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PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la Cuernavaca, Mor., a 02 de noviembre de 2016 6a. época
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA
Y CINCO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Rosalinda Beltrán
Salgado.
………………………………Pág. 4
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y
OCHO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José
Juárez de la Rosa.
………………………………Pág. 5
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y
NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Gisela
Marías Gómez.
………………………………Pág. 6
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA.Por el que se concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al ciudadano Rafael Pascual
Rubio Alcántara.
………………………………Pág. 7
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
UNO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Víctor
Rodríguez Montealegre.
………………………………Pág. 9
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
DOS.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano
Francisco Delgado Peñaloza.
………………………………Pág. 10
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
TRES.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano
Gregorio Padilla Aguilar.
………………………………Pág. 11
5444
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana María
del Carmen López Castillo.
………………………………Pág. 13
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
CINCO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana
Mireya Ayala Espíndola.
………………………………Pág. 14
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
SEIS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Alondra Velasco
Bahena.
………………………………Pág. 15
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
SIETE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Elena Pedroza Castro.
………………………………Pág. 16
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
OCHO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Verónica Rangel Ríos.
………………………………Pág. 18
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Adriana Mercedes Ariza
Cortés.
………………………………Pág. 19
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA.Por el que se concede pensión por Jubilación al
ciudadano David Aragón Luna.
………………………………Pág. 21
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
UNO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Aníbal González Pliego.
………………………………Pág. 23
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
DOS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Martha Gema García
Cruz.
………………………………Pág. 24
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
TRES.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Silvia Rendón Campos.
………………………………Pág. 25
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Fortino Alonso Martínez.
………………………………Pág. 26
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
CINCO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano José Jesús Ochoa
González.
………………………………Pág. 27
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
SEIS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Ma. Isabel Bahena
Osorio.
………………………………Pág. 28
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
SIETE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Avertano Rosas Quevedo.
………………………………Pág. 29
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
OCHO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Andrés Cruz López.
………………………………Pág. 31
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano José Luis Patiño Zepeda.
………………………………Pág. 32
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA.Por el que se concede pensión por Jubilación al
ciudadano Gerardo Arroyo Arroyo.
………………………………Pág. 33
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y
UNO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Silvino Salvador Nájera.
………………………………Pág. 34
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y
DOS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Norma Lorena Valle
Salazar.
………………………………Pág. 36
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y
TRES.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Arturo Lugo Rodríguez.
………………………………Pág. 37
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Fabiola Rocha Escobar.
………………………………Pág. 38
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y
CINCO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Leticia Martínez Corona.
………………………………Pág. 39
02 de noviembre de 2016
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y
SEIS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana María Fernanda García
Vences.
………………………………Pág. 40
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y
SIETE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Abel Diego Martínez.
………………………………Pág. 42
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y
OCHO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Gloria Isabel Mena
Domínguez.
………………………………Pág. 43
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y
NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Armando Lira Galván.
………………………………Pág. 44
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA.Por el que se concede pensión por Jubilación al
ciudadano Fernando Rodríguez Rojas.
………………………………Pág. 46
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
UNO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Florencio Olivar Escobar.
………………………………Pág. 47
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
DOS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Luis Ignacio Sagredo
Alvear.
………………………………Pág. 49
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
TRES.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Ma. del Carmen Mejía
Bahena.
………………………………Pág. 50
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Maribel Godínez Ortega.
………………………………Pág. 52
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
CINCO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Carla Ortega Esquivel.
………………………………Pág. 53
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
SEIS.- Por el que se concede pensión por Viudez
a la ciudadana Margarita Dorantes Rocha.
………………………………Pág. 55
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez
a la ciudadana María de la Luz Manzano Fuentes.
………………………………Pág. 56
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
OCHO.- Por el que se concede pensión por
Invalidez al ciudadano Ofelio Calzado Peña.
………………………………Pág. 57
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
NUEVE.- Por el que se reforma y adicionan
diversas fracciones del Apartado a) del artículo 3
de la Ley de Salud del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 59
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Nombramiento del C. Carlos Alberto Figueroa
Vázquez como: Procurador Fiscal del Estado.
………………………………Pág. 65
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Convocatoria número 01/2016 para autorizar la
instalación y operación de Centros de Verificación
Vehicular en el estado de Morelos.
………………………………Pág. 66
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
UNIDAD
DE
PROCESOS
PARA
LA
ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública
Internacional, bajo la cobertura de tratados número
EA-IT12-2016, segunda vuelta, referente a la
adquisición de uniformes para personal operativo
de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, con
reducción de plazos.
………………………………Pág. 77
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE GOBIERNO
INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y
TELEVISIÓN
Decreto por el que se reforma el artículo 9, del
Estatuto Orgánico del Instituto Morelense de Radio
y Televisión.
………………………………Pág. 78
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
Resumen de Convocatoria: 002, de las licitaciones
Públicas: SE-INEIEM-ADQ-LP-001-16 y Licitación
Pública Nacional: SE-INEIEM-ADQ-LP-002-16,
relativas a la adquisición de mobiliario escolar para
diferentes escuelas de nivel básico; para los
municipios
de
Amacuzac,
Atlatlahucan,
Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec,
Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Tepoztlán,
Xochitepec del estado de Morelos; y adquisición
de equipamiento de comedores escolares en
escuelas de nivel básico, para los municipios de
Ayala, Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Puente de
Ixtla, Temixco y Yautepec del estado de Morelos,
respectivamente.
………………………………Pág. 79
SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD MORELOS
Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública
Presencial número LPNE-001-2016, referente a la
adquisición de la partida presupuestal 25301.Medicinas y productos farmacéuticos, a través del
Sistema de Terapia Integral de Diálisis Peritoneal
Continúa Ambulatoria (DPCA) y Diálisis Peritoneal
Automatizada (DPA), con entrega de equipo
médico en comodato, suministro de insumos del
Sistema de Terapia Integral y capacitación, en
Unidades Médicas Hospitalarias dependientes de
la Dirección de Atención Médica de Servicios de
Salud de Morelos.
………………………………Pág. 80
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
Estados Financieros correspondientes al Ejercicio
Fiscal 2013 del Hospital del Niño Morelense.
………………………………Pág. 81
Estados Financieros correspondientes al Ejercicio
Fiscal 2014 del Hospital del Niño Morelense.
………………………………Pág. 85
Página 3
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MORELOS
Acuerdo PTJA/04/2016 por el cual se expiden los
formatos y la información que deben contener los
mismos, respecto del Acta Entrega Recepción de
los servidores públicos del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 97
Convenio de Colaboración y Participación para la
ejecución de la obra pública denominada
“Remodelación y Rehabilitación de las oficinas del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos” que celebran por una parte, el Poder
Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos y,
por la otra, el Tribunal de Justicia Administrativa
del estado de Morelos.
………………………………Pág. 106
Cuenta Pública correspondiente al Segundo
Trimestre del Ejercicio Fiscal 2016 del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 110
Acta Administrativa que formaliza la Entrega
Recepción del inmueble ubicado en Calle Pericón,
número 305, Colonia Miraval, en el municipio de
Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 141
Acuerdo PTJA/05/2016 por el cual se integra y
constituye el Comité de Transparencia y se
establece la Unidad de Transparencia del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 143
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA
Acuerdo SE/AC-138/29-IX-2016.- Por el que se
aprueba la modificación del Programa de Obra
Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
para el ejercicio fiscal del año 2016; así como,
diversas disposiciones para la buena marcha de su
ejecución.
………………………………Pág. 146
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 160
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS
Plan Municipal de Desarrollo del Ayuntamiento
Municipal de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.
………………………………Pág. 2
Página 4
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 20 de abril de 2016, el C. Rosalinda
Beltrán Salgado, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
expedida por el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla,
Morelos, así como hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Instituto de
Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Rosalinda
Beltrán Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 28 años, 09 meses, 19 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla,
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes:
02 de noviembre de 2016
Secretaria, adscrita al D.I.F. Municipal, del 01 de
noviembre de 1982, al 31 de octubre de
1988;Trabajadora Social, adscrita al D.I.F. Municipal,
del 01 de noviembre de 1988, al 321 de octubre de
1991; Bibliotecaria, adscrita a la Regiduría de
Educación, del 01 de noviembre de 1991, al 31 de
octubre de 1994; Trabajadora Social, adscrita al D.I.F.
Municipal, del 01 de noviembre de 1994, al 31 de
octubre de 1997; Oficial del Registro Civil, adscrita a la
Presidencia Municipal, del 01 de noviembre de 1997,
al 31 de octubre de 2000; Asesora, en la Oficialía
Mayor, del 01 de noviembre de 2000, al 31 de octubre
de 2003; Asesora, adscrita a la Regiduría de
Desarrollo Económico y Patrimonio Cultural, del 01 de
noviembre de 2003, al 28 de febrero de 2006. En el
Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Directora del Plantel Puente de
Ixtla, del 11 de diciembre de 2012, al 05 de marzo de
2015; Directora del Área de Planeación, del 08 de
febrero, al 07 de abril de 2016, fecha en que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN
LA
CIUDADANA
ROSALINDA
BELTRÁN SALGADO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación la C. Rosalinda Beltrán Salgado, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Puente de Ixtla, Morelos, así como en el Instituto de
Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Directora del
Área de Planeación.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día 14 y concluida el día 15 del mes de julio del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de agosto de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
José Juárez de la Rosa, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Morelos.
Página 5
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. José Juárez
de la Rosa, ha prestado sus servicios en el Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:
Vigilante, del 08 de febrero de 1999, al 17 de febrero
de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 17 años 09 días, de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad,
ya que nació el 18 de septiembre de 1958 en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y
OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
JOSÉ JUÁREZ DE LA ROSA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. José Juárez de la
Rosa, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Vigilante.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
Página 6
PERIÓDICO OFICIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de
mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, la C.
Gisela Marías Gómez, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por la Universidad Tecnológica Emiliano
Zapata del Estado de Morelos.
02 de noviembre de 2016
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento la trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Gisela
Marías Gómez, ha prestado sus servicios en la
Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado
de Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Jefe de Oficina, del 16 de enero de 2001,
al 15 de septiembre de 2005; Coordinador, del 16 de
septiembre de 2005, al 30 de abril de 2008; Encargada
de Departamento de Planeación y Evaluación, del 01
de mayo, al 15 de julio de 2008; Coordinador, del 16
de julio de 2008, al 30 de junio de 2011; Jefe de
Departamento de Planeación y Evaluación, del 01 de
julio de 2011, al 23 de mayo de 2016, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 15 años, 04 meses, 07 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55
años de edad, ya que nació el 07 de mayo de 1961, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y
NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA
GISELA MARÍAS GÓMEZ.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Gisela Marías
Gómez, quien ha prestado sus servicios en la
Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Jefe de Departamento de Planeación y Evaluación.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 7
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de
mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Rafael Pascual Rubio Alcántara, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
acta de nacimiento, hojas de servicios, expedidas por
Poder Judicial del Estado de Morelos, H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, hoja de
servicios, expedida por el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación del salario expedidas
por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
Página 8
PERIÓDICO OFICIAL
III.- En el caso que se estudia, el C. Rafael
Pascual Rubio Alcántara, prestó sus servicios en el
Poder Judicial del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Mozo “A”
Interino, adscrito al Juzgado Civil de Jojutla, Morelos,
del 05 de enero, al 31 de diciembre de 1981; Mozo,
adscrito en el Tribunal Superior de Justicia, del 01 de
enero de 1982, al 31 de octubre de 1983; Chofer “C”,
adscrito a la Presidencia del H. Tribunal Superior de
Justicia, del 16 de agosto, al 31 de diciembre de 1984.
En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
prestó sus servicios habiendo desempeñado los
cargos siguientes: Supervisor, adscrito en la
Subdirección de Gobernación, del 01 de marzo de
1998, al 30 de junio de 1999; Jefe de Departamento,
adscrito en la Dirección de Protección Civil, del 01 de
julio de 1999, al 03 de abril de 2001; Mensajero,
adscrito en la Secretaría de Gobierno y Participación
Social, del 16 al 26 de octubre de 2001. En el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos,
prestó sus servicios habiendo desempeñado los
cargos siguientes: Chofer, Adscrito a Servicios
Generales, del 06 de junio, al 31 de agosto de 2001;
Analista Especializado, adscrito a la Subdirección de
Recursos Materiales y Control Patrimonial, del 01 de
septiembre, al 15 de octubre de 2001, y del 06 de
noviembre de 2001, al 15 de agosto de 2003; Jefe de
Unidad, Adscrito a la Subdirección de Recursos
Materiales y Control Patrimonial, del 16 de agosto de
2003, al 16 de febrero de 2004. En el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Chofer, adscrito
en el Sistema para el Desarrollo integral de la Familia,
del 06 de agosto de 1986, al 28 de septiembre de
1988; Chofer, adscrito en la Dirección General de
Turismo de la Secretaría de Turismo, del 16 de
octubre de 1990, al 14 de mayo de 1992; Chofer,
adscrito en la Dirección General de Industria de la
Secretaría de Desarrollo Económico, del 15 de mayo
de 1992, al 30 de julio de 1993; Analista, adscrito en la
Dirección General de Coordinación y Supervisión de la
Secretaría de Salud, del 16 de febrero de 2004, al 31
de mayo de 2005; Analista (Base), adscrito en la
Dirección General de Coordinación y Supervisión de la
Secretaría de Salud, del 01 de junio de 2005, al 05 de
enero de 2011; Analista, adscrito en la Dirección
General de Coordinación y Supervisión de la
Secretaría de Salud, del 01 al 08 de marzo de 2016.
Fecha en que se expide la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 20 años, 09 meses, 13 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años
de edad, ya que nació el 17 de mayo de 1960, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
02 de noviembre de 2016
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
RAFAEL PASCUAL RUBIO ALCÁNTARA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Rafael Pascual
Rubio Alcántara, quien ha prestado sus servicios en el
Poder Judicial del Estado de Morelos, H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, así
como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Analista,
adscrito en la Dirección General de Coordinación y
Supervisión de la Secretaría de Salud
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de
junio del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Víctor Rodríguez Montealegre, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Víctor
Rodríguez Montealegre, ha prestado sus servicios en
el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado el cargo de: Intendente, del
01 de mayo, al 21 de julio de 2001, y del 16 de agosto
de 2001, al 30 de agosto de 2016, fecha que
comprobó con recibo de nómina.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 15 años, 03 meses, 04 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años
de edad, ya que nació el 23 de diciembre de 1956, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Página 9
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
VÍCTOR RODRÍGUEZ MONTEALEGRE.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Rodríguez
Montealegre, quien ha prestado sus servicios en el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Intendente.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago
en forma mensual con cargo a la partida destinada
para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 10
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 31 de
mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Francisco Delgado Peñaloza, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Legislativo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Francisco
Delgado Peñaloza, ha prestado sus servicios en el
Poder Legislativo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Supervisor de Obra,
adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda,
actualmente Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización, del 01 de febrero de 1996, al 26 de
febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 20 años, 25 días, de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad,
ya que nació el 16 de junio de 1955, en consecuencia,
se estima que se encuentran plenamente satisfechos
los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del
marco jurídico antes invocado.
02 de noviembre de 2016
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
FRANCISCO DELGADO PEÑALOZA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Delgado
Peñaloza, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Supervisor de Obra, adscrito
a la Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de
junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Gregorio Padilla Aguilar, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I,
inciso b), 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Página 11
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 42.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
b) El Secretario de Gobierno
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
d) Personal de Seguridad y custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la autoridad
encargada de dar seguimiento en las medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Gregorio
Padilla Aguilar, ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes:
Página 12
PERIÓDICO OFICIAL
Policía Raso, adscrito al Sector VII de la
Dirección General de Seguridad Pública del Estado,
del 15 de agosto de 1990, al 16 de febrero de 1991;
Custodio, adscrito en el Consejo Tutelar para
Menores, del 09 de abril, al 21 de junio de 1991;
Policía Raso, adscrito en el Sector VIII de la Dirección
General de Seguridad Pública del Estado, del 01 de
noviembre de 1992, al 19 de abril de 1994; Custodio,
adscrito en el Centro Estatal de Readaptación Cuautla
de la Secretaría General de Gobierno, del 07 de
octubre de 1994, al 31 de enero de 1998; Custodio,
adscrito en el Módulo de Cuautla de la Secretaría de
Gobierno, del 02 de mayo de 2005, al 30 de
noviembre de 2010; Policía Custodio, adscrito en la
Dirección Administrativa del Módulo de Cuautla de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
diciembre de 2010, al 31 de agosto de 2013; Policía
Custodio, adscrito en la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 13 de
mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 16 años, 06 meses, 06 días, de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido
y 55 años de edad, ya que nació el 09 de mayo de
1961, en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
GREGORIO PADILLA AGUILAR.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Gregorio Padilla
Aguilar, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Custodio, adscrito en
la
Dirección
General
de
Establecimientos
Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
02 de noviembre de 2016
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia
Figueroa
Peralta.
Vicepresidenta
en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
junio del 2016, ante este Congreso del Estado, la C.
María del Carmen López Castillo, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento la trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
Página 13
III.- En el caso que se estudia, la C. María del
Carmen López Castillo, ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Secretaria,
adscrita en la Dirección General de Prevención y
Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del
15 de octubre de 1996, al 30 de abril de 1997;
Secretaria, adscrita en la Dirección General de
Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de enero, al 30 de mayo de 1997;
Secretaria “E”, adscrita en la Dirección General de
Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del
01 de junio de 1997, al 31 de marzo de 1998;
Secretaria de Subdirector, adscrita en la Dirección
General de Prevención y Readaptación Social de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de abril de 1998, al 15
de febrero de 1999; Analista, adscrita en la Dirección
General de Prevención y Readaptación Social de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de febrero de
1999, al 31 de mayo de 2000; Custodia, adscrita en el
Área Varonil CERESO de Atlacholoaya de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio de
2000, al 31 de enero de 2001; Personal Ejecutiva B,
adscrita en la Dirección General de Readaptación
Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de febrero
de 2001, al 31 de agosto de 2002; Jefa de
Departamento de Seguimiento, adscrita en la Oficina
del Subsecretario de Readaptación Social de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de
2002, al 15 de marzo de 2003; Profesional Ejecutiva B,
en la Dirección General de Readaptación Social de la
Secretaría de Gobierno, del 16 de marzo de 2003, al
31 de julio de 2009; Profesional Ejecutiva B, en la
Dirección General de Readaptación Social de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de
2009, al 15 de septiembre de 2011; Profesional
Ejecutiva B, en la Dirección General de Reinserción
Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16
de septiembre de 2011, al 31 de agosto de 2013;
Profesional Ejecutiva B, en la Dirección General de
Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del
01 de septiembre de 2013, al 30 de abril de 2015;
Profesional Ejecutiva B, en la Dirección General de
Establecimiento Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de mayo de 2015, al 13 de enero de
2016, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 19 años, 06 meses, 27 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años
de edad, ya que nació el 12 de octubre de 1959, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA
MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CASTILLO.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Carmen
López Castillo, quien ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Profesional
Ejecutiva B, en la Dirección General de
Establecimiento Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
02 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 27 de noviembre de 2015, a la C.
Mireya Ayala Espíndola, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento
de Amacuzac, Morelos, así como hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Mireya Ayala
Espíndola, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 27 años, 04 meses, 03 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac,
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:
Secretaria Mecanógrafa, del 01 de febrero de 1989, al
31 de mayo de 1996. En el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando
los cargos siguientes:
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Jefa de Sección, adscrita en la Dirección
General de Control Administrativo, del 16 de junio, al
30 de octubre de 1996; Coordinadora Contencioso
Administrativa, adscrita en la Coordinación de Control
Administrativa de la Fiscalía General del Estado, del
01 al 14 de noviembre de 1996; Coordinadora
Contencioso, adscrita en la Dirección General de
Orientación Ciudadana, del 15 de noviembre de 1996,
al 31 de marzo de 1998; Jefa de Departamento,
adscrita en la Coordinación de Control Administrativo
de la Fiscalía General del Estado, del 01 de abril de
1998, al 01 de mayo de 2003; Jefa de Departamento
de Nóminas, adscrita en la Subdirección de Recursos
de la Fiscalía General del Estado, del 02 de mayo de
2003, al 15 de abril de 2010; Perito, adscrita en el
Departamento de Auxilio a Víctimas de la Fiscalía
General del Estado, del 16 de abril, al 31 de octubre
de 2010; Subdirectora de Nóminas, adscrita en la
Subdirección de Nóminas de la Fiscalía General del
Estado, del 01 de noviembre de 2010, al 20 de junio
de 2016, fecha que comprobó con recibo de Nómina.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder ala trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MIREYA AYALA
ESPÍNDOLA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Mireya Ayala Espíndola, quien
prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Amacuzac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Subdirectora de Nóminas, adscrita en la
Subdirección de Nóminas de la Fiscalía General del
Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
Página 15
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 17 de febrero de 2016, a la C.
Alondra Velasco Bahena, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
Página 16
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Alondra
Velasco Bahena, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 18 años, 11 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del
05 de noviembre de 1996, al 31 de diciembre de 1997;
Bibliotecaria, del 01 de enero de 1998, al 31 de mayo
de 2001, del 01 de julio de 2001, al 26 de mayo de
2005, y del 23 de julio de 2005, al 15 de febrero de
2009, Docente, del 18 de julio de 2009, al 16 de julio
de 2015, fecha en la que causo baja. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA
CIUDADANA ALONDRA
VELASCO BAHENA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Alondra Velasco Bahena, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Docente.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
02 de noviembre de 2016
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 19 de febrero del 2016, la C. Elena
Pedroza Castro, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción II, inciso j), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Poder Judicial del Estado
de Morelos, así como hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2,
fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Página 17
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Elena Pedroza
Castro, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 19 años, 10 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder
Judicial
del
Estado
de
Morelos,
habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Interinamente
Secretario de Acuerdos, comisionada en la Segunda
Secretaría de Acuerdos de la Sala Civil de ese
Honorable Cuerpo Colegiado, del 08 de enero, al 31
de marzo de 1993; Actuario de Poder Judicial,
comisionada en la Segunda Sala Penal de ese H.
Cuerpo Colegiado, del 01 de abril de 1993, al 11 de
abril de 1994; Secretaria de Acuerdos, comisionada en
la Segunda Sala Penal de Ese H. Cuerpo colegiado,
del 12 de abril de 1994, al 19 de febrero de 1996. En
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado
sus servicios desempeñando los cargos siguientes:
Analista Especializada, adscrita en la Dirección de
Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría General
de Justicia, del 01 de mayo, al 31 de julio de 1992;
Dictaminadora, adscrita en la Junta Especial Número 3
de la Local de Conciliación y Arbitraje, del 16 de
febrero, al 15 de mayo de 1997; Agente del Ministerio
Público, adscrita en la Dirección General de
Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de
la Fiscalía General del Estado, del 02 de octubre de
2000, al 02 de marzo de 2016, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra
solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II,
inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ELENA PEDROZA
CASTRO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Elena Pedroza Castro, quien prestó
sus servicios en el Poder Judicial del Estado de
Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Agente del Ministerio Público, adscrita en la Dirección
General de Investigaciones y Procesos Penales Zona
Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,
actualmente Fiscalía General del Estado.
Página 18
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% de la última remuneración de la
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
02 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 29 de febrero de 2016, la C.
Verónica Rangel Ríos, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Verónica
Rangel Ríos, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 26 años, 16 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Jefa de Sección, adscrita en la Dirección
General de Transporte, del 01 de julio de 1990, al 16
de febrero de 1991; Auxiliar Administrativa, adscrita en
la Dirección General de Transporte, del 16 de febrero,
al 01 de agosto de 1991; Mecanógrafa, adscrita en la
Delegación de SECOFI, del 01 de agosto de 1991, al
31 de marzo de 1994; Mecanógrafa, adscrita en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del
01 de abril de 1994, al 20 de febrero de 1995;
Mecanógrafa, adscrita en la Dirección General de
Averiguaciones Previas, del 20 de febrero de 1995, al
30 de enero de 1997; Mecanógrafa (Base), adscrita en
la Dirección General de Averiguaciones Previas, del
31 de enero de 1997, al 13 de agosto de 2009;
Mecanógrafa, adscrita en la Dirección General de
Averiguaciones Previas y Procesos Metropolitanos de
la Fiscalía General del Estado, del 16 de agosto de
2009, al 23 de enero de 2015; Mecanógrafa (Base),
adscrita en la Dirección General de Averiguaciones
Previas y Procesos Metropolitanos de la Fiscalía
General del Estado, del 24 de enero de 2015, al 20 de
julio de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA VERÓNICA RANGEL
RÍOS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Verónica Rangel Ríos, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Mecanógrafa (Base), adscrita en la Dirección
General de Averiguaciones Previas y Procesos
Metropolitanos de la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
Página 19
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 04 de marzo de 2016, a la C.
Adriana Mercedes Ariza Cortes, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca.
Página 20
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Adriana
Mercedes Ariza Cortes, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 27 años, 08 días, de servicio
efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado
del
Municipio
de
Cuernavaca,
desempeñando los cargos siguientes: Secretaria,
adscrita a la Dirección General, del 01 de septiembre
de 1989, al 31 de julio de 1995; Secretaria Ejecutiva,
adscrita a la Dirección General, del 01 al 15 de agosto
de 1995; Jefe de Sección, adscrita a la Oficina de
Tesorería, del 16 de agosto de 1995, al 11 de mayo de
2006; Jefe de Sección “B”, adscrita a la Oficina de
Tesorería, del 12 de mayo de 2006, al 05 de agosto de
2015; Jefe de Sección “A”, adscrita a la Dirección de
Administración, del 06 de agosto de 2015, al 09 de
septiembre de 2016, fecha en la que se expidió la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN
A
LA
CIUDADANA
ADRIANA
MERCEDES ARIZA CORTES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Adriana Mercedes Ariza Cortes,
quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,
desempeñando como último cargo el de: Jefe de
Sección “A”, adscrita a la Dirección de Administración.
02 de noviembre de 2016
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca. Dependencia que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de
marzo de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
David Aragón Luna, por su propio derecho, solicitó de
esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a) y 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009, artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Página 21
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. David Aragón
Luna, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
25 años, 02 meses, 19 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Página 22
PERIÓDICO OFICIAL
Policía Raso, adscrito en la Administración de
Rentas de Cuautla, del 01 de agosto de 1990, al 16 de
enero de 1992; Policía Raso, adscrito en el
Departamento Operativo de la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar, del 16 de febrero, al 15 de agosto
de 1992; Policía Raso, adscrito en la Delegación de
Cuautla de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del
16 de agosto de 1992, al 31 de marzo de 2000;
Custodio, adscrito el CERESO de Atlacholoaya de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de abril de
2000, al 15 de noviembre de 2003; Cocinero, adscrito
en la Dirección General del Área Varonil CERESO
Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 16 de
noviembre de 2003, al 15 de marzo de 2005; Policía
Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía
Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 16 de junio de 2005, al 23 de
febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 16, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO DAVID ARAGÓN
LUNA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. David Aragón Luna, quien ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso
f) de la citada Ley.
02 de noviembre de 2016
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia
Figueroa
Peralta.
Vicepresidenta
en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 02 de mayo de 2016, el C. Aníbal
González Pliego, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicio y
carta de certificación de salario expedidas por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Aníbal González
Pliego, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 24 años, 06 meses, 04 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Docente, del 01 de octubre de 1991, al 05 de abril del
2016, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Página 23
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ANÍBAL GONZÁLEZ
PLIEGO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Aníbal González Pliego, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Docente.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 24
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a
quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.
LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE
LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 16 de mayo de 2016, a la C. Martha
Gema García Cruz, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo
58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, acompañando a su petición la documentación
exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III,
del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o injustificadamente
de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento,
la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Martha Gema
García Cruz, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 24 años, 09 meses, 27 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar
de Intendencia, adscrita a la Casa de Día para Ancianos,
del 04 de noviembre de 1991, al 28 de febrero de 2002;
Cocinera, adscrita a la Casa de Atención al Anciano
Temixco, del 01 de marzo de 2002, al 31 de julio de
2004; Cocinera (Base), adscrita a la Casa de Atención al
Anciano Temixco de la Subdirección General, del 01 de
agosto de 2004, al 15 de septiembre de 2009; Cocinera
(Base), adscrita al Departamento de Albergue de Adultos
Mayores, del 16 de septiembre de 2009, al 31 de agosto
de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. De
lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que
al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia el
beneficio solicitado.
02 de noviembre de 2016
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARTHA GEMA
GARCÍA CRUZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Martha Gema García Cruz, quien ha
prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Cocinera (Base), adscrita al
Departamento de Albergue de Adultos Mayores.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 19 de mayo del 2016, la C. Silvia
Rendón Campos, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Silvia Rendón
Campos, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 23 años, 17 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Judicial del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial
“B” Supernumeraria, adscrita en el Juzgado Segundo
Civil del Primer Distrito Judicial en Cuernavaca, del 11
de noviembre de 1992, al 14 de abril de 1994; Oficial
Judicial “D” del Poder Judicial, comisionada en el
Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial en
Cuernavaca, del 15 de abril de 1994, al 31 de
diciembre de 1998, del 01 de abril de, al 03 de
noviembre de 1999; Oficial Judicial “D” del Poder
Judicial, adscrita al Juzgado Civil de Yautepec,
Morelos, del 04 de noviembre de 1999, al 14 de mayo
de 2002; Oficial Judicial “D” del Poder Judicial,
adscrita al Juzgado Civil del Quinto Distrito Judicial
con residencia en Yautepec, Morelos, del 17 de junio
de 2002, al 14 de enero de 2014; Oficial Judicial “A”,
del 15 de enero de 2014, al 01 de abril de 2016, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia.
Página 25
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso f) del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SILVIA RENDÓN
CAMPOS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Silvia Rendón Campos, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Oficial Judicial “A”.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 26
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 26 de mayo de 2016, el C. Fortino
Alonso Martínez, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Fortino Alonso
Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 01 mes, 29 días de servicio efectivo
de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
02 de noviembre de 2016
Delegado, adscrito en la Administración de
Rentas de Tetecala de la Subsecretaria de Ingresos,
del 17 de diciembre de 1987, al 15 de octubre de
1988; Analista Especializado, adscrito en la Dirección
de Procedimiento y Ejecución Fiscal de la
Subsecretaría de Ingresos, del 16 de octubre de 1988,
al 02 de octubre de 1989,y del 02 de enero de 1990, al
31 de diciembre de 1993; Analista Especializado
(Base), adscrito en la Subsecretaría de Finanzas, del
01 de enero de 1994, al 15 de noviembre de 2000;
Jefe de Unidad “C” (Base), adscrito en la Dirección
General de Política de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda, del 16 de noviembre de 2000, al 30 de junio
de 2002; Jefe de Unidad “C”, adscrito en la Dirección
General de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de julio de 2002, al 15 de febrero de
2006; Jefe de Unidad “C”, adscrito en la Subdirección
de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, del 16 de febrero de 2006, al 16 de marzo
de 2009; Jefe de Unidad “C”, adscrito en la Dirección
General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas
y Planeación, actualmente Secretaría de Hacienda, del
17 de marzo de 2009, al 16 de mayo de 2016, fecha
en la que es expedida la constancia de referencia. De
lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO FORTINO ALONSO
MARTÍNEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Fortino Alonso Martínez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefe de Unidad “C”, adscrito en la Dirección
General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas
y Planeación, actualmente Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 26 de mayo de 2016, el C. José
Jesús Ochoa González, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
Página 27
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. José Jesús
Ochoa González, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 25 años, 06 mes, 19 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Vigilante, adscrito en la Unidad Deportiva Miraval del
Instituto del Deporte y la Juventud, del 16 de
septiembre de 1990, al 29 de mayo de 1997; Auxiliar
de Intendencia (Base), adscrito en la Unidad Deportiva
Miraval del Instituto del Deporte y la Juventud, del 30
de mayo de 1997, al 15 de noviembre de 2003;
Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección
General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 16
de noviembre de 2003, al 01 de marzo de 2004; y del
01 de abril, al 30 de septiembre de 2004; Intendente,
adscrito en la Subdirección de Servicios Generales y
Recursos Materiales de la Fiscalía General del Estado,
del 01 de octubre de 2004, al 13 de julio de 2010;
Intendente, adscrito en el Departamento de Servicios
Generales de la Fiscalía General del Estado, del 14 de
julio de 2010, al 03 de febrero de 2014, Intendente
(Base), adscrito en el Departamento de Servicios
Generales de la Fiscalía General del Estado, del 04 de
febrero de 2014, al 05 de mayo de 2016, fecha en la
que es expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 28
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ JESÚS OCHOA
GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. José Jesús Ochoa González, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Intendente (Base), adscrito en el Departamento
de Servicios Generales de la Fiscalía General del
Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
02 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 26 de mayo de 2016, la C. Ma.
Isabel Bahena Osorio, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Isabel
Bahena Osorio, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 25 años, 03 meses, 01 día, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Auxiliar Administrativa, adscrita en la Dirección
General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del
01 al 30 de septiembre de 1989; Analista
Especializada, adscrita en la Dirección de
Procedimientos y Ejecución Fiscal, del 18 de febrero,
al 18 de marzo de 1991; Analista Especializada,
adscrita en la Dirección de Procedimiento y Ejecución
Fiscal, del 19 de marzo, al 17 de mayo de 1991;
Administrativa, adscrita en la Dirección de
Procedimiento y Ejecución Fiscal, del 18 de mayo de
1991, al 30 de agosto de 1997; Capturista (Base),
adscrita en la Subdirección de Recaudación de la
Secretaría de Hacienda, del 31 de agosto de 1997, al
30 de abril de 2005; Calculista, adscrita en la
Subdirección de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de mayo de 2005, al 31 de enero de
2012; Administrativa Especializada, adscrita en la
Subdirección de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de febrero de 2012, al 03 de febrero
de 2014; Administrativa Especializada (Base), adscrita
en la Subdirección de Recaudación de la Secretaría
de Hacienda, del 04 de febrero de 2014, al 22 de abril
de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso d) del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. ISABEL
BAHENA OSORIO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Ma. Isabel Bahena Osorio, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Administrativa Especializada (Base), adscrita en
la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
Página 29
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 26 de mayo de 2016, el C. Avertano
Rosas Quevedo, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 30
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Avertano Rosas
Quevedo, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 31 años, 02 meses, 03 días de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Ayudante de Tractor Camión, adscrito en la Central de
Maquinaria, del 01 de enero de 1985, al 31 de
diciembre de 1993; Auxiliar de Mantenimiento (Base),
adscrito en la Dirección General de Caminos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del
01 de enero de 1994, al 31 de diciembre de 1999;
Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la
Dirección
General
de
Obras
Públicas
de
Infraestructura de la Secretaría de Obras Públicas, del
01 de enero de 2000, al 01 de mayo de 2002;
Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la
Dirección General de Caminos de la Secretaría de
Obras Públicas, del 02 de mayo de 2002, al 04 de
marzo de 2016, fecha en la que es expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO AVERTANO ROSAS
QUEVEDO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Avertano Rosas Quevedo, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la
Dirección General de Caminos de la Secretaría de
Obras Públicas.
02 de noviembre de 2016
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 26 de mayo de 2016, el C. Andrés
Cruz López, por su propio derecho, presentó ante este
Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará a las o los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Andrés Cruz
López, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 29 años, 04 meses, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Operador D,
adscrito en la Dirección de maquinaria y Materiales,
del 01 de mayo de 1987, al 15 de julio de 1991;
Operador (Base), adscrito en la Dirección General de
Maquinaria Pesada, del 16 de julio de 1991, al 31 de
diciembre de 1999; Operador de Maquinaria Pesada,
adscrito en la Dirección General de Obras Públicas e
Infraestructura de la Secretaría de Obras Públicas, del
01 de enero de 2000, al 01 de mayo de 2002;
Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la
Dirección de Caminos de la Secretaría de Obras
Públicas, del 02 de mayo de 2002, al 31 de agosto de
2016, fecha que comprobó con recibo de nómina.
