otra plaza bilingüe, tendrá que poseer el B2
(según el RD 1594/2011 de 4 de noviembre)
BASE QUINTA. PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA.
5.1 Participa de manera voluntaria el personal que se encuentre en alguna de las
siguientes situaciones:
1. Funcionarix con destino definitivo y que a 31 de agosto de 2017 cumpla, al
menos, dos años desde la toma de posesión de su último destino.
2. Funcionarix en situación de servicios especiales y que a 31 de agosto de 2017
hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión de su último
destino.
3. Funcionarix que se encuentre en situación de excedencia voluntaria. Si es
excedencia por interés particular o por agrupación familiar, sólo podrá participar
si a 31 de agosto de 2017 llevara dos años en la situación de excedencia.
4. Funcionarix en situación de suspensión de funciones (sin perdida de destino) si,
al finalizar este curso escolar (31 de agosto de 2017), haya cumplido la sanción y
hayan pasado dos años desde su última adjudicación de destino definitivo.
BASE SEXTA. PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA.
6.1. Aquí se establece una diferencia importante. Es verdad que todos los
colectivos deben pedir obligatoriamente y, además, si no lo hacen, le adjudican un
destino de oficio. Ahora bien, partiendo de que se cumple el requisito de participación,
el tratamiento a unos y a otros es absolutamente distinto.
• Unos colectivos (consignando cualquier número de códigos), o le adjudican uno
de esos centros o se quedan sin destino y, más adelante, participan en la
colocación de efectivos.
• Sin embargo, otros colectivos, si no obtienen destino en los centros
solicitados, le adjudicarán de oficio (de existir vacante, claro)
Los primeros son los siguientes:
a) Personal al que se le haya suprimido el puesto que ocupaba con carácter definitivo.
b) Personal que haya perdido su destino definitivo por sentencia o resolución
de recurso.
c) Personal adscrito a plazas en el exterior y que deba incorporarse en el
curso 2017-2018, o que habiéndose incorporado en cursos anteriores no hubiese
obtenido destino definitivo aún.
e) Personal que, tras haber sido declarado, jubilado por incapacidad permanente,
haya sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional.
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Los segundos son los siguientes:
d) Personal procedente de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de
destino y que a la fecha de la publicación de esta convocatoria tenga un destino provisional.
g) Personal funcionario que todavía no ha obtenido su primer destino definitivo (provisionales).
A este personal si se le adjudica un destino de oficio debe ser por la especialidad
que aprobó (importante para el Cuerpo de Maestros)
h) Personal funcionario que deba realizar la fase de prácticas. Este personal está obligado
a obtener su primer destino por la especialidad por la que han aprobado o por un
puesto bilingüe de esa misma especialidad. Se ordenarán en función del orden que
ocupen en las listas del personal seleccionado en el proceso selectivo. No deben, por
tanto, presentar méritos. La adjudicación de destino estará supeditada a la superación
de la fase de prácticas. Si no obtienen destino quedarán en situación de provisionalidad.
f) Personal que se encuentre en situación de excedencia forzosa o suspensión de
funciones con pérdida de destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no
haya reingresado en un puesto provisional. Si no participa, o sí lo hace pero no solicita
un número suficiente de centros, quedará en situación de excedencia por interés
particular.
6.2. No se adjudicarán de oficio los siguientes puestos:
a) Al Cuerpo de catedraticxs y PES.
Puestos en EOEs (Anexo III-b)
Puestos de Cultura Clásica. salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado
7 de la instancia, correspondiemte a la participación forzosa.
Puestos de apoyo al área de Lengua y CCSS y de apoyo al área de Ciencias oTecnología.
Centros de difícil desempeño (Anexo III-d)
Puestos de perfil bilingüe (Anexo III-c), salvo que se haya solicitado voluntariamente en
el apartado 7 de la instancia, correspondiemte a la participación forzosa.
b) Al Cuerpo de Profesorxs Técnicos de FP.
Centros de difícil desempeño. (Anexo III-d)
Puestos de perfil bilingüe (AnexoIII-c), salvo que se haya solicitado voluntariamente en el
apartado 7 de la instancia, correspondiente a la participación forzosa.
c) Al Cuerpo de Maestrxs.
Puestos de Educación Secundaria de las especialidades de PT y AL
Puestos en Colegios Públicos Rurales (Anexo XIV-e)
Puestos en Centros y Secciones de Educación Permanente de los relacionados en el
Anexo XIVc.
