asamblea general extraordinaria edicto de convocatória

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
EDICTO DE CONVOCATÓRIA
El Consejo de Administración de Petróleo Brasileiro S.A. – Petrobras convoca a los accionistas
de la Compañía a reunirse en Asamblea General Extraordinaria, el 30 de noviembre de 2016,
a las 3:00 p.m., en el auditorio del Edificio Sede, en la Avenida República do Chile 65, 1º andar
(piso), en la ciudad de Río de Janeiro (RJ), con el fin de deliberar sobre lo siguiente:
I.
Elección de miembro del Consejo de Administración, por los accionistas minoritarios
de acciones ordinarias, en cumplimiento del artículo 150 de la Ley de Sociedades por
Acciones (Ley Nº 6.404/1976) y del artículo 25 del Estatuto Social de la Compañía;
II.
Propuesta de aprobación de la venta de 90% (noventa por ciento) de la participación
accionaria de Petrobras en la Nova Transportadora do Sudeste – NTS (“NTS”) para a
Nova Infraestrutura Fundo de Investimento em Participações (fondo de inversiones
en participaciones administrado por Brookfield Brasil Asset Management
Investimentos Ltda.), inmediatamente después a la conclusión de la reorganización
societaria entre la NTS y la Transportadora Associada de Gás –TAG, en
implementación;
III.
Propuesta de renunciar al derecho de preferencia de Petrobras para la suscripción de
debentures convertibles en acciones que serán oportunamente emitidas por la NTS,
en la calidad de filial de Petrobras;
IV.
Propuesta de reforma del Estatuto Social de Petrobras, en el sentido de:
(i) Ajustar la redacción del artículos 29, inciso II, 34, inciso I, letra “b” y inciso II, letras “a”, “b”,
“c”, “d”, “f”, “g” y “j” (reenumerado para “i” en la propuesta del Estatuto), 49 y 52;
(ii) Ajustar el artículo 18, caput y párrafo 2º para ajustar el número mínimo de miembros y
número máximo de reelecciones de Consejeros de Administracióna la redacción del artículo
13, incisos I y VI de la Ley nº 13.303, del 30/06/2016;
(iii) Incluir el párrafo 5º al artigo 18 para predecir el porcentaje mínimo de miembros
independientes del Consejo de Administración, conforme artículo 22 de la Ley nº 13.303, del
30/06/2016;
(iv) Alterar el artículo 20 para adecuarse a límite máximo del del plazo de gestión y las
elecciones de los Directores Ejecutivos previsto en el artículo 13, inciso VI de la Ley nº 13.303,
del 30/06/2016;
(v) Alterar el artículo 21, caput, para ajustar a la redacción del artículo 23 de la Ley 13.303,
del 30/06/2016;
(vi) Alterar el artículo 27, párrafo 1º, para explicitar la competencia de la Dirección Ejecutiva
para aprobación de la licencia pagada de los Directores Ejecutivos;
(vii) Alterar el artículo 29 para adecuarse a la redacción en los artículos 13, inciso III y 23 de la
Ley nº 13.303, del 30/06/2016;
(viii) Alterar el artículo 29, inciso VII, para adecuarse a la redacción en los artículos 18, incisos
IV, V y VII y 18, inciso III de la Ley nº 13.303, del 30/06/2016;
(ix) Introducir el inciso XI en el artículo 29 para adecuarse a la redacción del artículo 17 de la
Ley nº 13.303, del 30/06/2016 y artículo 30 del Programa Destaque em Governança de
Estatais en la BMF&Bovespa;
(x) Introducir el inciso XII en el artículo 29, para adecuarse a la redacción del artículo 8, incisos
I y VIII de la Ley nº 13.303, del 30/06/2016;
(xi) Introducir el párrafo 2º en el artículo 29 y renumerar el párrafo único a párrafo 1º para
aclarar caso la Política de Indicación desee imponer requisitos adicionales aquéllos
establecidos en la legislación aplicable para los Consejeros del Administración y para los
Consejeros Fiscales, los requisitos deberán ser remitidos para deliberación en Asamblea
General;
(xii) Alterar el artículo 30, inciso I para compatibilizar la competencia para aprobar la
alteración del Plan Básico de Organización (“PBO”) con las competencias individuales de los
Directores Ejecutivos estatutariamente definidas;
(xiii) Alterar el artículo 30, inciso VIII para adecuarse a la redacción del artículo 18, inciso I de
la Ley nº 13.303, del 30/06/2016;
(xiv) Alterar el párrafo único del artículo 30 para adecuarse a la redacción del artículo 10 de la
Ley nº 13.303, del 30/06/2016;
(xv) Introducir el párrafo 1º en el artículo 33, renumerando el párrafo único como párrafo 2º,
para adecuarse a la redacción del artículo 9, párrafo 4º de la Ley nº 13.303, del 30/06/2016;
(xvi) Alterar el artículo 34, inciso II, letra “e” para ampliar la posibilidad de la Dirección
Ejecutiva aprobar directrices de carácter corporativo, incluyendo las reglas de delegación;
(xvii) Eliminar del Artículo 34, Inciso II, su letra "h", la nueva numeración que le seguían, en
vista de la redacción de ajuste propuestas a los artículos 29, II y 34,inciso I, "b", Considerando
que el plan de negocios anual es de hecho, contenida en el plan anual de gastos y