Página 31
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ANDRÉS CRUZ
LÓPEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Andrés Cruz López, quien ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Operador de Maquinaria Pesada, adscrito en la
Dirección de Caminos de la Secretaría de Obras
Públicas.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 32
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 27 de mayo de 2016, el C. José
Luis Patiño Zepeda, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. José Luis Patiño
Zepeda, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 25 años, 11 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
02 de noviembre de 2016
Auxiliar Administrativo, adscrito en la Dirección
General de Servicios y Apoyo Técnico, del 16 de
enero de 1991, al 16 de junio de 1995; Auxiliar
Administrativo, adscrito en el Departamento de
Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado,
del 14 de septiembre de 1995, al 31 de marzo de
2000; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrito en la
Coordinación de Control Administrativo de la Fiscalía
General del Estado, del 01 de abril de 2000, al 31 de
agosto de 2001; Auxiliar de Intendencia, adscrito en el
Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía
General del Estado, del 01 de septiembre de 2001, al
15 de junio de 2009; Auxiliar de Analista, adscrito en el
Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía
General del Estado, del 16 de junio de 2009, al 23 de
enero de 2015; Auxiliar de Analista (Base),adscrito en
el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía
General del Estado, del 24 de enero de 2015, al 25 de
abril de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTA Y
NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ LUIS PATIÑO
ZEPEDA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. José Luis Patiño Zepeda, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar de Analista (Base), adscrito en el
Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía
General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40,, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 27 de mayo de 2016, el C. Gerardo
Arroyo Arroyo, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 33
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Gerardo Arroyo
Arroyo, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 27 años, 25 días, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de
Intendencia, adscrito en la Dirección General de
Servicios de Apoyo Técnico de la Fiscalía General del
Estado, del 01 de abril de 1989, al 15 de junio de
1992; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrito en la
Dirección General de Procedimientos Penales de la
Fiscalía General del Estado, del 16 de junio de 1992,
al 31 de agosto de 1995; Mecanógrafo (Base), adscrito
en la Fiscalía General del Estado, del 01 de
septiembre de 1995, al 13 de julio de 2010; Auxiliar de
Intendencia, adscrito en el Departamento de Servicios
General de la Fiscalía General del Estado, del 14 de
julio de 2010, al 21 de junio de 2012; Auxiliar de
Intendencia, adscrito en la Dirección General de
Control Administrativo de la Fiscalía General del
Estado, del 22 de junio de 2012, al 26 de abril de
2016, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 34
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO GERARDO ARROYO
ARROYO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Gerardo Arroyo Arroyo, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección
General de Control Administrativo de la Fiscalía
General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
02 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de
mayo de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Silvino Salvador Nájera, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a) y 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009, artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Silvino Salvador
Nájera, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 06 meses, 05 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía “D”
Escolta, adscrito en el Sector 7 Colonia de las Águilas
de la Dirección General de Seguridad Pública y
Servicios Sociales del Estado, del 01 de abril, al 29 de
septiembre de 1987; Policía “A” Motociclista, adscrito
en el Escuadrón Ligero de Motociclista de la Dirección
General de Seguridad Pública y Servicios Sociales del
Estado, del 30 de septiembre de 1987, al 20 de abril
de 1988; Policía Cabo, adscrito en el Sector 7 Colonia
de las Águilas de la Dirección General de Seguridad
Pública y Servicios Sociales del Estado, del 16 de
octubre de 1988, al 01 de febrero de 1991; Policía
Cabo, adscrito en la Dirección General de Seguridad
Pública y Servicios Sociales del Estado, del 16 de
febrero de 1991, al 30 de junio de 1992;
Página 35
Policía Raso, adscrito en el Departamento
Operativo de la Policía Industrial Bancaria del Estado,
del 01 de julio de 1992, al 31 de agosto de 1999;
Policía Raso, adscrito en el Sector Operativo 3 de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
septiembre de 1999, al 31 de julio de 2002; Policía
Raso, adscrito en la Policía Industrial, Bancaria y
Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 18 de
abril de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 16, fracción I, inciso c), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO SILVINO SALVADOR
NÁJERA.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Silvino Salvador Nájera, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, adscrito en la Policía Industrial,
Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso c) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso
c) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
Página 36
PERIÓDICO OFICIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 27 de mayo de 2016, la C. Norma
Lorena Valle Salazar, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
02 de noviembre de 2016
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Norma Lorena
Valle Salazar, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 24 años, 04 meses, 20 día, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Abogada, adscrita en el Consejo Tutelar para Menores
de la Secretaría de Gobierno, del 01 de marzo, al 16
de julio de 1990; Camillera, adscrita en la Dirección
General de Procedimientos Penales de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de
1992, al 15 de marzo de 1993; Mecanógrafa, adscrita
en la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico
de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de
marzo de 1993, al 28 de febrero de 1996; Analista
Especializada, adscrita en la Dirección General de
Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de marzo de 1996, al 15 de septiembre
de 1998; Auxiliar de Agente de Ministerio Público,
adscrita en la Coordinación de la Oficina de Derechos
Humanos y Participación Ciudadana de la
Procuraduría General de Justicia, del 16 de
septiembre de 1998, al 02 de enero de 2000; Agente
del Ministerio Público, adscrita en la Dirección General
de Averiguaciones Previas Metropolitana de la
Procuraduría General de Justicia, del 03 de enero, al
15 de octubre de 2000; Auxiliar de Agente de
Ministerio Público, adscrita en la Dirección General de
Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de
la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre
de 2000, al 15 de julio de 2002; Auxiliar de Agente de
Ministerio Público, adscrita en la Visitaduría Zona Sur
Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del
16 de julio de 2002, al 11 de junio de 2010; Auxiliar de
Agente de Ministerio Público, adscrita en Dirección
General de Averiguaciones Previas y Procedimientos
Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 16
de junio de 2010, al 15 de febrero de 2011;
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Auxiliar
de
Encargado
de
Maquinaria
Fotocopiadora, adscrita en el Departamento de
Servicios Generales de la Procuraduría General de
Justicia de la Fiscalía General del Estado, del 16 de
febrero de 2011, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de
Encargado de Maquinaria Fotocopiadora (Base),
adscrita en el Departamento de Servicios Generales
de la Procuraduría General de Justicia de la Fiscalía
General del Estado, del 04 de febrero de 2014, al 11
de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso e) del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NORMA LORENA
VALLE SALAZAR.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Norma Lorena Valle Salazar, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar de Encargado de Maquinaria
Fotocopiadora (Base), adscrita en el Departamento de
Servicios Generales de la Procuraduría General de
Justicia de la Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Página 37
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 25 de mayo de 2016, el C. Arturo
Lugo Rodríguez, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
Página 38
PERIÓDICO OFICIAL
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Arturo Lugo
Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 07 meses, 24 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Vigilante, del 19 de septiembre de 1995, al 31 de
enero del 2006; Responsable de Biblioteca, del 01 de
febrero del 2006, al 13 de mayo del 2016, fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ARTURO LUGO
RODRÍGUEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Arturo Lugo Rodríguez, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Responsable de Biblioteca.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
02 de noviembre de 2016
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 27 de mayo de 2016, la C. Fabiola
Rocha Escobar, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
III.- Del análisis practicado a la documentación antes
relacionada y una vez realizado el procedimiento de
investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Fabiola Rocha
Escobar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20
años, 02 meses, 12 días, de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
desempeñando el cargo de: Docente, del 01 de marzo de
1996, al 13 de mayo del 2016, fecha en que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo
58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido,
por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA FABIOLA ROCHA
ESCOBAR.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a
la C. Fabiola Rocha Escobar, quien ha prestado sus
servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Docente.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus
labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el
pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará
tomando como base el último salario percibido por la
trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el
aumento porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la
misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el
artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a
partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los cuatro
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia
Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de
Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith
Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le
dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa
Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil
dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 39
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 27 de mayo de 2016, a la C. Leticia
Martínez Corona, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Leticia
Martínez Corona, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 22 años, 26 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes:
Página 40
PERIÓDICO OFICIAL
Taquimecanógrafa, adscrita en la Secretaría de
Desarrollo Económico, del 01 de julio de 1994, al 31
de julio de 1995; Taquimecanógrafa, adscrita en la
Dirección General de Apoyo a la Inversión, del 01 de
agosto,
al
14
de
septiembre
de
1995;
Taquimecanógrafa, adscrita en la Subsecretaría de
Fomento, del 15 de septiembre de 1995, al 22 de
febrero de 1996. En el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del
23 de febrero de 1995, al 02 de junio de 2002, y del 01
de junio de 2002, al 28 de febrero de 2007; Secretaria
del Departamento de Servicios Escolares, del 01 de
marzo, al 10 de noviembre de 2007; Auxiliar del
Departamento
de
Servicios
Académicos
y
Administrativos, del 11 de noviembre de 2007, al 29 de
febrero de 2008; Auxiliar del Departamento de
Servicios Escolares, del 01 de marzo de 2008, al 31
de agosto de 2016, fecha que comprobó con recibo de
nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y
CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LETICIA MARTÍNEZ
CORONA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Leticia Martínez Corona, quien
prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, así como en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar del Departamento de Servicios
Escolares.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
02 de noviembre de 2016
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 30 de mayo de 2016, la C. María
Fernanda García Vences, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María
Fernanda García Vences, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 21 años, 06 meses, 17 días, de
servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes:
Taquimecanógrafa, adscrita en la Secretaría de
Desarrollo Económico, del 01 de julio de 1994, al 31
de julio de 1995; Taquimecanógrafa, adscrita en la
Dirección General de Apoyo a la Inversión, del 01 de
agosto,
al
14
de
septiembre
de
1995;
Taquimecanógrafa, adscrita en la Subsecretaría de
Fomento, del 15 de septiembre de 1995, al 22 de
febrero de 1996. En el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del
23 de febrero de 1995, al 02 de junio de 2002, y del 01
de junio de 2002, al 28 de febrero de 2007; Secretaria
del Departamento de Servicios Escolares, del 01 de
marzo, al 10 de noviembre de 2007; Auxiliar del
Departamento
de
Servicios
Académicos
y
Administrativos, del 11 de noviembre de 2007, al 29 de
febrero de 2008; Auxiliar del Departamento de
Servicios Escolares, del 01 de marzo de 2008, al 18
de mayo de 2016, fecha que comprobó con recibo de
nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA FERNANDA
GARCÍA VENCES.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Fernanda García Vences,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Secretaria Base, adscrita en la Dirección
General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas de la
Fiscalía General del Estado.
Página 41
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 42
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 31 de mayo de 2016, el C. Abel
Diego Martínez, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Abel Diego
Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 24 años, 01 mes, 01 día de servicio efectivo
de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
02 de noviembre de 2016
Asesor Técnico, adscrito en la Dirección de
Agricultura y Bosques de la Secretaría de Desarrollo
Rural, del 16 de mayo de 1989, al 15 de abril de 1995;
Asesor Técnico bajo el Régimen de Contrato Individual
de Trabajo, adscrito en la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 01 de junio de 1995, al 31 de enero
de 1996; Jefe de Sección bajo el Régimen de Contrato
Individual de Trabajo, adscrito en la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 01 de febrero, al 31 de
diciembre de 1996; Técnico de Campo “B”, adscrito en
la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 02 de agosto de 1999, al
15 de febrero de 2000; Técnico de Campo “A”,
adscrito en la Dirección General de Agricultura de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de
febrero de 2000, al 15 de agosto de 2013; Proyectista,
adscrito en la Dirección General de Agricultura de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de
agosto de 2013, al 04 de marzo de 2016, fecha en la
que es expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y
SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ABEL DIEGO
MARTÍNEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Abel Diego Martínez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Proyectista, adscrito en la Dirección General de
Agricultura
de
la
Secretaría
de
Desarrollo
Agropecuario.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 01 de junio de 2016, la C. Gloria
Isabel Mena Domínguez, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
Página 43
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Gloria Isabel
Mena Domínguez, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 27 años, 02 meses, 07 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Analista Especializada, adscrita en la Dirección
General de Procedimientos Penales de la Fiscalía
General del Estado, del 16 de marzo de 1989, al 15 de
septiembre de 1992; Agente del Ministerio Público,
adscrita en la Dirección General de Servicios y Apoyo
Técnico de la Fiscalía General del Estado, del 16 de
septiembre de 1992, al 29 de diciembre de 1994;
Agente del Ministerio Público, adscrita en el
Departamento de Agencias Investigadoras Segunda
Delegación de Circuito (Cuautla, Morelos) de la
Fiscalía General del Estado, del 01 de abril de 1995, al
15 de octubre de 2013; Coordinadora de Control de
Procesos Zona Oriente, adscrita en la Coordinación de
Control de Procesos Zona Oriente de la Fiscalía
General del Estado, del 16 de octubre de 2013, al 25
de agosto de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso b) del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 44
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y
OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GLORIA ISABEL
MENA DOMÍNGUEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Gloria Isabel Mena Domínguez,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Coordinadora de Control de Procesos
Zona Oriente, adscrita en la Coordinación de Control
de Procesos Zona Oriente de la Fiscalía General del
Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
02 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de
junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Armando Lira Galván, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009, artículo 2,
fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la autoridad
encargada de dar seguimiento en las medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Armando Lira
Galván, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 03 meses, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Custodio,
adscrito en la Dirección del Centro Estatal de
Readaptación Social, del 31 de mayo de 1996, al 15
de noviembre de 1999; Custodio, adscrito en el
Módulo de Justicia de Cuautla de la Comisión Estatal
de Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 1999, al
31 de julio de 2009; Custodio, adscrito en la Dirección
General de Reclusorios de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 30 de
noviembre de 2010; Policía Custodio, adscrito en la
Dirección Administrador del Módulo de Cuautla de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
diciembre de 2010, al 31 de agosto de 2013; Policía
Custodio, adscrito en la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 31 de
agosto de 2016, fecha que comprobó con recibo de
nómina.
Página 45
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,
fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la
Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y
NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ARMANDO LIRA
GALVÁN.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Armando Lira Galván, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Custodio, adscrito en la Dirección
General de Establecimientos Penitenciarios de la
Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso k) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso
k) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Página 46
PERIÓDICO OFICIAL
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 01 de junio de 2016, el C. Fernando
Rodríguez Rojas, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
02 de noviembre de 2016
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Fernando
Rodríguez Rojas, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 23 años, 03 meses, 04 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Auxiliar de Intendencia, adscrito en el Hospital Civil de
Cuernavaca, del 09 al 10 de febrero de 1991, 15 y 18
de marzo de 1991; 02 al 03 de abril de 1991, 10 al 11
de abril de 1991,15 y 19 de abril de 1991, del 21 de
abril, al 13 de mayo de 1991, del 16 al 29 de mayo de
1991, del 31 de mayo al 02 de junio de 1991, del 05 al
06 de junio de 1991, del 08, al 09 de junio de 1991, 17,
19 y 21 de junio de 1991, del 30 de junio, al 01 de julio
de 1991, del 03 al 04 de julio de 1991, 07, 09 y 11 de
julio de 1991, del 13 al 14 de julio de 1991, del 16 al
17 de julio de 1991, del 20 de julio, al 03 de agosto de
1991, del 06 al 19 de agosto de 1991, del 27 de
agosto, al 10 de septiembre de 1991, 14 y 20 de
septiembre de 1991, del 14 al 27 de septiembre de
1991, 02, 06, 12, 14, 18 y 20 de octubre de 1991, del
24 al 25 de octubre de 1991, 04, 08, 13, 16, 18, y 22
de noviembre de 1991, del 24 al 25 de noviembre de
1991, 29 de noviembre de 1991, 01 y 08 de diciembre
de 1991, del 16 de diciembre de 1991, al 15 de enero
de 1992, 19, 21 y 24 de enero de 1992, del 26 al 27 de
enero de 1992, 29 de enero de 1992, del 11 de
febrero, al 30 de abril de 1992, del 02 al 11 de mayo
de 1992, 28 de mayo de 1992, del 14 de junio, al 06
de julio de 1992, del 09 al 14 de julio de 1992, del 16
al 30 de agosto de 1992, del 01 de febrero de 1993, al
14 de octubre de 1994; Auxiliar de Intendencia,
adscrito en la Subsecretaría de Salud, del 15 de
octubre de 1994, al 15 de mayo de 1997; Auxiliar de
Intendencia, adscrito en la Coordinación Administrativa
de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 15 de
mayo de 1997, al 01 de abril de 2000; del 03 de julio
de 2000, al 31 de mayo de 2001, Auxiliar de
Intendencia (Base), adscrito en la Unidad de
Coordinación Administrativa de la Secretaría de salud,
del 01 de junio de 2001, al 16 de junio de 2003;
Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Comisión Estatal
de Seguridad Pública, del 15 de diciembre de 2003, al
15 de junio de 2010; Auxiliar de Intendencia, adscrito
en la Dirección General de Gestión del Capital
Humano de la Secretaría de Administración, del 16 de
junio de 2010, al 30 de noviembre de 2013; Auxiliar de
Intendencia, adscrito en la Dirección General de
Recursos
Humanos
de
la
Secretaría
de
Administración, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de
febrero de 2014; Auxiliar de Intendencia (Base),
adscrito en la Dirección General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Administración, del 04
de febrero de 2014, al 24 de enero de 2015; Auxiliar
de Intendencia, adscrito en la Dirección General de
Recursos
Humanos
de
la
Secretaría
de
Administración, del 24 de enero, al 30 de noviembre
de 2015;
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Vigilante, adscrito en la Dirección del Jardín de
Niños “Ma. Antonieta Estrada Cajigal Ramírez” de la
Secretaría de Administración, del 01 de diciembre de
2015, al 27 de mayo de 2016, fecha en la que es
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN
AL
CIUDADANO
FERNANDO
RODRÍGUEZ ROJAS.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Fernando Rodríguez Rojas, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Vigilante, adscrito en la Dirección del Jardín de
Niños “Ma. Antonieta Estrada Cajigal Ramírez” de la
Secretaría de Administración.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Página 47
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de
junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.
Florencio Olivar Escobar, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
Página 48
PERIÓDICO OFICIAL
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a) y 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
d) La Policía Preventiva, con todas la unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Florencio Olivar
Escobar, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 08 meses, 11 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
02 de noviembre de 2016
Policía Raso, adscrito en el Sector IX de la
Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de
mayo, al 19 de agosto de 1993; Policía Raso, adscrito
en el Apoyo a las Regiones Operativas de la
Coordinación General de Seguridad Pública, del 01 de
noviembre de 1994, al 07 de agosto de 1995; Policía
Raso, adscrito en la Policía Preventiva Sección B 1 de
la Coordinación General de Seguridad Pública, del 01
de abril de 1996, al 16 de mayo de 2001; Policía Raso,
adscrito en la Dirección de la Policía de Caminos
Estatales y Auxilio Turístico de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2001, al 15 de
julio de 2006; Policía Raso, adscrito en la Dirección de
la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 15 de
agosto de 2006, al 15 de noviembre de 2009; Policía
Raso, adscrito en la Dirección de Policía Preventiva
Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 2009, al 03
de marzo de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO FLORENCIO OLIVAR
ESCOBAR.
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Florencio Olivar Escobar, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección de Policía
Preventiva Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal
de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso k) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso
k) de la citada Ley.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 49
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 03 de junio de 2016, el C. Luis
Ignacio Sagrero Alvear, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Luis Ignacio
Sagrero Alvear, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 24 años, 02 meses, 10 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, del
02 de marzo de 1992, al 15 de febrero de 1999;
Coordinador Administrativo y Docente, del 16 de
febrero, al 31 de agosto de 1999; Docente, del 01 de
septiembre de 1999, al 31 de agosto de 2013; Docente
y Secretario de Seguridad Social en el SUTCOBAEM,
del 01 de septiembre de 2013, al 28 de febrero de
2015; Secretario de Seguridad Social en el
SUTCOBAEM, del 01 de marzo de 2015, al 13 de
mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 50
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO LUIS IGNACIO
SAGRERO ALVEAR.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Luis Ignacio Sagrero Alvear, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Secretario de Seguridad Social en el
SUTCOBAEM.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
02 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 09 de junio de 2016, la C. Ma. del
Carmen Mejía Bahena, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. del
Carmen Mejía Bahena, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 34 años, 06 meses, 10 días, de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes:
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Agente, adscrita en la Dirección de Tránsito y
Transportes, del 16 de noviembre de 1981, al 22 de
noviembre de 1987; Mecanógrafa (Base), adscrita en
la Subdirección Administrativa de la Dirección General
de Seguridad Pública, del 23 de noviembre de 1987, al
14 de julio de 1988; Secretaria, adscrita en la
Dirección de Alumbrado Público y Electrificación, del
15 de julio de 1988, al 16 de febrero de 1989; Auxiliar
de Analista, adscrita en la Dirección General de la
Policía de Tránsito, del 17 de febrero de 1989, al 14 de
enero de 1990; Mecanógrafa, adscrita en la Dirección
General de la Policía de Tránsito, del 15 de enero, al
14 de marzo de 1990; Auxiliar de Analista (Base),
adscrita en la Dirección General de Seguridad Pública,
del 15 de marzo de 1990, al 15 de marzo de 2000;
Secretaria, adscrita en la Dirección General de la
Policía de Tránsito de la Secretaría de Gobierno, de
16 de marzo de 2000, al 04 de noviembre de 2001;
Secretaria, adscrita en la Dirección General de Control
Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 05 de
noviembre de 2001, al 31 de mayo de 2002; Secretaria
(Base), adscrita en la Dirección General de Control
Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 01 de
junio de 2002, al 31 de marzo de 2011; Auxiliar de
Analista, adscrita en la Dirección General de Control
Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril
de 2011, al 15 de mayo de 2013; Auxiliar de Analista,
adscrita en la Delegación de Movilidad y Transporte en
Cuautla de la Secretaría de Movilidad y Transporte,
del 16 de mayo de 2013, al 03 de febrero de 2014;
Auxiliar de Analista (Base), adscrita en la Delegación
de Movilidad y Transporte en Cuautla de la Secretaría
de Movilidad y Transporte, del 04 de febrero de 2014,
al 26 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida
la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. DEL CARMEN
MEJÍA BAHENA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Ma. del Carmen Mejía Bahena,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Auxiliar de Analista (Base), adscrita en la
Delegación de Movilidad y Transporte en Cuautla e la
Secretaría de Movilidad y Transporte.
Página 51
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 52
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 21 de junio del 2016, la C. Maribel
Godínez Ortega, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción II, inciso d), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de
Temixco, Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
02 de noviembre de 2016
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 47.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I.
Estatales:
e) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Maribel
Godínez Ortega, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 25 años, 08 meses, 09 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes:
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Auxiliar Administrativo, adscrita en la Dirección
de Administración, del 01 de enero de 1991, al 31 de
diciembre de 1993; Auxiliar Administrativo, adscrita en
la Dirección de Servicios Públicos, del 01 de febrero
de 1994, al 16 de marzo de 1997. En el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus
servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía
Judicial A, adscrita en la Policía Judicial de la
Procuraduría General de Justicia, del 10 de mayo de
1997, al 31 de enero de 1998; Policía Judicial B,
adscrita en la Dirección General de la Policía Judicial
de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de
febrero, al 14 de octubre de 1998; Policía Judicial B,
adscrita en la Dirección General de la Policía Judicial
Zona Metropolitana de la Procuraduría General de
Justicia, del 15 de octubre de 1998, al 15 de agosto de
2003; Judicial B, adscrita en la Dirección Regional de
la Policía Ministerial de la Procuraduría de Justicia, del
16 de agosto de 2003, al 30 de septiembre de 2010;
Agente de la Policía Ministerial B, adscrita en la
Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia,
actualmente Fiscalía General del Estado, del 01 de
octubre de 2010, al 04 de diciembre de 2015, fecha en
la que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16,
fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la
Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARIBEL GODÍNEZ
ORTEGA.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Maribel Godínez Ortega, quien
prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco
Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Agente de la Policía Ministerial B, adscrita en la
Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia,
actualmente Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% de la última remuneración de la
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Página 53
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 54
PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 15 de julio de 2016, a la C. Carla
Ortega Esquivel, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Carla Ortega
Esquivel, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 26 años, 06 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Secretaria
Taquimecanógrafa, adscrita al Área de Diputados, del
16 de agosto de 1990, al 01 de enero de 1992;
Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita
con los Diputados Oscar Sergio Hernández Benítez y
Diputado Bernardino Vega Leana, del 02 de enero de
1992, al 16 de abril de 1994; Secretaria
Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita con los
Diputados Adrián Rivera Pérez y Justino Morales
Banderas, del 17 de abril de 1994, al 16 de abril de
1997; Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5,
adscrita con los Diputados Érika Cortes Martínez y
José Raúl Hernández Ávila, del 17 de abril de 1997, al
31 de agosto de 2000; Secretaria Taquimecanógrafa
Base Nivel 5, adscrita en la Subdirección de Recursos
Humanos, del 01 al 12 de septiembre de 2000;
Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita a
la Coordinación del Grupo Parlamentario del P.A.N.,
del 13 de septiembre de 2000, al 31 de agosto de
2009; Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5,
adscrita en la Subdirección de Recursos Humanos,
comisionada
a
la
Coordinación
del Grupo
Parlamentario del P.A.N., del 01 de septiembre de
2009, al 31 de agosto de 2012;
02 de noviembre de 2016
Secretaria Taquimecanógrafa Base Nivel 5,
adscrita en la Subdirección de Recursos Humanos, del
01 al 04 de septiembre de 2012; Secretaria
Taquimecanógrafa Base Nivel 5, adscrita en la
Subdirección de Recursos Humanos, comisionada con
el Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del 05
de septiembre de 2012, al 31 de marzo de 2015;
Secretaria Base Nivel 6, adscrita a la Subdirección de
Recursos Humanos, comisionada con el Diputado
Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del 01 al 30 de abril
de 2015; Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la
Subdirección de Recursos Humanos, comisionada con
el Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del 01
de mayo, al 31 de agosto de 2015; Secretaria Base
Nivel 7, adscrita a la Subdirección de Recursos
Humanos, del 01 al 10 de septiembre de 2015;
Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la Subdirección de
Recursos Humanos, comisionada con la Diputada
Norma Alicia Popoca Sotelo, del 11 de septiembre de
2015, al 22 de agosto de 2016, fecha en la que se
expidió la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA CARLA ORTEGA
ESQUIVEL.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Carla Ortega Esquivel, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Legislativo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la
Subdirección de Recursos Humanos, comisionada con
la Diputada Norma Alicia Popoca Sotelo.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de
julio de 2016, la C. Margarita Dorantes Rocha, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Jesús
Soto Climaco, acompañando la documentación
original establecida en el artículo 57, apartados A),
fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:
acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y
carta de certificación del salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de
nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción
del de cujus.
Página 55
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Jesús Soto
Climaco, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Operador de Maquinaria
Pesada, en la Dirección General de Obras Públicas,
siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto
número 559, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 4187, a partir del 23 de mayo de
2002, hasta el 18 de mayo de 2016, fecha en la que
causó baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter
de cónyuge supérstite a la C. Margarita Dorantes
Rocha, beneficiaria del fallecido pensionado.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso
c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 56
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA MARGARITA DORANTES
ROCHA.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Margarita Dorantes Rocha, cónyuge supérstite
del finado Jesús Soto Climaco, que en vida prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Operador de Maquinaria Pesada, en la Dirección
General de Obras Públicas, siendo pensionado por
Invalidez, mediante el Decreto número 559, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número
4187, a partir del 23 de mayo de 2002, hasta el 18 de
mayo de 2016, fecha en la que causó baja por
defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
02 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de
agosto de 2016, la C. María de la Luz Manzano
Fuentes, por propio derecho, presentó ante este
Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando
tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge
supérstite del finado Etelberto Estrada Coello,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y
B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, como lo son: acta de
nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta
de certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,
acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Etelberto
Estrada Coello, en vida prestó sus servicios para el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Jefe de
Unidad, adscrito a la Dirección General de Control
Administrativo
de
la
entonces
denominada
Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado
por Jubilación, mediante el Decreto número 1262,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 5166, a partir del 27 de febrero de 2014,
hasta el 20 de junio 2016, fecha en la que causó baja
por defunción; quedando así establecida la relación
laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite a la C. María de la Luz Manzano
Fuentes, beneficiaria del fallecido pensionado.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso
c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA DE LA LUZ
MANZANO FUENTES.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. María de la Luz Manzano Fuentes, cónyuge
supérstite del finado Etelberto Estrada Coello, que en
vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefe de Unidad, adscrito a la Dirección General
de Control Administrativo de la entonces denominada
Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado
por Jubilación, mediante el Decreto número 1262,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 5166, a partir del 27 de febrero de 2014,
hasta el 20 de junio 2016, fecha en la que causó baja
por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
Página 57
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de
junio de 2016, ante el Congreso del Estado, el C.
Ofelio Calzado Peña, por su propio derecho solicitó de
esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez,
acompañando los documentos exigidos por el artículo
15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y
b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como son:
acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de, Morelos, así como el Formato
ST-4, conteniendo Dictamen de Incapacidad
Permanente o Invalidez Definitiva, No Considerado
como Riesgo de Trabajo, expedido por el C. Ignacio
Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de
Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones
Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Página 58
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso d), 105 y Décimo
Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública
del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de
agosto de 2009, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley;…
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
Materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la autoridad
encargada de dar seguimiento en las medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no
podrá exceder de un año a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo,
someterá a consideración del Poder Legislativo la
iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que se basará en los estudios
técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal
necesarios; mientras tanto los elementos a que se
refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo tercero de
la Constitución General gozarán de las prestaciones
del régimen de seguridad social al que se encuentren
inscritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en
términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y
segundo párrafo de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que establece:
Artículo 18.- La pensión por invalidez se otorgará
a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada
por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente
total o parcial, que le impida el desempeño del servicio
que venía realizando, de conformidad con lo siguiente:
II.- Cuando la incapacidad sea por causas
ajenas al desempeño de su función, se cubrirá
siempre y cuando el sujeto de la Ley hubiese
efectivamente desempeñado su función durante el
término mínimo de un año anterior a la fecha en que
ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de
acuerdo con el grado de incapacidad que se determine
en el dictamen médico. En este caso el monto de la
pensión no podrá exceder del 60% de la remuneración
que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes
de la invalidez.
02 de noviembre de 2016
Párrafo Segundo:
En ambos casos el monto de la pensión no
podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario
mínimo general en la Entidad, al momento de ser
otorgada la pensión.
III.- Del análisis practicado a la documentación
anterior, se observa que al C. Ofelio Calzado Peña,
con fecha 03 de mayo de 2016, el Instituto Mexicano
del Seguro Social, a través del formato ST-4, le emite
Dictamen Definitivo de Incapacidad Permanente o
Invalidez Definitiva, No considerada como Riesgo de
Trabajo, suscrito por el C. Ignacio Raúl Alvarado
Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el
Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas,
Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto
Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su
cargo la prestación de los servicios médicos del
afectado.
Así mismo del análisis practicado a la hoja de
servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Ofelio Calzado
Peña, acreditándose 18 años, 04 meses, 07 días de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de
que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Custodio, en el Centro Estatal de
Readaptación Social, del 16 de julio de 1992, al 17 de
enero de 1996; Custodio, en el CERESO de
Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública,
del 03 de abril de 2000, al 15 de febrero de 2004;
Custodio, en el Módulo de Cuautla de la Secretaría de
Gobierno, del 16 de febrero de 2004, al 31 de julio de
2009; Custodio, en la Dirección General de
Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del
01 de agosto de 2009, al 30 de noviembre de 2010;
Policía Custodio, en la Dirección de Establecimientos
Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de
diciembre de 2010, al 31 de agosto de 2013; Policía
Custodio, en la Dirección de Establecimientos
Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de
septiembre de 2013, al 11 de febrero de 2016, fecha
en que le fue expedida la constancia de referencia.
Por lo que se desprende que el sujeto de la Ley prestó
servicios efectivamente el término mínimo de un año
anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en el artículo15
fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b)
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la
hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18
fracción II del citado ordenamiento, se deduce
procedente otorgarle la pensión de Invalidez que
solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
INVALIDEZ AL CIUDADANO OFELIO CALZADO
PEÑA.
ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por
Invalidez al C. Ofelio Calzado Peña, quien ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Custodio, en la Dirección de Establecimientos
Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión
decretada, deberá cubrirse a razón del 60% del último
ingreso mensual que el sujeto de la Ley venía
percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad
con el artículo 18, fracción II
de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, a partir del día siguiente a la separación
de sus servicios. Dependencia que deberá realizar el
pago en forma mensual, con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 5 y 18 fracción I de la citada
Ley.
ARTICULO 3º.- El porcentaje y monto de la
pensión se calculará tomando como base el último
ingreso mensual
percibido por el elemento de
seguridad pública, incrementándose la cuantía de
acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo
general del área correspondiente al Estado de
Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo
del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo
señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
integrándose por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y la compensación de fin de año o
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
octubre de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 59
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- ANTECEDENTES
a) El nueve de marzo de dos mil dieciséis, EL
DIPUTADO CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO,
presentó ante el Pleno del Congreso “LA INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO DONDE SE
ADICIONA LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 3
INCISO A) Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES
DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE
MORELOS”.
b) El diez de marzo de dos mil dieciséis, en
cumplimiento al turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO
1/P.O.2/434/16, ordenado por la Presidencia de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, la
Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios
remitió a la Comisión de Salud la iniciativa antes
referida para su estudio, análisis y dictamen.
c) Con fecha 11 de marzo de dos mil
dieciséis, se entregaron copias de la iniciativa a cada
uno de los diputados integrantes de la Comisión de
Salud.
d) Que en fecha 16 de marzo de la presente
anualidad, se envió oficio número CSVC-032-2016,
dirigido a la Secretaría de Salud del Estado de
Morelos, remitiéndole copia de la iniciativa con
proyecto de decreto, solicitándole los comentarios y
observaciones de dicha propuesta, así mismo,
información sobre las acciones que realiza
actualmente la Secretaría de Salud en el caso de las
enfermedades raras o poco frecuentes por lo que,
hasta el momento no se ha recibido contestación a
dicho oficio.
e) En consecuencia y en sesión de la
Comisión
de
Salud,
existiendo
el
quórum
reglamentario, se aprobó el siguiente dictamen que
hoy se pone a la consideración del Pleno.
Página 60
PERIÓDICO OFICIAL
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
Con la Iniciativa en dictamen, se pretende que
en la Ley de Salud del Estado de Morelos, se
consideren
aquellas
personas
que
padecen
enfermedades raras o también llamadas poco
frecuentes y que tengan el beneficio de su atención y
tratamiento para la mejoría de los pacientes con estas
características, mejorando así, un mecanismo
diferente al que se utiliza en las enfermedades
generales, por ello el iniciador pretende adicionar la
fracción XVI, al artículo 3, inciso A) y se recorren las
subsecuentes; se adiciona un Título Sexto Bis y su
Capítulo Único de la Ley de Salud del Estado de
Morelos.
III.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Así, expone el iniciador las siguientes razones
que sustentan la iniciativa:
“La presente Ley tiene como objeto reconocer
que las enfermedades raras, también llamadas poco
frecuentes o huérfanas representan un problema de
especial interés en salud por su baja prevalencia en la
población, pero su elevado costo de atención,
requieren dentro del seguro popular un mecanismo de
aseguramiento diferente al utilizado para las
enfermedades generales, dentro de las que incluyen
las de alto costo; y unos procesos de atención
altamente especializados y con gran componente de
seguimiento administrativo.
Las
enfermedades
raras
son
aquellas
enfermedades que se presentan en una de cada 2500
personas.
De acuerdo a la Organización Mundial de la
Salud
existen
aproximadamente
siete
mil
enfermedades raras, que afectan al 7% de la
población mundial. Por esta razón, cualquier persona
puede sufrir una enfermedad de este tipo en cualquier
etapa de su vida.
La mayoría de las enfermedades raras son
crónicas y degenerativas. El 65% son graves y
discapacitantes y se caracterizan por:
 Inicio
temprano,
dos
de
cada
tres
enfermedades raras se manifiestan antes de los 2
años de vida.
 Dolor crónico (1 de cada 5 enfermos).
 El desarrollo de deficiencias motoras,
sensoriales o intelectuales en el 50% de los casos,
que originan una discapacidad que limitará la
autonomía de los pacientes.
 La esperanza de vida se ve disminuida.
En razón de lo anterior, el pasado día dos de
Marzo (sic) se presento (sic) al pleno del congreso del
estado de Morelos un punto de acuerdo exhortando a
la secretaria de salud para la creación de un fondo
denominado; Fondo de Apoyo para enfermedades
raras en Morelos, el cual fue aprobado por
unanimidad.
02 de noviembre de 2016
El gobierno del estado debe implementar las
acciones necesarias para la atención en salud de los
enfermos que padecen este tipo de patologías, con el
fin de mejorar la calidad y expectativa de vida de los
pacientes en condiciones de disponibilidad, equilibrio
financiero, accesibilidad, aceptabilidad y estándares
de calidad, en las fases de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión
social, así como incorporar los demás componentes
de la protección social, más allá de los servicios de
salud, para pacientes y sus familias, dándole un
enfoque integral al abordaje y manejo de estas
patologías.
Las principales dificultades que se presentan
con los pacientes de enfermedades raras, son que se
relacionan unas con otras y son diversas. Por un lado,
hay un marcado desconocimiento que lleva a perder
mucho tiempo entre consultas a diferentes
especialistas y, por lo tanto, al retraso del diagnóstico.
Esta imposibilidad de detectar desde los primeros
acercamientos de qué se trata y cual situación se
enfrenta, no sólo es de los médicos generales, sino
también
y
desafortunadamente
de
muchos
especialistas. Por tal razón se hace especial hincapié
en la necesidad de dar a conocer estas patologías,
pero además en la importancia de contar con un
registro completo por parte del sector salud que
permita vincular pacientes y recomendar al equipo
multidisciplinario con el objetivo de brindar una mejor
atención. Los pacientes con enfermedades raras
tienen los mismos derechos de cualquier usuario de
salud.
Es por ello, que he considerado proponer a esta
Soberanía la adición de la Fracción XVI del artículo 3
inciso A); así como adicionar un título a la Ley de
Salud del Estado de Morelos, para la creación de un
fondo para el tratamiento y diagnóstico de las
enfermedades raras para que se lleven a cabo los
convenios necesarios con la Universidad Autónoma
del Estado de Morelos, la Universidad Nacional
Autónoma de México, con los Hospitales y
Laboratorios Nacionales e Internacionales para lograr
el diagnostico (sic) confirmatorio de las enfermedades
raras, ya sean estudios cromosómicos, moleculares,
enzimáticos, bioquímicos, entre otros.
Esto en virtud de que únicamente contamos con
el diagnóstico clínico de las enfermedades raras, por
tanto, los diagnósticos confirmatorios ayudarían a
otorgar el asesoramiento genético, y poder decirles a
las familias si existe o no riesgo de que su
padecimiento se pudiese volver a presentar.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Cuando en una persona se sospecha Diabetes
Mellitus tipo 2, se realizan estudios de glucosa,
hemoglobina glucosilada o una prueba de tolerancia a
la glucosa, sin embargo para diagnosticar una
enfermedad rara es necesario realizar estudios que
identifican
mutaciones
genéticas,
deficiencias
enzimáticas o alteraciones cromosómicas y en el
Estado de Morelos no encontramos este tipo de
laboratorios que realicen estos estudios; por eso
resulta importante vincular a los pacientes con
enfermedades raras con los Institutos Educativos y de
Salud, así como laboratorios dentro y fuera del Estado
para garantizar la realización de los estudios
confirmatorios de los casos sospechosos a
enfermedades raras.
Poniendo como ejemplo un estudio genético,
como lo es el cariotipo su precio puede variar de entre
cuatro mil quinientos hasta los nueve mil pesos, estos
estudios que realizan los especialistas en citogenética
son enviados fuera del Estado para su análisis ya que
en Morelos no se cuenta con laboratorios certificados
para realizar dicho estudio.
Las enfermedades raras que cuentan con
tratamiento farmacológico que logra retrasar el
progreso de la enfermedad, son pocas; y
desafortunadamente no todas están incluidas dentro
del CAUSES (Catálogo Universal de Servicios de
Salud) de Seguro Popular.
Esto conlleva, a que estos pacientes no reciban
su tratamiento y que sus familias al no contar con los
recursos necesarios tampoco puedan comprar el
tratamiento; por eso se considera importante el apoyo
del Estado, para cumplir con el derecho fundamental a
la salud, consagrado en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en la particular del
Estado, por lo que se requiere apoyar a los pacientes
y a sus familias, toda vez que esto es una obligación
en términos de lo dispuesto en la Ley de Salud.
Así lo establece el artículo 2, entre otros, de la
Ley de Salud del Estado que dice:
Artículo 2.- El derecho a la promoción y la
protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I.- El bienestar físico, mental y social de la
persona para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades;
II.- La prolongación y el mejoramiento de la
calidad humana.
En Morelos, la segunda causa de muerte en
menores de edad, son las malformaciones congénitas,
deformidades y anomalías cromosómicas, las cuales
representan el 21.8% en la infancia, el 15.2% en
preescolares y el 7.3% en escolares, utilizando como
fuente la base de datos de 2010 proporcionada por la
Dirección General de Información en Salud a través
del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI).
Página 61
Dentro de este rubro de malformaciones
congénitas y anomalías cromosómicas se encuentran
las enfermedades raras.
Como estos casos existen muchos en Morelos,
que requieren de la voluntad de las autoridades del
sector salud para poder tener un diagnóstico, un
tratamiento y una alternativa económica a través de
convenios con los diferentes Institutos del sector salud
y profesional, así como en los laboratorios para
enfrentar este tipo de enfermedades.
Recordemos que el Derecho a la Salud incluye
el Derecho al DIAGNÓSTICO”.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 104, fracción II y 106, fracción III, del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,
la Comisión de Salud, realiza el análisis, en lo general,
de la Iniciativa presentada para determinar que la
viabilidad de la iniciativa presentada está sustentada
en las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que es facultad del Congreso del Estado de
Morelos expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado, en término del
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Que el Diputado Carlos Alfredo Alaníz Romero,
tiene derecho a iniciar leyes, y decretos y a presentar
las iniciativas que estime convenientes, conforme al
artículo 42, fracción II.
Que con el objeto de garantizar el derecho a
disfrutar el nivel más alto posible de salud física y
mental, la Organización de las Naciones Unidas ha
definido a la salud como un derecho fundamental e
indispensable para el ejercicio de los demás derechos
humanos; razón por la cual, los cambios a la
normativa respectiva están orientados a reconocer que
las enfermedades raras, representen un problema de
especial interés en salud, por su baja prevalencia en la
población pero su elevado costo de atención requieren
un mecanismo diferente al utilizado, para las
enfermedades generales.
Que en el apartado A), del artículo 3 de la citada
Ley, no se establecen ni se señalan dichas
enfermedades raras, por lo que haciendo un análisis
minucioso de la propuesta se deduce que la adición es
necesaria para dar a conocer las distintas patologías e
identificar
mutaciones
genéticas,
deficiencias
enzimáticas o alteraciones cromosómicas, para
garantizar la realización de los estudios confirmatorios
de los casos que pudieran ser catalogados como
enfermedades raras, por lo que la iniciativa de
adicionar la fracción XVI, al artículo 3, inciso A) y se
recorren las subsecuentes de la Ley de Salud, se
considera que es viable la propuesta, sin embargo en
el análisis se detectó que existe un error de omisión y
de técnica legislativa por lo que se realizaran
modificaciones a la misma.
