Normas Legales - Peruana

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13849
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
602951
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2016
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CULTURA
CONGRESO DE
R.M. Nº 417-2016-MC.- Rectifican el error material
incurrido en la R. M. N° 368-2016-MC
602960
LA REPUBLICA
DEFENSA
R. Leg. N° 30510.- Resolución Legislativa que autoriza al
Señor Presidente de la República para salir del territorio
nacional el 4 de noviembre de 2016
602954
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N° 1244.- Decreto Legislativo que fortalece lucha
contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas
602955
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 083-2016-PCM.Declaran el Estado de
Emergencia por derrame de petróleo en los distritos de
Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de
Loreto
602956
R.S. N° 273-2016-PCM.- Encargan el Despacho del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Ministro de
Agricultura y Riego
602958
R.M. Nº 224-2016-PCM.- Autorizan viaje de Coordinadora
General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - CAN
a Francia, en comisión de servicios
602958
AGRICULTURA Y RIEGO
R.J. Nº 284-2016-ANA.- Encargan funciones de las
Administraciones Locales de Agua - ALA a diversos
profesionales
602959
R.J. Nº 285-2016-ANA.- Dan por concluida la encargatura
de funciones de Director de la Autoridad Administrativa del
Agua VII Amazonas
602959
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 351-2016-MINCETUR.- Designan Directora
General de Artesanía del Viceministerio de Turismo
602960
R.S. N° 401-2016-DE/.- Autorizan viaje de funcionarios
a la República Centroafricana, en comisión de servicios
602961
R.S. N° 402-2016-DE/.- Autorizan viaje de Oficiales del
Ejército del Perú a Paraguay, en comisión de servicios
602962
R.S. N° 403-2016-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal
Militar FAP a Corea, en comisión de servicios 602963
R.S. N° 404-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales
de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU. y México, en
comisión de servicios
602964
R.M. Nº 1157-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio
de la República de personal militar de Chile
602965
R.M. Nº 1160-2016 DE/SG.- Designan miembro del Grupo
de Trabajo encargado de evaluar los procesos de ascensos
y pases al retiro de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
durante el periodo 2012 - 2016
602965
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. N° 260-2016-MIDIS.- Aceptan renuncia de Directora
de Operaciones de Focalización de la Dirección General
de Gestión de Usuarios y dan por concluido encargo de
funciones efectuado mediante R.M. N° 224-2016-MIDIS
602967
R.M. N° 261-2016-MIDIS.- Designan Director General de
la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio
602967
R.M. N° 262-2016-MIDIS.- Designan Director de la
Dirección de Operaciones de Focalización de la Dirección
General de Gestión de Usuarios
602967
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 365-2016-EF/43.- Aceptan renuncia de Director
General de la Dirección General de Mercados Financieros y
Previsional Privado del Ministerio
602968
R.M. Nº 367-2016-EF/43.- Autorizan viaje de consultor
del Despacho Viceministerial de Economía, a Georgia, en
comisión de servicios
602968
R.M. N° 372-2016-EF/43.- Autorizan viaje de consultor del
Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios
602969
602952
NORMAS LEGALES
R.D. Nº 026-2016-EF/50.01.- Modifican el anexo de
la R.D. Nº 022-2016-EF/50.01, incorporando resultados
complementarios a la evaluación del cumplimiento de
las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio de 2016
y aprueban el Ranking de cumplimiento de metas del
Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
para el año 2016
602969
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 448-2016-MEM/DM.- Disponen la publicación
del Proyecto de Modificación del D.S N° 020-2008-EM y del
Proyecto de Reglamento Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera
602989
R.M. Nº 449-2016-MEM/DM.- Autorizan al Director
General de Hidrocarburos a suscribir el Convenio de
Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a
través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN,
con Negocios de Gas S.A.
602989
INTERIOR
RR.SS. N°s. 374 y 375-2016-IN.- Autorizan viaje de
personal de la Policía Nacional del Perú a Indonesia y
Argentina, en comisión de servicios
602991
R.S. N° 376-2016-IN.- Autorizan viaje de cadetes de la
Escuela de Oficiales y de oficiales de la Policía Nacional del
Perú a Panamá, en misión de estudios
602993
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. Nº 289-2016-MIMP.Aprueban transferencia
financiera a favor de treinta y un Sociedades de Beneficencia
Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del
Ministerio
602995
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
R.M. N° 853-2016/MINSA.- Incorporan Lista Complementaria
de medicamentos para el control de la anemia infantil y
parasitosis en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único
de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud
603003
Fe de Erratas R.M. Nº 818-2016/MINSA
603004
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.D. Nº 106-2016-MTPE/2/14.- Disponen inmediata
reanudación de labores y pago de remuneraciones de
trabajadores afectados de Metalmin S.A.C.
603005
R.D. Nº 108-2016-MTPE/2/14.- Confirman la Resolución
Directoral Regional N° 007-2015-DRTPE-GRDS-GRL y la
Resolución Directoral Regional Nº 010-2016-DRTPE-GRDSGRL y disponen la continuación de procedimiento de
negociación colectiva
603008
R.D. Nº 109-2016/MTPE/2/14.- Declaran improcedente
recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de
Trabajadores Empleados Municipales de la Municipalidad
Provincial de Pacasmayo - SITRAMUN contra la Resolución de
Gerencia Regional Nº 028-2013-GRLL-GRR-GRSTPE 603011
R.D. Nº 110-2016-MTPE/2/14.- Disponen que Autoridad
Administrativa de Trabajo continúe con procedimiento de
negociación colectiva del pliego petitorio correspondiente
al periodo 2012-2013, seguido por el Sindicato de
Trabajadores de las Empresas de Telefónica en el Perú y
de las del Sector Telecomunicaciones - SITENTEL con las
empresas Teleatento del Perú S.A.C., Telefónica del Perú
S.A.A. y Telefónica Centros de Cobro S.A.C.
603013
R.D. Nº 112-2016/MTPE/2/14.- Declaran improcedente
recurso de revisión interpuesto contra la Resolución
Directoral Regional Nº 037-2015-GORE-ICA-DRTPE 603018
R.D. Nº 127-2016/MTPE/2/14.- Revocan la R. D. N° 0472014-MTPE/1/20, emitida por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del
Callao
603020
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PRODUCE
R.S. N° 022-2016-PRODUCE.Autorizan viaje de
profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
a Francia, en comisión de servicios
602996
R.M. Nº 422-2016-PRODUCE.- Autorizan el reinicio
de las actividades extractivas del recurso merluza en el
área marítima comprendida desde el extremo norte del
dominio marítimo y los 07°00´ Latitud Sur, así como su
procesamiento, transporte y comercialización
602997
R.M. N° 424-2016-PRODUCE.- Autorizan viaje de la
Directora Ejecutiva del SANIPES a Bolivia, en comisión de
servicios
602998
RELACIONES EXTERIORES
RR.MM. Nºs. 0957 y 0958/RE-2016.- Autorizan viajes
de funcionarios diplomáticos a Las Bahamas y Bolivia, en
comisión de servicios
602999
R.M. Nº 0961-2016-RE.- Autorizan viaje de funcionarios a
Bolivia, en comisión de servicios
603000
R.M. Nº 0971-2016-RE.- Autorizan viaje de funcionaria
diplomática al Reino de Marruecos, en comisión de
servicios
603002
SALUD
R.M. N° 851-2016/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva
de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas
de Vida y nominan a profesional como Coordinadora
Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención
y Control de la Tuberculosis del Ministerio
603002
R.M. N° 852-2016/MINSA.- Designan Coordinadora
General del Programa Nacional de Inversiones en Salud PRONIS
603003
R.M. Nº 855-2016 MTC/01.03.- Otorgan a persona natural
concesión única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio de la República del
Perú
603023
R.M. Nº 862-2016 MTC/01.02.- Designan representantes
del Ministerio ante la Comisión Nacional contra la
Discriminación (CONACOD)
603024
R.M. Nº 863-2016 MTC/01.02.- Designan representante
alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial
creado por D.S. N° 013-2016-MINAM
603024
R.M. Nº 886-2016-MTC/01.02.- Aprueban valor total
de tasación correspondiente a inmueble afectado por la
ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo
Concha Iberico”, así como el pago correspondiente 603024
R.M. Nº 887-2016-MTC/01.02.- Autorizan viaje de
funcionarios del Ministerio a Bolivia, en comisión de
servicios
603026
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Res. Nº 143-2016-DV-PE.- Designan responsable de remitir las
ofertas de empleo de DEVIDA, al Programa Red Cil Proempleo
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
603027
INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
R.J. N° 704-2016/IGSS.- Dan por concluidas las designaciones
de Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital de
Emergencia José Casimiro Ulloa y de Jefe de la Unidad de
Logística del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica 603027
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL
PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
RR. Nºs. 165 y 171-2016-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje
de representantes de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, y a Ecuador, en comisión de
servicios
603028
ORGANISMO DE EVALUACION Y
602953
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 449-2016-P-CSJV/PJ.- Conforman la Sala
Laboral Permanente de Ventanilla
603042
Res. Adm. Nº 457-2016-P-CSJV/PJ.- Conforman la
Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla y la Sala
Laboral Permanente de Ventanilla
603042
Res. Adm. Nº 459-2016-P-CSJV/PJ.- Enecargan la
Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de Ventanilla
603043
ORGANISMOS AUTONOMOS
FISCALIZACION AMBIENTAL
Res. Nº 022-2016-OEFA/CD.Aprueban
la
implementación de Oficina de Enlace de la Oficina
Desconcentrada, de atención permanente, del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del
departamento de Apurímac
603029
Res. Nº 023-2016-OEFA/CD.- Disponen la publicación del
proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modificaría
el nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado
por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD
603030
Res. Nº 024-2016-OEFA/CD.- Modifican el Reglamento
del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores,
Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA
603031
SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
R.J. Nº 103-2016-SENACE/J.- Disponen la publicación
del proyecto de Directiva Recursos Impugnativos en
procedimientos administrativos a cargo del Servicio Nacional
de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Senace
603032
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 276-2016/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadora
de la SUNAT a Georgia para participar en la Novena
Reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio
de Información con Fines Fiscales
603033
Res. Nº 280-2016/SUNAT.- Incorporan el uso del dinero
electrónico en el Sistema Pago Fácil para la declaración y pago
de las cuotas del Nuevo Régimen Único Simplificado 603034
Res. Nº 281-2016/SUNAT.- Aprueban Nuevo Sistema para
Embargos en forma de Retención por Medios Telemáticos
603036
Res. Nº 283-2016/SUNAT.- Designan Asesor III e
Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y
Finanzas
603038
Res. Nº 285-2016/SUNAT.- Designan o encargan funciones
en diversos cargos de confianza de la SUNAT
603039
Res. Nº 40-2016-SUNAT/5F0000.Modifican
Procedimiento Específico “Control de mercancías restringidas
y prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3)
603040
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 066-2016-BCRP-N.Autorizan viaje de
delegación del BCRP a Uruguay para participar en evento
de ALADI
603044
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 460-2016-CG.- Autorizan viaje de profesionales a
Costa Rica, en comisión de servicios
603044
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 022-2016-UNDAC-A.U..- Aprueban el Estatuto
Reformado de la Universidad Nacional Daniel Alcides
Carrión
603045
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 5556-2016.- Autorizan a Compartamos Financiera S.A.
la apertura de agencia en el departamento de Piura 603045
Res. Nº 5557-2016.- Autorizan al Banco Falabella S.A.
el cierre temporal de oficina especial, ubicada en el
departamento de Lima
603046
Res. Nº 5558-2016.- Autorizan a Mibanco Banco de la
Microempresa S.A. el cierre de la oficina especial ubicada
en el departamento de Lima.
603046
Res. Nº 5669-2016.- Aprueban Bases y sus Anexos de los
Concursos Públicos N° 001-2016, 002-2016 y 003-2016 para
la selección de personas jurídicas a las que se encargará
la continuación de los procesos liquidatorios del Banco
República en Liquidación, de la Derrama de Retirados del
Sector Educación (DERESE) en Liquidación y del Banco
Nuevo Mundo en Liquidación
603046
Res. Nº 5671-2016.- Facultan a personas naturales
para otorgar derechos de servidumbre sobre bienes de
la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en
Liquidación
603047
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
PODER JUDICIAL
D.A. Nº 014-2016-A/MDC.- Prorrogan beneficio tributario
establecido en la Ordenanza N° 366-2016/MDC 603048
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Res. Adm. Nº 123-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Jueces
Titulares de la Corte Suprema de Justicia para participar en
evento académico y visita institucional a realizarse en Italia
603041
Ordenanza Nº 610-2016-MDEA.Ordenanza que
establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de
los contribuyentes del distrito de El Agustino
603048
602954
NORMAS LEGALES
Ordenanza Nº 611-2016-MDEA.Ordenanza que
establece beneficios de regularización de edificaciones
ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito de El
Agustino
603050
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Acuerdo Nº 44-2016-MDP/C.- Autorizan contratación
directa del servicio de recolección de residuos sólidos
de la Municipalidad por situación de desabastecimiento
603052
D.A. Nº 25-2016-MDP/A.- Prorrogan plazo de vigencia
de la Ordenanza N° 164-2016-MDP/C mediante la cual se
aprobó amnistía tributaria y no tributaria en el distrito de
Pachacámac
603053
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
R.A. Nº 149-2016-ALC/MDPP.- Declaran aprobada la
habilitación urbana de oficio de terreno rústico ubicado en
el distrito
603054
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Ordenanza Nº 0019-2016-MDSM/A.Establecen
incentivos para la regularización voluntaria en la
presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del
Impuesto Predial
603059
SEPARATA ESPECIAL
ECONOMIA Y FINANZAS
R.D. Nº 024-2016-EF/50.01.- Aprueban la Directiva
N° 002-2016-EF/50.01 “Directiva para los Programas
Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados
602876
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Ordenanza Nº 017-2016-MDI.- Regulan el sorteo público
denominado “Vecino puntual cumple con pagar tus
tributos y llévate una moto lineal”
603058
Res. Nº 241-2016-OS/CD.- Aprueba Precios a Nivel
Generación y Programa de Transferencias Por Mecanismo
de Compensación período noviembre 2016 - enero 2017
602936
Res. Nº 242-2016-OS/CD.- Aprueba Factores de Ajuste
de los Cargos Adicionales del Peaje del Sistema Principal
de Transmisión período noviembre 2016 - enero 2017
602943
Res. Nº 245-2016-OS/CD.- Modifica la Resolución
Nº 086-016-OS/CD, por la sustitución de la Serie: ID:
WPSFD413, del índice de actualización PPI (Finished Goods
Less Food and Energy) aplicable a la concesión de
distribución de gas natural por red de ductos en Lima y
Callao
602946
Res. Nº 246-2016-OS/CD.- Aprueba Determinación del
Saldo trimestral del Balance de la Promoción y Factores de
Reajuste Tarifario de la Concesión de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos de Lima y Callao aplicable de
noviembre a enero de 2016
602948
Res. Nº 247-2016-OS/CD.- Fija Factores de Proporción
Aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural período
noviembre 2016 - octubre 2017
602949
PODER LEGISLATIVO
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia
el día siguiente de su publicación.
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
Ordenanza Nº 012-2016-MPH.- Establecen campaña
“Beneficios para el pago de deudas tributarias” 603055
R.A. Nº 199-2016-MPH.- Designan Auxiliar Coactivo
Tributario de la Municipalidad
603056
R.A. Nº 200-2016-MPH.- Designan Auxiliar Coactivo No
Tributario de la Municipalidad
603057
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30510
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de
dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA
SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL 4 DE
NOVIEMBRE DE 2016
El Congreso de la República, de conformidad con
lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso
4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76,
inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la
República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la
petición formulada por el señor Presidente de la República
y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio
nacional el 4 noviembre de 2016, con el objeto de viajar a
la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, donde
se llevará a cabo el Encuentro Presidencial y II Gabinete
Binacional de Ministros del Perú y Bolivia.
LUCIANA LEÓN ROMERO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 28 de octubre de 2016
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1447950-1
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1244
DECRETO LEGISLATIVO
QUE FORTALECE LUCHA CONTRA
EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA TENENCIA
ILEGAL DE ARMAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30506 el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad
ciudadana, reactivación económica y formalización,
lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y
reorganización de Petroperú, por un plazo de noventa
(90) días calendario;
Que, las facultades otorgadas se encuentran
enmarcadas en el literal a) del inciso 2) del artículo 2º de
la citada Ley, por lo que el presente decreto legislativo,
tiene por objetivo modificar una serie de artículos del
Código Penal a fin de implementar un marco regulatorio
que dinamice y mejore los mecanismos de lucha contra la
criminalidad organizada;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE
LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Y LA TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto el
fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado y
la tenencia ilegal de armas.
Artículo 2.- Modifican artículos del Código Penal
Modifícanse los artículos 279, y 317 del Código Penal,
aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, los cuales
quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 279. Fabricación, suministro o tenencia de
materiales peligrosos y residuos peligrosos
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica,
ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa,
ofrece o tiene en su poder bombas, artefactos o
materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o
sustancias o materiales destinados para su preparación,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme
al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.
Será sancionado con la misma pena el que presta o
alquila, los bienes a los que se hacen referencia en
el primer párrafo.
El que trafica con bombas, artefactos o materiales
explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos
o sustancias o materiales destinados para su
preparación, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e
inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del
Código Penal.
El que, sin estar debidamente autorizado, transforma
o transporta materiales y residuos peligrosos sólidos,
líquidos, gaseosos u otros, que ponga en peligro la
vida, salud, patrimonio público o privado y el medio
ambiente, será sancionado con la misma pena que el
párrafo anterior.
602955
Artículo 317º.- Organización Criminal
El que promueva, organice, constituya, o integre
una organización criminal de tres o más personas
con carácter estable, permanente o por tiempo
indefinido, que de manera organizada, concertada
o coordinada, se repartan diversas tareas o
funciones, destinada a cometer delitos será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de ocho ni mayor de quince años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa,
e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos
1), 2), 4) y 8).
La pena será no menor de quince ni mayor de
veinte años y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación
conforme al artículo 36º, incisos 1), 2), 4) y 8) en
los siguientes supuestos:
Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe,
financista o dirigente de la organización criminal.
Cuando producto del accionar delictivo de la
organización criminal, cualquiera de sus miembros
causa la muerte de una persona o le causa lesiones
graves a su integridad física o mental.”
Artículo 3.- Incorporación de artículos del Código
Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635.
Incorpórese los artículos del 279-G y 317 – B al Código
Penal, los cuales quedan redactados de la siguiente
manera:
Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización,
uso o porte de armas
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica,
ensambla, modifica, almacena, suministra,
comercializa, trafica, usa, porta o tiene en
su poder, armas de fuego de cualquier tipo,
municiones, accesorios o materiales destinados
para su fabricación o modificación, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de diez años, e inhabilitación conforme al
inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.
Será sancionado con la misma pena el que
presta, alquila o facilita, siempre que se
evidencie la posibilidad de su uso para fines
ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen
referencia en el primer párrafo. La pena privativa
de libertad será no menor de ocho ni mayor de
doce años cuando las armas o bienes, dados
en préstamo o alquiler, sean de propiedad del
Estado.
En cualquier supuesto, si el agente es miembro
de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú
o Instituto Nacional Penitenciario la pena será no
menor de diez ni mayor de quince años.
El que trafica armas de fuego artesanales o
materiales destinados para su fabricación, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de quince años.
Para todos los supuestos se impondrá la
inhabilitación conforme a los incisos 1),
2) y 4) del artículo 36 del Código Penal, y
adicionalmente el inciso 8) si es miembro de las
Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú
y con ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días – multa.
Artículo 317-B. Banda Criminal
El que constituya o integre una unión de dos a más
personas; que sin reunir alguna o algunas de las
características de la organización criminal dispuestas
en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto
la comisión de delitos concertadamente; será
reprimidos con una pena privativa de libertad de no
menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa
Artículo 4.- Modificación de artículos a la Ley Nº
30077, Ley contra el Crimen Organizado.
Modifícase los artículos 3º y 24º de la Ley Nº 30077,
Ley contra el Crimen Organizado, los cuales quedan
redactados de la siguiente manera:
602956
NORMAS LEGALES
“Artículo 3.- Delitos comprendidos
La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
Homicidio calificado, sicariato y la conspiración
y el ofrecimiento para el delito de sicariato, de
conformidad con los artículos 108, 108-C, 108D del Código Penal.
Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código
Penal.
Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del
Código Penal.
Violación del secreto de las comunicaciones, en la
modalidad delictiva tipificada en el artículo 162 del
Código Penal.
Delitos contra el patrimonio, en las modalidades
delictivas tipificadas en los artículos 186, 189,
195, 196-A y 197 del Código Penal.
Pornografía infantil, tipificado en el artículo 183-A
del Código Penal.
Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código
Penal.
Usurpación, en las modalidades delictivas
tipificadas en los artículos 202 y 204 del Código
Penal.
Delitos informáticos previstos en la ley penal.
Delitos monetarios, en las modalidades delictivas
tipificadas en los artículos 252, 253 y 254 del
Código Penal.
Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas,
municiones y explosivos y demás delitos
tipificados en los artículos 279, 279-A, 279-B,
279-C y 279-D del Código Penal.
Delitos contra la salud pública, en las modalidades
delictivas tipificadas en los artículos 294-A y 294B del Código Penal.
Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas
modalidades previstas en la Sección II del
Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del
Código Penal.
Delito de tráfico ilícito de migrantes, en las
modalidades delictivas tipificadas en los artículos
303-A y 303-B del Código Penal.
Delitos ambientales, en las modalidades delictivas
tipificadas en los artículos 307-A, 307-B, 307-C,
307-D y 307-E , 310-A, 310-B y 310-C del Código
Penal.
Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo
317-A del Código Penal.
Genocidio, desaparición forzada y tortura,
tipificados en los artículos 319, 320 y 321 del
Código Penal, respectivamente.
Delitos contra la administración pública, en las
modalidades delictivas tipificadas en los artículos
382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396,
397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.
Delito de falsificación de documentos, tipificado
en el primer párrafo del artículo 427 del Código
Penal.
Lavado de activos, en las modalidades delictivas
tipificadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del
Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de
lucha eficaz contra el lavado de activos.
Los alcances de la presente Ley son de aplicación a
los delitos en los que se contemple como circunstancia
agravante su comisión mediante una organización
criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso
con los previstos en el presente artículo.
Artículo
24.Prohibición
de
beneficios
penitenciarios
No pueden acceder a los beneficios penitenciarios la
redención de la pena por el trabajo y la educación,
semilibertad y liberación condicional:
1.
2.
Las personas a que hacen referencia los literales
a), b) y e) del inciso 1 del artículo 22 de la presente
ley.
Los demás integrantes de la organización
criminal, siempre que el delito por el que fueron
condenados sea cualquiera de los previstos en
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
los artículos 108, 108-C, 152, 153, 153-A, 189,
200 del Código Penal.”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1447951-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia por
derrame de petróleo en los distritos
de Urarinas y Parinari de la provincia y
departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO
N° 083-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el día 19 de agosto de 2016 se produjo
derrame de petróleo crudo, en aproximadamente
1,710 y 2,330 barriles, del Tramo I del Oleoducto Nor
Peruano (ONP), en las progresivas Km 54+200 y Km
55+500, cercana a la Comunidad de Nuevo Alianza y
en el perímetro de las aguas quebradas de Sabaloyacu
(que desemboca en el río Marañón), originado en la
primera progresiva, por corte circular pasante de 3.2
cm y de una longitud de 17 cm aproximadamente en la
tubería que transporta el hidrocarburo, impactando un
área de 3,473 m2 aproximadamente; y, en la segunda
progresiva, por corte circular pasante de 6 cm cuya
longitud es de 30 cm aproximadamente en la tubería que
transporta el hidrocarburo impactando un área de 952 m2
aproximadamente; afectando localidades de los distritos
de Urarinas y Parinari, en la provincia y departamento de
Loreto;
Que, asimismo, el 22 de octubre de 2016, se registró
otro derrame de crudo ocurrido en el canal de flotación,
a la altura del Km 53+310 del Tramo I del Oleoducto Nor
Peruano cerca a la Comunidad de Nueva Alianza, y se
estima que las comunidades que van a ser afectadas
son Santa Rosa, Santa Teresa, Urarinas, Cuninico, San
Francisco, San Antonio, Maypuco, 6 de Mayo, Nueva
Esperanza, Bello Horizonte y San Pedro, del distrito de
Urarinas, provincia y departamento de Loreto;
Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM,
en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la
“Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado
de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en
el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada
por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece
que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de Ministros puede presentar De Oficio al Consejo de
Ministros, la Declaratoria de Estado de Emergencia de
la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia
de un desastre, previa comunicación de la situación
y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que
correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 4057-2016-INDECI/5.0,
de fecha 24 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe
Situacional Nº 00035-2016-INDECI/11.0, emitido por el
Director de Respuesta de la citada Entidad, que señala
que los derrames de petróleo ocurridos en el Tramo I del
Oleoducto Nor Peruano, han producido daños en la salud
de la población y sus medios de vida, y que el petróleo
crudo que se encuentra confinado en los canales de
flotación, al migrar por efecto de las lluvias torrenciales y
persistentes cuya temporada se encuentra muy cercana,
afectaría a un mayor número de localidades de los distritos
de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de
Loreto, por lo que, estando además a que la capacidad
de respuesta del Gobierno Regional de Loreto ha sido
rebasada; recomienda se considere declarar el Estado de
Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario,
en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia de
Loreto, en el departamento de Loreto, por derrame de
petróleo, para la ejecución de acciones de respuesta y
rehabilitación, así como para reducir el muy alto riesgo
de las localidades de dichos distritos con inminencia de
ser afectados, debido a la proximidad de la temporada de
lluvias, todo en salvaguarda de la vida e integridad de las
personas y sus medios de vida, así como el patrimonio
público y privado;
Que, para la elaboración del mencionado Informe
Situacional Nº 00035-2016-INDECI/11.0, el Director
de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI), ha tenido en consideración el requerimiento
formulado mediante el Oficio Nº 207-2016-PCM/DM,
de fecha 17 de octubre de 2016, de la Presidencia del
Consejo de Ministros, así como la información contenida
en los siguientes documentos: (i) Oficio N°768-2016GRL-P, de fecha 21 de octubre de 2016, del Gobierno
Regional de Loreto; (ii) Informe Técnico N° 006-2016GRL/ORDN, de fecha 21 de octubre de 2016, de la
Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno
Regional de Loreto; (iii) Oficio N° 1676-2016-GRLGRPPAT, de fecha 20 de octubre de 2016, de la
Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto
y Administración Territorial del Gobierno Regional
de Loreto, sobre No Disponibilidad Presupuestal y
Financiera; (iv) Boletín Informativo Amazónico del
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del
Perú (SENAMHI) para los meses octubre, noviembre
y diciembre, versión setiembre 2016; (v) Informe de
Acciones de Fiscalización Ambiental realizado por el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA), del Ministerio del Ambiente, en el Lote 8 y
Oleoducto Nor Peruano en el ámbito de los distritos de
Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de
Loreto, de fecha 20 de octubre de 2016; (vi) Informe de
Actividades “Contingencias Ambientales ocurridas en
el Oleoducto Nor Peruano-PETROLEOS DEL PERUPETROPERU S.A, de fecha 20 de octubre de 2016;
(vii) Reporte Complementario N° 601-20/10/2016/
COEN-INDECI/10:30 Hrs, del Centro de Operaciones
de Emergencia Nacional administrado por el Instituto
Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); y, (viii)
Reporte Complementario Nº 610-24/10/2016/COENINDECI/16:30 HORAS (Reporte Nº 1), del Centro de
Operaciones de Emergencia Nacional administrado por
el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI);
Que, de conformidad con el numeral 67.2 del artículo
67 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), la Declaratoria del Estado de Emergencia
tiene por finalidad la ejecución de medidas de excepción
inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o a
la ocurrencia de un desastre de gran magnitud, o cuando
sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno
Regional, a fin de proteger la vida e integridad de las
personas;
602957
Que, debido a la magnitud de la situación descrita
en los considerandos precedentes, y de acuerdo a lo
informado por el Gobierno Regional de Loreto, se ha
sobrepasado su capacidad de respuesta frente al impacto
de daños originados por el derrame de petróleo crudo
en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano, por lo que se
demanda la adopción de medidas urgentes que permitan
al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad de
Provincial de Loreto, a las Municipalidades Distritales
de Urarinas y Parinari, con la coordinación técnica y
seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) y la participación del Ministerio de Energía y
Minas; el Ministerio de Salud; el Ministerio del Ambiente;
el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura, y demás
instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto
corresponda dentro de sus competencias, ejecutar las
acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias
de respuesta y rehabilitación, así como de reducción
del muy alto riesgo, en cuanto corresponda, para cuyo
efecto cuenta con la opinión favorable de la Secretaría
de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del
Consejo de Ministros, emitido mediante Memorándum Nº
657-2016-PCM/SGRD;
Que, de conformidad con el artículo 21 de la “Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y
seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas
y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas
por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados,
en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia
aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir
a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de
los respectivos resultados, así como de la ejecución de
las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia
de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (SINAGERD), y modificatoria; el numeral
68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664,
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el numeral 9.2 del artículo
9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada
por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA
Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia por el plazo de
sesenta (60) días calendario en los distritos de Urarinas
y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de
Loreto, por impacto de daños originados por el derrame de
petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano
(ONP).
Artículo 2. Acciones a Ejecutar
El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad de
Provincial de Loreto, y las Municipalidades Distritales
de Urarinas y Parinari, con la coordinación técnica y
seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) y la participación del Ministerio de Energía y
Minas; el Ministerio de Salud; el Ministerio del Ambiente;
el Ministerio del Interior; el Ministerio de Cultura, y demás
instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto
les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán
las medidas de excepción inmediatas y necesarias de
respuesta y rehabilitación, así como de reducción del
muy alto riesgo, en cuanto corresponda, en salvaguarda
de la vida e integridad de las personas y sus medios de
vida, así como el patrimonio público y privado en dichas
zonas, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo
602958
NORMAS LEGALES
a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el
presente Decreto Supremo, se financian con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Energía y Minas, la Ministra de Salud, la Ministra del
Ambiente, el Ministro del Interior, el Ministro de Cultura; y,
el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1447950-2
Encargan el Despacho del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones al Ministro
de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 273-2016-PCM
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el señor Martín Vizcarra Cornejo, en su condición
de Primer Vicepresidente de la República, se encargará
del Despacho Presidencial desde el día 28 de octubre de
2016, en razón del viaje que el señor Presidente de la
República efectuará a la ciudad de Cartagena de Indias,
República de Colombia, para participar en la XXV Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el
Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
al señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de
Agricultura y Riego, en tanto dure el impedimento de su titular;
De conformidad con el artículo 127 de la Constitución
Política del Perú; y
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Encargar el Despacho del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, al señor José Manuel
Hernández Calderón, Ministro de Agricultura y Riego, en
tanto dure el impedimento de su titular.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1447950-3
Autorizan viaje de Coordinadora General
de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
- CAN a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 224-2016-PCM
Lima, 28 de octubre de 2016
VISTA:
La Carta de invitación s/n de fecha 12 de octubre
de 2016, del Jefe de División de Integridad Pública
de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE); y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de los documentos del Visto, la
Dirección de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial
de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) informa que se llevará a cabo la
reunión del “Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios
de Integridad Pública” (Working Party of Senior Public
Integrity Officials – SPIO), en la ciudad de Paris, República
Francesa, los días 03 y 04 de noviembre de 2016;
Que, el Gobierno de la República del Perú y la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) suscribieron el Memorando de Entendimiento
relativo al Programa País, el cual establece el detalle de
las actividades que se desarrollan a partir de compromisos
asumidos respecto a tres tipos de actividades: i) el estudio y
la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad;
ii) la adhesión a prácticas, estándares e instrumentos legales
internacionales; y, iii) la participación en las sesiones de
diversos comités, foros y grupos de trabajo de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);
Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN),
creada por Ley Nº 29976, es un espacio integrado por
instituciones públicas y privadas y la sociedad civil que
tiene por objeto articular esfuerzos, coordinar acciones
y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo
dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país;
Que, la lucha contra la corrupción constituye uno de
los principales objetivos y prioridades en el Perú, y en esa
línea, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
2012 - 2016, aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 119-2012-PCM, prevé como una de sus estrategias,
asegurar la participación activa del Perú en los espacios
internacionales de lucha contra la corrupción; y, para
dicho fin, se prevé como una de las acciones, fortalecer
el rol articulador y coordinador de la Comisión de Alto
Nivel Anticorrupción para la implementación de los
diferentes instrumentos internacionales de lucha contra la
corrupción;
Que, en tal sentido, resulta de interés para el
Estado peruano, la participación de la señora Rosmary
Marcela Cornejo Valdivia, Coordinadora General de la
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), adscrita
a la Presidencia del Consejo de Ministros, en atención
a la coordinación y acciones que dicha entidad viene
realizando para el desarrollo del “Estudio de Integridad
sobre el Sector Público”, que será materia de presentación
en la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) durante la reunión del “Grupo de
Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública”
(Working Party of Senior Public Integrity Officials – SPIO);
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
para tal efecto, los gastos por concepto de pasajes aéreos
y viáticos en los que incurra la citada participante serán
cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de
la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, dispone que los viajes que se
efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades
relacionadas con la participación y acceso a la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se
autorizan mediante resolución del Titular de la entidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la
Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias;
y, el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rosmary
Marcela Cornejo Valdivia, Coordinadora General de
la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción – CAN, de la
Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de
París, República Francesa, del 01 al 05 de noviembre de
2016, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución serán cubiertos por la Presidencia
del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Pasajes
US$
Rosmary Marcela
Cornejo Valdivia
3,494.34
Viáticos
Total de
Número
TOTAL
por día
viáticos
de días
US$
US$
US$
540
3
1,620.00 5,114.34
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la servidora cuyo viaje
se autoriza deberá presentar ante la Presidencia del
Consejo de Ministros un informe detallado describiendo
las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución
ministerial no dará derecho a exoneración o liberación
de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1447899-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de las Administraciones
Locales de Agua - ALA a diversos
profesionales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 284-2016-ANA
602959
2015-ANA, 020-2016-ANA, 123-2016-ANA, y 235-2016ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones
Locales de Agua Ayacucho, Chillón-Rímac-Lurín, Huaraz,
Moquegua, Pucallpa, Mantaro, Alto Amazonas, SantaLacramarca-Nepeña, Moche-Virú-Chao, Iquitos, y ColcaSiguas-Chivay, respectivamente;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las
encargaturas de funciones indicadas en los considerandos
precedentes y encargar a los profesionales que asumirán
las funciones de los referidos órganos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo
N° 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha,
el encargo conferido al señor Luis Santiago Agüero
Mass para desempeñar las funciones de la Autoridad
Administrativa del Agua Madre de Dios, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
Carlos Enrique Gastelo Villanueva las funciones de la
Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios.
Artículo 3°.- Dar por concluidas, a partir de la fecha,
las encargaturas de funciones de las Administraciones
Locales de Agua – ALA, que fueron otorgadas a los
profesionales que se detallan a continuación, dándoseles
las gracias por los servicios prestados:
N°
ALA
Profesional
Resolución Jefatural
de Encargatura
1 Ayacucho
Richard Daniel Miguel Jaimes
N° 551-2013-ANA
2 Chillón-Rímac-Lurín
Emiliano Sifuentes Minaya
N° 209-2015-ANA
3 Huaraz
César Ismael Calderón López
N° 209-2015-ANA
4 Moquegua
Fernando Alfredo Bedregal Delgado N° 232-2015-ANA
5 Pucallpa
Luis Adelmer Pizán Flores
N° 337-2015-ANA
6 Mantaro
José Luis Ulloa Rodríguez
N° 337-2015-ANA
7 Alto Amazonas
María Lucy Navarro Villanueva
N° 020-2016-ANA
8 Santa-Lacramarca-Nepeña Marceliano Jacinto Hernández N° 123-2016-ANA
Sánchez
9 Moche-Virú-Chao
Lizandro Irigoin Gonzáles
N° 123-2016-ANA
10 Iquitos
Daniel Rioja Sánchez
N° 123-2016-ANA
11 Colca-Siguas-Chivay
Fidel Antonio Zegarra Granda
N° 235-2016-ANA
Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha, las
funciones de las Administraciones Locales de Agua –
ALA, a los siguientes profesionales:
N°
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
ALA
Ayacucho
Chillón-Rímac-Lurín
Huaraz
Moquegua
Pucallpa
Mantaro
Alto Amazonas
Santa-Lacramarca-Nepeña
Moche-Virú-Chao
Iquitos
Colca-Siguas-Chivay
Profesional
Luis Adelmer Pizán Flores
Julio Cesar Bustamante Navarro
Richard Daniel Miguel Jaimes
Buenaventura Arturo Aguedo Manrique
José Luis Ulloa Rodríguez
Marceliano Jacinto Hernández Sánchez
Daniel Rioja Sánchez
Lizandro Irigoin Gonzáles
Emiliano Sifuentes Minaya
Bienvenido Atoche Valladolid
Angel Gustavo Zevallos Quezada
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1447502-1
Lima, 28 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 2282014-ANA se encargó las funciones de la Autoridad
Administrativa del Agua Madre de Dios al señor Luis
Santiago Agüero Mass;
Que, asimismo, mediante Resoluciones Jefaturales
Nros 551-2013-ANA, 209-2015-ANA, 232-2015-ANA, 337-
Dan por concluida la encargatura de
funciones de Director de la Autoridad
Administrativa del Agua VII Amazonas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 285-2016-ANA
Lima, 28 de octubre de 2016
602960
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 29338, Ley de
Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua
ejercen funciones de primera instancia administrativa
hasta que se implementen las Autoridades Administrativas
del Agua;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 546-2009ANA, ratificada por la Sétima Disposición Complementaria
Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos,
Decreto Supremo N° 001-2010-AG, se aprobó la
delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce
(14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional
del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua
Amazonas (Código VII);
Que, por Resolución Jefatural N° 020-2016-ANA,
se encargó las funciones de Director de la Autoridad
Administrativa del Agua Amazonas al Ing. Bienvenido
Atoche Valladolid y por Resolución Jefatural N° 1102016-ANA, se amplió el plazo para la culminación de
la implementación de dicho órgano desconcentrado
por noventa (90) días hábiles computados a partir del
30.04.2016;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
la encargatura de funciones indicada en el considerando
precedente y dictar disposiciones que garanticen la
continuidad de los procedimientos administrativos a cargo
de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la
referida Autoridad Administrativa del Agua; y,
Con los vistos de las Oficinas de Apoyo y
Asesoramiento y de la Secretaría General; así como de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley
que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;
y en uso de las facultades y atribuciones establecidas
en el Decreto Supremo N° 006-2010-AG, modificado por
Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI, Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Agua.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
la encargatura de funciones de Director de la Autoridad
Administrativa del Agua VII Amazonas, otorgada al Ing.
Bienvenido Atoche Valladolid, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2º.- Precisar que las Administraciones
Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa
del Agua VII Amazonas continuarán ejerciendo funciones
de primera instancia administrativa en tanto se implemente
el citado órgano desconcentrado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1447502-2
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan Directora General de Artesanía
del Viceministerio de Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 351-2016-MINCETUR
Lima, 25 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
318-2016-MINCETUR se encargó a la señora Nadia
Aleida Castro Sagástegui, Directora de la Dirección
de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y
Turismo del Viceministerio de Turismo, las funciones de
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de
Turismo;
Que, en tal sentido, se estima conveniente designar a
la funcionaria que asumirá el cargo de Directora General
de Artesanía del Viceministerio de Turismo;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, Ley 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora
Rosa María Josefa Nolte Maldonado en el cargo de
Directora General de Artesanía del Viceministerio de
Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1446074-1
CULTURA
Rectifican el error material incurrido en la
R.M. N° 368-2016-MC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 417-2016-MC
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS, el Memorando N° 000660-2016/OGA/SG/
MC de la Oficina General de Administración; el Informe
N° 000582-2016/OGPP/SG/MC de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 368-2016-MC
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre
de 2016, se resuelve aceptar y agradecer la donación
dineraria por la suma de S/ 25 000,00 (Veinticinco mil con
00/100 Soles) efectuada por el Banco de la Nación para
el financiamiento de los gastos por concepto de pasajes
aéreos para la participación del Coro Nacional en el
Festival Internacional Cervantino 2016, a realizarse en la
ciudad de Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos;
Que, mediante el Informe N° 000582-2016/OGPP/SG/
MC de fecha 20 de octubre de 2016, la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto señala que se ha advertido
que se ha incurrido en un error material en la Resolución
Ministerial N° 368-2016-MC antes citada, al haberse
consignado como clasificador de ingresos el 141311 Del
Gobierno Nacional, cuando debió consignarse el clasificador
de ingresos 141314 De Otras Entidades Públicas, conforme
a lo señalado por la Oficina General de Administración a
través del Memorando N° 000660-2016/OGA/SG/MC, por lo
que se solicita efectuar la rectificación correspondiente;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
establece que los errores materiales o aritméticos en
los actos administrativos pueden ser rectificados con
efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los administrados, siempre que no se altere
lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, el numeral 201.2 del citado artículo 201 de la
mencionada Ley Nº 27444, dispone que la rectificación
debe adoptar las formas y modalidades de comunicación
o publicación que correspondan al acto original;
Que, en mérito a lo señalado precedentemente,
resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente
a fin de corregir el error material incurrido en la antes
citada Resolución Ministerial;
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, del Director General de la Oficina General
de Administración y de la Directora General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral
8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de Creación del
Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en la
Resolución Ministerial N° 368-2016-MC, en el extremo
referido al clasificador de ingresos consignado, según se
indica a continuación:
DICE
“Artículo 2.- Objeto
(…)
INGRESOS
(…)
1.4.13.11
Del
Nacional
(…)
DEBE DECIR
Artículo 2.- Objeto
(…)
INGRESOS
(…)
Gobierno 1.4.13.14 De Otras Entidades
Públicas
(…)
Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás aspectos
contenidos en la Resolución Ministerial N° 368-2016-MC.
Artículo 3.- Copia de la presente Resolución Ministerial
se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada, a
los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
1447721-1
DEFENSA
Autorizan viaje de funcionarios a la
República Centroafricana, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 401-2016-DE/
Lima, 28 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 832 JCCFFAA/OAI/UOP/REG
del 31 de agosto de 2016, el Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, informa sobre el inicio de las
tareas de la “Compañía de Ingeniería Perú” desplegada
en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización
de las Naciones Unidas en la República Centroafricana
(MINUSCA), para realizar labores de construcción y
mantenimiento de aeródromos y solicita la autorización
para el viaje de una delegación del Comando Conjunto a
la referida Misión de Paz;
Que, mediante Oficio N° 4924 CCFFAA/OAI/UOP/
REG del 16 de setiembre de 2016, el Secretario General
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por
especial encargo del Jefe del Comando Conjunto solicita
se informe al señor Ministro de Defensa de la necesidad
de modificar la fecha de viaje para realizar la visita de
supervisión técnica del 2 al 10 de noviembre de 2016;
Que, en tal sentido, se solicita autorizar el viaje a la
República Centroafricana de la delegación integrada
602961
por funcionarios del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, con la finalidad que, del 2 al 10 de noviembre
de 2016, sostengan reuniones con las autoridades
militares y civiles de la MINUSCA para sustentar la
posición peruana en el escenario de las Operaciones de
Mantenimiento de la Paz; así como entre otros aspectos,
verificar las condiciones de habitabilidad y seguridad de
los integrantes de la “Compañía de Ingeniería Perú”,
desplegada en las localidades de Bouar y Bossangoa de
la República Centroafricana;
Que, siendo la mencionada actividad de interés
institucional, es necesario autorizar el viaje al exterior en
Comisión de Servicio, a la ciudad de Bangui – República
Centroafricana, del señor Coronel EP Carlos Orlando
OVERSLUIJS García, Jefe del II Contingente de la
Compañía Ingeniería Perú, del señor Coronel EP Iván
Abraham GRANDA Guzmán, Coordinador Logístico del
Equipamiento Mayor del Ejército del Perú, del señor
Capitán de Navío Jorge Eduardo TEJADA Mazuelos, Jefe
del Área de Logística de la Unidad de Operaciones de Paz
y del señor Técnico 2° AP Edsson Clemente EVARISTO
Alvarado, Especialista en Temas de Operaciones de Paz,
integrantes de la delegación del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas que participará en las mencionadas
actividades;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio
de Defensa, Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 13°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de
junio de 2002;
Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos
internacionales y con el fin de facilitar la participación
del personal comisionado durante la totalidad de las
actividades, es necesario autorizar su salida del país con
TRES (3) días de anticipación y el retorno DOS (2) días
después de las misma, sin que estos días adicionales
irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 006-2016-DE; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley
que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de
junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto
Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el
Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero
de 2004 y sus modificatorias;, que reglamentan los viajes
al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el
Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015,
que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del
Ministerio de Defensa; y,
Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el
Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio para participar en reuniones con las autoridades
militares y civiles de la MINUSCA con el fin de sustentar la
posición peruana en el escenario de las Operaciones de
Mantenimiento de la Paz; así como entre otros aspectos,
verificar las condiciones de habitabilidad y seguridad de los
integrantes de la “Compañía de Ingeniería Perú”, desplegada
en las localidades de Bouar y Bossangoa de la República
Centroafricana, a realizarse en la ciudad de Bangui, República
Centroafricana, del 2 al 10 de noviembre de 2016, autorizando
su salida del país el 30 de octubre y su retorno el 12 de
noviembre de 2016, de la delegación del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, compuesta por:
Grado
Nombres y Apellidos
Coronel EP
Carlos Orlando OVERSLUIJS García
Coronel EP
Iván Abraham GRANDA Guzmán
Capitán de Navío Jorge Eduardo TEJADA Mazuelos
DNI
08395668
09585071
09301956
602962
Grado
Técnico 2 AP
NORMAS LEGALES
Nombres y Apellidos
DNI
Edsson Clemente EVARISTO Alvarado 43298081
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora
002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
efectuarán los pagos que correspondan, de acuerdo a los
conceptos siguientes:
Pasajes aéreos Lima – Bangui (República Centroafricana)
– Lima:
US $ 4,733.27 x 4 personas (Incluye TUUA)
US$ 18,933.08
Viáticos:
US$ 480.00 x 4 personas x 9 días
US$ 17,280.00
Total:
US$ 36,213.08
Artículo 3.- Los funcionarios autorizados, deberán
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002.
Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- Disponer que copia de la presente
Resolución sea remitida a la Institución Armada al que
pertenece el personal militar en Comisión de Servicio,
para los fines pertinentes.
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1447950-4
Autorizan viaje de Oficiales del Ejército del
Perú a Paraguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 402-2016-DE/
Lima, 28 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley Nº 27292, Ley del Instituto
Geográfico Nacional (IGN), señala en su numeral 8° que,
el IGN tiene entre sus funciones el representar al país
ante los organismos técnico - científicos, nacionales e
internacionales en eventos y reuniones relacionados con
las Ciencias Geográfico-Cartográficas y sus aplicaciones;
asimismo, se dispone en el mismo artículo numeral 12° que,
el IGN tiene como función el presidir la Sección Nacional del
Instituto Panamericano de Geografía e Historia, dependiente
de la Organización de Estados Americanos;
Que, el Instituto Panamericano de Geografía
e Historia (IPGH), es un organismo internacional,
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
técnico y científico de la Organización de los Estados
Americanos, dedicado a la generación y transferencia
de conocimientos especializados en las áreas de
cartografía, geografía, historia y geofísica; con la finalidad
de mantener actualizado y en permanente comunicación
a los investigadores e instituciones científicas de los
Estados Miembros;
Que, con Oficio SG/DA/47-RCD/147/16 del 18 de julio
de 2016, el Secretario General del IPGH, convoca a la
participación de la 47° Reunión del Consejo Directivo del
Instituto Panamericano de Geografía e Historia, que se
realizará del 07 al 11 de noviembre de 2016 en la ciudad
de Asunción, República del Paraguay, evento en el cual
se ha considerado como tema central la alineación de
las perspectivas de la Agenda Panamericana del IPGH
con los objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU);
Que, la Sección Nacional del IPGH Perú, viene
participando en las reuniones programadas por este
organismo panamericano, desarrolladas en diversos
países; estas reuniones de transcendencia internacional
tienen como objetivo determinar las directivas científicas,
administrativas y económicas del organismo; así como
fomentar, coordinar y difundir los estudios cartográficos,
geofísicos, geográficos e históricos y los relativos a las
ciencias afines de interés para América, promover y
realizar proyectos, convenios, trabajos y capacitación en
dichas disciplina, entre otros;
Que, mediante la Hoja Informativa N° 009-2016-IGN/
OGPP, se indica que resulta conveniente la participación
del General EP Marco Antonio MERINO AMAND, en calidad
de Jefe del Instituto Geográfico Nacional y Presidente de la
Sección Nacional del IPGH PERÚ y el Coronel EP Miguel
Ángel DELGADO MARQUEZ, Secretario Técnico de la
Sección Nacional del IPGH PERÚ en la 47° Reunión del
Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía
e Historia representando al Perú; siendo éstas reuniones
de trascendencia internacional que tienen como objetivo
mantener en permanente comunicación a los investigadores
e instituciones científicas de los países miembros;
Que, el costo que genera la participación del
personal del Instituto Geográfico Nacional, asciende a
la suma de SIETE MIL CUARENTA Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS (US$ 7,040.00); y será cubierto por
la Fuente de Financiamiento: Recurso Directamente
Recaudados del pliego presupuestal 332: Instituto
Geográfico Nacional – IGN;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos
que se otorguen serán por cada día que dure la misión
oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una
sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto
de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a
cualquier país de América;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y a fin de prever situaciones de
carácter administrativo, resulta necesario que el personal
participante arribe a la ciudad de Asunción, República del
Paraguay con un (01) día de anticipación; es decir, desde
el 06 de noviembre de 2016;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos
y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº
047 – 2002 – PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo
Nº 002 – 2004 – DE/SG y sus modificatorias, que
reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo 002-2015DE que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
Órganos del Ministerio de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión
de servicio al General EP Marco Antonio MERINO
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
AMAND, con DNI N° 09493935 y el Coronel EP Miguel
Ángel DELGADO MARQUEZ, con DNI N° 43458234, para
participar en la 47° Reunión del Consejo Directivo del
Instituto Panamericano de Geografía e Historia - IPGH,
que se realizará en la ciudad de Asunción, República del
Paraguay del 07 al 11 de noviembre de 2016; así como
autorizar su salida del país, el 06 de noviembre de 2016.
Artículo 2º.- El Instituto Geográfico Nacional efectuará
los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasaje Aéreo: Lima – Asunción (República del Paraguay) – Lima
US $ 1,300.00 x 2 personas (incluye TUUA)
US$ 2,600.00
Viáticos:
US $ 370.00 x 6 días x 2 personas
TOTAL:…
US$ 4,440.00
------------------US$ 7,040.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- El personal comisionado deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendarios contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la
República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1447950-5
Autorizan viaje de Personal Militar FAP a
Corea, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 403-2016-DE/FAP
Lima, 28 de octubre de 2016
Visto, la Carta de fecha 01 de agosto de 2016 del
Superintendente de la Academia de la Fuerza Aérea de
la República de Corea, el Fax Nº 0020-AGKOR de fecha
09 de agosto de 2016 del Agregado de Defensa Adjunto
y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de
Corea y el Oficio NC-50-3-DEFO-Nº 1089 de fecha 12 de
setiembre de 2016 del Director General de Educación y
Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones
bilaterales con otras Fuerzas Aéreas en el marco de las
medidas de confianza mutua y de seguridad; así como,
para el logro de entendimientos en materia de misión de
estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo
que sin duda beneficia no sólo al personal participante,
602963
quienes amplían su visión y experiencia en el campo
de sus respectivas especialidades, sino que a través
de ellos se beneficia la Fuerza Aérea del Perú al contar
con personal que va cultivándose en el desarrollo de
capacidades en Seguridad y Defensa Nacional en tiempo
de paz y de guerra;
Que, mediante la Carta de fecha 01 de agosto de
2016, el Superintendente de la Academia de la Fuerza
Aérea de la República de Corea, extiende una invitación
para que tres cadetes o un oficial y dos cadetes, participen
en la “VII International Week 2016”, que se realizará en al
Academia de la Fuerza Aérea de la República de Corea,
del 01 al 05 de noviembre de 2016, la misma que requiere
ser aprovechada en beneficio de la formación de los
futuros Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del
Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva,
para que, participe en la “VII International Week 2016”,
que se desarrollará en la ciudad de Seúl – República
de Corea, del 01 al 05 de noviembre de 2016; por
cuanto, permitirá adquirir conocimientos y experiencias
sobre el equipamiento militar de un país con tecnología
aeronáutica mas desarrollada, redundando en beneficio
de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora
Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 05 de junio de 2002;
Que, la Fuerza Aérea de la República de Corea asumirá
los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local
del personal designado para participar en dicho evento;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la
participación del personal designado durante la totalidad
de la referida comisión, resulta necesario autorizar su
salida del país con dos (02) días de anticipación, así como
su retorno dos (02) días después de la fecha programada,
sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al
Tesoro Público;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de
junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de
2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al
exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el
Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero
de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio de Defensa; y,
Estando a lo propuesto por el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con
el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la
parte resolutiva, para que, participe en la “VII International
Week 2016”, que se desarrollará en la ciudad de Seúl –
República de Corea, del 01 al 05 de noviembre de 2016;
así como, su salida del país el 30 de octubre de 2016 y
retorno el 07 de noviembre de 2016:
Mayor
FAP
NSA: O-9675298
Cadete de 4to. Año FAP
NSA: O-9814812
Cadete de 3er. Año FAP
NSA: O-9825413
ORLANDO DAVID JOHNSON CONTRERAS
DNI: 43263509
JOAQUIN MANUEL BARRANTES CLAVERI
DNI: 70866862
ANDY DANIEL ARBAIZA ABANTO
DNI: 73386236
Artículo 2º.-El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con
602964
NORMAS LEGALES
cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima – Seúl (República de Corea) - Lima:
US$3,155.78 x 03 personas (Incluye TUUA)
= US$ 9,467.34
Artículo 3º.- La Fuerza Aérea de la República de
Corea asumirá los gastos de alojamiento, alimentación y
transporte local del personal designado para participar en
dicho evento.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al
6 de noviembre de 2016 y México D.F., Estados Unidos
Mexicanos, del 7 al 10 de noviembre de 2016; por cuanto
las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio
de la Marina de Guerra del Perú; debido a que permitirá
evaluar el grado de alistamiento operativo y administrativo
en que se encuentran las referidas Agregadurías para
el cumplimiento de su misión; así como, verificar la
correcta aplicación de las leyes, ordenanzas navales y
disposiciones vigentes;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con el fin de prever la participación
del personal comisionado durante la totalidad de la
actividad programada, es necesario autorizar su salida
del país con UN (1) día de anticipación; así como, su
retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días
adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora
Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con
el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que
regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de
2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo
Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de
2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el
Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero
de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas
de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
Órganos del Ministerio de Defensa;
Estando a lo propuesto por el Comandante General
de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
1447950-6
SE RESUELVE:
Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de
Guerra del Perú a los EE.UU. y México, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 404-2016-DE/MGP
Lima, 28 de octubre de 2016
Visto, el Oficio P.200-2419 del Director General del
Personal de la Marina, de fecha 19 de setiembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema de Control Interno de la Marina de
Guerra del Perú, está conformado por la Inspectoría
General de la Marina como Órgano Rector, en
representación del Comandante General de la Marina,
habiéndose considerado para el año 2016, la ejecución
de una Acción de Control de la Inspectoría General de la
Marina a las Agregadurías de Defensa Adjunto y Naval a
las Embajadas del Perú en los Estados Unidos de América
y en los Estados Unidos Mexicanos;
Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado
dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación
y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante y UN
(1) Oficial Superior, para que participen en la mencionada
actividad;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio
del Vicealmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz y
del Capitán de Navío Yuri Antonio TOLMOS Mantilla,
quienes han sido designados para que efectúen una
Acción de Control de la Inspectoría General de la Marina
a las Agregadurías de Defensa Adjunto y Naval a las
Embajadas del Perú en los Estados Unidos de América
y en los Estados Unidos Mexicanos, en las ciudades de
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio del Vicealmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz,
CIP. 01714971, DNI. 43317410 y del Capitán de Navío Yuri
Antonio TOLMOS Mantilla, CIP. 00809597, DNI. 43287569,
quienes han sido designados para que efectúen una Acción
de Control de la Inspectoría General de la Marina a las
Agregadurías de Defensa Adjunto y Naval a las Embajadas
del Perú en los Estados Unidos de América y en los Estados
Unidos Mexicanos, en las ciudades de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, del 2 al 6 de noviembre de 2016
y México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 7 al 10 de
noviembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 1
y su retorno el 11 de noviembre de 2016.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Washington D.C (Estados
Unidos de América) - México D.F. (Estados Unidos
Mexicanos) - Lima
US$. 2,225.42 x 2 personas
US$. 4,450.84
Viáticos:
US$. 440.00 x 2 personas x 9 días
US$. 7,920.00
--------------------TOTAL A PAGAR: US$. 12,370.84
Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar
la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el
artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
602965
la República de Chile, del 30 de octubre de 2016 al 07
de noviembre de 2016, con la finalidad de participar en el
Campeonato Militar de Salto Ecuestre, Copa “Bicentenario
Natalicio del Coronel Francisco Bolognesi Cervantes”, a
realizarse en la Escuela de Equitación del Ejército.
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
1
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
la Ley Nº 30209.
1447403-1
Autorizan ingreso al territorio de la
República de personal militar de Chile
Designan miembro del Grupo de Trabajo
encargado de evaluar los procesos de
ascensos y pases al retiro de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas durante el periodo
2012 - 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1157-2016-DE/SG
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1160-2016 DE/SG
1447950-7
Jesús María, 27 de octubre de 2016
Lima, 28 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
VISTO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 775, del 05 de octubre
de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República de
Chile, sin armas de guerra;
Que, con Oficio Nro. Nº 2798 S-CGE/N-01.3/01.00, del
20 de octubre de 2016, el Secretario de la Comandancia
General del Ejército, emite opinión favorable para el
ingreso al país del personal militar de la República de
Chile, sin armas de guerra;
Que, el referido personal militar, ingresará a territorio
de la República del 30 de octubre de 2016 al 07 de
noviembre de 2016, con la finalidad de participar en el
Campeonato Militar de Salto Ecuestre, Copa “Bicentenario
Natalicio del Coronel Francisco Bolognesi Cervantes”, a
realizarse en la Escuela de Equitación del Ejército;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece
que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de
guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas
de fomento de la confianza, actividades de asistencia
cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas
Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación
o protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas
tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La
Resolución Ministerial de autorización debe especificar los
motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley
Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de
La carta presentada por Teniente General FAP (R)
Jorge Raúl Kisic Wagner.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 931-2016DE/SG, se conformó el Grupo de Trabajo encargado de
evaluar los procesos de ascensos y pases al retiro de los
Oficiales de las Fuerzas Armadas durante el periodo 2012
– 2016;
Que mediante la carta señalada en el visto, el Teniente
General FAP (R) Jorge Raúl Kisic Wagner, en su calidad
de integrante del Grupo de Trabajo encargado de evaluar
los procesos de ascensos y pases al retiro de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas durante el periodo 2012 – 2016,
manifiesta su impedimento para participar en el mismo;
Que resulta necesario sustituir al miembro renunciante
en el Grupo de Trabajo encargado de evaluar los
procesos de ascensos y pases al retiro de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas durante el periodo 2012 – 2016,
quedando en consecuencia reconformado el Grupo de
Trabajo citado;
De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa y con el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 006-2016-DE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al MAG. FAP (R) Luis Jorge
RODRIGO GARCÍA, como miembro del Grupo de Trabajo
encargado de evaluar los procesos de ascensos y pases
al retiro de los Oficiales de las Fuerzas Armadas durante el
periodo 2012 – 2016, en reemplazo del Teniente General
FAP (R) Jorge Raúl Kisic Wagner.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1447708-1
602966
NORMAS LEGALES
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El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia de Directora de
Operaciones de Focalización de la Dirección
General de Gestión de Usuarios y dan por
concluido encargo de funciones efectuado
mediante R.M. Nº 224-2016-MIDIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 260-2016-MIDIS
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
136-2016-MIDIS se designó a la señora Claudia Fabiola
Benavides Vizcarra como Directora de Operaciones
de Focalización de la Dirección General de Gestión de
Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y
Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social;
Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº
224-2016-MIDIS, se encargó a dicha servidora las
funciones de Directora General de Gestión de Usuarios;
Que, la citada persona ha formulado renuncia al
cargo de Directora de Operaciones de Focalización de la
Dirección General de Gestión de Usuarios, habiéndose
considerado pertinente aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto
Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social;
602967
Nº 372-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho
Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose
a la Dirección General de Gestión de Usuarios como el
órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial
de Políticas y Evaluación Social;
Que,
mediante
Resolución
Suprema
Nº
001-2013-MIDIS, se aprobó el Cuadro para la Asignación
de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº
012-2013-MIDIS, Nº 085-2013-MIDIS, Nº 127-2013-MIDIS
y Nº 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de
Director General de Gestión de Usuarios, como un cargo
de confianza;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
General de Gestión de Usuarios del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, en tal sentido, se considera
conveniente designar a la persona que desempeñará
dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28175, Ley
Marco del Empleo Público; la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 005-2016-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de noviembre de
2016, al señor Javier Alexander Paulini Sánchez en el cargo
de Director General de la Dirección General de Gestión de
Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir del 1 de noviembre de
2016, la renuncia formulada por la señora Claudia Fabiola
Benavides Vizcarra, al cargo de Directora de Operaciones
de Focalización de la Dirección General de Gestión de
Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Dar por concluido, a partir del 1 de
noviembre de 2016, el encargo de funciones de
Directora General de Gestión de Usuarios, efectuada a
la señora Claudia Fabiola Benavides Vizcarra mediante la
Resolución Ministerial Nº 224-2016-MIDIS, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1447944-1
Designan Director General de la Dirección
General de Gestión de Usuarios del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 261-2016-MIDIS
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 076-2016/MIDIS/SG/OGRH, emitido por
la Oficina General de Recursos Humanos; y el Memorando
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1447944-2
Designan Director de la Dirección de
Operaciones de Focalización de la Dirección
General de Gestión de Usuarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 262-2016-MIDIS
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 076-2016/MIDIS/SG/OGRH, emitido por
la Oficina General de Recursos Humanos; y el Memorando
Nº 372-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho
Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, se aprobó
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección
de Operaciones de Focalización como una unidad orgánica
de la Dirección General de Gestión de Usuarios;
Que,
mediante
Resolución
Suprema
Nº
001-2013-MIDIS, se aprobó el Cuadro para la Asignación
de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº
602968
NORMAS LEGALES
012-2013-MIDIS, Nº 085-2013-MIDIS, Nº 127-2013-MIDIS
y Nº 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de
Coordinador General de la Unidad Central de Focalización,
hoy Dirección de Operaciones de Focalización, como un
cargo de libre designación y remoción;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de
Operaciones de Focalización del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, en tal sentido, se considera conveniente
designar a la persona que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28175, Ley
Marco del Empleo Público; la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 005-2016-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de noviembre
de 2016, al señor José Hamblett Villegas Ortega en
el cargo de Director de la Dirección de Operaciones
de Focalización de la Dirección General de Gestión de
Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1447944-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan renuncia de Director General de la
Dirección General de Mercados Financieros
y Previsional Privado del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 365-2016-EF/43
Lima, 25 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto mediante Resolución
Ministerial N° 168-2014-EF/43 y Resolución Ministerial
N° 201-2014-EF/43, se designó al señor Oscar Miguel
Graham Yamahuchi, en el cargo de Director de Programa
Sectorial IV – Director General, Categoría F-5, de la
Dirección General de Mercados Financieros y Previsional
Privado del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su
renuncia al referido cargo, señalando como último de
labores, el 31 de octubre de 2016, por lo que resulta
pertinente aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y
Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014EF; y, en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por
el señor Oscar Miguel Graham Yamahuchi, al cargo de
Director de Programa Sectorial IV – Director General,
Categoría F-5 de la Dirección General de Mercados
Financieros y Previsional Privado del Ministerio de
Economía y Finanzas, a partir del 1 de noviembre de
2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1447263-1
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
Autorizan viaje de consultor del Despacho
Viceministerial de Economía, a Georgia, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 367-2016-EF/43
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Comunicación de fecha 12 de
octubre de 2016, la Presidenta del Foro Global sobre
Transparencia e Intercambio de Información con Fines
Fiscales de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), cursa invitación al
Ministerio de Economía y Finanzas, para participar
en la “Novena Reunión Anual del Foro Global sobre
Transparencia e Intercambio de Información con Fines
Fiscales”, a llevarse a cabo en la ciudad de Tbilisi,
Georgia, del 2 al 4 de noviembre de 2016;
Que, el Perú como nuevo miembro del Foro Global
acaba de culminar el proceso de evaluación de la
primera fase en materia de intercambio de información a
requerimiento, la cual inició en el mes de diciembre del
año 2015;
Que, la participación en el mencionado evento
permitirá: i) Tener cabal entendimiento y alcance sobre
las sugerencias y/o recomendaciones que ha dispuesto
el Peer Review Group (PRG) a fin de que el marco
normativo peruano cumpla los estándares internacionales
en materia de intercambio de información a requerimiento;
ii) Iniciar el trabajo preparatorio que permita afrontar
satisfactoriamente la próxima evaluación respecto del
intercambio de información a requerimiento, la cual ha
sido programada para el segundo semestre del año 2018
bajo la modalidad combinada, la misma que comprenderá
el marco normativo peruano y la operatividad del
efectivo intercambio de información a requerimiento, la
cual exigirá el cumplimiento de los nuevos términos de
referencia, entre los cuales se encuentra, la identificación
del beneficiario final; iii) Interactuar con las autoridades
de alto nivel y equipos de trabajo de los países que han
afrontado la fase operativa del proceso de evaluación a fin
de conocer las medidas implementadas y su experiencia
en la evaluación para obtener una calificación aprobatoria;
Que, en tal sentido, se estima conveniente la
participación del señor Eduardo José Sotelo Castañeda,
consultor del Despacho Viceministerial de Economía del
Ministerio de Economía y Finanzas; toda vez que, entre
otros temas se tratará, la aprobación de los informes
finales en materia de intercambio de información a
requerimiento, entre los que figura el informe del Perú;
Que, el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10
de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los viajes
que se efectúen en el marco del cumplimiento de las
actividades relacionadas con la participación y acceso
a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), se autorizan mediante resolución
del titular de la entidad;
Que, en consecuencia, siendo de interés institucional
y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado,
cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto
del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos y su
modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01
– Disposiciones y procedimientos para la autorización
de viajes por comisión de servicios al exterior y en el
territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas
del personal del Ministerio de Economía y Finanzas,
aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43
y sus modificatorias;
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Eduardo José Sotelo
Castañeda, consultor del Despacho Viceministerial de
Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a
la ciudad de Tbilisi, Georgia, del 30 de octubre al 5 de
noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes aéreos
: US $
Viáticos (3 + 2 días) : US $
5,544.17
2,700.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación, a favor del consultor
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1447885-1
Autorizan viaje de consultor del Ministerio
a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 372-2016-EF/43
Lima, 28 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el 4 de noviembre de 2016, se llevará a cabo el
Encuentro Presidencial entre los Jefes de Estado de las
Repúblicas del Perú y de Bolivia, así como la II Reunión
del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia, en la
ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca, Estado
Plurinacional de Bolivia;
Que, el Encuentro Presidencial y la II Reunión del
Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia es la máxima
instancia de diálogo político con el Estado Plurinacional
de Bolivia y constituye una oportunidad para fortalecer los
niveles de integración y cooperación existentes entre ambos
países, así como avanzar en la identificación y realización de
proyectos en beneficio mutuo;
Que, en ese sentido, se han programado reuniones
bilaterales a nivel técnico y de Vicecancilleres los días 2 y
3 de noviembre de 2016, respectivamente, en las que se
evaluará el cumplimiento de los compromisos asumidos en
el I Gabinete Binacional y se abordaran temas vinculados
a la política aduanera y de protección de inversiones con
el propósito de impulsar una agenda común entre ambos
países. Asimismo, se negociará el proyecto de Declaración
Presidencial 2016, el plan de acción y se aprobará el texto
de las exposiciones que realizarán los Ministros el día 4 de
noviembre de 2016;
Que, en tal sentido se estima conveniente la
participación del señor Franco Maldonado Carlín,
consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía
Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio
de Economía y Finanzas, en las citadas reuniones, toda
vez que se requerirá el soporte y análisis técnico sobre
temas de operatividad y política aduanera, así como de
propuestas que podrían derivar en compromisos que
afecten el desenvolvimiento de ambas;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de
la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
602969
para el Año Fiscal 2016, dispone que, los viajes que se
efectúen en el marco de la negociación de acuerdos
comerciales o tratados comerciales y ambientales,
negociaciones económicas y financieras y las acciones
de promoción de importancia para el Perú, se autorizan
mediante resolución del titular de la entidad;
Que, en consecuencia, y siendo de interés para el
país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos
gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del
Ministerio de Economía y Finanzas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos y su
modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01
– Disposiciones y procedimientos para la autorización
de viajes por comisión de servicios al exterior y en el
territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas
del personal del Ministerio de Economía y Finanzas,
aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43
y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Franco Maldonado
Carlín, consultor de la Dirección General de Asuntos de
Economía Internacional, Competencia y Productividad
del Ministerio de Economía y Finanzas, del 1 al 4 de
noviembre de 2016, a la ciudad de Sucre, Departamento
de Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución, serán con cargo a la Unidad
Ejecutora 001 – Administración General del Pliego
Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Viáticos (3 + 1 día) :
US $
1,480.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las
rendiciones de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente norma no da derecho a
exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo
viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1447946-1
Modifican el anexo de la R.D. Nº 0222016-EF/50.01, incorporando resultados
complementarios a la evaluación del
cumplimiento de las metas del Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal correspondientes al 31 de
julio de 2016 y aprueban el Ranking de
cumplimiento de metas del Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal para el año 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 026-2016-EF/50.01
Lima, 27 de octubre de 2016
602970
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se
creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles
de recaudación y la gestión de los tributos municipales,
fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción
de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de
inversión pública, considerando los lineamientos de política
de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición
crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando
condiciones favorables para el clima de negocios y
promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión
de servicios públicos locales prestados por los gobiernos
locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres;
Que, mediante Decreto Supremo N° 400-2015-EF se
aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del
año 2016, los cuales disponen en el artículo 6 que las
municipalidades deben cumplir con determinadas metas
para acceder a los recursos del referido Programa;
Que, conforme al numeral 8.3 del artículo 8 de los
Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo
Nº 400-2015-EF, corresponde una evaluación del
cumplimiento de las catorce metas establecidas para el
31 de julio del año 2016;
Que, conforme a la Resolución Directoral Nº 0032016-EF/50.01,
modificada
mediante
Resolución
Directoral Nº 012-2016-EF/50.01, norma que aprobó
los Instructivos para el cumplimiento de las metas para
el año 2016 en el marco del Programa citado en los
considerandos precedentes, correspondientes a las
metas 01 a 14 establecidas en el Anexo Nº 02 del Decreto
Supremo N° 400-2015-EF; la evaluación del cumplimiento
de las metas será realizada por determinadas entidades
públicas sobre la base de la información suministrada por
las municipalidades;
Que, de acuerdo a los citados instructivos, para las
metas N° 01 y 05 se considera la información remitida a la
Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio
del Interior (MININTER); para las metas N° 02 y 06 se
considera la información remitida al Área de Gestión
Integral de Residuos Sólidos de la Dirección General de
Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM);
para la meta N° 03 se considera la información remitida
a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento
Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico (CEPLAN); para las metas N° 04, 08, 10 y 13
la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio
de Economía y Finanzas (MEF) considera la información
registrada por las municipalidades en el Sistema Integrado
de Administración Financiera – SIAF al 31 de julio de 2016;
para la meta N° 07 se considera la información remitida a
la Dirección de Normatividad del Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS);
para las metas N° 09 y 12 se considera la información
registrada por las municipalidades en el Sistema de
Información de Obras Públicas a cargo de la Contraloría
General de la República (CGR) al 31 de julio de 2016; y
finalmente, para las metas N° 11 y 14 la Dirección General
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) considera la información registrada por
las municipalidades en el Módulo de programación y
formulación SIAF-SP al 31 de julio de 2016;
Que, adicionalmente, el numeral 8.1 del artículo 8 de
los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo
Nº 400-2015-EF establece que la Dirección General
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, sobre la base del resultado obtenido por cada
municipalidad, aprueba los resultados de las evaluaciones
mediante resolución directoral de dicha Dirección General,
como requisito previo para la asignación de recursos
correspondientes a las municipalidades;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos
precedentes, la Dirección de Calidad del Gasto Público
de la Dirección General de Presupuesto Público
ha determinado una relación complementaria de
municipalidades que han cumplido las metas N° 02
y 06: “Implementar un programa de segregación en
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos
domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según los
porcentajes categorizados”, la meta N° 07: “Diagnóstico
del nivel de accesibilidad urbanística para las personas
con discapacidad y movilidad reducida”, la meta N° 09:
“Acceso al módulo de solicitudes, registro y actualización
de las obras en ejecución en el Sistema de Información
de Obras Públicas – INFOBRAS”, la meta N° 12: “Acceso,
capacitación y registro de las obras en ejecución en el
Sistema de Información de Obras Públicas - INFOBRAS”,
la meta N° 14: “Programar una cifra igual o superior al 25%
del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año
2017 en los programas presupuestales priorizados”, sobre
la base del análisis de la información complementaria
remitida por las dependencias competentes;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 022-2016EF/50.01 se aprobaron los resultados de la evaluación del
cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio
de 2016; y, siendo que a la fecha se cuenta con información
complementaria que amplía los referidos resultados, se
procede a aprobar resultados complementarios de la
evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes
al 31 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el numeral
8.2 del artículo 8 de los Procedimientos aprobados mediante
Decreto Supremo Nº 400-2015-EF;
Que, de otro lado, en cumplimiento del artículo 10 de
los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo
Nº 400-2015-EF, corresponde elaborar el “Ranking de
cumplimiento de metas” como resultado de la evaluación
del cumplimiento de metas al 31 de diciembre del año 2015
y al 31 de julio del año 2016, en función a la metodología
detallada en el Anexo N° 05 de los citados Procedimientos
y de manera previa a la transferencia de recursos;
Que, para la elaboración del Ranking se debe considerar
los resultados aprobados con Resolución Directoral Nº
007-2016-EF/50.01, cuyo Anexo fue complementado con
Resolución Directoral Nº 011-2016-EF/50.01, para las
metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2015;
y los resultados aprobados con Resolución Directoral
Nº 022-2016-EF/50.01, cuyo Anexo es complementado
con la presente Resolución Directoral, para las metas
correspondientes al 31 de julio del año 2016;
Que, en el marco de los considerandos precedentes, es
necesario que la Dirección General de Presupuesto Público
apruebe los resultados complementarios de la evaluación del
cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio
del año 2016 y apruebe el Ranking de cumplimiento de metas
evaluadas durante el año 2016;
En uso de las facultades conferidas en el artículo
13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y los artículos 8 y 10
de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de los recursos del Programa de Incentivos a
la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados por Decreto
Supremo Nº 400-2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Resultados complementarios
Modificar el anexo de la Resolución Directoral
Nº
022-2016-EF/50.01,
incorporando
resultados
complementarios a la evaluación del cumplimiento de
las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de
la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio de
2016, conforme a los Anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, y N°
5 que forman parte integrante de la presente Resolución
Directoral, y ratificar todo lo demás que contenga el
anexo de la Resolución Directoral Nº 022-2016-EF/50.01,
materia de modificación.
