boletin oficial municipal - Municipalidad de Ushuaia

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL
AÑO XXVI - Nº 127/16 – 3 DE NOVIEMBRE DE 2016
Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO
Secretario de Coordinación de Gestión: Sr. Oscar Horacio SOUTO
Secretario de Gobierno: Sr. Omar Enrique BECERRA
Secretaria de Economía y Finanzas: C.P. Andrea ONTORIA
Secretario de Planificación e Inversión Pública: Ing. Christian HERVIAS
Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Teresa FERNÁNDEZ
Secretaria de la Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA
Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ
Secretario de Turismo: Sr. Juan Valerio CHERAÑUK
Secretaria Legal y Técnica: Dra. María Victoria VUOTO
Secretario de Cultura y Educación: Sr. Nahuel Alcides MIERES
Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA
Secretario de Medio Ambiente: Sr. Damián Alejandro DE MARCO
CONCEJO DELIBERANTE
Presidente: Sr. Juan Carlos PINO
Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO
Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO
Concejal: Sr. Gastón AYALA
Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO
Concejal: Sr. Hugo ROMERO
Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO
Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Juez interino: Dr. Hugo Daniel MORATO
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA
Presidente: Ing. Martín Ariel MOREYRA
Vocal: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA
Vocal: C.P. María Teresa MONTILLA
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 1
DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA
PRO 00 1L4 OP 05201RO DEL FUEGO
4V2.G1TiD. £155 ROEL .4T5.O 01(0757?
20/0501) A1)MINISTRAISVO
MU2ICIRSLDE FALTAS
USIIUAIA 25 & nmyo 15?
1224/1 6
—
N DI CIOsk jiRkTORI 1L
rDF.TFCORI
ITT
&CIMIFNTO
HCFCI\
‘4 ENC1M1ETO:
ITTL
CO1PLTO
SL
ASIENTO DEI
RETUVO ,IFRCCIONFSI
FI 10
‘FPCHNI MERO
ITICFCJA
CONDUCIRE\
1
T 144/110 0 2OII’N
2676844 19 01928
AB
Oi 02 2012
NO
092
22— 1
1
POSITIV\
CONDUCIR EN
ESTADODE
ALCOHOLEMIA
:
-
Sv1ASCIOIKA,
T-i97937-0/2016 CARLA
329965171204/1987
ROMfNA
B
06/01/2017
SI
IMPEDIR u
OBSTACULIZAR
INSPECCION
MUNICIPAL
:
:
IU 974690 201
A
94344263 20/01 1988
0.1
05/01/2017
NO
SovIUIsL
,,
1
odETO.
1
20 l iN AT 4
LI’4
CAROLINA
,
\
12022
,
44 i99
0 1
44 0 20
-
REYES,
ORGE
ARIEL
T 9
0
0
‘1
/TORTNO.
OSE LUIS
1
31810344
112
1372
110
i98’
21 0- 21
B
0601’20I7
0
06 0 20
..
,
24056
-
NO
21 6
2944
SI
FALTA DE
SEGURO DEL
AUTOMOTOR,
FALTA
REVISION
TECAICA
209201o
OBLIGATORIA.
CONDUCIR EN
ESTADO DE
ALCOHOLEMIA
POSITIVA
24082
‘NO
CONDUCIR FN
ESTADODE
LCOGOLL\ 1 A
O5ITI\ \
.
1 l949s’0/20I6
1509 L0i 6
CONDUCIREN
ESTADO DL
ALCOIIOLL\iI
POSITIVA
.
26948990
CONDUCIR SIN
L1CENCIA
HABILITANTE.
FALTA DE
SEGURODEL
AUTOMOTOR.
FALTADE
FDLLA
LRDE. SALIR
REVISION
TECNICA
OBLIGATORIA,
CONDUCIR 1
ESTADO DE
ALCOHOLEMIA
POSITIVA
23/OR 2016-24937
-
--
iillrmo A. GOWLAND
-6CRETARIO
INTERINO
‘uzqas%Adm. Municlpa1 de Faltas
UshuaTa
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
-
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
tu
página 2
*
-
l:_
¡:
.....,..
-I
PF?OWN CIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGAD O ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA - 25 de mayo 151
C.P 9410 TE. 02901-423665
-
4
-
9 lí
PROCEDE
EN LA
A REGISTRAR BAJO EL N°
DELLIBRON°..j
FOLIOS
7
DE FALLOS, CONSTE.-
USHUAIA,
¿
9 F- :b
¡
Luo
:9$O M
AUTOS Y VSTOS:
La presente Causa N° T-184700-0!2014/ en trámite por ante este Juzgado
de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. JULIAN KELLY, DNI
26576863, fecha de nacimiento 19/05/1978; infracción por conducir en
estado de alcoholemia positiva;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 22/11/2014
labrada por
funcionario competente, en la que Se cumplen los recaudos del Artículo
21 de la QM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta
prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6
de la CM N° 3411 por el artículo 4231.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778. oído
el declarante a fs. 9, dijo:”...MANIFIESTA que: ... tomo vIsta del
expediente y refiere que fue a comer con sus padres. Que admite la falta.
PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,
CONTESTA que: no. Que sol/cita sustitución de la inhabilitación dado que
el margen de exceso es poco.Que nada más quiere agregar. Que en este
acto se procede a la restitución de la licencia de conducir que le fuera
retenida en el marco del art. 5 de la CM N° 3411. Con lo que termina el
acto, lee, ratifica y firma al pie.-...”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día
22/11/2014, a las 01:02 hs., el inspector actuante verificó en la calle Alem
N° 418, que el imputado conducía el Dominio automotor JUIO2O, y
sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado
positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado admite la falta bajo trato, cuestión que
me releva de formular mayores consideraciones al respecto.
4’,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductotT/*
informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecidoÇ h
1
eiTNN° 3411, leyendose en el ticket de la muestra N° 43 unELDELORIGIL
Nadia £Sbem
Juez Subrogante
Juzgado Aiim, MuncpI
Pagos ‘eneraes
‘
.
.
.
Juz ap 0dm
LP?S Ma1vina. enraias
y Sunclwich c11 Sur nn y rn Ariuntin
,
.
Menimpal de Falta’
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 3
de 0.65 g/l (fs. 3).
En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de
la LNT, y arts. 1 y 3 de la CM N°3411 modificada por la CM N°4231, se
aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos
automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza.
Ahora bien en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación de tres (3)
meses para conducir vehículos automotores evaluando la conducta
procesal mantenida por el imputado, su falta de antecedentes en la
comisión de la falta que motiva esta intervención y el escaso margen de
exceso que ilustra el ticket de fs. 3, considero ajustado a las
circunstancias del caso sustituir la pena accesoria impuesta por la
realización de cuarenta (40) horas de trabajo comunitario que se le
asignen en el ámbito y bajo supervisión de la Secretaría de Promoción de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, de conformidad con la facultad
que informa el Art. 22 de la CM N° 2674.
La prestación deberá cumplirse en las condiciones que describe el Art. 19
de la CM N° 2674, es decir, en razón de no más de cuatro (4) horas
semanales y no más de dos (2) horas diarias.
Tanto la no presentación del nombrado ante el área premencionada,
cuanto el incumplimiento de las pautas de prestación que en ella se
impartan, provocarán la caducidad del beneficio de sustitución acordado,
conforme Art. 22 in fine de la OM N° 2674.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la
reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más
severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en eí artículo 11 de la CM N°
2674 y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. JULIAN KELLY, DNI 26576863, Multa de UN MIL
(1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de
notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 41 CM
y
N° 2778) e INI-IABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el
término de tres (3) meses.
2.- SUSTITUIR, de acuerdo al Art. 22 de la CM N° 2674, la pena de
inhabilitación impuesta conforme Apartado 1 por la obligación de prestar
CUARENTA (40) horas de trabajos comunitarios.
3.- EMPLAZAR al Sr. JULIAN KELLY DNI 26576863, a efectos que en el
plazo de diez (10) días de notificado concurra ante la Secretaría de
Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos ámbito en el que se
acordará y efectívizará la prestación de trabajos comunitarios, acorde a
las pautas fijadas en el Art. 19 de la OM N° 2674, solicitando se informe el
curso de cumplimiento de la pena sustituida al promediar y concluir la
misma.
4.- HACER SABER al encausado que tanto su no presentación ante la
dependencia señalada dentro del término impuesto, cuanto su
inobservancia de las pautas prestacionales allí impartidas, provocará la
caducidad
inmediata
del
beneficio
de
sustitución
acordado,
restableciéndose la exigibilidad de la pena sustituída, incrementada en un_—
[
1
treinta por ciento (30%) conforme Art. 22 in fine de la OM N° 2674.
ESCOPJG1NAL
Naa dqíte&Shrfla
Jete de DvsJt n
PagDs ceneraes
.zadC Acim. uncpa de Fadee
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 4
1y
1ES
CUMPLIDO,
H
REGSTRESE. NOTIFIQUESE. 2
j
A. GO
e Subrogante
d Fallas
Uhu
Me noüfico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778
acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación
(art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37).
S
Ns ade
a4d
b rn
fOfl
Pa os G o r
JuzgadoA m Muncfp
Las Islas Malvinas. Georítias
y
Sandwinh dal Sur. son
y
s
d F a
sorn Arcíonfinns”
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 5
DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUMCIPAL DE FALTAS
USHUAiA 25 de mayo 151
-
USHUAIA,
16SEP 201$
VISTO el resolutorio de fecha 29/02/16 registrado bajo Número 22450 recado en las
presentes actuaciones en Causa N° T-184700-0!2014 mediante el cual se sustituyo la pena
de inhabilitación para conducir automotores por el término de tres (3) meses al Señor
KELLY, JULIAN, DM 26576863; y
CONSIDERANDO
Que en el Apartado 2.- del acto administrativo de mención en el Visto se ordenaba sustituir
la pena de inhabilitación impuesta, por la obligación de realizar CUARENTA (40) horas de
trabajos comunitarios en el ambito de la Secretaria de Promocion, Desarrollo Social y
Derechos Humanos.
Que el 25/08/2016 el área precitada informa mediante Nota N°033/2016, Letra: P.B.S.P.S.S.
y DD.HH. reiterada por similar N° 032/2016 Letra: P.B.S.P.S.S. y DD.HH. ingresada en esta
sede en fecha 31/08/1 6, que el encausaco no ha cumplido en tiempo y forma con la pena
sustitutiva aplicable.
Que a fs. 26 se emplazó al imputado a efectos de aportar constancias fehacientes del
cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta en la Resolucion incluida en el Visto, bajo
apercibimiento de revocar el beneficio acordado e incrementar la sanción de inhabilitación
en un (30%), acorde a lo previsto por el artículo 22 de la CM N° 2674.
Que asimismo corresponde intimar al encausado a los fines de formalizar la entrega de su
licencia de conducir en esta sede hasta finiquito del plazo de interdicción, que se computará
por Prosecretaria a partir de la irmeza de este acto.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo previsto
en los artículos 32 y 38 de la Ordenanza Municipal Nro. 2778.
Por ello, RESUELVO:
REVOCAR por las razones fácticas y motivos jurídicos expuestos en los considerandos,
la sustitución de pena otorgada mediante resolutorio de fecha 29/02/16 registrado bajo
Número 22450 y APLICAR de manera efectiva al señor KELLY, JULIAN, DNI 26576863,
pena de inhabilitación para conducir vehículos automotores por el término de cuatro (4)
meses.
1.-
2.- INTIMAR al nombrado para que en el término de cinco (5) días entregue su licencia de
conducir en esta sede para formalizar su retención hasta el finiquito del cómputo de
interdicción para conducir vehiculos automotores.
/
3.- GLOSAR copia auténtica de la presente en la compilación de fallos y Resoluciones de
este organismo, anexándose a ambas piezas modificadas.
\,, 4.- Regístrese. Notifíquese al infractor en su domicilio constituído, a la Dirección de
\. Tránsito Municipal y a la Policía Provincial, al Sr. Intendente Municipal, al Registro Provincial
de Antecedentes de Tránsito, al Boletín Oficial Municipal para su publicación.
6
MUNICIPAL DE FALTAS N°
Faltas
1
nas. Georaias y Sandwich del Sur, sony serán
0 7/
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 6
PROWNCÍA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
CF 9410- TE. 02901-423665
aovar
-
USHUAIA,
23 SEP 2016
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-197937-0/2016/ en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa a CARLA ROMINA MASCIOTRA, DNI
32996517, fecha de nacimiento 12/04/1987; infracción por IMPEDIR U
OBSTACULIZAR INSPECCION MUNICIPAL (ARTICULO 13 DECRETO
MUNICIPAL 331/89, ARTICULO 12 ORDENANZA 1492) CONDUCIR EN
ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411!
ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 ÇVIODIF. OM N° 4231»;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 28/08/2016 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°
2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:
13 del Decreto Municipal N° 331/89, art. 12 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso
A’ de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la
OM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el
declarante a fs.10, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente y refiere que
reconoce las faltas, pero que no penso que podia darle positivo el test porque
habia tomado poco, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y
cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar.
En este acto se le restituye la licencia de conducir que le fuera retenida en el
marco del art. 5 de la OM N° 3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma
al pie.”
CONSIDERANDO:
/Li)
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 28/08/2016, a las
04:59 hs., el inspector actuante verificó en calle Maipú N° 173, que la imputada
conducía el Dominio automotor PPA—767, y sometida que fuera a test de
alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso “A” de la Ley
Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°
4231), negándose al incautamiento del rodado (art. 13 del Decreto Municipal N°
331/89, art. 12 de la OM N° 1492), por lo que labró las actuaciones que originan
esta Causa.
Que en su descargo la imputada reconoce las faltas, sin aportar elementos
probatorios que permitaneximirla de responsabilidad o enerven lo aseveraçJ6en
el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por e9Lb.sector
actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantela
veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabili
(artículo 23 Ordenanza citada).
Nadia d’Sbema
Jdfe de pvisón
Pagos Gneraes
Juzgado Adm. Muniooo e Fallos
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 7
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda
consideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
por tanto la consecuente sanción
lo que implicaría ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
-
-,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado a la conductora,
informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en la
OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00732, un valor de 1.02
mg/L (fs.3)
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste
no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente
de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 1.02 mg!L, permiten
concluír, que la imputada efectuaba una conducción con peor percepción y
mayor tolerancia al riesgo, con sobreestimación de las propias capacidades,
altamente peiigrosa,dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca
graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones del tiempo de
reacción y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones
las que se veh gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante,
impulsivo e impredecible.
