El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES 603459 CONSIDERANDO: Designan Director Ejecutivo del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) - Primera Etapa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0324-2016-JUS Lima, 3 de noviembre de 2016 Que, mediante Decreto Supremo N° 248-2011-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 26 000 000,00 (VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a financiar parcialmente la Primera Fase del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) – Primera Etapa”; Que, con fecha 09 de enero de 2012, la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 2534/OC-PE, con el objeto de cooperar en la ejecución de la Primera Fase del PMSAJ, señalándose que el Organismo Ejecutor del Programa antes referido será el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual actuará a través de la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PMSAJ-MINJUS), que tendrá autonomía técnica y financiera; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0280-2016JUS, se encargó al señor Erick Alfredo Saldaña Solari las funciones del Director Ejecutivo del “Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) - Primera Etapa”, en tanto se designe a su titular; Que, por Resolución Directoral N° 053-2016-PMSAJMINJUS, se recompuso el Comité de Selección, responsable de llevar a cabo el proceso de selección para la contratación de la consultoría individual: Director Ejecutivo de Programa ACCEDE- Primera Etapa; Que, realizada la evaluación, el Comité de Selección acordó en pleno la adjudicación del contrato al señor Rodolfo Aurelio Albán Guevara, candidato que obtuvo el primer lugar de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en dicho proceso; Que, a través de la Hoja de Transmisión de Fax N° 2206/2016, de fecha 2 de noviembre de 2016, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), comunicó al PMSAJ su No Objeción al resultado del proceso de selección del Director Ejecutivo del Programa; Que, el Comité de Selección acordó mantener la recomendación de adjudicación de la consultoría individual “DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA” al señor Rodolfo Aurelio Albán Guevara; Que, el numeral 4.2.1.1 del Manual de Operaciones del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia, señala que el Director Ejecutivo del Programa es seleccionado con las normas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de acuerdo a las estipulaciones del Contrato de Préstamo N° 2534/OC-PE, el cual es designado mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0252-2016JUS, se designó al señor Carlos Andrés Armestar Loro, Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo conveniente delegar a dicho funcionario la facultad de suscribir el contrato de Consultoría Individual del Director Ejecutivo del PMSAJ, conforme a las normas y procedimientos de la materia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones efectuado mediante Resolución Ministerial N° 0280-2016JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados al señor Erick Alfredo Saldaña Solari. Artículo 2.- Designar al señor Rodolfo Aurelio Albán Guevara como Director Ejecutivo del Programa 603460 NORMAS LEGALES “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) – Primera Etapa”, quien tendrá a su cargo la titularidad presupuestal y la representación legal del Programa ante las entidades públicas, privadas, nacionales e internaciones y actuar como contraparte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en aspectos técnicos, administrativos y financieros, a través de la Unidad Ejecutora 003 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la facultad de suscribir el contrato de Consultoría Individual del Director Ejecutivo, designado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1449560-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2016-JUS Mediante Oficio Nº 1195-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 208-2016-JUS, publicada en la edición del 3 de noviembre de 2016. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2016-JUS DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2016-JUS 1449652-1 PRODUCE Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo” RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 211-2016-ITP/DE Callao, 28 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 005-2016-ITP/CITE CUERO CALZADO TRUJILLO, presentado el 22 de septiembre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo CITEcuero y Calzado Trujillo; el Informe N° 158-2016-ITP/ OPPM, presentado el 24 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 407-2016-ITP/OAJ, de fecha 26 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el Viernes 4 de noviembre de 2016 / El Peruano artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, por Resolución Ministerial Nº 055-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado CITEcuero y Calzado Trujillo”; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;” Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEcuero y Calzado Trujillo, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por cinco (05) servicios tecnológicos, dentro de los cuales se encuentran cuatro (04) servicios de capacitaciones denominados: i) Diseño y seriado; ii) Corte, aparado, armado y acabado; iii) Modelaje y proceso de fabricación; y, iv) Gestión empresarial; y un (01) servicio de asistencia técnica denominado: Asistencia Técnica, teniendo en cuenta que dicho servicio se encuentra dentro de sus funciones; Que, mediante el Informe N° 158-2016-ITP/OPPM, presentado el 24 de octubre de 2016, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo”; Que, mediante el Informe N° 407-2016-ITP/OAJ, de fecha 26 de octubre de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Con la visación de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico
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