CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de noviembre del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 209 56 páginas MISIÓN Somos la institución que ejecuta el mandato constitucional de publicar las leyes y documentos en los Diarios Oficiales, garantizando seguridad y eficacia jurídica. Brindamos servicios en producción gráfica a las instituciones públicas e impulsamos la educación y la cultura en la sociedad costarricense a través de nuestros productos y servicios. VISIÓN Ser una institución tecnológicamente accesible para el usuario, con vocación de servicio y calidad, líder en producción gráfica y digital con prácticas ambientalmente sostenibles. Aprobados por la Junta Administrativa en sesión ordinaria N° 19, del 01 de junio del 2016 por unanimidad y en firme acuerdo N°6562-06-2016. Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.11.01 08:32:28 -06'00' Pág 2 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos..................................................................... 2 Acuerdos.................................................................... 2 DOCUMENTOS VARIOS........................................ 8 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos..................................................................... 17 Avisos...................................................................... 18 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 19 REGLAMENTOS.................................................... 22 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 25 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 35 AVISOS..................................................................... 37 NOTIFICACIONES................................................ 48 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 39933-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y el Artículo IV, inciso 2, Acuerdo 372-2016 de la Sesión Ordinaria treinta y seis, celebrada el día 05 de setiembre de 2016, por la Municipalidad del cantón de Zarcero, provincia de Alajuela. Por tanto: Decretan: Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Zarcero, Provincia de Alajuela, el día 24 de octubre de 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón. Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con basé en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482. Artículo 6°—Rige el día 24 de octubre de 2016. Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas del día doce de setiembre del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4973.—( D39933 - IN2016074350 ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 697-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República. Considerando: Único.—Con motivo de viajar a la República de Panamá, para participar en la reunión “Bilateral de Flujos Migratorios ”, del 06 de octubre del 2016 al 07 de octubre del 2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría. Artículo 2°—Rige a partir de las 12:00 horas del 06 de octubre del 2016 y hasta las 17:00 horas del 07 de octubre del 2016. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 67495.—( IN2016074402 ). N° 706-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República. Considerando: Único.—Con motivo de viajar a la República de Corea, del 09 de octubre del 2016 al 15 de octubre del 2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República y al señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Carlos Alberto Rodríguez Pérez Said Orlando de la Cruz Boschini Carmen Muñoz Quesada Mario Enrique Alfaro Rodríguez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Ana Helena Chacón Echeverría, a partir de las 01:05 horas del 09 de octubre del 2016 y hasta las 23:59 horas del 10 de octubre del 2016 y al Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas, a partir de las 00:00 horas del 11 de octubre del 2016 y hasta las 07:26 horas del 15 de octubre del 2016. Artículo 2°—Rige a partir de las 01:05 horas del 09 de octubre del 2016 y hasta las 07:26 horas del 15 de octubre del 2016. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 67500.—( IN2016074407 ). CONSEJO DE GOBIERNO Nº 245 LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento diez, celebrada el dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.-Tener por conocida la carta de fecha 28 de junio del 2016 suscrita por la señora Tatiana Cruz Ramírez, en la que declina al nombramiento realizado por el Consejo de Gobierno como Representante Propietaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), según consta en el artículo sexto de la sesión ordinaria número ciento tres, celebrada el pasado 22 de junio del 2016. / 2.-Nombrar en sustitución suya, a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, cédula de identidad Nº 6-183-236, a partir del 16 de agosto del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, señalado por el artículo 23 y transitorio II de la Ley 8279, denominada Sistema Nacional para la Calidad. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400028583.—Solicitud Nº 67660.— ( IN2016074634 ). Nº 246 LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento doce, celebrada el seis de setiembre del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / Nombrar al señor Arturo Fournier Facio, cédula de identidad número 1-398-270, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la Federación de Rusia, a partir del 16 de setiembre del 2016. / Acuerdo declarado firme por unanimidad. / La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—Carmen María Masis Aguilar.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 67661.—( IN2016074639 ). Nº 247 LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento trece, celebrada el veinte de setiembre del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Mayra González León, al cargo que venía desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), misma que hace efectiva a partir del 05 de setiembre del 2016, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / 2.- Nombrar en sustitución suya, al señor Ronald Cordero Cortés, cédula de identidad número 1-690-871, a partir del veinte de setiembre del 2016 y por el resto Pág 3 del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” / La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—Carmen María Masis Aguilar.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 67662.—( IN2016074642 ). Nº 248 LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Catorce, celebrada el veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Nombrar a la señora María de los Ángeles Braun Valerín, cédula de identidad número 5-104-775, como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), a partir del 27 de setiembre del 2016, y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Lo anterior conforme al artículo 15, inciso d) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), Ley Nº 9356, del 24 de mayo del 2016. / 2.- Nombrar al señor Mario Lázaro Morales, cédula de identidad número 6-151-484, como representante de los pueblos indígenas existentes en los cinco cantones de cobertura de JUDESUR, ante la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), de manera estrictamente temporal, hasta tanto la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal convoque públicamente y por medios comprobables que permitan un alcance regional, a todas las asociaciones de desarrollo integral indígena (ADI) legalmente constituidas y vigentes, que tengan domicilio en los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus, con el fin de conformar la asamblea de los Territorios Indígenas; de acuerdo con el Artículo 18 del “Reglamento para la elección de las personas integrantes de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR)”; nombramiento que rige a partir del 27 de setiembre del 2016 y que fue efectuado con fundamento en el artículo 12 del Reglamento antes citado. / 3.- Nombrar al señor Jorge Badilla Méndez, cédula de identidad número 6-360-149, como representante de las Organizaciones Sociales de los Pequeños y Medianos Productores de Bienes y Servicios, existentes, en la Región de cobertura geográfica de JUDESUR, de manera estrictamente temporal, hasta tanto la Dirección Ejecutiva de JUDESUR convoque públicamente y por medios comprobables que permitan un alcance regional, a todas las organizaciones sociales de los pequeños y medianos productores de bienes y servicios existentes en la región de cobertura geográfica de JUDESUR, con el fin de conformar la asamblea de esas organizaciones sociales, según la definición dada en el inciso k) del artículo 2 de este Reglamento; de acuerdo con el artículo 19, incisos a), b), c), d), e) y f) del “Reglamento para la elección de las personas integrantes de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR)”; nombramiento que rige a partir del 27 de setiembre del 2016, y que fue efectuado con fundamento en el artículo 12 del Reglamento antes citado. / 4.- De conformidad con las disposiciones del párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento de repetida cita y por haber sido electos el resto de los representantes ante la Junta Directiva de JUDESUR y verificados que fueron los atestados personales y demás documentación que demostró el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para asumir el cargo, se procede al juramento constitucional de las personas que se dirá a continuación, acreditándoles así como integrantes de la Junta Directiva de JUDESUR: Señor Rigoberto Núñez Salazar, cédula de identidad número 6-099-1243, en su calidad de representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral, electo por la Federación de Uniones Cantonales del Sur; señora Maribel Porras Cambronero, cédula de identidad número 6-199287, en su calidad de representante de las Cooperativas, electa por la Unión de Cooperativas de la Zona Sur; señora Susan Naranjo López, cédula de identidad número 1-1168-252, como representante Pág 4 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito; señor Gabriel Villachica Zamora, cédula de identidad número 6-135-320, como representante de la Municipalidad de Osa; señora Rose Mary Montenegro Rodríguez, cédula de identidad número 1-563-398, como representante de la Municipalidad de Buenos Aires; señora Evelyn Alemán Blandón, cédula de identidad número 1-675-150, como representante de la Municipalidad de Golfito; señor Edwin Duartes Delgado, cédula de identidad número 7-090562, como representante de la Municipalidad de Corredores; y al señor Wilfrido Fallas Barrantes, cédula de identidad número 6-233023, como representante de la Municipalidad de Coto Brus; todos los anteriores electos por los concejos municipales respectivos. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.—La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—Carmen María Masis Aguilar.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 67663.—( IN2016074669 ). MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Artículo 2º—Rige a partir del primero de octubre del dos mil dieciséis. Dado en la Presidencia de la República el tres de agosto del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 29284.—Solicitud Nº 14455.—( IN2016074465 ). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO N° 093.—MEIC-2016 EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas. N° 002-2016-0GEREH-MGP Considerando: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Programa Piloto OMPI/ SIECA de formación de formadores en gestión de activos de propiedad intelectual en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) centroamericanas, que se realizará en la ciudad de Guatemala, Guatemala del día 17 al día 21 de octubre de 2016. 2º—Que el programa piloto tiene como objetivo Desarrollar capacidades en la gestión de activos de propiedad intelectual en un grupo de profesionales dedicados a la gestión, promoción y asistencia de las MIPYMES y/o emprendedores en Centroamérica. Además de sentar las bases para diseñar un modelo y estructura curricular de programa centroamericano de formación en gestión de activos de PI. 3º—Que dicha actividad, es organizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Por tanto; Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y nómina número 00415-2016 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Emiyer Haydee Jiménez Zúñiga, con cédula de identidad número 1-0660-0392, en el puesto Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto número 048796, especialidad Auditoría, destacada en el Departamento de Auditoría Interna. Artículo 2°—Rige a partir del 30 de agosto de 2016. Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4980.—( IN2016074348 ). MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 148-2016 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política. Considerando: 1º—Que en Acuerdo N° 82-2016 MSP se acuerda nombrar al Capitán Juan Luis Vargas Castillo, cédula de identidad: 2-0494-0300 en las funciones de Director del Servicio de Vigilancia Aérea por un plazo de seis meses, a partir del 01 de abril de dos mil dieciséis. 2º—Que el señor Vargas Castillo ha manifestado su anuencia a continuar en las tareas de Director de Vigilancia Aérea, manteniendo su puesto número 7435, clase: piloto multimotor así corno el salario y los pluses establecidos por las leyes respectivas para dicho puesto. Asimismo el artículo 41 de dicho Reglamento establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”. 3º—Que por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable mantener al Capitán Vargas Castillo como Director del Servicio de Vigilancia Aérea. ACUERDAN: Artículo 1º—Prorrogar al Capitán de Policía Juan Luis Vargas Castillo, en las funciones de Director del Servicio de Vigilancia Aérea hasta por seis meses a partir del rige del presente acuerdo, pudiéndose ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor. ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar a Rosa Elena Monge Rojas, portadora de la cédula de identidad 3-236-808 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Programa Piloto OMPI/SIECA de formación de formadores en gestión de activos de propiedad intelectual en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) centroamericanas, actividad que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 17 al día 21 de octubre del 2016. Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Artículo 3°—Rige a partir del día 16 de octubre de 2016 y hasta su regreso el día 22 de octubre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veintinueve días del mes setiembre de dos mil dieciséis. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 63782.— Solicitud N° 12976.—( IN2016075152 ). N° 098–MEIC-2016 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas. La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Considerando: I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Seminario Internacional de Mejora Regulatoria, cuyo objetivo es dar a conocer la Mejora Regulatoria como herramienta de política pública y como esta ha sido implementada en diversos países del mundo, así como dar a conocer las diversas metodologías existentes para su desarrollo en el Estado. II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 12 y 13 de octubre de 2016. III.—Que la participación del Viceministro en esta actividad tiene como finalidad formar parte de la ponencia Mejora Regulatoria y Clima de Inversión para compartir la experiencia de Costa Rica en la mejora de la concesión de licencias de construcción. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-903-886, viceministro del MEIC, para que participe en el Seminario Internacional de Mejora Regulatoria que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 12 y 13 de octubre de 2016. Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de México (COFEMER). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de octubre y hasta su regreso el día 13 de octubre del 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 11418.—( IN2016074714 ). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ N° 025-2016 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016”. Considerando: El Programa Regional (Continental) de apoyo a la Seguridad Ciudadana y al Estado de Derecho en América Latina, está invitando al Seminario Técnico de Discusión y Validación en Ciudad Panamá, los días 2 y 3 de febrero del 2016. Lo anterior en seguimiento a la reunión que se llevó a cabo el 21 de setiembre del 2015, el día 19 de octubre se mantuvo en Madrid una reunión informativa sobre el programa regional al margen del evento anual del programa EUROsociAL. El viaje inicia el 1° de febrero y finaliza el 03 de febrero del 2016. Dicha presentación fue dirigida a los representantes de las distintas instituciones de justicia de muchos países socios de América Latina. Esta iniciativa se ha enmarcado en el proceso de consulta permanente con los socios de Latinoamérica y el Caribe para consensuar prioridades de cooperación en áreas de común interés. La siguiente etapa, será un Seminario Técnico para discutir y validar los contenidos del programa con representantes de las distintas dependencias del Estado, que estarían involucradas en la implementación de nuestro programa de apoyo a la Seguridad Ciudadana y al Estado de Derecho en el continente latinoamericano. Por tanto, Pág 5 ACUERDA: Artículo primero.—Designar al señor Víctor Barrantes Marín, Viceministro de Paz, para que participe en el Seminario citado. Artículo segundo.—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y alimentación, serán asumidos por los organizadores del evento. Artículo tercero.—Los días 01, 02 y 03 de febrero del 2016 en que se autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en el seminario mencionado devengará el 100% de su salario. Artículo cuarto.—Rige a partir del 1° y hasta el 03 de febrero del 2016. Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil dieciséis. Cecilia Sánchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 29214.—Solicitud N° 17760.—( IN2016074328 ). N° 067-2016 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 de 10 de diciembre de 2015 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que el Proyecto BA1, Prevención de Violencia Contra las Mujeres, Trata y Femicidio, está invitando a participar en el intercambio de buenas prácticas entre Costa Rica y El Salvador, que se realizará en el marco de la actividad 2.3.1 “Facilitar la cooperación sur-sur entre los países de la región para la implementación de las propuestas priorizadas por el país, incluyendo capacitaciones sobre modelos de atención y prevenciones integrales sobre la violencia contra las mujeres”. Este intercambio se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del lunes 14 al jueves 17 de marzo del presente año. La agenda incluye conocer la metodología del trabajo de Ciudad Mujer, además de visitar las unidades especializadas de la Policía Nacional Civil y el trabajo que realizan las fiscalías y juzgados en materia de atención de la violencia contra las mujeres y trata de personas. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1°—Designar a la Sra. Maritza Ortíz Cortés, cédula de identidad N° 3-0249-0118 para que participe en este evento. Artículo 2°—El costo de boletos aéreos, alimentación y alojamiento serán cubiertos por los organizadores del evento. Artículo 3°—Que durante los días 14, 15, 16 y 17 de marzo en que se autoriza la participación de la funcionaria Maritza Ortíz en el mencionado evento, devengará el 100% de su salario. Artículo 4°—Rige a partir del 14 y hasta el 17, ambas fechas de mes de marzo del 2016. Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 29497.—Solicitud N° 17765.—( IN2016074332 ). N° 068-2016 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 de 10 de diciembre de 2015 y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Pág 6 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Considerando: I.—Que el Proyecto BA1, Prevención de Violencia Contra las Mujeres, Trata y Femicidio, está invitando a participar en el intercambio de buenas prácticas entre Costa Rica y El Salvador, que se realizará en el marco de la actividad 2.3.1 “Facilitar la cooperación sur-sur entre los países de la región para la implementación de las propuestas priorizadas por el país, incluyendo capacitaciones sobre modelos de atención y prevenciones integrales sobre la violencia contra las mujeres”. Este intercambio se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del lunes 14 al jueves 17 de marzo del presente año. La agenda incluye conocer la metodología del trabajo de Ciudad Mujer, además de visitar las unidades especializadas de la Policía Nacional Civil y el trabajo que realizan las fiscalías y juzgados en materia de atención de la violencia contra las mujeres y trata de personas. ACUERDA: Artículo 1°—Designar al Sr. Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de identidad N° 3-0417-0858 para que participe en este evento. Artículo 2°—El costo de boletos aéreos, alimentación y alojamiento serán cubiertos por los organizadores. Artículo 3°—Que durante los días 14, 15, 16 y 17 de marzo de 2016, en que se autoriza la participación del funcionario Gustavo Machado en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario. Artículo 4°—Rige a partir del 14 y hasta el 17 de marzo del 2016. Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis. Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 29497.—Solicitud N° 17766.—( IN2016074333 ). ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín Viceministro de Paz para que participe en este Seminario. Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán asumidos por los organizadores del evento. Artículo 3º—Que los días 16 y 17 de junio del 2016 en que se autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en la mencionada conferencia, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el 18 de junio del 2016. Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciséis. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 29497.—Solicitud N° 17767.—( IN2016074334 ). N° 151-2016 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N°6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley NI° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016”. Considerando: El Comité Gerencial de Propiedad Intelectual del Registro Nacional, está invitando a la propuesta de participantes a las actividades establecidas por la OMPI para el II semestre 2016. Dicha actividad se realizará en Ginebra Suiza del 05 al 09 de setiembre de 2016. Por tanto, ACUERDA: Nº 115-2016 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013” Considerando: En el marco de la estrategia de prevención liderada por el Presidente de la República de Honduras, Sr. Juan Orlando Hernández Alvarado y ejecutada a través del Gabinete de Paz y Convivencia, cada vez se está avanzando en mejorar las condiciones de seguridad abordando los factores de riesgo y protección para la prevención de la violencia. Es por ello, que el gobierno de Honduras está invitando los días 16 y 17 de junio de 2016, a la Conferencia Regional sobre Prevención y Educación, articulada con la Estrategia de Seguridad (ESCA) de Centroamérica, del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), para poder intercambiar buenas prácticas y lecciones aprendidas en este ámbito. La Conferencia Regional sobre Prevención y Educación, organizada por la Secretaría de Seguridad de Honduras -Subsecretaría de Prevención, como iniciativa de la Presidencia Pro-Tempore del SICA de Honduras, busca el intercambio de buenas prácticas nacionales, regionales e internacionales para poner en agenda de los tomadores de decisión, así como de otros actores claves. Todo ello, para lograr al final de la Conferencia un documento de “Declaración de Tegucigalpa Sobre Prevención y Educación”. Ésta contará además, con sesiones orientadas a temáticas como: Metodologías de Prevención Primaria en los Centros Educativos; Prevención de la Violencia en Centros Educativos: revirtiendo la violencia a través de factores de protección que abordan el acoso escolar, la deserción, la influencia de las pandillas, entre otros; Gobiernos Locales, Prevención y Educación; la Formación TécnicoVocacional y TICs para la Prevención; y Educación formal y no formal en la Prevención Secundaria y Terciaria. Por tanto, Artículo 1°—Designar al señor Víctor Barrantes Marín, Viceministro de Paz, para que participe en la mencionada actividad. Artículo 2°—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y alimentación, serán asumidos por los organizadores del evento. Artículo 3°—Que durante los días 05, 06, 07, 08, 09 de setiembre del 2016 en que se autoriza la participación del señor Víctor Barrantes Marín en la mencionada actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4°—Rige a partir del 05 y hasta el 09 de setiembre del 2016. Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil dieciséis. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 29497.—Solicitud N° 17768.—( IN2016074335 ). Nº 172-2015 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando: En el marco del Programa para la Cohesión Social de la Unión Europea, EUROsociAL II, Expertise France, en calidad de Socio Coordinador de las áreas de Justicia y Seguridad Ciudadana de EUROsociAL II, está invitando al Encuentro Final del Programa EUROsociAL II y al Seminario “Expendiendo el Acceso a la Justicia” que tendrán lugar en Madrid, España, del 19 al 22 de octubre de 2015. El viaje inicia el 18 de octubre y finalizará el 23 de octubre. La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Pág 7 El Encuentro Final del Programa EUROsociAL II busca seguir trabajando en el fortalecimiento de las políticas públicas que favorecen una mayor cohesión social en América Latina, presentando los resultados más tangibles conseguidos desde el 2011 y trabajando para definir los retos y las perspectivas de futuro. Por otro lado, el Seminario “Expandiendo el Acceso a la Justicia” se desarrollará en el marco del Encuentro Final del Programa y busca abordar de un modo transversal las temáticas más importantes de esta materia con un hilo conductor: las Reglas de Brasilia, desde su adopción hasta su plena implementación en los países latinoamericanos. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín, Viceministro de Paz para que participe en el mencionado encuentro. Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del evento. Artículo 3º—Que los días 18, al 23 de octubre del 2015 en que se autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 23 de octubre del 2015. Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince. Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 29497.—Solicitud N° 17763.—( IN2016074336 ). Canadá, Chile, Colombia, Ecuador y México. El objetivo principal de la conferencia es intercambiar experiencias y metodologías para el análisis de las estadísticas criminales y su impacto en la definición de estrategias y líneas de acción para la prevención y el combate del crimen organizado, el tráfico ilícito de estupefacientes y otras amenazas para la seguridad en la región. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1°—Designar al señor Jairo Vargas Agüero para que participe en el citado Encuentro Centroamericano, el cual se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá del 21 al 23 de octubre del 2015, iniciando el viaje el 20 de octubre y finalizando el 24 de octubre del 2015. Artículo 2°—Los gastos del señor Vargas Agüero, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del evento. Artículo 3°—Que durante los días 21, 22 y 23 de octubre del 2015 en que se autoriza la participación del funcionario Jairo Vargas Agüero en el mencionado Encuentro, devengará el 100% de su salario. Artículo 4°—Rige a partir del 20 y hasta el 24 de octubre del 2015. Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil quince. Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 29497.—Solicitud N° 17764.—( IN2016074338 ). N° 173 -MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982. ACUERDAN: Artículo 1°—Ascender en propiedad a la Licda. Yannia Lorena Salas Víquez, cédula N° 02-0563-0160 de Profesional Servicio Civil 3, puesto N° 097754 a Procuradora A, puesto 356455, ambos código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina 004516-2016, pedimento de personal PGR-006-09, puesto autorizado en STAP-1372-2016 del 28-06-2016. Artículo 2°—Rige a partir del 1° de setiembre del 2016. Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 06 de setiembre de 2016. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N° 28199.—Solicitud N° 7526.—( IN2016075120 ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 176-2015 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”. Considerando: I.—Que la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe en Panamá (UNODC ROPAN), el Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales (SIEC) del Ministerio de Seguridad Pública de Panamá y la Oficina de Seguridad Integral, en el marco del Programa de Seguridad con Panamá (SECOPA-BID-UNODC), están organizando el Primer Encuentro Centroamericano y del Caribe de Analistas de Estadísticas Criminales, denominado: Evidencia Estadística para las Políticas Públicas de Seguridad en Latinoamérica”. II.—Este encuentro contará con la participación de los responsables de la producción y análisis de estadísticas de países de Centroamérica y el Caribe, así como de expertos de otros países como Nº 0393-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 62-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 08 de mayo de 1998; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 252-99 de fecha 10 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 04 de noviembre de 1999; por el Acuerdo Ejecutivo N° 127-2000 de fecha 03 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2000; por el Acuerdo Ejecutivo N’ 279-2006 de fecha 02 de noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 264-2008 de fecha 21 de abril del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 10 de junio del 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 387-2008 de fecha 14 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de septiembre del 2008; a la compañía denominada Cartex Manufacturera S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-210742, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora de exportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso a) de la citada Ley. II.