Gaceta Legislativa - Poder Legislativo del Estado de Campeche

GACETA
PARLAMENTARIA
I Periodo Ordinario
II Año Ejercicio
Constitucional
Poder Legislativo del Estado de Campeche, 8 de noviembre de 2016.
Año II
DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN
Número 107
ORDEN DEL DÍA............................................................................................................................................................... 2
CORRESPONDENCIA ....................................................................................................................................................... 3
INICIATIVA ...................................................................................................................................................................... 4
Iniciativa para adicionar la fracción D al artículo 64 y reformar el artículo 65
de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, promovida
por el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche. ................................................................................................4
Iniciativa para adicionar el artículo 194 bis al Código Penal del Estado de
Campeche, promovida por el diputado Juan Carlos Damián Vera del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. ............................................................................................7
Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Estatal, para que a través de la
Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, impulse acciones para el
Fortalecimiento de las Misiones Culturales en el Estado de Campeche,
promovido por los diputados José Guadalupe Guzmán Chi y Elia Ocaña
Hernández del Partido Nueva Alianza. ......................................................................................................................11
Punto de acuerdo para exhortar a los Ayuntamientos del Estado de
Campeche, para implementar un Convenio de Colaboración Intermunicipal
que les permita impulsar la creación de un Sistema de Gestión y
Modernización de Servicios Públicos Municipales, promovido por la diputada
María Asunción Caballero May del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. ....................................................................................................................................................................15
DICTAMEN .................................................................................................................................................................... 19
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de
Convencionalidad y, de Procuración e Impartición de Justicia, relativo a una
iniciativa para reformar el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal. .................................................................................19
DIRECTORIO .................................................................................................................................................................. 22
ORDEN DEL DÍA
1. Pase de lista.
2. Declaratoria de existencia de quórum.
3. Apertura de la sesión.
4. Lectura de correspondencia.

Diversos oficios turnados a la directiva.
5. Lectura de iniciativas de ley, decreto o acuerdo.

Iniciativa para adicionar la fracción D al artículo 64 y reformar el artículo 65 de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Campeche, promovida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche.

Iniciativa para adicionar el artículo 194 bis al Código Penal del Estado de Campeche, promovida por el
diputado Juan Carlos Damián Vera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Estatal, para que a través de la Secretaría de Educación del
Gobierno del Estado, impulse acciones para el Fortalecimiento de las Misiones Culturales en el Estado de
Campeche, promovido por los diputados José Guadalupe Guzmán Chi y Elia Ocaña Hernández del Partido
Nueva Alianza.

Punto de acuerdo para exhortar a los Ayuntamientos del Estado de Campeche, para implementar un
Convenio de Colaboración Intermunicipal que les permita impulsar la creación de un Sistema de Gestión y
Modernización de Servicios Públicos Municipales, promovido por la diputada María Asunción Caballero
May del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
6. Lectura, debate y votación de dictámenes.

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y, de
Procuración e Impartición de Justicia, relativo a una iniciativa para reformar el artículo 155 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal.
7. Lectura y aprobación de minutas de ley.
8. Asuntos generales.

Participación de legisladores.
9. Declaración de clausura de la sesión.
CORRESPONDENCIA
1.- La circular No. 51/2016 remitida por el H. Congreso del Estado de Hidalgo.
2.- Un oficio S/N remitido por el H. Congreso del Estado de Morelos.
3.- El oficio LXI/2DO/SSP/DPL/001/16 remitido por el H. Congreso del Estado de Guerrero.
INICIATIVA
Iniciativa para adicionar la fracción D al artículo 64 y reformar el artículo 65 de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Campeche, promovida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche.
INGENIERO EDGAR ROMÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Presidente Municipal de Campeche, Estado del mismo
nombre, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º, 115 fracciones I, párrafo primero, II, párrafo
primero y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 105, 106, 108, 115 de la
Constitución Política del Estado de Campeche; 2º, 20, 21, 27, 31, 58 fracción III, 59, 60, 69 fracciones I, III, XII y
XXII, 71, 73 fracciones III, IV y XI, 103 fracciones I y XVII, 106 fracción VIII y 186 de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Campeche; 2º, 3º, 6º, 8º, 35 fracción III, 36, 37, 39, 41, 49 fracción III, 51, 52, 54, 56,
57, 58, 61 del Bando Municipal de Campeche; 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 13 fracciones IV, VIII, IX y X, 14, 15 fracciones I, II
y III, 16 apartado A, fracciones I, II y III y 17, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de
Campeche; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 20 fracción IX y XIII, 26, 27, 28, 31, 47, 73 y 74 del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche y demás normatividad aplicable a los ciudadanos y
autoridades del Municipio de Campeche para su publicación y debida observancia; hago saber:
Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, en su Décima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo,
celebrada el día 26 de agosto de 2016, aprobó y expidió el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 100
DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE, LA INICIATIVA PARA ADICIONAR LA FRACCIÓN “D” AL
ARTÍCULO 64 Y REFORMAR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
CAMPECHE, CON LA FINALIDAD DE CREAR LA “COMISIÓN DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DE DERECHOS
HUMANOS”, PROMOVIDA POR EL CUARTO REGIDOR, JORGE JESÚS ORTEGA PÉREZ.
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Campeche esta autoridad
Municipal, somete a consideración la iniciativa de decreto para adicionar la fracción “D” al artículo 64 y reformar
el artículo 65 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, con la finalidad de crear la
“Comisión de Fomento y Difusión de Derechos Humanos”, promovida por el Cuarto Regidor, Jorge Jesús Ortega
Pérez, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
I.- En el mes de Junio de 2011 se realizaron reformas trascendentales en materia de derechos humanos al marco
jurídico nacional, las cuales tienden al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de
cada persona en lo individual; con ellas se pretende ampliar el catálogo de derechos a la sociedad mexicana y los
mecanismos para su protección.
II.- A pesar de que en los últimos años se realizaron diversas modificaciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, podemos colocar en un contexto prioritario a las reformas de junio de 2011 referidas
en el párrafo anterior, puesto que el objetivo principal de estas últimas fue el reconocimiento a nivel
constitucional de la progresividad de los Derechos Humanos, posicionando a México a la vanguardia en la
promoción y protección de los mismos.
III.- Con dichas reformas de 2011 se le dio mayor importancia a los derechos humanos y se garantizó su
ejercicio; es decir, se colocó en el centro del marco de actuación a la persona, mediante la expresión clara del
principio “pro persona” como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; con esta
adecuación jurídica se ratifica el compromiso que tienen todas las autoridades el país, todos sus órganos y
poderes públicos con las personas que constituyen los ciudadanos mexicanos.
IV.- Uno de los aportes más relevantes, alude al aspecto de observancia obligatoria para todos los tratados
internacionales en los que se reconocen derechos humanos, de los que el Estado mexicano sea parte, y
aplicarlos siempre en lo que más favorezca a la sociedad mexicana.
