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APROPOL - ASOCIACION PROFESIONAL POLICIAL SANTA FE
Entidad Gremial de hecho - Expte 534.208/01 MTSS Ley 23.551
y al amparo del articulo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina
Miembro fundador de la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios
[email protected] - Ante dudas sobre este contenido visitar: www.apropol.org.ar
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AÑO XV - NÚMERO
066
01 DE NOVIEMBRE
DE 2016
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Luego del reclamo de las organizaciones sindicales policiales el gobierno debió ceder a su resistencia inicial y
equiparar derechos al restro de las compañeras de la administración publica..
M
ediante un decreto donde admite la notoria des
igualdad que existe hasta hoy. La licencia se
extenderá desde los 45 días previos al parto,
hasta que el bebé cumpla tres meses.
ca, hasta que los mismos alcancen los 6 meses de vida.
Considérase prematuro a aquel que al momento de nacer, hubiere pesado 2.500 gramos o menos y nacido
antes de las 37 semanas de gestación”.
En el 21, retoca el procedimiento para obtener estas
licencias. En el siguiente se especifica que “cuando el
parto se produzca sin niño vivo, la licencia se prolonga
sólo por 15 días después del parto. Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior
del o de los niño/s, aquella se prolonga hasta 15 días
después del último deceso, o por el menor tiempo que
restara para completar la licencia, que no puede ser inferior a 5 días. Si del parto múltiple sobrevive un solo
El nuevo instrumento modifica cuatro artículos del régi- hijo, se aplica lo dispuesto al alumbramiento único”.
men de licencias policiales que se rige por el decreto
En el artículo 23, el decreto agrega un bis disponiendo
4.413 del año 1979.
que “los trastornos
propios de la graEntre las
videz, los ocasioprincipales
nados por abortos
modificacioy
los
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ga, a partir
parto, podrán ser
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justificados como
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Por último, el de90 días cocreto modifica dos
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incisos del artícutotalidad.
lo 44. Allí dispone
de 8 días corridos
Los cambios
por nacimiento de
Los artículos reformados del decreto de 1979 son cua- hijo —o por guarda o tenencia judicial-del/la agente que
no goza de la licencia por maternidad— guarda o tenentro: 20, 21, 22 y 23.
cia judicial. En el restante inciso dispone que “toda trabajadora madre de lactantes podrá disponer de dos desEn la nueva redacción del 20 se regula la licencia preparto cansos de media hora para amamantar a su hijo, en el
y por maternidad. La preparto la deberán tomar con una transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no
antelación no mayor de 45 días al indicado como fecha superior a un año posterior a la fecha del nacimiento de
probable del parto y aclara que “en caso de nacimiento su hijo, salvo que por razones médicas sea necesario
previo a dicha fecha, los días no gozados se adiciona- que la madre amamante a su hijo por un lapso más prorán a la licencia por maternidad”. En cuanto a la licen- longado. Habilita que esos descansos puedan unirse en
cia por maternidad será hasta que el recién nacido cum- una hora diaria. En caso de parto múltiple se adiciona
pla 3 meses de vida. “En caso de nacimiento múltiple, media hora más por cada hijo. Estos descansos sólo
de recién nacidos pretérmino y/o con capacidades dife- alcanzan a las agentes cuya jornada de trabajo es surentes que necesiten mayor atención física y psicológi perior a las cuatro horas".
El gobierno provincial resolvió equiparar el sistema de
licencias por maternidad de la mujer policía con el resto
de agentes de la administración pública provincial y plasmó la decisión en el decreto 2.959, ya publicado en el
Boletín Oficial con la firma del gobernador, Miguel
Lifschitz, y de los ministros de Gobierno y Reforma del
Estado, Pablo Farías, y de Economía, Gonzalo Saglione.
El trámite lo había iniciado el Ministerio de Seguridad.
