BOLETÍN 31 TRIBUTARIO Núcleo principal actividades económicas Una persona natural tendrá el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos en el Ecuador, siempre y cuando haya obtenido en los últimos doce meses, directa o indirectamente, el mayor valor de ingresos con respecto a cualquier otro país, valorados al tipo de cambio promedio del período. De igual manera se considerará que una persona natural tiene el núcleo principal de sus intereses económicos en el Ecuador cuando el mayor valor de sus activos esté en el Ecuador. Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios para el Estado: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados; Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados; Metalmecánica; Petroquímica; Farmacéutica; Turismo; Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa; Servicios Logísticos de comercio exterior; Biotecnología y Software aplicados; y, Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República. Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada Las sociedades que se creen o estructuren en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada (“APP”), gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante el plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la APP, de conformidad con el plan económico financiero agregado al contrato de gestión delegada, siempre que el proyecto se realice en uno de los sectores priorizados por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y cumplan con los requisitos fijados en la ley que regula la aplicación de los incentivos de las APP. Están exentos del impuesto a la renta durante el plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen los ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la APP, los dividendos o utilidades que las sociedades que se constituyan en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en APP, paguen a sus socios o beneficiarios, cualquiera sea su domicilio. Deducciones Intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de la tasa que sea definida mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador. ¿Son deducibles créditos externos hechos por partes relacionadas? Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales. Gastos indirectos asignados desde el exterior Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo pre operativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente. Provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa. Beneficio para las micro, pequeñas y medianas empresas Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las micro, pequeñas y medianas empresas, tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros: 1. Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio; 2. Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades: asistencia técnica en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercado y competitividad; asistencia tecnológica a través de contrataciones de servicios profesionales para diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que serán especificados en el Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y, 3. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad. Inicio 19 de Noviembre LABORAL ¿Cuándo se genera el derecho a las prestaciones por enfermedad profesional u ocupacional? Para acceder al derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional u ocupacional, los trabajadores bajo relación de dependencia o sin ella, deberán acreditar por lo menos seis (6) aportaciones mensuales consecutivas o ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores y de forma consecutiva, previo al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinada por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a las prestaciones de este Seguro siempre que tuvieren registrados en el IESS al menos ciento ochenta (180) días de aportación consecutiva, inmediatamente anteriores al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinado por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo. ¿A qué se refieren con un accidente "in itinere"? El accidente "in itínere" o en tránsito, se aplicará cuando el recorrido se sujete a una relación cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador. El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés personal, familiar o social. ¿Si sufro un accidente de trabajo y mi empleador no reporta el siniestro, puedo acercarse a ingresar el aviso de accidente por mi cuenta? Cuando el empleador no presenta el aviso del accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional dentro del término de 10 días, podrá hacerlo el trabajador, los familiares o terceras personas, y tendrá suficiente validez para efectos del trámite a seguirse Inicio 29 de Octubre Clasificación de contrato concepto código de trabajo Expreso y Tácito El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. A falta de estipulación expresa, se considera tácita toda relación de trabajo entre empleador y trabajador. Art. 12 A prueba En todo contrato de aquellos a los que se refiere el Art. 14, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente Art. 15 Por obra cierta Cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. Art. 16 Por tarea El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. Art. 16 A destajo Cuando el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. Art. 16 Eventuales Aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma. También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada. El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. Art. 17 Ocasionales Aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. Art. 17 De temporada Aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren. Art. 17 REGISTRO OFICIAL Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de compañías nacionales, y cancelación del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras. Registro Oficial N° 868 INACTIVIDAD Objeto.- Este reglamento tiene por objeto normar el ejercicio de la inactividad, disolución, liquidación, reactivación, y el trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación directa de compañías nacionales; y la cancelación del permiso de operación, liquidación y cancelación de inscripción de sucursales de compañías extranjeras, de conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías; y definir las normas para la determinación y pago de los honorarios de los liquidadores de las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Declaratoria de inactividad.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de oficio o a petición de parte, declarará inactiva una compañía cuando se verifique que ésta no ha cumplido con la presentación de los documentos previstos en el artículo 20 de la Ley de Compañías durante dos años consecutivos, y publicará por una sola vez en el portal web institucional la resolución correspondiente. Inicio 26 de Noviembre DISOLUCIÓN De la disolución de pleno derecho Disolución por auto de quiebra de la compañía.- Cuando la disolución se produjera por auto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado, actuará el liquidador designado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sin perjuicio de los deberes y atribuciones que deba cumplir el síndico designado por el órgano jurisdiccional competente Superación de la causal que motivó la disolución de pleno derecho.- En el caso de que una compañía hubiere superado la o las causales que motivaron su disolución de pleno derecho, y a pesar de que la resolución a través de la cual se ordenare su liquidación no estuviere inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, deberá obligatoriamente acogerse al trámite de reactivación. De la disolución por acuerdo de los socios o accionistas Solicitud de disolución anticipada.- En caso de disolución por acuerdo de los socios o accionistas, a la solicitud respectiva se acompañará el acta de la junta general que haya resuelto la disolución, elevada a escritura pública. La compañía tendrá el término de noventa días contado desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública para presentar la solicitud de disolución anticipada a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En caso de que se presente una petición fuera del término antes señalado, para proseguir con el trámite, el Superintendente o su delegado solicitarán a la compañía que presente un acta de junta general que ratifique la decisión anteriormente tomada, la misma que deberá serelevada a escritura pública. Inicio 29 de Octubre NIIF’S PARA PYMES Módulo 33: Información a Revelar sobre Partes Relacionadas Definición de parte relacionada: Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros (la entidad que informa). (a) Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si esa persona: (i) es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controladora de la entidad que informa; (ii) ejerce control sobre la entidad que informa, o (iii) ejerce control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa, o tiene poder de voto significativo en ella. (b) Una entidad está relacionada con la entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones siguientes: (i) La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo que significa que todas las controladoras, subsidiarias y otras subsidiarias de la misma controladora son partes relacionadas entre sí). (ii) Una de las entidades es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro). (iii) Ambas entidades son negocios conjuntos de una tercera entidad. (iv) Una de las entidades es un negocio conjunto de una tercera entidad, y la otraentidad es una asociada de la tercera entidad. (v) La entidad es un plan de beneficios post-empleo de los trabajadores de la entidad que informa o de una entidad que sea parte relacionada de esta. Si la propia entidad que informa es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada con el plan. (vi) La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en (a). (vii) Una persona identificada en (a) (i) tiene poder de voto significativo en la entidad. (viii) Una persona identificada en (a) (ii) tiene influencia significativa sobre la entidado tiene poder de voto significativo en ella. (ix) Una persona, o un familiar cercano a esa persona, tiene influencia significativasobre la entidad o poder de voto significativo en ella, y control conjunto sobre la entidad que informa. (x) Un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad o de una controladorade la entidad, o un familiar cercano a ese miembro, ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa o tiene poder de voto significativo en ella.
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