A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia A LA FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DOÑA MARÍA ISABEL SALAMANCA ÁLVARO, procuradora de los Tribunales y del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS (en adelante Manos Limpias), según acreditaré mediante “Apud Acta”, y bajo la dirección letrada de DON PEDRO FRANCISCO MUÑOZ LORITE, colegiado ejerciente del ICAM núm. 82.329, y domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de la Habana 9-11, Edificio Unicentro, “LaBE Abogados”, 28036 de Madrid, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: I. Que, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 773.2, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vengo a interponer DENUNCIA Y APORTAR INFORMACIÓN, por la presunta comisión de los delitos, contra las personas que, a lo largo de la instrucción resulten responsables de los hechos que se describen, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, de ACUERDO al artículo 515 del Código Penal, y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL, recogido en el artículo 307 del referido texto, y delito de FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS del Artículo 304 bis, de los delitos de JUSTIFICACIÓN Y ENALTECIMIENTO DEL 1 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia TERRORISMO, en los Artículo 578 y 579 del código Penal, y todos ellos contra el PARTIDO POLÍTICO PODEMOS y contra las personas que, a lo largo de la instrucción resulten responsables de los hechos que se describen. II. Que, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 773.2, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vengo a interponer DENUNCIA Y APORTAR INFORMACIÓN, por la presunta comisión de los delitos, contra las personas que, a lo largo de la instrucción resulten responsables de los hechos que se describen, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, de ACUERDO al artículo 515 del Código Penal, y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL, recogido en el artículo 307 del referido texto, y delito de FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS del Artículo 304 bis, de los delitos de JUSTIFICACIÓN Y ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO, en los Artículo 578 y 579 del código Penal, y todos ellos contra el partido político CANDIDATURA DE UNIDAD POPULAR (CUP) y contra las personas que, a lo largo de la instrucción resulten responsables de los hechos que se describen. III. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a formular la citada denuncia, con sustento en los siguientes extremos I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 2 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia El artículo 11 de la LOPJ y el artículo 61.1.6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) atribuyen a la Sala especial del Tribunal Supremo prevista en este mismo artículo 61 LOPJ el conocimiento de la acción por la que se pretende la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución, una vez presentada esta denuncia, y analizada el contenido de la misma, inicie la acción ante la Sala especial del Tribunal Supremo la competencia para ilegalizar y disolver partidos políticos. II.- LEGITIMACIÓN ESPECIAL A) Activa. Conforme a lo previsto en el artículo 11 apartado 1 de la LOPP, “están legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución, en virtud de lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado 2 del artículo anterior de esta Ley orgánica, el Gobierno y el Ministerio Fiscal’, siendo en este caso particular la denuncia presentada ante la Fiscalía del TS para que esa ella quien valores los hechos aquí expuesto e inste de oficio la acción de ilegalización y disolución de los partidos aquí mencionados. Por otro lado, Según el apartado 2 de este mismo artículo “El Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar al Gobierno que solicite la ilegalización de un partido político, quedando obligado el Gobierno a formalizar la correspondiente solicitud de ilegalización, previa deliberación del Consejo de 3 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia Ministros, por las causas recogidas en el artículo 9 de la presente Ley Orgánica”. III.-.- LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR La ostenta el Sindicato de Manos Limpias, a tenor del artículo 125 de la Constitución Española, que regula la acción popular, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. III.- IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE El querellante, que es mi representado, es el “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS”, con CIF G-81428252 y domicilio en calle Ferraz nº 13, 1º B, 28008, Madrid. IV.- IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLADO Sin perjuicio de dirigir las acciones penales y civiles contra las personas que a lo largo del proceso aparezcan relacionadas con los hechos, la presente querella criminal se dirige contra: PARTIDO POLÍTICO PODEMOS, con CIF G86976941, sito en la calle Zurita, 21, 28012, Madrid. 4 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia PARTIDO CANDIDATURA D'UNITAT POPULAR con CIF G59736926, sito en Carrer Casp 180 (baixos), 08013, Barcelona V.- PROCEDIMIENTO Como requisito que afecta a la actividad procesal, la presente demanda debe tramitarse por el procedimiento previsto en el artículo 11 de la LOPJ, que se conforma de forma clásica, sobre la base de la escritura, con una serie de trámites alegaciones, prueba, nuevas alegaciones y sentencia, que, por los plazos y la forma de su articulación, compaginan los principios de seguridad jurídica y derecho de defensa con el de celeridad, procurando que la incertidumbre que puede provocar la iniciación del mismo no se incremente con una tramitación dilatada. Una vez iniciadas las actuaciones, estas deberán de tramitarse la causa a instruir por razón de la presente querella conforme al procedimiento abreviado contemplado en los artículos 757 y siguientes del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifiesto expresamente que ejercito tanto las acciones penales como las civiles que se deriven de la siguiente relación de hechos punibles con arreglo a los fundamentos legales que se indican. 5 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia VI.- HECHOS QUE MOTIVAN LA INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE QUERELLA A pesar de que la gran mayoría de los hechos que a continuación procedemos a exponer son de notoriedad pública, nuestro deseo es poner en conocimiento de esta Sala aquellos que son susceptibles de una mayor adecuación tanto a los tipos delictivos supra referenciados, como de sustento de los mismos, sin que en ningún caso dejen de ser relevantes otros muchos que, por sistematicidad del presente escrito de querella, no podemos reproducir. Procede esta parte, por tanto, a transcribir aquellos de mayor relevancia: HECHOS QUE MOTIVAN LA INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE QUERELLA CONTRA EL PARTIDO POLÍTICO PODEMOS Y PARTIDO CANDIDATURA D'UNITAT POPULAR A pesar de que la gran mayoría de los hechos que a continuación procedemos a exponer son de notoriedad pública, nuestro deseo es poner en conocimiento de este Juzgado aquellos que son susceptibles de una mayor adecuación tanto a los tipos delictivos supra referenciados, como de sustento de los mismos, sin que en ningún caso dejen de ser relevantes otros muchos que, por sistematicidad del presente escrito de querella, no podemos reproducir. Procede esta parte, por tanto, a reproducir aquellos de mayor relevancia: 6 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia PRIMERO.