Estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de

4 de noviembre, 2016
EY TAX Flash
Estímulo fiscal a
la Investigación
y Desarrollo de
Tecnología
El pasado 26 de octubre, el Senado de la República aprobó sin cambios, en lo general y
en lo particular, el dictamen de Ley de Ingresos y la Iniciativa de Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta (ISR).
En la Iniciativa de Decreto se propone incorporar en la Ley del ISR un estímulo en la forma
de un crédito fiscal de 30% de los gastos e inversiones en Investigación y Desarrollo de
Tecnología (IDT), acreditable contra el ISR de las empresas y no acumulable para efectos
del citado impuesto.
El citado crédito se determinará sobre la diferencia positiva que resulte de comparar
el promedio de los gastos e inversiones realizados en los tres ejercicios anteriores en
materia de IDT contra los gastos e inversiones efectuados por dichos conceptos en el
ejercicio correspondiente.
El monto total del estímulo a distribuir es de $1,500 millones de pesos por ejercicio fiscal
con un estímulo máximo de $50 millones de pesos por contribuyente.
Los principales criterios de política económica que fundamentan
esta iniciativa son:
• Incentiva a las empresas a establecer un plan de inversiones
creciente, al condicionar la aplicación del estímulo a
inversiones mayores al promedio de las realizadas por el
contribuyente en los 3 años previos a la solicitud.
• Busca evitar que el estímulo se concentre en un número
reducido de empresas, al establecer un monto máximo por
contribuyente.
• Elimina la ambigüedad para distinguir entre gastos en IDT y
otras erogaciones, al establecer la creación de un catálogo
que definirá las actividades, productos y sectores que
califican como IDT.
La Iniciativa propone la creación de un Comité Interinstitucional,
formado por representantes del CONACYT, la SHCP, el SAT, la SE
y la oficina de la Presidencia de la República encargada de Ciencia
y Tecnología. Dicho Comité se encargará de elaborar y aprobar
las reglas de aplicación de los proyectos a beneficiarse (Reglas
de Operación, RDO). Además valuará, autorizará y determinará
los montos para cada proyecto y dará seguimiento periódico al
cumplimiento de los proyectos aprobados.
Para mayor información sobre este comunicado, por favor
contactar a los siguientes profesionales:
Francisco Bautista
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Martha López
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Jesús López
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Gabriel Lambarri
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Ricardo Barbieri
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Marco Antonio Molina
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Mónica del Rocío Cerda
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Andrés Olvera
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Mauricio Fuentes
[email protected]
Alberto Pena
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Algunas de las características que se proponen para el Crédito
Fiscal a los gastos e inversiones en IDT son:
• Habrá un compromiso de entregables: desarrollo de
prototipos, registro de patentes, etc. Los entregables deben
concretar y demostrar proyectos viables;
• No será válido para el pago de gastos no relacionados con
IDT, v. gr., sueldos y salarios;
• La aplicación del estímulo no se deberá llevar a cabo en
forma conjunta con otros beneficios fiscales, como el
régimen de grupos de sociedades o la deducción inmediata;
y
• El contribuyente deberá presentar en febrero una
declaración informativa que detalle la aplicación de los
recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e
inversión en IDT, misma que será validada por un contador
público registrado ante el SAT.
Una vez que el Ejecutivo federal promulgue la Ley de Ingresos y
el paquete fiscal para el 2017, se espera la creación del Comité
Interinstitucional y la publicación a finales de diciembre 2016 de
las RDO en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para el ejercicio
fiscal 2017.
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