Página 62
PERIÓDICO OFICIAL
V.- MODIFICACION DE LA INICIATIVA
Con fundamento en la fracción III, del artículo
106, del Reglamento para el Congreso del Estado, que
a la letra indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán
contener:
I y II. …
III. La expresión pormenorizada de las
consideraciones resultantes del análisis y estudio de la
iniciativa, el sustento de la misma, así como la
exposición precisa de los motivos y fundamentos
legales que justifiquen los cambios, consideraciones o
cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y
al texto de la iniciativa en los términos en que fue
promovida;”
IV a VI. …
En ese sentido, es importante mencionar que la
facultad legislativa de los diputados para modificar y
adicionar una iniciativa con proyecto de decreto, no
impide plantear otros temas que en razón de su
intrínseca vinculación con el proyecto, deban regularse
para ajustarlos a la nueva normatividad, ya que la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, no prohíbe a este Poder Legislativo realizar
este tipo de ajustes, sino antes bien lo permite, esto de
conformidad con lo que señalan los artículos 42 y 43,
del ordenamiento constitucional citado. Lo anterior
tiene sustento en la tesis de jurisprudencia de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, tomo XXXIII, abril de 2011, página: 228,
misma que es del rubro y textos siguientes:
“PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS
QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN
TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,
RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL
PROYECTO
DE
LEY
O
DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE
SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA
INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley
o decreto, como causa que pone en marcha el
mecanismo de creación de la norma general para
satisfacer las necesidades que requieran regulación,
fija el debate parlamentario en la propuesta contenida
en la misma, sin que ello impida abordar otros temas
que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,
deban regularse para ajustarlos a la nueva
normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa
de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa,
pueden modificar la propuesta dándole un enfoque
diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión
cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino
antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades
previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución
General de la República, específicamente la de
02 de noviembre de 2016
presentar iniciativas de ley, no implica que por cada
modificación legislativa que se busque establecer
deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los
órganos participantes en el proceso legislativo
modificar una propuesta determinada. Por tanto, las
Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen
la facultad plena para realizar los actos que
caracterizan su función principal, esto es, aprobar,
rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,
independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que
basta que ésta se presente en términos de dicho
artículo 71 para que se abra la discusión sobre la
posibilidad de modificar, reformar o adicionar
determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión para limitar su debate a la
materia como originalmente fue propuesta, o
específica
y
únicamente
para
determinadas
disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas
modificaciones al proyecto.”
Considerando lo anterior esta Comisión
Dictaminadora realiza modificaciones a la iniciativa
que nos ocupa con la finalidad de tener un documento
legislativo integral, congruente y ordenado, al tenor
siguiente:
PRIMERO. Esta Comisión Dictaminadora al
estudiar cuidadosamente la iniciativa, con fundamento
en las facultades que nos otorga nuestro marco
normativo, ha observado que la propuesta de adición
del Título Sexto Bis y su Capítulo Único, no reúne los
requisitos del procedimiento legislativo, establecidos
en los artículos 95, 96, fracciones I y V, 97, fracciones
I, II, III y V y 99, del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos relativas al impacto presupuestario,
por lo que no se considera dicha adición en este
dictamen.
Derivado de lo anterior el iniciador omite en su
proyecto de decreto lo siguiente:
1.- Los fundamentos jurídicos en los cuales
sustente su iniciativa en donde se justifique la
legitimación e interpretación de su iniciativa.
2.- En cuanto al crearse un fondo de apoyo para
enfermedades raras implicará nuevas erogaciones con
cargo al gasto público que se orientará
prioritariamente al diagnóstico y tratamiento por lo que,
el iniciador debería haber establecido la fuente de
ingresos que permita atender la presión del gasto
referente.
SEGUNDO. Que con fecha 8 de diciembre de
2015, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5350, se publicó el Decreto Número Ciento Veintidós,
por el que se aprueba el Presupuesto de Egreso del
Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del
año 2016, en el cual no se incluye ningún rubro para el
fondo propuesto para enfermedades raras o poco
frecuentes, aunado a que, en la iniciativa en estudio
tampoco se acompaña de propuesta de modificación
al Presupuesto de Egresos.
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TERCERO. Que en el análisis de la iniciativa de
caso lo que deberá ocurrir es adicionar la fracción
adicionar la fracción XVI, al artículo 3, inciso A) y se
XXVI del apartado A) y recorrer en su orden la actual
recorren las subsecuentes de la Ley de Salud, se
fracción XXVI para ser XXVII; de igual forma por
detectó que existe un error en cuanto a la señalización
técnica legislativa corresponde realizar la reforma a la
de la fracción XVI debiendo ser la fracción XXVI del
fracción XXV del apartado A, para mayor claridad se
apartado A), ya que la fracción XVI se refiere a la
incluye el siguiente cuadro comparativo:
“asistencia social” y esta debe quedar tal cual, en su
LEY VIGENTE
INICIATIVA
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA COMISIÓN
Artículo 3.- En los términos de la Ley Artículo 3.- En los términos de la Ley Artículo 3.- En los términos de la Ley
General de Salud, los acuerdos para General de Salud, los acuerdos para General de Salud, los acuerdos para
la descentralización de los servicios la descentralización de los servicios la descentralización de los servicios
de salud y la presente Ley:
de salud y la presente Ley:
de salud y la presente Ley:
A).- Corresponde al Estado
materia de salubridad general:
en
A).- Corresponde al Estado
materia de salubridad general:
en
I.- a XV.- …
I a la XV- …
XVI.- La asistencia social;
XVI.- El diagnóstico, tratamiento y
vinculación de las enfermedades
raras;
A).- Corresponde al Estado
materia de salubridad general:
en
I.- a la XXIV.- …;
B).- …
I a la X.- …
C).- …
XVII.- a la XXIV.- …
XXV.- El programa de nutrición
materno-infantil, en las comunidades
indígenas del Estado, el cual debe
diseñarse, planearse y administrarse
en coordinación y consulta con los
pueblos y comunidades indígenas,
para
tomar
en
cuenta
sus
especificidades culturales; y,
XXVI.- Las demás atribuciones
específicas que establezca la Ley
General
de
Salud
y
otras
disposiciones jurídicas aplicables.
I a la XII.- …
XXV.- El programa de nutrición
materno-infantil, en las comunidades
indígenas del Estado, el cual debe
diseñarse, planearse y administrarse
en coordinación y consulta con los
pueblos y comunidades indígenas,
para
tomar
en
cuenta
sus
especificidades culturales;
XXVI.- El diagnóstico, tratamiento y
vinculación de las enfermedades
raras, y
XXVII.- Las demás atribuciones
específicas que establezca la Ley
General
de
Salud
y
otras
disposiciones jurídicas aplicables.
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Por
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las
consideraciones
de
derecho
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y
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
consideraciones que se contienen en el presente
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Dictamen, los integrantes de la Comisión de Salud
dictaminan
en
sentido
positivo
parcialmente
la
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
Iniciativa en estudio.
Por
lo
Gobernador Constitucional del Estado, para los
anteriormente
expuesto,
esta
LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
fracción XVll, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
NUEVE
POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
DIVERSAS FRACCIONES DEL APARTADO A) DEL
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
ARTICULO 3 DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO
Gobierno del Estado de Morelos.
DE MORELOS.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción
cuatro días del mes de octubre del año dos mil
XXV, se adiciona la fracción XXVI y se recorre en su
orden la actual para ser XXVII del apartado A) del
dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
artículo 3 de la Ley de Salud del Estado de Morelos,
la
para quedar como sigue:
Artículo 3.- En los términos de la Ley General de
Salud, los acuerdos para la descentralización de los
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia
Figueroa
Peralta.
Vicepresidenta
en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
servicios de salud y la presente Ley:
A).- Corresponde al Estado en materia de
Rúbricas.
salubridad general:
I.- a la XXIV.- …
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
XXV.- El programa de nutrición materno-infantil,
en las comunidades indígenas del Estado, el cual
debe
diseñarse,
coordinación
y
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
planearse
consulta
y
con
administrarse
los
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
en
pueblos
y
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
comunidades indígenas, para tomar en cuenta sus
del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de
especificidades culturales;
octubre de dos mil dieciséis.
XXVI.- El diagnóstico, tratamiento y vinculación
de las enfermedades raras, y
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
XXVII.- Las demás atribuciones específicas que
establezca
la
Ley
General
de
disposiciones jurídicas aplicables.
B).- …
I a la X.- …
C).- …
I a la XII.- …
Salud
y
otras
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
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CONVOCATORIA
Número 01/2016
PARA AUTORIZAR LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR EN EL
ESTADO DE MORELOS.
La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, a través de su titular Doctor
Einar Topiltzin Contreras MacBeath, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 11 fracción VIII, 13 fracciones
VI, VIII, XIX, XX, y XXII, y 27 fracciones VII y XIV, y transitorias octava y novena de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047SEMARNAT-2014, NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, Artículo 6 Fracciones V, VI y X, 126 Bis, 126 Ter, 126 Quáter,
126 Quintus, 126 Sextus, 126 Septimus, 126 Octavus, 126 Nonus y 126 Decimus, de la Ley del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente del Estado de Morelos; artículos 5, 6 fracciones IV, V, VI y IX, 7, 8, 9, 11, 24, 25, 26, 27, 28,
33, 34, y 35 del Reglamento de la Ley Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la prevención y
control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan por el estado de Morelos, artículo
85 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64,
65, 92 y 96 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el estado de Morelos, publicada en el Periódico
Oficial del Estado “Tierra y Libertad” del 21 de octubre de dos mil dieciséis y conforme a lo establecido en el Manual
para Establecer y Operar Centros de Verificación Vehicular en el estado de Morelos convoca a los interesados la
obtención de autorizaciones para establecer, equipar y operar centros de verificación vehicular dentro del programa
de verificación vehicular obligatoria vigente para el estado de Morelos de conformidad con las siguientes bases de
Convocatoria:
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ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA. ........................
1. Definiciones. ..........................................................................................................................
2. Responsables. ......................................................................................................................
3. Medio de participación, carácter y plazos de la convocatoria: .............................................
4. Calendario de los eventos. ...................................................................................................
5. Idioma en que se expresan los valores: ...............................................................................
6. Solicitudes de Autorización: ..................................................................................................
7. Desahogo de la Convocatoria ...............................................................................................
8. Sujetos de la Convocatoria ...................................................................................................
9. Objeto de la Convocatoria. ...................................................................................................
10. Condiciones del servicio. ......................................................................................................
CAPÍTULO SEGUNDO. FORMALIDAD DE LAS SOLICITUDES ...............................................
11. Aspectos Generales.............................................................................................................
CAPÍTULO TERCERO: EVALUACIÓN DE SOLICITUDES........................................................
12. Criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes. ......................................................
13. Notificación de la resolución. ...............................................................................................
14. Motivos de desechamiento de las Solicitudes. ....................................................................
CAPÍTULO CUARTO.- CONVOCATORIA DESIERTA Y NUEVA CONVOCATORIA ...............
15. Convocatoria desierta. .........................................................................................................
ANEXOS ......................................................................................................................................
16. ANEXO 1 .............................................................................................................................
17. ANEXO 2 .............................................................................................................................
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CAPÍTULO PRIMERO.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.
1. Definiciones.
1.1. Para los efectos de la presente Convocatoria se utilizarán los siguientes términos que tendrán el
significado que se indica, los cuales podrán ser utilizados indistintamente en singular o plural, masculino o femenino,
así como en género neutro, mayúscula o minúscula y en cualquier parte de la Convocatoria.
Definición
Significado
Cada uno de los documentos o formatos que se integran a la Convocatoria como si a la
ANEXO
letra se insertasen para todos los efectos legales.
La Subsecretaría de Gestión Ambiental Sustentable perteneciente a la Secretaría de
ÁREA TÉCNICA
Desarrollo Sustentable.
CONVOCANTE
La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos.
El presente documento de Convocatoria conforme lo señala el artículo 126 Bis de la
CONVOCATORIA
Ley.
LEY
La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.
Al Manual para Establecer y Operar Centros de Verificación Vehicular en el Estado de
MANUAL
Morelos vigente publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5441 del 21
de Octubre de 2016.
Al Solicitante que cumpliendo con los requisitos de la Convocatoria obtiene una
Solicitud de Autorización que le permite participar en la Convocatoria presentando una
PARTICIPANTE
propuesta para operar un Centro de Verificación Vehicular y que será susceptible de
ser evaluada por la UPAC.
PESOS
La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
El Programa Permanente de Verificación Vehicular instituido por decreto del ejecutivo
PROGRAMA
publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5441 del 21 de Octubre de
2016.
El Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado
REGLAMENTO
de Morelos para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los
Vehículos Automotores que Circulan en el Estado de Morelos.
Las personas físicas y morales que soliciten autorización para instalar y operar un
SOLICITANTES
centro de verificación vehicular conforme al Programa de verificación Vehicular vigente
y la presente Convocatoria para poder válidamente participar en ella.
A la Unidad de Procesos para la Adjudicación de Contratos perteneciente a la
UPAC
Secretaría de Administración.
1.2. En adición a las definiciones contenidas en el punto 1.1. de las bases, se entenderán aquí agregadas las
definiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, el Programa y el Manual.
1.3. No obstante y sin perjuicio de lo señalado, las bases podrán señalar otras definiciones y su significado en
cualquier parte de las mismas.
2. Responsables.
2.1. La Convocante es la Secretaría de Desarrollo Sustentable quien dentro de este proceso es responsable
de emitir los criterios técnicos y especificaciones de la presente convocatoria, así como emitir la autorización para
establecerse y operar centros de verificación vehicular.
2.2. En términos de lo establecido en los artículos 4 fracciones IV y VI, 8, 9 fracción XVI, XI y XII del
Reglamento, la UPAC será el área administrativa encargada de la conducción del proceso administrativo en cada
fase de la presente Convocatoria con la finalidad de entregar y registrar las Solicitudes de Autorización, conducir los
eventos, recibir la información y documentos solicitados en la Convocatoria, evaluar con la Secretaría cada una de las
propuestas y emitir el fallo correspondiente que será definitivo para que la Secretaría emita el Oficio de Procedencia y
la Autorización correspondiente. Quedando comprendida la realización de los actos que resulten necesarios para la
correcta evaluación y determinación de la veracidad de la Información presentada por los Participantes.
2.3. La Subsecretaría de Gestión Ambiental Sustentable de la Secretaría de Desarrollo Sustentable será
responsable de la evaluación técnica de las propuestas de los Participantes en apoyo a la UPAC cuando así le sea
necesario.
3. Medio de participación, carácter y plazos de la convocatoria:
3.1. La participación en la presente Convocatoria es mediante Solicitud de Autorización de los interesados, en
los términos del artículo 126 Bis de la Ley y conforme a los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento, por lo que deberán
llenar y completar el formato del Anexo 1 de la Convocatoria y cumplir con los plazos y términos establecidos en la
Convocatoria.
3.2. El carácter de la Convocatoria es nacional, pudiendo participar en ella toda persona que cumpla con los
requisitos que la misma establece. No presupone compra de bienes ni contratación de servicios por parte del Estado
de Morelos por sí o en colaboración, ni inversión pública o endeudamiento. El objeto de la misma es publicitar las
condiciones requeridas para que Personas Físicas o Morales puedan obtener autorización para establecer un Centro
de Verificación Vehicular que cuente con la capacidad de certificar los valores medidos de emisiones contaminantes
en vehículos automotores, en los municipios que se indican en la Convocatoria siempre que se cumplan los requisitos
aquí establecidos.
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3.3. El presente procedimiento es de trámite urgente, en virtud de la suspensión del Programa de Verificación
Vehicular 2014 y la necesidad de implementar la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, y se
desahogará conforme a los plazos que se establecen en la Convocatoria.
3.4. Los plazos establecidos en la Convocatoria son estrictos, no podrán prorrogarse, salvo aquellos que
expresamente se indiquen. Los Solicitantes deberán cumplir en los días, horas y plazos aquí señalados en perjuicio
de perder el derecho de participar en la Convocatoria.
4. Calendario de los eventos.
4.1. Los eventos tendrán verificativo en las fechas que se señalan a continuación y en los horarios
establecidos en la Convocatoria:
EVENTO
FECHA
Solicitudes de Solicitud de Autorización.
De la fecha de entrada en vigor de
la Convocatoria y hasta el día 8 de
noviembre de 2016.
Evento de entrega de “Solicitudes de El día 9 de noviembre de 2016.
Autorización”
Evento de Presentación de “Solicitudes de El día 16 de noviembre de 2016.
Autorización”
5. Idioma en que se expresan los valores:
5.1. Las solicitudes y todos los documentos que las integran deberán presentarse en idioma español, en caso
que se refieran anexos técnicos, folletos, catálogos y/o fotografías, instructivos o manuales de uso para corroborar las
especificaciones, características y calidad de los mismos, éstos podrán presentarse en el idioma del país de origen,
siempre y cuando se acompañen de su traducción al español la cual será tomada como válida.
6. Solicitudes de Autorización:
6.1. Todos los actos se realizarán en el domicilio de la UPAC ubicado en Jardín Juárez, edificio Anexo
Bellavista cuarto piso, despacho 401, Colonia Centro, C.P. 62000, en Cuernavaca, Morelos.
6.2. Con la finalidad de dejar constancia de su voluntad en participar, los Solicitantes lo realizarán mediante
escrito dirigido y presentado ante la UPAC dentro del plazo señalado en el punto 4.1. denominado solicitudes de
Solicitud de Autorización, lo cual será en horario hábil de las 9:00 a las 15:00 horas.
6.3. Conforme a lo señalado en el punto 6.2. anterior, los Solicitantes, para poder obtener una Solicitud de
Autorización deberán precisar en su escrito lo siguiente: (i) señalar el centro de verificación para el cual desea
participar, (ii) solicitar la entrega de la Solicitud de Autorización, señalando que se obliga a entregar la totalidad de
documentos, requerimientos e información establecidos en la presente Convocatoria en la fecha establecida, el cual
deberá estar suscrito por el interesado para el caso de ser persona física, y en caso de ser persona moral por el
representante legal, apoderado para actos de administración o apoderado especial, que exhiban identificación oficial
original y copia para cotejo, así como el documento en copia certificada, testimonio notarial o póliza de corredor
público que justifique su personalidad, debidamente registrado ante el registro público de la propiedad
correspondiente, así como copia fiel para cotejo, documentos que quedarán adjuntos al expediente de cada
solicitante.
6.4. Con la finalidad de dar certeza, el escrito donde se requiera la Solicitud de Autorización, éste deberá ser
presentada ante el funcionario de la UPAC que la reciba, por el interesado o el representante Legal o el Apoderado
según corresponda. En dicho documento se plantará sello de acuse de recibo donde conste el número de folio que
corresponda, la fecha y la firma del funcionario. De este documento se entregará copia de acuse a los interesados.
6.5. En el Evento de Entrega de Solicitudes de Autorización; las Solicitudes de Autorización se entregarán
únicamente a los Solicitantes que hayan cumplido en términos de los numerales 6.2, 6.3. y 6.4. de la Convocatoria.
Se entregarán directamente al Solicitante o a su representante legal o apoderado en un horario de 9:00 a 11:00 horas
en el domicilio de la UPAC el día señalado en el punto 4.1. Evento de entrega de “Solicitudes de Autorización”.
6.6. La Solicitud de Autorización estará firmada por el titular de la UPAC y se encontrará debidamente foliada
en números consecutivos y firmadas también por el titular de la Secretaría. Se entregarán a los Solicitantes en el
orden en que se presenten.
6.7. El trámite y la Solicitud de Autorización es gratuito y al Acto de Entrega de Solicitudes se invitará a
participar al Área Técnica y a la Contraloría, sin que su participación sea obligatoria.
6.8. El funcionario público de UPAC responsable del Evento de Entrega de Solicitudes de Autorización hará
constar por escrito la razón por la cual no se hubiese entregado dicha solicitud a algún Solicitante que hubiese
incumplido con alguno de los requisitos establecidos para obtenerla. Lo anterior mediante la emisión de una Minuta
que será integrada en el expediente de la Convocatoria junto con las solicitudes de los Solicitantes.
7. Desahogo de la Convocatoria
7.1. Los Participantes que hayan obtenido la Solicitud de Autorización respectiva, en el día señalado en el
punto 4.1. en que tendrá verificativo el evento de Presentación de Solicitudes de Autorización, deberán entregar
completa la información y documentación que se requiere en ella y en la presente convocatoria ante el titular de la
UPAC en un acto público que iniciará en punto de las de las 9:00 horas.
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7.2. En dicho acto se integrará una mesa de recepción de Solicitudes de Autorización e Información conforme
al punto 7.5. que estará integrada por un representante del Área Técnica de la Secretaría, y del titular de la UPAC
que presidirá la mesa. Al evento será invitado un representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado, sin que
su participación sea obligatoria para poder desahogar válidamente el evento. Los Participantes serán registrados
conforme se vayan presentando en la lista de asistencia dispuesta para ello por la mesa de recepción. En ese orden
serán atendidos para recibir la información que ellos presenten conforme al punto 7.5. y que acrediten cumplir con los
requisitos de la Convocatoria. No se registrarán Participantes después de las 9:00 am para efecto de equidad entre
ellos dentro del presente procedimiento.
7.3. Del acto público a que se refiere el numeral 7.1 de la Convocatoria el titular de la UPAC levantará
constancia de cada uno de los documentos presentados por los Participantes para su posterior valoración. Anotando
también si algún requisito faltase o cualquier otra circunstancia. Dicha constancia será firmada por las autoridades
que hayan intervenido agregándose al expediente respectivo. Se entregará a los Participantes una copia
debidamente suscrita por los funcionarios integrantes de la mesa de recepción que servirá del acuse correspondiente.
7.4. En el día y hora y términos señalados en los numerales 7.1., 7.2. y 7.3 de la Convocatoria, el Participante
debidamente registrado entregará al presidente de la mesa de recepción la siguiente información:
7.4.1.
Original de la Solicitud de Autorización previamente entregada por UPAC conforme al formato del
Anexo 1, totalmente completada con los datos que ahí se solicitan;
7.4.2.
Carta en papel membretado y con la firma original del Solicitante o su representante legal indicando el
municipio en que se pretende obtener la autorización, dentro de los que dispone el Anexo 2 de la Convocatoria;
7.4.3.
Carta en papel membretado y con la firma original del Solicitante o su representante legal donde
indique que conoce los términos de la Convocatoria, el Programa de Verificación Vehicular obligatoria para el Estado
de Morelos vigente y el Manual de Establecimiento y Operación de Centros de Verificación Vehicular en el Estado de
Morelos; además debiendo anexar en este punto, copia simple de la presente convocatoria así como del programa de
verificación vehicular obligatoria para el Estado de Morelos, y del Manual de Establecimiento y Operación de Centros
de Verificación Vehicular en el Estado de Morelos debidamente firmados en cada una de sus hojas por el solicitante o
su apoderado legal, en señal de conocimiento de los términos a que se sujeta la solicitud;
7.4.4.
Carta en papel membretado debidamente suscrito en original por el Solicitante o su apoderado donde
indique su domicilio completo que servirá para notificaciones personales o cualquier otro efecto en la presente
Convocatoria; acreditándolo además mediante boleta original y copia simple para cotejo, de cobro de servicios de
agua, energía eléctrica o telefonía fija no mayor a un mes de vigencia respecto de la fecha de publicación de la
Convocatoria;
7.4.5.
Original y copia simple legible para su cotejo de una identificación oficial vigente del solicitante; y
tratándose de personas morales: copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, así como de sus estatutos y
sus modificaciones, donde se haga constar el nombramiento del Presidente del Consejo de Administración,
administrador único o representante legal, la cual deberá contener la cláusula de exclusión de extranjeros dentro de
los estatutos de la sociedad;
7.4.6.
Copia certificada y copia simple del poder notarial del representante legal en caso de que se trate de
una persona moral e identificación oficial vigente del mismo. Tanto el acta constitutiva, sus modificaciones y los
poderes de sus representantes legales deberán estar inscritos ante la autoridad registral competente; caso contrario,
se deberá anexar el documento que demuestre que fue recibido para trámite por dicha oficina;
7.4.7.
Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante o su
representante legal donde señale que el inmueble propuesto para la instalación del centro cumple con los requisitos
mínimos señalados en la convocatoria y podrá instalar el Centro de Verificación cumpliendo lo establecido en el
Manual;
7.4.8.
A la carta que antecede en el numeral 7.4.7. se deberá anexar un original de la escritura de
compraventa, o contrato de arrendamiento o promesa en favor del Participante con que se acredite que se tendrá la
posesión del inmueble donde se pretenda instalar el Centro de Verificación por al menos dos años posteriores
contados desde la fecha de la solicitud;
7.4.9.
Anexar un croquis original de ubicación del inmueble debidamente georreferenciado o la clave
catastral con la que se identifica el predio, cumpliendo además con lo establecido en la fracción VIII del artículo 10 del
Reglamento;
7.4.10. Conforme al inciso 3, e integrando los puntos señalados en los sub incisos del 3.1. al 3.19 del
Manual, se deberá anexar plano de planta arquitectónica general con diagrama de localización de instalaciones del
centro propuesto dentro del bien inmueble, firmado por perito en arquitectura o ingeniería civil que cumpla con las
especificaciones de medidas y líneas de servicio contenidas en el Programa, el Manual y en ésta Convocatoria,
conforme a la fracción VII del artículo 10 del Reglamento, debiéndose anexar también copia simple de la cédula
profesional del perito que lo firme para determinar que cumple con los requisitos técnicos, la que podrá verificarse
ante la Secretaría de Educación Pública;
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7.4.11. Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante o su
representante legal donde señale con precisión los equipos de medición que conforme a las Normas Oficiales
Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047-SEMARNAT-2014, NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, el
reglamento para el Establecimiento y Operación de Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Morelos y el
Manual se obliga a instalar para la debida operación del Centro de Verificación, anexando las especificaciones
técnicas o manuales de funcionamiento del proveedor, con la finalidad de acreditar que cumplen con la normatividad
aplicable;
7.4.12. Anexar original de una carta soporte en hoja membretada expedida por el Proveedor Autorizado por
la Secretaría y en favor del Participante, en donde se compromete a suministrar, instalar y dar mantenimiento a los
Equipos de Verificación de Emisiones Vehiculares que habrán de ser instalados en el Centro de Verificación
correspondiente y para el caso de obtener un Oficio de Procedencia, dando el apoyo técnico necesario hasta la
obtención de la Autorización;
7.4.13. Respecto del Proveedor autorizado que le dé soporte al Participante conforme al punto 7.4.12 de la
Convocatoria anexar copia de la autorización otorgada por parte de la Secretaría conforme al numeral 4.3. del
Manual;
7.4.14. Carta compromiso y bajo protesta de decir verdad en papel membretado y con la firma original del
Solicitante o su representante legal donde se comprometa a tener en operación y con servicio al público el centro de
verificación señalado en la autorización respectiva, en el plazo que establece el punto 10.3.1, contado desde que
sean publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el nombre de las personas que cumplieron con los
requisitos de la Convocatoria y cuya propuesta sea mejor y aceptada para operar un centro de verificación en
cumplimiento con la presente, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047-SEMARNAT2014, NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, el Reglamento para el Establecimiento y Operación de Centros de
Verificación Vehicular en el Estado de Morelos y a quienes se les otorgará la Carta de Procedencia;
7.4.15. Se deberá acreditar el objeto social de la solicitante específicamente para la operación de Centros de
Verificación Vehicular o medición de emisiones contaminantes, mediante el original y copia para cotejo de su acta
constitutiva y escritura en que se contengan sus modificaciones, en su caso, para analizar la antigüedad del objeto
social, que no deberá ser menor a tres años;
7.4.16. Para garantizar la solvencia de las propuestas presentadas, el Solicitante deberá anexar el original de
un cheque de caja, depósito ante la tesorería general de la Secretaría de Hacienda del Estado, o billete de depósito
expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) a favor del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, por la suma de $1’600,000.00 (un millón, seiscientos mil Pesos
00/100). Dicha garantía será devuelta al Solicitante al término del proceso referente a su solicitud y una vez resuelta
cualquier inconformidad;
7.4.17. El Solicitante deberá acreditar la experiencia mínima de tres años en el servicio como titular de
Centro de Verificación vehicular, para lo cual agregará copia certificada del original y copia para cotejo del título o
autorización oficial respectiva vigente para operar centros de verificación vehicular expedida por el gobierno federal o
el gobierno de cualquier estado de la República Mexicana;
7.4.18. Deberá entregarse carta firmada por el Solicitante, su representante legal o apoderado en la que
manifieste bajo protesta de decir verdad que asume a su cargo toda responsabilidad legal en materia laboral,
derechos de autor, de propiedad industrial y de responsabilidad civil con respecto a sus empleados, sus equipos,
proveedores, software y demás insumos que emplee en su operación;
7.4.19. Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante, su
representante o apoderado legal en la que el Participante se obliga a contar con el personal calificado y certificado
para la adecuada operación del Centro y conforme lo establece el Manual; y que se obligan a presentar previamente
a la apertura del Centro la plantilla de personal, que deberá someterse a la capacitación que la Secretaría determine.
Señalando que la Secretaría podrá rechazar a las personas que se encuentren sujetas a procedimiento
administrativo, o que hayan sido inhabilitadas o sancionadas por violaciones a la normatividad en materia ambiental;
7.4.20. Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante, su
representante o apoderado legal en la que el Participante se obliga a pagar en favor del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos las contribuciones vigentes establecidas al momento de obtener la Autorización definitiva para establecer
y operar un centro de Verificación Vehicular en el Estado conforme se establezca en la Ley de Ingresos
correspondiente y;
7.4.21. Carta bajo protesta de decir verdad y en papel membretado con la firma original del Solicitante o su
representante legal en la que se manifieste no encontrarse en el caso de ningún impedimento legal, procedimiento de
concurso o quiebra, ni inhabilitación.
7.5. Toda la documentación que se anexe a la solicitud deberá presentarse completa en original y copia, y
cada ejemplar en carpeta engargolada o empastada, con cada hoja foliada y rubricada por el solicitante o su
representante legal, y en disco compacto conforme al artículo 10 del Reglamento.
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7.6. Los Solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Programa de verificación vehicular y el
Manual para el Establecimiento y Operación de Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Morelos lo cuál
será evaluado por la Secretaría y la UPAC.
7.7. La UPAC emitirá una minuta del Evento, estableciendo qué documentos e información fueron presentados
por los Solicitantes. De la misma entregará una copia al solicitante con el sello correspondiente que servirá como
acuse de recibo.
7.8. En esta etapa, la Solicitud de Autorización y los documentos que la acompañan se recibirán de manera
cuantitativa, es decir, sin necesidad de pronunciarse sobre si están correctos o cumplen con el requerimiento en
específico. Pero sí se desecharán en ésta etapa al Solicitante que entregue incompleta una Solicitud de Autorización
o cualquier otro documento o información requerida en la Convocatoria y particularmente con el inciso 7.4. y sus sub
incisos. Posteriormente la UPAC evaluará la solicitud cualitativamente.
8. Sujetos de la Convocatoria
8.1. En la presente Convocatoria únicamente pueden participar:
8.1.1.
Los Participantes personas físicas con capacidad de ejercicio que no se encuentren impedidas
legalmente por resolución judicial firme, y que cuenten con un mínimo de tres años como titular autorizado y vigente
en la prestación del servicio de verificación vehicular en cualquier entidad de la república mexicana;
8.1.2.
Participantes personas morales de naturaleza mercantil que tengan dentro de su objeto social
específicamente la prestación del servicio de verificación vehicular o medición de emisiones contaminantes, así como
experiencia mínima de tres años en la prestación del mismo servicio, y que no tengan impedimento legal alguno así
determinado por resolución judicial firme y;
8.1.3.
Aquellas personas cuya voluntad sea participar y se hayan registrado a la presente Convocatoria y
hayan obtenido la Solicitud de Autorización y cumpla por si con todos los requisitos de la Convocatoria.
8.2.
No podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución judicial o
administrativa firme.
8.3.
No podrán participar quienes se encuentren impedidos por ley en razón de cualquier liga con los
servidores públicos que presten servicios a la Convocante o no cumplan con los requisitos de la Convocatoria.
8.4.
No podrán participar quienes se encuentren sujetos a quiebra o procedimiento de concurso mercantil.
8.5.
Únicamente se admitirá una solicitud por cada persona física o moral solicitante para toda la Entidad.
9.
Objeto de la Convocatoria.
9.1.
La Secretaría de Desarrollo Sustentable en términos del artículo 47 del Programa y el Manual,
publicados en el Periódico Oficial del estado “Tierra y Libertad” número 5441 del 21 de octubre de 2016, mediante la
presente Convocatoria establece las bases bajo las cuales se autorizarán por un periodo de veinte años, doce centros
de verificación vehicular en los términos y condiciones establecidos en el anexo de la presente convocatoria como
Anexo 2 denominado “Distribución de los Centros de Verificación Vehicular” bajo el régimen del programa de
verificación vehicular vigente, el Manual, el Reglamento y al amparo de las autorizaciones que se otorguen de manera
individual a doce solicitantes que cumplan con los requisitos y criterios de evaluación que en ésta Convocatoria se
establecen.
9.2.
Se otorgarán individualmente autorizaciones para establecer doce Centros de Verificación Vehicular,
con las líneas de verificación y en inmuebles que cumplan con lo establecido en el Programa, el Manual y el
correspondiente Anexo 2 “Distribución de Centros de Verificación Vehicular”. .
9.3.
Cada Centro de Verificación autorizado podrá obtener de la Secretaría durante el plazo de su
vigencia, autorización exclusiva para operar dentro del área que la misma determine, y en los casos que los
programas así lo requieran, una unidad móvil de verificación con las mismas especificaciones técnicas que para las
líneas de verificación.
9.4.
Las autorizaciones serán individuales, sin que pueda otorgarse más de una autorización a ningún
solicitante.
10.
Condiciones del servicio.
10.1.
Plazo de la Autorización Definitiva para la prestación del servicio:
10.1.1. Las autorizaciones tendrán la vigencia de veinte años, y deberán refrendarse de manera anual
mediante el pago que determine la Ley de Ingresos del Estado.
10.1.2. Igualmente, ante el incremento en el parque vehicular en el municipio asignado y su área geográfica
de atención, el Centro Autorizado deberá aumentar el número de líneas de verificación que requiera la Secretaría
para atender en la misma proporción el crecimiento del parque vehicular en el Estado y sus municipios, debiendo el
centro autorizado cumplir en dichas ampliaciones con los requerimientos legales para garantizar que se cumplan las
normas ambientales.
10.2.
Manual de Imagen
10.2.1. Los Centros deberán de cumplir con las especificaciones de manual de imagen que expida la
Secretaría y que vendrán determinadas en el Oficio de Procedencia.
10.3.
Plazo para la apertura al público de los Centros de Verificación Vehicular.
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10.3.1. Los Participantes que obtengan el Oficio de Procedencia deberán estar en operación en un tiempo
máximo de noventa días a partir de la fecha de notificación publicada a través del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
prorrogables por otros treinta con causa justificada.
10.3.2. El Solicitante que haya sido autorizado para obtener el Oficio de Procedencia para el establecimiento
y operación de un centro de Verificación Vehicular en el Estado contará con un plazo improrrogable de tres días
hábiles para presentarse ante la Subsecretaría de Gestión Ambiental Sustentable perteneciente a la Secretaría para
recibir formalmente el Oficio de Procedencia correspondiente. El plazo a que se refiere éste párrafo correrá a partir
del día siguiente de la publicación que se realice en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” respecto del resultado
emitido por UPAC de la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a la Convocatoria.
10.4.
Normativa
10.4.1. Los centros de verificación autorizados estarán sujetos al cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas, el programa de verificación vehicular, el Manual, los términos del oficio de Procedencia, la Autorización
Definitiva y las circulares que emita la secretaría para precisar los términos de prestación del servicio dentro del
marco legal aplicable.
10.5.
Garantía de Cumplimiento
10.5.1. Las personas físicas o morales que resulten acreedoras de la Autorización Definitiva deberán otorgar
dentro de los diez días hábiles siguientes a la expedición de la autorización, y mantener vigente por el plazo de la
misma una fianza expedida por afianzadora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en favor del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos por la suma de dos millones de pesos para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece la autorización respectiva y la prestación ininterrumpida
del servicio. La fianza será por el equivalente a diez mil unidades de cuenta, para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Autorización, en la Ley, el Reglamento, el Programa de Verificación Vehicular, y
demás disposiciones de la autoridad competente en la materia, así como para responder de los daños y perjuicios
causados a terceros a partir de la fecha de autorización y durante toda su vigencia.
10.5.2. En caso de revocación de la autorización podrá aplicarse la garantía de manera proporcional a las
obligaciones incumplidas.
10.6. De las Autorizaciones Definitivas.
10.6.1. El Solicitante que después de haber cumplido en tiempo y con los requisitos establecidos en el Oficio
de Procedencia, el Manual, el Programa y la Normativa le será entregada la autorización definitiva para operar de
manera exclusiva en el municipio de que se trate por el plazo de 20 años un Centro de Verificación Vehicular con el
número de líneas de verificación determinadas en el anexo 2 y la ampliación de líneas de verificación que en su caso
autorice la Secretaría.
10.6.2. El documento de Autorización definitiva será suscrito por el titular de la Secretaría.
La Autorización Definitiva será entregada en el lugar y hora que determine por escrito la Secretaría.
CAPÍTULO SEGUNDO. FORMALIDAD DE LAS SOLICITUDES
11.
Aspectos Generales.
11.1.
Solamente calificarán como solventes las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en
la Convocatoria, el Manual y el Reglamento.
11.2. Las solicitudes y documentación deberán presentarse sin tachaduras o enmendaduras; ser firmadas
autógrafamente por el solicitante o representante legal, estar organizadas por sobre, los originales presentarse en
papel membretado del solicitante; las copias o documentación emitidas por terceros tendrán el sello del solicitante; se
entregarán de preferencia en presentación tamaño carta y en el orden que se indican en la Convocatoria.
11.3. La UPAC podrá allegarse de información a través de visitas técnicas de verificación y de asesoría de
las áreas de la administración pública estatal que estime convenientes con la finalidad de poder certificar la veracidad
de la información, documentos que se incorporan a la solicitud para participar en la Convocatoria y para la mejor
valoración de las propuestas de los Participantes.
CAPÍTULO TERCERO: EVALUACIÓN DE SOLICITUDES
12.
Criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes.
12.1.
La UPAC evaluará cualitativamente las solicitudes que hayan resultado solventes y en el caso que así
lo considere, solicitará el apoyo del Área Técnica a efecto de emitir un dictamen que servirá de fundamento para la
Resolución definitiva del proceso de Convocatoria. Serán solventes las solicitudes que se entreguen completas, en la
hora y fecha que establece la Convocatoria. El análisis cualitativo consiste en la revisión puntual y las verificaciones
que realice la UPAC a los documentos e información presentada, para determinar el exacto cumplimiento de las
bases de la Convocatoria.
12.2.
La UPAC evaluará las solicitudes presentadas en un plazo que no exceda los quince días naturales
posteriores a aquel en que los Solicitantes deban entregar sus solicitudes debidamente completadas.
12.3.
La UPAC notificará el resultado a la Convocante para que le de publicidad en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” a los Solicitantes y emita los Oficios de Procedencia respectivos.
12.4.
Los criterios que se aplicarán para evaluar las solicitudes serán los aspectos legales y técnicos.
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Serán evaluados ambos aspectos mediante el análisis de la documentación que acredite la existencia y
personalidad del Participante, así como el examen de la documentación presentada relativa a los aspectos
administrativos y cumpliendo con las especificaciones y características técnicas requeridas de conformidad ésta
Convocatoria, el Manual, el Reglamento y la normativa sobre la materia, tomando en consideración la documentación
e información presentada por los Solicitantes.
12.5.
Cuando evaluadas las Solicitudes y documentación presentada resultase que dos o más satisfacen
los requerimientos; con apoyo del Área Técnica se procederá a evaluar los siguientes aspectos:
12.5.1. Grado de cumplimiento de su propuesta conforme los requisitos del Manual, el Reglamento, las
normas oficiales y la normativa ambiental en la materia;
12.5.2. Grado de cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria;
12.5.3. Experiencia del Solicitante en la prestación del servicio y su grado de cumplimiento con las normas
ambientales;
12.5.4. Idoneidad de los predios en beneficio de los usuarios por su ubicación geográfica;
12.5.5. Idoneidad del proyecto arquitectónico para una mejor prestación del servicio;
12.5.6. Mayor experiencia;
12.5.7. Garantías de funcionamiento de sistemas y equipos; y
12.5.8. El orden de prelación en la presentación de las solicitudes.
12.6.
La UPAC podrá realizar las acciones que considere conveniente o apropiadas para verificar el
cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas, así como, el de contar con asesoría especializada que le
permitan la mejor evaluación de las Solicitudes presentadas.
13.
Notificación de la resolución.
13.1.
La resolución será notificada a los Participantes a través de la publicación que realice la Secretaría en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
14.