- Que la naturaleza jurídica sobre la que se configura el Partido Político Podemos y Candidatura D'unitat Popular (CUP) contra quien emprendemos acciones penales a través de la presente, está viciada de irregularidades cometidas en su seno, desde su constitución hasta la actualidad. SEGUNDO.- Llama poderosamente la atención observar cómo los integrantes dirigentes del Partido Político Podemos y Candidatura D'unitat Popular (CUP), que en suma son quienes haciendo un uso abusivo del derecho fundamental de asociación, reconocido a los efectos en el artículo 22 de nuestra Carta Magna, crean a su antojo asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y mercantiles pantalla, con financiación procedente del asesoramiento que prestan a terceros países, como Venezuela e Irán, coincidiendo la inmensa mayoría de ellas en domicilio y capital humano. Ejemplo personificado de dicha conclusión resulta ser el caso del ex-secretario del Proceso Constituyente y Programa de Podemos, el Sr. Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, y del reciente viaje de la diputada del parlamento catalán Doña Anna Gabriel Sabaté, quienes recientemente viajaron a Venezuela, para participar en un congreso donde se firmaron diversas declaraciones que atentan gravemente contra nuestro régimen constitucional. Al mismo tiempo, Don Juan Carlos Monedero, como consecuencia de la presión mediática, e impulsado por las repercusiones de la acción penal que ésta parte había dirigido contra él, regularizó en el mes de febrero su situación fiscal mediante una declaración complementaria voluntaria para subsanar la elusión de tributación que había cometido evadiendo 7 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia las obligaciones fiscales que le competen como persona física, por cuanto, en vez de seguir las disposiciones legales reglamentarias correspondientes, y tributar por medio del impuesto sobre la renta de las personas físicas (52 % según escala del año 2013), una vez percibió la cantidad de 425.000 € (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS), por la realización de determinados trabajos para los gobiernos latinoamericanos de Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador, como él mismo ha declarado en varios medios de comunicación (documento núm. 1), con los que medió contrato de asesoría-consultoría como persona física, tributó fraudulentamente las cantidades percibidas, mediante simulación societaria, a través del impuesto de sociedades de pyme (20%), llegando a defraudar más de 100.000 € (CIEN MIL EUROS). TERCERO.- Que, tales coincidencias con asociaciones y demás entes cuyos fines han demostrado ser una pantomima ficticia de cara al público, dadas las irregularidades que en su seno han cometido, como resulta la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, una productora pantalla con carácter eminentemente mercantil y lucrativo que no persigue en esencia ningún fin social, sino más bien realizar actividades mercantiles encubiertas, evadiendo las correspondientes obligaciones fiscales, y percibiendo cobro de comisiones en “dinero B”, incitan a pensar que el Partido Político Podemos y Candidatura D'unitat Popular (CUP) es una continuación más del entramado societario cuya naturaleza y configuración jurídica acoge una delincuencia organizada, compleja y duradera que, a base de crear personalidades jurídicas, oculta, defrauda y atenta contra el Estado de Derecho Español. 8 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia A los efectos, y para que su contraste no quede en el vacío, se acompaña como documento núm. 2, Acta de manifestaciones celebrada ante Notario, en la que aparecen contempladas las anteriores irregularidades dentro de la Asociación descrita. Así mismo, se acompaña como documento núm. 3, bloque documental en el que pueden observarse las coincidencias llamativas entre domicilios, denominaciones, juntas de dirección y capital humano, entre todo el entramado societarios creado alrededor del partido. A continuación, para facilitar la labor del juzgador a la hora de contrastar toda la documentación aportada, se ofrecen dos cuadros sistemáticos que reflejan las referidas coincidencias: Con fecha 7/05/2014: - Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3º B, 28038, Madrid Podemos Con fecha 25/07/2014 - Calle Zurita, 21, 28012, Madrid Con fecha 2/4/2014: - Calle Buenavista 18, 4º, 28012, Asociación Por Madrid la Participación Con fecha 10/02/2015: Social y - Calle Zurita 21, 28012, Madrid Cultural Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda Con fecha 3/10/2011: - Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3º B, 28038, Madrid. 9 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia Cuadro resumen de las asociaciones que han mantenido a lo largo del tiempo mismo domicilio social Asociación Fundació Caja de Asociación Cultural n Centro Resistenci Podemos Por la Produccione de a Motiva Participació s con Mano Estudios 2 S.L. n Social y Izquierda Político y Cultural Social Pablo Pablo Iglesias Pablo Iglesias Iglesias Luis Alegre Luis Alegre Luis Alegre Iñigo Iñigo Errejón Errejón Alberto Alberto Soler Soler Juan Carlos Juan Moneder Carlos o Monedero Cuadro resumen del conjunto de personas que coinciden en el tiempo con cargos directivos en las asociaciones y mercantiles de referencia Por otro lado, es esencia señalar que el Partido Político Podemos y Candidatura D'unitat Popular (CUP) no han cumplidos de presentar cuentas en los últimos 3 año, lo que impide a todas luces conocer sus cuentas reales, lo cual es un hecho sancionable de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. 10 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia CUARTO.- Que, en relación con los puntos señalados anteriormente, y junto con el bloque documental que se acompaña como documento núm. 4, si esta parte ya tenía sospechas sobre la financiación de los Partidos, a partir de la lectura de los mismos, se deduce que, desde su creación y hasta la actualidad, la financiación del Partido Podemos, tiene un origen ilícito. Desde un primer momento esta parte, que ahora interpone querella, ha venido denunciando mediáticamente y en sede judicial, la sospechosa procedencia de los medios con los que se estaba financiando los Partidos de referencia. En este sentido, si se observa el portal de financiación publicado en la Web del Partido, de la independencia económica que esgrimen como bandera, se deriva que el 82,9 % procede de donaciones realizadas al mismo. 11 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia Nuevamente llama la atención el elevado porcentaje de donaciones en base a las cuales han desarrollado las respectivas campañas electorales. Esta parte tiene fundadas razones para creer que el origen o la base sustancial de tales donaciones radican en las contraprestaciones económicas que, los dirigentes y demás integrantes del Partido, percibían y perciben de terceros países, como Venezuela e Irán, con los cuales han mantenido y mantienen estrechas relaciones, encubiertas por la denominación de prestación de servicios de asesoramiento. Sería de esta manera, a través de los sujetos que forman parte contractual de tales servicios de asesoría, tanto personas jurídicas (en el caso de las Asociaciones, Mercantiles y Fundaciones mencionadas) como de personas físicas (los propios integrantes) por medio de quienes el Partido estaría ingresando de manera encubierta las cantidades de dinero que reflejan en esas donaciones. A continuación, se ofrece un gráfico explicativo sobre la interacción de las relaciones pantalla que acabamos de describir. 