APROPOL - ASOCIACION PROFESIONAL POLICIAL SANTA FE Entidad Gremial de hecho - Expte 534.208/01 MTSS Ley 23.551 y al amparo del articulo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina Miembro fundador de la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios [email protected] - Ante dudas sobre este contenido visitar: www.apropol.org.ar WWW APR OPOL OR G AR APROPOL ORG PROTEGER. AL QUE PR O TEGE . . OR GANO OFICIAL DE DIFUSION DE A.PR O .POL. ORGANO A.PRO DISTRIB UCION GRA TUIT A Y AP ARICION ESPORADICA DISTRIBUCION GRATUIT TUITA APARICION (Gracias al esfuerzo de los afiliados - Colabore y afilíese) AÑO XV - NÚMERO 066 01 DE NOVIEMBRE DE 2016 Equipar an al rresto esto de las Equiparan tr abajador as las licencias tra bajadoras por ma ter nidad del per sonal policial mater ternidad personal Luego del reclamo de las organizaciones sindicales policiales el gobierno debió ceder a su resistencia inicial y equiparar derechos al restro de las compañeras de la administración publica.. M ediante un decreto donde admite la notoria des igualdad que existe hasta hoy. La licencia se extenderá desde los 45 días previos al parto, hasta que el bebé cumpla tres meses. ca, hasta que los mismos alcancen los 6 meses de vida. Considérase prematuro a aquel que al momento de nacer, hubiere pesado 2.500 gramos o menos y nacido antes de las 37 semanas de gestación”. En el 21, retoca el procedimiento para obtener estas licencias. En el siguiente se especifica que “cuando el parto se produzca sin niño vivo, la licencia se prolonga sólo por 15 días después del parto. Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del o de los niño/s, aquella se prolonga hasta 15 días después del último deceso, o por el menor tiempo que restara para completar la licencia, que no puede ser inferior a 5 días. Si del parto múltiple sobrevive un solo El nuevo instrumento modifica cuatro artículos del régi- hijo, se aplica lo dispuesto al alumbramiento único”. men de licencias policiales que se rige por el decreto En el artículo 23, el decreto agrega un bis disponiendo 4.413 del año 1979. que “los trastornos propios de la graEntre las videz, los ocasioprincipales nados por abortos modificacioy los nes se otorsobrevinientes al ga, a partir parto, podrán ser de los 45 justificados como días anterioafecciones de corres al parto, ta duración, si se una licencia produjeren fuera hasta que el del período de libebé cumpla cencia acordada o tres meses. acordable por maHasta hoy, la ternidad”. mujer policía gozaba de Por último, el de90 días cocreto modifica dos rridos en su incisos del artícutotalidad. lo 44. Allí dispone de 8 días corridos Los cambios por nacimiento de Los artículos reformados del decreto de 1979 son cua- hijo —o por guarda o tenencia judicial-del/la agente que no goza de la licencia por maternidad— guarda o tenentro: 20, 21, 22 y 23. cia judicial. En el restante inciso dispone que “toda trabajadora madre de lactantes podrá disponer de dos desEn la nueva redacción del 20 se regula la licencia preparto cansos de media hora para amamantar a su hijo, en el y por maternidad. La preparto la deberán tomar con una transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no antelación no mayor de 45 días al indicado como fecha superior a un año posterior a la fecha del nacimiento de probable del parto y aclara que “en caso de nacimiento su hijo, salvo que por razones médicas sea necesario previo a dicha fecha, los días no gozados se adiciona- que la madre amamante a su hijo por un lapso más prorán a la licencia por maternidad”. En cuanto a la licen- longado. Habilita que esos descansos puedan unirse en cia por maternidad será hasta que el recién nacido cum- una hora diaria. En caso de parto múltiple se adiciona pla 3 meses de vida. “En caso de nacimiento múltiple, media hora más por cada hijo. Estos descansos sólo de recién nacidos pretérmino y/o con capacidades dife- alcanzan a las agentes cuya jornada de trabajo es surentes que necesiten mayor atención física y psicológi perior a las cuatro horas". El gobierno provincial resolvió equiparar el sistema de licencias por maternidad de la mujer policía con el resto de agentes de la administración pública provincial y plasmó la decisión en el decreto 2.959, ya publicado en el Boletín Oficial con la firma del gobernador, Miguel Lifschitz, y de los ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Farías, y de Economía, Gonzalo Saglione. El trámite lo había iniciado el Ministerio de Seguridad. Nuevo tel: (0341) 2774085 - Atención en Boulevard 27 de Febrero 3321 (Rosario) de 09 a 13 de L/V DECRETO Nº 2959 SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 de Octubre de 2016.VISTO: El Expediente N° 00201-0177697-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Seguridad-, mediante el cual se tramita la modificación del Decreto N° 4413/1979, que reglamenta el Régimen de Licencias Policiales; y CONSIDERANDO: Que se evidencia una