Tal especificación obedece a la diferenciación de grados, expuesta por Vicente
P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed. Hammuraoi.
Buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la muestra N°
00732, glosado a fs. 3, el reconocimiento de las faltas por parte de la imputada
en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la Ordenanza
Municipal N° 2778, en ís. 10, encuentro debidamente acreditada la
responsabilidad de CARLA ROMINA MASCIOTRA, en las infracciónes por
conducir en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso “A” de la Ley Nacional
N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), e
impedir la inspección Municipal (art. 13 del Decreto Municipal N° 331/89, art. 12
de la OM N° 1492), por lo que considero se aplique la sanción de multa e
inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231).
Por último se le recomienda a la imputada que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de
la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a CARLA ROMINA MASCIOTRA, DNI 32996517, fecha de
nacimiento 12/04/1 987; MULTA de MIL SETECIENTAS (1700> UFA, que deberá
abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de
Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLA para
conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el articulo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OMjSI2.
7
4231) disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Ofi
Municipal
fiN/
Nda
ñ Sbern
2s Nv.s
Pagcs 3neraLeS
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Arqentino,drn. lur
pa eIalla
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 8
3- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J E. L.)
.
EN LA FECHA.
2
\1..SE
PROCEDE
A REG1STR BAJO EL N°
CONSTE.-
L
1
—ñ
Me notifico del fallo que antecedey que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja
(art,37).
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 9
PRO WNCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPUBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
C.P. 9410 TE. 02901-423665
mf-ushuaia ovar
15 SEP 2016
USHUAIA,
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T—197469-0/2016/ en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa a SAMUEL ORELLANA CORO, DNI
94344263, fecha de nacimiento; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE
ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 34111 ART 48 INC A L
24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF OM N° 4231)) FALTA REVISION
TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146
ORDENANZA 1492) FALTA DE CEDULA VERDE (ARTICULO 40 INCISO B
LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE SEGURO DEL
AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449, ARTICULO 90 ORDENANZ& 1492)
CONDUCIR SIN LICENCIA IIÁBILITANTE (ARTICULO 40 A) LEY 24449,
ARTICULO 92 ORDENANZA 1492).
4
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 14/08/2016 labrada por funcionario
competente en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la OM N°
2778, se verifica que se habria tipificado la conducta prevista por los articulos 34
de la Ley N° 24 449, art 146 de la OM N° 1492, art 40 inc “B” de la Ley N°
24449, art 146 de la OM N° 1492, art 68 de la Ley N° 24449, art 90 de la OM
N° 1492, art 40 inc “A” de la Ley N° 24449, art 92 de la OM N° 1492 el art 48
inciso A de la Ley Nacional N° 2z1. 449 y arts 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif
porlaOM N°4231)
\ \,,
\\\j1\
\ )ç
—“
En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la OM N° 2778 oido el
declarante a fs 11, MANIFIESTA que 11
Tomo vista del expediente y refiere que
acababa de comprar el vehiculo y la documentacion la tenia en otro lado En tal
sentido solicita plazo para adjuntar la documentacion Agrega que habia
extraviado la licencia de conducir que acompañará denuncia de extravio y que la
RTO la tenia vencida Luego en orden a la alcoholemia indica que penso que no
le iba a dar tan alto En este acto se le informa cual es el maximo y que esta falta
contempla sancion de multa e inhablitacion para conducir por tres (3) meses
PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuales son
CONTESTA que: se remite a lo dicho y al término solicitado. Se le conceden
cinco (5) días para adjuntar prueba documental en relacion al vehiculo Que
nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie”
COSEADC:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 14/08/2016, a as
08:20 hs
el inspector actuante verificó en uta Nacional N° 3 s/n, que e
imputado conducía el Dominio automotor BFT-321. sin la Revisión Tnica
Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la OM N°$lQ
Cédula Verde del automotor (art. 40 inc. ‘B’ de la Ley N° 24.449, art. 14 d l
,
-
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 10
OM N° 1492), sin Seguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de a
OM N° 1492), sin Licencia Habilitante (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92
de la OM N° 1492), y sometido que fuera a test de alcóholemia, el mismo arrojó
resultado positivo (art 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24 449 y arts 1, 3 y 6
de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231), por lo que labró las actuaciones
que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que
permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,
cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum”de la veracidad de
lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23
Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda
consideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
por tanto la consecuente sancion
lo que implicaria ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
-
-,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el maximo establecido en la
OM N° 3411, leyendose en el ticket de la muestra N° 07192, un valor de 1 31
mg/L (fs.2).
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, el ticket de la muestra N°
07192, glosado a fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado
en la audiencia celebrada a tenor de los arts. 28 y 30 de la CM N° 2778, en
fs.11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de SAMUEL
ORELLANA CORO, en las infracciónes por conducír sin la Revisión Técnica
Obligatoria (art 34 de la Ley N° 24 449, art 146 de la OM N° 1492), sin la
Cedula Verde del automotor (art 40 inc “B” de la Ley N° 24 449, art 146 de la
OM N° 1492), sin Seguro del automotor (art 68 de la Ley N° 24 449, art 90 de la
CM N° 1492), sin Licencia Habilitante (art 40 inc “A” de la Ley N° 24 449, art 92
de la OM N°1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la
Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°
4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que
prevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no solo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteracion de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aun mas severas
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
la OM N°2778, FALLO:
CM N° 2674 y artículo 32 de
1.- APLICAR a SAMUEL ORELLANA CORO, DNI 94344263, MULTA de MIL
SETECIENTAS (1700) UFA, que debera abonar dentro de los treinta (30) dias
de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts 40 y 41 OM N°
2778) e INHABILITARLO para conducir vehiculos automotores, por el termino
de tres (3) meses.
sçooFdb’
FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir
lo establecido en el articulo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N°
disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Nada
Jéfe del DivSIOfl
Pagos denerales
‘Las Islas Malvinas, Georçfias
y
Sandwich del Sur, son
y
serán Araentinas.
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 11
Municipal.
3 LJBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Direccion de Registro
Provincial de Antecedentes de Transito (RePAT), a la Direccion de Transito y
Transporte Municipal y a la Policia de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLJDO, ARCHWESE.
(J E. L.)
A REGISTRAR
CONSTE.
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja
(art.37).
ES CQPLA!AL
Nada dj
Pego O
eme
dr es
uzgacio Adm Munopa de Faltas
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 12
PROVINCiA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
25 de mayo 151
TE. 02901-423665
v.ar
USHUAIA
CI’. 9410
-
-
USHUAIA,
1 9 MJW 2016
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° A-102052-012014/ en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa a NATALIA CAROLINA PRIETO, DNI
26948990, fecha de nacimiento 17/0311979; infracción por CONDUCIR EN
ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411!
ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 17/08/2014 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°
2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso
“A” de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411, Modif. por la
OM N°4231.
\\
\\
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oída la
declarante a fs.11, MANIFIESTA que:”...tomó vista del expediente y refiere que
en la noche anterior había tenido una cena en su casa con amigos, que había
tomado una copa de vino, al día siguiente se levantó desayunó y a las 10:19 hs.
aún le duraba el efecto -que por el contrario se sentía bien sin ningún sintoma-,
pero le explicaron que en personas de contextura menuda tarda más en
desaparecer. Luego puntualiza que el vehículo estaba estacionado en el
estacionamiento del Cerro Castor cuando se acercaron los inspectores, la
dicente estaba bajando los esquies y demás elementos que lleva va a su hijo a la
escuela de esquí. Que el señor Peralta quién labra la infracci6n le manifestó que
alguien la había denunciado mientras conducía en la ruta como que venía
haciendo malas maniobras, en tal sentido solicita se oficie al área
correspondiente a fin de que la Dirección de Tránsito y Transporte provincial
indique datos del denunciante y demás cuestiones conexas a este hecho. Indica
además que le hicieron alrededor de siete (7) pruebas hasta que arrojó el
resultado de (fs.3). Por último agrega que iué objeto de una persecución desde
Tierra Mayor hasta el Cerro Castor agrega que en Tierra Mayor estaban los
inspectores porque había un evento el de la Marcha Blanca, PREGUNTADA si
tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son. CONTESTA que se remite
a lo dicho, deja peticionada la prueba informativa indicada. En este acto se le
devuelve licencia de conducir retenida en operativo de tránsito en el marco de la
presunción de inocencia. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina cJ
acto, lee, ratifica y firma al pie”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 17/08/2014, a las
10:19 hs., el inspector actuante verificó en Ruta Nacional N° 3 (acceso a Cerro
Castor) que la imputada conducía el Dominio automotor KRX-927, de man\
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son
y
serán Argentinas.’
Nad
.
Je
DvSOfl
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 13
/
erratica y sometida que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojo resultado
positiva, arts 1 3 y 6 de la OM N° 3411 mooif por la OM N° 4231 por lo que
labro [as actuaciones que originan esta Causa
\:.
Que e sujdescargo el imputada no na aportado elementos probatorios que
de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
oportupente labrada la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante
firmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de
lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23
Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda
consideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
por tanto la consecuente sanción
lo que implicaría ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.’
-,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado a la conductora,
informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la
OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 04364, un valor de 0.70
gIL (fs.3).
En consecuencia con el Acta de Infracción de (fs,1), el ticket de la muestra N°
04364 glosado a (fs.3), y la Consulta por Dominio en donde se acredita la
calidad de propietaria del vehículo por parte de la imputada, encuentro
debidamente acreditad la responsabilidad de NATALIA CAROLINA PRIETO, en
la infracción al art. 48 inciso A de la LNT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411, por lo
que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6
de la OM N° 3411, Modif. por la OM N° 4231.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de
la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a NATALIA CAROLINA PRIETO, DNI 26948990, fecha de
nacimiento 17/03/1979; MULTA de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar
dentro de los treinta (30) días de notificada, bajo apercibimiento de Embargo de
bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLA para conducir vehículos
automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411, disponiéndose la
publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
,
ema
Nada dia
iUSO
Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Aigente
JuzgaDO
M
.
p aid
alta
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 14
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L)
EN LA
SE PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL N°
DEL LIBRO N
..
0
S14..
4z1fí4/
FOLIOS...(Jy.ur
IDE FALLOS, CONSTE-
o
Juez
JuzgaAdm Muncpa
fe Faltes
UshuaIa
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja
(art.37).
ESCOPIFI
er
Nach
a
a
,,
/
\
5
ic
/
:
•/
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
e
It
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 15
Ii
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
C.P. 9410 TE. 02901-423665
-ush,aia ovar
-
-
USHUAIA,
23 SEP 2016
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-197490-0/2016! en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa a JORGE ARIEL REYES, DNI 31810345,
infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA
(ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N°
3411 (MODIF. OM N° 4231)) FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA
(ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE
SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449, ARTICULO 90
ORDENANZA 1492).
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 28/08/2016 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°
2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:
34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la OM N° 1492, art. 68 de la Ley N° 24.449,
art. 90 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts.
1, 3y6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el
declarante a fs.10, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente y refiere que la
noche anterior habia salido con amigos y que como había estado bebiendo se
manejó en taxi. Que la infracción se la hicieron cuando iba a su trabajo, y
supone que dio positivo por lo que habia tomado la noche anterior, respecto a la
documentación no la llevava en el automovil, PREGUNTADO si tiene elementos
de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que
nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencia de conducir que
le fuera retenida en el marco del art. 5 de la OM N° 3411. Con lo que termina el
acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
/\ De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 28/08/2016, a las
\‘s
09:03 hs., el inspector actuante verificó en calle Fique y 12 de Octubre, que el
/\ imputado conducía el Dominio automotor LCI-538, sin el correspondiente Seguro
del automotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OM N° 1492), sin la
Revisión Técnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la OM N°
1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado
positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM
N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), por lo que labró las actuaciones que
originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios cLfé
permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el aoliJi
J
/N
Nadia dJ
#e3bera
Jete de Dr•
Pagos Gerjeraes
Juzqado Adm, Municipal de Faita
II-,
—
R4
1
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 16
oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,
cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de
lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23
Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda
consideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
por tanto la consecuente sanción
lo que implicaría ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
-
-,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en a
DM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N9 00758, un valor de 1.23
mgIL (fs.3).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste
no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente
de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 1.23 mgIL, permiten
concluír, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa,dado
que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y
atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello
repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante
un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.
Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por
Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed.
Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, el ticket de la muestra N°
00758, glosado a fs. 3, y el reconocimiento de la ingesta alcohólica por parte del
imputado en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la
Ordenanza Municipal N° 2778, en fs. 10, encuentro debidamente acreditada la
responsabilidad de JORGE ARIEL REYES, en las infracciónes por conducir sin
el correspondiente Seguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de
la DM N° 1492), sin la Revisión Técnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449,
art 146 de la DM N° 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art 48 inciso A
,-
‘\
de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif. por la OM
N° 4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación
que prevé el art. 6 de la DM N°3411 (Modif. por la OM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 artículo 32 de
y
la DM N° 2778, FALLO:
1.- APlICAR a JORGE ARIEL REYES, DNI 31810345, MULTA de ÑUL
SETECIENTAS (1700) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días
de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 DM N°
2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el térmj3.—\
de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de condu,J
“\
Naia
Jete eJtSOfl
Pa’os Gener8eS
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.. son y seran Argentinom
Munc d F3S
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 17
según lo establecido en el articulo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N°
4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal.
3.- LJBRENSE respecti’os oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J E. L.)
.
EN
FECHA.2
ROCEDE
—
A REGISTRAR BAJO
CONSTE.-
,çI’ /
y
Hugo Mora’o
Juez
JuzQadoAdm. MunIcIpd de F
Ushuad
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja
(art37).
ES COPIA 4LEONAL
Nada e
son
jef e
Pagos Ge. •••raieS
uzgedo 0dm. MuflCiPC de Fallas
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 18
:•.
•
••
.
........
••.
.•.
..::.•
•.•.
••••.