12 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia Producciones Audiovisuales Hispan TV y Producciones Audiovisuales Press TV Venezuela 360 Global Media S.L. FINANCIACIÓN Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda Asociación por la Participación Social y Cultural Podemos Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales Caja de Resistencia Motiva 2 S.L. Asociación Centro de EStudios Políticos y Sociales 13 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia Por otro lado llama poderosamente la atención, como la CUP tienes estos números en su balance, es decir, 51.000 en concepto de deudas. Con un volumen de cuotas pagadas por afiliados que sólo alcanza a 52.231 euros. Con tan sólo 1492 afiliados. 14 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia Con un patrimonio neto de tan sólo de 184.371 euros, lo cual es una cifra desproporcionada con el número de afiliados. Sin embargo llama poderosamente la atención como con tan pocos afiliados y representación, se alcance un montante final de donaciones de 607,832 euros, cantidad importante, pero no lo 15 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia suficiente como para justificar los estipendios de un partido que dirige políticamente los destinos de Cataluña. Con el fin de acreditar lo anterior, adjuntamos como documento QUINTO.- Que, como apuntábamos en el punto anterior, y como se dilucida del informe que se acompaña como documento núm. 6, la financiación ilegal del Partido tiene también su fuente en la actividad mercantil desarrollada por el empresario Don Atahualpa Fernández Arbulu, quien, a través de su red empresarial presuntamente estaría introduciendo dinero procedente del país venezolano, siguiendo un complejo proceso de blanqueo de capitales. SEXTO.- Que, sin lugar a dudas, otra prueba de la actitud despegada e irrespetuosa a toda legalidad concerniente, resultan las anomalías que acontecen y pueden observarse, ya denunciadas desde dentro del Partido en varias ocasiones en los medios y ante la Guardia Civil, en su estructura electoral, sustentada sobre un censo electoral falseado y fraudulento en virtud del cual, sin ningún control a instancias de la institución, se dan de alta en su registro de forma masiva, grupos de personas cuyos datos han sido obtenidos de la guía telefónica e incluso esquelas. SÉPTIMO.- Finalmente, enunciar otra irregularidad más dentro del partido. Y es que esta parte es sabedora que, en las relaciones laborales que mantiene el mismo con sus integrantes, se están acometiendo anormalidades sobre sus condiciones jurídicas de trabajadores. Dicha premisa se sostiene sobre la concurrencia de las notas definitorias de la relación laboral previstas y contempladas en el 16 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, en la medida en la que los servicios que presta el Sr. Errejón al Parido Político mencionado, constituyen un claro intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo, dependiente y por cuenta ajena, a cambio de una retribución garantizada. Un ejemplo de dicha relación laboral encubierta del que tenemos constancia, se cierne sobre la persona del Sr. Errejón. A los efectos, las facturas que se aportan al presente escrito como documento núm. 7 permiten ver claramente cómo, el Sr. Errejón, viene prestando servicios de manera dependiente del Partido, pues, no sólo se encuentra sujeto a la esfera organicista y rectora del mismo, sino que, además, pone a disposición del mismo los diferentes servicios por él elaborados, por los que aquél le paga una cantidad que atiende a un cálculo de retribución proporcional con las diferentes actividades que presta, si bien se observa que en sus dos últimos trabajos la cifra percibida se establece en un precio fijo de 2.400 € (DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS). A mayor abundamiento, del desglose de otras dos de las facturas que se acompañan, se desprende claramente que entre el Partido y el Sr. Errejón existe una relación laboral clara, por cuanto aquél, en nombre del ahora querellado, y como si éste fuera trabajador suyo, realiza una serie de gestiones que, es obvio, son parte en todo caso de una cuenta de gastos suplidos que todo trabajador autónomo factura por la realización de sus servicios. Asimismo, llama la atención ver cómo el Sr. Errejón adjunta facturas relativas a los diversos gastos que se derivan de sus traslados, cual trabajador dependiente de una entidad, en lugar de hacer una cuenta de gastos suplidos, como un auténtico trabajador 17 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia autónomo realizaría, para que inmediatamente por el Partido. aquellos sean abonados Volvemos a reiterar el extraño viaje que se produjo en 2014, cuando el ex-secretario del Proceso Constituyente y Programa de Podemos, el Sr. Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, y del reciente viaje de la diputada del parlamento catalán Doña Anna Gabriel Sabaté, y Doña María José Aguilar, cargo del partido Podemos en la región de Castilla-La Mancha; disponiendo del avión del presidente Don Nicolás Maduro, viajaron a Venezuela, para participar en un congreso donde se firmaron diversas declaraciones que atentan gravemente contra nuestro régimen constitucional, firmado junto a un grupo de “intelectuales” un manifiesto justificando la violencia de ETA como “lucha armada”, denominando al expresidente Don Jose Maria Aznar como un siervo del Imperio al servicio del neofascismo, y defendiendo el derecho de los pueblos de España a la autodeterminación. Así aportamos la referida declaración, como documento nº 8 la referida declaración donde se hace una clara alusión a la lucha armada de ETA. También es importante aportar en esta denuncia como documento nº 9 como video donde consta viaje de los mencionados a Venezuela subiendo a avión del presidente Maduro. En este mismo sentido, aportamos como documento nº 10 el video de la sesión de clausura de la jornada de intelectuales donde se leyó el manifiesto que aportamos como documento nº 8. 18 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia A mayor abundamiento, esta representación ha tenido acceso al oficio de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional con fecha 4 de noviembre de 2015, y firmado por su secretario general Don Jose Maria Garcia González, quien remite a través del mismo el informe policial secreto denominado P.I.S.A (acrónimo de Pablo Iglesias Sociedad Anónima) remitido al Director Adjunto Operativo, siendo el expediente de dicho oficio el 37.361, se adjunta el mismo como documento nº 11. Que, el informe llamado P.I.S.A describe con detalle el entramado financiero dirigido por Don Pablo Iglesias Turrión y en el que han participado todos los demandando, tal y como se describe en el mismo, con el fin de blanquear dinero negro procedente de Irán y Venezuela para crear y desarrollar el Partido Político Podemos en España, incurriendo en un evidente delito fiscal, al ocultar al fisco importante cantidades proveniente de los referidos países y que llegaron a España a través de diversos y ficticios trabajos de consultoría desarrollados por los querellados. Se adjunta como documento nº 12 el referido informe P.I.S.A emitido por Don Jose Maria Garcia González, donde se detalla el contenido y funcionamiento de la asociación de malhechores que dirige el Sr. Iglesias. A continuación se incluye estructura de la Dirección Adjunta Operativa sita en Calle Miguel Ángel, 21. 