BOLETÍN JUDICIAL N° 209 de la fecha 01 11 2016

Firmado digitalmente
CARLOS
por CARLOS ALBERTO
ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
RODRIGUEZ (FIRMA)
Fecha: 2016.10.31
PEREZ (FIRMA) 15:41:55 -06'00'
AÑO CXXII
La La
Uruca,
SanSan
José,
Costa
Rica,
martes
2016
Uruca,
José,
Costa
Rica,
lunes1°
1°de
denoviembre
febrero del del
2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-012284-0007-CO que promueve la
Caja Costarricense del Seguro Social, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos de
dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por María del Rocío Sáenz
Madrigal, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para que se declare inconstitucional
el Decreto Ejecutivo Nº 36042-S, Oficialización de las “Normas
de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas
Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo
contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Ministro de Salud. La norma se impugna
en cuanto impone, según alega la accionante, una serie de obligaciones
a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que no corresponden
a la institución, conforme al artículo 73 de la Constitución Política
y al artículo 1 de su Ley Constitutiva, de una manera contraria a la
autonomía institucional reconocida Constitucionalmente Alega La
Accionante que la norma impugnada cambia la finalidad de los fondos
y reservas de la seguridad social, lo cual genera una desviación de los
mismos y con graves inconsistencias técnicas para su implementación.
Manifiesta que la calificación de la invalidez es un proceso propio de la
Dirección de Calificación de la Invalidez, la cual se constituye en la única
dependencia a nivel institucional que emite criterios técnicos médicos
de invalidez y discapacidad, en los trámites de pensión por invalidez
de los regímenes administrados por la institución. Indica que mediante
la Dirección de Calificación de la Invalidez, se da cumplimiento a
los fines propios de la seguridad social, que le fueron encomendados,
siendo que de acuerdo a estos no resulta de su competencia dar atención
de discapacidad bajo los parámetros y condiciones que establece el
Decreto impugnado. Aprecia una violación a los artículos 73, 188 y
189 de la Constitución Política y al artículo 1 de su Ley Constitutiva al
haberse promulgado la norma impugnada con intromisión de aspectos
organizativos institucionales de la CCSS. Indica que, en virtud de la
autonomía de gobierno y administración otorgada a la CCSS por la
Constitución Política -artículo 73-, ningún órgano o ente externo puede
intervenir en la esfera dejada por el constituyente a favor de la CCSS, lo
que significa que solo esta puede regular lo relativo a la administración
y el gobierno de los seguros sociales que le corresponden. Agrega que
el Decreto impugnado -artículos 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 19impone a la CCSS una serie de tareas y funciones que rozan con
su autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales
y le llevan a desviar fondos de la seguridad social. Insiste en que
el Poder Ejecutivo excedió sus competencias con la promulgación
del Decreto impugnado, siendo que, aún y cuando la acreditación
de discapacidad para el acceso a los beneficios sociales constituye
una iniciativa propia de la competencias estatales, lo cierto es
que en la forma dispuesta por el decreto impugnado se invade las
competencias de gobierno y administración de los seguros sociales,
violentando el principio de autonomía de la CCSS. Precisa que a la
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CCSS no le corresponde acreditar si una persona con algún grado
de discapacidad debe ser beneficiaria de un bono de la vivienda,
puesto laboral o incluso un lugar o espacio en un estacionamiento.
Manifiesta que hay una violación al artículo 73 de la Constitución
Política, al establecer el Decreto impugnado el uso de fondos
públicos institucionales en materia que no es de competencia de
la CCSS, además de endilgarse una serie de funciones y servicios
que deberá ofrecer sin financiamiento e, incluso, a personas que no
cuentan con aseguramiento ante la seguridad, con cargo al seguro
de salud. Estima que el contenido del Decreto impugnado permite
que sujetos privados no asegurados obtengan valuación, control y
registro en materia de discapacidad, lo cual pueden utilizar para
fines privados (empleo en sector privado) o solicitudes sociales
públicas o privadas (becas-bonos y otros beneficios), con cargo al
seguro de salud, lo que es contrario al artículo 73 constitucional. El
perjuicio para la CCSS, continúa, ha sido determinado a través de
criterio profesional especializado en las ciencias actuariales (DAE0536-2014 de la Dirección Actuarial y Económica), tomando en
consideración el texto íntegro del Decreto impugnado –especialmente
los artículos ya mencionados- que impone a la CCSS la responsabilidad
de implementar el proceso de evaluación, sin definir las rentas para ello,
lo que en la especie obliga a destinar recursos de la seguridad social a
fines distintos de los que fundamentaron la creación de la CCSS, por
una suma aproximada a los 642 millones de colones anuales. Solicita se
declare con lugar en todos sus extremos la acción de inconstitucionalidad
interpuesta contra el Decreto Ejecutivo Nº 36042-S. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante
para interponer la acción proviene del artículo 75, párrafo primero,
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como
asunto previo el proceso contencioso administrativo que se tramita
bajo el expediente N° 15-006914-1027-CA. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la
Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta
los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación
de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de
la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía,
que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se
trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo
caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o
para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en
relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que
de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 19 de octubre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016077411 ).
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Martes 1° de noviembre del 2016
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A Mauro Gerardo Sojo Romero, mayor, notario público,
cédula de identidad Nº 7-048-237, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000291-627-NO
establecido en su contra por Carlos Vega Wells, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once
horas y veinticinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial,
290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no
cumplió con la prevención realizada por este Despacho, mediante
resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de
marzo del dos mil dieciséis (folio 34), se declara la inadmisibilidad de
la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción
disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Carlos Luis Vega Wells contra Mauro
Gerardo Sojo Romero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar
la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido
de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar
por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para
su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u
oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil.
g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con
los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser
recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Turrialba, Centro,
125 metros este del parque de Turrialba, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial
de Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de
regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin
de que se indique la última dirección de la casa de habitación y
oficina notarial registrados por Mauro Gerardo Sojo Romero, para
que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo
cual se pone a su disposición la comisión correspondiente.
Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante
alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario
denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso
omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto Nº 20108722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos Nos. 2652012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.—
Juzgado Notarial, San José, a las once horas treinta y dos minutos
del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, la
resolución dictada a las once horas veinticinco minutos del dieciséis
de mayo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folios 44, 48, 52) el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 33, 40,
46), y siendo que tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 55), al cual se le hará el intento de notificación
correspondiente en conjunto a esta resolución, de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesto traspaso
de finca del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real Nº 22846-000 de
manera fraudulenta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se
le nombre un defensor público al denunciado(a) Mauro Gerardo Sojo
Romero, cédula de identidad Nº 7-048-237. Notifíquese. Licda.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Notifíquese.
San José, 26 de octubre del 2016.
Licda. Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016078556 ).
Martes 1° de noviembre del 2016
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, sacaré a remates en
el mejor postor, lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 7-00112168 000.
Así como finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 7-00112508 000, ambas propiedad de la demandada
Maryanne Patricia Donzi con pasaporte número 095630065 de
Nacionalidad Estados Unidos. La primera finca con número
7-00112168 000 se saca a remate con la base fijada por el valor
Fiscal indicado en certificación de Informe Registral en la suma
de cuatro millones trescientos veintinueve mil seiscientos colones
(¢4.329.600,00), libre de gravamen e hipotecas. La segunda finca
con número 7-00112508 000 se saca a remate con la base fijada por
el valor Fiscal indicado en certificación de Informe Registral en la
suma de dos millones colones (¢2.000.000,00), libre de gravamen
e hipotecas. Para tal efecto se señala remate para las ocho horas
con treinta minutos de la mañana del día diecinueve de enero del
año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas con treinta minutos
de la mañana del día seis de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de (rebajada en un 25%) finca número 7-00112168
000 sea la suma de tres millones doscientos cuarenta y siete mil
doscientos colones (¢3.247.200,00,00). Igual forma la finca número
7-00112508 000 con la base (rebajada en un 25%) sea la suma de un
millón quinientos mil colones (¢1,500,000.°°).- De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con
treinta minutos de la mañana del día veinticuatro de febrero del
año dos mil diecisiete, con la base de (un 25% de la base original)
finca número 7-00112168 000 sea la suma de un millón ochenta y
dos mil cuatrocientos colones (¢1.082.400,00). Igual forma la finca
número 7-00112508 000 con la base de (un 25% de la base original)
sea la suma de quinientos mil colones (¢500,000.°°).- Publíquese el
edicto de ley dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral sector
privado de Pedro Pablo Gutiérrez Gazo con cédula de residencia
número 270-78732-39801 contra Maryanne Patricia Donzi con
pasaporte número 095630065, expediente N° 06-000324-0679-LA
del.—Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de octubre del 2016.—
Licenciado Ernesto Torres Torres, Juez.—( IN2016078669 ).
