AÑO CXLIV - MES I Caracas, miércoles 2 de noviembre de 2016 SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO Resolución mediante la cual se delimita el área geográfica en la cual la Empresa Mixta Ecosocialista Siembra Minera, S.A., constituida entre la Corporación Venezolana de Minería, S.A. y GR Mining (Barbados) INC, ejecutará las actividades de exploración y explotación de minas y yacimientos de oro, ubicado en la Jurisdicción del municipio Sifontes del estado Bolívar, dentro de poligonales cerradas cuyos vértices están definidos por las coordenadas que en ella se mencionan. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.528, mediante el cual se declara una Insubsistencia al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular de Planificación, por la cantidad que en él se menciona. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS Superitendencia de la Actividad Aseguradora Providencia mediante la cual se designa como Miembros de la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A., a la ciudadana y al ciudadano que en ella se señalan; y se ratifica al ciudadano Félix Eduardo Silva Córdoba. Providencia mediante la cual se designa como Miembros de la Junta Liquidadora de la empresa Transeguro, C.A. de Seguros, a los ciudadanos que en ella se indican; y se ratifica al ciudadano Félix Eduardo Silva Córdoba. ONCOP Providencia mediante la cual se establecen manuales de usuario para el registro de las transacciones económico financieras en la herramienta informática denominada Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF). MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION INE Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Iván Rojas Arias, en su carácter de Gerente, adscrito a la Oficina de Administración y Finanzas, como Responsable Patrimonial, de este Instituto. Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Elvia Adiary González Palencia, como Gerente de la Gerencia Estadal de Estadística Falcón, de este Instituto. Providencia mediante la cual se constituye el Comité de Licitaciones para la Venta y Permuta de Bienes Públicos de este Instituto, integrado por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Resolución mediante la cual se ordena la publicación del Traspaso Presupuestario de Gastos Corrientes para Gastos de Capital de este Ministerio, por la cantidad que en ella se especifica (Recursos Ordinarios). Resolución mediante la cual se establece la metodología para la planificación, seguimiento y control de los costos de producción de las empresas que integran las cadenas productivas que se alimentan de corrientes de hidrocarburos no petroquímicos. Resoluciones mediante las cuales se Encarga a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, como Directoras y Directores de las Oficinas adscritas al Despacho del Viceministro de Hidrocarburos que en ellas se mencionan, de este Ministerio. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Decreto N° 2.529, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos 2016 del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas. Decreto N° 2.530, mediante el cual se establece la escala especial de sueldos aplicable a los Funcionarios y Funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. Número 41.022 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Eduardo José Lima Torres, como Presidente de la Empresa C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES), adscrita a este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Jessica Geraldine Lalama Milán, como Directora General del Despacho de este Ministerio; y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se mencionan. DEFENSA PÚBLICA Resoluciones mediante las cuales se traslada a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se señalan, a las Unidades Regionales que en ellas se especifican de este Organismo, con las competencias que en ellas se indican. Resoluciones mediante las cuales se cambia la competencia por las materias a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ejercer funciones como Defensores Públicos Provisorios con competencia en las materias que en ellas se especifican Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, de este Organismo. MINISTERIO PÚBLICO Resolución mediante la cual se traslada al ciudadano Jhonsing Roinser Vargas Suárez, con el cargo de Técnico de Seguridad y Resguardo I, para la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de este Organismo. Resolución mediante la cual se declara el cese del ejercicio de las funciones del ciudadano José Rafael Polanco Morante, como Jefe de División, Encargado, de la Unidad Administradora Desconcentrada del estado Bolívar, de este Organismo. Resolución mediante la cual se cambia la competencia y la adscripción de la Fiscalía 77 Nacional de Delitos Fronterizos, adscrita a la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada; por la de Fiscalía 77 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, adscrita a la Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos. Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se indican, de este Organismo. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana María Elena Palacios Caicedo, como Directora Sectorial, en Comisión de Servicio, en la Dirección de Control del Sector de la Economía de la Dirección General de Control de los Poderes Públicos Nacionales, de este Órgano de Control. 431.708 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 2°. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular para la Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 01 de noviembre de 2016 Decreto Nº 2.528 Dado en caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundaclón de la Nación venezolana, basado en tos principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el numeral 1 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros. Refrendado El Vicepresidente Ejecvtlvo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRI2 AlMElDA Artículo 1°. Se declara una Insubsistencia al presupuesto de gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOÚVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 58.906.056,69), de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANinCAa6N 111, 511,906,056,H Acción 710003000 "PreVlslón Socia!" 710003001 Prollaedón y "AslgnadÓl'I y oontrol de los reoi= port 905\0S de IOs pensionadas, pensionados, SS.906 056,69 JublladOS y jubiladas" 4.07 Partida: 51.906,056,69 51,906.056.69 "Transr.r.,nda1 y donadone1" •Ingresos OrdlMl'05 -Olnls Fuentes 22.467.016.56 36.439.040,13 Sub-Partidas Genéricas, Espec:ífla,s y Sub- Esp«:Íflcas: 01.01.01 "Pensiones del l)O>OIIIII empleado, obrc'1I Y mllltat" -Olnls Fuentes 01.01.02 "Jubl!adones del penonal ob<ero y mlltar" -Ingresos Ordinarios -Otras Fuentes "Aguinaldos a, pe~ empleadO, 01.01.09 emplea<IO, obrero y mllltll· 01.01.10 01.01 12 pcns,ooaOoº ·Ingresos Ordinarios -Otras Fuentes •Aportes a caja de ahono del personal empleado, omro y rrulítar pensionado" -Ingresos Ordinar1os "Otras subvendooeS socio • ea,nómlCaS del peno<>al empleado, obrero y mllitll< -Otras Fuentes "Aguinaldos aI pe,10na, empleado, ol><= y mllotar Jubilado" -Ingresos Ordinano5 -Otras Fuentes 1.917.169,69 3.02S.283,16 l 730 517.24 1.730.517,24 26 548 855 33 9.897.6'41,2J 16.651.214,10 1100 SV 17 gastos funeranos del personal empleado, obrero y militar Jubilado" ·Ingresos OrdlnariOS "Otras subvenciones sodoeconómkas del personal obrero y Jubilado" -Ingresos Ordinarios -Otras Fuentes (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justlda y Paz (LS.) NESTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (LS.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.) ERNESTO EMILIO VIU.EGAS POUAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Ananzas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la lndustrta y Comercio y Vicepresidente sectortal de Economía (L.S.) CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BA\JTISTA ARIAS PALAOO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Intemadonal (L.S.) JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y nerras a los servidos de salud, accidentes personales y "Aportes empleado, Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta sectortal de Soberanía Política, Seguridad y Paz 4.100.sn,11 ·Ingresos Ordinarios 01.01.16 Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacno de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS RODOLFO MEDINA DEL RÍO 1212 mes "Apo<tEs a caja de ahono del pe,10nal empleado, ob<ero y mBotar jubilado" 01.01.15 1,435.678,75 9.446.691,68 527.779,00 2.430.000,00 ·Ingresos Ordinanos 01.01.14 10 882 37Q 43 2 957 779 OQ pensiOnado" O1.01.13 2 852 650 21 267.131,16 2.S8S.Sl9,08 •Ingresos OrdinarlOS EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 DECRETO Cennlluda: Miércoles 2 de noviembre de 2016 ~ (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO 38.287,61 militar 4.852.566.82 2.552.234,71 2.300.332, 11 Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) LORENA FREITEZ MENDOZA Miércoles 2 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.709 Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) Refrendado B Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los MOVimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Tcrr,toriJí {L.S.) ERIKA DEL VAU.E FARÍAS PEÑA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNOEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vlcepresldente Sectorial de Obras Públlcas y Servidos (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAz Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológlco (L.S.) LUIS ALFREDO MOTIA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vlcepresldente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNOEZ PRIETO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) LUISANA MELO SOLÓRZANO Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GVTlÉRREZ Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (l.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO UROANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario {L.S.) EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 GERAROO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y det colectivo, por mandato del pueblo y en ejercido de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el numeral 1 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Rnandera del Sector Público, Sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros. DECRETO MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Sodal de Trabajo (L.S.) OSWALOO EMILIO VERA ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la CUitura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de CNCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOÚVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 58.906.056,69), al Presupuesto de Gastos 2016 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, cuya Imputación presupuestaria es la siguiente: - MINIST!RlO OEL POOER IIOPUI.Alt PAIIA LA BANCA y FINANZAS C .,,lnUUda: Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosodalismo y Aguas (L.S.) 70000,000 "Prftlolón y proi.c:dón eodll" Acdór> Especia: Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vlcepresldente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT 01 de noviembre de 2016 Nº 2.529 700003001 -· 4.07 -y-· •Ingresos Or1llnlr105 -Otrastuente sa.906.oss,69 SS.906.056,69 :i!lsg~n Zl.467.016.~ 36.439.()ol(),I) S<b-Pllrtldls Esl><dl1cas y SuDoEsDedlcas: 01.01.01 01.01.02 "Penslone$ del PfflOOOl empleado, obteoyml~,· •lng,e,os Ol'Cllnar105 .,_defpenonal~. ot,,m, y rnJlltltr • ·ln;=Ol'Cllnanos ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS 51,906,051,69 "Aslgnodón y contn>I de los recur,os Pltl gaS1l:>5 de lo5 penolOnodos. penslo<ladas, Jubilados y Ju-• Po<tida: ... O!J1$fuentes UZ2.lWl!I un 182.08 IHl!UZUZ 4.693.570,32 15.095.259,65 431.710 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 01 Ol. 12 ºOtras su- Refrendado El MJr,jstn> d•I Poder f'ol>,.Mr para ta Almentadón (~S.) >O<» del per,onol emp,<-, cbmo y militar ponslOMóoº ea,<IÓmlCOS 01.01 16 z.lli.ZWIII ·Ingresos On:1tn1nos 7.676 782.06 obrero y mij,tar Jubilado • ·Ingresos Ordlniirlo> 272M 262 56 ,.,_ >O<» económlCOS del per,onal ~ . "O!ras -Oln!s fuente1 Miércoles 2 de noviembre de 2016 RODOU'O CLfMf""'= MARCO TORRES R•fm>dado La Ministra del Poder Popular para s.92~."82.oa 21.)43.780,48 •I Turismo (L.S.) MARLENY JOSEANA CONTRERAS HERNÁNOEZ Articulo 2º. El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, queda encargado de la ejecución del presente Refrendado El MlnlS170 del Poder Popula• de Pt'tn\l eo (LS.) Decreto. Olido en caracas, al pnmer día del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Ailos 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la R"VOludón Bollvar'ara. EULOGIO ANTONIO DEL PINO DiAz Relrendado El Mlnlstn> del Poder Popula• oe DesarTOllo Minero Ecol6glco (L.S.) ROBERTO IGNAOO MIRABAL ACOSTA R•frendado El Ministro del Poder Popular de Planlftcadón y Vicepresidente Sectorial de Planillcadón (L.S.) RICARDO JOSÉ MENéNOEZ PRIETO Refrendado La Min!Slra del Poder Popular para ta Sa'ud (L.S.