BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles PODER EJECUTIVO 9765 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié MENDOZA, VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO CXVI DECRETO N° 1.353 DECRETOS MINISTERIO DE SEGURIDAD ______ DECRETO Nº 1.279 Mendoza, 30 de setiembre de 2016 Visto el expediente Nº 21097D-2016-00106; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se solicita autorización para que funcionarios de este Ministerio de Seguridad realice una misión especial para asistir a la República de Chile, al XXXV. Comité de Integración, "Paso Sistema Cristo Redentor" en la ciudad de Valparaíso República de Chile los días 4 y 5 de octubre de 2016. Atento a ello, y lo dictaminado por Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad a fs. 08, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Autorícese al Subsecretario de Relaciones Institucionales del Ministerio de Seguridad, Dr. Nestor Octavio Majul, CUIL N° 20-20709148-1, para que asista al XXXV Comité de Integración "Paso Sistema Cristo Redentor" a realizarse en la ciudad de Valparaíso República de Chile los días 4 y 5 de octubre de 2016. Artículo 2º - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a efectuar el pago de viáticos al personal mencionado el presente decreto. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier Mendoza, 11 de octubre de 2016 Visto el expediente N° 2567-D2015-00106; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones obra Decreto N° 1396 de fecha 25 de agosto de 2015, mediante el cual se instruye al señor Asesor de Gobierno a iniciar acciones judiciales con motivo de un siniestro vial; Que Asesoría de Gobierno ha realizado una nueva evaluación sobre la pertinencia y conveniencia de iniciar acciones legales, concluyendo que desaconseja las mismas, por resultar antieconómico. Atento a ello, lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 32 y vta. y por Fiscalía de Estado a fs. 35/40, de acuerdo con lo previsto en el art. 98 de la Ley N° 8706, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Déjese sin efecto el Decreto N° 1396/15, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier ____________________________ DECRETO Nº 1.430 Mendoza, 24 de octubre de 2016 Visto el expediente N° 22160D-2016-00106; y CONSIDERANDO: Que conforme la invitación realizada por Consulado General de Chile - Mendoza - Argentina, al Seminario Valparaíso - Mendoza en materia de prevención y control del tráfico de drogas y delitos asociados, a realizarse los días 27 y 28 de octubre del corriente año, se solicita autorización para el personal que participe del citado encuentro; Que resulta de interés para el Ministerio de Seguridad jerarquizar su recurso humano mediante capacitación y perfeccionamiento constante, a fin de procurar una mejor y más segura prestación del servicio de seguridad pública, siendo además de importancia ya que permite tener personal especializado; Que teniendo en cuenta lo estipulado en el Capítulo VIII -formación y capacitación- Artículos Nros. 203 al 206 de la Ley N° 6722, es responsabilidad de la Institución proveer la plena profesionalización de todo personal; Por ello y conforme a las facultades conferidas por la legislación vigente, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Articulo 1º - Autorícese a los Comisarios -Personal Policial- Hugo Eduardo Avila Sosa, C.U.I.L. N° 2021897496-2- y Oscar Antonio Sentilini Aballay, C.U.I.L. N° 2022010916-0, para que asistan al "Seminario Valparaíso - Mendoza en Materia de Prevención y Control del Tráfico de Drogas y Delitos Asociados", a la República de Chile, a realizarse desde el 27 al 28 de Octubre del corriente año. Artículo 2º - Desaféctese del servicio, 24 horas antes y 24 horas posteriores a la actividad al personal policial autorizado en el artículo 1° del presente decreto después de la fecha de finalización del encuentro, tiempo en que revistarán en comisión ordinaria conforme lo dispuesto en el Artículo 279 inc. 3) de la Ley N° 6722. N° 30.236 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario DECRETOS Ministerio de Seguridad Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Economía Infraestructura y Energía Mrio. de Salud Desarrollo Social y Deportes RESOLUCIONES Secretaría de Servicios Públicos Dirección de Defensa del Consumidor SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Audiencia Pública Regularización Dominial Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Fe de Erratas Pág. 9.765 9.766 9.766 9.766 9.768 8.781 9.781 9.784 9.784 9.787 9.792 9.798 9.800 9.806 9.808 9.809 9.809 9.810 9.810 9.813 9.816 Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier ________________________________ DECRETO Nº 1.506 Mendoza, 2 de noviembre de 2016 Visto el expediente N° 8869-D2016-00106 y su acumulado N° 7981-D-2016-00106; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se tramita la promoción extraordinaria "Post Mortem" de la 9766 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 Oficial Inspector -Personal Policial- (F.) Yasmin Desiree Sisterna Hormazabal, en los términos de los artículos 199, inc. 2), 200 y 201 de la Ley N° 6722; Que dicha funcionaria policial, en fecha 17 de enero de 2016, momentos en que cumplía las funciones de custodio de la señora Vicegobernadora de la Provincia, encontrándose realizando ciclismo junto a la mandataria, sufre un accidente tras el cual se golpea severamente la cabeza, es asistida en el nosocomio donde se le diagnostica Tec Grave, horas más tarde se constata su deceso. Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad a fs. 11 y vta. del expediente principal y lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley N' 6722, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Promuévase "Post Mortem" de conformidad a lo establecido por los artículos 199 inc. 1) , 200 y 201 de la Ley N° 6722, a la jerarquía de Oficial Principal Personal Policial- Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 04, Clase 004, de las Policías de la Provincia de Mendoza, a Yasmin Desiree Sisterna Hormazabal, clase 1984, D.N.I. N° 31.283.831, que revistaba en el cargo de Oficial Inspector -Personal Policial- Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 03, Clase 003, de la Policía de la Provincia de Mendoza. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier _________________________________ MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA _____ DECRETO Nº 1.272 Mendoza, 28 de setiembre de 2016 Debiendo ausentarse de la Provincia el Sr. Gobernador, Lic. Alfredo Victor Cornejo y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda en ejercicio del Poder Ejecutivo, la Señora Vicegobernadora de la Provincia, Ing. Agr. Laura Gisela Montero, a partir del día 28 de septiembre de 2016. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ______________________________ DECRETO Nº 1.308 Mendoza, 3 de octubre de 2016 Debiendo ausentarse de la Provincia el Sr. Gobernador, Lic. Alfredo Victor Cornejo y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Queda en ejercicio del Poder Ejecutivo, la Señora Vicegobernadora de la Provincia, Ing. Agr. Laura Gisela Montero, a partir del día 3 de octubre de 2016. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ______________________________ DECRETO Nº 1.421 Mendoza, 20 de octubre de 2016 Visto el Expediente Nº 3253-D2016-00112; y CONSIDERANDO: Que a fs. 01 obra el Visto Bueno de la Directora de Defensa del Consumidor donde la agente Jorgelina Draghi solicita se deje sin efecto el Adicional de Mayor Dedicación del (veinte por ciento) 20%; Que la citada agente fue incorporado en el Régimen de Adicional por Mayor Dedicación previsto en el Artículo 59 de la Ley N° 5126, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 5811 y Artículo 8 del Decreto N° 251/92, mediante Decreto N° 4061/2011, renovándose automáticamente por distintas normas legales siendo la última por Decreto N° 107/2016; Que a fs. 02 obra informe de la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por dado de baja, a partir del 1 de julio de 2016, en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación del (veinte por ciento) 20%, previsto en el Artículo 59 de la Ley N° 5126, modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 5811 y Artículo 8 del Decreto N° 251/92 a la agente Jorgelina Draghi, C.U.I.L. N° 27-309242462, Clase 008, Encargada de Primera, Código Escalafonario: 051-03-06, -Defensa del Consumidor- del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli ______________________________ MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS _____ interinamente, a partir del 12 de octubre de 2016, la Cartera del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y mientras dure la ausencia de su tit u l a r, L i c e n c i a d o E n r i q u e Andres Vaquie, al señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Mg. Dalmiro Fabian Garay Cueli. Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Gobierno, Trabajo y Justicia. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié Dalmiro Garay Cueli ________________________________ DECRETO Nº 1.377 DECRETO N° 1.409 Mendoza, 17 de octubre de 2016 Debiendo ausentarse de la Provincia, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P. Pedro Martín Kerchner; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Encárguese interinamente a partir del 17 de octubre de 2016 la cartera de Hacienda y Finanzas, mientras dure la ausencia de su titular, Contador Pedro Martín Kerchner, al señor Ministro Gobierno, Trabajo y Justicia, Magister Dalmiro Fabián Garay Cueli. Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Trabajo y Justicia. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner Dalmiro Garay Cueli ____________________________ MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA _____ DECRETO Nº 1.360 Mendoza, 12 de octubre de 2016 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales, el señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Licenciado Enrique Andres Vaquie, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Encárguese Mendoza, 18 de octubre de 2016 Visto el expediente Nº 3181-D2014- 30093 y su Nota acumulada N° 1652-D-2016-30093, en el primero de los cuales la ex agente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, señora Susana Angélica Fernández, solicitó el pago del importe proporcional de la Licencia Anual 2014 no gozada; y CONSIDERANDO: Que en tal sentido, el mencionado Ministerio emitió en fecha 28 de julio de 2016 la Resolución n° 776, por la cual se autorizó el pago del importe proporcional de la Licencia Anual 2014 no gozada, con fondos provenientes de una vacante producida durante el presente Ejercicio en función de lo dispuesto por Decreto N° 64/2016. Que conforme se indica a fojas 61 del expediente n° 3181-D-201430093, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 28 de la Ley n° 8838, dicha vacante y su crédito han quedado congelados hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que, para poder concretar el pago dispuesto por la Resolución antes citada, corresponde dictar un decreto de excepción y ratificar dicha disposición. Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 28 de la Ley 8838 de Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2016, Artículo 10 del DecretoAcuerdo n° 282/2016 y Artículo 77, Incisos b) y c) y concordantes de la Ley n° 3909 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - El presente decreto se dicta como excepción a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley n° 8838. Artículo 2º - Ratifíquese la Resolución Nº 776 dictada por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 28 de julio de 2016, por la cual se autorizó el pago del importe proporcional de la Licencia Anual 2014 no gozada a favor de la señora Susana Angélica Fernandez, DNI 06.035.659 C.U.I.L. N° 27-06035659-4, ex agente de la Dirección General de Administración de la citada Jurisdicción. Dicha disposición integra el presente decreto como Anexo constante de una (1) hoja en fotocopia autenticada. Artículo 3º - Este decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié ______ ANEXO RESOLUCION N° 776 Mendoza, 28 de julio de 2016 Visto el expediente n° 3181-D14-30093-E-0-3 y su nota acumulada n° 1652-D-16-30093-N-0-7, en los cuales se da cuenta de la necesidad de liquidar a favor de la ex-agente del Ministerio, señora Susana Angélica Fernandez, el importe proporcional de la Licencia Anual 2014, no gozada; y CONSIDERANDO: Que la señora Fernandez se acogió a los beneficios de la jubilación ordinaria según lo dispuesto por Resolución n° 578-I-14, a partir del 30 de mayo del año 2014. Que a fojas 23 del expediente n° 3181-D-14-30093-E-0-3 rolan los cálculos del gasto que demanda lo adeudado y a fojas 34 de la misma pieza se encuentra agregado el Visto Bueno de la Contaduría General de la Provincia. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones que le son propias y en conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio, EL MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA RESUELVE: Artículo 1º - Autorícese a la Dirección General de Administración del Ministerio a abonar a la ex- agente de esta jurisdicción, señora Susana Angélica Fernandez, C.U.I.L. N° 27-06Z35659-4, quien revistaba en un cargo de Clase 012 (Régimen Salarial 05 - Código Escalafonario 1-04-02), el importe de la licencia anual correspondiente al año 2014, no gozada, el que asciende a la suma de trece mil catorce pesos con sesenta y tres centavos ($ 13.014,63). Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior, que asciende a la suma de trece mil catorce pesos con sesenta y tres centavos ($ 13.014,63), será atendido con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente-Ejercicio 2016, Unidad de Gestión de Crédito O02001-41101-000; Unidad de Gestión de Consumo 02101-7. Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda y archivese. Enrique Andrés Vaquié _________________________________ DECRETO Nº 1.442 Mendoza, 24 de octubre de 2016 Visto el expediente Nº 477-D2016-01283, en el cual se solicita la rectificación del Artículo 3° del Decreto N° 1069/16; y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1069/16 se otorgó al "Fondo Vitivinícola Mendoza" en carácter de subsidio y con cargo de rendir cuentas, la suma de pesos cuatro millones ochocientos mil ($ 4.800.000,00) para afrontar las distintas actividades planificadas para el ejercicio 2016, tales como: Promoción y comercialización internacional de los productos vitivinícolas, Capacitación de los docentes con respecto a la cultura de la Vid y el Vino, como así también lo relativo a la Fiesta de la Vendimia, entre otros, en el marco del Artículo 12 de la Ley N° 6216; Que a fojas 75 del expediente de referencia, el mencionado "Fondo Vitivinícola Mendoza" solicita se modifique el Artículo 3° de dicho Decreto, con motivo de haber declarado la caducidad del mandato del Presidente y del Pro Tesorero del mismo; Que a juicio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, el vicio resulta ser muy leve en cuanto a que los elementos esenciales del acto administrativo no se ven afectados por el error. Así, el objeto y el sujeto del Decreto N° 1069/16 se encuentran correctamente expresados (entrega de subsidio y Fondo Vitivinícola Mendoza), por lo que el error en la mención del Presidente resulta ser susceptible de subsanación conforme las reglas de los Artículos 77 inciso c) y 78 de la Ley N° 3909; Por ello, conforme los Artículos 77 inciso c) y 78 de la Ley N° 3909 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fojas 86 y vuelta del expediente N° 477-D-201601283, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 1069/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3° - Los responsables de recibir y rendir cuentas documentada del subsidio son el Señor Bernardo Antonio Lanzilotta D.N.I. N° 13.259.359 en su carácter de Presidente y el Señor José Luis Lanzarini D.N.I. N° 13.871.736 en su carácter de Protesorero, ambos del Fondo Vitivinícola Mendoza". Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié _______________________________ DECRETO Nº 1.497 Mendoza, 2 de noviembre de 2016 Visto que por expediente N° 9045-D-2016-18006-E-0-6 la Secretaría de Servicios Públicos tramita la "Declaración de Interés Público" de la concesión de la Estación Terminal de Omnibus de Mendoza (E.T.O.M.); y CONSIDERANDO: Que el Secretario de Servicios Públicos por Nota remitida al Señor Gobernador con fecha 19 de julio de 2016, puso en su conocimiento y consideración la apremiante situación en la que actualmente se encuentra la estación Terminal de Ómnibus de Mendoza (E.T.O.M.), solicitando la adopción de una decisión que de pronta, solución a la problemática que expone, garantizando así una prestación segura y eficiente. Sugiriendo se declare de Interés Público la Concesión de la Estación Terminal de Ómnibus de Mendoza, a efectos de Licitar y Concesionar su Administración, Explotación y Refuncionalización. Que la E.T.O.M., declarada bien de dominio público del Estado Provincial por Ley N° 3832, fue entre los años 1992 y 2012 9767 concesionada para su administración y explotación a la Cooperativa Terminal del Sol de Mendoza Limitada, Unión Transitoria de Empresas, conforme Contrato de Concesión ratificado por Ley N° 5824. Que al vencimiento de la mentada concesión la Provincia de Mendoza constituyó un Fideicomiso de Administración, quedando la E.T.O.M. bajo la Administración de Mendoza Fiduciaria y un Comité de Administración conformado por representantes del Poder Ejecutivo Provincial. Que a fs. 11/13 de la Pieza Administrativa de referencia, luce informe elevado por los representantes por la Secretaría de Servicios Públicos en el Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Administración de la Estación Terminal de Omnibus en el que dan cuenta del estado en el que se encuentra dicha Estación. Que al mismo efecto la actual Gerencia del Fideicomiso de Administración de la Estación Terminal de Omnibus, a fs. 56/58 remite a la Secretaría de Servicios Públicos informe en el que detalla las condiciones edilicias y la deficiencia en la prestación de los servicios esenciales para la operatoria del mencionado predio. Que debe repararse en las circunstancias en las que se encuentra actualmente la Estación Terminal, atendiendo a la incidencia determinante que la misma tiene principalmente para la prestación del Servicio Público de Transporte; pero sin desconocer otros aspectos que se ven afectados por su defectuoso funcionamiento, como son la actividad turística y comercial. Que como consecuencia de la falta de inversión de los últimos años, tanto en infraestructura como en dispositivos de seguridad que permitan una correcta y segura operación de esta Terminal, son innumerables los reclamos que los usuarios han planteado ante la Autoridad de Aplicación solicitando una pronta solución. Que su infraestructura vetusta es reflejo del deterioro propio de un predio por el que día a día transitan miles de personas, en el que no se han realizado las necesarias tareas de mantenimiento y menos aún las obras destinadas a adecuarlo a las crecientes demandas del servicio. Que sumado a ello, una mala o negligente administración de dicho predio muestra hoy la existencia de locales vacíos, sectores inoperables y obsoletos mientras 9768 otros se encuentran colapsados, accesos clausurados e incorrecta distribución de dársenas, entre otros aspectos. Que no es menos preocupante la seguridad de los pasajeros y transeúntes que visitan la Estación. Recibiéndose a diario denuncias por hechos delictivos que tienen lugar en el predio y sus inmediaciones debido, entre otras causas, al ineficiente sistema del seguridad y control de accesos con el que opera la ETOM. Que el Ministro de Seguridad del Gobierno de Mendoza, a fs. 59/66 toma intervención en estas actuaciones a través de las "Recomendaciones y Estándares de Tecnologías para la Prevención del Delito. Análisis delictual: Terminal de Omnibus de Mendoza". Que así las cosas, resulta imperioso adoptar una decisión que dé pronta solución a la problemática expuesta. Que debe repararse en el nivel de inversión necesario para una adecuada y eficiente Refuncionalización de la Estación. Sin embargo teniendo cuenta el conocido y delicado estado de las finanzas provinciales éstas condicionarían o al menos retrasarían la posibilidad de dar pronta ejecución a las obras necesarias. Que en cumplimiento del procedimiento previsto por la Ley N° 5507 y su Decreto Reglamentario N° 2511/90, arts. 4° y 10° se le dio oportuna intervención al "Comité Ejecutivo para la Concesión de Obras y Servicios Públicos" el que por Acta N° 03 se expidió favorablemente. Por lo expuesto y en conformidad con lo normado en la Ley 5507 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2511/1990 y modificatorias N° 42/1994 y 2045/ 1998, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Declárese de Interés Público la Concesión de la Estación Terminal de ómnibus de Mendoza, a efectos de Licitar y Conceder su Explotación Integral, Administración y Refuncionalización. Artículo 2º - Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública para el Otorgamiento de la Concesión de la Explotación Integral, Administración BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 y Refuncionalización de la Estación Terminal de Omnibus de Mendoza (E.T.O.M.) obrantes a fs. 101 a 209. Artículo 3º - Autorícese el Llamado a Licitación Pública Nacional para el Otorgamiento de la Concesión de la Explotación Integral, Administración y Refuncionalización de la Estación Terminal de Ómnibus de Mendoza (E.T.O.M.). Artículo 4º - Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos para que proceda a efectuar el correspondiente llamado a licitación pública, en los términos del Artículo 4° inc. a) del Decreto Reglamentario N° 2511/90, conforme con el Pliego de Condiciones Generales y Particulares que se aprueban por el artículo 2° precedente. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner Mtro. de Hcda. y Finanzas a/c. Mrio. de Economía Infraestructura y Energía ________________________________ MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES ______ DECRETO N° 1.285 Mendoza, 30 de setiembre de 2016 Visto el expediente 2282-F2011-05480, en el cual el Sr. Cristian Damián Becerra, solicita se le reconozca la diferencia salarial existente entre los cargos de Clase 006 - Cód. 15-102-02 y Clase 016 - Cód. 15-103-09-, correspondiente al período comprendido entre el 01 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO: Que la solicitud formulada por el Sr. Cristian Damián Becerra, se funda en la Resolución N° 104/11, emanada del ex Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, mediante la cual se lo afectó a cumplir funciones en el Area de Rendiciones del Fondo de Inversión y Desarrollo Social - FIDeS -ex Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad del ex Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, actual Subsecretaría de Desarrollo Social Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes. Que el Sr. Cristian Damián Becerra, fundamenta su pedido en el hecho que habiéndosele con- cedido, mediante Resolución N° 589/11-MDHFyC, licencia extraordinaria sin goce de haberes por un (1) año, al Cdor. Daniel Vissio, quien revistaba en un cargo de Clase 016 - Cód. 15-1-03-09-, fue él quien lo sustituyó en su trabajo habitual, según surge de la certificación que rola a fs. 2 del expediente de referencia. Que dada la pertinente intervención a Fiscalía de Estado, ésta vierte su opinión a través del Dictamen que obra a fs. 47/49 del expediente 2282-F-2011-05480, no compartiendo los dictámenes jurídicos emanados de Asesoría Legal del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, detallando los requisitos que se deben cumplir para la liquidación del Suplemento por Subrogancia, establecido en el Art. 50 de la Ley N° 5465. Que en tal sentido, Fiscalía de Estado menciona los numerosos precedentes, en los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Provincia se expide en materia de ascensos, promociones y jerarquizaciones. Así en autos N° 89.179, caratulados "Musri, Roberto c/Municipalidad de Godoy Cruz s/A.P.A", de fecha 2009-0310, dispuso que: "...En consecuencia, el sólo ejercicio de funciones inherentes al cargo es insuficiente máxime si sólo existía una asignación de funciones sin que se haya acreditado la existencia de vacante para cubrir la vacante y la partida presupuestaria pertinente que designe el actor. Respecto del derecho al pago por la función ejercida por subrogancia, si el cargo no existe, mal puede subrogarse y no habiéndose acreditado la existencia de disposición que prevea expresamente el pago de un adicional por subrogancia, sólo se considera el reclamo por mayor dedicación, dedicación exclusiva, responsabilidad extraordinaria, etc., como situaciones no denunciadas en autos. En consecuencia se impone el rechazo de las pretensiones ejercidas..." y en autos N° 86.285, caratulados "Góngora, Abdón c/Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia - Provincia de Mendoza", el Exmo. Alto Tribunal dispuso que: "...La mera asignación de funciones a un empleado público no produce la creación de hecho de un cargo inexistente en el organigrama. Así como el nombramiento de un funcionario es producto de la existencia de una vacante (antecedente de hecho causa) y se realiza para cubrirla (finalidad), para generar un dere- cho a la compensación requerida también lo debe ser la asignación de funciones, caso contrario no existe causa que lo justifique...". A ello debe agregarse que, además de vacante, debe existir la partida presupuestaria correspondiente. Que asimismo Fiscalía de Estado cita también como antecedente lo dictaminado oportunamente por Asesoría de Gobierno en su Dictamen N° 694/11, donde, entre otros conceptos, expone que el agente del Estado debe aceptar la asignación de funciones que haga el Estado en uso de sus facultades, la que debemos decir que inicialmente no implica mayor retribución. No obstante como condición normal de validez presupuestaria, toda asignación de funciones que disponga otorgar el suplemento por subrogancia, debe ser realizada en el mismo acto, en el que se identificará la partida presupuestaria afectada al gasto que se compromete, ya que de no ser así, estaremos en presencia de un acto dictado en contradicción a las normas legales vigentes en la materia. Por lo que se puede decir que no toda asignación de funciones distintas de las que se vienen ejerciendo supone el derecho al suplemento por subrogancia, ya que en muchos casos la misma estará absorbida dentro del deber de colaboración que tiene todo agente del Estado. Que lo expuesto precedentemente constituye fundamento para no considerar procedente el reclamo. Por ello, atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado, lo informado por la Subdirección de Personal de Desarrollo Social y la conformidad de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Deniéguese la solicitud formulada por el Sr. Cristian Damián Becerra, clase 1980, DNI N° 27.362.675, quien revista en el cargo de Clase 008 - Cód. 15-1-02-02 - Fondo de Inversión y Desarrollo Social FIDeS- Unidad Organizativa 04 Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes - Jurisdicción 19 - Carácter 1 - Efectivo - CUIL N° 20-27362675-2, en lo referente al reconocimiento de la diferencia salarial existente entre los cargos de Clase 006 - Cód. 151-02-02 y Clase 016 - Cód. 15-1- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 03-09-, correspondiente al período comprendido entre el 01 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2012, por los motivos expuestos en los considerando del presente decreto. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi ____________________________ DECRETO N° 1.369 Mendoza, 17 de octubre de 2016. Visto el expediente 311-D2016-77743, en el cual se solicita la aprobación del Convenio, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte y "Ternura de Mis Abuelos Sociedad Anónima", representado por su Presidente Sr. Roberto Rivas, por la otra; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 del expediente 311D-2016-77743 obra autorización expresa del Titular del Ejecutivo Provincial, en el marco de lo normado por el Art. 7° del DecretoAcuerdo N° 65/16. Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo normado en el Art. 3° inc. i) de la Ley N° 8830, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte y "Ternura de Mis Abuelos Sociedad Anónima" representado por su Presidente Sr. Roberto Rivas, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto Vigente año 2016: U.G. Crédito: 497701 41302 000 U.G. Gasto: 430713. Artículo 3° - Establézcase que los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi ______ ANEXO CONVENIO DEPARTAMENTO PRESTACIONAL PARA REHABILITACIÓN, ADAPTACIÓN Y VIDA INDEPENDIENTE DIVISIÓN SISTEMAS DE CONTENCIÓN FAMILIAR Y SOCIO COMUNITARIA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes representado en este acto por el Dr. Ruben Alberto Giacchi, con domicilio legal en calle Peltier Nº 351 5° Piso de Ciudad, Mendoza en adelante "El Minsterio", por una parte y la Entidad "Hogar Ternura de Mis Abuelos S.A." con Personería Jurídica N° 3154/2013, representada por el Sr. Rivas, Roberto D.N.I. N° 16.861.862 con domicilio legal en Abel Zapata N° 144, Las Heras, Mendoza, en adelante "La Entidad", por la otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las siguientes cláusulas: Primera: "La Entidad" se compromete a recibir en el inmueble que ocupa, situado en Abel Zapata N° 144, Las Heras, Mendoza, a personas con discapacidad las cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria, dependiente de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. Segunda: "La Entidad" realizará la admisión conforme a criterios acordados con "El Ministerio", el resultado de dicha evaluación deberá contener objetivos de abordaje en caso de ser afirmativa, o explicitar los motivos de su denegatoria. "La Entidad" se compromete a proporcionar, a través de la modalidad de Albergue e Internación, las siguientes prestaciones: alimentación, calzado y vestimenta adecuados, recreación, tratamiento y control psiquiátrico, terapéutico, nutricional y médico clínico a las personas, derivadas según los criterios técnicos y sociales del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria de manera de garantizar la calidad de vida de dichas personas. "La Entidad" recibirá hasta un máximo de veinte (20) personas derivadas, quedando "La Entidad" obligada a conservar la disponibiidad del cupo acordado en el presente convenio. Siendo falta grave y motivo de desenlace del presente convenio, la utilización por parte de "La Entidad" de las vacantes que por este convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la utilización o no por parte del "Ministerio". Tercera: "La Entidad" se obliga a informar por escrito al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria cualquier traslado de residentes de un domicilio a otro fundamentando tal decisión, como así también toda novedad que se produzca vinculada a las personas derivadas en el término de 24 hs. de producida la misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la comunicación deberá ser inmediata. De igual modo "La Entidad" se compromete a suministrar toda la información que en cualquier momento se le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones. Cuarta: Para el caso del fallecimiento de un residente "La Entidad" deberá aplicar el protocolo de intervención previamente propuesto y acordado con la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, a los efectos de asegurar la inmediata provisión del servicio de sepelio. Para el caso de detección de una situación de abuso hacia un residente "La Entidad" deberá, inmediatamente, activar los dispositivos de denuncia y resguardo previstos en el protocolo de abordaje previamente propuesto y acordado con la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. Para el caso de internación hospitalaria que supere los 30 días, corresponderá la baja provisoria hasta tanto reingrese a "La Entidad". Quinta: "La Entidad" se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los asistidos y remitirla al al Departamento Prestacional para Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria dentro los cinco (5) días posteriores a 9769 la finalización de cada mes. Asimismo elaborará un informe técnico terapéutico evolutivo de cada residente durante la primera semana de vencido el primer trimestre de atención y/o a pedido