Respuesta del Dr. Jorge Isaac Sarquís Ramírez al documento de ingreso turnado a la presidencia de la filial de la Asociación Nacional de Historia y Geografía en Orizaba, por la Lic. Panayitza Sierra Ramos. Dada la irrefutable pertinencia del tema abordado y la sólida formación de la ejecutante, no queda lugar sino para la más exigente expectativa por una valiosa y muy necesaria aportación a un avance firme y sustancial hacia la consecución de una mayor equidad de género en México a partir de un esfuerzo historiográfico desde la óptica experta de nuestra compañera jurista, Lic. Panayitza Georgina Sierra Ramos. No dudo que así ha de ser; la Lic. Sierra Ramos ha reunido todos los elementos importantes para el estudio más provechoso el devenir legislativo en materia de equidad de género en nuestro país. Su análisis ha sido acertadamente sustentado sobre las premisas y el desarrollo del movimiento feminista desde las postrimerías del siglo XIX hasta nuestros días. En ello, la Lic. Sierra Ramos avizora un singular proceso de institucionalización internacional del reclamo de los derechos de igualdad de la mujer frente al hombre; proceso que, en su globalización durante los últimos 40 años, ha propiciado la suscripción de acuerdos internacionales de gran calado en las legislaciones nacionales. Así, por ejemplo, la Lic. Sierra Ramos nos recuerda que fue precisamente en 1975 cuando, a instancias de la Comisión para el Estatus de la Mujer, establecida en 1946 por el Consejo Económico y Social de la Asamblea General de la ONU, se organizó -precisamente en la ciudad de México- la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, tras la declaratoria ese mismo año, de “Año Internacional de la Mujer” por la misma ONU. De esa ocasión resultaría la declaratoria del “Decenio para la Mujer” (1976-1985). Con representación de 133 países, esa primera conferencia trazó directrices generales de un plan mundial para el progreso de la mujer durante los siguientes diez años, buscando esencialmente integrarla al desarrollo y a la consolidación de la paz en un marco de creciente igualdad entre mujeres y hombres en todo el orbe. Se planteó así la necesidad de reestructurar las relaciones económicas internacionales, de tal manera que ofrecieran más oportunidades de integrar a las mujeres a la vida económica, social, política y cultural. Sin embargo, nuestra aguda analista advierte que un arqueo de los logros de la lucha por la igualdad entre géneros, derivados de la internacionalización de los reclamos desde la ONU durante las últimas décadas, deja mal sabor de boca y mucho qué desear. Reflexiona enseguida sobre la oportunidad que los objetivos del milenio de la agenda internacional, brinda a la renovación de las oportunidades de las mujeres para lograr el cierre de la brecha entre géneros por la vía de la construcción de un nuevo éthos ciudadano, socialmente responsable, en oposición a la resistencia del sistema hegemónico de prevalencia masculina. En los regímenes democráticos, este éthos debe ser promovido en primera instancia por las leyes; así, en un breve repaso de las reformas constitucionales hacia la equidad de género en México, Panayitza destaca que uno de los primeros pasos legislativos hacia la equidad de género en México apareció publicado el 17 de octubre de 1953: la reforma del artículo 34 Constitucional para reconocer la ciudadanía de las mujeres. Posteriormente, en febrero de 1965, la reforma al artículo 18 Constitucional reconoció las necesidades específicas de las mujeres en prisión al permitir que éstas compurguen sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. Cuatro después, en 1969 se reformó el artículo 30 constitucional a fin de beneficiar a las madres mexicanas cuyos hijos nacieron en el extranjero, permitiendo que se los considere mexicanos por nacimiento, sin importar la nacionalidad o la identidad del padre. Durante la segunda mitad del siglo XX, la más importante reforma constitucional en beneficio de las mujeres se dio en 1974, cuando fueron reformados los artículos 4, 5, 30 y 123, con lo que se promovió la igualdad jurídica de la mujer en distintos ámbitos. La reforma al artículo 4 Constitucional pugnó porque el varón y la mujer sean iguales ante la Ley. Asimismo, estableció la protección de la organización y el desarrollo de la familia, además de plantear el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos. La reforma al artículo 5 Constitucional sustituyó el término hombre, por el de persona, de forma que los derechos consagrados en dicho artículo no se entiendan reservados exclusivamente a los hombres, tales como que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución. En el artículo 30 Constitucional se estableció que los extranjeros que contraigan matrimonio con un nacional, por este solo hecho serán considerados mexicanos, siempre que establezcan su domicilio dentro del país. Por lo que respecta al artículo 123, su reforma fue de gran importancia al reconocer la participación laboral femenina. Con todo, un informe de la ONU en 2015 señala que, en 14 entidades mexicanas, una mujer divorciada debe esperar 300 días para volver a casarse, mientras que el hombre puede hacerlo al día siguiente. En Japón, ellas deben esperar seis meses. En 7 entidades mexicanas, si un hombre comete rapto, las leyes lo exculpan si contrae matrimonio con su víctima y en cuatro entidades se contempla que los hombres que cometen el delito de estupro se les exculpa si se casan con su víctima (es decir, que además de soportar la violación, debe vivir con él). En 26 de nuestras entidades federativas se sanciona más severamente el robo de una vaca, que el abuso sexual a mujeres. A pesar de modestos avances en materia de equidad en cuanto a presencia femenina en los congresos nacionales, el rezago es obvio: el promedio de escaños ocupados por mujeres en los países de Hispanoamérica es de 26%. Así las cosas, damos la más calurosa bienvenida a este esfuerzo de la Lic. Sierra Ramos y hacemos votos porque el alto impacto de su propuesta se materialice en las más caras realizaciones legislativas para el bien de las mujeres y los hombres de México.
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