Artículo 2.- Ranking de cumplimiento de metas
del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal
Aprobar el Ranking de cumplimiento de metas
del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
602971
Municipal para el año 2016, conforme a los Anexos N°
6, N° 7, N° 8 y N° 9 que forman parte integrante de la
presente Resolución Directoral.
Artículo 3.- Asignación de recursos del Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
La asignación de los recursos del Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año
2016, se encuentra supeditada a las condiciones de
otorgamiento de recursos vinculados a instrumentos
de incentivos, a que se refiere la Nonagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013 y modificatoria.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Directoral, así como los Anexos referidos en el artículo
1 y 2, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dichos Anexos
también deberán ser publicados en el portal electrónico
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de
la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nº Ubigeo
32 150805 LIMA
Distrito
2 020105 ANCASH
CHACHAPOYCHACHAPOYAS
AS
HUARAZ
INDEPENDENCIA
3
1 010101 AMAZONAS
HUALMAY
CPB
Sí cumple
34 180303 MOQUEGUA
ILO
PACOCHA
CPB
Sí cumple
35 190101 PASCO
PASCO
CHAUPIMARCA
CPB
Sí cumple
36 190109 PASCO
PASCO
SIMON BOLIVAR
CPB
Sí cumple
37 200104 PIURA
PIURA
CASTILLA
CPB
Sí cumple
38 200105 PIURA
PIURA
CATACAOS
CPB
Sí cumple
39 200109 PIURA
PIURA
LA ARENA
CPB
Sí cumple
40 200110 PIURA
PIURA
LA UNION
CPB
Sí cumple
41 200114 PIURA
PIURA
TAMBO GRANDE
CPB
Sí cumple
42 200401 PIURA
MORROPON CHULUCANAS
CPB
Sí cumple
43 200602 PIURA
SULLANA
BELLAVISTA
CPB
Sí cumple
44 210501 PUNO
EL COLLAO
ILAVE
CPB
Sí cumple
45 220901 SAN MARTIN
SAN MARTIN TARAPOTO
LA BANDA DE
SAN MARTIN
SHILCAYO
TUMBES
CORRALES
47 240102 TUMBES
CPB
Sí cumple
CPB
Sí cumple
CPB
Sí cumple
ANEXO N° 2
RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA
META 7 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE
LA GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2016
RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA
META 2 Y 6 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA
DE LA GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2016
Provincia
HUAURA
Distrito
TAMBOPATA
ANEXO N° 1
Departamento
Provincia
33 170101 MADRE DE DIOS TAMBOPATA
46 220909 SAN MARTIN
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General
Dirección General de Presupuesto Público
Nº Ubigeo
Departamento
Meta 2 y 6
Implementar un
programa de
segregación en la
fuente y recolecClasificación ción selectiva de
municipal
residuos sólidos
domiciliarios en
viviendas urbanas
del distrito, según
los porcentajes
categorizados
CPB
Sí cumple
Meta 2 y 6
Implementar un
programa de
segregación en la
fuente y recolecClasificación ción selectiva de
municipal
residuos sólidos
domiciliarios en
viviendas urbanas
del distrito, según
los porcentajes
categorizados
Nº Ubigeo
Departamento
Provincia
Distrito
Meta 7
Diagnóstico del
Clasificación nivel de accesibmunicipal ilidad urbanística
para las personas
con discapacidad y
movilidad reducida
CPB
Sí cumple
1 010701 AMAZONAS
UTCUBAMBA BAGUA GRANDE
2 020105 ANCASH
HUARAZ
INDEPENDENCIA
CPB
Sí cumple
3 020801 ANCASH
CASMA
CPB
Sí cumple
SAN JERONIMO
CPB
Sí cumple
5 040109 AREQUIPA
CASMA
ANDAHUAYLAS
AREQUIPA
MARIANO MELGAR CPB
Sí cumple
4 030213 APURIMAC
CPB
Sí cumple
6
040117 AREQUIPA
AREQUIPA
SACHACA
CPB
Sí cumple
CPB
Sí cumple
7 040123 AREQUIPA
AREQUIPA
TIABAYA
CPB
Sí cumple
Sí cumple
HUARMEY
HUARMEY
CPB
Sí cumple
8 040201 AREQUIPA
CAMANA
CAMANA
CPB
4 021803 ANCASH
SANTA
CPB
Sí cumple
9 050104 AYACUCHO
HUAMANGA
CPB
Sí cumple
5 040102 AREQUIPA
AREQUIPA
COISHCO
ALTO SELVA
ALEGRE
CAYMA
CPB
Sí cumple
10 050110 AYACUCHO
HUAMANGA
CPB
Sí cumple
021101 ANCASH
6 040103 AREQUIPA
AREQUIPA
7
040110 AREQUIPA
AREQUIPA
8 040129 AREQUIPA
AREQUIPA
CPB
Sí cumple
CPB
Sí cumple
CPB
Sí cumple
11 060801 CAJAMARCA
JAEN
CARMEN ALTO
SAN JUAN BAUTISTA
JAEN
CPB
Sí cumple
12 080101 CUSCO
CUSCO
CUSCO
CPB
Sí cumple
WANCHAQ
CPB
Sí cumple
SANTA ANA
CPB
Sí cumple
9 070101 CALLAO
CALLAO
MIRAFLORES
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
CALLAO
CPA
Sí cumple
10 070107 CALLAO
CALLAO
MI PERÚ
CPB
Sí cumple
11 080101 CUSCO
CUSCO
CUSCO
CPB
Sí cumple
12 110102 ICA
ICA
LA TINGUIÑA
CPB
Sí cumple
13 110103 ICA
ICA
LOS AQUIJES
CPB
Sí cumple
CUSCO
LA CONVEN14 080901 CUSCO
CION
HUANCAVEL15 090101 HUANCAVELICA
ICA
LEONCIO
16 100604 HUANUCO
PRADO
17 110103 ICA
ICA
14 110106 ICA
ICA
CPB
Sí cumple
18 110112 ICA
ICA
SUBTANJALLA
15 110109 ICA
ICA
CPB
Sí cumple
19 110201 ICA
CHINCHA
CHINCHA ALTA
CPB
Sí cumple
20 110202 ICA
CHINCHA
ALTO LARAN
CPB
Sí cumple
16 110110 ICA
ICA
CPB
Sí cumple
21 110210 ICA
CHINCHA
SUNAMPE
CPB
Sí cumple
17 110112 ICA
ICA
PARCONA
SAN JOSE DE LOS
MOLINOS
SAN JUAN BAUTISTA
SUBTANJALLA
CPB
Sí cumple
22 110305 ICA
NAZCA
CPB
Sí cumple
18 110202 ICA
CHINCHA
ALTO LARAN
CPB
Sí cumple
23 110508 ICA
PISCO
CPB
Sí cumple
19 110301 ICA
NAZCA
NAZCA
CPB
Sí cumple
20 120133 JUNIN
HUANCAYO
SAPALLANGA
CPB
Sí cumple
24 120125 JUNIN
HUANCAYO
VISTA ALEGRE
TUPAC AMARU
INCA
PILCOMAYO
CPB
Sí cumple
21 120701 JUNIN
TARMA
TARMA
CPB
Sí cumple
25 120133 JUNIN
HUANCAYO
SAPALLANGA
CPB
Sí cumple
22 130107 LA LIBERTAD
TRUJILLO
MOCHE
CPB
Sí cumple
26 120430 JUNIN
JAUJA
CPB
Sí cumple
23 130205 LA LIBERTAD
ASCOPE
PAIJAN
CPB
Sí cumple
27 120808 JUNIN
YAULI
CPB
Sí cumple
24 130208 LA LIBERTAD
ASCOPE
CASA GRANDE
CPB
Sí cumple
28 120901 JUNIN
CHUPACA
SAUSA
SANTA ROSA DE
SACCO
CHUPACA
CPB
Sí cumple
25 130702 LA LIBERTAD
PACASMAYO GUADALUPE
CPB
Sí cumple
29 130105 LA LIBERTAD
TRUJILLO
LA ESPERANZA
CPB
Sí cumple
26 130704 LA LIBERTAD
PACASMAYO PACASMAYO
CPB
Sí cumple
30 130106 LA LIBERTAD
TRUJILLO
LAREDO
27 150109 LIMA
LIMA
CIENEGUILLA
CPA
Sí cumple
31 130107 LA LIBERTAD
TRUJILLO
28 150118 LIMA
LIMA
Sí cumple
LIMA
CPA
Sí cumple
30 150605 LIMA
HUARAL
CPB
31 150803 LIMA
HUAURA
LURIGANCHO
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
CHANCAY
CALETA DE CARQUIN
CPA
29 150133 LIMA
CPB
13 080108 CUSCO
HUANCAVELICA
JOSE CRESPO Y
CASTILLO
LOS AQUIJES
CPB
Sí cumple
CPB
Sí cumple
CPB
Sí cumple
CPB
Sí cumple
CPB
Sí cumple
CPB
Sí cumple
CPB
Sí cumple
33 130704 LA LIBERTAD
MOCHE
VICTOR LARCO
TRUJILLO
HERRERA
PACASMAYO PACASMAYO
CPB
Sí cumple
Sí cumple
34 131201 LA LIBERTAD
VIRU
CPB
Sí cumple
Sí cumple
35 140105 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CPB
Sí cumple
32 130111 LA LIBERTAD
VIRU
JOSE LEONARDO
ORTIZ
602972
Nº Ubigeo
Departamento
NORMAS LEGALES
Provincia
Distrito
LA VICTORIA
Meta 7
Diagnóstico del
Clasificación nivel de accesibmunicipal ilidad urbanística
para las personas
con discapacidad y
movilidad reducida
CPB
Sí cumple
36 140106 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
37 140112 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PIMENTEL
CPB
Sí cumple
38 140117 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PATAPO
CPB
Sí cumple
39 140118 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
POMALCA
CPB
Sí cumple
40 140120 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
TUMAN
CPB
Sí cumple
41 140206 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE PUEBLO NUEVO
CPB
Sí cumple
42 140301 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
CPB
Sí cumple
43 150102 LIMA
LIMA
ANCON
CPB
Sí cumple
44 150124 LIMA
LIMA
PUCUSANA
CPB
Sí cumple
45 150126 LIMA
LIMA
Sí cumple
Sí cumple
46 150138 LIMA
LIMA
47 150202 LIMA
BARRANCA
PUNTA HERMOSA CPB
SANTA MARIA DEL
CPB
MAR
PARAMONGA
CPB
48 150507 LIMA
CAÑETE
IMPERIAL
CPB
Sí cumple
49 150509 LIMA
CAÑETE
MALA
CPB
Sí cumple
50 150510 LIMA
CAÑETE
NUEVO IMPERIAL
CPB
Sí cumple
51 150605 LIMA
HUARAL
CHANCAY
CPB
Sí cumple
52 150801 LIMA
HUAURA
HUACHO
CPB
Sí cumple
53 150810 LIMA
HUAURA
SANTA MARIA
CPB
Sí cumple
54 160101 LORETO
MAYNAS
IQUITOS
CPB
Sí cumple
55 160112 LORETO
BELEN
CPB
Sí cumple
YURIMAGUAS
CPB
Sí cumple
57 160501 LORETO
MAYNAS
ALTO AMAZONAS
REQUENA
REQUENA
CPB
Sí cumple
58 190101 PASCO
PASCO
CHAUPIMARCA
CPB
Sí cumple
59 190109 PASCO
PASCO
SIMON BOLIVAR
CPB
Sí cumple
60 200114 PIURA
PIURA
TAMBO GRANDE
CPB
Sí cumple
61 200501 PIURA
PAITA
PAITA
CPB
Sí cumple
56 160201 LORETO
SULLANA
QUERECOTILLO
CPB
Sí cumple
63 210501 PUNO
EL COLLAO
ILAVE
CPB
Sí cumple
64 210801 PUNO
MELGAR
CPB
Sí cumple
CPB
Sí cumple
CPB
Sí cumple
CPB
Sí cumple
65 220804 SAN MARTIN
RIOJA
66 230108 TACNA
TACNA
67 230109 TACNA
TACNA
SAMA
ANEXO N° 3
RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA META 9
DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA
GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2016
Nº Ubigeo
1 010202
2 020802
3 021805
4 030404
5
050116
6 050203
7 060614
8 080603
9 081208
10 100313
11 101001
12 120302
13 120415
14 120418
Departamento
15 120903 JUNIN
Provincia
Meta 9
Acceso al módulo
de solicitudes,
registro y actuClasificación alización de las
Departamento
Provincia
Distrito
municipal obras en ejecución
en el Sistema de
Información de
Obras Públicas INFOBRAS
No CP, 500 o
AMAZONAS
BAGUA
ARAMANGO
Sí cumple
más VVUU
No CP, 500 o
ANCASH
CASMA
BUENA VISTA ALTA
Sí cumple
más VVUU
No CP, 500 o
ANCASH
SANTA
MORO
Sí cumple
más VVUU
No CP, 500 o
APURIMAC
AYMARAES CHAPIMARCA
Sí cumple
más VVUU
ANDRES AVELINO
No CP, 500 o
AYACUCHO
HUAMANGA CACERES DORRESí cumple
más VVUU
GARAY
LOS MOROCHUNo CP, 500 o
AYACUCHO
CANGALLO
Sí cumple
COS
más VVUU
No CP, 500 o
CAJAMARCA
CUTERVO
SOCOTA
Sí cumple
más VVUU
No CP, 500 o
CUSCO
CANCHIS
COMBAPATA
Sí cumple
más VVUU
QUISPICANNo CP, 500 o
CUSCO
LUCRE
Sí cumple
más VVUU
CHI
DOS DE
No CP, 500 o
HUANUCO
PACHAS
Sí cumple
MAYO
más VVUU
No CP, 500 o
HUANUCO
LAURICOCHA JESUS
Sí cumple
más VVUU
CHANCHANo CP, 500 o
JUNIN
PERENE
Sí cumple
MAYO
más VVUU
No CP, 500 o
JUNIN
JAUJA
MARCO
Sí cumple
más VVUU
No CP, 500 o
JUNIN
JAUJA
MOLINOS
Sí cumple
más VVUU
Distrito
CHUPACA
CHONGOS BAJO
16 120905 JUNIN
CHUPACA
HUAMANCACA
CHICO
17 140107 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
18 150403 LIMA
CANTA
19 150611 LIMA
HUARAL
20 200502 PIURA
PAITA
21 210301 PUNO
CARABAYA
22 210405 PUNO
CHUCUITO
23 220708 SAN MARTIN
PICOTA
Sí cumple
62 200607 PIURA
AYAVIRI
NUEVA CAJAMARCA
POCOLLAY
Nº Ubigeo
Sábado 29 de octubre de 2016 /
24 220709 SAN MARTIN
PICOTA
25 240105 TUMBES
TUMBES
26 240106 TUMBES
TUMBES
El Peruano
Meta 9
Acceso al módulo
de solicitudes,
registro y actuClasificación alización de las
municipal obras en ejecución
en el Sistema de
Información de
Obras Públicas INFOBRAS
No CP, 500 o
Sí cumple
más VVUU
No CP, 500 o
Sí cumple
más VVUU
No CP, 500 o
más VVUU
No CP, 500 o
HUAMANTANGA
más VVUU
No CP, 500 o
SUMBILCA
más VVUU
No CP, 500 o
AMOTAPE
más VVUU
No CP, 500 o
MACUSANI
más VVUU
No CP, 500 o
PISACOMA
más VVUU
No CP, 500 o
SHAMBOYACU
más VVUU
No CP, 500 o
TINGO DE PONASA
más VVUU
No CP, 500 o
SAN JACINTO
más VVUU
SAN JUAN DE LA
No CP, 500 o
VIRGEN
más VVUU
LAGUNAS
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
ANEXO N° 4
RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA META 12 DEL
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
AL 31 DE JULIO DE 2016
Nº Ubigeo
Departamento
1 010106 AMAZONAS
2 010121 AMAZONAS
Provincia
Distrito
CHACHAPOYCHUQUIBAMBA
AS
CHACHAPOYSONCHE
AS
3 020602 ANCASH
CARHUAZ
ACOPAMPA
4 021905 ANCASH
SIHUAS
CHINGALPO
5 020102 ANCASH
HUARAZ
COCHABAMBA
6 020202 ANCASH
AIJA
CORIS
7 021703 ANCASH
RECUAY
COTAPARACO
8 021505 ANCASH
PALLASCA
HUANDOVAL
9 021602 ANCASH
POMABAMBA HUAYLLAN
10 020511 ANCASH
BOLOGNESI
LA PRIMAVERA
11 021307 ANCASH
MARISCAL
LUZURIAGA
LUCMA
12 020606 ANCASH
CARHUAZ
MARCARA
13 020305 ANCASH
ANTONIO
RAYMONDI
MIRGAS
14 021015 ANCASH
HUARI
SAN PEDRO DE
CHANA
15 020703 ANCASH
CARLOS
FERMIN FITZ- YAUYA
CARRALD
16 020611 ANCASH
CARHUAZ
YUNGAR
17 060602 CAJAMARCA
CUTERVO
CALLAYUC
18 061107 CAJAMARCA
SAN MIGUEL LLAPA
19 090707 HUANCAVELICA TAYACAJA
HUACHOCOLPA
20 110104 ICA
ICA
OCUCAJE
21 120209 JUNIN
CONCEPCION
MARISCAL CASTILLA
22 150802 LIMA
HUAURA
AMBAR
23 150706 LIMA
HUAROCHIRI CUENCA
Meta 12
Acceso, capacitación y registro
Clasificación de las obras en ejemunicipal cución en el Sistema de Información
de Obras Públicas
- INFOBRAS
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
de 500 VVUU
No CP, menos
de 500 VVUU
No CP, menos
de 500 VVUU
No CP, menos
de 500 VVUU
No CP, menos
de 500 VVUU
No CP, menos
de 500 VVUU
No CP, menos
de 500 VVUU
No CP, menos
de 500 VVUU
No CP, menos
de 500 VVUU
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
Sí cumple
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
Nº Ubigeo
Departamento
Provincia
Distrito
24 160604 LORETO
UCAYALI
PAMPA HERMOSA
25 210403 PUNO
CHUCUITO
HUACULLANI
26 220907 SAN MARTIN
SAN MARTIN HUIMBAYOC
27 230111 TACNA
TACNA
LA YARADA LOS
PALOS
NORMAS LEGALES
Meta 12
Acceso, capacitación y registro
Clasificación de las obras en ejemunicipal cución en el Sistema de Información
de Obras Públicas
- INFOBRAS
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
ANEXO N° 5
RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA META 14
DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA
GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2016
Nº Ubigeo
Departamento
1 030503 APURIMAC
Provincia
Distrito
COTABAMBAS COYLLURQUI
Meta 14
Programar una cifra igual o superior
al o 25% del PresuClasificación puesto Institucional
municipal de Apertura (PIA)
del año 2017 en
los programas
presupuestales
priorizados
No CP, menos
Sí cumple
de 500 VVUU
Departamento
Provincia
Distrito
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
150134
LIMA
LIMA
SAN LUIS
0.614216
39
150141
LIMA
LIMA
SURQUILLO
0.600860
40
150108
LIMA
LIMA
CHORRILLOS
0.369658
ANEXO N° 7
RANKING DE CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PROGRAMA DE
INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL PARA EL
AÑO 2016 - MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PRINCIPALES TIPO “B”
Posición
Ranking
1
Ubigeo
Departamento
Provincia
UTCUBAMBA
Distrito
BAGUA GRANDE
Índice
010701
AMAZONAS
1.481500
2
140118
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
POMALCA
1.480350
3
070102
CALLAO
CALLAO
BELLAVISTA
1.465250
4
110201
ICA
CHINCHA
CHINCHA ALTA
1.462950
5
100102
HUANUCO
HUANUCO
AMARILIS
1.461900
6
060801
CAJAMARCA
JAEN
JAEN
1.458750
7
040102
AREQUIPA
AREQUIPA
ALTO SELVA ALEGRE
1.456450
8
040103
AREQUIPA
AREQUIPA
CAYMA
1.448250
9
150805
LIMA
HUAURA
HUALMAY
1.446300
10
120430
JUNIN
JAUJA
SAUSA
1.442850
1.441750
11
200110
PIURA
PIURA
LA UNION
130104
LA LIBERTAD
TRUJILLO
HUANCHACO
1.438900
13
220901
SAN MARTIN
SAN MARTIN
TARAPOTO
1.433100
14
150801
LIMA
HUAURA
HUACHO
1.419450
15
070106
CALLAO
CALLAO
VENTANILLA
1.411400
16
200401
PIURA
MORROPON
CHULUCANAS
1.409900
17
040122
AREQUIPA
AREQUIPA
SOCABAYA
1.404650
18
040128
AREQUIPA
AREQUIPA
YURA
1.398450
19
021808
ANCASH
SANTA
SANTA
1.397950
20
220909
SAN MARTIN
SAN MARTIN
LA BANDA DE SHILCAYO 1.373650
21
110202
ICA
CHINCHA
ALTO LARAN
22
200114
PIURA
PIURA
TAMBO GRANDE
0.987600
23
160112
LORETO
MAYNAS
BELEN
0.984750
24
120114
JUNIN
HUANCAYO
EL TAMBO
0.977050
25
100101
HUANUCO
HUANUCO
HUANUCO
0.967450
Índice
26
220101
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
MOYOBAMBA
0.961250
0.956050
RANKING DE CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PROGRAMA DE
INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL PARA EL AÑO
2016 - MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PRINCIPALES TIPO “A”
Ubigeo
Ubigeo
12
ANEXO N° 6
Posición
Ranking
1
Posición
Ranking
38
602973
1.362950
150110
LIMA
LIMA
COMAS
0.974120
27
180101
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
MOQUEGUA
2
150135
LIMA
LIMA
0.974041
28
060108
CAJAMARCA
CAJAMARCA
LOS BAÑOS DEL INCA
0.951850
29
210801
PUNO
MELGAR
AYAVIRI
0.949900
3
150103
LIMA
LIMA
SAN MARTIN DE
PORRES
ATE
0.973694
30
120401
JUNIN
JAUJA
JAUJA
0.947850
4
150117
LIMA
LIMA
LOS OLIVOS
0.961713
31
160108
LORETO
MAYNAS
PUNCHANA
0.946150
5
150137
LIMA
LIMA
SANTA ANITA
0.945874
32
160101
LORETO
MAYNAS
IQUITOS
0.945900
6
150115
LIMA
LIMA
LA VICTORIA
0.928511
33
050110
AYACUCHO
HUAMANGA
SAN JUAN BAUTISTA
0.945150
7
150140
LIMA
LIMA
SANTIAGO DE SURCO
0.926221
34
150201
LIMA
BARRANCA
BARRANCA
0.941600
8
150125
LIMA
LIMA
PUENTE PIEDRA
0.912372
35
120434
JUNIN
JAUJA
YAUYOS
0.941200
9
230101
TACNA
TACNA
TACNA
0.902805
36
021101
ANCASH
HUARMEY
HUARMEY
0.934550
10
150109
LIMA
LIMA
CIENEGUILLA
0.901473
37
170101
TAMBOPATA
TAMBOPATA
0.933450
0.888197
38
160201
MADRE DE
DIOS
LORETO
ALTO AMAZONAS
YURIMAGUAS
0.929350
39
200607
PIURA
SULLANA
QUERECOTILLO
0.927900
40
100604
HUANUCO
LEONCIO PRADO
0.926550
41
230104
TACNA
TACNA
JOSE CRESPO Y
CASTILLO
CIUDAD NUEVA
42
120808
JUNIN
YAULI
SANTA ROSA DE SACCO 0.924000
43
040110
AREQUIPA
AREQUIPA
MIRAFLORES
0.921450
44
110108
ICA
ICA
SALAS
0.920000
45
080601
CUSCO
CANCHIS
SICUANI
0.919800
46
200109
PIURA
PIURA
LA ARENA
0.917050
11
150113
LIMA
LIMA
JESUS MARIA
12
150106
LIMA
LIMA
CARABAYLLO
0.884598
13
150136
LIMA
LIMA
SAN MIGUEL
0.883934
14
150131
LIMA
LIMA
SAN ISIDRO
0.870817
0.865740
15
150143
LIMA
LIMA
16
150101
LIMA
LIMA
VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
LIMA
0.867612
17
150120
LIMA
LIMA
MAGDALENA DEL MAR
0.853959
18
150142
LIMA
LIMA
VILLA EL SALVADOR
0.842524
19
140101
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CHICLAYO
0.828089
20
150122
LIMA
LIMA
MIRAFLORES
0.820903
21
150133
LIMA
LIMA
0.812767
47
220910
SAN MARTIN
SAN MARTIN
MORALES
0.915700
48
240101
TUMBES
TUMBES
TUMBES
0.915550
22
150128
LIMA
LIMA
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
RIMAC
0.787042
49
120901
JUNIN
CHUPACA
CHUPACA
0.912100
23
150112
LIMA
LIMA
INDEPENDENCIA
0.768931
50
080105
CUSCO
CUSCO
SAN SEBASTIAN
0.907300
24
150107
LIMA
LIMA
CHACLACAYO
0.767349
51
140206
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
PUEBLO NUEVO
0.907000
25
040101
AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA
0.762931
52
150102
LIMA
LIMA
ANCON
0.905100
26
150105
LIMA
LIMA
BREÑA
0.760201
53
150507
LIMA
CAÑETE
IMPERIAL
0.904900
27
070101
CALLAO
CALLAO
CALLAO
0.755425
54
120701
JUNIN
TARMA
TARMA
0.904150
28
150121
LIMA
LIMA
MAGDALENA VIEJA
0.743178
55
210501
PUNO
EL COLLAO
ILAVE
0.903600
29
150118
LIMA
LIMA
LURIGANCHO
0.742755
56
140103
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
ETEN
0.902050
30
150132
LIMA
LIMA
0.720821
57
080108
CUSCO
CUSCO
WANCHAQ
0.899900
31
150119
LIMA
LIMA
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
LURIN
0.713426
58
150806
LIMA
HUAURA
HUAURA
0.894900
32
130101
LA LIBERTAD
TRUJILLO
TRUJILLO
0.711106
59
110103
ICA
ICA
LOS AQUIJES
0.892100
33
150114
LIMA
LIMA
LA MOLINA
0.702787
60
150601
LIMA
HUARAL
HUARAL
0.891800
34
150104
LIMA
LIMA
BARRANCO
0.664163
61
110109
ICA
ICA
0.891600
35
150130
LIMA
LIMA
SAN BORJA
0.653976
62
040109
AREQUIPA
AREQUIPA
SAN JOSE DE LOS
MOLINOS
MARIANO MELGAR
36
150111
LIMA
LIMA
EL AGUSTINO
0.644455
63
050115
AYACUCHO
HUAMANGA
JESUS NAZARENO
0.890050
37
150116
LIMA
LIMA
LINCE
0.629288
63
200104
PIURA
PIURA
CASTILLA
0.890050
0.926400
0.890350
602974
Posición
Ranking
64
NORMAS LEGALES
120101
JUNIN
HUANCAYO
HUANCAYO
0.889900
Posición
Ranking
134
65
110102
ICA
ICA
LA TINGUIÑA
0.889400
66
020801
ANCASH
CASMA
CASMA
0.887850
67
080101
CUSCO
CUSCO
CUSCO
68
160113
LORETO
MAYNAS
SAN JUAN BAUTISTA
69
040117
AREQUIPA
AREQUIPA
69
090118
HUANCAVELICA
70
040129
HUANCAVELICA
AREQUIPA
AREQUIPA
71
140108
LAMBAYEQUE
72
150509
LIMA
73
080104
CUSCO
CUSCO
SAN JERONIMO
0.878700
74
150123
LIMA
LIMA
PACHACAMAC
0.878600
75
120133
JUNIN
HUANCAYO
SAPALLANGA
0.877700
76
131202
LA LIBERTAD
VIRU
CHAO
0.874400
76
050104
AYACUCHO
HUAMANGA
CARMEN ALTO
0.874400
77
060101
CAJAMARCA
CAJAMARCA
CAJAMARCA
0.873100
78
040104
AREQUIPA
AREQUIPA
CERRO COLORADO
0.872550
78
190113
PASCO
PASCO
YANACANCHA
0.872550
79
050401
AYACUCHO
HUANTA
HUANTA
0.872500
80
140117
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PATAPO
0.872150
81
140106
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
LA VICTORIA
0.869250
82
010101
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHACHAPOYAS
0.867300
83
220804
SAN MARTIN
RIOJA
NUEVA CAJAMARCA
84
200105
PIURA
PIURA
CATACAOS
85
090101
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
0.864050
86
140112
HUANCAVELICA
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PIMENTEL
0.863700
87
110111
ICA
ICA
SANTIAGO
0.859950
88
140120
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
TUMAN
0.859450
89
120801
JUNIN
YAULI
LA OROYA
0.859000
90
021803
ANCASH
SANTA
COISHCO
91
130207
LA LIBERTAD
ASCOPE
SANTIAGO DE CAO
92
050101
AYACUCHO
HUAMANGA
AYACUCHO
93
230110
TACNA
TACNA
94
120125
JUNIN
HUANCAYO
CORONEL GREGORIO
ALBARRACIN LANCHIP
PILCOMAYO
95
150605
LIMA
HUARAL
CHANCAY
96
040105
AREQUIPA
AREQUIPA
CHARACATO
0.850100
97
020101
ANCASH
HUARAZ
HUARAZ
0.848700
98
021801
ANCASH
SANTA
CHIMBOTE
0.845700
Ubigeo
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
Ubigeo
Sábado 29 de octubre de 2016 /
Departamento
Provincia
El Peruano
Distrito
TACNA
TACNA
135
200601
PIURA
SULLANA
SULLANA
0.767100
136
040701
AREQUIPA
ISLAY
MOLLENDO
0.765050
0.886700
137
130702
LA LIBERTAD
PACASMAYO
GUADALUPE
0.762350
0.886400
138
120134
JUNIN
HUANCAYO
SICAYA
0.759300
SACHACA
0.886300
139
010201
AMAZONAS
BAGUA
BAGUA
0.758480
ASCENSION
0.886300
140
250105
UCAYALI
YARINACOCHA
0.758200
0.881600
141
110301
ICA
NAZCA
0.758050
CHICLAYO
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
MONSEFU
CORONEL PORTILLO
NAZCA
142
110508
ICA
PISCO
TUPAC AMARU INCA
0.757700
CAÑETE
MALA
0.878900
143
021809
ANCASH
SANTA
NUEVO CHIMBOTE
0.755700
144
150124
LIMA
LIMA
PUCUSANA
0.754625
145
030213
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN JERONIMO
0.752750
146
200101
PIURA
PIURA
PIURA
0.751200
147
100601
HUANUCO
LEONCIO PRADO
RUPA-RUPA
0.746000
148
220801
SAN MARTIN
RIOJA
RIOJA
0.743950
149
200107
PIURA
PIURA
CURA MORI
0.743850
150
150203
LIMA
BARRANCA
PATIVILCA
0.743300
151
140201
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
FERREÑAFE
0.742600
152
110501
ICA
PISCO
PISCO
0.740950
153
080801
CUSCO
ESPINAR
ESPINAR
0.732850
154
030109
APURIMAC
ABANCAY
TAMBURCO
0.728000
155
220601
SAN MARTIN
JUANJUI
0.725700
0.865400
156
070104
CALLAO
MARISCAL CACERES
CALLAO
LA PERLA
0.723750
0.865200
157
200602
PIURA
SULLANA
BELLAVISTA
0.723300
158
130105
LA LIBERTAD
TRUJILLO
LA ESPERANZA
0.718500
159
080106
CUSCO
CUSCO
SANTIAGO
0.714950
160
030101
APURIMAC
ABANCAY
ABANCAY
0.714000
161
030216
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TALAVERA
0.711850
162
150501
LIMA
CAÑETE
0.711700
0.858600
163
030201
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN VICENTE DE
CAÑETE
ANDAHUAYLAS
0.701050
0.855850
164
200608
PIURA
SULLANA
SALITRAL
0.698650
0.854850
165
040112
AREQUIPA
AREQUIPA
PAUCARPATA
0.693355
0.854150
166
130111
LA LIBERTAD
TRUJILLO
0.691250
0.853450
167
230109
TACNA
TACNA
VICTOR LARCO HERRERA
SAMA
0.850900
168
211002
PUNO
ANANEA
0.681300
169
130107
LA LIBERTAD
SAN ANTONIO DE
PUTINA
TRUJILLO
MOCHE
0.681150
170
120130
JUNIN
HUANCAYO
0.674900
171
130208
LA LIBERTAD
ASCOPE
SAN JERONIMO DE
TUNAN
CASA GRANDE
172
110207
ICA
CHINCHA
PUEBLO NUEVO
0.672600
173
150127
LIMA
LIMA
PUNTA NEGRA
0.665300
174
150139
LIMA
LIMA
SANTA ROSA
0.663900
175
240102
TUMBES
TUMBES
CORRALES
0.660455
176
200603
PIURA
SULLANA
IGNACIO ESCUDERO
0.650450
177
040123
AREQUIPA
AREQUIPA
TIABAYA
0.645900
178
120107
JUNIN
HUANCAYO
CHILCA
0.643550
179
070107
CALLAO
CALLAO
MI PERÚ
0.643190
180
110105
ICA
ICA
PACHACUTEC
0.639600
181
110113
ICA
ICA
TATE
0.637250
0.879450
POCOLLAY
Índice
230108
0.767150
0.685000
99
110106
ICA
ICA
PARCONA
0.844350
100
110101
ICA
ICA
ICA
0.842900
101
130103
LA LIBERTAD
TRUJILLO
FLORENCIA DE MORA
0.842750
102
110206
ICA
CHINCHA
GROCIO PRADO
0.841900
103
250101
UCAYALI
CALLERIA
0.841300
104
150126
LIMA
CORONEL PORTILLO
LIMA
PUNTA HERMOSA
0.840800
105
120301
JUNIN
CHANCHAMAYO
CHANCHAMAYO
0.838900
106
210101
PUNO
PUNO
PUNO
0.838400
107
130401
LA LIBERTAD
CHEPEN
CHEPEN
0.837600
108
150810
LIMA
HUAURA
SANTA MARIA
0.836700
109
070103
CALLAO
CALLAO
0.835000
182
120129
JUNIN
HUANCAYO
SAN AGUSTIN
0.633500
110
020105
ANCASH
HUARAZ
CARMEN DE LA LEGUA
REYNOSO
INDEPENDENCIA
0.832400
183
150204
LIMA
BARRANCA
SUPE
0.633200
0.674400
111
130102
LA LIBERTAD
TRUJILLO
EL PORVENIR
0.829650
184
150803
LIMA
HUAURA
CALETA DE CARQUIN
0.632350
112
190101
PASCO
PASCO
CHAUPIMARCA
0.824200
185
040108
AREQUIPA
AREQUIPA
LA JOYA
0.627200
113
190109
PASCO
PASCO
SIMON BOLIVAR
0.818100
186
180303
MOQUEGUA
ILO
PACOCHA
0.624785
114
100111
HUANUCO
HUANUCO
PILLCO MARCA
0.817450
187
110506
ICA
PISCO
SAN ANDRES
0.622650
115
130205
LA LIBERTAD
ASCOPE
PAIJAN
0.808850
188
040201
AREQUIPA
CAMANA
CAMANA
0.617400
116
140301
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
0.799500
117
118
110112
110507
ICA
ICA
ICA
PISCO
SUBTANJALLA
SAN CLEMENTE
0.799100
0.795450
189
140105
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
JOSE LEONARDO ORTIZ 0.609850
190
040116
AREQUIPA
AREQUIPA
SABANDIA
0.605500
119
160501
LORETO
REQUENA
REQUENA
0.794950
191
130704
LA LIBERTAD
PACASMAYO
PACASMAYO
0.603600
120
130901
LA LIBERTAD
HUAMACHUCO
0.792850
192
180104
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
SAMEGUA
0.601500
193
150205
LIMA
BARRANCA
SUPE PUERTO
0.595850
121
180301
MOQUEGUA
SANCHEZ CARRION
ILO
ILO
0.792100
194
070105
CALLAO
CALLAO
LA PUNTA
0.593670
122
200701
PIURA
TALARA
PARIÑAS
0.791555
195
080901
CUSCO
LA CONVENCION
SANTA ANA
0.592500
123
040107
AREQUIPA
AREQUIPA
JACOBO HUNTER
0.789850
196
120121
JUNIN
HUANCAYO
HUAYUCACHI
0.580100
124
200501
PIURA
PAITA
PAITA
0.785800
197
130109
LA LIBERTAD
TRUJILLO
SALAVERRY
0.573900
198
250107
UCAYALI
0.569100
110211
ICA
CHINCHA
TAMBO DE MORA
0.783200
126
131201
LA LIBERTAD
VIRU
VIRU
0.781950
199
230102
TACNA
CORONEL PORTILLO
TACNA
MANANTAY
125
ALTO DE LA ALIANZA
0.568850
127
150510
LIMA
CAÑETE
NUEVO IMPERIAL
0.780150
200
110210
ICA
CHINCHA
SUNAMPE
0.566200
128
120119
JUNIN
HUANCAYO
HUANCAN
0.778050
201
150138
LIMA
LIMA
SANTA MARIA DEL MAR
0.562800
129
200801
PIURA
SECHURA
SECHURA
0.777250
202
110305
ICA
NAZCA
VISTA ALEGRE
0.545550
130
110110
ICA
ICA
SAN JUAN BAUTISTA
0.776500
203
150202
LIMA
BARRANCA
PARAMONGA
0.538550
131
040126
AREQUIPA
AREQUIPA
YANAHUARA
0.771800
204
211101
PUNO
SAN ROMAN
JULIACA
0.537650
132
200605
PIURA
SULLANA
MARCAVELICA
0.770750
205
120132
JUNIN
HUANCAYO
SAÑO
0.533400
133
130106
LA LIBERTAD
TRUJILLO
LAREDO
0.768600
206
150129
LIMA
LIMA
SAN BARTOLO
0.523635
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ANEXO N° 8
RANKING DE CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PROGRAMA DE
INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL PARA EL
AÑO 2016 - MUNICIPALIDADES DE CIUDADES NO PRINCIPALES
CON 500 O MÁS VIVIENDAS URBANAS
Posición
Ubigeo
Ranking
Departamento
Provincia
Distrito
Posición
Ubigeo
Ranking
602975
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
62
140111 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PICSI
1.462409
63
160404 LORETO
MARISCAL RAMON
CASTILLA
SAN PABLO
1.460489
64
210709 PUNO
LAMPA
SANTA LUCIA
1.460457
65
030219 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
KAQUIABAMBA
1.460157
Índice
66
120707 JUNIN
TARMA
PALCAMAYO
1.458537
1
090103 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
ACORIA
1.502132
67
200705 PIURA
TALARA
LOS ORGANOS
1.458285
2
221002 SAN MARTIN
TOCACHE
NUEVO PROGRESO
1.502080
68
131203 LA LIBERTAD
VIRU
GUADALUPITO
1.457817
3
120214 JUNIN
CONCEPCION
SAN JOSE DE QUERO
1.499060
69
100901 HUANUCO
PUERTO INCA
PUERTO INCA
1.454929
4
040520 AREQUIPA
CAYLLOMA
MAJES
1.498040
70
050503 AYACUCHO
LA MAR
AYNA
1.454897
5
090208 HUANCAVELICA ACOBAMBA
ROSARIO
1.496556
71
100503 HUANUCO
HUAMALIES
CHAVIN DE PARIARCA
1.454713
6
220805 SAN MARTIN
RIOJA
PARDO MIGUEL
1.495435
72
060614 CAJAMARCA
CUTERVO
SOCOTA
1.454113
7
220205 SAN MARTIN
BELLAVISTA
SAN PABLO
1.495151
73
190307 PASCO
OXAPAMPA
VILLA RICA
1.451957
8
250301 UCAYALI
PADRE ABAD
PADRE ABAD
1.495051
74
090119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
HUANDO
1.451273
9
050501 AYACUCHO
LA MAR
SAN MIGUEL
1.493899
75
190107 PASCO
PASCO
PAUCARTAMBO
1.451073
10
160106 LORETO
MAYNAS
MAZAN
1.493799
76
210209 PUNO
AZANGARO
POTONI
1.450357
11
210901 PUNO
MOHO
MOHO
1.492731
77
240105 TUMBES
TUMBES
SAN JACINTO
1.449937
12
021702 ANCASH
RECUAY
CATAC
1.491395
78
050408 AYACUCHO
HUANTA
LLOCHEGUA
1.449453
13
101101 HUANUCO
YAROWILCA
CHAVINILLO
1.490811
79
120407 JUNIN
JAUJA
EL MANTARO
1.449421
14
140306 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
MORROPE
1.490275
80
140119 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PUCALA
1.448569
15
080910 CUSCO
LA CONVENCION
PICHARI
1.490243
81
220102 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
CALZADA
1.447548
16
081205 CUSCO
QUISPICANCHI
CCATCA
1.490159
82
030602 APURIMAC
CHINCHEROS
ANCO-HUALLO
1.445596
17
080405 CUSCO
CALCA
PISAC
1.489959
83
220803 SAN MARTIN
RIOJA
ELIAS SOPLIN VARGAS
1.444276
18
020201 ANCASH
AIJA
AIJA
1.489791
84
220104 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
JEPELACIO
1.444092
19
021901 ANCASH
SIHUAS
SIHUAS
1.489559
85
220301 SAN MARTIN
EL DORADO
SAN JOSE DE SISA
1.444076
20
021501 ANCASH
PALLASCA
CABANA
1.489475
86
081304 CUSCO
URUBAMBA
MACHUPICCHU
1.443008
21
080603 CUSCO
CANCHIS
COMBAPATA
1.487355
87
080206 CUSCO
ACOMAYO
RONDOCAN
1.442492
22
060501 CAJAMARCA
CONTUMAZA
CONTUMAZA
1.486035
88
100103 HUANUCO
HUANUCO
CHINCHAO
1.441588
23
050105 AYACUCHO
HUAMANGA
CHIARA
1.485535
89
080305 CUSCO
ANTA
HUAROCONDO
1.441156
050701 AYACUCHO
PARINACOCHAS
CORACORA
1.441072
1.440688
24
120402 JUNIN
JAUJA
ACOLLA
1.485335
90
25
061301 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
1.484499
91
220708 SAN MARTIN
PICOTA
SHAMBOYACU
26
120709 JUNIN
TARMA
TAPO
1.483415
92
130202 LA LIBERTAD
ASCOPE
CHICAMA
1.438116
27
040303 AREQUIPA
CARAVELI
ATICO
1.483163
93
190105 PASCO
PASCO
NINACACA
1.438100
28
080701 CUSCO
CHUMBIVILCAS
SANTO TOMAS
1.482931
94
130403 LA LIBERTAD
CHEPEN
PUEBLO NUEVO
1.437948
29
220802 SAN MARTIN
RIOJA
AWAJUN
1.482211
95
010202 AMAZONAS
BAGUA
ARAMANGO
1.437616
30
040204 AREQUIPA
CAMANA
MARISCAL CACERES
1.480659
96
060903 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
HUARANGO
1.437332
31
120425 JUNIN
JAUJA
PARCO
1.479275
97
160104 LORETO
MAYNAS
INDIANA
1.437080
32
150811 LIMA
HUAURA
SAYAN
1.478754
98
081101 CUSCO
PAUCARTAMBO
PAUCARTAMBO
1.434576
33
150722 LIMA
HUAROCHIRI
SAN MATEO
1.478322
99
021805 ANCASH
SANTA
MORO
1.434092
34
020601 ANCASH
CARHUAZ
CARHUAZ
1.478254
100
090206 HUANCAVELICA ACOBAMBA
PAUCARA
1.433808
35
100202 HUANUCO
AMBO
CAYNA
1.477970
101
150804 LIMA
CHECRAS
1.433292
36
090709 HUANCAVELICA TAYACAJA
HUARIBAMBA
1.477754
102
030601 APURIMAC
CHINCHEROS
CHINCHEROS
1.432955
37
140102 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CHONGOYAPE
1.477702
103
220913 SAN MARTIN
SAN MARTIN
SAUCE
1.432724
38
110504 ICA
PISCO
INDEPENDENCIA
1.476934
104
050201 AYACUCHO
CANGALLO
CANGALLO
1.432171
39
240103 TUMBES
TUMBES
LA CRUZ
1.476434
105
061001 CAJAMARCA
SAN MARCOS
PEDRO GALVEZ
1.432071
40
020106 ANCASH
HUARAZ
JANGAS
1.476234
106
140115 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
SAÑA
1.430167
41
130801 LA LIBERTAD
PATAZ
TAYABAMBA
1.474950
107
120415 JUNIN
JAUJA
MARCO
1.430135
42
040703 AREQUIPA
ISLAY
DEAN VALDIVIA
1.472994
108
140309 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
PACORA
1.430067
43
220501 SAN MARTIN
LAMAS
LAMAS
1.472410
109
200802 PIURA
SECHURA
1.429435
44
080201 CUSCO
ACOMAYO
ACOMAYO
1.471210
BELLAVISTA DE LA
UNION
45
120908 JUNIN
CHUPACA
TRES DE DICIEMBRE
1.470758
110
130206 LA LIBERTAD
ASCOPE
RAZURI
1.428431
46
060401 CAJAMARCA
CHOTA
CHOTA
1.470274
111
050901 AYACUCHO
SUCRE
QUEROBAMBA
1.427547
47
220201 SAN MARTIN
BELLAVISTA
BELLAVISTA
1.469622
112
100507 HUANUCO
HUAMALIES
MONZON
1.426195
48
130614 LA LIBERTAD
OTUZCO
USQUIL
1.469206
113
050617 AYACUCHO
LUCANAS
SAN PEDRO
1.425511
49
120431 JUNIN
JAUJA
SINCOS
1.468054
114
120903 JUNIN
CHUPACA
CHONGOS BAJO
1.425043
50
080401 CUSCO
CALCA
CALCA
1.467902
115
120501 JUNIN
JUNIN
JUNIN
1.424659
50
120422 JUNIN
JAUJA
PACA
1.467902
116
090106 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
HUACHOCOLPA
1.423591
51
050509 AYACUCHO
LA MAR
SAMUGARI
1.466802
117
081302 CUSCO
CHINCHERO
1.420935
52
040206 AREQUIPA
CAMANA
OCOÑA
1.466318
53
080902 CUSCO
LA CONVENCION
ECHARATE
1.466166
54
221001 SAN MARTIN
TOCACHE
TOCACHE
55
210111 PUNO
PUNO
PICHACANI
56
010401 AMAZONAS
CONDORCANQUI
NIEVA
57
140205 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
58
140305 LAMBAYEQUE
59
080205 CUSCO
60
081212 CUSCO
61
021601 ANCASH
HUAURA
URUBAMBA
118
200111 PIURA
PIURA
LAS LOMAS
1.420567
119
211210 PUNO
SANDIA
SAN PEDRO DE PUTINA
PUNCO
1.419483
1.465734
120
220105 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
SORITOR
1.418947
1.465082
121
190301 PASCO
OXAPAMPA
OXAPAMPA
1.418831
1.464898
122
120302 JUNIN
CHANCHAMAYO
PERENE
1.418747
PITIPO
1.464729
123
050507 AYACUCHO
LA MAR
SANTA ROSA
1.416894
LAMBAYEQUE
MOCHUMI
1.464629
124
080907 CUSCO
LA CONVENCION
KIMBIRI
1.416794
ACOMAYO
POMACANCHI
1.463929
125
050202 AYACUCHO
CANGALLO
CHUSCHI
1.416310
QUISPICANCHI
QUIQUIJANA
1.463261
126
210802 PUNO
MELGAR
ANTAUTA
1.412238
POMABAMBA
POMABAMBA
1.462793
127
060808 CAJAMARCA
JAEN
PUCARA
1.410918
602976
Posición
Ubigeo
Ranking
NORMAS LEGALES
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
Posición
Ubigeo
Ranking
Sábado 29 de octubre de 2016 /
Departamento
Provincia
El Peruano
Distrito
Índice
128
120136 JUNIN
HUANCAYO
VIQUES
1.397877
189
051009 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUANCARAYLLA
0.937516
129
020301 ANCASH
ANTONIO
RAYMONDI
LLAMELLIN
1.395189
189
120708 JUNIN
TARMA
SAN PEDRO DE CAJAS
0.937516
190
220904 SAN MARTIN
SAN MARTIN
CHAZUTA
0.937304
130
081210 CUSCO
QUISPICANCHI
OCONGATE
1.394221
191
080805 CUSCO
ESPINAR
PALLPATA
0.936292
131
250201 UCAYALI
ATALAYA
RAYMONDI
1.383216
192
200702 PIURA
TALARA
EL ALTO
0.936124
132
040704 AREQUIPA
ISLAY
ISLAY
1.374852
193
090710 HUANCAVELICA TAYACAJA
ÑAHUIMPUQUIO
0.935980
133
050302 AYACUCHO
HUANCA SANCOS
CARAPO
1.368507
194
080602 CUSCO
CANCHIS
CHECACUPE
0.935724
134
060902 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
CHIRINOS
0.984323
195
200803 PIURA
SECHURA
BERNAL
0.934168
135
080903 CUSCO
LA CONVENCION
HUAYOPATA
0.983799
196
210405 PUNO
CHUCUITO
PISACOMA
0.933820
136
211201 PUNO
SANDIA
SANDIA
0.983631
197
060301 CAJAMARCA
CELENDIN
CELENDIN
0.933708
137
160305 LORETO
LORETO
URARINAS
0.981071
198
210708 PUNO
LAMPA
PUCARA
0.933432
199
210805 PUNO
MELGAR
MACARI
0.932427
200
080207 CUSCO
ACOMAYO
SANGARARA
0.931583
201
180106 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
TORATA
0.930235
202
040205 AREQUIPA
CAMANA
NICOLAS DE PIEROLA
0.930023
203
220701 SAN MARTIN
PICOTA
PICOTA
0.929043
204
200504 PIURA
PAITA
COLAN
0.927819
205
090207 HUANCAVELICA ACOBAMBA
POMACOCHA
0.926751
206
100802 HUANUCO
PACHITEA
CHAGLLA
0.926639
207
080404 CUSCO
CALCA
LARES
0.925939
208
200506 PIURA
PAITA
TAMARINDO
0.925871
209
210406 PUNO
CHUCUITO
POMATA
0.925459
210
220808 SAN MARTIN
RIOJA
YORONGOS
0.925415
138
140116 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CAYALTI
0.980603
139
010312 AMAZONAS
BONGARA
YAMBRASBAMBA
0.980203
140
200407 PIURA
MORROPON
SAN JUAN DE BIGOTE
0.978198
141
051101 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
VILCAS HUAMAN
0.976618
142
010206 AMAZONAS
BAGUA
LA PECA
0.976218
143
090705 HUANCAVELICA TAYACAJA
COLCABAMBA
0.969338
144
040606 AREQUIPA
CONDESUYOS
RIO GRANDE
0.968818
145
021806 ANCASH
SANTA
NEPEÑA
0.968506
146
190201 PASCO
DANIEL ALCIDES
CARRION
YANAHUANCA
0.968158
147
050403 AYACUCHO
HUANTA
HUAMANGUILLA
0.965498
148
120421 JUNIN
JAUJA
MUQUIYAUYO
0.965454
149
100801 HUANUCO
PACHITEA
PANAO
0.965042
150
150727 LIMA
HUAROCHIRI
SANTA CRUZ DE
COCACHACRA
0.964398
151
200201 PIURA
AYABACA
AYABACA
152
160402 LORETO
MARISCAL RAMON
CASTILLA
PEBAS
153
051006 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
CAYARA
0.963898
154
150602 LIMA
HUARAL
ATAVILLOS ALTO
155
220807 SAN MARTIN
RIOJA
156
090201 HUANCAVELICA ACOBAMBA
157
150701 LIMA
158
120303 JUNIN
159
160
211
051011 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
SARHUA
0.925215
211
150512 LIMA
CAÑETE
QUILMANA
0.925215
0.964317
212
101001 HUANUCO
LAURICOCHA
JESUS
0.924803
0.964273
213
010501 AMAZONAS
LUYA
LAMUD
0.924635
214
220707 SAN MARTIN
PICOTA
SAN HILARION
0.923523
215
220502 SAN MARTIN
LAMAS
ALONSO DE ALVARADO
0.923211
0.963342
216
060601 CAJAMARCA
CUTERVO
CUTERVO
0.922899
SAN FERNANDO
0.962949
217
200507 PIURA
PAITA
VICHAYAL
0.922799
ACOBAMBA
0.962537
218
190112 PASCO
PASCO
VICCO
0.922299
HUAROCHIRI
MATUCANA
0.961881
219
160401 LORETO
0.921719
PICHANAQUI
0.961713
MARISCAL RAMON
CASTILLA
RAMON CASTILLA
CHANCHAMAYO
050606 AYACUCHO
LUCANAS
CHIPAO
0.961581
220
200202 PIURA
AYABACA
FRIAS
0.921363
200805 PIURA
SECHURA
VICE
0.961257
221
220401 SAN MARTIN
HUALLAGA
SAPOSOA
0.921319
161
040601 AREQUIPA
CONDESUYOS
CHUQUIBAMBA
0.961137
222
240302 TUMBES
ZARUMILLA
AGUAS VERDES
0.920295
162
200703 PIURA
TALARA
LA BREA
0.959877
223
081004 CUSCO
PARURO
COLCHA
0.919795
163
080301 CUSCO
ANTA
ANTA
0.959009
224
210206 PUNO
AZANGARO
CHUPA
0.919371
164
080605 CUSCO
CANCHIS
PITUMARCA
0.958497
225
020501 ANCASH
BOLOGNESI
CHIQUIAN
0.919271
165
150721 LIMA
HUAROCHIRI
SAN LORENZO DE
QUINTI
0.958253
226
100501 HUANUCO
HUAMALIES
LLATA
0.918491
227
100105 HUANUCO
HUANUCO
MARGOS
0.917959
TAPUC
0.957529
228
221003 SAN MARTIN
TOCACHE
POLVORA
0.917735
229
210204 PUNO
AZANGARO
ASILLO
0.917078
230
090202 HUANCAVELICA ACOBAMBA
ANDABAMBA
0.916278
231
010205 AMAZONAS
IMAZA
0.914162
232
021007 ANCASH
HUARI
HUACHIS
0.914118
233
220206 SAN MARTIN
BELLAVISTA
SAN RAFAEL
0.913482
234
200301 PIURA
HUANCABAMBA
HUANCABAMBA
0.913026
235
100506 HUANUCO
HUAMALIES
MIRAFLORES
0.912570
236
090701 HUANCAVELICA TAYACAJA
PAMPAS
0.911590
237
140307 LAMBAYEQUE
MOTUPE
0.911278
166
190207 PASCO
DANIEL ALCIDES
CARRION
167
230302 TACNA
JORGE BASADRE
ILABAYA
0.953845
168
120604 JUNIN
SATIPO
MAZAMARI
0.953777
169
221005 SAN MARTIN
TOCACHE
UCHIZA
0.953577
170
050508 AYACUCHO
LA MAR
TAMBO
0.953533
171
010509 AMAZONAS
LUYA
LUYA
0.953321
171
081305 CUSCO
URUBAMBA
MARAS
0.953321
172
120128 JUNIN
HUANCAYO
QUILCAS
0.952977
173
050203 AYACUCHO
CANGALLO
LOS MOROCHUCOS
0.952721
174
220603 SAN MARTIN
MARISCAL
CACERES
HUICUNGO
0.952141
238
051001 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUANCAPI
0.910722
175
211301 PUNO
YUNGUYO
YUNGUYO
0.951897
239
040409 AREQUIPA
CASTILLA
ORCOPAMPA
0.910478
176
080302 CUSCO
ANTA
ANCAHUASI
0.950673
240
150401 LIMA
CANTA
CANTA
0.909690
177
030301 APURIMAC
ANTABAMBA
ANTABAMBA
0.950617
241
081208 CUSCO
QUISPICANCHI
LUCRE
0.909210
178
021509 ANCASH
PALLASCA
PAMPAS
0.950517
242
210212 PUNO
AZANGARO
SAN JOSE
0.909098
179
120210 JUNIN
CONCEPCION
MATAHUASI
0.949225
243
190206 PASCO
0.908686
050206 AYACUCHO
CANGALLO
TOTOS
0.947700
DANIEL ALCIDES
CARRION
SANTA ANA DE TUSI
180
181
240106 TUMBES
TUMBES
SAN JUAN DE LA
VIRGEN
0.946764
244
210602 PUNO
HUANCANE
COJATA
0.906238
245
050301 AYACUCHO
HUANCA SANCOS
SANCOS
0.905614
CONCEPCION
0.946708
246
010601 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
SAN NICOLAS
0.905178
CONCEPCION
BAGUA
LAMBAYEQUE
182
120201 JUNIN
183
100313 HUANUCO
DOS DE MAYO
PACHAS
0.945284
184
210404 PUNO
CHUCUITO
KELLUYO
0.941200
247
140114 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
SANTA ROSA
0.903086
185
090117 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
YAULI
0.940820
248
200404 PIURA
MORROPON
LA MATANZA
0.903030
186
220709 SAN MARTIN
TINGO DE PONASA
0.939096
249
160601 LORETO
UCAYALI
CONTAMANA
0.902518
187
090706 HUANCAVELICA TAYACAJA
DANIEL HERNANDEZ
0.938072
250
010301 AMAZONAS
BONGARA
JUMBILLA
0.902230
187
170104 MADRE DE DIOS TAMBOPATA
LABERINTO
0.938072
251
210808 PUNO
MELGAR
SANTA ROSA
0.902198
188
120418 JUNIN
MOLINOS
0.937648
252
040106 AREQUIPA
AREQUIPA
CHIGUATA
0.901105
PICOTA
JAUJA
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
Posición
Ubigeo
Ranking
Departamento
Provincia
NORMAS LEGALES
Distrito
Índice
Posición
Ubigeo
Ranking
602977
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
253
081201 CUSCO
QUISPICANCHI
URCOS
0.900793
317
021701 ANCASH
RECUAY
RECUAY
0.862915
254
060410 CAJAMARCA
CHOTA
LAJAS
0.900693
318
150514 LIMA
CAÑETE
SAN LUIS
0.861835
255
150610 LIMA
HUARAL
SANTA CRUZ DE
ANDAMARCA
0.899805
319
100317 HUANUCO
DOS DE MAYO
RIPAN
0.861723
320
040301 AREQUIPA
CARAVELI
CARAVELI
0.861367
COTABAMBAS
TAMBOBAMBA
0.899413
321
250104 UCAYALI
CORONEL
PORTILLO
MASISEA
0.860743
0.859831
256
030501 APURIMAC
257
120601 JUNIN
SATIPO
SATIPO
0.898933
258
160510 LORETO
REQUENA
JENARO HERRERA
0.898145
322
210401 PUNO
CHUCUITO
JULI
259
100206 HUANUCO
AMBO
SAN FRANCISCO
0.897533
323
080503 CUSCO
CANAS
KUNTURKANKI
0.859743
260
210201 PUNO
AZANGARO
AZANGARO
0.897497
324
120433 JUNIN
JAUJA
YAULI
0.859687
261
230203 TACNA
CANDARAVE
CAMILACA
0.897021
325
050116 AYACUCHO
HUAMANGA
010109 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LA JALCA
0.896597
263
080408 CUSCO
CALCA
YANATILE
0.895873
ANDRES AVELINO
CACERES
DORREGARAY
0.859335
262
264
130501 LA LIBERTAD
JULCAN
JULCAN
0.895341
326
130601 LA LIBERTAD
OTUZCO
OTUZCO
0.858695
265
030204 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUANCARAMA
0.894885
327
200505 PIURA
PAITA
LA HUACA
0.858227
266
210102 PUNO
PUNO
ACORA
0.894649
328
210503 PUNO
EL COLLAO
PILCUYO
0.857651
267
080606 CUSCO
CANCHIS
SAN PABLO
0.894181
329
020702 ANCASH
CARLOS FERMIN
FITZCARRALD
SAN NICOLAS
0.857027
268
050502 AYACUCHO
LA MAR
ANCO
0.893301
330
100201 HUANUCO
AMBO
AMBO
0.856691
269
130902 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION CHUGAY
0.892277
331
220510 SAN MARTIN
LAMAS
TABALOSOS
270
010702 AMAZONAS
UTCUBAMBA
CAJARURO
0.891177
332
050801 AYACUCHO
271
130705 LA LIBERTAD
PACASMAYO
SAN JOSE
0.889773
PAUCAR DEL SARA PAUSA
SARA
272
150709 LIMA
HUAROCHIRI
HUAROCHIRI
0.888629
333
020108 ANCASH
HUARAZ
OLLEROS
0.854610
100301 HUANUCO
DOS DE MAYO
LA UNION
0.853474
0.856459
0.856035
273
090501 HUANCAVELICA CHURCAMPA
CHURCAMPA
0.888593
334
274
240301 TUMBES
ZARUMILLA
ZARUMILLA
0.888381
335
101005 HUANUCO
LAURICOCHA
RONDOS
0.853410
275
080607 CUSCO
CANCHIS
SAN PEDRO
0.888193
336
180105 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
SAN CRISTOBAL
0.853330
276
020509 ANCASH
BOLOGNESI
HUASTA
0.887393
337
210806 PUNO
MELGAR
NUÑOA
0.851638
277
200115 PIURA
PIURA
VEINTISÉIS DE
OCTUBRE
0.887341
338
110107 ICA
ICA
PUEBLO NUEVO
0.850370
339
200606 PIURA
SULLANA
MIGUEL CHECA
0.850014
278
081306 CUSCO
URUBAMBA
OLLANTAYTAMBO
0.887125
340
050702 AYACUCHO
PARINACOCHAS
CHUMPI
0.847042
279
050108 AYACUCHO
HUAMANGA
QUINUA
0.886213
341
110204 ICA
CHINCHA
CHINCHA BAJA
0.846762
280
211203 PUNO
SANDIA
LIMBANI
0.885844
342
040501 AREQUIPA
CAYLLOMA
CHIVAY
0.846630
281
050601 AYACUCHO
LUCANAS
PUQUIO
0.885052
343
040124 AREQUIPA
AREQUIPA
UCHUMAYO
0.845794
282
010307 AMAZONAS
BONGARA
JAZAN
0.884808
344
050407 AYACUCHO
HUANTA
SIVIA
0.844358
283
160701 LORETO
DATEM DEL
MARAÑON
BARRANCA
0.881704
345
080604 CUSCO
CANCHIS
MARANGANI
0.842934
060901 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
SAN IGNACIO
0.880456
346
060201 CAJAMARCA
CAJABAMBA
CAJABAMBA
0.842510
285
150611 LIMA
HUARAL
SUMBILCA
0.879512
347
250202 UCAYALI
ATALAYA
SEPAHUA
0.842322
286
022003 ANCASH
YUNGAY
MANCOS
0.879432
348
120504 JUNIN
JUNIN
ULCUMAYO
0.842234
287
200402 PIURA
MORROPON
BUENOS AIRES
0.878920
349
150714 LIMA
HUAROCHIRI
RICARDO PALMA
0.840318
288
081204 CUSCO
QUISPICANCHI
CCARHUAYO
0.878776
350
200502 PIURA
PAITA
AMOTAPE
0.839862
289
160505 LORETO
REQUENA
MAQUIA
0.878420
351
210107 PUNO
PUNO
COATA
0.839518
290
080501 CUSCO
CANAS
YANAOCA
0.877596
352
150403 LIMA
CANTA
HUAMANTANGA
0.839274
291
080708 CUSCO
CHUMBIVILCAS
VELILLE
0.877308
353
151001 LIMA
YAUYOS
YAUYOS
0.838737
292
190110 PASCO
PASCO
TICLACAYAN
0.876784
293
061201 CAJAMARCA
SAN PABLO
SAN PABLO
0.876416
294
200302 PIURA
HUANCABAMBA
CANCHAQUE
0.874612
295
210701 PUNO
LAMPA
LAMPA
0.874068
296
130204 LA LIBERTAD
ASCOPE
MAGDALENA DE CAO
0.873968
297
040505 AREQUIPA
CAYLLOMA
CAYLLOMA
0.872968
298
211207 PUNO
SANDIA
SAN JUAN DEL ORO
0.872032
299
060417 CAJAMARCA
CHOTA
TACABAMBA
0.871952
300
090301 HUANCAVELICA ANGARAES
LIRCAY
0.871732
301
040519 AREQUIPA
YANQUE
0.871620
302
021201 ANCASH
HUAYLAS
CARAZ
0.871596
303
120702 JUNIN
TARMA
ACOBAMBA
0.871184
304
220202 SAN MARTIN
BELLAVISTA
ALTO BIAVO
0.870471
305
180210 MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
UBINAS
0.868059
306
050705 AYACUCHO
PARINACOCHAS
PULLO
0.867111
307
030701 APURIMAC
GRAU
CHUQUIBAMBILLA
308
131001 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE
CHUCO
SANTIAGO DE CHUCO
284
CAYLLOMA
354
140311 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
SAN JOSE
0.838681
355
130808 LA LIBERTAD
PATAZ
PARCOY
0.838437
356
060204 CAJAMARCA
CAJABAMBA
SITACOCHA
0.838213
357
140303 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
ILLIMO
0.837645
358
240104 TUMBES
TUMBES
PAMPAS DE HOSPITAL
0.837145
359
160301 LORETO
LORETO
NAUTA
0.836689
360
140312 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
TUCUME
0.836109
361
150728 LIMA
HUAROCHIRI
SANTA EULALIA
0.835733
362
150901 LIMA
OYON
OYON
0.835453
363
110205 ICA
CHINCHA
EL CARMEN
0.835253
364
210211 PUNO
AZANGARO
SAN ANTON
0.833761
365
211001 PUNO
SAN ANTONIO DE
PUTINA
PUTINA
0.833661
366
210207 PUNO
AZANGARO
JOSE DOMINGO
CHOQUEHUANCA
0.832161
367
060802 CAJAMARCA
JAEN
BELLAVISTA
0.831525
368
021004 ANCASH
HUARI
CHAVIN DE HUANTAR
0.831013
0.865775
369
120810 JUNIN
YAULI
YAULI
0.830701
0.865351
370
050602 AYACUCHO
LUCANAS
AUCARA
0.830389
371
030106 APURIMAC
ABANCAY
LAMBRAMA
0.829933
372
081202 CUSCO
QUISPICANCHI
ANDAHUAYLILLAS
0.829409
373
060106 CAJAMARCA
CAJAMARCA
JESUS
0.827929
374
190202 PASCO
DANIEL ALCIDES
CARRION
CHACAYAN
0.826761
309
120606 JUNIN
SATIPO
PANGOA
310
120502 JUNIN
JUNIN
CARHUAMAYO
0.864639
0.864619
311
230401 TACNA
TARATA
TARATA
0.864039
312
190204 PASCO
DANIEL ALCIDES
CARRION
PAUCAR
0.864027
313
150603 LIMA
HUARAL
ATAVILLOS BAJO
0.863795
375
030215 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SANTA MARIA DE
CHICMO
0.826561
314
080608 CUSCO
CANCHIS
TINTA
0.863515
376
150505 LIMA
CAÑETE
CHILCA
0.826193
315
020112 ANCASH
HUARAZ
TARICA
0.863303
377
120305 JUNIN
CHANCHAMAYO
SAN RAMON
0.825869
316
200406 PIURA
MORROPON
SALITRAL
0.863103
378
220809 SAN MARTIN
RIOJA
YURACYACU
0.825525
602978
Posición
Ubigeo
Ranking
NORMAS LEGALES
Departamento
Provincia
Distrito
PUNTA DE BOMBON
Índice
Posición
Ubigeo
Ranking
Sábado 29 de octubre de 2016 /
Departamento
Provincia
El Peruano
Distrito
Índice
379
040706 AREQUIPA
ISLAY
0.825357
444
210903 PUNO
380
240201 TUMBES
CONTRALMIRANTE ZORRITOS
VILLAR
0.824689
445
170102 MADRE DE DIOS TAMBOPATA
446
090401 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA
0.773229
0.824601
447
210208 PUNO
0.772685
448
020804 ANCASH
CASMA
YAUTAN
0.772161
449
040410 AREQUIPA
CASTILLA
PAMPACOLCA
0.771249
450
050604 AYACUCHO
LUCANAS
CARMEN SALCEDO
0.770737
451
200804 PIURA
SECHURA
CRISTO NOS VALGA
0.770649
452
081301 CUSCO
URUBAMBA
URUBAMBA
0.770469
453
151011 LIMA
YAUYOS
COLONIA
0.769493
454
160606 LORETO
UCAYALI
VARGAS GUERRA
0.767677
455
040413 AREQUIPA
CASTILLA
URACA
0.766797
456
100701 HUANUCO
MARAÑON
HUACRACHUCO
0.763669
457
131003 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE
CHUCO
CACHICADAN
0.761857
458
150301 LIMA
CAJATAMBO
CAJATAMBO
0.758960
459
110304 ICA
NAZCA
MARCONA
0.758860
460
050410 AYACUCHO
HUANTA
UCHURACCAY
0.758200
461
180103 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
CUCHUMBAYA
0.758072
461
210310 PUNO
CARABAYA
USICAYOS
0.758072
462
060508 CAJAMARCA
CONTUMAZA
YONAN
0.757648
463
060812 CAJAMARCA
JAEN
464
090720 HUANCAVELICA TAYACAJA
465
200806 PIURA
SECHURA
RINCONADA LLICUAR
0.754876
466
081008 CUSCO
PARURO
PILLPINTO
0.754708
467
100401 HUANUCO
HUACAYBAMBA
HUACAYBAMBA
0.754564
468
200706 PIURA
TALARA
MANCORA
0.753784
469
040705 AREQUIPA
ISLAY
MEJIA
0.753416
470
040202 AREQUIPA
CAMANA
JOSE MARIA QUIMPER
0.752640
471
150405 LIMA
CANTA
LACHAQUI
0.752528
472
160206 LORETO
ALTO AMAZONAS
LAGUNAS
0.752460
473
190102 PASCO
PASCO
HUACHON
0.751960
474
160103 LORETO
MAYNAS
FERNANDO LORES
0.751504
475
250302 UCAYALI
PADRE ABAD
IRAZOLA
0.751480
476
200405 PIURA
MORROPON
MORROPON
0.751012
477
140104 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
ETEN PUERTO
0.750368
478
040702 AREQUIPA
ISLAY
COCACHACRA
0.750212
479
210306 PUNO
CARABAYA
CRUCERO
480
050804 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA LAMPA
SARA
0.747920
481
250102 UCAYALI
CORONEL
PORTILLO
CAMPOVERDE
0.747684
482
150808 LIMA
HUAURA
PACCHO
0.747508
483
210304 PUNO
CARABAYA
COASA
0.747196
484
020802 ANCASH
CASMA
BUENA VISTA ALTA
0.747184
485
090304 HUANCAVELICA ANGARAES
CCOCHACCASA
0.744535
486
060502 CAJAMARCA
CHILETE
0.743623
381
210601 PUNO
HUANCANE
382
010706 AMAZONAS
UTCUBAMBA
LONYA GRANDE
0.824145
383
040208 AREQUIPA
CAMANA
SAMUEL PASTOR
0.823845
384
100606 HUANUCO
LEONCIO PRADO
MARIANO DAMASO
BERAUN
0.823320
385
140308 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
OLMOS
0.822752
386
140310 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
SALAS
0.822184
387
120126 JUNIN
HUANCAYO
PUCARA
0.820572
388
030401 APURIMAC
AYMARAES
CHALHUANCA
0.820192
389
061101 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
0.820136
390
050603 AYACUCHO
LUCANAS
CABANA
0.818736
391
120705 JUNIN
TARMA
LA UNION
0.815752
392
220908 SAN MARTIN
SAN MARTIN
JUAN GUERRA
0.814672
393
120428 JUNIN
JAUJA
SAN LORENZO
0.813648
394
180204 MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
ICHUÑA
0.813192
395
210504 PUNO
EL COLLAO
SANTA ROSA
0.813048
396
200304 PIURA
HUANCABAMBA
HUARMACA
0.813024
397
051002 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
ALCAMENCA
0.812268
398
210109 PUNO
PUNO
MAÑAZO
0.809752
399
030604 APURIMAC
CHINCHEROS
HUACCANA
0.809396
400
120108 JUNIN
HUANCAYO
CHONGOS ALTO
0.808896
401
040302 AREQUIPA
CARAVELI
ACARI
0.808652
402
170302 MADRE DE DIOS TAHUAMANU
IBERIA
0.808072
403
120213 JUNIN
ORCOTUNA
0.807091
404
021001 ANCASH
HUARI
HUARI
0.805143
405
130201 LA LIBERTAD
ASCOPE
ASCOPE
0.804075
406
210804 PUNO
MELGAR
LLALLI
0.803631
407
210603 PUNO
HUANCANE
HUATASANI
0.800983
408
120215 JUNIN
CONCEPCION
SANTA ROSA DE OCOPA 0.800891
409
040801 AREQUIPA
LA UNION
COTAHUASI
0.800379
CONCEPCION
HUANCANE
410
130402 LA LIBERTAD
CHEPEN
PACANGA
0.800067
411
210407 PUNO
CHUCUITO
ZEPITA
0.799311
412
060701 CAJAMARCA
HUALGAYOC
BAMBAMARCA
0.798475
413
050605 AYACUCHO
LUCANAS
CHAVIÑA
0.796687
414
030404 APURIMAC
AYMARAES
CHAPIMARCA
0.796363
415
120116 JUNIN
HUANCAYO
HUACRAPUQUIO
0.795227
416
010502 AMAZONAS
LUYA
CAMPORREDONDO
0.794415
417
180201 MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
OMATE
0.793823
418
050611 AYACUCHO
LUCANAS
LUCANAS
0.790962
419
081307 CUSCO
URUBAMBA
YUCAY
0.790906
420
021503 ANCASH
PALLASCA
CONCHUCOS
0.790618
421
210303 PUNO
CARABAYA
AYAPATA
0.788014
422
022001 ANCASH
YUNGAY
YUNGAY
0.787990
423
151024 LIMA
YAUYOS
QUINCHES
0.787882
424
030104 APURIMAC
ABANCAY
CURAHUASI
0.787690
425
021710 ANCASH
RECUAY
TICAPAMPA
0.786610
426
030304 APURIMAC
ANTABAMBA
JUAN ESPINOZA
MEDRANO
0.786010
427
130613 LA LIBERTAD
OTUZCO
SINSICAP
0.785510
428
170204 MADRE DE DIOS MANU
HUEPETUHE
0.784874
429
040307 AREQUIPA
CARAVELI
CHALA
0.783774
430
200108 PIURA
PIURA
EL TALLAN
0.782302
MOHO
AZANGARO
CONTUMAZA
HUAYRAPATA
0.775369
INAMBARI
0.773541
MUÑANI
SANTA ROSA
0.757112
ANDAYMARCA
0.755800
0.748120
487
211208 PUNO
SANDIA
YANAHUAYA
0.743299
488
150508 LIMA
CAÑETE
LUNAHUANA
0.741787
489
030504 APURIMAC
COTABAMBAS
HAQUIRA
0.740807
490
140113 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
REQUE
0.739791
491
130701 LA LIBERTAD
PACASMAYO
SAN PEDRO DE LLOC
0.739091
492
040401 AREQUIPA
CASTILLA
APLAO
0.738023
493
131006 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE
CHUCO
QUIRUVILCA
0.736487
494
051010 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUAYA
0.735763
495
150513 LIMA
CAÑETE
SAN ANTONIO
0.735207
496
140304 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
JAYANCA
0.732891
497
140107 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
LAGUNAS
0.732691
498
140110 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
OYOTUN
0.732135
499
081001 CUSCO
PARURO
PARURO
0.731111
500
180208 MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
PUQUINA
0.730923
431
131101 LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
CASCAS
0.781434
432
190103 PASCO
PASCO
HUARIACA
0.781022
433
190104 PASCO
PASCO
HUAYLLAY
0.780566
434
220903 SAN MARTIN
SAN MARTIN
CACATACHI
0.778986
435
130703 LA LIBERTAD
PACASMAYO
JEQUETEPEQUE
0.778274
436
100207 HUANUCO
AMBO
SAN RAFAEL
0.778106
437
080203 CUSCO
ACOMAYO
ACOS
0.778042
501
120803 JUNIN
YAULI
HUAY-HUAY
0.730211
438
210607 PUNO
HUANCANE
TARACO
0.777606
502
120905 JUNIN
CHUPACA
HUAMANCACA CHICO
0.729931
439
150504 LIMA
CAÑETE
CERRO AZUL
0.777450
503
211202 PUNO
SANDIA
CUYOCUYO
0.728518
440
060807 CAJAMARCA
JAEN
POMAHUACA
0.777325
504
081203 CUSCO
QUISPICANCHI
CAMANTI
0.727270
441
040313 AREQUIPA
CARAVELI
YAUCA
0.777094
505
210301 PUNO
CARABAYA
MACUSANI
0.723954
442
060109 CAJAMARCA
CAJAMARCA
MAGDALENA
0.776850
506
230201 TACNA
CANDARAVE
CANDARAVE
0.723018
443
010703 AMAZONAS
UTCUBAMBA
CUMBA
0.776769
507
160605 LORETO
UCAYALI
SARAYACU
0.720826
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
Posición
Ubigeo
Ranking
Departamento
Provincia
NORMAS LEGALES
Distrito
Índice
Posición
Ubigeo
Ranking
602979
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
508
110503 ICA
PISCO
HUMAY
0.720146
4
020604 ANCASH
CARHUAZ
ANTA
1.502500
509
130203 LA LIBERTAD
ASCOPE
CHOCOPE
0.719166
4
050112 AYACUCHO
HUAMANGA
SOCOS
1.502500
510
020803 ANCASH
CASMA
COMANDANTE NOEL
0.719034
5
190308 PASCO
OXAPAMPA
CONSTITUCIÓN
1.502300
511
090711 HUANCAVELICA TAYACAJA
PAZOS
0.718766
6
100511 HUANUCO
HUAMALIES
TANTAMAYO
1.502200
512
150906 LIMA
PACHANGARA
0.717854
7
060810 CAJAMARCA
JAEN
SAN FELIPE
1.502000
513
090308 HUANCAVELICA ANGARAES
HUAYLLAY GRANDE
0.713926
7
150715 LIMA
HUAROCHIRI
240203 TUMBES
CONTRALMIRANTE CANOAS DE PUNTA SAL 0.713445
VILLAR
SAN ANDRES DE
TUPICOCHA
1.502000
514
8
060811 CAJAMARCA
JAEN
SAN JOSE DEL ALTO
1.501900
515
021807 ANCASH
SANTA
SAMANCO
0.712789
9
040111 AREQUIPA
AREQUIPA
MOLLEBAYA
1.500350
516
010306 AMAZONAS
BONGARA
FLORIDA
0.708157
9
220305 SAN MARTIN
EL DORADO
SHATOJA
1.500350
517
211103 PUNO
SAN ROMAN
CABANILLAS
0.706345
10
050404 AYACUCHO
HUANTA
IGUAIN
1.500150
518
220504 SAN MARTIN
LAMAS
CAYNARACHI
0.704909
11
081104 CUSCO
PAUCARTAMBO
COLQUEPATA
1.499850
OYON
519
240304 TUMBES
ZARUMILLA
PAPAYAL
0.704865
12
050402 AYACUCHO
HUANTA
AYAHUANCO
1.499525
520
211004 PUNO
SAN ANTONIO DE
PUTINA
QUILCAPUNCU
0.704697
13
020610 ANCASH
CARHUAZ
TINCO
1.499425
13
200409 PIURA
MORROPON
SANTO DOMINGO
1.499425
521
120902 JUNIN
CHUPACA
AHUAC
0.703317
14
100803 HUANUCO
PACHITEA
MOLINO
1.499325
522
140109 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
NUEVA ARICA
0.701413
15
120432 JUNIN
JAUJA
TUNAN MARCA
1.498825
523
150812 LIMA
HUAURA
VEGUETA
0.699965
16
220703 SAN MARTIN
PICOTA
CASPISAPA
1.498725
524
150718 LIMA
HUAROCHIRI
SAN DAMIAN
0.697228
17
060303 CAJAMARCA
CELENDIN
CORTEGANA
1.497075
525
050706 AYACUCHO
PARINACOCHAS
PUYUSCA
0.695268
18
050405 AYACUCHO
HUANTA
LURICOCHA
1.496875
526
190306 PASCO
OXAPAMPA
PUERTO BERMUDEZ
0.693376
19
010120 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SOLOCO
1.496675
527
020508 ANCASH
BOLOGNESI
HUALLANCA
0.692852
19
010521 AMAZONAS
LUYA
SANTO TOMAS
1.496675
528
040802 AREQUIPA
LA UNION
ALCA
0.689436
19
050610 AYACUCHO
LUCANAS
LLAUTA
1.496675
529
120117 JUNIN
HUANCAYO
HUALHUAS
0.688612
20
100504 HUANUCO
HUAMALIES
JACAS GRANDE
1.496475
530
020901 ANCASH
CORONGO
CORONGO
0.681155
21
220403 SAN MARTIN
HUALLAGA
EL ESLABON
1.495575
531
120202 JUNIN
CONCEPCION
ACO
0.680519
22
100208 HUANUCO
AMBO
TOMAY KICHWA
1.494425
532
010110 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LEIMEBAMBA
0.676935
23
021909 ANCASH
SIHUAS
SAN JUAN
1.494225
533
040503 AREQUIPA
CAYLLOMA
CABANACONDE
0.676435
24
130810 LA LIBERTAD
PATAZ
PIAS
1.493300
534
010203 AMAZONAS
BAGUA
COPALLIN
0.676167
24
200205 PIURA
AYABACA
MONTERO
1.493300
535
040305 AREQUIPA
CARAVELI
BELLA UNION
0.674319
25
100316 HUANUCO
DOS DE MAYO
QUIVILLA
1.493000
536
150604 LIMA
HUARAL
AUCALLAMA
0.674219
26
160507 LORETO
REQUENA
SAQUENA
1.492575
537
110401 ICA
PALPA
PALPA
0.674063
27
060602 CAJAMARCA
CUTERVO
CALLAYUC
1.492475
538
021014 ANCASH
HUARI
SAN MARCOS
0.667150
28
021206 ANCASH
HUAYLAS
PAMPAROMAS
1.492375
539
160803 LORETO
PUTUMAYO
TENIENTE MANUEL
CLAVERO
0.666650
28
160302 LORETO
LORETO
PARINARI
1.492375
540
040121 AREQUIPA
AREQUIPA
SANTA RITA DE SIGUAS
0.661542
29
090717 HUANCAVELICA TAYACAJA
SURCUBAMBA
1.492075
541
120704 JUNIN
TARMA
HUASAHUASI
0.650565
30
120806 JUNIN
PACCHA
1.491775
542
180102 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
CARUMAS
0.650533
30
130906 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION SANAGORAN
1.491775
543
210402 PUNO
CHUCUITO
DESAGUADERO
0.649697
31
200207 PIURA
AYABACA
1.491250
544
150705 LIMA
HUAROCHIRI
CHICLA
0.648629
32
060203 CAJAMARCA
CAJABAMBA
CONDEBAMBA
1.491150
545
021511 ANCASH
PALLASCA
TAUCA
0.642117
32
200204 PIURA
AYABACA
LAGUNAS
1.491150
546
051005 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
CANARIA
0.627692
33
010707 AMAZONAS
UTCUBAMBA
YAMON
1.490850
547
150502 LIMA
CAÑETE
ASIA
0.625164
34
090608 HUANCAVELICA HUAYTARA
QUERCO
1.489850
548
170103 MADRE DE DIOS TAMBOPATA
LAS PIEDRAS
0.596502
35
060906 CAJAMARCA
SAN JOSE DE LOURDES 1.489750
549
150515 LIMA
CAÑETE
SANTA CRUZ DE
FLORES
0.594198
36
021908 ANCASH
SIHUAS
RAGASH
1.489350
37
230301 TACNA
JORGE BASADRE
LOCUMBA
1.488800
550
190111 PASCO
PASCO
TINYAHUARCO
0.593630
38
120703 JUNIN
TARMA
HUARICOLCA
1.488400
551
090719 HUANCAVELICA TAYACAJA
QUICHUAS
0.593550
39
030406 APURIMAC
AYMARAES
COTARUSE
1.488300
552
160801 LORETO
PUTUMAYO
0.559480
40
120429 JUNIN
JAUJA
SAN PEDRO DE
CHUNAN
1.487775
41
020606 ANCASH
CARHUAZ
MARCARA
1.487700
41
040508 AREQUIPA
CAYLLOMA
HUANCA
1.487700
PUTUMAYO
YAULI
SAN IGNACIO
PAIMAS
553
021103 ANCASH
HUARMEY
CULEBRAS
0.553147
554
120805 JUNIN
YAULI
MOROCOCHA
0.528314
555
190108 PASCO
PASCO
SAN FRANCISCO DE
ASIS DE YARUSYACAN
0.513921
41
220503 SAN MARTIN
LAMAS
BARRANQUITA
1.487700
556
110505 ICA
PISCO
PARACAS
0.508232
42
060904 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
LA COIPA
1.487600
557
080911 CUSCO
LA CONVENCION
INKAWASI
0.491350
43
050106 AYACUCHO
HUAMANGA
OCROS
1.487575
558
030220 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.472450
44
050114 AYACUCHO
HUAMANGA
VINCHOS
1.487500
45
022007 ANCASH
YUNGAY
SHUPLUY
1.487400
45
120420 JUNIN
JAUJA
MUQUI
1.487400
46
081105 CUSCO
PAUCARTAMBO
HUANCARANI
1.487300
47
010507 AMAZONAS
LUYA
LONGUITA
1.487225
48
130804 LA LIBERTAD
PATAZ
HUANCASPATA
1.487100
49
060310 CAJAMARCA
CELENDIN
SUCRE
1.487000
49
061308 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
SAUCEPAMPA
1.487000
50
090116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
VILCA
1.486900
51
210302 PUNO
CARABAYA
AJOYANI
1.484850
1.484300
ANEXO N° 9
RANKING DE CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PROGRAMA DE
INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL PARA EL
AÑO 2016 - MUNICIPALIDADES DE CIUDADES NO PRINCIPALES
CON MENOS DE 500 VIVIENDAS URBANAS
Posición
Ubigeo
Ranking
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
1
150606 LIMA
HUARAL
IHUARI
1.502800
52
080908 CUSCO
LA CONVENCION
SANTA TERESA
2
020609 ANCASH
CARHUAZ
SHILLA
1.502700
53
020608 ANCASH
CARHUAZ
SAN MIGUEL DE ACO
1.483925
2
160107 LORETO
MAYNAS
NAPO
1.502700
54
060202 CAJAMARCA
CAJABAMBA
CACHACHI
1.483850
3
030218 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TURPO
1.502600
55
100510 HUANUCO
HUAMALIES
SINGA
1.483825
3
190302 PASCO
OXAPAMPA
CHONTABAMBA
1.502600
56
010112 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MAGDALENA
1.483750
602980
Posición
Ubigeo
Ranking
NORMAS LEGALES
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
56
010115 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MONTEVIDEO
1.483750
57
100605 HUANUCO
LEONCIO PRADO
LUYANDO
1.483725
58
010506 AMAZONAS
LUYA
INGUILPATA
1.481375
59
061003 CAJAMARCA
SAN MARCOS
EDUARDO VILLANUEVA
1.480575
60
150406 LIMA
CANTA
SAN BUENAVENTURA
1.480375
61
200210 PIURA
AYABACA
SUYO
1.480200
62
220203 SAN MARTIN
BELLAVISTA
BAJO BIAVO
1.480025
63
220304 SAN MARTIN
EL DORADO
SANTA ROSA
1.479925
64
010113 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MARISCAL CASTILLA
1.479825
65
060107 CAJAMARCA
CAJAMARCA
LLACANORA
1.479425
66
151031 LIMA
YAUYOS
TUPE
1.479400
67
022006 ANCASH
YUNGAY
RANRAHIRCA
1.479350
68
040511 AREQUIPA
CAYLLOMA
LLUTA
1.479325
69
090310 HUANCAVELICA ANGARAES
SAN ANTONIO DE
ANTAPARCO
1.478925
70
120424 JUNIN
JAUJA
PANCAN
1.478800
71
020109 ANCASH
HUARAZ
PAMPAS
1.478200
72
010305 AMAZONAS
BONGARA
CUISPES
1.478125
73
060407 CAJAMARCA
CHOTA
COCHABAMBA
1.477925
74
030209 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PACUCHA
1.477850
75
200303 PIURA
HUANCABAMBA
EL CARMEN DE LA
FRONTERA
1.477650
76
040608 AREQUIPA
CONDESUYOS
YANAQUIHUA
1.477275
77
060102 CAJAMARCA
CAJAMARCA
ASUNCION
1.477250
78
120414 JUNIN
JAUJA
LLOCLLAPAMPA
1.477175
79
190303 PASCO
OXAPAMPA
HUANCABAMBA
1.476825
80
200203 PIURA
AYABACA
JILILI
1.476250
80
220602 SAN MARTIN
MARISCAL
CACERES
CAMPANILLA
1.476250
Posición
Ubigeo
Ranking
Sábado 29 de octubre de 2016 /
Departamento
Provincia
El Peruano
Distrito
Índice
115
050808 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SAN JAVIER DE
