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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
PODER EJECUTIVO 9765
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
MENDOZA, VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑO CXVI
DECRETO N° 1.353
DECRETOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD
______
DECRETO Nº 1.279
Mendoza, 30 de setiembre de
2016
Visto el expediente Nº 21097D-2016-00106; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se solicita autorización para
que funcionarios de este Ministerio de Seguridad realice una misión especial para asistir a la República de Chile, al XXXV. Comité
de Integración, "Paso Sistema
Cristo Redentor" en la ciudad de
Valparaíso República de Chile los
días 4 y 5 de octubre de 2016.
Atento a ello, y lo dictaminado
por Dirección de Asesoría Letrada
del Ministerio de Seguridad a fs.
08,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorícese al Subsecretario
de
Relaciones
Institucionales del Ministerio de
Seguridad, Dr. Nestor Octavio
Majul, CUIL N° 20-20709148-1,
para que asista al XXXV Comité
de Integración "Paso Sistema
Cristo Redentor" a realizarse en
la ciudad de Valparaíso República de Chile los días 4 y 5 de octubre de 2016.
Artículo 2º - Autorícese a los
Servicios Administrativos correspondientes a efectuar el pago de
viáticos al personal mencionado
el presente decreto.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
Mendoza, 11 de octubre de
2016
Visto el expediente N° 2567-D2015-00106; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones obra Decreto N° 1396 de fecha 25 de agosto de 2015, mediante el cual se instruye al señor
Asesor de Gobierno a iniciar acciones judiciales con motivo de un
siniestro vial;
Que Asesoría de Gobierno ha
realizado una nueva evaluación
sobre la pertinencia y conveniencia de iniciar acciones legales,
concluyendo que desaconseja las
mismas,
por
resultar
antieconómico.
Atento a ello, lo dictaminado
por Asesoría de Gobierno a fs. 32
y vta. y por Fiscalía de Estado a fs.
35/40, de acuerdo con lo previsto
en el art. 98 de la Ley N° 8706,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Déjese sin efecto
el Decreto N° 1396/15, por los motivos
expuestos
en
los
considerandos precedentes.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
____________________________
DECRETO Nº 1.430
Mendoza, 24 de octubre de
2016
Visto el expediente N° 22160D-2016-00106; y
CONSIDERANDO:
Que conforme la invitación realizada por Consulado General de
Chile - Mendoza - Argentina, al Seminario Valparaíso - Mendoza en
materia de prevención y control del
tráfico de drogas y delitos asociados, a realizarse los días 27 y 28
de octubre del corriente año, se
solicita autorización para el personal que participe del citado encuentro;
Que resulta de interés para el
Ministerio
de
Seguridad
jerarquizar su recurso humano
mediante capacitación y perfeccionamiento constante, a fin de procurar una mejor y más segura
prestación del servicio de seguridad pública, siendo además de
importancia ya que permite tener
personal especializado;
Que teniendo en cuenta lo estipulado en el Capítulo VIII -formación y capacitación- Artículos Nros.
203 al 206 de la Ley N° 6722, es
responsabilidad de la Institución
proveer
la
plena
profesionalización de todo personal;
Por ello y conforme a las facultades conferidas por la legislación
vigente,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Articulo 1º - Autorícese a los Comisarios -Personal Policial- Hugo
Eduardo Avila Sosa, C.U.I.L. N° 2021897496-2- y Oscar Antonio
Sentilini Aballay, C.U.I.L. N° 2022010916-0, para que asistan al
"Seminario Valparaíso - Mendoza
en Materia de Prevención y Control del Tráfico de Drogas y Delitos
Asociados", a la República de
Chile, a realizarse desde el 27 al
28 de Octubre del corriente año.
Artículo 2º - Desaféctese del
servicio, 24 horas antes y 24 horas posteriores a la actividad al
personal policial autorizado en el
artículo 1° del presente decreto
después de la fecha de finalización del encuentro, tiempo en que
revistarán en comisión ordinaria
conforme lo dispuesto en el Artículo 279 inc. 3) de la Ley N° 6722.
N° 30.236
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
RESOLUCIONES
Secretaría de Servicios
Públicos
Dirección de Defensa
del Consumidor
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Audiencia Pública
Regularización Dominial
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Fe de Erratas
Pág.
9.765
9.766
9.766
9.766
9.768
8.781
9.781
9.784
9.784
9.787
9.792
9.798
9.800
9.806
9.808
9.809
9.809
9.810
9.810
9.813
9.816
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
________________________________
DECRETO Nº 1.506
Mendoza, 2 de noviembre de
2016
Visto el expediente N° 8869-D2016-00106 y su acumulado N°
7981-D-2016-00106; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se tramita la promoción extraordinaria "Post Mortem" de la
9766
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Oficial Inspector -Personal Policial- (F.) Yasmin Desiree Sisterna
Hormazabal, en los términos de
los artículos 199, inc. 2), 200 y 201
de la Ley N° 6722;
Que dicha funcionaria policial, en fecha 17 de enero de
2016, momentos en que cumplía
las funciones de custodio de la
señora Vicegobernadora de la
Provincia, encontrándose realizando ciclismo junto a la mandataria, sufre un accidente tras el
cual se golpea severamente la
cabeza, es asistida en el nosocomio donde se le diagnostica
Tec Grave, horas más tarde se
constata su deceso.
Por ello, lo dictaminado por la
Dirección de Asesoría Letrada del
Ministerio de Seguridad a fs. 11 y
vta. del expediente principal y lo
dispuesto por el artículo 179 de la
Ley N' 6722,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Promuévase "Post
Mortem" de conformidad a lo establecido por los artículos 199 inc.
1) , 200 y 201 de la Ley N° 6722, a
la jerarquía de Oficial Principal Personal Policial- Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01,
Subtramo 04, Clase 004, de las
Policías de la Provincia de Mendoza, a Yasmin Desiree Sisterna
Hormazabal, clase 1984, D.N.I. N°
31.283.831, que revistaba en el
cargo de Oficial Inspector -Personal Policial- Régimen Salarial 12,
Agrupamiento 1, Tramo 01,
Subtramo 03, Clase 003, de la
Policía de la Provincia de Mendoza.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
_________________________________
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
_____
DECRETO Nº 1.272
Mendoza, 28 de setiembre de
2016
Debiendo ausentarse de la
Provincia el Sr. Gobernador,
Lic. Alfredo Victor Cornejo y de
conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Mendoza,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda en ejercicio
del Poder Ejecutivo, la Señora
Vicegobernadora de la Provincia,
Ing. Agr. Laura Gisela Montero, a
partir del día 28 de septiembre de
2016.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
______________________________
DECRETO Nº 1.308
Mendoza, 3 de octubre de 2016
Debiendo ausentarse de la
Provincia el Sr. Gobernador, Lic.
Alfredo Victor Cornejo y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 116 de la Constitución de la
Provincia de Mendoza,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Queda en ejercicio
del Poder Ejecutivo, la Señora
Vicegobernadora de la Provincia,
Ing. Agr. Laura Gisela Montero, a
partir del día 3 de octubre de 2016.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
______________________________
DECRETO Nº 1.421
Mendoza, 20 de octubre de
2016
Visto el Expediente Nº 3253-D2016-00112; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 obra el Visto Bueno de la Directora de Defensa del
Consumidor donde la agente
Jorgelina Draghi solicita se deje
sin efecto el Adicional de Mayor
Dedicación del (veinte por ciento)
20%;
Que la citada agente fue incorporado en el Régimen de
Adicional por Mayor Dedicación
previsto en el Artículo 59 de la
Ley N° 5126, modificado por el
Artículo 20 de la Ley N° 5811 y
Artículo 8 del Decreto N° 251/92,
mediante Decreto N° 4061/2011,
renovándose automáticamente
por distintas normas legales
siendo la última por Decreto N°
107/2016;
Que a fs. 02 obra informe de la
Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno,
Trabajo y Justicia;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por dado
de baja, a partir del 1 de julio de
2016, en el Régimen del Adicional
por Mayor Dedicación del (veinte
por ciento) 20%, previsto en el Artículo 59 de la Ley N° 5126, modificado por el Artículo 20 de la Ley
N° 5811 y Artículo 8 del Decreto N°
251/92 a la agente Jorgelina
Draghi, C.U.I.L. N° 27-309242462, Clase 008, Encargada de Primera, Código Escalafonario: 051-03-06, -Defensa del Consumidor- del Ministerio de Gobierno,
Trabajo y Justicia.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
______________________________
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
_____
interinamente, a partir del 12
de octubre de 2016, la Cartera
del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y mientras dure la ausencia de su tit u l a r, L i c e n c i a d o E n r i q u e
Andres Vaquie, al señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Mg. Dalmiro Fabian Garay
Cueli.
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
Dalmiro Garay Cueli
________________________________
DECRETO Nº 1.377
DECRETO N° 1.409
Mendoza, 17 de octubre de
2016
Debiendo ausentarse de la
Provincia, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P. Pedro Martín Kerchner;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Encárguese
interinamente a partir del 17 de
octubre de 2016 la cartera de Hacienda y Finanzas, mientras dure
la ausencia de su titular, Contador
Pedro Martín Kerchner, al señor
Ministro Gobierno, Trabajo y Justicia, Magister Dalmiro Fabián Garay
Cueli.
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
_____
DECRETO Nº 1.360
Mendoza, 12 de octubre de
2016
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales, el
señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Licenciado
Enrique Andres Vaquie,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Encárguese
Mendoza, 18 de octubre de
2016
Visto el expediente Nº 3181-D2014- 30093 y su Nota acumulada N° 1652-D-2016-30093, en
el primero de los cuales la ex
agente de la Dirección General
de Administración del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, señora Susana Angélica Fernández, solicitó el
pago del importe proporcional
de la Licencia Anual 2014 no
gozada; y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, el mencionado Ministerio emitió en fecha 28
de julio de 2016 la Resolución n°
776, por la cual se autorizó el pago
del importe proporcional de la Licencia Anual 2014 no gozada, con
fondos provenientes de una vacante producida durante el presente Ejercicio en función de lo
dispuesto por Decreto N° 64/2016.
Que conforme se indica a fojas
61 del expediente n° 3181-D-201430093, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 28 de la Ley n°
8838, dicha vacante y su crédito
han quedado congelados hasta el
31 de diciembre de 2016, por lo
que, para poder concretar el pago
dispuesto por la Resolución antes citada, corresponde dictar un
decreto de excepción y ratificar dicha disposición.
Por lo expuesto, teniendo en
cuenta lo previsto por el Artículo 28
de la Ley 8838 de Presupuesto de
Erogaciones vigente - Ejercicio
2016, Artículo 10 del DecretoAcuerdo n° 282/2016 y Artículo 77,
Incisos b) y c) y concordantes de
la Ley n° 3909 y lo dictaminado por
la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - El presente decreto se dicta como excepción a lo
establecido en el Artículo 28 de la
Ley n° 8838.
Artículo 2º - Ratifíquese la Resolución Nº 776 dictada por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 28 de julio
de 2016, por la cual se autorizó el
pago del importe proporcional de
la Licencia Anual 2014 no gozada
a favor de la señora Susana Angélica Fernandez, DNI 06.035.659 C.U.I.L. N° 27-06035659-4, ex
agente de la Dirección General de
Administración de la citada Jurisdicción. Dicha disposición integra
el presente decreto como Anexo
constante de una (1) hoja en fotocopia autenticada.
Artículo 3º - Este decreto será
comunicado a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
______
ANEXO
RESOLUCION N° 776
Mendoza, 28 de julio de 2016
Visto el expediente n° 3181-D14-30093-E-0-3 y su nota acumulada n° 1652-D-16-30093-N-0-7,
en los cuales se da cuenta de la
necesidad de liquidar a favor de la
ex-agente del Ministerio, señora
Susana Angélica Fernandez, el
importe proporcional de la Licencia Anual 2014, no gozada; y
CONSIDERANDO:
Que la señora Fernandez se
acogió a los beneficios de la jubilación ordinaria según lo dispuesto por Resolución n° 578-I-14, a
partir del 30 de mayo del año 2014.
Que a fojas 23 del expediente
n° 3181-D-14-30093-E-0-3 rolan
los cálculos del gasto que demanda lo adeudado y a fojas 34 de la
misma pieza se encuentra agregado el Visto Bueno de la Contaduría General de la Provincia.
Por lo expuesto y en uso de las
atribuciones que le son propias y
en conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio,
EL MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Autorícese a la Dirección General de Administración
del Ministerio a abonar a la ex-
agente de esta jurisdicción, señora Susana Angélica Fernandez,
C.U.I.L. N° 27-06Z35659-4, quien
revistaba en un cargo de Clase
012 (Régimen Salarial 05 - Código Escalafonario 1-04-02), el importe de la licencia anual correspondiente al año 2014, no gozada, el que asciende a la suma de
trece mil catorce pesos con sesenta y tres centavos ($
13.014,63).
Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto por el artículo
anterior, que asciende a la suma
de trece mil catorce pesos con sesenta y tres centavos ($
13.014,63), será atendido con cargo al Presupuesto de Erogaciones
vigente-Ejercicio 2016, Unidad de
Gestión de Crédito O02001-41101-000; Unidad de Gestión de
Consumo 02101-7.
Artículo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda y archivese.
Enrique Andrés Vaquié
_________________________________
DECRETO Nº 1.442
Mendoza, 24 de octubre de
2016
Visto el expediente Nº 477-D2016-01283, en el cual se solicita
la rectificación del Artículo 3° del
Decreto N° 1069/16; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1069/16 se
otorgó al "Fondo Vitivinícola Mendoza" en carácter de subsidio y con
cargo de rendir cuentas, la suma
de pesos cuatro millones ochocientos mil ($ 4.800.000,00) para
afrontar las distintas actividades
planificadas para el ejercicio 2016,
tales como: Promoción y
comercialización internacional de
los productos vitivinícolas, Capacitación de los docentes con respecto a la cultura de la Vid y el Vino,
como así también lo relativo a la
Fiesta de la Vendimia, entre otros,
en el marco del Artículo 12 de la
Ley N° 6216;
Que a fojas 75 del expediente
de referencia, el mencionado "Fondo Vitivinícola Mendoza" solicita se
modifique el Artículo 3° de dicho
Decreto, con motivo de haber declarado la caducidad del mandato
del Presidente y del Pro Tesorero
del mismo;
Que a juicio de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Economía, Infraestructura y Energía, el vicio resulta ser muy leve
en cuanto a que los elementos
esenciales del acto administrativo no se ven afectados por el error.
Así, el objeto y el sujeto del Decreto N° 1069/16 se encuentran correctamente expresados (entrega
de subsidio y Fondo Vitivinícola
Mendoza), por lo que el error en la
mención del Presidente resulta
ser susceptible de subsanación
conforme las reglas de los Artículos 77 inciso c) y 78 de la Ley N°
3909;
Por ello, conforme los Artículos 77 inciso c) y 78 de la Ley N°
3909 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fojas 86 y vuelta del expediente N° 477-D-201601283,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 1069/16,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3° - Los responsables
de recibir y rendir cuentas documentada del subsidio son el
Señor Bernardo Antonio
Lanzilotta D.N.I. N° 13.259.359
en su carácter de Presidente y
el Señor José Luis Lanzarini
D.N.I. N° 13.871.736 en su carácter de Protesorero, ambos
del Fondo Vitivinícola Mendoza".
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
_______________________________
DECRETO Nº 1.497
Mendoza, 2 de noviembre de
2016
Visto que por expediente N°
9045-D-2016-18006-E-0-6 la Secretaría de Servicios Públicos tramita la "Declaración de Interés
Público" de la concesión de la
Estación Terminal de Omnibus de
Mendoza (E.T.O.M.); y
CONSIDERANDO:
Que el Secretario de Servicios
Públicos por Nota remitida al Señor Gobernador con fecha 19 de
julio de 2016, puso en su conocimiento y consideración la apremiante situación en la que actualmente se encuentra la estación
Terminal de Ómnibus de Mendoza (E.T.O.M.), solicitando la adopción de una decisión que de pronta, solución a la problemática que
expone, garantizando así una prestación segura y eficiente. Sugiriendo se declare de Interés Público
la Concesión de la Estación Terminal de Ómnibus de Mendoza, a
efectos de Licitar y Concesionar
su Administración, Explotación y
Refuncionalización.