Motivos de desechamiento de las Solicitudes.
14.1.
Se desechará la solicitud del interesado en cualquiera de los siguientes casos:
A)
Si no se cumple con todos los términos y requisitos especificados en la Convocatoria, la Ley, el
Reglamento, el Programa y el Manual, o cuando las solicitudes sean omisas en cuanto a una parte o la totalidad de
los documentos que se hayan señalado en ellas o se presenten documentos incompletos, falsos o fuera de vigencia
en su caso;
B)
Si se comprueba algún impedimento legal que lo descalifique;
C)
Si la información proporcionada por el solicitante no es verídica; o
D) Si de la evaluación resulta su propuesta menos solvente en comparación con otra para la mejor prestación
del servicio de Verificación Vehicular. En este punto solvencia se refiere a que, en un comparativo de propuestas,
exista una que ofrezca más beneficios al público en la prestación del servicio de Verificación Vehicular conforme se
establece en el punto 12.5.
CAPÍTULO CUARTO.- CONVOCATORIA DESIERTA Y NUEVA CONVOCATORIA
15.
Convocatoria desierta.
15.1.
La Convocante procederá a declarar desierta la convocatoria cuando:
A)
Al término del periodo establecido para entrega de Solicitudes, no se haya registrado ningún
solicitante;
B)
Ningún participante entregue solicitud y los documentos requeridos en la Convocatoria; o
C)
Ninguna de las solicitudes presentadas reúnan los requisitos de la Convocatoria.
15.2.
La Convocatoria se podrá declarar desierta para uno o más Cetros de Verificación Vehicular, sin
afectar la autorización de otros en los que se hayan registrado solicitantes que cumplan con los términos de la
Convocatoria.
15.3.
En el caso de que la Convocatoria se declare desierta, la Convocante levantará acta de tal
circunstancia, y deberá emitir nueva convocatoria en el plazo más breve a su alcance.
15.4.
La Convocatoria se podrá declarar desierta en su totalidad o para un determinado Centro de
Verificación para el caso que así procediera.
Cuernavaca, Morelos, a 31 de octubre de 2016.
CONVOCA
_______________________________________________________________
Einar Topiltzin Contreras MacBeath
Secretario de Desarrollo Sustentable
EN COORDINACIÓN
_______________________________________________________________
Lic. Jorge Salazar Acosta
Director General de la Unidad de Procesos para la
Adjudicación de Contratos de la Secretaría de Administración
Rúbricas.
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ANEXOS
16. ANEXO 1
“FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORICACIÓN”
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17. ANEXO 2
“DISTRIBUCIÓN DE CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR”
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 126 Bis de la Ley, 9 fracciones V y VI, y disposición cuarta
transitoria del Reglamento, la ubicación de los centros de verificación y su capacidad instalada de atención, responde
al parque vehicular registrado en los municipios del Estado de Morelos, a la concentración geográfica de los mismos y
a la disponibilidad de vías de comunicación adecuadas para acceder a los mismos.
En razón de lo anterior las solicitudes deberán ajustarse a los siguientes requerimientos:
1.
Se requiere la instalación de 4 Centros de Verificación en el municipio de Cuernavaca con una capacidad
de cuatro líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual con capacidad de prueba estática y diésel, todas
ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalados en un predio con superficie
mínima de 1,000 metros cuadrados cada uno. La distribución de dichos Centros de Verificación se determina
dividiendo al Centro Urbano de Cuernavaca en 4 cuadrantes teniendo como punto central de los ejes, la Glorieta
ubicada en la intersección de las avenidas Teopanzolco y San Diego, del municipio de Cuernavaca. De esta manera
se obtienen los cuadrantes Norte Poniente, Norte Oriente, Sur Poniente y Sur Oriente. Deberá existir solo un Centro
de Verificación por cuadrante.
2.
Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Jiutepec con capacidad de
cuatro líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual con capacidad de prueba una estática y diesel,
todas ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie
2
mínima de 1,000 m .
3.
Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Temixco con capacidad de
cuatro líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual con capacidad de prueba estática y diesel, todas
ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima
2
de 1,000 m .
4.
Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Cuautla con capacidad de cuatro
líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual, con capacidad de prueba estática y diesel, todas ellas
con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de
2
1,000 m . La ubicación del Centro de Verificación deberá ser al Norte del Centro Urbano de Cuautla.
5.
Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Jojutla con capacidad de cuatro
líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual con capacidad de prueba estática y diesel, todas ellas con
capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de 1,000
2
m . El Centro de Verificación deberá ser instalado en el eje carretero Jojutla – Alpuyeca.
6.
Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Yautepec con capacidad de
cuatro líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual, con capacidad de prueba estática y diesel, todas
ellas con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima
2
de 1,000 m .
7.
Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Yecapixtla con capacidad de dos
líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual, con capacidad de prueba estática y diesel, todas ellas
con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de
2
900 m .
8.
Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Jantetelco con capacidad de dos
líneas de verificación dinámica de las cuales una será dual, con capacidad de prueba estática y diesel, todas ellas
con capacidad de verificación mediante diagnóstico a bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de
2
900 m . El Centro de Verificación deberá ser instalado en la comunidad de Amayuca.
9.
Se requiere la instalación de un Centro de Verificación en el municipio de Mazatepec con capacidad de una
línea de verificación dual, que será dinámica y diésel equipada con capacidad de verificación mediante diagnóstico a
2
bordo OBDII, instalado en un predio con superficie mínima de 600 m .
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Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes
la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE
CONTRATOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE
TRATADOS NÚMERO EA-IT12-2016, SEGUNDA VUELTA.
De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL, PRESENCIAL, BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS NÚMERO EA-IT12-2016,
SEGUNDA VUELTA, cuyas bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
http://compras.morelos.gob.mx/transparencia/licitaciones, o bien en: Jardín Juárez, anexo edificio Bellavista, 4to Piso,
Despacho 401, Colonia Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01 (777) 314-43-82 ext. 104, 105 y 119,
los días del 02 de noviembre al 09 de noviembre del año en curso de las 8:00 a 14:30 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Objeto de la Licitación
Volumen a adquirir
Fecha de publicación en
http://compras.morelos.gob.mx/transparencia/licitaciones
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
Fecha y hora para la visita a instalaciones/ Entrega de
Muestras
Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones
Fecha y hora para emitir el fallo
Costo de bases:
Monto de Garantía de la Seriedad de las propuestas
Anticipo
No podrán participar en presente procedimiento:
Podrán asistir:
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL, PRESENCIAL, BAJO
LA COBERTURA DE TRATADOS NÚMERO EA-IT12-2016,
SEGUNDA VUELTA.
ADQUISICIÓN
DE
UNIFORMES
PARA
PERSONAL
OPERATIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CON REDUCCIÓN DE PLAZOS.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
02/11 /2016.
09/11/2016, 10:00 horas
15/11/2016, de 10:00 horas
15/11/2016, 10:00 horas
30/11/2016, 10:00 horas.
Para efectuar el trámite deberá de remitirse a la página de
internet:
http://contraloria.morelos.gob.mx/compranet/pago-debases-licitacion, debiendo realizar el pago de $1,800.00 en la
Institución Financiera “HSBC México, S.A.” en la cuenta
correspondiente, mediante el Formato RAP que provee el mismo
banco y con el número de convenio 1626.
En la Subsecretaría de Ingresos: $2,000.00.
5% del monto total de la propuesta económica sin considerar el
Impuesto al Valor Agregado, cuya vigencia será de 90 días
naturales, contados a partir de la presentación de la misma.
Treinta por ciento
Las personas que se encuentren en los supuestos del artículo
40, fracción XVI, de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones,
y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del estado Libre y
Soberano de Morelos.
Quienes cumplan con los requisitos del artículo 39, fracción IX,
de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de
Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 02 de noviembre de 2016.
Lic. Jorge Salazar Acosta
Director General de la Unidad de Procesos para la Adjudicación de
Contratos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos
Rúbrica.
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PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 65, FRACCIÓN V, Y 78, SEGUNDO
PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; 13, FRACCIONES IX Y XII, Y 16,
FRACCIÓN X, DEL DECRETO POR EL QUE SE
ADECÚA
LA
NATURALEZA
JURÍDICA,
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL
SISTEMA MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN,
PARA ESTABLECERSE COMO ORGANISMO
PÚBLICO
DESCENTRALIZADO
DENOMINADO
INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN;
Y CON BASE A LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente el Instituto Morelense de Radio y
Televisión es el primer y más importante grupo de
medios públicos del estado de Morelos y es el único
que por su ubicación geográfica garantiza cobertura
estatal, brindando un servicio de entretenimiento,
información y cultura, por lo que su crecimiento se
perfila hacia nuevos retos y cambios que permitan no
sólo tener una cobertura estatal, sino proyectar la
imagen y servicios del Estado a nivel nacional.
Por otro lado, las profundas transformaciones a
las que nuestra sociedad se enfrenta constantemente,
hacen indispensables cambios fundamentales en
diversos ámbitos como el político, económico y social,
en virtud que es la ciudadanía, el principal pilar de la
evolución en la comunicación humana.
En Morelos, esta transformación requiere de
una especial atención, pues nuestra sociedad no
puede permitirse dejar pendiente los procesos de
cambio necesarios, aún más, cuando las necesidades
sociales van en aumento, y el Estado requiere de una
administración de sus recursos eficaz y eficiente.
En ese contexto, los ordenamientos legales
también deben adecuarse y transformarse, a fin de
evitar su obsolescencia y responder de forma
congruente y transparente a dichas necesidades
sociales,
evolución
normativa
que
incide
evidentemente en la organización de la Administración
Pública Estatal y en su marco jurídico.
De esa manera, el 08 de diciembre de 2015, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5350, el Decreto por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, para la
reingeniería organizacional y la simplificación
administrativa del Poder Ejecutivo Estatal.
Derivado de lo anterior, uno de los resultados
que se tuvo como consecuencia de la citada reforma,
fue la extinción de la Secretaría de Información y
Comunicación.
En esa virtud, mediante Decreto publicado el 22
de junio de 2016, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5405, se reformó la fracción III del
artículo 11 del Decreto por el que se adecúa la
naturaleza jurídica, estructura orgánica y funciones del
Sistema Morelense de Radio y Televisión, para
establecerse
como
Organismo
Público
Descentralizado denominado Instituto Morelense de
Radio y Televisión, a fin de incorporar la participación
de la Secretaría de Administración en lugar de la
extinta Secretaría de Información y Comunicación.
02 de noviembre de 2016
Por
consiguiente
resulta
necesaria
la
adecuación del Estatuto Orgánico del Instituto
Morelense de Radio y Televisión, dada la participación
de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo
Estatal como integrante de su Junta de Gobierno en
un ejercicio armónico reglamentario.
En ese orden, siendo que el Plan Estatal de
Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5080, Segunda Sección, de
27 de marzo de 2013, dentro del Eje 5 denominado
“MORELOS TRANSPARENTE Y CON DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA”, propone un mecanismo de
reingeniería institucional, organizacional y de procesos
que tengan como fin alinear las capacidades del
aparato público a las condiciones de respuesta que
espera la sociedad a sus demandas. La confianza en
las instituciones públicas por parte de la sociedad
morelense no es una característica histórica, hoy, está
basada en la expectativa de un gobierno con una
Nueva Visión.
Finalmente, es necesario mencionar que ha sido
aprobado el presente Decreto, mediante acuerdo
número 1/1raSE/IMRyT/2016, emanado de la sesión
extraordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el
dieciséis de agosto de 2016.
Por lo expuesto y fundado, hemos tenido a bien
emitir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 9, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL
INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción III
del artículo 9 del Estatuto Orgánico del Instituto
Morelense de Radio y Televisión, para quedar como
sigue:
Artículo 9 …
I. y II. …
III. La persona titular de la Secretaría de
Administración;
IV a VII. …
…
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones
de igual o menor rango jerárquico normativo que se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Dado en las instalaciones que ocupa el Instituto
Morelense de Radio y Televisión, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los
dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DEL INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y
TELEVISIÓN
EL COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE
LA OFICINA DE LA GUBERNATURA EN SU
CALIDAD DE PRESIDENTE Y EN
REPRESENTACIÓN DEL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GUSTAVO MARTÍNEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
ALBERTO JAVIER BARONA LAVÍN
LA SECRETARIA DE CULTURA
CRISTINA FAESLER BREMER
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
BEATRÍZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ
LA SECRETARIA DE HACIENDA
ADRIANA FLORES GARZA
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
MARÍA BRENDA VALDERRAMA BLANCO
RÚBRICAS.
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PERIÓDICO OFICIAL
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GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
SECRETARÍA EDUCACIÓN
INSTITUTO ESTATAL DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL EDO. DE MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 002
En cumplimiento con lo establecido por el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 y 40, de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos y su Reglamento, se convoca
a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para Adquisición de Bienes; de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública: SE-INEIEM-ADQ-LP-001-16
Presentación y
No. de licitación
Costo de las bases
Fecha límite para
Junta de
Apertura de
adquirir las bases
aclaraciones
Propuestas Técnicas
07/noviembre
07/noviembre/2016
17/noviembre/2016
21/noviembre/2016
/2016
10:00 horas
10:00 horas
13:00 horas
Emisión del Fallo
- Económicas
SE-INEIEM-
$25,000.00
ADQ-LP-002-16 PESOS
realizar
(VEINTICINCO
00/100
el
pago
M.N.),
a
MIL
debiendo
través
de
la
17:00 horas
Institución Financiera “Banco Nacional
de México S.A. DE C.V. (BANAMEX)”
al número de cuenta 40109953, con
CLABE
INTERBANCARIA
002540401000099534, a nombre del
Instituto
Estatal
de
Infraestructura
Educativa.
Plazo de entrega de los
Descripción general de los trabajos
bienes
Adquisición de Mobiliario escolar para diferentes escuelas de nivel básico; para los municipios de Amacuzac,
Atlatlahucan, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Tepoztlán,
40 días
Xochitepec del estado de Morelos.
Licitación Pública Nacional: SE-INEIEM-ADQ-LP-002-16
Presentación y
No. de licitación
Costo de las bases
Fecha límite para
Junta de
Apertura de
adquirir las bases
aclaraciones
Propuestas Técnicas
Emisión del Fallo
- Económicas
SE-INEIEM-
$
17,500.00
(DIECISIETE
MIL
ADQ-LP-003-16 QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.),
debiendo realizar el pago a través de la
Institución Financiera “Banco Nacional
de México S.A. DE C.V. (BANAMEX)”
al número de cuenta 40109953, con
CLABE
INTERBANCARIA
002540401000099534, a nombre del
Instituto
Educativa.
Estatal
de
Infraestructura
07/noviembre
07/noviembre/2016
17/noviembre/2016
21/noviembre/2016
/2016
11:00 horas
11:00 horas
15:00 horas
17:00 horas
Página 80
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Plazo de entrega de los
Descripción general de los trabajos
bienes
Adquisición de Equipamiento de comedores escolares en escuelas de nivel básico, para los municipios de Ayala,
40 días
Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco y Yautepec del Estado de Morelos
 La consulta se podrá realizar en el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa del Estado de Morelos,
ubicada en Avenida Universidad, número 406, Colonia Buenavista, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130 de las 9:00 a
las 15:00 horas en días hábiles.
 El acto de presentación y apertura de las propuestas técnicas y económicas se llevará a cabo en las
oficinas del INEIEM, el día y horarios señalado en cada procedimiento.
 Origen de los recursos: FAM 2014 Y 2015
 Denuncias e inconformidades: [email protected]
CUERNAVACA, MORELOS, A 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016
INGENIERA ALEJANDRA VILLARREAL VILLARREAL
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes
la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- Secretaría de Salud.
SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Licitaciones Públicas Presenciales
De conformidad con la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones
Públicas en adelante descritas, cuya Convocatoria de participación se encuentra disponible para consulta en Internet:
http://ssm.gob.mx o bien en: Callejón Borda, número 3, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos,
Código Postal 62000, de 9:00 a 15:00 horas, al tenor de la siguiente información:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO LPNE-001-2016
Referente a la adquisición de la partida presupuestal 25301.medicinas y productos farmacéuticos, a través del Sistema de
Terapia Integral de Diálisis Peritoneal Continúa Ambulatoria (DPCA) y
Diálisis Peritoneal Automatizada (DPA), con entrega de equipo
Descripción de la licitación
médico en comodato, suministro de insumos del Sistema de Terapia
Integral
y
capacitación,
en
Unidades
Médicas
Hospitalarias
dependientes de la Dirección de Atención Médica de Servicios de
Salud de Morelos.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de publicación en la página web
02/11/2016
Junta de aclaraciones
11/11/2016, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
17/11/2016, 12:00 horas
Cuernavaca, Morelos, a 02 de noviembre de 2016
Lic. Andrik Ruíz de Chávez Arista
Director de Administración
Rúbrica
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 81
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012
(En pesos)
ACTIVO
PASIVO
2013
2012
ACTIVO CIRCULANTE
Efectivo y Equivalentes (Nota 4)
2013
PASIVO CIRCULANTE
82,510,412
$ 105,385,482
Cuentas por cobrar y otros, neto
(Nota 5)
13,615,872
96,592,455
Acreedores Diversos (Nota 9)
Almacenes (Nota 6)
14,849,731
24,779,291
Retenciones y contribuciones (Nota
10)
110,976,015
226,757,228
Total Activo Circulante
$
Proveedores (Nota 8)
Total pasivo circulante
$
13,633,276
$
35,966,758
16,701,624
24,623,526
5,742,998
3,210,310
36,077,898
63,800,594
222,203,833
326,528,823
(15,053,994)
53,818,643
76,038,897
23,667,915
-
65,740,723
60,984,903
143,227,281
PATRIMONIO (Nota
11)
ACTIVO NO CIRCULANTE
Bienes Inmuebles (Nota 7)
2012
-
81,986,054
Patrimonio contribuido
Patrimonio generado
Bienes Muebles, neto (Nota 8)
Depósitos en garantía
Total activo no circulante
Total activo
207,353,315
937,304
223,128,111
1,685,305
(Desahorro) ahorro neto del ejercicio
Resultado del Ejercicios
anteriores
Modificaciones al patrimonio
208,290,619
306,799,470
Total del patrimonio
283,188,736
469,756,104
$ 319,266,634
533,556,698
Total del Pasivo y Hacienda
Pública/Patrimonio
319,266,634
533,556,698
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
ELABORÓ
C.P. Raymundo Cuevas Lugo
Rúbrica.
REVISÓ
C.P. Angélica Milla Vega
Rúbrica.
VO. BO.
C.P. José Alejandro Ramos Rodríguez
Rúbrica.
Página 82
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ESTADOS DE RESULTADO INTEGRAL
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012
(En pesos)
Ingresos
2013
Ingresos de la Gestión
2012
$
9,443,743
$ 12,871,969
9,443,743
12,871,969
8,397,400
12,299,926
Ingresos de enseñanza
579,750
402,100
Ingresos de Investigación
100,000
18,004
Ingresos diversos
366,593
151,939
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
326,131,650
286,781,673
Transferencias internas y asignaciones del sector público
Presupuesto estatal
Para equipamiento
Seguro popular (cs y asf)
Fondo para gastos catastróficos
Servicio médico para una nueva generación
Transferencias del estado
Participaciones y aportaciones
Presupuesto complementario
Recurso Fidecomp
Convenio de transferencias de remanentes Repss 2012
326,131,650
170,000,000
63,054,463
60,500,971
17,540,896
8,889,614
5,836,225
309,481
-
286,781,673
135,000,000
68,729,997
17,253,070
6,711,308
19,285,607
30,000,000
9,801,691
Otros (gastos) ingresos
(51,671)
399,870
(Gastos) ingresos financieros
Otros (gastos) ingresos financieros
(51,671)
(51,671)
399,870
399,870
335,523,722
300,053,512
285,766,135
168,719,918
83,345,915
33,700,302
-
246,234,869
143,144,424
63,159,649
30,135,620
9,795,176
64,811,581
64,811,581
-
350,577,716
246,234,869
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados
Ingresos por cuotas de recuperación
Total de ingresos
Gastos y otras pérdidas
Gastos de Funcionamiento
Servicios Personales
Materiales y suministros
Servicios Generales
Bienes muebles, inmuebles e intangibles
Otros gastos y pérdidas extraordinarias
Estimaciones y depreciaciones
Total de gastos y otras pérdidas
(Desahorro) Ahorro neto del ejercicio
$
(15,053,994)
$
53,818,643
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
ELABORÓ
C.P. Raymundo Cuevas Lugo
Coordinador de Área de Finanzas y
Contabilidad
Rúbrica.
REVISÓ
C.P. Angélica Milla Vega
Director de División Administrativa
Rúbrica.
VO. BO.
C.P. José Alejandro Ramos Rodríguez
Director General
Rúbrica.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 83
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ESTADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012
(En pesos)
Patrimonio contribuido
PATRIMONIO AL FINAL DEL EJERCICIO 2011
$
Patrimonio generado
285,940,490
Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores
$
101,929,114
Total del patrimonio
$
387,869,604
-
28,067,857
28,067,857
PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO
285,940,490
129,996,971
415,937,461
VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO DEL EJERCICIO
-
53,818,643
53,818,643
1.- Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)
-
53,818,643
53,818,643
285,940,490
183,815,614
469,756,104
40,588,333
(40,588,333)
-
326,528,823
143,227,281
469,756,104
(104,324,990)
(67,188,384)
(171,513,374)
PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO
222,203,833
76,038,897
298,242,730
VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO DEL EJERCICIO
-
(15,053,994)
(15,053,994)
PATRIMONIO AL FINAL DEL EJERCICIO ANTERIOR 2012
Reclasificación de presentación patrimonio 2012
PATRIMONIO AL FINAL DEL EJERCICIO ANTERIOR 2012 RECLASIFICADO
Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores
PATRIMONIO AL FINAL DEL EJERCICIO 2013
$
222,203,833
$
60,984,903
$
283,188,736
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
ELABORÓ
C.P. Raymundo Cuevas Lugo
Coordinador de Área de Finanzas y Contabilidad
Rúbrica.
REVISÓ
C.P. Angélica Milla Vega
Director de División Administrativa
Rúbrica.
VO. BO.
C.P. José Alejandro Ramos Rodríguez
Director General
Rúbrica.
Página 84
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012
(En pesos)
2012
Flujos de Efectivo de las Actividades de Operación:
Origen:
$
335,575,393
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados
Ingresos por cuotas de recuperación
Ingresos de enseñanza
Ingresos de Investigación
Ingresos diversos
2011
$
59,992,364
9,443,743
8,397,400
579,750
100,000
366,593
3,011,341
2,862,441
123,200
25,700
309,481
-
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
325,822,169
56,875,138
Transferencias internas y asignaciones del sector público
Presupuesto estatal
Seguro popular (cs y asf)
Para equipamiento
Fondo para gastos catastróficos
Servicio médico para una nueva generación
Transferencias del estado
325,822,169
170,000,000
60,500,971
63,054,463
17,540,896
8,889,614
5,836,225
56,875,138
46,075,138
10,800,000
-
Otros (gastos) ingresos
(51,671)
105,885
(Gastos) ingresos financieros
(51,671)
105,885
(51,671)
105,885
Aplicación:
Gastos de funcionamiento
Servicios personales
Materiales y suministros
Servicios Generales
Estimación para cuentas incobrables
Depreciación del ejercicio
350,577,716
168,719,918
83,345,915
33,700,302
9,842,536
54,969,045
86,833,652
48,807,811
30,239,424
7,786,417
-
Flujos netos de efectivo por actividades de operación
(15,053,994)
26,841,288
Aplicación:
Bienes muebles e inmuebles, Neto
Depreciación de bienes muebles acumulada
Activos diferidos
98,508,851
42,791,805
54,969,045
748,001
6,355,578
6,355,578
-
Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión
98,508,851
6,355,578
Aumentos de activos
Deudores diversos
Caja y bancos
Almacén general
Farmacias
Anticipos
92,906,143
78,903,819
8,442,076
1,487,484
4,072,764
12,940,357
17,785,975
(4,530,934)
(3,307,130)
952,881
2,039,565
(27,722,696)
(22,333,482)
(7,921,902)
2,532,688
4,180,542
(13,094,384)
822,215
16,452,711
Aumentos de patrimonio
Aumentos del periodo más el resultado
(186,567,368)
(186,567,368)
183,815,613
183,815,613
Flujos netos de aumento de activos, patrimonio y disminución de pasivos
(121,383,921)
(175,055,798)
Participaciones y aportaciones
Otros (gastos) ingresos financieros
Disminución de pasivos
Proveedores por pagar a corto plazo
Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo
Otras cuentas por pagar a corto plazo
Disminución del año
(22,875,070)
(4,530,934)
Saldo al principio del año
105,385,482
109,916,416
Saldo al final del año
$ 82,510,412
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
$
105,385,482
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
ELABORÓ
C.P. Raymundo Cuevas Lugo
Coordinador de Área de Finanzas y Contabilidad
Rúbrica.
REVISÓ
C.P. Angélica Milla Vega
Director de División Administrativa
Rúbrica.
VO. BO.
C.P. José Alejandro Ramos Rodríguez
Director General
Rúbrica.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 85
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013
(CIFRAS EN PESOS)
ACTIVO
PASIVO
2014
2013
Activo Circulante
2014
2013
Pasivo Circulante
Efectivo y Equivalentes
58,737,971
82,510,412
Derechos a Recibir Efectivo o
Equivalentes
49,578,507
23,032,097
61,498
66,311
12,591,203
14,849,731
7,183,938
9,482,536
Derecho a Recibir Bienes o
Servicios
Almacenes
Estim. por Pérdida o Deterioro de
Act. Circ.
Cuentas por Pagar a Corto
Plazo
Total de Pasivos Circulantes
35,740,934
36,077,898
35,740,934
36,077,898
221,856,840
222,203,833
108,742,801
60,984,903
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO
Total de Activos Circulantes
113,785,239
110,976,015
Hacienda Pública/Patrimonio
Contribuido
Activo No Circulante
Bienes Muebles
Depreciación, Det. y Amort. Acum.
de Bienes
Activos Diferidos
Aportaciones
273,242,417
-21,524,386
262,682,360
55,329,045
Hacienda Pública/Patrimonio
Generado
(Desahorro) ahorro neto del
ejercicio
Resultado del Ejercicios
anteriores
-
Reservas
19,882,554
-
15,053,994
123,917,999
76,038,897
4,707,355
-
837,304
937,304
Total de Activos No Circulantes
252,555,335
208,290,619
Total Hacienda Pública/Patrimonio
330,599,641
283,188,736
Total del Activo
366,340,575
319,266,634
Total del Pasivo y Hacienda
Pública/Patrimonio
366,340,575
319,266,634
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS
RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL
HOSPITAL DEL NIÑO
MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA
DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO
COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y
CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO
MORELENSE.
RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN
C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE CFI
CONTADORES, S.C.
No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO
SCMOR0019
No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411
RÚBRICA.
Página 86
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013
(CIFRAS EN PESOS)
2014
2013
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS
Ingresos de la Gestión
Aprovechamientos de Tipo
Corriente
Ingresos por Venta de Bienes y
Servicios
Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Participaciones y
Aportaciones
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Otros Ingresos y Beneficios
Otros Ingresos y Beneficios Varios
5,111,682
8,977,150
117,031
1,772,147
4,994,651
7,205,002
292,011,637
326,231,650
704,027
309,481
291,307,610
325,922,169
788,917
366,593
788,917
366,593
Otros (gastos) ingresos
(Gastos) ingresos
financieros
Otros (gastos) ingresos
financieros
Total de Ingresos y Otros Beneficios
GASTOS Y OTRAS
PÉRDIDAS
-
51,671
-
51,671
-
51,671
297,912,237
335,523,722
Gastos de Funcionamiento
295,667,231
285,766,135
Servicios Personales
189,562,993
168,719,918
66,861,699
83,345,915
39,242,539
33,700,302
22,127,559
64,811,581
22,127,559
64,811,581
317,794,790
350,577,716
Materiales y suministros
Servicios Generales
Otros Gastos y Pérdidas
Extraordinarias
Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones
Total de gastos y Otras Pérdidas
Resultados del Ejercicio
(Ahorro/Desahorro)
-
19,882,554
-
15,053,994
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS
RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA
DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO
COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y
CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA,
ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN
C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES,
S.C.
No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO
SCMOR0019
No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411
RÚBRICA.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 87
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ESTADO DE VARIACIÓN EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO
DEL 01 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
(CIFRAS EN PESOS)
Hacienda
Pública/Patrimonio
Contribuido
CONCEPTO
Hacienda
Pública/Patrimonio
Generado de
Ejercicios Anteriores
Hacienda
Pública/Patrimonio
Generado del
Ejercicio
Ajuste por
Cambios
de Valor
Total
Rectificaciones de Resultados de Ejercicios
Anteriores
Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio 2012
326,528,823
89,408,639
53,818,642
0
469,756,104
Variaciones de la Hacienda Pública/ Patrimonio Neto del Ejercicio
-104,324,990
-13,369,742
-68,872,636
0
-186,567,368
Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)
-104,324,990
Aportaciones
Donación de Capital
Actualización de la hacienda Pública/Patrimonio
Resultados de Ejercicios Anteriores
-13,369,742
-15,053,994
-119,378,984
-53,818,642
-15,053,994
Revalúos
Reservas
Hacienda Pública / Patrimonio Neto Final del Ejercicio 2013
222,203,833
76,038,897
0
Variaciones de la Hacienda Pública/ Patrimonio Neto del Ejercicio
-346,993
Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)
-346,993
Cambios en la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio
2014
-
15,053,994
-
283,188,736
0
0
0
0
47,879,102
-121,205
0
47,410,905
Aportaciones
Donación de Capital
Actualización de la hacienda Pública/Patrimonio
Resultados de Ejercicios Anteriores
-4,828,560
-5,175,553
47,879,102
47,879,102
Revalúos
Reservas
4,707,355
Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio
2014
221,856,840
123,917,999
-
15,175,199
4,707,355
-
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL
NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA
DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME
REFIERO EN MI OPINIÓN
C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO
COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y
CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO
MORELENSE
RÚBRICA.
C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C.
No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO
SCMOR0019
No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411
RÚBRICA.
330,599,641
Página 88
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013
(CIFRAS EN PESOS)
2014
2013
Flujos de Efectivo de las Actividades de Operación
Origen:
370,183,377
428,481,536.00
117,031
1,772,148
4,994,651
7,205,002
Aprovechamiento de tipo corriente
Ingresos por venta de bienes y servicios
Participaciones y aportaciones
704,027
309,481
291,307,610
325,922,169
788,917
366,593
72,271,140
92,906,143
344,341,200
325,125,059
189,562,993
168,719,918
Materiales y suministros
66,861,699
83,345,915
Servicios Generales
39,242,539
33,751,973
Otras aplicaciones de operación
48,673,969
39,307,253
25,842,177
103,356,477
0
0
49,281,507
98,508,851
15,476,848
42,791,805
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
Otros ingresos y beneficios
Otros orígenes de operación
Aplicación:
Servicios personales
Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Operación
Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión
Origen:
Bienes muebles
Aplicación:
Bienes muebles
Otras aplicaciones de inversión
33,804,659
55,717,046
Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión
-49,281,507
-98,508,851
3,731,379
2,532,688
3,731,379
2,532,688
4,064,492
30,255,384
Flujos de Efectivo de las Actividades de Financiamiento
Origen:
Otros orígenes de financiamiento
Aplicación:
Otras aplicaciones de financiamiento
4,064,492
30,255,384
-333,112
-27,722,696
Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento
Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalente al Efectivo
-
23,772,442
-
22,875,070
Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Inicio del Ejercicio
82,510,412
105,385,482
Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Final del Ejercicio
58,737,971
82,510,412
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA
DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL
NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI
OPINIÓN.
C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO
COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL
NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES, S.C.
No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO SCMOR0019
No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411
RÚBRICA.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 89
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
(CIFRAS EN PESOS)
Cargos del
Abonos del
Saldo Inicial (SI)
Concepto
Periodo
Periodo
1
2
3
1
1.1
ACTIVO
Activo Circulante
1.1.1
Efectivo y Equivalentes de Efectivo
1.1.1.1
Efectivo
1.1.1.2
1.1.2
Saldo Final
(SF)
4 (1+2-3)
Variación del
Periodo (SI-SF)
(4-1)
82,510,412
385,122,540
408,894,982
58,737,971
- 23,772,442
600
61,000
61,000
600
Bancos/Tesorería
Derechos a recibir Efectivo o Equivalentes
82,509,812
23,032,097
385,061,540
373,771,386
408,833,982
347,224,977
58,737,371
49,578,507
- 23,772,442
26,546,409
1.1.2.2
Cuentas por Cobrar a Corto Plazo
10,514,991
284,709,213
257,074,918
38,149,286
27,634,295
1.1.2.4
Ingresos por Recuperar a Corto Plazo
7,550
81,602,332
81,219,127
390,754
383,204
1.1.2.5
1.1.3
12,509,557
66,311
7,459,841
493,413
8,930,932
498,225
11,038,467
61,498
-
1,471,090
4,813
1.1.3.1
1.1.5
Deudores por Anticipos de la Tesorería a Corto Plazo
Derechos a recibir Bienes o Servicios
Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes y
Prestación de Servicios a Corto Plazo
Almacenes
66,311
14,849,731
493,413
76,625,492
498,225
78,884,021
61,498
12,591,203
-
4,813
2,258,528
1.1.5.1
Almacén de Materiales, Suministros y Equipo de Consumo
8,904,436
39,624,876
43,285,886
5,243,425
-
3,661,011
1.1.5.3
1.1.6
5,945,295
9,482,536
37,000,617
3,695,766
35,598,134
1,397,168
1.1.6.1
Farmacia
Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes
Estimación para Cuentas Incobrables por Derechos a
Recibir Efectivo o Equivalentes
9,482,536
3,695,766
110,976,015
1.2
1.2.4
Activo No Circulante
Bienes Muebles
1.2.4.1
Mobiliario y Equipo de Administración
1.2.4.2
Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
1.2.4.3
Equipo e Instrumental Médico y de
Laboratorio
1.2.4.4
Equipo de Transporte
1.2.4.5
Equipo de Defensa y Seguridad
1.2.4.6
Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas
1.2.4.7
1.2.6
-
1,402,482
2,298,598
1,397,168
7,347,777
7,183,938
7,183,938
839,708,598
836,899,373
113,785,239
2,809,224
257,765,570
19,549,440
4,072,592
273,242,417
15,476,848
29,087,887
1,882,139
677,449
30,292,577
1,204,690
876,282
558,411
58,672
1,376,022
499,740
218,081,282
16,300,343
3,289,265
231,092,360
13,011,078
5,765,642
25,643
-
5,791,285
25,643
43,853
-
43,853
-
3,904,924
782,903
3,354
4,684,473
779,549
Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos
Depreciaciones, Deterioro y Amortizaciones de Bienes
5,700
- 55,329,045
55,329,045
21,524,386
33,804,659
1.2.6.3
1.2.7
Depreciación Acumulada de Bienes Muebles
Activos Diferidos
- 55,329,045
937,304
55,329,045
-
21,524,386
100,000
5,700
- 21,524,386
21,524,386
837,304
1.2.7.6
Depósitos en Garantía
937,304
-
100,000
837,304
203,373,829
74,878,485
25,696,978
252,555,335
Total de Activo Circulante
Total de Activo No Circulante
-
-
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA
DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE
ME REFIERO EN MI OPINIÓN
C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO
COORDINADORA DE AREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE CFI
CONTADORES, S.C.
No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO
SCMOR0019
No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411
RÚBRICA.
2,298,598
-
43,853
33,804,659
100,000
-
100,000
49,181,507
Página 90
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
(CIFRAS EN PESOS)
CONCEPTO
ORIGEN
APLICACIÓN
ACTIVO
Activo Circulante
Efectivo y equivalentes
Derechos a recibir efectivo o
equivalentes
Derechos a recibir bienes o
servicios
23,772,442
26,546,409
4,813
Almacenes
2,562,036
Estimaciones para cuentas incobrables por derechos a recibir efectivo o equivalentes
7,183,938
Activo No Circulante
Bienes muebles
15,476,848
Depreciación acumulada de bienes muebles
33,804,659
Depósitos en garantía
100,000
PASIVO
Pasivo Circulante
Servicios personales por pagar a corto plazo
Proveedores por pagar a corto
plazo
937,258
3,127,234
Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo
Otras cuentas por pagar a corto
plazo
2,233,913
1,497,466
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO
Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido
Aportaciones
8,974,431
Hacienda Pública/Patrimonio Generado
Resultado de ejercicios anteriores
53,445,922
Resultado del ejercicio
19,882,554
99,774,962
99,774,962
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS
RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA
DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO
COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y
CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN
C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES,
S.C.
No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO
SCMOR0019
No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411
RÚBRICA.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 91
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ESTADO DE CUENTAS DE ORDEN DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
(CIFRAS EN PESOS)
CONCEPTO
IMPORTE
Ley Ingresos por Ejecutar
289,288,351
Ley de Ingresos por Ejecutar
289,288,351
Ley de Ingresos Devengada
Ley de Ingresos Devengada
Ley de Ingresos Recaudada
Ley de Ingresos Recaudada
Presupuesto de Egresos por
Ejercer
Presupuesto de Egresos por Ejercer
-
41,075,742
-
41,075,742
-
248,212,609
-
248,212,609
-
301,189,650
-
301,189,650
Presupuesto de Egresos
Ejercido
21,451,827
Presupuesto de Egresos Ejercido
21,451,827
Presupuesto de Egresos
Pagado
279,737,823
Presupuesto de Egresos Pagado
279,737,823
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS
RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL
DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA
DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES,
S.C.
No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO
SCMOR0019
No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411
RÚBRICA.
C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO
COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y
CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
Página 92
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014
(CIFRAS EN PESOS)
Rubro
Estimado
Aprovechamientos
Ingresos por venta de bienes y
servicios
Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
TOTALES
Ampliación
Reducción
Modificado
Devengado
Recaudado
% Avance
Diferencia
0
121,347
17,575
103,772
103,772
103,772
100.00
0
9,000,000
3,509,406
0
12,509,406
12,509,406
9,583,550
76.61
2,925,856
171,000,000
105,675,173
0
276,675,173
276,675,173
238,525,287
86.21
38,149,886
180,000,000
109,305,926
17,575
289,288,351
289,288,351
248,212,609
41,075,742
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS
RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL
NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA
DIRECTORA DE DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL
NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO
COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y
CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO
MORELENSE
RÚBRIOCA.
ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME REFIERO EN MI OPINIÓN
C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE CFI
CONTADORES, S.C.