} LUISAAA MELO SOLÓRZANO El Vlcep,esidentc E ~ de la Rl!públiea y Primer Vlcepresld~te del Conseja de Mlnlslr05 (l.S.) ARISTÓE!Ul.0 IZIÚRIZ ID1EIOA Refrendado La e ~ del Mlnlsteno del Poder Popular del Despacho de la Pres;denda y Se<;uirolento de la Gesllón de Goo,emo (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNoez RIVAS Refrendado u Ministra Oel Poder Popular para Relaeiones Extcr\oreS y Voc~denta Sectonal ele Soberanlo Polí~ca. Segundad v Paz (LS.) OELCY ELOINA ROORIGUEZ GóMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular pa,a Re!a6ones Interiores, Justioa y Paz (L.S.) Refrendado El Ministro del Pode' Popular para la Oefenso (L.S.) NESTOR LUIS REVEROL TORRES vt.ADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado fl Kincstro del Pode• Popular para la Comun'cadón e Informadón (LS.) ERNESTO EMIUO VIUfGAS POUAK Refrendado El Ministro del Poder Populer para la S..nca v F •• .,,,~ EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Refrendado RefrendadO La El'Carg1da del Mlnlsteno del Poder Popular para los Pu•blos lí'd,genas (LS.) ALOHA JOSELYN 'IÚÑEZ GUlléRREZ Ref~ La Erorgada del Mln,steno del Poder Popular pa,a a M~ y la Igualdad de Ghlero (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOIJT GóMEZ Reftt<>dado El Ministro del Poder Populor para la Juvent\Jd v el Departe (L.S.) MERVIN ENRIQ\,E MAl.lX)NADO URO.Al.ETA Ret'!endado La Mlo1$trl del Poder Popula· para el Servido Pentendarlo (l.S.) MARI.A IRIS VARELA RANGEL Refrenóado El Ministro del Poder Popular para •I Proo,so Sou1 de 'r,abaJo (L.S.) OSWALOO EMIUO VERA ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Po,)<¡lar para laCu!t1.1,a (L.S.) FREOOY Al.FREO NAZARET fWlEZ COlfrRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Edllclldón (L.S.) ROOUI.FO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNOEZ Refrendado (L.S.) ROOOI.FO MEDINA OEl ,RIO Refrendado El MimstrO del Poder f'op<.lar pa,a ta Industria y Comercio y Vocepresldentc ~ ¡ ele Economía (L.S.) CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratél¡lcas y Socialistas (LS.) JUAN MVT1STA ARl.AS PMAOO Refrendado El M,niStrO del Poder Popular para el Comercio Extcnor e lnversl6'1 Intemadonal (L.S.) JESÚS GERMÁN FAIÚA TORTOSA Refrendado El M•n•stro del Poder Popular para la Agr1cultura Productiva y lle,,-as (L.S.) Wll.MAR ALFREDO CASTRO SOTELOO Refrendado La Ministra del Poder Pol)ular ele Agttcull\Jra Urbana (LS.) LORENA FRE.'TEZ MENOOZA Refrer>dado El M,nlstro del Poder Popular de Pesca y Acuk:ultunl (L.S.) El MlnlSlro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Oenda y Te<:nologia y Vlcepresldentc 5e<tor1al para el Desarrollo Sodal y la Revolud6n d• las Misáones (L.S.) JORGE AlBERTO AR.REAZA MONTSERRAT Refrendado El Mlnstro del Poder Popular para el EcosodallsmO y Aguas (L.S.) ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS Refrendado E Ministro del Poder Pol)ular para Hábitat y Vi111enda CL-S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNOEZ Refrendado La Eocarga<1a del M,n,sterlo del Poder Popular para las Comunas y los Mov!mtentos Sociales y Vicepresidenta ~rlal d• Oesarrcllo del Socialismo Tenttc¡,tal (L.S.) ERIKA Del VALLE FARÍAS PEÑA Rehffilado El Ministro del Poder Popular oa,a Tra"5¡)0rle y Obras Plibllcas ,¡ Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) ÁNGEL AlFONZO BELISARIO "IARTINEZ RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Miércoles 2 de noviembre de 2016 R~<IO El Mlnlsao del Poder Pol)<llar l)Olll la Energra Eléctnca (LS.) Refrtndl<IO El MlnlstrO ~ ~ para la Nueva Frontera ~ Paz (LS.) GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.711 funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SE8IN). LUIS ALFREDO MOTTA DOMlr,.GUEZ Articulo 2°. Se aprueba la Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios y las funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por estructura jerárquica de méritos, categoría de personal, niveles aplicables al Manual Descriptivo de Cargos, de la siguiente manera: GEAARD0 JOSÉ IZQUIERDO TORRES ADMDIISTRATIVO Decreto Nº 2.530 01 de noviembre de 2016 BACHILLER C BACHILLER B BACHILLER A TECNICO C L..., TECNICO B TECNICO A PROFESIONAL C PROFESIONAL 8 PROFESIONAL A NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República CONSIDERANDO Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la Justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso Social de trabaJo, garantizándoles que su salario sea suficiente y les permita v1v1r con dignidad y rubrir para sí y su familia las necesidades matenales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador, CONSIDERANDO Que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), es un órgano dependiente de la Vicepresidencia de la República de reconocido prestigio nacional e internacional, que cuenta con un valioso talento humano, conformado por un equipo de investigadores, expertos, profesionales, técnicos y administrativos que garantizan la calidad, objetividad y transparencia en la Seguridad del Estado, JERAAQUfA SEGÚN 1 ESCM.AfÓN DE MERITOS DECRETO ESCALA ESPECAL DE SUELDOS APUCABLE A LOS FUNCONARJOS Y FUNCIONARIAS DEL SERVICIO BOUVARIANO DE INTEUGENCIA NACIONAL Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto fijar el contenido del Sistema de Remuneraciones aplicable a los funcionarios y las - - ---·--i o 1 :> -:¡¡:; ., 47 o 2 58 2 71 2 83 2 96 3 10 3 24 :> INSPECTOR 1 2 o PRIMER INSPECTOR 1 INSi,ECTOR JEFE 1 2 o 1 2 o COMISARIO ~ 1 'c;o -:¡¡:;:, 1 1 1n 1 < R/; o 410 4 24 4 37 4 50 4 65 4 80 , Oll 1 2 COMISARIO JEFE o 1 2 o COMISARIO GENERAL COMISARIO SUPERIOR 1 2 3 494 5 07 5 19 5 31 o 5,43 ALTO NIVEL 1 110 1 :> PRIMER COMISARIO 1 SUELDO (S~LARIO MINIMO NACIONAL) 2.2S AÑOS DETECTIVE CONSIDERANDO Que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), debe contar con un sistema de clasificación y remuneraoón de cargos adecuados a las necesidades y requlsitos de la Organización, en virtud de la complejidad de las actividades, que realizan diariamente sus funcionarios y funcionarias orientadas a la detección, prevención y neutralización de posibles amenazas que puedan perturbar la estabilidad de fas instituciones ,públicas y del Estado. 1,50 1,57 1 65 1,81 1,98 2,18 2,43 2,77 3,23 OPERATIVO EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concatenado con el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros, SUELDO (SALARIO MÍNIMO NACIONAL) CARGO ·-- CARGO SUELDO (SALARIO MÍNIMO NACIONAL) COORDINADOR/JEFE DE REGIÓN 3,40 ADJUNTO AL DIRfCTOR DE UNEA / ASlfflNTEAL DIRECTOR GENERAL 3,74 DIRECTOR DE UNEA 4,11 SECRETARIO GENERAL 4,51 DIRECTOR DE CONTROL 4,74 DIRECTOR GEN!RAL 5,43 1 ---" 1 ! Artículo 3°. El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), podrá establecer con base a los resultados de la evaluación de desempeño de los funcionarios y las funcionarias 431.712 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 2 de noviembre de 2016 del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, Incentivos a la eficiencia y calidad de los servicios que prestan. Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BAlJTISTA ARIAS PALACIO Artículo 4°. Queda excluido de la aplicación de este Decreto, el personal contratado y obrero que presten servicio en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Refrendado El Mlnlst,o del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA Artículo 5°. La escala especial contenida en este Decreto, se aplicará a partir del 1° de mayo de 2016. Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tlerras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Artículo 6°. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto, el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular para la Banca y Finanzas. Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) Dado en caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana. LORENA FREITEZ MENDOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) ., . . N.ICOlAS MADURO MORO$ ! Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exter1ores y Vicepresidenta Sector1al de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ Refrendado El Ministro del·Poder Popular para ' la Alimentación (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) LUISANA MELO SOLÓRZANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NESTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.) RODOLFO MEDINA DEL RÍO Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio• Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA OSWALDO EMILIO VERA ROJAS Miércoles 2 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.713 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARfT ÑAÑEZ CON1RERAS CARLOS ALBERTO NIETO BETANCOURT, btulares de las cédulas de identidad números V-12.834.690 y V-15.582.261, respectivamente y se ratificó a la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES HEREDIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.035.083. Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Visto que los ciudadanos CARLOS ALBERTO NIETO BETANCOURT y MARIA DE LOS ÁNGELES HEREDIA MARTÍNEZ titulares de las cédulas de identidad números V-15,582,261 y V-12.035.083, respectivamente, presentaron su renuncia como miembros de la Junta Liquidadora. Visto que son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados en los términos establecidos en el articulo 6, numeral 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Actividad' Aseguradora. Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Oenda y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Quien suscribe, JOSÉ JAVIER MORALES Superintendente de la Actividad Aseguradora, designado según Resolución Nº 069 de fecha 25 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.856, de fecha 25 de febrero de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 8 numerales 1, 2, 7, 39 y 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de la Actividad Aseguradora; en concordancia con lo previsto en los articulos 22 y 23 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional; el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosoclalismo y Aguas (L.S.) ERNESTO JOSÉ PAf\/A SALAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) DECIDE PRIMERO: Designar como miembros de la Junta Liquidadora de SEGUROS BANVALOR, C.A. a los ciudadanos JUAN CARLOS CABELLO y MAIGUAUDA JOSEFINA MEDINA GUERRERO, titulares de las cédulas Refrendado La Encargada del Ministerio ,del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectortai de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vlcepraldente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ de identidad números V-10.384.494 y V-6.559.071, respectivamente y ratificar al ciudadano FÉUX EDUARDO SILVA CÓRDOBA titular de la cédula de identidad número V-12.834.690. SEGUNDO: Las designaciones antes efectuadas, se considerarán subsidiarias a la relación fundonarial que mantengan los servidores públicos designados con esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora. TERCERO: Las decisiones fumadas en el ejercido de las facultades de disposición y administración por parte de los integrantes de la Junta Liquidadora aquí designada, así como lo atinente a la contratación de personal en el procedimiento de liquidación administrativa, se deberá contar con la aprobación previa y expresa del Superintendente de la Actividad Aseguradora, esto sin perjuicio de lo dispuesto en las Nocm~ perai'la Liquidación Administrativatde los Sujetes Regulados por la •Leydeila Activida<k Aseguradora, dictada según Providencla-Nº FSAA·000947, del 09 de abrtt de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana.de Venezuela N°40.160, del 06 de mayo de 2013. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a, pactir de.,su publicación e Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venewela., :~.