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jesús Sánchez Arce, cédula de identidad 3-111-390, quien fue
mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago. Dulce
Nombre, de la plaza de deportes 75 metros al sur y falleció el 06 de
octubre de 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16000892-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000892-1023LA, promovido por Flor María Granados Céspedes, cédula de
identidad 0301230798.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Cartago, 13 de octubre del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Poveda,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077526 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Miguel
Gamboa Núñez, quien fue peón agrícola, vecino de Villa Franca de
Guácimo en el Cuadrante de Piñera Caribe S. A., casa N° 12, con
cédula de identidad número 700620415, se les hace saber que: Flavia
Guido Martínez, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 155819544710, vecina de Villa Franca de Guácimo
en el Cuadrante de Piñera Caribe S. A., casa N° 12, se apersonó en
BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 3
este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido, expediente número 15-000568-0929-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de junio del 2015.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078691 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
las prestaciones legales del fallecido: Marcos Reyes Figueroa, quien
fue costarricense, mayor de edad, cédula N° 6-210-794, casado,
guarda parques y vecino de Los Planes de Drake, quien falleció el
14 de abril del 2016, quienes se consideren en derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de 8 días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí
establecidas bajo el expediente: 16-000007-1418-LA-2, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Osa, Ciudad
Cortes, 26 de octubre del 2016.—Licda. Sonia Patricia Abarca
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078698 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marco Antonio Moya Warren, mayor, casado, cédula de identidad
302970381, falleció el 03 de julio del 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio,
bajo el número 16-000395-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000395-1041-LA. Marco Antonio Moya Warren a favor de Zulay
María Araya Romero, cédula de identidad 302970381.— Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 24
de octubre del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016078747 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Allan Manuel Zúñiga Méndez, fallecido el 12 de diciembre del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector privado bajo el número 16-000638-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000638-1021-LA. Por María Elisa Méndez Garro
a favor de Allan Manuel Zúñiga Méndez.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 15 de junio del 2016.—Licda. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078749 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Álvaro Enrique Bonilla Obando, quien fue mayor, casado, nacido
en Cartago el 19 de junio del 1968, cédula de identidad número
3-0297-0313, vecino de Cartago, Paraíso, Residencial Doña Flora,
casa número 13 y falleció el 21 de setiembre del 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones
laborales, que se tramita bajo el expediente número 16-000881-1023LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N°16- 000881-1023-LA. Promovido
por Mónica Amador Cabrera, cédula de identidad número 1-08610663.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11
de octubre del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016078750 ).
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209
Martes 1° de noviembre del 2016
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Walter Bonilla Ruiz, quien fue mayor, casado, pensionado, con último
domicilio en Cartago, San Nicolás, Taras, con cédula de identidad
9-030-0810 y falleció el 11 de setiembre del 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias consignación prestaciones sector privado
bajo el número 16-000900-1023-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°16000900-1023-LA, promovido por Kattia Bonilla Araya, cédula de
identidad 0303200809.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Cartago, 18 de octubre del 2016..—Licda. Clelia Calvo
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078751 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Hugo Rafael Rodríguez Quesada, cédula número 3-0193-0425, y
falleció el 31 de julio del 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las
diligencias consignación prestaciones laborales, que se tramita bajo el
expediente número 16-000912-1023-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°16000912-1023-LA. Promovida por Rosa Argentina Calderón Vega,
cédula número 3-0194-1170.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 19 de octubre del 2016.—Lic. Ricardo Pérez
Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078752 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rosibel Elena Reyes Segura, quien fue mayor, soltera, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0248-0802 y falleció
el día 16 de marzo del 2016. Se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las
diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-0010960173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 16-001096-0173-LA. Promovido por
Christian José Ortiz Reyes a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078753 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Claudia Aguilar Bonilla, fallecida el 08 de agosto del 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 16-001155-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001155-1021-LA. A favor
de Claudia Aguilar Bonilla.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 24 de octubre del 2016.—Licda. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078754 ).
Manuel Aragón Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-017994,
se apersonó en este Despacho en calidad de ex-patrono del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial Libre de
Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido
Juan Carlos Madrigal Agüero, expediente número 16-001171-1178LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 14 de octubre del año 2016.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078756 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Deiby William
Agüero Zúñiga, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, Tibás,
León XIII, con cédula de identidad número 1-1403-0293, se les hace
saber que: Kristye Joan Grilkrist Alvarado, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 1- 1634-0060, vecina
de San José, Tibás, León XIII, se apersonó en este Despacho en
calidad de Conviviente En union de hecho y madre en ejercicio de
la patria potestad de la menor de edad Keisi Agüero Grilkrist, hija del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por
una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Deiby William Agüero Zúñiga,
expediente número 16-001199-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
18 de octubre del año 2016.— M.SC. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078757 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Yilmar Adiel Venegas Padilla, mayor, soltero, costarricense,
cédula 1-1187-0296 y falleció el 08 de abril 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 16-001971-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-001971-0173-LA. Promovido por
Melania Solís Gómez a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078758 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Omar Israel de Jesús Segura Sáenz, fallecido el 18 de setiembre
del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consig. prest. Sector privado bajo el número 16-001156-1021-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-0011561021-LA. Por Marjorie Segura Chaves a favor de Omar Israel de
Jesús Segura Sáenz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 24 de octubre del año 2016.— Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078755 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Denisse
Clausen Ramírez, de cuarenta y tres años, con cédula de identidad
1-0842-0259 , para que dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales
se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de
prestaciones legales número 16-300094-0917-LA-6 (108-16), de
Denisse Clausen Ramírez, promovido por Agustín Odio Kopper.
Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez y de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 18 de Octubre del 2016.—Lic. Randall Porras
Chinchilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078763 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos
Madrigal Agüero, quien fue mayor, con cédula de identidad número
1-0577-0639, se les hace saber que: Roberto Carmona Pérez cédula
de identidad 1-1439-0045 apoderado especial judicial de Grupo
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia de
consignación de trabajador fallecido (Cobro de Prestaciones
Laborales) del trabajador fallecido, Jehudy Catón Chaves, quién fue
mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad N°06-0398-
Martes 1° de noviembre del 2016
0854, y vecino del Barrio Manuel Mora de Puntarenas, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°16-300294-1024LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
a las dieciséis horas veinte minutos del veinte de julio del dos
mil dieciséis.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016078764 ).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia de
consignación de trabajador fallecido (cobro de prestaciones laborales
y cobro del Fondo de Capitalización Laboral), del trabajador
fallecido, Alonso Montero Sánchez, quién fue mayor, costarricense,
divorciado, con cédula de identidad N°06-0263-0858, vecino de Fray
Casiano de Madríz, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda.
Expediente N°16-300381-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas veintiséis minutos
del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Mariel Rojas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078765 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con
la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con
nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
BCR374, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KL1PJ5C51CK663495, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KL1PJ5C51CK663495,
año de fabricación: 2012, vin: KL1PJ5C51CK663495, color: beige,
motor Nº F18D4303557KA, marca: Chevrolet, Nº serie: no indicado,
cilindrada: 1800 c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de diez mil ochocientos treinta y cinco
dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de tres mil seiscientos once dólares con setenta
y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Douglas Carvajal Bejarano.
Expediente Nº 15-007925-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016078339 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de diciembre
de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil novecientos tres
dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BHN.165. Marca Suzuki. Estilo
S Cross GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015.
Color negro. Vin TSMYA22S2FM199310. Cilindrada 1586 CC.
Combustible gasolina. Motor Nº M16A1886829. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve
de enero de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil ciento
setenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete con
BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 5
la base de cuatro mil setecientos veinticinco dólares con ochenta y
ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Francisco Javier Hilberth Brenes. Exp.: 16007610-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2016.—
Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016078340 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv. obligación ref.: 2064-506-001,
según citas 330-16226-01-0901-001, condiciones ref.: 2064-506001, según citas 330-16226-02-0902-001, demanda ordinaria según
sumaria 10-000156-181-CI del Juzgado Segundo Civil de San José
y demanda ordinaria según sumaria 11-000231-182-CI del Juzgado
Tercero Civil de San José; a las nueve horas y cero minutos del doce
de enero de dos mil diecisiete y con la base de trescientos ochenta y
dos mil ciento cincuenta y siete dólares con treinta y ocho centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 206406-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón
02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Isabel
Trejos Mora y otros; al sur Willy Spesny Potacel; al este Guisella
Ramírez Masis y al oeste calle pública con frente 27 metros 91
cm. Mide: mil ochocientos treinta y nueve metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete,
con la base de doscientos ochenta y seis mil seiscientos dieciocho
dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de noventa y cinco
mil quinientos treinta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Giuseppe Pileggi. Expediente: 13-0078481170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2016.—Licda.
Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016078341 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil
cuatrocientos doce dólares con treinta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 828209. Marca Ford.
Estilo Everest. Categoría Automóvil. Capacidad: 7 personas. Año:
2010. Color: GRIS. Vin: MNCLS4D10AW306037. Cilindrada:
2500 cc. Combustible: diesel. Motor Nº: WLAT1150859. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres
mil trescientos nueve dólares con veintidós centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil
diecisiete con la base de mil ciento tres dólares con ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Francisco Garro Solano. Exp. N° 16007613-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2016.—
Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2016078342 ).
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209
Martes 1° de noviembre del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando seis servidumbres trasladadas de
las citas: 376-08848-01-0900-001; 376-08848-01-0901-001; 37608848-01-0902-001; 376-08848-01-0903-001; 376-08848-01-0904001; 376-08848-01-0905-001, y una servidumbre de acueducto y de
paso de A y A citas: 569-13705-01-0001-001; a las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con
la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta y dos mil cuarenta y siete- F-cero cero cero (52047-F-000),
la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada
treinta y Virginia León Hernández; al sur, acceso vehicular calle
Doña Dominga; al este, finca filial primaria individualizada treinta
y dos y al oeste, finca filial primaria individualizada treinta. Mide:
ciento setenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco
mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil dólares
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica contra José Miguel Vindas Sarmiento Exp.: 16-0032511158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016078343 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del uno de diciembre
de dos mil dieciséis -01:20pm 01/12/2016-, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 306. Situada
en el distrito 1- Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, vía
pública; al este, vía pública y al oeste, Banco Anglo Costarricense.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de diciembre del
dos mil dieciséis -01:20 20/12/2016, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete - 01:20pm
24/01/2017- con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será
el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a
los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de
resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la
oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cecilia
Muñoz Quirós, Daniel García Jiménez, Lía Muñoz Rivera, Vivian
Ester Muñoz Rivera. Exp. N° 16-005678-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del 2016.—
Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016078349 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, al tomo 366,
asiento 3720; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve
millones novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil doscientos
veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 04-San Gabriel, cantón 6-Aserrí, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12
metros; al sur, en parte Victoria Abarca Moreno y en otra Mario
Mora Umaña; al este, Gerardo Abarca Mata y al oeste, Victoria
Abarca Moreno. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de
catorce millones novecientos treinta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno
de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
novecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Gerardo Enrique Abarca Mata. Notifíquese. Exp.: 16-0268011012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Bernardo
Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016078354 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 314-02768-01-0901-001,
cargas y restriref.: 1213-128-003; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis y con la
base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuarenta mil trescientos dieciocho-cero cero cero (40318000); la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 02 La
Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte lote 4, Quesva S. A., Víctor Hugo Quesada Varela; al sur
lotes 15-22, Quesva S. A.; al este calle pública, Quesva S. A., Víctor
Hugo Quesada Varela y al oeste río Sarapiquí. Mide: doscientos mil
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil
diecisiete, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabelo
Gerardo Sánchez Sánchez contra Quesva Sociedad Anónima.
