LA GACETA N° 209 de la fecha 01 11 16

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ
(FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de noviembre del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 209
56 páginas
MISIÓN
Somos la institución que ejecuta el mandato
constitucional de publicar las leyes y documentos
en los Diarios Oficiales, garantizando seguridad y
eficacia jurídica. Brindamos servicios en producción
gráfica a las instituciones públicas e impulsamos la
educación y la cultura en la sociedad costarricense
a través de nuestros productos y servicios.
VISIÓN
Ser una institución tecnológicamente accesible
para el usuario, con vocación de servicio y calidad,
líder en producción gráfica y digital con prácticas
ambientalmente sostenibles.
Aprobados por la Junta Administrativa en sesión ordinaria
N° 19, del 01 de junio del 2016 por unanimidad y en firme
acuerdo N°6562-06-2016.
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.11.01
08:32:28 -06'00'
Pág 2
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos..................................................................... 2
Acuerdos.................................................................... 2
DOCUMENTOS VARIOS........................................ 8
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos..................................................................... 17
Avisos...................................................................... 18
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 19
REGLAMENTOS.................................................... 22
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 25
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 35
AVISOS..................................................................... 37
NOTIFICACIONES................................................ 48
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39933-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N°6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y el Artículo
IV, inciso 2, Acuerdo 372-2016 de la Sesión Ordinaria treinta y seis,
celebrada el día 05 de setiembre de 2016, por la Municipalidad del
cantón de Zarcero, provincia de Alajuela. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del
Cantón de Zarcero, Provincia de Alajuela, el día 24 de octubre de
2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con basé en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede
ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 24 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez
horas del día doce de setiembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C.
N° 28707.—Solicitud N° 4973.—( D39933 - IN2016074350 ).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 697-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el
artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a la República de Panamá, para
participar en la reunión “Bilateral de Flujos Migratorios ”, del 06 de
octubre del 2016 al 07 de octubre del 2016, se hace necesario llamar
al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Ana Helena
Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la
República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana
Helena Chacón Echeverría.
Artículo 2°—Rige a partir de las 12:00 horas del 06 de octubre
del 2016 y hasta las 17:00 horas del 07 de octubre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400028583.—Solicitud N° 67495.—( IN2016074402 ).
N° 706-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el
artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a la República de Corea, del
09 de octubre del 2016 al 15 de octubre del 2016, se hace necesario
llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora
Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la
República y al señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente
de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la
República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Ana Helena Chacón Echeverría, a partir de las 01:05 horas del 09
de octubre del 2016 y hasta las 23:59 horas del 10 de octubre del
2016 y al Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas
Venegas, a partir de las 00:00 horas del 11 de octubre del 2016 y
hasta las 07:26 horas del 15 de octubre del 2016.
Artículo 2°—Rige a partir de las 01:05 horas del 09 de octubre
del 2016 y hasta las 07:26 horas del 15 de octubre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400028583.—Solicitud N° 67500.—( IN2016074407 ).
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 245
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento
diez, celebrada el dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, tomó
el acuerdo que textualmente dice: / “1.-Tener por conocida la
carta de fecha 28 de junio del 2016 suscrita por la señora Tatiana
Cruz Ramírez, en la que declina al nombramiento realizado por el
Consejo de Gobierno como Representante Propietaria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, ante la Junta Directiva del Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), según consta en el artículo
sexto de la sesión ordinaria número ciento tres, celebrada el pasado
22 de junio del 2016. / 2.-Nombrar en sustitución suya, a la señora
Isabel Cristina Araya Badilla, cédula de identidad Nº 6-183-236, a
partir del 16 de agosto del 2016 y por el resto del período legal
correspondiente, señalado por el artículo 23 y transitorio II de la
Ley 8279, denominada Sistema Nacional para la Calidad. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400028583.—Solicitud Nº 67660.—
( IN2016074634 ).
Nº 246
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el
artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento doce,
celebrada el seis de setiembre del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo
que textualmente dice: / Nombrar al señor Arturo Fournier Facio,
cédula de identidad número 1-398-270, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la Federación
de Rusia, a partir del 16 de setiembre del 2016. / Acuerdo declarado
firme por unanimidad. / La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Xinia Chacón Rodríguez.—Carmen María Masis
Aguilar.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N°
67661.—( IN2016074639 ).
Nº 247
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento
trece, celebrada el veinte de setiembre del dos mil dieciséis, tomó el
acuerdo que textualmente dice: / “1.- Tener por conocida la renuncia
presentada por la señora Mayra González León, al cargo que venía
desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), misma que hace efectiva a partir
del 05 de setiembre del 2016, y darle las más expresivas gracias
por los valiosos servicios prestados. / 2.- Nombrar en sustitución
suya, al señor Ronald Cordero Cortés, cédula de identidad número
1-690-871, a partir del veinte de setiembre del 2016 y por el resto
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del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.
/ Acuerdo declarado firme por unanimidad.” / La Secretaria del
Consejo de Gobierno,
Xinia Chacón Rodríguez.—Carmen María Masis
Aguilar.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N°
67662.—( IN2016074642 ).
Nº 248
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo
treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Catorce,
celebrada el veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, tomó el
acuerdo que textualmente dice: / “1.- Nombrar a la señora María de
los Ángeles Braun Valerín, cédula de identidad número 5-104-775,
como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de
la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas (JUDESUR), a partir del 27 de setiembre del 2016, y por
el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del
2018. Lo anterior conforme al artículo 15, inciso d) de la Ley Orgánica
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia
de Puntarenas (JUDESUR), Ley Nº 9356, del 24 de mayo del 2016.
/ 2.- Nombrar al señor Mario Lázaro Morales, cédula de identidad
número 6-151-484, como representante de los pueblos indígenas
existentes en los cinco cantones de cobertura de JUDESUR, ante la
Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), de manera estrictamente
temporal, hasta tanto la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal
convoque públicamente y por medios comprobables que permitan
un alcance regional, a todas las asociaciones de desarrollo integral
indígena (ADI) legalmente constituidas y vigentes, que tengan
domicilio en los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa
y Coto Brus, con el fin de conformar la asamblea de los Territorios
Indígenas; de acuerdo con el Artículo 18 del “Reglamento para
la elección de las personas integrantes de la Junta Directiva de la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de
Puntarenas (JUDESUR)”; nombramiento que rige a partir del 27
de setiembre del 2016 y que fue efectuado con fundamento en el
artículo 12 del Reglamento antes citado. / 3.- Nombrar al señor
Jorge Badilla Méndez, cédula de identidad número 6-360-149,
como representante de las Organizaciones Sociales de los Pequeños
y Medianos Productores de Bienes y Servicios, existentes, en
la Región de cobertura geográfica de JUDESUR, de manera
estrictamente temporal, hasta tanto la Dirección Ejecutiva de
JUDESUR convoque públicamente y por medios comprobables que
permitan un alcance regional, a todas las organizaciones sociales
de los pequeños y medianos productores de bienes y servicios
existentes en la región de cobertura geográfica de JUDESUR, con
el fin de conformar la asamblea de esas organizaciones sociales,
según la definición dada en el inciso k) del artículo 2 de este
Reglamento; de acuerdo con el artículo 19, incisos a), b), c), d), e)
y f) del “Reglamento para la elección de las personas integrantes
de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona
Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR)”; nombramiento que
rige a partir del 27 de setiembre del 2016, y que fue efectuado con
fundamento en el artículo 12 del Reglamento antes citado. / 4.- De
conformidad con las disposiciones del párrafo segundo del artículo
3 del Reglamento de repetida cita y por haber sido electos el resto de
los representantes ante la Junta Directiva de JUDESUR y verificados
que fueron los atestados personales y demás documentación que
demostró el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios
para asumir el cargo, se procede al juramento constitucional de
las personas que se dirá a continuación, acreditándoles así como
integrantes de la Junta Directiva de JUDESUR: Señor Rigoberto
Núñez Salazar, cédula de identidad número 6-099-1243, en su
calidad de representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral,
electo por la Federación de Uniones Cantonales del Sur; señora
Maribel Porras Cambronero, cédula de identidad número 6-199287, en su calidad de representante de las Cooperativas, electa por
la Unión de Cooperativas de la Zona Sur; señora Susan Naranjo
López, cédula de identidad número 1-1168-252, como representante
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito;
señor Gabriel Villachica Zamora, cédula de identidad número
6-135-320, como representante de la Municipalidad de Osa; señora
Rose Mary Montenegro Rodríguez, cédula de identidad número
1-563-398, como representante de la Municipalidad de Buenos
Aires; señora Evelyn Alemán Blandón, cédula de identidad número
1-675-150, como representante de la Municipalidad de Golfito;
señor Edwin Duartes Delgado, cédula de identidad número 7-090562, como representante de la Municipalidad de Corredores; y al
señor Wilfrido Fallas Barrantes, cédula de identidad número 6-233023, como representante de la Municipalidad de Coto Brus; todos
los anteriores electos por los concejos municipales respectivos.
/ Acuerdo declarado firme por unanimidad.—La Secretaria del
Consejo de Gobierno,
Xinia Chacón Rodríguez.—Carmen María Masis
Aguilar.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N°
67663.—( IN2016074669 ).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Artículo 2º—Rige a partir del primero de octubre del dos mil
dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República el tres de agosto del
dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Seguridad Pública, Lic. Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
29284.—Solicitud Nº 14455.—( IN2016074465 ).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO
N° 093.—MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional
y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
N° 002-2016-0GEREH-MGP
Considerando:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, participar en el Programa Piloto OMPI/
SIECA de formación de formadores en gestión de activos de
propiedad intelectual en las pequeñas y medianas empresas (Pymes)
centroamericanas, que se realizará en la ciudad de Guatemala,
Guatemala del día 17 al día 21 de octubre de 2016.
2º—Que el programa piloto tiene como objetivo Desarrollar
capacidades en la gestión de activos de propiedad intelectual en
un grupo de profesionales dedicados a la gestión, promoción y
asistencia de las MIPYMES y/o emprendedores en Centroamérica.
Además de sentar las bases para diseñar un modelo y estructura
curricular de programa centroamericano de formación en gestión
de activos de PI.
3º—Que dicha actividad, es organizada por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA). Por tanto;
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos
2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil y nómina número 00415-2016
confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Gobernación y Policía, a la señora Emiyer Haydee Jiménez
Zúñiga, con cédula de identidad número 1-0660-0392, en el puesto
Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto número 048796,
especialidad Auditoría, destacada en el Departamento de Auditoría
Interna.
Artículo 2°—Rige a partir del 30 de agosto de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del
día treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C.
N° 28707.—Solicitud N° 4980.—( IN2016074348 ).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 148-2016 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso
1 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que en Acuerdo N° 82-2016 MSP se acuerda nombrar al
Capitán Juan Luis Vargas Castillo, cédula de identidad: 2-0494-0300
en las funciones de Director del Servicio de Vigilancia Aérea por un
plazo de seis meses, a partir del 01 de abril de dos mil dieciséis.
2º—Que el señor Vargas Castillo ha manifestado su anuencia a
continuar en las tareas de Director de Vigilancia Aérea, manteniendo
su puesto número 7435, clase: piloto multimotor así corno el salario
y los pluses establecidos por las leyes respectivas para dicho
puesto. Asimismo el artículo 41 de dicho Reglamento establece:
“Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del
servidor”.
3º—Que por razones de oportunidad, interés público y
necesidad institucional, es indispensable mantener al Capitán Vargas
Castillo como Director del Servicio de Vigilancia Aérea.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar al Capitán de Policía Juan Luis Vargas
Castillo, en las funciones de Director del Servicio de Vigilancia
Aérea hasta por seis meses a partir del rige del presente acuerdo,
pudiéndose ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Rosa Elena Monge Rojas, portadora
de la cédula de identidad 3-236-808 de la Dirección General de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en el “Programa Piloto
OMPI/SIECA de formación de formadores en gestión de activos
de propiedad intelectual en las pequeñas y medianas empresas
(Pymes) centroamericanas, actividad que se realizará en Ciudad de
Guatemala, Guatemala, del día 17 al día 21 de octubre del 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
viáticos, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos
por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 16 de octubre de 2016 y
hasta su regreso el día 22 de octubre del mismo año, devengando
la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia. Dado en
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de
San José, al ser los veintinueve días del mes setiembre de dos mil
dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 63782.—
Solicitud N° 12976.—( IN2016075152 ).
N° 098–MEIC-2016
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No.
6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC), participar en el Seminario Internacional
de Mejora Regulatoria, cuyo objetivo es dar a conocer la Mejora
Regulatoria como herramienta de política pública y como esta ha
sido implementada en diversos países del mundo, así como dar a
conocer las diversas metodologías existentes para su desarrollo en
el Estado.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de San
Salvador, El Salvador, los días 12 y 13 de octubre de 2016.
III.—Que la participación del Viceministro en esta actividad
tiene como finalidad formar parte de la ponencia Mejora Regulatoria
y Clima de Inversión para compartir la experiencia de Costa Rica en
la mejora de la concesión de licencias de construcción. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Mora Gómez, portador
de la cédula de identidad número 1-903-886, viceministro del
MEIC, para que participe en el Seminario Internacional de Mejora
Regulatoria que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El
Salvador, los días 12 y 13 de octubre de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo,
hospedaje y alimentación, serán financiados por la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria de México (COFEMER). El millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de octubre y hasta su
regreso el día 13 de octubre del 2016, devengando el funcionario el
100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en
la ciudad de San José a los seis días del mes de octubre del dos mil
dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud
N° 11418.—( IN2016074714 ).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
N° 025-2016
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016”.
Considerando:
El Programa Regional (Continental) de apoyo a la Seguridad
Ciudadana y al Estado de Derecho en América Latina, está invitando
al Seminario Técnico de Discusión y Validación en Ciudad Panamá,
los días 2 y 3 de febrero del 2016. Lo anterior en seguimiento a la
reunión que se llevó a cabo el 21 de setiembre del 2015, el día 19
de octubre se mantuvo en Madrid una reunión informativa sobre
el programa regional al margen del evento anual del programa
EUROsociAL. El viaje inicia el 1° de febrero y finaliza el 03 de
febrero del 2016.
Dicha presentación fue dirigida a los representantes de
las distintas instituciones de justicia de muchos países socios de
América Latina.
Esta iniciativa se ha enmarcado en el proceso de consulta
permanente con los socios de Latinoamérica y el Caribe para
consensuar prioridades de cooperación en áreas de común interés.
La siguiente etapa, será un Seminario Técnico para discutir
y validar los contenidos del programa con representantes de las
distintas dependencias del Estado, que estarían involucradas en
la implementación de nuestro programa de apoyo a la Seguridad
Ciudadana y al Estado de Derecho en el continente latinoamericano.
Por tanto,
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ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Víctor Barrantes Marín,
Viceministro de Paz, para que participe en el Seminario citado.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Barrantes Marín,
por concepto de transporte aéreo, alojamiento y alimentación, serán
asumidos por los organizadores del evento.
Artículo tercero.—Los días 01, 02 y 03 de febrero del 2016
en que se autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes
Marín en el seminario mencionado devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 1° y hasta el 03 de febrero
del 2016.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
veintisiete días del mes de enero del dos mil dieciséis.
Cecilia Sánchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C.
N° 29214.—Solicitud N° 17760.—( IN2016074328 ).
N° 067-2016
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 de 10 de diciembre
de 2015 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el Proyecto BA1, Prevención de Violencia Contra
las Mujeres, Trata y Femicidio, está invitando a participar en el
intercambio de buenas prácticas entre Costa Rica y El Salvador, que
se realizará en el marco de la actividad 2.3.1 “Facilitar la cooperación
sur-sur entre los países de la región para la implementación de las
propuestas priorizadas por el país, incluyendo capacitaciones sobre
modelos de atención y prevenciones integrales sobre la violencia
contra las mujeres”.
Este intercambio se realizará en la ciudad de San Salvador, El
Salvador, del lunes 14 al jueves 17 de marzo del presente año. La
agenda incluye conocer la metodología del trabajo de Ciudad Mujer,
además de visitar las unidades especializadas de la Policía Nacional
Civil y el trabajo que realizan las fiscalías y juzgados en materia de
atención de la violencia contra las mujeres y trata de personas. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Sra. Maritza Ortíz Cortés, cédula
de identidad N° 3-0249-0118 para que participe en este evento.
Artículo 2°—El costo de boletos aéreos, alimentación y
alojamiento serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3°—Que durante los días 14, 15, 16 y 17 de marzo en
que se autoriza la participación de la funcionaria Maritza Ortíz en el
mencionado evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 14 y hasta el 17, ambas fechas
de mes de marzo del 2016.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. N° 29497.—Solicitud N° 17765.—( IN2016074332 ).
N° 068-2016
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 de 10 de diciembre
de 2015 y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
Pág 6
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Considerando:
I.—Que el Proyecto BA1, Prevención de Violencia Contra
las Mujeres, Trata y Femicidio, está invitando a participar
en el intercambio de buenas prácticas entre Costa Rica y El
Salvador, que se realizará en el marco de la actividad 2.3.1
“Facilitar la cooperación sur-sur entre los países de la región
para la implementación de las propuestas priorizadas por el
país, incluyendo capacitaciones sobre modelos de atención y
prevenciones integrales sobre la violencia contra las mujeres”.
Este intercambio se realizará en la ciudad de San Salvador,
El Salvador, del lunes 14 al jueves 17 de marzo del presente año.
La agenda incluye conocer la metodología del trabajo de Ciudad
Mujer, además de visitar las unidades especializadas de la Policía
Nacional Civil y el trabajo que realizan las fiscalías y juzgados
en materia de atención de la violencia contra las mujeres y trata
de personas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Sr. Gustavo Adolfo Machado
Loría, cédula de identidad N° 3-0417-0858 para que participe en
este evento.
Artículo 2°—El costo de boletos aéreos, alimentación y
alojamiento serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3°—Que durante los días 14, 15, 16 y 17 de marzo
de 2016, en que se autoriza la participación del funcionario
Gustavo Machado en la mencionada reunión, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 14 y hasta el 17 de marzo
del 2016.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.
C. N° 29497.—Solicitud N° 17766.—( IN2016074333 ).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín Viceministro de Paz para que participe en este Seminario.
Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán
asumidos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que los días 16 y 17 de junio del 2016 en que se
autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en
la mencionada conferencia, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el 18 de junio del
2016.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
siete días del mes de junio del dos mil dieciséis.
Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O.C. N° 29497.—Solicitud N° 17767.—( IN2016074334 ).
N° 151-2016
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N°6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley
NI° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016”.
Considerando:
El Comité Gerencial de Propiedad Intelectual del Registro
Nacional, está invitando a la propuesta de participantes a las
actividades establecidas por la OMPI para el II semestre 2016.
Dicha actividad se realizará en Ginebra Suiza del 05 al 09 de
setiembre de 2016. Por tanto,
ACUERDA:
Nº 115-2016
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz,
Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la
Ley N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013”
Considerando:
En el marco de la estrategia de prevención liderada por
el Presidente de la República de Honduras, Sr. Juan Orlando
Hernández Alvarado y ejecutada a través del Gabinete de Paz
y Convivencia, cada vez se está avanzando en mejorar las
condiciones de seguridad abordando los factores de riesgo y
protección para la prevención de la violencia. Es por ello, que
el gobierno de Honduras está invitando los días 16 y 17 de
junio de 2016, a la Conferencia Regional sobre Prevención y
Educación, articulada con la Estrategia de Seguridad (ESCA)
de Centroamérica, del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA), para poder intercambiar buenas prácticas y lecciones
aprendidas en este ámbito. La Conferencia Regional sobre
Prevención y Educación, organizada por la Secretaría de
Seguridad de Honduras -Subsecretaría de Prevención, como
iniciativa de la Presidencia Pro-Tempore del SICA de Honduras,
busca el intercambio de buenas prácticas nacionales, regionales
e internacionales para poner en agenda de los tomadores de
decisión, así como de otros actores claves. Todo ello, para
lograr al final de la Conferencia un documento de “Declaración
de Tegucigalpa Sobre Prevención y Educación”. Ésta contará
además, con sesiones orientadas a temáticas como: Metodologías
de Prevención Primaria en los Centros Educativos; Prevención
de la Violencia en Centros Educativos: revirtiendo la violencia a
través de factores de protección que abordan el acoso escolar, la
deserción, la influencia de las pandillas, entre otros; Gobiernos
Locales, Prevención y Educación; la Formación TécnicoVocacional y TICs para la Prevención; y Educación formal y no
formal en la Prevención Secundaria y Terciaria. Por tanto,
Artículo 1°—Designar al señor Víctor Barrantes Marín,
Viceministro de Paz, para que participe en la mencionada actividad.
Artículo 2°—Los gastos del señor Barrantes Marín, por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y alimentación, serán
asumidos por los organizadores del evento.
Artículo 3°—Que durante los días 05, 06, 07, 08, 09 de
setiembre del 2016 en que se autoriza la participación del señor
Víctor Barrantes Marín en la mencionada actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 05 y hasta el 09 de setiembre
del 2016.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
cuatro días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. N° 29497.—Solicitud N° 17768.—( IN2016074335 ).
Nº 172-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 7,
34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
En el marco del Programa para la Cohesión Social de la Unión
Europea, EUROsociAL II, Expertise France, en calidad de Socio
Coordinador de las áreas de Justicia y Seguridad Ciudadana de
EUROsociAL II, está invitando al Encuentro Final del Programa
EUROsociAL II y al Seminario “Expendiendo el Acceso a la
Justicia” que tendrán lugar en Madrid, España, del 19 al 22 de
octubre de 2015. El viaje inicia el 18 de octubre y finalizará el 23
de octubre.
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Pág 7
El Encuentro Final del Programa EUROsociAL II busca
seguir trabajando en el fortalecimiento de las políticas públicas
que favorecen una mayor cohesión social en América Latina,
presentando los resultados más tangibles conseguidos desde el 2011
y trabajando para definir los retos y las perspectivas de futuro.
Por otro lado, el Seminario “Expandiendo el Acceso a la
Justicia” se desarrollará en el marco del Encuentro Final del
Programa y busca abordar de un modo transversal las temáticas más
importantes de esta materia con un hilo conductor: las Reglas de
Brasilia, desde su adopción hasta su plena implementación en los
países latinoamericanos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín,
Viceministro de Paz para que participe en el mencionado encuentro.
Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados
de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que los días 18, al 23 de octubre del 2015 en que
se autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín
en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 23 de octubre del
2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz a los
veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C.
N° 29497.—Solicitud N° 17763.—( IN2016074336 ).
Canadá, Chile, Colombia, Ecuador y México. El objetivo principal
de la conferencia es intercambiar experiencias y metodologías para
el análisis de las estadísticas criminales y su impacto en la definición
de estrategias y líneas de acción para la prevención y el combate
del crimen organizado, el tráfico ilícito de estupefacientes y otras
amenazas para la seguridad en la región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jairo Vargas Agüero para que
participe en el citado Encuentro Centroamericano, el cual se llevará
a cabo en la Ciudad de Panamá del 21 al 23 de octubre del 2015,
iniciando el viaje el 20 de octubre y finalizando el 24 de octubre del
2015.
Artículo 2°—Los gastos del señor Vargas Agüero, por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados
de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del evento.
Artículo 3°—Que durante los días 21, 22 y 23 de octubre
del 2015 en que se autoriza la participación del funcionario Jairo
Vargas Agüero en el mencionado Encuentro, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 20 y hasta el 24 de octubre del
2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C.
N° 29497.—Solicitud N° 17764.—( IN2016074338 ).
N° 173 -MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2,
acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27
de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Ascender en propiedad a la Licda. Yannia
Lorena Salas Víquez, cédula N° 02-0563-0160 de Profesional
Servicio Civil 3, puesto N° 097754 a Procuradora A, puesto 356455,
ambos código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de
Nómina 004516-2016, pedimento de personal PGR-006-09, puesto
autorizado en STAP-1372-2016 del 28-06-2016.
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de setiembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 06 de
setiembre de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N°
28199.—Solicitud N° 7526.—( IN2016075120 ).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 176-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015”.
Considerando:
I.—Que la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe en Panamá
(UNODC ROPAN), el Sistema Nacional Integrado de Estadísticas
Criminales (SIEC) del Ministerio de Seguridad Pública de Panamá
y la Oficina de Seguridad Integral, en el marco del Programa de
Seguridad con Panamá (SECOPA-BID-UNODC), están organizando
el Primer Encuentro Centroamericano y del Caribe de Analistas de
Estadísticas Criminales, denominado: Evidencia Estadística para las
Políticas Públicas de Seguridad en Latinoamérica”.
II.—Este encuentro contará con la participación de los
responsables de la producción y análisis de estadísticas de países de
Centroamérica y el Caribe, así como de expertos de otros países como
Nº 0393-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 62-98 de fecha 12
de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88
del 08 de mayo de 1998; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
252-99 de fecha 10 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 214 del 04 de noviembre de 1999; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 127-2000 de fecha 03 de mayo del 2000, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2000; por el
Acuerdo Ejecutivo N’ 279-2006 de fecha 02 de noviembre del 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre
del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 264-2008 de fecha 21 de abril
del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 10 de
junio del 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 387-2008 de fecha 14
de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178
del 16 de septiembre del 2008; a la compañía denominada Cartex
Manufacturera S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-210742, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora
de exportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17
inciso a) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 20 de
mayo, 16 de junio, 21 y 26 de julio y 04 de agosto del 2016, ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Cartex Manufacturera S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-210742, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas
Francas, aduciendo que “La demanda de prendas de ropa íntima ha
disminuido significativamente, lo cual implica que la capacidad de
Pág 8
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
producción de la empresa no se está demandando lo suficiente para
continuar con las operaciones. Al efecto, es importante mencionar
que no se trata de un traslado de operaciones a otro país, si no el
cese completo de éstas.”
