PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Cuernavaca, Mor., a 02 de noviembre de 2016 6a. época Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Rosalinda Beltrán Salgado. ………………………………Pág. 4 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José Juárez de la Rosa. ………………………………Pág. 5 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Gisela Marías Gómez. ………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA.Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Rafael Pascual Rubio Alcántara. ………………………………Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Víctor Rodríguez Montealegre. ………………………………Pág. 9 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Francisco Delgado Peñaloza. ………………………………Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Gregorio Padilla Aguilar. ………………………………Pág. 11 5444 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana María del Carmen López Castillo. ………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Mireya Ayala Espíndola. ………………………………Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Alondra Velasco Bahena. ………………………………Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Elena Pedroza Castro. ………………………………Pág. 16 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Verónica Rangel Ríos. ………………………………Pág. 18 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Adriana Mercedes Ariza Cortés. ………………………………Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA.Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano David Aragón Luna. ………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Aníbal González Pliego. ………………………………Pág. 23 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Martha Gema García Cruz. ………………………………Pág. 24 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Silvia Rendón Campos. ………………………………Pág. 25 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Fortino Alonso Martínez. ………………………………Pág. 26 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano José Jesús Ochoa González. ………………………………Pág. 27 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Ma. Isabel Bahena Osorio. ………………………………Pág. 28 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Avertano Rosas Quevedo. ………………………………Pág. 29 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Andrés Cruz López. ………………………………Pág. 31 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano José Luis Patiño Zepeda. ………………………………Pág. 32 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA.Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Gerardo Arroyo Arroyo. ………………………………Pág. 33 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Silvino Salvador Nájera. ………………………………Pág. 34 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Norma Lorena Valle Salazar. ………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Arturo Lugo Rodríguez. ………………………………Pág. 37 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Fabiola Rocha Escobar. ………………………………Pág. 38 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Leticia Martínez Corona. ………………………………Pág. 39 02 de noviembre de 2016 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana María Fernanda García Vences. ………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Abel Diego Martínez. ………………………………Pág. 42 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Gloria Isabel Mena Domínguez. ………………………………Pág. 43 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Armando Lira Galván. ………………………………Pág. 44 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA.Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Fernando Rodríguez Rojas. ………………………………Pág. 46 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Florencio Olivar Escobar. ………………………………Pág. 47 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Luis Ignacio Sagredo Alvear. ………………………………Pág. 49 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Ma. del Carmen Mejía Bahena. ………………………………Pág. 50 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Maribel Godínez Ortega. ………………………………Pág. 52 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Carla Ortega Esquivel. ………………………………Pág. 53 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Margarita Dorantes Rocha. ………………………………Pág. 55 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana María de la Luz Manzano Fuentes. ………………………………Pág. 56 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Invalidez al ciudadano Ofelio Calzado Peña. ………………………………Pág. 57 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se reforma y adicionan diversas fracciones del Apartado a) del artículo 3 de la Ley de Salud del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 59 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Nombramiento del C. Carlos Alberto Figueroa Vázquez como: Procurador Fiscal del Estado. ………………………………Pág. 65 SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Convocatoria número 01/2016 para autorizar la instalación y operación de Centros de Verificación Vehicular en el estado de Morelos. ………………………………Pág. 66 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública Internacional, bajo la cobertura de tratados número EA-IT12-2016, segunda vuelta, referente a la adquisición de uniformes para personal operativo de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, con reducción de plazos. ………………………………Pág. 77 ORGANISMOS SECRETARÍA DE GOBIERNO INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN Decreto por el que se reforma el artículo 9, del Estatuto Orgánico del Instituto Morelense de Radio y Televisión. ………………………………Pág. 78 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Resumen de Convocatoria: 002, de las licitaciones Públicas: SE-INEIEM-ADQ-LP-001-16 y Licitación Pública Nacional: SE-INEIEM-ADQ-LP-002-16, relativas a la adquisición de mobiliario escolar para diferentes escuelas de nivel básico; para los municipios de Amacuzac, Atlatlahucan, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Tepoztlán, Xochitepec del estado de Morelos; y adquisición de equipamiento de comedores escolares en escuelas de nivel básico, para los municipios de Ayala, Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco y Yautepec del estado de Morelos, respectivamente. ………………………………Pág. 79 SECRETARÍA DE SALUD SERVICIOS DE SALUD MORELOS Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública Presencial número LPNE-001-2016, referente a la adquisición de la partida presupuestal 25301.Medicinas y productos farmacéuticos, a través del Sistema de Terapia Integral de Diálisis Peritoneal Continúa Ambulatoria (DPCA) y Diálisis Peritoneal Automatizada (DPA), con entrega de equipo médico en comodato, suministro de insumos del Sistema de Terapia Integral y capacitación, en Unidades Médicas Hospitalarias dependientes de la Dirección de Atención Médica de Servicios de Salud de Morelos. ………………………………Pág. 80 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013 del Hospital del Niño Morelense. ………………………………Pág. 81 Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 del Hospital del Niño Morelense. ………………………………Pág. 85 Página 3 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo PTJA/04/2016 por el cual se expiden los formatos y la información que deben contener los mismos, respecto del Acta Entrega Recepción de los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 97 Convenio de Colaboración y Participación para la ejecución de la obra pública denominada “Remodelación y Rehabilitación de las oficinas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos” que celebran por una parte, el Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos y, por la otra, el Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Morelos. ………………………………Pág. 106 Cuenta Pública correspondiente al Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal 2016 del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 110 Acta Administrativa que formaliza la Entrega Recepción del inmueble ubicado en Calle Pericón, número 305, Colonia Miraval, en el municipio de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 141 Acuerdo PTJA/05/2016 por el cual se integra y constituye el Comité de Transparencia y se establece la Unidad de Transparencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 143 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SE/AC-138/29-IX-2016.- Por el que se aprueba la modificación del Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2016; así como, diversas disposiciones para la buena marcha de su ejecución. ………………………………Pág. 146 EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 160 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS Plan Municipal de Desarrollo del Ayuntamiento Municipal de Tlaltizapán de Zapata, Morelos. ………………………………Pág. 2 Página 4 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 20 de abril de 2016, el C. Rosalinda Beltrán Salgado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Rosalinda Beltrán Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 09 meses, 19 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: 02 de noviembre de 2016 Secretaria, adscrita al D.I.F. Municipal, del 01 de noviembre de 1982, al 31 de octubre de 1988;Trabajadora Social, adscrita al D.I.F. Municipal, del 01 de noviembre de 1988, al 321 de octubre de 1991; Bibliotecaria, adscrita a la Regiduría de Educación, del 01 de noviembre de 1991, al 31 de octubre de 1994; Trabajadora Social, adscrita al D.I.F. Municipal, del 01 de noviembre de 1994, al 31 de octubre de 1997; Oficial del Registro Civil, adscrita a la Presidencia Municipal, del 01 de noviembre de 1997, al 31 de octubre de 2000; Asesora, en la Oficialía Mayor, del 01 de noviembre de 2000, al 31 de octubre de 2003; Asesora, adscrita a la Regiduría de Desarrollo Económico y Patrimonio Cultural, del 01 de noviembre de 2003, al 28 de febrero de 2006. En el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Directora del Plantel Puente de Ixtla, del 11 de diciembre de 2012, al 05 de marzo de 2015; Directora del Área de Planeación, del 08 de febrero, al 07 de abril de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN LA CIUDADANA ROSALINDA BELTRÁN SALGADO. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación la C. Rosalinda Beltrán Salgado, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como en el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora del Área de Planeación. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 14 y concluida el día 15 del mes de julio del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. José Juárez de la Rosa, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Página 5 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. José Juárez de la Rosa, ha prestado sus servicios en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Vigilante, del 08 de febrero de 1999, al 17 de febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años 09 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 18 de septiembre de 1958 en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO JOSÉ JUÁREZ DE LA ROSA. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Juárez de la Rosa, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Vigilante. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. Página 6 PERIÓDICO OFICIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, la C. Gisela Marías Gómez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos. 02 de noviembre de 2016 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento la trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. Gisela Marías Gómez, ha prestado sus servicios en la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Oficina, del 16 de enero de 2001, al 15 de septiembre de 2005; Coordinador, del 16 de septiembre de 2005, al 30 de abril de 2008; Encargada de Departamento de Planeación y Evaluación, del 01 de mayo, al 15 de julio de 2008; Coordinador, del 16 de julio de 2008, al 30 de junio de 2011; Jefe de Departamento de Planeación y Evaluación, del 01 de julio de 2011, al 23 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 04 meses, 07 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 07 de mayo de 1961, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA GISELA MARÍAS GÓMEZ. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Gisela Marías Gómez, quien ha prestado sus servicios en la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento de Planeación y Evaluación. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 7 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Rafael Pascual Rubio Alcántara, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicios, expedidas por Poder Judicial del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, hoja de servicios, expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. Página 8 PERIÓDICO OFICIAL III.- En el caso que se estudia, el C. Rafael Pascual Rubio Alcántara, prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Mozo “A” Interino, adscrito al Juzgado Civil de Jojutla, Morelos, del 05 de enero, al 31 de diciembre de 1981; Mozo, adscrito en el Tribunal Superior de Justicia, del 01 de enero de 1982, al 31 de octubre de 1983; Chofer “C”, adscrito a la Presidencia del H. Tribunal Superior de Justicia, del 16 de agosto, al 31 de diciembre de 1984. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Supervisor, adscrito en la Subdirección de Gobernación, del 01 de marzo de 1998, al 30 de junio de 1999; Jefe de Departamento, adscrito en la Dirección de Protección Civil, del 01 de julio de 1999, al 03 de abril de 2001; Mensajero, adscrito en la Secretaría de Gobierno y Participación Social, del 16 al 26 de octubre de 2001. En el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Chofer, Adscrito a Servicios Generales, del 06 de junio, al 31 de agosto de 2001; Analista Especializado, adscrito a la Subdirección de Recursos Materiales y Control Patrimonial, del 01 de septiembre, al 15 de octubre de 2001, y del 06 de noviembre de 2001, al 15 de agosto de 2003; Jefe de Unidad, Adscrito a la Subdirección de Recursos Materiales y Control Patrimonial, del 16 de agosto de 2003, al 16 de febrero de 2004. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Chofer, adscrito en el Sistema para el Desarrollo integral de la Familia, del 06 de agosto de 1986, al 28 de septiembre de 1988; Chofer, adscrito en la Dirección General de Turismo de la Secretaría de Turismo, del 16 de octubre de 1990, al 14 de mayo de 1992; Chofer, adscrito en la Dirección General de Industria de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 15 de mayo de 1992, al 30 de julio de 1993; Analista, adscrito en la Dirección General de Coordinación y Supervisión de la Secretaría de Salud, del 16 de febrero de 2004, al 31 de mayo de 2005; Analista (Base), adscrito en la Dirección General de Coordinación y Supervisión de la Secretaría de Salud, del 01 de junio de 2005, al 05 de enero de 2011; Analista, adscrito en la Dirección General de Coordinación y Supervisión de la Secretaría de Salud, del 01 al 08 de marzo de 2016. Fecha en que se expide la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 09 meses, 13 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 17 de mayo de 1960, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. 02 de noviembre de 2016 Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO RAFAEL PASCUAL RUBIO ALCÁNTARA. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rafael Pascual Rubio Alcántara, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista, adscrito en la Dirección General de Coordinación y Supervisión de la Secretaría de Salud ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de junio del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Víctor Rodríguez Montealegre, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Víctor Rodríguez Montealegre, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Intendente, del 01 de mayo, al 21 de julio de 2001, y del 16 de agosto de 2001, al 30 de agosto de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 03 meses, 04 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 23 de diciembre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Página 9 Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO VÍCTOR RODRÍGUEZ MONTEALEGRE. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Rodríguez Montealegre, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 10 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Francisco Delgado Peñaloza, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Francisco Delgado Peñaloza, ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Supervisor de Obra, adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del 01 de febrero de 1996, al 26 de febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 25 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 16 de junio de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. 02 de noviembre de 2016 Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO FRANCISCO DELGADO PEÑALOZA. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Delgado Peñaloza, quien ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor de Obra, adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Gregorio Padilla Aguilar, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Página 11 Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 42.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) El Secretario de Gobierno Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) Personal de Seguridad y custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la autoridad encargada de dar seguimiento en las medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los Peritos. Con fundamento en las disposiciones transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada. IV.- En el caso que se estudia, el C. Gregorio Padilla Aguilar, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Página 12 PERIÓDICO OFICIAL Policía Raso, adscrito al Sector VII de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, del 15 de agosto de 1990, al 16 de febrero de 1991; Custodio, adscrito en el Consejo Tutelar para Menores, del 09 de abril, al 21 de junio de 1991; Policía Raso, adscrito en el Sector VIII de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, del 01 de noviembre de 1992, al 19 de abril de 1994; Custodio, adscrito en el Centro Estatal de Readaptación Cuautla de la Secretaría General de Gobierno, del 07 de octubre de 1994, al 31 de enero de 1998; Custodio, adscrito en el Módulo de Cuautla de la Secretaría de Gobierno, del 02 de mayo de 2005, al 30 de noviembre de 2010; Policía Custodio, adscrito en la Dirección Administrativa del Módulo de Cuautla de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 2010, al 31 de agosto de 2013; Policía Custodio, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 13 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 16 años, 06 meses, 06 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 09 de mayo de 1961, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO GREGORIO PADILLA AGUILAR. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Gregorio Padilla Aguilar, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Custodio, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley. 02 de noviembre de 2016 ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de junio del 2016, ante este Congreso del Estado, la C. María del Carmen López Castillo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento la trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. Página 13 III.- En el caso que se estudia, la C. María del Carmen López Castillo, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Secretaria, adscrita en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 15 de octubre de 1996, al 30 de abril de 1997; Secretaria, adscrita en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero, al 30 de mayo de 1997; Secretaria “E”, adscrita en la Dirección General de Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de junio de 1997, al 31 de marzo de 1998; Secretaria de Subdirector, adscrita en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de abril de 1998, al 15 de febrero de 1999; Analista, adscrita en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de febrero de 1999, al 31 de mayo de 2000; Custodia, adscrita en el Área Varonil CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2000, al 31 de enero de 2001; Personal Ejecutiva B, adscrita en la Dirección General de Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de febrero de 2001, al 31 de agosto de 2002; Jefa de Departamento de Seguimiento, adscrita en la Oficina del Subsecretario de Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2002, al 15 de marzo de 2003; Profesional Ejecutiva B, en la Dirección General de Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 16 de marzo de 2003, al 31 de julio de 2009; Profesional Ejecutiva B, en la Dirección General de Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 15 de septiembre de 2011; Profesional Ejecutiva B, en la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2011, al 31 de agosto de 2013; Profesional Ejecutiva B, en la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 30 de abril de 2015; Profesional Ejecutiva B, en la Dirección General de Establecimiento Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de mayo de 2015, al 13 de enero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 19 años, 06 meses, 27 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 12 de octubre de 1959, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Página 14 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CASTILLO. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Carmen López Castillo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesional Ejecutiva B, en la Dirección General de Establecimiento Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de noviembre de 2015, a la C. Mireya Ayala Espíndola, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Mireya Ayala Espíndola, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 04 meses, 03 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Secretaria Mecanógrafa, del 01 de febrero de 1989, al 31 de mayo de 1996. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Jefa de Sección, adscrita en la Dirección General de Control Administrativo, del 16 de junio, al 30 de octubre de 1996; Coordinadora Contencioso Administrativa, adscrita en la Coordinación de Control Administrativa de la Fiscalía General del Estado, del 01 al 14 de noviembre de 1996; Coordinadora Contencioso, adscrita en la Dirección General de Orientación Ciudadana, del 15 de noviembre de 1996, al 31 de marzo de 1998; Jefa de Departamento, adscrita en la Coordinación de Control Administrativo de la Fiscalía General del Estado, del 01 de abril de 1998, al 01 de mayo de 2003; Jefa de Departamento de Nóminas, adscrita en la Subdirección de Recursos de la Fiscalía General del Estado, del 02 de mayo de 2003, al 15 de abril de 2010; Perito, adscrita en el Departamento de Auxilio a Víctimas de la Fiscalía General del Estado, del 16 de abril, al 31 de octubre de 2010; Subdirectora de Nóminas, adscrita en la Subdirección de Nóminas de la Fiscalía General del Estado, del 01 de noviembre de 2010, al 20 de junio de 2016, fecha que comprobó con recibo de Nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder ala trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MIREYA AYALA ESPÍNDOLA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Mireya Ayala Espíndola, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirectora de Nóminas, adscrita en la Subdirección de Nóminas de la Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. Página 15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 17 de febrero de 2016, a la C. Alondra Velasco Bahena, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Página 16 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alondra Velasco Bahena, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 11 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del 05 de noviembre de 1996, al 31 de diciembre de 1997; Bibliotecaria, del 01 de enero de 1998, al 31 de mayo de 2001, del 01 de julio de 2001, al 26 de mayo de 2005, y del 23 de julio de 2005, al 15 de febrero de 2009, Docente, del 18 de julio de 2009, al 16 de julio de 2015, fecha en la que causo baja. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ALONDRA VELASCO BAHENA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Alondra Velasco Bahena, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. 02 de noviembre de 2016 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 19 de febrero del 2016, la C. Elena Pedroza Castro, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso j), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública las siguientes: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los Peritos. Página 17 Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Elena Pedroza Castro, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 10 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Interinamente Secretario de Acuerdos, comisionada en la Segunda Secretaría de Acuerdos de la Sala Civil de ese Honorable Cuerpo Colegiado, del 08 de enero, al 31 de marzo de 1993; Actuario de Poder Judicial, comisionada en la Segunda Sala Penal de ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de abril de 1993, al 11 de abril de 1994; Secretaria de Acuerdos, comisionada en la Segunda Sala Penal de Ese H. Cuerpo colegiado, del 12 de abril de 1994, al 19 de febrero de 1996. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Analista Especializada, adscrita en la Dirección de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de mayo, al 31 de julio de 1992; Dictaminadora, adscrita en la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje, del 16 de febrero, al 15 de mayo de 1997; Agente del Ministerio Público, adscrita en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Fiscalía General del Estado, del 02 de octubre de 2000, al 02 de marzo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ELENA PEDROZA CASTRO. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Elena Pedroza Castro, quien prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente del Ministerio Público, adscrita en la Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado. Página 18 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% de la última remuneración de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 29 de febrero de 2016, la C. Verónica Rangel Ríos, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Verónica Rangel Ríos, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 16 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Jefa de Sección, adscrita en la Dirección General de Transporte, del 01 de julio de 1990, al 16 de febrero de 1991; Auxiliar Administrativa, adscrita en la Dirección General de Transporte, del 16 de febrero, al 01 de agosto de 1991; Mecanógrafa, adscrita en la Delegación de SECOFI, del 01 de agosto de 1991, al 31 de marzo de 1994; Mecanógrafa, adscrita en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de abril de 1994, al 20 de febrero de 1995; Mecanógrafa, adscrita en la Dirección General de Averiguaciones Previas, del 20 de febrero de 1995, al 30 de enero de 1997; Mecanógrafa (Base), adscrita en la Dirección General de Averiguaciones Previas, del 31 de enero de 1997, al 13 de agosto de 2009; Mecanógrafa, adscrita en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procesos Metropolitanos de la Fiscalía General del Estado, del 16 de agosto de 2009, al 23 de enero de 2015; Mecanógrafa (Base), adscrita en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procesos Metropolitanos de la Fiscalía General del Estado, del 24 de enero de 2015, al 20 de julio de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA VERÓNICA RANGEL RÍOS. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Verónica Rangel Ríos, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mecanógrafa (Base), adscrita en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procesos Metropolitanos de la Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. Página 19 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 04 de marzo de 2016, a la C. Adriana Mercedes Ariza Cortes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. Página 20 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Adriana Mercedes Ariza Cortes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 08 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, adscrita a la Dirección General, del 01 de septiembre de 1989, al 31 de julio de 1995; Secretaria Ejecutiva, adscrita a la Dirección General, del 01 al 15 de agosto de 1995; Jefe de Sección, adscrita a la Oficina de Tesorería, del 16 de agosto de 1995, al 11 de mayo de 2006; Jefe de Sección “B”, adscrita a la Oficina de Tesorería, del 12 de mayo de 2006, al 05 de agosto de 2015; Jefe de Sección “A”, adscrita a la Dirección de Administración, del 06 de agosto de 2015, al 09 de septiembre de 2016, fecha en la que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ADRIANA MERCEDES ARIZA CORTES. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Adriana Mercedes Ariza Cortes, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección “A”, adscrita a la Dirección de Administración. 02 de noviembre de 2016 ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. David Aragón Luna, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a) y 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Página 21 Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. David Aragón Luna, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 02 meses, 19 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 22 PERIÓDICO OFICIAL Policía Raso, adscrito en la Administración de Rentas de Cuautla, del 01 de agosto de 1990, al 16 de enero de 1992; Policía Raso, adscrito en el Departamento Operativo de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de febrero, al 15 de agosto de 1992; Policía Raso, adscrito en la Delegación de Cuautla de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de agosto de 1992, al 31 de marzo de 2000; Custodio, adscrito el CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de abril de 2000, al 15 de noviembre de 2003; Cocinero, adscrito en la Dirección General del Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre de 2003, al 15 de marzo de 2005; Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de junio de 2005, al 23 de febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO DAVID ARAGÓN LUNA. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. David Aragón Luna, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso f) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso f) de la citada Ley. 02 de noviembre de 2016 ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 02 de mayo de 2016, el C. Aníbal González Pliego, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Aníbal González Pliego, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 06 meses, 04 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Docente, del 01 de octubre de 1991, al 05 de abril del 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Página 23 Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ANÍBAL GONZÁLEZ PLIEGO. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Aníbal González Pliego, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 24 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 16 de mayo de 2016, a la C. Martha Gema García Cruz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Martha Gema García Cruz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 09 meses, 27 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrita a la Casa de Día para Ancianos, del 04 de noviembre de 1991, al 28 de febrero de 2002; Cocinera, adscrita a la Casa de Atención al Anciano Temixco, del 01 de marzo de 2002, al 31 de julio de 2004; Cocinera (Base), adscrita a la Casa de Atención al Anciano Temixco de la Subdirección General, del 01 de agosto de 2004, al 15 de septiembre de 2009; Cocinera (Base), adscrita al Departamento de Albergue de Adultos Mayores, del 16 de septiembre de 2009, al 31 de agosto de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. 02 de noviembre de 2016 Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y DOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARTHA GEMA GARCÍA CRUZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Martha Gema García Cruz, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Cocinera (Base), adscrita al Departamento de Albergue de Adultos Mayores. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 19 de mayo del 2016, la C. Silvia Rendón Campos, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Silvia Rendón Campos, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 17 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “B” Supernumeraria, adscrita en el Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial en Cuernavaca, del 11 de noviembre de 1992, al 14 de abril de 1994; Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, comisionada en el Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial en Cuernavaca, del 15 de abril de 1994, al 31 de diciembre de 1998, del 01 de abril de, al 03 de noviembre de 1999; Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita al Juzgado Civil de Yautepec, Morelos, del 04 de noviembre de 1999, al 14 de mayo de 2002; Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita al Juzgado Civil del Quinto Distrito Judicial con residencia en Yautepec, Morelos, del 17 de junio de 2002, al 14 de enero de 2014; Oficial Judicial “A”, del 15 de enero de 2014, al 01 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Página 25 De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SILVIA RENDÓN CAMPOS. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Silvia Rendón Campos, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “A”. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 26 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 26 de mayo de 2016, el C. Fortino Alonso Martínez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fortino Alonso Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 01 mes, 29 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 02 de noviembre de 2016 Delegado, adscrito en la Administración de Rentas de Tetecala de la Subsecretaria de Ingresos, del 17 de diciembre de 1987, al 15 de octubre de 1988; Analista Especializado, adscrito en la Dirección de Procedimiento y Ejecución Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos, del 16 de octubre de 1988, al 02 de octubre de 1989,y del 02 de enero de 1990, al 31 de diciembre de 1993; Analista Especializado (Base), adscrito en la Subsecretaría de Finanzas, del 01 de enero de 1994, al 15 de noviembre de 2000; Jefe de Unidad “C” (Base), adscrito en la Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 2000, al 30 de junio de 2002; Jefe de Unidad “C”, adscrito en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio de 2002, al 15 de febrero de 2006; Jefe de Unidad “C”, adscrito en la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de febrero de 2006, al 16 de marzo de 2009; Jefe de Unidad “C”, adscrito en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, actualmente Secretaría de Hacienda, del 17 de marzo de 2009, al 16 de mayo de 2016, fecha en la que es expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO FORTINO ALONSO MARTÍNEZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Fortino Alonso Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad “C”, adscrito en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, actualmente Secretaría de Hacienda. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 26 de mayo de 2016, el C. José Jesús Ochoa González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 27 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Jesús Ochoa González, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 06 mes, 19 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Vigilante, adscrito en la Unidad Deportiva Miraval del Instituto del Deporte y la Juventud, del 16 de septiembre de 1990, al 29 de mayo de 1997; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrito en la Unidad Deportiva Miraval del Instituto del Deporte y la Juventud, del 30 de mayo de 1997, al 15 de noviembre de 2003; Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 16 de noviembre de 2003, al 01 de marzo de 2004; y del 01 de abril, al 30 de septiembre de 2004; Intendente, adscrito en la Subdirección de Servicios Generales y Recursos Materiales de la Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 2004, al 13 de julio de 2010; Intendente, adscrito en el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado, del 14 de julio de 2010, al 03 de febrero de 2014, Intendente (Base), adscrito en el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado, del 04 de febrero de 2014, al 05 de mayo de 2016, fecha en la que es expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 28 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ JESÚS OCHOA GONZÁLEZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Jesús Ochoa González, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente (Base), adscrito en el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 26 de mayo de 2016, la C. Ma. Isabel Bahena Osorio, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Isabel Bahena Osorio, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 03 meses, 01 día, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Auxiliar Administrativa, adscrita en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 al 30 de septiembre de 1989; Analista Especializada, adscrita en la Dirección de Procedimientos y Ejecución Fiscal, del 18 de febrero, al 18 de marzo de 1991; Analista Especializada, adscrita en la Dirección de Procedimiento y Ejecución Fiscal, del 19 de marzo, al 17 de mayo de 1991; Administrativa, adscrita en la Dirección de Procedimiento y Ejecución Fiscal, del 18 de mayo de 1991, al 30 de agosto de 1997; Capturista (Base), adscrita en la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 31 de agosto de 1997, al 30 de abril de 2005; Calculista, adscrita en la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de mayo de 2005, al 31 de enero de 2012; Administrativa Especializada, adscrita en la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de febrero de 2012, al 03 de febrero de 2014; Administrativa Especializada (Base), adscrita en la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 04 de febrero de 2014, al 22 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. ISABEL BAHENA OSORIO. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Isabel Bahena Osorio, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativa Especializada (Base), adscrita en la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Hacienda. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. Página 29 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 26 de mayo de 2016, el C. Avertano Rosas Quevedo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 30 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Avertano Rosas Quevedo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 31 años, 02 meses, 03 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Ayudante de Tractor Camión, adscrito en la Central de Maquinaria, del 01 de enero de 1985, al 31 de diciembre de 1993; Auxiliar de Mantenimiento (Base), adscrito en la Dirección General de Caminos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de enero de 1994, al 31 de diciembre de 1999; Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la Dirección General de Obras Públicas de Infraestructura de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de enero de 2000, al 01 de mayo de 2002; Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la Dirección General de Caminos de la Secretaría de Obras Públicas, del 02 de mayo de 2002, al 04 de marzo de 2016, fecha en la que es expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO AVERTANO ROSAS QUEVEDO. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Avertano Rosas Quevedo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la Dirección General de Caminos de la Secretaría de Obras Públicas. 02 de noviembre de 2016 ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 26 de mayo de 2016, el C. Andrés Cruz López, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Andrés Cruz López, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 04 meses, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Operador D, adscrito en la Dirección de maquinaria y Materiales, del 01 de mayo de 1987, al 15 de julio de 1991; Operador (Base), adscrito en la Dirección General de Maquinaria Pesada, del 16 de julio de 1991, al 31 de diciembre de 1999; Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de enero de 2000, al 01 de mayo de 2002; Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la Dirección de Caminos de la Secretaría de Obras Públicas, del 02 de mayo de 2002, al 31 de agosto de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. Página 31 De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ANDRÉS CRUZ LÓPEZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Andrés Cruz López, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la Dirección de Caminos de la Secretaría de Obras Públicas. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 32 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de mayo de 2016, el C. José Luis Patiño Zepeda, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Luis Patiño Zepeda, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 11 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 02 de noviembre de 2016 Auxiliar Administrativo, adscrito en la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico, del 16 de enero de 1991, al 16 de junio de 1995; Auxiliar Administrativo, adscrito en el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado, del 14 de septiembre de 1995, al 31 de marzo de 2000; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrito en la Coordinación de Control Administrativo de la Fiscalía General del Estado, del 01 de abril de 2000, al 31 de agosto de 2001; Auxiliar de Intendencia, adscrito en el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado, del 01 de septiembre de 2001, al 15 de junio de 2009; Auxiliar de Analista, adscrito en el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado, del 16 de junio de 2009, al 23 de enero de 2015; Auxiliar de Analista (Base),adscrito en el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado, del 24 de enero de 2015, al 25 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ LUIS PATIÑO ZEPEDA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Luis Patiño Zepeda, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista (Base), adscrito en el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40,, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de mayo de 2016, el C. Gerardo Arroyo Arroyo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 33 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Gerardo Arroyo Arroyo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 25 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección General de Servicios de Apoyo Técnico de la Fiscalía General del Estado, del 01 de abril de 1989, al 15 de junio de 1992; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrito en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Fiscalía General del Estado, del 16 de junio de 1992, al 31 de agosto de 1995; Mecanógrafo (Base), adscrito en la Fiscalía General del Estado, del 01 de septiembre de 1995, al 13 de julio de 2010; Auxiliar de Intendencia, adscrito en el Departamento de Servicios General de la Fiscalía General del Estado, del 14 de julio de 2010, al 21 de junio de 2012; Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección General de Control Administrativo de la Fiscalía General del Estado, del 22 de junio de 2012, al 26 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 34 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO GERARDO ARROYO ARROYO. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Gerardo Arroyo Arroyo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección General de Control Administrativo de la Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Silvino Salvador Nájera, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a) y 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Silvino Salvador Nájera, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 06 meses, 05 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía “D” Escolta, adscrito en el Sector 7 Colonia de las Águilas de la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales del Estado, del 01 de abril, al 29 de septiembre de 1987; Policía “A” Motociclista, adscrito en el Escuadrón Ligero de Motociclista de la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales del Estado, del 30 de septiembre de 1987, al 20 de abril de 1988; Policía Cabo, adscrito en el Sector 7 Colonia de las Águilas de la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales del Estado, del 16 de octubre de 1988, al 01 de febrero de 1991; Policía Cabo, adscrito en la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales del Estado, del 16 de febrero de 1991, al 30 de junio de 1992; Página 35 Policía Raso, adscrito en el Departamento Operativo de la Policía Industrial Bancaria del Estado, del 01 de julio de 1992, al 31 de agosto de 1999; Policía Raso, adscrito en el Sector Operativo 3 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 1999, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito en la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 18 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO SILVINO SALVADOR NÁJERA. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Silvino Salvador Nájera, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso c) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso c) de la citada Ley. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. Página 36 PERIÓDICO OFICIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de mayo de 2016, la C. Norma Lorena Valle Salazar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 02 de noviembre de 2016 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Norma Lorena Valle Salazar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 04 meses, 20 día, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Abogada, adscrita en el Consejo Tutelar para Menores de la Secretaría de Gobierno, del 01 de marzo, al 16 de julio de 1990; Camillera, adscrita en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de 1992, al 15 de marzo de 1993; Mecanógrafa, adscrita en la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de marzo de 1993, al 28 de febrero de 1996; Analista Especializada, adscrita en la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo de 1996, al 15 de septiembre de 1998; Auxiliar de Agente de Ministerio Público, adscrita en la Coordinación de la Oficina de Derechos Humanos y Participación Ciudadana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de septiembre de 1998, al 02 de enero de 2000; Agente del Ministerio Público, adscrita en la Dirección General de Averiguaciones Previas Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 03 de enero, al 15 de octubre de 2000; Auxiliar de Agente de Ministerio Público, adscrita en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre de 2000, al 15 de julio de 2002; Auxiliar de Agente de Ministerio Público, adscrita en la Visitaduría Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio de 2002, al 11 de junio de 2010; Auxiliar de Agente de Ministerio Público, adscrita en Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de junio de 2010, al 15 de febrero de 2011; 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Auxiliar de Encargado de Maquinaria Fotocopiadora, adscrita en el Departamento de Servicios Generales de la Procuraduría General de Justicia de la Fiscalía General del Estado, del 16 de febrero de 2011, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Encargado de Maquinaria Fotocopiadora (Base), adscrita en el Departamento de Servicios Generales de la Procuraduría General de Justicia de la Fiscalía General del Estado, del 04 de febrero de 2014, al 11 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y DOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NORMA LORENA VALLE SALAZAR. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Norma Lorena Valle Salazar, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Encargado de Maquinaria Fotocopiadora (Base), adscrita en el Departamento de Servicios Generales de la Procuraduría General de Justicia de la Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Página 37 Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 25 de mayo de 2016, el C. Arturo Lugo Rodríguez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. Página 38 PERIÓDICO OFICIAL III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Arturo Lugo Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 07 meses, 24 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Vigilante, del 19 de septiembre de 1995, al 31 de enero del 2006; Responsable de Biblioteca, del 01 de febrero del 2006, al 13 de mayo del 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ARTURO LUGO RODRÍGUEZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Arturo Lugo Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Responsable de Biblioteca. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. 02 de noviembre de 2016 Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de mayo de 2016, la C. Fabiola Rocha Escobar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Fabiola Rocha Escobar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 02 meses, 12 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, del 01 de marzo de 1996, al 13 de mayo del 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA FABIOLA ROCHA ESCOBAR. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Fabiola Rocha Escobar, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 39 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de mayo de 2016, a la C. Leticia Martínez Corona, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Leticia Martínez Corona, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 26 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Página 40 PERIÓDICO OFICIAL Taquimecanógrafa, adscrita en la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de julio de 1994, al 31 de julio de 1995; Taquimecanógrafa, adscrita en la Dirección General de Apoyo a la Inversión, del 01 de agosto, al 14 de septiembre de 1995; Taquimecanógrafa, adscrita en la Subsecretaría de Fomento, del 15 de septiembre de 1995, al 22 de febrero de 1996. En el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del 23 de febrero de 1995, al 02 de junio de 2002, y del 01 de junio de 2002, al 28 de febrero de 2007; Secretaria del Departamento de Servicios Escolares, del 01 de marzo, al 10 de noviembre de 2007; Auxiliar del Departamento de Servicios Académicos y Administrativos, del 11 de noviembre de 2007, al 29 de febrero de 2008; Auxiliar del Departamento de Servicios Escolares, del 01 de marzo de 2008, al 31 de agosto de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LETICIA MARTÍNEZ CORONA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Leticia Martínez Corona, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar del Departamento de Servicios Escolares. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. 02 de noviembre de 2016 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 30 de mayo de 2016, la C. María Fernanda García Vences, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Fernanda García Vences, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 06 meses, 17 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Taquimecanógrafa, adscrita en la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de julio de 1994, al 31 de julio de 1995; Taquimecanógrafa, adscrita en la Dirección General de Apoyo a la Inversión, del 01 de agosto, al 14 de septiembre de 1995; Taquimecanógrafa, adscrita en la Subsecretaría de Fomento, del 15 de septiembre de 1995, al 22 de febrero de 1996. En el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del 23 de febrero de 1995, al 02 de junio de 2002, y del 01 de junio de 2002, al 28 de febrero de 2007; Secretaria del Departamento de Servicios Escolares, del 01 de marzo, al 10 de noviembre de 2007; Auxiliar del Departamento de Servicios Académicos y Administrativos, del 11 de noviembre de 2007, al 29 de febrero de 2008; Auxiliar del Departamento de Servicios Escolares, del 01 de marzo de 2008, al 18 de mayo de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA FERNANDA GARCÍA VENCES. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Fernanda García Vences, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Base, adscrita en la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas de la Fiscalía General del Estado. Página 41 ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 42 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 31 de mayo de 2016, el C. Abel Diego Martínez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Abel Diego Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 01 mes, 01 día de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 02 de noviembre de 2016 Asesor Técnico, adscrito en la Dirección de Agricultura y Bosques de la Secretaría de Desarrollo Rural, del 16 de mayo de 1989, al 15 de abril de 1995; Asesor Técnico bajo el Régimen de Contrato Individual de Trabajo, adscrito en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de junio de 1995, al 31 de enero de 1996; Jefe de Sección bajo el Régimen de Contrato Individual de Trabajo, adscrito en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de febrero, al 31 de diciembre de 1996; Técnico de Campo “B”, adscrito en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 02 de agosto de 1999, al 15 de febrero de 2000; Técnico de Campo “A”, adscrito en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de febrero de 2000, al 15 de agosto de 2013; Proyectista, adscrito en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de agosto de 2013, al 04 de marzo de 2016, fecha en la que es expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ABEL DIEGO MARTÍNEZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Abel Diego Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Proyectista, adscrito en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 01 de junio de 2016, la C. Gloria Isabel Mena Domínguez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 43 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Gloria Isabel Mena Domínguez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 02 meses, 07 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Analista Especializada, adscrita en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Fiscalía General del Estado, del 16 de marzo de 1989, al 15 de septiembre de 1992; Agente del Ministerio Público, adscrita en la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Fiscalía General del Estado, del 16 de septiembre de 1992, al 29 de diciembre de 1994; Agente del Ministerio Público, adscrita en el Departamento de Agencias Investigadoras Segunda Delegación de Circuito (Cuautla, Morelos) de la Fiscalía General del Estado, del 01 de abril de 1995, al 15 de octubre de 2013; Coordinadora de Control de Procesos Zona Oriente, adscrita en la Coordinación de Control de Procesos Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado, del 16 de octubre de 2013, al 25 de agosto de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 44 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GLORIA ISABEL MENA DOMÍNGUEZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Gloria Isabel Mena Domínguez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinadora de Control de Procesos Zona Oriente, adscrita en la Coordinación de Control de Procesos Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Armando Lira Galván, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la autoridad encargada de dar seguimiento en las medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Armando Lira Galván, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 03 meses, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, adscrito en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 31 de mayo de 1996, al 15 de noviembre de 1999; Custodio, adscrito en el Módulo de Justicia de Cuautla de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 1999, al 31 de julio de 2009; Custodio, adscrito en la Dirección General de Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 30 de noviembre de 2010; Policía Custodio, adscrito en la Dirección Administrador del Módulo de Cuautla de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 2010, al 31 de agosto de 2013; Policía Custodio, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 31 de agosto de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. Página 45 De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ARMANDO LIRA GALVÁN. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Armando Lira Galván, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Custodio, adscrito en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso k) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso k) de la citada Ley. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Página 46 PERIÓDICO OFICIAL Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 01 de junio de 2016, el C. Fernando Rodríguez Rojas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. 02 de noviembre de 2016 III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fernando Rodríguez Rojas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 03 meses, 04 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrito en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 09 al 10 de febrero de 1991, 15 y 18 de marzo de 1991; 02 al 03 de abril de 1991, 10 al 11 de abril de 1991,15 y 19 de abril de 1991, del 21 de abril, al 13 de mayo de 1991, del 16 al 29 de mayo de 1991, del 31 de mayo al 02 de junio de 1991, del 05 al 06 de junio de 1991, del 08, al 09 de junio de 1991, 17, 19 y 21 de junio de 1991, del 30 de junio, al 01 de julio de 1991, del 03 al 04 de julio de 1991, 07, 09 y 11 de julio de 1991, del 13 al 14 de julio de 1991, del 16 al 17 de julio de 1991, del 20 de julio, al 03 de agosto de 1991, del 06 al 19 de agosto de 1991, del 27 de agosto, al 10 de septiembre de 1991, 14 y 20 de septiembre de 1991, del 14 al 27 de septiembre de 1991, 02, 06, 12, 14, 18 y 20 de octubre de 1991, del 24 al 25 de octubre de 1991, 04, 08, 13, 16, 18, y 22 de noviembre de 1991, del 24 al 25 de noviembre de 1991, 29 de noviembre de 1991, 01 y 08 de diciembre de 1991, del 16 de diciembre de 1991, al 15 de enero de 1992, 19, 21 y 24 de enero de 1992, del 26 al 27 de enero de 1992, 29 de enero de 1992, del 11 de febrero, al 30 de abril de 1992, del 02 al 11 de mayo de 1992, 28 de mayo de 1992, del 14 de junio, al 06 de julio de 1992, del 09 al 14 de julio de 1992, del 16 al 30 de agosto de 1992, del 01 de febrero de 1993, al 14 de octubre de 1994; Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Subsecretaría de Salud, del 15 de octubre de 1994, al 15 de mayo de 1997; Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 15 de mayo de 1997, al 01 de abril de 2000; del 03 de julio de 2000, al 31 de mayo de 2001, Auxiliar de Intendencia (Base), adscrito en la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de salud, del 01 de junio de 2001, al 16 de junio de 2003; Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 15 de diciembre de 2003, al 15 de junio de 2010; Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección General de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de Administración, del 16 de junio de 2010, al 30 de noviembre de 2013; Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrito en la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, del 04 de febrero de 2014, al 24 de enero de 2015; Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, del 24 de enero, al 30 de noviembre de 2015; 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Vigilante, adscrito en la Dirección del Jardín de Niños “Ma. Antonieta Estrada Cajigal Ramírez” de la Secretaría de Administración, del 01 de diciembre de 2015, al 27 de mayo de 2016, fecha en la que es expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO FERNANDO RODRÍGUEZ ROJAS. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Fernando Rodríguez Rojas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Vigilante, adscrito en la Dirección del Jardín de Niños “Ma. Antonieta Estrada Cajigal Ramírez” de la Secretaría de Administración. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Página 47 Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Florencio Olivar Escobar, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. Página 48 PERIÓDICO OFICIAL III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a) y 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) La Policía Preventiva, con todas la unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Florencio Olivar Escobar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 08 meses, 11 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 02 de noviembre de 2016 Policía Raso, adscrito en el Sector IX de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de mayo, al 19 de agosto de 1993; Policía Raso, adscrito en el Apoyo a las Regiones Operativas de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 01 de noviembre de 1994, al 07 de agosto de 1995; Policía Raso, adscrito en la Policía Preventiva Sección B 1 de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 01 de abril de 1996, al 16 de mayo de 2001; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía de Caminos Estatales y Auxilio Turístico de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2001, al 15 de julio de 2006; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 15 de agosto de 2006, al 15 de noviembre de 2009; Policía Raso, adscrito en la Dirección de Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 2009, al 03 de marzo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO FLORENCIO OLIVAR ESCOBAR. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Florencio Olivar Escobar, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección de Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso k) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso k) de la citada Ley. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: Página 49 CONSIDERACIONES I.- En fecha 03 de junio de 2016, el C. Luis Ignacio Sagrero Alvear, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Luis Ignacio Sagrero Alvear, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 02 meses, 10 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, del 02 de marzo de 1992, al 15 de febrero de 1999; Coordinador Administrativo y Docente, del 16 de febrero, al 31 de agosto de 1999; Docente, del 01 de septiembre de 1999, al 31 de agosto de 2013; Docente y Secretario de Seguridad Social en el SUTCOBAEM, del 01 de septiembre de 2013, al 28 de febrero de 2015; Secretario de Seguridad Social en el SUTCOBAEM, del 01 de marzo de 2015, al 13 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 50 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO LUIS IGNACIO SAGRERO ALVEAR. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Luis Ignacio Sagrero Alvear, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretario de Seguridad Social en el SUTCOBAEM. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 09 de junio de 2016, la C. Ma. del Carmen Mejía Bahena, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. del Carmen Mejía Bahena, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 34 años, 06 meses, 10 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Agente, adscrita en la Dirección de Tránsito y Transportes, del 16 de noviembre de 1981, al 22 de noviembre de 1987; Mecanógrafa (Base), adscrita en la Subdirección Administrativa de la Dirección General de Seguridad Pública, del 23 de noviembre de 1987, al 14 de julio de 1988; Secretaria, adscrita en la Dirección de Alumbrado Público y Electrificación, del 15 de julio de 1988, al 16 de febrero de 1989; Auxiliar de Analista, adscrita en la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 17 de febrero de 1989, al 14 de enero de 1990; Mecanógrafa, adscrita en la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 15 de enero, al 14 de marzo de 1990; Auxiliar de Analista (Base), adscrita en la Dirección General de Seguridad Pública, del 15 de marzo de 1990, al 15 de marzo de 2000; Secretaria, adscrita en la Dirección General de la Policía de Tránsito de la Secretaría de Gobierno, de 16 de marzo de 2000, al 04 de noviembre de 2001; Secretaria, adscrita en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 05 de noviembre de 2001, al 31 de mayo de 2002; Secretaria (Base), adscrita en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 01 de junio de 2002, al 31 de marzo de 2011; Auxiliar de Analista, adscrita en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril de 2011, al 15 de mayo de 2013; Auxiliar de Analista, adscrita en la Delegación de Movilidad y Transporte en Cuautla de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 16 de mayo de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Analista (Base), adscrita en la Delegación de Movilidad y Transporte en Cuautla de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 04 de febrero de 2014, al 26 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. DEL CARMEN MEJÍA BAHENA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. del Carmen Mejía Bahena, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista (Base), adscrita en la Delegación de Movilidad y Transporte en Cuautla e la Secretaría de Movilidad y Transporte. Página 51 ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 52 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 21 de junio del 2016, la C. Maribel Godínez Ortega, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso d), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: 02 de noviembre de 2016 Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública las siguientes: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia. Artículo 47.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública las siguientes: I. Estatales: e) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los Peritos. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Maribel Godínez Ortega, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 08 meses, 09 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Auxiliar Administrativo, adscrita en la Dirección de Administración, del 01 de enero de 1991, al 31 de diciembre de 1993; Auxiliar Administrativo, adscrita en la Dirección de Servicios Públicos, del 01 de febrero de 1994, al 16 de marzo de 1997. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial A, adscrita en la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 10 de mayo de 1997, al 31 de enero de 1998; Policía Judicial B, adscrita en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero, al 14 de octubre de 1998; Policía Judicial B, adscrita en la Dirección General de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de octubre de 1998, al 15 de agosto de 2003; Judicial B, adscrita en la Dirección Regional de la Policía Ministerial de la Procuraduría de Justicia, del 16 de agosto de 2003, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial B, adscrita en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 04 de diciembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARIBEL GODÍNEZ ORTEGA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Maribel Godínez Ortega, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial B, adscrita en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% de la última remuneración de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Página 53 ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: Página 54 PERIÓDICO OFICIAL CONSIDERACIONES I.- En fecha 15 de julio de 2016, a la C. Carla Ortega Esquivel, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Carla Ortega Esquivel, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 06 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita al Área de Diputados, del 16 de agosto de 1990, al 01 de enero de 1992; Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita con los Diputados Oscar Sergio Hernández Benítez y Diputado Bernardino Vega Leana, del 02 de enero de 1992, al 16 de abril de 1994; Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita con los Diputados Adrián Rivera Pérez y Justino Morales Banderas, del 17 de abril de 1994, al 16 de abril de 1997; Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita con los Diputados Érika Cortes Martínez y José Raúl Hernández Ávila, del 17 de abril de 1997, al 31 de agosto de 2000; Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita en la Subdirección de Recursos Humanos, del 01 al 12 de septiembre de 2000; Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita a la Coordinación del Grupo Parlamentario del P.A.N., del 13 de septiembre de 2000, al 31 de agosto de 2009; Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita en la Subdirección de Recursos Humanos, comisionada a la Coordinación del Grupo Parlamentario del P.A.N., del 01 de septiembre de 2009, al 31 de agosto de 2012; 02 de noviembre de 2016 Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita en la Subdirección de Recursos Humanos, del 01 al 04 de septiembre de 2012; Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita en la Subdirección de Recursos Humanos, comisionada con el Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del 05 de septiembre de 2012, al 31 de marzo de 2015; Secretaria Base Nivel 6, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, comisionada con el Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del 01 al 30 de abril de 2015; Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, comisionada con el Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del 01 de mayo, al 31 de agosto de 2015; Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 01 al 10 de septiembre de 2015; Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, comisionada con la Diputada Norma Alicia Popoca Sotelo, del 11 de septiembre de 2015, al 22 de agosto de 2016, fecha en la que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA CARLA ORTEGA ESQUIVEL. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Carla Ortega Esquivel, quien ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, comisionada con la Diputada Norma Alicia Popoca Sotelo. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2016, la C. Margarita Dorantes Rocha, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Jesús Soto Climaco, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. Página 55 II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Jesús Soto Climaco, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Operador de Maquinaria Pesada, en la Dirección General de Obras Públicas, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 559, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4187, a partir del 23 de mayo de 2002, hasta el 18 de mayo de 2016, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Margarita Dorantes Rocha, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 56 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA MARGARITA DORANTES ROCHA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Margarita Dorantes Rocha, cónyuge supérstite del finado Jesús Soto Climaco, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Operador de Maquinaria Pesada, en la Dirección General de Obras Públicas, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 559, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4187, a partir del 23 de mayo de 2002, hasta el 18 de mayo de 2016, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2016, la C. María de la Luz Manzano Fuentes, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Etelberto Estrada Coello, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Etelberto Estrada Coello, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, adscrito a la Dirección General de Control Administrativo de la entonces denominada Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 1262, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5166, a partir del 27 de febrero de 2014, hasta el 20 de junio 2016, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. María de la Luz Manzano Fuentes, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA DE LA LUZ MANZANO FUENTES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. María de la Luz Manzano Fuentes, cónyuge supérstite del finado Etelberto Estrada Coello, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, adscrito a la Dirección General de Control Administrativo de la entonces denominada Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 1262, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5166, a partir del 27 de febrero de 2014, hasta el 20 de junio 2016, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. Página 57 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2016, ante el Congreso del Estado, el C. Ofelio Calzado Peña, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de, Morelos, así como el Formato ST-4, conteniendo Dictamen de Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el C. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social. Página 58 PERIÓDICO OFICIAL II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso d), 105 y Décimo Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley;… Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en Materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la autoridad encargada de dar seguimiento en las medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes; Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no podrá exceder de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo, someterá a consideración del Poder Legislativo la iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que se basará en los estudios técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal necesarios; mientras tanto los elementos a que se refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo tercero de la Constitución General gozarán de las prestaciones del régimen de seguridad social al que se encuentren inscritos. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y segundo párrafo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que establece: Artículo 18.- La pensión por invalidez se otorgará a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente total o parcial, que le impida el desempeño del servicio que venía realizando, de conformidad con lo siguiente: II.- Cuando la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño de su función, se cubrirá siempre y cuando el sujeto de la Ley hubiese efectivamente desempeñado su función durante el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo con el grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% de la remuneración que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez. 02 de noviembre de 2016 Párrafo Segundo: En ambos casos el monto de la pensión no podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general en la Entidad, al momento de ser otorgada la pensión. III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que al C. Ofelio Calzado Peña, con fecha 03 de mayo de 2016, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST-4, le emite Dictamen Definitivo de Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, No considerada como Riesgo de Trabajo, suscrito por el C. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado. Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ofelio Calzado Peña, acreditándose 18 años, 04 meses, 07 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación Social, del 16 de julio de 1992, al 17 de enero de 1996; Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de abril de 2000, al 15 de febrero de 2004; Custodio, en el Módulo de Cuautla de la Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero de 2004, al 31 de julio de 2009; Custodio, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 30 de noviembre de 2010; Policía Custodio, en la Dirección de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de diciembre de 2010, al 31 de agosto de 2013; Policía Custodio, en la Dirección de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 11 de febrero de 2016, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Por lo que se desprende que el sujeto de la Ley prestó servicios efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez. En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en el artículo15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ AL CIUDADANO OFELIO CALZADO PEÑA. ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez al C. Ofelio Calzado Peña, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Custodio, en la Dirección de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada, deberá cubrirse a razón del 60% del último ingreso mensual que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 18, fracción II de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus servicios. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 18 fracción I de la citada Ley. ARTICULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último ingreso mensual percibido por el elemento de seguridad pública, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 59 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- ANTECEDENTES a) El nueve de marzo de dos mil dieciséis, EL DIPUTADO CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO, presentó ante el Pleno del Congreso “LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DONDE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 3 INCISO A) Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS”. b) El diez de marzo de dos mil dieciséis, en cumplimiento al turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO 1/P.O.2/434/16, ordenado por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios remitió a la Comisión de Salud la iniciativa antes referida para su estudio, análisis y dictamen. c) Con fecha 11 de marzo de dos mil dieciséis, se entregaron copias de la iniciativa a cada uno de los diputados integrantes de la Comisión de Salud. d) Que en fecha 16 de marzo de la presente anualidad, se envió oficio número CSVC-032-2016, dirigido a la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, remitiéndole copia de la iniciativa con proyecto de decreto, solicitándole los comentarios y observaciones de dicha propuesta, así mismo, información sobre las acciones que realiza actualmente la Secretaría de Salud en el caso de las enfermedades raras o poco frecuentes por lo que, hasta el momento no se ha recibido contestación a dicho oficio. e) En consecuencia y en sesión de la Comisión de Salud, existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el siguiente dictamen que hoy se pone a la consideración del Pleno. Página 60 PERIÓDICO OFICIAL II.- MATERIA DE LA INICIATIVA Con la Iniciativa en dictamen, se pretende que en la Ley de Salud del Estado de Morelos, se consideren aquellas personas que padecen enfermedades raras o también llamadas poco frecuentes y que tengan el beneficio de su atención y tratamiento para la mejoría de los pacientes con estas características, mejorando así, un mecanismo diferente al que se utiliza en las enfermedades generales, por ello el iniciador pretende adicionar la fracción XVI, al artículo 3, inciso A) y se recorren las subsecuentes; se adiciona un Título Sexto Bis y su Capítulo Único de la Ley de Salud del Estado de Morelos. III.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Así, expone el iniciador las siguientes razones que sustentan la iniciativa: “La presente Ley tiene como objeto reconocer que las enfermedades raras, también llamadas poco frecuentes o huérfanas representan un problema de especial interés en salud por su baja prevalencia en la población, pero su elevado costo de atención, requieren dentro del seguro popular un mecanismo de aseguramiento diferente al utilizado para las enfermedades generales, dentro de las que incluyen las de alto costo; y unos procesos de atención altamente especializados y con gran componente de seguimiento administrativo. Las enfermedades raras son aquellas enfermedades que se presentan en una de cada 2500 personas. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud existen aproximadamente siete mil enfermedades raras, que afectan al 7% de la población mundial. Por esta razón, cualquier persona puede sufrir una enfermedad de este tipo en cualquier etapa de su vida. La mayoría de las enfermedades raras son crónicas y degenerativas. El 65% son graves y discapacitantes y se caracterizan por: Inicio temprano, dos de cada tres enfermedades raras se manifiestan antes de los 2 años de vida. Dolor crónico (1 de cada 5 enfermos). El desarrollo de deficiencias motoras, sensoriales o intelectuales en el 50% de los casos, que originan una discapacidad que limitará la autonomía de los pacientes. La esperanza de vida se ve disminuida. En razón de lo anterior, el pasado día dos de Marzo (sic) se presento (sic) al pleno del congreso del estado de Morelos un punto de acuerdo exhortando a la secretaria de salud para la creación de un fondo denominado; Fondo de Apoyo para enfermedades raras en Morelos, el cual fue aprobado por unanimidad. 