Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958 Miércoles, 2 de Noviembre de 2016 Número 208 Edita: Excma. Diputación Provincial Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700 Edición digital: www.diphuelva.es TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P. “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA” ADMINISTRACIÓN LOCAL – Ayuntamiento de Berrocal Aprob. inicial del presupuesto general para el ejercicio 2016.......4643 – Ayuntamiento de Encinasola Licitación de concurso público para la concesión demanial del aprovechamiento del Coto de Caza "La Contienda"......................4643 – Ayuntamiento de Gibraleón Aprobación definitiva de proyecto de actuación urbanística..........4643 – Ayuntamiento de Los Marines Aprob. definitiva del Plan local de instalaciones deportivas..........4344 – Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva Exposición pública del expediente MC1/2016 de crédito extraordinario....................................................................................4644 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO – Subdelegación del Gobierno en Huelva Información pública de la solicitud de autorización administrativa. Expediente nº 61/2016.....................................................................4644 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Juzgados de lo Huelva número Huelva número Huelva número Huelva número Huelva número Huelva número Huelva número Social uno - Autos uno - Autos uno - Autos uno - Autos uno - Autos uno - Autos uno - Autos nº nº nº nº nº nº nº 1432.1/2012..................................4645 30.1/2013......................................4646 42.1/2013......................................4647 898.1/2013....................................4647 436/2014.......................................4648 785/2014.......................................4648 1040/2014.....................................4649 Continúa…… Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva Huelva número número número número número número número número número número número número número número número número número número número número número número número número número número número uno uno uno uno uno uno uno uno uno uno uno uno uno uno uno uno uno uno uno uno uno uno dos dos dos dos dos - Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos Autos nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº nº 1059/2014.....................................4649 1091/2014.....................................4650 1092/2014.....................................4650 1093/2014.....................................4651 1094/2014.....................................4651 1095/2014.....................................4652 1096/2014.....................................4652 1097/2016.....................................4654 1099/2014.....................................4654 1100/2014......................................4654 1101/2014......................................4656 1102/2014......................................4656 1103/2014......................................4657 1104/2014......................................4657 1105/2014......................................4658 1106/2014......................................4658 1107/2014......................................4658 1109/2014......................................4659 1115/2014......................................4659 139/2015.......................................4660 332/2015.......................................4660 807.1/2015....................................4661 478/2014.......................................4661 1056/2014.....................................4662 200/2016.......................................4662 212/2016.......................................4663 214/2016.......................................4664 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 2 de Noviembre de 20164643 AYUNTAMIENTOS BERROCAL ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 30 de septiembre de 2016, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. En Berrocal a 11 de Octubre de 2016.- EL ALCALDE. Fdo.: Juan Jesús Bermejo Delgado. ENCINASOLA ANUNCIO El Ayuntamiento de Encinasola ha desestimado la alegación presentada y ha aprobado el procedimiento de licitación, la tramitación por urgencia asi como el pliego de condiciones particulares que ha de regir el concurso público para la concesión demanial del aprovechamiento del Coto de Caza “La Contienda”, que comprende exclusivamente las Monterías y Batidas del Coto Privado de caza matrícula H-11.455 propiedad y titularidad cinegética del Ayuntamiento de Encinasola, con las siguientes condiciones: Tipo: Concurso por procedimiento abierto mediante concurso Plazo presentación documentación: 13 días hábiles a contar del siguiente a la publicación en el BOP en caso de ser día inhábil pasará al siguiente. Lugar de presentación: Ayuntamiento de Encinasola, Plaza Mayor 2, CP21390. Encinasola (Huelva) o cualquier otro medio permitido según legislación. Pliego Condiciones: Se encuentra en las dependencias municipales. Tlf.- 959714054 Garantía provisional: 2% del valor total de los años fijados, que asciende en total a 1.683,64€. € Garantía definitiva: 4% del valor de la licitación por el total de los años Canon anual: 84.181,82€ mas 17.678,18€ de IVA Duración de la concesión demanial: 4 temporadas cinegéticas, improrrogables En Encinasola a 26 de octubre de 2016.- El Alcalde Presidente Fdo.: Angel Méndez Cortegano GIBRALEÓN ANUNCIO De conformidad con lo establecido por el Artículo 43.1 f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se anuncia la aprobación definitiva, por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de septiembre de 2016, del Proyecto de Actuación Urbanística de Construcción de Nave Agrícola, al sitio parcela n° 67 del Polígono n° 15de Gibraleón, con Ref. catastral n° 21035A015000670000QM, al sitio “Paraje Nuevo Valdeoscuro”, incoado a instancias de la entidad FRUTAS BORJA, S.L. con C.I.F.: B-21.291.562. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Gibraleón, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, lodo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; Así como cualquier otro que estimen pertinente. En Gibraleón, a 19 de Octubre de 2016.