Puestos de Educación Permanente en centros penitenciarios del Anexo XIV-g
Puestos en EOEs (Anexo XIV-d)
Centros de difícil desempeño (Anexo XIV-f)
Puestos de perfil bilingüe (Anexo XIV-b) salvo que se haya solicitado voluntariamente en
el apartado 7 de la instancia, correspondiente a la participación forzosa.
6.3. El personal procedente de excedencia o suspensión de funciones y que ocupe un
puesto provisional (d), funcionarios en situación provisional (g) y el personal de prácticas
(h) (en resumen, a los que se les da de oficio si no obtienen destino en los puestos solicitados),
deberán consignar obligatoriamente las 8 provincias por orden de preferencia,
así como los códigos de las especialidades a las que puede optar. Caso de no
cumplimentarlas se incluirán de oficio por orden de códigos. El colectivo d), de no consignar
todas las especialidades reconocidas, se le incluirán de oficio por orden de código.
Quienes tengan los requisitos de titulación, podrán solicitar puestos específicos bilingües, consignando en el apartado 7 de la instancia el código del idioma, para proceder, en su caso, a la adjudicación en el orden de las 8 provincias solicitadas, priorizando
los puestos específicos sobre el resto de peticiones.
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6.4. Todos los colectivos que participan con carácter forzoso a los que no se les
adjudique destino, tendrán que solicitarlo en la adjudicación de destinos provisionales (deben
participar en la colocación de efectivos), exceptuando los del supuesto f), que pasará a la
situación de excedencia voluntaria por interés particular.
BASE SÉPTIMA. DERECHOS PREFERENTES.
Hay dos tipos de derecho preferente, derecho preferente a centro y derecho preferente a
localidad.
BASE OCTAVA. PETICIONES A CENTROS Y LOCALIDADES.
Los participantes solicitarán los puestos, por orden de preferencia, consignando los códigos
de centros o localidades, así como el de las especialidades y, en su caso, el código de
puesto específico.
Lxs catedráticxs y profesorxs de un mismo nivel (exceptuando los catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas) concursan para las mismas vacantes, independientemente de que los catedráticos les sea baremado como mérito su pertenencia a
dicho cuerpo.
Los centros reconocidos como “Comunidades de Aprendizaje” aparecen en un Anexo
aparte (Anexo XV) y quien los solicite debe conocer el Proyecto Educativo de dichos
centros. Los demás Anexos en los que también puedan aparecer se les ha añadido a
su denominación las siglas CdA. (En el art. 13.4 de la Orden de 8 de junio de 2012
está todo lo referido al procedimientode inscripción y continuidad de centros reconocidos
como “Comunidades de Aprendizaje”).
Quienes deseen solicitar todos los centros de una localidad, podrán consignar el código de la localidad y de la especialidad, y, en su caso, los correspondientes al puesto
específico. Se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad y en el orden en
el que aparecen publicados en los Anexos.
Como excepciones al punto anterior, no se entenderán como solicitados en los
códigos de localidad los siguientes centros, que deberán consignarse expresamente en la instancia, de forma individual y por orden de preferencia:
• Los EOEs (Anexo III-b)
• Los centros de difícil desempeño (Anexo III-d)
• Los centros y secciones de Educación Permanente (Anexo XIV-c) y los puestos de
Educación Permanente en centros penitenciarios (Anexo XIV-g). La adjudicación de un destino en centros y secciones de Educación Permanente por la
especialidad de Inglés conllevará docencia en otros centros de la misma o
distinta localidad.
• Los EOEs (Anexo XIV-d).
• Los Colegios Públicos Rurales (Anexo XIV-e). Los puestos en estos centros son
suceptibles de itinerancia, salvo los de Educación Primaria.
• Los centros de difícil desempeño (Anexo XIV-f).
Si se solicita un centro o localidad por más de una especialidad, se deberá repetir el
código de centro o localidad por cada especialidad solicitada.
Si se solicitan puestos específicos con perfil bilingüe, se tendrá que hacer por una de
las especialidades que aparecen en la BASE CUARTA y se deberá cumplimenter la casilla de puesto específico de la instancia (CPE) con indicación del código del puesto que
se solicite (1.Francés, 2. Inglés, 3. Alemán). Igualmente se procederá cuando se solicite
localidad. Si por un mismo centro o una misma localidad se quiere solicitar un
puesto específico y otro no no específico, deberá consignarse dos veces el código
de centro o de localidad (según sea el caso), una con indicación del puesto específico y
otra, sin él.
