Firmado CARLOS digitalmente CARLOS ALBERTO por ALBERTO RODRIGU RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) EZ PEREZ Fecha: (FIRMA) 2016.11.02 15:01:32 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de noviembre del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 211 52 páginas Pág 2 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................... 2 Resoluciones........................................................... 15 DOCUMENTOS VARIOS...................................... 16 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos..................................................................... 26 Avisos...................................................................... 27 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 28 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 31 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 40 AVISOS..................................................................... 41 NOTIFICACIONES................................................ 47 FE DE ERRATAS.................................................... 52 PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 0080-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Considerando: I.—Que se sometió al Concurso para él Servicio Exterior de la República, número CCSE;C-002-2016 del 13 de mayo del 2016, la plaza de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en Francia. II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-284-2016 del 05 de mayo del 2016, designó en el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en Francia, al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Olger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad N° 5-0261-0270. Por tanto, ACUERDAN Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática, seriar Olger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad N° 5-02610270, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en Francia, a partir del 01 de agosto del 2016. Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto de1 2016 al 01 de agosto del 2019. Dado era la Presidencia de la República, el 12 de julio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 29101.—Solicitud Nº 16651.—( IN2016076145 ). N° 682-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (N°9341 de 1° de diciembre de 2015), el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001) y el Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006. ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “Seminario Regional de Planificación y Gestión Pública en la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” y como expositora en la sesión “Experiencia de Costa Rica sobre la incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los Planes de Desarrollo”, organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con el apoyo técnico y financiero del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) de Alemania y de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ), a realizarse en Santiago, Chile, del 26 al 28 de setiembre de 2016. Artículo 2°—CEPAL cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016. Artículo 3°—La señora Sánchez Oviedo tomará vacaciones el día 29 de setiembre de 2016. Los gastos por concepto de viáticos y transporte de ese día serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público Carlos Alberto Rodríguez Pérez Said Orlando de la Cruz Boschini Carmen Muñoz Quesada Mario Enrique Alfaro Rodríguez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Artículo 4°—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general. Artículo 5°—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a.í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número 1-1224-869. Artículo 6°—Rige de las 08:30 horas del 25 de setiembre a las 19:00 horas del 30 de setiembre de 2016. Dado en la Presidencia de la República, el día catorce de setiembre del año dos mil dieciséis. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 27736.—Solicitud N° 3825.—( IN2016076233 ). N° 713-P LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política de Costa Rica; 26 inciso b) y 26 inciso e) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; en la Ley N° 3462 de 26 de noviembre de 1964 “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado”, en la Ley N° 9341 de 1° de diciembre de 2015 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016”, y en los artículos 7°, 31 y 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según Resolución N° R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del 2001. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la Ciudad de Quito, República de Ecuador, y como Jefe de la Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica, asista y participe en la actividad denominada: “Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III)” organizada por las Naciones Unidas, a celebrarse en dicha ciudad durante los días del 17 al 20 de octubre del 2016. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la ciudad de Quito, se realizará el día 16 de octubre del 2016 a las 05:40 horas y su regreso será el día 21 de octubre del 2016 a las 21:46 horas. Artículo 2º—El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos cubrirá los gastos por concepto de boletos aéreos con cargo al Título 215 “Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos”, Programa 814 “Actividades Centrales”, Subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior” de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016. Y los gastos por concepto de hospedaje, viáticos y transporte terrestre en el exterior serán cubiertos por el señor Rosendo Pujol Mesalles de su propio peculio. Artículo 3º—Durante los días 16 al 21 de octubre del 2016, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario. Artículo 4º—De conformidad con lo dispuesto en la circular N° LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección General de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, el señor Pujol Mesalles, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general. Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, se encarga a la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número uno- cuatrocientos siete- mil trescientos ochenta y cinco la atención del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, ello dado que la señora Ana Cristina Trejos Murillo, Pág 3 Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos participará como de Jefe Alterna de la Delegación costarricense que asistirá a la actividad indicada. Artículo 6º—Rige de las 05:40 horas del 16 de octubre a las 21:46 horas del 21 de octubre del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de octubre del dos mil dieciséis. Publíquese.—ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. N° 63697.—Solicitud N° 11312.—( IN2016076422 ). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 0056-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0100-2014-SE-RE del 18 de noviembre del 2014 se nombró al señor David Yifong Li Fang, cédula de identidad Nº 1-1048-0028, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Singapur, con rige del 18 noviembre del 2014 y hasta el 15 de octubre del 2016. II.—Que de conformidad con el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio Exterior, según las necesidades del servicio. III.—Que la Embajada de Costa Rica en Corea ha documentado la necesidad de contar con otro diplomático con el perfil del funcionario de carrera propuesto y colabore con la visita presidencial programada para el mes de octubre 2016. IV.—Que conforme lo requiere la normativa vigente, el señor David Yifong Li Fang dio su consentimiento expreso y por escrito para su traslado horizontal por el plazo de permanencia de un año en la Embajada de Costa Rica en la República de Corea. V.—Que la Administración estima conveniente trasladar al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor David Yifong Li Fang, cédula de identidad Nº 1-1048-0028, de su actual cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Singapur, a ocupar el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Seúl, República de Corea, a partir del 01 de junio del 2016. El funcionario será trasladado en la plaza que actualmente ocupa, y con su mismo código presupuestario. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Trasladar al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor David Yifong Li Fang, cédula de identidad Nº 1-1048-0028, de su actual cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Singapur, a ocupar el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Seúl, República de Corea, a partir del 01 de junio del 2016. Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones el 01 de junio del 2016, deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2016 y hasta el 01 junio 2017. Dado en la Presidencia de la República, a los 9 días del mes de mayo del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 29101.—Solicitud Nº 5142.—( IN2016075999 ). Pág 4 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Nº 0057-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y la Resolución Judicial dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, de las diecisiete horas y cinco minutos del sábado catorce de mayo del año dos mil dieciséis. Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0136-2015-SE-RE del 02 de diciembre del 2015, se nombró al señor Federico Carlos Sáenz de Mendiola, cédula de identidad número 1-0390-0435, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana, a partir del 1 de diciembre 2015. II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 055-2016-SERE, del 9 de mayo del 2016 la Administración en aplicación de bs Principios de Eficiencia y Continuidad Orgánica de la Administración consideró pertinente cesar al señor Federico Carlos Sáenz de Mendiola, cédula de identidad número 1-0390-0435, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana, a partir del 15 de mayo 2016. III.—Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, de las diecisiete horas y cinco minutos del sábado catorce de mayo del año dos mil dieciséis, en Proceso: Medida Cautelar ante Causam, del Actor: Federico Carlos Sáenz De Mendiola contra el Estado; resolvió admitir la solicitud de medida cautelar provisionalísima e inaudita altera parte presentada por el Actor contra el Estado que ordena de manera inmediata y en forma provisional al Estado, suspender los efectos del oficio DGSE-CPA-0843-2016 del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, así como la suspensión del Acuerdo Ejecutivo Nº 055-2016-SE-RE, dado en la Presidencia de la República del nueve de mayo del dos mil dieciséis y de la Resolución Nº DVMA-1692016 de las quince horas del diez de mayo del año dos mil dieciséis. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Suspender los efectos del Acuerdo Ejecutivo Nº 055-2016-SE-RE del 9 de mayo del 2016, hasta que se resuelva en forma definitiva la medida cautelar presentada por el Actor Federico Carlos Sáenz de Mendiola Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 16 de mayo del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Eduardo Trejos Lalli.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5142.—1 vez.—( IN2016076000 ). N° 0058-2016-SE-RE LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica. II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado. III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública. IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-105-15 del 16 de diciembre del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia. V.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio CCSE-008-16 del 2 de febrero del 2016, remitió al señor Ministro de Relaciones Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza. VI.—Que mediante Resolución DM-049-2015 del 8 de febrero del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza. VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (...)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración. VIII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señora Maricela Muñoz Zumbado, cédula 1-0816-0025 en el cargo de Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza. Esto en virtud de que posee una Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas y Comercio Internacional, Maestría en Ciencias en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, cuenta con experiencia como Especialista Regional Ambiental para Centroamérica y el Caribe en el diseño, manejo, y supervisión de programas y proyectos en esta área. Ha desempeñado cargos de gerencia en ámbito financiero y de proyectos, y como Directora del Programa Costa Rica en The Nature Conservancy y de evaluación y auditoria en implementación de proyectos de desarrollo financiados con fondos federales USAID en Latinoamérica y el Caribe. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado. IX.—Que la señora Maricela Muñoz Zumbado ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, que la señora Muñoz Zumbado, además de su formación académica en Administración de Negocios, posee vasta experiencia en la coordinación de asuntos internacionales y cooperación externa. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Maricela Muñoz Zumbado, cédula 1-0816-0025 en el cargo de Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza, a partir del 1° de junio del 2016 y hasta el 1° de junio del 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República. La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º—Rige a partir del 1° de junio del 2016 y hasta el 1° de junio del 2018. Dado en la Presidencia de la República, el 19 de mayo del 2016. ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5142.—( IN2016076001 ). Nº 0060-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 092-2010-SE-RE del 08 de abril del 2010, se rotó a la Agregado de carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad Nº 1-1193-0319, de su cargo en el Servicio Interno al cargo, en promoción, de Primer Secretario con funciones consulares en el Consulado General de Costa Rica en la República de Guatemala, a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril 2013. II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0058-2013-SERE del 13 de marzo del 2013, se trasladó a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad Nº 1-1193-0319, del cargo, en promoción, de Primer Secretario con funciones consulares en el Consulado General de Costa Rica en la República de Guatemala al cargo, en promoción, de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, a partir del 01 de abril del 2013. III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0079-2014-SE-RE del 30 de julio 2014, se trasladó a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad Nº 1-1193-0319, del cargo, en promoción, de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Jamaica, a partir del 01 de agosto del 2014. IV.—Que la funcionaria ha cumplido: 2 años, 11 meses y 15 días consecutivos en la Embajada de Costa Rica en la República Guatemala, 1 año y 3 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en la República El Salvador, 1 año y 11 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en Jamaica, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. V.—Que se ha decidido rotar a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de Costa Rica en Jamaica a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2016. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad Nº 1-1193-0319, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Jamaica, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2016. Pág 5 Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 02 de junio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 29101.—Solicitud Nº 5142.—( IN2016076048 ). N° 0061-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 127-10 SE del 6 de mayo de 2010, se nombró a la señora Lilliana Martina Sevilla Mora, cédula de identidad 7-0052-0748, en el cargo de Ministra Consejera con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, hasta el 01 de junio del 2013. II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0220-2012-SERE del 16 de octubre del 2012, se extendió el nombramiento de la Ministro Consejero de carrera diplomática, señora Lilliana Martina Sevilla Mora, cédula de identidad N° 7-0052-0748, en el cargo de Ministra Consejera con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a partir del 01 de junio del 2013. III.—Que la funcionaria ha cumplido 6 años consecutivos en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. IV.—Que se ha decidido rotar a la Ministro Consejero de carrera diplomática, señora Lilliana Martina Sevilla Mora, del cargo de Ministra Consejera con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2016. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar a la Ministro Consejero de carrera diplomática, señora Lilliana Martina Sevilla Mora, cédula de identidad 7-0052-0748, del cargo de Ministra Consejera con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2016. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 2 de junio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5142.—( IN2016076049 ). Nº 0062-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 041-11 SE del 4 de marzo 2011, se rotó a la Segunda Secretaria de carrera diplomática Roxana Tinoco Brenes, cédula 1-0798-0014, de su cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Consejera en la Misión Permanente de Costa Pág 6 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, a partir del 1° de marzo 2011. II.—Que la funcionaria ha cumplido 5 años y 5 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. III.—Que se ha decidido rotar a la Consejero de carrera diplomática, señora Roxana Tinoco Brenes, del cargo de Consejera en la Misión de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de julio del 2016. Por tanto, para la Educación, la Ciencia y la Cultura a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2016. Por tanto, ACUERDAN: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Artículo 1º—Rotar a la Consejero de carrera diplomática, señora Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad N° 1-0798-0014, del cargo de Consejera en la Misión de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de julio del 2016. Artículo 2º—Rige a partir del 30 de julio del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 2 de junio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5142.—( IN2016076050 ). Nº 0063-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-11-SE del 4 de enero del 2011, se rotó al, entonces Primer Secretado de carrera diplomática, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad 1-0809-0510, de su cargo en el Servicio Interno al cargo, en promoción, de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa, a partir del 01 de enero del 2011. II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0081-2014-SE-RE del 30 de julio del 2014, se trasladó en promoción al Consejero de carrera diplomática, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad número 1-0809-0510, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa, al cargo de Ministro Consejero ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a partir del 01 de agosto 2014. III.—Que el funcionario ha cumplido 3 años y 7 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa, y 1 año con 11 meses en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. IV.—Que se ha decidido rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, al cargo de Ministro Consejero ante la Organización de las Naciones Unidas ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad Nº 1-0809-0510 del cargo de Ministro Consejero ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2016. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 2 de junio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 29101.—Solicitud Nº 5142.—( IN2016076057 ). N° 0064-2016-SE-RE De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 013-11 SE del 17 de enero 2011, se nombró al entonces Segundo Secretario de carrera diplomática Sergio Antonio Vinocour Fornieri, cédula N° 1-718306, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a partir del 1° de febrero de 2011. II.—Que mediante oficio DM-MEMO-087, el señor Vinocour Fornieri, ascendió a la categoría de Consejero en la carrera diplomática, a partir del 12 de mayo de 2016. III.—Que el funcionario ha cumplido 5 años y 7 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. IV.—Que se ha decidido rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Sergio Antonio Vinocour Fornieri, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1 de setiembre del 2016. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Sergio Antonio Vinocour Fornieri, cédula número 1-718-306, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1 de setiembre del 2016. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de setiembre del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 2 de junio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5142.—( IN2016076058 ). N° 0065-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 126-10-SE, del 6 de mayo del 2010, se nombró al señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad 1-0907-0265, en el cargo de Ministro Consejero, en comisión, ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (0.E.N.U.) en Ginebra, Suiza, hasta el 01 de junio del 2013. II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0219-2012-SE-RE, del 17 de octubre del 2012, se acordó extender el nombramiento del entonces Consejero de carrera diplomática, señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad 1-0907-0265, en el cargo de Ministro Consejero, en comisión, ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (O.E.N.U.) en Ginebra, Suiza, a partir del 01 de junio del 2013. III.—Que el funcionario ha cumplido 6 años y 4 meses en el cargo de Ministro Consejero, en comisión, ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (O.E.N.U.) en Ginebra, Suiza, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. VI.—Que se ha decidido rotar al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Norman Lizano Ortiz, del cargo de Ministro Consejero, en comisión, ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (O.E.N.U.), en Ginebra, Suiza, a partir del 01 de octubre del 2016. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad número 1-0907-0265 del cargo de Ministro Consejero, en comisión, ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (O.E.N.U.) en Ginebra, Suiza, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de octubre del 2016. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 7 de junio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. 29101.—Sol. 5141.—( IN2016076118 ). Nº 0067-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 109-11 SE del 07 de julio de 2011, se rotó a la Segunda Secretaria de Carrera Diplomática, señora Deidamia María Monge Ureña conocida como Deyda María Monge Ureña, cédula de identidad N° 1-0365-0296, de su cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejera con funciones consulares, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 01 de setiembre de 2011. II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0146-2011 del 01 de agosto de 2011, se modificó la fecha del rige del Acuerdo Ejecutivo Nº 109-11 SE del 07 de julio de 2011, quedando efectivo a partir del 01 de diciembre de 2011. III.—Que la funcionaria Monge Ureña ha cumplido con las disposiciones correspondientes para acogerse a su jubilación, de conformidad con la legislación vigente en esa materia. IV.—Que la funcionaria Monge Ureña ha presentado la renuncia por escrito para acogerse a su jubilación, a partir del 01 de noviembre de 2016. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Aceptar la renuncia por jubilación de la Segunda Secretaria de Carrera Diplomática, señora Deidamia María Monge Ureña conocida como Deyda María Monge Ureña, cédula Pág 7 de identidad N° 1-0365-0296, de su cargo como Consejera con funciones consulares, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 01 de noviembre de 2016. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 09 de junio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 29101.—Solicitud Nº 5141.—( IN2016076119 ). N° 0069-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 020-10 SE, del 28 de enero del 2010, se nombró al señor William Calvo Calvo, cédula de identidad 6-0279-0128, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 1° de febrero del 2010 y hasta el 1° de febrero del 2013. II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0210-2012-SE-RE, del 16 de octubre del 2012, se acordó extender el nombramiento del entonces Primer Secretario de carrera diplomática, señor William Calvo Calvo, cédula de identidad 6-0279-0128, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 1° de febrero del 2013. III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0066-2013-SERE, del 1° abril del 2013, se trasladó al señor William Calvo Calvo, cédula de identidad 6-0279-0128, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria al cargo de Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de junio de 2013. IV.—Que el funcionario ha cumplido 6 años y 8 meses en cargos del Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. V.—Que se ha decidido rotar al Consejero de carrera diplomática, señor William Calvo Calvo, Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de octubre del 2016. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor William Calvo Calvo, cédula de identidad 6-0279-0128, Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de octubre del 2016. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de octubre del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 10 de junio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5141.—( IN2016076120 ). Pág 8 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Nº 0070-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0037-2012-SE-RE, del 09 de marzo del 2012, se nombró al entonces Agregado de carrera diplomática, señor José David Murillo, cédula de identidad Nº 1-1064-0509, en el cargo de Consejero y Cónsul, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 01 de abril del 2012. II.—Que el funcionario ha cumplido 4 años y 7 meses en el cargo del Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. III.—Que se ha decidido rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor José David Murillo Quesada, del cargo de Consejero y Cónsul, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de noviembre del 2016. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor José David Murillo Quesada, cédula de identidad Nº 1-10640509, del cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de noviembre del 2016. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 10 de junio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 29101.—Solicitud Nº 5141.—( IN2016076122 ). Nº 0071-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 117-11 SE, del 07 de julio del 2011, se nombró al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Óscar Camacho Ramírez, cédula de identidad 1-0477-0193, en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, a partir del 01 de enero del 2012. II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0160-2011-SERE, del 01 de setiembre del 2011, se modificó el rige del Acuerdo Ejecutivo Nº117-11 SE, para que el nombramiento fuera efectivo a partir del 01 de octubre del 2011. III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0057-2013-SERE, del 13 de marzo del 2013, se trasladó al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Óscar Camacho Ramírez, cédula de identidad 1-0477-0193, del cargo de Cónsul General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, a partir del 30 de abril del 2013. IV.—Que el funcionario ha cumplido 5 años y 1 mes en cargos en el Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. V.—Que se ha decidido rotar al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Óscar Mario Camacho Ramírez, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de noviembre del 2016. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Óscar Mario Camacho Ramírez, cédula de identidad 1-0477-0193, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de noviembre del 2016. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 10 de junio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5141.—( IN2016076123 ). Nº 0073-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutiva Nº 015-11-SEI del 27 de enero del 2011, se nombró a la señora Georgina María Guillén Grillo, conocida como Gina Guillén Grillo, cédula de identidad Nº 1-0592-0324, en el cargo de Ministra Consejera de Costa Rica, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de febrero del 2011. II.