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINÍSTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
C.P. 9410 TE. 02901-423665
www.jamf-ushuaia.gov.ar
-
EN LAA
..21
SE PROCEDE
Z-’-
A REGISTRAR BAJO EL N°
DEL LIBRO N0...2LL.FOLIOS
/
DE FALLOS, CoNSTE.-
29 FER 2016
USHUAIA,
Adm
Uua
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-190507-0/20151 en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. JOSE LUIS TORINO, DNI
32901875, fecha de nacimiento 21/04/1987; infracción por conducir en estado
de alcoholemia positiva, y;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 07/08/2015 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°
2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 ¡nciso
A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 modificada por
CM N°4231.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el
tomo vista del expediente y
declarante a fs. 9, dijo:”.. .MANIF!ESTA que:
refiere que venia de comer un asado y se dirijaa hacia su casa ya que quedaba
cerca.
Que habla ingerido bebidas alcoholicas, que reconoce la
falta. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,
se remite a sus dichos por lo que se le hace entrega de la
CONTESTA que:
licencia Que nada más quiere agregar, Con lo que termina el acto, lee, ratifica y
firma al pie....
...
.
...“
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 07/08/2015, a las
23:08 hs. el inspector actuante verificó en la calle Gobernador Paz N° 1599,
que el imputado conducía el Dominio automotor NB1675, y sometido que fuera al
test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las
actuaciones que originan esta Causa.
,
Que en su descargo el imputado admite la contravención bajo trato, cuestión que
me libera de formular mayores consideraciones al respecto.
Asimismo, dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al
conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que cuadruplica el máximo
establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 622, un
valor de 2.02 g/L (fs. 3).
-,
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, qést
enera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción pí’unté;
no
GO$L
u1oAGOV,rr
Çhrnn,,r,+,,
Jfe devson
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 19
de vehículos, sino que además, por la cantidad detectada: 2.02 gIl permite
concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado
que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y
atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello
repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante
un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación
obedece a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su
obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos
Aires, 2005.
En consecuencia, encontrándose acreditado con el Acta de fs. 1 y el ticket de fs.
3 la responsabilidad del Sr. Jose Luis Tormo en la infracción al art. 48 inciso A
de la LNT 24449, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411 modificada por la OM N° 4231,
se aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos
automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32
de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. JOSE LUIS TORINO, DNI 32901875, fecha de nacimiento
21/04/1 987; Multa de DOS MIL TRESCIENTAS (2300) UFA, que deberá abonar
dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de
bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos
automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 modificada por la OM
N° 4231, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
a la Dirección de Registro
Juzgado Correccional de la Instancia -DJSa la Dirección de Tránsito y
(RePAT)
Provincial de Antecedentes de Tránsito
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
,
,
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
G1erm0 A GO
5ubr0ga
Juez
Fahas
Mu’P de
Adtfl. t
.iuzgado
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
de nulidad (art. 36) y de queja
interponer los recursos de revisión (art.34), de aplaci
/J:(art.37).
/
\..
%....
¿
ES COPIAFWOR!
c
pagosG
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 20
DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA
¡‘RO U/NC/A DE TI/O/RA DEL FUEGO
AWT4RTJDJ UISLASDEL ATLÁNTICO 5/2?
REPÚBLICA ARGENTEVA
JUZGADO I)ISHNISTRAT?VO
?IN?CII’AL DE FALTAS
USO/JA/A -25 d maJo /0
229 11 5
N° DE CAUSA
,FEIA
1¡NACIMIE
INFRACTOR
IL
T
C LTF CORI”
IGl \CIA
F CIMIE VEO
1 RETUVO IINFRACCIONES
DEL
COMPElO
1 IGl NCIU
:
AMARILLA.
T-I97489-00/2016 MARCELO
35759066 18/11/1990
MAXIMILIANO
-
T-I97475-012016
COLP-\RI
jUANThF
36909716 09/10/1991
SI
NO
CONDUCIR 511$
LICENCIA
HAB ILITANTE.
VIOLACION DE
INHABILITACION, 23/09/2016-24103
CONDUCIR EN
ESTADO DE
ALCOHOLEMIA
POSITIVA
-
B
13/01/2017
-
Bl;E2
07/10/2017
:
T-197814-0/201 6
CRUZ
\01RGAS,
36452768 07/01/1992
JUAN CARLOS
SALDA1IA,
T-IERNAN
ALEJANDRO
40098557 30/12/1996
ASIENTO DEL
FALLO
Fi CHUNUMI RO
CONDUCIR EN
TM)0 DG
ALCOHOLEMIA
POSITIVA
-
1-1978 16-0/2016
1
NO POSEE
NO POSEE
13/01/2017
07/01/2017
23/09’20I6 240S9
-
NO
CONDUCIR EN
ESTADO DE
ALCOHOLEMIA
POSITIWE,
CONDUCIR SIN
LICENCIA
HABILITANTE
23/09/2016 24088
NO
CONDUCIR SIN
LICENCIA
HABILULANTE,
FALTA DE
SEGURO DEL
AUTOMOTOR,
EALTADE
CEDULA VERDE,
FALTA REVISION
TECNICA
OBLIGATORIA.
CONDUCIR EN
ESTADO DE
ALCOHOLEMIA
POSITIVA
23/09/2016
-
-
24086
GuiI)errnoA GOWLÁNL
SECRETARIO INTERINO
JuzadoAdrn. Municipal de FaIo
US$ UI.? IB
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 21
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
CF 9410- TE. 02901-423665
-
USHUAIA,
23 SEP 2016
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-197489-0/2016/ en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa a MARCELO MAXIMILIANO AMARILLA,
DNI 35759066, fecha de nacimiento 18/11/1990; infracción por CONDUCIR EN
ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICLILOS 1 Y 3 OM N° 3411/
ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 28/08/2016 labrada por funcionario
competente en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°
2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso
A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la
OM N°4231).
,
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el
declarante a fs.9, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente y refiere que esa
noche estuvo con amigos comiendo y tomaron algunos tragos, que recoinoce la
falta, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,
CONTESTA que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. En este
acto se le restituye la licencia de conducir que le fuera retenida en el marco del
srt. 5 de la OM N° 3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 28/08/2016, a las
06:30 hs. el inspector actuante verificó en calle Maipú N° 173, que el imputado
conducía el Dominio automotor PGZ-424, y sometido que fuera a test de
alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley
Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modíf. por la OM N°
4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
,
Que en su descargo el imputado reconoce la falta, sin aportar elementos
probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en
el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector
actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción ‘luris tantum” de la
veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor
(artículo 23 Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaJj
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos(ie(i
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca
consideración discursiva por parte del apelante.”
d
N.
deIÑ
pneraeS
nicOO d
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 22
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
por tanto la consecuente sanción
lo que implicaría ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
-
-,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en la
OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00755, un valor de 1.49
mg/L (fs. 3)
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste
no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente
devehículos, sino que además por la cantidad detectada 1.49 mg!L, permiten
concluír, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa,dado
que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y
atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello
repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante
un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, el ticket de la muestra N°
00755, glosado a fs.3, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado en
la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la Ordenanza
Municipal N° 2778, en fs. 9, encuentro debidamente acreditada la
responsabilidad de MARCELO MAXIMILIANO AMARILLA, en la infracción por
conducir en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inc. “A” de la Ley Nacional N°
24.449, y arts. 1, 3 y 6 de la OM N°3411 (Modif. por la OM N°4231), por lo que
considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la
OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231).
Por ultimo se le recomienda al imputado que extreme la precaucion al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no solo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de
a OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a MARCELO MAXIMILIANO AMARILLA, DNI 35759066, fecha
de nacimiento 18/11/1990; MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA, que
deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento
de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para
conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N°
4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
-
pjI
1.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
ee
(J.F.L.)
‘
isiO
Juzgad0Adm
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 23
EN LA
CONSTE
iuzgadoAdm MuflCipaI de Fa’taS
Ushuaia
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (arL34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja
(a rt.3 7).
/
:: /
!S CQT’cL
T
e Tel
fl
SS
lASA VA
A
e
¡2
n
,—,--,-
‘A
e sr C ‘A VA rl SA
e 1—, rin 1 C
15 -r
e nr,
sr e nr’ n
A en nr,
rs o e
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 24
PROWNCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
C.P. 9410- TE. 02901-423665
www.jarnfushuaia.qovar
-
23 SEP 2016
USHUAIA,
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-1 97475-0/201 6/ en trámite por ante este Juzgado de
Fa[tas a mi cargo por la que se imputa a JUAN JOSE COLPARI, DNI 36909716,
fecha de nacimiento 09/10/1991; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE
ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411! ART.48 INC A LN
24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF, OM N° 4231)) VIOLACION DE
INHÁBILITACION (ARTICULO 16 OM N° 1492, ARTICULO 16 ORDENANZA
1492) CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE ARTICULO 40 A) LEY
24449, ARTICULO 92 ORDENANZA 1492);
RESULTANDO:
Mediante Ácta de Comprobación de fecha 21/08/2016 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la DM N°
2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos 16
de la OM N° 1492, art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la DM N° 1492,
el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411
(Modif. por la OM N° 4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la DM N° 2778, oído el
declarante a fs.13, MANIFIESTA que: Tomó vista del expediente y refiere que
reconoce la falta pero, era el cumpleaños de su hija y que habla estado tomando
un poco, que su mujer le comentó que la niña no tenia leche y por eso decidió
salir a buscar. Es en ese trayecto que lo detienen y le practican el control
arrojando br resultados de fs.1, Respecto de la documentación reconoce la falta
pero decidió ir a buscar las cosas igual. PREGUNTADO si tiene elementos de
prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que
nada más quiere agregar: Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 21/08/2016, a las
01:13 hs. el inspector actuante verificó en calle Primer argentino N° 395, que el
imputado conducía el Dominio automotor NBC-531, sin licencia de conducir (art.
40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la DM N° 1492), estando inhabilitado
(art. 16 de3 la DM N° 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el
mismo arrojo resultado positivo (art 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24 449 y
arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif. por la DM N°4231), por lo que labró las
actuaciones que originan esta Causa.
,
it.
Inicialmente recibida la actuacion en esta sede del cotejo de anteceden,&-tl
nombrado surge que fue condenado en Causa N° T-196056-0/2016 colte
inhabilitación para conducir vehículos automotores por el
meses cuyo computo de interdiccion culmina 08/02/2017, por tal raQj-”
Nada 4e\wsLi& Sberne
JeTFe qívIson
Pagos GeheraleS
-
de Feta
juzeadoAdG. MuncpaI
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 25
adiciona el tipo contravencional por violación de inhabilitación previsto por el art.
16 de la OM N°1492.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que
permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,
cuyas afirmaciones constituyen una presunción ‘luris tanturn” de la veracidad de
lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23
Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda
consideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
por tanto la consecuente sanción
lo que implicaría ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta a del propio recurrente.”
-
-,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que trpIica el máximo establecido en la
OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 07195, un valor de 1.65
mg/L (fs.2).
Respecto del dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que
éste no sólo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción
prudente de vehículos, sino que además por la cañtidad detectada de 1.65
mg/L, permiten concluír, que el imputado efectuaba una conducción altemente
peligrosa, dado que ese porsentaje de alcohol en sangre provoca graves
problemas receptivos y atencionales, graves alteraciónes de control y de
coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se
ven gravemente afectadas ante un comportamiento tutubeante, impulsivo e
impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados,
exspuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho
Penal” Ed. Hammurabi, Buenos aires 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, el ticket de la muestra N°
07195, glosado en fs.2, la copia del fallo N° 23409, en fs. 9/10, y el
reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a
tenor de los arts. 28 y 30 de la OM N° 2778, en fs.13, encuentro debidamente
acreditada la responsabilidad de JUAN JOSE COLPARI, en las infracciónes por
conducir sin licencia de conducir (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de
la CM N° 1492), violando inhabilitacón (art. 16 de3 la CM N° 1492), en estado de
alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y
6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), por lo que considero se aplique
la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif.
por la OM N° 4231), la que se eleva en un tercio (1/3), por el estado de
reincidencia en el que se encuentra incurso el imputado art. 24 de la OM N°
2674.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución. al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 de
la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a JUAN JOSE COLPARI, DNI 36909716, fecha de
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 26
09/10/1991; MULTA de TRES MIL QUINIENTAS (3500) UFA, que deberá
abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de
Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para
conducir vehículos automotores, por el término de DOCE (12> meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el articulo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N°
4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a. la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
1
J
EN LA
A REGISTRAR BAJO EL N°
CONSTE.-
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art, 36) y de queja
(art. 37).
N ad
JuzQadOA
.r’r
carr
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
1
Año XXVI - N° 127/2016
página 27
PRO WNCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLiCA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATiVO
MUNiCIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
CI’. 9410 TE. 02901-423665
-
-
7f-uSt? Li ala.
USHUAIA,
ovar
23 SEP 2016
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-197816-0/20161 en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa a JUAN CARLOS CRUZ VARGAS, DM
36452768, infracción por CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE
(ARTICULO 40 A) LEY 24449, ARTICULO 92 ORDENANZA 1492) CONDUCIR
EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/
ART,48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231)).
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 28/08/2016 labrada por funcionario
competente en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°
2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:
40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A de la
Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°
4231),
,
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el
declarante a fs.8, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente y refiere que
reconoce las faltas, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y
cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar.
Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie’
1
CONSIDERANDO
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 28/08/2016, a las
06:37 hs., el inspector actuante verificó en calles Maipú y Antártida Argentina,
que el imputado conducia el Dominio automotor NNT727, sin licencia habilitante
(art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492), y sometido que
fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A
de la Ley Nacional N° 24 449 y arts 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif por la OM
N°4231), por lo que labro las actuaciones que originan esta Causa
Que en su descargo el imputado reconoce las faltas, sin aportar elementos
probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en
el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector
actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presuncion “turis tantum” de la
veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor
(articulo 23 Ordenanza citada)
E
Asi es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas que “todo el andamiaje.
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos4ÇÍ(\
hacen que el acta registral del funcionario publico prevalezca sobr” ta
1
CIEG1Nfr
$
\
-
r_i_
-1
.
ern
‘lada de
Jefe defv51
Pnnsneneaies
..
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 28
consideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
por tanto la consecuente sanción
lo que implicaría ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
-
-,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en la
OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00756, un valor de 1.49
mgIL (fs2).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste
no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente
de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 1 .49 mgIL, permiten
concluír, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa,dado
que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y
atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello
repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante
un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.
Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por
Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed.
Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, el ticket de la muestra N°
00756, glosado a fs.2, y el reconocimiento de las faltás por parte del imputado
en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la OM N° 2778, en
fs. 8, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de JUAN CARLOS
CRUZ VARGAS, en las infracciónes por conducir sin licencia habilitante (art. 40
nc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492), y en estado de
alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y
6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231), por lo que considero se aplique
la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411 (Modif.
por la OM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de
la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a JUAN CARLOS CRUZ VARGAS, ONI 36452768, MULTA de
MIL SETECIENTAS (1700) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30)
días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM
N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el
término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N°
4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Regisi
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsiti
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impor
de lo resuelto en la presente Causa.
Pagos
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentinasgaoMm
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 29
REGISTRESE. NOTIFIQU ESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
EN
2
FECHA
@SE PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL
CONSTE.-
71
1
Hugo Morato(
Juez
Juzgado Adm Muoiár 4
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja
(art.37).
-
oRGia
01
-.
•
iuzgaD
1
—-
c__•
-.
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 30
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNiCiPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
CF. 9410- TE. 02901-423665
yw.iamf-ushuaiaqyar
USHUAIA,
23 SEP 2016
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-197814-0/20161 en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa a HERNAN ALEJANDRO SALDANA, DNI
40098557, fecha de nacimiento 30/1211996; infracción por CONDUCIR EN
ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411!
ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231))
FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449,
ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE CEDULA VERDE (ARTICULO
40 INCISO B LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE
SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90
ORDENANZA 1492) CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE (ARTICULO
40 A) LEY 24449, ARTICULO 92 ORDENANZA 1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 28/08/2016 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°
2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:
34 de a Ley N° 24.449, art. 146 de la OM N° 1492, art. 40 inc. 11
B de la Ley N°
24.449, art 146 de la OM N° 1492, art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OM
N° 1492, art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492, el art. 48
inciso A de a Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif.
por la CM N° 4231
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído el
declarante a fs.10, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente y refiere que
esa tarde lavó el vehículo por dentro y la documentación se le mojó por eso no la
llevava con el, respecto de la alcoholemia reconoce la falta y refiere que había
tomado algunos tragos, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para
ofrecer y cuáles son, CONTESTA que no que se remite a lo dicho. Que nada
más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 28/08/2016, a las
04:50 hs., el inspector actuante verificó en calle Maipú N° 173, que el imputado
conducía el Dominio automotor DOB-285, sin la Revisión Técnica Obligatoria
(art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492), sin la Cédula Verde del
automotor (art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24.449, art 146 de la OM N° 1492), sin el
Seguro obligatorio (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la CM N° 1492) sin
iicencia habilitante (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de lap\N°
1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó
positivo art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449y arts. 1,
N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231), por lo que labró las actucsbema
“
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 31
originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado reconoce las faltas, sin aportar elementos
probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en
el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector
actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la
veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor
(artículo 23 Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda
consideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
por tanto la consecuente sanción
lo que implicaría ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hastala del propio recurrente.”
-
-,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en la
OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00727, un valor de 1.17
mg/L (fs. 2).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste
no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente
de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 1.17 mgIL, permiten
concluír, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa,dado
que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y
atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello
repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante
un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.
Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por
Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed,
Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
fl
/\j
\\J)
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, el ticket de la muestra N°
00727, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado
en la audiencia celebrada atenor de los artículos 28 y 30 de la Ordenanza
Municipal N° 2778, en fs. 10, encuentro debidamente acreditada la
responsabilidad de HERNAN ALEJANDRO SALDANA, en las infracciónes por
conducir sin la Revisión Técnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146
de la CM N° 1492), sin la Cédula Verde del automotor (art. 40 inc. “B” de la Ley
N° 24.449, art 146 de la CM N° 1492), sin el Seguro obligatorio (art. 68 de la Ley
N° 24.449, art. 90 de la OM N° 1492), sin licencia habilitante (art. 40 inc. “A” de
la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492), y en estado de alcoholemia positiva
(art. 48 inciso A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411
(Modif. por la OM N° 4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa
e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 artículo32/d
y
la CM N° 2778, FALLO:
ES COPA44R1IAL
1.- APLICAR a HERNAN ALEJANDRO SALDAÑA, DNI 40098557, fecha cjiel
1
Nada d ivqs Srna
‘Dión J
Pos tes
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 32
nacimiento 30/1 2/1 996; MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA, que deberá
abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de
Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para
conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2. FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el articulo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N°
4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal.
3.- LJBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
CY VQAf
EN LA FECHA4’).I’
A REGISTRAR BAJO EL N°....
CONSTE.-
JuZga
Juez
Adín
Ushuaia
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja
(a rt.37).
ES COPIAf iL
Ñadiaf4
Pa
e es Sem
DvSr
rales
Juzgado AdmM
icpat cte FaIt
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 33
DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA”
PJ/O//LVITI DE ISERRA DEL FUEGO
ANIÚRTJDA E JSLAS DEL .4TL,LVT[CO SUR
REPÚBLICA Al/GE/LLEVA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MOR/VII/EL DR FALTAS
USE/JA/A -25 de mo 151
ANEXO 1 OFICIO N°
BALVIN MARIANA
5
FO JO
3-190297-0/2016
¡TCHADE
AUM1F’TO
I21
¡1FR’C1OR
-
i
7
CTFGOIUAR
1 2 1 91 1 6
LICENCIA
30S06273 0710511904
E
795 0174 11 11 19
E 0
kSIE’1ODEL
SE
FS.LIO
RFTIVO INFRACCIOES
FECHAJNUMERO
ILICENCTAI
IIVVIOI
12E
COMPUTO
IS/01/2017
SI
401 01 /
NO
FALTA REVISION
TECNICA
OBLIOAIORIA,
1
CONDUCIR EN
ESTADO DE
ALCOHOLEMIA
POSITIVA
05/1N2016-24217
CONDUCIR EN
MUE/lI / 9 CESAR
T /911430 011
MONTES
1 1)614 0 0 6 QUILLAOL CM EN 1 CULO 2 9/666
CESAR
0 0
1966
LO RASEE
1406 9/
NO
E
19/012017
SI
-
-
:
T-l92423-0/20/6 MUCCLELJAS I3RAIAN
:
Ql(
VLCOIIOIEMIA
POSITIVA
455
VIOLACION DE
INHABILITACION.
ES CCIO\ CE
DELIRO
LOS
MT& DE LA LINEA
DE EDIFICACION
070
CONDUCIR/EJ
34622790 29/00/1989
\/E/E/ES/I\
05110/25/6
-
24209
POSITIVA
1 /9
0i6 O
ACIOSE1IAS
1
:
Se 907/ 2901 1939
CONDUCIR EN
4
1
/401
0/
6
ALCOI4OLEMIPOSITIVA
Hugo Mor’ato
Juez
7JO/\/im. Muncipa de
U.ph 1J/21B
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 34
PROV1NCIA DE TIERRA DEL ,UEGO
ANTÁRTIDA E iSLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTiNA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
.P 9410- TE. 02901-423665
USHUAIA,
La presente Causa N° T-198297-0
’2016/ en tramite por ante este JLzgsco De
1
Faltas a mi cargo por a que se impute a MARiANA SOLEDAD BAL’.’i:, Di
30806273, fecha de nacimiento 07105/1984; infracción por JC
3Z
STJO )F
CO:CL:iJA
s’zz.& (RTCLOS : 3 o
y.
9
F
..L\
-‘
-.
-=
‘..
-
£ ...j -‘
..s...
5.)
r’...L,
-,‘r
..Y -
F-
Ç.
2
’
-r-i-j,
x
.-
il_. %..
r’---.
..,
-.,
.. ....
¿
&
.y
.5.;=
s.s
t)
(
,
__.._-.
-
..
[--r’
‘.-
..
s.) rL i
,.‘
—
r.:r
a
-
.__.
—
t_.. ‘ç..
.—‘——
-, -.
.
..
r
-.•-..
..
-—,
— —
.- -...-.
_.•—,
‘a”.-’.
.
;.
—....-
2),
iv-ediante Acta de Comprobación de fecha 04,09,2016 labrada por fnciona’o
competente, en la que se cumplen lOS recaudos del Artículo 21 de a CM
2/!b, se verifica que se naoria tipificado a conducta prevista ocr os acios:
34 de la Ley N° 24.49, art. 146 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A ce
Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. ocr a Ok:. N
4231).
En IC audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de a Cívi N° 2778, oída la
declarante a fs. 11, E:A que: Tcrno vsta del expediente y reere que
reconoce la falta, que no penso que le daría positivo ya que habitualmente no
toma, G-2C si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son.
que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agrega. En este
acto se le restituye la licencia de conducir que le fuera retenida en Ci mstoo de;
art. 5 dele CM N° 341i.On lo que termina el acto, lee, ratfica y firma al pie.”
;
:._.,._
j,
De as constancias obrentes en el Expediente surge que el dic 04!09!203. a as
05:47 hs., el inspector actuante verificó en calles Maipú y Antártida Argenna,
que
a imputada conducía el Dominio automotor MPW-443, sin i2 evisián
Técnica ObliQatori (art. 34 de la Ley N° 24.49, art. 146 de a CM N° 492).
sometida que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado posi’-o (at.
48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de a CM N° 3.41
(Modif. por la CM N° 4231), por lo que labró as actuaciones que crignan esta
Causa.
Que en su descargo la imputada reconoce las faltas sin aportar eiemen:Ds
probalorios que permitan exirnirla de responsabilidad o enerer lo aseverado en
el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripa pcr e; inspector
actuante, cuyas afirmaciones constitLiyen una presunción “iuris tanturr” de la
veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del J;actpr
(articulo 23 Ordenanza cltaaa).
L.
“1
...
-:..-
-
,.i
.
., -
,“_
_.,
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 35
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que todo el andamiaje
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda
consideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
-
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado a la conductora,
informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en la
CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 07243, un valor de 1.16
mg/L (fs. 3).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste
no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente
de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 1.16 mg/L, permiten
concluír, que la imputada efectuaba una conducción altamente peligrosa,dado
que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y
atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello
repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante
un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.
Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por
Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal
’ Ed.
T
Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la Muestra N°
07243, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de las faltas por parte de la
imputada en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la OM N°
2778, en fs. 11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de
‘MARIANA SOLEDAD BALVIN, en las infracciónes por conducir sin la Revisión
Técniça Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492), y
en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449
y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), por lo que
considero se aplique la sanción de multa e inhabilitacion que prevé el art. 6 de la
Clvi N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de
la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a MARIANA SOLEDAD BALVIN, DNI 30806273, fecha ce
nacimiento 07/05/1 984; MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA, que deberá
abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de
Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para
conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°
4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal.
7_
3
-
LIBRiENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo
—
-_.‘-;
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 36
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Transito (RePAT) a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a la Policia de la Provincia a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa
REGISTRESE NOTIFIQUESE CUMPLIDO, ARCHIVESE
(J F. L)
/_
,-
:‘
CONSTE.
•
Hugo Morato
Juez
Jigado Adrn, Munidpai de
Ushuead
¡
paltas
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revision (art 34), de apelacion (art 35), de nulidad (art 36) y de queja
(art37)
ESCO
oai
Nada Sb ma
Juzgado Adm Munc a da Fa’taS
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 37
PROWNCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRflDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAiA 25 de mayo 151
C.P 9410- TE. 02901-423665
-
mf-LlshL,aia
USHUAIA,
ovar
23 $EP 2016
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-198148-0/2016/ en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa a CESAR FABIAN MANCILLA, DNI
26870124, fecha de nacimiento 11/11/1978; infracción por CONDUCIR EN
ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411!
ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 tMODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Compobación de fecha 28/08/2016 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°
2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso
A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la
OM N° 4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el
declarante a fs. 11, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente, refiere que
luego de cenar en su casa, con un pariente, al final de la cena decidió llevarlo a
su domicilio, ya que no conseguia un taxi, en ese momento lo detuvo el control,
que le sorprende que le diera positivo ya que habitualmente no consume alcohol
y esa noche tomo apeenas una vaso de vino, PREGUNTADO si tiene elementos
de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que
nada más quiere agregar. En este acto se le hace entrega de la licencia de
conducir que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la OM N° 3411. Con lo
que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
/j)
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 28/08/2016, a las
04:54 hs., el inspector actuante verificó en calle Maipú N° 173, que el imputado
conducía el Dominio automotor NYC-153, y sometido que fuera a test de
alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley
Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modíf. por la OM N°
4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que
permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,
cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de
lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23
Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el ar?
Nada de ¡
Je
-
-
-
I,r,ado
ORtGlM
s bernP
e
Genera’eS
drn. Mufli0p cje
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 38
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda
consideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
por tanto la consecuente sanción
lo que implicaría ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
-
-,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la
OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00731, un valor de 0.61
mg/L (fs. 3).
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, el ticket de la muestra N°
00731, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de la ingesta alcohólica por parte
del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la
Ordenanza Municipal N° 2778, en fs. 11, encuentro debidamente acreditada a
responsabilidad de CESAR FABIAN MANCILLA, en la infracción por conducir en
estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y
arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la DM N° 4231), por lo que considero
se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la DM N°
3411 (Modif. por la DM N°4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la DM N° 2674 y artículo 32 de
la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLiCAR a CESAR FABIAN MANCILLA, DNI 26870124,
fecha de
nacimiento 11/11/1978; MULTA de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar
dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de
bienes (arts. 40 y 41 DM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos
automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N°
4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal.
;/
ÇY\’’,
‘
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTII9QUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J F. L.)
.
EN
Nadia dq
ve
rna
Jefe
on
Pagos Gefterales
FECH2
SE P OCED
A REGISTRAR BAJO EL
Juzgado Adm. MuncpaI de FaJas
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 39
er
CONSTE.
Hugo Morato
Juez
Juzgado Adm. Municip&
Ushuaia
•Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja
(art.37).
ES
j
e
FataS
Juzga
IT
T.-.1
-I ,Ç1
0
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 40
PRO ViN CIA DE TiERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINiSTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
C.P 9410- TE. 02901-423665
wwwJ?f-shuaiaov.ar
-
USHUAIA,
23 SEP 2016
AUTOS Y VSTOS:
La presente Causa N°
Juzgado de Faltas a mi
QUILLAGUAMAN, DNI
LOS 5 MTS. DE
INILITACIÓN.