~,,, ese. GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS . R MORALES la Actividad Aseguradora ción N 06 del 25 de febrero de 2016 · .B.V Nº 40.856 del 25 de febrero de 201.P. IU:PÚIUCA IOUVARlANA O! YINt:zUfl.A MINISTtRIO REPÜIUCA IOUVAIUANA Df vtH[ZUfLA on POOfR POPULAR PARA LA IAHCA y f'IHAHZA$ MINISTtRIO DEI. POOVl POPULAR PARA LA BANCA Y FlNAHZAS SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Nº FSAA-9:.001174 caracas, 30 de Septiembre de 2016 Nº FSAA-9-00554 Caracas, OS de mayo de 2016 206°, 157º y 17° Visto que mediante Prov1denoa Nº FSS·2·000776 del 15 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3g;5214. delt-29,,de marzo de 2011, esta Superintendencia de la Actividad Aseguredofa,llde conformidad con lo previsto en el artículo 102 (numeral 6) de 'f'la Ley 'de · la , Actividad Aseguradora; dejó sin , efecto la autolizadón adtninistrativa concedida a la SOciedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., ordellando..en•el mismo acto su illquidación administrativa, según lo previsto en los artículos 104 y 107 de ,la Ley.de la Actividad Aseguradora y las Normas para la Liquidación Administrativa de los sujetos Regulados por la Ley-de,fa'1Actividad Aseguradora. Visto que mediante Providencia Administrativa Nº FSAA-2-000010, del 12 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.588, del 26 de enero de 2015, fueron sustituidos como integrantes de la Junta Liquidadora los ciudadanos MARIO ALBERTO MORENO ,¡ CARLOS ALFREDO CAMBERA YBARRA, titulares de las cédulas de identidad números V-3,146.200 y V-4.424.353, respectivamente, por los ciudadanos FEUX EDUARDO SILVA CÓRDOBA y 206°, 157° y 17° Visto que mediante Providencia Nº SAA·2·000567 del 14 de febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.119 del 27 de febrero de 2013, esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora, de conformidad con lo previsto en el articulo 102 numeral 6 de la ley de la Actividad Aseguradora, dejó sin efecto la autorización administratwa c.oncedida a la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, ordenando en el mismo acto su hqu1daoón administrativa, de conformidad a lo previsto en los artículos 104 y 107 de la Ley de la Actividad Asegur~dora y las Normas para la Liquidación Administrativa de los sujetos Regulados por la Ley de la Actividad Aseguradora. Visto que mediante la Providencia Administrativa antes señalada, fueron designados Integrantes de la Junta ~iquidadora, de conformidad con lo ! 431.714 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 'dispuesto en el artículo 106 de la Ley de la Actividad Aseguradora, los ci4~~~§ Nf',.~Y JURBLANYER FERNÁ~DEZ USECHE y HENRY JOSÉ HERN~NDEZ ÁVILA, titulares de las cédulas de identidad números v16,472.477 y V-5,615.284, respectivamente, con la finalidad que realizaran la liquidaciÓn administrativa de la empresa TRANSEGURO, C.A. Miércoles 2 de noviembre de 2016 REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS OFICINA NACIONAL DE CONTABIUDAD PÚBUCA 1 DE SEGUROS. Caracas, 28 de septiembre de 2016 Vistp que mediante Providenoa Administrativa Nº FSAA-2-0001224, del 10 de abril de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.396, del 22 de abnl de 2014, fue sustituida la Junta Liquidadora a los ciudadanos NELLY JURBLANYER FERNÁNDEZ USECHE y HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ ÁVILA, titulares de las cédulas de identidad números V-16.472.477 y V-5.615.284, respectivamente, por los oud_¡idanos FÉLIX EDUARDO SILVA CÓRDOBA y CARLOS ALBERTO NIETO BfTANCOURT, titulares de las cédulas de identidad números V12.834.690 y V-15.582.261, respectivamente. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 16·015 El Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, designado mediante Resolución Nº 019 de fecha 03 de febrero de 2016, publicada en ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842 de la misma fecha, de conformidad con et numeral 3 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 9 del articulo 7° del Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005; previa autorización del Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, emitida mediante el Punto de Cuenta Nº 16-027 de fecha 26 de septiembre de 2016, decide: V,sto que el ciudadano CARLOS ALBERTO NIETO BETANCOURT titular de la cédula de identidad número V-15.582.261, presentó su renuncia como miembro de la Junta Liquidadora. Visto que son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados en los términos establecidos en el artículo 6, numeral 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora. DEODE PRIMERO: Designar como miembros de la Junta Liquidadora de la empresa TRANSEGURO, C.A. DE · SEGUROS a tos ciudadanos JUAN CARLOS CABELLO y JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ, titulares de las cédulas· de identidad números V-10.384.494 y V-6.749.672, respectivamente y ratificar al ciudadano FÉUX EDUARDO SILVA CÓRDOBA titular de la cédula de identidad número V-12.834.690. 1 SEGUNDO: Las des,gnaciones antes efectuadas, se considerarán a la relación funcionarial que mantengan los servidores púbHcos designados con esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 1subsidiarlas EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Quien suscribe, JOSÉ JAVIER MORALES Superintendente de la Actividad Aseguradora, designado según Resolución Nº 069 de fecha 25 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.856, de fecha 25 de febrero de 2016, en ejercido de las atribuciones conferidas en el artículo 8 numerales l, 2, 7, 39 y 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora; en concoraancia coñ lo previsto en los artículos 22 y 23 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional; el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Dictar la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN MANUALES DE USUARIO PARA EL REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES ECONÓMICO FINANCIERAS EN LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DENOMINADA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS FINANZAS PÚBUCAS (SIGECOF) Artículo 1. Esta Providencia tiene por objeto proveer a los usuarios de las instrucciones para el manejo adecuado de las aplicaciones informáticas y de los procesos incorporados en el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), mediante el establecimiento de los Manuales de Usuario, mencionados a continuación: l. 2. 3. 4. DGAT-MU-37: DGAT-MU-38: DGAT-MU-39: DGAT-MU-40: Registro de Asiento de Reverso Total. Registro de Ajuste de Asiento Contable. Registro de Estructura Financiera/ Relación UAD/UEL. Registro de Asientos Manuales. Artículo 2. Los Manuales dictados conforme al artículo 1 de esta Providencia, pueden ser consultados en la página web de la Oficina Nacional , Contabilidad Pública (Oncop): www.oncop.gob.ve. ~ 'YA. O~ '.!·imc'u 3, Quedan derogados los Manuales de Usuarios establecidos en el ~·rtJ'.p.ilÓ de la Providencia Administrativa N° 08-001 de fecha 11 de marzo , ,d.~. 20 , publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana der' Venezuela Nº 38.904 de fecha 7 de abril de 2008, y cualquier otra disposición que colidan con los Manuales de Usuario que se dictan mediante esta Providencia. Artículo 4. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, TERCERO: Las decisiones tomadas en et e¡erodo de las facultades ,de dispos,ción y administración por parte de los integrantes de'' la Junta Liquidadora aquí designada, así como lo atinente a la contratación de personal en el procedimiento de liquidación administrativa, se deberá' contár con la aprobación previa y expresa del Superintendente de la1 ;6.ctividad Aseguradora, esto sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas para la Liquidación Adm1nistrabva de los Su¡etos Regulados por la Ley de la Actividad Aseguradora, dictada según Providencia Nº FSAA-000947, del 09 de abril de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.160, del 06 de mayo de 2013. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación Comuriiq '/ f MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION INSTITUTO NACIONAL DE ESTADfSTICA CARACAS. 01 DE .AGOSTO DE 2016 . ceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. "',.,·if•"'p'>,.atil'\ 206º y 157º y 17º PROVIDENCIA Nº INE/073 Quien suscribe, RAUL ERNESTO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de Identidad NO 5,539,246, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de E.stlldístlca y del Consejo Directivo, designado mediante Decreto Nº 1.613 de fecha 19 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boliv~riana de Venezuela Nº 40.604 de la misma fecha, en el Miércoles 2 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.715 previstas en los artículos 178 y 180, del Reglamento Interno del lnstlMo Naoonal de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela "1° 38.138 de fecha 02 de marzo de 2005. ejercicio de las facultades que se le atribuyen en el artículo 62 numerales 1, 3 y 9 del Decreto Nº 1.279 de fecha 18-04-2001 con Fuerza de Ley de la Función Pública de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.202 de fecha 22-05-2001, posteriormente reformado mediante Decreto Nº 1.509 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Función Pública de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.321 de fecha 09 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 62 numeral 1 y 11 del Reglamento General de ,la Ley de la Función Pública de Estadística, dictado mediante Decreto Nº 6.675, de fecha 22 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.163 de la misma fecha; con el articulo 32 numerales 1 y 12 del Reglamento Interno del Instituto Nacional de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138 de fecha 02 de marzo de 2005, y de conformidad con lo previsto en los Artículos Nº 4 y 5, de las Normas Generales sobre Licitación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.054, de fecha 20-11-2012, dicta la siguiente Providencia Administrativa: SEGUNDO: La presente Providencia, entrará en vtgenCla a partir del 26 de Agosto de 2016 Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Administrativos. Comuníquese y Publfquese. Ley Orgártca de Procedimientos ~ ~~ '!/····,J.,.·, ¡.!,{.,\r _•J:t;"';: RAÚL PA ECO SALAZAR \.PRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (Designado mediante Decreto Nº 1.613 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 19/02/2015 y publicada en la Gaceta Ofldal No. 40.604 del 19/02/2015) ~ Artículo 1, Se designa al ciudadano IVAN ROJAS ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.405.955, en su carácter de Gerente, adscrito a la Oficina de Administración y Finanzas, según Providencia Nº INE/069 de fecha 01 de Agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.995 de fecha 23 de Septiembre de 2016, como funcionario Responsable Patrimonial del Instituto Nacional de Estadística. REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Artículo 2, Se delega en el referido ciudadano la firma de los actos y documentos Inherentes al registro de los Bienes Públicos, de conformidad con Providencia Administrativa Nº 006-2013, de fecha 22-02-2013 y demás actos administrativos que al efecto dicte la Superintendencia de Sienes Públicos. CARACAS, 10 DE OCTUBRE de 2016 Providencia Administrativa, deberá presentar al Presidente del Instituto Nacional de Estadística un Informe detallado de las actividades realizadas en ejecución de la presente delegación. Artículo 4. El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, se reserva la facultad de Intervenir, cuando así lo estime conveniente, en los asuntos a lo que se refiere la presente providencia. Artículo S. La presente Providencia administrativa entrara en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2016. REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION INSTITUTO NACIONAL DE ESTADfSTICA CARACAS, 29 DE AGOSTO DE 2016 206º y 157° y 17º PROVIDENCIA Nº INE/080 Quien suscribe, RAUL ERNESTO PACHECO SALAZAR, tltular de la cédula de Identidad Nº 5,539.246, en mi carácter de Presidente del Instituto Nacional de Estadística, según Decreto Nº 1.613 de fecha 19 de febrero de 2015, publicado en ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.604 de fecha 19 de febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 62 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de la Función Pública de Estadística, según su reforma pardal publicada en la Gaceta Oficial de ta República Bolivariana de Venezuela Nº 37.321, de fecha 09 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 62 numeral 5 del Reglamento General de la Ley de la Función Pública de Estadística, dictado mediante Decreto N° 6.675 de fecha 22 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bollvanana de Venezuela Nº 39,163 de la misma fecha, en concordancia con et artículo 32 numeral 8 del Reglamento Interno del InstiMo Nacional de Estadística, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138 de 'echa 02 de mario de 2005. PRIMERO: Designar a la