SARA
ALPABAMBA
116
080906 CUSCO
LA CONVENCION
QUELLOUNO
1.466400
117
050113 AYACUCHO
HUAMANGA
TAMBILLO
1.465575
118
021508 ANCASH
PALLASCA
PALLASCA
1.465300
119
060907 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
TABACONAS
1.465200
120
030605 APURIMAC
CHINCHEROS
OCOBAMBA
1.465100
121
021907 ANCASH
SIHUAS
QUICHES
1.464900
121
030214 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN MIGUEL DE
CHACCRAMPA
1.464900
122
021209 ANCASH
HUAYLAS
SANTO TORIBIO
1.464775
123
060809 CAJAMARCA
JAEN
SALLIQUE
1.464700
124
210710 PUNO
LAMPA
VILAVILA
1.464600
125
090718 HUANCAVELICA TAYACAJA
TINTAY PUNCU
1.464525
126
130611 LA LIBERTAD
SALPO
1.463975
OTUZCO
1.467050
127
030211 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
POMACOCHA
1.463825
128
080703 CUSCO
CHUMBIVILCAS
CHAMACA
1.463275
129
220302 SAN MARTIN
EL DORADO
AGUA BLANCA
1.463025
130
030703 APURIMAC
GRAU
GAMARRA
1.463000
131
120411 JUNIN
JAUJA
JANJAILLO
1.462750
132
010611 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
TOTORA
1.462625
133
040114 AREQUIPA
AREQUIPA
POLOBAYA
1.462000
134
051108 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
VISCHONGO
1.461725
135
050107 AYACUCHO
HUAMANGA
PACAYCASA
1.461225
136
220509 SAN MARTIN
LAMAS
SHANAO
1.461150
137
021203 ANCASH
HUAYLAS
HUATA
1.461025
138
130502 LA LIBERTAD
JULCAN
CALAMARCA
1.460950
139
120306 JUNIN
CHANCHAMAYO
VITOC
1.460875
1.460850
81
020107 ANCASH
HUARAZ
LA LIBERTAD
1.475850
140
101105 HUANUCO
YAROWILCA
JACAS CHICO
82
151029 LIMA
YAUYOS
TAURIPAMPA
1.475725
141
101102 HUANUCO
YAROWILCA
CAHUAC
1.460675
83
030416 APURIMAC
AYMARAES
TORAYA
1.475575
142
050205 AYACUCHO
CANGALLO
PARAS
1.460650
84
030217 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TUMAY HUARACA
1.475200
142
060419 CAJAMARCA
CHOTA
CHALAMARCA
1.460650
85
010514 AMAZONAS
LUYA
PISUQUIA
1.474475
143
160303 LORETO
LORETO
TIGRE
1.460600
86
050614 AYACUCHO
LUCANAS
SAISA
1.474000
144
151023 LIMA
YAUYOS
PUTINZA
1.460225
86
110303 ICA
NAZCA
EL INGENIO
1.474000
145
150903 LIMA
OYON
CAUJUL
1.459800
87
210505 PUNO
EL COLLAO
CONDURIRI
1.473600
146
210103 PUNO
PUNO
AMANTANI
1.459450
88
150724 LIMA
HUAROCHIRI
SAN PEDRO DE CASTA
1.472925
147
040506 AREQUIPA
CAYLLOMA
COPORAQUE
1.459275
89
010311 AMAZONAS
BONGARA
VALERA
1.472875
148
060403 CAJAMARCA
CHOTA
CHADIN
1.458975
90
100311 HUANUCO
DOS DE MAYO
MARIAS
1.472700
149
210112 PUNO
PUNO
PLATERIA
1.458850
90
150726 LIMA
HUAROCHIRI
SANGALLAYA
1.472700
150
160105 LORETO
MAYNAS
LAS AMAZONAS
1.458425
91
100109 HUANUCO
HUANUCO
SANTA MARIA DEL
VALLE
1.472500
151
050504 AYACUCHO
LA MAR
CHILCAS
1.457950
152
220303 SAN MARTIN
EL DORADO
SAN MARTIN
1.457900
153
060806 CAJAMARCA
JAEN
LAS PIRIAS
1.457600
154
020503 ANCASH
BOLOGNESI
ANTONIO RAYMONDI
1.457575
155
080807 CUSCO
ESPINAR
SUYCKUTAMBO
1.457500
156
060805 CAJAMARCA
JAEN
HUABAL
1.457400
92
120404 JUNIN
JAUJA
ATAURA
1.472375
93
230407 TACNA
TARATA
TARUCACHI
1.472175
94
061006 CAJAMARCA
SAN MARCOS
JOSE MANUEL QUIROZ
1.472000
95
030212 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN ANTONIO DE CACHI 1.471900
96
040510 AREQUIPA
CAYLLOMA
LARI
97
050908 AYACUCHO
SUCRE
SAN PEDRO DE LARCAY 1.471400
98
050612 AYACUCHO
LUCANAS
OCAÑA
99
99
1.471825
157
021705 ANCASH
RECUAY
LLACLLIN
1.457025
1.470600
158
220506 SAN MARTIN
LAMAS
PINTO RECODO
1.456400
090413 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO
1.470525
159
020302 ANCASH
1.455425
HUAURA
LEONCIO PRADO
1.470525
ANTONIO
RAYMONDI
ACZO
150807 LIMA
100
010704 AMAZONAS
UTCUBAMBA
EL MILAGRO
1.470425
160
081209 CUSCO
QUISPICANCHI
MARCAPATA
1.455250
101
050505 AYACUCHO
LA MAR
CHUNGUI
1.469775
161
030210 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PAMPACHIRI
1.454750
102
150402 LIMA
CANTA
ARAHUAY
1.469725
162
130301 LA LIBERTAD
BOLIVAR
BOLIVAR
1.454475
103
150711 LIMA
HUAROCHIRI
LANGA
1.469625
163
220912 SAN MARTIN
SAN MARTIN
SAN ANTONIO
1.454425
104
081211 CUSCO
QUISPICANCHI
OROPESA
1.469600
164
051008 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUAMANQUIQUIA
1.454025
105
021704 ANCASH
RECUAY
HUAYLLAPAMPA
1.469225
165
020703 ANCASH
YAUYA
1.453925
106
120603 JUNIN
SATIPO
LLAYLLA
1.469200
CARLOS FERMIN
FITZCARRALD
107
120605 JUNIN
SATIPO
PAMPA HERMOSA
1.469100
166
120406 JUNIN
JAUJA
CURICACA
1.453750
108
160504 LORETO
REQUENA
EMILIO SAN MARTIN
1.469000
167
090715 HUANCAVELICA TAYACAJA
SALCAHUASI
1.453575
109
210807 PUNO
MELGAR
ORURILLO
1.468900
168
090111 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
MARISCAL CACERES
1.453325
110
080407 CUSCO
CALCA
TARAY
1.468750
169
151016 LIMA
YAUYOS
HUANTAN
1.453225
111
220406 SAN MARTIN
HUALLAGA
TINGO DE SAPOSOA
1.468650
170
160509 LORETO
REQUENA
TAPICHE
1.453150
112
030603 APURIMAC
CHINCHEROS
COCHARCAS
1.468625
171
080707 CUSCO
CHUMBIVILCAS
QUIÑOTA
1.453075
112
090504 HUANCAVELICA CHURCAMPA
EL CARMEN
1.468625
172
100402 HUANUCO
HUACAYBAMBA
CANCHABAMBA
1.452425
112
090613 HUANCAVELICA HUAYTARA
SANTIAGO DE
CHOCORVOS
1.468625
173
010107 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
GRANADA
1.451875
173
060409 CAJAMARCA
CHOTA
HUAMBOS
1.451875
113
061302 CAJAMARCA
ANDABAMBA
1.468500
173
120419 JUNIN
JAUJA
MONOBAMBA
1.451875
114
090615 HUANCAVELICA HUAYTARA
SANTO DOMINGO DE
CAPILLAS
1.467350
174
081207 CUSCO
QUISPICANCHI
HUARO
1.450250
175
080103 CUSCO
CUSCO
POROY
1.449825
SANTA CRUZ
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
Posición
Ubigeo
Ranking
Departamento
Provincia
NORMAS LEGALES
Distrito
Índice
Posición
Ubigeo
Ranking
602981
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
176
010117 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
QUINJALCA
1.449625
231
090406 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS
1.426325
176
080102 CUSCO
CUSCO
CCORCA
1.449625
232
090402 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA
1.425800
177
110502 ICA
PISCO
HUANCANO
1.449600
233
030206 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUAYANA
1.424250
178
010118 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SAN FRANCISCO DE
DAGUAS
1.449025
234
021910 ANCASH
SIHUAS
SICSIBAMBA
1.423825
235
120113 JUNIN
HUANCAYO
CULLHUAS
1.423375
178
120120 JUNIN
HUANCAYO
HUASICANCHA
1.449025
236
010111 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LEVANTO
1.421900
179
200209 PIURA
AYABACA
SICCHEZ
1.448500
237
010503 AMAZONAS
LUYA
COCABAMBA
1.421575
180
060404 CAJAMARCA
CHOTA
CHIGUIRIP
1.448300
238
010105 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHILIQUIN
1.419825
180
131104 LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
SAYAPULLO
1.448300
238
010108 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
HUANCAS
1.419825
181
030607 APURIMAC
CHINCHEROS
URANMARCA
1.448175
239
021502 ANCASH
PALLASCA
BOLOGNESI
1.419675
182
010403 AMAZONAS
CONDORCANQUI
RIO SANTIAGO
1.447525
239
150305 LIMA
CAJATAMBO
MANAS
1.419675
183
010304 AMAZONAS
BONGARA
COROSHA
1.446500
240
211305 PUNO
YUNGUYO
OLLARAYA
1.419475
184
150710 LIMA
HUAROCHIRI
LAHUAYTAMBO
1.446450
241
050904 AYACUCHO
SUCRE
CHILCAYOC
1.419125
185
021906 ANCASH
SIHUAS
HUAYLLABAMBA
1.446250
242
220404 SAN MARTIN
HUALLAGA
PISCOYACU
1.419075
185
101107 HUANUCO
YAROWILCA
PAMPAMARCA
1.446250
243
090412 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA
1.419000
186
100112 HUANUCO
HUANUCO
YACUS
1.446225
244
120122 JUNIN
INGENIO
1.416675
187
100403 HUANUCO
HUACAYBAMBA
COCHABAMBA
1.445750
245
020602 ANCASH
CARHUAZ
ACOPAMPA
1.416525
188
150725 LIMA
HUAROCHIRI
SAN PEDRO DE
HUANCAYRE
1.443975
245
050615 AYACUCHO
LUCANAS
SAN CRISTOBAL
1.416525
189
050909 AYACUCHO
SUCRE
SAN SALVADOR DE
QUIJE
1.443600
246
200503 PIURA
PAITA
ARENAL
1.415850
247
010519 AMAZONAS
LUYA
160110 LORETO
MAYNAS
TORRES CAUSANA
1.442875
SAN JUAN DE
LOPECANCHA
1.415225
190
191
060604 CAJAMARCA
CUTERVO
CUJILLO
1.442725
248
060605 CAJAMARCA
CUTERVO
LA RAMADA
1.413975
192
010612 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
VISTA ALEGRE
1.442500
248
220902 SAN MARTIN
SAN MARTIN
ALBERTO LEVEAU
1.413975
249
030503 APURIMAC
COTABAMBAS
COYLLURQUI
1.413150
193
060412 CAJAMARCA
CHOTA
MIRACOSTA
1.442375
250
240202 TUMBES
100323 HUANUCO
DOS DE MAYO
YANAS
1.442100
CONTRALMIRANTE CASITAS
VILLAR
1.412225
194
195
090507 HUANCAVELICA CHURCAMPA
PAUCARBAMBA
1.442000
251
150731 LIMA
HUAROCHIRI
1.412200
196
100404 HUANUCO
HUACAYBAMBA
PINRA
1.441650
252
090203 HUANCAVELICA ACOBAMBA
ANTA
1.410525
197
130904 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION CURGOS
1.441625
253
160704 LORETO
MORONA
1.409375
198
021302 ANCASH
MARISCAL
LUZURIAGA
CASCA
1.441450
DATEM DEL
MARAÑON
254
081009 CUSCO
PARURO
YAURISQUE
1.408175
198
040408 AREQUIPA
CASTILLA
MACHAGUAY
1.441450
255
090703 HUANCAVELICA TAYACAJA
ACRAQUIA
1.407050
199
050303 AYACUCHO
HUANCA SANCOS
SACSAMARCA
1.440075
256
040306 AREQUIPA
CARAVELI
CAHUACHO
1.406400
200
120706 JUNIN
TARMA
PALCA
1.439325
257
021905 ANCASH
SIHUAS
CHINGALPO
1.406025
201
060503 CAJAMARCA
CONTUMAZA
CUPISNIQUE
1.438825
258
010508 AMAZONAS
LUYA
LONYA CHICO
1.405375
202
090713 HUANCAVELICA TAYACAJA
QUISHUAR
1.438725
259
220905 SAN MARTIN
SAN MARTIN
CHIPURANA
1.403750
203
090610 HUANCAVELICA HUAYTARA
SAN ANTONIO DE
CUSICANCHA
1.438625
260
090408 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO
1.403125
204
010511 AMAZONAS
LUYA
MARIA
1.438550
261
030414 APURIMAC
TAPAIRIHUA
1.402825
205
210113 PUNO
PUNO
SAN ANTONIO
1.438350
262
100322 HUANUCO
DOS DE MAYO
SILLAPATA
1.401625
206
220604 SAN MARTIN
MARISCAL
CACERES
PACHIZA
1.436875
263
010516 AMAZONAS
LUYA
SAN CRISTOBAL
1.399275
264
010517 AMAZONAS
LUYA
1.397475
207
010513 AMAZONAS
LUYA
OCUMAL
1.436775
SAN FRANCISCO DEL
YESO
207
100204 HUANUCO
AMBO
CONCHAMARCA
1.436775
265
100104 HUANUCO
HUANUCO
CHURUBAMBA
1.397300
208
081007 CUSCO
PARURO
PACCARITAMBO
1.436575
266
010518 AMAZONAS
LUYA
SAN JERONIMO
1.395625
208
150612 LIMA
HUARAL
VEINTISIETE DE
NOVIEMBRE
1.436575
267
010504 AMAZONAS
LUYA
COLCAMAR
1.393075
268
020603 ANCASH
CARHUAZ
AMASHCA
1.389800
209
080705 CUSCO
CHUMBIVILCAS
LIVITACA
1.436225
269
150712 LIMA
HUAROCHIRI
LARAOS
1.378625
HEROES ALBARRACIN
HUANCAYO
AYMARAES
SANTO DOMINGO DE
LOS OLLEROS
210
130504 LA LIBERTAD
JULCAN
HUASO
1.436075
270
230402 TACNA
TARATA
211
040304 AREQUIPA
CARAVELI
ATIQUIPA
1.435375
271
050810 AYACUCHO
212
090605 HUANCAVELICA HUAYTARA
LARAMARCA
1.434800
PAUCAR DEL SARA SARA SARA
SARA
1.373925
213
010119 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SAN ISIDRO DE MAINO
1.434625
272
220405 SAN MARTIN
HUALLAGA
SACANCHE
1.372675
214
010116 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
OLLEROS
1.434425
273
200604 PIURA
SULLANA
LANCONES
0.984900
215
021703 ANCASH
RECUAY
COTAPARACO
1.433500
274
010310 AMAZONAS
BONGARA
SHIPASBAMBA
0.984850
216
040513 AREQUIPA
CAYLLOMA
MADRIGAL
1.433125
275
090611 HUANCAVELICA HUAYTARA
SAN FRANCISCO DE
SANGAYAICO
0.977550
217
010705 AMAZONAS
UTCUBAMBA
JAMALCA
1.432925
218
060606 CAJAMARCA
CUTERVO
PIMPINGOS
1.432900
219
220702 SAN MARTIN
PICOTA
BUENOS AIRES
1.431725
220
040406 AREQUIPA
CASTILLA
CHOCO
1.430950
221
130610 LA LIBERTAD
OTUZCO
PARANDAY
1.429850
222
110402 ICA
PALPA
LLIPATA
1.429450
223
200408 PIURA
MORROPON
SANTA CATALINA DE
MOSSA
1.429100
224
020402 ANCASH
ASUNCION
ACOCHACA
1.428600
225
010522 AMAZONAS
LUYA
TINGO
1.427775
226
010505 AMAZONAS
LUYA
CONILA
227
090612 HUANCAVELICA HUAYTARA
SAN ISIDRO
228
120304 JUNIN
CHANCHAMAYO
229
020504 ANCASH
BOLOGNESI
230
160604 LORETO
UCAYALI
PAMPA HERMOSA
1.373350
276
060112 CAJAMARCA
CAJAMARCA
SAN JUAN
0.971900
277
210702 PUNO
LAMPA
CABANILLA
0.970750
278
040407 AREQUIPA
CASTILLA
HUANCARQUI
0.969900
279
100602 HUANUCO
LEONCIO PRADO
DANIEL ALOMIA ROBLES 0.967300
280
060803 CAJAMARCA
JAEN
CHONTALI
0.967250
281
010606 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
LONGAR
0.965950
282
081106 CUSCO
PAUCARTAMBO
KOSÑIPATA
0.964950
283
131002 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE
CHUCO
ANGASMARCA
0.964800
1.427325
284
090606 HUANCAVELICA HUAYTARA
OCOYO
0.964700
1.427275
285
010520 AMAZONAS
LUYA
SANTA CATALINA
0.962700
SAN LUIS DE SHUARO
1.427225
286
061310 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
UTICYACU
0.962500
AQUIA
1.427100
287
051104 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
CONCEPCION
0.962250
1.426550
288
050102 AYACUCHO
HUAMANGA
ACOCRO
0.960000
602982
Posición
Ubigeo
Ranking
NORMAS LEGALES
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
289
080306 CUSCO
ANTA
LIMATAMBO
0.959450
290
020701 ANCASH
CARLOS FERMIN
FITZCARRALD
SAN LUIS
0.958900
291
100107 HUANUCO
HUANUCO
SAN FRANCISCO DE
CAYRAN
0.958650
292
090502 HUANCAVELICA CHURCAMPA
ANCO
0.958350
293
060402 CAJAMARCA
CHOTA
ANGUIA
0.958150
294
020506 ANCASH
BOLOGNESI
CANIS
0.955900
295
140204 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
MANUEL ANTONIO
MESONES MURO
0.955300
Posición
Ubigeo
Ranking
Sábado 29 de octubre de 2016 /
Departamento
Provincia
El Peruano
Distrito
Índice
349
131007 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE
CHUCO
SANTA CRUZ DE CHUCA 0.933750
350
021308 ANCASH
MARISCAL
LUZURIAGA
MUSGA
350
200305 PIURA
HUANCABAMBA
LALAQUIZ
0.932450
351
010610 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
SANTA ROSA
0.932400
352
022008 ANCASH
YUNGAY
YANAMA
0.932200
353
140202 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
CAÑARIS
0.931400
354
151030 LIMA
YAUYOS
TOMAS
0.931000
0.932450
296
210210 PUNO
AZANGARO
SAMAN
0.954650
355
050619 AYACUCHO
LUCANAS
SANCOS
0.930850
297
050902 AYACUCHO
SUCRE
BELEN
0.954400
356
080808 CUSCO
ESPINAR
ALTO PICHIGUA
0.930100
297
170303 MADRE DE DIOS TAHUAMANU
TAHUAMANU
0.954400
357
101002 HUANUCO
LAURICOCHA
BAÑOS
0.929900
298
020204 ANCASH
AIJA
LA MERCED
0.952750
358
150730 LIMA
HUAROCHIRI
SANTIAGO DE TUNA
0.929750
299
101007 HUANUCO
LAURICOCHA
SAN MIGUEL DE CAURI
0.952050
359
080402 CUSCO
CALCA
COYA
0.929550
300
050406 AYACUCHO
HUANTA
SANTILLANA
0.952000
360
130811 LA LIBERTAD
PATAZ
SANTIAGO DE CHALLAS 0.929400
301
080406 CUSCO
CALCA
SAN SALVADOR
0.951900
361
090511 HUANCAVELICA CHURCAMPA
COSME
302
021204 ANCASH
HUAYLAS
HUAYLAS
0.951250
362
050704 AYACUCHO
PARINACOCHAS
PACAPAUSA
0.928300
303
150732 LIMA
HUAROCHIRI
SURCO
0.951200
363
131005 LA LIBERTAD
MOLLEPATA
0.928250
304
090407 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS
0.950850
SANTIAGO DE
CHUCO
305
050304 AYACUCHO
SANTIAGO DE
LUCANAMARCA
0.950400
364
010512 AMAZONAS
LUYA
OCALLI
0.927450
365
060408 CAJAMARCA
CHOTA
CONCHAN
0.927350
VILCAS HUAMAN
HUAMBALPA
0.927050
MANU
0.926450
HUANCA SANCOS
0.928850
306
022004 ANCASH
YUNGAY
MATACOTO
0.950150
366
051105 AYACUCHO
307
051107 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
SAURAMA
0.949850
367
170201 MADRE DE DIOS MANU
308
150723 LIMA
HUAROCHIRI
SAN MATEO DE OTAO
0.949300
368
021709 ANCASH
RECUAY
TAPACOCHA
0.926100
309
050907 AYACUCHO
SUCRE
PAICO
0.948850
369
211205 PUNO
SANDIA
PHARA
0.925400
QUITO-ARMA
0.925250
310
061311 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
YAUYUCAN
0.948250
370
090609 HUANCAVELICA HUAYTARA
311
080803 CUSCO
ESPINAR
COPORAQUE
0.948150
371
130903 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION COCHORCO
0.925150
312
060105 CAJAMARCA
CAJAMARCA
ENCAÑADA
0.948050
372
120602 JUNIN
SATIPO
0.925100
313
120206 JUNIN
CONCEPCION
COMAS
0.947750
373
090616 HUANCAVELICA HUAYTARA
TAMBO
0.925050
314
060411 CAJAMARCA
CHOTA
LLAMA
0.947550
374
200306 PIURA
0.924950
315
040113 AREQUIPA
AREQUIPA
POCSI
0.947200
SAN MIGUEL DE EL
FAIQUE
316
030205 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUANCARAY
0.946650
375
021506 ANCASH
PALLASCA
LACABAMBA
0.924350
317
081102 CUSCO
PAUCARTAMBO
CAICAY
0.946550
375
151005 LIMA
YAUYOS
AZANGARO
0.924350
318
061007 CAJAMARCA
SAN MARCOS
JOSE SABOGAL
0.946150
376
060406 CAJAMARCA
CHOTA
CHOROPAMPA
0.923650
319
040808 AREQUIPA
LA UNION
SAYLA
0.945650
377
060603 CAJAMARCA
CUTERVO
CHOROS
0.923550
320
160210 LORETO
ALTO AMAZONAS
SANTA CRUZ
0.945450
378
080806 CUSCO
ESPINAR
PICHIGUA
0.922800
321
100509 HUANUCO
HUAMALIES
PUÑOS
0.945000
379
051004 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
ASQUIPATA
0.922650
322
050103 AYACUCHO
HUAMANGA
ACOS VINCHOS
0.944900
380
090607 HUANCAVELICA HUAYTARA
PILPICHACA
0.921350
323
021207 ANCASH
HUAYLAS
PUEBLO LIBRE
0.944600
381
151008 LIMA
YAUYOS
CATAHUASI
0.920600
324
080504 CUSCO
CANAS
LANGUI
0.944100
382
010104 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHETO
0.920050
383
020611 ANCASH
CARHUAZ
YUNGAR
0.920000
384
030502 APURIMAC
COTABAMBAS
COTABAMBAS
0.919000
325
010607 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
MARISCAL BENAVIDES
0.943850
HUANCABAMBA
COVIRIALI
326
150609 LIMA
HUARAL
SAN MIGUEL DE ACOS
0.942950
385
210305 PUNO
CARABAYA
CORANI
0.918800
327
080304 CUSCO
ANTA
CHINCHAYPUJIO
0.942900
386
220507 SAN MARTIN
LAMAS
RUMISAPA
0.918600
328
051012 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
VILCANCHOS
0.942700
387
060609 CAJAMARCA
CUTERVO
SAN JUAN DE CUTERVO 0.918050
329
220204 SAN MARTIN
BELLAVISTA
HUALLAGA
0.942500
388
210604 PUNO
HUANCANE
INCHUPALLA
0.917350
330
030711 APURIMAC
GRAU
TURPAY
0.942400
389
150404 LIMA
CANTA
HUAROS
0.917000
331
190304 PASCO
OXAPAMPA
PALCAZU
0.941900
390
130806 LA LIBERTAD
PATAZ
HUAYO
0.916900
332
211204 PUNO
SANDIA
PATAMBUCO
0.941100
391
080502 CUSCO
CANAS
CHECCA
0.916450
333
200206 PIURA
AYABACA
PACAIPAMPA
0.940750
392
210803 PUNO
MELGAR
CUPI
0.916400
334
120906 JUNIN
CHUPACA
SAN JUAN DE ISCOS
0.939450
393
080706 CUSCO
CHUMBIVILCAS
LLUSCO
0.916100
335
060611 CAJAMARCA
CUTERVO
SANTA CRUZ
0.939400
394
060111 CAJAMARCA
CAJAMARCA
NAMORA
0.914800
336
220911 SAN MARTIN
SAN MARTIN
PAPAPLAYA
0.938900
395
120904 JUNIN
CHUPACA
HUACHAC
0.914650
337
170203 MADRE DE DIOS MANU
MADRE DE DIOS
0.938700
396
010103 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
BALSAS
0.914450
338
130608 LA LIBERTAD
OTUZCO
MACHE
0.936950
397
100108 HUANUCO
HUANUCO
080505 CUSCO
CANAS
LAYO
0.936700
SAN PEDRO DE
CHAULAN
0.914300
339
340
100321 HUANUCO
DOS DE MAYO
SHUNQUI
0.936000
398
190205 PASCO
DANIEL ALCIDES
CARRION
SAN PEDRO DE PILLAO
0.913150
340
120124 JUNIN
HUANCAYO
PARIAHUANCA
0.936000
399
200410 PIURA
MORROPON
YAMANGO
0.913000
341
200308 PIURA
HUANCABAMBA
SONDORILLO
0.935750
400
020906 ANCASH
CORONGO
YANAC
0.912900
342
080905 CUSCO
LA CONVENCION
OCOBAMBA
0.935450
401
020511 ANCASH
BOLOGNESI
LA PRIMAVERA
0.912650
343
022005 ANCASH
YUNGAY
QUILLO
0.935300
402
120135 JUNIN
HUANCAYO
0.912350
344
160603 LORETO
UCAYALI
PADRE MARQUEZ
0.935050
SANTO DOMINGO DE
ACOBAMBA
345
150706 LIMA
HUAROCHIRI
CUENCA
0.934850
403
100502 HUANUCO
HUAMALIES
ARANCAY
0.912300
346
030108 APURIMAC
ABANCAY
SAN PEDRO DE
CACHORA
0.934700
404
130110 LA LIBERTAD
TRUJILLO
SIMBAL
0.911950
QUEROCOTILLO
0.934600
405
151026 LIMA
YAUYOS
SAN JOAQUIN
0.911850
405
030103 APURIMAC
ABANCAY
CIRCA
0.911850
406
061111 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN SILVESTRE DE
COCHAN
0.911700
407
220505 SAN MARTIN
LAMAS
CUÑUMBUQUI
0.911650
347
060607 CAJAMARCA
CUTERVO
347
090306 HUANCAVELICA ANGARAES
CONGALLA
0.934600
348
060608 CAJAMARCA
SAN ANDRES DE
CUTERVO
0.934200
CUTERVO
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
Posición
Ubigeo
Ranking
Departamento
Provincia
NORMAS LEGALES
Distrito
Índice
Posición
Ubigeo
Ranking
602983
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
408
120208 JUNIN
CONCEPCION
MANZANARES
0.911000
468
211102 PUNO
SAN ROMAN
CABANA
409
120105 JUNIN
HUANCAYO
CHACAPAMPA
0.910500
469
050109 AYACUCHO
HUAMANGA
SAN JOSE DE TICLLAS
0.891300
410
080308 CUSCO
ANTA
PUCYURA
0.909450
470
190203 PASCO
DANIEL ALCIDES
CARRION
GOYLLARISQUIZGA
0.891250
471
030704 APURIMAC
GRAU
HUAYLLATI
0.889500
472
010609 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
OMIA
0.888750
473
020505 ANCASH
BOLOGNESI
CAJACAY
0.888500
474
050807 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA PARARCA
SARA
0.888300
0.888250
410
050506 AYACUCHO
LA MAR
LUIS CARRANZA
0.909450
411
130602 LA LIBERTAD
OTUZCO
AGALLPAMPA
0.909400
0.891650
412
220705 SAN MARTIN
PICOTA
PUCACACA
0.908550
413
210203 PUNO
AZANGARO
ARAPA
0.908150
414
220806 SAN MARTIN
RIOJA
POSIC
0.908050
415
090505 HUANCAVELICA CHURCAMPA
LA MERCED
0.907800
416
080909 CUSCO
LA CONVENCION
VILCABAMBA
0.907650
475
151018 LIMA
YAUYOS
LARAOS
417
061203 CAJAMARCA
SAN PABLO
SAN LUIS
0.907550
476
060418 CAJAMARCA
CHOTA
TOCMOCHE
0.888200
418
250103 UCAYALI
CORONEL
PORTILLO
IPARIA
0.907500
476
020512 ANCASH
BOLOGNESI
MANGAS
0.888200
419
030417 APURIMAC
AYMARAES
YANACA
0.907400
477
060305 CAJAMARCA
CELENDIN
JORGE CHAVEZ
0.887900
420
061109 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
NIEPOS
0.907200
478
220907 SAN MARTIN
SAN MARTIN
HUIMBAYOC
0.887500
421
090510 HUANCAVELICA CHURCAMPA
PACHAMARCA
0.906700
479
081005 CUSCO
PARURO
HUANOQUITE
0.886950
422
060702 CAJAMARCA
HUALGAYOC
CHUGUR
0.906600
480
210904 PUNO
MOHO
TILALI
0.886700
422
100702 HUANUCO
MARAÑON
CHOLON
0.906600
481
021401 ANCASH
OCROS
OCROS
0.886250
423
081002 CUSCO
PARURO
ACCHA
0.906050
482
080704 CUSCO
CHUMBIVILCAS
COLQUEMARCA
0.885850
423
040504 AREQUIPA
CAYLLOMA
CALLALLI
0.906050
482
081006 CUSCO
PARURO
OMACHA
0.885850
424
020401 ANCASH
ASUNCION
CHACAS
0.905550
483
030407 APURIMAC
AYMARAES
HUAYLLO
0.885400
425
170202 MADRE DE DIOS MANU
FITZCARRALD
0.905450
484
030709 APURIMAC
GRAU
SAN ANTONIO
0.885250
426
210707 PUNO
LAMPA
PARATIA
0.904400
485
131103 LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
COMPIN
0.885200
427
151014 LIMA
YAUYOS
HUANCAYA
0.904350
486
100203 HUANUCO
AMBO
COLPAS
0.884050
428
120417 JUNIN
JAUJA
MASMA CHICCHE
0.904100
487
090404 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS
0.883900
429
051007 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
COLCA
0.904000
488
210309 PUNO
CARABAYA
SAN GABAN
0.883050
430
010302 AMAZONAS
BONGARA
CHISQUILLA
0.903750
489
190305 PASCO
OXAPAMPA
POZUZO
0.883000
431
160506 LORETO
REQUENA
PUINAHUA
0.903600
490
050903 AYACUCHO
SUCRE
CHALCOS
0.882900
432
090604 HUANCAVELICA HUAYTARA
HUAYACUNDO ARMA
0.903400
491
090704 HUANCAVELICA TAYACAJA
AHUAYCHA
0.882800
433
101106 HUANUCO
YAROWILCA
OBAS
0.902400
492
220106 SAN MARTIN
YANTALO
0.882600
434
030203 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
CHIARA
0.902000
493
060905 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
NAMBALLE
0.882300
435
150809 LIMA
HUAURA
SANTA LEONOR
0.901700
494
130605 LA LIBERTAD
OTUZCO
HUARANCHAL
0.881450
436
030208 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PACOBAMBA
0.901050
495
120408 JUNIN
JAUJA
HUAMALI
0.880850
437
151015 LIMA
YAUYOS
HUANGASCAR
0.900500
496
021602 ANCASH
POMABAMBA
HUAYLLAN
0.880750
438
060504 CAJAMARCA
CONTUMAZA
GUZMANGO
0.900400
497
020203 ANCASH
AIJA
HUACLLAN
0.880650
439
020510 ANCASH
BOLOGNESI
HUAYLLACAYAN
0.900250
0.880550
440
010603 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
COCHAMAL
0.900200
440
090307 HUANCAVELICA ANGARAES
HUANCA-HUANCA
0.900200
441
080303 CUSCO
ANTA
CACHIMAYO
0.899150
442
220511 SAN MARTIN
LAMAS
ZAPATERO
0.898950
443
050703 AYACUCHO
PARINACOCHAS
CORONEL CASTAÑEDA
0.898750
444
040115 AREQUIPA
AREQUIPA
QUEQUEÑA
445
101004 HUANUCO
LAURICOCHA
QUEROPALCA
446
151032 LIMA
YAUYOS
VIÑAC
0.897950
447
030705 APURIMAC
GRAU
MAMARA
448
080702 CUSCO
CHUMBIVILCAS
CAPACMARCA
449
081206 CUSCO
QUISPICANCHI
450
120409 JUNIN
451
030608 APURIMAC
452
MOYOBAMBA
498
100110 HUANUCO
HUANUCO
YARUMAYO
499
080904 CUSCO
LA CONVENCION
MARANURA
500
050805 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA MARCABAMBA
SARA
501
030105 APURIMAC
ABANCAY
HUANIPACA
0.879550
502
061106 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
LA FLORIDA
0.879400
503
021307 ANCASH
MARISCAL
LUZURIAGA
LUCMA
0.878700
0.898500
504
090509 HUANCAVELICA CHURCAMPA
SAN PEDRO DE CORIS
0.878500
0.898400
505
010608 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
MILPUC
0.878450
0.897750
506
040412 AREQUIPA
CASTILLA
UÑON
0.878400
0.897400
507
030405 APURIMAC
AYMARAES
COLCABAMBA
0.878300
CUSIPATA
0.897100
507
150720 LIMA
HUAROCHIRI
0.878300
JAUJA
HUARIPAMPA
0.896900
SAN JUAN DE
TANTARANCHE
CHINCHEROS
RANRACANCHA
0.896600
0.877250
060804 CAJAMARCA
JAEN
COLASAY
0.896200
453
120209 JUNIN
CONCEPCION
MARISCAL CASTILLA
0.896150
454
090614 HUANCAVELICA HUAYTARA
SANTIAGO DE
QUIRAHUARA
0.895850
455
010121 AMAZONAS
SONCHE
456
200403 PIURA
MORROPON
457
210106 PUNO
PUNO
458
110405 ICA
PALPA
459
060103 CAJAMARCA
CAJAMARCA
460
061204 CAJAMARCA
SAN PABLO
TUMBADEN
0.894000
461
120410 JUNIN
JAUJA
HUERTAS
0.893850
462
090305 HUANCAVELICA ANGARAES
CHINCHO
0.893500
463
030409 APURIMAC
AYMARAES
LUCRE
0.892600
464
010604 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
HUAMBO
0.892550
465
081303 CUSCO
URUBAMBA
HUAYLLABAMBA
465
100902 HUANUCO
PUERTO INCA
466
050707 AYACUCHO
467
021015 ANCASH
0.879900
0.879600
508
131102 LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
LUCMA
509
200208 PIURA
AYABACA
SAPILLICA
0.877150
510
150608 LIMA
HUARAL
PACARAOS
0.876400
511
021706 ANCASH
RECUAY
MARCA
0.876300
511
130907 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION SARIN
0.876300
0.895700
512
061104 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
0.875700
CHALACO
0.895500
513
030102 APURIMAC
ABANCAY
CHACOCHE
0.875250
CHUCUITO
0.895350
514
020205 ANCASH
AIJA
SUCCHA
0.873900
TIBILLO
0.895200
515
040810 AREQUIPA
LA UNION
TOMEPAMPA
0.873800
CHETILLA
0.894950
515
160403 LORETO
MARISCAL RAMON
CASTILLA
YAVARI
0.873800
516
120112 JUNIN
HUANCAYO
COLCA
0.873050
517
210605 PUNO
HUANCANE
PUSI
0.872850
518
150304 LIMA
CAJATAMBO
HUANCAPON
0.872150
519
080307 CUSCO
ANTA
MOLLEPATA
0.870850
520
010523 AMAZONAS
LUYA
TRITA
0.870500
0.892200
521
081103 CUSCO
PAUCARTAMBO
CHALLABAMBA
0.870400
CODO DEL POZUZO
0.892200
522
040602 AREQUIPA
CONDESUYOS
ANDARAY
0.870300
PARINACOCHAS
SAN FRANCISCO DE
RAVACAYCO
0.891950
523
180209 MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
QUINISTAQUILLAS
0.870050
HUARI
SAN PEDRO DE CHANA
0.891900
524
211209 PUNO
SANDIA
ALTO INAMBARI
0.868700
CHACHAPOYAS
CATILLUC
602984
Posición
Ubigeo
Ranking
NORMAS LEGALES
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
Posición
Ubigeo
Ranking
Sábado 29 de octubre de 2016 /
Departamento
Provincia
El Peruano
Distrito
Índice
525
120909 JUNIN
CHUPACA
YANACANCHA
0.868650
583
130302 LA LIBERTAD
BOLIVAR
BAMBAMARCA
0.846800
525
080204 CUSCO
ACOMAYO
MOSOC LLACTA
0.868650
584
250204 UCAYALI
ATALAYA
YURUA
0.846650
526
120416 JUNIN
JAUJA
MASMA
0.868350
585
040118 AREQUIPA
AREQUIPA
SAN JUAN DE SIGUAS
0.846550
527
210114 PUNO
PUNO
TIQUILLACA
0.867900
586
080507 CUSCO
CANAS
QUEHUE
0.846450
528
150717 LIMA
HUAROCHIRI
SAN BARTOLOME
0.867550
587
021208 ANCASH
HUAYLAS
SANTA CRUZ
0.845500
529
060613 CAJAMARCA
CUTERVO
SANTO TOMAS
0.867100
588
020513 ANCASH
BOLOGNESI
PACLLON
0.845400
530
230206 TACNA
CANDARAVE
QUILAHUANI
0.866400
589
210202 PUNO
AZANGARO
ACHAYA
0.845100
531
050803 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA CORCULLA
SARA
0.865950
590
040502 AREQUIPA
CAYLLOMA
ACHOMA
0.844750
591
150707 LIMA
HUAROCHIRI
HUACHUPAMPA
0.844600
532
080107 CUSCO
CUSCO
SAYLLA
0.865900
592
060104 CAJAMARCA
CAJAMARCA
COSPAN
0.844500
533
211005 PUNO
SAN ANTONIO DE
PUTINA
SINA
0.865650
593
130606 LA LIBERTAD
OTUZCO
LA CUESTA
0.844200
534
050620 AYACUCHO
LUCANAS
SANTA ANA DE
HUAYCAHUACHO
0.865550
594
100905 HUANUCO
PUERTO INCA
YUYAPICHIS
0.844100
595
211104 PUNO
SAN ROMAN
CARACOTO
0.843800
535
150506 LIMA
CAÑETE
COAYLLO
0.863450
596
130803 LA LIBERTAD
PATAZ
CHILLIA
0.843400
536
020605 ANCASH
CARHUAZ
ATAQUERO
0.863050
596
120211 JUNIN
CONCEPCION
MITO
0.843400
537
050204 AYACUCHO
CANGALLO
MARIA PARADO DE
BELLIDO
0.862400
597
101104 HUANUCO
YAROWILCA
APARICIO POMARES
0.843050
598
210502 PUNO
EL COLLAO
CAPAZO
0.842750
537
220704 SAN MARTIN
PICOTA
PILLUANA
0.862400
599
150719 LIMA
HUAROCHIRI
SAN JUAN DE IRIS
0.842250
538
030606 APURIMAC
CHINCHEROS
ONGOY
0.862100
600
010605 AMAZONAS
LIMABAMBA
0.842100
539
100703 HUANUCO
MARAÑON
SAN BUENAVENTURA
0.861450
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
540
220508 SAN MARTIN
LAMAS
SAN ROQUE DE
CUMBAZA
0.861250
601
090707 HUANCAVELICA TAYACAJA
HUACHOCOLPA
0.841800
602
021202 ANCASH
HUAYLAS
HUALLANCA
0.841750
541
160502 LORETO
REQUENA
ALTO TAPICHE
0.860300
603
030412 APURIMAC
AYMARAES
SAÑAYCA
0.841100
542
020303 ANCASH
ANTONIO
RAYMONDI
CHACCHO
0.860250
604
210704 PUNO
LAMPA
NICASIO
0.840350
542
210115 PUNO
PUNO
VILQUE
0.860250
605
061304 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
CHANCAYBAÑOS
0.840200
543
010102 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
ASUNCION
0.860000
606
160211 LORETO
ALTO AMAZONAS
TENIENTE CESAR
LOPEZ ROJAS
0.840150
544
060413 CAJAMARCA
CHOTA
PACCHA
0.859650
607
090204 HUANCAVELICA ACOBAMBA
CAJA
0.840100
545
061202 CAJAMARCA
SAN PABLO
SAN BERNARDINO
0.859600
608
210110 PUNO
PUNO
PAUCARCOLLA
0.839250
546
040310 AREQUIPA
CARAVELI
JAQUI
0.859500
609
190208 PASCO
0.838700
120106 JUNIN
HUANCAYO
CHICCHE
0.859250
DANIEL ALCIDES
CARRION
VILCABAMBA
547
548
060506 CAJAMARCA
CONTUMAZA
SANTA CRUZ DE TOLED
0.858550
610
021507 ANCASH
PALLASCA
LLAPO
0.838150
549
050510 AYACUCHO
LA MAR
ANCHIHUAY
0.858350
611
160503 LORETO
REQUENA
CAPELO
0.837950
550
151021 LIMA
YAUYOS
MIRAFLORES
0.858200
612
081003 CUSCO
PARURO
CCAPI
0.837500
551
080403 CUSCO
CALCA
LAMAY
0.857850
613
090302 HUANCAVELICA ANGARAES
ANCHONGA
0.837000
552
090102 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
ACOBAMBILLA
0.857700
614
090405 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA
0.836600
553
061004 CAJAMARCA
GREGORIO PITA
0.857300
615
010204 AMAZONAS
EL PARCO
0.834300
0.833200
SAN MARCOS
BAGUA
554
050111 AYACUCHO
HUAMANGA
SANTIAGO DE PISCHA
0.857200
616
010402 AMAZONAS
CONDORCANQUI
EL CENEPA
555
120413 JUNIN
JAUJA
LEONOR ORDOÑEZ
0.857150
617
120203 JUNIN
CONCEPCION
ANDAMARCA
0.833150
556
030707 APURIMAC
GRAU
PATAYPAMPA
0.856950
618
220906 SAN MARTIN
SAN MARTIN
EL PORVENIR
0.832950
557
221004 SAN MARTIN
TOCACHE
SHUNTE
0.856650
619
210307 PUNO
CARABAYA
ITUATA
0.832800
558
060416 CAJAMARCA
CHOTA
SAN JUAN DE LICUPIS
0.855600
620
050607 AYACUCHO
LUCANAS
HUAC-HUAS
0.832150
559
090409 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA
0.855200
621
060110 CAJAMARCA
CAJAMARCA
MATARA
0.831850
560
220605 SAN MARTIN
0.855100
621
090312 HUANCAVELICA ANGARAES
SECCLLA
0.831850
622
120405 JUNIN
JAUJA
CANCHAYLLO
0.831550
623
110209 ICA
CHINCHA
SAN PEDRO DE
HUACARPANA
0.831150
MARISCAL
CACERES
PAJARILLO
561
030706 APURIMAC
GRAU
MICAELA BASTIDAS
0.854800
562
080804 CUSCO
ESPINAR
OCORURO
0.854300
563
150802 LIMA
HUAURA
AMBAR
0.854200
624
090603 HUANCAVELICA HUAYTARA
CORDOVA
0.830550
564
040402 AREQUIPA
CASTILLA
ANDAGUA
0.853500
625
210606 PUNO
HUANCANE
ROSASPATA
0.829500
565
230107 TACNA
TACNA
PALCA
0.853150
626
060304 CAJAMARCA
CELENDIN
HUASMIN
0.829450
566
130908 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA
0.852650
627
051102 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
ACCOMARCA
0.828750
567
110104 ICA
ICA
OCUCAJE
0.852250
628
250203 UCAYALI
ATALAYA
TAHUANIA
0.828700
568
061107 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
LLAPA
0.852200
629
090702 HUANCAVELICA TAYACAJA
ACOSTAMBO
0.828450
569
060312 CAJAMARCA
CELENDIN
LA LIBERTAD DE
PALLAN
0.851800
630
250106 UCAYALI
NUEVA REQUENA
0.828250
570
080202 CUSCO
ACOMAYO
ACOPIA
0.851700
631
040515 AREQUIPA
CAYLLOMA
SIBAYO
0.827550
571
040308 AREQUIPA
CARAVELI
CHAPARRA
0.851450
632
120607 JUNIN
SATIPO
RIO NEGRO
0.827500
572
151007 LIMA
YAUYOS
CARANIA
0.850550
633
021210 ANCASH
HUAYLAS
YURACMARCA
0.826900
573
120423 JUNIN
JAUJA
PACCHA
0.849450
634
021902 ANCASH
SIHUAS
ACOBAMBA
0.826550
574
030413 APURIMAC
AYMARAES
SORAYA
0.848900
635
020305 ANCASH
MIRGAS
0.826300
575
010515 AMAZONAS
LUYA
PROVIDENCIA
0.848650
ANTONIO
RAYMONDI
576
140302 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
CHOCHOPE
0.848350
636
210308 PUNO
CARABAYA
OLLACHEA
0.826100
577
160102 LORETO
MAYNAS
ALTO NANAY
0.848250
637
021904 ANCASH
SIHUAS
CASHAPAMPA
0.825950
578
210213 PUNO
AZANGARO
SAN JUAN DE SALINAS
0.847700
638
210108 PUNO
PUNO
HUATA
0.825100
579
150729 LIMA
HUAROCHIRI
SANTIAGO DE
ANCHUCAYA
0.847600
639
210608 PUNO
HUANCANE
VILQUE CHICO
0.824900
580
060615 CAJAMARCA
CUTERVO
TORIBIO CASANOVA
0.847400
640
090205 HUANCAVELICA ACOBAMBA
MARCAS
0.824650
580
190106 PASCO
PASCO
PALLANCHACRA
0.847400
641
010602 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
CHIRIMOTO
0.824050
581
030714 APURIMAC
GRAU
CURASCO
0.847350
642
110114 ICA
ICA
YAUCA DEL ROSARIO
0.823600
582
060505 CAJAMARCA
CONTUMAZA
SAN BENITO
0.847100
643
030411 APURIMAC
AYMARAES
SAN JUAN DE CHACÑA
0.823350
CORONEL
PORTILLO
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
Posición
Ubigeo
Ranking
Departamento
Provincia
NORMAS LEGALES
Distrito
KISHUARA
Índice
Posición
Ubigeo
Ranking
602985
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
644
030207 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
0.823200
701
130802 LA LIBERTAD
PATAZ
BULDIBUYO
645
130905 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION MARCABAL
0.822350
702
100106 HUANUCO
HUANUCO
QUISQUI
0.799550
646
060610 CAJAMARCA
CUTERVO
0.822000
703
040514 AREQUIPA
CAYLLOMA
0.799100
647
050618 AYACUCHO
LUCANAS
SAN PEDRO DE PALCO
0.821600
SAN ANTONIO DE
CHUCA
648
160511 LORETO
REQUENA
YAQUERANA
0.821300
704
030410 APURIMAC
AYMARAES
POCOHUANCA
0.798400
705
210902 PUNO
MOHO
CONIMA
0.797200
SAN LUIS DE LUCMA
0.799800
649
040203 AREQUIPA
CAMANA
MARIANO NICOLAS
VALCARCEL
0.820700
706
090109 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
LARIA
0.797050
650
120608 JUNIN
SATIPO
RIO TAMBO
0.819900
707
120111 JUNIN
HUANCAYO
CHUPURO
0.796450
651
130604 LA LIBERTAD
OTUZCO
CHARAT
0.819200
708
130304 LA LIBERTAD
BOLIVAR
LONGOTEA
0.795800
652
100603 HUANUCO
LEONCIO PRADO
HERMILIO VALDIZAN
0.818550
709
060309 CAJAMARCA
CELENDIN
SOROCHUCO
0.794600
652
210105 PUNO
PUNO
CAPACHICA
0.818550
710
100508 HUANUCO
HUAMALIES
PUNCHAO
0.793950
653
040807 AREQUIPA
LA UNION
QUECHUALLA
0.818450
711
060703 CAJAMARCA
HUALGAYOC
HUALGAYOC
0.793550
654
030107 APURIMAC
ABANCAY
PICHIRHUA
0.818350
712
021009 ANCASH
HUARI
MASIN
0.793050
655
100804 HUANUCO
PACHITEA
UMARI
0.817400
713
020102 ANCASH
HUARAZ
COCHABAMBA
0.792850
656
090503 HUANCAVELICA CHURCAMPA
CHINCHIHUASI
0.816950
714
021802 ANCASH
SANTA
CACERES DEL PERU
0.792700
657
010510 AMAZONAS
LUYA
LUYA VIEJO
0.816200
715
030302 APURIMAC
ANTABAMBA
EL ORO
0.792250
658
150407 LIMA
CANTA
SANTA ROSA DE
QUIVES
0.815900
716
021407 ANCASH
OCROS
LLIPA
0.791750
717
021708 ANCASH
RECUAY
PARARIN
0.789500
718
020607 ANCASH
CARHUAZ
PARIAHUANCA
0.788850
719
090716 HUANCAVELICA TAYACAJA
SAN MARCOS DE
ROCCHAC
0.787800
720
151027 LIMA
YAUYOS
SAN PEDRO DE PILAS
0.786750
721
021002 ANCASH
HUARI
ANRA
0.786300
722
022002 ANCASH
YUNGAY
CASCAPARA
0.786150
723
240303 TUMBES
ZARUMILLA
MATAPALO
0.785850
724
230105 TACNA
TACNA
INCLAN
0.785600
725
120403 JUNIN
JAUJA
APATA
0.784850
726
090104 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
CONAYCA
0.784800
727
150703 LIMA
HUAROCHIRI
CALLAHUANCA
0.784550
728
151009 LIMA
YAUYOS
CHOCOS
0.784300
729
150302 LIMA
CAJATAMBO
COPA
0.784200
730
180205 MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
LA CAPILLA
0.783700
659
210809 PUNO
MELGAR
UMACHIRI
0.815850
660
101108 HUANUCO
YAROWILCA
CHORAS
0.815200
661
021304 ANCASH
MARISCAL
LUZURIAGA
FIDEL OLIVAS
ESCUDERO
0.814950
662
060612 CAJAMARCA
CUTERVO
SANTO DOMINGO DE LA 0.814600
CAPILLA
663
130303 LA LIBERTAD
BOLIVAR
CONDORMARCA
0.814050
664
230404 TACNA
TARATA
ESTIQUE-PAMPA
0.812800
665
030306 APURIMAC
ANTABAMBA
PACHACONAS
0.812500
666
090506 HUANCAVELICA CHURCAMPA
LOCROJA
0.812200
667
060302 CAJAMARCA
CELENDIN
CHUMUCH
0.811650
668
040607 AREQUIPA
CONDESUYOS
SALAMANCA
0.811350
669
020904 ANCASH
CORONGO
CUSCA
0.810750
670
030408 APURIMAC
AYMARAES
JUSTO APU
SAHUARAURA
0.810400
671
180206 MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
LLOQUE
0.810050
731
021510 ANCASH
PALLASCA
SANTA ROSA
0.783400
672
061306 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
NINABAMBA
0.809800
732
110404 ICA
PALPA
SANTA CRUZ
0.783100
673
021707 ANCASH
RECUAY
PAMPAS CHICO
0.809700
733
151033 LIMA
YAUYOS
VITIS
0.782800
674
120802 JUNIN
YAULI
CHACAPALPA
0.809000
734
040414 AREQUIPA
CASTILLA
VIRACO
0.782550
675
100307 HUANUCO
DOS DE MAYO
CHUQUIS
0.808750
735
131008 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE
CHUCO
SITABAMBA
0.781250
736
061002 CAJAMARCA
SAN MARCOS
CHANCAY
0.781150
737
030303 APURIMAC
ANTABAMBA
HUAQUIRCA
0.780600
738
040312 AREQUIPA
CARAVELI
QUICACHA
0.780150
739
150708 LIMA
HUAROCHIRI
HUANZA
0.779600
740
090714 HUANCAVELICA TAYACAJA
741
050802 AYACUCHO
675
110203 ICA
CHINCHA
CHAVIN
0.808750
676
160202 LORETO
ALTO AMAZONAS
BALSAPUERTO
0.808250
677
130108 LA LIBERTAD
TRUJILLO
POROTO
0.807650
678
160706 LORETO
DATEM DEL
MARAÑON
ANDOAS
0.807550
679
021408 ANCASH
OCROS
SAN CRISTOBAL DE
RAJAN
0.806700
SALCABAMBA
PAUCAR DEL SARA COLTA
SARA
0.779450
0.778800
679
120412 JUNIN
JAUJA
JULCAN
0.806700
680
160205 LORETO
ALTO AMAZONAS
JEBEROS
0.806500
742
220103 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
HABANA
0.778350
681
060306 CAJAMARCA
CELENDIN
JOSE GALVEZ
0.805850
743
040518 AREQUIPA
CAYLLOMA
TUTI
0.777700
682
130809 LA LIBERTAD
PATAZ
PATAZ
0.805750
744
090601 HUANCAVELICA HUAYTARA
HUAYTARA
0.777500
683
150905 LIMA
OYON
NAVAN
0.805600
745
101103 HUANUCO
YAROWILCA
CHACABAMBA
0.777300
746
050809 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SAN JOSE DE USHUA
SARA
747
040309 AREQUIPA
CARAVELI
HUANUHUANU
0.776700
748
060308 CAJAMARCA
CELENDIN
OXAMARCA
0.774350
749
080309 CUSCO
ANTA
ZURITE
0.773550
750
151022 LIMA
YAUYOS
OMAS
0.773400
751
220710 SAN MARTIN
PICOTA
TRES UNIDOS
0.772250
752
061307 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
PULAN
0.772000
753
180207 MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
MATALAQUE
0.771150
754
040605 AREQUIPA
CONDESUYOS
IRAY
0.770750
755
010309 AMAZONAS
BONGARA
SAN CARLOS
0.770300
0.769850
0.777250
684
030402 APURIMAC
AYMARAES
CAPAYA
0.805200
685
101003 HUANUCO
LAURICOCHA
JIVIA
0.804550
686
160508 LORETO
REQUENA
SOPLIN
0.804100
687
051003 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
APONGO
0.804000
688
061303 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
CATACHE
0.803900
689
110302 ICA
NAZCA
CHANGUILLO
0.803800
690
210205 PUNO
AZANGARO
CAMINACA
0.803750
691
020202 ANCASH
AIJA
CORIS
0.803100
692
021603 ANCASH
POMABAMBA
PAROBAMBA
0.803050
693
151006 LIMA
YAUYOS
CACRA
0.802700
694
050906 AYACUCHO
SUCRE
MORCOLLA
0.802500
695
090508 HUANCAVELICA CHURCAMPA
SAN MIGUEL DE
MAYOCC
0.802400
756
140203 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
INCAHUASI
696
150716 LIMA
HUAROCHIRI
SAN ANTONIO
0.802300
757
120104 JUNIN
HUANCAYO
CARHUACALLANGA
0.769550
697
120127 JUNIN
HUANCAYO
QUICHUAY
0.801950
758
020110 ANCASH
HUARAZ
PARIACOTO
0.769300
697
090303 HUANCAVELICA ANGARAES
CALLANMARCA
0.801950
759
230205 TACNA
CANDARAVE
HUANUARA
0.768450
760
170301 MADRE DE DIOS TAHUAMANU
IÑAPARI
0.768400
761
040509 AREQUIPA
CAYLLOMA
ICHUPAMPA
0.768050
762
200307 PIURA
HUANCABAMBA
SONDOR
0.767800
763
021903 ANCASH
SIHUAS
ALFONSO UGARTE
0.767250
698
051106 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
INDEPENDENCIA
0.801550
699
120204 JUNIN
CONCEPCION
CHAMBARA
0.801000
700
050806 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA OYOLO
SARA
0.800300
602986
Posición
Ubigeo
Ranking
NORMAS LEGALES
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
Posición
Ubigeo
Ranking
Sábado 29 de octubre de 2016 /
Departamento
Provincia
El Peruano
Distrito
Índice
764
110403 ICA
PALPA
RIO GRANDE
0.767050
820
090311 HUANCAVELICA ANGARAES
SANTO TOMAS DE PATA 0.723200
765
151020 LIMA
YAUYOS
MADEAN
0.765350
820
120809 JUNIN
YAULI
SUITUCANCHA
0.723200
766
030702 APURIMAC
GRAU
CURPAHUASI
0.765100
821
021406 ANCASH
OCROS
CONGAS
0.723100
767
050409 AYACUCHO
HUANTA
CANAYRE
0.764700
822
160602 LORETO
UCAYALI
INAHUAYA
0.723000
768
151019 LIMA
YAUYOS
LINCHA
0.764400
823
040517 AREQUIPA
CAYLLOMA
TISCO
0.722900
769
120212 JUNIN
CONCEPCION
NUEVE DE JULIO
0.764350
824
020502 ANCASH
BOLOGNESI
021306 ANCASH
MARISCAL
LUZURIAGA
LLUMPA
0.763800
ABELARDO PARDO
LEZAMETA
0.720550
770
771
021409 ANCASH
OCROS
SAN PEDRO
0.763650
772
150904 LIMA
OYON
COCHAMARCA
0.762500
773
080506 CUSCO
CANAS
PAMPAMARCA
0.762250
774
150713 LIMA
HUAROCHIRI
MARIATANA
0.762150
775
061112 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
TONGOD
0.760050
776
030415 APURIMAC
AYMARAES
TINTAY
777
030307 APURIMAC
ANTABAMBA
SABAINO
0.759850
0.759350
778
211206 PUNO
SANDIA
QUIACA
0.758900
779
021008 ANCASH
HUARI
HUANTAR
0.758350
780
230103 TACNA
TACNA
CALANA
0.757250
781
051103 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
CARHUANCA
0.756150
782
040804 AREQUIPA
LA UNION
HUAYNACOTAS
0.755450
783
150704 LIMA
HUAROCHIRI
CARAMPOMA
0.754350
784
230406 TACNA
TARATA
SUSAPAYA
0.753900
785
080802 CUSCO
ESPINAR
CONDOROMA
0.753500
786
060307 CAJAMARCA
CELENDIN
MIGUEL IGLESIAS
0.753250
787
090411 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA
0.750700
788
151025 LIMA
QUINOCAY
0.750650
789
090113 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
NUEVO OCCORO
0.749500
YAUYOS
790
021012 ANCASH
HUARI
RAHUAPAMPA
0.748400
791
040803 AREQUIPA
LA UNION
CHARCANA
0.747200
792
210403 PUNO
CHUCUITO
HUACULLANI
0.746500
825
061105 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
EL PRADO
0.720250
826
120807 JUNIN
YAULI
SANTA BARBARA DE
CARHUACAYAN
0.719000
827
151012 LIMA
YAUYOS
HONGOS
0.717800
828
150702 LIMA
HUAROCHIRI
ANTIOQUIA
0.716800
829
211307 PUNO
YUNGUYO
UNICACHI
0.716600
830
210703 PUNO
LAMPA
CALAPUJA
0.716050
831
020104 ANCASH
HUARAZ
HUANCHAY
0.715750
832
060507 CAJAMARCA
CONTUMAZA
TANTARICA
0.715500
833
050708 AYACUCHO
PARINACOCHAS
UPAHUACHO
0.715350
834
130807 LA LIBERTAD
PATAZ
ONGON
0.714500
835
040404 AREQUIPA
CASTILLA
CHACHAS
0.714450
836
090410 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN
0.712850
837
050616 AYACUCHO
0.712050
838
839
LUCANAS
SAN JUAN
021604 ANCASH
POMABAMBA
QUINUABAMBA
0.711600
030505 APURIMAC
COTABAMBAS
MARA
0.710250
840
100903 HUANUCO
PUERTO INCA
HONORIA
0.709800
841
021005 ANCASH
HUARI
HUACACHI
0.709050
842
021010 ANCASH
HUARI
PAUCAS
0.708800
843
080508 CUSCO
CANAS
TUPAC AMARU
0.708750
844
100505 HUANUCO
HUAMALIES
JIRCAN
0.708350
845
040207 AREQUIPA
CAMANA
QUILCA
0.708200
846
180211 MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
YUNGA
0.706050
793
090114 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
PALCA
0.744400
847
150902 LIMA
OYON
ANDAJES
0.705050
794
021804 ANCASH
SANTA
MACATE
0.744050
848
160703 LORETO
MANSERICHE
0.702100
795
030713 APURIMAC
GRAU
VIRUNDO
0.742100
DATEM DEL
MARAÑON
796
250401 UCAYALI
PURUS
PURUS
0.741300
849
211306 PUNO
YUNGUYO
TINICACHI
0.702050
797
010303 AMAZONAS
BONGARA
CHURUJA
0.741000
850
020111 ANCASH
HUARAZ
PIRA
0.700900
040516 AREQUIPA
CAYLLOMA
TAPAY
0.700600
DATEM DEL
MARAÑON
CAHUAPANAS
0.699300
798
210705 PUNO
LAMPA
OCUVIRI
0.739900
851
799
101006 HUANUCO
LAURICOCHA
SAN FRANCISCO
DE ASIS
0.737950
852
160702 LORETO
800
050608 AYACUCHO
LUCANAS
LARAMATE
0.734700
853
120207 JUNIN
CONCEPCION
HEROINAS TOLEDO
0.698550
801
050910 AYACUCHO
SUCRE
SANTIAGO DE
PAUCARAY
0.733650
853
150303 LIMA
CAJATAMBO
GORGOR
0.698550
854
060311 CAJAMARCA
CELENDIN
UTCO
0.698250
801
130812 LA LIBERTAD
PATAZ
TAURIJA
0.733650
855
020304 ANCASH
CHINGAS
0.697850
802
021205 ANCASH
HUAYLAS
MATO
0.733400
ANTONIO
RAYMONDI
803
220706 SAN MARTIN
PICOTA
SAN CRISTOBAL
0.733100
856
040512 AREQUIPA
CAYLLOMA
MACA
0.697350
804
030708 APURIMAC
GRAU
PROGRESO
0.731950
857
061305 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
LA ESPERANZA
0.697200
160304 LORETO
LORETO
TROMPETEROS
0.695600
0.695050
805
210706 PUNO
LAMPA
PALCA
0.731450
858
806
061005 CAJAMARCA
SAN MARCOS
ICHOCAN
0.731250
859
230106 TACNA
TACNA
PACHIA
807
020903 ANCASH
CORONGO
BAMBAS
0.730200
860
030202 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
ANDARAPA
0.694150
808
021013 ANCASH
HUARI
RAPAYAN
0.729500
861
210104 PUNO
PUNO
ATUNCOLLA
0.693850
809
160705 LORETO
DATEM DEL
MARAÑON
PASTAZA
0.729300
862
100205 HUANUCO
AMBO
863
090602 HUANCAVELICA HUAYTARA
864
090107 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
HUAYLLAHUARA
0.691950
865
211303 PUNO
YUNGUYO
COPANI
0.691850
HUACAR
0.693350
AYAVI
0.692300
810
020905 ANCASH
CORONGO
LA PAMPA
0.729000
811
211003 PUNO
SAN ANTONIO DE
PUTINA
PEDRO VILCA APAZA
0.728600
812
120205 JUNIN
CONCEPCION
COCHAS
0.727800
866
151004 LIMA
YAUYOS
AYAVIRI
0.691550
813
020515 ANCASH
BOLOGNESI
TICLLOS
0.726900
867
020507 ANCASH
BOLOGNESI
COLQUIOC
0.691250
814
010114 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MOLINOPAMPA
0.726100
868
120503 JUNIN
JUNIN
ONDORES
0.688750
815
040411 AREQUIPA
CASTILLA
TIPAN
0.725300
869
050609 AYACUCHO
LUCANAS
LEONCIO PRADO
0.688550
816
040811 AREQUIPA
LA UNION
TORO
0.724550
870
030506 APURIMAC
COTABAMBAS
CHALLHUAHUACHO
0.688500
817
021301 ANCASH
MARISCAL
LUZURIAGA
PISCOBAMBA
0.724500
871
021305 ANCASH
MARISCAL
LUZURIAGA
LLAMA
0.687250
818
021011 ANCASH
HUARI
PONTO
0.723850
872
230303 TACNA
JORGE BASADRE
ITE
0.686950
819
021303 ANCASH
MARISCAL
LUZURIAGA
ELEAZAR GUZMAN
BARRON
0.723550
873
120427 JUNIN
JAUJA
RICRAN
0.685950
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
Posición
Ubigeo
Ranking
Departamento
Provincia
NORMAS LEGALES
Distrito
Índice
Posición
Ubigeo
Ranking
602987
Departamento
Provincia
Distrito
Índice
874
090403 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA
0.685900
930
050613 AYACUCHO
LUCANAS
OTOCA
0.603900
875
210214 PUNO
AZANGARO
SANTIAGO DE PUPUJA
0.684850
931
100904 HUANUCO
PUERTO INCA
TOURNAVISTA
0.601600
876
020306 ANCASH
ANTONIO
RAYMONDI
SAN JUAN DE RONTOY
0.683150
932
050905 AYACUCHO
SUCRE
HUACAÑA
0.601100
933
230202 TACNA
CANDARAVE
CAIRANI
0.596500
934
150607 LIMA
HUARAL
LAMPIAN
0.595250
935
230403 TACNA
TARATA
ESTIQUE
0.593150
877
021016 ANCASH
HUARI
UCO
0.682300
878
151017 LIMA
YAUYOS
HUAÑEC
0.681550
879
061113 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
UNION AGUA BLANCA
0.681000
936
080913 CUSCO
LA CONVENCION
VILLA KINTIARINA
0.590000
880
010308 AMAZONAS
BONGARA
RECTA
0.680400
936
230111 TACNA
TACNA
LA YARADA LOS PALOS
0.590000
881
200704 PIURA
TALARA
LOBITOS
0.680350
937
021102 ANCASH
HUARMEY
COCHAPETI
0.589900
882
040806 AREQUIPA
LA UNION
PUYCA
0.678050
938
130813 LA LIBERTAD
PATAZ
URPAY
0.586850
883
040311 AREQUIPA
CARAVELI
LOMAS
0.676800
939
020902 ANCASH
CORONGO
ACO
0.578700
884
050911 AYACUCHO
SUCRE
SORAS
0.674800
940
130503 LA LIBERTAD
JULCAN
CARABAMBA
0.576400
885
090309 HUANCAVELICA ANGARAES
JULCAMARCA
0.674400
941
061110 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN GREGORIO
0.575650
886
130305 LA LIBERTAD
BOLIVAR
UCHUMARCA
0.671300
942
021105 ANCASH
HUARMEY
MALVAS
0.574750
887
020103 ANCASH
HUARAZ
COLCABAMBA
0.670250
943
040403 AREQUIPA
CASTILLA
AYO
0.572250
888
021504 ANCASH
PALLASCA
HUACASCHUQUE
0.668850
944
160804 LORETO
PUTUMAYO
YAGUAS
0.571800
889
061103 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
CALQUIS
0.665950
945
040119 AREQUIPA
AREQUIPA
0.570550
890
030305 APURIMAC
ANTABAMBA
OROPESA
0.664000
SAN JUAN DE
TARUCANI
891
151002 LIMA
YAUYOS
ALIS
0.662800
946
040805 AREQUIPA
LA UNION
PAMPAMARCA
0.560650
947
100608 HUANUCO
LEONCIO PRADO
CASTILLO GRANDE
0.555000
948
040405 AREQUIPA
CASTILLA
CHILCAYMARCA
0.549400
949
110208 ICA
CHINCHA
SAN JUAN DE YANAC
0.548800
950
151013 LIMA
YAUYOS
HUAMPARA
0.547200
951
180302 MOQUEGUA
ILO
EL ALGARROBAL
0.541100
952
021404 ANCASH
OCROS
CARHUAPAMPA
0.539450
953
090105 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
CUENCA
0.537100
954
131004 LA LIBERTAD
MOLLEBAMBA
0.535750
892
211304 PUNO
YUNGUYO
CUTURAPI
0.662150
893
060405 CAJAMARCA
CHOTA
CHIMBAN
0.661450
894
021003 ANCASH
HUARI
CAJAY
0.660500
895
040127 AREQUIPA
AREQUIPA
YARABAMBA
0.657850
896
151010 LIMA
YAUYOS
COCHAS
0.656400
897
050621 AYACUCHO
LUCANAS
SANTA LUCIA
0.654850
898
120907 JUNIN
CHUPACA
SAN JUAN DE JARPA
0.654400
899
230405 TACNA
TARATA
SITAJARA
900
050412 AYACUCHO
HUANTA
CHACA
0.652800
0.650000
901
080912 CUSCO
LA CONVENCION
VILLA VIRGEN
0.648100
901
010106 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHUQUIBAMBA
0.648100
902
150511 LIMA
CAÑETE
PACARAN
0.644750
903
250304 UCAYALI
PADRE ABAD
NESHUYA
0.643500
904
021006 ANCASH
HUARI
HUACCHIS
0.643050
904
150503 LIMA
CAÑETE
CALANGO
0.643050
905
220914 SAN MARTIN
SAN MARTIN
SHAPAJA
0.641450
906
230408 TACNA
TARATA
TICACO
0.638850
907
090112 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
MOYA
0.638050
908
150516 LIMA
CAÑETE
ZUÑIGA
0.637100
909
030712 APURIMAC
GRAU
VILCABAMBA
0.636800
910
040125 AREQUIPA
AREQUIPA
VITOR
0.636700
911
040507 AREQUIPA
CAYLLOMA
HUAMBO
0.636000
912
061309 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
SEXI
0.634050
913
040120 AREQUIPA
AREQUIPA
SANTA ISABEL DE
SIGUAS
0.633350
914
120426 JUNIN
JAUJA
POMACANCHA
0.632100
915
210215 PUNO
AZANGARO
TIRAPATA
0.628350
916
021402 ANCASH
OCROS
ACAS
0.626200
917
040604 AREQUIPA
CONDESUYOS
CHICHAS
0.625650
918
090115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
PILCHACA
0.622100
919
130805 LA LIBERTAD
PATAZ
HUAYLILLAS
0.617050
920
050411 AYACUCHO
HUANTA
PUCACOLPA
0.615000
921
220402 SAN MARTIN
HUALLAGA
ALTO SAPOSOA
922
030403 APURIMAC
AYMARAES
CARAYBAMBA
0.613550
923
060415 CAJAMARCA
CHOTA
QUEROCOTO
0.613350
924
030710 APURIMAC
GRAU
SANTA ROSA
0.613250
925
250303 UCAYALI
PADRE ABAD
CURIMANA
0.606400
926
120804 JUNIN
YAULI
MARCAPOMACOCHA
0.614850
0.606300
927
180202 MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
CHOJATA
0.605000
928
060414 CAJAMARCA
CHOTA
PION
0.604350
929
250305 UCAYALI
PADRE ABAD
ALEXANDER VON
HUMBOLDT
0.604000
SANTIAGO DE
CHUCO
955
061102 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
BOLIVAR
0.527300
956
151028 LIMA
YAUYOS
TANTA
0.518550
957
021403 ANCASH
OCROS
CAJAMARQUILLA
0.515650
958
040603 AREQUIPA
CONDESUYOS
CAYARANI
0.511900
959
021405 ANCASH
OCROS
COCHAS
0.502750
960
090110 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
MANTA
0.500600
961
030610 APURIMAC
EL PORVENIR
0.500000
961
090721 HUANCAVELICA TAYACAJA
ROBLE
0.500000
962
230204 TACNA
CURIBAYA
0.496700
963
090108 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
IZCUCHACA
0.492950
964
021410 ANCASH
SANTIAGO DE CHILCAS
0.481500
965
151003 LIMA
YAUYOS
AYAUCA
0.480950
966
160802 LORETO
PUTUMAYO
ROSA PANDURO
0.470550
967
180203 MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
COALAQUE
0.459550
968
040809 AREQUIPA
LA UNION
TAURIA
0.457350
969
020514 ANCASH
BOLOGNESI
SAN MIGUEL DE
CORPANQUI
0.447500
970
030609 APURIMAC
CHINCHEROS
ROCCHACC
0.440000
971
061108 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
NANCHOC
0.420400
972
021505 ANCASH
PALLASCA
HUANDOVAL
0.411050
973
211302 PUNO
YUNGUYO
ANAPIA
0.401350
974
130306 LA LIBERTAD
BOLIVAR
UCUNCHA
0.381800
975
100704 HUANUCO
MARAÑON
LA MORADA
0.375000
975
100705 HUANUCO
MARAÑON
SANTA ROSA DE ALTO
YANAJANCA
0.375000
976
020907 ANCASH
CORONGO
YUPAN
0.374850
977
100113 HUANUCO
HUANUCO
SAN PABLO DE PILLAO
0.350000
977
100607 HUANUCO
LEONCIO PRADO
PUCAYACU
0.350000
977
120609 JUNIN
SATIPO
VIZCATÁN DEL ENE
0.350000
978
021104 ANCASH
HUARMEY
HUAYAN
0.251100
979
090722 HUANCAVELICA TAYACAJA
PICHOS
0.049000
1447851-1
CHINCHEROS
CANDARAVE
OCROS
602988
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ENERGIA Y MINAS
Disponen la publicación del Proyecto de
Modificación del D.S N° 020-2008-EM y del
Proyecto de Reglamento Ambiental para
las Actividades de Exploración Minera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 448-2016-MEM/DM
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental,
dispone que éste a través de sus entidades y órganos
correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas
que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 014-92EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
define a la exploración como la actividad minera tendente
a demostrar las dimensiones, posición, características
mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos
minerales;
Que, por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, se
aprobó el Reglamento Ambiental para las Actividades
de Exploración Minera, que regula la prevención,
minimización, mitigación y control de los riesgos y efectos
que pudieran derivarse de las actividades de exploración
minera sobre la salud, la seguridad de las personas
y el ambiente, así como la rehabilitación ambiental al
término de las mismas, propendiendo a un adecuado
relacionamiento entre los titulares de actividades mineras
y la población asentada en su ámbito de influencia, a fin
de contribuir al desarrollo sostenible;
Que, durante el tiempo de vigencia del referido
reglamento se han emitido normas que han modificado
el marco legal sobre la evaluación ambiental y el
otorgamiento de títulos habilitantes relacionados
con dichas actividades, así como las funciones y
atribuciones de las entidades del Estado en materia
de fiscalización ambiental minera, por lo que resulta
necesario modificar el Reglamento Ambiental para las
Actividades de Exploración Minera para adecuarlo a la
legislación vigente;
Que, el literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo
N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que
éste tiene la función de dictar la normatividad general
de alcance nacional en las materias de su competencia;
correspondiendo a la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros formular, proponer y aprobar,
cuando corresponda, las normas técnicas y legales
relacionadas con la conservación y protección del medio
ambiente, tal como dispone el literal b) del artículo 107 del
reglamento mencionado;
Que, en ese contexto, el Ministerio de Energía y
Minas, por medio de la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros, ha elaborado el Proyecto de
Modificación del Reglamento Ambiental para las
Actividades de Exploración Minera, Decreto Supremo Nº
020-2008-EM; propuesta que, previa a su aprobación,
requiere contar con las sugerencias y/o comentarios de
los interesados, conforme a lo establecido en el artículo
39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto
Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que corresponde
emitir la presente Resolución Ministerial;
Con el visto del Viceministro de Minas, del Director
General de la Dirección General de Asuntos Ambientales
602989
Mineros y del Director General de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley
N° 28611, Ley General del Ambiente, y el Reglamento
sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N°
002-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de
Modificación del Decreto Supremo Nº 020-2008-EM y del
Proyecto de Reglamento Ambiental para las Actividades
de Exploración Minera.
Dicha publicación se realizará en el Portal Web
Institucional del Ministerio de Energía y Minas (http://
www.minem.gob.pe/consultas_publicas), a fin de conocer
las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por
un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de
la publicación de la presente Resolución Ministerial en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre
el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial, deberán ser remitidas, por escrito,
a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
del Ministerio de Energía y Minas, cuya sede se ubica en
Avenida De Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima 41,
y/o a la dirección electrónica exploraciónminera@minem.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1447508-1
Autorizan al Director General de
Hidrocarburos a suscribir el Convenio de
Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el
Estado Peruano, a través del Ministerio
de Energía y Minas y PROINVERSIÓN, con
Negocios de Gas S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 449-2016-MEM/DM
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS: Los Oficios N° 691-2016/PROINVERSIÓN/
DSI, N° 706-2016/PROINVERSIÓN/DSI, N° 717-2016/
PROINVERSIÓN/DSI y N° 821-2016/PROINVERSIÓN/
DSI, el Informe Legal N° 01-2016/DSI, emitido por Asesoría
Legal de la Dirección de Servicios al Inversionista, el
Informe N° 97-2016/DSI, elaborado por la Dirección
de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN; y el
Informe N° 149-2016-MEM/DGH; y
CONSIDERANDO
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de
la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 04
de enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de
promoción de la inversión privada el Proyecto “Mejoras a la
Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto
Sur Peruano” bajo los mecanismos y procedimientos
establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus
normas reglamentarias, modificatorias y conexas; siendo
ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema
Nº 005-2013-EF;
Que, a través del acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de
febrero de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción
de la Inversión Privada del Proyecto “Mejoras a la
Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto
602990
NORMAS LEGALES
Sur Peruano”; siendo ratificado dicho acuerdo mediante
Resolución Suprema Nº 015-2013-EF;
Que, con fecha 30 de junio de 2014 el Comité de
PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad EnergéticaPRO SEGURIDAD ENERGÉTICA adjudicó la Buena Pro
del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País
y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” al Consorcio
Gasoducto Sur Peruano conformado por Inversiones
en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C. y
Enagas Internacional S.L.U. el cual, conforme a las
Bases Actualizadas del referido Concurso, ha constituido
la Sociedad Concesionaria denominada Gasoducto Sur
Peruano S.A.;
Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió
el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la
Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto
Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de
Energía y Minas en representación del Estado Peruano y
por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;
Que, con fecha 22 de abril de 2015 el Estado Peruano
y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. suscribieron un
Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de lo dispuesto
en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 y normas
modificatorias, complementarias y reglamentarias, en el
Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión
Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y
norma modificatoria;
Que, con fecha 26 de abril de 2016 la empresa Negocios
de Gas S.A. solicitó a PROINVERSIÓN la suscripción de
un Convenio de Estabilidad Jurídica al comprometerse a
invertir un monto total de US $ 149’836,051.00 (Ciento
Cuarenta y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Seis
Mil Cincuenta y Uno con 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América) en el capital de la empresa receptora
Gasoducto Sur Peruano S.A.;
Que, mediante Oficio N° 450-2016/PROINVERSIÓN/
DSI, de fecha 09 de mayo de 2016, la Dirección de
Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN solicitó
a la empresa Negocios de Gas S.A. la presentación del
Acta de Junta General de Accionistas donde conste el
poder de sus representantes para suscribir el respectivo
Convenio;
Que, en fecha 20 de mayo de 2016 la empresa
Negocios de Gas S.A. cumplió con presentar el
documento solicitado a que se refiere el considerando
precedente, asimismo, presentó un nuevo Formulario N°
5 donde precisa que el nuevo monto total de inversión
ascenderá a US$ 154’212,052.00 (Ciento Cincuenta y
Cuatro Millones Doscientos Doce Mil Cincuenta y Dos
con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);
presentando además copia legalizada de los asientos
contables correspondientes;
Que, mediante los Oficios N° 691-2016//
PROINVERSIÓN/DSI, N° 706-2016//PROINVERSIÓN/
DSI y N° 717-2016//PROINVERSIÓN/DSI, de fecha 19, 22
y 27 de julio de 2016, respectivamente PROINVERSIÓN
remitió a la Dirección General de Hidrocarburos copia
del Informe Legal N° 01-2016/DSI emitido por Asesoría
Legal de la Dirección de Servicios al Inversionista y
el Informe N° 97-2016/DSI elaborado por la Dirección
de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN
y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica,
concluyendo dichos informes que resulta procedente
la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica con
el inversionista Negocios de Gas S.A. respecto a un
aporte de capital ascendente a la suma de US$ 154’212,
052.00 (Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Doscientos
Doce Mil Cincuenta y Dos con 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) por encontrarse adecuado
a los requerimientos exigidos en los Decretos Legislativos
N° 662 y N° 757, el Reglamento de los Regímenes de
Garantía de Inversión Privada, aprobado por Decreto
Supremo N° 162-92-EF y Normas Complementarias;
Que, a través del Oficio N° 1073-2016-MEM/SEG el
Ministerio de Energía y Minas solicitó la incorporación
del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 757 en los
numerales 1, 2 y 3 de la Cláusula Tercera del proyecto
de Convenio de Estabilidad Jurídica, dicha precisión
obedece a que la empresa Negocios de Gas S.A. es un
inversionista nacional; en ese sentido, mediante el Oficio
N° 821-2016/PROINVERSIÓN/DSI PROINVERSIÓN
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
presentó al MINEM el nuevo proyecto del Convenio de
Estabilidad Jurídica;
Que, el Contrato de Concesión “Mejoras a la Seguridad
Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur
Peruano” tiene como objeto social, entre otros, transportar
gas en el Sistema de Seguridad de Transporte de Gas
(STG) y en el Gasoducto Sur Peruano (GSP). Asimismo,
contempla el transporte de líquidos en el Tramo B del
Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL). La
Concesión comprende el diseño, financiamiento, procura,
construcción, operación, mantenimiento, explotación de
los bienes de la concesión y transferencia de los mismos,
así como de las facilidades requeridas para respaldar a
los sistemas existentes de transporte y para transportar el
gas necesario para la zona sur del Perú;
Que, las garantías de Estabilidad del Régimen
Tributario del Impuesto a la Renta, la Estabilidad del
derecho de utilizar el tipo de Cambio más favorable y
la Estabilidad del derecho a la no discriminación, se
encuentran en concordancia con las garantías señaladas
en el Informe Legal N° 01-2016/DSI emitido por
PROINVERSIÓN;
Que, es de aplicación a la empresa Negocios de Gas
S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley
N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad
Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y
N° 757, que establece un monto mínimo de inversión de
US $ 10 000 000.00 (Diez Millones con 00/100 Dólares
de los Estados Unidos de América) para gozar de dicho
beneficio, toda vez que tiene como objeto social dedicarse
al desarrollo de actividades relacionadas al sector
hidrocarburos;
Que, la solicitud presentada por Negocios de Gas S.A.
se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por
los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 que otorgan un
régimen de estabilidad jurídica a las inversiones nacionales
mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así
como lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de
Garantías a la Inversión Privada, aprobado por Decreto
Supremo N° 162-92-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal
d) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de
Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 162-92-EF y el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 136-97-EF, la suscripción de los Convenios de
Estabilidad Jurídica, tratándose de empresas receptoras
de inversión, se efectuarán de manera conjunta por
el Ministerio del Sector correspondiente o quien este
designe y por la Comisión de Inversiones y Tecnologías
Extranjeras CONITE (hoy PROINVERSIÓN);
Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de
las normas con rango de Ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de las obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, preceptúa
que tratándose de contratos de concesión el plazo de
los Convenios de Estabilidad Jurídica regulado en los
Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 se extenderá por
todo el plazo de la Concesión;
Que, PROINVERSIÓN ha fundamentado la viabilidad
de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica
mediante el Informe Legal N° 01-2016/DSI emitido por
Asesoría Legal de la Dirección de Servicios al Inversionista
y el Informe N° 97-2016/DSI elaborado por la Dirección de
Servicios al Inversionista;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar al
Director General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado,
el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica, para los
fines antes expuestos;
Con opinión favorable del Viceministro de Energía;
De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del
artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto
Supremo N° 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Director General de
Hidrocarburos a suscribir el Convenio de Estabilidad
Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN, con
Negocios de Gas S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
1447509-1
INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía
Nacional del Perú a Indonesia y Argentina,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 374-2016-IN
Lima, 28 de octubre de 2016
VISTOS; el mensaje con referencia B/GA/3866/
VIII/2016, de fecha 3 de agosto de 2016, de la Jefatura
de la Oficina Central Nacional de INTERPOL con sede en
Yakarta, República de Indonesia; y, el Memorándum N°
3199-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha
14 de octubre de 2016, de la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Referencia B/GA/3866/VIII/2016, de
fecha 3 de agosto de 2016, la Jefatura de la Oficina
Central Nacional de INTERPOL con sede en Yakarta,
República de Indonesia invita a los Jefes de las
Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, así como
a los miembros de su delegación, a participar en la
85° Reunión de la Asamblea General de INTERPOL,
que tiene por finalidad intensificar actividades de
cooperación en el ámbito de lucha contra la delincuencia
internacional y transnacional en todo el mundo, que se
realizará en la Isla de Bali, República de Indonesia, del
7 al 10 de noviembre de 2016;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 348-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 13 de octubre de
2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el
viaje al exterior, en comisión de servicios, del 5 al 11 de
noviembre de 2016, a la Isla de Bali, República de Indonesia, del General de Policía Vicente Romero Fernández,
Director General de la Policía Nacional del Perú y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Martin Severo Parra
Saldaña, Director de la Oficina Central Nacional de INTERPOL Lima, para que participen en el evento indicado
en el considerando precedente;
Que, en atención a los documentos sustentatorios,
mediante Memorándum N° 3199-2016-DIRGEN-PNP/
DIRASINT-DIVBEC, de fecha 14 de octubre de 2016, la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú, aprueba
la propuesta mencionada en el considerando anterior,
disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de
viaje correspondiente y señalando además que el mismo
irroga gastos al Estado;
Que, las experiencias a adquirirse como resultado de
la participación del mencionado personal policial en el
evento indicado, redunda en el ámbito de competencia
de la Policía Nacional del Perú, siendo por ello de interés
institucional la realización del viaje al exterior antes
referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga
dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y
retorno en clase económica, incluyendo la tarifa única de
uso de aeropuerto) y viáticos, son asumidos por la Unidad
Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la
Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del
Interior;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
602991
exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución
de autorización de viajes al exterior de la República
estrictamente necesarios, será debidamente sustentadas
en el interés nacional o en el interés específico de la
institución y deberá indicar expresamente el motivo del
viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de
los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por
tarifa única de uso de aeropuerto;
Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004,
que aprueba el reglamento de viajes al exterior de
personal Militar y Civil del sector Defensa, el mismo
que hace extensivo sus alcances al personal Policial y
Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante Decreto
Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de
2009, establece que los viajes al exterior con carácter
oficial comprende entre otras, la modalidad Comisión
de Servicios;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones
a la prohibición de viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido
numeral, son canalizados a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial
“El Peruano”; y,
Con el visado de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y,
el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional
del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión
de servicios, del General de Policía Vicente Romero
Fernández, Director General de la Policía Nacional del
Perú y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Martin
Severo Parra Saldaña, Director de la Oficina Central
Nacional de INTERPOL Lima, del 5 al 11 de noviembre de
2016, a la Isla de Bali, República de Indonesia, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos
y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de
aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia
en el artículo precedente, se efectúan con cargo a la
Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas
de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio
del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$
Pasajes aéreos
Viáticos
Días
4,678.00
500.00 X
5
Pers.
Total US$
X
2
=
X
2
=
9,356.00
5,000.00
-----------14,356.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el
artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante
el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como
la rendición de cuentas debidamente documentada por
los viáticos asignados.
602992
NORMAS LEGALES
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la
República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1447950-8
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 375-2016-IN
Lima, 28 de octubre de 2016
VISTOS; los mensajes con referencia PG8417/15/
UDI/G9/FTS, de fechas 13 y 17 de octubre de 2016, de
la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Buenos
Aires; y, el Memorándum Nº 3262-2016-DIRGEN-PNP/
DIRASINT-DIVBEC, de fecha 22 de octubre de 2016,
de la Dirección General de la Policía Nacional del
Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Suprema Nº 218-2015-JUS,
de fecha 28 de noviembre de 2015, el Estado peruano
accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano
peruano Walter Yohoner León Collazos, formulada por el
Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior
de Justicia de Huaura y declarada procedente por la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para ser procesado por la presunta comisión
del delito Contra la Familia - Omisión de Asistencia
Familiar, en agravio de su menor hijo de iniciales
P.A.L.H, y disponer su presentación por vía diplomática
a la República Argentina, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso;
Que, mediante mensajes con referencia PG8417/15/
UDI/G9/FTS, de fechas 13 y 17 de octubre de 2016, la
Oficina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires
hace de conocimiento a la Oficina Central Nacional de
INTERPOL en Lima, que las autoridades competentes
del gobierno Argentino resolvieron hacer lugar a la
extradición del ciudadano peruano Walter Yohoner
León Collazos a las autoridades peruanas, quien fuera
requerido por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de
la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el delito
Contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar;
por tal motivo, solicitaron los nombres y planes de
desplazamiento de los funcionarios policiales que se
encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado
reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- República Argentina, hacia territorio peruano;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº
355-2016-DIRGEN
PNP/DIRASINT-DIVBEC,
de
fecha 19 de octubre de 2016, la Dirección de Asuntos
Internacionales de la Policía Nacional del Perú estima
conveniente que la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú proponga el viaje al exterior, en
comisión de servicios, del 31 de octubre al 4 de
noviembre de 2016, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires - República Argentina, del Mayor de la Policía
Nacional del Perú Elmer Martín Zuta Arbildo y del
Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú
Enrique Juniors Pérez Gómez, para que ejecuten la
extradición activa antes mencionada;
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, en atención a los documentos sustentatorios,
mediante Memorándum Nº 3262-2016-DIRGEN-PNP/
DIRASINT-DIVBEC, de fecha 22 de octubre de 2016, la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba
la propuesta mencionada en el considerando anterior,
disponiendo la formulación de la resolución autoritativa
de viaje correspondiente y señalando que los gastos por
concepto de viáticos para el personal policial son asumidos
por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002:
Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional
del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme se
precisa en el Oficio Nº 6503-2016-DIREJADM-DIRECFINPNP/DIVPRE, de fecha 20 de octubre de 2016; mientras que
los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de
viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos
por el Poder Judicial;
Que, asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que
aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil
del sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al
personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú,
mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha
11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior
con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad
Comisión de Servicios;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, la
resolución de autorización de viajes al exterior de la
República estrictamente necesarios, será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés específico
de la institución y deberá indicar expresamente el motivo
del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto
por tarifa única de uso de aeropuerto;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones
a la prohibición de viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido
numeral, son canalizados a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial
El Peruano;
Con el visado de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº
1148, Ley de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión
de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú
Elmer Martín Zuta Arbildo y del Suboficial de Primera
de la Policía Nacional del Perú Enrique Juniors Pérez
Gómez, del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2016, a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que
ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo
precedente, son efectuados con cargo a la Unidad
Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la
Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del
Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
Viáticos
Importe US$
370.00
X
Días
5
X
Pers.
2 =
NORMAS LEGALES
Total US$
3,700.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el
artículo 1º de la presente resolución debe presentar ante
el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas
debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1447950-9
Autorizan viaje de cadetes de la Escuela de
Oficiales y de oficiales de la Policía Nacional
del Perú a Panamá, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 376-2016-IN
Lima, 28 de octubre de 2016
VISTOS: el Oficio Nº 699-2016-DIRGEN-PNP/
DIRASINT-DIVBEC., de fecha 17 de junio de 2016,
de la División de Becas de la Dirección de Asuntos
Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y, el
Memorándum Nº 3132-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINTDIVBEC, de fecha 05 de octubre de 2016, de la Dirección
General de la Policía Nacional del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 699-2016-DIRGEN-PNP/
DIRASINT-DIVBEC., de fecha 17 de junio de 2016,
la División de Becas de la Dirección de Asuntos
Internacionales de la Policía Nacional del Perú, comunica
a la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la
Policía Nacional del Perú que el Director Nacional de
Docencia de la Policía Nacional de Panamá, acepta
que Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía
Nacional del Perú, realicen una pasantía en la Escuela de
Oficiales de la Policía Nacional de Panamá “Doctor Justo
Arosemena”, con el propósito de que reciban capacitación
en asuntos de función policial;
Que, con Oficio Nº 107-2016-DIREED-PNP/EOPNP/EM, de fecha 24 de setiembre de 2016, la Dirección
de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del
Perú remite el Informe Nº 046-2016-DIREED-PNP/EOEM, de fecha 24 de setiembre de 2016, que propone
que Cadetes del 5º Año de la Escuela de Oficiales de la
Policía Nacional del Perú, viajen en misión de estudios
a la ciudad de Panamá, República de Panamá, con la
finalidad de que reciban capacitación en la Escuela
de Oficiales de la Policía Nacional “Doctor Justo
Arosemena” de la República de Panamá, y adquirieran
experiencias nuevas para el mejor desempeño de la
función policial, consolidando su formación en las áreas
de inteligencia, investigación criminal, prevención de
delitos y faltas, lo cual redundará en beneficio de la
ciudadanía;
602993
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº
335-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha
29 de setiembre de 2016, la Dirección de Asuntos
Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima
conveniente que la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú, proponga el viaje al exterior en misión
de estudios, del 1 al 5 de noviembre de 2016, de Ochenta
y seis (86) Cadetes del 5º Año de la Escuela de Oficiales
de la Policía Nacional del Perú, para que participen en
una pasantía en la Escuela de Oficiales de la Policía
Nacional de Panamá “Doctor Justo Arosemena”, ubicada
en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 2 al 5
de noviembre de 2016, los mismos que son acompañados
por tres (3) Oficiales Instructores de la Escuela de Oficiales
de la Policía Nacional del Perú y el Director Ejecutivo de
Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú;
Que, en atención a los documentos sustentatorios,
mediante Memorándum Nº 3132-2016-DIRGEN-PNP/
DIRASINT-DIVBEC, de fecha 5 de octubre de 2016, la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú, aprueba
la propuesta mencionada en el considerando anterior,
disponiendo la formulación de la resolución autoritativa
de viaje correspondiente y señalando que el mismo irroga
gastos al Estado;
Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse
como resultado de la participación del mencionado
personal policial en el evento académico indicado, redunda
en el ámbito de competencia de la Policía Nacional
del Perú, resultando por ello de interés institucional la
realización del viaje al exterior antes referido, debiendo
señalarse que los gastos que irroga dicha participación
por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase
económica incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto
y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora Nº
002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía
Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior,
mientras que el alojamiento de los Cadetes son asumidos
por la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional “Doctor
Justo Arosemena”, de la República de Panamá, conforme
se precisa en la carta DGPN/DIDOC-1391-16, de fecha 6
de octubre de 2016;
Que, conforme se desprende de la carta DGPN/
DIDOC-1391-16, de fecha 6 de octubre de 2016 y el
Informe Nº 050-2016-DIREED PNP/EO-PNP/EM,
de fecha 14 de octubre de 2016, para el caso de los
cadetes de Quinto Año que participarán de la misión
de estudios se cuenta con el apoyo de alojamiento por
parte de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional
“Doctor Justo Arosemena” de la República de Panamá,
por lo que conforme a la normativa del Sector Interior,
corresponde el otorgamiento del 40% como porcentaje
máximo del total de viáticos, lo que no incluye a los
tres (3) Oficiales Instructores de la referida escuela ni al
Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la Policía
Nacional del Perú, a quienes no se les brindará dicha
facilidad;
Que, el numeral 3 del artículo 13º de la Ley de la
Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto
Legislativo Nº1148, establece que el personal policial tiene
derecho a la formación, capacitación, especialización y
perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;
Que, asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que
aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil
del sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al
personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú
mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha
11 de marzo de 2009; establece que los viajes al exterior
con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad
misión de estudios;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, que
aprueba las normas reglamentarias sobre autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
la resolución de autorización de viajes al exterior de la
República estrictamente necesarios, será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés específico
de la institución y deberá indicar expresamente el motivo
del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto
por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
602994
NORMAS LEGALES
Que, el segundo párrafo del artículo 5º del
Decreto Supremo antes acotado, modificado por el
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM,
establece que sobre la base de la referida Escala
de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la
Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial “El
Peruano”, las Entidades del Sector Público deberán
aprobar menores asignaciones por concepto de
viáticos, considerando las facilidades proporcionadas
en el lugar de destino, la existencia de financiamiento
parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras
circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto
fiscal;
Que, en este contexto, mediante Resolución
Ministerial Nº 0570-2015-IN, de fecha 22 de setiembre
de 2015, el Ministerio del Interior ha aprobado los
porcentajes máximos de viáticos en función de la
escala detallada en el artículo 5º del Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, para el caso de invitaciones que
incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del
personal policial y civil del Sector, a quienes se les
otorgará el 70% del total de viáticos cuando se cubre
alimentación, 40% si se cubre el hospedaje y 20% si
se cubre hospedaje y alimentación;
Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año Fiscal 2016, las excepciones
a la prohibición de viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido
numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial
El Peruano;
Con el visado de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 010-2013-IN; la Ley de la Policía Nacional
del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo
Nº 1148; y, el Decreto Legislativo Nº 1151, Ley del
Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión
de estudios, del 1 al 5 de noviembre de 2016, a la ciudad
de Panamá, República de Panamá, de los Cadetes del 5º
Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del
Perú, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución:
1
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4
5
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7
8
9
10
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15
16
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C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
Durand Salas, Christian Gianperre
Zarate Martínez, Kelvin Enmanuel
Almanza Martínez, Emperatriz Minerva
Salazar Huaypar, Wilmer
Contreras Moriano, Gabriela
Valenzuela Veramendi, Yusy
López Romero, Gino Paolo
López Orozco, Eliazar
Montero Rodríguez, Naydu Joccelyn
Rojas Chilo, Marco Antonio
Núñez Edquen, Jimi Junior
Nuñez Choque, Luis Enrique
Luque Florez, Fernando O’neill
Vargas Vílchez, Luis Miguel
Cáceres Orosco, Juan David
Valderrama Pereda, Carlos Alberto
Álvarez Carmona, Andrés Octavio
18
19
20
21
22
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27
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49
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60
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62
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64
65
66
67
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69
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71
72
73
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75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
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C5-EO-PNP
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C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
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C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
C5-EO-PNP
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
Argumedo Tineo, Juan Michael
Rodríguez Góngora, Ronald Stevens
Castro Sánchez, Milagros Susana
Curi Amao, Gianhadderly
Ayala Condori, Andony Alexander
Eyzaguirre Martínez, Geraldine Del Rosario
Avalos Torres, Katherine Marcelina
Carbajal Cerrón, Kennedy Lincoln
Pérez Alegría, Sheila
Flores Clavijo, Melissa Lisset
Santacruz Espinoza, Jhon Paul
Carrillo Minaya, Jesselin Laura
Villalobos Astete, Miguel Ángel
Cutipa Cruz, Glenys
Casani Flores, Jennifer Kely
Contreras Arce, Marylin Eseaslet
Sánchez Álvarez, Mario Ricardo
Asca Ishuiza, Junior Manuel
Cuba Cantaro, Kenny Alberto
Manchego Ortiz, Alex Fernando
Donayre Coronado, Santiago Rafael
Medina Pérez, Rosman Leodan
Zevallos Lossio, Ytala Fiorella
Flores Garzón, Antony Juniors
Yovera Albino, Luis Alberto
Holguín Sandoval, Samanda Lisbeth Rosa Elena
Mendoza Portocarrero, Yosbel Yendy
Paucar Quinto, Jhonny Leoncio
Rojas Sánchez, Aldair Jhoao
Vallejos Rojas, Christian Manuel
Tineo Herrera, Miguel Ángel
Flores Peña, Jimmy Ricardo
Salazar Montalván, Diego Martin
Morales Flores, Gustavo Alejandro
Vega Padilla, Henry Joseph
López Godos, Anny Yelsi
La Rosa Moquillaza, Ana Karin
Muñoz Mendoza, Marco Geziel
Cuyan Arriaga, Antony Jhosep
Hinojosa Flores, Erik Anthony
Arica Hermoza, David Manuel
Yupanqui Lazo, Denisse Melisa
Carrillo García, Jorge Armando
Altamirano Pablo, Amnon Joel
Ríos Mariños, Edwin Ronny
Cruzado Concha, Cesar Andree
Canturin Márquez, Jimmy Pool
Pérez Plasencia, Jeanpierre Alexander José
Céspedes Soldevilla, Luilly Anthony
Medina Del Castillo, Giomar David
Ferrua Zelarayan, Alex Leandro
Ruiz Llanos, Giancarlos Jair
Lara Guerra, Samir Eloy
García Ramírez, Julio Cesar Jair
Valenzuela Reyna, Hans Darwin
Vidal Balta, José Augusto
Soto Pardo, Gianfranco
Salazar Quispe, Ana Karla
Guzmán López, Henry Martin
Zuloaga Ramos, Juan Diego
Morey Cruz, Jordy Antony
Bezada Rodríguez, Juancarlos Alejandro
Rumaldo Cabrera, Ingrid Lesly
Vásquez Silva, Alfonso
León Crisóstomo, Paola Brighitte
Munarriz Espinoza, Mayara Brissell
Larico Roque, Edson Vidal
Alvarado Barboza, Diego Armando
Pérez Silva, Elmer André
Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión
de servicios, del 1 al 5 de noviembre de 2016, a la ciudad
de Panamá, República de Panamá, de los Oficiales de la
Policía Nacional del Perú que a continuación se detallan,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
1. General de la Policía Nacional del Perú Nixon Álvaro Sotomayor Agüero
2. Comandante de la Policía Nacional del Perú Freddy Pérez Cortez.
3. Teniente de la Policía Nacional del Perú Jhordy Anderson Hidalgo Yoplac.
4. Teniente de la Policía Nacional del Perú Eder Luis Pérez Vásquez.
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el viaje a que
se hace referencia en los artículos 1º y 2º se efectúan
con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección de
Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del
Pliego 007, Ministerio del Interior, correspondiente al Año
Fiscal 2016, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Importe US$
Días
Personas
Viáticos Cadetes 126.00 (40%) X 4 X
86
=
Viáticos Oficiales
315.00
X 4 X
4
=
Pasajes
549.00
X
90
=
Total US$
43,344.00
5,040.00
49,410.00
97,794.00
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el personal policial
comisionado debe presentar ante el Titular de la entidad
un informe detallado, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos, así como la rendición de
cuentas documentada por los viáticos asignados.
Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración, ni liberación del pago de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1447950-10
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor
de treinta y un Sociedades de Beneficencia
Pública que se encuentran en el ámbito de
competencia del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 289-2016-MIMP
Lima, 28 de octubre de 2016
Vistos, el Memorando Nº 605-2016-MIMP/DGFC de la
Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe
Nº 297-2016-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección
de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 587-2016MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, el Informe Nº 294-2016-MIMP/OGPP-OPR
de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema
Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la
finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la
comunidad en general para la promoción, atención y apoyo
a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en
general toda persona en situación de riesgo y abandono
o con problemas síquicos, sociales o corporales que
menoscaben su desarrollo humano; norma que a través
de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria
señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la
forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia
Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o
602995
no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan
las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en
tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio
de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los
recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se
aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual
establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su
ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre
el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional
de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el
Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre
otros;
Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30372 –
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del
Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las
Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran
bajo el ámbito de su competencia, para el pago de
remuneraciones y pensiones;
Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección
General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea
encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear
y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos
para la promoción y fortalecimiento de las familias; así
como para la adecuada atención de la población por las
Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a
personas adultas mayores y sus derechos;
Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando
Nº 605-2016-MIMP/DGFC del 05 de octubre de 2016,
la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en
atención al Informe Nº 297-2016-MIMP-DGFC-DIBPAACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, solicita
la transferencia de recursos financieros a favor de treinta
y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se
encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de
CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO Y 19/100 SOLES (S/ 471 274,19),
para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de
octubre de 2016;
Que, con Memorando Nº 587-2016-MIMP/OGPP del
10 de octubre de 2016, la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 294-2016-MIMP/
OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual
se emite opinión favorable para la transferencia financiera
a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia
Pública que se encuentran en el ámbito de competencia
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
para el pago de remuneraciones y pensiones del mes
de octubre de 2016, por lo que otorga la disponibilidad
presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS
SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO Y 19/100 SOLES (S/ 471 274,19), en la Fuente
de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de
gastos “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y metas
presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al
citado Informe;
Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de
remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de
octubre de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las
treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que
se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente
emitir el acto por el que se apruebe la transferencia
financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS
SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
Y 19/100 SOLES (S/ 471 274,19), a favor de las citadas
Sociedades de Beneficencia Pública;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la
Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la
Oficina General de Administración y de la Oficina General
de Asesoría Jurídica;
602996
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30372 –
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema
Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto
Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo
Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera
del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración
Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS
SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO Y 19/100 SOLES (S/ 471 274,19) a favor de
treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que
se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al
anexo adjunto que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de
remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de
octubre de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las
citadas Sociedades de Beneficencia Pública.
Artículo 2.- La Oficina General de Administración
deberá efectuar las acciones administrativas que
correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública
deberán efectuar las rendiciones respectivas de los
recursos transferidos, debiendo informar las mismas a
la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección
General de la Familia y la Comunidad. Los recursos
asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos
al Tesoro Público.
Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la
Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias
Públicas, y la Oficina General de Administración, en el
marco de sus competencias, serán los responsables del
monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y
metas de los recursos materia de transferencia.
Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere
el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el
portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1447883-1
PRODUCE
Autorizan viaje de profesional del Instituto
Tecnológico de la Producción - ITP a Francia,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 022-2016-PRODUCE
Lima, 28 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta S/N de fecha 14 de marzo de
2016, el señor Jean-Pascal Bergé, Scientific Director
del “Institute de Développement des produits de la mer”
- IDMer, expresa su aceptación y compromiso de recibir
a la señora Susana Sirvas Cornejo en las instalaciones
del mencionado instituto para cumplir un periodo de
entrenamiento en temas relacionados con el proyecto
“Obtención del biopolímero quitina a través de hidrólisis
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
enzimática microbiana de residuos de langostinos”, que
se llevará a cabo en la ciudad de Lorient, República
Francesa, del 01 de noviembre al 02 de diciembre de
2016;
Que, con el Informe N° 031-2016-ITP/DIDITT, el
Director (e) de Investigación, Desarrollo, Innovación
y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico
de la Producción - ITP , señala que el mencionado
entrenamiento forma parte del proyecto de investigación
aplicada “Obtención del biopolímero quitina a través
de hidrólisis enzimática microbiana de residuos de
langostinos”, subvencionado por el fondo concursable
FONDECYT del CONCYTEC, con el Convenio de
Adjudicación N° 103-2014-FONDECYT-DE y permitirá
realizar un bioproceso optimizado a escala piloto que
posteriormente sería replicado y mejorado en el ITP, con
lo cual la tecnología estará más cerca de ser transferida
a las empresas del sector, siendo indispensable acceder
a ese entrenamiento para contribuir al desarrollo de la
producción nacional;
Que, el informe mencionado en el considerando
precedente, propone que la asignación diaria de viáticos
sea menor a lo establecido para Europa ($540), en
concordancia con lo señalado por articulo 5 del Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, el cual indica que “(…) las
Entidades del Sector Público deberán aprobar menores
asignaciones por concepto de viáticos tomando en
consideración las facilidades proporcionadas en el lugar
de destino y duración del viaje por capacitación (…)”, por
lo que señalan que la asignación diaria de viáticos será
de $ 262 dólares americanos, del 30 de octubre al 03 de
diciembre del 2016;
Que, con el Informe N° 122-2016-ITP/OPPM, el
Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización del ITP manifiesta que la participación en
el mencionado entrenamiento será de gran beneficio para
el ITP en lo que refiere a la optimización de bioprocesos
específicos, realización de ensayos de escalamiento y en el
fortalecimiento de las capacidades para desarrollar productos
de valor agregado; asimismo, que el viaje irrogará gastos
al presupuesto de Donaciones y Transferencias del ITP,
proveniente de los depósitos realizados por el FONDECYT
para la ejecución del proyecto mencionado en el marco del
Convenio de Adjudicación N° 103-2014-FONDECYT-DE,
correspondiente a la Meta 146;
Que, mediante Oficio N° 598-2016-ITP/DE, el
Director Ejecutivo del ITP señala que el numeral 8 de
la Cláusula Sexta del Convenio de Adjudicación N°
103-2014-FONDECYT-DE, obliga al ITP a “Administrar
los fondos, aportes y gastos, de acuerdo a lo dispuesto
en el Manual de Gestión para la ejecución de proyectos
de Investigación Básica/Aplicada”; así como también,
que los recursos para el viaje que requiere la ejecución
del proyecto son parte de la ejecución del Contrato de
Préstamo N° 2693/OC-PE entre la República del Perú y el
BID y que en caso de no poder ejecutar el entrenamiento
previsto en el Proyecto, el ITP estaría incumpliendo con lo
establecido por el señalado Convenio;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones
de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan
la autorización de viajes al exterior de dicho personal,
precisando que los mismos deben sustentarse en el
interés nacional o institucional;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes
al exterior por supuestos distintos a los señalados en dicho
artículo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo,
deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la
cual se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
de la señora Susana Sirvas Cornejo, profesional del
Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, a la ciudad
de Lorient, República Francesa, del 30 de octubre al 03
de diciembre de 2016, para los fines expuestos en los
considerandos precedentes;
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la
Ley N° 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria;
la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº
296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº
007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para
las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de
la Producción”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Susana Sirvas
Cornejo, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción
- ITP, a la ciudad de Lorient, República Francesa, del 30 de
octubre al 03 de diciembre de 2016, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos
que demande el viaje autorizado en el artículo precedente,
serán atendidos con cargo a los recursos del Proyecto de
Investigación Aplicada “Obtención del biopolímero quitina
a través de hidrólisis enzimática microbiana de residuos
de langostinos” del Instituto Tecnológico de la Producción
- ITP, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y
apellidos
Pasaje aéreo
(Incluido
TUUA) US$
Viáticos por 34 días
US$ 262,00 por día
(32 días de viáticos
+ 2 por concepto de
instalación y traslado)
TOTAL US$
Susana Sirvas
Cornejo
1,685.00
8,908.00
10,593.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la comisionada deberá
presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado
de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1447950-11
Autorizan el reinicio de las actividades
extractivas del recurso merluza en el área
marítima comprendida desde el extremo
norte del dominio marítimo y los 07°00´
Latitud Sur, así como su procesamiento,
transporte y comercialización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 422-2016-PRODUCE
Lima, 28 de octubre de 2016
602997
VISTOS: El Oficio N° 929-2016-IMARPE/DEC del
Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N°
385-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de
Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece
que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y
que en consecuencia corresponde al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio
de la Producción, sobre la base de evidencias científicas
disponibles y de factores socioeconómicos determina,
según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que,
mediante
Decreto
Supremo
N°
016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante
ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación
del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior
aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna
acompañante, teniendo en cuenta sus características
biológicas y poblacionales, considerando los principios de
la pesca responsable, la conservación del medio ambiente
y la biodiversidad;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos.
239 y 257-2016-PRODUCE se establecieron el Régimen
Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi
peruanus) julio 2016 - junio 2017, en el marco del cual
se autoriza la realización de actividades extractivas del
citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de
2016 hasta el 30 de junio de 2017, en el área marítima
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; y el Límite Máximo de
Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período,
en cincuenta mil setecientas sesenta y dos (50,762)
toneladas;
Que, el artículo 15 de la Resolución Ministerial N°
239-2016-PRODUCE dispone que el Instituto del Mar
del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento
de los principales indicadores biológicos, poblacionales
y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y
recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción,
los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la
pesquería del citado recurso, recomendando de ser el
caso, las medidas de ordenamiento pesquero;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
362-2016-PRODUCE se estableció la veda reproductiva
del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área
marítima comprendida desde el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; prohibiendo la
extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas
del día siguiente de su publicación;
Que,
por
Resolución
Directoral
N°
402-2016-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del
Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza
XXIV, a partir de las 00:00 horas del 21 de octubre hasta
las 23:59 horas del 23 de octubre de 2016, en el área
marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’ LS)
y Pimentel (07°00´LS), con la participación de siete (07)
embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes,
que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo
el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza
(Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución
Ministerial N° 239-2016-PRODUCE;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N°
929-2016-IMARPE/DEC remite el “Informe de Operación
Merluza XXIV”, a través del cual señala, entre otros,
que: i) En el marco de la citada Operación se capturaron
602998
NORMAS LEGALES
alrededor de 154.7 toneladas, de las cuales el recurso
Merluza representó el 85,5% del total extraído; ii) En el
área evaluada, la merluza presentó una estructura por
tallas entre 9 y 72 cm de longitud total (LT), con talla media
de 30,3 cm LT y varios grupos modales; iii) El porcentaje
de ejemplares menores de 28 cm de longitud total alcanzó
el 29,2%, observándose cierta segregación espacial por
profundidad, y encontrándose los porcentajes más bajos
especialmente por debajo de las 100 brazas; y, iv) Los
resultados de la estimación de la Actividad Reproductiva
(AR) muestran que en todas las subáreas evaluadas,
los valores se encuentran por debajo de los umbrales
establecidos; por lo que recomienda dar por concluida
la veda reproductiva de merluza establecida mediante
Resolución Ministerial N° 362-2016-PRODUCE;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe N° 385-2016-PRODUCE/
DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE
en el Oficio N° 929-2016-IMARPE/DEC, señala, entre
otros, que “(…) ve conveniente proyectar una Resolución
Ministerial que atienda la recomendación efectuada
por el IMARPE, con respecto al levantamiento de la
veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi
peruanus) en el área marítima comprendida desde el
extremo norte del dominio marítimo a los 07°00’ LS; así
como su procesamiento, transporte y comercialización, a
partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la
Resolución Ministerial correspondiente”;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°
25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto
Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que
aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del
recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida
por Resolución Ministerial Nº 362-2016-PRODUCE,
autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del
citado recurso en el área marítima comprendida desde el
extremo norte del dominio marítimo y los 07°00’ Latitud Sur,
así como su procesamiento, transporte y comercialización, a
partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación
de la presente Resolución Ministerial.
Las citadas actividades deben cumplir las
disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del
Recurso Merluza julio 2016 - junio 2017, establecido por
Resolución Ministerial Nº 239-2016-PRODUCE.
Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza
(Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en
las plantas de procesamiento con licencia de operación
vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel
y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Resolución Ministerial Nº 239-2016-PRODUCE.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) debiendo
informar y recomendar oportunamente al Ministerio de
la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero.
Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de
monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas
menores de 28 cm, informando los resultados en forma
oportuna al Ministerio de la Producción, para la adopción
de las medidas de protección del citado recurso.
Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las
embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes
del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones
pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que
realicen los inspectores de la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales
de la Producción competentes.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial será sancionado,
conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de
Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales
vigentes.
Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y
Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización
del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la
Producción; así como las dependencias con competencia
pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra
del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de
sus respectivas competencias, realizarán las acciones de
difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1447529-1
Autorizan viaje de la Directora Ejecutiva del
SANIPES a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 424-2016-PRODUCE
Lima, 28 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio N° 205-2016-SANIPES/SG del
Secretario General (e) del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera – SANIPES, el Informe N° 082-2016-SANIPES/
OPP, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
del SANIPES, el Informe N° 097-2016-SANIPES/OA, de
la Jefa de la Oficina de Administración del SANIPES; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30063, se crea el Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio
de la Producción, encargado de normar, supervisar
y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad
pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico,
en el ámbito de su competencia; asimismo, establece
que el citado organismo tiene por objeto lograr una
eficaz administración que establezca aspectos técnicos,
normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de
sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero
y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública;
Que, mediante el Oficio RE (DGA) N° 22-6-BB/152,
de fecha 27 de setiembre de 2016, el señor Ricardo Luna
Mendoza, Ministro de Relaciones Exteriores comunica
al Ministro de la Producción que el 4 de noviembre del
presente año se realizará el Encuentro Presidencial y II
Gabinete Binacional de Ministros entre Perú y Bolivia,
precedido de reuniones técnicas a nivel de Vicecancilleres
los días 02 y 03 de noviembre de 2016, a realizarse en la
ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia;
Que, el Informe N° 082-2016-SANIPES/OPP, del Jefe
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES,
señala que dichas reuniones tienen por finalidad evaluar el
cumplimiento de los acuerdos adoptados en la “Declaración de
Esteves”, permitiendo estrechar los lazos de cooperación con
la autoridad sanitaria de Bolivia – SENASAG, a fin de fortalecer
la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos, el
comercio exterior de los productos pesqueros y acuícolas, así
como optimizar los acuerdos bilaterales; a través de programas
de capacitación, intercambio de tecnologías, tendencias para
las certificaciones, apoyo en el financiamiento de proyectos,
entre otras actividades que conjuguen con los objetivos del
SANIPES;
Que, el Informe precitado señala que en el viaje se
efectuarán acciones de promoción de importancia para el
Perú, ya que se darán a conocer los altos estándares de
sanidad, inocuidad y calidad de los recursos y/o productos
hidrobiológicos de origen nacional, lo cual coadyuvará
a la apertura de nuevos mercados y a la realización de
transacciones comerciales, asimismo se dará seguimiento
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
a las acciones realizadas por el SANIPES para alcanzar
los estándares internacionales sanitarios requeridos, en
beneficio de los productores nacionales, por lo que la
autorización de viaje se enmarca en la excepción prevista
en el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;;
Que, con el Informe N° 097-2016-SANIPES/OA,
la Jefa de la Oficina de Administración del SANIPES,
manifiesta su conformidad con el viaje de la señora
Diana del Carmen García Bonilla a la ciudad de Sucre,
Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo, señala que
el monto a cubrir tanto para los gastos por la compra de
pasajes aéreos, como para la asignación de los viáticos
correspondientes; tienen la opinión favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
de la señora Diana del Carmen García Bonilla, Directora
Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de
Bolivia, del 01 al 04 de noviembre de 2016, para los fines
expuestos en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto
Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción y sus
modificatorias; las Normas reglamentarias sobre autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus
modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General
Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para
las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de
la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº
296-2009-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora DIANA
DEL CARMEN GARCÍA BONILLA, Directora Ejecutiva del
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, a
la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, del 01
al 04 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los
pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado
en el artículo precedente, serán atendidos con cargo
al presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera – SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 3
Pasaje aéreo
días US$ 370,00
(clase económica
por día (2 + 1 días
incluido TUUA)
por concepto de
US$
instalación)
Diana del Carmen
830.41
1,110.00
García Bonilla
Nombres y
apellidos
TOTAL US$
1,940.41
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria
deberá presentar al Ministro de la Producción, un informe
detallado de las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y
derechos de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- Encargar al señor Aldo Polack Cavassa,
Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera - SANIPES, las funciones de Director Ejecutivo
del citado Organismo, a partir del 01 de noviembre de
2016 y en tanto dure la ausencia de la titular, en adición
a sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1447947-1
602999
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan
viajes
de
funcionarios
diplomáticos a Las Bahamas y Bolivia, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0957/RE-2016
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
(CICAD) de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), ha convocado al 60° Periodo Ordinario de
Sesiones de la CICAD que se realizará en la ciudad de
Nassau, Las Bahamas, del 2 al 4 de noviembre de 2016;
Que, es preciso destacar la importancia que esta reunión
tiene para el Perú, debido a que uno los temas de agenda a
tratar requiere de una activa participación nacional, como es
el caso de la aprobación del Plan de acción 2016-2020 de la
Estrategia Hemisférica sobre Drogas;
Que, teniendo en cuenta la aprobación del documento
final en el Periodo Extraordinario de Sesiones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el
Problema Mundial de las Drogas (UNGASS), realizada
en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América,
del 19 al 21 de abril de 2016. En dicha ocasión se
determinaron las directrices para efectuar el seguimiento
a los compromisos asumidos en la UNGASS y las
implicancias de la misma para el Hemisferio;
Que, en la 60° CICAD se efectuará la convocatoria al
Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) del Mecanismo
de Evaluación Multilateral (MEM), que permitirá examinar los
indicadores y las recomendaciones periódicas, a fin de mejorar
la capacidad de los Estados Miembros para controlar el
tráfico y abuso de drogas, además de reforzar la cooperación
multilateral dentro del Principio de Responsabilidad Común
y Compartida, como uno de los elementos principales para
hacer frente al Problema Mundial de las Drogas;
Que, en dicha ocasión se evaluarán las estrategias
hemisféricas en el marco del Programa de Cooperación
entre América Latina, el Caribe y la Unión Europea en
Políticas sobre Drogas (COPOLAD), en cuya segunda
fase el Perú ha sido considerado como País Socio;
Que, teniendo en cuenta la relevancia de los temas
a ser tratados para el Perú y su política nacional en
materia de drogas, se estima necesaria la participación
de una funcionaria diplomática, de la Dirección General
para Asuntos Multilaterales y Globales, a fin de asegurar
un seguimiento diplomático y político adecuado de la
posición del Perú en el marco de la misma;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
3756, del Despacho Viceministerial, de 11 de octubre de
2016; y el Memorándum (DGM) N.° DGM0873/2016, de la
Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales,
de 10 de octubre de 2016; y (OPR) N.° OPR0305/2016,
de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 24
de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito
presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.°
135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la
603000
NORMAS LEGALES
República Aelín Suzanne María Pérez Ramírez, Directora
de Control de Drogas, de la Dirección General para
Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Nassau,
Las Bahamas, para participar del 2 al 4 de noviembre de
2016 en la reunión señalada en la parte considerativa de
la presente resolución, autorizando su salida del país del
1 al 5 de noviembre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación
en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir
cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Aelín Suzanne María Pérez Ramírez
Pasaje aéreo
clase económica
US$
1 120,00
Viáticos
por día
US$
N.°
de
días
Total
viáticos
US$
430,00
3+1
1 720,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria
diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones
Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Sucre,
Departamento de Chuquisaca, Estado Plurinacional de
Bolivia, del 3 al 4 de noviembre de 2016, para participar
en las reuniones señaladas en la parte considerativa de
la presente resolución, lo que se detalla a continuación:
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de
Relaciones Exteriores;
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Hugo Claudio De Zela Martínez, Director General de
América;
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General del
Protocolo y Ceremonial del Estado; y,
• Ministro en el Servicio Diplomático de la República
José Manuel Domingo Boza Orozco, Jefe del Despacho
Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática
y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior,
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no
mayor de quince (15) días calendario, al término del
referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1447068-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0958/RE-2016
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Encuentro Presidencial y la II Reunión del
Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú
y del Estado Plurinacional de Bolivia, se llevará a cabo en
la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca, Estado
Plurinacional de Bolivia, el 4 de noviembre de 2016;
Que, en el marco del desarrollo de dicho Encuentro
se han previsto reuniones de coordinación entre las
delegaciones del Perú y Bolivia del 2 al 3 de noviembre de
2016 en la misma localidad;
Que, a fin de conformar la delegación del Ministerio
de Relaciones Exteriores, es necesario que se autorice
el viaje de los funcionarios que participarán en el referido
Encuentro;
Teniendo en cuenta las Hojas de Trámites (GAC)
N.° 3861 y N.° 3883, del Despacho Viceministerial,
de 18 y 20 de octubre de 2016, respectivamente; y la
Memoranda (DGA) N.° DGA0808/2016, de la Dirección
General de América, de 18 de octubre de 2016; y
(PRO) N.° PRO0480/2016, de la Dirección General de
Protocolo y Ceremonial del Estado, de 20 de octubre
de 2016; y (OPR) N.° OPR0307/2016, de la Oficina
de Programación y Presupuesto, de 24 de octubre de
2016, que otorga certificación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807; y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.° 0562013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.º
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Nombres y Apellidos
Néstor Francisco Popolizio Bardales
Hugo Claudio De Zela Martínez
Juan Carlos Gamarra Skeels
José Manuel Domingo Boza Orozco
Viáticos
por día US$
Nº de
días
Total Viáticos
US$
370,00
370,00
370,00
370,00
2
2
2
2
740,00
740,00
740,00
740,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios
diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones
Exteriores, un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuesto o derechos
aduaneros, cualquiera que sea su clase o denominación.
Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo
Anderson Machado, Secretario General del Ministerio
de Relaciones Exteriores con retención de su cargo, las
funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, del 2
al 6 de noviembre de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1447068-2
Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0961-2016-RE
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Encuentro Presidencial y la II Reunión del
Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú
y del Estado Plurinacional de Bolivia, se llevará a cabo
en la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca,
Bolivia, el 4 de noviembre de 2016;
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, en el marco del desarrollo de dicho Encuentro
se han previsto reuniones de coordinación entre las
delegaciones del Perú y Bolivia del 2 al 3 de noviembre de
2016 en la misma localidad;
Que, a fin de conformar la delegación del Ministerio
de Relaciones Exteriores, es necesario que se autorice
el viaje de los funcionarios que participarán en el referido
Encuentro;
Que, con la finalidad de coordinar y organizar los
aspectos logísticos, protocolares y de ceremonial
vinculados a la participación del señor Presidente de la
República en dicho encuentro, es necesario autorizar el
viaje del Director de Ceremonial, de la Dirección General
de Protocolo y Ceremonial del Estado en la referida
reunión;
Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N°
3861 y N.° 3854, ambas del Despacho Viceministerial, de
18 de octubre de 2016, respectivamente; y la Memoranda
(DGA) N° DGA0808/2016, de la Dirección General de
América; y (PRO) N° PRO0477/2016, de la Dirección
General de Protocolo y Ceremonial del Estado, ambas
del 18 de octubre de 2016; y (OPR) N.° OPR0299/2016,
de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20
de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito
presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807; y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.° 0562013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.º
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Sucre,
Departamento de Chuquisaca, Estado Plurinacional de
Bolivia, para participar en las reuniones señaladas en la
parte considerativa de la presente resolución, lo que se
detalla a continuación;
Del 1 al 4 de noviembre de 2016:
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República
Félix Arturo Chipoco Cáceda, Director de Ceremonial,
de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del
Estado, autorizando su salida del país del 31 de octubre
al 4 de noviembre de 2016.
Del 2 al 3 de noviembre de 2016:
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República
Jaime Ricardo Sparks de las Casas, Director de
Promoción Comercial, de la Dirección General de
Promoción Económica, autorizando su salida del país del
2 al 4 de noviembre de 2016;
Del 2 al 4 de noviembre de 2016:
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República
Luis Rodomiro Hernández Ortiz, Director de Desarrollo
e Integración Fronteriza, de la Dirección General de
América, autorizando su salida del país del 1 al 4 de
noviembre de 2016;
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República
John Peter Camino Cannock, Director de América del Sur,
de la Dirección General de América, autorizando su salida
del país del 1 al 4 de noviembre de 2016;
- Ministra en el Servicio Diplomático de la República Martha
Lizárraga Picciotti, Subdirectora de Asuntos Bilaterales, de la
Dirección de Seguridad y Defensa, de la Dirección General
para Asuntos Multilaterales y Globales, autorizando su salida
del país del 1 al 4 de noviembre de 2016;
- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la
República Mijaíl Augusto Quispe Sandoval, Subdirector
de Países Andinos, de la Dirección de América del Sur,
603001
de la Dirección General de América, autorizando su salida
del país del 1 al 4 de noviembre de 2016;
- Consejera Patricia Amelia Esther Nava Pérez, Jefa
de Departamento Argentina, Paraguay y Uruguay, de la
Subdirección de Mercosur, de la Dirección de América del
Sur, de la Dirección General de América, autorizando su
salida del país del 1 al 4 de noviembre de 2016;
- Consejero Juan Pablo Guerrero Espinoza, Subdirector
de Asuntos Ambientales Regionales y Bilaterales, de la
Dirección de Medio Ambiente, de la Dirección General para
Asuntos Multilaterales y Globales, autorizando su salida del
país del 1 al 4 de noviembre de 2016;
- Primer Secretario, Miguel Antonio Zegarra Valente,
Jefe de Departamento de Bolivia, de la Subdirección de
Países Andinos, de la Dirección de América del Sur, de la
Dirección General de América, autorizando su salida del
país del 1 al 4 de noviembre de 2016;
- Tercer Secretario Esteban Roberto Bertarelli
Valcárcel, Funcionario de la Dirección de América del Sur,
de la Dirección General de América, autorizando su salida
del país del 1 al 4 de noviembre de 2016;
- Tercer Secretario Ignacio Alejandro Vargas Murillo,
Funcionario del Departamento de Bolivia, de la Subdirección
de Países Andinos, de la Dirección de América del Sur, de la
Dirección General de América, autorizando su salida del país
del 1 al 4 de noviembre de 2016; y,
- Capitán de Navío (r) Luis Faustino Héctor Antonio
Salerno Gálvez, Asesor Técnico, de la Dirección de
Límites, de la Dirección General de Soberanía, Límites y
Asuntos Antárticos, autorizando su salida del país del 1 al
4 de noviembre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática
y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior,
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no
mayor de quince (15) días calendario, al término del
referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Viáticos
Nº de
por día
días
US$
Nombres y Apellidos
Total
Viáticos
US$
Luis Rodomiro Hernández Ortíz
370,00
3+1
John Peter Camino Cannock
370,00
3+1
1 480,00
1 480,00
Martha Lizárraga Picciotti
370,00
3+1
1 480,00
Mijail Augusto Quispe Sandoval
370,00
3+1
1 480,00
Patricia Amelia Esther Nava Pérez
370,00
3+1
1 480,00
Juan Pablo Guerrero Espinoza
370,00
3+1
1 480,00
Miguel Antonio Zegarra Valente
370,00
3+1
1 480,00
Esteban Roberto Bertarelli Valcárcel
370,00
3+1
1 480,00
Ignacio Alejandro Vargas Murillo
370,00
3+1
1 480,00
Luis Faustino Héctor Antonio Salerno Gálvez
370,00
3+1
1 480,00
Nombres y Apellidos
Pasaje aéreo
clase
económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº de
días
Total
Viáticos
US$
Félix Arturo Chipoco Cáceda
635,00
370,00
4+1
1 850,00
Jaime Ricardo Sparks de
las Casas
635,00
370,00
2+1
1 110,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios
deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores,
un informe detallado sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuesto o derechos
aduaneros, cualquiera que sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1447083-1
603002
NORMAS LEGALES
Autorizan viaje de funcionaria diplomática
al Reino de Marruecos, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0971-2016-RE
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos,
del 4 al 18 de noviembre de 2016, se llevarán a cabo
las siguientes reuniones de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático:
- Vigésimo Segundo Período de Sesiones de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático (COP22), del 7 al 18 de noviembre de
2016;
- Décimo Segundo Periodo de Sesiones de la
Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las
Partes en el Protocolo de Kyoto (CMP12), del 7 al 18 de
noviembre de 2016:
- Cuadragésima Quinta Sesión del Órgano Subsidiario
de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA 45),
del 7 al 14 de noviembre de 2016;
- Cuadragésima Quinta Sesión del Órgano Subsidiario
de Ejecución (SBI 45), del 7 al 14 de noviembre de 2016;
- Segunda Parte de la Primera Sesión del Grupo de
Trabajo Especial del Acuerdo de París (APA1.2.), del 7 al
14 de noviembre de 2016;
- Primer Período de Sesiones de la Conferencia de
las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el
Acuerdo de París (CMA 1), del 15 al 18 de noviembre de
2016; y,
- Otras reuniones conexas:
A) Reunión de la Asociación Independiente de América
Latina y el Caribe – AILAC, el 4 de noviembre de 2016.
B) Reunión del Grupo 77 (G 77), del 5 al 6 de
noviembre de 2016.
Que, como es de conocimiento el Perú ratificó el
Acuerdo de París el 26 de julio de 2016 y, en ese sentido,
debe iniciar un proceso interno de adecuación a dicho
instrumento internacional. Dicho Acuerdo entrará en vigor
a nivel mundial, el 4 de noviembre de 2016;
Que, en ese sentido, las negociaciones hacia la
implementación del Acuerdo de París que se iniciarán
en Marrakech (noviembre, 2016), requieren un enfoque
político-diplomático que complemente la experiencia
técnica de los sectores nacionales competentes, a fin de
dar coherencia y solidez a la posición peruana en materia
de cambio climático. Esta visión política permite dotar
de consistencia a la posición nacional en los diversos
foros multilaterales, así como a nivel regional y bilateral,
consolidando una política exterior medio ambiental;
Que, se estima necesaria la participación de la
Directora de Medio Ambiente, de la Dirección General
para Asuntos Multilaterales y Globales en la Reunión de
la Asociación Independiente de América Latina y el Caribe
– AILAC, el 4 de noviembre de 2016, Reunión del Grupo
77 (G 77), del 5 al 6 de noviembre de 2016 y la primera
semana de la (COP22), del 7 al 12 de noviembre de 2016,
a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del
tema;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
3858, del Despacho Viceministerial, de 19 de octubre de
2016; la Memoranda (DGM) N.° DGM0912/2016, de la
Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales,
de 18 de octubre de 2016; y (OPR) N.° OPR0308/2016,
de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 25
de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito
presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley
El Peruano
Sábado 29 de octubre de 2016 /
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de
la República Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga,
Directora de Medio Ambiente de la Dirección General
para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de
Marrakech, Reino de Marruecos, para participar del 4 al 12
de noviembre de 2016, en las reuniones señaladas en la
parte considerativa de la presente resolución, autorizando
su salida del país del 2 al 13 de noviembre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación
en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir
cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje aéreo
Viáticos
Clase
Número
por día
Económica
de días
US$
US$
Vilma Liliam Ballón Sánchez
de Amézaga
2 695,00
480,00
9+2
Total
Viáticos
US$
5 280,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días
calendario, posteriores a su retorno al país, la citada
funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro
de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el
viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
1447084-1
SALUD
Designan Directora Ejecutiva de la Dirección
de Intervenciones Estratégicas por Etapas
de Vida y nominan a profesional como
Coordinadora Nacional de la Estrategia
Sanitaria Nacional de Prevención y Control
de la Tuberculosis del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 851-2016/MINSA
Lima, 28 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/
MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de
Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P
Nº 861), de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por
Etapas de Vida de la Dirección General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública, se encuentra calificado
como cargo de confianza;
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo
que resulta necesario designar a la profesional que lo
desempeñará;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2012/
MINSA de fecha 4 de abril del 2012, se designó a la
médico cirujano Valentina Antonieta Alarcón Guizado, en
el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina
General de Cooperación Internacional del Ministerio
de Salud, encargándosele además las funciones de
Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional
de Prevención y Control de la Tuberculosis;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
la encargatura efectuada por la Resolución Ministerial
antes mencionada y nominar a la profesional que lo
desempeñará;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra
de Salud Pública y del Secretario General, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la médico cirujano Julia Rosa
María Ríos Vidal, en el cargo de Directora Ejecutiva
(CAP-P Nº 861), de la Dirección de Intervenciones
Estratégicas por Etapas de Vida de la Dirección General
de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del
Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Dar por concluido el encargo de funciones
de la médico cirujano Valentina Antonieta Alarcón Guizado,
como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria
Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis,
efectuado mediante Resolución Ministerial N° 257-2012/
MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3.- Nominar a la médico cirujano Julia Rosa
María Ríos Vidal, como Coordinadora Nacional de la
Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de
la Tuberculosis, del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1447949-1
Designan Coordinadora General del
Programa Nacional de Inversiones en Salud
- PRONIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 852-2016/MINSA
Lima, 28 de octubre de 2016
603003
en adición a sus funciones, designándola además como
Titular de la Unidad Ejecutora 123: Programa de Apoyo a
la Reforma del Sector Salud – PARSALUD del Pliego 011:
Ministerio de Salud;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la
encargatura efectuada mediante la Resolución Ministerial
antes mencionada y designar a la profesional que
desempeñará el citado cargo;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General
de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del
Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones
de la economista Rocío Espino Goycochea, efectuado
mediante Resolución Ministerial N° 025-2016/MINSA,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la arquitecta Lidia Saccatoma
Tinco, en el cargo de Coordinadora General del Programa
Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS del Ministerio
de Salud.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a los órganos competentes del Ministerio de
Salud, al Banco Interamericano de Desarrollo y al Banco
Mundial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1447949-2
Incorporan Lista Complementaria de
medicamentos para el control de la anemia
infantil y parasitosis en el Documento
Técnico: Petitorio Nacional Único de
Medicamentos Esenciales para el Sector
Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 853-2016/MINSA
Lima, 28 de octubre del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-090089-001, que contiene
la Nota Informativa N° 574-2016-DG-DIGEMID/MINSA,
el Informe N° 002-2016-DAUS-SEMTS/MINSA y el
Memorándum N° 2419-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA,
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas; y,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2014SA, se creó el Programa Nacional de Inversiones en
Salud – PRONIS, con la finalidad de ampliar y mejorar
la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud
y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y
oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en
cumplimiento de los lineamientos de la política nacional
y sectorial, estableciéndose además que la conducción
y dirección del citado programa estará a cargo de un
Coordinador General que será designado mediante
Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2016/
MINSA de fecha 14 de enero de 2016, se encargó a la
economista Rocío Espino Goycochea, Ejecutiva Adjunta
II del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud,
las funciones del cargo de Coordinadora General del
Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS,
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud
es competente en productos farmacéuticos y sanitarios,
dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;
Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que
el Sector Salud está conformado por el Ministerio de
Salud, como organismo rector, las entidades adscritas
a él y aquellas instituciones públicas y privadas de
nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios define y establece los principios, normas,
603004
NORMAS LEGALES
criterios y exigencias básicas sobre los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia
con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional
de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas
por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas
sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y
con calidad a los servicios de Salud;
Que, el artículo 34 de la precitada Ley dispone que
la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación
con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM)
y las instituciones del sector salud público, elabora el
Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de
aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución
ministerial y se actualiza bianualmente;
Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es la
autoridad técnico normativa a nivel nacional y sectorial,
responsable de proponer la regulación y normar dentro de
su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar,
supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas
relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459;
Que, asimismo, el literal i) del artículo 120 del
mencionado Reglamento de Organización y Funciones,
establece como función de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas, el gestionar el
proceso de elaboración, evaluación, actualización
e implementación del Petitorio Nacional Único de
Medicamentos Esenciales y sus listas complementarias,
el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos
Esenciales, el Formulario Nacional de Medicamentos y
Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales;
Que, por Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA,
se aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional
Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud,
con la finalidad de mejorar el acceso de la población a
los medicamentos identificados como necesarios para la
prevención, tratamiento y control de las enfermedades
prevalentes en el país, a través de mecanismos para su
disponibilidad y utilización en los establecimientos de
salud, en concordancia con lo establecido en la Política
Nacional de Medicamentos y la Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios;
Que, los numerales 8.1 y 8.2 del rubro VIII
Disposiciones Finales del precitado Documento Técnico,
establecen que la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas, como Autoridad Nacional de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios conduce la elaboración de Listas
Complementarias de medicamentos al Petitorio Nacional
Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud
de aplicación exclusiva para los establecimientos de salud
pertenecientes a la Categoría III-2, y cuando corresponda
para las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio
de Salud; siendo aprobadas las Listas Complementarias
de medicamentos mediante Resolución Ministerial, las
cuales serán anexadas al Petitorio Nacional Único de
Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, para su
posterior actualización;
Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial N°
577-2015/MINSA, se incorporó al Documento Técnico:
Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales
para el Sector Salud, la Lista Complementaría de
Medicamentos para el Tratamiento de la Tuberculosis, de
las ITS VIH/SIDA y la Malaria;
Que, mediante los documentos de visto, la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la
incorporación de la Lista Complementaria de Medicamentos
para el control de la anemia infantil y parasitosis, en el
Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales
para el Sector Salud, elaborado por el Equipo Técnico
conformado por representantes de las instituciones públicas
del Sector Salud, en atención a la necesidad del uso de
medicamentos requerida por la Estrategia Sanitaria Nacional
de Alimentación y Nutrición Saludable;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
Que, mediante Informe N° 1018-2016-OGAJ/MINSA,
la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la
opinión legal correspondiente;
Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la
Directora General de la Dirección General Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra
de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar en el Documento Técnico:
Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales
para el Sector Salud, aprobado por Resolución Ministerial
N° 399-2015/MINSA, la Lista Complementaria de
medicamentos para el control de la anemia infantil y
parasitosis, que como Anexo 1, forma parte integrante de
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Modificar el subnumeral 6.1.4 del
Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de
Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado
con Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA, conforme
al Anexo 2, que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de
Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través
de la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación
y Nutrición Saludable o la que haga sus veces, las
siguientes acciones:
a) Desarrollar e implementar medidas necesarias que
garanticen un adecuado uso de los medicamentos de la
Lista Complementaria de medicamentos para el control
de la anemia infantil y parasitosis incorporados al Petitorio
Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME);
b) Realizar el seguimiento y evaluación de los
productos que contienen hierro considerados en el
Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales
(PNUME), a fin de evitar riesgos de vencimiento;
c) Requerir al Instituto Nacional de Salud una
evaluación de tecnología sanitaria (ETES) del
medicamento hierro (como polimaltosa);
d) Evaluar la información del seguimiento de los
pacientes tratados con hierro (como polimaltosa) por
parte de los establecimientos de salud.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1447949-3
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 818-2016/MINSA
Mediante Oficio Nº 2614-2016-SG/MINSA, el
Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Ministerial Nº 818-2016/MINSA, publicada
en la edición del 20 de octubre de 2016.
DICE:
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados profesionales en cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
por la empresa QUÍMICA SUIZA S.A., a través del Recibo
de Ingreso detallado en los considerandos precedentes,
abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General
de Administración, incluyendo la asignación por concepto
de viáticos, conforme al siguiente detalle:
• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 2,931.82
(c/persona US$ 1,465.91 incluido TUUA)
• Viáticos por 6 días para 2 personas
: US$ 4,440.00
(c/persona US$ 6,660.00 incluido gastos
de instalación)
--------------TOTAL : US$ 7,371.82
603005
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.
Conforme a lo previsto en el artículo 206° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley
N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene
el derecho de contradecir el acto administrativo que se
supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de
reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso
de revisión.
DEBE DECIR:
2. Del recurso de revisión
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los
citados profesionales en cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos
por la empresa QUÍMICA SUIZA S.A., a través del Recibo
de Ingreso detallado en los considerandos precedentes,
abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General
de Administración, incluyendo la asignación por concepto
de viáticos, conforme al siguiente detalle:
• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 2,931.82
(c/persona US$ 1,465.91 incluido TUUA)
• Viáticos por 6 días para 2 personas
: US$ 4,440.00
(c/persona US$ 2,220.00 incluido gastos
de instalación)
--------------TOTAL : US$ 7,371.82
1447191-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Disponen inmediata reanudación de labores
y pago de remuneraciones de trabajadores
afectados de Metalmin S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 106-2016-MTPE/2/14
Lima, 18 de julio de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 647-2014-GRA/GRTPE ingresado con
número de registro 97996-2014, por el cual la Gerencia
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
Gobierno Regional de Arequipa remite copias certificadas
del expediente N° 053-2014-SDNC-ARE, en mérito del
recurso de revisión interpuesto por la empresa METALMIN
S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución
Gerencial Regional N° 085-2014-GRA-GRTPE, por la cual
la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Arequipa confirmó la Resolución
Directoral N° 129-2014-GRA/GRTPE-DPSC, mediante la
cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de Arequipa declaró
Improcedente la medida de suspensión temporal perfecta
de labores comunicada por LA EMPRESA.
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso de que las
dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional), correspondiendo
dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto
impugnado para que esta eleve lo actuado al superior
jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga a
algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se
reconoce que en tales casos es necesario reservar un
poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas,
“les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones
de los órganos superiores de entidades descentralizadas,
con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de
revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse
ante una tercera instancia administrativa de competencia
nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento
de una resolución emitida por la Gerencia Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Arequipa, corresponde a esta Dirección General de
Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión,
de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del
Decreto Supremo N° 017-2012-TR3.
II. De los hechos suscitados en el caso concreto
Con fecha 30 de abril de 2014, LA EMPRESA
comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del
Gobierno Regional de Arequipa, la medida de suspensión
temporal perfecta de labores por fuerza mayor por un
periodo de noventa (90) días computados a partir del día
07 de abril de 2014, siendo que dicha medida involucra a
tres (03) trabajadores que laboran en el centro de trabajo
ubicado en Calle Santo Domingo N° 306-A Int. 423, ciudad
y provincia de Arequipa, región Arequipa. LA EMPRESA
sustenta la medida invocada en la no renovación del
Contrato Marco de Servicios de Infraestructura Metal
Mecánica por parte de la empresa Compañía de Minas
Buenaventura S.A.A., a la cual LA EMPRESA le brindaba
servicios de manera exclusiva.
Mediante Resolución Directoral N° 129-2014-GRAGRTPE-DPSC, emitida con fecha 13 de mayo de 2014,
la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo de Arequipa declaró improcedente la medida de
suspensión temporal perfecta de labores comunicada por
LA EMPRESA. Dicha resolución fue objeto de un recurso
de apelación interpuesto por parte de LA EMPRESA con
fecha 16 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO:
1
I. Aspectos formales
2
1. De los recursos administrativos
3
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administración.
La administración tiene también ocasión así de revisar sus
Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial
Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p.
668.
En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del
presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de
revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.
603006
NORMAS LEGALES
Con fecha 26 de mayo de 2014, LA EMPRESA
presentó un escrito adjuntando como nueva prueba una
constancia de otorgamiento de vacaciones adelantadas al
señor trabajador Ricardo Juan de Dios Rodríguez Philco,
así como el cheque que acreditaría el pago respectivo.
III. De la Resolución Gerencial Regional N°
085-2014-GRA-GRTPE
Con fecha 27 de mayo de 2014, la Gerencia Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional de Arequipa emitió la Resolución Gerencial
Regional N° 085-2014-GRA-GRTPE, confirmando la
Resolución Directoral N° 129-2014-GRA-GRTPE-DPSC,
señalando que el hecho alegado por LA EMPRESA no
constituye causal de fuerza mayor, por cuanto esta tenía
conocimiento del plazo de vencimiento del Contrato
Marco de Servicios de Infraestructura Metal Mecánica,
esto es, el día 30 de marzo de 2014. Así pues, el hecho
de confiar en una renovación de dicho contrato implicaría
la asunción de un riesgo empresarial que le es propio y
ha tomado expresamente, por lo cual LA EMPRESA debió
tomar las providencias correspondientes para evitar que
dicha contingencia previsible afecte sus actividades.
IV. Del recurso de revisión interpuesto por LA
EMPRESA
LA EMPRESA interpuso recurso de revisión contra
la Resolución Gerencial Regional N° 085-2014-GRAGRTPE, en base a los argumentos que se describen a
continuación:
- No se tomó en cuenta la nueva prueba presentada
por LA EMPRESA en el recurso de apelación interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 129-2014-GRAGRTPE-DPSC, esto es, el registro de ventas de LA
EMPRESA entre los meses de enero y marzo. Por
consiguiente, se han violado los principios de debido
procedimiento y debida motivación de las resoluciones,
así como el derecho de defensa de LA EMPRESA.
- No se tomó en cuenta el escrito presentado por
LA EMPRESA por el cual informó a la Autoridad de
Trabajo sobre el otorgamiento de vacaciones a uno de
los trabajadores afectados con la medida de suspensión
temporal perfecta de labores, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Productividad y Competitividad Labora, aprobado por
Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, el TUO de
la LPCL), incumpliéndose con el precedente administrativo
establecido entre los puntos 9.4 y 9.9 de la Resolución
Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14; por lo que se
la resolución materia de impugnación incurriría en nulidad.
V. De la procedencia del recurso de revisión
El tercer párrafo del artículo 4° del Decreto
Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos
para la procedencia del recurso de revisión que el
acto administrativo impugnado se sustente en una
interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en
especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder
Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido
las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos
por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo o se haya apartado de los
precedentes administrativos dictados por ellas.
De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifica
que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta
interpretación de la disposición contenida en el artículo
15° del TUO de la LPCL, en lo referente a la causal de
caso fortuito o fuerza mayor.
En tal sentido, se verifica que el recurso de revisión
resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección
General emitir pronunciamiento sobre el mismo.
VI. Precedentes administrativos vinculantes
En relación con la medida de suspensión temporal
perfecta de labores por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito, esta Dirección General ha emitido las resoluciones
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
que se señalan a continuación, conteniendo precedentes
administrativos vinculantes. Así tenemos:
- Resolución Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14, emitida con fecha 12 de octubre de 2012,
en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa
se estableció una metodología interpretativa del artículo
15° del TUO de la LPCL para la determinación de los
trabajadores afectados con la suspensión perfecta de
labores, así como las obligaciones que la autoridad
administrativa regional debe cumplir en la verificación
inspectiva.
- Resolución Directoral General N° 011-2012/
MTPE/2/14, emitida con fecha 22 de octubre de 2012, en
cuyo numeral 12) de su parte considerativa se estableció
que el plazo de seis (06) días a que se refiere el artículo
15° del TUO de la LPCL solamente es una referencia que
determina que el procedimiento de suspensión temporal
perfecta de labores deba efectuarse en forma célere, bajo
la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo
los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa
fijaron criterios complementarios a los establecidos en la
Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14.
- Resolución Directoral General N° 012-2012/MTPE/2/14,
emitida con fecha 29 de octubre de 2012, cuyo numeral 13)
de la parte considerativa estableció que el plazo de seis (06)
días señalado en el artículo 15° del TUO de la LPCL, referido
a la verificación de la existencia y procedencia de la causal
de fuerza mayor o caso fortuito para la suspensión temporal
perfecta de labores, es un plazo que impone un deber de
celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar
a cabo tales acciones, sin extinguir la obligación estatal de
supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la
naturaleza de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del
deber de fiscalizar).
VII. De la aplicación e interpretación del artículo
15° del TUO de la LPCL
La Resolución Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14, emitida con fecha 12 de octubre de 2012,
en su parte resolutiva señala que la misma constituye
precedente administrativo vinculante, particularmente
lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9
inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se
precisa la metodología interpretativa que se desprende
de lo dispuesto en el artículo 15° del TUO de la LPCL,
estableciéndose el nivel de preceptividad del mandato de
adoptar medidas alternativas preferentes antes que se
proceda a optar por la suspensión perfecta de labores y el
otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas
como medida preferente frente a la suspensión temporal
perfecta de labores, cuando ella resulte necesaria.
En ese orden de ideas, la precitada resolución sostiene
que el artículo 15° del TUO de la LPCL debe entenderse
como un régimen de excepción para la suspensión
perfecta de labores, en cuanto dicha medida tiene un
efecto desestabilizador de la situación de empleo y, en
consecuencia, durante su vigencia pone al trabajador en
una situación similar a la del desempleo. Tomando en
cuenta ello, en el considerando 9.4 de la precitada resolución
se entiende que el legislador prevé una regla flexible al
introducir la posibilidad para los empleadores de controlar
los efectos de la medida en cuestión. En razón a ello, el
empleador, antes de proceder a la adopción de la medida de
suspensión temporal perfecta de labores, deberá determinar
las actividades que no serán desarrolladas, y luego señalar
quiénes serán los trabajadores que deberán suspender la
prestación de servicios.
Como consecuencia de la preceptividad contenida
en el artículo 15° del TUO de la LPCL, el precedente
vinculante establece que la parte empleadora, al llevar
a cabo una medida de suspensión temporal perfecta de
labores, deberá conformar tres grupos de trabajadores:
a) Aquellos que se mantendrán en actividad (para
cumplir con ejecutar los servicios indispensables,
secundarios o complementarios para LA EMPRESA
mientras duren los hechos causantes de la medida);
b) Aquellos que gozarían de las vacaciones que se les
adeude o las que pudieran adelantarse;
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las
actividades mencionadas en el punto a) y cuyas
vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir
toda la vigencia de los hechos causantes de la medida,
deben permanecer en inactividad mediante la suspensión
perfecta de labores.
Asimismo, dicho precedente establece que
corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo
verificar ex post los hechos alegados como caso fortuito
o fuerza mayor, a fin de corroborar la necesidad de la
adopción de la medida de suspensión temporal perfecta
de labores. Así pues, la fiscalización administrativa deberá
determinar:
603007
referidos, en el presente caso se debe tener en cuenta
lo establecido el artículo 21° del Reglamento de la Ley
de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 001-96-TR (en adelante, el Reglamento de la LFE)
y el artículo 1315° del Código Civil, que establecen lo
siguiente:
Reglamento de la LFE
Artículo 21.- Se configura el caso fortuito o la
fuerza mayor, cuando el hecho invocado tiene carácter
inevitable, imprevisible e irresistible y que haga imposible
la prosecución de las labores por un determinado tiempo.
Código Civil
a) Si LA EMPRESA efectivamente determinó con
sustento técnico y sobre la base de criterios objetivos
razonables y proporcionales la existencia de servicios
indispensables que deban ser atendidos inclusive durante
la vigencia de los hechos causantes de la medida.
b) Si persiste la prestación de servicios en puestos
de trabajo relacionados con actividades secundarias
o complementarias que coadyuven a la realización del
giro y que inclusive durante los hechos causantes de la
medida pudieran mantenerse en funcionamiento (por
ejemplo: atención de trámite documentario y otras áreas
administrativas).
c) Si LA EMPRESA aplicó correctamente la preferencia
en la utilización de sus trabajadores para ocuparse de los
servicios que hubieran que atenderse durante los hechos
causantes de la medida, según lo que se determine al
aplicarse los criterios que aparecen en los puntos a) y b),
señalados precedentemente.
d) Si se ha establecido el pago de vacaciones
adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las
primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de
los hechos causantes de la medida sin afectar el derecho
de los trabajadores que, en aplicación de los criterios
precedentes, necesariamente permanezcan inactivos
durante la producción de dichos hechos por el mecanismo
de la suspensión perfecta de labores.
e) Si los trabajadores a quienes se ha aplicado
la suspensión perfecta de labores efectivamente se
mantienen inactivos o si vienen prestando servicios.
Complementando dichos criterios, la Resolución
Directoral General N° 011-2012-MTPE/2/14, emitida con
fecha 22 de octubre de 2012, estableció los siguientes
aspectos a ser observados por la autoridad administrativa
encargada de efectuar el control ex post sobre la solicitud
de suspensión temporal perfecta de labores:
a) Al dirigirse el plazo de seis (06) días señalado por
ley a la Administración, inclusive al verse superado dicho
plazo, la empleadora no puede impedir la verificación
de las causas y consecuencias de los motivos que
sustentaron la suspensión temporal perfecta de labores
de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las
facilidades correspondientes a la inspección del trabajo,
la solicitud de suspensión perfecta de labores debe ser
rechazada, sin perjuicio de la sanción administrativa por
obstrucción a la inspección del trabajo pertinente.
b) Debe determinarse si los puestos de labores de los
trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran
desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido
asumidas por otros trabajadores, sean ellos de la misma
empresa o de una tercera.
c) Debe determinarse si dicha medida esconde o
tiene como correlato una vulneración a los derechos
colectivos de los trabajadores (libertad sindical,
negociación colectiva y huelga) al practicarse en contra de
trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente
a la organización sindical detrás de una aparente acción
de contenido neutro y amparada (en principio) por el
Derecho vigente.
VIII. Análisis del recurso de revisión interpuesto
por LA EMPRESA
Previamente al análisis que debe realizarse sobre el
cumplimiento de los precedentes administrativos antes
Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor es la causa
no imputable, consistente en un evento extraordinario,
imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la
obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso.
En ese orden de ideas, un acontecimiento constituye
uno de caso fortuito cuando este cuenta con las siguientes
características4:
- Extraordinario: Las circunstancias no deben ser
ordinarias, es decir, deben ser tales que irrumpan el curso
natural de los acontecimientos.
- Imprevisible: El hecho debe superar o exceder la
aptitud normal de previsión relativa a la conducta vigente
del sujeto.
- Irresistible: El evento debe ser de tal magnitud que el
sujeto sea impotente para evitar su acontecimiento.
En el presente caso, de una revisión de los hechos
que han sustentado la medida de suspensión perfecta
de labores por fuerza mayor, se puede verificar que la
causal de fuerza mayor consistiría en la no renovación
del Contrato Marco de Servicios de Infraestructura Metal
Mecánica por parte de la empresa Compañía de Minas
Buenaventura S.A.A., a quien LA EMPRESA le brindaba
servicios de manera exclusiva. En efecto, de acuerdo con
el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda de la Segunda
Adenda al Contrato Marco de Servicios de Infraestructura
Metal Mecánica, suscrito con fecha 19 de agosto de 2012
y cuya copia obra de fojas ciento seis (106) a ciento siete
(107) del expediente, la vigencia de dicho contrato fue
prorrogada hasta el día 30 de marzo de 2014, lo cual ha
sido corroborado por la Autoridad Inspectiva de Trabajo
del Gobierno Regional de Arequipa, tal como consta en
la copia del Informe de Actuación Inspectiva obrante de
fojas treinta y dos (32) a treinta y tres (33) del expediente.
Ahora bien, en dicho informe también se deja
constancia que LA EMPRESA “ha prestado servicios hasta
el 31 de marzo del 2014 y la SUSPENSIÓN solicitada se
hace con fecha 07 de abril del 2014, esto, esperando que
probablemente podía haber renovación del contrato con
la representación de la inspeccionada por cuanto había
un trabajo pendiente que realizar; sin embargo se ha
dejado por cuanto la empresa MINAS BUENAVENTURA
S.A.A. ordenó que no se les deje ingresar y que saquen
todas las pertenencias (…)”.
Con relación a ello, cabe indicar que el hecho
invocado como causal de fuerza mayor por parte de LA
EMPRESA (no renovación de un contrato) no constituye
un supuesto de fuerza mayor puesto que no es un
hecho inevitable, ya que el plazo de vigencia del mismo
obedece a la voluntad de las partes. Tampoco constituye
un hecho imprevisible debido a que, por tratarse del
vencimiento del plazo de un contrato, presupone que
las partes conocen de su eventual ocurrencia ante la
no renovación del mismo. Así pues, las consecuencias
de dicho acuerdo de resolución de contrato pueden
preveerse razonablemente. De otro lado, el vencimiento
del plazo de un contrato y su posterior no renovación, no
constituyen un hecho irresistible puesto que, al requerirse
4
Osterling Parodi, Felipe. Compendio de Derecho de las Obligaciones.
Palestra Editores. Lima. 2008. p. 826.
603008
NORMAS LEGALES
de la voluntad de LA EMPRESA para establecer dicho
plazo, esta se encontraba en la posibilidad de adoptar un
plazo de vigencia diferente al establecido en el Contrato
Marco de Servicios de Infraestructura Metal Mecánica
suscrito entre LA EMPRESA y la empresa Compañía de
Minas Buenaventura S.A.A. Así pues, al no tratarse de
un supuesto de fuerza mayor, es razonable entender que
LA EMPRESA se encontraba en posibilidad de adoptar
las previsiones correspondientes ante la finalización del
contrato a fin de evitar que se afecte el normal desarrollo
de las actividades.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, cabe
advertir que el artículo VI del Título Preliminar de la LPAG
establece que los actos administrativos que al resolver
casos particulares interpreten de modo expreso y con
carácter general el sentido de la legislación, constituirán
precedentes administrativos de observancia obligatoria
por la entidad, mientras dicha interpretación no sea
modificada, siendo que “(…) el precedente administrativo
es aquel acto administrativo firme que dictado para un
caso concreto, pero que, por su contenido tiene aptitud
para condicionar las resoluciones futuras de las mismas
entidades, exigiéndoles seguir un contenido similar para
casos similares.”5
Al respecto, de lo señalado en el Informe de Actuación
Inspectiva, cuya copia obra de fojas treinta y dos (32) a
treinta y tres (33) del expediente, se tiene que no se les
otorgó vacaciones adelantadas a los señores Silverio
Rojas Calcina y Ricardo Juan de Dios Ramírez Philco,
trabajadores afectados con la medida de suspensión
temporal perfecta de labores.
En tal sentido, de conformidad con lo anteriormente
señalado y lo establecido en el artículo 1° de la Ley
General de Inspección del Trabajo, aprobada por Ley
N° 288066, se tiene que los hechos alegados por LA
EMPRESA no constituyen causal de caso fortuito o
fuerza mayor que justifiquen la adopción de la medida
de suspensión temporal perfecta de labores por parte
de LA EMPRESA. De igual manera, se ha verificado
que LA EMPRESA tampoco ha dado cumplimiento a lo
establecido en el precedente vinculante contenido en la
Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14,
respecto a que a diversos trabajadores comprendidos en
la medida de suspensión temporal perfecta de labores no
se le otorgó vacaciones anticipadas.
Atendiendo a lo expuesto, corresponde desestimar
el recurso impugnatorio interpuesto por LA EMPRESA y,
en consecuencia, desestimar la medida de suspensión
perfecta de labores comunicada.
Asimismo, cabe indicar que en el párrafo final del
artículo 15° del TUO de la LPCL se establece que, en
caso de no proceder la suspensión perfecta de labores
sustentada en la causal de caso fortuito o fuerza mayor,
se ordenará la inmediata reanudación de las labores y el
pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión
transcurrido.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo final
del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de revisión presentado por la empresa METALMIN
S.A.C. contra la Resolución Gerencial Regional N°
085-2014-GRA-GRTPE.
Artículo Segundo.- DISPONER la inmediata
reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones
de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo
de suspensión transcurrido, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15° del Texto Único Ordenado
de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía
administrativa en el presente procedimiento, a partir
de la expedición de la presente Resolución Directoral
General, de acuerdo con el artículo 218° de la Ley del
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley
N° 27444.
Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
5
6
Morón Urbina, Juan Carlos. Op.cit.p.110.
Según lo señalado en el quinto párrafo del artículo 1° de la Ley General
de Inspección del Trabajo, aprobada por Ley N° 28806, los actos de los
supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares
merecen fe.
1445976-15
Confirman la Resolución Directoral
Regional N° 007-2015-DRTPE-GRDS-GRL
y la Resolución Directoral Regional Nº
010-2016-DRTPE-GRDS-GRL y disponen
la continuación de procedimiento de
negociación colectiva
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 108-2016-MTPE/2/14
Lima, 19 de julio de 2016
VISTOS:
El Oficio Directoral Regional N° 0108-2016-GRLDRTPE ingresado con número de registro 63462-2016,
mediante el cual la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de
Lima remite a esta Dirección General el expediente
N°
045-2015-NC-DPSC-DRTPE-GRDS-GRL,
sobre
procedimiento de negociación colectiva iniciado por el
Sindicato Unitario de Trabajadores Mineros Metalúrgicos
de las Empresas Especializadas que prestan servicios
a la Empresa Minera Los Quenuales S.A. (en adelante,
EL SINDICATO), en mérito a los recursos de revisión
interpuestos por las empresas Imex 2000 S.A., Martínez
Contratistas e Ingeniería S.A., (en adelante, LAS
EMPRESAS) contra la Resolución Directoral Regional
Nº 010-2016-DRTPE-GRDS-GRL, de fecha 19 de mayo
de 2016, y por la empresa SIMAREG S.R.L. contra la
Resolución Directoral Regional Nº 007-2016-DRTPEGRDS-GRL, de fecha 05 de abril de 2016, ambas
emitidas por la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima.
Dichas resoluciones directorales regionales declararon
infundados los recursos de apelación interpuestos
por LAS EMPRESAS contra el Auto Directoral Nº
033-2016-N-DPSC-DRTPE-GRDS-GRL, de fecha 12
de abril de 2016 y por SIMAREG S.R.L contra el Auto
Directoral
Nº
013-2016-DPSC-DRTPE-GRDS-GRL,
de fecha 23 de febrero de 2016, ambos emitidos por la
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Lima.
I. De la competencia de la Dirección General de
Trabajo para avocarse al conocimiento del recurso
de revisión interpuesto y análisis del requisito de
procedencia
El artículo 47°, literal b) del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2014-TR, señala que la Dirección
General del Trabajo es competente para resolver en
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
instancia de revisión los procedimientos administrativos
sobre materia de su competencia cuando corresponda
de acuerdo a ley.
En concordancia con el dispositivo legal señalado
precedentemente, el primer párrafo del artículo 4° del
Decreto Supremo N° 017-2012-TR precisa que contra
lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde
al artículo 2° del citado Decreto Supremo, procede la
interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento
es competencia de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga a
algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se
reconoce que en tales casos es necesario reservar un
poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas,
“les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones
de los órganos superiores de entidades descentralizadas,
con miras de preservar y proteger el interés nacional”1.
La característica particular que tiene el recurso de
revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse
ante una tercera instancia administrativa de competencia
nacional. En este caso, tratándose del cuestionamiento
de una resolución emitida por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Lima, corresponde a la Dirección General de Trabajo
avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4° del
Decreto Supremo N° 017-2012-TR2.
En el presente caso, la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima
ha emitido, en segunda instancia, las Resoluciones
Directorales Regionales Nº 007-2016-DRTPE-GRDSGRL y Nº 010-2016-DRTPE-GRDS-GRL; y, contra éstas,
SIMAREG S.R.L. y LAS EMPRESAS han interpuesto
sendos recursos de revisión, respectivamente, razón por
la que el conocimiento de dichos recursos resultan de
competencia de la Dirección General de Trabajo.
II. Del Derecho a la Libertad Sindical y Fomento de
la Negociación Colectiva
El artículo 28º de la Constitución Política garantiza
la libertad sindical, fomenta la negociación colectiva
y promueve otras formas de solución pacífica de los
conflictos laborales. Con ello, se busca cumplir la finalidad
de lograr el bienestar y la justicia social en las relaciones
entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu
de coordinación económica y equilibrio social.
El Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída
en el Expediente Nº 0261-2003-AA/TC ha señalado que:
“(…) el artículo 28º de la Constitución debe interpretarse
en el sentido de que, si bien esta labor de fomento y
promoción de la negociación colectiva implica, entre
otras acciones, que el Estado promueva las condiciones
necesarias para que las partes negocien libremente
ante situaciones de diferenciación admisible, el Estado
debe realizar determinadas acciones positivas para
asegurar las posibilidades de desarrollo y efectividad de
la negociación colectiva, pudiendo otorgar determinado
“plus de tutela” cuando ésta sea la única vía para hacer
posible la negociación colectiva”.
A nivel legislativo, los artículos 51°, 53°, 57°, 58°, 60°
y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°
010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), evidencian
que la tramitación y desarrollo de la negociación colectiva
corresponde a las partes, asumiendo ellas un papel
protagónico y decisorio en cuanto a su desarrollo y
culminación. En tal sentido, la actuación de la Autoridad
Administrativa de Trabajo (en adelante, AAT) es la de
garantizar y fomentar la negociación colectiva conforme
a lo dispuesto por el mandato constitucional referido
anteriormente, coadyuvando a que las partes puedan
arribar a una solución en forma pacífica y armónica.
En el plano internacional, los Convenios Colectivos de
la Organización Internacional del Trabajo (en adelante,
la OIT), los mismos que fueron ratificados por el Estado
Peruano y que forman parte de la legislación interna de
nuestro país, hacen referencia al derecho a la libertad
603009
sindical y al de negociación colectiva, de la siguiente
manera:
• Convenio Nº 87: Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948
“Artículo 2º.Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna
distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de
constituir las organizaciones que estimen convenientes,
así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la
sola condición de observar los estatutos de las mismas.”
• Convenio Nº 98: Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949
“Artículo 4º.Deberán adoptarse medidas adecuadas a las
condiciones nacionales, cuando ello sea necesario,
para estimular y fomentar entre los empleadores y
las organizaciones de empleadores, por una parte, y
las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno
desarrollo y uso de procedimientos de negociación
voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de
contratos colectivos, las condiciones de empleo.”
Esta disposición tiene por lo tanto dos aspectos: las
medidas necesarias que deben adoptar los poderes
públicos para fomentar la negociación colectiva y el
carácter voluntario de la negociación que supone la
independencia de cada una de las partes respecto de la
otra y también respecto de las autoridades públicas3.
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios
y Recomendaciones de la OIT, en su estudio general
sobre la libertad sindical y la negociación colectiva
manifestó que: “El principio de la negociación voluntaria
y, por ende, de la autonomía de las partes, constituye el
segundo elemento esencial del artículo 4º del Convenio
núm. 98. Los organismos y procedimientos existentes
deben destinarse a facilitar las negociaciones entre
los interlocutores sociales, que han de quedar libres
de negociar. No obstante, las dificultades que se alzan
contra la observancia de este principio son múltiples
dado que en un número creciente de países se imponen
diversos grados de restricción de la libertad para
negociar. A este respecto, los problemas que surgen
con más frecuencia son: la fijación unilateral del nivel
de las negociaciones; la exclusión de determinadas
materias del ámbito de la negociación; la obligación de
someter los acuerdos colectivos a la aprobación previa
de las autoridades administrativas o presupuestarias; el
respeto de criterios preestablecidos por ley, en particular
en materia de salarios, y la imposición unilateral de las
condiciones de empleo. (…) Normalmente, la elección del
nivel de negociación debería corresponder a los propios
interlocutores en la negociación; éstos, en inmejorable
posición para decidir cuál es el nivel más adecuado para
llevarla a cabo, podrían incluso adoptar, si así lo desearan,
un sistema mixto de acuerdos-marco, complementados
por convenios en el ámbito local o acuerdos de empresa”4.
1
2
3
4
Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p.
627.
En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del
presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de
revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.
En:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/actrav/
documents/publication/wcms_116092.pdf; pág. 22.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Libertad sindical
y negociación colectiva. Estudio General de la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Informe III (4B), Conferencia
Internacional del Trabajo, 81° reunión, 1994, párrafos 248 y 249. En: “http://
www.ilo.org/ilolex/spanish/surveyq.htm”.
603010
NORMAS LEGALES
Del mismo modo, el Comité de Libertad Sindical
ha expresado que “en base al principio de negociación
colectiva libre y voluntaria, establecido en el artículo
4º del Convenio núm. 98, la determinación del nivel de
negociación colectiva debería depender esencialmente
de la voluntad de las partes y, por consiguiente, dicho
nivel no debería ser impuesto en virtud de la legislación,
de una decisión de la autoridad administrativa o de una
jurisprudencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo”5.
Sin embargo, ante la inexistencia de acuerdo entre las
partes sobre su libre determinación, el Comité de Libertad
Sindical señala que “para proteger la independencia de las
partes interesadas, sería más apropiado permitirles que
decidan de común acuerdo a qué nivel debe realizarse
la negociación. No obstante, en muchos países, esta
cuestión corresponde a un organismo independiente de
las partes. El Comité ha estimado que en tales casos
dicho organismo debe ser realmente independiente”6.
De lo expuesto, se desprende que los empleadores
y trabajadores tienen derecho a constituir las
organizaciones que estimen conveniente, y negociar
libremente las condiciones de trabajo, acorde con el
principio de autonomía colectiva y de negociación libre
y voluntaria de las partes. Desde luego, lo señalado no
significa una abdicación al rol promotor de la negociación
colectiva que, por mandato constitucional, debe asumir el
Estado peruano7.
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
buena fe y lealtad, es decir, deben realizar un esfuerzo
sincero de aproximación mutua para obtener un convenio.
De este modo, el Tribunal Constitucional señala que:
“(…) es importante que tanto los empleadores como los
sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y
hagan todo lo posible y necesario para llegar a un acuerdo
razonable y coherente, es decir, que debe buscarse la
celebración de negociaciones verdaderas, eficientes,
eficaces y constructivas”.
En la Recopilación de Decisiones y Principios del
Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración
de la OIT9, numeral 816, se señala al respecto que “el
principio de que tanto empleadores como los sindicatos
deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para
llegar a un acuerdo, supone evitar todo retraso injustificado
con el desarrollo de las negociaciones”.
En ese sentido, el artículo 54° del TUO de la LRCT
establece que “las partes están obligadas a negociar
de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda
resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho
de huelga legítimamente ejercitado”. De similar modo, el
artículo 61° del Reglamento de la LRCT establece que
“[l]as partes tienen la facultad de interponer el arbitraje
potestativo en los siguientes supuestos: (…) b) Cuando
durante la negociación del pliego se adviertan actos de
mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar
el logro de un acuerdo”.
IV. Análisis del caso concreto
III. Principios que sustentan el derecho a la
negociación colectiva
El Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída
en el Expediente N° 03561-2009-PA/TC ha incluido el
desarrollo de los principios que sustentan el derecho
a la negociación colectiva, a saber: a) negociación
libre y voluntaria; b) libertad para decidir el nivel de la
negociación, y c) buena fe.
a) Principio de negociación libre y voluntaria:
Este principio es uno de los pilares de la negociación
colectiva, el cual se encuentra ratificado en el artículo 4º
del Convenio núm. 98 y el artículo 5º del Convenio núm.
154 y hace referencia a que no deben existir medidas
de coacción que alteren el carácter voluntario de la
negociación.
Al respecto, el Tribunal Constitucional señala que: “el
Estado no puede ni debe imponer, coercitivamente, un
sistema de negociaciones colectivas a una organización
determinada, intervención estatal que claramente
atentaría no sólo contra el principio de la negociación
libre y voluntaria, sino también contra los derechos
de libertad sindical y de negociación colectiva. No
obstante, ello no impide que el Estado pueda prever
legislativamente mecanismos de auxilio a la negociación,
tales como la conciliación, la mediación o el arbitraje, ni
órganos de control que tengan por finalidad facilitar las
negociaciones”8.
De ahí que este principio abarca dos supuestos: a)
libertad para negociar o libertad de elegir entre acudir o no
a negociar y de negociar con una u otras organizaciones
sindicales; y, b) libertad para convenir o libertad para
ponerse o no de acuerdo durante el íter de la negociación.
b) Principio de libertad para decidir el nivel de la
negociación colectiva: La elección del nivel en que se
llevará a cabo la negociación colectiva corresponderá,
esencialmente, a la voluntad de las partes; y, por
consiguiente, no debe ser impuesto por la legislación.
Dicho de otro modo, esta elección corresponde a los
propios interlocutores de la negociación por cuanto se
encuentran en mejor posición para decidir cuál es el
nivel más adecuado. Al respecto, señala el Tribunal
Constitucional que: “por excepción, cabe la posibilidad
de que el nivel de la negociación colectiva pueda ser
determinada por vía heterónoma (arbitraje) ante un
organismo independiente a las partes, en función de la
naturaleza promotora de la negociación colectiva”.
c) Principio de buena fe: Para que la negociación
colectiva sea eficaz, ambas partes deben actuar con
LAS EMPRESAS y SIMAREG S.R.L. han señalado
como argumento principal que EL SINDICATO pretende
negociar su pliego de reclamos correspondiente al
período 2016, por rama de actividad y que ante la falta de
acuerdo entre las partes, el nivel de negociación colectiva
que corresponderá será el de empresa; ello, en estricta
aplicación del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 0102003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante,
TUO de la LRCT), que señala que ante la falta de
acuerdo por la partes, el nivel de negociación colectiva
que corresponderá en el caso materia de autos será el
de empresa.
En cuanto a la aplicación del artículo 45º del TUO de la
LRCT, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída
en el expediente Nº 03561-2009-PA/TC, ha precisado que:
“(…) parte del sentido normativo del primer párrafo del
artículo 45º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR resulta
materialmente inconstitucional, en la medida que señala
que ‘A falta de acuerdo, la negociación se llevará a nivel de
empresa’. Dicha frase resulta inconstitucional no sólo porque
contraviene la libertad para decidir el nivel de la negociación,
sino también porque lesiona el derecho de negociación
colectiva, pues (…) ninguna ley puede fijar imperativamente
el nivel de negociación, tal como ocurre con la frase referida.
Por dicha razón, y en virtud del poder-deber del control
difuso reconocido en el artículo 138º de la Constitución y
5
6
7
8
9
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Libertad
sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Ginebra: Oficina
Internacional del Trabajo, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 988.
En:
“http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/
documents/publication/wcms_090634.pdf”. La negrita es nuestra.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Libertad
sindical: Recopilación de decisiones (…). Op.cit., párrafo 991. La negrita es
nuestra.
Esta conclusión ha sido asumida también por el Comité de Libertad
Sindical de la OIT, el cual señala que “[…] si bien el contenido del artículo
4° del Convenio 98 no obliga a un Gobierno a imponer coercitivamente
la negociación colectiva a una organización determinada, puesto que
una intervención de este tipo alteraría claramente el carácter voluntario
de la negociación colectiva, ello no significa que los gobiernos deban
abstenerse de adoptar medidas encaminadas a establecer mecanismos de
negociación colectiva” (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, La Libertad
Sindical. Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad
Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 5ta Ed., Ginebra, 2006.
Párrafo 929).
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 035612009-PA/TC (fundamento 13).
En: http://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/
sindi/fusion_ls/spanish/d_3negcole.html
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, este Tribunal declara inaplicable dicha frase
al caso concreto”. Estando a lo precedentemente señalado,
se desprende que lo dispuesto por el Supremo intérprete
de la Constitución resulta aplicable y vinculante a esta
instancia administrativa, de conformidad con la función de
las sentencias del Tribunal Constitucional de vinculación a
los poderes públicos (no solo respecto a los procesos de
control normativo) “(…) para asegurar la conformidad de los
poderes públicos a los dictados constitucionales a través
de su vinculación a la interpretación que realiza el Tribunal
Constitucional”10.
En ese sentido, tanto EL SINDICATO como LAS
EMPRESAS y SIMAREG S.R.L., deberían ponerse
de acuerdo para determinar el nivel en que llevarán a
cabo la negociación colectiva; y, en caso no existiese
consenso entre ellas, podrían recurrir a los mecanismos
autocompositivos
(conciliación
y
mediación)
o
heterocompositivos (arbitraje) de solución de conflicto, de
acuerdo a las reglas establecidas el TUO de la LRCT y su
Reglamento.
Al respecto, cabe indicar que el artículo 61º del Decreto
Supremo Nº 010-2003-TR, que aprueba el Reglamento de
la LRCT, señala lo siguiente: “Si no se hubiese llegado
a un acuerdo en negociación directa o en conciliación,
de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes
someter el diferendo a arbitraje”. Cabe señalar que el
arbitraje a que se hace mención en el citado artículo es
de carácter potestativo; es decir, sometido el diferendo
a arbitraje por cualquiera de las partes, la otra tiene el
deber de someterse a éste. Este tipo de arbitraje deberá
aplicarse tanto para determinar el nivel de la negociación
colectiva como para el trámite que deberá seguir la
negociación colectiva cuando se haya agotado la etapa
de trato directo y conciliación sin llegar a un acuerdo.
Así pues, pretender, como lo solicitan LAS EMPRESAS
y SIMAREG S.R.L., que se negocie colectivamente a
nivel de empresa atendiendo a lo señalado el artículo
45º del TUO de la LRCT contravendría los principios de
negociación libre y voluntaria, así como el de libertad para
decidir el nivel de la negociación colectiva, por lo que
esta Dirección General deberá disponer la continuación
del procedimiento de negociación colectiva, a fin de
que ambas partes determinen cuál es el nivel en el que
negociarán colectivamente o cuál es el mecanismo idóneo
que se seguirá de no llegarse a un acuerdo.
Que, el párrafo final del artículo 4° del Decreto
Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones
emitidas por la instancia de revisión se publican en el
Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes
administrativos vinculantes para todas las instancias
administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
603011
Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional
de este Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
10
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 000052007-AI, Fundamento 46.
1445976-16
Declaran improcedente recurso de revisión
interpuesto por el Sindicato de Trabajadores
Empleados Municipales de la Municipalidad
Provincial de Pacasmayo - SITRAMUN
contra la Resolución de Gerencia Regional
Nº 028-2013-GRLL-GRR-GRSTPE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 109-2016/MTPE/2/14
Lima, 19 de julio de 2016
VISTOS:
El recurso de revisión presentado por el Sindicato
de Trabajadores Empleados Municipales de la
Municipalidad Provincial de Pacasmayo – SITRAMUN
(en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución
de Gerencia Regional Nº 028-2013-GRLL-GRRGRSTPE, por la cual la Gerencia Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo de La Libertad (en adelante,
GRTPELL) confirmó la Resolución Sub Gerencial
Nº 015-2013-GR-LL-GRDS/GRTPE-SGPSC, la cual
dispuso inscribir al Sindicato Unificado de Trabajadores
de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo -San
Pedro de Lloc – SUTRAMUN y declaró infundada la
oposición formulada por EL SINDICATO.
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los
recursos de revisión interpuestos por las empresas IMEX
2000 S.A, MARTÍNEZ CONTRATISTAS E INGENIERÍA
S.A. contra la Resolución Directoral Regional Nº
010-2016-DRTPE-GRDS-GRL y por la empresa
SIMAREG S.R.L contra la Resolución Directoral Regional
Nº 007-2016-DRTPE-GRDS-GRL.
Artículo Segundo.- CONFIRMAR la Resolución
Directoral Regional N° 007-2015-DRTPE-GRDS-GRL y
la Resolución Directoral Regional Nº 010-2016-DRTPEGRDS-GRL, emitidas por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Lima, que confirmaron, respectivamente, el Auto
Directoral Nº 013-2016-N-DPSC-DRTPE-GRL y el Auto
Directoral Nº 033-2016-N-DPSC-DRTPE-GRL, emitidos
por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de Lima; en consecuencia,
DISPONER la continuación del procedimiento de
negociación colectiva.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente
resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo
dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobada por
Ley N° 27444.
Los recursos administrativos deben su existencia
al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de
posibilidades defensivas ante eventuales violaciones
de sus derechos o atentados a sus intereses por parte
de la Administración. La administración tiene también
ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las
desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo
dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente,
sin que haya producido ilegalidad, adoptando una
nueva decisión más razonable (…)”1.
Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada
por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado
tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que
se supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de
reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso
de revisión.
1
Martín Mateo, Ramón. “Manual de Derecho Administrativo”. Editorial
Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
603012
NORMAS LEGALES
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso de que las
dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional), correspondiendo
dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto
impugnado para que esta eleve lo actuado al superior
jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga a
algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se
reconoce que en tales casos es necesario reservar un
poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas,
“les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones
de los órganos superiores de entidades descentralizadas,
con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de
revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse
ante una última instancia administrativa de competencia
nacional.
II. De los hechos suscitados en las instancias de
mérito
Con fecha 07 de mayo de 2013 el Sindicato Unificado
de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de
Pacasmayo -San Pedro de Lloc – SUTRAMUN solicita la
inscripción en el Registro de Organizaciones Sindicales
de Servidores Públicos.
Mediante escritos de fechas 07, 14 y 22 de mayo
de 2013, EL SINDICATO formula oposición a la referida
solicitud de inscripción de registro sindical.
Se procede a emitir la Resolución Sub Gerencial
Nº 015-2013-GR-LL-GRDS-/GRTPE-SGPPSC, de
fecha 23 de setiembre de 2013, por parte de la Sub
Gerencia de Prevención y Solución de Conflictos de
la GRTPELL, la cual resuelve declarar infundada
la oposición formulada por EL SINDICATO y, en
consecuencia, dispone inscribir al Sindicato Unificado
de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de
Pacasmayo - San Pedro de Lloc – SUTRAMUN en el
Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores
Públicos.
Ante ello, EL SINDICATO interpone recurso de
apelación contra la Resolución Sub Gerencial Nº
015-2013-GR-LL-GRDS-/GRTPE-SGPPSC, solicitando
la nulidad de la misma y la pérdida de ejecutoriedad de
dicho acto administrativo.
Mediante Resolución Gerencial Regional Nº
028-2013-GRLL-GGR-GRSTPE, la GRTPELL dispone
confirmar en todos sus extremos la Resolución Sub
Gerencial Nº 015-2013-GR-LL-GRDS-/GRTPE-SGPPSC
y, en consecuencia, inscribir al Sindicato Unificado
de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de
Pacasmayo - San Pedro de Lloc – SUTRAMUN en el
Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores
Públicos.
Frente a dicha decisión administrativa, EL SINDICATO
interpone recurso de revisión contra la Resolución
Gerencial Regional Nº 028-2013-GRLL-GGR-GRSTPE,
solicitando la nulidad de la misma.
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
a) La terminación de la relación de trabajo por causas
objetivas;
b) La suspensión temporal perfecta de labores por
caso fortuito o fuerza mayor;
c) La impugnación a la modificación colectiva de las
jornadas, horarios de trabajo y turnos;
d) El inicio y trámite de la negociación colectiva; y,
e) La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la
huelga” […].
De modo complementario, el artículo 4º del dispositivo
en mención, indica lo siguiente:
“Contra lo resuelto en segunda instancia por las
direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo,
acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo,
procede la interposición del recurso de revisión, cuyo
conocimiento es competencia de la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
En el caso del registro de organizaciones sindicales y
de la designación de los delegados de los trabajadores,
procede el recurso de revisión contra las resoluciones de
segunda instancia regional que deniegan el registro […]”
(el subrayado es nuestro).
Atendiendo a lo señalado en las precitadas disposiciones
se advierte que en el presente procedimiento, esto es,
impugnación de la inscripción de registro sindical, no se
le atribuye competencia a la Dirección General de Trabajo
para conocer la interposición del recurso de revisión
cuando se pretende impugnar la inscripción de un registro
sindical. En concordancia con ello, en el procedimiento
N° 23 del Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2006-TR, referido al “Registro de Organizaciones
Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) y Mixtos”
no se establece ningún procedimiento en instancia en
revisión en el que sea competente la Dirección General
del Trabajo para emitir pronunciamiento.
Estando a las consideraciones señaladas, en el
presente caso debe indicarse que tanto la Resolución
Sub Gerencial Nº 015-2013-GR-LL-GRDS-/GRTPESGPPSC, como la Resolución Gerencial Regional
Nº 028-2013-GRLL-GGR-GRSTPE no disponen la
denegación del registro sindical; por el contrario, han
dispuesto inscribir al Sindicato Unificado de Trabajadores
de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo -San Pedro
de Lloc – SUTRAMUN en el Registro de Organizaciones
Sindicales de Servidores Públicos.
En consecuencia, esta Dirección General no resulta
competente para conocer en instancia de revisión el
presente procedimiento de impugnación de inscripción
de registro sindical, el cual ha sido concedido en las
instancias inferiores.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo final
del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
III. Análisis del caso concreto
De conformidad con el numeral 65.1 del artículo 65º de
la LPAG, el ejercicio de la competencia es una obligación
directa del órgano administrativo que la tenga atribuida
como tal.
En tal sentido, es necesario traer a colación lo
establecido en los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo
Nº 017-2012-TR, los cuales establecen los supuestos en
los que resulta competente la interposición de un recurso
de revisión ante la Dirección General del Trabajo. Así el
referido artículo 3º señala lo siguiente:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de
Trabajadores Empleados Municipales de la Municipalidad
Provincial de Pacasmayo – SITRAMUN contra la
Resolución de Gerencia Regional Nº 028-2013-GRLLGRR-GRSTPE, que confirma la Resolución SubGerencial
Nº 015-2013-GR-LL-GRDS/GRTPE-SGPSC, la cual
dispone inscribir al Sindicato Unificado de Trabajadores
de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo -San Pedro
de Lloc – SUTRAMUN.
Artículo Segundo.- PROCEDER a la publicación de
la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
“La Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo resuelve en instancia
única los supuestos que se detallan a continuación,
siempre que éstos sean de alcance supra regional o
nacional:
2
Morón Urbina, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General”. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p.
627.
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
603013
reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso
de revisión.
2. Del recurso de revisión
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
1445976-17
Disponen que Autoridad Administrativa
de Trabajo continúe con procedimiento de
negociación colectiva del pliego petitorio
correspondiente al periodo 2012-2013,
seguido por el Sindicato de Trabajadores
de las Empresas de Telefónica en el Perú
y de las del Sector Telecomunicaciones
- SITENTEL con las empresas Teleatento
del Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A. y
Telefónica Centros de Cobro S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 110-2016-MTPE/2/14
Lima, 20 de julio de 2016
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso de que las
dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional), correspondiendo
dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto
impugnado para que esta eleve lo actuado al superior
jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga a
algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se
reconoce que en tales casos es necesario reservar un
poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas,
“les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones
de los órganos superiores de entidades descentralizadas,
con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de
revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse
ante una tercera instancia administrativa de competencia
nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento
de una resolución emitida por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana,
corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse
al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo
N° 017-2012-TR3.
VISTOS:
El expediente N° 132168-2012-MTPE/1/20.21
remitido por la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo de Lima Metropolitana en mérito
de los recursos de revisión interpuestos por las empresas
TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA DEL
PERÚ S.A.A. y TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO
S.A.C. (en adelante, LAS EMPRESAS) contra la
Resolución Directoral N° 29-2015-MTPE/1/20, por la
cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo de Lima Metropolitana declaró infundados los
recursos de apelación interpuestos por LAS EMPRESAS
contra el Auto Directoral N° 08-2015-MTPE/1/20.2, por el
cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo de Lima Metropolitana declaró infundadas las
oposiciones deducidas por las empresas TELEATENTO
DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO
S.A.C., TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA
SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. contra el trámite del
pliego petitorio correspondiente al periodo 2012-2013,
cursado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS
EMPRESAS DE TELEFÓNICA EN EL PERÚ Y DE LAS
DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES – SITENTEL
(en adelante, EL SINDICATO).
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administración.
La administración tiene también ocasión así de revisar sus
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.
Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada
por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado
tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que
se supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de
II. De los hechos suscitados en el caso concreto
Con fecha 31 de octubre de 2012, EL SINDICATO
remitió a la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas de
la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de
Lima Metropolitana su pliego de reclamos correspondiente
al periodo 2012-2013, con la finalidad de dar inicio a la
negociación colectiva por rama de actividad con LAS
EMPRESAS y las empresas TELEFÓNICA SERVICIOS
COMERCIALES S.A.C. y TELEFÓNICA MÓVILES S.A.
Dicha Sub Dirección, a través del proveído s/n emitido con
fecha 09 de noviembre de 2012, dispuso la apertura del
expediente de vistos y el inicio de la negociación colectiva
planteada por la referida organización sindical.
Con fecha 22 de noviembre de 2012, las empresas
TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA SERVICIOS
COMERCIALES S.A.C. manifestaron su oposición a la
negociación colectiva planteada por EL SINDICATO.
Con fecha 29 de noviembre de 2012, las empresas
TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. y TELEFÓNICA
CENTROS DE COBRO S.A.C. también manifestaron su
oposición a dicha negociación colectiva.
Con fecha 17 de diciembre de 2012, EL SINDICATO
absolvió traslado de las oposiciones deducidas por las
referidas empresas, solicitando que se declare válida la
negociación colectiva planteada.
Con fecha 07 de enero de 2013, las empresas
TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. y TELEFÓNICA
CENTROS DE COBRO S.A.C. absolvieron traslado de
lo señalado por EL SINDICATO. Con fecha 10 de enero
de 2013, las empresas TELEFONICA MÓVILES S.A.
y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C.
también absolvieron traslado de lo señalado por la referida
organización sindical.
Mediante el proveído s/n emitido con fecha 05 de
marzo de 2013, la Dirección de Prevención y Solución
1
2
3
Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial
Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p.
627.
En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del
presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de
revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.
603014
NORMAS LEGALES
de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo de Lima Metropolitana dispuso
la remisión del expediente de vistos a la Dirección de
Inspección de Trabajo de dicha Dirección Regional,
a fin de que se realicen las actuaciones inspectivas
conducentes a verificar el número de trabajadores
afiliados a EL SINDICATO en las empresas
TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA
CENTROS DE COBRO S.A.C., TELEFONICA MÓVILES
S.A. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES
S.A.C., especificándose su fecha de afiliación y las
labores desempeñadas.
Con fecha 14 de marzo de 2013, EL SINDICATO
presentó un escrito solicitando que se tenga en cuenta lo
expresado en el mismo.
Con fecha 19 de marzo de 2013, la Dirección de
Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana
cursó a la Dirección de Prevención y Solución de
Conflictos de dicha Dirección Regional el Oficio N° 7442013-MTPE/1/20.4, por el cual remitía los Informes de
Actuaciones Inspectivas emitidas en virtud de las Órdenes
de Inspección Concretas N° 3818-2013-MTPE/1/20.4
y N° 3820-2013-MTPE/1/20.4, que daban cuenta de
las actuaciones inspectivas realizadas en las empresas
TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA CENTROS
DE COBRO S.A.C., respectivamente.
Con fecha 15 de marzo de 2013, la Dirección de
Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana cursó a la
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de dicha
Dirección Regional el Oficio N° 744-2013-MTPE/1/20.4,
por el cual remitía el Informe de Actuaciones Inspectivas
emitido en virtud de la Orden de Inspección N° 38812013-MTPE/1/20.4, que daba cuenta de las actuaciones
inspectivas realizadas en la empresa TELEATENTO DEL
PERÚ S.A.C.
Con fecha 25 de marzo de 2013, la Dirección de
Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana cursó a la
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de dicha
Dirección Regional el Oficio N° 791-2013-MTPE/1/20.4,
por el cual remitía el Informe de Actuaciones Inspectivas
emitido en virtud de la Orden de Inspección N° 38802013-MTPE/1/20.4, que daba cuenta de las actuaciones
inspectivas realizadas en la empresa TELEFÓNICA
SERVICIOS COMERCIALES S.A.C.
Con fecha 02 de abril de 2014, la Dirección de
Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima
Metropolitana emitió el Auto Directoral N° 022-2014MTPE/1/20.2, declarando infundadas las oposiciones
deducidas por las empresas TELEATENTO DEL
PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO
S.A.C., TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA
SERVICIOS COMERCIALES S.A.C.
Con fecha 14 de abril de 2014, la empresa TELEFÓNICA
MÓVILES S.A. solicitó la sustracción de la materia puesto
que ya habría cerrado la negociación colectiva con EL
SINDICATO. En dicha fecha, las empresas TELEATENTO
DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO
S.A.C. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES
S.A.C. interpusieron sendos recursos de apelación contra
el Auto Directoral N° 022-2014-MTPE/1/20.2.
Con fecha 24 de abril de 2014, la empresa
TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. presentó un
escrito ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo de Lima Metropolitana solicitando tener
presente lo expuesto en dicho escrito.
Con fecha 28 de mayo de 2014, la Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana
emitió la Resolución Directoral N° 20-2014-MTPE/1/20,
declarando la nulidad del Auto Directoral N° 022-2014MTPE/1/20.2 y disponiendo la emisión de un nuevo
pronunciamiento por parte de la Dirección de Prevención
y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.
Con fecha 23 de abril de 2014, la empresa
TELEFÓNICA MÓVILES S.A. presentó un escrito
solicitando nuevamente que se declare la sustracción de
la materia al haber cerrado la negociación colectiva con
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
EL SINDICATO mediante la celebración de un convenio
colectivo.
Con fecha 07 de mayo de 2014, la empresa
TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. presentó un escrito
solicitando que se tenga presente lo señalado en el
mismo.
Con fecha 22 de mayo de 2014, EL SINDICATO
presentó un escrito solicitando que se tenga presente lo
indicado en el mismo.
Con fecha 16 de setiembre de 2014, EL SINDICATO
absolvió traslado del escrito presentado por la empresa
TELEFÓNICA MÓVILES S.A. el día 23 de abril de 2014,
señalando que sí se suscribió un convenio colectivo con
dicha empresa, debiendo continuar el procedimiento con
relación a los demás empleadores.
A través del proveído s/n emitido con fecha 15 de
enero de 2015, la Dirección de Prevención y Solución
de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo de Lima Metropolitana declaró la
sustracción de la materia en el presente procedimiento
respecto de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A.
Con fecha 16 de diciembre de 2014, la empresa
TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C.
presentó un escrito solicitando que se tenga presente lo
señalado en el mismo.
Con fecha 18 de diciembre de 2014, la empresa
TELEFÓNICA SERVICIOS DE COBRO S.A.C. presentó
un escrito solicitando que se tenga presente lo indicado
en el mismo.
Con fecha 10 de enero de 2015, la Dirección de
Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima
Metropolitana emitió el Auto Directoral N° 08-2015MTPE/1/20.2, declarando infundadas las oposiciones
deducidas por las empresas TELEATENTO DEL PERÚ
S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. y
TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C.
Con fecha 16 de febrero de 2015, las empresas
TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. y
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. -esta última, alegando
que sería la empresa absorbente de la empresa
TELEFÓNICA MÓVILES S.A., a su vez empresa
absorbente de la empresa TELEFÓNICA SERVICIOS
COMERCIALES S.A.C.- interpusieron sendos recursos
de apelación contra el Auto Directoral N° 08-2015MTPE/1/20.2. Asimismo, con fecha 20 de febrero de
2016, la empresa TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C.
también interpuso un recurso de apelación contra dicho
Auto Directoral.
Mediante el proveído s/n emitido con fecha 23 de
febrero de 2015, la Dirección de Prevención y Solución
de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo de Lima Metropolitana requirió a
la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. para que
cumpla con acreditar documentalmente su derecho a
intervenir en el procedimiento, así como señalar domicilio
para las notificaciones correspondientes. Dicho mandato
fue cumplido por dicha empresa a través del escrito
presentado con fecha 03 de marzo de 2015.
Con fecha 14 de abril de 2015, EL SINDICATO
presentó un escrito, absolviendo traslado de las
oposiciones deducidas en el presente procedimiento.
