boletín 31 - Arroyo Consultores

BOLETÍN 31
TRIBUTARIO
Núcleo principal actividades económicas
Una persona natural tendrá el núcleo principal de sus actividades o intereses
económicos en el Ecuador, siempre y cuando haya obtenido en los últimos doce meses,
directa o indirectamente, el mayor valor de ingresos con respecto a cualquier otro país,
valorados al tipo de cambio promedio del período.
De igual manera se considerará que una persona natural tiene el núcleo principal de sus
intereses económicos en el Ecuador cuando el mayor valor de sus activos esté en el
Ecuador.
Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas
y productivas
Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así
como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes,
con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración
del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en
el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las inversiones nuevas y
productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o
del Cantón Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores económicos considerados
prioritarios para el Estado:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
Metalmecánica;
Petroquímica;
Farmacéutica;
Turismo;
Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
Servicios Logísticos de comercio exterior;
Biotecnología y Software aplicados; y,
Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de
exportaciones, determinados por el Presidente de la República.
Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en
asociación público-privada
Las sociedades que se creen o estructuren en el Ecuador para el desarrollo de proyectos
públicos en asociación público-privada (“APP”), gozarán de una exoneración del pago
del impuesto a la renta durante el plazo de diez años contados a partir del primer
ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales establecidos dentro del
objeto de la APP, de conformidad con el plan económico financiero agregado al contrato
de gestión delegada, siempre que el proyecto se realice en uno de los sectores
priorizados por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y cumplan
con los requisitos fijados en la ley que regula la aplicación de los incentivos de las APP.
Están exentos del impuesto a la renta durante el plazo de diez años contados a partir del
primer ejercicio fiscal en el que se generen los ingresos operacionales establecidos
dentro del objeto de la APP, los dividendos o utilidades que las sociedades que se
constituyan en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en APP, paguen a sus
socios o beneficiarios, cualquiera sea su domicilio.
Deducciones
Intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio
Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos
efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se
encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los
requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los
intereses en la parte que exceda de la tasa que sea definida mediante Resolución por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como tampoco los intereses y
costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del
Ecuador.
¿Son deducibles créditos externos hechos por partes relacionadas?
Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa
o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor
al 300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas
naturales, el monto total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto
a sus activos totales.
Gastos indirectos asignados desde el exterior
Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el
Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del
Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se
encuentren en el ciclo pre operativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5%
del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente.
Provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales
La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones
jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o
profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal que
haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa.
Beneficio para las micro, pequeñas y medianas empresas
Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las micro, pequeñas
y medianas empresas, tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos
incurridos en los siguientes rubros:
1. Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica,
que mejore la productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos
efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio;
2. Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades:
asistencia técnica en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercado
y competitividad; asistencia tecnológica a través de contrataciones de servicios
profesionales para diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de
procesos, de diseño de empaques, de desarrollo de software especializado y otros
servicios de desarrollo empresarial que serán especificados en el Reglamento de esta
ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y,
3. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados
internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales,
entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50%
del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.
Inicio 19 de Noviembre
LABORAL
¿Cuándo se genera el derecho a las prestaciones por enfermedad profesional u
ocupacional?
Para acceder al derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo
por enfermedad profesional u ocupacional, los trabajadores bajo relación de
dependencia o sin ella, deberán acreditar por lo menos seis (6) aportaciones mensuales
consecutivas o ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores y de forma consecutiva,
previo al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinada
por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo.
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a las prestaciones de este Seguro
siempre que tuvieren registrados en el IESS al menos ciento ochenta (180) días de
aportación consecutiva, inmediatamente anteriores al diagnóstico inicial de la
enfermedad profesional u ocupacional determinado por el médico ocupacional de las
unidades provinciales de Riesgos del Trabajo.
¿A qué se refieren con un accidente "in itinere"?
El accidente "in itínere" o en tránsito, se aplicará cuando el recorrido se sujete a una
relación cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador.
El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés personal,
familiar o social.
¿Si sufro un accidente de trabajo y mi empleador no reporta el siniestro, puedo
acercarse a ingresar el aviso de accidente por mi cuenta?
Cuando el empleador no presenta el aviso del accidente de trabajo o enfermedad
profesional u ocupacional dentro del término de 10 días, podrá hacerlo el trabajador,
los familiares o terceras personas, y tendrá suficiente validez para efectos del trámite a
seguirse
Inicio 29 de Octubre
Clasificación de contrato concepto código de trabajo
Expreso y Tácito El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden
las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. A falta de estipulación expresa,
se considera tácita toda relación de trabajo entre empleador y trabajador. Art. 12
A prueba En todo contrato de aquellos a los que se refiere el Art. 14, cuando se celebre
por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa
días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por
el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una
sola vez entre las mismas partes. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo
puede dar por terminado libremente Art. 15
Por obra cierta Cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor
determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar
en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. Art. 16
Por tarea El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o
trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende
concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. Art. 16
A destajo Cuando el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en
general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin
tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. Art. 16
Eventuales Aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del
empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por
vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en
el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la
contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la
misma.