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53
quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar
haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como
también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cartex Manufacturera
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-210742, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 97-2016,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la
renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
V.—Que la empresa Cartex Manufacturera S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-210742, rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas
presentada por la empresa Cartex Manufacturera S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-210742.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
dieciocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Lic. Alexander Mora Delgado.—1 vez.—
( IN2016074790 ).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y
Mantenimiento del Salón Multiuso de la tercera etapa del Encanto,
Calle Blancos, Goicoechea. Por medio de su representante: Nuria
Zúñiga Méndez, cédula 104310619 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:22 horas
del día 10/10/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016074598 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral
de San Buenaventura de Colorado de Abangares. Por medio de su
representante: Luis Ángel del Socorro Gómez Carmona, cédula
5-221-698, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
de estatutos artículo 17. Artículo 17: Para que se modifique y se
agregue la figura de dos suplentes, además se modifique para toda
la junta directiva, suplentes y fiscalía, su forma de votación será
secreta, individual y por mayoría de votos, podrán ser reelectos
indefinidamente, si así, lo decide la asamblea. Dicha reforma es
visible a folio 319 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de
Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea de
fecha 29 de marzo del 2016. En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito
a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas
ocho minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis.—
Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2016074984 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que
la Asociación de Desarrollo Específica para el Emprendedurismo
de Santa Ana, San José. Por medio de su representante: Clemencia
Lucía del Carmen Morales Mora, cédula Nº 105770021 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
12:43 horas del día 12/10/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2016075159 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 441, emitido por el Colegio
de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre
de Salazar Soto Luzmilda, cédula: 2-0320-0423. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016072763 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 15, título N° 264, emitido por el Colegio Saint Francis, en el
año mil novecientos noventa, a nombre de Vega Montero Johnny
Alberto, cédula N° 1-0869-0622. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de
setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016072798 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 118, título N° 1485, emitido por la Unidad Pedagógica Colegio
República de México, en el año dos mil diez, a nombre de Quesada
Granados María Alejandra, cédula N° 1-1500-0430. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del
mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016073082).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02,
folio 107, título N° 2830, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda,
en el año dos mil diez, a nombre de Reyes Mileydy Lissel. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Duarte Reyes Mileydy Lissel.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2016.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073187 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 20, título N° 218, emitido por el Colegio Sancti
Spíritus, en el año dos mil catorce, a nombre de Ramos Ramírez
Elka, cédula: 1-1679-0362. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016073196 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 28, asiento 6, título N° 215, emitido por el Colegio Nocturno
de Río Frio con Sección Diurna, en el año mil novecientos ochenta
y uno, a nombre de Ríos Álvarez Eulalia, cédula N° 4-0128-0695.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073516).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Técnica” Especialidad de Dibujo
Arquitectónico, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Asiento N°
102 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo
Arquitectónico, inscrito en el Tomo 1, Folio 387, Asiento N° 407
ambos títulos en el año mil novecientos setenta y siete, fueron
emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria,
a nombre de Díaz Hernández Soledad, cédula 1-0496-0203. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
tres días del mes de octubre del dos mil dieciséis.— Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2016073645 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 52, título N° 2706, emitido por Colegio del Sagrado
Corazón de Jesús, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Abarca
Raquel Elizabeth, cédula 1-2126-0931. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Quirós Abarca Raquel
Elizabeth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—( IN2016073657 ).
Pág 9
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 119, título N° 1549, emitido por el Liceo Luis Dobles
Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Palacios Campos Amner Giraldo, cédula N° 1-0674-0555. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós
del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016073659 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 25, título N° 165, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
La Trinidad, en el año dos mil dos, a nombre de Soto Herrera
Andrea Lucía, cédula: 1-1262-0379. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós del mes
de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016073718 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 13, título N° 98, emitido por el Colegio Bilingüe San Ramón,
en el año dos mil ocho, a nombre de Mejía Cuevas Diana Fiorela,
cédula: 2-0689-0864. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073770 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 72, título N° 1493, emitido por el Colegio Superior
de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Salazar Padilla Ileana María, cédula: 1-0644-0711. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016073969 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 112, título N° 1064, emitido por el Colegio de
Naranjo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Hidalgo Barquero Alexander, cédula: 1-1115-0113. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016074016 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2,
Folio 27, Título N° 3149, emitido por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil siete, a nombre de
Jiménez Méndez Alex Francisco, cédula Nº 1-1376-0755. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016074631 ).
Pág 10
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 102, Asiento 12.Título N° 657, y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad Informática Redes, inscrito en el Tomo 2, Folio
33, Asiento 04.Título N° 1847, ambos títulos fueron emitidos por
el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L Vicente Castro, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Acuña Monge Steven Rigoberto,
cédula: 6-0355-0601. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos
mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074820 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 17, título N° 718, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge
Volio Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Román Acuña
José Fabián, cédula Nº 1-1434-0681. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de
setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016074953 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo I, Folio 41, Título N° 175, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil dos, a nombre
de Céspedes Mora José Luis, cédula: 6-0329-0364. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016074956 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 68, título N° 559, emitido por la Unidad Pedagógica
José Rafael Araya Rojas, en el año dos mil catorce, a nombre de
Fallas Porras Dayan Melissa, cédula Nº 1-1689-0294. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016074958 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 146, título N° 1031, emitido por el Instituto de Guanacaste,
en el año dos mil, a nombre de Bonilla Mora Rosa Haydee, cédula:
5-0337-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los siete días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074974 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II,
folio 31, título N° 355, emitido por el Colegio Los Ángeles, en
el año mil novecientos sesenta, a nombre de Constenla Umaña
Guillermo, cédula: 1-0314-0677. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, 4 de julio del 2016.— MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075107 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social
de la organización social denominada Sindicato de Profesionales del
Grupo ICE, siglas SIPROCEICE, acordada en asamblea celebrada el
día 24 de junio de 2016. Expediente S-P110. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 239, asiento:
4918 del 07 de octubre de 2016. La reforma afecta el artículo 18,
se elimina el inciso c) del Estatuto.—San José, 07 de octubre de
2016.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016074749 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
De conformidad con la autorización extendida por la
Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de
la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social
denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados
del Hospital Nacional de Niños R.L., siglas: COOPEHOSPINI
R.L. la cual fue aprobada en asamblea celebrada el día 13 de marzo
de 2015. Resolución C-0171. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus
reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta los artículos 13 y 32 del estatuto.—San José,
14 de setiembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2016074385 ).
De conformidad con la autorización extendida por la
Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Alimentarios de Limón R. L., siglas: COOPENACER
2000 R. L., constituida en asamblea celebrada el 30 de setiembre de
2015. Número de expediente código 1583-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta
PRESIDENTE
YEIMY SOLÓRZANO HERNÁNDEZ
VICEPRESIDENTE
SECRETARIA
VOCAL 1
VOCAL 2
SUPLENTE 1
SUPLENTE 2
GERENTE
DORA CRESPO LANDERO
MARTA RODRÍGUEZ JARQUÍN
EVER DEVER BOLAÑOS
JOSÉ AGUIRRE POMARES
ELVIRA HURTADO MEMBREÑO
VACANTE
ELBA HAMMNER FRANCIS
San José, 05 de octubre de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—1 vez.—( IN2016074403 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San
Cristóbal Norte de Desamparados. Por medio de su representante:
Jorge Luis Tencio Padilla, cédula 3-213-411 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 3-9-1015-16-17-18-19-25 para que en adelante se lea así:
Artículo 03: Son afiliados todos los firmantes del acta de
constitución vecinos del lugar mayores de 12 años o quienes
posteriormente con iguales requisitos soliciten por escrito su
ingreso a la asociación. Solamente los afiliados a la asociación
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
que tengan tres meses de haber sido aceptados como socios
tienen derecho a participar en asambleas generales con
derecho a voz y voto y a partir de los seis meses ya pueden ser
electos como miembros de la junta directiva.
Artículo 09: agréguese inciso a) Participar en las actividades
de la asociación. b) Asistir a las asambleas Generales, de
comportarse dignamente en sus relaciones con la comunidad
y los organismos de la asociación y acatar este estatuto, los
acuerdos de junta directiva y de asambleas generales.
Artículo 10: para la financiación de sus actividades la
asociación podrá contar con los siguientes recursos: a)
contribuciones o donaciones aportadas por los miembros
honorarios y los organismos asociados.
b) Las donaciones subvenciones y contribuciones especiales
acordadas por los organismos internacionales, de las
donaciones, contribuciones y cualquier clase de aporte que
acuerde a su labor, las instituciones del estado.
c) Las municipalidades o cualquier entidad pública o privada,
cívica o profesional, las herencias o legados acordados por
testamento.
d) El porcentaje del impuesto sobre la renta establecido en
el artículo 19 reformado por ley 4890 del 01 de diciembre de
1971 conforme al reglamento.
Artículo 15: e) fijar cuotas voluntarias ordinarias a cargo de
los asociados.
Artículo 16: modifíquese inciso c) autorizar a la junta
directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por
más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados
ni aprobados previamente en el plan de trabajo.
Artículo 17: modifíquese y agréguese que se permite tres
vocales, un fiscal, la forma de votación será secreta individual
y por mayoría de votos. Tratando de respetar la equidad de
género. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos tres periodos consecutivos en el mismo cargo como
máximo y cinco períodos en la junta directiva alternando los
cargos.
Artículo 18:
a) ser vecino de la jurisdicción.
b) ser mayor de edad.
c) pueden pertenecer a otra Asociación de Desarrollo
Específica pero no estar electos en ambas juntas directivas.
Artículo 19: agréguese inciso II: convocar cada año asamblea
general ordinaria con 15 días de anticipación a la realización
de la asamblea y se comunicará a la Unidad de Registro.
m) cada vez que se nombre la junta directiva, la convocatoria
se hará con 15 días de anticipación a la realización de la
asamblea y se comunicará a registro.
Artículo 25: del tesorero además de las funciones establecidas
en el artículo 54 del Reglamento tendrá las siguientes:
informar cada dos meses a la junta directiva de la marcha
económica de la asociación.
b) confeccionar el balance anual y enviar a la Dirección
Nacional.
Artículo 29: La asistencia a sesiones es obligatoria para
los miembros de la junta Directiva y el secretario ejecutivo
y a las Asambleas Generales para todos los afiliados. El
incumplimiento a esta designación será sancionado por la
junta directiva a la Asamblea General según el caso aplicando
el debido proceso.
Dicha reforma es visible a folios 4-5-6 del tomo I del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el 20 de
agosto del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Pág 11
Registro.—San José, a las catorce horas veinte minutos del 07 de
octubre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016074776 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 3 de
octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-2068-2016, al señor Rojas Hernández Ramón,
cédula de identidad 6-121-285, vecino de Limón, por un monto
de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y
siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2016074552 ).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 3 de
octubre del 2016, se acordó conceder pensión de gracia, mediante
la resolución JNPA-2053-2016, al señor Villalta Valerín José,
cédula de identidad 3-152-584, vecino (a) de Limón, por un monto
de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y
siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic Juan Alfaro López,
Director.—1 vez.—( IN2016074696 ).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 3 de
octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-2069-2016, a la señora Moya Serrano Celina,
cédula de identidad 3-135-648, vecina de Cartago, por un monto
de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con
cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), con un rige a partir del 1°
de mayo del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro
López, Director.—1 vez.—( IN2016075135 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Pág 12
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
( IN2016077951 )
( IN2016077698 )
( IN2016077710 )
( IN2016077952 )
( IN2016077958 )
( IN2016077711 )
( IN2016077994 )
( IN2016077784 )
( IN2016077995 )
( IN2016077785 )
( IN2016077996 )
Pág 13
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
( IN2016078007 )
( IN2016077997 )
( IN2016078008 )
( IN2016077998 )
( IN2016078009 )
( IN2016077999 )
( IN2016078001 )
Cambio de nombre N° 104011-B
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial
de Celanase Sales Germany GMBH, solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Nutrinova Nutrition
Specialties & Food Ingredients GMBH por el de Celanase Sales
Germany GMBH, domicilio en Am Unisys-Park 1, 65843
Sulzbach, Alemania, presentada el día 14 de junio de 2016 bajo
expediente 104012. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1996-0009305 registro N° 102314 TICONA en clase
17 marca denominativa y 1996-0009306 registro N° 102315
TICONA en clase 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016074812 ).
( IN2016078005 )
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-1253.—Luis Eduardo Delgado Acosta,
cédula de identidad 0202800888, solicita la inscripción de:
1 B
D
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, San Vicente, 75 metros este del Cencinae. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de Junio del
2016 Según el expediente N° 2016-1253.—San José, 27 de Junio
del 2016.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2016074383 ).
( IN2016078006 )
Solicitud Nº 2016-2050.—Luis Diego Arias Rodríguez,
cédula de identidad Nº 0205640681, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, 2400 metros
al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 29 de setiembre del 2016. Según el expediente N°
2016-2050.—San José, 05 de octubre del 2016.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016074544 ).
Pág 14
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Solicitud N° 2016-2064.—Andrew Ovidio Anchía González,
cédula de identidad 2-0782-0248, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Puerto Nuevo,
1500 metros al este de la Escuela de Puerto
Nuevo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2016. Según expediente N° 2016-2064.—San José, 05 de octubre
del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2016074546 ).
Solicitud Nº 2016-2049.—Milton David Molina González,
cédula de identidad N° 2-0640-0723, solicita la inscripción de:
M
D G
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
San Carlos, Monterrey, San Miguel, 400 metros al norte de la
escuela de San Miguel. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 29 de Septiembre del 2016. Según el expediente N°
2016-2049.—San José, 03 de octubre del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016074549 ).
Solicitud N° 2016-1620.—Luis Jonathan Rojas Salazar,
cédula de identidad 0206160022, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Katira, Colonia Naranjeña, 1,2
kilómetros noroeste de la escuela Colonia Naranjeña.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 4 de agosto del 2016, según el expediente N°
2016-1620.—San José, 19 de agosto del 2016.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016074728 ).
Solicitud Nº 2016-2071.—Alex Manrique Vela Araya, cédula
de identidad Nº 0205570871, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita, de
la carretera principal a Guatuso 200 metros al sur,
camino a Palenque Margarita. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 05 de octubre del 2016. Según el
expediente N° 2016-2071.—San José, 06 de octubre del 2016.—
Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016074920 ).
Solicitud Nº 2016-1944.—Emiliano Ramírez Arguedas,
cédula de identidad 0204410811, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Canalete, 800 metros sur del Colegio
de Canalete de Upala. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de setiembre del 2016. Según el expediente N°
2016-1944.—San José, 07 de octubre del 2016.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016074923 ).
Solicitud N° 2016-2011.—Carmen Bolaños Mora, cédula de
identidad 0900250622, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande,
Quebrada Grande, del cementerio costado oeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 23 de
setiembre del 2016. Según el expediente N° 20162011.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—( IN2016075121 ).
Solicitud Nº 2016-2086.—José Joaquín Guevara Duarte,
cédula de identidad 5-0166-0772, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Santa Cruz, Arado, Hacienda El Amanecer,
Montegalán, 600 m sur de la plaza de deportes y
800 metros suroeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 05 de octubre del 2016. Según el expediente N°
2016-2086.—San José, 06 de octubre del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016075167 ).
Solicitud Nº 2016-2085.—Ismael Vargas Ramírez, cédula de
identidad Nº 0503700634, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Caimito de 27 de
abril, Finca La Fortuna, del cruce de Hatillo 200 m.
oeste entrada a mano derecha. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 05 de octubre del 2016. Según el expediente N° 20162085.—San José, 06 de octubre del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016075169 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Misericordia Luz y
Vida, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar una profunda
renovación espiritual de sus residentes a través de las enseñanzas de
la palabra de Dios.. Cuyo representante, será el presidente: Minor
Calderón Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 494276.—Dado en el Registro Nacional, a las
13 horas 22 minutos y 47 segundos, del 3 de octubre del 2016.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016074300 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-450057, denominación: Asociación de Promoción a la
Lactancia Materna. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2016, asiento: 472483.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 2 minutos y 17 segundos del 18 de julio del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016074316 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la: Asociación de Desarrollo Familia en
Acción El Remanente, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Asociación de Desarrollo Familia Cristiana El
Remanente. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
633142.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos
y 37 segundos, del 3 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2016074397 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-637833,
denominación: Asociación Tierra Prometida. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 553156.—
Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 29 minutos y 2
segundos, del 2 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016074408 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002098035, denominación: Asociación de Voluntariado Investigación
y Desarrollo Ambiental. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 378350.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 9 segundos, del 12 de julio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016074543 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ecoturística
Rural Pablo Prebere, con domicilio en la provincia de: Heredia,
Sarapiquí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
ayudar a conservar y proteger los humedales, ayudar a proteger
la fauna y la flora, promover el turismo rural, desarrollar micro
proyectos a nivel comunal, buscar el apoyo de instituciones del
estado y afines para adquirir más recursos para el desarrollo de
las actividades, cuya representante será la presidenta: Grace
Peraza Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 496660, con adicional: 2016-550899.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 33 segundos del
21 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016074577 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-531532,
denominación Asociación para la Iglesia de Pacto Cañaza Puerto
Jiménez; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 642752.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35
minutos y 21 segundos, del 4 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016074583 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promotora
Empresas B Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José,
Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover la constitución de empresas B que son sociedades
mercantiles que deciden incorporar dentro de sus estatutos, medidas
y controles cuyo representante, será el presidente: Miguel Martí
Volio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
397486.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos
y 58 segundos del 22 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016074896 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Taekwon-Do
Hatillo Central, con domicilio en la provincia de: San José, San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar
reuniones sin fines de lucro de capacitación en el ámbito del deporte
en la disciplina del Taekwon-Do. Cuyo representante será el
presidente: Francisco Rodolfo Quijano Guzmán, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
Pág 15
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 432411.—Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 7 segundos del
8 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016075000 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación El Buen Samaritano Fray
Casiano, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la
calidad de vida de las personas en condición de pobreza y pobreza
extrema que se encuentran en situación de calle en el cantón
de Puntarenas, ofreciéndoles servicios de alimentación, aseo
personal, vestuario, atención médica y psicología entre otros. Cuyo
representante, será el presidente: Filiberto Morales Pacheco, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, asiento: 494532
con adicional(es): 2016-626175.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 7 minutos y 24 segundos, del 3 de octubre del 2016.—
Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016075049 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Los Laureles de Puerto Viejo
de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
el bienestar social de la comunidad de Los Laureles de Sarapiquí,
mediante la coordinación, con instituciones públicas promover
la titulación de tierras, la capacitación, el deporte, la cultura, la
seguridad, con las instituciones llamadas a hacerlo por el bien de
la comunidad los laureles. Cuyo representante, será el presidente:
Freddy Castillo Flores, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 290157 con adicional(es): 2016379413.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y
54 segundos, del 8 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016075130 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños
Productores y Agricultores del Alto de San Rafael, con domicilio en
la provincia de: Cartago, Oreamuno, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: fomentar la actividad agropecuaria y agrícola
mediante el diseño, implementación y ejecución de proyectos para
la mejora continua de la asociación. Cuyo representante será el
presidente: Walter Alberto Ulloa Sánchez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 436574, con adicional:
2016-578541.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 47
minutos y 34 segundos del 19 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016075145 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Neuropore
Therapies Inc., solicita la patente PCT denominada HETEROARIL
AMIDAS COMO INHIBIDORES DE AGREGACIÓN DE
PROTEÍNA, la presente invención se relaciona con determinados
compuestos de heteroaril amida, composiciones farmacéuticas que
los contienen, y métodos para utilizarlos, que incluyen métodos para
prevenir, revertir, ralentizar, o inhibir la agregación de proteína, y
Pág 16
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
métodos para tratar enfermedades que se asocian con agregación de
proteína, que incluyen enfermedades neurodegenerativas tales como
enfermedad de parkinson, enfermedad de alzheimer, enfermedad de
cuerpos de lewy, enfermedad de parkinson con demencia, demencia
frontotemporal, enfermedad de huntington, esclerosis lateral
amiotrófica, y atrofia sistémica múltiple, y cáncer y melanoma..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es:
A61K 31/4045, A61P 25/28 y C07D 417/14; cuyos inventores son:
Stocking, Emily, M. (US) y Wrasidlo, Wolfgang (US). Prioridad: N°
61/933, 246 del 29/01/2014 (US) y N° 62/078,895 del 12/11/2014
(US). Publicación internacional: WO2015/116663. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000394, y fue presentada a
las 13:39:12 del 29 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 31 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016073203 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Tun Abdul
Razak Research Centre, solicita la Patente PCT denominada UNA
PARTE DE GOMA PARA INTRODUCIRLA EN UNA PARED DE
LADRILLO O MAMPOSTERÍA EN MARCO DE HORMIGÓN
ARMADO PARA PROTEGER CONTRA EL DAÑO CAUSADO
POR LA ACTIVIDAD SÍSMICA. Una parte de goma para el uso
como un componente estructural para la incorporación en una
estructura de pared de ladrillo o mampostería en un marco de
hormigón armado, que se encuentra dentro del plano de la pared,
tiene una longitud X y una rigidez a lo largo de su longitud de
Sx, una anchura y una rigidez a través de su ancho de Sy, y una
z espesor y una rigidez a través de su espesor de Sz, la rigidez de
tha ser anisotrópico parte con Sy / Sx. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son
Dusi, Alberto (IT) y Ahmadi, Hamid Reza (GB). Prioridad: N°
1315849.8 del 05/09/2013 (GB) y N° 1409155.7 del 22/05/2014
(GB). Publicación Internacional: WO2015/033161. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000164, y fue presentada
a las 13:59:35 del 5 de abril de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de agosto del 2016.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016073204 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Coflex S.A. de CV, solicita la diseño industrial denominado:
MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA TUERCAS
DE CONECTOR CON ALAS RECTAS. El presente diseño
refiere un modelo industrial de agarradera para plomería de doble
uso con aletas rectas caracterizada por su forma especial y ornato
que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-04;
cuyos inventores son García Morlet, Andrés Rodrigo (MX).
Prioridad: N° US29/548,242 del 11/12/2015 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000259, y fue presentada
a las 14:22:10 del 9 de junio de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de setiembre del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016073205 ).
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Oxford Biotherapeutics Ltd., solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS CONJUGADOS CONTRA LY75 PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención proporciona
anticuerpos que se unen a LY75. También se proporcionan
moléculas de ácido nucleico que codifican los anticuerpos,
vectores de expresión, células hospedadoras y procedimientos
para expresar los anticuerpos. Los anticuerpos se pueden usar para
el tratamiento del cáncer, incluyendo cáncer de páncreas, cáncer
de ovario, cáncer de mama, cáncer colorrectal, cáncer de esófago,
cáncer de piel, cáncer de tiroides, cáncer de pulmón, cáncer de
vejiga, mieloma múltiple y linfoma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K
47/48, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Terrett, Jonathan Alexander (US) y Ackroyd, James Edward
(GB). Prioridad: N° 61/890,098 del 11/10/2013 (US) y N°
61/890,104 del 11/10/2013 (US). Publicación Internacional:
WO2015/052537. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000156, y fue presentada a las 13:20:56 del 4 de abril
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José,
7 de setiembre de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—( IN2016073232 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Coflex S.
A., de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado
MODELO
INDUSTRIAL
DE
MANERAL PARA TUERCAS DE
CONECTOR CON ALAS CURVAS.
El modelo industrial de maneral para
tuercas de conector con alas curvas
caracterizada por su forma especial y
ornato que le dan un aspecto peculiar
y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: cuyo inventor es García Morlet,
Andrés Rodrigo (MX). Prioridad: N°
29/548,099 del 10/12/2015 (US).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2016- 0000258, y fue presentada a las 14:19:51 del
9 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de setiembre de 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016073206 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Mistral
Valve Technologuies SARL, solicita la Patente PCT denominada
ANCLAJE EN ESPIRAL PARA SOPORTAR UNA VÁLVULA
CARDIACA
PROTÉSICA,
VÁLVULA
CARDÍACA
PROTÉSICA, Y DISPOSITIVO DE IMPLEMENTACIÓN.
Un anclaje en espiral para la conexión de una prótesis de válvula
mitral en una válvula mitral natal de un corazón tiene un primer
extremo, un segundo extremo y un eje central que se extiende
entre los primero y segundo extremos, y define un espacio interior
coaxial con el eje central. El anclaje en espiral incluye un núcleo en
espiral que incluye un metal o aleación de metal biocompatible y
que tiene una pluralidad de giros que se extienden alrededor del eje
central en una primera posición, y una capa de cubierta alrededor
del núcleo, la capa de cubierta incluye un material biocompatible
que es menos rígido que el metal o aleación de metal del núcleo
en espiral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Siegel, Alexander J.
(CH) y Chau, Mark; (CH). Prioridad: N° 61/942,300 del 20/02/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/127264. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000365, y fue presentada
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
a las 12:10:56 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de octubre del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016074811 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Marta Nielsen Guillén, quien es mayor de edad, casada
periodista, portadora de la cédula de identidad número 2-210304, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, San José,
solicita la inscripción a su nombre de los Derechos Morales
y Patrimoniales, de la Obra Literaria Publicada e Individual
que se titula “RETAZOS DE MI VIDA”. La obra consiste
en: Recuerdos, vivencias y sentimientos vividos y sentidos en
diferentes momentos de la vida. (La obra contiene poesías relatos,
reflexiones y pinturas de la autora). El número de ISBN es 9789968-557-79-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
8873.—Curridabat, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen
Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—( IN2016074436 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0810-2016.—Exp. N° 17327P. Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de:
20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-821 en finca de su propiedad en San Antonio,
Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas
219.100 / 508.540 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016078630 ).
ED-0832-2016. Expediente Nº 3420A.—Fernando
Vargas Castillo y Cruz y Vargas de Alajuela S. A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del río Prendas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia,
Alajuela, para uso varios. Coordenadas 223.650 / 504.100
hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016078658 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 17232-2016.—Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos
del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por Estrella Sibaja Murillo, cédula de identidad N°
2-0320-0593, vecina de San Isidro, Atenas, Alajuela, tendente
a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que
la fecha de nacimiento es 4 de febrero de 1957. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
Pág 17
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016073406 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 12257-2016.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del
catorce de julio del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Billy Damián Noguera
Murillo, número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos
treinta y cinco, tomo dos mil doscientos cuarenta, de la provincia
de San José, como hijo de Ingrid Vanessa Noguera Murillo, en el
sentido que la persona inscrita es del matrimonio de José Wilson
León Moreno con Ingrid Vanessa Noguera Murillo, de conformidad
con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Wilson León
Moreno, Jorge Mario Rodríguez Borbón e Ingrid Vanessa Noguera
Murillo, con el propósito que se pronuncien en relación con este
proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. N° 3400029935.—
Solicitud N° 67751.—( IN2016074860 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carol
Lisseth Moreno Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 1050-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta
y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp.