III. De la Resolución Directoral N° 29-2015MTPE/1/20
Con fecha 20 de abril de 2015, la Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana
emitió la Resolución Directoral N° 29-2015-MTPE/1/20,
confirmando el Auto Directoral N° 08-2015-MTPE/1/20.2
y declarando infundados los recursos de apelación
interpuestos por LAS EMPRESAS contra dicho acto
administrativo, por los siguientes fundamentos:
- La conclusión del Auto Directoral N° 08-2015MTPE/1/20.2, esto es, “que no existe impedimento
legal para proseguir la negociación colectiva a nivel de
rama de actividad entre la organización sindical y las
empresas en referencia”, es congruente y razonable
con sus consideraciones, en tanto que, si bien no puede
determinar el nivel de la negociación haciendo referencia
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
al pronunciamiento del Tribunal Constitucional recaído
en el expediente N° 3561-2009-PA/TC; ello no implica
que las partes se encuentren impedidas de asistirse por
el derecho a la negociación colectiva reconocida en la
Constitución Política del Perú, para solucionar conflictos
laborales.
- Del Informe de Actuaciones Inspectivas, emitido
en mérito de la Orden de Inspección N° 21592-2009MTPE/2/12.3 y obrante de fojas ochenta y siete
(87) a noventa (90) del expediente N° 123102-2011MTPE/1/20.21, se aprecia que la empresa TELEFÓNICA
SERVICIOS COMERCIALES S.A.C., de acuerdo con su
Escritura Pública de Constitución y la copia literal de su
Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas
de Lima, tendría por objeto la dedicación directa o indirecta
a la comercialización de toda clase de bienes y servicios
vinculados con las telecomunicaciones.
- Del Acta de Infracción N° 468-2010-MTPE/2/12.3,
emitida con fecha 29 de enero de 2010 y obrante de fojas
noventa y cinco (95) a ciento catorce (114) del expediente
N° 123102-2011-MTPE/1/20.21, se verifica el vínculo de
la empresa TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. con el grupo
de empresas o grupo económico de Telefónica del Perú.
Asimismo, de la documentación anexada al escrito
presentado el día 07 de mayo de 2014 por dicha empresa
se observa que esta utiliza su infraestructura de red
interconectada a la plataforma de comunicaciones de los
operadores (la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.,
entre otros) para brindar un servicio a los clientes y/o
usuarios.
Adicionalmente, de la consulta realizada en el
portal institucional del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones se puede apreciar que la empresa
TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. tendría cancelada su
inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios de Valor Añadido con fecha 30 de octubre de
2013.
Por ende, se concluye que la referida empresa
sí realizaba servicios de telecomunicaciones en la
modalidad de servicios de valor añadido al momento en
que EL SINDICATO solicitó dar inicio a la negociación
colectiva por rama de actividad.
- En el expediente de fojas doscientos ocho (208)
a doscientos catorce (214), se aprecia el Informe
de Actuaciones Inspectivas emitido en virtud de la
Orden de Inspección N° 3818-2013-MTPE/1/20.4, en
el cual se comprueba que la empresa TELEFÓNICA
MÓVILES S.A. -absorbente de la empresa TELEFÓNICA
SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. y absorbida por la
empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.- tendría como
dirección fiscal la ubicada en Calle Schell N° 310, distrito
de Miraflores, Lima Metropolitana, y como actividad
económica la de telecomunicaciones.
- Del Informe de Actuaciones Inspectivas emitido
en mérito de la Orden de Inspección N° 380-2013MTPE/1/20.4, se comprueba que la dirección fiscal de
la empresa TELEFÓNICA SERVICIOS DE COBRO
S.A.C. se encontraría ubicada en Calle Schell N° 310,
distrito de Miraflores, Lima Metropolitana, y tendría como
actividad económica “otras actividades empresariales”
de acuerdo a lo apreciado en el portal institucional de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT.
Asimismo, varios domicilios de dicha empresa,
consignados ante la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT coincidirían con varios
domicilios señalados como centros de cobro por la empresa
TELEFÓNICA MÓVILES S.A. y los establecimientos
anexos de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. –
absorbente de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A.-,
indicados en el portal institucional de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
- Adicionalmente, se debe tener cuenta lo señalado
por EL SINDICATO respecto de la empresa TELEFÓNICA
SERVICIOS DE COBRO S.A.C. en el expediente N°
142725-2010-MTPE/1/20.21 correspondiente a la
negociación colectiva del pliego de reclamos 20102011, esto es, que su personal prestaría servicios en
los locales de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ
S.A.A., en las labores relacionadas con la actividad de
telecomunicaciones; así como también se debe tener en
603015
cuenta lo señalado en la Resolución Directoral General N°
021-2011-MTPE/2/14.
- Al no exigirse una mayoría de trabajadores afiliados
a una empresa, de acuerdo con la Resolución Directoral
General N° 024-2011-MTPE/2/14, y siendo que LAS
EMPRESAS sí cuentan con trabajadores afiliados a
EL SINDICATO, se advierte que este último sí tendría
representatividad para negociar colectivamente con
dichas empresas.
IV. De los recursos de revisión interpuestos por
LAS EMPRESAS
Con fecha 15 de mayo de 2015, la empresa
TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. interpuso recurso
de revisión contra la Resolución Directoral N° 29-2015MTPE/1/20, en base a lo siguiente:
- Se debió evaluar con mucho mayor rigor, cuál era el
ámbito bajo el cual se había constituido EL SINDICATO
y si, en vista ello, la empresa TELEATENTO DEL PERÚ
S.A.C. se encontraba o no comprendida dentro de dicho
ámbito, siendo que la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana se
limitó a reconocer la capacidad negocial de la referida
organización sindical y, tan solo con dicha conclusión, se
limitó a disponer que el nivel de la negociación colectiva
sea determinado por un arbitraje, a falta de acuerdo entre
las partes.
- De acuerdo con el estatuto de EL SINDICATO,
este se encuentra compuesto por trabajadores que
prestan servicios a empresas del Grupo Telefónica, y
trabajadores que prestan servicios en las empresas
de telecomunicaciones. En tal sentido, para que una
empresa pueda negociar con dicha organización
sindical, deberá encuadrarse en alguno de esos dos
casos. Sin embargo, EL SINDICATO pretende agrupar
en la negociación a empresas pertenecientes al Grupo
Telefónica sin importar si su rubro económico es o no el
de telecomunicaciones; por lo que se estaría excediendo
largamente los alcances de la constitución de la referida
organización sindical, siendo además que la empresa
TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. no pertenece al Grupo
Telefónica ni realiza actividades de telecomunicaciones,
sino que tan solo presta servicios para una empresa de
telecomunicaciones.
- De acuerdo con el Laudo Arbitral emitido con fecha 04
de agosto de 2014 y recaído en el expediente N° 1231022011-MTPE/1/20.21, se determinó la improcedencia del
arbitraje potestativo por rama de actividad promovido por
EL SINDICATO, tratándose de una negociación colectiva
que involucra a las mismas partes inmersas en el presente
procedimiento. Por consiguiente, no procede iniciar un
nuevo procedimiento de negociación colectiva en el cual
se vuelva a discutir la misma materia.
Con fecha 18 de mayo de 2015, la empresa
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. interpuso recurso de
revisión contra la Resolución Directoral N° 29-2015MTPE/1/20, en base a lo siguiente:
La
empresa
TELEFÓNICA
SERVICIOS
COMERCIALES S.A.C. –absorbida por la empresa
TELEFÓNICA MÓVILES S.A., a su vez absorbida por la
empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.- no pertenecía
al sector telecomunicaciones; por lo que EL SINDICATO,
al ser una organización sindical de la rama de actividad de
telecomunicaciones, no tendría legitimidad negocial para
negociar colectivamente con dicha empresa.
- De acuerdo con el Laudo Arbitral emitido con fecha 04
de agosto de 2014 y recaído en el expediente N° 1231022011-MTPE/1/20.21, se determinó la improcedencia del
arbitraje potestativo por rama de actividad promovido por
EL SINDICATO; tratándose de una negociación colectiva
que involucra a las mismas partes inmersas en el presente
procedimiento. Por consiguiente, no procede iniciar un
nuevo procedimiento de negociación colectiva en el cual
se vuelva a discutir la misma materia.
- No existe un acuerdo entre las partes para entablar
una negociación colectiva a nivel de rama de actividad,
por lo que no se podría exigir a la empresa TELEFÓNICA
603016
NORMAS LEGALES
SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. una negociación
en dicho nivel, al ser la negociación colectiva libre y
voluntaria.
También con fecha 18 de mayo de 2015, la empresa
TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. interpuso
recurso de revisión –subsanado mediante un escrito
presentado el día 19 de mayo de 2015- contra la
Resolución Directoral N° 29-2015-MTPE/1/20, en base a
lo siguiente:
- La empresa TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO
S.A.C. no pertenece al sector telecomunicaciones, por lo
que EL SINDICATO, al ser una organización sindical de
la rama de actividad de telecomunicaciones, no tendría
legitimidad negocial para negociar colectivamente con
dicha empresa.
- De acuerdo con el Laudo Arbitral emitido con fecha 04
de agosto de 2014 y recaído en el expediente N° 1231022011-MTPE/1/20.21, se determinó la improcedencia del
arbitraje potestativo por rama de actividad promovido por
EL SINDICATO; tratándose de una negociación colectiva
que involucra a las mismas partes inmersas en el presente
procedimiento. Por consiguiente, no procede iniciar un
nuevo procedimiento de negociación colectiva en el cual
se vuelva a discutir la misma materia.
- No existe un acuerdo entre las partes para
entablar una negociación colectiva a nivel de rama de
actividad, por lo que no se podría exigir a la empresa
TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. una
negociación en dicho nivel, al ser la negociación
colectiva libre y voluntaria.
V. De la procedencia de los recursos de revisión
interpuestos por LAS EMPRESAS
El tercer párrafo del artículo 4° del Decreto
Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos
para la procedencia del recurso de revisión que el
acto administrativo impugnado se sustente en una
interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en
especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder
Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido
las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos
por las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo o se haya apartado de los
precedentes administrativos dictados por ellas.
De lo expuesto en los recursos de revisión interpuestos
por LAS EMPRESAS, se verifica que dichos medios
impugnatorios se sustentan en la incorrecta interpretación
de las disposiciones establecidas en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR (en
adelante, el TUO de la LRCT), y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 011-92-TR (en adelante, el
Reglamento de la LRCT), referidas a la determinación
del nivel de la negociación colectiva, correspondiendo a
esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre los
mismos.
El Peruano
de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las
condiciones de empleo”.
En ese sentido, la Comisión de Expertos en Aplicación
de Convenios y Recomendaciones, en su estudio general
sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, manifestó
que “[e]l principio de la negociación voluntaria y, por ende,
de la autonomía de las partes, constituye el segundo
elemento esencial del artículo 4 del Convenio núm. 98. Los
organismos y procedimientos existentes deben destinarse a
facilitar las negociaciones entre los interlocutores sociales,
que han de quedar libres de negociar. No obstante, las
dificultades que se alzan contra la observancia de este
principio son múltiples dado que en un número creciente
de países se imponen diversos grados de restricción de la
libertad para negociar. A este respecto, los problemas que
surgen con más frecuencia son: la fijación unilateral del
nivel de las negociaciones; la exclusión de determinadas
materias del ámbito de la negociación; la obligación de
someter los acuerdos colectivos a la aprobación previa
de las autoridades administrativas o presupuestarias; el
respeto de criterios preestablecidos por ley, en particular
en materia de salarios, y la imposición unilateral de las
condiciones de empleo. (…) Normalmente, la elección del
nivel de negociación debería corresponder a los propios
interlocutores en la negociación; éstos, en inmejorable
posición para decidir cuál es el nivel más adecuado para
llevarla a cabo, podrían incluso adoptar, si así lo desearan,
un sistema mixto de acuerdos-marco, complementados por
convenios en el ámbito local o acuerdos de empresa”5.
Del mismo modo, el Comité de Libertad Sindical
ha expresado que “en base al principio de negociación
colectiva libre y voluntaria, establecido en el artículo
4 del Convenio núm. 98, la determinación del nivel de
negociación colectiva debería depender esencialmente
de la voluntad de las partes y, por consiguiente, dicho
nivel no debería ser impuesto en virtud de la legislación,
de una decisión de la autoridad administrativa o de una
jurisprudencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo”6.
Sin embargo, ante la inexistencia de acuerdo entre las
partes sobre su libre determinación, el Comité de Libertad
Sindical señala que “para proteger la independencia de las
partes interesadas, sería más apropiado permitirles que
decidan de común acuerdo a qué nivel debe realizarse
la negociación. No obstante, en muchos países, esta
cuestión corresponde a un organismo independiente de
las partes. El Comité ha estimado que en tales casos
dicho organismo debe ser realmente independiente”7.
De las consideraciones antes expuestas se desprende
que los empleadores y trabajadores tienen derecho a
constituir las organizaciones que estimen conveniente, y
negociar libremente las condiciones de trabajo, acorde con
el principio de autonomía colectiva y de negociación libre
y voluntaria de las partes. Desde luego, lo señalado no
4
VI. Del Derecho a la Libertad Sindical y Negociación
Colectiva
El artículo 28° de la Constitución Política establece
que el Estado garantiza la libertad sindical, fomenta
la negociación colectiva y promueve otras formas de
solución pacífica de los conflictos laborales.
El Convenio N° 87 de la Organización Internacional del
Trabajo (en adelante, la OIT) señala en su artículo 2° que
“los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción
y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir
las organizaciones que estimen convenientes, así como
el de afiliarse a estas organizaciones con la condición de
observar los estatutos de las mismas”4.
El artículo 4° del Convenio 98 de la OIT señala que “[d]
eberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones
nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular
y fomentar entre los empleadores y las organizaciones
de empleadores, por una parte, y las organizaciones
de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de
procedimientos de negociación voluntaria, con objeto
Sábado 29 de octubre de 2016 /
5
6
7
Como los Convenios Internacionales de Trabajo antes citados están
ratificados por el Estado peruano, sus disposiciones resultan directamente
aplicables en nuestro ordenamiento, conforme al artículo 55° de la
Constitución Política, el cual señala que “los tratados celebrados por el
Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Asimismo, en tanto
regulan un derecho fundamental, como la libertad sindical, los Convenios
87 y 98 de la OIT ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento,
lo que se desprende del artículo 3° de la Constitución, la cual establece que
“la enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye
los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o
que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía
del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana
de gobierno”; así como de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la
Constitución Política del Perú.
Organización Internacional del Trabajo. “Libertad sindical y negociación
colectiva: Estudio General de la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones”. Informe III (4B), Conferencia Internacional
del Trabajo, 81° reunión, 1994, párrafos 248 y 249. En: “http://www.ilo.org/
ilolex/spanish/surveyq.htm”.
Organización Internacional del Trabajo. “Libertad sindical: Recopilación
de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de
Administración de la OIT”. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, quinta
edición (revisada), 2006, párrafo 988. En: “http://www.ilo.org/wcmsp5/
groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcms_090634.
pdf”.
Organización Internacional del Trabajo. “Libertad sindical: Recopilación
de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de
Administración de la OIT”. Op. cit. Párrafo 991.
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
significa una abdicación al rol promotor de la negociación
colectiva que, por mandato constitucional, debe asumir el
Estado peruano8.
De esta manera, a nivel legislativo los artículos 51°,
53°, 57°, 58°, 60° y 61° del TUO de la LRCT, evidencian
que la tramitación y desarrollo de la negociación colectiva
corresponde a las partes, asumiendo ellas un papel
protagónico y decisorio en cuanto a su desarrollo y
culminación. En tal sentido, la actuación de la Autoridad
Administrativa de Trabajo es la de garantizar y fomentar
la negociación colectiva conforme a lo dispuesto por
el mandato constitucional referido anteriormente,
coadyuvando a que las partes puedan arribar a una
solución en forma pacífica y armónica.
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas,
se resolverán los recursos impugnativos presentados por
LAS EMPRESAS.
VII. Sobre los principios de la negociación colectiva
El Tribunal Constitucional en el expediente N° 035612009-PA/TC ha determinado los principios que sustentan
el derecho constitucional a la negociación colectiva, a
saber: a) negociación libre y voluntaria; b) libertad para
decidir el nivel de la negociación, y c) buena fe.
Mediante el principio de negociación libre y voluntaria,
no deben existir medidas de coacción que alteren el
carácter voluntario de la negociación. De este modo, “el
Estado no puede ni debe imponer, coercitivamente, un
sistema de negociaciones colectivas a una organización
determinada, intervención estatal que claramente
atentaría no sólo contra el principio de la negociación
libre y voluntaria, sino también contra los derechos
de libertad sindical y de negociación colectiva. No
obstante, ello no impide que el Estado pueda prever
legislativamente mecanismos de auxilio a la negociación,
tales como la conciliación, la mediación o el arbitraje, ni
órganos de control que tengan por finalidad facilitar las
negociaciones”9.
A través del principio de libertad para decidir el nivel
de la negociación colectiva, la determinación del nivel de
negociación colectiva debe depender, esencialmente, de
la voluntad de las partes y, por consiguiente, no debe ser
impuesto por la legislación. Ello debido a que la elección
del nivel de negociación colectiva, normalmente, debe
corresponder a los propios interlocutores en la negociación,
ya que estos se encuentran en inmejorable posición para
decidir cuál es el nivel más adecuado para llevarla a cabo,
e incluso podrían adoptar, si así lo convinieran, un sistema
mixto de acuerdos-marco. Asimismo, la referida sentencia
señala que “por excepción, cabe la posibilidad de que el
nivel de la negociación colectiva pueda ser determinada
por vía heterónoma (arbitraje) ante un organismo
independiente a las partes, en función de la naturaleza
promotora de la negociación colectiva”.
Finalmente, el principio de buena fe, según ha
señalado el Tribunal Constitucional en el expediente N°
03561-2009-PA/TC, implica que para que la negociación
colectiva funcione eficazmente, las dos partes deben
actuar con buena fe y lealtad para el mantenimiento de
un desarrollo armonioso del proceso de negociación
colectiva, es decir, deben realizar un esfuerzo sincero de
aproximación mutua para obtener un convenio.
En ese sentido, el artículo 54° del TUO de la LRCT
establece que “las partes están obligadas a negociar
de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda
resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho
de huelga legítimamente ejercitado”. De similar modo, el
artículo 61° del Reglamento de la LRCT establece que
“[l]as partes tienen la facultad de interponer el arbitraje
potestativo en los siguientes supuestos: (…) b) Cuando
durante la negociación del pliego se adviertan actos de
mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar
el logro de un acuerdo”.
VIII. Análisis de los recursos
interpuestos por LAS EMPRESAS
de
603017
de Trabajo de Lima Metropolitana ha admitido a trámite
el pliego de reclamos correspondiente, disponiendo la
apertura del expediente de vistos y la notificación a LAS
EMPRESAS para el inicio de la negociación colectiva, sin
fijar el nivel de la misma.
Al respecto, de conformidad con lo establecido en los
Convenios N° 87 y N° 98 de la OIT, así como lo señalado
por el Tribunal Constitucional10 y los órganos de control de
la OIT, esto es, la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad
Sindical, en relación a los principios de negociación libre
y voluntaria, libertad para decidir el nivel de negociación
colectiva, y buena fe, la Autoridad Administrativa de
Trabajo desempeña un rol facilitador del diálogo de los
sujetos colectivos en los procedimientos de negociación
colectiva11. Asimismo, de acuerdo con el artículo 45°
del TUO de la LRCT, “[s]i no existe previamente una
convención colectiva en cualquier nivel de los señalados
en el artículo anterior, las partes decidirán, de común
acuerdo, el nivel en que entablarán la primera negociación
(…) De existir convención en algún nivel, para entablar
otra en un nivel distinto, con carácter sustitutorio o
complementario, es requisito indispensable el acuerdo de
partes, no pudiendo establecerse por acto administrativo
ni por laudo arbitral.”
En el presente caso, la Sub Dirección de
Negociaciones Colectivas de la Dirección de Prevención
y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, a
través del proveído s/n emitido con fecha 09 de noviembre
de 2012, dispuso la apertura del expediente de vistos y el
inicio de la negociación colectiva planteada por la referida
organización sindical, sin imponer un nivel de negociación
en concreto; resultando ello conforme con el principio
de negociación libre y voluntaria, a fin de que las partes
puedan determinar las condiciones convencionales,
normativas y delimitadoras de los acuerdos a los cuales
pudiera o no arribarse.
Con relación al Laudo Arbitral emitido con fecha 04 de
agosto de 2014 y recaído en el expediente N° 1231022011-MTPE/1/20.21, por el cual se habría determinado
la improcedencia del arbitraje potestativo por rama de
actividad promovido por EL SINDICATO, tratándose de
una negociación colectiva que involucra a las mismas
partes inmersas en el presente procedimiento; cabe
reiterar que la Autoridad Administrativa de Trabajo se
encuentra imposibilitada legalmente de fijar el nivel de
la negociación colectiva, lo cual ha sido debidamente
observado por la Autoridad Administrativa de Trabajo
de Lima Metropolitana. Asimismo, cabe señalar que,
sin perjuicio de la fijación del nivel de negociación por
parte de la instancia arbitral correspondiente, no existe
impedimento legal alguno que imposibilite a las partes fijar
un nuevo nivel de negociación colectiva a través de un
acuerdo entre las mismas.
En cuanto a la ausencia de legitimidad negocial
alegada por LAS EMPRESAS, es importante indicar
que el estatuto de EL SINDICATO expresa que ésta
es una organización sindical de rama de actividad que
representa a los trabajadores que prestan servicios en las
empresas de Telefónica en el Perú y en las del Sector
de Telecomunicaciones. De ello se desprende que los
8
9
revisión
10
En el caso materia de autos, EL SINDICATO propone el
inicio de la negociación colectiva por rama de actividad con
LAS EMPRESAS, siendo que la Autoridad Administrativa
11
Esta conclusión ha sido asumida también por el Comité de Libertad
Sindical de la OIT, el cual señala que “(…) si bien el contenido del artículo
4° del Convenio 98 no obliga a un Gobierno a imponer coercitivamente
la negociación colectiva a una organización determinada, puesto que
una intervención de este tipo alteraría claramente el carácter voluntario
de la negociación colectiva, ello no significa que los gobiernos deban
abstenerse de adoptar medidas encaminadas a establecer mecanismos de
negociación colectiva” (Organización Internacional del Trabajo. “La Libertad
Sindical: Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad
Sindical del Consejo de Administración de la OIT”. Quinta Edición. Ginebra.
2006. Párrafo 929).
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 035612009-PA/TC (fundamento 13).
De conformidad con el criterio establecido en la sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el expediente N° 03561-2009-PA/TC, no es
posible determinar en la vía administrativa el nivel o ámbito de una
negociación colectiva.
Para mayor abundamiento sobre el particular, remitirse a lo señalado en los
acápites VI y VII de la presente resolución.
603018
NORMAS LEGALES
trabajadores afiliados a dicha organización sindical
pueden, eventualmente, laborar en empresas que
prestan servicios a favor de la empresa TELEFÓNICA
DEL PERÚ S.A.A., empresa que realiza actividades en
el sector de telecomunicaciones, y, adicionalmente, que
se encuentren afiliados a la referida organización sindical.
En ese sentido, las empresas que prestan servicios a
la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. pueden
encontrarse dentro de los alcances de la representación
del SINDICATO.
De esta manera, no se trata entonces de evaluar
si las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C.,
TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C., y
TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C.
realizaban o realizan actividad de telecomunicaciones, de
acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones u otro criterio de referencia, sino
de la especial vinculación de los servicios que estas
empresas tienen con la empresa TELEFÓNICA DEL
PERÚ S.A.A. producto del proceso de descentralización
productiva de esta última. Por lo tanto, al haber
constituido las empresas TELEATENTO DEL PERÚ
S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C.,
y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C.,
empresas que prestan o prestaban servicios para la
empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., corresponde
desvirtuar las oposiciones deducidas por las referidas
empresas.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el artículo
54° del TUO de la LRCT establece que “es obligatoria la
recepción del pliego, salvo causa legal o convencional
objetivamente demostrable. Las partes están obligadas a
negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que
pueda resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del
derecho de huelga legítimamente ejercitado”. De ahí que,
como regla general, existe la obligación del empleador
de recepcionar el pliego de reclamos que da inicio a la
negociación colectiva, no pudiendo dispensar de dicha
obligación la sola voluntad de no negociar por parte del
empleador.
Entonces, contrariamente a lo que señalan LAS
EMPRESAS, no es obligatorio la existencia de un acuerdo
previo para dar inicio a un procedimiento de negociación
colectiva, por lo que en caso existan desacuerdo sobre
determinados alcances de la referida negociación, se
podrán acudir a las formas heterónomas de solución de
conflictos habilitadas legalmente (conciliación, mediación
y arbitraje). Por tal motivo, no es atendible el argumento
expuesto por LAS EMPRESAS.
No obstante, cabe advertir que, de acuerdo con el
artículo 61-A° del Reglamento de la LRCT, las partes
podrán recurrir al mecanismo de arbitraje potestativo en
caso de que las partes no se pongan de acuerdo en la
primera negociación en el nivel o su contenido, y que
durante tres meses la negociación resulte infructuosa, o
que durante la negociación del pliego se adviertan actos
de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o
evitar el logro de un acuerdo; sin perjuicio del acceso
a la función conciliadora y mediadora de la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
Atendiendo a lo expuesto, se tiene que los argumentos
esgrimidos por LAS EMPRESAS no desvirtúan la decisión
adoptada en la resolución materia de impugnación.
Que, el párrafo final del artículo 4° del Decreto
Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones
emitidas por la instancia de revisión se publican en el
Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes
administrativos vinculantes para todas las instancias
administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los
recursos de revisión interpuestos por las empresas
TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA DEL
PERÚ S.A.A. y TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO
S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 29-2015MTPE/1/20.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Autoridad
Administrativa de Trabajo de Lima Metropolitana
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
continúe con el procedimiento de negociación colectiva
del pliego petitorio correspondiente al periodo 20122013, seguido por el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LAS EMPRESAS DE TELEFÓNICA EN EL PERÚ
Y DE LAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES –
SITENTEL con las empresas TELEATENTO DEL PERÚ
S.A.C., TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y TELEFÓNICA
CENTROS DE COBRO S.A.C., de conformidad con el
estado en el que se encuentre dicho procedimiento.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución
agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el
numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444.
Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional
de este Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
1445976-18
Declaran improcedente recurso de revisión
interpuesto contra la Resolución Directoral
Regional Nº 037-2015-GORE-ICA-DRTPE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 112-2016/MTPE/2/14
Lima, 20 de julio de 2016
VISTOS:
El recurso de revisión presentado por Bernardo
Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino
Arias del Comité Sindical de Obreros Municipales de la
Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, Provincia
de Pisco, contra la Resolución Directoral Regional Nº
037-2015-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 30 de setiembre
de 2015, por la cual la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo de Ica (en adelante, DRTPEI)
confirma el Auto Directoral Nº 020-2015-GORE-ICADRTPE/DPSC, de fecha 18 de agosto de 2015, a través del
cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
de la DRTPEI dispuso tener presente la designación de
los referidos señores como delegados de trabajadores de
la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca y señala
que no es posible inscribir al Comité Sindical de Obreros
Municipales de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru
Inca, Provincia de Pisco (en adelante, EL COMITÉ).
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al
“lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades
defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o
atentados a sus intereses por parte de la Administración.
La administración tiene también ocasión así de revisar sus
conductas, rectificando las desviaciones en que pueda
haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad,
adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.
Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada
por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado
tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que
se supone está violando, desconociendo o lesionando un
1
Martín Mateo, Ramón. “Manual de Derecho Administrativo”. Editorial
Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de
reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso
de revisión.
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera
instancia de competencia nacional (en el caso de que las
dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional), correspondiendo
dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado
para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio
de la tutela administrativa que la legislación encarga a
algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se
reconoce que en tales casos es necesario reservar un
poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas,
“les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones
de los órganos superiores de entidades descentralizadas,
con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de
revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse
ante una última instancia administrativa de competencia
nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de
una resolución emitida por la DRTPEI corresponde a esta
Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento
del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3.
II. De los hechos suscitados en las instancias de
mérito
Con fecha 08 de noviembre de 2012 los señores
Bernardo Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio
Espino Arias solicitan la inscripción de EL COMITÉ.
Mediante proveído de fecha 05 de diciembre de 2012,
la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de
la DRTPEI establece que, al no provenir dicha solicitud
de una organización sindical, no corresponde su atención.
Ante dicha decisión, con fecha 08 de enero de 2013 los
señores Bernardo Aparición Calderón Villagaray y Manuel
Eugenio Espino Arias interponen apelación, solicitando la
inscripción de EL COMITÉ.
A través de la Resolución Directoral Regional Nº
008-2015-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 23 de febrero de 2015,
la DRTPEI revoca la resolución S/N de fecha 05 de diciembre de
2012 y dispone que, al no tratarse de una organización sindical y
no encontrarse la solicitud de inscripción dentro de los alcances
del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR
(en adelante, TUO de la LRCT), se realice la inscripción de los
señores Bernardo Aparición Calderón Villagaray, en calidad de
Secretario General, y Manuel Eugenio Espino Arias, en calidad
de Secretario de Economía y Asistencia Social, de EL COMITÉ.
En cumplimiento de dicho mandato, mediante Auto
Directoral Nº 07-2015-DPSC/ICA, de fecha 11 de marzo de
2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la
DRTPEI, debido al tiempo transcurrido, solicita que se precise
los nombres de los delegados elegidos, debiendo adjuntar el
acta de elección con precisión de la vigencia del mandato.
Luego de las respuestas remitidas, mediante proveído
de fecha 17 de agosto de 2015, la Dirección de Prevención y
Solución de Conflictos de la DRTPEI dispone tener presente
la elección de los delegados de los trabajadores de la
Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca, señores Bernardo
Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino Arias.
Pese a ello, con fecha 17 de agosto de 2015 los
señores Bernardo Aparición Calderón Villagaray y
Manuel Eugenio Espino Arias solicitaron la constancia de
inscripción de registro de EL COMITÉ.
Al respecto, mediante Auto Directoral Nº 020-2015-GOREICA-DRTPE/DPSC, de fecha 18 de agosto de 2015, la
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la
DRTPEI, señala que los señores Bernardo Aparición Calderón
Villagaray y Manuel Eugenio Espino Arias quedan habilitados
para representar a sus afiliados, y que el TUO de la LRCT no
contempla la inscripción del registro de EL COMITÉ.
Con fecha 27 de agosto de 2015 los referidos
señores interponen apelación contra el Auto Directoral
Nº 020-2015-GORE-ICA-DRTPE/DPSC solicitando
603019
que se expida la constancia de inscripción de EL
COMITÉ.
Al respecto, mediante Resolución Directoral Regional
Nº 037-2015-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 30 de
setiembre de 2015, se declara infundado dicho recurso de
apelación y se confirma lo resuelto por el Auto Directoral
Nº 020-2015-GORE-ICA-DRTPE/DPSC.
Con fecha 15 de octubre de 2015, los señores
Bernardo Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio
Espino Arias interponen recurso de revisión contra la
Resolución Directoral Regional Nº 037-2015-GORE-ICADRTPE, solicitando la nulidad de la misma.
III. Análisis del caso concreto
De conformidad con el numeral 65.1 del artículo 65º de
la LPAG, el ejercicio de la competencia es una obligación
directa del órgano administrativo que la tenga atribuida
como tal.
En tal sentido, es necesario traer a colación lo
establecido en los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo
Nº 017-2012-TR, los cuales establecen los supuestos en
los que resulta competente la interposición de un recurso
de revisión ante la Dirección General del Trabajo. Así el
referido artículo 3º señala lo siguiente:
“La Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo resuelve en instancia única
los supuestos que se detallan a continuación, siempre que
éstos sean de alcance supra regional o nacional:
a) La terminación de la relación de trabajo por causas
objetivas;
b) La suspensión temporal perfecta de labores por
caso fortuito o fuerza mayor;
c) La impugnación a la modificación colectiva de las
jornadas, horarios de trabajo y turnos;
d) El inicio y trámite de la negociación colectiva; y,
e) La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la
huelga” […].
De modo complementario, el artículo 4º del dispositivo
en mención, indica lo siguiente:
“Contra lo resuelto en segunda instancia por las
direcciones regionales de trabajo y promoción del
empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto
Supremo, procede la interposición del recurso de
revisión, cuyo conocimiento es competencia de la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo.
En el caso del registro de organizaciones sindicales y
de la designación de los delegados de los trabajadores,
procede el recurso de revisión contra las resoluciones de
segunda instancia regional que deniegan el registro […]”
(el subrayado es nuestro).
De las disposiciones citadas se advierte que se le
atribuye competencia a la Dirección General de Trabajo
para conocer la interposición del recurso de revisión
cuando se pretende impugnar la denegatoria de inscripción
de los delegados de trabajadores o de una organización
sindical (sindicatos, federaciones o confederaciones)4.
2
3
4
Morón Urbina, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento
Administrativo General”. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p.
627.
En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del
presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de
revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.
En concordancia con ello, en los procedimientos N°s. 18, 23 y 19, 24
del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, referidos, respectivamente, a la
inscripción en el registro de sindicatos en el sector privado y público, así
como en el registro de federaciones y confederaciones en el sector privado
y público no se establece ningún procedimiento en instancia en revisión
en el que sea competente la Dirección General del Trabajo para emitir
pronunciamiento.
603020
NORMAS LEGALES
En el presente caso, ninguna de las dos situaciones ha
ocurrido.
En efecto, respecto al primer supuesto, mediante
proveído de fecha 17 de agosto de 2015 y Auto Directoral
Nº 020-2015-GORE-ICA-DRTPE/DPSC, de fecha 18 de
agosto de 2015, se dispuso tener presente la designación
de delegados de los trabajadores de la Municipalidad
Distrital de Tupac Amaru Inca, señores Bernardo Aparición
Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino Arias.
En cuanto al segundo supuesto, conforme han
señalado el referido proveído y dicho Auto Directoral,
del análisis de la solicitud de inscripción de EL COMITÉ
(ver fojas 2 a 18 del expediente), se verifica que ésta no
constituye, propiamente, el inicio de un procedimiento
de registro de organización sindical. En adición a ello,
es importante precisar que la referida solicitud de
inscripción de EL COMITÉ no puede ser canalizada a
un procedimiento de registro sindical, debido a que, de
los documentos presentados por los señores Bernardo
Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino
Arias, se desprende que la nómina de afiliados de dicho
comité está conformada por seis (06) trabajadores, por
lo que esta organización no contaría con el número
necesario para la constitución de un sindicado, el cual
requiere de mínimo veinte (20) trabajadores, de acuerdo
con el artículo 14º del TUO de la LRCT.
Cabe precisar que tanto el proveído de fecha
17 de agosto de 2015, como el Auto Directoral Nº
020-2015-GORE-ICA-DRTPE/DPSC, de fecha 18 de
agosto de 2015, fueron confirmados por la Resolución
Directoral Regional Nº 037-2015-GORE-ICA-DRTPE, de
fecha 30 de setiembre de 2015.
De acuerdo a las consideraciones señaladas, se
advierte que en el presente caso no nos encontramos
ante un procedimiento de impugnación de denegatoria
de inscripción de delegados de trabajadores ni
de impugnación de denegatoria de inscripción de
una organización sindical. En consecuencia, esta
Dirección General no resulta competente para conocer
en instancia de revisión el presente procedimiento, en
el que se impugna la denegatoria del Comité Sindical.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde indicar, a
modo de precisión que, tal como lo han señalado las
instancia de mérito no es posible la inscripción de EL
COMITÉ en los registros administrativos de la DRTPEI,
al no estar habilitado legalmente la posibilidad de
realizar dicha inscripción, de conformidad con el TUO
de la LRCT, así como la Ley Nº 27556, Ley que Crea el
Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores
Públicos, normas reglamentarias y complementarias.
Por tal motivo, debe declararse la improcedencia del
recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo final
del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de revisión interpuesto por los señores Bernardo
Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino
Arias contra la Resolución Directoral Regional Nº
037-2015-GORE-ICA-DRTPE.
Artículo Segundo.- PROCEDER a la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial El
Peruano, así como en el sitio correspondiente a la
Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado
en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
Revocan la R. D. N° 047-2014-MTPE/1/20,
emitida por la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 127-2016-MTPE/2/14
Lima, 29 de setiembre de 2016
VISTOS:
El recurso de revisión interpuesto por la empresa
GRUPO PESQUERO S.A.C. (en adelante, LA
EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional
N° 006-2016-GRC-GRDS-DRTPEC, expedida por la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional del Callao (en adelante, la
DRTPEC), por la cual se confirmó el Auto Directoral N°
34-2016-GRC-GRDS-DRTPEC-DPSC, emitido por la
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la
DRTPEC, que declaró infundada la oposición deducida
por LA EMPRESA respecto de la negociación colectiva
promovida por el Sindicato Único de Motoristas y Oficiales
de Máquina de Pesca del Perú – SUMOPP (en adelante,
EL SINDICATO).
CONSIDERANDO:
I. Sobre el Recurso de Revisión y la Competencia
de la Dirección General de Trabajo
Los recursos administrativos deben su existencia
al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de
posibilidades defensivas ante eventuales violaciones
de sus derechos o atentados a sus intereses por parte
de la administración. La administración tiene también
ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las
desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo
dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente,
sin que haya producido ilegalidad, adoptando una
nueva decisión más razonable (…)1”.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobada por
Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene
el derecho de contradecir el acto administrativo que se
supone está violando, desconociendo o lesionando un
derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través
de los recursos administrativos detallados en el artículo
207º del referido cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de
reconsideración, ii) Recurso de apelación, y iii) Recurso
de revisión.
Respecto al recurso de revisión, el artículo 210° de la
LPAG señala que “Excepcionalmente hay lugar a recurso
de revisión, ante una tercera instancia de competencia
nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas
por autoridades que no son de competencia nacional,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el
acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior
jerárquico”.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 47°, literal
b) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, la
Dirección General del Trabajo (en adelante, DGT)
es competente para resolver en instancia de revisión
los procedimientos administrativos sobre materia de
su competencia cuando corresponda de acuerdo a
ley. En ese sentido, de conformidad con el artículo
4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la DGT
es competente para conocer el recurso de revisión
interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por
las direcciones regionales de trabajo y promoción del
empleo en materia de inicio y trámite de la negociación
colectiva.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
1
1445976-19
MARTÍN MATEO, Ramón. Manual de Derecho Administrativo, Editorial
Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
En tal sentido, esta Dirección General resulta
competente para resolver el recurso de revisión
interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución
Directoral Regional N° 006-2016-GRC-GRDS-DRTPEC,
expedida por la DRTPEC.
ll. Del Recurso de Revisión
LA EMPRESA sustenta su recurso de revisión en los
siguientes argumentos:
(i) Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento
administrativo al no haber sido debidamente emplazada.
EL SINDICATO, al no haber cumplido con el emplazamiento
del pliego de reclamos y los requisitos señalados en el
artículo 51° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo, ha vulnerado el derecho de LA EMPRESA al
debido procedimiento administrativo, situación que debe
ser corregida por la instancia superior vía recurso de
revisión.
(ii) Se ha producido una interpretación incorrecta
del artículo 23° del Reglamento del TUO de la LRCT y
el artículo 3° del Decreto Supremo 017-2012-TR. EL
SINDICATO es un sindicato de alcance nacional y el
producto de sus negociaciones tienen efecto en una
actividad central de la actividad productiva del país, por
lo que el inicio, continuación y trámite de la negociación
corresponde a la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y no a la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional del Callao, como ha ocurrido en el
presente caso.
(iii) La DRTPEC habría efectuado una interpretación
incorrecta del artículo 45° del TUO de la LRCT, dado que
no corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo
determinar el nivel de negociación colectiva y obligar a
negociar a nivel regional.
(iv) Se ha producido una interpretación incorrecta
del precedente administrativo vinculante contenido en la
Resolución Directoral General N° 07-2012/MTPE/214,
dado que en el presente caso no existe ni sección sindical
ni mucho menos sindicato de base al interior de LA
EMPRESA al cual EL SINDICATO pueda representar en
una negociación colectiva.
III. De la constitución de las organizaciones
sindicales
El artículo 2° del Convenio 87 de la OIT, establece lo
siguiente:
“Los trabajadores y empleadores, sin ninguna
distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de
constituir las organizaciones que estimen convenientes,
así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la
sola condición de observar los estatutos de las mismas”.
De acuerdo con ello, los trabajadores y empleadores
son libres de constituir las organizaciones sindicales que
consideren necesarias y elegir la manera en que las
mismas se van a organizar, ello con la única condición
de observar y respetar lo pactado en su estatuto. En
consecuencia, el ordenamiento interno no puede restringir
el ejercicio de este derecho, salvo que la ley, basada en
causas razonables, lo prevea expresamente.
En ese orden de ideas, resulta pertinente traer a
colación el criterio contenido en la Resolución Directoral
General N° 021-2011-MTPE-2-142, en la cual se sostuvo
que una interpretación taxativa del listado de tipos
sindicales contenido en el artículo 5° del TUO de la LRCT
atentaría contra el derecho a constituir organizaciones
sindicales. Por dicha razón, de conformidad con las
recomendaciones específicas del Comité de Libertad
Sindical de la OIT el listado del referido artículo 5° se tiene
que considerar como meramente enunciativo, abierto, o
más claramente, ejemplificativo.
De igual modo, debemos tener en cuenta que la
definición de los ámbitos sindicales la realizan los
trabajadores en ejercicio de su derecho a constituir las
organizaciones sindicales que estimen convenientes, de
acuerdo con lo establecido en el precitado artículo 2°
603021
del Convenio N° 87 de la OIT. Así, en la práctica, esta
definición se suele corresponder con criterios relacionados
con la actividad económica que se desarrolla, como por
ejemplo, la pertenencia a un oficio, sector de actividad,
empresa, centro de trabajo o categoría de trabajadores.
En el mismo sentido, la doctrina plantea que “el
ámbito objetivo de la libertad de constitución se refiere
al tipo de organización sindical que puede constituirse.
Al respecto, el artículo 2° del Convenio 87 de la OIT
señala que los trabajadores tienen derecho a constituir
las organizaciones que estimen convenientes, ello
quiere decir que los titulares del derecho son los únicos
llamados a determinar qué clase de organización quieren
constituir. Las posibilidades de organizarse son infinitas,
pues podrían hacerlo en el ámbito de una empresa, o de
acuerdo a un ámbito funcional o territorial determinados:
sector/nacional, sector/regional, sector/local, categoría/
nacional, grupo de empresas, etc. (...)”3.
De esa forma, en atención al marco normativo y
doctrinario antes señalado, el Estado no podría obligar a
los trabajadores a constituir una organización sindical bajo
una forma determinada, ya que constituye una expresión
de la libertad sindical que los trabajadores decidan el tipo
de organización que estimen conveniente conformar o
integrar de acuerdo a sus intereses.
La adhesión de trabajadores a una organización
sindical de rama de actividad, no puede considerarse
impedimento para entablar una negociación colectiva
a nivel de empresa, siempre y cuando el número de
trabajadores de una empresa afiliados a dicho sindicato
de rama supere los requisitos objetivos establecidos por
el artículo 14° del TUO de la LRCT para la subsistencia de
una organización sindical4.
IV. De la Negociación Colectiva
El inciso 2 del artículo 28° de la Constitución Política
del Perú establece que el Estado (representado por la
AAT) fomenta la negociación colectiva y promueve formas
de solución pacífica de conflictos laborales.
Por su parte, el artículo 4° del Convenio 98 de la OIT
establece que los Estados serán responsables de adoptar:
“[M]edidas adecuadas a las condiciones nacionales,
cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre
los empleadores y las organizaciones de empleadores, por
una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el
pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación
voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos
colectivos, las condiciones de empleo”.
De otro lado, los artículos 51°, 53°, 57°, 58°, 60° y
61° del TUO de la LRCT, evidencian que la tramitación y
desarrollo de la negociación colectiva corresponde a las
partes, asumiendo ellas un papel protagónico y decisorio
en cuanto a su desarrollo y culminación. En tal sentido, la
negociación colectiva es una manifestación del principio
de autonomía colectiva, por lo que la actuación de la AAT
está destinada a garantizar y fomentar dicha negociación,
coadyuvando a que las partes arriben a una solución en
forma pacífica y armónica.
En ese contexto, la negociación colectiva, en rigor, no
debe ser entendida como un procedimiento administrativo
en sentido estricto, toda vez que su desarrollo o
encausamiento no implica un pronunciamiento de la
AAT sobre el fondo del asunto, siendo que el producto
de la negociación colectiva no lo constituyen actos
administrativos emitidos por la AAT, sino más bien los
convenios o contratos colectivos celebrados entre el
sindicato (o los representantes, en ausencia de este) y
el empleador.
2
3
4
Dicha Resolución Directoral General fue publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 30 de noviembre del 2011.
Villavicencio Ríos, Alfredo. La Libertad Sindical. En las normas de la
OIT: Sindicación, Negociación Colectiva y Huelga. Pág. 38-40. FCU.
Montevideo, 2007.
TUO de la LRCT
Artículo 14.- Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo
menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a
cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza.
603022
NORMAS LEGALES
A nivel normativo, las condiciones referidas a la
legitimidad negocial se encuentran previstas en el artículo
47° del TUO de la LRCT5. Sin embargo, conviene señalar
que el precedente vinculante contenido en el numeral
10 de la Resolución Directoral General N° 024-2011MTPE/2/14 ha señalado:
“Que, resulta válido y jurídicamente sostenible que
un sindicato de rama negocie a nivel de empresa (…) Tal
aseveración se ve reforzada en tanto que todo trabajador
como persona tiene derecho a la libertad; ocurriendo lo mismo
cuando se trata de un grupo de trabajadores, los cuales en
tanto grupo de personas gozarán de dicho derecho, por
tanto, resulta de aplicación el artículo 24° de la Constitución
que señala que “nadie está obligado a hacer lo que la ley
no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; no
pudiendo establecer interpretaciones restrictivas de derechos
fundamentales, tales como la interpretación literal del artículo
47 del Decreto Supremo N° 010 - 2003-TR y desprendida
además del deber estatal de fomento de la negociación
colectiva establecido en la Constitución o de la prelación
favorable a la negociación con organizaciones sindicales
establecida en la ley.”
En esa línea, el Comité de Libertad Sindical de la
OIT, mediante el Informe N° 302, Caso N° 1845, planteó
la posibilidad de que un sindicato de rama de actividad
pueda negociar a nivel de empresa, siempre y cuando,
este cuente con representatividad suficiente dentro de la
empresa. Se entiende como representatividad suficiente
al hecho de que el sindicato de rama cuente con un cierto
número de afiliados en la empresa, sin necesidad de
que éstos conformen una mayoría, pues esto sólo sería
exigible a fin de que la eventual convención colectiva a
la que se arribe alcance efectos erga omnes; pudiendo
ser una de efectos limitados, en caso afilie a una minoría.
Por ello, si tomamos en cuenta el precedente
vinculante antes reseñado, se debe reafirmar que los
supuestos de representación establecidos en el artículo
47° del TUO de la LRCT no deben ser entendidos como
una lista cerrada o limitativa, pues como se ha señalado, si
existe libertad para que los trabajadores definan su forma
de organizarse, esta libertad también debe expresarse
en la forma en que ejerzan su representación en una
negociación colectiva en concreto.
V. Análisis del caso concreto
De conformidad con la relación de trabajadores,
obrante a fojas 64 (sesenta y cuatro) del expediente, se
tiene que son 15 (quince) los trabajadores en favor de los
cuales se pretende el inicio de la negociación colectiva,
siendo 105 (ciento cinco) el total de trabajadores de LA
EMPRESA según la información disponible en el Registro
de Planilla Electrónica6.
Sobre este punto, cabe precisar que el artículo 14° del
TUO de la LRCT establece que las organizaciones sindicales
“[p]ara constituirse y subsistir (…) deberán afiliar por lo
menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos
de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de
sindicatos de otra naturaleza”, esto es, la norma impone
criterios objetivos para la puesta en marcha y subsistencia
de organizaciones sindicales, las cuales posteriormente
tendrán como uno de sus objetivos esenciales la posibilidad
de entablar negociaciones colectivas.
Al respecto, en el punto 516 del Informe N° 302 emitido
por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, se ha señalado
que “para que un sindicato de rama de actividad pueda
negociar un convenio colectivo de empresa debería bastar
la prueba de que dicho sindicato cuenta con suficiente
representatividad a nivel de empresa. El Comité pide pues
al Gobierno que tome medidas a nivel de la legislación y de
la práctica para que a los sindicatos de rama de actividad
que desean negociar colectivamente a nivel de empresa no
se les obligue a constituir una sección sindical en la misma y
puedan negociar si acreditan suficiente representatividad” (el
subrayado es nuestro).
En ese orden de ideas, en el supuesto de que LA
EMPRESA entable una negociación colectiva a nivel de
empresa con una organización sindical de ámbito distinto
al de empresa (sea una organización sindical de rama o
federación legítimamente conformada, según corresponda),
la cual no cumple con acreditar u ostentar representatividad
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
suficiente al interior de LA EMPRESA, configuraría un trato
discriminatorio que atentaría contra el resto de trabajadores
que integran LA EMPRESA, perjudicando a aquellos
trabajadores que sí observen lo previsto en el artículo
14° del TUO de la LRCT (para constituir un sindicato) con
la finalidad de negociar colectivamente. Dicha situación
evidenciaría la vulneración del derecho de igualdad en su
faceta de “igualdad de oportunidades” o también conocida
como “igualdad de trato”.
El derecho de igualdad, en la faceta antes
mencionada, “obliga que la conducta, ya sea del Estado o
de los particulares, en relación a las actividades laborales,
no genere una diferenciación no razonable y, por ende,
arbitraria”7. Así, a criterio del Tribunal Constitucional, una
discriminación de esta naturaleza se acredita cuando “la
conducta del empleador forja una distinción basada en
una discrecionalidad antojadiza y veleidosa revestida con
la apariencia de lo constitucional, cuya intención y efecto
perseguible, empero, son intrínsecamente discriminatorios
para uno o más trabajadores”8.
Así pues, de lo actuado en autos, se tiene que EL
SINDICATO no logra acreditar representatividad suficiente
al interior de LA EMPRESA para entablar negociación
colectiva.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo final
del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR
establece que las resoluciones emitidas por la instancia
de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y
constituyen precedentes administrativos vinculantes para
todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso
de revisión presentado por la empresa Grupo Pesquero
S.A.C., conforme a los fundamentos indicados en la
presente resolución.
Artículo Segundo.- REVOCAR la Resolución
Directoral N° 047-2014-MTPE/1/20, emitida por la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional del Callao mediante la cual se
declaró infundado el recurso de apelación interpuesto
por la empresa Grupo Pesquero S.A.C., la cual confirmó
el Auto Directoral N° 34-2016-GRC-GRDS-DRTPECDPSC, emitido por la Dirección de Prevención y Solución
de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente
resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo
dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley
del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra ubicada en la web institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
5
6
7
8
TUO de la LRCT
Artículo 47°.- Tendrán capacidad para negociar colectivamente en
representación de los trabajadores:
a) En las convenciones colectivas de empresa, el sindicato respectivo o,
a falta de este, los representantes expresamente elegidos por la mayoría
absoluta de trabajadores.
b) En las convenciones por rama de actividad o gremio, la organización
sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.
En virtud de lo previsto en el artículo 166° de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, los hechos invocados
o que fueran conducentes para decidir un procedimiento podrán ser objeto
de todos los medios de prueba necesarios.
Ejecutoria del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 049222007-PA/TC, fundamento 9.
Ejecutoria del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00082005-AI/TC, fundamento 23.
1445976-20
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a persona natural concesión única
para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones en todo el territorio
de la República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 855-2016 MTC/01.03
Lima, 24 de octubre de 2016
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
T-164905-2016, por el señor PERCY ABAD QUIÑONES
CATACORA sobre
otorgamiento
de
concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, en todo el territorio de la República
del Perú; precisando que el Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar
inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N°
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal,
modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC,
dispone que “Los servicios portadores, finales y de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y
el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo
144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos
necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de
otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
603023
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Público de Distribución
de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro
habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato de
concesión única y en la ficha de inscripción en el registro
que forma parte de él;
Que, mediante Informe N°1727-2016-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verificado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por el señor PERCY ABAD QUIÑONES
CATACORA;
Que, mediante Informe N° 2749 -2016-MTC/08,
la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar al señor PERCY ABAD
QUIÑONES CATACORA concesión única para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende
todo el territorio de la República del Perú estableciéndose
como primer servicio a prestar, el Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión Única
a celebrarse con el señor PERCY ABAD QUIÑONES
CATACORA para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar a la Directora General
de Concesiones en Comunicaciones para que,
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar
la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas
que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato
de Concesión no es suscrito por el señor PERCY ABAD
QUIÑONES CATACORA, en el plazo máximo de sesenta
(60) días hábiles computados a partir de la publicación de
la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por el derecho de concesión.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1447332-1
603024
NORMAS LEGALES
Designan representantes del Ministerio
ante la Comisión Nacional contra la
Discriminación (CONACOD)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 862-2016 MTC/01.02
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO:
El Oficio Múltiple N° 015-2016-JUS/VMDHAJ del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 015-2013-JUS, en
su artículo 1, crea la Comisión Nacional contra la
Discriminación (CONACOD), órgano multisectorial de
naturaleza permanente, encargado de realizar labores
de seguimiento, fiscalización, así como emitir opiniones
y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el
desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos,
planes de acción y estrategias en materia de igualdad
y no discriminación; disponiendo que la CONACOD se
encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 015-2013JUS, en su artículo 3, establece que la CONACOD está
integrada por representantes, entre otros, del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, y que cada sector deberá
acreditar a su representante titular y alterno, designados
por Resolución Ministerial;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 024-2014MTC/02 de fecha 21 de enero de 2014, se designó a
Luis Eduardo Salazar Flores profesional de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, y María del Rosario
Mamani Cárdenas, profesional de la Dirección General
de Transporte Terrestre, como representantes titular y
alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones ante la Comisión Nacional contra la
Discriminación (CONACOD);
Que, en consecuencia, resulta necesario designar
a los nuevos representantes, titular y alterno, de
este Ministerio, ante la Comisión Nacional contra la
Discriminación (CONACOD), en observancia del Decreto
Supremo N° 015-2013-JUS;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°
29158 y N° 29370, y los Decretos Supremos N° 021-2007MTC y N° 015-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Dimitri Nicolás
Senmache Artola, asesor del Despacho Viceministerial
de Transportes y al señor José Alejandro Dominguez
Maytan de la Dirección de Gestión Ambiental de la
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
como representantes titular y alterno, respectivamente,
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
ante la Comisión Nacional contra la Discriminación
(CONACOD).
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 024-2014-MTC/02.
Artículo 3.- Los representantes del Ministerio
designados en el artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial deberán llevar a cabo el encargo encomendado,
de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 0012007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial
N° 001-2007-MTC/09.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial
al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como a
los representantes designados por el artículo 1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1447335-1
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
Designan representante alterno del
Ministerio ante el Grupo de Trabajo
Multisectorial
creado
por
D.S.
N° 013-2016-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 863-2016 MTC/01.02
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, en
su artículo 1, crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de
carácter temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente
que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para
mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de
las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones
necesarias para su implementación; y, en su artículo 2,
establece la conformación del referido Grupo de Trabajo;
Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto
Supremo N° 013-2016-MINAM, la designación de las/
los representantes alternos/as se formalizará mediante
resolución del titular de la entidad, la cual debe ser remitida
a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, en consecuencia, en observancia de lo dispuesto
por el Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, debe
procederse a la designación del representante alterno
ante el Grupo de Trabajo Multisectorial;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
29370 y los Decretos Supremos N° 021-2007-MTC y N°
013-2016-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la Directora General de
la Dirección General de Transporte Terrestre como
representante alterno del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial
creado por Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM.
Artículo 2.- La funcionaria designada por el artículo
precedente, deberá llevar a cabo el encargo encomendado,
de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 0012007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial
N° 001-2007-MTC/09.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución
Ministerial a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo
Multisectorial, así como a la funcionaria designada por el
artículo 1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1447336-1
Aprueban valor total de tasación
correspondiente a inmueble afectado por la
ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán
FAP Guillermo Concha Iberico”, así como el
pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 886-2016 MTC/01.02
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTO: El Memorándum Nº 905-2016-MTC/10.05
de fecha 08 de agosto de 2016, de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de
transportes administrados por dicha Dirección General, y
precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo
establecido en la normatividad correspondiente, aprobada
por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a
los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la
ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el
Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención
de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien
inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El
valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv)
El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo
en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta
de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución
Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago,
incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional
equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura,
en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara
de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto
“Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el
distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum Nº 3236-2016MTC/25, remite a la Oficina General de Administración
(en adelante, la OGA), entre otros, el Informe Técnico de
603025
Tasación con código PM1G-AERPIU-PR-007, en el que
se determina el valor de la Tasación correspondiente a las
áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:
Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” (en
adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe
de Tasación el 06 de julio de 2016;
Que, la OGA mediante Memorándum Nº 905-2016MTC/10.05 e Informe Nº 040-2016-MTC/10.05-TMP-EPP
de la Oficina de Patrimonio, informa: i) que el presente
procedimiento es uno de adecuación, pues, las acciones
de identificación de las áreas del inmueble afectado por la
Obra y del Sujeto Pasivo se realizaron con anterioridad al
Decreto Legislativo Nº 1192, ii) que el Sujeto Pasivo tiene
su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP, iii) que la transferencia se encuentra afecta
al pago de impuesto a la renta y que no corresponden
otros gastos tributarios, iv) que ha determinado el valor
total de la Tasación y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado
la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado
de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos y la Certificación de
Disponibilidad Presupuestal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación
correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la
ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo
Concha Iberico”, que incluye el incentivo a la adquisición
por el monto adicional equivalente al 10% del valor
comercial respectivo, así como el pago correspondiente,
conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de
Administración, dentro del plazo máximo de veinte días
hábiles de emitida la presente resolución, gestione la
suscripción del instrumento de transferencia a favor del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y realice
el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el
artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del
levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
correspondiente, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue
las áreas del inmueble afectado, conforme al artículo 1 de
la presente resolución, en el plazo máximo de veinte días
hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento
de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido
en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley
Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral
y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la
Oficina General de Administración remita al Registro de
Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia
certificada del documento que acredite el pago del monto
del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo.
El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de
recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá
la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
603026
NORMAS LEGALES
ANEXO
Valor Total de la Tasación correspondiente
a las áreas de un (01) inmueble afectado por la
ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP
Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito
de Castilla, provincia y departamento de Piura
Nº
CÓDIGO
1
PM1G-AERPIUPR-007
VALOR
INCENTIVO
COMERCIAL DEL DEL 10%
INMUEBLE (VCI)
DEL VCI
(S/)
(S/)
1´339,118.36
133,911.84
VALOR
IMPUESTO
TOTAL DE LA
A LA RENTA
TASACIÓN
(S/)
(S/)
73,652.00
1’546,682.20
1447936-1
Autorizan viaje de funcionarios del
Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 887-2016 MTC/01.02
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS:
El OF RE (DGA) Nº 22-6-BB/152 c/a del 27 de
setiembre de 2016 del Ministerio de Relaciones
Exteriores, los Informes Nos. 1244-2016-MTC/09.01 y
1274-2016-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento de
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los
Memorandos Nos. 2206-2016-MTC/09.01 y 2264-2016MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, el Memorándum Nº 1805-2016-MTC/04 de
la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante OF RE (DGA) Nº 22-6-BB/152 c/a, el
Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento
del señor Ministro, que los Gobiernos del Perú y Bolivia han
acordado realizar el próximo Encuentro Presidencial y II
Reunión del Gabinete Binacional de Ministros; asimismo,
señala que el Encuentro estará precedido por reuniones
preparatorias técnicas y a nivel de Vicecancillerías, que se
realizarán en la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de
Bolivia, del 02 al 04 de noviembre de 2016;
Que, la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto mediante los documentos de vistos,
señala que en los eventos se analizará el cumplimiento
de los compromisos asumidos en la Declaración de
la Isla Esteves, suscrito con motivo del Encuentro
Presidencial y I Reunión del Gabinete Binacional de
Ministros; y se adoptarán nuevos compromisos entre
ambos países, relativos a, entre otros, los siguientes
temas: i) Facilitación del transporte internacional
terrestre, ii) Ejes de Integración Física, iii) Carretera
Tacna - Collpa - La Paz, iv) Carretera San Lorenzo
(Perú) - Extrema - Nareuda - Porvenir (Bolivia),
v) Ferrocarril Bioceánico Central, vi) Frecuencias
radioeléctricas para la operación de estaciones de
radiodifusión sonora y de televisión VHF y UHF en
el área de frontera, vii) Roaming Internacional, y viii)
Terminales móviles robados o hurtados, y extraviados;
Que, asimismo, las actividades y tareas que se han
previsto realizar con ocasión de las reuniones antes
citadas están centradas en negociar la adopción de
acuerdos con miras a coordinar el desarrollo de la
infraestructura de transportes y mejorar los servicios
de transportes y comunicaciones entre ambos países
con el fin de facilitar el comercio y el turismo, los
cuales tienen gran impacto en los asuntos comerciales
y económicos del país, especialmente en la Zona de
Integración Fronteriza Peruano - Boliviana. En tal
sentido, señala que dichas actividades se encuentran
enmarcadas en la excepción legal establecida en
el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2016,
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
que establece que quedan prohibidos los viajes
al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos
públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en
el marco de la negociación de acuerdos comerciales
o tratados comerciales y ambientales, negociaciones
económicas y financieras y las acciones de promoción
de importancia para el Perú, los cuales se autorizan
mediante resolución del titular de la entidad;
Que, de igual manera, considera que es necesaria
la participación de una delegación del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones que acompañará al
señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, con
conocimiento en las temáticas a tratar y con capacidad
de negociar con la delegación del Estadio Plurinacional
de Bolivia las mejores alternativas para contribuir a
encaminar adecuadamente el proceso de integración
entre ambos países, proponiendo la participación
de la señora María Esperanza Jara Risco, Directora
General de la Dirección General de Transporte
Terrestre; del señor Carlos Eduardo Lozada Contreras,
Director General de la Dirección General de Caminos
y Ferrocarriles, y, Director General (e) de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto; y, del señor
Manuel Fernando Muñoz Quiroz, Director General
de la Dirección General de Regulación y Asuntos
Internacionales de Comunicaciones;
Que, los gastos por concepto de viáticos asignados
al presente viaje, serán con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
Ley Nº 29158, Ley Nº 29370, la Ley Nº 30372, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias y el Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María
Esperanza Jara Risco, Directora General de la
Dirección General de Transporte Terrestre; del señor
Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director General
de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles,
y, Director General (e) de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto; y, del señor Manuel
Fernando Muñoz Quiroz, Director General de la Dirección
General de Regulación y Asuntos Internacionales de
Comunicaciones, del 01 al 04 de noviembre de 2016,
a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, son con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo
al siguiente detalle:
Viáticos (para tres personas) US$ 4, 440.00
Artículo 3.- Encargar las funciones de Director
General de la Dirección General de Transporte Terrestre
al señor Juan Carlos Paz Cárdenas, Director General de
la Dirección General de Transporte Acuático, a partir del
01 de noviembre de 2016 y en tanto dure la ausencia del
Titular.
Artículo 4.- Encargar las funciones de Director
General de Caminos y Ferrocarriles a la señora Mirian
Maribel Morales Córdova, Directora General de la
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, a partir
del 01 de noviembre de 2016 y en tanto dure la ausencia
del Titular.
Artículo 5.- Dejar sin efecto el artículo 8 de la
Resolución Ministerial Nº 779-2016-MTC/01 y encargar
las funciones de Director General de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto al señor Yaco Paul Rosas
Romero, Director General de la Dirección General de
Concesiones en Transportes, a partir del 01 hasta el 04
de noviembre de 2016.
Artículo 6.- Encargar las funciones de Director
General de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto al señor Carlos Eduardo Lozada Contreras,
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Director General de la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles, a partir del 05 de noviembre de 2016 y en
tanto se designe al Titular.
Artículo 7.- Encargar las funciones de Director
General de la Dirección General de Regulación y Asuntos
Internacionales de Comunicaciones al señor Miguel Ángel
Arce Trujillo, Director General de la Dirección General de
Control y Supervisión de Comunicaciones, a partir del 01
de noviembre de 2016 y en tanto dure la ausencia del
Titular.
Artículo 8.- Los funcionarios autorizados según el
artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar,
dentro de los quince (15) días calendario siguientes de
efectuado el viaje, un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Oficina General de Administración del
Ministerio, describiendo las acciones realizadas, los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la
rendición de cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 9.- La presente resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Artículo 10.- Notificar la presente Resolución a los
funcionarios antes citados, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1447937-1
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Designan responsable de remitir las ofertas
de empleo de DEVIDA, al Programa Red
Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 143-2016-DV-PE
Lima, 28 de Octubre de 2016
VISTO:
El Informe N° 611-2016-DV-OGA-URH del 10 de
octubre de 2016, emitido por la Unidad de Recursos
Humanos de la Oficina General de Administración de la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
– DEVIDA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de
la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
- DEVIDA;
Que, el artículo 2 de las disposiciones reglamentarias
de la Ley N° 27736, referente a la Transmisión Radial
y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público
y Privado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
012-2004-TR, establece que todo organismo público y
empresa del Estado esta obligada a remitir el Programa
Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan
previsto concursar a excepción de los puestos clasificados
como de confianza conforme a las reglas de la normativa
laboral pública vigente;
Que, la citada norma prevé que los organismos
públicos y empresas del Estado designarán al funcionario
responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad.
603027
Dicha designación debe realizarse mediante resolución
del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial “El
Peruano”;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 047-2016-DV-PE, se designó a la Abogada Karin
Cáceres Durango, Jefa encargada de la Unidad de
Recursos Humanos, como responsable de remitir las
ofertas de empleo de la entidad; sin embargo, mediante
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-2016-DVPE, del 22 de setiembre de 2016, se dio por concluida
la encargatura de funciones de la Jefatura de la Unidad
de Recursos Humanos, consecuentemente a la función
de remitir las ofertas de empleo de la entidad;
Que, mediante Resolución de Secretaria General
N° 131-2016-DV-SG, se encargaron las funciones de
Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina
General de Administración de la Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, al
Abogado Walter Hernán Zúñiga Villegas, Asesor II de la
Secretaria General;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar
al responsable de remitir las ofertas de empleo de la
entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo;
Con las visaciones de la Secretaría General, la
Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina General de
Administración y la Unidad de Recursos Humanos; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27736
– Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas
Laborales, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR que
aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley N°
27736, el Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha
contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus modificatorias y
el Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR al Abogado WALTER
HERNÁN ZÚÑIGA VILLEGAS, Jefe (e) de la Unidad
de Recursos Humanos de la Oficina General de
Administración, como funcionario responsable de remitir
las ofertas de empleo de la Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, al Programa Red
Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina General de
Administración ejecute la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 047-2016-DV-PE.
Artículo 4º.- DISPONER que se remita copia de
la presente Resolución a las Direcciones y Oficinas
de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN MASÍAS CLAUX
Presidenta Ejecutiva
1447881-1
INSTITUTO DE GESTION DE
SERVICIOS DE SALUD
Dan por concluidas las designaciones de
Jefe del Departamento de Farmacia del
Hospital de Emergencia José Casimiro
Ulloa y de Jefe de la Unidad de Logística del
Hospital “José Agurto Tello” de Chosica
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 704-2016/IGSS
Lima, 28 de octubre de 2016
603028
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Que, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud,
IGSS es un organismo público ejecutor, adscrito
al Ministerio de Salud, creado a partir del Decreto
Legislativo Nº 1167, con personería jurídica de derecho
público, autonomía funcional, administrativa, económica
y financiera; con competencia para la gestión, operación
y articulación de las prestaciones de salud de alcance
nacional pre-hospitalarios y prestaciones de servicios
de salud hospitalarios en los Institutos Especializados
y Hospitales Nacionales , así como las prestaciones de
los establecimientos de Lima Metropolitana;
Que, según lo establecen los literales f) y h) del
artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que creó
el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Jefe
Institucional mantiene entre sus atribuciones la de
designación y remoción de los directivos y servidores
de confianza de la entidad, y la de expedición o emisión
de directivas y Resoluciones Jefaturales, en el ámbito
de su competencia, respectivamente;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
527-2014-MINSA, de fecha 14 de julio del 2014, se
designó al señor Robert Angel Quispe Melgar en el
cargo de Jefe de Departamento del Departamento de
Farmacia del Hospital de Emergencia José Casimiro
Ulloa, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, mediante Resolución Directoral N° 095-2016DE/HJATCH de fecha 19 de abril de 2016, se asignó
al CPC Mario Romisoncco Huauya las funciones como
Jefe de la Unidad de Logística del Hospital “José Agurto
Tello” de Chosica, del Instituto de Gestión de Servicios
de Salud;
Que, atendiendo los literales precitados, los cuales
disponen que el Jefe Institucional mantiene entre
sus atribuciones la de designación y remoción de los
directivos y servidores de confianza de la entidad, es
que se considera pertinente dar por concluidas las
designaciones y encargaturas de los funcionarios y
servidores de confianza;
Que, con el visado de la Secretaria General, del
Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del
Director General de la Oficina de Recursos Humanos
del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1167,
que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, las
designaciones de los siguientes funcionarios que se
detallan a continuación:
Nombres y Apellidos
Cargo
Robert Angel Quispe
Melgar
Jefe
CPC Mario Romisoncco
Huauya
Jefe
Órgano
Departamento del Departamento
de Farmacia del Hospital de
Emergencia José Casimiro
Ulloa del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud
Unidad de Logística del Hospital
“José Agurto Tello” de Chosica
del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud
Artículo 2.- PUBLICAR la presente resolución en el
diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
1447948-1
COMISION DE PROMOCION DEL
PERU PARA LA EXPORTACION
Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de
PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, y a Ecuador, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 165-2016-PROMPERÚ/SG
Lima, 20 de octubre de 2016
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de
Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo
de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación en la
Feria Internacional de Turismo “World Travel Market 2016”,
a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, del 7 al 9 de noviembre de 2016,
con el objetivo de fortalecer el posicionamiento del Perú como
destino turístico y diversificar nuestra oferta, dando a conocer
los nuevos productos turísticos que ofrece el país;
Que, es importante la participación de PROMPERÚ en
la referida feria porque en ella se presentan las nuevas
tendencias en turismo a nivel globalizado, las mismas que
permiten a la Institución y a la oferta peruana permanecer
a la vanguardia en la promoción del sector; asimismo, se
podrá conocer las acciones que realiza la competencia,
para asegurar nuestra posición de liderazgo entre los
destinos turísticos de América del Sur;
Que, por tal razón, la Dirección de Promoción del
Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice
la comisión de servicios de la señora Martha Elisabeth
Quezada Bamberger de Hakim, a la ciudad de Londres,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para
que en representación de PROMPERÚ, realice acciones
de importancia para promoción turística del Perú en la
feria antes señalada;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Martha
Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, a la ciudad
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, del 2 al 10 de noviembre de 2016, para que en
representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas
acciones de promoción del turismo receptivo durante la
feria de turismo mencionada en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Martha Elisabeth Quezada
Bamberger de Hakim
Pasajes aéreos
Viáticos N°
Total
Clase Económica
día
días Viáticos
US $
1 229,00
540,00
7 3 780,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth
Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del
Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado
sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos
durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá
presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo
a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General
1447098-1
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 171-2016-PROMPERÚ/SG
Lima, 26 de octubre de 2016
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de
Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
603029
en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades
vinculadas a la promoción turística del Perú;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Carla
Mariana Urbano Donayre, a la ciudad de Guayaquil,
República del Ecuador, del 2 al 3 de noviembre de 2016,
para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo
diversas acciones de promoción del turismo receptivo,
durante las actividades mencionadas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Carla Mariana Urbano Donayre
Viáticos día N°
Total
US $
días Viáticos
370,00
1
370,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, la señorita Carla Mariana
Urbano Donayre, presentará a la Titular del Pliego
Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la
actividad que realizará; asimismo, deberá presentar la
rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva
Turística de PROMPERÚ, se ha contemplado realizar la
actividad “Sense of Place, evaluación de la percepción
del destino Tumbes - Piura”, a realizarse en las ciudades
de Guayaquil, República del Ecuador y Tumbes y Piura,
República del Perú, del 2 al 6 de noviembre de 2016,
con el objetivo de conocer la percepción para el turista
ecuatoriano proveniente de Guayaquil del destino Tumbes
– Piura, evaluando de esta manera la oferta turística
actual y potencial de estos destinos para poder ampliar la
promoción al mercado fronterizo del Ecuador;
Que, es importante este viaje de reconocimiento y
análisis in situ porque permitirá evaluar la percepción local
y determinar las principales fortalezas del destino Tumbes
– Piura; viaje que deberá durar el tiempo promedio
del vacacionista ecuatoriano y el resultado de esta
investigación permitirá promover nuestro destino, según
las preferencia y expectativas del mercado fronterizo del
Ecuador;
Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del
Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice
la comisión de servicios de la señorita Carla Mariana
Urbano Donayre, quien labora en dicha Dirección, a la
ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para que
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General
1447098-2
ORGANISMO DE EVALUACION Y
FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban la implementación de Oficina
de Enlace de la Oficina Desconcentrada,
de atención permanente, del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA del departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 022-2016-OEFA/CD
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe N° 105-2016-OEFA/OA,
emitido por la Oficina de Administración y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 415-2016OEFA/DS, emitido por la Dirección de Evaluación, la
Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación
General de Oficinas Desconcentradas; el Informe N° 1822016-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento
603030
NORMAS LEGALES
y Presupuesto; y, el Informe N° 535-2016-OEFA/OAJ,
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA se encarga de la fiscalización,
supervisión, evaluación, control y sanción en materia
ambiental, así como de la aplicación de los incentivos; y,
se constituye en el ente rector del Sistema de Evaluación
y Fiscalización Ambiental;
Que, el Artículo 9° de la precitada Ley dispone que el
OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de
Lima, pudiendo establecer oficinas desconcentradas en
cualquier lugar del territorio nacional;
Que, los Artículos 1° y 4° de la Resolución de
Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modificada por
Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-OEFA/CD
(en adelante, la RCD N° 030-2015), establecen que dichas
oficinas se implementan con el objeto de coadyuvar con
el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental
(evaluación, supervisión directa, supervisión a Entidades
de Fiscalización Ambiental, fiscalización y régimen de
incentivos) ejercido por una Oficina Desconcentrada
del OEFA, quien deberá supervisar el adecuado
funcionamiento de las Oficinas de Enlace a su cargo;
Que, el Artículo 2° de la RCD N° 030-2015 establece
que el funcionamiento de la Oficina de Enlace podrá
ser permanente, no permanente o itinerante, debiendo
el Consejo Directivo al momento de aprobar su
implementación, previo informe técnico de la Coordinación
General de Oficinas Desconcentradas, definir el tipo
de Oficina de Enlace que corresponda, atendiendo a
los siguientes criterios: la densidad de la población, el
número de administrados, la conflictividad socioambiental
o la dificultad de acceso del lugar donde se localizará la
Oficina de Enlace;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
N° 044-2013-OEFA/CD del 8 de noviembre de 2013,
se aprobó la creación de la Oficina Desconcentrada del
OEFA en el departamento de Apurímac;
Que, mediante Informe N° 415-2016-OEFA/DS, la
Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y
la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos han sustentado la necesidad de implementar
una Oficina de Enlace en la provincia de Cotabambas, a
fin de: (i) afianzar la presencia institucional; (ii) fortalecer el
cumplimiento de las funciones de evaluación, supervisión
y fiscalización ambiental del OEFA; y, (iii) prevenir la
conflictividad y el escalamiento de la problemática
socioambiental que se desarrolla en la zona del “Corredor
Minero del Sur”;
Que, asimismo, en el referido Informe, la Coordinación
General de Oficinas Desconcentradas ha sustentado que
la Oficina de Enlace que se ubicará en la provincia de
Cotabambas del departamento de Apurímac deberá tener
carácter permanente;
Que, en ese sentido, habiéndose verificado que la
propuesta antes señalada, se encuentra enmarcada en
los criterios y procedimiento establecidos en la RCD N°
030-2015, corresponde aprobar la implementación de
la Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del
OEFA del departamento de Apurímac, en la provincia de
Cotabambas;
Que, mediante Acuerdo Nº 029-2016, adoptado
en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2016 del Consejo
Directivo realizada el 27 de octubre de 2016, se acordó
por unanimidad aprobar la implementación de la
Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA del departamento de Apurímac, en la provincia de
Cotabambas, habiéndose establecido la exoneración de
la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su
vigencia inmediata;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina
de Administración, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la
Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación,
de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
de Incentivos y de la Coordinación General de Oficinas
Desconcentradas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de
Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modificada por
Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-OEFA/CD;
y, en ejercicio de la atribución conferida en el Literal n) del
Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones
del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Implementación
Aprobar la implementación de la Oficina de Enlace de
la Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de
Apurímac, en la provincia de Cotabambas.