02 de noviembre de 2016 El gobierno del estado debe implementar las acciones necesarias para la atención en salud de los enfermos que padecen este tipo de patologías, con el fin de mejorar la calidad y expectativa de vida de los pacientes en condiciones de disponibilidad, equilibrio financiero, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión social, así como incorporar los demás componentes de la protección social, más allá de los servicios de salud, para pacientes y sus familias, dándole un enfoque integral al abordaje y manejo de estas patologías. Las principales dificultades que se presentan con los pacientes de enfermedades raras, son que se relacionan unas con otras y son diversas. Por un lado, hay un marcado desconocimiento que lleva a perder mucho tiempo entre consultas a diferentes especialistas y, por lo tanto, al retraso del diagnóstico. Esta imposibilidad de detectar desde los primeros acercamientos de qué se trata y cual situación se enfrenta, no sólo es de los médicos generales, sino también y desafortunadamente de muchos especialistas. Por tal razón se hace especial hincapié en la necesidad de dar a conocer estas patologías, pero además en la importancia de contar con un registro completo por parte del sector salud que permita vincular pacientes y recomendar al equipo multidisciplinario con el objetivo de brindar una mejor atención. Los pacientes con enfermedades raras tienen los mismos derechos de cualquier usuario de salud. Es por ello, que he considerado proponer a esta Soberanía la adición de la Fracción XVI del artículo 3 inciso A); así como adicionar un título a la Ley de Salud del Estado de Morelos, para la creación de un fondo para el tratamiento y diagnóstico de las enfermedades raras para que se lleven a cabo los convenios necesarios con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, la Universidad Nacional Autónoma de México, con los Hospitales y Laboratorios Nacionales e Internacionales para lograr el diagnostico (sic) confirmatorio de las enfermedades raras, ya sean estudios cromosómicos, moleculares, enzimáticos, bioquímicos, entre otros. Esto en virtud de que únicamente contamos con el diagnóstico clínico de las enfermedades raras, por tanto, los diagnósticos confirmatorios ayudarían a otorgar el asesoramiento genético, y poder decirles a las familias si existe o no riesgo de que su padecimiento se pudiese volver a presentar. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Cuando en una persona se sospecha Diabetes Mellitus tipo 2, se realizan estudios de glucosa, hemoglobina glucosilada o una prueba de tolerancia a la glucosa, sin embargo para diagnosticar una enfermedad rara es necesario realizar estudios que identifican mutaciones genéticas, deficiencias enzimáticas o alteraciones cromosómicas y en el Estado de Morelos no encontramos este tipo de laboratorios que realicen estos estudios; por eso resulta importante vincular a los pacientes con enfermedades raras con los Institutos Educativos y de Salud, así como laboratorios dentro y fuera del Estado para garantizar la realización de los estudios confirmatorios de los casos sospechosos a enfermedades raras. Poniendo como ejemplo un estudio genético, como lo es el cariotipo su precio puede variar de entre cuatro mil quinientos hasta los nueve mil pesos, estos estudios que realizan los especialistas en citogenética son enviados fuera del Estado para su análisis ya que en Morelos no se cuenta con laboratorios certificados para realizar dicho estudio. Las enfermedades raras que cuentan con tratamiento farmacológico que logra retrasar el progreso de la enfermedad, son pocas; y desafortunadamente no todas están incluidas dentro del CAUSES (Catálogo Universal de Servicios de Salud) de Seguro Popular. Esto conlleva, a que estos pacientes no reciban su tratamiento y que sus familias al no contar con los recursos necesarios tampoco puedan comprar el tratamiento; por eso se considera importante el apoyo del Estado, para cumplir con el derecho fundamental a la salud, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado, por lo que se requiere apoyar a los pacientes y a sus familias, toda vez que esto es una obligación en términos de lo dispuesto en la Ley de Salud. Así lo establece el artículo 2, entre otros, de la Ley de Salud del Estado que dice: Artículo 2.- El derecho a la promoción y la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I.- El bienestar físico, mental y social de la persona para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II.- La prolongación y el mejoramiento de la calidad humana. En Morelos, la segunda causa de muerte en menores de edad, son las malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas, las cuales representan el 21.8% en la infancia, el 15.2% en preescolares y el 7.3% en escolares, utilizando como fuente la base de datos de 2010 proporcionada por la Dirección General de Información en Salud a través del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Página 61 Dentro de este rubro de malformaciones congénitas y anomalías cromosómicas se encuentran las enfermedades raras. Como estos casos existen muchos en Morelos, que requieren de la voluntad de las autoridades del sector salud para poder tener un diagnóstico, un tratamiento y una alternativa económica a través de convenios con los diferentes Institutos del sector salud y profesional, así como en los laboratorios para enfrentar este tipo de enfermedades. Recordemos que el Derecho a la Salud incluye el Derecho al DIAGNÓSTICO”. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II y 106, fracción III, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, la Comisión de Salud, realiza el análisis, en lo general, de la Iniciativa presentada para determinar que la viabilidad de la iniciativa presentada está sustentada en las siguientes: CONSIDERACIONES Que es facultad del Congreso del Estado de Morelos expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado, en término del artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Que el Diputado Carlos Alfredo Alaníz Romero, tiene derecho a iniciar leyes, y decretos y a presentar las iniciativas que estime convenientes, conforme al artículo 42, fracción II. Que con el objeto de garantizar el derecho a disfrutar el nivel más alto posible de salud física y mental, la Organización de las Naciones Unidas ha definido a la salud como un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos; razón por la cual, los cambios a la normativa respectiva están orientados a reconocer que las enfermedades raras, representen un problema de especial interés en salud, por su baja prevalencia en la población pero su elevado costo de atención requieren un mecanismo diferente al utilizado, para las enfermedades generales. Que en el apartado A), del artículo 3 de la citada Ley, no se establecen ni se señalan dichas enfermedades raras, por lo que haciendo un análisis minucioso de la propuesta se deduce que la adición es necesaria para dar a conocer las distintas patologías e identificar mutaciones genéticas, deficiencias enzimáticas o alteraciones cromosómicas, para garantizar la realización de los estudios confirmatorios de los casos que pudieran ser catalogados como enfermedades raras, por lo que la iniciativa de adicionar la fracción XVI, al artículo 3, inciso A) y se recorren las subsecuentes de la Ley de Salud, se considera que es viable la propuesta, sin embargo en el análisis se detectó que existe un error de omisión y de técnica legislativa por lo que se realizaran modificaciones a la misma. Página 62 PERIÓDICO OFICIAL V.- MODIFICACION DE LA INICIATIVA Con fundamento en la fracción III, del artículo 106, del Reglamento para el Congreso del Estado, que a la letra indica lo siguiente: “ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán contener: I y II. … III. La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida;” IV a VI. … En ese sentido, es importante mencionar que la facultad legislativa de los diputados para modificar y adicionar una iniciativa con proyecto de decreto, no impide plantear otros temas que en razón de su intrínseca vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad, ya que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, no prohíbe a este Poder Legislativo realizar este tipo de ajustes, sino antes bien lo permite, esto de conformidad con lo que señalan los artículos 42 y 43, del ordenamiento constitucional citado. Lo anterior tiene sustento en la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII, abril de 2011, página: 228, misma que es del rubro y textos siguientes: “PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de 02 de noviembre de 2016 presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.” Considerando lo anterior esta Comisión Dictaminadora realiza modificaciones a la iniciativa que nos ocupa con la finalidad de tener un documento legislativo integral, congruente y ordenado, al tenor siguiente: PRIMERO. Esta Comisión Dictaminadora al estudiar cuidadosamente la iniciativa, con fundamento en las facultades que nos otorga nuestro marco normativo, ha observado que la propuesta de adición del Título Sexto Bis y su Capítulo Único, no reúne los requisitos del procedimiento legislativo, establecidos en los artículos 95, 96, fracciones I y V, 97, fracciones I, II, III y V y 99, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos relativas al impacto presupuestario, por lo que no se considera dicha adición en este dictamen. Derivado de lo anterior el iniciador omite en su proyecto de decreto lo siguiente: 1.- Los fundamentos jurídicos en los cuales sustente su iniciativa en donde se justifique la legitimación e interpretación de su iniciativa. 2.- En cuanto al crearse un fondo de apoyo para enfermedades raras implicará nuevas erogaciones con cargo al gasto público que se orientará prioritariamente al diagnóstico y tratamiento por lo que, el iniciador debería haber establecido la fuente de ingresos que permita atender la presión del gasto referente. SEGUNDO. Que con fecha 8 de diciembre de 2015, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350, se publicó el Decreto Número Ciento Veintidós, por el que se aprueba el Presupuesto de Egreso del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, en el cual no se incluye ningún rubro para el fondo propuesto para enfermedades raras o poco frecuentes, aunado a que, en la iniciativa en estudio tampoco se acompaña de propuesta de modificación al Presupuesto de Egresos. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 63 TERCERO. Que en el análisis de la iniciativa de caso lo que deberá ocurrir es adicionar la fracción adicionar la fracción XVI, al artículo 3, inciso A) y se XXVI del apartado A) y recorrer en su orden la actual recorren las subsecuentes de la Ley de Salud, se fracción XXVI para ser XXVII; de igual forma por detectó que existe un error en cuanto a la señalización técnica legislativa corresponde realizar la reforma a la de la fracción XVI debiendo ser la fracción XXVI del fracción XXV del apartado A, para mayor claridad se apartado A), ya que la fracción XVI se refiere a la incluye el siguiente cuadro comparativo: “asistencia social” y esta debe quedar tal cual, en su LEY VIGENTE INICIATIVA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN Artículo 3.- En los términos de la Ley Artículo 3.- En los términos de la Ley Artículo 3.- En los términos de la Ley General de Salud, los acuerdos para General de Salud, los acuerdos para General de Salud, los acuerdos para la descentralización de los servicios la descentralización de los servicios la descentralización de los servicios de salud y la presente Ley: de salud y la presente Ley: de salud y la presente Ley: A).- Corresponde al Estado materia de salubridad general: en A).- Corresponde al Estado materia de salubridad general: en I.- a XV.- … I a la XV- … XVI.- La asistencia social; XVI.- El diagnóstico, tratamiento y vinculación de las enfermedades raras; A).- Corresponde al Estado materia de salubridad general: en I.- a la XXIV.- …; B).- … I a la X.- … C).- … XVII.- a la XXIV.- … XXV.- El programa de nutrición materno-infantil, en las comunidades indígenas del Estado, el cual debe diseñarse, planearse y administrarse en coordinación y consulta con los pueblos y comunidades indígenas, para tomar en cuenta sus especificidades culturales; y, XXVI.- Las demás atribuciones específicas que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones jurídicas aplicables. I a la XII.- … XXV.- El programa de nutrición materno-infantil, en las comunidades indígenas del Estado, el cual debe diseñarse, planearse y administrarse en coordinación y consulta con los pueblos y comunidades indígenas, para tomar en cuenta sus especificidades culturales; XXVI.- El diagnóstico, tratamiento y vinculación de las enfermedades raras, y XXVII.- Las demás atribuciones específicas que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones jurídicas aplicables. Página 64 Por PERIÓDICO OFICIAL las consideraciones de derecho 02 de noviembre de 2016 y DISPOSICIONES TRANSITORIAS consideraciones que se contienen en el presente PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Dictamen, los integrantes de la Comisión de Salud dictaminan en sentido positivo parcialmente la efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, Iniciativa en estudio. Por lo Gobernador Constitucional del Estado, para los anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: fracción XVll, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en NUEVE POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico DIVERSAS FRACCIONES DEL APARTADO A) DEL Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del ARTICULO 3 DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO Gobierno del Estado de Morelos. DE MORELOS. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción cuatro días del mes de octubre del año dos mil XXV, se adiciona la fracción XXVI y se recorre en su orden la actual para ser XXVII del apartado A) del dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de artículo 3 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, la para quedar como sigue: Artículo 3.- En los términos de la Ley General de Salud, los acuerdos para la descentralización de los Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. servicios de salud y la presente Ley: A).- Corresponde al Estado en materia de Rúbricas. salubridad general: I.- a la XXIV.- … Por tanto, mando se imprima, publique, circule y XXV.- El programa de nutrición materno-infantil, en las comunidades indígenas del Estado, el cual debe diseñarse, coordinación y Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. planearse consulta y con administrarse los se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en pueblos y Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital comunidades indígenas, para tomar en cuenta sus del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de especificidades culturales; octubre de dos mil dieciséis. XXVI.- El diagnóstico, tratamiento y vinculación de las enfermedades raras, y “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO XXVII.- Las demás atribuciones específicas que establezca la Ley General de disposiciones jurídicas aplicables. B).- … I a la X.- … C).- … I a la XII.- … Salud y otras LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 65 Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 CONVOCATORIA Número 01/2016 PARA AUTORIZAR LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR EN EL ESTADO DE MORELOS. La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, a través de su titular Doctor Einar Topiltzin Contreras MacBeath, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 11 fracción VIII, 13 fracciones VI, VIII, XIX, XX, y XXII, y 27 fracciones VII y XIV, y transitorias octava y novena de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047SEMARNAT-2014, NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, Artículo 6 Fracciones V, VI y X, 126 Bis, 126 Ter, 126 Quáter, 126 Quintus, 126 Sextus, 126 Septimus, 126 Octavus, 126 Nonus y 126 Decimus, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos; artículos 5, 6 fracciones IV, V, VI y IX, 7, 8, 9, 11, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, y 35 del Reglamento de la Ley Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan por el estado de Morelos, artículo 85 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 92 y 96 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” del 21 de octubre de dos mil dieciséis y conforme a lo establecido en el Manual para Establecer y Operar Centros de Verificación Vehicular en el estado de Morelos convoca a los interesados la obtención de autorizaciones para establecer, equipar y operar centros de verificación vehicular dentro del programa de verificación vehicular obligatoria vigente para el estado de Morelos de conformidad con las siguientes bases de Convocatoria: 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA. ........................ 1. Definiciones. .......................................................................................................................... 2. Responsables. ...................................................................................................................... 3. Medio de participación, carácter y plazos de la convocatoria: ............................................. 4. Calendario de los eventos. ................................................................................................... 5. Idioma en que se expresan los valores: ............................................................................... 6. Solicitudes de Autorización: .................................................................................................. 7. Desahogo de la Convocatoria ............................................................................................... 8. Sujetos de la Convocatoria ................................................................................................... 9. Objeto de la Convocatoria. ................................................................................................... 10. Condiciones del servicio. ...................................................................................................... CAPÍTULO SEGUNDO. FORMALIDAD DE LAS SOLICITUDES ............................................... 11. Aspectos Generales............................................................................................................. CAPÍTULO TERCERO: EVALUACIÓN DE SOLICITUDES........................................................ 12. Criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes. ...................................................... 13. Notificación de la resolución. ............................................................................................... 14. Motivos de desechamiento de las Solicitudes. .................................................................... CAPÍTULO CUARTO.- CONVOCATORIA DESIERTA Y NUEVA CONVOCATORIA ............... 15. Convocatoria desierta. ......................................................................................................... ANEXOS ...................................................................................................................................... 16. ANEXO 1 ............................................................................................................................. 17. ANEXO 2 ............................................................................................................................. Página 67 Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 CAPÍTULO PRIMERO.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA. 1. Definiciones. 1.1. Para los efectos de la presente Convocatoria se utilizarán los siguientes términos que tendrán el significado que se indica, los cuales podrán ser utilizados indistintamente en singular o plural, masculino o femenino, así como en género neutro, mayúscula o minúscula y en cualquier parte de la Convocatoria. Definición Significado Cada uno de los documentos o formatos que se integran a la Convocatoria como si a la ANEXO letra se insertasen para todos los efectos legales. La Subsecretaría de Gestión Ambiental Sustentable perteneciente a la Secretaría de ÁREA TÉCNICA Desarrollo Sustentable. CONVOCANTE La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos. El presente documento de Convocatoria conforme lo señala el artículo 126 Bis de la CONVOCATORIA Ley. LEY La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos. Al Manual para Establecer y Operar Centros de Verificación Vehicular en el Estado de MANUAL Morelos vigente publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5441 del 21 de Octubre de 2016. Al Solicitante que cumpliendo con los requisitos de la Convocatoria obtiene una Solicitud de Autorización que le permite participar en la Convocatoria presentando una PARTICIPANTE propuesta para operar un Centro de Verificación Vehicular y que será susceptible de ser evaluada por la UPAC. PESOS La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos. PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. El Programa Permanente de Verificación Vehicular instituido por decreto del ejecutivo PROGRAMA publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5441 del 21 de Octubre de 2016. El Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado REGLAMENTO de Morelos para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan en el Estado de Morelos. Las personas físicas y morales que soliciten autorización para instalar y operar un SOLICITANTES centro de verificación vehicular conforme al Programa de verificación Vehicular vigente y la presente Convocatoria para poder válidamente participar en ella. A la Unidad de Procesos para la Adjudicación de Contratos perteneciente a la UPAC Secretaría de Administración. 1.2. En adición a las definiciones contenidas en el punto 1.1. de las bases, se entenderán aquí agregadas las definiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, el Programa y el Manual. 1.3. No obstante y sin perjuicio de lo señalado, las bases podrán señalar otras definiciones y su significado en cualquier parte de las mismas. 2. Responsables. 2.1. La Convocante es la Secretaría de Desarrollo Sustentable quien dentro de este proceso es responsable de emitir los criterios técnicos y especificaciones de la presente convocatoria, así como emitir la autorización para establecerse y operar centros de verificación vehicular. 2.2. En términos de lo establecido en los artículos 4 fracciones IV y VI, 8, 9 fracción XVI, XI y XII del Reglamento, la UPAC será el área administrativa encargada de la conducción del proceso administrativo en cada fase de la presente Convocatoria con la finalidad de entregar y registrar las Solicitudes de Autorización, conducir los eventos, recibir la información y documentos solicitados en la Convocatoria, evaluar con la Secretaría cada una de las propuestas y emitir el fallo correspondiente que será definitivo para que la Secretaría emita el Oficio de Procedencia y la Autorización correspondiente. Quedando comprendida la realización de los actos que resulten necesarios para la correcta evaluación y determinación de la veracidad de la Información presentada por los Participantes. 2.3. La Subsecretaría de Gestión Ambiental Sustentable de la Secretaría de Desarrollo Sustentable será responsable de la evaluación técnica de las propuestas de los Participantes en apoyo a la UPAC cuando así le sea necesario. 3. Medio de participación, carácter y plazos de la convocatoria: 3.1. La participación en la presente Convocatoria es mediante Solicitud de Autorización de los interesados, en los términos del artículo 126 Bis de la Ley y conforme a los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento, por lo que deberán llenar y completar el formato del Anexo 1 de la Convocatoria y cumplir con los plazos y términos establecidos en la Convocatoria. 3.2. El carácter de la Convocatoria es nacional, pudiendo participar en ella toda persona que cumpla con los requisitos que la misma establece. No presupone compra de bienes ni contratación de servicios por parte del Estado de Morelos por sí o en colaboración, ni inversión pública o endeudamiento. El objeto de la misma es publicitar las condiciones requeridas para que Personas Físicas o Morales puedan obtener autorización para establecer un Centro de Verificación Vehicular que cuente con la capacidad de certificar los valores medidos de emisiones contaminantes en vehículos automotores, en los municipios que se indican en la Convocatoria siempre que se cumplan los requisitos aquí establecidos. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 69 3.3. El presente procedimiento es de trámite urgente, en virtud de la suspensión del Programa de Verificación Vehicular 2014 y la necesidad de implementar la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, y se desahogará conforme a los plazos que se establecen en la Convocatoria. 3.4. Los plazos establecidos en la Convocatoria son estrictos, no podrán prorrogarse, salvo aquellos que expresamente se indiquen. Los Solicitantes deberán cumplir en los días, horas y plazos aquí señalados en perjuicio de perder el derecho de participar en la Convocatoria. 4. Calendario de los eventos. 4.1. Los eventos tendrán verificativo en las fechas que se señalan a continuación y en los horarios establecidos en la Convocatoria: EVENTO FECHA Solicitudes de Solicitud de Autorización. De la fecha de entrada en vigor de la Convocatoria y hasta el día 8 de noviembre de 2016. Evento de entrega de “Solicitudes de El día 9 de noviembre de 2016. Autorización” Evento de Presentación de “Solicitudes de El día 16 de noviembre de 2016. Autorización” 5. Idioma en que se expresan los valores: 5.1. Las solicitudes y todos los documentos que las integran deberán presentarse en idioma español, en caso que se refieran anexos técnicos, folletos, catálogos y/o fotografías, instructivos o manuales de uso para corroborar las especificaciones, características y calidad de los mismos, éstos podrán presentarse en el idioma del país de origen, siempre y cuando se acompañen de su traducción al español la cual será tomada como válida. 6. Solicitudes de Autorización: 6.1. Todos los actos se realizarán en el domicilio de la UPAC ubicado en Jardín Juárez, edificio Anexo Bellavista cuarto piso, despacho 401, Colonia Centro, C.P. 62000, en Cuernavaca, Morelos. 6.2. Con la finalidad de dejar constancia de su voluntad en participar, los Solicitantes lo realizarán mediante escrito dirigido y presentado ante la UPAC dentro del plazo señalado en el punto 4.1. denominado solicitudes de Solicitud de Autorización, lo cual será en horario hábil de las 9:00 a las 15:00 horas. 6.3. Conforme a lo señalado en el punto 6.2. anterior, los Solicitantes, para poder obtener una Solicitud de Autorización deberán precisar en su escrito lo siguiente: (i) señalar el centro de verificación para el cual desea participar, (ii) solicitar la entrega de la Solicitud de Autorización, señalando que se obliga a entregar la totalidad de documentos, requerimientos e información establecidos en la presente Convocatoria en la fecha establecida, el cual deberá estar suscrito por el interesado para el caso de ser persona física, y en caso de ser persona moral por el representante legal, apoderado para actos de administración o apoderado especial, que exhiban identificación oficial original y copia para cotejo, así como el documento en copia certificada, testimonio notarial o póliza de corredor público que justifique su personalidad, debidamente registrado ante el registro público de la propiedad correspondiente, así como copia fiel para cotejo, documentos que quedarán adjuntos al expediente de cada solicitante. 6.4. Con la finalidad de dar certeza, el escrito donde se requiera la Solicitud de Autorización, éste deberá ser presentada ante el funcionario de la UPAC que la reciba, por el interesado o el representante Legal o el Apoderado según corresponda. En dicho documento se plantará sello de acuse de recibo donde conste el número de folio que corresponda, la fecha y la firma del funcionario. De este documento se entregará copia de acuse a los interesados. 6.5. En el Evento de Entrega de Solicitudes de Autorización; las Solicitudes de Autorización se entregarán únicamente a los Solicitantes que hayan cumplido en términos de los numerales 6.2, 6.3. y 6.4. de la Convocatoria. Se entregarán directamente al Solicitante o a su representante legal o apoderado en un horario de 9:00 a 11:00 horas en el domicilio de la UPAC el día señalado en el punto 4.1. Evento de entrega de “Solicitudes de Autorización”. 6.6. La Solicitud de Autorización estará firmada por el titular de la UPAC y se encontrará debidamente foliada en números consecutivos y firmadas también por el titular de la Secretaría. Se entregarán a los Solicitantes en el orden en que se presenten. 6.7. El trámite y la Solicitud de Autorización es gratuito y al Acto de Entrega de Solicitudes se invitará a participar al Área Técnica y a la Contraloría, sin que su participación sea obligatoria. 6.8. El funcionario público de UPAC responsable del Evento de Entrega de Solicitudes de Autorización hará constar por escrito la razón por la cual no se hubiese entregado dicha solicitud a algún Solicitante que hubiese incumplido con alguno de los requisitos establecidos para obtenerla. Lo anterior mediante la emisión de una Minuta que será integrada en el expediente de la Convocatoria junto con las solicitudes de los Solicitantes. 7. Desahogo de la Convocatoria 7.1. Los Participantes que hayan obtenido la Solicitud de Autorización respectiva, en el día señalado en el punto 4.1. en que tendrá verificativo el evento de Presentación de Solicitudes de Autorización, deberán entregar completa la información y documentación que se requiere en ella y en la presente convocatoria ante el titular de la UPAC en un acto público que iniciará en punto de las de las 9:00 horas. Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 7.2. En dicho acto se integrará una mesa de recepción de Solicitudes de Autorización e Información conforme al punto 7.5. que estará integrada por un representante del Área Técnica de la Secretaría, y del titular de la UPAC que presidirá la mesa. Al evento será invitado un representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado, sin que su participación sea obligatoria para poder desahogar válidamente el evento. Los Participantes serán registrados conforme se vayan presentando en la lista de asistencia dispuesta para ello por la mesa de recepción. En ese orden serán atendidos para recibir la información que ellos presenten conforme al punto 7.5. y que acrediten cumplir con los requisitos de la Convocatoria. No se registrarán Participantes después de las 9:00 am para efecto de equidad entre ellos dentro del presente procedimiento. 7.3. Del acto público a que se refiere el numeral 7.1 de la Convocatoria el titular de la UPAC levantará constancia de cada uno de los documentos presentados por los Participantes para su posterior valoración. Anotando también si algún requisito faltase o cualquier otra circunstancia. Dicha constancia será firmada por las autoridades que hayan intervenido agregándose al expediente respectivo. Se entregará a los Participantes una copia debidamente suscrita por los funcionarios integrantes de la mesa de recepción que servirá del acuse correspondiente. 7.4. En el día y hora y términos señalados en los numerales 7.1., 7.2. y 7.3 de la Convocatoria, el Participante debidamente registrado entregará al presidente de la mesa de recepción la siguiente información: 7.4.1. Original de la Solicitud de Autorización previamente entregada por UPAC conforme al formato del Anexo 1, totalmente completada con los datos que ahí se solicitan; 7.4.2. Carta en papel membretado y con la firma original del Solicitante o su representante legal indicando el municipio en que se pretende obtener la autorización, dentro de los que dispone el Anexo 2 de la Convocatoria; 7.4.3. Carta en papel membretado y con la firma original del Solicitante o su representante legal donde indique que conoce los términos de la Convocatoria, el Programa de Verificación Vehicular obligatoria para el Estado de Morelos vigente y el Manual de Establecimiento y Operación de Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Morelos; además debiendo anexar en este punto, copia simple de la presente convocatoria así como del programa de verificación vehicular obligatoria para el Estado de Morelos, y del Manual de Establecimiento y Operación de Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Morelos debidamente firmados en cada una de sus hojas por el solicitante o su apoderado legal, en señal de conocimiento de los términos a que se sujeta la solicitud; 7.4.4. Carta en papel membretado debidamente suscrito en original por el Solicitante o su apoderado donde indique su domicilio completo que servirá para notificaciones personales o cualquier otro efecto en la presente Convocatoria; acreditándolo además mediante boleta original y copia simple para cotejo, de cobro de servicios de agua, energía eléctrica o telefonía fija no mayor a un mes de vigencia respecto de la fecha de publicación de la Convocatoria; 7.4.5. Original y copia simple legible para su cotejo de una identificación oficial vigente del solicitante; y tratándose de personas morales: copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, así como de sus estatutos y sus modificaciones, donde se haga constar el nombramiento del Presidente del Consejo de Administración, administrador único o representante legal, la cual deberá contener la cláusula de exclusión de extranjeros dentro de los estatutos de la sociedad; 7.4.6. Copia certificada y copia simple del poder notarial del representante legal en caso de que se trate de una persona moral e identificación oficial vigente del mismo. Tanto el acta constitutiva, sus modificaciones y los poderes de sus representantes legales deberán estar inscritos ante la autoridad registral competente; caso contrario, se deberá anexar el documento que demuestre que fue recibido para trámite por dicha oficina; 7.4.7. Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante o su representante legal donde señale que el inmueble propuesto para la instalación del centro cumple con los requisitos mínimos señalados en la convocatoria y podrá instalar el Centro de Verificación cumpliendo lo establecido en el Manual; 7.4.8. A la carta que antecede en el numeral 7.4.7. se deberá anexar un original de la escritura de compraventa, o contrato de arrendamiento o promesa en favor del Participante con que se acredite que se tendrá la posesión del inmueble donde se pretenda instalar el Centro de Verificación por al menos dos años posteriores contados desde la fecha de la solicitud; 7.4.9. Anexar un croquis original de ubicación del inmueble debidamente georreferenciado o la clave catastral con la que se identifica el predio, cumpliendo además con lo establecido en la fracción VIII del artículo 10 del Reglamento; 7.4.10. Conforme al inciso 3, e integrando los puntos señalados en los sub incisos del 3.1. al 3.19 del Manual, se deberá anexar plano de planta arquitectónica general con diagrama de localización de instalaciones del centro propuesto dentro del bien inmueble, firmado por perito en arquitectura o ingeniería civil que cumpla con las especificaciones de medidas y líneas de servicio contenidas en el Programa, el Manual y en ésta Convocatoria, conforme a la fracción VII del artículo 10 del Reglamento, debiéndose anexar también copia simple de la cédula profesional del perito que lo firme para determinar que cumple con los requisitos técnicos, la que podrá verificarse ante la Secretaría de Educación Pública; 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 71 7.4.11. Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante o su representante legal donde señale con precisión los equipos de medición que conforme a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047-SEMARNAT-2014, NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, el reglamento para el Establecimiento y Operación de Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Morelos y el Manual se obliga a instalar para la debida operación del Centro de Verificación, anexando las especificaciones técnicas o manuales de funcionamiento del proveedor, con la finalidad de acreditar que cumplen con la normatividad aplicable; 7.4.12. Anexar original de una carta soporte en hoja membretada expedida por el Proveedor Autorizado por la Secretaría y en favor del Participante, en donde se compromete a suministrar, instalar y dar mantenimiento a los Equipos de Verificación de Emisiones Vehiculares que habrán de ser instalados en el Centro de Verificación correspondiente y para el caso de obtener un Oficio de Procedencia, dando el apoyo técnico necesario hasta la obtención de la Autorización; 7.4.13. Respecto del Proveedor autorizado que le dé soporte al Participante conforme al punto 7.4.12 de la Convocatoria anexar copia de la autorización otorgada por parte de la Secretaría conforme al numeral 4.3. del Manual; 7.4.14. Carta compromiso y bajo protesta de decir verdad en papel membretado y con la firma original del Solicitante o su representante legal donde se comprometa a tener en operación y con servicio al público el centro de verificación señalado en la autorización respectiva, en el plazo que establece el punto 10.3.1, contado desde que sean publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el nombre de las personas que cumplieron con los requisitos de la Convocatoria y cuya propuesta sea mejor y aceptada para operar un centro de verificación en cumplimiento con la presente, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047-SEMARNAT2014, NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, el Reglamento para el Establecimiento y Operación de Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Morelos y a quienes se les otorgará la Carta de Procedencia; 7.4.15. Se deberá acreditar el objeto social de la solicitante específicamente para la operación de Centros de Verificación Vehicular o medición de emisiones contaminantes, mediante el original y copia para cotejo de su acta constitutiva y escritura en que se contengan sus modificaciones, en su caso, para analizar la antigüedad del objeto social, que no deberá ser menor a tres años; 7.4.16. Para garantizar la solvencia de las propuestas presentadas, el Solicitante deberá anexar el original de un cheque de caja, depósito ante la tesorería general de la Secretaría de Hacienda del Estado, o billete de depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, por la suma de $1’600,000.00 (un millón, seiscientos mil Pesos 00/100). Dicha garantía será devuelta al Solicitante al término del proceso referente a su solicitud y una vez resuelta cualquier inconformidad; 7.4.17. El Solicitante deberá acreditar la experiencia mínima de tres años en el servicio como titular de Centro de Verificación vehicular, para lo cual agregará copia certificada del original y copia para cotejo del título o autorización oficial respectiva vigente para operar centros de verificación vehicular expedida por el gobierno federal o el gobierno de cualquier estado de la República Mexicana; 7.4.18. Deberá entregarse carta firmada por el Solicitante, su representante legal o apoderado en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que asume a su cargo toda responsabilidad legal en materia laboral, derechos de autor, de propiedad industrial y de responsabilidad civil con respecto a sus empleados, sus equipos, proveedores, software y demás insumos que emplee en su operación; 7.4.19. Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante, su representante o apoderado legal en la que el Participante se obliga a contar con el personal calificado y certificado para la adecuada operación del Centro y conforme lo establece el Manual; y que se obligan a presentar previamente a la apertura del Centro la plantilla de personal, que deberá someterse a la capacitación que la Secretaría determine. Señalando que la Secretaría podrá rechazar a las personas que se encuentren sujetas a procedimiento administrativo, o que hayan sido inhabilitadas o sancionadas por violaciones a la normatividad en materia ambiental; 7.4.20. Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante, su representante o apoderado legal en la que el Participante se obliga a pagar en favor del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos las contribuciones vigentes establecidas al momento de obtener la Autorización definitiva para establecer y operar un centro de Verificación Vehicular en el Estado conforme se establezca en la Ley de Ingresos correspondiente y; 7.4.21. Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante o su representante legal en la que se manifieste no encontrarse en el caso de ningún impedimento legal, procedimiento de concurso o quiebra, ni inhabilitación. 7.5. Toda la documentación que se anexe a la solicitud deberá presentarse completa en original y copia, y cada ejemplar en carpeta engargolada o empastada, con cada hoja foliada y rubricada por el solicitante o su representante legal, y en disco compacto conforme al artículo 10 del Reglamento. Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 7.6. Los Solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Programa de verificación vehicular y el Manual para el Establecimiento y Operación de Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Morelos lo cuál será evaluado por la Secretaría y la UPAC. 7.7. La UPAC emitirá una minuta del Evento, estableciendo qué documentos e información fueron presentados por los Solicitantes. De la misma entregará una copia al solicitante con el sello correspondiente que servirá como acuse de recibo. 7.8. En esta etapa, la Solicitud de Autorización y los documentos que la acompañan se recibirán de manera cuantitativa, es decir, sin necesidad de pronunciarse sobre si están correctos o cumplen con el requerimiento en específico. Pero sí se desecharán en ésta etapa al Solicitante que entregue incompleta una Solicitud de Autorización o cualquier otro documento o información requerida en la Convocatoria y particularmente con el inciso 7.4. y sus sub incisos. Posteriormente la UPAC evaluará la solicitud cualitativamente. 8. Sujetos de la Convocatoria 8.1. En la presente Convocatoria únicamente pueden participar: 8.1.1. Los Participantes personas físicas con capacidad de ejercicio que no se encuentren impedidas legalmente por resolución judicial firme, y que cuenten con un mínimo de tres años como titular autorizado y vigente en la prestación del servicio de verificación vehicular en cualquier entidad de la república mexicana; 8.1.2. Participantes personas morales de naturaleza mercantil que tengan dentro de su objeto social específicamente la prestación del servicio de verificación vehicular o medición de emisiones contaminantes, así como experiencia mínima de tres años en la prestación del mismo servicio, y que no tengan impedimento legal alguno así determinado por resolución judicial firme y; 8.1.3. Aquellas personas cuya voluntad sea participar y se hayan registrado a la presente Convocatoria y hayan obtenido la Solicitud de Autorización y cumpla por si con todos los requisitos de la Convocatoria. 8.2. No podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución judicial o administrativa firme. 8.3. No podrán participar quienes se encuentren impedidos por ley en razón de cualquier liga con los servidores públicos que presten servicios a la Convocante o no cumplan con los requisitos de la Convocatoria. 8.4. No podrán participar quienes se encuentren sujetos a quiebra o procedimiento de concurso mercantil. 8.5. Únicamente se admitirá una solicitud por cada persona física o moral solicitante para toda la Entidad. 9. Objeto de la Convocatoria. 9.1. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en términos del artículo 47 del Programa y el Manual, publicados en el Periódico Oficial del estado “Tierra y Libertad” número 5441 del 21 de octubre de 2016, mediante la presente Convocatoria establece las bases bajo las cuales se autorizarán por un periodo de veinte años, doce centros de verificación vehicular en los términos y condiciones establecidos en el anexo de la presente convocatoria como Anexo 2 denominado “Distribución de los Centros de Verificación Vehicular” bajo el régimen del programa de verificación vehicular vigente, el Manual, el Reglamento y al amparo de las autorizaciones que se otorguen de manera individual a doce solicitantes que cumplan con los requisitos y criterios de evaluación que en ésta Convocatoria se establecen. 9.2. Se otorgarán individualmente autorizaciones para establecer doce Centros de Verificación Vehicular, con las líneas de verificación y en inmuebles que cumplan con lo establecido en el Programa, el Manual y el correspondiente Anexo 2 “Distribución de Centros de Verificación Vehicular”. . 9.3. Cada Centro de Verificación autorizado podrá obtener de la Secretaría durante el plazo de su vigencia, autorización exclusiva para operar dentro del área que la misma determine, y en los casos que los programas así lo requieran, una unidad móvil de verificación con las mismas especificaciones técnicas que para las líneas de verificación. 9.4. Las autorizaciones serán individuales, sin que pueda otorgarse más de una autorización a ningún solicitante. 10. Condiciones del servicio. 10.1. Plazo de la Autorización Definitiva para la prestación del servicio: 10.1.1. Las autorizaciones tendrán la vigencia de veinte años, y deberán refrendarse de manera anual mediante el pago que determine la Ley de Ingresos del Estado. 10.1.2. Igualmente, ante el incremento en el parque vehicular en el municipio asignado y su área geográfica de atención, el Centro Autorizado deberá aumentar el número de líneas de verificación que requiera la Secretaría para atender en la misma proporción el crecimiento del parque vehicular en el Estado y sus municipios, debiendo el centro autorizado cumplir en dichas ampliaciones con los requerimientos legales para garantizar que se cumplan las normas ambientales. 10.2. Manual de Imagen 10.2.1. Los Centros deberán de cumplir con las especificaciones de manual de imagen que expida la Secretaría y que vendrán determinadas en el Oficio de Procedencia. 10.3. Plazo para la apertura al público de los Centros de Verificación Vehicular. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 73 10.3.1. Los Participantes que obtengan el Oficio de Procedencia deberán estar en operación en un tiempo máximo de noventa días a partir de la fecha de notificación publicada a través del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, prorrogables por otros treinta con causa justificada. 10.3.2. El Solicitante que haya sido autorizado para obtener el Oficio de Procedencia para el establecimiento y operación de un centro de Verificación Vehicular en el Estado contará con un plazo improrrogable de tres días hábiles para presentarse ante la Subsecretaría de Gestión Ambiental Sustentable perteneciente a la Secretaría para recibir formalmente el Oficio de Procedencia correspondiente. El plazo a que se refiere éste párrafo correrá a partir del día siguiente de la publicación que se realice en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” respecto del resultado emitido por UPAC de la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a la Convocatoria. 10.4. Normativa 10.4.1. Los centros de verificación autorizados estarán sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, el programa de verificación vehicular, el Manual, los términos del oficio de Procedencia, la Autorización Definitiva y las circulares que emita la secretaría para precisar los términos de prestación del servicio dentro del marco legal aplicable. 10.5. Garantía de Cumplimiento 10.5.1. Las personas físicas o morales que resulten acreedoras de la Autorización Definitiva deberán otorgar dentro de los diez días hábiles siguientes a la expedición de la autorización, y mantener vigente por el plazo de la misma una fianza expedida por afianzadora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos por la suma de dos millones de pesos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece la autorización respectiva y la prestación ininterrumpida del servicio. La fianza será por el equivalente a diez mil unidades de cuenta, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Autorización, en la Ley, el Reglamento, el Programa de Verificación Vehicular, y demás disposiciones de la autoridad competente en la materia, así como para responder de los daños y perjuicios causados a terceros a partir de la fecha de autorización y durante toda su vigencia. 10.5.2. En caso de revocación de la autorización podrá aplicarse la garantía de manera proporcional a las obligaciones incumplidas. 10.6. De las Autorizaciones Definitivas. 10.6.1. El Solicitante que después de haber cumplido en tiempo y con los requisitos establecidos en el Oficio de Procedencia, el Manual, el Programa y la Normativa le será entregada la autorización definitiva para operar de manera exclusiva en el municipio de que se trate por el plazo de 20 años un Centro de Verificación Vehicular con el número de líneas de verificación determinadas en el anexo 2 y la ampliación de líneas de verificación que en su caso autorice la Secretaría. 10.6.2. El documento de Autorización definitiva será suscrito por el titular de la Secretaría. La Autorización Definitiva será entregada en el lugar y hora que determine por escrito la Secretaría. CAPÍTULO SEGUNDO. FORMALIDAD DE LAS SOLICITUDES 11. Aspectos Generales. 11.1. Solamente calificarán como solventes las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la Convocatoria, el Manual y el Reglamento. 11.2. Las solicitudes y documentación deberán presentarse sin tachaduras o enmendaduras; ser firmadas autógrafamente por el solicitante o representante legal, estar organizadas por sobre, los originales presentarse en papel membretado del solicitante; las copias o documentación emitidas por terceros tendrán el sello del solicitante; se entregarán de preferencia en presentación tamaño carta y en el orden que se indican en la Convocatoria. 11.3. La UPAC podrá allegarse de información a través de visitas técnicas de verificación y de asesoría de las áreas de la administración pública estatal que estime convenientes con la finalidad de poder certificar la veracidad de la información, documentos que se incorporan a la solicitud para participar en la Convocatoria y para la mejor valoración de las propuestas de los Participantes. CAPÍTULO TERCERO: EVALUACIÓN DE SOLICITUDES 12. Criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes. 12.1. La UPAC evaluará cualitativamente las solicitudes que hayan resultado solventes y en el caso que así lo considere, solicitará el apoyo del Área Técnica a efecto de emitir un dictamen que servirá de fundamento para la Resolución definitiva del proceso de Convocatoria. Serán solventes las solicitudes que se entreguen completas, en la hora y fecha que establece la Convocatoria. El análisis cualitativo consiste en la revisión puntual y las verificaciones que realice la UPAC a los documentos e información presentada, para determinar el exacto cumplimiento de las bases de la Convocatoria. 12.2. La UPAC evaluará las solicitudes presentadas en un plazo que no exceda los quince días naturales posteriores a aquel en que los Solicitantes deban entregar sus solicitudes debidamente completadas. 12.3. La UPAC notificará el resultado a la Convocante para que le de publicidad en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” a los Solicitantes y emita los Oficios de Procedencia respectivos. 12.4. Los criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes serán los aspectos legales y técnicos. Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Serán evaluados ambos aspectos mediante el análisis de la documentación que acredite la existencia y personalidad del Participante, así como el examen de la documentación presentada relativa a los aspectos administrativos y cumpliendo con las especificaciones y características técnicas requeridas de conformidad ésta Convocatoria, el Manual, el Reglamento y la normativa sobre la materia, tomando en consideración la documentación e información presentada por los Solicitantes. 12.5. Cuando evaluadas las Solicitudes y documentación presentada resultase que dos o más satisfacen los requerimientos; con apoyo del Área Técnica se procederá a evaluar los siguientes aspectos: 12.5.1. Grado de cumplimiento de su propuesta conforme los requisitos del Manual, el Reglamento, las normas oficiales y la normativa ambiental en la materia; 12.5.2. Grado de cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria; 12.5.3. Experiencia del Solicitante en la prestación del servicio y su grado de cumplimiento con las normas ambientales; 12.5.4. Idoneidad de los predios en beneficio de los usuarios por su ubicación geográfica; 12.5.5. Idoneidad del proyecto arquitectónico para una mejor prestación del servicio; 12.5.6. Mayor experiencia; 12.5.7. Garantías de funcionamiento de sistemas y equipos; y 12.5.8. El orden de prelación en la presentación de las solicitudes. 12.6. La UPAC podrá realizar las acciones que considere conveniente o apropiadas para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas, así como, el de contar con asesoría especializada que le permitan la mejor evaluación de las Solicitudes presentadas. 13. Notificación de la resolución. 13.1. La resolución será notificada a los Participantes a través de la publicación que realice la Secretaría en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. 14. Motivos de desechamiento de las Solicitudes. 14.1. Se desechará la solicitud del interesado en cualquiera de los siguientes casos: A) Si no se cumple con todos los términos y requisitos especificados en la Convocatoria, la Ley, el Reglamento, el Programa y el Manual, o cuando las solicitudes sean omisas en cuanto a una parte o la totalidad de los documentos que se hayan señalado en ellas o se presenten documentos incompletos, falsos o fuera de vigencia en su caso; B) Si se comprueba algún impedimento legal que lo descalifique; C) Si la información proporcionada por el solicitante no es verídica; o D) Si de la evaluación resulta su propuesta menos solvente en comparación con otra para la mejor prestación del servicio de Verificación Vehicular. En este punto solvencia se refiere a que, en un comparativo de propuestas, exista una que ofrezca más beneficios al público en la prestación del servicio de Verificación Vehicular conforme se establece en el punto 12.5. CAPÍTULO CUARTO.- CONVOCATORIA DESIERTA Y NUEVA CONVOCATORIA 15. Convocatoria desierta. 15.1. La Convocante procederá a declarar desierta la convocatoria cuando: A) Al término del periodo establecido para entrega de Solicitudes, no se haya registrado ningún solicitante; B) Ningún participante entregue solicitud y los documentos requeridos en la Convocatoria; o C) Ninguna de las solicitudes presentadas reúnan los requisitos de la Convocatoria. 15.2. La Convocatoria se podrá declarar desierta para uno o más Cetros de Verificación Vehicular, sin afectar la autorización de otros en los que se hayan registrado solicitantes que cumplan con los términos de la Convocatoria. 15.3. En el caso de que la Convocatoria se declare desierta, la Convocante levantará acta de tal circunstancia, y deberá emitir nueva convocatoria en el plazo más breve a su alcance. 15.4. La Convocatoria se podrá declarar desierta en su totalidad o para un determinado Centro de Verificación para el caso que así procediera. Cuernavaca, Morelos, a 31 de octubre de 2016. CONVOCA _______________________________________________________________ Einar Topiltzin Contreras MacBeath Secretario de Desarrollo Sustentable EN COORDINACIÓN _______________________________________________________________ Lic. Jorge Salazar Acosta Director General de la Unidad de Procesos para la Adjudicación de Contratos de la Secretaría de Administración Rúbricas. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ANEXOS 16. ANEXO 1 “FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORICACIÓN” Página 75 Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 17. ANEXO 2 “DISTRIBUCIÓN DE CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR” Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 126 Bis de la Ley, 9 fracciones V y VI, y disposición cuarta transitoria del Reglamento, la ubicación de los centros de verificación y su capacidad instalada de atención, responde al parque vehicular registrado en los municipios del Estado de Morelos, a la concentración geográfica de los mismos y a la disponibilidad de vías de comunicación adecuadas para acceder a los mismos. En razón de lo anterior las solicitudes deberán ajustarse a los siguientes requerimientos: 1. Se requiere la instalación de 4 Centros de Verificación en el municipio de Cuernavaca con una capacidad de cuatro líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual con capacidad de prueba estática y diésel, todas ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalados en un predio con superficie mínima de 1,000 metros cuadrados cada uno. La distribución de dichos Centros de Verificación se determina dividiendo al Centro Urbano de Cuernavaca en 4 cuadrantes teniendo como punto central de los ejes, la Glorieta ubicada en la intersección de las avenidas Teopanzolco y San Diego, del municipio de Cuernavaca. De esta manera se obtienen los cuadrantes Norte Poniente, Norte Oriente, Sur Poniente y Sur Oriente. Deberá existir solo un Centro de Verificación por cuadrante. 2. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Jiutepec con capacidad de cuatro líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual con capacidad de prueba una estática y diesel, todas ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie 2 mínima de 1,000 m . 3. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Temixco con capacidad de cuatro líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual con capacidad de prueba estática y diesel, todas ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima 2 de 1,000 m . 4. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Cuautla con capacidad de cuatro líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual, con capacidad de prueba estática y diesel, todas ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de 2 1,000 m . La ubicación del Centro de Verificación deberá ser al Norte del Centro Urbano de Cuautla. 5. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Jojutla con capacidad de cuatro líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual con capacidad de prueba estática y diesel, todas ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de 1,000 2 m . El Centro de Verificación deberá ser instalado en el eje carretero Jojutla – Alpuyeca. 6. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Yautepec con capacidad de cuatro líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual, con capacidad de prueba estática y diesel, todas ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima 2 de 1,000 m . 7. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Yecapixtla con capacidad de dos líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual, con capacidad de prueba estática y diesel, todas ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de 2 900 m . 8. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Jantetelco con capacidad de dos líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual, con capacidad de prueba estática y diesel, todas ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de 2 900 m . El Centro de Verificación deberá ser instalado en la comunidad de Amayuca. 9. Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Mazatepec con capacidad de una línea de verificación dual, que será dinámica y diésel equipada con capacidad de verificación mediante diagnóstico a 2 bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de 600 m . 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 77 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo. DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS NÚMERO EA-IT12-2016, SEGUNDA VUELTA. De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL, PRESENCIAL, BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS NÚMERO EA-IT12-2016, SEGUNDA VUELTA, cuyas bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compras.morelos.gob.mx/transparencia/licitaciones, o bien en: Jardín Juárez, anexo edificio Bellavista, 4to Piso, Despacho 401, Colonia Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01 (777) 314-43-82 ext. 104, 105 y 119, los días del 02 de noviembre al 09 de noviembre del año en curso de las 8:00 a 14:30 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Objeto de la Licitación Volumen a adquirir Fecha de publicación en http://compras.morelos.gob.mx/transparencia/licitaciones Fecha y hora de la junta de aclaraciones Fecha y hora para la visita a instalaciones/ Entrega de Muestras Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones Fecha y hora para emitir el fallo Costo de bases: Monto de Garantía de la Seriedad de las propuestas Anticipo No podrán participar en presente procedimiento: Podrán asistir: LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL, PRESENCIAL, BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS NÚMERO EA-IT12-2016, SEGUNDA VUELTA. ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA PERSONAL OPERATIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON REDUCCIÓN DE PLAZOS. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. 02/11 /2016. 09/11/2016, 10:00 horas 15/11/2016, de 10:00 horas 15/11/2016, 10:00 horas 30/11/2016, 10:00 horas. Para efectuar el trámite deberá de remitirse a la página de internet: http://contraloria.morelos.gob.mx/compranet/pago-debases-licitacion, debiendo realizar el pago de $1,800.00 en la Institución Financiera “HSBC México, S.A.” en la cuenta correspondiente, mediante el Formato RAP que provee el mismo banco y con el número de convenio 1626. En la Subsecretaría de Ingresos: $2,000.00. 5% del monto total de la propuesta económica sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, cuya vigencia será de 90 días naturales, contados a partir de la presentación de la misma. Treinta por ciento Las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 40, fracción XVI, de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Morelos. Quienes cumplan con los requisitos del artículo 39, fracción IX, de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 02 de noviembre de 2016. Lic. Jorge Salazar Acosta Director General de la Unidad de Procesos para la Adjudicación de Contratos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos Rúbrica. Página 78 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo. LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 65, FRACCIÓN V, Y 78, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 13, FRACCIONES IX Y XII, Y 16, FRACCIÓN X, DEL DECRETO POR EL QUE SE ADECÚA LA NATURALEZA JURÍDICA, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL SISTEMA MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN, PARA ESTABLECERSE COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN; Y CON BASE A LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Actualmente el Instituto Morelense de Radio y Televisión es el primer y más importante grupo de medios públicos del estado de Morelos y es el único que por su ubicación geográfica garantiza cobertura estatal, brindando un servicio de entretenimiento, información y cultura, por lo que su crecimiento se perfila hacia nuevos retos y cambios que permitan no sólo tener una cobertura estatal, sino proyectar la imagen y servicios del Estado a nivel nacional. Por otro lado, las profundas transformaciones a las que nuestra sociedad se enfrenta constantemente, hacen indispensables cambios fundamentales en diversos ámbitos como el político, económico y social, en virtud que es la ciudadanía, el principal pilar de la evolución en la comunicación humana. En Morelos, esta transformación requiere de una especial atención, pues nuestra sociedad no puede permitirse dejar pendiente los procesos de cambio necesarios, aún más, cuando las necesidades sociales van en aumento, y el Estado requiere de una administración de sus recursos eficaz y eficiente. En ese contexto, los ordenamientos legales también deben adecuarse y transformarse, a fin de evitar su obsolescencia y responder de forma congruente y transparente a dichas necesidades sociales, evolución normativa que incide evidentemente en la organización de la Administración Pública Estatal y en su marco jurídico. De esa manera, el 08 de diciembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, para la reingeniería organizacional y la simplificación administrativa del Poder Ejecutivo Estatal. Derivado de lo anterior, uno de los resultados que se tuvo como consecuencia de la citada reforma, fue la extinción de la Secretaría de Información y Comunicación. En esa virtud, mediante Decreto publicado el 22 de junio de 2016, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5405, se reformó la fracción III del artículo 11 del Decreto por el que se adecúa la naturaleza jurídica, estructura orgánica y funciones del Sistema Morelense de Radio y Televisión, para establecerse como Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Morelense de Radio y Televisión, a fin de incorporar la participación de la Secretaría de Administración en lugar de la extinta Secretaría de Información y Comunicación. 02 de noviembre de 2016 Por consiguiente resulta necesaria la adecuación del Estatuto Orgánico del Instituto Morelense de Radio y Televisión, dada la participación de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal como integrante de su Junta de Gobierno en un ejercicio armónico reglamentario. En ese orden, siendo que el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5080, Segunda Sección, de 27 de marzo de 2013, dentro del Eje 5 denominado “MORELOS TRANSPARENTE Y CON DEMOCRACIA PARTICIPATIVA”, propone un mecanismo de reingeniería institucional, organizacional y de procesos que tengan como fin alinear las capacidades del aparato público a las condiciones de respuesta que espera la sociedad a sus demandas. La confianza en las instituciones públicas por parte de la sociedad morelense no es una característica histórica, hoy, está basada en la expectativa de un gobierno con una Nueva Visión. Finalmente, es necesario mencionar que ha sido aprobado el presente Decreto, mediante acuerdo número 1/1raSE/IMRyT/2016, emanado de la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el dieciséis de agosto de 2016. Por lo expuesto y fundado, hemos tenido a bien emitir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción III del artículo 9 del Estatuto Orgánico del Instituto Morelense de Radio y Televisión, para quedar como sigue: Artículo 9 … I. y II. … III. La persona titular de la Secretaría de Administración; IV a VII. … … DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en las instalaciones que ocupa el Instituto Morelense de Radio y Televisión, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN EL COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE Y EN REPRESENTACIÓN DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GUSTAVO MARTÍNEZ GONZÁLEZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO MATÍAS QUIROZ MEDINA EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN ALBERTO JAVIER BARONA LAVÍN LA SECRETARIA DE CULTURA CRISTINA FAESLER BREMER LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN BEATRÍZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ LA SECRETARIA DE HACIENDA ADRIANA FLORES GARZA LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA MARÍA BRENDA VALDERRAMA BLANCO RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 79 GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARÍA EDUCACIÓN INSTITUTO ESTATAL DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL EDO. DE MORELOS RESUMEN DE CONVOCATORIA: 002 En cumplimiento con lo establecido por el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 y 40, de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para Adquisición de Bienes; de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública: SE-INEIEM-ADQ-LP-001-16 Presentación y No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para Junta de Apertura de adquirir las bases aclaraciones Propuestas Técnicas 07/noviembre 07/noviembre/2016 17/noviembre/2016 21/noviembre/2016 /2016 10:00 horas 10:00 horas 13:00 horas Emisión del Fallo - Económicas SE-INEIEM- $25,000.00 ADQ-LP-002-16 PESOS realizar (VEINTICINCO 00/100 el pago M.N.), a MIL debiendo través de la 17:00 horas Institución Financiera “Banco Nacional de México S.A. DE C.V. (BANAMEX)” al número de cuenta 40109953, con CLABE INTERBANCARIA 002540401000099534, a nombre del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa. Plazo de entrega de los Descripción general de los trabajos bienes Adquisición de Mobiliario escolar para diferentes escuelas de nivel básico; para los municipios de Amacuzac, Atlatlahucan, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Tepoztlán, 40 días Xochitepec del estado de Morelos. Licitación Pública Nacional: SE-INEIEM-ADQ-LP-002-16 Presentación y No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para Junta de Apertura de adquirir las bases aclaraciones Propuestas Técnicas Emisión del Fallo - Económicas SE-INEIEM- $ 17,500.00 (DIECISIETE MIL ADQ-LP-003-16 QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), debiendo realizar el pago a través de la Institución Financiera “Banco Nacional de México S.A. DE C.V. (BANAMEX)” al número de cuenta 40109953, con CLABE INTERBANCARIA 002540401000099534, a nombre del Instituto Educativa. Estatal de Infraestructura 07/noviembre 07/noviembre/2016 17/noviembre/2016 21/noviembre/2016 /2016 11:00 horas 11:00 horas 15:00 horas 17:00 horas Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Plazo de entrega de los Descripción general de los trabajos bienes Adquisición de Equipamiento de comedores escolares en escuelas de nivel básico, para los municipios de Ayala, 40 días Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco y Yautepec del Estado de Morelos La consulta se podrá realizar en el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa del Estado de Morelos, ubicada en Avenida Universidad, número 406, Colonia Buenavista, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130 de las 9:00 a las 15:00 horas en días hábiles. El acto de presentación y apertura de las propuestas técnicas y económicas se llevará a cabo en las oficinas del INEIEM, el día y horarios señalado en cada procedimiento. Origen de los recursos: FAM 2014 Y 2015 Denuncias e inconformidades: [email protected] CUERNAVACA, MORELOS, A 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016 INGENIERA ALEJANDRA VILLARREAL VILLARREAL DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- Secretaría de Salud. SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS RESUMEN DE CONVOCATORIA Licitaciones Públicas Presenciales De conformidad con la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas en adelante descritas, cuya Convocatoria de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: http://ssm.gob.mx o bien en: Callejón Borda, número 3, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000, de 9:00 a 15:00 horas, al tenor de la siguiente información: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO LPNE-001-2016 Referente a la adquisición de la partida presupuestal 25301.medicinas y productos farmacéuticos, a través del Sistema de Terapia Integral de Diálisis Peritoneal Continúa Ambulatoria (DPCA) y Diálisis Peritoneal Automatizada (DPA), con entrega de equipo Descripción de la licitación médico en comodato, suministro de insumos del Sistema de Terapia Integral y capacitación, en Unidades Médicas Hospitalarias dependientes de la Dirección de Atención Médica de Servicios de Salud de Morelos. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de publicación en la página web 02/11/2016 Junta de aclaraciones 11/11/2016, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 17/11/2016, 12:00 horas Cuernavaca, Morelos, a 02 de noviembre de 2016 Lic. Andrik Ruíz de Chávez Arista Director de Administración Rúbrica 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 81 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012 (En pesos) ACTIVO PASIVO 2013 2012 ACTIVO CIRCULANTE Efectivo y Equivalentes (Nota 4) 2013 PASIVO CIRCULANTE 82,510,412 $ 105,385,482 Cuentas por cobrar y otros, neto (Nota 5) 13,615,872 96,592,455 Acreedores Diversos (Nota 9) Almacenes (Nota 6) 14,849,731 24,779,291 Retenciones y contribuciones (Nota 10) 110,976,015 226,757,228 Total Activo Circulante $ Proveedores (Nota 8) Total pasivo circulante $ 13,633,276 $ 35,966,758 16,701,624 24,623,526 5,742,998 3,210,310 36,077,898 63,800,594 222,203,833 326,528,823 (15,053,994) 53,818,643 76,038,897 23,667,915 - 65,740,723 60,984,903 143,227,281 PATRIMONIO (Nota 11) ACTIVO NO CIRCULANTE Bienes Inmuebles (Nota 7) 2012 - 81,986,054 Patrimonio contribuido Patrimonio generado Bienes Muebles, neto (Nota 8) Depósitos en garantía Total activo no circulante Total activo 207,353,315 937,304 223,128,111 1,685,305 (Desahorro) ahorro neto del ejercicio Resultado del Ejercicios anteriores Modificaciones al patrimonio 208,290,619 306,799,470 Total del patrimonio 283,188,736 469,756,104 $ 319,266,634 533,556,698 Total del Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio 319,266,634 533,556,698 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" ELABORÓ C.P. Raymundo Cuevas Lugo Rúbrica. REVISÓ C.P. Angélica Milla Vega Rúbrica. VO. BO. C.P. José Alejandro Ramos Rodríguez Rúbrica. Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADOS DE RESULTADO INTEGRAL POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012 (En pesos) Ingresos 2013 Ingresos de la Gestión 2012 $ 9,443,743 $ 12,871,969 9,443,743 12,871,969 8,397,400 12,299,926 Ingresos de enseñanza 579,750 402,100 Ingresos de Investigación 100,000 18,004 Ingresos diversos 366,593 151,939 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 326,131,650 286,781,673 Transferencias internas y asignaciones del sector público Presupuesto estatal Para equipamiento Seguro popular (cs y asf) Fondo para gastos catastróficos Servicio médico para una nueva generación Transferencias del estado Participaciones y aportaciones Presupuesto complementario Recurso Fidecomp Convenio de transferencias de remanentes Repss 2012 326,131,650 170,000,000 63,054,463 60,500,971 17,540,896 8,889,614 5,836,225 309,481 - 286,781,673 135,000,000 68,729,997 17,253,070 6,711,308 19,285,607 30,000,000 9,801,691 Otros (gastos) ingresos (51,671) 399,870 (Gastos) ingresos financieros Otros (gastos) ingresos financieros (51,671) (51,671) 399,870 399,870 335,523,722 300,053,512 285,766,135 168,719,918 83,345,915 33,700,302 - 246,234,869 143,144,424 63,159,649 30,135,620 9,795,176 64,811,581 64,811,581 - 350,577,716 246,234,869 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados Ingresos por cuotas de recuperación Total de ingresos Gastos y otras pérdidas Gastos de Funcionamiento Servicios Personales Materiales y suministros Servicios Generales Bienes muebles, inmuebles e intangibles Otros gastos y pérdidas extraordinarias Estimaciones y depreciaciones Total de gastos y otras pérdidas (Desahorro) Ahorro neto del ejercicio $ (15,053,994) $ 53,818,643 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" ELABORÓ C.P. Raymundo Cuevas Lugo Coordinador de Área de Finanzas y Contabilidad Rúbrica. REVISÓ C.P. Angélica Milla Vega Director de División Administrativa Rúbrica. VO. BO. C.P. José Alejandro Ramos Rodríguez Director General Rúbrica. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 83 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012 (En pesos) Patrimonio contribuido PATRIMONIO AL FINAL DEL EJERCICIO 2011 $ Patrimonio generado 285,940,490 Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores $ 101,929,114 Total del patrimonio $ 387,869,604 - 28,067,857 28,067,857 PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO 285,940,490 129,996,971 415,937,461 VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO DEL EJERCICIO - 53,818,643 53,818,643 1.- Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) - 53,818,643 53,818,643 285,940,490 183,815,614 469,756,104 40,588,333 (40,588,333) - 326,528,823 143,227,281 469,756,104 (104,324,990) (67,188,384) (171,513,374) PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO 222,203,833 76,038,897 298,242,730 VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO DEL EJERCICIO - (15,053,994) (15,053,994) PATRIMONIO AL FINAL DEL EJERCICIO ANTERIOR 2012 Reclasificación de presentación patrimonio 2012 PATRIMONIO AL FINAL DEL EJERCICIO ANTERIOR 2012 RECLASIFICADO Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores PATRIMONIO AL FINAL DEL EJERCICIO 2013 $ 222,203,833 $ 60,984,903 $ 283,188,736 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" ELABORÓ C.P. Raymundo Cuevas Lugo Coordinador de Área de Finanzas y Contabilidad Rúbrica. REVISÓ C.P. Angélica Milla Vega Director de División Administrativa Rúbrica. VO. BO. C.P. José Alejandro Ramos Rodríguez Director General Rúbrica. Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012 (En pesos) 2012 Flujos de Efectivo de las Actividades de Operación: Origen: $ 335,575,393 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados Ingresos por cuotas de recuperación Ingresos de enseñanza Ingresos de Investigación Ingresos diversos 2011 $ 59,992,364 9,443,743 8,397,400 579,750 100,000 366,593 3,011,341 2,862,441 123,200 25,700 309,481 - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 325,822,169 56,875,138 Transferencias internas y asignaciones del sector público Presupuesto estatal Seguro popular (cs y asf) Para equipamiento Fondo para gastos catastróficos Servicio médico para una nueva generación Transferencias del estado 325,822,169 170,000,000 60,500,971 63,054,463 17,540,896 8,889,614 5,836,225 56,875,138 46,075,138 10,800,000 - Otros (gastos) ingresos (51,671) 105,885 (Gastos) ingresos financieros (51,671) 105,885 (51,671) 105,885 Aplicación: Gastos de funcionamiento Servicios personales Materiales y suministros Servicios Generales Estimación para cuentas incobrables Depreciación del ejercicio 350,577,716 168,719,918 83,345,915 33,700,302 9,842,536 54,969,045 86,833,652 48,807,811 30,239,424 7,786,417 - Flujos netos de efectivo por actividades de operación (15,053,994) 26,841,288 Aplicación: Bienes muebles e inmuebles, Neto Depreciación de bienes muebles acumulada Activos diferidos 98,508,851 42,791,805 54,969,045 748,001 6,355,578 6,355,578 - Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión 98,508,851 6,355,578 Aumentos de activos Deudores diversos Caja y bancos Almacén general Farmacias Anticipos 92,906,143 78,903,819 8,442,076 1,487,484 4,072,764 12,940,357 17,785,975 (4,530,934) (3,307,130) 952,881 2,039,565 (27,722,696) (22,333,482) (7,921,902) 2,532,688 4,180,542 (13,094,384) 822,215 16,452,711 Aumentos de patrimonio Aumentos del periodo más el resultado (186,567,368) (186,567,368) 183,815,613 183,815,613 Flujos netos de aumento de activos, patrimonio y disminución de pasivos (121,383,921) (175,055,798) Participaciones y aportaciones Otros (gastos) ingresos financieros Disminución de pasivos Proveedores por pagar a corto plazo Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo Otras cuentas por pagar a corto plazo Disminución del año (22,875,070) (4,530,934) Saldo al principio del año 105,385,482 109,916,416 Saldo al final del año $ 82,510,412 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. $ 105,385,482 "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" ELABORÓ C.P. Raymundo Cuevas Lugo Coordinador de Área de Finanzas y Contabilidad Rúbrica. REVISÓ C.P. Angélica Milla Vega Director de División Administrativa Rúbrica. VO. BO. C.P. José Alejandro Ramos Rodríguez Director General Rúbrica. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 85 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (CIFRAS EN PESOS) ACTIVO PASIVO 2014 2013 Activo Circulante 2014 2013 Pasivo Circulante Efectivo y Equivalentes 58,737,971 82,510,412 Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 49,578,507 23,032,097 61,498 66,311 12,591,203 14,849,731 7,183,938 9,482,536 Derecho a Recibir Bienes o Servicios Almacenes Estim. por Pérdida o Deterioro de Act. Circ. Cuentas por Pagar a Corto Plazo Total de Pasivos Circulantes 35,740,934 36,077,898 35,740,934 36,077,898 221,856,840 222,203,833 108,742,801 60,984,903 HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO Total de Activos Circulantes 113,785,239 110,976,015 Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido Activo No Circulante Bienes Muebles Depreciación, Det. y Amort. Acum. de Bienes Activos Diferidos Aportaciones 273,242,417 -21,524,386 262,682,360 55,329,045 Hacienda Pública/Patrimonio Generado (Desahorro) ahorro neto del ejercicio Resultado del Ejercicios anteriores - Reservas 19,882,554 - 15,053,994 123,917,999 76,038,897 4,707,355 - 837,304 937,304 Total de Activos No Circulantes 252,555,335 208,290,619 Total Hacienda Pública/Patrimonio 330,599,641 283,188,736 Total del Activo 366,340,575 319,266,634 Total del Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio 366,340,575 319,266,634 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE. RÚBRICA. ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C. No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019 No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA. Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (CIFRAS EN PESOS) 2014 2013 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS Ingresos de la Gestión Aprovechamientos de Tipo Corriente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Otros Ingresos y Beneficios Otros Ingresos y Beneficios Varios 5,111,682 8,977,150 117,031 1,772,147 4,994,651 7,205,002 292,011,637 326,231,650 704,027 309,481 291,307,610 325,922,169 788,917 366,593 788,917 366,593 Otros (gastos) ingresos (Gastos) ingresos financieros Otros (gastos) ingresos financieros Total de Ingresos y Otros Beneficios GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS - 51,671 - 51,671 - 51,671 297,912,237 335,523,722 Gastos de Funcionamiento 295,667,231 285,766,135 Servicios Personales 189,562,993 168,719,918 66,861,699 83,345,915 39,242,539 33,700,302 22,127,559 64,811,581 22,127,559 64,811,581 317,794,790 350,577,716 Materiales y suministros Servicios Generales Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones Total de gastos y Otras Pérdidas Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) - 19,882,554 - 15,053,994 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA, ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C. No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019 No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 87 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO DE VARIACIÓN EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO DEL 01 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (CIFRAS EN PESOS) Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido CONCEPTO Hacienda Pública/Patrimonio Generado de Ejercicios Anteriores Hacienda Pública/Patrimonio Generado del Ejercicio Ajuste por Cambios de Valor Total Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio 2012 326,528,823 89,408,639 53,818,642 0 469,756,104 Variaciones de la Hacienda Pública/ Patrimonio Neto del Ejercicio -104,324,990 -13,369,742 -68,872,636 0 -186,567,368 Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) -104,324,990 Aportaciones Donación de Capital Actualización de la hacienda Pública/Patrimonio Resultados de Ejercicios Anteriores -13,369,742 -15,053,994 -119,378,984 -53,818,642 -15,053,994 Revalúos Reservas Hacienda Pública / Patrimonio Neto Final del Ejercicio 2013 222,203,833 76,038,897 0 Variaciones de la Hacienda Pública/ Patrimonio Neto del Ejercicio -346,993 Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) -346,993 Cambios en la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio 2014 - 15,053,994 - 283,188,736 0 0 0 0 47,879,102 -121,205 0 47,410,905 Aportaciones Donación de Capital Actualización de la hacienda Pública/Patrimonio Resultados de Ejercicios Anteriores -4,828,560 -5,175,553 47,879,102 47,879,102 Revalúos Reservas 4,707,355 Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2014 221,856,840 123,917,999 - 15,175,199 4,707,355 - Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C. No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019 No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA. 330,599,641 Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (CIFRAS EN PESOS) 2014 2013 Flujos de Efectivo de las Actividades de Operación Origen: 370,183,377 428,481,536.00 117,031 1,772,148 4,994,651 7,205,002 Aprovechamiento de tipo corriente Ingresos por venta de bienes y servicios Participaciones y aportaciones 704,027 309,481 291,307,610 325,922,169 788,917 366,593 72,271,140 92,906,143 344,341,200 325,125,059 189,562,993 168,719,918 Materiales y suministros 66,861,699 83,345,915 Servicios Generales 39,242,539 33,751,973 Otras aplicaciones de operación 48,673,969 39,307,253 25,842,177 103,356,477 0 0 49,281,507 98,508,851 15,476,848 42,791,805 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas Otros ingresos y beneficios Otros orígenes de operación Aplicación: Servicios personales Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Operación Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión Origen: Bienes muebles Aplicación: Bienes muebles Otras aplicaciones de inversión 33,804,659 55,717,046 Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión -49,281,507 -98,508,851 3,731,379 2,532,688 3,731,379 2,532,688 4,064,492 30,255,384 Flujos de Efectivo de las Actividades de Financiamiento Origen: Otros orígenes de financiamiento Aplicación: Otras aplicaciones de financiamiento 4,064,492 30,255,384 -333,112 -27,722,696 Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalente al Efectivo - 23,772,442 - 22,875,070 Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Inicio del Ejercicio 82,510,412 105,385,482 Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Final del Ejercicio 58,737,971 82,510,412 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN. C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C. No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019 No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 89 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (CIFRAS EN PESOS) Cargos del Abonos del Saldo Inicial (SI) Concepto Periodo Periodo 1 2 3 1 1.1 ACTIVO Activo Circulante 1.1.1 Efectivo y Equivalentes de Efectivo 1.1.1.1 Efectivo 1.1.1.2 1.1.2 Saldo Final (SF) 4 (1+2-3) Variación del Periodo (SI-SF) (4-1) 82,510,412 385,122,540 408,894,982 58,737,971 - 23,772,442 600 61,000 61,000 600 Bancos/Tesorería Derechos a recibir Efectivo o Equivalentes 82,509,812 23,032,097 385,061,540 373,771,386 408,833,982 347,224,977 58,737,371 49,578,507 - 23,772,442 26,546,409 1.1.2.2 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 10,514,991 284,709,213 257,074,918 38,149,286 27,634,295 1.1.2.4 Ingresos por Recuperar a Corto Plazo 7,550 81,602,332 81,219,127 390,754 383,204 1.1.2.5 1.1.3 12,509,557 66,311 7,459,841 493,413 8,930,932 498,225 11,038,467 61,498 - 1,471,090 4,813 1.1.3.1 1.1.5 Deudores por Anticipos de la Tesorería a Corto Plazo Derechos a recibir Bienes o Servicios Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios a Corto Plazo Almacenes 66,311 14,849,731 493,413 76,625,492 498,225 78,884,021 61,498 12,591,203 - 4,813 2,258,528 1.1.5.1 Almacén de Materiales, Suministros y Equipo de Consumo 8,904,436 39,624,876 43,285,886 5,243,425 - 3,661,011 1.1.5.3 1.1.6 5,945,295 9,482,536 37,000,617 3,695,766 35,598,134 1,397,168 1.1.6.1 Farmacia Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes Estimación para Cuentas Incobrables por Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 9,482,536 3,695,766 110,976,015 1.2 1.2.4 Activo No Circulante Bienes Muebles 1.2.4.1 Mobiliario y Equipo de Administración 1.2.4.2 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 1.2.4.3 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 1.2.4.4 Equipo de Transporte 1.2.4.5 Equipo de Defensa y Seguridad 1.2.4.6 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 1.2.4.7 1.2.6 - 1,402,482 2,298,598 1,397,168 7,347,777 7,183,938 7,183,938 839,708,598 836,899,373 113,785,239 2,809,224 257,765,570 19,549,440 4,072,592 273,242,417 15,476,848 29,087,887 1,882,139 677,449 30,292,577 1,204,690 876,282 558,411 58,672 1,376,022 499,740 218,081,282 16,300,343 3,289,265 231,092,360 13,011,078 5,765,642 25,643 - 5,791,285 25,643 43,853 - 43,853 - 3,904,924 782,903 3,354 4,684,473 779,549 Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos Depreciaciones, Deterioro y Amortizaciones de Bienes 5,700 - 55,329,045 55,329,045 21,524,386 33,804,659 1.2.6.3 1.2.7 Depreciación Acumulada de Bienes Muebles Activos Diferidos - 55,329,045 937,304 55,329,045 - 21,524,386 100,000 5,700 - 21,524,386 21,524,386 837,304 1.2.7.6 Depósitos en Garantía 937,304 - 100,000 837,304 203,373,829 74,878,485 25,696,978 252,555,335 Total de Activo Circulante Total de Activo No Circulante - - Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO COORDINADORA DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C. No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019 No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA. 2,298,598 - 43,853 33,804,659 100,000 - 100,000 49,181,507 Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (CIFRAS EN PESOS) CONCEPTO ORIGEN APLICACIÓN ACTIVO Activo Circulante Efectivo y equivalentes Derechos a recibir efectivo o equivalentes Derechos a recibir bienes o servicios 23,772,442 26,546,409 4,813 Almacenes 2,562,036 Estimaciones para cuentas incobrables por derechos a recibir efectivo o equivalentes 7,183,938 Activo No Circulante Bienes muebles 15,476,848 Depreciación acumulada de bienes muebles 33,804,659 Depósitos en garantía 100,000 PASIVO Pasivo Circulante Servicios personales por pagar a corto plazo Proveedores por pagar a corto plazo 937,258 3,127,234 Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo Otras cuentas por pagar a corto plazo 2,233,913 1,497,466 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido Aportaciones 8,974,431 Hacienda Pública/Patrimonio Generado Resultado de ejercicios anteriores 53,445,922 Resultado del ejercicio 19,882,554 99,774,962 99,774,962 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C. No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019 No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 91 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO DE CUENTAS DE ORDEN DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (CIFRAS EN PESOS) CONCEPTO IMPORTE Ley Ingresos por Ejecutar 289,288,351 Ley de Ingresos por Ejecutar 289,288,351 Ley de Ingresos Devengada Ley de Ingresos Devengada Ley de Ingresos Recaudada Ley de Ingresos Recaudada Presupuesto de Egresos por Ejercer Presupuesto de Egresos por Ejercer - 41,075,742 - 41,075,742 - 248,212,609 - 248,212,609 - 301,189,650 - 301,189,650 Presupuesto de Egresos Ejercido 21,451,827 Presupuesto de Egresos Ejercido 21,451,827 Presupuesto de Egresos Pagado 279,737,823 Presupuesto de Egresos Pagado 279,737,823 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C. No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019 No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA. C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 (CIFRAS EN PESOS) Rubro Estimado Aprovechamientos Ingresos por venta de bienes y servicios Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas TOTALES Ampliación Reducción Modificado Devengado Recaudado % Avance Diferencia 0 121,347 17,575 103,772 103,772 103,772 100.00 0 9,000,000 3,509,406 0 12,509,406 12,509,406 9,583,550 76.61 2,925,856 171,000,000 105,675,173 0 276,675,173 276,675,173 238,525,287 86.21 38,149,886 180,000,000 109,305,926 17,575 289,288,351 289,288,351 248,212,609 41,075,742 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRIOCA. ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C. No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019 No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 93 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 (CIFRAS EN PESOS) Fuente de Financiamiento / Rubro Estimado Ampliación Reducción Modificado Devengado Recaudado % Avance Diferencia 01 ESTATAL - Aprovechamientos 02 CS Y ASF 2014 - Aprovechamientos 03 FPGC - Aprovechamientos 04 SMS XXI - Aprovechamientos 06 ASE - Aprovechamientos 07 INVESTIGACION - Aprovechamientos 08 ENSEÑANZA - Aprovechamientos 09 CUOTAS DE RECUP Aprovechamientos 10 FIDECOMP - Aprovechamientos 11 CS Y ASF 2011 - Aprovechamientos 0 0 0 0 0 0 0 106,510 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 106,510 0 0 0 0 0 0 6,066 1,659 48,952 23,633 340 81 72 6,066 1,659 48,952 23,633 340 81 72 5.69 0 0 0 0 0 0 100,444 -1,659 -48,952 -23,633 -340 -81 -72 0 0 0 0 14,837 0 0 17,575 0 0 -2,738 0 16,054 0 350 16,054 0 350 0 0 0 -16,054 -2,738 -350 12 CS Y ASF 2012 - Aprovechamientos 13 CS Y ASF 2013 - Aprovechamientos 14 CS Y ASF 2009 - Aprovechamientos 15 CS Y ASF 2008 - Aprovechamientos 23 CS Y ASF 2010 - Aprovechamientos EQUIPAMIENTO N-HNM Aprovechamientos PROYECTO FER - Aprovechamientos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1,102 3,781 14 11 0 1,102 3,781 14 11 0 0 0 0 0 0 -1,102 -3,781 -14 -11 -0 0 0 0 0 0 0 0 0 1,539 116 1,539 116 0 0 -1,539 -116 SP 2010 COMP - Aprovechamientos 08 ENSEÑANZA - Ingresos por ventas de bienes y servicios 09 CUOTAS DE RECUP - Ingresos por venta de bienes y servicios 01 ESTATAL - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 02 CS Y ASF 2014 - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 03 FPGC - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 04 SMS XXI - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 07 INVESTIGACIÓN - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 09 CUOTAS DE RECUP - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 12 CS Y ASF 2012 - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 13 CS Y ASF 2013 - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas PROYECTO FER - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas TOTALES 0 0 0 0 2 2 0 -2 0 0 0 0 573,737 573,737 0 -573,737 9,000,000 3,509,406 0 12,509,406 11,935,669 9,009,813 72.02 3,499,593 171,000,000 19,209,546 0 190,209,546 190,209,546 171,532,838 90.18 18,676,708 0 69,363,330 0 69,363,330 69,363,330 49,890,152 71.93 19,473,178 0 10,353,295 0 10,353,295 10,353,295 10,353,295 100.00 0 0 6,137,002 0 6,137,002 6,137,002 6,137,002 100.00 0 0 612,000 0 612,000 612,000 612,000 100.00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 180,000,000 0 109,305,926 0 17,575 0 289,288,351 0 289,288,351 0 248,212,609 0 0 41,075,742 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C. No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019 No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA. C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ESTADO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (CIFRAS EN PESOS) No Deveng ado Sin Devengar 189,562,993 0 808,625 175,004,270 175,004,270 808,625 0 49,078,083 0 0 49,074,412 49,074,412 0 30,669,719 808,625 30,669,719 0 808,625 30,669,719 30,669,719 808,625 11,121,351 11,121,351 0 11,121,351 0 0 11,034,510 11,034,510 0 31,631,014 31,631,014 0 31,631,014 0 0 27,704,785 27,704,785 0 66,727,354 66,727,354 0 66,727,354 0 0 56,185,371 56,185,371 0 0 335,473 0 0 335,473 335,473 0 19,354,079 66,861,704 0 19,354,079 63,060,036 63,060,036 19,354,079 47,417 1,960,553 0 47,417 1,933,654 1,933,654 47,417 26,774 3,344,151 0 26,774 3,254,302 3,254,302 26,774 0 0 0 0 0 0 0 0 1,533,663 1,493,293 40,369 1,493,293 0 40,369 1,416,118 1,416,118 40,369 47,164,728 75,627,628 57,099,024 18,528,604 57,099,024 0 18,528,604 53,610,827 53,610,827 18,528,604 664,520 484,299 434,507 49,793 434,507 0 49,793 434,507 434,507 49,793 1,518,102 1,083,408 477,635 605,773 477,635 0 605,773 477,635 477,635 605,773 1,632,436 31,510,541 10,333,329 1,940,000 2,107,890 45,955,672 14,657,194 510,438 2,052,541 39,242,539 14,653,171 510,438 55,348 6,713,133 4,022 0 2,052,541 39,242,539 14,653,171 510,438 0 0 0 0 55,348 6,713,133 4,022 0 1,932,993 36,170,304 13,748,493 505,494 1,932,993 36,170,304 13,748,493 505,494 55,348 6,713,133 4,022 0 6,018,894 12,518,112 6,323,457 6,194,655 6,323,457 0 6,194,655 5,787,558 5,787,558 6,194,655 3,189,726 358,614 356,860 1,754 356,860 0 1,754 241,260 241,260 1,754 8,363,746 6,937,994 6,936,938 1,056 6,936,938 0 1,056 5,957,764 5,957,764 1,056 Capítulo del Gasto Aprobado Modificado SERVICIOS PERSONALES REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES 127,789,929 190,371,618 189,562,993 808,625 72,040,336 49,078,083 49,078,083 3,122,996 31,478,344 17,898,389 SEGURIDAD SOCIAL OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PAGO DE ESTÍMULOS A SERVIDORES PÚBLICOS 22,013,992 11,189,904 1,524,312 335,473 335,473 MATERIALES Y SUMINISTROS MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISION DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES 56,612,117 86,215,782 66,861,704 2,572,871 2,007,970 1,960,553 1,504,929 3,370,926 3,344,151 181,365 0 1,373,166 ALIMENTOS Y UTENSILIOS MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE RAPARACIÓN PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS BÁSICOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD SERVICIOS DE TRASLADO Y VÍATICOS SERVICIOS OFICALES OTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO MAQUINARIA, OTROS HERRAMIENTAS EQUIPO TOTALES GLOBALES Y Comprometido Disponible Devengado Ejercido Pagado Subejercicio 87,100 440 440 0 440 0 0 440 440 0 927,616 195,085 455,046 776,802 6,358 10,189,720 269,468 2,773 10,188,994 507,334 3,585 727 269,468 2,773 10,188,994 0 0 0 507,334 3,585 727 253,695 2,773 9,672,828 253,695 2,773 9,672,828 507,334 3,585 727 10,129,051 26,421,137 5,522,414 20,898,724 5,522,414 0 20,898,724 5,503,214 5,503,214 20,898,724 250,876 8,420,374 1,017,145 7,403,229 1,017,145 0 7,403,229 1,017,145 1,017,145 7,403,229 0 529,758 524,111 5,647 524,111 0 5,647 524,111 524,111 5,647 9,878,175 17,136,611 3,646,763 13,489,848 3,646,763 0 13,489,848 3,627,563 3,627,563 13,489,848 0 334,394 334,394 0 334,394 0 0 334,394 334,394 0 348,964,210 301,189,650 47,774,559 301,189,650 0 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. 47,774,559 279,737,823 279,737,823 47,774,559 226,041,638 "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME ____________________________________ ____________________________ REFIERO EN MI OPINIÓN DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P.C. JOSE BARRERA RAMIREZ REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C. No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019 No. DE CÈDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 95 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (CIFRAS EN PESOS) CONCEPTO Ingresos Presupuestarios 289,288,351 Más Ingresos Contables no Presupuestarios 9,011,222 Otros Ingresos y Beneficios Varios 1,407,632 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 7,603,590 Menos Ingresos Presupuestarios no Contables Otros Ingresos y Beneficios Varios 387,336 387,336 Ingresos Contables 297,912,237 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C. No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019 No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA. C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE CONCILIACIÓN ENTRE LOS EGRESOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (CIFRAS EN PESOS) CONCEPTO Total de Egresos Presupuestarios 301,189,650 Menos Egresos Presupuestarios no Contables 5,522,414 Mobiliario y Equipo de Administración 1,017,145 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 524,111 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 3,646,763 Maquinaria, otros Equipos y Herramientas 334,394 Más Gastos no Presupuestarios 22,127,553 Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolecencias Materiales y Suministros (Gastos menores) 22,127,559 - Total de Gasto Contable 6 317,794,790 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. "Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor" DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C. No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019 No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411 RÚBRICA. C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO COORDINADOR DE ÁREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE RÚBRICA. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 97 Al margen izquierdo un logotipo que dice: TJA.- Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. ACUERDO PTJA/04/2016, POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS FORMATOS Y LA INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS MISMOS, RESPECTO DEL ACTA ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS. EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 16, 23 FRACCIONES XII, XVI Y ARTÍCULO TRANSITORIO NOVENO DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Y, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 11 de agosto del año 2015, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del estado de Morelos número 5315, la Declaratoria por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y combate a la corrupción. En la disposición Transitoria Décima Octava, se instruyó a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del estado de Morelos, la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, las Secretarías de Servicios Legislativos y Parlamentarios y de Administración y Finanzas del Congreso del Estado y el Órgano de Control o su equivalente en el Poder Judicial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, que a más tardar el treinta de Noviembre del dos mil quince, emitieran el acuerdo administrativo correspondiente, donde se expidan los formatos y la información que deben contener los mismos, respecto del Acta Entrega Recepción, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDO.- En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del estado de Morelos número 5351, Tercera Sección, del nueve de Diciembre de 2015, se publicó el Acuerdo Administrativo a la expedición de los formatos y la información que debe contener el Acta de Entrega – Recepción, conforme a lo dispuesto en la disposición Transitoria Décima Octava del Decreto 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 5315 del 11 de agosto de 2015, la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso, las Secretarías de Servicios Legislativos y Parlamentarios y de Administración y Finanzas del Congreso del Estado y la Secretaría de la Contraloría del estado de Morelos. TERCERO.- Con fecha tres de febrero del dos mil dieciséis, fue publicada la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5366, órgano de difusión del estado de Morelos, misma que entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación. En la Ley en mención, se establece en el artículo transitorio noveno que el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a más tardar el treinta de mayo del dos mil dieciséis, emitirá el Acuerdo Administrativo correspondiente, donde se expidan los formatos y la información que deben contener, respecto del Acta Entrega Recepción, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. CONSIDERANDOS PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 16, 23, fracciones XI, XVI y noveno transitorio de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, está facultado para dictar Acuerdos Generales para el mejor desempeño y despacho de los asuntos jurisdiccionales y administrativos y, expedir los formatos y la información que deben contener, respecto del Acta Entrega Recepción de los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Morelos. Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 SEGUNDO.- Las disposiciones que deberán observar los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, para realizar la Entrega-Recepción de los asuntos a su cargo y de los recursos humanos, materiales, financieros y demás que hayan sido asignados, así como de toda aquella documentación e información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada en el cargo o comisión, a efecto de garantizar la continuidad de las actividades jurisdiccionales y administrativas, así como el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de que disponen los Servidores Públicos en el ejercicio de sus funciones, preservando los expedientes, documentos, valores, libros de gobierno, archivos electrónicos, así como demás objetos existentes en dichas áreas, a la fecha en que éstos concluyan el cargo, se separen de su empleo, cargo o comisión, o sean adscritos a diverso órgano jurisdiccional o área administrativa, para que quienes los sustituyan en sus funciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir con las funciones asignadas. TERCERO.- Con este Acuerdo, se da cumplimiento en tiempo y forma al artículo noveno transitorio de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Los formatos que se publican, cumplen el objeto de hacer transparente y eficiente el proceso de Entrega-Recepción que lleven a cabo los Servidores Públicos, en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Razón por la cual, resulta importante disponer de un instrumento formal que oriente y haga más eficaz dicho proceso, con el fin de lograr que se cuente con los elementos necesarios que permitan constatar los resultados de los objetivos trazados y el correcto destino de los medios y recursos, otorgar la seguridad, sencillez y transparencia necesaria, en el entendido que el proceso de Entrega Recepción, debe realizarse de una forma metódica y ordenada, cumpliendo con los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad, de tal manera que no haya duda en cuanto a su procedimiento, por lo cual se establecen los formatos y el contenido de los mismos, los cuales serán aplicados en la entrega que lleven a cabo los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, dicta el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los formatos que serán aplicables en los procesos de Entrega Recepción establecidos por la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios, de los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los formatos de Entrega Recepción que de acuerdo a las funciones que se efectúan en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en razón de las facultades señaladas en el artículo 109 Bis, de la Constitución Política del Estado de Morelos y la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en relación con la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios, los formatos que a continuación se enlistan, de acuerdo a la naturaleza de la actividad desarrollada, forman parte del anexo 1 del presente Acuerdo y son los siguientes: 02 de noviembre de 2016 CLAVE DEL FORMATO EP-01 EP-02 MJ-01 MJ-02 RH-03 RH-04 RH-05 RH-06 RM-06 RM-07 RM-08 RM-12 RM-13 RM-14 RM-15 RF-14 RF-15 PERIÓDICO OFICIAL Página 99 FORMATOS QUE DE ACUERDO A LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS APLICAN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MISMO. EXPEDIENTE PROTOCOLARIO ACTA SOLEMNE DE TOMA DE PROTESTA, CUANDO LA NATURALEZA DEL CARGO ASÍ LO REQUIERA ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN MARCO JURÍDICO MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS RECURSOS HUMANOS PLANTILLA DE PERSONAL RELACIÓN DE PERSONAS FISICAS SUJETAS A PAGO DE HONORARIOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y NOMBRAMIENTOS POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADO RELACIÓN DE PERSONAL CON LICENCIA, PERMISO O COMISIÓN RELACIÓN DE SEGUROS RECURSOS MATERIALES RELACIÓN DE BIENES MUEBLES RELACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE RELACIÓN DE EQUIPO DE RADIO COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA MÓVIL INVENTARIO DE ALMACÉN RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES RELACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE COMERCIAL RELACIÓN DE REDES DE COMPUTADORAS RECURSOS FINANCIEROS CUENTAS PÚBLICAS DE LA PRESENTE APROBADAS ESTADOS FINANCIEROS ADMINISTRACIÓN/EJERCICIO RF-17 PRESUPUESTOS DE EGRESOS ADMINISTRACION/EJERCICIO APROBADOS EN LA PRESENTE RF-18 RELACIÓN DE CAJA O FONDO FIJO, CUENTAS BANCARIAS, INVERSIONES, DEPÓSITOS, TÍTULOS O CUALQUIER OTRO CONTRATO CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA O SIMILARES RF-19 RELACIÓN DE CHEQUES PENDIENTES DE ENTREGAR RF-20 INGRESOS PENDIENTES DE DEPÓSITO RF-21 INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO RF-22 RELACIÓN DE DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR RF-23 RF-24 RF-25 RF-27 RELACIÓN DE PASIVOS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO RELACIÓN DE PASIVOS CONTINGENTES PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO RELACIÓN DE VALORES DERECHOS Y OBLIGACIONES DO-30 DO-31 RA-35 RA-36 RA-37 RELACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS ESTADO QUE GUARDAN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONES DE ARCHIVOS RELACIÓN DE ARCHIVOS EXPEDIENTES ENVIADOS AL ARCHIVO JUDICIAL PARA SU RESGUARDO RELACIÓN DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 OTROS TRÁMITES OT-40 ASUNTOS EN TRÁMITE PENDIENTES DE RESOLVER OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN OT-41 DEL CONGRESO O LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, PENDIENTES DE RESOLVER OT-42 RELACIÓN DE FORMAS OFICIALES OT-43 RELACIÓN DE SELLOS OFICIALES OT-44 RELACIÓN DE ACTAS DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA RELACIÓN DE ACUERDOS DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA OT-45 ADMINISTRATIVA PENDIENTES DE CUMPLIR OT-47 RELACIÓN DE GRABACIONES EN VIDEO, DVD DE SESIONES DE PLENO OT-48 RELACIÓN DE PROMOCIONES PENDIENTES POR ACORDAR OT-49 RELACIÓN DE EXPEDIENTES PENDIENTES DE NOTIFICAR OT-50 CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL ARTÍCULO TERCERO.- Los formatos de Entrega Recepción que no aplican conforme a las funciones que se realizan en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos del artículo 109 Bis, de la Constitución Política del Estado de Morelos y la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en relación con la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios y, respecto a los principios de simplificación, agilidad, economía, precisión y austeridad, no serán anexados en el Acta Administrativa de Entrega Recepción y forman parte del Anexo 2 del presente Acuerdo y son los siguientes: CLAVE DEL FORMATO FORMATOS QUE NO APLICAN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS RECURSOS MATERIALES RM-09 RELACIÓN DE ARMAMENTO “ARMAS”. RM-10 RELACIÓN DE ARMAMENTO “CARTUCHOS Y GRANADAS”. RM-11 EQUIPO ANTIMOTINES. RECURSOS FINANCIEROS RF-16 RF-26 LEYES DE INGRESOS APROBADAS EN LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN EMPRÉSTITOS. OBRA PÚBLICA OP-27 RELACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS TERMINADAS. OP-28 RELACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN PROCESO. OP-29 RELACIÓN DE ANTICIPOS DE OBRA PENDIENTES DE AMORTIZAR. DERECHOS Y OBLIGACIONES DO-32 ACUERDOS DE COORDINACIÓN Y ANEXOS DE EJECUCIÓN DERIVADOS DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL. DO-33 COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO. DO-34 CONTRATOS DE FIDEICOMISO. RELACIONES DE ARCHIVOS RA-38 RELACIÓN DE ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS. RA-39 RELACIÓN DE PROTOCOLOS EN PODER DE NOTARIOS. OTROS TRÁMITES OT-46 RELACIÓN DE DONACIONES, LEGADOS Y HERENCIAS. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 101 ARTÍCULO CUARTO.- Los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, que se encuentran obligados a efectuar Entrega Recepción en términos del artículo 3, de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Publica para el Estado de Morelos y sus municipios, deberán emplear, en el procedimiento administrativo de Entrega Recepción, los formatos que por la naturaleza de sus funciones y actividades en su encargo, son aplicables en términos del artículo segundo del presente Acuerdo y que son los siguientes: CARGO DOCUMENTOS CLAVE DE FORMATO EXPEDIENTE PROTOCOLARIO EP-01 EP-02 MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02 RECURSOS HUMANOS RECURSOS MATERIALES MAGISTRADO PRESIDENTE RECURSOS FINANCIEROS SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS RM-06 RF14 RH-04 RM-07 RF15 RF17 RH-05 RM-08 RF18 RM-12 RF19 RF20 RH-06 RM-13 RF21 RF22 RM-14 RF23 RF24 DERECHOS Y OBLIGACIONES D0-30 D0-31 RELACIONES DE ARCHIVOS RA-35 RA-37 OTROS TRÁMITES MAGISTRADO SALA RH-03 EXPEDIENTE PROTOCOLARIO MARCO JURÍDICO RECURSOS HUMANOS RECURSOS MATERIALES RECURSOS FINANCIEROS DERECHOS Y OBLIGACIONES RELACIONES DE ARCHIVOS OTROS TRÁMITES EXPEDIENTE PROTOCOLARIO MARCO JURÍDICO RECURSOS HUMANOS RECURSOS MATERIALES RECURSOS FINANCIEROS DERECHOS Y OBLIGACIONES RELACIONES DE ARCHIVOS OTROS TRÁMITES OT40 OT- 41 OT42 OT- 43 OT- 44 OT-45 OT47 OT48 EP-02 MJ-01 MJ-02 RH-04 RM-06 RM-07 RF25 OT-49 EP-01 RH-03 RM-15 RF27 OT-50 RH-05 RM-08 RM-12 RF-27 D0-31 RA-35 OT-40 OT-42 RA-37 OT-43 OT-48 OT-49 EP-01 EP-02 MJ-01 MJ-02 RH-03 RH-04 RM-06 RM-07 OT-50 RH-05 RM-8 RM-12 RF-27 D0-31 RA-35 OT-40 OT- 42 OT- 43 RA-37 OT- 44 OT- 45 OT- 47 OT- 48 OT- 49 OT- 50 Página 102 PERIÓDICO OFICIAL EXPEDIENTE PROTOCOLARIO EP-01 EP-02 MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02 RECURSOS HUMANOS JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO RECURSOS MATERIALES RECURSOS FINANCIEROS TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL RH-03 RM-06 RF14 RF15 RH-04 RM-07 RF17 RH-05 RM-08 RF18 RF19 RM-12 RF20 RH-06 RM-13 RF21 RF22 RM-14 RF23 RF24 DERECHOS Y OBLIGACIONES D0-30 D0-31 RELACIONES DE ARCHIVOS RA-35 RA-37 OTROS TRÁMITES JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA 02 de noviembre de 2016 OT-40 OT-41 OT-42 OT-43 OT-45 EXPEDIENTE PROTOCOLARIO EP-01 EP-02 MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02 RECURSOS MATERIALES RM-06 RM-12 RM-14 RA-35 RA-37 OTROS TRÁMITES OT-40 OT-50 EXPEDIENTE PROTOCOLARIO EP-01 EP-02 MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02 RECURSOS MATERIALES RM-06 RM-12 RF-14 DERECHOS Y OBLIGACIONES D0-31 RELACIONES DE ARCHIVOS OTROS TRÁMITES RA-35 OT-40 RF25 RA-37 OT-41 OT-43 RF27 OT-50 RM-15 RELACIONES DE ARCHIVOS RECURSOS FINANCIEROS RM-15 OT-50 02 de noviembre de 2016 SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA PERIÓDICO OFICIAL EXPEDIENTE PROTOCOLARIO EP-01 EP-02 MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02 RECURSOS FINANCIEROS RF-27 DERECHOS Y OBLIGACIONES D0-31 RELACIONES DE ARCHIVOS OTROS TRÁMITES SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA UNIDAD DE AMPAROS UNIDAD DE ANÁLISIS, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL Página 103 RA-35 OT-40 OT-42 RA-37 OT-43 OT-48 OT-49 EXPEDIENTE PROTOCOLARIO EP-01 EP-02 MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02 RELACIONES DE ARCHIVOS RA-35 RA-37 OTROS TRÁMITES OT-40 OT-50 EXPEDIENTE PROTOCOLARIO EP-01 EP-02 MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02 DERECHOS Y OBLIGACIONES D0-31 RELACIONES DE ARCHIVOS RA-35 RA-37 OTROS TRÁMITES OT-40 OT-50 EXPEDIENTE PROTOCOLARIO EP-01 EP-02 MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02 RELACIONES DE ARCHIVOS RA-35 RA-37 OTROS TRÁMITES OT-40 OT-50 OT-50 Página 104 ASESOR JURÍDICO ACTUARIO SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS PERIÓDICO OFICIAL EXPEDIENTE PROTOCOLARIO EP-01 EP-02 MARCO JURÍDICO MJ-01 MJ-02 RM-06 RM-12 RECURSOS MATERIALES DERECHOS Y OBLIGACIONES RELACIONES DE ARCHIVOS OTROS TRÁMITES EXPEDIENTE PROTOCOLARIO MARCO JURÍDICO RECURSOS MATERIALES DERECHOS Y OBLIGACIONES RELACIONES DE ARCHIVOS OTROS TRÁMITES ACTUARIO SALA 02 de noviembre de 2016 EXPEDIENTE PROTOCOLARIO MARCO JURÍDICO RECURSOS MATERIALES DERECHOS Y OBLIGACIONES RELACIONES DE ARCHIVOS OTROS TRÁMITES D0-31 RA-35 RA-37 OT-40 OT-50 EP-01 EP-02 MJ-01 MJ-02 RM-06 RM-07 RM-12 D0-31 RA-35 OT-40 RA-37 OT-43 OT-49 OT-50 EP-01 EP-02 MJ-01 MJ-02 RM-06 RM-07 RM-12 D0-31 RA-35 OT-40 RA-37 OT-43 OT-49 OT-50 ARTÍCULO QUINTO.- Los formatos que se instituyen en el artículo segundo del presente Acuerdo, deberán presentarse en hoja blanca, en idioma castellano, sin abreviaturas ni tachaduras. Deberán contener la firma autógrafa del servidor público que entrega y del servidor público que recibe; de la Jefa del Departamento Administrativo y del titular del Órgano Interno de Control del Tribunal, ambos en su carácter de responsables de la integración de la Información y certificación de la validez, congruencia y certeza de la misma. Además, de la información y la forma que se establecen, dichos formatos deberán de contener el Logotipo de identificación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5332, de fecha siete de octubre del dos mil quince. ARTÍCULO SEXTO.- El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, resolverá cualquier duda o controversia que pudiera suscitarse respecto de la interpretación y aplicación en términos administrativos del presente Acuerdo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo es de observancia general y obligatoria para los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. ARTÍCULO OCTAVO.- La inobservancia de lo dispuesto en el presente Acuerdo, dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 105 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. TERCERO.- Lo no previsto en el presente Acuerdo respecto del proceso de Entrega Recepción, será resuelto por el Pleno del Tribunal. CUARTO.- La Secretaria General de Acuerdos notificará personalmente a los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa que correspondan, en términos del artículo cuarto del presente Acuerdo. QUINTO.- El área de informática del Tribunal, deberá efectuar una herramienta informática que facilite la captura y respaldo de la información contenida en los formatos de Entrega Recepción, auxiliando a la Secretaria General de Acuerdos en lo que competa referente a la firma electrónica de los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Morelos. En la Sesión Ordinaria número treinta y dos de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Morelos, Magistrado Presidente y Titular de la Segunda Sala, Licenciado ORLANDO AGUILAR LOZANO; Maestro en Derecho MARTÍN JASSO DÍAZ, Magistrado Titular de la Primera Sala; Maestro en Derecho JORGE ALBERTO ESTRADA CUEVAS, Magistrado Titular de la Tercera Sala; Licenciado MANUEL GARCÍA QUINTANAR, Magistrado Titular de la Cuarta Sala; Maestro en Derecho JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, Magistrado Titular de la Quinta Sala; ante la Licenciada ANABEL SALGADO CAPISTRÁN, Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. El Pleno del Tribunal Presidente Lic. Orlando Aguilar Lozano Magistrado Titular de la Segunda Sala M. en D. Martín Jasso Díaz Magistrado Titular de la Primera Sala M. en D. Jorge Alberto Estrada Cuevas Magistrado Titular de la Tercera Sala Lic. Manuel García Quintanar Magistrado Titular de la Cuarta Sala M. en D. Joaquín Roque González Cerezo Magistrado Titular de la Quinta Sala Lic. Anabel Salgado Capistrán Secretaria General de Acuerdos Rúbricas. Página 106 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Obras Públicas. Al margen derecho un logotipo que dice: TJA.- Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. CONVENIO DE COLABORACIÓN Y PARTICIPACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA “REMODELACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS OFICINAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS”, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS, EN ADELANTE “LA OBRA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA ARQUITECTA PATRICIA IZQUIERDO MEDINA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “OBRAS PÚBLICAS” Y POR LA OTRA PARTE, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO ORLANDO AGUILAR LOZANO, EN SU CARÁCTER DE MAGISTRADO PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL”, DE CONFORMIDAD CON EL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTE Único: Se cuenta con el Dictamen Técnico Estructural para la “Remodelación y Rehabilitación de las oficinas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos”, emitido por el ingeniero Víctor Manuel Escobar Lagunas, Subsecretario de Infraestructura de Obra de la Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos de fecha cuatro de julio del año dos mil dieciséis, mismo que contienen las siguientes conclusiones: 1. Se realizó la inspección estructural del inmueble ubicado en Calle Gutemberg, número 3, 3er piso, Colonia Centro Las Plazas Cuerpo B, Cuernavaca, Morelos, en los dos entrepisos donde se propone remodelar la Secretaría General, como sala 4 y sala 5, y por otra parte, donde se pretende remodelar el espacio para actuarias y Pleno. 2. Se revisaron estructuralmente dichos espacios y el sistema que lo compone es a base de marcos de concreto reforzado y en los muros norte y sur cuenta con muros diafragma de albañilería (ligados a los marcos de concreto reforzado), en el costado oriente se cuenta con muros de celosía y todas las demás divisiones con que se cuenta son a base de elementos NO ESTRUCTURALES, TABLAROCA, DUROCK, CANCELERÍA DE ALUMINIO Y VIDRIO, LOS CUALES SIN NINGÚN PROBLEMA PUEDEN RETIRARSE. 