MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVI - Nº 127/16 – 3 DE NOVIEMBRE DE 2016 Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Secretario de Coordinación de Gestión: Sr. Oscar Horacio SOUTO Secretario de Gobierno: Sr. Omar Enrique BECERRA Secretaria de Economía y Finanzas: C.P. Andrea ONTORIA Secretario de Planificación e Inversión Pública: Ing. Christian HERVIAS Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Teresa FERNÁNDEZ Secretaria de la Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ Secretario de Turismo: Sr. Juan Valerio CHERAÑUK Secretaria Legal y Técnica: Dra. María Victoria VUOTO Secretario de Cultura y Educación: Sr. Nahuel Alcides MIERES Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA Secretario de Medio Ambiente: Sr. Damián Alejandro DE MARCO CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Juan Carlos PINO Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO Concejal: Sr. Gastón AYALA Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO Concejal: Sr. Hugo ROMERO Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Juez interino: Dr. Hugo Daniel MORATO SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA Presidente: Ing. Martín Ariel MOREYRA Vocal: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA Vocal: C.P. María Teresa MONTILLA Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 1 DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA PRO 00 1L4 OP 05201RO DEL FUEGO 4V2.G1TiD. £155 ROEL .4T5.O 01(0757? 20/0501) A1)MINISTRAISVO MU2ICIRSLDE FALTAS USIIUAIA 25 & nmyo 15? 1224/1 6 — N DI CIOsk jiRkTORI 1L rDF.TFCORI ITT &CIMIFNTO HCFCI\ ‘4 ENC1M1ETO: ITTL CO1PLTO SL ASIENTO DEI RETUVO ,IFRCCIONFSI FI 10 ‘FPCHNI MERO ITICFCJA CONDUCIRE\ 1 T 144/110 0 2OII’N 2676844 19 01928 AB Oi 02 2012 NO 092 22— 1 1 POSITIV\ CONDUCIR EN ESTADODE ALCOHOLEMIA : - Sv1ASCIOIKA, T-i97937-0/2016 CARLA 329965171204/1987 ROMfNA B 06/01/2017 SI IMPEDIR u OBSTACULIZAR INSPECCION MUNICIPAL : : IU 974690 201 A 94344263 20/01 1988 0.1 05/01/2017 NO SovIUIsL ,, 1 odETO. 1 20 l iN AT 4 LI’4 CAROLINA , \ 12022 , 44 i99 0 1 44 0 20 - REYES, ORGE ARIEL T 9 0 0 ‘1 /TORTNO. OSE LUIS 1 31810344 112 1372 110 i98’ 21 0- 21 B 0601’20I7 0 06 0 20 .. , 24056 - NO 21 6 2944 SI FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR, FALTA REVISION TECAICA 209201o OBLIGATORIA. CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA 24082 ‘NO CONDUCIR FN ESTADODE LCOGOLL\ 1 A O5ITI\ \ . 1 l949s’0/20I6 1509 L0i 6 CONDUCIREN ESTADO DL ALCOIIOLL\iI POSITIVA . 26948990 CONDUCIR SIN L1CENCIA HABILITANTE. FALTA DE SEGURODEL AUTOMOTOR. FALTADE FDLLA LRDE. SALIR REVISION TECNICA OBLIGATORIA, CONDUCIR 1 ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA 23/OR 2016-24937 - -- iillrmo A. GOWLAND -6CRETARIO INTERINO ‘uzqas%Adm. Municlpa1 de Faltas UshuaTa Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. - Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 tu página 2 * - l:_ ¡: .....,.. -I PF?OWN CIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGAD O ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA - 25 de mayo 151 C.P 9410 TE. 02901-423665 - 4 - 9 lí PROCEDE EN LA A REGISTRAR BAJO EL N° DELLIBRON°..j FOLIOS 7 DE FALLOS, CONSTE.- USHUAIA, ¿ 9 F- :b ¡ Luo :9$O M AUTOS Y VSTOS: La presente Causa N° T-184700-0!2014/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. JULIAN KELLY, DNI 26576863, fecha de nacimiento 19/05/1978; infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 22/11/2014 labrada por funcionario competente, en la que Se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la QM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 por el artículo 4231. En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778. oído el declarante a fs. 9, dijo:”...MANIFIESTA que: ... tomo vIsta del expediente y refiere que fue a comer con sus padres. Que admite la falta. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. Que sol/cita sustitución de la inhabilitación dado que el margen de exceso es poco.Que nada más quiere agregar. Que en este acto se procede a la restitución de la licencia de conducir que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la CM N° 3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-...” CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 22/11/2014, a las 01:02 hs., el inspector actuante verificó en la calle Alem N° 418, que el imputado conducía el Dominio automotor JUIO2O, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado admite la falta bajo trato, cuestión que me releva de formular mayores consideraciones al respecto. 4’, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductotT/* informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecidoÇ h 1 eiTNN° 3411, leyendose en el ticket de la muestra N° 43 unELDELORIGIL Nadia £Sbem Juez Subrogante Juzgado Aiim, MuncpI Pagos ‘eneraes ‘ . . . Juz ap 0dm LP?S Ma1vina. enraias y Sunclwich c11 Sur nn y rn Ariuntin , . Menimpal de Falta’ Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 3 de 0.65 g/l (fs. 3). En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de la LNT, y arts. 1 y 3 de la CM N°3411 modificada por la CM N°4231, se aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza. Ahora bien en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación de tres (3) meses para conducir vehículos automotores evaluando la conducta procesal mantenida por el imputado, su falta de antecedentes en la comisión de la falta que motiva esta intervención y el escaso margen de exceso que ilustra el ticket de fs. 3, considero ajustado a las circunstancias del caso sustituir la pena accesoria impuesta por la realización de cuarenta (40) horas de trabajo comunitario que se le asignen en el ámbito y bajo supervisión de la Secretaría de Promoción de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de conformidad con la facultad que informa el Art. 22 de la CM N° 2674. La prestación deberá cumplirse en las condiciones que describe el Art. 19 de la CM N° 2674, es decir, en razón de no más de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) horas diarias. Tanto la no presentación del nombrado ante el área premencionada, cuanto el incumplimiento de las pautas de prestación que en ella se impartan, provocarán la caducidad del beneficio de sustitución acordado, conforme Art. 22 in fine de la OM N° 2674. Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en eí artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. JULIAN KELLY, DNI 26576863, Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 41 CM y N° 2778) e INI-IABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- SUSTITUIR, de acuerdo al Art. 22 de la CM N° 2674, la pena de inhabilitación impuesta conforme Apartado 1 por la obligación de prestar CUARENTA (40) horas de trabajos comunitarios. 3.- EMPLAZAR al Sr. JULIAN KELLY DNI 26576863, a efectos que en el plazo de diez (10) días de notificado concurra ante la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos ámbito en el que se acordará y efectívizará la prestación de trabajos comunitarios, acorde a las pautas fijadas en el Art. 19 de la OM N° 2674, solicitando se informe el curso de cumplimiento de la pena sustituida al promediar y concluir la misma. 4.- HACER SABER al encausado que tanto su no presentación ante la dependencia señalada dentro del término impuesto, cuanto su inobservancia de las pautas prestacionales allí impartidas, provocará la caducidad inmediata del beneficio de sustitución acordado, restableciéndose la exigibilidad de la pena sustituída, incrementada en un_— [ 1 treinta por ciento (30%) conforme Art. 22 in fine de la OM N° 2674. ESCOPJG1NAL Naa dqíte&Shrfla Jete de DvsJt n PagDs ceneraes .zadC Acim. uncpa de Fadee Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 4 1y 1ES CUMPLIDO, H REGSTRESE. NOTIFIQUESE. 2 j A. GO e Subrogante d Fallas Uhu Me noüfico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). S Ns ade a4d b rn fOfl Pa os G o r JuzgadoA m Muncfp Las Islas Malvinas. Georítias y Sandwinh dal Sur. son y s d F a sorn Arcíonfinns” Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 5 DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUMCIPAL DE FALTAS USHUAiA 25 de mayo 151 - USHUAIA, 16SEP 201$ VISTO el resolutorio de fecha 29/02/16 registrado bajo Número 22450 recado en las presentes actuaciones en Causa N° T-184700-0!2014 mediante el cual se sustituyo la pena de inhabilitación para conducir automotores por el término de tres (3) meses al Señor KELLY, JULIAN, DM 26576863; y CONSIDERANDO Que en el Apartado 2.- del acto administrativo de mención en el Visto se ordenaba sustituir la pena de inhabilitación impuesta, por la obligación de realizar CUARENTA (40) horas de trabajos comunitarios en el ambito de la Secretaria de Promocion, Desarrollo Social y Derechos Humanos. Que el 25/08/2016 el área precitada informa mediante Nota N°033/2016, Letra: P.B.S.P.S.S. y DD.HH. reiterada por similar N° 032/2016 Letra: P.B.S.P.S.S. y DD.HH. ingresada en esta sede en fecha 31/08/1 6, que el encausaco no ha cumplido en tiempo y forma con la pena sustitutiva aplicable. Que a fs. 26 se emplazó al imputado a efectos de aportar constancias fehacientes del cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta en la Resolucion incluida en el Visto, bajo apercibimiento de revocar el beneficio acordado e incrementar la sanción de inhabilitación en un (30%), acorde a lo previsto por el artículo 22 de la CM N° 2674. Que asimismo corresponde intimar al encausado a los fines de formalizar la entrega de su licencia de conducir en esta sede hasta finiquito del plazo de interdicción, que se computará por Prosecretaria a partir de la irmeza de este acto. Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo previsto en los artículos 32 y 38 de la Ordenanza Municipal Nro. 2778. Por ello, RESUELVO: REVOCAR por las razones fácticas y motivos jurídicos expuestos en los considerandos, la sustitución de pena otorgada mediante resolutorio de fecha 29/02/16 registrado bajo Número 22450 y APLICAR de manera efectiva al señor KELLY, JULIAN, DNI 26576863, pena de inhabilitación para conducir vehículos automotores por el término de cuatro (4) meses. 1.- 2.- INTIMAR al nombrado para que en el término de cinco (5) días entregue su licencia de conducir en esta sede para formalizar su retención hasta el finiquito del cómputo de interdicción para conducir vehiculos automotores. / 3.- GLOSAR copia auténtica de la presente en la compilación de fallos y Resoluciones de este organismo, anexándose a ambas piezas modificadas. \,, 4.- Regístrese. Notifíquese al infractor en su domicilio constituído, a la Dirección de \. Tránsito Municipal y a la Policía Provincial, al Sr. Intendente Municipal, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, al Boletín Oficial Municipal para su publicación. 6 MUNICIPAL DE FALTAS N° Faltas 1 nas. Georaias y Sandwich del Sur, sony serán 0 7/ Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 6 PROWNCÍA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 CF 9410- TE. 02901-423665 aovar - USHUAIA, 23 SEP 2016 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-197937-0/2016/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a CARLA ROMINA MASCIOTRA, DNI 32996517, fecha de nacimiento 12/04/1987; infracción por IMPEDIR U OBSTACULIZAR INSPECCION MUNICIPAL (ARTICULO 13 DECRETO MUNICIPAL 331/89, ARTICULO 12 ORDENANZA 1492) CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411! ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 ÇVIODIF. OM N° 4231»; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 28/08/2016 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 13 del Decreto Municipal N° 331/89, art. 12 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A’ de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el declarante a fs.10, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente y refiere que reconoce las faltas, pero que no penso que podia darle positivo el test porque habia tomado poco, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencia de conducir que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la OM N° 3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.” CONSIDERANDO: /Li) De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 28/08/2016, a las 04:59 hs., el inspector actuante verificó en calle Maipú N° 173, que la imputada conducía el Dominio automotor PPA—767, y sometida que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso “A” de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), negándose al incautamiento del rodado (art. 13 del Decreto Municipal N° 331/89, art. 12 de la OM N° 1492), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo la imputada reconoce las faltas, sin aportar elementos probatorios que permitaneximirla de responsabilidad o enerven lo aseveraçJ6en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por e9Lb.sector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantela veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabili (artículo 23 Ordenanza citada). Nadia d’Sbema Jdfe de pvisón Pagos Gneraes Juzgado Adm. Muniooo e Fallos Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 7 Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y por tanto la consecuente sanción lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.” - -, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado a la conductora, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00732, un valor de 1.02 mg/L (fs.3) Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 1.02 mg!L, permiten concluír, que la imputada efectuaba una conducción con peor percepción y mayor tolerancia al riesgo, con sobreestimación de las propias capacidades, altamente peiigrosa,dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones del tiempo de reacción y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se veh gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a la diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed. Hammuraoi. Buenos Aires, 2005. En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la muestra N° 00732, glosado a fs. 3, el reconocimiento de las faltas por parte de la imputada en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la Ordenanza Municipal N° 2778, en ís. 10, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de CARLA ROMINA MASCIOTRA, en las infracciónes por conducir en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso “A” de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), e impedir la inspección Municipal (art. 13 del Decreto Municipal N° 331/89, art. 12 de la OM N° 1492), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231). Por último se le recomienda a la imputada que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR a CARLA ROMINA MASCIOTRA, DNI 32996517, fecha de nacimiento 12/04/1 987; MULTA de MIL SETECIENTAS (1700> UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLA para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OMjSI2. 7 4231) disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Ofi Municipal fiN/ Nda ñ Sbern 2s Nv.s Pagcs 3neraLeS ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Arqentino,drn. lur pa eIalla Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 8 3- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J E. L.) . EN LA FECHA. 2 \1..SE PROCEDE A REG1STR BAJO EL N° CONSTE.