Nuevo tel: (0341) 2774085 - Atención en Boulevard 27 de Febrero 3321 (Rosario) de 09 a 13 de L/V
DECRETO Nº 2959
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
17 de Octubre de 2016.VISTO:
El Expediente N° 00201-0177697-0 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de
Seguridad-, mediante el cual se tramita la modificación del Decreto N° 4413/1979, que reglamenta el
Régimen de Licencias Policiales; y
CONSIDERANDO:
Que se evidencia una notoria desigualdad entre el
Régimen de Licencias por Maternidad del Personal
Policial de la Provincia de Santa Fe, y el Régimen previsto para el Personal de la Administración Pública
Provincial, contenido en el Decreto Acuerdo 1919/89
y modificatorios;
Que en la actualidad el régimen vigente para el primer
grupo mencionado ut supra, prevé un plazo de licencia por maternidad de 90 días corridos en total, pudiendo solicitarse con una antelación de 45 días considerando la fecha probable de parto, siendo que para
el resto de las agentes de la Administración Pública
Provincial, la reglamentación dispone una licencia de
45 días previos a la fecha probable de parto y luego
continúa gozando de la misma, hasta que el recién
nacido cumpla los tres meses de vida, contemplando
asimismo, situaciones excepcionales como los casos
de nacimiento prematuro o de niños con capacidades
diferentes debidamente constatadas;
Que cabe señalar, que no existe fundamento o justificación alguna para mantener dicha disparidad de regulación entre las trabajadoras policiales y las demás
trabajadoras de la Administración, debiendo destacarse que esta ampliación de derechos que se propicia, redundará también en beneficio de los derechos
de los menores, quienes se encontrarán más tiempo
al cuidado de sus madres durante los primeros meses de vida;
Que ante la necesidad de equiparar los derechos del
personal policial, es que se considera conveniente y
oportuno readecuar la normativa vigente en relación
al régimen de licencia por maternidad del citado personal;
Que lo actuado se diligencia en el marco de las atribuciones conferidas por el Art. 72° incisos 4) y 5) de la
Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° - Modifícanse los Artículos 20º, 21°, 22°
y 23° del Decreto N° 4413/1979, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
solicitud presentada anteriormente, testimonio del nacimiento y la correspondiente documental que avale
los nacimientos múltiples y/o la necesidad de atención
directa de la progenitora por la condición de
prematurez y/o capacidades diferentes del recién
nacido".
"ARTÍCULO 22°: Cuando el parto se produzca sin niño
vivo, la licencia se prolonga sólo por 15 (quince) días
después del parto. Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del o de los
niño/s, aquella se prolonga hasta 15 (quince) días
después del último deceso, o por el menor tiempo que
restara para completar la licencia prevista en el artículo 20°, que no puede ser inferior a 5 (cinco) días. Si
del parto múltiple sobrevive un solo hijo, se aplica lo
dispuesto al alumbramiento único".
"ARTÍCULO 23°: El nacimiento se acredita ante la correspondiente Oficina Encargada del Personal, con la
certificación del Registro Civil. En los casos del Artículo .22° se acredita también el fallecimiento mediante
la certificación respectiva".
ARTÍCULO 2° : Incorpórase como Artículo 23° bis del
Decreto N° 4413/1979 el siguiente texto:
ARTÍCULO 23° BIS: Los trastornos propios de la gravidez, los ocasionados por abortos y los
sobrevinientes al parto, podrán ser justificados como
afecciones de corta duración, si se produjeren fuera
del período de licencia acordada o acordable por maternidad.
ARTÍCULO 3º : Modifícase el Artículo 44° incisos a) y
d) del Decreto N° 4413/1979, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 44° inc. a): Nacimiento de Hijo — o por
Guarda o Tenencia Judicial-del/la agente que no goza
de la licencia por Maternidad — Guarda o Tenencia
Judicial -: 8 (ocho) días corridos.
d)Toda trabajadora madre de lactantes podrá disponer de 2 (dos) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de
trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento de su hijo, salvo que por
razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
b) Licencia por Maternidad: Hasta que el recién nacido cumpla 3 (tres) meses de vida. En caso de nacimiento múltiple, de recién nacidos pretérmino y/o con
capacidades diferentes que necesiten mayor atención física y psicológica, hasta que los mismos alcancen los 6 (seis) meses de vida. Considérase prematuro a aquel que al momento de nacer, hubiere pesado
2.500 (dos mil quinientos) gramos o menos y nacido
antes de las 37 (treinta y siete) semanas de gestación".
"ARTÍCULO 21°: El procedimiento para obtener estas
licencias es el siguiente:
c) Para obtener la Licencia por Maternidad, deberá
presentarse en Medicina Legal de la Unidad Regional
y/o Dependencia a la que pertenezca y adjuntar a la
El pasado 13 de Octubre último los jueces de la Sala V
trataron el recurso de apelación interpuesto por la
Asociación Profesional Policial y Penitenciaria
de Entre Ríos – APROPOLER contra la resolución
del Ministerio de Trabajo de la Nación que negó la SIMPLE INSCRIPCION GREMIAL a la entidad en el Expte.
