AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13849 NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz 602951 SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2016 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CULTURA CONGRESO DE R.M. Nº 417-2016-MC.- Rectifican el error material incurrido en la R. M. N° 368-2016-MC 602960 LA REPUBLICA DEFENSA R. Leg. N° 30510.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional el 4 de noviembre de 2016 602954 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1244.- Decreto Legislativo que fortalece lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas 602955 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 083-2016-PCM.Declaran el Estado de Emergencia por derrame de petróleo en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto 602956 R.S. N° 273-2016-PCM.- Encargan el Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Ministro de Agricultura y Riego 602958 R.M. Nº 224-2016-PCM.- Autorizan viaje de Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - CAN a Francia, en comisión de servicios 602958 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. Nº 284-2016-ANA.- Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua - ALA a diversos profesionales 602959 R.J. Nº 285-2016-ANA.- Dan por concluida la encargatura de funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas 602959 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 351-2016-MINCETUR.- Designan Directora General de Artesanía del Viceministerio de Turismo 602960 R.S. N° 401-2016-DE/.- Autorizan viaje de funcionarios a la República Centroafricana, en comisión de servicios 602961 R.S. N° 402-2016-DE/.- Autorizan viaje de Oficiales del Ejército del Perú a Paraguay, en comisión de servicios 602962 R.S. N° 403-2016-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Corea, en comisión de servicios 602963 R.S. N° 404-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU. y México, en comisión de servicios 602964 R.M. Nº 1157-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile 602965 R.M. Nº 1160-2016 DE/SG.- Designan miembro del Grupo de Trabajo encargado de evaluar los procesos de ascensos y pases al retiro de los Oficiales de las Fuerzas Armadas durante el periodo 2012 - 2016 602965 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 260-2016-MIDIS.- Aceptan renuncia de Directora de Operaciones de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios y dan por concluido encargo de funciones efectuado mediante R.M. N° 224-2016-MIDIS 602967 R.M. N° 261-2016-MIDIS.- Designan Director General de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio 602967 R.M. N° 262-2016-MIDIS.- Designan Director de la Dirección de Operaciones de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios 602967 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 365-2016-EF/43.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio 602968 R.M. Nº 367-2016-EF/43.- Autorizan viaje de consultor del Despacho Viceministerial de Economía, a Georgia, en comisión de servicios 602968 R.M. N° 372-2016-EF/43.- Autorizan viaje de consultor del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios 602969 602952 NORMAS LEGALES R.D. Nº 026-2016-EF/50.01.- Modifican el anexo de la R.D. Nº 022-2016-EF/50.01, incorporando resultados complementarios a la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio de 2016 y aprueban el Ranking de cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016 602969 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 448-2016-MEM/DM.- Disponen la publicación del Proyecto de Modificación del D.S N° 020-2008-EM y del Proyecto de Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera 602989 R.M. Nº 449-2016-MEM/DM.- Autorizan al Director General de Hidrocarburos a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN, con Negocios de Gas S.A. 602989 INTERIOR RR.SS. N°s. 374 y 375-2016-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Indonesia y Argentina, en comisión de servicios 602991 R.S. N° 376-2016-IN.- Autorizan viaje de cadetes de la Escuela de Oficiales y de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Panamá, en misión de estudios 602993 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 289-2016-MIMP.Aprueban transferencia financiera a favor de treinta y un Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio 602995 Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano R.M. N° 853-2016/MINSA.- Incorporan Lista Complementaria de medicamentos para el control de la anemia infantil y parasitosis en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud 603003 Fe de Erratas R.M. Nº 818-2016/MINSA 603004 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.D. Nº 106-2016-MTPE/2/14.- Disponen inmediata reanudación de labores y pago de remuneraciones de trabajadores afectados de Metalmin S.A.C. 603005 R.D. Nº 108-2016-MTPE/2/14.- Confirman la Resolución Directoral Regional N° 007-2015-DRTPE-GRDS-GRL y la Resolución Directoral Regional Nº 010-2016-DRTPE-GRDSGRL y disponen la continuación de procedimiento de negociación colectiva 603008 R.D. Nº 109-2016/MTPE/2/14.- Declaran improcedente recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Empleados Municipales de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - SITRAMUN contra la Resolución de Gerencia Regional Nº 028-2013-GRLL-GRR-GRSTPE 603011 R.D. Nº 110-2016-MTPE/2/14.- Disponen que Autoridad Administrativa de Trabajo continúe con procedimiento de negociación colectiva del pliego petitorio correspondiente al periodo 2012-2013, seguido por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Telefónica en el Perú y de las del Sector Telecomunicaciones - SITENTEL con las empresas Teleatento del Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Centros de Cobro S.A.C. 603013 R.D. Nº 112-2016/MTPE/2/14.- Declaran improcedente recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Directoral Regional Nº 037-2015-GORE-ICA-DRTPE 603018 R.D. Nº 127-2016/MTPE/2/14.- Revocan la R. D. N° 0472014-MTPE/1/20, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao 603020 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PRODUCE R.S. N° 022-2016-PRODUCE.Autorizan viaje de profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP a Francia, en comisión de servicios 602996 R.M. Nº 422-2016-PRODUCE.- Autorizan el reinicio de las actividades extractivas del recurso merluza en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 07°00´ Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización 602997 R.M. N° 424-2016-PRODUCE.- Autorizan viaje de la Directora Ejecutiva del SANIPES a Bolivia, en comisión de servicios 602998 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0957 y 0958/RE-2016.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Las Bahamas y Bolivia, en comisión de servicios 602999 R.M. Nº 0961-2016-RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia, en comisión de servicios 603000 R.M. Nº 0971-2016-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática al Reino de Marruecos, en comisión de servicios 603002 SALUD R.M. N° 851-2016/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida y nominan a profesional como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis del Ministerio 603002 R.M. N° 852-2016/MINSA.- Designan Coordinadora General del Programa Nacional de Inversiones en Salud PRONIS 603003 R.M. Nº 855-2016 MTC/01.03.- Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú 603023 R.M. Nº 862-2016 MTC/01.02.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD) 603024 R.M. Nº 863-2016 MTC/01.02.- Designan representante alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por D.S. N° 013-2016-MINAM 603024 R.M. Nº 886-2016-MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación correspondiente a inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, así como el pago correspondiente 603024 R.M. Nº 887-2016-MTC/01.02.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios 603026 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. Nº 143-2016-DV-PE.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de DEVIDA, al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 603027 INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD R.J. N° 704-2016/IGSS.- Dan por concluidas las designaciones de Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital de Emergencia José Casimiro Ulloa y de Jefe de la Unidad de Logística del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica 603027 El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO RR. Nºs. 165 y 171-2016-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a Ecuador, en comisión de servicios 603028 ORGANISMO DE EVALUACION Y 602953 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 449-2016-P-CSJV/PJ.- Conforman la Sala Laboral Permanente de Ventanilla 603042 Res. Adm. Nº 457-2016-P-CSJV/PJ.- Conforman la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla y la Sala Laboral Permanente de Ventanilla 603042 Res. Adm. Nº 459-2016-P-CSJV/PJ.- Enecargan la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla 603043 ORGANISMOS AUTONOMOS FISCALIZACION AMBIENTAL Res. Nº 022-2016-OEFA/CD.Aprueban la implementación de Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada, de atención permanente, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de Apurímac 603029 Res. Nº 023-2016-OEFA/CD.- Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modificaría el nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD 603030 Res. Nº 024-2016-OEFA/CD.- Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 603031 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES R.J. Nº 103-2016-SENACE/J.- Disponen la publicación del proyecto de Directiva Recursos Impugnativos en procedimientos administrativos a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Senace 603032 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 276-2016/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Georgia para participar en la Novena Reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales 603033 Res. Nº 280-2016/SUNAT.- Incorporan el uso del dinero electrónico en el Sistema Pago Fácil para la declaración y pago de las cuotas del Nuevo Régimen Único Simplificado 603034 Res. Nº 281-2016/SUNAT.- Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios Telemáticos 603036 Res. Nº 283-2016/SUNAT.- Designan Asesor III e Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 603038 Res. Nº 285-2016/SUNAT.- Designan o encargan funciones en diversos cargos de confianza de la SUNAT 603039 Res. Nº 40-2016-SUNAT/5F0000.Modifican Procedimiento Específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3) 603040 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 066-2016-BCRP-N.Autorizan viaje de delegación del BCRP a Uruguay para participar en evento de ALADI 603044 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 460-2016-CG.- Autorizan viaje de profesionales a Costa Rica, en comisión de servicios 603044 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 022-2016-UNDAC-A.U..- Aprueban el Estatuto Reformado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión 603045 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5556-2016.- Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencia en el departamento de Piura 603045 Res. Nº 5557-2016.- Autorizan al Banco Falabella S.A. el cierre temporal de oficina especial, ubicada en el departamento de Lima 603046 Res. Nº 5558-2016.- Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de la oficina especial ubicada en el departamento de Lima. 603046 Res. Nº 5669-2016.- Aprueban Bases y sus Anexos de los Concursos Públicos N° 001-2016, 002-2016 y 003-2016 para la selección de personas jurídicas a las que se encargará la continuación de los procesos liquidatorios del Banco República en Liquidación, de la Derrama de Retirados del Sector Educación (DERESE) en Liquidación y del Banco Nuevo Mundo en Liquidación 603046 Res. Nº 5671-2016.- Facultan a personas naturales para otorgar derechos de servidumbre sobre bienes de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación 603047 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO PODER JUDICIAL D.A. Nº 014-2016-A/MDC.- Prorrogan beneficio tributario establecido en la Ordenanza N° 366-2016/MDC 603048 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Res. Adm. Nº 123-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia para participar en evento académico y visita institucional a realizarse en Italia 603041 Ordenanza Nº 610-2016-MDEA.Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino 603048 602954 NORMAS LEGALES Ordenanza Nº 611-2016-MDEA.Ordenanza que establece beneficios de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito de El Agustino 603050 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Acuerdo Nº 44-2016-MDP/C.- Autorizan contratación directa del servicio de recolección de residuos sólidos de la Municipalidad por situación de desabastecimiento 603052 D.A. Nº 25-2016-MDP/A.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 164-2016-MDP/C mediante la cual se aprobó amnistía tributaria y no tributaria en el distrito de Pachacámac 603053 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA R.A. Nº 149-2016-ALC/MDPP.- Declaran aprobada la habilitación urbana de oficio de terreno rústico ubicado en el distrito 603054 Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Ordenanza Nº 0019-2016-MDSM/A.Establecen incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial 603059 SEPARATA ESPECIAL ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 024-2016-EF/50.01.- Aprueban la Directiva N° 002-2016-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados 602876 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Ordenanza Nº 017-2016-MDI.- Regulan el sorteo público denominado “Vecino puntual cumple con pagar tus tributos y llévate una moto lineal” 603058 Res. Nº 241-2016-OS/CD.- Aprueba Precios a Nivel Generación y Programa de Transferencias Por Mecanismo de Compensación período noviembre 2016 - enero 2017 602936 Res. Nº 242-2016-OS/CD.- Aprueba Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje del Sistema Principal de Transmisión período noviembre 2016 - enero 2017 602943 Res. Nº 245-2016-OS/CD.- Modifica la Resolución Nº 086-016-OS/CD, por la sustitución de la Serie: ID: WPSFD413, del índice de actualización PPI (Finished Goods Less Food and Energy) aplicable a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao 602946 Res. Nº 246-2016-OS/CD.- Aprueba Determinación del Saldo trimestral del Balance de la Promoción y Factores de Reajuste Tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao aplicable de noviembre a enero de 2016 602948 Res. Nº 247-2016-OS/CD.- Fija Factores de Proporción Aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural período noviembre 2016 - octubre 2017 602949 PODER LEGISLATIVO La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 012-2016-MPH.- Establecen campaña “Beneficios para el pago de deudas tributarias” 603055 R.A. Nº 199-2016-MPH.- Designan Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad 603056 R.A. Nº 200-2016-MPH.- Designan Auxiliar Coactivo No Tributario de la Municipalidad 603057 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30510 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2016 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el 4 noviembre de 2016, con el objeto de viajar a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, donde se llevará a cabo el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Bolivia. LUCIANA LEÓN ROMERO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 28 de octubre de 2016 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1447950-1 El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1244 DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA TENENCIA ILEGAL DE ARMAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, reactivación económica y formalización, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de Petroperú, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, las facultades otorgadas se encuentran enmarcadas en el literal a) del inciso 2) del artículo 2º de la citada Ley, por lo que el presente decreto legislativo, tiene por objetivo modificar una serie de artículos del Código Penal a fin de implementar un marco regulatorio que dinamice y mejore los mecanismos de lucha contra la criminalidad organizada; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto el fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas. Artículo 2.- Modifican artículos del Código Penal Modifícanse los artículos 279, y 317 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 279. Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, artefactos o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. Será sancionado con la misma pena el que presta o alquila, los bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. El que trafica con bombas, artefactos o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. El que, sin estar debidamente autorizado, transforma o transporta materiales y residuos peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos u otros, que ponga en peligro la vida, salud, patrimonio público o privado y el medio ambiente, será sancionado con la misma pena que el párrafo anterior. 602955 Artículo 317º.- Organización Criminal El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1), 2), 4) y 8). La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos: Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.” Artículo 3.- Incorporación de artículos del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635. Incorpórese los artículos del 279-G y 317 – B al Código Penal, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado. En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de diez ni mayor de quince años. El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. Para todos los supuestos se impondrá la inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal, y adicionalmente el inciso 8) si es miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa. Artículo 317-B. Banda Criminal El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimidos con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa Artículo 4.- Modificación de artículos a la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Modifícase los artículos 3º y 24º de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: 602956 NORMAS LEGALES “Artículo 3.- Delitos comprendidos La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. Homicidio calificado, sicariato y la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, de conformidad con los artículos 108, 108-C, 108D del Código Penal. Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipificada en el artículo 162 del Código Penal. Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 186, 189, 195, 196-A y 197 del Código Penal. Pornografía infantil, tipificado en el artículo 183-A del Código Penal. Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal. Usurpación, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 202 y 204 del Código Penal. Delitos informáticos previstos en la ley penal. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 252, 253 y 254 del Código Penal. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos y demás delitos tipificados en los artículos 279, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D del Código Penal. Delitos contra la salud pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 294-A y 294B del Código Penal. Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal. Delito de tráfico ilícito de migrantes, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 303-A y 303-B del Código Penal. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E , 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los artículos 319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente. Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal. Delito de falsificación de documentos, tipificado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos. Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con los previstos en el presente artículo. Artículo 24.Prohibición de beneficios penitenciarios No pueden acceder a los beneficios penitenciarios la redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional: 1. 2. Las personas a que hacen referencia los literales a), b) y e) del inciso 1 del artículo 22 de la presente ley. Los demás integrantes de la organización criminal, siempre que el delito por el que fueron condenados sea cualquiera de los previstos en Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano los artículos 108, 108-C, 152, 153, 153-A, 189, 200 del Código Penal.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1447951-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia por derrame de petróleo en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto DECRETO SUPREMO N° 083-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el día 19 de agosto de 2016 se produjo derrame de petróleo crudo, en aproximadamente 1,710 y 2,330 barriles, del Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP), en las progresivas Km 54+200 y Km 55+500, cercana a la Comunidad de Nuevo Alianza y en el perímetro de las aguas quebradas de Sabaloyacu (que desemboca en el río Marañón), originado en la primera progresiva, por corte circular pasante de 3.2 cm y de una longitud de 17 cm aproximadamente en la tubería que transporta el hidrocarburo, impactando un área de 3,473 m2 aproximadamente; y, en la segunda progresiva, por corte circular pasante de 6 cm cuya longitud es de 30 cm aproximadamente en la tubería que transporta el hidrocarburo impactando un área de 952 m2 aproximadamente; afectando localidades de los distritos de Urarinas y Parinari, en la provincia y departamento de Loreto; Que, asimismo, el 22 de octubre de 2016, se registró otro derrame de crudo ocurrido en el canal de flotación, a la altura del Km 53+310 del Tramo I del Oleoducto Nor Peruano cerca a la Comunidad de Nueva Alianza, y se estima que las comunidades que van a ser afectadas son Santa Rosa, Santa Teresa, Urarinas, Cuninico, San Francisco, San Antonio, Maypuco, 6 de Mayo, Nueva Esperanza, Bello Horizonte y San Pedro, del distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto; Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de Ministros puede presentar De Oficio al Consejo de Ministros, la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Oficio Nº 4057-2016-INDECI/5.0, de fecha 24 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00035-2016-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de la citada Entidad, que señala que los derrames de petróleo ocurridos en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano, han producido daños en la salud de la población y sus medios de vida, y que el petróleo crudo que se encuentra confinado en los canales de flotación, al migrar por efecto de las lluvias torrenciales y persistentes cuya temporada se encuentra muy cercana, afectaría a un mayor número de localidades de los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto, por lo que, estando además a que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto ha sido rebasada; recomienda se considere declarar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, en el departamento de Loreto, por derrame de petróleo, para la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación, así como para reducir el muy alto riesgo de las localidades de dichos distritos con inminencia de ser afectados, debido a la proximidad de la temporada de lluvias, todo en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida, así como el patrimonio público y privado; Que, para la elaboración del mencionado Informe Situacional Nº 00035-2016-INDECI/11.0, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 207-2016-PCM/DM, de fecha 17 de octubre de 2016, de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la información contenida en los siguientes documentos: (i) Oficio N°768-2016GRL-P, de fecha 21 de octubre de 2016, del Gobierno Regional de Loreto; (ii) Informe Técnico N° 006-2016GRL/ORDN, de fecha 21 de octubre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (iii) Oficio N° 1676-2016-GRLGRPPAT, de fecha 20 de octubre de 2016, de la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto y Administración Territorial del Gobierno Regional de Loreto, sobre No Disponibilidad Presupuestal y Financiera; (iv) Boletín Informativo Amazónico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) para los meses octubre, noviembre y diciembre, versión setiembre 2016; (v) Informe de Acciones de Fiscalización Ambiental realizado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), del Ministerio del Ambiente, en el Lote 8 y Oleoducto Nor Peruano en el ámbito de los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto, de fecha 20 de octubre de 2016; (vi) Informe de Actividades “Contingencias Ambientales ocurridas en el Oleoducto Nor Peruano-PETROLEOS DEL PERUPETROPERU S.A, de fecha 20 de octubre de 2016; (vii) Reporte Complementario N° 601-20/10/2016/ COEN-INDECI/10:30 Hrs, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); y, (viii) Reporte Complementario Nº 610-24/10/2016/COENINDECI/16:30 HORAS (Reporte Nº 1), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); Que, de conformidad con el numeral 67.2 del artículo 67 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Declaratoria del Estado de Emergencia tiene por finalidad la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o a la ocurrencia de un desastre de gran magnitud, o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, a fin de proteger la vida e integridad de las personas; 602957 Que, debido a la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, y de acuerdo a lo informado por el Gobierno Regional de Loreto, se ha sobrepasado su capacidad de respuesta frente al impacto de daños originados por el derrame de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano, por lo que se demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad de Provincial de Loreto, a las Municipalidades Distritales de Urarinas y Parinari, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Salud; el Ministerio del Ambiente; el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto corresponda dentro de sus competencias, ejecutar las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo, en cuanto corresponda, para cuyo efecto cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitido mediante Memorándum Nº 657-2016-PCM/SGRD; Que, de conformidad con el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modificatoria; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por impacto de daños originados por el derrame de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP). Artículo 2. Acciones a Ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad de Provincial de Loreto, y las Municipalidades Distritales de Urarinas y Parinari, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Salud; el Ministerio del Ambiente; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Cultura, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo, en cuanto corresponda, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida, así como el patrimonio público y privado en dichas zonas, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo 602958 NORMAS LEGALES a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, el Ministro del Interior, el Ministro de Cultura; y, el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1447950-2 Encargan el Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Ministro de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2016-PCM Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el señor Martín Vizcarra Cornejo, en su condición de Primer Vicepresidente de la República, se encargará del Despacho Presidencial desde el día 28 de octubre de 2016, en razón del viaje que el señor Presidente de la República efectuará a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para participar en la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de Agricultura y Riego, en tanto dure el impedimento de su titular; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de Agricultura y Riego, en tanto dure el impedimento de su titular. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1447950-3 Autorizan viaje de Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - CAN a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2016-PCM Lima, 28 de octubre de 2016 VISTA: La Carta de invitación s/n de fecha 12 de octubre de 2016, del Jefe de División de Integridad Pública de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); y, CONSIDERANDO: Que, a través de los documentos del Visto, la Dirección de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) informa que se llevará a cabo la reunión del “Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública” (Working Party of Senior Public Integrity Officials – SPIO), en la ciudad de Paris, República Francesa, los días 03 y 04 de noviembre de 2016; Que, el Gobierno de la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) suscribieron el Memorando de Entendimiento relativo al Programa País, el cual establece el detalle de las actividades que se desarrollan a partir de compromisos asumidos respecto a tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad; ii) la adhesión a prácticas, estándares e instrumentos legales internacionales; y, iii) la participación en las sesiones de diversos comités, foros y grupos de trabajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), creada por Ley Nº 29976, es un espacio integrado por instituciones públicas y privadas y la sociedad civil que tiene por objeto articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, la lucha contra la corrupción constituye uno de los principales objetivos y prioridades en el Perú, y en esa línea, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012 - 2016, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 119-2012-PCM, prevé como una de sus estrategias, asegurar la participación activa del Perú en los espacios internacionales de lucha contra la corrupción; y, para dicho fin, se prevé como una de las acciones, fortalecer el rol articulador y coordinador de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción para la implementación de los diferentes instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción; Que, en tal sentido, resulta de interés para el Estado peruano, la participación de la señora Rosmary Marcela Cornejo Valdivia, Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, en atención a la coordinación y acciones que dicha entidad viene realizando para el desarrollo del “Estudio de Integridad sobre el Sector Público”, que será materia de presentación en la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) durante la reunión del “Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública” (Working Party of Senior Public Integrity Officials – SPIO); El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES para tal efecto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos en los que incurra la citada participante serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se autorizan mediante resolución del Titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rosmary Marcela Cornejo Valdivia, Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción – CAN, de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de París, República Francesa, del 01 al 05 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Rosmary Marcela Cornejo Valdivia 3,494.34 Viáticos Total de Número TOTAL por día viáticos de días US$ US$ US$ 540 3 1,620.00 5,114.34 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1447899-1 AGRICULTURA Y RIEGO Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua - ALA a diversos profesionales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 284-2016-ANA 602959 2015-ANA, 020-2016-ANA, 123-2016-ANA, y 235-2016ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Ayacucho, Chillón-Rímac-Lurín, Huaraz, Moquegua, Pucallpa, Mantaro, Alto Amazonas, SantaLacramarca-Nepeña, Moche-Virú-Chao, Iquitos, y ColcaSiguas-Chivay, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas de funciones indicadas en los considerandos precedentes y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de los referidos órganos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo conferido al señor Luis Santiago Agüero Mass para desempeñar las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Carlos Enrique Gastelo Villanueva las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios. Artículo 3°.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones de las Administraciones Locales de Agua – ALA, que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: N° ALA Profesional Resolución Jefatural de Encargatura 1 Ayacucho Richard Daniel Miguel Jaimes N° 551-2013-ANA 2 Chillón-Rímac-Lurín Emiliano Sifuentes Minaya N° 209-2015-ANA 3 Huaraz César Ismael Calderón López N° 209-2015-ANA 4 Moquegua Fernando Alfredo Bedregal Delgado N° 232-2015-ANA 5 Pucallpa Luis Adelmer Pizán Flores N° 337-2015-ANA 6 Mantaro José Luis Ulloa Rodríguez N° 337-2015-ANA 7 Alto Amazonas María Lucy Navarro Villanueva N° 020-2016-ANA 8 Santa-Lacramarca-Nepeña Marceliano Jacinto Hernández N° 123-2016-ANA Sánchez 9 Moche-Virú-Chao Lizandro Irigoin Gonzáles N° 123-2016-ANA 10 Iquitos Daniel Rioja Sánchez N° 123-2016-ANA 11 Colca-Siguas-Chivay Fidel Antonio Zegarra Granda N° 235-2016-ANA Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de las Administraciones Locales de Agua – ALA, a los siguientes profesionales: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ALA Ayacucho Chillón-Rímac-Lurín Huaraz Moquegua Pucallpa Mantaro Alto Amazonas Santa-Lacramarca-Nepeña Moche-Virú-Chao Iquitos Colca-Siguas-Chivay Profesional Luis Adelmer Pizán Flores Julio Cesar Bustamante Navarro Richard Daniel Miguel Jaimes Buenaventura Arturo Aguedo Manrique José Luis Ulloa Rodríguez Marceliano Jacinto Hernández Sánchez Daniel Rioja Sánchez Lizandro Irigoin Gonzáles Emiliano Sifuentes Minaya Bienvenido Atoche Valladolid Angel Gustavo Zevallos Quezada Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1447502-1 Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Jefatural N° 2282014-ANA se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios al señor Luis Santiago Agüero Mass; Que, asimismo, mediante Resoluciones Jefaturales Nros 551-2013-ANA, 209-2015-ANA, 232-2015-ANA, 337- Dan por concluida la encargatura de funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2016-ANA Lima, 28 de octubre de 2016 602960 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural N° 546-2009ANA, ratificada por la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 001-2010-AG, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Amazonas (Código VII); Que, por Resolución Jefatural N° 020-2016-ANA, se encargó las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Amazonas al Ing. Bienvenido Atoche Valladolid y por Resolución Jefatural N° 1102016-ANA, se amplió el plazo para la culminación de la implementación de dicho órgano desconcentrado por noventa (90) días hábiles computados a partir del 30.04.2016; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones indicada en el considerando precedente y dictar disposiciones que garanticen la continuidad de los procedimientos administrativos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del Agua; y, Con los vistos de las Oficinas de Apoyo y Asesoramiento y de la Secretaría General; así como de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y en uso de las facultades y atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 006-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas, otorgada al Ing. Bienvenido Atoche Valladolid, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Precisar que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas continuarán ejerciendo funciones de primera instancia administrativa en tanto se implemente el citado órgano desconcentrado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1447502-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Directora General de Artesanía del Viceministerio de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2016-MINCETUR Lima, 25 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 318-2016-MINCETUR se encargó a la señora Nadia Aleida Castro Sagástegui, Directora de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo del Viceministerio de Turismo, las funciones de Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; Que, en tal sentido, se estima conveniente designar a la funcionaria que asumirá el cargo de Directora General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Rosa María Josefa Nolte Maldonado en el cargo de Directora General de Artesanía del Viceministerio de Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1446074-1 CULTURA Rectifican el error material incurrido en la R.M. N° 368-2016-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2016-MC Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS, el Memorando N° 000660-2016/OGA/SG/ MC de la Oficina General de Administración; el Informe N° 000582-2016/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 368-2016-MC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2016, se resuelve aceptar y agradecer la donación dineraria por la suma de S/ 25 000,00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles) efectuada por el Banco de la Nación para el financiamiento de los gastos por concepto de pasajes aéreos para la participación del Coro Nacional en el Festival Internacional Cervantino 2016, a realizarse en la ciudad de Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos; Que, mediante el Informe N° 000582-2016/OGPP/SG/ MC de fecha 20 de octubre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha advertido que se ha incurrido en un error material en la Resolución Ministerial N° 368-2016-MC antes citada, al haberse consignado como clasificador de ingresos el 141311 Del Gobierno Nacional, cuando debió consignarse el clasificador de ingresos 141314 De Otras Entidades Públicas, conforme a lo señalado por la Oficina General de Administración a través del Memorando N° 000660-2016/OGA/SG/MC, por lo que se solicita efectuar la rectificación correspondiente; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el numeral 201.2 del citado artículo 201 de la mencionada Ley Nº 27444, dispone que la rectificación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original; Que, en mérito a lo señalado precedentemente, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de corregir el error material incurrido en la antes citada Resolución Ministerial; El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en la Resolución Ministerial N° 368-2016-MC, en el extremo referido al clasificador de ingresos consignado, según se indica a continuación: DICE “Artículo 2.- Objeto (…) INGRESOS (…) 1.4.13.11 Del Nacional (…) DEBE DECIR Artículo 2.- Objeto (…) INGRESOS (…) Gobierno 1.4.13.14 De Otras Entidades Públicas (…) Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás aspectos contenidos en la Resolución Ministerial N° 368-2016-MC. Artículo 3.- Copia de la presente Resolución Ministerial se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1447721-1 DEFENSA Autorizan viaje de funcionarios a la República Centroafricana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 401-2016-DE/ Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 832 JCCFFAA/OAI/UOP/REG del 31 de agosto de 2016, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, informa sobre el inicio de las tareas de la “Compañía de Ingeniería Perú” desplegada en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), para realizar labores de construcción y mantenimiento de aeródromos y solicita la autorización para el viaje de una delegación del Comando Conjunto a la referida Misión de Paz; Que, mediante Oficio N° 4924 CCFFAA/OAI/UOP/ REG del 16 de setiembre de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto solicita se informe al señor Ministro de Defensa de la necesidad de modificar la fecha de viaje para realizar la visita de supervisión técnica del 2 al 10 de noviembre de 2016; Que, en tal sentido, se solicita autorizar el viaje a la República Centroafricana de la delegación integrada 602961 por funcionarios del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con la finalidad que, del 2 al 10 de noviembre de 2016, sostengan reuniones con las autoridades militares y civiles de la MINUSCA para sustentar la posición peruana en el escenario de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz; así como entre otros aspectos, verificar las condiciones de habitabilidad y seguridad de los integrantes de la “Compañía de Ingeniería Perú”, desplegada en las localidades de Bouar y Bossangoa de la República Centroafricana; Que, siendo la mencionada actividad de interés institucional, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de Bangui – República Centroafricana, del señor Coronel EP Carlos Orlando OVERSLUIJS García, Jefe del II Contingente de la Compañía Ingeniería Perú, del señor Coronel EP Iván Abraham GRANDA Guzmán, Coordinador Logístico del Equipamiento Mayor del Ejército del Perú, del señor Capitán de Navío Jorge Eduardo TEJADA Mazuelos, Jefe del Área de Logística de la Unidad de Operaciones de Paz y del señor Técnico 2° AP Edsson Clemente EVARISTO Alvarado, Especialista en Temas de Operaciones de Paz, integrantes de la delegación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que participará en las mencionadas actividades; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos internacionales y con el fin de facilitar la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades, es necesario autorizar su salida del país con TRES (3) días de anticipación y el retorno DOS (2) días después de las misma, sin que estos días adicionales irrogue gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio para participar en reuniones con las autoridades militares y civiles de la MINUSCA con el fin de sustentar la posición peruana en el escenario de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz; así como entre otros aspectos, verificar las condiciones de habitabilidad y seguridad de los integrantes de la “Compañía de Ingeniería Perú”, desplegada en las localidades de Bouar y Bossangoa de la República Centroafricana, a realizarse en la ciudad de Bangui, República Centroafricana, del 2 al 10 de noviembre de 2016, autorizando su salida del país el 30 de octubre y su retorno el 12 de noviembre de 2016, de la delegación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, compuesta por: Grado Nombres y Apellidos Coronel EP Carlos Orlando OVERSLUIJS García Coronel EP Iván Abraham GRANDA Guzmán Capitán de Navío Jorge Eduardo TEJADA Mazuelos DNI 08395668 09585071 09301956 602962 Grado Técnico 2 AP NORMAS LEGALES Nombres y Apellidos DNI Edsson Clemente EVARISTO Alvarado 43298081 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuarán los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos Lima – Bangui (República Centroafricana) – Lima: US $ 4,733.27 x 4 personas (Incluye TUUA) US$ 18,933.08 Viáticos: US$ 480.00 x 4 personas x 9 días US$ 17,280.00 Total: US$ 36,213.08 Artículo 3.- Los funcionarios autorizados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Disponer que copia de la presente Resolución sea remitida a la Institución Armada al que pertenece el personal militar en Comisión de Servicio, para los fines pertinentes. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1447950-4 Autorizan viaje de Oficiales del Ejército del Perú a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 402-2016-DE/ Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley Nº 27292, Ley del Instituto Geográfico Nacional (IGN), señala en su numeral 8° que, el IGN tiene entre sus funciones el representar al país ante los organismos técnico - científicos, nacionales e internacionales en eventos y reuniones relacionados con las Ciencias Geográfico-Cartográficas y sus aplicaciones; asimismo, se dispone en el mismo artículo numeral 12° que, el IGN tiene como función el presidir la Sección Nacional del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, dependiente de la Organización de Estados Americanos; Que, el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), es un organismo internacional, Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano técnico y científico de la Organización de los Estados Americanos, dedicado a la generación y transferencia de conocimientos especializados en las áreas de cartografía, geografía, historia y geofísica; con la finalidad de mantener actualizado y en permanente comunicación a los investigadores e instituciones científicas de los Estados Miembros; Que, con Oficio SG/DA/47-RCD/147/16 del 18 de julio de 2016, el Secretario General del IPGH, convoca a la participación de la 47° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, que se realizará del 07 al 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, evento en el cual se ha considerado como tema central la alineación de las perspectivas de la Agenda Panamericana del IPGH con los objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); Que, la Sección Nacional del IPGH Perú, viene participando en las reuniones programadas por este organismo panamericano, desarrolladas en diversos países; estas reuniones de transcendencia internacional tienen como objetivo determinar las directivas científicas, administrativas y económicas del organismo; así como fomentar, coordinar y difundir los estudios cartográficos, geofísicos, geográficos e históricos y los relativos a las ciencias afines de interés para América, promover y realizar proyectos, convenios, trabajos y capacitación en dichas disciplina, entre otros; Que, mediante la Hoja Informativa N° 009-2016-IGN/ OGPP, se indica que resulta conveniente la participación del General EP Marco Antonio MERINO AMAND, en calidad de Jefe del Instituto Geográfico Nacional y Presidente de la Sección Nacional del IPGH PERÚ y el Coronel EP Miguel Ángel DELGADO MARQUEZ, Secretario Técnico de la Sección Nacional del IPGH PERÚ en la 47° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia representando al Perú; siendo éstas reuniones de trascendencia internacional que tienen como objetivo mantener en permanente comunicación a los investigadores e instituciones científicas de los países miembros; Que, el costo que genera la participación del personal del Instituto Geográfico Nacional, asciende a la suma de SIETE MIL CUARENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 7,040.00); y será cubierto por la Fuente de Financiamiento: Recurso Directamente Recaudados del pliego presupuestal 332: Instituto Geográfico Nacional – IGN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y a fin de prever situaciones de carácter administrativo, resulta necesario que el personal participante arribe a la ciudad de Asunción, República del Paraguay con un (01) día de anticipación; es decir, desde el 06 de noviembre de 2016; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002 – 2004 – DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo 002-2015DE que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio al General EP Marco Antonio MERINO El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES AMAND, con DNI N° 09493935 y el Coronel EP Miguel Ángel DELGADO MARQUEZ, con DNI N° 43458234, para participar en la 47° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia - IPGH, que se realizará en la ciudad de Asunción, República del Paraguay del 07 al 11 de noviembre de 2016; así como autorizar su salida del país, el 06 de noviembre de 2016. Artículo 2º.- El Instituto Geográfico Nacional efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo: Lima – Asunción (República del Paraguay) – Lima US $ 1,300.00 x 2 personas (incluye TUUA) US$ 2,600.00 Viáticos: US $ 370.00 x 6 días x 2 personas TOTAL:… US$ 4,440.00 ------------------US$ 7,040.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1447950-5 Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Corea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 403-2016-DE/FAP Lima, 28 de octubre de 2016 Visto, la Carta de fecha 01 de agosto de 2016 del Superintendente de la Academia de la Fuerza Aérea de la República de Corea, el Fax Nº 0020-AGKOR de fecha 09 de agosto de 2016 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Corea y el Oficio NC-50-3-DEFO-Nº 1089 de fecha 12 de setiembre de 2016 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas en el marco de las medidas de confianza mutua y de seguridad; así como, para el logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda beneficia no sólo al personal participante, 602963 quienes amplían su visión y experiencia en el campo de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos se beneficia la Fuerza Aérea del Perú al contar con personal que va cultivándose en el desarrollo de capacidades en Seguridad y Defensa Nacional en tiempo de paz y de guerra; Que, mediante la Carta de fecha 01 de agosto de 2016, el Superintendente de la Academia de la Fuerza Aérea de la República de Corea, extiende una invitación para que tres cadetes o un oficial y dos cadetes, participen en la “VII International Week 2016”, que se realizará en al Academia de la Fuerza Aérea de la República de Corea, del 01 al 05 de noviembre de 2016, la misma que requiere ser aprovechada en beneficio de la formación de los futuros Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que, participe en la “VII International Week 2016”, que se desarrollará en la ciudad de Seúl – República de Corea, del 01 al 05 de noviembre de 2016; por cuanto, permitirá adquirir conocimientos y experiencias sobre el equipamiento militar de un país con tecnología aeronáutica mas desarrollada, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, la Fuerza Aérea de la República de Corea asumirá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local del personal designado para participar en dicho evento; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida comisión, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que, participe en la “VII International Week 2016”, que se desarrollará en la ciudad de Seúl – República de Corea, del 01 al 05 de noviembre de 2016; así como, su salida del país el 30 de octubre de 2016 y retorno el 07 de noviembre de 2016: Mayor FAP NSA: O-9675298 Cadete de 4to. Año FAP NSA: O-9814812 Cadete de 3er. Año FAP NSA: O-9825413 ORLANDO DAVID JOHNSON CONTRERAS DNI: 43263509 JOAQUIN MANUEL BARRANTES CLAVERI DNI: 70866862 ANDY DANIEL ARBAIZA ABANTO DNI: 73386236 Artículo 2º.-El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con 602964 NORMAS LEGALES cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Seúl (República de Corea) - Lima: US$3,155.78 x 03 personas (Incluye TUUA) = US$ 9,467.34 Artículo 3º.- La Fuerza Aérea de la República de Corea asumirá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local del personal designado para participar en dicho evento. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 6 de noviembre de 2016 y México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 7 al 10 de noviembre de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; debido a que permitirá evaluar el grado de alistamiento operativo y administrativo en que se encuentran las referidas Agregadurías para el cumplimiento de su misión; así como, verificar la correcta aplicación de las leyes, ordenanzas navales y disposiciones vigentes; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; 1447950-6 SE RESUELVE: Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU. y México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 404-2016-DE/MGP Lima, 28 de octubre de 2016 Visto, el Oficio P.200-2419 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 19 de setiembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Control Interno de la Marina de Guerra del Perú, está conformado por la Inspectoría General de la Marina como Órgano Rector, en representación del Comandante General de la Marina, habiéndose considerado para el año 2016, la ejecución de una Acción de Control de la Inspectoría General de la Marina a las Agregadurías de Defensa Adjunto y Naval a las Embajadas del Perú en los Estados Unidos de América y en los Estados Unidos Mexicanos; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante y UN (1) Oficial Superior, para que participen en la mencionada actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz y del Capitán de Navío Yuri Antonio TOLMOS Mantilla, quienes han sido designados para que efectúen una Acción de Control de la Inspectoría General de la Marina a las Agregadurías de Defensa Adjunto y Naval a las Embajadas del Perú en los Estados Unidos de América y en los Estados Unidos Mexicanos, en las ciudades de Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz, CIP. 01714971, DNI. 43317410 y del Capitán de Navío Yuri Antonio TOLMOS Mantilla, CIP. 00809597, DNI. 43287569, quienes han sido designados para que efectúen una Acción de Control de la Inspectoría General de la Marina a las Agregadurías de Defensa Adjunto y Naval a las Embajadas del Perú en los Estados Unidos de América y en los Estados Unidos Mexicanos, en las ciudades de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 6 de noviembre de 2016 y México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 7 al 10 de noviembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 1 y su retorno el 11 de noviembre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Washington D.C (Estados Unidos de América) - México D.F. (Estados Unidos Mexicanos) - Lima US$. 2,225.42 x 2 personas US$. 4,450.84 Viáticos: US$. 440.00 x 2 personas x 9 días US$. 7,920.00 --------------------TOTAL A PAGAR: US$. 12,370.84 Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. 602965 la República de Chile, del 30 de octubre de 2016 al 07 de noviembre de 2016, con la finalidad de participar en el Campeonato Militar de Salto Ecuestre, Copa “Bicentenario Natalicio del Coronel Francisco Bolognesi Cervantes”, a realizarse en la Escuela de Equitación del Ejército. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República 1 FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209. 1447403-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile Designan miembro del Grupo de Trabajo encargado de evaluar los procesos de ascensos y pases al retiro de los Oficiales de las Fuerzas Armadas durante el periodo 2012 - 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1157-2016-DE/SG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1160-2016 DE/SG 1447950-7 Jesús María, 27 de octubre de 2016 Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: VISTO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 775, del 05 de octubre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nro. Nº 2798 S-CGE/N-01.3/01.00, del 20 de octubre de 2016, el Secretario de la Comandancia General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar, ingresará a territorio de la República del 30 de octubre de 2016 al 07 de noviembre de 2016, con la finalidad de participar en el Campeonato Militar de Salto Ecuestre, Copa “Bicentenario Natalicio del Coronel Francisco Bolognesi Cervantes”, a realizarse en la Escuela de Equitación del Ejército; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de La carta presentada por Teniente General FAP (R) Jorge Raúl Kisic Wagner. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 931-2016DE/SG, se conformó el Grupo de Trabajo encargado de evaluar los procesos de ascensos y pases al retiro de los Oficiales de las Fuerzas Armadas durante el periodo 2012 – 2016; Que mediante la carta señalada en el visto, el Teniente General FAP (R) Jorge Raúl Kisic Wagner, en su calidad de integrante del Grupo de Trabajo encargado de evaluar los procesos de ascensos y pases al retiro de los Oficiales de las Fuerzas Armadas durante el periodo 2012 – 2016, manifiesta su impedimento para participar en el mismo; Que resulta necesario sustituir al miembro renunciante en el Grupo de Trabajo encargado de evaluar los procesos de ascensos y pases al retiro de los Oficiales de las Fuerzas Armadas durante el periodo 2012 – 2016, quedando en consecuencia reconformado el Grupo de Trabajo citado; De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al MAG. FAP (R) Luis Jorge RODRIGO GARCÍA, como miembro del Grupo de Trabajo encargado de evaluar los procesos de ascensos y pases al retiro de los Oficiales de las Fuerzas Armadas durante el periodo 2012 – 2016, en reemplazo del Teniente General FAP (R) Jorge Raúl Kisic Wagner. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1447708-1 602966 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 / La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial El Peruano El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aceptan renuncia de Directora de Operaciones de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios y dan por concluido encargo de funciones efectuado mediante R.M. Nº 224-2016-MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2016-MIDIS Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-2016-MIDIS se designó a la señora Claudia Fabiola Benavides Vizcarra como Directora de Operaciones de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 224-2016-MIDIS, se encargó a dicha servidora las funciones de Directora General de Gestión de Usuarios; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo de Directora de Operaciones de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios, habiéndose considerado pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; 602967 Nº 372-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección General de Gestión de Usuarios como el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2013-MIDIS, se aprobó el Cuadro para la Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 012-2013-MIDIS, Nº 085-2013-MIDIS, Nº 127-2013-MIDIS y Nº 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de Director General de Gestión de Usuarios, como un cargo de confianza; Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en tal sentido, se considera conveniente designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de noviembre de 2016, al señor Javier Alexander Paulini Sánchez en el cargo de Director General de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 1 de noviembre de 2016, la renuncia formulada por la señora Claudia Fabiola Benavides Vizcarra, al cargo de Directora de Operaciones de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluido, a partir del 1 de noviembre de 2016, el encargo de funciones de Directora General de Gestión de Usuarios, efectuada a la señora Claudia Fabiola Benavides Vizcarra mediante la Resolución Ministerial Nº 224-2016-MIDIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1447944-1 Designan Director General de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2016-MIDIS Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 076-2016/MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; y el Memorando CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1447944-2 Designan Director de la Dirección de Operaciones de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2016-MIDIS Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 076-2016/MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; y el Memorando Nº 372-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección de Operaciones de Focalización como una unidad orgánica de la Dirección General de Gestión de Usuarios; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2013-MIDIS, se aprobó el Cuadro para la Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 602968 NORMAS LEGALES 012-2013-MIDIS, Nº 085-2013-MIDIS, Nº 127-2013-MIDIS y Nº 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de Coordinador General de la Unidad Central de Focalización, hoy Dirección de Operaciones de Focalización, como un cargo de libre designación y remoción; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Operaciones de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en tal sentido, se considera conveniente designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de noviembre de 2016, al señor José Hamblett Villegas Ortega en el cargo de Director de la Dirección de Operaciones de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1447944-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2016-EF/43 Lima, 25 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 168-2014-EF/43 y Resolución Ministerial N° 201-2014-EF/43, se designó al señor Oscar Miguel Graham Yamahuchi, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al referido cargo, señalando como último de labores, el 31 de octubre de 2016, por lo que resulta pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014EF; y, en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Oscar Miguel Graham Yamahuchi, al cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de noviembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1447263-1 Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Autorizan viaje de consultor del Despacho Viceministerial de Economía, a Georgia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2016-EF/43 Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación de fecha 12 de octubre de 2016, la Presidenta del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas, para participar en la “Novena Reunión Anual del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales”, a llevarse a cabo en la ciudad de Tbilisi, Georgia, del 2 al 4 de noviembre de 2016; Que, el Perú como nuevo miembro del Foro Global acaba de culminar el proceso de evaluación de la primera fase en materia de intercambio de información a requerimiento, la cual inició en el mes de diciembre del año 2015; Que, la participación en el mencionado evento permitirá: i) Tener cabal entendimiento y alcance sobre las sugerencias y/o recomendaciones que ha dispuesto el Peer Review Group (PRG) a fin de que el marco normativo peruano cumpla los estándares internacionales en materia de intercambio de información a requerimiento; ii) Iniciar el trabajo preparatorio que permita afrontar satisfactoriamente la próxima evaluación respecto del intercambio de información a requerimiento, la cual ha sido programada para el segundo semestre del año 2018 bajo la modalidad combinada, la misma que comprenderá el marco normativo peruano y la operatividad del efectivo intercambio de información a requerimiento, la cual exigirá el cumplimiento de los nuevos términos de referencia, entre los cuales se encuentra, la identificación del beneficiario final; iii) Interactuar con las autoridades de alto nivel y equipos de trabajo de los países que han afrontado la fase operativa del proceso de evaluación a fin de conocer las medidas implementadas y su experiencia en la evaluación para obtener una calificación aprobatoria; Que, en tal sentido, se estima conveniente la participación del señor Eduardo José Sotelo Castañeda, consultor del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; toda vez que, entre otros temas se tratará, la aprobación de los informes finales en materia de intercambio de información a requerimiento, entre los que figura el informe del Perú; Que, el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 – Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43 y sus modificatorias; El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Eduardo José Sotelo Castañeda, consultor del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Tbilisi, Georgia, del 30 de octubre al 5 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ Viáticos (3 + 2 días) : US $ 5,544.17 2,700.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1447885-1 Autorizan viaje de consultor del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2016-EF/43 Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el 4 de noviembre de 2016, se llevará a cabo el Encuentro Presidencial entre los Jefes de Estado de las Repúblicas del Perú y de Bolivia, así como la II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia, en la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el Encuentro Presidencial y la II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia es la máxima instancia de diálogo político con el Estado Plurinacional de Bolivia y constituye una oportunidad para fortalecer los niveles de integración y cooperación existentes entre ambos países, así como avanzar en la identificación y realización de proyectos en beneficio mutuo; Que, en ese sentido, se han programado reuniones bilaterales a nivel técnico y de Vicecancilleres los días 2 y 3 de noviembre de 2016, respectivamente, en las que se evaluará el cumplimiento de los compromisos asumidos en el I Gabinete Binacional y se abordaran temas vinculados a la política aduanera y de protección de inversiones con el propósito de impulsar una agenda común entre ambos países. Asimismo, se negociará el proyecto de Declaración Presidencial 2016, el plan de acción y se aprobará el texto de las exposiciones que realizarán los Ministros el día 4 de noviembre de 2016; Que, en tal sentido se estima conveniente la participación del señor Franco Maldonado Carlín, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en las citadas reuniones, toda vez que se requerirá el soporte y análisis técnico sobre temas de operatividad y política aduanera, así como de propuestas que podrían derivar en compromisos que afecten el desenvolvimiento de ambas; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público 602969 para el Año Fiscal 2016, dispone que, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 – Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Franco Maldonado Carlín, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, del 1 al 4 de noviembre de 2016, a la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (3 + 1 día) : US $ 1,480.