Que la E.T.O.M., declarada
bien de dominio público del Estado Provincial por Ley N° 3832, fue
entre los años 1992 y 2012
9767
concesionada para su administración y explotación a la Cooperativa Terminal del Sol de Mendoza
Limitada, Unión Transitoria de
Empresas, conforme Contrato de
Concesión ratificado por Ley N°
5824.
Que al vencimiento de la mentada concesión la Provincia de
Mendoza constituyó un Fideicomiso de Administración, quedando
la E.T.O.M. bajo la Administración
de Mendoza Fiduciaria y un Comité de Administración conformado
por representantes del Poder Ejecutivo Provincial.
Que a fs. 11/13 de la Pieza Administrativa de referencia, luce informe elevado por los representantes por la Secretaría de Servicios Públicos en el Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Administración de la Estación Terminal de
Omnibus en el que dan cuenta del
estado en el que se encuentra dicha Estación.
Que al mismo efecto la actual
Gerencia del Fideicomiso de Administración de la Estación Terminal de Omnibus, a fs. 56/58 remite a la Secretaría de Servicios Públicos informe en el que detalla las
condiciones edilicias y la deficiencia en la prestación de los servicios esenciales para la operatoria
del mencionado predio.
Que debe repararse en las circunstancias en las que se encuentra actualmente la Estación
Terminal, atendiendo a la incidencia determinante que la misma
tiene principalmente para la prestación del Servicio Público de
Transporte; pero sin desconocer
otros aspectos que se ven afectados por su defectuoso funcionamiento, como son la actividad turística y comercial.
Que como consecuencia de la
falta de inversión de los últimos
años, tanto en infraestructura
como en dispositivos de seguridad que permitan una correcta y
segura operación de esta Terminal, son innumerables los reclamos que los usuarios han planteado ante la Autoridad de Aplicación solicitando una pronta solución.
Que su infraestructura vetusta
es reflejo del deterioro propio de
un predio por el que día a día transitan miles de personas, en el que
no se han realizado las necesarias tareas de mantenimiento y
menos aún las obras destinadas
a adecuarlo a las crecientes demandas del servicio.
Que sumado a ello, una mala
o negligente administración de dicho predio muestra hoy la existencia de locales vacíos, sectores
inoperables y obsoletos mientras
9768
otros se encuentran colapsados,
accesos clausurados e incorrecta distribución de dársenas, entre
otros aspectos.
Que no es menos preocupante la seguridad de los pasajeros y transeúntes que visitan
la Estación. Recibiéndose a diario denuncias por hechos
delictivos que tienen lugar en el
predio y sus inmediaciones debido, entre otras causas, al
ineficiente sistema del seguridad y control de accesos con el
que opera la ETOM.
Que el Ministro de Seguridad
del Gobierno de Mendoza, a fs.
59/66 toma intervención en estas actuaciones a través de las
"Recomendaciones
y
Estándares de Tecnologías para
la Prevención del Delito. Análisis delictual: Terminal de Omnibus de Mendoza".
Que así las cosas, resulta imperioso adoptar una decisión que
dé pronta solución a la problemática expuesta.
Que debe repararse en el nivel de inversión necesario para
una adecuada y eficiente
Refuncionalización de la Estación.
Sin embargo teniendo cuenta el
conocido y delicado estado de las
finanzas provinciales éstas condicionarían o al menos retrasarían
la posibilidad de dar pronta ejecución a las obras necesarias.
Que en cumplimiento del procedimiento previsto por la Ley N°
5507 y su Decreto Reglamentario
N° 2511/90, arts. 4° y 10° se le dio
oportuna intervención al "Comité
Ejecutivo para la Concesión de
Obras y Servicios Públicos" el que
por Acta N° 03 se expidió favorablemente.
Por lo expuesto y en conformidad con lo normado en la Ley 5507
y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2511/1990 y
modificatorias N° 42/1994 y 2045/
1998, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Declárese de Interés Público la Concesión de la Estación Terminal de ómnibus de
Mendoza, a efectos de Licitar y
Conceder su Explotación Integral,
Administración
y
Refuncionalización.
Artículo 2º - Apruébense los
Pliegos de Bases y Condiciones
Generales y Particulares de la Licitación Pública para el Otorgamiento de la Concesión de la Explotación Integral, Administración
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
y Refuncionalización de la Estación Terminal de Omnibus de Mendoza (E.T.O.M.) obrantes a fs. 101
a 209.
Artículo 3º - Autorícese el Llamado a Licitación Pública Nacional para el Otorgamiento de la
Concesión de la Explotación Integral,
Administración
y
Refuncionalización de la Estación
Terminal de Ómnibus de Mendoza (E.T.O.M.).
Artículo 4º - Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos para
que proceda a efectuar el correspondiente llamado a licitación pública, en los términos del Artículo
4° inc. a) del Decreto Reglamentario N° 2511/90, conforme con el
Pliego de Condiciones Generales
y Particulares que se aprueban por
el artículo 2° precedente.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
Mtro. de Hcda. y Finanzas
a/c. Mrio. de Economía
Infraestructura y Energía
________________________________
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
______
DECRETO N° 1.285
Mendoza, 30 de setiembre de
2016
Visto el expediente 2282-F2011-05480, en el cual el Sr.
Cristian Damián Becerra, solicita se le reconozca la diferencia
salarial existente entre los cargos de Clase 006 - Cód. 15-102-02 y Clase 016 - Cód. 15-103-09-, correspondiente al período comprendido entre el 01 de
junio de 2011 y el 31 de mayo de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud formulada
por el Sr. Cristian Damián Becerra, se funda en la Resolución N°
104/11, emanada del ex Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, mediante la
cual se lo afectó a cumplir funciones en el Area de Rendiciones del Fondo de Inversión y
Desarrollo Social - FIDeS -ex
Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad del ex Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, actual Subsecretaría de Desarrollo Social Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes.
Que el Sr. Cristian Damián Becerra, fundamenta su pedido en
el hecho que habiéndosele con-
cedido, mediante Resolución N°
589/11-MDHFyC, licencia extraordinaria sin goce de haberes por
un (1) año, al Cdor. Daniel Vissio,
quien revistaba en un cargo de
Clase 016 - Cód. 15-1-03-09-, fue
él quien lo sustituyó en su trabajo
habitual, según surge de la certificación que rola a fs. 2 del expediente de referencia.
Que dada la pertinente intervención a Fiscalía de Estado, ésta
vierte su opinión a través del Dictamen que obra a fs. 47/49 del expediente 2282-F-2011-05480, no
compartiendo los dictámenes jurídicos emanados de Asesoría
Legal del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos,
detallando los requisitos que se
deben cumplir para la liquidación
del Suplemento por Subrogancia,
establecido en el Art. 50 de la Ley
N° 5465.
Que en tal sentido, Fiscalía de
Estado menciona los numerosos
precedentes, en los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Provincia se expide en materia de
ascensos,
promociones
y
jerarquizaciones. Así en autos N°
89.179, caratulados "Musri, Roberto c/Municipalidad de Godoy
Cruz s/A.P.A", de fecha 2009-0310, dispuso que: "...En consecuencia, el sólo ejercicio de funciones inherentes al cargo es insuficiente máxime si sólo existía
una asignación de funciones sin
que se haya acreditado la existencia de vacante para cubrir la
vacante y la partida presupuestaria pertinente que designe el actor. Respecto del derecho al pago
por la función ejercida por
subrogancia, si el cargo no existe, mal puede subrogarse y no habiéndose acreditado la existencia
de disposición que prevea expresamente el pago de un adicional
por subrogancia, sólo se considera el reclamo por mayor dedicación, dedicación exclusiva, responsabilidad extraordinaria, etc.,
como situaciones no denunciadas en autos. En consecuencia
se impone el rechazo de las pretensiones ejercidas..." y en autos
N° 86.285, caratulados "Góngora,
Abdón c/Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia - Provincia de Mendoza", el Exmo. Alto Tribunal dispuso que: "...La mera asignación
de funciones a un empleado público no produce la creación de
hecho de un cargo inexistente en
el organigrama. Así como el nombramiento de un funcionario es
producto de la existencia de una
vacante (antecedente de hecho causa) y se realiza para cubrirla
(finalidad), para generar un dere-
cho a la compensación requerida también lo debe ser la asignación de funciones, caso contrario no existe causa que lo justifique...". A ello debe agregarse que,
además de vacante, debe existir
la partida presupuestaria correspondiente.
Que asimismo Fiscalía de Estado cita también como antecedente lo dictaminado oportunamente por Asesoría de Gobierno
en su Dictamen N° 694/11, donde, entre otros conceptos, expone que el agente del Estado debe
aceptar la asignación de funciones que haga el Estado en uso
de sus facultades, la que debemos decir que inicialmente no
implica mayor retribución. No
obstante como condición normal
de validez presupuestaria, toda
asignación de funciones que disponga otorgar el suplemento por
subrogancia, debe ser realizada
en el mismo acto, en el que se
identificará la partida presupuestaria afectada al gasto que se
compromete, ya que de no ser así,
estaremos en presencia de un
acto dictado en contradicción a
las normas legales vigentes en
la materia. Por lo que se puede
decir que no toda asignación de
funciones distintas de las que se
vienen ejerciendo supone el derecho al suplemento por
subrogancia, ya que en muchos
casos la misma estará absorbida dentro del deber de colaboración que tiene todo agente del
Estado.
Que lo expuesto precedentemente constituye fundamento
para no considerar procedente el
reclamo.
Por ello, atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado, lo
informado por la Subdirección de
Personal de Desarrollo Social y
la conformidad de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y
Deportes,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Deniéguese la solicitud formulada por el Sr.
Cristian Damián Becerra, clase
1980, DNI N° 27.362.675, quien
revista en el cargo de Clase 008
- Cód. 15-1-02-02 - Fondo de Inversión y Desarrollo Social FIDeS- Unidad Organizativa 04 Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes - Jurisdicción
19 - Carácter 1 - Efectivo - CUIL
N° 20-27362675-2, en lo referente al reconocimiento de la diferencia salarial existente entre los
cargos de Clase 006 - Cód. 151-02-02 y Clase 016 - Cód. 15-1-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
03-09-, correspondiente al período comprendido entre el 01 de
junio de 2011 y el 31 de mayo de
2012, por los motivos expuestos
en los considerando del presente decreto.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
____________________________
DECRETO N° 1.369
Mendoza, 17 de octubre de
2016.
Visto el expediente 311-D2016-77743, en el cual se solicita
la aprobación del Convenio,
suscripto oportunamente entre el
Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes, representado
en ese acto por su titular Dr. Rubén
Alberto Giacchi, por una parte y
"Ternura de Mis Abuelos Sociedad
Anónima", representado por su
Presidente Sr. Roberto Rivas, por
la otra; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expediente 311D-2016-77743 obra autorización
expresa del Titular del Ejecutivo
Provincial, en el marco de lo
normado por el Art. 7° del DecretoAcuerdo N° 65/16.
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de
la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo
normado en el Art. 3° inc. i) de la
Ley N° 8830,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente
entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular
Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una
parte y "Ternura de Mis Abuelos
Sociedad Anónima" representado
por su Presidente Sr. Roberto
Rivas, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto,
será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto
Vigente año 2016: U.G. Crédito:
497701 41302 000 U.G. Gasto:
430713.
Artículo 3° - Establézcase que
los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de
Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación
preventiva, al inicio de cada ejercicio.
Artículo 4° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
______
ANEXO
CONVENIO DEPARTAMENTO
PRESTACIONAL PARA
REHABILITACIÓN, ADAPTACIÓN
Y VIDA INDEPENDIENTE
DIVISIÓN SISTEMAS
DE CONTENCIÓN FAMILIAR
Y SOCIO COMUNITARIA
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entre el Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes representado en este acto por el
Dr. Ruben Alberto Giacchi, con
domicilio legal en calle Peltier
Nº 351 5° Piso de Ciudad, Mendoza en adelante "El Minsterio",
por una parte y la Entidad "Hogar Ternura de Mis Abuelos S.A."
con Personería Jurídica N°
3154/2013, representada por el
Sr. Rivas, Roberto D.N.I. N°
16.861.862 con domicilio legal
en Abel Zapata N° 144, Las
Heras, Mendoza, en adelante
"La Entidad", por la otra parte,
acuerdan celebrar el presente
convenio sujetándose a las siguientes cláusulas:
Primera: "La Entidad" se compromete a recibir en el inmueble
que ocupa, situado en Abel Zapata N° 144, Las Heras, Mendoza, a
personas con discapacidad las
cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de
Contención Familiar y Socio Comunitaria, dependiente de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad.
Segunda: "La Entidad" realizará la admisión conforme a criterios acordados con "El Ministerio",
el resultado de dicha evaluación
deberá contener objetivos de abordaje en caso de ser afirmativa, o
explicitar los motivos de su
denegatoria. "La Entidad" se compromete a proporcionar, a través
de la modalidad de Albergue e Internación, las siguientes prestaciones: alimentación, calzado y
vestimenta adecuados, recreación, tratamiento y control psiquiátrico, terapéutico, nutricional y médico clínico a las personas, derivadas según los criterios técnicos
y sociales del Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria de
manera de garantizar la calidad de
vida de dichas personas. "La Entidad" recibirá hasta un máximo de
veinte (20) personas derivadas,
quedando "La Entidad" obligada
a conservar la disponibiidad del
cupo acordado en el presente convenio. Siendo falta grave y motivo
de desenlace del presente convenio, la utilización por parte de "La
Entidad" de las vacantes que por
este convenio se obliga a tener
disponibles, independientemente
de la utilización o no por parte del
"Ministerio".
Tercera: "La Entidad" se obliga a informar por escrito al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de
Contención Familiar y Socio Comunitaria cualquier traslado de residentes de un domicilio a otro fundamentando tal decisión, como
así también toda novedad que se
produzca vinculada a las personas
derivadas en el término de 24 hs.
de producida la misma, salvo en
casos de gravedad en cuyo caso
la comunicación deberá ser inmediata. De igual modo "La Entidad"
se compromete a suministrar toda
la información que en cualquier
momento se le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones.
Cuarta: Para el caso del fallecimiento de un residente "La Entidad" deberá aplicar el protocolo de
intervención previamente propuesto y acordado con la Dirección de
Atención a las Personas con Discapacidad, a los efectos de asegurar la inmediata provisión del
servicio de sepelio.
Para el caso de detección de
una situación de abuso hacia un
residente "La Entidad" deberá, inmediatamente, activar los dispositivos de denuncia y resguardo
previstos en el protocolo de abordaje previamente propuesto y
acordado con la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. Para el caso de internación
hospitalaria que supere los 30
días, corresponderá la baja
provisoria hasta tanto reingrese a
"La Entidad".
Quinta: "La Entidad" se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los
asistidos y remitirla al al Departamento
Prestacional
para
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria dentro los cinco (5) días posteriores a
9769
la finalización de cada mes. Asimismo elaborará un informe técnico terapéutico evolutivo de cada
residente durante la primera semana de vencido el primer trimestre de atención y/o a pedido del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas
de Contención Familiar y Socio Comunitaria.
Sexta: "La Entidad" aportará el
personal necesario para el normal
funcionamiento del hogar, que en
ningún caso mantendrá relación
de dependencia con la Provincia
de Mendoza, asumiendo las contrataciones que sean necesarias
conforme al régimen laboral que
corresponda. Debiendo la Entidad
cumplir con todas sus obligaciones laborales y de la seguridad
social. No existiendo por parte del
"Ministerio" ningún tipo de responsabilidad laboral, ni civil, por las
contrataciones realizadas por "La
Entidad".
Séptima: "La Entidad" asume
la exclusiva responsabilidad de
cumplir, en legal tiempo y forma,
con cada uno de los requisitos
exigidos, previamente a la firma
del presente Acuerdo. Asimismo,
se deja establecido que en cuanto a las Habilitaciones requeridas,
se deberá presentar Certificado
de Habilitación otorgado por el
ente que corresponda, en caso de
vencimiento o prescripción de la
misma, la Entidad se obliga a iniciar el trámite de prorroga y/o renovación con un plazo de antelación 3 (tres) meses, a los fines de
que la Entidad prosiga en la prestación del servicio conforme el
marco legal.
Octava: La Entidad asume la
exclusiva responsabilidad del
mantenimiento integral, del pago
de tasas, servicios del inmueble .
que ocupa y la Entidad contratará
un seguro de riesgo y accidente
para todas las personas derivadas por "El Ministerio" ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también
dará cabal cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 340/14,
que le fuera oportunamente notificada.