Expediente: 15-006098-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, Materia Cobro, 18 de octubre del
2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016078382 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendario; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del doce
de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
887259. Marca: Mitsubishi Estilo: Montero Sport, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JA4LS31H2YP805072,
tracción: 4X2, Número Chasis: K860YP805072, año fabricación:
2000, Color: verde, vin: JA4LS31H2YP805072, N. Motor:
6G72BS0101, Marca: Mitsubishi, Combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes
meridiano) del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco
de enero de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
Martes 1° de noviembre del 2016
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Dixon Fernández Anchía contra Óscar Mario
Porras Molina. Exp: 16-004869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016078414 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso ref:00130284
000 y servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete y con la
base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta
y nuevecero cero cero, la cual es terreno para construir con una
bodega. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosario Bolaños Sánchez;
al sur, servidumbre; al este, Carlos Luis Zúñiga Alvarado y al oeste,
Rita Zúñiga Alvarado, Rafael Ángel Jiménez Ramírez. Mide:
quinientos un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete
con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emilia María
Bolaños Vargas Exp. 15-002825- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016078418 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios, pero soportando denuncia fiscalía 112762-359-PE; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro
de abril del dos mil diecisiete y con la base de cinco mil novecientos
quince dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: 892995, marca: Nissan,
estilo: March, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N1CK3CD5ZL350296, carrocería: Sedán, 4 puertas, Hatchback,
tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: gris. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cuatrocientos
treinta y seis dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de mil cuatrocientos setenta y ocho dólares
con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra
Rubén De Jesús Quirós Barboza. Expediente: 16-002930-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 14 de octubre del 2016.—Licda. Erika
Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016078465 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 8:15 horas del 29/11/16, y con la base de quince mil
novecientos ochenta y nueve dólares con trece centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Marca: Hyundai Estilo:
Tucson GL Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie:
KMHJT81VDEU825414 Peso Vacío: 0 Carrocería: todo terreno 4
puertas Peso Neto: 1713 kgrms. Tracción: 4X4 Peso Bruto: 2140
kgrms. Número Chasis: KMHJT81VDEU825414 Valor Hacienda:
15.020.000,00 Año Fabricación: 2014 Estado Actual: inscrito
Longitud: 0 mts. Estado Tributario: pago derechos de aduana
Cabina: desconocido Clase Tributaria: 2258234 Techo: techo bajo
BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 7
Uso: particular Peso Remolque: 0 Valor Contrato: 16.452.150,00
Color: blanco número registral: 1 Convertido: N Moneda: colones
vin: KMHJT81VDEU825414. Para el segundo remate se señalan
las 8:15 horas del 14/12/16, con la base de once mil novecientos
noventa y un dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 8:15
horas del 19/01/17 con la base de tres mil novecientos noventa y
siete dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Elizabeth Cristina Gómez Sánchez, Jose Miguel Franco Hurtado.
Exp: 15-046441-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro I Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año 2016.
Licda. Paula Morales González.- Juez(a) Agraria.—( IN2016078541 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil diecisiete y con la base de ciento dos mil
novecientos treinta y siete dólares con cuarenta y un centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 36691-F cero cero cero la cual
es finca filial treinta, terreno apto para construir que se destinará
a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ventajas Mundiales
Sociedad Anónima; al sur, acceso privado (avenida privada número
tres) con un frente de ocho metros; al este finca filial treinta y uno
y al oeste finca filial veintinueve. Mide: ciento sesenta metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete,
con la base de setenta y siete mil doscientos tres dólares con cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
abril de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil setecientos
treinta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.
A. contra Retazos y Sedas S. A., Roberto Portillo Aquino. Exp. N°
16-000524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2016.—
Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016078542 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas: 2011-7903601-0001-001; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de
veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos
cuarenta y un colones con noventa y siete céntimos (¢27.562.841,97),
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 157166-000, la cual es terreno
de potrero, situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya
de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: norte, calle pública con 1008 metros 37 cm; sur, Marco
Tulio Rodríguez Castillo en parte Edgar Alemán Alemán; este, Edgar
Alemán Alemán; oeste, Marvin Antonio Palma Buitrago y Fjji de
Nicoya S. A. Mide: ciento sesenta y un mil cincuenta y dos metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1151782-2007.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veinte
millones seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y un colones
con cuarenta y ocho céntimos (¢20.672.131,48) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis,
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Martes 1° de noviembre del 2016
con la base de seis millones ochocientos noventa mil setecientos
diez colones con cuarenta y nueve céntimos (¢6.890.710,49) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Eddy Fernando Palma Lostalo,
Francisco José Palma Lostalo. Expediente 16-001411-1206-CJ.—
Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 11 de octubre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016078546 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 35119665-01-0903-001 y servidumbre de paso citas: 531-04567-020010-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del
año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cinco mil setecientos doce cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de diez metros setenta y dos centímetros;
al sur, José Antonio Muñoz Arley; al este servidumbre de paso en medio
Miguel Murillo Molina y al oeste, Susanne María Muñoz Fernández.
Mide: doscientos metros con setenta decímetros cuadrados. plano:
A-0904262-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con
la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos
mil diecisiete con la base de un millón ciento cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Jesús Alirio Guzmán. Exp. N° 16-003482-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Licda. Erika
Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016078557 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando caminos ref.: 0162949 B000, citas:
0384-00001696-01-0900- 001; a las quince horas y cero minutos del
doce de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y
cinco mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil sesenta
y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Tapezco, cantón zarcero de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carlos Luis Araya Arce; al sur, Carlos Luis Araya
Arce; al este, calle pública con 13 metros, 49 centímetros y al oeste,
Carlos Luis Araya Arce. Mide: trescientos tres metros con cuarenta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diez de enero del dos mil diecisiete,
con la base de treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete dólares
con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticinco de enero del dos mil diecisiete, con la base de once mil
cuatrocientos doce dólares con cuarenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Luis Redondo Gutiérrez. Expediente: 15-017871-
1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2016.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2016078566 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil doscientos
cincuenta unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos cuarenta y cuatro mil diez cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una construcción de dos plantas.
Situada: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramiro Benavides
Castillo; al sur, Álvaro Henry Arce Pérez; al este, Luz Marina
Guzmán Vargas y Estrella Segura Vargas, y al oeste, calle pública
con un frente de 1,49 metros. Mide: ciento veintisiete metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve mil seiscientos ochenta y siete
punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de seis mil quinientos sesenta y dos punto cincuenta unidades
de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis de la Trinidad Salazar
Alvarado, Franklin Jiménez Espinoza. Expediente Nº 16-0290331012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2016.—
Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016078617 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo citas:
577-16133-01-0006-001, 577-40511-01-0002-001, 577-4051101-0020-001, 577-40511-01-0039-001, 577-40511-01-0048-001,
577-40511-01-0057-001, 577-40511-01-0066-001, 577-40511-010075-001, 577-40511-01-0084-001, 577-40511-01-0091-001, 57740511-01-0102-001 y 577-40511-01-0111-001; servidumbre de
líneas eléctricas y de paso bajo citas: 2009-112045-01-0003-001, y
servidumbre de acueducto bajo citas: 2009-112046-01-0001-001, a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil setecientos
noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 16-A. Situada: en el distrito 7-Tures, cantón 3-Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de Las Gemas
Florecen S. A. en medio servidumbre de paso agrícola; al sur, Alicia
Benavides, Orlando Alvarado y Sociedad Bolaños Ltda., todos en
parte; al este, lote 4 de Las Gemas Florecen S. A. y con servidumbre
de paso agrícola, y al oeste, lote 16-B. Mide: dos mil trescientos
dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Recupero Uno en
El Cocal S. A. contra El Trono de la Montaña S. A. Expediente Nº
16-007194-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del
2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016078634 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil
diecisiete, y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 1-139863-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San
Martes 1° de noviembre del 2016
Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Linderos:
sur, quebrada Quebradilla; oeste, Carla Pozuelo Picasso; noreste,
Ketty Larin Soto e Iris Montero Paniagua; noroeste, calle pública
con 9.32 metros de frente. Mide: quinientos metros cuadrados.
Plano: SJ-0542171-1984. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base
de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Treasures Of Mead West
Sociedad Anónima contra María Asunción Pozuelo Picasso, Óscar
Brenes Fonseca. Expediente Nº 16-003634-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016078635 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veinte de enero de dos mil diecisiete, en la
puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base trescientos
sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos
sesenta y cinco colones con trece céntimos, el fundo hipotecado del
Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y siete
mil trescientos sesenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero,
sito en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos de
la provincia de Alajuela. Lindante al norte: Modesto Roa Roa; al
sur: camino público en medio Asociación de Criadores de Ganado
Registrado de Costa Rica; al este: Río Tres Amigos y al oeste: calle
pública, el cual mide quinientos setenta y ocho mil ciento veintiocho
metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano A08057881989, propiedad de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San
Juan R.L. En caso de resultar fracasado el primer remate para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la
base original, sea la suma de doscientos setenta y cuatro millones
doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho
colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas
del seis de febrero de dos mil diecisiete. En la eventualidad de que
en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera
almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de noventa y un millones cuatrocientos veintiún mil
ochocientos dieciséis colones con veintiocho céntimos, se señalan
las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
contra Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R.L.