T-196142-0/2016/USHUAIA en trámite por ante este
cargo por la que se imputa a PAULO CESAR MONTES
94916865, infracción por ESTACIONAR DENTRO DE
LA LINEA DE EDIFICACIÓN; VIOLACION DE
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T
196142 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la Ordenanza
Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por
los artículos: 49 Inc. “B” AP. 2 de la Ley N° 24.449, art. 104 de la CM N° 1492;
art. 16 OM N°1492.
-
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza Municipal N°
2778, oído el declarante a fs.1 3, MANIFIESTA que: “Tomó vista del expediente
y refiere que al lado de casa Rosales hay un taller mecánico donde tiene su
vehiculo, al que le está haciendo reparaciones, no tiene RTO. Que sabe que
está inhabilitado y está haciendo todo en regla para regularizar su situación pero
el vehiculo no está en condiciones de circular, tiene que sacar la licencia que ya
aprobó el teórico.PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y
cuáles son, CONTESTA que: se remite a lo dicho y adjunta dos facturas de
compra de repuestos. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto,
lee, ratifica y firma al pie”.
CONSDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 24/06/2016 a las
11:35 hs., el inspector actuante verificó en calle deloqui N° 97, que dominio
automotor FIK-201 de propiedad del imputado, se encontraba estacionado
dentro de los cinco (5) metros de la línea de edificación (art. 49 Inc. “B” AP. 2 de
la Ley N° 24.449, art. 104 de la CM N° 1492), violando inhabilitación para
conducir vehiculos automotores (art. 16 de la OM N° 1492), por lo que labró las
actuaciones que originan esta Causa.
Recibida la actuación en esta sede se incorporó copia auténtica del Resolutorio
recaído en fecha 03/06/201 6, registrado bajo el N° 23092, del Libro XXIII, Folios
164/1 65, de Fallos por el que se le impuso inhabilitación para condicir vehículos
automotores por el término de cuatro (4) meses, cuyo computo feneciera al día
24 de Octubre de 2016, con lo cuál habiendo vencido el plazo otorgado en fs.10,
se adita el tipo contravencional por violación de inhabilitación al inicialmente
otorgado.
Entrando al análisis del descargo formulado por el nombrado encuentro e
intenta minimizar el hecho bajo investigación al sostener que
-
/
Sberna
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 41
circulando, que el vehiculo estaba estacionado, pero no aporta elemento alguno
que siquiera haga dudar a este sentenciante del acto estatal objeto de
comprobación a fs. 1.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que
permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
oportunamente labrada, la cual se encuentra suscriptapor el Inspector actuante,
cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum”de la veracidad de
lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23
de la Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda
consideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
por tanto la consecuente sanción
lo que implicaría ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
-
-,
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, la copia del Fallo N° N°
23092, de fecha 03/06/2016, glosado a fs. 617, y el reconocimiento de la
inhabilitación por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los
arts. 28 y 30 de la OM N° 2778, en fs. 13, encuentro debidamente acreditada la
responsabilidad de PAULO CESAR MONTES QU1LLAGUAMAN, en las
infracciónes por estacionar dentro de los cinco (5) metros de la linea de
edificación (art. 49 Inc. “B” AP. 2 de la Ley N° 24.449, art. 104 de la OM N°
1492), y violación de inhabilitación para conducir vehiculos automotores (art. 16
de la OM N° 1492), por lo que considero se aplique la sanción de multa que
prevé el art. 16 de la OM N° 1492.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y
artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a PAULO CESAR MONTES QUILLAGUAMAN, DM 94916865
MULTA de UN MIL (1000) UFA. que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días
de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 OM
N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el
término de OCHO (8) meses.
2.- FIRME el presente se procedera a la publicación de este resolutorio en el
Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos Oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de Primera Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a la Policia de la Provincia, a efectos que se impongan de
lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J F. L.)
.
ES COPIA<I
Nada deLsIJVeSJSbfla
Jefe”ójjJfl
Paq3S GeeaeS
Juzgado ,rn. M cIpa de Faita
EN LA
A REGISTRAR BAJO EL N°...
,
CONSTE.-
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 42
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión ( art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (arL36) y de queja
(art. 37).
-‘
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 43
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTiNA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
CP 9410- TE. 02901-423665
wvw.iamf-ushuaiaçjp_.ai
USHUAIA
Q5 OCT 2016
AUTOS Y VISTOS
La presente Causa N° T-192423-0/2016! en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa a ELIAS BRAIAN MUCCI, DNI 34622798,
fecha de nacimiento 29/08/1988; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE
ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411! ART.48 INC A LN
24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobacion de fecha 04/09/2016 labrada por funcionaro
competente, en a que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la OM N°
2778, se verifica que se habria tipificado la conducta prevista por el art 48 inciso
A de la Ley Nacional N°24449 y arts 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif por la
OM N°4231)
En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la CM N° 2778, oido el
declarante a fs 11, MANIFIESTA que Tomo vista del expediente y refiere que
habia estado en un cumpleaños en la base naval y que habia bebido algunas
copas, que reconoce la falta, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para
‘ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que nada más
quiere agregar. En este acto se le restituye la licencia de conducir que le fuera
retenida en el marco del art. 5 de la OM N°3411. Con lo que termina el acto, lee,
ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 04,’09/2GS, a las
04:46 he., el inspector actuante verificó en Clie Maipú N° 173. que e. impuao
conducía el Dominio automctor iviZl-342, y sometido que fuera a test ce
aicoolernia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de a Las’
acional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modi. po la CM
4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
“°
Que en su descargo el imputado reconoce la falta, sin aportar elementos
probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en
el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector
actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la
veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor
(artículo 23 Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, qie
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre :dda
ES CO 9EL ca OíGNÁL
—
‘T T1 M1uinc í
ñrrric
u
ÇnrArir’h dc1
nr
rn u ccirn
—‘--
-
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 44
consideración discursiva por parte del apelante.”
‘Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
por tanto la consecuente sanción
lo que implicaría ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento, de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
-
-,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor.
informa undosaje de alcohol en sangre que supera ej máximo establecido en iS
DM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 07217, un valor de 0.98
mgIL (fs. 3).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste
no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente
de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 0.98 mg/L, permiten
concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa,aado
que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y
atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello
repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante
un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.
Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por
Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed.
Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la muestra N
07217, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado en
la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la DM N° 2778, en fs.
11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de ELIAS BRAIAN
MUCCI, en la infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva (art. 48
inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif.
por la DM N° 4231), por lo que considero se aplique a sanción de multa e
inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la DM N° 4231).
Por último se le recomienda al ¡rnputado que extreme la precaución al manejar
de, manera tal de evitar ¡ncurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que ¡a reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la DM N° 2674 y artículo 32 de
la DM N° 2778, FALLO:
fl\
\
‘\
/
1..- APLICAR a ELIAS BRAIAN MUCCÍ, DNI 34622798, fecha ce nacimiento
29/08/1988; MULTA de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los
treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts.
40 y 41 DM N°.2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores,
por el término de tres (3) meses.
2.- FiRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el artIculo 6° de la D.M. N° 3411 (Modigf. por la DM N°
4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal..
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsi
to y
1
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se j’an
de lo resuelto en la presente Causa.
-
f
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 45
REGSTRESE. NOTIFQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
EN
FECHS
A REGISTRAR BAJO EL
CONSTE.
Moa
S
QdoAdrn.M
Me notifico del fallo que
Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recurdos de revisión (art.34). de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja
(arL37).
ES COPIA FI
1
Nadia de!J./Sberna
Jef deDvsón
agos Geñeraes
Juzgado Adm Muncpa de FaSes
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 46
PRO WNCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
C.P. 9410 - TE. 02901-423665
www.jamf-ushuaja. gov.ar
EN LA FECHA..2.i
!!.SE PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL N°
DEL LIBRO
N0..
JLFOLIOS..
L.
DE FALLOS, CONSTE.-
USHUAIA,
2 3 FEB 2016
de
js1-a
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-192281-0/2015/ en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. ELIAS ABRAHAM TASTACA
RAMOS, DNI 31590731, fecha de nacimiento 29/06/1985; infracción por
conducir en estado de alcoholemia positiva, y;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 15/11/2015 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°
2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso
A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 modificada por
la DM N°4231.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la DM N° 2778, oído el
declarante a fs
dijo:”.. .MANIFIESTA que: tomó vista del expediente y refiere
que reconoce la falta. Que no acostumbra beber al manejar que fue la primera
vez. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,
CONTESTA que: se remite a lo dicho. En este acto se le restituye licencia de
conducir que fuera retenida en operativo de control de tránsito en el marco de la
presunción de inocencia, Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el
acto, lee, ratifica y firma al pie....“
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 15/11/2015, a las
09:03 hs., el inspector actuante verificó en la intersección de las calles Isla San
Pedro y Torelli, que el imputado conducía el Dominio automotor MXT359, y
sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por
lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado admite la falta bajo trato, extremo que me libera
de formular mayores consideraciones al respecto, teniendo por configurada la
falta bajo examen.
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la
DM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 12784, un valor de 0.89
g/L (fs. 3). Asimismo, tal parámetro supera el margen de error yio incertidumbre,
previsto en el instrumental con el que se efectuara la medición cuyos certifice$
d-cT6ic*4n se encuentran incorporados a fs. 6/9.
N
TmoÁGQj—
Juez Subrogante
,zgadoAdm. MunicioiI rL T..
E
Nada
deIa1ILes’\berna
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
n
Año XXVI - N° 127/2016
página 47
En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de la
LNT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411 modificada por la CM N° 4231, se aplica la
sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos automotores que
prevé el art. 6 de la misma ordenanza.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32
de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a la Sra.ELIAS ABRAHAM TASTACA RAMOS, DNI 31590731,
fecha de nacimiento 29/06/1985; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá
abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de
Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para
conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el articulo 6° de la O.M. N° 3411 modificada por la OM
N° 4231, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJSa la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
,
,
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
—
Juez Subrogante
Faltas
zgad0 Mm. unicpal da
Ushuaia
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (art,34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja
(art.37).
‘Jacua e
s
Sbern
-DvisiÓn
PaZos Genera’es
Juzqado Adrn Municípa de Fa’tas
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 48
DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA
Pl/QUiNQUI jp’ITIEPJL4DELJrEGU
ANT-ii1//jJ,/ JI ISLA 2/ 1) fiL 2/PL
lICO 2/1211
lif]PÚSJJC.SARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MIJNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de leeyo 151
ANEXO 1 OFiCIO N”
N° DE CAUSA
INFRACTOR
ECHA
\CIHETO
C TECORl
ECR1TF
1 1CFCí
COMI U FO
34049996E 23/09/1988
9
24/01/2017
SI
RICARDO
GRAMAJO.
T 98251 u 2016 JULIO
ESTEBAN
3 49081 09/07 984
91
A
25 01/2017
18810586 04/12/1979
C
-
E2
27/04/2017
S1FNTO Dl 1
FALLO
FECH L11 RO
05/10/2016ALCOHOLEMIA
POSITIVA
NO
CONDUCIR EN
ESTADO DE
ALCOHOLEMIA
POSITIVA,
CONDUCIR CON
24zuD
LICENCIA
CADUCA.
VIOLACION DE
INHABILITACION
NO
CONDUCIR EN
ESTADO DE
ALCOHOLEMIA
POS TI VA.
CONDUCIR SIN
LICENCIA
HABILITANTE,
18’102026
FALTA DE
2273
CEDULA VERDE.
FALTA DE
SEGURO DEL
AUTOMOTOR,
FALTA REVISION
TECNICA
OBLIGATORIA
-
QUISPE
T-192296-0/2016
RICHARD
/
CONDUCIR EN
1
;
AGUIRRE
T-198397-012016
SE
RETuVO :lNFRACCIONES
1 ICI C1
FO
,
••
-
SALAZAR
T-198455-0/2016 ALBINO.
93925025 18/03/1994
DAVID CELEB
T-196971-0!2016 MAXDi8iAO 32498280 IOJI 0/1985
ABRIEL
D2
Dl
23/01/2017
NO
21/04/2017
NO
CONDUCIR EN
ESTADO DE
ALCOHOLEMIA
POS ITIVA
FALTA DE
CHAPA
PATENTE,
CONDUCIR SIN
LICENCIA
HABILITANTE,
VIOLACONDE
05;10/206
-
2421b
05/10/2016
-
FALTA DE
SEGURO DEL
AUTOMOTOR,
FALTA REVISION
TECNICA
OBLIGATORIA
CONDUCIR SIN
LICENCIA
HABILITANTE,
\JASOUEZ
T 9u293 0 2016
FALTA DE
37533134 27 04’l 993
N O POSEE
2’01/2017
NO
ORLANDO
,
AUTOMOTOR
CONDUCIR EN
ESTADO DE
ALCOHOLEMIA
POSITIVA
24207
-________
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 49
PRGV’ ‘CIA DE TIERRA DEL FUEGO
AFITÁRT1ZA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
P.PÚ3LiCA ARGENTI’.A
JUZGADO ADMINISTRATIVO
ivIUNICIPAL DE FALT4S
USHUAIA - 25 de rn&”o 151
C. 9410 TE. 02901 -425G5
USHUAIA,
—— —.,
—
•::
c f
La presente Causa N° T-1 98397-0/201 6! en trám[te por ante este Juzgac’o ce
Faltas a mi cargo por iC que se imputa a JAVIER RICARDO AGUiRRE, Nl
3C996 echc cie nac’rnie-i o23/09/1988, inTraccion por C
-
A
L 24449,
..
-‘
.--
1.-
-
TCuC 6 O;’ N° 34fl
2-
-
°
-
-‘
-
-
23:
StJLTADO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 04!09i20i6 labrada po: íuncicnsc
competente en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°
2778, se verifica que se hbrc tipificado la conducta previsLa por Ci art. 48 inciso
A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de a OM N° 3411 (Mcd:f. por iC
Of\íI N°4231).
,
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído e
oeclranie a fs 11
que Torno vista del expedente teclee q
denia por callo Magallanes ya la altura de ptedrabuena había un accden:e entre
otros ven ículos. que la polica que estaDa en el lugar io paro y le hizo realzar et
test con los inspectores municipales, que habia estaco tomando
fernet, PECC si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuá’es SOn,
COTDT que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. En este
acto se le restituye la licencia d.c conducir que le fuera retenida en el merco c
art. 5 de la OM N° 3411. Con o que termina e acto, lee, ratifica y firma al pie.”
.