—Que la funcionaria ha cumplido 5 años y 11 meses en el cargo de Ministra Consejera de Costa Rica, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el servicio interno. III.—Que se ha decidido rotar a la Consejera de carrera diplomática, señora Georgina María Guillén Grillo, del cargo de Ministra Consejera de Costa Rica en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América a partir del 01 de enero del 2017. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar a la Consejera de carrera diplomática, señora Georgina María Guillén Grillo, conocida como Gina Guillén Grillo, cédula de identidad Nº 1-0592-0324, del cargo de Ministra Consejera de Costa Rica en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de enero del 2017. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2017. Dado en la Presidencia de la República, el 4 de julio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 29101.—Solicitud Nº 16651.—( IN2016076144 ). La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 N° 0081-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Considerando: I.—Que se sometió al concurso para el Servicio Exterior de la República, N° CCSE-C-002-2016 del 13 de mayo de 2016, la plaza de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos en Washington, Estados Unidos de América. II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores .y Culto mediante resolución DM-284-2016 del 05 de mayo del 2016, designó en el cargo de Ministra Consejera, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos en Washington, Estados Unidos de América a la Consejera de carrera diplomática señora Linyi Maricel Baidal Sequeira, cédula de identidad número 1-0652-0618. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1°—Rotar a la Consejera de carrera diplomática señora Linyi Maricel Baidal Sequeira, cédula de identidad número 1-0652-0618, de su cargo en, el servicio interno al cargo de Ministra Consejera, en promoción en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos en Washington, Estados Unidos de América a partir del 1° de setiembre del 2016. Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones, Exteriores y Culto. Artículo 3°—Rige a partir del 1° de setiembre del 2016 al 31 de agosto del 2019. Dado en la Presidencia de la República, el 12 de julio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 16651.—( IN2016076149 ). N° 0082-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Considerando: I.—Que se Sometió al. Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSR-C-002-2016 del 13 de mayo de 2014 la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de Costa Rica en Bélgica. II.—Que el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-284-2016 del 05 de mayo del 2016, designó en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Andrés Vargas Ramírez, cédula de: identidad número 1-1123-0454. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Andrés Vargas Ramírez, cédula de identidad número 1-1123-0454, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Bélgica a partir del 01 de setiembre del 2016. Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones: en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Pág 9 Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2016 al 01 de setiembre del 2019. Dado en la Presidencia de la República, el 12 de julio de12016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 29101.—Solicitud N° 16651.—( IN2016076150 ). N° 008-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto0 del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Considerando: I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República; número. CCSE-C-002-2016 del 13 de mayo de 2016, la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en España. II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-284-2016 del 05 de mayo del 2016, designó en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en España, al Consejero de carrera diplomática, señor Juan Salas Araya, cédula de identidad número 3-0248-0955. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Juan Salas Araya, cédula de identidad número 3-0248-0955, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en España, a partir del 01 de agosto del 2016. Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3°—Rige a partir del 01 de agosto del 2016 al 01 de agosto del 2019. Dado en la Presidencia de la República, el 12 de julio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 16651.—(IN2016076151 ). N° 0083-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio. Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Considerando: I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República N° CCSE-C-002-2016 del 13 de mayo de 2016, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Austria. II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-284-2016 del 05 de mayo del 2016 designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Austria al Primer Secretario de carrera diplomática, señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula de identidad N° 1-0944-0036: Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario, de carrera diplomática, señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula identidad N° 1-0944-0036, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 01 de agosto del 2016. Pág 10 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2016 al 01 de agosto del 2019. Dado en la Presidencia de la República, el 12 de julio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 29101.—Solicitud N° 16651.—( IN2016076160 ). N° 0085-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-C-002-2016, del 13 de mayo de 2016, la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras. II.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio CCSE-032-16 del 24 de junio del 2016, remitió al señor Ministro de Relaciones Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras. III.—Que mediante Resolución DM-284-2016, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática del Servicio Interno para el puesto de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras en virtud de no haber existido oferentes. IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0071-2016-SERE, del 10 de junio del 2016, se rotó al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Oscar Mario Camacho Ramírez, cédula de identidad 1-0477-0193. del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de noviembre del 2016. V.—Que el Embajador de Costa Rica en Honduras planteó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su interés que en caso de no haber oferentes para ocupar el puesto de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, se considerara extender el nombramiento del señor Camacho Ramírez, quien está de acuerdo en permanecer más tiempo en esa Embajada. VI.—Que se ha decidido extender el nombramiento del Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Oscar Mario Camacho Ramírez, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, a partir del 01 de noviembre del 2016 y hasta el 30 abril del 2017. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Extender el nombramiento del Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Óscar Mario Camacho Ramírez, cédula de identidad 1-0477-0193, en su cargo actual de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, a partir del 01 de noviembre del 2016 y hasta el 30 abril del 2017. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2016 y hasta el 30 abril del 2017. Dado en la Presidencia de la República, el 28 de julio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 29101.—Solicitud N° 16651.—( IN2016076161 ). Nº 0086-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0069-2016 del 10 de junio del 2016, se rotó al Consejero de carrera diplomática, señor William Calvo Calvo, cédula de identidad 6-0279-0128, Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de octubre del 2016. II.—Que el señor Calvo Calvo da seguimiento a los trabajos en la Segunda Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Ambientales de Naciones Unidas cuyas sesiones se extienden hasta el mes de diciembre y se requiere su presencia para cumplir las obligaciones asumidas y defender los intereses de Costa Rica. III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 39811-MRREE del 7 de julio del 2016, se declaró de interés público y nacional, la promoción de la candidatura de Christiana Figueres Olsen, al cargo de Secretaria General de la Organización de Naciones Unidas, presentada formalmente por el Estado de Costa Rica. IV.—Que se ha decidido extender el nombramiento del Consejero de carrera diplomática, señor William Calvo Calvo, Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, para dar seguimiento a los trabajos en la Segunda Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Ambientales de Naciones Unidas y apoyar las gestiones de la candidatura de la señora Christiana Figueres Olsen, al puesto de Secretaria General de la Organización de Naciones Unidas, a partir del 01 de octubre del 2016 y hasta el 31 de diciembre 2016. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Extender el nombramiento del Consejero de carrera diplomática, señor William Calvo Calvo, cédula de identidad 6-0279-0128, Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, para dar seguimiento a los trabajos en la Segunda Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Ambientales de Naciones Unidas y además apoyar las gestiones de la candidatura de la señora Christiana Figueres Olsen, al puesto de Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, a partir del 1° de octubre del 2016 y hasta el 31 de diciembre 2016. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 18 de agosto del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 16651.—( IN2016076162 ). N° 0087-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 18, 19, 21 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 51, 52 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Considerando: I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-C-002-2016, del 13 de mayo de 2016, la plaza de Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. II.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio CCSE-032-16 del 24 de junio del 2016, remitió al señor Ministro de Relaciones Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. III.—Que mediante Resolución DM-284-2016, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática del Servicio Interno para el puesto de Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, en virtud de no haber existido oferentes. IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0074-2015-SERE del 04 agosto del 2016 se nombró a la señora Diana Gladys Murillo Solís, cédula de identidad número 1-11490326, en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Berna, Confederación Suiza, con rige del 01 agosto del 2015 y hasta el 01 de agosto del 2018. V.—Que la señora Diana Gladys Murillo Solís solicitó su traslado a ocupar el cargo de Consejero, en promoción, en Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, declarado en inopia. VI.—Que de conformidad con el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio Exterior, según las necesidades del servicio. VII.—Que el Ministro ha aceptado la solicitud de trasladar a la Agregada de carrera diplomática, señora Diana Gladys Murillo Solís, de su actual cargo de Primer Secretario con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Berna, a ocupar el cargo de Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1°—Trasladar a la Agregada de carrera diplomática, señora Diana Gladys Murillo Solís, cédula de identidad número 1-1149-0326, de su actual cargo de Primer Secretario con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Berna, a ocupar el cargo de Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, a partir del 01 de setiembre del 2016. Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones el 01 de setiembre del 2016, deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3°—Rige a partir del 01 de setiembre del 2016 y hasta el 31 de julio 2018. Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días de julio del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 16651.—( IN2016076172 ). Nº 0088-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Pág 11 Considerando: I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica. II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado. III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Panamá, Panamá, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-C-002-16 del 16 de mayo del 2016, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia. V.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio CCSE-032-16 del 24 de junio del 2016, remitió al señor Ministro de Relaciones Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Panamá, Panamá. VI.—Que mediante Resolución DM-284-2016, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Panamá, Panamá, en virtud de no haber existido oferentes. VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (...)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración. VIII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a Jorge Luis Murillo González, cédula 1-09810324, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Panamá, Panamá, quien figura en el Registro de Oferentes del concurso público RRHH001-15. Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho y Notario Público, con una especialidad en Derecho Comercial; ha laborado en la Dirección General de Migración y Extranjería y en Defensoría de los Habitantes, cuenta con experiencia diplomática y consular por haber desempeñado un cargo en el Servicio Exterior. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado. IX.—Que el señor Jorge Luis Murillo González ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y aprobó el examen sobre materia consular con una nota de 95%. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a Jorge Luis Murillo González, cédula 1-0981-0324, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Panamá, Panamá, a partir del 16 de setiembre del 2016 y hasta el 30 de setiembre de 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República. Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Pág 12 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2016 y hasta el 30 de setiembre del 2018. Dado en la Presidencia de la República, el 18 de agosto del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Manuel A. González Sanz Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 16651.—( IN2016076173 ). N° 0089-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 111-11 SE del 7 de julio del 2011, se nombró a la señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula de identidad 1-0923-0984, en el cargo de Ministra Consejera de Costa Rica, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de diciembre del 2011. II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0170-2011-SE-RE del 14 de setiembre 2011, se modificó el rige del Acuerdo Ejecutivo N° 111-11 SE, para hacer efectivo el nombramiento de la señora Carol Viviana Arce Echeverría, a partir del 1 de enero 2012. III.—Que conforme el artículo 21 del Estatuto del Servicio Exterior de la República la funcionaria Arce Echeverría, solicitó al Ministro, por escrito y debidamente motivada, su petición de rotación al Servicio Interno del Ministerio. IV.—Que se ha decidido rotar al Servicio Interno a la Consejera de carrera diplomática, señora Carol Viviana Arce Echeverría, del cargo de Ministra Consejera de Costa Rica en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1°—Rotar a la Consejera de carrera diplomática, señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula de identidad 1-09230984, del cargo de Ministra Consejera de Costa Rica en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de diciembre del 2016. Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 19 de agosto del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 16651.—( IN2016076174 ). Nº 0092-2016-SE-RE EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 8 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº0021-2015-SE-RE, del 13 de abril del 2015, se nombró a la señora Ivannia Lucía Balma Corrales, cédula de identidad 1-0580-0423, en la plaza de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua, a partir del 01 de abril del 2015. II.—Que la funcionaria Balma Corrales presentó su renuncia al Viceministro Administrativo, al cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, con el pedido de reintegrarla en su plaza en propiedad en este Ministerio, a partir del 01 noviembre 2016. III.—Que la Administración estima conveniente aceptar la renuncia a la señora Balma Corrales de la plaza de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua y trasladarla a su plaza en propiedad en este Ministerio. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Aceptar la renuncia a la señora Ivannia Lucía Balma Corrales, cédula 1-0580-0423, de la plaza como Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua y trasladarla a su plaza en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de noviembre del 2016. Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 22 de setiembre del 2016. HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 16651.—( IN2016076176 ). N° 0091-2016-SE-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las resoluciones No.14235-2015 (DJ-1868) de las 16:15 horas del 1° de octubre del 2015 y N° 16473-2015 (DJ-2105) de las 15:40 horas del 10 de noviembre del 2015, ambas de la Contraloría General de la República, División Jurídica, y la resolución R-DC-033-2016 (DC0112) de las 15:00 horas del 9 de mayo del 2016, de la Contraloría General de la República, Despacho Contralor. Considerando: I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0040-2016-SE-RE del 17 de marzo del 2016, se nombró a la señora Evelyn Patricia Gutiérrez Soto, cédula 6-0191-0336 en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 16 de abril de 2018. II.—Que la Contraloría General de la República comunicó mediante nota de CGR/DJ-1400, del 08 de agosto del 2016, la prohibición de ingreso o reingreso a cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos arios a partir del 10 de mayo del 2016, impuesta a la señora Evelyn Gutiérrez Soto, Consejera y Cónsul en comisión en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago. III.—Que la señora Gutiérrez, en su cargo de Consejera diplomática, tiene dentro de sus obligaciones y deberes coordinar las actividades administrativas de la Misión Diplomática y dar seguimiento efectivo a las labores de control y ejecución administrativa, y contribuir en la ejecución de las buenas prácticas de la representación diplomática. En el cumplimiento de esas funciones, ante la ausencia del superior inmediato en la Embajada ha ejercido como Encargada de Negocios a. i., y, por ende, responsable directa del manejo de fondos públicos, por lo que indefectiblemente ostenta la condición de funcionaria de la hacienda pública. IV.—Que además la señora Gutiérrez, en su cargo de Cónsul, tiene la responsabilidad de dar seguimiento efectivo a los asuntos consulares, administrativos y financieros como verificar la recaudación de las tasas por concepto de los servicios consulares, velar por su transferencia al Ministerio de Hacienda y rendir cuentas de dichos dineros a la Tesorería Nacional, por lo que toma determinadas decisiones o acciones como funcionaria de la hacienda pública en relación con esos fondos de derechos consulares. V.—Que de acuerdo con la nota de la Contraloría citada en el considerando II anterior, la resolución del órgano contralor se encuentra firme contra la funcionaria, y ese hecho fue de pleno conocimiento de la funcionaria quien no lo informó al Ministerio ni a su superior inmediata en la Embajada. La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 VI.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. VII.—Que en aplicación de lo resuelto dentro del procedimiento administrativo seguido por la Contraloría General de la República en el expediente DJ-93-2011, y lo indicado en el Considerando V. se debe cesar sin responsabilidad patronal a la señora Evelyn Patricia Gutiérrez Soto, cédula 6-0191-0336 en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Cesar a la señora Evelyn Patricia Gutiérrez Soto, cédula 6-0191-0336 en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, a partir del 16 de setiembre del 2016. Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2016. Dado en la Presidencia de la República, el 12 de setiembre del 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 16652.—( IN2016076179 ). MINISTERIO DE ECONOMÍAINDUSTRIAYCOMERCIO N° 100-MEIC-2016 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre de 2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas. Considerando: I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Programa Ejecutivo Global “El Futuro de la Manufactura: tendencias y opciones de política”, cuyo objetivo es dotar a los participantes de un conocimiento práctico sobre el potencial de las nuevas tecnologías, los patrones de comercio e inversión globales, soluciones para el avance de la producción verde y sostenible, así como las estrategias empresariales destinadas a hacer frente a la creciente ola de retos que plantea la “nueva revolución industrial”. II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 15 al día 21 de octubre de 2016, en Chlewiska, Polonia. III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, pues permite el intercambio de mejores prácticas en materia de política industrial y la adquisición de conocimientos que pueden ayudar a crear estrategias enfoques innovadores y dar forma a las estrategias industriales y reformas de política. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-903-886, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Programa Ejecutivo Global “El Futuro de la Manufactura: tendencias y opciones de política”, actividad que se llevará a cabo en ciudad de Chlewiska, Polonia, del 15 al 21 de octubre de 2016. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación en el lugar de la actividad, le serán financiados por la Organización para las Naciones Unidas y el Desarrollo Industrial (ONUDI) y los gastos que no cubra la actividad correspondiente a viáticos le serán cancelados por el programa 215 “Actividades Centrales”, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio con la presentación de las facturas. El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Pág 13 Artículo 3º—Rige a partir del día 15 de octubre y hasta su regreso el día 21 de octubre del 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario. Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los doce días del mes octubre de dos mil dieciséis. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.— Solicitud N° 11419.—( IN2016076425 ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 0264-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N’ 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Considerando: I.—Que el señor Samuel Bermúdez Ureña, mayor, casado dos veces, arquitecto, portador de la cédula de identidad N° 1-1106929, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-423170, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-423170, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 17-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-423170 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. 2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de diseño de la imagen, identidad visual, gráficos ambientales y señalética, modelado tridimensional; diseño, desarrollo y confección de modelos y dibujos técnicos, preparación de manuales con especificaciones técnicas y modelos tridimensionales para el desarrollo de productos de consumo masivo, así como la revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de las especificaciones técnicas en el proceso de implementación. 3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca del Este (ZFE) S.A., específicamente en su ubicación del distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José. 4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Pág 14 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre del 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como un obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre del 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016076470 ). N° 0402-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 01 de diciembre de 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 33-2006 de fecha 21 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 322-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 01 de octubre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 588-2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 22 de octubre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 644-2009 de fecha 06 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 19 de enero de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 645-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 28 de enero de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 071-2012 de fecha 17 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 31 de mayo de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N’ 388-2012 de fecha 28 de setiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2013 de fecha 16 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 01 de marzo de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N° 329-2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 00492014 de fecha 05 de mará de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 25 de abril de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 120-2014 de fecha 02 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 27 de agosto de 2014; por el Informe número 95-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 247-2015 de fecha 03 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 18 de setiembre de 2015; a la empresa Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., cédula jurídica número 3-101-223734, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa administradora de parque, de conformidad con el inciso eh) del artículo 17 de dicha Ley. II.—Que mediante documentos presentados los días 04, 11 y 18 de agosto de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., cédula jurídica número 3-101-223734, solicitó la disminución del área declarada como Zona Franca y la actualización de los inmuebles en los cuales se ubica dicha área declarada Zona Franca. III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., cédula jurídica número 3-101-223734, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 106-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto; ACUERDAN: 1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 01 de diciembre de 2004 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera: Pág 15 “2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento: A) El piso 3 de la torre este así como el pasillo interno que comunica las dos oficinas de este piso, el piso 4 de la torre este, los pisos 2, 3 y 4 de la torre oeste, los módulos centrales que unen los pisos 3 y 4 de la torre este con los pisos 3 y 4 de la torre oeste, y el piso 5 del área central, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter 1, situado en el Distrito Ulloa, Cantón Central-Heredia, de la provincia de Heredia, matrícula de folio real número 150394-F-000. B) Los pisos 1, 2, 3, 4 y 5 de la torre este, los pisos 1, 2, 3, 4, 5, de la torre norte, incluyendo los módulos centrales de cada piso que unen ambas torres, y el piso 6 de la torre norte, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter II, situado en el distrito Ulloa, cantón central Heredia de la provincia de Heredia, matrícula de folio real número 150395-P-000”. 2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 01 de diciembre de 2004 y sus reformas. 3°—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016076243 ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Res. N° 949-2016-MEP.—San José, a las once horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis. Se conoce solicitud formulada por la señora Dinorah Vallejo Ortiz, viuda, mayor de edad, cédula de identidad número 5-143219, en calidad de representante legal con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma de Navarro Vallejo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-307209, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Sistema Educativo CENIT. Resultando: I.