28010. Madrid. 19 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia Finalmente con el fin de acreditar la relación entre Don Pablo Iglesias y los demás querellado, por sí la documentación aportada no fuera suficiente, adjuntamos video como documento nº 9, del viaje hecho a Venezuela por miembros de Podemos, la CUP y del entorno de la banda terrorista ETA, la relación de los antisistema de la CUP con el régimen de Venezuela, evidenciando el nexo con Podemos es "político y económico". 20 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia TIPIFICACIÓN JURÍDICO-PENAL DE LOS HECHOS DESCRITOS Y ASPECTOS DOCTRINALES PARA PARTIDO POLÍTICO PARTIDO POLÍTICO PODEMOS Y PARTIDO CANDIDATURA D'UNITAT POPULAR Zambulléndonos plenamente en el estudio jurídico de cada uno de los ilícitos llevados a cabo por el ahora querellado, debe partirse del hecho de que, aunque éstos se analicen de forma separada, existe un vínculo unificador que los conecta y que configura en esencia la realidad fáctica objeto del presente estudio. En este sentido, puede afirmarse la existencia de una conducta ilícita continuada en el tiempo que, aunque aparentemente venga configurada por actos independientes entre sí, converge en un mismo iter criminis. Al respecto se pronuncia la Sentencia núm. 473/2014, de 24 de julio, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Coruña: «El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes pero que desde una perspectiva de la antijuridicidad material se presentan como una infracción unitaria que opera como una verdadera realidad jurídica que permite construir un proceso unitario sobre una pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva y subjetiva». 21 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia -DEL DELITO DE ASOCIACION ILICITA(Artículo 515 C.P.) El presente delito se comete presuntamente en el seno de la Asociación que constituye al Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular. Dicho Partido, dada su naturaleza como ente jurídico, configurada ab initio como un movimiento de indignación convertido en cambio político, en el seno de su actividad, ha llevado a cabo un conjunto de actuaciones irregulares, como las ya descritas, conducentes a financiarse ilegalmente utilizando un complicado mecanismo de blanqueo de capitales procedentes de terceros países como Venezuela e Irán, obtener mejores beneficios fiscales eludiendo el pago de las cuotas de cotización de la Seguridad Social, como se detalla más adelante, y falseamiento de datos reales con los que defraudan el buen desarrollo de la función pública electoral. Establecido todo lo anterior, tal y como ya ha quedado probado, los miembros del Partido, haciendo uso y abuso de sus personalidades, como personas físicas, y demás asociaciones y sociedades que tienen en el tráfico jurídico, han estado y continúan a fecha actual, enmascarando el auténtico devenir económico y mercantil del Partido, con el fin de proyectar una imagen pantalla sobre sus obligaciones y control institucional que una entidad con dicha configuración jurídica requiere. -DEL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL(Artículo 307 C.P.) 22 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia Entendemos que la conducta de engaño del ahora querellado descrita en la parte fáctica de la presente querella se encuadra dentro de un delito contra la Seguridad Social por cuanto, desde el momento en que nace la relación contractual laboral entre el Parido Político Podemos y el Sr. Errejón, no se llevan a cabo las debidas retenciones a cuenta de las correspondientes cotizaciones. La ocultación llevada a cabo por parte del Partido de la auténtica naturaleza de la relación laboral que le une en su relación con el Sr. Errejón, constituye un claro signo de defraudación por elusión del deber de declarar y pagar o ingresar lo procedente en concepto de cuota de cotización a la Seguridad Social. Abundante jurisprudencia, como la sentencia núm. 1046/2009 del Tribunal Supremo, de 27 de octubre, señala que, como en el caso concreto, la omisión de la declaración oportuna, sirve para ocultar la realidad, y en ese sentido constituye el conducto necesario para cometer la defraudación. Siendo el sujeto activo el Partido Político, Podemos y Candidatura de Unidad Popular, pues, manipula la relación laboral configurándola como falso autónomo en el tráfico jurídico, el resultado defraudador sobre las cotizaciones que el Partido Político de Podemos debería abonar, dada la verdadera naturaleza contractual laboral que los une; y siendo el sujeto pasivo la Seguridad Social, concretamente la Tesorería General, como acreedora de la prestación pecuniaria que emana de la relación contractual laboral autentica nacida entre las partes implicadas en la presente relación bilateral. 23 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia El bien jurídico que trata de proteger el legislador y que permite comprender el tipo con mayor facilidad, es el patrimonio de la seguridad social que se ve perjudicado por la existencia en la sociedad de situaciones contractuales defraudatorias. Es por tanto que, de una relación contractual oculta, se produce un perjuicio directo a la Seguridad Social, máxime cuando dicho organismo acreedor, se encuentra tan perjudicado en sus ingresos por la inversión de la pirámide poblacional laboralmente activa que se está acentuando en las últimas décadas. Hablamos de una relación laboral encubierta por cuanto, concurren las notas definitorias de la relación laboral previstas y contempladas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores: a) voluntariedad y prestación de servicios intuitu personae del Sr. Iñigo Errejón Galván; b) ajenidad; c) dependencia, dados los trabajos que presta dentro del ámbito de organización y dirección del Partido, sin que para ello sea preciso el sometimiento a jornada laboral; d) Retribución que percibe a cambio de dichos servicios prestados. Así, contrastando el documento núm. 6 que se acompaña, se entiende cómo, el Sr. Errejón, viene prestando servicios sujetos a la esfera organicista y rectora del Partido, poniendo a su disposición los diferentes servicios por él elaborados, por los que cobra una cantidad que atiende a un cálculo de retribución proporcional con las diferentes actividades que presta. A mayor abundamiento, la relación laboral encubierta cuya existencia venimos defendiendo y bajo la cual, adoptando la forma jurídica de falso autónomo, se ve defraudada la Seguridad Social, se ve más detallada en el momento en el que el Partido, en nombre del Sr. Errejón, y como si éste fuera trabajador suyo, 24 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia realiza una serie de gestiones para aquél lleve a cabo sus servicios que, es obvio, serían parte de la cuenta de gastos suplidos de un auténtico trabajador autónomo, si así lo fuera el Sr. Errejón, y no vendrían contempladas dentro de los gastos generales que el Partido alude tener por sus trabajadores. Asimismo, llama la atención ver cómo dentro de los gastos del Partido se encuentran también recogidas diversas facturas que atienden a varios gastos que se derivan de los traslados del Sr. Errejón, quien, cual trabajador dependiente de una entidad, en lugar de hacer una cuenta de gastos suplidos, los presenta directamente para que aquellos sean abonados inmediatamente por el Partido. ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO (Artículo 578 y 579 del código Penal) El Artículo 578 dice lo siguiente: “El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en al artículo 57 de este Código.” 25 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia La reforma operada por la LO 7/2000, quién introdujo este artículo, con dos distintos tipos penales, el primero el “ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO” y el otro “MENOSPRECIO O HUMILLACIÓN A LAS VISTIMAS DEL TERRORISMO” Ambos preceptos parecen haber sido infringidos, según el Ministerio del Interior, por unos y otros de los detenidos en la operación Araña II. Veamos qué es lo que nos ha transmitido la prensa, con el acuerdo del Ministerio del Interior, donde en rueda de prensa saltándose un posible secreto de las actuaciones-, ha revelado los siguientes hechos concretos: A)"Alguien que apoya la tortura no merece un mínimo de respeto, Miguel Ángel Blanco hijo de puta", B)"Una bomba en el coche oficial de Rajoy y otra en el de Rubalcaba", C)"Esperanza Aguirre, ojala te pusieran una bomba lapa y salieras volando. Gora ETA", D)"¿Alguien puede pegarle un tiro en la nuca a la infanta? Porfis". E) "Ojala ETA y los GRAPO reventando la coronación, que puto asco". F)"Nosotros en vez de 12 uvas pondremos 12 bombas lapa", G)"Deseo que Aznar sea el próximo Carrero (Blanco)", H)"En algunos momentos deseo que ETA cancelase su cese armado y matase a más de un facha", I)"Si vuelve a salir el PP por favor que vuelva a ETA a matar a políticos y policiales POR FAVOR", Dónde está la ETA?? Qué bien nos vendría ahora!! GORA ETA MILITARRA!!! JO TA KE!!! IRABASI ARTE!!!". 26 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia Y traigamos a colación la propia exposición de motivos de la mencionada Ley Orgánica 7/2000 , que dice: “La introducción de un nuevo tipo penal de exaltación del terrorismo en el nuevo artículo 578 del Código penal se dirige a sancionar a quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o difusión los delitos de terrorismo o a quienes participen en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Las acciones que aquí se penalizan, con independencia de lo dispuesto en el artículo 18 del propio Código, constituyen no sólo un refuerzo y apoyo a actuaciones criminales muy graves y a la sostenibilidad y perdurabilidad de las mismas, sino también otra manifestación muy notoria de como por vías diversas generará el terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas. (la negrita es nuestra) No se trata, con toda evidencia, de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad. Por el contrario, se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnias o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen 27 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal”. Sobra decir, que la exposición de esta L.O 7/2000 intenta excluir el artículo 18 del C.P. recordemos: “La apología solo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”. Con lo que el principio de igualdad con los demás delitos de apología salta por los aires, en Pro de esa excepcionalidad cañonera. Pero, además de hablar de APOYO Y REFUERZO a actuaciones criminales muy graves, y a la SOSTENEBILIDAD Y PERDURABILIDAD DE LAS MISMAS, habla también de GENERAR EL TERROR COLECTIVO PARA HACER AVANZAR LOS FINES TERRORISTAS. Parece pues la exposición de motivos, marcar una serie de pautas muy claras que deben ser valoradas para poder declarar sin género de dudas que estamos ante un verdadero enaltecimiento o justificación del terrorismo. Luego iremos con la humillación a las víctimas. Un menor de 14 años de Toledo que haya podido verter cualquiera de los improperios antes mencionados, ¿está reforzando a ETA?, ¿está apoyando a la organización, porque dice Gora ETA?, de verdad ¿alguien puede creer que los dirigentes de la organización terrorista van a decidir seguir asesinando por que un joven toledano explicite el deseo de lo necesarios que son sus asesinatos.? ¿Desear que Aznar sea el próximo Carrero Blanco, genera el terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas? No parece muy serio penalmente hablando, pero la realidad es que el artículo 578 del C.P. deja que estas cosas ocurran. Pero es que, es más, habría que estudiar, cuantos seguidores tenían en Twitter, si llegó la humillación realmente a las víctimas, o han sido los 28 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia medios de comunicación al difundir la operación, los que han dado más relevancia a los inapropiados improperios, que no habían salido del entorno de los seguidores personales de los autores. El derecho penal sigue siendo la última ratio, pero el derecho penal del enemigo, en su relación con el terrorismo ha permitido, y permite barbaridades como ésta. Si las víctimas o sus familiares han recibido personalmente en sus cuentas de twitter o correos electrónicos esos improperios, deben ser estos los que los denuncien, se querellen y pidan la aplicación de este tipo penal. No se requiere de una operación a nivel estatal, hay delitos mucho más importantes, que, si afectan a la estructura misma de nuestras instituciones como es la corrupción, que requieren esa ingente cantidad de investigadores públicos para ser desarticulados y llevados a juicio, y no porque no sea sangrante que este tipo de personas se dediquen cobardemente en las redes a realizar este tipo de actos, es porque la prioridad hoy día parece debería ser otra, y porque de lo descrito en los medios de comunicación los hechos, por macabros y de mal gusto que parezcan no parecen lo suficiente intensos como para poder ser incluidos en enaltecimiento del terrorismo tal y como debe entenderse efectivamente un enaltecimiento o justificación del terrorismo. Y todo ello sin haber entrado en la posible inconstitucionalidad del propio artículo, solamente hemos hablado en lo relativo al tipo y a los hechos que se quieren subsumir. A nuestro entender, y a la altura de lo expuesto creo que también será una posible conclusión del lector, los hechos tienen difícil encaje, salvo para presentar mediáticamente una 29 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia operación policial como un logro en la lucha contra el terrorismo. Por cierto, ni siquiera pasaron al juzgado central de instrucción de la A.N. los detenidos, los mismos fueron puestos en libertad sin pasar por el juzgado. Espectáculo mediático, utilizando los cañonazos de la ya obsoleta legislación especial antiterrorista. Entender de otro modo, que la apología del terrorismo no requiere incitación directa ni indirecta, que no es un acto preparatorio, que no es provocación, que no se castiga por el peligro, ni siquiera abstracto, para un bien jurídico de referencia de los delitos de terrorismo, es forzar el ordenamiento e intentar castigar la libertad de expresión, además de contradecir las sentencias que existen sobre el tema. Así en la sentencia de la AN que condena al dirigente de Batasuna, Arnaldo