Lavarse las manos es de vital importancia Lavarse las manos es

A la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias.
Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular
Escrito de interposición de denuncia
A LA FISCALIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO
DOÑA MARÍA ISABEL SALAMANCA ÁLVARO,
procuradora de los Tribunales y del SINDICATO COLECTIVO
DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS (en
adelante Manos Limpias), según acreditaré mediante “Apud
Acta”, y bajo la dirección letrada de DON PEDRO
FRANCISCO MUÑOZ LORITE, colegiado ejerciente del
ICAM núm. 82.329, y domicilio a efectos de notificaciones en el
Paseo de la Habana 9-11, Edificio Unicentro, “LaBE Abogados”,
28036 de Madrid, ante la Sala comparezco y como mejor proceda
en Derecho,
DIGO:
I. Que, por medio del presente escrito, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 773.2, siguientes y concordantes de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal vengo a interponer DENUNCIA
Y APORTAR INFORMACIÓN, por la presunta comisión de los
delitos, contra las personas que, a lo largo de la instrucción
resulten responsables de los hechos que se describen, por la
presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, de
ACUERDO al artículo 515 del Código Penal, y CONTRA LA
SEGURIDAD SOCIAL, recogido en el artículo 307 del referido
texto, y delito de FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS
POLÍTICOS
del Artículo 304 bis, de los delitos
de JUSTIFICACIÓN Y ENALTECIMIENTO DEL
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TERRORISMO, en los Artículo 578 y 579 del código Penal, y
todos ellos contra el PARTIDO POLÍTICO PODEMOS y
contra las personas que, a lo largo de la instrucción resulten
responsables de los hechos que se describen.
II. Que, por medio del presente escrito, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 773.2, siguientes y concordantes de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal vengo a interponer DENUNCIA
Y APORTAR INFORMACIÓN, por la presunta comisión de los
delitos, contra las personas que, a lo largo de la instrucción
resulten responsables de los hechos que se describen, por la
presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, de
ACUERDO al artículo 515 del Código Penal, y CONTRA LA
SEGURIDAD SOCIAL, recogido en el artículo 307 del referido
texto, y delito de FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS
POLÍTICOS
del Artículo 304 bis, de los delitos de
JUSTIFICACIÓN
Y
ENALTECIMIENTO
DEL
TERRORISMO, en los Artículo 578 y 579 del código Penal, y
todos ellos contra el partido político CANDIDATURA DE
UNIDAD POPULAR (CUP) y contra las personas que, a lo
largo de la instrucción resulten responsables de los hechos que se
describen.
III. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a formular la
citada denuncia, con sustento en los siguientes extremos
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
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El artículo 11 de la LOPJ y el artículo 61.1.6° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) atribuyen a la Sala especial
del Tribunal Supremo prevista en este mismo artículo 61 LOPJ el
conocimiento de la acción por la que se pretende la declaración de
ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución, una
vez presentada esta denuncia, y analizada el contenido de la
misma, inicie la acción ante la Sala especial del Tribunal Supremo
la competencia para ilegalizar y disolver partidos políticos.
II.- LEGITIMACIÓN ESPECIAL
A) Activa. Conforme a lo previsto en el artículo 11 apartado
1 de la LOPP, “están legitimados para instar la declaración de
ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución, en
virtud de lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado 2 del
artículo anterior de esta Ley orgánica, el Gobierno y el Ministerio
Fiscal’, siendo en este caso particular la denuncia presentada ante
la Fiscalía del TS para que esa ella quien valores los hechos aquí
expuesto e inste de oficio la acción de ilegalización y disolución
de los partidos aquí mencionados.
Por otro lado, Según el apartado 2 de este mismo artículo
“El Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar al
Gobierno que solicite la ilegalización de un partido político,
quedando obligado el Gobierno a formalizar la correspondiente
solicitud de ilegalización, previa deliberación del Consejo de
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Ministros, por las causas recogidas en el artículo 9 de la presente
Ley Orgánica”.
III.-.- LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR
La ostenta el Sindicato de Manos Limpias, a tenor del
artículo 125 de la Constitución Española, que regula la acción
popular, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 101 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
III.- IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE
El querellante, que es mi representado, es el “SINDICATO
COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS
LIMPIAS”, con CIF G-81428252 y domicilio en calle Ferraz nº
13, 1º B, 28008, Madrid.
IV.- IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLADO
Sin perjuicio de dirigir las acciones penales y civiles contra
las personas que a lo largo del proceso aparezcan relacionadas
con los hechos, la presente querella criminal se dirige contra:
PARTIDO POLÍTICO PODEMOS, con CIF G86976941,
sito en la calle Zurita, 21, 28012, Madrid.
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PARTIDO CANDIDATURA D'UNITAT POPULAR con
CIF G59736926, sito en Carrer Casp 180 (baixos), 08013,
Barcelona
V.- PROCEDIMIENTO
Como requisito que afecta a la actividad procesal, la
presente demanda debe tramitarse por el procedimiento previsto
en el artículo 11 de la LOPJ, que se conforma de forma clásica,
sobre la base de la escritura, con una serie de trámites
alegaciones, prueba, nuevas alegaciones y sentencia, que, por los
plazos y la forma de su articulación, compaginan los principios de
seguridad jurídica y derecho de defensa con el de celeridad,
procurando que la incertidumbre que puede provocar la iniciación
del mismo no se incremente con una tramitación dilatada.
Una vez iniciadas las actuaciones, estas deberán de
tramitarse la causa a instruir por razón de la presente querella
conforme al procedimiento abreviado contemplado en los
artículos 757 y siguientes del Real Decreto de 14 de septiembre
de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
manifiesto expresamente que ejercito tanto las acciones penales
como las civiles que se deriven de la siguiente relación de hechos
punibles con arreglo a los fundamentos legales que se indican.
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VI.- HECHOS QUE MOTIVAN LA INTERPOSICIÓN
DE LA PRESENTE QUERELLA
A pesar de que la gran mayoría de los hechos que a
continuación procedemos a exponer son de notoriedad pública,
nuestro deseo es poner en conocimiento de esta Sala aquellos que
son susceptibles de una mayor adecuación tanto a los tipos
delictivos supra referenciados, como de sustento de los mismos,
sin que en ningún caso dejen de ser relevantes otros muchos que,
por sistematicidad del presente escrito de querella, no podemos
reproducir. Procede esta parte, por tanto, a transcribir aquellos de
mayor relevancia:
HECHOS QUE MOTIVAN LA INTERPOSICIÓN DE LA
PRESENTE QUERELLA CONTRA EL PARTIDO
POLÍTICO PODEMOS Y PARTIDO CANDIDATURA
D'UNITAT POPULAR
A pesar de que la gran mayoría de los hechos que a
continuación procedemos a exponer son de notoriedad pública,
nuestro deseo es poner en conocimiento de este Juzgado aquellos
que son susceptibles de una mayor adecuación tanto a los tipos
delictivos supra referenciados, como de sustento de los mismos,
sin que en ningún caso dejen de ser relevantes otros muchos que,
por sistematicidad del presente escrito de querella, no podemos
reproducir. Procede esta parte, por tanto, a reproducir aquellos de
mayor relevancia:
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PRIMERO.- Que la naturaleza jurídica sobre la que se
configura el Partido Político Podemos y Candidatura D'unitat
Popular (CUP) contra quien emprendemos acciones penales a
través de la presente, está viciada de irregularidades cometidas en
su seno, desde su constitución hasta la actualidad.