ciudadana, ELVIA ADIARY GONZALEZ PALENCIA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11,071.099, como GERENTE, de la Gerencia Estadal de Estadística Falcón, del Instituto Nacional de Estadística, a partir del 26 de Agosto de 2016, designada mediante punto de cuenta ORRHH-12016, de fecha 26 de Agosto de 2016, Agenda Nº 239, código de rómlna 736, grado 99, código de clase 240, quedando facultada para e¡ercer las atribuciones EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Artículo 3. El funcionario Designado en el artículo 1, de la presente PROVIDENCIA Nº INE/090 Quien suscribe, RAUL ERNESTO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.539.246, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Consejo Directivo, designado mediante Decreto Nº 1.613 de fecha 19 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.604 de la misma fecha, en el ejercicio de las facultades que se le atribuyen en el artículo 62 numerales 1, 3 y 9 del Decreto Nº 1.279 de fecha 18-04·2001 con Fuerza de Ley de la Función Pública de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de 1Venezuela Nº 37.202 de fecha 22·05-2001, posteriormente reformado mediante Decreto Nº 1.509 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Función Pública de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.321 de fecha 09 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 62 numeral 1 y 11 del Reglamento General de la Ley de la Función Pública de Estadística, dictado mediante Decreto Nº 6.675, de fecha 22 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.163 de la misma fecha; con el articulo 32 numerales 1 y 12 del Reglamento Intemo del Instituto Nacional de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138 de fecha 02 de marzo de 2005, y de conformidad con lo previsto en los Artículos Nº 4 y 5, de las Ncrmas Generales sobre Licitación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº ~O.OS4, de fecha 20-11-2012, dicta la siguiente Providencia Administrativa: Articulo 1, Constituir el Comité de Licitaciones para la Venta y Permuta de Bier.es Públicos del Instituto Nacional y Estadística, el cual estará encargado de conocer, Iniciar y sustanciar los procedimientos para la Enajenación de Bienes Públlcós, por oferta públlca bajo las distintas modalidades que establece la norma, Articulo 2. Designar a los miembros principales y suplentes que integrarán el Comité de Licitaciones para la Venta y Permuta de Bienes Públicos del Instituto Nacional de Estadística, en representación de las áreas jurídica, técnica y económico-financiera la cual queda constituida de la manera siguiente: 1 Miembro Principal Marcos Antonio Rangel. C.!. lS.813.558 Area y Ubicación Administrativa Miembro Suplenté ~ María Vicenta Rojas Farfán C.!. 8.574.731 E~nómi@: Fins!ns;i¡:r.a: Oficina Administración y Finanzas Germán Ornar Duarte Sánchez. C.!. 15.368.633 ~ Rafael Daniel Ocando Arguelles. C.!. 11.254.203 Consultoría Jurídica Area y Ubicación Administrativa ~ Consultoría Jurídica 1 Wendy Josefina Angulo Bracho. C.!. 12.099.412 Gloria Magaly Arelis Mendoza Madrid. C.!. 10.693.003 Oficina Administración y Finanzas -- f- Es;Qn(!mir;QEio¡¡nti1:r¡¡; Oficina Administración y Ananzas 1 ~ Oficina Tecnología de Información 1 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 431.716 Miércoles 2 de noviembre de 2016 Miércoles 2 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA asociadas a la cadena de industrialización de los hidrocarburos y fortalecer la transparencia y el buen uso de las materias primas; Valor Alterno de Exportación (VAE): Es el precio de realización de los productos, en puertos de exportación del país. CONSIDERANDO Que es de interés del Estado simplificar la gestión de los ciudadanos ante la Administración Pública, para racionalizar los trámites que se realicen ante ella, en aras de mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la gestión administrativa: Concepto de Empresa lndustrlallzadora Artículo 6. Se denominan empresas industrializadoras de hidrocarburos, aquellas que realicen una o más de las siguientes actividades: l. Transformación física, química o físico-química de cortes de refinación de hidrocarburos y productos refinados. con el propósito de obtener derivados de hidrocarburos que no sean usados por la industria petroquímica ni como combustibles. RESUELVE Objeto Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la metodología para la planificación, seguimiento y el control de los costos de producción de las empresas que integran las cadenas productivas que se alimentan de corrientes de hidrocarburos no petroquímicos. con el fin de orientarlas hacia la satisfacción de las necesidades de la nación: de igual forma regula la evaluación de los proyectos de nuevas unidades de producción, el registro y los permisos para empresas industrializadoras de hidrocarburos de uso no petroquímico. Ambito de Apllcación Artículo 3. Las disposiciones de la presente Resolución no se aplicarán a la cadena de producción y comercialización de los Lubricantes Terminados. en sus distintos tipos. presentaciones y especificaciones. ni a las materi~s. reguladas por ~a Ley Orgánica para el Desarrollo de las Act1v1dades Petroquím1cas. Lineamientos Artículo 4. Las actividades reguladas por la presente Resolución deberán desarrollarse en el marco de lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. con la finalidad de fortalecer la propiedad social directa e indirecta Definiciones Artículo s. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por: Actividad de Industrialización de Hidrocarburos Refinados: Comprende las actividades de separación. destilación, purificación, conversión, mezcla homogénea y transformación de los hidrocarburos, no utilizados por la industria petroquímica como insumo para el desarrollo de sus actividades y que son realizadas con el propósito de añadir valor a dichas sustancias, mediante la obtención de especialidades de petróleo u otros derivados de hidrocarburos Actividades de Separación: Son aquellos procesos que permiten segregar las fracciones presentes en los hidrocarburos, sin producir cambios en la estructura química original de los componentes. Conversión: Cambios en la estructura química de los componentes asociados a una reacción o reacciones. con sus respectivos rendimientos y generalmente van seguidos o complementados por procesos de separación Destilación: Proceso de separación de los componentes de una mezcla, mediante calentamiento y la posterior condensación de los vapores formados. Mezcla: Es la unión de dos o mas sustancias sin relación constante de peso. que forman una tercera masa homogénea separable por medios físicos. Purificación: Tratamientos en los que se producen cambios físicos y químicos que ajustan la composición, eliminan componentes no deseados y mejoran las características del producto. Transformación Física: Cambios que se producen en propiedades de la materia que describen solo su condición física. Transformación Química: Cambios que se producen en propiedades de la materia que describe su composición. Transformación físico-química: cambios que se producen en las propiedades de la materia que describen su condición física y su composición. Especialidades de petróleo: Producto de mayor valor agregado obtenido mediante la transformación de corrientes de refinación. Sistema de Refinación Nacional: Es el conjunto de refinerías de petróleo instaladas en el país. propiedad del Estado Venezolano. 2. Mezcla de cortes de refinación de hidrocarburos o de productos refinados, que utilicen en sus procesos industriales tecnologías de formulación con el fin de obtener derivados de hidrocarburos. que no sean usados por la industria petroquímlca ni como combustibles. 3. Mezcla o transformación física, química o física-química de todo producto o desecho de hidrocarburos, susceptibles de ser transformado. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Artículo 2. Queda sujeta a la aplícaclón de la presente resolución, toda persona que se dedique en el país a las actividades de industrialización de los hidrocarburos refinados. que no sean de uso petroquímico Excepción 431.717 Estos productos deberán ser obtenidos mediante un proceso industrial que cause una transformación real de la materia prima, de forma tal, que cada uno de los productos obtenidos se diferencie de la materia prima, tanto en sus propiedades como en su uso; la transformación debe ser realizada con er propósito de añadir valor a la materia prima suministrada. Planificación de las Cadenas Productivas Artículo 7. Con el fin de impulsar el desarrollo del sector industrializador. el ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos. a través de la Dirección General de Refinación, planificará las cadenas productivas para la transformación de las corrientes de refinación desde su origen hasta el usuario final, lo que implica detectar las necesidades del país, garantizar el suministro oportuno de materias primas y velar por el desarrollo sustentable del sector; asimismo, verificará que todos los elementos ·que intervienen en la cadena de producción cumplan con las políticas establecidas y con los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Planificación de Producción Artículo B. Las empresas industrialízadoras informarán los primeros diez (10) días del mes de octubre de cada año. al ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos. a través de la Dirección General de Refinación, la planificación de la producción del año siguiente, proporcionando los volúmenes de las materias primas a procesar en cada mes y el estimado de ventas de cada producto. indicando su destino; todo esto con el fin de asegurar el suministro oportuno de materia prima. Asignación de Materia Prima Artículo 9. El ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos, a través de la Dirección General de Refinación, podrá establecer cupos de los volúmenes de materia pri,ria a suministrar a las empresas industrializadoras de hidrocarburos. si el interés nacional lo amerita. Seguimiento del Sector Artículo 10. Las empresas industrializadoras enviarán los primeros diez (10) días de cada mes, al ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos, a través de la Dirección General de Refinación, la siguiente información: a) En caso de venta nacional: Volúmenes de materia prima adquirida, número de RIF de cada proveedor, precio unitario de compra de la materia prima, número de factura de compra, cantidades de productos elaborados, cantidades vendidas indicando número de factura. precio de cada producto y número RIF del comprador. b) En caso de venta internacional: País de destino, número de factura y precio unitario de los productos vendidos, indicando la moneda de la transacción, previa obtención del permiso de exportación correspondiente. c) Cualesquiera otros documentos. datos o información que este Ministerio requiera, para efectuar una mejor planificacíón centralizada del sector. Entrega de la Estructura de Costos Artículo 11. Las empresas industrializadoras, enviarán los primeros treinta (30) días continuos de cada año. al ministerio 431.718 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA exportaciones realizadas por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en el mes considerado y el promedio de los precios diarios de los últimos 30 días de las referencias internacionales, de acuerdo a las publicaciones especializadas que determine el ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos. referidas a puerto venezolano de exportación, con los correspondientes ajustes de calidad a que hubiere lugar. Si la estimación es realizada en divisas de otros países. la conversión a bolívares se efectuará de acuerdo a lo establecido en los Convenios Cambiarios vigentes. del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos, a través de la Dirección General de Refinación. la estructura de costos de las plantas que procesan corrientes de hidrocarburos. Entrega de la Oec/aracl6n de Impuesto sobre la Renta Artículo 12. Las empresas industriaiizadoras entregarán al ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos. a través de la Dirección General de Refinación, copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su presentación ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Inspecciones " Cuando la materia prima no sea exportada por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). el precio para las empresas industrial,zadoras, será fijado por el ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos, considerando los ajustes de calidad y las referencias internacionales. de acuerdo a las publicaciones especializadas en la materia. Si la estimación es realizada en divisas de otros países, la conversión a bolívares se efectuará de acuerdo a lo establecido en los Convenios Cambiarios vigentes. Artículo 13. El ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos. realizará las auditorfas e inspecciones que considere pertinentes y tomará las medidas de control necesarias en cualquiera de los puntos de la cadena de producción y distribución. a los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Almacenamiento de la materia prima Artículo 14 Artículo 15. A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. las personas que deseen ejercer las actividades de industrialización de los hidrocarburos refinados, deberán obtener la autorización para su inscripción ante el Registro respectivo, a este respecto. consignarán ante este Ministerio los siguientes requerimientos: a.