También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de
producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato
no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos
dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o
requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales,
el contrato se convertirá en contrato de temporada. El sueldo o salario que se pague en
los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico
del sector al que corresponda el trabajador. Art. 17
Ocasionales Aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o
extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración
no excederá de treinta días en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos
ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al
que corresponda el trabajador. Art. 17
De temporada Aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se
han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de
trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza
discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el
derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada
que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren. Art. 17
REGISTRO OFICIAL
Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de
compañías nacionales, y cancelación del permiso de operación de sucursales de
compañías extranjeras. Registro Oficial N° 868
INACTIVIDAD
Objeto.- Este reglamento tiene por objeto normar el ejercicio de la inactividad,
disolución, liquidación, reactivación, y el trámite abreviado de disolución voluntaria,
liquidación y cancelación directa de compañías nacionales; y la cancelación del permiso
de operación, liquidación y cancelación de inscripción de sucursales de compañías
extranjeras, de conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías; y definir las
normas para la determinación y pago de los honorarios de los liquidadores de las
compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros.
Declaratoria de inactividad.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de
oficio o a petición de parte, declarará inactiva una compañía cuando se verifique que
ésta no ha cumplido con la presentación de los documentos previstos en el artículo 20
de la Ley de Compañías durante dos años consecutivos, y publicará por una sola vez en
el portal web institucional la resolución correspondiente.
Inicio 26 de Noviembre
DISOLUCIÓN
De la disolución de pleno derecho
Disolución por auto de quiebra de la compañía.- Cuando la disolución se produjera por
auto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado, actuará el liquidador
designado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sin perjuicio de los
deberes y atribuciones que deba cumplir el síndico designado por el órgano
jurisdiccional competente
Superación de la causal que motivó la disolución de pleno derecho.- En el caso de que
una compañía hubiere superado la o las causales que motivaron su disolución de pleno
derecho, y a pesar de que la resolución a través de la cual se ordenare su liquidación no
estuviere inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, deberá obligatoriamente
acogerse al trámite de reactivación.
De la disolución por acuerdo de los socios o accionistas
Solicitud de disolución anticipada.- En caso de disolución por acuerdo de los socios o
accionistas, a la solicitud respectiva se acompañará el acta de la junta general que haya resuelto
la disolución, elevada a escritura pública. La compañía tendrá el término de noventa días
contado desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública para presentar la solicitud de
disolución anticipada a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
En caso de que se presente una petición fuera del término antes señalado, para proseguir con
el trámite, el Superintendente o su delegado solicitarán a la compañía que presente un acta de
junta general que ratifique la decisión anteriormente tomada, la misma que deberá serelevada
a escritura pública.
Inicio 29 de Octubre
NIIF’S PARA PYMES
Módulo 33: Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
Definición de parte relacionada:
Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que
prepara sus estados financieros (la entidad que informa).
(a) Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que
informa si esa persona:
(i) es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una
controladora de la entidad que informa;
(ii) ejerce control sobre la entidad que informa, o
(iii) ejerce control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa, o
tiene poder de voto significativo en ella.
(b) Una entidad está relacionada con la entidad que informa si le son aplicables cualquiera de
las condiciones siguientes:
(i) La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo que significa
que todas las controladoras, subsidiarias y otras subsidiarias de la misma controladora
son partes relacionadas entre sí).
(ii) Una de las entidades es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o de
un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro).
(iii) Ambas entidades son negocios conjuntos de una tercera entidad.
(iv) Una de las entidades es un negocio conjunto de una tercera entidad, y la otraentidad
es una asociada de la tercera entidad.
(v) La entidad es un plan de beneficios post-empleo de los trabajadores de la entidad
que informa o de una entidad que sea parte relacionada de esta. Si la propia entidad
que informa es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada
con el plan.
(vi) La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona
identificada en (a).
(vii) Una persona identificada en (a) (i) tiene poder de voto significativo en la entidad.
(viii) Una persona identificada en (a) (ii) tiene influencia significativa sobre la entidado
tiene poder de voto significativo en ella.
(ix) Una persona, o un familiar cercano a esa persona, tiene influencia significativasobre
la entidad o poder de voto significativo en ella, y control conjunto sobre la entidad que
informa.
(x) Un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad o de una controladorade
la entidad, o un familiar cercano a ese miembro, ejerce control o control conjunto sobre
la entidad que informa o tiene poder de voto significativo en ella.