N° 49382-2015. Resultando: 1°—... 2°—Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Alondra Carolina Aguilera Moreno, en el sentido
que el nombre del padre y el nombre de la madre son Marvin Raúl
y Carol Lisseth, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016074352 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María
José Treminio Díaz, se ha dictado la resolución N° 1913-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco
minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N°
7132-2016. Resultando: 1°—…, 2°—… Considerando: I.—Hechos
probados:… II.—Sobre el fondo… Por tanto: rectifíquense el asiento
de nacimiento de Josmary Francella Treminio Díaz, en el sentido
que el nombre de la madre es María José.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016074392 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa
María Gámez Avilez, se ha dictado la resolución N° 4994-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta
minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
18153-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Eddy Giovanny Trujillo Gámez, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Rosa
María y Avilez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016074418 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daniel
Obregón Ubeda, se ha dictado la resolución N° 4629-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del dos de setiembre
de dos mil quince. Exp. N° 16015-2015. Resultando: 1°—..., 2°—
…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Daniel
Obregón Ubeda con Ileana del Carmen Valle Alaniz, en el sentido
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
que el nombre del padre del cónyuge es Humberto.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016074444 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Dulce María Alegría, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 4491-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.
Exp. N° 24612-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de defunción de Uriel Alegría Lemus, en el sentido que el
nombre y el apellido de la persona inscrita, el nombre y el apellido
de la madre y el lugar de sepultura son Uriel Alexander Alegría, no
indica segundo apellido, Dulce María Alegría, no indica segundo
apellido y Hospital, Central, San José.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016074578 ).
El Registro Civil mediante resolución DGRA-222-2016, de las
quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con
fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del Estado
Civil, dispuso investir con carácter de Registradores Auxiliares del
Registro Civil para realizar declaraciones de nacimiento, defunción,
defunción fetal, y formulario N° 1 PR, en la Plaza Médica de
Occidente Sociedad Anónima, con rige a partir de la publicación en
el Diario Oficial, a las funcionarias Ligia María Orozco Montenegro,
cédula de identidad Nº 3-0380-0398; Wendy Hernández Mora,
cédula de identidad Nº 2-0636-0505; Yadira Mora Marín, cédula de
identidad Nº 1-1137-0169, de la Clínica indicada.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—1 vez.—
O.C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 67614.— ( IN2016074607 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Helio
Cordero Forrester, se ha dictado la resolución N° 4839-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del
primero de setiembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 197622016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Helio de Jesús Cordero Coto, en el sentido
que el nombre del padre es Helio Gerardo.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016074648 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Loren Sofía Álvarez Molina, se ha dictado la resolución N° 60602015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte
minutos del cinco de noviembre de dos mil quince. Expediente N°
39060-2015. Resultando: 1.-…, 2.-…, 3.-..., Considerando: I.-Hechos
probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de David Guzmán Molina, en el sentido que los apellidos,
la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre son
Álvarez Molina, costarricense y Nº 9-0134-0733, respectivamente.—
Lic. Iván Mora Barahona, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016074732 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas
por Cecilia María Quirós Murillo, se ha dictado la resolución N°
4913-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del
cinco de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 9763-2016.
Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:..., II.Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Cecilia María del Rosario Quirós Murillo, en el sentido que el día de
nacimiento es diecinueve.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016074753 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Yorlene Jacqueline Gutiérrez Rojas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 252-2013.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas dos minutos del diecisiete de enero de dos
mil trece. Ocurso. Exp N° 45222-2012. Resultando: 1º—..., 2º—
...,. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Jacquel
Crespo Gutiérrez y el asiento de nacimiento de Kecsi Ailyn Crespo
Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yorlene
Jacqueline”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016074770 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Maryuri Zenaida Arostegui Palma, se ha dictado la resolución N°
4747-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. Expediente
N° 12201-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Janixia Guadalupe Cerros Arostegui,
en el sentido que el nombre de la madre es Maryuri Zenaida.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016074773 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Gianluca Taddeo no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 4646-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto
de dos mil dieciséis. Exp. N° 6790-2016 Resultando 1º—... 2º—
... Considerando: I.—Hechos Probados: II.—Sobre el fondo: ...
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nicoletta
Tadeo Marín, en el sentido que el nombre y el primer apellido del
padre son Gianluca y Taddeo, respectivamente y el de Franchesca
Taddeo Marín, en el sentido que el nombre es Francesca.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016075141 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Janeca Ramos, se ha dictado la resolución N° 1523-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del
diez de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 52115-2015.
Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:..., II.Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de
Danilo Enería Ramos no indica segundo apellido, en el sentido que el
número de identificación de la persona inscrita es 160800001506.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016075146 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Juleisy Marisela Benavides Jirón, se ha dictado la resolución
N° 1585-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las quince horas veinticinco minutos del once de marzo de dos
mil dieciséis. Exp. N° 350-2016 Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Josué Alexey
Gutiérrez Benavides y Nataly Ávila Benavides, en el sentido que
el nombre de la madre es Juleisy Marisela.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016075160 ).
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Isamar de Los Ángeles Pineda Hidalgo, mayor, soltera, auxiliar
contable, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816250010,
vecino/a de San José, San Sebastián 200 oeste de la Escuela Central
de San Sebastián 50 sur y 50 este casa color verde, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 1341-2016.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016074101 ).
Treysi Cristina Pérez Martínez, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805656715, vecina de
Los Guidos, Desamparados, Urbanización Los Robles casa D12, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp.135594-2015.—San José, 10 de octubre de 2016.—
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016074349 ).
William Alberto Andrade Murillo, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809304006, vecino/a
de Tirrases, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1320892014.—San José, 18 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016074433 ).
Uriel José Herrera Gadea, mayor, soltero, guarda de
seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811670323,
vecino de rotonda La Guacamaya 400 sur 20 este 75 norte casa
mano izquierda verja negra Nº 23 C, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 2346-2016.—San José, 31 de agosto de 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016074938 ).
Darling Raquel Moreira Ulloa, mayor, soltera, servicio
en despacho general, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814014130, vecina de San José, Pavas, urbanización Los
Laureles de la antigua cera Johnson 200 oeste 50 norte 25 oeste 75
norte casa color papaya verjas verdes a mano derecha, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
412-2016.—San José, 18 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016074963 ).
Presentación Ramón Castro Castro, mayor, soltero, operario
en construcción, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155812543702, vecino/a de San José, Alto De Guadalupe de las
piscinas azules 200 al sur, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 151-2016.
MPC.—San José, 27 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2016075012 ).
Sandy Melissa García Baca, mayor, soltera, psicóloga,
hondureña, cédula de residencia N° DI134000177018, vecina de
Alajuela, La Ceiba, Residencial Villas de La Ceiba, casa 12 entrando
150 metros, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 137804-2015.—San José,
12 de octubre de 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016075140 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2016
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el período 2016, se proyecta contratar lo
siguiente:
Descripción
Mantenimiento correctivo y
ampliación de área en edificio
del CAM y Salón C, Sede
Central
Monto
equivalente
según vigencia
del contrato
Trimestre
de trámite
de proceso
Vigencia
del contrato
¢31 000 000.00
IV
Único
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con presupuesto propio
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual está
contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección Financiera.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—
1 vez.—O.C. Nº 838.—Solicitud Nº 69025.—( IN2016078810 ).
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000017-PROV
Arrendamiento de Microcomputadoras
Fecha y hora de apertura: 1° de diciembre del 2016, a las
10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder
a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.
go.cr/proveeduria/, en el aparte de contrataciones disponibles, y
seleccionar el cartel en mención.
San José, 27 de octubre del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2016078824 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000079-05101
Etonogestrel Micronizado 68 MG. Implante
Sub-Dérmico Unidosis Código: 1-10-36-6730
Se informa a los interesados que está disponible en la
Plataforma electrónica Comprared el cartel de la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000079-05101, para la adquisición de: Item
Único Etonogestrel Micronizado 68 MG. Implante Sub-Dérmico.
Unidosis. Código: 1-10-36-6730. Apertura de ofertas: el día 15 de
noviembre del 2016, a las 09:30 horas.
San José, 27 de octubre del 2016.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 1142.—Solicitud N° 13799.—( IN2016078740 ).
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000139-2601
Objeto contractual: Adquisición de kit
para plasma separación
Fecha apertura de ofertas: Martes 8 de noviembre del 2016 a
las 10:00 a. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área
de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte,
de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢250,00 o
bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 27580932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del
Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1.000,00.
Limón, 27 de octubre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2016078910 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000024-01
(Invitación)
Solución de almacenamiento para los centros de datos
principal y alterno y solución de respaldos del Centro
de Datos Principal del instituto Nacional de Aprendizaje
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 08:00 horas del 22 de noviembre del 2016. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://
infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 69150.—( IN2016078901 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000245-02
Compra de contenedores tipo B para uso en bodega
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 08 de noviembre del
2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual
es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros
al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco,
primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://
infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N°
69149.—( IN2016078903 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA GABRIELA MISTRAL,
LA GUÁCIMA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE ALAJUELA
CIRCUITO EDUCATIVO 04
LICITACIÓN ABREVIADA N°
LA-005-2016-JEEGM-CE04-DREA
Para la Adquisición de Productos de Alimentación:
Frutas y Verduras
La Junta Administrativa, invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado.
Entrega de pliego de condiciones de cada Cartel, en la
Dirección, en la Dirección Institucional: Del 11 al 14 de noviembre,
2016 de 8:00 horas a 12 m.d., exceptuando sábados y domingos
Recepción de las ofertas asegún cartel por parte de las personas
físicas o jurídicas interesada en concursar. Del 21 al 25 de noviembre
del 2016, de 8:00 horas a 1 p.m., en la Dirección, en la Dirección
Institucional. Hora y fecha de apertura de ofertas 25 de noviembre
del 2016 a las 17:30 horas en la Dirección Institucional Presupuesto
del Cartel: quince millones doscientos mil colones.
Alajuela 28 de noviembre del 2016.—Edgar Daniel Jiménez
Soto.—1 vez.—( IN2016078816 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE POÁS
La Junta Administrativa del Liceo de Poás, con cédula jurídica
N° 3-008-056129 invita a todas las y los interesados en formar
parte del Registro de Proveedores, para la compra de alimentos del
comedor estudiantil de dicha institución en tres módulos: frutas y
verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio
económico 2017. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis
horas del diez de noviembre de dos mil dieciséis, el formulario y
pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en
la oficina principal del Liceo de Poás en San Pedro, Poás, Alajuela,
a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 7:00
a. m. a 4:00 p. m., y no tendrá ningún valor económico.
Es todo. Publíquese.—Sr. Guido Gerardo Morera Castro,
Presidente.—1 vez.—( IN2016078844 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA
CIRCUITO EDUCATIVO 04
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA GABRIELA MISTRAL, LA GUÁCIMA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-004-2016-JEEGM-CE04DREA
Para la adquisición de productos
de alimentación: abarrotes
La Junta Administrativa, invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado.
Entrega de pliego de condiciones de cada Cartel, en la
Dirección, en la Dirección Institucional: del 11 al 14 de noviembre,
2016 de 8:00 horas a 12 m.d., exceptuando sábados y domingos.
Recepción de las ofertas asegún Cartel por parte de las personas
físicas o jurídicas interesada en concursar. Del 21 al 25 de noviembre,
2016 de 8:00 horas a 1:00 p.m. en la Dirección, en la Dirección
Institucional.
Hora y fecha de apertura de ofertas: 25 de noviembre, 2016 a
las 17:00 horas en la Dirección Institucional. Presupuesto del Cartel:
diecinueve millones novecientos mil colones.
Alajuela, 28 de noviembre, 2016.—Édgar Daniel Jiménez
Soto.—1 vez.—( IN2016078817 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00004-01
Contratación de persona física o jurídica por mantenimiento
de instalaciones y otras obras del acueducto municipal
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel
de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta
Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones
netos), se podrán depositar en la cuenta corriente Municipalidad
de
Upala-BNCR:
100-01065-002438-6;
cuenta
cliente:
15106810010024384 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre
de Municipalidad de Upala, para colones costarricenses a nombre
de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2470-0157,
extensión 213 o al correo electrónico [email protected].
Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 24700157 ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@
muniupala.go.cr
Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán
en sobre cerrado hasta las diez horas del día martes 15 de noviembre
del 2016. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala
ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2016078778 ).
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
ADJUDICACIONES
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-2208 POR
CULTURA Y JUVENTUD
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000053-00099000001
Aplicación del recubrimiento para protección pasiva
contra fuego para el Teatro Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa
Rica, comunica a los interesados en el presente concurso, la
declaratoria de infructuosidad debido a que no se presentaron ofertas
al concurso. Toda la información relacionada a este concurso puede
ser accesada por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas
SICOP del Ministerio de Hacienda.
San José, 25 de octubre del 2016.—Proveeduría Institucional.—
Magister Adriana Quesada Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C.
N° CD-251-10-20.—Solicitud N° 68779.—( IN2016078135 ).
Suministro de pan
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica, el resultado del concurso de la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000021-2208 por “Suministro de pan”, se
adjudica a la empresa:
Almacén y Panificadora Leandro S. A.
Ítemes del Nº 1 al 24
Monto total aproximado: ¢ 22.390.300.00 (veintidós millones
trescientos noventa mil trescientos colones exactos).
Heredia, 21 de octubre del 2016.—Dirección Administrativa.—
MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo y
Financiero.—1 vez.—( IN2016078790 ).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Aviso de readjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 97-16, celebrada el 20 de octubre del año
en curso, artículo III, se dispuso readjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000033-PROV
Compra de vehículos con entrega de vehículos usados como
parte de pago, para uso de diferentes oficinas judiciales
A: Auto Ensambladora S. A., cédula jurídica N° 3-101007866, la línea 8, por un monto total de ¢479.987.764,88
A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744, la
línea N° 3, por un monto total de ¢66.694.988,10.
A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica N° 3-101-007435,
las líneas N° 1, 2, 4, 6, 7, 9 por un monto total de ¢1.070.774.053,44.
A: Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula
jurídica N° 3-101-025416, la línea N° 10 por un monto total de
¢24.504.369,50. Demás características y condiciones según el cartel.
San José, 27 de octubre del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2016078827 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000131-2601
Mantenimiento preventivo y correctivo mensual a 01 autoclave
completa de gas de óxido de etileno al 100% marca 3M,
placa 542439. Incluye compresor de aire, Sterivac 5XL
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera
mediante Acta Nº 0131-2016 de fecha 21 de octubre de 2016,
resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Sithe
de Costa Rica S. A., cédula 3-101-256010, el ítem 1, por un monto
de ¢3.217.860,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón, 27 de octubre de 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2016078908 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-2599
Compra regional materiales e instrumental
odontológico “entrega según demanda”
SE ADJUDICA PARCIALMENTE A:
PROVEEDOR
ÍTEMES ADJUDICADOS
DEPÓSITO DENTAL CARLOS
IZQUIERDO Y CIA, S.A.
CÉDULA JURÍDICA: 3-101-005636
STAR DENTAL, S.A.
CÉD. JURID. 3-101-404771
TRANSGLOBAL MEDICAL, S A.
CÉD. JURID. 3-101-547337
ENLACE DENTAL, S.A.
CÉD. JURIDICA: 3-102-608343
PRISMA DENTAL SUPPY, S.A.
CÉD. JURÍDICA: 3-101-256703
2, 3, 4 ,5, 6, 7, 8, 11 ,15 ,16 ,17 ,18 ,24 ,25 ,26, 27, 28, 29, 30,
31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49,
56, 57, 66, 67, 68, 69, 70, 79, 80, 81, 82 ,83 ,85 ,86 ,88 , 92, 93,
94, 95, 96, 97, 98, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 112, 113, 114,
115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126,
127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138,
139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150,
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162,
163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174,
175, 177, 178, 183, 186, 188, 191, 193, 194, 195, 196, 197,
200, 203, 204, 205, 212, 213, 214, 218, 219, 221, 227, 231,
236, 237, 247, 248, 251, 252, 253, 273, 274, 275, 276, 283,
284, 287, 288, 292, 293, 294, 295, 300, 301, 304, 306, 307,
308, 309.
1, 9 ,13 ,21 ,58 ,59 ,60 ,61 ,62 ,63 ,87 ,90 ,91 ,100 ,101 ,103
,104 ,181 , 182, 187, 190, 192, 198, 199, 202, 206, 207, 208,
209, 210, 211, 215, 216, 217, 220, 222, 223, 224, 225, 226,
228, 238, 239, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 249, 254, 255,
256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267,
268, 269, 270, 271, 272, 277, 278, 280, 281, 282, 285, 286,
289, 296, 298, 299, 302, 303, 305.
10, 12, 19, 20, 32, 110, 111.
89, 184, 290.
52, 53, 54, 55, 64, 65 , 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 99, 185,
189, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 240, 279.
ITEMES INFRUCTUOSOS
14; 22; 23; 48; 50; 51; 84; 176; 179; 180; 201; 250; 291.
Ver detalles de la resolución del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace
Licitaciones.
Liberia, Gte. 25 Octubre,, 2016
Firmado digitalmente por:
Licda. Grettel Angulo Duarte
Coordinadora, AGBS-DRSSCH
Liberia, Guanacaste, 25 de octubre del 2016.—Licda. Grettel
Angulo Duarte, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016078662 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-06
Servicio de fotocopiado y empastes de la Unidad Regional
Huetar Norte bajo la modalidad
de entrega según demanda
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
su acta Nº 19-2016, del día 24 de octubre del 2016, artículo III,
tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos,
jurídicos y administrativo; según detalle:
Adjudicar la línea N° 1, del Concurso de la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000007-06, para la Servicio de Fotocopiado
y Empastes de la Unidad Regional Huetar Norte, bajo la modalidad
de entrega según demanda; a la empresa Distribuidora Comercial
VHB S. A., con un plazo de entrega de 7 días hábiles, por un monto
de, según detalle:
Puntos
Descripción corta
Precio
Unitario
A
Fotocopia Blanco y Negro carta (TC)
B
Empaste Rustico (cola y cinta), Tamaño carta. (ERC)
¢145,00
¢12,80
C
Fotocopia a color, tamaño carta (FCTC)
¢138,00
Por cumplir técnicamente con lo solicitado en el Cartel de
Licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de
adjudicación y metodología de comparación de ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 69148.—( IN2016078909 ).
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para la sede central del INA, La Uruca
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria 4767, celebrada el día 24 de octubre del 2016,
artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
• Adjudicar la línea Nº 1 de la Licitación Pública Nº 2015LN000009-01, para la “Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia física y electrónica para sede central del INA, La
Uruca” a la oferta Nº 4 Servicio de Monitoreo Electrónico
Alfa S. A.-Seguridad Alfa S. A.- Consorcio de Seguridad
Alfa S. A., por un monto anual de ¢588.156.991,63 y
con un plazo contractual de un año prorrogable año a año
por tres años más, para un total de cuatro años, todo de
conformidad con lo indicado en el Dictamen Técnico URMAPSG-978-2016, Dictamen Legal ALCA-688-2015 e informe
de recomendación UCI-PA-2560-2016, así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del
cartel y el pronunciamiento de la Contraloría General de la
República en la Resolución R-DCA-624-2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 69147.—( IN2016078911 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-01
Compra de traviesas de madera tratada
para cambiavías y puentes
A los interesados en la licitación indicada, se les comunica
que, por resolución de la junta directiva, tomada en sesión ordinaria
2221-2016, acuerdo 4603-2016, celebrada el 24 de octubre del 2016,
dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada
2016LA-000003-01, compra de traviesas de madera tratada para
cambiavías y puentes, de la siguiente forma: Línea 1: 963 traviesas
para puentes a la oferta N° 1 de Proyectos de Ingeniería y
Suministros de Equipos S. A., por un monto de $109.907,19; Línea
2: 14 juegos de traviesas para cambiavías a la oferta N° 3 de Samer
Equipos RSC S. A., por un monto de $48.144,80.
Lo anterior según la recomendación emitida en Minuta de la
Comisión de Contratación Administrativa de INCOFER N° 0022016 del 20 de octubre del 2016.
Aprobado por unanimidad. En firme.
San José, 27 de octubre del 2016.—Licda. Elizabeth
Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro S.,
Depto. de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 12972.—Solicitud
N° 69140.—( IN2016078913 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-MA
Construcción y Equipamiento de Edificio del Centro
de Desarrollo y Cuido Infantil en Alajuelita
Centro en la Urbanización Juan Pablo II
Distrito Central del cantón
de Alajuelita-CECUDI
Se comunica a los interesados en el concurso arriba indicado,
que según acuerdo del Concejo Municipal SM-OF-080-2016 tomado
en la Sesión N° 43 Ordinaria celebrada el 25 de Octubre del 2016,
se procede a reconocer el acto de adjudicación a favor de la empresa
Grupo Condeco VAC S. A., por el monto total de ¢173.035.568,90.
San José, 27 de octubre del 2016.—Licda. Karen Redondo
Bermúdez.—1 vez.—( IN2016078787 ).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000014-PROV
(Prórroga N° 2)
Servicio de lavado, esterilización, secado y planchado de
prendas según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que se prorroga la fecha de apertura para el 11 de noviembre
del 2016, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 27 de octubre del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2016078825 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-2399
(Modificación N° 1)
Contratación de servicios profesionales farmacéuticos
y despacho de recetas de medicamentos,
Área de Salud Cartago
Se comunica a los interesados en participar en el concurso
en referencia, que se realizó modificación al cartel, en el apartado
HORARIO DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS. La fecha de apertura y
recepción de ofertas, así como las demás condiciones se mantienen
invariables.
El pliego cartelario actualizado se encuentra disponible en la
página de la CCSS en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/
licitaciones_detalle?up=2399&tipo=LN para mayor facilidad de
ubicación de las modificaciones efectuadas, también se encuentra
documento Modificación N° 1, donde se observan puntualmente los
cambios realizados.
San José, 28 de octubre del 2016.—Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2016078830 ).
REGLAMENTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL
DE TELÉFONOS CELULARES A FUNCIONARIOS
Y FUNCIONARÍAS DEL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento, tiene por
objeto regular la asignación, el uso y control de teléfonos celulares,
sus respectivos accesorios y línea telefónica que la institución
asigne a sus funcionaros y/o funcionarías, para la realización y
cumplimiento de sus tareas.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento, se entenderá por:
Reglamento: El presente Reglamento para la asignación,
uso y control de teléfonos celulares en el Patronato Nacional de la
Infancia.
Sujetos beneficiarios: Aquellos funcionarios y funcionarias
a las que la institución les asigna un teléfono y línea celular para
el cumplimiento de sus tareas de conformidad con las normas del
presente Reglamento.
Servicio Celular: servicio de telefonía e intemet provisto por
un operador de servicio.
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Tarifa Básica: monto mínimo que cobra el operador de
servicio telefónico según sea el caso o sistema post pago u otro,
según planes telefónicos V ofrecidos en el mercado por los diferentes
operadores de servicio.
Artículo 3°—De los sujetos beneficiarios. Los beneficiarios
del uso de línea, teléfono celular y sus accesorios serán:
• Presidente Ejecutivo
• Gerente de Administración
• Gerente Técnico
• Auditor Interno
• Asesor Jurídico
Los funcionarios y las funcionarías que la Presidencia
Ejecutiva considere convenientes según la justificación que se aporte
para ello. Esta disposición deberá tomarla el Presidente Ejecutivo
previo análisis de la conveniencia institucional y de la disponibilidad
presupuestarla al efecto y prevaleciendo la importancia de que la
asignación será para facilitar la labor en el quehacer institucional así
como la atención de emergencias y consultas prioritarias.
Artículo 4°—De la asignación de teléfonos. La Presidencia
Ejecutiva comunicará a la Gerencia de Administración la aprobación
de la asignación de línea y aparato telefónico para que se realicen
las coordinaciones pertinentes con el Departamento Suministro de
Bienes.
Artículo 5°—Del Contrato y recibo de aparatos celulares.
El dispositivo o teléfono celular será adquirido por medio de
un contrato con alguna de las empresas telefónicas que brinde el
servicio, que más se apegue a las necesidades de la Institución,
debidamente solicitada por el departamento de Suministros Bienes
y servicios. La entrega del aparato telefónico y la línea celular estará
a cargo del Departamento de Suministros de Bienes y Servicios, el
cual realizará la entrega mediante documento formal que indicará
al menos las características del aparato telefónico, los accesorios
que posee y el número de patrimonio institucional (placa), dicho
documento deberá estar debidamente firmado por el funcionario(a)
que hace la entrega como del que recibe la línea celular, aparato y
accesorios del mismo para el control del activo.
Artículo 6°—Naturaleza de la asignación. La asignación
de los teléfonos celulares se hace a los beneficiarios (as) para su
uso exclusivo y solo para realizar tareas propias de su cargo en la
institución.
Por ningún motivo puede o debe entenderse esta asignación
como un derecho adquirido del funcionario o funcionaría; ni
tampoco puede o debe entenderse que este beneficio implique parte
de su salario o salario en especie. Los funcionarios (as) acogidos (as)
al reglamento de disponibilidad mientras estén en dicha condición
deberán tener disponibles los teléfonos celulares las 24 horas del
día. La línea y el teléfono celular, se asigna al funcionario (a) en
función del puesto que ocupa en la institución, así que en caso del
cese de funciones en el puesto, por cualquier causa, deberá hacer
inmediata devolución del aparato en condiciones de funcionamiento
idénticas a las exhibidas por éste en el momento en que le fue
entregado. La devolución se hará al Departamento Suministro de
Bienes y Servicios.
Artículo 7°—Prohibiciones. Queda prohibido a los
beneficiarios de teléfonos celulares:
a) Ceder el derecho de uso a terceros de cualquier forma y de
cualquier momento, sea temporal o permanente.
b) Modificar sin la debida autorización la configuración del
servicio en cuanto a número telefónico, servicios o cualquiera
otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado
sobre su uso.
c) Utilizar dicho servicio para trámites personales.