Otegui, el tribunal nos dice en relación a las expresiones usadas como enaltecimiento o justificación del terrorismo lo siguiente: “No constituyen aquéllas [expresiones] meras “opiniones” más o menos acertadas sobre realidades históricas vertidas en un “acto político o electoral” como pretende la defensa, ni el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión (...) sino de manifestaciones que expresan la absoluta identificación del acusado con la organización criminal ETA, sus objetivos, sus actividades y su método de actuación”. (la negrita es nuestra) El tribunal deja pues claro, primero que es Otegui, un dirigente de la izquierda radical vasca, no un menor de Toledo, segundo que las manifestaciones expresan la absoluta identificación del acusado con la organización, sus objetivos, sus actividades y su método. ¿Qué puede hacer pensar que el menor 30 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia de 14 años de Toledo, conozca ni por lo más remoto el método, las actividades, los objetivos de esa organización, y que ni siquiera que sus expresiones como Gora ETA, determinen su identificación con ellos.? Pues aun así, la voluntad del legislador es clara, según hemos visto en la exposición de motivos de la L.O.7/ 2000, y claro es el artículo 578, solo se exige el mero enaltecimiento o la mera justificación. Con lo que las conductas descritas pueden ser sancionadas con dos años de prisión, aunque se aparten de toda lógica, desde la introducción en el 2000 del artículo 578. Evidentemente la argumentación que se ha hecho en este artículo, podría ser catalogada como contra legen, pero es que el autor, entiende que la introducción de dicho artículo distorsiona nuestro ordenamiento, aprovechando una excepcionalidad, ya superada y una modificación de principios orientadores de nuestro código, como el artículo 18, para introducir una injustificada restricción a derechos fundamentales sin la necesaria modificación constitucional. La conclusión a la que deberíamos llegar, es que el delito de enaltecimiento del terrorismo plantea “problemas importantísimos” y que puede entrar en conflicto con la libertad de expresión y la libertad ideológica, cuestión ésta que ha sido resaltada por la doctrina reiteradamente desde el mismo momento de su introducción, y que ocuparía otro artículo en ese sentido. El pensamiento no delinque y la defensa del honor puede ser perseguida sin necesidad de recortar libertades. Y es más la exposición de motivos de la propia ley, es clara en cuanto a una 31 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia serie de exigencias que luego no son extrapoladas al propio tipo penal del articulado. Nuestro ordenamiento se aparta no solo del resto de ordenamientos de nuestro entorno, sino que se contradice con las interpretaciones del propio Tribunal Constitucional en otros artículos similares. Pablo Hesel, cantautor, fue condenado también recientemente a dos años por este mismo tipo penal, es evidente que en la República Federal Alemana, cantar lo mismo no le hubiese supuesto dicha pena. Dos, de los tres, magistrados de la Sala sentenciadora, manifiestan en la misma que “el discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión en un estado democrático..” Pero el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 7 de noviembre de 2007, sobre la apología del genocidio, dice lo siguiente: “Resulta constitucionalmente legítimo castigar penalmente conductas que, aun cuando no resulten claramente idóneas para incitar directamente a la comisión de delitos contra el derecho de gentes como el genocidio, sí suponen una incitación indirecta a la misma o provocan de modo mediato a la discriminación, al odio o al violencia, que es precisamente lo que permite en términos constitucionales el establecimiento del tipo de la justificación pública del genocidio (art.607.2 C.P) “. Y la duda aparece clara tras esta interpretación constitucional, si la apología del genocidio exige una incitación indirecta al mismo, ¿Qué razón hay para que dicha exigencia no rija para el de apología del terrorismo? Ninguna, esa es la conclusión. Solo la oportunidad y la eficacia en la lucha contra el terrorismo lo justifican, pero como hemos mantenido dicha 32 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia situación nos lleva a forzar el ordenamiento jurídico y los principios de igualdad que deben regir a la hora de aplicar los mismos en el proceso penal. El propio Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de abril de 2011, insiste: “un riguroso análisis, caso por caso, examinando tanto las concretas expresiones o frases producidas así como la ocasión y el escenario en el que fueron vertidas, y, en fin, todas las circunstancias concurrentes, para determinar si está dentro del ámbito penal o extramuros de él.” El problema como vemos, existe, y en esta sentencia sin apartarse de él, no deja de plantearlo, que quien profiera una misma frase, dependiendo de quién sea, si es dirigente político o un menor de Toledo, el lugar donde lo diga y todas las circunstancias que concurran, pueden producir en unos casos que sea delito, y no en otros, insisto la misma frase, el mismo improperio, en un caso sería delito, en otro mero ejercicio de la libertad de expresión. Por tanto, es evidente que Don Juan Carlos Monedero Fernández-Gala, y del reciente viaje de la diputada del parlamento catalán Doña Anna Gabriel Sabaté, y Doña María José Aguilar, cargo del partido Podemos en la región de Castilla-La Mancha han comparecido en su condición de representantes del Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular, firmaron junto a un grupo de “intelectuales” un manifiesto justificando la violencia de ETA como “lucha armada”, denominando al expresidente Don Jose Maria Aznar como un siervo del Imperio al servicio del neofascismo, y defendiendo el derecho de los pueblos de España a la autodeterminación. 33 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia En virtud de cuanto antecede, A LA SUPLICO: FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, y sus respectivas copias, tenga interpuesta por el SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE MANOS LIMPIAS, a través de la Procuradora suscrita, con quien se entenderán las sucesivas diligencias a que haya lugar, DENUNCIA contra el PARTIDO POLÍTICO PODEMOS y PARTIDO POLÍTICO PODEMOS Y CANDIDATURA DE UNIDAD POPULAR., cuyos datos personales se han hecho constar en el cuerpo del presente escrito; en sus méritos acuerde admitir a trámite la presente querella, incoando las oportunas Diligencias Previas, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA transcrito en los preceptos 515 y 520 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y el delito CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL, recogido en el artículo 307 del referido texto, y delito de FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS del Artículo 304 bis, JUSTIFICACIÓN Y ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO, en los Artículo 578 y 579 del código Penal, acuerde y adopte la práctica de cuantas diligencias y medidas cautelares sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados mediante el presente escrito. 