- L 1 —ñ Me notifico del fallo que antecedey que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art,37). Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 9 PRO WNCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 C.P. 9410 TE. 02901-423665 mf-ushuaia ovar 15 SEP 2016 USHUAIA, AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T—197469-0/2016/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a SAMUEL ORELLANA CORO, DNI 94344263, fecha de nacimiento; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 34111 ART 48 INC A L 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF OM N° 4231)) FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE CEDULA VERDE (ARTICULO 40 INCISO B LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449, ARTICULO 90 ORDENANZ& 1492) CONDUCIR SIN LICENCIA IIÁBILITANTE (ARTICULO 40 A) LEY 24449, ARTICULO 92 ORDENANZA 1492). 4 RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 14/08/2016 labrada por funcionario competente en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habria tipificado la conducta prevista por los articulos 34 de la Ley N° 24 449, art 146 de la OM N° 1492, art 40 inc “B” de la Ley N° 24449, art 146 de la OM N° 1492, art 68 de la Ley N° 24449, art 90 de la OM N° 1492, art 40 inc “A” de la Ley N° 24449, art 92 de la OM N° 1492 el art 48 inciso A de la Ley Nacional N° 2z1. 449 y arts 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif porlaOM N°4231) \ \,, \\\j1\ \ )ç —“ En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la OM N° 2778 oido el declarante a fs 11, MANIFIESTA que 11 Tomo vista del expediente y refiere que acababa de comprar el vehiculo y la documentacion la tenia en otro lado En tal sentido solicita plazo para adjuntar la documentacion Agrega que habia extraviado la licencia de conducir que acompañará denuncia de extravio y que la RTO la tenia vencida Luego en orden a la alcoholemia indica que penso que no le iba a dar tan alto En este acto se le informa cual es el maximo y que esta falta contempla sancion de multa e inhablitacion para conducir por tres (3) meses PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuales son CONTESTA que: se remite a lo dicho y al término solicitado. Se le conceden cinco (5) días para adjuntar prueba documental en relacion al vehiculo Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie” COSEADC: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 14/08/2016, a as 08:20 hs el inspector actuante verificó en uta Nacional N° 3 s/n, que e imputado conducía el Dominio automotor BFT-321. sin la Revisión Tnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la OM N°$lQ Cédula Verde del automotor (art. 40 inc. ‘B’ de la Ley N° 24.449, art. 14 d l , - Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 10 OM N° 1492), sin Seguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de a OM N° 1492), sin Licencia Habilitante (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492), y sometido que fuera a test de alcóholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24 449 y arts 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum”de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y por tanto la consecuente sancion lo que implicaria ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.” - -, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el maximo establecido en la OM N° 3411, leyendose en el ticket de la muestra N° 07192, un valor de 1 31 mg/L (fs.2). En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, el ticket de la muestra N° 07192, glosado a fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los arts. 28 y 30 de la CM N° 2778, en fs.11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de SAMUEL ORELLANA CORO, en las infracciónes por conducír sin la Revisión Técnica Obligatoria (art 34 de la Ley N° 24 449, art 146 de la OM N° 1492), sin la Cedula Verde del automotor (art 40 inc “B” de la Ley N° 24 449, art 146 de la OM N° 1492), sin Seguro del automotor (art 68 de la Ley N° 24 449, art 90 de la CM N° 1492), sin Licencia Habilitante (art 40 inc “A” de la Ley N° 24 449, art 92 de la OM N°1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteracion de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aun mas severas Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la la OM N°2778, FALLO: CM N° 2674 y artículo 32 de 1.- APLICAR a SAMUEL ORELLANA CORO, DNI 94344263, MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA, que debera abonar dentro de los treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehiculos automotores, por el termino de tres (3) meses. sçooFdb’ FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir lo establecido en el articulo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N° disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Nada Jéfe del DivSIOfl Pagos denerales ‘Las Islas Malvinas, Georçfias y Sandwich del Sur, son y serán Araentinas. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 11 Municipal. 3 LJBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Direccion de Registro Provincial de Antecedentes de Transito (RePAT), a la Direccion de Transito y Transporte Municipal y a la Policia de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. - REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLJDO, ARCHWESE. (J E. L.) A REGISTRAR CONSTE. Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). ES CQPLA!AL Nada dj Pego O eme dr es uzgacio Adm Munopa de Faltas Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 12 PROVINCiA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS 25 de mayo 151 TE. 02901-423665 v.ar USHUAIA CI’. 9410 - - USHUAIA, 1 9 MJW 2016 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° A-102052-012014/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a NATALIA CAROLINA PRIETO, DNI 26948990, fecha de nacimiento 17/0311979; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411! ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 17/08/2014 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso “A” de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411, Modif. por la OM N°4231. \\ \\ En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oída la declarante a fs.11, MANIFIESTA que:”...tomó vista del expediente y refiere que en la noche anterior había tenido una cena en su casa con amigos, que había tomado una copa de vino, al día siguiente se levantó desayunó y a las 10:19 hs. aún le duraba el efecto -que por el contrario se sentía bien sin ningún sintoma-, pero le explicaron que en personas de contextura menuda tarda más en desaparecer. Luego puntualiza que el vehículo estaba estacionado en el estacionamiento del Cerro Castor cuando se acercaron los inspectores, la dicente estaba bajando los esquies y demás elementos que lleva va a su hijo a la escuela de esquí. Que el señor Peralta quién labra la infracci6n le manifestó que alguien la había denunciado mientras conducía en la ruta como que venía haciendo malas maniobras, en tal sentido solicita se oficie al área correspondiente a fin de que la Dirección de Tránsito y Transporte provincial indique datos del denunciante y demás cuestiones conexas a este hecho. Indica además que le hicieron alrededor de siete (7) pruebas hasta que arrojó el resultado de (fs.3). Por último agrega que iué objeto de una persecución desde Tierra Mayor hasta el Cerro Castor agrega que en Tierra Mayor estaban los inspectores porque había un evento el de la Marcha Blanca, PREGUNTADA si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son. CONTESTA que se remite a lo dicho, deja peticionada la prueba informativa indicada. En este acto se le devuelve licencia de conducir retenida en operativo de tránsito en el marco de la presunción de inocencia. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina cJ acto, lee, ratifica y firma al pie” CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 17/08/2014, a las 10:19 hs., el inspector actuante verificó en Ruta Nacional N° 3 (acceso a Cerro Castor) que la imputada conducía el Dominio automotor KRX-927, de man\ Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’ Nad . Je DvSOfl Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 13 / erratica y sometida que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojo resultado positiva, arts 1 3 y 6 de la OM N° 3411 mooif por la OM N° 4231 por lo que labro [as actuaciones que originan esta Causa \:. Que e sujdescargo el imputada no na aportado elementos probatorios que de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportupente labrada la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante firmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y por tanto la consecuente sanción lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.’ -, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado a la conductora, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 04364, un valor de 0.70 gIL (fs.3). En consecuencia con el Acta de Infracción de (fs,1), el ticket de la muestra N° 04364 glosado a (fs.3), y la Consulta por Dominio en donde se acredita la calidad de propietaria del vehículo por parte de la imputada, encuentro debidamente acreditad la responsabilidad de NATALIA CAROLINA PRIETO, en la infracción al art. 48 inciso A de la LNT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411, por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411, Modif. por la OM N° 4231. Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR a NATALIA CAROLINA PRIETO, DNI 26948990, fecha de nacimiento 17/03/1979; MULTA de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificada, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLA para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. , ema Nada dia iUSO Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Aigente JuzgaDO M . p aid alta Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 14 REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J.F.L) EN LA SE PROCEDE A REGISTRAR BAJO EL N° DEL LIBRO N .. 0 S14.. 4z1fí4/ FOLIOS...(Jy.ur IDE FALLOS, CONSTE- o Juez JuzgaAdm Muncpa fe Faltes UshuaIa Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). ESCOPIFI er Nach a a ,, / \ 5 ic / : •/ Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. e It Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 15 Ii PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 C.P. 9410 TE. 02901-423665 -ush,aia ovar - - USHUAIA, 23 SEP 2016 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-197490-0/2016! en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a JORGE ARIEL REYES, DNI 31810345, infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231)) FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449, ARTICULO 90 ORDENANZA 1492). RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 28/08/2016 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la OM N° 1492, art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3y6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el declarante a fs.10, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente y refiere que la noche anterior habia salido con amigos y que como había estado bebiendo se manejó en taxi. Que la infracción se la hicieron cuando iba a su trabajo, y supone que dio positivo por lo que habia tomado la noche anterior, respecto a la documentación no la llevava en el automovil, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencia de conducir que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la OM N° 3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.” CONSIDERANDO: /\ De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 28/08/2016, a las \‘s 09:03 hs., el inspector actuante verificó en calle Fique y 12 de Octubre, que el /\ imputado conducía el Dominio automotor LCI-538, sin el correspondiente Seguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OM N° 1492), sin la Revisión Técnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la OM N° 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios cLfé permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el aoliJi J /N Nadia dJ #e3bera Jete de Dr• Pagos Gerjeraes Juzqado Adm, Municipal de Faita II-, — R4 1 Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 16 oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y por tanto la consecuente sanción lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.” - -, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en a DM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N9 00758, un valor de 1.23 mgIL (fs.3). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 1.23 mgIL, permiten concluír, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa,dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, el ticket de la muestra N° 00758, glosado a fs. 3, y el reconocimiento de la ingesta alcohólica por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la Ordenanza Municipal N° 2778, en fs. 10, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de JORGE ARIEL REYES, en las infracciónes por conducir sin el correspondiente Seguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la DM N° 1492), sin la Revisión Técnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art 146 de la DM N° 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art 48 inciso A ,- ‘\ de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la DM N°3411 (Modif. por la OM N° 4231). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 artículo 32 de y la DM N° 2778, FALLO: 1.- APlICAR a JORGE ARIEL REYES, DNI 31810345, MULTA de ÑUL SETECIENTAS (1700) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 DM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el térmj3.—\ de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de condu,J “\ Naia Jete eJtSOfl Pa’os Gener8eS “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.. son y seran Argentinom Munc d F3S Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 17 según lo establecido en el articulo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LJBRENSE respecti’os oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J E. L.) . EN FECHA.2 ROCEDE — A REGISTRAR BAJO CONSTE.- ,çI’ / y Hugo Mora’o Juez JuzQadoAdm. MunIcIpd de F Ushuad Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art37). ES COPIA 4LEONAL Nada e son jef e Pagos Ge. •••raieS uzgedo 0dm. MuflCiPC de Fallas Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 18 :•. • •• . ........ ••. .•. ..::.• •.•. ••••. PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINÍSTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 C.P. 9410 TE. 02901-423665 www.jamf-ushuaia.gov.ar - EN LAA ..21 SE PROCEDE Z-’- A REGISTRAR BAJO EL N° DEL LIBRO N0...2LL.FOLIOS / DE FALLOS, CoNSTE.- 29 FER 2016 USHUAIA, Adm Uua AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-190507-0/20151 en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. JOSE LUIS TORINO, DNI 32901875, fecha de nacimiento 21/04/1987; infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva, y; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 07/08/2015 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 ¡nciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 modificada por CM N°4231. En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el tomo vista del expediente y declarante a fs. 9, dijo:”.. .MANIF!ESTA que: refiere que venia de comer un asado y se dirijaa hacia su casa ya que quedaba cerca. Que habla ingerido bebidas alcoholicas, que reconoce la falta. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, se remite a sus dichos por lo que se le hace entrega de la CONTESTA que: licencia Que nada más quiere agregar, Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.... ... . ...“ CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 07/08/2015, a las 23:08 hs. el inspector actuante verificó en la calle Gobernador Paz N° 1599, que el imputado conducía el Dominio automotor NB1675, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. , Que en su descargo el imputado admite la contravención bajo trato, cuestión que me libera de formular mayores consideraciones al respecto. Asimismo, dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que cuadruplica el máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 622, un valor de 2.02 g/L (fs. 3). -, Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, qést enera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción pí’unté; no GO$L u1oAGOV,rr Çhrnn,,r,+,, Jfe devson Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 19 de vehículos, sino que además, por la cantidad detectada: 2.02 gIl permite concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia, encontrándose acreditado con el Acta de fs. 1 y el ticket de fs. 3 la responsabilidad del Sr. Jose Luis Tormo en la infracción al art. 48 inciso A de la LNT 24449, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411 modificada por la OM N° 4231, se aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza. Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. JOSE LUIS TORINO, DNI 32901875, fecha de nacimiento 21/04/1 987; Multa de DOS MIL TRESCIENTAS (2300) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 modificada por la OM N° 4231, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al a la Dirección de Registro Juzgado Correccional de la Instancia -DJSa la Dirección de Tránsito y (RePAT) Provincial de Antecedentes de Tránsito Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. , , REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. G1erm0 A GO 5ubr0ga Juez Fahas Mu’P de Adtfl. t .iuzgado Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de de nulidad (art. 36) y de queja interponer los recursos de revisión (art.34), de aplaci /J:(art.37). / \.. %.... ¿ ES COPIAFWOR! c pagosG Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 20 DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA ¡‘RO U/NC/A DE TI/O/RA DEL FUEGO AWT4RTJDJ UISLASDEL ATLÁNTICO 5/2? REPÚBLICA ARGENTEVA JUZGADO I)ISHNISTRAT?VO ?IN?CII’AL DE FALTAS USO/JA/A -25 d maJo /0 229 11 5 N° DE CAUSA ,FEIA 1¡NACIMIE INFRACTOR IL T C LTF CORI” IGl \CIA F CIMIE VEO 1 RETUVO IINFRACCIONES DEL COMPElO 1 IGl NCIU : AMARILLA. T-I97489-00/2016 MARCELO 35759066 18/11/1990 MAXIMILIANO - T-I97475-012016 COLP-\RI jUANThF 36909716 09/10/1991 SI NO CONDUCIR 511$ LICENCIA HAB ILITANTE. VIOLACION DE INHABILITACION, 23/09/2016-24103 CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA - B 13/01/2017 - Bl;E2 07/10/2017 : T-197814-0/201 6 CRUZ \01RGAS, 36452768 07/01/1992 JUAN CARLOS SALDA1IA, T-IERNAN ALEJANDRO 40098557 30/12/1996 ASIENTO DEL FALLO Fi CHUNUMI RO CONDUCIR EN TM)0 DG ALCOHOLEMIA POSITIVA - 1-1978 16-0/2016 1 NO POSEE NO POSEE 13/01/2017 07/01/2017 23/09’20I6 240S9 - NO CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIWE, CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE 23/09/2016 24088 NO CONDUCIR SIN LICENCIA HABILULANTE, FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR, EALTADE CEDULA VERDE, FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA. CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA 23/09/2016 - - 24086 GuiI)errnoA GOWLÁNL SECRETARIO INTERINO JuzadoAdrn. Municipal de FaIo US$ UI.? IB ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 21 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 CF 9410- TE. 02901-423665 - USHUAIA, 23 SEP 2016 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-197489-0/2016/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a MARCELO MAXIMILIANO AMARILLA, DNI 35759066, fecha de nacimiento 18/11/1990; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICLILOS 1 Y 3 OM N° 3411/ ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 MODIF. OM N° 4231)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 28/08/2016 labrada por funcionario competente en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231). , En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el declarante a fs.9, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente y refiere que esa noche estuvo con amigos comiendo y tomaron algunos tragos, que recoinoce la falta, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencia de conducir que le fuera retenida en el marco del srt. 5 de la OM N° 3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.” CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 28/08/2016, a las 06:30 hs. el inspector actuante verificó en calle Maipú N° 173, que el imputado conducía el Dominio automotor PGZ-424, y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modíf. por la OM N° 4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. , Que en su descargo el imputado reconoce la falta, sin aportar elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción ‘luris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaJj procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos(ie(i hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca consideración discursiva por parte del apelante.” d N. deIÑ pneraeS nicOO d Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 22 “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y por tanto la consecuente sanción lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.” - -, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00755, un valor de 1.49 mg/L (fs. 3) Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente devehículos, sino que además por la cantidad detectada 1.49 mg!L, permiten concluír, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa,dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, el ticket de la muestra N° 00755, glosado a fs.3, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la Ordenanza Municipal N° 2778, en fs. 9, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de MARCELO MAXIMILIANO AMARILLA, en la infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inc. “A” de la Ley Nacional N° 24.449, y arts. 1, 3 y 6 de la OM N°3411 (Modif. por la OM N°4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231). Por ultimo se le recomienda al imputado que extreme la precaucion al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de a OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR a MARCELO MAXIMILIANO AMARILLA, DNI 35759066, fecha de nacimiento 18/11/1990; MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. - pjI 1. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. ee (J.F.L.) ‘ isiO Juzgad0Adm “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 23 EN LA CONSTE iuzgadoAdm MuflCipaI de Fa’taS Ushuaia Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (arL34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (a rt.3 7). / :: / !S CQT’cL T e Tel fl SS lASA VA A e ¡2 n ,—,--,- ‘A e sr C ‘A VA rl SA e 1—, rin 1 C 15 -r e nr, sr e nr’ n A en nr, rs o e Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 24 PROWNCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 C.P. 9410- TE. 02901-423665 www.jarnfushuaia.qovar - 23 SEP 2016 USHUAIA, AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-1 97475-0/201 6/ en trámite por ante este Juzgado de Fa[tas a mi cargo por la que se imputa a JUAN JOSE COLPARI, DNI 36909716, fecha de nacimiento 09/10/1991; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411! ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF, OM N° 4231)) VIOLACION DE INHÁBILITACION (ARTICULO 16 OM N° 1492, ARTICULO 16 ORDENANZA 1492) CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE ARTICULO 40 A) LEY 24449, ARTICULO 92 ORDENANZA 1492); RESULTANDO: Mediante Ácta de Comprobación de fecha 21/08/2016 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la DM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos 16 de la OM N° 1492, art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la DM N° 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la DM N° 2778, oído el declarante a fs.13, MANIFIESTA que: Tomó vista del expediente y refiere que reconoce la falta pero, era el cumpleaños de su hija y que habla estado tomando un poco, que su mujer le comentó que la niña no tenia leche y por eso decidió salir a buscar. Es en ese trayecto que lo detienen y le practican el control arrojando br resultados de fs.1, Respecto de la documentación reconoce la falta pero decidió ir a buscar las cosas igual. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar: Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie” CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 21/08/2016, a las 01:13 hs. el inspector actuante verificó en calle Primer argentino N° 395, que el imputado conducía el Dominio automotor NBC-531, sin licencia de conducir (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la DM N° 1492), estando inhabilitado (art. 16 de3 la DM N° 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojo resultado positivo (art 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24 449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif. por la DM N°4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. , it. Inicialmente recibida la actuacion en esta sede del cotejo de anteceden,&-tl nombrado surge que fue condenado en Causa N° T-196056-0/2016 colte inhabilitación para conducir vehículos automotores por el meses cuyo computo de interdiccion culmina 08/02/2017, por tal raQj-” Nada 4e\wsLi& Sberne JeTFe qívIson Pagos GeheraleS - de Feta juzeadoAdG. MuncpaI Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 25 adiciona el tipo contravencional por violación de inhabilitación previsto por el art. 16 de la OM N°1492. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción ‘luris tanturn” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y por tanto la consecuente sanción lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta a del propio recurrente.” - -, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que trpIica el máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 07195, un valor de 1.65 mg/L (fs.2). Respecto del dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no sólo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además por la cañtidad detectada de 1.65 mg/L, permiten concluír, que el imputado efectuaba una conducción altemente peligrosa, dado que ese porsentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciónes de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento tutubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed. Hammurabi, Buenos aires 2005. En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, el ticket de la muestra N° 07195, glosado en fs.2, la copia del fallo N° 23409, en fs. 9/10, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los arts. 28 y 30 de la OM N° 2778, en fs.13, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de JUAN JOSE COLPARI, en las infracciónes por conducir sin licencia de conducir (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492), violando inhabilitacón (art. 16 de3 la CM N° 1492), en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), la que se eleva en un tercio (1/3), por el estado de reincidencia en el que se encuentra incurso el imputado art. 24 de la OM N° 2674. Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución. al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR a JUAN JOSE COLPARI, DNI 36909716, fecha de Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 26 09/10/1991; MULTA de TRES MIL QUINIENTAS (3500) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de DOCE (12> meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a. la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J.F.L.) 1 J EN LA A REGISTRAR BAJO EL N° CONSTE.- Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art, 36) y de queja (art. 37). N ad JuzQadOA .r’r carr Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 1 Año XXVI - N° 127/2016 página 27 PRO WNCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLiCA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATiVO MUNiCIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 CI’. 9410 TE. 02901-423665 - - 7f-uSt? Li ala. USHUAIA, ovar 23 SEP 2016 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-197816-0/20161 en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a JUAN CARLOS CRUZ VARGAS, DM 36452768, infracción por CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE (ARTICULO 40 A) LEY 24449, ARTICULO 92 ORDENANZA 1492) CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ ART,48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231)). RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 28/08/2016 labrada por funcionario competente en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), , En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el declarante a fs.8, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente y refiere que reconoce las faltas, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie’ 1 CONSIDERANDO De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 28/08/2016, a las 06:37 hs., el inspector actuante verificó en calles Maipú y Antártida Argentina, que el imputado conducia el Dominio automotor NNT727, sin licencia habilitante (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24 449 y arts 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif por la OM N°4231), por lo que labro las actuaciones que originan esta Causa Que en su descargo el imputado reconoce las faltas, sin aportar elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presuncion “turis tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (articulo 23 Ordenanza citada) E Asi es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas que “todo el andamiaje. procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos4ÇÍ(\ hacen que el acta registral del funcionario publico prevalezca sobr” ta 1 CIEG1Nfr $ \ - r_i_ -1 . ern ‘lada de Jefe defv51 Pnnsneneaies .. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 28 consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y por tanto la consecuente sanción lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.” - -, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00756, un valor de 1.49 mgIL (fs2). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 1 .49 mgIL, permiten concluír, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa,dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, el ticket de la muestra N° 00756, glosado a fs.2, y el reconocimiento de las faltás por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la OM N° 2778, en fs. 8, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de JUAN CARLOS CRUZ VARGAS, en las infracciónes por conducir sin licencia habilitante (art. 40 nc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR a JUAN CARLOS CRUZ VARGAS, ONI 36452768, MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Regisi Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsiti Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impor de lo resuelto en la presente Causa. Pagos Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentinasgaoMm Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 29 REGISTRESE. NOTIFIQU ESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J.F.L.) EN 2 FECHA @SE PROCEDE A REGISTRAR BAJO EL CONSTE.