Novena: "El Ministerio" se
compromete a derivar a las personas acordadas en la cláusula
Segunda, respetando las condiciones de ingreso y permanencia
establecidos por la Entidad, en un
todo, de acuerdo con los fines
para los cuales ha sido creada.
La Entidad se reserva la facultad
de dar de baja a los asistidos de-
9770
rivados, si estos no cumplen con
lo
estipulado
social
o
terapéuticamente, (previa comunicación al Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria), por
su parte "La Entidad" se compromete a realizar el seguimiento social de cada persona derivada, a
través de un profesional competente en el área.
Décima: "La Entidad" será la
encargada de regir y verificar los
Sectores de Cocina, Limpieza y
Depósito según las normas establecidas en el Manual de Manipulación de Alimentos de la Dirección de Atención a las Personas
con Discapacidad. El personal
que desempeña funciones en la
cocina de la Entidad, deberá tener
al día la Libreta Sanitaria haber
tomado los cursos de Manipulación de Alimentos u otros similares ya fines. Con respecto a la
Carpeta de Menú y Condiciones
de limpieza e higiene del Personal y zona de preparación de alimentos la misma estará basada
en el Protocolo mencionado ut
supra. Asimismo la Entidad se
compromete a participar de las
distintas instancias de capacitación y talleres para abordaje terapéuticos, que proponga "El Ministerio".
Décimo Primera: "El Ministerio"
se reserva la facultad de dar de
baja, a las personas derivadas,
debiendo justificarlo y comunicarlo a "La Entidad" con una antelación de diez (10) días.
Décimo Segunda: Como única contraprestación por los servicios estipulados, "El Ministerio"
se compromete a abonar mensualmente a "La Entidad" la
suma de pesos ocho mil novecientos con 00/100 ($ 8.900) por
cada persona derivada, de conformidad con el objeto del presente Convenio. Los montos utilizados correspondientes a los
cupos mensuales no utilizados
conforme a la cláusula Segunda,
serán
desafectados
automáticamente. Asimismo, se
deja establecido que, respecto
del pago mensual mencionado
ut- supra, en los casos en que
las personas derivadas se alberguen a posteriori del día 10 de
cada mes y/o sean transferidos
a otras instituciones sin haber
completado su residencia mensual, se efectuará el pago proporcional a la cantidad de días
que el sujeto de derecho permaneció albergado en la Entidad.
Décimo Tercera: "El Ministerio"
abonará el monto que resulte a la
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
Entidad contra la presentación de
la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes.
Décimo Cuarta: Los pagos
quedan supeditados a la disponibilidad financiera del "Ministerio" y
su cancelación fuera de término
no originará reclamo alguno por
mora incurrirla.
Décimo Quinta: Los montos
comprometidos por la Provincia,
en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un
agravamiento de las condiciones
provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan
agotado, instancias diferentes de
financiamiento.
Décimo Sexta: El sellado de
Ley del presente convenio será
soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado
Provincial. "La Entidad" deberá
acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier
pago que pretenda por el presente convenio.
Décimo Séptima: "El Ministerio" se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de
la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal
del
Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria de
la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y/ o por
el personal que este designe.
Décimo Octava: El presente
Convenio tiene vigencia a partir del
01 de Junio de 2016 y hasta 31 de
Diciembre del 2016 inclusive, en
caso de hacer uso de la prórroga
por el tiempo que "El Ministerio"
determine, de conformidad a razones de necesidad y continuidad
del servicio, el cual no podrá exceder el plazo de 5 meses consecutivos, será suficiente la notificación
simple (cédula de notificación o
carta documento) a través de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, con una
antelación de treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando
como aceptación de la prórroga,
por parte de la Entidad su silencio
y/o falta de presentación escrita,
fundada, de no aceptación dentro
de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que no exista prórroga, el presente convenio se
considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual
utsupra acordado.
Décimo Novena: "El Ministerio"
podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o
parcial de las obligaciones asumidas por "La Entidad", notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerará especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones:
A- La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que
en todos los casos debe ser
brindada por profesionales matriculados en la especialidad.
B- No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de
gestión.
C-Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las
cuales deben estar actualizadas.
D-Se incumpla con la prestación
del tratamiento autorizado o con
la frecuencia del mismo.
E- Por malos tratos a las personas derivadas.
F- Por no respetar el cupo de disponibilidad.
G-Por no poseer y/o exhibir los libros requeridos por Res. Ministerial N° 340/14.
H-Por no dar cabal cumplimiento
a la Res. Ministerial N° 340/14.
I- Por no contar con la infraestructura adecuada y en condiciones
de mantenimiento.
J- Y todo otro incumplimiento y/o
acción que se pueda interpretar que es en perjuicio de las
personas derivadas.
Vigésima: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el
presente Convenio debiéndolo comunicar a la otra parte en forma
fehaciente con una antelación de
treinta (30) días. La rescisión deberá ser fundada por parte de la
Entidad. Ahora bien, en caso de
configurarse algunas de las
causales expresadas en la cláusula décima novena, "El Ministerio" podrá rescindir el presente
convenio de manera inmediata,
sin necesidad de interpelación y/
o comunicación previa, debiendo
la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados.
Vigésimo Primera: A los fines
del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios Legales en los indicados en
el encabezamiento de este Convenio.
En prueba de conformidad se
firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31
días del mes de mayo de 2016.
DECRETO N° 1.370
Mendoza, 17 de octubre de
2016
Visto el expediente 331-D2016-77743, en el cual se solicita
la aprobación del Convenio,
suscripto oportunamente entre el
Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes, representado
en ese acto por su titular Dr. Rubén
Alberto Giacchi, por una parte y la
"Asociación de Padres Instituto
E.I.N.N.O. (Educación Integral del
Niño no Oyente)", representada por
su Presidente Sr. Raúl Orlando
Fava, por la otra; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expediente 331D-2016-77743 obra autorización
expresa del Titular del Ejecutivo
Provincial, en el marco de lo
normado por el Art. 7° del DecretoAcuerdo N° 65/16.
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de
la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo
normado en el Art. 3° inc. i) de la
Ley N° 8830,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el
Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto
por su titular Dr. Rubén Alberto
Giacchi, por una parte y la "Asociación de Padres Instituto
E.I.N.N.O. (Educación Integral
del Niño no Oyente)", representada por su Presidente Sr. Raúl
Orlando Fava, por la otra, el que
en fotocopia autenticada, como
Anexo, forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto,
será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto
vigente año 2016:
U.G. Crédito: 497702 41302 000
U.G. Gasto: 430714
Artículo 3° - Establézcase que
los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de
Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación
preventiva, al inicio de cada ejercicio.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
ANEXO
CONVENIO DEPARTAMENTO
PRESTACIONAL PARA
REHABILITACIÓN, ADAPTACIÓN
Y VIDA INDEPENDIENTE
DIVISIÓN REHABILITACIÓN
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entre el Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes representado en éste acto por el
Dr. Rubén Alberto Giacchi, con
domicilio legal en calle Peltier
N° 351 5° Piso de Ciudad, Mendoza en adelante el Ministerio,
por una parte y la "Asociación de
Padres Instituto E.I.N.N.O" (Educación Integral del Niño No Oyente) con Personería Jurídica N°
196/1961, representada por el
Sr. Fava Raúl Orlando D.N.I. N°
8.368.979 con domicilio legal
en Derqui N° 193 Godoy Cruz Mendoza en adelante la Entidad,
por la otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las siguientes cláusulas:
Primera: La Entidad se compromete a recibir en el inmueble
que ocupa, situado en Derqui N°
193 Godoy Cruz - Mendoza a personas con discapacidad las cuales serán evaluadas, derivadas
y controladas por el Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación,
dependiente de la Dirección de
Atención a las Personas con Discapacidad.
Segunda: La Entidad se compromete a proporcionar, a través
de la modalidad de Terapias Individuales, Fonoaudilogía, y Psicología, a las personas derivadas
según los criterios técnicos y sociales
del
Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Rehabilitación que la Entidad recibirá hasta un máximo de
dieciocho (18) personas derivadas, quedando la entidad obligada a conservar la disponibilidad
del cupo acordado en el presente
convenio. Siendo falta grave y motivo de conclusión del presente
convenio, la utilización por parte de
la Entidad de las vacantes que por
este convenio se obliga a tener
disponibles, independientemente
de la utilización o no por parte del
Ministerio.
Tercera: La Entidad se obliga
a informar al Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación toda
novedad que se produzca vinculada a los sujetos de derechos
derivados en el término de 48
hs. producida la misma, salvo
en casos de gravedad en cuyo
caso la comunicación deberá ser
inmediata. De igual modo se
compromete a suministrar toda
la información que en cualquier
momento al Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones.
Cuarta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente
una Planilla de Asistencia de los
asistidos y remitirla al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación
dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada
mes. Asimismo elaborará una
Propuesta Terapéutica al ingreso
de cada paciente e Informe Evolutivo Semestral de cada asistido a
entregar en un plazo no superior a
10 días hábiles posteriores al vencimiento del semestre y/o a pedido del Departamento Prestacional
para Rehabilitación, Adaptación y
Vida Independiente, División Rehabilitación.
Quinta: La Entidad aportará el
personal necesario para el normal
funcionamiento de si misma, que
en ningún caso mantendrá relación de dependencia con el Estado Provincial, asumiendo las contrataciones que considere adecuadas conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo
la Entidad cumplir con todas sus
obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por
parte del Ministerio ningún tipo de
responsabilidad laboral, ni civil,
por las contrataciones por la Entidad.
Sexta: La Entidad asume la
exclusiva responsabilidad del
mandamiento integral, del pago
de tasas, servicios del inmueble
que ocupa y la Entidad contratará un seguro de riesgo y accidente para todas las personas derivadas por el Ministerio ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de la o las Pólizas
correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros
de corresponder). Como así también dará cabal cumplimiento a
la Resolución Ministerial N° 340/
14, que le fuera oportunamente
notificada,
Séptima: La Entidad asume
la exclusiva responsabilidad de
cumplir, en legal tiempo y forma,
con cada uno de los requisitos
exigidos, previamente a la firma
del presente Acuerdo. Asimismo,
se deja establecido que en cuanto a las habilitaciones requeridas, se deberá presentar Certifi-
cado de Habilitación otorgado
por el ente que corresponda. No
se admitirán constancias de Habilitación en Tramite emitidas por
el Departamento de Habilitaciones perteneciente al Ministerio
de Salud, Desarrollo Social y Deportes a excepción de que la
misma sea otorgada en forma
Directa por el ente emisor a la
Dirección Atención a las Personas con Discapacidad con trámite administrativo en instancia de
confección de la norma legal que
corresponda.- En caso de vencimiento o prescripción de la misma, la Entidad se obliga a iniciar
el trámite de prorroga y/o renovación con un plazo de antelación
3 (tres) meses, a los fines de que
la Entidad prosiga en la prestación del servicio conforme el
marco legal.
Octava: El Ministerio se compromete a derivar a las personas
acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de
ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo de
acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se
reserva la facultad de dar de baja
a los asistidos derivados (previa
comunicación al Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Rehabilitación), si estos
no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente; por su
parte La Entidad se compromete
a realizar el seguimiento social de
cada persona derivada, a través
de un profesional competente en
el área.
Novena: El Ministerio se reserva la facultad de dar de baja a
las personas derivadas a través
del Departamento Prestacional
para Rehabilitación, Adaptación
y Vida Independiente, División
Rehabilitación al momento en
que el Programa Federal Incluir
Salud perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación u otra
Obra Social comience a cubrir la
prestación al sujeto de derecho;
debiendo comunicarlo a la Entidad con una antelación de diez
(10) días.
Décima: El Ministerio se compromete a abonar mensualmente a la Entidad la suma de Pesos
tres mil trescientos setenta y cinco con 00/100 ($ 3.375) por cada
persona derivada y asistida de
conformidad con el objeto del
presente Convenio. La Entidad
se compromete a prestar como
contraprestación, 20 sesiones
como mínimo, entre las diferentes disciplinas. El Ministerio se
reserva la faculta de efectuar el
pago proporcional de las presta-
9771
ciones efectuadas cuando se
produjeran 5 inasistencias consecutivas por parte de la persona derivada y asistida. Los montos correspondientes a los cupos mensuales no utilizados
conforme a la cláusula Segunda,
serán
desafectados
automáticamente.
Décimo Primera: El Ministerio abonará el monto que resulte
a la Entidad contra la presentación de la factura correspondiente, conformada según las normas
administrativas
e
impositivas vigentes.
Décimo Segunda: Los pagos
quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y
su cancelación fuera de término
no originará reclamo alguno por
mora incurrida.
Décimo Tercera: Los montos
comprometidos por la Provincia,
en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un
agravamiento de las condiciones
provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan
agotado, instancias diferentes de
financiamiento.Décimo Cuarta: El sellado de
Ley del presente convenio será
soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado
Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la parte del
impuesto que le corresponde en
forma previa a cualquier pago que
pretenda por el presente convenio.Décimo Quinta: El Ministerio se
reserva la facultad de evaluación y
control que considere necesarios
para asegurar el cumplimiento de
los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del
Departamento Prestacional para
Rehabilitación, Adaptación y Vida
Independiente, División Rehabilitación de la Dirección de Atención
a las Personas con Discapacidad
y/ o por el personal que este designe.
Décimo Sexta: El presente
Convenio tiene vigencia a partir del
01 de Junio de 2016 y hasta el 31
de Diciembre de 2016 inclusive,
en caso de hacer uso de la prórroga por el tiempo que el Ministerio
determine de conformidad a razones de necesidad y continuidad
del servicio en tanto y en cuanto
sus posibilidades presupuestaria
así lo permitan, será suficiente la
notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través de la Dirección de Atención a
las Personas con Discapacidad,
9772
con una antelación de treinta (30)
días corridos, a la Entidad; considerando como aceptación de la
prórroga, por parte de la Entidad
su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que
no exista prórroga, el presente
convenio se considerará concluido por el vencimiento del plazo
contractual ut- supra acordado.
Décimo Séptima: El Ministerio
podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o
parcial de las obligaciones asumidas por la Entidad, notificando
tal decisión por medio fehaciente.
Se considerara especialmente
motivo de rescisión, las siguientes situaciones:
• La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que
en todos los casos debe ser
brindada por profesionales matriculados en la especialidad.
• No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante
una visita de control de gestión.
• Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas.
• Se incumpla con la prestación
del tratamiento autorizado o con
la frecuencia del mismo.
• Por malos tratos a las personas
derivadas.
• Por no respetar el cupo de disponibilidad.
• Y todo otro incumplimiento y/o
acción que se pueda interpretar
que es en perjuicio de las personas derivadas.
Décimo Octava: Ambas partes
se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio
debiéndolo comunicar a la otra
parte en forma fehaciente con una
antelación de treinta (30) días. La
rescisión deberá ser fundada por
parte de la Entidad. Ahora bien, en
caso de configurarse algunas de
las causales expresadas en la
cláusula décimo séptima, el Ministerio podrá rescindir el presente
convenio de manera inmediata,
sin necesidad de interpelación y/
o comunicación previa, debiendo
la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados.
Décimo Novena: A los fines del
presente ambas partes renuncian
al Fuero Federal, sometiéndose a
la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios Legales en
los indicados en el encabezamiento de este Convenio.En prueba de conformidad se
firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31
días del mes de mayo de 2016.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
DECRETO N° 1.371
Mendoza, 17 de octubre de
2016
Visto el expediente 310-D2016-77743, en el cual se solicita la aprobación del Convenio, suscripto oportunamente
entre el Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes,
representado en ese acto por
su titular Dr. Rubén Alberto
Giacchi, por una parte y el establecimiento denominado
"Hogar de Campo" representado por su titular Sra. Stella
Maris Robba, por la otra; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expediente 310D-2016-77743 obra autorización
expresa del Titular del Ejecutivo
Provincial, en el marco de lo
normado por el Art. 7° del DecretoAcuerdo N° 65/16.
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de
la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo
normado en el Art. 3° inc. i) de la
Ley N° 8830,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el
Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto
por su titular Dr. Rubén Alberto
Giacchi, por una parte y el establecimiento denominado "Hogar
de Campo" representado por su
titular Sra. Stella Maris Robba,
por la otra, el que en fotocopia
autenticada, como Anexo, forma
parte integrante del presente
decreto.