- LATTE. DE ALCALDESA, Dña. Marta Domínguez Redondo. 4644 2 de Noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 LOS MARINES ANUNCIO Por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 20 de septiembre de 2016, ha sido aprobado definitivamente el Plan Local de Instalaciones Deportivas del municipio de Los Marines, lo que se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas. Los Marines, a 11 de octubre de 2016.-EL ALCALDE. Fdo.: D. ISRAEL ARIAS ARANDA. MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA En la Intervención de esta Entidad se halla expuesto al público el expediente de la MC 1 / 2016 de crédito Extraordinario de la Mancomunidad correspondiente al ejercicio 2016, que ha sido aprobado en sesión plenaria celebrada el día 14 de Octubre de 2016. a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia . b) Oficina de presentación: Registro general. C) Organo ante el que se reclama: Pleno de la Mancomunidad. Aljaraque a 15 de Octubre de 2014.- LA PRESIDENTA, Fdo.: Laura Pichardo Romero. SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE HUELVA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA ANUNCIO DE LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA, POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA LA SOLICITUD DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, DECLARACIÓN EN CONCRETO DE UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN DE TRANSPORTE DE PALOS DE LA FRONTERA (HUELVA) 400/220 KV: NUEVO BANCO DE TRANSFORMACIÓN AT2 Y POSICIONES ASOCIADAS DE 220KV Y 400 KV. En la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva se tramita la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Declaración en Concreto de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción de ampliación de la subestación de transporte de Palos de la Frontera 400/220 Kv: Nuevo Banco de Transformación AT2 y Posiciones Asociadas de 220kV y 400 kV. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (B.O.E. nº. 310, de 27 de diciembre), del Sector Eléctrico; y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. nº. 310, de 27 de diciembre), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Declaración en Concreto de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción de ampliación de la subestación de transporte de Palos de la Frontera 400/220 Kv: Nuevo Banco de Transformación AT2 y Posiciones Asociadas de 220kV y 400 kV. EXPEDIENTE Nº.: 61 / 2016 Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio social en Paseo Conde de los Gaitanes, 177, C.P. 28109, La Moraleja - Alcobendas (Madrid). Finalidad: mallado de la red de transporte, resolución de restricciones técnicas y evacuación de régimen ordinario. Características técnicas más significativas de la instalación: - Sistema: Corriente Alterna Trifásica Frecuencia: 50 Hz - Tensión nominal: 220 / 400 kV BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 2 de Noviembre de 20164645 - Tensión más elevada: 245 / 420 kV - Tecnología: G.I.S. - Instalación: Interior / Intemperie - Configuración: Doble barra con acoplamiento / Anillo -Intensidad de CC de corta duración: 50/ 63 kA - Transformador de potencia: • Tensión devanado primario: 400 kV • Tensión devanado secundario: 220 kV • Tensión devanado terciario: 33-26 / 4-24 Kv • Potencia nominal: 600 (3 x 200) MVA • Configuración: Banco de transformadores monofásicos Término municipal afectado: Palos de la Frontera Provincia: Huelva Presupuesto: 9.573.595,18 € Afecciones: Relación de Bienes y Derechos Finca Propietario Referencia Catastral 1 GAS NATURAL FENOSA GENERACIÓN, S.L.U. 8179602PB8187N Pol. Parc. Superficie Ocupación Ocupación Ocupación Naturaleza Pleno Parcela Pleno Temporal del terreno dominio (m2) dominio (m2) subestaAcceso ción (m2) (m2) 254.302 2.770 1.110 Industrial Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los interesados y afectados para que puedan consultar el Proyecto de Ejecución en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, sita en Avenida Martín Alonso Pinzón, número 3, Código Postal 21003 de Huelva capital, y formular por triplicado ejemplar en el Registro General de dicha Subdelegación del Gobierno o en cualquier Registro de los establecidos en el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº. 236 de 2 de octubre de 2015) las alegaciones que estimen oportunas durante el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio. El Proyecto de Ejecución puede ser consultado igualmente en el Ayuntamiento de Palos de la Frontera. Huelva, 17 de octubre de 2016.- El Jefe de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, José Carlos Calero Reyes. JUZGADOS DE LO SOCIAL HUELVA NÚMERO UNO EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1432.1/2012 a instancia de la parte actora Dª. VERÓNICA ZAFRA ROBLES contra CIRCUITO DE ARTE Y COMUNICACIÓN, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 29/06/15 del tenor literal siguiente: 4646 2 de Noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA En HUELVA, a seis de julio de dos mil dieciséis. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s CIRCUITO DE ARTE Y COMUNICACIÓN, S.L. y en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 5.084,68 euros en concepto de principal, más la de 462,24 euros calculadas para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado CIRCUITO DE ARTE Y COMUNICACIÓN, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a seis de julio de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30.1/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. ANTONIO MORENO BERNAL contra DERTEL INSTALACIONES T.I.S.A, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA Se despacha ejecución a instancia de ANTONIO MORENO BERNAL frente a DERTEL INSTALACIONES T.I.S.A. por la suma de 6.675,28 euros de principal más la de 700 euros calculados para intereses y costas. Y no existiendo la empresa DERTEL INSTALACIONES T.I.S.A., dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado DERTEL INSTALACIONES T.I.S.A actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 2 de Noviembre de 