—Que mediante documentos presentados los días 20 de mayo, 16 de junio, 21 y 26 de julio y 04 de agosto del 2016, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cartex Manufacturera S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-210742, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo que “La demanda de prendas de ropa íntima ha disminuido significativamente, lo cual implica que la capacidad de Pág 8 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 producción de la empresa no se está demandando lo suficiente para continuar con las operaciones. Al efecto, es importante mencionar que no se trata de un traslado de operaciones a otro país, si no el cese completo de éstas.” III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cartex Manufacturera S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-210742, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 97-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. V.—Que la empresa Cartex Manufacturera S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-210742, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha. VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Cartex Manufacturera S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-210742. 2º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Lic. Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2016074790 ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Salón Multiuso de la tercera etapa del Encanto, Calle Blancos, Goicoechea. Por medio de su representante: Nuria Zúñiga Méndez, cédula 104310619 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:22 horas del día 10/10/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016074598 ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Buenaventura de Colorado de Abangares. Por medio de su representante: Luis Ángel del Socorro Gómez Carmona, cédula 5-221-698, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos artículo 17. Artículo 17: Para que se modifique y se agregue la figura de dos suplentes, además se modifique para toda la junta directiva, suplentes y fiscalía, su forma de votación será secreta, individual y por mayoría de votos, podrán ser reelectos indefinidamente, si así, lo decide la asamblea. Dicha reforma es visible a folio 319 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea de fecha 29 de marzo del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas ocho minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis.— Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016074984 ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para el Emprendedurismo de Santa Ana, San José. Por medio de su representante: Clemencia Lucía del Carmen Morales Mora, cédula Nº 105770021 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:43 horas del día 12/10/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016075159 ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 441, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Salazar Soto Luzmilda, cédula: 2-0320-0423. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016072763 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 264, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Vega Montero Johnny Alberto, cédula N° 1-0869-0622. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016072798 ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, título N° 1485, emitido por la Unidad Pedagógica Colegio República de México, en el año dos mil diez, a nombre de Quesada Granados María Alejandra, cédula N° 1-1500-0430. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016073082). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 107, título N° 2830, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Reyes Mileydy Lissel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Duarte Reyes Mileydy Lissel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073187 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 218, emitido por el Colegio Sancti Spíritus, en el año dos mil catorce, a nombre de Ramos Ramírez Elka, cédula: 1-1679-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073196 ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 6, título N° 215, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frio con Sección Diurna, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Ríos Álvarez Eulalia, cédula N° 4-0128-0695. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073516). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Asiento N° 102 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el Tomo 1, Folio 387, Asiento N° 407 ambos títulos en el año mil novecientos setenta y siete, fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Díaz Hernández Soledad, cédula 1-0496-0203. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil dieciséis.— Departamento Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016073645 ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 52, título N° 2706, emitido por Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Abarca Raquel Elizabeth, cédula 1-2126-0931. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Quirós Abarca Raquel Elizabeth. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—( IN2016073657 ). Pág 9 Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 1549, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Palacios Campos Amner Giraldo, cédula N° 1-0674-0555. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073659 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 165, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad, en el año dos mil dos, a nombre de Soto Herrera Andrea Lucía, cédula: 1-1262-0379. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073718 ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 13, título N° 98, emitido por el Colegio Bilingüe San Ramón, en el año dos mil ocho, a nombre de Mejía Cuevas Diana Fiorela, cédula: 2-0689-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073770 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 1493, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Salazar Padilla Ileana María, cédula: 1-0644-0711. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016073969 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 1064, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hidalgo Barquero Alexander, cédula: 1-1115-0113. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074016 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 27, Título N° 3149, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Méndez Alex Francisco, cédula Nº 1-1376-0755. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074631 ). Pág 10 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Asiento 12.Título N° 657, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Informática Redes, inscrito en el Tomo 2, Folio 33, Asiento 04.Título N° 1847, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L Vicente Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Acuña Monge Steven Rigoberto, cédula: 6-0355-0601. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074820 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 17, título N° 718, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Román Acuña José Fabián, cédula Nº 1-1434-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074953 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 41, Título N° 175, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil dos, a nombre de Céspedes Mora José Luis, cédula: 6-0329-0364. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074956 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 559, emitido por la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, en el año dos mil catorce, a nombre de Fallas Porras Dayan Melissa, cédula Nº 1-1689-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074958 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N° 1031, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil, a nombre de Bonilla Mora Rosa Haydee, cédula: 5-0337-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016074974 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 31, título N° 355, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos sesenta, a nombre de Constenla Umaña Guillermo, cédula: 1-0314-0677. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de julio del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016075107 ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Profesionales del Grupo ICE, siglas SIPROCEICE, acordada en asamblea celebrada el día 24 de junio de 2016. Expediente S-P110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 239, asiento: 4918 del 07 de octubre de 2016. La reforma afecta el artículo 18, se elimina el inciso c) del Estatuto.—San José, 07 de octubre de 2016.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016074749 ). DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES AVISOS De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Hospital Nacional de Niños R.L., siglas: COOPEHOSPINI R.L. la cual fue aprobada en asamblea celebrada el día 13 de marzo de 2015. Resolución C-0171. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 13 y 32 del estatuto.—San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016074385 ). De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Alimentarios de Limón R. L., siglas: COOPENACER 2000 R. L., constituida en asamblea celebrada el 30 de setiembre de 2015. Número de expediente código 1583-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta PRESIDENTE YEIMY SOLÓRZANO HERNÁNDEZ VICEPRESIDENTE SECRETARIA VOCAL 1 VOCAL 2 SUPLENTE 1 SUPLENTE 2 GERENTE DORA CRESPO LANDERO MARTA RODRÍGUEZ JARQUÍN EVER DEVER BOLAÑOS JOSÉ AGUIRRE POMARES ELVIRA HURTADO MEMBREÑO VACANTE ELBA HAMMNER FRANCIS San José, 05 de octubre de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016074403 ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Cristóbal Norte de Desamparados. Por medio de su representante: Jorge Luis Tencio Padilla, cédula 3-213-411 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 3-9-1015-16-17-18-19-25 para que en adelante se lea así: Artículo 03: Son afiliados todos los firmantes del acta de constitución vecinos del lugar mayores de 12 años o quienes posteriormente con iguales requisitos soliciten por escrito su ingreso a la asociación. Solamente los afiliados a la asociación La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 que tengan tres meses de haber sido aceptados como socios tienen derecho a participar en asambleas generales con derecho a voz y voto y a partir de los seis meses ya pueden ser electos como miembros de la junta directiva. Artículo 09: agréguese inciso a) Participar en las actividades de la asociación. b) Asistir a las asambleas Generales, de comportarse dignamente en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la asociación y acatar este estatuto, los acuerdos de junta directiva y de asambleas generales. Artículo 10: para la financiación de sus actividades la asociación podrá contar con los siguientes recursos: a) contribuciones o donaciones aportadas por los miembros honorarios y los organismos asociados. b) Las donaciones subvenciones y contribuciones especiales acordadas por los organismos internacionales, de las donaciones, contribuciones y cualquier clase de aporte que acuerde a su labor, las instituciones del estado. c) Las municipalidades o cualquier entidad pública o privada, cívica o profesional, las herencias o legados acordados por testamento. d) El porcentaje del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 19 reformado por ley 4890 del 01 de diciembre de 1971 conforme al reglamento. Artículo 15: e) fijar cuotas voluntarias ordinarias a cargo de los asociados. Artículo 16: modifíquese inciso c) autorizar a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo. Artículo 17: modifíquese y agréguese que se permite tres vocales, un fiscal, la forma de votación será secreta individual y por mayoría de votos. Tratando de respetar la equidad de género. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos tres periodos consecutivos en el mismo cargo como máximo y cinco períodos en la junta directiva alternando los cargos. Artículo 18: a) ser vecino de la jurisdicción. b) ser mayor de edad. c) pueden pertenecer a otra Asociación de Desarrollo Específica pero no estar electos en ambas juntas directivas. Artículo 19: agréguese inciso II: convocar cada año asamblea general ordinaria con 15 días de anticipación a la realización de la asamblea y se comunicará a la Unidad de Registro. m) cada vez que se nombre la junta directiva, la convocatoria se hará con 15 días de anticipación a la realización de la asamblea y se comunicará a registro. Artículo 25: del tesorero además de las funciones establecidas en el artículo 54 del Reglamento tendrá las siguientes: informar cada dos meses a la junta directiva de la marcha económica de la asociación. b) confeccionar el balance anual y enviar a la Dirección Nacional. Artículo 29: La asistencia a sesiones es obligatoria para los miembros de la junta Directiva y el secretario ejecutivo y a las Asambleas Generales para todos los afiliados. El incumplimiento a esta designación será sancionado por la junta directiva a la Asamblea General según el caso aplicando el debido proceso. Dicha reforma es visible a folios 4-5-6 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el 20 de agosto del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Pág 11 Registro.—San José, a las catorce horas veinte minutos del 07 de octubre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016074776 ). DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 3 de octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2068-2016, al señor Rojas Hernández Ramón, cédula de identidad 6-121-285, vecino de Limón, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2016074552 ). En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 3 de octubre del 2016, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2053-2016, al señor Villalta Valerín José, cédula de identidad 3-152-584, vecino (a) de Limón, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016074696 ). En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 3 de octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2069-2016, a la señora Moya Serrano Celina, cédula de identidad 3-135-648, vecina de Cartago, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), con un rige a partir del 1° de mayo del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016075135 ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Pág 12 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 ( IN2016077951 ) ( IN2016077698 ) ( IN2016077710 ) ( IN2016077952 ) ( IN2016077958 ) ( IN2016077711 ) ( IN2016077994 ) ( IN2016077784 ) ( IN2016077995 ) ( IN2016077785 ) ( IN2016077996 ) Pág 13 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 ( IN2016078007 ) ( IN2016077997 ) ( IN2016078008 ) ( IN2016077998 ) ( IN2016078009 ) ( IN2016077999 ) ( IN2016078001 ) Cambio de nombre N° 104011-B Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Celanase Sales Germany GMBH, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nutrinova Nutrition Specialties & Food Ingredients GMBH por el de Celanase Sales Germany GMBH, domicilio en Am Unisys-Park 1, 65843 Sulzbach, Alemania, presentada el día 14 de junio de 2016 bajo expediente 104012. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0009305 registro N° 102314 TICONA en clase 17 marca denominativa y 1996-0009306 registro N° 102315 TICONA en clase 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2016074812 ). ( IN2016078005 ) Marcas de Ganado Solicitud N° 2016-1253.—Luis Eduardo Delgado Acosta, cédula de identidad 0202800888, solicita la inscripción de: 1 B D como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Vicente, 75 metros este del Cencinae. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de Junio del 2016 Según el expediente N° 2016-1253.—San José, 27 de Junio del 2016.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2016074383 ). ( IN2016078006 ) Solicitud Nº 2016-2050.—Luis Diego Arias Rodríguez, cédula de identidad Nº 0205640681, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, 2400 metros al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2050.—San José, 05 de octubre del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016074544 ). Pág 14 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Solicitud N° 2016-2064.—Andrew Ovidio Anchía González, cédula de identidad 2-0782-0248, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Puerto Nuevo, 1500 metros al este de la Escuela de Puerto Nuevo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2016. Según expediente N° 2016-2064.—San José, 05 de octubre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016074546 ). Solicitud Nº 2016-2049.—Milton David Molina González, cédula de identidad N° 2-0640-0723, solicita la inscripción de: M D G como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Miguel, 400 metros al norte de la escuela de San Miguel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de Septiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2049.—San José, 03 de octubre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016074549 ). Solicitud N° 2016-1620.—Luis Jonathan Rojas Salazar, cédula de identidad 0206160022, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Colonia Naranjeña, 1,2 kilómetros noroeste de la escuela Colonia Naranjeña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1620.—San José, 19 de agosto del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016074728 ). Solicitud Nº 2016-2071.—Alex Manrique Vela Araya, cédula de identidad Nº 0205570871, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita, de la carretera principal a Guatuso 200 metros al sur, camino a Palenque Margarita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2071.—San José, 06 de octubre del 2016.— Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016074920 ). Solicitud Nº 2016-1944.—Emiliano Ramírez Arguedas, cédula de identidad 0204410811, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, 800 metros sur del Colegio de Canalete de Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-1944.—San José, 07 de octubre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016074923 ). Solicitud N° 2016-2011.—Carmen Bolaños Mora, cédula de identidad 0900250622, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Quebrada Grande, del cementerio costado oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2016. Según el expediente N° 20162011.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016075121 ). Solicitud Nº 2016-2086.—José Joaquín Guevara Duarte, cédula de identidad 5-0166-0772, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, Hacienda El Amanecer, Montegalán, 600 m sur de la plaza de deportes y 800 metros suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2086.—San José, 06 de octubre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016075167 ). Solicitud Nº 2016-2085.—Ismael Vargas Ramírez, cédula de identidad Nº 0503700634, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Caimito de 27 de abril, Finca La Fortuna, del cruce de Hatillo 200 m. oeste entrada a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2016. Según el expediente N° 20162085.—San José, 06 de octubre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016075169 ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Misericordia Luz y Vida, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar una profunda renovación espiritual de sus residentes a través de las enseñanzas de la palabra de Dios.. Cuyo representante, será el presidente: Minor Calderón Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 494276.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 22 minutos y 47 segundos, del 3 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016074300 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-450057, denominación: Asociación de Promoción a la Lactancia Materna. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 472483.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 17 segundos del 18 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016074316 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de Desarrollo Familia en Acción El Remanente, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Desarrollo Familia Cristiana El Remanente. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 633142.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 37 segundos, del 3 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016074397 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-637833, denominación: Asociación Tierra Prometida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 553156.— Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 29 minutos y 2 segundos, del 2 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016074408 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002098035, denominación: Asociación de Voluntariado Investigación y Desarrollo Ambiental. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 378350.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 9 segundos, del 12 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016074543 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ecoturística Rural Pablo Prebere, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a conservar y proteger los humedales, ayudar a proteger la fauna y la flora, promover el turismo rural, desarrollar micro proyectos a nivel comunal, buscar el apoyo de instituciones del estado y afines para adquirir más recursos para el desarrollo de las actividades, cuya representante será la presidenta: Grace Peraza Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 496660, con adicional: 2016-550899.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 33 segundos del 21 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016074577 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-531532, denominación Asociación para la Iglesia de Pacto Cañaza Puerto Jiménez; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 642752.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 21 segundos, del 4 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016074583 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promotora Empresas B Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la constitución de empresas B que son sociedades mercantiles que deciden incorporar dentro de sus estatutos, medidas y controles cuyo representante, será el presidente: Miguel Martí Volio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 397486.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 58 segundos del 22 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016074896 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Taekwon-Do Hatillo Central, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar reuniones sin fines de lucro de capacitación en el ámbito del deporte en la disciplina del Taekwon-Do. Cuyo representante será el presidente: Francisco Rodolfo Quijano Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus Pág 15 reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 432411.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 7 segundos del 8 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016075000 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Buen Samaritano Fray Casiano, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de las personas en condición de pobreza y pobreza extrema que se encuentran en situación de calle en el cantón de Puntarenas, ofreciéndoles servicios de alimentación, aseo personal, vestuario, atención médica y psicología entre otros. Cuyo representante, será el presidente: Filiberto Morales Pacheco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, asiento: 494532 con adicional(es): 2016-626175.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 7 minutos y 24 segundos, del 3 de octubre del 2016.— Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016075049 ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Los Laureles de Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar social de la comunidad de Los Laureles de Sarapiquí, mediante la coordinación, con instituciones públicas promover la titulación de tierras, la capacitación, el deporte, la cultura, la seguridad, con las instituciones llamadas a hacerlo por el bien de la comunidad los laureles. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Castillo Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 290157 con adicional(es): 2016379413.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 54 segundos, del 8 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016075130 ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Productores y Agricultores del Alto de San Rafael, con domicilio en la provincia de: Cartago, Oreamuno, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la actividad agropecuaria y agrícola mediante el diseño, implementación y ejecución de proyectos para la mejora continua de la asociación. Cuyo representante será el presidente: Walter Alberto Ulloa Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 436574, con adicional: 2016-578541.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 34 segundos del 19 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016075145 ). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Neuropore Therapies Inc., solicita la patente PCT denominada HETEROARIL AMIDAS COMO INHIBIDORES DE AGREGACIÓN DE PROTEÍNA, la presente invención se relaciona con determinados compuestos de heteroaril amida, composiciones farmacéuticas que los contienen, y métodos para utilizarlos, que incluyen métodos para prevenir, revertir, ralentizar, o inhibir la agregación de proteína, y Pág 16 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 métodos para tratar enfermedades que se asocian con agregación de proteína, que incluyen enfermedades neurodegenerativas tales como enfermedad de parkinson, enfermedad de alzheimer, enfermedad de cuerpos de lewy, enfermedad de parkinson con demencia, demencia frontotemporal, enfermedad de huntington, esclerosis lateral amiotrófica, y atrofia sistémica múltiple, y cáncer y melanoma.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4045, A61P 25/28 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Stocking, Emily, M. (US) y Wrasidlo, Wolfgang (US). Prioridad: N° 61/933, 246 del 29/01/2014 (US) y N° 62/078,895 del 12/11/2014 (US). Publicación internacional: WO2015/116663. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000394, y fue presentada a las 13:39:12 del 29 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 31 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016073203 ). El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Tun Abdul Razak Research Centre, solicita la Patente PCT denominada UNA PARTE DE GOMA PARA INTRODUCIRLA EN UNA PARED DE LADRILLO O MAMPOSTERÍA EN MARCO DE HORMIGÓN ARMADO PARA PROTEGER CONTRA EL DAÑO CAUSADO POR LA ACTIVIDAD SÍSMICA. Una parte de goma para el uso como un componente estructural para la incorporación en una estructura de pared de ladrillo o mampostería en un marco de hormigón armado, que se encuentra dentro del plano de la pared, tiene una longitud X y una rigidez a lo largo de su longitud de Sx, una anchura y una rigidez a través de su ancho de Sy, y una z espesor y una rigidez a través de su espesor de Sz, la rigidez de tha ser anisotrópico parte con Sy / Sx. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son Dusi, Alberto (IT) y Ahmadi, Hamid Reza (GB). Prioridad: N° 1315849.8 del 05/09/2013 (GB) y N° 1409155.7 del 22/05/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/033161. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000164, y fue presentada a las 13:59:35 del 5 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016073204 ). El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Coflex S.A. de CV, solicita la diseño industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA TUERCAS DE CONECTOR CON ALAS RECTAS. El presente diseño refiere un modelo industrial de agarradera para plomería de doble uso con aletas rectas caracterizada por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-04; cuyos inventores son García Morlet, Andrés Rodrigo (MX). Prioridad: N° US29/548,242 del 11/12/2015 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000259, y fue presentada a las 14:22:10 del 9 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016073205 ). La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Oxford Biotherapeutics Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONJUGADOS CONTRA LY75 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención proporciona anticuerpos que se unen a LY75. También se proporcionan moléculas de ácido nucleico que codifican los anticuerpos, vectores de expresión, células hospedadoras y procedimientos para expresar los anticuerpos. Los anticuerpos se pueden usar para el tratamiento del cáncer, incluyendo cáncer de páncreas, cáncer de ovario, cáncer de mama, cáncer colorrectal, cáncer de esófago, cáncer de piel, cáncer de tiroides, cáncer de pulmón, cáncer de vejiga, mieloma múltiple y linfoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/48, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Terrett, Jonathan Alexander (US) y Ackroyd, James Edward (GB). Prioridad: N° 61/890,098 del 11/10/2013 (US) y N° 61/890,104 del 11/10/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/052537. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000156, y fue presentada a las 13:20:56 del 4 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 7 de setiembre de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016073232 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A., de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA TUERCAS DE CONECTOR CON ALAS CURVAS. El modelo industrial de maneral para tuercas de conector con alas curvas caracterizada por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: cuyo inventor es García Morlet, Andrés Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/548,099 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000258, y fue presentada a las 14:19:51 del 9 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016073206 ). El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Mistral Valve Technologuies SARL, solicita la Patente PCT denominada ANCLAJE EN ESPIRAL PARA SOPORTAR UNA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA, VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA, Y DISPOSITIVO DE IMPLEMENTACIÓN. Un anclaje en espiral para la conexión de una prótesis de válvula mitral en una válvula mitral natal de un corazón tiene un primer extremo, un segundo extremo y un eje central que se extiende entre los primero y segundo extremos, y define un espacio interior coaxial con el eje central. El anclaje en espiral incluye un núcleo en espiral que incluye un metal o aleación de metal biocompatible y que tiene una pluralidad de giros que se extienden alrededor del eje central en una primera posición, y una capa de cubierta alrededor del núcleo, la capa de cubierta incluye un material biocompatible que es menos rígido que el metal o aleación de metal del núcleo en espiral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Siegel, Alexander J. (CH) y Chau, Mark; (CH). Prioridad: N° 61/942,300 del 20/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/127264. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000365, y fue presentada La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 a las 12:10:56 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de octubre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016074811 ). REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Marta Nielsen Guillén, quien es mayor de edad, casada periodista, portadora de la cédula de identidad número 2-210304, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, San José, solicita la inscripción a su nombre de los Derechos Morales y Patrimoniales, de la Obra Literaria Publicada e Individual que se titula “RETAZOS DE MI VIDA”. La obra consiste en: Recuerdos, vivencias y sentimientos vividos y sentidos en diferentes momentos de la vida. (La obra contiene poesías relatos, reflexiones y pinturas de la autora). El número de ISBN es 9789968-557-79-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8873.—Curridabat, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—( IN2016074436 ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ED-0810-2016.—Exp. N° 17327P. Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-821 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 219.100 / 508.540 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016078630 ). ED-0832-2016. Expediente Nº 3420A.—Fernando Vargas Castillo y Cruz y Vargas de Alajuela S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 223.650 / 504.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016078658 ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil -Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 17232-2016.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Estrella Sibaja Murillo, cédula de identidad N° 2-0320-0593, vecina de San Isidro, Atenas, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es 4 de febrero de 1957. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes Pág 17 interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016073406 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 12257-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Billy Damián Noguera Murillo, número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo dos mil doscientos cuarenta, de la provincia de San José, como hijo de Ingrid Vanessa Noguera Murillo, en el sentido que la persona inscrita es del matrimonio de José Wilson León Moreno con Ingrid Vanessa Noguera Murillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Wilson León Moreno, Jorge Mario Rodríguez Borbón e Ingrid Vanessa Noguera Murillo, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. N° 3400029935.— Solicitud N° 67751.—( IN2016074860 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carol Lisseth Moreno Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 1050-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 49382-2015. Resultando: 1°—... 2°—Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alondra Carolina Aguilera Moreno, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre son Marvin Raúl y Carol Lisseth, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016074352 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María José Treminio Díaz, se ha dictado la resolución N° 1913-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 7132-2016. Resultando: 1°—…, 2°—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo… Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Josmary Francella Treminio Díaz, en el sentido que el nombre de la madre es María José.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016074392 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Gámez Avilez, se ha dictado la resolución N° 4994-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 18153-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eddy Giovanny Trujillo Gámez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Rosa María y Avilez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016074418 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Obregón Ubeda, se ha dictado la resolución N° 4629-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del dos de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 16015-2015. Resultando: 1°—..., 2°— …, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Daniel Obregón Ubeda con Ileana del Carmen Valle Alaniz, en el sentido Pág 18 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 que el nombre del padre del cónyuge es Humberto.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016074444 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dulce María Alegría, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4491-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 24612-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Uriel Alegría Lemus, en el sentido que el nombre y el apellido de la persona inscrita, el nombre y el apellido de la madre y el lugar de sepultura son Uriel Alexander Alegría, no indica segundo apellido, Dulce María Alegría, no indica segundo apellido y Hospital, Central, San José.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016074578 ). El Registro Civil mediante resolución DGRA-222-2016, de las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registradores Auxiliares del Registro Civil para realizar declaraciones de nacimiento, defunción, defunción fetal, y formulario N° 1 PR, en la Plaza Médica de Occidente Sociedad Anónima, con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial, a las funcionarias Ligia María Orozco Montenegro, cédula de identidad Nº 3-0380-0398; Wendy Hernández Mora, cédula de identidad Nº 2-0636-0505; Yadira Mora Marín, cédula de identidad Nº 1-1137-0169, de la Clínica indicada.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—1 vez.— O.C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 67614.— ( IN2016074607 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Helio Cordero Forrester, se ha dictado la resolución N° 4839-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 197622016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Helio de Jesús Cordero Coto, en el sentido que el nombre del padre es Helio Gerardo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016074648 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Loren Sofía Álvarez Molina, se ha dictado la resolución N° 60602015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil quince. Expediente N° 39060-2015. Resultando: 1.-…, 2.-…, 3.-..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de David Guzmán Molina, en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre son Álvarez Molina, costarricense y Nº 9-0134-0733, respectivamente.— Lic. Iván Mora Barahona, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016074732 ). Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia María Quirós Murillo, se ha dictado la resolución N° 4913-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 9763-2016. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:..., II.Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cecilia María del Rosario Quirós Murillo, en el sentido que el día de nacimiento es diecinueve.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016074753 ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorlene Jacqueline Gutiérrez Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 252-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 45222-2012. Resultando: 1º—..., 2º— ...,. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Jacquel Crespo Gutiérrez y el asiento de nacimiento de Kecsi Ailyn Crespo Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yorlene Jacqueline”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016074770 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri Zenaida Arostegui Palma, se ha dictado la resolución N° 4747-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. Expediente N° 12201-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Janixia Guadalupe Cerros Arostegui, en el sentido que el nombre de la madre es Maryuri Zenaida.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016074773 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gianluca Taddeo no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4646-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 6790-2016 Resultando 1º—... 2º— ... Considerando: I.—Hechos Probados: II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nicoletta Tadeo Marín, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre son Gianluca y Taddeo, respectivamente y el de Franchesca Taddeo Marín, en el sentido que el nombre es Francesca.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016075141 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janeca Ramos, se ha dictado la resolución N° 1523-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 52115-2015. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:..., II.Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Danilo Enería Ramos no indica segundo apellido, en el sentido que el número de identificación de la persona inscrita es 160800001506.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016075146 ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juleisy Marisela Benavides Jirón, se ha dictado la resolución N° 1585-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinticinco minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 350-2016 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Josué Alexey Gutiérrez Benavides y Nataly Ávila Benavides, en el sentido que el nombre de la madre es Juleisy Marisela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016075160 ). AVISOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Isamar de Los Ángeles Pineda Hidalgo, mayor, soltera, auxiliar contable, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816250010, vecino/a de San José, San Sebastián 200 oeste de la Escuela Central de San Sebastián 50 sur y 50 este casa color verde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término Pág 19 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1341-2016.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016074101 ). Treysi Cristina Pérez Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805656715, vecina de Los Guidos, Desamparados, Urbanización Los Robles casa D12, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.135594-2015.—San José, 10 de octubre de 2016.— German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016074349 ). William Alberto Andrade Murillo, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809304006, vecino/a de Tirrases, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1320892014.—San José, 18 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016074433 ). Uriel José Herrera Gadea, mayor, soltero, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811670323, vecino de rotonda La Guacamaya 400 sur 20 este 75 norte casa mano izquierda verja negra Nº 23 C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2346-2016.—San José, 31 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016074938 ). Darling Raquel Moreira Ulloa, mayor, soltera, servicio en despacho general, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814014130, vecina de San José, Pavas, urbanización Los Laureles de la antigua cera Johnson 200 oeste 50 norte 25 oeste 75 norte casa color papaya verjas verdes a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 412-2016.—San José, 18 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016074963 ). Presentación Ramón Castro Castro, mayor, soltero, operario en construcción, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155812543702, vecino/a de San José, Alto De Guadalupe de las piscinas azules 200 al sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 151-2016. MPC.—San José, 27 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016075012 ). Sandy Melissa García Baca, mayor, soltera, psicóloga, hondureña, cédula de residencia N° DI134000177018, vecina de Alajuela, La Ceiba, Residencial Villas de La Ceiba, casa 12 entrando 150 metros, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137804-2015.—San José, 12 de octubre de 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016075140 ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS AVISOS COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2016 De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2016, se proyecta contratar lo siguiente: Descripción Mantenimiento correctivo y ampliación de área en edificio del CAM y Salón C, Sede Central Monto equivalente según vigencia del contrato Trimestre de trámite de proceso Vigencia del contrato ¢31 000 000.00 IV Único Nota: Las adquisiciones se cancelarán con presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario. Dirección Financiera.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.— 1 vez.—O.C. Nº 838.—Solicitud Nº 69025.—( IN2016078810 ). LICITACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000017-PROV Arrendamiento de Microcomputadoras Fecha y hora de apertura: 1° de diciembre del 2016, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial. go.cr/proveeduria/, en el aparte de contrataciones disponibles, y seleccionar el cartel en mención. San José, 27 de octubre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016078824 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000079-05101 Etonogestrel Micronizado 68 MG. Implante Sub-Dérmico Unidosis Código: 1-10-36-6730 Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Comprared el cartel de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000079-05101, para la adquisición de: Item Único Etonogestrel Micronizado 68 MG. Implante Sub-Dérmico. Unidosis. Código: 1-10-36-6730. Apertura de ofertas: el día 15 de noviembre del 2016, a las 09:30 horas. San José, 27 de octubre del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13799.—( IN2016078740 ). Pág 20 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000139-2601 Objeto contractual: Adquisición de kit para plasma separación Fecha apertura de ofertas: Martes 8 de noviembre del 2016 a las 10:00 a. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢250,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 27580932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.000,00. Limón, 27 de octubre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016078910 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000024-01 (Invitación) Solución de almacenamiento para los centros de datos principal y alterno y solución de respaldos del Centro de Datos Principal del instituto Nacional de Aprendizaje El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 22 de noviembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http:// infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 69150.—( IN2016078901 ). COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000245-02 Compra de contenedores tipo B para uso en bodega El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 08 de noviembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http:// infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 69149.—( IN2016078903 ). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA GABRIELA MISTRAL, LA GUÁCIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA CIRCUITO EDUCATIVO 04 LICITACIÓN ABREVIADA N° LA-005-2016-JEEGM-CE04-DREA Para la Adquisición de Productos de Alimentación: Frutas y Verduras La Junta Administrativa, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado. Entrega de pliego de condiciones de cada Cartel, en la Dirección, en la Dirección Institucional: Del 11 al 14 de noviembre, 2016 de 8:00 horas a 12 m.d., exceptuando sábados y domingos Recepción de las ofertas asegún cartel por parte de las personas físicas o jurídicas interesada en concursar. Del 21 al 25 de noviembre del 2016, de 8:00 horas a 1 p.m., en la Dirección, en la Dirección Institucional. Hora y fecha de apertura de ofertas 25 de noviembre del 2016 a las 17:30 horas en la Dirección Institucional Presupuesto del Cartel: quince millones doscientos mil colones. Alajuela 28 de noviembre del 2016.—Edgar Daniel Jiménez Soto.—1 vez.—( IN2016078816 ). JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE POÁS La Junta Administrativa del Liceo de Poás, con cédula jurídica N° 3-008-056129 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de alimentos del comedor estudiantil de dicha institución en tres módulos: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2017. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del diez de noviembre de dos mil dieciséis, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal del Liceo de Poás en San Pedro, Poás, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.—Sr. Guido Gerardo Morera Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2016078844 ). DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA CIRCUITO EDUCATIVO 04 JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA GABRIELA MISTRAL, LA GUÁCIMA LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-004-2016-JEEGM-CE04DREA Para la adquisición de productos de alimentación: abarrotes La Junta Administrativa, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado. Entrega de pliego de condiciones de cada Cartel, en la Dirección, en la Dirección Institucional: del 11 al 14 de noviembre, 2016 de 8:00 horas a 12 m.d., exceptuando sábados y domingos. Recepción de las ofertas asegún Cartel por parte de las personas físicas o jurídicas interesada en concursar. Del 21 al 25 de noviembre, 2016 de 8:00 horas a 1:00 p.m. en la Dirección, en la Dirección Institucional. Hora y fecha de apertura de ofertas: 25 de noviembre, 2016 a las 17:00 horas en la Dirección Institucional. Presupuesto del Cartel: diecinueve millones novecientos mil colones. Alajuela, 28 de noviembre, 2016.—Édgar Daniel Jiménez Soto.—1 vez.—( IN2016078817 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE UPALA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00004-01 Contratación de persona física o jurídica por mantenimiento de instalaciones y otras obras del acueducto municipal Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta corriente Municipalidad de Upala-BNCR: 100-01065-002438-6; cuenta cliente: 15106810010024384 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de Municipalidad de Upala, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2470-0157, extensión 213 o al correo electrónico [email protected]. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 24700157 ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@ muniupala.go.cr Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día martes 15 de noviembre del 2016. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro. Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2016078778 ). Pág 21 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 ADJUDICACIONES HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-2208 POR CULTURA Y JUVENTUD TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000053-00099000001 Aplicación del recubrimiento para protección pasiva contra fuego para el Teatro Nacional de Costa Rica La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en el presente concurso, la declaratoria de infructuosidad debido a que no se presentaron ofertas al concurso. Toda la información relacionada a este concurso puede ser accesada por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP del Ministerio de Hacienda. San José, 25 de octubre del 2016.—Proveeduría Institucional.— Magister Adriana Quesada Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° CD-251-10-20.—Solicitud N° 68779.—( IN2016078135 ). Suministro de pan La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000021-2208 por “Suministro de pan”, se adjudica a la empresa: Almacén y Panificadora Leandro S. A. Ítemes del Nº 1 al 24 Monto total aproximado: ¢ 22.390.300.00 (veintidós millones trescientos noventa mil trescientos colones exactos). Heredia, 21 de octubre del 2016.—Dirección Administrativa.— MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—( IN2016078790 ). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA Aviso de readjudicación Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 97-16, celebrada el 20 de octubre del año en curso, artículo III, se dispuso readjudicar de la forma siguiente: LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000033-PROV Compra de vehículos con entrega de vehículos usados como parte de pago, para uso de diferentes oficinas judiciales A: Auto Ensambladora S. A., cédula jurídica N° 3-101007866, la línea 8, por un monto total de ¢479.987.764,88 A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744, la línea N° 3, por un monto total de ¢66.694.988,10. A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica N° 3-101-007435, las líneas N° 1, 2, 4, 6, 7, 9 por un monto total de ¢1.070.774.053,44. A: Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica N° 3-101-025416, la línea N° 10 por un monto total de ¢24.504.369,50. Demás características y condiciones según el cartel. San José, 27 de octubre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016078827 ). HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000131-2601 Mantenimiento preventivo y correctivo mensual a 01 autoclave completa de gas de óxido de etileno al 100% marca 3M, placa 542439. Incluye compresor de aire, Sterivac 5XL La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0131-2016 de fecha 21 de octubre de 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Sithe de Costa Rica S. A., cédula 3-101-256010, el ítem 1, por un monto de ¢3.217.860,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada. Limón, 27 de octubre de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016078908 ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-2599 Compra regional materiales e instrumental odontológico “entrega según demanda” SE ADJUDICA PARCIALMENTE A: PROVEEDOR ÍTEMES ADJUDICADOS DEPÓSITO DENTAL CARLOS IZQUIERDO Y CIA, S.A. CÉDULA JURÍDICA: 3-101-005636 STAR DENTAL, S.A. CÉD. JURID. 3-101-404771 TRANSGLOBAL MEDICAL, S A. CÉD. JURID. 3-101-547337 ENLACE DENTAL, S.A. CÉD. JURIDICA: 3-102-608343 PRISMA DENTAL SUPPY, S.A. CÉD. JURÍDICA: 3-101-256703 2, 3, 4 ,5, 6, 7, 8, 11 ,15 ,16 ,17 ,18 ,24 ,25 ,26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 56, 57, 66, 67, 68, 69, 70, 79, 80, 81, 82 ,83 ,85 ,86 ,88 , 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 183, 186, 188, 191, 193, 194, 195, 196, 197, 200, 203, 204, 205, 212, 213, 214, 218, 219, 221, 227, 231, 236, 237, 247, 248, 251, 252, 253, 273, 274, 275, 276, 283, 284, 287, 288, 292, 293, 294, 295, 300, 301, 304, 306, 307, 308, 309. 1, 9 ,13 ,21 ,58 ,59 ,60 ,61 ,62 ,63 ,87 ,90 ,91 ,100 ,101 ,103 ,104 ,181 , 182, 187, 190, 192, 198, 199, 202, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 215, 216, 217, 220, 222, 223, 224, 225, 226, 228, 238, 239, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 249, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 277, 278, 280, 281, 282, 285, 286, 289, 296, 298, 299, 302, 303, 305. 10, 12, 19, 20, 32, 110, 111. 89, 184, 290. 52, 53, 54, 55, 64, 65 , 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 99, 185, 189, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 240, 279. ITEMES INFRUCTUOSOS 14; 22; 23; 48; 50; 51; 84; 176; 179; 180; 201; 250; 291. Ver detalles de la resolución del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones. Liberia, Gte. 25 Octubre,, 2016 Firmado digitalmente por: Licda. Grettel Angulo Duarte Coordinadora, AGBS-DRSSCH Liberia, Guanacaste, 25 de octubre del 2016.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016078662 ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-06 Servicio de fotocopiado y empastes de la Unidad Regional Huetar Norte bajo la modalidad de entrega según demanda La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 19-2016, del día 24 de octubre del 2016, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo; según detalle: Adjudicar la línea N° 1, del Concurso de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000007-06, para la Servicio de Fotocopiado y Empastes de la Unidad Regional Huetar Norte, bajo la modalidad de entrega según demanda; a la empresa Distribuidora Comercial VHB S. A., con un plazo de entrega de 7 días hábiles, por un monto de, según detalle: Puntos Descripción corta Precio Unitario A Fotocopia Blanco y Negro carta (TC) B Empaste Rustico (cola y cinta), Tamaño carta. (ERC) ¢145,00 ¢12,80 C Fotocopia a color, tamaño carta (FCTC) ¢138,00 Por cumplir técnicamente con lo solicitado en el Cartel de Licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 69148.—( IN2016078909 ). Pág 22 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01 Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para la sede central del INA, La Uruca La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 4767, celebrada el día 24 de octubre del 2016, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo: • Adjudicar la línea Nº 1 de la Licitación Pública Nº 2015LN000009-01, para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para sede central del INA, La Uruca” a la oferta Nº 4 Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A.-Seguridad Alfa S. A.- Consorcio de Seguridad Alfa S. A., por un monto anual de ¢588.156.991,63 y con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más, para un total de cuatro años, todo de conformidad con lo indicado en el Dictamen Técnico URMAPSG-978-2016, Dictamen Legal ALCA-688-2015 e informe de recomendación UCI-PA-2560-2016, así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel y el pronunciamiento de la Contraloría General de la República en la Resolución R-DCA-624-2016. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 69147.—( IN2016078911 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-01 Compra de traviesas de madera tratada para cambiavías y puentes A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que, por resolución de la junta directiva, tomada en sesión ordinaria 2221-2016, acuerdo 4603-2016, celebrada el 24 de octubre del 2016, dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA-000003-01, compra de traviesas de madera tratada para cambiavías y puentes, de la siguiente forma: Línea 1: 963 traviesas para puentes a la oferta N° 1 de Proyectos de Ingeniería y Suministros de Equipos S. A., por un monto de $109.907,19; Línea 2: 14 juegos de traviesas para cambiavías a la oferta N° 3 de Samer Equipos RSC S. A., por un monto de $48.144,80. Lo anterior según la recomendación emitida en Minuta de la Comisión de Contratación Administrativa de INCOFER N° 0022016 del 20 de octubre del 2016. Aprobado por unanimidad. En firme. San José, 27 de octubre del 2016.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro S., Depto. de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 12972.—Solicitud N° 69140.—( IN2016078913 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-MA Construcción y Equipamiento de Edificio del Centro de Desarrollo y Cuido Infantil en Alajuelita Centro en la Urbanización Juan Pablo II Distrito Central del cantón de Alajuelita-CECUDI Se comunica a los interesados en el concurso arriba indicado, que según acuerdo del Concejo Municipal SM-OF-080-2016 tomado en la Sesión N° 43 Ordinaria celebrada el 25 de Octubre del 2016, se procede a reconocer el acto de adjudicación a favor de la empresa Grupo Condeco VAC S. A., por el monto total de ¢173.035.568,90. San José, 27 de octubre del 2016.—Licda. Karen Redondo Bermúdez.—1 vez.—( IN2016078787 ). FE DE ERRATAS PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000014-PROV (Prórroga N° 2) Servicio de lavado, esterilización, secado y planchado de prendas según demanda El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se prorroga la fecha de apertura para el 11 de noviembre del 2016, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables. San José, 27 de octubre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2016078825 ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-2399 (Modificación N° 1) Contratación de servicios profesionales farmacéuticos y despacho de recetas de medicamentos, Área de Salud Cartago Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizó modificación al cartel, en el apartado HORARIO DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS. La fecha de apertura y recepción de ofertas, así como las demás condiciones se mantienen invariables. El pliego cartelario actualizado se encuentra disponible en la página de la CCSS en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/ licitaciones_detalle?up=2399&tipo=LN para mayor facilidad de ubicación de las modificaciones efectuadas, también se encuentra documento Modificación N° 1, donde se observan puntualmente los cambios realizados. San José, 28 de octubre del 2016.