02 de noviembre de 2016 3. De tal forma que las propuestas de modificación que se pretenden para los dos entrepisos citados anteriormente ambas NO PONEN EN RIESGO en ningún momento la capacidad ni la seguridad estructural del inmueble, por lo que llevando a cabo estas propuestas de modificación, de distribución de espacios con elementos no estructurales como tablaroca, durock, cancelería de aluminio y vidrio y sin afectar a las columnas de concreto existentes, trabes y muros de albañilería constitutivos del inmueble así como los muros de celosía, es procedente las modificaciones propuestas y vertidas en las plantas arquitectónicas que nos fueron proporcionadas. DECLARACIONES I. DECLARA “OBRAS PÚBLICAS” QUE: I.1 La Secretaría de Obras Públicas, forma parte de la Administración Pública del estado de Morelos, según lo establecido por los artículos 7, 11, primer párrafo fracción XIII y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. I.2 Su representante cuenta con la suma de facultades para suscribir el presente Convenio conforme a los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, primer párrafo, fracción XIV, 13, fracciones VI y XXI, 14 y 3,3 fracciones I, II, III y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en relación con los artículos 1, 4, primer párrafo fracción I, 8 y 9, del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas. 1.3 El artículo 1, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, establece que es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas que realice la Administración Pública Central y Paraestatal, así como de sus Organismos Auxiliares. Asimismo, que los titulares de las Dependencias de los órganos de gobierno, de las entidades y las autoridades municipales emitirán, bajo su responsabilidad, las políticas, bases y lineamientos para el cumplimiento y observancia de la presente ley, siendo aplicable la misma, cuando la Dependencia o Entidad no tenga la capacidad para realizar trabajos de obra por sí misma y contrate a terceros para llevarla a cabo. I.4 El artículo 8 del ordenamiento legal citado en la declaración que antecede, establece que la ejecución de los trabajos de obra pública que requieran las Dependencias de la Administración Pública Estatal, estarán a cargo de la Secretaría de Obras Públicas del estado de Morelos. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL I.5 Mediante oficio número TJA/P/088/2016 de Página 107 II.3 Cuenta con la capacidad y facultades fecha diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, legales suscrito por el Licenciado Orlando Aguilar Lozano, Convenio, de conformidad con los artículos 12, 15, Magistrado fracciones Presidente del Tribunal de Justicia suficientes IX para y XVIII, suscribir de la Ley el presente de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, solicita a la Administrativa del Estado de Morelos y 16 y 17, Secretaria de Obras Públicas del Gobierno del Estado fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal de lo de de Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Colaboración y Participación para la ejecución de la estado de Morelos, así como La Sesión Extraordinaria obra y del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Rehabilitación de las oficinas del Tribunal de Justicia Estado de Morelos, de fecha diez de septiembre del Administrativa del estado de Morelos”, ubicadas en el año dos mil quince. Asimismo, manifiesta que dichas Morelos, la pública celebración del denominada Convenio “Remodelación facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni municipio de Cuernavaca, estado de Morelos. I.6 De conformidad con el oficio número TJA/DA/146/2016, de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis, signado por la C.P. Piedad Nabor Mondragón, Jefa del Departamento de Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Morelos, comunica a la Secretaria de Obras Públicas, que se cuenta con la suficiencia presupuestal autorizada para la ejecución de “LA OBRA” por un importe de $1´551,556.11 (Un Millón Quinientos limitadas de manera alguna a la fecha de suscripción de este Convenio. II.4 A través del oficio número TJA/P/088/2016, de fecha diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, el Lic. Orlando Aguilar Lozano, Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Morelos, solicitó a la Secretaria de Obras Públicas del Gobierno del estado de Morelos, el apoyo para la celebración del Convenio de Colaboración y Participación para la ejecución de la obra pública Cincuenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis Pesos denominada “Remodelación y Rehabilitación de las 11/100 M.N.) conforme al Presupuesto otorgado al oficinas del Tribunal de Justicia Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de estado de Morelos”, ubicadas en el municipio de Morelos. Cuernavaca, Estado de Morelos. II. DECLARA “EL TRIBUNAL” QUE: II.1 De conformidad con el artículo 109-bis de III. LAS PARTES DECLARAN QUE: ÚNICO. Se reconocen mutuamente la la Constitución Política del Estado de Morelos, la personalidad con la que se ostentan por lo que están Justicia Administrativa se deposita en un Tribunal de de acuerdo en sujetarse a las siguientes: Justicia Administrativa del estado de Morelos, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto de este fallos, tendrá a su cargo el conocimiento y resolución Convenio consiste en conjuntar acciones entre las de las controversias de carácter administrativo y fiscal partes para que “OBRAS PÚBLICAS”, esté en que se susciten entre la Administración Pública Estatal posibilidad de cumplir dentro de los plazos y o Municipal, sus organismos auxiliares estatales o procedimientos previstos por la Ley, la contratación y municipales y los particulares, entre otras. ejecución de la obra pública denominada II.2 Acredita su personalidad mediante la “Remodelación y Rehabilitación de las oficinas del designación como Magistrado Presidente del Tribunal Tribunal de Justicia Administrativa del estado de de Justicia Administrativa del estado de Morelos, Morelos”, ubicadas en el municipio de Cuernavaca, cargo Magistrados estado de Morelos, en adelante “LA OBRA”, hasta por integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa del la cantidad de $1´551,556.11 (Un Millón Quinientos que fue conferido por los estado de Morelos, en Sesión de Pleno Solemne Extraordinaria de fecha diez de septiembre del año dos mil quince. Cincuenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis Pesos 11/100 M.N.) incluyendo Agregado (I.V.A.). el Impuesto al Valor Página 108 PERIÓDICO OFICIAL Para tal efecto, “EL TRIBUNAL” solicita la colaboración de “OBRAS PÚBLICAS”, para que ésta lleve a cabo el proceso de adjudicación de “LA OBRA”, bajo la modalidad que corresponda, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma del estado de Morelos y su Reglamento. SEGUNDA. PRESUPUESTO. “OBRAS PÚBLICAS” elaborará e integrará el resumen y presupuesto correspondiente de “LA OBRA”, mismo que formará parte del presente Convenio. TERCERA. ADJUDICACIÓN DE “LA OBRA”. Dentro del marco de sus atribuciones “OBRAS PÚBLICAS”, emprenderá todas las gestiones y acciones pertinentes, a efecto de llevar a cabo los procesos licitatorios correspondientes para la adjudicación y ejecución de “LA OBRA”. Para tal efecto “EL TRIBUNAL” se deberá ajustar a los procedimientos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma del estado de Morelos y su Reglamento, así como los montos máximos de contratación de obras públicas. CUARTA. RECURSOS. Los recursos para llevar a cabo “LA OBRA” serán aportados por “EL TRIBUNAL”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral I.6 del Capítulo de Declaraciones de “OBRAS PÚBLICAS” del presente Convenio. QUINTA. DE LA OBRA. “LA OBRA”, será realizada conforme a los requerimientos correspondientes, sujetándose a las normas de servicios técnicos vigentes, Programas de ejecución, los términos de referencia, así como las demás normas, lineamientos y procedimientos que regulan su ejecución, así mismo deberá respetarse en todo momento la normatividad que rige a “EL TRIBUNAL”. SEXTA. CONTRATACIÓN. Una vez adjudicada “LA OBRA”, se formalizará el contrato respectivo entre “OBRAS PÚBLICAS” y la empresa que resulte ganadora de la licitación, en los términos y condiciones que establece la Ley en la materia. SÉPTIMA. GARANTÍAS. “OBRAS PÚBLICAS” solicitará al contratista que resulte adjudicado para la ejecución de “LA OBRA”, que constituya las fianzas de anticipo, cumplimiento y la de vicios ocultos a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos en términos de lo dispuesto por los artículos 50 y 66, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, con el objeto de que se garantice la debida inversión del importe total del anticipo que se le otorgue para tal efecto, así como llevar a cabo y con el debido cumplimiento las obligaciones que contraiga con la celebración del contrato que suscriba para la ejecución de “LA OBRA”, misma que será entregada a “EL TRIBUNAL”. 02 de noviembre de 2016 OCTAVA. PUESTA A DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE Y PERMISOS. “EL TRIBUNAL”, pondrá a disposición de “OBRAS PÚBLICAS” el inmueble en el que se ejecutarán los trabajos descritos en la cláusula primera, asimismo “EL TRIBUNAL” gestionará los permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su ejecución. NOVENA. SUPERVISIÓN. “OBRAS PÚBLICAS” se encargará de que “LA OBRA”, se ejecute en los términos y condiciones pactados, sujetándose a las Normas y Lineamientos que regulan su ejecución, teniendo a su cargo la supervisión y seguimiento hasta la conclusión de la misma. “EL TRIBUNAL” tendrá en todo tiempo la facultad de llevar a cabo cuantas veces lo requiera, la verificación de los avances y alcances de los trabajos objeto de “LA OBRA” y a realizar las observaciones que estime procedentes a “OBRAS PÚBLICAS”, para que ésta analice las mismas y en caso de ser procedentes se tomen en cuenta, sin que ello altere cambios sustanciales al proyecto original. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones al patrimonio de “EL TRIBUNAL” que en su caso, incurran los servidores públicos, serán sancionados en términos de la legislación aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia que les pudiera corresponder a otras autoridades de fiscalización derivada del origen de los recursos que se aportan. DÉCIMA. FORMA DE PAGO. “EL TRIBUNAL” se compromete a cubrir directamente al contratista que resulte adjudicado para la realización de “LA OBRA”, el importe total del mismo conforme al avance de los trabajos, incluyendo el 30% del anticipo del monto total del contrato para el inicio de dichos trabajos, y a través del procedimiento de pago que se establezca en el contrato respectivo y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, situación que deberá de preverse en el contrato de obra pública que se suscriba para tal efecto. Para los efectos de pago, “EL TRIBUNAL”, se compromete a solicitar al contratista las facturas que amparen los trabajos ejecutados con motivo del contrato, así como la documentación soporte necesaria que justifique los trabajos realizados y cumplan con los requisitos fiscales, para que este proceda a realizar el pago correspondiente. 02 de noviembre de 2016 DÉCIMA PERIÓDICO OFICIAL PRIMERA. TERMINACIÓN Página 109 DÉCIMA QUINTA. PUBLICACIÓN. “EL ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por TRIBUNAL” realizará las gestiones correspondientes terminado para que el presente Instrumento legal, sea publicado cuando se presente alguna de las en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue difusor del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. celebrado; DÉCIMA II. Por acuerdo de las partes; III. Por rescisión cuando se determine que los recursos presupuestarios se utilizaron con fines SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar, a petición de cualquiera de las partes. Las variaciones deberán constar por escrito a través de distintos a los previstos en este Convenio o por el Convenios Modificatorios y serán obligatorios para las incumplimiento de las obligaciones contraídas en el partes, entrando en vigor a partir del día de su mismos, y suscripción. IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS. Para los Por virtud de la causa que motive la terminación anticipada, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para evitar daños o perjuicios a terceros, efectos del presente Convenio las partes señalan como sus domicilios los siguientes: a) “OBRAS PÚBLICAS”, la oficina en el entendido de que las acciones iniciadas deberán administrativa de la Secretaría de Obras Públicas, sita ser concluidas y, en su caso, denunciadas ante las en el segundo piso de Casa Morelos, ubicado en Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar, sin autoridades competentes. DÉCIMA SEGUNDA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las partes manifiestan que el personal que contraten, comisionen o aporten por sí número, Centro, Código Postal 62000, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos. b) “EL TRIBUNAL”, la oficina administrativa ubicada en Calle Gutemberg Número 3, 3er. Piso, mismas para la realización de las acciones del Centro Las Plazas cuerpo ,. Código Postal 62000, en presente instrumento, no tendrá ninguna relación de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. trabajo con la otra y quien directamente los empleó DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Las partes asumirá la responsabilidad laboral que en su caso convienen que el presente instrumento es producto de derive, no existiendo en el presente caso la figura la buena fe, por jurídica de patrones solidarios o sustitutos. interpretación que se derive del mismo, respecto de su DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio inicia a partir de la fecha de su firma y concluye hasta que “LA OBRA”, objeto del mismo haya sido terminada en su totalidad y sea recibida de conformidad por “EL TRIBUNAL”, debiendo firmarse el acta de entrega-recepción respectiva mediante la debida intervención del órgano interno de control correspondiente. control, deberá dentro de las atribuciones que la Ley la materia le confiera, verificar que toda controversia el debido por ambas partes de común acuerdo. Leído que fue entre las partes actuantes el presente instrumento jurídico, lo firman por triplicado, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. POR “OBRAS PÚBLICAS” ARQ. PATRICIA IZQUIERDO MEDINA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS POR “EL TRIBUNAL” cumplimiento de este Convenio por parte de los LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO servidores públicos involucrados y en caso de existir MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE irregularidades, deberá sancionar en términos de la JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores ESTADO DE MORELOS Públicos. e operación, formalización y cumplimiento, será resuelta SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DÉCIMA CUARTA. VIGILANCIA. El órgano de de lo RÚBRICAS. Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Introducción CUENTA PÚBLICA TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2016 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 111 Introducción El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la administración pública estatal o municipal, sus organismos auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinación de existencia de conflicto de intereses; la emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de los Poderes Públicos, los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos auxiliares de la administración pública, estatal o municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución. 1 La competencia y atribución del Tribunal se contempla en los artículos 116 fracción V de la Constitución 2 Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 109-bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Este Tribunal se encuentra trabajando para dar cumplimiento a lo que establece la Ley General de Contabilidad, publicada el 31 de Diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, que establece los criterios generales que rigen la contabilidad con el fin de lograr su adecuada armonización para facilitar el registro de las operaciones y en general contribuir a ejercer el presupuesto asignado con medidas de racionalidad, eficacia, economía y eficiencia. 1 Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: (…) V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos; 2 ARTÍCULO 109 bis.- La justicia administrativa estatal se deposita en un Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, órgano jurisdiccional que no estará adscrito al Poder Judicial. Dicho Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la administración pública estatal o municipal, sus organismos auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinación de existencia de conflicto de intereses; la emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de los Poderes Públicos, los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos auxiliares de la administración pública, estatal o municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en ésta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. El Tribunal de Justicia Administrativa estará integrado por cinco magistrados; funcionará en términos de lo dispuesto en la normas aplicables. Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo además contar con experiencia en materia administrativa, fiscal o de responsabilidades plenamente acreditada. Serán designados por el Pleno del Poder Legislativo a propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública conforme a lo establecido en esta Constitución y la Ley Orgánica para el Congreso del Estado. Durarán en su cargo ocho años, contados a partir de la fecha en que rindan la protesta constitucional, pudiendo ser designados para un período de seis años más y sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley. La designación por un período más sólo procederá de los resultados que arroje la evaluación del desempeño que realice el Poder Legislativo a través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, criterios, procedimientos e indicadores de gestión que para dicha evaluación establezca esta Constitución y las leyes en la materia. Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado y haya procedido su designación para un período más en términos de esta Constitución, podrá volver a ocupar el cargo o ser nombrada para un nuevo periodo. En ningún caso y por ningún motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo, podrán rebasar catorce años en el cargo. Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, conforme lo establece esta Constitución y la Ley de la materia. El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos que para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. La Ley establecerá su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. El Tribunal podrá establecer unidades de apoyo técnico especializado, atendiendo a su disponibilidad presupuestal. Por lo que hace a su Presupuesto de Egresos, el Tribunal deberá elaborar el proyecto respectivo y remitirlo con toda oportunidad para su integración al del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Los Magistrados deberán cumplir con la presentación oportuna de su declaración de intereses y situación patrimonial en los términos de lo dispuesto por el artículo 133-bis de esta Constitución. Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Información Contable CUENTA PÚBLICA TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2016 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 113 Cuenta Pública 2016 Estado de Actividades Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 y 2015 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Concepto 2016 Concepto 2015 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS Ingresos de la Gestión - - Gastos de Funcionamiento Servicios Personales Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - Contribuciones de Mejoras - - Derechos - - Productos de Tipo Corriente - Aprovechamientos de Tipo Corriente - Ingresos por Venta de Bienes y Servicios - Impuestos Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 2016 - 10,481,892 6,808,776 9,401,848 5,592,078 Materiales y Suministros 472,427 359,455 Servicios Generales 607,617 857,243 - Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 505,941 505,942 - Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público - - - Transferencias al Resto del Sector Público - - Subsidios y Subvenciones - - Ayudas Sociales - - 505,941 505,942 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos - - Transferencias a la Seguridad Social - - Donativos - - Transferencias al Exterior - - Participaciones y Aportaciones - - Participaciones - - Aportaciones - - Convenios - - Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública - - Intereses de la Deuda Pública - - Comisiones de la Deuda Pública - - - Pensiones y Jubilaciones Participaciones, Aportaciones, Transferencias,Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 15,010,592 7,562,500 Participaciones y Aportaciones 15,010,592 7,562,500 - - Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas Otros Ingresos y Beneficios - - Ingresos Financieros - - Incremento por Variación de Inventarios - - Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia 2015 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS - - Disminución del Exceso de Provisiones - - Gastos de la Deuda Pública - - Otros Ingresos y Beneficios Varios - - Costo por Coberturas - - Apoyos Financieros - - Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias - - Total de Ingresos y Otros Beneficios 15,010,592 7,562,500 Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones - - Provisiones - - Disminución de Inventarios - - Aumento por Insuficiencia de Estimaciones Obsolescencia por Pérdida o Deterioro y - - Aumento por Insuficiencia de Provisiones - - Otros Gastos - - Inversión Pública 13,256 16,266 Inversión Pública no Capitalizable 13,256 16,266 11,001,089 7,330,984 4,009,503 231,516 Total de Gastos y Otras Pérdidas Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ AUTORIZÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGON JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA. Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Cuenta Pública 2016 Estado de Situación Financiera Al 30 de junio de 2016 y 2015 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS CONCEPTO Año 2016 CONCEPTO 2015 ACTIVO Año 2016 2015 PASIVO Activo Circulante Efectivo y Equivalentes Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes Derechos a Recibir Bienes o Servicios Inventarios Almacenes Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes Otros Activos Circulantes Total de Activos Circulantes Pasivo Circulante 4,759,292 15,901,035 - 413,120 167,040 - 10,325 10,325 20,670,652 590,485 Cuentas por Pagar a Corto Plazo Documentos por Pagar a Corto Plazo Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo Títulos y Valores a Corto Plazo Pasivos Diferidos a Corto Plazo Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo Provisiones a Corto Plazo Otros Pasivos a Corto Plazo Inversiones Financieras a Largo Plazo Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Bienes Muebles - 289,355 17,000,473 385,304 Cuentas por Pagar a Largo Plazo Documentos por Pagar a Largo Plazo Deuda Pública a Largo Plazo Pasivos Diferidos a Largo Plazo Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en Administración a Largo Plazo - - - - Provisiones a Largo Plazo - - Total de Pasivos No Circulantes - - 17,000,473 385,304 2,820,130 3,202,757 2,820,130 3,202,757 3,670,179 205,181 4,009,503 (339,324) - 231,516 (26,335) - Pasivo No Circulante 2,820,130 3,202,757 Activos Intangibles - - Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes Activos Diferidos Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes Otros Activos no Circulantes - - 2,820,130 3,202,757 Total del Pasivo Total de Activos No Circulantes 95,949 - 16,110,731 889,742 Total de Pasivos Circulantes Activo No Circulante - HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO Total del Activo 23,490,782 3,793,242 Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido Aportaciones Donaciones de Capital Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio Hacienda Pública/Patrimonio Generado Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) Resultados de Ejercicios Anteriores Revalúos Reservas Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda Publica/Patrimonio - - Resultado por Posición Monetaria Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios - - 6,490,309 3,407,938 23,490,782 3,793,242 Total Hacienda Pública/ Patrimonio Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ AUTORIZÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGON JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 115 Cuenta Pública 2016 Estado de Cambios en la Situación Financiera Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 y 2015 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Concepto ACTIVO Origen Concepto Aplicación Origen Aplicación 382,627 20,080,167 PASIVO 16,711,118 95,949 Activo Circulante - 20,080,167 Pasivo Circulante 16,711,118 95,949 Efectivo y Equivalentes Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes Derechos a Recibir Bienes o Servicios Inventarios Almacenes - 4,346,172 15,733,995 - - 95,949 - Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes - - Otros Activos Circulantes - - 382,627 - Inversiones Financieras a Largo Plazo - - Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo - Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso - Activo No Circulante Bienes Muebles 382,627 Cuentas por Pagar a Corto Plazo Documentos por Pagar a Corto Plazo Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo Títulos y Valores a Corto Plazo Pasivos Diferidos a Corto Plazo Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo Provisiones a Corto Plazo Otros Pasivos a Corto Plazo - - 16,110,731 600,387 - Pasivo No Circulante - - - Cuentas por Pagar a Largo Plazo - - - Documentos por Pagar a Largo Plazo - - - Deuda Pública a Largo Plazo - - Pasivos Diferidos a Largo Plazo - - - - - - 3,804,322 721,951 Activos Intangibles - - Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes - - Activos Diferidos - - Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes - - Otros Activos no Circulantes - - Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en Administración a Largo Plazo Provisiones a Largo Plazo HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido - 382,627 Aportaciones - - Donaciones de Capital - Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio - 382,627 3,804,322 339,324 Hacienda Pública/Patrimonio Generado Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) Resultados de Ejercicios Anteriores Revalúos - 3,777,987 26,335 339,324 - Reservas - - Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores - - Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio - - Resultado por Posición Monetaria - - Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios - - Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ AUTORIZÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA. Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Cuenta Pública 2016 Estado Analítico del Activo Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Concepto Saldo Inicial Cargos del Período Abonos del Período Saldo Final Variación del Período 1 2 3 4 =(1+2-3) (4-1) ACTIVO 22,808,556 6,774,989 6,092,763 23,490,782 682,226 Activo Circulante 20,001,682 6,761,733 6,092,763 20,670,652 668,970 3,976,685 6,632,883 5,850,276 4,759,292 782,607 16,014,672 128,850 242,487 15,901,035 (113,637) Efectivo y Equivalentes Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes Derechos a Recibir Bienes o Servicios - - - - - Inventarios - - - - - Almacenes - - - - - Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes - - - - - 10,325 - - 10,325 - 2,806,874 13,256 - 2,820,130 13,256 Inversiones Financieras a Largo Plazo - - - - - Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo - - - - - Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso - - - - Otros Activos Circulantes Activo No Circulante Bienes Muebles 2,806,874 13,256 - 2,820,130 13,256 Activos Intangibles - - - - - Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes - - - - - Activos Diferidos - - - - - Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes - - - - - Otros Activos no Circulantes - - - - - Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ AUTORIZÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 117 Cuenta Pública 2016 Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Denominación de las Deudas Moneda de Contratación Institución o País Acreedor Saldo Inicial del Saldo Final del Período Período DEUDA PÚBLICA Corto Plazo Deuda Interna - - - - - - - - - - - - - - - - - - Instituciones de Crédito Títulos y Valores Arrendamientos Financieros Deuda Externa Organismos Financieros Internacionales Deuda Bilateral Títulos y Valores Arrendamientos Financieros Subtotal a Corto Plazo Largo Plazo Deuda Interna Instituciones de Crédito Títulos y Valores Arrendamientos Financieros Deuda Externa Organismos Financieros Internacionales Deuda Bilateral Títulos y Valores Arrendamientos Financieros Subtotal a Largo Plazo Otros Pasivos Total Deuda y Otros Pasivos - - - 17,000,473 - 17,000,473 Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ AUTORIZÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA. Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Cuenta Pública 2016 Estado de Variación en la Hacienda Pública Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 (pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Concepto Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio Hacienda Hacienda Pública/Patrimonio Pública/Patrimonio Generado de Generado del Ejercicios Anteriores Ejercicio Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido Ajustes por Cambios de Valor TOTAL - - - - - 3,202,757 - - - 3,202,757 Aportaciones - - - - - Donaciones de Capital - - - - - - - 3,202,757 Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio 3,202,757 - - (26,335) 231,516 - 205,181 Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) - - 231,516 - 231,516 Resultados de Ejercicios Anteriores - - - - - Revalúos - (26,335) - - (26,335) Reservas - - - - - Hacienda Pública/Patrimonio Neto Final del Ejercicio 2015 3,202,757 (26,335) 231,516 - 3,407,938 Cambios en la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio (382,627) - - - (382,627) Aportaciones - - - - - Donaciones de Capital - - - - - (382,627) - - - (382,627) Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio - (312,989) 4,009,503 - 3,696,514 Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) - - 4,009,503 - 4,009,503 Resultados de Ejercicios Anteriores - (339,324) - - (339,324) Revalúos - 26,335 - - 26,335 Reservas - - - - - 2,820,130 (339,324) 4,009,503 - 6,490,309 Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2016 Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ AUTORIZÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICAS. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 119 Cuenta Pública 2016 Estado de Flujos de Efectivo Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 y 2015 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Concepto 2016 2015 Concepto Flujos de Efectivo de las Actividades de Gestión Origen 7,562,500 Impuestos Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de mejoras Derechos Productos de Tipo Corriente Aprovechamientos de Tipo Corriente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios - - Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago - - 15,010,592 - 7,562,500 - 11,001,089 7,330,984 9,401,848 472,427 607,617 5,592,078 359,455 857,243 505,941 - 505,942 - - - 13,256 16,266 4,009,503 231,516 Origen - - Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso - - Bienes Muebles Otros Orígenes de Inversión - - 13,256 16,266 - - 13,256 16,266 (13,256) (16,266) - - - - 3,213,640 207,033 3,213,640 207,033 (3,213,640) (207,033) 782,607 8,217 3,976,685 4,759,292 404,903 413,120 Aplicación Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Bienes Muebles Otras Aplicaciones de Inversión Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión Aplicación Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público Transferencias al resto del Sector Público Subsidios y Subvenciones Ayudas Sociales Pensiones y Jubilaciones Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos Transferencias a la Seguridad Social Donativos Transferencias al Exterior Participaciones Aportaciones Convenios Otras Aplicaciones de Operación Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Gestión 2015 Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión 15,010,592 Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones y Subsidios y Otras Ayudas Otros Orígenes de Operación 2016 Flujo de Efectivo de las Actividades de Financiamiento Origen Endeudamiento Neto Interno Externo Otros Orígenes de Financiamiento Aplicación Servicios de la Deuda Interno Externo Otras Aplicaciones de Financiamiento Flujos netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalentes al Efectivo Efectivo y Equivalente al Efectivo al Inicio del Ejercicio Efectivo y Equivalente al Efectivo al Final del Ejercicio Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ AUTORIZÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA. Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Cuenta Pública 2016 Estado de Flujos de Efectivo Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 y 2015 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Concepto 2016 2015 Concepto Flujos de Efectivo de las Actividades de Gestión Origen 7,562,500 Impuestos Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de mejoras Derechos Productos de Tipo Corriente Aprovechamientos de Tipo Corriente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios - - Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago - - 15,010,592 - 7,562,500 - 11,001,089 7,330,984 9,401,848 472,427 607,617 5,592,078 359,455 857,243 505,941 - 505,942 - - - 13,256 16,266 4,009,503 231,516 Origen - - Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso - - Bienes Muebles Otros Orígenes de Inversión - - 13,256 16,266 - - 13,256 16,266 (13,256) (16,266) - - - - 3,213,640 207,033 3,213,640 207,033 (3,213,640) (207,033) 782,607 8,217 3,976,685 4,759,292 404,903 413,120 Aplicación Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Bienes Muebles Otras Aplicaciones de Inversión Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión Aplicación Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público Transferencias al resto del Sector Público Subsidios y Subvenciones Ayudas Sociales Pensiones y Jubilaciones Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos Transferencias a la Seguridad Social Donativos Transferencias al Exterior Participaciones Aportaciones Convenios Otras Aplicaciones de Operación Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Gestión 2015 Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión 15,010,592 Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones y Subsidios y Otras Ayudas Otros Orígenes de Operación 2016 Flujo de Efectivo de las Actividades de Financiamiento Origen Endeudamiento Neto Interno Externo Otros Orígenes de Financiamiento Aplicación Servicios de la Deuda Interno Externo Otras Aplicaciones de Financiamiento Flujos netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalentes al Efectivo Efectivo y Equivalente al Efectivo al Inicio del Ejercicio Efectivo y Equivalente al Efectivo al Final del Ejercicio Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. ELABORÓ AUTORIZÓ C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 121 Informe de Pasivos Contingentes Al 30 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia Administrativa Estado de Morelos, cuenta con un pasivo contingente por la cantidad de $16,110,731.00 (Dieciséis millones ciento diez mil setecientos treinta y un pesos 100/100 M.N.); derivado del cumplimiento a la disposición transitoria decima quinta del Decreto Número Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315, 6ª época, el once de agosto de dos mil quince, donde se ordenó la homologación de todas las prestaciones salariales de los Magistrados y servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa a los de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus servidores públicos, además del cumplimiento a lo señalado en el Decreto Dos Mil Setecientos Sesenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5325, del veintinueve de agosto del año dos mil quince, donde se designan dos Magistrados para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS a) NOTAS DE DESGLOSE I) NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Activo Efectivo y Equivalentes 1. Se integra por el saldo en la cuenta de bancos por la cantidad de $4,756,455.72 (Cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 72/100 M.N.) y en caja $2,836.13 (Dos mil ochocientos treinta y seis pesos 13/100 M.N.). Derechos a recibir Efectivo y Equivalentes y Bienes o Servicios a Recibir 2. Se integra por recursos presupuestales de los meses de agosto a diciembre dos mil quince, derivado del cumplimiento a la disposición transitoria decima quinta del Decreto Número Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315, 6ª época, el once de agosto de dos mil quince, donde se ordenó la homologación de todas las prestaciones salariales de los Magistrados y servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa a los de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus servidores públicos, además del cumplimiento a lo señalado en el Decreto Dos Mil Setecientos Sesenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5325, del veintinueve de agosto del año dos mil quince, donde se designan dos Magistrados para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y por recursos del mes de marzo de dos mil dieciséis. Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Otros Activos 3. Aquí se refleja depósitos en garantía por servicios: 1. Telefonía celular la cantidad de $5,253.00 (Cinco mil doscientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) 2. Pensiones de estacionamiento la cantidad de $5,072.00 (Cinco mil setenta y dos pesos 00/100 M.N.) Pasivo 1. Se integra por los impuestos retenidos. II) NOTAS AL ESTADO DE ACTIVIDADES Ingresos de Gestión 1. Las transferencias autorizadas le fueron entregadas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 c) NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 1. Autorización e Historia a) El Tribunal entra en funciones el quince de abril de mil novecientos noventa, cambia de denominación mediante Decreto Número Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315, 6ª época, el once de agosto de dos mil quince. 4. Organización y Objeto Social Función General El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la Administración Pública Estatal o Municipal, sus organismos auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinación de existencia de conflicto de intereses; la emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de los Poderes Públicos, los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos auxiliares de la Administración Pública, Estatal o Municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución. 5. Bases de Preparación de los Estados Financieros a) En la elaboración de la información se ha observado la normatividad emitida por el CONAC y las disposiciones legales aplicables. Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN MAGISTRADO PRESIDENTE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. RÚBRICA. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 123 Información Presupuestaria CUENTA PÚBLICA TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2016 Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Estado Analítico de Ingresos Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 Ingreso Rubro de Ingresos Diferencia Ampliaciones y Reducciones Estimado (1) Modificado (2) Devengado (3= 1 + 2) Recaudado (4) (5) (6 = 5 - 1 ) Impuestos - - - - - - Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - - Contribuciones de Mejoras - - - - - - Derechos - - - - - - Productos - - - - - - Corriente - - - - - - Capital - - - - - - Aprovechamientos - - - - - - Corriente - - - - - - Capital - - - - - - Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios - - - - - - Participaciones y Aportaciones - - - - - - 9,362,980 5,647,612 15,010,592 15,010,592 15,010,592 5,647,612 - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas - - - - - 9,362,980 5,647,612 15,010,592 15,010,592 15,010,592 Ingresos Derivados de Financiamientos Total 5,647,612 Ingresos excedentes¹ Ingreso Estado Analítico de Ingresos Por Fuente de Financiamiento Diferencia Ampliaciones y Reducciones Estimado (1) Modificado (2) Devengado (3= 1 + 2) Recaudado (4) (5) (6 = 5 - 1 ) - - - - - - Impuestos - - - - - - Contribuciones de Mejoras - - - - - - Derechos - - - - - - Productos - - - - - - Corriente - - - - - - Capital - - - - - - Aprovechamientos - - - - - - Corriente - - - - - - Capital - - - - - - Participaciones y Aportaciones - - - - - - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas - - - - - - Ingresos del Gobierno 9,362,980 5,647,612 15,010,592 15,010,592 15,010,592 5,647,612 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - - Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios - - - - - - 9,362,980 5,647,612 15,010,592 15,010,592 15,010,592 5,647,612 - - - - - - - - - - - - 9,362,980 5,647,612 15,010,592 15,010,592 15,010,592 Ingresos de Organismos y Empresas Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Ingresos derivados de financiamiento Ingresos Derivados de Financiamientos Total Ingresos excedentes¹ ¹ Los ingresos excedentes se presentan para efectos de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el importe reflejado debe ser siempre mayor a cero 5,647,612 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 125 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Administrativa Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 Egresos Concepto Ampliaciones/ (Reducciones) 2 Aprobado 1 Modificado Devengado 3 = (1 + 2 ) Subejercicio Pagado 4 5 6=(3-4) Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura - - - - - - Secretaría de Gobierno - - - - - - Secretaría de Hacienda - - - - - - Secretaría de Economía - - - - - - Secretaría de Desarrollo Agropecuario - - - - - - Secretaría de Obras Públicas - - - - - - Secretaría de Educación - - - - - - Secretaría de Salud - - - - - - Fiscalía General del Estado - - - - - - Secretaría de Administración - - - - - - Secretaría de la Contraloría - - - - - - Comisión Estatal de Seguridad Pública - - - - - - Consejería Jurídica - - - - - - Secretaría de Turismo - - - - - - Secretaría de Desarrollo Social - - - - - - Secretaría del Trabajo - - - - - - Secretaría de Cultura - - - - - - Secretaría de Desarrollo Sustentable - - - - - - Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología - - - - - - Secretaría de Movilidad y Transporte - - - - - - Secretaría de Información y Comunicación - - - - - - Gastos Institucionales - - - - - - Poder Legislativo - - - - - - Poder Judicial - - - - - Organismos Autónomos 9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503 Entidades Paraest. y Fid. No Emp. y No Fin. - - - - - - Fideicomisos Emp. No Fin. con Part. Est. May. - - - - - - Poder Ejecutivo de los Municipios - - - - - - 9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503 Total del Gasto Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Económica (por Tipo de Gasto) Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 Egresos Concepto Ampliaciones/ (Reducciones) 2 Aprobado 1 Modificado Devengado Pagado 3 = (1 + 2 ) 4 5 Subejercicio 6=(3-4) Gasto Corriente 8,857,039 5,593,949 14,450,988 10,495,148 10,495,148 3,955,840 Gasto de Capital - - - - - - Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos - - - - - - 505,941 53,663 559,604 505,941 505,941 53,663 - - - - - - 9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503 Pensiones y Jubilaciones Participaciones Total del Gasto 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 127 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto) Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 Egresos Concepto Servicios Personales Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio Ampliaciones/ (Reducciones) Modificado Devengado Pagado 1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 Otras Prestaciones Sociales y Económicas Previsiones Pago de Estímulos a Servidores Públicos Materiales y Suministros Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales Alimentos y Utensilios 6=(3-4) 7,368,946 5,579,786 12,948,732 9,401,848 9,401,848 3,546,884 2,304,848 2,605,351 4,910,199 3,523,935 3,523,935 1,386,264 116,926 133,054 249,980 249,980 249,980 - 163,289 163,289 32,870 32,870 130,419 Remuneraciones Adicionales y Especiales Seguridad Social Subejercicio Aprobado 638,221 999,372 1,637,593 1,637,593 1,637,593 - 1,426,707 998,994 2,425,701 1,366,491 1,366,491 1,059,210 495,647 239,792 735,439 449,593 449,593 285,846 2,386,597 439,934 2,826,531 2,141,386 2,141,386 685,145 492,300 (7,051) 485,249 472,427 472,427 12,822 207,000 (8,414) 198,586 194,095 194,095 4,491 41,400 (6,000) 35,400 27,069 27,069 8,331 Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización - - - - - - Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación - - - - - - Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio - - - - - - 236,700 400 237,100 237,100 237,100 - Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos - - - - - - Materiales y Suministros Para Seguridad - - - - - - 7,200 6,963 14,163 14,163 14,163 - 396,134 Combustibles, Lubricantes y Aditivos Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores Servicios Generales 995,793 7,958 1,003,751 607,617 607,617 Servicios Básicos 160,500 (11,000) 149,500 135,827 135,827 13,673 Servicios de Arrendamiento 725,292 (2,500) 722,792 386,063 386,063 336,729 - - - - - - Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 49,535 633 50,168 40,107 40,107 10,061 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 44,866 - 44,866 9,664 9,664 35,202 - - - - - - 15,600 - 15,600 15,131 15,131 469 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios Servicios de Comunicación Social y Publicidad Servicios de Traslado y Viáticos Servicios Oficiales Otros Servicios Generales - - - - - - 20,825 20,825 20,825 20,825 - - Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto) Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 Egresos Concepto Aprobado 1 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Subejercicio Ampliaciones/ (Reducciones) Modificado 2 3 = (1 + 2 ) Devengado Pagado 4 5 6=(3-4) 505,941 53,663 559,604 505,941 505,941 53,663 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público - - - - - - Transferencias al Resto del Sector Público - - - - - - Subsidios y Subvenciones - - - - - - Ayudas Sociales - - - - - - 505,941 53,663 559,604 505,941 505,941 53,663 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos - - - - - - Transferencias a la Seguridad Social - - - - - - Donativos - - - - - - Transferencias al Exterior - - - - - - Pensiones y Jubilaciones Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 13,256 13,256 13,256 13,256 Mobiliario y Equipo de Administración - 13,256 13,256 13,256 13,256 - Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo - - - - - - Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio - - - - - - Vehículos y Equipo de Transporte - - - - - - Equipo de Defensa y Seguridad - - - - - - Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas - - - - - - Activos Biológicos - - - - - - Bienes Inmuebles - - - - - - Activos Intangibles - - - - - - Inversión Pública - - - - - - - - Obra Pública en Bienes de Dominio Público - - - - - - Obra Pública en Bienes Propios - - - - - - Proyectos Productivos y Acciones de Fomento - - - - - - Inversiones Financieras y Otras Provisiones - - - - - - Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas - - - - - - Acciones y Participaciones de Capital - - - - - - Compra de Títulos y Valores - - - - - - Concesión de Préstamos - - - - - - Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos - - - - - - Otras Inversiones Financieras - - - - - - Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales - - - - - - 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 129 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto) Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 Egresos Concepto Participaciones y Aportaciones Subejercicio Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones) Modificado Devengado Pagado 1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6=(3-4) - - - - - - Participaciones - - - - - - Aportaciones - - - - - - Convenios - - - - - - Deuda Pública - - - - - - Amortización de la Deuda Pública - - - - - - Intereses de la Deuda Pública - - - - - - Comisiones de la Deuda Pública - - - - - - Gastos de la Deuda Pública - - - - - - Costo por Coberturas - - - - - - Apoyos Financieros - - - - - - Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (Adefas) - - - - - - 9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503 Total del Gasto Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Funcional (Finalidad y Función) Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 Egresos Concepto Gobierno Subejercicio Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones) Modificado Devengado Pagado 1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 6=(3-4) 9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 - - - - - - 9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503 Coordinación de la Política de Gobierno - - - - - - Relaciones Exteriores - - - - - - Asuntos Financieros y Hacendarios - - - - - - Seguridad Nacional - - - - - - Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior - - - - - - Otros Servicios Generales - - - - - - Legislación Justicia Desarrollo Social - - - - - 4,009,503 - Protección Ambiental - - - - - - Vivienda y Servicios a la Comunidad - - - - - - Salud - - - - - - Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales - - - - - - Educación - - - - - - Protección Social - - - - - - Otros Asuntos Sociales - - - - - - Desarrollo Económico - - - - - - Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General - - - - - - Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza - - - - - - Combustibles y Energía - - - - - - Minería, Manufacturas y Construcción - - - - - - Transporte - - - - - - Comunicaciones - - - - - - Turismo - - - - - - Ciencia, Tecnología e Innovación - - - - - - Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos - - - - - - Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores - - - - - - Transacciones de la Deuda Publica / Costo Financiero de la Deuda - - - - - - Transferencias, Participaciones y Aportaciones entre Diferentes Niveles y Ordenes de Gobierno - - - - - - Saneamiento del Sistema Financiero - - - - - - Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores - - - - - - 9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503 Total del Gasto 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 131 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Endeudamiento Neto Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 Identificación de Crédito o Instrumento Contratación / Colocación Amortización Endeudamiento Neto A B C = A- B Créditos Bancarios Total Créditos Bancarios - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otros Instrumentos de Deuda Total Otros Instrumentos de Deuda TOTAL Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Intereses de la Deuda Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 Identificación de Crédito o Instrumento Devengado Pagado Créditos Bancarios Total de Intereses de Créditos Bancarios - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otros Instrumentos de Deuda Total de Intereses de Otros Instrumentos de Deuda TOTAL 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 133 Información Programática CUENTA PÚBLICA TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2016 Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Gasto por Categoría Programática Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 Egresos Concepto Aprobado Ampliaciones/ (Reducciones) Modificado Devengado Pagado 1 2 3 = (1 + 2 ) 4 5 Subejercicio 6=(3-4) Programas - - - - - - Sujetos a Reglas de Operación - - - - - - Otros Subsidios - - - - - - 8,857,039 5,593,949 14,450,988 10,495,148 10,495,148 3,955,840 Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios Desempeño de las Funciones 8,857,039 5,593,949 14,450,988 10,495,148 10,495,148 3,955,840 Provisión de Bienes Públicos - - - - - - Planeación, seguimiento y evaluación de políticas públicas - - - - - - Promoción y fomento - - - - - - Regulación y supervisión - - - - - - Funciones de las Fuerzas Armadas (Únicamente Gobierno Federal) - - - - - - Específicos - - - - - - Proyectos de Inversión - - - - - - Administrativos y de Apoyo - - - - - - Apoyo al proceso presupuestario y para mejorar la eficiencia institucional - - - - - - Apoyo a la función pública y al mejoramiento de la gestión - - - - - - Operaciones ajenas - - - - - - - - - - - - Obligaciones de cumplimiento de resolución jurisdiccional - - - - - - Desastres Naturales - - - - - - 505,941 53,663 559,604 505,941 505,941 53,663 Prestación de Servicios Públicos Compromisos Obligaciones 505,941 53,663 559,604 505,941 505,941 53,663 Aportaciones a la seguridad social - - - - - - Aportaciones a fondos de estabilización - - - - - - Aportaciones a fondos de inversión y reestructura de pensiones - - - - - - - - - - - - - - - - - - Participaciones a entidades federativas y municipios - - - - - - Costo financiero, deuda o apoyos a deudores y ahorradores de la banca - - - - - - Adeudos de ejercicios fiscales anteriores - - - - - - 9,362,980 5,647,612 15,010,592 11,001,089 11,001,089 4,009,503 Pensiones y jubilaciones Programas de Gasto Federalizado (Gobierno Federal) Gasto Federalizado Total del Gasto 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 135 Programas y Proyectos de Inversión El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, no cuenta con Programas y Proyectos de Inversión. Indicadores de Resultados El Tribunal de lo Justicia Administrativa del Estado de Morelos, no cuenta con matrices de indicadores. Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Anexos CUENTA PÚBLICA TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2016 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 137 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Cuenta Pública 2016 Indicadores de Postura Fiscal Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 Concepto Estimado 9,362,980 I. Ingresos Presupuestarios (I=1+2) 1. Ingresos del Gobierno de la Entidad Federativa II. Egresos Presupuestarios (II=3+4) 3. Egresos del Gobierno de la Entidad Federativa 2 15,010,592 - - 15,010,592 15,010,592 9,362,980 11,001,089 11,001,089 9,362,980 11,001,089 11,001,089 - III. Balance Presupuestario (Superávit o Déficit) (III = I - II) Estimado 4,009,503 Devengado III. Balance presupuestario (Superávit o Déficit) - IV. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda - V. Balance Primario ( Superávit o Déficit) (V= III - IV) - Concepto 3 9,362,980 2 Concepto Pagado 15,010,592 - 1 1 2. Ingresos del Sector Paraestatal 4. Egresos del Sector Paraestatal Devengado Estimado 4,009,503 Pagado 4,009,503 3 4,009,503 4,009,503 Devengado 4,009,503 Pagado 3 A. Financiamiento - - - B. Amortización de la deuda - - - - - - C. Endeudamiento ó desendeudamiento (C = A - B) 1 Los Ingresos que se presentan son los ingresos presupuestarios totales sin incluir los ingresos por financiamientos. Los Ingresos del Gobierno de la Entidad Federativa corresponden a los del Poder Ejecutivo, Legislativo Judicial y Autónomos. 2 Los egresos que se presentan son los egresos presupuestarios totales sin incluir los egresos por amortización. Los egresos del Gobierno de la Entidad Federativa corresponden a los del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos. 3 Para Ingresos se reportan los ingresos recaudados; para egresos se reportan los egresos pagados. Página 138 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Relación de Bienes Muebles que Componen el Patrimonio Cuenta Pública 2016 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Código Descripción del Bien Mueble Valor en libros 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 139 Relación de Bienes Inmuebles que Componen el Patrimonio Cuenta Pública 2016 (Pesos) TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Código Descripción del Bien Inmueble Valor en libros Página 140 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Cuenta Pública 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Relación de cuentas bancarias productivas específicas Clave Fondo, Programa o Convenio Datos de la Cuenta Bancaria Institución Bancaria Número de Cuenta Al 30 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, no cuenta con la Relación de esquemas bursátiles y de coberturas financieras. LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO MAGISTRADO PRESIDENTE RÚBRICA. C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RÚBRICA. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 141 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- Secretaría de Administración. ACTA ADMINISTRATIVA QUE FORMALIZA LA ENTREGA RECEPCIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PERICÓN NÚMERO 305, COLONIA MIRAVAL, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, C.P. 62270, PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SE ASIGNA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS; ENTREGA QUE REALIZA LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, A TRAVÉS DEL LIC. RAMÓN VELÁZQUEZ SANTILLÁN, DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO, ASISTIDO POR LA LIC. ELY SOFÍA ROMANÍZ ARCE, DIRECTORA DE REGULARIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y POR LA OTRA PARTE RECIBE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS POR CONDUCTO DEL LIC. MANUEL GARCÍA QUINTANAR, MAGISTRADO TITULAR DE LA CUARTA SALA, ASÍ MISMO, COMPARECE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. GUSTAVO MANUEL BLANCO Y BARRANCO, AUXILIAR TÉCNICO, BAJO LAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------HORA, DÍA Y LUGAR: EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, SIENDO LAS CATORCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, SE ENCUENTRAN EN EL INMUEBLE ANTES SEÑALADO A EFECTO DE HACER CONSTAR LA ENTREGA DEL CITADO INMUEBLE. --------------------------------------------INTERVIENEN: POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, A TRAVÉS DEL LIC. RAMÓN VELÁZQUEZ SANTILLÁN, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NÚMERO 0312001141283, ASISTIDO POR LA LIC. ELY SOFÍA ROMANIZ ARCE, DIRECTORA DE REGULARIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NÚMERO 0239037142751, CON FACULTADES DEBIDAMENTE ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN V Y 13 FRACCIONES III Y IV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN. ----------------------------------------------------------------------------------------POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, A TRAVÉS DEL LIC. MANUEL GARCÍA QUINTANAR, EN SU CALIDAD DE MAGISTRADO TITULAR DE LA CUARTA SALA, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NÚMERO 0232052941910, CON FACULTADES DEBIDAMENTE ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 4, 15 FRACCIONES XIV Y XIX, 16, 18, 23, FRACCIONES XII Y XIII Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.----------------------------------POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, EL C. GUSTAVO MANUEL BLANCO Y BARRANCO, AUXILIAR TÉCNICO, ADSCRITO A LA CONTRALORÍA INTERNA DEL SECTOR CENTRAL, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NÚMERO 0647053003808.---------------------------------------------------------------------------------------------IDENTIFICACIONES QUE SE ANEXAN A LA PRESENTE EN COPIA SIMPLE DE LOS QUE EN ESTA ACTA INTERVIENEN, COMO ANEXO UNO.-----------------------------------ANTECEDENTES: 1.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS CUENTA CON LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PERICÓN NÚMERO 305, COLONIA BOSQUES DEL MIRAVAL, DE ESTE MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, C.P. 62270, EL CUAL SE ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 10,367 DE FECHA 04 DE MARZO DEL AÑO 1985, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, DONDE SE HIZO CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRARON POR UNA PARTE EL SEÑOR MANUEL VILLAVICENCIO PÉREZ COMO VENDEDOR Y, POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, COMO COMPRADOR, RESPECTO DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE ACTA.-------------------------------------------------------------------2.- A TRAVÉS DEL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 5413, DE FECHA QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, SE PUBLICÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SE ASIGNA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PERICÓN NÚMERO 305, COLONIA MIRAVAL EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS CON UNA SUPERFICIE Página 142 OBJETO: OBLIGACIONES: PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 DE 938.00 METROS CUADRADOS Y CLAVE CATASTRAL NÚMERO 100-03-005011, PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO.-----------------------------------------------3.- A TRAVÉS DEL OFICIO NÚMERO TJA/P/128/2016, DE FECHA QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, SIGNADO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS HACE DEL CONOCIMIENTO AL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LA DESIGNACIÓN QUE REALIZA EL PLENO DEL TRIBUNAL A FAVOR DEL LIC. MANUEL GARCÍA QUINTANAR, MAGISTRADO TITULAR DE LA CUARTA SALA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ESE TRIBUNAL, REALICE TODAS LAS GESTIONES OFICIALES Y ACTOS TENDIENTES A LA ENTREGA RECEPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE ESTA ACTA.-----------------------------------------------------------------------------------------------QUE EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO POR LA CLÁUSULA TERCERA DEL ACUERDO DESCRITO EN EL NUMERAL QUE ANTECEDE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO REALIZÁ LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE.---------------------------------LA PRESENTE ACTA TIENE POR OBJETO FORMALIZAR LA ENTREGA RECEPCIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PERICÓN NÚMERO 305, COLONIA MIRAVAL, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, C.P. 62270, QUE HACE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LA CLÁUSULA TERCERA DEL ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SE ASIGNA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, EL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO, ASÍ COMO LA ENTREGA DE TRES LLAVES QUE CORRESPONDE A LOS ACCESOS DEL INMUEBLE.---------------------------------------------------------------------------------------------------EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, SE OBLIGA A PARTIR DE ESTA FECHA A CUMPLIR CON RESPECTO AL INMUEBLE LOS SIGUIENTES PUNTOS: ---------------------------------------------------------------------------1.- MANTENIMIENTO. MANTENER EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE USO EL INMUEBLE, ASIMISMO, DARÁ MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL INMUEBLE QUE SE ENTREGA A COSTA DEL PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.----------------------------------2.- SERVICIOS. REALIZAR LA CONTRATACIÓN, ADAPTACIÓN, INSTALACIÓN Y EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE SE ORIGINE POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS QUE ESE TRIBUNAL REQUIERA PARA LA PRESTACIÓN DE SU SERVICIO TALES COMO AGUA, LUZ U OTROS DERIVADOS DE SU UTILIZACIÓN, EN ESE SENTIDO DEBERÁ ENTREGAR POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO COPIA SIMPLE DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL PAGO DE SERVICIO RESPECTIVOS CUANDO ASÍ LE SEA REQUERIDO.-------------------------------------------3. CONSTRUCCIONES Y/O MODIFICACIONES. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PODRA LLEVAR A CABO LAS MODIFICACIONES Y/O CONSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA ADECUACIÓN DEL INMUEBLE PARA EL SERVICIO QUE PRESTA CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO QUE EMITA EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, EN LA INTELIGENCIA QUE TODAS LAS CONSTRUCCIONES Y/O ADECUACIONES QUE SE REALICEN EN EL INMUEBLE PASARAN A SER PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CASO SE OBLIGA A QUE EL INMUEBLE MATERIA DE ASIGNACIÓN NO PERDERA SU NATURALEZA Y EL CASO DE SER RESTITUIDO AL GOBIERNO DEL ESTADO LO HARÁ EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO.---------------------------4.- SUPERVISIÓN. LA SUPERVISIÓN DEL INMUEBLE SE REALIZARÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL ADCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 89, DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO CUAL EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTATIVA DARÁ LAS FACILIDADES PARA REALIZARLA, EN CASO DE QUE SE DIERA AL INMUEBLE UN USO DISTINTO AL ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE ASIGNACIÓN SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN O BIEN LO DEJARE DE UTILIZAR REGRESARÁ CON TODAS SUS MEJORAS Y ACCESIONES AL PODER EJECUTIVO ------------------------------------- 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 143 ADEMÁS DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO SEXTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SE ASIGNA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, PÚBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 5413, DE FECHA QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.----------------------------------------------------------------------------------------------------MARCO JURÍDICO: CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN XVII, 13, FRACCIÓN VI, 14 Y 39, FRACCIONES I, XVI Y XVII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 5 Y 8, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA ADMINISTRACIÓN; ARTÍCULOS 3, 14, 15 Y 16, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS, TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE DESTINA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SE ASIGNA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 5413, DE FECHA QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-----------------------------------------------------------------------CIERRE DE ACTA: SIENDO LAS QUINCE HORAS DEL DÍA DE SU INICIO Y PREVIA LECTURA DEL PRESENTE DOCUMENTO SE DESPRENDE QUE NO EXISTE DOLO, ERROR, NI MALA FE DE NINGUNA DE LAS PARTES, DÁNDOSE POR CONCLUIDA LA MISMA, FIRMANDO PARA CONSTANCIA AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------ENTREGA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN LIC. RAMÓN VELÁZQUEZ SANTILLÁN DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO RÚBRICA. RECIBE TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS LIC. MANUEL GARCÍA QUINTANAR MAGISTRADO TITULAR DE LA CUARTA SALA RÚBRICA. ASISTIDO POR: LIC. ELY SOFÍA ROMANIZ ARCE DIRECTORA DE REGULARIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA RÚBRICA. SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA C. GUSTAVO MANUEL BLANCO Y BARRANCO AUXILIAR TÉCNICO RÚBRICA. Al margen izquierdo un logotipo que dice: TJA.Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. ACUERDO PTJA/05/2016 POR EL CUAL SE INTEGRA Y CONSTITUYE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 22 Y 26, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ARTÍCULOS 16, 23, FRACCIONES XII Y XVI, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS; EMITE EL PRESENTE ACUERDO AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha veinticinco de agosto del año dos mil cuatro, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número cuatro mil trescientos cuarenta y cinco, el Acuerdo mediante el cual se establece la Unidad de Información Pública y se crea el Consejo de Información Clasificada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El 7 de febrero del año 2014, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en materia de transparencia. Unidos Página 144 PERIÓDICO OFICIAL TERCERO.- Con fecha 11 de agosto del año 2015, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del estado de Morelos número 5315, la Declaratoria por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, misma que en su artículo 109 Bis, creó el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. El dieciocho de agosto del año dos mil quince, se celebró la Sesión Solemne Extraordinaria para la instalación e integración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. CUARTO.- Con fecha veintisiete de abril del dos mil dieciséis, fue publicada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5392, órgano de difusión del estado de Morelos, misma que entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación. En la Ley en mención, se establece en el artículo 22, que cada Sujeto Obligado integrará un Comité de Transparencia; en el mismo ordenamiento, se establece en el artículo 26, que los Titulares de los Sujetos Obligados mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", establecerán una Unidad de Transparencia, procurando que quien funja como responsable tenga conocimiento de la materia; preferentemente se encontrará certificado en los estándares de competencia. Por lo que: CONSIDERANDO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en artículo 109 bis, de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Morelos y 16, 23, fracciones XI, XVI, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, está facultado para dictar Acuerdos Generales para el mejor desempeño y despacho de los asuntos jurisdiccionales y administrativos. SEGUNDO.- Que el artículo 26, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, señala lo siguiente: “.. Los titulares de los Sujetos Obligados mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", establecerán una Unidad de Transparencia, procurando que quien funja como responsable tenga conocimiento de la materia; preferentemente se encontrará certificado en los estándares de competencia. El Instituto promoverá la profesionalización, capacitación y certificación a cada uno de los titulares de las Unidades de Transparencia; para tal efecto celebrará los convenios necesarios con las instituciones especializadas para cumplir lo previsto en el presente artículo. 02 de noviembre de 2016 La Unidad de Transparencia contará con el presupuesto, personal, apoyo técnico e instalaciones necesarias para realizar las funciones que señala la presente Ley. Los Sujetos Obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente. …”. TERCERO.- Que también la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, señala en el artículo 22 lo siguiente: “.. En cada Sujeto Obligado se integrará un Comité de Transparencia, integrado por un número impar, conformado por: I. El titular de la entidad pública, que tendrá el carácter de Presidente; II. Un coordinador del Comité que será designado por el titular de la entidad pública de entre los servidores públicos adscritos, con nivel de jerarquía mínimo de Jefatura de Departamento o equivalente; III. Un secretario técnico que será designado por el titular de la entidad pública; IV. El Titular de la Unidad de Transparencia, y V. El titular de la contraloría interna u órgano de control interno. El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz, pero no voto. Se procurará que los integrantes del Comité de Transparencia no dependan jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular de los Sujetos Obligados tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación conforme a la Ley. …”. Por lo que este Órgano Jurisdiccional debe integrar el Comité de Transparencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos de los artículos 15, 23 y 28, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. CUARTO.- Que este Tribunal de Justicia Administrativa, es Sujeto Obligado en materia de Transparencia; por lo que le corresponde establecer la Unidad de Transparencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y realizar la designación del responsable de la misma. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, emite el siguiente: 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ACUERDO ACUERDO PTJA/05/2016 POR EL CUAL SE INTEGRA Y CONSTITUYE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 26, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, se establece la Unidad de Transparencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, designando como responsable de la Unidad de Transparencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, a la titular del Departamento de Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, quien cuenta con el conocimiento y experiencia en la materia, mediante los mecanismos de capacitación que el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística implemente atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo en mención. ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 22, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, se integra el Comité de Transparencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, conformado de la siguiente manera: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Presidente del Comité MAGISTRADO TITULAR DE LA CUARTA SALA Coordinador del designación efectuada Magistrado Presidente LA TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL Secretario Técnico del Comité, designación efectuada por el Magistrado Presidente. LA TITULAR DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Titular de la Transparencia DEL DE Comité, por el Unidad de Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos Los servidores públicos antes mencionados, durarán en el cargo del Comité de Transparencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en tanto se encuentren en funciones en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; al término de dicha función, serán relevados por los Servidores Públicos que ocupen los cargos antes citado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entró en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Página 145 SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. TERCERO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística. CUARTO.- La Secretaria General de Acuerdos notificará personalmente a los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa que correspondan, en términos del artículo primero y segundo del presente Acuerdo; entregando los nombramientos que para tal efecto expida el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional. QUINTO.- Derivado que a la fecha no existe designación del Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Morelos, el Pleno del Tribunal designará al servidor público del mismo, que se habilite para el efecto de intervenir en las sesiones señaladas en los artículos 22, 23, 24 y 25, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. SEXTO.- Se Abroga el Acuerdo mediante el cual se estableció la Unidad de Información Pública y se creó el Consejo de Información Clasificada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número cuatro mil trescientos cuarenta y cinco. En la Sesión Ordinaria número treinta y tres de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, Magistrado Presidente y Titular de la Segunda Sala, Licenciado ORLANDO AGUILAR LOZANO; Maestro en Derecho MARTÍN JASSO DÍAZ, Magistrado Titular de la Primera Sala; Maestro en Derecho JORGE ALBERTO ESTRADA CUEVAS, Magistrado Titular de la Tercera Sala; Licenciado MANUEL GARCÍA QUINTANAR, Magistrado Titular de la Cuarta Sala; Maestro en Derecho JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, Magistrado Titular de la Quinta Sala; ante la Licenciada ANABEL SALGADO CAPISTRÁN, Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. El Pleno del Tribunal Presidente Lic. Orlando Aguilar Lozano Magistrado Titular de la Segunda Sala M. en D. Martín Jasso Díaz Magistrado Titular de la Primera Sala M. en D. Jorge Alberto Estrada Cuevas Magistrado Titular de la Tercera Sala Lic. Manuel García Quintanar Magistrado Titular de la Cuarta Sala M. en D. Joaquín Roque González Cerezo Magistrado Titular de la Quinta Sala Lic. Anabel Salgado Capistrán Secretaria General de Acuerdos Rúbricas. Página 146 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 17, 32, 38, FRACCIONES XXVIII Y LXV; 41, FRACCIONES V Y XXXV; Y 126, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que el municipio es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda, conforme a las disposiciones constitucionales y demás leyes que rijan su actuar. El Ayuntamiento tiene la facultad de autorizar la ejecución de las obras públicas municipales de conformidad con las leyes respectivas, propiciando la participación social y cooperación entre las autoridades y los habitantes del municipio, participando para ello en los trabajos del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Cuernavaca (COPLADEMUN). En cumplimiento a lo establecido por la Ley Estatal de Planeación y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; así como, la Reglamentación Municipal aplicable, se realizaron las convocatorias a la ciudadanía y grupos organizados, quienes respondieron favorablemente para participar en los Foros de Consulta Popular, por lo que en cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, se llevaron a cabo los foros referidos a través de mesas temáticas, relacionadas con los ejes temáticos del Plan de Desarrollo y solicitudes específicas de los habitantes del Municipio de Cuernavaca, para la ejecución de las obras públicas que requieren sus comunidades. Las peticiones ciudadanas expresadas a través de estos medios fueron recopiladas e incluidas como la propuesta de obra a ejecutar por el Ayuntamiento de Cuernavaca, misma que fue sometida al pleno del COPLADEMUN, en su asamblea de fecha 9 de mayo de del año en curso, teniendo como resultado la aprobación del Programa Parcial de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2016, considerando las necesidades manifestadas en cada Foro de Consulta; mismo que se aprueba mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 19 de mayo del 2016 y que se transcribe a continuación: NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN DELEGACIÓN MONTO DRENAJE SANITARIO CALLES: JAIME NUNÓ, CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ BOCANEGRA, MOTOLINÍA, JALISCO, TULIA, AMADO NERVO, ORQUÍDEA Y GLADIOLA COLONIA MILPILLAS MIGUEL HIDALGO DRENAJE SANITARIO EN CALLE 30 DE ABRIL COLONIA NUEVA SANTA MARÍA MARIANO MATAMOROS $992.065.08 DRENAJE SANITARIO EN CALLE HALCÓN BOSQUES DE CUERNAVACA ANTONIO BARONA $473,447.41 DRENAJE SANITARIO CALLE RÍO BRAVO COLONIA CERRITOS GARCÍA ANTONIO BARONA $557,066.09 DRENAJE SANITARIO CALLE LIMÓN, PERA, OLIVOS, Y DURAZNO COLONIA GUAYAVOS ANTONIO BARONA $1,616,166.43 DRENAJE SANITARIO EN CALLE MIRADOR AMPLIACIÓN LÁZARO CÁRDENAS LÁZARO CÁRDENAS $1,388,758.96 DRENAJE SANITARIO EN CALLE LIBERTAD ESQ. CAMPO DE FUTBOL COL. PATIOS DE LA ESTACIÓN BENITO JUÁREZ DRENAJE SANITARIO $4,872,594.67 $507,933.60 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 147 DRENAJE PLUVIAL ENTUBAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES EN CALLE INDEPENDENCIA POBLADO DE SANTA MARÍA AHUACATITLÁN EMILIANO ZAPATA $340,802.98 DRENAJE PLUVIAL CALLE NACIONAL Y PRIVADA PARAJE COLONIA STA. MA. AHUACATITLÁN EMILIANO ZAPATA $510,543.12 INDEPENDENCIA EMILIANO ZAPATA $650,000.00 ELECTRIFICACIÓN CALLE ENCINO, PRIVADAS VIVEROS, TZOMPANTLE Y CEDRO COLONIA PARAJE TEPEHUAJE, SANTA MARÍA AHUACATITLÁN EMILIANO ZAPATA $ 615,612.39 ELECTRIFICACIÓN ROBLE, TABACHÍN Y NOGAL PARAJE ZOQUIPA ANTONIO BARONA $ 542, 533.29 CONSTRUCCIÓN DE MÓDULOS SANITARIOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN ESCUELA PRIMARIA “NIÑOS HÉROES” PLAN DE AYALA PLUTARCO ELÍAS CALLES $ 1’325,500.67 DRENAJE SANITARIO Y REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES EN ESC. SEC. FED. NO. 2 “FCO. GONZÁLEZ BOCANEGRA ALTA VISTA PLUTARCO ELÍAS CALLES $ 1’107,713.29 AULA EN ESCUELA PRIMARIA “CECILIO A. ROBELO/JOSÉ VASCONCELOS” ALTA VISTA PLUTARCO ELÍAS CALLES $ 444,092.30 AULA EN JARDÍN DE NIÑOS “HERMOSILLO” ADOLFO RUÍZ CORTÍNEZ PLUTARCO ELÍAS CALLES $ 731,127.15 PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE EJIDO COLONIA MILPILLAS MIGUEL HIDALGO $ 1’504,273.99 PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE AMATE TETELA DEL MONTE EMILIANO ZAPATA $ 1’607,840.01 PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN ANTIGUA CALLE DE LA VÍA DE FERROCARRIL (ESTACIÓN DEL TREN) 1ª. ETAPA COLONIA PATIOS DE LA ESTACIÓN BENITO JUÁREZ $ 5’274,016.51 PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE TULIPANES COL. AHUEHUETITLA EMILIANO ZAPATA $ 1’432,187.24 DRENAJE PLUVIAL PRIVADA LIBERTAD, CALLE CUATEMATLA Y AVICULTURA ELECTRIFICACIÓN SANITARIOS EN ESCUELAS AULAS PAVIMENTACIÓN COINVERSIÓN SEDATU $ 5’120,000.00 TOTAL OBRA $ 26’494,275.18 TOTAL GASTOS IND. 3% $ 948,428.26 TOTAL DESARROLLO INS 2% $ 664,544.97 TOTAL $ 33’227,248.41 Página 148 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Obras Públicas: FONDO DE INVERSIÓN DE RAMO 23.