No. DE REGISTRO DE AUDITOR
EXTERNO SCMOR0019
No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411
RÚBRICA.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 93
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014
(CIFRAS EN PESOS)
Fuente de Financiamiento / Rubro
Estimado
Ampliación
Reducción
Modificado
Devengado
Recaudado
% Avance
Diferencia
01 ESTATAL - Aprovechamientos
02 CS Y ASF 2014 - Aprovechamientos
03 FPGC - Aprovechamientos
04 SMS XXI - Aprovechamientos
06 ASE - Aprovechamientos
07 INVESTIGACION - Aprovechamientos
08 ENSEÑANZA - Aprovechamientos
09 CUOTAS DE RECUP Aprovechamientos
10 FIDECOMP - Aprovechamientos
11 CS Y ASF 2011 - Aprovechamientos
0
0
0
0
0
0
0
106,510
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
106,510
0
0
0
0
0
0
6,066
1,659
48,952
23,633
340
81
72
6,066
1,659
48,952
23,633
340
81
72
5.69
0
0
0
0
0
0
100,444
-1,659
-48,952
-23,633
-340
-81
-72
0
0
0
0
14,837
0
0
17,575
0
0
-2,738
0
16,054
0
350
16,054
0
350
0
0
0
-16,054
-2,738
-350
12 CS Y ASF 2012 - Aprovechamientos
13 CS Y ASF 2013 - Aprovechamientos
14 CS Y ASF 2009 - Aprovechamientos
15 CS Y ASF 2008 - Aprovechamientos
23 CS Y ASF 2010 - Aprovechamientos
EQUIPAMIENTO N-HNM Aprovechamientos
PROYECTO FER - Aprovechamientos
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1,102
3,781
14
11
0
1,102
3,781
14
11
0
0
0
0
0
0
-1,102
-3,781
-14
-11
-0
0
0
0
0
0
0
0
0
1,539
116
1,539
116
0
0
-1,539
-116
SP 2010 COMP - Aprovechamientos
08 ENSEÑANZA - Ingresos por ventas de
bienes y servicios
09 CUOTAS DE RECUP - Ingresos por
venta de bienes y servicios
01 ESTATAL - Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
02 CS Y ASF 2014 - Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
03 FPGC - Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
04 SMS XXI - Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
07 INVESTIGACIÓN - Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
09 CUOTAS DE RECUP - Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
12 CS Y ASF 2012 - Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
13 CS Y ASF 2013 - Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
PROYECTO FER - Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
TOTALES
0
0
0
0
2
2
0
-2
0
0
0
0
573,737
573,737
0
-573,737
9,000,000
3,509,406
0
12,509,406
11,935,669
9,009,813
72.02
3,499,593
171,000,000
19,209,546
0
190,209,546
190,209,546
171,532,838
90.18
18,676,708
0
69,363,330
0
69,363,330
69,363,330
49,890,152
71.93
19,473,178
0
10,353,295
0
10,353,295
10,353,295
10,353,295
100.00
0
0
6,137,002
0
6,137,002
6,137,002
6,137,002
100.00
0
0
612,000
0
612,000
612,000
612,000
100.00
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
180,000,000
0
109,305,926
0
17,575
0
289,288,351
0
289,288,351
0
248,212,609
0
0
41,075,742
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO
MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA
DIRECTORA DE DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL
DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE CFI
CONTADORES, S.C.
No. DE REGISTRO DE AUDITOR
EXTERNO SCMOR0019
No. DE CÉDULA PROFESIONAL
2212411
RÚBRICA.
C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO
COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS
Y CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL
NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
Página 94
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ESTADO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
(CIFRAS EN PESOS)
No
Deveng
ado
Sin Devengar
189,562,993
0
808,625
175,004,270
175,004,270
808,625
0
49,078,083
0
0
49,074,412
49,074,412
0
30,669,719
808,625
30,669,719
0
808,625
30,669,719
30,669,719
808,625
11,121,351
11,121,351
0
11,121,351
0
0
11,034,510
11,034,510
0
31,631,014
31,631,014
0
31,631,014
0
0
27,704,785
27,704,785
0
66,727,354
66,727,354
0
66,727,354
0
0
56,185,371
56,185,371
0
0
335,473
0
0
335,473
335,473
0
19,354,079
66,861,704
0
19,354,079
63,060,036
63,060,036
19,354,079
47,417
1,960,553
0
47,417
1,933,654
1,933,654
47,417
26,774
3,344,151
0
26,774
3,254,302
3,254,302
26,774
0
0
0
0
0
0
0
0
1,533,663
1,493,293
40,369
1,493,293
0
40,369
1,416,118
1,416,118
40,369
47,164,728
75,627,628
57,099,024
18,528,604
57,099,024
0
18,528,604
53,610,827
53,610,827
18,528,604
664,520
484,299
434,507
49,793
434,507
0
49,793
434,507
434,507
49,793
1,518,102
1,083,408
477,635
605,773
477,635
0
605,773
477,635
477,635
605,773
1,632,436
31,510,541
10,333,329
1,940,000
2,107,890
45,955,672
14,657,194
510,438
2,052,541
39,242,539
14,653,171
510,438
55,348
6,713,133
4,022
0
2,052,541
39,242,539
14,653,171
510,438
0
0
0
0
55,348
6,713,133
4,022
0
1,932,993
36,170,304
13,748,493
505,494
1,932,993
36,170,304
13,748,493
505,494
55,348
6,713,133
4,022
0
6,018,894
12,518,112
6,323,457
6,194,655
6,323,457
0
6,194,655
5,787,558
5,787,558
6,194,655
3,189,726
358,614
356,860
1,754
356,860
0
1,754
241,260
241,260
1,754
8,363,746
6,937,994
6,936,938
1,056
6,936,938
0
1,056
5,957,764
5,957,764
1,056
Capítulo del Gasto
Aprobado
Modificado
SERVICIOS PERSONALES
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE
CARÁCTER PERMANENTE
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE
CARÁCTER TRANSITORIO
REMUNERACIONES ADICIONALES Y
ESPECIALES
127,789,929
190,371,618
189,562,993
808,625
72,040,336
49,078,083
49,078,083
3,122,996
31,478,344
17,898,389
SEGURIDAD SOCIAL
OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y
ECONÓMICAS
PAGO DE ESTÍMULOS A SERVIDORES
PÚBLICOS
22,013,992
11,189,904
1,524,312
335,473
335,473
MATERIALES Y SUMINISTROS
MATERIALES
DE
ADMINISTRACIÓN,
EMISION
DE
DOCUMENTOS
Y
ARTÍCULOS OFICIALES
56,612,117
86,215,782
66,861,704
2,572,871
2,007,970
1,960,553
1,504,929
3,370,926
3,344,151
181,365
0
1,373,166
ALIMENTOS Y UTENSILIOS
MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE
PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
MATERIALES
Y
ARTÍCULOS
DE
CONSTRUCCIÓN Y DE RAPARACIÓN
PRODUCTOS
QUÍMICOS,
FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE
PROTECCIÓN
Y
ARTÍCULOS
DEPORTIVOS
HERRAMIENTAS,
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS MENORES
SERVICIOS GENERALES
SERVICIOS BÁSICOS
SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO
SERVICIOS
PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS
SERVICIOS
SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS
Y COMERCIALES
SERVICIOS
DE
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN,
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Y PUBLICIDAD
SERVICIOS DE TRASLADO Y VÍATICOS
SERVICIOS OFICALES
OTROS SERVICIOS GENERALES
BIENES
MUEBLES,
INMUEBLES
E
INTANGIBLES
MOBILIARIO
Y
EQUIPO
DE
ADMINISTRACIÓN
MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y
RECREATIVO
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
MAQUINARIA,
OTROS
HERRAMIENTAS
EQUIPO
TOTALES GLOBALES
Y
Comprometido
Disponible
Devengado
Ejercido
Pagado
Subejercicio
87,100
440
440
0
440
0
0
440
440
0
927,616
195,085
455,046
776,802
6,358
10,189,720
269,468
2,773
10,188,994
507,334
3,585
727
269,468
2,773
10,188,994
0
0
0
507,334
3,585
727
253,695
2,773
9,672,828
253,695
2,773
9,672,828
507,334
3,585
727
10,129,051
26,421,137
5,522,414
20,898,724
5,522,414
0
20,898,724
5,503,214
5,503,214
20,898,724
250,876
8,420,374
1,017,145
7,403,229
1,017,145
0
7,403,229
1,017,145
1,017,145
7,403,229
0
529,758
524,111
5,647
524,111
0
5,647
524,111
524,111
5,647
9,878,175
17,136,611
3,646,763
13,489,848
3,646,763
0
13,489,848
3,627,563
3,627,563
13,489,848
0
334,394
334,394
0
334,394
0
0
334,394
334,394
0
348,964,210
301,189,650
47,774,559
301,189,650
0
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
47,774,559
279,737,823
279,737,823
47,774,559
226,041,638
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
ESTE ES EL ESTADO FINANCIERO AL QUE ME
____________________________________
____________________________
REFIERO EN MI OPINIÓN
DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DEL
NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA
DIRECTORA DE DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA DEL
HOSPITAL DEL NIÑO
MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO
COORDINADOR DE AREA DE
FINANZAS Y CONTABILIDAD DEL
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P.C. JOSE BARRERA RAMIREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES,
S.C.
No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO
SCMOR0019
No. DE CÈDULA PROFESIONAL 2212411
RÚBRICA.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 95
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
(CIFRAS EN PESOS)
CONCEPTO
Ingresos Presupuestarios
289,288,351
Más Ingresos Contables no Presupuestarios
9,011,222
Otros Ingresos y Beneficios Varios
1,407,632
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
7,603,590
Menos Ingresos Presupuestarios no Contables
Otros Ingresos y Beneficios Varios
387,336
387,336
Ingresos Contables
297,912,237
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS
RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL
DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA
DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES,
S.C.
No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO
SCMOR0019
No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411
RÚBRICA.
C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO
COORDINADOR DE AREA DE FINANZAS Y
CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
Página 96
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
CONCILIACIÓN ENTRE LOS EGRESOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
(CIFRAS EN PESOS)
CONCEPTO
Total de Egresos Presupuestarios
301,189,650
Menos Egresos Presupuestarios no Contables
5,522,414
Mobiliario y Equipo de Administración
1,017,145
Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
524,111
Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio
3,646,763
Maquinaria, otros Equipos y Herramientas
334,394
Más Gastos no Presupuestarios
22,127,553
Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolecencias
Materiales y Suministros (Gastos menores)
22,127,559
-
Total de Gasto Contable
6
317,794,790
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
"Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor"
DR. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS
RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL
DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P. ANGÉLICA MILLA VEGA
DIRECTORA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE CFI CONTADORES,
S.C.
No. DE REGISTRO DE AUDITOR EXTERNO
SCMOR0019
No. DE CÉDULA PROFESIONAL 2212411
RÚBRICA.
C.P. RAYMUNDO CUEVAS LUGO
COORDINADOR DE ÁREA DE FINANZAS Y
CONTABILIDAD DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
RÚBRICA.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 97
Al margen izquierdo un logotipo que dice: TJA.- Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
ACUERDO PTJA/04/2016, POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS FORMATOS Y LA INFORMACIÓN QUE DEBEN
CONTENER LOS MISMOS, RESPECTO DEL ACTA ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, EN
CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 16, 23 FRACCIONES XII, XVI Y ARTÍCULO TRANSITORIO NOVENO DE LA
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Y, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Con fecha 11 de agosto del año 2015, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del
estado de Morelos número 5315, la Declaratoria por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y combate a la
corrupción. En la disposición Transitoria Décima Octava, se instruyó a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización
del Congreso del estado de Morelos, la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, las Secretarías de
Servicios Legislativos y Parlamentarios y de Administración y Finanzas del Congreso del Estado y el Órgano de
Control o su equivalente en el Poder Judicial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, que a más tardar el
treinta de Noviembre del dos mil quince, emitieran el acuerdo administrativo correspondiente, donde se expidan los
formatos y la información que deben contener los mismos, respecto del Acta Entrega Recepción, los cuales deberán
ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del estado de Morelos número 5351, Tercera Sección,
del nueve de Diciembre de 2015, se publicó el Acuerdo Administrativo a la expedición de los formatos y la información
que debe contener el Acta de Entrega – Recepción, conforme a lo dispuesto en la disposición Transitoria Décima
Octava del Decreto 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 5315 del 11 de agosto de 2015, la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso, las Secretarías de Servicios Legislativos y Parlamentarios
y de Administración y Finanzas del Congreso del Estado y la Secretaría de la Contraloría del estado de Morelos.
TERCERO.- Con fecha tres de febrero del dos mil dieciséis, fue publicada la Ley de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5366, órgano de difusión del estado de Morelos,
misma que entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación. En la Ley en mención, se establece en el
artículo transitorio noveno que el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, a más tardar el treinta de mayo del dos mil dieciséis, emitirá el Acuerdo Administrativo
correspondiente, donde se expidan los formatos y la información que deben contener, respecto del Acta Entrega
Recepción, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 Bis de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos; 16, 23, fracciones XI, XVI y noveno transitorio de la Ley de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, está facultado para dictar
Acuerdos Generales para el mejor desempeño y despacho de los asuntos jurisdiccionales y administrativos y, expedir
los formatos y la información que deben contener, respecto del Acta Entrega Recepción de los Servidores Públicos
del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Morelos.
Página 98
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
SEGUNDO.- Las disposiciones que deberán observar los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, para realizar la Entrega-Recepción de los asuntos a su cargo y de los recursos
humanos, materiales, financieros y demás que hayan sido asignados, así como de toda aquella documentación e
información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada en el cargo o
comisión, a efecto de garantizar la continuidad de las actividades jurisdiccionales y administrativas, así como el
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de que disponen los Servidores Públicos en el ejercicio de
sus funciones, preservando los expedientes, documentos, valores, libros de gobierno, archivos electrónicos, así como
demás objetos existentes en dichas áreas, a la fecha en que éstos concluyan el cargo, se separen de su empleo,
cargo o comisión, o sean adscritos a diverso órgano jurisdiccional o área administrativa, para que quienes los
sustituyan en sus funciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir con las funciones
asignadas.
TERCERO.- Con este Acuerdo, se da cumplimiento en tiempo y forma al artículo noveno transitorio de la Ley
de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Los formatos que se publican, cumplen el objeto de hacer
transparente y eficiente el proceso de Entrega-Recepción que lleven a cabo los Servidores Públicos, en el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
Razón por la cual, resulta importante disponer de un instrumento formal que oriente y haga más eficaz dicho
proceso, con el fin de lograr que se cuente con los elementos necesarios que permitan constatar los resultados de los
objetivos trazados y el correcto destino de los medios y recursos, otorgar la seguridad, sencillez y transparencia
necesaria, en el entendido que el proceso de Entrega Recepción, debe realizarse de una forma metódica y ordenada,
cumpliendo con los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia,
austeridad e imparcialidad, de tal manera que no haya duda en cuanto a su procedimiento, por lo cual se establecen
los formatos y el contenido de los mismos, los cuales serán aplicados en la entrega que lleven a cabo los Servidores
Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
Este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, dicta el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los formatos que serán aplicables en
los procesos de Entrega Recepción establecidos por la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para
el Estado de Morelos y sus municipios, de los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los formatos de Entrega Recepción que de acuerdo a las funciones que se efectúan
en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en razón de las facultades señaladas en el artículo
109 Bis, de la Constitución Política del Estado de Morelos y la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
en relación con la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus
municipios, los formatos que a continuación se enlistan, de acuerdo a la naturaleza de la actividad desarrollada,
forman parte del anexo 1 del presente Acuerdo y son los siguientes:
02 de noviembre de 2016
CLAVE DEL FORMATO
EP-01
EP-02
MJ-01
MJ-02
RH-03
RH-04
RH-05
RH-06
RM-06
RM-07
RM-08
RM-12
RM-13
RM-14
RM-15
RF-14
RF-15
PERIÓDICO OFICIAL
Página 99
FORMATOS QUE DE ACUERDO A LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS APLICAN A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL MISMO.
EXPEDIENTE PROTOCOLARIO
ACTA SOLEMNE DE TOMA DE PROTESTA, CUANDO LA NATURALEZA DEL CARGO
ASÍ LO REQUIERA
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN
MARCO JURÍDICO
MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN
MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
RECURSOS HUMANOS
PLANTILLA DE PERSONAL
RELACIÓN DE PERSONAS FISICAS SUJETAS A PAGO DE HONORARIOS,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y NOMBRAMIENTOS POR OBRA Y TIEMPO
DETERMINADO
RELACIÓN DE PERSONAL CON LICENCIA, PERMISO O COMISIÓN
RELACIÓN DE SEGUROS
RECURSOS MATERIALES
RELACIÓN DE BIENES MUEBLES
RELACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE
RELACIÓN DE EQUIPO DE RADIO COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA MÓVIL
INVENTARIO DE ALMACÉN
RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES
RELACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE COMERCIAL
RELACIÓN DE REDES DE COMPUTADORAS
RECURSOS FINANCIEROS
CUENTAS
PÚBLICAS
DE
LA
PRESENTE
APROBADAS
ESTADOS FINANCIEROS
ADMINISTRACIÓN/EJERCICIO
RF-17
PRESUPUESTOS
DE
EGRESOS
ADMINISTRACION/EJERCICIO
APROBADOS
EN
LA
PRESENTE
RF-18
RELACIÓN DE CAJA O FONDO FIJO, CUENTAS BANCARIAS, INVERSIONES,
DEPÓSITOS, TÍTULOS O CUALQUIER OTRO CONTRATO CON INSTITUCIONES DE
CRÉDITO, CASAS DE BOLSA O SIMILARES
RF-19
RELACIÓN DE CHEQUES PENDIENTES DE ENTREGAR
RF-20
INGRESOS PENDIENTES DE DEPÓSITO
RF-21
INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO
RF-22
RELACIÓN DE DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR
RF-23
RF-24
RF-25
RF-27
RELACIÓN DE PASIVOS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO
RELACIÓN DE PASIVOS CONTINGENTES
PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO
RELACIÓN DE VALORES
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DO-30
DO-31
RA-35
RA-36
RA-37
RELACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS
ESTADO QUE GUARDAN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
RELACIONES DE ARCHIVOS
RELACIÓN DE ARCHIVOS
EXPEDIENTES ENVIADOS AL ARCHIVO JUDICIAL PARA SU RESGUARDO
RELACIÓN DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
Página 100
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
OTROS TRÁMITES
OT-40
ASUNTOS EN TRÁMITE PENDIENTES DE RESOLVER
OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
OT-41
DEL CONGRESO O LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, PENDIENTES DE
RESOLVER
OT-42
RELACIÓN DE FORMAS OFICIALES
OT-43
RELACIÓN DE SELLOS OFICIALES
OT-44
RELACIÓN DE ACTAS DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
RELACIÓN DE ACUERDOS DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
OT-45
ADMINISTRATIVA PENDIENTES DE CUMPLIR
OT-47
RELACIÓN DE GRABACIONES EN VIDEO, DVD DE SESIONES DE PLENO
OT-48
RELACIÓN DE PROMOCIONES PENDIENTES POR ACORDAR
OT-49
RELACIÓN DE EXPEDIENTES PENDIENTES DE NOTIFICAR
OT-50
CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO TERCERO.- Los formatos de Entrega Recepción que no aplican conforme a las funciones que se
realizan en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos del artículo 109 Bis, de la
Constitución Política del Estado de Morelos y la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en relación con
la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus municipios y, respecto a
los principios de simplificación, agilidad, economía, precisión y austeridad, no serán anexados en el Acta
Administrativa de Entrega Recepción y forman parte del Anexo 2 del presente Acuerdo y son los siguientes:
CLAVE DEL FORMATO
FORMATOS QUE NO APLICAN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
RECURSOS MATERIALES
RM-09
RELACIÓN DE ARMAMENTO “ARMAS”.
RM-10
RELACIÓN DE ARMAMENTO “CARTUCHOS Y GRANADAS”.
RM-11
EQUIPO ANTIMOTINES.
RECURSOS FINANCIEROS
RF-16
RF-26
LEYES DE INGRESOS APROBADAS EN LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN
EMPRÉSTITOS.
OBRA PÚBLICA
OP-27
RELACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS TERMINADAS.
OP-28
RELACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN PROCESO.
OP-29
RELACIÓN DE ANTICIPOS DE OBRA PENDIENTES DE AMORTIZAR.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DO-32
ACUERDOS DE COORDINACIÓN Y ANEXOS DE EJECUCIÓN DERIVADOS DEL
CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL.
DO-33
COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO.
DO-34
CONTRATOS DE FIDEICOMISO.
RELACIONES DE ARCHIVOS
RA-38
RELACIÓN DE ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS.
RA-39
RELACIÓN DE PROTOCOLOS EN PODER DE NOTARIOS.
OTROS TRÁMITES
OT-46
RELACIÓN DE DONACIONES, LEGADOS Y HERENCIAS.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 101
ARTÍCULO CUARTO.- Los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
que se encuentran obligados a efectuar Entrega Recepción en términos del artículo 3, de la Ley de Entrega
Recepción de la Administración Publica para el Estado de Morelos y sus municipios, deberán emplear, en el
procedimiento administrativo de Entrega Recepción, los formatos que por la naturaleza de sus funciones y actividades
en su encargo, son aplicables en términos del artículo segundo del presente Acuerdo y que son los siguientes:
CARGO
DOCUMENTOS
CLAVE DE FORMATO
EXPEDIENTE
PROTOCOLARIO
EP-01
EP-02
MARCO JURÍDICO
MJ-01
MJ-02
RECURSOS
HUMANOS
RECURSOS
MATERIALES
MAGISTRADO
PRESIDENTE
RECURSOS
FINANCIEROS
SECRETARIA
GENERAL DE
ACUERDOS
RM-06
RF14
RH-04
RM-07
RF15
RF17
RH-05
RM-08
RF18
RM-12
RF19
RF20
RH-06
RM-13
RF21
RF22
RM-14
RF23
RF24
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
D0-30
D0-31
RELACIONES DE
ARCHIVOS
RA-35
RA-37
OTROS TRÁMITES
MAGISTRADO
SALA
RH-03
EXPEDIENTE
PROTOCOLARIO
MARCO JURÍDICO
RECURSOS
HUMANOS
RECURSOS
MATERIALES
RECURSOS
FINANCIEROS
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
RELACIONES DE
ARCHIVOS
OTROS TRÁMITES
EXPEDIENTE
PROTOCOLARIO
MARCO JURÍDICO
RECURSOS
HUMANOS
RECURSOS
MATERIALES
RECURSOS
FINANCIEROS
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
RELACIONES DE
ARCHIVOS
OTROS TRÁMITES
OT40
OT- 41
OT42
OT- 43
OT- 44 OT-45
OT47
OT48
EP-02
MJ-01
MJ-02
RH-04
RM-06
RM-07
RF25
OT-49
EP-01
RH-03
RM-15
RF27
OT-50
RH-05
RM-08
RM-12
RF-27
D0-31
RA-35
OT-40
OT-42
RA-37
OT-43
OT-48
OT-49
EP-01
EP-02
MJ-01
MJ-02
RH-03
RH-04
RM-06
RM-07
OT-50
RH-05
RM-8
RM-12
RF-27
D0-31
RA-35
OT-40
OT- 42
OT- 43
RA-37
OT- 44
OT- 45
OT- 47
OT- 48
OT- 49
OT- 50
Página 102
PERIÓDICO OFICIAL
EXPEDIENTE
PROTOCOLARIO
EP-01
EP-02
MARCO JURÍDICO
MJ-01
MJ-02
RECURSOS
HUMANOS
JEFE DEL
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
RECURSOS
MATERIALES
RECURSOS
FINANCIEROS
TITULAR DEL
ÓRGANO INTERNO
DE CONTROL
RH-03
RM-06
RF14
RF15
RH-04
RM-07
RF17
RH-05
RM-08
RF18
RF19
RM-12
RF20
RH-06
RM-13
RF21
RF22
RM-14
RF23
RF24
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
D0-30
D0-31
RELACIONES DE
ARCHIVOS
RA-35
RA-37
OTROS TRÁMITES
JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE
INFORMÁTICA
02 de noviembre de 2016
OT-40
OT-41
OT-42
OT-43
OT-45
EXPEDIENTE
PROTOCOLARIO
EP-01
EP-02
MARCO JURÍDICO
MJ-01
MJ-02
RECURSOS
MATERIALES
RM-06
RM-12
RM-14
RA-35
RA-37
OTROS TRÁMITES
OT-40
OT-50
EXPEDIENTE
PROTOCOLARIO
EP-01
EP-02
MARCO JURÍDICO
MJ-01
MJ-02
RECURSOS
MATERIALES
RM-06
RM-12
RF-14
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
D0-31
RELACIONES DE
ARCHIVOS
OTROS TRÁMITES
RA-35
OT-40
RF25
RA-37
OT-41
OT-43
RF27
OT-50
RM-15
RELACIONES DE
ARCHIVOS
RECURSOS
FINANCIEROS
RM-15
OT-50
02 de noviembre de 2016
SECRETARIO DE
ACUERDOS DE SALA
PERIÓDICO OFICIAL
EXPEDIENTE
PROTOCOLARIO
EP-01
EP-02
MARCO JURÍDICO
MJ-01
MJ-02
RECURSOS
FINANCIEROS
RF-27
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
D0-31
RELACIONES DE
ARCHIVOS
OTROS TRÁMITES
SECRETARIO DE
ESTUDIO Y CUENTA
UNIDAD DE
AMPAROS
UNIDAD DE
ANÁLISIS,
SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO
JUDICIAL
Página 103
RA-35
OT-40
OT-42
RA-37
OT-43
OT-48
OT-49
EXPEDIENTE
PROTOCOLARIO
EP-01
EP-02
MARCO JURÍDICO
MJ-01
MJ-02
RELACIONES DE
ARCHIVOS
RA-35
RA-37
OTROS TRÁMITES
OT-40
OT-50
EXPEDIENTE
PROTOCOLARIO
EP-01
EP-02
MARCO JURÍDICO
MJ-01
MJ-02
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
D0-31
RELACIONES DE
ARCHIVOS
RA-35
RA-37
OTROS TRÁMITES
OT-40
OT-50
EXPEDIENTE
PROTOCOLARIO
EP-01
EP-02
MARCO JURÍDICO
MJ-01
MJ-02
RELACIONES DE
ARCHIVOS
RA-35
RA-37
OTROS TRÁMITES
OT-40
OT-50
OT-50
Página 104
ASESOR JURÍDICO
ACTUARIO
SECRETARÍA
GENERAL DE
ACUERDOS
PERIÓDICO OFICIAL
EXPEDIENTE
PROTOCOLARIO
EP-01
EP-02
MARCO JURÍDICO
MJ-01
MJ-02
RM-06
RM-12
RECURSOS
MATERIALES
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
RELACIONES DE
ARCHIVOS
OTROS TRÁMITES
EXPEDIENTE
PROTOCOLARIO
MARCO JURÍDICO
RECURSOS
MATERIALES
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
RELACIONES DE
ARCHIVOS
OTROS TRÁMITES
ACTUARIO SALA
02 de noviembre de 2016
EXPEDIENTE
PROTOCOLARIO
MARCO JURÍDICO
RECURSOS
MATERIALES
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
RELACIONES DE
ARCHIVOS
OTROS TRÁMITES
D0-31
RA-35
RA-37
OT-40
OT-50
EP-01
EP-02
MJ-01
MJ-02
RM-06
RM-07
RM-12
D0-31
RA-35
OT-40
RA-37
OT-43
OT-49
OT-50
EP-01
EP-02
MJ-01
MJ-02
RM-06
RM-07
RM-12
D0-31
RA-35
OT-40
RA-37
OT-43
OT-49
OT-50
ARTÍCULO QUINTO.- Los formatos que se instituyen en el artículo segundo del presente Acuerdo, deberán
presentarse en hoja blanca, en idioma castellano, sin abreviaturas ni tachaduras. Deberán contener la firma autógrafa
del servidor público que entrega y del servidor público que recibe; de la Jefa del Departamento Administrativo y del
titular del Órgano Interno de Control del Tribunal, ambos en su carácter de responsables de la integración de la
Información y certificación de la validez, congruencia y certeza de la misma. Además, de la información y la forma que
se establecen, dichos formatos deberán de contener el Logotipo de identificación del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5332, de fecha
siete de octubre del dos mil quince.
ARTÍCULO SEXTO.- El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, resolverá
cualquier duda o controversia que pudiera suscitarse respecto de la interpretación y aplicación en términos
administrativos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo es de observancia general y obligatoria para los Servidores
Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
ARTÍCULO OCTAVO.- La inobservancia de lo dispuesto en el presente Acuerdo, dará lugar a las sanciones
previstas en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 105
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Lo no previsto en el presente Acuerdo respecto del proceso de Entrega Recepción, será resuelto
por el Pleno del Tribunal.
CUARTO.- La Secretaria General de Acuerdos notificará personalmente a los servidores públicos del Tribunal
de Justicia Administrativa que correspondan, en términos del artículo cuarto del presente Acuerdo.
QUINTO.- El área de informática del Tribunal, deberá efectuar una herramienta informática que facilite la
captura y respaldo de la información contenida en los formatos de Entrega Recepción, auxiliando a la Secretaria
General de Acuerdos en lo que competa referente a la firma electrónica de los Servidores Públicos del Tribunal de
Justicia Administrativa del estado de Morelos.
En la Sesión Ordinaria número treinta y dos de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, por
unanimidad de votos lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del
estado de Morelos, Magistrado Presidente y Titular de la Segunda Sala, Licenciado ORLANDO AGUILAR LOZANO;
Maestro en Derecho MARTÍN JASSO DÍAZ, Magistrado Titular de la Primera Sala; Maestro en Derecho JORGE
ALBERTO ESTRADA CUEVAS, Magistrado Titular de la Tercera Sala; Licenciado MANUEL GARCÍA QUINTANAR,
Magistrado Titular de la Cuarta Sala; Maestro en Derecho JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, Magistrado
Titular de la Quinta Sala; ante la Licenciada ANABEL SALGADO CAPISTRÁN, Secretaria General de Acuerdos,
quien autoriza y da fe.
El Pleno del Tribunal
Presidente
Lic. Orlando Aguilar Lozano
Magistrado Titular de la Segunda Sala
M. en D. Martín Jasso Díaz
Magistrado Titular de la Primera Sala
M. en D. Jorge Alberto Estrada Cuevas
Magistrado Titular de la Tercera Sala
Lic. Manuel García Quintanar
Magistrado Titular de la Cuarta Sala
M. en D. Joaquín Roque González Cerezo
Magistrado Titular de la Quinta Sala
Lic. Anabel Salgado Capistrán
Secretaria General de Acuerdos
Rúbricas.
Página 106
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Obras Públicas. Al
margen derecho un logotipo que dice: TJA.- Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CONVENIO
DE
COLABORACIÓN
Y
PARTICIPACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA DENOMINADA “REMODELACIÓN Y
REHABILITACIÓN
DE
LAS
OFICINAS
DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS”, UBICADAS EN EL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE
MORELOS, EN ADELANTE “LA OBRA”, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
LA ARQUITECTA PATRICIA IZQUIERDO MEDINA
EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE OBRAS
PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DE MORELOS A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL
PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ
“OBRAS PÚBLICAS” Y POR LA OTRA PARTE, EL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR EL LICENCIADO ORLANDO
AGUILAR LOZANO, EN SU CARÁCTER DE
MAGISTRADO PRESIDENTE, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL”,
DE CONFORMIDAD CON EL ANTECEDENTE,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTE
Único: Se cuenta con el Dictamen Técnico
Estructural para la “Remodelación y Rehabilitación de
las oficinas del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos”, emitido por el ingeniero Víctor
Manuel
Escobar
Lagunas,
Subsecretario
de
Infraestructura de Obra de la Secretaría de Obras
Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos de
fecha cuatro de julio del año dos mil dieciséis, mismo
que contienen las siguientes conclusiones:
1. Se realizó la inspección estructural del
inmueble ubicado en Calle Gutemberg, número 3, 3er
piso, Colonia Centro Las Plazas Cuerpo B,
Cuernavaca, Morelos, en los dos entrepisos donde se
propone remodelar la Secretaría General, como sala 4
y sala 5, y por otra parte, donde se pretende
remodelar el espacio para actuarias y Pleno.
2. Se
revisaron
estructuralmente
dichos
espacios y el sistema que lo compone es a base de
marcos de concreto reforzado y en los muros norte y
sur cuenta con muros diafragma
de albañilería
(ligados a los marcos de concreto reforzado), en el
costado oriente se cuenta con muros de celosía y
todas las demás divisiones con que se cuenta son a
base
de
elementos
NO
ESTRUCTURALES,
TABLAROCA,
DUROCK,
CANCELERÍA
DE
ALUMINIO Y VIDRIO, LOS CUALES SIN NINGÚN
PROBLEMA PUEDEN RETIRARSE.
02 de noviembre de 2016
3. De tal forma que las propuestas de
modificación que se pretenden para los dos entrepisos
citados anteriormente ambas NO PONEN EN RIESGO
en ningún momento la capacidad ni la seguridad
estructural del inmueble, por lo que llevando a cabo
estas propuestas de modificación, de distribución de
espacios con elementos no estructurales como
tablaroca, durock, cancelería de aluminio y vidrio y sin
afectar a las columnas de concreto existentes, trabes y
muros de albañilería constitutivos del inmueble así
como los muros de celosía, es procedente las
modificaciones propuestas y vertidas en las plantas
arquitectónicas que nos fueron proporcionadas.
DECLARACIONES
I. DECLARA “OBRAS PÚBLICAS” QUE:
I.1 La Secretaría de Obras Públicas, forma parte
de la Administración Pública del estado de Morelos,
según lo establecido por los artículos 7, 11, primer
párrafo fracción XIII y 33, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos.
I.2 Su representante cuenta con la suma de
facultades para suscribir el presente Convenio
conforme a los artículos 74, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, primer
párrafo, fracción XIV, 13, fracciones VI y XXI, 14 y 3,3
fracciones I, II, III y VI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, en
relación con los artículos 1, 4, primer párrafo fracción I,
8 y 9, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Obras Públicas.
1.3 El artículo 1, de la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con la Misma del Estado de
Morelos, establece que es de orden público e interés
social y tiene por objeto regular las acciones relativas
a la planeación, programación, presupuestación,
contratación, gasto, ejecución y control de las obras
públicas, así como de los servicios relacionados con
las mismas que realice la Administración Pública
Central y Paraestatal, así como de sus Organismos
Auxiliares. Asimismo, que los titulares de las
Dependencias de los órganos de gobierno, de las
entidades y las autoridades municipales emitirán, bajo
su responsabilidad, las políticas, bases y lineamientos
para el cumplimiento y observancia de la presente ley,
siendo aplicable la misma, cuando la Dependencia o
Entidad no tenga la capacidad para realizar trabajos
de obra por sí misma y contrate a terceros para
llevarla a cabo.
I.4 El artículo 8 del ordenamiento legal citado
en la declaración que antecede, establece que la
ejecución de los trabajos de obra pública que
requieran las Dependencias de la Administración
Pública Estatal, estarán a cargo de la Secretaría de
Obras Públicas del estado de Morelos.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
I.5 Mediante oficio número TJA/P/088/2016 de
Página 107
II.3 Cuenta con la capacidad y facultades
fecha diecisiete de junio del año dos mil dieciséis,
legales
suscrito por el Licenciado Orlando Aguilar Lozano,
Convenio, de conformidad con los artículos 12, 15,
Magistrado
fracciones
Presidente
del
Tribunal
de
Justicia
suficientes
IX
para
y XVIII,
suscribir
de
la
Ley
el
presente
de
Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, solicita a la
Administrativa del Estado de Morelos y 16 y 17,
Secretaria de Obras Públicas del Gobierno del Estado
fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal de lo
de
de
Contencioso Administrativo del Poder Judicial del
Colaboración y Participación para la ejecución de la
estado de Morelos, así como La Sesión Extraordinaria
obra
y
del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del
Rehabilitación de las oficinas del Tribunal de Justicia
Estado de Morelos, de fecha diez de septiembre del
Administrativa del estado de Morelos”, ubicadas en el
año dos mil quince. Asimismo, manifiesta que dichas
Morelos,
la
pública
celebración
del
denominada
Convenio
“Remodelación
facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni
municipio de Cuernavaca, estado de Morelos.
I.6 De conformidad con el oficio número
TJA/DA/146/2016, de fecha cuatro de julio del dos mil
dieciséis,
signado
por
la
C.P.
Piedad
Nabor
Mondragón, Jefa del Departamento de Administración
del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de
Morelos, comunica a la Secretaria de Obras Públicas,
que se cuenta con la suficiencia presupuestal
autorizada para la ejecución de “LA OBRA” por un
importe de $1´551,556.11 (Un Millón Quinientos
limitadas de manera alguna a la fecha de suscripción
de este Convenio.
II.4 A través del oficio número TJA/P/088/2016,
de fecha diecisiete de junio del año dos mil dieciséis,
el Lic. Orlando Aguilar Lozano, Magistrado Presidente
del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de
Morelos, solicitó a la Secretaria de Obras Públicas del
Gobierno del estado de Morelos, el apoyo para la
celebración
del
Convenio
de
Colaboración
y
Participación para la ejecución de la obra pública
Cincuenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis Pesos
denominada “Remodelación y Rehabilitación de las
11/100 M.N.) conforme al Presupuesto otorgado al
oficinas del Tribunal de Justicia Administrativa del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
estado de Morelos”, ubicadas en el municipio de
Morelos.
Cuernavaca, Estado de Morelos.
II.
DECLARA “EL TRIBUNAL” QUE:
II.1 De conformidad con el artículo 109-bis de
III.
LAS PARTES DECLARAN QUE:
ÚNICO.
Se
reconocen
mutuamente
la
la Constitución Política del Estado de Morelos, la
personalidad con la que se ostentan por lo que están
Justicia Administrativa se deposita en un Tribunal de
de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
Justicia Administrativa del estado de Morelos, dotado
de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO.
El
objeto
de
este
fallos, tendrá a su cargo el conocimiento y resolución
Convenio consiste en conjuntar acciones entre las
de las controversias de carácter administrativo y fiscal
partes para que “OBRAS PÚBLICAS”, esté en
que se susciten entre la Administración Pública Estatal
posibilidad de cumplir dentro de los plazos y
o Municipal, sus organismos auxiliares estatales o
procedimientos previstos por la Ley, la contratación y
municipales y los particulares, entre otras.
ejecución
de
la
obra
pública
denominada
II.2 Acredita su personalidad mediante la
“Remodelación y Rehabilitación de las oficinas del
designación como Magistrado Presidente del Tribunal
Tribunal de Justicia Administrativa del estado de
de Justicia Administrativa del estado de Morelos,
Morelos”, ubicadas en el municipio de Cuernavaca,
cargo
Magistrados
estado de Morelos, en adelante “LA OBRA”, hasta por
integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa del
la cantidad de $1´551,556.11 (Un Millón Quinientos
que
fue
conferido
por
los
estado de Morelos, en Sesión de Pleno Solemne
Extraordinaria de fecha diez de septiembre del año
dos mil quince.
Cincuenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis Pesos
11/100
M.N.)
incluyendo
Agregado (I.V.A.).
el
Impuesto
al
Valor
Página 108
PERIÓDICO OFICIAL
Para tal efecto, “EL TRIBUNAL” solicita la
colaboración de “OBRAS PÚBLICAS”, para que ésta
lleve a cabo el proceso de adjudicación de “LA OBRA”,
bajo la modalidad que corresponda, de conformidad
con la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Misma del estado de Morelos y
su Reglamento.
SEGUNDA.
PRESUPUESTO.
“OBRAS
PÚBLICAS” elaborará e integrará el resumen y
presupuesto correspondiente de “LA OBRA”, mismo
que formará parte del presente Convenio.
TERCERA. ADJUDICACIÓN DE “LA OBRA”.
Dentro del marco de sus atribuciones “OBRAS
PÚBLICAS”, emprenderá todas las gestiones y
acciones pertinentes, a efecto de llevar a cabo los
procesos licitatorios correspondientes para la
adjudicación y ejecución de “LA OBRA”. Para tal
efecto “EL TRIBUNAL” se deberá ajustar a los
procedimientos que establece la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con la Misma del
estado de Morelos y su Reglamento, así como los
montos máximos de contratación de obras públicas.
CUARTA. RECURSOS. Los recursos para llevar
a cabo “LA OBRA” serán aportados por “EL
TRIBUNAL”, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral I.6 del Capítulo de Declaraciones de “OBRAS
PÚBLICAS” del presente Convenio.
QUINTA. DE LA OBRA. “LA OBRA”, será
realizada
conforme
a
los
requerimientos
correspondientes, sujetándose a las normas de
servicios técnicos vigentes, Programas de ejecución,
los términos de referencia, así como las demás
normas, lineamientos y procedimientos que regulan su
ejecución, así mismo deberá respetarse en todo
momento la normatividad que rige a “EL TRIBUNAL”.
SEXTA. CONTRATACIÓN. Una vez adjudicada
“LA OBRA”, se formalizará el contrato respectivo entre
“OBRAS PÚBLICAS” y la empresa que resulte
ganadora de la licitación, en los términos y
condiciones que establece la Ley en la materia.
SÉPTIMA. GARANTÍAS. “OBRAS PÚBLICAS”
solicitará al contratista que resulte adjudicado para la
ejecución de “LA OBRA”, que constituya las fianzas de
anticipo, cumplimiento y la de vicios ocultos a favor del
Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos
en términos de lo dispuesto por los artículos 50 y 66,
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con la Misma del Estado de Morelos, con el objeto de
que se garantice la debida inversión del importe total
del anticipo que se le otorgue para tal efecto, así como
llevar a cabo y con el debido cumplimiento las
obligaciones que contraiga con la celebración del
contrato que suscriba para la ejecución de “LA OBRA”,
misma que será entregada a “EL TRIBUNAL”.