· Solicitud de autorización formulada interesada. por la persona b.· Copla simple del Proyecto de Acta Constitutiva y Estatutos. c.· Cualquier otro documento que este Ministerio considere. Actividades Conexas a la lndustrla/izaci6n Artículo 16. Los objetos sociales de las empresas que deseen ejercer las actividades de industrialización de cortes de refinación de hidrocarburos. deberán estar relacionados a actividades conexas a la cadena de industrialización de los hidrocarburos. Modlffcaclones en la Composlc/6n Accionarla de las Empresas lndustrlallzadoras Artículo 17. En el caso de ocurrir alguna modificación en la composición accionaria y cambios en la Junta Directiva de las empresas industrializadoras. éstas deberán informar al ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos. a través de la Dirección General de Refinación, sobre la nueva composición accionaria y cambios en la administración de la empresa. anexando las Actas de Asambleas y Estatutos, en un lapso no mayor a los 30 días siguientes contados a partir de dicha modificación . EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Las empresas industrializadoras. deberán almacenar la materia prima a industrializar y los productos obtenidos de esta actividad. sólo en sus instalaciones industriales. Autorlzacl6n para la lnscrlpcl6n en los Registros o Notarlas Miércoles 2 de noviembre de 2016 " Cuando los cortes de refinación o productos refinados sean importados por Petróleos de Venezuela. S.A. (PDVSA). o por sus empresas filiales. los precios de venta a las empresas industrializadoras serán aquellos que resulten de considerar el precio pagado en el exterior. más los costos de transporte. de nacionalización y de maneJo para su entrega. Si los precios vienen expresados en divisas de otros países. la conversión a bolívares se efectuará de acuerdo a lo establecido en los Convenios Cambiarios vigentes. Precio de las Corrientes de Retomo Artículo 20. Cuando se convenga con las empresas industrializadoras devolver al Sistema de Refinación Nacional, algunos cortes de refinación de hidrocarburos o productos refinados, provenientes del proceso industrlalizador (Corrientes de Retorno). transformados o no, el precio de dichas corrí.entes de retorno lo fijará el ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos. Registro de Empresas Jndustrlallzadoras Artículo 21. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, las empresas industrializadoras que actualmente realicen en el país actividades de industrialización de cortes de refinación de hidrocarburos y productos refinados. que no sean de uso petroquímico, deberán actualizar sus datos a través del Sistema de Registro disponible en el sitio web del ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos, para lo cual deberán llenar la Sohcitud de actualización y anexar los siguientes requisitos: e Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa o Última acta de Asamblea General de Accionistas en la cual se refleje cambio de accionistas. indicando el porcentaje de las acciones y aumento o disminución de capital y modificaciones en la Junta Directiva de la empresa. :> Declaración de Impuesto Sobre la Renta del último ejerc1c10 fiscal vencido. Precios Articulo 18. Los precios de venta de las materias primas que suministrará Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) a las empresas industrializadoras. serán establecidos mensualmente por el ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos, a través de la Dirección General de Refinación y enviados a Petróleos de Venezuela. S.A. (PDVSA). los últimos 5 días de cada mes, para que sean válidos durante el mes siguiente. Metodología ut/1/zada para fijar los precios Artículo 19. Los precios serán fijados de acuerdo a la metodología siguiente: o Cuando la materia prima sea exportada por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). el precio para las empresas industrializadoras será el menor de los valores de las Evaluación y registro de Proyectos de lndustriallzacl6n Artículo 22. Las empresas que deseen instalar una planta de industrializ~ción de cortes de refinación de hidrocarburos, deberán presentar un proyecto al ministerio del poder popular con compe~encia en materia de hidrocarburos, a través de la Dirección General de Refinación. para su análisis, evaluación y posible aprobación; estos proyectos deben estar enmarcados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. La solicitud se acompañará con los siguientes requisitos: o Identificación de la Empresa y sus representantes legales. o Indicación de la fuente de suministro de la materia prima. Miércoles 2 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA o Copia simple de los estatutos sociales de la empresa. o Definición del proyecto y de la planta, acompañado de su memoria descriptiva, la cual debe contener, como mínimo, lo siguiente: l. Coordenadas de las plantas. 2. Diagrama de bloques del proceso. 3. Propiedades y volumen de la materia prima requerida. 4. Propiedades de volúmenes de los productos a ser elaborados. 5. Capacidad instalada de la planta y capacidad de producción de cada producto terminado. 6. Capacidad de almacenamiento de cada materia prima e insumos y de cada producto terminado. 7. Monto de la inversión a ser realizada y cronogramas de ejecución, con estimación del contenido nacional de la misma y de los empleos directos e indirectos a generar. ser industrializados se comercialicen, distribuyan, expendan o exporten sin haber sido previamente industrializados y conserven de uno u otro modo las especificaciones de la materia suministrada. o cuando se infrinjan las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Precios Justos. la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley sobre el Delito de Contrabando y en las Resoluclones de este Ministerio y demás normativas aplicables. 2 Cuando las instalaciones destinadas a las actividades de industrialización no cumplan con las normas técnicas y de seguridad requeridas. en razón de la actividad realizada o con las normas relativas a la protección del medio ambiente. La revocatoria del permiso como industrializador ocasionará simultáneamente la suspensión del suministro de las materias primas por parte de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA} o sus filiales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales previstas en las leyes. Renegociación de Contratos de Suministro Artículo 29. Los contratos de suministro de cortes de refinación de hidrocarburos o productos refinados firmados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, una vez vencidos. deberán ser renegociados con Petróleos de Venezuela, S.A.(PDVSA} en un lapso máximo de cuarenta y cinco (45} días continuos. Artículo 24. Las modificaciones y ampliaciones en las instalaciones de las empresas industrializadoras deben ser previamente aprobadas por el ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos. Contrato de Suministro Artículo 25. Una vez otorgado el permiso por parte del ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos, las empresas industrializadoras. deberán celebrar con Petróleos de Venezuela. S.A. (PDVSA) o sus filiales. contratos para el suministro de los cortes de refinación de hidrocarburos o productos refinados. Condiciones establecidas en los Contratos de Suministro Artículo 26. En los contratos de suministro de cortes de refinación de hidrocarburos o de productos refinados se establecerán las condiciones de pago de las materias primas a suministrar, así como la duración de los contratos Y condiciones de renovación. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 una vez aprobados los proyectos, podrán inscribirse en el Registro de Empresas llevado por el ministerio del poder popular con competencia en materi~ de hidrocarburos, ~ara lo cual llenarán la Solicitud correspondiente a través del Sistema de Registro disponible en el sitio web del Ministerio. Sollcltud de Permiso para Nuevas Empresas y Proyectos de Industrialización Artículo 23. Los proyectos de industrialización de cortes de refinación de hidrocarburos que hayan sido previamente aprobados y registrados por el ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos, podrán solicitar el Permiso previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. el cual tramitarán a través de la Oficina con competencia en Atención Ciudadana. Los titulares de los permisos deberán notificar al ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos, sobre cualquier cambio que realicen en relación con la información suministrada y establecida como requisito en esta Resolución. A tales efectos, deberán presentar una solicitud de actualización. acompañada de los documentos contentivos de las modificaciones efectuadas. Modificaciones y Ampllaclones de las Empresas lndustrlallzadoras 431.719 Incumplimiento Artículo 30. Las infracciones a las disposiciones de la presente Resolución serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes aplicables. Vigilancia Artículo 31. La ejecución y vigilancia del cumplimiento de la presente Resolución queda a cargo del ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos, a través de las Direcciones Generales competentes según su normativa interna. Derogatoria Artículo 32. Se deroga la Resolución NI! 248 de fecha 06 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38.226 del 12 de julio de 2005. Vigencia Artículo 33. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, / MINISTRO DEL PODE Certificado de Satisfacción de la Demanda Nacional Artículo 27. Las empresas industrializadoras que ~eseen exportar los productos industrializados, cuya exportación no esté reservada al Estado o empresas Estatales. deberán solicitar antes del 30 de octubre de cada año. el Certificado de Satisfacción de la Demanda Nacional, el cual ser~ exped_ido por el centro Nacional con Competencia en Comercio Exterior, previo análisis del m1rnsteno del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos. Revocatoria o suspensión Artículo 28. El ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos podrá revocar o suspender los permisos para el ejercicio de ~as activid~d_es de industrialización, u ordenar la suspensión del suministro de materia prima. en los siguientes casos: 1 Cuando por hechos propios. imprudencia, negligencia o impericia de la empresas industrializadoras o del personal de estas, los productos refinados obtenidos para REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO DESPACHO DEL MINISTRO Caracas. 14 de octubre de 2016 206º, 157º y 17º RESOLUCIÓN Nº 124 De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encarga a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana VERLA ANDREINA ASTUDILLO MENA. titular de la Cédula de Identidad número V•l0,690.994, como Directora de Asesoría Legal del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos. adscrito al Despacho del Viceministro de Hidrocarburos de este Ministerio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 numerales 19 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en 431.720 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional. se delega en la ciudadana VERLA ANDREINA ASTUDILLO MENA. la firma de los actos y documentos que a continuación se indican: Miércoles 2 de noviembre de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIAÑA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO DESPACHO DEL MINISTRO a. Las circulares. comunicaciones y avisos oficiales emanados de la Dirección de Asesoría Legal del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos. Caracas. 14 de octubre de 2016 206º. 157º y 17º b. Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos. judiciales. municipales y de los Estados y el Distrito Capital, relacionados con asuntos de la Dirección de Asesoría Legal del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos. RESOLUCIÓN Nº 126 De conforrr1dad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. se encarga a partir de la publicación de la preserite Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. al ciudadano CARLOS LUIS PACHECO NUÑEZ, titular de la Céd1,la de Identidad número V-13.750.839, como Director de la c. La correspondencia postal, telegráfica, radio telegráfica. en 'ormato electrón'co o de cualquier naturaleza. en respuesta a solicitudes dirigidas a la Dirección de Asesoría Legal del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos. Oficina de Sistemas y Tecnologlas de Información del Servicio d. La certificación de las copias de ios documentos. oficios. Autónomo de Metrología de Hidrocarburos, adscrito al Despacho del V1ceministro de Hidrocarburos de este Ministerio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78, numerales 19 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, se delega en el ciudadano CARLOS LUIS PACHECO NUÑEZ. la firma de los actos y documentos que a continuación se indican: memoranda y circulares emanadas de la Dirección de Asesoría Legal del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos. Comuníquese y Publfquese, al, EULOGIO A TONIO DEL PINO DIAZ Ministro d Poder Popular de Petróleo a. Las circulares. comunicaciones y avisos oficiales emanados de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO DESPACHO DEL MINISTRO Caracas. 14 de octubre de 2016 206º, 15 7° y 17º RESOLUCIÓN Nº 125 De conform,dad con lo establecido en el numeral 2 de Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. se encarga a partir de la pub11cac1ón de ra presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana KARLA ANDREINA BRICEÑO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad número V-17.831.414, como Directora de Evaluación y Certificación del Servicio Autónomo de Metrologla de Hidrocarburos. adscrito al Despacho del Viceministro de Hidrocarburos de este Ministerio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 numerales 19 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del ELecutivo Nacional, se delega en la ciudadanaKARLA ANDREINA BRICENO ALDANA, la firma de los actos y documentos que a continuación se Indican: EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Dirección de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información del Servicio Autónomo de Metrologla de Hidrocarburos. b. Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos. judiciales. municipales y de los Estados y el Distrito Capital, relacionados con asuntos de la Dirección de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos. c. La correspondencia postal, telegráfica. radio telegráf'ca. en formato electró:1lco o de cualquier naturaleza. en respuesta a solicitudes d,•1g1das a la Dirección de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de 1ri'ormac1ón del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos. d. La certificación de las copias de los documentos. oficios, memoranda y circulares emanadas de la Dirección de Evaluación y Certificación del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos. Comuníquese y Publlquese, a. Las circulares, comun1cac1ones y avisos oficiales emanados de la Dirección de Evaluación y Certificación del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos. b. Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos. judiciales, municipales y de los Estados y el Distrito Capital. relacionados con asuntos de ,.a Dirección de Evaluación y Certificación del Servicio Autónorrio de Metrología de Hidrocarburos. c. La correspondencia postal, telegráfica, radio telegráfica, en formato electrónico o de cualquier naturaleza. en respuesta a solicitudes dirigidas a la Dirección de Evaluación y Certificación del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos. d. La certif1cac1ón de las copias de los documentos, oficios. memoranda y circulares emanadas de la Dirección de Evaluación y Certificación del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos. Comuníquese y Publíquese, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO DESPACHO DEL MINISTRO Caracas. 14 de octubre de 2016 206º, 157º y 17° RESOLUCIÓN Nº 127 De conformidad con lo establecido en ei numera: 2 del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encarga, a partir de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República 8ollvariana de Venezuela, al Ciudadano JAVIER JOSÉ AZUAJE SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad número V-15.431.363, como Director de Medición Fiscal del Servicio Autónomo de Metrologla de Hidrocarburos, adscrito al Despacho del Viceministro de Hidrocarburos de este Ministerio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78, numerales 19 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional. se delega en el ciudadano JAVIER JOSÉ AZUAJE SIMANCAS. la firma de los actos y documentos que a continuación se indican: Miércoles 2 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO 431.721 431.722 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 5. Aceptar las renuncias presentadas por los trabajadores y trabajadoras, empleados y empleadas del Ministerio y la de Directores Generales. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES 6. Aplicar las normas correspondientes al sistema de archivo y coordinar la custodia de la documentación y de los expedientes administrativos con los ciudadanos, depositados en el archivo central del Ministerio. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO CEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES CESPACHO CE LA MINISTRA RESOLUCIÓN MPPCMS Nº 043-2016 CARACAS, 11 DE OCTUBRE DE 2016 7. Tramitar el resguardo del material bibliográfico y no bibliográfico del Ministerio. 8. Aprobar y suscribir los contratos de beneficios sodoeconómicos en materia de adquisición de vivienda principal, remodelaciones y mejoras de viviendas, amortización de cuotas de créditos para vivienda. ayudas en materia de salud y estudios universitarios, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley y de los reglamentos internos que al efecto se dictaren en el Ministerio. AÑOS 206°, 157° y 17º RESUELVE PRIMERO. Designar a la ciudadana JESSJCA GERALCINE LALAMA MILAN, titular de la cédula de identidad Nº V15.564.278, como DIRECTORA GENERAL DEL DESPACHO de este Ministerio. SEGUN DO . Delegar en la ciudadana J ESSICA GERALDIN E LA LAMA MILAN, anteriormente identificada, la firma de los actos y documentos relativos a las siguientes atribuciones: 1 Firmar la modificación presupuestaria por fuentes de financiamiento del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. a que se refiere el artículo 86 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgámca de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario. 2. Firmar los oficios. memoranda, circulares e instrucciones destinadas a las demás direcciones del Ministerio y sus entes adscritos cuya tramitación le corresponda. 3. Suscribir la correspondencia dirigida a funcionarios subalternos, a la Administración Pública Nacional, Estada!, Municipal, así como la correspondencia dirigida a los particulares, relacionada con los asuntos inherentes a la Oficina a su cargo. 4. Autorizar los movimientos de personal como ingresos. reingresos. ascensos, traslados. licencias. con o sin goce de sueldo, jubilaciones. pensiones de incapacidad, comisiones de servicio, suplencias y egresos. TERCERO. El presente acto de delegación no conlleva, ni entraña la facultad de subdelegar las atribuciones aquí delegadas. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. designada mediante el Decreto Nº 2.467 de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.258 Extraordinario de fecha 01 de octubre de 2016; en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 34, 65 y 78 numerales 2, 12, 19 y 26 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 5 numeral 2, 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo previsto en el artículo 51 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en correspondencia con lo establecido en el artículo 48 del el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. sobre el Sistema Presupuestario; conjuntamente con lo estipulado en el Reglamento de Celegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969; adminiculados con el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario, de fecha 01 de julio de 1981. Miércoles 2 de noviembre de 2016 CUARTO. La funcionaria delegada deberá presentar, al menos una vez al mes, a la ciudadana Ministra, un informe detallado de los actos y documentos sobre los cuales ejerza la presente delegación. QUINTO. Los actos y documentos suscritos por la Cirectora General del Cespacho que sean ejecutados en ejercicio de la presente delegación, deberán indicar bajo la firma de la funcionaria delegada, la fecha y el número de esta Resolución. así como la fecha y el número de la Gaceta Oficial donde hubiere sido publicada. 1 SEXTO. Según corresponda. la funcionaria delegada procederá a registrar su firma ante la Oficina Nacional del Tesoro (ONT}, la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) y la Contraloría General de la República (CGR}, si fuere el caso. SÉPTIMO.La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales se reserva discrecionalmente la firma de los actos y documentos objeto de la presente delegación. 1 OCTAVO. Se deroga la Resolución Nº057-2015 de fecha 21 de septiembre! 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.756 de fecha 29 de de septiem~re 2015. ' La present:b Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación • en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimieotos Administrativos. Comuníque}e y publíquese. Por el Ejec~tivo Nacional. Miércoles 2 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.723 CONSIDERANDO DEFENSA PÚBLICA Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autondad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA CONSIDERANDO Nº DDPG-2016-491 Caracas, 20 de octubre de 2016 Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de , la Defensa Públlca, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por territorio y materia, 157°, 206º y 17° La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercido de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 17, efusdem, RESUELVE PRIMERO; TRASLADAR al ciudadano HORACIO ENRIQUE ARAQUE BARILLAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.483, Defensor Público Provisorio Primero ( 1º), con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad Regiona1 de la Defensa Pública del estado Mérida, extensión El Vigía, a la misma Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Mérida, para que se desempeñe como Defensor Público Provisorio Sexto (6°), con competencia en matena Renal Ordinario, a partir de la fecha de su notificación. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervislón de la Defensa Pública. SEGUNDO¡ Publlcar el texto íntegro de la presente ResolUCJón, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constttuoonal Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de car&cas. CONSIDERANDO Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por territorio y materia. RESUELVE PRIMERO; TRASLADAR a la ciudadana NADEZKA IRUANI MEDINA CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.916, Defensora Pública Auxiliar, con competencia en materia Penal Ordinano, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara, extenslón Carora, a la misma Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara, para que se desempeñe como Defensora Pública Auxiliar Décima (10°), con competencia en materia Penal Ordinario en Fase de Proceso, a partir de la fecha de su notificación. , SEGUNDO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bohvanana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la cudad de Caracas. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 CONSIDERANDO Rl!PÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2016-494 Caracas, 20 de octubre de 2016 157', 206' y 17' La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la , cédula de ,identidad Nº V•14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, estabtecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 17, ejuscem, 1 i CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órga1o Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Que es compttencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defen~ Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascento y traslado del personal de este Órgano ConstltuclonaL CONSIDERANDO Nº DDPG-2016-492 Caracas, 20 de octubre de 2016 157', 206' y 17' La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14,851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Naoonal, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercido de sus atribuciones, establecidas en el articulo 14, numerales 1, 11 y 17, e;uscem, CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Pdblicas, por territorio y materia. RESU!LVE PRIMERO¡ CAMBIAR LA COMPETENCIA por la materia al ciudadano NESTOR ROBERTO PEREYRA FIGARI, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.089.734, quien a partir de la fecha de notlflcadón del presente acto administrativo, dejará de desempeilarse como Defensor Público Provisorio Octogésimo Quinto (B5º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, y pasará a ejercer funciones como Defensor Público Provisorio Undécimo (11°), con competencia en materia Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la misma Unidad Regional. 431.724 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 2 de noviembre de 2016 REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. caracas, 21 de octubre de 2016 Nº DDPG-2016·495 Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. 157º, 2C6· v 17" 1 La Defensora Pública General, ORA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, ¡titular de la cédula de identidad Nº V-14.851,035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea "'laoonal, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en e¡ercicio de sus atribuctones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 ejusdem, CONSIDERANDO iQue es corr,petencia de la Defensora Pública Genera!, como máxima autoridad \de este Organo Constitucional, e¡ercer ,a dirección y supervisión de a 1Defensa Pública REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el derecho a la defersa en todo grado y estado del proceso ;udicial y administrativo. ¡ Caracas, 20 de octubre de 2016 Nº DDPG-2016·493 IS.,., 206º y 17" CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como maxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional. 1 CONSIDERANDO Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públlcas, por territorio y materia. RESUELVE PRIMERO¡ CAMBIAR LA COMPETENCIA por la materia a la di..dadana DIUMARA PERNIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V· 10,747.017, quien a partir de la fecha de notificación del presente acto CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máx,ma autoridad, vetar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y tra$1ado del personal de la Defensa Pública. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V•14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de ta Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercido de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 17, ejusdem, CONSIDERANDO Que es cof'l1pftencia de la Defensora Pública General, como máxima automlad, designar y ju(amentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO¡ DESIGNAR al ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.654,210, coll'o Defensor Público ·Auxiliar Primero (lº), con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad Regional de a Defensa Pública del estado Moragas-Maturín, a partir de la fecha de su notificación. ~ ' SEGUNDO: ~ublicar el texto íntegro de la presente Resoluc1on, er la Gaceta Oficial de la ¡pública Bol:variana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, er ciudad de Ciacas a r..,..Comuníquese, 'ª ·- ~líq~i,. I administrativo, dejará de desempeñarse como Defensora Pública Provisoria Undécimo ( 11º), con competenoa en materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de! Áre.a Metropolitana de Caracas, y pasará a ejercer funciones como Defensora Pública Provisoria Octogésima Quinta (85º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la misma Unidad Regional. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº DDPG-2016·496 Caracas, 21 de octubre de 2016 157'. 206° y 17' Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. Comuníquese y P ~ 'La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, 'titular de la Cédula de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante \ Acuerdo de 11! Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, !publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 140.807, de la rrusma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, ,de la Ley Org~nica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atrJbuciones, establecidas e(l el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 ejusdem, CONSIDERANDO Que es comPetenoa de 1a Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Ór{jano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Públléa. 1 CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el !derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso Judicial y 1administrat1vo. Miércoles 2 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.725 ¡sEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de 1a República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO ¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, velar por el cumplimiento de los procesos de Ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública, 1 Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas CONSIDERANDO [Que es competenoa de 1a Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. Comuníquese y Publ~,-- : , RESUELVE PRIMERO¡ DESIGNAR al ciudadano JACINTO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de dentidad Nº V-12.887.495, como Defensor Público Provisorio Décimo Sexto (16º), con competencia en materia Penal Ordinario, en Fase de Proceso, adsalto a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO¡ Publicar el texto í:'ltegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Dada, firmada y sellada en el Despacrio de la Defensora Pública General, en la ¡ pt'u;s;, ',-,_ ciudad de caracas. Comuníquese y ' . REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA \ e .· ·. Nº DDPG-2016-498 ~ Caracas, 21 de octubre de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2016-497 caracas, 21 de octubre de 2016 157º, 206' y 11• La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.BSl.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de d1c1embre de 2015, :publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, ¡de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, ¡establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 e;usdem, ! CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad ¡de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y superviSión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competenoa de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso Judicial y ;administrativo. CONSIDERANDO Que es competencia de ,a Defensora Pública General, como máxima ¡autoridad, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del persor,al de la Defensa Pública 1 CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al Ciudadano JOSÉ RAMÓN RUMBOS MORILLO, t1tutar de la cédula de identidad Nº V-10.578.836, como Defensor Publico Prov1sorio Segundo (2°), con coMpetencia en materia Agraria, adscrito a ta Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a partir de la fecha de su notificación. 1 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 157º, 206º y 11• La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de ·la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de 1~ misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Or~ánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el articulo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 e;usdem, CONSIDERANDO 1Que es com~tencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este ÓrtJano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la ]Defensa PubJ!ca. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el derecho a 1~ defensa en todo grado y estado del proceso Judicial y administrativ9. 1 CONSIDERANDO Que es corfipetencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, v~lar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, asceriso y tr~lado del personal de la Defensa Pública. 1 CONSIDERANDO Que es compj?tencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y ju!amentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. I 1 RESUELVE ,PRIMEijO¡ DESIGNAR a la ciudadana MASIEL MERCEDES MORENO !LUNA, tltular de la cédula de identidad Nº V-14.758.202, como Defensora !Pública Aux1har Primera (1º), con competencia en materia Penal Ordinario en ¡Fase de Ejeaición, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del •estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a partir de la fecha de su notifi,ión. ! 'SEGUNDO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. / / Comuníquese y PubÍíquese, ·' 431.726 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPUBLICA BOLIVÁRIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el derecho a !a defensa en todo grado y estado del proceso Judicial y Caracas, 21 de octubre de 2016 1Nº DDPG•2016•499 Miércoles 2 de noviembre de 2016 adm1n1strat1vo. 157°, 206c Y 17° .La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, CONSIDERANDO JQue es competencia de 1a Defensora Pública General, como máxima ¡autoridad, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ,ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. l publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, \de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, 'establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 ejusdem, , CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Públ'.cª. General, como máx_ima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Pubhcos o Defensoras Publicas. ¡ CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Publica General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, e¡ercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. RESUELVE 1 ;PRIMEgO¡ DESIGNAR a la ciudadana RONNA ESTEFANIA ALVIZU GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.410.972, como Defensora Pública Auxiliar Primera (lº), con competencia en materia Penal ,Municipal, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Púb1,ca del Área Metropolitana de Caracas, extensión Sede Central, a partir de la fecha de su notificación. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública, garartizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial Y ! administrativo. ~ CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, des,gnar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas RESUELVE PRIMERO¡ DESIGNAR a la ciudadana MAYANIL MARÍA DÍAZ :FERNÁNDEZ, titular de 1a cédula de identidad Nº V-12.085.446, como 1Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15°), con competencia en materia Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bol:variano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a partir de la fecha de su not,flcactón . SEGUNDO¡ Publicar el texto integro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. :Dada, firmada y sellada en el Despaci'o de la 'ciudad de Caracas. /.,: ¡( .,. ,.. .. , ,, C' Comuníquese y PufQ\lt!se, ,i. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 CONSIDERANDO ,Que es competencia de la Defensora Pública General, como max1ma ,autoridad, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública 1 +- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2016·501 Caracas, 21 de octubre de 2016 157•, 206º y 17º La Defensora ~ública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de ,a fédula de identidad Nº V-14.SSl.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, ;publicado en ~ Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de ta ¡n1sma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3, !de la Ley Orgl',nica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, ¡establecidas et el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 e¡usdem, CONSIDERANDO Que es comp~enc,a de la Defensora Pública General, :orno máxima autoridad de este Organo Constitucional, ejercer la d1recc1on y superv1s1on de la l °'''"' "'"'j CONSIDERANDO Que es com~tencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y 1 1 administrativol REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG·2016·SOO Caracas, 21 de octubre de 2016 157°, 206° y 17° CONSIDERANDO IQue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima ¡autoridad, ve~r por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y tra,ado del personal de la Defensa Pública. La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, 1 titular de la cédula de identidad Nº V•14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asariblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la misma fecha, con fundamento er lo dispuesto en el articulo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercioo de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 ejusdem, , CONSIDERANDO Que es compef:encia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, deSignar y Juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. 