Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Roberto L. Titulas de crédito cambiarios (letra de cambio y pagaré). Editorial Porrúa, S. A. México, 1977. 318 pp. MANTILLA MOLINA, El maestro Roberto L. Mantilla Molina, profesor emérito de la Facultad de Derecho de U.N.A.M., publicó en 1977 bajo el sello de Editorial Porrúa S.A. su nuevo libro "Títulos de Crédito Cambiarios (Letra de Cambi~ y P~garé) ", en 318 páginas. El libro está compuesto de 13 capítulos y de un apéndice que contiene el Proyecto de Ley Uniforme sobre Letras de Cambio Internacionales. En esos capítulos trata del concepto y evolución del derecho cambiario; carácteres de los títulos cambiarios; circulación de los títulos cambiarios; la cambial, concepto y contenido; la cambial incoada; la aceptación; el aval; el pago; el protesto; la cambial deshonrada; la defensa contra la acción cambiaría; las acciones extracambiarias y la pérdida de la posesión cambia!' El ilustre profesor examina la ley mexicana, su concordancia con la ley uniforme ginebrina y otras legislaciones, hace referencia a la doctrina extranjera y mexicana sobre la materia y expone sus particulares puntos de vista en los que se advierte su larga experiencia en la docencia y en la abogacía. Hace una crítica de las diversas teorías explicativas de la naturaleza jurídica de la obligación cambiaria y tennina por afirmar que el legislador mexicano adopta la teoría de la creación y rechaza la crítica que hacen a ésta los autores de la teoría de la emisión, al decir que no juzga convenientes los argumentos que desplazan al momento de la emisión el origen de la obligación cambiaria, así como que tal teoría es aplicable también a los títulos de crédito nominativos que son la letra y el pagaré, pues " ... la voluntad unilateral, declarada mediante la firma del documento respectivo, es la puesta de la obligación cambiaria de quien firma, que al hacerlo, crea una cosa mercantil y en este género se incluyen tales títulos". Afirma que para ejercer el derecho contenido en un título de crédito no se requiere ser propietario del mismo, sino que basta ser su tenedor legítimo o sea lo que en Derecho anglosajón se llama holder in due course. En el capítulo relativo al endoso define la firma corno el conjunto de signos manuscritos por una persona que sabe leer y escribir, con los cuales DR © 1978, Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx 246 RESEGAS BIBLIOGRAFlCAS habitualmente caracteriza los escritos cuyo contenido aprueba, rechazando de este modo que un analfabeta pueda firmar un título d.e crédito, caso en el cual sólo puede obligarse cambiariamente en la fonna prevista en el articulo 86 de la LGTOC. La parte relativa al endoso en blanco es verdaderamente interesante pues parte de que el llenado de un endoso en blanco se convierte en una verdadera necesidad jurídica al vencimiento del título pues el que paga debe verificar la identidad de la persona que presente el título como úl~ timo tenedor. Hace una descripción sobre las diversas clases de títulos de crédito y cnUca que la ley mexicana no cuida de mantener rigurosamente la terminología doctrinal acogida implícitamente por ella y que supone la existencia de tres especies del género título de crédito y menciona que la confusión legal reperouti6 en una opinión del maestro Esteva Ruiz. En apoyo de su crítica menciona a los autores mexicanos PalIares, Tena y Cervantes Ahumada. Al ocuparse del requisito legal de que la letra tenga como objeto una suma determinada, aborda el tema de la expedición de letras de cambio en moneda extranjera, lo cual ha sido resuelto en forma afirmativa incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero agrega que la jurisprudencia reconoce que la moneda nacional es la única que tiene el carácter de dinero y agrega que lo que pretende la leyes que la orden incondicional de pago sea un adeudo pecuniario con valor determinable, falseando el texto legal que interpreta y que se refiere expresamente a una suma determinada, no determinable. Aborda la hipótesis de una letra con vencimientos sucesivos (hipótesis frecuente no obstante el texto legal) y apunta la posibilidad de que el obligado tenga que