02 de noviembre de 2016
OCTAVA. PUESTA A DISPOSICIÓN DEL
INMUEBLE Y PERMISOS. “EL TRIBUNAL”, pondrá a
disposición de “OBRAS PÚBLICAS” el inmueble en el
que se ejecutarán los trabajos descritos en la cláusula
primera, asimismo “EL TRIBUNAL” gestionará los
permisos, licencias y demás autorizaciones que se
requieran para su ejecución.
NOVENA. SUPERVISIÓN. “OBRAS PÚBLICAS”
se encargará de que “LA OBRA”, se ejecute en los
términos y condiciones pactados, sujetándose a las
Normas y Lineamientos que regulan su ejecución,
teniendo a su cargo la supervisión y seguimiento hasta
la conclusión de la misma.
“EL TRIBUNAL” tendrá en todo tiempo la
facultad de llevar a cabo cuantas veces lo requiera, la
verificación de los avances y alcances de los trabajos
objeto de “LA OBRA” y a realizar las observaciones
que estime procedentes a “OBRAS PÚBLICAS”, para
que ésta analice las mismas y en caso de ser
procedentes se tomen en cuenta, sin que ello altere
cambios sustanciales al proyecto original.
Las responsabilidades administrativas, civiles y
penales derivadas de afectaciones al patrimonio de
“EL TRIBUNAL” que en su caso, incurran los
servidores públicos, serán sancionados en términos de
la legislación aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de la competencia que
les pudiera corresponder a otras autoridades de
fiscalización derivada del origen de los recursos que
se aportan.
DÉCIMA. FORMA DE PAGO. “EL TRIBUNAL”
se compromete a cubrir directamente al contratista
que resulte adjudicado para la realización de “LA
OBRA”, el importe total del mismo conforme al avance
de los trabajos, incluyendo el 30% del anticipo del
monto total del contrato para el inicio de dichos
trabajos, y a través del procedimiento de pago que se
establezca en el contrato respectivo y de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y su Reglamento,
situación que deberá de preverse en el contrato de
obra pública que se suscriba para tal efecto.
Para los efectos de pago, “EL TRIBUNAL”, se
compromete a solicitar al contratista las facturas que
amparen los trabajos ejecutados con motivo del
contrato, así como la documentación soporte
necesaria que justifique los trabajos realizados y
cumplan con los requisitos fiscales, para que este
proceda a realizar el pago correspondiente.
02 de noviembre de 2016
DÉCIMA
PERIÓDICO OFICIAL
PRIMERA.
TERMINACIÓN
Página 109
DÉCIMA
QUINTA.
PUBLICACIÓN.
“EL
ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por
TRIBUNAL” realizará las gestiones correspondientes
terminado
para que el presente Instrumento legal, sea publicado
cuando
se
presente
alguna
de
las
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano
siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue
difusor del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
celebrado;
DÉCIMA
II. Por acuerdo de las partes;
III. Por rescisión cuando se determine que los
recursos presupuestarios se utilizaron con fines
SEXTA.
MODIFICACIONES.
El
presente Convenio se podrá revisar, adicionar o
modificar, a petición de cualquiera de las partes. Las
variaciones deberán constar por escrito a través de
distintos a los previstos en este Convenio o por el
Convenios Modificatorios y serán obligatorios para las
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el
partes, entrando en vigor a partir del día de su
mismos, y
suscripción.
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS. Para los
Por virtud de la causa que motive la terminación
anticipada, “LAS PARTES” tomarán las medidas
necesarias para evitar daños o perjuicios a terceros,
efectos del presente Convenio las partes señalan
como sus domicilios los siguientes:
a) “OBRAS
PÚBLICAS”,
la
oficina
en el entendido de que las acciones iniciadas deberán
administrativa de la Secretaría de Obras Públicas, sita
ser concluidas y, en su caso, denunciadas ante las
en el segundo piso de Casa Morelos, ubicado en
Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar, sin
autoridades competentes.
DÉCIMA
SEGUNDA.
AUSENCIA
DE
RELACIÓN LABORAL. Las partes manifiestan que el
personal que contraten, comisionen o aporten por sí
número, Centro, Código Postal 62000, en la ciudad de
Cuernavaca, Morelos.
b) “EL TRIBUNAL”, la oficina administrativa
ubicada en Calle Gutemberg Número 3, 3er. Piso,
mismas para la realización de las acciones del
Centro Las Plazas cuerpo ,. Código Postal 62000, en
presente instrumento, no tendrá ninguna relación de
la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
trabajo con la otra y quien directamente los empleó
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Las partes
asumirá la responsabilidad laboral que en su caso
convienen que el presente instrumento es producto de
derive, no existiendo en el presente caso la figura
la buena fe, por
jurídica de patrones solidarios o sustitutos.
interpretación que se derive del mismo, respecto de su
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. La vigencia del
presente Convenio inicia a partir de la fecha de su
firma y concluye hasta que “LA OBRA”, objeto del
mismo haya sido terminada en su totalidad y sea
recibida
de
conformidad
por
“EL
TRIBUNAL”,
debiendo firmarse el acta de entrega-recepción
respectiva mediante la debida intervención del órgano
interno de control correspondiente.
control, deberá dentro de las atribuciones que la Ley
la
materia
le
confiera,
verificar
que toda controversia
el
debido
por ambas partes de común acuerdo.
Leído que fue entre las partes actuantes el
presente instrumento jurídico, lo firman por triplicado,
en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días
del mes de julio del año dos mil dieciséis.
POR “OBRAS PÚBLICAS”
ARQ. PATRICIA IZQUIERDO MEDINA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DE MORELOS
POR “EL TRIBUNAL”
cumplimiento de este Convenio por parte de los
LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO
servidores públicos involucrados y en caso de existir
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
irregularidades, deberá sancionar en términos de la
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
ESTADO DE MORELOS
Públicos.
e
operación, formalización y cumplimiento, será resuelta
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
DÉCIMA CUARTA. VIGILANCIA. El órgano de
de
lo
RÚBRICAS.
Página 110
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Introducción
CUENTA PÚBLICA
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
2016
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 111
Introducción
El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de
carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la administración pública estatal o municipal, sus organismos
auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinación de existencia de conflicto de intereses; la
emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a
los presupuestos de los Poderes Públicos, los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos
auxiliares de la administración pública, estatal o municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las
sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a
los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables
el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la
Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del
Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución.
1
La competencia y atribución del Tribunal se contempla en los artículos 116 fracción V de la Constitución
2
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 109-bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Este Tribunal se encuentra trabajando para dar cumplimiento a lo que establece la Ley General de
Contabilidad, publicada el 31 de Diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, que establece los criterios
generales que rigen la contabilidad con el fin de lograr su adecuada armonización para facilitar el registro de las
operaciones y en general contribuir a ejercer el presupuesto asignado con medidas de racionalidad, eficacia,
economía y eficiencia.
1
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de
estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
(…)
V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus
fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su
cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que
disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos
locales o municipales.
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se
observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la
custodia y aplicación de recursos públicos;
2
ARTÍCULO 109 bis.- La justicia administrativa estatal se deposita en un Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, dotado de
plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, órgano jurisdiccional que no estará adscrito al Poder Judicial.
Dicho Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de carácter administrativo y fiscal, que
se susciten entre la administración pública estatal o municipal, sus organismos auxiliares estatales o municipales y los particulares; la
determinación de existencia de conflicto de intereses; la emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos
o comisiones con cargo a los presupuestos de los Poderes Públicos, los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos
auxiliares de la administración pública, estatal o municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las sanciones a los servidores
públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con
dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y
perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del
Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución.
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, se
observará lo previsto en ésta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y
aplicación de recursos públicos.
El Tribunal de Justicia Administrativa estará integrado por cinco magistrados; funcionará en términos de lo dispuesto en la normas aplicables.
Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo además
contar con experiencia en materia administrativa, fiscal o de responsabilidades plenamente acreditada. Serán designados por el Pleno del Poder
Legislativo a propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública conforme a lo establecido en esta Constitución y la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado.
Durarán en su cargo ocho años, contados a partir de la fecha en que rindan la protesta constitucional, pudiendo ser designados para un período de
seis años más y sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.
La designación por un período más sólo procederá de los resultados que arroje la evaluación del desempeño que realice el Poder Legislativo a
través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, criterios, procedimientos e indicadores de gestión que para dicha evaluación
establezca esta Constitución y las leyes en la materia.
Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado y haya procedido su designación para un período más en términos de esta Constitución,
podrá volver a ocupar el cargo o ser nombrada para un nuevo periodo. En ningún caso y por ningún motivo, los Magistrados que hubieran ejercido
el cargo, podrán rebasar catorce años en el cargo.
Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, conforme lo establece esta Constitución y la Ley de la materia.
El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos que para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
La Ley establecerá su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. El Tribunal podrá establecer
unidades de apoyo técnico especializado, atendiendo a su disponibilidad presupuestal. Por lo que hace a su Presupuesto de Egresos, el Tribunal
deberá elaborar el proyecto respectivo y remitirlo con toda oportunidad para su integración al del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Los Magistrados deberán cumplir con la presentación oportuna de su declaración de intereses y situación patrimonial en los términos de lo
dispuesto por el artículo 133-bis de esta Constitución.
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PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Información
Contable
CUENTA PÚBLICA
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
2016
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 113
Cuenta Pública 2016
Estado de Actividades
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 y 2015
(Pesos)
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Concepto
2016
Concepto
2015
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS
Ingresos de la Gestión
-
-
Gastos de Funcionamiento
Servicios Personales
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
-
-
Contribuciones de Mejoras
-
-
Derechos
-
-
Productos de Tipo Corriente
-
Aprovechamientos de Tipo Corriente
-
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios
-
Impuestos
Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
2016
-
10,481,892
6,808,776
9,401,848
5,592,078
Materiales y Suministros
472,427
359,455
Servicios Generales
607,617
857,243
-
Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
505,941
505,942
-
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
-
-
-
Transferencias al Resto del Sector Público
-
-
Subsidios y Subvenciones
-
-
Ayudas Sociales
-
-
505,941
505,942
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
-
-
Transferencias a la Seguridad Social
-
-
Donativos
-
-
Transferencias al Exterior
-
-
Participaciones y Aportaciones
-
-
Participaciones
-
-
Aportaciones
-
-
Convenios
-
-
Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública
-
-
Intereses de la Deuda Pública
-
-
Comisiones de la Deuda Pública
-
-
-
Pensiones y Jubilaciones
Participaciones, Aportaciones, Transferencias,Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas
15,010,592
7,562,500
Participaciones y Aportaciones
15,010,592
7,562,500
-
-
Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas
Otros Ingresos y Beneficios
-
-
Ingresos Financieros
-
-
Incremento por Variación de Inventarios
-
-
Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia
2015
GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS
-
-
Disminución del Exceso de Provisiones
-
-
Gastos de la Deuda Pública
-
-
Otros Ingresos y Beneficios Varios
-
-
Costo por Coberturas
-
-
Apoyos Financieros
-
-
Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias
-
-
Total de Ingresos y Otros Beneficios
15,010,592
7,562,500
Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones
-
-
Provisiones
-
-
Disminución de Inventarios
-
-
Aumento por Insuficiencia de Estimaciones
Obsolescencia
por Pérdida o
Deterioro y
-
-
Aumento por Insuficiencia de Provisiones
-
-
Otros Gastos
-
-
Inversión Pública
13,256
16,266
Inversión Pública no Capitalizable
13,256
16,266
11,001,089
7,330,984
4,009,503
231,516
Total de Gastos y Otras Pérdidas
Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.
ELABORÓ
AUTORIZÓ
C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGON
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
RÚBRICA.
LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO
MAGISTRADO PRESIDENTE
RÚBRICA.
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PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Cuenta Pública 2016
Estado de Situación Financiera
Al 30 de junio de 2016 y 2015
(Pesos)
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
CONCEPTO
Año
2016
CONCEPTO
2015
ACTIVO
Año
2016
2015
PASIVO
Activo Circulante
Efectivo y Equivalentes
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes
Derechos a Recibir Bienes o Servicios
Inventarios
Almacenes
Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes
Otros Activos Circulantes
Total de Activos Circulantes
Pasivo Circulante
4,759,292
15,901,035
-
413,120
167,040
-
10,325
10,325
20,670,652
590,485
Cuentas por Pagar a Corto Plazo
Documentos por Pagar a Corto Plazo
Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo
Títulos y Valores a Corto Plazo
Pasivos Diferidos a Corto Plazo
Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a
Corto Plazo
Provisiones a Corto Plazo
Otros Pasivos a Corto Plazo
Inversiones Financieras a Largo Plazo
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo
Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso
Bienes Muebles
-
289,355
17,000,473
385,304
Cuentas por Pagar a Largo Plazo
Documentos por Pagar a Largo Plazo
Deuda Pública a Largo Plazo
Pasivos Diferidos a Largo Plazo
Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en
Administración a Largo Plazo
-
-
-
-
Provisiones a Largo Plazo
-
-
Total de Pasivos No Circulantes
-
-
17,000,473
385,304
2,820,130
3,202,757
2,820,130
3,202,757
3,670,179
205,181
4,009,503
(339,324)
-
231,516
(26,335)
-
Pasivo No Circulante
2,820,130
3,202,757
Activos Intangibles
-
-
Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes
Activos Diferidos
Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes
Otros Activos no Circulantes
-
-
2,820,130
3,202,757
Total del Pasivo
Total de Activos No Circulantes
95,949
-
16,110,731
889,742
Total de Pasivos Circulantes
Activo No Circulante
-
HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO
Total del Activo
23,490,782
3,793,242
Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido
Aportaciones
Donaciones de Capital
Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio
Hacienda Pública/Patrimonio Generado
Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro)
Resultados de Ejercicios Anteriores
Revalúos
Reservas
Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores
Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda
Publica/Patrimonio
-
-
Resultado por Posición Monetaria
Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios
-
-
6,490,309
3,407,938
23,490,782
3,793,242
Total Hacienda Pública/ Patrimonio
Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.
ELABORÓ
AUTORIZÓ
C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGON
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
RÚBRICA.
LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO
MAGISTRADO PRESIDENTE
RÚBRICA.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 115
Cuenta Pública 2016
Estado de Cambios en la Situación Financiera
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 y 2015
(Pesos)
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Concepto
ACTIVO
Origen
Concepto
Aplicación
Origen
Aplicación
382,627
20,080,167
PASIVO
16,711,118
95,949
Activo Circulante
-
20,080,167
Pasivo Circulante
16,711,118
95,949
Efectivo y Equivalentes
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes
Derechos a Recibir Bienes o Servicios
Inventarios
Almacenes
-
4,346,172
15,733,995
-
-
95,949
-
Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes
-
-
Otros Activos Circulantes
-
-
382,627
-
Inversiones Financieras a Largo Plazo
-
-
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo
-
Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso
-
Activo No Circulante
Bienes Muebles
382,627
Cuentas por Pagar a Corto Plazo
Documentos por Pagar a Corto Plazo
Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo
Títulos y Valores a Corto Plazo
Pasivos Diferidos a Corto Plazo
Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o
Administración a Corto Plazo
Provisiones a Corto Plazo
Otros Pasivos a Corto Plazo
-
-
16,110,731
600,387
-
Pasivo No Circulante
-
-
-
Cuentas por Pagar a Largo Plazo
-
-
-
Documentos por Pagar a Largo Plazo
-
-
-
Deuda Pública a Largo Plazo
-
-
Pasivos Diferidos a Largo Plazo
-
-
-
-
-
-
3,804,322
721,951
Activos Intangibles
-
-
Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes
-
-
Activos Diferidos
-
-
Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes
-
-
Otros Activos no Circulantes
-
-
Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en
Administración a Largo Plazo
Provisiones a Largo Plazo
HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO
Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido
-
382,627
Aportaciones
-
-
Donaciones de Capital
-
Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio
-
382,627
3,804,322
339,324
Hacienda Pública/Patrimonio Generado
Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro)
Resultados de Ejercicios Anteriores
Revalúos
-
3,777,987
26,335
339,324
-
Reservas
-
-
Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores
-
-
Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la
Hacienda Pública/Patrimonio
-
-
Resultado por Posición Monetaria
-
-
Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios
-
-
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.
ELABORÓ
AUTORIZÓ
C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
RÚBRICA.
LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO
MAGISTRADO PRESIDENTE
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02 de noviembre de 2016
Cuenta Pública 2016
Estado Analítico del Activo
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016
(Pesos)
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Concepto
Saldo Inicial
Cargos del
Período
Abonos del
Período
Saldo Final
Variación del
Período
1
2
3
4 =(1+2-3)
(4-1)
ACTIVO
22,808,556
6,774,989
6,092,763
23,490,782
682,226
Activo Circulante
20,001,682
6,761,733
6,092,763
20,670,652
668,970
3,976,685
6,632,883
5,850,276
4,759,292
782,607
16,014,672
128,850
242,487
15,901,035
(113,637)
Efectivo y Equivalentes
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes
Derechos a Recibir Bienes o Servicios
-
-
-
-
-
Inventarios
-
-
-
-
-
Almacenes
-
-
-
-
-
Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes
-
-
-
-
-
10,325
-
-
10,325
-
2,806,874
13,256
-
2,820,130
13,256
Inversiones Financieras a Largo Plazo
-
-
-
-
-
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo
-
-
-
-
-
Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso
-
-
-
-
Otros Activos Circulantes
Activo No Circulante
Bienes Muebles
2,806,874
13,256
-
2,820,130
13,256
Activos Intangibles
-
-
-
-
-
Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes
-
-
-
-
-
Activos Diferidos
-
-
-
-
-
Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes
-
-
-
-
-
Otros Activos no Circulantes
-
-
-
-
-
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AUTORIZÓ
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Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016
(Pesos)
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Denominación de las Deudas
Moneda de
Contratación
Institución o País
Acreedor
Saldo Inicial del Saldo Final del
Período
Período
DEUDA PÚBLICA
Corto Plazo
Deuda Interna
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Instituciones de Crédito
Títulos y Valores
Arrendamientos Financieros
Deuda Externa
Organismos Financieros Internacionales
Deuda Bilateral
Títulos y Valores
Arrendamientos Financieros
Subtotal a Corto Plazo
Largo Plazo
Deuda Interna
Instituciones de Crédito
Títulos y Valores
Arrendamientos Financieros
Deuda Externa
Organismos Financieros Internacionales
Deuda Bilateral
Títulos y Valores
Arrendamientos Financieros
Subtotal a Largo Plazo
Otros Pasivos
Total Deuda y Otros Pasivos
-
-
-
17,000,473
-
17,000,473
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Cuenta Pública 2016
Estado de Variación en la Hacienda Pública
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016
(pesos)
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Concepto
Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores
Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio
Hacienda
Hacienda
Pública/Patrimonio Pública/Patrimonio
Generado de
Generado del
Ejercicios Anteriores
Ejercicio
Hacienda
Pública/Patrimonio
Contribuido
Ajustes por
Cambios de
Valor
TOTAL
-
-
-
-
-
3,202,757
-
-
-
3,202,757
Aportaciones
-
-
-
-
-
Donaciones de Capital
-
-
-
-
-
-
-
3,202,757
Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio
Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio
3,202,757
-
-
(26,335)
231,516
-
205,181
Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)
-
-
231,516
-
231,516
Resultados de Ejercicios Anteriores
-
-
-
-
-
Revalúos
-
(26,335)
-
-
(26,335)
Reservas
-
-
-
-
-
Hacienda Pública/Patrimonio Neto Final del Ejercicio 2015
3,202,757
(26,335)
231,516
-
3,407,938
Cambios en la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio
(382,627)
-
-
-
(382,627)
Aportaciones
-
-
-
-
-
Donaciones de Capital
-
-
-
-
-
(382,627)
-
-
-
(382,627)
Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio
Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio
-
(312,989)
4,009,503
-
3,696,514
Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)
-
-
4,009,503
-
4,009,503
Resultados de Ejercicios Anteriores
-
(339,324)
-
-
(339,324)
Revalúos
-
26,335
-
-
26,335
Reservas
-
-
-
-
-
2,820,130
(339,324)
4,009,503
-
6,490,309
Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2016
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Cuenta Pública 2016
Estado de Flujos de Efectivo
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 y 2015
(Pesos)
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Concepto
2016
2015
Concepto
Flujos de Efectivo de las Actividades de Gestión
Origen
7,562,500
Impuestos
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
Contribuciones de mejoras
Derechos
Productos de Tipo Corriente
Aprovechamientos de Tipo Corriente
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios
-
-
Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes
de Liquidación o Pago
-
-
15,010,592
-
7,562,500
-
11,001,089
7,330,984
9,401,848
472,427
607,617
5,592,078
359,455
857,243
505,941
-
505,942
-
-
-
13,256
16,266
4,009,503
231,516
Origen
-
-
Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en
Proceso
-
-
Bienes Muebles
Otros Orígenes de Inversión
-
-
13,256
16,266
-
-
13,256
16,266
(13,256)
(16,266)
-
-
-
-
3,213,640
207,033
3,213,640
207,033
(3,213,640)
(207,033)
782,607
8,217
3,976,685
4,759,292
404,903
413,120
Aplicación
Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en
Proceso
Bienes Muebles
Otras Aplicaciones de Inversión
Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión
Aplicación
Servicios Personales
Materiales y Suministros
Servicios Generales
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
Transferencias al resto del Sector Público
Subsidios y Subvenciones
Ayudas Sociales
Pensiones y Jubilaciones
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
Transferencias a la Seguridad Social
Donativos
Transferencias al Exterior
Participaciones
Aportaciones
Convenios
Otras Aplicaciones de Operación
Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Gestión
2015
Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión
15,010,592
Participaciones y Aportaciones
Transferencias, Asignaciones y Subsidios y Otras Ayudas
Otros Orígenes de Operación
2016
Flujo de Efectivo de las Actividades de Financiamiento
Origen
Endeudamiento Neto
Interno
Externo
Otros Orígenes de Financiamiento
Aplicación
Servicios de la Deuda
Interno
Externo
Otras Aplicaciones de Financiamiento
Flujos netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento
Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalentes al
Efectivo
Efectivo y Equivalente al Efectivo al Inicio del Ejercicio
Efectivo y Equivalente al Efectivo al Final del Ejercicio
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Cuenta Pública 2016
Estado de Flujos de Efectivo
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016 y 2015
(Pesos)
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Concepto
2016
2015
Concepto
Flujos de Efectivo de las Actividades de Gestión
Origen
7,562,500
Impuestos
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
Contribuciones de mejoras
Derechos
Productos de Tipo Corriente
Aprovechamientos de Tipo Corriente
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios
-
-
Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes
de Liquidación o Pago
-
-
15,010,592
-
7,562,500
-
11,001,089
7,330,984
9,401,848
472,427
607,617
5,592,078
359,455
857,243
505,941
-
505,942
-
-
-
13,256
16,266
4,009,503
231,516
Origen
-
-
Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en
Proceso
-
-
Bienes Muebles
Otros Orígenes de Inversión
-
-
13,256
16,266
-
-
13,256
16,266
(13,256)
(16,266)
-
-
-
-
3,213,640
207,033
3,213,640
207,033
(3,213,640)
(207,033)
782,607
8,217
3,976,685
4,759,292
404,903
413,120
Aplicación
Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en
Proceso
Bienes Muebles
Otras Aplicaciones de Inversión
Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión
Aplicación
Servicios Personales
Materiales y Suministros
Servicios Generales
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
Transferencias al resto del Sector Público
Subsidios y Subvenciones
Ayudas Sociales
Pensiones y Jubilaciones
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
Transferencias a la Seguridad Social
Donativos
Transferencias al Exterior
Participaciones
Aportaciones
Convenios
Otras Aplicaciones de Operación
Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Gestión
2015
Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión
15,010,592
Participaciones y Aportaciones
Transferencias, Asignaciones y Subsidios y Otras Ayudas
Otros Orígenes de Operación
2016
Flujo de Efectivo de las Actividades de Financiamiento
Origen
Endeudamiento Neto
Interno
Externo
Otros Orígenes de Financiamiento
Aplicación
Servicios de la Deuda
Interno
Externo
Otras Aplicaciones de Financiamiento
Flujos netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento
Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalentes al
Efectivo
Efectivo y Equivalente al Efectivo al Inicio del Ejercicio
Efectivo y Equivalente al Efectivo al Final del Ejercicio
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.
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PERIÓDICO OFICIAL
Página 121
Informe de Pasivos Contingentes
Al 30 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia
Administrativa Estado de Morelos, cuenta con un pasivo
contingente por la cantidad de $16,110,731.00 (Dieciséis millones ciento diez mil setecientos treinta y un pesos
100/100 M.N.); derivado del cumplimiento a la disposición transitoria decima quinta del Decreto Número Dos Mil
Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315,
6ª época, el once de agosto de dos mil quince, donde se ordenó la homologación de todas las prestaciones salariales
de los Magistrados y servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa a los de los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia del Estado y sus servidores públicos, además del cumplimiento a lo señalado en el Decreto Dos
Mil Setecientos Sesenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5325, del veintinueve de
agosto del año dos mil quince, donde se designan dos Magistrados para el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
a) NOTAS DE DESGLOSE
I) NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Activo
Efectivo y Equivalentes
1. Se integra por el saldo en la cuenta de bancos por la cantidad de $4,756,455.72 (Cuatro millones setecientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 72/100 M.N.) y en caja $2,836.13 (Dos mil ochocientos
treinta y seis pesos 13/100 M.N.).
Derechos a recibir Efectivo y Equivalentes y Bienes o Servicios a Recibir
2. Se integra por recursos presupuestales de los meses de agosto a diciembre dos mil quince, derivado del
cumplimiento a la disposición transitoria decima quinta del Decreto Número Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho,
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315, 6ª época, el once de agosto
de dos mil quince, donde se ordenó la homologación de todas las prestaciones salariales de los Magistrados y
servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa a los de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
del Estado y sus servidores públicos, además del cumplimiento a lo señalado en el Decreto Dos Mil Setecientos
Sesenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5325, del veintinueve de agosto del año
dos mil quince, donde se designan dos Magistrados para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
y por recursos del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
Otros Activos
3. Aquí se refleja depósitos en garantía por servicios:
1. Telefonía celular la cantidad de $5,253.00 (Cinco mil doscientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.)
2. Pensiones de estacionamiento la cantidad de $5,072.00 (Cinco mil setenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Pasivo
1. Se integra por los impuestos retenidos.
II) NOTAS AL ESTADO DE ACTIVIDADES
Ingresos de Gestión
1. Las transferencias autorizadas le fueron entregadas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos.
Página 122
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
c) NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
1. Autorización e Historia
a) El Tribunal entra en funciones el quince de abril de mil novecientos noventa, cambia de denominación
mediante Decreto Número Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicadas en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5315, 6ª época, el once de agosto de dos mil quince.
4. Organización y Objeto Social
Función General
El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de las controversias de
carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la Administración Pública Estatal o Municipal, sus organismos
auxiliares estatales o municipales y los particulares; la determinación de existencia de conflicto de intereses; la
emisión de resoluciones sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a
los presupuestos de los Poderes Públicos, los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos
auxiliares de la Administración Pública, Estatal o Municipal; la imposición en los términos que disponga la Ley, de las
sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a
los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables
el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la
Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales, la Universidad Autónoma del
Estado de Morelos y los Organismos Públicos Autónomos creados por esta Constitución.
5. Bases de Preparación de los Estados Financieros
a) En la elaboración de la información se ha observado la normatividad emitida por el CONAC y las
disposiciones legales aplicables.
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente
correctos y responsabilidad del emisor.
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PERIÓDICO OFICIAL
Página 123
Información
Presupuestaria
CUENTA PÚBLICA
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
2016
Página 124
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Cuenta Pública 2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Estado Analítico de Ingresos
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016
Ingreso
Rubro de Ingresos
Diferencia
Ampliaciones y
Reducciones
Estimado
(1)
Modificado
(2)
Devengado
(3= 1 + 2)
Recaudado
(4)
(5)
(6 = 5 - 1 )
Impuestos
-
-
-
-
-
-
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
-
-
-
-
-
-
Contribuciones de Mejoras
-
-
-
-
-
-
Derechos
-
-
-
-
-
-
Productos
-
-
-
-
-
-
Corriente
-
-
-
-
-
-
Capital
-
-
-
-
-
-
Aprovechamientos
-
-
-
-
-
-
Corriente
-
-
-
-
-
-
Capital
-
-
-
-
-
-
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
-
-
-
-
-
-
Participaciones y Aportaciones
-
-
-
-
-
-
9,362,980
5,647,612
15,010,592
15,010,592
15,010,592
5,647,612
-
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
-
-
-
-
-
9,362,980
5,647,612
15,010,592
15,010,592
15,010,592
Ingresos Derivados de Financiamientos
Total
5,647,612
Ingresos excedentes¹
Ingreso
Estado Analítico de Ingresos
Por Fuente de Financiamiento
Diferencia
Ampliaciones y
Reducciones
Estimado
(1)
Modificado
(2)
Devengado
(3= 1 + 2)
Recaudado
(4)
(5)
(6 = 5 - 1 )
-
-
-
-
-
-
Impuestos
-
-
-
-
-
-
Contribuciones de Mejoras
-
-
-
-
-
-
Derechos
-
-
-
-
-
-
Productos
-
-
-
-
-
-
Corriente
-
-
-
-
-
-
Capital
-
-
-
-
-
-
Aprovechamientos
-
-
-
-
-
-
Corriente
-
-
-
-
-
-
Capital
-
-
-
-
-
-
Participaciones y Aportaciones
-
-
-
-
-
-
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
-
-
-
-
-
-
Ingresos del Gobierno
9,362,980
5,647,612
15,010,592
15,010,592
15,010,592
5,647,612
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
-
-
-
-
-
-
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
-
-
-
-
-
-
9,362,980
5,647,612
15,010,592
15,010,592
15,010,592
5,647,612
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9,362,980
5,647,612
15,010,592
15,010,592
15,010,592
Ingresos de Organismos y Empresas
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Ingresos derivados de financiamiento
Ingresos Derivados de Financiamientos
Total
Ingresos excedentes¹
¹ Los ingresos excedentes se presentan para efectos de cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el importe reflejado debe ser siempre mayor a cero
5,647,612
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 125
Cuenta Pública 2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
Clasificación Administrativa
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016
Egresos
Concepto
Ampliaciones/
(Reducciones)
2
Aprobado
1
Modificado
Devengado
3 = (1 + 2 )
Subejercicio
Pagado
4
5
6=(3-4)
Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Gobierno
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Hacienda
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Economía
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Desarrollo Agropecuario
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Obras Públicas
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Educación
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Salud
-
-
-
-
-
-
Fiscalía General del Estado
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Administración
-
-
-
-
-
-
Secretaría de la Contraloría
-
-
-
-
-
-
Comisión Estatal de Seguridad Pública
-
-
-
-
-
-
Consejería Jurídica
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Turismo
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Desarrollo Social
-
-
-
-
-
-
Secretaría del Trabajo
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Cultura
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Desarrollo Sustentable
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Movilidad y Transporte
-
-
-
-
-
-
Secretaría de Información y Comunicación
-
-
-
-
-
-
Gastos Institucionales
-
-
-
-
-
-
Poder Legislativo
-
-
-
-
-
-
Poder Judicial
-
-
-
-
-
Organismos Autónomos
9,362,980
5,647,612
15,010,592
11,001,089
11,001,089
4,009,503
Entidades Paraest. y Fid. No Emp. y No Fin.
-
-
-
-
-
-
Fideicomisos Emp. No Fin. con Part. Est. May.
-
-
-
-
-
-
Poder Ejecutivo de los Municipios
-
-
-
-
-
-
9,362,980
5,647,612
15,010,592
11,001,089
11,001,089
4,009,503
Total del Gasto
Página 126
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Cuenta Pública 2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
Clasificación Económica (por Tipo de Gasto)
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016
Egresos
Concepto
Ampliaciones/
(Reducciones)
2
Aprobado
1
Modificado
Devengado
Pagado
3 = (1 + 2 )
4
5
Subejercicio
6=(3-4)
Gasto Corriente
8,857,039
5,593,949
14,450,988
10,495,148
10,495,148
3,955,840
Gasto de Capital
-
-
-
-
-
-
Amortización de la Deuda y Disminución de
Pasivos
-
-
-
-
-
-
505,941
53,663
559,604
505,941
505,941
53,663
-
-
-
-
-
-
9,362,980
5,647,612
15,010,592
11,001,089
11,001,089
4,009,503
Pensiones y Jubilaciones
Participaciones
Total del Gasto
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 127
Cuenta Pública 2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016
Egresos
Concepto
Servicios Personales
Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente
Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio
Ampliaciones/
(Reducciones)
Modificado
Devengado
Pagado
1
2
3 = (1 + 2 )
4
5
Otras Prestaciones Sociales y Económicas
Previsiones
Pago de Estímulos a Servidores Públicos
Materiales y Suministros
Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales
Alimentos y Utensilios
6=(3-4)
7,368,946
5,579,786
12,948,732
9,401,848
9,401,848
3,546,884
2,304,848
2,605,351
4,910,199
3,523,935
3,523,935
1,386,264
116,926
133,054
249,980
249,980
249,980
-
163,289
163,289
32,870
32,870
130,419
Remuneraciones Adicionales y Especiales
Seguridad Social
Subejercicio
Aprobado
638,221
999,372
1,637,593
1,637,593
1,637,593
-
1,426,707
998,994
2,425,701
1,366,491
1,366,491
1,059,210
495,647
239,792
735,439
449,593
449,593
285,846
2,386,597
439,934
2,826,531
2,141,386
2,141,386
685,145
492,300
(7,051)
485,249
472,427
472,427
12,822
207,000
(8,414)
198,586
194,095
194,095
4,491
41,400
(6,000)
35,400
27,069
27,069
8,331
Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización
-
-
-
-
-
-
Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación
-
-
-
-
-
-
Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio
-
-
-
-
-
-
236,700
400
237,100
237,100
237,100
-
Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos
-
-
-
-
-
-
Materiales y Suministros Para Seguridad
-
-
-
-
-
-
7,200
6,963
14,163
14,163
14,163
-
396,134
Combustibles, Lubricantes y Aditivos
Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores
Servicios Generales
995,793
7,958
1,003,751
607,617
607,617
Servicios Básicos
160,500
(11,000)
149,500
135,827
135,827
13,673
Servicios de Arrendamiento
725,292
(2,500)
722,792
386,063
386,063
336,729
-
-
-
-
-
-
Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales
49,535
633
50,168
40,107
40,107
10,061
Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación
44,866
-
44,866
9,664
9,664
35,202
-
-
-
-
-
-
15,600
-
15,600
15,131
15,131
469
Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios
Servicios de Comunicación Social y Publicidad
Servicios de Traslado y Viáticos
Servicios Oficiales
Otros Servicios Generales
-
-
-
-
-
-
20,825
20,825
20,825
20,825
-
-
Página 128
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Cuenta Pública 2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016
Egresos
Concepto
Aprobado
1
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Subejercicio
Ampliaciones/
(Reducciones)
Modificado
2
3 = (1 + 2 )
Devengado
Pagado
4
5
6=(3-4)
505,941
53,663
559,604
505,941
505,941
53,663
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
-
-
-
-
-
-
Transferencias al Resto del Sector Público
-
-
-
-
-
-
Subsidios y Subvenciones
-
-
-
-
-
-
Ayudas Sociales
-
-
-
-
-
-
505,941
53,663
559,604
505,941
505,941
53,663
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos
-
-
-
-
-
-
Transferencias a la Seguridad Social
-
-
-
-
-
-
Donativos
-
-
-
-
-
-
Transferencias al Exterior
-
-
-
-
-
-
Pensiones y Jubilaciones
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
13,256
13,256
13,256
13,256
Mobiliario y Equipo de Administración
-
13,256
13,256
13,256
13,256
-
Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
-
-
-
-
-
-
Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio
-
-
-
-
-
-
Vehículos y Equipo de Transporte
-
-
-
-
-
-
Equipo de Defensa y Seguridad
-
-
-
-
-
-
Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas
-
-
-
-
-
-
Activos Biológicos
-
-
-
-
-
-
Bienes Inmuebles
-
-
-
-
-
-
Activos Intangibles
-
-
-
-
-
-
Inversión Pública
-
-
-
-
-
-
-
-
Obra Pública en Bienes de Dominio Público
-
-
-
-
-
-
Obra Pública en Bienes Propios
-
-
-
-
-
-
Proyectos Productivos y Acciones de Fomento
-
-
-
-
-
-
Inversiones Financieras y Otras Provisiones
-
-
-
-
-
-
Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas
-
-
-
-
-
-
Acciones y Participaciones de Capital
-
-
-
-
-
-
Compra de Títulos y Valores
-
-
-
-
-
-
Concesión de Préstamos
-
-
-
-
-
-
Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos
-
-
-
-
-
-
Otras Inversiones Financieras
-
-
-
-
-
-
Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales
-
-
-
-
-
-
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 129
Cuenta Pública 2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016
Egresos
Concepto
Participaciones y Aportaciones
Subejercicio
Aprobado
Ampliaciones/
(Reducciones)
Modificado
Devengado
Pagado
1
2
3 = (1 + 2 )
4
5
6=(3-4)
-
-
-
-
-
-
Participaciones
-
-
-
-
-
-
Aportaciones
-
-
-
-
-
-
Convenios
-
-
-
-
-
-
Deuda Pública
-
-
-
-
-
-
Amortización de la Deuda Pública
-
-
-
-
-
-
Intereses de la Deuda Pública
-
-
-
-
-
-
Comisiones de la Deuda Pública
-
-
-
-
-
-
Gastos de la Deuda Pública
-
-
-
-
-
-
Costo por Coberturas
-
-
-
-
-
-
Apoyos Financieros
-
-
-
-
-
-
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (Adefas)
-
-
-
-
-
-
9,362,980
5,647,612
15,010,592
11,001,089
11,001,089
4,009,503
Total del Gasto
Página 130
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Cuenta Pública 2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
Clasificación Funcional (Finalidad y Función)
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016
Egresos
Concepto
Gobierno
Subejercicio
Aprobado
Ampliaciones/
(Reducciones)
Modificado
Devengado
Pagado
1
2
3 = (1 + 2 )
4
5
6=(3-4)
9,362,980
5,647,612
15,010,592
11,001,089
11,001,089
-
-
-
-
-
-
9,362,980
5,647,612
15,010,592
11,001,089
11,001,089
4,009,503
Coordinación de la Política de Gobierno
-
-
-
-
-
-
Relaciones Exteriores
-
-
-
-
-
-
Asuntos Financieros y Hacendarios
-
-
-
-
-
-
Seguridad Nacional
-
-
-
-
-
-
Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior
-
-
-
-
-
-
Otros Servicios Generales
-
-
-
-
-
-
Legislación
Justicia
Desarrollo Social
-
-
-
-
-
4,009,503
-
Protección Ambiental
-
-
-
-
-
-
Vivienda y Servicios a la Comunidad
-
-
-
-
-
-
Salud
-
-
-
-
-
-
Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales
-
-
-
-
-
-
Educación
-
-
-
-
-
-
Protección Social
-
-
-
-
-
-
Otros Asuntos Sociales
-
-
-
-
-
-
Desarrollo Económico
-
-
-
-
-
-
Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General
-
-
-
-
-
-
Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza
-
-
-
-
-
-
Combustibles y Energía
-
-
-
-
-
-
Minería, Manufacturas y Construcción
-
-
-
-
-
-
Transporte
-
-
-
-
-
-
Comunicaciones
-
-
-
-
-
-
Turismo
-
-
-
-
-
-
Ciencia, Tecnología e Innovación
-
-
-
-
-
-
Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos
-
-
-
-
-
-
Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores
-
-
-
-
-
-
Transacciones de la Deuda Publica / Costo Financiero de la Deuda
-
-
-
-
-
-
Transferencias, Participaciones y Aportaciones entre Diferentes Niveles y
Ordenes de Gobierno
-
-
-
-
-
-
Saneamiento del Sistema Financiero
-
-
-
-
-
-
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
-
-
-
-
-
-
9,362,980
5,647,612
15,010,592
11,001,089
11,001,089
4,009,503
Total del Gasto
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 131
Cuenta Pública 2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Endeudamiento Neto
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016
Identificación de Crédito o Instrumento
Contratación / Colocación
Amortización
Endeudamiento Neto
A
B
C = A- B
Créditos Bancarios
Total Créditos Bancarios
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Otros Instrumentos de Deuda
Total Otros Instrumentos de Deuda
TOTAL
Página 132
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Cuenta Pública 2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Intereses de la Deuda
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016
Identificación de Crédito o Instrumento
Devengado
Pagado
Créditos Bancarios
Total de Intereses de Créditos Bancarios
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Otros Instrumentos de Deuda
Total de Intereses de Otros Instrumentos de Deuda
TOTAL
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 133
Información
Programática
CUENTA PÚBLICA
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
2016
Página 134
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Cuenta Pública 2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Gasto por Categoría Programática
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016
Egresos
Concepto
Aprobado
Ampliaciones/
(Reducciones)
Modificado
Devengado
Pagado
1
2
3 = (1 + 2 )
4
5
Subejercicio
6=(3-4)
Programas
-
-
-
-
-
-
Sujetos a Reglas de Operación
-
-
-
-
-
-
Otros Subsidios
-
-
-
-
-
-
8,857,039
5,593,949
14,450,988
10,495,148
10,495,148
3,955,840
Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios
Desempeño de las Funciones
8,857,039
5,593,949
14,450,988
10,495,148
10,495,148
3,955,840
Provisión de Bienes Públicos
-
-
-
-
-
-
Planeación, seguimiento y evaluación de políticas públicas
-
-
-
-
-
-
Promoción y fomento
-
-
-
-
-
-
Regulación y supervisión
-
-
-
-
-
-
Funciones de las Fuerzas Armadas (Únicamente Gobierno Federal)
-
-
-
-
-
-
Específicos
-
-
-
-
-
-
Proyectos de Inversión
-
-
-
-
-
-
Administrativos y de Apoyo
-
-
-
-
-
-
Apoyo al proceso presupuestario y para mejorar la eficiencia institucional
-
-
-
-
-
-
Apoyo a la función pública y al mejoramiento de la gestión
-
-
-
-
-
-
Operaciones ajenas
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Obligaciones de cumplimiento de resolución jurisdiccional
-
-
-
-
-
-
Desastres Naturales
-
-
-
-
-
-
505,941
53,663
559,604
505,941
505,941
53,663
Prestación de Servicios Públicos
Compromisos
Obligaciones
505,941
53,663
559,604
505,941
505,941
53,663
Aportaciones a la seguridad social
-
-
-
-
-
-
Aportaciones a fondos de estabilización
-
-
-
-
-
-
Aportaciones a fondos de inversión y reestructura de pensiones
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Participaciones a entidades federativas y municipios
-
-
-
-
-
-
Costo financiero, deuda o apoyos a deudores y ahorradores de la banca
-
-
-
-
-
-
Adeudos de ejercicios fiscales anteriores
-
-
-
-
-
-
9,362,980
5,647,612
15,010,592
11,001,089
11,001,089
4,009,503
Pensiones y jubilaciones
Programas de Gasto Federalizado (Gobierno Federal)
Gasto Federalizado
Total del Gasto
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 135
Programas y Proyectos de Inversión
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
no cuenta con Programas y Proyectos de Inversión.