notoria desigualdad entre el Régimen de Licencias por Maternidad del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe, y el Régimen previsto para el Personal de la Administración Pública Provincial, contenido en el Decreto Acuerdo 1919/89 y modificatorios; Que en la actualidad el régimen vigente para el primer grupo mencionado ut supra, prevé un plazo de licencia por maternidad de 90 días corridos en total, pudiendo solicitarse con una antelación de 45 días considerando la fecha probable de parto, siendo que para el resto de las agentes de la Administración Pública Provincial, la reglamentación dispone una licencia de 45 días previos a la fecha probable de parto y luego continúa gozando de la misma, hasta que el recién nacido cumpla los tres meses de vida, contemplando asimismo, situaciones excepcionales como los casos de nacimiento prematuro o de niños con capacidades diferentes debidamente constatadas; Que cabe señalar, que no existe fundamento o justificación alguna para mantener dicha disparidad de regulación entre las trabajadoras policiales y las demás trabajadoras de la Administración, debiendo destacarse que esta ampliación de derechos que se propicia, redundará también en beneficio de los derechos de los menores, quienes se encontrarán más tiempo al cuidado de sus madres durante los primeros meses de vida; Que ante la necesidad de equiparar los derechos del personal policial, es que se considera conveniente y oportuno readecuar la normativa vigente en relación al régimen de licencia por maternidad del citado personal; Que lo actuado se diligencia en el marco de las atribuciones conferidas por el Art. 72° incisos 4) y 5) de la Constitución de la Provincia; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1° - Modifícanse los Artículos 20º, 21°, 22° y 23° del Decreto N° 4413/1979, los que quedarán redactados de la siguiente manera: solicitud presentada anteriormente, testimonio del nacimiento y la correspondiente documental que avale los nacimientos múltiples y/o la necesidad de atención directa de la progenitora por la condición de prematurez y/o capacidades diferentes del recién nacido". "ARTÍCULO 22°: Cuando el parto se produzca sin niño vivo, la licencia se prolonga sólo por 15 (quince) días después del parto. Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del o de los niño/s, aquella se prolonga hasta 15 (quince) días después del último deceso, o por el menor tiempo que restara para completar la licencia prevista en el artículo 20°, que no puede ser inferior a 5 (cinco) días. Si del parto múltiple sobrevive un solo hijo, se aplica lo dispuesto al alumbramiento único". "ARTÍCULO 23°: El nacimiento se acredita ante la correspondiente Oficina Encargada del Personal, con la certificación del Registro Civil. En los casos del Artículo .22° se acredita también el fallecimiento mediante la certificación respectiva". ARTÍCULO 2° : Incorpórase como Artículo 23° bis del Decreto N° 4413/1979 el siguiente texto: ARTÍCULO 23° BIS: Los trastornos propios de la gravidez, los ocasionados por abortos y los sobrevinientes al parto, podrán ser justificados como afecciones de corta duración, si se produjeren fuera del período de licencia acordada o acordable por maternidad. ARTÍCULO 3º : Modifícase el Artículo 44° incisos a) y d) del Decreto N° 4413/1979, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 44° inc. a): Nacimiento de Hijo — o por Guarda o Tenencia Judicial-del/la agente que no goza de la licencia por Maternidad — Guarda o Tenencia Judicial -: 8 (ocho) días corridos. d)Toda trabajadora madre de lactantes podrá disponer de 2 (dos) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento de su hijo, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. b) Licencia por Maternidad: Hasta que el recién nacido cumpla 3 (tres) meses de vida. En caso de nacimiento múltiple, de recién nacidos pretérmino y/o con capacidades diferentes que necesiten mayor atención física y psicológica, hasta que los mismos alcancen los 6 (seis) meses de vida. Considérase prematuro a aquel que al momento de nacer, hubiere pesado 2.500 (dos mil quinientos) gramos o menos y nacido antes de las 37 (treinta y siete) semanas de gestación". "ARTÍCULO 21°: El procedimiento para obtener estas licencias es el siguiente: c) Para obtener la Licencia por Maternidad, deberá presentarse en Medicina Legal de la Unidad Regional y/o Dependencia a la que pertenezca y adjuntar a la El pasado 13 de Octubre último los jueces de la Sala V trataron el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Profesional Policial y Penitenciaria de Entre Ríos – APROPOLER contra la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que negó la SIMPLE INSCRIPCION GREMIAL a la entidad en el Expte. 