Artículo 2° - El gasto que
demande el cumplimiento de
lo dispuesto por el presente
decreto, será atendido con
cargo a la siguiente partida
del Presupuesto vigente año
2016:
U.G. Crédito: 497701 41302 000
U.G. Gasto: 430713
Artículo 3° - Establézcase que
los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de
Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación
preventiva, al inicio de cada ejercicio.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
ANEXO
CONVENIO DEPARTAMENTO
PRESTACIONAL PARA
REHABILITACIÓN, ADAPTACIÓN
Y VIDA INDEPENDIENTE
DIVISIÓN SISTEMAS
DE CONTENCIÓN FAMILIAR
Y SOCIO COMUNITARIA
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entre el Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes representado en este acto por el
Dr. Rubén Alberto Giacchi, con
domicilio legal en calle Peltier N°
351 5° Piso de Ciudad, Mendoza
en adelante el Ministerio, por una
parte y la Entidad "Hogar de
Campo", representada por la Sra.
Robra, Stella Maris D.N.I. N°
10.041.605 con domicilio legal en
Zanetti Norte 557, Santa Blanca
- Maipú - Mendoza, en adelante
la Entidad, por la otra parte,
acuerdan celebrar el presente
convenio sujetándose a las siguientes cláusulas:
Primera: La Entidad se compromete a recibir en el inmueble
que ocupa, situado en Zanetti Norte 557, Santa Blanca - Maipú - Mendoza,
a
personas
con
discapacidad las cuales serán
evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria, dependiente de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad.
Segunda: La Entidad realizará la admisión conforme a criterios acordados con "El Ministerio", el resultado de dicha evaluación deberá contener objetivos de abordaje en caso de ser
afirmativa, o explicitar los motivos de su denegatoria. "La Entidad" se compromete a proporcionar, a través de la modalidad de
Albergue e Internación, las siguientes prestaciones: alimentación, calzado y vestimenta adecuados, recreación, tratamiento
y control psiquiátrico, terapéutico, nutricional y médico clínico a
las personas, derivadas según
los criterios técnicos y sociales
del Departamento Prestacional
para Rehabilitación, Adaptación
y Vida Independiente, División
Sistemas de Contención Familiar y Socio Comunitaria de manera de garantizar la calidad de
vida de dichas personas. "La Entidad" recibirá hasta un máximo
de veinte (20) personas derivadas, quedando la entidad obligada a conservar la disponibilidad del cupo acordado en el presente convenio.
Siendo falta grave y motivo de
desenlace del presente convenio,
la utilización por parte de "La Entidad" de las vacantes que por este
convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la
utilización o no por parte del "Ministerio".
Tercera: "La Entidad" se obliga a informar por escrito al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de
Contención Familiar y Socio Comunitaria cualquier traslado de
residentes de un domicilio a otro
fundamentando tal decisión, como
así también toda novedad que se
produzca vinculada a las personas
derivadas en el término de 24 hs.
de producida la misma, salvo en
casos de gravedad en cuyo caso
la comunicación deberá ser inmediata. De igual modo "La Entidad"
se compromete a suministrar toda
la información que en cualquier
momento se le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones.
Cuarta: Para el caso del fallecimiento de un residente "La Entidad" deberá aplicar el protocolo de
intervención previamente propuesto y acordado con la Dirección de
Atención a las Personas con Discapacidad, a los efectos de asegurar la inmediata provisión del
servicio de sepelio.
Para el caso de detección de
una situación de abuso hacia un
residente "La Entidad" deberá, inmediatamente, activar los dispositivos de denuncia y resguardo
previstos en el protocolo de abordaje previamente propuesto y
acordado con la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. Para el caso de internación
hospitalaria que supere los 30
días, corresponderá la baja
provisoria hasta tanto reingrese a
"La Entidad".
Quinta: "La Entidad" se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los
asistidos y remitirla al Departamento
Prestacional
para
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria dentro los cinco (5) días posteriores a
la finalización de cada mes. Asimismo elaborará un informe técnico terapéutico evolutivo de cada
residente durante la primera semana de vencido el primer trimestre de atención y/o a pedido del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas
de Contención Familiar y Socio Comunitaria.
9773
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
Sexta: "La Entidad" aportará el
personal necesario para el normal
funcionamiento del hogar, que en
ningún caso mantendrá relación
de dependencia con la Provincia
de Mendoza, asumiendo las contrataciones que sean necesarias
conforme al régimen laboral que
corresponda. Debiendo la Entidad
cumplir con todas sus obligaciones laborales y de la seguridad
social. No existiendo por parte del
"Ministerio" ningún tipo de responsabilidad laboral, ni civil, por las
contrataciones realizadas por "La
Entidad".
Séptima: "La Entidad" asume
la exclusiva responsabilidad de
cumplir, en legal tiempo y forma,
con cada uno de los requisitos
exigidos, previamente a la firma
del presente Acuerdo. Asimismo,
se deja establecido que en cuanto a las Habilitaciones requeridas,
se deberá presentar Certificado
de Habilitación otorgado por el
ente que corresponda. No se admitirán constancias de habilitación en trámite emitidas por el
Departamento de Habilitaciones
perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes
a excepción de que la misma sea
otorgada en forma directa por el
ente emisor a la Dirección Atención a las Personas con Discapacidad con trámite administrativo en
instancia de confección de la norma legal que corresponda. En
caso de vencimiento o prescripción de la misma, la Entidad se
obliga a iniciar el trámite de prorroga y/o renovación con un plazo
de antelación 3 (tres) meses, a los
fines de que la Entidad prosiga en
la prestación del servicio conforme el marco legal.
Octava: La Entidad asume la
exclusiva responsabilidad del
mantenimiento integral, del pago
de tasas, servicios del inmueble
que ocupa y la Entidad contratará
un seguro de riesgo y accidente
para todas las personas derivadas por "El Ministerio" ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también
dará cabal cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 340/14,
que le fuera oportunamente notificada.
Novena: "El Ministerio" se
compromete a derivar a las personas acordadas en la cláusula
Segunda
(pudiendo
incrementarse el cupo de acuerdo a lo establecido) respetando
las condiciones de ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo, de acuerdo con
los fines para los cuales ha sido
creada. La Entidad se reserva la
facultad de dar de baja a los asistidos derivados, si estos no cumplen con lo estipulado social o
terapéuticamente, (previa comunicación
al
Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria), por
su parte "La Entidad" se compromete a realizar el seguimiento
social de cada persona derivada,
a través de un profesional competente en el área.
Décima: "La Entidad" será la
encargada de regir y verificar los
Sectores de Cocina, Limpieza y
Depósito según las normas establecidas en el Manual de Manipulación de Alimentos de la Dirección de Atención a las Personas
con Discapacidad. El personal
que desempeña funciones en la
cocina de la Entidad, deberá tener
al día la Libreta Sanitaria haber tomado los cursos de Manipulación
de Alimentos u otros similares ya
fines. Con respecto a la Carpeta
de Menú y Condiciones de limpieza e higiene del Personal y zona
de preparación de alimentos la
misma estará basada en el Protocolo mencionado ut supra. Así
mismo la Entidad se compromete a participar de las distintas instancias de capacitación y talleres
para abordaje terapéuticos, que
proponga "El Ministerio".
Décimo Primera: "El Ministerio"
se reserva la facultad de dar de
baja, a las personas derivadas,
debiendo justificarlo y comunicarlo a "La Entidad" con una antelación de diez (10) días.
Décimo Segunda: Como única contraprestación por los servicios estipulados, "El Ministerio" se
compromete a abonar mensualmente a "La Entidad" la suma de
$ 8.900 (Pesos ocho mil novecientos con 00/100) por cada persona
derivada, de conformidad con el
objeto del presente Convenio. Los
montos utilizados correspondientes a los cupos mensuales no utilizados conforme a la cláusula
Segunda, serán desafectados
automáticamente.
Décimo Tercera: "El Ministerio"
abonará el monto que resulte a la
Entidad contra la presentación de
la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes.
Décimo Cuarta: Los pagos
quedan supeditados a la disponibilidad financiera del "Ministerio" y
su cancelación fuera de término
no originará reclamo alguno por
mora incurrida.
Décimo Quinta: Los montos
comprometidos por la Provincia,
en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un
agravamiento de las condiciones
provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan
agotado, instancias diferentes de
financiamiento.
Décimo Sexta: El sellado de
Ley del presente convenio será
soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado
Provincial. "La Entidad" deberá
acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier
pago que pretenda por el presente convenio.
Décimo Séptima: "El Ministerio" se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de
la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal
del
Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria de
la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y/ o por
el personal que este designe.
Décimo Octava: El presente
Convenio tiene vigencia a partir del
01 de Junio de 2016 y hasta 31 de
Diciembre del 2016 inclusive, en
caso de hacer uso de la prórroga
por el tiempo que "El Ministerio"
determine, de conformidad a razones de necesidad y continuidad
del servicio, en tanto y en cuanto
sus posibilidades presupuestarias así lo permitan, será suficiente la notificación simple (cédula de
notificación o carta documento) a
través de la Dirección de Atención
a las Personas con Discapacidad,
con una antelación de treinta (30)
días corridos, a la Entidad; considerando como aceptación de la
prórroga, por parte de la Entidad
su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que
no exista prórroga, el presente
convenio se considerará concluido por el vencimiento del plazo
contractual ut- supra acordado.
Décimo Novena: "El Ministerio"
podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o
parcial de las obligaciones asumidas por "La Entidad", notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerará especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones:
A- La prestación otorgada no co-
rresponda a la autorizada, que
en todos los casos debe ser
brindada por profesionales matriculados en la especialidad.
B-No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de
gestión.
C-Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las
cuales deben estar actualizadas.
D-Se incumpla con la prestación
del tratamiento autorizado o con
la frecuencia del mismo.
E-Por malos tratos a las personas derivadas.
F- Por no respetar el cupo de disponibilidad.
G-Por no poseer y/o exhibir los libros requeridos por Res. Ministerial N° 340/14.
H-Por no dar cabal cumplimiento
a la Res. Ministerial N° 340/14.
I- Por no contar con la infraestructura adecuada y en condiciones
de mantenimiento.
J- Y todo otro incumplimiento y/o
acción que se pueda interpretar que es en perjuicio de las
personas derivadas.
Vigésima: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el
presente Convenio debiéndolo comunicar a la otra parte en forma
fehaciente con una antelación de
treinta (30) días. La rescisión deberá ser fundada por parte de la
Entidad. Ahora bien, en caso de
configurarse algunas de las
causales expresadas en la cláusula décima novena, "El Ministerio" podrá rescindir el presente
convenio de manera inmediata,
sin necesidad de interpelación y/
o comunicación previa, debiendo
la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados.
Vigésimo Primera: A los fines
del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad
de Mendoza y fijan domicilios Legales en los indicados en el encabezamiento de este Convenio.
En prueba de conformidad se
firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31
días del mes de mayo de 2016.
____________________________
DECRETO N° 1.372
Mendoza, 17 de octubre de
2016
Visto el expediente 335-D2016-77743, en el cual se solicita
la aprobación del Convenio,
suscripto oportunamente entre el
Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes, representado
9774
en ese acto por su titular Dr. Rubén
Alberto Giacchi, por una parte e
"IMNA S.A." representado por su
Apoderado Sr. Felipe Avendaño
Quintas, por la otra; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expediente 335D-2016-77743 obra autorización
expresa del Titular del Ejecutivo
Provincial, en el marco de lo
normado por el Art. 7° del DecretoAcuerdo N° 65/16.
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de
la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo
normado en el Art. 3° inc. i) de la
Ley N° 8830,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente
entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular
Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una
parte e "IMNA S.A." representado
por su Apoderado Sr. Felipe
Avendaño Quintas, por la otra, el
que en fotocopia autenticada,
como Anexo, forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto,
será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto
vigente año 2016:
U.G. Crédito: 497702 41302 000
U.G. Gasto: 430714
Artículo 3° - Establézcase que
los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de
Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio.
Artículo 4° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
______
ANEXO
CONVENIO DEPARTAMENTO
PRESTACIONAL PARA
REHABILITACIÓN, ADAPTACIÓN
Y VIDA INDEPENDIENTE
DIVISIÓN SISTEMAS
DE CONTENCIÓN FAMILIAR
Y SOCIO COMUNITARIA
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entre el Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes representado en este acto por el Dr.
Rubén Alberto Giacchi, con domi-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
cilio legal en calle Peltier N° 351
5° Piso de Ciudad, Mendoza en
adelante el Ministerio, por una parte y la "IMNA S.A.", con Personería
Jurídica N° 1123/2011, representada por el Sr. Avendaño, Felipe
D.N.I. N° 32.019.908, con domicilio legal en calle Carril Godoy Cruz
1525/31 - San José - Guaymallén
- Mendoza, en adelante la Entidad
por la otra parte; acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las siguientes cláusulas:
Primera: La Entidad se compromete a recibir en el inmueble
que ocupa, situado en Carril Godoy Cruz 1525/31 - San José Guaymallén - Mendoza, a personas con discapacidad, las cuales
serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente División Rehabilitación, dependiente de la Dirección de Atención
a las Personas con Discapacidad.
Segunda: La Entidad se compromete a proporcionar asistencia a través de la modalidad de
Centro Educativo Terapéutico Media Jornada, a los sujetos de derechos derivados según los criterios técnicos y sociales del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación
que la Entidad declara conocer y
aceptar. La Entidad recibirá hasta
un máximo de cinco (5) personas
derivadas, quedando la entidad
obligada a conservar la disponibilidad del cupo acordado en el presente convenio. Siendo falta grave y motivo de conclusión del presente convenio, la utilización por
parte de la Entidad de las vacantes que por este convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la utilización o no
por parte del Ministerio.
Tercera: La Entidad se obliga
a informar al Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Rehabilitación toda novedad que se produzca vinculada a
los sujetos de derechos derivados en el término de 48 hs. producida la misma, salvo en casos de
gravedad en cuyo caso la comunicación deberá ser inmediata. Asimismo, deberá informar sobre las
inasistencias del beneficiario
cuando las mismas superen los
5 (cinco) días consecutivos. De
igual modo se compromete a suministrar toda la información que
en cualquier momento al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación
le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones.
Cuarta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente
una Planilla de Asistencia de los
asistidos y remitirla al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación
dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada
mes. Asimismo elaborará una
Propuesta Terapéutica al ingreso
de cada paciente e Informe Evolutivo Semestral de cada asistido a
entregar en un plazo no superior a
10 días hábiles posteriores al vencimiento del semestre y/o a pedido del Departamento Prestacional
para Rehabilitación, Adaptación y
Vida Independiente, División Rehabilitación.
Quinta: La Entidad aportará el
personal necesario para el normal
funcionamiento de si misma, que
en ningún caso mantendrá relación de dependencia con el Estado Provincial, asumiendo las contrataciones que considere adecuadas conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo
la Entidad cumplir con todas sus
obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por
parte del Ministerio ningún tipo de
responsabilidad laboral, ni civil,
por las contrataciones por la Entidad.
Sexta: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad del mandamiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble que
ocupa y la Entidad contratará un
seguro de riesgo y accidente para
todas las personas derivadas por
el Ministerio ya sea internados o
ambulatorios, haciéndose cargo
de la o las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará cabal cumplimiento a la Resolución
Ministerial N° 340/14, que le fuera
oportunamente notificada,
Séptima: La Entidad asume la
exclusiva responsabilidad de
cumplir, en legal tiempo y forma,
con cada uno de los requisitos exigidos, previamente a la firma del
presente Acuerdo. Asimismo, se
deja establecido que en cuanto a
las habilitaciones requeridas, se
deberá presentar Certificado de
Habilitación otorgado por el ente
que corresponda. No se admitirán
constancias de Habilitación en
Tramite emitidas por el Departamento de Habilitaciones perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a excepción de que la misma sea otorgada en forma Directa por el ente
emisor a la Dirección Atención a
las Personas con Discapacidad
con trámite administrativo en ins-
tancia de confección de la norma
legal que corresponda.- En caso
de vencimiento o prescripción de
la misma, la Entidad se obliga a
iniciar el trámite de prorroga y/o renovación con un plazo de antelación 3 (tres) meses, a los fines de
que la Entidad prosiga en la prestación del servicio conforme el
marco legal.