V.- Otro punto importante de esta reforma histórica en materia de derechos humanos, se refiere a la obligación
de todas las autoridades federativas y locales, consistente en prevenir, evitar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, lo anterior tiene como consecuencia el fortalecimiento en la protección de la dignidad de las
personas, para lo cual se prevé la adecuación de la legislación nacional a los estándares internacionales.
VI.- Es así, que a partir de la reforma en comento, se fortalece la aplicación de los principios de universalidad e
interdependencia, ya que resulta importante subrayar que se estableció un catálogo de derechos que no podrán
ser restringidos ni suspendidos y tenemos como obligación ajustarnos a este marco, promoviendo y
defendiendo los derechos humanos de:





La vida
La Mujer
La Integridad de la persona
La Niñez
Principio de legalidad y no retroactividad.
VII.- La reforma constitucional en materia de derechos humanos no es un asunto menor y responde a las
exigencias de la sociedad civil, por lo que México, ha estado innovando mecanismos para la protección y
reparación de los daños en el tema de los derechos humanos y garantías individuales, y nosotros como
Municipio, la mejor respuesta es ajustándonos a la normatividad y puntos de acuerdo, de la Cámara de
Senadores y Diputados, así como a los tratados internacionales de los cuales México sea parte y en los que ha
habido resultados positivos en tema de la defensa y promoción de los derechos humanos, un ejemplo:
La mujer, que sufría de discriminación en el ámbito laboral, ha ido generando fuerza y ganando terreno, prueba
de esto, es el hecho de que en la actualidad se ha incrementado el número de mujeres en el ámbito laboral y
político, y esto crea un efecto de competitividad de carácter benéfico, es por eso que se reformó que en todas
las Dependencias y Entidades, se cambiara la palaba de equidad por igualdad, ya que estas dos palabras, no son
términos iguales, ni sinónimos, porque la equidad, no elimina las desigualdades y discriminaciones que existen
en la mujer y dejando claro que al amparo de la ley, todos somos iguales.
VIII.- Con la creación de esta Comisión de carácter permanente, en el Honorable Ayuntamiento de Campeche
2015 – 2018, no solo nos apegamos a la normatividad del marco Constitucional, si no también, estamos
modernizándonos y colocándonos como un Municipio a la vanguardia en la promoción y defensa de los
derechos humanos y sus garantías. Sin duda alguna, con esta Comisión se buscará garantizar el respeto, la
protección y la certeza jurídica a través de un marco de colaboración y coordinación interinstitucional, evitando
el abuso del poder y favoreciendo con esta Comisión, la defensa de los derechos de las personas que conforman
la sociedad Campechana.
IX.- El reto es mayúsculo pero necesario, la creación de la Comisión propuesta tendría un impacto positivo con la
sociedad, toda vez que impulsaría la creación de conciencia sobre los Derechos Humanos, es un tema que no
debemos restarle, si no aumentarle importancia. Lo anterior requiere refrendar, por parte de todos los
organismos públicos, el compromiso de cumplir sus obligaciones relativas al respeto y promoción de los
Derechos Humanos, y contribuir en el objetivo de tener un Gobierno Municipal más cercano a la sociedad
campechana, bajo el estricto apego a una visión garantista de la dignidad del ser humano.
X.- Uno de los aportes con esta comisión, es que se brindarán herramientas que fomenten la disminución en la
brecha interpretativa, que se observa sobre la polémica jurídica de los alcances y la naturaleza de las garantías
individuales, pues se robustece el sistema legalista de los derechos humanos en un sentido más integral y
multidimensional.
XI.- Otro de las vertientes que se trabajarán mediante esta Comisión, será la de coadyuvar con la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Campeche, en la protección y respeto de los derechos humanos en el
Municipio, facilitando canales de comunicación para la celebración de convenios de colaboración, que tengan
por objeto un ejercicio de capacitación continua y sistemática a los servidores públicos del Ayuntamiento y
acciones de promoción y divulgación en las comunidades y localidades del mismo Municipio, principalmente con
el propósito de generar un cambio de perspectiva en la defensa de los grupos más vulnerables.
XII.- Nos queda claro que si queremos seguir creciendo como sociedad, primero tenemos que respetarnos como
sociedad; nos encontramos en el escenario idóneo para vigorizar nuestras acciones en materia de derechos
humanos y como Administración Municipal se requiere una amplia apertura y disposición de todos los que hoy
tenemos un rol protagónico en la materia, esforzándonos en determinar los instrumentos que posibiliten con
celeridad, la implementación de una cultura de respeto a los derechos humanos y respondiendo a la realidad
social que vivimos, mediante la creación de una Comisión de Derechos Humanos.
XIII.- Para realizar una acción concreta desde el ámbito municipal se propone la modificación de nuestro marco
jurídico local, específicamente me refiero a adicionar en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Campeche, la Comisión de Derechos Humanos para todos los HH. Ayuntamientos, de manera obligatoria y
permanente. Es decir, no solamente para el H. ayuntamiento del Municipio de Campeche, sino para todos los
que conforman nuestro Estado. Lo anterior se realizará como iniciativa de modificación de la Ley en comento,
previa aprobación en sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, para que se remita al
H. Congreso del Estado.
XIV.- Aunado a lo expuesto, debemos tomar en consideración que es un deber de las autoridades en el ámbito
de sus competencias, establecer los mecanismos para garantizar, promover, respetar y proteger los derechos
humanos de manera efectiva frente a las posibles violaciones que puedan existir. Al respecto, con las siguientes
estadísticas podemos observar y confirmar que existe un alto índice de quejas en materia de derechos humanos
en contra de los H. Ayuntamientos de los Municipios en el Estado de Campeche:
QUEJAS RECIBIDAS EN CONTRA DE LOS H. AYUNTAMIENTOS
DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PERÍODO ENTRE EL 01
DE OCTUBRE DE 2012 AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2015
AUTORIDAD
TOTAL
H. AYUNTAMIENTO DE CARMEN
H. AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE
H. AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTÓN
H. AYUNTAMIENTO DE HOPELCHÉN
H. AYUNTAMIENTO DE ESCÁRCEGA
H. AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA
H. AYUNTAMIENTO DE TENABO
H. AYUNTAMIENTO DE CALKINÍ
H. AYUNTAMIENTO DE HECELCHAKÁN
H. AYUNTAMIENTO DE PALIZADA
H. AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL
116
23
19
8
7
6
4
4
3
2
2
VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DENUNCIADAS CON MAYOR
FRECUENCIA EN CONTRA DE LOS H. AYUNTAMIENTOS
DEL ESTADO DE CAMPECHE
DETENCIÓN ARBITRARIA
IMPOSICIÓN INDEBIDA DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
DOBLE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
OMISIÓN DE VALORACIÓN MÉDICA A PERSONAS PRIVADAS DE SU
LIBERTAD
EMPLEO ARBITRARIO O ABUSIVO DE LA FUERZA POR PARTE DE
AUTORIDADES POLICIACAS
XV.- Siendo una necesidad el seguimiento de las recomendaciones en materia de derechos humanos, emitidas
contra los H. Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Campeche, resulta prioritario la existencia de un
orden que intervenga en la actuación de las autoridades y se otorgue la certeza a los ciudadanos de que dichas
autoridades respetarán ese orden, y que el individuo tendrá la seguridad de que su situación jurídica no será
modificada más que por procedimientos regulares establecidos previamente, bajo los criterios de seguridad
jurídica y legalidad. La mejor forma de robustecer esta encomienda es a través de una Comisión Derechos
Humanos en los H. Ayuntamientos de los Municipios, como intermediarios para atender todas las quejas y
recomendaciones en materia de derechos humanos, de forma más eficaz y eficiente. En este aspecto, podemos
observar a continuación que se han emitido una gran cantidad de recomendaciones en contra los H.
Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Campeche:
RECOMENDACIONES EMITIDAS EN CONTRA DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL
ESTADO DE CAMPECHE ENTRE EL 01 DE OCTUBRE DE 2012 AL 20 DE SEPTIEMBRE DE
2015
AUTORIDAD
TOTAL
H. AYUNTAMIENTO DE CARMEN
H. AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTÓN
H. AYUNTAMIENTO DE HOPELCHÉN
H. AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA
H. AYUNTAMIENTO DE CALKINÍ
H. AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE
H. AYUNTAMIENTO DE PALIZADA
H. AYUNTAMIENTO DE ESCÁRCEGA
H. AYUNTAMIENTO DE TENABO
H. AYUNTAMIENTO DE HECELCHAKÁN
H. AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL
23
9
3
3
3
2
2
2
1
0
0
XVI.- Es por todo lo anterior que la justificación de la iniciativa en comento, consiste en atender las prioridades
que nuestra sociedad demanda respecto de garantizar el goce y disfrute de los derechos humanos, así como
acatar las reformas constitucionales y el ejercicio de las acciones encaminadas a la obtención del bien común; en
consecuencia, se encuentra plenamente demostrada la importancia de que el H. Ayuntamiento del Municipio de
Campeche y los demás Municipios del Estado, cuenten con esta nueva Comisión de Derechos Humanos con el
propósito primordial de reconocer, respetar y valorar la dignidad y la esencia de las personas como parte
integrante fundamental de nuestra sociedad, en defensa y promoción de los derechos humanos, garantizando
su ejercicio. El nombre que se propone en atención a las atribuciones que se pretenden encomendar a la misma
es: Comisión de Fomento y Difusión de Derechos Humanos.
Disposiciones Internacionales
XVII.- Considerando que los principios generales en materia de Derechos Humanos han sido consagrados en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales han sido reafirmados y desarrollados
en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional.
XVIII.- Que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y
efectivo de los derechos y libertades humanos, siendo México parte en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la cual señala en su artículo 1º, que los Estados Partes en esta Convención se comprometen
a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
XIX.- En este mismo sentido, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de conformidad con el
artículo 2º cada Estado Parte se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto.
Disposiciones Nacionales
XX.- En materia de Derechos Humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el
artículo 1º, que en“…los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo e ercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos
y ba o las condiciones que esta Constitución establece”; de igual manera determina que “las normas relativas a
los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales
de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección m s amplia.” En su tercer p rrafo
establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
Disposiciones Estatales
XXI.- En este contexto, la Constitución Política del Estado de Campeche, señala en el artículo 6º, que “adem s de
lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe sobre derechos garantizados para toda
persona que se encuentra en territorio nacional, las que estén en territorio campechano gozarán de los demás
derechos humanos que la presente Constitución reconoce y garantiza en su ejercicio, así como los que surjan de
los convenios internacionales suscritos por el Estado Mexicano y de las leyes que emita el Congreso de la Unión
emanadas de la Carta Federal.”; específicamente para las autoridades determina en el párrafo tercero del
artículo 89 que “…en el mbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
XXII.- Que con fundamento en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Campeche, “el derecho de
iniciar leyes o decretos compete: I. Al Gobernador del Estado; II. A los diputados al Congreso del Estado; III. A los
Ayuntamientos en asuntos del Ramo Municipal; IV. y Al Tribunal Superior de Justicia, en materia de su
competencia. V. A los órganos públicos autónomos, exclusivamente en materia de su competencia. VI. A los
ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de
electores, en los términos que señalen las leyes.”
Disposiciones Municipales
XXIII.- Que el H. Ayuntamiento es un órgano colegiado y deliberante de elección popular directa encargado de la
elaboración, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas municipales con el propósito de satisfacer
las necesidades colectivas en materia de desarrollo integral y de prestación de los servicios públicos y tiene su
competencia plena sobre su territorio, población, organización política y administrativa en términos de lo
dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la
Constitución Política del Estado de Campeche; 2o. de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche;
5o. y 6o. del 3 Bando Municipal de Campeche y 8 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de
Campeche.
XXIV.- De igual manera la fracción VIII del artículo 106 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Campeche, hace referencia que los HH. Ayuntamientos tienen la facultad de promover en la esfera
administrativa municipal lo necesario para el mejor desempeño de las facultades que al Ayuntamiento confiere
esta Ley y demás disposiciones legales; XXV.- Que en términos de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Campeche y 55 del Bando Municipal de Campeche, el H. Ayuntamiento, para el eficaz ejercicio de sus
atribuciones, establecerá Comisiones integradas por miembros del H. Ayuntamiento, a propuesta del Presidente
Municipal, tendrán por objeto estudiar, examinar y proponer acuerdos, acciones o normas para mejorar la
administración pública municipal, resolver problemas municipales, vigilar el cumplimiento de las disposiciones y
acuerdos, e informar, respecto a la materia que se les asigne.
XXVI.- Que con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche las
Comisiones del H. Ayuntamiento serán: I. Permanentes: A. La de Gobernación y Seguridad Pública, que será
presidida por el Presidente Municipal; B. La de Hacienda, que será presidida por el Síndico de Hacienda; C. La de
Protección al Medio Ambiente, que será presidida por el Presidente Municipal; D. Las que con tal carácter
establezca el H. Ayuntamiento, que serán presididas por el integrante que determine; y II. Transitorias, las que el
H. Ayuntamiento establezca para la atención de problemas específicos o en situaciones eventuales, las que
serán presididas por el integrante que determine.
XXVII.- Que en atención a lo dispuesto por el artículo 54 del Bando Municipal de Campeche, durante la primera
sesión del ejercicio Constitucional del H. Ayuntamiento y los numerales 63, 64 y 65 de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Campeche y por las necesidades de la Administración Pública Municipal, se designarán
comisiones compuestas por Autoridades Municipales, los cuales tendrán como objeto estudiar, examinar,
proponer acuerdos, acciones o normas para mejorar la Administración Pública Municipal, resolver los problemas
municipales así como vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos tomados por el H. Ayuntamiento en las
sesiones de Cabildo correspondientes. Pudiendo formar en cualquier tiempo Comisiones Permanentes y
Transitorias que considere necesarias.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos invocados, se somete a su consideración la presente
iniciativa:
DECRETO NÚMERO __
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:
UNICO: Se adiciona la fracción “D” relativa a la " Comisión de Fomento y Difusión de Derechos Humanos" al
artículo 64, se reforma el artículo 65 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, en los
siguientes términos:
“ARTÍCULO 64.- Las Comisiones del Ayuntamiento serán:
I.