1-221-228.229/15 que fue apelado ante esa Cámara Federal que dio la razon a los trabajadores con razones realmente importantes en el voto del vocal Dr. Enrique Néstor Arias Gibert al que adhirió con su voto adhirió la vocal Dr Graciela Lucia Craig dieron razón al sindicato policial y en consecuencia otra vez el mencionado alto tribunal suscribe una sentencia de este tipo (recordemos que en 2013 dio mismo veredicto con el sindicato cordobés Unión Policías y Penitenciarios de Córdoba – UPPAC). En esta ocasión el texto resolutivo es corto pero contundente: “En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL POR MAYORIA RESUELVE: 1. Dejar sin efecto la resolución de origen y remitir la causa al Ministerio de Trabajo a los fines previstos en el segundo voto. 2. Diferir la regulación de honorarios para el momento en que la cuestión sea resuelta de modo definitivo. 3. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase”. Estos descansos, podrán unirse, tomando un descanso diario de 1 (una) hora. En caso de parto múltiple se adiciona media hora más por cada hijo. Estos descansos sólo alcanzan a las agentes cuya jornada de trabajo es superior a las 4 (cuatro) horas. Es otorgada por el Superior correspondiente. El resto de las presentaciones estan en vias administrativas o judiciales recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación westa tratando el caso SIPOBA, uno de los sindicatos de la provinca dce Buenos Aires. ARTÍCULO 4°: Refréndase por los señores Ministros de Seguridad, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado. De prosperar la cuestión de cualquiera de los expedientes se sienta jurisprudencia legal o antecedente administrativo (si resolviera el Ministerio de Trabajo) y alli APROPOL estaria comprendido. ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LIFSCHITZ Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro Lic. Gonzalo Miguel Saglione Dr. Pablo Gustavo Farias 18239 - Fuente GSF Compañeros, después de más de 15 años de luchas, desde aquel 2001 en que fundamos esta organizaqcion se ven los frutos en conquistas y en lo que se avecina que es el RECONOCIMIENTO DEL ESTADO FEDERAL DE LOS SINDICATOS POLICIALES, PENITENCIARIOS Y MILITARES ARGENTINOS COMO EN EL RESTO DEL MUNDO. Para quienes deseen el texto completo pueden consultarlo en nuestro sitio web. IAPOS mejora el acceso al subsidio por celiaquía para sus afiliados PROTEGER AL QUE PROTEGE Desde el 2001 es publicacion oficial del sindicato policial APROPOL a) Solicitarla ante el superior correspondiente. b) Para obtener la Licencia Pre-Parto, deberá presentarse en Medicina Legal de la Unidad Regional y/o Dependencia a la que pertenezca, con documento de identidad y con la orden de revisación extendida por el Superior, a fin de que aquel certifique las circunstancias relativas al embarazo, a efectos de la iniciación de la licencia. Buenos Aires - La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de APROPOLER, ordenando al Ministerio de Trabajo de la Nación la inscripción como organización sindical. UN PASO IMPORTANTE HACIA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE NUESTRAS ORGANIZACIONES. Como verán nuestra propuesta de la sindicalización de policías y penitenciarios argentinos a los que hace un año se sumaron organizaciones de suboficiales de fuerzas armadas esta vigente y mas vivo que nunca a pesar de las persecuciones desde los poderes políticos. "ARTÍCULO 20°: Corresponde otorgar a la agente, las siguientes licencias: a) Licencia Pre-Parto: La que deberá tomar la agente con una antelación no mayor de 45 (cuarenta y cinco ) días al indicado como fecha probable del parto. En caso de nacimiento previo a dicha fecha, los días no gozados se adicionarán a la Licencia por Maternidad. al del eder a F Cámar ederal Feder Cámara Trabajo rreconoce econoce derecho sindical a policías entr er rianos entrer errianos Boulevard 27 de Febrero 3321 Codigo Postal S2003HRB Rosario (Santa Fe) Argentina Editor Responsable: APROPOL CUIT 30-70805717-3 teléfono movil: +54 3412774085 | horario de atencion: lunes a viernes de 09:00 a 13:00 | [email protected] | www.apropol.com.ar total (C) Todos los derechos reservados. Se permite la utilización total o parcial de los artículos sólo citando la fuente. De ahora en más no se requerirá la presentación de certificado de supervivencia. El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), en razón de la implementación del nuevo software integral, no requerirá la presentación de los certificados de supervivencia a los beneficiarios del Programa Integral de Celiaquía que cobren el subsidio. Vale recordar que hasta la fecha, los afiliados que contaban con esta cobertura debían presentar el certificado en los meses de mayo y noviembre como condición para continuar con el beneficio. La nueva implementación se debe a la puesta en funcionamiento del sistema informático que permite contar con datos precisos, dejando de lado la necesidad de ese trámite. Fuente: IAPOS Nuevo tel: (0341) 2774085 - Atención en Boulevard 27 de Febrero 3321 (Rosario) de 09 a 13 de L/V
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