(COOPESANJUAN R.L.). Expediente N° 13-036123-1012-CJ.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2016.—Licda. Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—( IN2016078666 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que
en demanda ejecución sentencia, establecida por Gloria Inés García
Arcila contra Marvin Arrieta Bolaños, expediente 11-000980-0932FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
trece horas y cincuenta y cinco minutos del trece de octubre del
dos mil dieciséis. Vista la solicitud de Gloria Inés García Arcilla,
visible a folio ciento ochenta y nueve frente, se resuelve: siendo
que el señor Arrieta Bolaños incumplió lo dispuesto en sentencia
dictada a las quince horas y cuarenta y un minutos del veinticinco
de noviembre del dos mil quince, se ordena anotar esta demanda al
margen de la finca partido de Limón, matrícula número 134295-000.
Asimismo se ordena con la base de veintiún millones de colones
libre de gravámenes, pero soportando reservas y limitaciones;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Limón, matrícula N° uno tres cuatro dos cinco nueve-cero
cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dieciséis
BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 9
de diciembre del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas del trece de enero del mil diecisiete, con la base de quince
millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de
la base original). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—( IN2016078667 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero
de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones
trescientos noventa y tres mil cincuenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cien mil seiscientos ocho cero cero cero la
cual es terreno lote uno terreno para construir con construcciones.Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur Gabriela Goluboay
Montoya; al este, Salomón Goluboay Montoya y al oeste Gabriela
Goluboay Montoya. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de veintiocho millones cuarenta y cuatro
mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del trece de marzo de dos
mil diecisiete con la base de nueve millones trescientos cuarenta y
ocho mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de Maquinaria
y Tractores Limitada contra Gabriela Goluboay Montoya. Exp.:
10-000080-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016078675 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de marzo de dos mil diecisiete y con la base de sesenta y cuatro mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
EE032735, marca: Caterpillar, estilo: 416E, categoría: equipo
especial, carrocería: retroexcavador, capacidad: 1 persona, año:
2014, color: amarillo, serie: CAT0416EVMFG04803, cilindrada:
4400 cc, combustible: diesel, número de motor: G4D45338. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete,
con la base de dieciséis mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra
Naycon S. A. Expediente: 15-040525-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 4 de octubre del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas
González, Jueza.—( IN2016078677 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero
del dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y nueve millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta
y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa N° 21. Situada
en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte lote 6-B; al sur calle con 08,00 metros; al
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este lote 22-B y al oeste lote 20-20. Mide: ciento cuarenta y cuatro
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones doscientos
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de doce millones cuatrocientos dieciocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Josette María Araya
Araya. Expediente: 16-000872-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Cobro), 18 de octubre del 2016.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016078679 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando las dos fincas que se dirán servidumbre
de paso; a las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del
dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Con la
base de un millón setenta mil cuatrocientos doce colones con treinta
y siete céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos
noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos.
Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente de 135
metros 10 centímetros, Alfredo Hidalgo Barrantes en medio; al sur,
Eduardo Hidalgo Quirós; al este, servidumbre de paso con un frente
de 21 metros 16 centímetros en medio José Manuel Mora Zúñiga y
al oeste, Mirna de Los Ángeles Villalobos Naranjo. Mide: cinco mil
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 2-) Con la base de
cuatro millones doscientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y
nueve colones con cuarenta y seis céntimos, la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco
mil novecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de
cultivos. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Hidalgo Barrantes;
al sur, Eduardo Hidalgo Quirós; al este Mirna Villalobos Naranjo,
servidumbre de paso en parte con un frente de 7 metros 10 centímetros
y al oeste, Meseta S. A. Mide: seis mil cuatrocientos veintiséis metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diecisiete,
con la base para la primera finca de ochocientos dos mil ochocientos
nueve colones con veintiocho céntimos, con la base para la segunda
finca de tres millones doscientos once mil doscientos treinta y siete
colones con seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base
para la primera finca de doscientos sesenta y siete mil seiscientos
tres colones con nueve céntimos, con la base para la segunda finca
de un millón setenta mil cuatrocientos doce colones con treinta y
siete céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Carlos Mora Salas. Expediente: 16-000578-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016078680 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y quince minutos del seis de diciembre
de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil setecientos noventa
y dos dólares con cincuenta centavos exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas número C 148859. Marca
International. Estilo 7400 (6X4). Categoría carga pesada. Capacidad
3 personas. Año 2008. Color blanco. Vin 3HTWGADT38N572833.
Combustible Diesel. Motor Nº 5311HM2U1510722. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
ochocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de
enero de dos mil diecisiete con la base de mil novecientos cuarenta
y ocho dólares con doce centavos exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada
contra Naycon S. A., Ricardo Ernesto Mora Aguilar. Exp: 16001156-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I
Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2016. MDE.
José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016078711 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil doscientos
treinta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, Lotificadora del Pacífico Sociedad
Anónima; al noroeste: resto destinado a calle de Lotificadora del
Pacífico Sociedad Anónima; al sureste, Lotificadora del Pacífico
Sociedad Anónima y al suroeste, Lotificadora del Pacífico Sociedad
Anónima. Mide: ciento veinticuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Eli Gerardo del Carmen Vargas Rojas contra Claudia
Andrea Hidalgo Monge, Jordany Abarca Montero, María Cecilia
Jiménez Arias. Exp. N° 15-000190-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de julio del 2016.—
Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016078736 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones;
pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa
Rica, a las citas 0575-00069421-01-0001-001; a las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete y con
la base de doscientos ocho mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número quinientos sesenta y tres mil ochocientos noventa
y cinco duplicado: horizontal: derecho cero cero cero, la cual es terreno
en parte construido. Situada en el distrito 02 Guayabo, cantón 07 Mora de
la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública, al sur: Álvaro
Alpízar Mora, al este: Álvaro Alpízar Mora, oeste: Álvaro Alpízar Mora.
Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0977639-2005. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de ciento cincuenta y seis mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y dos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Bosques Santa Lucía S. A. contra Inversiones Job Cuarenta y Dos
CRHL Sociedad Anónima. Expediente: 15-047463-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. María Del
Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016078739 ).
Martes 1° de noviembre del 2016
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del nueve
de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho
millones setecientos veintitrés mil veintinueve colones con setenta
y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta
y ocho mil novecientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 21. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y
Rafael Alberto Quirós Rodríguez; al sur, Compañía Bananera de Costa
Rica; al este, lote 20 y Rafael Alberto Quirós Rodríguez, y al oeste, lote
22. Mide: nueve mil setenta y seis metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de cuarenta y cuatro millones cuarenta y dos mil doscientos setenta
y dos colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
catorce millones seiscientos ochenta mil setecientos cincuenta y siete
colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Manuel Quirós
Quirós. Expediente Nº 16-003790-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016078741 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de seis mil setecientos ochenta
y cuatro dólares con veintidós centavos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número MJW466. Marca KIA. Estilo
Sportage. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año
2012. Color plateado. Vin KNAPC812DC7278995. Cilindrada
2359 cc. Combustible gasolina. Motor NºG4KECH456156. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once
de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ochenta
y ocho dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con
la base de mil seiscientos noventa y seis dólares con seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Marion Alexandra Jaeckel Wiedenmann. Exp:
16-001347-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda
Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016078784 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de marzo de dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones
trescientos treinta y seis mil trescientos ochenta y cinco colones
con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cuatro mil seiscientos sesenta y nueve-triple cero, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón
06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Pedro
Joaquín Delgado Sandí; al sur Pedro Joaquín Delgado Sandí; al este
Mario Loaiza Fonseca y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos
sesenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del doce de abril de dos mil diecisiete, con la base de un millón
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seiscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y ocho colones
con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones quinientos ochenta y cuatro mil noventa y seis colones con
treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Guácimo contra Mariela Guillen
Sequeira. Expediente: 15-000459-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 26 de octubre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016078785 ).
En la puerta exterior de este despacho y con la base de ciento
noventa mil dólares exactos ($190.000), libre de gravámenes
hipotecarios pero con servidumbre trasladada, citas: 030200016003-01-0901-001 y habitación familiar citas: 0560-0001327201-0005-001; pero soportando 2015-00537428-02-0001-001;
sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes
fincas: 1) Partido de San José, matrícula número quinientos setenta
mil diecisiete-cero cero uno, que es terreno para construir, situada
en el cantón de Escazú, distrito San Antonio que colinda al norte,
con calle Basu, al sur, Argentina Solórzano y Corporación Nerón
S. A., al este, calle Ketsu y al oeste, Corporación Nerón S. A.
Mide: quinientos sesenta metros con seis decímetros cuadrados,
plano número SJ-101587-2005- 2) Partido de San José, matrícula
número quinientos setenta mil diecisiete cero cero dos. que es
terreno para construir, situada en el cantón de Escazú distrito San
Antonio que Colinda al norte, con Calle Basu, al sur, Argentina
Solórzano y Corporación Nerón S. A., al este, calle Ketsu y al oeste
Corporación Nerón S. A. Mide: quinientos sesenta metros con seis
decímetros cuadrados, plano número SJ-101587-2005. Para tal
efecto se señalan las diez horas del veinticuatro de enero del dos
mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del ocho de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y dos
mil quinientos dólares ($142.500) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y siete mil quinientos dólares ($47.500). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto
Elizondo Campos contra Alina Arroyo Solórzano, Martín Gerardo
Blanco Álvarez. Exp: 16-001222-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 03 de octubre del 2016.—Lic. Francis
Porras León, Juez.—( IN2016078789 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
diciembre de dos mil dieciséis y con la base de doscientos treinta y
nueve mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
531015-000 (conformada por la reunión de las fincas 477103-000 y
477104-000), la cual es terreno de naturaleza para construir. Situada
en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte lote D nueve y lote D seis; al sur zona de
protección; al este calle pública con un frente a ella de 33.29 metros
y al oeste calle pública con un frente a ella de 31.40 metros. Mide:
mil quinientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
diciembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento setenta y nueve
mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, con la
base de cincuenta y nueve mil ochocientos dólares exactos (un
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veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manriwalt
S. A. contra Akamo SRL. Exp. N° 16-007004-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2016078797 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa
mil quinientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para
construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito
01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Alejandro Maroto Jiménez; al sur, calle pública
con un frente de 7.56 metros; al este, Trinidad Núñez Núñez, y al
oeste, calle pública con frente de 41.56 metros. Mide: doscientos
noventa y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos
del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del cinco de enero de dos mil diecisiete, con la
base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Roberto
del Carmen Segura Gutiérrez contra Karen Barrantes Rodríguez.