SEGUNDO.- Llama poderosamente la atención observar
cómo los integrantes dirigentes del Partido Político Podemos y
Candidatura D'unitat Popular (CUP), que en suma son quienes
haciendo un uso abusivo del derecho fundamental de asociación,
reconocido a los efectos en el artículo 22 de nuestra Carta Magna,
crean a su antojo asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y
mercantiles pantalla, con financiación procedente del
asesoramiento que prestan a terceros países, como Venezuela e
Irán, coincidiendo la inmensa mayoría de ellas en domicilio y
capital humano.
Ejemplo personificado de dicha conclusión resulta ser el
caso del ex-secretario del Proceso Constituyente y Programa de
Podemos, el Sr. Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, y del
reciente viaje de la diputada del parlamento catalán Doña Anna
Gabriel Sabaté, quienes recientemente viajaron a Venezuela, para
participar en un congreso donde se firmaron diversas
declaraciones que atentan gravemente contra nuestro régimen
constitucional.
Al mismo tiempo, Don Juan Carlos Monedero, como
consecuencia de la presión mediática, e impulsado por las
repercusiones de la acción penal que ésta parte había dirigido
contra él, regularizó en el mes de febrero su situación fiscal
mediante una declaración complementaria voluntaria para
subsanar la elusión de tributación que había cometido evadiendo
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las obligaciones fiscales que le competen como persona física, por
cuanto, en vez de seguir las disposiciones legales reglamentarias
correspondientes, y tributar por medio del impuesto sobre la renta
de las personas físicas (52 % según escala del año 2013), una vez
percibió la cantidad de 425.000 € (CUATROCIENTOS
VEINTICINCO MIL EUROS), por la realización de
determinados trabajos para los gobiernos latinoamericanos de
Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador, como él mismo ha
declarado en varios medios de comunicación (documento núm.
1), con los que medió contrato de asesoría-consultoría como
persona física, tributó fraudulentamente las cantidades percibidas,
mediante simulación societaria, a través del impuesto de
sociedades de pyme (20%), llegando a defraudar más de 100.000
€ (CIEN MIL EUROS).
TERCERO.- Que, tales coincidencias con asociaciones y
demás entes cuyos fines han demostrado ser una pantomima
ficticia de cara al público, dadas las irregularidades que en su
seno han cometido, como resulta la Asociación Cultural
Producciones con Mano Izquierda, una productora pantalla con
carácter eminentemente mercantil y lucrativo que no persigue en
esencia ningún fin social, sino más bien realizar actividades
mercantiles encubiertas, evadiendo las correspondientes
obligaciones fiscales, y percibiendo cobro de comisiones en
“dinero B”, incitan a pensar que el Partido Político Podemos y
Candidatura D'unitat Popular (CUP) es una continuación más del
entramado societario cuya naturaleza y configuración jurídica
acoge una delincuencia organizada, compleja y duradera que, a
base de crear personalidades jurídicas, oculta, defrauda y atenta
contra el Estado de Derecho Español.
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A los efectos, y para que su contraste no quede en el vacío,
se acompaña como documento núm. 2, Acta de manifestaciones
celebrada ante Notario, en la que aparecen contempladas las
anteriores irregularidades dentro de la Asociación descrita.
Así mismo, se acompaña como documento núm. 3, bloque
documental en el que pueden observarse las coincidencias
llamativas entre domicilios, denominaciones, juntas de dirección
y capital humano, entre todo el entramado societarios creado
alrededor del partido.
A continuación, para facilitar la labor del juzgador a la hora
de contrastar toda la documentación aportada, se ofrecen dos
cuadros sistemáticos que reflejan las referidas coincidencias:
Con fecha 7/05/2014:
- Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3º
B, 28038, Madrid
Podemos
Con fecha 25/07/2014
- Calle Zurita, 21, 28012, Madrid
Con fecha 2/4/2014:
- Calle Buenavista 18, 4º, 28012,
Asociación Por
Madrid
la Participación
Con fecha 10/02/2015:
Social y
- Calle Zurita 21, 28012, Madrid
Cultural
Asociación
Cultural
Producciones
con Mano
Izquierda
Con fecha 3/10/2011:
- Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3º
B, 28038, Madrid.
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Cuadro resumen de las asociaciones que han
mantenido a lo largo del tiempo mismo domicilio
social
Asociación Fundació Caja de
Asociación
Cultural
n Centro Resistenci
Podemos
Por la
Produccione
de
a Motiva
Participació s con Mano Estudios
2 S.L.
n Social y
Izquierda
Político y
Cultural
Social
Pablo
Pablo
Iglesias
Pablo
Iglesias
Iglesias
Luis
Alegre
Luis Alegre
Luis
Alegre
Iñigo
Iñigo
Errejón
Errejón
Alberto
Alberto
Soler
Soler
Juan
Carlos
Juan
Moneder
Carlos
o
Monedero
Cuadro resumen del conjunto de personas que coinciden en el tiempo con
cargos directivos en las asociaciones y mercantiles de referencia
Por otro lado, es esencia señalar que el Partido Político
Podemos y Candidatura D'unitat Popular (CUP) no han cumplidos
de presentar cuentas en los últimos 3 año, lo que impide a todas
luces conocer sus cuentas reales, lo cual es un hecho sancionable
de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de
4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
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CUARTO.- Que, en relación con los puntos señalados
anteriormente, y junto con el bloque documental que se acompaña
como documento núm. 4, si esta parte ya tenía sospechas sobre
la financiación de los Partidos, a partir de la lectura de los
mismos, se deduce que, desde su creación y hasta la actualidad, la
financiación del Partido Podemos, tiene un origen ilícito.
Desde un primer momento esta parte, que ahora interpone
querella, ha venido denunciando mediáticamente y en sede
judicial, la sospechosa procedencia de los medios con los que se
estaba financiando los Partidos de referencia.
En este sentido, si se observa el portal de financiación
publicado en la Web del Partido, de la independencia económica
que esgrimen como bandera, se deriva que el 82,9 % procede de
donaciones realizadas al mismo.
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Nuevamente llama la atención el elevado porcentaje de
donaciones en base a las cuales han desarrollado las respectivas
campañas electorales.
Esta parte tiene fundadas razones para creer que el origen o
la base sustancial de tales donaciones radican en las
contraprestaciones económicas que, los dirigentes y demás
integrantes del Partido, percibían y perciben de terceros países,
como Venezuela e Irán, con los cuales han mantenido y mantienen
estrechas relaciones, encubiertas por la denominación de
prestación de servicios de asesoramiento.
Sería de esta manera, a través de los sujetos que forman
parte contractual de tales servicios de asesoría, tanto personas
jurídicas (en el caso de las Asociaciones, Mercantiles y
Fundaciones mencionadas) como de personas físicas (los propios
integrantes) por medio de quienes el Partido estaría ingresando de
manera encubierta las cantidades de dinero que reflejan en esas
donaciones.
A continuación, se ofrece un gráfico explicativo sobre la
interacción de las relaciones pantalla que acabamos de describir.
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Producciones
Audiovisuales
Hispan TV y
Producciones
Audiovisuales
Press TV
Venezuela
360 Global Media
S.L.