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1447946-1 Modifican el anexo de la R.D. Nº 0222016-EF/50.01, incorporando resultados complementarios a la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio de 2016 y aprueban el Ranking de cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2016-EF/50.01 Lima, 27 de octubre de 2016 602970 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, mediante Decreto Supremo N° 400-2015-EF se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2016, los cuales disponen en el artículo 6 que las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del referido Programa; Que, conforme al numeral 8.3 del artículo 8 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, corresponde una evaluación del cumplimiento de las catorce metas establecidas para el 31 de julio del año 2016; Que, conforme a la Resolución Directoral Nº 0032016-EF/50.01, modificada mediante Resolución Directoral Nº 012-2016-EF/50.01, norma que aprobó los Instructivos para el cumplimiento de las metas para el año 2016 en el marco del Programa citado en los considerandos precedentes, correspondientes a las metas 01 a 14 establecidas en el Anexo Nº 02 del Decreto Supremo N° 400-2015-EF; la evaluación del cumplimiento de las metas será realizada por determinadas entidades públicas sobre la base de la información suministrada por las municipalidades; Que, de acuerdo a los citados instructivos, para las metas N° 01 y 05 se considera la información remitida a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior (MININTER); para las metas N° 02 y 06 se considera la información remitida al Área de Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM); para la meta N° 03 se considera la información remitida a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); para las metas N° 04, 08, 10 y 13 la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) considera la información registrada por las municipalidades en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF al 31 de julio de 2016; para la meta N° 07 se considera la información remitida a la Dirección de Normatividad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); para las metas N° 09 y 12 se considera la información registrada por las municipalidades en el Sistema de Información de Obras Públicas a cargo de la Contraloría General de la República (CGR) al 31 de julio de 2016; y finalmente, para las metas N° 11 y 14 la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) considera la información registrada por las municipalidades en el Módulo de programación y formulación SIAF-SP al 31 de julio de 2016; Que, adicionalmente, el numeral 8.1 del artículo 8 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF establece que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base del resultado obtenido por cada municipalidad, aprueba los resultados de las evaluaciones mediante resolución directoral de dicha Dirección General, como requisito previo para la asignación de recursos correspondientes a las municipalidades; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público ha determinado una relación complementaria de municipalidades que han cumplido las metas N° 02 y 06: “Implementar un programa de segregación en Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según los porcentajes categorizados”, la meta N° 07: “Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida”, la meta N° 09: “Acceso al módulo de solicitudes, registro y actualización de las obras en ejecución en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS”, la meta N° 12: “Acceso, capacitación y registro de las obras en ejecución en el Sistema de Información de Obras Públicas - INFOBRAS”, la meta N° 14: “Programar una cifra igual o superior al 25% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año 2017 en los programas presupuestales priorizados”, sobre la base del análisis de la información complementaria remitida por las dependencias competentes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 022-2016EF/50.01 se aprobaron los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio de 2016; y, siendo que a la fecha se cuenta con información complementaria que amplía los referidos resultados, se procede a aprobar resultados complementarios de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF; Que, de otro lado, en cumplimiento del artículo 10 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, corresponde elaborar el “Ranking de cumplimiento de metas” como resultado de la evaluación del cumplimiento de metas al 31 de diciembre del año 2015 y al 31 de julio del año 2016, en función a la metodología detallada en el Anexo N° 05 de los citados Procedimientos y de manera previa a la transferencia de recursos; Que, para la elaboración del Ranking se debe considerar los resultados aprobados con Resolución Directoral Nº 007-2016-EF/50.01, cuyo Anexo fue complementado con Resolución Directoral Nº 011-2016-EF/50.01, para las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2015; y los resultados aprobados con Resolución Directoral Nº 022-2016-EF/50.01, cuyo Anexo es complementado con la presente Resolución Directoral, para las metas correspondientes al 31 de julio del año 2016; Que, en el marco de los considerandos precedentes, es necesario que la Dirección General de Presupuesto Público apruebe los resultados complementarios de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio del año 2016 y apruebe el Ranking de cumplimiento de metas evaluadas durante el año 2016; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y los artículos 8 y 10 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados por Decreto Supremo Nº 400-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Resultados complementarios Modificar el anexo de la Resolución Directoral Nº 022-2016-EF/50.01, incorporando resultados complementarios a la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio de 2016, conforme a los Anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, y N° 5 que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, y ratificar todo lo demás que contenga el anexo de la Resolución Directoral Nº 022-2016-EF/50.01, materia de modificación. Artículo 2.- Ranking de cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal Aprobar el Ranking de cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 602971 Municipal para el año 2016, conforme a los Anexos N° 6, N° 7, N° 8 y N° 9 que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal La asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, se encuentra supeditada a las condiciones de otorgamiento de recursos vinculados a instrumentos de incentivos, a que se refiere la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como los Anexos referidos en el artículo 1 y 2, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dichos Anexos también deberán ser publicados en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Nº Ubigeo 32 150805 LIMA Distrito 2 020105 ANCASH CHACHAPOYCHACHAPOYAS AS HUARAZ INDEPENDENCIA 3 1 010101 AMAZONAS HUALMAY CPB Sí cumple 34 180303 MOQUEGUA ILO PACOCHA CPB Sí cumple 35 190101 PASCO PASCO CHAUPIMARCA CPB Sí cumple 36 190109 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR CPB Sí cumple 37 200104 PIURA PIURA CASTILLA CPB Sí cumple 38 200105 PIURA PIURA CATACAOS CPB Sí cumple 39 200109 PIURA PIURA LA ARENA CPB Sí cumple 40 200110 PIURA PIURA LA UNION CPB Sí cumple 41 200114 PIURA PIURA TAMBO GRANDE CPB Sí cumple 42 200401 PIURA MORROPON CHULUCANAS CPB Sí cumple 43 200602 PIURA SULLANA BELLAVISTA CPB Sí cumple 44 210501 PUNO EL COLLAO ILAVE CPB Sí cumple 45 220901 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO LA BANDA DE SAN MARTIN SHILCAYO TUMBES CORRALES 47 240102 TUMBES CPB Sí cumple CPB Sí cumple CPB Sí cumple ANEXO N° 2 RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA META 7 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2016 RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA META 2 Y 6 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2016 Provincia HUAURA Distrito TAMBOPATA ANEXO N° 1 Departamento Provincia 33 170101 MADRE DE DIOS TAMBOPATA 46 220909 SAN MARTIN RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público Nº Ubigeo Departamento Meta 2 y 6 Implementar un programa de segregación en la fuente y recolecClasificación ción selectiva de municipal residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según los porcentajes categorizados CPB Sí cumple Meta 2 y 6 Implementar un programa de segregación en la fuente y recolecClasificación ción selectiva de municipal residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según los porcentajes categorizados Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito Meta 7 Diagnóstico del Clasificación nivel de accesibmunicipal ilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida CPB Sí cumple 1 010701 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 2 020105 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA CPB Sí cumple 3 020801 ANCASH CASMA CPB Sí cumple SAN JERONIMO CPB Sí cumple 5 040109 AREQUIPA CASMA ANDAHUAYLAS AREQUIPA MARIANO MELGAR CPB Sí cumple 4 030213 APURIMAC CPB Sí cumple 6 040117 AREQUIPA AREQUIPA SACHACA CPB Sí cumple CPB Sí cumple 7 040123 AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA CPB Sí cumple Sí cumple HUARMEY HUARMEY CPB Sí cumple 8 040201 AREQUIPA CAMANA CAMANA CPB 4 021803 ANCASH SANTA CPB Sí cumple 9 050104 AYACUCHO HUAMANGA CPB Sí cumple 5 040102 AREQUIPA AREQUIPA COISHCO ALTO SELVA ALEGRE CAYMA CPB Sí cumple 10 050110 AYACUCHO HUAMANGA CPB Sí cumple 021101 ANCASH 6 040103 AREQUIPA AREQUIPA 7 040110 AREQUIPA AREQUIPA 8 040129 AREQUIPA AREQUIPA CPB Sí cumple CPB Sí cumple CPB Sí cumple 11 060801 CAJAMARCA JAEN CARMEN ALTO SAN JUAN BAUTISTA JAEN CPB Sí cumple 12 080101 CUSCO CUSCO CUSCO CPB Sí cumple WANCHAQ CPB Sí cumple SANTA ANA CPB Sí cumple 9 070101 CALLAO CALLAO MIRAFLORES JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO CALLAO CPA Sí cumple 10 070107 CALLAO CALLAO MI PERÚ CPB Sí cumple 11 080101 CUSCO CUSCO CUSCO CPB Sí cumple 12 110102 ICA ICA LA TINGUIÑA CPB Sí cumple 13 110103 ICA ICA LOS AQUIJES CPB Sí cumple CUSCO LA CONVEN14 080901 CUSCO CION HUANCAVEL15 090101 HUANCAVELICA ICA LEONCIO 16 100604 HUANUCO PRADO 17 110103 ICA ICA 14 110106 ICA ICA CPB Sí cumple 18 110112 ICA ICA SUBTANJALLA 15 110109 ICA ICA CPB Sí cumple 19 110201 ICA CHINCHA CHINCHA ALTA CPB Sí cumple 20 110202 ICA CHINCHA ALTO LARAN CPB Sí cumple 16 110110 ICA ICA CPB Sí cumple 21 110210 ICA CHINCHA SUNAMPE CPB Sí cumple 17 110112 ICA ICA PARCONA SAN JOSE DE LOS MOLINOS SAN JUAN BAUTISTA SUBTANJALLA CPB Sí cumple 22 110305 ICA NAZCA CPB Sí cumple 18 110202 ICA CHINCHA ALTO LARAN CPB Sí cumple 23 110508 ICA PISCO CPB Sí cumple 19 110301 ICA NAZCA NAZCA CPB Sí cumple 20 120133 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA CPB Sí cumple 24 120125 JUNIN HUANCAYO VISTA ALEGRE TUPAC AMARU INCA PILCOMAYO CPB Sí cumple 21 120701 JUNIN TARMA TARMA CPB Sí cumple 25 120133 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA CPB Sí cumple 22 130107 LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE CPB Sí cumple 26 120430 JUNIN JAUJA CPB Sí cumple 23 130205 LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN CPB Sí cumple 27 120808 JUNIN YAULI CPB Sí cumple 24 130208 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE CPB Sí cumple 28 120901 JUNIN CHUPACA SAUSA SANTA ROSA DE SACCO CHUPACA CPB Sí cumple 25 130702 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE CPB Sí cumple 29 130105 LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA CPB Sí cumple 26 130704 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO CPB Sí cumple 30 130106 LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO 27 150109 LIMA LIMA CIENEGUILLA CPA Sí cumple 31 130107 LA LIBERTAD TRUJILLO 28 150118 LIMA LIMA Sí cumple LIMA CPA Sí cumple 30 150605 LIMA HUARAL CPB 31 150803 LIMA HUAURA LURIGANCHO SAN JUAN DE MIRAFLORES CHANCAY CALETA DE CARQUIN CPA 29 150133 LIMA CPB 13 080108 CUSCO HUANCAVELICA JOSE CRESPO Y CASTILLO LOS AQUIJES CPB Sí cumple CPB Sí cumple CPB Sí cumple CPB Sí cumple CPB Sí cumple CPB Sí cumple CPB Sí cumple 33 130704 LA LIBERTAD MOCHE VICTOR LARCO TRUJILLO HERRERA PACASMAYO PACASMAYO CPB Sí cumple Sí cumple 34 131201 LA LIBERTAD VIRU CPB Sí cumple Sí cumple 35 140105 LAMBAYEQUE CHICLAYO CPB Sí cumple 32 130111 LA LIBERTAD VIRU JOSE LEONARDO ORTIZ 602972 Nº Ubigeo Departamento NORMAS LEGALES Provincia Distrito LA VICTORIA Meta 7 Diagnóstico del Clasificación nivel de accesibmunicipal ilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida CPB Sí cumple 36 140106 LAMBAYEQUE CHICLAYO 37 140112 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL CPB Sí cumple 38 140117 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO CPB Sí cumple 39 140118 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA CPB Sí cumple 40 140120 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN CPB Sí cumple 41 140206 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO CPB Sí cumple 42 140301 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CPB Sí cumple 43 150102 LIMA LIMA ANCON CPB Sí cumple 44 150124 LIMA LIMA PUCUSANA CPB Sí cumple 45 150126 LIMA LIMA Sí cumple Sí cumple 46 150138 LIMA LIMA 47 150202 LIMA BARRANCA PUNTA HERMOSA CPB SANTA MARIA DEL CPB MAR PARAMONGA CPB 48 150507 LIMA CAÑETE IMPERIAL CPB Sí cumple 49 150509 LIMA CAÑETE MALA CPB Sí cumple 50 150510 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL CPB Sí cumple 51 150605 LIMA HUARAL CHANCAY CPB Sí cumple 52 150801 LIMA HUAURA HUACHO CPB Sí cumple 53 150810 LIMA HUAURA SANTA MARIA CPB Sí cumple 54 160101 LORETO MAYNAS IQUITOS CPB Sí cumple 55 160112 LORETO BELEN CPB Sí cumple YURIMAGUAS CPB Sí cumple 57 160501 LORETO MAYNAS ALTO AMAZONAS REQUENA REQUENA CPB Sí cumple 58 190101 PASCO PASCO CHAUPIMARCA CPB Sí cumple 59 190109 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR CPB Sí cumple 60 200114 PIURA PIURA TAMBO GRANDE CPB Sí cumple 61 200501 PIURA PAITA PAITA CPB Sí cumple 56 160201 LORETO SULLANA QUERECOTILLO CPB Sí cumple 63 210501 PUNO EL COLLAO ILAVE CPB Sí cumple 64 210801 PUNO MELGAR CPB Sí cumple CPB Sí cumple CPB Sí cumple CPB Sí cumple 65 220804 SAN MARTIN RIOJA 66 230108 TACNA TACNA 67 230109 TACNA TACNA SAMA ANEXO N° 3 RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA META 9 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2016 Nº Ubigeo 1 010202 2 020802 3 021805 4 030404 5 050116 6 050203 7 060614 8 080603 9 081208 10 100313 11 101001 12 120302 13 120415 14 120418 Departamento 15 120903 JUNIN Provincia Meta 9 Acceso al módulo de solicitudes, registro y actuClasificación alización de las Departamento Provincia Distrito municipal obras en ejecución en el Sistema de Información de Obras Públicas INFOBRAS No CP, 500 o AMAZONAS BAGUA ARAMANGO Sí cumple más VVUU No CP, 500 o ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA Sí cumple más VVUU No CP, 500 o ANCASH SANTA MORO Sí cumple más VVUU No CP, 500 o APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA Sí cumple más VVUU ANDRES AVELINO No CP, 500 o AYACUCHO HUAMANGA CACERES DORRESí cumple más VVUU GARAY LOS MOROCHUNo CP, 500 o AYACUCHO CANGALLO Sí cumple COS más VVUU No CP, 500 o CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA Sí cumple más VVUU No CP, 500 o CUSCO CANCHIS COMBAPATA Sí cumple más VVUU QUISPICANNo CP, 500 o CUSCO LUCRE Sí cumple más VVUU CHI DOS DE No CP, 500 o HUANUCO PACHAS Sí cumple MAYO más VVUU No CP, 500 o HUANUCO LAURICOCHA JESUS Sí cumple más VVUU CHANCHANo CP, 500 o JUNIN PERENE Sí cumple MAYO más VVUU No CP, 500 o JUNIN JAUJA MARCO Sí cumple más VVUU No CP, 500 o JUNIN JAUJA MOLINOS Sí cumple más VVUU Distrito CHUPACA CHONGOS BAJO 16 120905 JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO 17 140107 LAMBAYEQUE CHICLAYO 18 150403 LIMA CANTA 19 150611 LIMA HUARAL 20 200502 PIURA PAITA 21 210301 PUNO CARABAYA 22 210405 PUNO CHUCUITO 23 220708 SAN MARTIN PICOTA Sí cumple 62 200607 PIURA AYAVIRI NUEVA CAJAMARCA POCOLLAY Nº Ubigeo Sábado 29 de octubre de 2016 / 24 220709 SAN MARTIN PICOTA 25 240105 TUMBES TUMBES 26 240106 TUMBES TUMBES El Peruano Meta 9 Acceso al módulo de solicitudes, registro y actuClasificación alización de las municipal obras en ejecución en el Sistema de Información de Obras Públicas INFOBRAS No CP, 500 o Sí cumple más VVUU No CP, 500 o Sí cumple más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o HUAMANTANGA más VVUU No CP, 500 o SUMBILCA más VVUU No CP, 500 o AMOTAPE más VVUU No CP, 500 o MACUSANI más VVUU No CP, 500 o PISACOMA más VVUU No CP, 500 o SHAMBOYACU más VVUU No CP, 500 o TINGO DE PONASA más VVUU No CP, 500 o SAN JACINTO más VVUU SAN JUAN DE LA No CP, 500 o VIRGEN más VVUU LAGUNAS Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple ANEXO N° 4 RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA META 12 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2016 Nº Ubigeo Departamento 1 010106 AMAZONAS 2 010121 AMAZONAS Provincia Distrito CHACHAPOYCHUQUIBAMBA AS CHACHAPOYSONCHE AS 3 020602 ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA 4 021905 ANCASH SIHUAS CHINGALPO 5 020102 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA 6 020202 ANCASH AIJA CORIS 7 021703 ANCASH RECUAY COTAPARACO 8 021505 ANCASH PALLASCA HUANDOVAL 9 021602 ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN 10 020511 ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA 11 021307 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA 12 020606 ANCASH CARHUAZ MARCARA 13 020305 ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS 14 021015 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA 15 020703 ANCASH CARLOS FERMIN FITZ- YAUYA CARRALD 16 020611 ANCASH CARHUAZ YUNGAR 17 060602 CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC 18 061107 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA 19 090707 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA 20 110104 ICA ICA OCUCAJE 21 120209 JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA 22 150802 LIMA HUAURA AMBAR 23 150706 LIMA HUAROCHIRI CUENCA Meta 12 Acceso, capacitación y registro Clasificación de las obras en ejemunicipal cución en el Sistema de Información de Obras Públicas - INFOBRAS No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito 24 160604 LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA 25 210403 PUNO CHUCUITO HUACULLANI 26 220907 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC 27 230111 TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS NORMAS LEGALES Meta 12 Acceso, capacitación y registro Clasificación de las obras en ejemunicipal cución en el Sistema de Información de Obras Públicas - INFOBRAS No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU ANEXO N° 5 RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA META 14 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2016 Nº Ubigeo Departamento 1 030503 APURIMAC Provincia Distrito COTABAMBAS COYLLURQUI Meta 14 Programar una cifra igual o superior al o 25% del PresuClasificación puesto Institucional municipal de Apertura (PIA) del año 2017 en los programas presupuestales priorizados No CP, menos Sí cumple de 500 VVUU Departamento Provincia Distrito Departamento Provincia Distrito Índice 150134 LIMA LIMA SAN LUIS 0.614216 39 150141 LIMA LIMA SURQUILLO 0.600860 40 150108 LIMA LIMA CHORRILLOS 0.369658 ANEXO N° 7 RANKING DE CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL PARA EL AÑO 2016 - MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PRINCIPALES TIPO “B” Posición Ranking 1 Ubigeo Departamento Provincia UTCUBAMBA Distrito BAGUA GRANDE Índice 010701 AMAZONAS 1.481500 2 140118 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA 1.480350 3 070102 CALLAO CALLAO BELLAVISTA 1.465250 4 110201 ICA CHINCHA CHINCHA ALTA 1.462950 5 100102 HUANUCO HUANUCO AMARILIS 1.461900 6 060801 CAJAMARCA JAEN JAEN 1.458750 7 040102 AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE 1.456450 8 040103 AREQUIPA AREQUIPA CAYMA 1.448250 9 150805 LIMA HUAURA HUALMAY 1.446300 10 120430 JUNIN JAUJA SAUSA 1.442850 1.441750 11 200110 PIURA PIURA LA UNION 130104 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO 1.438900 13 220901 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO 1.433100 14 150801 LIMA HUAURA HUACHO 1.419450 15 070106 CALLAO CALLAO VENTANILLA 1.411400 16 200401 PIURA MORROPON CHULUCANAS 1.409900 17 040122 AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA 1.404650 18 040128 AREQUIPA AREQUIPA YURA 1.398450 19 021808 ANCASH SANTA SANTA 1.397950 20 220909 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO 1.373650 21 110202 ICA CHINCHA ALTO LARAN 22 200114 PIURA PIURA TAMBO GRANDE 0.987600 23 160112 LORETO MAYNAS BELEN 0.984750 24 120114 JUNIN HUANCAYO EL TAMBO 0.977050 25 100101 HUANUCO HUANUCO HUANUCO 0.967450 Índice 26 220101 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA 0.961250 0.956050 RANKING DE CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL PARA EL AÑO 2016 - MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PRINCIPALES TIPO “A” Ubigeo Ubigeo 12 ANEXO N° 6 Posición Ranking 1 Posición Ranking 38 602973 1.362950 150110 LIMA LIMA COMAS 0.974120 27 180101 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA 2 150135 LIMA LIMA 0.974041 28 060108 CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA 0.951850 29 210801 PUNO MELGAR AYAVIRI 0.949900 3 150103 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES ATE 0.973694 30 120401 JUNIN JAUJA JAUJA 0.947850 4 150117 LIMA LIMA LOS OLIVOS 0.961713 31 160108 LORETO MAYNAS PUNCHANA 0.946150 5 150137 LIMA LIMA SANTA ANITA 0.945874 32 160101 LORETO MAYNAS IQUITOS 0.945900 6 150115 LIMA LIMA LA VICTORIA 0.928511 33 050110 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA 0.945150 7 150140 LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO 0.926221 34 150201 LIMA BARRANCA BARRANCA 0.941600 8 150125 LIMA LIMA PUENTE PIEDRA 0.912372 35 120434 JUNIN JAUJA YAUYOS 0.941200 9 230101 TACNA TACNA TACNA 0.902805 36 021101 ANCASH HUARMEY HUARMEY 0.934550 10 150109 LIMA LIMA CIENEGUILLA 0.901473 37 170101 TAMBOPATA TAMBOPATA 0.933450 0.888197 38 160201 MADRE DE DIOS LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS 0.929350 39 200607 PIURA SULLANA QUERECOTILLO 0.927900 40 100604 HUANUCO LEONCIO PRADO 0.926550 41 230104 TACNA TACNA JOSE CRESPO Y CASTILLO CIUDAD NUEVA 42 120808 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO 0.924000 43 040110 AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES 0.921450 44 110108 ICA ICA SALAS 0.920000 45 080601 CUSCO CANCHIS SICUANI 0.919800 46 200109 PIURA PIURA LA ARENA 0.917050 11 150113 LIMA LIMA JESUS MARIA 12 150106 LIMA LIMA CARABAYLLO 0.884598 13 150136 LIMA LIMA SAN MIGUEL 0.883934 14 150131 LIMA LIMA SAN ISIDRO 0.870817 0.865740 15 150143 LIMA LIMA 16 150101 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO LIMA 0.867612 17 150120 LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR 0.853959 18 150142 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 0.842524 19 140101 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO 0.828089 20 150122 LIMA LIMA MIRAFLORES 0.820903 21 150133 LIMA LIMA 0.812767 47 220910 SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES 0.915700 48 240101 TUMBES TUMBES TUMBES 0.915550 22 150128 LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES RIMAC 0.787042 49 120901 JUNIN CHUPACA CHUPACA 0.912100 23 150112 LIMA LIMA INDEPENDENCIA 0.768931 50 080105 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN 0.907300 24 150107 LIMA LIMA CHACLACAYO 0.767349 51 140206 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO 0.907000 25 040101 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 0.762931 52 150102 LIMA LIMA ANCON 0.905100 26 150105 LIMA LIMA BREÑA 0.760201 53 150507 LIMA CAÑETE IMPERIAL 0.904900 27 070101 CALLAO CALLAO CALLAO 0.755425 54 120701 JUNIN TARMA TARMA 0.904150 28 150121 LIMA LIMA MAGDALENA VIEJA 0.743178 55 210501 PUNO EL COLLAO ILAVE 0.903600 29 150118 LIMA LIMA LURIGANCHO 0.742755 56 140103 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN 0.902050 30 150132 LIMA LIMA 0.720821 57 080108 CUSCO CUSCO WANCHAQ 0.899900 31 150119 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO LURIN 0.713426 58 150806 LIMA HUAURA HUAURA 0.894900 32 130101 LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO 0.711106 59 110103 ICA ICA LOS AQUIJES 0.892100 33 150114 LIMA LIMA LA MOLINA 0.702787 60 150601 LIMA HUARAL HUARAL 0.891800 34 150104 LIMA LIMA BARRANCO 0.664163 61 110109 ICA ICA 0.891600 35 150130 LIMA LIMA SAN BORJA 0.653976 62 040109 AREQUIPA AREQUIPA SAN JOSE DE LOS MOLINOS MARIANO MELGAR 36 150111 LIMA LIMA EL AGUSTINO 0.644455 63 050115 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO 0.890050 37 150116 LIMA LIMA LINCE 0.629288 63 200104 PIURA PIURA CASTILLA 0.890050 0.926400 0.890350 602974 Posición Ranking 64 NORMAS LEGALES 120101 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO 0.889900 Posición Ranking 134 65 110102 ICA ICA LA TINGUIÑA 0.889400 66 020801 ANCASH CASMA CASMA 0.887850 67 080101 CUSCO CUSCO CUSCO 68 160113 LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA 69 040117 AREQUIPA AREQUIPA 69 090118 HUANCAVELICA 70 040129 HUANCAVELICA AREQUIPA AREQUIPA 71 140108 LAMBAYEQUE 72 150509 LIMA 73 080104 CUSCO CUSCO SAN JERONIMO 0.878700 74 150123 LIMA LIMA PACHACAMAC 0.878600 75 120133 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA 0.877700 76 131202 LA LIBERTAD VIRU CHAO 0.874400 76 050104 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO 0.874400 77 060101 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA 0.873100 78 040104 AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO 0.872550 78 190113 PASCO PASCO YANACANCHA 0.872550 79 050401 AYACUCHO HUANTA HUANTA 0.872500 80 140117 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO 0.872150 81 140106 LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA 0.869250 82 010101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.867300 83 220804 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA 84 200105 PIURA PIURA CATACAOS 85 090101 HUANCAVELICA HUANCAVELICA 0.864050 86 140112 HUANCAVELICA LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL 0.863700 87 110111 ICA ICA SANTIAGO 0.859950 88 140120 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN 0.859450 89 120801 JUNIN YAULI LA OROYA 0.859000 90 021803 ANCASH SANTA COISHCO 91 130207 LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO 92 050101 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 93 230110 TACNA TACNA 94 120125 JUNIN HUANCAYO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIP PILCOMAYO 95 150605 LIMA HUARAL CHANCAY 96 040105 AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO 0.850100 97 020101 ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.848700 98 021801 ANCASH SANTA CHIMBOTE 0.845700 Ubigeo Departamento Provincia Distrito Índice Ubigeo Sábado 29 de octubre de 2016 / Departamento Provincia El Peruano Distrito TACNA TACNA 135 200601 PIURA SULLANA SULLANA 0.767100 136 040701 AREQUIPA ISLAY MOLLENDO 0.765050 0.886700 137 130702 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE 0.762350 0.886400 138 120134 JUNIN HUANCAYO SICAYA 0.759300 SACHACA 0.886300 139 010201 AMAZONAS BAGUA BAGUA 0.758480 ASCENSION 0.886300 140 250105 UCAYALI YARINACOCHA 0.758200 0.881600 141 110301 ICA NAZCA 0.758050 CHICLAYO JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO MONSEFU CORONEL PORTILLO NAZCA 142 110508 ICA PISCO TUPAC AMARU INCA 0.757700 CAÑETE MALA 0.878900 143 021809 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE 0.755700 144 150124 LIMA LIMA PUCUSANA 0.754625 145 030213 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO 0.752750 146 200101 PIURA PIURA PIURA 0.751200 147 100601 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA 0.746000 148 220801 SAN MARTIN RIOJA RIOJA 0.743950 149 200107 PIURA PIURA CURA MORI 0.743850 150 150203 LIMA BARRANCA PATIVILCA 0.743300 151 140201 LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE 0.742600 152 110501 ICA PISCO PISCO 0.740950 153 080801 CUSCO ESPINAR ESPINAR 0.732850 154 030109 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO 0.728000 155 220601 SAN MARTIN JUANJUI 0.725700 0.865400 156 070104 CALLAO MARISCAL CACERES CALLAO LA PERLA 0.723750 0.865200 157 200602 PIURA SULLANA BELLAVISTA 0.723300 158 130105 LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA 0.718500 159 080106 CUSCO CUSCO SANTIAGO 0.714950 160 030101 APURIMAC ABANCAY ABANCAY 0.714000 161 030216 APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA 0.711850 162 150501 LIMA CAÑETE 0.711700 0.858600 163 030201 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN VICENTE DE CAÑETE ANDAHUAYLAS 0.701050 0.855850 164 200608 PIURA SULLANA SALITRAL 0.698650 0.854850 165 040112 AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA 0.693355 0.854150 166 130111 LA LIBERTAD TRUJILLO 0.691250 0.853450 167 230109 TACNA TACNA VICTOR LARCO HERRERA SAMA 0.850900 168 211002 PUNO ANANEA 0.681300 169 130107 LA LIBERTAD SAN ANTONIO DE PUTINA TRUJILLO MOCHE 0.681150 170 120130 JUNIN HUANCAYO 0.674900 171 130208 LA LIBERTAD ASCOPE SAN JERONIMO DE TUNAN CASA GRANDE 172 110207 ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO 0.672600 173 150127 LIMA LIMA PUNTA NEGRA 0.665300 174 150139 LIMA LIMA SANTA ROSA 0.663900 175 240102 TUMBES TUMBES CORRALES 0.660455 176 200603 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO 0.650450 177 040123 AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA 0.645900 178 120107 JUNIN HUANCAYO CHILCA 0.643550 179 070107 CALLAO CALLAO MI PERÚ 0.643190 180 110105 ICA ICA PACHACUTEC 0.639600 181 110113 ICA ICA TATE 0.637250 0.879450 POCOLLAY Índice 230108 0.767150 0.685000 99 110106 ICA ICA PARCONA 0.844350 100 110101 ICA ICA ICA 0.842900 101 130103 LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA 0.842750 102 110206 ICA CHINCHA GROCIO PRADO 0.841900 103 250101 UCAYALI CALLERIA 0.841300 104 150126 LIMA CORONEL PORTILLO LIMA PUNTA HERMOSA 0.840800 105 120301 JUNIN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO 0.838900 106 210101 PUNO PUNO PUNO 0.838400 107 130401 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN 0.837600 108 150810 LIMA HUAURA SANTA MARIA 0.836700 109 070103 CALLAO CALLAO 0.835000 182 120129 JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN 0.633500 110 020105 ANCASH HUARAZ CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO INDEPENDENCIA 0.832400 183 150204 LIMA BARRANCA SUPE 0.633200 0.674400 111 130102 LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR 0.829650 184 150803 LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN 0.632350 112 190101 PASCO PASCO CHAUPIMARCA 0.824200 185 040108 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA 0.627200 113 190109 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR 0.818100 186 180303 MOQUEGUA ILO PACOCHA 0.624785 114 100111 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA 0.817450 187 110506 ICA PISCO SAN ANDRES 0.622650 115 130205 LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN 0.808850 188 040201 AREQUIPA CAMANA CAMANA 0.617400 116 140301 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 0.799500 117 118 110112 110507 ICA ICA ICA PISCO SUBTANJALLA SAN CLEMENTE 0.799100 0.795450 189 140105 LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ 0.609850 190 040116 AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA 0.605500 119 160501 LORETO REQUENA REQUENA 0.794950 191 130704 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO 0.603600 120 130901 LA LIBERTAD HUAMACHUCO 0.792850 192 180104 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA 0.601500 193 150205 LIMA BARRANCA SUPE PUERTO 0.595850 121 180301 MOQUEGUA SANCHEZ CARRION ILO ILO 0.792100 194 070105 CALLAO CALLAO LA PUNTA 0.593670 122 200701 PIURA TALARA PARIÑAS 0.791555 195 080901 CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA 0.592500 123 040107 AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER 0.789850 196 120121 JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI 0.580100 124 200501 PIURA PAITA PAITA 0.785800 197 130109 LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY 0.573900 198 250107 UCAYALI 0.569100 110211 ICA CHINCHA TAMBO DE MORA 0.783200 126 131201 LA LIBERTAD VIRU VIRU 0.781950 199 230102 TACNA CORONEL PORTILLO TACNA MANANTAY 125 ALTO DE LA ALIANZA 0.568850 127 150510 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 0.780150 200 110210 ICA CHINCHA SUNAMPE 0.566200 128 120119 JUNIN HUANCAYO HUANCAN 0.778050 201 150138 LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR 0.562800 129 200801 PIURA SECHURA SECHURA 0.777250 202 110305 ICA NAZCA VISTA ALEGRE 0.545550 130 110110 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA 0.776500 203 150202 LIMA BARRANCA PARAMONGA 0.538550 131 040126 AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA 0.771800 204 211101 PUNO SAN ROMAN JULIACA 0.537650 132 200605 PIURA SULLANA MARCAVELICA 0.770750 205 120132 JUNIN HUANCAYO SAÑO 0.533400 133 130106 LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO 0.768600 206 150129 LIMA LIMA SAN BARTOLO 0.523635 El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ANEXO N° 8 RANKING DE CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL PARA EL AÑO 2016 - MUNICIPALIDADES DE CIUDADES NO PRINCIPALES CON 500 O MÁS VIVIENDAS URBANAS Posición Ubigeo Ranking Departamento Provincia Distrito Posición Ubigeo Ranking 602975 Departamento Provincia Distrito Índice 62 140111 LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI 1.462409 63 160404 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO 1.460489 64 210709 PUNO LAMPA SANTA LUCIA 1.460457 65 030219 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA 1.460157 Índice 66 120707 JUNIN TARMA PALCAMAYO 1.458537 1 090103 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA 1.502132 67 200705 PIURA TALARA LOS ORGANOS 1.458285 2 221002 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO 1.502080 68 131203 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO 1.457817 3 120214 JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO 1.499060 69 100901 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA 1.454929 4 040520 AREQUIPA CAYLLOMA MAJES 1.498040 70 050503 AYACUCHO LA MAR AYNA 1.454897 5 090208 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO 1.496556 71 100503 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA 1.454713 6 220805 SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL 1.495435 72 060614 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA 1.454113 7 220205 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO 1.495151 73 190307 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA 1.451957 8 250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD 1.495051 74 090119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO 1.451273 9 050501 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL 1.493899 75 190107 PASCO PASCO PAUCARTAMBO 1.451073 10 160106 LORETO MAYNAS MAZAN 1.493799 76 210209 PUNO AZANGARO POTONI 1.450357 11 210901 PUNO MOHO MOHO 1.492731 77 240105 TUMBES TUMBES SAN JACINTO 1.449937 12 021702 ANCASH RECUAY CATAC 1.491395 78 050408 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA 1.449453 13 101101 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO 1.490811 79 120407 JUNIN JAUJA EL MANTARO 1.449421 14 140306 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE 1.490275 80 140119 LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA 1.448569 15 080910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI 1.490243 81 220102 SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA 1.447548 16 081205 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA 1.490159 82 030602 APURIMAC CHINCHEROS ANCO-HUALLO 1.445596 17 080405 CUSCO CALCA PISAC 1.489959 83 220803 SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS 1.444276 18 020201 ANCASH AIJA AIJA 1.489791 84 220104 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO 1.444092 19 021901 ANCASH SIHUAS SIHUAS 1.489559 85 220301 SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE SISA 1.444076 20 021501 ANCASH PALLASCA CABANA 1.489475 86 081304 CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU 1.443008 21 080603 CUSCO CANCHIS COMBAPATA 1.487355 87 080206 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN 1.442492 22 060501 CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA 1.486035 88 100103 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO 1.441588 23 050105 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA 1.485535 89 080305 CUSCO ANTA HUAROCONDO 1.441156 050701 AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA 1.441072 1.440688 24 120402 JUNIN JAUJA ACOLLA 1.485335 90 25 061301 CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ 1.484499 91 220708 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU 26 120709 JUNIN TARMA TAPO 1.483415 92 130202 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA 1.438116 27 040303 AREQUIPA CARAVELI ATICO 1.483163 93 190105 PASCO PASCO NINACACA 1.438100 28 080701 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 1.482931 94 130403 LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO 1.437948 29 220802 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN 1.482211 95 010202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO 1.437616 30 040204 AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES 1.480659 96 060903 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO 1.437332 31 120425 JUNIN JAUJA PARCO 1.479275 97 160104 LORETO MAYNAS INDIANA 1.437080 32 150811 LIMA HUAURA SAYAN 1.478754 98 081101 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 1.434576 33 150722 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO 1.478322 99 021805 ANCASH SANTA MORO 1.434092 34 020601 ANCASH CARHUAZ CARHUAZ 1.478254 100 090206 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA 1.433808 35 100202 HUANUCO AMBO CAYNA 1.477970 101 150804 LIMA CHECRAS 1.433292 36 090709 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA 1.477754 102 030601 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS 1.432955 37 140102 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE 1.477702 103 220913 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE 1.432724 38 110504 ICA PISCO INDEPENDENCIA 1.476934 104 050201 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO 1.432171 39 240103 TUMBES TUMBES LA CRUZ 1.476434 105 061001 CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ 1.432071 40 020106 ANCASH HUARAZ JANGAS 1.476234 106 140115 LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA 1.430167 41 130801 LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA 1.474950 107 120415 JUNIN JAUJA MARCO 1.430135 42 040703 AREQUIPA ISLAY DEAN VALDIVIA 1.472994 108 140309 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA 1.430067 43 220501 SAN MARTIN LAMAS LAMAS 1.472410 109 200802 PIURA SECHURA 1.429435 44 080201 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO 1.471210 BELLAVISTA DE LA UNION 45 120908 JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE 1.470758 110 130206 LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI 1.428431 46 060401 CAJAMARCA CHOTA CHOTA 1.470274 111 050901 AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA 1.427547 47 220201 SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA 1.469622 112 100507 HUANUCO HUAMALIES MONZON 1.426195 48 130614 LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL 1.469206 113 050617 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO 1.425511 49 120431 JUNIN JAUJA SINCOS 1.468054 114 120903 JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO 1.425043 50 080401 CUSCO CALCA CALCA 1.467902 115 120501 JUNIN JUNIN JUNIN 1.424659 50 120422 JUNIN JAUJA PACA 1.467902 116 090106 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA 1.423591 51 050509 AYACUCHO LA MAR SAMUGARI 1.466802 117 081302 CUSCO CHINCHERO 1.420935 52 040206 AREQUIPA CAMANA OCOÑA 1.466318 53 080902 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE 1.466166 54 221001 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE 55 210111 PUNO PUNO PICHACANI 56 010401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA 57 140205 LAMBAYEQUE FERREÑAFE 58 140305 LAMBAYEQUE 59 080205 CUSCO 60 081212 CUSCO 61 021601 ANCASH HUAURA URUBAMBA 118 200111 PIURA PIURA LAS LOMAS 1.420567 119 211210 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 1.419483 1.465734 120 220105 SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR 1.418947 1.465082 121 190301 PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA 1.418831 1.464898 122 120302 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE 1.418747 PITIPO 1.464729 123 050507 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA 1.416894 LAMBAYEQUE MOCHUMI 1.464629 124 080907 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI 1.416794 ACOMAYO POMACANCHI 1.463929 125 050202 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI 1.416310 QUISPICANCHI QUIQUIJANA 1.463261 126 210802 PUNO MELGAR ANTAUTA 1.412238 POMABAMBA POMABAMBA 1.462793 127 060808 CAJAMARCA JAEN PUCARA 1.410918 602976 Posición Ubigeo Ranking NORMAS LEGALES Departamento Provincia Distrito Índice Posición Ubigeo Ranking Sábado 29 de octubre de 2016 / Departamento Provincia El Peruano Distrito Índice 128 120136 JUNIN HUANCAYO VIQUES 1.397877 189 051009 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA 0.937516 129 020301 ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 1.395189 189 120708 JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS 0.937516 190 220904 SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA 0.937304 130 081210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE 1.394221 191 080805 CUSCO ESPINAR PALLPATA 0.936292 131 250201 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI 1.383216 192 200702 PIURA TALARA EL ALTO 0.936124 132 040704 AREQUIPA ISLAY ISLAY 1.374852 193 090710 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO 0.935980 133 050302 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO 1.368507 194 080602 CUSCO CANCHIS CHECACUPE 0.935724 134 060902 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS 0.984323 195 200803 PIURA SECHURA BERNAL 0.934168 135 080903 CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA 0.983799 196 210405 PUNO CHUCUITO PISACOMA 0.933820 136 211201 PUNO SANDIA SANDIA 0.983631 197 060301 CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN 0.933708 137 160305 LORETO LORETO URARINAS 0.981071 198 210708 PUNO LAMPA PUCARA 0.933432 199 210805 PUNO MELGAR MACARI 0.932427 200 080207 CUSCO ACOMAYO SANGARARA 0.931583 201 180106 MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA 0.930235 202 040205 AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE PIEROLA 0.930023 203 220701 SAN MARTIN PICOTA PICOTA 0.929043 204 200504 PIURA PAITA COLAN 0.927819 205 090207 HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA 0.926751 206 100802 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA 0.926639 207 080404 CUSCO CALCA LARES 0.925939 208 200506 PIURA PAITA TAMARINDO 0.925871 209 210406 PUNO CHUCUITO POMATA 0.925459 210 220808 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS 0.925415 138 140116 LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI 0.980603 139 010312 AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA 0.980203 140 200407 PIURA MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE 0.978198 141 051101 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN 0.976618 142 010206 AMAZONAS BAGUA LA PECA 0.976218 143 090705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA 0.969338 144 040606 AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE 0.968818 145 021806 ANCASH SANTA NEPEÑA 0.968506 146 190201 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA 0.968158 147 050403 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA 0.965498 148 120421 JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO 0.965454 149 100801 HUANUCO PACHITEA PANAO 0.965042 150 150727 LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.964398 151 200201 PIURA AYABACA AYABACA 152 160402 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS 153 051006 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA 0.963898 154 150602 LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO 155 220807 SAN MARTIN RIOJA 156 090201 HUANCAVELICA ACOBAMBA 157 150701 LIMA 158 120303 JUNIN 159 160 211 051011 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA 0.925215 211 150512 LIMA CAÑETE QUILMANA 0.925215 0.964317 212 101001 HUANUCO LAURICOCHA JESUS 0.924803 0.964273 213 010501 AMAZONAS LUYA LAMUD 0.924635 214 220707 SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION 0.923523 215 220502 SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO 0.923211 0.963342 216 060601 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO 0.922899 SAN FERNANDO 0.962949 217 200507 PIURA PAITA VICHAYAL 0.922799 ACOBAMBA 0.962537 218 190112 PASCO PASCO VICCO 0.922299 HUAROCHIRI MATUCANA 0.961881 219 160401 LORETO 0.921719 PICHANAQUI 0.961713 MARISCAL RAMON CASTILLA RAMON CASTILLA CHANCHAMAYO 050606 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO 0.961581 220 200202 PIURA AYABACA FRIAS 0.921363 200805 PIURA SECHURA VICE 0.961257 221 220401 SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA 0.921319 161 040601 AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA 0.961137 222 240302 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES 0.920295 162 200703 PIURA TALARA LA BREA 0.959877 223 081004 CUSCO PARURO COLCHA 0.919795 163 080301 CUSCO ANTA ANTA 0.959009 224 210206 PUNO AZANGARO CHUPA 0.919371 164 080605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA 0.958497 225 020501 ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN 0.919271 165 150721 LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI 0.958253 226 100501 HUANUCO HUAMALIES LLATA 0.918491 227 100105 HUANUCO HUANUCO MARGOS 0.917959 TAPUC 0.957529 228 221003 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA 0.917735 229 210204 PUNO AZANGARO ASILLO 0.917078 230 090202 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA 0.916278 231 010205 AMAZONAS IMAZA 0.914162 232 021007 ANCASH HUARI HUACHIS 0.914118 233 220206 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL 0.913482 234 200301 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA 0.913026 235 100506 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES 0.912570 236 090701 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS 0.911590 237 140307 LAMBAYEQUE MOTUPE 0.911278 166 190207 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION 167 230302 TACNA JORGE BASADRE ILABAYA 0.953845 168 120604 JUNIN SATIPO MAZAMARI 0.953777 169 221005 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA 0.953577 170 050508 AYACUCHO LA MAR TAMBO 0.953533 171 010509 AMAZONAS LUYA LUYA 0.953321 171 081305 CUSCO URUBAMBA MARAS 0.953321 172 120128 JUNIN HUANCAYO QUILCAS 0.952977 173 050203 AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS 0.952721 174 220603 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO 0.952141 238 051001 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCAPI 0.910722 175 211301 PUNO YUNGUYO YUNGUYO 0.951897 239 040409 AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA 0.910478 176 080302 CUSCO ANTA ANCAHUASI 0.950673 240 150401 LIMA CANTA CANTA 0.909690 177 030301 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA 0.950617 241 081208 CUSCO QUISPICANCHI LUCRE 0.909210 178 021509 ANCASH PALLASCA PAMPAS 0.950517 242 210212 PUNO AZANGARO SAN JOSE 0.909098 179 120210 JUNIN CONCEPCION MATAHUASI 0.949225 243 190206 PASCO 0.908686 050206 AYACUCHO CANGALLO TOTOS 0.947700 DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI 180 181 240106 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.946764 244 210602 PUNO HUANCANE COJATA 0.906238 245 050301 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANCOS 0.905614 CONCEPCION 0.946708 246 010601 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS 0.905178 CONCEPCION BAGUA LAMBAYEQUE 182 120201 JUNIN 183 100313 HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS 0.945284 184 210404 PUNO CHUCUITO KELLUYO 0.941200 247 140114 LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA 0.903086 185 090117 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI 0.940820 248 200404 PIURA MORROPON LA MATANZA 0.903030 186 220709 SAN MARTIN TINGO DE PONASA 0.939096 249 160601 LORETO UCAYALI CONTAMANA 0.902518 187 090706 HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ 0.938072 250 010301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA 0.902230 187 170104 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO 0.938072 251 210808 PUNO MELGAR SANTA ROSA 0.902198 188 120418 JUNIN MOLINOS 0.937648 252 040106 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA 0.901105 PICOTA JAUJA El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 Posición Ubigeo Ranking Departamento Provincia NORMAS LEGALES Distrito Índice Posición Ubigeo Ranking 602977 Departamento Provincia Distrito Índice 253 081201 CUSCO QUISPICANCHI URCOS 0.900793 317 021701 ANCASH RECUAY RECUAY 0.862915 254 060410 CAJAMARCA CHOTA LAJAS 0.900693 318 150514 LIMA CAÑETE SAN LUIS 0.861835 255 150610 LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.899805 319 100317 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN 0.861723 320 040301 AREQUIPA CARAVELI CARAVELI 0.861367 COTABAMBAS TAMBOBAMBA 0.899413 321 250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA 0.860743 0.859831 256 030501 APURIMAC 257 120601 JUNIN SATIPO SATIPO 0.898933 258 160510 LORETO REQUENA JENARO HERRERA 0.898145 322 210401 PUNO CHUCUITO JULI 259 100206 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO 0.897533 323 080503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI 0.859743 260 210201 PUNO AZANGARO AZANGARO 0.897497 324 120433 JUNIN JAUJA YAULI 0.859687 261 230203 TACNA CANDARAVE CAMILACA 0.897021 325 050116 AYACUCHO HUAMANGA 010109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA 0.896597 263 080408 CUSCO CALCA YANATILE 0.895873 ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY 0.859335 262 264 130501 LA LIBERTAD JULCAN JULCAN 0.895341 326 130601 LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO 0.858695 265 030204 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA 0.894885 327 200505 PIURA PAITA LA HUACA 0.858227 266 210102 PUNO PUNO ACORA 0.894649 328 210503 PUNO EL COLLAO PILCUYO 0.857651 267 080606 CUSCO CANCHIS SAN PABLO 0.894181 329 020702 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS 0.857027 268 050502 AYACUCHO LA MAR ANCO 0.893301 330 100201 HUANUCO AMBO AMBO 0.856691 269 130902 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY 0.892277 331 220510 SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS 270 010702 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO 0.891177 332 050801 AYACUCHO 271 130705 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE 0.889773 PAUCAR DEL SARA PAUSA SARA 272 150709 LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI 0.888629 333 020108 ANCASH HUARAZ OLLEROS 0.854610 100301 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION 0.853474 0.856459 0.856035 273 090501 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHURCAMPA 0.888593 334 274 240301 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA 0.888381 335 101005 HUANUCO LAURICOCHA RONDOS 0.853410 275 080607 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO 0.888193 336 180105 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL 0.853330 276 020509 ANCASH BOLOGNESI HUASTA 0.887393 337 210806 PUNO MELGAR NUÑOA 0.851638 277 200115 PIURA PIURA VEINTISÉIS DE OCTUBRE 0.887341 338 110107 ICA ICA PUEBLO NUEVO 0.850370 339 200606 PIURA SULLANA MIGUEL CHECA 0.850014 278 081306 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO 0.887125 340 050702 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI 0.847042 279 050108 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA 0.886213 341 110204 ICA CHINCHA CHINCHA BAJA 0.846762 280 211203 PUNO SANDIA LIMBANI 0.885844 342 040501 AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY 0.846630 281 050601 AYACUCHO LUCANAS PUQUIO 0.885052 343 040124 AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO 0.845794 282 010307 AMAZONAS BONGARA JAZAN 0.884808 344 050407 AYACUCHO HUANTA SIVIA 0.844358 283 160701 LORETO DATEM DEL MARAÑON BARRANCA 0.881704 345 080604 CUSCO CANCHIS MARANGANI 0.842934 060901 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO 0.880456 346 060201 CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA 0.842510 285 150611 LIMA HUARAL SUMBILCA 0.879512 347 250202 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA 0.842322 286 022003 ANCASH YUNGAY MANCOS 0.879432 348 120504 JUNIN JUNIN ULCUMAYO 0.842234 287 200402 PIURA MORROPON BUENOS AIRES 0.878920 349 150714 LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA 0.840318 288 081204 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO 0.878776 350 200502 PIURA PAITA AMOTAPE 0.839862 289 160505 LORETO REQUENA MAQUIA 0.878420 351 210107 PUNO PUNO COATA 0.839518 290 080501 CUSCO CANAS YANAOCA 0.877596 352 150403 LIMA CANTA HUAMANTANGA 0.839274 291 080708 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE 0.877308 353 151001 LIMA YAUYOS YAUYOS 0.838737 292 190110 PASCO PASCO TICLACAYAN 0.876784 293 061201 CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO 0.876416 294 200302 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE 0.874612 295 210701 PUNO LAMPA LAMPA 0.874068 296 130204 LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO 0.873968 297 040505 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA 0.872968 298 211207 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO 0.872032 299 060417 CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA 0.871952 300 090301 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY 0.871732 301 040519 AREQUIPA YANQUE 0.871620 302 021201 ANCASH HUAYLAS CARAZ 0.871596 303 120702 JUNIN TARMA ACOBAMBA 0.871184 304 220202 SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO 0.870471 305 180210 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS 0.868059 306 050705 AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO 0.867111 307 030701 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA 308 131001 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO 284 CAYLLOMA 354 140311 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE 0.838681 355 130808 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY 0.838437 356 060204 CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA 0.838213 357 140303 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO 0.837645 358 240104 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL 0.837145 359 160301 LORETO LORETO NAUTA 0.836689 360 140312 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME 0.836109 361 150728 LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA 0.835733 362 150901 LIMA OYON OYON 0.835453 363 110205 ICA CHINCHA EL CARMEN 0.835253 364 210211 PUNO AZANGARO SAN ANTON 0.833761 365 211001 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA 0.833661 366 210207 PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.832161 367 060802 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA 0.831525 368 021004 ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR 0.831013 0.865775 369 120810 JUNIN YAULI YAULI 0.830701 0.865351 370 050602 AYACUCHO LUCANAS AUCARA 0.830389 371 030106 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA 0.829933 372 081202 CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 0.829409 373 060106 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS 0.827929 374 190202 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN 0.826761 309 120606 JUNIN SATIPO PANGOA 310 120502 JUNIN JUNIN CARHUAMAYO 0.864639 0.864619 311 230401 TACNA TARATA TARATA 0.864039 312 190204 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR 0.864027 313 150603 LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO 0.863795 375 030215 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO 0.826561 314 080608 CUSCO CANCHIS TINTA 0.863515 376 150505 LIMA CAÑETE CHILCA 0.826193 315 020112 ANCASH HUARAZ TARICA 0.863303 377 120305 JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON 0.825869 316 200406 PIURA MORROPON SALITRAL 0.863103 378 220809 SAN MARTIN RIOJA YURACYACU 0.825525 602978 Posición Ubigeo Ranking NORMAS LEGALES Departamento Provincia Distrito PUNTA DE BOMBON Índice Posición Ubigeo Ranking Sábado 29 de octubre de 2016 / Departamento Provincia El Peruano Distrito Índice 379 040706 AREQUIPA ISLAY 0.825357 444 210903 PUNO 380 240201 TUMBES CONTRALMIRANTE ZORRITOS VILLAR 0.824689 445 170102 MADRE DE DIOS TAMBOPATA 446 090401 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA 0.773229 0.824601 447 210208 PUNO 0.772685 448 020804 ANCASH CASMA YAUTAN 0.772161 449 040410 AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA 0.771249 450 050604 AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO 0.770737 451 200804 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA 0.770649 452 081301 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA 0.770469 453 151011 LIMA YAUYOS COLONIA 0.769493 454 160606 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA 0.767677 455 040413 AREQUIPA CASTILLA URACA 0.766797 456 100701 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO 0.763669 457 131003 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN 0.761857 458 150301 LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO 0.758960 459 110304 ICA NAZCA MARCONA 0.758860 460 050410 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY 0.758200 461 180103 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CUCHUMBAYA 0.758072 461 210310 PUNO CARABAYA USICAYOS 0.758072 462 060508 CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN 0.757648 463 060812 CAJAMARCA JAEN 464 090720 HUANCAVELICA TAYACAJA 465 200806 PIURA SECHURA RINCONADA LLICUAR 0.754876 466 081008 CUSCO PARURO PILLPINTO 0.754708 467 100401 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA 0.754564 468 200706 PIURA TALARA MANCORA 0.753784 469 040705 AREQUIPA ISLAY MEJIA 0.753416 470 040202 AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER 0.752640 471 150405 LIMA CANTA LACHAQUI 0.752528 472 160206 LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS 0.752460 473 190102 PASCO PASCO HUACHON 0.751960 474 160103 LORETO MAYNAS FERNANDO LORES 0.751504 475 250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA 0.751480 476 200405 PIURA MORROPON MORROPON 0.751012 477 140104 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO 0.750368 478 040702 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA 0.750212 479 210306 PUNO CARABAYA CRUCERO 480 050804 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA LAMPA SARA 0.747920 481 250102 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 0.747684 482 150808 LIMA HUAURA PACCHO 0.747508 483 210304 PUNO CARABAYA COASA 0.747196 484 020802 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA 0.747184 485 090304 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA 0.744535 486 060502 CAJAMARCA CHILETE 0.743623 381 210601 PUNO HUANCANE 382 010706 AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE 0.824145 383 040208 AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR 0.823845 384 100606 HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN 0.823320 385 140308 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS 0.822752 386 140310 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS 0.822184 387 120126 JUNIN HUANCAYO PUCARA 0.820572 388 030401 APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA 0.820192 389 061101 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL 0.820136 390 050603 AYACUCHO LUCANAS CABANA 0.818736 391 120705 JUNIN TARMA LA UNION 0.815752 392 220908 SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA 0.814672 393 120428 JUNIN JAUJA SAN LORENZO 0.813648 394 180204 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA 0.813192 395 210504 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA 0.813048 396 200304 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA 0.813024 397 051002 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA 0.812268 398 210109 PUNO PUNO MAÑAZO 0.809752 399 030604 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA 0.809396 400 120108 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO 0.808896 401 040302 AREQUIPA CARAVELI ACARI 0.808652 402 170302 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA 0.808072 403 120213 JUNIN ORCOTUNA 0.807091 404 021001 ANCASH HUARI HUARI 0.805143 405 130201 LA LIBERTAD ASCOPE ASCOPE 0.804075 406 210804 PUNO MELGAR LLALLI 0.803631 407 210603 PUNO HUANCANE HUATASANI 0.800983 408 120215 JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE OCOPA 0.800891 409 040801 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI 0.800379 CONCEPCION HUANCANE 410 130402 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA 0.800067 411 210407 PUNO CHUCUITO ZEPITA 0.799311 412 060701 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA 0.798475 413 050605 AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA 0.796687 414 030404 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA 0.796363 415 120116 JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO 0.795227 416 010502 AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO 0.794415 417 180201 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE 0.793823 418 050611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 0.790962 419 081307 CUSCO URUBAMBA YUCAY 0.790906 420 021503 ANCASH PALLASCA CONCHUCOS 0.790618 421 210303 PUNO CARABAYA AYAPATA 0.788014 422 022001 ANCASH YUNGAY YUNGAY 0.787990 423 151024 LIMA YAUYOS QUINCHES 0.787882 424 030104 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI 0.787690 425 021710 ANCASH RECUAY TICAPAMPA 0.786610 426 030304 APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.786010 427 130613 LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP 0.785510 428 170204 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE 0.784874 429 040307 AREQUIPA CARAVELI CHALA 0.783774 430 200108 PIURA PIURA EL TALLAN 0.782302 MOHO AZANGARO CONTUMAZA HUAYRAPATA 0.775369 INAMBARI 0.773541 MUÑANI SANTA ROSA 0.757112 ANDAYMARCA 0.755800 0.748120 487 211208 PUNO SANDIA YANAHUAYA 0.743299 488 150508 LIMA CAÑETE LUNAHUANA 0.741787 489 030504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA 0.740807 490 140113 LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE 0.739791 491 130701 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC 0.739091 492 040401 AREQUIPA CASTILLA APLAO 0.738023 493 131006 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA 0.736487 494 051010 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA 0.735763 495 150513 LIMA CAÑETE SAN ANTONIO 0.735207 496 140304 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA 0.732891 497 140107 LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS 0.732691 498 140110 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN 0.732135 499 081001 CUSCO PARURO PARURO 0.731111 500 180208 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA 0.730923 431 131101 LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS 0.781434 432 190103 PASCO PASCO HUARIACA 0.781022 433 190104 PASCO PASCO HUAYLLAY 0.780566 434 220903 SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI 0.778986 435 130703 LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE 0.778274 436 100207 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL 0.778106 437 080203 CUSCO ACOMAYO ACOS 0.778042 501 120803 JUNIN YAULI HUAY-HUAY 0.730211 438 210607 PUNO HUANCANE TARACO 0.777606 502 120905 JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO 0.729931 439 150504 LIMA CAÑETE CERRO AZUL 0.777450 503 211202 PUNO SANDIA CUYOCUYO 0.728518 440 060807 CAJAMARCA JAEN POMAHUACA 0.777325 504 081203 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI 0.727270 441 040313 AREQUIPA CARAVELI YAUCA 0.777094 505 210301 PUNO CARABAYA MACUSANI 0.723954 442 060109 CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA 0.776850 506 230201 TACNA CANDARAVE CANDARAVE 0.723018 443 010703 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA 0.776769 507 160605 LORETO UCAYALI SARAYACU 0.720826 El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 Posición Ubigeo Ranking Departamento Provincia NORMAS LEGALES Distrito Índice Posición Ubigeo Ranking 602979 Departamento Provincia Distrito Índice 508 110503 ICA PISCO HUMAY 0.720146 4 020604 ANCASH CARHUAZ ANTA 1.502500 509 130203 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE 0.719166 4 050112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS 1.502500 510 020803 ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL 0.719034 5 190308 PASCO OXAPAMPA CONSTITUCIÓN 1.502300 511 090711 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS 0.718766 6 100511 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO 1.502200 512 150906 LIMA PACHANGARA 0.717854 7 060810 CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE 1.502000 513 090308 HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE 0.713926 7 150715 LIMA HUAROCHIRI 240203 TUMBES CONTRALMIRANTE CANOAS DE PUNTA SAL 0.713445 VILLAR SAN ANDRES DE TUPICOCHA 1.502000 514 8 060811 CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO 1.501900 515 021807 ANCASH SANTA SAMANCO 0.712789 9 040111 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA 1.500350 516 010306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA 0.708157 9 220305 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA 1.500350 517 211103 PUNO SAN ROMAN CABANILLAS 0.706345 10 050404 AYACUCHO HUANTA IGUAIN 1.500150 518 220504 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI 0.704909 11 081104 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA 1.499850 OYON 519 240304 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL 0.704865 12 050402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO 1.499525 520 211004 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU 0.704697 13 020610 ANCASH CARHUAZ TINCO 1.499425 13 200409 PIURA MORROPON SANTO DOMINGO 1.499425 521 120902 JUNIN CHUPACA AHUAC 0.703317 14 100803 HUANUCO PACHITEA MOLINO 1.499325 522 140109 LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA 0.701413 15 120432 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA 1.498825 523 150812 LIMA HUAURA VEGUETA 0.699965 16 220703 SAN MARTIN PICOTA CASPISAPA 1.498725 524 150718 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN 0.697228 17 060303 CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA 1.497075 525 050706 AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA 0.695268 18 050405 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA 1.496875 526 190306 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ 0.693376 19 010120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO 1.496675 527 020508 ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA 0.692852 19 010521 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS 1.496675 528 040802 AREQUIPA LA UNION ALCA 0.689436 19 050610 AYACUCHO LUCANAS LLAUTA 1.496675 529 120117 JUNIN HUANCAYO HUALHUAS 0.688612 20 100504 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE 1.496475 530 020901 ANCASH CORONGO CORONGO 0.681155 21 220403 SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON 1.495575 531 120202 JUNIN CONCEPCION ACO 0.680519 22 100208 HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA 1.494425 532 010110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA 0.676935 23 021909 ANCASH SIHUAS SAN JUAN 1.494225 533 040503 AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE 0.676435 24 130810 LA LIBERTAD PATAZ PIAS 1.493300 534 010203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN 0.676167 24 200205 PIURA AYABACA MONTERO 1.493300 535 040305 AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION 0.674319 25 100316 HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA 1.493000 536 150604 LIMA HUARAL AUCALLAMA 0.674219 26 160507 LORETO REQUENA SAQUENA 1.492575 537 110401 ICA PALPA PALPA 0.674063 27 060602 CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC 1.492475 538 021014 ANCASH HUARI SAN MARCOS 0.667150 28 021206 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS 1.492375 539 160803 LORETO PUTUMAYO TENIENTE MANUEL CLAVERO 0.666650 28 160302 LORETO LORETO PARINARI 1.492375 540 040121 AREQUIPA AREQUIPA SANTA RITA DE SIGUAS 0.661542 29 090717 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA 1.492075 541 120704 JUNIN TARMA HUASAHUASI 0.650565 30 120806 JUNIN PACCHA 1.491775 542 180102 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS 0.650533 30 130906 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN 1.491775 543 210402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO 0.649697 31 200207 PIURA AYABACA 1.491250 544 150705 LIMA HUAROCHIRI CHICLA 0.648629 32 060203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA 1.491150 545 021511 ANCASH PALLASCA TAUCA 0.642117 32 200204 PIURA AYABACA LAGUNAS 1.491150 546 051005 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA 0.627692 33 010707 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON 1.490850 547 150502 LIMA CAÑETE ASIA 0.625164 34 090608 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO 1.489850 548 170103 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS 0.596502 35 060906 CAJAMARCA SAN JOSE DE LOURDES 1.489750 549 150515 LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES 0.594198 36 021908 ANCASH SIHUAS RAGASH 1.489350 37 230301 TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA 1.488800 550 190111 PASCO PASCO TINYAHUARCO 0.593630 38 120703 JUNIN TARMA HUARICOLCA 1.488400 551 090719 HUANCAVELICA TAYACAJA QUICHUAS 0.593550 39 030406 APURIMAC AYMARAES COTARUSE 1.488300 552 160801 LORETO PUTUMAYO 0.559480 40 120429 JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN 1.487775 41 020606 ANCASH CARHUAZ MARCARA 1.487700 41 040508 AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA 1.487700 PUTUMAYO YAULI SAN IGNACIO PAIMAS 553 021103 ANCASH HUARMEY CULEBRAS 0.553147 554 120805 JUNIN YAULI MOROCOCHA 0.528314 555 190108 PASCO PASCO SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN 0.513921 41 220503 SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA 1.487700 556 110505 ICA PISCO PARACAS 0.508232 42 060904 CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA 1.487600 557 080911 CUSCO LA CONVENCION INKAWASI 0.491350 43 050106 AYACUCHO HUAMANGA OCROS 1.487575 558 030220 APURIMAC ANDAHUAYLAS JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.472450 44 050114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS 1.487500 45 022007 ANCASH YUNGAY SHUPLUY 1.487400 45 120420 JUNIN JAUJA MUQUI 1.487400 46 081105 CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI 1.487300 47 010507 AMAZONAS LUYA LONGUITA 1.487225 48 130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA 1.487100 49 060310 CAJAMARCA CELENDIN SUCRE 1.487000 49 061308 CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA 1.487000 50 090116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA 1.486900 51 210302 PUNO CARABAYA AJOYANI 1.484850 1.484300 ANEXO N° 9 RANKING DE CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL PARA EL AÑO 2016 - MUNICIPALIDADES DE CIUDADES NO PRINCIPALES CON MENOS DE 500 VIVIENDAS URBANAS Posición Ubigeo Ranking Departamento Provincia Distrito Índice 1 150606 LIMA HUARAL IHUARI 1.502800 52 080908 CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA 2 020609 ANCASH CARHUAZ SHILLA 1.502700 53 020608 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO 1.483925 2 160107 LORETO MAYNAS NAPO 1.502700 54 060202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 1.483850 3 030218 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO 1.502600 55 100510 HUANUCO HUAMALIES SINGA 1.483825 3 190302 PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA 1.502600 56 010112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA 1.483750 602980 Posición Ubigeo Ranking NORMAS LEGALES Departamento Provincia Distrito Índice 56 010115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO 1.483750 57 100605 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO 1.483725 58 010506 AMAZONAS LUYA INGUILPATA 1.481375 59 061003 CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA 1.480575 60 150406 LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA 1.480375 61 200210 PIURA AYABACA SUYO 1.480200 62 220203 SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO 1.480025 63 220304 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA 1.479925 64 010113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA 1.479825 65 060107 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA 1.479425 66 151031 LIMA YAUYOS TUPE 1.479400 67 022006 ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA 1.479350 68 040511 AREQUIPA CAYLLOMA LLUTA 1.479325 69 090310 HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 1.478925 70 120424 JUNIN JAUJA PANCAN 1.478800 71 020109 ANCASH HUARAZ PAMPAS 1.478200 72 010305 AMAZONAS BONGARA CUISPES 1.478125 73 060407 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA 1.477925 74 030209 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA 1.477850 75 200303 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA 1.477650 76 040608 AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA 1.477275 77 060102 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION 1.477250 78 120414 JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA 1.477175 79 190303 PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA 1.476825 80 200203 PIURA AYABACA JILILI 1.476250 80 220602 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA 1.476250 Posición Ubigeo Ranking Sábado 29 de octubre de 2016 / Departamento Provincia El Peruano Distrito Índice 115 050808 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SAN JAVIER DE SARA ALPABAMBA 116 080906 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO 1.466400 117 050113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO 1.465575 118 021508 ANCASH PALLASCA PALLASCA 1.465300 119 060907 CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS 1.465200 120 030605 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA 1.465100 121 021907 ANCASH SIHUAS QUICHES 1.464900 121 030214 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 1.464900 122 021209 ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO 1.464775 123 060809 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE 1.464700 124 210710 PUNO LAMPA VILAVILA 1.464600 125 090718 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU 1.464525 126 130611 LA LIBERTAD SALPO 1.463975 OTUZCO 1.467050 127 030211 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA 1.463825 128 080703 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA 1.463275 129 220302 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA 1.463025 130 030703 APURIMAC GRAU GAMARRA 1.463000 131 120411 JUNIN JAUJA JANJAILLO 1.462750 132 010611 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA 1.462625 133 040114 AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA 1.462000 134 051108 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO 1.461725 135 050107 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA 1.461225 136 220509 SAN MARTIN LAMAS SHANAO 1.461150 137 021203 ANCASH HUAYLAS HUATA 1.461025 138 130502 LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA 1.460950 139 120306 JUNIN CHANCHAMAYO VITOC 1.460875 1.460850 81 020107 ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD 1.475850 140 101105 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO 82 151029 LIMA YAUYOS TAURIPAMPA 1.475725 141 101102 HUANUCO YAROWILCA CAHUAC 1.460675 83 030416 APURIMAC AYMARAES TORAYA 1.475575 142 050205 AYACUCHO CANGALLO PARAS 1.460650 84 030217 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA 1.475200 142 060419 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA 1.460650 85 010514 AMAZONAS LUYA PISUQUIA 1.474475 143 160303 LORETO LORETO TIGRE 1.460600 86 050614 AYACUCHO LUCANAS SAISA 1.474000 144 151023 LIMA YAUYOS PUTINZA 1.460225 86 110303 ICA NAZCA EL INGENIO 1.474000 145 150903 LIMA OYON CAUJUL 1.459800 87 210505 PUNO EL COLLAO CONDURIRI 1.473600 146 210103 PUNO PUNO AMANTANI 1.459450 88 150724 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA 1.472925 147 040506 AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE 1.459275 89 010311 AMAZONAS BONGARA VALERA 1.472875 148 060403 CAJAMARCA CHOTA CHADIN 1.458975 90 100311 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS 1.472700 149 210112 PUNO PUNO PLATERIA 1.458850 90 150726 LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA 1.472700 150 160105 LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS 1.458425 91 100109 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE 1.472500 151 050504 AYACUCHO LA MAR CHILCAS 1.457950 152 220303 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN 1.457900 153 060806 CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS 1.457600 154 020503 ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI 1.457575 155 080807 CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO 1.457500 156 060805 CAJAMARCA JAEN HUABAL 1.457400 92 120404 JUNIN JAUJA ATAURA 1.472375 93 230407 TACNA TARATA TARUCACHI 1.472175 94 061006 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ 1.472000 95 030212 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI 1.471900 96 040510 AREQUIPA CAYLLOMA LARI 97 050908 AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY 1.471400 98 050612 AYACUCHO LUCANAS OCAÑA 99 99 1.471825 157 021705 ANCASH RECUAY LLACLLIN 1.457025 1.470600 158 220506 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO 1.456400 090413 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO 1.470525 159 020302 ANCASH 1.455425 HUAURA LEONCIO PRADO 1.470525 ANTONIO RAYMONDI ACZO 150807 LIMA 100 010704 AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO 1.470425 160 081209 CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA 1.455250 101 050505 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI 1.469775 161 030210 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI 1.454750 102 150402 LIMA CANTA ARAHUAY 1.469725 162 130301 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR 1.454475 103 150711 LIMA HUAROCHIRI LANGA 1.469625 163 220912 SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO 1.454425 104 081211 CUSCO QUISPICANCHI OROPESA 1.469600 164 051008 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA 1.454025 105 021704 ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA 1.469225 165 020703 ANCASH YAUYA 1.453925 106 120603 JUNIN SATIPO LLAYLLA 1.469200 CARLOS FERMIN FITZCARRALD 107 120605 JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA 1.469100 166 120406 JUNIN JAUJA CURICACA 1.453750 108 160504 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN 1.469000 167 090715 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI 1.453575 109 210807 PUNO MELGAR ORURILLO 1.468900 168 090111 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES 1.453325 110 080407 CUSCO CALCA TARAY 1.468750 169 151016 LIMA YAUYOS HUANTAN 1.453225 111 220406 SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA 1.468650 170 160509 LORETO REQUENA TAPICHE 1.453150 112 030603 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS 1.468625 171 080707 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA 1.453075 112 090504 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN 1.468625 172 100402 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA 1.452425 112 090613 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS 1.468625 173 010107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA 1.451875 173 060409 CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS 1.451875 113 061302 CAJAMARCA ANDABAMBA 1.468500 173 120419 JUNIN JAUJA MONOBAMBA 1.451875 114 090615 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 1.467350 174 081207 CUSCO QUISPICANCHI HUARO 1.450250 175 080103 CUSCO CUSCO POROY 1.449825 SANTA CRUZ El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 Posición Ubigeo Ranking Departamento Provincia NORMAS LEGALES Distrito Índice Posición Ubigeo Ranking 602981 Departamento Provincia Distrito Índice 176 010117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA 1.449625 231 090406 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS 1.426325 176 080102 CUSCO CUSCO CCORCA 1.449625 232 090402 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA 1.425800 177 110502 ICA PISCO HUANCANO 1.449600 233 030206 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA 1.424250 178 010118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS 1.449025 234 021910 ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA 1.423825 235 120113 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS 1.423375 178 120120 JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA 1.449025 236 010111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO 1.421900 179 200209 PIURA AYABACA SICCHEZ 1.448500 237 010503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA 1.421575 180 060404 CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP 1.448300 238 010105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN 1.419825 180 131104 LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO 1.448300 238 010108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS 1.419825 181 030607 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA 1.448175 239 021502 ANCASH PALLASCA BOLOGNESI 1.419675 182 010403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 1.447525 239 150305 LIMA CAJATAMBO MANAS 1.419675 183 010304 AMAZONAS BONGARA COROSHA 1.446500 240 211305 PUNO YUNGUYO OLLARAYA 1.419475 184 150710 LIMA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO 1.446450 241 050904 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC 1.419125 185 021906 ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA 1.446250 242 220404 SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU 1.419075 185 101107 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA 1.446250 243 090412 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA 1.419000 186 100112 HUANUCO HUANUCO YACUS 1.446225 244 120122 JUNIN INGENIO 1.416675 187 100403 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA 1.445750 245 020602 ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA 1.416525 188 150725 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE 1.443975 245 050615 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL 1.416525 189 050909 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE 1.443600 246 200503 PIURA PAITA ARENAL 1.415850 247 010519 AMAZONAS LUYA 160110 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA 1.442875 SAN JUAN DE LOPECANCHA 1.415225 190 191 060604 CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO 1.442725 248 060605 CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA 1.413975 192 010612 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE 1.442500 248 220902 SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU 1.413975 249 030503 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI 1.413150 193 060412 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA 1.442375 250 240202 TUMBES 100323 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS 1.442100 CONTRALMIRANTE CASITAS VILLAR 1.412225 194 195 090507 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA 1.442000 251 150731 LIMA HUAROCHIRI 1.412200 196 100404 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA 1.441650 252 090203 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA 1.410525 197 130904 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS 1.441625 253 160704 LORETO MORONA 1.409375 198 021302 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA 1.441450 DATEM DEL MARAÑON 254 081009 CUSCO PARURO YAURISQUE 1.408175 198 040408 AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY 1.441450 255 090703 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA 1.407050 199 050303 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA 1.440075 256 040306 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO 1.406400 200 120706 JUNIN TARMA PALCA 1.439325 257 021905 ANCASH SIHUAS CHINGALPO 1.406025 201 060503 CAJAMARCA CONTUMAZA CUPISNIQUE 1.438825 258 010508 AMAZONAS LUYA LONYA CHICO 1.405375 202 090713 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR 1.438725 259 220905 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA 1.403750 203 090610 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 1.438625 260 090408 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO 1.403125 204 010511 AMAZONAS LUYA MARIA 1.438550 261 030414 APURIMAC TAPAIRIHUA 1.402825 205 210113 PUNO PUNO SAN ANTONIO 1.438350 262 100322 HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA 1.401625 206 220604 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA 1.436875 263 010516 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL 1.399275 264 010517 AMAZONAS LUYA 1.397475 207 010513 AMAZONAS LUYA OCUMAL 1.436775 SAN FRANCISCO DEL YESO 207 100204 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA 1.436775 265 100104 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA 1.397300 208 081007 CUSCO PARURO PACCARITAMBO 1.436575 266 010518 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO 1.395625 208 150612 LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 1.436575 267 010504 AMAZONAS LUYA COLCAMAR 1.393075 268 020603 ANCASH CARHUAZ AMASHCA 1.389800 209 080705 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA 1.436225 269 150712 LIMA HUAROCHIRI LARAOS 1.378625 HEROES ALBARRACIN HUANCAYO AYMARAES SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 210 130504 LA LIBERTAD JULCAN HUASO 1.436075 270 230402 TACNA TARATA 211 040304 AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA 1.435375 271 050810 AYACUCHO 212 090605 HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA 1.434800 PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA 1.373925 213 010119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO 1.434625 272 220405 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE 1.372675 214 010116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS 1.434425 273 200604 PIURA SULLANA LANCONES 0.984900 215 021703 ANCASH RECUAY COTAPARACO 1.433500 274 010310 AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA 0.984850 216 040513 AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL 1.433125 275 090611 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.977550 217 010705 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA 1.432925 218 060606 CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS 1.432900 219 220702 SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES 1.431725 220 040406 AREQUIPA CASTILLA CHOCO 1.430950 221 130610 LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY 1.429850 222 110402 ICA PALPA LLIPATA 1.429450 223 200408 PIURA MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA 1.429100 224 020402 ANCASH ASUNCION ACOCHACA 1.428600 225 010522 AMAZONAS LUYA TINGO 1.427775 226 010505 AMAZONAS LUYA CONILA 227 090612 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO 228 120304 JUNIN CHANCHAMAYO 229 020504 ANCASH BOLOGNESI 230 160604 LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA 1.373350 276 060112 CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN 0.971900 277 210702 PUNO LAMPA CABANILLA 0.970750 278 040407 AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI 0.969900 279 100602 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES 0.967300 280 060803 CAJAMARCA JAEN CHONTALI 0.967250 281 010606 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR 0.965950 282 081106 CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA 0.964950 283 131002 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA 0.964800 1.427325 284 090606 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO 0.964700 1.427275 285 010520 AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA 0.962700 SAN LUIS DE SHUARO 1.427225 286 061310 CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU 0.962500 AQUIA 1.427100 287 051104 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION 0.962250 1.426550 288 050102 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO 0.960000 602982 Posición Ubigeo Ranking NORMAS LEGALES Departamento Provincia Distrito Índice 289 080306 CUSCO ANTA LIMATAMBO 0.959450 290 020701 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS 0.958900 291 100107 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.958650 292 090502 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO 0.958350 293 060402 CAJAMARCA CHOTA ANGUIA 0.958150 294 020506 ANCASH BOLOGNESI CANIS 0.955900 295 140204 LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO 0.955300 Posición Ubigeo Ranking Sábado 29 de octubre de 2016 / Departamento Provincia El Peruano Distrito Índice 349 131007 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA 0.933750 350 021308 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUSGA 350 200305 PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ 0.932450 351 010610 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA 0.932400 352 022008 ANCASH YUNGAY YANAMA 0.932200 353 140202 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS 0.931400 354 151030 LIMA YAUYOS TOMAS 0.931000 0.932450 296 210210 PUNO AZANGARO SAMAN 0.954650 355 050619 AYACUCHO LUCANAS SANCOS 0.930850 297 050902 AYACUCHO SUCRE BELEN 0.954400 356 080808 CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA 0.930100 297 170303 MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU 0.954400 357 101002 HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS 0.929900 298 020204 ANCASH AIJA LA MERCED 0.952750 358 150730 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA 0.929750 299 101007 HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI 0.952050 359 080402 CUSCO CALCA COYA 0.929550 300 050406 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA 0.952000 360 130811 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS 0.929400 301 080406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR 0.951900 361 090511 HUANCAVELICA CHURCAMPA COSME 302 021204 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS 0.951250 362 050704 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA 0.928300 303 150732 LIMA HUAROCHIRI SURCO 0.951200 363 131005 LA LIBERTAD MOLLEPATA 0.928250 304 090407 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS 0.950850 SANTIAGO DE CHUCO 305 050304 AYACUCHO SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.950400 364 010512 AMAZONAS LUYA OCALLI 0.927450 365 060408 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN 0.927350 VILCAS HUAMAN HUAMBALPA 0.927050 MANU 0.926450 HUANCA SANCOS 0.928850 306 022004 ANCASH YUNGAY MATACOTO 0.950150 366 051105 AYACUCHO 307 051107 AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA 0.949850 367 170201 MADRE DE DIOS MANU 308 150723 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO DE OTAO 0.949300 368 021709 ANCASH RECUAY TAPACOCHA 0.926100 309 050907 AYACUCHO SUCRE PAICO 0.948850 369 211205 PUNO SANDIA PHARA 0.925400 QUITO-ARMA 0.925250 310 061311 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN 0.948250 370 090609 HUANCAVELICA HUAYTARA 311 080803 CUSCO ESPINAR COPORAQUE 0.948150 371 130903 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO 0.925150 312 060105 CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA 0.948050 372 120602 JUNIN SATIPO 0.925100 313 120206 JUNIN CONCEPCION COMAS 0.947750 373 090616 HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO 0.925050 314 060411 CAJAMARCA CHOTA LLAMA 0.947550 374 200306 PIURA 0.924950 315 040113 AREQUIPA AREQUIPA POCSI 0.947200 SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 316 030205 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY 0.946650 375 021506 ANCASH PALLASCA LACABAMBA 0.924350 317 081102 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY 0.946550 375 151005 LIMA YAUYOS AZANGARO 0.924350 318 061007 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL 0.946150 376 060406 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA 0.923650 319 040808 AREQUIPA LA UNION SAYLA 0.945650 377 060603 CAJAMARCA CUTERVO CHOROS 0.923550 320 160210 LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ 0.945450 378 080806 CUSCO ESPINAR PICHIGUA 0.922800 321 100509 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS 0.945000 379 051004 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA 0.922650 322 050103 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS 0.944900 380 090607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA 0.921350 323 021207 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE 0.944600 381 151008 LIMA YAUYOS CATAHUASI 0.920600 324 080504 CUSCO CANAS LANGUI 0.944100 382 010104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO 0.920050 383 020611 ANCASH CARHUAZ YUNGAR 0.920000 384 030502 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS 0.919000 325 010607 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES 0.943850 HUANCABAMBA COVIRIALI 326 150609 LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS 0.942950 385 210305 PUNO CARABAYA CORANI 0.918800 327 080304 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO 0.942900 386 220507 SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA 0.918600 328 051012 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS 0.942700 387 060609 CAJAMARCA CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO 0.918050 329 220204 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA 0.942500 388 210604 PUNO HUANCANE INCHUPALLA 0.917350 330 030711 APURIMAC GRAU TURPAY 0.942400 389 150404 LIMA CANTA HUAROS 0.917000 331 190304 PASCO OXAPAMPA PALCAZU 0.941900 390 130806 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO 0.916900 332 211204 PUNO SANDIA PATAMBUCO 0.941100 391 080502 CUSCO CANAS CHECCA 0.916450 333 200206 PIURA AYABACA PACAIPAMPA 0.940750 392 210803 PUNO MELGAR CUPI 0.916400 334 120906 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE ISCOS 0.939450 393 080706 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO 0.916100 335 060611 CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ 0.939400 394 060111 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA 0.914800 336 220911 SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA 0.938900 395 120904 JUNIN CHUPACA HUACHAC 0.914650 337 170203 MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS 0.938700 396 010103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS 0.914450 338 130608 LA LIBERTAD OTUZCO MACHE 0.936950 397 100108 HUANUCO HUANUCO 080505 CUSCO CANAS LAYO 0.936700 SAN PEDRO DE CHAULAN 0.914300 339 340 100321 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI 0.936000 398 190205 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO 0.913150 340 120124 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA 0.936000 399 200410 PIURA MORROPON YAMANGO 0.913000 341 200308 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO 0.935750 400 020906 ANCASH CORONGO YANAC 0.912900 342 080905 CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA 0.935450 401 020511 ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA 0.912650 343 022005 ANCASH YUNGAY QUILLO 0.935300 402 120135 JUNIN HUANCAYO 0.912350 344 160603 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ 0.935050 SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 345 150706 LIMA HUAROCHIRI CUENCA 0.934850 403 100502 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY 0.912300 346 030108 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA 0.934700 404 130110 LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL 0.911950 QUEROCOTILLO 0.934600 405 151026 LIMA YAUYOS SAN JOAQUIN 0.911850 405 030103 APURIMAC ABANCAY CIRCA 0.911850 406 061111 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.911700 407 220505 SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI 0.911650 347 060607 CAJAMARCA CUTERVO 347 090306 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA 0.934600 348 060608 CAJAMARCA SAN ANDRES DE CUTERVO 0.934200 CUTERVO El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 Posición Ubigeo Ranking Departamento Provincia NORMAS LEGALES Distrito Índice Posición Ubigeo Ranking 602983 Departamento Provincia Distrito Índice 408 120208 JUNIN CONCEPCION MANZANARES 0.911000 468 211102 PUNO SAN ROMAN CABANA 409 120105 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA 0.910500 469 050109 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS 0.891300 410 080308 CUSCO ANTA PUCYURA 0.909450 470 190203 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA 0.891250 471 030704 APURIMAC GRAU HUAYLLATI 0.889500 472 010609 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA 0.888750 473 020505 ANCASH BOLOGNESI CAJACAY 0.888500 474 050807 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA PARARCA SARA 0.888300 0.888250 410 050506 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA 0.909450 411 130602 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA 0.909400 0.891650 412 220705 SAN MARTIN PICOTA PUCACACA 0.908550 413 210203 PUNO AZANGARO ARAPA 0.908150 414 220806 SAN MARTIN RIOJA POSIC 0.908050 415 090505 HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED 0.907800 416 080909 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA 0.907650 475 151018 LIMA YAUYOS LARAOS 417 061203 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS 0.907550 476 060418 CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE 0.888200 418 250103 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA 0.907500 476 020512 ANCASH BOLOGNESI MANGAS 0.888200 419 030417 APURIMAC AYMARAES YANACA 0.907400 477 060305 CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ 0.887900 420 061109 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS 0.907200 478 220907 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC 0.887500 421 090510 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA 0.906700 479 081005 CUSCO PARURO HUANOQUITE 0.886950 422 060702 CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR 0.906600 480 210904 PUNO MOHO TILALI 0.886700 422 100702 HUANUCO MARAÑON CHOLON 0.906600 481 021401 ANCASH OCROS OCROS 0.886250 423 081002 CUSCO PARURO ACCHA 0.906050 482 080704 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA 0.885850 423 040504 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI 0.906050 482 081006 CUSCO PARURO OMACHA 0.885850 424 020401 ANCASH ASUNCION CHACAS 0.905550 483 030407 APURIMAC AYMARAES HUAYLLO 0.885400 425 170202 MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD 0.905450 484 030709 APURIMAC GRAU SAN ANTONIO 0.885250 426 210707 PUNO LAMPA PARATIA 0.904400 485 131103 LA LIBERTAD GRAN CHIMU COMPIN 0.885200 427 151014 LIMA YAUYOS HUANCAYA 0.904350 486 100203 HUANUCO AMBO COLPAS 0.884050 428 120417 JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE 0.904100 487 090404 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS 0.883900 429 051007 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA 0.904000 488 210309 PUNO CARABAYA SAN GABAN 0.883050 430 010302 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA 0.903750 489 190305 PASCO OXAPAMPA POZUZO 0.883000 431 160506 LORETO REQUENA PUINAHUA 0.903600 490 050903 AYACUCHO SUCRE CHALCOS 0.882900 432 090604 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA 0.903400 491 090704 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA 0.882800 433 101106 HUANUCO YAROWILCA OBAS 0.902400 492 220106 SAN MARTIN YANTALO 0.882600 434 030203 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA 0.902000 493 060905 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE 0.882300 435 150809 LIMA HUAURA SANTA LEONOR 0.901700 494 130605 LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL 0.881450 436 030208 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA 0.901050 495 120408 JUNIN JAUJA HUAMALI 0.880850 437 151015 LIMA YAUYOS HUANGASCAR 0.900500 496 021602 ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN 0.880750 438 060504 CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO 0.900400 497 020203 ANCASH AIJA HUACLLAN 0.880650 439 020510 ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN 0.900250 0.880550 440 010603 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL 0.900200 440 090307 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA 0.900200 441 080303 CUSCO ANTA CACHIMAYO 0.899150 442 220511 SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO 0.898950 443 050703 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA 0.898750 444 040115 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA 445 101004 HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA 446 151032 LIMA YAUYOS VIÑAC 0.897950 447 030705 APURIMAC GRAU MAMARA 448 080702 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA 449 081206 CUSCO QUISPICANCHI 450 120409 JUNIN 451 030608 APURIMAC 452 MOYOBAMBA 498 100110 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO 499 080904 CUSCO LA CONVENCION MARANURA 500 050805 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA MARCABAMBA SARA 501 030105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA 0.879550 502 061106 CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA 0.879400 503 021307 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA 0.878700 0.898500 504 090509 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS 0.878500 0.898400 505 010608 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC 0.878450 0.897750 506 040412 AREQUIPA CASTILLA UÑON 0.878400 0.897400 507 030405 APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA 0.878300 CUSIPATA 0.897100 507 150720 LIMA HUAROCHIRI 0.878300 JAUJA HUARIPAMPA 0.896900 SAN JUAN DE TANTARANCHE CHINCHEROS RANRACANCHA 0.896600 0.877250 060804 CAJAMARCA JAEN COLASAY 0.896200 453 120209 JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA 0.896150 454 090614 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.895850 455 010121 AMAZONAS SONCHE 456 200403 PIURA MORROPON 457 210106 PUNO PUNO 458 110405 ICA PALPA 459 060103 CAJAMARCA CAJAMARCA 460 061204 CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN 0.894000 461 120410 JUNIN JAUJA HUERTAS 0.893850 462 090305 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO 0.893500 463 030409 APURIMAC AYMARAES LUCRE 0.892600 464 010604 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO 0.892550 465 081303 CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA 465 100902 HUANUCO PUERTO INCA 466 050707 AYACUCHO 467 021015 ANCASH 0.879900 0.879600 508 131102 LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA 509 200208 PIURA AYABACA SAPILLICA 0.877150 510 150608 LIMA HUARAL PACARAOS 0.876400 511 021706 ANCASH RECUAY MARCA 0.876300 511 130907 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN 0.876300 0.895700 512 061104 CAJAMARCA SAN MIGUEL 0.875700 CHALACO 0.895500 513 030102 APURIMAC ABANCAY CHACOCHE 0.875250 CHUCUITO 0.895350 514 020205 ANCASH AIJA SUCCHA 0.873900 TIBILLO 0.895200 515 040810 AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA 0.873800 CHETILLA 0.894950 515 160403 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI 0.873800 516 120112 JUNIN HUANCAYO COLCA 0.873050 517 210605 PUNO HUANCANE PUSI 0.872850 518 150304 LIMA CAJATAMBO HUANCAPON 0.872150 519 080307 CUSCO ANTA MOLLEPATA 0.870850 520 010523 AMAZONAS LUYA TRITA 0.870500 0.892200 521 081103 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA 0.870400 CODO DEL POZUZO 0.892200 522 040602 AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY 0.870300 PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.891950 523 180209 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS 0.870050 HUARI SAN PEDRO DE CHANA 0.891900 524 211209 PUNO SANDIA ALTO INAMBARI 0.868700 CHACHAPOYAS CATILLUC 602984 Posición Ubigeo Ranking NORMAS LEGALES Departamento Provincia Distrito Índice Posición Ubigeo Ranking Sábado 29 de octubre de 2016 / Departamento Provincia El Peruano Distrito Índice 525 120909 JUNIN CHUPACA YANACANCHA 0.868650 583 130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA 0.846800 525 080204 CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA 0.868650 584 250204 UCAYALI ATALAYA YURUA 0.846650 526 120416 JUNIN JAUJA MASMA 0.868350 585 040118 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS 0.846550 527 210114 PUNO PUNO TIQUILLACA 0.867900 586 080507 CUSCO CANAS QUEHUE 0.846450 528 150717 LIMA HUAROCHIRI SAN BARTOLOME 0.867550 587 021208 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ 0.845500 529 060613 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS 0.867100 588 020513 ANCASH BOLOGNESI PACLLON 0.845400 530 230206 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI 0.866400 589 210202 PUNO AZANGARO ACHAYA 0.845100 531 050803 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA CORCULLA SARA 0.865950 590 040502 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA 0.844750 591 150707 LIMA HUAROCHIRI HUACHUPAMPA 0.844600 532 080107 CUSCO CUSCO SAYLLA 0.865900 592 060104 CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN 0.844500 533 211005 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA 0.865650 593 130606 LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA 0.844200 534 050620 AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.865550 594 100905 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS 0.844100 595 211104 PUNO SAN ROMAN CARACOTO 0.843800 535 150506 LIMA CAÑETE COAYLLO 0.863450 596 130803 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA 0.843400 536 020605 ANCASH CARHUAZ ATAQUERO 0.863050 596 120211 JUNIN CONCEPCION MITO 0.843400 537 050204 AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO 0.862400 597 101104 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES 0.843050 598 210502 PUNO EL COLLAO CAPAZO 0.842750 537 220704 SAN MARTIN PICOTA PILLUANA 0.862400 599 150719 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS 0.842250 538 030606 APURIMAC CHINCHEROS ONGOY 0.862100 600 010605 AMAZONAS LIMABAMBA 0.842100 539 100703 HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA 0.861450 RODRIGUEZ DE MENDOZA 540 220508 SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.861250 601 090707 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA 0.841800 602 021202 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA 0.841750 541 160502 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE 0.860300 603 030412 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA 0.841100 542 020303 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO 0.860250 604 210704 PUNO LAMPA NICASIO 0.840350 542 210115 PUNO PUNO VILQUE 0.860250 605 061304 CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS 0.840200 543 010102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION 0.860000 606 160211 LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS 0.840150 544 060413 CAJAMARCA CHOTA PACCHA 0.859650 607 090204 HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA 0.840100 545 061202 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO 0.859600 608 210110 PUNO PUNO PAUCARCOLLA 0.839250 546 040310 AREQUIPA CARAVELI JAQUI 0.859500 609 190208 PASCO 0.838700 120106 JUNIN HUANCAYO CHICCHE 0.859250 DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA 547 548 060506 CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLED 0.858550 610 021507 ANCASH PALLASCA LLAPO 0.838150 549 050510 AYACUCHO LA MAR ANCHIHUAY 0.858350 611 160503 LORETO REQUENA CAPELO 0.837950 550 151021 LIMA YAUYOS MIRAFLORES 0.858200 612 081003 CUSCO PARURO CCAPI 0.837500 551 080403 CUSCO CALCA LAMAY 0.857850 613 090302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA 0.837000 552 090102 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA 0.857700 614 090405 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA 0.836600 553 061004 CAJAMARCA GREGORIO PITA 0.857300 615 010204 AMAZONAS EL PARCO 0.834300 0.833200 SAN MARCOS BAGUA 554 050111 AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA 0.857200 616 010402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA 555 120413 JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ 0.857150 617 120203 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA 0.833150 556 030707 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA 0.856950 618 220906 SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR 0.832950 557 221004 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE 0.856650 619 210307 PUNO CARABAYA ITUATA 0.832800 558 060416 CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS 0.855600 620 050607 AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS 0.832150 559 090409 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA 0.855200 621 060110 CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA 0.831850 560 220605 SAN MARTIN 0.855100 621 090312 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA 0.831850 622 120405 JUNIN JAUJA CANCHAYLLO 0.831550 623 110209 ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.831150 MARISCAL CACERES PAJARILLO 561 030706 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS 0.854800 562 080804 CUSCO ESPINAR OCORURO 0.854300 563 150802 LIMA HUAURA AMBAR 0.854200 624 090603 HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA 0.830550 564 040402 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA 0.853500 625 210606 PUNO HUANCANE ROSASPATA 0.829500 565 230107 TACNA TACNA PALCA 0.853150 626 060304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN 0.829450 566 130908 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA 0.852650 627 051102 AYACUCHO VILCAS HUAMAN ACCOMARCA 0.828750 567 110104 ICA ICA OCUCAJE 0.852250 628 250203 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA 0.828700 568 061107 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA 0.852200 629 090702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO 0.828450 569 060312 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN 0.851800 630 250106 UCAYALI NUEVA REQUENA 0.828250 570 080202 CUSCO ACOMAYO ACOPIA 0.851700 631 040515 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO 0.827550 571 040308 AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA 0.851450 632 120607 JUNIN SATIPO RIO NEGRO 0.827500 572 151007 LIMA YAUYOS CARANIA 0.850550 633 021210 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA 0.826900 573 120423 JUNIN JAUJA PACCHA 0.849450 634 021902 ANCASH SIHUAS ACOBAMBA 0.826550 574 030413 APURIMAC AYMARAES SORAYA 0.848900 635 020305 ANCASH MIRGAS 0.826300 575 010515 AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA 0.848650 ANTONIO RAYMONDI 576 140302 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE 0.848350 636 210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA 0.826100 577 160102 LORETO MAYNAS ALTO NANAY 0.848250 637 021904 ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA 0.825950 578 210213 PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS 0.847700 638 210108 PUNO PUNO HUATA 0.825100 579 150729 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.847600 639 210608 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO 0.824900 580 060615 CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA 0.847400 640 090205 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS 0.824650 580 190106 PASCO PASCO PALLANCHACRA 0.847400 641 010602 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO 0.824050 581 030714 APURIMAC GRAU CURASCO 0.847350 642 110114 ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO 0.823600 582 060505 CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO 0.847100 643 030411 APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA 0.823350 CORONEL PORTILLO El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 Posición Ubigeo Ranking Departamento Provincia NORMAS LEGALES Distrito KISHUARA Índice Posición Ubigeo Ranking 602985 Departamento Provincia Distrito Índice 644 030207 APURIMAC ANDAHUAYLAS 0.823200 701 130802 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO 645 130905 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL 0.822350 702 100106 HUANUCO HUANUCO QUISQUI 0.799550 646 060610 CAJAMARCA CUTERVO 0.822000 703 040514 AREQUIPA CAYLLOMA 0.799100 647 050618 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO 0.821600 SAN ANTONIO DE CHUCA 648 160511 LORETO REQUENA YAQUERANA 0.821300 704 030410 APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA 0.798400 705 210902 PUNO MOHO CONIMA 0.797200 SAN LUIS DE LUCMA 0.799800 649 040203 AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.820700 706 090109 HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA 0.797050 650 120608 JUNIN SATIPO RIO TAMBO 0.819900 707 120111 JUNIN HUANCAYO CHUPURO 0.796450 651 130604 LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT 0.819200 708 130304 LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA 0.795800 652 100603 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN 0.818550 709 060309 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO 0.794600 652 210105 PUNO PUNO CAPACHICA 0.818550 710 100508 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO 0.793950 653 040807 AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA 0.818450 711 060703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC 0.793550 654 030107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA 0.818350 712 021009 ANCASH HUARI MASIN 0.793050 655 100804 HUANUCO PACHITEA UMARI 0.817400 713 020102 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA 0.792850 656 090503 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI 0.816950 714 021802 ANCASH SANTA CACERES DEL PERU 0.792700 657 010510 AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO 0.816200 715 030302 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO 0.792250 658 150407 LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES 0.815900 716 021407 ANCASH OCROS LLIPA 0.791750 717 021708 ANCASH RECUAY PARARIN 0.789500 718 020607 ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA 0.788850 719 090716 HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.787800 720 151027 LIMA YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS 0.786750 721 021002 ANCASH HUARI ANRA 0.786300 722 022002 ANCASH YUNGAY CASCAPARA 0.786150 723 240303 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO 0.785850 724 230105 TACNA TACNA INCLAN 0.785600 725 120403 JUNIN JAUJA APATA 0.784850 726 090104 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA 0.784800 727 150703 LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA 0.784550 728 151009 LIMA YAUYOS CHOCOS 0.784300 729 150302 LIMA CAJATAMBO COPA 0.784200 730 180205 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA 0.783700 659 210809 PUNO MELGAR UMACHIRI 0.815850 660 101108 HUANUCO YAROWILCA CHORAS 0.815200 661 021304 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.814950 662 060612 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA 0.814600 CAPILLA 663 130303 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA 0.814050 664 230404 TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA 0.812800 665 030306 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS 0.812500 666 090506 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA 0.812200 667 060302 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH 0.811650 668 040607 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA 0.811350 669 020904 ANCASH CORONGO CUSCA 0.810750 670 030408 APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA 0.810400 671 180206 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE 0.810050 731 021510 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA 0.783400 672 061306 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA 0.809800 732 110404 ICA PALPA SANTA CRUZ 0.783100 673 021707 ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO 0.809700 733 151033 LIMA YAUYOS VITIS 0.782800 674 120802 JUNIN YAULI CHACAPALPA 0.809000 734 040414 AREQUIPA CASTILLA VIRACO 0.782550 675 100307 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS 0.808750 735 131008 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA 0.781250 736 061002 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY 0.781150 737 030303 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA 0.780600 738 040312 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA 0.780150 739 150708 LIMA HUAROCHIRI HUANZA 0.779600 740 090714 HUANCAVELICA TAYACAJA 741 050802 AYACUCHO 675 110203 ICA CHINCHA CHAVIN 0.808750 676 160202 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO 0.808250 677 130108 LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO 0.807650 678 160706 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS 0.807550 679 021408 ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.806700 SALCABAMBA PAUCAR DEL SARA COLTA SARA 0.779450 0.778800 679 120412 JUNIN JAUJA JULCAN 0.806700 680 160205 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS 0.806500 742 220103 SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA 0.778350 681 060306 CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ 0.805850 743 040518 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI 0.777700 682 130809 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ 0.805750 744 090601 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA 0.777500 683 150905 LIMA OYON NAVAN 0.805600 745 101103 HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA 0.777300 746 050809 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SAN JOSE DE USHUA SARA 747 040309 AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU 0.776700 748 060308 CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA 0.774350 749 080309 CUSCO ANTA ZURITE 0.773550 750 151022 LIMA YAUYOS OMAS 0.773400 751 220710 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS 0.772250 752 061307 CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN 0.772000 753 180207 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE 0.771150 754 040605 AREQUIPA CONDESUYOS IRAY 0.770750 755 010309 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS 0.770300 0.769850 0.777250 684 030402 APURIMAC AYMARAES CAPAYA 0.805200 685 101003 HUANUCO LAURICOCHA JIVIA 0.804550 686 160508 LORETO REQUENA SOPLIN 0.804100 687 051003 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO 0.804000 688 061303 CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE 0.803900 689 110302 ICA NAZCA CHANGUILLO 0.803800 690 210205 PUNO AZANGARO CAMINACA 0.803750 691 020202 ANCASH AIJA CORIS 0.803100 692 021603 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA 0.803050 693 151006 LIMA YAUYOS CACRA 0.802700 694 050906 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA 0.802500 695 090508 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.802400 756 140203 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI 696 150716 LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO 0.802300 757 120104 JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA 0.769550 697 120127 JUNIN HUANCAYO QUICHUAY 0.801950 758 020110 ANCASH HUARAZ PARIACOTO 0.769300 697 090303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA 0.801950 759 230205 TACNA CANDARAVE HUANUARA 0.768450 760 170301 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI 0.768400 761 040509 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA 0.768050 762 200307 PIURA HUANCABAMBA SONDOR 0.767800 763 021903 ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE 0.767250 698 051106 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA 0.801550 699 120204 JUNIN CONCEPCION CHAMBARA 0.801000 700 050806 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA OYOLO SARA 0.800300 602986 Posición Ubigeo Ranking NORMAS LEGALES Departamento Provincia Distrito Índice Posición Ubigeo Ranking Sábado 29 de octubre de 2016 / Departamento Provincia El Peruano Distrito Índice 764 110403 ICA PALPA RIO GRANDE 0.767050 820 090311 HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA 0.723200 765 151020 LIMA YAUYOS MADEAN 0.765350 820 120809 JUNIN YAULI SUITUCANCHA 0.723200 766 030702 APURIMAC GRAU CURPAHUASI 0.765100 821 021406 ANCASH OCROS CONGAS 0.723100 767 050409 AYACUCHO HUANTA CANAYRE 0.764700 822 160602 LORETO UCAYALI INAHUAYA 0.723000 768 151019 LIMA YAUYOS LINCHA 0.764400 823 040517 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO 0.722900 769 120212 JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO 0.764350 824 020502 ANCASH BOLOGNESI 021306 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA 0.763800 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.720550 770 771 021409 ANCASH OCROS SAN PEDRO 0.763650 772 150904 LIMA OYON COCHAMARCA 0.762500 773 080506 CUSCO CANAS PAMPAMARCA 0.762250 774 150713 LIMA HUAROCHIRI MARIATANA 0.762150 775 061112 CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD 0.760050 776 030415 APURIMAC AYMARAES TINTAY 777 030307 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO 0.759850 0.759350 778 211206 PUNO SANDIA QUIACA 0.758900 779 021008 ANCASH HUARI HUANTAR 0.758350 780 230103 TACNA TACNA CALANA 0.757250 781 051103 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA 0.756150 782 040804 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS 0.755450 783 150704 LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA 0.754350 784 230406 TACNA TARATA SUSAPAYA 0.753900 785 080802 CUSCO ESPINAR CONDOROMA 0.753500 786 060307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS 0.753250 787 090411 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA 0.750700 788 151025 LIMA QUINOCAY 0.750650 789 090113 HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO 0.749500 YAUYOS 790 021012 ANCASH HUARI RAHUAPAMPA 0.748400 791 040803 AREQUIPA LA UNION CHARCANA 0.747200 792 210403 PUNO CHUCUITO HUACULLANI 0.746500 825 061105 CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO 0.720250 826 120807 JUNIN YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.719000 827 151012 LIMA YAUYOS HONGOS 0.717800 828 150702 LIMA HUAROCHIRI ANTIOQUIA 0.716800 829 211307 PUNO YUNGUYO UNICACHI 0.716600 830 210703 PUNO LAMPA CALAPUJA 0.716050 831 020104 ANCASH HUARAZ HUANCHAY 0.715750 832 060507 CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA 0.715500 833 050708 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO 0.715350 834 130807 LA LIBERTAD PATAZ ONGON 0.714500 835 040404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 0.714450 836 090410 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN 0.712850 837 050616 AYACUCHO 0.712050 838 839 LUCANAS SAN JUAN 021604 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA 0.711600 030505 APURIMAC COTABAMBAS MARA 0.710250 840 100903 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA 0.709800 841 021005 ANCASH HUARI HUACACHI 0.709050 842 021010 ANCASH HUARI PAUCAS 0.708800 843 080508 CUSCO CANAS TUPAC AMARU 0.708750 844 100505 HUANUCO HUAMALIES JIRCAN 0.708350 845 040207 AREQUIPA CAMANA QUILCA 0.708200 846 180211 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA 0.706050 793 090114 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA 0.744400 847 150902 LIMA OYON ANDAJES 0.705050 794 021804 ANCASH SANTA MACATE 0.744050 848 160703 LORETO MANSERICHE 0.702100 795 030713 APURIMAC GRAU VIRUNDO 0.742100 DATEM DEL MARAÑON 796 250401 UCAYALI PURUS PURUS 0.741300 849 211306 PUNO YUNGUYO TINICACHI 0.702050 797 010303 AMAZONAS BONGARA CHURUJA 0.741000 850 020111 ANCASH HUARAZ PIRA 0.700900 040516 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY 0.700600 DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS 0.699300 798 210705 PUNO LAMPA OCUVIRI 0.739900 851 799 101006 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS 0.737950 852 160702 LORETO 800 050608 AYACUCHO LUCANAS LARAMATE 0.734700 853 120207 JUNIN CONCEPCION HEROINAS TOLEDO 0.698550 801 050910 AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY 0.733650 853 150303 LIMA CAJATAMBO GORGOR 0.698550 854 060311 CAJAMARCA CELENDIN UTCO 0.698250 801 130812 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA 0.733650 855 020304 ANCASH CHINGAS 0.697850 802 021205 ANCASH HUAYLAS MATO 0.733400 ANTONIO RAYMONDI 803 220706 SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL 0.733100 856 040512 AREQUIPA CAYLLOMA MACA 0.697350 804 030708 APURIMAC GRAU PROGRESO 0.731950 857 061305 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA 0.697200 160304 LORETO LORETO TROMPETEROS 0.695600 0.695050 805 210706 PUNO LAMPA PALCA 0.731450 858 806 061005 CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN 0.731250 859 230106 TACNA TACNA PACHIA 807 020903 ANCASH CORONGO BAMBAS 0.730200 860 030202 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA 0.694150 808 021013 ANCASH HUARI RAPAYAN 0.729500 861 210104 PUNO PUNO ATUNCOLLA 0.693850 809 160705 LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA 0.729300 862 100205 HUANUCO AMBO 863 090602 HUANCAVELICA HUAYTARA 864 090107 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA 0.691950 865 211303 PUNO YUNGUYO COPANI 0.691850 HUACAR 0.693350 AYAVI 0.692300 810 020905 ANCASH CORONGO LA PAMPA 0.729000 811 211003 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA 0.728600 812 120205 JUNIN CONCEPCION COCHAS 0.727800 866 151004 LIMA YAUYOS AYAVIRI 0.691550 813 020515 ANCASH BOLOGNESI TICLLOS 0.726900 867 020507 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC 0.691250 814 010114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA 0.726100 868 120503 JUNIN JUNIN ONDORES 0.688750 815 040411 AREQUIPA CASTILLA TIPAN 0.725300 869 050609 AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO 0.688550 816 040811 AREQUIPA LA UNION TORO 0.724550 870 030506 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO 0.688500 817 021301 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA 0.724500 871 021305 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA 0.687250 818 021011 ANCASH HUARI PONTO 0.723850 872 230303 TACNA JORGE BASADRE ITE 0.686950 819 021303 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.723550 873 120427 JUNIN JAUJA RICRAN 0.685950 El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 Posición Ubigeo Ranking Departamento Provincia NORMAS LEGALES Distrito Índice Posición Ubigeo Ranking 602987 Departamento Provincia Distrito Índice 874 090403 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA 0.685900 930 050613 AYACUCHO LUCANAS OTOCA 0.603900 875 210214 PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA 0.684850 931 100904 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA 0.601600 876 020306 ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY 0.683150 932 050905 AYACUCHO SUCRE HUACAÑA 0.601100 933 230202 TACNA CANDARAVE CAIRANI 0.596500 934 150607 LIMA HUARAL LAMPIAN 0.595250 935 230403 TACNA TARATA ESTIQUE 0.593150 877 021016 ANCASH HUARI UCO 0.682300 878 151017 LIMA YAUYOS HUAÑEC 0.681550 879 061113 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA 0.681000 936 080913 CUSCO LA CONVENCION VILLA KINTIARINA 0.590000 880 010308 AMAZONAS BONGARA RECTA 0.680400 936 230111 TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS 0.590000 881 200704 PIURA TALARA LOBITOS 0.680350 937 021102 ANCASH HUARMEY COCHAPETI 0.589900 882 040806 AREQUIPA LA UNION PUYCA 0.678050 938 130813 LA LIBERTAD PATAZ URPAY 0.586850 883 040311 AREQUIPA CARAVELI LOMAS 0.676800 939 020902 ANCASH CORONGO ACO 0.578700 884 050911 AYACUCHO SUCRE SORAS 0.674800 940 130503 LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA 0.576400 885 090309 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA 0.674400 941 061110 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO 0.575650 886 130305 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA 0.671300 942 021105 ANCASH HUARMEY MALVAS 0.574750 887 020103 ANCASH HUARAZ COLCABAMBA 0.670250 943 040403 AREQUIPA CASTILLA AYO 0.572250 888 021504 ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE 0.668850 944 160804 LORETO PUTUMAYO YAGUAS 0.571800 889 061103 CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS 0.665950 945 040119 AREQUIPA AREQUIPA 0.570550 890 030305 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA 0.664000 SAN JUAN DE TARUCANI 891 151002 LIMA YAUYOS ALIS 0.662800 946 040805 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA 0.560650 947 100608 HUANUCO LEONCIO PRADO CASTILLO GRANDE 0.555000 948 040405 AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA 0.549400 949 110208 ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC 0.548800 950 151013 LIMA YAUYOS HUAMPARA 0.547200 951 180302 MOQUEGUA ILO EL ALGARROBAL 0.541100 952 021404 ANCASH OCROS CARHUAPAMPA 0.539450 953 090105 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA 0.537100 954 131004 LA LIBERTAD MOLLEBAMBA 0.535750 892 211304 PUNO YUNGUYO CUTURAPI 0.662150 893 060405 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN 0.661450 894 021003 ANCASH HUARI CAJAY 0.660500 895 040127 AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA 0.657850 896 151010 LIMA YAUYOS COCHAS 0.656400 897 050621 AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA 0.654850 898 120907 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA 0.654400 899 230405 TACNA TARATA SITAJARA 900 050412 AYACUCHO HUANTA CHACA 0.652800 0.650000 901 080912 CUSCO LA CONVENCION VILLA VIRGEN 0.648100 901 010106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 0.648100 902 150511 LIMA CAÑETE PACARAN 0.644750 903 250304 UCAYALI PADRE ABAD NESHUYA 0.643500 904 021006 ANCASH HUARI HUACCHIS 0.643050 904 150503 LIMA CAÑETE CALANGO 0.643050 905 220914 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA 0.641450 906 230408 TACNA TARATA TICACO 0.638850 907 090112 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA 0.638050 908 150516 LIMA CAÑETE ZUÑIGA 0.637100 909 030712 APURIMAC GRAU VILCABAMBA 0.636800 910 040125 AREQUIPA AREQUIPA VITOR 0.636700 911 040507 AREQUIPA CAYLLOMA HUAMBO 0.636000 912 061309 CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI 0.634050 913 040120 AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.633350 914 120426 JUNIN JAUJA POMACANCHA 0.632100 915 210215 PUNO AZANGARO TIRAPATA 0.628350 916 021402 ANCASH OCROS ACAS 0.626200 917 040604 AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS 0.625650 918 090115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA 0.622100 919 130805 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS 0.617050 920 050411 AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA 0.615000 921 220402 SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA 922 030403 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA 0.613550 923 060415 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO 0.613350 924 030710 APURIMAC GRAU SANTA ROSA 0.613250 925 250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA 0.606400 926 120804 JUNIN YAULI MARCAPOMACOCHA 0.614850 0.606300 927 180202 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA 0.605000 928 060414 CAJAMARCA CHOTA PION 0.604350 929 250305 UCAYALI PADRE ABAD ALEXANDER VON HUMBOLDT 0.604000 SANTIAGO DE CHUCO 955 061102 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR 0.527300 956 151028 LIMA YAUYOS TANTA 0.518550 957 021403 ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA 0.515650 958 040603 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI 0.511900 959 021405 ANCASH OCROS COCHAS 0.502750 960 090110 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA 0.500600 961 030610 APURIMAC EL PORVENIR 0.500000 961 090721 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE 0.500000 962 230204 TACNA CURIBAYA 0.496700 963 090108 HUANCAVELICA HUANCAVELICA IZCUCHACA 0.492950 964 021410 ANCASH SANTIAGO DE CHILCAS 0.481500 965 151003 LIMA YAUYOS AYAUCA 0.480950 966 160802 LORETO PUTUMAYO ROSA PANDURO 0.470550 967 180203 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE 0.459550 968 040809 AREQUIPA LA UNION TAURIA 0.457350 969 020514 ANCASH BOLOGNESI SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.447500 970 030609 APURIMAC CHINCHEROS ROCCHACC 0.440000 971 061108 CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC 0.420400 972 021505 ANCASH PALLASCA HUANDOVAL 0.411050 973 211302 PUNO YUNGUYO ANAPIA 0.401350 974 130306 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA 0.381800 975 100704 HUANUCO MARAÑON LA MORADA 0.375000 975 100705 HUANUCO MARAÑON SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA 0.375000 976 020907 ANCASH CORONGO YUPAN 0.374850 977 100113 HUANUCO HUANUCO SAN PABLO DE PILLAO 0.350000 977 100607 HUANUCO LEONCIO PRADO PUCAYACU 0.350000 977 120609 JUNIN SATIPO VIZCATÁN DEL ENE 0.350000 978 021104 ANCASH HUARMEY HUAYAN 0.251100 979 090722 HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS 0.049000 1447851-1 CHINCHEROS CANDARAVE OCROS 602988 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ENERGIA Y MINAS Disponen la publicación del Proyecto de Modificación del D.S N° 020-2008-EM y del Proyecto de Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2016-MEM/DM Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 014-92EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, define a la exploración como la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, se aprobó el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, que regula la prevención, minimización, mitigación y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de exploración minera sobre la salud, la seguridad de las personas y el ambiente, así como la rehabilitación ambiental al término de las mismas, propendiendo a un adecuado relacionamiento entre los titulares de actividades mineras y la población asentada en su ámbito de influencia, a fin de contribuir al desarrollo sostenible; Que, durante el tiempo de vigencia del referido reglamento se han emitido normas que han modificado el marco legal sobre la evaluación ambiental y el otorgamiento de títulos habilitantes relacionados con dichas actividades, así como las funciones y atribuciones de las entidades del Estado en materia de fiscalización ambiental minera, por lo que resulta necesario modificar el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera para adecuarlo a la legislación vigente; Que, el literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que éste tiene la función de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; correspondiendo a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, tal como dispone el literal b) del artículo 107 del reglamento mencionado; Que, en ese contexto, el Ministerio de Energía y Minas, por medio de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, ha elaborado el Proyecto de Modificación del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, Decreto Supremo Nº 020-2008-EM; propuesta que, previa a su aprobación, requiere contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que corresponde emitir la presente Resolución Ministerial; Con el visto del Viceministro de Minas, del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales 602989 Mineros y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Modificación del Decreto Supremo Nº 020-2008-EM y del Proyecto de Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. Dicha publicación se realizará en el Portal Web Institucional del Ministerio de Energía y Minas (http:// www.minem.gob.pe/consultas_publicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberán ser remitidas, por escrito, a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, cuya sede se ubica en Avenida De Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima 41, y/o a la dirección electrónica exploraciónminera@minem. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1447508-1 Autorizan al Director General de Hidrocarburos a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN, con Negocios de Gas S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2016-MEM/DM Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 691-2016/PROINVERSIÓN/ DSI, N° 706-2016/PROINVERSIÓN/DSI, N° 717-2016/ PROINVERSIÓN/DSI y N° 821-2016/PROINVERSIÓN/ DSI, el Informe Legal N° 01-2016/DSI, emitido por Asesoría Legal de la Dirección de Servicios al Inversionista, el Informe N° 97-2016/DSI, elaborado por la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN; y el Informe N° 149-2016-MEM/DGH; y CONSIDERANDO Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 04 de enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas; siendo ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 005-2013-EF; Que, a través del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de febrero de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto 602990 NORMAS LEGALES Sur Peruano”; siendo ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EF; Que, con fecha 30 de junio de 2014 el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad EnergéticaPRO SEGURIDAD ENERGÉTICA adjudicó la Buena Pro del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” al Consorcio Gasoducto Sur Peruano conformado por Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C. y Enagas Internacional S.L.U. el cual, conforme a las Bases Actualizadas del referido Concurso, ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, con fecha 22 de abril de 2015 el Estado Peruano y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y norma modificatoria; Que, con fecha 26 de abril de 2016 la empresa Negocios de Gas S.A. solicitó a PROINVERSIÓN la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica al comprometerse a invertir un monto total de US $ 149’836,051.00 (Ciento Cuarenta y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Seis Mil Cincuenta y Uno con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en el capital de la empresa receptora Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, mediante Oficio N° 450-2016/PROINVERSIÓN/ DSI, de fecha 09 de mayo de 2016, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN solicitó a la empresa Negocios de Gas S.A. la presentación del Acta de Junta General de Accionistas donde conste el poder de sus representantes para suscribir el respectivo Convenio; Que, en fecha 20 de mayo de 2016 la empresa Negocios de Gas S.A. cumplió con presentar el documento solicitado a que se refiere el considerando precedente, asimismo, presentó un nuevo Formulario N° 5 donde precisa que el nuevo monto total de inversión ascenderá a US$ 154’212,052.00 (Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Doscientos Doce Mil Cincuenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); presentando además copia legalizada de los asientos contables correspondientes; Que, mediante los Oficios N° 691-2016// PROINVERSIÓN/DSI, N° 706-2016//PROINVERSIÓN/ DSI y N° 717-2016//PROINVERSIÓN/DSI, de fecha 19, 22 y 27 de julio de 2016, respectivamente PROINVERSIÓN remitió a la Dirección General de Hidrocarburos copia del Informe Legal N° 01-2016/DSI emitido por Asesoría Legal de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe N° 97-2016/DSI elaborado por la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica, concluyendo dichos informes que resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica con el inversionista Negocios de Gas S.A. respecto a un aporte de capital ascendente a la suma de US$ 154’212, 052.00 (Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Doscientos Doce Mil Cincuenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por encontrarse adecuado a los requerimientos exigidos en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, el Reglamento de los Regímenes de Garantía de Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y Normas Complementarias; Que, a través del Oficio N° 1073-2016-MEM/SEG el Ministerio de Energía y Minas solicitó la incorporación del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 757 en los numerales 1, 2 y 3 de la Cláusula Tercera del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica, dicha precisión obedece a que la empresa Negocios de Gas S.A. es un inversionista nacional; en ese sentido, mediante el Oficio N° 821-2016/PROINVERSIÓN/DSI PROINVERSIÓN Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano presentó al MINEM el nuevo proyecto del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el Contrato de Concesión “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” tiene como objeto social, entre otros, transportar gas en el Sistema de Seguridad de Transporte de Gas (STG) y en el Gasoducto Sur Peruano (GSP). Asimismo, contempla el transporte de líquidos en el Tramo B del Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL). La Concesión comprende el diseño, financiamiento, procura, construcción, operación, mantenimiento, explotación de los bienes de la concesión y transferencia de los mismos, así como de las facilidades requeridas para respaldar a los sistemas existentes de transporte y para transportar el gas necesario para la zona sur del Perú; Que, las garantías de Estabilidad del Régimen Tributario del Impuesto a la Renta, la Estabilidad del derecho de utilizar el tipo de Cambio más favorable y la Estabilidad del derecho a la no discriminación, se encuentran en concordancia con las garantías señaladas en el Informe Legal N° 01-2016/DSI emitido por PROINVERSIÓN; Que, es de aplicación a la empresa Negocios de Gas S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, que establece un monto mínimo de inversión de US $ 10 000 000.00 (Diez Millones con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para gozar de dicho beneficio, toda vez que tiene como objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al sector hidrocarburos; Que, la solicitud presentada por Negocios de Gas S.A. se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 que otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones nacionales mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así como lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Garantías a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-92-EF y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 136-97-EF, la suscripción de los Convenios de Estabilidad Jurídica, tratándose de empresas receptoras de inversión, se efectuarán de manera conjunta por el Ministerio del Sector correspondiente o quien este designe y por la Comisión de Inversiones y Tecnologías Extranjeras CONITE (hoy PROINVERSIÓN); Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, preceptúa que tratándose de contratos de concesión el plazo de los Convenios de Estabilidad Jurídica regulado en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 se extenderá por todo el plazo de la Concesión; Que, PROINVERSIÓN ha fundamentado la viabilidad de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica mediante el Informe Legal N° 01-2016/DSI emitido por Asesoría Legal de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe N° 97-2016/DSI elaborado por la Dirección de Servicios al Inversionista; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes expuestos; Con opinión favorable del Viceministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN, con Negocios de Gas S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1447509-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Indonesia y Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 374-2016-IN Lima, 28 de octubre de 2016 VISTOS; el mensaje con referencia B/GA/3866/ VIII/2016, de fecha 3 de agosto de 2016, de la Jefatura de la Oficina Central Nacional de INTERPOL con sede en Yakarta, República de Indonesia; y, el Memorándum N° 3199-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 14 de octubre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Referencia B/GA/3866/VIII/2016, de fecha 3 de agosto de 2016, la Jefatura de la Oficina Central Nacional de INTERPOL con sede en Yakarta, República de Indonesia invita a los Jefes de las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, así como a los miembros de su delegación, a participar en la 85° Reunión de la Asamblea General de INTERPOL, que tiene por finalidad intensificar actividades de cooperación en el ámbito de lucha contra la delincuencia internacional y transnacional en todo el mundo, que se realizará en la Isla de Bali, República de Indonesia, del 7 al 10 de noviembre de 2016; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 348-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 13 de octubre de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior, en comisión de servicios, del 5 al 11 de noviembre de 2016, a la Isla de Bali, República de Indonesia, del General de Policía Vicente Romero Fernández, Director General de la Policía Nacional del Perú y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Martin Severo Parra Saldaña, Director de la Oficina Central Nacional de INTERPOL Lima, para que participen en el evento indicado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum N° 3199-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 14 de octubre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando además que el mismo irroga gastos al Estado; Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, siendo por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto) y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al 602991 exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes al exterior de personal Militar y Civil del sector Defensa, el mismo que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial “El Peruano”; y, Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de Policía Vicente Romero Fernández, Director General de la Policía Nacional del Perú y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Martin Severo Parra Saldaña, Director de la Oficina Central Nacional de INTERPOL Lima, del 5 al 11 de noviembre de 2016, a la Isla de Bali, República de Indonesia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Pasajes aéreos Viáticos Días 4,678.00 500.00 X 5 Pers. Total US$ X 2 = X 2 = 9,356.00 5,000.00 -----------14,356.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. 602992 NORMAS LEGALES Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1447950-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 375-2016-IN Lima, 28 de octubre de 2016 VISTOS; los mensajes con referencia PG8417/15/ UDI/G9/FTS, de fechas 13 y 17 de octubre de 2016, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires; y, el Memorándum Nº 3262-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 22 de octubre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 218-2015-JUS, de fecha 28 de noviembre de 2015, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Walter Yohoner León Collazos, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito Contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo de iniciales P.A.L.H, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensajes con referencia PG8417/15/ UDI/G9/FTS, de fechas 13 y 17 de octubre de 2016, la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires hace de conocimiento a la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Lima, que las autoridades competentes del gobierno Argentino resolvieron hacer lugar a la extradición del ciudadano peruano Walter Yohoner León Collazos a las autoridades peruanas, quien fuera requerido por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el delito Contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar; por tal motivo, solicitaron los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 355-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 19 de octubre de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior, en comisión de servicios, del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2016, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martín Zuta Arbildo y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Enrique Juniors Pérez Gómez, para que ejecuten la extradición activa antes mencionada; Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 3262-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 22 de octubre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial son asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme se precisa en el Oficio Nº 6503-2016-DIREJADM-DIRECFINPNP/DIVPRE, de fecha 20 de octubre de 2016; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial; Que, asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil del sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial El Peruano; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martín Zuta Arbildo y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Enrique Juniors Pérez Gómez, del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2016, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 Viáticos Importe US$ 370.00 X Días 5 X Pers. 2 = NORMAS LEGALES Total US$ 3,700.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1447950-9 Autorizan viaje de cadetes de la Escuela de Oficiales y de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Panamá, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 376-2016-IN Lima, 28 de octubre de 2016 VISTOS: el Oficio Nº 699-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC., de fecha 17 de junio de 2016, de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y, el Memorándum Nº 3132-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINTDIVBEC, de fecha 05 de octubre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 699-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC., de fecha 17 de junio de 2016, la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, comunica a la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú que el Director Nacional de Docencia de la Policía Nacional de Panamá, acepta que Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, realicen una pasantía en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional de Panamá “Doctor Justo Arosemena”, con el propósito de que reciban capacitación en asuntos de función policial; Que, con Oficio Nº 107-2016-DIREED-PNP/EOPNP/EM, de fecha 24 de setiembre de 2016, la Dirección de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú remite el Informe Nº 046-2016-DIREED-PNP/EOEM, de fecha 24 de setiembre de 2016, que propone que Cadetes del 5º Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, viajen en misión de estudios a la ciudad de Panamá, República de Panamá, con la finalidad de que reciban capacitación en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional “Doctor Justo Arosemena” de la República de Panamá, y adquirieran experiencias nuevas para el mejor desempeño de la función policial, consolidando su formación en las áreas de inteligencia, investigación criminal, prevención de delitos y faltas, lo cual redundará en beneficio de la ciudadanía; 602993 Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 335-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 29 de setiembre de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, proponga el viaje al exterior en misión de estudios, del 1 al 5 de noviembre de 2016, de Ochenta y seis (86) Cadetes del 5º Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, para que participen en una pasantía en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional de Panamá “Doctor Justo Arosemena”, ubicada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 2 al 5 de noviembre de 2016, los mismos que son acompañados por tres (3) Oficiales Instructores de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú y el Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 3132-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 5 de octubre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que el mismo irroga gastos al Estado; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento académico indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora Nº 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, mientras que el alojamiento de los Cadetes son asumidos por la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional “Doctor Justo Arosemena”, de la República de Panamá, conforme se precisa en la carta DGPN/DIDOC-1391-16, de fecha 6 de octubre de 2016; Que, conforme se desprende de la carta DGPN/ DIDOC-1391-16, de fecha 6 de octubre de 2016 y el Informe Nº 050-2016-DIREED PNP/EO-PNP/EM, de fecha 14 de octubre de 2016, para el caso de los cadetes de Quinto Año que participarán de la misión de estudios se cuenta con el apoyo de alojamiento por parte de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional “Doctor Justo Arosemena” de la República de Panamá, por lo que conforme a la normativa del Sector Interior, corresponde el otorgamiento del 40% como porcentaje máximo del total de viáticos, lo que no incluye a los tres (3) Oficiales Instructores de la referida escuela ni al Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a quienes no se les brindará dicha facilidad; Que, el numeral 3 del artículo 13º de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº1148, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil del sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009; establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad misión de estudios; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; 602994 NORMAS LEGALES Que, el segundo párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo antes acotado, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, establece que sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos, considerando las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 0570-2015-IN, de fecha 22 de setiembre de 2015, el Ministerio del Interior ha aprobado los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal policial y civil del Sector, a quienes se les otorgará el 70% del total de viáticos cuando se cubre alimentación, 40% si se cubre el hospedaje y 20% si se cubre hospedaje y alimentación; Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1148; y, el Decreto Legislativo Nº 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del 1 al 5 de noviembre de 2016, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, de los Cadetes del 5º Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP Durand Salas, Christian Gianperre Zarate Martínez, Kelvin Enmanuel Almanza Martínez, Emperatriz Minerva Salazar Huaypar, Wilmer Contreras Moriano, Gabriela Valenzuela Veramendi, Yusy López Romero, Gino Paolo López Orozco, Eliazar Montero Rodríguez, Naydu Joccelyn Rojas Chilo, Marco Antonio Núñez Edquen, Jimi Junior Nuñez Choque, Luis Enrique Luque Florez, Fernando O’neill Vargas Vílchez, Luis Miguel Cáceres Orosco, Juan David Valderrama Pereda, Carlos Alberto Álvarez Carmona, Andrés Octavio 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP C5-EO-PNP Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Argumedo Tineo, Juan Michael Rodríguez Góngora, Ronald Stevens Castro Sánchez, Milagros Susana Curi Amao, Gianhadderly Ayala Condori, Andony Alexander Eyzaguirre Martínez, Geraldine Del Rosario Avalos Torres, Katherine Marcelina Carbajal Cerrón, Kennedy Lincoln Pérez Alegría, Sheila Flores Clavijo, Melissa Lisset Santacruz Espinoza, Jhon Paul Carrillo Minaya, Jesselin Laura Villalobos Astete, Miguel Ángel Cutipa Cruz, Glenys Casani Flores, Jennifer Kely Contreras Arce, Marylin Eseaslet Sánchez Álvarez, Mario Ricardo Asca Ishuiza, Junior Manuel Cuba Cantaro, Kenny Alberto Manchego Ortiz, Alex Fernando Donayre Coronado, Santiago Rafael Medina Pérez, Rosman Leodan Zevallos Lossio, Ytala Fiorella Flores Garzón, Antony Juniors Yovera Albino, Luis Alberto Holguín Sandoval, Samanda Lisbeth Rosa Elena Mendoza Portocarrero, Yosbel Yendy Paucar Quinto, Jhonny Leoncio Rojas Sánchez, Aldair Jhoao Vallejos Rojas, Christian Manuel Tineo Herrera, Miguel Ángel Flores Peña, Jimmy Ricardo Salazar Montalván, Diego Martin Morales Flores, Gustavo Alejandro Vega Padilla, Henry Joseph López Godos, Anny Yelsi La Rosa Moquillaza, Ana Karin Muñoz Mendoza, Marco Geziel Cuyan Arriaga, Antony Jhosep Hinojosa Flores, Erik Anthony Arica Hermoza, David Manuel Yupanqui Lazo, Denisse Melisa Carrillo García, Jorge Armando Altamirano Pablo, Amnon Joel Ríos Mariños, Edwin Ronny Cruzado Concha, Cesar Andree Canturin Márquez, Jimmy Pool Pérez Plasencia, Jeanpierre Alexander José Céspedes Soldevilla, Luilly Anthony Medina Del Castillo, Giomar David Ferrua Zelarayan, Alex Leandro Ruiz Llanos, Giancarlos Jair Lara Guerra, Samir Eloy García Ramírez, Julio Cesar Jair Valenzuela Reyna, Hans Darwin Vidal Balta, José Augusto Soto Pardo, Gianfranco Salazar Quispe, Ana Karla Guzmán López, Henry Martin Zuloaga Ramos, Juan Diego Morey Cruz, Jordy Antony Bezada Rodríguez, Juancarlos Alejandro Rumaldo Cabrera, Ingrid Lesly Vásquez Silva, Alfonso León Crisóstomo, Paola Brighitte Munarriz Espinoza, Mayara Brissell Larico Roque, Edson Vidal Alvarado Barboza, Diego Armando Pérez Silva, Elmer André Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del 1 al 5 de noviembre de 2016, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú que a continuación se detallan, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 1. General de la Policía Nacional del Perú Nixon Álvaro Sotomayor Agüero 2. Comandante de la Policía Nacional del Perú Freddy Pérez Cortez. 3. Teniente de la Policía Nacional del Perú Jhordy Anderson Hidalgo Yoplac. 4. Teniente de la Policía Nacional del Perú Eder Luis Pérez Vásquez. El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el viaje a que se hace referencia en los artículos 1º y 2º se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, correspondiente al Año Fiscal 2016, de acuerdo a los siguientes conceptos: Importe US$ Días Personas Viáticos Cadetes 126.00 (40%) X 4 X 86 = Viáticos Oficiales 315.00 X 4 X 4 = Pasajes 549.00 X 90 = Total US$ 43,344.00 5,040.00 49,410.00 97,794.00 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial comisionado debe presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos asignados. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración, ni liberación del pago de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1447950-10 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban transferencia financiera a favor de treinta y un Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2016-MIMP Lima, 28 de octubre de 2016 Vistos, el Memorando Nº 605-2016-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 297-2016-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 587-2016MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 294-2016-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o 602995 no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 605-2016-MIMP/DGFC del 05 de octubre de 2016, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 297-2016-MIMP-DGFC-DIBPAACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 19/100 SOLES (S/ 471 274,19), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de octubre de 2016; Que, con Memorando Nº 587-2016-MIMP/OGPP del 10 de octubre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 294-2016-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de octubre de 2016, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 19/100 SOLES (S/ 471 274,19), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de octubre de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 19/100 SOLES (S/ 471 274,19), a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; 602996 NORMAS LEGALES De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 19/100 SOLES (S/ 471 274,19) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de octubre de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1447883-1 PRODUCE Autorizan viaje de profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2016-PRODUCE Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 14 de marzo de 2016, el señor Jean-Pascal Bergé, Scientific Director del “Institute de Développement des produits de la mer” - IDMer, expresa su aceptación y compromiso de recibir a la señora Susana Sirvas Cornejo en las instalaciones del mencionado instituto para cumplir un periodo de entrenamiento en temas relacionados con el proyecto “Obtención del biopolímero quitina a través de hidrólisis Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano enzimática microbiana de residuos de langostinos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lorient, República Francesa, del 01 de noviembre al 02 de diciembre de 2016; Que, con el Informe N° 031-2016-ITP/DIDITT, el Director (e) de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP , señala que el mencionado entrenamiento forma parte del proyecto de investigación aplicada “Obtención del biopolímero quitina a través de hidrólisis enzimática microbiana de residuos de langostinos”, subvencionado por el fondo concursable FONDECYT del CONCYTEC, con el Convenio de Adjudicación N° 103-2014-FONDECYT-DE y permitirá realizar un bioproceso optimizado a escala piloto que posteriormente sería replicado y mejorado en el ITP, con lo cual la tecnología estará más cerca de ser transferida a las empresas del sector, siendo indispensable acceder a ese entrenamiento para contribuir al desarrollo de la producción nacional; Que, el informe mencionado en el considerando precedente, propone que la asignación diaria de viáticos sea menor a lo establecido para Europa ($540), en concordancia con lo señalado por articulo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el cual indica que “(…) las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino y duración del viaje por capacitación (…)”, por lo que señalan que la asignación diaria de viáticos será de $ 262 dólares americanos, del 30 de octubre al 03 de diciembre del 2016; Que, con el Informe N° 122-2016-ITP/OPPM, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del ITP manifiesta que la participación en el mencionado entrenamiento será de gran beneficio para el ITP en lo que refiere a la optimización de bioprocesos específicos, realización de ensayos de escalamiento y en el fortalecimiento de las capacidades para desarrollar productos de valor agregado; asimismo, que el viaje irrogará gastos al presupuesto de Donaciones y Transferencias del ITP, proveniente de los depósitos realizados por el FONDECYT para la ejecución del proyecto mencionado en el marco del Convenio de Adjudicación N° 103-2014-FONDECYT-DE, correspondiente a la Meta 146; Que, mediante Oficio N° 598-2016-ITP/DE, el Director Ejecutivo del ITP señala que el numeral 8 de la Cláusula Sexta del Convenio de Adjudicación N° 103-2014-FONDECYT-DE, obliga al ITP a “Administrar los fondos, aportes y gastos, de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Gestión para la ejecución de proyectos de Investigación Básica/Aplicada”; así como también, que los recursos para el viaje que requiere la ejecución del proyecto son parte de la ejecución del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE entre la República del Perú y el BID y que en caso de no poder ejecutar el entrenamiento previsto en el Proyecto, el ITP estaría incumpliendo con lo establecido por el señalado Convenio; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en dicho artículo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la señora Susana Sirvas Cornejo, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, a la ciudad de Lorient, República Francesa, del 30 de octubre al 03 de diciembre de 2016, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Susana Sirvas Cornejo, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, a la ciudad de Lorient, República Francesa, del 30 de octubre al 03 de diciembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo a los recursos del Proyecto de Investigación Aplicada “Obtención del biopolímero quitina a través de hidrólisis enzimática microbiana de residuos de langostinos” del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ Viáticos por 34 días US$ 262,00 por día (32 días de viáticos + 2 por concepto de instalación y traslado) TOTAL US$ Susana Sirvas Cornejo 1,685.00 8,908.00 10,593.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la comisionada deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1447950-11 Autorizan el reinicio de las actividades extractivas del recurso merluza en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 07°00´ Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 422-2016-PRODUCE Lima, 28 de octubre de 2016 602997 VISTOS: El Oficio N° 929-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 385-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 239 y 257-2016-PRODUCE se establecieron el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2016 - junio 2017, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en cincuenta mil setecientas sesenta y dos (50,762) toneladas; Que, el artículo 15 de la Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante Resolución Ministerial N° 362-2016-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; prohibiendo la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación; Que, por Resolución Directoral N° 402-2016-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXIV, a partir de las 00:00 horas del 21 de octubre hasta las 23:59 horas del 23 de octubre de 2016, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’ LS) y Pimentel (07°00´LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 929-2016-IMARPE/DEC remite el “Informe de Operación Merluza XXIV”, a través del cual señala, entre otros, que: i) En el marco de la citada Operación se capturaron 602998 NORMAS LEGALES alrededor de 154.7 toneladas, de las cuales el recurso Merluza representó el 85,5% del total extraído; ii) En el área evaluada, la merluza presentó una estructura por tallas entre 9 y 72 cm de longitud total (LT), con talla media de 30,3 cm LT y varios grupos modales; iii) El porcentaje de ejemplares menores de 28 cm de longitud total alcanzó el 29,2%, observándose cierta segregación espacial por profundidad, y encontrándose los porcentajes más bajos especialmente por debajo de las 100 brazas; y, iv) Los resultados de la estimación de la Actividad Reproductiva (AR) muestran que en todas las subáreas evaluadas, los valores se encuentran por debajo de los umbrales establecidos; por lo que recomienda dar por concluida la veda reproductiva de merluza establecida mediante Resolución Ministerial N° 362-2016-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 385-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 929-2016-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que “(…) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE, con respecto al levantamiento de la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo a los 07°00’ LS; así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial Nº 362-2016-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 07°00’ Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2016 - junio 2017, establecido por Resolución Ministerial Nº 239-2016-PRODUCE. Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 239-2016-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, informando los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Producción, para la adopción de las medidas de protección del citado recurso. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1447529-1 Autorizan viaje de la Directora Ejecutiva del SANIPES a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2016-PRODUCE Lima, 28 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 205-2016-SANIPES/SG del Secretario General (e) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, el Informe N° 082-2016-SANIPES/ OPP, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES, el Informe N° 097-2016-SANIPES/OA, de la Jefa de la Oficina de Administración del SANIPES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; asimismo, establece que el citado organismo tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública; Que, mediante el Oficio RE (DGA) N° 22-6-BB/152, de fecha 27 de setiembre de 2016, el señor Ricardo Luna Mendoza, Ministro de Relaciones Exteriores comunica al Ministro de la Producción que el 4 de noviembre del presente año se realizará el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional de Ministros entre Perú y Bolivia, precedido de reuniones técnicas a nivel de Vicecancilleres los días 02 y 03 de noviembre de 2016, a realizarse en la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el Informe N° 082-2016-SANIPES/OPP, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES, señala que dichas reuniones tienen por finalidad evaluar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la “Declaración de Esteves”, permitiendo estrechar los lazos de cooperación con la autoridad sanitaria de Bolivia – SENASAG, a fin de fortalecer la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos, el comercio exterior de los productos pesqueros y acuícolas, así como optimizar los acuerdos bilaterales; a través de programas de capacitación, intercambio de tecnologías, tendencias para las certificaciones, apoyo en el financiamiento de proyectos, entre otras actividades que conjuguen con los objetivos del SANIPES; Que, el Informe precitado señala que en el viaje se efectuarán acciones de promoción de importancia para el Perú, ya que se darán a conocer los altos estándares de sanidad, inocuidad y calidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos de origen nacional, lo cual coadyuvará a la apertura de nuevos mercados y a la realización de transacciones comerciales, asimismo se dará seguimiento El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES a las acciones realizadas por el SANIPES para alcanzar los estándares internacionales sanitarios requeridos, en beneficio de los productores nacionales, por lo que la autorización de viaje se enmarca en la excepción prevista en el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;; Que, con el Informe N° 097-2016-SANIPES/OA, la Jefa de la Oficina de Administración del SANIPES, manifiesta su conformidad con el viaje de la señora Diana del Carmen García Bonilla a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo, señala que el monto a cubrir tanto para los gastos por la compra de pasajes aéreos, como para la asignación de los viáticos correspondientes; tienen la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la señora Diana del Carmen García Bonilla, Directora Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, del 01 al 04 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora DIANA DEL CARMEN GARCÍA BONILLA, Directora Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, del 01 al 04 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos por 3 Pasaje aéreo días US$ 370,00 (clase económica por día (2 + 1 días incluido TUUA) por concepto de US$ instalación) Diana del Carmen 830.41 1,110.00 García Bonilla Nombres y apellidos TOTAL US$ 1,940.41 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar al Ministro de la Producción, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al señor Aldo Polack Cavassa, Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, las funciones de Director Ejecutivo del citado Organismo, a partir del 01 de noviembre de 2016 y en tanto dure la ausencia de la titular, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1447947-1 602999 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Las Bahamas y Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0957/RE-2016 Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ha convocado al 60° Periodo Ordinario de Sesiones de la CICAD que se realizará en la ciudad de Nassau, Las Bahamas, del 2 al 4 de noviembre de 2016; Que, es preciso destacar la importancia que esta reunión tiene para el Perú, debido a que uno los temas de agenda a tratar requiere de una activa participación nacional, como es el caso de la aprobación del Plan de acción 2016-2020 de la Estrategia Hemisférica sobre Drogas; Que, teniendo en cuenta la aprobación del documento final en el Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas (UNGASS), realizada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de abril de 2016. En dicha ocasión se determinaron las directrices para efectuar el seguimiento a los compromisos asumidos en la UNGASS y las implicancias de la misma para el Hemisferio; Que, en la 60° CICAD se efectuará la convocatoria al Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), que permitirá examinar los indicadores y las recomendaciones periódicas, a fin de mejorar la capacidad de los Estados Miembros para controlar el tráfico y abuso de drogas, además de reforzar la cooperación multilateral dentro del Principio de Responsabilidad Común y Compartida, como uno de los elementos principales para hacer frente al Problema Mundial de las Drogas; Que, en dicha ocasión se evaluarán las estrategias hemisféricas en el marco del Programa de Cooperación entre América Latina, el Caribe y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), en cuya segunda fase el Perú ha sido considerado como País Socio; Que, teniendo en cuenta la relevancia de los temas a ser tratados para el Perú y su política nacional en materia de drogas, se estima necesaria la participación de una funcionaria diplomática, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fin de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Perú en el marco de la misma; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3756, del Despacho Viceministerial, de 11 de octubre de 2016; y el Memorándum (DGM) N.° DGM0873/2016, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 10 de octubre de 2016; y (OPR) N.° OPR0305/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 24 de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la 603000 NORMAS LEGALES República Aelín Suzanne María Pérez Ramírez, Directora de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Nassau, Las Bahamas, para participar del 2 al 4 de noviembre de 2016 en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 1 al 5 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Aelín Suzanne María Pérez Ramírez Pasaje aéreo clase económica US$ 1 120,00 Viáticos por día US$ N.° de días Total viáticos US$ 430,00 3+1 1 720,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia, del 3 al 4 de noviembre de 2016, para participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, lo que se detalla a continuación: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores; • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio De Zela Martínez, Director General de América; • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General del Protocolo y Ceremonial del Estado; y, • Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Domingo Boza Orozco, Jefe del Despacho Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1447068-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0958/RE-2016 Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Encuentro Presidencial y la II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia, se llevará a cabo en la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia, el 4 de noviembre de 2016; Que, en el marco del desarrollo de dicho Encuentro se han previsto reuniones de coordinación entre las delegaciones del Perú y Bolivia del 2 al 3 de noviembre de 2016 en la misma localidad; Que, a fin de conformar la delegación del Ministerio de Relaciones Exteriores, es necesario que se autorice el viaje de los funcionarios que participarán en el referido Encuentro; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámites (GAC) N.° 3861 y N.° 3883, del Despacho Viceministerial, de 18 y 20 de octubre de 2016, respectivamente; y la Memoranda (DGA) N.° DGA0808/2016, de la Dirección General de América, de 18 de octubre de 2016; y (PRO) N.° PRO0480/2016, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 20 de octubre de 2016; y (OPR) N.° OPR0307/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 24 de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.° 0562013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Nombres y Apellidos Néstor Francisco Popolizio Bardales Hugo Claudio De Zela Martínez Juan Carlos Gamarra Skeels José Manuel Domingo Boza Orozco Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ 370,00 370,00 370,00 370,00 2 2 2 2 740,00 740,00 740,00 740,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera que sea su clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, del 2 al 6 de noviembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1447068-2 Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0961-2016-RE Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Encuentro Presidencial y la II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia, se llevará a cabo en la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca, Bolivia, el 4 de noviembre de 2016; El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, en el marco del desarrollo de dicho Encuentro se han previsto reuniones de coordinación entre las delegaciones del Perú y Bolivia del 2 al 3 de noviembre de 2016 en la misma localidad; Que, a fin de conformar la delegación del Ministerio de Relaciones Exteriores, es necesario que se autorice el viaje de los funcionarios que participarán en el referido Encuentro; Que, con la finalidad de coordinar y organizar los aspectos logísticos, protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del señor Presidente de la República en dicho encuentro, es necesario autorizar el viaje del Director de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado en la referida reunión; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N° 3861 y N.° 3854, ambas del Despacho Viceministerial, de 18 de octubre de 2016, respectivamente; y la Memoranda (DGA) N° DGA0808/2016, de la Dirección General de América; y (PRO) N° PRO0477/2016, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, ambas del 18 de octubre de 2016; y (OPR) N.° OPR0299/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.° 0562013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia, para participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, lo que se detalla a continuación; Del 1 al 4 de noviembre de 2016: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Félix Arturo Chipoco Cáceda, Director de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, autorizando su salida del país del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2016. Del 2 al 3 de noviembre de 2016: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Ricardo Sparks de las Casas, Director de Promoción Comercial, de la Dirección General de Promoción Económica, autorizando su salida del país del 2 al 4 de noviembre de 2016; Del 2 al 4 de noviembre de 2016: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América, autorizando su salida del país del 1 al 4 de noviembre de 2016; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Director de América del Sur, de la Dirección General de América, autorizando su salida del país del 1 al 4 de noviembre de 2016; - Ministra en el Servicio Diplomático de la República Martha Lizárraga Picciotti, Subdirectora de Asuntos Bilaterales, de la Dirección de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, autorizando su salida del país del 1 al 4 de noviembre de 2016; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Mijaíl Augusto Quispe Sandoval, Subdirector de Países Andinos, de la Dirección de América del Sur, 603001 de la Dirección General de América, autorizando su salida del país del 1 al 4 de noviembre de 2016; - Consejera Patricia Amelia Esther Nava Pérez, Jefa de Departamento Argentina, Paraguay y Uruguay, de la Subdirección de Mercosur, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América, autorizando su salida del país del 1 al 4 de noviembre de 2016; - Consejero Juan Pablo Guerrero Espinoza, Subdirector de Asuntos Ambientales Regionales y Bilaterales, de la Dirección de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, autorizando su salida del país del 1 al 4 de noviembre de 2016; - Primer Secretario, Miguel Antonio Zegarra Valente, Jefe de Departamento de Bolivia, de la Subdirección de Países Andinos, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América, autorizando su salida del país del 1 al 4 de noviembre de 2016; - Tercer Secretario Esteban Roberto Bertarelli Valcárcel, Funcionario de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América, autorizando su salida del país del 1 al 4 de noviembre de 2016; - Tercer Secretario Ignacio Alejandro Vargas Murillo, Funcionario del Departamento de Bolivia, de la Subdirección de Países Andinos, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América, autorizando su salida del país del 1 al 4 de noviembre de 2016; y, - Capitán de Navío (r) Luis Faustino Héctor Antonio Salerno Gálvez, Asesor Técnico, de la Dirección de Límites, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, autorizando su salida del país del 1 al 4 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos Nº de por día días US$ Nombres y Apellidos Total Viáticos US$ Luis Rodomiro Hernández Ortíz 370,00 3+1 John Peter Camino Cannock 370,00 3+1 1 480,00 1 480,00 Martha Lizárraga Picciotti 370,00 3+1 1 480,00 Mijail Augusto Quispe Sandoval 370,00 3+1 1 480,00 Patricia Amelia Esther Nava Pérez 370,00 3+1 1 480,00 Juan Pablo Guerrero Espinoza 370,00 3+1 1 480,00 Miguel Antonio Zegarra Valente 370,00 3+1 1 480,00 Esteban Roberto Bertarelli Valcárcel 370,00 3+1 1 480,00 Ignacio Alejandro Vargas Murillo 370,00 3+1 1 480,00 Luis Faustino Héctor Antonio Salerno Gálvez 370,00 3+1 1 480,00 Nombres y Apellidos Pasaje aéreo clase económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Félix Arturo Chipoco Cáceda 635,00 370,00 4+1 1 850,00 Jaime Ricardo Sparks de las Casas 635,00 370,00 2+1 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera que sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1447083-1 603002 NORMAS LEGALES Autorizan viaje de funcionaria diplomática al Reino de Marruecos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0971-2016-RE Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, del 4 al 18 de noviembre de 2016, se llevarán a cabo las siguientes reuniones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: - Vigésimo Segundo Período de Sesiones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP22), del 7 al 18 de noviembre de 2016; - Décimo Segundo Periodo de Sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CMP12), del 7 al 18 de noviembre de 2016: - Cuadragésima Quinta Sesión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA 45), del 7 al 14 de noviembre de 2016; - Cuadragésima Quinta Sesión del Órgano Subsidiario de Ejecución (SBI 45), del 7 al 14 de noviembre de 2016; - Segunda Parte de la Primera Sesión del Grupo de Trabajo Especial del Acuerdo de París (APA1.2.), del 7 al 14 de noviembre de 2016; - Primer Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA 1), del 15 al 18 de noviembre de 2016; y, - Otras reuniones conexas: A) Reunión de la Asociación Independiente de América Latina y el Caribe – AILAC, el 4 de noviembre de 2016. B) Reunión del Grupo 77 (G 77), del 5 al 6 de noviembre de 2016. Que, como es de conocimiento el Perú ratificó el Acuerdo de París el 26 de julio de 2016 y, en ese sentido, debe iniciar un proceso interno de adecuación a dicho instrumento internacional. Dicho Acuerdo entrará en vigor a nivel mundial, el 4 de noviembre de 2016; Que, en ese sentido, las negociaciones hacia la implementación del Acuerdo de París que se iniciarán en Marrakech (noviembre, 2016), requieren un enfoque político-diplomático que complemente la experiencia técnica de los sectores nacionales competentes, a fin de dar coherencia y solidez a la posición peruana en materia de cambio climático. Esta visión política permite dotar de consistencia a la posición nacional en los diversos foros multilaterales, así como a nivel regional y bilateral, consolidando una política exterior medio ambiental; Que, se estima necesaria la participación de la Directora de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales en la Reunión de la Asociación Independiente de América Latina y el Caribe – AILAC, el 4 de noviembre de 2016, Reunión del Grupo 77 (G 77), del 5 al 6 de noviembre de 2016 y la primera semana de la (COP22), del 7 al 12 de noviembre de 2016, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3858, del Despacho Viceministerial, de 19 de octubre de 2016; la Memoranda (DGM) N.° DGM0912/2016, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 18 de octubre de 2016; y (OPR) N.° OPR0308/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 25 de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley El Peruano Sábado 29 de octubre de 2016 / del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga, Directora de Medio Ambiente de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, para participar del 4 al 12 de noviembre de 2016, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 2 al 13 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo Viáticos Clase Número por día Económica de días US$ US$ Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga 2 695,00 480,00 9+2 Total Viáticos US$ 5 280,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1447084-1 SALUD Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida y nominan a profesional como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 851-2016/MINSA Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P Nº 861), de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, se encuentra calificado como cargo de confianza; El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la profesional que lo desempeñará; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2012/ MINSA de fecha 4 de abril del 2012, se designó a la médico cirujano Valentina Antonieta Alarcón Guizado, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, encargándosele además las funciones de Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada por la Resolución Ministerial antes mencionada y nominar a la profesional que lo desempeñará; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la médico cirujano Julia Rosa María Ríos Vidal, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P Nº 861), de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Dar por concluido el encargo de funciones de la médico cirujano Valentina Antonieta Alarcón Guizado, como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, efectuado mediante Resolución Ministerial N° 257-2012/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Nominar a la médico cirujano Julia Rosa María Ríos Vidal, como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1447949-1 Designan Coordinadora General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 852-2016/MINSA Lima, 28 de octubre de 2016 603003 en adición a sus funciones, designándola además como Titular de la Unidad Ejecutora 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada mediante la Resolución Ministerial antes mencionada y designar a la profesional que desempeñará el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de la economista Rocío Espino Goycochea, efectuado mediante Resolución Ministerial N° 025-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la arquitecta Lidia Saccatoma Tinco, en el cargo de Coordinadora General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los órganos competentes del Ministerio de Salud, al Banco Interamericano de Desarrollo y al Banco Mundial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1447949-2 Incorporan Lista Complementaria de medicamentos para el control de la anemia infantil y parasitosis en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 853-2016/MINSA Lima, 28 de octubre del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-090089-001, que contiene la Nota Informativa N° 574-2016-DG-DIGEMID/MINSA, el Informe N° 002-2016-DAUS-SEMTS/MINSA y el Memorándum N° 2419-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2014SA, se creó el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, con la finalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial, estableciéndose además que la conducción y dirección del citado programa estará a cargo de un Coordinador General que será designado mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2016/ MINSA de fecha 14 de enero de 2016, se encargó a la economista Rocío Espino Goycochea, Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, las funciones del cargo de Coordinadora General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios define y establece los principios, normas, 603004 NORMAS LEGALES criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y con calidad a los servicios de Salud; Que, el artículo 34 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución ministerial y se actualiza bianualmente; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es la autoridad técnico normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, asimismo, el literal i) del artículo 120 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, establece como función de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el gestionar el proceso de elaboración, evaluación, actualización e implementación del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales y sus listas complementarias, el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales, el Formulario Nacional de Medicamentos y Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales; Que, por Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, con la finalidad de mejorar el acceso de la población a los medicamentos identificados como necesarios para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades prevalentes en el país, a través de mecanismos para su disponibilidad y utilización en los establecimientos de salud, en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Medicamentos y la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Que, los numerales 8.1 y 8.2 del rubro VIII Disposiciones Finales del precitado Documento Técnico, establecen que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios conduce la elaboración de Listas Complementarias de medicamentos al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud de aplicación exclusiva para los establecimientos de salud pertenecientes a la Categoría III-2, y cuando corresponda para las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud; siendo aprobadas las Listas Complementarias de medicamentos mediante Resolución Ministerial, las cuales serán anexadas al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, para su posterior actualización; Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial N° 577-2015/MINSA, se incorporó al Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, la Lista Complementaría de Medicamentos para el Tratamiento de la Tuberculosis, de las ITS VIH/SIDA y la Malaria; Que, mediante los documentos de visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la incorporación de la Lista Complementaria de Medicamentos para el control de la anemia infantil y parasitosis, en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, elaborado por el Equipo Técnico conformado por representantes de las instituciones públicas del Sector Salud, en atención a la necesidad del uso de medicamentos requerida por la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Que, mediante Informe N° 1018-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Dirección General Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA, la Lista Complementaria de medicamentos para el control de la anemia infantil y parasitosis, que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modificar el subnumeral 6.1.4 del Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA, conforme al Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable o la que haga sus veces, las siguientes acciones: a) Desarrollar e implementar medidas necesarias que garanticen un adecuado uso de los medicamentos de la Lista Complementaria de medicamentos para el control de la anemia infantil y parasitosis incorporados al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME); b) Realizar el seguimiento y evaluación de los productos que contienen hierro considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), a fin de evitar riesgos de vencimiento; c) Requerir al Instituto Nacional de Salud una evaluación de tecnología sanitaria (ETES) del medicamento hierro (como polimaltosa); d) Evaluar la información del seguimiento de los pacientes tratados con hierro (como polimaltosa) por parte de los establecimientos de salud. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1447949-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 818-2016/MINSA Mediante Oficio Nº 2614-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 818-2016/MINSA, publicada en la edición del 20 de octubre de 2016. DICE: Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES por la empresa QUÍMICA SUIZA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 2,931.82 (c/persona US$ 1,465.91 incluido TUUA) • Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 4,440.00 (c/persona US$ 6,660.00 incluido gastos de instalación) --------------TOTAL : US$ 7,371.82 603005 conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1. Conforme a lo previsto en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. DEBE DECIR: 2. Del recurso de revisión Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa QUÍMICA SUIZA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 2,931.82 (c/persona US$ 1,465.91 incluido TUUA) • Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 4,440.00 (c/persona US$ 2,220.00 incluido gastos de instalación) --------------TOTAL : US$ 7,371.82 1447191-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen inmediata reanudación de labores y pago de remuneraciones de trabajadores afectados de Metalmin S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 106-2016-MTPE/2/14 Lima, 18 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 647-2014-GRA/GRTPE ingresado con número de registro 97996-2014, por el cual la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa remite copias certificadas del expediente N° 053-2014-SDNC-ARE, en mérito del recurso de revisión interpuesto por la empresa METALMIN S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Gerencial Regional N° 085-2014-GRA-GRTPE, por la cual la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa confirmó la Resolución Directoral N° 129-2014-GRA/GRTPE-DPSC, mediante la cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa declaró Improcedente la medida de suspensión temporal perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA. Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3. II. De los hechos suscitados en el caso concreto Con fecha 30 de abril de 2014, LA EMPRESA comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Arequipa, la medida de suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor por un periodo de noventa (90) días computados a partir del día 07 de abril de 2014, siendo que dicha medida involucra a tres (03) trabajadores que laboran en el centro de trabajo ubicado en Calle Santo Domingo N° 306-A Int. 423, ciudad y provincia de Arequipa, región Arequipa. LA EMPRESA sustenta la medida invocada en la no renovación del Contrato Marco de Servicios de Infraestructura Metal Mecánica por parte de la empresa Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., a la cual LA EMPRESA le brindaba servicios de manera exclusiva. Mediante Resolución Directoral N° 129-2014-GRAGRTPE-DPSC, emitida con fecha 13 de mayo de 2014, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa declaró improcedente la medida de suspensión temporal perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA. Dicha resolución fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por parte de LA EMPRESA con fecha 16 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: 1 I. Aspectos formales 2 1. De los recursos administrativos 3 Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668. En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”. 603006 NORMAS LEGALES Con fecha 26 de mayo de 2014, LA EMPRESA presentó un escrito adjuntando como nueva prueba una constancia de otorgamiento de vacaciones adelantadas al señor trabajador Ricardo Juan de Dios Rodríguez Philco, así como el cheque que acreditaría el pago respectivo. III. De la Resolución Gerencial Regional N° 085-2014-GRA-GRTPE Con fecha 27 de mayo de 2014, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa emitió la Resolución Gerencial Regional N° 085-2014-GRA-GRTPE, confirmando la Resolución Directoral N° 129-2014-GRA-GRTPE-DPSC, señalando que el hecho alegado por LA EMPRESA no constituye causal de fuerza mayor, por cuanto esta tenía conocimiento del plazo de vencimiento del Contrato Marco de Servicios de Infraestructura Metal Mecánica, esto es, el día 30 de marzo de 2014. Así pues, el hecho de confiar en una renovación de dicho contrato implicaría la asunción de un riesgo empresarial que le es propio y ha tomado expresamente, por lo cual LA EMPRESA debió tomar las providencias correspondientes para evitar que dicha contingencia previsible afecte sus actividades. IV. Del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA LA EMPRESA interpuso recurso de revisión contra la Resolución Gerencial Regional N° 085-2014-GRAGRTPE, en base a los argumentos que se describen a continuación: - No se tomó en cuenta la nueva prueba presentada por LA EMPRESA en el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 129-2014-GRAGRTPE-DPSC, esto es, el registro de ventas de LA EMPRESA entre los meses de enero y marzo. Por consiguiente, se han violado los principios de debido procedimiento y debida motivación de las resoluciones, así como el derecho de defensa de LA EMPRESA. - No se tomó en cuenta el escrito presentado por LA EMPRESA por el cual informó a la Autoridad de Trabajo sobre el otorgamiento de vacaciones a uno de los trabajadores afectados con la medida de suspensión temporal perfecta de labores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Labora, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, el TUO de la LPCL), incumpliéndose con el precedente administrativo establecido entre los puntos 9.4 y 9.9 de la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14; por lo que se la resolución materia de impugnación incurriría en nulidad. V. De la procedencia del recurso de revisión El tercer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifica que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta interpretación de la disposición contenida en el artículo 15° del TUO de la LPCL, en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifica que el recurso de revisión resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre el mismo. VI. Precedentes administrativos vinculantes En relación con la medida de suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, esta Dirección General ha emitido las resoluciones Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano que se señalan a continuación, conteniendo precedentes administrativos vinculantes. Así tenemos: - Resolución Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14, emitida con fecha 12 de octubre de 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se estableció una metodología interpretativa del artículo 15° del TUO de la LPCL para la determinación de los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, así como las obligaciones que la autoridad administrativa regional debe cumplir en la verificación inspectiva. - Resolución Directoral General N° 011-2012/ MTPE/2/14, emitida con fecha 22 de octubre de 2012, en cuyo numeral 12) de su parte considerativa se estableció que el plazo de seis (06) días a que se refiere el artículo 15° del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores deba efectuarse en forma célere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa fijaron criterios complementarios a los establecidos en la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14. - Resolución Directoral General N° 012-2012/MTPE/2/14, emitida con fecha 29 de octubre de 2012, cuyo numeral 13) de la parte considerativa estableció que el plazo de seis (06) días señalado en el artículo 15° del TUO de la LPCL, referido a la verificación de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspensión temporal perfecta de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fiscalizar). VII. De la aplicación e interpretación del artículo 15° del TUO de la LPCL La Resolución Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14, emitida con fecha 12 de octubre de 2012, en su parte resolutiva señala que la misma constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9 inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se precisa la metodología interpretativa que se desprende de lo dispuesto en el artículo 15° del TUO de la LPCL, estableciéndose el nivel de preceptividad del mandato de adoptar medidas alternativas preferentes antes que se proceda a optar por la suspensión perfecta de labores y el otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas como medida preferente frente a la suspensión temporal perfecta de labores, cuando ella resulte necesaria. En ese orden de ideas, la precitada resolución sostiene que el artículo 15° del TUO de la LPCL debe entenderse como un régimen de excepción para la suspensión perfecta de labores, en cuanto dicha medida tiene un efecto desestabilizador de la situación de empleo y, en consecuencia, durante su vigencia pone al trabajador en una situación similar a la del desempleo. Tomando en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la precitada resolución se entiende que el legislador prevé una regla flexible al introducir la posibilidad para los empleadores de controlar los efectos de la medida en cuestión. En razón a ello, el empleador, antes de proceder a la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá determinar las actividades que no serán desarrolladas, y luego señalar quiénes serán los trabajadores que deberán suspender la prestación de servicios. Como consecuencia de la preceptividad contenida en el artículo 15° del TUO de la LPCL, el precedente vinculante establece que la parte empleadora, al llevar a cabo una medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá conformar tres grupos de trabajadores: a) Aquellos que se mantendrán en actividad (para cumplir con ejecutar los servicios indispensables, secundarios o complementarios para LA EMPRESA mientras duren los hechos causantes de la medida); b) Aquellos que gozarían de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse; El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas en el punto a) y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia de los hechos causantes de la medida, deben permanecer en inactividad mediante la suspensión perfecta de labores. Asimismo, dicho precedente establece que corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo verificar ex post los hechos alegados como caso fortuito o fuerza mayor, a fin de corroborar la necesidad de la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores. Así pues, la fiscalización administrativa deberá determinar: 603007 referidos, en el presente caso se debe tener en cuenta lo establecido el artículo 21° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR (en adelante, el Reglamento de la LFE) y el artículo 1315° del Código Civil, que establecen lo siguiente: Reglamento de la LFE Artículo 21.- Se configura el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando el hecho invocado tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible y que haga imposible la prosecución de las labores por un determinado tiempo. Código Civil a) Si LA EMPRESA efectivamente determinó con sustento técnico y sobre la base de criterios objetivos razonables y proporcionales la existencia de servicios indispensables que deban ser atendidos inclusive durante la vigencia de los hechos causantes de la medida. b) Si persiste la prestación de servicios en puestos de trabajo relacionados con actividades secundarias o complementarias que coadyuven a la realización del giro y que inclusive durante los hechos causantes de la medida pudieran mantenerse en funcionamiento (por ejemplo: atención de trámite documentario y otras áreas administrativas). c) Si LA EMPRESA aplicó correctamente la preferencia en la utilización de sus trabajadores para ocuparse de los servicios que hubieran que atenderse durante los hechos causantes de la medida, según lo que se determine al aplicarse los criterios que aparecen en los puntos a) y b), señalados precedentemente. d) Si se ha establecido el pago de vacaciones adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de los hechos causantes de la medida sin afectar el derecho de los trabajadores que, en aplicación de los criterios precedentes, necesariamente permanezcan inactivos durante la producción de dichos hechos por el mecanismo de la suspensión perfecta de labores. e) Si los trabajadores a quienes se ha aplicado la suspensión perfecta de labores efectivamente se mantienen inactivos o si vienen prestando servicios. Complementando dichos criterios, la Resolución Directoral General N° 011-2012-MTPE/2/14, emitida con fecha 22 de octubre de 2012, estableció los siguientes aspectos a ser observados por la autoridad administrativa encargada de efectuar el control ex post sobre la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores: a) Al dirigirse el plazo de seis (06) días señalado por ley a la Administración, inclusive al verse superado dicho plazo, la empleadora no puede impedir la verificación de las causas y consecuencias de los motivos que sustentaron la suspensión temporal perfecta de labores de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las facilidades correspondientes a la inspección del trabajo, la solicitud de suspensión perfecta de labores debe ser rechazada, sin perjuicio de la sanción administrativa por obstrucción a la inspección del trabajo pertinente. b) Debe determinarse si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido asumidas por otros trabajadores, sean ellos de la misma empresa o de una tercera. c) Debe determinarse si dicha medida esconde o tiene como correlato una vulneración a los derechos colectivos de los trabajadores (libertad sindical, negociación colectiva y huelga) al practicarse en contra de trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente a la organización sindical detrás de una aparente acción de contenido neutro y amparada (en principio) por el Derecho vigente. VIII. Análisis del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA Previamente al análisis que debe realizarse sobre el cumplimiento de los precedentes administrativos antes Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. En ese orden de ideas, un acontecimiento constituye uno de caso fortuito cuando este cuenta con las siguientes características4: - Extraordinario: Las circunstancias no deben ser ordinarias, es decir, deben ser tales que irrumpan el curso natural de los acontecimientos. - Imprevisible: El hecho debe superar o exceder la aptitud normal de previsión relativa a la conducta vigente del sujeto. - Irresistible: El evento debe ser de tal magnitud que el sujeto sea impotente para evitar su acontecimiento. En el presente caso, de una revisión de los hechos que han sustentado la medida de suspensión perfecta de labores por fuerza mayor, se puede verificar que la causal de fuerza mayor consistiría en la no renovación del Contrato Marco de Servicios de Infraestructura Metal Mecánica por parte de la empresa Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., a quien LA EMPRESA le brindaba servicios de manera exclusiva. En efecto, de acuerdo con el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda de la Segunda Adenda al Contrato Marco de Servicios de Infraestructura Metal Mecánica, suscrito con fecha 19 de agosto de 2012 y cuya copia obra de fojas ciento seis (106) a ciento siete (107) del expediente, la vigencia de dicho contrato fue prorrogada hasta el día 30 de marzo de 2014, lo cual ha sido corroborado por la Autoridad Inspectiva de Trabajo del Gobierno Regional de Arequipa, tal como consta en la copia del Informe de Actuación Inspectiva obrante de fojas treinta y dos (32) a treinta y tres (33) del expediente. Ahora bien, en dicho informe también se deja constancia que LA EMPRESA “ha prestado servicios hasta el 31 de marzo del 2014 y la SUSPENSIÓN solicitada se hace con fecha 07 de abril del 2014, esto, esperando que probablemente podía haber renovación del contrato con la representación de la inspeccionada por cuanto había un trabajo pendiente que realizar; sin embargo se ha dejado por cuanto la empresa MINAS BUENAVENTURA S.A.A. ordenó que no se les deje ingresar y que saquen todas las pertenencias (…)”. Con relación a ello, cabe indicar que el hecho invocado como causal de fuerza mayor por parte de LA EMPRESA (no renovación de un contrato) no constituye un supuesto de fuerza mayor puesto que no es un hecho inevitable, ya que el plazo de vigencia del mismo obedece a la voluntad de las partes. Tampoco constituye un hecho imprevisible debido a que, por tratarse del vencimiento del plazo de un contrato, presupone que las partes conocen de su eventual ocurrencia ante la no renovación del mismo. Así pues, las consecuencias de dicho acuerdo de resolución de contrato pueden preveerse razonablemente. De otro lado, el vencimiento del plazo de un contrato y su posterior no renovación, no constituyen un hecho irresistible puesto que, al requerirse 4 Osterling Parodi, Felipe. Compendio de Derecho de las Obligaciones. Palestra Editores. Lima. 2008. p. 826. 603008 NORMAS LEGALES de la voluntad de LA EMPRESA para establecer dicho plazo, esta se encontraba en la posibilidad de adoptar un plazo de vigencia diferente al establecido en el Contrato Marco de Servicios de Infraestructura Metal Mecánica suscrito entre LA EMPRESA y la empresa Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Así pues, al no tratarse de un supuesto de fuerza mayor, es razonable entender que LA EMPRESA se encontraba en posibilidad de adoptar las previsiones correspondientes ante la finalización del contrato a fin de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, cabe advertir que el artículo VI del Título Preliminar de la LPAG establece que los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada, siendo que “(…) el precedente administrativo es aquel acto administrativo firme que dictado para un caso concreto, pero que, por su contenido tiene aptitud para condicionar las resoluciones futuras de las mismas entidades, exigiéndoles seguir un contenido similar para casos similares.”5 Al respecto, de lo señalado en el Informe de Actuación Inspectiva, cuya copia obra de fojas treinta y dos (32) a treinta y tres (33) del expediente, se tiene que no se les otorgó vacaciones adelantadas a los señores Silverio Rojas Calcina y Ricardo Juan de Dios Ramírez Philco, trabajadores afectados con la medida de suspensión temporal perfecta de labores. En tal sentido, de conformidad con lo anteriormente señalado y lo establecido en el artículo 1° de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobada por Ley N° 288066, se tiene que los hechos alegados por LA EMPRESA no constituyen causal de caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores por parte de LA EMPRESA. De igual manera, se ha verificado que LA EMPRESA tampoco ha dado cumplimiento a lo establecido en el precedente vinculante contenido en la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14, respecto a que a diversos trabajadores comprendidos en la medida de suspensión temporal perfecta de labores no se le otorgó vacaciones anticipadas. Atendiendo a lo expuesto, corresponde desestimar el recurso impugnatorio interpuesto por LA EMPRESA y, en consecuencia, desestimar la medida de suspensión perfecta de labores comunicada. Asimismo, cabe indicar que en el párrafo final del artículo 15° del TUO de la LPCL se establece que, en caso de no proceder la suspensión perfecta de labores sustentada en la causal de caso fortuito o fuerza mayor, se ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por la empresa METALMIN S.A.C. contra la Resolución Gerencial Regional N° 085-2014-GRA-GRTPE. Artículo Segundo.- DISPONER la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218° de la Ley del Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 5 6 Morón Urbina, Juan Carlos. Op.cit.p.110. Según lo señalado en el quinto párrafo del artículo 1° de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobada por Ley N° 28806, los actos de los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares merecen fe. 1445976-15 Confirman la Resolución Directoral Regional N° 007-2015-DRTPE-GRDS-GRL y la Resolución Directoral Regional Nº 010-2016-DRTPE-GRDS-GRL y disponen la continuación de procedimiento de negociación colectiva RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 108-2016-MTPE/2/14 Lima, 19 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Directoral Regional N° 0108-2016-GRLDRTPE ingresado con número de registro 63462-2016, mediante el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima remite a esta Dirección General el expediente N° 045-2015-NC-DPSC-DRTPE-GRDS-GRL, sobre procedimiento de negociación colectiva iniciado por el Sindicato Unitario de Trabajadores Mineros Metalúrgicos de las Empresas Especializadas que prestan servicios a la Empresa Minera Los Quenuales S.A. (en adelante, EL SINDICATO), en mérito a los recursos de revisión interpuestos por las empresas Imex 2000 S.A., Martínez Contratistas e Ingeniería S.A., (en adelante, LAS EMPRESAS) contra la Resolución Directoral Regional Nº 010-2016-DRTPE-GRDS-GRL, de fecha 19 de mayo de 2016, y por la empresa SIMAREG S.R.L. contra la Resolución Directoral Regional Nº 007-2016-DRTPEGRDS-GRL, de fecha 05 de abril de 2016, ambas emitidas por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima. Dichas resoluciones directorales regionales declararon infundados los recursos de apelación interpuestos por LAS EMPRESAS contra el Auto Directoral Nº 033-2016-N-DPSC-DRTPE-GRDS-GRL, de fecha 12 de abril de 2016 y por SIMAREG S.R.L contra el Auto Directoral Nº 013-2016-DPSC-DRTPE-GRDS-GRL, de fecha 23 de febrero de 2016, ambos emitidos por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima. I. De la competencia de la Dirección General de Trabajo para avocarse al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y análisis del requisito de procedencia El artículo 47°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, señala que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES instancia de revisión los procedimientos administrativos sobre materia de su competencia cuando corresponda de acuerdo a ley. En concordancia con el dispositivo legal señalado precedentemente, el primer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR precisa que contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2° del citado Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”1. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional. En este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, corresponde a la Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR2. En el presente caso, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima ha emitido, en segunda instancia, las Resoluciones Directorales Regionales Nº 007-2016-DRTPE-GRDSGRL y Nº 010-2016-DRTPE-GRDS-GRL; y, contra éstas, SIMAREG S.R.L. y LAS EMPRESAS han interpuesto sendos recursos de revisión, respectivamente, razón por la que el conocimiento de dichos recursos resultan de competencia de la Dirección General de Trabajo. II. Del Derecho a la Libertad Sindical y Fomento de la Negociación Colectiva El artículo 28º de la Constitución Política garantiza la libertad sindical, fomenta la negociación colectiva y promueve otras formas de solución pacífica de los conflictos laborales. Con ello, se busca cumplir la finalidad de lograr el bienestar y la justicia social en las relaciones entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0261-2003-AA/TC ha señalado que: “(…) el artículo 28º de la Constitución debe interpretarse en el sentido de que, si bien esta labor de fomento y promoción de la negociación colectiva implica, entre otras acciones, que el Estado promueva las condiciones necesarias para que las partes negocien libremente ante situaciones de diferenciación admisible, el Estado debe realizar determinadas acciones positivas para asegurar las posibilidades de desarrollo y efectividad de la negociación colectiva, pudiendo otorgar determinado “plus de tutela” cuando ésta sea la única vía para hacer posible la negociación colectiva”. A nivel legislativo, los artículos 51°, 53°, 57°, 58°, 60° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), evidencian que la tramitación y desarrollo de la negociación colectiva corresponde a las partes, asumiendo ellas un papel protagónico y decisorio en cuanto a su desarrollo y culminación. En tal sentido, la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo (en adelante, AAT) es la de garantizar y fomentar la negociación colectiva conforme a lo dispuesto por el mandato constitucional referido anteriormente, coadyuvando a que las partes puedan arribar a una solución en forma pacífica y armónica. En el plano internacional, los Convenios Colectivos de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, la OIT), los mismos que fueron ratificados por el Estado Peruano y que forman parte de la legislación interna de nuestro país, hacen referencia al derecho a la libertad 603009 sindical y al de negociación colectiva, de la siguiente manera: • Convenio Nº 87: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 “Artículo 2º.Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.” • Convenio Nº 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 “Artículo 4º.Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.” Esta disposición tiene por lo tanto dos aspectos: las medidas necesarias que deben adoptar los poderes públicos para fomentar la negociación colectiva y el carácter voluntario de la negociación que supone la independencia de cada una de las partes respecto de la otra y también respecto de las autoridades públicas3. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en su estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva manifestó que: “El principio de la negociación voluntaria y, por ende, de la autonomía de las partes, constituye el segundo elemento esencial del artículo 4º del Convenio núm. 98. Los organismos y procedimientos existentes deben destinarse a facilitar las negociaciones entre los interlocutores sociales, que han de quedar libres de negociar. No obstante, las dificultades que se alzan contra la observancia de este principio son múltiples dado que en un número creciente de países se imponen diversos grados de restricción de la libertad para negociar. A este respecto, los problemas que surgen con más frecuencia son: la fijación unilateral del nivel de las negociaciones; la exclusión de determinadas materias del ámbito de la negociación; la obligación de someter los acuerdos colectivos a la aprobación previa de las autoridades administrativas o presupuestarias; el respeto de criterios preestablecidos por ley, en particular en materia de salarios, y la imposición unilateral de las condiciones de empleo. (…) Normalmente, la elección del nivel de negociación debería corresponder a los propios interlocutores en la negociación; éstos, en inmejorable posición para decidir cuál es el nivel más adecuado para llevarla a cabo, podrían incluso adoptar, si así lo desearan, un sistema mixto de acuerdos-marco, complementados por convenios en el ámbito local o acuerdos de empresa”4. 1 2 3 4 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p. 627. En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”. En: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/actrav/ documents/publication/wcms_116092.pdf; pág. 22. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Libertad sindical y negociación colectiva. Estudio General de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Informe III (4B), Conferencia Internacional del Trabajo, 81° reunión, 1994, párrafos 248 y 249. En: “http:// www.ilo.org/ilolex/spanish/surveyq.htm”. 603010 NORMAS LEGALES Del mismo modo, el Comité de Libertad Sindical ha expresado que “en base al principio de negociación colectiva libre y voluntaria, establecido en el artículo 4º del Convenio núm. 98, la determinación del nivel de negociación colectiva debería depender esencialmente de la voluntad de las partes y, por consiguiente, dicho nivel no debería ser impuesto en virtud de la legislación, de una decisión de la autoridad administrativa o de una jurisprudencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo”5. Sin embargo, ante la inexistencia de acuerdo entre las partes sobre su libre determinación, el Comité de Libertad Sindical señala que “para proteger la independencia de las partes interesadas, sería más apropiado permitirles que decidan de común acuerdo a qué nivel debe realizarse la negociación. No obstante, en muchos países, esta cuestión corresponde a un organismo independiente de las partes. El Comité ha estimado que en tales casos dicho organismo debe ser realmente independiente”6. De lo expuesto, se desprende que los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen conveniente, y negociar libremente las condiciones de trabajo, acorde con el principio de autonomía colectiva y de negociación libre y voluntaria de las partes. Desde luego, lo señalado no significa una abdicación al rol promotor de la negociación colectiva que, por mandato constitucional, debe asumir el Estado peruano7. Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano buena fe y lealtad, es decir, deben realizar un esfuerzo sincero de aproximación mutua para obtener un convenio. De este modo, el Tribunal Constitucional señala que: “(…) es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y hagan todo lo posible y necesario para llegar a un acuerdo razonable y coherente, es decir, que debe buscarse la celebración de negociaciones verdaderas, eficientes, eficaces y constructivas”. En la Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT9, numeral 816, se señala al respecto que “el principio de que tanto empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, supone evitar todo retraso injustificado con el desarrollo de las negociaciones”. En ese sentido, el artículo 54° del TUO de la LRCT establece que “las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado”. De similar modo, el artículo 61° del Reglamento de la LRCT establece que “[l]as partes tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo en los siguientes supuestos: (…) b) Cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo”. IV. Análisis del caso concreto III. Principios que sustentan el derecho a la negociación colectiva El Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente N° 03561-2009-PA/TC ha incluido el desarrollo de los principios que sustentan el derecho a la negociación colectiva, a saber: a) negociación libre y voluntaria; b) libertad para decidir el nivel de la negociación, y c) buena fe. a) Principio de negociación libre y voluntaria: Este principio es uno de los pilares de la negociación colectiva, el cual se encuentra ratificado en el artículo 4º del Convenio núm. 98 y el artículo 5º del Convenio núm. 154 y hace referencia a que no deben existir medidas de coacción que alteren el carácter voluntario de la negociación. Al respecto, el Tribunal Constitucional señala que: “el Estado no puede ni debe imponer, coercitivamente, un sistema de negociaciones colectivas a una organización determinada, intervención estatal que claramente atentaría no sólo contra el principio de la negociación libre y voluntaria, sino también contra los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. No obstante, ello no impide que el Estado pueda prever legislativamente mecanismos de auxilio a la negociación, tales como la conciliación, la mediación o el arbitraje, ni órganos de control que tengan por finalidad facilitar las negociaciones”8. De ahí que este principio abarca dos supuestos: a) libertad para negociar o libertad de elegir entre acudir o no a negociar y de negociar con una u otras organizaciones sindicales; y, b) libertad para convenir o libertad para ponerse o no de acuerdo durante el íter de la negociación. b) Principio de libertad para decidir el nivel de la negociación colectiva: La elección del nivel en que se llevará a cabo la negociación colectiva corresponderá, esencialmente, a la voluntad de las partes; y, por consiguiente, no debe ser impuesto por la legislación. Dicho de otro modo, esta elección corresponde a los propios interlocutores de la negociación por cuanto se encuentran en mejor posición para decidir cuál es el nivel más adecuado. Al respecto, señala el Tribunal Constitucional que: “por excepción, cabe la posibilidad de que el nivel de la negociación colectiva pueda ser determinada por vía heterónoma (arbitraje) ante un organismo independiente a las partes, en función de la naturaleza promotora de la negociación colectiva”. c) Principio de buena fe: Para que la negociación colectiva sea eficaz, ambas partes deben actuar con LAS EMPRESAS y SIMAREG S.R.L. han señalado como argumento principal que EL SINDICATO pretende negociar su pliego de reclamos correspondiente al período 2016, por rama de actividad y que ante la falta de acuerdo entre las partes, el nivel de negociación colectiva que corresponderá será el de empresa; ello, en estricta aplicación del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 0102003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, TUO de la LRCT), que señala que ante la falta de acuerdo por la partes, el nivel de negociación colectiva que corresponderá en el caso materia de autos será el de empresa. En cuanto a la aplicación del artículo 45º del TUO de la LRCT, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el expediente Nº 03561-2009-PA/TC, ha precisado que: “(…) parte del sentido normativo del primer párrafo del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR resulta materialmente inconstitucional, en la medida que señala que ‘A falta de acuerdo, la negociación se llevará a nivel de empresa’. Dicha frase resulta inconstitucional no sólo porque contraviene la libertad para decidir el nivel de la negociación, sino también porque lesiona el derecho de negociación colectiva, pues (…) ninguna ley puede fijar imperativamente el nivel de negociación, tal como ocurre con la frase referida. Por dicha razón, y en virtud del poder-deber del control difuso reconocido en el artículo 138º de la Constitución y 5 6 7 8 9 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 988. En: “http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/ documents/publication/wcms_090634.pdf”. La negrita es nuestra. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Libertad sindical: Recopilación de decisiones (…). Op.cit., párrafo 991. La negrita es nuestra. Esta conclusión ha sido asumida también por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el cual señala que “[…] si bien el contenido del artículo 4° del Convenio 98 no obliga a un Gobierno a imponer coercitivamente la negociación colectiva a una organización determinada, puesto que una intervención de este tipo alteraría claramente el carácter voluntario de la negociación colectiva, ello no significa que los gobiernos deban abstenerse de adoptar medidas encaminadas a establecer mecanismos de negociación colectiva” (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, La Libertad Sindical. Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 5ta Ed., Ginebra, 2006. Párrafo 929). Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 035612009-PA/TC (fundamento 13). En: http://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/ sindi/fusion_ls/spanish/d_3negcole.html El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal declara inaplicable dicha frase al caso concreto”. Estando a lo precedentemente señalado, se desprende que lo dispuesto por el Supremo intérprete de la Constitución resulta aplicable y vinculante a esta instancia administrativa, de conformidad con la función de las sentencias del Tribunal Constitucional de vinculación a los poderes públicos (no solo respecto a los procesos de control normativo) “(…) para asegurar la conformidad de los poderes públicos a los dictados constitucionales a través de su vinculación a la interpretación que realiza el Tribunal Constitucional”10. En ese sentido, tanto EL SINDICATO como LAS EMPRESAS y SIMAREG S.R.L., deberían ponerse de acuerdo para determinar el nivel en que llevarán a cabo la negociación colectiva; y, en caso no existiese consenso entre ellas, podrían recurrir a los mecanismos autocompositivos (conciliación y mediación) o heterocompositivos (arbitraje) de solución de conflicto, de acuerdo a las reglas establecidas el TUO de la LRCT y su Reglamento. Al respecto, cabe indicar que el artículo 61º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que aprueba el Reglamento de la LRCT, señala lo siguiente: “Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje”. Cabe señalar que el arbitraje a que se hace mención en el citado artículo es de carácter potestativo; es decir, sometido el diferendo a arbitraje por cualquiera de las partes, la otra tiene el deber de someterse a éste. Este tipo de arbitraje deberá aplicarse tanto para determinar el nivel de la negociación colectiva como para el trámite que deberá seguir la negociación colectiva cuando se haya agotado la etapa de trato directo y conciliación sin llegar a un acuerdo. Así pues, pretender, como lo solicitan LAS EMPRESAS y SIMAREG S.R.L., que se negocie colectivamente a nivel de empresa atendiendo a lo señalado el artículo 45º del TUO de la LRCT contravendría los principios de negociación libre y voluntaria, así como el de libertad para decidir el nivel de la negociación colectiva, por lo que esta Dirección General deberá disponer la continuación del procedimiento de negociación colectiva, a fin de que ambas partes determinen cuál es el nivel en el que negociarán colectivamente o cuál es el mecanismo idóneo que se seguirá de no llegarse a un acuerdo. Que, el párrafo final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: 603011 Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional de este Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 10 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 000052007-AI, Fundamento 46. 1445976-16 Declaran improcedente recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Empleados Municipales de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - SITRAMUN contra la Resolución de Gerencia Regional Nº 028-2013-GRLL-GRR-GRSTPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 109-2016/MTPE/2/14 Lima, 19 de julio de 2016 VISTOS: El recurso de revisión presentado por el Sindicato de Trabajadores Empleados Municipales de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo – SITRAMUN (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución de Gerencia Regional Nº 028-2013-GRLL-GRRGRSTPE, por la cual la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad (en adelante, GRTPELL) confirmó la Resolución Sub Gerencial Nº 015-2013-GR-LL-GRDS/GRTPE-SGPSC, la cual dispuso inscribir al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo -San Pedro de Lloc – SUTRAMUN y declaró infundada la oposición formulada por EL SINDICATO. CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de revisión interpuestos por las empresas IMEX 2000 S.A, MARTÍNEZ CONTRATISTAS E INGENIERÍA S.A. contra la Resolución Directoral Regional Nº 010-2016-DRTPE-GRDS-GRL y por la empresa SIMAREG S.R.L contra la Resolución Directoral Regional Nº 007-2016-DRTPE-GRDS-GRL. Artículo Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Regional N° 007-2015-DRTPE-GRDS-GRL y la Resolución Directoral Regional Nº 010-2016-DRTPEGRDS-GRL, emitidas por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, que confirmaron, respectivamente, el Auto Directoral Nº 013-2016-N-DPSC-DRTPE-GRL y el Auto Directoral Nº 033-2016-N-DPSC-DRTPE-GRL, emitidos por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima; en consecuencia, DISPONER la continuación del procedimiento de negociación colectiva. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444. Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1. Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 1 Martín Mateo, Ramón. “Manual de Derecho Administrativo”. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. 603012 NORMAS LEGALES 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una última instancia administrativa de competencia nacional. II. De los hechos suscitados en las instancias de mérito Con fecha 07 de mayo de 2013 el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo -San Pedro de Lloc – SUTRAMUN solicita la inscripción en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. Mediante escritos de fechas 07, 14 y 22 de mayo de 2013, EL SINDICATO formula oposición a la referida solicitud de inscripción de registro sindical. Se procede a emitir la Resolución Sub Gerencial Nº 015-2013-GR-LL-GRDS-/GRTPE-SGPPSC, de fecha 23 de setiembre de 2013, por parte de la Sub Gerencia de Prevención y Solución de Conflictos de la GRTPELL, la cual resuelve declarar infundada la oposición formulada por EL SINDICATO y, en consecuencia, dispone inscribir al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc – SUTRAMUN en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. Ante ello, EL SINDICATO interpone recurso de apelación contra la Resolución Sub Gerencial Nº 015-2013-GR-LL-GRDS-/GRTPE-SGPPSC, solicitando la nulidad de la misma y la pérdida de ejecutoriedad de dicho acto administrativo. Mediante Resolución Gerencial Regional Nº 028-2013-GRLL-GGR-GRSTPE, la GRTPELL dispone confirmar en todos sus extremos la Resolución Sub Gerencial Nº 015-2013-GR-LL-GRDS-/GRTPE-SGPPSC y, en consecuencia, inscribir al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc – SUTRAMUN en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. Frente a dicha decisión administrativa, EL SINDICATO interpone recurso de revisión contra la Resolución Gerencial Regional Nº 028-2013-GRLL-GGR-GRSTPE, solicitando la nulidad de la misma. Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano a) La terminación de la relación de trabajo por causas objetivas; b) La suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor; c) La impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos; d) El inicio y trámite de la negociación colectiva; y, e) La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga” […]. De modo complementario, el artículo 4º del dispositivo en mención, indica lo siguiente: “Contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso del registro de organizaciones sindicales y de la designación de los delegados de los trabajadores, procede el recurso de revisión contra las resoluciones de segunda instancia regional que deniegan el registro […]” (el subrayado es nuestro). Atendiendo a lo señalado en las precitadas disposiciones se advierte que en el presente procedimiento, esto es, impugnación de la inscripción de registro sindical, no se le atribuye competencia a la Dirección General de Trabajo para conocer la interposición del recurso de revisión cuando se pretende impugnar la inscripción de un registro sindical. En concordancia con ello, en el procedimiento N° 23 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, referido al “Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) y Mixtos” no se establece ningún procedimiento en instancia en revisión en el que sea competente la Dirección General del Trabajo para emitir pronunciamiento. Estando a las consideraciones señaladas, en el presente caso debe indicarse que tanto la Resolución Sub Gerencial Nº 015-2013-GR-LL-GRDS-/GRTPESGPPSC, como la Resolución Gerencial Regional Nº 028-2013-GRLL-GGR-GRSTPE no disponen la denegación del registro sindical; por el contrario, han dispuesto inscribir al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo -San Pedro de Lloc – SUTRAMUN en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. En consecuencia, esta Dirección General no resulta competente para conocer en instancia de revisión el presente procedimiento de impugnación de inscripción de registro sindical, el cual ha sido concedido en las instancias inferiores. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: III. Análisis del caso concreto De conformidad con el numeral 65.1 del artículo 65º de la LPAG, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como tal. En tal sentido, es necesario traer a colación lo establecido en los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, los cuales establecen los supuestos en los que resulta competente la interposición de un recurso de revisión ante la Dirección General del Trabajo. Así el referido artículo 3º señala lo siguiente: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Empleados Municipales de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo – SITRAMUN contra la Resolución de Gerencia Regional Nº 028-2013-GRLLGRR-GRSTPE, que confirma la Resolución SubGerencial Nº 015-2013-GR-LL-GRDS/GRTPE-SGPSC, la cual dispone inscribir al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo -San Pedro de Lloc – SUTRAMUN. Artículo Segundo.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así “La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resuelve en instancia única los supuestos que se detallan a continuación, siempre que éstos sean de alcance supra regional o nacional: 2 Morón Urbina, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p. 627. El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 603013 reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 1445976-17 Disponen que Autoridad Administrativa de Trabajo continúe con procedimiento de negociación colectiva del pliego petitorio correspondiente al periodo 2012-2013, seguido por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Telefónica en el Perú y de las del Sector Telecomunicaciones - SITENTEL con las empresas Teleatento del Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Centros de Cobro S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 110-2016-MTPE/2/14 Lima, 20 de julio de 2016 Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3. VISTOS: El expediente N° 132168-2012-MTPE/1/20.21 remitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana en mérito de los recursos de revisión interpuestos por las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. (en adelante, LAS EMPRESAS) contra la Resolución Directoral N° 29-2015-MTPE/1/20, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por LAS EMPRESAS contra el Auto Directoral N° 08-2015-MTPE/1/20.2, por el cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana declaró infundadas las oposiciones deducidas por las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C., TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. contra el trámite del pliego petitorio correspondiente al periodo 2012-2013, cursado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE TELEFÓNICA EN EL PERÚ Y DE LAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES – SITENTEL (en adelante, EL SINDICATO). CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1. Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de II. De los hechos suscitados en el caso concreto Con fecha 31 de octubre de 2012, EL SINDICATO remitió a la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana su pliego de reclamos correspondiente al periodo 2012-2013, con la finalidad de dar inicio a la negociación colectiva por rama de actividad con LAS EMPRESAS y las empresas TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. y TELEFÓNICA MÓVILES S.A. Dicha Sub Dirección, a través del proveído s/n emitido con fecha 09 de noviembre de 2012, dispuso la apertura del expediente de vistos y el inicio de la negociación colectiva planteada por la referida organización sindical. Con fecha 22 de noviembre de 2012, las empresas TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. manifestaron su oposición a la negociación colectiva planteada por EL SINDICATO. Con fecha 29 de noviembre de 2012, las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. y TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. también manifestaron su oposición a dicha negociación colectiva. Con fecha 17 de diciembre de 2012, EL SINDICATO absolvió traslado de las oposiciones deducidas por las referidas empresas, solicitando que se declare válida la negociación colectiva planteada. Con fecha 07 de enero de 2013, las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. y TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. absolvieron traslado de lo señalado por EL SINDICATO. Con fecha 10 de enero de 2013, las empresas TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. también absolvieron traslado de lo señalado por la referida organización sindical. Mediante el proveído s/n emitido con fecha 05 de marzo de 2013, la Dirección de Prevención y Solución 1 2 3 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p. 627. En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”. 603014 NORMAS LEGALES de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana dispuso la remisión del expediente de vistos a la Dirección de Inspección de Trabajo de dicha Dirección Regional, a fin de que se realicen las actuaciones inspectivas conducentes a verificar el número de trabajadores afiliados a EL SINDICATO en las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C., TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C., especificándose su fecha de afiliación y las labores desempeñadas. Con fecha 14 de marzo de 2013, EL SINDICATO presentó un escrito solicitando que se tenga en cuenta lo expresado en el mismo. Con fecha 19 de marzo de 2013, la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana cursó a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de dicha Dirección Regional el Oficio N° 7442013-MTPE/1/20.4, por el cual remitía los Informes de Actuaciones Inspectivas emitidas en virtud de las Órdenes de Inspección Concretas N° 3818-2013-MTPE/1/20.4 y N° 3820-2013-MTPE/1/20.4, que daban cuenta de las actuaciones inspectivas realizadas en las empresas TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C., respectivamente. Con fecha 15 de marzo de 2013, la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana cursó a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de dicha Dirección Regional el Oficio N° 744-2013-MTPE/1/20.4, por el cual remitía el Informe de Actuaciones Inspectivas emitido en virtud de la Orden de Inspección N° 38812013-MTPE/1/20.4, que daba cuenta de las actuaciones inspectivas realizadas en la empresa TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. Con fecha 25 de marzo de 2013, la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana cursó a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de dicha Dirección Regional el Oficio N° 791-2013-MTPE/1/20.4, por el cual remitía el Informe de Actuaciones Inspectivas emitido en virtud de la Orden de Inspección N° 38802013-MTPE/1/20.4, que daba cuenta de las actuaciones inspectivas realizadas en la empresa TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. Con fecha 02 de abril de 2014, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió el Auto Directoral N° 022-2014MTPE/1/20.2, declarando infundadas las oposiciones deducidas por las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C., TELEFONICA MÓVILES S.A. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. Con fecha 14 de abril de 2014, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. solicitó la sustracción de la materia puesto que ya habría cerrado la negociación colectiva con EL SINDICATO. En dicha fecha, las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. interpusieron sendos recursos de apelación contra el Auto Directoral N° 022-2014-MTPE/1/20.2. Con fecha 24 de abril de 2014, la empresa TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. presentó un escrito ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana solicitando tener presente lo expuesto en dicho escrito. Con fecha 28 de mayo de 2014, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió la Resolución Directoral N° 20-2014-MTPE/1/20, declarando la nulidad del Auto Directoral N° 022-2014MTPE/1/20.2 y disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana. Con fecha 23 de abril de 2014, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. presentó un escrito solicitando nuevamente que se declare la sustracción de la materia al haber cerrado la negociación colectiva con Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano EL SINDICATO mediante la celebración de un convenio colectivo. Con fecha 07 de mayo de 2014, la empresa TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. presentó un escrito solicitando que se tenga presente lo señalado en el mismo. Con fecha 22 de mayo de 2014, EL SINDICATO presentó un escrito solicitando que se tenga presente lo indicado en el mismo. Con fecha 16 de setiembre de 2014, EL SINDICATO absolvió traslado del escrito presentado por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. el día 23 de abril de 2014, señalando que sí se suscribió un convenio colectivo con dicha empresa, debiendo continuar el procedimiento con relación a los demás empleadores. A través del proveído s/n emitido con fecha 15 de enero de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana declaró la sustracción de la materia en el presente procedimiento respecto de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. Con fecha 16 de diciembre de 2014, la empresa TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. presentó un escrito solicitando que se tenga presente lo señalado en el mismo. Con fecha 18 de diciembre de 2014, la empresa TELEFÓNICA SERVICIOS DE COBRO S.A.C. presentó un escrito solicitando que se tenga presente lo indicado en el mismo. Con fecha 10 de enero de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió el Auto Directoral N° 08-2015MTPE/1/20.2, declarando infundadas las oposiciones deducidas por las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. Con fecha 16 de febrero de 2015, las empresas TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. -esta última, alegando que sería la empresa absorbente de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., a su vez empresa absorbente de la empresa TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C.- interpusieron sendos recursos de apelación contra el Auto Directoral N° 08-2015MTPE/1/20.2. Asimismo, con fecha 20 de febrero de 2016, la empresa TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. también interpuso un recurso de apelación contra dicho Auto Directoral. Mediante el proveído s/n emitido con fecha 23 de febrero de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana requirió a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. para que cumpla con acreditar documentalmente su derecho a intervenir en el procedimiento, así como señalar domicilio para las notificaciones correspondientes. Dicho mandato fue cumplido por dicha empresa a través del escrito presentado con fecha 03 de marzo de 2015. Con fecha 14 de abril de 2015, EL SINDICATO presentó un escrito, absolviendo traslado de las oposiciones deducidas en el presente procedimiento. III. De la Resolución Directoral N° 29-2015MTPE/1/20 Con fecha 20 de abril de 2015, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió la Resolución Directoral N° 29-2015-MTPE/1/20, confirmando el Auto Directoral N° 08-2015-MTPE/1/20.2 y declarando infundados los recursos de apelación interpuestos por LAS EMPRESAS contra dicho acto administrativo, por los siguientes fundamentos: - La conclusión del Auto Directoral N° 08-2015MTPE/1/20.2, esto es, “que no existe impedimento legal para proseguir la negociación colectiva a nivel de rama de actividad entre la organización sindical y las empresas en referencia”, es congruente y razonable con sus consideraciones, en tanto que, si bien no puede determinar el nivel de la negociación haciendo referencia El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES al pronunciamiento del Tribunal Constitucional recaído en el expediente N° 3561-2009-PA/TC; ello no implica que las partes se encuentren impedidas de asistirse por el derecho a la negociación colectiva reconocida en la Constitución Política del Perú, para solucionar conflictos laborales. - Del Informe de Actuaciones Inspectivas, emitido en mérito de la Orden de Inspección N° 21592-2009MTPE/2/12.3 y obrante de fojas ochenta y siete (87) a noventa (90) del expediente N° 123102-2011MTPE/1/20.21, se aprecia que la empresa TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C., de acuerdo con su Escritura Pública de Constitución y la copia literal de su Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, tendría por objeto la dedicación directa o indirecta a la comercialización de toda clase de bienes y servicios vinculados con las telecomunicaciones. - Del Acta de Infracción N° 468-2010-MTPE/2/12.3, emitida con fecha 29 de enero de 2010 y obrante de fojas noventa y cinco (95) a ciento catorce (114) del expediente N° 123102-2011-MTPE/1/20.21, se verifica el vínculo de la empresa TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. con el grupo de empresas o grupo económico de Telefónica del Perú. Asimismo, de la documentación anexada al escrito presentado el día 07 de mayo de 2014 por dicha empresa se observa que esta utiliza su infraestructura de red interconectada a la plataforma de comunicaciones de los operadores (la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., entre otros) para brindar un servicio a los clientes y/o usuarios. Adicionalmente, de la consulta realizada en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se puede apreciar que la empresa TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. tendría cancelada su inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido con fecha 30 de octubre de 2013. Por ende, se concluye que la referida empresa sí realizaba servicios de telecomunicaciones en la modalidad de servicios de valor añadido al momento en que EL SINDICATO solicitó dar inicio a la negociación colectiva por rama de actividad. - En el expediente de fojas doscientos ocho (208) a doscientos catorce (214), se aprecia el Informe de Actuaciones Inspectivas emitido en virtud de la Orden de Inspección N° 3818-2013-MTPE/1/20.4, en el cual se comprueba que la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. -absorbente de la empresa TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. y absorbida por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.- tendría como dirección fiscal la ubicada en Calle Schell N° 310, distrito de Miraflores, Lima Metropolitana, y como actividad económica la de telecomunicaciones. - Del Informe de Actuaciones Inspectivas emitido en mérito de la Orden de Inspección N° 380-2013MTPE/1/20.4, se comprueba que la dirección fiscal de la empresa TELEFÓNICA SERVICIOS DE COBRO S.A.C. se encontraría ubicada en Calle Schell N° 310, distrito de Miraflores, Lima Metropolitana, y tendría como actividad económica “otras actividades empresariales” de acuerdo a lo apreciado en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT. Asimismo, varios domicilios de dicha empresa, consignados ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT coincidirían con varios domicilios señalados como centros de cobro por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. y los establecimientos anexos de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. – absorbente de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A.-, indicados en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. - Adicionalmente, se debe tener cuenta lo señalado por EL SINDICATO respecto de la empresa TELEFÓNICA SERVICIOS DE COBRO S.A.C. en el expediente N° 142725-2010-MTPE/1/20.21 correspondiente a la negociación colectiva del pliego de reclamos 20102011, esto es, que su personal prestaría servicios en los locales de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., en las labores relacionadas con la actividad de telecomunicaciones; así como también se debe tener en 603015 cuenta lo señalado en la Resolución Directoral General N° 021-2011-MTPE/2/14. - Al no exigirse una mayoría de trabajadores afiliados a una empresa, de acuerdo con la Resolución Directoral General N° 024-2011-MTPE/2/14, y siendo que LAS EMPRESAS sí cuentan con trabajadores afiliados a EL SINDICATO, se advierte que este último sí tendría representatividad para negociar colectivamente con dichas empresas. IV. De los recursos de revisión interpuestos por LAS EMPRESAS Con fecha 15 de mayo de 2015, la empresa TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 29-2015MTPE/1/20, en base a lo siguiente: - Se debió evaluar con mucho mayor rigor, cuál era el ámbito bajo el cual se había constituido EL SINDICATO y si, en vista ello, la empresa TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. se encontraba o no comprendida dentro de dicho ámbito, siendo que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana se limitó a reconocer la capacidad negocial de la referida organización sindical y, tan solo con dicha conclusión, se limitó a disponer que el nivel de la negociación colectiva sea determinado por un arbitraje, a falta de acuerdo entre las partes. - De acuerdo con el estatuto de EL SINDICATO, este se encuentra compuesto por trabajadores que prestan servicios a empresas del Grupo Telefónica, y trabajadores que prestan servicios en las empresas de telecomunicaciones. En tal sentido, para que una empresa pueda negociar con dicha organización sindical, deberá encuadrarse en alguno de esos dos casos. Sin embargo, EL SINDICATO pretende agrupar en la negociación a empresas pertenecientes al Grupo Telefónica sin importar si su rubro económico es o no el de telecomunicaciones; por lo que se estaría excediendo largamente los alcances de la constitución de la referida organización sindical, siendo además que la empresa TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. no pertenece al Grupo Telefónica ni realiza actividades de telecomunicaciones, sino que tan solo presta servicios para una empresa de telecomunicaciones. - De acuerdo con el Laudo Arbitral emitido con fecha 04 de agosto de 2014 y recaído en el expediente N° 1231022011-MTPE/1/20.21, se determinó la improcedencia del arbitraje potestativo por rama de actividad promovido por EL SINDICATO, tratándose de una negociación colectiva que involucra a las mismas partes inmersas en el presente procedimiento. Por consiguiente, no procede iniciar un nuevo procedimiento de negociación colectiva en el cual se vuelva a discutir la misma materia. Con fecha 18 de mayo de 2015, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 29-2015MTPE/1/20, en base a lo siguiente: La empresa TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. –absorbida por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., a su vez absorbida por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.- no pertenecía al sector telecomunicaciones; por lo que EL SINDICATO, al ser una organización sindical de la rama de actividad de telecomunicaciones, no tendría legitimidad negocial para negociar colectivamente con dicha empresa. - De acuerdo con el Laudo Arbitral emitido con fecha 04 de agosto de 2014 y recaído en el expediente N° 1231022011-MTPE/1/20.21, se determinó la improcedencia del arbitraje potestativo por rama de actividad promovido por EL SINDICATO; tratándose de una negociación colectiva que involucra a las mismas partes inmersas en el presente procedimiento. Por consiguiente, no procede iniciar un nuevo procedimiento de negociación colectiva en el cual se vuelva a discutir la misma materia. - No existe un acuerdo entre las partes para entablar una negociación colectiva a nivel de rama de actividad, por lo que no se podría exigir a la empresa TELEFÓNICA 603016 NORMAS LEGALES SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. una negociación en dicho nivel, al ser la negociación colectiva libre y voluntaria. También con fecha 18 de mayo de 2015, la empresa TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. interpuso recurso de revisión –subsanado mediante un escrito presentado el día 19 de mayo de 2015- contra la Resolución Directoral N° 29-2015-MTPE/1/20, en base a lo siguiente: - La empresa TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. no pertenece al sector telecomunicaciones, por lo que EL SINDICATO, al ser una organización sindical de la rama de actividad de telecomunicaciones, no tendría legitimidad negocial para negociar colectivamente con dicha empresa. - De acuerdo con el Laudo Arbitral emitido con fecha 04 de agosto de 2014 y recaído en el expediente N° 1231022011-MTPE/1/20.21, se determinó la improcedencia del arbitraje potestativo por rama de actividad promovido por EL SINDICATO; tratándose de una negociación colectiva que involucra a las mismas partes inmersas en el presente procedimiento. Por consiguiente, no procede iniciar un nuevo procedimiento de negociación colectiva en el cual se vuelva a discutir la misma materia. - No existe un acuerdo entre las partes para entablar una negociación colectiva a nivel de rama de actividad, por lo que no se podría exigir a la empresa TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. una negociación en dicho nivel, al ser la negociación colectiva libre y voluntaria. V. De la procedencia de los recursos de revisión interpuestos por LAS EMPRESAS El tercer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. De lo expuesto en los recursos de revisión interpuestos por LAS EMPRESAS, se verifica que dichos medios impugnatorios se sustentan en la incorrecta interpretación de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR (en adelante, el TUO de la LRCT), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR (en adelante, el Reglamento de la LRCT), referidas a la determinación del nivel de la negociación colectiva, correspondiendo a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre los mismos. El Peruano de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. En ese sentido, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en su estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, manifestó que “[e]l principio de la negociación voluntaria y, por ende, de la autonomía de las partes, constituye el segundo elemento esencial del artículo 4 del Convenio núm. 98. Los organismos y procedimientos existentes deben destinarse a facilitar las negociaciones entre los interlocutores sociales, que han de quedar libres de negociar. No obstante, las dificultades que se alzan contra la observancia de este principio son múltiples dado que en un número creciente de países se imponen diversos grados de restricción de la libertad para negociar. A este respecto, los problemas que surgen con más frecuencia son: la fijación unilateral del nivel de las negociaciones; la exclusión de determinadas materias del ámbito de la negociación; la obligación de someter los acuerdos colectivos a la aprobación previa de las autoridades administrativas o presupuestarias; el respeto de criterios preestablecidos por ley, en particular en materia de salarios, y la imposición unilateral de las condiciones de empleo. (…) Normalmente, la elección del nivel de negociación debería corresponder a los propios interlocutores en la negociación; éstos, en inmejorable posición para decidir cuál es el nivel más adecuado para llevarla a cabo, podrían incluso adoptar, si así lo desearan, un sistema mixto de acuerdos-marco, complementados por convenios en el ámbito local o acuerdos de empresa”5. Del mismo modo, el Comité de Libertad Sindical ha expresado que “en base al principio de negociación colectiva libre y voluntaria, establecido en el artículo 4 del Convenio núm. 98, la determinación del nivel de negociación colectiva debería depender esencialmente de la voluntad de las partes y, por consiguiente, dicho nivel no debería ser impuesto en virtud de la legislación, de una decisión de la autoridad administrativa o de una jurisprudencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo”6. Sin embargo, ante la inexistencia de acuerdo entre las partes sobre su libre determinación, el Comité de Libertad Sindical señala que “para proteger la independencia de las partes interesadas, sería más apropiado permitirles que decidan de común acuerdo a qué nivel debe realizarse la negociación. No obstante, en muchos países, esta cuestión corresponde a un organismo independiente de las partes. El Comité ha estimado que en tales casos dicho organismo debe ser realmente independiente”7. De las consideraciones antes expuestas se desprende que los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen conveniente, y negociar libremente las condiciones de trabajo, acorde con el principio de autonomía colectiva y de negociación libre y voluntaria de las partes. Desde luego, lo señalado no 4 VI. Del Derecho a la Libertad Sindical y Negociación Colectiva El artículo 28° de la Constitución Política establece que el Estado garantiza la libertad sindical, fomenta la negociación colectiva y promueve otras formas de solución pacífica de los conflictos laborales. El Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, la OIT) señala en su artículo 2° que “los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la condición de observar los estatutos de las mismas”4. El artículo 4° del Convenio 98 de la OIT señala que “[d] eberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto Sábado 29 de octubre de 2016 / 5 6 7 Como los Convenios Internacionales de Trabajo antes citados están ratificados por el Estado peruano, sus disposiciones resultan directamente aplicables en nuestro ordenamiento, conforme al artículo 55° de la Constitución Política, el cual señala que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Asimismo, en tanto regulan un derecho fundamental, como la libertad sindical, los Convenios 87 y 98 de la OIT ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento, lo que se desprende del artículo 3° de la Constitución, la cual establece que “la enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”; así como de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú. Organización Internacional del Trabajo. “Libertad sindical y negociación colectiva: Estudio General de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones”. Informe III (4B), Conferencia Internacional del Trabajo, 81° reunión, 1994, párrafos 248 y 249. En: “http://www.ilo.org/ ilolex/spanish/surveyq.htm”. Organización Internacional del Trabajo. “Libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT”. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 988. En: “http://www.ilo.org/wcmsp5/ groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcms_090634. pdf”. Organización Internacional del Trabajo. “Libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT”. Op. cit. Párrafo 991. El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES significa una abdicación al rol promotor de la negociación colectiva que, por mandato constitucional, debe asumir el Estado peruano8. De esta manera, a nivel legislativo los artículos 51°, 53°, 57°, 58°, 60° y 61° del TUO de la LRCT, evidencian que la tramitación y desarrollo de la negociación colectiva corresponde a las partes, asumiendo ellas un papel protagónico y decisorio en cuanto a su desarrollo y culminación. En tal sentido, la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo es la de garantizar y fomentar la negociación colectiva conforme a lo dispuesto por el mandato constitucional referido anteriormente, coadyuvando a que las partes puedan arribar a una solución en forma pacífica y armónica. Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, se resolverán los recursos impugnativos presentados por LAS EMPRESAS. VII. Sobre los principios de la negociación colectiva El Tribunal Constitucional en el expediente N° 035612009-PA/TC ha determinado los principios que sustentan el derecho constitucional a la negociación colectiva, a saber: a) negociación libre y voluntaria; b) libertad para decidir el nivel de la negociación, y c) buena fe. Mediante el principio de negociación libre y voluntaria, no deben existir medidas de coacción que alteren el carácter voluntario de la negociación. De este modo, “el Estado no puede ni debe imponer, coercitivamente, un sistema de negociaciones colectivas a una organización determinada, intervención estatal que claramente atentaría no sólo contra el principio de la negociación libre y voluntaria, sino también contra los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. No obstante, ello no impide que el Estado pueda prever legislativamente mecanismos de auxilio a la negociación, tales como la conciliación, la mediación o el arbitraje, ni órganos de control que tengan por finalidad facilitar las negociaciones”9. A través del principio de libertad para decidir el nivel de la negociación colectiva, la determinación del nivel de negociación colectiva debe depender, esencialmente, de la voluntad de las partes y, por consiguiente, no debe ser impuesto por la legislación. Ello debido a que la elección del nivel de negociación colectiva, normalmente, debe corresponder a los propios interlocutores en la negociación, ya que estos se encuentran en inmejorable posición para decidir cuál es el nivel más adecuado para llevarla a cabo, e incluso podrían adoptar, si así lo convinieran, un sistema mixto de acuerdos-marco. Asimismo, la referida sentencia señala que “por excepción, cabe la posibilidad de que el nivel de la negociación colectiva pueda ser determinada por vía heterónoma (arbitraje) ante un organismo independiente a las partes, en función de la naturaleza promotora de la negociación colectiva”. Finalmente, el principio de buena fe, según ha señalado el Tribunal Constitucional en el expediente N° 03561-2009-PA/TC, implica que para que la negociación colectiva funcione eficazmente, las dos partes deben actuar con buena fe y lealtad para el mantenimiento de un desarrollo armonioso del proceso de negociación colectiva, es decir, deben realizar un esfuerzo sincero de aproximación mutua para obtener un convenio. En ese sentido, el artículo 54° del TUO de la LRCT establece que “las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado”. De similar modo, el artículo 61° del Reglamento de la LRCT establece que “[l]as partes tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo en los siguientes supuestos: (…) b) Cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo”. VIII. Análisis de los recursos interpuestos por LAS EMPRESAS de 603017 de Trabajo de Lima Metropolitana ha admitido a trámite el pliego de reclamos correspondiente, disponiendo la apertura del expediente de vistos y la notificación a LAS EMPRESAS para el inicio de la negociación colectiva, sin fijar el nivel de la misma. Al respecto, de conformidad con lo establecido en los Convenios N° 87 y N° 98 de la OIT, así como lo señalado por el Tribunal Constitucional10 y los órganos de control de la OIT, esto es, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical, en relación a los principios de negociación libre y voluntaria, libertad para decidir el nivel de negociación colectiva, y buena fe, la Autoridad Administrativa de Trabajo desempeña un rol facilitador del diálogo de los sujetos colectivos en los procedimientos de negociación colectiva11. Asimismo, de acuerdo con el artículo 45° del TUO de la LRCT, “[s]i no existe previamente una convención colectiva en cualquier nivel de los señalados en el artículo anterior, las partes decidirán, de común acuerdo, el nivel en que entablarán la primera negociación (…) De existir convención en algún nivel, para entablar otra en un nivel distinto, con carácter sustitutorio o complementario, es requisito indispensable el acuerdo de partes, no pudiendo establecerse por acto administrativo ni por laudo arbitral.” En el presente caso, la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, a través del proveído s/n emitido con fecha 09 de noviembre de 2012, dispuso la apertura del expediente de vistos y el inicio de la negociación colectiva planteada por la referida organización sindical, sin imponer un nivel de negociación en concreto; resultando ello conforme con el principio de negociación libre y voluntaria, a fin de que las partes puedan determinar las condiciones convencionales, normativas y delimitadoras de los acuerdos a los cuales pudiera o no arribarse. Con relación al Laudo Arbitral emitido con fecha 04 de agosto de 2014 y recaído en el expediente N° 1231022011-MTPE/1/20.21, por el cual se habría determinado la improcedencia del arbitraje potestativo por rama de actividad promovido por EL SINDICATO, tratándose de una negociación colectiva que involucra a las mismas partes inmersas en el presente procedimiento; cabe reiterar que la Autoridad Administrativa de Trabajo se encuentra imposibilitada legalmente de fijar el nivel de la negociación colectiva, lo cual ha sido debidamente observado por la Autoridad Administrativa de Trabajo de Lima Metropolitana. Asimismo, cabe señalar que, sin perjuicio de la fijación del nivel de negociación por parte de la instancia arbitral correspondiente, no existe impedimento legal alguno que imposibilite a las partes fijar un nuevo nivel de negociación colectiva a través de un acuerdo entre las mismas. En cuanto a la ausencia de legitimidad negocial alegada por LAS EMPRESAS, es importante indicar que el estatuto de EL SINDICATO expresa que ésta es una organización sindical de rama de actividad que representa a los trabajadores que prestan servicios en las empresas de Telefónica en el Perú y en las del Sector de Telecomunicaciones. De ello se desprende que los 8 9 revisión 10 En el caso materia de autos, EL SINDICATO propone el inicio de la negociación colectiva por rama de actividad con LAS EMPRESAS, siendo que la Autoridad Administrativa 11 Esta conclusión ha sido asumida también por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el cual señala que “(…) si bien el contenido del artículo 4° del Convenio 98 no obliga a un Gobierno a imponer coercitivamente la negociación colectiva a una organización determinada, puesto que una intervención de este tipo alteraría claramente el carácter voluntario de la negociación colectiva, ello no significa que los gobiernos deban abstenerse de adoptar medidas encaminadas a establecer mecanismos de negociación colectiva” (Organización Internacional del Trabajo. “La Libertad Sindical: Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT”. Quinta Edición. Ginebra. 2006. Párrafo 929). Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 035612009-PA/TC (fundamento 13). De conformidad con el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03561-2009-PA/TC, no es posible determinar en la vía administrativa el nivel o ámbito de una negociación colectiva. Para mayor abundamiento sobre el particular, remitirse a lo señalado en los acápites VI y VII de la presente resolución. 603018 NORMAS LEGALES trabajadores afiliados a dicha organización sindical pueden, eventualmente, laborar en empresas que prestan servicios a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., empresa que realiza actividades en el sector de telecomunicaciones, y, adicionalmente, que se encuentren afiliados a la referida organización sindical. En ese sentido, las empresas que prestan servicios a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. pueden encontrarse dentro de los alcances de la representación del SINDICATO. De esta manera, no se trata entonces de evaluar si las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C., y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. realizaban o realizan actividad de telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones u otro criterio de referencia, sino de la especial vinculación de los servicios que estas empresas tienen con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. producto del proceso de descentralización productiva de esta última. Por lo tanto, al haber constituido las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C., y TELEFÓNICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C., empresas que prestan o prestaban servicios para la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., corresponde desvirtuar las oposiciones deducidas por las referidas empresas. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el artículo 54° del TUO de la LRCT establece que “es obligatoria la recepción del pliego, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable. Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado”. De ahí que, como regla general, existe la obligación del empleador de recepcionar el pliego de reclamos que da inicio a la negociación colectiva, no pudiendo dispensar de dicha obligación la sola voluntad de no negociar por parte del empleador. Entonces, contrariamente a lo que señalan LAS EMPRESAS, no es obligatorio la existencia de un acuerdo previo para dar inicio a un procedimiento de negociación colectiva, por lo que en caso existan desacuerdo sobre determinados alcances de la referida negociación, se podrán acudir a las formas heterónomas de solución de conflictos habilitadas legalmente (conciliación, mediación y arbitraje). Por tal motivo, no es atendible el argumento expuesto por LAS EMPRESAS. No obstante, cabe advertir que, de acuerdo con el artículo 61-A° del Reglamento de la LRCT, las partes podrán recurrir al mecanismo de arbitraje potestativo en caso de que las partes no se pongan de acuerdo en la primera negociación en el nivel o su contenido, y que durante tres meses la negociación resulte infructuosa, o que durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo; sin perjuicio del acceso a la función conciliadora y mediadora de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Atendiendo a lo expuesto, se tiene que los argumentos esgrimidos por LAS EMPRESAS no desvirtúan la decisión adoptada en la resolución materia de impugnación. Que, el párrafo final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de revisión interpuestos por las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 29-2015MTPE/1/20. Artículo Segundo.- DISPONER que la Autoridad Administrativa de Trabajo de Lima Metropolitana Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano continúe con el procedimiento de negociación colectiva del pliego petitorio correspondiente al periodo 20122013, seguido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE TELEFÓNICA EN EL PERÚ Y DE LAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES – SITENTEL con las empresas TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y TELEFÓNICA CENTROS DE COBRO S.A.C., de conformidad con el estado en el que se encuentre dicho procedimiento. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional de este Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 1445976-18 Declaran improcedente recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Directoral Regional Nº 037-2015-GORE-ICA-DRTPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 112-2016/MTPE/2/14 Lima, 20 de julio de 2016 VISTOS: El recurso de revisión presentado por Bernardo Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino Arias del Comité Sindical de Obreros Municipales de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, Provincia de Pisco, contra la Resolución Directoral Regional Nº 037-2015-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 30 de setiembre de 2015, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica (en adelante, DRTPEI) confirma el Auto Directoral Nº 020-2015-GORE-ICADRTPE/DPSC, de fecha 18 de agosto de 2015, a través del cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPEI dispuso tener presente la designación de los referidos señores como delegados de trabajadores de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca y señala que no es posible inscribir al Comité Sindical de Obreros Municipales de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, Provincia de Pisco (en adelante, EL COMITÉ). CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1. Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un 1 Martín Mateo, Ramón. “Manual de Derecho Administrativo”. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una última instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la DRTPEI corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3. II. De los hechos suscitados en las instancias de mérito Con fecha 08 de noviembre de 2012 los señores Bernardo Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino Arias solicitan la inscripción de EL COMITÉ. Mediante proveído de fecha 05 de diciembre de 2012, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPEI establece que, al no provenir dicha solicitud de una organización sindical, no corresponde su atención. Ante dicha decisión, con fecha 08 de enero de 2013 los señores Bernardo Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino Arias interponen apelación, solicitando la inscripción de EL COMITÉ. A través de la Resolución Directoral Regional Nº 008-2015-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 23 de febrero de 2015, la DRTPEI revoca la resolución S/N de fecha 05 de diciembre de 2012 y dispone que, al no tratarse de una organización sindical y no encontrarse la solicitud de inscripción dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), se realice la inscripción de los señores Bernardo Aparición Calderón Villagaray, en calidad de Secretario General, y Manuel Eugenio Espino Arias, en calidad de Secretario de Economía y Asistencia Social, de EL COMITÉ. En cumplimiento de dicho mandato, mediante Auto Directoral Nº 07-2015-DPSC/ICA, de fecha 11 de marzo de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPEI, debido al tiempo transcurrido, solicita que se precise los nombres de los delegados elegidos, debiendo adjuntar el acta de elección con precisión de la vigencia del mandato. Luego de las respuestas remitidas, mediante proveído de fecha 17 de agosto de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPEI dispone tener presente la elección de los delegados de los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca, señores Bernardo Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino Arias. Pese a ello, con fecha 17 de agosto de 2015 los señores Bernardo Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino Arias solicitaron la constancia de inscripción de registro de EL COMITÉ. Al respecto, mediante Auto Directoral Nº 020-2015-GOREICA-DRTPE/DPSC, de fecha 18 de agosto de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPEI, señala que los señores Bernardo Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino Arias quedan habilitados para representar a sus afiliados, y que el TUO de la LRCT no contempla la inscripción del registro de EL COMITÉ. Con fecha 27 de agosto de 2015 los referidos señores interponen apelación contra el Auto Directoral Nº 020-2015-GORE-ICA-DRTPE/DPSC solicitando 603019 que se expida la constancia de inscripción de EL COMITÉ. Al respecto, mediante Resolución Directoral Regional Nº 037-2015-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 30 de setiembre de 2015, se declara infundado dicho recurso de apelación y se confirma lo resuelto por el Auto Directoral Nº 020-2015-GORE-ICA-DRTPE/DPSC. Con fecha 15 de octubre de 2015, los señores Bernardo Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino Arias interponen recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 037-2015-GORE-ICADRTPE, solicitando la nulidad de la misma. III. Análisis del caso concreto De conformidad con el numeral 65.1 del artículo 65º de la LPAG, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como tal. En tal sentido, es necesario traer a colación lo establecido en los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, los cuales establecen los supuestos en los que resulta competente la interposición de un recurso de revisión ante la Dirección General del Trabajo. Así el referido artículo 3º señala lo siguiente: “La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resuelve en instancia única los supuestos que se detallan a continuación, siempre que éstos sean de alcance supra regional o nacional: a) La terminación de la relación de trabajo por causas objetivas; b) La suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor; c) La impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos; d) El inicio y trámite de la negociación colectiva; y, e) La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga” […]. De modo complementario, el artículo 4º del dispositivo en mención, indica lo siguiente: “Contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso del registro de organizaciones sindicales y de la designación de los delegados de los trabajadores, procede el recurso de revisión contra las resoluciones de segunda instancia regional que deniegan el registro […]” (el subrayado es nuestro). De las disposiciones citadas se advierte que se le atribuye competencia a la Dirección General de Trabajo para conocer la interposición del recurso de revisión cuando se pretende impugnar la denegatoria de inscripción de los delegados de trabajadores o de una organización sindical (sindicatos, federaciones o confederaciones)4. 2 3 4 Morón Urbina, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p. 627. En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”. En concordancia con ello, en los procedimientos N°s. 18, 23 y 19, 24 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, referidos, respectivamente, a la inscripción en el registro de sindicatos en el sector privado y público, así como en el registro de federaciones y confederaciones en el sector privado y público no se establece ningún procedimiento en instancia en revisión en el que sea competente la Dirección General del Trabajo para emitir pronunciamiento. 603020 NORMAS LEGALES En el presente caso, ninguna de las dos situaciones ha ocurrido. En efecto, respecto al primer supuesto, mediante proveído de fecha 17 de agosto de 2015 y Auto Directoral Nº 020-2015-GORE-ICA-DRTPE/DPSC, de fecha 18 de agosto de 2015, se dispuso tener presente la designación de delegados de los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca, señores Bernardo Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino Arias. En cuanto al segundo supuesto, conforme han señalado el referido proveído y dicho Auto Directoral, del análisis de la solicitud de inscripción de EL COMITÉ (ver fojas 2 a 18 del expediente), se verifica que ésta no constituye, propiamente, el inicio de un procedimiento de registro de organización sindical. En adición a ello, es importante precisar que la referida solicitud de inscripción de EL COMITÉ no puede ser canalizada a un procedimiento de registro sindical, debido a que, de los documentos presentados por los señores Bernardo Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino Arias, se desprende que la nómina de afiliados de dicho comité está conformada por seis (06) trabajadores, por lo que esta organización no contaría con el número necesario para la constitución de un sindicado, el cual requiere de mínimo veinte (20) trabajadores, de acuerdo con el artículo 14º del TUO de la LRCT. Cabe precisar que tanto el proveído de fecha 17 de agosto de 2015, como el Auto Directoral Nº 020-2015-GORE-ICA-DRTPE/DPSC, de fecha 18 de agosto de 2015, fueron confirmados por la Resolución Directoral Regional Nº 037-2015-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 30 de setiembre de 2015. De acuerdo a las consideraciones señaladas, se advierte que en el presente caso no nos encontramos ante un procedimiento de impugnación de denegatoria de inscripción de delegados de trabajadores ni de impugnación de denegatoria de inscripción de una organización sindical. En consecuencia, esta Dirección General no resulta competente para conocer en instancia de revisión el presente procedimiento, en el que se impugna la denegatoria del Comité Sindical. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde indicar, a modo de precisión que, tal como lo han señalado las instancia de mérito no es posible la inscripción de EL COMITÉ en los registros administrativos de la DRTPEI, al no estar habilitado legalmente la posibilidad de realizar dicha inscripción, de conformidad con el TUO de la LRCT, así como la Ley Nº 27556, Ley que Crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, normas reglamentarias y complementarias. Por tal motivo, debe declararse la improcedencia del recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por los señores Bernardo Aparición Calderón Villagaray y Manuel Eugenio Espino Arias contra la Resolución Directoral Regional Nº 037-2015-GORE-ICA-DRTPE. Artículo Segundo.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Revocan la R. D. N° 047-2014-MTPE/1/20, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 127-2016-MTPE/2/14 Lima, 29 de setiembre de 2016 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto por la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional N° 006-2016-GRC-GRDS-DRTPEC, expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao (en adelante, la DRTPEC), por la cual se confirmó el Auto Directoral N° 34-2016-GRC-GRDS-DRTPEC-DPSC, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPEC, que declaró infundada la oposición deducida por LA EMPRESA respecto de la negociación colectiva promovida por el Sindicato Único de Motoristas y Oficiales de Máquina de Pesca del Perú – SUMOPP (en adelante, EL SINDICATO). CONSIDERANDO: I. Sobre el Recurso de Revisión y la Competencia de la Dirección General de Trabajo Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)1”. Conforme a lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del referido cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación, y iii) Recurso de revisión. Respecto al recurso de revisión, el artículo 210° de la LPAG señala que “Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”. Conforme a lo dispuesto por el artículo 47°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, la Dirección General del Trabajo (en adelante, DGT) es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos sobre materia de su competencia cuando corresponda de acuerdo a ley. En ese sentido, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la DGT es competente para conocer el recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo en materia de inicio y trámite de la negociación colectiva. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 1 1445976-19 MARTÍN MATEO, Ramón. Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310. El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES En tal sentido, esta Dirección General resulta competente para resolver el recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral Regional N° 006-2016-GRC-GRDS-DRTPEC, expedida por la DRTPEC. ll. Del Recurso de Revisión LA EMPRESA sustenta su recurso de revisión en los siguientes argumentos: (i) Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento administrativo al no haber sido debidamente emplazada. EL SINDICATO, al no haber cumplido con el emplazamiento del pliego de reclamos y los requisitos señalados en el artículo 51° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ha vulnerado el derecho de LA EMPRESA al debido procedimiento administrativo, situación que debe ser corregida por la instancia superior vía recurso de revisión. (ii) Se ha producido una interpretación incorrecta del artículo 23° del Reglamento del TUO de la LRCT y el artículo 3° del Decreto Supremo 017-2012-TR. EL SINDICATO es un sindicato de alcance nacional y el producto de sus negociaciones tienen efecto en una actividad central de la actividad productiva del país, por lo que el inicio, continuación y trámite de la negociación corresponde a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y no a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao, como ha ocurrido en el presente caso. (iii) La DRTPEC habría efectuado una interpretación incorrecta del artículo 45° del TUO de la LRCT, dado que no corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo determinar el nivel de negociación colectiva y obligar a negociar a nivel regional. (iv) Se ha producido una interpretación incorrecta del precedente administrativo vinculante contenido en la Resolución Directoral General N° 07-2012/MTPE/214, dado que en el presente caso no existe ni sección sindical ni mucho menos sindicato de base al interior de LA EMPRESA al cual EL SINDICATO pueda representar en una negociación colectiva. III. De la constitución de las organizaciones sindicales El artículo 2° del Convenio 87 de la OIT, establece lo siguiente: “Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”. De acuerdo con ello, los trabajadores y empleadores son libres de constituir las organizaciones sindicales que consideren necesarias y elegir la manera en que las mismas se van a organizar, ello con la única condición de observar y respetar lo pactado en su estatuto. En consecuencia, el ordenamiento interno no puede restringir el ejercicio de este derecho, salvo que la ley, basada en causas razonables, lo prevea expresamente. En ese orden de ideas, resulta pertinente traer a colación el criterio contenido en la Resolución Directoral General N° 021-2011-MTPE-2-142, en la cual se sostuvo que una interpretación taxativa del listado de tipos sindicales contenido en el artículo 5° del TUO de la LRCT atentaría contra el derecho a constituir organizaciones sindicales. Por dicha razón, de conformidad con las recomendaciones específicas del Comité de Libertad Sindical de la OIT el listado del referido artículo 5° se tiene que considerar como meramente enunciativo, abierto, o más claramente, ejemplificativo. De igual modo, debemos tener en cuenta que la definición de los ámbitos sindicales la realizan los trabajadores en ejercicio de su derecho a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo 2° 603021 del Convenio N° 87 de la OIT. Así, en la práctica, esta definición se suele corresponder con criterios relacionados con la actividad económica que se desarrolla, como por ejemplo, la pertenencia a un oficio, sector de actividad, empresa, centro de trabajo o categoría de trabajadores. En el mismo sentido, la doctrina plantea que “el ámbito objetivo de la libertad de constitución se refiere al tipo de organización sindical que puede constituirse. Al respecto, el artículo 2° del Convenio 87 de la OIT señala que los trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, ello quiere decir que los titulares del derecho son los únicos llamados a determinar qué clase de organización quieren constituir. Las posibilidades de organizarse son infinitas, pues podrían hacerlo en el ámbito de una empresa, o de acuerdo a un ámbito funcional o territorial determinados: sector/nacional, sector/regional, sector/local, categoría/ nacional, grupo de empresas, etc. (...)”3. De esa forma, en atención al marco normativo y doctrinario antes señalado, el Estado no podría obligar a los trabajadores a constituir una organización sindical bajo una forma determinada, ya que constituye una expresión de la libertad sindical que los trabajadores decidan el tipo de organización que estimen conveniente conformar o integrar de acuerdo a sus intereses. La adhesión de trabajadores a una organización sindical de rama de actividad, no puede considerarse impedimento para entablar una negociación colectiva a nivel de empresa, siempre y cuando el número de trabajadores de una empresa afiliados a dicho sindicato de rama supere los requisitos objetivos establecidos por el artículo 14° del TUO de la LRCT para la subsistencia de una organización sindical4. IV. De la Negociación Colectiva El inciso 2 del artículo 28° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado (representado por la AAT) fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de conflictos laborales. Por su parte, el artículo 4° del Convenio 98 de la OIT establece que los Estados serán responsables de adoptar: “[M]edidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. De otro lado, los artículos 51°, 53°, 57°, 58°, 60° y 61° del TUO de la LRCT, evidencian que la tramitación y desarrollo de la negociación colectiva corresponde a las partes, asumiendo ellas un papel protagónico y decisorio en cuanto a su desarrollo y culminación. En tal sentido, la negociación colectiva es una manifestación del principio de autonomía colectiva, por lo que la actuación de la AAT está destinada a garantizar y fomentar dicha negociación, coadyuvando a que las partes arriben a una solución en forma pacífica y armónica. En ese contexto, la negociación colectiva, en rigor, no debe ser entendida como un procedimiento administrativo en sentido estricto, toda vez que su desarrollo o encausamiento no implica un pronunciamiento de la AAT sobre el fondo del asunto, siendo que el producto de la negociación colectiva no lo constituyen actos administrativos emitidos por la AAT, sino más bien los convenios o contratos colectivos celebrados entre el sindicato (o los representantes, en ausencia de este) y el empleador. 2 3 4 Dicha Resolución Directoral General fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre del 2011. Villavicencio Ríos, Alfredo. La Libertad Sindical. En las normas de la OIT: Sindicación, Negociación Colectiva y Huelga. Pág. 38-40. FCU. Montevideo, 2007. TUO de la LRCT Artículo 14.- Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza. 603022 NORMAS LEGALES A nivel normativo, las condiciones referidas a la legitimidad negocial se encuentran previstas en el artículo 47° del TUO de la LRCT5. Sin embargo, conviene señalar que el precedente vinculante contenido en el numeral 10 de la Resolución Directoral General N° 024-2011MTPE/2/14 ha señalado: “Que, resulta válido y jurídicamente sostenible que un sindicato de rama negocie a nivel de empresa (…) Tal aseveración se ve reforzada en tanto que todo trabajador como persona tiene derecho a la libertad; ocurriendo lo mismo cuando se trata de un grupo de trabajadores, los cuales en tanto grupo de personas gozarán de dicho derecho, por tanto, resulta de aplicación el artículo 24° de la Constitución que señala que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; no pudiendo establecer interpretaciones restrictivas de derechos fundamentales, tales como la interpretación literal del artículo 47 del Decreto Supremo N° 010 - 2003-TR y desprendida además del deber estatal de fomento de la negociación colectiva establecido en la Constitución o de la prelación favorable a la negociación con organizaciones sindicales establecida en la ley.” En esa línea, el Comité de Libertad Sindical de la OIT, mediante el Informe N° 302, Caso N° 1845, planteó la posibilidad de que un sindicato de rama de actividad pueda negociar a nivel de empresa, siempre y cuando, este cuente con representatividad suficiente dentro de la empresa. Se entiende como representatividad suficiente al hecho de que el sindicato de rama cuente con un cierto número de afiliados en la empresa, sin necesidad de que éstos conformen una mayoría, pues esto sólo sería exigible a fin de que la eventual convención colectiva a la que se arribe alcance efectos erga omnes; pudiendo ser una de efectos limitados, en caso afilie a una minoría. Por ello, si tomamos en cuenta el precedente vinculante antes reseñado, se debe reafirmar que los supuestos de representación establecidos en el artículo 47° del TUO de la LRCT no deben ser entendidos como una lista cerrada o limitativa, pues como se ha señalado, si existe libertad para que los trabajadores definan su forma de organizarse, esta libertad también debe expresarse en la forma en que ejerzan su representación en una negociación colectiva en concreto. V. Análisis del caso concreto De conformidad con la relación de trabajadores, obrante a fojas 64 (sesenta y cuatro) del expediente, se tiene que son 15 (quince) los trabajadores en favor de los cuales se pretende el inicio de la negociación colectiva, siendo 105 (ciento cinco) el total de trabajadores de LA EMPRESA según la información disponible en el Registro de Planilla Electrónica6. Sobre este punto, cabe precisar que el artículo 14° del TUO de la LRCT establece que las organizaciones sindicales “[p]ara constituirse y subsistir (…) deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza”, esto es, la norma impone criterios objetivos para la puesta en marcha y subsistencia de organizaciones sindicales, las cuales posteriormente tendrán como uno de sus objetivos esenciales la posibilidad de entablar negociaciones colectivas. Al respecto, en el punto 516 del Informe N° 302 emitido por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, se ha señalado que “para que un sindicato de rama de actividad pueda negociar un convenio colectivo de empresa debería bastar la prueba de que dicho sindicato cuenta con suficiente representatividad a nivel de empresa. El Comité pide pues al Gobierno que tome medidas a nivel de la legislación y de la práctica para que a los sindicatos de rama de actividad que desean negociar colectivamente a nivel de empresa no se les obligue a constituir una sección sindical en la misma y puedan negociar si acreditan suficiente representatividad” (el subrayado es nuestro). En ese orden de ideas, en el supuesto de que LA EMPRESA entable una negociación colectiva a nivel de empresa con una organización sindical de ámbito distinto al de empresa (sea una organización sindical de rama o federación legítimamente conformada, según corresponda), la cual no cumple con acreditar u ostentar representatividad Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano suficiente al interior de LA EMPRESA, configuraría un trato discriminatorio que atentaría contra el resto de trabajadores que integran LA EMPRESA, perjudicando a aquellos trabajadores que sí observen lo previsto en el artículo 14° del TUO de la LRCT (para constituir un sindicato) con la finalidad de negociar colectivamente. Dicha situación evidenciaría la vulneración del derecho de igualdad en su faceta de “igualdad de oportunidades” o también conocida como “igualdad de trato”. El derecho de igualdad, en la faceta antes mencionada, “obliga que la conducta, ya sea del Estado o de los particulares, en relación a las actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable y, por ende, arbitraria”7. Así, a criterio del Tribunal Constitucional, una discriminación de esta naturaleza se acredita cuando “la conducta del empleador forja una distinción basada en una discrecionalidad antojadiza y veleidosa revestida con la apariencia de lo constitucional, cuya intención y efecto perseguible, empero, son intrínsecamente discriminatorios para uno o más trabajadores”8. Así pues, de lo actuado en autos, se tiene que EL SINDICATO no logra acreditar representatividad suficiente al interior de LA EMPRESA para entablar negociación colectiva. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso de revisión presentado por la empresa Grupo Pesquero S.A.C., conforme a los fundamentos indicados en la presente resolución. Artículo Segundo.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 047-2014-MTPE/1/20, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao mediante la cual se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Grupo Pesquero S.A.C., la cual confirmó el Auto Directoral N° 34-2016-GRC-GRDS-DRTPECDPSC, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Callao. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicada en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 5 6 7 8 TUO de la LRCT Artículo 47°.- Tendrán capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores: a) En las convenciones colectivas de empresa, el sindicato respectivo o, a falta de este, los representantes expresamente elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores. b) En las convenciones por rama de actividad o gremio, la organización sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente. En virtud de lo previsto en el artículo 166° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, los hechos invocados o que fueran conducentes para decidir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios. Ejecutoria del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 049222007-PA/TC, fundamento 9. Ejecutoria del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00082005-AI/TC, fundamento 23. 1445976-20 El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 855-2016 MTC/01.03 Lima, 24 de octubre de 2016 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-164905-2016, por el señor PERCY ABAD QUIÑONES CATACORA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; 603023 Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N°1727-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor PERCY ABAD QUIÑONES CATACORA; Que, mediante Informe N° 2749 -2016-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar al señor PERCY ABAD QUIÑONES CATACORA concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con el señor PERCY ABAD QUIÑONES CATACORA para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por el señor PERCY ABAD QUIÑONES CATACORA, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1447332-1 603024 NORMAS LEGALES Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 862-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio Múltiple N° 015-2016-JUS/VMDHAJ del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 015-2013-JUS, en su artículo 1, crea la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), órgano multisectorial de naturaleza permanente, encargado de realizar labores de seguimiento, fiscalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación; disponiendo que la CONACOD se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 015-2013JUS, en su artículo 3, establece que la CONACOD está integrada por representantes, entre otros, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que cada sector deberá acreditar a su representante titular y alterno, designados por Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 024-2014MTC/02 de fecha 21 de enero de 2014, se designó a Luis Eduardo Salazar Flores profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y María del Rosario Mamani Cárdenas, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD); Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los nuevos representantes, titular y alterno, de este Ministerio, ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), en observancia del Decreto Supremo N° 015-2013-JUS; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 29158 y N° 29370, y los Decretos Supremos N° 021-2007MTC y N° 015-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Dimitri Nicolás Senmache Artola, asesor del Despacho Viceministerial de Transportes y al señor José Alejandro Dominguez Maytan de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD). Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 024-2014-MTC/02. Artículo 3.- Los representantes del Ministerio designados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 0012007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como a los representantes designados por el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1447335-1 Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Designan representante alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por D.S. N° 013-2016-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 863-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, en su artículo 1, crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación; y, en su artículo 2, establece la conformación del referido Grupo de Trabajo; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, la designación de las/ los representantes alternos/as se formalizará mediante resolución del titular de la entidad, la cual debe ser remitida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, en consecuencia, en observancia de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, debe procederse a la designación del representante alterno ante el Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370 y los Decretos Supremos N° 021-2007-MTC y N° 013-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Directora General de la Dirección General de Transporte Terrestre como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM. Artículo 2.- La funcionaria designada por el artículo precedente, deberá llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 0012007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, así como a la funcionaria designada por el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1447336-1 Aprueban valor total de tasación correspondiente a inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, así como el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 886-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 905-2016-MTC/10.05 de fecha 08 de agosto de 2016, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 3236-2016MTC/25, remite a la Oficina General de Administración (en adelante, la OGA), entre otros, el Informe Técnico de 603025 Tasación con código PM1G-AERPIU-PR-007, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 06 de julio de 2016; Que, la OGA mediante Memorándum Nº 905-2016MTC/10.05 e Informe Nº 040-2016-MTC/10.05-TMP-EPP de la Oficina de Patrimonio, informa: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, pues, las acciones de identificación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y del Sujeto Pasivo se realizaron con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1192, ii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) que la transferencia se encuentra afecta al pago de impuesto a la renta y que no corresponden otros gastos tributarios, iv) que ha determinado el valor total de la Tasación y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial respectivo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago correspondiente, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, conforme al artículo 1 de la presente resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 603026 NORMAS LEGALES ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a las áreas de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura Nº CÓDIGO 1 PM1G-AERPIUPR-007 VALOR INCENTIVO COMERCIAL DEL DEL 10% INMUEBLE (VCI) DEL VCI (S/) (S/) 1´339,118.36 133,911.84 VALOR IMPUESTO TOTAL DE LA A LA RENTA TASACIÓN (S/) (S/) 73,652.00 1’546,682.20 1447936-1 Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 887-2016 MTC/01.02 Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS: El OF RE (DGA) Nº 22-6-BB/152 c/a del 27 de setiembre de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Informes Nos. 1244-2016-MTC/09.01 y 1274-2016-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos Nos. 2206-2016-MTC/09.01 y 2264-2016MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1805-2016-MTC/04 de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, mediante OF RE (DGA) Nº 22-6-BB/152 c/a, el Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del señor Ministro, que los Gobiernos del Perú y Bolivia han acordado realizar el próximo Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros; asimismo, señala que el Encuentro estará precedido por reuniones preparatorias técnicas y a nivel de Vicecancillerías, que se realizarán en la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, del 02 al 04 de noviembre de 2016; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante los documentos de vistos, señala que en los eventos se analizará el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Declaración de la Isla Esteves, suscrito con motivo del Encuentro Presidencial y I Reunión del Gabinete Binacional de Ministros; y se adoptarán nuevos compromisos entre ambos países, relativos a, entre otros, los siguientes temas: i) Facilitación del transporte internacional terrestre, ii) Ejes de Integración Física, iii) Carretera Tacna - Collpa - La Paz, iv) Carretera San Lorenzo (Perú) - Extrema - Nareuda - Porvenir (Bolivia), v) Ferrocarril Bioceánico Central, vi) Frecuencias radioeléctricas para la operación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión VHF y UHF en el área de frontera, vii) Roaming Internacional, y viii) Terminales móviles robados o hurtados, y extraviados; Que, asimismo, las actividades y tareas que se han previsto realizar con ocasión de las reuniones antes citadas están centradas en negociar la adopción de acuerdos con miras a coordinar el desarrollo de la infraestructura de transportes y mejorar los servicios de transportes y comunicaciones entre ambos países con el fin de facilitar el comercio y el turismo, los cuales tienen gran impacto en los asuntos comerciales y económicos del país, especialmente en la Zona de Integración Fronteriza Peruano - Boliviana. En tal sentido, señala que dichas actividades se encuentran enmarcadas en la excepción legal establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2016, Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano que establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, de igual manera, considera que es necesaria la participación de una delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que acompañará al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, con conocimiento en las temáticas a tratar y con capacidad de negociar con la delegación del Estadio Plurinacional de Bolivia las mejores alternativas para contribuir a encaminar adecuadamente el proceso de integración entre ambos países, proponiendo la participación de la señora María Esperanza Jara Risco, Directora General de la Dirección General de Transporte Terrestre; del señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y, Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del señor Manuel Fernando Muñoz Quiroz, Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; Que, los gastos por concepto de viáticos asignados al presente viaje, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 29158, Ley Nº 29370, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Esperanza Jara Risco, Directora General de la Dirección General de Transporte Terrestre; del señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y, Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del señor Manuel Fernando Muñoz Quiroz, Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, del 01 al 04 de noviembre de 2016, a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, son con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (para tres personas) US$ 4, 440.00 Artículo 3.- Encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre al señor Juan Carlos Paz Cárdenas, Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, a partir del 01 de noviembre de 2016 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- Encargar las funciones de Director General de Caminos y Ferrocarriles a la señora Mirian Maribel Morales Córdova, Directora General de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, a partir del 01 de noviembre de 2016 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5.- Dejar sin efecto el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 779-2016-MTC/01 y encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto al señor Yaco Paul Rosas Romero, Director General de la Dirección General de Concesiones en Transportes, a partir del 01 hasta el 04 de noviembre de 2016. Artículo 6.- Encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto al señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a partir del 05 de noviembre de 2016 y en tanto se designe al Titular. Artículo 7.- Encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones al señor Miguel Ángel Arce Trujillo, Director General de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, a partir del 01 de noviembre de 2016 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 8.- Los funcionarios autorizados según el artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 9.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 10.- Notificar la presente Resolución a los funcionarios antes citados, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1447937-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de DEVIDA, al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 143-2016-DV-PE Lima, 28 de Octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 611-2016-DV-OGA-URH del 10 de octubre de 2016, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, el artículo 2 de las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece que todo organismo público y empresa del Estado esta obligada a remitir el Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar a excepción de los puestos clasificados como de confianza conforme a las reglas de la normativa laboral pública vigente; Que, la citada norma prevé que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. 603027 Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 047-2016-DV-PE, se designó a la Abogada Karin Cáceres Durango, Jefa encargada de la Unidad de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad; sin embargo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-2016-DVPE, del 22 de setiembre de 2016, se dio por concluida la encargatura de funciones de la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, consecuentemente a la función de remitir las ofertas de empleo de la entidad; Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 131-2016-DV-SG, se encargaron las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, al Abogado Walter Hernán Zúñiga Villegas, Asesor II de la Secretaria General; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Administración y la Unidad de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27736 – Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, el Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al Abogado WALTER HERNÁN ZÚÑIGA VILLEGAS, Jefe (e) de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina General de Administración ejecute la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 047-2016-DV-PE. Artículo 4º.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a las Direcciones y Oficinas de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 1447881-1 INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD Dan por concluidas las designaciones de Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital de Emergencia José Casimiro Ulloa y de Jefe de la Unidad de Logística del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 704-2016/IGSS Lima, 28 de octubre de 2016 603028 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS Que, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, IGSS es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, creado a partir del Decreto Legislativo Nº 1167, con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera; con competencia para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de salud de alcance nacional pre-hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales Nacionales , así como las prestaciones de los establecimientos de Lima Metropolitana; Que, según lo establecen los literales f) y h) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Jefe Institucional mantiene entre sus atribuciones la de designación y remoción de los directivos y servidores de confianza de la entidad, y la de expedición o emisión de directivas y Resoluciones Jefaturales, en el ámbito de su competencia, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2014-MINSA, de fecha 14 de julio del 2014, se designó al señor Robert Angel Quispe Melgar en el cargo de Jefe de Departamento del Departamento de Farmacia del Hospital de Emergencia José Casimiro Ulloa, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Directoral N° 095-2016DE/HJATCH de fecha 19 de abril de 2016, se asignó al CPC Mario Romisoncco Huauya las funciones como Jefe de la Unidad de Logística del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, atendiendo los literales precitados, los cuales disponen que el Jefe Institucional mantiene entre sus atribuciones la de designación y remoción de los directivos y servidores de confianza de la entidad, es que se considera pertinente dar por concluidas las designaciones y encargaturas de los funcionarios y servidores de confianza; Que, con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, las designaciones de los siguientes funcionarios que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Cargo Robert Angel Quispe Melgar Jefe CPC Mario Romisoncco Huauya Jefe Órgano Departamento del Departamento de Farmacia del Hospital de Emergencia José Casimiro Ulloa del Instituto de Gestión de Servicios de Salud Unidad de Logística del Hospital “José Agurto Tello” de Chosica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud Artículo 2.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional 1447948-1 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 165-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 20 de octubre de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación en la Feria Internacional de Turismo “World Travel Market 2016”, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 7 al 9 de noviembre de 2016, con el objetivo de fortalecer el posicionamiento del Perú como destino turístico y diversificar nuestra oferta, dando a conocer los nuevos productos turísticos que ofrece el país; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en la referida feria porque en ella se presentan las nuevas tendencias en turismo a nivel globalizado, las mismas que permiten a la Institución y a la oferta peruana permanecer a la vanguardia en la promoción del sector; asimismo, se podrá conocer las acciones que realiza la competencia, para asegurar nuestra posición de liderazgo entre los destinos turísticos de América del Sur; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de importancia para promoción turística del Perú en la feria antes señalada; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, a la ciudad El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 2 al 10 de noviembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la feria de turismo mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día días Viáticos US $ 1 229,00 540,00 7 3 780,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1447098-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 171-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 26 de octubre de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. 603029 en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Carla Mariana Urbano Donayre, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 2 al 3 de noviembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante las actividades mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Carla Mariana Urbano Donayre Viáticos día N° Total US $ días Viáticos 370,00 1 370,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Carla Mariana Urbano Donayre, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de PROMPERÚ, se ha contemplado realizar la actividad “Sense of Place, evaluación de la percepción del destino Tumbes - Piura”, a realizarse en las ciudades de Guayaquil, República del Ecuador y Tumbes y Piura, República del Perú, del 2 al 6 de noviembre de 2016, con el objetivo de conocer la percepción para el turista ecuatoriano proveniente de Guayaquil del destino Tumbes – Piura, evaluando de esta manera la oferta turística actual y potencial de estos destinos para poder ampliar la promoción al mercado fronterizo del Ecuador; Que, es importante este viaje de reconocimiento y análisis in situ porque permitirá evaluar la percepción local y determinar las principales fortalezas del destino Tumbes – Piura; viaje que deberá durar el tiempo promedio del vacacionista ecuatoriano y el resultado de esta investigación permitirá promover nuestro destino, según las preferencia y expectativas del mercado fronterizo del Ecuador; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señorita Carla Mariana Urbano Donayre, quien labora en dicha Dirección, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para que Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1447098-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban la implementación de Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada, de atención permanente, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA del departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2016-OEFA/CD Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 105-2016-OEFA/OA, emitido por la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 415-2016OEFA/DS, emitido por la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas; el Informe N° 1822016-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento 603030 NORMAS LEGALES y Presupuesto; y, el Informe N° 535-2016-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos; y, se constituye en el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el Artículo 9° de la precitada Ley dispone que el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, los Artículos 1° y 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-OEFA/CD (en adelante, la RCD N° 030-2015), establecen que dichas oficinas se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental (evaluación, supervisión directa, supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental, fiscalización y régimen de incentivos) ejercido por una Oficina Desconcentrada del OEFA, quien deberá supervisar el adecuado funcionamiento de las Oficinas de Enlace a su cargo; Que, el Artículo 2° de la RCD N° 030-2015 establece que el funcionamiento de la Oficina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante, debiendo el Consejo Directivo al momento de aprobar su implementación, previo informe técnico de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas, definir el tipo de Oficina de Enlace que corresponda, atendiendo a los siguientes criterios: la densidad de la población, el número de administrados, la conflictividad socioambiental o la dificultad de acceso del lugar donde se localizará la Oficina de Enlace; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2013-OEFA/CD del 8 de noviembre de 2013, se aprobó la creación de la Oficina Desconcentrada del OEFA en el departamento de Apurímac; Que, mediante Informe N° 415-2016-OEFA/DS, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos han sustentado la necesidad de implementar una Oficina de Enlace en la provincia de Cotabambas, a fin de: (i) afianzar la presencia institucional; (ii) fortalecer el cumplimiento de las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental del OEFA; y, (iii) prevenir la conflictividad y el escalamiento de la problemática socioambiental que se desarrolla en la zona del “Corredor Minero del Sur”; Que, asimismo, en el referido Informe, la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas ha sustentado que la Oficina de Enlace que se ubicará en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac deberá tener carácter permanente; Que, en ese sentido, habiéndose verificado que la propuesta antes señalada, se encuentra enmarcada en los criterios y procedimiento establecidos en la RCD N° 030-2015, corresponde aprobar la implementación de la Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del OEFA del departamento de Apurímac, en la provincia de Cotabambas; Que, mediante Acuerdo Nº 029-2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2016 del Consejo Directivo realizada el 27 de octubre de 2016, se acordó por unanimidad aprobar la implementación de la Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA del departamento de Apurímac, en la provincia de Cotabambas, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano de Incentivos y de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-OEFA/CD; y, en ejercicio de la atribución conferida en el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Implementación Aprobar la implementación de la Oficina de Enlace de la Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de Apurímac, en la provincia de Cotabambas. Artículo 2°.- Funcionamiento Disponer que la Oficina de Enlace implementada en el Artículo 1° de la presente Resolución, es de atención permanente, en virtud de los criterios establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 0202016-OEFA/CD. Artículo 3°.- Instalación Encargar a la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA disponer las acciones que resulten necesarias para la instalación de la Oficina de Enlace a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente Resolución, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su publicación. Artículo 4°.- Supervisión La Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del departamento de Apurímac supervisa el adecuado funcionamiento de la Oficina de Enlace de la provincia de Cotabambas. Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1447861-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modificaría el nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2016-OEFA/CD Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 455-2016-OEFA/DS, elaborado por la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; así como el Informe N° 537-2016OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, de conformidad con lo señalado en el Literal b) del Numeral 11.1 del citado Artículo 11°, el OEFA ejerce la función de supervisión directa la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación de las actividades de los administrados con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD se aprobó el nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión directa del OEFA, prevista en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado una propuesta de modificación del nuevo Reglamento de Supervisión Directa, la cual previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 030-2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2016 del Consejo Directivo realizada el 27 de octubre de 2016, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto de modificación del nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y, de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modificaría el nuevo 603031 Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/ CD, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Entidad (www. oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión números 607, 613 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica [email protected], en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1447862-1 Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2016-OEFA/CD Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 214-2016-OEFA/OA-RTESF, el Memorando N° 4601-2016-OEFA/OA, el Informe Técnico N° 196-2016-OEFA/OPP y el Informe N° 5412016-OEFA/OAJ, emitidos por el Responsable encargado del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de 603032 NORMAS LEGALES Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, modificado por Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD; 022-2015-OEFA/CD; y, 004-2016OEFA/CD, con la finalidad de lograr una eficiente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como para determinar los procedimientos para su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas; Que, resulta necesario modificar dicho Reglamento a efectos de eliminar determinados requisitos establecidos para la inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores; facilitando el acceso al procedimiento de los ciudadanos que desean inscribirse en el Registro antes citado, con la consiguiente simplificación de tiempos y costos; Que, mediante Acuerdo Nº 031-2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2016 del Consejo Directivo realizada el 27 de octubre de 2016, se acordó por unanimidad aprobar la modificación del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Numeral 9.1 del Artículo 9°, el Numeral 10.2 del Artículo 10°, el Numeral 29.8 del Artículo 29° y el Numeral 30.5 del Artículo 30° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA-CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 9.- Requisitos para la inscripción de personas naturales 9.1 Toda persona natural que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación debidamente foliada y ordenada de la siguiente forma: a. Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. b. Currículum vitae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando copia simple de los siguientes documentos: 1. Título profesional o grado académico, según la categoría y el nivel al cual postula; 2. Copia simple de la Colegiatura y Declaración Jurada de encontrarse habilitado en el Colegio Profesional correspondiente, de ser el caso. 3. Documentos que acrediten la experiencia específica según la categoría y el nivel al que postula; 4. Constancia de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo. c. Declaración jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedido de contratar con el Estado, no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confianza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento. (…).” “Artículo 10.- Requisitos para la inscripción de personas jurídicas (…) 10.2 Toda persona jurídica que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento; b) Declaración jurada de no estar impedida de contratar con el Estado, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento; y, (…).” “Artículo 29.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Naturales (…) 29.8 Los Órganos de Línea y/o la CGOD deberá comunicar a los Terceros seleccionados la obligación de suscribir el contrato de servicios, previo al inicio de labores y en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acta por parte de la Oficina de Administración. Al momento de la suscripción del contrato, los Terceros seleccionados deben presentar el Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el Colegio Profesional correspondiente, de ser el caso. La no suscripción del contrato dejará sin efecto la selección del mencionado Tercero.” “Artículo 30.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Jurídicas (…) 30.5 De resultar seleccionada, la persona jurídica deberá presentar para la suscripción del contrato la copia de la constancia de trabajo de las personas naturales que integrarán el equipo de supervisores o evaluadores, según la categoría; así como el Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el Colegio Profesional correspondiente, de ser el caso.” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1447863-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Disponen la publicación del proyecto de Directiva Recursos Impugnativos en procedimientos administrativos a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace RESOLUCIÓN JEFATURAL N°103-2016-SENACE/J Lima, 28 de octubre de 2016 El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES VISTOS: El Informe Nº 201-2016-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29968, que crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, tiene entre sus funciones, revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, así como implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos administrativos seguidos para la aprobación de dichos instrumentos de gestión ambiental; Que, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, establece que la Certificación Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, para lo cual dicha Autoridad debe solicitar la opinión técnica de otras autoridades en el proceso de revisión y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece en su Título II sobre Medidas para Optimizar y Fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el procedimiento de Certificación Ambiental Global, con la finalidad de incorporar progresivamente en un solo procedimiento administrativo, los distintos títulos habilitantes relacionados con la Certificación Ambiental a través de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental. Asimismo, el Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM denomina al proceso de Certificación Ambiental Global como proceso de IntegrAmbiente para resaltar el carácter integrador del mismo, que facilite la coordinación y articulación entre el Senace, las entidades autoritativas, los opinantes técnicos y los titulares de los proyectos; Que, las normas precitadas establecen que los actos administrativos que se emitan durante el proceso de IntegrAmbiente son susceptibles de impugnación ante el Senace en la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el TUPA del Senace y, que en caso el recurso verse sobre algún título habilitante u opinión técnica, el Senace debe trasladar a la entidad autoritativa u opinante técnico la impugnación para que emita la opinión correspondiente; Que, es necesario instruir la tramitación de los recursos impugnativos que se interpongan en procedimientos administrativos tramitados antes el Senace, sea en el marco del proceso de IntegrAmbiente o con independencia de él, respecto de los actos administrativos que ponen fin a la instancia o contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión; Que, los literales j) y k) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM, establecen como función de la Jefatura del Senace, la aprobación de guías y normas para la implementación y adecuado desempeño de la institución así como la emisión de resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades del Senace; Que, en mérito a dichas facultades, se ha elaborado una propuesta de Directiva para regular la tramitación de los recursos impugnativos que se interpongan en los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección de Certificación Ambiental y de la Dirección de Registros Ambientales del Senace, proyecto normativo que previo a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública, Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; 603033 Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto de la Directiva que regula la atención de los recursos impugnativos en procedimientos administrativos a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de los interesados y/o intervinientes que tengan relación con la propuesta; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; y, los literales j) y k) del artículo 11, literal a) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Directiva Recursos Impugnativos en procedimientos administrativos a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace. Dicha publicación se realizará en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www. senace.gob.pe), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2°.- Mecanismos de participación Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Jefatural, deben ser remitidas por escrito a la Sede Central del Senace, ubicada en la avenida Guardia Civil Nº 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica: [email protected], según Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1447578-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Georgia para participar en la Novena Reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 276-2016/SUNAT Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 19 de setiembre de 2016, la Presidencia del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT para participar en la Novena Reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, que se llevará a cabo en la ciudad de Tiflis, República de Georgia, del 2 al 4 de noviembre de 2016; 603034 NORMAS LEGALES Que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales es un órgano internacional de primer nivel conformado por países miembros de la OCDE, cuyo objetivo es asegurar la implementación de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en el área tributaria en un contexto en el que la transparencia fiscal es vista como un componente clave de la estabilidad financiera global; Que el Perú forma parte del citado Foro Global desde el mes de octubre de 2014 y acaba de afrontar el proceso de evaluación de la primera fase en materia de intercambio, el cual ha resultado positivo gracias al trabajo que en conjunto vienen realizando la SUNAT con el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, desde el mes de diciembre del 2015; Que en la evaluación realizada por el Grupo de Evaluación entre Pares (PRG por sus siglas en inglés) al Perú en el mes de setiembre de 2016, se analizó el marco normativo peruano y su cumplimiento con los estándares internacionales en materia de intercambio de información a requerimiento; por su parte, el equipo peruano tuvo la oportunidad de verificar que los hechos y argumentos respecto al Perú estuvieran correctamente reflejados, así como atender los cuestionamientos formulados por el PRG y proporcionar los argumentos que le fueron requeridos; Que durante la Novena Reunión del mencionado Foro Global se culminará con el citado proceso de evaluación con la adopción del informe correspondiente y, adicionalmente, se participará en la adopción de los informes finales de evaluación de los países miembros y jurisdicciones relevantes, así como en la comunicación oficial de los resultados de dichos informes, entre los que figura el Informe de la Fase 1 del Perú; asimismo, se recibirá la información actualizada sobre los criterios y el proceso adoptado para la inclusión de jurisdicciones en la lista de jurisdicciones no cooperantes; se participará en la discusión de los nuevos términos de referencia del Foro Global que serán requeridos en la próxima evaluación del Perú sobre intercambio de información a requerimiento, programada para el año 2018 bajo la modalidad combinada; y se abordarán las acciones 5 y 13 del Proyecto Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios – BEPS (por sus siglas en inglés) de la OCDE, entre otras actividades; Que, adicionalmente, la citada Reunión permitirá tener, entre otros aspectos, un mayor alcance de las sugerencias y recomendaciones que ha dispuesto el PRG con el propósito que el marco normativo peruano cumpla a cabalidad con los estándares internacionales en materia de intercambio de información a requerimiento, realizar con mayor conocimiento el trabajo preparatorio que permita afrontar satisfactoriamente la próxima evaluación (Fase 2 de la Revisión de Pares); así como interactuar con las autoridades de alto nivel y con los delegados de los equipos de trabajo que ya han superado la Fase 2 para conocer las medidas implementadas que aseguren que la mencionada evaluación de la misma resulte exitosa para el Perú; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 171-2016-SUNAT/5D0000 de fecha 20 de octubre de 2016, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Especialista 4 de la División de Normas Tributarias de la Gerencia Jurídico Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera del 31 de octubre al 5 de noviembre de 2016; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Especialista 4 de la División de Normas Tributarias de la Gerencia Jurídico Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica, del 31 de octubre al 5 de noviembre de 2016, para participar en la Novena Reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, que se llevará a cabo en la ciudad de Tiflis, República de Georgia, del 2 al 4 de noviembre de 2016. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Patricia Elizabeth Checa Vera Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 3 718,55 Viáticos US $ 2 000,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1447232-1 Incorporan el uso del dinero electrónico en el Sistema Pago Fácil para la declaración y pago de las cuotas del Nuevo Régimen Único Simplificado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 280-2016/SUNAT Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que al amparo del artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 937, que creó el Nuevo Régimen Único Simplificado El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES (RUS) y normas modificatorias, se dictaron, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT y normas modificatorias, las disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual de dicho régimen a través del Sistema Pago Fácil; Que de otro lado, el Reglamento de la Ley Nº 29885 que reguló las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 090-2013-EF y norma modificatoria establece, entre otros, que las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de cuentas de dinero electrónico, conforme a la legislación aplicable y, la Resolución SBS Nº 6283-2013 que aprobó el Reglamento de operaciones con dinero electrónico, dispone que dichas operaciones pueden realizarse a través de teléfonos móviles o cualquier otro equipo o dispositivo electrónico que cumpla los fines establecidos en la mencionada Ley y cuente con las plataformas tecnológicas que permitan realizar transacciones en línea y de manera segura; Que con el objetivo de brindar mayores facilidades a los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar la cuota mensual de dicho régimen, se estima conveniente realizar las modificaciones necesarias a la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT que permitan utilizar para dichos fines el dinero electrónico; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que solo se regula una alternativa de declaración y pago de las cuotas mensuales del Nuevo RUS dentro del Sistema Pago Fácil para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos de dicho régimen; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 937 que aprueba el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Referencia Para efecto de la presente resolución se entiende por Resolución, a la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT que dicta las disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo Régimen Único Simplificado, y normas modificatorias. Artículo 2. Definiciones Modifíquese el inciso d) e incorpórese como inciso e) del artículo 1° de la Resolución, los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES (…) d) Entidades bancarias : A aquellas entidades del Sistema Financiero que hubieran celebrado convenios de recaudación con la SUNAT para recibir las declaraciones y pagos de los sujetos del Nuevo RUS utilizando el Sistema Pago Fácil, sea que la recepción se efectúe a través de sus agencias, sucursales, cajeros corresponsales, actuando como entidades emisoras de dinero electrónico o por cualquier otro medio que implementen dichas entidades para recibir las mencionadas declaraciones y pagos en el marco de los referidos convenios. e) Dinero Electrónico 603035 : Al definido como tal por el artículo 2° de la Ley Nº 29985 - Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera y con el que se realiza la declaración y el pago mediante el teléfono móvil del declarante, sin necesidad de contar con Internet o cuenta financiera, siempre que previamente se haya afiliado al servicio que ofrecen las entidades bancarias que sean emisoras de dinero electrónico de acuerdo a la Ley Nº 29985.” Artículo 3. De la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución, por el texto siguiente: “Artículo 2°.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS 2.1. Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deben utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar la declaración y pago de la cuota mensual. Para tal efecto, informan a las entidades bancarias, los datos detallados en el Anexo Nº 1. Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS pueden optar por realizar la declaración y pago utilizando dinero electrónico siempre que: a) La presentación se realice en el mes del vencimiento y b) La declaración tenga importe a pagar. Los datos detallados en el Anexo Nº 1 deben ser proporcionados utilizando el teléfono móvil. Estos datos así como el pago son recibidos utilizando el soporte informático del Sistema Pago Fácil. 2.2. Los datos proporcionados por el declarante se registran en la constancia generada y emitida por la SUNAT o por las entidades bancarias, la misma que le es entregada o se pone a disposición de éste, según sea el caso, en señal de conformidad con la transacción efectuada. Tratándose de la declaración y pago con dinero electrónico, una vez registrados los datos proporcionados por el declarante este recibe un mensaje de texto de confirmación enviado al teléfono móvil desde el cual se realizó la transacción. Adicionalmente, puede realizar la consulta de sus declaraciones y pagos en SUNAT Virtual, para lo cual debe ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL. Artículo 4. De la declaración sustitutoria o rectificatoria Modifíquese el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución, por el texto siguiente: “Artículo 3°.- De la declaración sustitutoria o rectificatoria Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar su declaración sustitutoria o rectificatoria, siendo los únicos datos susceptibles de ser sustituidos o rectificados los señalados en el Anexo Nº 2. La declaración sustitutoria o rectificatoria no podrá efectuarse en los cajeros corresponsales de las entidades bancarias ni utilizando dinero electrónico.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1° de noviembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1447233-1 603036 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios Telemáticos 3) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2016/SUNAT 4) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias. Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que al amparo de las facultades otorgadas por el inciso f) del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 931 que aprueba el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las Entidades del Estado, así como de aquellas otorgadas por el numeral 14 del artículo 87°, el inciso b) del artículo 104° y el inciso d) del artículo 118° del Código Tributario, se dictaron, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 156-2004/SUNAT las normas para la implementación del citado procedimiento con la finalidad de trabar embargos en forma de retención a los referidos proveedores; y se aprobaron, a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 1492009/SUNAT y 344-2010/SUNAT, las disposiciones para la implementación del Sistema de Embargos por Medios Electrónicos ante Grandes Compradores y las Empresas que desempeñan el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito; respectivamente; Que se considera conveniente aprobar un Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (Nuevo SEMT) con el objetivo de centralizar en un solo sistema los embargos en forma de retención cuando el Tercero Retenedor sea una Entidad del Estado, una empresa calificada como Gran Comprador, o que desempeñe el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito o cualquier empresa pública o privada; nuevo sistema cuyas funcionalidades permitirán, entre otras, la indicación inmediata, a partir de la comunicación, que realice el Tercero Retenedor, de aquellos que no tienen la calidad de deudores coactivos a fin que se proceda con los pagos de manera inmediata; Que adicionalmente resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) a fin de que el Tercero Retenedor pueda consultar en su buzón electrónico los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL y comunicaciones de tipo informativo, así como realizar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, la entrega de montos retenidos, en cumplimiento de un embargo en forma de retención ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro de un procedimiento de cobranza coactiva; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 931, el inciso b) del artículo 104° y el artículo 118° del Código Tributario; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definición Para efecto de la presente resolución se entiende por: 1) Buzón electrónico: Al definido como tal en el literal d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias. 2) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 5) Comunicación de las cuentas por pagar: A la comunicación de las cuentas por pagar que debe realizar el Tercero Retenedor. 6) Cuentas por pagar: Al monto que el Tercero Retenedor comunica que pagará en dinero u otro medio que implique su disposición en efectivo, por cada obligación contraída o gasto devengado con sus acreedores o por cada operación por la que posee fondos en su calidad de empresa adquirente que debe abonar a un sujeto determinado, siempre que dichos acreedores o sujetos estén identificados con número de RUC. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera o en las que se hubiera pactado que el pago se realizará en moneda extranjera, se considerará como cuenta por pagar al monto en moneda nacional que resulte de la conversión realizada de acuerdo al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en la fecha en que se realiza la comunicación de la cuenta por pagar o del devengo De no existir el tipo de cambio en la fecha en que se realiza la comunicación de la cuenta por pagar o del devengo se utiliza la última publicación del tipo de cambio que hubiera efectuado la SBS. Si el Tercero Retenedor ha sido designado como agente de retención del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas o el monto devengado se hubiera generado por la adquisición de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias o este obligado a hacer el depósito por el monto detraído al importe de las operaciones sujetas a dicho sistema, se considera cuenta por pagar, al monto que se desembolsará luego de descontarse la retención o detracción respectiva. 7) Deudor tributario: Al acreedor del Tercero Retenedor o al sujeto al que dicho tercero, en su calidad de empresa adquirente, le debe abonar un monto, que mantiene deuda tributaria exigible en los procedimientos de cobranza coactiva que se le hubieran iniciado. 8) Empresa adquirente: A aquella que desempeña el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o debito emitidas por las empresas reguladas por la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o por ella misma. 9) Entidades: A aquellas a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 931 que aprobó el procedimiento para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado y sus normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N.° 073-2004-EF y que no están incorporadas al SIAF - SP. 10) Gasto devengado: A aquel que las Entidades deben comunicar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 931 y sus normas reglamentarias. 11) Reglamento del procedimiento de cobranza coactiva: Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias. 12) Resolución: A la resolución que emite el Ejecutor Coactivo en un procedimiento de cobranza coactiva a fin de trabar el embargo en forma de retención u ordenar acciones relacionadas con dicho embargo. 13) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y normas reglamentarias. El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 14) SIAF - SP: Al Sistema Integrado de Administración Financiera - Sector Público. 15) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. 16) Tercero Retenedor: A aquellos sujetos, incluidas las entidades y las empresas adquirentes, que sean incorporados al sistema a que se refiere el artículo 3. Artículo 2. Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer un nuevo sistema informático para efecto de trabar el embargo en forma de retención en el que se simplifique el cumplimiento de las obligaciones de los Terceros Retenedores involucrados en dicho procedimiento. Artículo 3. De la aprobación del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Tercero Retenedor 3.1 Apruébase el Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Tercero Retenedor (Nuevo SEMT TR) que forma parte de SUNAT Operaciones en Línea, a través del cual: a) El Tercero Retenedor debe cumplir con la obligación de comunicar las cuentas por pagar a que se refiere el inciso 5 del artículo 1 y entregar los montos materia del embargo o comunicar la imposibilidad de la retención, de corresponder. b) La SUNAT señala si los sujetos incluidos en la comunicación de las cuentas por pagar tienen la calidad de deudor tributario o no. c) La SUNAT notifica las resoluciones al Tercero Retenedor así como las comunica al deudor tributario en los buzones electrónicos de aquellos. 3.2 El Nuevo SEMT - TR permite al deudor tributario consultar las cuentas por pagar comunicadas así como los embargos notificados. Artículo 4. Componentes del Nuevo SEMT - TR 603037 b) Acceder al sistema ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y ubicar el aplicativo Nuevo SEMT - Tercero Retenedor a fin de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución así como consultar periódicamente su buzón electrónico. Artículo 7. De la comunicación de las cuentas por pagar El Tercero Retenedor debe efectuar la comunicación de las cuentas por pagar: a) En la oportunidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 073-2004-EF o, en el caso de Terceros Retenedores distintos a los entidades, antes de efectuar el pago a su acreedor o al sujeto al que debe abonar el fondo. b) Utilizando el módulo a que se refiere el inciso b) del artículo 4 a través de la carga de un archivo plano, el cual debe contener los siguientes datos: i. Número de RUC del acreedor o del sujeto al que se le deben abonar fondos a la fecha del registro. ii. Código que identifica la cuenta por pagar, de ser el caso. iii. Fecha y hora de la operación que sustenta la cuenta por pagar. iv. Monto de la cuenta por pagar. v. Indicación del comprobante de pago, según corresponda. De no efectuarse la comunicación de las cuentas por pagar de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución esta se tendrá por no efectuada. Artículo 8. Del embargo en forma de retención El mismo día en que se efectúa la comunicación, la SUNAT: a) Señala al Tercero Retenedor cuales de los sujetos informados tienen la calidad de deudor tributario. b) Notifica, por el módulo de notificación electrónica la resolución que traba el embargo en forma de retención depositando copia del documento o el ejemplar del documento electrónico en que esta consta, en un archivo de formato de documento portátil (PDF), en el buzón electrónico del Tercero Retenedor. 4.1. El Nuevo SEMT - TR está compuesto por: a) El módulo de notificación electrónica, a través del cual se deposita en el buzón electrónico una copia de los documentos o un ejemplar de los documentos electrónicos en los cuales constan las resoluciones. b) El módulo de comunicación de cuentas por pagar, a través del cual se cumple con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 1 y el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3. c) El módulo de entrega de montos. 4.2. El Tercero Retenedor que por su calidad de entidad sea, posteriormente a su incorporación al Nuevo SEMT - TR, incorporado al SIAF - SP, debe comunicar a la SUNAT dicho hecho. La SUNAT procederá en base a la referida comunicación a excluirlos del Nuevo SEMT - TR mediante resolución de superintendencia. Artículo 5. De la incorporación al Nuevo SEMT - TR 5.1 La incorporación de Terceros Retenedores al Nuevo SEMT - TR se efectúa mediante resolución de superintendencia y será gradual. 5.2 En una primera etapa los Terceros Retenedores incorporados al Nuevo SEMT - TR son aquellos incluidos en el anexo de la presente resolución. Artículo 6. De las obligaciones en el Nuevo SEMT - TR y las condiciones para acceder a dicho sistema Las obligaciones del Tercero Retenedor incorporado al Nuevo SEMT - TR son: a) Implementar el referido sistema en la oportunidad señalada por la SUNAT para lo cual debe contar con conexión a Internet y con código de usuario y clave SOL; y, La resolución que traba el embargo ordena la entrega del monto comunicado por el Tercero Retenedor. En caso que el monto que figure en el módulo a que se refiere el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 sea menor al de la resolución, la entrega del monto se realizará de acuerdo a este último. Artículo 9. De la entrega del monto retenido 9.1 El Tercero Retenedor dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución que ordena el embargo de acuerdo a los artículos 104° y 106° del Código Tributario o de acuerdo al artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 931, debe: a) Entregar el monto retenido o aquel que figure en el módulo de entrega de monto si es menor, o b) Comunicar, a través del citado módulo, la imposibilidad de la retención, salvo que en dicho plazo se notifique, a través del módulo de notificación electrónica, la resolución que levanta el embargo en forma de retención. De no efectuarse la comunicación de la imposibilidad de retener de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior esta se tendrá por no efectuada. 9.2 La entrega del monto retenido se efectúa en moneda nacional a través del mencionado módulo o mediante cheque de acuerdo a lo que el Ejecutor Coactivo señale en la resolución que ordena el embargo en forma de retención. De ordenarse a Terceros Retenedores que son entidades o empresas adquirentes la entrega del monto retenido mediante cheque, se exceptúa de la obligación de presentar el cheque de gerencia o certificado a que 603038 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano se refiere el inciso e) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 100-97/SUNAT. 9.3 Para la entrega del monto retenido o aquel que figure en el módulo de entrega de montos del Nuevo SEMT - TR se aplican las mismas acciones señaladas en el literal f) del numeral 1 del artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. 9.4 La SUNAT en el procedimiento de cobranza coactiva, imputa el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor Coactivo remitirá al deudor tributario en cobranza coactiva los documentos que acrediten la referida imputación. Designan Asesor III e Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de dicha norma; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 086-2014/SUNAT se designó a la señorita Mónica Patricia Pinglo Tripi en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas; Que la citada trabajadora ha efectuado renuncia al cargo de confianza de Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna, por lo que corresponde aceptar su renuncia y en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el mencionado cargo de confianza y designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que de otro lado, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, por lo que se ha estimado conveniente designar a la persona que ocupará el citado cargo de confianza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; PRIMERA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 2 de enero de 2017. SEGUNDA. Exclusión del SDS, SEMT - GC y SEMT - ATC Exclúyase, a partir del 2 de enero de 2017, a los Terceros Retenedores del anexo del ámbito de aplicación de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 156-2004/ SUNAT, 149-2009/SUNAT y 344-2010/SUNAT y normas modificatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias 1.1 Sustitúyase los numerales 10 y 26 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- Alcance (…) 10. Consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL u otros medios electrónicos aprobados por resolución de superintendencia así como comunicaciones de tipo informativo, en el buzón electrónico asignado al deudor. (…) 26. Realizar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, la entrega de montos retenidos, así como otras comunicaciones que disponga la SUNAT, por parte de las Empresas del Sistema Financiero Nacional o del Tercero Retenedor, en cumplimiento de un embargo en forma de retención ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro de un procedimiento de cobranza coactiva en el marco de los Decretos Legislativos números 931, 932 o del Código Tributario”. 1.2 Incorpórese como numeral 41 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: “Artículo 2°.- Alcance (…) 41. Comunicar las cuentas por pagar del Tercero Retenedor a fin que la SUNAT notifique la resolución coactiva de embargo en forma de retención. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 283-2016/SUNAT Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia al cargo presentada por la señorita Mónica Patricia Pinglo Tripi, dejándose sin efecto, a partir del 1 de noviembre de 2016, su designación en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, dándosele las gracias por la labor realizada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 2°.- Designar, a partir del 1 de noviembre de 2016, a las siguientes personas en los cargos de confianza que a continuación se detallan: VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ANEXO TERCEROS RETENEDORES INCORPORADOS AL NUEVO SEMT - TR NÚMERO DE RUC RAZÓN SOCIAL 20100154308 SAN FERNANDO S.A. EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS 20100072751 EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU 20432405525 PROCESOS DE MEDIOS DE PAGO S.A. 1447235-1 - Asesor III RODOLFO GIUSEPPE FIERRO NAQUICHE - Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1447894-1 El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Designan o encargan funciones en diversos cargos de confianza de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 285-2016/SUNAT Lima, 28 de octubre de 2016 603039 Intendencia Lima - Intendente Lima COLON HARALDO CRUZ NEGRON - Gerente de Control de la Deuda JUAN CARLOS HENRICH SAAVEDRA (e) - Gerente de Reclamaciones PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que con las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 135-2014/SUNAT, 008-2015/SUNAT y 127-2015/SUNAT, se designó a los señores Marco Antonio Armacanqui Poma, Colón Haraldo Cruz Negrón y Percy Manuel Díaz Sánchez, en diversos cargos de confianza de la Intendencia Lima; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 009-2015/SUNAT, 127-2015/SUNAT, 172-2015/ SUNAT, 194-2015/SUNAT, 248-2015/SUNAT, 265-2015/ SUNAT, 001-2016/SUNAT, 026-2016/SUNAT y 092-2016/ SUNAT, se encargó a los señores Juan Reyser Benites Morales, Carlos Rafael Chirinos Gómez, Eduardo Juan Lopez Torres Alvarado, Carmen Patricia Chávez Mora, Guillermo César Solano Mendoza, Carlos Alberto Aponte Farías, Rosalía Cristina Muñoz Li, Juan Carlos Henrich Saavedra, Edith Marcela Vargas Valdiviezo, Luis Enrique Narro Forno, Elías Iván Lopez Rocha y Patricia Estela Zapata Sotelo, en diversos cargos de confianza de la SUNAT; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones y encargaturas señaladas en los considerandos precedentes y designar y encargar a las personas que ocuparán dichos cargos, los cuales son considerados de confianza de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.° 259-2016/SUNAT, que aprueba el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de noviembre de 2016, las designaciones y encargaturas en los cargos de confianza que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada: - Gerente de Fiscalización ELIAS IVAN LOPEZ ROCHA (e) - Gerente de Operaciones Especiales Contra la Informalidad EDITH MARCELA VARGAS VALDIVIEZO (e) - Gerente de Cobranza LUIS ENRIQUE NARRO FORNO (e) - Gerente de Servicios al Contribuyente MARCO ANTONIO ARMACANQUI POMA - Gerente de Soporte Administrativo CARMEN PATRICIA CHAVEZ MORA (e) Intendencia Regional Ayacucho - Intendente Regional Ayacucho JUAN REYSER BENITES MORALES (e) SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Intendencia Nacional de Recursos Humanos - Gerente de Gestión del Empleo CARLOS RAFAEL CHIRINOS GOMEZ (e) - Gerente de Asuntos Laborales GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA (e) Artículo 2°.- Designar o encargar, según corresponda, a partir del 1 de noviembre de 2016, en los cargos de confianza que se indican a continuación: SECRETARIA INSTITUCIONAL - Secretaria Institucional DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ - Gerente de Administración Documentaria y Archivo IRIS GIULIANA SALGUERO COLETTI (e) SUPERINTENDENCIA OPERATIVA NACIONAL SECRETARIA INSTITUCIONAL Intendencia de Gestión Operativa - Secretaria Institucional ROSALIA CRISTINA MUÑOZ LI (e) - Gerente de Operaciones Centralizadas CARLOS ALBERTO APONTE FARIAS - Gerente de Administración Documentaria y Archivo PATRICIA ESTELA ZAPATA SOTELO (e) SUPERINTENDENCIA OPERATIVA NACIONAL ADJUNTA Intendencia Nacionales de Principales Intendencia Lima - Gerente de Operaciones Centralizadas EDUARDO JUAN LOPEZ TORRES ALVARADO (e) - Intendente Lima ROSALIA CRISTINA MUÑOZ LI de Principales Contribuyentes - Gerente de Control de Deuda y Cobranza CARLOS ALBERTO APONTE FARIAS (e) Contribuyentes - Gerente de Control de Deuda y Cobranza JUAN CARLOS HENRICH SAAVEDRA Intendencia de Gestión Operativa Intendencia Nacionales ADJUNTA - Gerente de Control de la Deuda IVONNE SOPHIA CHUGO NUÑEZ - Gerente de Reclamaciones GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA 603040 NORMAS LEGALES - Gerente de Fiscalización PATRICIA ESTELA ZAPATA SOTELO - Gerente de Operaciones Especiales Contra la Informalidad JUAN REYSER BENITES MORALES - Gerente de Cobranza PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ - Gerente de Servicios al Contribuyente CARLOS RAFAEL CHIRINOS GOMEZ - Gerente de Soporte Administrativo MARIA DEL ROSARIO FRANCISCA CARRANZA UGARTE (e), con retención de su cargo como Gerente Administrativo de la Intendencia Nacional de Administración Intendencia Regional Ayacucho - Intendente Regional Ayacucho LILIANNA DEL ROCIO MATALLANA MEDINA (e), con retención de su cargo como Jefe (e) de la División de Servicios al Contribuyente y Reclamaciones de la citada Intendencia SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano B) del Anexo 9 del procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3), conforme a los Decretos Supremos Nos. 011-2016-MINAM, 348-2015-EF y 033-2000-ITINCI, respectivamente. En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 24-2016-SUNAT/5F0000 Modifícase el artículo 3 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 24-2016-SUNAT/5F0000 que aprobó el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3), conforme al texto siguiente: “Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del literal A de la sección VII: DESCRIPCIÓN y el párrafo único del literal B del Anexo 11, los cuales entrarán en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2016.” Intendencia Nacional de Recursos Humanos - Gerente de Gestión del Empleo MARIA CECILIA DANIELA VELASQUEZ ESPINOZA (e), con retención de su cargo como Jefe (e) de la División de Gestión del Control Disciplinario de la citada Gerencia - Gerente de Asuntos Laborales EDGAR RONEY CUADROS OCHOA (e), con retención de su cargo como Jefe (e) de la División de Relaciones Laborales de la citada Gerencia Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintende Nacional 1447901-1 Modifican Procedimiento Específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 40-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 24-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3), el cual entró en vigencia el 24.7.2016, con excepción de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del literal A) de su sección VII y en el párrafo único del literal B) de su Anexo 11, los cuales entrarán en vigencia a partir del 31.10.2016; Que con el Oficio N° 236-2016-MINCETUR/VNCE de fecha 30.9.2016, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha comunicado a la SUNAT que la entrega de información para la puesta en producción completa del componente informático del Proyecto Interoperabilidad SUNAT-VUCE culminará el 20.12.2016; por lo que resulta necesario postergar la entrada en vigencia de los numerales 1 y 3 del literal A) de la sección VII y el párrafo único del literal B) del Anexo 11 antes mencionados; Que, de otro lado, se actualiza la base legal de los Anexos 4 y 13, y se incorpora el numeral 5 en el literal Artículo 2. Modificación de la sección XI del procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3) Modifícase la sección XI del procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTAPE.00.06 (versión 3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 24-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente: “XI. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del literal A de la sección VII. DESCRIPCIÓN y el párrafo único del literal B del Anexo 11, los cuales entrarán en vigencia a partir del 21 de diciembre del 2016.” Artículo 3. Modificación de la base legal del Anexo 4 y del literal A1) del Anexo 13 del procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3) Modifícase los rubros base legal del Anexo 4 y del literal A1) del Anexo 13 del procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 24-2016-SUNAT/5F0000, conforme a los siguientes textos: “ANEXO 4 MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM) MINAM Organismos vivos modificados - OVM: (…) Base legal: - Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de diez años. - Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, Reglamento de la Ley N° 29811. - Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAM, que aprueba el listado de mercancías restringidas sujetas al control en el marco de la Ley N° 29811.” El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 603041 “ANEXO 13 PODER JUDICIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) CONSEJO EJECUTIVO DEL (…) PODER JUDICIAL A1) Bienes fiscalizados que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas: (…) Base Legal: - Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. - Decreto Supremo N° 044-2013-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126. - Decreto Supremo N° 010-2015-EF, Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1126 y regula el Procedimiento Sancionador respectivo a cargo de la SUNAT. - Decreto Supremo N° 348-2015-EF, que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control al que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126.” Artículo 4. Incorporación del numeral 5 en el literal B) del Anexo 9 del procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTAPE.00.06 (versión 3) Incorpórase el numeral 5 en el literal B) del Anexo 9 del procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 24-2016-SUNAT/5F0000, conforme al siguiente texto: “ANEXO 9 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (PRODUCE) (…) B. DGAA (…) El funcionario aduanero debe tener en cuenta lo siguiente: (…) 5. En el despacho de equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, verifica que los siguientes datos se encuentren en el equipo y embalaje: - Fecha de su fabricación - El nombre técnico - La sustancia refrigerante con la cual opera - El agente de inflado que se utilizó para la elaboración de su espuma aislante.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estrategico Aduanero 1447892-1 Autorizan viaje de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia para participar en evento académico y visita institucional a realizarse en Italia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2016-P-CE-PJ Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1379-2016-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y el Memorando Nº 1774-2016-GAFGG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Primero. Que en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial del Perú y la Universidad de Girona-España, mediante resolución de fecha 22 de setiembre del presente año, se autorizó la realización del curso de especialización denominado “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, el cual consta de tres etapas: i) Fase Lima, ii) Fase Bolonia; y iii) Fase trabajo o práctica; así como la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma; actividades que están dirigidas a los señores Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Segundo. Que el mencionado curso tiene como objetivo ofrecer una comprensión integral, de acuerdo con las modernas teorías, del razonamiento probatorio; los impactos que esta teoría, hoy mayoritaria, debería tener en la aplicación del derecho. Que en tal actividad profesional se analizará la teoría racional de la prueba y sus desarrollos prácticos, la cual es de aplicación en todo tipo de procesos, sean penales, civiles, laborales, etc. Que, en ese sentido, el objetivo es la búsqueda de la verdad a través de la prueba en el proceso, tanto para la fase de admisión, como para la práctica y la valoración de la prueba. Que, también se ofrecerá un análisis del impacto que tiene la globalización en el diseño del proceso; debido a que los conflictos, muchas veces ya no son nacionales, y la implicancia jurídica de las soluciones que se adopte tampoco lo son, por lo que es conveniente comprender adecuadamente el efecto que tiene en el proceso ese fenómeno; así como también se hace necesaria la colaboración procesal internacional. Tercero. Que, al respecto, en el curso de especialización “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, fase ciudad de Bolonia, se analizarán temas como proceso judicial y globalización, proceso transfronterizo, proceso transnacional; la prueba y verdad en el proceso, la relación entre prueba y verdad, la concepción racional de la prueba y la admisibilidad probatoria, poderes probatorios del juez, la valoración de la prueba y estándares de la prueba, cargas de la prueba, motivación probatoria; entre otros temas que se encuentran vinculados directamente a la labor jurisdiccional que ejercen los jueces titulares que conforman la Corte Suprema de Justicia de la República; quienes en el desempeño diario tienen que tratar conflictos de envergadura compleja. Por lo que, resulta necesario este espacio académico que permitirá el intercambio de experiencias y conocimientos en lo relativo a los aspectos estructurales, organizativos, normativos y descriptivos con la realidad jurídica e institucional italiana, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, lo cual redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. 603042 NORMAS LEGALES En tal sentido, resulta importante que Jueces Supremos Titulares participen en el mencionado certamen. Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; por lo que resulta pertinente autorizar el giro de viáticos según la escala de viáticos aprobada por la citada normativa. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores José Luis Lecaros Cornejo y Javier Arévalo Vela, Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 21 de octubre al 01 de noviembre del año en curso, para que participen en el curso de especialización denominado “Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio”, que dictará la Universidad de Girona-España, en la Scuola Superior di Studi Giuridici-Universidad di Bologna, Italia; así como la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma, concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos, así como los de pasajes aéreos, pasajes de tren y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa de visto, la Presidencia concede licencia con goce de haber por capacitación oficial al doctor Erwin Maximiliano García Matallana, Presidente del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por los días jueves 20 y viernes 21 de octubre de 2016, para su participación en el I Congreso de Seguridad y Salud en el Trabajo “Desafíos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Poder Judicial”. Segundo: En ese orden de ideas y a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, corresponde dictar las medidas destinadas a completar el Colegiado con la Juez Superior con menor antigüedad de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que la señora doctora CARMEN SABINA REYES GUILLÉN, Jueza Superior Supernumeraria, integrante de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, por los días 20 y 21 octubre de 2016; quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma: Doctor José Luis Lecaros Cornejo US$ Gastos de instalación y viáticos Pasajes aéreos Pasajes en tren Assist Card SALA LABORAL PERMANENTE DE VENTANILLA Dr. Walter Eduardo Campos Murillo -PresidenteDra. Brizalina Carrasco Álvarez Dra. Carmen Sabina Reyes Guillén : 5,940.00 : 2,527.22 : 155.00 : 84.00 Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados, para los fines pertinentes. Doctor Javier Arévalo Vela US$ Gastos de instalación y viáticos Pasajes aéreos Pasajes en tren Assist Card T T S : 5,940.00 : 2,527.22 : 155.00 : 84.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; Jueces Supremos participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1447087-1 Conforman la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla y la Sala Laboral Permanente de Ventanilla Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 457-2016-P-CSJV/PJ 1447523-1 Ventanilla, 26 de octubre de 2016. CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA VISTA: La Resolución Administrativa N°451-2016-PCSJV/PJ y N°401-2016-P-CSJV/PJ; y, Conforman la Sala Laboral Permanente de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 449-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 20 de octubre de 2016. VISTO: La Resolución 445-2016-P-CSJV/PJ; y, Administrativa N° CONSIDERANDO: Primero: La Resolución Administrativa N°451-2016P-CSJV/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, autoriza la participación del elenco de danzas de esta Corte Superior de Justicia en el VIII Festival de Danzas del Poder Judicial denominado “Kushi Tushrullkushrun”, que se desarrollará en la ciudad de Huancayo desde el 28 al 30 de octubre de 2016. Segundo: Asimismo, concede licencia con goce de haber por el período del 27 al 30 de octubre de 2016, a El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES magistrados, personal jurisdiccional y administrativo que integrará el elenco de danzas que representará a este Distrito Judicial en el referido Festival, encontrándose dentro del mismo, el señor doctor Alfredo Miraval Flores, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones y la señora doctora Brizalina Carrasco Álvarez, Jueza Superior Titular integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla. Tercero: De otro lado, por Resolución Administrativa N°401-2016-P-CSJV/PJ, la Presidencia dispuso que la señora doctora Leny Zapata Andía, Jueza Superior Supernumeraria integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por el período del 17 al 27 de octubre de 2016, como consecuencia de la licencia médica de la doctora Zenaida Esther Vilca Malpica. Por tanto, ante la situación anotada, corresponde que la segunda Juez Superior menos antigua de la Segunda Sala acotada, complete el Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Cuarto: Bajo ese contexto y a efecto de garantizar el normal desarrollo de las Salas Superiores acotadas, corresponde dictar las medidas administrativas destinadas a completar los Colegiados, durante el período de ausencia de los señores doctores indicados anteriormente. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que la señora doctora GLORIA ELIZABETH CALDERÓN PAREDES, Jueza Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por el período del 27 al 30 de octubre de 2016, quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma: PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA Dra. Olga Lidia Inga Michue -PresidenteT Dra. Gloria Elizabeth Calderón Paredes P Dra. Leny Zapata Andía S Artículo Segundo: DISPONER que la señora doctora CARMEN SABINA REYES GUILLÉN, Jueza Superior Supernumeraria, integrante de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, por los días 27 y 28 de octubre de 2016; quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma: SALA LABORAL PERMANENTE DE VENTANILLA Dr. Erwin Maximiliano García Matallana -PresidenteDr. Walter Eduardo Campos Murillo Dra. Carmen Sabina Reyes Guillén T T S Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados, para los fines pertinentes. 603043 Encargan la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 459-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 26 de octubre de 2016. VISTOS: Resolución Administrativa N° 243-2016-CEPJ, Resolución Administrativa N° 458-2016-P-CSJV/PJ y N°451-2016-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa N°4582016-P-CSJV/PJ emitida en la fecha, la Presidencia concede licencia por capacitación oficial al señor doctor Christian Arturo Hernández Alarcón, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, por los días 27 y 28 de octubre de 2016, a efecto de que participe en la Reunión de Trabajo a realizarse por el Vigésimo Octavo Aniversario de Creación Institucional de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo: De otro lado, la Resolución Administrativa N°451-2016-P-CSJV/PJ, concede licencia con goce de haber del 27 al 30 de octubre de 2016, al señor doctor Alfredo Miraval Flores, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones y Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la ODECMA de Ventanilla. Tercero: El artículo 36° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ indica textualmente que “cuando se produzca el impedimento del Jefe de la ODECMA asumirá el responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y en caso de impedimento de éste asume el responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial o viceversa”; por lo que, en atención a la licencia concedida al señor doctor Aflredo Miraval Flores, a quien le correspondería encargarse de la Jefatura de la Odecma de Ventanilla, resulta necesario designar al Juez Superior a cargo de la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, a efecto de que se encargue de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, por los días 27 y 28 de octubre de 2016. Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: ENCARGAR la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, a la señora doctora OLGA LIDIA INGA MICHUE, Jueza Superior Titular de este Distrito Judicial, por los días 27 y 28 de octubre de 2016, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidenta de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1447087-2 1447088-1 603044 NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de delegación del BCRP a Uruguay para participar en evento de ALADI RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 066-2016-BCRP-N Lima, 20 de octubre de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Secretaría de la ALADI para participar en la “LX Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios (CAFM) de la ALADI”, que se realizará del 7 al 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de Montevideo, Uruguay; Que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) cumple la función de Banco Agente del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI; la Gerencia de Tecnologías de Información tiene entre sus funciones la de administrar en forma integral las tecnologías de información en el Banco, y la Gerencia Jurídica la de representar al Banco en reuniones de trabajo con incidencia jurídica en entidades nacionales y extranjeras, públicas y privadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 6 de octubre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la delegación que participará en la LX Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios de ALADI, que se realizará del 7 al 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de Montevideo, Uruguay, conformada por los señores Miguel Tejada Malaspina, Subgerente de Servicios TI, y la señora Aída Antúnez de Mayolo, Especialista en Gestión y Calidad, ambos de la Gerencia de Tecnologías de Información, en representación del Centro de Operaciones del Convenio ALADI, y el señor Javier Quinteros Zarzoza, Supervisor Senior de la Gerencia Jurídica, en representación del BCRP y el pago de los gastos. Los gastos del señor Miguel Tejada Malaspina y de la señorita Aída Antúnez de Mayolo serán cubiertos en partes iguales por los doce bancos centrales miembros del Convenio. Artículo 2°.- El gasto total que irroguen dicho viajes será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ US$ US$ 918,27 1400,00 2318,27 Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1447019-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de profesionales a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 460-2016-CG Lima, 28 de octubre de 2016 Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano VISTOS; la Carta N° 16-121360 suscrita por la Directora General Adjunta y Jefa de Desarrollo de Capacidades de la Iniciativa para el Desarrollo de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) y la Hoja Informativa N° 00054-2016-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Directora General Adjunta y Jefa de Desarrollo de Capacidades de la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI, invita a los miembros del equipo acreditado por la Contraloría General de la República del Perú para el Programa 3i IDI-OLACEFS “Auditoría Cooperativa de Desempeño sobre Lucha contra la Pobreza”, a participar en la “Reunión de Revisión de Informes de Auditorías Cooperativas Piloto”, evento a realizarse del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2016, en la ciudad de San José, Costa Rica; Que, la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI (IDI) es una organización sin fines de lucro que tiene como finalidad mejorar la capacidad institucional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países en desarrollo a través de programas basados en las necesidades de colaboración en las regiones de la INTOSAI y los grupos de EFS; Que, a efectos de ayudar a las EFS con el cumplimiento de las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI, por sus siglas en inglés) en materia de auditoría de desempeño, la IDI convocó a las EFS de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) a participar en el Programa 3i IDI-OLACEFS “Auditoría Cooperativa de Desempeño sobre Lucha contra la Pobreza”, habiendo suscrito la Contraloría General de la República el Acuerdo Preliminar de Cooperación con fecha 22 de octubre de 2015; Que, las actividades del precitado Programa comprenden la capacitación virtual a través del curso eLearning de auditoría de desempeño, el desarrollo en línea de los borradores de planes de auditoría, la reunión de planificación de auditoría, el apoyo para las auditorías piloto, la reunión de revisión de los borradores del informe de auditoría y el informe final; Que, la Reunión de Revisión de Informes de Auditorías Cooperativas Piloto tiene como propósito realizar debates y retroalimentaciones con los equipos de auditoria para la finalización de los informes, así como debatir sobre la aplicación de las ISSAI de auditoría de desempeño, los respectivos hallazgos, recomendaciones y los desafíos encontrados en la ejecución de la auditoría; Que, el equipo de auditoría de la EFS de Perú conformado por el señor Valdir Walter Álvarez Lucar y la señora Graciela Lizeth Quito Rivera, profesionales del Departamento de Auditoría de Desempeño, participaron en el curso eLearning sobre Auditoría Cooperativa de Lucha contra la Pobreza y en la Reunión de Planificación de Auditoría; Que, la participación de la Contraloría General de la República en el citado evento le permitirá cumplir con los compromisos institucionales asumidos en el marco de su participación en el “Programa 3i IDI-OLACEFS “Auditoría Cooperativa de Desempeño sobre Lucha contra la Pobreza”, así como adquirir los conocimientos y las mejores prácticas internacionales en materia de auditoría de desempeño; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Valdir Walter Álvarez Lucar y la señora Graciela Lizeth Quito Rivera, profesionales del Departamento de Auditoría de Desempeño, para participar en la reunión antes mencionada; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios en lo referido a pasajes aéreos, alojamiento y en forma parcial alimentación serán financiados por los organizadores del evento (IDI) y parte de los viáticos con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia Central de Administración; El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Valdir Walter Álvarez Lucar y la señora Graciela Lizeth Quito Rivera, profesionales del Departamento de Auditoría de Desempeño, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 30 de octubre al 05 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados parcialmente con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el siguiente detalle: viáticos US$ 420.00 (05 días), por cada participante. Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1447880-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Estatuto Reformado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 022-2016-UNDAC-A.U. 603045 Que, en concordancia con el Art. 57º inciso 57.2 de la Ley Universitaria Nº 30220 es atribución de la Asamblea Universitaria reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU; Que, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2016-UNDAC-A.U., de fecha 12 de agosto de 2016 se nombró la Comisión Estatutaria Presidida por el Dr. Yino Pele Yauri Ramón; Que, la Comisión Estatutaria propone al pleno de la Asamblea Universitaria el Estatuto Reformado que contribuirá al cumplimiento de los fines, a la mejora de la calidad y promueve una mayor y mejor participación de los miembros de la comunidad universitaria en la sociedad; Que, los miembros de la Asamblea Universitaria han cumplido con los procedimientos del análisis técnico y legal de los diferentes artículos aprobando por unanimidad el Estatuto Reformado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, el mismo que consta de dieciséis (16) Capítulos, ciento setenta y ocho (178) Artículos, ocho (8) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; Que, la Asamblea Universitaria sesión ordinaria Nº 02-2016, en sesión de fecha 12 de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18º de la Constitución Política del Perú de 1993, la Ley Universitaria Nº 30220 y el Art. 57º inc. 2) del Estatuto Universitario; y, El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confiere la Ley. RESUELVE.Artículo Primero.- Aprobar el Estatuto Reformado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por acuerdo de los miembros de la Asamblea Universitaria Ordinaria Nº 02-2016, el mismo que consta de dieciséis (16) Capítulos, ciento setenta y ocho (178) Artículos, ocho (8) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final. Artículo Segundo.