Expediente Nº 15-001480-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de setiembre del 2016.—
Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016078801 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor
remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de trece mil ochocientos diecisiete dólares
con setenta y cinco centavos; Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos
ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote uno.
terreno de café. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis; al sur,
Víctor Julio Murillo Ramírez; al este calle publica con siete metros
con cincuenta y un centímetros de frente y al oeste lote cinco. Mide:
doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre
de dos mil dieciséis, con la base de diez mil trescientos sesenta y
tres dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base
de tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta
y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).2) libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la
base de veintiséis mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta
centavos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y cuatro
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote cuatro. terreno de
café. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Deyanira Marto Cisneros;
al sur, lote uno; al este lotes dos, tres, cinco y seis y al oeste, Rodrigo
Salazar Alfaro. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil
novecientos veintinueve dólares con cuarenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero de
dos mil diecisiete con la base de seis mil seiscientos cuarenta y tres
dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de veintiséis mil quinientos setenta y dos dólares con
sesenta centavos; Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y
cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote cinco. Terreno
de café. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8- Poás, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Deyanira Marto Cisneros;
al sur, lote uno; al este, lote cuatro y al oeste, Rodrigo Salazar Alfaro.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de diecinueve mil novecientos veintinueve dólares
con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de seis mil
seiscientos cuarenta y tres dólares con quince centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Venus Kornelsen contra Made In
China Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Exp. 16-008420-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de octubre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078855 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 32308744-01-0902-001, y servidumbre sirviente citas: 368-18491-010900-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve
mil seiscientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para
construir bloque D lote 19. Situada: en el distrito Agua Caliente (San
Francisco), cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 18; al sur, Alpara Sociedad Anónima; al este, lote destinado
a juegos infantiles, y al oeste, calle pública con 9,52 metros. Mide:
ciento setenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con
la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima
contra José Luis Sanabria Monge. Expediente Nº 16-002404-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2016078948 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y quince minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y siete
mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y dos mil doscientos veintiocho-cero cero cuatro
y cero cero cinco (A-242228-004 y 005), la cual es terreno de potrero
Martes 1° de noviembre del 2016
con una casa. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 13,70
centímetro; al sur, Quirós Rojas; al este, Aníbal Alvarado Solano y
otro, y al oeste, Claudio Calderón Ocampo. Mide: mil quinientos
treinta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del seis
de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince
minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base
de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa Sociedad
Anónima contra Melvin Enrique Azofeifa Venegas. Expediente
Nº 16-002324-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—
Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016078949 ).
Convocatorias
Se convoca a los miembros o socios de Inversiones Pacífico
Caribeñas INPACA S. A., cédula jurídica Nº 3101132668, a una
junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero
minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis, para que en la
misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se
verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes,
y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez
hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
proceso ordinario de Visión Multimedia S. A. contra Inversiones Pacifico
Caribeñas INPACA S. A., expediente N° 98-000932-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Miguel
Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2016068696 ).
Se convoca a los miembros o asociados de Asociación
Unidos por la Biblia, cédula jurídica Nº 3-002-241835, a una junta
a celebrarse en su domicilio social, sea Alajuela, 200 metros al
oeste y 200 metros sur del Colegio Redentorista, a las trece horas
treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, para
que en la misma hagan la designación de un liquidador. Se hace la
advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de
miembros o asociados presentes y la elección se decidirá por simple
mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir
ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso de disolución
de asociación promovido por Sherman Gerardo Herrera Reyes.
Expediente Nº 13-000400-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2016.—Licda.
Sonia Navarro Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2016077559 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión
de: Jonathan Jesús Alfaro Álvarez, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000195-0307-CI.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), 04 de octubre del 2016.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016078719 ).
Títulos Supletorios
Vilma del Carmen González Alvarado, mayor de edad, viuda,
del hogar, vecina de El Dos de Abangares, Guanacaste, cédula de
identidad cinco-ciento ochenta y cinco doscientos sesenta y ocho,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, cultivo
perenne, cobertura boscosa, huerto, forraje, tacotal, charral y
almácigo de café, situado en El Dos [distrito segundo], de Abangares
[cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
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calle pública con un frente de setecientos setenta y ocho metros y
treinta y ocho centímetros lineales, sur, quebrada sin nombre de por
medio y Ángel Cordero Arguedas, este, calle pública con un frente
de trescientos ocho metros y ochenta y siete centímetros lineales
y oeste, en parte con Gerardo Arguedas Villalobos y quebrada sin
nombre de por medio José Angel Cordero Arguedas y calle pública
con ciento setenta y siete metros y treinta centímetros. Según plano
catastrado G-un millón setecientos noventa y cuatro mil novecientos
treinta y seis- dos mil quince, mide ciento veinticinco mil seiscientos
veinte metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta que le hiciera Oscar
Mauricio Castillo Martínez el veintiuno de abril del dos mil quince.
Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa
de sus derechos. (Expediente 16-000082-0387-AG).—Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077488 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000141-0930-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Jorge Arturo de Los Ángeles
Sauma Aguilar quien es mayor, casado una vez, vecino de San José,
Curridabat, de la entrada a Concepción, 1.4 kilómetros al norte y
500 metros al este, en Quintas Guayabos, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 9-0044-0869, ingeniero
agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de naturaleza agrícola. Situada en el distrito tercero: Florida,
cantón tercero de Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, servidumbre de paso y Agropecuaria Dos Lagunas Sociedad
Anónima; al sur, Quebrada Jira; al este, Dennis Quesada Varela y
al oeste, Jorge Arturo Sauma Aguilar. Mide: tres hectáreas con mil
quinientos setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número 7-1869953-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza y mantenimiento. Que sí ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Jorge Arturo de los Ángeles Sauma Aguilar. Exp. N° 16-0001410930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Pococí, 14 de octubre del 2016.—Msc. Sugeily
Hernández Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077505 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000155-0419-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Pedro Serrano Acosta, quien es
mayor, soltero, vecino de La Bota de La Cuesta, Corredores, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0102-1419,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es sembrado de Palma Africana. Situada en el distrito segundo: La
Cuesta, cantón décimo: Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Río El Chorro y yurro; al sur, Río Colorado, Río
El Chorro y calle pública con un frente lineal a ella de trescientos
metros con noventa y tres centímetros lineales; al este, calle pública
con un frente lineal a ella de doscientos noventa y cuatro metros con
cuarenta y cinco centímetros lineales y al oeste, Río Colorado. Mide:
ocho hectáreas nueve mil seiscientos veintiséis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-1785250-2014.
Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la
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suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro
Serrano Acosta. Exp. N° 16-000155-0419-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 20
de octubre del 2016.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016077506 ).
Rodolfo Quirós Moya, cédula de identidad número
0302260163, casado, agricultor, vecino de Cachí, Paraíso, Cartago,
promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se
describe así: Terreno cultivo de café. Sito en: Urasca, distrito cuarto
Cachí, del cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago, Mide:
setecientos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Linda
norte, y oeste, calle pública con una medida lineal de cincuenta y
cinco metros con cincuenta y seis decímetros; al Sur: Servidumbre
de paso; al este, Urasca de Cachí Sociedad Anónima. Graficado en
el Plano Catastrado Número C-597772-1999, estima el inmueble en
la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en
doscientos mil colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece
de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no
existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación
personal de su padre José Joaquín Quirós Calderón por el año
noventa y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de diez años. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Exp. 08-000079-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago,
5 de octubre del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016077520 ).
Rosa Julia Montes Rodríguez, mayor de edad, casada una vez,
vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento
cincuenta-cero setenta y ocho, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de pastos, situado en Sardinal, Sardinal (distrito
tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Walter Contreras Leal, sur, calle pública, este,
Álvaro Contreras Moreno, y oeste, Reforestaciones de Guanacaste
S. A. Según plano catastrado G-un millón ochocientos cincuenta
y tres mil ciento treinta y tres-dos mil quince, mide de extensión
veintinueve hectáreas dos mil trescientos cuarenta y nueve metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de José Oldemar
Montes Moraga el veintiséis de junio del dos mil seis. Estima tanto
el inmueble como el proceso en dos millones de colones. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Exp. 13-000231-0391-AG, información
posesoria de Rosa Julia Montes Rodríguez).—Juzgado Agrario de
Liberia, 12 de octubre del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077522 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N°15-000046-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rigoberto Alfaro Campos quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Chires de Puriscal,
frente a la Escuela de los Ángeles, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0352-0042, Agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es dos casas
de habitación, una casita, un corral, pasto y frutales. Situada en el
distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José, colinda:
al norte calle pública; al sur Francisco Arias Sandí; al este Valentín
Agüero Elizondo y calle publica y al oeste Eliecer Pérez Guzmán,
Gilbert Porras Berrocal y Juntra Edificadora de la Iglesia de los
Ángeles de Puriscal. Mide: veintidós mil quinientos ochenta y siete
metros con cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-82689-1992. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el tres de mayo de
mil novecientos noventa y tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, actos
tendientes a impedir el ingreso de cazadores furtivos y madereros,
siembra de pastos y frutales y construcción de dos casas, una casita
y un corral. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rigoberto Alfaro Campos.
EXP: 15-000046-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del
año 2016.—Lic.- Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016077564 ).