FINANCIACIÓN
Asociación
Cultural
Producciones
con Mano
Izquierda
Asociación
por la
Participación
Social y
Cultural
Podemos
Fundación
Centro de
Estudios
Políticos y
Sociales
Caja de
Resistencia
Motiva 2
S.L.
Asociación
Centro de
EStudios
Políticos y
Sociales
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Por otro lado llama poderosamente la atención, como la
CUP tienes estos números en su balance, es decir, 51.000 en
concepto de deudas.
Con un volumen de cuotas pagadas por afiliados que sólo
alcanza a 52.231 euros.
Con tan sólo 1492 afiliados.
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Con un patrimonio neto de tan sólo de 184.371 euros, lo
cual es una cifra desproporcionada con el número de afiliados.
Sin embargo llama poderosamente la atención como con tan
pocos afiliados y representación, se alcance un montante final de
donaciones de 607,832 euros, cantidad importante, pero no lo
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suficiente como para justificar los estipendios de un partido que
dirige políticamente los destinos de Cataluña.
Con el fin de acreditar lo anterior, adjuntamos como
documento
QUINTO.- Que, como apuntábamos en el punto anterior, y
como se dilucida del informe que se acompaña como documento
núm. 6, la financiación ilegal del Partido tiene también su fuente
en la actividad mercantil desarrollada por el empresario Don
Atahualpa Fernández Arbulu, quien, a través de su red
empresarial presuntamente estaría introduciendo dinero
procedente del país venezolano, siguiendo un complejo proceso
de blanqueo de capitales.
SEXTO.- Que, sin lugar a dudas, otra prueba de la actitud
despegada e irrespetuosa a toda legalidad concerniente, resultan
las anomalías que acontecen y pueden observarse, ya denunciadas
desde dentro del Partido en varias ocasiones en los medios y ante
la Guardia Civil, en su estructura electoral, sustentada sobre un
censo electoral falseado y fraudulento en virtud del cual, sin
ningún control a instancias de la institución, se dan de alta en su
registro de forma masiva, grupos de personas cuyos datos han
sido obtenidos de la guía telefónica e incluso esquelas.
SÉPTIMO.- Finalmente, enunciar otra irregularidad más
dentro del partido. Y es que esta parte es sabedora que, en las
relaciones laborales que mantiene el mismo con sus integrantes,
se están acometiendo anormalidades sobre sus condiciones
jurídicas de trabajadores.
Dicha premisa se sostiene sobre la concurrencia de las notas
definitorias de la relación laboral previstas y contempladas en el
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artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, en la medida en la que
los servicios que presta el Sr. Errejón al Parido Político
mencionado, constituyen un claro intercambio de obligaciones y
prestaciones de trabajo, dependiente y por cuenta ajena, a
cambio de una retribución garantizada.
Un ejemplo de dicha relación laboral encubierta del que
tenemos constancia, se cierne sobre la persona del Sr. Errejón. A
los efectos, las facturas que se aportan al presente escrito
como documento núm. 7 permiten ver claramente cómo, el Sr.
Errejón, viene prestando servicios de manera dependiente del
Partido, pues, no sólo se encuentra sujeto a la esfera organicista y
rectora del mismo, sino que, además, pone a disposición del
mismo los diferentes servicios por él elaborados, por los que
aquél le paga una cantidad que atiende a un cálculo de retribución
proporcional con las diferentes actividades que presta, si bien se
observa que en sus dos últimos trabajos la cifra percibida se
establece en un precio fijo de 2.400 € (DOS MIL
CUATROCIENTOS EUROS).
A mayor abundamiento, del desglose de otras dos de las
facturas que se acompañan, se desprende claramente que entre el
Partido y el Sr. Errejón existe una relación laboral clara, por
cuanto aquél, en nombre del ahora querellado, y como si éste
fuera trabajador suyo, realiza una serie de gestiones que, es obvio,
son parte en todo caso de una cuenta de gastos suplidos que todo
trabajador autónomo factura por la realización de sus servicios.
Asimismo, llama la atención ver cómo el Sr. Errejón adjunta
facturas relativas a los diversos gastos que se derivan de sus
traslados, cual trabajador dependiente de una entidad, en lugar de
hacer una cuenta de gastos suplidos, como un auténtico trabajador
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autónomo realizaría, para que
inmediatamente por el Partido.
aquellos
sean
abonados
Volvemos a reiterar el extraño viaje que se produjo en 2014,
cuando el ex-secretario del Proceso Constituyente y Programa de
Podemos, el Sr. Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, y del
reciente viaje de la diputada del parlamento catalán Doña Anna
Gabriel Sabaté, y Doña María José Aguilar, cargo del partido
Podemos en la región de Castilla-La Mancha; disponiendo del
avión del presidente Don Nicolás Maduro, viajaron a Venezuela,
para participar en un congreso donde se firmaron diversas
declaraciones que atentan gravemente contra nuestro régimen
constitucional, firmado junto a un grupo de “intelectuales” un
manifiesto justificando la violencia de ETA como “lucha armada”,
denominando al expresidente Don Jose Maria Aznar como un
siervo del Imperio al servicio del neofascismo, y defendiendo el
derecho de los pueblos de España a la autodeterminación.
Así aportamos la referida declaración, como documento nº
8 la referida declaración donde se hace una clara alusión a la
lucha armada de ETA.
También es importante aportar en esta denuncia
como documento nº 9 como video donde consta viaje de los
mencionados a Venezuela subiendo a avión del presidente
Maduro.
En este mismo sentido, aportamos como documento nº 10
el video de la sesión de clausura de la jornada de intelectuales
donde se leyó el manifiesto que aportamos como documento nº 8.
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A mayor abundamiento, esta representación ha tenido
acceso al oficio de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía
Nacional con fecha 4 de noviembre de 2015, y firmado por su
secretario general Don Jose Maria Garcia González, quien remite
a través del mismo el informe policial secreto denominado
P.I.S.A (acrónimo de Pablo Iglesias Sociedad Anónima)
remitido al Director Adjunto Operativo, siendo el expediente de
dicho oficio el 37.361, se adjunta el mismo como documento nº
11.
Que, el informe llamado P.I.S.A describe con detalle el
entramado financiero dirigido por Don Pablo Iglesias Turrión y
en el que han participado todos los demandando, tal y como se
describe en el mismo, con el fin de blanquear dinero negro
procedente de Irán y Venezuela para crear y desarrollar el Partido
Político Podemos en España, incurriendo en un evidente delito
fiscal, al ocultar al fisco importante cantidades proveniente de los
referidos países y que llegaron a España a través de diversos y
ficticios trabajos de consultoría desarrollados por los querellados.
Se adjunta como documento nº 12 el referido informe
P.I.S.A emitido por Don Jose Maria Garcia González, donde se
detalla el contenido y funcionamiento de la asociación de
malhechores que dirige el Sr. Iglesias.
A continuación se incluye estructura de la Dirección
Adjunta Operativa sita en Calle Miguel Ángel, 21. 28010.
Madrid.
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Finalmente con el fin de acreditar la relación entre Don
Pablo Iglesias y los demás querellado, por sí la documentación
aportada no fuera suficiente, adjuntamos video como documento
nº 9, del viaje hecho a Venezuela por miembros de Podemos, la
CUP y del entorno de la banda terrorista ETA, la relación de los
antisistema de la CUP con el régimen de Venezuela, evidenciando
el nexo con Podemos es "político y económico".