—Que según certificación CERT 13-2016, de fecha 24 de febrero del 2016, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, tiene acreditado los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición) mediante Resolución N° CP-080-2002-MEP-de fecha 20 de noviembre del 2002, I Ciclo de la Educación General Básica a través de la Resolución N° CP 051-05-MEP, de fecha 22 de noviembre del 2005, II Ciclo de la Educación General Básica según Resolución N° CP 010-07-MEP de fecha 19 de enero del 2007 y III Ciclo de la Educación General Básica mediante Resolución N° 2636-2014-MEP de fecha 02 de octubre del 2014. (Vista a folio 102 del Expediente Administrativo). II.—Que mediante escrito del día 17 de agosto del 2015, la señora Dinorah Vallejo Ortiz, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, situado en Guanacaste, cantón Liberia, barrio el Capulín de Mcdonals 500 mts al norte y 200 mts al oeste, Dirección Regional de Educación de Liberia, circuito escolar 04. (Vista a folio 101 del Expediente Administrativo). Pág 16 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 III.—Que la señora Dinorah Vallejo Ortiz, mediante solicitud número 2014-0003585, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Sistema Educativo CENIT, quedando inscrita a partir del 8 de noviembre del 2014, con Registro N° 238417, para proteger en clase 41 servicio de enseñanza privada. (Vista a folio 99 del Expediente Administrativo). IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1038-2015, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de la Educación Diversificada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 9 del Expediente Administrativo). V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEEDEI-063-2015 del 18 de febrero del 2015, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, para el nivel de IV Ciclo (10 y 11 año), sobre la base del oficio DIEE DEI-0632015, el cual indica en lo que interesa “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo CENIT; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0202-2014 con fecha 24 de junio del 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 11 y 12 del Expediente Administrativo). VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-81-2016, del 29 de febrero del 2016, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 119 del Expediente Administrativo). Considerando único: La solicitud presentada por la señora Dinorah Vallejo Ortiz, de calidades citadas, en su condición de representante legal con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma de Navarro Vallejo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-307209, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma. Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos. Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto, EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; RESUELVEN: Primero.—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Sistema Educativo CENIT situado en Guanacaste, cantón Liberia, barrio el Capulín de McDonals 500 mts al norte y 200 mts al oeste, Dirección Regional de Educación de Liberia, circuito escolar 04, tendrán correspondencia con los niveles de la Educación Diversificada. Segundo.—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Título de Bachiller de la Educación Media. Tercero.—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública. Cuarto.—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciséis. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese. HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28534.— Solicitud N° 11552.—( IN2016076494 ). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL N° SC-015-2016.—San José, 14 de octubre del 2016. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones: DG-199-2016: Se modifica el Manual de Especialidades Docentes, específicamente en el apartado de “Atinencias Académicas” de la especialidad que se detalla, para que se incluya la carrera de Maestría Profesional en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, tal y como se detalla en la presente resolución. DG-200-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades “Agropecuario en Producción Pecuaria” y “Agropecuario en Producción Agrícola”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya el título académico de Diplomado en Agroecoturismo de la Escuela Centroamericana de Ganadería, según se indica en la presente resolución. DG-201-2016: Se modifica la Resolución DG-399-2010 que contiene el Manual de Especialidades Docentes, específicamente en cuanto al apartado de “Atinencias Académicas” de las especialidades detalladas a continuación para que se modifique el nombre de la carrera Bachillerato en Gestión Empresarial del Turismo Sostenible con sus énfasis de Negocios Turísticos, Agencias de Viajes y Líneas Aéreas, Hotelería y Turismo Alternativo, todas de la Universidad Nacional, de la manera como se muestra en la presente resolución. DG-202-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, específicamente en el apartado de “Atinencias Académicas” de la especialidad que se La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 detalla, para que se incluyan las carreras de Bachillerato y Licenciatura en Comercio Internacional y Licenciatura en Comercio Internacional con énfasis en Gestión Aduanera de la Universidad Internacional de las Américas, tal y como se detalla en la presente resolución. DG-203-2016: Se modifica el artículo 6 y 7 de la resolución DG-156-2015 emitida el 21 de setiembre del 2015 sobre la asignación del pago de sobresueldos por funciones administrativas del Ministerio de Educación Pública propias de puestos sujetos al Título I del Estatuto de Servicio Civil, limitándolo a funcionarios que desempeñen labores de índole operativo y calificado, correspondientes a clases de puestos del Manual de Clases Anchas. Rige a partir del 1° de enero del 2017 y queda sujeto a disponibilidad presupuestaria. DG-204-2016: Se prorroga la modificación temporal de requisitos dispuestas para las clases de Asistente de Salud de Servicio Civil 1,2 y 3, Grupo de Especialidad Microbiología Asistencial, dictada conforme a la Resolución DG-165-2014 de fecha 03 de setiembre del 2014. Rige a partir del 07 de octubre del 2016 y hasta por dos años, en el tanto persista la situación de inopia de personal para dichas clases y especialidad. DG-209-2016: Se elimina de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, la clase Formador Artístico de Servicio Civil y se modifica el Manual Descriptivo de Clases Artísticas (Resolución DG-037-2010 del 10 de febrero de 2010), correspondiente al Título IV del Régimen Artístico, de conformidad tal y como se detalla en la presente resolución. Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O. C. 340002818.—Sol. 68165.—( IN2016076131 ). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución Procedimiento para la Eliminación o Disminución de pagos parciales del Impuesto Sobre la Renta”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “herrerack@ hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita San José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, Dirección de Recaudación, piso número 12. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: http://www. hacienda.go.cr en la sección “propuestas en consulta pública”. San José, a las doce horas del diez de octubre del dos mil dieciséis. —Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400029381.—Solicitud N° 67759.—( IN2016075730 ). 2 v. 2. EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESOLUCION N°DRH-1655-2016-LEG Dirección de Recursos Humanos.—Al ser las once horas y cincuenta y un minutos del día veintinueve de setiembre del 2016. Se procede a delegar trámites, actos administrativos, así como la firma de estos, todo de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública (artículos del 89 al 92) y las potestades otorgadas a través del ordenamiento jurídico específico. Resultando: I.—Que el Artículo 117 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que para efectos de pago de salario, toda reasignación de puestos regirá a partir del primer día del siguiente mes calendario de conformidad con la fecha indicada en la resolución Pág 17 que dicte la Dirección General, y con sujeción a las disposiciones de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en cuanto a la disponibilidad de contenido presupuestario. II.—Que de conformidad con la certificación de fecha cuatro de enero del 2016, suscrita por mi persona, se acreditó el presupuesto aprobado en la partida de remuneraciones, para la coletilla 180 “reasignaciones” en la subpartida 00101 “sueldos para cargos fijos correspondiente al año 2016. III.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la Directora de Recursos Humanos de esta cartera, (en adelante delegante), así dispuesto en el Decreto Ejecutivo 38170-MEP denominado “Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública”, se estima procedente la delegación de trámites, actos administrativos y su respectiva firma, en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública, artículos del 89 al 92, actividades administrativas que se procederá a detallar en adelante. IV.—Que en virtud de lo que establece el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites, actos y procedimientos que aquí se conocen, tendrán los límites regulados conforme este numeral, y podrá ésta ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido. V.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado.” VI.—Que para el presente dictado se han observado a fin de no causar nulidad de los actos y/o daños y perjuicios a terceros, la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, la Ley General de la Administración Pública y los Principios Rectores de las normas que aquí soportan, así como los Usos y las Costumbres. Considerando Único El proceso que aquí se conoce, se torna imperiosamente necesario en razón de la cantidad de funciones que actualmente atiende la Directora de Recursos Humanos, y responde a la traslación de un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante (en este caso la señora Directora de Recursos Humanos), la titularidad de la misma. La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar la delegación, (como ocurre en el presente caso facultación otorgada a través del decreto ejecutivo N°38170-MEP denominado “Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública), así como ajustada a los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública. El acto de delegación que aquí se atiende, se hace en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente revocable por la autoridad delegante (Artículo 90 de la Ley general de la Administración Pública). Debe destacarse que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la denominada delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante. Una vez aclarada la figura de la delegación, de conformidad con lo descrito en la Ley General de la Administración Pública, artículos ya citados, se procede a delegar a quien ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, y en ausencia del mismo le corresponde a quien ocupe el cargo de Jefe de la Unidad de Análisis Ocupacional, el trámite y acto administrativo que a continuación se describe: “La firma de certificaciones que acrediten la disponibilidad presupuestaria para los estudios de clasificación de puestos que impliquen aumento salarial, según los controles y administración establecida por la Unidad de Análisis Ocupacional del Departamento de Promoción del Recurso Humano sobre la coletilla 180, la cual da contenido económico a todos los estudios de clasificación de puestos y reajustes de salario del Ministerio de Educación Pública.” Por tanto, Pág 18 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CON BASE EN LAS CONSIDERACIONES Y CITAS LEGALES QUE ANTECEDEN, RESUELVE: I.—Delegar en quien ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, y en ausencia del mismo a quien ocupe el cargo de Jefe de la Unidad de Análisis Ocupacional, la firma, los trámites y actos administrativos de las competencias anotadas en el considerando único de la presente resolución. II.—Este acto rige a partir de su publicación. Notifíquese. Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11558.—( IN2016076493 ). DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 27, Título N° 3149, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Méndez Alex Francisco, cédula Nº 1-1376-0755. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074631 ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Asiento 12.Título N° 657, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Informática Redes, inscrito en el Tomo 2, Folio 33, Asiento 04.Título N° 1847, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L Vicente Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Acuña Monge Steven Rigoberto, cédula: 6-0355-0601. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074820 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 17, título N° 718, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Román Acuña José Fabián, cédula Nº 1-1434-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074953 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 41, Título N° 175, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil dos, a nombre de Céspedes Mora José Luis, cédula: 6-0329-0364. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074956 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 559, emitido por la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, en el año dos mil catorce, a nombre de Fallas Porras Dayan Melissa, cédula Nº 1-1689-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074958 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N° 1031, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil, a nombre de Bonilla Mora Rosa Haydee, cédula: 5-0337-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074974 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 31, título N° 355, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos sesenta, a nombre de Constenla Umaña Guillermo, cédula: 1-0314-0677. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de julio del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075107 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 44, título N° 286, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos cincuenta y nueve, a nombre de Olmos Villegas María Esther, cédula Nº 6-0045-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075349 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 026, título N° 6300, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil siete, a nombre de Molina Fernández Wendy Valeria, cédula Nº 1-1401-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075366 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título N° 423, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil siete, a nombre de León Duarte Yorlene, cédula N° 6-0268-0802. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075736 ). La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 38, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López, en el año dos mil cinco, a nombre de Porras Bolívar Diego Armando, cédula Nº 5-0366-0438. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075774 ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 113, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Rojas Manuel Antonio, cédula: 2-0473-0805. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075895 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento 10, título N° 837, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 2, folio 46, asiento 12, título N° 1997, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L. Vicente Castro, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Pérez Mauricio de Jesús, cédula Nº 6-0375-0536. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075952 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, título N° 1385, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil quince, a nombre de Rojas Ceciliano Jean Carlos, cédula: 1-1703-0131. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075994 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Asiento N° 841, emitido por el Colegio María Auxiliadora Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Navarrete Vargas Stephanie, cédula: 1-1164-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075995 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 118, título N° 670, emitido por el Liceo experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil trece, a nombre de Sergio Ramón Rivera. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambios de apellidos cuyos nombres y apellidos correctos son: Rojas Castro Sergio Ramón, cédula: 9-0134-0480. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en Pág 19 el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076062 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, título N° 212, emitido por el Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverría, en el año dos mil diez, a nombre de Brenes Castillo Brenda Yerlin, cédula Nº 3-0472-0564. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076100 ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 57, título N° 2765, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Yimmy Fernando Sandi Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jimmy Fernando Sandi Vargas, cedula: 1-1597-0030. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076328 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Título N° 459, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivera Zamora Esteban Alonso, cédula 3-0452-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076343 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 154, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Hidalgo Díaz Mariamalia, cédula 2-0473-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076372 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 1, asiento 19, título N° 19-88, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Hernández Mora Ricardo, cédula N° 1-0816-0229. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076377 ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo III, Folio 10, Título N° 3879, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil diez, a nombre de Fernández Agüero Gerald Andrés, cédula: 2-06880726. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a Pág 20 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016076438 ). SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Congreso Nacional del Deporte CONVOCATORIA El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación convoca a los interesados a participar en el VIII Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, según acuerdo número 10, tomado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria Nº 988-2016, del 28 de julio del 2016. Este se llevará a cabo, los días sábado 26 y domingo 27 de noviembre, a partir de las 9:00 horas, en primera convocatoria. En caso de no contar con el quórum establecido por la Ley, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después, con el número de miembros presentes. Se realizará en el Cariai Country Club. La acreditación para este Congreso está establecida por el Artículo Nº 5 de la Ley 7800 y por los Artículos Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7 y Nº 8 del Reglamento de la misma ley. Se estableció como periodo de acreditación de Delegados los días comprendidos entre el 14 de noviembre, a partir de las 8:00 horas y hasta el 18 de noviembre hasta las 16:00 horas, en la oficina de Cooperación Institucional, sita: cuarto piso del Estadio Nacional, La Sabana. El orden del día será el siguiente: 26 de noviembre 1- Registro y acreditación de los señores Delegados 2- Comprobación del quórum 3- Lectura del acta anterior 4- Informes: Anual de Labores y Liquidación Presupuestaria 5- Charlas inaugurales 27 de noviembre 1- Instalación de grupos 2- Trabajo de grupos 3-Plenaria 4-Clausura Los temas para las mesas de trabajo son los siguientes: 1Educación y prevención como herramientas contra el Dopaje. 2- La sostenibilidad social, ambiental y económica de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa. 3-Fortalecimiento de la cooperación entre federaciones deportivas con los Comités Cantonales de Deporte y Recreación. Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.— 1 vez.—( IN2016079280 ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Profesionales del Grupo ICE, siglas SIPROCEICE, acordada en asamblea celebrada el día 24 de junio de 2016. Expediente S-P110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 239, asiento: 4918 del 07 de octubre de 2016. La reforma afecta el artículo 18, se elimina el inciso c) del Estatuto.—San José, 07 de octubre de 2016.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016074749 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Trabajadores Limoneneses R. L., siglas Coopetrabali R. L constituida en asamblea celebrada el 29 setiembre del 2015. Número de resolución 1587-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidenta: Yannett Gómez Devy Vicepresidente Iván Pérez Gómez Secretaria Ranell Gómez Devy Vocal 1 Johnyka Williams Scot Vocal 2 Reymark Gómez Devy Suplente 1 Jossie Smith Gómez Suplente 2 Leceksha Banard Gipson Gerente: Rachel Gómez Devy San José, 12 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Días Alemán, Jefe, Registro de Organizaciones Sociales.—( IN2016075594 ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú , solicita la inscripción de: GLORIA como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016075605 ). Cambio de nombre Nº 105964 Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Controladora De Acciones Posadas S. A., de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de POSADAS DE MÉXICO S. A. de C.V. por el de CONTROLADORA DE ACCIONES POSADAS S. A., de C.V., presentada el día 21 de setiembre del 2016 bajo expediente N° 105964. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 20050009460 Registro Nº 159549 AQUA BY FIESTAMERICANA en clase 43 Marca Mixto, 2005-0009462 Registro Nº 163590 AQUA BY FIESTA AMERICANA en clase 43 Marca Mixto, 20050009464 Registro Nº 159552 AQUA BY POSADAS en clase 43 Marca Mixto, 2006-0000681 Registro Nº 170678 AQUA en clase 39 Marca Denominativa y 2007-0012204 Registro Nº 183129 AQUA By A en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016076051 ). La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Cambio de Nombre N° 105972 Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B., de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Controladora de Acciones Posadas S. A. de C.V., por el de Grupo Posadas S.A.B., de C.V., presentada el 21 de setiembre de 2016, bajo expediente 105972. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009460 Registro N° 159549 AQUA BY FIESTAMERICANA en clase 43 Marca Mixto, 2005-0009462 Registro N° 163590 AQUA BY FIESTA AMERICANA en clase 43 Marca Mixto, 2005-0009464 Registro N° 159552 AQUA BY POSADAS en clase 43 Marca Mixto, 2006-0000681 Registro N° 170678 AQUA en clase 39 Marca Denominativa y 2007-0012204 Registro N° 183129 AQUA By A en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016076052 ). Cambio de nombre Nº 101987 Que Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alcantara Asociados S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alcantara Asociados S. A., por el de Alcantara Asociados S.A.S., presentada el día 23 de febrero del 2016 bajo expediente 101987, el nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2006-0001331 Registro N° 162271 ADDICT BY BOSI en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016076519 ). Cambio de Nombre N° 105813 Que Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Accolade Wines Chile SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agrícola y Forestal Arco Iris S. A. por el de Accolade Wines Chile SPA, presentada el 14 de setiembre de 2016, bajo expediente 105813. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005699 Registro N° 247050 ANAKENA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016076547 ). Marcas de Ganado Solicitud Nº 2016-2120.—María Cecilia Cascante Alfaro, cédula de identidad N° 020445059, solicita la inscripción de: C N 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, El Carmen, 1 kilómetro al este y 800 metros al sur del Banco de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2120.—San José, 11 de octubre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016076090 ). Solicitud Nº 2016-2149.—José Adán Paon Valdivia, cédula de identidad 0800440429, solicita la inscripción de: A 6 P como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, El Nance, 2 km al este de la Escuela Piedras Azules. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Pág 21 Presentada el 12 de octubre del 2016. Según el expediente Nº 2016-2149.—San José, 18 de octubre del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016076404 ). Solicitud N° 2016-2150.—Oscar Daniel Jiménez Saborío, Cédula de identidad 0106650994, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Arguendora, 400 metros al norte, de la escuela de Arguendora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2016. Según la Solicitud N° 2016-2150.—San José, 13 de octubre del 2016.—Licda. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016076405 ). Solicitud N° 2016-2151.—Saúl Rojas Ramírez, cédula de identidad 0205450905, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Luis, 300 metros al sur de la Escuela de San Luis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2016, según el expediente N° 2016-2151.—San José, 13 de octubre del 2016.— Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016076408 ). Solicitud N° 2016-2061.—José Carrillo Sánchez, cédula de identidad 9-0061-0541, solicita la inscripción de: S 6 D como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río Frío, Finca Dos del Bar Tecas 500 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2016. Según la Solicitud N° 2016-2061.— San José, 11 de octubre del 2016.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016076434 ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327992, denominación: Asociación Educación Plus de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 608049.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 31 segundos del 20 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076239 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Amor de Jesús, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atender las necesidades básicas de la población habitante de la calle con o sin consumo de sustancias psicoactivas con enfoque de reducción de daños, para generar acciones comunitarias que les permita vivir con calidad, integrando la prevención, atención, tratamiento, rehabilitación y reinserción en la sociedad, a través de la coordinación con las instituciones del estado costarricense, la empresa privada, y el aporte solidario de personas y organizaciones sociales. Cuyo representante, será el presidente: Tony Leal Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por Pág 22 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:2016 Asiento:382895.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 14 minutos y 44 segundos, del 4 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016076268 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Food Trucks, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar, desarrollar, proteger y defender los derechos de los empresarios de los camiones destinados a la prestación y venta de servicios de alimentación al público. Cuyo representante será el presidente: Jorge Eduardo López Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 469420.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 11 minutos y 21 segundos del 13 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076315 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-548565, denominación: Asociación de Servicios Funerarios Dulce Nombre de Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 515126.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 32 segundos del 26 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076349 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Parceleros del Irazu ASOPAI, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y divulgación entre sus asociados de técnicas agrícolas propias para suelos de la zona, promover asistencia técnica y financiera para impulsar programas sobre nuevas técnicas y métodos a fin de que los asociados obtengan mayores rendimientos en sus cultivos, propiciar entre sus miembros la cooperación mutua y el intercambio de ideas que sean de utilidad para sus miembros, promocionar entre los asociados la apertura de un centro de acopio de productos horticulas. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Antonio Garita Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 578716.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 59 minutos y 45 segundos, del 20 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076350 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-171832, denominación: Asociación de Corrugadores del Caribe Centro y Sur América. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 639362.— Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 35 segundos del 4 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016076356 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sporting Asociación Deportiva, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Salud, procesos fundamentales de desarrollo, útil uso del tiempo libre, desarrollo de carácter (personalidad), espíritu cívico y familiar, vocación, todo por medio del patrocinio de actividades deportivas, cuyo representante, será el presidente: Erick Fernando Ortiz Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 400885.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 31 segundos, del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076568 ). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A., de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA TUERCAS DE CONECTOR CON ALAS CURVAS. El modelo industrial de maneral para tuercas de conector con alas curvas caracterizada por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: cuyo inventor es García Morlet, Andrés Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/548,099 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000258, y fue presentada a las 14:19:51 del 9 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016073206 ). El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Mistral Valve Technologuies SARL, solicita la Patente PCT denominada ANCLAJE EN ESPIRAL PARA SOPORTAR UNA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA, VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA, Y DISPOSITIVO DE IMPLEMENTACIÓN. Un anclaje en espiral para la conexión de una prótesis de válvula mitral en una válvula mitral natal de un corazón tiene un primer extremo, un segundo extremo y un eje central que se extiende entre los primero y segundo extremos, y define un espacio interior coaxial con el eje central. El anclaje en espiral incluye un núcleo en espiral que incluye un metal o aleación de metal biocompatible y que tiene una pluralidad de giros que se extienden alrededor del eje central en una primera posición, y una capa de cubierta alrededor del núcleo, la capa de cubierta incluye un material biocompatible que es menos rígido que el metal o aleación de metal del núcleo en espiral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Siegel, Alexander J. (CH) y Chau, Mark; (CH). Prioridad: N° 61/942,300 del 20/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/127264. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000365, y fue presentada a las 12:10:56 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016074811 ). La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Pedro Oller Taylor, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Acrílicos Sablón S. A. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominado ESTUCHE PARA ARTÍCULOS DE PAPELERÍA. Estuche para artículos de papelería de que está relacionado con el material escolar y de oficina y es totalmente diferente a los conocidos, ya que está caracterizado por la forma especial y de ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-02; cuyo inventor es Torre Sierra Ignacio (MX). Prioridad. Publicación internacional:… La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000315, y fue presentada a las 09:46:00 del 8 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 31 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016075464 ). La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1011610034, en calidad de apoderado especial de Paragón Films Inc., solicita la Patente PCT denominada PELÍCULAS ESTIRABLES MOLDEADAS DE ALTO RENDIMIENTO CON APLICACIÓN MEJORADA Y PROPIEDADES DE USO FINAL. Una película estirable que incluye al menos una primera capa y una segunda capa, donde la primera capa incluye un polietileno metalocénico lineal de baja densidad (m-PELBD) con resina ramificada de cadena larga incorporada y una resina m-PELBD de menor densidad; y la segunda capa incluye una resina m-PELBD con un índice de fusión más bajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO8J 5/18; cuyo inventor es: Pirtle, Shaun, Eugene (US). Prioridad: N° 14/551,673 del 24/11/2014 (US) y N° 61/907,658 del 22/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/077711. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000280, y fue presentada a las 14:29:44 del 20 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 28 de septiembre del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016075692). El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA MANTENER LA CALIDAD DE AGUA EN GRANDES CUERPOS DE AGUA. La presente invención se relaciona con un método y sistema innovativo y optimizado para mantener la calidad de agua en cuerpos de agua, tales como estructuras excavadas en tierra y estructuras flotantes con fondos que comprenden membranas flexibles, utilizando un método económico y simplificado de filtración y un sistema desgrasador que requiere equipos de filtración más pequeños que los sistemas convencionales de filtración centralizada y que además permite un consumo de energía considerablemente menor. El método de la presente invención permite activar un sistema de aplicación de químicos, un dispositivo succionador, y/o sistema desgrasador basado en la información de la turbidez, del color del fondo, y la cantidad de grasas en la capa superficial de agua, para ajustar los parámetros de calidad de agua dentro de sus límites. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO2F 1/00, CO2F 1/40, CO2F 1/52, CO2F 1/76, CO2F 103/00, CO2F 103/42 y CO2F 9/00; cuyo inventor es Fischmann Torres, Fernando Benjamin (CL). Prioridad: N° 14/564,957 del 09/12/2014 (US) y N° 61/915,331 del 12/12/2013 Pág 23 (US). Publicación Internacional: WO2015/087156. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000193, y fue presentada a las 14:25:10 del 26 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016075913 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la Patente PCT denominada AMINO-HETEROARILBENZAMIDAS COMO INHIBIDORES DE CINASA. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I), o una sal del mismo y los usos terapéuticos de estos compuestos. La presente invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y composiciones que comprenden estos compuestos con un co-agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4418, A61P 35/00, C07D 213/73, C07D 241/20, C070 401/04, CO7D 401/06, CO7D 401/12, CO7D 403/06, CO7D 405/04, CO7D 405/14, CO7D 409/04 y CO7D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lindvall, Mika (FI); Min, Zhongcheng (CN); Pecchi, Sabina (IT); Kou, Xiang (CN); Jiang, Qun (CN); WANG, Xiaojing Michael (US); Poon, Daniel (US); Han, Wooseok (KR); Huang, Zilin (CN); Rauniyar, Vivek (NP); Zhu, Shejin (CN); ZHOU, Jianguang (CN); Pfister, Keith Bruce (US); Ding, Yu (CA); Pan, Yue (CN); Bagdanoff, Jeffrey T (US); Lee, Patrick (US); Zhang, Qiong (CN) y Jin, Jeff Xianming (US). Prioridad: N° 61/898,761 del 01/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/066188. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000175, y fue presentada a las 11:30:53 del 15 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 12 de setiembre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016076200 ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2.En la presente se describen compuestos de la fórmula I que inhiben la actividad de la diacilglicerol aciltransferasa 2 (DGAT2) y sus usos en el tratamiento de enfermedades relacionadas con estos en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61P 3/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 413/14, C07D 487/04 y C07D 491/08; cuyos inventores son Futatsugi, Kentaro (US); Cabral, Shawn; (US); Hepworth, David; (US); Huard, Kim; (US); Kung, Daniel Wei-Shung; (US); Orr, Suvi Tuula Marjukka; (FI) y Song, Kun; (CN). Prioridad: N° 61/954,351 del 17/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/140658. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000405 y fue presentada a las 11:23:26 del 9 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016076201 ). La señora Giselle Reuben Hatounian, Cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA PROVISIÓN DE CREDENCIALES EN DESPLIEGUES DE REDES. Un método, un aparato y un producto de programa de computadora para la comunicación inalámbrica donde se proporciona provisión de credenciales para el despliegue de redes. Como tal, el método, aparato y producto de Pág 24 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 programa de computadora puede proveer a un equipo de usuario (UE) a pesar de que el UE no tiene ninguna credencial de seguridad válida, a fin de proporcionar acceso a una red (por ejemplo, una red que utiliza una banda de frecuencia basada en contención, tal como red avanzada de evolución a largo plazo (LTE) en la banda de frecuencia de radio basada en contención). En consecuencia, en algunos aspectos, el método, aparato y producto de programa de computadora de la presente pueden permitir al UE realizar un procedimiento de provisión con una o más entidades de red para obtener uno o más parámetros de credenciales de seguridad.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: HO4L 29/06 yHO4W 12/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Horn, Gavin Bernard; (US); Palanigounder, Anand; (US); Ahmavaara, Kalle Ilmari (US) y Griot, Miguel; (US). Prioridad: N° 14/528,848 del 30/10/2014 (US) y N° 61/916,580 del 16/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/094491. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000324, y fue presentada a las 14:25:10 del 14 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 29 de septiembre de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016076323 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Marcha de Cartagena, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dotar de mejores recursos a la banda de marcha de Cartagena de Santa Cruz de Guanacaste para un mejor desempeño de sus integrantes en las presentaciones que realizaran en los diferentes lugares del país, Cuyo representante, será el presidente: Jose Tomas Guadamuz Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 384055.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 32 minutos y 46 segundos, del 22 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016076329 ). La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. HoffmannLa Roche AG, solicita la patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICICLICOS DE 7 ESLABONES. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (i) en la que R1, R2, A1 y a2 tienen el significado aquí descrito, composiciones que incluyen estos compuestos y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/551, A61P 1/16, A61P 3/00, A61P 37/08 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Kuehne, Holger (DE); Hunziker, Daniel; (CH); Hert, Jérôme; (CH); Mattei, Patrizio; (CH) y Rudolph, Markus; (CH). Prioridad: N° 14161756.3 del 26/03/2014 (EP). Publicación internacional: WO2015/144609. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000418, y fue presentada a las 14:20:07 del 13 de septiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016076546 ). La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, A, W, m, n, p y q tienen los significados aquí descritos, composiciones que incluyen dichos compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/55, A61P 1/16, A61P 3/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Hert, Jérôme (CH); Mattei, Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Kuehne, Holger (DE); Di Giorgio, Patrick (CH) y Rudolph, Markus (CH). Prioridad: N° 14161760.5 del 26/03/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/144605. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000419 y fue presentada a las 14:21:29 del 13 de setiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016076548 ). La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de E Hoffmann-La Roche AG., solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE ETILINO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I en el que Y es N o C-R1’; R1’ es hidrógeno o F; R1 es hidrógeno, halógeno o alquilo inferior sustituido con halógeno; R2 es hidrógeno o alquilo inferior; o R2 forma junto con R4 un anillo heterocíclico de 6 miembros que contiene -CH2-CH2-0-CH2-o CH2-CH2-NR-C(O); R es hidrógeno, alquilo inferior, fenilo o bencilo; R3 es fenilo o piridinilo, en el que el átomo de N en el grupo de piridinilo puede estar en diferentes posiciones; R4’ es hidrógeno, alquilo inferior o alcoxialquilo inferior; R4 es hidrógeno, alquilo inferior, fenilo opcionalmente sustituido con halógeno o alcoxi inferior, o es cicloalquilo, o es piridinilo opcionalmente sustituido con halógeno, alquilo inferior, alcoxi inferior o =0, o es pirimidinilo opcionalmente sustituido con alquilo inferior, alcoxi inferior o =0, o es 1-alquilo inferior-piridinilo, o es pirazinilo, o es piridazinilo opcionalmente sustituido con alquilo inferior, alcoxi inferior o =0, o es 1-metilpirrolo[2,3-b]piridin-5-il, o es 6-imidazo[1,2-b]piridazin6-il; o R4 forma junto con R4’ un anillo heterocíclico de 4, 5 o 6 miembros que contiene -(CH2)5-, -CH2-CH2-O-CH2-CH2-, -CH2CH2-CH2-, -CH2-CH2-CH2-CH2-, -CH2-O-CH2-CH2- o CH2CH2-CH2-O-CH2; R5 y R5’ son hidrógeno o alquilo inferior; o R4 forma junto con R5 un anillo saturado de 5 miembros que contiene -CH2-CH2-CH2-; o a una sal farmacéuticamente aceptable o sal de adición de ácido, a una mezcla racémica, o a su correspondiente enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómeros del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 31/527, A61P 25/16, A61P 25/22, C07D 239/22, C07D 401/04, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/107 y C07D 498/04; cuyos inventores son Jaeschke, Georg (DE); Guba, Wolfgang (DE); Ricci, Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); Vieira, Eric (CH); Biemans, Barbara (NL); Plancher, Jean, Marc (FR) y O’hara, Fionn (GB). Prioridad: N° 14156461.7 del 25/02/2014 (EM). Publicación Internacional: WO/2015/128307. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000384 y fue presentada a las 14:30:28 del 23 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 16 de setiembre de 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016076549 ). La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS DE COMBINACIÓN CON ANTICUERPOS ANTI-CD38. La presente invención se refiere a terapias de combinación con anticuerpos anti-CD38. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Doshi, Parul (US). Prioridad: N° 61/946,002 del 28/02/2014 (US) y N° 62/006,386 del 02/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/130728. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000388, y fue presentada a las 13:59:01 del 25 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Pág 25 La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 3 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016076552 ). publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 3 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2016076202 ). La señora(ita) María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech Inc., solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD38 PARA EL TRATAMIENTO DE LA LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA AGUDA. La descripción se refiere a terapias de combinación que usan anticuerpos ANTI-CD38. Específicamente, la descripción proporciona métodos para tratar a un sujeto que tiene leucemia linfoblásfica aguda (ALL), con el uso de un anticuerpo anti-CD38, en donde el anticuerpo anti-CD38 induce la muerte de células de ALL in vitro por citotoxicidad mediada por células dependiente de anticuerpos (ADCC), fagocitosis celular dependiente de anticuerpos (ADCP), citotoxicidad dependiente de complemento (CDC), apoptosis, o modulación de la actividad enzimática de CD38 in vitro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61k 31/475, A61K 39/00, A61K 39/395 y CO7K 16/40; cuyos inventores son: Doshi, Parul (US). Prioridad: N° 61/946,008 del 28/02/2014 (US) y N° 62/004,540 del 29/05/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/130732. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000387, y fue presentada a las 13:58:22 del 25 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016076554 ). Anotación de traspaso N°. 6 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Andromaco S. A. RUT 76.237.266-5 solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Laboratorios Andromaco S. A. RUT 92.448.000-9 compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada TAPA DE ENVASE, a favor de Laboratorios Andromaco S. A., RUT 76.237.266-5 de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el dos de setiembre de dos mil dieciséis. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—6 de setiembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016076203 ). La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Riboscience LLC., solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE NUCLEOSIDO SUSTITUIDOS CON 4´-DIFLUOROMETILO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DE ARN DE LA INFLUENZA. La solicitud describe derivados de nucleósido de la Fórmula I como inhibidores de la replicación de ARN de la influenza. En particular, la solicitud describe el uso de derivados de nucleósido de purina y pirimidina de la Fórmula I como inhibidores de la replicación de ARN de la influenza y composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07H 19/06 y C07H 19/207; cuyos inventores son: Smith, Mark (US) y Klumpp, Klauss G. (US). Prioridad: N° 61/936,569 del 06/02/2014 (US). Publicación internacional: WO2015/120237. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000400, y fue presentada a las 13:59:45 del 1° de setiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016076555 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Anotación de traspaso N° 5 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Andrómaco S. A. y Universidad de Chile, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Laboratorios Andrómaco S. A. y Universidad de Chile, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ANILLO VAGINAL QUE COMPRENDE DHEA O DHEA SULFATO Y OPCIONALMENTE UN AGENTE MODULADOR DE LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO, UTIL PARA AUMENTAR LA RESERVA OVÁRICA EN MUJERES Y PARA ALIVIAR LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSIA, a favor de Laboratorios Andrómaco S. A. RUT 76.237.266-5, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 02/09/2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de Anotación de traspaso N° 7 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Andrómaco S.A. RUT 76.237.266-5, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Laboratorios Andrómaco S. A. RUT 92.448.000-9, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ANILLO VAGINAL QUE COMPRENDE MELOXICAM Y UN AGENTE MODULADOR DE LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO, ÚTIL COMO ANTICONCEPTIVO DE USO CONTINUO EN MUJERES, a favor de Laboratorios Andrómaco S.A RUT 76.237.266-5 de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; apodados el 02/09/2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 6 de octubre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—( IN2016076204 ). REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Profesionales en Software Prosoft S. A., cédula jurídica N° 3-101-328391, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria (software), divulgada y colectiva que se titula CENTRO DE GESTIÓN DE PAGOS (CGP). La obra consiste en una solución informática que permite a las entidades financieras y gubernamentales acelerar el proceso de incorporación y utilización de servicios SINPE, posibilitando brindar a sus clientes servicios de transferencias electrónicas de fondos y cobros a cualquier destinatario en cualquier entidad financiera de país. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8832.— Curridabat, 5 de octubre del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016076135 ). Temporalidades de la iglesia católica diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3-010-179406 y domiciliada en Alajuela, San Carlos, en la Casa Cural de Ciudad Quesada, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se titula HIMNO DEL COLEGIO DIOCESANO PADRE ELADIO SANCHO. La obra musical es la letra y la partitura de la música del Himno del Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho y se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8905.— Curridabat, 6 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Hemández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016076271 ). Pág 26 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Inscripción N° 3301.—Por resolución de las 13:37 horas del 3 de octubre de 2016, fue inscrita la patente denominada PANEL DE CONEXIÓN DE SUSPENSIÓN CON CIRCUITO DE COMPENSACIÓN PARA EQUIPO TERMINAL DE DATOS, INSERCIÓN DE ENERGÍA Y RECOPILACIÓN DE DATOS a favor de la compañía Hubbell Incorporated, cuyos inventores son: Shadi Abughazaleh (JO); Robert Baxter (US); Alan Miller (US) y Michael O’connor (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3301 y estará vigente hasta el 2 de marzo de 2025, la Clasificación Internacional de Patentes H05K 7/06 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de octubre del 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016076565 ). AMBIENTE Y ENERGÍA Por resolución de las 10:29 horas del 28 de setiembre de 2016, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) TERAPIA DE PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ED-0822-2016.—Exp. N° 17337A.—Alexander Canales Soto, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Aliento de La Montaña S. A., en concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016079475 ). COMBINACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-CD20 DE TIPO II CON CITOTOXICIDAD CELULAR DEPENDIENTE DE ANTICUERPOS (CCDA) AUMENTADA a favor de la compañía Roche Glycart AG, cuyos inventores son: Dumontet, Charles (FR); Klein, Christian (DE); Herting, Frank (DE); Friess, Thomas (DE) y Umaña, Pablo (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3300 y estará vigente hasta el 23 de marzo de 2029, la Clasificación Internacional de Patentes A61K 39/395, A61P 35/00 y CO7K 16/28 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de setiembre de 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016076567 ). Anotación de renuncia N° 15.—Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado general de San José, calle 19 avenidas 2 y 6, casa N° 259 SANOFI-AVENTIS. 174, Avenue de France, F-75013 París, Francia solicita a este Registro la renuncia de la patente de invención denominada DIMEROS DE DERIVADOS DE ARTEMISININA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA, tramitada bajo la anotación número 15 e inscrita mediante resolución de las 09:00 del 26/11/2013, a la cual se le otorgó el número de registro 2997, cuyo titular es SANOFI-AVENTIS, con domicilio en 174, Avenue de France, F-75013 París, Francia. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 6 de octubre del 2016.— Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016076569 ). Anotación de renuncia N° 14 Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Ranka, Seema, Ajay, domiciliado en 9/10 Akashvan Complex, Sevasi, Vadodara 391101, Guajarat, India solicita a este Registro la renuncia total de la patente de invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR SUPERFICIES CON COMPOSICIONES IÓNICAS DE ORGANOSILICIO, tramitada bajo la anotación número 14 e inscrita mediante resolución de inscripción de las 13:18:00 horas del 28 de enero de 2016, a la cual se le otorgó el número de registro 3257, cuyo titular es Ranka, Seema, Ajay, con domicilio en 9/10 Akashvan Complex, Sevasi, Vadodara 391101, Guajarat, India. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.— San José, 06 de octubre de 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2016076573 ). DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ED-0805-2016.—Exp. N° 17320A.—Centro de Pinturas Jorcel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Grande de San Ramón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 227.955 / 483.456 Hoja Naranjo. Predios inferiores: José Luis Quesada Fernández, Eduardo y Gonzalo Alpízar Mora quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016079151 ). ED-0698-2014.—Exp. N° 16041P.—3-102-607840 SRL, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-63 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 297.841 / 376.978 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016079862 ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil -Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 12257-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Billy Damián Noguera Murillo, número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo dos mil doscientos cuarenta, de la provincia de San José, como hijo de Ingrid Vanessa Noguera Murillo, en el sentido que la persona inscrita es del matrimonio de José Wilson León Moreno con Ingrid Vanessa Noguera Murillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Wilson León Moreno, Jorge Mario Rodríguez Borbón e Ingrid Vanessa Noguera Murillo, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. N° 3400029935.— Solicitud N° 67751.—( IN2016074860 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Laura Moreira Badilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4051-2013. Registro Civil, La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Pág 27 Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil trece. Expediente Nº 36791-2013. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: 1.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Briyith Rachani Morales Badilla... en el sentido que los apellidos de la madre.., consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Moreira Badilla” y “Moreira” respectivamente.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016076032 ). Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del treinta de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 44760-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Geylin Michelle Salazar Hernández...; en el sentido que los apellidos del padre... son “Avilés Salazar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016076488 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mirjana Begovich Curach, se ha dictado la resolución N° 48372016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 50779-2015. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Francisco Banichevich Pecotich, en el sentido que los apellidos son Banicevic Pecotic, hijo de Antonio Banicevic y Jacoba Pecotic, no indican segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016076129 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hisel Banesa Huerta Salazar, en expediente Nº 29478-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0712-03. Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticinco minutos del catorce de mayo del des mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Hisel Banesa Huerta Salazar, soltera, ama de casa, nicaragüense, pasaporte número C-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y siete, vecina de Barrio México, San José. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Margarita Valeska Huertas Salazar… en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre… son “Hisel Banesa Huerta Salazar”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2016077556 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa Aracelly Cubas Cavero, se ha dictado la resolución N° 1755-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 3244-2016. Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Paula León Páez Cubas, en el sentido que el nombre de la madre es Vanessa Aracelly.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016076146 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Llano Velázquez, se ha dictado la resolución N° 42042016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 48572-2013. Resultando: 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.— Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de naturalización de Alejandro Llano Velázquez, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Llano Velásquez, hijo de Germán Llano no indica segundo apellido y Bertha Velásquez no indica segundo apellido y el asiento de matrimonio de Alejandro Llano Velázquez con Cecilia Sidey del Carmen Martínez Badilla, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Llano Velásquez, hijo de Germán Llano no indica segundo apellido y Bertha Velásquez no indica segundo apellido.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016076178 ). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Hilda Dunkley Fuller, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3401-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del primero de octubre de dos mil trece. Exp. N° 30386-2013. Resultando: 1°—... 2°—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nilda Linnette Dunkley Fuller... en el sentido que el primer apellido del padre...es “Gallimore”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016076217 ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geiner Avilés Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 378-2012.—Registro AVISOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Jahaira del Socorro Fonseca Vega, mayor, soltera, operadora de radio, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155814288309, vecino/a de Limón, Siquirres, San Martín, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138064-2015.—San José, 18 de octubre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2016076097 ). Hazel Lucía Lagos Rivera, mayor, soltera, niñera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820032026, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Betania, del CONAVI, 225 m norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1257-2016.—San José, 18 de octubre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016076117 ). Ana Del Socorro Valverde Oporta, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800593321, vecina de San José, Vásquez de Coronado, 50 norte de La Cruz Roja, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1764-2016.—San José, 22 de setiembre del 2016.— German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016076342 ). Pág 28 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES EDUCACIÓN PÚBLICA FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC CONCURSO N° 2016PP-000007-01 Concurso selección de empresa para la adquisición de siete CPU’s para el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusión - CENARECEl CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día lunes 21 de noviembre de 2016, para contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del cementerio de Guadalupe, Goicoechea. San José, noviembre del 2016.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2016079326 ). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000005-DCADM Suministro e instalación de rotulación interna para el Banco Popular a nivel nacional (Consumo según demanda) Apertura: Para las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2016. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100). Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016083427 ). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-01 Contratación de una empresa Calificadora de Riesgos El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada 2016LA000005-01, para la “Contratación de una empresa Calificadora de Riesgos”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel. Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. La fecha límite para recibir ofertas será el 11 de noviembre del 2016 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016079356 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000028-1161 Adquisición vehículo rural 4x4 La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de noviembre 2016, para la adquisición de -01- vehículo rural 4x4. Los interesados podrán retirar el cartel en la Dirección Servicios Institucionales, ubicada en el piso 3 del edificio Jenaro Valverde, Oficinas Centrales, avenida 4, calles 5 y 7, San José, solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones [email protected] o hvargasr@ ccss.sa.cr o encontrarlo en la dirección electrónica: http://www.ccss. sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=CD Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2016081264 ). HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000061-2104 Por la adquisición de Sildenafil 50 mg Se comunica: Fecha de recepción de ofertas hasta el día 24 de noviembre del 2016, a las 10:00 a. m. San José, 01 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016082503 ). JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-02 La Proveeduría de la Administración de Desarrollo invita a potenciales oferentes a participar en la contratación promovida para la compra de Montacargas. La fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 21 de noviembre del 2016, hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría). El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en la página Web de JAPDEVA, http://www. japdeva.go.cr Proveeduría Admón. Desarrollo.—Lic. Denny Douglas Leslie.—1 vez.—O. C. N° 1975.—Solicitud N° 69385.—( IN2016083446 ). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN IEGB PRESB. YANUARIO QUESADA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016-LP-001 Contratación de servicios de proveedor de alimentos para el comedor escolar La Junta de Educación de la IEGB Presb. Yanuario Quesada, cedula jurídica: 3-008-092576, invita a proveedores de alimentos a participar en la Licitación Pública N° LP-2016-LP-001 que consiste en la adquisición de alimentos: Cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes, para el servicio de alimentos de los estudiantes de la IEGB para el curso lectivo 2017. El cartel puede ser retirado en la oficina de la Junta en las instalaciones de la Institución a partir del 06 de noviembre hasta el 10 de noviembre inclusive en horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. La Institución se ubica en San Rafael de Escazú, frente a la Plaza de Deportes, a partir del presente comunicado, sin costo alguno. San Rafael de Escazú, 01 de noviembre del 2016.—Oscar Zeledón Carazo, Presidente.—1 vez.—( IN2016083447 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE POAS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000007-ASISTA Construcción de 3600 metros lineales de Cuneta desde la Estación 0+350 hasta 2+150 en ambos lados del camino La Legua del distrito San Juan código 2-08-022 con Recubrimiento de Concreto Hidráulico desde la Estación 0+350 hasta 2+150 de: Ent. Ruta Nacional 120 a: Ent. Ruta Cantonal 2-08-021 Cabuyal La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 026-2016, celebrada el 25 de octubre del 2016, en forma unánime La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 381-10-2016, para autorizar a la Administración Municipal a llevar a cabo el proceso para sacar a Licitación Abreviada N° 2016LA-000007ASISTA, “Construcción de 3600 metros lineales de Cuneta desde la Estación 0+350 hasta 2+150 en ambos lados del camino La Legua del distrito San Juan código 2-08-022 con Recubrimiento de Concreto Hidráulico desde la Estación 0+350 hasta 2+150 de: Ent. Ruta Nacional 120 a: Ent. Ruta Cantonal 2-08-021 Cabuyal”. La apertura de oferta se realizará el 11 de noviembre del 2016, a las 10:00 horas. El cartel tiene un costo de ¢10.000 (diez mil colones exactos), c/u, y podrán ser retirados en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. San Pedro de Poás, 27 de noviembre del 2016.—Licda. Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—( IN2016079320 ). MUNICIPALIDAD DE FLORES PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA PMF-2016-479 CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 201CD-000081-01 Contratación del servicio de mantenimiento preventivo, reparaciones y pintura de vehículos municipales El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del día 08 de noviembre del 2016, para el procedimiento de Contratación Directa N° 2016CD000081-01. La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www. flores.go.cr (sección de Contratación Administrativa). En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel: 265-71-25 Ext. 107 Fax: 265-56-52). Proveeduría.—Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016079375 ). ADJUDICACIONES BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01 Servicio de mantenimiento a los bienes inmuebles adjudicados en pago de obligaciones en Remate Judicial al Banco de Costa Rica, a nivel Nacional El Banco de Costa Rica informa que el Comité Ejecutivo en reunión 37-16 CCE del 19/10/2016, acordó declarar desierta la contratación en referencia. Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.— Solicitud N° 69367 .—( IN2016079893 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-4402 Etapa 2 Servicios Técnicos, Construcción, Equipamiento y Mantenimiento Edificio Torre Este y Obras Complementarias Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por medio de la resolución de junta directiva, artículo 17°, de la sesión 8869, del 20 de octubre del 2016; se adjudicó la oferta N° 2: Estructuras S. A., con un monto total de: ¢25.972.251.435,75 (veinticinco mil novecientos setenta y dos millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos) y $34.236.138,55 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil ciento treinta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos). Ver detalles en la página www.ccss. sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ San José, 31 de octubre de 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla Salgado Reina, Jefa.— 1 vez.—( IN2016079301 ). Pág 29 JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA ADMINISTRACIÓN DESARROLLO LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-02 Venta de madera en pie por metro cúbico El Consejo de Administración, mediante acuerdo Nº 447-16, Artículo III-H, de la Sesión Ordinaria Nº 38-2016, celebrada el 20 de octubre del 2016, adjudica la Licitación Pública N° 2016LN000001-02 promovida para la venta de madera en pie por metro cúbico al oferente Ulises Angulo Trejos, por haber cumplido con todas las condiciones y especificaciones solicitadas en el cartel y haber obtenido el mayor porcentaje de calificación, según el siguiente detalle: Monto total adjudicado Vigencia oferta Plazo de entrega Forma de cancelación Garantía de cumplimiento ¢73.310.379,30 35 días hábiles 150 días naturales Según el Cartel 5% del monto total adjudicado. Administración Desarrollo.—Lic. Denny Douglas Leslie.—Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 1975.—Solicitud N° 69320.—( IN2016079870 ). AVISOS POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-CL Contratación de servicios de limpieza Popular Sociedad de Fondos de Inversión hace del conocimiento de los interesados que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 08-2016, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera: Adjudicatario: Cédula jurídica: Costo mensual adjudicado: VMA Servicios Integrales de Limpieza S. A. Nº 3-101-086923 ¢717.075,82 (setecientos diecisiete mil setenta y cinco colones con 82/100). San José, 01 de noviembre del 2016.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2016079354 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE POÁS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-ASISTA Proyecto optimización hidráulica en sector de redes de los subacueductos Pinitos y San Rafael de la Municipalidad de Poás La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 026-2016, celebrada el 25 de octubre del 2016, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo Nº 382-10-2016, para adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-ASISTA “Proyecto optimización hidráulica en sector de redes de los subacueductos Pinitos y San Rafael de la Municipalidad de Poás” a Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026507, por un monto de ¢17.780.000,00. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. San Pedro de Poás, 27 de noviembre 2016.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016079322 ). Pág 30 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 REMATES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Remate de bien propio inmueble del Banco Nacional ubicado en Aserrí (Invitación) La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, realizara el remate del bien propio de las diez (10:00 a. m.) horas hasta las once (11:00) horas del 18 de noviembre del 2016, para el “Remate de bien propio inmueble del banco nacional ubicado en Aserrí”, de forma electrónica mediante la plataforma de Mer-Link. El bien inmueble objeto de esta contratación podrá ser inspeccionado, a tales efectos se ha programado una visita conjunta al sitio para el día 8 de noviembre del 2016, a las 10:00 a. m., el cual se encuentra ubicado en la provincia de San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí; diagonal al parque de Aserrí, costado norte de la iglesia católica. El compañero que mostrará el bien inmueble será el señor MBA. Johnny Daniel Campos Montenegro, Supervisor Unidad de Seguros y Servicios del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2211-4027. Las demás condiciones del remate pueden ser consultadas en la plataforma de Merlink a partir del 4 de noviembre del año en curso. La Uruca, 1° de noviembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522965.— Solicitud N° 69358.—( IN2016079889 ). FE DE ERRATAS SALUD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS Servicio de importación y distribución de drogas estupefacientes La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que la recepción de propuestas para esta Licitación se prorroga para el viernes 18 de noviembre 2016, a las 11:00 horas. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8. San José, 28 de octubre 2016.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº 69228.—( IN2016079650 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00048-PRI (Circular Nº 2) Compra de repuestos para perforadora A todos los interesados en participar en la presente contratación, se les comunica que mediante esta circular, se aplican las siguientes modificaciones y aclaraciones a los documentos de licitación. Sección A: Modificaciones al volumen 1 Se modifican los artículos N° 7 Plazo de entrega y N° 23 Cláusula Penal del Volumen 1, quedando de la siguiente forma: Plazo de Entrega Artículo Nº 7: • El plazo de entrega máximo será de 70 días hábiles. Los plazos de entrega se contarán de la siguiente forma: Ofertas de importación: a)Si los pagos son Giro a la Vista, a partir del día hábil siguiente del recibo del pedido por parte del contratista. b)Si es carta de crédito, a partir de la apertura de la misma, en un Banco en Costa Rica, la cual se tendrá hecha hasta la fecha en el que el banco local envía la comunicación de la carta de crédito al banco corresponsal en el exterior. Ofertas en Plaza: a) Si la oferta es en plaza, a partir del día hábil siguiente del recibo del Pedido por parte del contratista. Presentación de la Garantía Si el contratista no se presenta a retirar el Pedido, pero rinde la Garantía de Cumplimiento, el plazo de entrega comenzará a regir a partir del día hábil siguiente a la presentación de ésta. Entrega inmediata. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata, se entenderá que corresponde a un día hábil posterior a la entrega o notificación del pedido respectivo. Cláusula Penal. Artículo Nº23: • El atraso en la entrega de los bienes facultará al AyA para la aplicación de la cláusula penal por incumplimiento en el plazo de entrega, correspondiente a 0,17% de la línea donde se incumplió por cada día de atraso, esto hasta alcanzar el 25% del monto total de cada línea en la que se presente el incumplimiento. Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 69276.—( IN2016079406). DIRECCION PROVEEDURIA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2016LI-000003-PRI (Circular Nº 1) Consultor Especializado para el Proyecto RANC-EE El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de recepción de “Solicitudes de Precalificación”, para el 25 de noviembre del 2016 a las 11:00 horas. Además a partir de la presente publicación está disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya. go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 69324.—( IN2016079881 ). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JUAN XXIII CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 002-2016 Modificaciones al Cartel de la Contratación Pública N° 0022016, promovida por la Junta de Educación Escuela Juan XXIII, de Escazú. Con relación al plazo de entrega, léase correctamente 50 días naturales a partir del día hábil siguiente a la notificación de adjudicación. La entrega e instalación del equipo se hará en las instalaciones de la Escuela Juan XXIII, ubicada en San Antonio de Escazú, San José, costado sur del Templo Católico. En cuanto a los requerimientos y especificaciones técnicas, pizarra interactiva, del punto 8 Sistemas operativos y otros, léase correctamente: Tecnología infrarroja o por medio inalámbrico conexión bluetooth, en el mismo punto donde indica Puerto USB (a-b), léase correctamente o puede tener puerto USB (a o b). En el punto 13 donde dice lápiz extendible, léase correctamente lápiz para alcanzar los puntos más altos de la pizarra interactiva. En la Línea de Proyector Tiro Corto, punto 2, proyección, léase correctamente: Tecnología de proyección 3LCD o DLP. En el punto 8, Entrada del ordenador 1: 15-PIN MINI D-SUB X 1, léase correctamente Entrada del ordenador 1: 15-PIN MINI D-SUB X 1 o más; Entrada del ordenador 2: 15-PIN MINI D-SUB X 1, léase La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 correctamente Entrada del ordenador 2: 15-PIN MINI D-SUB X 1 o más. En el punto 9 donde indica USB TIPO A X 2 (presentación SIN PC, adaptador inalámbrico) y tipo B X 1 (pantalla USB o el control de ratón), léase correctamente USB TIPO A X 2 o A X 1 (presentación SIN PC, que incluya adaptador inalámbrico), el aspecto B X 1 con o sin B X 1. Con relación a las capacitaciones, las mismas se realizarán en las instalaciones de la Escuela Juan XXIII. Con relación a la exoneración del impuesto de ventas, la Junta de Educación entregará fórmula (donde se justifica el no pago de impuesto de ventas) a la empresa adjudicada con fundamento a la Ley 8788 según resolución RES-DGH-0020-2010. Además se les indica a los oferentes que se va a realizar visita al sitio, la misma será el lunes 7 de noviembre de los corrientes, a las 10:00 de la mañana en la institución. Wi l f r i d o R o d r í g u e z S o l í s , P r e s i d e n t e . — 1 v e z . — ( IN2016079871 ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-4444-2016.—Mijares Rondón Mariella Josefina, R-3142016, pasaporte 064043764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67502.—( IN2016074848 ). ORI-4479-2016.—Sewell Parada Edgar, R-315-2016, cédula: 9-0125-0044, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67503.—( IN2016074852 ). ORI-4468-2016.—Castillo Pérez José Fabio, R-3162016, cédula de identidad 1-1086-0305, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Seguridad Informática, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67504.—( IN2016074856 ). ORI-4436-2016.—Pocaterra Huerfano Rebeca Esmeralda, R-317-2016, pasaporte Nº 068276395, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67505.—( IN2016074858 ). ORI-4437-2016.—Zúñiga García Aura Lila, R-319-2016, pasaporte: C02049707, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Pág 31 autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67507.—( IN2016074859 ). ORI-4543-2016.—Platero López Roberto Alonso, R-3252016, residente 148400396426, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67716.—( IN2016074861 ). ORI-4255-2016.—Ruiz Loría Marianna, R-300-2016, cédula Nº 1-1480-0012, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Neurociencia del Desarrollo y Psicopatología, Colegio Universitario de Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67460.—( IN2016074865 ). ORI-4196-2016.—Romero de Arévalo Brenda Eloísa, R-3012016, pasaporte: 135358445, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67462.—( IN2016074869 ). ORI-4227-2016.—Verenzuela Narváez Luz Elena, R-3022016, pasaporte: 064832818, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en Procesos Químicos, Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Federico Rivero Palacio”, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67464.—( IN2016074873 ). ORI-4224-2016.—Carcamo Novoa Francisco Román, R-303-2016, Residente Permanente 155822375027, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, La Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67465.—( IN2016074875 ). ORI-4214-2016.—Muñoz Guzmán Carlos Eduardo, R-298-2016, pasaporte: AQ720885, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad del Cauca, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67458.—( IN2016074883 ). Pág 32 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 ORI-3910-2016.—Samper Villarreal Jimena, R-185-2010-B, cédula Nº 1-1155-0955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía, Universidad de Queensland, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67713.—( IN2016074884). ORI-4313-2016.—Noé Alberto Ramírez Elizondo, R-2962016, cédula 1-1118-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Enfermería, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67451.—( IN2016074897 ). ORI-4270-2016.—Murillo Suárez Juan José, R-292-2016, cédula 1-1468-0123, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.— Solicitud N° 67445.—(IN2016074886 ). ORI-4437-2016.—Zúñiga García Aura Lila, R-319-2016, pasaporte: C02049707, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67715.—( IN2016074902 ). ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María, R-2122016, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Artes de las Comunicaciones, Universidad Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67714.—( IN2016074887 ). ORI-4159-2016.—Castillo Fernández José Luis, R-291-2016, pasaporte: 119766073, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67439.—( IN2016074888 ). ORI-4261-2016.—Brenes Arroliga Peter Jesús, R-293-2016, pasaporte: C01716600, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67447.—( IN2016074890 ). ORI-4204-2016.—Sánchez González Milagros Coromoto, R-297-2016, pasaporte: 064986610, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67455.—( IN2016074904 ). ORI-4197-2016.—Viejo Allende Elena, R-299-2016, pasaporte PAC744512, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad de Málaga, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67459.—( IN2016074907 ). ORI-4336-2016.—Romero Hughes Nicoll Shamara, R-3042016, cédula 7-0192-0116, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67466.—( IN2016074911 ). ORI-4244-2016.—Moss Joseph Glason Fernando, R-2942016, cédula Nº 1 1155 0733, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Ciencias de la Familia con mención en Terapia Familiar, Universidad Peruana Unión, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67449.—( IN2016074894 ). ORI-4202-2016.—Muñoz Portillo Juan Manuel, R-2882016, cédula 8-0073-0938, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Dublin City University, Irlanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67426.—( IN2016074913 ). ORI-4209-2016.—González González Leslie Dayana, R-2952016, Pasaporte 134532488, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67450.—( IN2016074895 ). ORI-4419-2016.—Rincon Colmenares Lisandro Enrique, R-313-2016, pasaporte 091448048, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67480.—( IN2016074915 ). La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Pág 33 ORI-4338-2016.—Peña Díaz Carlos Alberto, R-289-2016, residente temporal 186200541416, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67428.—( IN2016074918 ). ORI-4184-2016.—Matarrita Carrillo Wilmar, R-290-2016, cédula: 5 0389 0051, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67429.—( IN2016074935 ). ORI-4235-2016.—Rodríguez Argueta Delmira, R-286-2016, residente: 122200795213, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Tecnología de la Salud en el Perfil de Microbiología, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67421.—( IN2016074919 ). Baltodano Gutiérrez Donald Belarmino, R-306-2016, pasaporte: C01777995, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67470.—( IN2016074941 ). ORI-4187-2016.—Aldana Portillo Karim Cecilia, R-2832016, pasaporte: 186200479924, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67418.—( IN2016074922 ). ORI-4267-2016.—Boccafogli Lorenzo, R-307-2016, pasaporte YA7288571, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Philosophiae, Universidad de Berna, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67471.—( IN2016074945 ). ORI-4217-2016.—Bustos Diego Martín, R-281-2016, pasaporte AAA124006, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67414.—( IN2016074924 ). ORI-4308-2016.—Becerra de Piñango Abby Lisbeth, R-2822016, pasaporte 135923605, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67416.—( IN2016074927 ). ORI-4163-2016.—Mena Criollo Ronal Vicente, R-284-2016, pasaporte: AS385174, solicitó reconocimiento y equiparación del título Fisioterapeuta, Universidad Autónoma de Manizales, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67419.—( IN2016074928 ). ORI-4161-2016.—Arévalo Rodríguez Ignacio Antonio, R-287-2016, pasaporte: 089019351, solicitó reconocimiento y equiparación del título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67423.—( IN2016074932 ). ORI-4500-2016.—Campos Ávila Josué Mesías, R-321-2016, cédula Nº 1-0994-0508, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Biotecnología, Universidad de La Laguna, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67508.—( IN2016074948 ). ORI-4489-2016.—Yendes Méndez Pablo Avean, R-323-2016, pasaporte: 062803559, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Computación, Universidad Alonso de Ojeda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67509.—( IN2016074950 ). ORI-4220-2016.—Aguilera Elis Rafael, R-277-2016, Residente Permanente 186200325223, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67410.—( IN2016074960 ). ORI-4146-2016.—Muñoz Rojas Derby, R-276-2016, cédula de identidad: 3-0362-0532, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Miami, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67408.—( IN2016074962 ). Pág 34 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 ORI-4250-2016.—Chin Wo Astúa David, R-278-2016, cédula Nº 1-1219-0847, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67411.—( IN2016074965 ). ORI-4482-2016.—Porta Sandoval Ernesto Antonio, R-3092016, cédula: 1-1350-0655, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias, Universidad de Durham, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67473.—( IN2016074985 ). ORI-3633-2016.—Muñoz Solano Néfer, R-138-2015-B, cédula Nº 1-0884-0161, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Artes, Universidad de New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, once de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67711.—( IN2016074968 ). ORI-4416-2016.—Franco Malaver Belkis Gabriela, R-3102016, pasaporte 088929042, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67474.—( IN2016074986 ). ORI-4331-2016.—Chaparro Castro Florángel María, R-274-2016, pasaporte 135267068, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67406.—( IN2016074969 ). ORI-4481-2016.—Carrión González Yara Iveth, R-311-2016, residente: 155816842619, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016074988 ). ORI-4195-2016.—Arandia Cardozo Héctor Alfredo, R-2752016, pasaporte: 134381527, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67407.—( IN2016074972 ). ORI-4234-2016.—González Torres Víctor Manuel, R-279-2016, residente: 186200526308, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electricista, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67412.—( IN2016074976 ). ORI-4143-2016.—Castro Sánchez Franci Nenive, R-280-2016, residencia permanente: 186200337903, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. 128682.— Sol. 67413.—( IN2016074980 ). ORI-4259-2016.—Abinazar Agüiño Doris Gabriela, R-3082016, residente Nº 186200483316, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67472.—( IN2016074982 ). ORI-4435-2016.—Perdomo Gómez José Roberto, R-3122016, pasaporte: 080460547, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67478.—(IN2016074990). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-4645-2016.