Indicadores de Resultados
El Tribunal de lo Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, no cuenta con matrices de indicadores.
Página 136
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Anexos
CUENTA PÚBLICA
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
2016
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 137
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Cuenta Pública 2016
Indicadores de Postura Fiscal
Del 1 de enero al 30 de junio de 2016
Concepto
Estimado
9,362,980
I. Ingresos Presupuestarios (I=1+2)
1. Ingresos del Gobierno de la Entidad Federativa
II. Egresos Presupuestarios (II=3+4)
3. Egresos del Gobierno de la Entidad Federativa
2
15,010,592
-
-
15,010,592
15,010,592
9,362,980
11,001,089
11,001,089
9,362,980
11,001,089
11,001,089
-
III. Balance Presupuestario (Superávit o Déficit) (III = I - II)
Estimado
4,009,503
Devengado
III. Balance presupuestario (Superávit o Déficit)
-
IV. Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda
-
V. Balance Primario ( Superávit o Déficit) (V= III - IV)
-
Concepto
3
9,362,980
2
Concepto
Pagado
15,010,592
-
1
1
2. Ingresos del Sector Paraestatal
4. Egresos del Sector Paraestatal
Devengado
Estimado
4,009,503
Pagado
4,009,503
3
4,009,503
4,009,503
Devengado
4,009,503
Pagado
3
A. Financiamiento
-
-
-
B. Amortización de la deuda
-
-
-
-
-
-
C. Endeudamiento ó desendeudamiento (C = A - B)
1 Los Ingresos que se presentan son los ingresos presupuestarios totales sin incluir los ingresos por financiamientos. Los Ingresos del Gobierno de la Entidad
Federativa corresponden a los del Poder Ejecutivo, Legislativo Judicial y Autónomos.
2 Los egresos que se presentan son los egresos presupuestarios totales sin incluir los egresos por amortización. Los egresos del Gobierno de la Entidad
Federativa corresponden a los del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos.
3 Para Ingresos se reportan los ingresos recaudados; para egresos se reportan los egresos pagados.
Página 138
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Relación de Bienes Muebles que Componen el Patrimonio
Cuenta Pública 2016
(Pesos)
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Código
Descripción del Bien Mueble
Valor en libros
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 139
Relación de Bienes Inmuebles que Componen el Patrimonio
Cuenta Pública 2016
(Pesos)
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Código
Descripción del Bien Inmueble
Valor en libros
Página 140
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Cuenta Pública 2016
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
Relación de cuentas bancarias productivas específicas
Clave
Fondo, Programa o Convenio
Datos de la Cuenta Bancaria
Institución Bancaria
Número de Cuenta
Al 30 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, no cuenta con la Relación
de esquemas bursátiles y de coberturas financieras.
LIC. ORLANDO AGUILAR LOZANO
MAGISTRADO PRESIDENTE
RÚBRICA.
C.P. PIEDAD NABOR MONDRAGÓN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
RÚBRICA.
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 141
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes
la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- Secretaría de Administración.
ACTA ADMINISTRATIVA QUE FORMALIZA LA ENTREGA RECEPCIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN
CALLE PERICÓN NÚMERO 305, COLONIA MIRAVAL, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, C.P.
62270, PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO POR EL QUE SE
DESTINA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SE ASIGNA AL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS; ENTREGA QUE REALIZA LA SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN, A TRAVÉS DEL LIC. RAMÓN VELÁZQUEZ SANTILLÁN, DIRECTOR GENERAL DE
PATRIMONIO, ASISTIDO POR LA LIC. ELY SOFÍA ROMANÍZ ARCE, DIRECTORA DE REGULARIZACIÓN Y
RECUPERACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y POR LA OTRA PARTE RECIBE EL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS POR CONDUCTO DEL LIC. MANUEL GARCÍA
QUINTANAR, MAGISTRADO TITULAR DE LA CUARTA SALA, ASÍ MISMO, COMPARECE LA SECRETARÍA DE LA
CONTRALORÍA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. GUSTAVO MANUEL BLANCO Y BARRANCO,
AUXILIAR TÉCNICO, BAJO LAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------HORA, DÍA Y LUGAR: EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, SIENDO LAS CATORCE HORAS
DEL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, SE
ENCUENTRAN EN EL INMUEBLE ANTES SEÑALADO A EFECTO DE HACER
CONSTAR LA ENTREGA DEL CITADO INMUEBLE. --------------------------------------------INTERVIENEN:
POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, A TRAVÉS DEL LIC.
RAMÓN VELÁZQUEZ SANTILLÁN, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DE
PATRIMONIO, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR
EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NÚMERO 0312001141283,
ASISTIDO POR LA LIC. ELY SOFÍA ROMANIZ ARCE, DIRECTORA DE
REGULARIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, QUIEN
SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NÚMERO 0239037142751, CON FACULTADES
DEBIDAMENTE ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN V Y 13
FRACCIONES III Y IV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN. ----------------------------------------------------------------------------------------POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MORELOS, A TRAVÉS DEL LIC. MANUEL GARCÍA QUINTANAR, EN SU CALIDAD
DE MAGISTRADO TITULAR DE LA CUARTA SALA, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU
CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL NÚMERO 0232052941910, CON FACULTADES DEBIDAMENTE
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 4, 15 FRACCIONES XIV Y XIX, 16, 18, 23,
FRACCIONES XII Y XIII Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.----------------------------------POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, EL C. GUSTAVO MANUEL
BLANCO Y BARRANCO, AUXILIAR TÉCNICO, ADSCRITO A LA CONTRALORÍA
INTERNA DEL SECTOR CENTRAL, QUIEN SE IDENTIFICA CON SU CREDENCIAL
PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NÚMERO
0647053003808.---------------------------------------------------------------------------------------------IDENTIFICACIONES QUE SE ANEXAN A LA PRESENTE EN COPIA SIMPLE DE LOS
QUE EN ESTA ACTA INTERVIENEN, COMO ANEXO UNO.-----------------------------------ANTECEDENTES:
1.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS CUENTA CON LA PROPIEDAD DEL
INMUEBLE UBICADO EN CALLE PERICÓN NÚMERO 305, COLONIA BOSQUES
DEL MIRAVAL, DE ESTE MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, C.P. 62270, EL
CUAL SE ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 10,367 DE FECHA
04 DE MARZO DEL AÑO 1985, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. JAVIER
PALAZUELOS CINTA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL, DONDE SE HIZO CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE
CELEBRARON POR UNA PARTE EL SEÑOR MANUEL VILLAVICENCIO PÉREZ
COMO VENDEDOR Y, POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, COMO COMPRADOR, RESPECTO DEL INMUEBLE
OBJETO DE LA PRESENTE ACTA.-------------------------------------------------------------------2.- A TRAVÉS DEL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 5413, DE FECHA QUINCE DE
JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, SE PUBLICÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE
DESTINA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SE
ASIGNA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MORELOS, EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PERICÓN NÚMERO 305, COLONIA
MIRAVAL EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS CON UNA SUPERFICIE
Página 142
OBJETO:
OBLIGACIONES:
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
DE 938.00 METROS CUADRADOS Y CLAVE CATASTRAL NÚMERO 100-03-005011, PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO.-----------------------------------------------3.- A TRAVÉS DEL OFICIO NÚMERO TJA/P/128/2016, DE FECHA QUINCE DE
AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, SIGNADO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS HACE
DEL CONOCIMIENTO AL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO, LA DESIGNACIÓN QUE REALIZA EL PLENO DEL
TRIBUNAL A FAVOR DEL LIC. MANUEL GARCÍA QUINTANAR, MAGISTRADO
TITULAR DE LA CUARTA SALA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE
ESE TRIBUNAL, REALICE TODAS LAS GESTIONES OFICIALES Y ACTOS
TENDIENTES A LA ENTREGA RECEPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE
ESTA ACTA.-----------------------------------------------------------------------------------------------QUE EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO POR LA CLÁUSULA TERCERA DEL
ACUERDO DESCRITO EN EL NUMERAL QUE ANTECEDE EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO
REALIZÁ LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE.---------------------------------LA PRESENTE ACTA TIENE POR OBJETO FORMALIZAR LA ENTREGA RECEPCIÓN
DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PERICÓN NÚMERO 305, COLONIA MIRAVAL,
EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, C.P. 62270, QUE HACE LA
DIRECCIÓN GENERAL
DE
PATRIMONIO
DE LA
SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN, AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
DE MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LA CLÁUSULA TERCERA DEL ACUERDO
POR EL QUE SE DESTINA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE
JUSTICIA Y SE ASIGNA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS, EL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO, ASÍ COMO
LA ENTREGA DE TRES LLAVES QUE CORRESPONDE A LOS ACCESOS DEL
INMUEBLE.---------------------------------------------------------------------------------------------------EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, SE
OBLIGA A PARTIR DE ESTA FECHA A CUMPLIR CON RESPECTO AL INMUEBLE
LOS SIGUIENTES PUNTOS: ---------------------------------------------------------------------------1.- MANTENIMIENTO. MANTENER EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE USO EL
INMUEBLE, ASIMISMO, DARÁ MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL
INMUEBLE QUE SE ENTREGA A COSTA DEL PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.----------------------------------2.- SERVICIOS. REALIZAR LA CONTRATACIÓN, ADAPTACIÓN, INSTALACIÓN Y EL
PAGO DE LA CANTIDAD QUE SE ORIGINE POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS
QUE ESE TRIBUNAL REQUIERA PARA LA PRESTACIÓN DE SU SERVICIO TALES
COMO AGUA, LUZ U OTROS DERIVADOS DE SU UTILIZACIÓN, EN ESE SENTIDO
DEBERÁ ENTREGAR POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO
COPIA SIMPLE DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL PAGO DE SERVICIO
RESPECTIVOS CUANDO ASÍ LE SEA REQUERIDO.-------------------------------------------3. CONSTRUCCIONES Y/O MODIFICACIONES. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA PODRA LLEVAR A CABO LAS MODIFICACIONES Y/O
CONSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA ADECUACIÓN DEL INMUEBLE PARA
EL SERVICIO QUE PRESTA CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO QUE EMITA
EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, EN LA INTELIGENCIA QUE TODAS LAS CONSTRUCCIONES Y/O
ADECUACIONES QUE SE REALICEN EN EL INMUEBLE PASARAN A SER
PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CASO SE
OBLIGA A QUE EL INMUEBLE MATERIA DE ASIGNACIÓN NO PERDERA SU
NATURALEZA Y EL CASO DE SER RESTITUIDO AL GOBIERNO DEL ESTADO LO
HARÁ EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO.---------------------------4.- SUPERVISIÓN. LA SUPERVISIÓN DEL INMUEBLE SE REALIZARÁ A TRAVÉS
DEL PERSONAL ADCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO EN
TÉRMINOS DE LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 89, DE LA LEY GENERAL DE
BIENES DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO CUAL EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTATIVA DARÁ LAS FACILIDADES PARA REALIZARLA, EN CASO DE QUE
SE DIERA AL INMUEBLE UN USO DISTINTO AL ESTABLECIDO POR EL ACUERDO
DE ASIGNACIÓN SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN O BIEN LO DEJARE DE UTILIZAR REGRESARÁ CON TODAS
SUS MEJORAS Y ACCESIONES AL PODER EJECUTIVO -------------------------------------
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 143
ADEMÁS DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES ESTABLECIDAS EN EL
ARTÍCULO SEXTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA PARA EL SERVICIO
PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SE ASIGNA AL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, PÚBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 5413, DE FECHA QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL
DIECISÉIS.----------------------------------------------------------------------------------------------------MARCO JURÍDICO:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN XVII,
13, FRACCIÓN VI, 14 Y 39, FRACCIONES I, XVI Y XVII, DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 5 Y 8, DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA ADMINISTRACIÓN;
ARTÍCULOS 3, 14, 15 Y 16, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE BIENES
DEL ESTADO DE MORELOS, TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE DESTINA
PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y SE ASIGNA AL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 5413, DE FECHA QUINCE DE
JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-----------------------------------------------------------------------CIERRE DE ACTA:
SIENDO LAS QUINCE HORAS DEL DÍA DE SU INICIO Y PREVIA LECTURA DEL
PRESENTE DOCUMENTO SE DESPRENDE QUE NO EXISTE DOLO, ERROR, NI
MALA FE DE NINGUNA DE LAS PARTES, DÁNDOSE POR CONCLUIDA LA MISMA,
FIRMANDO PARA CONSTANCIA AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA
INTERVINIERÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------ENTREGA
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
LIC. RAMÓN VELÁZQUEZ SANTILLÁN DIRECTOR
GENERAL DE PATRIMONIO
RÚBRICA.
RECIBE
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS
LIC. MANUEL GARCÍA QUINTANAR
MAGISTRADO TITULAR DE LA CUARTA SALA
RÚBRICA.
ASISTIDO POR:
LIC. ELY SOFÍA ROMANIZ ARCE
DIRECTORA DE REGULARIZACIÓN Y
RECUPERACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
RÚBRICA.
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
C. GUSTAVO MANUEL BLANCO Y BARRANCO
AUXILIAR TÉCNICO
RÚBRICA.
Al margen izquierdo un logotipo que dice: TJA.Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos.
ACUERDO PTJA/05/2016 POR EL CUAL SE
INTEGRA Y CONSTITUYE EL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA Y SE ESTABLECE LA UNIDAD
DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 22 Y 26, DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y,
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ARTÍCULOS
16, 23, FRACCIONES XII Y XVI, DE LA LEY DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MORELOS; EMITE EL PRESENTE ACUERDO AL
TENOR
DE
LOS
ANTECEDENTES
Y
CONSIDERANDOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha veinticinco de agosto del
año dos mil cuatro, fue publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número cuatro mil trescientos
cuarenta y cinco, el Acuerdo mediante el cual se
establece la Unidad de Información Pública y se crea
el Consejo de Información Clasificada del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del
Estado de Morelos.
SEGUNDO.- El 7 de febrero del año 2014, en el
Diario Oficial de la Federación se publicaron las
reformas y adiciones a diversas disposiciones de la
Constitución
Política
de
los
Estados
Mexicanos, en materia de transparencia.
Unidos
Página 144
PERIÓDICO OFICIAL
TERCERO.- Con fecha 11 de agosto del año
2015, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del estado de Morelos número 5315, la
Declaratoria por la que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
materia de Transparencia y Combate a la Corrupción,
misma que en su artículo 109 Bis, creó el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos. El
dieciocho de agosto del año dos mil quince, se celebró
la Sesión Solemne Extraordinaria para la instalación e
integración del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos.
CUARTO.- Con fecha veintisiete de abril del dos
mil dieciséis, fue publicada la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de
Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5392, órgano de difusión del estado de
Morelos, misma que entró en vigor a partir del día
siguiente de su publicación. En la Ley en mención, se
establece en el artículo 22, que cada Sujeto Obligado
integrará un Comité de Transparencia; en el mismo
ordenamiento, se establece en el artículo 26, que los
Titulares de los Sujetos Obligados mediante acuerdo
que deberá publicarse en el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", establecerán una Unidad de Transparencia,
procurando que quien funja como responsable tenga
conocimiento de la materia; preferentemente se
encontrará certificado en los estándares de
competencia. Por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en
artículo 109 bis, de la Constitución Política del Estado
de Libre y Soberano de Morelos y 16, 23, fracciones
XI, XVI, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos, el Pleno del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, está facultado
para dictar Acuerdos Generales para el mejor
desempeño y despacho de los asuntos jurisdiccionales
y administrativos.
SEGUNDO.- Que el artículo 26, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Morelos, señala lo siguiente:
“.. Los titulares de los Sujetos Obligados
mediante acuerdo que deberá publicarse en el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad", establecerán una
Unidad de Transparencia, procurando que quien funja
como responsable tenga conocimiento de la materia;
preferentemente se encontrará certificado en los
estándares de competencia.
El Instituto promoverá la profesionalización,
capacitación y certificación a cada uno de los titulares
de las Unidades de Transparencia; para tal efecto
celebrará los convenios necesarios con las
instituciones especializadas para cumplir lo previsto en
el presente artículo.
02 de noviembre de 2016
La Unidad de Transparencia contará con el
presupuesto, personal, apoyo técnico e instalaciones
necesarias para realizar las funciones que señala la
presente Ley.
Los Sujetos Obligados promoverán acuerdos
con instituciones públicas especializadas que pudieran
auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de
información, en la lengua indígena, braille o cualquier
formato accesible correspondiente, en forma más
eficiente. …”.
TERCERO.- Que también la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Morelos, señala en el artículo 22 lo
siguiente:
“.. En cada Sujeto Obligado se integrará un
Comité de Transparencia, integrado por un número
impar, conformado por:
I. El titular de la entidad pública, que tendrá el
carácter de Presidente;
II. Un coordinador del Comité que será
designado por el titular de la entidad pública de entre
los servidores públicos adscritos, con nivel de
jerarquía mínimo de Jefatura de Departamento o
equivalente;
III. Un secretario técnico que será designado por
el titular de la entidad pública;
IV. El Titular de la Unidad de Transparencia, y
V. El titular de la contraloría interna u órgano de
control interno.
El Comité de Transparencia adoptará sus
resoluciones por mayoría de votos. En caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus
sesiones podrán asistir como invitados aquellos que
sus integrantes consideren necesarios, quienes
tendrán voz, pero no voto.
Se procurará que los integrantes del Comité de
Transparencia no dependan jerárquicamente entre sí,
tampoco podrán reunirse dos o más de estos
integrantes en una sola persona. Cuando se presente
el caso, el titular de los Sujetos Obligados tendrá que
nombrar a la persona que supla al subordinado.
Los integrantes del Comité de Transparencia
tendrán acceso a la información para determinar su
clasificación conforme a la Ley. …”.
Por lo que este Órgano Jurisdiccional debe
integrar el Comité de Transparencia del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en
términos de los artículos 15, 23 y 28, de la Ley de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- Que este Tribunal de Justicia
Administrativa, es Sujeto Obligado en materia de
Transparencia; por lo que le corresponde establecer la
Unidad de Transparencia del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos y realizar la
designación del responsable de la misma.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, emite el siguiente:
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ACUERDO
ACUERDO PTJA/05/2016 POR EL CUAL SE
INTEGRA Y CONSTITUYE EL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA Y SE ESTABLECE LA UNIDAD
DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo
establecido por el artículo 26, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Morelos, se establece la Unidad de
Transparencia del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos, designando como responsable
de la Unidad de Transparencia del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, a la titular del
Departamento de Administración del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, quien
cuenta con el conocimiento y experiencia en la
materia, mediante los mecanismos de capacitación
que el Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística implemente atendiendo lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo en mención.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo
establecido por el artículo 22, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Morelos, se integra el Comité de
Transparencia del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos, conformado de la siguiente
manera:
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO PRESIDENTE
DEL
TRIBUNAL
DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MORELOS
Presidente del Comité
MAGISTRADO TITULAR DE
LA CUARTA SALA
Coordinador
del
designación efectuada
Magistrado Presidente
LA
TITULAR
DE
LA
SECRETARÍA GENERAL DE
ACUERDOS DEL TRIBUNAL
Secretario Técnico del Comité,
designación efectuada por el
Magistrado Presidente.
LA
TITULAR
DEPARTAMENTO
ADMINISTRACIÓN
Titular
de
la
Transparencia
DEL
DE
Comité,
por el
Unidad
de
Titular del Órgano Interno de
Control del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de
Morelos
Los servidores públicos antes mencionados,
durarán en el cargo del Comité de Transparencia del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, en tanto se encuentren en funciones en el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos; al término de dicha función, serán relevados
por los Servidores Públicos que ocupen los cargos
antes citado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entró en vigor
el día de su aprobación por el Pleno del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
Página 145
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial
“Tierra
y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado
de Morelos.
TERCERO.- Comuníquese el presente Acuerdo
al Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística.
CUARTO.- La Secretaria General de Acuerdos
notificará personalmente a los servidores públicos del
Tribunal de Justicia Administrativa que correspondan,
en términos del artículo primero y segundo del
presente Acuerdo; entregando los nombramientos que
para tal efecto expida el Magistrado Presidente de
este Órgano Jurisdiccional.
QUINTO.- Derivado que a la fecha no existe
designación del Titular del Órgano Interno de Control
del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de
Morelos, el Pleno del Tribunal designará al servidor
público del mismo, que se habilite para el efecto de
intervenir en las sesiones señaladas en los artículos
22, 23, 24 y 25, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Morelos.
SEXTO.- Se Abroga el Acuerdo mediante el
cual se estableció la Unidad de Información Pública y
se creó el Consejo de Información Clasificada del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder
Judicial del estado de Morelos, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número cuatro mil
trescientos cuarenta y cinco.
En la Sesión Ordinaria número treinta y tres de
fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis,
por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron los
integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, Magistrado
Presidente y Titular de la Segunda Sala, Licenciado
ORLANDO AGUILAR LOZANO; Maestro en Derecho
MARTÍN JASSO DÍAZ, Magistrado Titular de la
Primera Sala; Maestro en Derecho JORGE ALBERTO
ESTRADA CUEVAS, Magistrado Titular de la Tercera
Sala; Licenciado MANUEL GARCÍA QUINTANAR,
Magistrado Titular de la Cuarta Sala; Maestro en
Derecho JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO,
Magistrado Titular de la Quinta Sala; ante la
Licenciada
ANABEL
SALGADO
CAPISTRÁN,
Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da
fe.
El Pleno del Tribunal
Presidente
Lic. Orlando Aguilar Lozano
Magistrado Titular de la Segunda Sala
M. en D. Martín Jasso Díaz
Magistrado Titular de la Primera Sala
M. en D. Jorge Alberto Estrada Cuevas
Magistrado Titular de la Tercera Sala
Lic. Manuel García Quintanar
Magistrado Titular de la Cuarta Sala
M. en D. Joaquín Roque González Cerezo
Magistrado Titular de la Quinta Sala
Lic. Anabel Salgado Capistrán
Secretaria General de Acuerdos
Rúbricas.
Página 146
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 17, 32, 38,
FRACCIONES XXVIII Y LXV; 41, FRACCIONES V Y XXXV; Y 126, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el municipio es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda,
conforme a las disposiciones constitucionales y demás leyes que rijan su actuar.
El Ayuntamiento tiene la facultad de autorizar la ejecución de las obras públicas municipales de conformidad
con las leyes respectivas, propiciando la participación social y cooperación entre las autoridades y los habitantes del
municipio, participando para ello en los trabajos del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de
Cuernavaca (COPLADEMUN).
En cumplimiento a lo establecido por la Ley Estatal de Planeación y la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; así como, la Reglamentación Municipal aplicable, se realizaron las convocatorias a la ciudadanía y grupos
organizados, quienes respondieron favorablemente para participar en los Foros de Consulta Popular, por lo que en
cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, se llevaron a cabo los foros referidos a través de mesas
temáticas, relacionadas con los ejes temáticos del Plan de Desarrollo y solicitudes específicas de los habitantes del
Municipio de Cuernavaca, para la ejecución de las obras públicas que requieren sus comunidades.
Las peticiones ciudadanas expresadas a través de estos medios fueron recopiladas e incluidas como la
propuesta de obra a ejecutar por el Ayuntamiento de Cuernavaca, misma que fue sometida al pleno del
COPLADEMUN, en su asamblea de fecha 9 de mayo de del año en curso, teniendo como resultado la aprobación del
Programa Parcial de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2016,
considerando las necesidades manifestadas en cada Foro de Consulta; mismo que se aprueba mediante Acuerdo de
Cabildo de fecha 19 de mayo del 2016 y que se transcribe a continuación:
NOMBRE DE LA OBRA
UBICACIÓN
DELEGACIÓN
MONTO
DRENAJE SANITARIO CALLES: JAIME
NUNÓ, CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ
BOCANEGRA, MOTOLINÍA, JALISCO,
TULIA, AMADO NERVO, ORQUÍDEA Y
GLADIOLA
COLONIA MILPILLAS
MIGUEL HIDALGO
DRENAJE SANITARIO EN CALLE 30 DE
ABRIL
COLONIA NUEVA SANTA
MARÍA
MARIANO MATAMOROS
$992.065.08
DRENAJE SANITARIO EN CALLE
HALCÓN
BOSQUES DE
CUERNAVACA
ANTONIO BARONA
$473,447.41
DRENAJE SANITARIO CALLE RÍO
BRAVO
COLONIA CERRITOS
GARCÍA
ANTONIO BARONA
$557,066.09
DRENAJE SANITARIO CALLE LIMÓN,
PERA, OLIVOS, Y DURAZNO
COLONIA GUAYAVOS
ANTONIO BARONA
$1,616,166.43
DRENAJE SANITARIO EN CALLE
MIRADOR
AMPLIACIÓN LÁZARO
CÁRDENAS
LÁZARO CÁRDENAS
$1,388,758.96
DRENAJE SANITARIO EN CALLE
LIBERTAD ESQ. CAMPO DE FUTBOL
COL. PATIOS DE LA
ESTACIÓN
BENITO JUÁREZ
DRENAJE SANITARIO
$4,872,594.67
$507,933.60
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 147
DRENAJE PLUVIAL
ENTUBAMIENTO DE AGUAS
PLUVIALES EN CALLE
INDEPENDENCIA
POBLADO DE SANTA MARÍA
AHUACATITLÁN
EMILIANO ZAPATA
$340,802.98
DRENAJE PLUVIAL CALLE NACIONAL
Y PRIVADA PARAJE
COLONIA STA. MA.
AHUACATITLÁN
EMILIANO ZAPATA
$510,543.12
INDEPENDENCIA
EMILIANO ZAPATA
$650,000.00
ELECTRIFICACIÓN CALLE ENCINO,
PRIVADAS VIVEROS, TZOMPANTLE Y
CEDRO
COLONIA PARAJE
TEPEHUAJE, SANTA MARÍA
AHUACATITLÁN
EMILIANO ZAPATA
$ 615,612.39
ELECTRIFICACIÓN ROBLE, TABACHÍN
Y NOGAL
PARAJE ZOQUIPA
ANTONIO BARONA
$ 542, 533.29
CONSTRUCCIÓN DE MÓDULOS
SANITARIOS Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS EN ESCUELA
PRIMARIA “NIÑOS HÉROES”
PLAN DE AYALA
PLUTARCO ELÍAS CALLES
$ 1’325,500.67
DRENAJE SANITARIO Y
REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES
EN ESC. SEC. FED. NO. 2 “FCO.
GONZÁLEZ BOCANEGRA
ALTA VISTA
PLUTARCO ELÍAS
CALLES
$ 1’107,713.29
AULA EN ESCUELA PRIMARIA
“CECILIO A. ROBELO/JOSÉ
VASCONCELOS”
ALTA VISTA
PLUTARCO ELÍAS
CALLES
$ 444,092.30
AULA EN JARDÍN DE NIÑOS
“HERMOSILLO”
ADOLFO RUÍZ CORTÍNEZ
PLUTARCO ELÍAS
CALLES
$ 731,127.15
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO EN CALLE EJIDO
COLONIA MILPILLAS
MIGUEL HIDALGO
$ 1’504,273.99
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO EN CALLE AMATE
TETELA DEL MONTE
EMILIANO ZAPATA
$ 1’607,840.01
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO EN ANTIGUA CALLE DE
LA VÍA DE FERROCARRIL (ESTACIÓN
DEL TREN) 1ª. ETAPA
COLONIA PATIOS DE LA
ESTACIÓN
BENITO JUÁREZ
$ 5’274,016.51
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO EN CALLE TULIPANES
COL. AHUEHUETITLA
EMILIANO ZAPATA
$ 1’432,187.24
DRENAJE PLUVIAL PRIVADA
LIBERTAD, CALLE CUATEMATLA Y
AVICULTURA
ELECTRIFICACIÓN
SANITARIOS EN ESCUELAS
AULAS
PAVIMENTACIÓN
COINVERSIÓN SEDATU
$ 5’120,000.00
TOTAL OBRA
$ 26’494,275.18
TOTAL GASTOS IND. 3%
$ 948,428.26
TOTAL DESARROLLO INS
2%
$ 664,544.97
TOTAL
$ 33’227,248.41
Página 148
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Obras Públicas: FONDO DE INVERSIÓN DE RAMO 23.- SEFIR, EJERCICIO FISCAL 2016:
NOMBRE DE LA OBRA
UBICACIÓN
DELEGACIÓN
MONTO SIN IVA
FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN PARQUE
VICENTE GUERERO
COLONIA TEZONTEPEC
EMILIANO ZAPATA
$ 5’000,000.00
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL
CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA
AV. TEOPANZOLCO
COLONIAS:
TEOPANZOLCO, VISTA
HERMOSA Y LOMAS DE
CORTÉS
TEOPANZOLCO
BENITO JUÁREZ
$ 5’000,000.00
Como se desprende del citado Programa, este se integra de recursos tanto propios como federales, los cuales
están sujetos a la aplicación de la Ley de la materia correspondiente; por lo que, el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, ha realizado las acciones necesarias que le permitan ejecutar la obra pública siempre al amparo de la
legislación correspondiente; es precisamente de estas acciones que se ha observado lo siguiente:
1.- Un número importante de obras aprobadas corresponden a drenajes, entubamiento de aguas pluviales,
pavimentos, alumbrados públicos y rehabilitación de parques, y
2.- Atendiendo los Lineamientos que ya han sido establecidos previamente dentro del Ramo 33 Fondo 3
ejercicio 2016, se deriva la solicitud de modificación del Programa Parcial de Obra Pública del Ayuntamiento de
Cuernavaca, en razón del siguiente cuadro:
OBRAS QUE CORRESPONDE AL RAMO 33 Y NO CUMPLEN CON LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE (AGREGAR FONDO)
NOMBRE DE LA OBRA
DRENAJE SANITARIO EN
CALLE RÍO BRAVO
CONSTRUCCIÓN DE
MÓDULOS SANITARIOS Y
OBRAS
COMPLEMENTARIAS EN
ESCUELA PRIMARIA
“NIÑOS HÉROES”
COLONIA
CERRITOS GARCÍA
PLAN DE AYALA
DELEGACIÓN
ANTONIO BARONA
PLUTARCO ELÍAS CALLES
MONTO
LINEAMIENTOS EN LOS QUE
NO APLICAN ESTAS OBRAS
$557,066.09
CONFLICTO SOCIAL CON LA
COMUNIDAD
AL
IR
A
CONFORMAR EL COMITÉ DE
CONTRALORÍA SOCIAL, NO
ESTÁN
DE
ACUERDO
PORQUE SOLO HAY DOS
CASAS EN LA CALLE RÍO
BRAVO.
$1,325,500.67
LA
OBRA
ES
COMPLEMENTARIA Y SE
ENCUENTRA
AUTORIZADA
EN
LA
APERTURA
PROGRAMÁTICA DE LOS
LINEAMIENTOS. REVISANDO
EL PRESUPUESTO DE DICHA
OBRA
EXISTEN
DOS
CONCEPTOS QUE NO SE
ENCUENTRAN
EN
LA
APERTURA PROGRAMÁTICA
DEL CATÁLOGO Y SON
RETIRO Y COLOCACIÓN DE
IMPERMEABILIZANTE
A
EDIFICIOS ANEXOS DE LA
ESCUELA.
02 de noviembre de 2016
DRENAJE SANITARIO Y
REHABILITACIÓN DE
INSTALACIONES EN ESC.
SEC. FED. NO. 2 "FCO.
GONZÁLEZ BOCANEGRA"
AULA EN ESCUELA
PRIMARIA “CECILIO A.
ROBELO/JOSÉ
VASCONCELOS”
AULA EN JARDÍN DE
NIÑOS HERMOSILLO
PAVIMENTO DE
CONCRETO HIDRÁULICO
EN CALLE EJIDO
PERIÓDICO OFICIAL
ALTA VISTA
ALTA VISTA
ADOLFO RUÍZ
CORTÍNEZ
MILPILLAS
PLUTARCO ELÍAS CALLES
PLUTARCO ELÍAS CALLES
PLUTARCO ELÍAS CALLES
MIGUEL HIDALGO
Página 149
$1,107,713.29
LA
OBRA
ES
COMPLEMENTARIA Y SE
ENCUENTRA
AUTORIZADA
EN
LA
APERTURA
PROGRAMÁTICA DE LOS
LINEAMIENTOS. REVISANDO
EL PRESUPUESTO DE DICHA
OBRA
EXISTEN
DOS
CONCEPTOS QUE NO SE
ENCUENTRAN
EN
LA
APERTURA PROGRAMÁTICA
DEL CATÁLOGO Y SON
RETIRO Y COLOCACIÓN DE
IMPERMEABILIZANTE
A
EDIFICIOS ANEXOS DE LA
ESCUELA.
$444,092.30
NO SE
CUENTA CON EL
DOCUMENTO DEL IEBEM
QUIEN
AUTORIZA
LA
CONSTRUCCIÓN
DE
UN
AULA. EN LA APERTURA
PROGRAMÁTICA DEL FAIS
2016 DICE SÓLO PARA
ESCUELAS QUE TENGAN
CLAVE
Y
ESTÉN
AUTORIZADOS LOS GASTOS
OPERATIVOS
POR
LA
INSTANCIA
NORMATIVA
FEDERAL O ESTATAL.
$731,127.15
LA
OBRA
ES
COMPLEMENTARIA Y SE
ENCUENTRA
AUTORIZADA
EN
LA
APERTURA
PROGRAMÁTICA DE LOS
LINEAMIENTOS. REVISANDO
EL PRESUPUESTO DE DICHA
OBRA
EXISTEN
DOS
CONCEPTOS QUE NO SE
ENCUENTRAN
EN
LA
APERTURA PROGRAMÁTICA
DEL CATÁLOGO Y SON
RETIRO Y COLOCACIÓN DE
IMPERMEABILIZANTE
A
EDIFICIOS ANEXOS DE LA
ESCUELA.
$1,504,273.99
EN
LA
APERTURA
PROGRAMÁTICA DICE QUE
EL CONCRETO HIDRÁULICO,
ASFALTO,
ADOQUÍN,
PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL
MATERIAL QUE ASEGURE LA
DURABILIDAD DE LA OBRA.
SÓLO HASTA UN 15% DEL
TOTAL DE LOS RECURSOS
FAIS ASÍ QUE NO SE PUEDE
HACER DICHA OBRA POR LO
ANTERIOR QUE MANEJA LA
APERTURA PROGRAMÁTICA.
Página 150
PAVIMENTO DE
CONCRETO HIDRÁULICO
EN CALLE AMATE
PAVIMENTO DE
CONCRETO HIDRAULICO
EN CALLE TULIPANES
PERIÓDICO OFICIAL
TETELA DEL
MONTE
AHUEHUETITLA
EMILIANO ZAPATA
EMILIANO ZAPATA
02 de noviembre de 2016
$1,607,840.01
EN
LA
APERTURA
PROGRAMÁTICA DICE QUE
EL CONCRETO HIDRÁULICO,
ASFALTO,
ADOQUÍN,
PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL
MATERIAL QUE ASEGURE LA
DURABILIDAD DE LA OBRA.
SÓLO HASTA UN 15% DEL
TOTAL DE LOS RECURSOS
FAIS, ASÍ QUE NO SE PUEDE
HACER DICHA OBRA POR LO
ANTERIOR QUE MANEJA LA
APERTURA PROGRAMÁTICA.
$1,432,187.24
EN
LA
APERTURA
PROGRAMÁTICA DICE QUE
EL CONCRETO HIDRÁULICO,
ASFALTO,
ADOQUÍN,
PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL
MATERIAL QUE ASEGURE LA
DURABILIDAD DE LA OBRA.
SÓLO HASTA UN 15% DEL
TOTAL DE LOS RECURSOS
FAIS, ASÍ QUE NO SE PUEDE
HACER DICHA OBRA POR LO
ANTERIOR QUE MANEJA LA
APERTURA PROGRAMÁTICA.
En virtud de los casos en concreto expuestos y ante la posibilidad de que en el transcurso de los trabajos a
desarrollar por el Ayuntamiento a través de la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos,
tendientes a ejecutar las obras públicas, se pudieran presentar circunstancias similares, en las que la población ha
perdido el interés para la realización de la obra o bien pudieran considerar que les traería un mayor beneficio la
realización de una obra diferente a la programada o proyectada de inicio en su caso el propio Ayuntamiento de
acuerdo a las circunstancias técnicas, económicas o sociales, se considere necesario la ejecución de una obra
distinta, y siendo una de las funciones principales del Ayuntamiento el de atender las necesidades de los vecinos y
habitantes en cuanto a la prestación de servicios públicos de manera eficaz y oportuna y la ejecución de la obra
pública que coadyuve a elevar la calidad de vida de sus ciudadanos.
Que para el caso de la ejecución de las obras públicas con recurso propio, la Ley de Obra Pública y Servicios
relacionados con la Misma del Estado de Morelos, en su artículo 40 y la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados
con las Mismas en su artículo 43, tratándose de recurso federal, establecen porcentajes para que los Ayuntamientos
lleven a cabo obra pública bajo los Procedimientos de Invitación a cuando menos tres personas o Licitación
Restringida y a través del Procedimiento de Adjudicación Directa. Sin embargo, estas mismas disposiciones facultan
al Cabildo Municipal para aprobar se ejecute la obra pública excediendo los porcentajes establecidos en tales
artículos.