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TIPIFICACIÓN JURÍDICO-PENAL DE LOS
HECHOS DESCRITOS Y ASPECTOS DOCTRINALES
PARA PARTIDO POLÍTICO PARTIDO POLÍTICO
PODEMOS Y PARTIDO CANDIDATURA D'UNITAT
POPULAR
Zambulléndonos plenamente en el estudio jurídico de cada
uno de los ilícitos llevados a cabo por el ahora querellado, debe
partirse del hecho de que, aunque éstos se analicen de forma
separada, existe un vínculo unificador que los conecta y que
configura en esencia la realidad fáctica objeto del presente
estudio.
En este sentido, puede afirmarse la existencia de una
conducta ilícita continuada en el tiempo que, aunque
aparentemente venga configurada por actos independientes entre
sí, converge en un mismo iter criminis.
Al respecto se pronuncia la Sentencia núm. 473/2014, de 24
de julio, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La
Coruña: «El delito continuado nace de una pluralidad de
acciones que individualmente contempladas son susceptibles de
ser calificadas como delitos independientes pero que desde una
perspectiva de la antijuridicidad material se presentan como una
infracción unitaria que opera como una verdadera realidad
jurídica que permite construir un proceso unitario sobre una
pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad
objetiva y subjetiva».
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-DEL DELITO DE ASOCIACION ILICITA(Artículo 515 C.P.)
El presente delito se comete presuntamente en el seno de la
Asociación que constituye al Partido Político Podemos y
Candidatura de Unidad Popular. Dicho Partido, dada su
naturaleza como ente jurídico, configurada ab initio como un
movimiento de indignación convertido en cambio político, en el
seno de su actividad, ha llevado a cabo un conjunto de
actuaciones irregulares, como las ya descritas, conducentes a
financiarse ilegalmente utilizando un complicado mecanismo de
blanqueo de capitales procedentes de terceros países como
Venezuela e Irán, obtener mejores beneficios fiscales eludiendo el
pago de las cuotas de cotización de la Seguridad Social, como se
detalla más adelante, y falseamiento de datos reales con los que
defraudan el buen desarrollo de la función pública electoral.
Establecido todo lo anterior, tal y como ya ha quedado
probado, los miembros del Partido, haciendo uso y abuso de sus
personalidades, como personas físicas, y demás asociaciones y
sociedades que tienen en el tráfico jurídico, han estado y
continúan a fecha actual, enmascarando el auténtico devenir
económico y mercantil del Partido, con el fin de proyectar una
imagen pantalla sobre sus obligaciones y control institucional que
una entidad con dicha configuración jurídica requiere.
-DEL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL(Artículo 307 C.P.)
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Entendemos que la conducta de engaño del ahora querellado
descrita en la parte fáctica de la presente querella se encuadra
dentro de un delito contra la Seguridad Social por cuanto, desde el
momento en que nace la relación contractual laboral entre el
Parido Político Podemos y el Sr. Errejón, no se llevan a cabo las
debidas retenciones a cuenta de las correspondientes cotizaciones.
La ocultación llevada a cabo por parte del Partido de la
auténtica naturaleza de la relación laboral que le une en su
relación con el Sr. Errejón, constituye un claro signo de
defraudación por elusión del deber de declarar y pagar o ingresar
lo procedente en concepto de cuota de cotización a la Seguridad
Social.
Abundante jurisprudencia, como la sentencia núm.
1046/2009 del Tribunal Supremo, de 27 de octubre, señala que,
como en el caso concreto, la omisión de la declaración oportuna,
sirve para ocultar la realidad, y en ese sentido constituye el
conducto necesario para cometer la defraudación.
Siendo el sujeto activo el Partido Político, Podemos y
Candidatura de Unidad Popular, pues, manipula la relación
laboral configurándola como falso autónomo en el tráfico
jurídico, el resultado defraudador sobre las cotizaciones que el
Partido Político de Podemos debería abonar, dada la verdadera
naturaleza contractual laboral que los une; y siendo el sujeto
pasivo la Seguridad Social, concretamente la Tesorería General,
como acreedora de la prestación pecuniaria que emana de la
relación contractual laboral autentica nacida entre las partes
implicadas en la presente relación bilateral.
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Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular
Escrito de interposición de denuncia
El bien jurídico que trata de proteger el legislador y que
permite comprender el tipo con mayor facilidad, es el patrimonio
de la seguridad social que se ve perjudicado por la existencia en la
sociedad de situaciones contractuales defraudatorias. Es por tanto
que, de una relación contractual oculta, se produce un perjuicio
directo a la Seguridad Social, máxime cuando dicho organismo
acreedor, se encuentra tan perjudicado en sus ingresos por la
inversión de la pirámide poblacional laboralmente activa que se
está acentuando en las últimas décadas.
Hablamos de una relación laboral encubierta por cuanto,
concurren las notas definitorias de la relación laboral previstas y
contempladas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores: a)
voluntariedad y prestación de servicios intuitu personae del Sr.
Iñigo Errejón Galván; b) ajenidad; c) dependencia, dados los
trabajos que presta dentro del ámbito de organización y dirección
del Partido, sin que para ello sea preciso el sometimiento a
jornada laboral; d) Retribución que percibe a cambio de dichos
servicios prestados.
Así, contrastando el documento núm. 6 que se acompaña,
se entiende cómo, el Sr. Errejón, viene prestando servicios sujetos
a la esfera organicista y rectora del Partido, poniendo a su
disposición los diferentes servicios por él elaborados, por los que
cobra una cantidad que atiende a un cálculo de retribución
proporcional con las diferentes actividades que presta.
A mayor abundamiento, la relación laboral encubierta cuya
existencia venimos defendiendo y bajo la cual, adoptando la
forma jurídica de falso autónomo, se ve defraudada la Seguridad
Social, se ve más detallada en el momento en el que el Partido, en
nombre del Sr. Errejón, y como si éste fuera trabajador suyo,
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Escrito de interposición de denuncia
realiza una serie de gestiones para aquél lleve a cabo sus servicios
que, es obvio, serían parte de la cuenta de gastos suplidos de un
auténtico trabajador autónomo, si así lo fuera el Sr. Errejón, y no
vendrían contempladas dentro de los gastos generales que el
Partido alude tener por sus trabajadores.
Asimismo, llama la atención ver cómo dentro de los gastos
del Partido se encuentran también recogidas diversas facturas que
atienden a varios gastos que se derivan de los traslados del Sr.
Errejón, quien, cual trabajador dependiente de una entidad, en
lugar de hacer una cuenta de gastos suplidos, los presenta
directamente para que aquellos sean abonados inmediatamente
por el Partido.
ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO
(Artículo 578 y 579 del código Penal)
El Artículo 578 dice lo siguiente:
“El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de
expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los
artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado
en su ejecución, o realización de actos que entrañen descrédito,
menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos
terroristas o de sus familiares se castigará con pena de prisión de
uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia,
durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o
algunas de las prohibiciones previstas en al artículo 57 de este
Código.”
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Escrito de interposición de denuncia
La reforma operada por la LO 7/2000, quién introdujo este
artículo, con dos distintos tipos penales, el primero el
“ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO” y el otro
“MENOSPRECIO O HUMILLACIÓN A LAS VISTIMAS DEL
TERRORISMO”
Ambos preceptos parecen haber sido infringidos, según el
Ministerio del Interior, por unos y otros de los detenidos en la
operación Araña II.