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2016078830 ). REGLAMENTOS PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES A FUNCIONARIOS Y FUNCIONARÍAS DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento, tiene por objeto regular la asignación, el uso y control de teléfonos celulares, sus respectivos accesorios y línea telefónica que la institución asigne a sus funcionaros y/o funcionarías, para la realización y cumplimiento de sus tareas. Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: Reglamento: El presente Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares en el Patronato Nacional de la Infancia. Sujetos beneficiarios: Aquellos funcionarios y funcionarias a las que la institución les asigna un teléfono y línea celular para el cumplimiento de sus tareas de conformidad con las normas del presente Reglamento. Servicio Celular: servicio de telefonía e intemet provisto por un operador de servicio. La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Tarifa Básica: monto mínimo que cobra el operador de servicio telefónico según sea el caso o sistema post pago u otro, según planes telefónicos V ofrecidos en el mercado por los diferentes operadores de servicio. Artículo 3°—De los sujetos beneficiarios. Los beneficiarios del uso de línea, teléfono celular y sus accesorios serán: • Presidente Ejecutivo • Gerente de Administración • Gerente Técnico • Auditor Interno • Asesor Jurídico Los funcionarios y las funcionarías que la Presidencia Ejecutiva considere convenientes según la justificación que se aporte para ello. Esta disposición deberá tomarla el Presidente Ejecutivo previo análisis de la conveniencia institucional y de la disponibilidad presupuestarla al efecto y prevaleciendo la importancia de que la asignación será para facilitar la labor en el quehacer institucional así como la atención de emergencias y consultas prioritarias. Artículo 4°—De la asignación de teléfonos. La Presidencia Ejecutiva comunicará a la Gerencia de Administración la aprobación de la asignación de línea y aparato telefónico para que se realicen las coordinaciones pertinentes con el Departamento Suministro de Bienes. Artículo 5°—Del Contrato y recibo de aparatos celulares. El dispositivo o teléfono celular será adquirido por medio de un contrato con alguna de las empresas telefónicas que brinde el servicio, que más se apegue a las necesidades de la Institución, debidamente solicitada por el departamento de Suministros Bienes y servicios. La entrega del aparato telefónico y la línea celular estará a cargo del Departamento de Suministros de Bienes y Servicios, el cual realizará la entrega mediante documento formal que indicará al menos las características del aparato telefónico, los accesorios que posee y el número de patrimonio institucional (placa), dicho documento deberá estar debidamente firmado por el funcionario(a) que hace la entrega como del que recibe la línea celular, aparato y accesorios del mismo para el control del activo. Artículo 6°—Naturaleza de la asignación. La asignación de los teléfonos celulares se hace a los beneficiarios (as) para su uso exclusivo y solo para realizar tareas propias de su cargo en la institución. Por ningún motivo puede o debe entenderse esta asignación como un derecho adquirido del funcionario o funcionaría; ni tampoco puede o debe entenderse que este beneficio implique parte de su salario o salario en especie. Los funcionarios (as) acogidos (as) al reglamento de disponibilidad mientras estén en dicha condición deberán tener disponibles los teléfonos celulares las 24 horas del día. La línea y el teléfono celular, se asigna al funcionario (a) en función del puesto que ocupa en la institución, así que en caso del cese de funciones en el puesto, por cualquier causa, deberá hacer inmediata devolución del aparato en condiciones de funcionamiento idénticas a las exhibidas por éste en el momento en que le fue entregado. La devolución se hará al Departamento Suministro de Bienes y Servicios. Artículo 7°—Prohibiciones. Queda prohibido a los beneficiarios de teléfonos celulares: a) Ceder el derecho de uso a terceros de cualquier forma y de cualquier momento, sea temporal o permanente. b) Modificar sin la debida autorización la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios o cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso. c) Utilizar dicho servicio para trámites personales. Artículo 8°—Supervisión de cumplimiento. El Departamento Suministro de Bienes y Servicios deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados, consignando los siguientes datos: a) El número de línea asignada b) Identificar el tipo de servicio (post pago u otro) c)Datos relativos al aparato telefónico, marca, serie, modelo, patrimonio (placa), precio de mercado, estado, cualquier otro de interés. Pág 23 d)La información el funcionario a quien se le otorga, nombre completo, firma, número de cédula, cargo, lugar de trabajo, fecha de asignación, recibido, tiempo de otorgamiento y cualquier otro de interés. e) La Presidencia Ejecutiva o quien en ella delegue, para efectos de control, podrá solicitar periódicamente al operador de servicios telefónicos correspondiente los reportes de llamadas telefónicas, mensajería, historial de visitas en internet, entre otros que proporcione el contrato de servicio adquirido por el PANI. Artículo 9°—De los límites de consumo de los servicios telefónicos. De los servicios telefónicos otorgados de conformidad con el presente reglamento, la Institución reconocerá a (la) los beneficiarios (as) los siguientes montos por consumo: a)De los teléfonos asignados se establecerán los siguientes límites de pago por parte del PANI: Presidente (a). Ejecutivo (a): no tendrá límite alguno para realizar llamadas nacionales. b) En los casos del Gerente Técnico. Gerente de Administración, Asesor Jurídico y Auditor Interno un monto total y mensual de ¢36.000.00 (treinta y seis mil colones). c) En caso de llamadas internacionales, sólo se autoriza para (al) el Presidente (a) Ejecutivo(a) quien se limitará el uso a un máximo de cien dólares estadounidenses ($100.00) al mes. d)En caso de que la Presidencia Ejecutiva asigne servicio de celular a funcionarios(as) que ostenten los puestos de: Asesores(as) de la Presidencia Ejecutiva, Directores(as) Regionales, Coordinadores(as) de Departamentos, se establece como límite de pago por parte del PAN!, hasta un monto total y mensual de 016.000.00 (dieciséis mil colones). e) Para los demás funcionarios (as) se establece como límite de su uso para llamadas nacionales, hasta por un monto total y mensual de 016.000.00 (dieciséis mil colones). Estos montos podrán corresponder a servicios por tarifa básica o planes post pago con servicios incluidos de telefonía, intemet, mensajería y aparato telefónico entre otros. f) El Departamento Administración de Presupuesto velará por el control de los límites de pagos señalados y para lo cual cuando detecte excesos en los recibos conforme al monto mensual máximo autorizado procederá a informar al beneficiario(a) el reintegro del monto por exceso dado, el cual deberá ser depositado en las cajas o cuentas corrientes que este departamento señale en un plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación. Esta labor será mensual. g)La Presidencia Ejecutiva podrá autorizar la adquisición de tarjetas prepago conforme a los límites establecidos en cada categoría señalada anteriormente. h) El uso del teléfono celular fuera del país será únicamente en casos excepcionales cuando se requiera en razón de la atención de reuniones o de situaciones en el marco de las competencias institucionales en que sea indispensable y sujeto a una autorización previa de la Presidencia Ejecutiva o en su caso de la Junta Directiva. Artículo 10.—Del Pago del excedente de llamadas telefónicas. Si el monto del recibo telefónico excede los límites indicados en el artículo precedente, el beneficiario de la línea, deberá reembolsar al PANI el monto equivalente a la diferencia, de conformidad con los límites de consumo dispuestos en este Reglamento. El control sobre el excedente y la comunicación al beneficiario será responsabilidad del Departamento Administración de Presupuesto. Los reembolsos indicados se podrán realizar de las siguientes maneras: a) Vía depósito en la Caja Central de la Oficina de Tesorería del Patronato Nacional de la Infancia. El beneficiario deberá comunicar sobre este depósito al Departamento Administración de Presupuesto ya su jefatura inmediata. b) De no mediar depósito directo el reembolso deberá realizarse mediante el procedimiento de cobro administrativo. Artículo 11.—Del procedimiento en caso de robo, hurto, pérdida, daño total o parcial del celular asignado. En caso de extravío, robo, hurto, daño total o parcial, u otra situación similar, el funcionario (a) responsable del aparato, deberá reembolsar Pág 24 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 inmediatamente y en un solo tracto, ante la Caja Central en la Tesorería del Departamento Financiero Contable, el monto correspondiente al costo de la reparación o a la restitución del aparato. Esto en caso de que la pérdida o daño sufrido por el activo institucional, sea imputable al beneficiario, mediando dolo o culpa de éste. El órgano encargado de determinar esta responsabilidad será la Presidencia Ejecutiva, quien podrá solicitar los informes que estime necesarios. También, de requerirlo, podrá el beneficiario optar por realizar un acuerdo de pago, que formalizara ante la Asesoría Jurídica. Este acuerdo no podrá exceder los cinco tractos mensuales y consecutivos, debiéndose remitir copia del acuerdo al área de Planillas del Departamento de Recursos para que descuente el monto acordado. Artículo 12.—Otras Regulaciones Pertinentes. Los sujetos beneficiarios conforme al presente Reglamento, también deberán observar las siguientes normas: a) Para realizar llamadas internacionales, deberá el beneficiario contar con autorización previa de la Presidencia Ejecutiva. b)Queda exceptuado de la norma anterior la Presidencia Ejecutiva, que estará sujeta a la disposición del artículo 9 inciso a) del presente reglamento. c) Cuando se asigne un teléfono celular, el beneficiario está en la obligación de mantenerlo encendido y de atender las llamadas cuando se le requiera. El teléfono asignado es un instrumento de trabajo que les confiere la institución a los beneficiarios, para facilitar el mejor desempeño en su cargo, por lo que son responsables directos del estado de conservación, utilidad y del uso racional y proporcionado de la línea, del equipo telefónico y los accesorios responderán en los términos de este reglamento. Publíquese. El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en sesión ordinaria 2016-030, artículo 007), aparte 01) de fecha 31 de agosto de 2016. Junta Directiva.—Ana Teresa León Sáenz, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000054.—( IN2016074530 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Por medio del acuerdo N° 18 de la sesión ordinaria N° 07, celebrada el día 06 de junio del año 2016, por unanimidad el Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de Donaciones y Ayudas Sociales, mismo que se detalla a continuación. Se somete consulta pública no vinculante de este reglamento por espacio de diez días, a partir de la publicación del mismo, y podrán los administrados hacer llegar a la Secretaria del Concejo Municipal, sus observaciones o sugerencias. REGLAMENTO DE DONACIONES Y AYUDAS SOCIALES Artículo 1º—Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 62 párrafo primero y tercero del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones. CAPÍTULO I De las ayudas por situaciones de desgracia e infortunio Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos de este Reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio, aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables que deben ser debidamente demostradas, por la persona o la familia solicitante y comprobadas por la Municipalidad, a través de los estudios técnicos que se realicen en cada caso y siempre y cuando no reciba ayuda de otras instituciones. De igual forma aquellas personas que se encuentran en estado de extrema pobreza, entendida ésta como aquella en la cual la persona no pueda satisfacer varias de sus necesidades básicas para vivir, como la disponibilidad de alimento, agua potable, techo, sanidad, educación, saneamiento o acceso a la información, lo cual será establecido por la Comisión de Asuntos Sociales en conjunto con la persona trabajadora social de la Municipalidad. Artículo 3º—De los requisitos para acceder a la ayuda: Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos: Ser vecino del cantón. Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior. Plantear ante el Concejo Municipal una solicitud escrita de ayuda la que será trasladada a la Comisión de Asistencia Social para su estudio y dictamen, y realización del el estudio socio económico pertinente. Aportar con su solicitud, los documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan la solicitud, así como aquella otra información o documentación que requiera el funcionario o el Trabajador Social de la Municipalidad. Someterse al estudio socio-económico que elaborará la Comisión Sociales, quien verificará en primer término la situación socio económica del solicitante y en segundo término, y en relación con la situación de desgracia e infortunio que valorará, rendirá el informe pertinente de conformidad con el expediente que se levante al efecto, presentará el dictamen ante el Concejo Municipal, para la aprobación o importación de la ayuda requerida. Artículo 4º—En caso de pérdida de la casa de habitación por causa de incendio, huracán u otra causa derivada de fuerza mayor, el damnificado deberá probar ante la municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien inmueble destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacer frente a la eventualidad y la circunstancia de que el bien no se encontraba protegido por ningún seguro que cubra por esos motivos. Artículo 5º—La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con miembros de la familia del solicitante, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social del ordinario uso de la materia. Artículo 6º—En ningún caso las ayudas a otorgar serán en dinero en efectivo. Artículo 7º—Cuando la situación de desgracia o infortunio requiera de la inmediata prestación de la ayuda, queda autorizado el alcalde junto con el Presidente del Concejo Municipal o el vicepresidente en su caso, a autorizar bajo su responsabilidad la ayuda hasta por un monto equivalente a un salario base de un oficinista uno del poder judicial según la ley del presupuesto nacional para el año correspondiente, Previa resolución motivada e información sumaria. Esto deberá ser informado al Concejo Municipal en la sesión inmediata siguiente. Artículo 8º—La municipalidad debe de disponer de recursos asignados anualmente en su presupuesto ordinario a través de una partida específica para estos efectos, pues si no cuenta con dichos recursos, la entidad está inhibida para conferir ayudas de esa naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 9º—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios vecinos del cantón, la municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo permitan los recursos establecidos anualmente en su presupuesto ordinario destinado para tales fines. Artículo 10.—Del monto de la ayuda: El monto de la ayuda no será en ningún caso mayor al equivalente a dos salarios mínimos legal de un oficinista uno del Poder Judicial según la Ley del Presupuesto Nacional para el año correspondiente. Artículo 11.—De los plazos: La ayuda que señala el artículo 62 del Código Municipal, deberá solicitarla el propio vecino damnificado, en el transcurso de treinta días naturales posteriores al día en que ocurrió el evento, posterior a la fecha, la solicitud que presente un vecino, la recibirá la Municipalidad, pero se le contestará en forma inmediata, que la misma se rechaza por resultar extemporánea. La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Artículo 12.—La Municipalidad otorgará la ayuda cuando ésta proceda, dentro de un plazo de 15 días hábiles, después de recibida del toma del acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal. No obstante lo anterior, la ayuda también quedará supeditada a la existencia de los recursos de tal manera que la Municipalidad no queda obligada a brindar la ayuda cuando no exista el contenido económico. Artículo 13.—De las sanciones: Si en algún momento, durante la tramitación de la ayuda o posteriormente a la entrega de la misma, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento para hacer incurrir en error a la Municipalidad, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud en su caso, se revocará por decisión del Concejo la ayuda otorgada, e inmediatamente se acudirá a las vías judiciales correspondientes para recuperar lo otorgado y que se castigue al infractor. Artículo 14.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, se brindará solamente a una persona por familia y por una sola vez, en ambos casos, por la misma causa o motivo. CAPÍTULO II Disposiciones generales Artículo 15.—La Municipalidad podrá además brindar ayudas mensuales en especie alimentaria, médica o cualquier otra que se requiera, cuando sea absolutamente indispensable y que no sobrepase de medio salario base de un oficinista uno del Poder Judicial según la Ley del Presupuesto Nacional, a personas en estado de indigencia o extrema pobreza y necesidad debidamente comprobada. La vigencia de los informes y estudios socioeconómicos que realice la Comisión de Sociales para ayuda a personas en estado de necesidad y caso de infortunio, desgracia o que según el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal y este Reglamento deberán llevar a cabo, lo que será por el término de tres meses. Una vez transcurrido ese plazo deberá efectuarse un nuevo estudio o informe, en la eventualidad de que por diversas circunstancias, esas ayudas no se han entregado. Artículo 16.—La Dirección Financiera, después de transcurrido un mes, sin que la persona interesada en la ayuda se apersone a la Municipalidad, deberá informar por escrito a la Comisión de Sociales sobre esa situación, a efecto de que ese dinero sea reasignado a otras ayudas para personas o familias que lo estén realmente necesitando. Artículo 17.—Cuando la Proveeduría de la Municipalidad sea informada por los beneficiarios de la asistencia social, que los mismos ya se han provisto de lo que habían requerido, deberá informar en forma inmediata y por escrito a la Comisión de Sociales, para que esta recomiende al Concejo Municipal se revoque el acuerdo tomado por carecer de interés actual. Artículo 18.—Por su naturaleza, este Reglamento de conformidad con lo establecido en el numeral 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo hacer cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial razonado, ante la Secretaría del Concejo Municipal. Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.— 2 v. 2. ( IN2016054614 ). MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO La Municipalidad de Guácimo, publica: 5. Se dio lectura a moción presentada por el Regidor Manrique Mejías Quirós, acogida por los Reg. Alejandra López Lee, Cynthia Hyman Schatruell y María del Carmen Meoño Hernández dice: Considerando: Que la Municipalidad es una entidad seria, de respeto. Mociono: Para que se apruebe Reglamento de Decoro y Vestimenta para la celebración de las sesiones del Concejo Municipal. Conocida la moción presentada por el Presidente Municipal, es sometida a votación resultando los Regidores Manrique Mejías Quirós, María del Carmen Meoño Hernández, Cynthia Hyman Pág 25 Schatruell, Alejandra López Lee votaron afirmativamente y los votos disidentes de los Regidores Melvin Jiménez Quirós, Plácido López Fallas y Eladio Retana Fallas, por tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por mayoría simple acuerda: Aprobar en todas sus partes el siguiente Reglamento de Decoro y Vestimenta para la Celebración de Sesiones del Concejo Municipal. REGLAMENTO DECORO Y VESTIMENTA PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL 1. Se solicita a los (as) compañeros usar ropa con decoro. 2. Se prohíbe el uso de gorras y sombreros en las sesiones del Concejo. 3. Se prohíbe blusas con escotes, chores, minifaldas, camisetas de tirantes. 4. Se prohíbe consumir alimentos dentro del Salón de Sesiones. 5. Se prohíbe el uso de celulares. 6. Totalmente prohibido golpear la curul y alzar la voz. 7. El uso de la palabra será por tres minutos sin excepción. 8. Totalmente prohibido salir de las sesiones a no ser que sea con justa causa y con permiso del Presidente Municipal. 9.El incumplimiento de alguna de estas disposiciones se procederá a una llamada de atención o pérdida de la dieta según corresponda al inciso que se incumpla. 10. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo número cinco. Aprobado por mayoría simple, Acta N° 27-2016 de la Sesión Ordinaria N° 18-16, celebrada el 02 de mayo 2016. Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016074910 ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-3912-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-2572016, cédula 1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Cum Laude en Sociología, Universidad de Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67191.—( IN2016073806 ). ORI-3925-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-2572016-B, cédula 1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Sociología de los Fenómenos Culturales y de Los Procesos Normativos, Universidad de Urbino Carlo Bo, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud N° 67195.—( IN2016074000 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-4119-2016.—Rodríguez Leal Daniel, R-266-2016, cédula de identidad Nº 4-0184-0194, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología (Cirugía Oral y Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Pág 26 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67396.—( IN2016075694 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-4444-2016.—Mijares Rondón Mariella Josefina, R-3142016, pasaporte 064043764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67502.—( IN2016074848 ). ORI-4479-2016.—Sewell Parada Edgar, R-315-2016, cédula: 9-0125-0044, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67503.—( IN2016074852 ). ORI-4468-2016.—Castillo Pérez José Fabio, R-3162016, cédula de identidad 1-1086-0305, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Seguridad Informática, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67504.—( IN2016074856 ). ORI-4436-2016.—Pocaterra Huerfano Rebeca Esmeralda, R-317-2016, pasaporte Nº 068276395, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67505.—( IN2016074858 ). ORI-4437-2016.—Zúñiga García Aura Lila, R-319-2016, pasaporte: C02049707, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67507.—( IN2016074859 ). ORI-4543-2016.—Platero López Roberto Alonso, R-3252016, residente 148400396426, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67716.—( IN2016074861 ). ORI-4255-2016.—Ruiz Loría Marianna, R-300-2016, cédula Nº 1-1480-0012, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Neurociencia del Desarrollo y Psicopatología, Colegio Universitario de Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67460.—( IN2016074865 ). ORI-4196-2016.—Romero de Arévalo Brenda Eloísa, R-3012016, pasaporte: 135358445, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67462.—( IN2016074869 ). ORI-4227-2016.—Verenzuela Narváez Luz Elena, R-3022016, pasaporte: 064832818, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en Procesos Químicos, Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Federico Rivero Palacio”, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67464.—( IN2016074873 ). ORI-4224-2016.—Carcamo Novoa Francisco Román, R-303-2016, Residente Permanente 155822375027, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, La Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67465.—( IN2016074875 ). ORI-4214-2016.—Muñoz Guzmán Carlos Eduardo, R-298-2016, pasaporte: AQ720885, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad del Cauca, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67458.—( IN2016074883 ). ORI-3910-2016.—Samper Villarreal Jimena, R-185-2010-B, cédula Nº 1-1155-0955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía, Universidad de Queensland, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67713.—( IN2016074884). ORI-4270-2016.—Murillo Suárez Juan José, R-292-2016, cédula 1-1468-0123, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.— Solicitud N° 67445.—(IN2016074886 ). La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María, R-2122016, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Artes de las Comunicaciones, Universidad Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67714.—( IN2016074887 ). ORI-4159-2016.—Castillo Fernández José Luis, R-291-2016, pasaporte: 119766073, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67439.—( IN2016074888 ). ORI-4261-2016.—Brenes Arroliga Peter Jesús, R-293-2016, pasaporte: C01716600, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67447.—( IN2016074890 ). ORI-4244-2016.—Moss Joseph Glason Fernando, R-2942016, cédula Nº 1 1155 0733, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Ciencias de la Familia con mención en Terapia Familiar, Universidad Peruana Unión, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67449.—( IN2016074894 ). ORI-4209-2016.—González González Leslie Dayana, R-2952016, Pasaporte 134532488, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67450.—( IN2016074895 ). ORI-4313-2016.—Noé Alberto Ramírez Elizondo, R-2962016, cédula 1-1118-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Enfermería, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67451.—( IN2016074897 ). ORI-4437-2016.—Zúñiga García Aura Lila, R-319-2016, pasaporte: C02049707, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67715.—( IN2016074902 ). Pág 27 ORI-4204-2016.—Sánchez González Milagros Coromoto, R-297-2016, pasaporte: 064986610, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67455.—( IN2016074904 ). ORI-4197-2016.—Viejo Allende Elena, R-299-2016, pasaporte PAC744512, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad de Málaga, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67459.—( IN2016074907 ). ORI-4336-2016.—Romero Hughes Nicoll Shamara, R-3042016, cédula 7-0192-0116, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67466.—( IN2016074911 ). ORI-4202-2016.—Muñoz Portillo Juan Manuel, R-2882016, cédula 8-0073-0938, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Dublin City University, Irlanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67426.—( IN2016074913 ). ORI-4419-2016.—Rincon Colmenares Lisandro Enrique, R-313-2016, pasaporte 091448048, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67480.—( IN2016074915 ). ORI-4338-2016.—Peña Díaz Carlos Alberto, R-289-2016, residente temporal 186200541416, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67428.—( IN2016074918 ). ORI-4235-2016.—Rodríguez Argueta Delmira, R-286-2016, residente: 122200795213, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Tecnología de la Salud en el Perfil de Microbiología, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67421.—( IN2016074919 ). ORI-4187-2016.—Aldana Portillo Karim Cecilia, R-2832016, pasaporte: 186200479924, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Pág 28 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67418.—( IN2016074922 ). ORI-4217-2016.—Bustos Diego Martín, R-281-2016, pasaporte AAA124006, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67414.—( IN2016074924 ). ORI-4308-2016.—Becerra de Piñango Abby Lisbeth, R-2822016, pasaporte 135923605, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67416.—( IN2016074927 ). ORI-4163-2016.—Mena Criollo Ronal Vicente, R-284-2016, pasaporte: AS385174, solicitó reconocimiento y equiparación del título Fisioterapeuta, Universidad Autónoma de Manizales, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67419.—( IN2016074928 ). ORI-4161-2016.—Arévalo Rodríguez Ignacio Antonio, R-287-2016, pasaporte: 089019351, solicitó reconocimiento y equiparación del título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67423.—( IN2016074932 ). ORI-4184-2016.—Matarrita Carrillo Wilmar, R-290-2016, cédula: 5 0389 0051, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67429.—( IN2016074935 ). Baltodano Gutiérrez Donald Belarmino, R-306-2016, pasaporte: C01777995, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67470.—( IN2016074941 ). ORI-4267-2016.—Boccafogli Lorenzo, R-307-2016, pasaporte YA7288571, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Philosophiae, Universidad de Berna, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67471.—( IN2016074945 ). ORI-4500-2016.—Campos Ávila Josué Mesías, R-321-2016, cédula Nº 1-0994-0508, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Biotecnología, Universidad de La Laguna, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67508.—( IN2016074948 ). ORI-4489-2016.—Yendes Méndez Pablo Avean, R-323-2016, pasaporte: 062803559, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Computación, Universidad Alonso de Ojeda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67509.—( IN2016074950 ). ORI-4220-2016.—Aguilera Elis Rafael, R-277-2016, Residente Permanente 186200325223, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67410.—( IN2016074960 ). ORI-4146-2016.—Muñoz Rojas Derby, R-276-2016, cédula de identidad: 3-0362-0532, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Miami, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67408.