1 PRIMERO¡ CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, e¡ercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. RESUELVE DESIGNAR a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN LÓPEZ UZARDI, titular de la cédula de identidad Nº V·S.882.743, como Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°), con competencia en materia Penal Ordinario, er Fase de Proceso, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de1 estado Bolívar, a partir de la fecha de su notificación. Miércoles 2 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SEGUNDO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 431.727 REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Caracas, 21 de octubre de 2016 Nº DDPG-2016·503 Dada, firmada y sellada en el Despacho de la De'ensora Pública General, en la •ciudad de Caracas. . 157", 206' y 11• 1 La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRf GUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de dioembre de 2015, 1publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venez1.1ela Nº 40.807, de lct mismc1 fechc1, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3, lde la Ley Orgánica de la Defensa Públíca y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 eJusdem, !comuníquese y Publiquese, 1 CONSIDERANDO Que es competenoa de la Defensora Pública General, como máxima autor•dad 1 • ¡de este Organo Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la !Defensa Pública / REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2016·502 CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso ¡ud1c1al y administrativo. Caracas, 21 de octubre de 2016 157', 206° y 17º CONSIDERANDO 'Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad 'de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el ,derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, velar Por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y Juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima •autoridad, v~ar Por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del persoral de la Defensa Pública. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.8S1.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, 1 publicado. en la Gaceta Oficial de la República Bolivaria.na de Venezue.la Nº 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, 1 -establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 e;usdem, CONSIDERANDO Que es comPftencia de la Defensora Públ~ca General, como má~m~ autoridad, designar y jur1amentar a los Defensores Públicos o Defensoras Publicas. 1 RESUELVE PRIMERO¡ DESIGNAR al ciudadano EDGAR JOAQUIN RIVERO ZAFRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.189, como Defensor Público Auxiliar Segundo (2º), con competencia en materia Adm1n1strativa, Contencioso - Administrativa y Penal, para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área ¡MetroPolítana de Caracas, extensión Sede Central, a partir de la fecha de su notificación. 1 jsEGUNDO¡ ~ublícar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmad• y sella~~pacho de la Defensora Pública General, en la 1 ciudad de Catacas. ;.:: ' l ' Comuníque5t1 y PlÍtííquese, RESUELVE PRIMERO¡ DESIGNAR al ciudadano GREOMIR IGNACIO MARIN YANES, titular de la cédula de identidad Nº V-15,151.377, como Defensor úblico Auxiliar Pril'"'ero (1º), con competencia en materia Administrativa, Contenci.oso - Administrativa y P.enal, para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Area Metropolitana de Caracas, extensión Sede Central, a partir de la fecha de su notificación. f 1SEGUNDO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta 0ficial de la República Bolivariana de Venezuela 1 ¡Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. - REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2016·504 Caracas, 21 de octubre de 2016 1 157°, 206º y 17º 1 Comuníquese y Pl/bfíquese, La Defensora lPública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante la Acuerdo de Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado enla Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº ,40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3, de la Ley Or ánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 ejusdem, CONSIDERANDO ¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad ¡de este Órgano Constitucional, e¡ercer la dirección y supervisión de la !Defensa Pública. j 431.728 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 2 de noviembre de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSIDERANDO MINISTERIO PÚBLICO Que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y Despacho de la Fiscal General de la República Caracas. 21 de octubre de 2016 Años 206º y 157º administrativo. RESOLUCIÓN NII 1895 CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máx,ma 1autoridad, LUISA ORTEGA DIAZ Fiscal General de la República velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. ! 1 En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 3 del artículo 25 eiusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. CONSIDERANDO: RESUELVE Que el Contabilista Jefe. ciudadano Licenciado JOSÉ RAFAEL POLANCO MORANTE, fue designado mediante Resolución Nº 1024 de fecha 01 de julio de 2016. como Jefe de División de la Unidad PRIMERO; DESIGNAR al ciudadano RAMÓN ALFREDO HERNÁNDEZ TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.701, como Defensor Público Provisorio Octavo (8°), con competencia en materia Penal Ordinario, en Fase de Proceso, adscrito a la Unidad Regional de 1a Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del T.iy, a partir de la fecha de Administradora Desconcentrada del Ministerio Público del estado Bolívar (Encargado). RESUELVE: su notificación. SEGUNDO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta !Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ciudad de caracas. • / 1.,. , . 'Comuniquese y Pf,_rqr,ese, ¡ MJNISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 19 de octubre de 2016 Años 206° y 157° RESOLUCIÓN Nº 1868 LUISA ORTEGA DiAz Ascal General de la Repúbllca En ejercido de la facultad conferida por el artíaJlo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribudones establecidas en los EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 loada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ~ : El cese del ejercicio de las funciones del ciudadano Licenciado JOSÉ RAFAEL POLANCO MORANTE, titular de la cédula de identidad N° 4.980.734, como Jefe de División de la Unidad Administradora Desconcentrada del Ministerio Público del estado Bollvar (Encargado), a partir del 28/10/2016. En consecuencia. seguirá desempeñándose como Contabilista Jefe en la citada Unidad. ·--·t · - - - - - - - - - - - - - - ~EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Qespacho de la Fiscal Genetal de la República caracas, 25 de octllbte de 2016 Ai'los 206° y 157° j!E RESOLUCÓN NO 1919 LUISA ORTEGA DiAz Fllcal General de la Repúbllca En de las atr1budoneS conferidas en el encabeZllmiento del artículo 2&4 de la Constltud6n de la República Bolivariana de VenetlJela y de conformidad con lo dispuesto en et artfculo 25, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio PúbUCÓ; 1 numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. CONSIDERANDO: RESUEL'IE: ~ : Trasladar con Que la Constitución de la República 8ollvariana de Venezuela, le asigna al Ministerio Públi<X> un conjunto de atribuciones que requieren su pronta y efectiva respuesta; 1 j el cargo al ciudadano JHONSING ROINSER VARGAS SUÁREZ titular de la cédula de identidad Nº 16.973.204, quien se viene desempeñando como TÉCNICO DE SEGURIDAD Y RESCUARDO I en la Coordinación de Vlgilanda y Protecd6n de la Direcd6n de Qu las causas sobre las cuales debe conocer el Ministerio Público, se han incrementado notablemente; ' CONSIDERANDO: 1 Que para el mejor desempeño de las obligaoones Inherentes a los Seguridad Integral; a la FISCAÚA SUPERIOR del Ministerio Público de la OrcunscripdÓn ludiáal del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, cargo de libre nombramiento y remodón, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del coNSIDERANDO: Fiscales del Ml~isterio Públíco, se hace neo!SélriO ampliar, modificar o cambiar la competencia y fdsoipción de algunas representaciones del Ministerio Público. artíwlo 3 del Estatuto de ~ I del Ministerio Público, a partir del 26 de octubre RESUELVE: 1 de 2016. • Nacional de Organlz.ada; Oellt!N Fina n •• Cambiar la compete ida y la adscripción de la Ascalía Fronterizos, adscrita a la Dirección General Contra la Delincuencia de flscalla 77 Nacional Contra la Legltlmad6n de Capllllllel, ero1 y Ec:on6mlelal, adlatta • la Dlrecd6n Contra la Legitimación ~ Capitales, Delitos financieros y Ea>n6mlcos. -~1, La p r e s e n ~ clón. entrará en vigencia a partir de la fecha de su publlcadón en Ga '• h' Comu ,,~ '~ .,...... . \ Repú e ¡·~·-·, 1 .• :1t;. '• 1 ..... · l . ~'j Ji~~w) ~. l,,b'f • ··.;, ~... o' , L fi~"·~era, Venezuela, Miércoles 2 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas. 21 de octubre de 2016 Allos 206· y 1s1• 431.729 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA . REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA RESOLUCIÓN NII 1906 - ~-· - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA LUISA ORTEGA DIAZ Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 Orgánica del Ministerio Público y , en uso de de la Ley Caracas, 31 de octubre de 2016 las atritl\Jd ones RESOLUCIÓN establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 elusdem. N.º 01-oo-ooos46 RESUElllE: MANUEL E, GAUNDO B. .IH!IJ.tQ: Designar a la ciudadana RAMONA YOUMARY Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela ÁLVAREZ BELLO, titular de la cédula de Identidad N· 15.177.671. ABOGADO ADJUNTO A en la Oficina de Atención al Ciudadano, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 288 de la Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos El presente nombramiento. tendrá efectos administrativos a 10, 14 numbrales 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General partir del 28 de octubre de 2016. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República · Caracas, 24 de octubre de 2016 Años 206° y 157° EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 de la Rep~bllca y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordanc a con lo previsto en el artículo 1º numerales 13 y 14 de la Resolucl ·n Organizativa N.0 1, así como el artículo 34 del 1 Estatuto de¡Personal. RESUELVE: 1 . PRIMERO: Designar a la ciudadana MARIA ELENA PALACIOS CAICEooJ titular de la cédula de identidad N.0 V-10.544.296, 1 como DIRECTORA SECTORIAL, en Comisión de Serv1c10, en la Dirección de Control del Sector de ta Economía de la D1recc1ón General de Control de los Poderes Públicos Nacionales de este Órgano delControl, a partir del 01 de noviembre de 2016. - 1 SEGUNDO: En consecuencia, queda autorizada para ejercer las 1 atribuciones que a la indicada Direcctón Sectorial y a su titular le 1 RESOLUCIÓN NO 1910 asignen el Reglamento Interno de la Contraloría General de la LUISA ORTEGA DiAz Fiscal General de la República República ~ la Resolución Organizativa N.º 4, publicados en las ( En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones estableciC!as en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. Gacetas Oficiales de la República 05 N. Bolivariana de Venezuela 39.84Q y 38.178 del 11 de enero de 2012 y 03 de mayo de I 2005, respectivamente y otros instrumentos normativos aplicables. RESUELVE: .1Íl:il'2: Designar a la ciudadana Ucenaada RAIMAR CAROLINA Dada en caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de l HERRERA BRAVO, titular de la . cédula de Identidad Nº 13.964.852, APOYO dos mil di~iséis (2016). Años 206° de la Independencia, 157º de la 1 ESTADAL DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO AMAZONAS, adscrito a Federación i¡ 17° de la Revolución Bolivariana. la Dirección de Recursos Humanos de este Despacho, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del M1nisteno Públía>. El presente nombramiento ter>drá efectos adm,mstrabvos a partir del 01 de noviembre de 2016. Comuníque$e y Publíquese, EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 AÑO CXLIV - MES I Número 41.022 Caracas, miércoles 2 de noviembre de 2016
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