-—,
—i_-
De las constancias obrantes en ci Expediente surge que el dia 04’09/2C6, a las
06:33 hs., el inspector actuante verificó en calles Magallanes y PiedrabLiena. que
el imputado conducía el Dominio automotor GU-930, y someido que fuera a
[esL de alcoholemta, el mismo arroJo resultado posiuvo (art. 48 nctso A de a Ley
Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OiVi Í\’° 3411 (ModT. cor a u\l N
4231), por 0 que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en SLi descargo. ci imputado reconoce la falta sin aportar semen:os
probatorios que permitan eximirlo de responsabilioad o enerven o aseverado en
el acta oportunamente labrada, la cuai se encuentra suscMpta por Ci isoectcr
actuante, cuyas afirrnacicnes constituyen una presunción “iuris tantum” de .a
veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del InTraoor
(artículo 23 Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el ar,ije
procesal vigente circule por presupuestos y condicionamientos muy sev&o
jRtG’
r,
1 -1
,-
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 50
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda
consideración discursiva por parte del apelante.”
HElio es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
lo que implicaría ante esta falta de
por tanto la consecuente sanción
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones corno
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulacion callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.’
-
-,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que cuadruplica el máximo establecido
en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00795, un valor de
2.00mgÍL(fs.3).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste
no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente
de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 2.00 mg/L, permiten
concluír, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa,dado
que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y
atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello
repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante
un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.
Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por
Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed.
Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la Muestra N°
00795, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de la ingesta alcohólica por parte
del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la CM
N° 2778, en fs. 11, encuentro debidamente acreditada La responsabilidad de
JAVIER RICARDO AGUIRRE, en la infracción por conducir en estado de
alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y
6 de la DM N° 3411 (Modif. por la DM N°4231), por lo que considero se aplique
la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411 (Modif.
por la CM N°4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N°2674 y artículo 32 de
la CM N° 2778, FALLO:
/\
1.- APLICAR a JAVIER RICARDO AGUIRRE, DNI 34049996, fecha ce
nacimiento 23/09/1988; MULTA de DOS MIL TRECIENTAS (2300) UFA, que
deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento
de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 DM N° 2778) e INHABILITARLO para
conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la Ofvl N°
4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránj-y
“n
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se imp
de lo resuelto en la presente Causa.
,--,
ES CCf rIEL RGtNAL
T1
K1
1
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 51
REGISTRESE. NOTIFIQU ESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(JF.L)
EN
FECA.Q[
A REGISTRAR BAJO
CONSTE.
Faltas
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revision (art 34) de apelacion (art 35), de nulidad (art 36) y de queja
(art.37).
ES
‘4
e
fede
osGe
g
T1
rnun
ts
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 52
PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
C.R 9410- TE. 02901-423665
USií
USHUAA,
0.5 OCT 2016
AUTOS YVISTOS:
La presente Causa N° T-198293-0!20161 en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa a JONATAN ORLANDO VASQUEZ
CARVAJAL, DNI 37533134, infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE
ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411! ART.48 INC A LN
24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 MODIF. OM N° 4231)) FALTA DE SEGURO
DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90 ORDENANZA
1492) CONDUCIR SIN LiCENCL HÁBILITANTE (ARTICULO 40 A) LEY
24449, ARTICULO 92 ORDENANZA 1492);
RESULTANDO
Mediante Acta de Comprobacion de fecha 0310912016 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la OM N°
2778, se verifica que se habria tipificado la conducta prevista por los articulos
68 de la Ley N° 24 449, art 90 de la OM N° 1492, art 40 “A” de la Ley N°
24.449, art. 92 de la OM N° 1492 el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449
yart. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modil. por la OM N° 4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído el
declarante a fs. 9, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente y refiere que
efectivamente es asi como lo dice el acta de fs.1, que reconoce las faltas,
PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,
CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. Con lo que
termina el acto, lee, ratifica y firma al pie”.
CONSIDERANDO
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 0310912016, a las
00 55 hs, el nspector actuante verifico en calles Maipu y A Sobral, que el
putado conducia el Dominio automotor HDP-250, sin seguro del automotor
de la Ley N° 24 449, art 90 de la OM N° 1492), sin licencie habilitante
‘A” de la Ley N° 24 449, art 92 de la CM N° 1492) y sometido que fuera
a test de alcoholemia el mismo arrojo resultado positivo art 48 inciso A de la
Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de a OM N° 3411 (Modif. por la CM N°
4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que
permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el inspector actuante,
cuyas afirmaciones constituyen una presunción “furis tantum” de la veracidld,e
lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (arí4u’o 3\
Ordenanza citada)
Nadia
íflE
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 53
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que “todo el andamiaje
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que
hacen que el acta registral del funcionario publico prevalezca sobre toda
consideración discursiva por parte del apelante.”,
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
lo que implicaría ante esta falta de
por tanto la consecuente sanción
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
-
-,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la
OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00761, un valor de 0.90
mgIL (fs.2).
En consecuencia con el Acta de Infraccion de fs 1, y el reconocimiento de las
faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los articulos
28 y 30 de la CM N° 2778, en fs 9, encuentro debidamente acreditada la
responsabilidad de JONATAN ORLANDO VASQUEZ CARVAJAL, en las
infracciones por conducir sin seguro del automotor (art 68 de la Ley N° 24 449,
art 90 de la CM N° 1492), sin licencia habilitante (art 40 “A” de la Ley N°
24 449, art 92 de la CM N° 1492) y en estado de alcoholemia positiva (art 48
inciso A de la Ley Nacional N° 24 449 y arts 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif
por la CM N° 4231), por lo que considero se aplique la sancion de multa e
inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N°3411 (Modif. por la CM N°4231).
Por ultimo se le recomienda al imputado que extreme la precaucion al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no soto su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteracion de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aun mas severas
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la CM N° 2674 y articulo 32 de
la DM N° 2778, FALLO
1.- APLICAR a JONATAN ORLANDO VASQUEZ CARVAJAL, DNI 37533134,
MULTA de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30)
días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM
N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el
término de tres (3) meses.
2.- FiRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el articulo 6° de la C.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°
4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
ES COPIA IGI
(J.F.L.)
Nadia
Jefe e-Ttson
Pagos GneraIes
Juzgado ACm. Momo pat
e F tas
página 54
Año XXVI - N° 127/2016
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
w
Ui
z
Lii
w.
(1)
z
o
<o
G)G)
Qt3
co2
C\i
c
Dli
j)C)
cy- c
U) o
o>
CU)
(U
(1)
c: —
QU)
N0
O
<
0
ci>
(1)
-o
o
<fc
ci) m
t3
co
-o
co
7
«
o
(
1.
o
o)
-t
o
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
2016
-
Año XXVI - N° 127/2016
página 55
Año del Bicentenario de la declaración de la Independencia Nacional
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 cJe mayo 151
CF 9410- TE. 02901-423665
-
USHUAIA,
0.5 OCT 2016
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-196971-0/2016/USHUAIA en tramite por ante
este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputan al Sr
MAXIMILIANO GABRIEL SCARVACI, DNI 32498280, infracciones por
falta de revisión técnica obligatoria, falta de chapa patente, falta de seguro
del automotor, violación de inhabilitación y conducir sin licencia.
RESULTANDO:
Mediante Acta de Infracción N° T
196971 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la
Ordenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habria tipificado la
conducta prevista por los ARTICULOS 34, 40 Incs A y D, 68 de la LEY
24449, 16, 90, 92, 113 y 146 de la OM Nro. 1492.
-
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza
tomo vista del
Municipal N° 2778, oído el declarante a fs. 12 dijo que:
expediente y refiere que reconoce las faltas, pero que tiene dos hijos
pequeños necesitaba llevarlos a sus distintas ocupaciones, que la
documentación la tiene en regla y por tal motivo solícita se le con ceda un
plazo para acompañarla, PEGUNTADO si tiene elementos de prueba
para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que
nada más quiere agregar En este acto se le conceden cinco (5) días con
los fines solicitados. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al píe.
‘(sic)
“...
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día
29/07/2016 a las hs. 17.21 hs, la inspectora actuante verificó en la
intersección de Gobernador Paz y calle Rivadavia que el imputado
conducía el vehcuio marca Renault dominio HHH-082, sin la licencia de
conducir, sin el seguro del automotor obligatorio, sin la chapa patente
delantera, sin la revisión mecánica, estando inhabilitado legalmente para
conducir, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Recibida la actuación en esta sede se aditó oficiosamente copia del
resolutorio recaido en fecha 06/06/16 en Causa T-193040-0!15 que
dispuso su inhabilitación para conducir por el término de tres (3) meses,
venciendo dicho plazo al 29/09/16. Es decir, un simple cotejo de fechas y
habiéndose individualizado al nombrado bajo la conducción del rodado,
mención a fs. 1, queda acreditada en debida forma la
violar inhabilitación para conducir vehclos automotores, toda vez que\la\
interdicción es amplia respecto de cualquier tipo de vehculo.
Nadia dejiSberiie
Jefe de DIvisión /
_
/ \
PagosS1La1
Juzg doAdm Mun p
d
FaSs
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
2016
-
Año XXVI - N° 127/2016
página 56
Año del Bicentenario de la declaración de la Independencia aci
Luego, advierto que el nombrado en audiencia de descargo ha admitido
las faltas que la inspección le atribuye, extremo que libera a este
decidente de formular mayores consideraciones. Sin perjuicio de lo
anterior solicitó un plazo para adjuntar documentación obligatoria para
circular a tenor de las previsiones del Art. 40 de la LNT, cuyo vencimiento
se certificara a fs 12 vta sin arrimar elemento probatorio alguno en su
defensa.
Asi circunscripta la actuación, con el Acta de lnfracción de fs. 1 y
declaración del nombrado de fs. 12, tengo al Sr. MAXIMILIANO GABRIEL
SCARVACI, DNI 32498280, como autor material y responsable de las
conductas punibles endilgadas a la luza de los Arts. 34, 40 lncs. A y D, 68
de la LNT y 16 de la OM Nro. 1492, con la penalidad vinculada en lo
Arts. 16, 90, 92, 113 y 146 de la OM Nro.1492, estimando el quántum
punitivo en el minimo de la escala de la multa mayor y aditando un nuevo
periodo de inhabilitación por el término de seis (6) meses, en la medida
que la comisión de las faltas en trato quedan comprendidas dentro del
periodo de inhabilitación cuyo término se encontraba en plena ejecución,
por lo que cabe imponer el doble de la pena quebrantada en Causa que le
sirve de antecedente.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N°
2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. MAXIMILIANO GABRIEL SCARVACI, DNI 32498280
multa de UN MIL (1000) UFA. que deberá abonar dentro de treinta (30)
días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artícu!os
40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO al nombrado para condubir
vehiculos automotores por el plazo de SEIS (6) meses.
$
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de
conducir, disponiéndose su publicación en el Boletin Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de
Tránsito Municipal y a la Policia de la Provincia, a efectos de que se
impongan de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQU ESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
MLN
EN LA FECHA....
A REGISTRAR BAJO EL N°
CONSTE.-
Hugo
Juez
juzgado Adín. MnidpaI
Uahta1a
de
Me notificó del fallo que antecde y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda(
derecho de interponer los recursos de reisión ( art. 34), de apelación (art. 35), de ndd
(art.36) yde queja (art. 37).
‘\.
-
juZg0
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
-
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 57
PROViNCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MjNiCIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
CF. 9410-TE.02901-423565
-
USHUAJA,
;t
--—-:
La presente Causa N° T-i 98251 -0/201 6! en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se mputa a JULIO ESTEBAN GRAMAJO, DNI
31149081, infracción por CL
1 CION D2
( LTCO 6
(
É
f’
s
—
L,
—
•-,
- -
‘7
í
-
L
-
Ç
•
•“‘
‘.--«,.-.
..‘
-.
—‘
fl\
-. ¡
._
u
T’
‘‘
‘r
ç
.—
-
.
,
‘9’
—‘
—
-
—,,
‘
a)
•CAL.)
‘L.’
O
.
-.
.
C
•
r’
- ‘i
L
—
.i-i
A
“‘
7
-
-.‘
.cs
..‘._¼_’
f,Ç’j)
..\.
J.
-
‘.3.”
-
..
..
fr
‘‘
“.-
._-
-
çr;
r
.J
.--
‘‘-.,-- ‘-_-
:‘-‘.-‘
T.Jí
3 & N°
‘‘‘
.,.
-
Meolente Acta de Comprobación de fecha 03,09:2016 labrada por íunoiorarc
competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 ce a Oi N°
2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por ‘os artícuCs
16 de la OM n° 1492, art 18 de la Ley N°24.449, art 2 de iC CM N°2350. a’-:.
146 de la OM N° 1492. el art. 48 inciso A de la Ley Naconal i•”-l° 243 y a’s. 1
3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231).
n la audiencia celebrada a tenor del krtículo 30 de la CM N° 2778, oído el
declarante a fa. 13,
que: Torno vista del expediente ‘ reconoce la
?al:a que se encuentra plasmada en Ci Acta de fs. 1. Respecto de la acoholem
anterior refiere que no sabia que tenia que rehabilitarse, pensó que era
automático. Va a ir a
a Municipalidad para hacer e curso de
rehabilitación.
U-C si ene elementos de prueba para ofrecer y
CUáles son,
que: Se remite a lo manifestado Que nada más qLere
agregar. Con lo que termina el acto, lee, raifica y firma al pie”.
.
De lee constancias obrantes en el Expediente surge que el ola 03iO9/2016, a as
0138 hs., el inspector actuante verificó en Plaza Piedrabuena, que el imputado
conducía el Dominio automotor HXM-384, violando inhabilitación (art. 16 de la
CM N° 1492), con la licencia de conducir caduca (art 18 de la Ley N° 24.449, art
2 de la OM N° 2350, art. 146 de iC CM N° 1492), y sometido que fuera a tast de
alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley
Nacional N° 24.449 y ars. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la CM N°
4231), por o que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Recibida la actuación en esta sede, oficiosamente se incorporaíon copas
respecto de actuación anterior en la que recayera Fallo Condenatorio por
encontrar al ¡mputado responsable de las conductas por conducir en estado de—r—
alcoholemia postiva y sin Ucencia habilitante de fecha 11/11/2014, registrad4
bajo & -° 21128, 000rtU,nldad en la que se le aplicara multa e
--
..1-.