Citaciones
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Fonseca Fonseca, mayor,
casado una vez, constructor, vecino de Guácimo, Limón, cédula
número 0301600897. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14000254-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del 2014.—Msc. Roberto
Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016077491 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Carmen Madrigal
Salas, mayor, sexo masculino, soltero, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 0300720487, vecino de San José, La
Uruca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15000097-0169-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de
San José, 27 de junio del 2016.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel,
Juez.—1 vez.—( IN2016077494 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Ugalde Hernández,
mayor, soltero, técnico en sistemas, costarricense, con documento
de identidad 0206030459 y vecino de Moravia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000347-0893-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19
de octubre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077510 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Benavides Santamaria,
mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento
Martes 1° de noviembre del 2016
de identidad 0202150167 y vecina de Candelaria de Naranjo. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16000135-0295-CI.—Juzgado Civil Y Trabajo De Grecia (Materia
Civil), 22 de setiembre del 2016.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas,
Jueza.—1 vez.—( IN2016077533 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Pedro Jorge Vargas Toruño,
mayor, estado civil casado, profesión empresario, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad Nº 0501920981 y vecino de
Cartago, San Rafael de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000447-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 12 de octubre del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016077563 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rito Antonio Pizarro Rodríguez,
mayor, casado una vez, ebanista pensionado, con cédula de identidad
0500580562 y vecino de Filadelfia, barrio La Cruz, Guanacaste. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000060-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz
(Materia Civil), 25 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016077577 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Kerlin
Tatiana Madriz Rodríguez, a las seis horas del trece de setiembre
del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Shirley
Patricia Rodríguez Méndez, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Lic. Alonso Rodríguez Vargas, costado norte del parque de Heredia,
Barva. Teléfono 8725-1453.—Al ser las trece horas del trece de
setiembre dos mil dieciséis.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016077984 ).
A solicitud de los señores Arlette Karina Pizarro Alvarado,
cédula cinco-cero trescientos ochenta y uno-cero trescientos nueve,
Jesús Roberto Jiménez Angulo, cedula número cinco-ciento setenta
y seis-ochocientos veinte y uno, Aleyda Castro Saballo, cedula
cinco – doscientos dieciséis-seiscientos treinta he procedido a abrir
expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida
fuera Jesús Roberto Jiménez Castro, mayor, casado, costarricense,
operario, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Buenos Aires, cédula
de identidad cinco-cero trescientos cuarenta y cinco-cero quinientos
noventa y tres. Por este medio se emplaza a cualquier interesado
en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a
formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier
derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en
el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto,
en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar:
Liberia, Guanacaste. Correo electrónico [email protected].—
Guanacaste, veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel
Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—( IN2016078270 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 15
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y, en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Aurelio Rafael Madrigal Salazar, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula de identidad número seis-cero sesenta
y siete-seiscientos cincuenta y tres, quien fue vecino de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada frente a Cementerio Valle Dorado;
para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasara
a quien corresponda. Expediente número: 003- 2016. Notaría del
Lic. Bernal Monge Corrales, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.
Costado norte de los Tribunales de Justicia. Correo: kamacacha83@
hotmail.com. Fax: 2460-2519. Teléfono 2460-0046.—Alajuela.—
Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016078317 ).
A solicitud de Emma Fernández Alvarado, cédula de identidad
número uno-uno ocho nueve-cuatro siete tres, he procedido a abrir
expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en
vida fue Carmen Luis Chavarría Arrieta, cédula de identidad número
cuatro-cero seis seis-uno siete cinco, fallecido el día veintiuno
de julio del año dos mil dieciséis. Por este medio se emplaza a
cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen
ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer
valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si
no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación
del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 00012-2016.—Lic. Jorge Alfredo
Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016078348 ).
Se avisa que en la notaría de la licenciada Rosalina Bastos
Alvarado, se tramita el proceso sucesorio de Israel Álvarez Herrera,
cédula cinco-cero sesenta y uno-novecientos veintidós, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Tilarán. Se cita y emplaza a los herederos
e interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaria, a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Las oposiciones se podrán
dirigir al fax: 2695-5356 o bien en la oficina de esta notaría, 175 norte
del mercado de Tilarán.—Tilarán, 10 de octubre de 2016.—Licda.
Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016078368 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintinueve,
folio treinta y seis frente, del tomo treinta y cuatro a las once horas
del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, bajo el expediente
número 001-2016, se ha abierto sucesorio en sede notarial, conforme
con lo establecido en los artículos 129 del Código notarial y
novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil, de la señora Juana María Alvarado Ruiz, conocida
como Olga María Alvarado Ruiz, quién era mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad cinco-cero cero setenta y nueve-cero
ciento vente, vecina de Guanacaste, Bagaces, de la primera entrada
norte, cine metros norte y siento setenta y cinco metros este. Se cita
y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría,
situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia,
setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo
de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para
hacer valer sus derechos.—San José, el 30 de setiembre del 2016.—
Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2016078377 ).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a
las veinte horas del día trece de octubre de dos mil dieciséis, se han
iniciado ante esta notaría los trámites del proceso sucesorio notarial
de quien en vida fue el señor Elive Marcial Zamora Rojas, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de San Carlos, Venecia del Colegio
Técnico de Venecia cien sur, poseyó la cédula de identidad número
uno-quinientos veinticinco-quinientos doce; se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 002-2016.—Lic. Carlos Luis
Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016078400 ).
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Martes 1° de noviembre del 2016
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la
señora Flora Lorena León Ramírez, mayor, viuda una vez, ama de
casa, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia de la Musmani
cien metros al este y setenta y cinco metros al norte, con cédula de
identidad cuatro-cero ciento quince-cero seiscientos sesenta y dos, a
las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil dieciséis,
habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de
Rodrigo Vallejo León, quién fuera mayor, soltero, vecino de Santa
Lucía de Barva de Heredia de la Musmani, cien metros al este y
setenta y cinco al norte, con cédula de identidad dos cero quinientos
noventa y ocho-cero trescientos doce, quien falleció el día ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, en La Uruca San José. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez sito en Heredia
de los Tribunales de Justicia de Heredia cincuenta metros al este,
edificio Bonafide segundo piso, Teléfono 2263-6565.—Lic. Rafael
Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016078476 ).
El suscrito notario hago constar que el día de hoy se
presentaron a mi despacho, las señoras Delia María Monge Fallas,
viuda una vez, Pensionada, vecina de Montealegre, Zapote, San
José, cédula uno-ciento ochenta y seis-quinientos catorce; Yadira
Monge Fallas, viuda una vez, pensionada, vecina de Curridabat,
San José, cédula uno-cuatrocientos treinta y siete-setecientos diez;
Flory Monge Fallas, viuda una vez, pensionada, vecina de Mata
Redonda, San José, cédula uno-doscientos veintitrés-doscientos
catorce; Ana Isabel Monge Garita, viuda una vez, ama de casa,
vecina de Rohrmoser, Pavas, San José, cédula cuatro-cero sesenta
y ocho-seiscientos noventa y siete; Silvia Monge Monge, casada
una vez, psicopedagoga, vecina de San Rafael de Escazú, San José,
cédula uno-seiscientos nueve-novecientos treinta y cuatro y los
señores Federico José Monge Monge, casado una vez, Mercadólogo,
vecino de San Rafael de Escazú, San José, cédula uno-mil dieciséissetecientos cinco y Jorge Alberto Monge Monge, casado una vez,
Administrador de Empresas, vecino de Santa Ana, San José, cédula
cuatro-ciento veintidós-ochocientos veintiocho y me solicitaron que
iniciara la tramitación extrajudicial de los sucesorios acumulados del
señor Manuel Monge Araya, quien fue casado una vez, pensionado,
vecino de San José, cédula uno-cero doce-seis mil ochocientos
cincuenta y tres; señora Adelia Fallas Díaz, quien fue viuda una vez,
ama de casa, vecina de San José, cédula uno-cero cincuenta-ocho mil
cincuenta y ocho y Jorge Manuel Monge Fallas, quien fue casado una
vez, Médico, vecino de Rohrmoser, Pavas, San José, cédula uno-ciento
noventa y cinco-setecientos cuarenta y seis. Con base en lo anterior
se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta
publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada
en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio
Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que
si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda.
Exp: 004-2016.—Escazú, 20 de octubre del 2016.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016078538 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso
sucesorio ab intestato acumulado en sede notarial Ulises Amando
Arrieta Angulo, cc Armando Arrieta Angulo, mayor, casado una vez,
pensionado, con cedula de identidad número cinco-ciento cuarenta
y dos-quinientos cuarenta y Jeannette Quesada Bogantes, mayor,
viuda, pensionada, con cedula de identidad número, dos- doscientos
cuarenta y siete-ciento cincuenta y seis, fallecida el día nueve de
octubre del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
cero cero uno-dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Villalobos
Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016078571 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Alejandro Rodríguez Solano mayor, soltero, odontólogo, vecino de
Tibás Colima, Condominio dos, cédula uno seis ocho tres tres tres
tres. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente cero cinco dos mil dieciséis.—Licda. Ligia
Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016078577 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Nareya Solano Salvatierra mayor, casada una vez, del hogar, vecina
de Goicoechea, Guadalupe, El Alto, cédula uno tres uno tres dos dos
ocho para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente cero seis dos mil dieciséis.—Licda. Ligia
Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016078579 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Mario Alberto Arias Campos, quien en vida fue mayor de edad,
casado una vez, cédula de identidad número 2-428-753, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
del presente edicto comparezcan a reclamar su derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 004- 2016 DN. Notaría del Lic. Fredy
Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia 125 metros
al norte de la Agencia del Banco Nacional, casa a mano derecha.—
Lic. Freddy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016078649 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial de Marco Tulio
Sánchez Murillo. Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría Carmen Lorena Mejía Quirós, a las siete horas del primero
de octubre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de
Marco Tulio Sánchez Murillo, cédula de identidad 4-151-947, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No
se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Alonso Rodríguez Vargas
Heredia, Barva, costado norte del parque. Teléfono 8725-1453.—Al
ser las dieciocho horas del catorce de octubre dos mil dieciséis.—
Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016078676 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los
señores Juana Isabel Monge Cordero, Martín Fallas Monge, María
del Rosario Fallas Monge y Lizbeth Carolina Fallas Monge, a las
diecinueve horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, y
comprobado el fallecimiento de Marvin Arnoldo Fallas Hernández,
portador de la cédula de identidad número 1-0535-0650, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría, ubicada en San José, Desamparados, Damas, Barrio
Fátima, de la entrada a Residencial Miracruz ciento cincuenta metros
al oeste, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo
ha indicado. Expediente número 0002-2016.—Licda. Sandra María
Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016078732 ).