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BASE NOVENA. DERECHO DE CONCURRENCIA.
Solo se podrá ejercer este derecho si se participa voluntariamente y consiste en lo siguiente:
Dos o más personas (máximo 4) solicitan obtener destino solamente en uno o varios centros
de la provincia y, si una de ellas, no lo obtuviera, se considerarán desestimadas las restantes.
Esto es “o nos vamos todos cerquita o cada cual se queda en su sitio”.
Los requisitos son:
Todos deben tener destino definitivo, participar voluntariamente, todos del mismo cuerpo,
las peticiones deben ser de una sola provincia e identicas para todo el grupo.
De no cumplir estos requisitos se decaerá en el derecho de participación en el CGT.
La adjudicación se realizará aplicando el Baremo y ¡¡¡¡OJO!!!!, caso de que algún solicitante
no obtuviera destino se considerarán desestimadas las solicitudes del grupo.
BASE DÉCIMA. FORMA DE PARTICIPACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES.
Para participar en este procedimiento se deberá cumplimentar el formulario asociado a la
solicitud que facilitará la Administración a través del portal web de la CEJA. Dicho formulario
se deberá cumplimentar, firmar y presentar electrónicamnete a través de la aplicación
informática. Esto último es NOVEDAD !!!!!!
En el supuesto de presentarse más de una instancia para un mismo cuerpo, sólo se
tendrá en cuenta la última.
Se podrá, como siempre, dar consentimiento para consultar los datos de identidad. Además,
en esta convocatoria, se podrá autorizar la consulta de datos referidos a títulos universitarios
y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación.
El plazo de presentación de solicitudes irá desde el 8 hasta el 28 de noviembre, ambos
inclusive.
BASE UNDÉCIMA. ENTREGA DE MÉRITOS.
La documentación justificativa de los méritos se presentará junto con la solicitud.
No será necesaria la presentación de la documentación justificativa de los datos facilitados
por la aplicación informática (es decir, de los méritos que ya la Administración tenga), excepto
para las publicaciones no suceptibles de ser escaneadas que sí deberán adjuntarse (incluso
aunque hayan sido valoradas en otros concursos de traslado)
Todos los requisitos, así como los méritos alegados, deben tenerse cumplidos o reconocidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (28 de noviembre).
BASE DUODÉCIMA. VALORACIÓN DE MÉRITOS.
La valoración de méritos la realizarán las comisiones designadas por la Dirección General
de Gestión de RRHH y estará compuesta por un/una Presidente/a (Jefe o jefa de Servicios de
Gestión de RRHH) y 4 vocales.
Cada OOSS podrá nombrar una persona para que actúe como observadora.
BASE DECIMOTERCERA. CRITERIOS DE DESEMPATE.
Sin perjuicio de lo dispuesto en lo referente a los derechos preferente a centro y a localidad,
en elcaso de que se empate en la puntuación, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación
en cada unode los apartados del Baremo conforme al orden en el que aparecen en éste. Si
persiste el empate, se atenderá la puntuación de los subapartados también por el orden en el
que aparecen.
En caso de necesitarlo se tendrá en cuenta el año de acceso al cuerpo y la puntuación obtenida.
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BASE DECIMOCUARTA. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Una vez publicada la Resolución provisional de destinos, los participantes contarán con 10
días hábiles (a partir del siguiente de su publicación), para presentar reclamaciones, así
como para renunciar (en el caso de haber participado con carácter voluntario). La renuncia
será a la participación en el Concurso, no sólo al destino adjudicado. Es importante advertir
el hecho de que el no haber obtenido destino en la Resolución provisional no presupone que
no se pueda obtener en la Resolución definitiva y, en este caso, ya sería irrenunciable.
Tanto las posibles renuncias como las posibles reclamaciones se tendrán que
presentar electrónicamente, al igual que la presentación de la solicitud.
Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan excedencia en el transcurso
de la resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán
decaidos en sus derechos de participación.
Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos, tendrán que tomar posesión en el nuevo puesto y la permuta será anulada.
RECURSOS PROCEDENTES.
Recurso de Reposición en el plazo de un mes o Recurso Contencioso-Administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
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Hacemos lo que decimos, decimos lo que hacemos