T e Tel
e
T\Al
r,
e
fl,csrrri ,e
-,
rhATr’l-,
1 Qnr cn,n r
nc,
crn
LXrnrc»i,tin Q
-
—
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 58
conducir vehiculos automotores por el término de tres (3) meses, el que
feneciera en fecha 25102/2015 Sin embargo el nombrado no activo la
presentación de los requisitos idóneos para emitir el acto administrativo que
contenga su rehabilitación para conducir vehiculos automotores, elongando de
esta forma su estado de inhabilitado colocándose en lo que este organismo ha
calificado como “sut generis”, es de cir el plazo de la interdiccion esta cumplido
pero formalmente no se encuentra rehabilitado, con lo cuál se adicionó el tipo
por violación de inhabilitación.
Que en su descargo el imputado no ha apoftado elementos probatorios que
permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,
cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de
lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23
Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda
consideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
lo que implicaría ante esta falta de
por tanto la consecuente sanción
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
-
-,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en a
DM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00775, un valor de 1.20
mgÍL (s.3).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste
no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente
de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 1 .20 mg!L, permilen
cóncluír, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa,dado
que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y
atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello
repercute en la toma de decisione las que se ven gravemente afectadas ante
un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.
\\
Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por
Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed.
jiammurabi, Buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la Muestra N°
00775, glosado en fs. 3, la copia del Fallo N° 21128, a fs. 10/11, y el
reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a
tenor de los artículos 28 y 30 de la CM N° 2778, encuentro debidamente
acreditada la responsabilidad de JULIO ESTEBAN GRAMAJO, en las
infracciónes por conducir violando inhabilitación (art. 16 de la OM N° 1492), con
la licencia de conducir caduca (art 18 de la Ley N° 24.449, art 2 de la DM N°
2350, art. 146 de la OM N° 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48
inciso A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif.
por la CM N° 4231), por o que considero se aplique la sanción de multa e
inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N°3411 (Modif. por la CM N°4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución aUJ.nØr
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgob,l su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
‘.2.::
?•
Jç
.J
,
t2e
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 59
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de
la CM N° 2778, FALLO:
1 APLICAR a JULO ESTEBAN GRAMAJO, DM 31149081, MULTA de MIL
SETECIENTAS (1700) UFA, que debera abonar dentro de los treinta (30) dias
de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts 40 y 41 CM N°
2778) e NHABILITARLO para conducir vehiculos automotores, por el termino
de tres (3) meses
-
2 FIRME el presente se procedera a la retencion de la licencia de conducir,
según lo establecidó en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°
4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal.
-
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Direccion de Registro
Provincial de Antecedentes de Transito (RePAT), a la Direccion de Transito y
Transporte Municipal y ala Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa
REGISTRESE. NOTIF1QUESE. CUMPLJDO, ARCHIVESE.
(J F L)
EN
FECHA
SE PROCEDE
A REGiSTRAR SAJO
CONSTE
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revision (art 34) de apelacion (art 35) de nulidad (art 36) y de queja
(art.37).
ES C!i i
ORl 1NkL
Sherfl
ada
pag
Juzgado am Mur
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 60
PRO WNCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATiVO
MUNICiPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
CF 9410- TE. 02901-423665
-
USHUAIA,
u r’r)flÇ
uL
i Q
AUTOS Y V1STOS:
La presente Causa N° T-192296-O!2016/USHUAIA en trámite por ante este
Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al señor RICHARD QUISPE,
DNI 18810588, infracción por FALTA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA;
FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR; FALTA DE CEDULA VERDE;
CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE; CONDUCIR EN ESTADO DE
ALCOHOLEMIA POSITIVA;
RESULTANDO:
192296 labrada por funcionario
N° T
competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la Ordenanza
Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por
losartículós: 34 de la ley N° 24449, art. 146 de la OM N° 1492; art. 68 de la Ley
N° 24449, art. 90 de la OM N° 1492; art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24449, art. 146
de la CM N° 1492; art. 40 “A” de la Ley N° 24449, art. 92 de la OM N° 1492; arts
1 y 3 de la OM N° 3411/ art. 48 inc. “A” de la ley N° 24449, art. 6 de la CM N°
3411 (Modif. por la OM N°4231).
Mediante Acta de Comprobación
-
CONSIDERANDO:
(\
/
4
tV\J
\,?
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 06/02/2016 a las
23:55 hs., el inspector actuante verificó en calle marcos Zar N° 311, que el
imputado condicía el dominio automotor BSR-369, sin la Revisión técnica
Obligatoria (art. 34 de la ley N° 24449, art. 146 de la OM N° 1492), sin el seguro
del automotor (art. 68 de la Ley N° 24449, art. 90 de la CM N° 1492), sin Cédula
Verde (art. 40 inc. ‘B’ de la Ley N° 24449, art. 146 de la Cívi N° 1492), sin
licencia habilitante (art. 40 “A” de la Ley N° 24449, art. 92 de la CM N° 1492) y
en estado de alcoholemia positiva (arts 1 y 3 de la CM N° 3411/ art. 48 inc. “A”
de la ley N° 4449, art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231), por lo
que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia fijada para formular
su descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentara valerse, conforme
surge de la cédula glosada a fs. 18, no habiendo comparecido a la misma ni
justificado su inasistencia.
Que conteste lo establecido en el artículo 28 de la CM N° 2778 procede
declararlo rebelde y dictar resolución sin más trámite.
Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 05/07/2016 se efectú
declaracion, disponiendose asimismo la continutdad de la Causa segf
estado.
Ndi djSberna
Paqos Ganerees
Taç Jçç
Malvinaç (nrnia. y
Sandwicli del Sur. son
Juzgaaorn- Mu cpa de FaIt2s
y
serán Argentinas.
q
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 61
Que no obstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la falta de su
descargo el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito de esta Causa
y atendiendo la presunción establecida en el artículo 23 de la OM N° 2778, que
otorga al acta de infracción el valor de semiplena prueba de la responsabilidad
del infractor; denotando que por la situación procedimental comentada no ha
sido enervada por ningún otro elemento probatorio.
,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica el máximo establecido en la
OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00469, un valor de 1.79
gIL (fs.3).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que este
no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudente
de vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.79 giL) permiten
concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado
que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y
atencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ello
repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante
un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.
Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente
P. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurabi,
buenos Aires, 2005
En consecuencia con el acta de infracción de fs.1, y el ticket de la muestra N°
00469, glosado a fs. 3, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de
RICHARD QUISPE, en las infracciónes por conducir sin la Revisión técnica
Obligatoria (art. 34 de la ley N° 24449, art. 146 de la CM N° 1492), sin el seguro
del automotor (art. 68 de la Ley N° 24449, art. 90 de la OM N° 1492), sin Cédula
Verde (art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24449, art. 146 de la OM N° 1492), sin
lice’ncia habilitante (art. 40 “A” de la Ley N° 24449, art. 92 de la OM N° 1492) y
en estado de alcoholemia positiva (arts 1 y 3 de la OM N° 3411! art. 48 inc. “A”
de la ley N°24449, art. 6 de la OM N°3411 (Modif. por la OM N°4231), por lo
que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el
artículo 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), la que se eleva en un
‘tercio (1/3), en virtud del estado de rebeldía en que ha incurrido el imputado, y
en un tercio (1/3), por el estado de reincidencia que arrojan los antecedentes del
nombrado, y de acuerdo a lo prescripto en el artículo 24 de la CM N° 2674.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y
artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a RICHARD QUISPE , DNI 18810588 MULTA de DOS MIL
OCHOCIENTAS TREINTA Y CUATRO (2834) UFA. qué deberá abonar dentro
de treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes
(artículos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos
automotores por el término de seis (6) meses
2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio en el
Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS- a la Direccion de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsi’
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se ¡mi
de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPUDO, ARCHIVESE.
(J F. L.)
.
4°
9
EN LA FECHAi
\,í
.!SE PROCEDE
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 62
e
.
73
A REGISTR BAJO EL N021
CONSTE
Hugo Morat
Juez
Jtga
AcJm. Municipai
de Falt
5
Ushua,
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (art 36) y de queja
(art. 37).
ES CO
1
ORGIWL
Ndl de VivesJSbern
Je
Péitítes
Juzgado
J1
m Municp 1 e Fetla
II
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 63
PROVINCIA DE TIERRA DEL L’EGO
AN?ÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLIcA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
UNICIPAL DE FALTAS
us;:YAiA 25 de mayo 15
C.P 9410- TE. 02901-423GG5
-
.1
¡‘“
JSHUAIA,
‘!iSTCS:
La presente Causa N° T-198455-C/20161 en trámite por ante cate Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa a DAVID CELB SALAZAR AL31NO, Dl
93925025, fecha de nacimiento 18/03/1994; infracción por c--tCF
.
-zc—”’
r
Ij—
‘
,,- .—-.—
-,
,.jj
T.-v-r,:,
.,
(1
,,,
,
.,-
-
..,
.
-
—
%
••.,‘:
‘.-O
‘.
A ‘1
.*-L1
(,
-
.,!‘.-
,“-
.S
1
-•
-‘
o
..
--‘.
iveaiante Acta de Comprobacion ce fecha 04/09/2016 abade po tunconaro
competente, en la que se cumpion lOS recaudos del Artículo 21 de ¡a OH
2778. se verifica que se habría tipificado la conducta prevista po e art, 48 ncso
A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de ¡a OH NC 34 1 v:cdiT. por ¡a
Q N°231)
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de a CM ° 2778. oíco e
declarante a fs. 12,
que: Tomo .‘ista del exped:ente y ‘efiere que
reconoce a alta, y manifiesta que se encuentra arrepentido, soiic:a ue para
el caso que sea posible si corresponde sustituir la inhabiltación a qe su
eículo es su herramiema de trabajo,
‘C s Uens eiemenos de
prueba para ofrecer y cuáles son,
que se remite a o dicnc. Q..c
nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la cencia oc conducir cue
le fuera retenida en el marco cci art. 5 de la DM N° 341. Con ¡o que terma e:
acto, lee, ratifica y firma al pie.”
....
‘
De las constancias obrantes en el Expediente surge que ci dic 0’O9/20i . a as
05:30 hs., el inspector actuante verificó en Avda. Maipú N° 173, que a mpu:ado
conducía el Dominio automotor MVS-027, y sometido que :uera a tes de
alconoiernia, el mismo arrojo resultado positivo art. 48 inciso A de a Ley
Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 Gviodif. por la OH l°
423’), por 10 que labré las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado reconcce la falta sin aportar elementos
probatorios ue permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en
el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra su.scripta por el inspector
actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “lurls t2ntum” de la
v’eracídad de lO expresado y semiplena prueba de la responsabilidad di infractor
artículo 23 Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Jdí ur,
Segunda instancia del Juzgado Municipal de alts, que: “todo eIariaje
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientcs
s
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 64
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda
consideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y
lo que implicaría ante esta falta de
por tanto la consecuente sanción
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
-
-,
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que súpera el máximo establecido en la
DM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 07237, un valor de 0.74
mg/L (fs. 3).
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la muestra N°
07237, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado en
la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la DM N° 2778, en fs.
12, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de DAVID CELEB
SALAZAR ALBINO, en la infracción por conducir en estado de alcoholemia
positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM
N°3411 (Modif. por la CM N°4231), por lo que considero se aplique la sanción
de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la DM
N°4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no solo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aun mas severas
Por ello,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 de
la CM N°2778, FALLO:
1 APLICAR a DAVID CELE8 SALAZAR ALBINO, DNI 93925025, fecha de
nacimiento 18/03/1994 MULTA de UN MIL (1000) UFA, que debera abonar
dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de
bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos
automotores, por el término de tres (3) meses.
-
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el articulo 6° de la D.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°
4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
,—çíÇ.j Juzgado Correccional de la Instancia -DJS a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Transito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a a Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
,
\\\)
s
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Ñada
(J.F.L)
juZgac
EN LA FECHA,
.Q.
SE PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL
¡‘fi
,_1 j4
,/‘11) /
1
CONSTE.-
1
(1fr/
Juez
m.
T
A
Mu
¡
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 65
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja
(art.37).
S COPIA FI L
/
sSen2
4lSCfl
PgosGeneraies
1ioAdm Aunicpa de Fatae
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
i1.
SIN
página 66
tJG ‘4SEC
dm
CA
trat?vd
GE RAL
PA
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
“2016— Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
25 UGT 2016
VISTO el expediente SM N°0069/20 16 registro de la Sindicatura General Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la adquisición de Luces de Emergencia para las Oficinas
de la Sindicatura General Municipal.
Que a fs. 1 la secretara del Cuerpo Plenario de Miembros solicita la adquisición de las
mismas a fin de reemplazar los artefactos que no funcionan, estimando un monto aproximado de
PESOS UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100
($
1.600,00.-).
Que el suscripto ha dado conformidad a la continuidad del trámite.
Que se cuenta con saldo en la partida presupuestaria para afrontar el presente gasto.
Que la presente erogación se encuadra en la Ordenanza Municipal N° 3693, en el Artículo
110°, inciso d), apartado 1), promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, modificada por
Ordenanza Municipal N° 4602, promulgada por Decreto Municipal N° 1032/20 14, Resolución
Presidencia S.G.M. 01/2013 y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo,
conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la OM N° 3455 y la Resolución Plenaria SGM N°
0045/2016.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar el gasto por la suma total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CON
00/100 ($ 1.600,00), correspondiente a la adquisición de Luces de Emergencia para las Oficinas de
la Sindicatura General Municipal. Ello por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Imputar la suma indicada en el Artículo 1, afectando a la partida 12.
ARTICULO 3°.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Comunicar. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA S.G.M. N.°
‘13 4
/20 16
In
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
re! Moreyra
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 67
ESGQiAFu
v !EUENi4 SECCC
Adjint”atÑa
SiÑDIAEAL
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
J
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
“2016— Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
2 5IJCT 7fl3
VISTO el expediente N° 0068/20 16 registro de la Sindicatura General Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la adquisición de útiles y materiales de oficina para el
normal funcionamiento de esta Sindicatura General Municipal.
Que el suscripto ha autorizado el pedido de suministro realizado por la Secretaria Privada
del Cuerpo, el cual obra a fs. 1.
Que la adquisición de los insumos solicitados se ha estimado realizarla por un monto
aproximado de PESOS DIECIOHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00)
Que se cuenta con saldo en la partida presupuestaria para afrontar el presente gasto.