- Queda derogado en parte el Estatuto de la UNDAC aprobado por Resolución Nº 0012015-A.E./UNDAC del 13 de enero de 2015. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Estatuto Reformado en la página web institucional. Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución de Asamblea Universitaria y el Estatuto Reformado a la SUNEDU y demás organismos de acuerdo a ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. FELIPE YALI RUPAY Rector OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍA Secretario General 1447491-1 Cerro de Pasco, 13 de octubre de 2016. VISTO: El Proveído Nº 2106-2016-R del Rector y el Oficio Nº 0003-2016-CEAU-UNDAC del Presidente de la Comisión Estatutaria por el cual remite el Estatuto Reformado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 18º de la Constitución Política del Perú, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, en la Ley Universitaria Nº 30220 establece en su artículo 8º El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en el siguiente régimen: Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria; SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 5556-2016 Lima, 19 de octubre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, 603046 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 20 de setiembre de 2016, se acordó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la oficina, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de una agencia ubicada en Centro Poblado Marcavelica, I Etapa, Manzana N, sub Lote 1, distrito de Marcavelica, provincia de Sullana y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1446945-1 Autorizan al Banco Falabella S.A. el cierre temporal de oficina especial, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 5557-2016 Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de la oficina especial ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 5558-2016 Lima, 19 de octubre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice el cierre de una (01) oficina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS Nº 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de la oficina especial “Las Lomas de Zapallal” ubicada en AAHH Proyecto Integral Zapallal Alto Mz C Lote 3, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Lima, 19 de octubre de 2016 Regístrese, comuníquese y publíquese. LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la solicitud; Que la citada oficina especial suspenderá la atención al público por motivos de reparaciones y remodelaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella S.A. el cierre temporal, en vías de regularización, entre el 13 de octubre del 2016 y el 10 de enero de 2017, de la oficina especial, ubicada en Avenida Nicolás Ayllón Mz. A, Lote 02, Ex Fundo El Pino, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1446967-1 PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1447131-1 Aprueban Bases y sus Anexos de los Concursos Públicos N° 001-2016, 0022016 y 003-2016 para la selección de personas jurídicas a las que se encargará la continuación de los procesos liquidatorios del Banco República en Liquidación, de la Derrama de Retirados del Sector Educación (DERESE) en Liquidación y del Banco Nuevo Mundo en Liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 5669-2016 Lima, 26 de octubre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones seleccionar mediante concurso público a las personas jurídicas a las que les encomendará la liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros; El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, mediante Resolución SBS Nº 38-2003, del 20 de enero del 2003 y sus modificatorias, se nombró la Comisión de Alto Nivel, encargada del seguimiento de los procesos que convoque esta Superintendencia para seleccionar a las personas jurídicas que se encargarán de la liquidación de las empresas bajo su ámbito de supervisión; Que, en sesión de fecha 09 de agosto de 2016, la Comisión de Alto Nivel inició las actividades dirigidas a concretar los procesos de selección de las personas jurídicas que se encargarían de continuar los procesos liquidatorios del Banco República en Liquidación, de la Derrama de Retirados del Sector Educación (DERESE) en Liquidación y del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, designando en dicho acto a los miembros de los Comités Especiales que tendrían la responsabilidad de elaborar las Bases de los concursos públicos de selección de las personas jurídicas a las que se les encargará la administración de los procesos liquidatorios de las citadas empresas; asimismo, se acordó invitar a un funcionario de la Gerencia de Control Institucional para que actúe como veedor de los procesos de selección que se convoquen; Que, en sesión de fecha 05 de octubre de 2016, la Comisión de Alto Nivel ha pre aprobado el contenido de las Bases y anexos de los concursos públicos para la selección de las empresas que continuarán con la liquidación del Banco República en Liquidación, de la Derrama de Retirados del Sector Educación (DERESE) en Liquidación y del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, habiendo sido elevadas a la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para su consideración; Que, se ha tenido a la vista la documentación a que se hace referencia en el considerando precedente, conteniendo las pautas y lineamientos a los que estarán sujetos los concursos públicos, con la finalidad de llevar a cabo la convocatoria, evaluación de las propuestas y selección de las personas jurídicas ganadoras, con transparencia y conforme a ley; Que, asimismo es necesario encargar a los Comités Especiales la conducción (convocatoria, evaluación de las propuestas y participantes, así como la selección de la persona jurídica ganadora) de los concursos públicos para la selección de las personas jurídicas antes mencionadas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Administración General y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Bases y sus anexos, de los Concursos Públicos N° 001-2016, 002-2016 y 003-2016 para la selección de las personas jurídicas a las que se les encargará la continuación de los procesos liquidatorios del Banco República en Liquidación, de la Derrama de Retirados del Sector Educación (DERESE) en Liquidación y del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, respectivamente, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución y que se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- Encargar a los Comités Especiales, cuyos miembros han sido designados por la Comisión de Alto Nivel, en sesión de fecha 09 de agosto de 2016, la conducción (convocatoria, evaluación de las propuestas y participantes, así como la selección de la persona jurídica ganadora) de los concursos públicos para la selección de las personas jurídicas a las que se les encargará la continuación de los procesos liquidatorios del Banco República en Liquidación, de la Derrama de Retirados del Sector Educación (DERESE) en Liquidación y del Banco Nuevo Mundo en Liquidación. Los Comités Especiales serán autónomos en sus decisiones y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple. La Comisión de Alto Nivel designará a los miembros suplentes de los Comités Especiales, en la eventualidad 603047 que los miembros titulares no puedan participar por razones de fuerza mayor. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1447031-1 Facultan a personas naturales para otorgar derechos de servidumbre sobre bienes de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 5671-2016 Lima, 26 de octubre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3471-2015 de fecha 18.06.2015, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. (en adelante, la Caja), por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante la Ley General); Que, mediante Resolución SBS Nº 3503-2015 de fecha 19.06.2015, esta Superintendencia declaró la disolución e inicio del correspondiente proceso liquidatorio de la Caja, designándose a los señores José Carlos Torres Chávez y César Portalanza Chinguel como representantes de la Superintendenta para que realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el referido proceso de liquidación; Que, los representantes que la Superintendenta designa para actuar en una empresa en liquidación tienen como principal encargo el administrar temporalmente el proceso liquidatorio hasta que se elija, vía concurso público, a la persona jurídica que se encargará de dicho proceso, en línea con lo dispuesto en el artículo 115° de la Ley General; Que, dicha administración temporal asumida por los representantes supone, por regla general, asumir la gestión de la entidad en liquidación a fin de ordenar su situación administrativa, económica y legal; de modo tal que los liquidadores, una vez designados, se encuentren en una mejor posición para llevar a cabo la liquidación de forma ordenada y rápida; Que, en concordancia con ello, el numeral 16 del artículo 21° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento) establece que dichos representantes deberán realizar “los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata”; Que, mediante el Informe N° 007-2016-CRACSL-L de fecha 28.09.2016, los referidos representantes expusieron los motivos para que se les otorgue la facultad para otorgar derechos de servidumbre sobre un terreno de propiedad de la Caja, considerando que el mismo se encuentra ubicado dentro del recorrido de un proyecto de electroducto del Gobierno Central y que la servidumbre, en estos casos, es de carácter forzoso al estar relacionada a la construcción de redes para el servicio público de electricidad; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General. 603048 NORMAS LEGALES RESUELVE: Artículo Único.- Facultar a los señores José Carlos Torres Chávez, identificado con DNI N° 07926665 y César Portalanza Chinguel, identificado con DNI N° 09608866, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Alberto Demetrio Acuña Pinaud, identificado con DNI N° 08857356, a otorgar derechos de servidumbre sobre bienes de la Caja en Liquidación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Administración Tributaria señala que es necesario prorrogar mediante decreto de Alcaldía el Régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo, hasta el 30 de Noviembre del presente año, debido a que muchas contribuyentes han solicitado la misma al no poder acogerse por motivos económicos; Que, estando a lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 332/MDC y las facultades conferidas en el segundo párrafo del Art. 39º y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de los Gerentes de Administración tributaria, asesoría jurídica y del Gerente Municipal; SE DECRETA: SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1447030-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan beneficio tributario establecido en la Ordenanza N° 366-2016/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2016-A/MDC Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, los alcances del BENEFICIO TRIBUTARIO PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN CON DEUDAS TRIBUTARIAS Y QUE SE ENCUENTRAN EN COBRANZA ORDINARIA Y/O COACTIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, establecido en la Ordenanza Nº 366-2016/ MDC; Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 DE NOVIEMBRE DE 2016, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente; Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Norma Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Carabayllo, 24 de octubre de 2016 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VISTOS: RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde El Memorándum Nº 142-2016-GAT/MDC de fecha 24 de Octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 366-2016-MDC de fecha 26 de Septiembre de 2016; y, 1446865-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante la Ordenanza Nº 366-2016/MDC, se aprueba otorgar Beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que se encuentran con deudas tributarias y que se encuentran e cobranza ordinaria y/o coactiva en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo; Que, el Artículo Primero de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ordenanza Municipal Nº 366-2016MDC de fecha 26 de Septiembre de 2016, señala que: “El presente Beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Octubre del presente año fiscal”; Que, el Artículo Quinto de las Disposiciones finales y Transitorias de la Ordenanza Municipal Nº 366-2016-MDC de fecha 26 de Septiembre de 2016, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, asi como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Memorándum Nº 134-2016-GATMDC de fecha 24 de Octubre de 2016, la Gerencia de Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 610-2016-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre del 2016, el Informe Nº 0203-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 250-2016-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 181-2016-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo competencia de las Municipalidades Distritales de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Señalando que Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, mediante Informe Nº 181-2016-GREN-MDEA de fecha 10 de octubre del 2016, la Gerencia de Rentas presentó el proyecto de “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino” el mismo que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº 250-2016-GAJ/MDEA y el Informe Nº 0203-2016-GEMU-MDEA respectivamente. Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confieren el inciso 9) del Artículo 9º, y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios Tributarios y No Tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la Jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo 2º.- Alcances y Beneficios. El presente beneficio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo 3º.- Beneficios Tributarios. Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicarán siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado, en forma anual o total, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria. Obteniendo los siguientes beneficios: DESCUENTOS CONCEPTO DE PERIODO DEUDA DE DEUDA IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES 2016 y años anteriores MONTO COSTAS Y INTERES INSOLUTO GASTOS MORATORIO DE DEUDA PROCESALES --- 100% 100% 2016 10% 100% 100% 2015 - 2012 20% 100% 100% 2011 – 2008 30% 100% 100% 2007 y anteriores 50% 100% 100% 603049 DESCUENTOS CONCEPTO DE PERIODO DEUDA DE DEUDA MULTAS ADMINISTRATIVAS MONTO COSTAS Y INTERES INSOLUTO GASTOS MORATORIO DE DEUDA PROCESALES 2016 (Ord. 595-MDEA) 30% 100% 100% 2010 al 2015 50% 100% 100% 2009 y anteriores 70% 100% 100% Artículo 4º.- Deudas en Cobranza Coactiva. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 5º.- Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias. Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios de fraccionamiento y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados beneficios. Los beneficios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria fraccionada. Artículo 6º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda. El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. Artículo 7º.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Octubre del 2016. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de tecnología de la Información, 603050 NORMAS LEGALES la publicación en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1446961-1 Ordenanza que establece beneficios de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 611-2016-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre del 2016, el Informe Nº 0206-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 254-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 649-2016-GDU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbana, el Informe Nº 277-2016-SGCU-GDUMDEA emitido por la Subgerencia de Control Urbano, respecto al proyecto de “Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito de El Agustino”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú de 1993, otorga potestad a los gobiernos locales, la competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización de espacio físico y de uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, entre otros. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionados o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar. Que, con Informe Nº 0277-2016-SGCU-GDU-MDEA la Sub Gerencia de Control Urbano y la Gerencia de Desarrollo Urbano, proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, a fin de formalizar las edificaciones en el distrito de El Agustino de uso Residencial, Comercial, Educativo y Otros Usos, así como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edificaciones sin la correspondiente Licencia de Edificación, recomienda que se otorgue beneficio de regularización, resultado inaplicable para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por ordenanzas Nº 431-MML y en algunos casos en que se encuentren en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. Que, la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencias de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, 29476 y 29898, y D.S Nº 008-2013-VIVIENDA y sin Licencia de Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del distrito de El Agustino, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, la presente gestión municipal consciente de las dificultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta conveniente la emisión de la ordenanza, para establecer un procedimiento de regularización de edificaciones de Licencias de Obra. Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confieren el inciso 9) del Artículo 9º, y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR MAYORÍA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de El Agustino, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza cuando se hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) y demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumplan con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma legal. La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de El Agustino, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía publica aprobados por la Ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentran edificadas dentro de El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las planos de Habilitaciones Urbanas en general. Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyectos de Habilitación Urbana aprobado o con estudios preliminares aprobados. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIONES EN VIA DE REGULARIZACIÓN Artículo 2º.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Control Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos. 1. Formulario Único de Edificaciones (FUE).Documentos que debe visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, tres juegos con firmas originales. 2. Documento que acredite que cuenta con derecho de edificar y represente al titular en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. 3. Si el solicitante es una persona jurídica se acompañara la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedida por el registro de persona jurídica, vigente al momento de presentación del expediente. 4. Memoria Descriptiva, firmado por los propietarios y el profesional constatador responsable de la edificación. 5. Carta de Seguridad de Obra, Documento que debe ser firmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador. 6. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 7. Declaración Jurada de Habilidad Profesional de estar habilitado por el colegio profesional respectivo. 8. Juegos de Planos, Planos de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Planta (totalmente amobladas), Cortes y Elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización. 9. Antecedentes de la edificación, declaratoria de fábrica, conformidad de obra, licencia de obra, de la construcción existente que no es materia de regularización, con sus correspondientes planos de ser el caso. 10. Presupuesto de Obra calculando en base a cuadro de valores unitarios oficiales de Edificación (actualizado a la fecha de regularización para el pago de multa de ser el caso). 11. Número de recibo de pago efectuado ante la Municipalidad Distrital de El Agustino) 12. Recibo de pago del CAP y a INDECI (Cenepre) para la revisión de proyectos comprendidos en las modalidades C y D de acuerdo a la Ley Nº 29090 y modificadoras. 13. En el caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentren inscritas en el registro de predios se acreditara que sobre el bien no recaiga cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. 14. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán 603051 presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizando de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural o jurídica, propietario (a) del predio a regularizar. Artículo 5º.- PARAMETRO URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentran el inmueble, además que este no sea mayor a 0.80m., como máximo, debiendo presentar el sustento fotográfico. Solo se permitirá un único colado en el frontis del predio. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m., con respecto a las redes públicas de electricidad a alta tensión (Riesgo eléctrico). b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza Nº 202-MML; en zonas comerciales se podrá aceptar para levantar el déficit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edificación materia de regularización documento que debe legalizado y/o elevado a registros públicos. c) Los porcentajes de las áreas a regularizar será hasta un mínino de 15% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble de uso vivienda, para lotes ubicados en esquina de uso residencial podrá aceptarse hasta 10% de área libre. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del artículo 40º de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de trámite administrativo (pago estipulado en el TUPA, según modalidad de edificación) b) Reducir la Multa Normativa (Art. 69º literal “K” del D.S Nº 008-2013-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: - Multa a las modalidades A y B (0% del valor de la Obra). - Multa a las modalidades C y D (6% del valor de la Obra). c) Beneficios de los Parámetros especiales de la presente norma. Urbanísticos Que, los predios que actualmente se encuentran en proceso de construcción obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones (culminados y/o casco habitable) y demoliciones, podrán acogerse a la presente ordenanza, realizando la cancelación de la multa correspondiente indicadas a continuación para cada modalidad: Multa a las modalidades A y B (2.5% del valor de la obra) Multa a las modalidades C y D (10% del valor de la obra) DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de noviembre del año 2016. 603052 NORMAS LEGALES Segundo.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Control Urbano y la Sub Gerencia de Imagen Institucional en coordinación con el Área de Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero.- FACULTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarto.- ENCARGUESE al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la correspondiente difusión masiva. Quinto.- SUSPENDASE todo tipo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1446964-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Autorizan contratación directa del servicio de recolección de residuos sólidos de la Municipalidad por situación de desabastecimiento ACUERDO DE CONCEJO Nº 44-2016-MDP/C Pachacámac, 25 de octubre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Octubre del 2016, Memorando Nº 750-2016-MDP/GSCYMA de fecha 21 de Octubre del 2016, Informe Nº 2043-2016-MDP/ GAF-SGL de fecha 21 de Octubre del 2016, Memorándum Nº 872-2016-MDP/GAF de fecha 21 de Octubre del 2016, Informe Nº 336-2016-MDP/GAF de fecha 21 de Octubre del 2016, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Logística, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre la “Contratación Directa de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la causal de situación de desabastecimiento por la cantidad de 9,300 toneladas, por el plazo de 90 días calendarios, cuyo monto referencial es de S/. 134, 850.00 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Soles), y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley Nº 27680 – Ley de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización y Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el inciso c) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. Que, el numeral 3) del artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: señala Situación de Desabastecimiento “La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo”. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda (…) La aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan. Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establece que para la aprobación de la contratación directa para los gobiernos locales es a través del Acuerdo de Concejo, debiendo tener obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, siendo necesario que el acuerdo municipal y los informes que los sustentan se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Que, mediante el Informe Nº 403-2016-MDP/GSCMASGEMA y Requerimiento Nº 116-2016-MDP/GSCMA/ SGEMA emitido por la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, señala que en atención que el Presidente del Comité de Selección del Concurso Público Nº002-2016MDP/CS-1, Informa que se ha declarado desierto el proceso de selección, y a efectos de no quedar desabastecidos formula el requerimiento respectivo, adjuntando los términos de referencia del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Pachacámac, por 9,300 toneladas de residuos sólidos, cuyo plazo de prestación es de 90 días calendarios, razón que será el tiempo que dure el nuevo procedimiento de selección convocado. Que, mediante el Informe Nº 2043-2016-MDP/GAFSGL de fecha 21 de Octubre, la Sub Gerencia de Logística emite el Informe Técnico que sustenta la Contratación del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la causal de desabastecimiento inminente, en merito a la necesidad de no interrumpir el normal funcionamiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos, opinando que resulta factible solicitar la aprobación de la contratación directa, al haberse configurado una situación de desabastecimiento, para la contratación del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Pachacámac, por un valor estimado de S/. 134, 850.00 cuyo plazo de prestación seria de 90 días calendarios. Que, mediante el Memorándum Nº 872-2016-MDP/ GAF de fecha 21 de Octubre del 2016, la Gerencia de Administración y Finanzas solicita se emita opinión legal con respecto a la Solicitud de Contratación del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la causal de situación de Desabastecimiento. Que, mediante Informe Nº 336-2016-MDP/GAJ de fecha 21 de Octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Jurídica Opina que es viable la Contratación Directa del Procedimiento de Selección para la Contratación del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la causal de situación de desabastecimiento por la cantidad de 9,300 toneladas, por el plazo de 90 días calendarios, cuyo monto referencial es de S/. 134,850.00 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Soles), por lo que se recomienda que el presente se someta al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación correspondiente. Asimismo, se deberá disponer la remisión de copia de los actuados a la Secretaría Técnica a efectos de determinar las responsabilidades que se dieran lugar con respecto a la declaración de situación de desabastecimiento, conforme lo establece el Artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. Que, del análisis del presente, se debe señalar que el procedimiento de selección para la contratación del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito Pachacámac, fue convocado a través del proceso de selección Concurso Público Nº 002-2016-MDP/CS, con anterioridad a la fecha de vencimiento del contrato original; no obstante, el propio desarrollo de las etapas de dicho proceso, las cuales han sido ejecutadas con arreglo a la normativa vigente en la materia, el proceso de selección fue declarado desierto por no haberse recibido ofertas, lo que ha generado se configure la situación de desabastecimiento del servicio, teniendo en cuenta que se corre el riesgo de poner en peligro la salud de los vecinos y la contaminación del medio ambiente. Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, contando con MAYORIA de voto de los Señores Regidores, se: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Contratación Directa de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la causal de situación de desabastecimiento por la cantidad de 9,300 toneladas, por el plazo de ejecución de 90 días calendarios, cuyo monto referencial es de S/. 134, 850.00 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Soles). Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Secretaría Técnica a efectos de determinar las responsabilidades que se dieran lugar con respecto a la declaración de situación de desabastecimiento, conforme lo establece el artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la Publicación del presente Acuerdo, así como el informe técnico y legal que lo sustentan en el sistema electrónico de contrataciones del estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponer la Publicación del Presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1447495-1 Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 164-2016-MDP/C mediante la cual se aprobó amnistía tributaria y no tributaria en el distrito de Pachacámac DECRETO DE ALCALDÍA Nº 25-2016-MDP/A Pachacámac, 25 de octubre del 2016 603053 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 114-2016-MDP/GR de fecha 25 de Octubre del 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, sobre PRORROGA de la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C de fecha 21 de Julio del 2016, que aprueba el “Beneficio de Amnistía Tributaria y No Tributaria en el Distrito de Pachacámac”, y; CONSIDERANDO; Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C de fecha 21 de Julio del 2016, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 27 de Julio del 2016, se aprobó la “Ordenanza que aprueba la Amnistía Tributaria en el Distrito de Pachacàmac”, dentro del cual, se establece como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Agosto del 2016. Que, en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través del Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como disponer la prórroga de la misma. Que, mediante Informe Nº 114-2016-MDP/GR de fecha 25 de Octubre del 2016, la Gerencia de Rentas sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C, hasta el 30 de Noviembre del 2016, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la segunda Disposición Final y Transitoria de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C de fecha 21 de Julio del 2016, hasta el 30 de Noviembre del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1447495-2 603054 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Declaran aprobada la habilitación urbana de oficio de terreno rústico ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 149-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 14 de octubre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 519-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización Señor de la Soledad Parcela 38; el Memorándum Nº 549-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 246-2016-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 5262014/ALC-MDPP, de fecha 26.06.2014, se aprobó la Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización Señor de la Soledad Parcela 38 cuyo expediente técnico contenía el Plano Perimétrico PP-063-MDPP-2014-OSFL, Plano de Trazado y Lotización PTL-064-MDPP-2014-OSFL y sus Memorias Descriptivas correspondientes, debidamente visados y aprobados, las mismas que contienen errores advertidos por los Técnicos de la Sub Gerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, ante lo cual se deberá dejar sin efecto la antes citada Resolución de Alcaldía Nº526-2014/ALC-MDPP, así como los Planos Perimétrico, Trazado y Lotización y sus respectivas memorias descriptivas y de acuerdo a los considerandos que preceden se deberá emitir un nuevo acto resolutivo; Que, según el inciso 9 del artículo 4º de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 24º de la Ley 29090 modificado por la Ley 29898 (Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 24A de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante Ordenanza Nº 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en el Peruano en fecha 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las habilitaciones urbanas de oficio, como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el Distrito de Puente Piedra, cuya principal finalidad es lograr la inscripción individual de los Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la habilitación urbana de oficio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 519-2016-SGCSPUGDU/MDPP, la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verificación técnica en el terreno que se encuentra bajo el régimen de copropiedad de la Asociación de Propietarios del Señor de la Soledad y otros copropietarios más, situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado “Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Numero de Parcela 38 Proyecto Tambo Inga - Valle Chillón”, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01170042 del Registro de Predios de la SUNARP, de una extensión superficial de 37,000.00m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida partida, se ha determinado que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de oficio; Que, asimismo, se verificó que el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso VIVIENDA, el mismo que se manifiesta principalmente en edificaciones de carácter permanente; del mismo modo, se verificó claramente definida una Lotización distribuida en siete (07) Manzanas con ciento cinco (105) Lotes destinados a Vivienda, un (01) Parque, Área Verde 1 y Área Verde 2 destinadas a Recreación Publica, y con la finalidad de completar el diseño del Proyecto de Habilitación Urbana, se han establecido nueve (09) Áreas de Compensación, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP083-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-084-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A de la Ley Nº 29898 (Ley que modifica la Ley Nº 29090) y el Artículo 3º de la Ordenanza Nº204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Oficio, del terreno denominado Urbanización Señor de la Soledad Parcela 38, ubicado en el distrito de Puente Piedra, inscrito en la Partida P01170042 del Registro de Predios de la SUNARP; Que, las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en la suma de S/.825,208.86 (Ochocientos veinticinco mil doscientos ocho y 86/100 soles); Que, a fin de presentar los elementos técnicos suficientes que permitan la identificación gráfica del perímetro y lotización que presentamos, se anexa a la presente resolución un archivo digital (CD) de los planos respectivos y las memorias descriptivas correspondientes. Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 526-2014/ALC-MDPP, de fecha 26.06.2014, el Plano Perimétrico PP-063-MDPP-2014-OSFL, el Plano de Trazado y Lotización PTL-064-MDPP-2014OSFL y sus respectivas memorias descriptivas, por las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Declarar aprobada la Habilitación Urbana de Oficio del Terreno Rústico de 37,000.00m2, denominado Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga NÚmero de Parcela 38 Proyecto Tambo Inga Valle Chillón, El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01170042 del Registro de Predios de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-083-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Plano de Trazado y Lotización PTL-084-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia, varíese su denominación por el de urbanización Señor de La Soledad Parcela 38. Artículo Tercero.- Aprobar el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Señor de La Soledad Parcela 38, conforme al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS USO Área (m2) % PARCIAL AREA UTIL 21198.00 AREA DE VIVIENDA (105 Lotes) 18815.50 50.85 AREA DE EQUIPAMIENTO URBANO 1972.60 5.33 % GENERAL 57.29 Parque 1648.10 4.45 Área Verde 324.50 0.88 AREAS DE COMPENSACION 409.90 1.11 AREA DE CIRCULACION Y VIAS 15802.00 42.71 AREA TOTAL 37000.00 100.00% Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Oficio denominada Urbanización Señor de La Soledad Parcela 38, previo cambio de uso de Rústico a Urbano, de los lotes que la conforman, de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotización PTL-084-2016-SGCSPU-GDU/MDPP, Memoria Descriptiva y el Archivo Digital (CD) de la información técnica de los planos: Plano Perimétrico PP y Plano de Trazado y Lotización PTL, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la inscripción individual registral de los Lotes de Vivienda y Áreas de Compensación, sea gestionada por el propietario registral del predio habilitado de oficio. Artículo Sexto.- Disponer que la inscripción individual registral de los aportes destinados a Parque, Área Verde 1 y Área Verde 2, descritos en el noveno considerando de la presente resolución, sea gestionado por el propietario registral del predio habilitado de oficio. Artículo Sétimo.- Precísese que las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en la suma de S/.825,208.86 (Ochocientos veinticinco mil doscientos ocho y 86/100 nuevos soles). Artículo Octavo.- Encargar a Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1446225-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen campaña “Beneficios para el pago de deudas tributarias” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2016-MPH Huaral, 21 de octubre de 2016 603055 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico Nº 021-2016 GRAT/MPH formulado por la Gerencia de Administración Tributaria sobre la necesidad de establecer la Campaña “BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS” a favor de los contribuyentes del Distrito de Huaral; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en conformidad con artículo 9º literal 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal se encuentra facultado para Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, de conformidad con el artículo 74º y el artículo 195º numeral 4) de la Carta Magna en concordancia con la Norma IV) del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, así como con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, se establece que los Gobiernos Locales tienen competencia, mediante las Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, así como podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral; y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: “BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS” TÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un régimen extraordinario de beneficios que incentiven el pago de deudas tributarias que resulten exigibles hasta el ejercicio 2015, e incentivar la regularización de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, correspondientes a sus deudas que se encuentren pendientes de pago a la fecha. Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al régimen de beneficios los contribuyentes que mantengan deudas tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, y las que se encuentren en cobranza coactiva con medidas cautelares efectivas. Artículo Tercero.- Vigencia El periodo de vigencia de la presente Ordenanza es de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación. 603056 NORMAS LEGALES Artículo Cuarto.- Beneficios Obligaciones Tributarias al Pago de OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles por parte de la administración tributaria. 4.2. Se establece la Condonación parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: Año de los Arbitrios Municipales Descuento del Insoluto 2009 al 2010 60 % 2011 50 % 2012 40 % 2013 30 % 2014 20 % 2015 10 % Para acogerse al beneficio señalado en el numeral 4.2, es condición que el contribuyente cancele o no tenga deuda pendiente por Impuesto Predial del año respecto a los Arbitrios Municipales que desea acogerse. 4.3. Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y cancelan la totalidad del fraccionamiento, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión. Artículo Quinto.- Forma de Pago Para acogerse al presente régimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales, se aplicará el beneficio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo Sexto.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de beneficios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna. Artículo Séptimo.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo Octavo.- Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emisión Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 50% de las costas procesales, gastos administrativos u los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias. Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo Noveno.- Pago adelantado Los beneficios previstos por pagos adelantados se encuentran regulados por la Ordenanza Municipal Nº 021-2015-MPH “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y áreas verdes y Serenazgo”. Artículo Décimo.- Inaplicación de beneficios para contribuyentes con personería jurídica Los beneficios tributarios señalados en los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 del Artículo Cuarto de la presente ordenanza será destinado exclusivamente para predios de uso casa habitación en el caso de arbitrios y/o contribuyentes de tipo persona natural, sociedad conyugal, condóminos y sucesiones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley, por 30 días calendarios. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa para que, de considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la vigencia de los alcances señalados en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1446952-1 Designan Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 199-2016-MPH Huaral, 23 de setiembre de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Memorándum Nº 516-2016-MPH-GRAT, de fecha 23 de Setiembre de 2016, emitido por el Presidente de la Comisión Especial para la designación del Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante el que se remite el Acta del Concurso Público de Méritos Nº 001-2016-MPH para la designación del Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2016MPH, de fecha 19 de Agosto del 2016, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos para la Designación del Auxiliar Coactivo Tributario 2016 de la Municipalidad Provincial de Huaral bajo régimen laboral del D.L. Nº 276 y a plazo indeterminado. Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, señala que “El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso (…)”, y concordante con ello, el artículo 7º, numeral 7.1º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, señala que la designación del Ejecutor como El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, de la misma forma el numeral 7.2º de la norma acotada señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza, en su artículo 1º precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el Régimen laboral de la entidad a la cual representa y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza. Que, mediante Memorándum del visto el Presidente de la Comisión Especial para la designación del Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral informa sobre los resultados del concurso Público de Méritos para la Designación del Auxiliar Coactivo Tributario 2016, quienes dieron por ganadora de dicho concurso a la Bach. Vhannia Geraldinne Cervantes Hoyos. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR en el cargo de Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral a la Bach. VHANNIA GERALDINNE CERVANTES HOYOS, debiendo cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos la incorporación al cargo y el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1446950-1 603057 Designan Auxiliar Coactivo No Tributario de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 200-2016-MPH Huaral, 23 de setiembre de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 001-2016, de fecha 23 de setiembre de 2016, emitido por el Presidente de la Comisión Especial para la designación del Auxiliar Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante el que se informa que se ha cumplido con el cronograma establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 0012016-MPH para la designación del Auxiliar Coactivo No Tributario; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2016-MPH, de fecha 19 de agosto del 2016, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos para la Designación de un (01) Ejecutor Coactivo No Tributario y un (01) Auxiliar Coactivo No Tributario 2016 bajo régimen laboral del D.L. Nº 276 y a plazo indeterminado. Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, señala que “El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso (…)”, y concordante con ello, el artículo 7º, numeral 7.1º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, señala que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, de la misma forma el numeral 7.2º de la norma acotada señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. 603058 NORMAS LEGALES Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, en su artículo 1º precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el Régimen laboral de la entidad a la cual representa y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza. Que, mediante Informe del visto el Presidente de la Comisión Especial para la designación del Auxiliar Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral informa que se ha cumplido con el cronograma establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos para la designación del Auxiliar Coactivo No Tributario, teniendo como ganadora a doña Noelia Milagros Canales Morí, ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR en el cargo de Auxiliar Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral a doña NOELIA MILAGROS CANALES MORI, debiendo cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos la incorporación al cargo y el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1446951-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Regulan el sorteo público denominado “Vecino puntual cumple con pagar tus tributos y llévate una moto lineal” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2016-MDI Imperial, 31 de agosto de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Agosto de 2016, visto el Informe Nº 685-2016-GTMMDI de fecha 01 de agosto de 2016, de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe Nº 212–2016-OAJ-MDI de fecha 08 de agosto de 2016, de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 03-2016 de la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Administración, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las “Municipalidades provinciales y distritales son los órganos Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º Inc. 4) de la Constitución tiene rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencias, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, de acuerdo con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley de Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, representa al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es necesario establecer en la jurisdicción del Distrito de Imperial el reconocimiento a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, de las cuales son sujetos pasivos en esta jurisdicción; Que, la presente Administración considera pertinente disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Imperial – Cañete, incentivando a través del sorteo de una Moto Lineal, la disminución de la brecha de morosidad – pago; teniendo con esta acción a incrementar los niveles de cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales, en cuyo artículo 3º, se precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas jurídicas legalmente constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que para efecto del presente Reglamento se denominan ENTIDAD, siempre y cuando el valor total de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT. Son sujetos de autorización para efectuar Promociones Comerciales las empresas legalmente constituidas. Son sujetos de autorización para llevar a cabo Rifas con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y comités. Que, en este orden de ideas el artículo 5º, del Decreto Supremo antes citado, establece que para efectos del presente Reglamento se entiende por: 1. PROMOCIONES COMERCIALES, los mecanismos o sistemas que adoptan las empresas mediante el ofrecimiento de premio bajo las modalidades de sorteos, venta – canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios. 2. RIFAS CON FINES SOCIALES, las actividades organizadas por asociaciones, fundaciones y comités mediante la venta de boletos numerados para el sorteo de uno o varios premios en la fecha determinada. Que, en mérito a los considerandos precedentes sobre la normativa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, NO ES DE APLICACIÓN PARA LA PRESENTE ORDENANZA, toda vez que la actividad denominada: “VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UNA MOTO LINEAL”, organizado por la Municipalidad Distrital de Imperial, no se configura como una Promoción Comercial o Rifa con fines Sociales, así como que dicha actividad no involucra la venta o comercialización, con la finalidad de incentivar dichas actividades; las mismas que tampoco representan la naturaleza o razón de ser de esta Entidad Edil; Que, sobre el particular diversas administraciones tributarias de los gobiernos locales, han establecido políticas para el otorgamiento de premios a los contribuyentes que son puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones, en vista de que los mismos, históricamente no han recibido reconocimiento alguno, a pesar de contar con estas características positivas a favor de las mismas; El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Que, la aprobación del presente procedimiento no solo originará la disminución de los grados de morosidad de las obligaciones tributarias, sino que inductivamente propiciara el incremento de la base tributaria, fomentando cultura tributaria e incrementando los niveles de las mismas, motivo por el cual se hace necesario se proceda a la emisión de la presente norma; Que, mediante el Informe Nº 685-2016-GTM-MDI de fecha 01 de agosto de 2016, de la Gerencia de Tributación Municipal informa sobre el proyecto de ordenanza denominado “VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UNA MOTO LINEAL”, que aprueba el otorgamiento de Premios a través de sorteo por el Pago Puntual de sus Obligaciones Tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública en la Jurisdicción del Distrito de Imperial, previsto para el día 18 de noviembre del 2016 (Aniversario del Distrito de Imperial) y el día 28 de Diciembre del 2016 (Fiestas Navideñas); Que, mediante Informe Nº 212–2016-OAJ-MDI de fecha 08 de agosto de 2016, de Asesoría Jurídica opina: que la Ordenanza de “VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UNA MOTO LINEAL”, que aprueba el otorgamiento de Premios a través de sorteo por el Pago Puntual de sus Obligaciones Tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública en la Jurisdicción del Distrito de Imperial previsto para el día 18 de noviembre del 2016 (aniversario del distrito de imperial) y el día 28 de diciembre del 2016 (fiestas navideñas) propuesto por la Gerencia de Tributación Municipal se adecua al marco legal vigente; Que, mediante Dictamen Nº 03-2016 de la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Administración recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el otorgamiento de Premios a través de sorteo por el Pago Puntual de sus Obligaciones Tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública en la Jurisdicción del Distrito de Imperial, denominado “VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UNA MOTO LINEAL”, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA DENOMINADO “VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UNA MOTO LINEAL”, QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE PREMIO A TRAVES DE SORTEO POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL – CAÑETE ORDENANZA: Artículo Primero.- EL OBJETO de la presente Ordenanza es establecer las políticas, condiciones y procedimientos que regulan el SORTEO PUBLICO denominado “VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLÉVATE UNA MOTO LINEAL”, previsto para el día 18 de Noviembre del 2016 (Aniversario del Distrito de Imperial), y el día 28 de Diciembre del año 2016 (Fiestas Navideñas), a las 06:30 pm, en el Frontis del Palacio Municipal del Distrito de Imperial – Cañete. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la REALIZACIÓN DEL SORTEO PÚBLICO denominado: “VECINO PUNTUAL CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLÉVATE UNA MOTO LINEAL”, para los contribuyentes del Distrito de Imperial, a realizarse el día 18 de Noviembre del 2016 (Aniversario del Distrito de Imperial), y el día 28 de Diciembre del año 2016 (Fiestas Navideñas), a las 06:30 pm, en el Frontis del Palacio Municipal del Distrito de Imperial – Cañete. Artículo Tercero.- AUTORIZAR para el sorteo indicado, EL OTORGAMIENTO DE UN PREMIO PRINCIPAL A SER SORTEADO ENTRE EL TOTAL DE 603059 CONTRIBUYENTES HÁBILES, CONSISTENTE EN UNA MOTO LINEAL. Artículo Cuarto.- PRECISAR que se consideren contribuyentes hábiles para participar en el sorteo público todas las personas naturales registradas como contribuyentes activos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo del Distrito de Imperial, cuyo uso del predio sea PREDIO URBANO (Comercial, Casa Habitación y/o Terrenos sin Construir) y PREDIO RUSTICO, hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, según el criterio establecidos en las bases del sorteo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario la coordinación general del sorteo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal la realización de los procedimientos administrativos relacionados con la organización del sorteo; a la Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario y al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional. Artículo Séptimo.- APRUEBESE las BASES DEL SORTEO, las mismas que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1447028-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Establecen incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0019-2016-MDSM/A Santa María, 11 de octubre de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 11 de Octubre de 2016, el Informe Legal Nº 0261-2016-OAJMDSM, con relación al Proyecto de Ordenanza Municipal que Incentiva la Actualización de Declaraciones Juradas Tributarias de Predios para los Contribuyentes del Distrito de Santa María y Establece Beneficios Tributarios por Pago Puntual Incentivando la Participación en el Programa de Segregación; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194 la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; 603060 NORMAS LEGALES Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributado, normado por el Q.S.133-2013-EF establece que, los Gobiernos Locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 41 del TUO del precitado Código Tributario, establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; La ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos a favor de los contribuyentes del Distrito de Santa María que regularicen de manera voluntaria la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del impuesto predial que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales con la presente ordenanza se busca promover el pago voluntario de las obligaciones generadas como producto de la regularización tributaria y actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios; Que, mediante el Informe Legal Nº 0261-2016-OAJMDSM, de fecha 29 de Setiembre del presente año, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, refiere que es de Opinión que se declare el Proyecto de Ordenanza PROCEDENTE ya que se encuentra acorde a lo regulado por el Ordenamiento Jurídico vigente, en consecuencia se recomienda su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para que, en el ejercicio de sus atribuciones y previos a trámite correspondientes, proceda para tal efecto, con las prerrogativas conferidas por el numeral 8º del artículo 9º, numeral 20º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS DE PREDIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA Y ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO PUNTUAL INCENTIVANDO LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes del Distrito de Santa María, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes rectifiquen el aumento del autovalúo de su predio y/o., el uso de los mismos u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: Contribuyente omiso: Aquel contribuyente que no presentó declaración jurada de autovalúo anual, del predio a su nombre ante la Municipalidad Distrital de Santa María. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se considerarán omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del impuesto predial para los ejercicios respectivos. Aumento de valor: Declaración jurada de autovalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos del impuesto predial. Actualización o rectificación de valor de autovalúo: La declaración jurada de autovalúo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujetos a fiscalización posterior. Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Actualización de datos: Está constituida por la información que corrige datos de identificación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato de Hoja de Actualización de Datos o de declaración jurada (HR) Tasa de Interés moratorio (TIM): Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicará dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Artículo 3º.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el Distrito de Santa María, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el Distrito de Santa María, no haya cumplido con declararlo ante la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el Distrito de Santa María, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el Distrito de Santa María, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de fiscalización tributaria de contribuyentes omisos o subvaludores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si estas se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, a los que se les condonará los gastos y costas procesales que se hubieran generado. Artículo 4º.- DE LAS CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO DE BENEFICIOS OTORGADOS Se podrán acoger a la presente ordenanza los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Santa María, que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficios que se señalan a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de Declaración Jurada de Impuesto Predial anual. Beneficio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al periodo 2016. 2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios transferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente beneficio. Beneficio otorgado: Condonación de Multas Tributarias por cada periodo regularizado. 3. Actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autovalúo de su predio o cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del impuesto predial y arbitrios municipales. Beneficio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al periodo 2016. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalización tributaria concluido o en trámite que presenten declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores durante la vigencia de la presente ordenanza. El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 603061 Beneficio otorgado: Condonación de TIM y de Multas Tributarias. declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. El beneficio sólo se aplicará respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria, en los casos de que el Impuesto Predial del año de la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma. Artículo 11º- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica en Reconocimiento voluntario de la deuda tributaria por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 5º.- OTORGAR, un Régimen de Beneficio Tributario que permita al contribuyente que no tengan deudas tributarias, correspondientes de tributos generados hasta el año 2015, acogerse al incentivo (descuento) del 35% en los arbitrios municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) del insoluto del año 2016, como incentivo por el pago puntual y adelantado (Pronto Pago), siempre que realicen el abono total de las doce (12) cuotas de los Arbitrios por predio, hasta el 31/12/2016. Artículo 6º.- OTORGAR, un Régimen de Beneficio Tributario que permita al contribuyente que participa en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva deResiduos Sólidos Domiciliarios del Distrito, acogerse al incentivo (descuento) del 20%en los arbitrios municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) del insoluto del año 2016, como incentivo a la segregación en la fuente y recolección selectiva; siempre que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial hasta el año 2016 y que realicen el abono total de las doce (12) cuotas de los Arbitrios por predio, hasta el 31/12/2016. Artículo 7º.- Para el beneficio al que se refiere el artículo precedente se requiere de la visación y supervisión de la Subgerencia de Servicios Públicos, para lo cual emitirá un “Bono de Vivienda Saludable” semanal del programa mencionado, equivalente al 25% del descuento al mes. Artículo 8º.- OTORGAR, un Régimen de Beneficio Tributario que permita al contribuyente, propietario de dos (02) predios contiguos destinados a Casa Habitación y/o Comercio, acogerse al incentivo (descuento) del 75% en los arbitrios municipales (Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) del insoluto del año 2016 del predio cuyo deuda sea menor, siempre que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial hasta el año 2016. Artículo 9º.- PRECISIONES RESPECTO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS.1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, asimismo se podrá cancelar por periodo, no siendo susceptibles de fraccionamiento alguno. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, se les condonará los arbitrios anteriores al 2016 respecto de dichos predios no registrados. 3. No está comprendida dentro de esta norma, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fiscalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. Artículo 10º.- EXCEPCIONES.No están dentro del alcance de esta norma, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Artículo 12º.- PAGOS ANTERIORES.Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 13º.- DEL DESISTIMIENTO A RECURSOS EN TRAMITE COMO REQUISITO PREVIO.Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fiscalización tributaria a las que se refiere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso. Artículo 14º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS.Los contribuyentes acogidos al presente beneficio, quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito del Departamento de Fiscalización. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Artículo 15º.- PLAZO DE VIGENCIA.Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza hasta el 30 de Diciembre del 2016. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en la disposición anterior, que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se extenderá sólo a los períodos cancelados. Segunda.Los poseedores, agrupaciones poblacionales que no tengan el saneamiento físico legal concluido, también podrán presentar su declaración jurada de autovalúo para su inscripción en el registro de contribuyentes con la respectiva constancia que acredite la posesión. Tercera.- La Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Oficina de Sistemas e Informática así como la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para su mejor aplicación. Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en modo y forma a ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1446939-1 603062 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano
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