Permanentes:
A. a C. …
D. Comisión de Fomento y Difusión de Derechos Humanos
E. Las que con tal carácter establezca el Ayuntamiento, que serán presididas por el integrante
que determine. II. …
ARTÍCULO 65.- El Ayuntamiento deberá establecer en su reglamento interior las Comisiones previstas en los
incisos A, B, C y D de la fracción I del artículo anterior, así como aquellas otras que en su caso establezca con el
car cter de permanentes. Las de car cter transitorio las establecer mediante el acuerdo correspondiente.”
TRANSITORIOS
Primero: Remítase al H. Congreso del Estado de Campeche, para el trámite legislativo correspondiente.
Segundo: Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Campeche.
Tercero: Se derogan los acuerdos y disposiciones administrativas de observancia general en lo que se opongan al
presente acuerdo.
Cuarto: Remítase al Responsable de la Unidad de Transparencia del Municipio de Campeche, para su publicación
en el portal de Gobierno.
Quinto: Insértese en el Libro de Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de este Honorable Ayuntamiento
del Municipio de Campeche.
Sexto: Se autoriza al Secretario expedir copia certificada del presente acuerdo para todos los fines legales a que
haya lugar.
Dado en el Salón de Cabildo “4 de Octubre”, recinto oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Campeche, Estado de Campeche, por UNANIMIDAD DE VOTOS a los 31 días del mes agosto del año 2016.
C. Edgar Román Hernández Hernández, Presidente Municipal; . Zoila Guadalupe Ortíz Pérez, Primera Regidora; C.
Amín Adib Burad Contreras, Segundo Regidor; C. Laura Elena Hernández Pacheco, Tercera Regidora; C. Jorge
Jesús Ortega Pérez, Cuarto Regidor; C. Ana Gabriela Sánchez Preve, Quinta Regidora; C. Joaquín Antonio
Berzunza Valladares, Sexto Regidor; C. Georgina Zapata Cortes, Séptima Regidora; C. Alexandro Brown Gantús,
Octavo Regidor; C. Ana Paola Ávila Ávila, Novena Regidora; C. Francisco José Inurreta Borges, Décimo Regidor; C.
Bertha Pérez Herrera, Décimo Primera Regidora; C. Diana Gabriela Mena Lezama, Síndica de Hacienda; C. Diego
Gutiérrez Hernández, Síndico de Asuntos Jurídicos; y C. Rafael Felipe Lezama Minaya, Síndico; ante el C. Jesús
Antonio Quiñones Loeza, Secretario del H. Ayuntamiento que certifica (Rúbricas).
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.
ING. EDGAR ROMÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE CAMPECHE.
LIC. JESÚS ANTONIO QUIÑONES LOEZA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.
LICENCIADO JESÚS ANTONIO QUIÑONES LOEZA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE CAMPECHE.
C E R T I F I C A: Con fundamento en lo establecido por los artículos 123 Fracción IV de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Campeche; 25 fracción VII del Reglamento de la Administración Pública del Municipio
de Campeche; 93 Fracción V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche; que
el texto inserto en su parte conducente corresponde íntegramente a su original el cual obra en el Libro de Actas
de Sesiones de Cabildo, que se celebran durante el periodo constitucional de gobierno del primero de octubre
del año dos mil quince al treinta de septiembre del año dos mil dieciocho, relativo al PUNTO DÉCIMO SEXTO del
orden del día de la DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL CABILDO, celebrada el día 31 del mes de agosto
del año 2016, el cual reproduzco en su parte conducente:
XVI.- SE SOMETE A CONSIDERACIÓN Y VOTACIÓN DEL CABILDO, SE TURNA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO
ECONÓMICO, TURISMO, CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL LA INICIATIVA PARA REFORMAR LA
FRACCION II DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE CAMPECHE Y
DEL ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE, PROMOVIDA POR
LA DÉCIMO PRIMERA REGIDORA, BERTHA PÉREZ HERRERA.
Presidente: En términos de lo establecido en los artículos 51, 58, 59 y 62 del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento para el Municipio de Campeche, se somete el presente asunto a votación económica, por lo que
sírvanse a manifestarlo levantando su mano derecha.
Secretario: De conformidad a lo establecido por el artículo 93 Fracción VIII del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento para el Municipio de Campeche, le informo a usted Ciudadano Presidente Municipal, que se
emitieron QUINCE votos a favor.
Presidente: Aprobado por UNANIMIDAD DE VOTOS…
PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES EXPIDO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN LA CIUDAD
DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, ESTADO DE CAMPECHE, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
2016.
ATENTAMENTE
LIC. JESÚS ANTONIO QUIÑONES LOEZA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE.
Iniciativa para adicionar el artículo 194 bis al Código Penal del Estado de Campeche, promovida por
el diputado Juan Carlos Damián Vera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE
Los suscritos, Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Campeche
y la fracción I del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche; vengo a proponer
al Pleno de esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 194 Bis del
Código Penal del Estado de Campeche de conformidad con lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La economía de nuestro Estado está basada en el sector primario, es decir, agricultura, ganadería, pesca y
silvicultura, lo cual deriva de nuestras grandes riquezas naturales.
En particular la acuacultura y pesca, son un factor determinante en la vida diaria de nuestro Estado,
primordialmente por que los municipios más importantes tiene como base de su economía estas actividades.
Es por ello que debemos ejercer todas las acciones necesarias para proteger a todos los campechanos que se
dedican a esta noble actividad y que día a día detonan el desarrollo económico de nuestro gran Estado.
Por lo anterior, es necesario acotar que Campeche está en los primeros lugares en la extracción de pulpo, mero,
jaiba, robalo, entre otros, como lo informó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en su Anuario
Estadístico 2013, en donde para mejor proveer se anexa la información relevante de nuestra entidad:
En la gráfica anterior podemos visualizar el gran desarrollo en el ámbito de la acuacultura y pesca que se
desarrolla en nuestro Estado.
A continuación se anexa el desglose particular de las especies en donde Campeche ocupa los primeros lugares a
nivel nacional:
Como se podrá apreciar, somos un Estado que aporta de manera importante a la producción nacional con
distintas especies marinas, lo cual genera una importante aportación al Producto Interno Bruto del país.
Ahora bien, poder generar esta gran producción deriva del gran esfuerzo que llevan a cabo los pescadores
campechanos que todos los días hacen un gran esfuerzo para poder llevar a cabo esta noble y respetada
actividad pesquera.
Sin embargo, existen diversos factores que pueden afectar directamente a esta actividad, como es el Robo a los
motores fuera y dentro de borda, que los pescadores utilizan para llevar a cabo dicha activad, así como todos los
implementos y embarcaciones para desarrollar la actividad pesquera.