Sucesorio causantes de doña María Castro Monge. Danilo
Loaiza Bolandi notario público con oficina en San José, por este
medio hago constar que ante mi notaría, se ha procedido a abrir
el proceso sucesorio doña María Castro Monge, cédula-uno-cerouno-dos-nueve-cero-dos-ocho-cero-quien fue casada, por lo que
convoco a cualquier persona que considere tener derechos en la
referida sucesión a hacerlos valer ante mi notaria dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
publicación de este edicto, en el entendido de que vencido el plazo
Martes 1° de noviembre del 2016
la herencia pasará a quien demuestren ser los herederos o legatarios
o tener derecho en la herencia sin perjuicio de terceros con igual o
mejor derecho a suceder, la oposición se podrá hacer personalmente
o mediante escrito presentado en mi oficina sita en San José, barrio
Don Bosco, avenida 6 calle 24 bis, del Hotel Park Inn, ciento
veinticinco metros al este y veinticinco metros sur o mediante
correo electrónico a [email protected], a dicho proceso le
asigné el número de expediente 2016-012710.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2016078796 ).
Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue
Humberto Antonio Bolaños Morales, mayor, soltero, cédula 4-102600, con domicilio en Heredia, para que hagan valer sus derechos,
por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin
Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia
Católica 400 mts. este, 100 mts. sur.—Licda. Evelin Sandoval
Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016078813 ).
Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue
Rufino Antonio Segura Salazar, mayor, casado una vez, cédula N°
7-027-538, vecino de Limón, para que hagan valer sus derechos, por
el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval
Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400
metros este, 100 sur.—San José, 26 de octubre del 2016.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016078815 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Edwin Antonio
Rodríguez González, a las diecisiete horas veinte minutos el doce
de octubre del dos mil dieciséis se solicitó la apertura del proceso
sucesorio ab-intestato, de quien en vida se llamó. Jesús María Araya
Araya, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula dos-ciento cincuenta
y siete-ochocientos cuarenta y cinco, que su última dirección fue vecino de
Alajuela, San Carlos, Los Chiles de Aguas Zarcas, ochocientos noroeste
sobre calle Hernández, costado norte súper Nanis. Se cita a herederos e
interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de su
publicación, a apersonarse en las oficinas del director de dicho proceso,
ubicada costado sur oficinas de Coopelesca centro, Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, a fin de hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada,
21 de marzo del 2016.—Lic. Edwin Antonio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—( IN2016078863 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Allan
Salazar Lopez, a las dieciséis horas del veinticuatro de Octubre
del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Barbara Lynn Bowen, mayor, soltera, consultora de gerencia,
vecina de Turrialba, único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, pasaporte de su país número cero siete siete cuatro
cero seis dos siete dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Allan Garro Navarro, ubicada en
Cartago, avenida cero calles doce y catorce, setenta y cinco metros
este de la Iglesia María Auxiliadora.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016078875 ).
Avisos
Msc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia); hace saber a Ricardo Ibañez Arbelaez,
pasaporte número PCC 18615261, de nacionalidad Colombiana,
casado una vez, administrador, de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso declaración de
extramatrimonialidad e investigacion de paternidad en su contra,
bajo el expediente número 15-000512-0938-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las trece horas y
diez minutos del seis de agosto del año dos mil quince. Se tiene por
establecido por parte de Zully María Núñez Mora el presente
proceso de declara extramatrimonialidad e investigación de
paternidad en contra de Ricardo Ibañez Arbelaez, Carlos Mario
BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 17
Calvo Solano, Ronny Padilal Quirós, Heiner de la Trinidad Vallejos
Villalobos y Jorge Yosen Céspedes Muñez, a quienes se les confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los
testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes
o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a
que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de
Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el
Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica,
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para
las catorce horas (dos de la tarde) del dos de octubre del dos mil
quince. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se
presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del
documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.- Siendo
que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de
una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden
público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención
de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1,
5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la
Constitución Política, es que se previene a la señora Zully María
Núñez Mora que debe presentar puntualmente a la persona menor de
edad Litzy María Núñez Mora, Hilary Yuricxa Ibañez Núñez, Rechel
Yoseny Ibañez Núñez, Luis Gustavo Ibañez Núñez, y Zully Priscilla
Ibañez Núñez, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de
omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la
Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les
hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a
someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa
circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se
niega someterse a un examen médico, que sea necesario para
acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede
considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar
por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46,
párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que
señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar
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Martes 1° de noviembre del 2016
su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien
en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Circuito
Judicial de Puntarenas y a la Oficina de Comunicaciones Y Otras
Comunicaciones; Ii Circuito Judicial De Guanacaste (Santa Cruz).
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales .- Conforme es
solicitado por la parte actora, se ordena remitir oficio al Ministerio
de Migración y Extrajeria para que certifique las entradas y salidas
del país del señor Ricardo Ibañez Arbelaez, de nacionalidad
Colombiana.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez y la resolución
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las diez horas y
treinta y siete minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
dieciséis.- Habiéndose cumplido la parte actora con los requisitos para
el nombramiento de Curador, conforme lo solicita el ente actor y a fin
de no causarle indefensión al accionado Ricardo Ibañez Arbelaez, se
ordena nombrarle Curador Procesal a dicho accionado de la Lista oficial
de la Dirección Ejecutiva y se fija en forma provisional los honorarios
de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad
Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario
para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha
informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los
honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos
por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo
electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil
colones, se nombra como tal al Licenciado Aurea Elena Padilla
Gutiérrez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no
hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede
localizarlo al teléfono 8833-0776. Notifíquese a la parte demandada;
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación.- Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077468 ).
Licenciada Sonia Patricia Abarca García, Jueza de Familia
del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: que dentro del
proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice:
expediente: 16-000091-1420-fa-3. Deposito judicial. Promueve:
patronato nacional de la infancia. Contra: Sayda Alejandra Gallo
Alvarado, a quien se le ordena notificar por medio de edicto.
Juzgado de Familia de Osa. 13:00 horas del 08 de agosto de 2016.
Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense
las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor
de edad: Arley Farid Gallo Araya, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el
plazo de tres días a: 1) Marvin Harley Gallo Alvarado, 2) Sayda
Alejandra Araya Morales. Asimismo, se le previene a todas las partes
e interesados que en su primer escrito que presente n tienen que señalar
medio (fax o correo electrónico autorizado) , para atender sus futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se
les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Se nombra depositaria judicial de la menor a Teresita de la
Trinidad Alvarado Jara, a quien se le previene dentro del tercer día de la
notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido.
Notificaciones: A la demandada y los depositarios, por la OCJ DE Osa.
Por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita notifíquese
al demandado, por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma electrónica
el edicto. Previo: Previo a notificar a la demandada aporte el PANI un
juego de copias del folio 1-11, aportadas las mismas expídase la comisión
de notificación, sin ulterior resolución que así lo ordene. Aviso:
Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia
no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se
pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o similares).
Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de
toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se
entiende rechazada de plano sin necesidad de posterior resolución.
Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme
a las reglas del procedimiento documental (escrito en la oficina o
fax).—Juzgado de Familia de Osa.—Licda. Sonia Patricia Abarca
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077489 ).
Al señor José Iván Pineda Jiménez de calidades desconocidas,
por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo
el expediente número 16-000209-0688-FA del Juzgado de Familia
de Grecia, se dictó la resolución de las siete horas y treinta y ocho
minutos del diecisiete del junio del año dos mil dieciséis, que en lo
conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de
declaratoria judicial de abandono establecido por el señor Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio
de cinco días al señor José Iván Pineda Jiménez, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un
medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten,
incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá
en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con
respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos
y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado
podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
estime pertinente. Notifíquese esta resolución al señor José Iván
Pineda Jiménez por medio de su curador procesal el licenciado
Juan Carlos Solís Alfaro en el medio por éste señalado, así como
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—
Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077509 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas hace saber, que en Expediente número 16-0004331146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial
de Abandono y Perdida de la Responsabilidad Parental y Depósito
Judicial, promovido por Patronato Nacional de La Infancia,
contra Ivonne Vargas Figueroa y Noé Araya Villanea, se dictó la
sentencia número 637-2016, de las quince horas cuarenta minutos
del doce de enero del dos mil dieciséis, que en lo conducente reza
así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5,
13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se
declara con lugar la presente demanda establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Ivonne Vargas Figueroa y Noé Araya
Villanea, declarando en esta vía judicial El Estado de Abandono con
fines de adopción, con la consecuente pérdida de los atributos de la
Martes 1° de noviembre del 2016
responsabilidad parental que ellos tienen de los menores de edad
Ismael Vargas Figueroa, Kristel y Saray ambas Araya Vargas. Se
ordena el depósito judicial de los niños en el hogar de sus abuelos
maternos, los señores María Elena Figueroa Leiva y José María
Vargas Solís. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la
citada menor de edad, constante en el Registro Civil, todos de la
provincia de Puntarenas, al tomo 497, folio 182, asiento 364, en el
caso de Isamel, al tomo 516, folio 157, asiento 314, en el caso de
Kristel y al tomo 518, folio 88, asiento 176, en el caso de Saray.- Se
ordena publicar un extracto de este fallo por una única vez en el
Boletín Judicial. Este asunto se resuelve sin condena en costas para
los demandados vencidos del proceso. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016077511 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Miriam Cecilia Castro Cordero y Rodrigo
Jesús Castro Soto en favor de Randall Jesús Castro Astro. Expediente
número 16-000500-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), 5 de octubre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077513 ).
