GACETA PARLAMENTARIA I Periodo Ordinario II Año Ejercicio Constitucional Poder Legislativo del Estado de Campeche, 8 de noviembre de 2016. Año II DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN Número 107 ORDEN DEL DÍA............................................................................................................................................................... 2 CORRESPONDENCIA ....................................................................................................................................................... 3 INICIATIVA ...................................................................................................................................................................... 4 Iniciativa para adicionar la fracción D al artículo 64 y reformar el artículo 65 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, promovida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche. ................................................................................................4 Iniciativa para adicionar el artículo 194 bis al Código Penal del Estado de Campeche, promovida por el diputado Juan Carlos Damián Vera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. ............................................................................................7 Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Estatal, para que a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, impulse acciones para el Fortalecimiento de las Misiones Culturales en el Estado de Campeche, promovido por los diputados José Guadalupe Guzmán Chi y Elia Ocaña Hernández del Partido Nueva Alianza. ......................................................................................................................11 Punto de acuerdo para exhortar a los Ayuntamientos del Estado de Campeche, para implementar un Convenio de Colaboración Intermunicipal que les permita impulsar la creación de un Sistema de Gestión y Modernización de Servicios Públicos Municipales, promovido por la diputada María Asunción Caballero May del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. ....................................................................................................................................................................15 DICTAMEN .................................................................................................................................................................... 19 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y, de Procuración e Impartición de Justicia, relativo a una iniciativa para reformar el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal. .................................................................................19 DIRECTORIO .................................................................................................................................................................. 22 ORDEN DEL DÍA 1. Pase de lista. 2. Declaratoria de existencia de quórum. 3. Apertura de la sesión. 4. Lectura de correspondencia. Diversos oficios turnados a la directiva. 5. Lectura de iniciativas de ley, decreto o acuerdo. Iniciativa para adicionar la fracción D al artículo 64 y reformar el artículo 65 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, promovida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche. Iniciativa para adicionar el artículo 194 bis al Código Penal del Estado de Campeche, promovida por el diputado Juan Carlos Damián Vera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Estatal, para que a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, impulse acciones para el Fortalecimiento de las Misiones Culturales en el Estado de Campeche, promovido por los diputados José Guadalupe Guzmán Chi y Elia Ocaña Hernández del Partido Nueva Alianza. Punto de acuerdo para exhortar a los Ayuntamientos del Estado de Campeche, para implementar un Convenio de Colaboración Intermunicipal que les permita impulsar la creación de un Sistema de Gestión y Modernización de Servicios Públicos Municipales, promovido por la diputada María Asunción Caballero May del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. 6. Lectura, debate y votación de dictámenes. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y, de Procuración e Impartición de Justicia, relativo a una iniciativa para reformar el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal. 7. Lectura y aprobación de minutas de ley. 8. Asuntos generales. Participación de legisladores. 9. Declaración de clausura de la sesión. CORRESPONDENCIA 1.- La circular No. 51/2016 remitida por el H. Congreso del Estado de Hidalgo. 2.- Un oficio S/N remitido por el H. Congreso del Estado de Morelos. 3.- El oficio LXI/2DO/SSP/DPL/001/16 remitido por el H. Congreso del Estado de Guerrero. INICIATIVA Iniciativa para adicionar la fracción D al artículo 64 y reformar el artículo 65 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, promovida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche. INGENIERO EDGAR ROMÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Presidente Municipal de Campeche, Estado del mismo nombre, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º, 115 fracciones I, párrafo primero, II, párrafo primero y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 105, 106, 108, 115 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2º, 20, 21, 27, 31, 58 fracción III, 59, 60, 69 fracciones I, III, XII y XXII, 71, 73 fracciones III, IV y XI, 103 fracciones I y XVII, 106 fracción VIII y 186 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; 2º, 3º, 6º, 8º, 35 fracción III, 36, 37, 39, 41, 49 fracción III, 51, 52, 54, 56, 57, 58, 61 del Bando Municipal de Campeche; 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 13 fracciones IV, VIII, IX y X, 14, 15 fracciones I, II y III, 16 apartado A, fracciones I, II y III y 17, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Campeche; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 20 fracción IX y XIII, 26, 27, 28, 31, 47, 73 y 74 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche y demás normatividad aplicable a los ciudadanos y autoridades del Municipio de Campeche para su publicación y debida observancia; hago saber: Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, en su Décima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 26 de agosto de 2016, aprobó y expidió el siguiente: ACUERDO NÚMERO 100 DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE, LA INICIATIVA PARA ADICIONAR LA FRACCIÓN “D” AL ARTÍCULO 64 Y REFORMAR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON LA FINALIDAD DE CREAR LA “COMISIÓN DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DE DERECHOS HUMANOS”, PROMOVIDA POR EL CUARTO REGIDOR, JORGE JESÚS ORTEGA PÉREZ. ÚNICO: Con fundamento en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Campeche esta autoridad Municipal, somete a consideración la iniciativa de decreto para adicionar la fracción “D” al artículo 64 y reformar el artículo 65 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, con la finalidad de crear la “Comisión de Fomento y Difusión de Derechos Humanos”, promovida por el Cuarto Regidor, Jorge Jesús Ortega Pérez, conforme a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I.- En el mes de Junio de 2011 se realizaron reformas trascendentales en materia de derechos humanos al marco jurídico nacional, las cuales tienden al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual; con ellas se pretende ampliar el catálogo de derechos a la sociedad mexicana y los mecanismos para su protección. II.