20164647 EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 42.1/2013 a instancia de la parte actora D. FERNANDO MALMAGRO FANCO contra ESABE VIGILANCIA S.A. sobre Pieza de Ejecución de Titulo Judicial se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente: DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA En HUELVA, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al/a los ejecutado/s ESABE VIGILANCIA S.A., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 4.760,53 euros de principal, más la de 800 euros calculadas para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. Y para que sirva de notificación al demandado ESABE VIGILANCIA S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a doce de julio de dos mil dieciséis, EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 898.1/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. HIJOS DE JOSÉ GARCÍA ARIAS MUÑOZ contra FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al/a los ejecutado/s HIJOS DE JOSÉ GARCÍA ARIAS MUÑOZ, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 7.096,50 euros de principal, más la de 500 euros calculadas para intereses y gastos, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato 4648 2 de Noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado HIJOS DE JOSÉ GARCÍA ARIAS MUÑOZ S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a tres de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE HUELVA HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 436/2014 se ha acordado citar a CIA ESPAÑOLA MINAS DE THARSIS, S.A. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 12 DE ENERO DE 2017 A LAS 11:55 HORAS DE SU MAÑANA para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1“ PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a CIA ESPAÑOLA MINAS DE THARSIS, S.A.. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En HUELVA, a siete de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 785/2014 a instancia de la parte actora D/Dª JAIRO RODRIGO SÁNCHEZ EXPOSITO contra GRUPO MFA TENERIFE sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 16/09/16 del tenor literal siguiente: FALLO ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DON JAIRO RODRIGO SÁNCHEZ EXPOSITO frente a GRUPO MFA TENERIFE, S.L., (CAFETERÍA PANARIA); declaro improcedente el despido de 28 de julio de 2014 ,condenando al demandado a que, a su elección, que deberá manifestar por escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado de lo Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se le notifique esta sentencia, readmita al actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de un importe diario de 27,75 euros - con deducción, en su caso, de los salarios percibidos en otro empleo-, o le abone una indemnización ascendente a 763,13 euros y con la advertencia de que si no opta en el plazo indicado procederá la readmisión . Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este juzgado, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 2 de Noviembre de 20164649 recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado. Y para que sirva de notificación al demandado GRUPO MFA TENERIFE actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1040/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. SEBASTIÁN FERNÁNDEZ CORDERO contra MSJ SIGLO XXI S.L., SANDO S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente: AUTOS N° 1040/14 SENTENCIA NÚMERO 539/16 FALLO ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DON SEBASTIÁN FERNÁNDEZ CORDERO frente a SANDO, S.L. y MSJ SIGLO XXI, S.L.; debo condenar a MSJ SIGLO XXI, S.L. a abonar al actor el importe de 1.151,72 euros. Debo absolver a SANDO, S.L. de las pretensiones vertidas en su contra. No se hace expreso pronunciamiento respecto del Fogasa, quedando a salvo lo dispuesto en el art. 33 del ET. Contra la presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y Firmo. PUBLICACIÓN. La presente sentencia fue leída y publicada por la llma. Sra. Magistrada - Juez que la suscribe mediante lectura íntegra en el día de su fecha. Y para que sirva de notificación al demandado MSJ SIGLO XXI S.L., SANDO S.L. y FOGASA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1059/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. FRANCISCO CORDERO RODRÍGUEZ contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y SOSTIENE S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente: JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 DE HUELVA AUTOS N° 1059/14 SENTENCIA N° 544/16 En Huelva, a 20 de septiembre de 2016. Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social núm. 1 de Huelva, los presentes autos 1059/14 seguidos a instancia de DON FRANCISCO CORDERO RODRÍGUEZ frente a 4650 2 de Noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 SOSTIENE, S.L. y el Administrador Concursal Don Juan Manuel García Orta, sobre CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON FRANCISCO CORDERO RODRÍGUEZ; debo condenar a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 10.362,95 euros, más el interés por mora. Debiendo la Administración Concursal y el Fogasa estar y pasar por tal declaración. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo Y para que sirva de notificación al demandado SOSTIENE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1091/2014 se ha acordado citar a PUNTAHOSTPA S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 9 DE MARZO DE 2017, a las 11:15 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a PUNTAHOSTPA S.L. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia . En HUELVA, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1092/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. LAMBOVA SLAVKA KANCHEVA contra VALDEFLORES FRUIT S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN, del tenor literal siguiente: SENTENCIA En Huelva, a 7 de octubre de 2016. Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social N° 1 de Huelva, los presentes autos núm. 1092/14, seguidos a instancias de DOÑA LAMBOVA SLAVKA KANCHEVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial. FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA LAMBOVA SLAVKA KANCHEVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 647,43 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art. 33 del ET. BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 2 de Noviembre de 20164651 Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado VALDEFLORE5 FRUIT S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, can la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a trece de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1093/2014, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de MEHMED ZYURE REMZI contra VALDEFLORES FRUIT S.L., en la que con fecha 7 de octubre de 2.016 se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente: “SENTENCIA En Huelva, a 7 de octubre de 2016. Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social N° 1 de Huelva, los presentes autos núm. 1093/14, seguidos a instancias de MEHMED ZYURE REMZI frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial. FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por MEHMED ZYURE REMZI frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 1868.- euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del arí, 33 del ET. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJSy es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a VALDEFLORES FRUIT S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de HUELVA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En HUELVA, a once de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1094/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. ZYURE HALIL HALIL contra VALDEFLORES FRUIT S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente: SENTENCIA En Huelva, a 7 de octubre de 2016. Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Huelva, los presentes autos núm. 1094/14, seguidos a instancias de ZYURE HALIL HALIL frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial. 4652 2 de Noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por ZYURE HALÍL HALIL frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 2.439,65 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art. 33 del ET. Contra la presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado VALDEFLORES FRUIT S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a trece de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1095/2014, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de ELENA KOLEVA MITKOVA contra VALDEFLORES FRUIT S.L., en la que con fecha 7 de octubre de 2.016 se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente: “SENTENCIA En Huelva, a 7 de octubre de 2016. Vistos por mi, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social N° 1 de Huelva, los presentes autos núm. 1095/14, seguidos a instancias de ELENA KOLEVA MITKOVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial. FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por ELENA KOLEVA MITKOVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 2.017,97 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art. 33 del ET. Contra ¡a presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. " Y para que sirva de notificación en forma a VALDEFLORES FRUIT S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de HUELVA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En HUELVA, a once de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1096/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. TSVETEANOVA MILADINA ASENOVA contra VALDEFLORES FRUIT S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN, del tenor literal siguiente: BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 2 de Noviembre de 20164653 SENTENCIA En Huelva, a 7 de octubre de 2016. Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social N° 1 de Huelva, los presentes autos núm. 1096/14, seguidos a instancias de TSVETEANOVA MILADINA ASENOVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. En Decanato de los Juzgados de Huelva tuvo entrada el día 28 de noviembre de 2014, demanda presentada por la parte actora, en la que tras exponer los hechos que entendió de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se condene a la empresa al abono de las cantidades especificadas en su suplico. SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda se señaló para juicio el día 6 de octubre de 2016, citándose a las partes y al Fogasa en forma legal, a cuyo acto no compareció la empresa, transcurriendo el juicio como se recoge en el acta levantada al efecto. TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS PRIMERO. TSVETEANOVA MILADINA ASENOVA, con NIE Y2284137K, vino prestando servicios para la empresa demandada, Valdeflores Fruit, S.L., con CIF U32592250P, con la categoría de peón no cualificado, desde el 23 de marzo hasta el 6 de junio de 2013, y devengando un salario diario de 37,23 euros, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Huelva ( BOP 4 de febrero de 2013), cuyas tablas salariales para el año 2013 se hicieron públicas en el BOP de 8 de febrero de 2013. SEGUNDO. La empresa demandada en documento fechado el 12 de julio de 2013, reconoció mantener con la parte actora una deuda pendiente de pago por importe de 1.215,96 euros. Se da por reproducido el contenido íntegro de dicho documento. TERCERO. Las jornadas realizadas por la parte actora y adeudadas por la empresa durante la vigencia de la relación laboral, ascienden a un total de 33 jornadas. CUARTO. Se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 31 de octubre de 2013, celebrándose con el resultado de intentado “sin efecto” el 29 de noviembre de 2013. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Los hechos declarados probados se desprenden de la prueba practicada en las actuaciones. SEGUNDO. Una vez aclarado al inicio de la vista los extremos que fueron requeridos por el Fondo de Garantía Salarial en su escrito de 3 de octubre de 2016 Ja demanda debe ser estimada, de conformidad con el artículo 217 de la LEC, que dispone que corresponde al actor la carga de probar los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, e incumbe al demandado la carga de probar los hechos, que conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos alegados por el actor. Acreditada por la parte actora la existencia de la relación laboral, la antigüedad y salario, que se ha declarada probado con la documental incorporada a autos ( vida laboral, jornadas reales declaradas por el empresario, bases de cotización y documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago ), al empresario, una vez acreditados aquellos extremos, corresponde probar el abono puntual del pago que exige el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, y no ofreciendo prueba acreditativa del abono de cantidad alguna correspondiente a la deuda reclamada, la demanda debe ser estimada por cuanto la empleadora adeuda a la actora por 33 jornadas realizadas durante la vigencia de su relación laboral, el importe reconocido de 1.215,96 euros, dando además a la empresa por confesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.2 de la LRJS, mas el interés por mora. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por TSVETEANOVA MILADINA ASENOVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.215,96 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art. 33 del ET. Contra la presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a trece de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 4654 2 de Noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1097/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. YORDANOVA ZOYKA YORDANOVA contra VALDEFLORES FRUIT S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente: FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por YORDANOVA ZOYKA YORDANOVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.425,61 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art. 33 del ET. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y fumo. Y para que sirva de notificación al demandado VALDEFLORES FRUIT S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a siete de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1099/2014 a instancia de la parte actora D/Dª, KIREVA STOYANKA DIMITROVA contra VALDEFLORES FRUIT S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente: FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA KIREVA STOYANKA DIMITROVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.439,83 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art. 33 del ET. Contra la presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado VALDEFLORES FRUIT S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a siete de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1100/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. VASIL BOZHIDAROV SHANKOV contra VALDEFLORES FRUIT S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 15 de septiembre de 2015 del tenor literal siguiente: BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 2 de Noviembre de 20164655 SENTENCIA En Huelva, a 7 de octubre de 2016. Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social N° 1 de Huelva, los presentes autos núm. 1100/14, seguidos a instancias de DON VASIL BOZHIDAROV SHANKOV frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. En Decanato de los Juzgados de Huelva tuvo entrada el día 28 de noviembre de 2014, demanda presentada por la parte actora, en la que tras exponer los hechos que entendió de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se condene a la empresa al abono de las cantidades especificadas en su suplico. SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda se señaló para juicio el día 6 de octubre de 2016, citándose a las partes y al Fogasa en forma legal, a cuyo acto no compareció la empresa, transcurriendo el juicio como se recoge en el acta levantada al efecto . TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS PRIMERO. VASIL BOZHIDAROV SHANKOV, con NIE Y0058720S, vino prestando servicios para la empresa demandada, Valdeflores Fruit, S.L., con CIF B21504832, con la categoría de peón no cualificado, desde el 22 de febrero al 31 de mayo de 2013, y devengando un salario diario de 37,23 euros, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Huelva ( BOP 4 de febrero de 2013), cuyas tablas salariales para el año 2013 se hicieron públicas en el BOP de 8 de febrero de 2013. SEGUNDO. La empresa demandada en documento fechado el 12 de julio de 2013, reconoció mantener con la parte actora una deuda pendiente de pago por importe de 1.247,40 euros. Se da por reproducido el contenido íntegro de dicho documento. TERCERO. Las jornadas realizadas por la parte actora y adeudadas por la empresa durante la vigencia de la relación laboral, ascienden a un total de 34. CUARTO. Se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 31 de octubre de 2013, celebrándose con el resultado de intentado “sin efecto” el 29 de noviembre de 2013. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Los hechos declarados probados se desprenden de la prueba practicada en las actuaciones. SEGUNDO. Una vez aclarado al inicio de la vista los extremos que fueron requeridos por el Fondo de Garantía Salarial en su escrito de 3 de octubre de 2016, la demanda debe ser estimada, de conformidad con el artículo 217 de la LEC, que dispone que corresponde al actor la carga de probar los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, e incumbe al demandado la carga de probar los hechos, que conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos alegados por el actor. Acreditada por la parte actora la existencia de la relación laboral, la antigüedad y salario, que se ha declarada probado con la documental incorporada a autos ( vida laboral, jornadas reales declaradas por el empresario, bases de cotización y documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago ), al empresario, una vez acreditados aquellos extremos, corresponde probar el abono puntual del pago que exige el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, y no ofreciendo prueba acreditativa del abono de cantidad alguna correspondiente a la deuda reclamada, la demanda debe ser estimada por cuanto la empleadora adeuda a la actora por 34 jornadas realizadas durante la vigencia de su relación laboral, el importe reconocido de 1.247,40 euros, dando además a la empresa por confesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.2 de la LRJS, mas el interés por mora. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON VASIL BOZHÍDAROV SHANKOV frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.247,40 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art. 33 del ET. Contra la presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta m¡ Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado VALDEFLORES FRUIT S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las 4656 2 de Noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 siguientes notificaciones se liarán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a once de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1101/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. PETRA BOZHIDAROVA IVANOVA contra VALDEFLORES FRUIT S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 31 de julio de 2016 del tenor literal siguiente: SENTENCIA En Huelva, a 7 de octubre de 2016. Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social N° 1 de Huelva, los presentes autos núm. 1101/14, seguidos a instancias de DOÑA PETRA BOZHIDAROVA IVANOVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial. FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA PETRA BOZHIDAROVA IVANOVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.513,95 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art. 33 del ET. Contra la presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado VALDEFLORES FRUIT S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a once de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1102/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. KRASTEVA PETRA MIHAYLOVA contra VALDEFLORES FRUIT S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 31 de julio de 2016 del tenor literal siguiente: SENTENCIA En Huelva, a 7 de octubre de 2016. Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social N° 1 de Huelva, los presentes autos núm. 1102/14, seguidos a instancias de KRASTEVA PETRA MIHAYLOVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial. FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por KRASTEVA PETRA MIHAYLOVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.248,33 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art, 33 del ET. Contra la presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 2 de Noviembre de 20164657 Y para que sirva de notificación al demandado VALDEFLORES FRUIT S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a once de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1103/2014 a instancia de la parte actora D/Dª, SASHO KAMENOV NAYDENOV contra VALDEFLORES FRUIT S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente: FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por SASHO KAMENOV NAYDENOV frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.553,92 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art. 33 del ET. Contra la presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado VALDEFLORES FRUIT S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a siete de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1104/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. NEYKOV YORDAN STEFANOV contra VALDEFLORES FRUIT S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 31 de julio de 2016 del tenor literal siguiente: SENTENCIA En Huelva, a 7 de octubre de 2016. Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social N° 1 de Huelva, los presentes autos núm. 1104/14, seguidos a instancias de NEYKOV YORDAN STEFANOV frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por NEYKOV YORDAN STEFANOV frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 971,72 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art. 33 del ET. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado VALDEFLORES FRUIT S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a once de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 4658 2 de Noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1105/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. YORDANOVA TODORKA GEORGIEVA contra VALDEFLORES FRUIT S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente: FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA YORDANOVA TODORKA GEORGIEVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.588,01 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art. 33 del ET. Contra la presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación a la vista del articulo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado VALDEFLORES FRUIT S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a siete de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1106/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. KIRILOV KIRIL ASENOV contra VALDEFLORES FRUIT S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 06/10/2015 del tenor literal siguiente: SENTENCIA En Huelva, a 7 de octubre de 2016. Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social N° 1 de Huelva, los presentes autos núm. 1106/14, seguidos a instancias de KIRILOV KIRIL ASENOV frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial. FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por KIRILOV KIRIL ASENOV frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.500,92 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art. 33 del ET. Contra la presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado VALDEFLORES FRUIT S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a once de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DÉ JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1107/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. KAMELIA VENTISISLAVOVA MARKOVA contra VALDEFLORES FRUIT S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 31 de julio de 2016 del tenor literal siguiente: BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 2 de Noviembre de 20164659 SENTENCIA En Huelva, a 7 de octubre de 2016. Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social N° 1 de Huelva, los presentes autos núm. 1107/14, seguidos a instancias de DOÑA KAMELIA VENTISISLAVOVA MARKOVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., sobre reclamación de CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial. FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA KAMELIA VENTISISLAVOVA MARKOVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.567,09 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art. 33 del ET. Contra la presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado VALDEFLORES FRUIT S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a once de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1109/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. TASHKO SÍMENOV DIMITROV contra VALDEFLORES FRUIT S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente: FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por TASHKO SIMENOV DIMITROV frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.631,04 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración en los términos del art. 33 del ET. Contra la presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado VALDEFLORES FRUIT S.L. y FOGASA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a siete de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1115/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. LILYANA KRUMOVA GITSOVA contra VALDEFLORES FRUIT S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente: FALLO ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA LILYANA KRUMOVA GITSOVA frente a VALDEFLORES FRUIT, S.L., debo condenar a la entidad demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.938,02 euros, mas el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por la declaración en los términos del art. 33 del ET. 4660 2 de Noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 Contra la presente resolución NO cabe interponer recurso de suplicación a la vista del artículo 191.2 g) de la LRJS y es FIRME. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado FOGASA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a siete de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 139/2015 se ha acordado citar a CALA INNOVACIÓN S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 1 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:20 H para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ VAZQUEZ LOPEZ, 19, 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a CALA INNOVACIÓN S.L. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En HUELVA, a seis de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 332/2015 se ha acordado citar a CATERING, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN RODRÍGUEZ S.L., EL PARAÍSO DE PUNTA UMBRÍA S.L. y EL PARAÍSO DE HUELVA S.L.L como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 9 DE MARZO DE 2017, A LAS 12:00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en O VAZQUEZ LOPEZ, 19. 1ª PLANTA, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parle realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a CATERING, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN RODRÍGUEZ S.L., EL PARAÍSO DE PUNTA UMBRÍA S.L. y EL PARAÍSO DE HUELVA S.L.L. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En HUELVA, a cinco de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 2 de Noviembre de 20164661 EDICTO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCFAL NUMERO 1 DE HUELVA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la Pieza Separada núm. 807.1/2015, sobre Ejecución de Título Judicial, a instancia de JESÚS BERROCAL HERNÁNDEZ frente a TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD S.L., en la que con fecha 6 de octubre de 2.016 se han dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente, así como Diligencia de Ordenación: PARTE DISPOSITIVA De conformidad con lo solicitado se despacha ejecución a instancia de JESÚS BERROCAL HERNÁNDEZ frente a TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD S.L., por no haberse procedido a la readmisión regidor. Notifíquese a las partes este auto, advirtiéndoles que contra el mismo cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Juzgado en el plazo de TRES DÍAS, con indicación del precepto legal que se considere infringido. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el lltmo/a. Sr./Sra. D/Dña. MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA. MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA. Doy fe. y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA En HUELVA, a seis de octubre de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones y en virtud de lo acordado en el articulo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ACUERDO: Citar a las partes de comparecencia para el día 1 DE DICIEMBRE PRÓXIMO A LAS 11,05 HORAS DE SU MAÑANA, haciéndoles las advertencias y apercibimientos legales. Notificar la presente resolución a las partes, que servirá de citación en forma. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de ¡a Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma. Y para que sirva de notificación en forma a TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de HUELVA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. NÚMERO DOS EDICTO D/Dª PEDRO MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR SUSTITUCIÓN DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 478/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. RAÚL BERNAL GARCÍA contra SOCIEDAD ANDALUZA DE INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA ELECTRICIDAD, S.L. y F.G.S. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 18/07/16 del tenor literal siguiente: FALLO Que estimando la demanda iniciadora de los autos 478/14, condeno a Sociedad Andaluza de Instalaciones Relacionadas con la Electricidad S.L. a que abone a D. Raúl Bernal García la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS EUROS (2.386,66 €) más QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIECIOCHO (551,18 EUROS) de intereses moratorios. Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución no cabe recurso alguno por ser FIRME. 