Artículo 2°.- Funcionamiento
Disponer que la Oficina de Enlace implementada en
el Artículo 1° de la presente Resolución, es de atención
permanente, en virtud de los criterios establecidos en la
Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD,
modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 0202016-OEFA/CD.
Artículo 3°.- Instalación
Encargar a la Secretaría General del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA disponer las
acciones que resulten necesarias para la instalación de la
Oficina de Enlace a que se hace referencia en el Artículo
1° de la presente Resolución, en un plazo de cuarenta y
cinco (45) días hábiles contados a partir de su publicación.
Artículo 4°.- Supervisión
La Oficina Desconcentrada del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del
departamento de Apurímac supervisa el adecuado
funcionamiento de la Oficina de Enlace de la provincia de
Cotabambas.
Artículo 5°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
1447861-1
Disponen la publicación del proyecto
de Resolución de Consejo Directivo que
modificaría el nuevo Reglamento de
Supervisión Directa del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo N° 016-2015-OEFA/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 023-2016-OEFA/CD
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe N° 455-2016-OEFA/DS,
elaborado por la Dirección de Supervisión, la Dirección
de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos,
y la Coordinación General de Proyectos Normativos e
Investigación Jurídica; así como el Informe N° 537-2016OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
la
Segunda
Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013,
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público
interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito
al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización
ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga
al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema,
el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de
las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de
los administrados, así como supervisar y garantizar que
las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización
ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se
realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del
Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325,
modificado por la Ley N° 30011, la función normativa
del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito
y materia de sus competencias, las normas que regulen
el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - SINEFA y otras de carácter general referidas
a la verificación del cumplimiento de las obligaciones
ambientales fiscalizables de los administrados a su
cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de
la función de supervisión de Entidades de Fiscalización
Ambiental - EFA, las que son de obligatorio cumplimiento
para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, de conformidad con lo señalado en el Literal b)
del Numeral 11.1 del citado Artículo 11°, el OEFA ejerce
la función de supervisión directa la cual comprende la
facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación
de las actividades de los administrados con el propósito de
asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la regulación ambiental;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
N° 016-2015-OEFA/CD se aprobó el nuevo Reglamento
de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA, que tiene por objeto
regular el ejercicio de la función de supervisión directa
del OEFA, prevista en el Literal b) del Numeral 11.1 del
Artículo 11° de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA
ha elaborado una propuesta de modificación del nuevo
Reglamento de Supervisión Directa, la cual previamente a
su aprobación debe ser sometido a consulta pública con
la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o
sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido
en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia,
Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación
y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, mediante Acuerdo Nº 030-2016, adoptado en la
Sesión Extraordinaria Nº 003-2016 del Consejo Directivo
realizada el 27 de octubre de 2016, se acordó por unanimidad
disponer la publicación del proyecto de modificación del
nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, habiéndose
establecido la exoneración de la aprobación del acta
respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Contando con el visado de la Secretaría General,
de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de
Supervisión, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos y, de la Coordinación General de
Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de
Resolución de Consejo Directivo que modificaría el nuevo
603031
Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado
por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/
CD, que como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución, en el Portal Institucional de la Entidad (www.
oefa.gob.pe).
Artículo 2°.- Los interesados podrán remitir sus
observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado
en la avenida Faustino Sánchez Carrión números
607, 613 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y
departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica
[email protected], en un plazo de
diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación
de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
1447862-1
Modifican el Reglamento del Régimen de
Contratación de Terceros Evaluadores,
Supervisores
y
Fiscalizadores
del
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 024-2016-OEFA/CD
Lima, 27 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe N° 214-2016-OEFA/OA-RTESF,
el Memorando N° 4601-2016-OEFA/OA, el Informe
Técnico N° 196-2016-OEFA/OPP y el Informe N° 5412016-OEFA/OAJ, emitidos por el Responsable encargado
del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y
Fiscalizadores, la Oficina de Administración, la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría
Jurídica, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
la
Segunda
Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público
interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito
al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización
ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se
otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema,
el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de
las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de
los administrados, así como supervisar y garantizar que
las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización
ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado–
se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y
eficiente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del
Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley Nº 29325,
modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa
del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito
y materia de sus competencias, las normas que regulen
el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas
a la verificación del cumplimiento de las obligaciones
ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
Nº 008-2013-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento del
Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores,
Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de
603032
NORMAS LEGALES
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, modificado
por Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y
035-2014-OEFA/CD; 022-2015-OEFA/CD; y, 004-2016OEFA/CD, con la finalidad de lograr una eficiente gestión
administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores,
Supervisores y Fiscalizadores, así como para determinar
los procedimientos para su respectivo registro, selección,
contratación y ejecución de las funciones ejercidas;
Que, resulta necesario modificar dicho Reglamento a
efectos de eliminar determinados requisitos establecidos
para la inscripción de las personas naturales o jurídicas
en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores
y Fiscalizadores; facilitando el acceso al procedimiento
de los ciudadanos que desean inscribirse en el Registro
antes citado, con la consiguiente simplificación de tiempos
y costos;
Que, mediante Acuerdo Nº 031-2016, adoptado
en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2016 del Consejo
Directivo realizada el 27 de octubre de 2016, se acordó
por unanimidad aprobar la modificación del Reglamento
del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores,
Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, habiéndose
establecido la exoneración de la aprobación del acta
respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Contando con el visado de la Secretaría General, la
Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado
por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Numeral 9.1 del Artículo
9°, el Numeral 10.2 del Artículo 10°, el Numeral 29.8
del Artículo 29° y el Numeral 30.5 del Artículo 30° del
Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros
Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo
Nº 008-2013-OEFA-CD, los cuales quedarán redactados
en los siguientes términos:
“Artículo 9.- Requisitos para la inscripción de
personas naturales
9.1 Toda persona natural que solicite su inscripción
en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la
siguiente documentación debidamente foliada y ordenada
de la siguiente forma:
a. Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato
establecido en el Anexo I del presente Reglamento.
b. Currículum vitae documentado de acuerdo al formato
establecido en el Anexo II del presente Reglamento,
adjuntando copia simple de los siguientes documentos:
1. Título profesional o grado académico, según la
categoría y el nivel al cual postula;
2. Copia simple de la Colegiatura y Declaración Jurada
de encontrarse habilitado en el Colegio Profesional
correspondiente, de ser el caso.
3. Documentos que acrediten la experiencia específica
según la categoría y el nivel al que postula;
4. Constancia de haber realizado al menos un curso
de seguridad y salud en el trabajo.
c. Declaración jurada de no tener antecedentes
penales, no estar impedido de contratar con el Estado,
no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de
Reparaciones Civiles (REDERECI) y no tener parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado
de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o
convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores
públicos y/o personal de confianza del OEFA que gozan
de las facultades de selección y contratación de los
Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores,
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos
procesos, de acuerdo al formato establecido en el Anexo
III del presente Reglamento.
(…).”
“Artículo 10.- Requisitos para la inscripción de
personas jurídicas
(…)
10.2 Toda persona jurídica que solicite su inscripción
en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la
siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato
establecido en el Anexo I del presente Reglamento;
b) Declaración jurada de no estar impedida de
contratar con el Estado, según lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones
del Estado, de acuerdo al formato establecido en el Anexo
III del presente Reglamento; y,
(…).”
“Artículo 29.- De la selección de Terceros del
Registro de Personas Naturales
(…)
29.8 Los Órganos de Línea y/o la CGOD deberá
comunicar a los Terceros seleccionados la obligación de
suscribir el contrato de servicios, previo al inicio de labores
y en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores
a la fecha de notificación del acta por parte de la Oficina de
Administración. Al momento de la suscripción del contrato,
los Terceros seleccionados deben presentar el Certificado
de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido
por el Colegio Profesional correspondiente, de ser el
caso. La no suscripción del contrato dejará sin efecto la
selección del mencionado Tercero.”
“Artículo 30.- De la selección de Terceros del
Registro de Personas Jurídicas
(…)
30.5 De resultar seleccionada, la persona jurídica
deberá presentar para la suscripción del contrato la copia
de la constancia de trabajo de las personas naturales
que integrarán el equipo de supervisores o evaluadores,
según la categoría; así como el Certificado de habilidad
vigente para el ejercicio profesional, expedido por el
Colegio Profesional correspondiente, de ser el caso.”
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
1447863-1
SERVICIO NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA
LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Disponen la publicación del proyecto
de Directiva Recursos Impugnativos en
procedimientos administrativos a cargo
del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles
- Senace
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N°103-2016-SENACE/J
Lima, 28 de octubre de 2016
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTOS: El Informe Nº 201-2016-SENACE-SG/OAJ
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29968, que crea el Servicio Nacional
de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico
especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, tiene
entre sus funciones, revisar y aprobar los Estudios de
Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley 27446,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental, y sus normas reglamentarias, así como
implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental
en los procedimientos administrativos seguidos para la
aprobación de dichos instrumentos de gestión ambiental;
Que, el artículo 16° del Decreto Supremo N°
019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la
Ley N° 27446, establece que la Certificación Ambiental
implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente
sobre la viabilidad ambiental del proyecto, para lo cual
dicha Autoridad debe solicitar la opinión técnica de otras
autoridades en el proceso de revisión y evaluación del
Estudio de Impacto Ambiental;
Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las
Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo
Sostenible, establece en su Título II sobre Medidas para
Optimizar y Fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación
del Impacto Ambiental, el procedimiento de Certificación
Ambiental Global, con la finalidad de incorporar
progresivamente en un solo procedimiento administrativo,
los distintos títulos habilitantes relacionados con la
Certificación Ambiental a través de la Ventanilla Única
de Certificación Ambiental. Asimismo, el Reglamento de
la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N°
005-2016-MINAM denomina al proceso de Certificación
Ambiental Global como proceso de IntegrAmbiente para
resaltar el carácter integrador del mismo, que facilite la
coordinación y articulación entre el Senace, las entidades
autoritativas, los opinantes técnicos y los titulares de los
proyectos;
Que, las normas precitadas establecen que los
actos administrativos que se emitan durante el proceso
de IntegrAmbiente son susceptibles de impugnación
ante el Senace en la vía administrativa, de acuerdo con
lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y en el TUPA del Senace y, que
en caso el recurso verse sobre algún título habilitante u
opinión técnica, el Senace debe trasladar a la entidad
autoritativa u opinante técnico la impugnación para que
emita la opinión correspondiente;
Que, es necesario instruir la tramitación de los recursos
impugnativos que se interpongan en procedimientos
administrativos tramitados antes el Senace, sea en el
marco del proceso de IntegrAmbiente o con independencia
de él, respecto de los actos administrativos que ponen fin
a la instancia o contra los actos de trámite que determinen
la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan
indefensión;
Que, los literales j) y k) del artículo 11° del Reglamento
de Organización y Funciones del Senace, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM,
establecen como función de la Jefatura del Senace, la
aprobación de guías y normas para la implementación
y adecuado desempeño de la institución así como la
emisión de resoluciones en los asuntos concernientes a
las actividades del Senace;
Que, en mérito a dichas facultades, se ha elaborado
una propuesta de Directiva para regular la tramitación
de los recursos impugnativos que se interpongan en los
procedimientos administrativos a cargo de la Dirección
de Certificación Ambiental y de la Dirección de Registros
Ambientales del Senace, proyecto normativo que
previo a su aprobación debe ser sometido a consulta
pública con la finalidad de recibir las observaciones,
comentarios o sugerencias de los interesados,
conforme lo establece el Artículo 39° del Reglamento
sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales aprobado mediante Decreto
Supremo N° 002-2009-MINAM;
603033
Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto
de la Directiva que regula la atención de los recursos
impugnativos en procedimientos administrativos a cargo
del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para
las Inversiones Sostenibles – Senace, a efectos de
recibir sugerencias y comentarios de los interesados y/o
intervinientes que tengan relación con la propuesta;
Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968,
Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; y,
los literales j) y k) del artículo 11, literal a) del artículo 23°
del Reglamento de Organización y Funciones del Senace,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Directiva
Recursos Impugnativos en procedimientos administrativos
a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles – Senace.
Dicha publicación se realizará en el diario oficial El
Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www.
senace.gob.pe), a fin de conocer las opiniones y/o
sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir de la publicación de la
presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Mecanismos de participación
Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto
señalado en el artículo 1° de la presente Resolución
Jefatural, deben ser remitidas por escrito a la Sede
Central del Senace, ubicada en la avenida Guardia Civil
Nº 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica:
[email protected], según Anexo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace
1447578-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT
a Georgia para participar en la Novena
Reunión del Foro Global sobre Transparencia
e Intercambio de Información con Fines
Fiscales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 276-2016/SUNAT
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante carta de fecha 19 de setiembre de
2016, la Presidencia del Foro Global sobre Transparencia
e Intercambio de Información con Fines Fiscales de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos - OCDE cursa invitación a la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT para participar en la Novena Reunión del Foro
Global sobre Transparencia e Intercambio de Información
con Fines Fiscales, que se llevará a cabo en la ciudad
de Tiflis, República de Georgia, del 2 al 4 de noviembre
de 2016;
603034
NORMAS LEGALES
Que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio
de Información con Fines Fiscales es un órgano internacional
de primer nivel conformado por países miembros de la
OCDE, cuyo objetivo es asegurar la implementación de los
estándares internacionales de transparencia e intercambio de
información en el área tributaria en un contexto en el que la
transparencia fiscal es vista como un componente clave de la
estabilidad financiera global;
Que el Perú forma parte del citado Foro Global
desde el mes de octubre de 2014 y acaba de afrontar
el proceso de evaluación de la primera fase en materia
de intercambio, el cual ha resultado positivo gracias al
trabajo que en conjunto vienen realizando la SUNAT con
el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, desde el
mes de diciembre del 2015;
Que en la evaluación realizada por el Grupo de
Evaluación entre Pares (PRG por sus siglas en inglés) al
Perú en el mes de setiembre de 2016, se analizó el marco
normativo peruano y su cumplimiento con los estándares
internacionales en materia de intercambio de información
a requerimiento; por su parte, el equipo peruano tuvo la
oportunidad de verificar que los hechos y argumentos
respecto al Perú estuvieran correctamente reflejados,
así como atender los cuestionamientos formulados por
el PRG y proporcionar los argumentos que le fueron
requeridos;
Que durante la Novena Reunión del mencionado Foro
Global se culminará con el citado proceso de evaluación con
la adopción del informe correspondiente y, adicionalmente,
se participará en la adopción de los informes finales
de evaluación de los países miembros y jurisdicciones
relevantes, así como en la comunicación oficial de los
resultados de dichos informes, entre los que figura el Informe
de la Fase 1 del Perú; asimismo, se recibirá la información
actualizada sobre los criterios y el proceso adoptado para
la inclusión de jurisdicciones en la lista de jurisdicciones no
cooperantes; se participará en la discusión de los nuevos
términos de referencia del Foro Global que serán requeridos
en la próxima evaluación del Perú sobre intercambio de
información a requerimiento, programada para el año 2018
bajo la modalidad combinada; y se abordarán las acciones
5 y 13 del Proyecto Erosión de la Base Imponible y Traslado
de Beneficios – BEPS (por sus siglas en inglés) de la OCDE,
entre otras actividades;
Que, adicionalmente, la citada Reunión permitirá
tener, entre otros aspectos, un mayor alcance de las
sugerencias y recomendaciones que ha dispuesto el PRG
con el propósito que el marco normativo peruano cumpla
a cabalidad con los estándares internacionales en materia
de intercambio de información a requerimiento, realizar
con mayor conocimiento el trabajo preparatorio que
permita afrontar satisfactoriamente la próxima evaluación
(Fase 2 de la Revisión de Pares); así como interactuar
con las autoridades de alto nivel y con los delegados de
los equipos de trabajo que ya han superado la Fase 2
para conocer las medidas implementadas que aseguren
que la mencionada evaluación de la misma resulte exitosa
para el Perú;
Que, en tal sentido, siendo de interés institucional
para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a
eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N°
171-2016-SUNAT/5D0000 de fecha 20 de octubre de
2016, resulta necesario autorizar la participación de la
trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Especialista
4 de la División de Normas Tributarias de la Gerencia
Jurídico Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las
normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT,
aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé
la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de
la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo
los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y financieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de
itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Patricia
Elizabeth Checa Vera del 31 de octubre al 5 de noviembre
de 2016; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su
presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos
que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA),
y los viáticos, y;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora
Patricia Elizabeth Checa Vera, Especialista 4 de la
División de Normas Tributarias de la Gerencia Jurídico
Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica, del 31 de
octubre al 5 de noviembre de 2016, para participar en la
Novena Reunión del Foro Global sobre Transparencia e
Intercambio de Información con Fines Fiscales, que se
llevará a cabo en la ciudad de Tiflis, República de Georgia,
del 2 al 4 de noviembre de 2016.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Señorita Patricia Elizabeth Checa Vera
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA)
US $
3 718,55
Viáticos
US $
2 000,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
trabajadora cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1447232-1
Incorporan el uso del dinero electrónico en
el Sistema Pago Fácil para la declaración
y pago de las cuotas del Nuevo Régimen
Único Simplificado
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 280-2016/SUNAT
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que al amparo del artículo 10° del Decreto Legislativo
Nº 937, que creó el Nuevo Régimen Único Simplificado
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
(RUS) y normas modificatorias, se dictaron, mediante la
Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT
y normas modificatorias, las disposiciones para la
declaración y pago de la cuota mensual de dicho régimen
a través del Sistema Pago Fácil;
Que de otro lado, el Reglamento de la Ley Nº 29885 que
reguló las características básicas del dinero electrónico
como instrumento de inclusión financiera, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 090-2013-EF y norma modificatoria
establece, entre otros, que las personas naturales y
jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de
cuentas de dinero electrónico, conforme a la legislación
aplicable y, la Resolución SBS Nº 6283-2013 que aprobó
el Reglamento de operaciones con dinero electrónico,
dispone que dichas operaciones pueden realizarse a
través de teléfonos móviles o cualquier otro equipo o
dispositivo electrónico que cumpla los fines establecidos
en la mencionada Ley y cuente con las plataformas
tecnológicas que permitan realizar transacciones en línea
y de manera segura;
Que con el objetivo de brindar mayores facilidades
a los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS para el
cumplimiento de la obligación de declarar y pagar la
cuota mensual de dicho régimen, se estima conveniente
realizar las modificaciones necesarias a la Resolución
de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT que permitan
utilizar para dichos fines el dinero electrónico;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas
modificatorias, no se prepublica la presente resolución
en la medida que solo se regula una alternativa de
declaración y pago de las cuotas mensuales del Nuevo
RUS dentro del Sistema Pago Fácil para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de los sujetos de dicho
régimen;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
10° del Decreto Legislativo Nº 937 que aprueba el
Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado; el artículo
11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la
SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley
Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma
modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Referencia
Para efecto de la presente resolución se entiende
por Resolución, a la Resolución de Superintendencia
Nº 029-2004/SUNAT que dicta las disposiciones para
la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo
Régimen Único Simplificado, y normas modificatorias.
Artículo 2. Definiciones
Modifíquese el inciso d) e incorpórese como inciso e)
del artículo 1° de la Resolución, los siguientes textos:
“Artículo 1°.- DEFINICIONES
(…)
d) Entidades
bancarias
: A
aquellas entidades del Sistema
Financiero que hubieran celebrado
convenios de recaudación con la SUNAT
para recibir las declaraciones y pagos de
los sujetos del Nuevo RUS utilizando el
Sistema Pago Fácil, sea que la recepción
se efectúe a través de sus agencias,
sucursales, cajeros corresponsales,
actuando como entidades emisoras de
dinero electrónico o por cualquier otro
medio que implementen dichas entidades para
recibir las mencionadas declaraciones y pagos en el
marco de los referidos convenios.
e) Dinero
Electrónico
603035
: Al definido como tal por el artículo 2°
de la Ley Nº 29985 - Ley que regula
las características básicas del dinero
electrónico
como
instrumento
de
inclusión financiera y con el que se
realiza la declaración y el pago mediante
el teléfono móvil del declarante, sin
necesidad de contar con Internet o cuenta
financiera, siempre que previamente se
haya afiliado al servicio que ofrecen las
entidades bancarias que sean emisoras de dinero
electrónico de acuerdo a la Ley Nº 29985.”
Artículo 3. De la declaración y pago de la cuota
mensual del Nuevo RUS
Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución, por el texto
siguiente:
“Artículo 2°.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA
CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS
2.1. Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS
deben utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar la
declaración y pago de la cuota mensual. Para tal efecto,
informan a las entidades bancarias, los datos detallados
en el Anexo Nº 1.
Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS pueden
optar por realizar la declaración y pago utilizando dinero
electrónico siempre que:
a) La presentación se realice en el mes del vencimiento
y
b) La declaración tenga importe a pagar.
Los datos detallados en el Anexo Nº 1 deben ser
proporcionados utilizando el teléfono móvil. Estos datos
así como el pago son recibidos utilizando el soporte
informático del Sistema Pago Fácil.
2.2. Los datos proporcionados por el declarante
se registran en la constancia generada y emitida por la
SUNAT o por las entidades bancarias, la misma que le
es entregada o se pone a disposición de éste, según
sea el caso, en señal de conformidad con la transacción
efectuada.
Tratándose de la declaración y pago con dinero
electrónico, una vez registrados los datos proporcionados
por el declarante este recibe un mensaje de texto de
confirmación enviado al teléfono móvil desde el cual se
realizó la transacción. Adicionalmente, puede realizar la
consulta de sus declaraciones y pagos en SUNAT Virtual,
para lo cual debe ingresar con su Código de Usuario y
Clave SOL.
Artículo 4. De la declaración sustitutoria o
rectificatoria
Modifíquese el primer párrafo del artículo 3° de la
Resolución, por el texto siguiente:
“Artículo 3°.- De la declaración sustitutoria o
rectificatoria
Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán
utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar su
declaración sustitutoria o rectificatoria, siendo los únicos
datos susceptibles de ser sustituidos o rectificados los
señalados en el Anexo Nº 2. La declaración sustitutoria
o rectificatoria no podrá efectuarse en los cajeros
corresponsales de las entidades bancarias ni utilizando
dinero electrónico.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1° de
noviembre de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1447233-1
603036
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en
forma de Retención por Medios Telemáticos
3) Código de usuario: Al texto conformado por números
y letras que permite identificar al usuario que ingresa a
SUNAT Operaciones en Línea.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 281-2016/SUNAT
4) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto
Legislativo N.° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha
sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y
normas modificatorias.
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que al amparo de las facultades otorgadas por el inciso
f) del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto Legislativo N.°
931 que aprueba el procedimiento para el cumplimiento
tributario de los proveedores de las Entidades del Estado,
así como de aquellas otorgadas por el numeral 14 del
artículo 87°, el inciso b) del artículo 104° y el inciso d) del
artículo 118° del Código Tributario, se dictaron, mediante la
Resolución de Superintendencia N.° 156-2004/SUNAT las
normas para la implementación del citado procedimiento
con la finalidad de trabar embargos en forma de retención
a los referidos proveedores; y se aprobaron, a través
de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 1492009/SUNAT y 344-2010/SUNAT, las disposiciones
para la implementación del Sistema de Embargos por
Medios Electrónicos ante Grandes Compradores y las
Empresas que desempeñan el rol de adquirente en los
sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito;
respectivamente;
Que se considera conveniente aprobar un Nuevo
Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (Nuevo
SEMT) con el objetivo de centralizar en un solo sistema
los embargos en forma de retención cuando el Tercero
Retenedor sea una Entidad del Estado, una empresa
calificada como Gran Comprador, o que desempeñe
el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante
tarjetas de crédito y/o débito o cualquier empresa
pública o privada; nuevo sistema cuyas funcionalidades
permitirán, entre otras, la indicación inmediata, a partir
de la comunicación, que realice el Tercero Retenedor, de
aquellos que no tienen la calidad de deudores coactivos
a fin que se proceda con los pagos de manera inmediata;
Que adicionalmente resulta necesario modificar la
Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y
normas modificatorias, que regula la forma y condiciones
en que los deudores tributarios pueden realizar diversas
operaciones a través de internet mediante el sistema
SUNAT Operaciones en Línea (SOL) a fin de que el Tercero
Retenedor pueda consultar en su buzón electrónico los
actos administrativos materia de notificación a través de
Notificaciones SOL y comunicaciones de tipo informativo,
así como realizar la comunicación del importe retenido
o de la imposibilidad de retener, la entrega de montos
retenidos, en cumplimiento de un embargo en forma de
retención ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT
dentro de un procedimiento de cobranza coactiva;
En uso de las facultades conferidas por el inciso f)
del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto Legislativo N.°
931, el inciso b) del artículo 104° y el artículo 118° del
Código Tributario; el artículo 11° del Decreto Legislativo
N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley
N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma
modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT
y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Definición
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
1) Buzón electrónico: Al definido como tal en el literal
d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia
N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
2) Clave SOL: Al texto conformado por números
y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que
asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el
acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
5) Comunicación de las cuentas por pagar: A la
comunicación de las cuentas por pagar que debe realizar
el Tercero Retenedor.
6) Cuentas por pagar: Al monto que el Tercero
Retenedor comunica que pagará en dinero u otro
medio que implique su disposición en efectivo, por
cada obligación contraída o gasto devengado con sus
acreedores o por cada operación por la que posee fondos
en su calidad de empresa adquirente que debe abonar a
un sujeto determinado, siempre que dichos acreedores o
sujetos estén identificados con número de RUC.
En el caso de operaciones realizadas en moneda
extranjera o en las que se hubiera pactado que el pago se
realizará en moneda extranjera, se considerará como cuenta
por pagar al monto en moneda nacional que resulte de la
conversión realizada de acuerdo al tipo de cambio promedio
ponderado venta, publicado por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS) en la fecha en que se realiza la
comunicación de la cuenta por pagar o del devengo
De no existir el tipo de cambio en la fecha en que
se realiza la comunicación de la cuenta por pagar o del
devengo se utiliza la última publicación del tipo de cambio
que hubiera efectuado la SBS.
Si el Tercero Retenedor ha sido designado como agente
de retención del régimen de retenciones del Impuesto
General a las Ventas o el monto devengado se hubiera
generado por la adquisición de bienes sujetos al Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias o este obligado
a hacer el depósito por el monto detraído al importe de
las operaciones sujetas a dicho sistema, se considera
cuenta por pagar, al monto que se desembolsará luego de
descontarse la retención o detracción respectiva.
7) Deudor tributario: Al acreedor del Tercero
Retenedor o al sujeto al que dicho tercero, en su calidad
de empresa adquirente, le debe abonar un monto, que
mantiene deuda tributaria exigible en los procedimientos
de cobranza coactiva que se le hubieran iniciado.
8) Empresa adquirente: A aquella que desempeña
el rol adquirente en los sistemas de pago mediante
tarjetas de crédito y/o debito emitidas por las empresas
reguladas por la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros o por ella misma.
9) Entidades: A aquellas a que se refiere el Decreto
Legislativo N.° 931 que aprobó el procedimiento para
el cumplimiento de los proveedores de las entidades
del Estado y sus normas reglamentarias aprobadas por
el Decreto Supremo N.° 073-2004-EF y que no están
incorporadas al SIAF - SP.
10) Gasto devengado: A aquel que las Entidades
deben comunicar de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Legislativo N.° 931 y sus normas reglamentarias.
11) Reglamento del procedimiento de cobranza
coactiva: Al aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas
modificatorias.
12) Resolución: A la resolución que emite el Ejecutor
Coactivo en un procedimiento de cobranza coactiva a fin
de trabar el embargo en forma de retención u ordenar
acciones relacionadas con dicho embargo.
13) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes
regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y normas
reglamentarias.
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
14) SIAF - SP: Al Sistema Integrado de Administración
Financiera - Sector Público.
15) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema
informático regulado por la Resolución de Superintendencia
N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que
permite realizar operaciones en forma telemática entre el
usuario y la SUNAT.
16) Tercero Retenedor: A aquellos sujetos, incluidas
las entidades y las empresas adquirentes, que sean
incorporados al sistema a que se refiere el artículo 3.
Artículo 2. Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer
un nuevo sistema informático para efecto de trabar el
embargo en forma de retención en el que se simplifique
el cumplimiento de las obligaciones de los Terceros
Retenedores involucrados en dicho procedimiento.
Artículo 3. De la aprobación del Nuevo Sistema de
Embargo por Medios Telemáticos - Tercero Retenedor
3.1 Apruébase el Nuevo Sistema de Embargo por
Medios Telemáticos - Tercero Retenedor (Nuevo SEMT TR) que forma parte de SUNAT Operaciones en Línea, a
través del cual:
a) El Tercero Retenedor debe cumplir con la obligación
de comunicar las cuentas por pagar a que se refiere el
inciso 5 del artículo 1 y entregar los montos materia del
embargo o comunicar la imposibilidad de la retención, de
corresponder.
b) La SUNAT señala si los sujetos incluidos en la
comunicación de las cuentas por pagar tienen la calidad
de deudor tributario o no.
c) La SUNAT notifica las resoluciones al Tercero
Retenedor así como las comunica al deudor tributario en
los buzones electrónicos de aquellos.
3.2 El Nuevo SEMT - TR permite al deudor tributario
consultar las cuentas por pagar comunicadas así como
los embargos notificados.
Artículo 4. Componentes del Nuevo SEMT - TR
603037
b) Acceder al sistema ingresando a SUNAT Operaciones
en Línea con su código de usuario y clave SOL y ubicar
el aplicativo Nuevo SEMT - Tercero Retenedor a fin de
cumplir con lo dispuesto en la presente resolución así como
consultar periódicamente su buzón electrónico.
Artículo 7. De la comunicación de las cuentas por
pagar
El Tercero Retenedor debe efectuar la comunicación
de las cuentas por pagar:
a) En la oportunidad establecida en el artículo 3°
del Decreto Supremo N.° 073-2004-EF o, en el caso de
Terceros Retenedores distintos a los entidades, antes de
efectuar el pago a su acreedor o al sujeto al que debe
abonar el fondo.
b) Utilizando el módulo a que se refiere el inciso b) del
artículo 4 a través de la carga de un archivo plano, el cual
debe contener los siguientes datos:
i. Número de RUC del acreedor o del sujeto al que se
le deben abonar fondos a la fecha del registro.
ii. Código que identifica la cuenta por pagar, de ser
el caso.
iii. Fecha y hora de la operación que sustenta la cuenta
por pagar.
iv. Monto de la cuenta por pagar.
v. Indicación del comprobante de pago, según
corresponda.
De no efectuarse la comunicación de las cuentas por
pagar de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución
esta se tendrá por no efectuada.
Artículo 8. Del embargo en forma de retención
El mismo día en que se efectúa la comunicación, la
SUNAT:
a) Señala al Tercero Retenedor cuales de los sujetos
informados tienen la calidad de deudor tributario.
b) Notifica, por el módulo de notificación electrónica
la resolución que traba el embargo en forma de retención
depositando copia del documento o el ejemplar del
documento electrónico en que esta consta, en un archivo
de formato de documento portátil (PDF), en el buzón
electrónico del Tercero Retenedor.
4.1. El Nuevo SEMT - TR está compuesto por:
a) El módulo de notificación electrónica, a través del
cual se deposita en el buzón electrónico una copia de los
documentos o un ejemplar de los documentos electrónicos
en los cuales constan las resoluciones.
b) El módulo de comunicación de cuentas por pagar,
a través del cual se cumple con lo dispuesto en el inciso
5 del artículo 1 y el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3.
c) El módulo de entrega de montos.
4.2. El Tercero Retenedor que por su calidad de
entidad sea, posteriormente a su incorporación al Nuevo
SEMT - TR, incorporado al SIAF - SP, debe comunicar a
la SUNAT dicho hecho. La SUNAT procederá en base a la
referida comunicación a excluirlos del Nuevo SEMT - TR
mediante resolución de superintendencia.
Artículo 5. De la incorporación al Nuevo SEMT - TR
5.1 La incorporación de Terceros Retenedores al
Nuevo SEMT - TR se efectúa mediante resolución de
superintendencia y será gradual.
5.2 En una primera etapa los Terceros Retenedores
incorporados al Nuevo SEMT - TR son aquellos incluidos
en el anexo de la presente resolución.
Artículo 6. De las obligaciones en el Nuevo SEMT
- TR y las condiciones para acceder a dicho sistema
Las obligaciones del Tercero Retenedor incorporado al
Nuevo SEMT - TR son:
a) Implementar el referido sistema en la oportunidad
señalada por la SUNAT para lo cual debe contar con
conexión a Internet y con código de usuario y clave SOL; y,
La resolución que traba el embargo ordena la entrega
del monto comunicado por el Tercero Retenedor. En caso
que el monto que figure en el módulo a que se refiere el
inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 sea menor al de la
resolución, la entrega del monto se realizará de acuerdo
a este último.
Artículo 9. De la entrega del monto retenido
9.1 El Tercero Retenedor dentro del plazo de tres (3)
días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos
la notificación de la resolución que ordena el embargo de
acuerdo a los artículos 104° y 106° del Código Tributario o de
acuerdo al artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 931, debe:
a) Entregar el monto retenido o aquel que figure en el
módulo de entrega de monto si es menor, o
b) Comunicar, a través del citado módulo, la
imposibilidad de la retención, salvo que en dicho plazo se
notifique, a través del módulo de notificación electrónica, la
resolución que levanta el embargo en forma de retención.
De no efectuarse la comunicación de la imposibilidad
de retener de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior
esta se tendrá por no efectuada.
9.2 La entrega del monto retenido se efectúa en
moneda nacional a través del mencionado módulo o
mediante cheque de acuerdo a lo que el Ejecutor Coactivo
señale en la resolución que ordena el embargo en forma
de retención.
De ordenarse a Terceros Retenedores que son
entidades o empresas adquirentes la entrega del monto
retenido mediante cheque, se exceptúa de la obligación
de presentar el cheque de gerencia o certificado a que
603038
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
se refiere el inciso e) del artículo 3° de la Resolución de
Superintendencia N.° 100-97/SUNAT.
9.3 Para la entrega del monto retenido o aquel que
figure en el módulo de entrega de montos del Nuevo
SEMT - TR se aplican las mismas acciones señaladas en
el literal f) del numeral 1 del artículo 20° del Reglamento
del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
9.4 La SUNAT en el procedimiento de cobranza
coactiva, imputa el monto entregado a la deuda tributaria
que originó la medida de embargo. El Ejecutor Coactivo
remitirá al deudor tributario en cobranza coactiva los
documentos que acrediten la referida imputación.
Designan Asesor III e Intendente
Nacional de Asesoría Legal Interna de la
Superintendencia Nacional Adjunta de
Administración y Finanzas
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la
Entidad;
Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone
que mediante Resolución Ministerial o Resolución
del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta
la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargo
de confianza no contemplados en el artículo 1° de dicha
norma;
Que mediante Resolución de Superintendencia
N.° 086-2014/SUNAT se designó a la señorita Mónica
Patricia Pinglo Tripi en el cargo de confianza de
Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Administración
y Finanzas;
Que la citada trabajadora ha efectuado renuncia al
cargo de confianza de Intendente Nacional de Asesoría
Legal Interna, por lo que corresponde aceptar su renuncia
y en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el
mencionado cargo de confianza y designar a la persona
que ocupará dicho cargo;
Que de otro lado, se encuentra vacante el cargo de
confianza de Asesor III de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Administración y Finanzas, por lo que se ha
estimado conveniente designar a la persona que ocupará
el citado cargo de confianza;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N.°
27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
PRIMERA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 2 de enero
de 2017.
SEGUNDA. Exclusión del SDS, SEMT - GC y SEMT
- ATC
Exclúyase, a partir del 2 de enero de 2017, a los
Terceros Retenedores del anexo del ámbito de aplicación
de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 156-2004/
SUNAT, 149-2009/SUNAT y 344-2010/SUNAT y normas
modificatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Resolución de
Superintendencia N.° 109-2000/ SUNAT y normas
modificatorias
1.1 Sustitúyase los numerales 10 y 26 del artículo
2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/
SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 2°.- Alcance
(…)
10. Consultar los actos administrativos materia de
notificación a través de Notificaciones SOL u otros medios
electrónicos aprobados por resolución de superintendencia
así como comunicaciones de tipo informativo, en el buzón
electrónico asignado al deudor.
(…)
26. Realizar la comunicación del importe retenido
o de la imposibilidad de retener, la entrega de montos
retenidos, así como otras comunicaciones que disponga la
SUNAT, por parte de las Empresas del Sistema Financiero
Nacional o del Tercero Retenedor, en cumplimiento de un
embargo en forma de retención ordenado por un Ejecutor
Coactivo de la SUNAT dentro de un procedimiento de
cobranza coactiva en el marco de los Decretos Legislativos
números 931, 932 o del Código Tributario”.
1.2 Incorpórese como numeral 41 del artículo 2° de la
Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y
normas modificatorias, el siguiente texto:
“Artículo 2°.- Alcance
(…)
41. Comunicar las cuentas por pagar del Tercero
Retenedor a fin que la SUNAT notifique la resolución
coactiva de embargo en forma de retención.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 283-2016/SUNAT
Lima, 28 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia al cargo presentada
por la señorita Mónica Patricia Pinglo Tripi, dejándose sin
efecto, a partir del 1 de noviembre de 2016, su designación
en el cargo de confianza de Intendente Nacional de
Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Administración y Finanzas, dándosele las
gracias por la labor realizada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2°.- Designar, a partir del 1 de noviembre
de 2016, a las siguientes personas en los cargos de
confianza que a continuación se detallan:
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ANEXO
TERCEROS RETENEDORES INCORPORADOS
AL NUEVO SEMT - TR
NÚMERO DE RUC
RAZÓN SOCIAL
20100154308
SAN FERNANDO S.A.
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
20100072751
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
20432405525
PROCESOS DE MEDIOS DE PAGO S.A.
1447235-1
- Asesor III
RODOLFO GIUSEPPE FIERRO NAQUICHE
- Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna
FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1447894-1
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Designan o encargan funciones en diversos
cargos de confianza de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 285-2016/SUNAT
Lima, 28 de octubre de 2016
603039
Intendencia Lima
- Intendente Lima
COLON HARALDO CRUZ NEGRON
- Gerente de Control de la Deuda
JUAN CARLOS HENRICH SAAVEDRA (e)
- Gerente de Reclamaciones
PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la
Entidad;
Que con las Resoluciones de Superintendencia Nºs.
135-2014/SUNAT, 008-2015/SUNAT y 127-2015/SUNAT,
se designó a los señores Marco Antonio Armacanqui
Poma, Colón Haraldo Cruz Negrón y Percy Manuel
Díaz Sánchez, en diversos cargos de confianza de la
Intendencia Lima;
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia
Nºs. 009-2015/SUNAT, 127-2015/SUNAT, 172-2015/
SUNAT, 194-2015/SUNAT, 248-2015/SUNAT, 265-2015/
SUNAT, 001-2016/SUNAT, 026-2016/SUNAT y 092-2016/
SUNAT, se encargó a los señores Juan Reyser Benites
Morales, Carlos Rafael Chirinos Gómez, Eduardo Juan
Lopez Torres Alvarado, Carmen Patricia Chávez Mora,
Guillermo César Solano Mendoza, Carlos Alberto Aponte
Farías, Rosalía Cristina Muñoz Li, Juan Carlos Henrich
Saavedra, Edith Marcela Vargas Valdiviezo, Luis Enrique
Narro Forno, Elías Iván Lopez Rocha y Patricia Estela
Zapata Sotelo, en diversos cargos de confianza de la
SUNAT;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto
las designaciones y encargaturas señaladas en los
considerandos precedentes y designar y encargar a
las personas que ocuparán dichos cargos, los cuales
son considerados de confianza de acuerdo a la
Resolución de Superintendencia N.° 259-2016/SUNAT,
que aprueba el Clasificador de Cargos considerados
como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de
la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N.°
27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de
noviembre de 2016, las designaciones y encargaturas en
los cargos de confianza que se indican a continuación,
dándoseles las gracias por la labor realizada:
- Gerente de Fiscalización
ELIAS IVAN LOPEZ ROCHA (e)
- Gerente de Operaciones Especiales Contra la
Informalidad
EDITH MARCELA VARGAS VALDIVIEZO (e)
- Gerente de Cobranza
LUIS ENRIQUE NARRO FORNO (e)
- Gerente de Servicios al Contribuyente
MARCO ANTONIO ARMACANQUI POMA
- Gerente de Soporte Administrativo
CARMEN PATRICIA CHAVEZ MORA (e)
Intendencia Regional Ayacucho
- Intendente Regional Ayacucho
JUAN REYSER BENITES MORALES (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS
Intendencia Nacional de Recursos Humanos
- Gerente de Gestión del Empleo
CARLOS RAFAEL CHIRINOS GOMEZ (e)
- Gerente de Asuntos Laborales
GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA (e)
Artículo 2°.- Designar o encargar, según corresponda,
a partir del 1 de noviembre de 2016, en los cargos de
confianza que se indican a continuación:
SECRETARIA INSTITUCIONAL
- Secretaria Institucional
DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ
- Gerente de Administración Documentaria y Archivo
IRIS GIULIANA SALGUERO COLETTI (e)
SUPERINTENDENCIA
OPERATIVA
NACIONAL
SECRETARIA INSTITUCIONAL
Intendencia de Gestión Operativa
- Secretaria Institucional
ROSALIA CRISTINA MUÑOZ LI (e)
- Gerente de Operaciones Centralizadas
CARLOS ALBERTO APONTE FARIAS
- Gerente de Administración Documentaria y Archivo
PATRICIA ESTELA ZAPATA SOTELO (e)
SUPERINTENDENCIA
OPERATIVA
NACIONAL
ADJUNTA
Intendencia
Nacionales
de
Principales
Intendencia Lima
- Gerente de Operaciones Centralizadas
EDUARDO JUAN LOPEZ TORRES ALVARADO (e)
- Intendente Lima
ROSALIA CRISTINA MUÑOZ LI
de
Principales
Contribuyentes
- Gerente de Control de Deuda y Cobranza
CARLOS ALBERTO APONTE FARIAS (e)
Contribuyentes
- Gerente de Control de Deuda y Cobranza
JUAN CARLOS HENRICH SAAVEDRA
Intendencia de Gestión Operativa
Intendencia
Nacionales
ADJUNTA
- Gerente de Control de la Deuda
IVONNE SOPHIA CHUGO NUÑEZ
- Gerente de Reclamaciones
GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA
603040
NORMAS LEGALES
- Gerente de Fiscalización
PATRICIA ESTELA ZAPATA SOTELO
- Gerente de Operaciones Especiales Contra la
Informalidad
JUAN REYSER BENITES MORALES
- Gerente de Cobranza
PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ
- Gerente de Servicios al Contribuyente
CARLOS RAFAEL CHIRINOS GOMEZ
- Gerente de Soporte Administrativo
MARIA DEL ROSARIO FRANCISCA CARRANZA
UGARTE (e), con retención de su cargo como
Gerente Administrativo de la Intendencia Nacional de
Administración
Intendencia Regional Ayacucho
- Intendente Regional Ayacucho
LILIANNA DEL ROCIO MATALLANA MEDINA (e),
con retención de su cargo como Jefe (e) de la División de
Servicios al Contribuyente y Reclamaciones de la citada
Intendencia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
B) del Anexo 9 del procedimiento específico “Control de
mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06
(versión 3), conforme a los Decretos Supremos Nos.
011-2016-MINAM, 348-2015-EF y 033-2000-ITINCI,
respectivamente.
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo
89° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y la Resolución de
Superintendencia N° 172-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del artículo 3 de
la Resolución de Intendencia Nacional N°
24-2016-SUNAT/5F0000
Modifícase el artículo 3 de la Resolución de
Intendencia Nacional N° 24-2016-SUNAT/5F0000
que aprobó el procedimiento específico “Control de
mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06
(versión 3), conforme al texto siguiente:
“Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario
oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en
los numerales 1 y 3 del literal A de la sección VII:
DESCRIPCIÓN y el párrafo único del literal B del Anexo
11, los cuales entrarán en vigencia a partir del 21 de
diciembre de 2016.”
Intendencia Nacional de Recursos Humanos
- Gerente de Gestión del Empleo
MARIA CECILIA DANIELA VELASQUEZ ESPINOZA
(e), con retención de su cargo como Jefe (e) de la División
de Gestión del Control Disciplinario de la citada Gerencia
- Gerente de Asuntos Laborales
EDGAR RONEY CUADROS OCHOA (e), con
retención de su cargo como Jefe (e) de la División de
Relaciones Laborales de la citada Gerencia
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintende Nacional
1447901-1
Modifican
Procedimiento
Específico
“Control de mercancías restringidas y
prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 40-2016-SUNAT/5F0000
Callao, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional N°
24-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento
específico “Control de mercancías restringidas y
prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3), el cual entró en
vigencia el 24.7.2016, con excepción de lo dispuesto
en los numerales 1 y 3 del literal A) de su sección VII
y en el párrafo único del literal B) de su Anexo 11, los
cuales entrarán en vigencia a partir del 31.10.2016;
Que con el Oficio N° 236-2016-MINCETUR/VNCE
de fecha 30.9.2016, el Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo ha comunicado a la SUNAT que la entrega de
información para la puesta en producción completa del
componente informático del Proyecto Interoperabilidad
SUNAT-VUCE culminará el 20.12.2016; por lo que
resulta necesario postergar la entrada en vigencia
de los numerales 1 y 3 del literal A) de la sección VII
y el párrafo único del literal B) del Anexo 11 antes
mencionados;
Que, de otro lado, se actualiza la base legal de los
Anexos 4 y 13, y se incorpora el numeral 5 en el literal
Artículo 2. Modificación de la sección XI del
procedimiento específico “Control de mercancías
restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3)
Modifícase la sección XI del procedimiento específico
“Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTAPE.00.06 (versión 3), aprobado por la Resolución de
Intendencia Nacional N° 24-2016-SUNAT/5F0000,
conforme al texto siguiente:
“XI. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación, con excepción de lo
dispuesto en los numerales 1 y 3 del literal A de la sección
VII. DESCRIPCIÓN y el párrafo único del literal B del
Anexo 11, los cuales entrarán en vigencia a partir del 21
de diciembre del 2016.”
Artículo 3. Modificación de la base legal del Anexo
4 y del literal A1) del Anexo 13 del procedimiento
específico “Control de mercancías restringidas y
prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3)
Modifícase los rubros base legal del Anexo 4 y del literal
A1) del Anexo 13 del procedimiento específico “Control
de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06
(versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia
Nacional N° 24-2016-SUNAT/5F0000, conforme a los
siguientes textos:
“ANEXO 4
MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM)
MINAM
Organismos vivos modificados - OVM:
(…)
Base legal:
- Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al
Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados
al Territorio Nacional por un período de diez años.
- Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, Reglamento
de la Ley N° 29811.
- Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAM, que aprueba
el listado de mercancías restringidas sujetas al control en
el marco de la Ley N° 29811.”
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
603041
“ANEXO 13
PODER JUDICIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
CONSEJO EJECUTIVO DEL
(…)
PODER JUDICIAL
A1) Bienes fiscalizados que pueden ser utilizados en
la elaboración de drogas ilícitas:
(…)
Base Legal:
- Decreto Legislativo N° 1126, que establece
medidas de control en los insumos químicos y productos
fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la
elaboración de drogas ilícitas.
- Decreto Supremo N° 044-2013-EF, Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1126.
- Decreto Supremo N° 010-2015-EF, Tabla de
Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las
obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1126
y regula el Procedimiento Sancionador respectivo a cargo
de la SUNAT.
- Decreto Supremo N° 348-2015-EF, que aprueba
la nueva lista de insumos químicos, productos y sus
subproductos o derivados, objeto de control al que se
refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126.”
Artículo 4. Incorporación del numeral 5 en el literal
B) del Anexo 9 del procedimiento específico “Control
de mercancías restringidas y prohibidas” INTAPE.00.06 (versión 3)
Incorpórase el numeral 5 en el literal B) del Anexo
9 del procedimiento específico “Control de mercancías
restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3),
aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional
N° 24-2016-SUNAT/5F0000, conforme al siguiente
texto:
“ANEXO 9
MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN (PRODUCE)
(…)
B. DGAA
(…)
El funcionario aduanero debe tener en cuenta lo
siguiente:
(…)
5. En el despacho de equipos de refrigeración y
congelamiento, otros equipos de producción de frío
y aire acondicionado, nuevos o usados, verifica que
los siguientes datos se encuentren en el equipo y
embalaje:
- Fecha de su fabricación
- El nombre técnico
- La sustancia refrigerante con la cual opera
- El agente de inflado que se utilizó para la elaboración
de su espuma aislante.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo
Estrategico Aduanero
1447892-1
Autorizan viaje de Jueces Titulares de la
Corte Suprema de Justicia para participar
en evento académico y visita institucional a
realizarse en Italia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 123-2016-P-CE-PJ
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 1379-2016-GG-PJ, del Gerente General
del Poder Judicial; y el Memorando Nº 1774-2016-GAFGG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la
Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en el marco del Convenio
Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial del Perú
y la Universidad de Girona-España, mediante resolución
de fecha 22 de setiembre del presente año, se autorizó
la realización del curso de especialización denominado
“Teoría del proceso, principios y razonamiento
probatorio”, el cual consta de tres etapas: i) Fase Lima,
ii) Fase Bolonia; y iii) Fase trabajo o práctica; así como
la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a
la Corte Constitucional de Italia, Roma; actividades que
están dirigidas a los señores Jueces Titulares de la Corte
Suprema de Justicia de la República del Perú.
Segundo. Que el mencionado curso tiene como
objetivo ofrecer una comprensión integral, de acuerdo con
las modernas teorías, del razonamiento probatorio; los
impactos que esta teoría, hoy mayoritaria, debería tener en
la aplicación del derecho. Que en tal actividad profesional
se analizará la teoría racional de la prueba y sus desarrollos
prácticos, la cual es de aplicación en todo tipo de procesos,
sean penales, civiles, laborales, etc. Que, en ese sentido, el
objetivo es la búsqueda de la verdad a través de la prueba
en el proceso, tanto para la fase de admisión, como para la
práctica y la valoración de la prueba.
Que, también se ofrecerá un análisis del impacto que
tiene la globalización en el diseño del proceso; debido a
que los conflictos, muchas veces ya no son nacionales,
y la implicancia jurídica de las soluciones que se adopte
tampoco lo son, por lo que es conveniente comprender
adecuadamente el efecto que tiene en el proceso ese
fenómeno; así como también se hace necesaria la
colaboración procesal internacional.
Tercero. Que, al respecto, en el curso de
especialización “Teoría del proceso, principios y
razonamiento probatorio”, fase ciudad de Bolonia, se
analizarán temas como proceso judicial y globalización,
proceso transfronterizo, proceso transnacional; la
prueba y verdad en el proceso, la relación entre prueba
y verdad, la concepción racional de la prueba y la
admisibilidad probatoria, poderes probatorios del juez,
la valoración de la prueba y estándares de la prueba,
cargas de la prueba, motivación probatoria; entre otros
temas que se encuentran vinculados directamente a la
labor jurisdiccional que ejercen los jueces titulares que
conforman la Corte Suprema de Justicia de la República;
quienes en el desempeño diario tienen que tratar conflictos
de envergadura compleja. Por lo que, resulta necesario
este espacio académico que permitirá el intercambio de
experiencias y conocimientos en lo relativo a los aspectos
estructurales, organizativos, normativos y descriptivos con
la realidad jurídica e institucional italiana, lo que contribuirá
a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, lo cual
redundará en un mejor servicio de impartición de justicia.
603042
NORMAS LEGALES
En tal sentido, resulta importante que Jueces Supremos
Titulares participen en el mencionado certamen.
Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de
gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior
de funcionarios y servidores públicos; por lo que resulta
pertinente autorizar el giro de viáticos según la escala de
viáticos aprobada por la citada normativa.
En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas
mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ,
de fecha 9 de enero de 2009.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
José Luis Lecaros Cornejo y Javier Arévalo Vela, Jueces
Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República,
del 21 de octubre al 01 de noviembre del año en curso, para
que participen en el curso de especialización denominado
“Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”,
que dictará la Universidad de Girona-España, en la Scuola
Superior di Studi Giuridici-Universidad di Bologna, Italia; así
como la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y
a la Corte Constitucional de Italia, Roma, concediéndoseles
licencia con goce de haber por las referidas fechas.
Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y
viáticos, así como los de pasajes aéreos, pasajes de tren
y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de
la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al
siguiente detalle:
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución Administrativa de visto,
la Presidencia concede licencia con goce de haber por
capacitación oficial al doctor Erwin Maximiliano García
Matallana, Presidente del Subcomité de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla, por los días jueves 20 y viernes 21 de octubre
de 2016, para su participación en el I Congreso de
Seguridad y Salud en el Trabajo “Desafíos del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Poder
Judicial”.
Segundo: En ese orden de ideas y a efecto de
garantizar el normal desarrollo de las funciones de la Sala
Laboral Permanente de Ventanilla, corresponde dictar
las medidas destinadas a completar el Colegiado con la
Juez Superior con menor antigüedad de la Sala Mixta
Permanente de Ventanilla.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en
artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER que la señora doctora
CARMEN SABINA REYES GUILLÉN, Jueza Superior
Supernumeraria, integrante de la Sala Mixta Permanente
de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el
Colegiado de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla,
por los días 20 y 21 octubre de 2016; quedando
conformado el Colegiado de la siguiente forma:
Doctor José Luis Lecaros Cornejo
US$
Gastos de instalación y viáticos
Pasajes aéreos
Pasajes en tren
Assist Card
SALA LABORAL PERMANENTE DE VENTANILLA
Dr. Walter Eduardo Campos Murillo
-PresidenteDra. Brizalina Carrasco Álvarez
Dra. Carmen Sabina Reyes Guillén
: 5,940.00
: 2,527.22
:
155.00
:
84.00
Artículo Segundo: PONER la presente Resolución
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la
Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración
Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de
Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados,
para los fines pertinentes.
Doctor Javier Arévalo Vela
US$
Gastos de instalación y viáticos
Pasajes aéreos
Pasajes en tren
Assist Card
T
T
S
: 5,940.00
: 2,527.22
:
155.00
:
84.00
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente
resolución no exonera del pago de impuestos o de
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; Jueces
Supremos participantes; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1447087-1
Conforman la Primera Sala Penal de
Apelaciones de Ventanilla y la Sala Laboral
Permanente de Ventanilla
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 457-2016-P-CSJV/PJ
1447523-1
Ventanilla, 26 de octubre de 2016.
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
VISTA: La Resolución Administrativa N°451-2016-PCSJV/PJ y N°401-2016-P-CSJV/PJ; y,
Conforman la Sala Laboral Permanente de
Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 449-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 20 de octubre de 2016.
VISTO:
La
Resolución
445-2016-P-CSJV/PJ; y,
Administrativa
N°
CONSIDERANDO:
Primero: La Resolución Administrativa N°451-2016P-CSJV/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte
Superior de Justicia, autoriza la participación del elenco
de danzas de esta Corte Superior de Justicia en el VIII
Festival de Danzas del Poder Judicial denominado “Kushi
Tushrullkushrun”, que se desarrollará en la ciudad de
Huancayo desde el 28 al 30 de octubre de 2016.
Segundo: Asimismo, concede licencia con goce de
haber por el período del 27 al 30 de octubre de 2016, a
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
magistrados, personal jurisdiccional y administrativo que
integrará el elenco de danzas que representará a este
Distrito Judicial en el referido Festival, encontrándose
dentro del mismo, el señor doctor Alfredo Miraval Flores,
Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Penal
de Apelaciones y la señora doctora Brizalina Carrasco
Álvarez, Jueza Superior Titular integrante de la Sala
Laboral Permanente de Ventanilla.
Tercero: De otro lado, por Resolución Administrativa
N°401-2016-P-CSJV/PJ, la Presidencia dispuso que
la señora doctora Leny Zapata Andía, Jueza Superior
Supernumeraria integrante de la Primera Sala Penal de
Apelaciones de Ventanilla, en adición a sus funciones,
complete el Colegiado de la Segunda Sala Penal de
Apelaciones de Ventanilla, por el período del 17 al 27
de octubre de 2016, como consecuencia de la licencia
médica de la doctora Zenaida Esther Vilca Malpica.
Por tanto, ante la situación anotada, corresponde
que la segunda Juez Superior menos antigua de la
Segunda Sala acotada, complete el Colegiado de la
Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla.
Cuarto: Bajo ese contexto y a efecto de garantizar
el normal desarrollo de las Salas Superiores acotadas,
corresponde dictar las medidas administrativas
destinadas a completar los Colegiados, durante el
período de ausencia de los señores doctores indicados
anteriormente.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en
artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER que la señora doctora
GLORIA ELIZABETH CALDERÓN PAREDES, Jueza
Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal
de Apelaciones de Ventanilla, en adición a sus funciones,
complete el Colegiado de la Primera Sala Penal de
Apelaciones de Ventanilla, por el período del 27 al 30 de
octubre de 2016, quedando conformado el Colegiado de
la siguiente forma:
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA
Dra. Olga Lidia Inga Michue
-PresidenteT
Dra. Gloria Elizabeth Calderón Paredes
P
Dra. Leny Zapata Andía
S
Artículo Segundo: DISPONER que la señora doctora
CARMEN SABINA REYES GUILLÉN, Jueza Superior
Supernumeraria, integrante de la Sala Mixta Permanente
de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el
Colegiado de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla,
por los días 27 y 28 de octubre de 2016; quedando
conformado el Colegiado de la siguiente forma:
SALA LABORAL PERMANENTE DE VENTANILLA
Dr. Erwin Maximiliano García Matallana
-PresidenteDr. Walter Eduardo Campos Murillo
Dra. Carmen Sabina Reyes Guillén
T
T
S
Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura,
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de
Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de
Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y
de los magistrados interesados, para los fines pertinentes.
603043
Encargan la Jefatura de la Oficina
Desconcentrada de Control de la
Magistratura de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 459-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 26 de octubre de 2016.
VISTOS: Resolución Administrativa N° 243-2016-CEPJ, Resolución Administrativa N° 458-2016-P-CSJV/PJ y
N°451-2016-P-CSJV/PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución Administrativa N°4582016-P-CSJV/PJ emitida en la fecha, la Presidencia
concede licencia por capacitación oficial al señor
doctor Christian Arturo Hernández Alarcón, Jefe de la
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de Ventanilla, por los días 27 y 28 de octubre de 2016,
a efecto de que participe en la Reunión de Trabajo a
realizarse por el Vigésimo Octavo Aniversario de Creación
Institucional de la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial.
Segundo: De otro lado, la Resolución Administrativa
N°451-2016-P-CSJV/PJ, concede licencia con goce de
haber del 27 al 30 de octubre de 2016, al señor doctor
Alfredo Miraval Flores, Juez Superior Titular integrante de
la Primera Sala Penal de Apelaciones y Jefe de la Unidad
Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de
la ODECMA de Ventanilla.
Tercero: El artículo 36° del Reglamento del Procedimiento
Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución
Administrativa N° 243-2015-CE-PJ indica textualmente que
“cuando se produzca el impedimento del Jefe de la ODECMA
asumirá el responsable de la Unidad Desconcentrada de
Investigaciones y en caso de impedimento de éste asume
el responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría
del Usuario Judicial o viceversa”; por lo que, en atención a
la licencia concedida al señor doctor Aflredo Miraval Flores,
a quien le correspondería encargarse de la Jefatura de la
Odecma de Ventanilla, resulta necesario designar al Juez
Superior a cargo de la Jefatura de la Unidad Desconcentrada
de Defensoría del Usuario Judicial, a efecto de que se
encargue de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura de Ventanilla, por los días 27 y 28
de octubre de 2016.
Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: ENCARGAR la Jefatura de la
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de Ventanilla, a la señora doctora OLGA LIDIA INGA
MICHUE, Jueza Superior Titular de este Distrito Judicial,
por los días 27 y 28 de octubre de 2016, sin dispensa de
la labor jurisdiccional como Presidenta de la Primera Sala
Penal de Apelaciones de Ventanilla.
Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en
conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla,
Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados
interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1447087-2
1447088-1
603044
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de delegación del BCRP a
Uruguay para participar en evento de ALADI
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 066-2016-BCRP-N
Lima, 20 de octubre de 2016
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido invitación de la Secretaría de la ALADI
para participar en la “LX Reunión de la Comisión Asesora
de Asuntos Financieros y Monetarios (CAFM) de la
ALADI”, que se realizará del 7 al 11 de noviembre de 2016
en la ciudad de Montevideo, Uruguay;
Que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
cumple la función de Banco Agente del Convenio de Pagos y
Créditos Recíprocos de la ALADI; la Gerencia de Tecnologías
de Información tiene entre sus funciones la de administrar en
forma integral las tecnologías de información en el Banco, y
la Gerencia Jurídica la de representar al Banco en reuniones
de trabajo con incidencia jurídica en entidades nacionales y
extranjeras, públicas y privadas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619,
su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y
sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el
Directorio en su sesión de 6 de octubre de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la
delegación que participará en la LX Reunión de la Comisión
Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios de ALADI, que
se realizará del 7 al 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de
Montevideo, Uruguay, conformada por los señores Miguel
Tejada Malaspina, Subgerente de Servicios TI, y la señora
Aída Antúnez de Mayolo, Especialista en Gestión y Calidad,
ambos de la Gerencia de Tecnologías de Información, en
representación del Centro de Operaciones del Convenio
ALADI, y el señor Javier Quinteros Zarzoza, Supervisor
Senior de la Gerencia Jurídica, en representación del BCRP
y el pago de los gastos.
Los gastos del señor Miguel Tejada Malaspina y de la
señorita Aída Antúnez de Mayolo serán cubiertos en partes
iguales por los doce bancos centrales miembros del Convenio.
Artículo 2°.- El gasto total que irroguen dicho viajes
será como sigue:
Pasaje
Viáticos
TOTAL
US$
US$
US$
918,27
1400,00
2318,27
Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a
exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,
cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidente
1447019-1
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de profesionales a Costa
Rica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA
N° 460-2016-CG
Lima, 28 de octubre de 2016
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
VISTOS; la Carta N° 16-121360 suscrita por la
Directora General Adjunta y Jefa de Desarrollo de
Capacidades de la Iniciativa para el Desarrollo de la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) y la Hoja
Informativa N° 00054-2016-CG/CT del Departamento de
Cooperación Técnica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme se da cuenta en los documentos de
Vistos, la Directora General Adjunta y Jefa de Desarrollo
de Capacidades de la Iniciativa para el Desarrollo de la
INTOSAI, invita a los miembros del equipo acreditado
por la Contraloría General de la República del Perú para
el Programa 3i IDI-OLACEFS “Auditoría Cooperativa de
Desempeño sobre Lucha contra la Pobreza”, a participar
en la “Reunión de Revisión de Informes de Auditorías
Cooperativas Piloto”, evento a realizarse del 31 de
octubre al 4 de noviembre de 2016, en la ciudad de San
José, Costa Rica;
Que, la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI
(IDI) es una organización sin fines de lucro que tiene
como finalidad mejorar la capacidad institucional de
las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los
países en desarrollo a través de programas basados en
las necesidades de colaboración en las regiones de la
INTOSAI y los grupos de EFS;
Que, a efectos de ayudar a las EFS con el
cumplimiento de las Normas Internacionales de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (ISSAI, por sus siglas en inglés)
en materia de auditoría de desempeño, la IDI convocó a
las EFS de la Organización Latinoamericana y del Caribe
de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) a
participar en el Programa 3i IDI-OLACEFS “Auditoría
Cooperativa de Desempeño sobre Lucha contra la
Pobreza”, habiendo suscrito la Contraloría General de
la República el Acuerdo Preliminar de Cooperación con
fecha 22 de octubre de 2015;
Que, las actividades del precitado Programa
comprenden la capacitación virtual a través del curso
eLearning de auditoría de desempeño, el desarrollo en
línea de los borradores de planes de auditoría, la reunión
de planificación de auditoría, el apoyo para las auditorías
piloto, la reunión de revisión de los borradores del informe
de auditoría y el informe final;
Que, la Reunión de Revisión de Informes de Auditorías
Cooperativas Piloto tiene como propósito realizar debates
y retroalimentaciones con los equipos de auditoria para
la finalización de los informes, así como debatir sobre la
aplicación de las ISSAI de auditoría de desempeño, los
respectivos hallazgos, recomendaciones y los desafíos
encontrados en la ejecución de la auditoría;
Que, el equipo de auditoría de la EFS de Perú
conformado por el señor Valdir Walter Álvarez Lucar y
la señora Graciela Lizeth Quito Rivera, profesionales del
Departamento de Auditoría de Desempeño, participaron
en el curso eLearning sobre Auditoría Cooperativa de
Lucha contra la Pobreza y en la Reunión de Planificación
de Auditoría;
Que, la participación de la Contraloría General de la
República en el citado evento le permitirá cumplir con los
compromisos institucionales asumidos en el marco de su
participación en el “Programa 3i IDI-OLACEFS “Auditoría
Cooperativa de Desempeño sobre Lucha contra la
Pobreza”, así como adquirir los conocimientos y las
mejores prácticas internacionales en materia de auditoría
de desempeño;
Que, en consecuencia, resulta conveniente para los
fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Valdir Walter Álvarez Lucar
y la señora Graciela Lizeth Quito Rivera, profesionales
del Departamento de Auditoría de Desempeño, para
participar en la reunión antes mencionada;
Que, los gastos que irrogue la presente comisión de
servicios en lo referido a pasajes aéreos, alojamiento y
en forma parcial alimentación serán financiados por los
organizadores del evento (IDI) y parte de los viáticos
con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General,
conforme a lo señalado por la Gerencia Central de
Administración;
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32°
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República, Ley N° 27785;
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, Ley N° 30372; Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto
Supremo N° 056-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Valdir Walter Álvarez Lucar
y la señora Graciela Lizeth Quito Rivera, profesionales del
Departamento de Auditoría de Desempeño, a la ciudad
de San José, Costa Rica, del 30 de octubre al 05 de
noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente
comisión de servicios serán financiados parcialmente con
cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General,
según el siguiente detalle: viáticos US$ 420.00 (05 días),
por cada participante.
Artículo Tercero.- Los citados profesionales
presentarán al Despacho Contralor, con copia al
Departamento de Cooperación Técnica, un informe
sobre los resultados de la comisión y las acciones que se
deriven a favor de la Contraloría General de la República,
así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro
de los quince (15) días calendario siguientes de concluida
la comisión de servicios.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no
otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República
1447880-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Estatuto Reformado de la
Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
UNIVERSIDAD NACIONAL
DANIEL ALCIDES CARRIÓN
RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Nº 022-2016-UNDAC-A.U.
603045
Que, en concordancia con el Art. 57º inciso 57.2 de la
Ley Universitaria Nº 30220 es atribución de la Asamblea
Universitaria reformar los estatutos de la universidad con
la aprobación de por lo menos dos tercios del número de
miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU;
Que, mediante Resolución de Asamblea Universitaria
Nº 001-2016-UNDAC-A.U., de fecha 12 de agosto de
2016 se nombró la Comisión Estatutaria Presidida por el
Dr. Yino Pele Yauri Ramón;
Que, la Comisión Estatutaria propone al pleno de
la Asamblea Universitaria el Estatuto Reformado que
contribuirá al cumplimiento de los fines, a la mejora de la
calidad y promueve una mayor y mejor participación de los
miembros de la comunidad universitaria en la sociedad;
Que, los miembros de la Asamblea Universitaria han
cumplido con los procedimientos del análisis técnico y
legal de los diferentes artículos aprobando por unanimidad
el Estatuto Reformado de la Universidad Nacional Daniel
Alcides Carrión, el mismo que consta de dieciséis (16)
Capítulos, ciento setenta y ocho (178) Artículos, ocho (8)
Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final;
Que, la Asamblea Universitaria sesión ordinaria Nº
02-2016, en sesión de fecha 12 de octubre de 2016,
de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18º de la
Constitución Política del Perú de 1993, la Ley Universitaria
Nº 30220 y el Art. 57º inc. 2) del Estatuto Universitario; y,
El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confiere
la Ley.
RESUELVE.Artículo Primero.- Aprobar el Estatuto Reformado
de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por
acuerdo de los miembros de la Asamblea Universitaria
Ordinaria Nº 02-2016, el mismo que consta de dieciséis
(16) Capítulos, ciento setenta y ocho (178) Artículos, ocho
(8) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final.
Artículo Segundo.- Queda derogado en parte el
Estatuto de la UNDAC aprobado por Resolución Nº 0012015-A.E./UNDAC del 13 de enero de 2015.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el
Estatuto Reformado en la página web institucional.
Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución
de Asamblea Universitaria y el Estatuto Reformado a la
SUNEDU y demás organismos de acuerdo a ley.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
FELIPE YALI RUPAY
Rector
OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍA
Secretario General
1447491-1
Cerro de Pasco, 13 de octubre de 2016.
VISTO:
El Proveído Nº 2106-2016-R del Rector y el Oficio Nº
0003-2016-CEAU-UNDAC del Presidente de la Comisión
Estatutaria por el cual remite el Estatuto Reformado de la
Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 18º de la Constitución
Política del Perú, cada Universidad es autónoma en su
régimen normativo de gobierno, académico, administrativo
y económico. Las universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la constitución y de las leyes;
Que, en la Ley Universitaria Nº 30220 establece en su
artículo 8º El Estado reconoce la autonomía universitaria.
La autonomía inherente a las universidades se ejerce
de conformidad con lo establecido en la Constitución,
la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta
autonomía se manifiesta en el siguiente régimen:
Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la
creación internas (estatuto y reglamentos) destinadas a
regular la institución universitaria;
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Compartamos Financiera
S.A. la apertura de agencia ubicada en el
departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 5556-2016
Lima, 19 de octubre de 2016
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por Compartamos Financiera
S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura
de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,
603046
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de Directorio de fecha 20 de setiembre
de 2016, se acordó la apertura de la referida agencia;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para la apertura de la
oficina, conforme lo establece el Procedimiento 11º del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente de esta Superintendencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura,
Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales
Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº
4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante
Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de
2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera
S.A. la apertura de una agencia ubicada en Centro Poblado
Marcavelica, I Etapa, Manzana N, sub Lote 1, distrito de
Marcavelica, provincia de Sullana y departamento de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Microfinanzas
1446945-1
Autorizan al Banco Falabella S.A. el cierre
temporal de oficina especial, ubicada en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 5557-2016
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
Autorizan a Mibanco Banco de la
Microempresa S.A. el cierre de la oficina
especial ubicada en el departamento de
Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 5558-2016
Lima, 19 de octubre de 2016
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Mibanco Banco de la
Microempresa S.A. para que se le autorice el cierre de una
(01) oficina especial según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a
esta Superintendencia la documentación pertinente que
sustenta lo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”, y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS
Nº 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS Nº 2402013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la
Microempresa S.A. el cierre de la oficina especial “Las
Lomas de Zapallal” ubicada en AAHH Proyecto Integral
Zapallal Alto Mz C Lote 3, distrito de Puente Piedra,
provincia y departamento de Lima.
Lima, 19 de octubre de 2016
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Falabella S.A.
para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal
de una (01) oficina especial, según se indica en la parte
resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la solicitud;
Que la citada oficina especial suspenderá la atención
al público por motivos de reparaciones y remodelaciones;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS
Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 2402013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella S.A. el cierre
temporal, en vías de regularización, entre el 13 de octubre del
2016 y el 10 de enero de 2017, de la oficina especial, ubicada
en Avenida Nicolás Ayllón Mz. A, Lote 02, Ex Fundo El Pino,
distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1446967-1
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1447131-1
Aprueban Bases y sus Anexos de los
Concursos Públicos N° 001-2016, 0022016 y 003-2016 para la selección de
personas jurídicas a las que se encargará la
continuación de los procesos liquidatorios
del Banco República en Liquidación, de la
Derrama de Retirados del Sector Educación
(DERESE) en Liquidación y del Banco Nuevo
Mundo en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS N° 5669-2016
Lima, 26 de octubre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, corresponde a la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones seleccionar mediante concurso público
a las personas jurídicas a las que les encomendará la
liquidación de las empresas del sistema financiero y del
sistema de seguros;
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución SBS Nº 38-2003, del 20
de enero del 2003 y sus modificatorias, se nombró la
Comisión de Alto Nivel, encargada del seguimiento de
los procesos que convoque esta Superintendencia para
seleccionar a las personas jurídicas que se encargarán
de la liquidación de las empresas bajo su ámbito de
supervisión;
Que, en sesión de fecha 09 de agosto de 2016, la
Comisión de Alto Nivel inició las actividades dirigidas a
concretar los procesos de selección de las personas
jurídicas que se encargarían de continuar los procesos
liquidatorios del Banco República en Liquidación, de la
Derrama de Retirados del Sector Educación (DERESE)
en Liquidación y del Banco Nuevo Mundo en Liquidación,
designando en dicho acto a los miembros de los Comités
Especiales que tendrían la responsabilidad de elaborar
las Bases de los concursos públicos de selección de
las personas jurídicas a las que se les encargará la
administración de los procesos liquidatorios de las citadas
empresas; asimismo, se acordó invitar a un funcionario de
la Gerencia de Control Institucional para que actúe como
veedor de los procesos de selección que se convoquen;
Que, en sesión de fecha 05 de octubre de 2016, la
Comisión de Alto Nivel ha pre aprobado el contenido
de las Bases y anexos de los concursos públicos para
la selección de las empresas que continuarán con la
liquidación del Banco República en Liquidación, de la
Derrama de Retirados del Sector Educación (DERESE)
en Liquidación y del Banco Nuevo Mundo en Liquidación,
habiendo sido elevadas a la Superintendenta de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, para su consideración;
Que, se ha tenido a la vista la documentación a
que se hace referencia en el considerando precedente,
conteniendo las pautas y lineamientos a los que estarán
sujetos los concursos públicos, con la finalidad de llevar
a cabo la convocatoria, evaluación de las propuestas
y selección de las personas jurídicas ganadoras, con
transparencia y conforme a ley;
Que, asimismo es necesario encargar a los Comités
Especiales la conducción (convocatoria, evaluación de las
propuestas y participantes, así como la selección de la
persona jurídica ganadora) de los concursos públicos para
la selección de las personas jurídicas antes mencionadas;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros,
Administración General y de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las Bases y sus anexos,
de los Concursos Públicos N° 001-2016, 002-2016 y
003-2016 para la selección de las personas jurídicas a
las que se les encargará la continuación de los procesos
liquidatorios del Banco República en Liquidación, de la
Derrama de Retirados del Sector Educación (DERESE)
en Liquidación y del Banco Nuevo Mundo en Liquidación,
respectivamente, las mismas que forman parte integrante
de la presente Resolución y que se publican en el Portal
Institucional (www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- Encargar a los Comités
Especiales, cuyos miembros han sido designados
por la Comisión de Alto Nivel, en sesión de fecha 09
de agosto de 2016, la conducción (convocatoria,
evaluación de las propuestas y participantes, así como
la selección de la persona jurídica ganadora) de los
concursos públicos para la selección de las personas
jurídicas a las que se les encargará la continuación
de los procesos liquidatorios del Banco República en
Liquidación, de la Derrama de Retirados del Sector
Educación (DERESE) en Liquidación y del Banco
Nuevo Mundo en Liquidación.
Los Comités Especiales serán autónomos en sus
decisiones y sus acuerdos se adoptarán por mayoría
simple.
La Comisión de Alto Nivel designará a los miembros
suplentes de los Comités Especiales, en la eventualidad
603047
que los miembros titulares no puedan participar por
razones de fuerza mayor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1447031-1
Facultan a personas naturales para otorgar
derechos de servidumbre sobre bienes de
la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de
Luren S.A. en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS Nº 5671-2016
Lima, 26 de octubre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 3471-2015 de
fecha 18.06.2015, esta Superintendencia dispuso el
sometimiento a régimen de intervención de la Caja Rural
de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. (en adelante, la
Caja), por encontrarse incursa en la causal prevista en el
numeral 4 del artículo 104° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y
sus normas modificatorias (en adelante la Ley General);
Que, mediante Resolución SBS Nº 3503-2015 de fecha
19.06.2015, esta Superintendencia declaró la disolución e
inicio del correspondiente proceso liquidatorio de la Caja,
designándose a los señores José Carlos Torres Chávez
y César Portalanza Chinguel como representantes de
la Superintendenta para que realicen todos los actos
necesarios para llevar adelante el referido proceso de
liquidación;
Que, los representantes que la Superintendenta
designa para actuar en una empresa en liquidación tienen
como principal encargo el administrar temporalmente
el proceso liquidatorio hasta que se elija, vía concurso
público, a la persona jurídica que se encargará de dicho
proceso, en línea con lo dispuesto en el artículo 115° de
la Ley General;
Que, dicha administración temporal asumida por
los representantes supone, por regla general, asumir la
gestión de la entidad en liquidación a fin de ordenar su
situación administrativa, económica y legal; de modo tal
que los liquidadores, una vez designados, se encuentren
en una mejor posición para llevar a cabo la liquidación de
forma ordenada y rápida;
Que, en concordancia con ello, el numeral 16 del artículo
21° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la
Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N°
455-99 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento)
establece que dichos representantes deberán realizar “los
demás actos administrativos y laborales que requieran
resolverse en forma inmediata”;
Que, mediante el Informe N° 007-2016-CRACSL-L de fecha 28.09.2016, los referidos representantes
expusieron los motivos para que se les otorgue la facultad
para otorgar derechos de servidumbre sobre un terreno
de propiedad de la Caja, considerando que el mismo se
encuentra ubicado dentro del recorrido de un proyecto de
electroducto del Gobierno Central y que la servidumbre,
en estos casos, es de carácter forzoso al estar relacionada
a la construcción de redes para el servicio público de
electricidad;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas
de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la precitada
Ley General.
603048
NORMAS LEGALES
RESUELVE:
Artículo Único.- Facultar a los señores José Carlos
Torres Chávez, identificado con DNI N° 07926665 y César
Portalanza Chinguel, identificado con DNI N° 09608866,
funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de
ausencia de alguno de ellos, al señor Alberto Demetrio
Acuña Pinaud, identificado con DNI N° 08857356, a
otorgar derechos de servidumbre sobre bienes de la Caja
en Liquidación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
Administración Tributaria señala que es necesario
prorrogar mediante decreto de Alcaldía el Régimen de
incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos
Municipales en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo,
hasta el 30 de Noviembre del presente año, debido a
que muchas contribuyentes han solicitado la misma al no
poder acogerse por motivos económicos;
Que, estando a lo dispuesto por la Quinta Disposición
Final de la Ordenanza Municipal Nº 332/MDC y las
facultades conferidas en el segundo párrafo del Art. 39º y
42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
y con el visto bueno de los Gerentes de Administración
tributaria, asesoría jurídica y del Gerente Municipal;
SE DECRETA:
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1447030-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan beneficio tributario establecido
en la Ordenanza N° 366-2016/MDC
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2016-A/MDC
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 DE
NOVIEMBRE DE 2016, los alcances del BENEFICIO
TRIBUTARIO PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES
QUE SE ENCUENTRAN CON DEUDAS TRIBUTARIAS
Y QUE SE ENCUENTRAN EN COBRANZA ORDINARIA
Y/O COACTIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE
CARABAYLLO, establecido en la Ordenanza Nº 366-2016/
MDC;
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia el 01 DE NOVIEMBRE DE 2016,
siendo obligación de la Gerencia de Administración
Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman
dar cumplimiento a la presente;
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el
cumplimiento de la presente Norma Municipal y a la
Gerencia de Administración y Finanzas, su debida
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Carabayllo, 24 de octubre de 2016
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VISTOS:
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
El Memorándum Nº 142-2016-GAT/MDC de fecha
24 de Octubre de 2016, emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza
Municipal Nº 366-2016-MDC de fecha 26 de Septiembre
de 2016; y,
1446865-1
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo
191º de la Constitución Política del Estado modificado
por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de
la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer
párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 192º de
la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales
tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas,
así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones,
Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales;
Que, mediante la Ordenanza Nº 366-2016/MDC,
se aprueba otorgar Beneficios tributarios para aquellos
contribuyentes que se encuentran con deudas tributarias
y que se encuentran e cobranza ordinaria y/o coactiva en
la Jurisdicción del distrito de Carabayllo;
Que, el Artículo Primero de las Disposiciones Finales
y Transitorias de la Ordenanza Municipal Nº 366-2016MDC de fecha 26 de Septiembre de 2016, señala que:
“El presente Beneficio entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
hasta el 31 de Octubre del presente año fiscal”;
Que, el Artículo Quinto de las Disposiciones finales y
Transitorias de la Ordenanza Municipal Nº 366-2016-MDC
de fecha 26 de Septiembre de 2016, establece que se
faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la
adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza,
asi como para establecer la prórroga en la vigencia de la
misma;
Que, mediante Memorándum Nº 134-2016-GATMDC de fecha 24 de Octubre de 2016, la Gerencia de
Ordenanza que establece beneficios
tributarios y no tributarios a favor de los
contribuyentes del distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 610-2016-MDEA
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre del
2016, el Informe Nº 0203-2016-GEMU-MDEA emitido
por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 250-2016-GAJ/
MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
el Informe Nº 181-2016-GREN-MDEA emitido por la
Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de “Ordenanza
que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a
favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, y en concordancia con el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, señala: “La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del
Perú, establece que los gobiernos locales promueven
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Siendo competencia de las Municipalidades Distritales de
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a ley.
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que las municipalidades
tienen competencia normativa. Señalando que Mediante
Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por ley.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos
locales, mediante ordenanza, se puede crear, modificar y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley.
Que, mediante Informe Nº 181-2016-GREN-MDEA
de fecha 10 de octubre del 2016, la Gerencia de Rentas
presentó el proyecto de “Ordenanza que establece
Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los
Contribuyentes del Distrito de El Agustino” el mismo
que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, a través
del Informe Nº 250-2016-GAJ/MDEA y el Informe Nº
0203-2016-GEMU-MDEA respectivamente.
Estando a lo expuesto en los considerandos y en
ejercicio de las facultades que le confieren el inciso 9) del
Artículo 9º, y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores
del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
aprobaron POR UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo 1º.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer
beneficios Tributarios y No Tributarios para el pago del
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y
Administrativas en la Jurisdicción del Distrito de El Agustino.
Artículo 2º.- Alcances y Beneficios.
El presente beneficio está dirigido a todos los
Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino.
Artículo 3º.- Beneficios Tributarios.
Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza
están destinados a los contribuyentes que mantienen
deudas tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que
se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y
coactiva, se aplicarán siempre que el contribuyente realice
el pago de dicho tributo al contado, en forma anual o total,
de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza,
incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización
Tributaria. Obteniendo los siguientes beneficios:
DESCUENTOS
CONCEPTO DE PERIODO
DEUDA
DE DEUDA
IMPUESTO
PREDIAL
ARBITRIOS
MUNICIPALES
2016 y años
anteriores
MONTO
COSTAS Y
INTERES
INSOLUTO
GASTOS
MORATORIO
DE DEUDA
PROCESALES
---
100%
100%
2016
10%
100%
100%
2015 - 2012
20%
100%
100%
2011 – 2008
30%
100%
100%
2007
y
anteriores
50%
100%
100%
603049
DESCUENTOS
CONCEPTO DE PERIODO
DEUDA
DE DEUDA
MULTAS
ADMINISTRATIVAS
MONTO
COSTAS Y
INTERES
INSOLUTO
GASTOS
MORATORIO
DE DEUDA
PROCESALES
2016 (Ord.
595-MDEA)
30%
100%
100%
2010 al 2015
50%
100%
100%
2009
y
anteriores
70%
100%
100%
Artículo 4º.- Deudas en Cobranza Coactiva.
En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas
no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación
total de la deuda con los beneficios establecidos en la
presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas
procesales que se hubieran generado estarán sujetas a
la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria
vinculada a dicho procedimiento coactivo.
Artículo 5º.- Fraccionamiento de deudas tributarias
y no tributarias.
Los contribuyentes y/o administrados que hayan
realizado convenios de fraccionamiento y que estos
se encuentren pendientes de pago, suscritos con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza,
podrán acogerse a los mencionados beneficios. Los
beneficios establecidos se aplicarán únicamente al
saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente
cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no
tributaria fraccionada.
Artículo 6º.- Desistimiento y Reconocimiento de la
Deuda.
El pago de la deuda que goce de los beneficios
contemplados en la presente Ordenanza implica el
reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no
tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones
referidas a reclamos, apelaciones u otros que
cuestionen las deudas o a la formalidad de valores
tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto
y periodo o materia en cuestión, la Administración
podrá declarar que ha operado la sustracción de la
materia, aun cuando no haya presentado escrito
de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio
que el contribuyente y/o administrado presente el
desistimiento correspondiente.
Artículo 7º.- Pagos anteriores.
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan
derecho a la devolución o compensación alguna, excepto
los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados
en la presente Ordenanza no serán aplicables a las
solicitudes de compensación o transferencias de pago.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano hasta el 31 de Octubre del 2016.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas,
Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de
Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia
de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de
la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades
para su cabal cumplimiento.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias y complementarias para la correcta aplicación
de la presente Ordenanza, así como para determinar
y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus
atribuciones.
Cuarta.- ENCARGAR al Secretario General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial
El Peruano y a la Unidad de tecnología de la Información,
603050
NORMAS LEGALES
la publicación en la página Web de la Municipalidad
de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) y su
correspondiente difusión masiva.
Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se
oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
1446961-1
Ordenanza que establece beneficios de
regularización de edificaciones ejecutadas
sin licencia de edificación en el distrito de El
Agustino
ORDENANZA Nº 611-2016-MDEA
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre del
2016, el Informe Nº 0206-2016-GEMU-MDEA emitido por
la Gerencia Municipal, el Informe Nº 254-2016-GAJ/MDEA
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe
Nº 649-2016-GDU-MDEA emitido por la Gerencia de
Desarrollo Urbana, el Informe Nº 277-2016-SGCU-GDUMDEA emitido por la Subgerencia de Control Urbano,
respecto al proyecto de “Ordenanza que establece
Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas
sin Licencia de Edificación en el Distrito de El Agustino”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades Distritales son órganos de gobierno
local y cuentan con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, y en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de
la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
señala: “La autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del
Perú de 1993, otorga potestad a los gobiernos locales, la
competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales,
conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece
que las ordenanzas municipales en la materia de su
competencia son normas de carácter general de mayor
jerarquía estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueban la organización interna,
regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean
o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites
establecidos por normas y leyes.
Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las
Municipalidades Distritales en materia de organización de
espacio físico y de uso del suelo, dentro de las cuales
se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, así como realizar la fiscalización
de
las
habilitaciones
urbanas,
construcciones,
remodelaciones o demoliciones de inmuebles, entre otros.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
por objeto establecer la regulación jurídica de los
procedimientos administrativos para la obtención de
la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y
promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que
ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación
podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas
establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o
acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral,
Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refiere
la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios,
concesionados o todos aquellos titulares que cuenten con
derecho a habilitar y/o edificar.
Que, con Informe Nº 0277-2016-SGCU-GDU-MDEA
la Sub Gerencia de Control Urbano y la Gerencia de
Desarrollo Urbano, proponen el proyecto de ordenanza
de procedimiento de regularización de edificaciones de
Licencia de Obra, a fin de formalizar las edificaciones
en el distrito de El Agustino de uso Residencial,
Comercial, Educativo y Otros Usos, así como reducir
las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia
de grandes sectores en los cuales se ha construido o
ampliado edificaciones sin la correspondiente Licencia
de Edificación, recomienda que se otorgue beneficio de
regularización, resultado inaplicable para los predios
localizados en áreas reservadas para vía pública
aprobados por ordenanzas Nº 431-MML y en algunos
casos en que se encuentren en la prolongación de vía
existente y que forman parte de algún tramo vial.
Que, la Normativa presentada está dirigida a la
regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la
correspondiente Licencias de Construcción, teniendo en
cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, 29476
y 29898, y D.S Nº 008-2013-VIVIENDA y sin Licencia de
Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal
en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben
de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles
dentro del distrito de El Agustino, permitiendo para ello la
reducción de multas y derechos sobre las edificaciones
que se acojan a la presente ordenanza.
Que, la presente gestión municipal consciente de
las dificultades económicas que afectan a nuestros
vecinos, resulta conveniente la emisión de la ordenanza,
para establecer un procedimiento de regularización de
edificaciones de Licencias de Obra.
Estando a lo expuesto en los considerandos y en
ejercicio de las facultades que le confieren el inciso
9) del Artículo 9º, y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores
Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino,
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, aprobaron POR MAYORÍA la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES
EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACION
EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA
Los propietarios de edificaciones ubicadas en el
distrito de El Agustino, podrán acogerse a los beneficios
establecidos en la presente ordenanza cuando se hayan
ejecutado obras nuevas, ampliación, remodelación
(culminadas y/o casco habitable) y demolición, deben
haber concluido antes de la entrada en vigencia de la
presente ordenanza, expedientes de licencias de obra
pendientes de pago y multa por derecho a Regularización
además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia
de la presente norma, que cumplan con el Reglamento
Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma
legal. La presente ordenanza será de aplicación en todo
el ámbito de la jurisdicción del distrito de El Agustino,
no es aplicable a los predios localizados en áreas de
reserva para la vía publica aprobados por la Ordenanza
Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación
de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a
edificaciones que se encuentran edificadas dentro de
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas
de alta tensión, predios que contravengan las planos de
Habilitaciones Urbanas en general. Se consideran aptas
para regularizar construcciones sobre terrenos que a
la fecha cuenten con proyectos de Habilitación Urbana
aprobado o con estudios preliminares aprobados.
TITULO II
DE LA LICENCIA DE EDIFICACIONES
EN VIA DE REGULARIZACIÓN
Artículo 2º.- ORGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos
normados en aspectos Administrativos y Técnicos es la
Sub Gerencia de Control Urbano, la que resolverá en
primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano
emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando
la vía administrativa.
Artículo 3º.- REQUISITOS
El procedimiento administrativo para la regularización
de edificación sin licencia se inicia con la presentación de
los siguientes documentos.
1. Formulario Único de Edificaciones (FUE).Documentos que debe visado por el propietario y por el
profesional responsable del proyecto, tres juegos con
firmas originales.
2. Documento que acredite que cuenta con derecho
de edificar y represente al titular en los casos que el
solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario
del predio.
3. Si el solicitante es una persona jurídica se
acompañara la respectiva constitución de la empresa
y copia literal del poder expedida por el registro de
persona jurídica, vigente al momento de presentación del
expediente.
4. Memoria Descriptiva, firmado por los propietarios y
el profesional constatador responsable de la edificación.
5. Carta de Seguridad de Obra, Documento que debe
ser firmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y
Habilitado, que actúa como constatador.
6. Documento que acredite la fecha de ejecución de
la obra.
7. Declaración Jurada de Habilidad Profesional de
estar habilitado por el colegio profesional respectivo.
8. Juegos de Planos, Planos de Ubicación y Localización
(con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías),
Planta (totalmente amobladas), Cortes y Elevaciones
a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con
firma y sello del profesional constatador responsable del
proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y
señalización.
9. Antecedentes de la edificación, declaratoria de
fábrica, conformidad de obra, licencia de obra, de la
construcción existente que no es materia de regularización,
con sus correspondientes planos de ser el caso.
10. Presupuesto de Obra calculando en base a cuadro
de valores unitarios oficiales de Edificación (actualizado
a la fecha de regularización para el pago de multa de ser
el caso).
11. Número de recibo de pago efectuado ante la
Municipalidad Distrital de El Agustino)
12. Recibo de pago del CAP y a INDECI (Cenepre)
para la revisión de proyectos comprendidos en las
modalidades C y D de acuerdo a la Ley Nº 29090 y
modificadoras.
13. En el caso de demoliciones totales o parciales
de edificaciones cuya fábrica se encuentren inscritas
en el registro de predios se acreditara que sobre el
bien no recaiga cargas y/o gravámenes, en su defecto
se acreditará la autorización del titular de la carga o
gravamen.
14. En los casos de que el predio se encuentre
dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y propiedad
común, deberá de adjuntar autorización de la junta de
propietarios y copia del reglamento interno, el plano de
independización correspondiente a la unidad inmobiliaria.
Los predios que no cuenten con reglamento interno y
su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán
603051
presentar el consentimiento expreso con carácter de
declaración jurada legalizando de los propietarios de las
unidades de vivienda que conforman la edificación. La
propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso
judicial de copropiedad.
Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento administrativo para la obtención
de la Licencia de Edificación en vías de Regularización
establecido en la presente norma, podrá ser promovida
por la persona natural o jurídica, propietario (a) del predio
a regularizar.
Artículo 5º.- PARAMETRO URBANISTICOS Y
EDIFICATORIOS ESPECIALES
Los parámetros especiales que deben de cumplir para
la presente ordenanza son las siguientes:
a) Los inmuebles que se encuentran en zonas
consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta
procedente, siempre y cuando estos coincidan con más
del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se
encuentran el inmueble, además que este no sea mayor
a 0.80m., como máximo, debiendo presentar el sustento
fotográfico. Solo se permitirá un único colado en el frontis
del predio. No se aplicará el beneficio antes indicado, si
los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad
vehicular (ochavos), así como a una distancia menor a
2.50 m., con respecto a las redes públicas de electricidad
a alta tensión (Riesgo eléctrico).
b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento
de estacionamientos establecidos en la Ordenanza
Nº 202-MML; en zonas comerciales se podrá aceptar
para levantar el déficit de estacionamiento el alquiler
en establecimientos cercanos a la edificación materia
de regularización documento que debe legalizado y/o
elevado a registros públicos.
c) Los porcentajes de las áreas a regularizar será
hasta un mínino de 15% siempre y cuando resuelvan
la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble
de uso vivienda, para lotes ubicados en esquina de uso
residencial podrá aceptarse hasta 10% de área libre. Para
los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del
artículo 40º de lo establecido en el artículo 19 de la norma
A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS
Las personas que se acojan a la presente ordenanza
obtendrán los siguientes beneficios administrativos:
a) Pago por derecho de trámite administrativo (pago
estipulado en el TUPA, según modalidad de edificación)
b) Reducir la Multa Normativa (Art. 69º literal “K” del
D.S Nº 008-2013-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de
obra a los siguientes valores:
- Multa a las modalidades A y B (0% del valor de la
Obra).
- Multa a las modalidades C y D (6% del valor de la
Obra).
c) Beneficios de los Parámetros
especiales de la presente norma.
Urbanísticos
Que, los predios que actualmente se encuentran en
proceso de construcción obras nuevas, ampliaciones,
remodelaciones (culminados y/o casco habitable) y
demoliciones, podrán acogerse a la presente ordenanza,
realizando la cancelación de la multa correspondiente
indicadas a continuación para cada modalidad:
Multa a las modalidades A y B (2.5% del valor de la
obra)
Multa a las modalidades C y D (10% del valor de la
obra)
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano hasta el 15 de noviembre del año 2016.
603052
NORMAS LEGALES
Segundo.- ENCARGUESE el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo
Urbano, Sub Gerencia de Control Urbano y la Sub
Gerencia de Imagen Institucional en coordinación
con el Área de Participación Vecinal la difusión de la
presente ordenanza.
Tercero.- FACULTESE al señor Alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
necesarias y complementarias, para la correcta aplicación
de la presente Ordenanza, así como para determinar
y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus
atribuciones.
Cuarto.- ENCARGUESE al Secretario General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial
El Peruano, a la Unidad de Tecnología de la Información,
la publicación en la página web de la Municipalidad
Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), y a la Sub
Gerencia de Imagen Institucional, la correspondiente
difusión masiva.
Quinto.- SUSPENDASE todo tipo dispositivo legal que
se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
1446964-1
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Autorizan
contratación
directa
del
servicio de recolección de residuos sólidos
de la Municipalidad por situación de
desabastecimiento
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 44-2016-MDP/C
Pachacámac, 25 de octubre del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACÁMAC
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Octubre
del 2016, Memorando Nº 750-2016-MDP/GSCYMA de
fecha 21 de Octubre del 2016, Informe Nº 2043-2016-MDP/
GAF-SGL de fecha 21 de Octubre del 2016, Memorándum
Nº 872-2016-MDP/GAF de fecha 21 de Octubre del 2016,
Informe Nº 336-2016-MDP/GAF de fecha 21 de Octubre
del 2016, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad
y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Logística, Gerencia de
Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica,
respectivamente, sobre la “Contratación Directa de Residuos
Sólidos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la
causal de situación de desabastecimiento por la cantidad de
9,300 toneladas, por el plazo de 90 días calendarios, cuyo
monto referencial es de S/. 134, 850.00 (Ciento Treinta y
Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Soles), y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley Nº
27680 – Ley de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV
del Título sobre Descentralización y Ley Nº 30305, Ley de
reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución
Política del Perú, concordante con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, autonomía que se encuentra
consagrada en la Constitución Política del Perú y que
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico vigente.
Que, el inciso c) del artículo 27º de la Ley de
Contrataciones del Estado, señala que excepcionalmente,
las Entidades pueden contratar directamente con
un determinado proveedor ante una situación de
desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte
o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u
operaciones.
Que, el numeral 3) del artículo 85º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por
Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Condiciones para el
empleo de la Contratación Directa: señala Situación de
Desabastecimiento “La situación de desabastecimiento
se configura ante la ausencia inminente de determinado
bien, servicio en general o consultoría, debido a la
ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible,
que compromete la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo”.
Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y
servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver
la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que
corresponda (…) La aprobación de la contratación directa
en virtud de la causal de situación de desabastecimiento
no constituye dispensa, exención o liberación de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la
Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia
o configuración de dicha causal. Constituye agravante de
responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa
inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos
casos, la autoridad competente para autorizar la contratación
directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el
inicio del análisis para determinar las responsabilidades que
correspondan.
Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo
Nº 350-2015-EF, establece que para la aprobación de la
contratación directa para los gobiernos locales es a través
del Acuerdo de Concejo, debiendo tener obligatoriamente
del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o
informes previos, que contengan la justificación de la
necesidad y procedencia de la contratación directa,
siendo necesario que el acuerdo municipal y los informes
que los sustentan se publican a través del SEACE dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.
Que, mediante el Informe Nº 403-2016-MDP/GSCMASGEMA y Requerimiento Nº 116-2016-MDP/GSCMA/
SGEMA emitido por la Sub Gerencia de Ecología y Medio
Ambiente, señala que en atención que el Presidente del
Comité de Selección del Concurso Público Nº002-2016MDP/CS-1, Informa que se ha declarado desierto el proceso
de selección, y a efectos de no quedar desabastecidos
formula el requerimiento respectivo, adjuntando los términos
de referencia del servicio de Disposición Final de Residuos
Sólidos del Distrito de Pachacámac, por 9,300 toneladas de
residuos sólidos, cuyo plazo de prestación es de 90 días
calendarios, razón que será el tiempo que dure el nuevo
procedimiento de selección convocado.
Que, mediante el Informe Nº 2043-2016-MDP/GAFSGL de fecha 21 de Octubre, la Sub Gerencia de Logística
emite el Informe Técnico que sustenta la Contratación del
servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos de la
Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la causal de
desabastecimiento inminente, en merito a la necesidad
de no interrumpir el normal funcionamiento en la
prestación del servicio de recolección de residuos sólidos,
opinando que resulta factible solicitar la aprobación de la
contratación directa, al haberse configurado una situación
de desabastecimiento, para la contratación del servicio
de Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de
Pachacámac, por un valor estimado de S/. 134, 850.00
cuyo plazo de prestación seria de 90 días calendarios.
Que, mediante el Memorándum Nº 872-2016-MDP/
GAF de fecha 21 de Octubre del 2016, la Gerencia de
Administración y Finanzas solicita se emita opinión legal
con respecto a la Solicitud de Contratación del Servicio de
Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad
Distrital de Pachacámac, por la causal de situación de
Desabastecimiento.
Que, mediante Informe Nº 336-2016-MDP/GAJ de
fecha 21 de Octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Jurídica Opina que es viable la Contratación Directa del
Procedimiento de Selección para la Contratación del
Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos de la
Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la causal de
situación de desabastecimiento por la cantidad de 9,300
toneladas, por el plazo de 90 días calendarios, cuyo
monto referencial es de S/. 134,850.00 (Ciento Treinta y
Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Soles), por
lo que se recomienda que el presente se someta al Pleno
del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación
correspondiente. Asimismo, se deberá disponer la
remisión de copia de los actuados a la Secretaría Técnica
a efectos de determinar las responsabilidades que se
dieran lugar con respecto a la declaración de situación de
desabastecimiento, conforme lo establece el Artículo 85º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobada por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
Que, del análisis del presente, se debe señalar que
el procedimiento de selección para la contratación del
servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos del
Distrito Pachacámac, fue convocado a través del proceso
de selección Concurso Público Nº 002-2016-MDP/CS,
con anterioridad a la fecha de vencimiento del contrato
original; no obstante, el propio desarrollo de las etapas
de dicho proceso, las cuales han sido ejecutadas con
arreglo a la normativa vigente en la materia, el proceso de
selección fue declarado desierto por no haberse recibido
ofertas, lo que ha generado se configure la situación de
desabastecimiento del servicio, teniendo en cuenta que
se corre el riesgo de poner en peligro la salud de los
vecinos y la contaminación del medio ambiente.
Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades
conferidas en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”, contando con MAYORIA
de voto de los Señores Regidores, se:
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la Contratación
Directa de Residuos Sólidos de la Municipalidad
Distrital de Pachacámac, por la causal de situación de
desabastecimiento por la cantidad de 9,300 toneladas,
por el plazo de ejecución de 90 días calendarios, cuyo
monto referencial es de S/. 134, 850.00 (Ciento Treinta
y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Soles).
Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados
a la Secretaría Técnica a efectos de determinar las
responsabilidades que se dieran lugar con respecto a la
declaración de situación de desabastecimiento, conforme
lo establece el artículo 85º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Logística la Publicación del presente Acuerdo, así como
el informe técnico y legal que lo sustentan en el sistema
electrónico de contrataciones del estado (SEACE) dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría
General, disponer la Publicación del Presente Acuerdo de
Concejo, en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de
la aprobación del acta para proceder a la ejecución
inmediata del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1447495-1
Prorrogan plazo de vigencia de la
Ordenanza N° 164-2016-MDP/C mediante
la cual se aprobó amnistía tributaria y no
tributaria en el distrito de Pachacámac
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 25-2016-MDP/A
Pachacámac, 25 de octubre del 2016
603053
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACHACAMAC
VISTO:
El Informe Nº 114-2016-MDP/GR de fecha 25 de
Octubre del 2016, emitido por la Gerencia de Rentas,
sobre PRORROGA de la Vigencia de la Ordenanza
Municipal Nº 164-2016-MDP/C de fecha 21 de Julio del
2016, que aprueba el “Beneficio de Amnistía Tributaria y
No Tributaria en el Distrito de Pachacámac”, y;
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de
la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº
30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos
de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que,
mediante
Ordenanza
Municipal
Nº
164-2016-MDP/C de fecha 21 de Julio del 2016, publicada
en el Diario Oficial el Peruano el 27 de Julio del 2016, se
aprobó la “Ordenanza que aprueba la Amnistía Tributaria
en el Distrito de Pachacàmac”, dentro del cual, se
establece como vigencia de la referida Ordenanza hasta
el 31 de Agosto del 2016.
Que, en la Segunda Disposición Final y Transitoria de
la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que
a través del Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y necesarias para lograr su adecuada
aplicación, así como disponer la prórroga de la misma.
Que, mediante Informe Nº 114-2016-MDP/GR de fecha
25 de Octubre del 2016, la Gerencia de Rentas sugiere
se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Municipal
Nº 164-2016-MDP/C, hasta el 30 de Noviembre del 2016,
para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía
correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la segunda
Disposición Final y Transitoria de la referida Ordenanza.
Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal.
Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio
del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda
tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por
la Administración Tributaria.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en
concordancia con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, se;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia
de la Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C de fecha
21 de Julio del 2016, hasta el 30 de Noviembre del 2016.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Rentas el fiel cumplimiento del presente Decreto.
Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e
Informática la publicación y difusión del presente decreto,
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros
medios de comunicación, respectivamente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1447495-2
603054
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Declaran aprobada la habilitación urbana
de oficio de terreno rústico ubicado en el
distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 149-2016-ALC/MDPP
Puente Piedra, 14 de octubre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: El Informe Nº 519-2016-SGCSPU-GDU/
MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y
Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de
Oficio de la Urbanización Señor de la Soledad Parcela 38;
el Memorándum Nº 549-2016-GDU/MDPP de la Gerencia
de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 246-2016-GAJ/
MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, concordado con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 5262014/ALC-MDPP, de fecha 26.06.2014, se aprobó la
Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización Señor de
la Soledad Parcela 38 cuyo expediente técnico contenía
el Plano Perimétrico PP-063-MDPP-2014-OSFL, Plano de
Trazado y Lotización PTL-064-MDPP-2014-OSFL y sus
Memorias Descriptivas correspondientes, debidamente
visados y aprobados, las mismas que contienen errores
advertidos por los Técnicos de la Sub Gerencia de
Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, ante lo
cual se deberá dejar sin efecto la antes citada Resolución
de Alcaldía Nº526-2014/ALC-MDPP, así como los Planos
Perimétrico, Trazado y Lotización y sus respectivas
memorias descriptivas y de acuerdo a los considerandos
que preceden se deberá emitir un nuevo acto resolutivo;
Que, según el inciso 9 del artículo 4º de la Ley 29090
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito
de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación
de proyectos de habilitación urbana y de edificación,
conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, el artículo 24º de la Ley 29090 modificado por
la Ley 29898 (Ley que modifica la Ley 29090 Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de
Oficio) establece que las municipalidades declaran la
habilitación urbana de oficio de los predios registralmente
calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas
consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios
públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se
encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana;
Que, conforme al tercer párrafo del artículo 24A
de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta
la declaración de la habilitación urbana de oficio es
elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa
mediante resolución municipal que dispone la inscripción
registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción
individual registral es gestionada por el propietario o por
la organización con personería jurídica que agrupe a la
totalidad de propietarios;
Que, mediante Ordenanza Nº 204-MDPP, de fecha
03 de agosto de 2012, publicada en el Peruano en fecha
11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las
disposiciones que regulan las habilitaciones urbanas de
oficio, como parte del proceso de saneamiento físico legal
de la propiedad en el Distrito de Puente Piedra, cuya
principal finalidad es lograr la inscripción individual de los
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios;
Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº204-MDPP,
establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante
Resolución de Alcaldía, la habilitación urbana de oficio de
los predios que en el proceso de saneamiento físico legal
reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º de la
misma Ordenanza;
Que, mediante el Informe Nº 519-2016-SGCSPUGDU/MDPP, la Subgerencia de Catastro, Saneamiento
y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la
verificación técnica en el terreno que se encuentra bajo el
régimen de copropiedad de la Asociación de Propietarios
del Señor de la Soledad y otros copropietarios más,
situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y
Departamento de Lima, denominado “Predio Rural Tambo
Inga Tambo Inga Numero de Parcela 38 Proyecto Tambo
Inga - Valle Chillón”, ubicado en el Distrito de Puente
Piedra, inscrito con el Código de Predio P01170042 del
Registro de Predios de la SUNARP, de una extensión
superficial de 37,000.00m2, con los linderos y medidas
perimétricas que constan en la referida partida, se ha
determinado que el predio se encuentra registralmente
calificado como rústico, está ubicado en zona urbana
consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con
servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe
o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público,
pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación
urbana de oficio;
Que, asimismo, se verificó que el nivel de consolidación
del predio en relación al tipo de uso VIVIENDA, el mismo
que se manifiesta principalmente en edificaciones de
carácter permanente; del mismo modo, se verificó
claramente definida una Lotización distribuida en siete
(07) Manzanas con ciento cinco (105) Lotes destinados
a Vivienda, un (01) Parque, Área Verde 1 y Área Verde
2 destinadas a Recreación Publica, y con la finalidad de
completar el diseño del Proyecto de Habilitación Urbana,
se han establecido nueve (09) Áreas de Compensación,
todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP083-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y el Plano de Trazado y
Lotización PTL-084-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y sus
respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y
detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente
aprobar para su inscripción;
Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A
de la Ley Nº 29898 (Ley que modifica la Ley Nº 29090) y el
Artículo 3º de la Ordenanza Nº204-MDPP, es procedente
aprobar la Habilitación Urbana de Oficio, del terreno
denominado Urbanización Señor de la Soledad Parcela
38, ubicado en el distrito de Puente Piedra, inscrito
en la Partida P01170042 del Registro de Predios de la
SUNARP;
Que, las obras de habilitación urbana del predio
habilitado de oficio, se valorizan en la suma de
S/.825,208.86 (Ochocientos veinticinco mil doscientos
ocho y 86/100 soles);
Que, a fin de presentar los elementos técnicos
suficientes que permitan la identificación gráfica del
perímetro y lotización que presentamos, se anexa a la
presente resolución un archivo digital (CD) de los planos
respectivos y las memorias descriptivas correspondientes.
Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades
conferidas en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el numeral
6 del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Artículo 6º de la
Ordenanza Nº 204-MDPP.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de
Alcaldía Nº 526-2014/ALC-MDPP, de fecha 26.06.2014,
el Plano Perimétrico PP-063-MDPP-2014-OSFL, el
Plano de Trazado y Lotización PTL-064-MDPP-2014OSFL y sus respectivas memorias descriptivas, por las
consideraciones antes expuestas.
Artículo Segundo.- Declarar aprobada la Habilitación
Urbana de Oficio del Terreno Rústico de 37,000.00m2,
denominado Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga
NÚmero de Parcela 38 Proyecto Tambo Inga Valle Chillón,
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el
Código de Predio P01170042 del Registro de Predios
de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico
PP-083-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Plano de Trazado
y Lotización PTL-084-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y
Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente
Resolución, en consecuencia, varíese su denominación
por el de urbanización Señor de La Soledad Parcela 38.
Artículo Tercero.- Aprobar el Cuadro General de
Distribución de Áreas de la Urbanización Señor de La
Soledad Parcela 38, conforme al siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS
USO
Área (m2) % PARCIAL
AREA UTIL
21198.00
AREA DE VIVIENDA (105 Lotes)
18815.50
50.85
AREA DE EQUIPAMIENTO
URBANO
1972.60
5.33
%
GENERAL
57.29
Parque
1648.10
4.45
Área Verde
324.50
0.88
AREAS DE COMPENSACION
409.90
1.11
AREA DE CIRCULACION Y VIAS
15802.00
42.71
AREA TOTAL
37000.00
100.00%
Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción registral de
la presente Habilitación Urbana de Oficio denominada
Urbanización Señor de La Soledad Parcela 38, previo
cambio de uso de Rústico a Urbano, de los lotes que
la conforman, de acuerdo con el Plano de Trazado
y
Lotización
PTL-084-2016-SGCSPU-GDU/MDPP,
Memoria Descriptiva y el Archivo Digital (CD) de la
información técnica de los planos: Plano Perimétrico PP y
Plano de Trazado y Lotización PTL, que forman parte de
la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la inscripción
individual registral de los Lotes de Vivienda y Áreas de
Compensación, sea gestionada por el propietario registral
del predio habilitado de oficio.
Artículo Sexto.- Disponer que la inscripción individual
registral de los aportes destinados a Parque, Área Verde
1 y Área Verde 2, descritos en el noveno considerando de
la presente resolución, sea gestionado por el propietario
registral del predio habilitado de oficio.
Artículo Sétimo.- Precísese que las obras de
habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se
valorizan en la suma de S/.825,208.86 (Ochocientos
veinticinco mil doscientos ocho y 86/100 nuevos soles).
Artículo Octavo.- Encargar a Secretaría General
realizar la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1446225-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
Establecen campaña “Beneficios para el
pago de deudas tributarias”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2016-MPH
Huaral, 21 de octubre de 2016
603055
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Técnico Nº 021-2016 GRAT/MPH formulado por la
Gerencia de Administración Tributaria sobre la necesidad
de establecer la Campaña “BENEFICIOS PARA EL PAGO
DE DEUDAS TRIBUTARIAS” a favor de los contribuyentes
del Distrito de Huaral;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por el artículo
único de la Ley Nº 27680, concordante con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, en conformidad con artículo 9º literal 8) de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal se encuentra facultado para Aprobar, modificar
o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, de conformidad con el artículo 74º y el artículo
195º numeral 4) de la Carta Magna en concordancia con
la Norma IV) del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
D.S. Nº 133-2013-EF, así como con el artículo 60º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, se establece que
los Gobiernos Locales tienen competencia, mediante las
Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, para
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la ley, así como podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo.
Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden
establecer beneficios y facilidades de pago a sus
administrados con la finalidad de incentivar el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias; teniendo en cuenta la
capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida
de los vecinos de Huaral; y con la dispensa del trámite de
aprobación de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: “BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS”
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo Primero.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer
un régimen extraordinario de beneficios que incentiven el
pago de deudas tributarias que resulten exigibles hasta
el ejercicio 2015, e incentivar la regularización de las
obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial,
Arbitrios Municipales, correspondientes a sus deudas que
se encuentren pendientes de pago a la fecha.
Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación
Podrán acogerse al régimen de beneficios los
contribuyentes que mantengan deudas tributarias,
cualquiera sea el estado de cobranza en que se
encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso
impugnatorio, y las que se encuentren en cobranza
coactiva con medidas cautelares efectivas.
Artículo Tercero.- Vigencia
El periodo de vigencia de la presente Ordenanza es
de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente
de su publicación.
603056
NORMAS LEGALES
Artículo Cuarto.- Beneficios
Obligaciones Tributarias
al
Pago
de
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
4.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios
generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales, que resulten exigibles por parte de la
administración tributaria.
4.2. Se establece la Condonación parcial de los
Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que
efectúen el pago al contado del saldo resultante de la
aplicación de los siguientes descuentos:
Año de los Arbitrios
Municipales
Descuento
del Insoluto
2009 al 2010
60 %
2011
50 %
2012
40 %
2013
30 %
2014
20 %
2015
10 %
Para acogerse al beneficio señalado en el numeral
4.2, es condición que el contribuyente cancele o no tenga
deuda pendiente por Impuesto Predial del año respecto a
los Arbitrios Municipales que desea acogerse.
4.3. Los contribuyentes que tengan deuda por
fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza
y cancelan la totalidad del fraccionamiento, se les
condonará el cien por ciento (100%) de los intereses
aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento
(100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión.
Artículo Quinto.- Forma de Pago
Para acogerse al presente régimen de beneficios,
el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose
el pago en especie, ni mediante transferencia y/o
compensaciones.
En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la
deuda por Arbitrios Municipales, se aplicará el beneficio
por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el
pago se efectúe al contado.
Artículo Sexto.- De los pagos efectuados con
anterioridad
Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago
al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con
anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por
deudas comprendidas dentro del régimen de beneficios,
son válidos y no generarán derecho a devolución ni
compensación alguna.
Artículo Séptimo.- Reconocimiento de deuda
El pago al contado de las deudas tributarias con
los beneficios establecidos en la presente ordenanza,
implica el reconocimiento de las mismas; por lo que
el contribuyente y/o administrado deberá formular el
desistimiento escrito de los recursos tributarios que haya
interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación
de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza,
para poder acogerse a los beneficios establecidos en la
misma.
Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su
recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal
Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación,
queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse
a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del
escrito de desistimiento presentado ante los respectivos
órganos competentes, con las formalidades exigidas
según el caso.
Artículo Octavo.- Costas Procesales, Gastos
Administrativos y Gastos por Emisión
Durante la vigencia de la presente ordenanza se
condonará el 50% de las costas procesales, gastos
administrativos u los gastos por emisión del valor
generado por las obligaciones tributarias.
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
Artículo Noveno.- Pago adelantado
Los beneficios previstos por pagos adelantados
se encuentran regulados por la Ordenanza Municipal
Nº 021-2015-MPH “Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y áreas verdes
y Serenazgo”.
Artículo Décimo.- Inaplicación de beneficios para
contribuyentes con personería jurídica
Los beneficios tributarios señalados en los numerales
4.2, 4.3 y 4.4 del Artículo Cuarto de la presente ordenanza
será destinado exclusivamente para predios de uso casa
habitación en el caso de arbitrios y/o contribuyentes de
tipo persona natural, sociedad conyugal, condóminos y
sucesiones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día
siguiente de su publicación conforme a Ley, por 30 días
calendarios.
Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa para que, de
considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldía
disponga la prórroga de la vigencia de los alcances
señalados en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI
Alcaldesa de Huaral
1446952-1
Designan Auxiliar Coactivo Tributario de la
Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 199-2016-MPH
Huaral, 23 de setiembre de 2016
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO:
El Memorándum Nº 516-2016-MPH-GRAT, de fecha
23 de Setiembre de 2016, emitido por el Presidente de
la Comisión Especial para la designación del Auxiliar
Coactivo Tributario de la Municipalidad Provincial de
Huaral, mediante el que se remite el Acta del Concurso
Público de Méritos Nº 001-2016-MPH para la designación
del Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad
Provincial de Huaral; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno
local, con personería jurídica de derecho público, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido con el artículo 194º de la Constitución Política
del Estado, concordante con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2016MPH, de fecha 19 de Agosto del 2016, se aprobaron
las Bases del Concurso Público de Méritos para la
Designación del Auxiliar Coactivo Tributario 2016 de la
Municipalidad Provincial de Huaral bajo régimen laboral
del D.L. Nº 276 y a plazo indeterminado.
Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, señala que “El ingreso a la Administración Pública
en la condición de servidor de carrera o de servidor
contratado para labores de naturaleza permanente se
efectúa obligatoriamente mediante concurso (…)”, y
concordante con ello, el artículo 7º, numeral 7.1º del
TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
Nº 26979 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, señala que la designación del Ejecutor como
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de
méritos, de la misma forma el numeral 7.2º de la norma
acotada señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar
ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual
representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y
dedicación exclusiva.
Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el
cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es
cargo de confianza, en su artículo 1º precisa que el
Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios
nombrados o contratados, según el Régimen laboral de
la entidad a la cual representa y su designación en los
términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica
que dichos cargos sean de confianza.
Que, mediante Memorándum del visto el Presidente
de la Comisión Especial para la designación del Auxiliar
Coactivo Tributario de la Municipalidad Provincial de
Huaral informa sobre los resultados del concurso Público
de Méritos para la Designación del Auxiliar Coactivo
Tributario 2016, quienes dieron por ganadora de dicho
concurso a la Bach. Vhannia Geraldinne Cervantes
Hoyos.
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL
NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR en el cargo de Auxiliar
Coactivo Tributario de la Municipalidad Provincial de
Huaral a la Bach. VHANNIA GERALDINNE CERVANTES
HOYOS, debiendo cumplir con las funciones establecidas
en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.
Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia
de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia
de Recursos Humanos la incorporación al cargo y el
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia
de Tecnologías de la Información y Sistemas, la
publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la
Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI
Alcaldesa de Huaral
1446950-1
603057
Designan Auxiliar Coactivo No Tributario de
la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 200-2016-MPH
Huaral, 23 de setiembre de 2016
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO:
El Informe Nº 001-2016, de fecha 23 de setiembre de
2016, emitido por el Presidente de la Comisión Especial
para la designación del Auxiliar Coactivo No Tributario de
la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante el que se
informa que se ha cumplido con el cronograma establecido
en las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 0012016-MPH para la designación del Auxiliar Coactivo No
Tributario; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno
local, con personería jurídica de derecho público, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido con el artículo 194º de la Constitución Política
del Estado, concordante con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2016-MPH,
de fecha 19 de agosto del 2016, se aprobaron las Bases
del Concurso Público de Méritos para la Designación de
un (01) Ejecutor Coactivo No Tributario y un (01) Auxiliar
Coactivo No Tributario 2016 bajo régimen laboral del D.L.
Nº 276 y a plazo indeterminado.
Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, señala que “El ingreso a la Administración Pública
en la condición de servidor de carrera o de servidor
contratado para labores de naturaleza permanente se
efectúa obligatoriamente mediante concurso (…)”, y
concordante con ello, el artículo 7º, numeral 7.1º del
TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
Nº 26979 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, señala que la designación del Ejecutor como
la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de
méritos, de la misma forma el numeral 7.2º de la norma
acotada señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar
ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual
representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y
dedicación exclusiva.
603058
NORMAS LEGALES
Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el
cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo no es
cargo de confianza, en su artículo 1º precisa que el
Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios
nombrados o contratados, según el Régimen laboral de
la entidad a la cual representa y su designación en los
términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica
que dichos cargos sean de confianza.
Que, mediante Informe del visto el Presidente de
la Comisión Especial para la designación del Auxiliar
Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de
Huaral informa que se ha cumplido con el cronograma
establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos
para la designación del Auxiliar Coactivo No Tributario,
teniendo como ganadora a doña Noelia Milagros Canales
Morí,
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL
NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR en el cargo de Auxiliar
Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de
Huaral a doña NOELIA MILAGROS CANALES MORI,
debiendo cumplir con las funciones establecidas en el
Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.
Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia
de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia
de Recursos Humanos la incorporación al cargo y el
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia
de Tecnologías de la Información y Sistemas, la
publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la
Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI
Alcaldesa de Huaral
1446951-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL
Regulan el sorteo público denominado
“Vecino puntual cumple con pagar tus
tributos y llévate una moto lineal”
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2016-MDI
Imperial, 31 de agosto de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE IMPERIAL
VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad
Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 29
de Agosto de 2016, visto el Informe Nº 685-2016-GTMMDI de fecha 01 de agosto de 2016, de la Gerencia de
Tributación Municipal; Informe Nº 212–2016-OAJ-MDI
de fecha 08 de agosto de 2016, de Asesoría Jurídica y
el Dictamen Nº 03-2016 de la Comisión de Economía,
Planificación, Presupuesto y Administración, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, se establece que las
“Municipalidades provinciales y distritales son los órganos
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
de gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa, entre otros mecanismos, a través de las
Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con
lo previsto por el artículo 200º Inc. 4) de la Constitución
tiene rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente
dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de
Urgencias, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y
las normas de carácter general;
Que, de acuerdo con los artículos II y IV del Título
Preliminar de la Ley de Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, los Gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, asimismo, representa al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
Que, es necesario establecer en la jurisdicción del
Distrito de Imperial el reconocimiento a los vecinos que
cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones
tributarias, de las cuales son sujetos pasivos en esta
jurisdicción;
Que, la presente Administración considera pertinente
disminuir el grado de morosidad de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes del Distrito de Imperial
– Cañete, incentivando a través del sorteo de una Moto
Lineal, la disminución de la brecha de morosidad – pago;
teniendo con esta acción a incrementar los niveles de
cumplimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se
aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y
Rifas con fines Sociales, en cuyo artículo 3º, se precisa
que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas
jurídicas legalmente constituidas que realicen, bajo
cualquier modalidad, Promociones Comerciales y Rifas
con Fines Sociales, a las que para efecto del presente
Reglamento se denominan ENTIDAD, siempre y cuando
el valor total de los premios o artículos ofrecidos, según
corresponda, exceda del 15% de la UIT.
Son sujetos de autorización para efectuar Promociones
Comerciales las empresas legalmente constituidas.
Son sujetos de autorización para llevar a cabo Rifas
con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y
comités.
Que, en este orden de ideas el artículo 5º, del Decreto
Supremo antes citado, establece que para efectos del
presente Reglamento se entiende por:
1. PROMOCIONES COMERCIALES, los mecanismos
o sistemas que adoptan las empresas mediante el
ofrecimiento de premio bajo las modalidades de sorteos,
venta – canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de
las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito
de incentivar la venta de sus productos o servicios.
2. RIFAS CON FINES SOCIALES, las actividades
organizadas por asociaciones, fundaciones y comités
mediante la venta de boletos numerados para el sorteo de
uno o varios premios en la fecha determinada.
Que, en mérito a los considerandos precedentes
sobre la normativa dispuesta por el Decreto Supremo
Nº 006-2000-IN, NO ES DE APLICACIÓN PARA LA
PRESENTE ORDENANZA, toda vez que la actividad
denominada: “VECINO PUNTUAL CUMPLE CON
PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UNA MOTO
LINEAL”, organizado por la Municipalidad Distrital
de Imperial, no se configura como una Promoción
Comercial o Rifa con fines Sociales, así como que dicha
actividad no involucra la venta o comercialización, con
la finalidad de incentivar dichas actividades; las mismas
que tampoco representan la naturaleza o razón de ser
de esta Entidad Edil;
Que, sobre el particular diversas administraciones
tributarias de los gobiernos locales, han establecido
políticas para el otorgamiento de premios a los
contribuyentes que son puntuales en el cumplimiento
de sus obligaciones, en vista de que los mismos,
históricamente no han recibido reconocimiento alguno, a
pesar de contar con estas características positivas a favor
de las mismas;
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, la aprobación del presente procedimiento no
solo originará la disminución de los grados de morosidad
de las obligaciones tributarias, sino que inductivamente
propiciara el incremento de la base tributaria, fomentando
cultura tributaria e incrementando los niveles de las
mismas, motivo por el cual se hace necesario se proceda
a la emisión de la presente norma;
Que, mediante el Informe Nº 685-2016-GTM-MDI de
fecha 01 de agosto de 2016, de la Gerencia de Tributación
Municipal informa sobre el proyecto de ordenanza
denominado “VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR
TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UNA MOTO LINEAL”, que
aprueba el otorgamiento de Premios a través de sorteo
por el Pago Puntual de sus Obligaciones Tributarias de
Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública en la
Jurisdicción del Distrito de Imperial, previsto para el
día 18 de noviembre del 2016 (Aniversario del Distrito
de Imperial) y el día 28 de Diciembre del 2016 (Fiestas
Navideñas);
Que, mediante Informe Nº 212–2016-OAJ-MDI de
fecha 08 de agosto de 2016, de Asesoría Jurídica opina:
que la Ordenanza de “VECINO PUNTUAL CUMPLE
CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UNA MOTO
LINEAL”, que aprueba el otorgamiento de Premios a
través de sorteo por el Pago Puntual de sus Obligaciones
Tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza
Pública en la Jurisdicción del Distrito de Imperial previsto
para el día 18 de noviembre del 2016 (aniversario
del distrito de imperial) y el día 28 de diciembre del
2016 (fiestas navideñas) propuesto por la Gerencia de
Tributación Municipal se adecua al marco legal vigente;
Que, mediante Dictamen Nº 03-2016 de la Comisión
de Economía, Planificación, Presupuesto y Administración
recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que
aprueba el otorgamiento de Premios a través de sorteo
por el Pago Puntual de sus Obligaciones Tributarias
de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública
en la Jurisdicción del Distrito de Imperial, denominado
“VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS
TRIBUTOS Y LLEVATE UNA MOTO LINEAL”, solicitando
elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para
su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el Inc. 8) del artículo 9º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con
el voto por mayoría de los señores regidores asistentes
a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la
siguiente:
ORDENANZA DENOMINADO “VECINO PUNTUAL
CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLEVATE
UNA MOTO LINEAL”, QUE APRUEBA EL
OTORGAMIENTO DE PREMIO A TRAVES DE SORTEO
POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO
DE IMPERIAL – CAÑETE
ORDENANZA:
Artículo Primero.- EL OBJETO de la presente
Ordenanza es establecer las políticas, condiciones y
procedimientos que regulan el SORTEO PUBLICO
denominado “VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR
TUS TRIBUTOS Y LLÉVATE UNA MOTO LINEAL”,
previsto para el día 18 de Noviembre del 2016 (Aniversario
del Distrito de Imperial), y el día 28 de Diciembre del año
2016 (Fiestas Navideñas), a las 06:30 pm, en el Frontis
del Palacio Municipal del Distrito de Imperial – Cañete.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR la REALIZACIÓN
DEL SORTEO PÚBLICO denominado: “VECINO
PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y
LLÉVATE UNA MOTO LINEAL”, para los contribuyentes
del Distrito de Imperial, a realizarse el día 18 de Noviembre
del 2016 (Aniversario del Distrito de Imperial), y el día 28
de Diciembre del año 2016 (Fiestas Navideñas), a las
06:30 pm, en el Frontis del Palacio Municipal del Distrito
de Imperial – Cañete.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR para el sorteo
indicado, EL OTORGAMIENTO DE UN PREMIO
PRINCIPAL A SER SORTEADO ENTRE EL TOTAL DE
603059
CONTRIBUYENTES HÁBILES, CONSISTENTE EN UNA
MOTO LINEAL.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que se consideren
contribuyentes hábiles para participar en el sorteo
público todas las personas naturales registradas
como contribuyentes activos del Impuesto Predial y/o
Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo del Distrito
de Imperial, cuyo uso del predio sea PREDIO URBANO
(Comercial, Casa Habitación y/o Terrenos sin Construir) y
PREDIO RUSTICO, hayan cumplido con el pago de sus
obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial
y Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, según el
criterio establecidos en las bases del sorteo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Recaudación y Control Tributario la coordinación general
del sorteo.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Tributación Municipal la realización de los procedimientos
administrativos relacionados con la organización del
sorteo; a la Sub Gerencia de Recaudación y Control
Tributario y al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional.
Artículo Séptimo.- APRUEBESE las BASES DEL
SORTEO, las mismas que como ANEXO I y ANEXO II
forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de
Informática y Estadística la publicación de la presente
Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital
de Imperial.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA
Alcalde
1447028-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARIA
Establecen incentivos para la regularización
voluntaria en la presentación de las
declaraciones juradas de autovalúo del
Impuesto Predial
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0019-2016-MDSM/A
Santa María, 11 de octubre de 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARÍA
VISTO:
En Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 11 de
Octubre de 2016, el Informe Legal Nº 0261-2016-OAJMDSM, con relación al Proyecto de Ordenanza Municipal
que Incentiva la Actualización de Declaraciones Juradas
Tributarias de Predios para los Contribuyentes del
Distrito de Santa María y Establece Beneficios Tributarios
por Pago Puntual Incentivando la Participación en el
Programa de Segregación; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194 la Constitución
Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno; actos administrativos y de administración, de
determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico;
603060
NORMAS LEGALES
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributado, normado por el
Q.S.133-2013-EF establece que, los Gobiernos Locales
mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
ley.
Que, el artículo 41 del TUO del precitado Código
Tributario, establece que, la deuda tributaria sólo podrá
ser condonada por norma expresa con rango de Ley
y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo;
La ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos a
favor de los contribuyentes del Distrito de Santa María que
regularicen de manera voluntaria la presentación de las
declaraciones juradas de autovalúo del impuesto predial
que incidan en la mayor determinación del impuesto
predial o arbitrios municipales con la presente ordenanza
se busca promover el pago voluntario de las obligaciones
generadas como producto de la regularización tributaria y
actualizar los datos de los contribuyentes y la información
de los predios;
Que, mediante el Informe Legal Nº 0261-2016-OAJMDSM, de fecha 29 de Setiembre del presente año, el
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, refiere que es
de Opinión que se declare el Proyecto de Ordenanza
PROCEDENTE ya que se encuentra acorde a lo regulado
por el Ordenamiento Jurídico vigente, en consecuencia
se recomienda su aprobación, debiéndose elevar los
actuados al Concejo Municipal para que, en el ejercicio
de sus atribuciones y previos a trámite correspondientes,
proceda para tal efecto, con las prerrogativas conferidas
por el numeral 8º del artículo 9º, numeral 20º y el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº
27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto
MAYORITARIO del Concejo Municipal, con la dispensa
de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN
DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS
DE PREDIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES
DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA Y ESTABLECE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO PUNTUAL
INCENTIVANDO LA PARTICIPACIÓN EN EL
PROGRAMA DE SEGREGACIÓN
Artículo 1º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer
a favor de los contribuyentes del Distrito de Santa
María, incentivos para la regularización voluntaria en la
presentación de las declaraciones juradas de autovalúo
del Impuesto Predial para omisos y para quienes
rectifiquen el aumento del autovalúo de su predio y/o., el
uso de los mismos u otro dato que incida en la mayor
determinación del Impuesto Predial o arbitrios en los
ejercicios respectivos.
Artículo 2º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza, quedan
establecidas las siguientes definiciones:
Contribuyente omiso: Aquel contribuyente que no
presentó declaración jurada de autovalúo anual, del predio
a su nombre ante la Municipalidad Distrital de Santa María.
Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas,
se considerarán omisos a los contribuyentes que no se
encuentran registrados en la base de datos del impuesto
predial para los ejercicios respectivos.
Aumento de valor: Declaración jurada de autovalúo
en donde se declara mayor base imponible para efectos
del impuesto predial.
Actualización o rectificación de valor de autovalúo:
La declaración jurada de autovalúo que determina un
aumento de valor reciente o de años anteriores de los
predios de los contribuyentes, sujetos a fiscalización
posterior.
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano
Actualización de datos: Está constituida por la
información que corrige datos de identificación del
contribuyente o de su predio, sea a través del formato de
Hoja de Actualización de Datos o de declaración jurada
(HR)
Tasa de Interés moratorio (TIM): Es el porcentaje
de actualización diaria que se aplica contra la deuda
tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su
cancelación. La presente Ordenanza, establece los casos
en los cuales no se aplicará dicha actualización a la deuda
sujeta a regularización.
Artículo 3º.- ALCANCES
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos
aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o
actualizar los datos de sus predios en el Distrito de Santa
María, que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Todo contribuyente que teniendo un predio
en el Distrito de Santa María, no haya cumplido con
declararlo ante la Subgerencia de Administración
Tributaria y Rentas.
b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el
Distrito de Santa María, no haya cumplido con actualizar
o rectificar el aumento de valor declarado del mismo.
c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el
Distrito de Santa María, no haya cumplido con actualizar
el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la
determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.
d) Todo contribuyente que haya transferido un
predio y que no haya cumplido con dar de baja en los
registros de la Administración Tributaria.
e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido
y no haya regularizado dicha situación jurídica ante la
Administración Tributaria.
f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona
natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria
mediante declaración jurada su condición de omiso o
subvaluador, adeude a esta municipalidad los tributos
directamente generados por dicha regularización, o las
deudas originadas por un procedimiento de fiscalización
tributaria de contribuyentes omisos o subvaludores,
siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes
de pago, incluso si estas se encuentren dentro de un
procedimiento de cobranza coactiva, a los que se les
condonará los gastos y costas procesales que se hubieran
generado.
Artículo 4º.- DE LAS CONDICIONES PARA EL
ACOGIMIENTO DE BENEFICIOS OTORGADOS
Se podrán acoger a la presente ordenanza los
contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Santa
María, que dentro del plazo de vigencia de la misma, se
encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento
y beneficios que se señalan a continuación:
1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como
contribuyente omiso a la presentación de Declaración
Jurada de Impuesto Predial anual.
Beneficio otorgado: Condonación de TIM, de Multas
Tributarias y de Arbitrios anteriores al periodo 2016.
2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de
predios transferidos, y regularicen la misma dentro de la
vigencia del presente beneficio.
Beneficio otorgado: Condonación de Multas Tributarias
por cada periodo regularizado.
3. Actualicen o rectifiquen el aumento de valor de
autovalúo de su predio o cualquier otro dato que tenga
incidencia en la mayor determinación del impuesto predial
y arbitrios municipales.
Beneficio otorgado: Condonación de TIM, de Multas
Tributarias y de Arbitrios anteriores al periodo 2016.
4. Todos aquellos contribuyentes omisos o
subvaluadores sujetos a un procedimiento de
fiscalización tributaria concluido o en trámite que
presenten declaración jurada voluntaria en condición
de omisos o subvaluadores durante la vigencia de la
presente ordenanza.
El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
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Beneficio otorgado: Condonación de TIM y de Multas
Tributarias.
declaraciones juradas que se presenten por subdivisión,
independización y/o acumulación de predios.
El beneficio sólo se aplicará respecto al tributo omitido
o a las diferencias generadas, incluso si los valores se
encuentran en cobranza coactiva.
No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria,
en los casos de que el Impuesto Predial del año de la
multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia
de esta norma.
Artículo 11º- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.El acogimiento a los beneficios contemplados en la
presente Ordenanza implica en
Reconocimiento voluntario de la deuda tributaria
por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de
expedientes vinculados a dicho concepto y periodo,
la Administración podrá declarar que ha operado la
sustracción de la materia.
Artículo 5º.- OTORGAR, un Régimen de Beneficio
Tributario que permita al contribuyente que no tengan
deudas tributarias, correspondientes de tributos generados
hasta el año 2015, acogerse al incentivo (descuento)
del 35% en los arbitrios municipales (Recolección de
Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines
y Seguridad Ciudadana) del insoluto del año 2016, como
incentivo por el pago puntual y adelantado (Pronto Pago),
siempre que realicen el abono total de las doce (12)
cuotas de los Arbitrios por predio, hasta el 31/12/2016.
Artículo 6º.- OTORGAR, un Régimen de Beneficio
Tributario que permita al contribuyente que participa en
el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva deResiduos Sólidos Domiciliarios del Distrito,
acogerse al incentivo (descuento) del 20%en los arbitrios
municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido
de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana)
del insoluto del año 2016, como incentivo a la segregación
en la fuente y recolección selectiva; siempre que se
encuentren al día en sus obligaciones tributarias de
Impuesto Predial hasta el año 2016 y que realicen el
abono total de las doce (12) cuotas de los Arbitrios por
predio, hasta el 31/12/2016.
Artículo 7º.- Para el beneficio al que se refiere el
artículo precedente se requiere de la visación y supervisión
de la Subgerencia de Servicios Públicos, para lo cual
emitirá un “Bono de Vivienda Saludable” semanal del
programa mencionado, equivalente al 25% del descuento
al mes.
Artículo 8º.- OTORGAR, un Régimen de Beneficio
Tributario que permita al contribuyente, propietario de dos
(02) predios contiguos destinados a Casa Habitación y/o
Comercio, acogerse al incentivo (descuento) del 75% en
los arbitrios municipales (Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana) del insoluto del año 2016 del predio cuyo
deuda sea menor, siempre que se encuentren al día en
sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial hasta el
año 2016.
Artículo 9º.- PRECISIONES RESPECTO DE LOS
BENEFICIOS ESTABLECIDOS.1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán
al contado, asimismo se podrá cancelar por periodo, no
siendo susceptibles de fraccionamiento alguno.
2. En los casos de contribuyentes que ya registren
por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta
norma, y declaren a su nombre otros no registrados
ante la Administración Tributaria, se les condonará los
arbitrios anteriores al 2016 respecto de dichos predios no
registrados.
3. No está comprendida dentro de esta norma, la deuda
tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por
regularización de declaración jurada tributaria voluntaria
de omisión o subvaluación o que no haya resultado de
la diferencia determinada dentro de un procedimiento de
fiscalización. La determinación original de dicha deuda no
comprendida en esta ordenanza, así como los valores que
se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza,
mantienen su plena vigencia.
Artículo 10º.- EXCEPCIONES.No están dentro del alcance de esta norma, las
deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de
declaración tributaria que ya se encuentren canceladas
o hayan sido canceladas producto de un procedimiento
de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren
en trámite o ejecución de compensación, transferencia
de pagos o canje de deuda, ni las generadas por
Artículo 12º.- PAGOS ANTERIORES.Los pagos realizados con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente norma, no dan derecho a
devolución o compensación.
Artículo 13º.- DEL DESISTIMIENTO A RECURSOS
EN TRAMITE COMO REQUISITO PREVIO.Las deudas generadas producto de una declaración
voluntaria o fiscalización tributaria a las que se refiere
esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas,
sujetas a revisión judicial o acción de amparo en
trámite, deberán ser materia de desistimiento con firma
legalizada ante fedatario institucional del Corporativo
o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el
caso.
Artículo 14º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR
FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS.Los contribuyentes acogidos al presente beneficio,
quedan obligados a permitir la fiscalización de sus
declaraciones, previo requerimiento escrito del
Departamento de Fiscalización.
En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a
la inspección, perderá el derecho a la condonación de las
multas e interés moratorio.
En caso de verificarse declaraciones que no
correspondan a la realidad, la Administración Tributaria
generará los saldos correspondientes sin beneficio
alguno.
Artículo 15º.- PLAZO DE VIGENCIA.Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios
tributarios dispuestos en la presente Ordenanza hasta el
30 de Diciembre del 2016.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condición
sea distinta a las comprendidas en la disposición anterior,
que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron
dentro del vencimiento de la presente ordenanza la
totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se
extenderá sólo a los períodos cancelados.
Segunda.Los
poseedores,
agrupaciones
poblacionales que no tengan el saneamiento físico legal
concluido, también podrán presentar su declaración
jurada de autovalúo para su inscripción en el registro de
contribuyentes con la respectiva constancia que acredite
la posesión.
Tercera.- La Subgerencia de Administración Tributaria
y Rentas, la Oficina de Sistemas e Informática así como
la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva
difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de
su competencia.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la
presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias
pertinentes para su mejor aplicación.
Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en modo y forma a ley.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
JOSÉ CARLOS REYES SILVA
Alcalde
1446939-1
603062
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de octubre de 2016 /
El Peruano