Que el artículo 19, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Morelos,
considera que el documento que contenga los programas será de carácter informativo; no implicará compromiso
alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para
las dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate.
En razón de los párrafos que anteceden, este Cabildo Municipal considera conveniente en los casos que la
legislación lo permita modificar las obras aprobadas dentro del Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de
Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal del año 2016.
Aunado a lo anterior se solicita adherir al Programa de Obra Pública mencionado el cuadro de obras en el que
se describen otros dos fondos como lo es el de Rescate de Espacios Públicos, Hábitat y Ramo 23, mismos que
fueron gestionadas por el Ayuntamiento de Cuernavaca y que en seguida se especifican:
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 151
RAMO 33 FONDO III REMANENTE 2014,2015 REFRENDADAS
REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES EN EL
CDC DE LA LAGUNILLA
RAMO 33
LAGUNILLA
$
555,987.54
$
555,987.54
FAIS- 2016 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE ORQUÍDEA Y
GLADIOLA
MILPILLAS
$
696,624.45
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE 30 DE ABRIL
NUEVA SANTA MARÍA
$
992,065.00
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO EN CALLE HALCÓN
BOSQUES DE
CUERNAVACA
$
473,447.00
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO LIMÓN, PERO, OLIVO Y
DURAZNO
GUAYABOS
$
1,616,166.43
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE MIRADOR
AMPLIACIÓN LÁZARO
CÁRDENAS
$
1,388,759.00
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLES LIBERTAD ESQ.
CAMPO DE FUTBOL
PATIOS DE LA ESTACIÓN
$
507,933.60
FAIS
RAMO 33
ENTUBAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES CALLE
INDEPENDENCIA
SANTA MARÍA
AHUCATITLÁN
$
340,803.00
FAIS
RAMO 33
CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL CALLE
NACIONAL Y PRIVADA PARAJE
INDEPENDENCIA
$
510,543.12
FAIS
RAMO 33
CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL PRIV.
LIBERTAD CALLE CUATEMATLA Y
AVICULTURA
INDEPENDENCIA
$
650,000.00
FAIS
RAMO 33
PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN
ANTIGUA CALLE DE LA VÍA DEL FERROCARRIL PATIOS DE LA ESTACIÓN
(ESTACIÓN DEL TREN PRIMERA ETAPA)
$
4,915,297.75
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE JAIME NUNÓ
MILPILLAS
$
1,255,521.00
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE FCO. GONZÁLEZ
BOCANEGRA Y MOTOLINÍA
MILPILLAS
$
1,202,762.83
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO EN CALLE JALISCO
MILPILLAS
$
544,881.41
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE TULIA
MILPILLAS
$
469,505.19
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE AMADO NERVO
MILPILLAS
$
703,298.17
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO AV. FERROCARRIL
(PATIOS DE LA ESTACIÓN Y CALLEJÓN SIN
NÚMERO)
PATIOS DE LA ESTACIÓN
$
552,703.30
FAIS
RAMO 33
CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL AV.
FERROCARRIL (PATIOS DE LA ESTACIÓN)
CALLEJÓN SIN NÚMERO
PATIOS DE LA ESTACIÓN
$
660,448.40
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE ALBATROS
PROLONGACIÓN ALBATROS Y PRIMAVERA
BOSQUES DE
CUERNAVACA
$
1,399,200.00
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO COLIBRÍ, FAISÁN,
FLAMINGOS, PRIMAVERA, HALCÓN Y LLUVIA
LOMA BONITA
$
2,241,027.31
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CAMINO AL
MONASTERIO Y OCOTITLA
POBLADO DE SANTA
MARÍA AHUACATITLÁN
$
2,100,400.00
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE VICENTE
GUERRERO Y MINA
LÁZARO CÁRDENAS
$
2,018,269.64
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE ARRASTRADERO
SEGUNDA ETAPA
OCOTEPEC
$
861,893.00
Página 152
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE CUATEMATLA
SANTA MARÍA
AHUCATITLÁN
FAIS
RAMO 33
ELECTRIFICACIÓN CALLE ENCINO, PRIVADAS
VIVEROS, TZOMPANTLE Y CEDRO
PARAJE TEPEHUAJE
SANTA MARÍA
AHUACATITLÁN
$ 615,612.39
FAIS
RAMO 33
ELECTRIFICACIÓN CALLE ROBLE, TABACHÍN
Y NOGAL
PARAJE ZOQUIPA
$ 542,533.29
$
735,063.57
$
27,994,758.85
FAIS
PRODIM
2%
$
664,544.96
FAIS
INDIRECTOS
3%
$
996,817.44
$
1,661,362.40
$
33,227,248.00
TECHO FINANCIERO
FAIS 20156 FONDO DE APORTACIÓN E INFRAESTRUCTURA SOCIAL CRÉDITO BANOBRAS
FAIS
RAMO 33
EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO POZO
LOMA VERDE
LOMA BONITA
$
3,790,000.00
FAIS
RAMO 33
DRENAJE PLUVIAL CALLE NUEVA INGLATERA
CON NUEVA CHINA
LOMAS DE CORTÉS
$
1,212,202.24
FAIS
RAMO 33
ALUMBRADO PÚBLICO CALLE ÁLAMO
VILLA SANTIAGO
$
1,600,000.00
FAIS
RAMO 33
CONSTRUCCIÓN DE LA RED SANITARIA DE
DRENAJE EN BARRANCA LOS SABINOS
1 DE MAYO
$
3,235,767.45
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO PRIMERA PRIV.
VICENTE GUERRERO, OCTAVA PRIVADA
FRANCISCO VILLA Y PRIV. LA PEÑA
GRANJAS
$
1,600,000.00
FAIS
RAMO 33
CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO
CALLE LA TOMA
TETELA DEL MONTE
$
268,037.00
FAIS
RAMO 33
CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO
CALLE LA TOMA
TETELA DEL MONTE
$
1,081,545.00
FAIS
RAMO 33
AMPLIACIÓN RED SANITARIA CALLE IGNACIO
ALDAMA
SANTA MARÍA
AHUACATITLÁN
$
1,383,993.31
$
14,171,545.00
$
15,400,000.00
$
5,000,000.00
$
5,000,000.00
$
4,000,000.00
$
4,000,000.00
TECHO FINANCIERO
RAMO GENERAL 23 FONDO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016
RAMO 23
CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA TEOPANZOLCO
TEOPANZOLCO
RAMO GENERAL FORTALECIMIENTO FINANCIERO 2016
RAMO 23
ELECTRIFICACIÓN COMPONENTES
ELECTROMECÁNICOS Y AUTOMATIZACIÓN
DEL POZO LOMAS DE LA SELVA
LOMAS DE LA SELVA
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 153
RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE INVERSIÓN 2016
RAMO 23
REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y OFICINAS EN
EL MERCADO MUNICIPAL DE LA COL. ALTA
VISTA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ALTA VISTA
$
450,000.00
RAMO 23
ELECTRIFICACIÓN EN CALLE MIGUEL
HIDALGO COL. AJONJOLINAR
PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
AJONJOLINAR
$
800,000.00
RAMO 23
REHABILITACIÓN DE FIRME EN EXPLANADA
PRINCIPAL EN LA ESCUELA SEC. TEC. NO. 1
GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, COL.
PALMIRA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
PALMIRA
$
220,000.00
RAMO 23
REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y
REHABILITACIÓN ELÉCTRICA EN 8 AULAS DE
LA ESC. SEC.FED. NO. 2 FCO. GONZÁLEZ
BOCA NEGRA, COL. ALTA VISTA,
PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ALTA VISTA
$
450,000.00
RAMO 23
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA
EN LA ESCUELA PREPARATORIA POR
COOPERACIÓN “ANDRÉS QUINTANA ROO”
COL. CHAMILPA, PERTENECIENTE AL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
CHAMILPA
$
1,000,000.00
RAMO 23
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN PARQUE
VICENTE GUERRERO
$
5,000,000.00
$
7,920,000.00
INFRAESTRUCTURA DEL HÁBITAT 2016
RAMO 15
HÁBITAT
PROYECTO INTEGRAL QUE COMPRENDE
DRENAJE SANITARIO, ALUMBRADO PÚBLICO
PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO
PRIV. ARRASTRADERO
RAMO 15
HÁBITAT
PROYECTO INTEGRAL QUE COMPRENDE
PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO Y
ALUMBRADO PÚBLICO CALLE JALISCO
MILPILLAS
$
1,586,856.00
RAMO 15
HÁBITAT
ALUMBRADO PÚBLICO EN AV. H. PRECIADO
COL. CAROLINA
$
1,049,734.00
RAMO 15
HÁBITAT
ALUMBRADO PÚBLICO EN AV. CHULAVISTA
SAN ANTON
OCOTEPEC
$ 1,755,474.00
$ 1,676,484.00
$ 6,068,548.00
Página 154
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
INFRAESTRUCTURA DEL HÁBITAT 2016
RAMO 15
RESCATE DE
ESPACIOS
PÚBLICOS 2016
PARQUE TLALTENANGO
TLALTENANGO
RAMO 15
RESCATE DE
ESPACIOS
PÚBLICOS 2016
PARQUE RAMÓN HERNÁNDEZ NAVARRO
SATELITE
$
1,822,173.08
$
1,708,502.44
$
3,530,675.52
RECURSOS PROPIOS
RECURSOS
PROPIOS
CONSTRUCCIÓN DRENAJE PLUVIAL CALLE
ANTINEA
DELICIAS
$
$
5,940,055.81
5,940,055.81
Ahora bien, es sabido que los recursos asignados y aprobados para cada una de las obras, en algunas
ocasiones por la propia naturaleza de las mismas, resultan economías, por ello y con la finalidad de garantizar la
continuidad y adecuada operatividad en el desarrollo de las obras que conforman el Programa de Obra Pública; así
como garantizar mayores beneficios en favor de la ciudadanía, es que se considera importante autorizar la aplicación
de las citadas economías para la ampliación de metas en las obras que, la normatividad aplicable así lo permita.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes del Ayuntamiento, han tenido a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
SE/AC-138/29-IX-2016
POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016; ASÍ COMO,
DIVERSAS DISPOSICIONES PARA LA BUENA MARCHA DE SU EJECUCIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la modificación del Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2016, mismo que fue aprobado en los siguientes términos:
NOMBRE DE LA OBRA
UBICACIÓN
DELEGACIÓN
MONTO
DRENAJE SANITARIO CALLES:
JAIME NUNÓ, CALLE FRANCISCO
GONZALEZ BOCANEGRA,
MOTOLINÍA, JALISCO, TULIA,
AMADO NERVO, ORQUÍDEA Y
GLADIOLA
COLONIA MILPILLAS
MIGUEL HIDALGO
DRENAJE SANITARIO EN CALLE 30
DE ABRIL
COLONIA NUEVA SANTA
MARÍA
MARIANO
MATAMOROS
$992.065.08
DRENAJE SANITARIO EN CALLE
HALCÓN
BOSQUES DE
CUERNAVACA
ANTONIO BARONA
$473,447.41
DRENAJE SANITARIO CALLE RÍO
BRAVO
COLONIA CERRITOS
GARCÍA
ANTONIO BARONA
$557,066.09
DRENAJE SANITARIO CALLE
LIMÓN, PERA, OLIVOS, Y DURAZNO
COLONIA GUAYAVOS
ANTONIO BARONA
$1,616,166.43
DRENAJE SANITARIO EN CALLE
MIRADOR
AMPLIACIÓN LÁZARO
CÁRDENAS
LÁZARO CÁRDENAS
$1,388,758.96
DRENAJE SANITARIO EN CALLE
LIBERTAD ESQ. CAMPO DE FUTBOL
COL. PATIOS DE LA
ESTACIÓN
BENITO JUÁREZ
DRENAJE SANITARIO
$4,872,594.67
$507,933.60
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 155
DRENAJE PLUVIAL
ENTUBAMIENTO DE AGUAS
PLUVIALES EN CALLE
INDEPENDENCIA
POBLADO DE SANTA
MARÍA AHUACATITLÁN
EMILIANO ZAPATA
$340,802.98
DRENAJE PLUVIAL CALLE
NACIONAL Y PRIVADA PARAJE
COLONIA STA. MA.
AHUACATITLÁN
EMILIANO ZAPATA
$510,543.12
DRENAJE PLUVIAL PRIVADA
LIBERTAD, CALLE CUATEMATLA Y
AVICULTURA
INDEPENDENCIA
EMILIANO ZAPATA
$650,000.00
ELECTRIFICACIÓN CALLE ENCINO,
PRIVADAS VIVEROS, TZOMPANTLE
Y CEDRO
COLONIA PARAJE
TEPEHUAJE, SANTA
MARÍA AHUACATITLÁN
EMILIANO ZAPATA
$ 615,612.39
ELECTRIFICACIÓN ROBLE,
TABACHIN Y NOGAL
PARAJE ZOQUIPA
ANTONIO BARONA
$ 542, 533.29
CONSTRUCCIÓN DE MODULOS
SANITARIOS Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS EN ESCUELA
PRIMARIA “NIÑOS HEROES”
PLAN DE AYALA
PLUTARCO ELÍAS
CALLES
$ 1’325,500.67
DRENAJE SANITARIO Y
REHABILITACIÓN DE
INSTALACIONES EN ESC. SEC.
FED. NO. 2 “FCO. GONZÁLEZ
BOCANEGRA”
ALTA VISTA
PLUTARCO ELÍAS
CALLES
$ 1’107,713.29
AULA EN ESCUELA PRIMARIA
“CECILIO A. ROBELO/JOSÉ
VASCONCELOS”
ALTA VISTA
PLUTARCO ELÍAS
CALLES
$ 444,092.30
AULA EN JARDÍN DE NIÑOS
“HERMOSILLO”
ADOLFO RUÍZ CORTINEZ
PLUTARCO ELÍAS
CALLES
$ 731,127.15
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO EN CALLE EJIDO
COLONIA MILPILLAS
MIGUEL HIDALGO
$ 1’504,273.99
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO EN CALLE AMATE
TETELA DEL MONTE
EMILIANO ZAPATA
$ 1’607,840.01
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO EN ANTIGUA CALLE
DE LA VÍA DE FERROCARRIL
(ESTACIÓN DEL TREN) 1ª. ETAPA
COLONIA PATIOS DE LA
ESTACIÓN
BENITO JUÁREZ
$ 5’274,016.51
PAVIMENTO DE CONCRETO
HIDRÁULICO EN CALLE TULIPANES
COL. AHUEHUETITLA
EMILIANO ZAPATA
$ 1’432,187.24
COINVERSIÓN
SEDATU
$ 5’120,000.00
TOTAL OBRA
$ 26’494,275.18
ELECTRIFICACIÓN
SANITARIOS EN ESCUELAS
AULAS
PAVIMENTACIÓN
TOTAL GASTOS IND.
3%
$ 948,428.26
TOTAL DESARROLLO
INS 2%
$ 664,544.97
TOTAL
$ 33’227,248.41
Página 156
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
Para quedar como sigue:
RAMO 33 FONDO III REMANENTE 2014,2015 REFRENDADAS
REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES EN EL
CDC DE LA LAGUNILLA
RAMO 33
LAGUNILLA
$
555,987.54
$
555,987.54
FAIS- 2016 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE ORQUÍDEA Y
GLADIOLA
MILPILLAS
$
696,624.45
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE 30 DE ABRIL
NUEVA SANTA MARÍA
$
992,065.00
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO EN CALLE HALCÓN
BOSQUES DE
CUERNAVACA
$
473,447.00
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO LIMÓN, PERO, OLIVO Y
DURAZNO
GUAYABOS
$
1,616,166.43
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE MIRADOR
AMPLIACIÓN LÁZARO
CÁRDENAS
$
1,388,759.00
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLES LIBERTAD ESQ.
CAMPO DE FUTBOL
PATIOS DE LA ESTACIÓN
$
507,933.60
FAIS
RAMO 33
ENTUBAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES CALLE
INDEPENDENCIA
SANTA MARÍA
AHUCATITLÁN
$
340,803.00
FAIS
RAMO 33
CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL CALLE
NACIONAL Y PRIVADA PARAJE
INDEPENDENCIA
$
510,543.12
FAIS
RAMO 33
CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL PRIV.
LIBERTAD CALLE CUATEMATLA Y
AVICULTURA
INDEPENDENCIA
$
650,000.00
FAIS
RAMO 33
PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN
ANTIGUA CALLE DE LA VÍA DEL FERROCARRIL PATIOS DE LA ESTACIÓN
(ESTACIÓN DEL TREN PRIMERA ETAPA)
$
4,915,297.75
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE JAIME NUNÓ
MILPILLAS
$
1,255,521.00
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE FCO. GONZÁLEZ
BOCANEGRA Y MOTOLINÍA
MILPILLAS
$
1,202,762.83
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO EN CALLE JALISCO
MILPILLAS
$
544,881.41
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE TULIA
MILPILLAS
$
469,505.19
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE AMADO NERVO
MILPILLAS
$
703,298.17
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO AV. FERROCARRIL
(PATIOS DE LA ESTACIÓN Y CALLEJÓN SIN
NÚMERO)
PATIOS DE LA ESTACIÓN
$
552,703.30
FAIS
RAMO 33
CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL AV.
FERROCARRIL (PATIOS DE LA ESTACIÓN)
CALLEJÓN SIN NÚMERO
PATIOS DE LA ESTACIÓN
$
660,448.40
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE ALBATROS
PROLONGACIÓN ALBATROS Y PRIMAVERA
BOSQUES DE
CUERNAVACA
$
1,399,200.00
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO COLIBRÍ, FAISÁN,
FLAMINGOS, PRIMAVERA, HALCÓN Y LLUVIA
LOMA BONITA
$
2,241,027.31
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CAMINO AL
MONASTERIO Y OCOTITLA
POBLADO DE SANTA
MARÍA AHUACATITLÁN
$
2,100,400.00
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 157
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE VICENTE
GUERRERO Y MINA
LÁZARO CÁRDENAS
$
2,018,269.64
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE ARRASTRADERO
SEGUNDA ETAPA
OCOTEPEC
$
861,893.00
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO CALLE CUATEMATLA
SANTA MARÍA
AHUCATITLÁN
FAIS
RAMO 33
ELECTRIFICACIÓN CALLE ENCINO, PRIVADAS
VIVEROS, TZOMPANTLE Y CEDRO
PARAJE TEPEHUAJE
SANTA MARÍA
AHUACATITLÁN
$ 615,612.39
FAIS
RAMO 33
ELECTRIFICACIÓN CALLE ROBLE, TABACHIN
Y NOGAL
PARAJE ZOQUIPA
$ 542,533.29
$
735,063.57
$
27,994,758.85
FAIS
PRODIM
2%
$
664,544.96
FAIS
INDIRECTOS
3%
$
996,817.44
$
1,661,362.40
$
33,227,248.00
TECHO FINANCIERO
FAIS 20156 FONDO DE APORTACIÓN E INFRAESTRUCTURA SOCIAL CRÉDITO BANOBRAS
FAIS
RAMO 33
EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO POZO
LOMA VERDE
LOMA BONITA
$
3,790,000.00
FAIS
RAMO 33
DRENAJE PLUVIAL CALLE NUEVA INGLATERA
CON NUEVA CHINA
LOMAS DE CORTES
$
1,212,202.24
FAIS
RAMO 33
ALUMBRADO PÚBLICO CALLE ÁLAMO
VILLA SANTIAGO
$
1,600,000.00
FAIS
RAMO 33
CONSTRUCCIÓN DE LA RED SANITARIA DE
DRENAJE EN BARRANCA LOS SABINOS
1 DE MAYO
$
3,235,767.45
FAIS
RAMO 33
DRENAJE SANITARIO PRIMERA PRIV.
VICENTE GUERRERO, OCTAVA PRIVADA
FRANCISCO VILLA Y PRIV. LA PEÑA
GRANJAS
$
1,600,000.00
FAIS
RAMO 33
CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO
CALLE LA TOMA
TETELA DEL MONTE
$
268,037.00
FAIS
RAMO 33
CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO
CALLE LA TOMA
TETELA DEL MONTE
$
1,081,545.00
FAIS
RAMO 33
AMPLIACIÓN RED SANITARIA CALLE IGNACIO
ALDAMA
SANTA MARIA
AHUACATITLÁN
$
1,383,993.31
$
14,171,545.00
$
15,400,000.00
$
5,000,000.00
$
5,000,000.00
TECHO FINANCIERO
RAMO GENERAL 23 FONDO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016
RAMO 23
CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA TEOPANZOLCO
TEOPANZOLCO
Página 158
PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
RAMO GENERAL FORTALECIMIENTO FINANCIERO 2016
ELECTRIFICACIÓN COMPONENTES
ELECTROMECÁNICOS Y AUTOMATIZACIÓN
DEL POZO LOMAS DE LA SELVA
RAMO 23
$
4,000,000.00
$
4,000,000.00
LOMAS DE LA SELVA
RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE INVERSIÓN 2016
RAMO 23
REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y OFICINAS EN
EL MERCADO MUNICIPAL DE LA COL. ALTA
VISTA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ALTA VISTA
$
450,000.00
RAMO 23
ELECTRIFICACIÓN EN CALLE MIGUEL
HIDALGO COL. AJONJOLINAR
PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
AJONJOLINAR
$
800,000.00
RAMO 23
REHABILITACIÓN DE FIRME EN EXPLANADA
PRINCIPAL EN LA ESCUELA SEC. TEC. NO. 1
GRAL. “LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO”, COL.
PALMIRA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
PALMIRA
$
220,000.00
RAMO 23
REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y
REHABILITACIÓN ELECTRICA EN 8 AULAS DE
LA ESC. SEC. FED. NO 2 “FCO. GONZÁLEZ
BOCANEGRA”, COL. ALTA VISTA,
PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ALTA VISTA
$
450,000.00
RAMO 23
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA
EN LA ESCUELA PREPARATORIA POR
COOPERACIÓN “ANDRÉS QUINTANA ROO”,
COL. CHAMILPA, PERTENECIENTE AL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
CHAMILPA
$
1,000,000.00
RAMO 23
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN PARQUE
VICENTE GUERRERO
$
5,000,000.00
$
7,920,000.00
INFRAESTRUCTURA DEL HÁBITAT 2016
RAMO 15
HÁBITAT
PROYECTO INTEGRAL QUE COMPRENDE
DRENAJE SANITARIO, ALUMBRADO PÚBLICO
PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO
PRIV. ARRASTRADERO
RAMO 15
HÁBITAT
PROYECTO INTEGRAL QUE COMPRENDE
PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO Y
ALUMBRADO PÚBLICO CALLE JALISCO
OCOTEPEC
$ 1,755,474.00
MILPILLAS
$
1,586,856.00
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 159
RAMO 15
HÁBITAT
ALUMBRADO PÚBLICO EN AV. H. PRECIADO
COL. CAROLINA
RAMO 15
HÁBITAT
ALUMBRADO PÚBLICO EN AV. CHULAVISTA
SAN ANTÓN
$
1,049,734.00
$ 1,676,484.00
$ 6,068,548.00
INFRAESTRUCTURA DEL HÁBITAT 2016
RESCATE DE
RAMO 15
ESPACIOS
PARQUE TLALTENANGO
TLALTENANGO
PARQUE RAMÓN HERNÁNDEZ NAVARRO
SATÉLITE
$
1,822,173.08
$
1,708,502.44
$
3,530,675.52
PÚBLICOS 2016
RESCATE DE
RAMO 15
ESPACIOS
PÚBLICOS 2016
RECURSOS PROPIOS
RECURSOS
CONSTRUCCIÓN DRENAJE PLUVIAL CALLE
PROPIOS
ANTINEA
DELICIAS
$
5,940,055.81
$
5,940,055.81
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, para que
los remanentes generados en las diversas obras públicas, sean aplicados y destinados a la ampliación de metas en
las obras que la normatividad aplicable así lo permita.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; a la Secretaría de Asuntos Jurídicos; a
la Secretaría de Infraestructura Urbana Obras y Servicios Públicos y a la Tesorería Municipal, a realizar los trámites
conducentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de sus aprobación, debiéndose publicar en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; a la Tesorería Municipal; a la Secretaría de
Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos y a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, a realizar los trámites
conducentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los
veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
GUILLERMO ARROYO CRUZ
En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para
que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
GUILLERMO ARROYO CRUZ
RÚBRICAS.
Página 160
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Yo,
el
licenciado
HUGO
SALGADO
CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Pública Número
Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal,
actuando en la Primera Demarcación Notarial del
estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago
saber: Que por escritura pública número 295,920, de
fecha 10 de octubre de 2016, otorgada ante mi fe, se
hicieron constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA GUADALUPE PICACHO
REAL, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor
JORGE PALAFOX MUNGUÍA, en su carácter de
ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la
citada sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Periódico "EL
REGIONAL DEL SUR” y en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 10 de octubre de 2016.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
SACH-510619-BUA
RÚBRICA.
(2-2)
02 de noviembre de 2016
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Notario Titular de la Notaría Número Dos y del
Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago
saber: que por escritura pública número 296,138, de
fecha 18 de octubre de 2016, otorgada ante mi fe, se
hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA
GUMERCINDA ZEPEDA MÉNDEZ, también conocida
como GUMERSINDA ZEPEDA MÉNDEZ DE JUAYEK
y GUMERSINDA ZEPEDA MÉNDEZ DE HUAYEK,
que se realiza a solicitud de su ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA Y ALBACEA la señora SUAD HUAYEK
ZEPEDA, también conocida como SUAD JUAYEK
ZEPEDA DE TAPIA y SUAD HUAYEK ZEPEDA DE
TAPIA; y, B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA
GUMERCINDA ZEPEDA MÉNDEZ, también conocida
como GUMERSINDA ZEPEDA MÉNDEZ DE JUAYEK
y GUMERSINDA ZEPEDA MÉNDEZ DE HUAYEK,
que se realiza a solicitud de su ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA Y ALBACEA la señora SUAD HUAYEK
ZEPEDA, también conocida como SUAD JUAYEK
ZEPEDA DE TAPIA y SUAD HUAYEK ZEPEDA DE
TAPIA, quien aceptó la herencia instituida en su favor,
así como el cargo de albacea para el que fue
designada, protestando su fiel y leal desempeño y
manifestó que procederá a formular el inventario y
avalúo de los bienes de la sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El
Regional del Sur” y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 18 de octubre del 2016
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
RÚBRICA.
(2-2)
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado Uriel Carmona Gándara, Notario
Público Número Seis de la Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, hago saber que en la
escritura pública número 42,602, de fecha 7 de
septiembre del año dos mil dieciséis, ante mí se llevó
EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes de la de cujus EVA
ERAZO MEZA, a solicitud de los ciudadanos MARÍA
DEL SOCORRO HUITRÓN ERAZO, ROGELIO
HUITRÓN ERAZO Y ALFREDO HUITRÓN ERAZO,
en su calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS y el último nombrado también en su
carácter de ALBACEA de dicha sucesión.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Cuernavaca, Morelos, a 13 de septiembre del 2016
ATENTAMENTE
LICENCIADO URIEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio
Inmobiliario Federal, actuando en la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede
en esta ciudad hago saber: que mediante escritura
pública número veintinueve mil cuatrocientos
veintiocho, de fecha ocho de octubre del dos mil
dieciséis, otorgada ante mi fe, los señores JOSÉ DE
JESÚS SOTELO LERMA y OLGA YOLANDA LERMA
Y DURAZZO, quien también utiliza el nombre de
OLGA YOLANDA LERMA DURAZZO, INICIARON LA
TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
del señor JOSÉ EDGARDO SOTELO CORONA,
declarando válido el testamento; (i) la señora OLGA
YOLANDA LERMA Y DURAZZO, quien también utiliza
el nombre de OLGA YOLANDA LERMA DURAZZO,
aceptó la herencia instituida en su favor; y, (ii) el señor
JOSÉ DE JESÚS SOTELO LERMA, aceptó el cargo
de ALBACEA que le fue conferido protestándolo y
discerniéndosele y manifestando que procederá a
formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que
mando publicar de conformidad con el artículo
setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos a 10 de octubre del 2016.
(2-2)
Página 161
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario Público Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 22,462, de
fecha trece de agosto del año dos mil dieciséis, ante
mí se llevó EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus
ABUNDIO BUENROSTRO PORRAS, a solicitud de la
ciudadana MA. ELENA JIMÉNEZ FAJARDO, en su
carácter de ALBACEA y en su calidad de ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA Y LEGATARIA, y los
señores JUAN CARLOS BUENROSTRO BELTRÁN Y
ELIZABETH DEL CONSUELO BUENROSTRO
BELTRÁN, en su carácter de legatarios de dicha
sucesión.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 25 de agosto del 2016
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
(2-2)
Cuernavaca, Morelos, a 09 de septiembre del
año 2016.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por escritura pública número 294,779, de
fecha 02 de septiembre del año 2016, otorgada ante
mi fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA
SEÑORA MATILDE MABEL GÓMEZ GARCÉS, quien
también acostumbraba a usar el nombre de MATILDE
GÓMEZ GARCÉS, EL RECONOCIMIENTO DE LA
VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE
LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que
otorga la señora MATILDE BUENDÍA GÓMEZ, en su
carácter
de
ALBACEA,
COHEREDERA
Y
COLEGATARIA de la mencionada sucesión, con la
comparecencia y conformidad de sus coherederos y
colegatarios en la citada sucesión, señores
HUMBERTO BUENDÍA GÓMEZ, BERTHA BUENDÍA
GÓMEZ, MARIANO BUENDÍA GÓMEZ y JUAN
DANIEL BUENDÍA GÓMEZ.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA.
(1-2)
Página 162
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
EN
LA
ESCRITURA
PÚBLICA
NÚMERO
27,225, DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2016, QUE
OBRA EN EL VOLUMEN 385 DEL PROTOCOLO A MI
CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN
NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA MARINA PÉREZ AGUILAR,
A
FIN
DE
DEJAR
FORMALIZADO
EL
RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO
ABIERTO,
LA
ACEPTACIÓN
AL
CARGO
DEL
ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL
RECONOCIMIENTO
DE
DERECHOS
HEREDITARIOS, QUE OTORGAN LOS SEÑORES
GILBERTO Y EVA LETICIA, AMBOS DE APELLIDOS
RODRÍGUEZ PÉREZ; MANIFESTANDO EN DICHO
ACTO LOS SEÑORES GILBERTO Y EVA LETICIA,
AMBOS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ PÉREZ, QUE
ACEPTAN EL CARGO DE ALBACEAS RECAÍDO EN
SUS PERSONAS PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL
DESEMPEÑO
Y
QUE
PROCEDERÁN
A
LA
FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE
LA CITADA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR
CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO
758,
A
LO
ESTABLECIDO
DEL
CÓDIGO
EN
EL
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 19 DE OCTUBRE DE
2016
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(1-2)
02 de noviembre de 2016
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
27,245, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2016, QUE
OBRA EN EL VOLUMEN 385, DEL PROTOCOLO A
MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN
NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA ESTELA CORONA
SOLORZANO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL
RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO
ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL
ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL
RECONOCIMIENTO
DE
DERECHOS
HEREDITARIOS,
QUE
OTORGARON
LOS
SEÑORES AUGUSTO, GABRIELA, PAULINA E
ISMAEL, ALEJANDRO, TODOS DE APELLIDOS
FLORES CORONA Y EL SEÑOR ISMAEL
ALEJANDRO FLORES COSÍO; MANIFESTANDO EN
DICHO ACTO LA SEÑORA GABRIELA FLORES
CORONA, QUE ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA
RECAÍDO EN SU PERSONA PROTESTANDO EL
FIEL Y LEAL DESEMPEÑO DEL MISMO Y QUE
PROCEDERÁ
A
LA
FORMULACIÓN
DEL
INVENTARIO Y AVALÚOS DE DICHA SUCESIÓN,
LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO
PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 24 DE OCTUBRE DE
2016
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo que dispone el artículo
758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento
público que mediante escritura número 1,956, volumen
26, otorgada el 17 de octubre del 2016, se inició ante
mí, la tramitación de la sucesión testamentaria a
bienes de Dolores Martínez Le Clainch.
Los señores Joaquín Roberto González
Martínez, Emilio Alfredo González Martínez y César
Rubén González Martínez, reconocieron la validez del
testamento público abierto otorgado por la de-cujus,
aceptando la herencia establecida a su favor, y el
segundo mencionado además el cargo de albacea,
manifestando que formulará el inventario y avalúo de
los bienes de la sucesión dentro del término legal.
Oaxtepec, Yautepec, Morelos, a 17 de octubre del
2016.
Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.
Notario Público Número Uno de la Quinta
Demarcación Notarial del estado de Morelos.
Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado
“Tierra y Libertad”.
(1-2)
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 163
AVISO NOTARIAL
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura pública número 10,363, de
fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis,
ARMANDO
A.
RIVERA
VILLARREAL,
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 3 DE LA SEXTA
DEMARCACIÓN
NOTARIAL
CUMPLIMIENTO
A
DEL
ESTADO,
EN
que obra a folios 236, del volumen 163, del protocolo
ordinario a mí cargo, el señor PEDRO OLIVARES
ARTÍCULO
758,
LO
DEL
DISPUESTO
CÓDIGO
POR
EL
PROCESAL
GONZÁLEZ, INICIA el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de
FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS,
la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la
HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE POR
señora FRANCISCA OFELIA BARRIOLA Y NORIEGA
INSTRUMENTO NÚMERO 30,075, OTORGADO EL
y dándose por ENTERADO del contenido de su
DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, EN EL
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo
PROTOCOLO A MI CARGO, QUEDÓ RADICADA LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA
ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su
SEÑORA
institución de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y
MARÍA
GLORIA
ANTONIA
DURÁN
BALDERAS, TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARÍA
ALBACEA de la sucesión, del que dándole por
GLORIA
discernido, protesta su fiel y legal desempeño,
ANTERIOR, POR SOLICITUD DEL SEÑOR DON
agregando
MIGUEL CORTÉS SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE
que
procederá
a
la
formación
del
ANTONIA
DURÁN
DE
CORTEZ,
LO
HEREDERO UNIVERSAL, QUIEN RECONOCIÓ LA
INVENTARIO de los bienes de la herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y
VALIDEZ
DEL
HERENCIA
TESTAMENTO
INSTITUIDA
y
EN
ACEPTÓ
SU
LA
FAVOR;
COMPARECIENDO LA SEÑORA MARTHA ALICIA
LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el
Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos
en la capital del Estado.
CORTÉS DURÁN, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA
DE LA SUCESIÓN ANTES MENCIONADA, QUIEN
ACEPTÓ y PROTESTÓ LEGALMENTE EL CARGO
QUE LE FUE CONFERIDO, OBLIGÁNDOSE EN TAL
ATENTAMENTE
Yautepec, Mor., a 21 de septiembre del 2016.
CARÁCTER,
A
FORMULAR
EL
INVENTARIO
CORRESPONDIENTE.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA
H. CUAUTLA, MORELOS A 19 DE OCTUBRE DEL
Notario Público Número Dos
2016.
Quinta Demarcación Notarial
LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL.
Yautepec, Morelos
NOTARIO PÚBLICO NÚM. 3
RÚBRICA.
RÚBRICA.
(1-2)
(1-2)
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PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
AVISO NOTARIAL
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio
Inmobiliario
Federal,
de
la
Patrimonio
Inmobiliario
Federal,
de
la
Novena
Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 71,168, de fecha 15
de octubre del año en curso, en la que se contiene EL
otorgó la escritura pública número 71,166, de fecha 15
INICIO
DEL
TRÁMITE
de octubre del año en curso, en la que se contiene EL
TESTAMENTARIA
INICIO
GUTIÉRREZ
DEL
TRÁMITE
DE
LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora TERESA FILARES
ARAGÓN;
señor
LA
LA
JOSÉ
SUCESIÓN
FAUSTO
DECLARACIÓN
DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA REPUDIACIÓN DE
LOS
MIRANDA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
del
DE
DERECHOS
HEREDITARIOS;
RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS; RENUNCIA
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
DE LOS CARGOS DE ALBACEAS Y ACEPTACIÓN
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los
virtud de la cual la señora JOSEFINA VÁZQUEZ
señores YOLANDA BOBADILLA GARCÍA, MAURICIO
GUTIÉRREZ BOBADILLA, YOLANDA GUTIÉRREZ
FILARES, aceptó la herencia instituida en su favor y
BOBADILLA y MARCELA GUTIÉRREZ BOBADILLA,
además el cargo de ALBACEA, manifestando que
repudiaron los derechos hereditarios; y los dos
procederá a formular el inventario y avalúos de los
primeros renunciaron al cargo de albacea; y el señor
FAUSTO MANUEL GUTIÉRREZ BOBADILLA, aceptó
bienes de dicha sucesión.
la herencia instituida en su favor y además el cargo de
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Jiutepec, Mor., a 15 de octubre de 2016
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
ATENTAMENTE
Jiutepec, Mor., a 15 de octubre de 2016
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
ATENTAMENTE
RÚBRICA.
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
Morelos.
(1-2)
(1-2)
02 de noviembre de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio
Inmobiliario
Federal,
de
la
Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 70,964, de fecha 8
de octubre del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO
DEL
TRÁMITE
DE
LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes del señor MIGUEL
BELLO LUNA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO;
ACEPTACIÓN
DE
LEGADOS;
RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual los señores doctor FRANCISCO
ARMANDO BELLO TORREJÓN y contadora pública
MARÍA LIBERTAD BELLO TORREJÓN, aceptaron los
legados instituidos en su favor, se reconocieron
recíprocamente su calidad de herederos y la señora
contadora
pública
MARÍA
LIBERTAD
BELLO
TORREJÓN, aceptó además el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 8 de octubre de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
Página 165
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 69,595, de fecha 15
de agosto del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor EDUARDO LEÓN
GÓMEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual la señora ELSA MARÍA VÁZQUEZ
SOTO, aceptó la herencia instituida en su favor y
además el cargo de ALBACEA, manifestando que
procederá a formular el inventario y avalúos de los
bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 15 de agosto de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
Jiutepec, Mor., a 4 de octubre de 2016.
AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, Titular
de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación,
hago saber que por escritura 4,116, de fecha 30 de
septiembre de 2016, ante mí, se hizo constar la
ACEPTACIÓN DE HERENCIA y CARGO DE
ALBACEA que otorgó la señora SHEILA HOFFMANN
PINTHER FITZ GERALD, en su carácter de única
heredera y albacea en la sucesión testamentaria del
señor CARLOS ENRIQUE CHÁVEZ PEÓN MEDINA,
quien manifestó, además, que formulará el inventario
de los bienes de dicha sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar del estado de Morelos, por dos veces
consecutivas, de diez en diez días, en el Periódico “El
Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del
estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente,
Not. Marcelino Fernández Urquiza
RÚBRICA.
(1-2)
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PERIÓDICO OFICIAL
02 de noviembre de 2016
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.
- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del
mismo; sin alteraciones.
- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con
firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.).
- Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos.
- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría
de Ingresos de la Secretaría de Hacienda.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.
- La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial
ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos
previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a
publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten
publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya
señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
Teléfono:
3-29-22-00
Ext.
1353
y
1354
3-29-23-66
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:
II.
A)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
B)
1.
2.
ART. 120
Fracc. II.-
TARIFA
DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD":
VENTA DE EJEMPLARES:
SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL:
$368.00
SUSCRIPCIÓN ANUAL:
$734.00
EJEMPLAR DE LA FECHA:
$9.00
EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO:
$19.00
EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES:
$28.00
EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O
REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:
$46.00
EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS:
$176.00
PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO:
$70.00
COLECCIÓN ANUAL:
$1,086.00
INSERCIONES:
PUBLICACIONES
ESPECIALES,
EDICTOS,
LICITACIONES,
CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:
DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O
MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:
1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA:
$0.50
1.2. POR CADA PLANA:
$1,030.00
DE PARTICULARES:
2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA:
$2.00
2.2. POR CADA PLANA:
$1,030.00
LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO
NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado
el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )
Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
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