—( IN2016074962 ). ORI-4250-2016.—Chin Wo Astúa David, R-278-2016, cédula Nº 1-1219-0847, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67411.—( IN2016074965 ). ORI-3633-2016.—Muñoz Solano Néfer, R-138-2015-B, cédula Nº 1-0884-0161, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Artes, Universidad de New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, once de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67711.—( IN2016074968 ). ORI-4331-2016.—Chaparro Castro Florángel María, R-274-2016, pasaporte 135267068, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67406.—( IN2016074969 ). La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 ORI-4195-2016.—Arandia Cardozo Héctor Alfredo, R-2752016, pasaporte: 134381527, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67407.—( IN2016074972 ). ORI-4234-2016.—González Torres Víctor Manuel, R-279-2016, residente: 186200526308, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electricista, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67412.—( IN2016074976 ). ORI-4143-2016.—Castro Sánchez Franci Nenive, R-280-2016, residencia permanente: 186200337903, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. 128682.— Sol. 67413.—( IN2016074980 ). ORI-4259-2016.—Abinazar Agüiño Doris Gabriela, R-3082016, residente Nº 186200483316, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67472.—( IN2016074982 ). ORI-4482-2016.—Porta Sandoval Ernesto Antonio, R-3092016, cédula: 1-1350-0655, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias, Universidad de Durham, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67473.—( IN2016074985 ). ORI-4416-2016.—Franco Malaver Belkis Gabriela, R-3102016, pasaporte 088929042, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 67474.—( IN2016074986 ). ORI-4481-2016.—Carrión González Yara Iveth, R-311-2016, residente: 155816842619, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016074988 ). ORI-4435-2016.—Perdomo Gómez José Roberto, R-3122016, pasaporte: 080460547, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá Pág 29 hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 67478.—(IN2016074990). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA PROGRAMA DE GRADUACIÓN REPOSICIÓN DE TÍTULO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción, correspondiente al Título de Bachillerato en Educación con énfasis en Educación Rural I y II Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 27, folio: 186, asiento: 2737, a nombre de Solís Núñez Wilberth, con fecha 01 de diciembre del 2011, cédula de identidad Nº 5-0200-0689. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 27 de setiembre del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016073092). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Johnny Vega Montero, cédula N°108690622, carné de estudiante 200579709, a solicitar reposición de su título de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo, Grado Académico: Maestría, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 195, Página 6, Registro N° MAEME2008022, graduación efectuada el 30 de octubre del 2008, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación. Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 66344.—( IN2016073905 ). La señora Indiana Morales Martínez, cédula de identidad N° 113340473 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Bachelor of Architecture obtenido en Pratt Institute. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Cartago, 27 de setiembre del 2016.— Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 66815.—( IN2016073911 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Modificación de Acuerdo Expropiatorio Avalúo 251-2016 Mediante expediente judicial n°07-000604-0163-CA-3 se conocen las diligencias de avalúo por expropiación con base en el avalúo administrativo N° 748-2006 y al acuerdo el Consejo Directivo tomado en la sesión N° 5785 celebrada el 27 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta N° 100 de fecha 25 de mayo del 2007. Según resolución de las 15:27 horas del 29 de agosto del 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ordenó lo siguiente: “En cumplimiento de la orden judicial se confeccione y publique el respectivo acuerdo expropiatorio corrigiendo el trámite de las diligencias”. Por tanto, se acuerda: Pág 30 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 1°—Apruébense las presentes diligencias del establecimiento de servidumbre, que fueron valoradas en la suma de ¢74.422.620,60 (setenta y cuatro millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos veinte colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 251-2016 que sustituye el avalúo 748-2006. 2°—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre eléctrica y de paso para la Línea de Transmisión SIEPAC tramo Barranca-Parrita) sobre la propiedad inscrita en el folio real 2-284429-001 y 002. La servidumbre se describe como una franja de terreno con una longitud total sobre la línea de centro de 204,19 m y un ancho de 30,00 m (15,00 m hacia ambos lados de la línea de centro) lo cual representa un área total de 6 124,57 m², la cual representa un 29,05% de la totalidad del área de la propiedad. La franja de servidumbre recorre la propiedad de norte a sur, con un azimut de 166°49’56” el cual se mantiene invariante durante todo el recorrido sobre el inmueble, inicia en la colindancia norte Sunia Montero Salas y sale de la propiedad por el lindero sur con calle pública, la franja se ubica contigua al lindero oeste. Posee una forma regular y atraviesa un área que es utilizada para la siembra (a pequeña escala) de granos como maíz, frijoles y frutales. La topografía que tiene el área de la propiedad donde se ubica la servidumbre es igual al del resto de la finca (plana ondulada 10%). Los linderos de la servidumbre son al norte: lote 12, al sur: carretera, al este: resto de la propiedad y al oeste: resto de la propiedad y lote 12. Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo, caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo, arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia. Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE. El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre. 3°—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la finca matrícula folio real 2-284429-001 y 002, propiedad de Danilo Villanea Fernández, cédula de identidad 1-0259-0060, dueño del derecho 001 y Virginia Muñoz Sandoval, (Sucesión de Virginia Muñoz Sandoval), cédula de identidad 1-0247-0162, dueña del derecho 002 y a favor de la finca matrícula 6-119442000, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita en la provincia de Puntarenas; linda al norte: calle pública; al sur: sucesión de Ana María Solís Barboza, al este: calle pública; y al oeste: sucesión de Ana María Solís Barboza, mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados; plano catastrado P-0510861-1998. 4°—Modificar el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo, de la sesión 5785 de fecha 27 de febrero del 2007. Facultar a la División Jurídica Corporativa para que continúe con los trámites expropiatorios de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente, para el establecimiento de servidumbres. 5°—Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo, en el artículo 2 del Capítulo I de la sesión 6195 del 3 de octubre del 2016. 6°—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 6 de octubre del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 1294.—Solicitud N° 67239.—( IN2016074298 ). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL GERENCIA GENERAL Resolución Nº GG-1244-2016.—Instituto de Desarrollo Rural.—Gerencia General, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. La suscrita, Diana Murillo Murillo, en mi calidad de Gerente General procedo a realizar la presente delegación de funciones propias con fundamento en lo siguiente: Considerando: I.—Que la Contraloría General de la República realizó una auditoría a los procedimientos de contratación administrativa que lleva a cabo el INDER y producto de la misma se generó el informe DFOE-EC-0839 del 08 de diciembre del 2015 en el que enlista una serie de hallazgos y recomendaciones para solucionar las deficiencias encontradas. II.—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió una opinión jurídica relativa a algunos de los hallazgos de la Contraloría, mediante oficio DAJ-201-2016, y sobretodo referente a la delegación de competencias del acto de adjudicación. III.—Que la Ley Nº 9036 establece en su artículo 30 inciso f) que el órgano competente para dictar el acto de adjudicación en las contrataciones directas de escasa cuantía y las licitaciones abreviadas, es la Gerencia General. La Ley Nº 9036 fue omisa sobre la competencia de adjudicación de las licitaciones públicas, por lo que debe aplicarse, por integración, lo establecido en el artículo 30 inciso 5) de la Ley Nº 2825 que indica que corresponde a la Junta Directiva. IV.—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley Nº 7494 establece la posibilidad de delegar la firma del pedido u orden de compra y el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, establece que el servidor podrá delegar aquellas funciones que le son propias, por tanto, corresponde únicamente a quien ostente la competencia el realizar el acto de delegarla. Por lo anterior, la Gerencia General al ser la competente para adjudicar las contrataciones directas y licitaciones abreviadas, es también, la competente para firmar los pedidos u órdenes de compra y, por tanto, la autorizada para delegar dichas competencias. V.—Que siendo que la Gerencia General es la competente para adjudicar, toma de la decisión final, las contrataciones directas y licitaciones abreviadas se considera como una práctica sana de administración pública que los pedidos y órdenes de compra sean firmadas por otros órganos independientes del que adjudica el contrato, lo anterior, con el fin de promover la fiscalización y supervisión de las actuaciones en esta materia, además de, ser estas últimas acciones labores mucho más operativas y especializadas que conviene sean realizadas por órganos más activos en la labor ordinaria de la administración y no por un órgano de un nivel superior como la Gerencia General. Así las cosas, se considera oportuno, razonable y apegado al derecho el que la Gerencia General delegue la firma de los pedidos y órdenes de compra en la Coordinadora del Área de Contrataciones y Suministros (Proveeduría Institucional) y su jefatura inmediata actual, sea la jefatura del Departamento Administrativo quiénes deberán firmar en forma conjunta dichos actos. Por tanto, Con fundamento en todo lo expuesto y los artículos 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 89 y siguientes de la Ley Nº 6227, se resuelve delegar permanentemente en la jefatura del Departamento Administrativo y la Coordinadora del Área de Contratación y Suministros del INDER la potestad de firmar, conjuntamente, los pedidos y órdenes de compra resultantes de los contratos adjudicados bajo los procedimientos de contratación directa y licitación abreviada. Rige a partir de su publicación. Publíquese. MSc. Diana Murillo Murillo, Gerente General.—1 vez.—( IN2016078912 ). La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 INSTITUTO NACIONALDE FOMENTO COOPERATIVO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ D.E. Nº 1225-1189-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, a las 15 horas del 01 de setiembre del 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia 102-2015, de las 15:50 horas del 25 de marzo del 2015, por el Juzgado de Trabajo de Cartago la Cooperativa de Producción de Peces de Bagaces R.L. (COOPEBAGAPEZ R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1189 del 05 de abril del 2001 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad Nº 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y a la señora Rosiberta Herra Acuña, cédula de identidad Nº 5-164-533, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— O.C. Nº 36644.—Solicitud Nº 66958.—( IN2016074152 ). D.E. Nº 1227-1115-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 01 de setiembre de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Comunicación Centroamericana R.L. (COMUNICAN, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº 1115 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 36642.—Solicitud Nº 66961.—( IN2016074285 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ D.E. N° 1228-1463-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 1° de setiembre del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista R.L. (COOPECOSMUS R.L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1463 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36641.—Solicitud N° 66962.—( IN2016074291 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ D.E. Nº1223-1021-2016-Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 1° de setiembre del 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 95-2015, de las 11:16 horas del 05 de octubre del 2015, del Juzgado de Trabajo de Nicoya, la Cooperativa de Comercialización Agropecuaria R. L. (COOPEGAN R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1021 del 04 de setiembre de 1996 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Pág 31 Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Warren Cubillo Aguirre, cédula de identidad 5-136-805, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 36646.—Solicitud N° 66954.—( IN2016074149 ). D.E. N° 1226-819-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 01 de setiembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 1790-2015 de las 15:30 horas del 4 de setiembre de 2015 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Vivienda Villasol R.L., R.L. (COOPEVILLASOL R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución N° 819 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y John Venegas Araya, cédula de identidad 1-0470-0308, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 36643.—Solicitud N° 66959.—( IN2016074154 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Avalúo 354-2016.—Acuerdo Expropiatorio.—Que en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2009 se publicó el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo del ICE en la sesión 5851 del 11 de noviembre del 2008, para constituir un derecho de servidumbre y nueve sitios de torre en la finca inscrita en el Registro Público folio real matrícula 5-035700-000 propiedad de Soluciones Mundiales S. A, cédula jurídica 3-101-220645, con base en el avalúo 538-2008 para la Línea de Transmisión Miravalles - Liberia. Durante el proceso judicial de expropiación el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, mediante la resolución de las 11:16 horas del 26 de julio del 2016, ordenó lo siguiente: “…Se le previene a la representación del ICE para que en plazo de un mes hábil presente la modificación del avalúo administrativo, de manera que dichos caminos sean valorados, indicándose el monto correspondiente y la metodología utilizada; de igual manera deberá de indicar la procedencia o no de la indemnización del contrato de afectación a la Ley Forestal N° 7575, visible a folios 551 al 555 del expediente de marras. Asimismo, deberá de realizar la publicación respectiva del acuerdo expropiatorio, de manera tal que se contemplen los cambios respectivos.” En cumplimiento de dicha resolución se procede a publicar la descripción del establecimiento de servidumbre para caminos de acceso a sitios de torre, descrita en el avalúo administrativo n° 354-2016 que adenda al avalúo n° 538-2008, conforme al acuerdo expropiatorio tomado en la sesión 6194 del 26 de setiembre del 2016 y que indica lo siguiente: “El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá servidumbres de paso para caminos de acceso a los sitios de torres de la línea de transmisión denominada Miravalles – Liberia, en la propiedad de Soluciones Mundiales, S. A., la servidumbre actual de líneas eléctricas y de paso, recorre la propiedad de noreste a sureste con un ancho de 20,00 (10,00 metros a ambos lados de la línea centro) y una longitud por línea de centro de 2 850,46 m, en Pág 32 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 ella existen nueve sitios de torre a las cuales el ICE requiere tener acceso por razones de operación y mantenimiento de la línea de transmisión. Estas servidumbres de paso para caminos de acceso a sitios de torre, se localizan por el sector oeste de la finca, pero en diferentes sitios del inmueble, algunas de estas servidumbres de paso recorren directamente desde la calle pública hasta la servidumbre de la línea de transmisión, donde cerca se encuentra algún sitio de torre y otras recorren entre sitios de torre dentro y fuera de la servidumbre de la línea de transmisión. Cabe destacar que las servidumbres de paso para caminos de acceso a los sitios de torre a indemnizar, son aquellas que se localizan fuera de la servidumbre de la línea de transmisión, ya que las secciones de caminos de acceso que se encuentran dentro de la servidumbre de la línea de transmisión, forman parte del área considerada en la indemnización planteada en el avalúo administrativo N° 0538-2008. Descripción de la servidumbre: Todas las servidumbres de acceso tienen un ancho de 5 m, sin embargo, su área y longitud varían dependiendo del sector que esta recorre. Detalle de áreas y longitudes de las servidumbres de acceso fuera del derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso considerada en el avalúo N° 538-2008. 1.Desde la calle pública (punto A del croquis) al límite de la servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 60S, longitud 23,09 m área 115,45 m². 2.Desde la calle pública (punto B del croquis) al límite de la servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 61S, longitud 69,33 m área 151,56 m². 3.Desde la calle pública (punto C del croquis) al límite de la servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 62S, longitud 61,30 m área 306,51 m². 4.Desde la calle pública (punto D del croquis) al límite de la servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 63S, longitud 79,44 m área 397,21 m². 5. De la torre 63S a la torre 64S, longitud 245,69 m área 1 217,46 m². 6. De la torre 64S a la torre 65S, longitud 399,66 m área 1 998,29 m². 7. De la torre 65S a la torre 67S, longitud 568,58m área 2 783,74 m². 8. Desde el punto F del croquis a la torre 66S, longitud 134,32 m área 661,91 m². 9.Desde la calle pública (punto E del croquis) al límite de la servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 67S, longitud 605,26 m área 3 022,62 m². 10. Desde la calle pública (punto G del croquis) al límite de la servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 68S, longitud 94,00 m área 473,44 m². El total de la longitud y área de las servidumbres de acceso es: Longitud total = 2 280,67 m, Área Total = 11 128,19 m², Ancho = 5,00 m. Los caminos actuales dentro de la finca que servirán de servidumbre de acceso a los sitios de torre, son de una textura franco arenosa de color blanquecino. Linderos de la Servidumbre: al norte: Calle pública, al Sur: Resto de finca y derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, al Este: Resto de finca y al Oeste: Resto de finca. Limitaciones sobre las franjas de las servidumbres de paso (caminos de acceso) a la servidumbre de líneas eléctricas: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2.Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que no permitan el libre acceso a pie, con bestia o vehicular por la servidumbre. 3. Movimientos de tierra, que por acumulación eleven, o alteren el nivel natural del suelo. 4. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Se debe permitir el acceso por los caminos que existan en la finca a los funcionarios encargados de la construcción, operación y mantenimiento ya sea personal del ICE o autorizados por éste. Por lo tanto, sirva el presente documento como adenda y aclaratoria al expediente de expropiación 09-000117-1028-CA-6 relacionado con el avalúo administrativo N° 0538-2008 a efectos de ser considerado para los trámites correspondientes solicitados por el juzgado.” Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo en el artículo 3 del capítulo I de la sesión 6194 del 26 de setiembre del 2016. Tercero.—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 10 de octubre del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—( IN2016074952 ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A Karen Cristina Madrigal Calderón, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 03 de octubre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección dictando medida de cuido provisional de la persona menor de edad Jacob Samuel Madrigal Calderón, en el hogar de la señora Kattia Calderón Fernández, por el periodo máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a Karen Cristina Madrigal Calderón, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede oficina local o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente N° OLSJO-00239-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074517 ). Al señor Mario Viales Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense 1 1186 0419, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Alexa Sofía Viales Rojas, medida de protección de Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a la persona menor de edad Alexa Sofía Viales Rojas, en la organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al periodo de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación en particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº111-00058-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.— Solicitud N° 16000052.—( IN2016074518 ). Se le comunica a Óscar Sánchez Enríquez y a Flor de María Astúa Ortega, la resolución de las dieciocho horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se única a Jimena Natasha Sánchez Astúa, en una alternativa de protección institucional, específicamente en “Albergue Moravia 2”, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: OLG-00104-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de octubre del 2016.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074519 ). A Deydania Solórzano Vargas y Carlos Omar Urbina Gross se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de junio y once horas del treinta de septiembre ambos del dos mil dieciséis que ordenó el cuido provisional y modificación a abrigo temporal de la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, quien se ubica actualmente en hogar cuna. Medida seis meses, con fecha de vencimiento treinta de diciembre del 2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente PANI: OLAL-00003-2016.—Oficina Local de Alajuelita—Lic. Milton Gutiérrez Quesada.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000052.—( IN2016074520 ). Hace saber: a los señores padres Angie Jazmín Salas Umaña y José Joaquín Orozco Navas de la PME Naila Fabiola Orozco Salas, que con el fin de enderezar procesos y cumplir con el debido proceso, se les comunican las siguientes resoluciones administrativas emitidas todas por la Oficina Local de Hatillo como sigue: 1) Que por Resolución Administrativa, de las nueve horas y veinte minutos del día trece de julio del año dos mil dos mil dieciséis se dicta medida de protección en beneficio de la persona menor de edad, Naila Fabiola Orozco Salas ubicándola en Nuevos Horizontes Hospital psiquiátrico. 2) Que de fecha veintiuno de setiembre del año en curso, se da Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Judicial a favor de la persona menor de edad Naila Fabiola Orozco Salas con el fin de que la Juez correspondiente ordene el internamiento de la joven Naila a Nuevos Horizontes del Hospital psiquiátrico. Que el plazo para oposiciones será de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano Pág 33 superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de las resoluciones dictadas. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones presentes y futuras. bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo Nº OLHT-003452016.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Wálter Soto Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000052.— ( IN2016074522 ). A Karla Patricia Mendoza Reyes C.C Karla Patricia Reyes López C.C. Karla Patricia Mendoza López, Se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, donde se resuelve, declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad Isaura Reyes López y Pedro David Mendoza López, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número 24600014-2013.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074523 ). A Cristian David Benavides Chacón se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Flor Bonilla Díaz, quien se ubica en Pavas, San José, en beneficio de la persona menor de edad Keisy Valeria Benavides Cordero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Olca N° 001372014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.— ( IN2016074524 ) Pág 34 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 A Walter Gerardo Anchía Badilla, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, misma que deja sin efecto medida administrativa que ordenaba la separación del grupo de hermanas con respecto a su madre, en su lugar se define que las personas menores de edad María Elena Anchía Morales y Megan Naomy Anchía Morales retornen al hogar materno, en consecuencia se ordena dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de María Elena, Yansel Cristina y Megan Naomy todas de apellidos Anchía Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA 00009-2013.—Oficina Local de Cañas.— Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074525 ). A Jenny del Rosario López, de un solo apellido por razón de su nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintidós de septiembre del dos mil dieciséis, misma que ordena Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Génesis Margarita López en la ONG Hogar Cristiano, ubicado en El Roble de Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00032-2016.—Oficina Local de Cañas, PANI.— Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000052.—( IN2016074527 ). A Marta Rivera Bejarano y Luberto Abrego Abrego, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del treinta de octubre del año dos mil quince, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve dar inicio del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad: Leticia Abrego Rivera, de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento: once de enero del año dos mil diez. Notifíquese. Y la resolución, doce horas doce minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, en la cual se ordena cuido provisional a favor de la niña Leticia Abrego Rivera, para que permanezca en el hogar de la señora Sofía Corella Lezcano. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-001462015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000052.—( IN2016074528 ). A Reylin López López, mayor, cedula 6-384-907, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Paola Solórzano López, con fecha de nacimiento el 06-08-2004, citas de inscripción 208560203, en el hogar de la señora Melba Rodríguez Cerda, abuela paterna. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Notifíquese. Expediente OLCO00042-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000052.—( IN2016074529 ). SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) informa que ha ampliado por segunda vez en cinco días hábiles adicionales el plazo para recibir observaciones de la consulta pública relativa a los informes para la definición de mercados relevantes, análisis del grado de competencia en dichos mercados, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas a dichos operadores, en relación con los servicios de telecomunicaciones móviles, de banda ancha residencial, fijos e internacionales. La prórroga se computará a partir de la publicación de este comunicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dichos informes pueden ser consultados por cualquier interesado en el expediente Nº GCO-DGM-MRE-01553-2016 que se encuentra disponible en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. Adicionalmente, los documentos pueden ser consultados en la página web de la SUTEL http://www.sutel.go.cr/audiencias/ publicas. Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 69108.—( IN2016078845 ). ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN INFORMACIÓN OEC 007-2016 El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: 1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 San José, 06 de octubre del 2016.—Máster Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—( IN2016075127 ). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN/ADMINISTRATIVA DEL CENTRO EDUCATIVO ESCUELA REPÚBLICA DE GUATEMALA Se hace conocimiento que la Junta de Educación/ Administrativa del centro educativo Escuela República de Guatemala situado en Alajuela, cédula jurídica 3-008-650024 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Central, situado en barrio Corazón de Jesús, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela República de Guatemala el cual colinda al norte con Avenida 9 y con los Señores Arnoldo Araya, Ólman Quesada y Fernando, al sur con avenida 7 y plaza Iglesias al este con calle 6 y con las señoras Alicia Pereira y Ruth Ávila y oeste calle 8 y la Iglesia Mormona cuenta con plano catastrado N° A-15490972012 con un área de 5625 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación/Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Gerald Chichilla Monge portador(a) de la cédula de identidad 1-831-515 y MSc Eva María Gutiérrez Hernández portador(a) de la cédula de identidad 2-0307-0401.—San José, 11 de octubre del 2011.— Gerald Chichilla Monge, Presidente.— MSc Eva María Gutiérrez Hernández, Directora Institucional.—1 vez.