Que la erogación se encuadra en el Artículo 1100, inciso d) apartado
1
de la Ordenanza Municipal N° 3693 promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, Resolución
y
Presidencia N° 1/2013 y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,
conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la OM N° 3455 la Resolución Plenaria SGM N°
y
0045/2016.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la adquisición de útiles y materiales de oficina hasta la suma de
PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00.-) para el normal funcionamiento de esta
Sindicatura General Municipal, de acuerdo al ANEXO 1 que forma parte de la presente. Ello por
los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Imputar la suma indicada en el Artículo 1, afectando a la partida 12 la suma
de
PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00.-).
ARTICULO 3°.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Comunicar. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA S.G.M. N.°
‘135
/20 16
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 68
ES CPIA,M4EENJ, ECbO
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
nrjva
1
SI4ojqjk4 ENEgAL
“2016
/
—
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
ANEXO 1- RESOLUCIÓN PRESIDENCIA S.G.M. N.°
CANTIDAD x unids.
200
60
5
4
4
6
30
5
1
10
300
25
25
25
25
4
135/2016
ARTICULO
Folios CRISTAL Oficio
Resmas papel Oficio 75gr (12 Cajas x 5 Resmas C/U)
Resmas papel A4 75gr (1 Caja x 5 Resmas)
Biblioratos Plásticos Amarillos
Biblioratos Plásticos Azules
Resaltadores (colores surtidos)
Biromes Azules (Tipo Bic)
Tacos Calendarios año 2017
Bandas Elásticas anchas (Caja x 500gr)
CD-RW (regrabables)
Carpetas colgantes reforzadas Tamaño Oficio
Espirales para anillado (33mm)
Espirales para anillado (2Omm)
Tapas Transparente para anillado Tamaño Oficio
Contratapas Opacas para anillado Tamaño Oficio
Cinta Adhesiva Rollo de 24mm
—
—
—
—
—
—
—
—
—
1
loreyra
IMunicipal
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 69
ES6QpIÁFiEL
f
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SECC
Mfrmfl rativa
GEN RAL
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
“2016 Aío del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
-
USHUAIA,
26 OCT 2018
VISTO el expediente S.M. N° 0005/20 16 de la Sindicatura General Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el pago de facturas a favor de la Empresa Telefónica de
Argentina S.A. por el servicio de Telefonía e Internet de Banda Ancha de las oficinas donde
funciona la Sindicatura General Municipal.
Que se ha recibido la factura N° 947243811189934061000120161006 de Telefónica de
Argentina S.A correspondiente al servicio en cuestión por un importe total de PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 59/100
($ 753,59), cuyo vencimiento opera el
28/10/2016.
Que la presente erogación se encuadra en el Artículo 110°, inciso d), apartado 2) de la
Ordenanza Municipal N° 3693 promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, Resolución
Presidencia N° 1/2013 y Anexo 1 del decreto Municipal N° 1255/2013.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo,
conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la OM N° 3455 y Resolución Plenaria SGM N°
45/2016.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto por la suma total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y
TRES CON 59/100 ($ 753,59), correspondiente a la factura mensual de la Empresa Telefónica de
Argentina S.A. por el servicio de Telefonía e Internet de Banda Ancha. Ello por los motivos
expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Autorizar el pago de la Factura N° 947243811189934061000120161006 a la
firma Telefónica de Argentina por la suma total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y
TRES CON 59/100 ($ 753,59), cuyo vencimiento opera el 28/10/2016 por el servicio de
Telefonía e Internet de Banda Ancha mediante cheque a favor del Banco Tierra del Fuego.
ARTICULO 3°.- Imputar la suma mencionada en los artículos precedentes a la partida 13.
ARTICULO 4°.- Registrar. Comunicar. Publicar en el Boletín Oficial Municipal. Cumplido,
archivar.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA
S.GM.N°
13 6
/2016
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 70
Va!ena O
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas deJ Atiantico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Secretar rivadp
de!
Pr cric de Mi
rnb o
Si cctr Çncr
d
cc
—
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
“2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Ushuaia,
2 6 OCT 2016
VISTO la Nota de fecha 26/10/2016 presentada por la Señora Vocal Contable
María Teresa MONTILLA; y
CONSIDERANDO
Que mediante la Nota consignada en el Visto la Señora Vocal Contable
comunica que hará uso de cinco (5) días de descanso invernal 2016 a partir del día
02/11/2016.
Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del presente acto
administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 27 de Ordenanza Municipal
N° 3455 y Resolución Plenaria SGM N° 45/2016.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
RESUELVE
ARTICULO l0. COMUNICAR que la Sra. Vocal Contable María Teresa
MONTILLA, DNI 14.730.557, hará uso de cinco (5) días de descanso invernal
2016 a partir del día 02/11/2016.
ARTICULO 2°.- Notifiquese. Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda.
Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM N°
137
/20 16.-
Munidpal
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 71
t3j
a1’
Scr
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
de-’
0
d
e
i
—
-
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
“2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Ushuaia,
28DCT2iJ16
VISTO: el Expediente SM N° 0067/16 de la Sindicatura General Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se tramita la liquidación de los haberes correspondientes
al mes de Octubre de 2016 del personal de este Organismo, la que asciende a la suma total de
PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
CON 41/00
($ 647.654,41.).
Que el pago de los mismos es un gasto normal de funcionamiento de la Sindicatura General
Municipal de esta ciudad.
Que en el marco del Acta acuerdo de fecha 21/10/2013 suscripta entre este Órgano de
control y el Ejecutivo Municipal, identificada con el Número de registro de la Municipalidad de
Ushuaia 7833, la Dirección de Haberes ha procedido a la liquidación de los haberes
correspondientes.
Que se cuenta con las partidas presupuestarias para imputar dicho gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del presente acto administrativo en
virtud del art. 27 de la Ordenanza Municipal N° 3455 y la Resolución Plenaria SGM N°45/2016.
Por ello:
EL PRESTDENTE
DE LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el gasto por la suma de PESOS SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 41/00
($
647.654,41.) correspondientes a los haberes del mes de Octubre de 2016 del personal de la
Sindicatura General Municipal de la ciudad de Ushuaia, conforme al Anexo I que se adjunta y
forma parte de la presente. Ello por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Aprobar y autorizar el pago, delegando la realización del mismo a la
Municipalidad de Ushuaia por cuenta y orden de este Organismo de control, de la suma total de
PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
CON 41/00
($ 647.654,41.), en un todo de acuerdo con el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente a la partida y
responsable presupuestario correspondiente.
ARTICULO 4°.-. Registrar. Comunicar. Publicar en el Boletín Oficial de la Municipalidad de
Ushuaia. Cumplido, archivar.
RESOLUCION PRESIDENCIA SGM N°
14
138
/20 16
Ing. Ma
Ar .yra
Sindicatura G ca al Minicipal
Ushaa
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Año XXVI - N° 127/2016
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
“2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
ANEXO 1 RESOLUCIÓN N°
Prov
50
104
166
169
199
503
737
1509
3008
3009
8625
9550
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
Importe
70.250,85
11.470,43
397.617,29
252,00
14.213,55
1.723,76
11.249.64
25.011,22
75.805,63
33.164,97
1.016,53
5.878,54
página 72
138
72.016
Proveedor
Instituto Provincial de Previsión Social (IPPS)
BANCO PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO
DIRECCION DE TESORERIA HABERES LIQUIDOS
CAJA DE SEGUROS SA.
INSTITUTO SERV. SOCIALES DE LA PCIA. (l.S.S.P.)
MUTUAL PREVISIONAL FUEGUINA
TESORERO DESCUENTOS JUDICIALES
BANCO MAGRO BANSUD S.A.
IPAUSS APORTE PARTRONAL JUBILACION
IPAUSS APORTE PATRONAL OBRA SOCIAL
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
-
647.654,41
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 73
E ÇÇfIF1EL
U’ENIA SCCO
/
Administrativ
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
“2016— Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USHUAIA,
31 OCT 21116
VISTO: El expediente SM N° 0026/2016, del registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo tramita la contratación de servicios y el pago de la Factura Tipo “B” N° 000 100000029, por la suma total de PESOS TREiNTA Y CUATRO MIL CIENTO CiNCUENTA Y
CINCO CON 00/100
($ 34.155,00), a favor del Abogado Julio Rodolfo GIL, D.N.I. N° 27.349.517,
en concepto de honorarios profesionales del mes de Octubre de 2016.
Que mediante Resolución Presidencia SGM N° 061/2016, se autorizó y aprobó la
contratación citada, bajo la modalidad de Locación de Servicios, y el cual se encuentra registrado
bajo el N° 05/20 16 S.G.M.
Que a fs. 46 y 47 obra copia autenticada de la Resolución Presidencia SGM N° 96/2016,
mediante la cual se autorizó el incremento en el monto del Contrato mencionado.
Que la presente erogación se encuadra en la Ordenanza Municipal N° 3693, en el Artículo
1100,
inciso d), punto 1), promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, modificada por
Ordenanza Municipal N° 4602, promulgada por Decreto Municipal N° 1032/20 14, Resolución
Presidencia S.G.M. 01/2013 y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo,
conforme lo establecido en el Artículo 27° de la OM N° 3455 y Resolución Plenaria SGM N°
45/2016.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el gasto y ORDENAR el pago por la suma total de PESOS TREINTA
Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 00/100
($ 34.155,00), a favor del
Abogado Julio Rodolfo GIL, D.N.I. N° 27.349.517, en concepto honorarios profesionales del mes
de Octubre de 2016, según Factura Tipo “B” N° 0001-00000029. Ello por lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Imputar
la
suma
indicada
en
el
Artículo 1°
con
cargo al
titular
presupuestario: Sindicatura General Municipal, Partida 13.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia
publicación. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA S.G.MÑ° 139/2016.-
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
para su
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 74
fl\
05 ‘1
17e
Secrerv-, aca
de CLrna ‘
o
5
ncpi
UshLaa
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
“2.016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Ushuaia,
31 OCT 2016
VISTO: el Expediente del registro de esta Sindicatura letra S.M. N° 63/2016,
caratulado CERTIFICACION FONDO FEDERAL SOLIDARIO- ANO 2.016; y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución Plenaria N° 50/2016 emitida en el
marco del expediente del visto se dispuso: “Artículo ]0• Disponer la realización de la
certificación contable acerca del destino de los recursos provenientes del “Fondo
Federal Solidario” creado por el Decreto Nacional N° 206/09, prevista en el Artículo
5° del Decreto Provincial N° 636/09, modificado por su similar N° 172/12, en
relación al primer trimestre del año 2.016, según lo solicitado por la Secretaría de
Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Nota Letra S.E.
y E N° 246/2016, con el alcance indicado en el artículo siguiente.”
Que la tarea de Certificación Contable establecida en el párrafo anterior fue
encomendada a la Síndico Contador C.P. María Teresa MONTILLA, conforme se
desprende del Artículo 3° de la citada Resolución Plenaria, quien en mérito de ello
emite la Certificación Contable N° 03/2016 Letra: SGM, de los recursos del Fondo
Federal Solidario Decreto Nacional N° 206/09, Decretos Provinciales N° 636/2009 y
N° 17 1/2012 y Decreto Municipal N° 8 12/09, en el que expone que su tarea consistió
en cotejar los comprobantes respaldatorios correspondientes al primer trimestre del
2016, que le fueran puestos a su disposición.
Que a partir de la conformación de la Sindicatura General Municipal,
corresponde su intervención en este tipo de funciones conforme surge de sus
atribuciones.
Que en el marco precedentemente expuesto procede en esta instancia
comunicar a la Secretaria de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia la
CERTIFICACION CONTABLE N° 03/2016 Letra: SGM, de Recursos del Fondo
Federal Solidario Decreto Nacional N° 206/09, Decretos Provinciales N° 636/2009
y N° 171/2012 y Decreto Municipal N° 812/09, efectuada por la Síndico Contador
C.P. María Teresa MONTILLA, en cumplimiento a la Resolución Plenaria N°
50/2016.
Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado del presente acto
administrativo de conformidad con el art. 204 de la Carta Orgánica Municipal y
artículo 23 de la Ordenanza Municipal 3455, Artículo 5° del Decreto Provincial N°
636/09, modificado por su similar N° 171/12.
Por ello:
LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
RESUELVE
Artículo 1°.- Comunicar a la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad
Ushuaia la “CERTIFICACION CONTABLE N° 03/2016 Letra: SGM, de
del Fondo Federal Solidario Decreto Nacional N° 206/09, Decretos
/11.2.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 75
iaicu
Secrçií Pr’
.
• A.
mbr).
-
-
il1CD
•••‘—-———‘——‘;
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE USHUAIA
“2.016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional’
1/1.2.
Provinciales N° 636/2009 y N° 17112012 y Decreto Municipal N° 812/09”,
correspondiente al primer trimestre de 2016, efectuada por la Síndico Contador C.P.
María Teresa MONTILLA, en cumplimiento a la Resolución Plenaria N° 50/2016.
Artículo 2°.- Notificar, con copia certificada de la presente, a la Secretaría de
Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia.
Artículo 3°.- Registrar. Comunicar. Publicar en el Boletín Oficial Municipal.
Cumplido. Archivar.
RESOLUCIÓN PLENARIA N° 051/2 16
—
Marí T esa Montilla
Santana
Municipaj
•
ocal
eneral Municipal
Ushuaia
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
RepúbIica Argentina=
Municipalidad de Ushuaia
Año XXVI - N° 127/2016
2O16
—
página 76
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CIRCULAR ACLARATORIA N°1 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 1512016
Se informa que se ha pospuesto la fecha de Apertura de la Licitación Pública N° 15/2016,
correspondiente a la adquisición de una flota de VEINTE (20) unidades O km destinadas al transporte
público de pasajeros, para el día 15 de noviembre del corriente año a las 14:00 horas.
USHUAIA, 02 DE NOVIEMBRE DE 2016.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinss”
Ushuaia, 3 de noviembre de 2016
Año XXVI - N° 127/2016
página 77
ÍNDICE
Ítem
Página
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS:
CAUSAS Y OFICIOS.-
1
SINDICATURA MUNICIPAL:
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM Nº 134/2016.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM Nº 135/2016.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM Nº 136/2016.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM Nº 137/2016.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM Nº 1382016.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM Nº 139/2016.
66
67
69
70
71
73
RESOLUCIÓN PLENARIA SGM Nº 051/2016.
74
SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
CIRCULAR ACLARATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 15/2016.-
76
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Secretaría Legal y Técnica
Dirección Legal y Técnica y Despacho General
Departamento Boletín Oficial