Artículo 8°—Supervisión de cumplimiento. El Departamento
Suministro de Bienes y Servicios deberá llevar un registro
actualizado de los teléfonos celulares asignados, consignando los
siguientes datos:
a) El número de línea asignada
b) Identificar el tipo de servicio (post pago u otro)
c)Datos relativos al aparato telefónico, marca, serie, modelo,
patrimonio (placa), precio de mercado, estado, cualquier otro
de interés.
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d)La información el funcionario a quien se le otorga, nombre
completo, firma, número de cédula, cargo, lugar de trabajo,
fecha de asignación, recibido, tiempo de otorgamiento y
cualquier otro de interés.
e) La Presidencia Ejecutiva o quien en ella delegue, para efectos
de control, podrá solicitar periódicamente al operador de
servicios telefónicos correspondiente los reportes de llamadas
telefónicas, mensajería, historial de visitas en internet, entre
otros que proporcione el contrato de servicio adquirido por el
PANI.
Artículo 9°—De los límites de consumo de los servicios
telefónicos. De los servicios telefónicos otorgados de conformidad
con el presente reglamento, la Institución reconocerá a (la) los
beneficiarios (as) los siguientes montos por consumo:
a)De los teléfonos asignados se establecerán los siguientes
límites de pago por parte del PANI: Presidente (a). Ejecutivo
(a): no tendrá límite alguno para realizar llamadas nacionales.
b) En los casos del Gerente Técnico. Gerente de Administración,
Asesor Jurídico y Auditor Interno un monto total y mensual de
¢36.000.00 (treinta y seis mil colones).
c) En caso de llamadas internacionales, sólo se autoriza para (al)
el Presidente (a) Ejecutivo(a) quien se limitará el uso a un
máximo de cien dólares estadounidenses ($100.00) al mes.
d)En caso de que la Presidencia Ejecutiva asigne servicio
de celular a funcionarios(as) que ostenten los puestos de:
Asesores(as) de la Presidencia Ejecutiva, Directores(as)
Regionales, Coordinadores(as) de Departamentos, se
establece como límite de pago por parte del PAN!, hasta un
monto total y mensual de 016.000.00 (dieciséis mil colones).
e) Para los demás funcionarios (as) se establece como límite de
su uso para llamadas nacionales, hasta por un monto total y
mensual de 016.000.00 (dieciséis mil colones). Estos montos
podrán corresponder a servicios por tarifa básica o planes post
pago con servicios incluidos de telefonía, intemet, mensajería
y aparato telefónico entre otros.
f) El Departamento Administración de Presupuesto velará por el
control de los límites de pagos señalados y para lo cual cuando
detecte excesos en los recibos conforme al monto mensual
máximo autorizado procederá a informar al beneficiario(a)
el reintegro del monto por exceso dado, el cual deberá
ser depositado en las cajas o cuentas corrientes que este
departamento señale en un plazo de 10 días hábiles a partir de
su notificación. Esta labor será mensual.
g)La Presidencia Ejecutiva podrá autorizar la adquisición de
tarjetas prepago conforme a los límites establecidos en cada
categoría señalada anteriormente.
h) El uso del teléfono celular fuera del país será únicamente
en casos excepcionales cuando se requiera en razón de la
atención de reuniones o de situaciones en el marco de las
competencias institucionales en que sea indispensable y sujeto
a una autorización previa de la Presidencia Ejecutiva o en su
caso de la Junta Directiva.
Artículo 10.—Del Pago del excedente de llamadas
telefónicas. Si el monto del recibo telefónico excede los límites
indicados en el artículo precedente, el beneficiario de la línea,
deberá reembolsar al PANI el monto equivalente a la diferencia,
de conformidad con los límites de consumo dispuestos en este
Reglamento. El control sobre el excedente y la comunicación al
beneficiario será responsabilidad del Departamento Administración
de Presupuesto.
Los reembolsos indicados se podrán realizar de las siguientes
maneras:
a) Vía depósito en la Caja Central de la Oficina de Tesorería
del Patronato Nacional de la Infancia. El beneficiario
deberá comunicar sobre este depósito al Departamento
Administración de Presupuesto ya su jefatura inmediata.
b) De no mediar depósito directo el reembolso deberá realizarse
mediante el procedimiento de cobro administrativo.
Artículo 11.—Del procedimiento en caso de robo, hurto,
pérdida, daño total o parcial del celular asignado. En caso de
extravío, robo, hurto, daño total o parcial, u otra situación similar,
el funcionario (a) responsable del aparato, deberá reembolsar
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
inmediatamente y en un solo tracto, ante la Caja Central en
la Tesorería del Departamento Financiero Contable, el monto
correspondiente al costo de la reparación o a la restitución del
aparato. Esto en caso de que la pérdida o daño sufrido por el activo
institucional, sea imputable al beneficiario, mediando dolo o culpa
de éste. El órgano encargado de determinar esta responsabilidad
será la Presidencia Ejecutiva, quien podrá solicitar los informes que
estime necesarios.
También, de requerirlo, podrá el beneficiario optar por realizar
un acuerdo de pago, que formalizara ante la Asesoría Jurídica. Este
acuerdo no podrá exceder los cinco tractos mensuales y consecutivos,
debiéndose remitir copia del acuerdo al área de Planillas del
Departamento de Recursos para que descuente el monto acordado.
Artículo 12.—Otras Regulaciones Pertinentes. Los sujetos
beneficiarios conforme al presente Reglamento, también deberán
observar las siguientes normas:
a) Para realizar llamadas internacionales, deberá el beneficiario
contar con autorización previa de la Presidencia Ejecutiva.
b)Queda exceptuado de la norma anterior la Presidencia
Ejecutiva, que estará sujeta a la disposición del artículo 9
inciso a) del presente reglamento.
c) Cuando se asigne un teléfono celular, el beneficiario está en la
obligación de mantenerlo encendido y de atender las llamadas
cuando se le requiera.
El teléfono asignado es un instrumento de trabajo que les
confiere la institución a los beneficiarios, para facilitar el
mejor desempeño en su cargo, por lo que son responsables
directos del estado de conservación, utilidad y del uso racional
y proporcionado de la línea, del equipo telefónico y los
accesorios responderán en los términos de este reglamento.
Publíquese.
El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva
del Patronato Nacional de la Infancia en sesión ordinaria 2016-030,
artículo 007), aparte 01) de fecha 31 de agosto de 2016.
Junta Directiva.—Ana Teresa León Sáenz, Presidenta.—1
vez.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000054.—( IN2016074530 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Por medio del acuerdo N° 18 de la sesión ordinaria N° 07,
celebrada el día 06 de junio del año 2016, por unanimidad el
Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de Donaciones
y Ayudas Sociales, mismo que se detalla a continuación. Se somete
consulta pública no vinculante de este reglamento por espacio
de diez días, a partir de la publicación del mismo, y podrán los
administrados hacer llegar a la Secretaria del Concejo Municipal,
sus observaciones o sugerencias.
REGLAMENTO DE DONACIONES Y AYUDAS SOCIALES
Artículo 1º—Se procede a reglamentar lo referente a
donaciones y ayudas conforme lo establece la Constitución Política
artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 62
párrafo primero y tercero del Código Municipal que se regirá por las
siguientes disposiciones.
CAPÍTULO I
De las ayudas por situaciones de desgracia e infortunio
Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos de este
Reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento
inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional
de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con ese concepto,
se tienen como situaciones de desgracia e infortunio, aquellos casos
motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes,
terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en
forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e
inevitables que deben ser debidamente demostradas, por la persona o
la familia solicitante y comprobadas por la Municipalidad, a través de
los estudios técnicos que se realicen en cada caso y siempre y cuando
no reciba ayuda de otras instituciones.
De igual forma aquellas personas que se encuentran en
estado de extrema pobreza, entendida ésta como aquella en la cual
la persona no pueda satisfacer varias de sus necesidades básicas
para vivir, como la disponibilidad de alimento, agua potable, techo,
sanidad, educación, saneamiento o acceso a la información, lo cual
será establecido por la Comisión de Asuntos Sociales en conjunto
con la persona trabajadora social de la Municipalidad.
Artículo 3º—De los requisitos para acceder a la ayuda:
Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados
deben cumplir con los siguientes requisitos:
Ser vecino del cantón.
Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo
dispuesto en el artículo anterior.
Plantear ante el Concejo Municipal una solicitud escrita de ayuda
la que será trasladada a la Comisión de Asistencia Social para su
estudio y dictamen, y realización del el estudio socio económico
pertinente.
Aportar con su solicitud, los documentos que demuestren la
situación de desgracia e infortunio que motivan la solicitud, así
como aquella otra información o documentación que requiera el
funcionario o el Trabajador Social de la Municipalidad.
Someterse al estudio socio-económico que elaborará la Comisión
Sociales, quien verificará en primer término la situación socio
económica del solicitante y en segundo término, y en relación
con la situación de desgracia e infortunio que valorará, rendirá
el informe pertinente de conformidad con el expediente que
se levante al efecto, presentará el dictamen ante el Concejo
Municipal, para la aprobación o importación de la ayuda
requerida.
Artículo 4º—En caso de pérdida de la casa de habitación por
causa de incendio, huracán u otra causa derivada de fuerza mayor, el
damnificado deberá probar ante la municipalidad, en forma idónea,
la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien inmueble
destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacer
frente a la eventualidad y la circunstancia de que el bien no se
encontraba protegido por ningún seguro que cubra por esos motivos.
Artículo 5º—La Municipalidad se reserva en todo caso y para
determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el
Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de
solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar
la necesidad real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita
al hogar y la entrevista con miembros de la familia del solicitante,
así como la aplicación de otras técnicas de investigación social del
ordinario uso de la materia.
Artículo 6º—En ningún caso las ayudas a otorgar serán en
dinero en efectivo.
Artículo 7º—Cuando la situación de desgracia o infortunio
requiera de la inmediata prestación de la ayuda, queda autorizado
el alcalde junto con el Presidente del Concejo Municipal o el
vicepresidente en su caso, a autorizar bajo su responsabilidad
la ayuda hasta por un monto equivalente a un salario base de un
oficinista uno del poder judicial según la ley del presupuesto
nacional para el año correspondiente, Previa resolución motivada
e información sumaria. Esto deberá ser informado al Concejo
Municipal en la sesión inmediata siguiente.
Artículo 8º—La municipalidad debe de disponer de recursos
asignados anualmente en su presupuesto ordinario a través de una
partida específica para estos efectos, pues si no cuenta con dichos
recursos, la entidad está inhibida para conferir ayudas de esa
naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 9º—En caso de que un acontecimiento de grandes
proporciones afecte a varios vecinos del cantón, la municipalidad
ayudará a tantos vecinos como lo permitan los recursos establecidos
anualmente en su presupuesto ordinario destinado para tales fines.
Artículo 10.—Del monto de la ayuda: El monto de la ayuda
no será en ningún caso mayor al equivalente a dos salarios mínimos
legal de un oficinista uno del Poder Judicial según la Ley del
Presupuesto Nacional para el año correspondiente.
Artículo 11.—De los plazos: La ayuda que señala el artículo 62
del Código Municipal, deberá solicitarla el propio vecino damnificado,
en el transcurso de treinta días naturales posteriores al día en que
ocurrió el evento, posterior a la fecha, la solicitud que presente un
vecino, la recibirá la Municipalidad, pero se le contestará en forma
inmediata, que la misma se rechaza por resultar extemporánea.
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Artículo 12.—La Municipalidad otorgará la ayuda cuando ésta
proceda, dentro de un plazo de 15 días hábiles, después de recibida
del toma del acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal.
No obstante lo anterior, la ayuda también quedará supeditada a la
existencia de los recursos de tal manera que la Municipalidad no
queda obligada a brindar la ayuda cuando no exista el contenido
económico.
Artículo 13.—De las sanciones: Si en algún momento, durante
la tramitación de la ayuda o posteriormente a la entrega de la misma,
se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento
para hacer incurrir en error a la Municipalidad, se suspenderá el
proceso de estudio de la solicitud en su caso, se revocará por decisión
del Concejo la ayuda otorgada, e inmediatamente se acudirá a las
vías judiciales correspondientes para recuperar lo otorgado y que se
castigue al infractor.
Artículo 14.—La Municipalidad otorgará ayudas con base
en lo dispuesto en los artículos anteriores, se brindará solamente a
una persona por familia y por una sola vez, en ambos casos, por la
misma causa o motivo.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 15.—La Municipalidad podrá además brindar ayudas
mensuales en especie alimentaria, médica o cualquier otra que se
requiera, cuando sea absolutamente indispensable y que no sobrepase
de medio salario base de un oficinista uno del Poder Judicial según la
Ley del Presupuesto Nacional, a personas en estado de indigencia o
extrema pobreza y necesidad debidamente comprobada. La vigencia
de los informes y estudios socioeconómicos que realice la Comisión
de Sociales para ayuda a personas en estado de necesidad y caso de
infortunio, desgracia o que según el párrafo tercero del artículo 62
del Código Municipal y este Reglamento deberán llevar a cabo, lo
que será por el término de tres meses. Una vez transcurrido ese plazo
deberá efectuarse un nuevo estudio o informe, en la eventualidad de
que por diversas circunstancias, esas ayudas no se han entregado.
Artículo 16.—La Dirección Financiera, después de
transcurrido un mes, sin que la persona interesada en la ayuda
se apersone a la Municipalidad, deberá informar por escrito a la
Comisión de Sociales sobre esa situación, a efecto de que ese dinero
sea reasignado a otras ayudas para personas o familias que lo estén
realmente necesitando.
Artículo 17.—Cuando la Proveeduría de la Municipalidad
sea informada por los beneficiarios de la asistencia social, que
los mismos ya se han provisto de lo que habían requerido, deberá
informar en forma inmediata y por escrito a la Comisión de Sociales,
para que esta recomiende al Concejo Municipal se revoque el
acuerdo tomado por carecer de interés actual.
Artículo 18.—Por su naturaleza, este Reglamento de
conformidad con lo establecido en el numeral 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo
de diez días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, debiendo hacer cualquier interesado hacer sus
oposiciones en memorial razonado, ante la Secretaría del Concejo
Municipal.
Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—
2 v. 2.
( IN2016054614 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La Municipalidad de Guácimo, publica:
5. Se dio lectura a moción presentada por el Regidor Manrique
Mejías Quirós, acogida por los Reg. Alejandra López Lee, Cynthia
Hyman Schatruell y María del Carmen Meoño Hernández dice:
Considerando:
Que la Municipalidad es una entidad seria, de respeto.
Mociono:
Para que se apruebe Reglamento de Decoro y Vestimenta para
la celebración de las sesiones del Concejo Municipal.
Conocida la moción presentada por el Presidente Municipal,
es sometida a votación resultando los Regidores Manrique Mejías
Quirós, María del Carmen Meoño Hernández, Cynthia Hyman
Pág 25
Schatruell, Alejandra López Lee votaron afirmativamente y los
votos disidentes de los Regidores Melvin Jiménez Quirós, Plácido
López Fallas y Eladio Retana Fallas, por tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por mayoría simple acuerda: Aprobar
en todas sus partes el siguiente Reglamento de Decoro y
Vestimenta para la Celebración de Sesiones del Concejo
Municipal.
REGLAMENTO DECORO Y VESTIMENTA
PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
1. Se solicita a los (as) compañeros usar ropa con decoro.
2. Se prohíbe el uso de gorras y sombreros en las sesiones del
Concejo.
3. Se prohíbe blusas con escotes, chores, minifaldas, camisetas
de tirantes.
4. Se prohíbe consumir alimentos dentro del Salón de Sesiones.
5. Se prohíbe el uso de celulares.
6. Totalmente prohibido golpear la curul y alzar la voz.
7. El uso de la palabra será por tres minutos sin excepción.
8. Totalmente prohibido salir de las sesiones a no ser que sea con
justa causa y con permiso del Presidente Municipal.
9.El incumplimiento de alguna de estas disposiciones se
procederá a una llamada de atención o pérdida de la dieta
según corresponda al inciso que se incumpla.
10. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo número cinco. Aprobado por mayoría simple, Acta
N° 27-2016 de la Sesión Ordinaria N° 18-16, celebrada el 02 de
mayo 2016.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2016074910 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3912-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-2572016, cédula 1-1166-0309, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magíster Cum Laude en Sociología,
Universidad de Padova, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de agosto
del 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 67191.—( IN2016073806 ).
ORI-3925-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-2572016-B, cédula 1-1166-0309, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Sociología de los
Fenómenos Culturales y de Los Procesos Normativos, Universidad
de Urbino Carlo Bo, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de
agosto de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 128682.—Solicitud N° 67195.—( IN2016074000 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4119-2016.—Rodríguez Leal Daniel, R-266-2016,
cédula de identidad Nº 4-0184-0194, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Odontología (Cirugía Oral y
Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Pág 26
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128682.—Solicitud Nº 67396.—( IN2016075694 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4444-2016.—Mijares Rondón Mariella Josefina, R-3142016, pasaporte 064043764, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental
Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de
setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67502.—( IN2016074848 ).
ORI-4479-2016.—Sewell Parada Edgar, R-315-2016,
cédula: 9-0125-0044, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de
Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº
67503.—( IN2016074852 ).
ORI-4468-2016.—Castillo Pérez José Fabio, R-3162016, cédula de identidad 1-1086-0305, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster Universitario en Seguridad
Informática, Universidad Internacional de La Rioja, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67504.—( IN2016074856 ).
ORI-4436-2016.—Pocaterra Huerfano Rebeca Esmeralda,
R-317-2016, pasaporte Nº 068276395, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº
67505.—( IN2016074858 ).
ORI-4437-2016.—Zúñiga García Aura Lila, R-319-2016,
pasaporte: C02049707, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67507.—( IN2016074859 ).
ORI-4543-2016.—Platero López Roberto Alonso, R-3252016, residente 148400396426, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Arquitecto, Universidad Centroamericana
José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de
setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº
67716.—( IN2016074861 ).
ORI-4255-2016.—Ruiz Loría Marianna, R-300-2016,
cédula Nº 1-1480-0012, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ciencias en Neurociencia del Desarrollo y
Psicopatología, Colegio Universitario de Londres, Inglaterra. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128682.—Solicitud Nº 67460.—( IN2016074865 ).
ORI-4196-2016.—Romero de Arévalo Brenda Eloísa, R-3012016, pasaporte: 135358445, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67462.—( IN2016074869 ).
ORI-4227-2016.—Verenzuela Narváez Luz Elena, R-3022016, pasaporte: 064832818, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniera en Procesos Químicos, Instituto Universitario
de Tecnología “Dr. Federico Rivero Palacio”, Venezuela. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128682.—Solicitud Nº 67464.—( IN2016074873 ).
ORI-4224-2016.—Carcamo Novoa Francisco Román,
R-303-2016, Residente Permanente 155822375027, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, La
Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 67465.—( IN2016074875 ).
ORI-4214-2016.—Muñoz Guzmán Carlos Eduardo,
R-298-2016, pasaporte: AQ720885, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad del Cauca,
Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67458.—( IN2016074883 ).
ORI-3910-2016.—Samper Villarreal Jimena, R-185-2010-B,
cédula Nº 1-1155-0955, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora de Filosofía, Universidad de Queensland, Australia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128682.—Solicitud Nº 67713.—( IN2016074884).
ORI-4270-2016.—Murillo Suárez Juan José, R-292-2016,
cédula 1-1468-0123, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2016.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—
Solicitud N° 67445.—(IN2016074886 ).
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María, R-2122016, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Bachiller en Artes de las Comunicaciones, Universidad
Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67714.—( IN2016074887 ).
ORI-4159-2016.—Castillo Fernández José Luis, R-291-2016,
pasaporte: 119766073, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128682.—Solicitud Nº 67439.—( IN2016074888 ).
ORI-4261-2016.—Brenes Arroliga Peter Jesús, R-293-2016,
pasaporte: C01716600, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº
67447.—( IN2016074890 ).
ORI-4244-2016.—Moss Joseph Glason Fernando, R-2942016, cédula Nº 1 1155 0733, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Magister en Ciencias de la Familia con mención en Terapia
Familiar, Universidad Peruana Unión, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de
setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº
67449.—( IN2016074894 ).
ORI-4209-2016.—González González Leslie Dayana, R-2952016, Pasaporte 134532488, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67450.—( IN2016074895 ).
ORI-4313-2016.—Noé Alberto Ramírez Elizondo, R-2962016, cédula 1-1118-0671, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Enfermería, Universidad de Concepción, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de setiembre, 2016.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 67451.—( IN2016074897 ).
ORI-4437-2016.—Zúñiga García Aura Lila, R-319-2016,
pasaporte: C02049707, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº
67715.—( IN2016074902 ).
Pág 27
ORI-4204-2016.—Sánchez González Milagros Coromoto,
R-297-2016, pasaporte: 064986610, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del
2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 67455.—( IN2016074904 ).
ORI-4197-2016.—Viejo Allende Elena, R-299-2016,
pasaporte PAC744512, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Psicología, Universidad de Málaga, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 8 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 67459.—( IN2016074907 ).
ORI-4336-2016.—Romero Hughes Nicoll Shamara, R-3042016, cédula 7-0192-0116, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 67466.—( IN2016074911 ).
ORI-4202-2016.—Muñoz Portillo Juan Manuel, R-2882016, cédula 8-0073-0938, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Filosofía, Dublin City University, Irlanda.
La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67426.—( IN2016074913 ).
ORI-4419-2016.—Rincon Colmenares Lisandro Enrique,
R-313-2016, pasaporte 091448048, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 67480.—( IN2016074915 ).
ORI-4338-2016.—Peña Díaz Carlos Alberto, R-289-2016,
residente temporal 186200541416, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Abogado, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 67428.—( IN2016074918 ).
ORI-4235-2016.—Rodríguez Argueta Delmira, R-286-2016,
residente: 122200795213, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciatura en Tecnología de la Salud en el Perfil de
Microbiología, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67421.—( IN2016074919 ).
ORI-4187-2016.—Aldana Portillo Karim Cecilia, R-2832016, pasaporte: 186200479924, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67418.—( IN2016074922 ).
ORI-4217-2016.—Bustos Diego Martín, R-281-2016,
pasaporte AAA124006, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128682.—Solicitud Nº 67414.—( IN2016074924 ).
ORI-4308-2016.—Becerra de Piñango Abby Lisbeth, R-2822016, pasaporte 135923605, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciada en Psicología, Universidad Yacambú, Venezuela.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128682.—Solicitud Nº 67416.—( IN2016074927 ).
ORI-4163-2016.—Mena Criollo Ronal Vicente, R-284-2016,
pasaporte: AS385174, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Fisioterapeuta, Universidad Autónoma de Manizales,
Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67419.—( IN2016074928 ).
ORI-4161-2016.—Arévalo Rodríguez Ignacio Antonio,
R-287-2016, pasaporte: 089019351, solicitó reconocimiento y
equiparación del título médico cirujano, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67423.—( IN2016074932 ).
ORI-4184-2016.—Matarrita Carrillo Wilmar, R-290-2016,
cédula: 5 0389 0051, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67429.—( IN2016074935 ).
Baltodano Gutiérrez Donald Belarmino, R-306-2016,
pasaporte: C01777995, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de
setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67470.—( IN2016074941 ).
ORI-4267-2016.—Boccafogli
Lorenzo,
R-307-2016,
pasaporte YA7288571, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor Philosophiae, Universidad de Berna, Suiza.
La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67471.—( IN2016074945 ).
ORI-4500-2016.—Campos Ávila Josué Mesías, R-321-2016,
cédula Nº 1-0994-0508, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Biotecnología, Universidad de La
Laguna, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—
O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67508.—( IN2016074948 ).
ORI-4489-2016.—Yendes Méndez Pablo Avean, R-323-2016,
pasaporte: 062803559, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero de Computación, Universidad Alonso de Ojeda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 67509.—( IN2016074950 ).
ORI-4220-2016.—Aguilera Elis Rafael, R-277-2016,
Residente Permanente 186200325223, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
setiembre de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128682.—Solicitud N° 67410.—( IN2016074960 ).
ORI-4146-2016.—Muñoz Rojas Derby, R-276-2016,
cédula de identidad: 3-0362-0532, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Miami,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67408.—( IN2016074962 ).
ORI-4250-2016.—Chin Wo Astúa David, R-278-2016, cédula
Nº 1-1219-0847, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67411.—( IN2016074965 ).
ORI-3633-2016.—Muñoz Solano Néfer, R-138-2015-B,
cédula Nº 1-0884-0161, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Master en Artes, Universidad de New York, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, once de agosto de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128682.—Solicitud Nº 67711.—( IN2016074968 ).
ORI-4331-2016.—Chaparro Castro Florángel María,
R-274-2016, pasaporte 135267068, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
67406.—( IN2016074969 ).
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
ORI-4195-2016.—Arandia Cardozo Héctor Alfredo, R-2752016, pasaporte: 134381527, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128682.—Solicitud Nº 67407.—( IN2016074972 ).
ORI-4234-2016.—González Torres Víctor Manuel,
R-279-2016, residente: 186200526308, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero Electricista, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº
67412.—( IN2016074976 ).
ORI-4143-2016.—Castro
Sánchez
Franci
Nenive,
R-280-2016, residencia permanente: 186200337903, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad de
Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. 128682.—
Sol. 67413.—( IN2016074980 ).
ORI-4259-2016.—Abinazar Agüiño Doris Gabriela, R-3082016, residente Nº 186200483316, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Abogado, Universidad Bicentenaria de
Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67472.—( IN2016074982 ).
ORI-4482-2016.—Porta Sandoval Ernesto Antonio, R-3092016, cédula: 1-1350-0655, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Ciencias, Universidad de Durham, Inglaterra.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 67473.—( IN2016074985 ).
ORI-4416-2016.—Franco Malaver Belkis Gabriela, R-3102016, pasaporte 088929042, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128682.—Solicitud Nº 67474.—( IN2016074986 ).
ORI-4481-2016.—Carrión González Yara Iveth, R-311-2016,
residente: 155816842619, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016074988 ).