1-221-228.229/15 que fue apelado ante esa Cámara
Federal que dio la razon a los trabajadores con razones realmente importantes en el voto del vocal Dr. Enrique Néstor Arias Gibert al que adhirió con su voto
adhirió la vocal Dr Graciela Lucia Craig dieron razón al
sindicato policial y en consecuencia otra vez el mencionado alto tribunal suscribe una sentencia de este
tipo (recordemos que en 2013 dio mismo veredicto
con el sindicato cordobés Unión Policías y Penitenciarios de Córdoba – UPPAC).
En esta ocasión el texto resolutivo es corto pero contundente: “En virtud de lo que surge del acuerdo
que antecede, el TRIBUNAL POR MAYORIA RESUELVE: 1. Dejar sin efecto la resolución de origen y remitir la causa al Ministerio de Trabajo a
los fines previstos en el segundo voto. 2. Diferir la regulación de honorarios para el momento en que la cuestión sea resuelta de modo
definitivo. 3. Regístrese, notifíquese, cúmplase
con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N.
15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase”.
Estos descansos, podrán unirse, tomando un descanso diario de 1 (una) hora.
En caso de parto múltiple se adiciona media hora más
por cada hijo. Estos descansos sólo alcanzan a las
agentes cuya jornada de trabajo es superior a las 4
(cuatro) horas. Es otorgada por el Superior correspondiente.
El resto de las presentaciones estan en vias administrativas o judiciales recordando que la Corte Suprema
de Justicia de la Nación westa tratando el caso SIPOBA,
uno de los sindicatos de la provinca dce Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Refréndase por los señores Ministros
de Seguridad, de Economía y de Gobierno y Reforma
del Estado.
De prosperar la cuestión de cualquiera de los expedientes se sienta jurisprudencia legal o antecedente
administrativo (si resolviera el Ministerio de Trabajo) y
alli APROPOL estaria comprendido.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farias
18239 - Fuente GSF
Compañeros, después de más de 15 años de luchas,
desde aquel 2001 en que fundamos esta organizaqcion
se ven los frutos en conquistas y en lo que se avecina
que es el RECONOCIMIENTO DEL ESTADO FEDERAL
DE LOS SINDICATOS POLICIALES, PENITENCIARIOS
Y MILITARES ARGENTINOS COMO EN EL RESTO
DEL MUNDO.
Para quienes deseen el texto completo pueden consultarlo en nuestro sitio web.
IAPOS mejora el acceso al
subsidio por celiaquía para
sus afiliados
PROTEGER AL QUE PROTEGE
Desde el 2001 es publicacion oficial
del sindicato policial APROPOL
a) Solicitarla ante el superior correspondiente.
b) Para obtener la Licencia Pre-Parto, deberá presentarse en Medicina Legal de la Unidad Regional y/o
Dependencia a la que pertenezca, con documento de
identidad y con la orden de revisación extendida por
el Superior, a fin de que aquel certifique las circunstancias relativas al embarazo, a efectos de la iniciación de la licencia.
Buenos Aires - La Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo falló a favor de APROPOLER, ordenando
al Ministerio de Trabajo de la Nación la inscripción como
organización sindical. UN PASO IMPORTANTE HACIA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE NUESTRAS
ORGANIZACIONES.
Como verán nuestra propuesta de la sindicalización
de policías y penitenciarios argentinos a los que hace
un año se sumaron organizaciones de suboficiales de
fuerzas armadas esta vigente y mas vivo que nunca a
pesar de las persecuciones desde los poderes políticos.
"ARTÍCULO 20°: Corresponde otorgar a la agente, las
siguientes licencias:
a) Licencia Pre-Parto: La que deberá tomar la agente
con una antelación no mayor de 45 (cuarenta y cinco
) días al indicado como fecha probable del parto. En
caso de nacimiento previo a dicha fecha, los días no
gozados se adicionarán a la Licencia por Maternidad.
al del
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Cámar
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Feder
Cámara
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econoce
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policías entr
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De ahora en más no se requerirá la presentación de
certificado de supervivencia.
El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social
(IAPOS), en razón de la implementación del nuevo software integral, no requerirá la presentación de los certificados de supervivencia a los beneficiarios del Programa Integral de Celiaquía que cobren el subsidio.
Vale recordar que hasta la fecha, los afiliados que
contaban con esta cobertura debían presentar el certificado en los meses de mayo y noviembre como condición para continuar con el beneficio.
La nueva implementación se debe a la puesta en funcionamiento del sistema informático que permite contar con datos precisos, dejando de lado la necesidad
de ese trámite. Fuente: IAPOS
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