Alinne Solano Ramírez. Jueza del Juzgado de Familia de
Hatillo , hace saber que en Proceso Abreviado de Divorcio, N° 2014400086-0216-FA, promovido por Sunilda Martínez Rodríguez,
cédula de identidad número ochonoventa y ocho- trescientos
cincuenta y nueve contra René Rodríguez Aguilar, cédula de
identidad número uno- mil cincuenta y tres- ciento ochenta y nueve,
representado por su curador procesal la Licda. Jacqueline Rodríguez,
se dictó la sentencia número 391-2016, que en lo que interesa dice:
Juzgado de Familia de Hatillo, a las trece horas diez minutos del seis
de setiembre del dos mil dieciséis. Considerando único....por tanto: De
conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48 inciso 8 del
Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio
interpuesto por Sunilda Martínez Rodríguez, se resuelve: Se declara
con lugar el presente proceso de divorcio. Se decreta la extinción del
vínculo matrimonial entre las partes. Se declara que no existen bienes
gananciales adquiridos durante esta unión y que no existe obligación
alimentaria entre las partes. Se falla sin especial condenatoria en costas.
Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro Civil,
Sección Matrimonios, partido de San José, al tomo cuatrocientos
ochenta y nueve, folio trescientos noventa y cinco, asiento setecientos
noventa. Notifíquese mediante edicto al demandado.—Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077524 ).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Berta María Murillo
Victor, en su carácter personal, quien es mayor, unión libre, de
ocupación y domicilio desconocido, cédula 0503640637, se le
hace saber que en demanda guarda crianza y educación, expediente
Número 15-000202-0938-FA establecida por José Fdo. Zelaya Zelaya
contra Berta María Murillo Victor, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 546-2016 Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las diez
horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis.Proceso abreviado de guarda, crianza y educación, establecido por
José Fernando Zelaya Zelaya, mayor, en unión libre, operario de
mantenimiento, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia
número uno cinco cinco ocho uno dos seis tres cuatro siete cero siete,
vecino de Liberia, contra Berta María Murillo Victor, mayor, en unión
libre, cédula de identidad número cinco- trescientos sesenta y cuatro
seiscientos treinta y siete, de ocupación y domicilio desconocidos.
Interviene la Licenciada Escarleth Jiménez Li en su condición de
curadora procesal de la demandada. Se ha tenido como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:... I.—... II.—... III.—...
Considerando: I.—Sobre la confesión en rebeldía de la accionada
Berta María Murillo Víctor:... II.—Hechos probados:... III.—Sobre
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el fondo: ... IV.—Costas y notificación a la demandada:... Por tanto:
Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a)
Se tiene por confesa en rebeldía a la demandada y por contestadas
afirmativamente las preguntas contenidas en el interrogatorio de folio
63. b) Se declara con lugar la presente demanda abreviada planteada
por el señor José Fernando Zelaya Zelaya contra la señora Berta María
Murillo Víctor, y se le confiere al actor en forma exclusiva el ejercicio
de la guarda, crianza y educación de su hija Xiomara Ariela Zelaya
Murillo. c) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. d) Se
ordena notificar esta sentencia a la demandada mediante la publicación
por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva
con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese.—
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica Del I Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia).—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077525 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
16-000968-0364-FA, la señora Ivannia Zamora Bolaños, mayor,
Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula
número 1-0684-0958 y el señor Óscar Arce Hernández, mayor,
Analista en Sistemas, portador de la cédula de identidad número
1-0620-0707, ambos en unión libre y vecinos de Santo Domingo de
Heredia, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Wexy
Fabián Tellez Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de
setiembre del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016077527 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Félix José Díaz Mederos, en su
carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, documento de
identificación DI 67011205923, se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio expediente 15-000453-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República contra Félix José Díaz
Mederos y María Susana Ramírez Ramírez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las dieciséis horas y trece minutos del treinta de
abril de dos mil quince. I.- Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria
de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado
por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución a María Susana Ramírez Ramírez y a Félix José
Díaz Mederos, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en
la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos
del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda
deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las raszones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta
oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en
el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto
de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas
para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios
electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar
a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un
correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones
judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las
partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante
del Estado. II.-Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría
General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a
la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los
efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente
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Martes 1° de noviembre del 2016
a otorgar la naturalización o la residencia al señor Félix José Díaz
Mederos, de nacionalidad cubano, portador del documento de identidad
número DI67011205923, en razón de su supuesto matrimonio con
ciudadano costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al
margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas
1-0473-239-0478, siempre y cuando las partes se correspondan con
las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077546 ).
Acuña García, nacida en Puerto Cortes Osa Puntarenas, el 05/07/1962,
actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-000169-1086-FA.—
Juzgado De Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica De
Golfito (Materia Familia), 7 de octubre del 2016.—Msc. Diana
Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077508 ).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 14400036-1309-FA, los señores Bismarck Antonio Rodríguez y Josefa
López Jaimes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de Dennis
José Miranda Mirón. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Lo anterior se ordena así en proceso
adopciones de Bismarck Antonio Rodríguez y Josefa López James.
Expediente Nº 14-400036-1309-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), 19 de octubre del 2016.—Licda. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078052 )
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Eduardo Alexis Duran
Rodríguez, mayor, soltero, independiente, cédula de identidad
número uno - mil cuatrocientos tres - cuatrocientos cinco, hijo
de Carlos Alexis Duran Durán y María del Carmen Rodríguez
Contreras, nacido en Carmen Central San José, el catorce de
setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, con veintisiete años
de edad, y Jackeline María Sosa Pérez, mayor, soltera, Técnica en
computación y operador en sistemas, cédula de identidad número
dos - seiscientos sesenta y cuatro - ochocientos ochenta y cuatro,
hija de Herlin José Sosa Alvarado y Sandra Mayela Pérez Zamora,
nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el ocho de octubre de mil
novecientos ochenta y nueve, actualmente con veintisiete años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio) Exp. 16-000450-0675-FA-I.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), 18 de octubre del 2016.—Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077512 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Amado Catalino Espinosa
Rosales, mayor, soltero/a, constructor, cédula de identidad número
0501550386, vecino de Santa Cruz, Lomas de Matapalo, de pulpería
La Única 200 metros al oeste, casa de color blanca a mano izquierda,
hijo de Albertina Rosales Villarreal y German Espinosa no indica
segundo apellido, nacido en Villarreal Santa Cruz, Guanacaste,
el 30/04/1955, con 61 años de edad, y Sonia Celedonia Contreras
López, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad número
0501710556, vecina de Santa Cruz, Lomas de Matapalo, de pulpería
La Única 200 metros al oeste, casa de color blanca a mano izquierda,
hija de Agueda López López y Pedro Contreras Vallejos, nacida en
Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, el 03/03/1958, actualmente con
58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio). Exp. 16-000269-0776-FA.—Juzgado de Familia de
Santa Cruz, 19 de agosto del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077386 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes: Luisa del Carmen Grijalba
Aguirre, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
2-746-658, vecina de Upala, La Palmera del Carmen, 300 metros
sur y 700 metros oeste de la Escuela La Palmera, hija de Ruth Eliza
Aguirre Guevara y Pablo Alfonso Grijalba Cortés, nacida en Upala
centro, el 15 de marzo de 1993, con 23 años de edad y Mauricio Antonio
González Ortiz, mayor, soltero, peón de agrícola, cédula de identidad
número 5-386-762, vecino de Upala, La Palmera del Carmen, 300
metros sur y 800 metros oeste de la Escuela La Palmera, hijo de
Martha González Ortiz, nacido en Liberia centro, el 14 de marzo de
1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente. 16-000058-1517FA (T2).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, 20 de octubre del 2016.—Licda. Wendy
Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077487 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Cristino Grandas
Lozada, mayor, Soltero, Agricultor, cédula de identidad número
0601400260, vecino de Playa Azul de Golfito, hijo de Flora Grandas
Lozada nacido en La Isla Golfito Puntarenas, el 26/10/1958, con 58
años de edad, y Ruth Acuña Baltodano, mayor, Viuda, Empleada
Doméstica, cédula de identidad número 0601680394, vecina de Playa
Azul de Golfito, hija de Crescencia Baltodano Baltodano y Juan Félix
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio el señor Leonardo Enmanuel Padilla Montero, mayor,
soltero, taxista, cédula de identidad número 0800830086, nacido en
Santo Domingo República Domina, el 11/09/1986, con 30 años de
edad y la señora María Luisa Canales Hernández, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0503590303, nacida
en Centro, Liberia, Guanacaste, el 24/07/1987, actualmente con
29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000656-0938FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),
14 de octubre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016077514 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
la señora Yerlin María Sibaja Castro, mayor, soltera, estudiante, de
dieciocho años de edad, hija de José Alberto Sibaja López y Nidia
María Castro Cascante, portadora de la cédula de identidad número
cero uno mil setecientos dieciséis cero seiscientos dos, nacida el
cuatro de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, vecina de
Guápiles, La Rita, del ciclo Rodríguez trescientos cincuenta metros
oeste, casa de fibrolith color amarilla, y el señor Brandon Harry Garro
Chaves, mayor , soltero, desempleado, de veintidós años de edad, hijo de
Jary Alberto Garro López y Yerlin Chaves Soto, portador de la cédula de
identidad número cero siete cero doscientos veintitrés cero ochocientos
treinta y tres, nacido el cuatro de noviembre del año mil novecientos
noventa y tres, vecino de Guápiles, La Rita, del Ciclo Rodríguez
trescientos cincuenta metros oeste, casa de fibrolith color amarilla.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº16-001096-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de octubre
del 2016.— Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016077528 ).