ORI-4435-2016.—Perdomo Gómez José Roberto, R-3122016, pasaporte: 080460547, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
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hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 67478.—(IN2016074990).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional,
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción,
correspondiente al Título de Bachillerato en Educación con énfasis
en Educación Rural I y II Ciclos, grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 27, folio: 186, asiento:
2737, a nombre de Solís Núñez Wilberth, con fecha 01 de diciembre
del 2011, cédula de identidad Nº 5-0200-0689. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de setiembre del 2016.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—( IN2016073092).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Johnny Vega Montero,
cédula N°108690622, carné de estudiante 200579709, a solicitar
reposición de su título de Máster en Administración de Empresas
con énfasis en Mercadeo, Grado Académico: Maestría, según consta
en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 195, Página 6,
Registro N° MAEME2008022, graduación efectuada el 30 de
octubre del 2008, debido a que se extravío. Se publica este edicto
para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de
cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
66344.—( IN2016073905 ).
La señora Indiana Morales Martínez, cédula de identidad
N° 113340473 ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título Bachelor of Architecture
obtenido en Pratt Institute. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Cartago, 27 de setiembre del 2016.— Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 20150003.—Solicitud N° 66815.—( IN2016073911 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Modificación de Acuerdo Expropiatorio
Avalúo 251-2016
Mediante expediente judicial n°07-000604-0163-CA-3 se
conocen las diligencias de avalúo por expropiación con base en
el avalúo administrativo N° 748-2006 y al acuerdo el Consejo
Directivo tomado en la sesión N° 5785 celebrada el 27 de febrero
del 2007, publicado en La Gaceta N° 100 de fecha 25 de mayo del
2007.
Según resolución de las 15:27 horas del 29 de agosto del 2016
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
ordenó lo siguiente: “En cumplimiento de la orden judicial se
confeccione y publique el respectivo acuerdo expropiatorio
corrigiendo el trámite de las diligencias”. Por tanto, se acuerda:
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
1°—Apruébense las presentes diligencias del establecimiento
de servidumbre, que fueron valoradas en la suma de ¢74.422.620,60
(setenta y cuatro millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos
veinte colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo
número 251-2016 que sustituye el avalúo 748-2006.
2°—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un
derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de servidumbre eléctrica y de paso para la Línea de
Transmisión SIEPAC tramo Barranca-Parrita) sobre la propiedad
inscrita en el folio real 2-284429-001 y 002.
La servidumbre se describe como una franja de terreno con
una longitud total sobre la línea de centro de 204,19 m y un ancho
de 30,00 m (15,00 m hacia ambos lados de la línea de centro) lo
cual representa un área total de 6 124,57 m², la cual representa un
29,05% de la totalidad del área de la propiedad.
La franja de servidumbre recorre la propiedad de norte a
sur, con un azimut de 166°49’56” el cual se mantiene invariante
durante todo el recorrido sobre el inmueble, inicia en la colindancia
norte Sunia Montero Salas y sale de la propiedad por el lindero
sur con calle pública, la franja se ubica contigua al lindero oeste.
Posee una forma regular y atraviesa un área que es utilizada para la
siembra (a pequeña escala) de granos como maíz, frijoles y frutales.
La topografía que tiene el área de la propiedad donde se ubica la
servidumbre es igual al del resto de la finca (plana ondulada 10%).
Los linderos de la servidumbre son al norte: lote 12, al
sur: carretera, al este: resto de la propiedad y al oeste: resto de la
propiedad y lote 12.
Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de
seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro
de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades:
1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra
de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo, caña de
azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo, arroz). 4.
Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima
o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación
eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales
u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones
de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados
de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una
excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE.
El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su
derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura
eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino
inicial del derecho de servidumbre.
3°—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en
contra de la finca matrícula folio real 2-284429-001 y 002, propiedad
de Danilo Villanea Fernández, cédula de identidad 1-0259-0060,
dueño del derecho 001 y Virginia Muñoz Sandoval, (Sucesión
de Virginia Muñoz Sandoval), cédula de identidad 1-0247-0162,
dueña del derecho 002 y a favor de la finca matrícula 6-119442000, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, que es
terreno de repastos, sito en el distrito primero Parrita, cantón noveno
Parrita en la provincia de Puntarenas; linda al norte: calle pública;
al sur: sucesión de Ana María Solís Barboza, al este: calle pública;
y al oeste: sucesión de Ana María Solís Barboza, mide: cincuenta
mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados; plano
catastrado P-0510861-1998.
4°—Modificar el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo
Directivo, de la sesión 5785 de fecha 27 de febrero del 2007.
Facultar a la División Jurídica Corporativa para que continúe
con los trámites expropiatorios de conformidad con lo que al respecto
establece la legislación correspondiente, para el establecimiento de
servidumbres.
5°—Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo, en el
artículo 2 del Capítulo I de la sesión 6195 del 3 de octubre del 2016.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 6 de octubre del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 1294.—Solicitud
N° 67239.—( IN2016074298 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
GERENCIA GENERAL
Resolución Nº GG-1244-2016.—Instituto de Desarrollo
Rural.—Gerencia General, a las trece horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis.
La suscrita, Diana Murillo Murillo, en mi calidad de Gerente
General procedo a realizar la presente delegación de funciones
propias con fundamento en lo siguiente:
Considerando:
I.—Que la Contraloría General de la República realizó una
auditoría a los procedimientos de contratación administrativa
que lleva a cabo el INDER y producto de la misma se generó el
informe DFOE-EC-0839 del 08 de diciembre del 2015 en el que
enlista una serie de hallazgos y recomendaciones para solucionar las
deficiencias encontradas.
II.—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió una
opinión jurídica relativa a algunos de los hallazgos de la Contraloría,
mediante oficio DAJ-201-2016, y sobretodo referente a la delegación
de competencias del acto de adjudicación.
III.—Que la Ley Nº 9036 establece en su artículo 30 inciso
f) que el órgano competente para dictar el acto de adjudicación
en las contrataciones directas de escasa cuantía y las licitaciones
abreviadas, es la Gerencia General. La Ley Nº 9036 fue omisa sobre
la competencia de adjudicación de las licitaciones públicas, por lo
que debe aplicarse, por integración, lo establecido en el artículo 30
inciso 5) de la Ley Nº 2825 que indica que corresponde a la Junta
Directiva.
IV.—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley Nº 7494
establece la posibilidad de delegar la firma del pedido u orden de
compra y el artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, establece que el servidor podrá delegar aquellas
funciones que le son propias, por tanto, corresponde únicamente a
quien ostente la competencia el realizar el acto de delegarla. Por lo
anterior, la Gerencia General al ser la competente para adjudicar
las contrataciones directas y licitaciones abreviadas, es también,
la competente para firmar los pedidos u órdenes de compra y, por
tanto, la autorizada para delegar dichas competencias.
V.—Que siendo que la Gerencia General es la competente
para adjudicar, toma de la decisión final, las contrataciones directas
y licitaciones abreviadas se considera como una práctica sana
de administración pública que los pedidos y órdenes de compra
sean firmadas por otros órganos independientes del que adjudica
el contrato, lo anterior, con el fin de promover la fiscalización y
supervisión de las actuaciones en esta materia, además de, ser estas
últimas acciones labores mucho más operativas y especializadas
que conviene sean realizadas por órganos más activos en la labor
ordinaria de la administración y no por un órgano de un nivel superior
como la Gerencia General. Así las cosas, se considera oportuno,
razonable y apegado al derecho el que la Gerencia General delegue
la firma de los pedidos y órdenes de compra en la Coordinadora del
Área de Contrataciones y Suministros (Proveeduría Institucional)
y su jefatura inmediata actual, sea la jefatura del Departamento
Administrativo quiénes deberán firmar en forma conjunta dichos
actos. Por tanto,
Con fundamento en todo lo expuesto y los artículos 221 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 89 y
siguientes de la Ley Nº 6227, se resuelve delegar permanentemente
en la jefatura del Departamento Administrativo y la Coordinadora
del Área de Contratación y Suministros del INDER la potestad de
firmar, conjuntamente, los pedidos y órdenes de compra resultantes
de los contratos adjudicados bajo los procedimientos de contratación
directa y licitación abreviada. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
MSc. Diana Murillo Murillo, Gerente General.—1
vez.—( IN2016078912 ).
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
INSTITUTO NACIONALDE FOMENTO COOPERATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E. Nº 1225-1189-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, a las 15 horas del 01 de setiembre del
2016. Por haberse disuelto mediante sentencia 102-2015, de las
15:50 horas del 25 de marzo del 2015, por el Juzgado de Trabajo
de Cartago la Cooperativa de Producción de Peces de Bagaces
R.L. (COOPEBAGAPEZ R. L.), inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 1189 del 05 de abril del
2001 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de
identidad Nº 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y a
la señora Rosiberta Herra Acuña, cédula de identidad Nº 5-164-533,
en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
O.C. Nº 36644.—Solicitud Nº 66958.—( IN2016074152 ).
D.E. Nº 1227-1115-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 15 horas del 01 de setiembre de 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Comunicación
Centroamericana R.L. (COMUNICAN, R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución Nº 1115 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº
36642.—Solicitud Nº 66961.—( IN2016074285 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. N° 1228-1463-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 1° de setiembre del 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa Empresarial Autogestionaria
Solidarista R.L. (COOPECOSMUS R.L.), originalmente inscrita
mediante resolución N° 1463 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
36641.—Solicitud N° 66962.—( IN2016074291 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
D.E. Nº1223-1021-2016-Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 1° de setiembre del
2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 95-2015, de las
11:16 horas del 05 de octubre del 2015, del Juzgado de Trabajo
de Nicoya, la Cooperativa de Comercialización Agropecuaria R.
L. (COOPEGAN R.L.), inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución número 1021 del 04 de setiembre de 1996 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Pág 31
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de
identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al
señor Warren Cubillo Aguirre, cédula de identidad 5-136-805, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que
en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. N° 36646.—Solicitud N° 66954.—( IN2016074149 ).
D.E. N° 1226-819-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 01 de setiembre de
2016. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 1790-2015
de las 15:30 horas del 4 de setiembre de 2015 por el Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de
Vivienda Villasol R.L., R.L. (COOPEVILLASOL R.L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución N° 819 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y John
Venegas Araya, cédula de identidad 1-0470-0308, en representación
de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. N° 36643.—Solicitud N° 66959.—( IN2016074154 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Avalúo 354-2016.—Acuerdo Expropiatorio.—Que en
La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2009 se publicó el acuerdo
expropiatorio tomado por el Consejo Directivo del ICE en la sesión
5851 del 11 de noviembre del 2008, para constituir un derecho de
servidumbre y nueve sitios de torre en la finca inscrita en el Registro
Público folio real matrícula 5-035700-000 propiedad de Soluciones
Mundiales S. A, cédula jurídica 3-101-220645, con base en el avalúo
538-2008 para la Línea de Transmisión Miravalles - Liberia.
Durante el proceso judicial de expropiación el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial. Goicoechea, mediante la resolución de las 11:16 horas del
26 de julio del 2016, ordenó lo siguiente: “…Se le previene a la
representación del ICE para que en plazo de un mes hábil presente
la modificación del avalúo administrativo, de manera que dichos
caminos sean valorados, indicándose el monto correspondiente
y la metodología utilizada; de igual manera deberá de indicar la
procedencia o no de la indemnización del contrato de afectación a la
Ley Forestal N° 7575, visible a folios 551 al 555 del expediente de
marras. Asimismo, deberá de realizar la publicación respectiva del
acuerdo expropiatorio, de manera tal que se contemplen los cambios
respectivos.”
En cumplimiento de dicha resolución se procede a publicar
la descripción del establecimiento de servidumbre para caminos
de acceso a sitios de torre, descrita en el avalúo administrativo n°
354-2016 que adenda al avalúo n° 538-2008, conforme al acuerdo
expropiatorio tomado en la sesión 6194 del 26 de setiembre del
2016 y que indica lo siguiente:
“El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá
servidumbres de paso para caminos de acceso a los sitios de torres
de la línea de transmisión denominada Miravalles – Liberia, en la
propiedad de Soluciones Mundiales, S. A., la servidumbre actual
de líneas eléctricas y de paso, recorre la propiedad de noreste a
sureste con un ancho de 20,00 (10,00 metros a ambos lados de la
línea centro) y una longitud por línea de centro de 2 850,46 m, en
Pág 32
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
ella existen nueve sitios de torre a las cuales el ICE requiere tener
acceso por razones de operación y mantenimiento de la línea de
transmisión.
Estas servidumbres de paso para caminos de acceso a sitios de
torre, se localizan por el sector oeste de la finca, pero en diferentes
sitios del inmueble, algunas de estas servidumbres de paso recorren
directamente desde la calle pública hasta la servidumbre de la línea
de transmisión, donde cerca se encuentra algún sitio de torre y otras
recorren entre sitios de torre dentro y fuera de la servidumbre de
la línea de transmisión. Cabe destacar que las servidumbres de
paso para caminos de acceso a los sitios de torre a indemnizar,
son aquellas que se localizan fuera de la servidumbre de la línea
de transmisión, ya que las secciones de caminos de acceso que se
encuentran dentro de la servidumbre de la línea de transmisión,
forman parte del área considerada en la indemnización planteada en
el avalúo administrativo N° 0538-2008.
Descripción de la servidumbre: Todas las servidumbres de
acceso tienen un ancho de 5 m, sin embargo, su área y longitud
varían dependiendo del sector que esta recorre. Detalle de áreas
y longitudes de las servidumbres de acceso fuera del derecho de
servidumbre de líneas eléctricas y de paso considerada en el avalúo
N° 538-2008.
1.Desde la calle pública (punto A del croquis) al límite de la
servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre
60S, longitud 23,09 m área 115,45 m².
2.Desde la calle pública (punto B del croquis) al límite de la
servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre
61S, longitud 69,33 m área 151,56 m².
3.Desde la calle pública (punto C del croquis) al límite de la
servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre
62S, longitud 61,30 m área 306,51 m².
4.Desde la calle pública (punto D del croquis) al límite de la
servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre
63S, longitud 79,44 m área 397,21 m².
5. De la torre 63S a la torre 64S, longitud 245,69 m área 1 217,46
m².
6. De la torre 64S a la torre 65S, longitud 399,66 m área 1 998,29
m².
7. De la torre 65S a la torre 67S, longitud 568,58m área 2 783,74
m².
8. Desde el punto F del croquis a la torre 66S, longitud 134,32 m
área 661,91 m².
9.Desde la calle pública (punto E del croquis) al límite de la
servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre
67S, longitud 605,26 m área 3 022,62 m².
10. Desde la calle pública (punto G del croquis) al límite de la
servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre
68S, longitud 94,00 m área 473,44 m².
El total de la longitud y área de las servidumbres de acceso es:
Longitud total = 2 280,67 m, Área Total = 11 128,19 m², Ancho
= 5,00 m.
Los caminos actuales dentro de la finca que servirán de
servidumbre de acceso a los sitios de torre, son de una textura
franco arenosa de color blanquecino.
Linderos de la Servidumbre: al norte: Calle pública, al Sur:
Resto de finca y derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de
paso, al Este: Resto de finca y al Oeste: Resto de finca.
Limitaciones sobre las franjas de las servidumbres de paso
(caminos de acceso) a la servidumbre de líneas eléctricas:
1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias.
2.Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que no
permitan el libre acceso a pie, con bestia o vehicular por la
servidumbre.
3. Movimientos de tierra, que por acumulación eleven, o alteren
el nivel natural del suelo.
4. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Se debe permitir el acceso por los caminos que existan en la
finca a los funcionarios encargados de la construcción, operación
y mantenimiento ya sea personal del ICE o autorizados por éste.
Por lo tanto, sirva el presente documento como adenda y
aclaratoria al expediente de expropiación 09-000117-1028-CA-6
relacionado con el avalúo administrativo N° 0538-2008 a efectos
de ser considerado para los trámites correspondientes solicitados
por el juzgado.”
Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo en el artículo
3 del capítulo I de la sesión 6194 del 26 de setiembre del 2016.
Tercero.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de octubre del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—( IN2016074952 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Karen Cristina Madrigal Calderón, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 03 de octubre del 2016, dictada
por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de
protección dictando medida de cuido provisional de la persona
menor de edad Jacob Samuel Madrigal Calderón, en el hogar de
la señora Kattia Calderón Fernández, por el periodo máximo de
seis meses. Notifíquese la presente resolución a Karen Cristina
Madrigal Calderón, así como a los demás legítimos interesados.
Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede oficina local o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado
o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la presidencia ejecutiva de ésta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de
San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación. Expediente N° OLSJO-00239-2016.—Oficina
Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000052.—( IN2016074517 ).
Al señor Mario Viales Cruz, titular de la cédula de identidad
costarricense 1 1186 0419, con domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del 29 de setiembre
del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de
edad Alexa Sofía Viales Rojas, medida de protección de Inclusión
en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia,
y a la persona menor de edad Alexa Sofía Viales Rojas, en la
organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto, lugar
donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que
la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia
determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de
edad quedará sujeta al periodo de duración del proceso que brinda
la alternativa de acuerdo a la situación en particular, y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp.
Nº111-00058-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000052.—( IN2016074518 ).
Se le comunica a Óscar Sánchez Enríquez y a Flor de María
Astúa Ortega, la resolución de las dieciocho horas con diez minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual
se única a Jimena Natasha Sánchez Astúa, en una alternativa de
protección institucional, específicamente en “Albergue Moravia
2”, en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48
horas contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente: OLG-00104-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 03 de octubre del 2016.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000052.—( IN2016074519 ).
A Deydania Solórzano Vargas y Carlos Omar Urbina Gross
se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve
de junio y once horas del treinta de septiembre ambos del dos
mil dieciséis que ordenó el cuido provisional y modificación a
abrigo temporal de la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina
Solórzano, quien se ubica actualmente en hogar cuna. Medida
seis meses, con fecha de vencimiento treinta de diciembre del
2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente PANI:
OLAL-00003-2016.—Oficina Local de Alajuelita—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000052.—( IN2016074520 ).
Hace saber: a los señores padres Angie Jazmín Salas
Umaña y José Joaquín Orozco Navas de la PME Naila Fabiola
Orozco Salas, que con el fin de enderezar procesos y cumplir con
el debido proceso, se les comunican las siguientes resoluciones
administrativas emitidas todas por la Oficina Local de Hatillo como
sigue: 1) Que por Resolución Administrativa, de las nueve horas y
veinte minutos del día trece de julio del año dos mil dos mil dieciséis
se dicta medida de protección en beneficio de la persona menor de
edad, Naila Fabiola Orozco Salas ubicándola en Nuevos Horizontes
Hospital psiquiátrico. 2) Que de fecha veintiuno de setiembre del
año en curso, se da Inicio de Proceso Especial de Protección en
Sede Judicial a favor de la persona menor de edad Naila Fabiola
Orozco Salas con el fin de que la Juez correspondiente ordene el
internamiento de la joven Naila a Nuevos Horizontes del Hospital
psiquiátrico. Que el plazo para oposiciones será de cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
Pág 33
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de las
resoluciones dictadas. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones presentes y futuras. bajo apercibimiento
que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación
en el medio señalado, expediente administrativo Nº OLHT-003452016.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Wálter Soto Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000052.—
( IN2016074522 ).
A Karla Patricia Mendoza Reyes C.C Karla Patricia Reyes
López C.C. Karla Patricia Mendoza López, Se le comunica la
resolución de las quince horas del veintiocho de setiembre del
dos mil dieciséis, donde se resuelve, declarar la adoptabilidad
de las personas menores de edad Isaura Reyes López y Pedro
David Mendoza López, de conformidad con la normativa
supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113
del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la
adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en
su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente número 24600014-2013.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda.
Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074523 ).
A Cristian David Benavides Chacón se le comunica la
resolución de las diez horas del veintiuno de junio del dos mil
dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección y
dictado de medida especial de protección de cuido provisional
en familia sustituta, hogar de la señora Flor Bonilla Díaz, quien
se ubica en Pavas, San José, en beneficio de la persona menor de
edad Keisy Valeria Benavides Cordero. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Olca N° 001372014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—
( IN2016074524 )
Pág 34
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
A Walter Gerardo Anchía Badilla, se le comunica la resolución
de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos
mil dieciséis, misma que deja sin efecto medida administrativa que
ordenaba la separación del grupo de hermanas con respecto a su
madre, en su lugar se define que las personas menores de edad María
Elena Anchía Morales y Megan Naomy Anchía Morales retornen
al hogar materno, en consecuencia se ordena dictar medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio
de María Elena, Yansel Cristina y Megan Naomy todas de apellidos
Anchía Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de
la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLCA 00009-2013.—Oficina Local de Cañas.—
Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074525 ).
A Jenny del Rosario López, de un solo apellido por razón
de su nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de
las quince horas cuarenta minutos del veintidós de septiembre
del dos mil dieciséis, misma que ordena Medida Especial de
Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad
Génesis Margarita López en la ONG Hogar Cristiano, ubicado en El
Roble de Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de
la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA 00032-2016.—Oficina Local de Cañas, PANI.—
Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000052.—( IN2016074527 ).
A Marta Rivera Bejarano y Luberto Abrego Abrego, de
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
quince horas cuarenta y tres minutos del treinta de octubre del año
dos mil quince, dictada por este despacho en virtud de la cual se
resuelve dar inicio del proceso especial de protección, a favor de
la persona menor de edad: Leticia Abrego Rivera, de nacionalidad
panameña, con fecha de nacimiento: once de enero del año dos mil
diez. Notifíquese. Y la resolución, doce horas doce minutos del
veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, en la cual se ordena
cuido provisional a favor de la niña Leticia Abrego Rivera, para
que permanezca en el hogar de la señora Sofía Corella Lezcano.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-001462015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000052.—( IN2016074528 ).
A Reylin López López, mayor, cedula 6-384-907, demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho
horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, en
virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Rachel Paola Solórzano López, con
fecha de nacimiento el 06-08-2004, citas de inscripción 208560203,
en el hogar de la señora Melba Rodríguez Cerda, abuela paterna.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante
esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Notifíquese. Expediente OLCO00042-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000052.—( IN2016074529 ).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
informa que ha ampliado por segunda vez en cinco días hábiles
adicionales el plazo para recibir observaciones de la consulta
pública relativa a los informes para la definición de mercados
relevantes, análisis del grado de competencia en dichos mercados,
designación de operadores o proveedores importantes y la
imposición de obligaciones específicas a dichos operadores, en
relación con los servicios de telecomunicaciones móviles, de banda
ancha residencial, fijos e internacionales. La prórroga se computará
a partir de la publicación de este comunicado en el Diario Oficial
La Gaceta. Dichos informes pueden ser consultados por cualquier
interesado en el expediente Nº GCO-DGM-MRE-01553-2016 que
se encuentra disponible en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín
de Escazú, Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er piso, cuyo
horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00
p. m. Adicionalmente, los documentos pueden ser consultados en
la página web de la SUTEL http://www.sutel.go.cr/audiencias/
publicas.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº
69108.—( IN2016078845 ).
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
INFORMACIÓN OEC 007-2016
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento
de la obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77
del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de
las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005
Requisitos generales para la competencia de laboratorios de
ensayo y calibración.
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
San José, 06 de octubre del 2016.—Máster Maritza Madriz P.
Gerente General.—1 vez.—( IN2016075127 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN/ADMINISTRATIVA
DEL CENTRO EDUCATIVO ESCUELA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación/
Administrativa del centro educativo Escuela República de
Guatemala situado en Alajuela, cédula jurídica 3-008-650024 ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Central, situado en barrio
Corazón de Jesús, terreno donde se localiza el Centro Educativo
Escuela República de Guatemala el cual colinda al norte con
Avenida 9 y con los Señores Arnoldo Araya, Ólman Quesada y
Fernando, al sur con avenida 7 y plaza Iglesias al este con calle
6 y con las señoras Alicia Pereira y Ruth Ávila y oeste calle 8 y
la Iglesia Mormona cuenta con plano catastrado N° A-15490972012 con un área de 5625 m²; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación/Administrativa ha mantenido la posesión
en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá
hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado
en la cual se están realizando las presentes diligencias. Gerald
Chichilla Monge portador(a) de la cédula de identidad 1-831-515
y MSc Eva María Gutiérrez Hernández portador(a) de la cédula
de identidad 2-0307-0401.—San José, 11 de octubre del 2011.—
Gerald Chichilla Monge, Presidente.— MSc Eva María Gutiérrez
Hernández, Directora Institucional.—1 vez.—( IN2016075087 ).
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De conformidad con lo establecido en la normativa
correspondiente, en cuanto a las funciones propias para la Primera
Vice alcaldía Municipal, y de acuerdo a los objetivos estratégicos
contenidos en el Plan de Gobierno de la Municipalidad de San José
2016-2020, me permito comunicar las funciones que esta Alcaldía
ha asignado a la Primera Vicealcaldesa de San José, Paula Vargas
Ramírez, para el cumplimiento de su labor.
En representación de la Alcaldía, la señora Paula Vargas,
tendrá a su cargo la coordinación, supervisión, seguimiento y
atención del trabajo que realicen las diversas Dependencias
municipales del Área Social para el cumplimiento de los objetivos
contenidos en el Plan de Gobierno Municipal, con el propósito de
lograr la equidad, la solidaridad y el desarrollo humano. De manera
especial, el trabajo, los programas y proyectos especiales para el
fomento de la educación y la capacitación técnica, la promoción del
empleo y la autonomía económica, el desarrollo social y familiar, el
fortalecimiento y ampliación de servicios sociales dirigidos a niños,
niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y adultos mayores, el fomento
y fortalecimiento del arte y la cultura comunal, la dignificación,
recuperación e inserción social para personas en situación de
indigencia, entre otros.
De igual forma, el Despacho del Alcalde de San José
coordinará con la Primera Vicealcaldía, la supervisión del trabajo
y las acciones técnicas que se deriven, de los acuerdos emitidos
en las sesiones del Consejo Social de San José, para su ejecución,
seguimiento y evaluación correspondiente, tanto al interior de la
municipalidad como a nivel interinstitucional.
Finalmente, la Primera Vicealcaldesa de San José, además
de las funciones anteriores, asumirá todas las responsabilidades de
representación internas y externas que el alcalde le designe.
En todo momento la aquí delegada, deberá actuar en
acatamiento al principio de legalidad que rige el quehacer de la
administración pública y en protección y satisfacción del interés
público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin
detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento
a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Se emite la presente resolución en la ciudad de San José, a las
once horas del 7 de octubre del 2016. Rige a partir de esta fecha.