Octava: El Ministerio se compromete a derivar a las personas
acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de
ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo de
acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se
reserva la facultad de dar de baja
a los asistidos derivados (previa
comunicación al Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Rehabilitación), si estos
no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente; por su
parte La Entidad se compromete
a realizar el seguimiento social de
cada persona derivada, a través
de un profesional competente en
el área.
Novena: El Ministerio se reserva la facultad de dar de baja a
las personas derivadas a través
del Departamento Prestacional
para Rehabilitación, Adaptación
y Vida Independiente, División
Rehabilitación al momento en
que el Programa Federal Incluir
Salud perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación u otra
Obra Social comience a cubrir la
prestación al sujeto de derecho;
debiendo comunicarlo a la Entidad con una antelación de diez
(10) días.
Décima:
Como
única
contraprestación por los servicios
estipulados. El Ministerio se compromete a abonar mensualmente
a la Entidad la suma de: pesos
cinco mil cuatrocientos con 00/
100 ($ 5.400) por cada persona
derivada y asistida de conformidad
con el objeto del presente Convenio. Los montos correspondientes
a los cupos mensuales no utilizados conforme a la cláusula Segunda, serán desafectados automáticamente.
Décimo Primera: El Ministerio
abonará el monto que resulte a la
Entidad contra la presentación de
la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes.
Décimo Segunda: Los pagos
quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y
su cancelación fuera de término
no originará reclamo alguno por
mora incurrida.
Décimo Tercera: Los montos
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
comprometidos por la Provincia,
en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un
agravamiento de las condiciones
provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan
agotado, instancias diferentes de
financiamiento.Décimo Cuarta: El sellado de
Ley del presente convenio será
soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado
Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la parte del
impuesto que le corresponde en
forma previa a cualquier pago que
pretenda por el presente convenio.Décimo Quinta: El Ministerio se
reserva la facultad de evaluación y
control que considere necesarios
para asegurar el cumplimiento de
los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del
Departamento Prestacional para
Rehabilitación, Adaptación y Vida
Independiente, División Rehabilitación de la Dirección de Atención
a las Personas con Discapacidad
y/ o por el personal que este designe.
Décimo Sexta: El presente
Convenio tiene vigencia a partir
del 01 de Junio de 2016 y hasta
el 31 de Diciembre de 2016 inclusive, en caso de hacer uso de
la prórroga por el tiempo que el
Ministerio determine de conformidad a razones de necesidad y
continuidad del servicio en tanto
y en cuanto sus posibilidades
presupuestaria así lo permitan,
será suficiente la notificación simple (cédula de notificación o carta
documento) a través de la Dirección de Atención a las Personas
con Discapacidad, con una antelación de treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando
como aceptación de la prórroga,
por parte de la Entidad su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación
dentro de las 3 días hábiles de
notificada. En caso de que no
exista prórroga, el presente convenio se considerará concluido
por el vencimiento del plazo contractual ut- supra acordado.
Décimo Séptima: El Ministerio
podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o
parcial de las obligaciones asumidas por la Entidad, notificando
tal decisión por medio fehaciente.
Se considerara especialmente
motivo de rescisión, las siguientes situaciones:
• La prestación otorgada no co-
rresponda a la autorizada, que
en todos los casos debe ser
brindada por profesionales matriculados en la especialidad.
• No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante
una visita de control de gestión.
• Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas.
• Se incumpla con la prestación
del tratamiento autorizado o con
la frecuencia del mismo.
• Por malos tratos a las personas
derivadas.
• Por no respetar el cupo de disponibilidad.
• Y todo otro incumplimiento y/o
acción que se pueda interpretar
que es en perjuicio de las personas derivadas.
Décimo Octava: Ambas partes
se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio
debiéndolo comunicar a la otra
parte en forma fehaciente con una
antelación de treinta (30) días. La
rescisión deberá ser fundada por
parte de la Entidad. Ahora bien, en
caso de configurarse algunas de
las causales expresadas en la
cláusula décimo séptima, el Ministerio podrá rescindir el presente
convenio de manera inmediata,
sin necesidad de interpelación y/
o comunicación previa, debiendo
la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados.
Décimo Novena: A los fines del
presente ambas partes renuncian
al Fuero Federal, sometiéndose a
la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios Legales en
los indicados en el encabezamiento de este Convenio.En prueba de conformidad se
firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31
días del mes de mayo de 2016.
___________________________
DECRETO N° 1.373
Mendoza, 17 de octubre de
2016
Visto el expediente 312-D2016-77743, en el cual se solicita
la aprobación del Convenio,
suscripto oportunamente entre el
Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes, representado
en ese acto por su titular Dr. Rubén
Alberto Giacchi, por una parte y la
"Asociación Amor, Vida y Familia"
representada por su Presidente
Sr. Enrique Angel Burgoa, por la
otra; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expediente 312D-2016-77743 obra autorización
expresa del Titular del Ejecutivo
Provincial, en el marco de lo
normado por el Art. 7° del DecretoAcuerdo N° 65/16.
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de
la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo
normado en el Art. 3° inc. i) de la
Ley N° 8830,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente
entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular
Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una
parte y la "Asociación Amor, Vida y
Familia" representada por su Presidente Sr. Enrique Angel Burgoa,
por la otra, el que en fotocopia
autenticada, como Anexo, forma
parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto,
será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto
vigente año 2016:
U.G. Crédito: 497701 41302 000
U.G. Gasto: 430713
Artículo 3° - Establézcase que
los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de
Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación
preventiva, al inicio de cada ejercicio.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
______
ANEXO
CONVENIO DEPARTAMENTO
PRESTACIONAL PARA
REHABILITACIÓN, ADAPTACIÓN
Y VIDA INDEPENDIENTE
DIVISIÓN SISTEMAS
DE CONTENCIÓN FAMILIAR
Y SOCIO COMUNITARIA
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entre el Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes representado en este acto por el Dr.
Rubén Alberto Giacchi, con domicilio legal en calle Peltier N° 351
5° Piso de Ciudad, Mendoza en
adelante el Ministerio, por una parte y la Entidad "Asociación Amor,
Vida y Familia" con Personería
Jurídica N° 883/1998, representada por el Sr. Burgoa, Enrique An-
9775
gel D.N.I. N° 20.828.536 con domicilio legal en Cubillos N° 3305 Rama Caída - San Rafael - Mendoza, en adelante la Entidad, por
la otra parte, acuerdan celebrar el
presente convenio sujetándose a
las siguientes cláusulas:
Primera: La Entidad se compromete a recibir en el inmueble
que ocupa, situado en Cubillo N°
3305 - Rama Caída - San Rafael Mendoza, a personas con
discapacidad las cuales serán
evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria, dependiente de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad.
Segunda: La Entidad realizará
la admisión conforme a criterios
acordados con "El Ministerio", el
resultado de dicha evaluación deberá contener objetivos de abordaje en caso de ser afirmativa, o
explicitar los motivos de su
denegatoria. "La Entidad" se compromete a proporcionar, a través
de la modalidad de Albergue e Internación, las siguientes prestaciones: alimentación, calzado y
vestimenta adecuados, recreación, tratamiento y control psiquiátrico, terapéutico, nutricional y médico clínico a las personas, derivadas según los criterios técnicos
y sociales del Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria de
manera de garantizar la calidad de
vida de dichas personas. "La Entidad" recibirá hasta un máximo de
veinte (20) personas derivadas,
quedando la entidad obligada a
conservar la disponibilidad del
cupo acordado en el presente convenio.
Siendo falta grave y motivo de
desenlace del presente convenio,
la utilización por parte de "La Entidad" de las vacantes que por este
convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la
utilización o no por parte del "Ministerio".
Tercera: "La Entidad" se obliga a informar por escrito al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de
Contención Familiar y Socio Comunitaria cualquier traslado de
residentes de un domicilio a otro
fundamentando tal decisión, como
así también toda novedad que se
produzca vinculada a las personas
derivadas en el término de 24 hs.
de producida la misma, salvo en
9776
casos de gravedad en cuyo caso
la comunicación deberá ser inmediata. De igual modo "La Entidad"
se compromete a suministrar toda
la información que en cualquier
momento se le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones.
Cuarta: Para el caso del fallecimiento de un residente "La Entidad" deberá aplicar el protocolo de
intervención previamente propuesto y acordado con la Dirección de
Atención a las Personas con Discapacidad, a los efectos de asegurar la inmediata provisión del
servicio de sepelio.
Para el caso de detección de
una situación de abuso hacia un
residente "La Entidad" deberá, inmediatamente, activar los dispositivos de denuncia y resguardo
previstos en el protocolo de abordaje previamente propuesto y
acordado con la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad. Para el caso de internación
hospitalaria que supere los 30
días, corresponderá la baja
provisoria hasta tanto reingrese a
"La Entidad".
Quinta: "La Entidad" se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los
asistidos y remitirla al Departamento
Prestacional
para
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria dentro los cinco (5) días posteriores a
la finalización de cada mes. Asimismo elaborará un informe técnico terapéutico evolutivo de cada
residente durante la primera semana de vencido el primer trimestre de atención y/o a pedido del Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas
de Contención Familiar y Socio Comunitaria.
Sexta: "La Entidad" aportará el
personal necesario para el normal
funcionamiento del hogar, que en
ningún caso mantendrá relación
de dependencia con la Provincia
de Mendoza, asumiendo las contrataciones que sean necesarias
conforme al régimen laboral que
corresponda. Debiendo la Entidad
cumplir con todas sus obligaciones laborales y de la seguridad
social. No existiendo por parte del
"Ministerio" ningún tipo de responsabilidad laboral, ni civil, por las
contrataciones realizadas por "La
Entidad".
Séptima: "La Entidad" asume
la exclusiva responsabilidad de
cumplir, en legal tiempo y forma,
con cada uno de los requisitos exigidos, previamente a la firma del
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
presente Acuerdo. Asimismo, se
deja establecido que en cuanto a
las Habilitaciones requeridas, se
deberá presentar Certificado de
Habilitación otorgado por el ente
que corresponda, en caso de vencimiento o prescripción de la misma, la Entidad se obliga a iniciar
el trámite de prorroga y/o renovación con un plazo de antelación 3
(tres) meses, a los fines de que la
Entidad prosiga en la prestación
del servicio conforme el marco legal.
Octava: La Entidad asume la
exclusiva responsabilidad del
mantenimiento integral, del pago
de tasas, servicios del inmueble
que ocupa y la Entidad contratará
un seguro de riesgo y accidente
para todas las personas derivadas por "El Ministerio" ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también
dará cabal cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 340/14,
que le fuera oportunamente notificada.
Novena: "El Ministerio" se
compromete a derivar a las personas acordadas en la cláusula
Segunda, respetando las condiciones de ingreso y permanencia
establecidos por la Entidad, en un
todo, de acuerdo con los fines para
los cuales ha sido creada. La Entidad se reserva la facultad de dar
de baja a los asistidos derivados,
si estos no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente,
(previa comunicación al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de
Contención Familiar y Socio Comunitaria), por su parte "La Entidad" se compromete a realizar el
seguimiento social de cada persona derivada, a través de un profesional competente en el área.
Décima: "La Entidad" será la
encargada de regir y verificar los
Sectores de Cocina, Limpieza y
Depósito según las normas establecidas en el Manual de Manipulación de Alimentos de la Dirección de Atención a las Personas
con Discapacidad. El personal
que desempeña funciones en la
cocina de la Entidad, deberá tener
al día la Libreta Sanitaria haber tomado los cursos de Manipulación
de Alimentos u otros similares ya
fines. Con respecto a la Carpeta
de Menú y Condiciones de limpieza e higiene del Personal y zona
de preparación de alimentos la
misma estará basada en el Protocolo mencionado ut supra. Así
mismo la Entidad se comprome-
te a participar de las distintas instancias de capacitación y talleres
para abordaje terapéuticos, que
proponga "El Ministerio".
Décimo Primera: "El Ministerio"
se reserva la facultad de dar de
baja, a las personas derivadas,
debiendo justificarlo y comunicarlo a "La Entidad" con una antelación de diez (10) días.
Décimo Segunda: Como única contraprestación por los servicios estipulados, "El Ministerio" se
compromete a abonar mensualmente a "La Entidad" la suma de
pesos ocho mil novecientos con
00/100 ($ 8.900) por cada persona derivada, de conformidad con
el objeto del presente Convenio.
Los montos utilizados correspondientes a los cupos mensuales
no utilizados conforme a la cláusula
Segunda,
serán
desafectados automáticamente.
Asimismo, se deja establecido
que, respecto del pago mensual
mencionado ut- supra, en los casos en que las personas derivadas se alberguen a posteriori del
día 10 de cada mes y/o sean
transferidos a otras instituciones
sin haber completado su residencia mensual, se efectuará el pago
proporcional a la cantidad de días
que el sujeto de derecho permaneció albergado en la Entidad.
Décimo Tercera: "El Ministerio"
abonará el monto que resulte a la
Entidad contra la presentación de
la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes.
Décimo Cuarta: Los pagos
quedan supeditados a la disponibilidad financiera del "Ministerio" y
su cancelación fuera de término
no originará reclamo alguno por
mora incurrida.
Décimo Quinta: Los montos
comprometidos por la Provincia,
en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un
agravamiento de las condiciones
provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan
agotado, instancias diferentes de
financiamiento.
Décimo Sexta: El sellado de
Ley del presente convenio será
soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado
Provincial. "La Entidad" deberá
acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier
pago que pretenda por el presente convenio.
Décimo Séptima: "El Ministerio" se reserva la facultad de evaluación y control que considere ne-
cesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de
la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal
del
Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria de
la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y/o por
el personal que este designe.
Décimo Octava: El presente
Convenio tiene vigencia a partir del
01 de Junio de 2016 y hasta 31 de
Diciembre del 2016 inclusive, en
caso de hacer uso de la prórroga
por el tiempo que "El Ministerio"
determine, de conformidad a razones de necesidad y continuidad
del servicio, el cual no podrá exceder el plazo de 5 meses consecutivos, será suficiente la notificación
simple (cédula de notificación o
carta documento) a través de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, con una
antelación de treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando
como aceptación de la prórroga,
por parte de la Entidad su silencio
y/o falta de presentación escrita,
fundada, de no aceptación dentro
de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que no exista prórroga, el presente convenio se
considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual
utsupra acordado.
Décimo Novena: "El Ministerio"
podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o
parcial de las obligaciones asumidas por "La Entidad", notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerará especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones:
A- La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que
en todos los casos debe ser
brindada por profesionales matriculados en la especialidad.
B- No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de
gestión.
C-Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas.
D-Se incumpla con la prestación
del tratamiento autorizado o con
la frecuencia del mismo.
E- Por malos tratos a las personas derivadas.
F- Por no respetar el cupo de disponibilidad.
G-Por no poseer y/o exhibir los libros requeridos por Res. Ministerial N° 340/14.
H-Por no dar cabal cumplimiento
a la Res. Ministerial N° 340/14.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
I- Por no contar con la infraestructura adecuada y en condiciones
de mantenimiento.
J- Y todo otro incumplimiento y/o
acción que se pueda interpretar que es en perjuicio de las
personas derivadas.
Vigésima: Ambas partes se
reservan el derecho de rescindir el presente Convenio
debiéndolo comunicar a la otra
parte en forma fehaciente con
una antelación de treinta (30)
días. La rescisión deberá ser
fundada por parte de la Entidad.
Ahora bien, en caso de configurarse algunas de las causales
expresadas en la cláusula décima novena, "El Ministerio" podrá
rescindir el presente convenio
de manera inmediata, sin necesidad de interpelación y/o comunicación previa, debiendo la Entidad responder por los daños y
perjuicios ocasionados.
Vigésimo Primera: A los fines
del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios Legales en los indicados en
el encabezamiento de este Convenio.
En prueba de conformidad se
firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31
días del mes de mayo de 2016.
___________________________
DECRETO N° 1.379
Mendoza, 17 de octubre de
2016
Visto el expediente 321-D2016-77743, en el cual se solicita
la aprobación del Convenio,
suscripto oportunamente entre el
Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes, representado
en ese acto por su titular Dr. Rubén
Alberto Giacchi, por una parte y el
establecimiento denominado "Hogar Estar Mejor", representado por
su titular Sra. Paula Romina Landa, por la otra; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expediente 321D-2016-77743 obra autorización
expresa del Titular del Ejecutivo
Provincial, en el marco de lo
normado por el Art. 7° del DecretoAcuerdo N° 65/16.