- A pesar de que en los últimos años se realizaron diversas modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos colocar en un contexto prioritario a las reformas de junio de 2011 referidas en el párrafo anterior, puesto que el objetivo principal de estas últimas fue el reconocimiento a nivel constitucional de la progresividad de los Derechos Humanos, posicionando a México a la vanguardia en la promoción y protección de los mismos. III.- Con dichas reformas de 2011 se le dio mayor importancia a los derechos humanos y se garantizó su ejercicio; es decir, se colocó en el centro del marco de actuación a la persona, mediante la expresión clara del principio “pro persona” como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; con esta adecuación jurídica se ratifica el compromiso que tienen todas las autoridades el país, todos sus órganos y poderes públicos con las personas que constituyen los ciudadanos mexicanos. IV.- Uno de los aportes más relevantes, alude al aspecto de observancia obligatoria para todos los tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos, de los que el Estado mexicano sea parte, y aplicarlos siempre en lo que más favorezca a la sociedad mexicana. V.- Otro punto importante de esta reforma histórica en materia de derechos humanos, se refiere a la obligación de todas las autoridades federativas y locales, consistente en prevenir, evitar y reparar las violaciones a los derechos humanos, lo anterior tiene como consecuencia el fortalecimiento en la protección de la dignidad de las personas, para lo cual se prevé la adecuación de la legislación nacional a los estándares internacionales. VI.- Es así, que a partir de la reforma en comento, se fortalece la aplicación de los principios de universalidad e interdependencia, ya que resulta importante subrayar que se estableció un catálogo de derechos que no podrán ser restringidos ni suspendidos y tenemos como obligación ajustarnos a este marco, promoviendo y defendiendo los derechos humanos de: La vida La Mujer La Integridad de la persona La Niñez Principio de legalidad y no retroactividad. VII.- La reforma constitucional en materia de derechos humanos no es un asunto menor y responde a las exigencias de la sociedad civil, por lo que México, ha estado innovando mecanismos para la protección y reparación de los daños en el tema de los derechos humanos y garantías individuales, y nosotros como Municipio, la mejor respuesta es ajustándonos a la normatividad y puntos de acuerdo, de la Cámara de Senadores y Diputados, así como a los tratados internacionales de los cuales México sea parte y en los que ha habido resultados positivos en tema de la defensa y promoción de los derechos humanos, un ejemplo: La mujer, que sufría de discriminación en el ámbito laboral, ha ido generando fuerza y ganando terreno, prueba de esto, es el hecho de que en la actualidad se ha incrementado el número de mujeres en el ámbito laboral y político, y esto crea un efecto de competitividad de carácter benéfico, es por eso que se reformó que en todas las Dependencias y Entidades, se cambiara la palaba de equidad por igualdad, ya que estas dos palabras, no son términos iguales, ni sinónimos, porque la equidad, no elimina las desigualdades y discriminaciones que existen en la mujer y dejando claro que al amparo de la ley, todos somos iguales. VIII.- Con la creación de esta Comisión de carácter permanente, en el Honorable Ayuntamiento de Campeche 2015 – 2018, no solo nos apegamos a la normatividad del marco Constitucional, si no también, estamos modernizándonos y colocándonos como un Municipio a la vanguardia en la promoción y defensa de los derechos humanos y sus garantías. Sin duda alguna, con esta Comisión se buscará garantizar el respeto, la protección y la certeza jurídica a través de un marco de colaboración y coordinación interinstitucional, evitando el abuso del poder y favoreciendo con esta Comisión, la defensa de los derechos de las personas que conforman la sociedad Campechana. IX.- El reto es mayúsculo pero necesario, la creación de la Comisión propuesta tendría un impacto positivo con la sociedad, toda vez que impulsaría la creación de conciencia sobre los Derechos Humanos, es un tema que no debemos restarle, si no aumentarle importancia. Lo anterior requiere refrendar, por parte de todos los organismos públicos, el compromiso de cumplir sus obligaciones relativas al respeto y promoción de los Derechos Humanos, y contribuir en el objetivo de tener un Gobierno Municipal más cercano a la sociedad campechana, bajo el estricto apego a una visión garantista de la dignidad del ser humano. X.- Uno de los aportes con esta comisión, es que se brindarán herramientas que fomenten la disminución en la brecha interpretativa, que se observa sobre la polémica jurídica de los alcances y la naturaleza de las garantías individuales, pues se robustece el sistema legalista de los derechos humanos en un sentido más integral y multidimensional. XI.- Otro de las vertientes que se trabajarán mediante esta Comisión, será la de coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, en la protección y respeto de los derechos humanos en el Municipio, facilitando canales de comunicación para la celebración de convenios de colaboración, que tengan por objeto un ejercicio de capacitación continua y sistemática a los servidores públicos del Ayuntamiento y acciones de promoción y divulgación en las comunidades y localidades del mismo Municipio, principalmente con el propósito de generar un cambio de perspectiva en la defensa de los grupos más vulnerables. XII.- Nos queda claro que si queremos seguir creciendo como sociedad, primero tenemos que respetarnos como sociedad; nos encontramos en el escenario idóneo para vigorizar nuestras acciones en materia de derechos humanos y como Administración Municipal se requiere una amplia apertura y disposición de todos los que hoy tenemos un rol protagónico en la materia, esforzándonos en determinar los instrumentos que posibiliten con celeridad, la implementación de una cultura de respeto a los derechos humanos y respondiendo a la realidad social que vivimos, mediante la creación de una Comisión de Derechos Humanos. XIII.- Para realizar una acción concreta desde el ámbito municipal se propone la modificación de nuestro marco jurídico local, específicamente me refiero a adicionar en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, la Comisión de Derechos Humanos para todos los HH. Ayuntamientos, de manera obligatoria y permanente. Es decir, no solamente para el H. ayuntamiento del Municipio de Campeche, sino para todos los que conforman nuestro Estado. Lo anterior se realizará como iniciativa de modificación de la Ley en comento, previa aprobación en sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, para que se remita al H. Congreso del Estado. XIV.