San José, 10 de octubre del 2016.—Ing. Johnny Araya
Monge, Alcalde.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 67774.—
( IN2016074815 ).
FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA
PARA EL CÁLCULO DE LOS DERECHOS
DE LICENCIAS DE LICORES
CÓDIGO MSJ-SPP-P03-SPP-PR01-FM10. VERSIÓN 1.0
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Resolución Alcaldía-00068-2016.—Johnny Araya Monge,
Alcalde Municipal del Cantón Central de San José, con fundamento
en la Ley General de Administración Pública, Capítulo Tercero,
Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral
17 inciso b) del Código Municipal:
RESUELVE:
Delegar en la señora Paula Vargas Ramírez, cédula de
identidad 1-0982-0084, Primera Vicealcaldesa de San José, las
siguientes funciones:
San José, 24 de octubre del 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
137610.—Solicitud Nº 68651.—( IN2016077628 ).
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Convocatoria a audiencia pública
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley para la gestión integral de residuos sólidos N° 8839, se realiza
la Convocatoria a la Audiencia Pública para la presentación de
la Propuesta del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos.
La Actividad tendrá lugar el miércoles 30 de noviembre del
2016, a las 6:00 p.m. en el Auditorio de la Clínica Integrada de Tibás
(Coopesaín); ubicada al costado sur, del Estadio Ricardo Saprissa
y será presidida por la Gestora Ambiental de la Municipalidad de
Tibás en conjunto con la Comisión de Asuntos Ambientales del
Concejo Municipal.
La actividad tiene como punto único la exposición de la
propuesta del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos, luego de lo cual, los vecinos del cantón y personas que
tengan un interés legítimo contarán con un plazo de 8 días hábiles
para la presentación de las observaciones que señala el Reglamento
a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos al correo:
[email protected] o en las Oficinas del Departamento de
Gestión Ambiental localizadas en el Palacio Municipal.
El documento puede ser consultado en la página web www.
munitibas.go.cr.
Janina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—( IN2016078743 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte
de González Álvarez Roger, diligencias de reposición de título
de cementerio, ubicado en el cuadro G, línea 4, N° 2, se registra
inhumación de quien en vida fue González Álvarez Hugo, en razón
de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del
derecho a favor del gestionante se emplaza por el plazo de cinco
días naturales a cualquier interesado que considere tener mejor
derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del
cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de
hacer valer el derecho alegado.
San José, Moravia, 6 de octubre del 2016.—Oficina
del Cementerio.—Walter Badilla Arce, Encargado.—1
vez.—( IN2016074345 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre
de: Aida León de Benavides, los hijos solicitan traspasar este derecho
a un hijo y además desean incluir beneficiario, indicándose así:
Arrendatario: Carlos Manuel Benavides León, cédula 04-01090169
Beneficiarios: Landelina Benavides León, cédula 04-0106-0149
Lote N° 97 Bloque A, medida 6 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitud 1119, recibo 3051, inscrito en Folio 37 Libros 1. El
cual fue adquirido el día 01 de noviembre 1972. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha 28 de junio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1
vez.—( IN2016074321 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de Montero Rodríguez María Cecilia, sus hermanos desean
traspasar el derecho, indicándose así:
Arrendatario: Patricia Montero Rodríguez, cédula 04-0129-0394
Beneficiarios: José Daniel Montero Rodríguez, cédula 01-11400156
Inés Montero Rodríguez, cédula 02-0310-0306
Adriana Cecilia Montero Rodríguez, cédula 040221-0815
Lote N° 65 Bloque Q, medida 3 metros cuadrados para 2
nichos, solicitud 2832, recibo 48886, inscrito en Folio 5, Libro 2.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 29 de setiembre de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016074424 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de Campos Hernández María y Hermanos Campos Aguilar,
los hermanos de la familia, desea traspasar el derecho, además desea
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María Cristina Campos Aguilar,
cédula Nº 04-0107-0464
Beneficiarios:
María Antonieta Campos Aguilar,
cédula Nº 04-0100-0358
Rosibel Campos Aguilar,
cédula Nº 04-0100-0359
Liliana Campos Aguilar,
cédula Nº 04-0104-0702
María Julieta Campos Aguilar,
cédula Nº 04-0116-0386
Margarita Campos Aguilar,
cédula Nº 04-0124-0593
Lote Nº 10 Bloque G, medida 6 metros cuadrados para 4
nichos, solicitud 196, recibo 135, inscrito en folio 11, Libro 2. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 01 de octubre de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016074553 ).
En el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de:
López González Alfredo, fallecido el 24 de julio de 1996, los hijos
vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además desean
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria:
Beneficiarios:
Virginia López Pérez, cédula 04-0063-0671
Gerardo López Pérez, cédula 04-0096-0022
Dora María López Pérez, cédula 04-0080-0423
Marco Antonio López Pérez, cédula 04-0130-0110
Lote N° 64 Bloque B, medida 6 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitud 80, recibo 115543, inscrito en folio 7, libros 1. El
cual fue adquirido el 7 de noviembre de 1989. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha 12 de agosto de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016074641 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de Familia Ramírez Ramírez, los hermanos de la familia,
desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Arrendataria: Marla Isabel Ramírez Ramírez, cédula 04-0074-0200
Beneficiarios: Waynner Valerio Ramírez, cédula 01-0773-0227
Virginia Ramírez Ramírez, cédula 04-0088-0353
Erick Alvares Ramírez, cédula 04-0157-0433
Edgar Ramírez Ramírez, cédula 04-0101-1300
Alejandro Ramírez Herrera, cédula 04-0184-0790
Ana Yancy Rojas Ramírez, cédula 01-1128-0965
María Eugenia Ramírez Ramírez, cédula 04-0091-0826
José Ángel Ramírez Ramírez, cédula 04-0096-0959
Brayan Jesús Ramírez Ramírez, cédula 04-0218-0579
Wendy Vanessa Ramírez Lizano, cédula 01-1029-0706
William Enrique Ramírez Ramírez, cédula 04-0112-0373
Jenny Ramírez Peñaranda, cédula 04-0139-0398
Claudio Ricardo Ramírez Ramírez, cédula 04-0079-0658
Lote N° 122 Bloque Q, medida 6 metros cuadrados para 4
nichos, solicitud 2432, recibo 25820, inscrito en folio 74, libro 1.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 02 de octubre del 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016074954 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de Campos Barquero Arturo y Familia, la que fue su esposa,
desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Lorena Campos Rodríguez, cédula 04-0126-0363
Beneficiarios: Jeannette Campos Rodríguez, cédula 04-0123-0209
Rafael Ángel Campos Rodríguez, cédula 04-01030850
Lote Nº 23 Bloque P, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud 138, recibo 73275, inscrito en Folio 12 Libro 2. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 01 de octubre de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016075168 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO DE ABANGARES
El Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares
comunica que en acta ordinaria N° 35-2016, capítulo V, artículo
5°; celebrada el día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis,
acordó definitivamente en firme y por unanimidad: “Comunicarle
a todos los contribuyentes, que las oficinas del concejo municipal
de distrito de colorado cerraran a partir del 23 de diciembre 2016,
abriendo con normalidad el día 09 de enero 2017 por motivo de
vacaciones de fin de año, a consecuencia se modifican las sesiones
ordinarias para el mes de diciembre del 2016, de la siguiente
manera: sesiones ordinarias lunes 5, 12 y 19 de diciembre a partir
de las 6:00 p. m., miércoles 14 de diciembre a partir de las 6:00
p. m., sesiones extraordinarias miércoles 07 y 21 de diciembre a
partir de las 6:00 p. m., así mismo se solicita mandarlo a publicar
lo más pronto posible.—Colorado de Abangares, 11 de octubre del
2016.—María Wilman Acosta Gutiérrez, Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2016074798 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Virginia Prado Rojas, cédula N° 1-261-616, vecina de San
Antonio de Coronado, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977y el Decreto Ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre,
cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 2424 m2, de
conformidad con el plano de catastro 6-1859473-2015 y es terreno
para dedicarlo a uso de residencia de recreo (Área Mixta para
Turismo y Comunidad - MIX) de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur: zona pública; este,
Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones
del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el
uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír
oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias
y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 18 de agosto del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña
Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016074448 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
AGROINDUSTRIAL ZOILER H Y C
SOCIEDAD ANONIMA
Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de
Agroindustrial Zoiler H Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos cinco, reforma
acta constitutiva, otorgado ante el Licenciado Víctor Julio Herrera
Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—
( IN2016074471 ).
DISTRIBUIDORA GARCÍA MARTÍNEZ S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de
Distribuidora García Martínez S. A. para los efectos del artículo
155 del Código de Comercio. Lugar: domicilio social. Fecha: 29 de
noviembre del 2016. Hora: primera convocatoria: 14 horas. Segunda
convocatoria: 14:30 horas. Convocan: Hannia Martínez Martínez,
Antonio García Rojas, Presidenta y Vicepresidente.—La Cruz,
Guanacaste, 24 de octubre del 2016.—Hannia Martínez Martínez,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016078674 ).
ESCUELA SAN ANTONIO S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria que tendrá lugar,
domicilio en la provincia de San José, San Vicente de Moravia,
barrio La Alondra, de Romanas Bailar un kilómetro, quinientos
metros al oeste a las 10 horas del martes 6 de diciembre del 2016.
En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:
1) Informe de la Administración.
2) Informe del Fiscal.
3) Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del
2016.
4) Propuesta sobre dividendos.
5) Reelección de los miembros de la Junta Directiva
Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas
al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria una hora después. Cualquiera
que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—
San José, 28 de octubre del 2016.—Eileen Marie Jiménez Roe,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016078715 ).
Pág 38
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria que tendrá lugar en
el domicilio social, sitio en Montelimar de Guadalupe; 900 metros
norte, doscientos metros oeste y cien metros norte, del edificio de
los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las 10:00 horas del martes 06 de diciembre del 2016. En dicha
asamblea se conocerá los siguientes puntos:
1. Informe de la Administración.
2. Informe del Fiscal.
3. Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del
2016.
4. Propuesta sobre dividendos.
5. Reelección de los miembros de la Junta Directiva
Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representantas
al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera
que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—
San José, 28 de octubre del 2016.—Eileen Marie Jiménez Roe,
Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2016078717 ).
MOLINOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea anual 2016
Molinos de Costa Rica S. A. cédula de persona jurídica N°
3-101-009046-28, convoca a sus accionistas a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00
a.m., del día martes 29 de noviembre de 2016, en su domicilio
situado en Alajuela, un kilómetro al norte del Aeropuerto Juan
Santamaría, sobre la Radial Francisco José Orlich. El orden del día
es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código
de Comercio, y nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal
por un nuevo periodo de un año. De no haber quórum en primera
convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria,
que se verificará, cualquier que sea la asistencia, una hora después,
en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 25 de octubre
del 2016.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—( IN2016078730 ).
PRODUCTOS LIO S. A.
Asamblea ordinaria y extraordinaria
Asamblea ordinaria y extraordinaria de la empresa Productos
Lio S. A., a celebrarse en sus instalaciones en Zona Franca Zeta, El
Guarco de Cartago, bodegas números 22 y 23. Asamblea ordinaria
primera convocatoria a las 9:00 a. m. del día 17 de noviembre
del 2016, de no existir el quórum de ley se celebrará en segunda
convocatoria una hora después de la señalada para la primera
convocatoria.
Orden del día
1- Verificación del quórum de primera convocatoria para
asamblea ordinaria y extraordinaria. Se dispone que al
celebrarse ambas, se verificará quórum requerido para ambas.
2- Elección de presidente y secretarios ad-hoc para dirigir la
asamblea de socios.
3- Informe del presidente del estado económico del período
fiscal 2015-2016 y discusión, aprobación o improbación del
informe indicado.
4- Presentación de los Estados Financieros de la empresa del
periodo 2015-2016 que rendirá la Junta Directiva y votación
para la aprobación o improbación de los Estados Financieros
de la empresa del período fiscal 2015-2016.
4- Aprobación o improbación de la revocación del nombramiento
al puesto de secretario de la junta directiva, por el conflicto de
interés actual con el secretario en ejercicio, quien tiene deudas
desatendidas con la compañía que están en proceso de cobro y
que se considera inconveniente para la empresa.
8-Recibo de postulantes para someter a votación el puesto de
secretario que hubiese quedado vacante en caso de votarse
afirmativamente el punto de agenda anterior y elección del
puesto de secretario en caso de requerirse.
Asamblea extraordinaria:
Orden del día para la asamblea extraordinaria:
1- Aprobación o aprobación de un aumento de capital hasta
por la suma de sesenta millones de colones, proporcional a
cada socio, para atender disminución de pasivos a largo plazo
que la empresa tiene registrados en sus estados financieros
y por ende modificación a la cláusula quinta, capital social.
Se registrará el aporte de los socios que hagan el aporte
proporcional completo. No se permitirá aportes parciales de
socios.
2- Declarar firmes los acuerdos de la asamblea ordinaria y
extraordinaria.
3- Autorizar al notario Alfredo Núñez Gamboa o Francisco Soto
Vega a protocolizar el acta e inscribir en lo conducente lo
necesario en el Registro Mercantil.
4- Se cierra la sesión
Abg. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016078848 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los efectos del art. 479 del Código de Comercio, se anuncia
la venta del establecimiento comercial denominado Ristorante
y Pizzería Lo Spago, situado en Santa Ana, de la Cruz Roja 100
metros al norte, que está dedicado al servicio de alimentos y
bebidas, propiedad de la sociedad Rojo Carmesí S. A., cédula
jurídica 3-101-315276, cuyo representante es el señor Ricardo Rossi
Ferrini, cédula de residencia 138000192130. Se cita a los acreedores
e interesados para se presenten a hacer valer sus derechos dentro de
los siguientes 15 días posteriores a la primera publicación de este
aviso, a la siguiente dirección: Bufete Licda. Sylvia Patricia Gómez
Delgadillo, situado en San José, Sabana Oeste, de la Heladería la
POS, 400 metros oeste, edificio Aqua Lux, segunda planta.—San
José, 4 de octubre de 2016.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo,
Notaria.—( IN2016073159 ).
GRUPO SAVE INTERNACIONAL GSI S. A.
Se comunica de la solicitud de duplicado por motivo de pérdida
que de conformidad con el artículo 689del Código de Comercio
que solicita el socio Augusto Biolley Blanco, cédula de identidad
N° 1-1358-0408 de la totalidad de las acciones de las cuales es el
propietario en la sociedad Grupo Save Internacional GSI S. A., cédula
jurídica N° 3-101-401041, acciones sobre las cuales no existe traspaso
a favor de terceros, anotación de embargo u otro gravamen en el Libro
Registro de Accionistas número uno que al efecto lleva debidamente
legalizado y vigente la referida sociedad.—San José, 16 de setiembre
del 2016.—Floriberta Blanco Villegas cc Floribeth Blanco Villegas,
Secretaria de la Junta Directiva.—( IN2016073215 ).
Mediante contrato privado de fecha 25 de julio de 2016,
Quelora S. A., cedió y traspasó a favor de Bali Trading Group Corp.,
el establecimiento comercial que incluye los nombres comerciales
Teando registro 162045; Avestruz registro 76667; Café Avestruz
registro 47133; y Triángulo de Oro registro 76666. De conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores
e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten
a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza
150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus
derechos.—San José, 5 de octubre de 2016. Licenciado Miguel Ruiz
Herrera, Notario Público carné 1272.—Lic. Miguel Ruiz Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2016073582 ).
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de
Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato
en Trabajo Social registrado en el control de emisiones de título
tomo 5, folio 111, asiento 2545 con fecha de 27 de junio del 2009,
a nombre de Susana Rodríguez Prado, identificación número: uno
uno uno ocho dos cero seis cuatro cero, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
06 de octubre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda.
Angelita Paniagua Soto, Directora.—1 vez.—( IN2016073620 ).
Reposición de certificados accionarios
Las suscritas, Norma Monge Calderón, con cédula de
identidad número uno-trescientos cuarenta-setecientos nueve, y
Marcela Beatriz Segura Monge, con cédula de identidad número
uno- ochocientos treinta y uno-ciento sesenta y cinco, actuando
en nuestra condición de presidente y secretaria, respectivamente,
de cada una de las sociedades que se indicarán, por este medio
hacemos constar a cualquier tercero interesado que por haberse
extraviado los siguientes certificados accionarios, hemos iniciado
el trámite de su reposición conforme a los artículos 708 y 709
del Código de Comercio: 1) Constructora GS S. A., con cédula
3-101-151974: Certificado Accionario N° 2, Segunda Emisión,
que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una; 2) Inmobiliaria Doscientos Veinte Azul S.A., con cédula
3-101-228387: Certificado Accionario N° 2, Segunda Emisión, que
representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una; 3) La Suiza Esmeralda S.E. S. A., con cédula 3-101-310614:
Certificado Accionario N° 1, Segunda Emisión, que representa
30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 4)
Milenium Rojo Cinco S. A., con cédula 3-101-293699: Certificado
Accionario N° 1, Segunda Emisión, que representa 30 acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una; 5) Rectificadora
Moderna S.A., con cédula 3-101-284173: Certificado Accionario
N° 2, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una; 6) Rías Bajas Azul S. A.,
con cédula 3-101-486197: Certificado Accionario N° 1, Segunda
Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una; 7) Rías Bajas Oro S. A., con cédula 3-101-513495:
Certificado Accionario N° 1, Segunda Emisión, que representa 30
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 8) RL
Seis Café S. A., con cédula 3-101-347752: Certificado Accionario
N° 2, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
domicilio de las sociedades.—San José, 7 de setiembre del 2016.—
Norma Monge Calderón, Presidenta.—Marcela Beatriz Segura
Monge, Secretaria.—( IN2016073689 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
TURÍSTICO SAMBA FLAMINGO
El Condominio Horizontal Residencial Turístico Samba
Flamingo, cédula de persona jurídica 3-109-406141, informa que
por motivo de extravío iniciará trámite de reposición de sus libros
legales, sean libro de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y
Junta Directiva, ante la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en dicho departamento dentro de los 8 días hábiles
siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 5 de octubre
del 2016.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—( IN2016073906 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad VERITAS certifica que ante este Registro se
ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato
en Diseño de Productos, a nombre de Giancarlo Renzi Yglesias,
Pág 39
cédula N° 1-1490-0484, inscrito en la Universidad en el tomo 3,
folio 29, asiento 5036, y en el CONESUP en el Código 14, asiento
99334. Se solicita la reposición por extravío del título original, se
publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario
Oficial.—San José, 04 de octubre del 2016.—Licda. Alejandra
Acuña Martínez MBA, Directora de Registro y Administración
Docente.—( IN2016074041 ).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A
Ethel Pérez Vargas, cédula de identidad 1 0738 0359 Albacea
de la sucesión de quien en vida fue Alberto Alvarado Salazar, cédula
de identidad 1 0159 0475, solicita la reposición de los títulos Nº 3415
Serie A por 9,332 acciones; Nº 1408 Serie A por 31,107 acciones;
Nº 1704 Serie B por 4,044 acciones; Nº 1184 Serie C por 3,541
acciones; Nº 1179 serie D por 9,605 acciones; Nº 1151 serie E por
35,587 acciones; Nº 1121 Serie F por 22,372 acciones de Holcim
(Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los
cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en
que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas
del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 11 de
agosto del 2016.—Ethel Pérez Vargas.—( IN2016074084 ).
ROTTELMEC S. A.
Rottelmec S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trece seis seis
seis cinco, ha solicitado Al Registro Mercantil la reposición del libro
número uno de: Registro de Socios o Accionistas, por su extravío.—
Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—( IN2016074271 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano
Acuña el día 30 de setiembre del 2016, Grace Brenes Campos,
portadora de la cédula de identidad número 4-0133-0798, vende
el establecimiento mercantil denominado Farmacia Fabi, el cual es
negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos
ubicado en: San José, Santa Ana, frente a la Municipalidad, la venta
se realiza a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para
los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en
el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer
sus derechos. Actúa como depositaria del precio la Licenciada Laura
Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete
Alpha Legal.—San José, 10 de octubre del 2016.—Licda. Laura
Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2016074466 ).
PRAXAIR COSTA RICA S. A.
Yo, Christian Sauter Miller, cédula de identidad número
1-0548-0387, en mi condición de apoderado generalísimo con
facultades suficientes para este acto de Praxair Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-063829, manifiesto que mi
representada se encuentra tramitando la reposición del certificado de
depósito a plazo número: BNV206-166316-2/400-02-208-166316;
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el 27 de noviembre del
2003; a la orden de: Praxair Costa Rica S. A.; por la suma de ocho
mil quinientos dólares exactos, moneda de curso legal en los Estados
Unidos de Norte América; tasa de intereses: 2.400% anual; fecha de
vencimiento: 23 de marzo del 2005. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original. De acuerdo con el
artículo 709 del Código de Comercio, se solicita la publicación de
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2016.—Christian
Sauter Miller, Apoderado Generalísimo.—( IN2016074581 ).
Pág 40
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas, hace constar
que ante la Oficina de Registro se ha presentado por parte del señor
Huelat Quirós Itzamn, cédula de identidad uno-cero siete siete
cinco-cero uno siete siete, la solicitud de reposición de su título
de Licenciatura en Administración de Empresas, emitido por esta
Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio
13, asiento 1215 con fecha del 30 de abril de 1994. El señor Huelat
Quirós Itzamn, solicita la reposición del mismo por haber extraviado
el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite
el presente a solicitud del interesado, a los cinco días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2016074629 ).
ASOCIACIÓN PROYECTO CARIBE
Yo, Arthur Samuels Douglas cédula de identidad número
900370329, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Proyecto Caribe, cédula jurídica 3-002-177724, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros Balance (1), Diario (1) Mayor (1), Libro
de Asociados (1), Libro de Actas Junta Directiva (1), Libro de Actas
de Asambleas (2), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Once de
octubre de dos mil dieciséis.—Arthur Samuels Douglas, Presidente
y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016074845 ).
La compañía Auto Repuestos B.E.C.A. S. A., cedula
jurídica tres-ciento uno-uno tres cinco ocho nueve tres, gestiona
ante esta notaria el proceso de disminución de capital social, para
que en adelante el capital social sea la suma de veinte mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil
colones cada una. Los socios solicitan la publicación del presente
edicto para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del
Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.—
Heredia, 10 de octubre del 2016.—Lic. Manrique González Venegas,
Notario.—( IN2016074971 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 15
de junio del 1987, inscrito en el Tomo: II, Folio V4, Nº 0827, y
registrado por CONESUP con el Anotado: Tomo: I, Folio: 078, Nº
2768, a nombre de Marco Hermógenes Prado Marenco, cédula de
identidad Nº 8-0081-0062. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi
V.—Cipreses, Curridabat, 20 de setiembre del 2016.—Adrián
Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2016075010 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE SANTA CECILIA Y SAN RAFAEL
DE PAQUERA
Yo, Eduardo Jesús de los Ángeles Badilla Ugalde, portador de
la cédula de identidad N° 6-122-953, en mí calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Santa Cecilia y San Rafael de Paquera, cédula jurídica N°
3-002-228643, solicito al departamento de asociaciones del registro
de personas jurídicas la reposición del libro de asambleas generales,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el registro de asociaciones.—Eduardo Jesús de los Ángeles Badilla
Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2016075021 ).
COCA COLA INDUSTRIAS LTD
1. Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado
la reposición del cheque N° 54908, a nombre de JMC
Corporation por un monto de Mil trecientos sesenta y cinco
dólares con cero céntimos, el cual se encuentra extraviado a
la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CitiBank el
día 01 de abril del 2015. San José, 22 de setiembre del 2016,
interesado, Coca-Cola Industrias Ltda.
2. Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado
la reposición del cheque N° 264502, a nombre de Scanco
Tecnología S. A. por un monto de cincuenta y nueve mil
doscientos colones con cero céntimos, el cual se encuentra
extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco
CitiBank el día 02 de febrero del 2016. San José, 22 de
setiembre del 2016, interesado, Coca-Cola Industrias Ltda.”
San José, 22 de setiembre del 2016.—Erick Rojas, Gerente de
Planta de Concentrados.—( IN2016075147 ).
ATARDECERES DE ENSUEÑO LIMITADA
La sociedad Atardeceres de Ensueño Limitada, hace de
conocimiento de sus acreedores e interesados que la señora Mary
Van Gelder Gutiérrez, como dueña de las acciones que componen
la totalidad del capital social y por tener derecho irrestricto con
todos los atributos de la propiedad y posesión sobre las mismas
para venderlas cederlas y traspasarlas ha decidido ceder la
propiedad de las mismas, al señor Gastón Rodolfo Arce Cordero,
por lo que se cita a acreedores e interesados para que se presenten
al domicilio en Jacó, Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa N°
11, dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Giovanni Vega
Cordero, Notario.—( IN2016075162 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS
TRABAJADORES DE RECOPE
De conformidad con el artículo N° 24 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento y el acuerdo tomado en la sesión
de junta administrativa N° 031-2016 del 4 de octubre del 2016, se
comunica a los beneficiarios lo siguiente:
Nombramiento del Tribunal Electoral
En la sesión de junta administrativa N° 031-2016 del 4 de
octubre del 2016, se acordó iniciar el trámite para el nombramiento
del Tribunal Electoral que tendrá a su cargo el proceso de elección
de los miembros de junta y fiscal para el período 2017-2019, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento, los interesados en formar parte del Tribunal
Electoral, podrán presentar su postulación dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación de este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.—Master Manuel Quesada Chanto, Gerente
General del Fondo.—1 vez.—( IN2016074443 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL HACIENDA
SACRAMENTO ACOHAS
Los suscrito Lisy Dorado Vargas y Luis Diego Rey Bermúdez,
ambos apoderados generalísimos sin límite de suma de la Asociación
Administradora del Condominio Horizontal Residencial Hacienda
Sacramento ACOHAS, cédula de persona jurídica tres-ciento cero
dos siete cero dos tres uno seis, solicitamos que por pérdida de los
libros de Actas de Junta Directiva y de Asamblea de Condóminos,
como el libro de caja, estamos solicitando la reposición de dichos
libros al Registro Nacional, Sección de Inmuebles, Condominios.—
San José, cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lisy Dorado
Vargas.—Luis Diego Rey Bermúdez, Apoderados generalísimos.—1
vez.—( IN2016074594 ).