Veamos qué es lo que nos ha transmitido la prensa, con el
acuerdo del Ministerio del Interior, donde en rueda de prensa saltándose un posible secreto de las actuaciones-, ha revelado los
siguientes hechos concretos:
A)"Alguien que apoya la tortura no merece un mínimo de
respeto, Miguel Ángel Blanco hijo de puta", B)"Una bomba en el
coche oficial de Rajoy y otra en el de Rubalcaba", C)"Esperanza
Aguirre, ojala te pusieran una bomba lapa y salieras volando.
Gora ETA", D)"¿Alguien puede pegarle un tiro en la nuca a la
infanta? Porfis". E) "Ojala ETA y los GRAPO reventando la
coronación, que puto asco".
F)"Nosotros en vez de 12 uvas pondremos 12 bombas lapa",
G)"Deseo que Aznar sea el próximo Carrero (Blanco)", H)"En
algunos momentos deseo que ETA cancelase su cese armado y
matase a más de un facha", I)"Si vuelve a salir el PP por favor
que vuelva a ETA a matar a políticos y policiales POR FAVOR",
Dónde está la ETA?? Qué bien nos vendría ahora!! GORA ETA
MILITARRA!!! JO TA KE!!! IRABASI ARTE!!!".
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Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias.
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Escrito de interposición de denuncia
Y traigamos a colación la propia exposición de motivos de
la mencionada Ley Orgánica 7/2000 , que dice:
“La introducción de un nuevo tipo penal de exaltación del
terrorismo en el nuevo artículo 578 del Código penal se dirige a
sancionar a quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio
de expresión pública o difusión los delitos de terrorismo o a
quienes participen en su ejecución, o la realización de actos que
entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas
de los delitos terroristas o de sus familiares.
Las acciones que aquí se penalizan, con independencia de
lo dispuesto en el artículo 18 del propio Código, constituyen no
sólo un refuerzo y apoyo a actuaciones criminales muy graves y a
la sostenibilidad y perdurabilidad de las mismas, sino también
otra manifestación muy notoria de como por vías diversas
generará el terror colectivo para hacer avanzar los fines
terroristas. (la negrita es nuestra)
No se trata, con toda evidencia, de prohibir el elogio o la defensa
de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso
pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de
prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre
acontecimientos históricos o de actualidad. Por el contrario, se
trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los
métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier
perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos así
como las conductas especialmente perversas de quienes
calumnias o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el
horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen
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Escrito de interposición de denuncia
perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro
reproche penal”.
Sobra decir, que la exposición de esta L.O 7/2000 intenta
excluir el artículo 18 del C.P. recordemos: “La apología solo será
delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y
circunstancias constituye una incitación directa a cometer un
delito”. Con lo que el principio de igualdad con los demás delitos
de apología salta por los aires, en Pro de esa excepcionalidad
cañonera. Pero, además de hablar de APOYO Y REFUERZO a
actuaciones criminales muy graves, y a la SOSTENEBILIDAD Y
PERDURABILIDAD DE LAS MISMAS, habla también de
GENERAR EL TERROR COLECTIVO PARA HACER
AVANZAR LOS FINES TERRORISTAS. Parece pues la
exposición de motivos, marcar una serie de pautas muy claras que
deben ser valoradas para poder declarar sin género de dudas que
estamos ante un verdadero enaltecimiento o justificación del
terrorismo. Luego iremos con la humillación a las víctimas.
Un menor de 14 años de Toledo que haya podido verter
cualquiera de los improperios antes mencionados, ¿está
reforzando a ETA?, ¿está apoyando a la organización, porque dice
Gora ETA?, de verdad ¿alguien puede creer que los dirigentes de
la organización terrorista van a decidir seguir asesinando por que
un joven toledano explicite el deseo de lo necesarios que son sus
asesinatos.? ¿Desear que Aznar sea el próximo Carrero Blanco,
genera el terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas?
No parece muy serio penalmente hablando, pero la realidad es que
el artículo 578 del C.P. deja que estas cosas ocurran. Pero es que,
es más, habría que estudiar, cuantos seguidores tenían en Twitter,
si llegó la humillación realmente a las víctimas, o han sido los
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Escrito de interposición de denuncia
medios de comunicación al difundir la operación, los que han
dado más relevancia a los inapropiados improperios, que no
habían salido del entorno de los seguidores personales de los
autores.
El derecho penal sigue siendo la última ratio, pero el
derecho penal del enemigo, en su relación con el terrorismo ha
permitido, y permite barbaridades como ésta. Si las víctimas o
sus familiares han recibido personalmente en sus cuentas de
twitter o correos electrónicos esos improperios, deben ser estos
los que los denuncien, se querellen y pidan la aplicación de este
tipo penal. No se requiere de una operación a nivel estatal, hay
delitos mucho más importantes, que, si afectan a la estructura
misma de nuestras instituciones como es la corrupción, que
requieren esa ingente cantidad de investigadores públicos para ser
desarticulados y llevados a juicio, y no porque no sea sangrante
que este tipo de personas se dediquen cobardemente en las redes a
realizar este tipo de actos, es porque la prioridad hoy día parece
debería ser otra, y porque de lo descrito en los medios de
comunicación los hechos, por macabros y de mal gusto que
parezcan no parecen lo suficiente intensos como para poder ser
incluidos en enaltecimiento del terrorismo tal y como debe
entenderse efectivamente un enaltecimiento o justificación del
terrorismo.
Y todo ello sin haber entrado en la posible
inconstitucionalidad del propio artículo, solamente hemos
hablado en lo relativo al tipo y a los hechos que se quieren
subsumir. A nuestro entender, y a la altura de lo expuesto creo
que también será una posible conclusión del lector, los hechos
tienen difícil encaje, salvo para presentar mediáticamente una
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A la Sala Segunda del Tribunal Supremo
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Escrito de interposición de denuncia
operación policial como un logro en la lucha contra el terrorismo.
Por cierto, ni siquiera pasaron al juzgado central de instrucción de
la A.N. los detenidos, los mismos fueron puestos en libertad sin
pasar por el juzgado. Espectáculo mediático, utilizando los
cañonazos de la ya obsoleta legislación especial antiterrorista.
Entender de otro modo, que la apología del terrorismo no
requiere incitación directa ni indirecta, que no es un acto
preparatorio, que no es provocación, que no se castiga por el
peligro, ni siquiera abstracto, para un bien jurídico de referencia
de los delitos de terrorismo, es forzar el ordenamiento e intentar
castigar la libertad de expresión, además de contradecir las
sentencias que existen sobre el tema.
Así en la sentencia de la AN que condena al dirigente de
Batasuna, Arnaldo Otegui, el tribunal nos dice en relación a las
expresiones usadas como enaltecimiento o justificación del
terrorismo lo siguiente:
“No constituyen aquéllas [expresiones] meras “opiniones”
más o menos acertadas sobre realidades históricas vertidas en un
“acto político o electoral” como pretende la defensa, ni el
ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión (...)
sino de manifestaciones que expresan la absoluta identificación
del acusado con la organización criminal ETA, sus objetivos,
sus actividades y su método de actuación”. (la negrita es nuestra)
El tribunal deja pues claro, primero que es Otegui, un
dirigente de la izquierda radical vasca, no un menor de Toledo,
segundo que las manifestaciones expresan la absoluta
identificación del acusado con la organización, sus objetivos, sus
actividades y su método. ¿Qué puede hacer pensar que el menor
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Escrito de interposición de denuncia
de 14 años de Toledo, conozca ni por lo más remoto el método,
las actividades, los objetivos de esa organización, y que ni
siquiera que sus expresiones como Gora ETA, determinen su
identificación con ellos.?