- Aunado a lo expuesto, debemos tomar en consideración que es un deber de las autoridades en el ámbito de sus competencias, establecer los mecanismos para garantizar, promover, respetar y proteger los derechos humanos de manera efectiva frente a las posibles violaciones que puedan existir. Al respecto, con las siguientes estadísticas podemos observar y confirmar que existe un alto índice de quejas en materia de derechos humanos en contra de los H. Ayuntamientos de los Municipios en el Estado de Campeche: QUEJAS RECIBIDAS EN CONTRA DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PERÍODO ENTRE EL 01 DE OCTUBRE DE 2012 AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2015 AUTORIDAD TOTAL H. AYUNTAMIENTO DE CARMEN H. AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE H. AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTÓN H. AYUNTAMIENTO DE HOPELCHÉN H. AYUNTAMIENTO DE ESCÁRCEGA H. AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA H. AYUNTAMIENTO DE TENABO H. AYUNTAMIENTO DE CALKINÍ H. AYUNTAMIENTO DE HECELCHAKÁN H. AYUNTAMIENTO DE PALIZADA H. AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL 116 23 19 8 7 6 4 4 3 2 2 VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DENUNCIADAS CON MAYOR FRECUENCIA EN CONTRA DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CAMPECHE DETENCIÓN ARBITRARIA IMPOSICIÓN INDEBIDA DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA DOBLE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA OMISIÓN DE VALORACIÓN MÉDICA A PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EMPLEO ARBITRARIO O ABUSIVO DE LA FUERZA POR PARTE DE AUTORIDADES POLICIACAS XV.- Siendo una necesidad el seguimiento de las recomendaciones en materia de derechos humanos, emitidas contra los H. Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Campeche, resulta prioritario la existencia de un orden que intervenga en la actuación de las autoridades y se otorgue la certeza a los ciudadanos de que dichas autoridades respetarán ese orden, y que el individuo tendrá la seguridad de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares establecidos previamente, bajo los criterios de seguridad jurídica y legalidad. La mejor forma de robustecer esta encomienda es a través de una Comisión Derechos Humanos en los H. Ayuntamientos de los Municipios, como intermediarios para atender todas las quejas y recomendaciones en materia de derechos humanos, de forma más eficaz y eficiente. En este aspecto, podemos observar a continuación que se han emitido una gran cantidad de recomendaciones en contra los H. Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Campeche: RECOMENDACIONES EMITIDAS EN CONTRA DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CAMPECHE ENTRE EL 01 DE OCTUBRE DE 2012 AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2015 AUTORIDAD TOTAL H. AYUNTAMIENTO DE CARMEN H. AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTÓN H. AYUNTAMIENTO DE HOPELCHÉN H. AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA H. AYUNTAMIENTO DE CALKINÍ H. AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE H. AYUNTAMIENTO DE PALIZADA H. AYUNTAMIENTO DE ESCÁRCEGA H. AYUNTAMIENTO DE TENABO H. AYUNTAMIENTO DE HECELCHAKÁN H. AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL 23 9 3 3 3 2 2 2 1 0 0 XVI.- Es por todo lo anterior que la justificación de la iniciativa en comento, consiste en atender las prioridades que nuestra sociedad demanda respecto de garantizar el goce y disfrute de los derechos humanos, así como acatar las reformas constitucionales y el ejercicio de las acciones encaminadas a la obtención del bien común; en consecuencia, se encuentra plenamente demostrada la importancia de que el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche y los demás Municipios del Estado, cuenten con esta nueva Comisión de Derechos Humanos con el propósito primordial de reconocer, respetar y valorar la dignidad y la esencia de las personas como parte integrante fundamental de nuestra sociedad, en defensa y promoción de los derechos humanos, garantizando su ejercicio. El nombre que se propone en atención a las atribuciones que se pretenden encomendar a la misma es: Comisión de Fomento y Difusión de Derechos Humanos. Disposiciones Internacionales XVII.- Considerando que los principios generales en materia de Derechos Humanos han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional. XVIII.- Que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, siendo México parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual señala en su artículo 1º, que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. XIX.- En este mismo sentido, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de conformidad con el artículo 2º cada Estado Parte se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto. Disposiciones Nacionales XX.- En materia de Derechos Humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el artículo 1º, que en“…los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo e ercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y ba o las condiciones que esta Constitución establece”; de igual manera determina que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección m s amplia.” En su tercer p rrafo establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Disposiciones Estatales XXI.- En este contexto, la Constitución Política del Estado de Campeche, señala en el artículo 6º, que “adem s de lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe sobre derechos garantizados para toda persona que se encuentra en territorio nacional, las que estén en territorio campechano gozarán de los demás derechos humanos que la presente Constitución reconoce y garantiza en su ejercicio, así como los que surjan de los convenios internacionales suscritos por el Estado Mexicano y de las leyes que emita el Congreso de la Unión emanadas de la Carta Federal.”; específicamente para las autoridades determina en el párrafo tercero del artículo 89 que “…en el mbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” XXII.- Que con fundamento en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Campeche, “el derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Gobernador del Estado; II. A los diputados al Congreso del Estado; III. A los Ayuntamientos en asuntos del Ramo Municipal; IV. y Al Tribunal Superior de Justicia, en materia de su competencia. V. A los órganos públicos autónomos, exclusivamente en materia de su competencia. VI. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.” Disposiciones Municipales XXIII.- Que el H. Ayuntamiento es un órgano colegiado y deliberante de elección popular directa encargado de la elaboración, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas municipales con el propósito de satisfacer las necesidades colectivas en materia de desarrollo integral y de prestación de los servicios públicos y tiene su competencia plena sobre su territorio, población, organización política y administrativa en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2o. de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; 5o. y 6o. del 3 Bando Municipal de Campeche y 8 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Campeche. XXIV.- De igual manera la fracción VIII del artículo 106 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, hace referencia que los HH. Ayuntamientos tienen la facultad de promover en la esfera administrativa municipal lo necesario para el mejor desempeño de las facultades que al Ayuntamiento confiere esta Ley y demás disposiciones legales; XXV.- Que en términos de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y 55 del Bando Municipal de Campeche, el H. Ayuntamiento, para el eficaz ejercicio de sus atribuciones, establecerá Comisiones integradas por miembros del H. Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, tendrán por objeto estudiar, examinar y proponer acuerdos, acciones o normas para mejorar la administración pública municipal, resolver problemas municipales, vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos, e informar, respecto a la materia que se les asigne. XXVI.