Nuestro Código Penal del Estado, tiene tipificado el delito de Robo, sin embargo es necesario ser más enérgicos
al momento de sancionar el robo de los motores que son fundamentales para llevar a cabo la actividad pesquera
en nuestra Entidad, esto con la finalidad de erradicar este grave delito y que nuestra gente siga por la senda del
crecimiento en el rubro de la acuacultura y pesca.
Sin embargo, no podemos estar ajenos a esta gran problemática, por lo cual nuestro Grupo Parlamentario de
manera responsable y con la firme intención de cuidar los intereses de todos los campechanos que se dedican a
la actividad de acuacultura o pesca como modo de vida y sustento de sus familias, propone fortalecer el marco
jurídico, generando una reforma en donde se desincentive la actividad delictiva señalada en la presente
iniciativa.
Para poder lograr la disminución de este delito, es necesario imponer verdades sanciones, por ello es que la
pena punitiva deberá estar acotada de los dos a cuatro años de prisión.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de ésta Soberanía para su revisión, análisis y en
su caso aprobación, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 194 BIS
DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
La LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número _____
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 194 Bis del Código Penal del Estado de Campeche, para quedar
como sigue:
Artículo 194 Bis.- A la sanción que corresponda a este Código por la comisión de robo simple, se aumentara de
dos a cuatro años de prisión cuando recaiga sobre implementos, embarcaciones atracadas o en movimiento,
motores dentro y fuera de borda, que sean utilizados para la acuacultura y la pesca, sea de recreación o de
comercio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
H. Congreso del Estado de Campeche a 13 de Octubre de 2016.
Diputado Juan Carlos Damián Vera.
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Estatal, para que a través de la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado, impulse acciones para el Fortalecimiento de las Misiones Culturales en el
Estado de Campeche, promovido por los diputados José Guadalupe Guzmán Chi y Elia Ocaña
Hernández del Partido Nueva Alianza.
C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA
DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E S.-
Los suscritos diputados integrantes de la Representación Legislativa del Partido Nueva Alianza, en ejercicio de la
facultad que nos confiere la fracción II del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, y 72 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, traemos ante esta soberanía una propuesta de punto de acuerdo
para exhortar al Ejecutivo Estatal para que a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado,
impulse acciones para el Fortalecimiento de las Misiones Culturales en el Estado de Campeche, para elevar la
calidad del servicio educativo que se proporciona y lograr la modernización de la capacitación para el trabajo
que se ofrece, en beneficio de la población del medio rural y de las comunidades indígenas al tenor y
justificación de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Escuela Rural Mexicana y las Misiones Culturales, son producto de la REVOLUCIÓN MEXICANA, a lo largo de su
historia que inicia en la segunda década del siglo pasado, han servido socialmente para redimir y dignificar a la
población indígena y campesina de nuestra nación, para llevar la alfabetización hasta los lugares más apartados
de la geografía nacional y estatal, para capacitar a los hombres y mujeres en trabajo de mejoras rurales y la
conservación y difusión de su cultura rural.
El pasado jueves 20 de octubre de 2016, se conmemoró el 93 Aniversario de las MISIONES CULTURALES, la
familia misionera de Campeche se reunió en Becal, Calkiní, Campeche para celebrar internamente este
importante acontecimiento.
Han transcurrido más de nueve décadas del inicio de una gran labor educativa, que desde su creación tuvo un
alto impacto social entre las poblaciones y que fue un modelo a imitar por muchos pueblos, en apoyo a su
desarrollo social y comunitario.
Las misiones culturales desde sus principios hasta en la actualidad, han sido un modelo de trabajo teóricopráctico, han actuado en su acción de extensión y proyección en comunidades rurales de pocos habitantes,
beneficiando a muchos jóvenes mayores de 15 años, hombres y mujeres que por diversas causas, la mayoría de
ellas de tipo económico, han abandonado los estudios formales en primaria o secundaria.
En las misiones culturales se apoya para que las personas terminen sus estudios y obtengan certificados
oficiales, también se cuenta con talleres y capacitaciones que les son impartidas con mucho profesionalismo por
docentes, técnicos, licenciados e ingenieros.
El certificado con validez oficial y la capacitación recibida, son de gran ayuda para que puedan los jóvenes
desempeñarse en el ámbito laboral y en lo social con éxito.
La Representación Legislativa del Partido Nueva Alianza, al presentar ante el pleno este punto de acuerdo,
quiere expresarle un reconocimiento a los jefes de misión, y a sus equipos de trabajo que han elaborado el
Proyecto para el Fortalecimiento de las Misiones Culturales en el Estado de Campeche , que será anexado a la
presente propuesta.
Los maestros de las misiones culturales, los profesores de las Normales Rurales y los docentes de la escuela rural
mexicana SON LOS PIONEROS DE LA EDUCACIÓN.
Las misiones culturales (cito el contenido del proyecto),” Han influido en la transformación y desarrollo de las
comunidades rurales m s apartadas de los núcleos de población urbana.”
El misionero está en contacto directo con los problemas vitales de los habitantes.
En la actualidad las 6 misiones culturales ubicadas en el Estado de Campeche requieren fortalecerse, contar con
más equipamiento, con actualización de sus talleres y dotación de sus herramientas, para estar a la altura de las
demandas laborales, carecen de equipos de sonido y de equipo de cómputo, y del mínimo básico de material
escolar.
De igual manera para ampliar la cobertura y el servicio se necesita crear dos o más misiones culturales en el
estado, para atender a más población de las zonas rurales más vulnerables y alejadas de los servicios urbanos.
En la cronología y desarrollo histórico de las misiones culturales desde su creación, consolidación y expansión se
observan altas y bajas en materia de equipamiento y parque vehicular.
Según los lineamientos establecidos las misiones duran dos años en la comunidad y después se traslada a un
nuevo lugar.
Actualmente por necesidades de servicio las misiones culturales de Campeche se encuentran ubicadas de la
siguiente manera:
Misión Cultural No 27.- en la localidad de Centenario Municipio de Escárcega.
Misión Cultural No 79.- en Becal, municipio de Calkiní.
Misión Cultural No 140.- en Hampolol, Municipio de Campeche.
Misión Cultural No 141.- En la comunidad de Dzitbalchén, municipio de Hopelchén.
Misión Cultural No 142.- En Villamadero, Municipio de Champotón.
Misión Cultural No 143.- En la comunidad de Aguacatal, Municipio del Carmen.
Estas misiones cuentan con una plantilla de personal de 63 maestros, entre especialistas y directivos.
En las misiones culturales se tienen las siguientes especialidades.
1. Educación Familiar.
2.
Educación para la salud.
3. Actividades Recreativas.
4.
Educación Musical.
5.
Agropecuaria.
6.
Carpintería.
7.
Albañilería.
8.
Electricidad.
9.
Educación Básica.
