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MI¡\IISTERIO P]UBLICO
g$ Guatemala,
C.A.
fr"
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FI$CALIA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZAT¡O
M00il9fi007t 100011
Unldad de Banco$ Agenc¡a ?
07 de mayo de 201?
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I
LICENTIADO
RENE EDUARDO $OLIS OVALLE
JUEZ NOVENO DE PRIMERA IN$TANCIA DEL RAMO CIVIL
SU OESFACHO
t,
f,ie manera atenta me diriJo a usted, con el ohjeto informar a usted, previo
a
evacuar plazo que por el plazo de diez días fuera conferido a e.sta fiscstía
dentro
de la toncur$o Necesario de AcroedEres 01043-?t¡11-00ssg oficial y
Notificador
$egunc'lo, para lo cual a usted inform,r:
En relación al memorisl de fecha tr€,ce de marzo clel dos mil doce,
suscrito por la
procuradorrr ele ta señora MIRIAM
Abogada Directars
JUntTH RQ$AL
ANDRADE FE ROBLE$, el Ministerio Público a tr,r,¿és del suscrito
ng*nt* Fiscal,
aclara:
y
1' Que esta institución no alega ignorancia de la l+y, como lo hacsn vor
en la literal
a) del memorial de mérito, puesto que nuestm f,¡nclón es velar
¡lor el estricto
cumplimiento de la misms, en tal sentido, tiene clara
esta institución ,que para
acreditar la legitimación dentro del procesa hsbrá qrie presentar
et título original,
tal como lo aduc* la Abogada 0irectora. Por e$0, y en tal
sentido, el articulo 3Fg
del Código Frocesal üivil y Mercantil establece que "Los acreedores
cleberán
exhibir los document0s justificatlvos de sus créditos, y
la junta se ocupará
inmediatamentd en el éxamen y reconCIcimiento
de los mismos. Los acreedores
que n0 presenten a la iunta los documeRtos que
fl
se refiere el pánafo anterior, o
que n0 aparezcan incluidos en las listas, sh
impugnación, serán excluiclos
de
la
junta"' El artícuto 49 del mismo cuerpo legal
eot¡lrlece: *Fuera de los cas*s
expro$amente previst0$ en la ley, nadie podrá hacer
váler en el pr'ces', sn
n0mhre propio, un derecho ajeno'y el artículo 356
de la misma ley, establece:
*Los acreedores podrán
concunir personalmente a la ir¡nta or pot medio, ,de,
apoderaclo, dehidamento fáeultads, Una misma per$ona
no nu*lÉ tener *n
t,i,f
iunta rnás de tres representaciones'. Razón por la cuat, esta tiseatia\it
*p.nerse. a
la entrega de ros pagarés de organizadora de eomercio,
Be preguntt, ¿ si deben
7-
_Ei1rF
c"**il&
acteedores quíenes pe**narrnents
creben exhibir ros documentos
justificativas de
sus crédnQ', en er presents
caso, pagarés de orgsnizadora
de
comercio' y el hecho
de que nadie puede hacer
vahr com' propio un crerecho
ajeno y h única
forma en gue
Qs se puedfl hacer persongrmente
es F'r ffiedio cre
un apoderado?
¿cómo acredita la sefiora MIRTAM
JUArH RO$AL A¡|BRAOE
DE
RSBLE$' que representa
f, bs más de tres mir afectados p*r
ra entidad
oRt34¡¡ ¡¿400RA nE
COMERO|Q?.