- Que con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche las Comisiones del H. Ayuntamiento serán: I. Permanentes: A. La de Gobernación y Seguridad Pública, que será presidida por el Presidente Municipal; B. La de Hacienda, que será presidida por el Síndico de Hacienda; C. La de Protección al Medio Ambiente, que será presidida por el Presidente Municipal; D. Las que con tal carácter establezca el H. Ayuntamiento, que serán presididas por el integrante que determine; y II. Transitorias, las que el H. Ayuntamiento establezca para la atención de problemas específicos o en situaciones eventuales, las que serán presididas por el integrante que determine. XXVII.- Que en atención a lo dispuesto por el artículo 54 del Bando Municipal de Campeche, durante la primera sesión del ejercicio Constitucional del H. Ayuntamiento y los numerales 63, 64 y 65 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y por las necesidades de la Administración Pública Municipal, se designarán comisiones compuestas por Autoridades Municipales, los cuales tendrán como objeto estudiar, examinar, proponer acuerdos, acciones o normas para mejorar la Administración Pública Municipal, resolver los problemas municipales así como vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos tomados por el H. Ayuntamiento en las sesiones de Cabildo correspondientes. Pudiendo formar en cualquier tiempo Comisiones Permanentes y Transitorias que considere necesarias. Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos invocados, se somete a su consideración la presente iniciativa: DECRETO NÚMERO __ La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta: UNICO: Se adiciona la fracción “D” relativa a la " Comisión de Fomento y Difusión de Derechos Humanos" al artículo 64, se reforma el artículo 65 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 64.- Las Comisiones del Ayuntamiento serán: I. Permanentes: A. a C. … D. Comisión de Fomento y Difusión de Derechos Humanos E. Las que con tal carácter establezca el Ayuntamiento, que serán presididas por el integrante que determine. II. … ARTÍCULO 65.- El Ayuntamiento deberá establecer en su reglamento interior las Comisiones previstas en los incisos A, B, C y D de la fracción I del artículo anterior, así como aquellas otras que en su caso establezca con el car cter de permanentes. Las de car cter transitorio las establecer mediante el acuerdo correspondiente.” TRANSITORIOS Primero: Remítase al H. Congreso del Estado de Campeche, para el trámite legislativo correspondiente. Segundo: Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Campeche. Tercero: Se derogan los acuerdos y disposiciones administrativas de observancia general en lo que se opongan al presente acuerdo. Cuarto: Remítase al Responsable de la Unidad de Transparencia del Municipio de Campeche, para su publicación en el portal de Gobierno. Quinto: Insértese en el Libro de Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Campeche. Sexto: Se autoriza al Secretario expedir copia certificada del presente acuerdo para todos los fines legales a que haya lugar. Dado en el Salón de Cabildo “4 de Octubre”, recinto oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Campeche, Estado de Campeche, por UNANIMIDAD DE VOTOS a los 31 días del mes agosto del año 2016. C. Edgar Román Hernández Hernández, Presidente Municipal; . Zoila Guadalupe Ortíz Pérez, Primera Regidora; C. Amín Adib Burad Contreras, Segundo Regidor; C. Laura Elena Hernández Pacheco, Tercera Regidora; C. Jorge Jesús Ortega Pérez, Cuarto Regidor; C. Ana Gabriela Sánchez Preve, Quinta Regidora; C. Joaquín Antonio Berzunza Valladares, Sexto Regidor; C. Georgina Zapata Cortes, Séptima Regidora; C. Alexandro Brown Gantús, Octavo Regidor; C. Ana Paola Ávila Ávila, Novena Regidora; C. Francisco José Inurreta Borges, Décimo Regidor; C. Bertha Pérez Herrera, Décimo Primera Regidora; C. Diana Gabriela Mena Lezama, Síndica de Hacienda; C. Diego Gutiérrez Hernández, Síndico de Asuntos Jurídicos; y C. Rafael Felipe Lezama Minaya, Síndico; ante el C. Jesús Antonio Quiñones Loeza, Secretario del H. Ayuntamiento que certifica (Rúbricas). Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. ING. EDGAR ROMÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE CAMPECHE. LIC. JESÚS ANTONIO QUIÑONES LOEZA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. LICENCIADO JESÚS ANTONIO QUIÑONES LOEZA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE. C E R T I F I C A: Con fundamento en lo establecido por los artículos 123 Fracción IV de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; 25 fracción VII del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Campeche; 93 Fracción V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche; que el texto inserto en su parte conducente corresponde íntegramente a su original el cual obra en el Libro de Actas de Sesiones de Cabildo, que se celebran durante el periodo constitucional de gobierno del primero de octubre del año dos mil quince al treinta de septiembre del año dos mil dieciocho, relativo al PUNTO DÉCIMO SEXTO del orden del día de la DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL CABILDO, celebrada el día 31 del mes de agosto del año 2016, el cual reproduzco en su parte conducente: XVI.- SE SOMETE A CONSIDERACIÓN Y VOTACIÓN DEL CABILDO, SE TURNA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO, CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL LA INICIATIVA PARA REFORMAR LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE CAMPECHE Y DEL ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE, PROMOVIDA POR LA DÉCIMO PRIMERA REGIDORA, BERTHA PÉREZ HERRERA. Presidente: En términos de lo establecido en los artículos 51, 58, 59 y 62 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche, se somete el presente asunto a votación económica, por lo que sírvanse a manifestarlo levantando su mano derecha. Secretario: De conformidad a lo establecido por el artículo 93 Fracción VIII del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche, le informo a usted Ciudadano Presidente Municipal, que se emitieron QUINCE votos a favor. Presidente: Aprobado por UNANIMIDAD DE VOTOS… PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES EXPIDO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, ESTADO DE CAMPECHE, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016. ATENTAMENTE LIC. JESÚS ANTONIO QUIÑONES LOEZA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE. Iniciativa para adicionar el artículo 194 bis al Código Penal del Estado de Campeche, promovida por el diputado Juan Carlos Damián Vera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE Los suscritos, Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Campeche y la fracción I del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche; vengo a proponer al Pleno de esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 194 Bis del Código Penal del Estado de Campeche de conformidad con lo siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La economía de nuestro Estado está basada en el sector primario, es decir, agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, lo cual deriva de nuestras grandes riquezas naturales. En particular la acuacultura y pesca, son un factor determinante en la vida diaria de nuestro Estado, primordialmente por que los municipios más importantes tiene como base de su economía estas actividades. Es por ello que debemos ejercer todas las acciones necesarias para proteger a todos los campechanos que se dedican a esta noble actividad y que día a día detonan el desarrollo económico de nuestro gran Estado. Por lo anterior, es necesario acotar que Campeche está en los primeros lugares en la extracción de pulpo, mero, jaiba, robalo, entre otros, como lo informó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en