En las Misiones Culturales, se impulsan las mejoras rurales, las actividades artísticas, Folklore, Danzas, Deporte,
Corte y Confección, Cocina, Panadería, Reparación de Aparatos Electro-domésticos, Enfermería, Agricultura,
Ganadería, Carpintería y muchas otras.
Hay una realidad donde las Misiones Culturales carecen de vehículos, material del limpieza, y material deportivo,
han pasado cinco años en que las Misiones Culturales han estado olvidadas, llenas de carencias y limitantes
materiales y financieros.
En 2017 se requiere impulsar el Fortalecimiento de las Misiones Culturales en el Estado de Campeche, para tal
acción se transcribe la siguiente propuesta:
1. Crear 5 Misiones Culturales para ampliar la cobertura educativa, y dar el servicio a más comunidades
demandantes.
2. Crear una plaza de supervisor, para dividir el Estado en dos regiones y de esa manera brindar una mejor
atención a los Servicios.
3. Con base al acuerdo secretarial 717, fortalecer a las 6 Misiones Culturales con materiales de oficina,
herramientas por especialidad, computadoras y vehículos.
4. Crear un departamento con autonomía, cuyo titular sea un maestro de Misiones Culturales.
5. Crear las especialidades de Computación y Mecánica Automotriz y de Motocicletas.
6. Que las Misiones Culturales sean consideradas en el Plan de Desarrollo Estatal, ya que por sus
características de trabajo requieren de una partida especial para su adecuado equipamiento.
La Representación Legislativa del Partido Nueva Alianza, considera que para elevar la calidad del Servicio
Educativo que ofertan las Misiones Culturales, se debe realizar una reingeniería para seguir beneficiando a
los jóvenes del medio rural a través de la educación y la capacitación para el trabajo.
Presentamos ante este pleno el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
NÚMERO ______
Primero.- Se exhorta al Ejecutivo Estatal para que a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del
Estado, impulse acciones para el Fortalecimiento de las Misiones Culturales en el Estado de Campeche, para
elevar la calidad del servicio educativo que se proporciona y lograr la modernización de la capacitación para el
trabajo que se ofrece, en beneficio de la población del medio rural y de las comunidades indígenas.
Segundo.- Asimismo, se propone la creación de 5 Misiones Culturales para ampliar la cobertura educativa, y dar
el servicio a más comunidades demandantes; crear una plaza de supervisor, para dividir el Estado en dos
regiones y de esa manera brindar una mejor atención a los Servicios; con base al acuerdo secretarial 717,
fortalecer a las 6 Misiones Culturales con materiales de oficina, herramientas por especialidad, computadoras y
vehículos; Crear un departamento con autonomía, cuyo titular sea un maestro de Misiones Culturales; Crear las
especialidades de Computación y Mecánica Automotriz y de Motocicletas; y Que las Misiones Culturales sean
consideradas en el Plan de Desarrollo Estatal, ya que por sus características de trabajo requieren de una partida
especial para su adecuado equipamiento.
Tercero.- Gírense los comunicados que correspondan.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado.
ATENTAMENTE
San Francisco de Campeche, Camp., 25 de octubre de 2016.
_________________________________
_____________________________
DIP. JOSE GUADALUPE GUZMAN CHI
DIP. ELIA OCAÑA HERNANDEZ
Punto de acuerdo para exhortar a los Ayuntamientos del Estado de Campeche, para implementar un
Convenio de Colaboración Intermunicipal que les permita impulsar la creación de un Sistema de
Gestión y Modernización de Servicios Públicos Municipales, promovido por la diputada María
Asunción Caballero May del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E S.
Con fundamento en los artículos 46 fracción II de la Constitución Política del Estado de Campeche y 72, 73 y 74
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presento una Proposición con Punto de Acuerdo para
exhortar a los Ayuntamientos del Estado de Campeche, para que a la brevedad posible, implementen un
Convenio de Colaboración Intermunicipal que les permita impulsar la creación de un Sistema de Gestión y
Modernización de Servicios Públicos Municipales, para brindar más y mejores servicios públicos, que atiendan
las necesidades y demandas de la población campechana, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
Durante la última década, los ejercicios demoscópicos han demostrado que los ciudadanos mexicanos se
interesan con mayor fuerza en el quehacer de sus gobiernos locales, sobre las políticas públicas aplicadas, sobre
la forma en que se asignan los contratos para prestación de servicios públicos, así como los resultados e
impacto.
Sin duda, los gobiernos locales representan el punto más cercano de interacción entre los ciudadanos y sus
representantes. En la era de las denominadas “redes sociales”, es innegable que las administraciones locales
deben poner mayor atención a las demandas y exigencias en la prestación de los servicios públicos, garantizando
su calidad y cantidad.
El ciudadano del siglo XXI ya no se conforma con el hecho de elegir a sus gobernantes y representantes
populares. Al contrario, buscan con mayor énfasis que los gobiernos den una atención de alto nivel y un servicio
de calidad. En el argot ciudadano se dice que por eso pagan impuestos y que durante muchos años, no vieron
reflejadas sus contribuciones, en servicios de calidad.
Es evidente que en la economía global las oportunidades están desigualmente distribuidas, entre regiones y
localidades que presentan diversas tradiciones y dotaciones de recursos. Consecuentemente con ello, resulta ser
un gran desafío para los gobiernos estatales y municipales, la búsqueda recursos económicos y por supuesto
humanos, posibiliten la planeación e implementación de políticas públicas efectivas y accesibles, para dar
respuesta a las necesidades reales de las personas.
La ciudadanía mexicana ha crecido acostumbrada a disponer de productos y servicios confeccionados para
satisfacer sus necesidades. En este sentido, diversos estudios relacionados con el tema, señalan que es
inevitable que los ciudadanos incrementen sus expectativas sobre lo que las administraciones públicas pueden y
deben proporcionarles, por lo que “el sector público debe implicar a los individuos como “ciudadanos”, con
deberes y derechos democráticos, y la administración pública debe concentrarse en construir relaciones de
confianza y colaboración entre los ciudadanos.
El ciudadano promedio está hoy más informado y es más exigente. Además, la sociedad en su conjunto es más
compleja. Es decir, los ciudadanos están más informados de sus derechos y deberes de la organización municipal
para con la comunidad, así como también con un marcado interés en la transparencia de las decisiones.
En nuestro país, la cobertura de los servicios a cargo de las municipalidades y su calidad aún dejan mucho que
desear, en buena medida por algunas condiciones estructurales que limitan la capacidad financiera y
administrativa de los gobiernos locales. Sin embargo, no podemos negar que la tarea desarrollada en los últimos
años por diversos municipios ha demostrado que es posible encontrar alternativas creativas y focalizadas para la
solución de las demandas.
Una forma generalizada durante la primer década del siglo XXI fue la estrategia de implementar políticas de
calidad, mejora continua, modernización, reingeniería, o bien el uso de sistemas como el ISO-9000, siendo el
origen de estas estrategias, procesos de reingeniería a nivel de empresas privadas y que fueron trasladadas a
procesos de gobierno municipal. En algunos casos se obtuvieron resultados positivos, mientras que en otros, no
lograron ni siquiera implementarse.