?' En la literal b)' se indica que
el tifinisterio púbrico ha perd¡do
ra objetividsd,
il:s;:,,:': "i":::::,,:i::y -runffH RosAL ÉNpRADE DE ROBLE$,
**;:,;,_.*:T
SU
dinerO. FMwmn*m*h*¿---..---*-..------
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xMmrte
OPOng
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-;;;*;il:il:J:
cfiñ ñntr¡nñe a r- - ,
0Ue le C(lffaannn¡{nx -^.--
;:::j,,:::,:::::
demostrada fehacientemente,
:::ralos'
EJECUCION COLECTIVA.
anosá ndose
una,;;; j;TJ' ,l-;: H:
al indicar que es totalmente
pertinente la presente
3' En la riterar c), se indica que
se entorpece er r:resente pr'css.
ar indicar que
previamefite a
entregar ros pagarés,
se debe notificar a ros
interesados, para gue
al momento de rcari¿arse
ras pub*caciones
de rey, ros interesados
sepan er fugar
donde se encuentran
sus tÍtulos. En tal sentido,
el Minlsterio público, hace
conocimiento der Hqnorahre
clel
Ju¿gador que bs afectasos
en er presente cas',
'saben que ros títuros se encuentran en poder
der Ministerio púbrico, y
saben que
los mismos 5e encuentran
ofrecidos c0m0 prueba
d0cumental en el prCIceso
gue se sigue en
penar
contra det señor R*BERT*
fvrAFruHL s'sovhq
oLMoTTo,
entonces, ¿cuar es
er entomecimiento?,
or-- ,, ,--,ur, ,, pubticaciones der
en toclo casCI, si existiera
rey,
un interés F*r psfte de
ras pers'nas afectacras
adherirse al concurso
de
necesario de acreedorg$,
Bs scercarían a ras oficinas
esta fiscalía para reguerir
de
sus títulqs, ros euaros
se res entregarán, puesto
que $0n
los verdaderos títuhre$, por
lo gue esta fiscarís no
está cometiendo er deno
de
3ri*q
¡,r\}ie.,
É,¡ -.
4
-
iroPr*+
lq-{rsrERro
1:'
PUBLTCO
Guatemala, C.A.
desobediellcia, sin0 que en su oportunidad solicité al l{onorable
Juzgaclor que so
citara a la* cuenta habientes, para que ellos presentaran personalmente
sus
títulas, en caso que estos acepten ls vfa propuesta
iconcurso necesario cle
acreedores) y renuncien al derecho qu$ le conesponde en
él procesp penal
'seguido en contra delseñor RO$ERTO
MANUEL $EGCIVtA OL|VOTTO, para que
se de la prejudicialidad que pretende la sefiora R0$AL ANüRABE
BE ROBLE$.
4'
En relación a la literal d),
el Miniilerio
Público, reltera únlcamente ts
manifestado en el oficio anterior.
5. En cuanto a la literal e) la nefiora Ro$AL AI\DRA0E oE ROBLE$,
no actara a
d"",:, quienes se les están vedando sus derechos constttucionales, pgr que
lo
cleberá
-'---' aclarar
si es únicamente en cuanto a ella y a su hermano JCRGE
FERMIN
RosAL o a la totalidad de afectados del Banco de Comercio, y
en caso fuera esto
último se estaría ante una representación aparente, o bien una
usurpación
cle
calidad.
6. Por rittitno, la señora RosAL AI{DRABE üE ROBLE$, indica que ,hrs pérs'nas
afectadas tenemcs todo el derecho de ejercer lss
acciones que ta ley nos
permitc", ¡JOr lo que ests fiscalía, nuevamente pregunta
y es n*cerario que la
misma indique ¿A quienes se refiore cuando Cice: ,,tr* personas
afectadas
tenemos todo el dnreche"?"
'
.',
rl
i'r-
{
Por lo anteriormente argumentado, e';ta fiscalla se"
opone a la entrega de los
pagarés de organizaclora de co$ercio, pero
rio $e $pons a la entrega cte los
pagarés a nomtlre de la señora MIR
.JqpffFt R0$AL Af{BRADE DE
RO$LES,
guien representa al señor JORGE F
de
lo,s
$AL, a quienes se les hará entrega
mismos mediant* el acta con
$in otro paüicular, de usted,
Atentamente,
t$ff
7áT,ffili[r,
-ii,
fÉrir,y
'ti"r+Ha\ffi*{'f.'*1i
^^
of
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