su Anuario Estadístico 2013, en donde para mejor proveer se anexa la información relevante de nuestra entidad: En la gráfica anterior podemos visualizar el gran desarrollo en el ámbito de la acuacultura y pesca que se desarrolla en nuestro Estado. A continuación se anexa el desglose particular de las especies en donde Campeche ocupa los primeros lugares a nivel nacional: Como se podrá apreciar, somos un Estado que aporta de manera importante a la producción nacional con distintas especies marinas, lo cual genera una importante aportación al Producto Interno Bruto del país. Ahora bien, poder generar esta gran producción deriva del gran esfuerzo que llevan a cabo los pescadores campechanos que todos los días hacen un gran esfuerzo para poder llevar a cabo esta noble y respetada actividad pesquera. Sin embargo, existen diversos factores que pueden afectar directamente a esta actividad, como es el Robo a los motores fuera y dentro de borda, que los pescadores utilizan para llevar a cabo dicha activad, así como todos los implementos y embarcaciones para desarrollar la actividad pesquera. Nuestro Código Penal del Estado, tiene tipificado el delito de Robo, sin embargo es necesario ser más enérgicos al momento de sancionar el robo de los motores que son fundamentales para llevar a cabo la actividad pesquera en nuestra Entidad, esto con la finalidad de erradicar este grave delito y que nuestra gente siga por la senda del crecimiento en el rubro de la acuacultura y pesca. Sin embargo, no podemos estar ajenos a esta gran problemática, por lo cual nuestro Grupo Parlamentario de manera responsable y con la firme intención de cuidar los intereses de todos los campechanos que se dedican a la actividad de acuacultura o pesca como modo de vida y sustento de sus familias, propone fortalecer el marco jurídico, generando una reforma en donde se desincentive la actividad delictiva señalada en la presente iniciativa. Para poder lograr la disminución de este delito, es necesario imponer verdades sanciones, por ello es que la pena punitiva deberá estar acotada de los dos a cuatro años de prisión. Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de ésta Soberanía para su revisión, análisis y en su caso aprobación, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 194 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. La LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche decreta: Número _____ ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 194 Bis del Código Penal del Estado de Campeche, para quedar como sigue: Artículo 194 Bis.- A la sanción que corresponda a este Código por la comisión de robo simple, se aumentara de dos a cuatro años de prisión cuando recaiga sobre implementos, embarcaciones atracadas o en movimiento, motores dentro y fuera de borda, que sean utilizados para la acuacultura y la pesca, sea de recreación o de comercio. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. H. Congreso del Estado de Campeche a 13 de Octubre de 2016. Diputado Juan Carlos Damián Vera. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Estatal, para que a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, impulse acciones para el Fortalecimiento de las Misiones Culturales en el Estado de Campeche, promovido por los diputados José Guadalupe Guzmán Chi y Elia Ocaña Hernández del Partido Nueva Alianza. C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E S.- Los suscritos diputados integrantes de la Representación Legislativa del Partido Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, y 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, traemos ante esta soberanía una propuesta de punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Estatal para que a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, impulse acciones para el Fortalecimiento de las Misiones Culturales en el Estado de Campeche, para elevar la calidad del servicio educativo que se proporciona y lograr la modernización de la capacitación para el trabajo que se ofrece, en beneficio de la población del medio rural y de las comunidades indígenas al tenor y justificación de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Escuela Rural Mexicana y las Misiones Culturales, son producto de la REVOLUCIÓN MEXICANA, a lo largo de su historia que inicia en la segunda década del siglo pasado, han servido socialmente para redimir y dignificar a la población indígena y campesina de nuestra nación, para llevar la alfabetización hasta los lugares más apartados de la geografía nacional y estatal, para capacitar a los hombres y mujeres en trabajo de mejoras rurales y la conservación y difusión de su cultura rural. El pasado jueves 20 de octubre de 2016, se conmemoró el 93 Aniversario de las MISIONES CULTURALES, la familia misionera de Campeche se reunió en Becal, Calkiní, Campeche para celebrar internamente este importante acontecimiento. Han transcurrido más de nueve décadas del inicio de una gran labor educativa, que desde su creación tuvo un alto impacto social entre las poblaciones y que fue un modelo a imitar por muchos pueblos, en apoyo a su desarrollo social y comunitario. Las misiones culturales desde sus principios hasta en la actualidad, han sido un modelo de trabajo teóricopráctico, han actuado en su acción de extensión y proyección en comunidades rurales de pocos habitantes, beneficiando a muchos jóvenes mayores de 15 años, hombres y mujeres que por diversas causas, la mayoría de ellas de tipo económico, han abandonado los estudios formales en primaria o secundaria. En las misiones culturales se apoya para que las personas terminen sus estudios y obtengan certificados oficiales, también se cuenta con talleres y capacitaciones que les son impartidas con mucho profesionalismo por docentes, técnicos, licenciados e ingenieros. El certificado con validez oficial y la capacitación recibida, son de gran ayuda para que puedan los jóvenes desempeñarse en el ámbito laboral y en lo social con éxito. La Representación Legislativa del Partido Nueva Alianza, al presentar ante el pleno este punto de acuerdo, quiere expresarle un reconocimiento a los jefes de misión, y a sus equipos de trabajo que han elaborado el Proyecto para el Fortalecimiento de las Misiones Culturales en el Estado de Campeche , que será anexado a la presente propuesta. Los maestros de las misiones culturales, los profesores de las Normales Rurales y los docentes de la escuela rural mexicana SON LOS PIONEROS DE LA EDUCACIÓN. Las misiones culturales (cito el contenido del proyecto),” Han influido en la transformación y desarrollo de las comunidades rurales m s apartadas de los núcleos de población urbana.” El misionero está en contacto directo con los problemas vitales de los habitantes. En la actualidad las 6 misiones culturales ubicadas en el Estado de Campeche requieren fortalecerse, contar con más equipamiento, con actualización de sus talleres y dotación de sus herramientas, para estar a la altura de las demandas laborales, carecen de equipos de sonido y de equipo de cómputo, y del mínimo básico de material escolar. De igual manera para ampliar la cobertura y el servicio se necesita crear dos o más misiones culturales en el estado, para atender a más población de las zonas rurales más vulnerables y alejadas de los servicios urbanos. En la cronología y desarrollo histórico de las misiones culturales desde su creación, consolidación y expansión se observan altas y bajas en materia de equipamiento y parque vehicular. Según los lineamientos establecidos las misiones duran dos años en la comunidad y después se traslada a un nuevo lugar. Actualmente por necesidades de servicio las misiones culturales de Campeche se encuentran ubicadas de la siguiente manera: Misión Cultural No 27.