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de
la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo
normado en el Art. 3° inc. i) de la
Ley N° 8830,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente
entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular
Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una
parte y el establecimiento denominado "Hogar Estar Mejor" representado por su titular Sra. Paula
Romina Landa, por la otra, el que
en fotocopia autenticada, como
Anexo, forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto,
será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto
vigente año 2016:
U.G. Crédito: 497701 41302 000
U.G. Gasto: 430713
Artículo 3° - Establézcase que
los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de
Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio.
Artículo 4° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
______
ANEXO
CONVENIO DEPARTAMENTO
PRESTACIONAL PARA
REHABILITACIÓN, ADAPTACIÓN
Y VIDA INDEPENDIENTE
DIVISIÓN SISTEMAS
DE CONTENCIÓN FAMILIAR
Y SOCIO COMUNITARIA
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entre el Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes representado en este acto por el Dr.
Rubén Alberto Giacchi, con domicilio legal en calle Peltier N° 351
5° Piso de Ciudad, Mendoza en
adelante el Ministerio, por una parte y la Entidad "Hogar Estar Mejor", representada por la Sra. Landa, Paula Romina D.N.I. N°
36.137.125 con domicilio legal en
Nicolás Avellaneda 633, Villa Nueva - Guaymallén - Mendoza, en
adelante la Entidad, por la otra
parte, acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las
siguientes cláusulas:
Primera: La Entidad se compromete a recibir en el inmueble
que ocupa, situado en Nicolás
Avellaneda N° 633, Villa Nueva Guaymallén - Mendoza, a personas con discapacidad las cuales
serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria, dependiente de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad.
Segunda: La Entidad realizará
la admisión conforme a criterios
acordados con el Ministerio, el resultado de dicha evaluación deberá contener objetivos de abordaje
en caso de ser afirmativa, o
explicitar los motivos de su
denegatoria. La Entidad se compromete a proporcionar, a través
de la modalidad de Albergue e Internación, las siguientes prestaciones: alimentación, calzado y
vestimenta adecuados, recreación, tratamiento y control psiquiátrico, terapéutico, nutricional y médico clínico a las personas, derivadas según los criterios técnicos
y sociales del Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria de
manera de garantizar la calidad de
vida de dichas personas. La Entidad recibirá hasta un máximo de
doce (12) personas derivadas,
quedando la entidad obligada a
conservar la disponibilidad del
cupo acordado en el presente convenio. Siendo falta grave y motivo
de desenlace del presente convenio, la utilización por parte de la
Entidad de las vacantes que por
este convenio se obliga a tener
disponibles, independientemente
de la utilización o no por parte del
Ministerio.
Tercera: La Entidad se obliga a
informar por escrito al Departamento Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria cualquier traslado de residentes de un
domicilio a otro fundamentando tal
decisión, como así también toda
novedad que se produzca vinculada a las personas derivadas en el
término de 24 hs. de producida la
misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la comunicación
deberá ser inmediata. De igual
modo la Entidad se compromete a
suministrar toda la información
que en cualquier momento se le
requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones.
Cuarta: Para el caso del fallecimiento de un residente La Entidad deberá aplicar el protocolo de
intervención previamente propuesto y acordado con la Dirección de
Atención a las Personas con Discapacidad, a los efectos de asegurar la inmediata provisión del
servicio de sepelio.
9777
Para el caso de detección de
una situación de abuso hacia un
residente la Entidad deberá, inmediatamente, activar los dispositivos de denuncia y resguardo previstos en el protocolo de abordaje
previamente propuesto y acordado con la Dirección de Atención a
las Personas con Discapacidad.
Para el caso de internación
hospitalaria que supere los 30
días, corresponderá la baja
provisoria hasta tanto reingrese a
la Entidad.
Quinta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente
una Planilla de Asistencia de los
asistidos y remitirla al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Sistemas de
Contención Familiar y Socio Comunitaria dentro de los cinco (5)
días posteriores a la finalización
de cada mes. Asimismo elaborará un informe técnico terapéutico
evolutivo de cada residente durante la primera semana de vencido
el primer trimestre de atención y/o
a pedido del Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria.
Sexta: La Entidad aportará el
personal necesario para el normal
funcionamiento del hogar, que en
ningún caso mantendrá relación
de dependencia con la Provincia
de Mendoza, asumiendo las contrataciones que sean necesarias
conforme al régimen laboral que
corresponda. Debiendo la Entidad
cumplir con todas sus obligaciones laborales y de la seguridad
social. No existiendo por parte del
Ministerio ningún tipo de responsabilidad laboral, ni civil, por las
contrataciones realizadas por la
Entidad.
Séptima: La Entidad asume la
exclusiva responsabilidad de
cumplir, en legal tiempo y forma,
con cada uno de los requisitos exigidos, previamente a la firma del
presente Acuerdo. Asimismo, se
deja establecido que en cuanto a
las habilitaciones requeridas, se
deberá presentar certificado de
habilitación otorgado por el ente
que corresponda. En caso de vencimiento o prescripción de la misma, la Entidad se obliga a iniciar
el trámite de prórroga y/o renovación con un plazo de antelación 3
(tres) meses, a los fines de que la
Entidad prosiga en la prestación
del servicio conforme el marco legal.
Octava: La Entidad asume la
exclusiva responsabilidad del
mantenimiento integral, del pago
de tasas, servicios del inmueble
9778
que ocupa y la Entidad contratará
un seguro de riesgo y accidente
para todas las personas derivadas por el Ministerio ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará
cabal cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 340/14, que le
fuera oportunamente notificada.
Novena: El Ministerio se compromete a derivar a las personas
acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de
ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo, de
acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se
reserva la facultad de dar de baja
a los asistidos derivados, si éstos no cumplen con lo estipulado
social o terapéuticamente, (previa
comunicación al Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria), por
su parte La Entidad se compromete a realizar el seguimiento
social de cada persona derivada,
a través de un profesional competente en el área.
Décima: La Entidad será la encargada de regir y verificar los Sectores de Cocina, Limpieza y Depósito según las normas establecidas en el Manual de Manipulación de Alimentos de la Dirección
de Atención a las Personas con
Discapacidad. El personal que
desempeña funciones en la cocina de la Entidad, deberá tener al
día la Libreta Sanitaria y haber tomado los cursos de Manipulación
de Alimentos u otros similares ya
fines. Con respecto a la Carpeta
de Menú y Condiciones de limpieza e higiene del Personal y zona
de preparación de alimentos la
misma estará basada en el Protocolo mencionado ut supra. Así
mismo la Entidad se compromete a participar de las distintas instancias de capacitación y talleres
para abordaje terapéuticos, que
proponga el Ministerio.
Décimo Primera: El Ministerio
se reserva la facultad de dar de
baja a las personas derivadas, debiendo justificarlo y comunicarlo a
la Entidad con una antelación de
diez (10) días.
Décimo Segunda: Como única contraprestación por los servicios estipulados, El Ministerio se
compromete a abonar mensualmente a la Entidad la suma de
Pesos ocho mil novecientos con
00/100 ($ 8.900) por cada persona derivada, de conformidad con
el objeto del presente convenio.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
Los montos correspondientes a
los cupos mensuales no utilizados conforme a la cláusula Segunda, serán desafectados automáticamente. Asimismo, se deja establecido que, respecto del pago
mensual mencionado ut- supra,
en los casos en que las personas
derivadas se alberguen a
posteriori del día 1° de cada mes
y/o sean transferidos a otras instituciones sin haber completado su
residencia mensual, se efectuará
el pago proporcional a la cantidad
de días que el sujeto de derecho
permaneció albergado en la Entidad.
Décimo Tercera: El Ministerio
abonará el monto que resulte a la
Entidad contra la presentación de
la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes.
Décimo Cuarta: Los pagos
quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y
su cancelación fuera de término
no originará reclamo alguno por
mora incurrida.
Décimo Quinta: Los montos
comprometidos por la Provincia,
en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un
agravamiento de las condiciones
provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan
agotado, instancias diferentes de
financiamiento.
Décimo Sexta: El sellado de
Ley del presente convenio será
soportado por partes iguales,
debiendo tenerse en cuenta la
exención correspondiente al Estado Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la
parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier pago que pretenda por el
presente convenio.
Décimo Séptima: El Ministerio
se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de
la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal
del
Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Sistemas de Contención
Familiar y Socio Comunitaria de
la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y/o por
el personal que éste designe.
Décimo Octava: El presente
Convenio tiene vigencia a partir del
01 de Junio de 2016 y hasta 31 de
Diciembre del 2016 inclusive, en
caso de hacer uso de la prórroga
por el tiempo que el Ministerio determine, de conformidad a razo-
nes de necesidad y continuidad
del servicio, el cual no podrá exceder el plazo de 5 meses consecutivos, será suficiente la notificación
simple (cédula de notificación o
carta documento) a través de la
Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, con una
antelación de treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando
como aceptación de la prórroga,
por parte de la Entidad su silencio
y/o falta de presentación escrita,
fundada, de no aceptación dentro
de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que no exista prórroga, el presente convenio se
considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual utsupra acordado.
Décimo Novena: El Ministerio
podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o
parcial de las obligaciones asumidas por la Entidad, notificando
tal decisión por medio fehaciente.
Se considerará especialmente
motivo de rescisión, las siguientes situaciones:
A. La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que
en todos los casos debe ser
brindada por profesionales
matriculados en la especialidad.
B. No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de
gestión.
C. Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las
cuales deben estar actualizadas.
D. Se incumpla con la prestación
del tratamiento autorizado o con
la frecuencia del mismo.
E. Por malos tratos a las personas derivadas.
F. Por no respetar el cupo de disponibilidad.
G. Por no poseer y/o exhibir los libros requeridos por Res. Ministerial N° 340/14.
H. Por no dar cabal cumplimiento
a la Res. Ministerial N° 340/14.
I. Por no contar con la infraestructura adecuada y en condiciones
de mantenimiento.
J. Y todo otro incumplimiento y/o
acción que se pueda interpretar que es en perjuicio de las
personas derivadas.
Vigésima: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el
presente Convenio debiéndolo comunicar a la otra parte en forma
fehaciente con una antelación de
treinta (30) días. La rescisión deberá ser fundada por parte de la
Entidad. Ahora bien, en caso de
configurarse algunas de las
causales expresadas en la cláu-
sula décima novena, el Ministerio
podrá rescindir el presente convenio de manera inmediata, sin
necesidad de interpelación y/o comunicación previa, debiendo la
Entidad responder por los daños
y perjuicios ocasionados.
Vigésimo Primera: A los fines
del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad
de Mendoza y fijan domicilios legales en los indicados en el encabezamiento de este Convenio.
En prueba de conformidad se
firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31
días del mes de mayo de 2016.
___________________________
DECRETO N° 1.380
Mendoza, 17 de octubre de
2016
Visto el expediente 333-D2016-77743, en el cual se solicita
la aprobación del Convenio,
suscripto oportunamente entre el
Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes, representado
en ese acto por su titular Dr. Rubén
Alberto Giacchi, por una parte y el
"Centro
de
Rehabilitación
Interdisciplinario", CERIN, representado por su Presidente Sra.
María Susana Cubo, por la otra; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expediente 333D-2016-77743 obra autorización
expresa del Titular del Ejecutivo
Provincial, en el marco de lo
normado por el Art. 7° del DecretoAcuerdo N° 65/16.
Por
ello,
habiéndose
diligenciado el pertinente volante
de imputación preventiva, atento a
lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de Atención a
las Personas con Discapacidad
del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo
a lo normado en el Art. 3° inc. i) de
la Ley N° 8830,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente
entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado en ese acto por su titular
Dr. Rubén Alberto Giacchi, por una
parte y el "Centro de Rehabilitación Interdisciplinario", CERIN, representado por su Presidente Sra.
María Susana Cubo, por la otra, el
que en fotocopia autenticada,
como Anexo, forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto
vigente año 2016:
U.G. Crédito: 497702 41302 000
U.G. Gasto: 430714
Artículo 3° - Establézcase que
los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de
Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
________
ANEXO
CONVENIO DEPARTAMENTO
PRESTACIONAL PARA
REHABILITACIÓN, ADAPTACIÓN
Y VIDA INDEPENDIENTE
DIVISIÓN REHABILITACIÓN
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entre el Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes representado en este acto por el Dr.
Rubén Alberto Giacchi, con domicilio legal en calle Peltier N° 351
5° Piso de Ciudad, Mendoza en
adelante el Ministerio, por una parte y CERIN, con Personería Jurídica N° 474/2001, representada por
la Sra. Cubo María Susana D.N.I.
N° 11.177.256, con domicilio legal
en Primitivo de la Reta 555 Ciudad - Mendoza la Entidad, por otra
parte, acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las
siguientes cláusulas:
Primera: La Entidad se compromete a recibir en el inmueble
que ocupa, situado en Primitivo de
la Reta 555 Ciudad - Mendoza a
personas con discapacidad las
cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación,
dependiente de la Dirección de
Atención a las Personas con Discapacidad.
Segunda: La Entidad se compromete a proporcionar, a través
de la modalidad de Terapias Individuales y Rehabilitación Integral
a las personas derivadas según
los criterios técnicos y sociales del
Departamento Prestacional para
Rehabilitación, Adaptación y Vida
Independiente, División Rehabilitación que la Entidad recibirá hasta un máximo de seis (6) personas derivadas, quedando la entidad obligada a conservar la disponibilidad del cupo acordado en
el presente convenio. Siendo falta
grave y motivo de conclusión del
presente convenio, la utilización
por parte de la Entidad de las vacantes que por este convenio se
obliga a tener disponibles, independientemente de la utilización
o no por parte del Ministerio.
Tercera: La Entidad se obliga
a informar al Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Rehabilitación toda novedad que se produzca vinculada a
los sujetos de derechos derivados en el término de 48 hs. producida la misma, salvo en casos de
gravedad en cuyo caso la comunicación deberá ser inmediata. De
igual modo se compromete a suministrar toda la información que
en cualquier momento al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación
le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones.
Cuarta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente
una Planilla de Asistencia de los
asistidos y remitirla al Departamento Prestacional para Rehabilitación, Adaptación y Vida Independiente, División Rehabilitación
dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada
mes. Asimismo elaborará una
Propuesta Terapéutica al ingreso
de cada paciente e Informe Evolutivo Semestral de cada asistido a
entregar en un plazo no superior a
10 días hábiles posteriores al vencimiento del semestre y/o a pedido,
del
Departamento
Prestacional para Rehabilitación,
Adaptación y Vida Independiente,
División Rehabilitación.
Quinta: La Entidad aportará el
personal necesario para el normal
funcionamiento de si misma, que
en ningún caso mantendrá relación de dependencia con el Estado Provincial, asumiendo las contrataciones que considere adecuadas conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo
la Entidad cumplir con todas sus
obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por
parte del Ministerio ningún tipo de
responsabilidad laboral, ni civil,
por las contrataciones realizadas
por la Entidad.
Sexta: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad del mantenimiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble que
ocupa y la Entidad contratará un
seguro de riesgo y accidente para
todas las personas derivadas por
el Ministerio ya sea internados o
ambulatorios, haciéndose cargo
de la o las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará ca-
bal cumplimiento a la Resolución
Ministerial N° 340/14, que le fuera
oportunamente notificada.
Séptima: La Entidad asume la
exclusiva responsabilidad de cumplir, en legal tiempo y forma, con
cada uno de los requisitos exigidos, previamente a la firma del presente Acuerdo. Asimismo, se deja
establecido que en cuanto a las
habilitaciones requeridas, se deberá presentar certificado de habilitación otorgado por el ente que corresponda. No se admitirán constancias de habilitación en trámite
emitidas por el Departamento de
Habilitaciones perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a excepción de que
la misma sea otorgada en forma
Directa por el ente emisor a la Dirección Atención a las Personas
con Discapacidad con tramite administrativo en instancia de confección de la norma legal que corresponda. En caso de vencimiento o
prescripción de la misma, la Entidad se obliga a iniciar el trámite de
prorroga y/o renovación con un plazo de antelación 3 (tres) meses, a
los fines de que la Entidad prosiga
en la prestación del servicio conforme el marco legal.