inversiones, cuya aprobación es competencia del Consejo de Administración, y no de la
Dirección Ejecutiva;
(xviii) Introducir una nueva letra “j” en el inciso II del artículo 34, para transferir, a la
Dirección Ejecutiva, de competencia anteriormente delegada individualmente del Director
Financiero y de Relación con Inversores;
(xix) Introducir párrafo 1º en el artículo 35, renumerando el párrafo único como párrafo 2º
y los incisos I y II como párrafos 3º y 4º, para la creación del Comité Técnico Estatutario de
Inversión y Desinversión, para suporte técnico a la Dirección Ejecutiva en los referidos temas;
(xx) Alterar los renumerados párrafos 2º y 3º del artículo 35 para adecuar la nomenclatura
de los demás Comités Técnicos Estatutarios y para ajuste de redacción, tiendo en vista el
nuevo Comité Técnico Estatutario vinculado directamente a la Dirección Ejecutiva,
respectivamente;
(xxi) Eliminar el artículo 36, párrafo 1º, inciso I, párrafo 5º, incisos IV y V, párrafo 7º, incisos
II y III, renumerar los demás incisos, bien como introducir nuevos incisos III, IV, VII en el
artículo 36, párrafo 8º, con la respectiva re numeración de los demás incisos, y alterar el
inciso I del artículo 36, párrafo 7º y los antiguos incisos IV y VII (renumerados para VI y VIII en
la propuesta del Estatuto) del artículo 36, párrafo 8º, en función de la reestructuración
interna derivada de la creación del Director Ejecutivo de Estrategia, Organización y Sistema
de Gestión;
(xxii) Alterar el artículo 36, párrafo 3º, inciso I, párrafo 6º, inciso II y párrafo 9º, inciso VI, en
función del ajustes identificados como necesarios después de la última alteración estatutaria
aprobada en agosto de 2016;
(xxiii) Incluir el inciso XIII en el artículo 40 para aclarar que caso la Política de Indicación tiene
la intención de imponer requisitos adicionales a las contenidas en la legislación aplicable los
Consejeros de Administración y para los Consejeros Fiscales, estos requisitos deberán ser
encaminados para deliberación en Asamblea General;
(xxiv) Alterar el artículo 44, para adecuar la redacción del artículo 13, inciso VIII, de la Ley nº
3.303, del 30/06/2016.
V. Consolidación del Estatuto Social para reflejar las alteraciones aprobadas;
Quien esté presente en la Asamblea deberá probar su condición de accionista, según los
términos del artículo 126 de la Ley 6.404, del 15/12/1976. Si el accionista desea ser
representado, deberá cumplir los preceptos del párrafo 1º del artículo 126 de la mencionada
Ley y del artículo 13 del Estatuto Social de Petrobras, exhibiendo los siguientes documentos:
i) Documento de identidad del representante;
ii) Poder con facultades especiales del representado con firma reconocida en notaría (original
o copia compulsada);
iii) Copia del contrato/estatuto social del representado o del reglamento del fondo, si
aplicable;
iv) Copia del término de posesión o de documento equivalente que compruebe las facultades
del otorgante del poder, si aplicable.
Se solicita que los accionistas representados por poderes depositen, con antelación mínima
de tres días hábiles, los documentos antes enumerados, en la sala 1002 (Atención al
Accionista) del Edificio Sede. Para aquellos que presentarán la documentación el día de la
Asamblea, la Compañía informa que estará apta a recibirla desde las 11 a.m., en el lugar
donde las reuniones serán realizadas.
El ejercicio del derecho a voto en el caso de préstamo de acciones quedará a cargo del
prestatario, excepto si el contrato firmado entre las partes lo disponga de manera diferente.
Además, los accionistas también pueden optar por votar en las materias constantes en este
Edicto mediante la utilización del pedido público de poder, conforme a la Instrucción CVM
481, del 17 de diciembre de 2009.
La recepción de los poderes electrónicos se dará por medio de la dirección electrónica de la
Compañía (http://www.petrobras.com.br/ri) a partir de principios de noviembre.
La Compañía informa que no adoptó el boletín de voto a distancia de que trata la Instrucción
CVM 561 del 7 de abril de 2015, obligatorio a partir de 2017, de acuerdo con la Instrucción
CVM 570 del 18 de noviembre de 2015.
Se encuentra a disposición de los accionistas, en la sala 1002 (Atención al Accionista) del
Edificio Sede de la Compañía, y en las direcciones electrónicas de la Compañía
(http://www.petrobras.com.br/ri) y de la Comissão de Valores Mobiliários - CVM
(http://www.cvm.gov.br), toda la documentación pertinente a las materias que serán
deliberadas en estas Asambleas Generales Extraordinaria y Ordinaria, según los términos de
la Instrucción CVM 481, del 17 de diciembre de 2009.
Río de Janeiro, 27 de octubre de 2016.
Luiz Nelson Guedes de Carvalho
Presidente del Consejo de Administración