- en la localidad de Centenario Municipio de Escárcega. Misión Cultural No 79.- en Becal, municipio de Calkiní. Misión Cultural No 140.- en Hampolol, Municipio de Campeche. Misión Cultural No 141.- En la comunidad de Dzitbalchén, municipio de Hopelchén. Misión Cultural No 142.- En Villamadero, Municipio de Champotón. Misión Cultural No 143.- En la comunidad de Aguacatal, Municipio del Carmen. Estas misiones cuentan con una plantilla de personal de 63 maestros, entre especialistas y directivos. En las misiones culturales se tienen las siguientes especialidades. 1. Educación Familiar. 2. Educación para la salud. 3. Actividades Recreativas. 4. Educación Musical. 5. Agropecuaria. 6. Carpintería. 7. Albañilería. 8. Electricidad. 9. Educación Básica. En las Misiones Culturales, se impulsan las mejoras rurales, las actividades artísticas, Folklore, Danzas, Deporte, Corte y Confección, Cocina, Panadería, Reparación de Aparatos Electro-domésticos, Enfermería, Agricultura, Ganadería, Carpintería y muchas otras. Hay una realidad donde las Misiones Culturales carecen de vehículos, material del limpieza, y material deportivo, han pasado cinco años en que las Misiones Culturales han estado olvidadas, llenas de carencias y limitantes materiales y financieros. En 2017 se requiere impulsar el Fortalecimiento de las Misiones Culturales en el Estado de Campeche, para tal acción se transcribe la siguiente propuesta: 1. Crear 5 Misiones Culturales para ampliar la cobertura educativa, y dar el servicio a más comunidades demandantes. 2. Crear una plaza de supervisor, para dividir el Estado en dos regiones y de esa manera brindar una mejor atención a los Servicios. 3. Con base al acuerdo secretarial 717, fortalecer a las 6 Misiones Culturales con materiales de oficina, herramientas por especialidad, computadoras y vehículos. 4. Crear un departamento con autonomía, cuyo titular sea un maestro de Misiones Culturales. 5. Crear las especialidades de Computación y Mecánica Automotriz y de Motocicletas. 6. Que las Misiones Culturales sean consideradas en el Plan de Desarrollo Estatal, ya que por sus características de trabajo requieren de una partida especial para su adecuado equipamiento. La Representación Legislativa del Partido Nueva Alianza, considera que para elevar la calidad del Servicio Educativo que ofertan las Misiones Culturales, se debe realizar una reingeniería para seguir beneficiando a los jóvenes del medio rural a través de la educación y la capacitación para el trabajo. Presentamos ante este pleno el siguiente: PUNTO DE ACUERDO La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda: NÚMERO ______ Primero.- Se exhorta al Ejecutivo Estatal para que a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, impulse acciones para el Fortalecimiento de las Misiones Culturales en el Estado de Campeche, para elevar la calidad del servicio educativo que se proporciona y lograr la modernización de la capacitación para el trabajo que se ofrece, en beneficio de la población del medio rural y de las comunidades indígenas. Segundo.- Asimismo, se propone la creación de 5 Misiones Culturales para ampliar la cobertura educativa, y dar el servicio a más comunidades demandantes; crear una plaza de supervisor, para dividir el Estado en dos regiones y de esa manera brindar una mejor atención a los Servicios; con base al acuerdo secretarial 717, fortalecer a las 6 Misiones Culturales con materiales de oficina, herramientas por especialidad, computadoras y vehículos; Crear un departamento con autonomía, cuyo titular sea un maestro de Misiones Culturales; Crear las especialidades de Computación y Mecánica Automotriz y de Motocicletas; y Que las Misiones Culturales sean consideradas en el Plan de Desarrollo Estatal, ya que por sus características de trabajo requieren de una partida especial para su adecuado equipamiento. Tercero.- Gírense los comunicados que correspondan. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado. ATENTAMENTE San Francisco de Campeche, Camp., 25 de octubre de 2016. _________________________________ _____________________________ DIP. JOSE GUADALUPE GUZMAN CHI DIP. ELIA OCAÑA HERNANDEZ Punto de acuerdo para exhortar a los Ayuntamientos del Estado de Campeche, para implementar un Convenio de Colaboración Intermunicipal que les permita impulsar la creación de un Sistema de Gestión y Modernización de Servicios Públicos Municipales, promovido por la diputada María Asunción Caballero May del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E S. Con fundamento en los artículos 46 fracción II de la Constitución Política del Estado de Campeche y 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presento una Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a los Ayuntamientos del Estado de Campeche, para que a la brevedad posible, implementen un Convenio de Colaboración Intermunicipal que les permita impulsar la creación de un Sistema de Gestión y Modernización de Servicios Públicos Municipales, para brindar más y mejores servicios públicos, que atiendan las necesidades y demandas de la población campechana, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Durante la última década, los ejercicios demoscópicos han demostrado que los ciudadanos mexicanos se interesan con mayor fuerza en el quehacer de sus gobiernos locales, sobre las políticas públicas aplicadas, sobre la forma en que se asignan los contratos para prestación de servicios públicos, así como los resultados e impacto. Sin duda, los gobiernos locales representan el punto más cercano de interacción entre los ciudadanos y sus representantes. En la era de las denominadas “redes sociales”, es innegable que las administraciones locales deben poner mayor atención a las demandas y exigencias en la prestación de los servicios públicos, garantizando su calidad y cantidad. El ciudadano del siglo XXI ya no se conforma con el hecho de elegir a sus gobernantes y representantes populares. Al contrario, buscan con mayor énfasis que los gobiernos den una atención de alto nivel y un servicio de calidad. En el argot ciudadano se dice que por eso pagan impuestos y que durante muchos años, no vieron reflejadas sus contribuciones, en servicios de calidad. Es evidente que en la economía global las oportunidades están desigualmente distribuidas, entre regiones y localidades que presentan diversas tradiciones y dotaciones de recursos. Consecuentemente con ello, resulta ser un gran desafío para los gobiernos estatales y municipales, la búsqueda recursos económicos y por supuesto humanos, posibiliten la planeación e implementación de políticas públicas efectivas y accesibles, para dar respuesta a las necesidades reales de las personas. La ciudadanía mexicana ha crecido acostumbrada a disponer de productos y servicios confeccionados para satisfacer sus necesidades. En este sentido, diversos estudios relacionados con el tema, señalan que es inevitable que los ciudadanos incrementen sus expectativas sobre lo que las administraciones públicas pueden y deben proporcionarles, por lo que “el sector público debe implicar a los individuos como “ciudadanos”, con deberes y derechos democráticos, y la administración pública debe concentrarse en construir relaciones de confianza y colaboración entre los ciudadanos. El ciudadano promedio está hoy más informado y es más exigente. Además, la sociedad en su conjunto es más compleja. Es decir, los ciudadanos están más informados de sus derechos