del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria. Sexta: "La Entidad" aportará el personal necesario para el normal funcionamiento del hogar, que en ningún caso mantendrá relación de dependencia con la Provincia de Mendoza, asumiendo las contrataciones que sean necesarias conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo la Entidad cumplir con todas sus obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por parte del "Ministerio" ningún tipo de responsabilidad laboral, ni civil, por las contrataciones realizadas por "La Entidad". Séptima: "La Entidad" asume la exclusiva responsabilidad de cumplir, en legal tiempo y forma, con cada uno de los requisitos exigidos, previamente a la firma del presente Acuerdo. Asimismo, se deja establecido que en cuanto a las Habilitaciones requeridas, se deberá presentar Certificado de Habilitación otorgado por el ente que corresponda, en caso de vencimiento o prescripción de la misma, la Entidad se obliga a iniciar el trámite de prorroga y/o renovación con un plazo de antelación 3 (tres) meses, a los fines de que la Entidad prosiga en la prestación del servicio conforme el marco legal. Octava: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad del mantenimiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble . que ocupa y la Entidad contratará un seguro de riesgo y accidente para todas las personas derivadas por "El Ministerio" ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará cabal cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 340/14, que le fuera oportunamente notificada. Novena: "El Ministerio" se compromete a derivar a las personas acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo, de acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se reserva la facultad de dar de baja a los asistidos de- 9770 rivados, si estos no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente, (previa comunicación al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria), por su parte "La Entidad" se compromete a realizar el seguimiento social de cada persona derivada, a través de un profesional competente en el área. Décima: "La Entidad" será la encargada de regir y verificar los Sectores de Cocina, Limpieza y Depósito según las normas establecidas en el Manual de Manipulación de Alimentos de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. El personal que desempeña funciones en la cocina de la Entidad, deberá tener al día la Libreta Sanitaria haber tomado los cursos de Manipulación de Alimentos u otros similares ya fines. Con respecto a la Carpeta de Menú y Condiciones de limpieza e higiene del Personal y zona de preparación de alimentos la misma estará basada en el Protocolo mencionado ut supra. Asimismo la Entidad se compromete a participar de las distintas instancias de capacitación y talleres para abordaje terapéuticos, que proponga "El Ministerio". Décimo Primera: "El Ministerio" se reserva la facultad de dar de baja, a las personas derivadas, debiendo justificarlo y comunicarlo a "La Entidad" con una antelación de diez (10) días. Décimo Segunda: Como única contraprestación por los servicios estipulados, "El Ministerio" se compromete a abonar mensualmente a "La Entidad" la suma de pesos ocho mil novecientos con 00/100 ($ 8.900) por cada persona derivada, de conformidad con el objeto del presente Convenio. Los montos utilizados correspondientes a los cupos mensuales no utilizados conforme a la cláusula Segunda, serán desafectados automáticamente. Asimismo, se deja establecido que, respecto del pago mensual mencionado ut- supra, en los casos en que las personas derivadas se alberguen a posteriori del día 10 de cada mes y/o sean transferidos a otras instituciones sin haber completado su residencia mensual, se efectuará el pago proporcional a la cantidad de días que el sujeto de derecho permaneció albergado en la Entidad. Décimo Tercera: "El Ministerio" abonará el monto que resulte a la BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 Entidad contra la presentación de la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes. Décimo Cuarta: Los pagos quedan supeditados a la disponibilidad financiera del "Ministerio" y su cancelación fuera de término no originará reclamo alguno por mora incurrirla. Décimo Quinta: Los montos comprometidos por la Provincia, en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado, instancias diferentes de financiamiento. Décimo Sexta: El sellado de Ley del presente convenio será soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado Provincial. "La Entidad" deberá acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier pago que pretenda por el presente convenio. Décimo Séptima: "El Ministerio" se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y/ o por el personal que este designe. Décimo Octava: El presente Convenio tiene vigencia a partir del 01 de Junio de 2016 y hasta 31 de Diciembre del 2016 inclusive, en caso de hacer uso de la prórroga por el tiempo que "El Ministerio" determine, de conformidad a razones de necesidad y continuidad del servicio, el cual no podrá exceder el plazo de 5 meses consecutivos, será suficiente la notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, con una antelación de treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando como aceptación de la prórroga, por parte de la Entidad su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que no exista prórroga, el presente convenio se considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual utsupra acordado. Décimo Novena: "El Ministerio" podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por "La Entidad", notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerará especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones: A- La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que en todos los casos debe ser brindada por profesionales matriculados en la especialidad. B- No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de gestión. C-Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas. D-Se incumpla con la prestación del tratamiento autorizado o con la frecuencia del mismo. E- Por malos tratos a las personas derivadas. F- Por no respetar el cupo de disponibilidad. G-Por no poseer y/o exhibir los libros requeridos por Res. Ministerial N° 340/14. H-Por no dar cabal cumplimiento a la Res. Ministerial N° 340/14. I- Por no contar con la infraestructura adecuada y en condiciones de mantenimiento. J- Y todo otro incumplimiento y/o acción que se pueda interpretar que es en perjuicio de las personas derivadas. Vigésima: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio debiéndolo comunicar a la otra parte en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días. La rescisión deberá ser fundada por parte de la Entidad. Ahora bien, en caso de configurarse algunas de las causales expresadas en la cláusula décima novena, "El Ministerio" podrá rescindir el presente convenio de manera inmediata, sin necesidad de interpelación y/ o comunicación previa, debiendo la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados. Vigésimo Primera: A los fines del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios Legales en los indicados en el encabezamiento de este Convenio. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31 días del mes de mayo de 2016. DECRETO N° 1.370 Mendoza, 17 de octubre de 2016 Visto el expediente 331-D2016-77743, en el cual se solicita la aprobación del Convenio, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte y la "Asociación de Padres Instituto E.I.N.N.O. (Educación Integral del Niño no Oyente)", representada por su Presidente Sr. Raúl Orlando Fava, por la otra; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 del expediente 331D-2016-77743 obra autorización expresa del Titular del Ejecutivo Provincial, en el marco de lo normado por el Art. 7° del DecretoAcuerdo N° 65/16. Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo normado en el Art. 3° inc. i) de la Ley N° 8830, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte y la "Asociación de Padres Instituto E.I.N.N.O. (Educación Integral del Niño no Oyente)", representada por su Presidente Sr. Raúl Orlando Fava, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2016: U.G. Crédito: 497702 41302 000 U.G. Gasto: 430714 Artículo 3° - Establézcase que los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 ANEXO CONVENIO DEPARTAMENTO PRESTACIONAL PARA REHABILITACIÓN, ADAPTACIÓN Y VIDA INDEPENDIENTE DIVISIÓN REHABILITACIÓN DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes representado en éste acto por el Dr. Rubén Alberto Giacchi, con domicilio legal en calle Peltier N° 351 5° Piso de Ciudad, Mendoza en adelante el Ministerio, por una parte y la "Asociación de Padres Instituto E.I.N.N.O" (Educación Integral del Niño No Oyente) con Personería Jurídica N° 196/1961, representada por el Sr. Fava Raúl Orlando D.N.I. N° 8.368.979 con domicilio legal en Derqui N° 193 Godoy Cruz Mendoza en adelante la Entidad, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las siguientes cláusulas: Primera: La Entidad se compromete a recibir en el inmueble que ocupa, situado en Derqui N° 193 Godoy Cruz - Mendoza a personas con discapacidad las cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación, dependiente de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. Segunda: La Entidad se compromete a proporcionar, a través de la modalidad de Terapias Individuales, Fonoaudilogía, y Psicología, a las personas derivadas según los criterios técnicos y sociales del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación que la Entidad recibirá hasta un máximo de dieciocho (18) personas derivadas, quedando la entidad obligada a conservar la disponibilidad del cupo acordado en el presente convenio. Siendo falta grave y motivo de conclusión del presente convenio, la utilización por parte de la Entidad de las vacantes que por este convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la utilización o no por parte del Ministerio. Tercera: La Entidad se obliga a informar al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación toda novedad que se produzca vinculada a los sujetos de derechos derivados en el término de 48 hs. producida la misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la comunicación deberá ser inmediata. De igual modo se compromete a suministrar toda la información que en cualquier momento al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones. Cuarta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los asistidos y remitirla al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada mes. Asimismo elaborará una Propuesta Terapéutica al ingreso de cada paciente e Informe Evolutivo Semestral de cada asistido a entregar en un plazo no superior a 10 días hábiles posteriores al vencimiento del semestre y/o a pedido del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación. Quinta: La Entidad aportará el personal necesario para el normal funcionamiento de si misma, que en ningún caso mantendrá relación de dependencia con el Estado Provincial, asumiendo las contrataciones que considere adecuadas conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo la Entidad cumplir con todas sus obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por parte del Ministerio ningún tipo de responsabilidad laboral, ni civil, por las contrataciones por la Entidad. Sexta: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad del mandamiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble que ocupa y la Entidad contratará un seguro de riesgo y accidente para todas las personas derivadas por el Ministerio ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de la o las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará cabal cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 340/ 14, que le fuera oportunamente notificada, Séptima: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad de cumplir, en legal tiempo y forma, con cada uno de los requisitos exigidos, previamente a la firma del presente Acuerdo. Asimismo, se deja establecido que en cuanto a las habilitaciones requeridas, se deberá presentar Certifi- cado de Habilitación otorgado por el ente que corresponda. No se admitirán constancias de Habilitación en Tramite emitidas por el Departamento de Habilitaciones perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a excepción de que la misma sea otorgada en forma Directa por el ente emisor a la Dirección Atención a las Personas con Discapacidad con trámite administrativo en instancia de confección de la norma legal que corresponda.- En caso de vencimiento o prescripción de la misma, la Entidad se obliga a iniciar el trámite de prorroga y/o renovación con un plazo de antelación 3 (tres) meses, a los fines de que la Entidad prosiga en la prestación del servicio conforme el marco legal. Octava: El Ministerio se compromete a derivar a las personas acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo de acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se reserva la facultad de dar de baja a los asistidos derivados (previa comunicación al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación), si estos no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente; por su parte La Entidad se compromete a realizar el seguimiento social de cada persona derivada, a través de un profesional competente en el área. Novena: El Ministerio se reserva la facultad de dar de baja a las personas derivadas a través del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación al momento en que el Programa Federal Incluir Salud perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación u otra Obra Social comience a cubrir la prestación al sujeto de derecho; debiendo comunicarlo a la Entidad con una antelación de diez (10) días. Décima: El Ministerio se compromete a abonar mensualmente a la Entidad la suma de Pesos tres mil trescientos setenta y cinco con 00/100 ($ 3.375) por cada persona derivada y asistida de conformidad con el objeto del presente Convenio. La Entidad se compromete a prestar como contraprestación, 20 sesiones como mínimo, entre las diferentes disciplinas. El Ministerio se reserva la faculta de efectuar el pago proporcional de las presta- 9771 ciones efectuadas cuando se produjeran 5 inasistencias consecutivas por parte de la persona derivada y asistida. Los montos correspondientes a los cupos mensuales no utilizados conforme a la cláusula Segunda, serán desafectados automáticamente. Décimo Primera: El Ministerio abonará el monto que resulte a la Entidad contra la presentación de la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes. Décimo Segunda: Los pagos quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y su cancelación fuera de término no originará reclamo alguno por mora incurrida. Décimo Tercera: Los montos comprometidos por la Provincia, en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado, instancias diferentes de financiamiento.Décimo Cuarta: El sellado de Ley del presente convenio será soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier pago que pretenda por el presente convenio.Décimo Quinta: El Ministerio se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y/ o por el personal que este designe. Décimo Sexta: El presente Convenio tiene vigencia a partir del 01 de Junio de 2016 y hasta el 31 de Diciembre de 2016 inclusive, en caso de hacer uso de la prórroga por el tiempo que el Ministerio determine de conformidad a razones de necesidad y continuidad del servicio en tanto y en cuanto sus posibilidades presupuestaria así lo permitan, será suficiente la notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, 9772 con una antelación de treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando como aceptación de la prórroga, por parte de la Entidad su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que no exista prórroga, el presente convenio se considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual ut- supra acordado. Décimo Séptima: El Ministerio podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por la Entidad, notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerara especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones: • La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que en todos los casos debe ser brindada por profesionales matriculados en la especialidad. • No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de gestión. • Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas. • Se incumpla con la prestación del tratamiento autorizado o con la frecuencia del mismo. • Por malos tratos a las personas derivadas. • Por no respetar el cupo de disponibilidad. • Y todo otro incumplimiento y/o acción que se pueda interpretar que es en perjuicio de las personas derivadas. Décimo Octava: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio debiéndolo comunicar a la otra parte en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días. La rescisión deberá ser fundada por parte de la Entidad. Ahora bien, en caso de configurarse algunas de las causales expresadas en la cláusula décimo séptima, el Ministerio podrá rescindir el presente convenio de manera inmediata, sin necesidad de interpelación y/ o comunicación previa, debiendo la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados. Décimo Novena: A los fines del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios Legales en los indicados en el encabezamiento de este Convenio.En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31 días del mes de mayo de 2016. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 DECRETO N° 1.371 Mendoza, 17 de octubre de 2016 Visto el expediente 310-D2016-77743, en el cual se solicita la aprobación del Convenio, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte y el establecimiento denominado "Hogar de Campo" representado por su titular Sra. Stella Maris Robba, por la otra; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 del expediente 310D-2016-77743 obra autorización expresa del Titular del Ejecutivo Provincial, en el marco de lo normado por el Art. 7° del DecretoAcuerdo N° 65/16. Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo normado en el Art. 3° inc. i) de la Ley N° 8830, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte y el establecimiento denominado "Hogar de Campo" representado por su titular Sra. Stella Maris Robba, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2016: U.G. Crédito: 497701 41302 000 U.G. Gasto: 430713 Artículo 3° - Establézcase que los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi ANEXO CONVENIO DEPARTAMENTO PRESTACIONAL PARA REHABILITACIÓN, ADAPTACIÓN Y VIDA INDEPENDIENTE DIVISIÓN SISTEMAS DE CONTENCIÓN FAMILIAR Y SOCIO COMUNITARIA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes representado en este acto por el Dr. Rubén Alberto Giacchi, con domicilio legal en calle Peltier N° 351 5° Piso de Ciudad, Mendoza en adelante el Ministerio, por una parte y la Entidad "Hogar de Campo", representada por la Sra. Robra, Stella Maris D.N.I. N° 10.041.605 con domicilio legal en Zanetti Norte 557, Santa Blanca - Maipú - Mendoza, en adelante la Entidad, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las siguientes cláusulas: Primera: La Entidad se compromete a recibir en el inmueble que ocupa, situado en Zanetti Norte 557, Santa Blanca - Maipú - Mendoza, a personas con discapacidad las cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria, dependiente de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. Segunda: La Entidad realizará la admisión conforme a criterios acordados con "El Ministerio", el resultado de dicha evaluación deberá contener objetivos de abordaje en caso de ser afirmativa, o explicitar los motivos de su denegatoria. "La Entidad" se compromete a proporcionar, a través de la modalidad de Albergue e Internación, las siguientes prestaciones: alimentación, calzado y vestimenta adecuados, recreación, tratamiento y control psiquiátrico, terapéutico, nutricional y médico clínico a las personas, derivadas según los criterios técnicos y sociales del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria de manera de garantizar la calidad de vida de dichas personas. "La Entidad" recibirá hasta un máximo de veinte (20) personas derivadas, quedando la entidad obligada a conservar la disponibilidad del cupo acordado en el presente convenio. Siendo falta grave y motivo de desenlace del presente convenio, la utilización por parte de "La Entidad" de las vacantes que por este convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la utilización o no por parte del "Ministerio". Tercera: "La Entidad" se obliga a informar por escrito al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria cualquier traslado de residentes de un domicilio a otro fundamentando tal decisión, como así también toda novedad que se produzca vinculada a las personas derivadas en el término de 24 hs. de producida la misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la comunicación deberá ser inmediata. De igual modo "La Entidad" se compromete a suministrar toda la información que en cualquier momento se le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones. Cuarta: Para el caso del fallecimiento de un residente "La Entidad" deberá aplicar el protocolo de intervención previamente propuesto y acordado con la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, a los efectos de asegurar la inmediata provisión del servicio de sepelio. Para el caso de detección de una situación de abuso hacia un residente "La Entidad" deberá, inmediatamente, activar los dispositivos de denuncia y resguardo previstos en el protocolo de abordaje previamente propuesto y acordado con la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. Para el caso de internación hospitalaria que supere los 30 días, corresponderá la baja provisoria hasta tanto reingrese a "La Entidad". Quinta: "La Entidad" se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los asistidos y remitirla al Departamento Prestacional para Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria dentro los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada mes. Asimismo elaborará un informe técnico terapéutico evolutivo de cada residente durante la primera semana de vencido el primer trimestre de atención y/o a pedido del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria. 9773 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 Sexta: "La Entidad" aportará el personal necesario para el normal funcionamiento del hogar, que en ningún caso mantendrá relación de dependencia con la Provincia de Mendoza, asumiendo las contrataciones que sean necesarias conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo la Entidad cumplir con todas sus obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por parte del "Ministerio" ningún tipo de responsabilidad laboral, ni civil, por las contrataciones realizadas por "La Entidad". Séptima: "La Entidad" asume la exclusiva responsabilidad de cumplir, en legal tiempo y forma, con cada uno de los requisitos exigidos, previamente a la firma del presente Acuerdo. Asimismo, se deja establecido que en cuanto a las Habilitaciones requeridas, se deberá presentar Certificado de Habilitación otorgado por el ente que corresponda. No se admitirán constancias de habilitación en trámite emitidas por el Departamento de Habilitaciones perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a excepción de que la misma sea otorgada en forma directa por el ente emisor a la Dirección Atención a las Personas con Discapacidad con trámite administrativo en instancia de confección de la norma legal que corresponda. En caso de vencimiento o prescripción de la misma, la Entidad se obliga a iniciar el trámite de prorroga y/o renovación con un plazo de antelación 3 (tres) meses, a los fines de que la Entidad prosiga en la prestación del servicio conforme el marco legal. Octava: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad del mantenimiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble que ocupa y la Entidad contratará un seguro de riesgo y accidente para todas las personas derivadas por "El Ministerio" ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará cabal cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 340/14, que le fuera oportunamente notificada. Novena: "El Ministerio" se compromete a derivar a las personas acordadas en la cláusula Segunda (pudiendo incrementarse el cupo de acuerdo a lo establecido) respetando las condiciones de ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo, de acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se reserva la facultad de dar de baja a los asistidos derivados, si estos no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente, (previa comunicación al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria), por su parte "La Entidad" se compromete a realizar el seguimiento social de cada persona derivada, a través de un profesional competente en el área. Décima: "La Entidad" será la encargada de regir y verificar los Sectores de Cocina, Limpieza y Depósito según las normas establecidas en el Manual de Manipulación de Alimentos de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. El personal que desempeña funciones en la cocina de la Entidad, deberá tener al día la Libreta Sanitaria haber tomado los cursos de Manipulación de Alimentos u otros similares ya fines. Con respecto a la Carpeta de Menú y Condiciones de limpieza e higiene del Personal y zona de preparación de alimentos la misma estará basada en el Protocolo mencionado ut supra. Así mismo la Entidad se compromete a participar de las distintas instancias de capacitación y talleres para abordaje terapéuticos, que proponga "El Ministerio". Décimo Primera: "El Ministerio" se reserva la facultad de dar de baja, a las personas derivadas, debiendo justificarlo y comunicarlo a "La Entidad" con una antelación de diez (10) días. Décimo Segunda: Como única contraprestación por los servicios estipulados, "El Ministerio" se compromete a abonar mensualmente a "La Entidad" la suma de $ 8.900 (Pesos ocho mil novecientos con 00/100) por cada persona derivada, de conformidad con el objeto del presente Convenio. Los montos utilizados correspondientes a los cupos mensuales no utilizados conforme a la cláusula Segunda, serán desafectados automáticamente. Décimo Tercera: "El Ministerio" abonará el monto que resulte a la Entidad contra la presentación de la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes. Décimo Cuarta: Los pagos quedan supeditados a la disponibilidad financiera del "Ministerio" y su cancelación fuera de término no originará reclamo alguno por mora incurrida. Décimo Quinta: Los montos comprometidos por la Provincia, en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado, instancias diferentes de financiamiento. Décimo Sexta: El sellado de Ley del presente convenio será soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado Provincial. "La Entidad" deberá acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier pago que pretenda por el presente convenio. Décimo Séptima: "El Ministerio" se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y/ o por el personal que este designe. Décimo Octava: El presente Convenio tiene vigencia a partir del 01 de Junio de 2016 y hasta 31 de Diciembre del 2016 inclusive, en caso de hacer uso de la prórroga por el tiempo que "El Ministerio" determine, de conformidad a razones de necesidad y continuidad del servicio, en tanto y en cuanto sus posibilidades presupuestarias así lo permitan, será suficiente la notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, con una antelación de treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando como aceptación de la prórroga, por parte de la Entidad su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que no exista prórroga, el presente convenio se considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual ut- supra acordado. Décimo Novena: "El Ministerio" podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por "La Entidad", notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerará especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones: A- La prestación otorgada no co- rresponda a la autorizada, que en todos los casos debe ser brindada por profesionales matriculados en la especialidad. B-No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de gestión. C-Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas. D-Se incumpla con la prestación del tratamiento autorizado o con la frecuencia del mismo. E-Por malos tratos a las personas derivadas. F- Por no respetar el cupo de disponibilidad. G-Por no poseer y/o exhibir los libros requeridos por Res. Ministerial N° 340/14. H-Por no dar cabal cumplimiento a la Res. Ministerial N° 340/14. I- Por no contar con la infraestructura adecuada y en condiciones de mantenimiento. J- Y todo otro incumplimiento y/o acción que se pueda interpretar que es en perjuicio de las personas derivadas. Vigésima: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio debiéndolo comunicar a la otra parte en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días. La rescisión deberá ser fundada por parte de la Entidad. Ahora bien, en caso de configurarse algunas de las causales expresadas en la cláusula décima novena, "El Ministerio" podrá rescindir el presente convenio de manera inmediata, sin necesidad de interpelación y/ o comunicación previa, debiendo la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados. Vigésimo Primera: A los fines del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios Legales en los indicados en el encabezamiento de este Convenio. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31 días del mes de mayo de 2016. ____________________________ DECRETO N° 1.372 Mendoza, 17 de octubre de 2016 Visto el expediente 335-D2016-77743, en el cual se solicita la aprobación del Convenio, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado 9774 en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte e "IMNA S.A." representado por su Apoderado Sr. Felipe Avendaño Quintas, por la otra; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 del expediente 335D-2016-77743 obra autorización expresa del Titular del Ejecutivo Provincial, en el marco de lo normado por el Art. 7° del DecretoAcuerdo N° 65/16. Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo normado en el Art. 3° inc. i) de la Ley N° 8830, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte e "IMNA S.A." representado por su Apoderado Sr. Felipe Avendaño Quintas, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2016: U.G. Crédito: 497702 41302 000 U.G. Gasto: 430714 Artículo 3° - Establézcase que los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi ______ ANEXO CONVENIO DEPARTAMENTO PRESTACIONAL PARA REHABILITACIÓN, ADAPTACIÓN Y VIDA INDEPENDIENTE DIVISIÓN SISTEMAS DE CONTENCIÓN FAMILIAR Y SOCIO COMUNITARIA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes representado en este acto por el Dr. Rubén Alberto Giacchi, con domi- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 cilio legal en calle Peltier N° 351 5° Piso de Ciudad, Mendoza en adelante el Ministerio, por una parte y la "IMNA S.A.", con Personería Jurídica N° 1123/2011, representada por el Sr. Avendaño, Felipe D.N.I. N° 32.019.908, con domicilio legal en calle Carril Godoy Cruz 1525/31 - San José - Guaymallén - Mendoza, en adelante la Entidad por la otra parte; acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las siguientes cláusulas: Primera: La Entidad se compromete a recibir en el inmueble que ocupa, situado en Carril Godoy Cruz 1525/31 - San José Guaymallén - Mendoza, a personas con discapacidad, las cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente División Rehabilitación, dependiente de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. Segunda: La Entidad se compromete a proporcionar asistencia a través de la modalidad de Centro Educativo Terapéutico Media Jornada, a los sujetos de derechos derivados según los criterios técnicos y sociales del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación que la Entidad declara conocer y aceptar. La Entidad recibirá hasta un máximo de cinco (5) personas derivadas, quedando la entidad obligada a conservar la disponibilidad del cupo acordado en el presente convenio. Siendo falta grave y motivo de conclusión del presente convenio, la utilización por parte de la Entidad de las vacantes que por este convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la utilización o no por parte del Ministerio. Tercera: La Entidad se obliga a informar al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación toda novedad que se produzca vinculada a los sujetos de derechos derivados en el término de 48 hs. producida la misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la comunicación deberá ser inmediata. Asimismo, deberá informar sobre las inasistencias del beneficiario cuando las mismas superen los 5 (cinco) días consecutivos. De igual modo se compromete a suministrar toda la información que en cualquier momento al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones. Cuarta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los asistidos y remitirla al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada mes. Asimismo elaborará una Propuesta Terapéutica al ingreso de cada paciente e Informe Evolutivo Semestral de cada asistido a entregar en un plazo no superior a 10 días hábiles posteriores al vencimiento del semestre y/o a pedido del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación. Quinta: La Entidad aportará el personal necesario para el normal funcionamiento de si misma, que en ningún caso mantendrá relación de dependencia con el Estado Provincial, asumiendo las contrataciones que considere adecuadas conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo la Entidad cumplir con todas sus obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por parte del Ministerio ningún tipo de responsabilidad laboral, ni civil, por las contrataciones por la Entidad. Sexta: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad del mandamiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble que ocupa y la Entidad contratará un seguro de riesgo y accidente para todas las personas derivadas por el Ministerio ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de la o las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará cabal cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 340/14, que le fuera oportunamente notificada, Séptima: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad de cumplir, en legal tiempo y forma, con cada uno de los requisitos exigidos, previamente a la firma del presente Acuerdo. Asimismo, se deja establecido que en cuanto a las habilitaciones requeridas, se deberá presentar Certificado de Habilitación otorgado por el ente que corresponda. No se admitirán constancias de Habilitación en Tramite emitidas por el Departamento de Habilitaciones perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a excepción de que la misma sea otorgada en forma Directa por el ente emisor a la Dirección Atención a las Personas con Discapacidad con trámite administrativo en ins- tancia de confección de la norma legal que corresponda.- En caso de vencimiento o prescripción de la misma, la Entidad se obliga a iniciar el trámite de prorroga y/o renovación con un plazo de antelación 3 (tres) meses, a los fines de que la Entidad prosiga en la prestación del servicio conforme el marco legal. Octava: El Ministerio se compromete a derivar a las personas acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo de acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se reserva la facultad de dar de baja a los asistidos derivados (previa comunicación al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación), si estos no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente; por su parte La Entidad se compromete a realizar el seguimiento social de cada persona derivada, a través de un profesional competente en el área. Novena: El Ministerio se reserva la facultad de dar de baja a las personas derivadas a través del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación al momento en que el Programa Federal Incluir Salud perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación u otra Obra Social comience a cubrir la prestación al sujeto de derecho; debiendo comunicarlo a la Entidad con una antelación de diez (10) días. Décima: Como única contraprestación por los servicios estipulados. El Ministerio se compromete a abonar mensualmente a la Entidad la suma de: pesos cinco mil cuatrocientos con 00/ 100 ($ 5.400) por cada persona derivada y asistida de conformidad con el objeto del presente Convenio. Los montos correspondientes a los cupos mensuales no utilizados conforme a la cláusula Segunda, serán desafectados automáticamente. Décimo Primera: El Ministerio abonará el monto que resulte a la Entidad contra la presentación de la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes. Décimo Segunda: Los pagos quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y su cancelación fuera de término no originará reclamo alguno por mora incurrida. Décimo Tercera: Los montos BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 comprometidos por la Provincia, en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado, instancias diferentes de financiamiento.Décimo Cuarta: El sellado de Ley del presente convenio será soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier pago que pretenda por el presente convenio.Décimo Quinta: El Ministerio se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y/ o por el personal que este designe. Décimo Sexta: El presente Convenio tiene vigencia a partir del 01 de Junio de 2016 y hasta el 31 de Diciembre de 2016 inclusive, en caso de hacer uso de la prórroga por el tiempo que el Ministerio determine de conformidad a razones de necesidad y continuidad del servicio en tanto y en cuanto sus posibilidades presupuestaria así lo permitan, será suficiente la notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, con una antelación de treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando como aceptación de la prórroga, por parte de la Entidad su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que no exista prórroga, el presente convenio se considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual ut- supra acordado. Décimo Séptima: El Ministerio podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por la Entidad, notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerara especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones: • La prestación otorgada no co- rresponda a la autorizada, que en todos los casos debe ser brindada por profesionales matriculados en la especialidad. • No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de gestión. • Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas. • Se incumpla con la prestación del tratamiento autorizado o con la frecuencia del mismo. • Por malos tratos a las personas derivadas. • Por no respetar el cupo de disponibilidad. • Y todo otro incumplimiento y/o acción que se pueda interpretar que es en perjuicio de las personas derivadas. Décimo Octava: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio debiéndolo comunicar a la otra parte en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días. La rescisión deberá ser fundada por parte de la Entidad. Ahora bien, en caso de configurarse algunas de las causales expresadas en la cláusula décimo séptima, el Ministerio podrá rescindir el presente convenio de manera inmediata, sin necesidad de interpelación y/ o comunicación previa, debiendo la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados. Décimo Novena: A los fines del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios Legales en los indicados en el encabezamiento de este Convenio.En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31 días del mes de mayo de 2016. ___________________________ DECRETO N° 1.373 Mendoza, 17 de octubre de 2016 Visto el expediente 312-D2016-77743, en el cual se solicita la aprobación del Convenio, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte y la "Asociación Amor, Vida y Familia" representada por su Presidente Sr. Enrique Angel Burgoa, por la otra; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 del expediente 312D-2016-77743 obra autorización expresa del Titular del Ejecutivo Provincial, en el marco de lo normado por el Art. 7° del DecretoAcuerdo N° 65/16. Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo normado en el Art. 3° inc. i) de la Ley N° 8830, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte y la "Asociación Amor, Vida y Familia" representada por su Presidente Sr. Enrique Angel Burgoa, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2016: U.G. Crédito: 497701 41302 000 U.G. Gasto: 430713 Artículo 3° - Establézcase que los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi ______ ANEXO CONVENIO DEPARTAMENTO PRESTACIONAL PARA REHABILITACIÓN, ADAPTACIÓN Y VIDA INDEPENDIENTE DIVISIÓN SISTEMAS DE CONTENCIÓN FAMILIAR Y SOCIO COMUNITARIA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes representado en este acto por el Dr. Rubén Alberto Giacchi, con domicilio legal en calle Peltier N° 351 5° Piso de Ciudad, Mendoza en adelante el Ministerio, por una parte y la Entidad "Asociación Amor, Vida y Familia" con Personería Jurídica N° 883/1998, representada por el Sr. Burgoa, Enrique An- 9775 gel D.N.I. N° 20.828.536 con domicilio legal en Cubillos N° 3305 Rama Caída - San Rafael - Mendoza, en adelante la Entidad, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las siguientes cláusulas: Primera: La Entidad se compromete a recibir en el inmueble que ocupa, situado en Cubillo N° 3305 - Rama Caída - San Rafael Mendoza, a personas con discapacidad las cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria, dependiente de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. Segunda: La Entidad realizará la admisión conforme a criterios acordados con "El Ministerio", el resultado de dicha evaluación deberá contener objetivos de abordaje en caso de ser afirmativa, o explicitar los motivos de su denegatoria. "La Entidad" se compromete a proporcionar, a través de la modalidad de Albergue e Internación, las siguientes prestaciones: alimentación, calzado y vestimenta adecuados, recreación, tratamiento y control psiquiátrico, terapéutico, nutricional y médico clínico a las personas, derivadas según los criterios técnicos y sociales del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria de manera de garantizar la calidad de vida de dichas personas. "La Entidad" recibirá hasta un máximo de veinte (20) personas derivadas, quedando la entidad obligada a conservar la disponibilidad del cupo acordado en el presente convenio. Siendo falta grave y motivo de desenlace del presente convenio, la utilización por parte de "La Entidad" de las vacantes que por este convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la utilización o no por parte del "Ministerio". Tercera: "La Entidad" se obliga a informar por escrito al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria cualquier traslado de residentes de un domicilio a otro fundamentando tal decisión, como así también toda novedad que se produzca vinculada a las personas derivadas en el término de 24 hs. de producida la misma, salvo en 9776 casos de gravedad en cuyo caso la comunicación deberá ser inmediata. De igual modo "La Entidad" se compromete a suministrar toda la información que en cualquier momento se le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones. Cuarta: Para el caso del fallecimiento de un residente "La Entidad" deberá aplicar el protocolo de intervención previamente propuesto y acordado con la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, a los efectos de asegurar la inmediata provisión del servicio de sepelio. Para el caso de detección de una situación de abuso hacia un residente "La Entidad" deberá, inmediatamente, activar los dispositivos de denuncia y resguardo previstos en el protocolo de abordaje previamente propuesto y acordado con la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. Para el caso de internación hospitalaria que supere los 30 días, corresponderá la baja provisoria hasta tanto reingrese a "La Entidad". Quinta: "La Entidad" se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los asistidos y remitirla al Departamento Prestacional para Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria dentro los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada mes. Asimismo elaborará un informe técnico terapéutico evolutivo de cada residente durante la primera semana de vencido el primer trimestre de atención y/o a pedido del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria. Sexta: "La Entidad" aportará el personal necesario para el normal funcionamiento del hogar, que en ningún caso mantendrá relación de dependencia con la Provincia de Mendoza, asumiendo las contrataciones que sean necesarias conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo la Entidad cumplir con todas sus obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por parte del "Ministerio" ningún tipo de responsabilidad laboral, ni civil, por las contrataciones realizadas por "La Entidad". Séptima: "La Entidad" asume la exclusiva responsabilidad de cumplir, en legal tiempo y forma, con cada uno de los requisitos exigidos, previamente a la firma del BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 presente Acuerdo. Asimismo, se deja establecido que en cuanto a las Habilitaciones requeridas, se deberá presentar Certificado de Habilitación otorgado por el ente que corresponda, en caso de vencimiento o prescripción de la misma, la Entidad se obliga a iniciar el trámite de prorroga y/o renovación con un plazo de antelación 3 (tres) meses, a los fines de que la Entidad prosiga en la prestación del servicio conforme el marco legal. Octava: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad del mantenimiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble que ocupa y la Entidad contratará un seguro de riesgo y accidente para todas las personas derivadas por "El Ministerio" ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará cabal cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 340/14, que le fuera oportunamente notificada. Novena: "El Ministerio" se compromete a derivar a las personas acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo, de acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se reserva la facultad de dar de baja a los asistidos derivados, si estos no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente, (previa comunicación al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria), por su parte "La Entidad" se compromete a realizar el seguimiento social de cada persona derivada, a través de un profesional competente en el área. Décima: "La Entidad" será la encargada de regir y verificar los Sectores de Cocina, Limpieza y Depósito según las normas establecidas en el Manual de Manipulación de Alimentos de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. El personal que desempeña funciones en la cocina de la Entidad, deberá tener al día la Libreta Sanitaria haber tomado los cursos de Manipulación de Alimentos u otros similares ya fines. Con respecto a la Carpeta de Menú y Condiciones de limpieza e higiene del Personal y zona de preparación de alimentos la misma estará basada en el Protocolo mencionado ut supra. Así mismo la Entidad se comprome- te a participar de las distintas instancias de capacitación y talleres para abordaje terapéuticos, que proponga "El Ministerio". Décimo Primera: "El Ministerio" se reserva la facultad de dar de baja, a las personas derivadas, debiendo justificarlo y comunicarlo a "La Entidad" con una antelación de diez (10) días. Décimo Segunda: Como única contraprestación por los servicios estipulados, "El Ministerio" se compromete a abonar mensualmente a "La Entidad" la suma de pesos ocho mil novecientos con 00/100 ($ 8.900) por cada persona derivada, de conformidad con el objeto del presente Convenio. Los montos utilizados correspondientes a los cupos mensuales no utilizados conforme a la cláusula Segunda, serán desafectados automáticamente. Asimismo, se deja establecido que, respecto del pago mensual mencionado ut- supra, en los casos en que las personas derivadas se alberguen a posteriori del día 10 de cada mes y/o sean transferidos a otras instituciones sin haber completado su residencia mensual, se efectuará el pago proporcional a la cantidad de días que el sujeto de derecho permaneció albergado en la Entidad. Décimo Tercera: "El Ministerio" abonará el monto que resulte a la Entidad contra la presentación de la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes. Décimo Cuarta: Los pagos quedan supeditados a la disponibilidad financiera del "Ministerio" y su cancelación fuera de término no originará reclamo alguno por mora incurrida. Décimo Quinta: Los montos comprometidos por la Provincia, en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado, instancias diferentes de financiamiento. Décimo Sexta: El sellado de Ley del presente convenio será soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado Provincial. "La Entidad" deberá acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier pago que pretenda por el presente convenio. Décimo Séptima: "El Ministerio" se reserva la facultad de evaluación y control que considere ne- cesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y/o por el personal que este designe. Décimo Octava: El presente Convenio tiene vigencia a partir del 01 de Junio de 2016 y hasta 31 de Diciembre del 2016 inclusive, en caso de hacer uso de la prórroga por el tiempo que "El Ministerio" determine, de conformidad a razones de necesidad y continuidad del servicio, el cual no podrá exceder el plazo de 5 meses consecutivos, será suficiente la notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, con una antelación de treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando como aceptación de la prórroga, por parte de la Entidad su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que no exista prórroga, el presente convenio se considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual utsupra acordado. Décimo Novena: "El Ministerio" podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por "La Entidad", notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerará especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones: A- La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que en todos los casos debe ser brindada por profesionales matriculados en la especialidad. B- No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de gestión. C-Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas. D-Se incumpla con la prestación del tratamiento autorizado o con la frecuencia del mismo. E- Por malos tratos a las personas derivadas. F- Por no respetar el cupo de disponibilidad. G-Por no poseer y/o exhibir los libros requeridos por Res. Ministerial N° 340/14. H-Por no dar cabal cumplimiento a la Res. Ministerial N° 340/14. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 I- Por no contar con la infraestructura adecuada y en condiciones de mantenimiento. J- Y todo otro incumplimiento y/o acción que se pueda interpretar que es en perjuicio de las personas derivadas. Vigésima: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio debiéndolo comunicar a la otra parte en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días. La rescisión deberá ser fundada por parte de la Entidad. Ahora bien, en caso de configurarse algunas de las causales expresadas en la cláusula décima novena, "El Ministerio" podrá rescindir el presente convenio de manera inmediata, sin necesidad de interpelación y/o comunicación previa, debiendo la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados. Vigésimo Primera: A los fines del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios Legales en los indicados en el encabezamiento de este Convenio. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31 días del mes de mayo de 2016. ___________________________ DECRETO N° 1.379 Mendoza, 17 de octubre de 2016 Visto el expediente 321-D2016-77743, en el cual se solicita la aprobación del Convenio, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte y el establecimiento denominado "Hogar Estar Mejor", representado por su titular Sra. Paula Romina Landa, por la otra; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 del expediente 321D-2016-77743 obra autorización expresa del Titular del Ejecutivo Provincial, en el marco de lo normado por el Art. 7° del DecretoAcuerdo N° 65/16. Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo normado en el Art. 3° inc. i) de la Ley N° 8830, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte y el establecimiento denominado "Hogar Estar Mejor" representado por su titular Sra. Paula Romina Landa, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2016: U.G. Crédito: 497701 41302 000 U.G. Gasto: 430713 Artículo 3° - Establézcase que los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi ______ ANEXO CONVENIO DEPARTAMENTO PRESTACIONAL PARA REHABILITACIÓN, ADAPTACIÓN Y VIDA INDEPENDIENTE DIVISIÓN SISTEMAS DE CONTENCIÓN FAMILIAR Y SOCIO COMUNITARIA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes representado en este acto por el Dr. Rubén Alberto Giacchi, con domicilio legal en calle Peltier N° 351 5° Piso de Ciudad, Mendoza en adelante el Ministerio, por una parte y la Entidad "Hogar Estar Mejor", representada por la Sra. Landa, Paula Romina D.N.I. N° 36.137.125 con domicilio legal en Nicolás Avellaneda 633, Villa Nueva - Guaymallén - Mendoza, en adelante la Entidad, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las siguientes cláusulas: Primera: La Entidad se compromete a recibir en el inmueble que ocupa, situado en Nicolás Avellaneda N° 633, Villa Nueva Guaymallén - Mendoza, a personas con discapacidad las cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria, dependiente de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. Segunda: La Entidad realizará la admisión conforme a criterios acordados con el Ministerio, el resultado de dicha evaluación deberá contener objetivos de abordaje en caso de ser afirmativa, o explicitar los motivos de su denegatoria. La Entidad se compromete a proporcionar, a través de la modalidad de Albergue e Internación, las siguientes prestaciones: alimentación, calzado y vestimenta adecuados, recreación, tratamiento y control psiquiátrico, terapéutico, nutricional y médico clínico a las personas, derivadas según los criterios técnicos y sociales del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria de manera de garantizar la calidad de vida de dichas personas. La Entidad recibirá hasta un máximo de doce (12) personas derivadas, quedando la entidad obligada a conservar la disponibilidad del cupo acordado en el presente convenio. Siendo falta grave y motivo de desenlace del presente convenio, la utilización por parte de la Entidad de las vacantes que por este convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la utilización o no por parte del Ministerio. Tercera: La Entidad se obliga a informar por escrito al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria cualquier traslado de residentes de un domicilio a otro fundamentando tal decisión, como así también toda novedad que se produzca vinculada a las personas derivadas en el término de 24 hs. de producida la misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la comunicación deberá ser inmediata. De igual modo la Entidad se compromete a suministrar toda la información que en cualquier momento se le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones. Cuarta: Para el caso del fallecimiento de un residente La Entidad deberá aplicar el protocolo de intervención previamente propuesto y acordado con la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, a los efectos de asegurar la inmediata provisión del servicio de sepelio. 9777 Para el caso de detección de una situación de abuso hacia un residente la Entidad deberá, inmediatamente, activar los dispositivos de denuncia y resguardo previstos en el protocolo de abordaje previamente propuesto y acordado con la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. Para el caso de internación hospitalaria que supere los 30 días, corresponderá la baja provisoria hasta tanto reingrese a la Entidad. Quinta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los asistidos y remitirla al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada mes. Asimismo elaborará un informe técnico terapéutico evolutivo de cada residente durante la primera semana de vencido el primer trimestre de atención y/o a pedido del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria. Sexta: La Entidad aportará el personal necesario para el normal funcionamiento del hogar, que en ningún caso mantendrá relación de dependencia con la Provincia de Mendoza, asumiendo las contrataciones que sean necesarias conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo la Entidad cumplir con todas sus obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por parte del Ministerio ningún tipo de responsabilidad laboral, ni civil, por las contrataciones realizadas por la Entidad. Séptima: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad de cumplir, en legal tiempo y forma, con cada uno de los requisitos exigidos, previamente a la firma del presente Acuerdo. Asimismo, se deja establecido que en cuanto a las habilitaciones requeridas, se deberá presentar certificado de habilitación otorgado por el ente que corresponda. En caso de vencimiento o prescripción de la misma, la Entidad se obliga a iniciar el trámite de prórroga y/o renovación con un plazo de antelación 3 (tres) meses, a los fines de que la Entidad prosiga en la prestación del servicio conforme el marco legal. Octava: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad del mantenimiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble 9778 que ocupa y la Entidad contratará un seguro de riesgo y accidente para todas las personas derivadas por el Ministerio ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará cabal cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 340/14, que le fuera oportunamente notificada. Novena: El Ministerio se compromete a derivar a las personas acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo, de acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se reserva la facultad de dar de baja a los asistidos derivados, si éstos no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente, (previa comunicación al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria), por su parte La Entidad se compromete a realizar el seguimiento social de cada persona derivada, a través de un profesional competente en el área. Décima: La Entidad será la encargada de regir y verificar los Sectores de Cocina, Limpieza y Depósito según las normas establecidas en el Manual de Manipulación de Alimentos de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. El personal que desempeña funciones en la cocina de la Entidad, deberá tener al día la Libreta Sanitaria y haber tomado los cursos de Manipulación de Alimentos u otros similares ya fines. Con respecto a la Carpeta de Menú y Condiciones de limpieza e higiene del Personal y zona de preparación de alimentos la misma estará basada en el Protocolo mencionado ut supra. Así mismo la Entidad se compromete a participar de las distintas instancias de capacitación y talleres para abordaje terapéuticos, que proponga el Ministerio. Décimo Primera: El Ministerio se reserva la facultad de dar de baja a las personas derivadas, debiendo justificarlo y comunicarlo a la Entidad con una antelación de diez (10) días. Décimo Segunda: Como única contraprestación por los servicios estipulados, El Ministerio se compromete a abonar mensualmente a la Entidad la suma de Pesos ocho mil novecientos con 00/100 ($ 8.900) por cada persona derivada, de conformidad con el objeto del presente convenio. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 Los montos correspondientes a los cupos mensuales no utilizados conforme a la cláusula Segunda, serán desafectados automáticamente. Asimismo, se deja establecido que, respecto del pago mensual mencionado ut- supra, en los casos en que las personas derivadas se alberguen a posteriori del día 1° de cada mes y/o sean transferidos a otras instituciones sin haber completado su residencia mensual, se efectuará el pago proporcional a la cantidad de días que el sujeto de derecho permaneció albergado en la Entidad. Décimo Tercera: El Ministerio abonará el monto que resulte a la Entidad contra la presentación de la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes. Décimo Cuarta: Los pagos quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y su cancelación fuera de término no originará reclamo alguno por mora incurrida. Décimo Quinta: Los montos comprometidos por la Provincia, en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado, instancias diferentes de financiamiento. Décimo Sexta: El sellado de Ley del presente convenio será soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier pago que pretenda por el presente convenio. Décimo Séptima: El Ministerio se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y/o por el personal que éste designe. Décimo Octava: El presente Convenio tiene vigencia a partir del 01 de Junio de 2016 y hasta 31 de Diciembre del 2016 inclusive, en caso de hacer uso de la prórroga por el tiempo que el Ministerio determine, de conformidad a razo- nes de necesidad y continuidad del servicio, el cual no podrá exceder el plazo de 5 meses consecutivos, será suficiente la notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, con una antelación de treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando como aceptación de la prórroga, por parte de la Entidad su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que no exista prórroga, el presente convenio se considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual utsupra acordado. Décimo Novena: El Ministerio podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por la Entidad, notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerará especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones: A. La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que en todos los casos debe ser brindada por profesionales matriculados en la especialidad. B. No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de gestión. C. Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas. D. Se incumpla con la prestación del tratamiento autorizado o con la frecuencia del mismo. E. Por malos tratos a las personas derivadas. F. Por no respetar el cupo de disponibilidad. G. Por no poseer y/o exhibir los libros requeridos por Res. Ministerial N° 340/14. H. Por no dar cabal cumplimiento a la Res. Ministerial N° 340/14. I. Por no contar con la infraestructura adecuada y en condiciones de mantenimiento. J. Y todo otro incumplimiento y/o acción que se pueda interpretar que es en perjuicio de las personas derivadas. Vigésima: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio debiéndolo comunicar a la otra parte en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días. La rescisión deberá ser fundada por parte de la Entidad. Ahora bien, en caso de configurarse algunas de las causales expresadas en la cláu- sula décima novena, el Ministerio podrá rescindir el presente convenio de manera inmediata, sin necesidad de interpelación y/o comunicación previa, debiendo la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados. Vigésimo Primera: A los fines del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios legales en los indicados en el encabezamiento de este Convenio. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31 días del mes de mayo de 2016. ___________________________ DECRETO N° 1.380 Mendoza, 17 de octubre de 2016 Visto el expediente 333-D2016-77743, en el cual se solicita la aprobación del Convenio, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte y el "Centro de Rehabilitación Interdisciplinario", CERIN, representado por su Presidente Sra. María Susana Cubo, por la otra; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 del expediente 333D-2016-77743 obra autorización expresa del Titular del Ejecutivo Provincial, en el marco de lo normado por el Art. 7° del DecretoAcuerdo N° 65/16. Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo normado en el Art. 3° inc. i) de la Ley N° 8830, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una parte y el "Centro de Rehabilitación Interdisciplinario", CERIN, representado por su Presidente Sra. María Susana Cubo, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2016: U.G. Crédito: 497702 41302 000 U.G. Gasto: 430714 Artículo 3° - Establézcase que los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi ________ ANEXO CONVENIO DEPARTAMENTO PRESTACIONAL PARA REHABILITACIÓN, ADAPTACIÓN Y VIDA INDEPENDIENTE DIVISIÓN REHABILITACIÓN DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes representado en este acto por el Dr. Rubén Alberto Giacchi, con domicilio legal en calle Peltier N° 351 5° Piso de Ciudad, Mendoza en adelante el Ministerio, por una parte y CERIN, con Personería Jurídica N° 474/2001, representada por la Sra. Cubo María Susana D.N.I. N° 11.177.256, con domicilio legal en Primitivo de la Reta 555 Ciudad - Mendoza la Entidad, por otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las siguientes cláusulas: Primera: La Entidad se compromete a recibir en el inmueble que ocupa, situado en Primitivo de la Reta 555 Ciudad - Mendoza a personas con discapacidad las cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación, dependiente de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. Segunda: La Entidad se compromete a proporcionar, a través de la modalidad de Terapias Individuales y Rehabilitación Integral a las personas derivadas según los criterios técnicos y sociales del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación que la Entidad recibirá hasta un máximo de seis (6) personas derivadas, quedando la entidad obligada a conservar la disponibilidad del cupo acordado en el presente convenio. Siendo falta grave y motivo de conclusión del presente convenio, la utilización por parte de la Entidad de las vacantes que por este convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la utilización o no por parte del Ministerio. Tercera: La Entidad se obliga a informar al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación toda novedad que se produzca vinculada a los sujetos de derechos derivados en el término de 48 hs. producida la misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la comunicación deberá ser inmediata. De igual modo se compromete a suministrar toda la información que en cualquier momento al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones. Cuarta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los asistidos y remitirla al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada mes. Asimismo elaborará una Propuesta Terapéutica al ingreso de cada paciente e Informe Evolutivo Semestral de cada asistido a entregar en un plazo no superior a 10 días hábiles posteriores al vencimiento del semestre y/o a pedido, del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación. Quinta: La Entidad aportará el personal necesario para el normal funcionamiento de si misma, que en ningún caso mantendrá relación de dependencia con el Estado Provincial, asumiendo las contrataciones que considere adecuadas conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo la Entidad cumplir con todas sus obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por parte del Ministerio ningún tipo de responsabilidad laboral, ni civil, por las contrataciones realizadas por la Entidad. Sexta: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad del mantenimiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble que ocupa y la Entidad contratará un seguro de riesgo y accidente para todas las personas derivadas por el Ministerio ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de la o las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará ca- bal cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 340/14, que le fuera oportunamente notificada. Séptima: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad de cumplir, en legal tiempo y forma, con cada uno de los requisitos exigidos, previamente a la firma del presente Acuerdo. Asimismo, se deja establecido que en cuanto a las habilitaciones requeridas, se deberá presentar certificado de habilitación otorgado por el ente que corresponda. No se admitirán constancias de habilitación en trámite emitidas por el Departamento de Habilitaciones perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a excepción de que la misma sea otorgada en forma Directa por el ente emisor a la Dirección Atención a las Personas con Discapacidad con tramite administrativo en instancia de confección de la norma legal que corresponda. En caso de vencimiento o prescripción de la misma, la Entidad se obliga a iniciar el trámite de prorroga y/o renovación con un plazo de antelación 3 (tres) meses, a los fines de que la Entidad prosiga en la prestación del servicio conforme el marco legal. Octava: El Ministerio se compromete a derivar a las personas acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo de acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se reserva la facultad de dar de baja a los asistidos derivados (previa comunicación al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación), si éstos no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente; por su parte La Entidad se compromete a realizar el seguimiento social de cada persona derivada, a través de un profesional competente en el área. Novena: El Ministerio se reserva la facultad de dar de baja a las personas derivadas a través del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación al momento en que el Programa Federal Incluir Salud perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación u otra Obra Social comience a cubrir la prestación al sujeto de derecho; debiendo comunicarlo a la Entidad con una antelación de diez (10) días. Décima: El Ministerio se compromete a abonar mensualmente a la Entidad la suma de: Pesos cinco mil con 00/100 ($ 5.000) por cada persona derivada y asistida de conformidad con el objeto del 9779 presente Convenio. La Entidad se compromete a prestar como contraprestación, 20 sesiones como mínimo, entre las diferentes disciplinas. El Ministerio se reserva la facultad de efectuar el pago proporcional de las prestaciones efectuadas cuando se produjeran 5 inasistencias consecutivas por parte de la persona derivada y asistida. Los montos correspondientes a los cupos mensuales no utilizados conforme a la cláusula Segunda, serán desafectados automáticamente. Décimo Primera: El Ministerio abonará el monto que resulte a la Entidad contra la presentación de la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes. Décimo Segunda: Los pagos quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y su cancelación fuera de término no originará reclamo alguno por mora incurrida. Décimo Tercera: Los montos comprometidos por la Provincia, en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales e internacionales que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado, instancias diferentes de financiamiento. Décimo Cuarta: El sellado de ley del presente convenio será soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier pago que pretenda por el presente convenio. Décimo Quinta: El Ministerio se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y/o por el personal que éste designe. Décimo Sexta: El presente Convenio tiene vigencia a partir del 01 de Junio de 2016 y hasta el 31 de Diciembre de 2016 inclusive, en caso de hacer uso de la prórroga por el tiempo que el Ministerio determine de conformidad a razones de necesidad y continuidad del servicio en tanto y en cuanto sus posibilidades presupuestaria así lo permitan, será suficiente la 9780 notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, con una antelación de treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando como aceptación de la prórroga, por parte de la Entidad su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que no exista prórroga, el presente convenio se considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual ut- supra acordado. Décimo Séptima: El Ministerio podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por la Entidad, notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerara especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones: • La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que en todos los casos debe ser brindada por profesionales matriculados en la especialidad. • No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de gestión. • Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas. • Se incumpla con la prestación del tratamiento autorizado o con la frecuencia del mismo. • Por malos tratos a las personas derivadas. • Por no respetar el cupo de disponibilidad. • Y todo otro incumplimiento y/o acción que se pueda interpretar que es en perjuicio de las personas derivadas. Décimo Octava: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio debiéndolo comunicar a la otra parte en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días. La rescisión deberá ser fundada por parte de la Entidad. Ahora bien, en caso de configurarse algunas de las causales expresadas en la cláusula décimo séptima, el Ministerio podrá rescindir el presente convenio de manera inmediata, sin necesidad de interpelación y/ o comunicación previa, debiendo la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados. Décimo Novena: A los fines del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios legales en los indicados en el encabezamiento de este Convenio. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31 días del mes de mayo de 2016. ____________________________ DECRETO N° 1.382 Mendoza, 17 de octubre de 2016 Visto el expediente 5821-F2013-77762, en el cual la Sra. Silvia Cristina Faget, en su carácter de viuda del Sr. Santiago José Illa, solicita se le otorgue el beneficio otorgado por Ley N° 8395, y CONSIDERANDO: Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12. Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará, a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios. Que a fs. 8 y vta. de las presentes actuaciones rola, en fotocopia certificada, el acta de matrimonio que certifica el vínculo de la Sra. Silvia Cristina Faget, expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Que en las citadas actuaciones, obran las demás certificaciones establecidas como requisitos para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4° del Decreto N° 514/12. Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno y Asesoría Letrada del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la conformidad de la Dirección General de Administración de Desarrollo Social y de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, conforme a lo establecido por la Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Reconózcase, a partir del día 05 de diciembre de 2013 y hasta el día anterior a la fecha del presente decreto y otórguese a partir de la fecha de éste, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a favor de la Sra. Silvia Cristina Faget, DNI N° 10.751.169, en su carácter de viuda del Sr. Santiago José Illa, el beneficio vitalicio creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12, consistente en un monto mensual equivalente a la asignación de clase del personal de categoría 10, del agrupamiento administrativo y técnico de la Ley N° 5126 y sus modificatorias, beneficio que comprende a los detenidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, que hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra, o que por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente: U.G. Crédito: 397012 43104 000 U.G. Gasto: 396400 Artículo 2° - Autorícense a los Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva al inicio de cada ejercicio, mientras se encuentre vigente el beneficio otorgado por el presente decreto. Artículo 3° - Establézcase que la Sra. Silvia Cristina Faget, DNI N° 10.751.169, deberá presentar, en forma trimestral, el certificado de supervivencia, a contar desde la fecha de la presente norma legal; caso contrario se le suspenderá la acreditación del pago del beneficio, hasta tanto se regularice dicha situación. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi ____________________________ DECRETO N° 1.384 Mendoza, 17 de octubre de 2016 Visto el expediente 2096-M2012-77762, en el cual se so- l i c i t a s e o t o r g u e a l S r. Servando Roberto Moyano, el beneficio establecido por la Ley N° 8395, y CONSIDERANDO: Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12. Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios. Que en las citadas actuaciones, obran las correspondientes certificaciones establecidas como requisitos para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4° del Decreto N° 514/12. Que a fs. 76 y vta. del expediente 2096-M-2012-77762, obra dictamen legal de Asesoría de Gobierno que indica la procedencia del otorgamiento del beneficio del Sr. Servando Roberto Moyano y teniendo en cuenta la prueba incorporada a fs. 18/19 y 31/34 de las citadas actuaciones, el presente trámite se encuentra avalado a fs. 78/81 por Fiscalía de Estado, a fs. 83 por la Sra. Subsecretaría de Desarrollo Social y a fs. 98 por la Sra. Directora de Derechos Humanos, ambas del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes. Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno y por la Dirección de Asuntos Legales del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y la conformidad de la Dirección General de Administración de Desarrollo Social y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, conforme a lo establecido por Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Reconózcase, a partir del día 8 de mayo de 2012 y hasta el día anterior a la fecha del presente decreto y otórguese a BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 partir de la fecha de éste, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el beneficio vitalicio creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12, consistente en un monto mensual equivalente a la asignación de clase del personal de categoría 10, del agrupamiento administrativo y técnico de la Ley N° 5126 y sus modificatorias, para quienes en su condición de civiles entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra, o que por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios, a favor del Sr. Servando Roberto Moyano, L.E. N° 6.909.775, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente: U.G. Crédito: 397012 43104 000 U.G. Gasto: 396400 Artículo 2° - Autorícense a los Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva al inicio de cada ejercicio, mientras se encuentre vigente el beneficio otorgado por el presente decreto. Artículo 3° - Establézcase que el Sr. Servando Roberto Moyano, L.E. N° 6.909.775, deberá presentar, en forma trimestral, el certificado de supervivencia, a contar desde la fecha de la presente norma legal; caso contrario se le suspenderá la acreditación del pago del beneficio, hasta tanto se regularice dicha situación. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi Resoluciones SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS ______ RESOLUCIÓN Nº 152 Mendoza, 2 de noviembre de 2016 Visto que por expediente N° 9045-D-2016-18006-E-0-6 la Secretaría de Servicios Públicos tramita la "Declaración de Interés Público" de la concesión de la Estación Terminal de Omnibus de Mendoza (E.T.O.M.); y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto Nº 1497/16, faculta a la Secretaría de Servicios Públicos para realizar el llamado a Licitación Pública para la Concesión de la Explotación Integral, Administración y Refuncionalización de la Estación Terminal de Omnibus de Mendoza (E.T.O.M.). Que conforme lo dispuesto por Ley de Ministerios Nº 8830, Artículo 26 "Le corresponde en general a la Secretaría de Servicios Públicos el planeamiento, coordinación, la fiscalización, el contralor de la prestación de los servicios de transporte, energía, agua potable y saneamiento urbano y rural, sanitarios: concesiones materiales, técnicas. En particular, con carácter enunciativo, le corresponde: (...) inc. b) Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política en materia de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito de la jurisdicción provincial." Que por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa citada, Ley N° 6082 y su Decreto Reglamentario N° 867/94, Ley N° 5507 y su Decreto Reglamentario Nº 2511/90; EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1º - Llámese a Licitación Pública Nacional para la Concesión de la Explotación Integral, Administración y Refuncionalización de la Estación Terminal de Ómnibus de Mendoza (E.T.O.M.), fijándose el día 6 de enero de 2017, para el Acto de Apertura de la Licitación, a realizarse a las 11:00, en Secretaría de Servicios Públicos, sita en calle Tiburcio Benegas N° 1799, Planta Alta, Ciudad de Mendoza. Artículo 2º - Los Pliegos deberán retirarse en la Secretaría Privada de la Secretaría de Servicios Públicos, ubicada en calle Tiburcio Benegas N° 1799, Ciudad de Mendoza, a partir del día 7 de noviembre y hasta el 16 de diciembre de 2016, de 08:30 hs. a 14:00 hs., acreditando haber abonado el precio del mismo. Artículo 3º - Determínese en $ 100.000,00, el precio del Pliego General de Bases y Condiciones de Licitación Pública Nacional para la Concesión de la Explotación Integral, Administración y Refuncionalización de la Estación Terminal de Omnibus de Mendoza (E.T.O.M.), el que deberá ser abonado en la Administración Tributaría Mendoza. Artículo 4º - Las ofertas deberán presentarse por Mesa de Entradas de la Secretaría de Servicios Públicos ubicada en Tiburcio Benegas Nº 1799, Ciudad de Mendoza, hasta el día 5 de enero de 2017 a las 18:00 hs. Artículo 5º - Desígnese la Comisión de Preadjudicación, la que será conformada por los Señores, Ing. Pedro Escalante; Lic. Victor Fayad; Cdra. Liliana Foglieni; Dra. Laura Moles y Dra. Jimena Latorre. Artículo 6º - Regístrese, notifíquese a quien corresponda y cumplido, archívese. Sergio Marinelli ______________________________ DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ______ RESOLUCION N° 247 Mendoza, 9 de noviembre de 2015 Visto: El Expediente N° 2940D-2015-00112, caratulado «Acta C 1744 Slaibe Ahmed Omar» y; CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa A fs. 1 obra Acta de Infracción serie «C» N° 001744 con fecha 30/07/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio «Vía Libre», propiedad de «Slaibe Ahmed Omar» CUIT 20-11964307-5, con domicilio en Las Cañas Nº 1833, La Barraca Mall, Planta Alta, Local 14, Dorrego, Guaymallén, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas. II. Descargo Que la firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra. III. Responsabilidad 1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5° de la Resolución 13/2014 dispone que: «Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un «Libro de Quejas. Defensa del Consumidor» en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos ...». Por su parte, el artículo 7° de la Resolución mencionada establece que: «El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmen- 9781 te por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso ...». También es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8° de la mencionada norma. Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal...". También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. IV. Conducta y antecedentes encausado 1) No exhibición de Libro de Quejas: Que según artículo 57° inc. b) de la Ley 5547 (Ley 8778 en su artículo 11, punto 18) establece que la sanción por falta de libro de quejas conforme Resolución DDC 13/2014, implica un monto mínimo por infracción de Pesos diez mil con 00/100 ($10.000,00). A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que «Slaibe Ahmed Omar» CUIT N° 20-11964307-5 nombre de fantasía «Vía Libre» no presenta antecedentes. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores. Por ello se considera razonable imponer una sanción de multa, conforme me lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a Pesos diez mil con 00/ 100 ($ 10.000,00) por la infracción verificada y analizada. 9782 Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la sanción es considerada como una multa «Leve», según escala legal establecida por artículo 57º inc. b) de la ley 5547, (Ley 8778, artículo 11º). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Impóngase a la firma «Slaibe Ahmed Ornar» CUIT N° 2011964307-5 nombre de fantasía «Vía Libre» con domicilio en Las Cañas Nº 1833, La Barraca Mall, Planta Alta, Local 14, Dorrego, Guaymallén, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de Pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57° inc. b) de la Ley 5.547, por la violación a los artículos 5° y 7° de la Resolución 13/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor. II. Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las sanciones previstas en el Artículo 57° incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5547, y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: «En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente». (Artículo 45°, párrafo 12, 2da. parte Ley 24.240 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3° Ley 24.240). IV. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario «Los Andes» y diario «Uno» de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscríbase al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notifíquese al infractor, la presente Resolución. VIII. Archívese. Sergio Rocamora 2/3/4/11/2016 (3 P.) S/Cargo ____________________________ RESOLUCION N° 278 Mendoza, 16 de noviembre de 2015 Visto: El expediente N° 8975A-2011-60204 Caratulado «Aguilar Rodolfo c/Maderera Norte (de Ziwiki S.A.)», y; CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa Que el Sr. Aguilar Rodolfo, DNI N° 11.207.669, se presenta ante esta Autoridad denunciando a la empresa Maderera Norte de Ziwiki S.A., CUIT N° 30-71056415-5, con domicilio en calle Acceso Norte 475, Las Heras, Mendoza, por la falta de entrega de 37 mts2 de machimbre 3/4 de 1era. adquiridos con la denunciada. II. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado. Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo. Por lo que este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas. III. Pruebas existentes. Valoración probatoria Que a fs. 06 obra presupuesto N° 791 por cancelación de mercaderías por la suma total de $ 1.838. Que en dicho presupuesto se observa los 37 mts de machimbre objeto del reclamo como parte de la mercadería presupuestada y cancelada, por la suma de $ 1.110. Que a fs. 10 rola acta de audiencia de conciliación según la cual incomparece la denunciada. En la misma el denunciante manifestó «no haber recibido propuesta ni verbal ni escrita» respecto de la mercadería no entregada, y que «el titular de la empresa Sabrina Pandolfino, lo único que ha hecho es citarme para devolverme el dinero y posteriormente decirme que no lo tenía o que ella no se encontraba en el lugar, práctica que realizó por más de diez veces buscando mi cansancio y faltándome el respeto y abusando de mi buena fe». Que a fs. 14/16 se encuentra la apertura de sumario dispuesta contra la firma Maderera Norte (de Ziwiki S.A.) en la que se imputa infracción por presunta violación al artículo 10º inc. C) del Decreto 1798/94 que reglamenta al art. 10° de la Ley 24.240, considerando que no se hizo entrega de la mercadería abonada a la denunciada (37 mts de machimbre 3/4 de primera calidad). IV. Descargo Que de los hechos denunciados, que no han sido desvirtuados ni negados por la parte denunciada, surgiría el incumplimiento a la normativa citada. Que la infracción a la ley se ha producido y es de las que se condicen con el tipo formal, ya que no necesitan del factor de atribución subjetivo (dolo o culpa) u objetivo (daño) alguno, siendo por lo tanto necesario y suficiente la mera conducta contraria al precepto legal. V. Sanción Que el artículo 11° de la Ley 5.547 cc. con el art. 10º inc. C) del Decreto 1798/94 que reglamenta al art. 10° de la Ley 24.240, establece: "Quienes comercialicen bienes deberán entregarlos a los consumidores en los plazos y condiciones contratados, y si no existieran normas contractuales, en forma inmediata". Que conforme las constancias de autos, resulta claro el incumplimiento de la firma a los artículos ut supra mencionados, ya que la firma no entregó la mercadería objeto del reclamo. Que teniendo en cuenta que las actuaciones se iniciaron en el año 2010, habiendo transcurrido más de tres años, cabe hacer mención de la prescripción establecida en el artículo 50 de la Ley 24.240, en el que se prevé que «las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales». Que de acuerdo a lo expuesto por el denunciante y la documentación obrante en autos, la compra de la mercadería se efectúa en fecha 30/05/2011 y la denuncia contra la empresa se efectúa en fecha 28/06/2011. Que el art. 50 de la Ley 24.240 prevé que la prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales, debe entenderse que ante la denuncia efectuada por el consumidor el plazo se interrumpe. Por lo tanto, se considera que no se encuentra prescripta la acción en el caso de marras. Que en ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51 de la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la sanción, esta Dirección se basa en el Artículo 57° y Artículo 59° de la Ley Provincial N° 5.547. Que el artículo 57° de la Ley 5547, (según Ley Impositivo N° 8778, Art. 11°) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: a) clausura temporal o definitiva, dispuesta por la autoridad de aplicación, en los casos y conforme a las disposiciones legales vigentes; b) multas 1. Leve desde 1.000,00 a 100.000,00, 2. Moderado desde 100.001,00 a 300.000,00, 3. Grave desde 300.001,00 a 2.000.000,00, 4. Gravísima desde 2.000.001,00 hasta 5.000.000,00. La Reincidencia duplicará el monto de la Multa anteriormente aplicada y la Clausura por dos (2) días, c) decomiso, d) suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta (30) días, e) caducidad de la concesión del servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o municipal, f) inhabilitación de hasta cinco (5) años para el ejercicio de la actividad, g) suspensión de hasta cinco (5) años en el registro de proveedores del estado, h) publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor, i) apercibimiento. Que el Artículo 59° de la misma normativa, prevé la aplicación BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016 y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Que esos artículos se integran con los criterios de graduación de la Ley Nacional N° 24.240, que en el Artículo 49°, precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. VI. Conducta y antecedentes encausado. Existe reiteración conducta perjudicial a consumidores Allende lo expuesto, hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. Que ante ello esta Dirección sanciona a la firma Maderera Norte de Ziwiki S.A., CUIT N° 3071056415-5 con una sanción de multa, de conformidad con lo prescripto en el artículo 57° inc. b) de la Ley 5.547, por la violación del artículo 11° de la Ley 5.547 cc. con el art. 10° inc. C) del Decreto 1798/94 que reglamenta al art. 10° de la Ley 24.240. Que conforme lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley 5.547, como el artículo 49° de la Ley 24.240 utes supra citados, se tiene en cuenta a la hora de cuantificar el monto de la multa a aplicar los parámetros que a continuación se detallan: a) Que en cuanto a la cuantía del beneficio obtenido, debe tenerse presente la falta de entrega de la mercadería abonada por la suma de $ 1.110. Que la jurisprudencia dice que «sin perjuicio de que el daño al consumidor sea uno de los elementos a considerar a la hora de graduar la multa, de ello no se sigue que sea el único factor a ponderar (conf. Artículo 49 de la LDC), ni que el monto de la sanción deba guardar una estricta correspondencia con el daño inflingido» (Expte. N° 2810-0Autos caratulados: «Sony Argentina S.A. c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara se Apelaciones». Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sala I- 24/10/2011, publicado por el Dial.com - AA 7243 el pasado 28/12/2011.). b) Que asimismo la doctrina ha dicho «que en caso de existir perjuicio a los intereses del consumidor, la consideración de éste a los efectos de la aplicación y graduación de las sanciones debe ser entendido de un modo amplio atendiendo tanto a los aspectos materiales como morales de la afectación sin precisiones matemáticas propias del derecho civil» (CNFED. C ADM, sala II 1997/ 10/07 «Pequeño Mundo SRL c/ Sec. de Comercio e Inversiones). Y que para el caso en concreto, se habría generando en el consumidor molestias y frustración, derivados de las reiteradas promesas de la denunciada de devolver el dinero abonado en concepto del machimbre objeto del reclamo (en 10 oportunidades diferentes) y, que la firma no cumplió. c) Que la sumariada no reparó el daño sufrido por el consumidor, habiendo transcurrido cuatro años desde el hecho objeto del reclamo. d) Que también se valora el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de Defensa del Consumidor. En dichos registros, donde NO se observa una conducta contraria a las normas de esta Dirección. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores. Que atento a los parámetros antes expuestos, se considera razonable imponer una sanción de multa, conforme lo permite la escala legal, equivalente a Pesos treinta mil con 00/100 ($ 40.000,00), por la infracción verificada y analizada. Que el monto fijado a la sanción se encuentra dentro de los amplios límites establecidos en la norma que la determina y se halla cerca del mínimo legal establecido ($ 1.000) y extremadamente lejos de su máximo ($ 5.000.000), y que dentro de la escala de la Ley N° 5547, es considerada como una multa Leve. Resulta importante señalar que el monto de la multa ($ 40.000,00), se encuentra mucho más cerca del mínimo previsto en el artículo 57° de la Ley de Defensa del Consumidor para multas consideradas como Leve, que del límite máximo de graduación allí establecido. Que en relación al quantum de la multa debe considerarse la sentencia de la Cámara de Apel. Cont. Adm. y Trib. de la Ciudad Aut. de Bs. As., 18 de agosto de 2015, Id Infojus: NV12906, mediante la cual «se sanciona con una multa de treinta mil pesos a una empresa de telecomunicaciones por violación al art. 19 de la Ley 24.240 por haber facturado a la denunciante una línea telefónica que no había solicitado», y que al respecto se dijo «que la empresa denunciada no alega, ni mucho menos prueba, no ser reincidente ni que el monto de la multa resulte desproporcionado en comparación con su giro comercial, máxime cuando el mismo se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo previsto en el art. 47 de la Ley 24.240". Que no se debe olvidarse, asimismo, que la verdadera significación y objetivo de la aplicación de este tipo de sanciones es ejercer su finalidad preventiva y no simplemente sancionadora, pues ello ha de ser el espíritu que ha querido dar el legislador a la norma en concordancia con los derechos protegidos constitucionalmente al consumidor o usuario de bienes y servicios (art. 42 CN) Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Impóngase a la firma Maderera Norte de Ziwiki S.A., CUIT N° 30-71056415-5, con domicilio en Acceso Norte 475, Las Heras, Mendoza, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa (Artículo 57° inciso b de la Ley Provincial N° 5.547) consistente en el pago de Pesos cuarenta mil con 00/100 ($ 40.000,00), por haber infringido el artículo 11° de la Ley 5.547 cc. con el art. 10° inc. C) del Decreto 1798/94 que reglamenta al art. 10° de la Ley 24.240. II. Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley N° 5.547 (Artículo 61° inciso A ap. 1 de Ley Provincial N° 5547) TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días (Artículo 80° y 9783 83° de Ley Provincial N° 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legal pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57 incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66 de Ley Provincial N° 5.547). «En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del Recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente». (Art N° 45, párrafo 12 2da. parte Ley 24240, conforme Art. N° 48 y 51 Ley Provincial 5547 e integración obligatoria por Art. N° 3 Ley 24240. IV. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. V. Publíquese la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario «Los Andes» y diario «Uno» de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57° inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47° penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscríbase al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notifíquese al infractor de la presente Resolución. VIII. Archívese. Sergio Rocamora 2/3/4/11/2016 (3 P.) S/Cargo
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