—Arguedas Hernández Floribeth, costarricense, 6 0318 0281, ha solicitado reposición del título Bachillerato en Ingeniería Industrial, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—1 vez.—( IN2016075346 ). ORI-4215-2016.—Ramírez Chan Karol Gariela, R-192007-C, cédula 1-0987-0022, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra Perito de las Ciencias en Investigación Clínica, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67365.—( IN2016075648 ). ORI-4484-2016.—Chacón Solís Lilliana Alicia, R-0492009-B, cédula: 1-1030-0401, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes, Universidad Nacional De La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.— Solicitud Nº 67374.—( IN2016075652 ). La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 ORI-4057-2016.—González Porras Andrés José, R-2612016, cédula 1-0988-0921, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad De Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67377.—( IN2016075656 ) ORI-4057-2016.—González Porras Andrés José, R-261-2016, cédula N° 1-0988-0921, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67380.—( IN2016075661 ). ORI-4129-2016.—Vásquez Villamizar Paula Andrea, R-2622016, pasaporte: AN609598, solicitó reconocimiento y equiparación del título Enfermera, Universidad Santiago de Cali, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67383.—( IN2016075663 ). ORI-4138-2016.—Campos López Ronald, R-263-2016, cédula de identidad: 1-1224-0966, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Valladolid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67390.—( IN2016075667 ). ORI-4060-2016.—Leiva Velásquez Flor de María, R-264-2016, pasaporte A03194832, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67392.—( IN2016075672 ). ORI-4126-2016.—Víquez Vargas Luis Ernesto, R-2652016, cédula: 2 0581 0145, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico, Universidad Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67393.—( IN2016075675 ). ORI-4076-2016.—García Ruiz Ronald, R-268-2016, cédula 1-1450-0122, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67397.—( IN2016075697 ). Pág 35 ORI-4125-2016.—Uribe Escobar Jaime Alberto, R-269-2016, cédula: 8 0098 0819, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional De Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67399.—( IN2016075702 ). ORI-4155-2016.—Murillo Jiménez Maynor Johanan, R-2702016, cédula de identidad: 2-0725-0244, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comercio Internacional y Administración Aduanera, Universidad Latinoamericana de Comercio Exterior, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67400.—( IN2016075707 ). ORI-4240-2016.—Porto Mata Martín Roberto, R-272-2016, residente: N° 159100633907, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Bellas Artes con Especialización en Artes Teatral, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.— Solicitud N° 67402.—( IN2016075710). ORI-4168-2016.—Garbanzo León Jaime, R-273-2016, cédula de identidad: 6-0359-0561, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias de la Ingeniería en Ingeniería Geomática, Universidad de New Brunswick, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67405.—( IN2016075728 ). INSTITUTO NACIONALDE FOMENTO COOPERATIVO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ D.E. N° 1228-1463-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 1° de setiembre del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista R.L. (COOPECOSMUS R.L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1463 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36641.—Solicitud N° 66962.—( IN2016074291 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ D.E. Nº 1357-1305-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 30 de setiembre de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Artesanos y Artesanas de Costa Rica R. L. (COOPEARTECO, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-184 del Departamento Pág 36 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 36658.—Solicitud Nº 67699.—( IN2016076085 ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A Karen Cristina Madrigal Calderón, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 03 de octubre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección dictando medida de cuido provisional de la persona menor de edad Jacob Samuel Madrigal Calderón, en el hogar de la señora Kattia Calderón Fernández, por el periodo máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a Karen Cristina Madrigal Calderón, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede oficina local o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente N° OLSJO-00239-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074517 ). Al señor Mario Viales Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense 1 1186 0419, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Alexa Sofía Viales Rojas, medida de protección de Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a la persona menor de edad Alexa Sofía Viales Rojas, en la organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al periodo de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación en particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº111-00058-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.— Solicitud N° 16000052.—( IN2016074518 ). Se le comunica a Óscar Sánchez Enríquez y a Flor de María Astúa Ortega, la resolución de las dieciocho horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se única a Jimena Natasha Sánchez Astúa, en una alternativa de protección institucional, específicamente en “Albergue Moravia 2”, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: OLG00104-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de octubre del 2016.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074519 ). A Deydania Solórzano Vargas y Carlos Omar Urbina Gross se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de junio y once horas del treinta de septiembre ambos del dos mil dieciséis que ordenó el cuido provisional y modificación a abrigo temporal de la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, quien se ubica actualmente en hogar cuna. Medida seis meses, con fecha de vencimiento treinta de diciembre del 2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente PANI: OLAL-00003-2016.—Oficina Local de Alajuelita—Lic. Milton Gutiérrez Quesada.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000052.—( IN2016074520 ). Hace saber: a los señores padres Angie Jazmín Salas Umaña y José Joaquín Orozco Navas de la PME Naila Fabiola Orozco Salas, que con el fin de enderezar procesos y cumplir con el debido proceso, se les comunican las siguientes resoluciones administrativas emitidas todas por la Oficina Local de Hatillo como sigue: 1) Que por Resolución Administrativa, de las nueve horas y veinte minutos del día trece de julio del año dos mil dos mil dieciséis se dicta medida de protección en beneficio de la persona menor de edad, Naila Fabiola Orozco Salas ubicándola en Nuevos Horizontes Hospital psiquiátrico. 2) Que de fecha veintiuno de setiembre del año en curso, se da Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Judicial a favor de la persona menor de edad Naila Fabiola La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Orozco Salas con el fin de que la Juez correspondiente ordene el internamiento de la joven Naila a Nuevos Horizontes del Hospital psiquiátrico. Que el plazo para oposiciones será de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de las resoluciones dictadas. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones presentes y futuras. bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo Nº OLHT-00345-2016.—Oficina Local de Hatillo.— Licdo. Wálter Soto Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.— Solicitud Nº 16000052.—( IN2016074522 ). A Karla Patricia Mendoza Reyes C.C Karla Patricia Reyes López C.C. Karla Patricia Mendoza López, Se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, donde se resuelve, declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad Isaura Reyes López y Pedro David Mendoza López, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número 24600014-2013.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074523 ). A Cristian David Benavides Chacón se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Flor Bonilla Díaz, quien se ubica en Pavas, San José, en beneficio de la persona menor de edad Keisy Valeria Benavides Cordero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que Pág 37 hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Olca N° 00137-2014.—Oficina Local de Cañas.— Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074524 ) A Walter Gerardo Anchía Badilla, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, misma que deja sin efecto medida administrativa que ordenaba la separación del grupo de hermanas con respecto a su madre, en su lugar se define que las personas menores de edad María Elena Anchía Morales y Megan Naomy Anchía Morales retornen al hogar materno, en consecuencia se ordena dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de María Elena, Yansel Cristina y Megan Naomy todas de apellidos Anchía Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA 00009-2013.—Oficina Local de Cañas.— Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074525 ). A Jenny del Rosario López, de un solo apellido por razón de su nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintidós de septiembre del dos mil dieciséis, misma que ordena Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Génesis Margarita López en la ONG Hogar Cristiano, ubicado en El Roble de Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00032-2016.—Oficina Local de Cañas, PANI.— Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000052.—( IN2016074527 ). A Marta Rivera Bejarano y Luberto Abrego Abrego, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del treinta de octubre del año dos mil quince, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve dar inicio del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad: Leticia Abrego Rivera, de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento: once de enero del año dos mil diez. Notifíquese. Y la resolución, doce horas doce minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, en la cual se ordena cuido provisional a favor de la niña Leticia Abrego Rivera, para Pág 38 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 que permanezca en el hogar de la señora Sofía Corella Lezcano. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-001462015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000052.—( IN2016074528 ). A Reylin López López, mayor, cedula 6-384-907, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Paola Solórzano López, con fecha de nacimiento el 06-08-2004, citas de inscripción 208560203, en el hogar de la señora Melba Rodríguez Cerda, abuela paterna. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Notifíquese. Expediente OLCO00042-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074529 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A Juan Carlos Vanega Sabreda, se le comunica la resolución de las 11:30 del 16 de agosto del 2016, que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de su hija Suriely Dariela Vanega Carvajal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLSCA-00288-2013.— Naranjo, 06 de octubre de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000055.—( IN2016075866 ). A Rocío Yasmín Rivas Lovos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de octubre del 2016, dictada por esta oficina local que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido provisional de la persona menor de edad Teresa Yamileth Rivas Lovos, en el hogar de la señora Susana Esperanza González y el señor Bladimir Lozano Alvarado, por el periodo máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a Rocío Yasmín Rivas Lovos, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00255-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000055.—( IN2016075867 ). A la señora Kendy Mariela Álvarez Flores, titular de la cedula de identidad costarricense N° 115150763, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del siete de octubre del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Liam Arturo Alvarez Flores, abrigo temporal, por el término de hasta seis meses en Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelistero, Hogar Cuna. No se fija régimen de visitas en este momento procesal a la progenitora de la persona menor de edad. Y se ordena valoración y posible tratamiento a padres por indicadores de consumo de sustancias adictivas. La presente medida de protección rige hasta el día siete de abril del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLHN-00020-2013. Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora. Representante Legal.—O. C. Nº 39442.— Solicitud Nº 16000055.—( IN2016075868 ). A Delmar Carrillo Obregón, cédula de identidad Nº 5-02890648 y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con diecisiete minutos del veinte de septiembre del año dos mil dieciséis en virtud de la cual se resuelve: se ordena como medida especial de protección el cuido provisional de la adolescente madre Yeraly Michelle Carrillo Rodríguez y su hijo Edry Gael Jiménez Carrillo bajo la responsabilidad de hogar recurso comunal de la señora María Fernanda Rodríguez Sirias, por un plazo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a las partes, en su lugar de domicilio, con la advertencia de que deben señalar La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLPA-00065-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O.C. Nº 39442.— Solicitud Nº 16000055.—( IN2016075870 ). A Rafael Castro Masís, se les comunica la resolución de las quince horas del treinta de setiembre del dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad Jordy Daniel Castro Cordero, para lo cual permanecerá ubicado en la organización no gubernamental Hogares Crea-Birrisito, y cumplirá con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00453-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000055.—( IN2016075871 ). Se le comunica a Jairo Enrique Sandí Mora, la resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, en la que se dispuso revocar parcialmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Hilary Pamela Sandí Hernández y en su lugar la persona menor de edad retorne al lado de su señora madre Lineth Hernández, así mismo se le ordena a dicha señora asistir obligatoriamente a la Academia de Crianza los días martes de 13:00 horas hasta las 15:00 horas que se desarrolla en esta oficina local. Continúese el seguimiento de la situación a cargo de la psicóloga en un plazo de seis meses. El Área Legal archiva el presente expediente sin perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que lo ameriten. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro Pág 39 de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00122-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000055.—( IN2016075872 ). Patronato Nacional de la Infancia. Oficina local de Limón notifica Resolución de declaratoria administrativa de abandono en el caso de la persona menor Isis Milena Shirley Francis, hija de Lilliana Judith Shirley Francis, titular de la cédula Nº 7-0074-0095, la última fallecida el 17 de agosto del 2016. Resolución donde se resuelve: Por tanto: A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia se declara en estado de abandono, en sede administrativa a la persona menor de edad Isis Milena Shirley Francis de quince años de edad, costarricense, nacida el 20 de setiembre del 2000, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón al tomo 276 Asiento 769 hija de Liliana Judith Shirle Francis, por motivo de fallecimiento de su madre. 1.De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su ley orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño. Y el artículo 5 de Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere la custodia en forma indefinida de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo a Vivian Shirley Francis, mayor de edad, costarricense, desempleada, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 7-0137-0007, vecina de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, de la Clínica 200 metros al este y 50 metros norte, teléfono 86690711. 2. Una vez firme la presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el juzgado que corresponda según el domicilio de la menor de edad. 3. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones , o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, la notificación futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Oficina Local de Limón.—Licda. Rosibel Morales Fallas, Representante Legal.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000055.—( IN2016075873 ). AUTORIDADREGULADORADELOSSERVICIOSPÚBLICOS CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública para exponer la solicitud de otorgamiento de la concesión de servicio público de generación eléctrica, interpuesta por la empresa Hidrodesarrollos del Río Platanares S. A. para el Proyecto Hidroeléctrico Bonilla 1320, al amparo de la Ley N° 7200, que se detalla de la siguiente manera: Pág 40 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 1) Hidrodesarrollos del Río Platanares S. A., solicita aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora para que se le otorgue una concesión de servicio público de suministro de energía eléctrica, en su etapa de generación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 5° y 9° de la Ley N° 7593, y el Capítulo I de la Ley N° 7200 y sus reformas. 2)Lo anterior para efectos del desarrollo y operación del Proyecto Hidroeléctrico Bonilla 1320, por una potencia nominal de 5.58 MW y por el plazo de 20 años, teniendo como fuente el agua, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE. 3) Que según lo establecido en la resolución N° 1722-2016-SETENA del 22 de setiembre de 2016, expediente administrativo N° D1-11791-2013-SETENA, el proyecto cuenta con estudio de impacto ambiental otorgado. 4)La planta se ubica en el distrito de Santa Teresita, del cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago. La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 29 de noviembre del 2016 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresita, ubicado 25 metros al oeste del Parque de Santa Teresita, Turrialba, Cartago. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta). En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación. Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente CE-003-2016 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep. go.cr (Consulta de expedientes). Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico [email protected] o a la línea gratuita 8000 273737. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes. Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8781-2016.—Solicitud N° 69266.— ( IN2016079543 ). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS AVISO El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015, correspondiente a setiembre de 2016 es de 99,604, el cual muestra una variación mensual de -0,47 % y una variación acumulada del primero de octubre de 2015 al treinta de setiembre de 2016 (doce meses) de 0,39 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos. San José, siete de octubre del dos mil dieciséis.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 67865.—( IN2016076263 ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 2, Cap. X de la sesión extraordinaria N° 17-2016 del 08 de setiembre del 2016. Artículo segundo: Víctor Hugo Solís Campo suscribe moción considerando que nuestra Selección Nacional de Fútbol clasificó a segunda ronda eliminatorias del próximo mundial Rusia 2018 y que el próximo martes 15 noviembre del 2016, juega en horas de la noche contra EEUU. Por tanto, mocionamos cambiar la sesión del martes 15 de noviembre del 2016, al lunes 14 de noviembre del 2016, con el fin de que todos podamos ir apoyar a nuestra selección nacional de futbol en el mismo horario de las 18 horas. Exímase de trámite de Comisión y désele acuerdo firme.” Lic. Humberto Soto Herrera, Presidente.— 1 vez.—( IN2016076588 ). MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA El Alcalde Municipal de la Municipalidad de Turrialba Luis Fernando León Alvarado, se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 19, del Diario Oficial a La Gaceta 57 del lunes 23 de marzo del 2015, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Turrialba, 11 de octubre del 2016.—Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016076468 ). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de González Segura Juan Bta., sus hijos desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así: Arrendatario:Miguel Ángel González Hidalgo, cédula 04-0090-0397 Beneficiarios:José Enrique González Hidalgo, cédula 04-0092-0202 María Virginia González Hidalgo, cédula 04-0094-0507 Juan Bautista González Hidalgo, cédula 04-0101-1162 Pedro Antonio González Hidalgo, cédula 04-0119-0614 Armenia González Hidalgo, cédula 04-0105-1015 Fermina González Hidalgo, cédula 04-0099-0368 Elizabeth González Hidalgo, cédula 04-0110-0944 Franklin Gerardo González Hidalgo, cédula 04-0148-0199 Lote N° 32 Bloque L, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1530, recibo 8552, inscrito en Folio 44 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.— 1 vez.—( IN2016076206 ). En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Zamora Lizano Juan, sus hijos desean traspasar el derecho, indicándose así: Arrendatario: Pedro Manuel Zamora Guerrero, cédula 01-0472-0091. Beneficiarios: Juan Francisco Zamora Guerrero, cédula 04-0144-0100. Rafael Ángel Zamora Guerrero, cédula 04-0137-0784. María Auxiliadora Zamora Guerrero, cédula 04-0126-0667. Alonso José Zamora Castillo, cédula 01-1116-0763. Juan Andrés Zamora Castillo, cédula 01-1173-0872. Lote N° 03, Bloque H, medida 12 metros cuadrados para 9 nichos, solicitud 237, recibo 76, inscrito en folio 47, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de octubre de 2016. Se emplaza por La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016076207 ). En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Espinoza Cubero Edelmira, sus hijos, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así: Arrendatario: Beneficiarios: Rafael Ángel Castillo Espinoza, cédula 02-0252-0367 María Mireya Castillo Espinoza, cédula 02-0323-0971 Rafael Daniel Castillo Pietry, cédula 01-0981-0500 Lucy Minerva Castillo, cédula 184001074522 Lote Nº 91 Bloque Q, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 203, recibo 77575, inscrito en Folio 15 Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de octubre del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.— 1 vez.—( IN2016076388 ). En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Montero García, los hermanos de la familia, desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así: Arrendatario: Flor María Montero García, cédula 04-0095-0403 Beneficiarios: Kattia Lorena Yannarella Montero, cédula 01-0756-0242 Lote Nº 62 Bloque N, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2933, recibo no indica, inscrito en Folio 65 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 02 de octubre de 2016. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016076391 ). En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Sibaja Campos y Jesús Sibaja Rodríguez, una de sus nietas desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así: Arrendatario: Beneficiarios: Estefanie María González Sibaja, cédula 04-0194-0112 María Esther Sibaja Campos, cédula 04-0116-0547 Grace Sibaja Campos, cédula 01-0517-0774 Enrique González Sánchez, cédula 04-0092-0111 José Armando González Sibaja, cédula 04-0194-0111 José Pablo Sánchez Sibaja, cédula 04-0197-0411 Lote N° 86 Bloque L, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2075, recibo no indica, inscrito en folio 59, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016076403 ). Pág 41 MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DIRECCIÓN DE SERVICIO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Recepción de trámites para permisos constructivos, uso de suelo, visado de planos y vistos buenos de ubicación, de manera digital Por este medio se le comunica a todos los contribuyentes que a partir del momento de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, todos los trámites para la obtención de permisos de construcción, salvo las excepciones que se dirán, se deberán realizar mediante la plataforma digital del Colegio de Ingenieros y Arquitectos APC, en los siguientes sitios puede encontrar mayor información: http://infoapc.cfia.or.cr/ http://www.santodomingo.go.cr/. Se excluye los trámites para antenas de telecomunicación y permisos de obra menor, que se estarán recibiendo en Plataforma de Servicios, de la Municipalidad, bajo la modalidad física. Además se comunica que los tramites de uso de suelo, visado de planos de catastro y vistos buenos de ubicación se podrán realizar de manera digital completando los formularios que se encuentran en la página web de la Municipalidad de Santo Domingo http://www. santodomingo.go.cr/ enviando dichas solicitudes, con los requisitos respectivos en formato PDF al siguiente correo (catastro@ munisantodomingo.go.cr) del cual se estará respondiendo dichos trámites. Transitorio: las solicitudes que ingresen antes de esta publicación serán resueltos conforme a la forma que ingresaron sea física o digital. Control Urbano y Rural.—Esteban Marín Bolaños.—1 vez.— ( IN2016076169 ). MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 22, celebrada el día 26 de octubre 2016 acuerda: Aprobar moción presentada por la Síndica Alejandra Camacho Camacho, representante del distrito de San Pablo de León Cortés, para que se cambie el horario de las sesiones municipales, para que se realicen a la 1:30 de la tarde, los días lunes. Secundan la moción los Regidores Propietarios Francisco Mora Mena, Jefry Abarca Valverde, María Gabriela Gutiérrez Bonilla, Yorleny Quesada Valverde, Alfredo Venegas Monge y Regidor Suplente Guido Ramón Mora Fernández. Rige a partir de su publicación. Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.— 1 vez.—( IN2016076064 ). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA Cédula jurídica 3007045287 Acuerdo Nº V.1.2-9-22-10-16 a. Esta Junta Directiva acuerda debido a la suspensión de la asamblea general extraordinaria Nº 101-2016, del día 17 de octubre, publicada en el Diario Oficial La Gaceta los días 28 y 29 de setiembre, que la misma se reprograma para el lunes 21 de noviembre del 2016, en primera convocatoria a las 16.30 horas y en segunda convocatoria a las 17:30 horas, sita en las instalaciones del Colegio de Profesional de Psicólogos de Costa Rica y que tiene como punto único el Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. Óscar Lorenzo Chaverri Orozco. Exp. N° 01-2015. Acuerdo firme. San José, 6 de octubre del 2016.—Junta Directiva.—Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2016075758 ). 2 v. 2. Pág 42 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Asamblea general ordinaria, diciembre 2016 AVISO Acuerdo de Junta Directiva Nº V.1.1-7-22-10-16, sesión Nº 22-2016, que indica lo siguiente: esta Junta Directiva acuerda proceder con la publicación del aviso que modifique e incluya en la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria Nº 103-2016, el punto de elección del puesto para la Fiscalía período 2017. Nótese el punto 6 la inclusión para elección del puesto de la Fiscalía Agenda asamblea general ordinaria Nº 103-2016 1. Comprobación del quórum. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Lectura de la tabla de distribución de tiempos. 4.Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº 101-1022016. 5. Presentación de la Memoria Anual del Colegio. • Informe de Presidencia • Informe de Tesorería • Informe de Fiscalía • Informe de Tribunal de Honor. 6. Elección de los miembros de Junta Directiva, para el periodo 2017-2018. Presidente (a) (periodo 2017 - 2018) Secretario (a) (periodo 2017 - 2018) Tesorero (a) (periodo 2017- 2018) Vocal I (periodo 2017- 2018) Fiscalía (periodo 2017) 7. Juramentación de los miembros electos. 8. Elección y Juramentación de miembros del Tribunal de Honor 2017. 9.Varios a. Se delega a la Dirección Ejecutiva tomar las medidas del caso, para que se cumpla con las fechas establecidas de las publicaciones y la logística en relación con la celebración de la asamblea 103-2016. Acuerdo firme.—Weiner Guillén Jiménez, Presidente.— ( IN2016075731 ). 