- 71 1 Hugo Morato( Juez Juzgado Adm Muoiár 4 Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). - oRGia 01 -. • iuzgaD 1 —- c__• -. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 30 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNiCiPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 CF. 9410- TE. 02901-423665 yw.iamf-ushuaiaqyar USHUAIA, 23 SEP 2016 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-197814-0/20161 en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a HERNAN ALEJANDRO SALDANA, DNI 40098557, fecha de nacimiento 30/1211996; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411! ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231)) FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE CEDULA VERDE (ARTICULO 40 INCISO B LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90 ORDENANZA 1492) CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE (ARTICULO 40 A) LEY 24449, ARTICULO 92 ORDENANZA 1492); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 28/08/2016 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 34 de a Ley N° 24.449, art. 146 de la OM N° 1492, art. 40 inc. 11 B de la Ley N° 24.449, art 146 de la OM N° 1492, art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OM N° 1492, art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492, el art. 48 inciso A de a Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231 En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído el declarante a fs.10, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente y refiere que esa tarde lavó el vehículo por dentro y la documentación se le mojó por eso no la llevava con el, respecto de la alcoholemia reconoce la falta y refiere que había tomado algunos tragos, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que no que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.” CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 28/08/2016, a las 04:50 hs., el inspector actuante verificó en calle Maipú N° 173, que el imputado conducía el Dominio automotor DOB-285, sin la Revisión Técnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492), sin la Cédula Verde del automotor (art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24.449, art 146 de la OM N° 1492), sin el Seguro obligatorio (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la CM N° 1492) sin iicencia habilitante (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de lap\N° 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó positivo art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449y arts. 1, N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231), por lo que labró las actucsbema “ Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 31 originan esta Causa. Que en su descargo el imputado reconoce las faltas, sin aportar elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y por tanto la consecuente sanción lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hastala del propio recurrente.” - -, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00727, un valor de 1.17 mg/L (fs. 2). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 1.17 mgIL, permiten concluír, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa,dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed, Hammurabi, Buenos Aires, 2005. fl /\j \\J) En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, el ticket de la muestra N° 00727, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada atenor de los artículos 28 y 30 de la Ordenanza Municipal N° 2778, en fs. 10, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de HERNAN ALEJANDRO SALDANA, en las infracciónes por conducir sin la Revisión Técnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492), sin la Cédula Verde del automotor (art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24.449, art 146 de la CM N° 1492), sin el Seguro obligatorio (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OM N° 1492), sin licencia habilitante (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 artículo32/d y la CM N° 2778, FALLO: ES COPA44R1IAL 1.- APLICAR a HERNAN ALEJANDRO SALDAÑA, DNI 40098557, fecha cjiel 1 Nada d ivqs Srna ‘Dión J Pos tes “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 32 nacimiento 30/1 2/1 996; MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2. FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LJBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J.F.L.) CY VQAf EN LA FECHA4’).I’ A REGISTRAR BAJO EL N°.... CONSTE.- JuZga Juez Adín Ushuaia Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (a rt.37). ES COPIAf iL Ñadiaf4 Pa e es Sem DvSr rales Juzgado AdmM icpat cte FaIt Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 33 DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA” PJ/O//LVITI DE ISERRA DEL FUEGO ANIÚRTJDA E JSLAS DEL .4TL,LVT[CO SUR REPÚBLICA Al/GE/LLEVA JUZGADO ADMINISTRATIVO MOR/VII/EL DR FALTAS USE/JA/A -25 de mo 151 ANEXO 1 OFICIO N° BALVIN MARIANA 5 FO JO 3-190297-0/2016 ¡TCHADE AUM1F’TO I21 ¡1FR’C1OR - i 7 CTFGOIUAR 1 2 1 91 1 6 LICENCIA 30S06273 0710511904 E 795 0174 11 11 19 E 0 kSIE’1ODEL SE FS.LIO RFTIVO INFRACCIOES FECHAJNUMERO ILICENCTAI IIVVIOI 12E COMPUTO IS/01/2017 SI 401 01 / NO FALTA REVISION TECNICA OBLIOAIORIA, 1 CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA 05/1N2016-24217 CONDUCIR EN MUE/lI / 9 CESAR T /911430 011 MONTES 1 1)614 0 0 6 QUILLAOL CM EN 1 CULO 2 9/666 CESAR 0 0 1966 LO RASEE 1406 9/ NO E 19/012017 SI - - : T-l92423-0/20/6 MUCCLELJAS I3RAIAN : Ql( VLCOIIOIEMIA POSITIVA 455 VIOLACION DE INHABILITACION. ES CCIO\ CE DELIRO LOS MT& DE LA LINEA DE EDIFICACION 070 CONDUCIR/EJ 34622790 29/00/1989 \/E/E/ES/I\ 05110/25/6 - 24209 POSITIVA 1 /9 0i6 O ACIOSE1IAS 1 : Se 907/ 2901 1939 CONDUCIR EN 4 1 /401 0/ 6 ALCOI4OLEMIPOSITIVA Hugo Mor’ato Juez 7JO/\/im. Muncipa de U.ph 1J/21B “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.” Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 34 PROV1NCIA DE TIERRA DEL ,UEGO ANTÁRTIDA E iSLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTiNA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 .P 9410- TE. 02901-423665 USHUAIA, La presente Causa N° T-198297-0 ’2016/ en tramite por ante este JLzgsco De 1 Faltas a mi cargo por a que se impute a MARiANA SOLEDAD BAL’.’i:, Di 30806273, fecha de nacimiento 07105/1984; infracción por JC 3Z STJO )F CO:CL:iJA s’zz.& (RTCLOS : 3 o y. 9 F ..L\ -‘ -. -= ‘.. - £ ...j -‘ ..s... 5.) r’...L, -,‘r ..Y - F- Ç. 2 ’ -r-i-j, x .- il_. %.. r’---. .., -., .. .... ¿ & .y .5.;= s.s t) ( , __.._-. - .. [--r’ ‘.- .. s.) rL i ,.‘ — r.:r a - .__. — t_.. ‘ç.. .—‘—— -, -. . .. r -.•-.. .. -—, — — .- -...-. _.•—, ‘a”.-’. . ;. —....- 2), iv-ediante Acta de Comprobación de fecha 04,09,2016 labrada por fnciona’o competente, en la que se cumplen lOS recaudos del Artículo 21 de a CM 2/!b, se verifica que se naoria tipificado a conducta prevista ocr os acios: 34 de la Ley N° 24.49, art. 146 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A ce Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. ocr a Ok:. N 4231). En IC audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de a Cívi N° 2778, oída la declarante a fs. 11, E:A que: Tcrno vsta del expediente y reere que reconoce la falta, que no penso que le daría positivo ya que habitualmente no toma, G-2C si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son. que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agrega. En este acto se le restituye la licencia de conducir que le fuera retenida en Ci mstoo de; art. 5 dele CM N° 341i.On lo que termina el acto, lee, ratfica y firma al pie.” ; :._.,._ j, De as constancias obrentes en el Expediente surge que el dic 04!09!203. a as 05:47 hs., el inspector actuante verificó en calles Maipú y Antártida Argenna, que a imputada conducía el Dominio automotor MPW-443, sin i2 evisián Técnica ObliQatori (art. 34 de la Ley N° 24.49, art. 146 de a CM N° 492). sometida que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado posi’-o (at. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de a CM N° 3.41 (Modif. por la CM N° 4231), por lo que labró as actuaciones que crignan esta Causa. Que en su descargo la imputada reconoce las faltas sin aportar eiemen:Ds probalorios que permitan exirnirla de responsabilidad o enerer lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripa pcr e; inspector actuante, cuyas afirmaciones constitLiyen una presunción “iuris tanturr” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del J;actpr (articulo 23 Ordenanza cltaaa). L. “1 ... -:..- - ,.i . ., - ,“_ _., Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 35 Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.” - Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado a la conductora, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 07243, un valor de 1.16 mg/L (fs. 3). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 1.16 mg/L, permiten concluír, que la imputada efectuaba una conducción altamente peligrosa,dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal ’ Ed. T Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la Muestra N° 07243, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de las faltas por parte de la imputada en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la OM N° 2778, en fs. 11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de ‘MARIANA SOLEDAD BALVIN, en las infracciónes por conducir sin la Revisión Técniça Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitacion que prevé el art. 6 de la Clvi N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR a MARIANA SOLEDAD BALVIN, DNI 30806273, fecha ce nacimiento 07/05/1 984; MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 7_ 3 - LIBRiENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo — -_.‘-; Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 36 Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Transito (RePAT) a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policia de la Provincia a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa REGISTRESE NOTIFIQUESE CUMPLIDO, ARCHIVESE (J F. L) /_ ,- :‘ CONSTE. • Hugo Morato Juez Jigado Adrn, Munidpai de Ushuead ¡ paltas Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revision (art 34), de apelacion (art 35), de nulidad (art 36) y de queja (art37) ESCO oai Nada Sb ma Juzgado Adm Munc a da Fa’taS Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 37 PROWNCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRflDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAiA 25 de mayo 151 C.P 9410- TE. 02901-423665 - mf-LlshL,aia USHUAIA, ovar 23 $EP 2016 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-198148-0/2016/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a CESAR FABIAN MANCILLA, DNI 26870124, fecha de nacimiento 11/11/1978; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411! ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 tMODIF. OM N° 4231)); RESULTANDO: Mediante Acta de Compobación de fecha 28/08/2016 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el declarante a fs. 11, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente, refiere que luego de cenar en su casa, con un pariente, al final de la cena decidió llevarlo a su domicilio, ya que no conseguia un taxi, en ese momento lo detuvo el control, que le sorprende que le diera positivo ya que habitualmente no consume alcohol y esa noche tomo apeenas una vaso de vino, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. En este acto se le hace entrega de la licencia de conducir que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la OM N° 3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.” CONSIDERANDO: /j) De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 28/08/2016, a las 04:54 hs., el inspector actuante verificó en calle Maipú N° 173, que el imputado conducía el Dominio automotor NYC-153, y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modíf. por la OM N° 4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el ar? Nada de ¡ Je - - - I,r,ado ORtGlM s bernP e Genera’eS drn. Mufli0p cje Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 38 procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y por tanto la consecuente sanción lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.” - -, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00731, un valor de 0.61 mg/L (fs. 3). En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, el ticket de la muestra N° 00731, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de la ingesta alcohólica por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la Ordenanza Municipal N° 2778, en fs. 11, encuentro debidamente acreditada a responsabilidad de CESAR FABIAN MANCILLA, en la infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la DM N° 4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la DM N° 3411 (Modif. por la DM N°4231). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la DM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLiCAR a CESAR FABIAN MANCILLA, DNI 26870124, fecha de nacimiento 11/11/1978; MULTA de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 DM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. ;/ ÇY\’’, ‘ 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTII9QUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J F. L.) . EN Nadia dq ve rna Jefe on Pagos Gefterales FECH2 SE P OCED A REGISTRAR BAJO EL Juzgado Adm. MuncpaI de FaJas “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 39 er CONSTE. Hugo Morato Juez Juzgado Adm. Municip& Ushuaia •Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). ES j e FataS Juzga IT T.-.1 -I ,Ç1 0 Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 40 PRO ViN CIA DE TiERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINiSTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 C.P 9410- TE. 02901-423665 wwwJ?f-shuaiaov.ar - USHUAIA, 23 SEP 2016 AUTOS Y VSTOS: La presente Causa N° Juzgado de Faltas a mi QUILLAGUAMAN, DNI LOS 5 MTS. DE INILITACIÓN. T-196142-0/2016/USHUAIA en trámite por ante este cargo por la que se imputa a PAULO CESAR MONTES 94916865, infracción por ESTACIONAR DENTRO DE LA LINEA DE EDIFICACIÓN; VIOLACION DE RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación N° T 196142 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la Ordenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 49 Inc. “B” AP. 2 de la Ley N° 24.449, art. 104 de la CM N° 1492; art. 16 OM N°1492. - En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 2778, oído el declarante a fs.1 3, MANIFIESTA que: “Tomó vista del expediente y refiere que al lado de casa Rosales hay un taller mecánico donde tiene su vehiculo, al que le está haciendo reparaciones, no tiene RTO. Que sabe que está inhabilitado y está haciendo todo en regla para regularizar su situación pero el vehiculo no está en condiciones de circular, tiene que sacar la licencia que ya aprobó el teórico.PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: se remite a lo dicho y adjunta dos facturas de compra de repuestos. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie”. CONSDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 24/06/2016 a las 11:35 hs., el inspector actuante verificó en calle deloqui N° 97, que dominio automotor FIK-201 de propiedad del imputado, se encontraba estacionado dentro de los cinco (5) metros de la línea de edificación (art. 49 Inc. “B” AP. 2 de la Ley N° 24.449, art. 104 de la CM N° 1492), violando inhabilitación para conducir vehiculos automotores (art. 16 de la OM N° 1492), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Recibida la actuación en esta sede se incorporó copia auténtica del Resolutorio recaído en fecha 03/06/201 6, registrado bajo el N° 23092, del Libro XXIII, Folios 164/1 65, de Fallos por el que se le impuso inhabilitación para condicir vehículos automotores por el término de cuatro (4) meses, cuyo computo feneciera al día 24 de Octubre de 2016, con lo cuál habiendo vencido el plazo otorgado en fs.10, se adita el tipo contravencional por violación de inhabilitación al inicialmente otorgado. Entrando al análisis del descargo formulado por el nombrado encuentro e intenta minimizar el hecho bajo investigación al sostener que - / Sberna Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 41 circulando, que el vehiculo estaba estacionado, pero no aporta elemento alguno que siquiera haga dudar a este sentenciante del acto estatal objeto de comprobación a fs. 1. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscriptapor el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum”de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 de la Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y por tanto la consecuente sanción lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.” - -, En consecuencia con el Acta de Infracción de fs.1, la copia del Fallo N° N° 23092, de fecha 03/06/2016, glosado a fs. 617, y el reconocimiento de la inhabilitación por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los arts. 28 y 30 de la OM N° 2778, en fs. 13, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de PAULO CESAR MONTES QU1LLAGUAMAN, en las infracciónes por estacionar dentro de los cinco (5) metros de la linea de edificación (art. 49 Inc. “B” AP. 2 de la Ley N° 24.449, art. 104 de la OM N° 1492), y violación de inhabilitación para conducir vehiculos automotores (art. 16 de la OM N° 1492), por lo que considero se aplique la sanción de multa que prevé el art. 16 de la OM N° 1492. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR a PAULO CESAR MONTES QUILLAGUAMAN, DM 94916865 MULTA de UN MIL (1000) UFA. que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de OCHO (8) meses. 2.- FIRME el presente se procedera a la publicación de este resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos Oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de Primera Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policia de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J F. L.) . ES COPIA<I Nada deLsIJVeSJSbfla Jefe”ójjJfl Paq3S GeeaeS Juzgado ,rn. M cIpa de Faita EN LA A REGISTRAR BAJO EL N°... , CONSTE.- “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 42 Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión ( art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (arL36) y de queja (art. 37). -‘ Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 43 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTiNA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 CP 9410- TE. 02901-423665 wvw.iamf-ushuaiaçjp_.ai USHUAIA Q5 OCT 2016 AUTOS Y VISTOS La presente Causa N° T-192423-0/2016! en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a ELIAS BRAIAN MUCCI, DNI 34622798, fecha de nacimiento 29/08/1988; infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411! ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231)); RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobacion de fecha 04/09/2016 labrada por funcionaro competente, en a que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habria tipificado la conducta prevista por el art 48 inciso A de la Ley Nacional N°24449 y arts 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif por la OM N°4231) En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la CM N° 2778, oido el declarante a fs 11, MANIFIESTA que Tomo vista del expediente y refiere que habia estado en un cumpleaños en la base naval y que habia bebido algunas copas, que reconoce la falta, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ‘ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencia de conducir que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la OM N°3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.” CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 04,’09/2GS, a las 04:46 he., el inspector actuante verificó en Clie Maipú N° 173. que e. impuao conducía el Dominio automctor iviZl-342, y sometido que fuera a test ce aicoolernia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de a Las’ acional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modi. po la CM 4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. “° Que en su descargo el imputado reconoce la falta, sin aportar elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, qie hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre :dda ES CO 9EL ca OíGNÁL — ‘T T1 M1uinc í ñrrric u ÇnrArir’h dc1 nr rn u ccirn —‘-- - Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 44 consideración discursiva por parte del apelante.” ‘Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y por tanto la consecuente sanción lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento, de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.” - -, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor. informa undosaje de alcohol en sangre que supera ej máximo establecido en iS DM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 07217, un valor de 0.98 mgIL (fs. 3). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 0.98 mg/L, permiten concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa,aado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la muestra N 07217, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la DM N° 2778, en fs. 11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de ELIAS BRAIAN MUCCI, en la infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif. por la DM N° 4231), por lo que considero se aplique a sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la DM N° 4231). Por último se le recomienda al ¡rnputado que extreme la precaución al manejar de, manera tal de evitar ¡ncurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que ¡a reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la DM N° 2674 y artículo 32 de la DM N° 2778, FALLO: fl\ \ ‘\ / 1..- APLICAR a ELIAS BRAIAN MUCCÍ, DNI 34622798, fecha ce nacimiento 29/08/1988; MULTA de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 DM N°.2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FiRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artIculo 6° de la D.M. N° 3411 (Modigf. por la DM N° 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsi to y 1 Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se j’an de lo resuelto en la presente Causa. - f Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 45 REGSTRESE. NOTIFQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (J.F.L.) EN FECHS A REGISTRAR BAJO EL CONSTE. Moa S QdoAdrn.M Me notifico del fallo que Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recurdos de revisión (art.34). de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (arL37). ES COPIA FI 1 Nadia de!J./Sberna Jef deDvsón agos Geñeraes Juzgado Adm Muncpa de FaSes Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 46 PRO WNCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 C.P. 9410 - TE. 02901-423665 www.jamf-ushuaja. gov.ar EN LA FECHA..2.i !!.SE PROCEDE A REGISTRAR BAJO EL N° DEL LIBRO N0.. JLFOLIOS.. L. DE FALLOS, CONSTE.- USHUAIA, 2 3 FEB 2016 de js1-a AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-192281-0/2015/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. ELIAS ABRAHAM TASTACA RAMOS, DNI 31590731, fecha de nacimiento 29/06/1985; infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva, y; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 15/11/2015 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 modificada por la DM N°4231. En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la DM N° 2778, oído el declarante a fs dijo:”.. .MANIFIESTA que: tomó vista del expediente y refiere que reconoce la falta. Que no acostumbra beber al manejar que fue la primera vez. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: se remite a lo dicho. En este acto se le restituye licencia de conducir que fuera retenida en operativo de control de tránsito en el marco de la presunción de inocencia, Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie....“ CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 15/11/2015, a las 09:03 hs., el inspector actuante verificó en la intersección de las calles Isla San Pedro y Torelli, que el imputado conducía el Dominio automotor MXT359, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado admite la falta bajo trato, extremo que me libera de formular mayores consideraciones al respecto, teniendo por configurada la falta bajo examen. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la DM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 12784, un valor de 0.89 g/L (fs. 3). Asimismo, tal parámetro supera el margen de error yio incertidumbre, previsto en el instrumental con el que se efectuara la medición cuyos certifice$ d-cT6ic*4n se encuentran incorporados a fs. 6/9. N TmoÁGQj— Juez Subrogante ,zgadoAdm. MunicioiI rL T.. E Nada deIa1ILes’\berna Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 n Año XXVI - N° 127/2016 página 47 En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de la LNT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411 modificada por la CM N° 4231, se aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza. Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR a la Sra.ELIAS ABRAHAM TASTACA RAMOS, DNI 31590731, fecha de nacimiento 29/06/1985; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 6° de la O.M. N° 3411 modificada por la OM N° 4231, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJSa la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. , , REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. — Juez Subrogante Faltas zgad0 Mm. unicpal da Ushuaia Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art,34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). ‘Jacua e s Sbern -DvisiÓn PaZos Genera’es Juzqado Adrn Municípa de Fa’tas Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 48 DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA Pl/QUiNQUI jp’ITIEPJL4DELJrEGU ANT-ii1//jJ,/ JI ISLA 2/ 1) fiL 2/PL lICO 2/1211 lif]PÚSJJC.SARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MIJNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de leeyo 151 ANEXO 1 OFiCIO N” N° DE CAUSA INFRACTOR ECHA \CIHETO C TECORl ECR1TF 1 1CFCí COMI U FO 34049996E 23/09/1988 9 24/01/2017 SI RICARDO GRAMAJO. T 98251 u 2016 JULIO ESTEBAN 3 49081 09/07 984 91 A 25 01/2017 18810586 04/12/1979 C - E2 27/04/2017 S1FNTO Dl 1 FALLO FECH L11 RO 05/10/2016ALCOHOLEMIA POSITIVA NO CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA, CONDUCIR CON 24zuD LICENCIA CADUCA. VIOLACION DE INHABILITACION NO CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POS TI VA. CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE, 18’102026 FALTA DE 2273 CEDULA VERDE. FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR, FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA - QUISPE T-192296-0/2016 RICHARD / CONDUCIR EN 1 ; AGUIRRE T-198397-012016 SE RETuVO :lNFRACCIONES 1 ICI C1 FO , •• - SALAZAR T-198455-0/2016 ALBINO. 93925025 18/03/1994 DAVID CELEB T-196971-0!2016 MAXDi8iAO 32498280 IOJI 0/1985 ABRIEL D2 Dl 23/01/2017 NO 21/04/2017 NO CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POS ITIVA FALTA DE CHAPA PATENTE, CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE, VIOLACONDE 05;10/206 - 2421b 05/10/2016 - FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR, FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE, \JASOUEZ T 9u293 0 2016 FALTA DE 37533134 27 04’l 993 N O POSEE 2’01/2017 NO ORLANDO , AUTOMOTOR CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA 24207 -________ Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 49 PRGV’ ‘CIA DE TIERRA DEL FUEGO AFITÁRT1ZA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR P.PÚ3LiCA ARGENTI’.A JUZGADO ADMINISTRATIVO ivIUNICIPAL DE FALT4S USHUAIA - 25 de rn&”o 151 C. 9410 TE. 02901 -425G5 USHUAIA, —— —., — •:: c f La presente Causa N° T-1 98397-0/201 6! en trám[te por ante este Juzgac’o ce Faltas a mi cargo por iC que se imputa a JAVIER RICARDO AGUiRRE, Nl 3C996 echc cie nac’rnie-i o23/09/1988, inTraccion por C - A L 24449, .. -‘ .-- 1.- - TCuC 6 O;’ N° 34fl 2- - ° - -‘ - - 23: StJLTADO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 04!09i20i6 labrada po: íuncicnsc competente en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N° 2778, se verifica que se hbrc tipificado la conducta previsLa por Ci art. 48 inciso A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de a OM N° 3411 (Mcd:f. por iC Of\íI N°4231). , En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído e oeclranie a fs 11 que Torno vista del expedente teclee q denia por callo Magallanes ya la altura de ptedrabuena había un accden:e entre otros ven ículos. que la polica que estaDa en el lugar io paro y le hizo realzar et test con los inspectores municipales, que habia estaco tomando fernet, PECC si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuá’es SOn, COTDT que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencia d.c conducir que le fuera retenida en el merco c art. 5 de la OM N° 3411. Con o que termina e acto, lee, ratifica y firma al pie.” . -—, —i_- De las constancias obrantes en ci Expediente surge que el dia 04’09/2C6, a las 06:33 hs., el inspector actuante verificó en calles Magallanes y PiedrabLiena. que el imputado conducía el Dominio automotor GU-930, y someido que fuera a [esL de alcoholemta, el mismo arroJo resultado posiuvo (art. 48 nctso A de a Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OiVi Í\’° 3411 (ModT. cor a u\l N 4231), por 0 que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en SLi descargo. ci imputado reconoce la falta sin aportar semen:os probatorios que permitan eximirlo de responsabilioad o enerven o aseverado en el acta oportunamente labrada, la cuai se encuentra suscMpta por Ci isoectcr actuante, cuyas afirrnacicnes constituyen una presunción “iuris tantum” de .a veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del InTraoor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el ar,ije procesal vigente circule por presupuestos y condicionamientos muy sev&o jRtG’ r, 1 -1 ,- Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 50 hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” HElio es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y lo que implicaría ante esta falta de por tanto la consecuente sanción punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones corno conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulacion callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.’ - -, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que cuadruplica el máximo establecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00795, un valor de 2.00mgÍL(fs.3). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 2.00 mg/L, permiten concluír, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa,dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la Muestra N° 00795, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de la ingesta alcohólica por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la CM N° 2778, en fs. 11, encuentro debidamente acreditada La responsabilidad de JAVIER RICARDO AGUIRRE, en la infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif. por la DM N°4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N°2674 y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO: /\ 1.- APLICAR a JAVIER RICARDO AGUIRRE, DNI 34049996, fecha ce nacimiento 23/09/1988; MULTA de DOS MIL TRECIENTAS (2300) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 DM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la Ofvl N° 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránj-y “n Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se imp de lo resuelto en la presente Causa. ,--, ES CCf rIEL RGtNAL T1 K1 1 Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 51 REGISTRESE. NOTIFIQU ESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. (JF.L) EN FECA.Q[ A REGISTRAR BAJO CONSTE. Faltas Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revision (art 34) de apelacion (art 35), de nulidad (art 36) y de queja (art.37). ES ‘4 e fede osGe g T1 rnun ts Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 52 PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 C.R 9410- TE. 02901-423665 USií USHUAA, 0.5 OCT 2016 AUTOS YVISTOS: La presente Causa N° T-198293-0!20161 en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a JONATAN ORLANDO VASQUEZ CARVAJAL, DNI 37533134, infracción por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411! ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 MODIF. OM N° 4231)) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90 ORDENANZA 1492) CONDUCIR SIN LiCENCL HÁBILITANTE (ARTICULO 40 A) LEY 24449, ARTICULO 92 ORDENANZA 1492); RESULTANDO Mediante Acta de Comprobacion de fecha 0310912016 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habria tipificado la conducta prevista por los articulos 68 de la Ley N° 24 449, art 90 de la OM N° 1492, art 40 “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492 el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 yart. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modil. por la OM N° 4231). En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído el declarante a fs. 9, MANIFIESTA que: Tomo vista del expediente y refiere que efectivamente es asi como lo dice el acta de fs.1, que reconoce las faltas, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie”. CONSIDERANDO De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 0310912016, a las 00 55 hs, el nspector actuante verifico en calles Maipu y A Sobral, que el putado conducia el Dominio automotor HDP-250, sin seguro del automotor de la Ley N° 24 449, art 90 de la OM N° 1492), sin licencie habilitante ‘A” de la Ley N° 24 449, art 92 de la CM N° 1492) y sometido que fuera a test de alcoholemia el mismo arrojo resultado positivo art 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de a OM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “furis tantum” de la veracidld,e lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (arí4u’o 3\ Ordenanza citada) Nadia íflE Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 53 Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario publico prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.”, “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y lo que implicaría ante esta falta de por tanto la consecuente sanción punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.” - -, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00761, un valor de 0.90 mgIL (fs.2). En consecuencia con el Acta de Infraccion de fs 1, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los articulos 28 y 30 de la CM N° 2778, en fs 9, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de JONATAN ORLANDO VASQUEZ CARVAJAL, en las infracciones por conducir sin seguro del automotor (art 68 de la Ley N° 24 449, art 90 de la CM N° 1492), sin licencia habilitante (art 40 “A” de la Ley N° 24 449, art 92 de la CM N° 1492) y en estado de alcoholemia positiva (art 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24 449 y arts 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif por la CM N° 4231), por lo que considero se aplique la sancion de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N°3411 (Modif. por la CM N°4231). Por ultimo se le recomienda al imputado que extreme la precaucion al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no soto su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteracion de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aun mas severas Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la CM N° 2674 y articulo 32 de la DM N° 2778, FALLO 1.- APLICAR a JONATAN ORLANDO VASQUEZ CARVAJAL, DNI 37533134, MULTA de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FiRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 6° de la C.M. N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. ES COPIA IGI (J.F.L.) Nadia Jefe e-Ttson Pagos GneraIes Juzgado ACm. Momo pat e F tas página 54 Año XXVI - N° 127/2016 Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 w Ui z Lii w. (1) z o <o G)G) Qt3 co2 C\i c Dli j)C) cy- c U) o o> CU) (U (1) c: — QU) N0 O < 0 ci> (1) -o o <fc ci) m t3 co -o co 7 « o ( 1. o o) -t o Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 2016 - Año XXVI - N° 127/2016 página 55 Año del Bicentenario de la declaración de la Independencia Nacional PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 cJe mayo 151 CF 9410- TE. 02901-423665 - USHUAIA, 0.5 OCT 2016 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-196971-0/2016/USHUAIA en tramite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputan al Sr MAXIMILIANO GABRIEL SCARVACI, DNI 32498280, infracciones por falta de revisión técnica obligatoria, falta de chapa patente, falta de seguro del automotor, violación de inhabilitación y conducir sin licencia. RESULTANDO: Mediante Acta de Infracción N° T 196971 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la Ordenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habria tipificado la conducta prevista por los ARTICULOS 34, 40 Incs A y D, 68 de la LEY 24449, 16, 90, 92, 113 y 146 de la OM Nro. 1492. - En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza tomo vista del Municipal N° 2778, oído el declarante a fs. 12 dijo que: expediente y refiere que reconoce las faltas, pero que tiene dos hijos pequeños necesitaba llevarlos a sus distintas ocupaciones, que la documentación la tiene en regla y por tal motivo solícita se le con ceda un plazo para acompañarla, PEGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar En este acto se le conceden cinco (5) días con los fines solicitados. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al píe. ‘(sic) “... CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 29/07/2016 a las hs. 17.21 hs, la inspectora actuante verificó en la intersección de Gobernador Paz y calle Rivadavia que el imputado conducía el vehcuio marca Renault dominio HHH-082, sin la licencia de conducir, sin el seguro del automotor obligatorio, sin la chapa patente delantera, sin la revisión mecánica, estando inhabilitado legalmente para conducir, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Recibida la actuación en esta sede se aditó oficiosamente copia del resolutorio recaido en fecha 06/06/16 en Causa T-193040-0!15 que dispuso su inhabilitación para conducir por el término de tres (3) meses, venciendo dicho plazo al 29/09/16. Es decir, un simple cotejo de fechas y habiéndose individualizado al nombrado bajo la conducción del rodado, mención a fs. 1, queda acreditada en debida forma la violar inhabilitación para conducir vehclos automotores, toda vez que\la\ interdicción es amplia respecto de cualquier tipo de vehculo. Nadia dejiSberiie Jefe de DIvisión / _ / \ PagosS1La1 Juzg doAdm Mun p d FaSs Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 2016 - Año XXVI - N° 127/2016 página 56 Año del Bicentenario de la declaración de la Independencia aci Luego, advierto que el nombrado en audiencia de descargo ha admitido las faltas que la inspección le atribuye, extremo que libera a este decidente de formular mayores consideraciones. Sin perjuicio de lo anterior solicitó un plazo para adjuntar documentación obligatoria para circular a tenor de las previsiones del Art. 40 de la LNT, cuyo vencimiento se certificara a fs 12 vta sin arrimar elemento probatorio alguno en su defensa. Asi circunscripta la actuación, con el Acta de lnfracción de fs. 1 y declaración del nombrado de fs. 12, tengo al Sr. MAXIMILIANO GABRIEL SCARVACI, DNI 32498280, como autor material y responsable de las conductas punibles endilgadas a la luza de los Arts. 34, 40 lncs. A y D, 68 de la LNT y 16 de la OM Nro. 1492, con la penalidad vinculada en lo Arts. 16, 90, 92, 113 y 146 de la OM Nro.1492, estimando el quántum punitivo en el minimo de la escala de la multa mayor y aditando un nuevo periodo de inhabilitación por el término de seis (6) meses, en la medida que la comisión de las faltas en trato quedan comprendidas dentro del periodo de inhabilitación cuyo término se encontraba en plena ejecución, por lo que cabe imponer el doble de la pena quebrantada en Causa que le sirve de antecedente. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. MAXIMILIANO GABRIEL SCARVACI, DNI 32498280 multa de UN MIL (1000) UFA. que deberá abonar dentro de treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artícu!os 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO al nombrado para condubir vehiculos automotores por el plazo de SEIS (6) meses. $ 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, disponiéndose su publicación en el Boletin Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito Municipal y a la Policia de la Provincia, a efectos de que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQU ESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. MLN EN LA FECHA.... A REGISTRAR BAJO EL N° CONSTE.- Hugo Juez juzgado Adín. MnidpaI Uahta1a de Me notificó del fallo que antecde y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda( derecho de interponer los recursos de reisión ( art. 34), de apelación (art. 35), de ndd (art.36) yde queja (art. 37). ‘\. - juZg0 ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. - Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 57 PROViNCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MjNiCIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 CF. 9410-TE.02901-423565 - USHUAJA, ;t --—-: La presente Causa N° T-i 98251 -0/201 6! en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se mputa a JULIO ESTEBAN GRAMAJO, DNI 31149081, infracción por CL 1 CION D2 ( LTCO 6 ( É f’ s — L, — •-, - - ‘7 í - L - Ç • •“‘ ‘.--«,.-. ..‘ -. —‘ fl\ -. ¡ ._ u T’ ‘‘ ‘r ç .— - . , ‘9’ —‘ — - —,, ‘ a) •CAL.) ‘L.’ O . -. . C • r’ - ‘i L — .i-i A “‘ 7 - -.‘ .cs ..‘._¼_’ f,Ç’j) ..\. J. - ‘.3.” - .. .. fr ‘‘ “.- ._- - çr; r .J .-- ‘‘-.,-- ‘-_- :‘-‘.-‘ T.Jí 3 & N° ‘‘‘ .,. - Meolente Acta de Comprobación de fecha 03,09:2016 labrada por íunoiorarc competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 ce a Oi N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por ‘os artícuCs 16 de la OM n° 1492, art 18 de la Ley N°24.449, art 2 de iC CM N°2350. a’-:. 146 de la OM N° 1492. el art. 48 inciso A de la Ley Naconal i•”-l° 243 y a’s. 1 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231). n la audiencia celebrada a tenor del krtículo 30 de la CM N° 2778, oído el declarante a fa. 13, que: Torno vista del expediente ‘ reconoce la ?al:a que se encuentra plasmada en Ci Acta de fs. 1. Respecto de la acoholem anterior refiere que no sabia que tenia que rehabilitarse, pensó que era automático. Va a ir a a Municipalidad para hacer e curso de rehabilitación. U-C si ene elementos de prueba para ofrecer y CUáles son, que: Se remite a lo manifestado Que nada más qLere agregar. Con lo que termina el acto, lee, raifica y firma al pie”. . De lee constancias obrantes en el Expediente surge que el ola 03iO9/2016, a as 0138 hs., el inspector actuante verificó en Plaza Piedrabuena, que el imputado conducía el Dominio automotor HXM-384, violando inhabilitación (art. 16 de la CM N° 1492), con la licencia de conducir caduca (art 18 de la Ley N° 24.449, art 2 de la OM N° 2350, art. 146 de iC CM N° 1492), y sometido que fuera a tast de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y ars. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231), por o que labró las actuaciones que originan esta Causa. Recibida la actuación en esta sede, oficiosamente se incorporaíon copas respecto de actuación anterior en la que recayera Fallo Condenatorio por encontrar al ¡mputado responsable de las conductas por conducir en estado de—r— alcoholemia postiva y sin Ucencia habilitante de fecha 11/11/2014, registrad4 bajo & -° 21128, 000rtU,nldad en la que se le aplicara multa e -- ..1-. T e Tel e T\Al r, e fl,csrrri ,e -, rhATr’l-, 1 Qnr cn,n r nc, crn LXrnrc»i,tin Q - — Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 58 conducir vehiculos automotores por el término de tres (3) meses, el que feneciera en fecha 25102/2015 Sin embargo el nombrado no activo la presentación de los requisitos idóneos para emitir el acto administrativo que contenga su rehabilitación para conducir vehiculos automotores, elongando de esta forma su estado de inhabilitado colocándose en lo que este organismo ha calificado como “sut generis”, es de cir el plazo de la interdiccion esta cumplido pero formalmente no se encuentra rehabilitado, con lo cuál se adicionó el tipo por violación de inhabilitación. Que en su descargo el imputado no ha apoftado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y lo que implicaría ante esta falta de por tanto la consecuente sanción punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.” - -, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en a DM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00775, un valor de 1.20 mgÍL (s.3). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada 1 .20 mg!L, permilen cóncluír, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa,dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisione las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. \\ Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, exspuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Ed. jiammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la Muestra N° 00775, glosado en fs. 3, la copia del Fallo N° 21128, a fs. 10/11, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la CM N° 2778, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de JULIO ESTEBAN GRAMAJO, en las infracciónes por conducir violando inhabilitación (art. 16 de la OM N° 1492), con la licencia de conducir caduca (art 18 de la Ley N° 24.449, art 2 de la DM N° 2350, art. 146 de la OM N° 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231), por o que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N°3411 (Modif. por la CM N°4231). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución aUJ.nØr de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgob,l su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. ‘.2.:: ?• Jç .J , t2e Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 59 Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO: 1 APLICAR a JULO ESTEBAN GRAMAJO, DM 31149081, MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA, que debera abonar dentro de los treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts 40 y 41 CM N° 2778) e NHABILITARLO para conducir vehiculos automotores, por el termino de tres (3) meses - 2 FIRME el presente se procedera a la retencion de la licencia de conducir, según lo establecidó en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. - 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Direccion de Registro Provincial de Antecedentes de Transito (RePAT), a la Direccion de Transito y Transporte Municipal y ala Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa REGISTRESE. NOTIF1QUESE. CUMPLJDO, ARCHIVESE. (J F L) EN FECHA SE PROCEDE A REGiSTRAR SAJO CONSTE Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revision (art 34) de apelacion (art 35) de nulidad (art 36) y de queja (art.37). ES C!i i ORl 1NkL Sherfl ada pag Juzgado am Mur Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 60 PRO WNCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATiVO MUNICiPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 CF 9410- TE. 02901-423665 - USHUAIA, u r’r)flÇ uL i Q AUTOS Y V1STOS: La presente Causa N° T-192296-O!2016/USHUAIA en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al señor RICHARD QUISPE, DNI 18810588, infracción por FALTA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA; FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR; FALTA DE CEDULA VERDE; CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE; CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA; RESULTANDO: 192296 labrada por funcionario N° T competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la Ordenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por losartículós: 34 de la ley N° 24449, art. 146 de la OM N° 1492; art. 68 de la Ley N° 24449, art. 90 de la OM N° 1492; art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24449, art. 146 de la CM N° 1492; art. 40 “A” de la Ley N° 24449, art. 92 de la OM N° 1492; arts 1 y 3 de la OM N° 3411/ art. 48 inc. “A” de la ley N° 24449, art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231). Mediante Acta de Comprobación - CONSIDERANDO: (\ / 4 tV\J \,? De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 06/02/2016 a las 23:55 hs., el inspector actuante verificó en calle marcos Zar N° 311, que el imputado condicía el dominio automotor BSR-369, sin la Revisión técnica Obligatoria (art. 34 de la ley N° 24449, art. 146 de la OM N° 1492), sin el seguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24449, art. 90 de la CM N° 1492), sin Cédula Verde (art. 40 inc. ‘B’ de la Ley N° 24449, art. 146 de la Cívi N° 1492), sin licencia habilitante (art. 40 “A” de la Ley N° 24449, art. 92 de la CM N° 1492) y en estado de alcoholemia positiva (arts 1 y 3 de la CM N° 3411/ art. 48 inc. “A” de la ley N° 4449, art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia fijada para formular su descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentara valerse, conforme surge de la cédula glosada a fs. 18, no habiendo comparecido a la misma ni justificado su inasistencia. Que conteste lo establecido en el artículo 28 de la CM N° 2778 procede declararlo rebelde y dictar resolución sin más trámite. Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 05/07/2016 se efectú declaracion, disponiendose asimismo la continutdad de la Causa segf estado. Ndi djSberna Paqos Ganerees Taç Jçç Malvinaç (nrnia. y Sandwicli del Sur. son Juzgaaorn- Mu cpa de FaIt2s y serán Argentinas. q Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 61 Que no obstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la falta de su descargo el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito de esta Causa y atendiendo la presunción establecida en el artículo 23 de la OM N° 2778, que otorga al acta de infracción el valor de semiplena prueba de la responsabilidad del infractor; denotando que por la situación procedimental comentada no ha sido enervada por ningún otro elemento probatorio. , Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica el máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00469, un valor de 1.79 gIL (fs.3). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que este no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.79 giL) permiten concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurabi, buenos Aires, 2005 En consecuencia con el acta de infracción de fs.1, y el ticket de la muestra N° 00469, glosado a fs. 3, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de RICHARD QUISPE, en las infracciónes por conducir sin la Revisión técnica Obligatoria (art. 34 de la ley N° 24449, art. 146 de la CM N° 1492), sin el seguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24449, art. 90 de la OM N° 1492), sin Cédula Verde (art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24449, art. 146 de la OM N° 1492), sin lice’ncia habilitante (art. 40 “A” de la Ley N° 24449, art. 92 de la OM N° 1492) y en estado de alcoholemia positiva (arts 1 y 3 de la OM N° 3411! art. 48 inc. “A” de la ley N°24449, art. 6 de la OM N°3411 (Modif. por la OM N°4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el artículo 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231), la que se eleva en un ‘tercio (1/3), en virtud del estado de rebeldía en que ha incurrido el imputado, y en un tercio (1/3), por el estado de reincidencia que arrojan los antecedentes del nombrado, y de acuerdo a lo prescripto en el artículo 24 de la CM N° 2674. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR a RICHARD QUISPE , DNI 18810588 MULTA de DOS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y CUATRO (2834) UFA. qué deberá abonar dentro de treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores por el término de seis (6) meses 2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS- a la Direccion de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsi’ Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se ¡mi de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPUDO, ARCHIVESE. (J F. L.) . 4° 9 EN LA FECHAi \,í .!SE PROCEDE Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 62 e . 73 A REGISTR BAJO EL N021 CONSTE Hugo Morat Juez Jtga AcJm. Municipai de Falt 5 Ushua, Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (art 36) y de queja (art. 37). ES CO 1 ORGIWL Ndl de VivesJSbern Je Péitítes Juzgado J1 m Municp 1 e Fetla II Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 63 PROVINCIA DE TIERRA DEL L’EGO AN?ÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLIcA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO UNICIPAL DE FALTAS us;:YAiA 25 de mayo 15 C.P 9410- TE. 02901-423GG5 - .1 ¡‘“ JSHUAIA, ‘!iSTCS: La presente Causa N° T-198455-C/20161 en trámite por ante cate Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a DAVID CELB SALAZAR AL31NO, Dl 93925025, fecha de nacimiento 18/03/1994; infracción por c--tCF . -zc—”’ r Ij— ‘ ,,- .—-.— -, ,.jj T.-v-r,:, ., (1 ,,, , .,- - .., . - — % ••.,‘: ‘.-O ‘. A ‘1 .*-L1 (, - .,!‘.- ,“- .S 1 -• -‘ o .. --‘. iveaiante Acta de Comprobacion ce fecha 04/09/2016 abade po tunconaro competente, en la que se cumpion lOS recaudos del Artículo 21 de ¡a OH 2778. se verifica que se habría tipificado la conducta prevista po e art, 48 ncso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de ¡a OH NC 34 1 v:cdiT. por ¡a Q N°231) En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de a CM ° 2778. oíco e declarante a fs. 12, que: Tomo .‘ista del exped:ente y ‘efiere que reconoce a alta, y manifiesta que se encuentra arrepentido, soiic:a ue para el caso que sea posible si corresponde sustituir la inhabiltación a qe su eículo es su herramiema de trabajo, ‘C s Uens eiemenos de prueba para ofrecer y cuáles son, que se remite a o dicnc. Q..c nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la cencia oc conducir cue le fuera retenida en el marco cci art. 5 de la DM N° 341. Con ¡o que terma e: acto, lee, ratifica y firma al pie.” .... ‘ De las constancias obrantes en el Expediente surge que ci dic 0’O9/20i . a as 05:30 hs., el inspector actuante verificó en Avda. Maipú N° 173, que a mpu:ado conducía el Dominio automotor MVS-027, y sometido que :uera a tes de alconoiernia, el mismo arrojo resultado positivo art. 48 inciso A de a Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 Gviodif. por la OH l° 423’), por 10 que labré las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado reconcce la falta sin aportar elementos probatorios ue permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra su.scripta por el inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “lurls t2ntum” de la v’eracídad de lO expresado y semiplena prueba de la responsabilidad di infractor artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Jdí ur, Segunda instancia del Juzgado Municipal de alts, que: “todo eIariaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientcs s Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 64 hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y lo que implicaría ante esta falta de por tanto la consecuente sanción punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.” - -, Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que súpera el máximo establecido en la DM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 07237, un valor de 0.74 mg/L (fs. 3). En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la muestra N° 07237, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado en la audiencia celebrada a tenor de los artículos 28 y 30 de la DM N° 2778, en fs. 12, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de DAVID CELEB SALAZAR ALBINO, en la infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N°3411 (Modif. por la CM N°4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la DM N°4231). Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aun mas severas Por ello,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 de la CM N°2778, FALLO: 1 APLICAR a DAVID CELE8 SALAZAR ALBINO, DNI 93925025, fecha de nacimiento 18/03/1994 MULTA de UN MIL (1000) UFA, que debera abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. - 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 6° de la D.M. N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al ,—çíÇ.j Juzgado Correccional de la Instancia -DJS a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Transito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a a Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. , \\\) s REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. Ñada (J.F.L) juZgac EN LA FECHA, .Q. SE PROCEDE A REGISTRAR BAJO EL ¡‘fi ,_1 j4 ,/‘11) / 1 CONSTE.- 1 (1fr/ Juez m. T A Mu ¡ Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 65 Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). S COPIA FI L / sSen2 4lSCfl PgosGeneraies 1ioAdm Aunicpa de Fatae Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 i1. SIN página 66 tJG ‘4SEC dm CA trat?vd GE RAL PA Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA “2016— Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, 25 UGT 2016 VISTO el expediente SM N°0069/20 16 registro de la Sindicatura General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la adquisición de Luces de Emergencia para las Oficinas de la Sindicatura General Municipal. Que a fs. 1 la secretara del Cuerpo Plenario de Miembros solicita la adquisición de las mismas a fin de reemplazar los artefactos que no funcionan, estimando un monto aproximado de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 1.600,00.-). Que el suscripto ha dado conformidad a la continuidad del trámite. Que se cuenta con saldo en la partida presupuestaria para afrontar el presente gasto. Que la presente erogación se encuadra en la Ordenanza Municipal N° 3693, en el Artículo 110°, inciso d), apartado 1), promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, modificada por Ordenanza Municipal N° 4602, promulgada por Decreto Municipal N° 1032/20 14, Resolución Presidencia S.G.M. 01/2013 y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013 Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la OM N° 3455 y la Resolución Plenaria SGM N° 0045/2016. Por ello: EL PRESIDENTE DE LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL RESUELVE: ARTICULO 1°.- Autorizar el gasto por la suma total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 1.600,00), correspondiente a la adquisición de Luces de Emergencia para las Oficinas de la Sindicatura General Municipal. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2°.- Imputar la suma indicada en el Artículo 1, afectando a la partida 12. ARTICULO 3°.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Comunicar. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN PRESIDENCIA S.G.M. N.° ‘13 4 /20 16 In Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. re! Moreyra Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 67 ESGQiAFu v !EUENi4 SECCC Adjint”atÑa SiÑDIAEAL Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA J SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA “2016— Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, 2 5IJCT 7fl3 VISTO el expediente N° 0068/20 16 registro de la Sindicatura General Municipal; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la adquisición de útiles y materiales de oficina para el normal funcionamiento de esta Sindicatura General Municipal. Que el suscripto ha autorizado el pedido de suministro realizado por la Secretaria Privada del Cuerpo, el cual obra a fs. 1. Que la adquisición de los insumos solicitados se ha estimado realizarla por un monto aproximado de PESOS DIECIOHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00) Que se cuenta con saldo en la partida presupuestaria para afrontar el presente gasto. Que la erogación se encuadra en el Artículo 1100, inciso d) apartado 1 de la Ordenanza Municipal N° 3693 promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, Resolución y Presidencia N° 1/2013 y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la OM N° 3455 la Resolución Plenaria SGM N° y 0045/2016. Por ello: EL PRESIDENTE DE LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL RESUELVE: ARTICULO 1°.- Autorizar la adquisición de útiles y materiales de oficina hasta la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00.-) para el normal funcionamiento de esta Sindicatura General Municipal, de acuerdo al ANEXO 1 que forma parte de la presente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2°.