Pues aun así, la voluntad del legislador es clara, según
hemos visto en la exposición de motivos de la L.O.7/ 2000, y
claro es el artículo 578, solo se exige el mero enaltecimiento o la
mera justificación.
Con lo que las conductas descritas pueden ser sancionadas
con dos años de prisión, aunque se aparten de toda lógica, desde
la introducción en el 2000 del artículo 578.
Evidentemente la argumentación que se ha hecho en este
artículo, podría ser catalogada como contra legen, pero es que el
autor, entiende que la introducción de dicho artículo distorsiona
nuestro ordenamiento, aprovechando una excepcionalidad, ya
superada y una modificación de principios orientadores de nuestro
código, como el artículo 18, para introducir una injustificada
restricción a derechos fundamentales sin la necesaria
modificación constitucional.
La conclusión a la que deberíamos llegar, es que el delito de
enaltecimiento
del
terrorismo
plantea
“problemas
importantísimos” y que puede entrar en conflicto con la libertad
de expresión y la libertad ideológica, cuestión ésta que ha sido
resaltada por la doctrina reiteradamente desde el mismo momento
de su introducción, y que ocuparía otro artículo en ese sentido. El
pensamiento no delinque y la defensa del honor puede ser
perseguida sin necesidad de recortar libertades. Y es más la
exposición de motivos de la propia ley, es clara en cuanto a una
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Escrito de interposición de denuncia
serie de exigencias que luego no son extrapoladas al propio tipo
penal del articulado.
Nuestro ordenamiento se aparta no solo del resto de
ordenamientos de nuestro entorno, sino que se contradice con las
interpretaciones del propio Tribunal Constitucional en otros
artículos similares. Pablo Hesel, cantautor, fue condenado
también recientemente a dos años por este mismo tipo penal, es
evidente que en la República Federal Alemana, cantar lo mismo
no le hubiese supuesto dicha pena. Dos, de los tres, magistrados
de la Sala sentenciadora, manifiestan en la misma que “el discurso
del odio no está amparado por la libertad de expresión en un
estado democrático..”
Pero el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 7 de
noviembre de 2007, sobre la apología del genocidio, dice lo
siguiente: “Resulta constitucionalmente legítimo castigar
penalmente conductas que, aun cuando no resulten claramente
idóneas para incitar directamente a la comisión de delitos contra
el derecho de gentes como el genocidio, sí suponen una incitación
indirecta a la misma o provocan de modo mediato a la
discriminación, al odio o al violencia, que es precisamente lo que
permite en términos constitucionales el establecimiento del tipo
de la justificación pública del genocidio (art.607.2 C.P) “.
Y la duda aparece clara tras esta interpretación
constitucional, si la apología del genocidio exige una incitación
indirecta al mismo, ¿Qué razón hay para que dicha exigencia no
rija para el de apología del terrorismo? Ninguna, esa es la
conclusión. Solo la oportunidad y la eficacia en la lucha contra el
terrorismo lo justifican, pero como hemos mantenido dicha
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A la Sala Segunda del Tribunal Supremo
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Escrito de interposición de denuncia
situación nos lleva a forzar el ordenamiento jurídico y los
principios de igualdad que deben regir a la hora de aplicar los
mismos en el proceso penal.
El propio Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de abril
de 2011, insiste: “un riguroso análisis, caso por caso,
examinando tanto las concretas expresiones o frases producidas
así como la ocasión y el escenario en el que fueron vertidas, y, en
fin, todas las circunstancias concurrentes, para determinar si está
dentro del ámbito penal o extramuros de él.”
El problema como vemos, existe, y en esta sentencia sin
apartarse de él, no deja de plantearlo, que quien profiera una
misma frase, dependiendo de quién sea, si es dirigente político o
un menor de Toledo, el lugar donde lo diga y todas las
circunstancias que concurran, pueden producir en unos casos que
sea delito, y no en otros, insisto la misma frase, el mismo
improperio, en un caso sería delito, en otro mero ejercicio de la
libertad de expresión.
Por tanto, es evidente que Don Juan Carlos Monedero
Fernández-Gala, y del reciente viaje de la diputada del parlamento
catalán Doña Anna Gabriel Sabaté, y Doña María José Aguilar,
cargo del partido Podemos en la región de Castilla-La Mancha
han comparecido en su condición de representantes del Partido
Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular, firmaron
junto a un grupo de “intelectuales” un manifiesto justificando la
violencia de ETA como “lucha armada”, denominando al
expresidente Don Jose Maria Aznar como un siervo del Imperio al
servicio del neofascismo, y defendiendo el derecho de los pueblos
de España a la autodeterminación.
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Escrito de interposición de denuncia
En virtud de cuanto antecede,
A LA
SUPLICO:
FISCALIA
DEL
TRIBUNAL
SUPREMO
Que teniendo por presentado este escrito, junto con los
documentos que lo acompañan, y sus respectivas copias, tenga
interpuesta por el SINDICATO COLECTIVO DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE MANOS LIMPIAS, a
través de la Procuradora suscrita, con quien se entenderán las
sucesivas diligencias a que haya lugar, DENUNCIA contra el
PARTIDO POLÍTICO PODEMOS y PARTIDO POLÍTICO
PODEMOS Y CANDIDATURA DE UNIDAD POPULAR.,
cuyos datos personales se han hecho constar en el cuerpo del
presente escrito; en sus méritos acuerde admitir a trámite la
presente querella, incoando las oportunas Diligencias Previas, por
la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA
transcrito en los preceptos 515 y 520 de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, y el delito CONTRA LA
SEGURIDAD SOCIAL, recogido en el artículo 307 del referido
texto, y delito de FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS
POLÍTICOS del Artículo 304 bis, JUSTIFICACIÓN Y
ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO, en los Artículo
578 y 579 del código Penal, acuerde y adopte la práctica de
cuantas diligencias y medidas cautelares sean necesarias para el
esclarecimiento de los hechos denunciados mediante el presente
escrito.
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A la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias.
Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular
Escrito de interposición de denuncia
Es justicia que solicito en Madrid a 26 de enero de 2016
PRIMER OTROSI DIGO:
A LA
SUPLICO:
FISCALIA
DEL
TRIBUNAL
SUPREMO
Que, teniendo por presentado este escrito con los
documentos, medios e instrumentos que se acompañan y sus
copias, se sirva admitir todo ello y tener por interpuesta demanda
en solicitud de declaración de ilegalidad de los partidos políticos
PARTIDO POLÍTICO PODEMOS Y CANDIDATURA DE
UNIDAD POPULAR, y, tras la tramitación prevista en la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, se procederá de inmediato a la
incoación de Diligencias Informativas en averiguación de los
hechos y determinación de las personas criminalmente
responsables, en el curso de las cuales habrán de practicarse los
siguientes actos de investigación, y finalmente se dicte sentencia
por la que se declare la ilegalidad de los dos partidos
mencionados y se acuerde su disolución, con los efectos previstos
en la citada Ley Orgánica.
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A la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias.
Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular
Escrito de interposición de denuncia
En virtud de lo anterior:
A LA
SUPLICO:
FISCALIA
DEL
TRIBUNAL
SUPREMO
Que tenga por hechas las manifestaciones precedentes y en
su virtud acuerde instar el proceso de ilegalización contra los
referidos partidos políticos.
SEGUNDO OTROSI DIGO:
A LA
SUPLICO:
FISCALIA
DEL
TRIBUNAL
SUPREMO
Que, en todo caso, y sin perjuicio de las que se decreten de
oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, al que se dará traslado
de esta querella, las siguientes diligencias:
1. Citar a comparecencia, en calidad de imputados a:
Los secretarios generales o presidentes de los partidos
políticos querellados, Partido Político Podemos y Candidatura de
Unidad Popular
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Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular
Escrito de interposición de denuncia
2. Citar a comparecencia, en calidad de testigo a:
a. DON ENRIQUE RIOBÓO DE LA VEGA con
DNI 32636368-N, en calidad de director y
propietario del “CANAL 33” y “PLATÓ 2000” con
domicilio a efectos de notificaciones en calle
Yébenes, 96, bajo, 28047, Madrid.
b. DON JUAN CARLOS DEL POZO con DNI
50463166-Q en calidad de trabajador técnico de
televisión del “CANAL 33” y de “PLATO 2000”
con domicilio a efectos de notificaciones en calle
Yébenes, 96, bajo, 28047, Madrid.
c. DON ATAHUALPA FERNÁNDEZ ARBULU,
con C.I. 81.969.629
d. DON
JUAN
CARLOS
MONEDERO
FERNÁNDEZ-GALA, con DNI 50709472-S,
mayor de edad, con domicilio en la calle Calvo
Asensio, 8, Madrid, 28015. A fin de que, en las
dependencias de este Juzgado, y con citación de
esta parte, y del Ministerio Fiscal, preste
declaración sobre los hechos denunciados y sobre
su participación y conocimiento de los mismos.
e. DON AZIMI
MAHMOUD ALIZADEH,
representante de la televisión pública Iraní en
España, en calidad de administrador único de la
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A la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias.
Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular
Escrito de interposición de denuncia
productora 360 GLOBAL MEDIA, S.L., con
domicilio a efecto de notificaciones en el domicilio
social de la entidad, calle Abdón Terradas, 3, 28015,
Madrid. A fin de que, en las dependencias de este
Juzgado, y con citación de esta parte, y del
Ministerio Fiscal, preste declaración sobre los
hechos denunciados y sobre su participación y
conocimiento de los mismos.
f. DON ENRIQUE RIOBÓO DE LA VEGA con
DNI 32.636.368-N, en calidad de director y
propietario del “CANAL 33” y “PLATÓ 2000” con
domicilio a efectos de notificaciones en calle Carlos
Fuentes, 67, 28047, Madrid.
g. DON JUAN CARLOS DEL POZO con DNI
50463166-Q en calidad de trabajador técnico de
televisión del “CANAL 33” y de “PLATO 2000”
con domicilio a efectos de notificaciones en el
Paseo de Extremadura, 147, Madrid.
h. DOÑA SARAH BIENZOBAS, como colaboradora
del programa “La Tuerka” realizado por la
Asociación Cultural Producciones Con Mano
Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones
en el domicilio de la propia Asociación Calle
Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.
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A la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias.
Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular
Escrito de interposición de denuncia
i. DOÑA CAMILA RIGALI SAN MARTIN, por su
condición de PRESIENTE de la Asociación
Cultural Producciones Con Mano Izquierda con
domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio
de la propia Asociación, sita en la calle Ramón
Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.
j. DOÑA ALMUDENA TOMAS HERNANDEZ, en
calidad de secretaria de la Asociación Cultural
Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a
efectos de notificaciones en el domicilio de la
propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de
Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.
k. DON CARLOS GUIJARRO MACARRON, en
calidad de vicepresidente de la Asociación Cultural
Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a
efectos de notificaciones en el domicilio de la
propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de
Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.
l. DON PABLO GABALDÉ TAPIA, en calidad de
tesorero de la Asociación Cultural Producciones
Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de
notificaciones en el domicilio de la propia
Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala,
16, 3ºB – 28038, Madrid.
m. DON TRISTAN MEYER HIDALGO, en calidad
de exsecretario de la Asociación Cultural
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A la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias.
Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular
Escrito de interposición de denuncia
Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a
efectos de notificaciones en el domicilio de la
propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de
Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid.
n. DON DENIS THOMAS MAGUIRE con
documento de residencia nº X1611034-E en calidad
de firmante de los estatutos regidores de la
Asociación Cultural Producciones Con Mano
Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones
en el domicilio de la propia Asociación, sita en la
Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038,
Madrid.
o. DOÑA RITA MAESTRE FERNÁNDEZ con NIF
05301912-K en calidad de firmante de los estatutos
regidores de la Asociación Cultural Producciones
Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de
notificaciones en el domicilio de la propia
Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala,
16, 3ºB – 28038, Madrid.
p. DOÑA ANGELA VÁZQUEZ con NIF 70258635Y en calidad de firmante de los estatutos regidores
de la Asociación Cultural Producciones Con Mano
Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones
en el domicilio de la propia Asociación, sita en la
Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038,
Madrid.
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Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias.
Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular
Escrito de interposición de denuncia
q. DON FÉLIX SANZ ROLDÁN, Director del
Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
r. Jefa de Gabinete de Don Félix Sanz Roldán.
Citándoles para comparecer en la Avenida Padre
Huidobro s/n 28023, Madrid, en las Instalaciones del
Organismo del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
3. Que, en conformidad con el artículo 178 del Real Decreto
de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, en caso de que
cualquiera de los domicilios de las personas que se citan a
comparecer para la consolidación de los hechos de los
que trae causa la presente querella, sean distintos a los
dados, que el Secretario Judicial se dirija a la Policía
Judicial, para la averiguación de los mismos en Registros
oficiales, Colegios profesionales, entidades o empresas
con las que puedan guardar algún tipo de relación.
4. Que se requiera a CANAL 33, para que aporte una lista
de todos los trabajadores que participaron, colaboraron
con los programas que produjo la Asociación Cultural
Producciones con Mano Izquierda, bajo la dirección del
querellado, para que estos trabajadores puedan ser cita a
declarar en estas Litis, pudiendo requerir a esta empresa
en calle Carlos Fuentes, 67, 28047, Madrid.
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Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias.
Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular
Escrito de interposición de denuncia
5. Que se requiera a la Dirección de Migración y
Extranjería, para que remita a la Sala, informe sobre las
entradas y salidas del Señor Pablo Iglesias en los países
de Venezuela e Irán, desde el año 2011 hasta la
actualidad.
6. Que se oficie a la Policía Judicial (UDEF), a fin que
investigue todo el entramado societario creado en torno
al Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad
Popular, la Asociación Cultural Producciones con Mano
Izquierda, la mercantil Caja Resistencia Motiva 2
Producciones S.L, y la Fundación Centro de Estudios
Políticos y Sociales, sita en la calle Carniceros, 8, Bajo,
Izquierda, 46001, Valencia.