2 v. 2. EL RINCÓN ARGENTINO DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA VARGAS PEREIRA S. A. La entidad denominada Vargas Pereira S. A., cédula jurídica 3-101-053171, por este medio comunica y hace convocatoria para la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día dieciocho de noviembre del 2016, a las 17:00 horas en la ciudad de Alajuela, cantón Central, distrito primero; costado oeste, de Plaza Iglesias, casa de habitación portones negros, según la agenda se tratará el tema de aprobación de estados financieros, aprobación de dividendos del período 2016. Se iniciará conforme a la ley, sino está presente la totalidad del capital social de esta entidad a la hora supra indicada se dará inicio a la misma con el capital que se encuentre en segunda convocatoria a las 17:30 horas del dieciocho de noviembre del 2016.—Angelita Vargas Pereira, Representante Legal.—( IN2016083445 ). 2.v.1 El suscrito Leandro Tiribelli, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad, actuando en mi condición de presidente de la sociedad denominada El Rincón Argentino de Osa Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-181191, convoca a sus socios a la Asamblea general ordinaria y extraordinaria a llevarse a cabo en su domicilio social, en primera convocatoria a las trece horas del día lunes veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y en segunda convocatoria a la catorce horas del mismo día, fecha y año. Lo anterior con el fin de conocer en asamblea ordinaria sobre aspectos ordinarios que indica el ordinal 155 del Código de Comercio, y en asamblea extraordinaria sobre el aumento del capital social en la empresa y la reforma de estatutos correspondiente. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2016.— Leandro Tiribelli, Presidente.—1 vez.—( IN2016079282 ). SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA PRODUCTOS LIO S. A. Asamblea ordinaria y extraordinaria Asamblea ordinaria y extraordinaria de la empresa Productos Lio S. A., a celebrarse en sus instalaciones en Zona Franca Zeta, El Guarco de Cartago, bodegas números 22 y 23. Asamblea ordinaria primera convocatoria a las 9:00 a. m. del día 24 de noviembre del 2016, de no existir el quórum de ley se celebrará en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera convocatoria. Orden del día 1- Verificación del quórum de primera convocatoria para asamblea ordinaria y extraordinaria. Se dispone que al celebrarse ambas, se verificará quórum requerido para ambas. 2- Elección de presidente y secretarios ad-hoc para dirigir la asamblea de socios. 3- Informe del presidente del estado económico del período fiscal 2015-2016 y discusión, aprobación o improbación del informe indicado. 4- Presentación de los Estados Financieros de la empresa del periodo 2015-2016 que rendirá la Junta Directiva y votación para la aprobación o improbación de los Estados Financieros de la empresa del período fiscal 2015-2016. 4- Aprobación o improbación de la revocación del nombramiento al puesto de secretario de la junta directiva, por el conflicto de interés actual con el secretario en ejercicio, quien tiene deudas desatendidas con la compañía que están en proceso de cobro y que se considera inconveniente para la empresa. 8-Recibo de postulantes para someter a votación el puesto de secretario que hubiese quedado vacante en caso de votarse afirmativamente el punto de agenda anterior y elección del puesto de secretario en caso de requerirse. Asamblea extraordinaria: Orden del día para la asamblea extraordinaria: 1- Aprobación o improbación de un aumento de capital hasta por la suma de sesenta millones de colones, proporcional a cada socio, para atender disminución de pasivos a largo plazo que la empresa tiene registrados en sus estados financieros y por ende modificación a la cláusula quinta, capital social. Se registrará el aporte de los socios que hagan el aporte proporcional completo. No se permitirá aportes parciales de socios. 2- Declarar firmes los acuerdos de la asamblea ordinaria y extraordinaria. 3- Autorizar al notario Alfredo Núñez Gamboa o Francisco Soto Vega a protocolizar el acta e inscribir en lo conducente lo necesario en el Registro Mercantil. 4- Se cierra la sesión Abg. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016078848 ). ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE VALUACIÓN La Asociación Instituto Costarricense de Valuación convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria 2016 a realizarse en salón Cahuita 2 del Hotel Crowne Plaza Corobici el jueves 17 de noviembre del 2016 a las 5:30 p. m. en primera convocatoria y 6:00 p. m. en segunda convocatoria AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA: a. Lectura del acta de la última asamblea general ordinaria. b.Lectura de los informes de labores: Presidencia, tesorería y fiscalía. c.Elección de miembros de junta directiva que vencen su periodo. La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 AGENDA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: c.Elección del puesto de vicepresidente, ante su reciente renuncia. d. Asuntos varios. Ing. Eduardo Páez Campos, cédula N° 3-215-217.— 1 vez.—( IN2016079349 ). INVERSIONES ARISTOSA DE HEREDIA S. A. Se convoca a los accionistas de Inversiones Aristosa de Heredia S. A. a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la empresa, que se celebrará el próximo 29 de noviembre del 2016, a las diez horas, en el domicilio social en San Joaquín de Flores, Heredia, para conocer de lo siguiente: A.Como Asamblea Ordinaria: De los asuntos ordinarios que señala el artículo 155 del Código de Comercio. B.Como Asamblea Extraordinaria: 1. En vista del sensible fallecimiento del presidente de la empresa, se acuerda reorganizar la Junta Directiva y modificar el pacto social en lo pertinente para esos fines. 2. Conocer el informe de la Auditoría Externa en relación a la situación financiera de la empresa y tomar los acuerdos necesarios para normalizar la operación y la relación entre los accionistas para un mejor manejo de la compañía, tomando al respecto los acuerdos necesarios y modificando si es pertinente, las cláusulas sociales que se requiera. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de socios presentes.—San Joaquín de Flores, a los 28 días del mes de octubre del 2016.—Ofelia Torres Campos, 1a. Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2016079411 ). ARIAS COMERCIAL S. A. Se convoca a los accionistas de Arias Comercial S. A. a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa, que se celebrará el próximo 29 de noviembre del 2016, a las nueve horas, en el domicilio social en Mercedes Sur de Heredia, para conocer de lo siguiente: A. Como Asamblea Ordinaria: De los asuntos ordinarios que señala el artículo 155 del Código de Comercio así como el cierre fiscal de los períodos pendientes de su aprobación. B. Como Asamblea Extraordinaria: 1. En vista del sensible fallecimiento del presidente de la empresa, se acuerda reorganizar la Junta Directiva y modificar el pacto social en lo pertinente para esos fines. 2. Conocer el informe de la Auditoría Externa en relación a la situación financiera de la empresa y tomar los acuerdos necesarios para normalizar la operación y la relación entre los accionistas para un mejor manejo de la compañía, tomando al respecto los acuerdos necesarios y modificando si es pertinente, las cláusulas sociales que se requiera. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de socios presentes. Mercedes Sur de Heredia, a los 28 días del mes de octubre del 2016.—Ofelia Torres Campos, 1ª. Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2016079412 ). CONDOMINIO RESIDENCIAL MAR DEL PLATA A todos los propietarios del Condominio Residencial Mar del Plata, se les convoca para el día sábado 26 de noviembre del 2016, a las ocho horas, a la asamblea general ordinaria de condóminos, en primera convocatoria, una hora más tarde la segunda convocatoria, a celebrarse en el mismo Condominio, con el siguiente orden del día: Comprobación de quórum, Designación del secretario(a) y presidente de la asamblea, Lectura del acta anterior, Informe de junta directiva y administración, Informe de tesorería, Elección del administrador(a), Elección de junta directiva, Aprobación del presupuesto para el 2016, Asuntos varios: Presentación del proyecto de construcción del área de derrumbe, mociones varias. Es todo.— San José, 02 de noviembre 2016.—Giovanni Campos Marín, Administrador.—1 vez.—( IN2016079430 ). Pág 43 INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A. Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día miércoles 7 de diciembre de 2016, en sus instalaciones, a las 6:00 p.m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—( IN2016083441 ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano Acuña el día 30 de setiembre del 2016, Grace Brenes Campos, portadora de la cédula de identidad número 4-0133-0798, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Fabi, el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: San José, Santa Ana, frente a la Municipalidad, la venta se realiza a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 10 de octubre del 2016.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2016074466 ). PRAXAIR COSTA RICA S. A. Yo, Christian Sauter Miller, cédula de identidad número 1-0548-0387, en mi condición de apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto de Praxair Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-063829, manifiesto que mi representada se encuentra tramitando la reposición del certificado de depósito a plazo número: BNV206-166316-2/400-02-208-166316; emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el 27 de noviembre del 2003; a la orden de: Praxair Costa Rica S. A.; por la suma de ocho mil quinientos dólares exactos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América; tasa de intereses: 2.400% anual; fecha de vencimiento: 23 de marzo del 2005. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. De acuerdo con el artículo 709 del Código de Comercio, se solicita la publicación de este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2016.—Christian Sauter Miller, Apoderado Generalísimo.—( IN2016074581 ). UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS La Universidad Internacional de las Américas, hace constar que ante la Oficina de Registro se ha presentado por parte del señor Huelat Quirós Itzamn, cédula de identidad uno-cero siete siete cinco-cero uno siete siete, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 13, asiento 1215 con fecha del 30 de abril de 1994. El señor Huelat Quirós Itzamn, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente a solicitud del interesado, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016074629 ). La compañía Auto Repuestos B.E.C.A. S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-uno tres cinco ocho nueve tres, gestiona ante esta notaria el proceso de disminución de capital social, para que en adelante el capital social sea la suma de veinte mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Los socios solicitan la publicación del presente edicto para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.— Heredia, 10 de octubre del 2016.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—( IN2016074971 ). Pág 44 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 15 de junio del 1987, inscrito en el Tomo: II, Folio V4, Nº 0827, y registrado por CONESUP con el Anotado: Tomo: I, Folio: 078, Nº 2768, a nombre de Marco Hermógenes Prado Marenco, cédula de identidad Nº 8-0081-0062. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 20 de setiembre del 2016.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2016075010 ). COCA COLA INDUSTRIAS LTD 1. Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque N° 54908, a nombre de JMC Corporation por un monto de Mil trecientos sesenta y cinco dólares con cero céntimos, el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CitiBank el día 01 de abril del 2015. San José, 22 de setiembre del 2016, interesado, Coca-Cola Industrias Ltda. 2. Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque N° 264502, a nombre de Scanco Tecnología S. A. por un monto de cincuenta y nueve mil doscientos colones con cero céntimos, el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CitiBank el día 02 de febrero del 2016. San José, 22 de setiembre del 2016, interesado, Coca-Cola Industrias Ltda.” San José, 22 de setiembre del 2016.—Erick Rojas, Gerente de Planta de Concentrados.—( IN2016075147 ). ATARDECERES DE ENSUEÑO LIMITADA La sociedad Atardeceres de Ensueño Limitada, hace de conocimiento de sus acreedores e interesados que la señora Mary Van Gelder Gutiérrez, como dueña de las acciones que componen la totalidad del capital social y por tener derecho irrestricto con todos los atributos de la propiedad y posesión sobre las mismas para venderlas cederlas y traspasarlas ha decidido ceder la propiedad de las mismas, al señor Gastón Rodolfo Arce Cordero, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se presenten al domicilio en Jacó, Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa N° 11, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—( IN2016075162 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ MPESO SOCIEDAD ANÓNIMA Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Mpeso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil trescientos veinte, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario, repondrá el certificado de acciones número uno representativo de novecientas noventa y nueve mil novecientas noventa y nueve acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una, y cuyo propietario es el señor Haroldo José Montealegre Lacayo, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C-uno siete siete cuatro cero tres cuatro, y el certificado de acciones número dos representativo de una acción común y nominativa con un valor de un colón, y cuyo propietario es el señor Haroldo José Montealegre Lacayo, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C-uno siete siete cuatro cero tres cuatro Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a la sociedad en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, oficina uno C uno, atención Licda. Melania Dittel.—Haroldo José Montealegre Sansón, Secretario.—( IN2016075216). HOTEL PUNTA LEONA S. A. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 26 de la serie C a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-032453-32, endosada Eduardo Miranda Meza, con cédula de identidad número 2-397-436, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Inversiones Paco S. A. Apoderado generalísimo Eugenio Gordienko Orlich, Responsable con cédula de identidad número 2-0148-0602.—( IN2016075647 ). Conforme el artículo 689 del Código de Comercio, Inmobiliaria Árbol de Carao S. A., cédula jurídica: 3-101-382000, Inmobiliaria de Oriente Río Amarillo S. A., cédula jurídica: 3-101447366, e Inmobiliaria de Oriente Río Rojo S. A., cédula jurídica: 3-101-446934, hacen saber que por haberse extraviado repondrá diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representativas del capital social de cada sociedad; emitidas a razón de cinco acciones a nombre de Limbanio Zacaría Muñoz, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de Norte América: cinco cero seis tres cinco siete seis seis ocho: y cinco acciones a nombre de Bárbara Muñoz, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de Norte América: cuatro nueve siete cuatro cuatro seis tres cero cero. Cualquier interesado podrá oponerse en notaría ubicada en San José, Goicoechea, 750 metros al este del parque de Guadalupe, durante un mes contado a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—( IN2016075899 ). PRETENSADOS NACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Miguel Ángel González Volio, con cédula de identidad Nº 1-0266-0897, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-005034, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica un kilómetro al este, conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, comunico el extravío del certificado de depósito a plazo Nº 90005176 del Banco BCT, Agencia Oficinas Centrales, suscrito por un monto de ¢4.200.000,oo junto a sus cupones de intereses Nos. 90005176-1 por un monto de ¢262.500,07 y 90005176-2 por un monto de ¢2.916,67, por lo que se solicita la reposición del título valor. Quienes se sientan afectados deben formular oposición por escrito ante el citado Banco, en el plazo de 15 días contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de octubre de 2016.—Miguel Ángel González Volio, por Pretensados Nacionales S. A.—José Fernando Fernández Alvarado.—( IN2016075937 ). QUALITY IS OUR RECIPE LLC El suscrito Francisco José Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, Oficentro Holland House N° 3 y portador de la cédula de identidad 1-434-595 en mi calidad de apoderado especial de la sociedad Quality is Our Recipe LLC, hago constar por este medio que mi representada adquirió los nombres comerciales inscritos ante el Registro de la Propiedad Industrial identificados con los números de registro ochenta mil cuatrocientos cuarenta y dos y setenta y nueve mil novecientos treinta y tres, junto con todo el haber comercial de la empresa. Lo anterior se publica de acuerdo al artículo 479 del Código de Comercio para citar a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días posteriores a la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2016.—Francisco José Guzmán Ortiz, Abogado.—( IN2016075988 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ REPOSICIÓN DE TÍTULO ABOGADA EN DERECHO Yo, Cindy Dayana Murillo Artavia, mayor, soltera, vecina de Tilarán, Guanacaste, Nuevo Arenal, un kilómetro al sur del cementerio, portadora de la cédula de identidad número 2-626163, solicito la reposición de Titulo de Abogada en Derecho, por motivo de haberse extraviado el original, ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Se solicita publicar este edicto para oír oposiciones a la reposición indicada, a partir de su última publicación.—Liberia, 5 de octubre del 2016.—Licda. Cindy Dayana Murillo Artavia.—( IN2016076254 ). La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 GRUPO EMPRESARIAL ESCAZÚ L Y M S. A. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten ante esta notaria, sita en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso, local número ocho, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos respecto a la compraventa del establecimiento mercantil denominado: Los Pooles, situado en Escazú Centro; 75 metros al norte, de la esquina noroeste, del parque de Escazú, dedicado a sala de juegos, pooles y maquinas, efectuada el día 19 de setiembre del 2016, ante esta notaria, por parte de Grupo Empresarial Escazú L Y M S. A. a favor de Los Paisajes S. A.—Escazú, 23 de setiembre del 2016.— Licda. Marta Ramírez Fonseca, Notaria.—( IN2016076326 ). MOKALY PRODUCTIVE CORPORATION LIMITADA Mokaly Productive Corporation Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos trescientos setenta y siete mil cincuenta y siete, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, solicita ante El Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Registro de Cuotistas N° 1 y Asamblea General N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en un Diario de Circulación Nacional.—Pamela Kamer, Gerente y Representante Legal.—( IN2016076351 ). MOKALY PRODUCTIVE CORPORATION LIMITADA Mokaly Productive Corporation Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil cincuenta y siete, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, solicita ante El Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Registro de cuotistas N° 1 y Asamblea General N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario oficial La Gaceta.—Pamela Kamer Gerente.—1 vez.—( IN2016076353 ). UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Buchheim Kern Sebastian, cédula de identidad ocho cero cero siete tres cero cero cinco uno, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 242, asiento 4109, con fecha del 15 de diciembre del 2000. El señor Buchheim Kern Sebastian, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los diez días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016076575 ). Pág 45 uno cero dos, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.— San José, Santa Ana, 11 de octubre del 2016.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016076168 ). CAMASI0 SOCIEDAD ANÓNIMA Reposición de libros de la sociedad Camasio Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil setecientos ochenta. Es todo.—San José.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016076183 ). ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE OPERADORAS DE PENSIONES Yo, Hermes Alvarado Salas, portador de la cedula de identidad número 4-0137-0532, en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones, cédula jurídica: 3-002-311839, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los Libros Registro de Asociados número uno y actas del Órgano Directivo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—20 de agosto del 2016.—Lic. Hermes Alvarado Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2016076195 ). IMPULSO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San José, Escazú, Alto de Las Palomas, Condominio Villa Vento, casa número dos, portador del pasaporte de mi país número GA dos tres tres uno uno nueve, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Impulso Deportivo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos ochenta mil novecientos cuatro, solicito la reposición de los libros de i) Actas de asamblea de socios, ii) Actas de junta directiva, y iii) Registro de socios, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el domicilio de la sociedad, sea San José, San Sebastián, cien metros al este de Hipermás; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Es Todo.—San José primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016076208 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ CORPORACIÓN CHEVAN S. A. Corporación Chevan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248882, con domicilio en Heredia, Heredia, residencial Los Arcos, casa número uno-ciento once, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro Nº 1 de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Atenas, 14 de octubre de 2016.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016076074 ). FASHION STORE CORP SOCIEDAD ANONIMA Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San José, Escazú, Alto de Las Palomas, Condominio Villa Vento, casa número dos, portador del pasaporte de mi país número GA dos tres tres uno uno nueve, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Fashion Store Corp S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y ocho, solicito la reposición de los libros de i) Actas de Asamblea de Socios, ii) Actas de Junta Directiva y iii) Registro de Socios, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el domicilio de la sociedad, sea San José, San Sebastián, cien metros al este de Walmart; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Es todo.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Barry Fred Barad, Presidente.—1 vez.—( IN2016076209 ). E.P. PRODUCTOS DOÑA MERCE SOCIEDAD ANÓNIMA Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío del tomo primero de los libros: a-Registro de Socios, b-libro de Actas de Asamblea de Socios y c-libro de Actas del Consejo de Administración, de la sociedad E.P. Productos Doña Merce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- tres ocho dos COMERCIAL ALBATROZ DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San José, Escazú, Alto de Las Palomas, Condominio Villa Vento, casa número dos, portador del pasaporte Pág 46 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 de mi país número GA dos tres tres uno uno nueve, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Comercial Albatroz de San José S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil trescientos cincuenta y dos, solicito la reposición de los libros de i) actas de asamblea de socios, ii) actas de junta directiva, y iii) registro de socios, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el domicilio de la sociedad, sea San José, Calle Uno, Avenidas Nueve y Once, número novecientos cincuenta y nueve; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Es Todo.—San José primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016076210 ). SPORT BOOK SOCIEDAD ANÓNIMA Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San José, Escazú, Alto de Las Palomas, Condominio Villa Vento, casa número dos, portador del pasaporte de mi país número GA dos tres tres uno uno nueve, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Sport Book S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y ocho, solicito la reposición de los libros de i) Actas de Asamblea de Socios, ii) Actas de Junta Directiva y iii) Registro de Socios, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el domicilio de la sociedad, sea San José, San Sebastián, cien metros al este de Walmart; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Es todo.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Barry Fred Barad, Presidente.—1 vez.—( IN2016076211 ). TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES S. A. Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis, se solicita reposición por extravío de los libros legales de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Tres S. A.—Liberia, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2016076220 ). INVERSIONES FELLOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Alfredo Lara Soto, mayor, casado una vez, Médico, vecino de San José, con cédula de identidad cuatro-cero cincuenta y nueve-setecientos ochenta y tres, en mi condición de presidente y representante legal de la compañía Inversiones Fellosa, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ciento cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros números uno de Asambleas de Socios, y de Consejo de Administración, de dicha compañía, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el procedimiento de reposición de libros sociales por extravío, pérdida, daño o sustracción, estipulado en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 03 de octubre del 2016.—Alfredo Lara Soto, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016076276 ). ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO RICHMOND FELLOWSHIP Yo Guillermo Alberto Rosabal Ramírez, cédula de identidad número 1-533-967, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación para el Desarrollo Social y Humano Richmond Fellowship (ADESOH) cédula jurídica 3-002-138934, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Acta de Asamblea General Numero Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de octubre del 2016.— Guillermo Alberto Rosabal Ramírez.—1 vez.—( IN2016076314 ). Yo Leonardo del Campo Weight, cédula de residencia 148400161435, en mi calidad de vicepresidente y representante legal de la asociación por ausencia del presidente quien falleció, cédula jurídica: 3-002-531393, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Mayor y el de Inventarios y Balances, ambos N° uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de setiembre del 2016.—Licda. Jenny Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2016076394 ). TRES-CIENTO DOS-CINCO CINCO SIETE SIETE UNO OCHO S.R.L. Ante la notaria Laura Coto Rojas, por medio de escritura pública número 66-VIII, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 19 de octubre del 2016, se solicita la reposición del libro de Asamblea General y Registro de Socios de la sociedad Tres-ciento dos-cinco cinco siete siete uno ocho S.R.L., cédula jurídica 3-10257718, en razón de haberse dañado el tomo primero de dichos libros.—Guanacaste, 19 de octubre del 2016.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016076451 ). MOYA & ZAIGA CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA Por este medio se hace saber del extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de Moya & Zaiga Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil quinientos noventa. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Andrés Zúñiga Rivera, Secretario.—1 vez.—( IN2016076491 ). ALMACENAMIENTO FUMIGACIÓN Y EXPORTACIÓN AFE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En escritura cincuenta y cuatro, tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria a las diecisiete horas del once de octubre del año en curso, solicita la sociedad Almacenamiento Fumigación y Exportación AFE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve, la reposición por extravió de los libros de asambleas de socios uno, junta directiva uno y registro de socios uno.—Atenas, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Cháves, Notaria.—1 vez.