34 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia Es justicia que solicito en Madrid a 26 de enero de 2016 PRIMER OTROSI DIGO: A LA SUPLICO: FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Que, teniendo por presentado este escrito con los documentos, medios e instrumentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitir todo ello y tener por interpuesta demanda en solicitud de declaración de ilegalidad de los partidos políticos PARTIDO POLÍTICO PODEMOS Y CANDIDATURA DE UNIDAD POPULAR, y, tras la tramitación prevista en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se procederá de inmediato a la incoación de Diligencias Informativas en averiguación de los hechos y determinación de las personas criminalmente responsables, en el curso de las cuales habrán de practicarse los siguientes actos de investigación, y finalmente se dicte sentencia por la que se declare la ilegalidad de los dos partidos mencionados y se acuerde su disolución, con los efectos previstos en la citada Ley Orgánica. 35 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia En virtud de lo anterior: A LA SUPLICO: FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Que tenga por hechas las manifestaciones precedentes y en su virtud acuerde instar el proceso de ilegalización contra los referidos partidos políticos. SEGUNDO OTROSI DIGO: A LA SUPLICO: FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Que, en todo caso, y sin perjuicio de las que se decreten de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, al que se dará traslado de esta querella, las siguientes diligencias: 1. Citar a comparecencia, en calidad de imputados a: Los secretarios generales o presidentes de los partidos políticos querellados, Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular 36 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia 2. Citar a comparecencia, en calidad de testigo a: a. DON ENRIQUE RIOBÓO DE LA VEGA con DNI 32636368-N, en calidad de director y propietario del “CANAL 33” y “PLATÓ 2000” con domicilio a efectos de notificaciones en calle Yébenes, 96, bajo, 28047, Madrid. b. DON JUAN CARLOS DEL POZO con DNI 50463166-Q en calidad de trabajador técnico de televisión del “CANAL 33” y de “PLATO 2000” con domicilio a efectos de notificaciones en calle Yébenes, 96, bajo, 28047, Madrid. c. DON ATAHUALPA FERNÁNDEZ ARBULU, con C.I. 81.969.629 d. DON JUAN CARLOS MONEDERO FERNÁNDEZ-GALA, con DNI 50709472-S, mayor de edad, con domicilio en la calle Calvo Asensio, 8, Madrid, 28015. A fin de que, en las dependencias de este Juzgado, y con citación de esta parte, y del Ministerio Fiscal, preste declaración sobre los hechos denunciados y sobre su participación y conocimiento de los mismos. e. DON AZIMI MAHMOUD ALIZADEH, representante de la televisión pública Iraní en España, en calidad de administrador único de la 37 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia productora 360 GLOBAL MEDIA, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en el domicilio social de la entidad, calle Abdón Terradas, 3, 28015, Madrid. A fin de que, en las dependencias de este Juzgado, y con citación de esta parte, y del Ministerio Fiscal, preste declaración sobre los hechos denunciados y sobre su participación y conocimiento de los mismos. f. DON ENRIQUE RIOBÓO DE LA VEGA con DNI 32.636.368-N, en calidad de director y propietario del “CANAL 33” y “PLATÓ 2000” con domicilio a efectos de notificaciones en calle Carlos Fuentes, 67, 28047, Madrid. g. DON JUAN CARLOS DEL POZO con DNI 50463166-Q en calidad de trabajador técnico de televisión del “CANAL 33” y de “PLATO 2000” con domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de Extremadura, 147, Madrid. h. DOÑA SARAH BIENZOBAS, como colaboradora del programa “La Tuerka” realizado por la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid. 38 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia i. DOÑA CAMILA RIGALI SAN MARTIN, por su condición de PRESIENTE de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid. j. DOÑA ALMUDENA TOMAS HERNANDEZ, en calidad de secretaria de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid. k. DON CARLOS GUIJARRO MACARRON, en calidad de vicepresidente de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid. l. DON PABLO GABALDÉ TAPIA, en calidad de tesorero de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid. m. DON TRISTAN MEYER HIDALGO, en calidad de exsecretario de la Asociación Cultural 39 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid. n. DON DENIS THOMAS MAGUIRE con documento de residencia nº X1611034-E en calidad de firmante de los estatutos regidores de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid. o. DOÑA RITA MAESTRE FERNÁNDEZ con NIF 05301912-K en calidad de firmante de los estatutos regidores de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid. p. DOÑA ANGELA VÁZQUEZ con NIF 70258635Y en calidad de firmante de los estatutos regidores de la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones en el domicilio de la propia Asociación, sita en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB – 28038, Madrid. 40 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia q. DON FÉLIX SANZ ROLDÁN, Director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). r. Jefa de Gabinete de Don Félix Sanz Roldán. Citándoles para comparecer en la Avenida Padre Huidobro s/n 28023, Madrid, en las Instalaciones del Organismo del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). 3. Que, en conformidad con el artículo 178 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en caso de que cualquiera de los domicilios de las personas que se citan a comparecer para la consolidación de los hechos de los que trae causa la presente querella, sean distintos a los dados, que el Secretario Judicial se dirija a la Policía Judicial, para la averiguación de los mismos en Registros oficiales, Colegios profesionales, entidades o empresas con las que puedan guardar algún tipo de relación. 4. Que se requiera a CANAL 33, para que aporte una lista de todos los trabajadores que participaron, colaboraron con los programas que produjo la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, bajo la dirección del querellado, para que estos trabajadores puedan ser cita a declarar en estas Litis, pudiendo requerir a esta empresa en calle Carlos Fuentes, 67, 28047, Madrid. 41 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia 5. Que se requiera a la Dirección de Migración y Extranjería, para que remita a la Sala, informe sobre las entradas y salidas del Señor Pablo Iglesias en los países de Venezuela e Irán, desde el año 2011 hasta la actualidad. 6. Que se oficie a la Policía Judicial (UDEF), a fin que investigue todo el entramado societario creado en torno al Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular, la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, la mercantil Caja Resistencia Motiva 2 Producciones S.L, y la Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales, sita en la calle Carniceros, 8, Bajo, Izquierda, 46001, Valencia. 7. Que se requiera a la Policía Judicial para que investigue el elevado y rápido enriquecimiento de la mercantil “Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L..”, dada su estrecha relación con la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, sirviendo de cauce de disgregación de la financiación ilícita conseguida, presuntamente involucrada en los delitos fiscales cometidos por el Sr. Iglesias, así como en el pago ilícito de comisiones, para que justifique sus cuentas, partiendo del hecho de que, en menos de dos años, constituida por un capital social de 3.000 €, sin tener ningún trabajador bajo su actividad, ha alcanzado un patrimonio total de 427.829,68 €. 