y deberes de la organización municipal para con la comunidad, así como también con un marcado interés en la transparencia de las decisiones. En nuestro país, la cobertura de los servicios a cargo de las municipalidades y su calidad aún dejan mucho que desear, en buena medida por algunas condiciones estructurales que limitan la capacidad financiera y administrativa de los gobiernos locales. Sin embargo, no podemos negar que la tarea desarrollada en los últimos años por diversos municipios ha demostrado que es posible encontrar alternativas creativas y focalizadas para la solución de las demandas. Una forma generalizada durante la primer década del siglo XXI fue la estrategia de implementar políticas de calidad, mejora continua, modernización, reingeniería, o bien el uso de sistemas como el ISO-9000, siendo el origen de estas estrategias, procesos de reingeniería a nivel de empresas privadas y que fueron trasladadas a procesos de gobierno municipal. En algunos casos se obtuvieron resultados positivos, mientras que en otros, no lograron ni siquiera implementarse. Recientemente, la crisis global de las economías y los mercados, la volatilidad en los precios del dólar y la caída estrepitosa de los precios del petróleo, marcan un viraje en la disposición de recursos económicos para los próximos años. En pocas palabras, el dinero se hace cada día más escaso y las necesidades de la ciudadanía se hacen más grandes. En este sentido, es importante señalar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), presentó en 2015, la edición de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), misma que tiene el propósito de dar a conocer a la sociedad en general la información obtenida sobre la evaluación que la población mexicana de 18 años y más otorga a los trámites, pagos, servicios públicos y otros contactos con autoridades, de acuerdo con su experiencia y así aportar elementos que ayuden a la toma de decisiones de política pública en materia de calidad en los tres niveles de gobierno. En el caso de nuestra entidad la ENCIG 2015, arroja los siguientes niveles de satisfacción por servicio público: 1. El nivel de satisfacción general por servicios públicos en nuestra entidad es de 41.6% 2. Nivel de satisfacción con el tiempo destinado a realizar trámites, pagos y solicitudes de servicios públicos 65.4% 3. Nivel de satisfacción con el trato recibido 74.5% 4. Educación pública universitaria es de 77.2% 5. Suministro de energía eléctrica es de 71% 6. Autopistas de cuota es de 76% 7. Recolección de basura 66% 8. Educación pública obligatoria 67.9% 9. Agua potable 46.7% 10. Servicios de salud estatal o seguro popular 44.7% 11. Servicios de salud del ISSSTE 48.5% 12. Drenaje y alcantarillado 21.2% 13. Servicios de salud del IMSS 31.5% 14. Parques y jardines públicos 31.3% 15. Alumbrado público 26.4% 16. Carreteras y caminos sin cuota 47.6% 17. Transporte público masivo 21.1% 18. Policía 27.3% 19. Calles y avenidas 19.7% 20. Victimas de corrupción por cada 100 mil habitantes 9,791 21. Actos de corrupción por cada 100 mil habitantes 17,460 Como podemos observar, los servicios marcados en negritas y subrayados, son competencia de los Municipios y tienen un grado de satisfacción por debajo de la media nacional. De ahí la relevancia de avanzar en una estrategia que permita a los municipios campechanos, hacer frente al gran reto que significa dar servicios públicos de calidad. Diversos estudios realizados por instituciones gubernamentales y algunas privadas como el Instituto mexicano para la Competitividad, A. C., (IMCO), quien en su Índice de Competitividad Urbana 2016, manifiesta que: “Las alcaldías, al tener periodos de gobierno tan cortos y sin capacidad de reelegirse, no tuvieron la posibilidad de consolidar administraciones eficaces que rindieran cuentas a sus ciudadanos. Esto también impidió que se construya la tan necesaria colaboración entre municipios y los otros niveles de gobierno para poder invertir en las redes de infraestructura y de servicios públicos urbanos. La colaboración entre distintos niveles de gobierno es el cimiento de un federalismo funcional.” Ahora bien, en cuanto a resultados, el IMCO señala que el Municipio de Campeche: Obtuvo el primer lugar en el subíndice de Derecho, principalmente por ser la ciudad con el menor monto reportado en robo de mercancías, la tercera con menor tasa de homicidios y la segunda con mayor percepción de seguridad. Mostró esfuerzos para contener la expansión de la ciudad, por lo que fue la quinta ciudad con mayor construcción de vivienda intra urbana. A pesar de ello, la mancha urbana entre 2010 y 2015 creció 1%, ubicándose en el lugar 61 para dicho indicador. Algunos indicadores reflejan condiciones laborales favorables. Fue la tercera ciudad con mayor crecimiento en el salario promedio (5% durante el periodo 2008-2014), la sexta con menor tasa de desempleo (3%), y la cuarta con el menor coeficiente de desigualdad salarial (0.298). Si bien es cierto que los resultados para la capital de nuestro estado se colocan en buena posición, también lo es el hecho de que los demás municipios no se encuentran en las mismas condiciones de competencia. Luego entonces, es importante señalar que el IMCO manifiesta que: “Al menos el 70% del presupuesto de los municipios del país proviene de las transferencias, participaciones y aportaciones de procedencia federal y estatal. En especial porque algunos municipios no cuentan con suficientes recursos para mejorar la infraestructura de su territorio, por lo que deberían aprovechar las facultades fiscales y de cobro para la prestación de servicios públicos que les otorga el artículo 115 de la Constitución, para subirse al tren de modernidad”3 En ese sentido, una de las mayores recomendaciones por parte del IMCO es aprovechar las tecnologías de información y comunicación (TIC), especialmente las aplicaciones móviles con base en mapas y datos abiertos, para dar mejores servicios de información relacionados a la ciudad (transporte, turismo, empleo, obra pública, por mencionar algunos). Y por otra parte, diseñar e implementar una política de datos abiertos para la información de operación del gobierno local. Aunado a esto, se deben generar incentivos para que comunidades de programadores desarrollen aplicaciones con base en los datos que miden la operación del gobierno, desde el presupuesto y el gasto público hasta la calidad de los servicios urbanos. Un ejemplo de esto es el Laboratorio para la Ciudad, que es parte de la Agencia de Gestión Urbana del Gobierno de la Ciudad de México. Derivado de lo anterior, podemos afirmar que los Municipios de Campeche, requieren de un fuerte impulso desde diversos ámbitos, entre los que podemos mencionar: a) el jurídico, con una reforma a la Ley Orgánica de los Municipios para implementar el servicio civil de carrera; b) el tecnológico, con la implementación de nuevas aplicaciones que permitan transparentar y solucionar diversos temas relacionados con los servicios públicos a distancia; c) en lo competitivo, establecer convenios de colaboración intermunicipal para mejorar la calidad y alcance de los servicios públicos educativos, de salud, recolección de basura, seguridad, suministro y calidad del agua, transporte y vías de comunicación entre otros y, d) implementar un sistema de digitalización del catastro municipal más efectivo para el cobro del impuesto predial, de tal forma que la hacienda pública municipal se fortalezca. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente punto de ACUERDO: La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, Acuerda: NÚMERO ___ PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del estado de Campeche, para que a la brevedad posible, implementen un Convenio de Colaboración Intermunicipal que les permita impulsar la creación de un Sistema de Gestión y Modernización de Servicios Públicos Municipales, para brindar más y mejores servicios públicos, que atiendan las necesidades y demandas de la población campechana. SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo del Estado, para que a la brevedad posible instale una mesa de trabajo con los Ayuntamientos del Estado a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente DIP. MARIA ASUNCION CABALLERO MAY DICTAMEN Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y, de Procuración e Impartición de Justicia, relativo a una iniciativa para reformar el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE. P R E S E N T E. A las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad, y de Procuración e Impartición de Justicia les fue turnada la documentación que integra el expediente de cuenta, formado con motivo de una Iniciativa para reformar el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal. Estas comisiones, con fundamento en el artículo 54 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Campeche y en los numerales 42 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y, una vez valorada la iniciativa de referencia, someten a la consideración del Pleno el presente dictamen. Resolutivo cuyo procedimiento de análisis se sustenta en los siguientes ANTECEDENTES 1.- Que en su oportunidad el Gobernador del Estado, presentó ante el Congreso del Estado la iniciativa citada en el proemio de este memorial. 2.- Que con fecha 20 de octubre, se le dio lectura integra a su texto, turnándose a estas comisiones para su estudio y dictamen. 3.- En ese estado se emite este resolutivo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la promoción que nos ocupa no contraviene disposición alguna de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tienen fundamento en el artículo 44 de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- Que el promovente está facultado para instar iniciativas de ley o acuerdo ante el Poder Legislativo, en términos del artículo 46 fracción I de la Constitución Política del Estado. TERCERO.- Con fundamento en lo previsto por los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, estas comisiones son competentes para conocer y resolver sobre la iniciativa de que se trata. CUARTO.- Que la iniciativa de referencia tiene como propósito fortalecer las funciones de capacitación de la Escuela Judicial del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. QUINTO.-. Que mediante decreto 183 la LXI Legislatura expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en el Periódico Oficial el 28 de noviembre de 2014, en la cual se estableció la organización, funcionamiento y atribuciones de todos los órganos que integran el Poder Judicial, así como los mecanismos para garantizar la buena marcha de la impartición de justicia y la capacitación eficiente de los jueces y servidores judiciales. De igual manera se incluyó a la Escuela Judicial como ente encargado de la formación profesional de los servidores públicos del Poder Judicial, área que cuenta con un Consejo Académico que brinda asesoría a la Dirección de la referida Escuela Judicial. SEXTO.- Que dentro de los objetivos de la Escuela Judicial se encuentra brindar a los servidores públicos del Poder Judicial y de otras instituciones, estudios de postgrado y acciones académicas que contribuyan a su profesionalización y, con ello, a la mejora de la impartición de justicia en el Estado de Campeche. Profesionalizar al servidor público, apunta a la constante búsqueda de la idoneidad entre las funciones deseables y quienes las llevan a cabo. Esto conlleva que para obtener la profesionalización es necesario brindar capacitación adecuada para que los servidores públicos adquieran conocimientos teóricos que le permitan desempeñarse con mayor eficacia. Para ello es importante incrementar la calidad de quienes impartan la capacitación, en este caso, que los docentes cuenten con experiencia académica, jurídica o judicial, y que sean autorizados por el Consejo Académico de la Escuela Judicial para el ejercicio de sus funciones. SÉPTIMO.- Que derivado de lo anterior, quienes dictaminan estiman viable incluir la modificación planteada, toda vez que tiene como finalidad fortalecer a la Escuela Judicial en su labor de capacitación a los servidores públicos, previa autorización del Consejo Académico. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de dictaminarse y se DICTAMINA PRIMERO: Se considera viable atender la iniciativa que origina este resolutivo. SEGUNDO: En consecuencia, estas comisiones proponen al Pleno del Congreso del Estado la emisión del siguiente proyecto de DECRETO La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta: Número________ ÚNICO: Se reforma el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, para quedar como sigue: Artículo 155.- (……………………………………………………) I. Contar con el grado de Maestro o Doctor en el área del Derecho o Ciencias, a excepción de que el profesor sea de reconocido y excepcional prestigio nacional e internacional; II. Contar con una reconocida trayectoria académica o experiencia jurídica o judicial; y III. Ser autorizado por el Consejo Académico para ejercer la docencia en la Escuela Judicial. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía, en todo lo que se opongan al contenido del presente decreto. ASÍ LO RESUELVEN LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y CONTROL INTERNO DE CONVENCIONALIDAD Y, DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, EN EL PALACIO LEGISLATIVO, CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y CONTROL INTERNO DE CONVENCIONALIDAD DIP. LAURA BAQUEIRO RAMOS. Presidenta DIP. CARLOS RAMIRO SOSA PACHECO Secretario DIP. JULIO ALBERTO SANSORES SANSORES. Primer Vocal DIP. MANUEL ALBERTO ORTEGA LLITERAS Segundo Vocal DIP. CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ AKÉ. Tercer Vocal COMISIÓN DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DIP. LUIS RAMÓN PERALTA MAY. Presidente DIP. JULIO ALBERTO SANSORES SANSORES Secretario DIP. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ. Primera Vocal DIP. JOSÉ GUADALUPE GUZMÁN CHÍ Segundo Vocal DIP. LETICIA DEL R. ENRIQUEZ CACHÓN. Tercera Vocal DIRECTORIO MESA DIRECTIVA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DIP. JUAN CARLOS DAMIÁN VERA. PRESIDENTE DIP. RAMÓN MARTÍN MÉNDEZ LANZ. PRESIDENTE DIP. JAIME MUÑOZ MORFIN. PRIMER VICEPRESIDENTE DIP. SILVERIO BAUDELIO CRUZ QUEVEDO. VICEPRESIDENTE DIP. LUIS RAMON PERALTA MAY. SEGUNDO VICEPRESIDENTE DIP. LETICIA DEL ROSARIO ENRÍQUEZ CACHÓN. PRIMERA SECRETARIA DIP. SANDRA GUADALUPE SÁNCHEZ DÍAZ. SEGUNDA SECRETARIA DIP. ADRIANA DE JESUS AVILEZ AVILEZ. TERCERA SECRETARIA DIP. LAURA BAQUEIRO RAMOS. SECRETARIA DIP.MANUEL ALBERTO ORTEGA LlITERAS. PRIMER VOCAL DIP. PABLO GUILLERMO ANGULO BRICEÑO. SEGUNDO VOCAL DIP. ELIA OCAÑA HERNANDEZ. CUARTA SECRETARIA LIC. ALBERTO RAMÓN GONZALEZ FLORES SECRETARIO GENERAL LIC. JOSÉ LUIS BALAM CHANONA DIRECTOR DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS ING. SONIA ALEJANDRA CASTILLO PERALTA DIRECTORA DE APOYO PARLAMENTARIO Con fundamento en lo establecido por los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo Número 75 de la LX Legislatura, el contenido de esta Gaceta Legislativa es de carácter informativo y no genera consecuencias jurídicas.
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