Recientemente, la crisis global de las economías y los mercados, la volatilidad en los precios del dólar y la caída
estrepitosa de los precios del petróleo, marcan un viraje en la disposición de recursos económicos para los
próximos años. En pocas palabras, el dinero se hace cada día más escaso y las necesidades de la ciudadanía se
hacen más grandes.
En este sentido, es importante señalar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), presentó en
2015, la edición de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), misma que tiene el
propósito de dar a conocer a la sociedad en general la información obtenida sobre la evaluación que la
población mexicana de 18 años y más otorga a los trámites, pagos, servicios públicos y otros contactos con
autoridades, de acuerdo con su experiencia y así aportar elementos que ayuden a la toma de decisiones de
política pública en materia de calidad en los tres niveles de gobierno.
En el caso de nuestra entidad la ENCIG 2015, arroja los siguientes niveles de satisfacción por servicio público:
1. El nivel de satisfacción general por servicios públicos en nuestra entidad es de 41.6%
2. Nivel de satisfacción con el tiempo destinado a realizar trámites, pagos y solicitudes de servicios públicos
65.4%
3. Nivel de satisfacción con el trato recibido 74.5%
4. Educación pública universitaria es de 77.2%
5. Suministro de energía eléctrica es de 71%
6. Autopistas de cuota es de 76%
7. Recolección de basura 66%
8. Educación pública obligatoria 67.9%
9. Agua potable 46.7%
10. Servicios de salud estatal o seguro popular 44.7%
11. Servicios de salud del ISSSTE 48.5%
12. Drenaje y alcantarillado 21.2%
13. Servicios de salud del IMSS 31.5%
14. Parques y jardines públicos 31.3%
15. Alumbrado público 26.4%
16. Carreteras y caminos sin cuota 47.6%
17. Transporte público masivo 21.1%
18. Policía 27.3%
19. Calles y avenidas 19.7%
20. Victimas de corrupción por cada 100 mil habitantes 9,791
21. Actos de corrupción por cada 100 mil habitantes 17,460
Como podemos observar, los servicios marcados en negritas y subrayados, son competencia de los Municipios y
tienen un grado de satisfacción por debajo de la media nacional. De ahí la relevancia de avanzar en una
estrategia que permita a los municipios campechanos, hacer frente al gran reto que significa dar servicios
públicos de calidad.
Diversos estudios realizados por instituciones gubernamentales y algunas privadas como el Instituto mexicano
para la Competitividad, A. C., (IMCO), quien en su Índice de Competitividad Urbana 2016, manifiesta que: “Las
alcaldías, al tener periodos de gobierno tan cortos y sin capacidad de reelegirse, no tuvieron la posibilidad de
consolidar administraciones eficaces que rindieran cuentas a sus ciudadanos. Esto también impidió que se
construya la tan necesaria colaboración entre municipios y los otros niveles de gobierno para poder invertir en
las redes de infraestructura y de servicios públicos urbanos. La colaboración entre distintos niveles de gobierno
es el cimiento de un federalismo funcional.”
Ahora bien, en cuanto a resultados, el IMCO señala que el Municipio de Campeche:

Obtuvo el primer lugar en el subíndice de Derecho, principalmente por ser la ciudad con el menor monto
reportado en robo de mercancías, la tercera con menor tasa de homicidios y la segunda con mayor
percepción de seguridad.

Mostró esfuerzos para contener la expansión de la ciudad, por lo que fue la quinta ciudad con mayor
construcción de vivienda intra urbana. A pesar de ello, la mancha urbana entre 2010 y 2015 creció 1%,
ubicándose en el lugar 61 para dicho indicador.

Algunos indicadores reflejan condiciones laborales favorables. Fue la tercera ciudad con mayor
crecimiento en el salario promedio (5% durante el periodo 2008-2014), la sexta con menor tasa de
desempleo (3%), y la cuarta con el menor coeficiente de desigualdad salarial (0.298).
Si bien es cierto que los resultados para la capital de nuestro estado se colocan en buena posición, también lo es
el hecho de que los demás municipios no se encuentran en las mismas condiciones de competencia. Luego
entonces, es importante señalar que el IMCO manifiesta que:
“Al menos el 70% del presupuesto de los municipios del país proviene de las transferencias, participaciones y
aportaciones de procedencia federal y estatal. En especial porque algunos municipios no cuentan con suficientes
recursos para mejorar la infraestructura de su territorio, por lo que deberían aprovechar las facultades fiscales y
de cobro para la prestación de servicios públicos que les otorga el artículo 115 de la Constitución, para subirse al
tren de modernidad”3
En ese sentido, una de las mayores recomendaciones por parte del IMCO es aprovechar las tecnologías de
información y comunicación (TIC), especialmente las aplicaciones móviles con base en mapas y datos abiertos,
para dar mejores servicios de información relacionados a la ciudad (transporte, turismo, empleo, obra pública,
por mencionar algunos).
Y por otra parte, diseñar e implementar una política de datos abiertos para la información de operación del
gobierno local. Aunado a esto, se deben generar incentivos para que comunidades de programadores
desarrollen aplicaciones con base en los datos que miden la operación del gobierno, desde el presupuesto y el
gasto público hasta la calidad de los servicios urbanos. Un ejemplo de esto es el Laboratorio para la Ciudad, que
es parte de la Agencia de Gestión Urbana del Gobierno de la Ciudad de México.
Derivado de lo anterior, podemos afirmar que los Municipios de Campeche, requieren de un fuerte impulso
desde diversos ámbitos, entre los que podemos mencionar: a) el jurídico, con una reforma a la Ley Orgánica de
los Municipios
para implementar el servicio civil de carrera; b) el tecnológico, con la implementación de nuevas aplicaciones
que permitan transparentar y solucionar diversos temas relacionados con los servicios públicos a distancia; c) en
lo competitivo, establecer convenios de colaboración intermunicipal para mejorar la calidad y alcance de los
servicios públicos educativos, de salud, recolección de basura, seguridad, suministro y calidad del agua,
transporte y vías de comunicación entre otros y, d) implementar un sistema de digitalización del catastro
municipal más efectivo para el cobro del impuesto predial, de tal forma que la hacienda pública municipal se
fortalezca.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente punto de
ACUERDO:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, Acuerda:
NÚMERO ___
PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del estado de Campeche, para que a la brevedad
posible, implementen un Convenio de Colaboración Intermunicipal que les permita impulsar la creación de un
Sistema de Gestión y Modernización de Servicios Públicos Municipales, para brindar más y mejores servicios
públicos, que atiendan las necesidades y demandas de la población campechana.
SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo del Estado, para que a la brevedad posible instale una
mesa de trabajo con los Ayuntamientos del Estado a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche a
los 25 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente
DIP. MARIA ASUNCION CABALLERO MAY
DICTAMEN
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y, de
Procuración e Impartición de Justicia, relativo a una iniciativa para reformar el artículo 155 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal.