- Imputar la suma indicada en el Artículo 1, afectando a la partida 12 la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000,00.-). ARTICULO 3°.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Comunicar. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN PRESIDENCIA S.G.M. N.° ‘135 /20 16 Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 68 ES CPIA,M4EENJ, ECbO Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA nrjva 1 SI4ojqjk4 ENEgAL “2016 / — SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” ANEXO 1- RESOLUCIÓN PRESIDENCIA S.G.M. N.° CANTIDAD x unids. 200 60 5 4 4 6 30 5 1 10 300 25 25 25 25 4 135/2016 ARTICULO Folios CRISTAL Oficio Resmas papel Oficio 75gr (12 Cajas x 5 Resmas C/U) Resmas papel A4 75gr (1 Caja x 5 Resmas) Biblioratos Plásticos Amarillos Biblioratos Plásticos Azules Resaltadores (colores surtidos) Biromes Azules (Tipo Bic) Tacos Calendarios año 2017 Bandas Elásticas anchas (Caja x 500gr) CD-RW (regrabables) Carpetas colgantes reforzadas Tamaño Oficio Espirales para anillado (33mm) Espirales para anillado (2Omm) Tapas Transparente para anillado Tamaño Oficio Contratapas Opacas para anillado Tamaño Oficio Cinta Adhesiva Rollo de 24mm — — — — — — — — — 1 loreyra IMunicipal Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 69 ES6QpIÁFiEL f Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SECC Mfrmfl rativa GEN RAL SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA “2016 Aío del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” - USHUAIA, 26 OCT 2018 VISTO el expediente S.M. N° 0005/20 16 de la Sindicatura General Municipal, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago de facturas a favor de la Empresa Telefónica de Argentina S.A. por el servicio de Telefonía e Internet de Banda Ancha de las oficinas donde funciona la Sindicatura General Municipal. Que se ha recibido la factura N° 947243811189934061000120161006 de Telefónica de Argentina S.A correspondiente al servicio en cuestión por un importe total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 59/100 ($ 753,59), cuyo vencimiento opera el 28/10/2016. Que la presente erogación se encuadra en el Artículo 110°, inciso d), apartado 2) de la Ordenanza Municipal N° 3693 promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, Resolución Presidencia N° 1/2013 y Anexo 1 del decreto Municipal N° 1255/2013. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la OM N° 3455 y Resolución Plenaria SGM N° 45/2016. Por ello: EL PRESIDENTE DE LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL RESUELVE: ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto por la suma total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 59/100 ($ 753,59), correspondiente a la factura mensual de la Empresa Telefónica de Argentina S.A. por el servicio de Telefonía e Internet de Banda Ancha. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2°.- Autorizar el pago de la Factura N° 947243811189934061000120161006 a la firma Telefónica de Argentina por la suma total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 59/100 ($ 753,59), cuyo vencimiento opera el 28/10/2016 por el servicio de Telefonía e Internet de Banda Ancha mediante cheque a favor del Banco Tierra del Fuego. ARTICULO 3°.- Imputar la suma mencionada en los artículos precedentes a la partida 13. ARTICULO 4°.- Registrar. Comunicar. Publicar en el Boletín Oficial Municipal. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN PRESIDENCIA S.GM.N° 13 6 /2016 Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 70 Va!ena O Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas deJ Atiantico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Secretar rivadp de! Pr cric de Mi rnb o Si cctr Çncr d cc — SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA “2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Ushuaia, 2 6 OCT 2016 VISTO la Nota de fecha 26/10/2016 presentada por la Señora Vocal Contable María Teresa MONTILLA; y CONSIDERANDO Que mediante la Nota consignada en el Visto la Señora Vocal Contable comunica que hará uso de cinco (5) días de descanso invernal 2016 a partir del día 02/11/2016. Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 27 de Ordenanza Municipal N° 3455 y Resolución Plenaria SGM N° 45/2016. Por ello: EL PRESIDENTE DE LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL RESUELVE ARTICULO l0. COMUNICAR que la Sra. Vocal Contable María Teresa MONTILLA, DNI 14.730.557, hará uso de cinco (5) días de descanso invernal 2016 a partir del día 02/11/2016. ARTICULO 2°.- Notifiquese. Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM N° 137 /20 16.- Munidpal Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 71 t3j a1’ Scr Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA de-’ 0 d e i — - SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA “2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Ushuaia, 28DCT2iJ16 VISTO: el Expediente SM N° 0067/16 de la Sindicatura General Municipal, y; CONSIDERANDO: Que mediante el citado expediente se tramita la liquidación de los haberes correspondientes al mes de Octubre de 2016 del personal de este Organismo, la que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 41/00 ($ 647.654,41.). Que el pago de los mismos es un gasto normal de funcionamiento de la Sindicatura General Municipal de esta ciudad. Que en el marco del Acta acuerdo de fecha 21/10/2013 suscripta entre este Órgano de control y el Ejecutivo Municipal, identificada con el Número de registro de la Municipalidad de Ushuaia 7833, la Dirección de Haberes ha procedido a la liquidación de los haberes correspondientes. Que se cuenta con las partidas presupuestarias para imputar dicho gasto. Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del presente acto administrativo en virtud del art. 27 de la Ordenanza Municipal N° 3455 y la Resolución Plenaria SGM N°45/2016. Por ello: EL PRESTDENTE DE LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL RESUELVE ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el gasto por la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 41/00 ($ 647.654,41.) correspondientes a los haberes del mes de Octubre de 2016 del personal de la Sindicatura General Municipal de la ciudad de Ushuaia, conforme al Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2°.- Aprobar y autorizar el pago, delegando la realización del mismo a la Municipalidad de Ushuaia por cuenta y orden de este Organismo de control, de la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 41/00 ($ 647.654,41.), en un todo de acuerdo con el artículo anterior. ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente a la partida y responsable presupuestario correspondiente. ARTICULO 4°.-. Registrar. Comunicar. Publicar en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. RESOLUCION PRESIDENCIA SGM N° 14 138 /20 16 Ing. Ma Ar .yra Sindicatura G ca al Minicipal Ushaa Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Año XXVI - N° 127/2016 SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA “2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” ANEXO 1 RESOLUCIÓN N° Prov 50 104 166 169 199 503 737 1509 3008 3009 8625 9550 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Importe 70.250,85 11.470,43 397.617,29 252,00 14.213,55 1.723,76 11.249.64 25.011,22 75.805,63 33.164,97 1.016,53 5.878,54 página 72 138 72.016 Proveedor Instituto Provincial de Previsión Social (IPPS) BANCO PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO DIRECCION DE TESORERIA HABERES LIQUIDOS CAJA DE SEGUROS SA. INSTITUTO SERV. SOCIALES DE LA PCIA. (l.S.S.P.) MUTUAL PREVISIONAL FUEGUINA TESORERO DESCUENTOS JUDICIALES BANCO MAGRO BANSUD S.A. IPAUSS APORTE PARTRONAL JUBILACION IPAUSS APORTE PATRONAL OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. - 647.654,41 Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 73 E ÇÇfIF1EL U’ENIA SCCO / Administrativ Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA “2016— Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” USHUAIA, 31 OCT 21116 VISTO: El expediente SM N° 0026/2016, del registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que el mismo tramita la contratación de servicios y el pago de la Factura Tipo “B” N° 000 100000029, por la suma total de PESOS TREiNTA Y CUATRO MIL CIENTO CiNCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 34.155,00), a favor del Abogado Julio Rodolfo GIL, D.N.I. N° 27.349.517, en concepto de honorarios profesionales del mes de Octubre de 2016. Que mediante Resolución Presidencia SGM N° 061/2016, se autorizó y aprobó la contratación citada, bajo la modalidad de Locación de Servicios, y el cual se encuentra registrado bajo el N° 05/20 16 S.G.M. Que a fs. 46 y 47 obra copia autenticada de la Resolución Presidencia SGM N° 96/2016, mediante la cual se autorizó el incremento en el monto del Contrato mencionado. Que la presente erogación se encuadra en la Ordenanza Municipal N° 3693, en el Artículo 1100, inciso d), punto 1), promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, modificada por Ordenanza Municipal N° 4602, promulgada por Decreto Municipal N° 1032/20 14, Resolución Presidencia S.G.M. 01/2013 y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, conforme lo establecido en el Artículo 27° de la OM N° 3455 y Resolución Plenaria SGM N° 45/2016. Por ello: EL PRESIDENTE DE LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- APROBAR el gasto y ORDENAR el pago por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 34.155,00), a favor del Abogado Julio Rodolfo GIL, D.N.I. N° 27.349.517, en concepto honorarios profesionales del mes de Octubre de 2016, según Factura Tipo “B” N° 0001-00000029. Ello por lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 2°.- Imputar la suma indicada en el Artículo 1° con cargo al titular presupuestario: Sindicatura General Municipal, Partida 13. ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia publicación. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN PRESIDENCIA S.G.MÑ° 139/2016.- Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. para su Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 74 fl\ 05 ‘1 17e Secrerv-, aca de CLrna ‘ o 5 ncpi UshLaa Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA “2.016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Ushuaia, 31 OCT 2016 VISTO: el Expediente del registro de esta Sindicatura letra S.M. N° 63/2016, caratulado CERTIFICACION FONDO FEDERAL SOLIDARIO- ANO 2.016; y, CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Resolución Plenaria N° 50/2016 emitida en el marco del expediente del visto se dispuso: “Artículo ]0• Disponer la realización de la certificación contable acerca del destino de los recursos provenientes del “Fondo Federal Solidario” creado por el Decreto Nacional N° 206/09, prevista en el Artículo 5° del Decreto Provincial N° 636/09, modificado por su similar N° 172/12, en relación al primer trimestre del año 2.016, según lo solicitado por la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Nota Letra S.E. y E N° 246/2016, con el alcance indicado en el artículo siguiente.” Que la tarea de Certificación Contable establecida en el párrafo anterior fue encomendada a la Síndico Contador C.P. María Teresa MONTILLA, conforme se desprende del Artículo 3° de la citada Resolución Plenaria, quien en mérito de ello emite la Certificación Contable N° 03/2016 Letra: SGM, de los recursos del Fondo Federal Solidario Decreto Nacional N° 206/09, Decretos Provinciales N° 636/2009 y N° 17 1/2012 y Decreto Municipal N° 8 12/09, en el que expone que su tarea consistió en cotejar los comprobantes respaldatorios correspondientes al primer trimestre del 2016, que le fueran puestos a su disposición. Que a partir de la conformación de la Sindicatura General Municipal, corresponde su intervención en este tipo de funciones conforme surge de sus atribuciones. Que en el marco precedentemente expuesto procede en esta instancia comunicar a la Secretaria de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia la CERTIFICACION CONTABLE N° 03/2016 Letra: SGM, de Recursos del Fondo Federal Solidario Decreto Nacional N° 206/09, Decretos Provinciales N° 636/2009 y N° 171/2012 y Decreto Municipal N° 812/09, efectuada por la Síndico Contador C.P. María Teresa MONTILLA, en cumplimiento a la Resolución Plenaria N° 50/2016. Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado del presente acto administrativo de conformidad con el art. 204 de la Carta Orgánica Municipal y artículo 23 de la Ordenanza Municipal 3455, Artículo 5° del Decreto Provincial N° 636/09, modificado por su similar N° 171/12. Por ello: LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL RESUELVE Artículo 1°.- Comunicar a la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad Ushuaia la “CERTIFICACION CONTABLE N° 03/2016 Letra: SGM, de del Fondo Federal Solidario Decreto Nacional N° 206/09, Decretos /11.2. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 75 iaicu Secrçií Pr’ . • A. mbr). - - il1CD •••‘—-———‘——‘; Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA “2.016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional’ 1/1.2. Provinciales N° 636/2009 y N° 17112012 y Decreto Municipal N° 812/09”, correspondiente al primer trimestre de 2016, efectuada por la Síndico Contador C.P. María Teresa MONTILLA, en cumplimiento a la Resolución Plenaria N° 50/2016. Artículo 2°.- Notificar, con copia certificada de la presente, a la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia. Artículo 3°.- Registrar. Comunicar. Publicar en el Boletín Oficial Municipal. Cumplido. Archivar. RESOLUCIÓN PLENARIA N° 051/2 16 — Marí T esa Montilla Santana Municipaj • ocal eneral Municipal Ushuaia Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas. Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur RepúbIica Argentina= Municipalidad de Ushuaia Año XXVI - N° 127/2016 2O16 — página 76 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” CIRCULAR ACLARATORIA N°1 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 1512016 Se informa que se ha pospuesto la fecha de Apertura de la Licitación Pública N° 15/2016, correspondiente a la adquisición de una flota de VEINTE (20) unidades O km destinadas al transporte público de pasajeros, para el día 15 de noviembre del corriente año a las 14:00 horas. USHUAIA, 02 DE NOVIEMBRE DE 2016. “Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinss” Ushuaia, 3 de noviembre de 2016 Año XXVI - N° 127/2016 página 77 ÍNDICE Ítem Página JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS: CAUSAS Y OFICIOS.- 1 SINDICATURA MUNICIPAL: RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM Nº 134/2016. RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM Nº 135/2016. RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM Nº 136/2016. RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM Nº 137/2016. RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM Nº 1382016. RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SGM Nº 139/2016. 66 67 69 70 71 73 RESOLUCIÓN PLENARIA SGM Nº 051/2016. 74 SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS: CIRCULAR ACLARATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 15/2016.- 76 MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Secretaría Legal y Técnica Dirección Legal y Técnica y Despacho General Departamento Boletín Oficial
© Copyright 2024