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
CONTROL Y SOSTENIBILIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número veintiuno, otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del once de octubre del mil dieciséis, la
señora Amanda Mendoza Alemán, con poder general sin límite de
suma de la sociedad Control y Sostenibilidad Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
cuatro mil trescientos dieciocho, solicita la reposición de los tres
libros sociales de la sociedad, debido al extravío de dichos libros.
Es todo.—San José, once de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2016074734 ).
Pág 41
Por escritura otorgada, ante mi notaría a las dieciséis horas
del tres de octubre del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, que consta
en el acta número uno de la empresa Zindis Group Corp. Limitada,
mediante la cual y por acuerdo unánime se reformó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo, la cual se refiere al capital social, el
cual se aumentó y quedó establecido que en adelante será la suma de
cien mil colones, representado por mil cuotas nominativas de cien
colones cada una. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas
del cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Alberto
Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016074008 ).
SOLUCIONES GRÁFICAS COMPUTACIONALES S. A.
Soluciones Gráficas Computacionales S. A. cédula jurídica
3-101-145826 solicita ante el Registro Nacional la reposición de los
siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea, Actas
Junta Directiva para un total de tres libros.—Licda. Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016074745 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 28
de setiembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad “D D U Transports Inc
S.A. en la cual se reformaron la cláusula sexta del pacto social y se
nombró Secretario.—San José, 4 de octubre del 2016.—Lic. Gilbert
Luis Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2016074010 ).
TRANSPORTES APA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes APA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta
y seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por pérdida
de los libros: libro uno de Actas de Asamblea de Socios, Libro
uno de Registro de Socios, Libro uno de Actas de Junta Directiva,
exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Cualquier
persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros
deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado
en San José, San Sebastián, del Colegio Técnico Profesional cien
metros al norte, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José
Elías Zamora Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016074747 ).
ASERRADERO BALTODANO SOCIEDAD ANONIMA
Aserradero Baltodano Sociedad Anónima, cédula jurídica
número N° 3-101-026787 representado por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor
Jorge Enrique Baltodano Rivas, solicita al Registro Nacional la
reposición por destrucción de libro de Registro de Socios, y
Actas del Consejo de Administración.—Liberia, 7 de octubre
del 2016.—Jorge Enrique Baltodano Rivas, Presidente.—1
vez.—( IN2016074866 ).
SUPLIDORA GLOBAL DE COMERCIO S. A.
La suscrita Ana Lucrecia Coto Durán, cédula de identidad
1-0935-0389; en mi condición de representante legal de la
empresa Suplidora Global de Comercio S. A., cédula jurídica
3-101-587898; solicito la reposición de los tres libros legales
de mi representada, en virtud que los mismos se extraviaron.—
Heredia, 12 de octubre del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Coto
Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2016075137 ).
Ante mí, Sharon Adriana Chinchilla Villalta, notaria pública
con oficina en Heredia en escritura número doscientos noventa y
nueve, otorgada a veinte horas del ocho de setiembre del dos mil
dieciséis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Transportes Privados Amigos del Fortín Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un
mil sesenta y cuatro, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis
mil cuatrocientos veintitrés en el sentido de que se disminuye el
plazo social de la sociedad. Es todo.—Heredia, diecinueve de
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla
Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2016074004 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las doce horas del cuatro
de octubre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Condominio Bella Vista Verde
S. A.—San José, 4 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Ernesto Gil
Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016074005 ).
Mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada a
las 12 horas y 45 minutos del 26 de noviembre del 2016, ante el
Lic. Enrique Curling Alvarado, se protocolizó literalmente el acta
número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada Limburgia S. A., cédula jurídica N° 3-10117657, mediante la cual se nombra nuevo vicepresidente.—Lic.
Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016074018 ).
En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez en
Alajuela, se constituyó la sociedad Pimiento Rosa S. A. Presidenta:
Marianela González Alfaro.—Alajuela, cinco de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
( IN2016074025 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas y diez minutos
del seis de octubre del dos mil dieciséis protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria accionistas de Mosa De
Palmares S. A. Se reforma cláusula tercera y cuarta de los
estatutos. Jenny Mora Moya, Notaria Código 16484.—San
Ramón, Alajuela seis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016074027 ).
Por escritura número once, otorgada ante esta notaria el treinta
de setiembre del dos mil dieciséis, a las nueve horas se protocolizó
el acta de asamblea de socios de Macrotectura S. A., mediante la
cual se reforma la representación legal de la empresa y se nombra
nuevo tesorero y vocal de la junta directiva y fiscal de la empresa.—
San José, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016074029 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Solidus Consultores S. A., cédula jurídica
3-101-697452, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio social y se nombra nuevo Presidente. Escritura otorgada a
las 17:00 horas del 06 de octubre del 2016.—Licda. Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016074033 ).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario
a las diecisiete horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas
primera, del nombre; segunda, sobre el domicilio, y sexta, sobre la
administración, de la sociedad denominada Trad Security S. A.—
San José, 05 de octubre del 2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2016074036 ).
Por escritura doscientos treinta y ocho-dos, del tomo
segundo del licenciado Alonso Augusto Arias Solano, se
constituye Comunidad Mundial de Profesionales en la
Tecnología de la Información Limitada. Domicilio San José,
Rohrmoser. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital
Pág 42
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
social es la suma de cien mil colones. Gerente uno Rigoberto
González León, Gerente Dos al compareciente José Francisco
Maldonado Mendoza.—San José, a las once horas del cinco
de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Alonso Augusto Arias
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016074039 ).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó
la sociedad anónima Seguridad AGAMHPJ S. A., se corrige que
el presidente es Juan Pablo Carrillo Jiménez y el vicepresidente es
Harold Javier Villalobos López ambos con facultades apoderados
generalísimos sin límite de suma. Otorgada en la ciudad de San José,
escritura N° 27 de las 14:00 horas de 24 de agosto del 2015.—San
José, 04 de octubre del 2016.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074040 ).
Ante esta notaría al ser las 16 horas del 05 de octubre
del 2016 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Golfside Curridabat S. A.,
donde se reformó la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—
Cartago, 05 de octubre del 2016.—Lic. Patricia Castro Molina,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074046 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Geraldine Marín
Villegas, a las nueve horas con treinta minutos del primero de junio
del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro
Mil Seiscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-644671, aumentando su capital social hasta ¢300.000.000,
por lo que se cita y emplaza a quienes tengan derecho para hacer sus
reclamos en la oficina de dicha profesional ubicada en San Carlos,
Pocosol, en Santa Rosa, costado sur del Parque. Es todo.—Santa
Rosa, 07 de octubre del 2016.—Licda. Geraldine Marín Villegas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074054 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Geraldine
Marín Villegas, a las 10:00 horas del 03 de junio del año
2016, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de
Leyar de Santa Rosa S y B Limitada, cédula jurídica 3-102446829, aumentando su capital social hasta ¢17.000.000, por
lo que se cita y emplaza a quienes tengan derecho para hacer
sus reclamos en la oficina de dicha profesional ubicada en San
Carlos, Pocosol, en Santa Rosa, costado sur del Parque. Es
todo.—Santa Rosa, 7 de octubre del 2016.—Licda. Geraldine
Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016074056 ).
Acta número uno: asamblea general extraordinaria de socios
de SSP de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: tres- ciento dos- doscientos treinta y ocho mil novecientos
cincuenta, domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, a un
costado de la clínica del seguro social, celebrada en su domicilio
social, a las diez horas del doce de setiembre del año dos mil
dieciséis. Presentes: Boyan Huang, comerciante, de nacionalidad
china, cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero cuatro cero
dos uno dos cero, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia,
cincuenta metros oeste del seguro social y Meilan Kong, casada una
vez, comerciante, de nacionalidad china, cédula de residencia uno
uno cinco seis cero cero cero cuatro nueve siete uno seis , vecina
de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, diagonal a la Clínica del
Seguro; quienes son propietarios de la totalidad del capital social
de la entidad, dueños de la totalidad del capital social, se prescinde
del trámite de convocatoria y por unanimidad de votos se toman los
siguientes acuerdos: artículo primero: Modificar los estatutos de la
sociedad en su cláusula sexta y décimo tercera, para que en adelante
se lean de la siguiente forma: sexta: Los negocios sociales serán
administrados por un Gerente. Para ser Gerente no se requiere ser
socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y
durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá al Gerente y Subgerente de forma conjunta
o separada, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir su poder en
todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones
y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el
ejercicio de las facultades que sustituya. Décimo tercera: Toda
discordia o dificultad que se suscite entre los socios con motivo
de la ejecución de este contrato, será resuelto por un arbitrador
nombrado de común acuerdo por los socios, o en su defecto por
un juez civil de la jurisdicción del domicilio de la sociedad. Que
por todo el plazo social, se nombran como Gerente al señor Bo Yan
Huang, comerciante, de nacionalidad china, cédula de residencia
uno uno cinco seis cero cero cuatro cero dos uno dos cero, vecino
de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, cincuenta metros oeste del
seguro social y Subgerente a la señora Meilan Kong, casada una
vez, comerciante, de nacionalidad china, cédula de residencia uno
uno cinco seis cero cero cero cuatro nueve siete uno seis , vecina
de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, diagonal a la Clínica del
Seguro, quienes presentes en este acto aceptan el nombramiento y
entran en posesión del mismo. Artículo segundo: Se declaran firmes
los acuerdos tomados y se comisiona al Notario Maikol Sebastián
Segura Chavarría, para que protocolice en lo conducente la presente
acta que se declara firme.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, seis
de octubre del año dos mil dieciséis.—Maikol Sebastián Segura
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016074059 ).
Calderón y Alvarado Sociedad Anónima, modifican la
representación. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del día veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Édgar
Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2016074061 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de
San José, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
Anaelemi Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital
social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José,
siete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—( INN2016074064 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad
de San José, a las nueve horas y quince minutos del día de hoy,
se constituyó la sociedad Todalu Sociedad Anónima. Plazo social:
cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social.—San José, siete de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016074065 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar
que en escritura número setenta y dos del tomo quinto de mi
protocolo, otorgada al ser las nueve horas del siete de octubre de
dos mil dieciséis, se modificó el nombramiento de junta directiva,
realizándose el cambio del presidente, secretaria, fiscal, así como la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, se eliminó
cargo agente residente de la sociedad Metrópolis de Jacó Sociedad
Anónima, con la personería jurídica tres-ciento uno- seis cero
uno cero dos tres, tomo: dos mil diez. Es todo.—Garabito, siete
de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074068 ).
Ante la notaría del Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, presentados
para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Operadora Turística Las
Tinajitas Limitada. Celebrada el diecisiete de junio del dos mil
once, se conoce de la renuncia del subgerente Julio Andrés Marín
Araya y se nombra como subgerente a Joylene Cristina Marín Castro,
quien toma posesión inmediatamente.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2016074069 ).
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
07 de octubre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía C & CH
Distribution Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento unoseis nueve uno uno uno seis, en donde se reforma la cláusula segunda,
del pacto social.—San José, 07 de octubre del 2016.—Licda.
Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2016074070 ).
Por escritura número cuarenta y dos del cinco de octubre
del dos mil dieciséis, se protocoliza acta número seis de
Intraocean Trading Corporation de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-458578, en la que se acuerda
reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—
San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Sandra Moya
Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016074085 ).
Por escritura número ciento setenta y uno de las diez horas
treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, de mi
protocolo, se modifica la cláusula sexta “De la vigilancia”, de la
sociedad Óptica Terramall P.L S. A., cédula jurídica N° 3101347722. Es todo.—San José, 7 de octubre del 2016.—Licda. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016074071 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas
D’avanzo, a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil
dieciséis, correspondiente al cambio de la cláusula sexta de
administración del pacto constitutivo de la sociedad La quinta de
Don Víctor Rojas e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 4 de
octubre del 2016.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2016074086 ).
Por escritura número ciento setenta de las diez horas del siete
de octubre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la
cláusula sexta, “De la Vigilancia”, de la sociedad de la sociedad
Visión On Line S. A. cédula jurídica número 3101-645687. Es
todo.—San José, siete de octubre dos mil dieciséis.—Licda. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016074072 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 15 horas del 21 de
setiembre del 2016, ante las notarias Celina María González Ávila y
Vera Violeta González Ávila, se modifica pacto social y se modifica
directiva de Cuartetos de Guitarras de Costa Rica S.A.—Licda.
Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016074073 ).
Por escritura número ciento setenta y dos de las once horas del
siete de octubre de dos mil dieciséis de mi protocolo, se modifica la
cláusula novena, “De la vigilancia”, de la sociedad Óptica Paseo de
las Flores F & P S. A., cédula jurídica N° 3101-369468. Es todo.—
San José, 7 de octubre del 2016.—Licda. Heilin Ramírez Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074074 ).
Que mediante escritura número ciento noventa del tomo
uno, otorgada ante esta notaría a las 21 horas del 29 del mes
de setiembre del 2016, se protocolizó el acuerdo de asamblea
extraordinaria de accionistas de Dedico de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3- 101692192, mediante el cual se acordó aumentar el capital social
y cambiar domicilio a San José, de dicha sociedad.—Licda.
Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016074079 ).
Que mediante escritura número ciento ochenta y nueve del
tomo uno, otorgada ante esta notaría a las 20 hora 30 minutos del
día 29 de setiembre del 2016, se protocolizó el acuerdo de asamblea
extraordinaria de accionistas de Sincorp Seguridad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-446771, mediante el cual se
acordó aumentar el capital social de dicha sociedad.—Licda. Tatiana
Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016074080 ).
Por escritura número cuarenta y uno del cinco de octubre del
dos mil dieciséis, se protocoliza acta número Uno de Sorto y Castro
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174142, en
la que se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Sandra Moya
Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016074087 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada a las doce
horas del día dieciséis de octubre del dos mil dieciséis ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa
Guanacaste Sweer Sunrise Company S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos dieciséis.—San José,
seis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2016074088 ).
El día 06 de octubre del 2016, compareció ante esta notaría
la señora Xinia Mata Aguilar, mayor, cédula de identidad número
1-0695-0330, para protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad VIXI de Desamparados Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos
cuatro nueve uno.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—
( IN2016074089 ).
Ante esta notaría por acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve
Mil Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, con cedula
de persona jurídica número: Tres-ciento uno-seiscientos noventa
y nueve ciento cincuenta y ocho, celebrada a las quince horas del
cinco de octubre del dos mil dieciséis, en la que se acordó nombrar
nuevo secretario y además reformar cláusula novena del pacto
constitutivo.—Cartago, a las doce horas con treinta minutos del seis
de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Xóchitl Camacho Medina,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074094 ).
Que mediante escritura número ciento ochenta y ocho del tomo
uno, otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 29 de setiembre
del 2016, se protocolizó el acuerdo de asamblea extraordinaria de
accionistas de CSE Tres SI Latinoamérica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-399110, mediante el cual se
acordó aumentar el capital social de dicha sociedad.—Licda. Tatiana
Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016074081 ).
Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Tres - Ciento Uno - Seiscientos Noventa y Nueve
Mil Ciento Ochenta y Siete Sociedad Anónima, con cedula de
persona jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos noventa y
nueve mil ciento ochenta y siete, a las trece horas del cinco de
Octubre del dos mil dieciséis, en la que se acordó nombrar nuevo
Presidente y Secretario y además reformar cláusula: novena del
pacto constitutivo.—Cartago, doce horas del seis de Octubre de
dos mil dieciséis.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—( IN2016074095 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de
San José, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
Marcaruri Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital
social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—
Siete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074083 ).
Por escritura de las 13.30 horas del 06 de octubre del año
2016, se acuerda disolver la sociedad Verde Soft Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102656383.—San José, 07 de octubre del 2016.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016074096 ).
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Mediante escritura 70 otorgada ante este notario a las 9
horas del 26 de setiembre del 2016, se transforma la sociedad
Adarga de Plata S. A., cedula jurídica N° 3-101-167264; para
que ahora sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada,
representada por dos gerentes únicamente y manteniendo la
misma razón social. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 5
de octubre del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016074097 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado
en asamblea de socios protocoliza de acta Nº 2 de la sociedad
Tecumseh S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536328, que modifica
pacto constitutivo.—San José, 06 de octubre del 2016.—Álvaro
Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2016074100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 08 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Imec Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 06
de octubre del 2016.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2016074102 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno
otorgada ante esta notaría a las 16 horas del seis de octubre del
2016, se modifica el pacto constitutivo de la plaza social Costa Rica
Green House Vegetables S. A., se nombra nueva junta directiva.
Es todo. Licda. Ivannia Alfaro Vargas Abogada y Notaria, carné
8323.—San Joaquín, Heredia a las 17 horas del 06 de octubre del
2016.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas Abogada y Notaria.—1 vez.—
( IN2016074105 ).
Ante esta notaria se constituyó sociedad Rocadi Medical
Group. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016074106 ).
José Aureliano Moraga Ordoñez y Julio Bismarck Cardoza
Villalta, constituyen Constructora Jomojuca Sociedad Anónima,
el día veintidós de setiembre del dos mil dieciséis. Capital social
cincuenta dólares moneda de tracto común de los Estados Unidos.—
Lic. Katia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016074110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 29 de setiembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Catalejo Investment Group Sociedad
Anónima.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2016074113 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 07 de octubre
del 2016 se protocolizó acta número sexta de la asamblea de la
sociedad Desarrollo Bavaria Doscientos Catorce, Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve
mil trescientos noventa y siete, y se acordó reformar la cláusula
octava de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074115 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 7 de octubre
de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Ganadera Joiluka de San Carlos Sociedad
Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y séptima de
los estatutos.—Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2016.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016074116 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de octubre del
2016 se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad
Condominio Vistas de Nunciatura Almendros Número SSS
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646873 y se
acordó reforma cláusula sétima de los estatutos.—Licda. Tatiana
Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016074117 ).
Por escritura número 170 otorgada en mi notaría a las 11:00
horas del 16 de setiembre de 2016, se reforma la cláusula de la
representación y administración correspondiente a la empresa
Hujaron Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-653169.—
San José, 07 de octubre del 2016.—Lic. José Fernando Fernández
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016074118 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas de hoy,
protocolizo acta de la compañía de este domicilio, 3-102-569739
limitada, reformando cláusulas segunda y sexta del pacto social y
nombrando gerente.—San José, 14 de octubre del 2016.—Lic. Juan
José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016074119 ).
Por protocolización del acta de asamblea de cuotistas número
cuatro, se reformó la cláusula primera, del pacto constitutivo: de
Taxible CR S. R. L. cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
setenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro, para denominarse
Smart Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada y
cláusula segunda, cambiando domicilio social.—Montelimar,
Goicoechea, 06 de octubre del 2016.—Lic. Donald Ramón Rojas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016074120 ).
Por escrituras otorgadas en el notario Óscar Julio Bastos
Matamoros, licenciado Óscar Julio Bastos Matamoros, notario
público. Teléfono: 88-42-7075 en donde Gustavo Adolfo
Castro Zúñiga, cédula 2-611-089, y Eladio Araya Hernández,
cedula 2-359-172, constituyen sociedad anónima denominada
Ganadera Mil Amores de Los Chiles S. A.—Ciudad Quesada,
2 de octubre del 2016.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros,
Notario.—1 vez.—( IN2016074125 ).
Por escrituras otorgadas en el notario Óscar Julio Bastos
Matamoros, licenciado Óscar Julio Bastos Matamoros, notario
público. Teléfono: 8842-7075 en donde Gustavo Adolfo
Castro Zúñiga, cédula 2-611-089, y Eladio Araya Hernández,
cedula 2-359-172, constituyen sociedad anónima denominada
Ganadera Tres M de Los Chiles S. A.—Ciudad Quesada, 2
de octubre del 2016.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros,
Notario.—1 vez.—( IN2016074126 ).
Por escrituras otorgadas en el notario Óscar Julio Bastos
Matamoros, licenciado Óscar Julio Bastos Matamoros, notario
público. Teléfono: 8842-7075 en donde Dennis Geovanny Solano
Rodríguez, cédula número seis-tres nueve dos-siete cuatro cinco,
Julio David Solano Rodríguez, cédula número seis-cuatro dos
cero-dos cero nueve, constituyen sociedad anónima denominada
Servicios Empresariales e Inversiones del Pacífico S. A.—
Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2016.—Lic. Óscar Julio Bastos
Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2016074127 ).
El notario que suscribe hace constar que mediante escritura
otorgada el 4 de enero del 2016, Marcela Carlota Naranjo Segura
y otros constituyen Fundación Álvaro Montero Vega, duración
perpetua, con domicilio en el cantón central de San José, calle
veintinueve, entre avenidas cero y ocho, contiguo al Imas.—San
José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Arturo Fournier Facio,
Notario.—1 vez.—( IN2016074133 ).
Por escritura otorgada ante notaria, a las 9:00 horas del 14
de setiembre de 2016, se solicita la inscripción de la sociedad
denominada Inversiones Cero Siete R. P. la cual estará constituida
por el señor Juan Burgos Astorga, como presidente y el señor Baltazar
Burgos Astorga como tesorero.—Licda. Nubia Cunningham Arana,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074137 ).
Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las dieciséis
horas del día veintitrés de setiembre de del dos mil dieciséis,
se aumenta capital social de la empresa ADN Empresarial
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-seiscientos ochenta mil ciento cuarenta y ocho.—San
José, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016074139 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que
mediante escritura número cuatrocientos dieciocho, visible
al folio ciento noventa vuelto del tomo dieciséis del notario
público Reynaldo Arias Mora, de fecha once horas del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, la sociedad
Servicios Javeda Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos
treinta y ocho, modifica parcialmente la cláusula octava en
dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016074144 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
debidamente protocolizada en esta notaría, de la entidad
Mawa de Curridabat Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cincuenta
y dos mil setecientos cincuenta y nueve, se modifica la
cláusula del domicilio de la entidad, se modifica la cláusula
de administración se revoca nombramiento del secretario y
se nombra en su lugar a Carlos Augusto Merayo Hernández.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las
quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de octubre
del año dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen
Notario.—1 vez.—( IN2016074151 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios debidamente
protocolizada en esta notaria, de la entidad Alimentos y Productos
Congelados Merayo Sociedad Anónima, cedula de persona
jurídica tres ciento uno seiscientos setenta y seis mil quinientos
sesenta y tres , se revoca nombramiento del secretario y se nombra
en su lugar a Alonso Merayo Cedeño. Escritura otorgada en la
ciudad de San José.—Curridabat, a las quince horas del día cuatro
de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen,
Notario.—1 vez.—( IN2016074153 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 01 de
octubre de 2016, se constituyó: Che Sanik Sociedad Anónima,
presidente Marco Antonio Chaves Arce.—San Juan de Tibás, 10 de
octubre de 2016.—José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2016074180 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la
sociedad Ecología en Marcha Sociedad Anónima, reforma de
clausula y cambio en junta directiva.—San José, 11 de mayo
del 2016.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016074183 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría de las ocho horas
de hoy, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de
la sociedad Inmobiliaria Costa Linda del Sur Dos Mil Once
Sociedad Anónima.—San José, tres de octubre del dos mil
dieciséis.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016074184 ).
Pág 45
Arena Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número 3-101-245053. Presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—
Liberia 7 de octubre del 2016.—Lic. José Francisco White Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2016074194 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 146 celebrada a
las 10:00 horas del 3 de octubre del 2016, se cambió domicilio social
en la sociedad de esta plaza denominada Coco Partners Limitada
con cedula jurídica número tres-ciento dos-cinco tres cuatro cero
uno tres.—Liberia, 7 de octubre del 2016.—Lic. José Francisco
White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016074195 ).
Por acta de las 9 horas del 1° de mayo de este año. Se acordó
disolver la presente sociedad Isa Multi Language Services S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-388975. Presidente: Cristian Vargas
Maroto.—San José, 6 de octubre del 2016.—Lic. Ian Antonio
Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2016074198 ).
Por acta de las 9:00 horas del 1° de mayo de este año. Se
acordó disolver la presente sociedad Real Comunication Abroad
S. A. cédula jurídica 3-101-665099. Presidente Cristian Vargas
Maroto.—San José, 6 de octubre del 2016.—Lic. Juan Antonio
Madriz A., Notario.—1 vez.—( IN2016074199 ).
Por acta de las 9:00 horas del 1° de mayo de este año. Se
acordó disolver la ‘presente sociedad Desarrollos Logísticos Ay
R S. A. cédula jurídica 3-101-372294. Presidente Cristian Vargas
Maroto.—San José, 6 de octubre del 2016.—Lic. Juan Antonio
Madriz A., Notario.—1 vez.—( IN2016074200 ).
Por acta de las 9 horas del 1° de mayo de este año. Se
acordó disolver la presente sociedad Viña del Sur S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-187546. Presidente: Cristian Vargas
Maroto.—San José, 6 de octubre de 2016.—Lic. Ian Antonio
Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2016074201 ).
Por escritura número 078, otorgada ante esta notaría a las 7:20
horas del 5 de octubre de 2016, se protocoliza acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Bienes Raíces Mecrila Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-0409302, mediante la cual se reforman la cláusula
segunda (del domicilio social) de los estatutos y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 05 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo
Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016074206 ).
Ante esta notaría por escritura número 137 otorgada a las
11:00 horas del día 1° de octubre del año 2016, se protocoliza acta
donde se nombraron nuevos personeros en la asociación denominada
Asociación Iglesia Bíblica de La Gracia de Alajuela IBG, cédula
de personería jurídica N° 3-002-658121.—San Pedro de Montes de
Oca a las 10:00 horas del 7 de octubre del año 2016.—Lic. Juan
Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2016074210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas
treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis se
protocolizó acta de A.A.S.P. Agencia Americana de Seguridad
Privada Sociedad Anónima, según lo cual se realiza modificación
en el pacto social referente a la representación legal. Licenciado
Isaac Montero Solera, carné siete mil doscientos cuarenta y
cuatro.—Barva, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016074193 ).