—( IN2016076499 ). CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO CIENTO DOS SATURNO SOCIEDAD ANÓNIMA Byron Campos Umaña, mayor, soltero, empresario, cédula cinco-trescientos cuarenta y ocho-quinientos ochenta y nueve, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de presidente y secretario apoderado generalísimo sin límite de suma de Condominio Avicenia número ciento dos Saturno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos siete mil setecientos diecisiete, comunica que va a realizar la reposición de los tomo uno del libro uno de Actas de Asamblea y el tomo uno del libro uno de Registro de Accionistas y Consejo de Administración de mi representada en razón de haberse extraviado los mismos.— Liberia, Guanacaste, a las 10:00 horas del 6 de octubre de 2016.— Byron Campos Umaña, Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2016076502 ). TIENDAS SIETE SIETE SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Tiendas Siete Siete Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338090 de La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 los cuales se procederá a la reposición. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en la ciudad de Cartago, frente a la escuela Jesús Jiménez. Es todo.— San José, 18 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016076509 ). ASOCIACIÓN MISIÓN INTERNACIONAL DE JESUCRISTO NUEVA JERUSALÉN Yo, Darwin Herrera Collins, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155800629704, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Misión Internacional de Jesucristo Nueva Jerusalén, cédula jurídica N° 3-002-404389, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General uno, Actas de Órgano Directivo uno, Registro de Asociados uno, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil dieciséis.—Darwin Herrera Collins, Presidente.—1 vez.—( IN2016076530 ). EEDC EVENTOS ESPECIALES DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Celia Moreira Villalobos, cédula dos-cuatro tres cuatro-siete cero nueve; presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de EEDC Eventos Especiales de Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida segunda calle nueve cien metros al norte de la Iglesia de La Soledad, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cuatro uno cero siete; solicito al Registro Nacional la reposición de los libros de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, números: uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.— Alajuela, 14 de octubre del 2016.—Celia Moreira Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016076560 ). ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS PARA EL SERVICIO EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS Yo, Gilberto Carvajal Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0664-0521 en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Voluntarios para el Servicio en las Áreas Protegidas, cédula jurídica 3-002-098217 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1. Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Asociados N° 1 y Actas del Órgano Directivo Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San losé, 19 de octubre del 2016.—Róger Trejos Sánchez, Director General.—1 vez.—( IN2016076574 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A las diez horas del día veintiocho de Abril, dos mil dieciséis, protocolicé acta de Basilic S.A, en que se disminuye el capital preferente mediante reembolso a los socios; asimismo se liquida y disuelve la sociedad.—Veintinueve de setiembre, dos mil dieciséis.— Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—( IN2016069280 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de agosto del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos de Concreto S. A., cédula N° 3-101-4016. Se reforma cláusula quinta de los Estatutos Sociales.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—( IN2016075508 ). NOTIFICACIONES HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RES-APB-DN-AP-033-2016.—Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas treinta y nueve minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra del señor José Pág 47 Guillermo Quesada Móvil Pasaporte 199834982 en su calidad de propietario del vehículo placa de Guatemala M0809CCP, marca KAWASAKI, modelo KLE650A9F, color azul, estilo motocicleta, VIN JKALEEA149A033913, número de motor ER650AE104509 con tarjeta de circulación No. 118294 de Guatemala , decomisado mediante acta de decomiso APB-DT-316-2016 del 28/07/2016 por presumirse que no fue sometida a control aduanero al no tener documentación que ampare su situación legal en el país. Resultando: 1º—Que a fecha 22/07/2016 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 119978-2016, siendo el titular del Permiso el señor José Guillermo Quesada Móvil Pasaporte 199834982 en su calidad de propietario del vehículo placa de Guatemala M0809CCP, marca Kawasaki, modelo KLE650A9F, color azul, estilo motocicleta, Vin JKALEEA149A033913, número de motor ER650AE104509 con tarjeta de circulación No. 118294 de Guatemala, aplicando Acuerdo Regional Ley 3110, sea un mes de vigencia, Certificado suscrito por el funcionario aduanero y el titular del Certificado. No quedando registrado ningún otro conductor autorizado. Siendo finalizado por la parte dicho certificado a fecha 23/07/2016 en la Aduana de Paso Canoas por motivo de salida del país (Folios 01, 02 y 24). 2º—Que a fecha 28/07/2016 funcionarios de esta aduana decomisaron al señor José Guillermo Quesada Móvil Pasaporte 199834982, mediante Acta de Decomiso N° APB-DT-316-2016 el vehículo placa de Guatemala M0809CCP, marca Kawasaki, modelo KLE650A9F, color azul, estilo motocicleta, Vin JKALEEA149A033913, número de motor ER650AE104509 con tarjeta de circulación N° 118294 de Guatemala, en las instalaciones de esta aduana al no tener su conductor la documentación que ampare su ingreso al país (Folios 01-08). Asimismo también le decomisaron la tarjeta de circulación 118294 de Guatemala de dicho vehículo (Folio 06). 3º—El vehículo decomisado fue ingresado al Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235 bajo el movimiento de inventario No. 32730-2016 (folio 28) a nombre de Jose Guillermo Quesada Móvil Pasaporte 199834982 y puesto a las órdenes de esta aduana. 4º—Que sobre dichas actuaciones la Sección Técnica Operativa de esta aduana remite a fecha 10/08/2016 al Departamento de Normativa de esta aduana el informe APB-DT-330-2016 sobre el presente decomiso en razón de que no portaba documentación que demostrara su situación legal en el país. Asimismo remite el criterio técnico sobre el cálculo del monto de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto, donde determinan que le corresponde por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢880.659,75 más timbres de ley, asimismo que al momento de su decomiso no se encuentra declarado en ningún régimen aduanero, dicho monto se desglosa: Vehículo marca Kawasaki, modelo Versys LE 650 A, color azul, estilo motocicleta, vin número JKALEEA149A033913, número de motor ER650AE104509, placas de Guatemala M0809CCP, tarjeta de circulación número 118294, clase tributaria 2439552 con un valor de importación de ¢1.516.110,00 al tipo de cambio dólar de los EE.UU venta ¢554,16 de fecha decomiso 28/07/2016 dando como resultado US$2735,87, partida arancelaria 87.11.40.90.30, total a pagar ¢880.859,75 más timbres de ley. Impuesto Selectivo Ley 6946 Ventas Total de Impuestos ¢530.638,40 ¢15.161,10 ¢335.060,25 ¢880.859,75 5º—Que a la fecha del día de hoy la parte no ha cancelado los impuestos al vehículo decomisado. 6º—Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la procedencia de efectuar el cobro de impuestos al que estaría eventualmente afecto el vehículo decomisado y que se encuentra ingresado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235 bajo el movimiento de inventario 22037-2015 y bajo las ordenes de esta aduana al presumirse que dicho vehículo no fue sometido a las formalidades de ley a su ingreso al país. Pág 48 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 7º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley. Considerando: 1. Régimen legal aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 35 bis, 320, 321 y 322 43 de su Reglamento, artículos 6,7,9,97,98 del CAUCA. 2. Objeto del procedimiento: Que se procede a determinar la procedencia de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera en contra del señor Jose Guillermo Quesada Móvil Pasaporte 199834982 en su calidad de propietario del vehículo placa de Guatemala M0809CCP, marca Kawasaki, modelo KLE650A9F, color azul, estilo motocicleta, Vin JKALEEA149A033913, decomisado por la Sección Técnica Operativa de esta aduana mediante acta APB-DT-316-2016, en razón de no haber sido sometido a las formalidades de ley al momento de su ingreso al país. 3. Competencia de gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devoluciones por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera. Siendo que el Subgerente en ausencia de la Gerencia tiene sus mismas facultades de ley conforme al artículo 35 inciso bis del Reglamento a la Ley General de Aduana. 4. Hechos probados: Que se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución del fondo de la presente gestión: Que a fecha 28/07/2016 funcionarios de esta aduana decomisaron al señor Jose Guillermo Quesada Móvil Pasaporte 199834982, mediante Acta de Decomiso N° APB-DT-316-2016 el vehículo placa de Guatemala M0809CCP, marca Kawasaki, modelo KLE650A9F, color azul, estilo motocicleta, VIN JKALEEA149A033913, número de motor ER650AE104509 con tarjeta de circulación No. 118294 de Guatemala, en las instalaciones de esta aduana al no tener su conductor la documentación que ampare su ingreso al país (Folios 01-08). Asimismo también le decomisaron la tarjeta de circulación 118294 de Guatemala de dicho vehículo (Folio 06). Siendo que en dicha tarje de circulación que equivale al título de propiedad consta que el propietario del mismo es el señor José Guillermo Queda Móvil Pasaporte 199834982. El vehículo decomisado fue ingresado al Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235 bajo el movimiento de inventario N° 32730-2016 (folio 28) a nombre de Jose Guillermo Quesada Móvil Pasaporte 199834982 y puesto a las órdenes de esta aduana. Que sobre dichas actuaciones la Sección Técnica Operativa de esta aduana remite a fecha 10/08/2016 al Departamento de Normativa de esta aduana el informe APB-DT-330-2016 sobre el presente decomiso en razón de que no portaba documentación que demostrara su situación legal en el país. Asimismo remite el criterio técnico sobre el cálculo del monto de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto, donde determinan que le corresponde por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢880.659,75 más timbres de ley, asimismo que al momento de su decomiso no se encuentra declarado en ningún régimen aduanero, dicho monto se desglosa: Vehículo marca Kawasaki, modelo Versys le 650 a, color azul, estilo motocicleta, Vin número JKALEEA149a033913, numero de motor ER650AE104509, placas de Guatemala M0809CCP, tarjeta de circulación número 118294, clase tributaria 2439552 con un valor de importación de ¢1.516.110,00 al tipo de cambio dólar de los EE.UU venta ¢554,16 de fecha decomiso 28/07/2016 dando como resultado US$2735,87, partida arancelaria 87.11.40.90.30, total a pagar ¢880.859,75 más timbres de ley. Impuesto Selectivo ¢530.638,40 Ley 6946 ¢15.161,10 Ventas ¢335.060,25 Total de Impuestos ¢880.859,75 Que a la fecha del día de hoy la parte no ha cancelado los impuestos al vehículo decomisado. Asimismo se demuestra que al momento de su decomiso no se encuentra declarado en ningún régimen aduanero. V.—Aspectos de fondo: Que de conformidad con el artículo 68 y 109 toda mercancía bajo control aduanero que ingrese o salga del país deberá de declarar un régimen aduanero, entendiendo como tal la destinación de la mercancía. Asimismo las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación. Que a la fecha del día de hoy no consta registro sobre declaración de régimen aduanero de la mercancía decomisada, que ampare su permanencia dentro del país según así determina la Sección Técnica Operativa de esta aduana en el criterio técnico APB-DT-330-2016 (Folio 08), es decir que dicha mercancía no se encuentra declarada en ningún régimen aduanero que le permita poder circular en el interior del país. Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al físico por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero (importación definitiva, transito aduanero, etc, artículo 109-110 LGA). Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación. Estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas. Por lo que dicho impedimento no es una excusa de la parte para no dar cumplimiento a dichas formalidades de importación o internamiento. Que de comprobarse que lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢880.859,75 más timbres de ley según clase tributaria 2439552, partida 87.11.40.90.30, valor importacón $1.516.110,00, tipo de cambio de fecha ¢554,16 de fecha del decomiso: 28/07/2016), determinándose la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al físico por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía. Dicha suma se determinó conforme al criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APBDT-330-2016, suma que se desglosa de la siguiente forma: Vehículo marca Kawasaki, modelo Versys le 650 a, color azul, estilo motocicleta, Vin número JKALEEA149A033913, numero de motor ER650AE104509, placas de Guatemala m0809ccp, tarjeta de circulación número 118294, clase tributaria 2439552 con un valor de importación de ¢1.516.110,00 al tipo de cambio dólar de los EE.UU venta ¢554,16 de fecha decomiso 28/07/2016 dando como resultado US$2735,87, partida arancelaria 87.11.40.90.30, total a pagar ¢880.859,75 más timbres de ley. La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 Impuesto Selectivo ¢530.638,40 Ley 6946 ¢15.161,10 Ventas ¢335.060,25 Total de Impuestos ¢880.859,75 Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a Gerencia, conforme a los artículos 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35,35 bis y 525 de su Reglamento, se resuelve: Iniciar procedimiento ordinario contra José Guillermo Quesada Móvil Pasaporte 199834982 en su calidad de propietario del vehículo marca Kawasaki, modelo Versys LE 650 A, color azul, estilo motocicleta, Vin número JKALEEA149A033913, numero de motor ER650AE104509, placas de Guatemala M0809CCP, tarjeta de circulación número 118294, clase tributaria 2439552, decomisado por funcionarios de la Sección Técnica Operativa de esta aduana mediante acta APB-DT-316-2016 del 28/07/2016, que se ubica actualmente en el Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235 bajo el movimiento de inventario 32730-2016 , tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢ 880.859,75 (ochocientos ochenta mil ochocientos cincuenta y nueve colones con 75/100) más timbres de ley como impuestos dejados de percibir por el Estado, ya que se presume que el propietario de la mercancía decomisada mediante acta de decomiso No. APB-DT-316-2016: vehículo marca Kawasaki, modelo Versys LE 650 a, color azul, estilo motocicleta, Vin número JKALEEA149A033913, numero de motor ER650AE104509, placas de Guatemala M0809CCP, tarjeta de circulación número 118294, clase tributaria 2439552 , no cumplió con las formalidades de importación al no haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢ 880.659,75 (ochocientos ochenta mil ochocientos cincuenta y nueve colones con 75/100) más más timbres de ley suma que en el cuadro siguiente se desglosa. 2. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢880.859,75 más timbres de ley, que se desglosa de acuerdo a lo siguiente: Vehículo marca Kawasaki, modelo Versys le 650 a, color azul, estilo motocicleta, Vin numero JKALEEA149A033913, número de motor ER650AE104509, placas de Guatemala M0809CCP, tarjeta de circulación número 118294, clase tributaria 2439552 con un valor de importación de ¢1.516.110,00 al tipo de cambio dólar de los EE.UU venta ¢554,16 de fecha decomiso 28/07/2016 dando como resultado US$2735,87, partida arancelaria 87.11.40.90.30, total a pagar ¢880.659,75 más timbres de ley Impuesto Selectivo ¢530.638,40 Ley 6946 ¢15.161,10 Ventas ¢335.060,25 Total de Impuestos ¢880.859,75 III.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-130-2016 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a José Guillermo Quesada Móvil Pasaporte 199834982 en su calidad de propietario, por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación y Sección Técnica Operativa. MBA Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 68215.—( IN2016076292 ). Pág 49 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref: 30/2016/28502.—Consorcio Comex S. A. de C.V., Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por GRUPO AGROINDU). Nro y fecha: Anotación/2-97554 de 23/06/2015. Expediente: 1998-0004235 Registro N° 1112 LINKS en clase 16 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:42:49 del 26 de julio de 2016. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad número 1-1055-0703, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “LINKS”, Registro N° 111253, inscrita el 21 de diciembre de 1998 y con vencimiento el 21 de diciembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Bandas adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para la papelería o la casa, materias adhesivas para la papelería o para la casa, artículos de papelería, adhesivas, adhesivas (materias tintóreas) para la papelería o la casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya —manos (tientos) para pintores, rodillos de pintores de obras de construcción, con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 P.H. 1 y 2, Col Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, DF, C.P. 11560, México. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 23 de junio de 2015, Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentó la solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LINKS”, Registro N° 111253, descrita anteriormente. (Folios 1 al 6). II.—Que por resolución de las 14:40:29 del 01 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 17), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 16 de octubre de 2015. (Folio 17 vuelto). III.—Que por resolución de las 15:52:03 del 12 de enero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 29 de enero de 2016 (folio 18 vuelto), lo anterior en vista de la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles y en virtud de la manifestación expresa de la accionante quien mediante escrito adicional de fecha 14 de agosto de 2015 (folio 10), manifestó que no conoce otro domicilio del titular, ni de su representante legal y que en caso de no lograr la notificación en la dirección indicada se procediera efectuar por medio de edicto. IV.—Que por memorial de fecha 11 de mayo de 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 89 con fechas 06, 09 y 10 de mayo de 2016 respectivamente. (Folios 19 al 22). V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. Primero.—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ LINKS”, Registro N° 111253, inscrita el 21 de diciembre de 1998 y con vencimiento el 21 de diciembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Bandas adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para la papelería o la casa, materias adhesivas para la papelería o para la casa, artículos de papelería, adhesivas, adhesivas (materias tintóreas) para la papelería o la casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya — manos (tientos) para pintores, rodillos de pintores de obras de construcción, propiedad de la empresa Consorcio Comex S. A. de Pág 50 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 P.H. 1 y 2, Col Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, DF, C.P. 11560, México. (Folio 23). Segundo: En este registro en fecha 23 de junio de 2015, se solicitó la marca “LINK” , expediente 2015-5981 para proteger en clase 16 internacional: Papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta, solicitada por la empresa, Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, y su estatus administrativo actual es auto suspensión de oficio. (Folio 24). II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. (Folios 1 al 6). V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 89 con fechas 06, 09 y 10 de mayo de 2016 respectivamente (folios 19 al 22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos: ...mi representada presentó en esta fecha solicitud de la marca “LINK”, en clase 16 para proteger Papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. [...] …la empresa Consorcio Comex S. A. de C. y. tiene inscrita a su nombre la marca “LINKS”, Registro N° 111253, inscrita el 21 de diciembre de 1998 y con vencimiento el 21 de diciembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Bandas adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para la papelería o la casa, materias adhesivas para la papelería o para la casa, artículos de papelería, adhesivas, adhesivas (materias tintóreas) para la papelería o la casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya -manos (tientos) para pintores, rodillos de pintores de obras de construcción. [...] ... la marca “LINKS” no está siendo utilizada en el mercado, por lo que mi representada procede a presentar acción de cancelación por falta de uso. [...] ...fundamento la presente acción de cancelación por falta de uso en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y en su Reglamento correspondiente, en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio [...] …solicito de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca “LINKS”, inscrito a favor de Consorcio Comexli S.A.DE C. V. registro número 111253[...] VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: ...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. ...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. ...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: ...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. ...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. ...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 ...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso a la empresa Consorcio Comex S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca “LINKS”, Registro N° 111253. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-5981, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: ...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. ... El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca. Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “LINKS”, Registro N° 111253, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Pág 51 El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “LINKS”, Registro N° 111253, descrita anteriormente. VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LINKS”, Registro N° 111253 al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “LINKS”, Registro N° 111253. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LINKS”, Registro N° 1112533 en clase 16 internacional, para proteger: Bandas adhesivas para la papelería o la casa, cintas adhesivas para la papelería o la casa, materias adhesivas para la papelería o para la casa, artículos de papelería, adhesivas, adhesivas (materias tintóreas) para la papelería o la casa, brochas (pinceles), brochas para pintores, apoya —manos (tientos) para pintores, rodillos de pintores de obras de construcción, propiedad de la empresa Consorcio Comex S. A. de C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina 410 mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Chinchilla Mena, Director a. í.—( IN2016076312 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ REGISTRO INMOBILIARIO Se hace saber a la sociedad Los Pandas de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412713, representada por Frank Trejos Fernández, cédula de identidad 3-230-722, en calidad de anotante en la finca del Partido de Puntarenas matrícula 21072A, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por traslape de planos, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 10:50 horas del 01/10/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca, y con Pág 52 La Gaceta Nº 211 — Jueves 3 de noviembre del 2016 el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:30 horas del 30/08/2016, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2011-810-RIM). Curridabat, 30 de agosto de 2016. Licda. Beatriz Beita Quirós, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 160047.—Solicitud N° 67792.—( IN2016076095 ) Se hace saber al señor Moisés Vidal Figueroa, en calidad de propietario de un terreno para titular, con un área de 31 hectáreas 7.011 metros cuadrados, graficado en el plano catastrado P-4465-1973, situado en Buenos Aires, distrito primero del cantón tercero de la provincia de Puntarenas, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por una inconsistencia relacionada con el plano dicho. En virtud de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 29/09/2015, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el plano, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:40 horas del 30/08/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor mencionado, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 2015-2082-RIM).—Curridabat, 30 de agosto del 2016.—Licda. Beatriz Beita Quirós, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 67798.—( IN2016076099 ). CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La suscrita Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa a. í. de la Sucursal Caja Costarricense del Seguro Social de Fortuna de San Carlos, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Afro Centro S. A., número patronal 2-03101081550-001001, planilla adicional 03/2011, por un monto de ¢499.570,00; ATV Adventures of Pacific S. A., número patronal 2-03101310478- 001-001, planilla adicional 10/2012, ordinarias 10/2012 a 04/2013, otros conceptos 08/2014, por un monto de ¢2.669.124,00; Grupo Agropecuario G & E de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101621113-001-001, planilla ordinaria 02/2016, por un monto de ¢71.986,00; Trans Mallys S. A., número patronal 2-03101178987001-001, planillas ordinarias 12/2011 a 04/2012, Servicios Médicos 02/2012, por un monto de ¢270.495,00; Nhorlan José McLean Henry, número patronal 7-00017665486-001-001/999-001, planilla ordinaria 03/2016, cuotas de trabajador independiente 04/2016 a 08/2016, por un monto de ¢185.384,00; Dieter Guerrero Gómez, número patronal 0-00700910290-001-001, planillas ordinarias 03, 04, 05/2015, por un monto de ¢350.180,00, Xenia María Sánchez Valverde, número patronal 0-00202890640-001-001, planillas ordinarias 12/2009 a 04/2010, adicionales 04/2013 y 04/2015, por un monto de ¢5.161.475,00.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa a. í.—( IN2016074548 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ HOSPITAL MÉXICO 1. Sumas adeudadas ¢300.095,73 más intereses, Luis Diego Ramírez Céspedes, cédula 1-1343-0312. 2.-Sumas adeudadas ¢491.597,30 más intereses, Jorge Cascante Angulo, cédula 1-1535-0823. 3. Sumas adeudadas ¢645.362,14, más intereses, Armando José Campos Corrales, cédula 2-0529-0545. San José, 14 de octubre del 2016.—Unidad de Gestión Recursos Humanos.—MSc. Luis Acuña Rojas, Jefe.—( IN2016076171 ). FE DE ERRATAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS Nº 2016LN-000034-05101 (Aviso Nº 02 aclaración) Guantes ambidextros de Nitrilo, color azul o azul violeta, no estériles, tamaño pequeño (equivalente 61/2) A todos los interesados en el presente concurso se les aclara lo siguiente: “Guantes ambidextros de nitrilo, sin polvo, color azul o azul violeta no estériles. Tamaño pequeño (equivalente 61/2). Se adjunta la nueva ficha técnica versión 0038. El resto del cartel permanece invariable. San José, 31 de octubre 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.— 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13844.—( IN2016079313 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE OROTINA El Concejo Municipal de Orotina acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente aviso: Se corrige por error material la fórmula referida a la tasa por aseo de vías y sitios públicos, publicada en La Gaceta N°182 del jueves 22 de septiembre del 2016 con el fin de que se consigne correctamente: Costo del servicio + 10% de utilidad: = 271.49 costo por metro por mes Metros lineales totales del servicio. Kattia Ma. Salas Castro, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—( IN2016079410 ).
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