—( IN2016075087 ). Pág 35 De conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente, en cuanto a las funciones propias para la Primera Vice alcaldía Municipal, y de acuerdo a los objetivos estratégicos contenidos en el Plan de Gobierno de la Municipalidad de San José 2016-2020, me permito comunicar las funciones que esta Alcaldía ha asignado a la Primera Vicealcaldesa de San José, Paula Vargas Ramírez, para el cumplimiento de su labor. En representación de la Alcaldía, la señora Paula Vargas, tendrá a su cargo la coordinación, supervisión, seguimiento y atención del trabajo que realicen las diversas Dependencias municipales del Área Social para el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Gobierno Municipal, con el propósito de lograr la equidad, la solidaridad y el desarrollo humano. De manera especial, el trabajo, los programas y proyectos especiales para el fomento de la educación y la capacitación técnica, la promoción del empleo y la autonomía económica, el desarrollo social y familiar, el fortalecimiento y ampliación de servicios sociales dirigidos a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y adultos mayores, el fomento y fortalecimiento del arte y la cultura comunal, la dignificación, recuperación e inserción social para personas en situación de indigencia, entre otros. De igual forma, el Despacho del Alcalde de San José coordinará con la Primera Vicealcaldía, la supervisión del trabajo y las acciones técnicas que se deriven, de los acuerdos emitidos en las sesiones del Consejo Social de San José, para su ejecución, seguimiento y evaluación correspondiente, tanto al interior de la municipalidad como a nivel interinstitucional. Finalmente, la Primera Vicealcaldesa de San José, además de las funciones anteriores, asumirá todas las responsabilidades de representación internas y externas que el alcalde le designe. En todo momento la aquí delegada, deberá actuar en acatamiento al principio de legalidad que rige el quehacer de la administración pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados. Se emite la presente resolución en la ciudad de San José, a las once horas del 7 de octubre del 2016. Rige a partir de esta fecha. San José, 10 de octubre del 2016.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 67774.— ( IN2016074815 ). FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA PARA EL CÁLCULO DE LOS DERECHOS DE LICENCIAS DE LICORES CÓDIGO MSJ-SPP-P03-SPP-PR01-FM10. VERSIÓN 1.0 RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE Resolución Alcaldía-00068-2016.—Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del Cantón Central de San José, con fundamento en la Ley General de Administración Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal: RESUELVE: Delegar en la señora Paula Vargas Ramírez, cédula de identidad 1-0982-0084, Primera Vicealcaldesa de San José, las siguientes funciones: San José, 24 de octubre del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 68651.—( IN2016077628 ). Pág 36 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Convocatoria a audiencia pública De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley para la gestión integral de residuos sólidos N° 8839, se realiza la Convocatoria a la Audiencia Pública para la presentación de la Propuesta del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. La Actividad tendrá lugar el miércoles 30 de noviembre del 2016, a las 6:00 p.m. en el Auditorio de la Clínica Integrada de Tibás (Coopesaín); ubicada al costado sur, del Estadio Ricardo Saprissa y será presidida por la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Tibás en conjunto con la Comisión de Asuntos Ambientales del Concejo Municipal. La actividad tiene como punto único la exposición de la propuesta del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, luego de lo cual, los vecinos del cantón y personas que tengan un interés legítimo contarán con un plazo de 8 días hábiles para la presentación de las observaciones que señala el Reglamento a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos al correo: [email protected] o en las Oficinas del Departamento de Gestión Ambiental localizadas en el Palacio Municipal. El documento puede ser consultado en la página web www. munitibas.go.cr. Janina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—( IN2016078743 ). MUNICIPALIDAD DE MORAVIA Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de González Álvarez Roger, diligencias de reposición de título de cementerio, ubicado en el cuadro G, línea 4, N° 2, se registra inhumación de quien en vida fue González Álvarez Hugo, en razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante se emplaza por el plazo de cinco días naturales a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. San José, Moravia, 6 de octubre del 2016.—Oficina del Cementerio.—Walter Badilla Arce, Encargado.—1 vez.—( IN2016074345 ). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Aida León de Benavides, los hijos solicitan traspasar este derecho a un hijo y además desean incluir beneficiario, indicándose así: Arrendatario: Carlos Manuel Benavides León, cédula 04-01090169 Beneficiarios: Landelina Benavides León, cédula 04-0106-0149 Lote N° 97 Bloque A, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1119, recibo 3051, inscrito en Folio 37 Libros 1. El cual fue adquirido el día 01 de noviembre 1972. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 28 de junio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2016074321 ). En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Montero Rodríguez María Cecilia, sus hermanos desean traspasar el derecho, indicándose así: Arrendatario: Patricia Montero Rodríguez, cédula 04-0129-0394 Beneficiarios: José Daniel Montero Rodríguez, cédula 01-11400156 Inés Montero Rodríguez, cédula 02-0310-0306 Adriana Cecilia Montero Rodríguez, cédula 040221-0815 Lote N° 65 Bloque Q, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2832, recibo 48886, inscrito en Folio 5, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 29 de setiembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016074424 ). En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Campos Hernández María y Hermanos Campos Aguilar, los hermanos de la familia, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así: Arrendatario: María Cristina Campos Aguilar, cédula Nº 04-0107-0464 Beneficiarios: María Antonieta Campos Aguilar, cédula Nº 04-0100-0358 Rosibel Campos Aguilar, cédula Nº 04-0100-0359 Liliana Campos Aguilar, cédula Nº 04-0104-0702 María Julieta Campos Aguilar, cédula Nº 04-0116-0386 Margarita Campos Aguilar, cédula Nº 04-0124-0593 Lote Nº 10 Bloque G, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 196, recibo 135, inscrito en folio 11, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016074553 ). En el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de: López González Alfredo, fallecido el 24 de julio de 1996, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Beneficiarios: Virginia López Pérez, cédula 04-0063-0671 Gerardo López Pérez, cédula 04-0096-0022 Dora María López Pérez, cédula 04-0080-0423 Marco Antonio López Pérez, cédula 04-0130-0110 Lote N° 64 Bloque B, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 80, recibo 115543, inscrito en folio 7, libros 1. El cual fue adquirido el 7 de noviembre de 1989. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016074641 ). En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Ramírez Ramírez, los hermanos de la familia, desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así: Pág 37 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Arrendataria: Marla Isabel Ramírez Ramírez, cédula 04-0074-0200 Beneficiarios: Waynner Valerio Ramírez, cédula 01-0773-0227 Virginia Ramírez Ramírez, cédula 04-0088-0353 Erick Alvares Ramírez, cédula 04-0157-0433 Edgar Ramírez Ramírez, cédula 04-0101-1300 Alejandro Ramírez Herrera, cédula 04-0184-0790 Ana Yancy Rojas Ramírez, cédula 01-1128-0965 María Eugenia Ramírez Ramírez, cédula 04-0091-0826 José Ángel Ramírez Ramírez, cédula 04-0096-0959 Brayan Jesús Ramírez Ramírez, cédula 04-0218-0579 Wendy Vanessa Ramírez Lizano, cédula 01-1029-0706 William Enrique Ramírez Ramírez, cédula 04-0112-0373 Jenny Ramírez Peñaranda, cédula 04-0139-0398 Claudio Ricardo Ramírez Ramírez, cédula 04-0079-0658 Lote N° 122 Bloque Q, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2432, recibo 25820, inscrito en folio 74, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 02 de octubre del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016074954 ). En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Campos Barquero Arturo y Familia, la que fue su esposa, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así: Arrendatario: Lorena Campos Rodríguez, cédula 04-0126-0363 Beneficiarios: Jeannette Campos Rodríguez, cédula 04-0123-0209 Rafael Ángel Campos Rodríguez, cédula 04-01030850 Lote Nº 23 Bloque P, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 138, recibo 73275, inscrito en Folio 12 Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016075168 ). CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES El Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares comunica que en acta ordinaria N° 35-2016, capítulo V, artículo 5°; celebrada el día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, acordó definitivamente en firme y por unanimidad: “Comunicarle a todos los contribuyentes, que las oficinas del concejo municipal de distrito de colorado cerraran a partir del 23 de diciembre 2016, abriendo con normalidad el día 09 de enero 2017 por motivo de vacaciones de fin de año, a consecuencia se modifican las sesiones ordinarias para el mes de diciembre del 2016, de la siguiente manera: sesiones ordinarias lunes 5, 12 y 19 de diciembre a partir de las 6:00 p. m., miércoles 14 de diciembre a partir de las 6:00 p. m., sesiones extraordinarias miércoles 07 y 21 de diciembre a partir de las 6:00 p. m., así mismo se solicita mandarlo a publicar lo más pronto posible.—Colorado de Abangares, 11 de octubre del 2016.—María Wilman Acosta Gutiérrez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2016074798 ). MUNICIPALIDAD DE QUEPOS DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO Virginia Prado Rojas, cédula N° 1-261-616, vecina de San Antonio de Coronado, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 2424 m2, de conformidad con el plano de catastro 6-1859473-2015 y es terreno para dedicarlo a uso de residencia de recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad - MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur: zona pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente. Quepos, 18 de agosto del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016074448 ). AVISOS CONVOCATORIAS AGROINDUSTRIAL ZOILER H Y C SOCIEDAD ANONIMA Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Agroindustrial Zoiler H Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos cinco, reforma acta constitutiva, otorgado ante el Licenciado Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.— ( IN2016074471 ). DISTRIBUIDORA GARCÍA MARTÍNEZ S. A. Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Distribuidora García Martínez S. A. para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio. Lugar: domicilio social. Fecha: 29 de noviembre del 2016. Hora: primera convocatoria: 14 horas. Segunda convocatoria: 14:30 horas. Convocan: Hannia Martínez Martínez, Antonio García Rojas, Presidenta y Vicepresidente.—La Cruz, Guanacaste, 24 de octubre del 2016.—Hannia Martínez Martínez, Presidenta.—1 vez.—( IN2016078674 ). ESCUELA SAN ANTONIO S. A. Se convoca a asamblea general ordinaria que tendrá lugar, domicilio en la provincia de San José, San Vicente de Moravia, barrio La Alondra, de Romanas Bailar un kilómetro, quinientos metros al oeste a las 10 horas del martes 6 de diciembre del 2016. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos: 1) Informe de la Administración. 2) Informe del Fiscal. 3) Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2016. 4) Propuesta sobre dividendos. 5) Reelección de los miembros de la Junta Directiva Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después. Cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.— San José, 28 de octubre del 2016.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016078715 ). Pág 38 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL S. A. Se convoca a asamblea general ordinaria que tendrá lugar en el domicilio social, sitio en Montelimar de Guadalupe; 900 metros norte, doscientos metros oeste y cien metros norte, del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 10:00 horas del martes 06 de diciembre del 2016. En dicha asamblea se conocerá los siguientes puntos: 1. Informe de la Administración. 2. Informe del Fiscal. 3. Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2016. 4. Propuesta sobre dividendos. 5. Reelección de los miembros de la Junta Directiva Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representantas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.— San José, 28 de octubre del 2016.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2016078717 ). MOLINOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Convocatoria a asamblea anual 2016 Molinos de Costa Rica S. A. cédula de persona jurídica N° 3-101-009046-28, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 a.m., del día martes 29 de noviembre de 2016, en su domicilio situado en Alajuela, un kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la Radial Francisco José Orlich. El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, y nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal por un nuevo periodo de un año. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquier que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016078730 ). PRODUCTOS LIO S. A. Asamblea ordinaria y extraordinaria Asamblea ordinaria y extraordinaria de la empresa Productos Lio S. A., a celebrarse en sus instalaciones en Zona Franca Zeta, El Guarco de Cartago, bodegas números 22 y 23. Asamblea ordinaria primera convocatoria a las 9:00 a. m. del día 17 de noviembre del 2016, de no existir el quórum de ley se celebrará en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera convocatoria. Orden del día 1- Verificación del quórum de primera convocatoria para asamblea ordinaria y extraordinaria. Se dispone que al celebrarse ambas, se verificará quórum requerido para ambas. 2- Elección de presidente y secretarios ad-hoc para dirigir la asamblea de socios. 3- Informe del presidente del estado económico del período fiscal 2015-2016 y discusión, aprobación o improbación del informe indicado. 4- Presentación de los Estados Financieros de la empresa del periodo 2015-2016 que rendirá la Junta Directiva y votación para la aprobación o improbación de los Estados Financieros de la empresa del período fiscal 2015-2016. 4- Aprobación o improbación de la revocación del nombramiento al puesto de secretario de la junta directiva, por el conflicto de interés actual con el secretario en ejercicio, quien tiene deudas desatendidas con la compañía que están en proceso de cobro y que se considera inconveniente para la empresa. 8-Recibo de postulantes para someter a votación el puesto de secretario que hubiese quedado vacante en caso de votarse afirmativamente el punto de agenda anterior y elección del puesto de secretario en caso de requerirse. Asamblea extraordinaria: Orden del día para la asamblea extraordinaria: 1- Aprobación o aprobación de un aumento de capital hasta por la suma de sesenta millones de colones, proporcional a cada socio, para atender disminución de pasivos a largo plazo que la empresa tiene registrados en sus estados financieros y por ende modificación a la cláusula quinta, capital social. Se registrará el aporte de los socios que hagan el aporte proporcional completo. No se permitirá aportes parciales de socios. 2- Declarar firmes los acuerdos de la asamblea ordinaria y extraordinaria. 3- Autorizar al notario Alfredo Núñez Gamboa o Francisco Soto Vega a protocolizar el acta e inscribir en lo conducente lo necesario en el Registro Mercantil. 4- Se cierra la sesión Abg. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016078848 ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A los efectos del art. 479 del Código de Comercio, se anuncia la venta del establecimiento comercial denominado Ristorante y Pizzería Lo Spago, situado en Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros al norte, que está dedicado al servicio de alimentos y bebidas, propiedad de la sociedad Rojo Carmesí S. A., cédula jurídica 3-101-315276, cuyo representante es el señor Ricardo Rossi Ferrini, cédula de residencia 138000192130. Se cita a los acreedores e interesados para se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes 15 días posteriores a la primera publicación de este aviso, a la siguiente dirección: Bufete Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, situado en San José, Sabana Oeste, de la Heladería la POS, 400 metros oeste, edificio Aqua Lux, segunda planta.—San José, 4 de octubre de 2016.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—( IN2016073159 ). GRUPO SAVE INTERNACIONAL GSI S. A. Se comunica de la solicitud de duplicado por motivo de pérdida que de conformidad con el artículo 689del Código de Comercio que solicita el socio Augusto Biolley Blanco, cédula de identidad N° 1-1358-0408 de la totalidad de las acciones de las cuales es el propietario en la sociedad Grupo Save Internacional GSI S. A., cédula jurídica N° 3-101-401041, acciones sobre las cuales no existe traspaso a favor de terceros, anotación de embargo u otro gravamen en el Libro Registro de Accionistas número uno que al efecto lleva debidamente legalizado y vigente la referida sociedad.—San José, 16 de setiembre del 2016.—Floriberta Blanco Villegas cc Floribeth Blanco Villegas, Secretaria de la Junta Directiva.—( IN2016073215 ). Mediante contrato privado de fecha 25 de julio de 2016, Quelora S. A., cedió y traspasó a favor de Bali Trading Group Corp., el establecimiento comercial que incluye los nombres comerciales Teando registro 162045; Avestruz registro 76667; Café Avestruz registro 47133; y Triángulo de Oro registro 76666. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 5 de octubre de 2016. Licenciado Miguel Ruiz Herrera, Notario Público carné 1272.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016073582 ). La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Trabajo Social registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 111, asiento 2545 con fecha de 27 de junio del 2009, a nombre de Susana Rodríguez Prado, identificación número: uno uno uno ocho dos cero seis cuatro cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 06 de octubre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—1 vez.—( IN2016073620 ). Reposición de certificados accionarios Las suscritas, Norma Monge Calderón, con cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta-setecientos nueve, y Marcela Beatriz Segura Monge, con cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y uno-ciento sesenta y cinco, actuando en nuestra condición de presidente y secretaria, respectivamente, de cada una de las sociedades que se indicarán, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que por haberse extraviado los siguientes certificados accionarios, hemos iniciado el trámite de su reposición conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio: 1) Constructora GS S. A., con cédula 3-101-151974: Certificado Accionario N° 2, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 2) Inmobiliaria Doscientos Veinte Azul S.A., con cédula 3-101-228387: Certificado Accionario N° 2, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 3) La Suiza Esmeralda S.E. S. A., con cédula 3-101-310614: Certificado Accionario N° 1, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 4) Milenium Rojo Cinco S. A., con cédula 3-101-293699: Certificado Accionario N° 1, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 5) Rectificadora Moderna S.A., con cédula 3-101-284173: Certificado Accionario N° 2, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 6) Rías Bajas Azul S. A., con cédula 3-101-486197: Certificado Accionario N° 1, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 7) Rías Bajas Oro S. A., con cédula 3-101-513495: Certificado Accionario N° 1, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; 8) RL Seis Café S. A., con cédula 3-101-347752: Certificado Accionario N° 2, Segunda Emisión, que representa 30 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de las sociedades.—San José, 7 de setiembre del 2016.— Norma Monge Calderón, Presidenta.—Marcela Beatriz Segura Monge, Secretaria.—( IN2016073689 ). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL TURÍSTICO SAMBA FLAMINGO El Condominio Horizontal Residencial Turístico Samba Flamingo, cédula de persona jurídica 3-109-406141, informa que por motivo de extravío iniciará trámite de reposición de sus libros legales, sean libro de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en dicho departamento dentro de los 8 días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—( IN2016073906 ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ UNIVERSIDAD VERITAS La Universidad VERITAS certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Diseño de Productos, a nombre de Giancarlo Renzi Yglesias, Pág 39 cédula N° 1-1490-0484, inscrito en la Universidad en el tomo 3, folio 29, asiento 5036, y en el CONESUP en el Código 14, asiento 99334. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 04 de octubre del 2016.—Licda. Alejandra Acuña Martínez MBA, Directora de Registro y Administración Docente.—( IN2016074041 ). HOLCIM (COSTA RICA) S. A Ethel Pérez Vargas, cédula de identidad 1 0738 0359 Albacea de la sucesión de quien en vida fue Alberto Alvarado Salazar, cédula de identidad 1 0159 0475, solicita la reposición de los títulos Nº 3415 Serie A por 9,332 acciones; Nº 1408 Serie A por 31,107 acciones; Nº 1704 Serie B por 4,044 acciones; Nº 1184 Serie C por 3,541 acciones; Nº 1179 serie D por 9,605 acciones; Nº 1151 serie E por 35,587 acciones; Nº 1121 Serie F por 22,372 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 11 de agosto del 2016.—Ethel Pérez Vargas.—( IN2016074084 ). ROTTELMEC S. A. Rottelmec S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trece seis seis seis cinco, ha solicitado Al Registro Mercantil la reposición del libro número uno de: Registro de Socios o Accionistas, por su extravío.— Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—( IN2016074271 ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano Acuña el día 30 de setiembre del 2016, Grace Brenes Campos, portadora de la cédula de identidad número 4-0133-0798, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Fabi, el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: San José, Santa Ana, frente a la Municipalidad, la venta se realiza a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 10 de octubre del 2016.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2016074466 ). PRAXAIR COSTA RICA S. A. Yo, Christian Sauter Miller, cédula de identidad número 1-0548-0387, en mi condición de apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto de Praxair Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-063829, manifiesto que mi representada se encuentra tramitando la reposición del certificado de depósito a plazo número: BNV206-166316-2/400-02-208-166316; emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el 27 de noviembre del 2003; a la orden de: Praxair Costa Rica S. A.; por la suma de ocho mil quinientos dólares exactos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América; tasa de intereses: 2.400% anual; fecha de vencimiento: 23 de marzo del 2005. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. De acuerdo con el artículo 709 del Código de Comercio, se solicita la publicación de este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2016.—Christian Sauter Miller, Apoderado Generalísimo.—( IN2016074581 ). Pág 40 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS La Universidad Internacional de las Américas, hace constar que ante la Oficina de Registro se ha presentado por parte del señor Huelat Quirós Itzamn, cédula de identidad uno-cero siete siete cinco-cero uno siete siete, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 13, asiento 1215 con fecha del 30 de abril de 1994. El señor Huelat Quirós Itzamn, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente a solicitud del interesado, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016074629 ). ASOCIACIÓN PROYECTO CARIBE Yo, Arthur Samuels Douglas cédula de identidad número 900370329, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Proyecto Caribe, cédula jurídica 3-002-177724, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Balance (1), Diario (1) Mayor (1), Libro de Asociados (1), Libro de Actas Junta Directiva (1), Libro de Actas de Asambleas (2), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Once de octubre de dos mil dieciséis.—Arthur Samuels Douglas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016074845 ). La compañía Auto Repuestos B.E.C.A. S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-uno tres cinco ocho nueve tres, gestiona ante esta notaria el proceso de disminución de capital social, para que en adelante el capital social sea la suma de veinte mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Los socios solicitan la publicación del presente edicto para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.— Heredia, 10 de octubre del 2016.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—( IN2016074971 ). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 15 de junio del 1987, inscrito en el Tomo: II, Folio V4, Nº 0827, y registrado por CONESUP con el Anotado: Tomo: I, Folio: 078, Nº 2768, a nombre de Marco Hermógenes Prado Marenco, cédula de identidad Nº 8-0081-0062. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 20 de setiembre del 2016.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2016075010 ). ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE SANTA CECILIA Y SAN RAFAEL DE PAQUERA Yo, Eduardo Jesús de los Ángeles Badilla Ugalde, portador de la cédula de identidad N° 6-122-953, en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Cecilia y San Rafael de Paquera, cédula jurídica N° 3-002-228643, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del libro de asambleas generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Eduardo Jesús de los Ángeles Badilla Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2016075021 ). COCA COLA INDUSTRIAS LTD 1. Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque N° 54908, a nombre de JMC Corporation por un monto de Mil trecientos sesenta y cinco dólares con cero céntimos, el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CitiBank el día 01 de abril del 2015. San José, 22 de setiembre del 2016, interesado, Coca-Cola Industrias Ltda. 2. Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque N° 264502, a nombre de Scanco Tecnología S. A. por un monto de cincuenta y nueve mil doscientos colones con cero céntimos, el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CitiBank el día 02 de febrero del 2016. San José, 22 de setiembre del 2016, interesado, Coca-Cola Industrias Ltda.” San José, 22 de setiembre del 2016.—Erick Rojas, Gerente de Planta de Concentrados.—( IN2016075147 ). ATARDECERES DE ENSUEÑO LIMITADA La sociedad Atardeceres de Ensueño Limitada, hace de conocimiento de sus acreedores e interesados que la señora Mary Van Gelder Gutiérrez, como dueña de las acciones que componen la totalidad del capital social y por tener derecho irrestricto con todos los atributos de la propiedad y posesión sobre las mismas para venderlas cederlas y traspasarlas ha decidido ceder la propiedad de las mismas, al señor Gastón Rodolfo Arce Cordero, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se presenten al domicilio en Jacó, Garabito, Urbanización Jaco Sol, casa N° 11, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—( IN2016075162 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE De conformidad con el artículo N° 24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y el acuerdo tomado en la sesión de junta administrativa N° 031-2016 del 4 de octubre del 2016, se comunica a los beneficiarios lo siguiente: Nombramiento del Tribunal Electoral En la sesión de junta administrativa N° 031-2016 del 4 de octubre del 2016, se acordó iniciar el trámite para el nombramiento del Tribunal Electoral que tendrá a su cargo el proceso de elección de los miembros de junta y fiscal para el período 2017-2019, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, los interesados en formar parte del Tribunal Electoral, podrán presentar su postulación dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.—Master Manuel Quesada Chanto, Gerente General del Fondo.—1 vez.—( IN2016074443 ). ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL HACIENDA SACRAMENTO ACOHAS Los suscrito Lisy Dorado Vargas y Luis Diego Rey Bermúdez, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma de la Asociación Administradora del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Sacramento ACOHAS, cédula de persona jurídica tres-ciento cero dos siete cero dos tres uno seis, solicitamos que por pérdida de los libros de Actas de Junta Directiva y de Asamblea de Condóminos, como el libro de caja, estamos solicitando la reposición de dichos libros al Registro Nacional, Sección de Inmuebles, Condominios.— San José, cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lisy Dorado Vargas.—Luis Diego Rey Bermúdez, Apoderados generalísimos.—1 vez.—( IN2016074594 ). La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 CONTROL Y SOSTENIBILIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura número veintiuno, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del once de octubre del mil dieciséis, la señora Amanda Mendoza Alemán, con poder general sin límite de suma de la sociedad Control y Sostenibilidad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos dieciocho, solicita la reposición de los tres libros sociales de la sociedad, debido al extravío de dichos libros. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2016074734 ). Pág 41 Por escritura otorgada, ante mi notaría a las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, que consta en el acta número uno de la empresa Zindis Group Corp. Limitada, mediante la cual y por acuerdo unánime se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, la cual se refiere al capital social, el cual se aumentó y quedó establecido que en adelante será la suma de cien mil colones, representado por mil cuotas nominativas de cien colones cada una. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016074008 ). SOLUCIONES GRÁFICAS COMPUTACIONALES S. A. Soluciones Gráficas Computacionales S. A. cédula jurídica 3-101-145826 solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea, Actas Junta Directiva para un total de tres libros.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016074745 ). Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 28 de setiembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad “D D U Transports Inc S.A. en la cual se reformaron la cláusula sexta del pacto social y se nombró Secretario.—San José, 4 de octubre del 2016.—Lic. Gilbert Luis Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2016074010 ). TRANSPORTES APA SOCIEDAD ANÓNIMA Transportes APA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por pérdida de los libros: libro uno de Actas de Asamblea de Socios, Libro uno de Registro de Socios, Libro uno de Actas de Junta Directiva, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José, San Sebastián, del Colegio Técnico Profesional cien metros al norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016074747 ). ASERRADERO BALTODANO SOCIEDAD ANONIMA Aserradero Baltodano Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-026787 representado por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jorge Enrique Baltodano Rivas, solicita al Registro Nacional la reposición por destrucción de libro de Registro de Socios, y Actas del Consejo de Administración.—Liberia, 7 de octubre del 2016.—Jorge Enrique Baltodano Rivas, Presidente.—1 vez.—( IN2016074866 ). SUPLIDORA GLOBAL DE COMERCIO S. A. La suscrita Ana Lucrecia Coto Durán, cédula de identidad 1-0935-0389; en mi condición de representante legal de la empresa Suplidora Global de Comercio S. A., cédula jurídica 3-101-587898; solicito la reposición de los tres libros legales de mi representada, en virtud que los mismos se extraviaron.— Heredia, 12 de octubre del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Coto Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2016075137 ). Ante mí, Sharon Adriana Chinchilla Villalta, notaria pública con oficina en Heredia en escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada a veinte horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Privados Amigos del Fortín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil sesenta y cuatro, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos veintitrés en el sentido de que se disminuye el plazo social de la sociedad. Es todo.—Heredia, diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2016074004 ). Ante esta notaría, en San José, al ser las doce horas del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Bella Vista Verde S. A.—San José, 4 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016074005 ). Mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las 12 horas y 45 minutos del 26 de noviembre del 2016, ante el Lic. Enrique Curling Alvarado, se protocolizó literalmente el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Limburgia S. A., cédula jurídica N° 3-10117657, mediante la cual se nombra nuevo vicepresidente.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016074018 ). En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez en Alajuela, se constituyó la sociedad Pimiento Rosa S. A. Presidenta: Marianela González Alfaro.—Alajuela, cinco de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.— ( IN2016074025 ). Por escritura otorgada a las ocho horas y diez minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Mosa De Palmares S. A. Se reforma cláusula tercera y cuarta de los estatutos. Jenny Mora Moya, Notaria Código 16484.—San Ramón, Alajuela seis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016074027 ). Por escritura número once, otorgada ante esta notaria el treinta de setiembre del dos mil dieciséis, a las nueve horas se protocolizó el acta de asamblea de socios de Macrotectura S. A., mediante la cual se reforma la representación legal de la empresa y se nombra nuevo tesorero y vocal de la junta directiva y fiscal de la empresa.— San José, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016074029 ). Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solidus Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-697452, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo Presidente. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 06 de octubre del 2016.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016074033 ). Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las diecisiete horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas primera, del nombre; segunda, sobre el domicilio, y sexta, sobre la administración, de la sociedad denominada Trad Security S. A.— San José, 05 de octubre del 2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016074036 ). Por escritura doscientos treinta y ocho-dos, del tomo segundo del licenciado Alonso Augusto Arias Solano, se constituye Comunidad Mundial de Profesionales en la Tecnología de la Información Limitada. Domicilio San José, Rohrmoser. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital Pág 42 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 social es la suma de cien mil colones. Gerente uno Rigoberto González León, Gerente Dos al compareciente José Francisco Maldonado Mendoza.—San José, a las once horas del cinco de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Alonso Augusto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016074039 ). Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Seguridad AGAMHPJ S. A., se corrige que el presidente es Juan Pablo Carrillo Jiménez y el vicepresidente es Harold Javier Villalobos López ambos con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en la ciudad de San José, escritura N° 27 de las 14:00 horas de 24 de agosto del 2015.—San José, 04 de octubre del 2016.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2016074040 ). Ante esta notaría al ser las 16 horas del 05 de octubre del 2016 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Golfside Curridabat S. A., donde se reformó la cláusula sétima de su pacto constitutivo.— Cartago, 05 de octubre del 2016.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2016074046 ). Mediante escritura otorgada ante la notaria Geraldine Marín Villegas, a las nueve horas con treinta minutos del primero de junio del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644671, aumentando su capital social hasta ¢300.000.000, por lo que se cita y emplaza a quienes tengan derecho para hacer sus reclamos en la oficina de dicha profesional ubicada en San Carlos, Pocosol, en Santa Rosa, costado sur del Parque. Es todo.—Santa Rosa, 07 de octubre del 2016.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016074054 ). Mediante escritura otorgada ante la notaria Geraldine Marín Villegas, a las 10:00 horas del 03 de junio del año 2016, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Leyar de Santa Rosa S y B Limitada, cédula jurídica 3-102446829, aumentando su capital social hasta ¢17.000.000, por lo que se cita y emplaza a quienes tengan derecho para hacer sus reclamos en la oficina de dicha profesional ubicada en San Carlos, Pocosol, en Santa Rosa, costado sur del Parque. Es todo.—Santa Rosa, 7 de octubre del 2016.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016074056 ). Acta número uno: asamblea general extraordinaria de socios de SSP de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta, domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, a un costado de la clínica del seguro social, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del doce de setiembre del año dos mil dieciséis. Presentes: Boyan Huang, comerciante, de nacionalidad china, cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero cuatro cero dos uno dos cero, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, cincuenta metros oeste del seguro social y Meilan Kong, casada una vez, comerciante, de nacionalidad china, cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero cero cuatro nueve siete uno seis , vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, diagonal a la Clínica del Seguro; quienes son propietarios de la totalidad del capital social de la entidad, dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: artículo primero: Modificar los estatutos de la sociedad en su cláusula sexta y décimo tercera, para que en adelante se lean de la siguiente forma: sexta: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente y Subgerente de forma conjunta o separada, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Décimo tercera: Toda discordia o dificultad que se suscite entre los socios con motivo de la ejecución de este contrato, será resuelto por un arbitrador nombrado de común acuerdo por los socios, o en su defecto por un juez civil de la jurisdicción del domicilio de la sociedad. Que por todo el plazo social, se nombran como Gerente al señor Bo Yan Huang, comerciante, de nacionalidad china, cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero cuatro cero dos uno dos cero, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, cincuenta metros oeste del seguro social y Subgerente a la señora Meilan Kong, casada una vez, comerciante, de nacionalidad china, cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero cero cuatro nueve siete uno seis , vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, diagonal a la Clínica del Seguro, quienes presentes en este acto aceptan el nombramiento y entran en posesión del mismo. Artículo segundo: Se declaran firmes los acuerdos tomados y se comisiona al Notario Maikol Sebastián Segura Chavarría, para que protocolice en lo conducente la presente acta que se declara firme.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, seis de octubre del año dos mil dieciséis.—Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016074059 ). Calderón y Alvarado Sociedad Anónima, modifican la representación. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2016074061 ). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Anaelemi Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, siete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( INN2016074064 ). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas y quince minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Todalu Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social.—San José, siete de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016074065 ). La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número setenta y dos del tomo quinto de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas del siete de octubre de dos mil dieciséis, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose el cambio del presidente, secretaria, fiscal, así como la representación judicial y extrajudicial de la compañía, se eliminó cargo agente residente de la sociedad Metrópolis de Jacó Sociedad Anónima, con la personería jurídica tres-ciento uno- seis cero uno cero dos tres, tomo: dos mil diez. Es todo.—Garabito, siete de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016074068 ). Ante la notaría del Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Operadora Turística Las Tinajitas Limitada. Celebrada el diecisiete de junio del dos mil once, se conoce de la renuncia del subgerente Julio Andrés Marín Araya y se nombra como subgerente a Joylene Cristina Marín Castro, quien toma posesión inmediatamente.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016074069 ). La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Pág 43 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 07 de octubre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía C & CH Distribution Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento unoseis nueve uno uno uno seis, en donde se reforma la cláusula segunda, del pacto social.—San José, 07 de octubre del 2016.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2016074070 ). Por escritura número cuarenta y dos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta número seis de Intraocean Trading Corporation de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458578, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.— San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016074085 ). Por escritura número ciento setenta y uno de las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta “De la vigilancia”, de la sociedad Óptica Terramall P.L S. A., cédula jurídica N° 3101347722. Es todo.—San José, 7 de octubre del 2016.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016074071 ). Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’avanzo, a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, correspondiente al cambio de la cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la sociedad La quinta de Don Víctor Rojas e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2016.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2016074086 ). Por escritura número ciento setenta de las diez horas del siete de octubre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta, “De la Vigilancia”, de la sociedad de la sociedad Visión On Line S. A. cédula jurídica número 3101-645687. Es todo.—San José, siete de octubre dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016074072 ). Por escritura otorgada en Alajuela, a las 15 horas del 21 de setiembre del 2016, ante las notarias Celina María González Ávila y Vera Violeta González Ávila, se modifica pacto social y se modifica directiva de Cuartetos de Guitarras de Costa Rica S.A.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016074073 ). Por escritura número ciento setenta y dos de las once horas del siete de octubre de dos mil dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula novena, “De la vigilancia”, de la sociedad Óptica Paseo de las Flores F & P S. A., cédula jurídica N° 3101-369468. Es todo.— San José, 7 de octubre del 2016.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016074074 ). Que mediante escritura número ciento noventa del tomo uno, otorgada ante esta notaría a las 21 horas del 29 del mes de setiembre del 2016, se protocolizó el acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Dedico de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3- 101692192, mediante el cual se acordó aumentar el capital social y cambiar domicilio a San José, de dicha sociedad.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016074079 ). Que mediante escritura número ciento ochenta y nueve del tomo uno, otorgada ante esta notaría a las 20 hora 30 minutos del día 29 de setiembre del 2016, se protocolizó el acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Sincorp Seguridad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-446771, mediante el cual se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016074080 ). Por escritura número cuarenta y uno del cinco de octubre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta número Uno de Sorto y Castro de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174142, en la que se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016074087 ). Se hace constar que mediante escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de octubre del dos mil dieciséis ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Guanacaste Sweer Sunrise Company S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos dieciséis.—San José, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2016074088 ). El día 06 de octubre del 2016, compareció ante esta notaría la señora Xinia Mata Aguilar, mayor, cédula de identidad número 1-0695-0330, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad VIXI de Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos cuatro nueve uno.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.— ( IN2016074089 ). Ante esta notaría por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve ciento cincuenta y ocho, celebrada a las quince horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis, en la que se acordó nombrar nuevo secretario y además reformar cláusula novena del pacto constitutivo.—Cartago, a las doce horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2016074094 ). Que mediante escritura número ciento ochenta y ocho del tomo uno, otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 29 de setiembre del 2016, se protocolizó el acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de CSE Tres SI Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-399110, mediante el cual se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016074081 ). Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Tres - Ciento Uno - Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ciento Ochenta y Siete Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos noventa y nueve mil ciento ochenta y siete, a las trece horas del cinco de Octubre del dos mil dieciséis, en la que se acordó nombrar nuevo Presidente y Secretario y además reformar cláusula: novena del pacto constitutivo.—Cartago, doce horas del seis de Octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2016074095 ). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Marcaruri Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José.— Siete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016074083 ). Por escritura de las 13.30 horas del 06 de octubre del año 2016, se acuerda disolver la sociedad Verde Soft Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102656383.—San José, 07 de octubre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016074096 ). Pág 44 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Mediante escritura 70 otorgada ante este notario a las 9 horas del 26 de setiembre del 2016, se transforma la sociedad Adarga de Plata S. A., cedula jurídica N° 3-101-167264; para que ahora sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por dos gerentes únicamente y manteniendo la misma razón social. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 5 de octubre del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016074097 ). El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea de socios protocoliza de acta Nº 2 de la sociedad Tecumseh S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536328, que modifica pacto constitutivo.—San José, 06 de octubre del 2016.—Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2016074100 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Imec Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2016.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016074102 ). Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría a las 16 horas del seis de octubre del 2016, se modifica el pacto constitutivo de la plaza social Costa Rica Green House Vegetables S. A., se nombra nueva junta directiva. Es todo. Licda. Ivannia Alfaro Vargas Abogada y Notaria, carné 8323.—San Joaquín, Heredia a las 17 horas del 06 de octubre del 2016.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas Abogada y Notaria.—1 vez.— ( IN2016074105 ). Ante esta notaria se constituyó sociedad Rocadi Medical Group. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016074106 ). José Aureliano Moraga Ordoñez y Julio Bismarck Cardoza Villalta, constituyen Constructora Jomojuca Sociedad Anónima, el día veintidós de setiembre del dos mil dieciséis. Capital social cincuenta dólares moneda de tracto común de los Estados Unidos.— Lic. Katia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016074110 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Catalejo Investment Group Sociedad Anónima.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016074113 ). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 07 de octubre del 2016 se protocolizó acta número sexta de la asamblea de la sociedad Desarrollo Bavaria Doscientos Catorce, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos noventa y siete, y se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016074115 ). Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 7 de octubre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera Joiluka de San Carlos Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y séptima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016074116 ). Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de octubre del 2016 se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Almendros Número SSS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646873 y se acordó reforma cláusula sétima de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016074117 ). Por escritura número 170 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2016, se reforma la cláusula de la representación y administración correspondiente a la empresa Hujaron Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-653169.— San José, 07 de octubre del 2016.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016074118 ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía de este domicilio, 3-102-569739 limitada, reformando cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrando gerente.—San José, 14 de octubre del 2016.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016074119 ). Por protocolización del acta de asamblea de cuotistas número cuatro, se reformó la cláusula primera, del pacto constitutivo: de Taxible CR S. R. L. cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro, para denominarse Smart Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada y cláusula segunda, cambiando domicilio social.—Montelimar, Goicoechea, 06 de octubre del 2016.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016074120 ). Por escrituras otorgadas en el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, licenciado Óscar Julio Bastos Matamoros, notario público. Teléfono: 88-42-7075 en donde Gustavo Adolfo Castro Zúñiga, cédula 2-611-089, y Eladio Araya Hernández, cedula 2-359-172, constituyen sociedad anónima denominada Ganadera Mil Amores de Los Chiles S. A.—Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2016.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2016074125 ). Por escrituras otorgadas en el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, licenciado Óscar Julio Bastos Matamoros, notario público. Teléfono: 8842-7075 en donde Gustavo Adolfo Castro Zúñiga, cédula 2-611-089, y Eladio Araya Hernández, cedula 2-359-172, constituyen sociedad anónima denominada Ganadera Tres M de Los Chiles S. A.—Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2016.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2016074126 ). Por escrituras otorgadas en el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, licenciado Óscar Julio Bastos Matamoros, notario público. Teléfono: 8842-7075 en donde Dennis Geovanny Solano Rodríguez, cédula número seis-tres nueve dos-siete cuatro cinco, Julio David Solano Rodríguez, cédula número seis-cuatro dos cero-dos cero nueve, constituyen sociedad anónima denominada Servicios Empresariales e Inversiones del Pacífico S. A.— Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2016.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2016074127 ). El notario que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el 4 de enero del 2016, Marcela Carlota Naranjo Segura y otros constituyen Fundación Álvaro Montero Vega, duración perpetua, con domicilio en el cantón central de San José, calle veintinueve, entre avenidas cero y ocho, contiguo al Imas.—San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—( IN2016074133 ). Por escritura otorgada ante notaria, a las 9:00 horas del 14 de setiembre de 2016, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Inversiones Cero Siete R. P. la cual estará constituida por el señor Juan Burgos Astorga, como presidente y el señor Baltazar Burgos Astorga como tesorero.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2016074137 ). Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de setiembre de del dos mil dieciséis, se aumenta capital social de la empresa ADN Empresarial La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-seiscientos ochenta mil ciento cuarenta y ocho.—San José, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016074139 ). Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número cuatrocientos dieciocho, visible al folio ciento noventa vuelto del tomo dieciséis del notario público Reynaldo Arias Mora, de fecha once horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, la sociedad Servicios Javeda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos treinta y ocho, modifica parcialmente la cláusula octava en dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016074144 ). Por asamblea general extraordinaria de socios debidamente protocolizada en esta notaría, de la entidad Mawa de Curridabat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve, se modifica la cláusula del domicilio de la entidad, se modifica la cláusula de administración se revoca nombramiento del secretario y se nombra en su lugar a Carlos Augusto Merayo Hernández. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen Notario.—1 vez.—( IN2016074151 ). Por asamblea general extraordinaria de socios debidamente protocolizada en esta notaria, de la entidad Alimentos y Productos Congelados Merayo Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos setenta y seis mil quinientos sesenta y tres , se revoca nombramiento del secretario y se nombra en su lugar a Alonso Merayo Cedeño. Escritura otorgada en la ciudad de San José.—Curridabat, a las quince horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—( IN2016074153 ). Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 01 de octubre de 2016, se constituyó: Che Sanik Sociedad Anónima, presidente Marco Antonio Chaves Arce.—San Juan de Tibás, 10 de octubre de 2016.—José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2016074180 ). Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la sociedad Ecología en Marcha Sociedad Anónima, reforma de clausula y cambio en junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016074183 ). Por escritura protocolizada ante esta notaría de las ocho horas de hoy, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Costa Linda del Sur Dos Mil Once Sociedad Anónima.—San José, tres de octubre del dos mil dieciséis.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016074184 ). Pág 45 Arena Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-245053. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— Liberia 7 de octubre del 2016.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016074194 ). Ante esta notaría mediante escritura número 146 celebrada a las 10:00 horas del 3 de octubre del 2016, se cambió domicilio social en la sociedad de esta plaza denominada Coco Partners Limitada con cedula jurídica número tres-ciento dos-cinco tres cuatro cero uno tres.—Liberia, 7 de octubre del 2016.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016074195 ). Por acta de las 9 horas del 1° de mayo de este año. Se acordó disolver la presente sociedad Isa Multi Language Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-388975. Presidente: Cristian Vargas Maroto.—San José, 6 de octubre del 2016.—Lic. Ian Antonio Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2016074198 ). Por acta de las 9:00 horas del 1° de mayo de este año. Se acordó disolver la presente sociedad Real Comunication Abroad S. A. cédula jurídica 3-101-665099. Presidente Cristian Vargas Maroto.—San José, 6 de octubre del 2016.—Lic. Juan Antonio Madriz A., Notario.—1 vez.—( IN2016074199 ). Por acta de las 9:00 horas del 1° de mayo de este año. Se acordó disolver la ‘presente sociedad Desarrollos Logísticos Ay R S. A. cédula jurídica 3-101-372294. Presidente Cristian Vargas Maroto.—San José, 6 de octubre del 2016.—Lic. Juan Antonio Madriz A., Notario.—1 vez.—( IN2016074200 ). Por acta de las 9 horas del 1° de mayo de este año. Se acordó disolver la presente sociedad Viña del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187546. Presidente: Cristian Vargas Maroto.—San José, 6 de octubre de 2016.—Lic. Ian Antonio Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2016074201 ). Por escritura número 078, otorgada ante esta notaría a las 7:20 horas del 5 de octubre de 2016, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Mecrila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-0409302, mediante la cual se reforman la cláusula segunda (del domicilio social) de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 05 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016074206 ). Ante esta notaría por escritura número 137 otorgada a las 11:00 horas del día 1° de octubre del año 2016, se protocoliza acta donde se nombraron nuevos personeros en la asociación denominada Asociación Iglesia Bíblica de La Gracia de Alajuela IBG, cédula de personería jurídica N° 3-002-658121.—San Pedro de Montes de Oca a las 10:00 horas del 7 de octubre del año 2016.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2016074210 ). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis se protocolizó acta de A.A.S.P. Agencia Americana de Seguridad Privada Sociedad Anónima, según lo cual se realiza modificación en el pacto social referente a la representación legal. Licenciado Isaac Montero Solera, carné siete mil doscientos cuarenta y cuatro.—Barva, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016074193 ). Ante esta notaría por escritura Nº 136 otorgada a las 10:00 horas del día 1 de octubre del año 2016, se protocoliza acta donde se modifica el artículo tercero y quinto del pacto constitutivo Asociación Iglesia Bíblica de La Gracia de Alajuela IBG, cédula de personería jurídica Nº 3-002658121.