Ante esta notaría por escritura Nº 136 otorgada a las
10:00 horas del día 1 de octubre del año 2016, se protocoliza
acta donde se modifica el artículo tercero y quinto del pacto
constitutivo Asociación Iglesia Bíblica de La Gracia de
Alajuela IBG, cédula de personería jurídica Nº 3-002658121.—San Pedro de Montes de Oca a las 11:00 horas del
7 de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Guillermo
Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2016074211 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 149, celebrada
a las 16:00 del 07 de octubre del 2016, se nombró nueva junta
directiva en la sociedad de esta plaza denominada Cabinas La
Ante esta notaria, mediante escritura número 25 celebrada
a las 18:00 horas del 7 de octubre del 2016, se nombró nueva
junta directa y se reformaron las cláusulas primera, segunda,
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
de la sociedad de esta plaza denominada Coco Bar y Playa
S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-687384.—
Liberia, 7 de octubre del 2016.—Lic. Ana Gabriela Acevedo
Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016074215 ).
Mediante escritura número ciento diecinueve-doce visible a
folios ochenta vuelto a ochenta y uno vuelto de esta notaría, de las
doce horas del seis de octubre de dos mil dieciséis, se protocolizó
asamblea general extraordinaria que modificó la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad Interamericana de Desarrollo
INDE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
trece treinta y dos ochenta y seis estableciendo un nuevo domicilio
así: “cuarto, se fija como domicilio social de la sociedad para todos
los efectos legales el siguiente: Santa Cruz, Guanacaste, Hotel
Estancia del Este ubicado cincuenta metros sur del Liceo Santa
Cruz”.—Santa Cruz, 6 de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2016074222 ).
Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con
oficina en Unión, Siquirres, frente al Juzgado Penal, mediante
escritura pública número 135 del tomo 39 del protocolo de la suscrita,
a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 20 de setiembre
del 2016, la sociedad denominada Costa Rican Amphibian
Research Center Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrcientos tres mil ciento treinta y nueve, con domicilio en
Guayacán, frente a finca El Cortijo, Las Cumbres, Siquirres, Limón,
acordó disolver dicha Sociedad conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso D), del Código de Comercio. Se emplaza a los
interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos
por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio.—Siquirres, 20 de setiembre
del 2016.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—
( IN2016074231 ).
Ante mí, en San José, a las 19:00 horas de hoy, se
constituyó Red Integral de Servicios REDINSA Sociedad
Anónima, de Palmares. Capital suscrito y pagado. Presidente
y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.
Objeto: prestación de servicios de consultoría y construcción
en todas las áreas de la ingeniería civil, electromecánica y
la arquitectura, industria, comercio. Plazo 99 años a partir
de hoy.—San José, 15 de setiembre del 2016.—Lic. Gilberth
Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016074251 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, la
sociedad Club Esmeralda GYG Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-704958. Se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo, referente al capital social.—Orotina, 7 de octubre
del año 2016.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016074254 ).
Ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se
cambia domicilio social y representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos de AASA Automatización
Avanzada S. A. Es todo.—San José, 7 de octubre del año 2016.—
Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016074263 ).
Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se nombra nueva junta
directiva y se reforma la cláusula de la administración.—Licda. Ana
Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2016074282 ).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con
oficina en Orotina, mediante la escritura numero trescientos ochenta
y dos-treinta y cinco, de las trece horas del seis de octubre del dos mil
dieciséis que es protocolización de acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Pérez y Jara Inversiones S. A. Se ha reformado
la cláusula noventa del acta constitutiva de dicha sociedad.—Orotina,
siete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Néstor Rodríguez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016074289 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del treinta de setiembre del
año dos mil dieciséis, número diecisiete del tomo de protocolo
número ochenta y uno, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de J M García S. A. cédula jurídica número
tres- ciento uno- trescientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta
en la cual se nombró nueva secretaria, tesorera y fiscal, por todo
el plazo social.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—( IN2016074290 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas
del siete de octubre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Proequipos PHI
Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula
octava de los estatutos de la compañía.—San José, siete
de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016074292 ).
Se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-677458 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-677458, se reforman del acta constitutiva las
cláusulas, primera y se cambia la razón social a Darcy Inc Sociedad
Anónima y en la octava se modifica la representación, asimismo,
se revocan y nombran los cargos de tesorero y fiscal.—Santa Cruz,
Guanacaste, 5 de octubre del 2016.—Licda. Ana Gabriela Arroyo
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016074293 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela
Zúñiga Vargas a las 12:00 horas del día 6 de octubre del dos mil
dieciséis protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Roniva S. A., donde se modifica la cláusula
quinta de su pacto social así como la revocatoria y nombramiento
del agente residente.—Liberia, 6 de octubre de 2016.—Licda. Jessy
Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016074294 ).
Se protocoliza acta de asamblea de socios de Mack de
Flamingo Norte S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis
siete siete cuatro cinco ocho, se reforman las cláusulas del acta
constitutiva, siendo que en la segunda, se cambia el domicilio y
en la octava se modifica la representación, asimismo, se revoca
y nombra el cargo de secretario.—Santa Cruz, Guanacaste, 5
de octubre del 2016.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074295 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del quince de octubre
del dos mil quince, se constituye Centro Ferretero Naranjo A. S.
C. Sociedad Anónima, capital social es de diez mil colones y se
nombra presidente: Adrian Salazar Corrales, cédula dos-dos nueve
cuatro-siete dos nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete horas
del diez de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Wendy Robles
Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN201674270 ).
Ante mí se constituyó la compañía Vehículos de Alta Gama
del Oeste Sociedad Civil, con un capital social de veinte mil colones
representado por cuatro aportes de cinco mil colones cada una, las
cuales fueron pagadas mediante el aporte de títulos, firmadas por
sus socios.—San José, 10 de octubre del 2016.—Jorge Enrique
Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016074299 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de setiembre
del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Noventa
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Rosa Del
Cuarros Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
de la junta directiva y se modifican los puestos de junta directiva.—
San José, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016074301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las ocho
horas del seis de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de la sociedad Inversiones Cedrus Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
y nueve mil sesenta y ocho, en donde se acuerda la disolución de
la sociedad por acuerdo de socios.—San José, seis de octubre del
dos mil dieciséis.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal,
Notaria.—1 vez.—( IN2016074302 ).
Por escritura número doscientos siete, otorgada a las
diez horas del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Babaorum Investments Group B.I.G Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta
y siete mil quinientos cuarenta y tres, en los cuales se modificó la
junta directiva, fiscal y domicilio de la empresa.—Licda. Vivian
Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016074307 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 28
de setiembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad D D U Transports Inc S.
A., en la cual se reformaron la cláusula sexta del pacto social y se
nombró secretario.—San José, 4 de octubre del 2016.—Lic. Gilbert
Luis Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2016074313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 18 de setiembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Your Fitness Store Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2016.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—
CE2016012024.—( IN2016075044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones e Inversiones
Malka Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2016.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—
CE2016012025.—( IN2016075046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30
minutos del 17 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Araya & Víquez Sociedad Anónima.—
San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Gaudy Ureña Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2016012026.—( IN2016075048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 15 de septiembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Koinonía Unlimited Sociedad Anónima.—
San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Marianela Moya Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2016012027.—( IN2016075050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 17 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada A&J Coward del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos
Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016012028.—( IN2016075051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Corb de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.—
Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—
CE2016012029.—( IN2016075054 ).
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Sociedad Periodística el Mundo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre
del 2016.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—
CE2016012030.—( IN2016075055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Sweer Crops Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos
Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016012031.—( IN2016075057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Eleyoriko Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2016.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1
vez.—CE2016012032.—( IN2016075059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 14 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Playa Mar Grillo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Alan Masis
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2016012033.—( IN2016075060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 19 de setiembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada R Cuatro Auto Repuestos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—
CE2016012034.—( IN2016075063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 19 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Kami Comercial Sociedad Anónima.—San José,
20 de setiembre del 2016.—Licda. Annia María Lobo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2016012035.—( IN2016075064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 45 minutos del 19 de setiembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Vertus Global Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre
del 2016.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—
CE2016012036.—( IN2016075067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Be&Ats Radio Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Jessica Alvarado Herrera,
Notaria.—1 vez.—CE2016012037.—( IN2016075069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Nautilus Cookanum
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Yesenia María Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2016012038.—( IN2016075071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 14 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Amigo Oriental Inversiones Sociedad Anónima.—
San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Chacón
González, Notario.—1 vez.—CE2016012039.—( IN2016075072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
30 minutos del 19 de setiembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Outdors Tv Sociedad Anónima.—San José,
20 de setiembre del 2016.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—CE2016012040.—( IN2016075073 ).
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
30 minutos del 20 de setiembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Luz de Vida Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2016.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—
CE2016012056.—( IN2016075096 ).
Ante la suscrita notaria, comparecen los socios de la empresa:
Inversiones Saboga de San Ramón S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y
uno, para solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de
socios, declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y
titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien
o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, Alajuela, cuatro de
octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Julia María Zeledón Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2016075800 ).
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
V.Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias
del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar
para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las
24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instanciay de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco
días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 18 de julio del 2016.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N°
11509.—( IN2016074156 ).
Expediente N° 435-2016.—Ministerio de Educación Pública.
Dirección de Recursos Humanos. A: Gamboa Sevilla Gustavo
Adolfo, cédula N° 01-910-240.
Expediente Nº 386-2016. La Dirección de Recursos Humanos,
a: José Urbano Aguilar Murcia, cédula N° 03-458-335.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un
expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
I. Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.Que de la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Asesor Nacional de Matemáticas
en el Departamento de Primero y Segundo Ciclo de la
Dirección de Desarrollo Curricular del Ministerio de
Educación Pública, supuestamente, no se presentó a laborar
los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de
mayo; así como 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15,
16, 17, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de junio todos del ario 2016;
lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato
y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 34 del
expediente de marras).
III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12
incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo
42 incisos a), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública, que eventualmente
acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario, hasta la presentación de las gestiones
de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera
Docente.
IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa
dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los
hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones,
así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida
prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
HACE SABER:
a) Que usted, en su condición de Profesor de Enseñanza
General Básica en el centro educativo Koiyawari circuito
Nº 07; adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Turrialba; supuestamente, no se presentó a laborar
durante los días 09, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de mayo del ario
2016. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar justificación alguna dentro del
término normativamente previsto al efecto. (Ver folios 01
a 04 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted
incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b);
artículo 12 incisos c) y k) y artículo 15 inciso b) del Reglamento de
la Carrera Docente; lo que podría acarrear una sanción que podría ir
desde una suspensión sin goce de salario de hasta un mes, hasta el
cese de interinidad sin responsabilidad patronal.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa
dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69
del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder declarar
inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones
bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La
no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, los cuales deben formularse dentro del término de
veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la
Ministra de Educación Pública.—San José, 04 de julio del 2016.—
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 28535.—Solicitud
Nº 11510.—( IN2016074157 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/20283. Lovable E-Commerce División S. A.
DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-103168 de 03/05/2016. Expediente: 2006-0000493
Registro Nº 160841 LOVABLE en clase 3 Marca Mixto y 20060000500 Registro Nº 160847 LOVABLE en clase 5 Marca Mixto.—
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:55:21 del 25 de mayo
de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Henkel AG & CO. KGaA, contra el registro de las
marcas LAVABLE (diseño), registros Nº 160841 y 160847 inscritas
el 11 de agosto de 2006 y con vencimiento el 11 de agosto del 2026,
las cuales protegen respectivamente en clase 3 preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar, y raspar; (preparaciones abrasivas)
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello; dentríficos. productos veterinarios, y en clase 5
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas,
ambas propiedad de Lovable E-Commerce División S. A. DE C.V.,
con domicilio en San Pedro Sula, Honduras, Avenida New Orleáns,
20 calle S.O.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias
de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
Pág 49
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2016073707 ).
Ref.: 30/2016/32969.—Friesland Brands B.V. c/ KTL, S. de R.
L. de C.V.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “BELLA HOLLANDE”).—N° y fecha: Anotación/2-104108 de
21/06/2016.—Expediente: 2001-0007108.—Registro N° 166267
PRISCO en clase 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:14:24 del 25 de
Agosto de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, como
apoderado de la empresa Friesland Brands B.V., contra el registro de
la marca de fábrica “FRISCO”, registro N° 166267, para proteger y
distinguir “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne: fruías
y legumbres en conserva. secas y cocidas, jaleas y mermelada,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles”, en clase 29 internacional, cuya titularidad es de KTL,
S de R.L. de C.V. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes
(se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el
Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos
de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso
corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme
al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada
en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al
momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016073777 ).
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2016/3421.—Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: cancelación
por falta de uso (“Hotelera Mirador Del Valle” p).—N° y fecha:
Anotación/2-93238 de 19/09/2014.—Expediente: 2007-0016184.—
Registro N° 182102 The Green Residence Club of Costa Rica.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:58 del 25 de
enero de 2016.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por falta de uso presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira,
Pág 50
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
como apoderada de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro
del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF
COSTA RICA”, con el N° 182102, que protege y distingue “un
establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios hoteleros
y de restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque Nacional
de Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 19 de setiembre del 2014,
la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial
de Hotelera Mirador del Valle, interpuso solicitud de cancelación
por falta de uso en contra del registro del nombre comercial
“THE GREEN RESIDENCE CLUB OF COSTA RICA”, N°
182102, el cual protege y distingue un establecimiento comercial
que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas,
camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, propiedad de Raisel
Capital SRL (Fs. 1 a 5).
2°—Que mediante resolución de las 10:06:33 del 29 de
octubre de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 15).
3°—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante
del procedimiento en forma personal el 13 de noviembre del 2014
(F. 15 y) y a la titular del distintivo marcarlo quedó debidamente
notificada el 24 de setiembre del 2015 mediante publicación en La
Gaceta (Fs. 22-29), debido a la imposibilidad de notificación por
otros medios.
4°—Que no consta en el expediente contestación al traslado
de la cancelación por no uso.
5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 14 de noviembre de 2008, el nombre
comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF COSTA
RICA”, con el número 182102, que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y
restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque
Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital
SRL.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el N° 20148953, la marca de servicios GREEN RESIDENCE HOTEL
& SUITES actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 43 servicios de hospedaje
temporal, solicitada por Hotelera Mirador del Valle S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera
que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados
para la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el poder especial al que
remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de la Licda. Roxana Cordero
Pereira, en calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del
Valle S. A. (Fs. 6-8)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado
y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no
contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso
a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta
inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal
de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está
bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene una
solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo GREEN
RESIDENCE HOTEL & SUITES, bajo el expediente 2014-8953.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-3,
establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del
mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige
a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido
a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones
que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron
jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por
los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las
presentes diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante
afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para
notificar al titular del signo, se le indicó que publicara la resolución
de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a
los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los
días 22, 23 y 24 de setiembre de 2016 (Fs. 22-29), sin embargo a la
fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
senala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas)’ devengará la tasa
fijada (…)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción
de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe
establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento
en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas
en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca
y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor ahondamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio
para que un comerciante identifique su actividad mercantil
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del
nombre comercial tiene una función puramente distintiva
reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad
de los productos, entre otros, de lo que se colige que el
nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de
ser conocida individualmente por los compradores a efecto de
captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha
de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las
11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo
utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma
o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho
de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a
la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo
indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos
64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección
del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial,
es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye
uso de la marca su empleo In relación con productos destinados
a la exportación u partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional”.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega
la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga
de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica
única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en
los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo
del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar
el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él
es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad,
de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto
con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo
el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en
este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de prueba
Pág 51
debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo
al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.
Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la dirección indicada
por el titular donde en principio se encontraría el establecimiento
comercial, es totalmente imprecisa, por lo que no existe manera de
corroborar su existencia física en el territorio costarricense. En el
presente caso, se envió una notificación al Hotel Sí Como No, sin
embargo no se tiene certeza de que sea esa la dirección correcta del
establecimiento comercial protegido con el registro 182102.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa
Hotelera Mirador del Valle S. A., ostenta la legitimación e interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo
comprueba mediante su solicitud de marca 2014-8953.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de
uso y de que no se tiene una ubicación precisa del establecimiento
comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que
por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para
el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de
signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso
el registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB
OF COSTA RICA” , con el N° de registro 182102.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto: Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES” , con
el número de registro 182102, al no contestar el traslado otorgado
por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en Costa
Rica, por lo que para efectos de ‘este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial
de Hotelera Mirador del Valle S. A., contra el registro del nombre
comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF COSTA
RICA”, con el N° 182102, que protege y distingue un establecimiento
comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas,
camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es
Raisel Capital SRL. Firme la presente resolución, cancélese dicho
registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución,
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334, todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte
de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016073951 ).
Ref: 30/2016/3454.—Hotelera Mirador Del Valle S. A. c/
Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento:
Cancelación por falta de uso (Hotelera Mirador del Valle, e). Nro
y fecha: Anotación/2-93318 de 23/09/2014. Expediente: 20070016185 Registro N° 182107 The Green Residence Club
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La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:45:14 del 25 de
Enero de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, como
apoderada de Hotelera Mirador del Valle SA, contra el registro del
nombre comercial “The Green Residence Club”, con el número
182107, que protege y distingue “Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en
Puntarenas. camino a Parque Nacional Manuel Antonio “, cuyo
propietario es Raisel Capital SRL.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 23 de setiembre del 2014, la
Licda. Roxana Cordeo Pereira en calidad de apoderada especial de
Hotelera Mirador del Valle S. A., interpuso solicitud de cancelación
por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “The
Green Residence Club”, N° 182107, el cual protege y distingue
un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante,
ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”,
propiedad de Raisel Capital SRL (F 1 a 5)
II.—Que mediante resolución de las 10:46:47 del 28 de
octubre de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 21)
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante
del procedimiento en forma personal el 6 de noviembre del 2014
(F. 21 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente
notificada el 24 de setiembre del 2015 mediante publicación en La
Gaceta (F 30-37), debido a la imposibilidad de notificación por otros
medios.
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado
de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 14 de noviembre de 2008, el nombre comercial
“The Green Residence Club”, con el número 182107,
que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas,
camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario
es Raisel Capital SRL.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el número
2014-8953, la marca de servicios Green Residence Hotel &
Suites actualmente con suspensión, el cual pretende proteger
y distinguir: en clase 43 servicios de hospedaje temporal.
solicitada por Hotelera Mirador del Valle SA.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera
que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados
para la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite
el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad
de Apoderada Especial de Hotelera Mirador del Valle SA. (F. 6)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado
y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no
contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo
en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la
titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre
el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene una solicitud
pendiente de inscripción del signo distintivo Green Residence Hotel
& Suites bajo el expediente 2014-8953.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece en el artículo 41 que “salvo las Aposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento. En lo que resulten pertinentes. “Del
mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país
en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo
dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo
imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se
le previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de
que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o
medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le indicó
que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas
a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso;
publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre de
2016 (F. 30-37), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha
contestado dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada (...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción
de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe
establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento
en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o misto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capitulo 1. Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas
en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca
y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una. actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor ahondamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto1162006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fimdamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio
para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso,
de manera especial. lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel
con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por
los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con
ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11 :15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar. sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo
utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma
o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho
de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a
la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo
indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y
67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial,
es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el articulo 40 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados
a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega
la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga
de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica
única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en
los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo
del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar
el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él
es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad,
de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto
con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo
el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
Pág 53
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en
este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de prueba
debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo
al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.
Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la dirección indicada
por el titular donde en principio se encontraría el establecimiento
comercial, es totalmente imprecisa, por lo que no existe manera de
corroborar su existencia física en el territorio costarricense.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa
Hotelera Mirador del Valle SA ostenta la legitimación e interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo
comprueba mediante su solicitud de marca 2014-8953. Ahora bien,
una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de
que no se tiene una ubicación precisa del establecimiento comercial
identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda
una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de
signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por
no uso el registro del nombre comercial “The Green Residence
Club” ,con el número de registro 182107.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto: Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “Green Residence Hotel & Suites” , con el número de
registro 182107, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su signo en Costa Rica, por lo
que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderada
Especial de Hotelera Mirador del Valle SA, contra el registro del
nombre comercial “The Green Residence Club”, con el número
182107, que protege y distingue un establecimiento comercial
que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino
a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel
Capital SRL. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro.
Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la ley general de administración pública; así como el
artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de
derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016073952 ).
Pág 54
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2016/3444.—Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Raisel Capital Sociedad de Res).—N°
y fecha: Anotación/2-93321 de 23/09/2014.—Expediente: 20070016193 Registro N° 177675 THE CREEN RESIDENCE CLUB
OF CENTROAMERICA.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:27 del 25 de
Enero de 2016.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por falta de uso presentada por la Lic. Roxana Cordero Pereira,
como apoderada de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro
del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF
CENTROAMERICA OF CENTROAMERICA”, con el número
177675, que protege y distingue “un establecimiento comercial que
se dedica a brindar servicios hoteleros y de restaurante, ubicado en
Puntarenas, camino al Parque Nacional de Manuel Antonio”, cuyo
propietario es Raisel Capital SRL.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 23 de setiembre del 2014,
la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial
de Hotelera Mirador del Valle, interpuso solicitud de cancelación
por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “THE
GREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA”, N°
177675, el cual protege y distingue un establecimiento comercial
que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino
a Parque Nacional Manuel Antonio’”, propiedad de Raisel Capital
SRL (F 1 a 5).
2°—Que mediante resolución de las 9:49:26 horas del 28
octubre de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a
dar traslado al titular del distintivo marcarlo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F. 11).
3°—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante
del procedimiento en forma personal el 6 de noviembre del 2014
(F. 11 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente
notificada el 24 de setiembre del 2015, mediante publicación en
La Gaceta (F 20-27), debido a la imposibilidad de notificación por
otros medios.
4°—Que no consta en el expediente contestación al traslado
de la cancelación por no uso.
5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 11 de julio de 2008, el nombre comercial “THE
GREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA”,
con el N° 177675, que protege y distingue un establecimiento
comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante,
ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel
Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el número
2014-8953, la marca de servicios GREEN RESIDENCE
HOTEL & SUITES actualmente con suspensión, el cual
pretende proteger y distinguir: en clase 43 servicios de
hospedaje temporal, solicitada por Hotelera Mirador del Valle
S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera
que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados
para la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el poder especial al que
remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de la Licda. Roxana Cordero
Pereira, en calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del
Valle S. A. (F. 6).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado
y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no
contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso
a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta
inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal
de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está
bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene una
solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo GREEN
RESIDENCE HOTEL & SUITES, bajo el expediente 2014-8953.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento en lo que resulten pertinentes.” Del
mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país
en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo
dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo
imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se
le previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de
que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o
medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le indicó
que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas
a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso;
publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre de
2016 (F 20-27), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha
contestado dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (..)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción
de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe
establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento
en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas
en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca
y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Mareas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto
116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio
para que un comerciante identifique su actividad mercantil
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial. Lo que revela que el objeto del
nombre comercial tiene una función puramente distintiva
reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad
de los productos, entre otros, de lo que se colige que el
nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de
ser conocida individualmente por los compradores a efecto de
captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha
de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las
11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región. confiriéndoles el derecho
de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo
utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma
o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho
de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a
la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo
indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y
67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial,
es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional”.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega
la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga
de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica
única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en
los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo
del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar
el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él
es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
Pág 55
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad,
de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto
con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo
el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en
este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de prueba
debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo
al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.
Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la dirección indicada
por el titular donde en principio se encontraría el establecimiento
comercial, es totalmente imprecisa, por lo que no existe manera de
corroborar su existencia física en el territorio costarricense.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa
Hotelera Mirador del Valle S. A. ostenta la legitimación e interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo
comprueba mediante su solicitud de marca 2014-8953.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia
de una prueba de uso y de que no se tiene una ubicación precisa
del establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro
del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF
CENTROAMERICA”, con el número de registro 177675.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES”, con el
número de registro 177675, al no contestar el traslado otorgado
por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en Costa
Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su reglamento,
se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de
apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle S. A., contra
el registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE
CLUB OF CENTROAMERICA”, con el número 177675, que
protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla
“Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque
Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL.
Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena
su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334
todos de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016073954 ).
Pág 56
La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa a. í. de
la Sucursal Caja Costarricense del Seguro Social de Fortuna de San
Carlos, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por
no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes que se detallan, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.
La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten
a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.
Afro Centro S. A., número patronal 2-03101081550-001001, planilla adicional 03/2011, por un monto de ¢499.570,00;
ATV Adventures of Pacific S. A., número patronal 2-03101310478001-001, planilla adicional 10/2012, ordinarias 10/2012 a 04/2013,
otros conceptos 08/2014, por un monto de ¢2.669.124,00; Grupo
Agropecuario G & E de Costa Rica S. A., número patronal
2-03101621113-001-001, planilla ordinaria 02/2016, por un monto
de ¢71.986,00; Trans Mallys S. A., número patronal 2-03101178987001-001, planillas ordinarias 12/2011 a 04/2012, Servicios Médicos
02/2012, por un monto de ¢270.495,00; Nhorlan José McLean
Henry, número patronal 7-00017665486-001-001/999-001, planilla
ordinaria 03/2016, cuotas de trabajador independiente 04/2016 a
08/2016, por un monto de ¢185.384,00; Dieter Guerrero Gómez,
número patronal 0-00700910290-001-001, planillas ordinarias 03,
04, 05/2015, por un monto de ¢350.180,00, Xenia María Sánchez
Valverde, número patronal 0-00202890640-001-001, planillas
ordinarias 12/2009 a 04/2010, adicionales 04/2013 y 04/2015, por
un monto de ¢5.161.475,00.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli,
Jefa a. í.—( IN2016074548 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para verificar
el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores
independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Víctor
Manuel Ortiz Rodríguez, número patronal 7-001800104250-001001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de
Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos 1217-2016-00186 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢158.690,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en esta oficina frente
al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Colón; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Ciudad Colón, 07 de octubre del 2016.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2016074727 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
La suscrita Encargada de Cobros, Jéssica Mohr Jiménez,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en
el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación
por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes
Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Municipalidad le concede 5 días hábiles a partir de la
publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en
la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los
intereses aumentaran su deuda con esta Corporación por cada día
de atraso.
I.B.I.= Impuestos bienes inmuebles.
Municipalidad de Nicoya, al ser las nueve horas del día
veintidós de setiembre del 2016.—Jéssica Mohr Jiménez, Unidad
de Cobro.—1 vez.—( IN2016075040 ).