Octava: El Ministerio se compromete a derivar a las personas acordadas en la cláusula Segunda,
respetando las condiciones de ingreso y permanencia establecidos
por la Entidad, en un todo de acuerdo con los fines para los cuales ha
sido creada. La Entidad se reserva
la facultad de dar de baja a los asistidos derivados (previa comunicación al Departamento Prestacional
para Rehabilitación, Adaptación y
Vida Independiente, División Rehabilitación), si éstos no cumplen con
lo
estipulado
social
o
terapéuticamente; por su parte La
Entidad se compromete a realizar
el seguimiento social de cada persona derivada, a través de un profesional competente en el área.
Novena: El Ministerio se reserva la facultad de dar de baja a las
personas derivadas a través del
Departamento Prestacional para
Rehabilitación, Adaptación y Vida
Independiente, División Rehabilitación al momento en que el Programa Federal Incluir Salud perteneciente al Ministerio de Salud
de la Nación u otra Obra Social
comience a cubrir la prestación al
sujeto de derecho; debiendo comunicarlo a la Entidad con una
antelación de diez (10) días.
Décima: El Ministerio se compromete a abonar mensualmente
a la Entidad la suma de: Pesos
cinco mil con 00/100 ($ 5.000) por
cada persona derivada y asistida
de conformidad con el objeto del
9779
presente Convenio. La Entidad se
compromete a prestar como
contraprestación, 20 sesiones
como mínimo, entre las diferentes disciplinas. El Ministerio se
reserva la facultad de efectuar el
pago proporcional de las prestaciones efectuadas cuando se produjeran 5 inasistencias consecutivas por parte de la persona derivada y asistida. Los montos correspondientes a los cupos mensuales no utilizados conforme a
la cláusula Segunda, serán
desafectados automáticamente.
Décimo Primera: El Ministerio
abonará el monto que resulte a la
Entidad contra la presentación de
la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes.
Décimo Segunda: Los pagos
quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y
su cancelación fuera de término
no originará reclamo alguno por
mora incurrida.
Décimo Tercera: Los montos
comprometidos por la Provincia,
en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un
agravamiento de las condiciones
provinciales, nacionales e internacionales que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan
agotado, instancias diferentes de
financiamiento.
Décimo Cuarta: El sellado de
ley del presente convenio será soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado
Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la parte del
impuesto que le corresponde en
forma previa a cualquier pago que
pretenda por el presente convenio.
Décimo Quinta: El Ministerio se
reserva la facultad de evaluación y
control que considere necesarios
para asegurar el cumplimiento de
los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del
Departamento Prestacional para
Rehabilitación, Adaptación y Vida
Independiente, División Rehabilitación de la Dirección de Atención
a las Personas con Discapacidad
y/o por el personal que éste designe.
Décimo Sexta: El presente
Convenio tiene vigencia a partir del
01 de Junio de 2016 y hasta el 31
de Diciembre de 2016 inclusive,
en caso de hacer uso de la prórroga por el tiempo que el Ministerio
determine de conformidad a razones de necesidad y continuidad
del servicio en tanto y en cuanto
sus posibilidades presupuestaria
así lo permitan, será suficiente la
9780
notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través de la Dirección de Atención a
las Personas con Discapacidad,
con una antelación de treinta (30)
días corridos, a la Entidad; considerando como aceptación de la
prórroga, por parte de la Entidad
su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que
no exista prórroga, el presente
convenio se considerará concluido por el vencimiento del plazo
contractual ut- supra acordado.
Décimo Séptima: El Ministerio
podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o
parcial de las obligaciones asumidas por la Entidad, notificando
tal decisión por medio fehaciente.
Se considerara especialmente
motivo de rescisión, las siguientes situaciones:
• La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que
en todos los casos debe ser
brindada por profesionales matriculados en la especialidad.
• No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante
una visita de control de gestión.
• Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas.
• Se incumpla con la prestación
del tratamiento autorizado o con
la frecuencia del mismo.
• Por malos tratos a las personas
derivadas.
• Por no respetar el cupo de disponibilidad.
• Y todo otro incumplimiento y/o
acción que se pueda interpretar
que es en perjuicio de las personas derivadas.
Décimo Octava: Ambas partes
se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio
debiéndolo comunicar a la otra
parte en forma fehaciente con una
antelación de treinta (30) días. La
rescisión deberá ser fundada por
parte de la Entidad. Ahora bien, en
caso de configurarse algunas de
las causales expresadas en la
cláusula décimo séptima, el Ministerio podrá rescindir el presente
convenio de manera inmediata,
sin necesidad de interpelación y/
o comunicación previa, debiendo
la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados.
Décimo Novena: A los fines del
presente ambas partes renuncian
al Fuero Federal, sometiéndose a
la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios legales en
los indicados en el encabezamiento de este Convenio.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
En prueba de conformidad se
firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31
días del mes de mayo de 2016.
____________________________
DECRETO N° 1.382
Mendoza, 17 de octubre de
2016
Visto el expediente 5821-F2013-77762, en el cual la Sra. Silvia
Cristina Faget, en su carácter de
viuda del Sr. Santiago José Illa,
solicita se le otorgue el beneficio
otorgado por Ley N° 8395, y
CONSIDERANDO:
Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12.
Que la citada Ley establece un
beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que
en su condición de civiles, entre el
24 de marzo de 1976 y el 10 de
diciembre de 1983, hayan sido
condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados
de libertad por causas políticas,
gremiales o estudiantiles, como
consecuencia del accionar de las
Fuerzas Armadas, de Seguridad o
de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria
en su contra. También se otorgará, a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales
Ordinarios.
Que a fs. 8 y vta. de las presentes actuaciones rola, en fotocopia
certificada, el acta de matrimonio
que certifica el vínculo de la Sra.
Silvia Cristina Faget, expedido por
el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Que en las citadas actuaciones, obran las demás certificaciones establecidas como requisitos
para acceder al referido beneficio,
dispuestas en el Artículo 4° del Decreto N° 514/12.
Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de
imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno y Asesoría Letrada del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos,
la conformidad de la Dirección
General de Administración de Desarrollo Social y de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y
Deportes, conforme a lo establecido por la Ley N° 8395 y Decreto
Reglamentario N° 514/12.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Reconózcase, a
partir del día 05 de diciembre de
2013 y hasta el día anterior a la
fecha del presente decreto y otórguese a partir de la fecha de éste,
a través de la Subsecretaría de
Desarrollo Social del Ministerio
de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a favor de la Sra. Silvia
Cristina
Faget,
DNI
N°
10.751.169, en su carácter de
viuda del Sr. Santiago José Illa,
el beneficio vitalicio creado mediante Ley N° 8395 y Decreto
Reglamentario N° 514/12, consistente en un monto mensual
equivalente a la asignación de
clase del personal de categoría
10, del agrupamiento administrativo y técnico de la Ley N° 5126 y
sus modificatorias, beneficio
que comprende a los detenidos
entre el 24 de marzo de 1976 y el
10 de diciembre de 1983, que
hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por
causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia
del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o
no sentencia condenatoria en su
contra, o que por causas políticas, hayan sido privados de la
libertad por orden de Tribunales
Ordinarios, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto
vigente:
U.G. Crédito: 397012 43104 000
U.G. Gasto: 396400
Artículo 2° - Autorícense a los
Servicios Administrativos de la
Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva al inicio de
cada ejercicio, mientras se encuentre vigente el beneficio otorgado por el presente decreto.
Artículo 3° - Establézcase que
la Sra. Silvia Cristina Faget, DNI
N° 10.751.169, deberá presentar,
en forma trimestral, el certificado
de supervivencia, a contar desde
la fecha de la presente norma legal; caso contrario se le suspenderá la acreditación del pago del
beneficio, hasta tanto se regularice dicha situación.
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
____________________________
DECRETO N° 1.384
Mendoza, 17 de octubre de
2016
Visto el expediente 2096-M2012-77762, en el cual se so-
l i c i t a s e o t o r g u e a l S r.
Servando Roberto Moyano, el
beneficio establecido por la
Ley N° 8395, y
CONSIDERANDO:
Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12.
Que la citada Ley establece un
beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que
en su condición de civiles, entre el
24 de marzo de 1976 y el 10 de
diciembre de 1983, hayan sido
condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados
de libertad por causas políticas,
gremiales o estudiantiles, como
consecuencia del accionar de las
Fuerzas Armadas, de Seguridad o
de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria
en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas,
hayan sido privados de la libertad
por orden de Tribunales Ordinarios.
Que en las citadas actuaciones, obran las correspondientes
certificaciones establecidas como
requisitos para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4° del Decreto N° 514/12.
Que a fs. 76 y vta. del expediente 2096-M-2012-77762, obra dictamen legal de Asesoría de Gobierno que indica la procedencia
del otorgamiento del beneficio del
Sr. Servando Roberto Moyano y teniendo en cuenta la prueba incorporada a fs. 18/19 y 31/34 de las
citadas actuaciones, el presente
trámite se encuentra avalado a fs.
78/81 por Fiscalía de Estado, a fs.
83 por la Sra. Subsecretaría de
Desarrollo Social y a fs. 98 por la
Sra. Directora de Derechos Humanos, ambas del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de
imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno y por la Dirección de Asuntos Legales del ex
Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos y la conformidad de la Dirección General de Administración de Desarrollo Social
y de la Dirección de Derechos
Humanos del Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes, conforme a lo establecido por Ley N°
8395 y Decreto Reglamentario N°
514/12,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Reconózcase, a
partir del día 8 de mayo de 2012 y
hasta el día anterior a la fecha del
presente decreto y otórguese a
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
partir de la fecha de éste, a través
de la Subsecretaría de Desarrollo
Social del Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes, el
beneficio vitalicio creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12, consistente
en un monto mensual equivalente a la asignación de clase del
personal de categoría 10, del agrupamiento administrativo y técnico
de la Ley N° 5126 y sus modificatorias, para quienes en su condición de civiles entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de
1983, hayan sido condenados por
Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por
causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia
del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier
otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra,
o que por causas políticas, hayan
sido privados de la libertad por
orden de Tribunales Ordinarios, a
favor del Sr. Servando Roberto
Moyano, L.E. N° 6.909.775, con
cargo a la siguiente partida del
Presupuesto vigente:
U.G. Crédito: 397012 43104 000
U.G. Gasto: 396400
Artículo 2° - Autorícense a los
Servicios Administrativos de la
Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva al inicio de
cada ejercicio, mientras se encuentre vigente el beneficio otorgado por el presente decreto.
Artículo 3° - Establézcase que
el Sr. Servando Roberto Moyano,
L.E. N° 6.909.775, deberá presentar, en forma trimestral, el certificado de supervivencia, a contar
desde la fecha de la presente norma legal; caso contrario se le suspenderá la acreditación del pago
del beneficio, hasta tanto se regularice dicha situación.
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
Resoluciones
SECRETARIA
DE SERVICIOS PUBLICOS
______
RESOLUCIÓN Nº 152
Mendoza, 2 de noviembre de
2016
Visto que por expediente N°
9045-D-2016-18006-E-0-6 la
Secretaría de Servicios Públicos tramita la "Declaración de
Interés Público" de la concesión de la Estación Terminal de
Omnibus
de
Mendoza
(E.T.O.M.); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto
Nº 1497/16, faculta a la Secretaría
de Servicios Públicos para realizar el llamado a Licitación Pública
para la Concesión de la Explotación Integral, Administración y
Refuncionalización de la Estación
Terminal de Omnibus de Mendoza (E.T.O.M.).
Que conforme lo dispuesto por
Ley de Ministerios Nº 8830, Artículo 26 "Le corresponde en general
a la Secretaría de Servicios Públicos el planeamiento, coordinación, la fiscalización, el contralor
de la prestación de los servicios
de transporte, energía, agua potable y saneamiento urbano y rural,
sanitarios: concesiones materiales, técnicas. En particular, con
carácter enunciativo, le corresponde: (...) inc. b) Entender en la elaboración, propuesta y ejecución
de la política en materia de Transporte Público de Pasajeros en el
ámbito de la jurisdicción provincial."
Que por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas
por la normativa citada, Ley N°
6082 y su Decreto Reglamentario
N° 867/94, Ley N° 5507 y su Decreto Reglamentario Nº 2511/90;
EL SECRETARIO
DE SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Llámese a Licitación Pública Nacional para la Concesión de la Explotación Integral,
Administración
y
Refuncionalización de la Estación
Terminal de Ómnibus de Mendoza (E.T.O.M.), fijándose el día 6 de
enero de 2017, para el Acto de Apertura de la Licitación, a realizarse a
las 11:00, en Secretaría de Servicios Públicos, sita en calle Tiburcio
Benegas N° 1799, Planta Alta, Ciudad de Mendoza.
Artículo 2º - Los Pliegos deberán retirarse en la Secretaría Privada de la Secretaría de Servicios
Públicos, ubicada en calle Tiburcio
Benegas N° 1799, Ciudad de
Mendoza, a partir del día 7 de noviembre y hasta el 16 de diciembre de 2016, de 08:30 hs. a 14:00
hs., acreditando haber abonado el
precio del mismo.
Artículo 3º - Determínese en $
100.000,00, el precio del Pliego
General de Bases y Condiciones
de Licitación Pública Nacional
para la Concesión de la Explotación Integral, Administración y
Refuncionalización de la Estación
Terminal de Omnibus de Mendoza (E.T.O.M.), el que deberá ser
abonado en la Administración Tributaría Mendoza.
Artículo 4º - Las ofertas deberán presentarse por Mesa de Entradas de la Secretaría de Servicios Públicos ubicada en Tiburcio
Benegas Nº 1799, Ciudad de Mendoza, hasta el día 5 de enero de
2017 a las 18:00 hs.
Artículo 5º - Desígnese la Comisión de Preadjudicación, la
que será conformada por los Señores, Ing. Pedro Escalante; Lic.
Victor Fayad; Cdra. Liliana
Foglieni; Dra. Laura Moles y Dra.
Jimena Latorre.
Artículo 6º - Regístrese,
notifíquese a quien corresponda y
cumplido, archívese.
Sergio Marinelli
______________________________
DIRECCION DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
______
RESOLUCION N° 247
Mendoza, 9 de noviembre de
2015
Visto: El Expediente N° 2940D-2015-00112, caratulado «Acta C
1744 Slaibe Ahmed Omar» y;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
A fs. 1 obra Acta de Infracción
serie «C» N° 001744 con fecha
30/07/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra
el comercio «Vía Libre», propiedad de «Slaibe Ahmed Omar»
CUIT 20-11964307-5, con domicilio en Las Cañas Nº 1833, La
Barraca Mall, Planta Alta, Local
14, Dorrego, Guaymallén,
Mendoza. Por medio de la misma
se establece que el local del
domicilio de referencia no exhibe
libro de quejas.
II. Descargo
Que la firma infraccionada
no ha presentado hasta el
momento descargo alguno ni
ofrece pruebas que permitan
desvirtuar la imputación que
pesa en su contra.
III. Responsabilidad
1) No exhibición de Libro de
Quejas: Que el artículo 5° de la
Resolución 13/2014 dispone que:
«Los obligados, comprendidos en
el Artículo I, deberán habilitar
un «Libro de Quejas. Defensa del
Consumidor» en donde consumidores y usuarios podrán asentar
sus reclamos ...».
Por su parte, el artículo 7° de
la Resolución mencionada establece que: «El Libro de Quejas
deberá ser habilitado anualmen-
9781
te por esta Autoridad de Aplicación,
mediante la verificación de la
foliatura de sus hojas y la rúbrica
del Director de esta Autoridad
de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación
de la fecha, todo, previo pago del
canon correspondiente fijado por
la Ley Impositiva del año en curso
...».
También es importante remarcar la obligación de exhibición que
impone el artículo 8° de la mencionada norma.
Hay que tener presente que el
acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación Argentina dispone que: "el
instrumento hace plena fe: a) en
cuanto a que se ha realizado el
acto, la fecha, el lugar y los hechos
que el oficial público enuncia
como cumplidos por él o ante él
hasta que sea declarado falso en
juicio civil o criminal...".
También es importante remarcar que las infracciones en
materia de consumo son de
carácter formal, prescindiendo
su configuración de cualquier
elemento subjetivo como la
culpa o el dolo. Por ello la
infracción queda consumada
por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
IV. Conducta y antecedentes
encausado
1) No exhibición de Libro de
Quejas: Que según artículo 57° inc.
b) de la Ley 5547 (Ley 8778 en su
artículo 11, punto 18) establece
que la sanción por falta de libro de
quejas conforme Resolución DDC
13/2014, implica un monto mínimo por infracción de Pesos diez
mil con 00/100 ($10.000,00).