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE CAMPECHE.
P R E S E N T E.
A las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad, y de Procuración e
Impartición de Justicia les fue turnada la documentación que integra el expediente de cuenta, formado con
motivo de una Iniciativa para reformar el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal.
Estas comisiones, con fundamento en el artículo 54 fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Campeche y en los numerales 42 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y, una vez valorada la
iniciativa de referencia, someten a la consideración del Pleno el presente dictamen.
Resolutivo cuyo procedimiento de análisis se sustenta en los siguientes
ANTECEDENTES
1.- Que en su oportunidad el Gobernador del Estado, presentó ante el Congreso del Estado la iniciativa citada en
el proemio de este memorial.
2.- Que con fecha 20 de octubre, se le dio lectura integra a su texto, turnándose a estas comisiones para su
estudio y dictamen.
3.- En ese estado se emite este resolutivo, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que la promoción que nos ocupa no contraviene disposición alguna de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y tienen fundamento en el artículo 44 de la Constitución Política del Estado.
SEGUNDO.- Que el promovente está facultado para instar iniciativas de ley o acuerdo ante el Poder Legislativo,
en términos del artículo 46 fracción I de la Constitución Política del Estado.
TERCERO.- Con fundamento en lo previsto por los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, estas comisiones son competentes para conocer y resolver sobre la iniciativa de que se trata.
CUARTO.- Que la iniciativa de referencia tiene como propósito fortalecer las funciones de capacitación de la
Escuela Judicial del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
QUINTO.-. Que mediante decreto 183 la LXI Legislatura expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
publicada en el Periódico Oficial el 28 de noviembre de 2014, en la cual se estableció la organización,
funcionamiento y atribuciones de todos los órganos que integran el Poder Judicial, así como los mecanismos
para garantizar la buena marcha de la impartición de justicia y la capacitación eficiente de los jueces y servidores
judiciales.
De igual manera se incluyó a la Escuela Judicial como ente encargado de la formación profesional de los
servidores públicos del Poder Judicial, área que cuenta con un Consejo Académico que brinda asesoría a la
Dirección de la referida Escuela Judicial.
SEXTO.- Que dentro de los objetivos de la Escuela Judicial se encuentra brindar a los servidores públicos del
Poder Judicial y de otras instituciones, estudios de postgrado y acciones académicas que contribuyan a su
profesionalización y, con ello, a la mejora de la impartición de justicia en el Estado de Campeche.
Profesionalizar al servidor público, apunta a la constante búsqueda de la idoneidad entre las funciones
deseables y quienes las llevan a cabo. Esto conlleva que para obtener la profesionalización es necesario brindar
capacitación adecuada para que los servidores públicos adquieran conocimientos teóricos que le permitan
desempeñarse con mayor eficacia. Para ello es importante incrementar la calidad de quienes impartan la
capacitación, en este caso, que los docentes cuenten con experiencia académica, jurídica o judicial, y que sean
autorizados por el Consejo Académico de la Escuela Judicial para el ejercicio de sus funciones.
SÉPTIMO.- Que derivado de lo anterior, quienes dictaminan estiman viable incluir la modificación planteada,
toda vez que tiene como finalidad fortalecer a la Escuela Judicial en su labor de capacitación a los servidores
públicos, previa autorización del Consejo Académico.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de dictaminarse y se
DICTAMINA
PRIMERO: Se considera viable atender la iniciativa que origina este resolutivo.
SEGUNDO: En consecuencia, estas comisiones proponen al Pleno del Congreso del Estado la emisión del
siguiente proyecto de
DECRETO
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:
Número________
ÚNICO: Se reforma el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, para quedar como
sigue:
Artículo 155.- (……………………………………………………)
I. Contar con el grado de Maestro o Doctor en el área del Derecho o Ciencias, a excepción de que el profesor
sea de reconocido y excepcional prestigio nacional e internacional;
II. Contar con una reconocida trayectoria académica o experiencia jurídica o judicial; y
III. Ser autorizado por el Consejo Académico para ejercer la docencia en la Escuela Judicial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía, en todo lo que
se opongan al contenido del presente decreto.
ASÍ LO RESUELVEN LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y CONTROL INTERNO DE
CONVENCIONALIDAD Y, DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, EN EL PALACIO LEGISLATIVO, CIUDAD
DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y CONTROL
INTERNO DE CONVENCIONALIDAD
DIP. LAURA BAQUEIRO RAMOS.
Presidenta
DIP. CARLOS RAMIRO SOSA PACHECO
Secretario
DIP. JULIO ALBERTO SANSORES SANSORES.
Primer Vocal
DIP. MANUEL ALBERTO ORTEGA LLITERAS
Segundo Vocal
DIP. CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ AKÉ.
Tercer Vocal
COMISIÓN DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
DIP. LUIS RAMÓN PERALTA MAY.
Presidente
DIP. JULIO ALBERTO SANSORES SANSORES
Secretario
DIP. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ.
Primera Vocal
DIP. JOSÉ GUADALUPE GUZMÁN CHÍ
Segundo Vocal
DIP. LETICIA DEL R. ENRIQUEZ CACHÓN.
Tercera Vocal
DIRECTORIO
MESA DIRECTIVA
JUNTA DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN
DIP. JUAN CARLOS DAMIÁN VERA.
PRESIDENTE
DIP. RAMÓN MARTÍN MÉNDEZ LANZ.
PRESIDENTE
DIP. JAIME MUÑOZ MORFIN.
PRIMER VICEPRESIDENTE
DIP. SILVERIO BAUDELIO CRUZ QUEVEDO.
VICEPRESIDENTE
DIP. LUIS RAMON PERALTA MAY.
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
DIP. LETICIA DEL ROSARIO ENRÍQUEZ CACHÓN.
PRIMERA SECRETARIA
DIP. SANDRA GUADALUPE SÁNCHEZ DÍAZ.
SEGUNDA SECRETARIA
DIP. ADRIANA DE JESUS AVILEZ AVILEZ.
TERCERA SECRETARIA
DIP. LAURA BAQUEIRO RAMOS.
SECRETARIA
DIP.MANUEL ALBERTO ORTEGA LlITERAS.
PRIMER VOCAL
DIP. PABLO GUILLERMO ANGULO BRICEÑO.
SEGUNDO VOCAL
DIP. ELIA OCAÑA HERNANDEZ.
CUARTA SECRETARIA
LIC. ALBERTO RAMÓN GONZALEZ FLORES
SECRETARIO GENERAL
LIC. JOSÉ LUIS BALAM CHANONA
DIRECTOR DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
ING. SONIA ALEJANDRA CASTILLO PERALTA
DIRECTORA DE APOYO PARLAMENTARIO
Con fundamento en lo establecido por los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo Número 75 de la LX Legislatura, el
contenido de esta Gaceta Legislativa es de carácter informativo y no genera consecuencias jurídicas.