pagar la suma que ampare el documento el mismo día de su suscripción y concluye en que ante tal inequitativa solución, correspondería declarar que la letra con vencimientos sucesivos no tiene eficacia, como lo hace la ley ginebrina o bien darle plena validez a la cláusula que los estipula como lo resuelve el Derecho anglosajón (cláusula de aceleración). En el capítulo dedicado a la cambial en blanco, que el maestro prefiere llamar "la cambial incoada" se plantea la pregunta de ¿Quién debe llenar los requisitos omitidos?, a lo que él responde: el que crea el título, y afirma que carece totalmente de base que el titulo deba ser llenado por el tenedor. En seguida critica la jurisprudencia de la Corte de Justicia de la Naci6n en el sentido de que los datos relativos a fecha de emisión, valor, vencimiento, nombre del beneficiario, pueden ser satisfechos por el tenedor legítimo, de acuerdo con lo convenido al emitirse el título; jurisprudencia DR © 1978, Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx www.juridicas.unam.mx RESENAS BIBLIOGRAFICAS 247 que no se apoya en argumento alguno. Más aún, él sospecha que el te.. nedor legítimo es el beneficiario original, que ha tenido tratos con el emisor; pero aún así, dice, la tesis no se ajusta a la ley. Critica en fonna penetrante la ejecutoria Amparo Oliva R., tercera de las que constituyen la jurisprudencia mencionada. Sin embargo, no obs~ tante sus críticas reconoce los inconvenientes de una interpretación literal del artículo 15 y concluye que la aplicación rígida de tal precepto es incompatible desde el punto de vista práctico, y acepta que es notorio que tanto Tena como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han pretendido vitalizar los títulos en blanco, al sostener la posibilidad de que cualquier tenedor o a lo menos el primer tenedor, puedan completar los, lo cual por otra parte se basa en afirmaciones puramente dogmáticas, en el falseamiento de los antecedentes de nuestros textos legales y en la invocación de una doctrina que no es aplicable en México, por estar elaborada sobre supuestos diferentes a los de nuestra legislación. U na vez rechazada la tesis del mandato, el contrato de llenamiento parte del presupuesto de que quienes finnaron el título en blanco manifestaron su voluntad de obligarse cambiariamente de lo que se deriva el deber del girador, o en su caso, del suscriptor de llenar el título; que el tomador puede exigirle incluso mediante una acción en juicio que llene el título, lo cual sería evidentemente contrario a las necesidades del comercio. Si ésto es así, se pregunta ¿ Con qué carácter jurídico actuaría el tomador al llenar el documento conforme lo debía hacer el girador o el suscriptor? y contesta: como gestor de negocios, obra en verdad conforme a los intereses del dueño del negocio, pues al llenar el título tal como debía hacerlo el suscriptor o el librador, le exonera del deber que le incumbía y le evita ser demandado para que lo complete, ahorrándole los gastós y molestias e inclusive el descrédito que el juicio pudiera acarrearle. Crítica la imprecisión del lenguaje del legislador y así por ejemplo dice que en el articulo 91 de la LGTOC se emplean cuatro expresiones diversas pero con significado semejante: lugar, dirección, domicilio y residencia. En verdad, éstas y otras críticas deberían ser tomadas en cuenta en su oportunidad al hacer una revisi6n de la ley. En el capítulo relativo al pago menciona que la LGTOC no contiene normas aplicables al pago de letras de cambio en moneda extranjera, las cuales se encuentran en la ley monetaria y afinna que la solución de ésta es incompatible con la llamada cláusula de pago efectivo en moneda extranjera, confonne a la cual el deudor ha de entregar necesariamente la divisa que en la letra se estipule. En resumen y como apuntábamos al principio de estas notas, el libro de Mantilla Malina además de su valor didáctico, pone de manifiesto el espíritu polémico de su autor y sus conocimientos sobre la materia que M DR © 1978, Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1978, Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM
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