—San Pedro de Montes de Oca a las 11:00 horas del 7 de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2016074211 ). Ante esta notaría mediante escritura N° 149, celebrada a las 16:00 del 07 de octubre del 2016, se nombró nueva junta directiva en la sociedad de esta plaza denominada Cabinas La Ante esta notaria, mediante escritura número 25 celebrada a las 18:00 horas del 7 de octubre del 2016, se nombró nueva junta directa y se reformaron las cláusulas primera, segunda, Pág 46 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 de la sociedad de esta plaza denominada Coco Bar y Playa S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-687384.— Liberia, 7 de octubre del 2016.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016074215 ). Mediante escritura número ciento diecinueve-doce visible a folios ochenta vuelto a ochenta y uno vuelto de esta notaría, de las doce horas del seis de octubre de dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria que modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Interamericana de Desarrollo INDE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trece treinta y dos ochenta y seis estableciendo un nuevo domicilio así: “cuarto, se fija como domicilio social de la sociedad para todos los efectos legales el siguiente: Santa Cruz, Guanacaste, Hotel Estancia del Este ubicado cincuenta metros sur del Liceo Santa Cruz”.—Santa Cruz, 6 de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2016074222 ). Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Unión, Siquirres, frente al Juzgado Penal, mediante escritura pública número 135 del tomo 39 del protocolo de la suscrita, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 20 de setiembre del 2016, la sociedad denominada Costa Rican Amphibian Research Center Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrcientos tres mil ciento treinta y nueve, con domicilio en Guayacán, frente a finca El Cortijo, Las Cumbres, Siquirres, Limón, acordó disolver dicha Sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso D), del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Siquirres, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.— ( IN2016074231 ). Ante mí, en San José, a las 19:00 horas de hoy, se constituyó Red Integral de Servicios REDINSA Sociedad Anónima, de Palmares. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: prestación de servicios de consultoría y construcción en todas las áreas de la ingeniería civil, electromecánica y la arquitectura, industria, comercio. Plazo 99 años a partir de hoy.—San José, 15 de setiembre del 2016.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016074251 ). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, la sociedad Club Esmeralda GYG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-704958. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social.—Orotina, 7 de octubre del año 2016.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016074254 ). Ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se cambia domicilio social y representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos de AASA Automatización Avanzada S. A. Es todo.—San José, 7 de octubre del año 2016.— Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016074263 ). Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2016074282 ). Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura numero trescientos ochenta y dos-treinta y cinco, de las trece horas del seis de octubre del dos mil dieciséis que es protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Pérez y Jara Inversiones S. A. Se ha reformado la cláusula noventa del acta constitutiva de dicha sociedad.—Orotina, siete de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016074289 ). Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis, número diecisiete del tomo de protocolo número ochenta y uno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de J M García S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta en la cual se nombró nueva secretaria, tesorera y fiscal, por todo el plazo social.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2016074290 ). Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del siete de octubre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proequipos PHI Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—San José, siete de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016074292 ). Se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-677458 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677458, se reforman del acta constitutiva las cláusulas, primera y se cambia la razón social a Darcy Inc Sociedad Anónima y en la octava se modifica la representación, asimismo, se revocan y nombran los cargos de tesorero y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 5 de octubre del 2016.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016074293 ). Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 12:00 horas del día 6 de octubre del dos mil dieciséis protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Roniva S. A., donde se modifica la cláusula quinta de su pacto social así como la revocatoria y nombramiento del agente residente.—Liberia, 6 de octubre de 2016.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016074294 ). Se protocoliza acta de asamblea de socios de Mack de Flamingo Norte S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis siete siete cuatro cinco ocho, se reforman las cláusulas del acta constitutiva, siendo que en la segunda, se cambia el domicilio y en la octava se modifica la representación, asimismo, se revoca y nombra el cargo de secretario.—Santa Cruz, Guanacaste, 5 de octubre del 2016.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016074295 ). Ante esta notaría, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil quince, se constituye Centro Ferretero Naranjo A. S. C. Sociedad Anónima, capital social es de diez mil colones y se nombra presidente: Adrian Salazar Corrales, cédula dos-dos nueve cuatro-siete dos nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete horas del diez de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN201674270 ). Ante mí se constituyó la compañía Vehículos de Alta Gama del Oeste Sociedad Civil, con un capital social de veinte mil colones representado por cuatro aportes de cinco mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de títulos, firmadas por sus socios.—San José, 10 de octubre del 2016.—Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016074299 ). Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Noventa Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Rosa Del Cuarros Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 de la junta directiva y se modifican los puestos de junta directiva.— San José, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016074301 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del seis de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Cedrus Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil sesenta y ocho, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, seis de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2016074302 ). Por escritura número doscientos siete, otorgada a las diez horas del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Babaorum Investments Group B.I.G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y tres, en los cuales se modificó la junta directiva, fiscal y domicilio de la empresa.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016074307 ). Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 28 de setiembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad D D U Transports Inc S. A., en la cual se reformaron la cláusula sexta del pacto social y se nombró secretario.—San José, 4 de octubre del 2016.—Lic. Gilbert Luis Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2016074313 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Your Fitness Store Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.— CE2016012024.—( IN2016075044 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones e Inversiones Malka Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.— CE2016012025.—( IN2016075046 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Araya & Víquez Sociedad Anónima.— San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016012026.—( IN2016075048 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Koinonía Unlimited Sociedad Anónima.— San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016012027.—( IN2016075050 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A&J Coward del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016012028.—( IN2016075051 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corb de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.— Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.— CE2016012029.—( IN2016075054 ). Pág 47 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Periodística el Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2016012030.—( IN2016075055 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sweer Crops Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016012031.—( IN2016075057 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eleyoriko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—CE2016012032.—( IN2016075059 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Playa Mar Grillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2016012033.—( IN2016075060 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada R Cuatro Auto Repuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.— CE2016012034.—( IN2016075063 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kami Comercial Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016012035.—( IN2016075064 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 19 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vertus Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.— CE2016012036.—( IN2016075067 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Be&Ats Radio Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2016012037.—( IN2016075069 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nautilus Cookanum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016012038.—( IN2016075071 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Amigo Oriental Inversiones Sociedad Anónima.— San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2016012039.—( IN2016075072 ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Outdors Tv Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2016012040.—( IN2016075073 ). Pág 48 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Luz de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.— CE2016012056.—( IN2016075096 ). Ante la suscrita notaria, comparecen los socios de la empresa: Inversiones Saboga de San Ramón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y uno, para solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios, declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, Alajuela, cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016075800 ). NOTIFICACIONES EDUCACIÓN PÚBLICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ V.Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental. VI.Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instanciay de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. San José, 18 de julio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 11509.—( IN2016074156 ). Expediente N° 435-2016.—Ministerio de Educación Pública. Dirección de Recursos Humanos. A: Gamboa Sevilla Gustavo Adolfo, cédula N° 01-910-240. Expediente Nº 386-2016. La Dirección de Recursos Humanos, a: José Urbano Aguilar Murcia, cédula N° 03-458-335. HACE SABER: I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: I. Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. II.Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: Que en su condición de Asesor Nacional de Matemáticas en el Departamento de Primero y Segundo Ciclo de la Dirección de Desarrollo Curricular del Ministerio de Educación Pública, supuestamente, no se presentó a laborar los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de mayo; así como 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de junio todos del ario 2016; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 34 del expediente de marras). III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente. IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado. HACE SABER: a) Que usted, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en el centro educativo Koiyawari circuito Nº 07; adscrito a la Dirección Regional de Educación de Turrialba; supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 09, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de mayo del ario 2016. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar justificación alguna dentro del término normativamente previsto al efecto. (Ver folios 01 a 04 del expediente de marras). III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); artículo 12 incisos c) y k) y artículo 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; lo que podría acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta un mes, hasta el cese de interinidad sin responsabilidad patronal. IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado. V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental. VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 04 de julio del 2016.— Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 11510.—( IN2016074157 ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Documento admitido traslado al titular PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ref: 30/2016/20283. Lovable E-Commerce División S. A. DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-103168 de 03/05/2016. Expediente: 2006-0000493 Registro Nº 160841 LOVABLE en clase 3 Marca Mixto y 20060000500 Registro Nº 160847 LOVABLE en clase 5 Marca Mixto.— Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:55:21 del 25 de mayo de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGaA, contra el registro de las marcas LAVABLE (diseño), registros Nº 160841 y 160847 inscritas el 11 de agosto de 2006 y con vencimiento el 11 de agosto del 2026, las cuales protegen respectivamente en clase 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos. productos veterinarios, y en clase 5 productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, ambas propiedad de Lovable E-Commerce División S. A. DE C.V., con domicilio en San Pedro Sula, Honduras, Avenida New Orleáns, 20 calle S.O. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación Pág 49 en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016073707 ). Ref.: 30/2016/32969.—Friesland Brands B.V. c/ KTL, S. de R. L. de C.V.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “BELLA HOLLANDE”).—N° y fecha: Anotación/2-104108 de 21/06/2016.—Expediente: 2001-0007108.—Registro N° 166267 PRISCO en clase 29 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:14:24 del 25 de Agosto de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, como apoderado de la empresa Friesland Brands B.V., contra el registro de la marca de fábrica “FRISCO”, registro N° 166267, para proteger y distinguir “carne, pescado, aves y caza; extractos de carne: fruías y legumbres en conserva. secas y cocidas, jaleas y mermelada, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional, cuya titularidad es de KTL, S de R.L. de C.V. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016073777 ). Resolución acoge cancelación Ref.: 30/2016/3421.—Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: cancelación por falta de uso (“Hotelera Mirador Del Valle” p).—N° y fecha: Anotación/2-93238 de 19/09/2014.—Expediente: 2007-0016184.— Registro N° 182102 The Green Residence Club of Costa Rica. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:58 del 25 de enero de 2016.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, Pág 50 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 como apoderada de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF COSTA RICA”, con el N° 182102, que protege y distingue “un establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios hoteleros y de restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque Nacional de Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Resultando: 1°—Que por memorial recibido el 19 de setiembre del 2014, la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF COSTA RICA”, N° 182102, el cual protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, propiedad de Raisel Capital SRL (Fs. 1 a 5). 2°—Que mediante resolución de las 10:06:33 del 29 de octubre de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 15). 3°—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 13 de noviembre del 2014 (F. 15 y) y a la titular del distintivo marcarlo quedó debidamente notificada el 24 de setiembre del 2015 mediante publicación en La Gaceta (Fs. 22-29), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios. 4°—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. 5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 14 de noviembre de 2008, el nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF COSTA RICA”, con el número 182102, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el N° 20148953, la marca de servicios GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 43 servicios de hospedaje temporal, solicitada por Hotelera Mirador del Valle S. A. II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle S. A. (Fs. 6-8) IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente. V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES, bajo el expediente 2014-8953. VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-3, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le indicó que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre de 2016 (Fs. 22-29), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos senala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas)’ devengará la tasa fijada (…)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.” Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor ahondamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo). Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007). Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión. En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo In relación con productos destinados a la exportación u partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional”. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de prueba Pág 51 debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, es totalmente imprecisa, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el territorio costarricense. En el presente caso, se envió una notificación al Hotel Sí Como No, sin embargo no se tiene certeza de que sea esa la dirección correcta del establecimiento comercial protegido con el registro 182102. Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Hotelera Mirador del Valle S. A., ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2014-8953. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene una ubicación precisa del establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF COSTA RICA” , con el N° de registro 182102. VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES” , con el número de registro 182102, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en Costa Rica, por lo que para efectos de ‘este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle S. A., contra el registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF COSTA RICA”, con el N° 182102, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334, todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016073951 ). Ref: 30/2016/3454.—Hotelera Mirador Del Valle S. A. c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Hotelera Mirador del Valle, e). Nro y fecha: Anotación/2-93318 de 23/09/2014. Expediente: 20070016185 Registro N° 182107 The Green Residence Club Pág 52 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:45:14 del 25 de Enero de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, como apoderada de Hotelera Mirador del Valle SA, contra el registro del nombre comercial “The Green Residence Club”, con el número 182107, que protege y distingue “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas. camino a Parque Nacional Manuel Antonio “, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Resultando I.—Que por memorial recibido el 23 de setiembre del 2014, la Licda. Roxana Cordeo Pereira en calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “The Green Residence Club”, N° 182107, el cual protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, propiedad de Raisel Capital SRL (F 1 a 5) II.—Que mediante resolución de las 10:46:47 del 28 de octubre de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 21) III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 6 de noviembre del 2014 (F. 21 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 24 de setiembre del 2015 mediante publicación en La Gaceta (F 30-37), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios. IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 14 de noviembre de 2008, el nombre comercial “The Green Residence Club”, con el número 182107, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el número 2014-8953, la marca de servicios Green Residence Hotel & Suites actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 43 servicios de hospedaje temporal. solicitada por Hotelera Mirador del Valle SA. II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderada Especial de Hotelera Mirador del Valle SA. (F. 6) IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente. V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Green Residence Hotel & Suites bajo el expediente 2014-8953. VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las Aposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento. En lo que resulten pertinentes. “Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le indicó que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre de 2016 (F. 30-37), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o misto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.” Ahora bien, el Título VII, Capitulo 1. Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una. actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor ahondamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto1162006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fimdamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial. lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11 :15 horas del 23 de noviembre del 2007) Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar. sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión. En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el articulo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.” Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. Pág 53 En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, es totalmente imprecisa, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el territorio costarricense. Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Hotelera Mirador del Valle SA ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2014-8953. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene una ubicación precisa del establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “The Green Residence Club” ,con el número de registro 182107. VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Green Residence Hotel & Suites” , con el número de registro 182107, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de Apoderada Especial de Hotelera Mirador del Valle SA, contra el registro del nombre comercial “The Green Residence Club”, con el número 182107, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016073952 ). Pág 54 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Resolución acoge cancelación Ref.: 30/2016/3444.—Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso (Raisel Capital Sociedad de Res).—N° y fecha: Anotación/2-93321 de 23/09/2014.—Expediente: 20070016193 Registro N° 177675 THE CREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:27 del 25 de Enero de 2016.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Roxana Cordero Pereira, como apoderada de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA OF CENTROAMERICA”, con el número 177675, que protege y distingue “un establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios hoteleros y de restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque Nacional de Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Resultando: 1°—Que por memorial recibido el 23 de setiembre del 2014, la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA”, N° 177675, el cual protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio’”, propiedad de Raisel Capital SRL (F 1 a 5). 2°—Que mediante resolución de las 9:49:26 horas del 28 octubre de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F. 11). 3°—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 6 de noviembre del 2014 (F. 11 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 24 de setiembre del 2015, mediante publicación en La Gaceta (F 20-27), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios. 4°—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. 5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 11 de julio de 2008, el nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA”, con el N° 177675, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el número 2014-8953, la marca de servicios GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 43 servicios de hospedaje temporal, solicitada por Hotelera Mirador del Valle S. A. II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle S. A. (F. 6). IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente. V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES, bajo el expediente 2014-8953. VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le indicó que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre de 2016 (F 20-27), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (..)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.” Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo). La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo). “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial. Lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007). Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región. confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión. En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional”. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. Pág 55 Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, es totalmente imprecisa, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el territorio costarricense. Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Hotelera Mirador del Valle S. A. ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2014-8953. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene una ubicación precisa del establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA”, con el número de registro 177675. VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES”, con el número de registro 177675, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle S. A., contra el registro del nombre comercial “THE GREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA”, con el número 177675, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016073954 ). Pág 56 La Gaceta Nº 209 — Martes 1° de noviembre del 2016 CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La suscrita Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa a. í. de la Sucursal Caja Costarricense del Seguro Social de Fortuna de San Carlos, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Afro Centro S. A., número patronal 2-03101081550-001001, planilla adicional 03/2011, por un monto de ¢499.570,00; ATV Adventures of Pacific S. A., número patronal 2-03101310478001-001, planilla adicional 10/2012, ordinarias 10/2012 a 04/2013, otros conceptos 08/2014, por un monto de ¢2.669.124,00; Grupo Agropecuario G & E de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101621113-001-001, planilla ordinaria 02/2016, por un monto de ¢71.986,00; Trans Mallys S. A., número patronal 2-03101178987001-001, planillas ordinarias 12/2011 a 04/2012, Servicios Médicos 02/2012, por un monto de ¢270.495,00; Nhorlan José McLean Henry, número patronal 7-00017665486-001-001/999-001, planilla ordinaria 03/2016, cuotas de trabajador independiente 04/2016 a 08/2016, por un monto de ¢185.384,00; Dieter Guerrero Gómez, número patronal 0-00700910290-001-001, planillas ordinarias 03, 04, 05/2015, por un monto de ¢350.180,00, Xenia María Sánchez Valverde, número patronal 0-00202890640-001-001, planillas ordinarias 12/2009 a 04/2010, adicionales 04/2013 y 04/2015, por un monto de ¢5.161.475,00.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa a. í.—( IN2016074548 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ SUCURSAL CIUDAD COLÓN De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Víctor Manuel Ortiz Rodríguez, número patronal 7-001800104250-001001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos 1217-2016-00186 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢158.690,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 07 de octubre del 2016.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2016074727 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE NICOYA La suscrita Encargada de Cobros, Jéssica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 5 días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación por cada día de atraso. I.B.I.= Impuestos bienes inmuebles. Municipalidad de Nicoya, al ser las nueve horas del día veintidós de setiembre del 2016.—Jéssica Mohr Jiménez, Unidad de Cobro.—1 vez.—( IN2016075040 ).
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