42 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia 8. Que se requiera a la Administración Tributaria, o bien, subsidiariamente, al ahora querellado, Don Pablo Iglesias Turrión, para que presente sus respectivas declaraciones de la Renta, desde el año 2010 hasta la última declaración presentada. 9. Que se requiera a la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda con domicilio a efectos de notificaciones sito en la Calle Ramón Pérez de Ayala, 16, 3ºB , 28038, Madrid, los libros registros contables de actividad desde el momento fundacional hasta la fecha actual. 10. Que se requiera a la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda, los extractos bancarios de las cuentas en titularidad y cotitularidad depositadas en la entidad “TRIODOS BANK” y el resto de entidades bancarias con las que colabore la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda. 11. Que se requiera al organismo competente de la Seguridad Social, así como a la Asociación Cultural Producciones Con Mano Izquierda, un informe de las relaciones laborales existentes desde el momento fundacional hasta la fecha actual. 12. Se requiera a la sociedad “Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones S.L.” los libros registros contables de 43 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia actividad de desde el momento fundacional hasta la fecha actual. 13. Que se requiera al Ministerio de Economía y Hacienda los datos relativos a la facturación emitida por Izquierda Unida Esker Anitza, el Consulado de Bolivia en Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, 360 Global Media, S.l., la Asociación Papel Mojado, a la organización Paz con Dignidad, por el intercambio de servicios efectuados con la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda. 14. Que, por peritos expertos en la materia de la policía judicial, se analice toda la documentación y las contabilidades de las empresas y asociaciones que intervinieron en los actos ilícitos descritos, y las cuentas presentadas en el Registro Mercantil, y las cuentas de las sociedades y demás organizaciones o asociaciones, a fin de verificar las cantidades que se pagaron en B. 15. Documental, a fin de que se unan a la causa los documentos que se adjuntan al presente escrito de querella criminal. 16. Cualquier otra diligencia que pueda solicitar esta parte a la vista de las pruebas que se vayan practicando. 44 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia 17. Las diligencias que V.I. considere oportunas, más el Ministerio Publico, de interés para la causa, así como las derivadas de las anteriores. 18. Que se requiera a la Dirección de Migración y Extranjería, para que remita al Juzgado informe sobre las entradas y salidas de Venezuela del Sr. Atahualpa Fernández Arbulu y el resto de integrantes del Partido Político Podemos. 19. Que se oficie a la Policía Judicial (UDEF), a fin que investigue todo el entramado de sociedades, asociaciones y fundaciones que rodean al Partido Político Podemos, ahora querellado, y se realice una investigación sobre las salidas y entradas de dinero en efectivo y demás transferencias de sus respectivas cuentas bancarias, entre ellas, las que se encuentran depositadas en Triodos Bank. 20. Que, por peritos expertos en la materia de la policía judicial, se analice toda la documentación y las contabilidades de las empresas y asociaciones que intervinieron en los actos ilícitos descritos, y las cuentas presentadas en el Registro Mercantil, y las cuentas de las sociedades y demás organizaciones o asociaciones, a fin de verificar las cantidades que puede estar percibiendo en concepto de donaciones encubiertas el Partido. 45 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia 21. Que se haga un estudio paralelo entre la Asociación y la fundación, a la que al parecer y mediante contrato el gobierno de Venezuela ingrese importantes cantidades de dinero (http://www.periodistadigital.com/inmigrantes/negocios/2 014/06/18/pablo-iglesias-y-los-de-podemos-han-recibido3-7-millones-de-la-venezuela-chavista.shtml), para verificar si existe algún tipo de vinculación defraudatoria entre ambas. 22. Documental, a fin de que se unan a la causa los documentos que se adjuntan al presente escrito de querella criminal. 23. Cualquier otra diligencia que pueda solicitar esta parte a la vista de las pruebas que se vayan practicando. 24. Las diligencias que V.I. considere oportunas y de interés para la causa, así como las derivadas de las anteriores. En virtud de lo anterior A LA SUPLICO: FISCALIA DEL 46 TRIBUNAL SUPREMO A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia Que tenga por hechas las manifestaciones precedentes y en su virtud acuerde las diligencias solicitadas. TERCERO OTROSI DIGO: DILIGENCIA ADICIONAL ESPECIAL ADCIONAL SOBRE TODOS LOS QUERELLADOS Que, esta representación interesa sea citado el Secretario General de la Dirección General Adjunta de la Policía Don Jose Maria Garcia González, para que explique ante este Tribunal el contenido del informe policial secreto denominado P.I.S.A (acrónimo de Pablo Iglesias Sociedad Anónima) remitido al Director Adjunto Operativo, siendo el expediente de dicho oficio el 37.361, se adjunta el mismo como documento nº 77 y documento nº 78 quien deberá ser citado en la Dirección Adjunta Operativa de la Policía sita en Calle Miguel Ángel, 21. 28010. Madrid. En virtud de lo anterior: A LA SUPLICO: FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Que tenga por hechas las manifestaciones precedentes y en su virtud acuerde adoptar la diligencia oportuna citando en 47 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia calidad de testigo a Secretario General de la Dirección General Adjunta de la Policía Don Jose Maria Garcia González, CUARTO OTROSI DIGO: Que en cumplimiento de lo prevenido en el art. 280 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, esta parte está dispuesta a prestar la fianza que el Juzgado estime conveniente para responder de las resultas de estas querellas. En virtud de lo anterior A LA SUPLICO: FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Que, se sirva acordar en dicho sentido, fijando la cuantía que considere conveniente. QUINTO OTROSI DIGO: Que, siendo de aplicación de manera subsidiaria para todo lo no previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, habiendo esta parte tratado de cumplir con todos los requisitos legales y formales establecidos al efecto por el ordenamiento jurídico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se nos 48 A la Sala Segunda del Tribunal Supremo Querellante: Sindicato Colectivo de funcionarios Públicos de Manos Limpias. Querellado: Partido Político Podemos y Candidatura de Unidad Popular Escrito de interposición de denuncia requiera para la subsanación de los posibles defectos en los que hubiera podido incurrir. En virtud de lo anterior, A LA SUPLICO: FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Que tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos. Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en lugar y fecha señalados “Ut Supra” Fdo. Pedro Francisco Muñoz Lorite Letrado colegiado núm. 82.329 I.C.A.M. Fdo. María Isabel Salamanca Álvaro Procuradora de los Tribunales 49
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