- SEFIR, EJERCICIO FISCAL 2016: NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN DELEGACIÓN MONTO SIN IVA FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN PARQUE VICENTE GUERERO COLONIA TEZONTEPEC EMILIANO ZAPATA $ 5’000,000.00 FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA AV. TEOPANZOLCO COLONIAS: TEOPANZOLCO, VISTA HERMOSA Y LOMAS DE CORTÉS TEOPANZOLCO BENITO JUÁREZ $ 5’000,000.00 Como se desprende del citado Programa, este se integra de recursos tanto propios como federales, los cuales están sujetos a la aplicación de la Ley de la materia correspondiente; por lo que, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha realizado las acciones necesarias que le permitan ejecutar la obra pública siempre al amparo de la legislación correspondiente; es precisamente de estas acciones que se ha observado lo siguiente: 1.- Un número importante de obras aprobadas corresponden a drenajes, entubamiento de aguas pluviales, pavimentos, alumbrados públicos y rehabilitación de parques, y 2.- Atendiendo los Lineamientos que ya han sido establecidos previamente dentro del Ramo 33 Fondo 3 ejercicio 2016, se deriva la solicitud de modificación del Programa Parcial de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, en razón del siguiente cuadro: OBRAS QUE CORRESPONDE AL RAMO 33 Y NO CUMPLEN CON LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE (AGREGAR FONDO) NOMBRE DE LA OBRA DRENAJE SANITARIO EN CALLE RÍO BRAVO CONSTRUCCIÓN DE MÓDULOS SANITARIOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN ESCUELA PRIMARIA “NIÑOS HÉROES” COLONIA CERRITOS GARCÍA PLAN DE AYALA DELEGACIÓN ANTONIO BARONA PLUTARCO ELÍAS CALLES MONTO LINEAMIENTOS EN LOS QUE NO APLICAN ESTAS OBRAS $557,066.09 CONFLICTO SOCIAL CON LA COMUNIDAD AL IR A CONFORMAR EL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL, NO ESTÁN DE ACUERDO PORQUE SOLO HAY DOS CASAS EN LA CALLE RÍO BRAVO. $1,325,500.67 LA OBRA ES COMPLEMENTARIA Y SE ENCUENTRA AUTORIZADA EN LA APERTURA PROGRAMÁTICA DE LOS LINEAMIENTOS. REVISANDO EL PRESUPUESTO DE DICHA OBRA EXISTEN DOS CONCEPTOS QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA APERTURA PROGRAMÁTICA DEL CATÁLOGO Y SON RETIRO Y COLOCACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE A EDIFICIOS ANEXOS DE LA ESCUELA. 02 de noviembre de 2016 DRENAJE SANITARIO Y REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES EN ESC. SEC. FED. NO. 2 "FCO. GONZÁLEZ BOCANEGRA" AULA EN ESCUELA PRIMARIA “CECILIO A. ROBELO/JOSÉ VASCONCELOS” AULA EN JARDÍN DE NIÑOS HERMOSILLO PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE EJIDO PERIÓDICO OFICIAL ALTA VISTA ALTA VISTA ADOLFO RUÍZ CORTÍNEZ MILPILLAS PLUTARCO ELÍAS CALLES PLUTARCO ELÍAS CALLES PLUTARCO ELÍAS CALLES MIGUEL HIDALGO Página 149 $1,107,713.29 LA OBRA ES COMPLEMENTARIA Y SE ENCUENTRA AUTORIZADA EN LA APERTURA PROGRAMÁTICA DE LOS LINEAMIENTOS. REVISANDO EL PRESUPUESTO DE DICHA OBRA EXISTEN DOS CONCEPTOS QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA APERTURA PROGRAMÁTICA DEL CATÁLOGO Y SON RETIRO Y COLOCACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE A EDIFICIOS ANEXOS DE LA ESCUELA. $444,092.30 NO SE CUENTA CON EL DOCUMENTO DEL IEBEM QUIEN AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN AULA. EN LA APERTURA PROGRAMÁTICA DEL FAIS 2016 DICE SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL. $731,127.15 LA OBRA ES COMPLEMENTARIA Y SE ENCUENTRA AUTORIZADA EN LA APERTURA PROGRAMÁTICA DE LOS LINEAMIENTOS. REVISANDO EL PRESUPUESTO DE DICHA OBRA EXISTEN DOS CONCEPTOS QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA APERTURA PROGRAMÁTICA DEL CATÁLOGO Y SON RETIRO Y COLOCACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE A EDIFICIOS ANEXOS DE LA ESCUELA. $1,504,273.99 EN LA APERTURA PROGRAMÁTICA DICE QUE EL CONCRETO HIDRÁULICO, ASFALTO, ADOQUÍN, PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL MATERIAL QUE ASEGURE LA DURABILIDAD DE LA OBRA. SÓLO HASTA UN 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS ASÍ QUE NO SE PUEDE HACER DICHA OBRA POR LO ANTERIOR QUE MANEJA LA APERTURA PROGRAMÁTICA. Página 150 PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE AMATE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRAULICO EN CALLE TULIPANES PERIÓDICO OFICIAL TETELA DEL MONTE AHUEHUETITLA EMILIANO ZAPATA EMILIANO ZAPATA 02 de noviembre de 2016 $1,607,840.01 EN LA APERTURA PROGRAMÁTICA DICE QUE EL CONCRETO HIDRÁULICO, ASFALTO, ADOQUÍN, PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL MATERIAL QUE ASEGURE LA DURABILIDAD DE LA OBRA. SÓLO HASTA UN 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS, ASÍ QUE NO SE PUEDE HACER DICHA OBRA POR LO ANTERIOR QUE MANEJA LA APERTURA PROGRAMÁTICA. $1,432,187.24 EN LA APERTURA PROGRAMÁTICA DICE QUE EL CONCRETO HIDRÁULICO, ASFALTO, ADOQUÍN, PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL MATERIAL QUE ASEGURE LA DURABILIDAD DE LA OBRA. SÓLO HASTA UN 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS, ASÍ QUE NO SE PUEDE HACER DICHA OBRA POR LO ANTERIOR QUE MANEJA LA APERTURA PROGRAMÁTICA. En virtud de los casos en concreto expuestos y ante la posibilidad de que en el transcurso de los trabajos a desarrollar por el Ayuntamiento a través de la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, tendientes a ejecutar las obras públicas, se pudieran presentar circunstancias similares, en las que la población ha perdido el interés para la realización de la obra o bien pudieran considerar que les traería un mayor beneficio la realización de una obra diferente a la programada o proyectada de inicio en su caso el propio Ayuntamiento de acuerdo a las circunstancias técnicas, económicas o sociales, se considere necesario la ejecución de una obra distinta, y siendo una de las funciones principales del Ayuntamiento el de atender las necesidades de los vecinos y habitantes en cuanto a la prestación de servicios públicos de manera eficaz y oportuna y la ejecución de la obra pública que coadyuve a elevar la calidad de vida de sus ciudadanos. Que para el caso de la ejecución de las obras públicas con recurso propio, la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma del Estado de Morelos, en su artículo 40 y la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las Mismas en su artículo 43, tratándose de recurso federal, establecen porcentajes para que los Ayuntamientos lleven a cabo obra pública bajo los Procedimientos de Invitación a cuando menos tres personas o Licitación Restringida y a través del Procedimiento de Adjudicación Directa. Sin embargo, estas mismas disposiciones facultan al Cabildo Municipal para aprobar se ejecute la obra pública excediendo los porcentajes establecidos en tales artículos. Que el artículo 19, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Morelos, considera que el documento que contenga los programas será de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para las dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate. En razón de los párrafos que anteceden, este Cabildo Municipal considera conveniente en los casos que la legislación lo permita modificar las obras aprobadas dentro del Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal del año 2016. Aunado a lo anterior se solicita adherir al Programa de Obra Pública mencionado el cuadro de obras en el que se describen otros dos fondos como lo es el de Rescate de Espacios Públicos, Hábitat y Ramo 23, mismos que fueron gestionadas por el Ayuntamiento de Cuernavaca y que en seguida se especifican: 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 151 RAMO 33 FONDO III REMANENTE 2014,2015 REFRENDADAS REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES EN EL CDC DE LA LAGUNILLA RAMO 33 LAGUNILLA $ 555,987.54 $ 555,987.54 FAIS- 2016 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE ORQUÍDEA Y GLADIOLA MILPILLAS $ 696,624.45 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE 30 DE ABRIL NUEVA SANTA MARÍA $ 992,065.00 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO EN CALLE HALCÓN BOSQUES DE CUERNAVACA $ 473,447.00 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO LIMÓN, PERO, OLIVO Y DURAZNO GUAYABOS $ 1,616,166.43 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE MIRADOR AMPLIACIÓN LÁZARO CÁRDENAS $ 1,388,759.00 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLES LIBERTAD ESQ. CAMPO DE FUTBOL PATIOS DE LA ESTACIÓN $ 507,933.60 FAIS RAMO 33 ENTUBAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES CALLE INDEPENDENCIA SANTA MARÍA AHUCATITLÁN $ 340,803.00 FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL CALLE NACIONAL Y PRIVADA PARAJE INDEPENDENCIA $ 510,543.12 FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL PRIV. LIBERTAD CALLE CUATEMATLA Y AVICULTURA INDEPENDENCIA $ 650,000.00 FAIS RAMO 33 PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN ANTIGUA CALLE DE LA VÍA DEL FERROCARRIL PATIOS DE LA ESTACIÓN (ESTACIÓN DEL TREN PRIMERA ETAPA) $ 4,915,297.75 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE JAIME NUNÓ MILPILLAS $ 1,255,521.00 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE FCO. GONZÁLEZ BOCANEGRA Y MOTOLINÍA MILPILLAS $ 1,202,762.83 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO EN CALLE JALISCO MILPILLAS $ 544,881.41 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE TULIA MILPILLAS $ 469,505.19 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE AMADO NERVO MILPILLAS $ 703,298.17 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO AV. FERROCARRIL (PATIOS DE LA ESTACIÓN Y CALLEJÓN SIN NÚMERO) PATIOS DE LA ESTACIÓN $ 552,703.30 FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL AV. FERROCARRIL (PATIOS DE LA ESTACIÓN) CALLEJÓN SIN NÚMERO PATIOS DE LA ESTACIÓN $ 660,448.40 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE ALBATROS PROLONGACIÓN ALBATROS Y PRIMAVERA BOSQUES DE CUERNAVACA $ 1,399,200.00 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO COLIBRÍ, FAISÁN, FLAMINGOS, PRIMAVERA, HALCÓN Y LLUVIA LOMA BONITA $ 2,241,027.31 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CAMINO AL MONASTERIO Y OCOTITLA POBLADO DE SANTA MARÍA AHUACATITLÁN $ 2,100,400.00 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE VICENTE GUERRERO Y MINA LÁZARO CÁRDENAS $ 2,018,269.64 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE ARRASTRADERO SEGUNDA ETAPA OCOTEPEC $ 861,893.00 Página 152 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE CUATEMATLA SANTA MARÍA AHUCATITLÁN FAIS RAMO 33 ELECTRIFICACIÓN CALLE ENCINO, PRIVADAS VIVEROS, TZOMPANTLE Y CEDRO PARAJE TEPEHUAJE SANTA MARÍA AHUACATITLÁN $ 615,612.39 FAIS RAMO 33 ELECTRIFICACIÓN CALLE ROBLE, TABACHÍN Y NOGAL PARAJE ZOQUIPA $ 542,533.29 $ 735,063.57 $ 27,994,758.85 FAIS PRODIM 2% $ 664,544.96 FAIS INDIRECTOS 3% $ 996,817.44 $ 1,661,362.40 $ 33,227,248.00 TECHO FINANCIERO FAIS 20156 FONDO DE APORTACIÓN E INFRAESTRUCTURA SOCIAL CRÉDITO BANOBRAS FAIS RAMO 33 EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO POZO LOMA VERDE LOMA BONITA $ 3,790,000.00 FAIS RAMO 33 DRENAJE PLUVIAL CALLE NUEVA INGLATERA CON NUEVA CHINA LOMAS DE CORTÉS $ 1,212,202.24 FAIS RAMO 33 ALUMBRADO PÚBLICO CALLE ÁLAMO VILLA SANTIAGO $ 1,600,000.00 FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE LA RED SANITARIA DE DRENAJE EN BARRANCA LOS SABINOS 1 DE MAYO $ 3,235,767.45 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO PRIMERA PRIV. VICENTE GUERRERO, OCTAVA PRIVADA FRANCISCO VILLA Y PRIV. LA PEÑA GRANJAS $ 1,600,000.00 FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO CALLE LA TOMA TETELA DEL MONTE $ 268,037.00 FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO CALLE LA TOMA TETELA DEL MONTE $ 1,081,545.00 FAIS RAMO 33 AMPLIACIÓN RED SANITARIA CALLE IGNACIO ALDAMA SANTA MARÍA AHUACATITLÁN $ 1,383,993.31 $ 14,171,545.00 $ 15,400,000.00 $ 5,000,000.00 $ 5,000,000.00 $ 4,000,000.00 $ 4,000,000.00 TECHO FINANCIERO RAMO GENERAL 23 FONDO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016 RAMO 23 CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA TEOPANZOLCO TEOPANZOLCO RAMO GENERAL FORTALECIMIENTO FINANCIERO 2016 RAMO 23 ELECTRIFICACIÓN COMPONENTES ELECTROMECÁNICOS Y AUTOMATIZACIÓN DEL POZO LOMAS DE LA SELVA LOMAS DE LA SELVA 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 153 RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE INVERSIÓN 2016 RAMO 23 REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y OFICINAS EN EL MERCADO MUNICIPAL DE LA COL. ALTA VISTA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ALTA VISTA $ 450,000.00 RAMO 23 ELECTRIFICACIÓN EN CALLE MIGUEL HIDALGO COL. AJONJOLINAR PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. AJONJOLINAR $ 800,000.00 RAMO 23 REHABILITACIÓN DE FIRME EN EXPLANADA PRINCIPAL EN LA ESCUELA SEC. TEC. NO. 1 GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, COL. PALMIRA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. PALMIRA $ 220,000.00 RAMO 23 REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y REHABILITACIÓN ELÉCTRICA EN 8 AULAS DE LA ESC. SEC.FED. NO. 2 FCO. GONZÁLEZ BOCA NEGRA, COL. ALTA VISTA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ALTA VISTA $ 450,000.00 RAMO 23 CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA EN LA ESCUELA PREPARATORIA POR COOPERACIÓN “ANDRÉS QUINTANA ROO” COL. CHAMILPA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. CHAMILPA $ 1,000,000.00 RAMO 23 CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN PARQUE VICENTE GUERRERO $ 5,000,000.00 $ 7,920,000.00 INFRAESTRUCTURA DEL HÁBITAT 2016 RAMO 15 HÁBITAT PROYECTO INTEGRAL QUE COMPRENDE DRENAJE SANITARIO, ALUMBRADO PÚBLICO PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO PRIV. ARRASTRADERO RAMO 15 HÁBITAT PROYECTO INTEGRAL QUE COMPRENDE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO Y ALUMBRADO PÚBLICO CALLE JALISCO MILPILLAS $ 1,586,856.00 RAMO 15 HÁBITAT ALUMBRADO PÚBLICO EN AV. H. PRECIADO COL. CAROLINA $ 1,049,734.00 RAMO 15 HÁBITAT ALUMBRADO PÚBLICO EN AV. CHULAVISTA SAN ANTON OCOTEPEC $ 1,755,474.00 $ 1,676,484.00 $ 6,068,548.00 Página 154 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 INFRAESTRUCTURA DEL HÁBITAT 2016 RAMO 15 RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS 2016 PARQUE TLALTENANGO TLALTENANGO RAMO 15 RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS 2016 PARQUE RAMÓN HERNÁNDEZ NAVARRO SATELITE $ 1,822,173.08 $ 1,708,502.44 $ 3,530,675.52 RECURSOS PROPIOS RECURSOS PROPIOS CONSTRUCCIÓN DRENAJE PLUVIAL CALLE ANTINEA DELICIAS $ $ 5,940,055.81 5,940,055.81 Ahora bien, es sabido que los recursos asignados y aprobados para cada una de las obras, en algunas ocasiones por la propia naturaleza de las mismas, resultan economías, por ello y con la finalidad de garantizar la continuidad y adecuada operatividad en el desarrollo de las obras que conforman el Programa de Obra Pública; así como garantizar mayores beneficios en favor de la ciudadanía, es que se considera importante autorizar la aplicación de las citadas economías para la ampliación de metas en las obras que, la normatividad aplicable así lo permita. Por lo anteriormente expuesto los integrantes del Ayuntamiento, han tenido a bien aprobar el siguiente: ACUERDO SE/AC-138/29-IX-2016 POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016; ASÍ COMO, DIVERSAS DISPOSICIONES PARA LA BUENA MARCHA DE SU EJECUCIÓN. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la modificación del Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2016, mismo que fue aprobado en los siguientes términos: NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN DELEGACIÓN MONTO DRENAJE SANITARIO CALLES: JAIME NUNÓ, CALLE FRANCISCO GONZALEZ BOCANEGRA, MOTOLINÍA, JALISCO, TULIA, AMADO NERVO, ORQUÍDEA Y GLADIOLA COLONIA MILPILLAS MIGUEL HIDALGO DRENAJE SANITARIO EN CALLE 30 DE ABRIL COLONIA NUEVA SANTA MARÍA MARIANO MATAMOROS $992.065.08 DRENAJE SANITARIO EN CALLE HALCÓN BOSQUES DE CUERNAVACA ANTONIO BARONA $473,447.41 DRENAJE SANITARIO CALLE RÍO BRAVO COLONIA CERRITOS GARCÍA ANTONIO BARONA $557,066.09 DRENAJE SANITARIO CALLE LIMÓN, PERA, OLIVOS, Y DURAZNO COLONIA GUAYAVOS ANTONIO BARONA $1,616,166.43 DRENAJE SANITARIO EN CALLE MIRADOR AMPLIACIÓN LÁZARO CÁRDENAS LÁZARO CÁRDENAS $1,388,758.96 DRENAJE SANITARIO EN CALLE LIBERTAD ESQ. CAMPO DE FUTBOL COL. PATIOS DE LA ESTACIÓN BENITO JUÁREZ DRENAJE SANITARIO $4,872,594.67 $507,933.60 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 155 DRENAJE PLUVIAL ENTUBAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES EN CALLE INDEPENDENCIA POBLADO DE SANTA MARÍA AHUACATITLÁN EMILIANO ZAPATA $340,802.98 DRENAJE PLUVIAL CALLE NACIONAL Y PRIVADA PARAJE COLONIA STA. MA. AHUACATITLÁN EMILIANO ZAPATA $510,543.12 DRENAJE PLUVIAL PRIVADA LIBERTAD, CALLE CUATEMATLA Y AVICULTURA INDEPENDENCIA EMILIANO ZAPATA $650,000.00 ELECTRIFICACIÓN CALLE ENCINO, PRIVADAS VIVEROS, TZOMPANTLE Y CEDRO COLONIA PARAJE TEPEHUAJE, SANTA MARÍA AHUACATITLÁN EMILIANO ZAPATA $ 615,612.39 ELECTRIFICACIÓN ROBLE, TABACHIN Y NOGAL PARAJE ZOQUIPA ANTONIO BARONA $ 542, 533.29 CONSTRUCCIÓN DE MODULOS SANITARIOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN ESCUELA PRIMARIA “NIÑOS HEROES” PLAN DE AYALA PLUTARCO ELÍAS CALLES $ 1’325,500.67 DRENAJE SANITARIO Y REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES EN ESC. SEC. FED. NO. 2 “FCO. GONZÁLEZ BOCANEGRA” ALTA VISTA PLUTARCO ELÍAS CALLES $ 1’107,713.29 AULA EN ESCUELA PRIMARIA “CECILIO A. ROBELO/JOSÉ VASCONCELOS” ALTA VISTA PLUTARCO ELÍAS CALLES $ 444,092.30 AULA EN JARDÍN DE NIÑOS “HERMOSILLO” ADOLFO RUÍZ CORTINEZ PLUTARCO ELÍAS CALLES $ 731,127.15 PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE EJIDO COLONIA MILPILLAS MIGUEL HIDALGO $ 1’504,273.99 PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE AMATE TETELA DEL MONTE EMILIANO ZAPATA $ 1’607,840.01 PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN ANTIGUA CALLE DE LA VÍA DE FERROCARRIL (ESTACIÓN DEL TREN) 1ª. ETAPA COLONIA PATIOS DE LA ESTACIÓN BENITO JUÁREZ $ 5’274,016.51 PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE TULIPANES COL. AHUEHUETITLA EMILIANO ZAPATA $ 1’432,187.24 COINVERSIÓN SEDATU $ 5’120,000.00 TOTAL OBRA $ 26’494,275.18 ELECTRIFICACIÓN SANITARIOS EN ESCUELAS AULAS PAVIMENTACIÓN TOTAL GASTOS IND. 3% $ 948,428.26 TOTAL DESARROLLO INS 2% $ 664,544.97 TOTAL $ 33’227,248.41 Página 156 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 Para quedar como sigue: RAMO 33 FONDO III REMANENTE 2014,2015 REFRENDADAS REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES EN EL CDC DE LA LAGUNILLA RAMO 33 LAGUNILLA $ 555,987.54 $ 555,987.54 FAIS- 2016 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE ORQUÍDEA Y GLADIOLA MILPILLAS $ 696,624.45 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE 30 DE ABRIL NUEVA SANTA MARÍA $ 992,065.00 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO EN CALLE HALCÓN BOSQUES DE CUERNAVACA $ 473,447.00 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO LIMÓN, PERO, OLIVO Y DURAZNO GUAYABOS $ 1,616,166.43 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE MIRADOR AMPLIACIÓN LÁZARO CÁRDENAS $ 1,388,759.00 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLES LIBERTAD ESQ. CAMPO DE FUTBOL PATIOS DE LA ESTACIÓN $ 507,933.60 FAIS RAMO 33 ENTUBAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES CALLE INDEPENDENCIA SANTA MARÍA AHUCATITLÁN $ 340,803.00 FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL CALLE NACIONAL Y PRIVADA PARAJE INDEPENDENCIA $ 510,543.12 FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL PRIV. LIBERTAD CALLE CUATEMATLA Y AVICULTURA INDEPENDENCIA $ 650,000.00 FAIS RAMO 33 PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN ANTIGUA CALLE DE LA VÍA DEL FERROCARRIL PATIOS DE LA ESTACIÓN (ESTACIÓN DEL TREN PRIMERA ETAPA) $ 4,915,297.75 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE JAIME NUNÓ MILPILLAS $ 1,255,521.00 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE FCO. GONZÁLEZ BOCANEGRA Y MOTOLINÍA MILPILLAS $ 1,202,762.83 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO EN CALLE JALISCO MILPILLAS $ 544,881.41 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE TULIA MILPILLAS $ 469,505.19 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE AMADO NERVO MILPILLAS $ 703,298.17 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO AV. FERROCARRIL (PATIOS DE LA ESTACIÓN Y CALLEJÓN SIN NÚMERO) PATIOS DE LA ESTACIÓN $ 552,703.30 FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL AV. FERROCARRIL (PATIOS DE LA ESTACIÓN) CALLEJÓN SIN NÚMERO PATIOS DE LA ESTACIÓN $ 660,448.40 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE ALBATROS PROLONGACIÓN ALBATROS Y PRIMAVERA BOSQUES DE CUERNAVACA $ 1,399,200.00 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO COLIBRÍ, FAISÁN, FLAMINGOS, PRIMAVERA, HALCÓN Y LLUVIA LOMA BONITA $ 2,241,027.31 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CAMINO AL MONASTERIO Y OCOTITLA POBLADO DE SANTA MARÍA AHUACATITLÁN $ 2,100,400.00 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 157 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE VICENTE GUERRERO Y MINA LÁZARO CÁRDENAS $ 2,018,269.64 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE ARRASTRADERO SEGUNDA ETAPA OCOTEPEC $ 861,893.00 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO CALLE CUATEMATLA SANTA MARÍA AHUCATITLÁN FAIS RAMO 33 ELECTRIFICACIÓN CALLE ENCINO, PRIVADAS VIVEROS, TZOMPANTLE Y CEDRO PARAJE TEPEHUAJE SANTA MARÍA AHUACATITLÁN $ 615,612.39 FAIS RAMO 33 ELECTRIFICACIÓN CALLE ROBLE, TABACHIN Y NOGAL PARAJE ZOQUIPA $ 542,533.29 $ 735,063.57 $ 27,994,758.85 FAIS PRODIM 2% $ 664,544.96 FAIS INDIRECTOS 3% $ 996,817.44 $ 1,661,362.40 $ 33,227,248.00 TECHO FINANCIERO FAIS 20156 FONDO DE APORTACIÓN E INFRAESTRUCTURA SOCIAL CRÉDITO BANOBRAS FAIS RAMO 33 EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO POZO LOMA VERDE LOMA BONITA $ 3,790,000.00 FAIS RAMO 33 DRENAJE PLUVIAL CALLE NUEVA INGLATERA CON NUEVA CHINA LOMAS DE CORTES $ 1,212,202.24 FAIS RAMO 33 ALUMBRADO PÚBLICO CALLE ÁLAMO VILLA SANTIAGO $ 1,600,000.00 FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE LA RED SANITARIA DE DRENAJE EN BARRANCA LOS SABINOS 1 DE MAYO $ 3,235,767.45 FAIS RAMO 33 DRENAJE SANITARIO PRIMERA PRIV. VICENTE GUERRERO, OCTAVA PRIVADA FRANCISCO VILLA Y PRIV. LA PEÑA GRANJAS $ 1,600,000.00 FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO CALLE LA TOMA TETELA DEL MONTE $ 268,037.00 FAIS RAMO 33 CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO CALLE LA TOMA TETELA DEL MONTE $ 1,081,545.00 FAIS RAMO 33 AMPLIACIÓN RED SANITARIA CALLE IGNACIO ALDAMA SANTA MARIA AHUACATITLÁN $ 1,383,993.31 $ 14,171,545.00 $ 15,400,000.00 $ 5,000,000.00 $ 5,000,000.00 TECHO FINANCIERO RAMO GENERAL 23 FONDO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016 RAMO 23 CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA TEOPANZOLCO TEOPANZOLCO Página 158 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 RAMO GENERAL FORTALECIMIENTO FINANCIERO 2016 ELECTRIFICACIÓN COMPONENTES ELECTROMECÁNICOS Y AUTOMATIZACIÓN DEL POZO LOMAS DE LA SELVA RAMO 23 $ 4,000,000.00 $ 4,000,000.00 LOMAS DE LA SELVA RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE INVERSIÓN 2016 RAMO 23 REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y OFICINAS EN EL MERCADO MUNICIPAL DE LA COL. ALTA VISTA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ALTA VISTA $ 450,000.00 RAMO 23 ELECTRIFICACIÓN EN CALLE MIGUEL HIDALGO COL. AJONJOLINAR PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. AJONJOLINAR $ 800,000.00 RAMO 23 REHABILITACIÓN DE FIRME EN EXPLANADA PRINCIPAL EN LA ESCUELA SEC. TEC. NO. 1 GRAL. “LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO”, COL. PALMIRA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. PALMIRA $ 220,000.00 RAMO 23 REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y REHABILITACIÓN ELECTRICA EN 8 AULAS DE LA ESC. SEC. FED. NO 2 “FCO. GONZÁLEZ BOCANEGRA”, COL. ALTA VISTA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ALTA VISTA $ 450,000.00 RAMO 23 CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA EN LA ESCUELA PREPARATORIA POR COOPERACIÓN “ANDRÉS QUINTANA ROO”, COL. CHAMILPA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. CHAMILPA $ 1,000,000.00 RAMO 23 CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN PARQUE VICENTE GUERRERO $ 5,000,000.00 $ 7,920,000.00 INFRAESTRUCTURA DEL HÁBITAT 2016 RAMO 15 HÁBITAT PROYECTO INTEGRAL QUE COMPRENDE DRENAJE SANITARIO, ALUMBRADO PÚBLICO PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO PRIV. ARRASTRADERO RAMO 15 HÁBITAT PROYECTO INTEGRAL QUE COMPRENDE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO Y ALUMBRADO PÚBLICO CALLE JALISCO OCOTEPEC $ 1,755,474.00 MILPILLAS $ 1,586,856.00 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 159 RAMO 15 HÁBITAT ALUMBRADO PÚBLICO EN AV. H. PRECIADO COL. CAROLINA RAMO 15 HÁBITAT ALUMBRADO PÚBLICO EN AV. CHULAVISTA SAN ANTÓN $ 1,049,734.00 $ 1,676,484.00 $ 6,068,548.00 INFRAESTRUCTURA DEL HÁBITAT 2016 RESCATE DE RAMO 15 ESPACIOS PARQUE TLALTENANGO TLALTENANGO PARQUE RAMÓN HERNÁNDEZ NAVARRO SATÉLITE $ 1,822,173.08 $ 1,708,502.44 $ 3,530,675.52 PÚBLICOS 2016 RESCATE DE RAMO 15 ESPACIOS PÚBLICOS 2016 RECURSOS PROPIOS RECURSOS CONSTRUCCIÓN DRENAJE PLUVIAL CALLE PROPIOS ANTINEA DELICIAS $ 5,940,055.81 $ 5,940,055.81 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, para que los remanentes generados en las diversas obras públicas, sean aplicados y destinados a la ampliación de metas en las obras que la normatividad aplicable así lo permita. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; a la Secretaría de Asuntos Jurídicos; a la Secretaría de Infraestructura Urbana Obras y Servicios Públicos y a la Tesorería Municipal, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de sus aprobación, debiéndose publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; a la Tesorería Municipal; a la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos y a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ RÚBRICAS. Página 160 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Yo, el licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Pública Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 295,920, de fecha 10 de octubre de 2016, otorgada ante mi fe, se hicieron constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA GUADALUPE PICACHO REAL, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor JORGE PALAFOX MUNGUÍA, en su carácter de ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la citada sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico "EL REGIONAL DEL SUR” y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado. ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 10 de octubre de 2016. LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS SACH-510619-BUA RÚBRICA. (2-2) 02 de noviembre de 2016 AVISO NOTARIAL Yo, licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Titular de la Notaría Número Dos y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber: que por escritura pública número 296,138, de fecha 18 de octubre de 2016, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA GUMERCINDA ZEPEDA MÉNDEZ, también conocida como GUMERSINDA ZEPEDA MÉNDEZ DE JUAYEK y GUMERSINDA ZEPEDA MÉNDEZ DE HUAYEK, que se realiza a solicitud de su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA la señora SUAD HUAYEK ZEPEDA, también conocida como SUAD JUAYEK ZEPEDA DE TAPIA y SUAD HUAYEK ZEPEDA DE TAPIA; y, B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA GUMERCINDA ZEPEDA MÉNDEZ, también conocida como GUMERSINDA ZEPEDA MÉNDEZ DE JUAYEK y GUMERSINDA ZEPEDA MÉNDEZ DE HUAYEK, que se realiza a solicitud de su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA la señora SUAD HUAYEK ZEPEDA, también conocida como SUAD JUAYEK ZEPEDA DE TAPIA y SUAD HUAYEK ZEPEDA DE TAPIA, quien aceptó la herencia instituida en su favor, así como el cargo de albacea para el que fue designada, protestando su fiel y leal desempeño y manifestó que procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El Regional del Sur” y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado. ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 18 de octubre del 2016 LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS RÚBRICA. (2-2) 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Yo, licenciado Uriel Carmona Gándara, Notario Público Número Seis de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 42,602, de fecha 7 de septiembre del año dos mil dieciséis, ante mí se llevó EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la de cujus EVA ERAZO MEZA, a solicitud de los ciudadanos MARÍA DEL SOCORRO HUITRÓN ERAZO, ROGELIO HUITRÓN ERAZO Y ALFREDO HUITRÓN ERAZO, en su calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y el último nombrado también en su carácter de ALBACEA de dicha sucesión. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Cuernavaca, Morelos, a 13 de septiembre del 2016 ATENTAMENTE LICENCIADO URIEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA. (2-2) AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: que mediante escritura pública número veintinueve mil cuatrocientos veintiocho, de fecha ocho de octubre del dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, los señores JOSÉ DE JESÚS SOTELO LERMA y OLGA YOLANDA LERMA Y DURAZZO, quien también utiliza el nombre de OLGA YOLANDA LERMA DURAZZO, INICIARON LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento del señor JOSÉ EDGARDO SOTELO CORONA, declarando válido el testamento; (i) la señora OLGA YOLANDA LERMA Y DURAZZO, quien también utiliza el nombre de OLGA YOLANDA LERMA DURAZZO, aceptó la herencia instituida en su favor; y, (ii) el señor JOSÉ DE JESÚS SOTELO LERMA, aceptó el cargo de ALBACEA que le fue conferido protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ. NOTARIO NÚMERO NUEVE. RÚBRICA. Cuernavaca, Morelos a 10 de octubre del 2016. (2-2) Página 161 AVISO NOTARIAL Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara, Notario Público Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 22,462, de fecha trece de agosto del año dos mil dieciséis, ante mí se llevó EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus ABUNDIO BUENROSTRO PORRAS, a solicitud de la ciudadana MA. ELENA JIMÉNEZ FAJARDO, en su carácter de ALBACEA y en su calidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y LEGATARIA, y los señores JUAN CARLOS BUENROSTRO BELTRÁN Y ELIZABETH DEL CONSUELO BUENROSTRO BELTRÁN, en su carácter de legatarios de dicha sucesión. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Temixco, Morelos, a 25 de agosto del 2016 ATENTAMENTE LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA. (2-2) Cuernavaca, Morelos, a 09 de septiembre del año 2016. AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 294,779, de fecha 02 de septiembre del año 2016, otorgada ante mi fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MATILDE MABEL GÓMEZ GARCÉS, quien también acostumbraba a usar el nombre de MATILDE GÓMEZ GARCÉS, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora MATILDE BUENDÍA GÓMEZ, en su carácter de ALBACEA, COHEREDERA Y COLEGATARIA de la mencionada sucesión, con la comparecencia y conformidad de sus coherederos y colegatarios en la citada sucesión, señores HUMBERTO BUENDÍA GÓMEZ, BERTHA BUENDÍA GÓMEZ, MARIANO BUENDÍA GÓMEZ y JUAN DANIEL BUENDÍA GÓMEZ. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS. RÚBRICA. (1-2) Página 162 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 27,225, DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2016, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 385 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARINA PÉREZ AGUILAR, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, QUE OTORGAN LOS SEÑORES GILBERTO Y EVA LETICIA, AMBOS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ PÉREZ; MANIFESTANDO EN DICHO ACTO LOS SEÑORES GILBERTO Y EVA LETICIA, AMBOS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ PÉREZ, QUE ACEPTAN EL CARGO DE ALBACEAS RECAÍDO EN SUS PERSONAS PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO Y QUE PROCEDERÁN A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA CITADA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 758, A LO ESTABLECIDO DEL CÓDIGO EN EL PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 19 DE OCTUBRE DE 2016 ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (1-2) 02 de noviembre de 2016 AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 27,245, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2016, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 385, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ESTELA CORONA SOLORZANO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, QUE OTORGARON LOS SEÑORES AUGUSTO, GABRIELA, PAULINA E ISMAEL, ALEJANDRO, TODOS DE APELLIDOS FLORES CORONA Y EL SEÑOR ISMAEL ALEJANDRO FLORES COSÍO; MANIFESTANDO EN DICHO ACTO LA SEÑORA GABRIELA FLORES CORONA, QUE ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA PROTESTANDO EL FIEL Y LEAL DESEMPEÑO DEL MISMO Y QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 24 DE OCTUBRE DE 2016 ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (1-2) AVISO NOTARIAL En cumplimiento a lo que dispone el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento público que mediante escritura número 1,956, volumen 26, otorgada el 17 de octubre del 2016, se inició ante mí, la tramitación de la sucesión testamentaria a bienes de Dolores Martínez Le Clainch. Los señores Joaquín Roberto González Martínez, Emilio Alfredo González Martínez y César Rubén González Martínez, reconocieron la validez del testamento público abierto otorgado por la de-cujus, aceptando la herencia establecida a su favor, y el segundo mencionado además el cargo de albacea, manifestando que formulará el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal. Oaxtepec, Yautepec, Morelos, a 17 de octubre del 2016. Licenciado César Eduardo Güemes Ríos. Notario Público Número Uno de la Quinta Demarcación Notarial del estado de Morelos. Rúbrica. Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”. (1-2) 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 163 AVISO NOTARIAL AVISO NOTARIAL Mediante escritura pública número 10,363, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 3 DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL CUMPLIMIENTO A DEL ESTADO, EN que obra a folios 236, del volumen 163, del protocolo ordinario a mí cargo, el señor PEDRO OLIVARES ARTÍCULO 758, LO DEL DISPUESTO CÓDIGO POR EL PROCESAL GONZÁLEZ, INICIA el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE POR señora FRANCISCA OFELIA BARRIOLA Y NORIEGA INSTRUMENTO NÚMERO 30,075, OTORGADO EL y dándose por ENTERADO del contenido de su DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, EN EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo PROTOCOLO A MI CARGO, QUEDÓ RADICADA LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su SEÑORA institución de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y MARÍA GLORIA ANTONIA DURÁN BALDERAS, TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARÍA ALBACEA de la sucesión, del que dándole por GLORIA discernido, protesta su fiel y legal desempeño, ANTERIOR, POR SOLICITUD DEL SEÑOR DON agregando MIGUEL CORTÉS SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE que procederá a la formación del ANTONIA DURÁN DE CORTEZ, LO HEREDERO UNIVERSAL, QUIEN RECONOCIÓ LA INVENTARIO de los bienes de la herencia. Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y VALIDEZ DEL HERENCIA TESTAMENTO INSTITUIDA y EN ACEPTÓ SU LA FAVOR; COMPARECIENDO LA SEÑORA MARTHA ALICIA LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos en la capital del Estado. CORTÉS DURÁN, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN ANTES MENCIONADA, QUIEN ACEPTÓ y PROTESTÓ LEGALMENTE EL CARGO QUE LE FUE CONFERIDO, OBLIGÁNDOSE EN TAL ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 21 de septiembre del 2016. CARÁCTER, A FORMULAR EL INVENTARIO CORRESPONDIENTE. JESÚS TOLEDO SAAVEDRA H. CUAUTLA, MORELOS A 19 DE OCTUBRE DEL Notario Público Número Dos 2016. Quinta Demarcación Notarial LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL. Yautepec, Morelos NOTARIO PÚBLICO NÚM. 3 RÚBRICA. RÚBRICA. (1-2) (1-2) Página 164 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 AVISO NOTARIAL AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 71,168, de fecha 15 de octubre del año en curso, en la que se contiene EL otorgó la escritura pública número 71,166, de fecha 15 INICIO DEL TRÁMITE de octubre del año en curso, en la que se contiene EL TESTAMENTARIA INICIO GUTIÉRREZ DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora TERESA FILARES ARAGÓN; señor LA LA JOSÉ SUCESIÓN FAUSTO DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA REPUDIACIÓN DE LOS MIRANDA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE del DE DERECHOS HEREDITARIOS; RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS; RENUNCIA TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA DE LOS CARGOS DE ALBACEAS Y ACEPTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los virtud de la cual la señora JOSEFINA VÁZQUEZ señores YOLANDA BOBADILLA GARCÍA, MAURICIO GUTIÉRREZ BOBADILLA, YOLANDA GUTIÉRREZ FILARES, aceptó la herencia instituida en su favor y BOBADILLA y MARCELA GUTIÉRREZ BOBADILLA, además el cargo de ALBACEA, manifestando que repudiaron los derechos hereditarios; y los dos procederá a formular el inventario y avalúos de los primeros renunciaron al cargo de albacea; y el señor FAUSTO MANUEL GUTIÉRREZ BOBADILLA, aceptó bienes de dicha sucesión. la herencia instituida en su favor y además el cargo de Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Jiutepec, Mor., a 15 de octubre de 2016 Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. ATENTAMENTE Jiutepec, Mor., a 15 de octubre de 2016 LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO ATENTAMENTE RÚBRICA. LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. Morelos. (1-2) (1-2) 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 70,964, de fecha 8 de octubre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor MIGUEL BELLO LUNA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; ACEPTACIÓN DE LEGADOS; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores doctor FRANCISCO ARMANDO BELLO TORREJÓN y contadora pública MARÍA LIBERTAD BELLO TORREJÓN, aceptaron los legados instituidos en su favor, se reconocieron recíprocamente su calidad de herederos y la señora contadora pública MARÍA LIBERTAD BELLO TORREJÓN, aceptó además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 8 de octubre de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (1-2) Página 165 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 69,595, de fecha 15 de agosto del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor EDUARDO LEÓN GÓMEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora ELSA MARÍA VÁZQUEZ SOTO, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 15 de agosto de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (1-2) Jiutepec, Mor., a 4 de octubre de 2016. AVISO NOTARIAL MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, Titular de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 4,116, de fecha 30 de septiembre de 2016, ante mí, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE HERENCIA y CARGO DE ALBACEA que otorgó la señora SHEILA HOFFMANN PINTHER FITZ GERALD, en su carácter de única heredera y albacea en la sucesión testamentaria del señor CARLOS ENRIQUE CHÁVEZ PEÓN MEDINA, quien manifestó, además, que formulará el inventario de los bienes de dicha sucesión. Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el Periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Morelos “Tierra y Libertad”. Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza RÚBRICA. (1-2) Página 166 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016 AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: II. A) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. B) 1. 2. ART. 120 Fracc. II.- TARIFA DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": VENTA DE EJEMPLARES: SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $368.00 SUSCRIPCIÓN ANUAL: $734.00 EJEMPLAR DE LA FECHA: $9.00 EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $19.00 EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $28.00 EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL: $46.00 EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $176.00 PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $70.00 COLECCIÓN ANUAL: $1,086.00 INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES, CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN: DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES: 1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $0.50 1.2. POR CADA PLANA: $1,030.00 DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $2.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,030.00 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. ) Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 02 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 167 Página 168 PERIÓDICO OFICIAL 02 de noviembre de 2016
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