7. Que se requiera a la Policía Judicial para que investigue
el elevado y rápido enriquecimiento de la mercantil “Caja
de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L..”, dada su
estrecha relación con la Asociación Cultural
Producciones con Mano Izquierda, sirviendo de cauce de
disgregación de la financiación ilícita conseguida,
presuntamente involucrada en los delitos fiscales
cometidos por el Sr. Iglesias, así como en el pago ilícito
de comisiones, para que justifique sus cuentas, partiendo
del hecho de que, en menos de dos años, constituida por
un capital social de 3.000 €, sin tener ningún trabajador
bajo su actividad, ha alcanzado un patrimonio total de
427.829,68 €.
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8. Que se requiera a la Administración Tributaria, o bien,
subsidiariamente, al ahora querellado, Don Pablo Iglesias
Turrión, para que presente sus respectivas declaraciones
de la Renta, desde el año 2010 hasta la última declaración
presentada.
9. Que se requiera a la Asociación Cultural Producciones
Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de
notificaciones sito en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16,
3ºB , 28038, Madrid, los libros registros contables de
actividad desde el momento fundacional hasta la fecha
actual.
10. Que se requiera a la Asociación Cultural
Producciones Con Mano Izquierda, los extractos
bancarios de las cuentas en titularidad y cotitularidad
depositadas en la entidad “TRIODOS BANK” y el resto
de entidades bancarias con las que colabore la Asociación
Cultural Producciones con Mano Izquierda.
11. Que se requiera al organismo competente de la
Seguridad Social, así como a la Asociación Cultural
Producciones Con Mano Izquierda, un informe de las
relaciones laborales existentes desde el momento
fundacional hasta la fecha actual.
12. Se requiera a la sociedad “Caja de Resistencia Motiva
2 Producciones S.L.” los libros registros contables de
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actividad de desde el momento fundacional hasta la fecha
actual.
13. Que se requiera al Ministerio de Economía y
Hacienda los datos relativos a la facturación emitida por
Izquierda Unida Esker Anitza, el Consulado de Bolivia en
Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, 360
Global Media, S.l., la Asociación Papel Mojado, a la
organización Paz con Dignidad, por el intercambio de
servicios efectuados con la Asociación Cultural
Producciones con Mano Izquierda.
14. Que, por peritos expertos en la materia de la policía
judicial, se analice toda la documentación y las
contabilidades de las empresas y asociaciones que
intervinieron en los actos ilícitos descritos, y las cuentas
presentadas en el Registro Mercantil, y las cuentas de las
sociedades y demás organizaciones o asociaciones, a fin
de verificar las cantidades que se pagaron en B.
15. Documental, a fin de que se unan a la causa los
documentos que se adjuntan al presente escrito de
querella criminal.
16. Cualquier otra diligencia que pueda solicitar esta parte
a la vista de las pruebas que se vayan practicando.
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Escrito de interposición de denuncia
17. Las diligencias que V.I. considere oportunas, más el
Ministerio Publico, de interés para la causa, así como las
derivadas de las anteriores.
18. Que se requiera a la Dirección de Migración y
Extranjería, para que remita al Juzgado informe sobre las
entradas y salidas de Venezuela del Sr. Atahualpa
Fernández Arbulu y el resto de integrantes del Partido
Político Podemos.
19. Que se oficie a la Policía Judicial (UDEF), a fin que
investigue todo el entramado de sociedades, asociaciones
y fundaciones que rodean al Partido Político Podemos,
ahora querellado, y se realice una investigación sobre las
salidas y entradas de dinero en efectivo y demás
transferencias de sus respectivas cuentas bancarias, entre
ellas, las que se encuentran depositadas en Triodos Bank.
20. Que, por peritos expertos en la materia de la policía
judicial, se analice toda la documentación y las
contabilidades de las empresas y asociaciones que
intervinieron en los actos ilícitos descritos, y las cuentas
presentadas en el Registro Mercantil, y las cuentas de las
sociedades y demás organizaciones o asociaciones, a fin
de verificar las cantidades que puede estar percibiendo en
concepto de donaciones encubiertas el Partido.
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Escrito de interposición de denuncia
21. Que se haga un estudio paralelo entre la Asociación y
la fundación, a la que al parecer y mediante contrato el
gobierno de Venezuela ingrese importantes cantidades de
dinero
(http://www.periodistadigital.com/inmigrantes/negocios/2
014/06/18/pablo-iglesias-y-los-de-podemos-han-recibido3-7-millones-de-la-venezuela-chavista.shtml),
para
verificar si existe algún tipo de vinculación defraudatoria
entre ambas.
22. Documental, a fin de que se unan a la causa los
documentos que se adjuntan al presente escrito de
querella criminal.
23. Cualquier otra diligencia que pueda solicitar esta parte
a la vista de las pruebas que se vayan practicando.
24. Las diligencias que V.I. considere oportunas y de
interés para la causa, así como las derivadas de las
anteriores.
En virtud de lo anterior
A LA
SUPLICO:
FISCALIA
DEL
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TRIBUNAL
SUPREMO
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Escrito de interposición de denuncia
Que tenga por hechas las manifestaciones precedentes y en
su virtud acuerde las diligencias solicitadas.
TERCERO OTROSI DIGO:
DILIGENCIA ADICIONAL ESPECIAL ADCIONAL
SOBRE TODOS LOS QUERELLADOS
Que, esta representación interesa sea citado el Secretario
General de la Dirección General Adjunta de la Policía Don Jose
Maria Garcia González, para que explique ante este Tribunal el
contenido del informe policial secreto denominado P.I.S.A
(acrónimo de Pablo Iglesias Sociedad Anónima) remitido al
Director Adjunto Operativo, siendo el expediente de dicho
oficio el 37.361, se adjunta el mismo como documento nº 77 y
documento nº 78 quien deberá ser citado en la Dirección
Adjunta Operativa de la Policía sita en Calle Miguel Ángel, 21.
28010. Madrid.
En virtud de lo anterior:
A LA
SUPLICO:
FISCALIA
DEL
TRIBUNAL
SUPREMO
Que tenga por hechas las manifestaciones precedentes y en
su virtud acuerde adoptar la diligencia oportuna citando en
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Escrito de interposición de denuncia
calidad de testigo a Secretario General de la Dirección General
Adjunta de la Policía Don Jose Maria Garcia González,
CUARTO OTROSI DIGO:
Que en cumplimiento de lo prevenido en el art. 280 de la
Ley de Enjuiciamiento criminal, esta parte está dispuesta a prestar
la fianza que el Juzgado estime conveniente para responder de las
resultas de estas querellas.
En virtud de lo anterior
A LA
SUPLICO:
FISCALIA
DEL
TRIBUNAL
SUPREMO
Que, se sirva acordar en dicho sentido, fijando la cuantía
que considere conveniente.
QUINTO OTROSI DIGO:
Que, siendo de aplicación de manera subsidiaria para todo
lo no previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley
1/2000 de Enjuiciamiento Civil, habiendo esta parte tratado de
cumplir con todos los requisitos legales y formales establecidos
al efecto por el ordenamiento jurídico, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se nos
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Escrito de interposición de denuncia
requiera para la subsanación de los posibles defectos en los que
hubiera podido incurrir.
En virtud de lo anterior,
A LA
SUPLICO:
FISCALIA
DEL
TRIBUNAL
SUPREMO
Que tenga por realizada la anterior manifestación a los
efectos legales oportunos.
Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en lugar y
fecha señalados “Ut Supra”
Fdo. Pedro Francisco Muñoz Lorite
Letrado colegiado núm. 82.329 I.C.A.M.
Fdo. María Isabel Salamanca Álvaro
Procuradora de los Tribunales
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