A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme
a la valoración del informe del
Registro
de
Infractores
realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que
se visualiza que «Slaibe Ahmed
Omar» CUIT N° 20-11964307-5
nombre de fantasía «Vía Libre» no
presenta antecedentes.
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente,
a fin de que el infractor desista y
enmiende
su
conducta
de vulneración de los derechos de
los consumidores.
Por ello se considera razonable imponer una sanción de multa, conforme me lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a Pesos diez mil con 00/
100 ($ 10.000,00) por la infracción
verificada y analizada.
9782
Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de
la sanción es considerada como
una multa «Leve», según escala
legal establecida por artículo 57º
inc. b) de la ley 5547, (Ley 8778,
artículo 11º).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Impóngase a la firma «Slaibe
Ahmed Ornar» CUIT N° 2011964307-5 nombre de fantasía
«Vía Libre» con domicilio en Las
Cañas Nº 1833, La Barraca Mall,
Planta Alta, Local 14, Dorrego,
Guaymallén, Mendoza, la sanción
de multa consistente en el pago
de Pesos diez mil con 00/100 ($
10.000,00), de conformidad con
lo prescripto en el artículo 57° inc.
b) de la Ley 5.547, por la violación
a los artículos 5° y 7° de la Resolución 13/2014 de esta Dirección
de Defensa del Consumidor.
II. Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta, en
la Cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá
hacerse efectivo ante el Organismo
Recaudador ATM en del plazo de
cinco
(5)
días.
A
sus
efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo
recaudador
ATM
deberá
el sancionado acreditar el pago de
la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados,
adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
Vencido el plazo sin acreditar el pago
ante esta autoridad de aplicación,
queda facultada la Administración
Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar
las acciones legales pertinentes de
ejecución y cobro forzoso conforme
procedimiento tributario del Código
Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que el supuesto de persistir en su conducta
violatoria de los Derechos de los
Consumidores será susceptible
de aplicarse las sanciones previstas en el Artículo 57° incisos a, c,
d, e, f y g de la Ley Provincial N°
5547, y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: «En todos los casos,
para interponer el recurso directo
contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto
de ésta a la orden de la autoridad
que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el
cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente». (Artículo 45°,
párrafo 12, 2da. parte Ley 24.240
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3° Ley 24.240).
IV. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
V. Publíquese la parte
dispositiva de la presente, a costa
del infractor, en el Boletín Oficial de
la Provincia de Mendoza, Boletín
Oficial de la Nación, diario «Los
Andes» y diario «Uno» de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso
h de la Ley Provincial N° 5.547 y
artículo 47 penúltimo párrafo de la
Ley Nacional N° 24.240).
VI. Inscríbase al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notifíquese al infractor, la
presente Resolución.
VIII. Archívese.
Sergio Rocamora
2/3/4/11/2016 (3 P.) S/Cargo
____________________________
RESOLUCION N° 278
Mendoza, 16 de noviembre de
2015
Visto: El expediente N° 8975A-2011-60204
Caratulado
«Aguilar Rodolfo c/Maderera Norte (de Ziwiki S.A.)», y;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
Que el Sr. Aguilar Rodolfo, DNI
N° 11.207.669, se presenta ante
esta Autoridad denunciando a la
empresa Maderera Norte de Ziwiki
S.A., CUIT N° 30-71056415-5, con
domicilio en calle Acceso Norte
475, Las Heras, Mendoza, por la
falta de entrega de 37 mts2 de
machimbre 3/4 de 1era. adquiridos con la denunciada.
II. Competencia. Alcance
protectivo. Infraccionado.
Conforme el Artículo 48° de la
Ley Provincial N° 5.547,
modificatorias y concordantes y la
Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.
Por lo que este Organismo es
competente para entender en
toda infracción que vulnere las
demás normas protectoras del
consumidor o usuario, con
facultades suficientes para
conocer y decidir, en sede
administrativa, de oficio o por
denuncias de consumidores o
usuarios sobre las infracciones
que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos
en otras normas distintas a las
normas troncales indicadas.
III. Pruebas existentes.
Valoración probatoria
Que a fs. 06 obra presupuesto
N° 791 por cancelación de mercaderías por la suma total de $ 1.838.
Que en dicho presupuesto se
observa los 37 mts de machimbre
objeto del reclamo como parte de
la mercadería presupuestada y
cancelada, por la suma de $ 1.110.
Que a fs. 10 rola acta de audiencia de conciliación según la
cual incomparece la denunciada.
En la misma el denunciante manifestó «no haber recibido propuesta ni verbal ni escrita» respecto de la mercadería no entregada, y que «el titular de la empresa Sabrina Pandolfino, lo único
que ha hecho es citarme para devolverme el dinero y posteriormente decirme que no lo tenía o que
ella no se encontraba en el lugar,
práctica que realizó por más de
diez veces buscando mi cansancio y faltándome el respeto y abusando de mi buena fe».
Que a fs. 14/16 se encuentra
la apertura de sumario dispuesta
contra la firma Maderera Norte (de
Ziwiki S.A.) en la que se imputa
infracción por presunta violación
al artículo 10º inc. C) del Decreto
1798/94 que reglamenta al art. 10°
de la Ley 24.240, considerando
que no se hizo entrega de la mercadería abonada a la denunciada
(37 mts de machimbre 3/4 de primera calidad).
IV. Descargo
Que de los hechos denunciados, que no han sido desvirtuados ni negados por la parte denunciada, surgiría el incumplimiento a la normativa citada.
Que la infracción a la ley se ha
producido y es de las que se
condicen con el tipo formal, ya que
no necesitan del factor de atribución subjetivo (dolo o culpa) u objetivo (daño) alguno, siendo por lo
tanto necesario y suficiente la
mera conducta contraria al precepto legal.
V. Sanción
Que el artículo 11° de la Ley
5.547 cc. con el art. 10º inc. C) del
Decreto 1798/94 que reglamenta
al art. 10° de la Ley 24.240, establece: "Quienes comercialicen
bienes deberán entregarlos a los
consumidores en los plazos y condiciones contratados, y si no existieran normas contractuales, en
forma inmediata".
Que conforme las constancias
de autos, resulta claro el incumplimiento de la firma a los artículos ut supra mencionados, ya que
la firma no entregó la mercadería
objeto del reclamo.
Que teniendo en cuenta que
las actuaciones se iniciaron en el
año 2010, habiendo transcurrido
más de tres años, cabe hacer
mención de la prescripción establecida en el artículo 50 de la Ley
24.240, en el que se prevé que «las
acciones y sanciones emergentes
de la presente ley prescribirán en
el término de tres (3) años. La
prescripción se interrumpirá por
la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales».
Que de acuerdo a lo expuesto
por el denunciante y la documentación obrante en autos, la compra de la mercadería se efectúa
en fecha 30/05/2011 y la denuncia
contra la empresa se efectúa en
fecha 28/06/2011.
Que el art. 50 de la Ley 24.240
prevé que la prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de
las actuaciones administrativas o
judiciales, debe entenderse que
ante la denuncia efectuada por el
consumidor el plazo se interrumpe. Por lo tanto, se considera que
no se encuentra prescripta la acción en el caso de marras.
Que en ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51 de
la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la
sanción, esta Dirección se basa
en el Artículo 57° y Artículo 59° de
la Ley Provincial N° 5.547.
Que el artículo 57° de la Ley
5547, (según Ley Impositivo N°
8778, Art. 11°) indica que las infracciones serán reprimidas con
las siguientes penas: a) clausura
temporal o definitiva, dispuesta por
la autoridad de aplicación, en los
casos y conforme a las disposiciones legales vigentes; b) multas 1. Leve desde 1.000,00 a
100.000,00, 2. Moderado desde
100.001,00 a 300.000,00, 3. Grave
desde
300.001,00
a
2.000.000,00, 4. Gravísima desde
2.000.001,00 hasta 5.000.000,00.
La Reincidencia duplicará el monto de la Multa anteriormente aplicada y la Clausura por dos (2) días,
c) decomiso, d) suspensión del
servicio afectado por un plazo de
treinta (30) días, e) caducidad de
la concesión del servicio o revocación de la autorización para la
utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o
municipal, f) inhabilitación de hasta cinco (5) años para el ejercicio
de la actividad, g) suspensión de
hasta cinco (5) años en el registro
de proveedores del estado, h) publicación de la resolución
sancionatoria a costa del infractor, i) apercibimiento.
Que el Artículo 59° de la misma normativa, prevé la aplicación
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 4 de noviembre de 2016
y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el
perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones
cometidas por los responsables
obligados por la presente ley.
Que esos artículos se integran
con los criterios de graduación de
la Ley Nacional N° 24.240, que en
el Artículo 49°, precisa que en la
aplicación y graduación de las
sanciones se tendrá en cuenta el
perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del
infractor, la cuantía del beneficio
obtenido,
el
grado
de
intencionalidad, la gravedad de
los riesgos, o de los perjuicios
sociales derivados de la infracción
y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias
relevantes del hecho.
VI. Conducta y antecedentes
encausado. Existe reiteración
conducta perjudicial
a consumidores
Allende lo expuesto, hay que
tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son
de carácter formal, prescindiendo
para su configuración de cualquier
elemento subjetivo como la culpa
o el dolo. Por ello la infracción
queda consumada por la simple
conducta contraria a la ley, más
allá de las intenciones que tenga
su autor.
Que ante ello esta Dirección
sanciona a la firma Maderera Norte de Ziwiki S.A., CUIT N° 3071056415-5 con una sanción de
multa, de conformidad con lo
prescripto en el artículo 57° inc. b)
de la Ley 5.547, por la violación
del artículo 11° de la Ley 5.547 cc.
con el art. 10° inc. C) del Decreto
1798/94 que reglamenta al art. 10°
de la Ley 24.240.
Que conforme lo dispuesto en
el artículo 59° de la Ley 5.547,
como el artículo 49° de la Ley
24.240 utes supra citados, se tiene en cuenta a la hora de cuantificar el monto de la multa a aplicar
los parámetros que a continuación se detallan:
a) Que en cuanto a la cuantía del
beneficio obtenido, debe tenerse presente la falta de entrega
de la mercadería abonada por
la suma de $ 1.110. Que la jurisprudencia dice que «sin perjuicio de que el daño al consumidor sea uno de los elementos a considerar a la hora de
graduar la multa, de ello no se
sigue que sea el único factor a
ponderar (conf. Artículo 49 de la
LDC), ni que el monto de la sanción deba guardar una estricta
correspondencia con el daño
inflingido» (Expte. N° 2810-0Autos caratulados: «Sony Argentina S.A. c/GCBA s/Otras Causas
con Trámite Directo ante la Cámara se Apelaciones». Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sala I- 24/10/2011,
publicado por el Dial.com - AA
7243 el pasado 28/12/2011.).
b) Que asimismo la doctrina ha
dicho «que en caso de existir
perjuicio a los intereses del
consumidor, la consideración
de éste a los efectos de la aplicación y graduación de las sanciones debe ser entendido de
un modo amplio atendiendo
tanto a los aspectos materiales
como morales de la afectación
sin precisiones matemáticas
propias del derecho civil»
(CNFED. C ADM, sala II 1997/
10/07 «Pequeño Mundo SRL c/
Sec. de Comercio e Inversiones). Y que para el caso en concreto, se habría generando en
el consumidor molestias y frustración, derivados de las reiteradas promesas de la denunciada de devolver el dinero abonado
en concepto
del
machimbre objeto del reclamo
(en 10 oportunidades diferentes) y, que la firma no cumplió.
c) Que la sumariada no reparó el
daño sufrido por el consumidor,
habiendo transcurrido cuatro
años desde el hecho objeto del
reclamo.
d) Que también se valora el informe del Registro de infracciones
y antecedentes realizados por
la Dirección de Defensa del
Consumidor. En dichos registros, donde NO se observa una
conducta contraria a las normas
de esta Dirección.
Que la aplicación de la sanción
de multa debe tener una finalidad
coactiva, disuasiva y convincente,
a fin de que el infractor desista y
enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores.
Que atento a los parámetros
antes expuestos, se considera
razonable imponer una sanción
de multa, conforme lo permite la
escala legal, equivalente a Pesos
treinta mil con 00/100 ($
40.000,00), por la infracción verificada y analizada.
Que el monto fijado a la sanción se encuentra dentro de los
amplios límites establecidos en la
norma que la determina y se halla
cerca del mínimo legal establecido ($ 1.000) y extremadamente
lejos de su máximo ($ 5.000.000),
y que dentro de la escala de la Ley
N° 5547, es considerada como
una multa Leve. Resulta importante señalar que el monto de la
multa ($ 40.000,00), se encuentra
mucho más cerca del mínimo previsto en el artículo 57° de la Ley de
Defensa del Consumidor para
multas consideradas como Leve,
que del límite máximo de graduación allí establecido.
Que en relación al quantum de
la multa debe considerarse la
sentencia de la Cámara de Apel.
Cont. Adm. y Trib. de la Ciudad Aut.
de Bs. As., 18 de agosto de 2015,
Id Infojus: NV12906, mediante la
cual «se sanciona con una multa
de treinta mil pesos a una empresa de telecomunicaciones por violación al art. 19 de la Ley 24.240
por haber facturado a la denunciante una línea telefónica que no
había solicitado», y que al respecto se dijo «que la empresa denunciada no alega, ni mucho menos
prueba, no ser reincidente ni que
el monto de la multa resulte desproporcionado en comparación
con su giro comercial, máxime
cuando el mismo se encuentra
mucho más cerca del mínimo que
del máximo previsto en el art. 47
de la Ley 24.240".
Que no se debe olvidarse, asimismo, que la verdadera significación y objetivo de la aplicación
de este tipo de sanciones es ejercer su finalidad preventiva y no
simplemente sancionadora, pues
ello ha de ser el espíritu que ha
querido dar el legislador a la norma en concordancia con los
derechos protegidos constitucionalmente al consumidor o
usuario de bienes y servicios
(art. 42 CN)
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Impóngase a la firma
Maderera Norte de Ziwiki S.A., CUIT
N° 30-71056415-5, con domicilio
en Acceso Norte 475, Las Heras,
Mendoza, y demás datos
identificatorios constantes en autos, la sanción de multa (Artículo
57° inciso b de la Ley Provincial
N° 5.547) consistente en el pago
de Pesos cuarenta mil con 00/100
($ 40.000,00), por haber infringido
el artículo 11° de la Ley 5.547 cc.
con el art. 10° inc. C) del Decreto
1798/94 que reglamenta al art. 10°
de la Ley 24.240.
II. Intímese por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta Correspondiente a
Cuenta Ley N° 5.547 (Artículo 61°
inciso A ap. 1 de Ley Provincial N°
5547) TAX 017-925, el que deberá
hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo
de cinco (5) días (Artículo 80° y
9783
83° de Ley Provincial N° 3909). A
sus efectos, efectuado el
depósito correspondiente ante el
Organismo recaudador ATM
deberá el sancionado acreditar el
pago de la multa con la
presentación correspondiente,
en estos obrados, adjuntando
copia del boleto correspondiente
y exhibición del original. Vencido
el plazo sin acreditar el pago ante
esta autoridad de aplicación,
queda facultada la Administración
Tributaria Mendoza (ATM) para
iniciar las acciones legal
pertinentes de ejecución y cobro
forzoso conforme procedimiento
tributario del Código Fiscal de la
Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57
incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial N° 5.547 y que, ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución
de la sanción de multa (artículo 66
de Ley Provincial N° 5.547). «En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del
Recurso, sin cuyo requisito será
desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese
ocasionar un perjuicio irreparable
al recurrente». (Art N° 45, párrafo
12 2da. parte Ley 24240, conforme Art. N° 48 y 51 Ley Provincial
5547 e integración obligatoria por
Art. N° 3 Ley 24240.
IV. Inscríbase esta Resolución
de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.
V. Publíquese la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario «Los Andes» y diario «Uno» de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57° inciso h
de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47° penúltimo párrafo de la
Ley Nacional N° 24.240).
VI. Inscríbase al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notifíquese al infractor de
la presente Resolución.
VIII. Archívese.
Sergio Rocamora
2/3/4/11/2016 (3 P.) S/Cargo