4662 2 de Noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN En virtud de DILIGENCIA DE ORDENACIÓN dictada en esta fecha por la Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA, en los autos número 1056/2014 seguidos a instancias de MARCO ANTONIO CARRETERO VALDERRAMA contra TRANSPORTES Y LOGÍSTICA PAULA S.L., N.E y FONDO GARANTÍA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a TRANSPORTES Y LOGÍSTICA PAULA S.L.N.E como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día TRECE DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:50 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en C/ VÁZQUEZ LÓPEZ N° 19 C.P. 21371 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y en los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a TRANSPORTES Y LOGÍSTICA PAULA S.L.N.E pa a el acto de juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la diligencia de ordenación, y su colocación en el Tablón de Anuncios. En HUELVA, a catorce de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª SONIA MÁRQUEZ PEÑA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 200/2016 a instancia de la parte actora D/Dª. MARÍA ALEXANDRA SILVA GOMEZ contra CRISTINA ALFONSO MARTÍN y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 10/10/2016 del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA • S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.927 € (1.751,82 € + 10% intereses moratorios -175,18 €-) en concepto de principal, más la de 385,40 € euros calculadas para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. • Agotados estos medios de conocimiento, de conformidad con el art.95.1 h) y 2 de la Ley General Tributaria, recábese información a través de la aplicación de la AEAT. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. INMACULADA LIÑAN ROJO, MAGISTRADO del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA, Doy fe. Y DECRETO de fecha 10/10/2016 del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA Decreto el embargo telemático sobre las cantidades que la AEAT tenga pendientes de devolver a la ejecutada. BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 2 de Noviembre de 20164663 Decreto el embargo telemático de las cantidades sobre cuentas a la vista de las entidades bancarias adscritas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial todo ello en cuantía suficiente a cubrir la suma del principal reclamado, 1.927 € (1.751,82 €+10 % intereses moratorios- 175,18 €) más 385,40 €, presupuestadas para intereses y costas. En HUELVA, a diez de octubre de dos mil dieciséis. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación al demandado CRISTINA ALFONSO MARTÍN actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a diez de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª SONIA MÁRQUEZ PEÑA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 212/2016 a instancia de la parte actora D/Dª, MARÍA LUISA RODRÍGUEZ PALERMO contra EDASA GESTIÓN S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 10/10/16 del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA • S.Sª Iltma, DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 839,21 € euros en concepto de principal, más la de 167,84 € euros calculadas para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, • Agotados estos medios de conocimiento, de conformidad con el art.95.1 h) y 2 de la Ley General Tributaria, recábese información a través de la aplicación de la AEAT. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. INMACULADA LIÑAN ROJO, MAGISTRADO del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA. Doy fe. Así como DECRETO de fecha 10/10/2016 del siguiente tenor literal: PARTE DISPOSITIVA Decreto el embargo telemático sobre las cantidades que la AEAT tenga pendientes de devolver a la ejecutada. Decreto el embargo telemático de las cantidades sobre cuentas a la vista de las entidades bancarias adscritas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial todo ello en cuantía suficiente a cubrir la suma del principal reclamado, 839,21 € más 167,84 €, presupuestadas para intereses y costas. En HUELVA, a diez de octubre de dos mil dieciséis. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación al demandado EDASA GESTIÓN S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia 4664 2 de Noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 208 de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a diez de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO D/Dª SONIA MÁRQUEZ PEÑA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 214/2016 a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN JOSÉ DOMINGUEZ AQUINO contra LAS PALABRAS QUEDAN S.L.U., SILENCIO PRODUCTORA DE RADIO Y TELEVISIÓN, TEATRO QUINTERO S.L.U. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 10/10/16 del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA • S.Sª. Iltma. DIJO: Precédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 11.974,32 € (10.885,75+10% de intereses moratorios -1.088,57 €) en concepto de principal, más la de 2.394,86 € euros calculadas para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil • Agotados estos medios de conocimiento, de conformidad con el art.95.1 h) y 2 de la Ley General Tributaria, recábese información a través de la aplicación de la AEAT. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. INMACULADA LIÑAN ROJO, MAGISTRADO del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DECRETO de fecha 10/10/2016 del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA Decreto el embargo telemático sobre las cantidades que la AEAT tenga pendientes de devolver a la ejecutada. Decreto el embargo telemático de las cantidades sobre cuentas a la vista de las entidades bancarias adscritas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial todo ello en cuantía suficiente a cubrir la suma del principal reclamado, 11.974,32 € (10.885,75€+10% intereses moratorios- 1.088,57 €) más 2.394,86 €, presupuestadas para intereses y costas. En HUELVA, a diez de octubre de dos mil dieciséis. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación al demandado LAS PALABRAS QUEDAN S.L.U., SILENCIO PRODUCTORA DE RADIO Y TELEVISIÓN y TEATRO QUINTERO S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En HUELVA, a diez de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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