! -qgElr -.-¡ MI¡\IISTERIO P]UBLICO g$ Guatemala, C.A. fr" 6 FI$CALIA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZAT¡O M00il9fi007t 100011 Unldad de Banco$ Agenc¡a ? 07 de mayo de 201? , I ü 2 6 tI ü 6 I LICENTIADO RENE EDUARDO $OLIS OVALLE JUEZ NOVENO DE PRIMERA IN$TANCIA DEL RAMO CIVIL SU OESFACHO t, f,ie manera atenta me diriJo a usted, con el ohjeto informar a usted, previo a evacuar plazo que por el plazo de diez días fuera conferido a e.sta fiscstía dentro de la toncur$o Necesario de AcroedEres 01043-?t¡11-00ssg oficial y Notificador $egunc'lo, para lo cual a usted inform,r: En relación al memorisl de fecha tr€,ce de marzo clel dos mil doce, suscrito por la procuradorrr ele ta señora MIRIAM Abogada Directars JUntTH RQ$AL ANDRADE FE ROBLE$, el Ministerio Público a tr,r,¿és del suscrito ng*nt* Fiscal, aclara: y 1' Que esta institución no alega ignorancia de la l+y, como lo hacsn vor en la literal a) del memorial de mérito, puesto que nuestm f,¡nclón es velar ¡lor el estricto cumplimiento de la misms, en tal sentido, tiene clara esta institución ,que para acreditar la legitimación dentro del procesa hsbrá qrie presentar et título original, tal como lo aduc* la Abogada 0irectora. Por e$0, y en tal sentido, el articulo 3Fg del Código Frocesal üivil y Mercantil establece que "Los acreedores cleberán exhibir los document0s justificatlvos de sus créditos, y la junta se ocupará inmediatamentd en el éxamen y reconCIcimiento de los mismos. Los acreedores que n0 presenten a la iunta los documeRtos que fl se refiere el pánafo anterior, o que n0 aparezcan incluidos en las listas, sh impugnación, serán excluiclos de la junta"' El artícuto 49 del mismo cuerpo legal eot¡lrlece: *Fuera de los cas*s expro$amente previst0$ en la ley, nadie podrá hacer váler en el pr'ces', sn n0mhre propio, un derecho ajeno'y el artículo 356 de la misma ley, establece: *Los acreedores podrán concunir personalmente a la ir¡nta or pot medio, ,de, apoderaclo, dehidamento fáeultads, Una misma per$ona no nu*lÉ tener *n t,i,f iunta rnás de tres representaciones'. Razón por la cuat, esta tiseatia\it *p.nerse. a la entrega de ros pagarés de organizadora de eomercio, Be preguntt, ¿ si deben 7- _Ei1rF c"**il& acteedores quíenes pe**narrnents creben exhibir ros documentos justificativas de sus crédnQ', en er presents caso, pagarés de orgsnizadora de comercio' y el hecho de que nadie puede hacer vahr com' propio un crerecho ajeno y h única forma en gue Qs se puedfl hacer persongrmente es F'r ffiedio cre un apoderado? ¿cómo acredita la sefiora MIRTAM JUArH RO$AL A¡|BRAOE DE RSBLE$' que representa f, bs más de tres mir afectados p*r ra entidad oRt34¡¡ ¡¿400RA nE COMERO|Q?. ?' En la literal b)' se indica que el tifinisterio púbrico ha perd¡do ra objetividsd, il:s;:,,:': "i":::::,,:i::y -runffH RosAL ÉNpRADE DE ROBLE$, **;:,;,_.*:T SU dinerO. FMwmn*m*h*¿---..---*-..------ - dsd xMmrte OPOng m'_; -;;;*;il:il:J: cfiñ ñntr¡nñe a r- - , 0Ue le C(lffaannn¡{nx -^.-- ;:::j,,:::,::::: demostrada fehacientemente, :::ralos' EJECUCION COLECTIVA. anosá ndose una,;;; j;TJ' ,l-;: H: al indicar que es totalmente pertinente la presente 3' En la riterar c), se indica que se entorpece er r:resente pr'css. ar indicar que previamefite a entregar ros pagarés, se debe notificar a ros interesados, para gue al momento de rcari¿arse ras pub*caciones de rey, ros interesados sepan er fugar donde se encuentran sus tÍtulos. En tal sentido, el Minlsterio público, hace conocimiento der Hqnorahre clel Ju¿gador que bs afectasos en er presente cas', 'saben que ros títuros se encuentran en poder der Ministerio púbrico, y saben que los mismos 5e encuentran ofrecidos c0m0 prueba d0cumental en el prCIceso gue se sigue en penar contra det señor R*BERT* fvrAFruHL s'sovhq oLMoTTo, entonces, ¿cuar es er entomecimiento?, or-- ,, ,--,ur, ,, pubticaciones der en toclo casCI, si existiera rey, un interés F*r psfte de ras pers'nas afectacras adherirse al concurso de necesario de acreedorg$, Bs scercarían a ras oficinas esta fiscalía para reguerir de sus títulqs, ros euaros se res entregarán, puesto que $0n los verdaderos títuhre$, por lo gue esta fiscarís no está cometiendo er deno de 3ri*q ¡,r\}ie., É,¡ -. 4 - iroPr*+ lq-{rsrERro 1:' PUBLTCO Guatemala, C.A. desobediellcia, sin0 que en su oportunidad solicité al l{onorable Juzgaclor que so citara a la* cuenta habientes, para que ellos presentaran personalmente sus títulas, en caso que estos acepten ls vfa propuesta iconcurso necesario cle acreedores) y renuncien al derecho qu$ le conesponde en él procesp penal 'seguido en contra delseñor RO$ERTO MANUEL $EGCIVtA OL|VOTTO, para que se de la prejudicialidad que pretende la sefiora R0$AL ANüRABE BE ROBLE$. 4' En relación a la literal d), el Miniilerio Público, reltera únlcamente ts manifestado en el oficio anterior. 5. En cuanto a la literal e) la nefiora Ro$AL AI\DRA0E oE ROBLE$, no actara a d"",:, quienes se les están vedando sus derechos constttucionales, pgr que lo cleberá -'---' aclarar si es únicamente en cuanto a ella y a su hermano JCRGE FERMIN RosAL o a la totalidad de afectados del Banco de Comercio, y en caso fuera esto último se estaría ante una representación aparente, o bien una usurpación cle calidad. 6. Por rittitno, la señora RosAL AI{DRABE üE ROBLE$, indica que ,hrs pérs'nas afectadas tenemcs todo el derecho de ejercer lss acciones que ta ley nos permitc", ¡JOr lo que ests fiscalía, nuevamente pregunta y es n*cerario que la misma indique ¿A quienes se refiore cuando Cice: ,,tr* personas afectadas tenemos todo el dnreche"?" ' .', rl i'r- { Por lo anteriormente argumentado, e';ta fiscalla se" opone a la entrega de los pagarés de organizaclora de co$ercio, pero rio $e $pons a la entrega cte los pagarés a nomtlre de la señora MIR .JqpffFt R0$AL Af{BRADE DE RO$LES, guien representa al señor JORGE F de lo,s $AL, a quienes se les hará entrega mismos mediant* el acta con $in otro paüicular, de usted, Atentamente, t$ff 7áT,ffili[r, -ii, fÉrir,y 'ti"r+Ha\ffi*{'f.'*1i ^^ of 00 r1'1,' .;
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