CARLOS ALBERTO RODRIGUE Z PEREZ (FIRMA) AÑO CXXII La de febrero octubredel del2016 2016 LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa Costa Rica, Rica, lunes 24 1° de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentos base en materia civil del año 1931 a 1997 del Juzgado Civil de Heredia. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa:20796 Documentos:8922 Paquetes: 65 paquete Año: 1931 a 1997 Asunto: Documentos base en materia civil: 1 Paquete con 85 documentos (1 sobre cerrado, 6 pagarés, 1 pliego de preguntas, 4 recibos, 2 cartas, 9 cheques, 19 facturas, 17 prenda, 2 contratos, 1 constancia, 22 letras de cambio, 1 seguro, del año 1935 a 1969). 1 paquete con 97 documentos (2 carnés, 3 cartas, 2 cheques, 1 comprobante de pago, 4 constancias, 1 contrato, 6 facturas, 1 nota, 20 pagares, 3 pliegos de preguntas, 2 prendas, 51 recibos, 1 testimonio de escritura, del año 1970). 2 paquetes con 157 documentos (1 carta, 1 certificación, 3 cheques, 18 comprobantes de pago, 2 constancias, 2 contratos, 13 copias certificadas, 15 facturas, 3 notas, 45 pagares, 2 planos, 5 pliegos de preguntas, 10 prendas, 28 recibos, 2 sobres cerrados, 7 testimonios de escritura, del año 1971). 1 paquete con 161 documentos (1 carta, 2 certificaciones, 3 cheques, 3 contratos, 85 facturas, 1 nota, 44 pagares, 1 plano, 7 pliegos de preguntas, 7 prendas, 4 recibos, 3 testimonios de escritura, del año 1972). 1 paquete con 197 documentos (1 acción de personal, 1 avalúo, 1 cheque, 2 contratos, 6 copias de depósitos judiciales, 1 ejecutoria, 1 estado de cuenta, 49 facturas, 21 fotografías, 1 nota, 26 pagares, 5 planos, 7 pliegos de preguntas, 11 prendas, 56 recibos, 3 sobres cerrados, 3 subsidios y solicitudes de vacaciones, 1 telegrama y 1 testimonio de escritura del año 1973). 2 paquetes con 309 documentos (19 cartas, 2 certificaciones, 1 certificado médico, 10 cheques, 1 comprobante de pago, 23 constancias, 2 contratos, 1 estado de cuenta, 53 facturas, 2 notas de crédito, 77 pagares, 3 planos, 11 pliegos de preguntas, 26 prendas, 3 recetas médicas, 69 recibos, 2 sobres cerrados y 4 testimonios de escritura del año 1974). 3 paquetes con 452 documentos (21 cartas, 1 certificación, 31 cheques, 1 comprobante, 4 comprobantes de pago, 6 constancias, 4 contratos, 2 copias de escritura, 2 copias certificadas, 6 copias de cheques, 25 copias simples, 1 copia de depósito judicial, 133 facturas, 1 fotografía, 1 nota, 4 oficios, 1 opción de venta, 65 pagares, 5 pliegos de preguntas, 37 prendas, 92 recibos, 2 sobres cerrados, 2 tarjetas, 2 tarjetas de calificaciones, 3 testimonios de escritura del año 1975). Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.10.21 14:23:32 -06'00' Nº 203 — 32 Páginas 4 paquetes con 415 documentos (1 acuerdo,1 carta, 2 certificaciones, 15 cheques, 1 comprobante de pago, 5 constancias, 1 constancia de nacimiento,3 contratos, 38 copias certificadas, 1 copia de depósito judicial, 89 facturas, 1 letra de cambio, 3 manuscritos, 117 pagares, 6 planos, 14 pliegos de preguntas, 40 prendas, 49 recibos, 5 reglamentos, 20 sobres cerrados, 3 testimonios de escrituras del año 1976). 2 paquetes con 282 documentos (1 avalúo, 16 cheques, 10 comprobantes de pago, 2 contratos, 26 copias simples, 48 facturas, 31 letras de cambio, 1 nota, 1 oficio, 101 pagares, 1 pliego de preguntas, 20 prendas, 19 recibos, 3 sobres cerrados, 2 testimonios de escritura del año 1977). 2 paquetes con 177 documentos (7 cartas, 3 cheques, 1 constancia, 4 contratos, 48 facturas, 6 letras de cambio, 51 pagares, 1 plano, 5 pliegos, 18 prendas, 21 recibos, 7 sobres cerrados, 1 tarjeta, 4 testimonios de escritura del año 1978). 2 paquetes con 361 documentos (9 carnets, 4 cartas, 4 certificaciones, 47 cheques, 1 comprobante, 5 constancias, 1 contrato, 8 copias de cheques, 1 copia simple, 1 dictamen médico, 92 facturas, 1 nota, 1 oficio, 54 pagares, 1 plano, 6 pliegos, 35 prendas, 79 recibos, 1 Referencia médica, 2 seguros Vehiculares, 3 sobres cerrados y 5 testimonios de escrituras del año 1979). 2 paquetes con 93 documentos (1 carta, 1 certificación, 8 cheques, 4 constancias, 2 dictámenes médicos, 25 facturas, 2 informes, 7 notas, 4 oficios, 2 órdenes de pago, 7 pagares, 10 pliegos de preguntas, 3 prendas, 5 recetas médicas, 5 recibos, 1 reglamento, 4 sobres cerrados, 1 tarjeta y 1 testimonio de escritura del año 1980). 2 paquetes con 129 documentos (1 certificación, 9 cheques, 1 constancia, 2 copias de cheques, 3 copias simples, 1 agenda, 1 dictamen médico, 49 facturas, 8 letras de cambio, 3 nominas, 23 pagares, 2 planos, 7 pliegos de preguntas, 3 prendas, 3 recibos, 7 sobres cerrados, 5 tarjetas de gastos, 1 testimonio de escritura del año1981). 2 paquetes con 131 documentos (1 certificación, 2 copia simple, 1 copia de depósito judicial, 70 facturas, 2 fotografías, 1 nota, 3 oficios, 11 pagares, 1 pasaporte, 7 pliegos de preguntas, 4 prendas, 13 recibos, 9 sobre cerrados, 1 tarjeta de gastos, 4 tarjetas y 1 testimonio de escritura del año 1982). 2 paquetes con 213 documentos (9 cheques, 3 comprobantes de pago, 1 contratos, 1 copia simple, 1 dictamen médico, 1 estado de cuenta, 129 facturas, 3 fotografías, 14 pagares, 7 pliegos de preguntas, 6 prendas, 23 recibos, 7 sobres cerrados, 8 solicitudes de presupuesto del año 1983). 5 paquetes con 436 documentos (7 cartas, 16 cheques, 2 comprobantes, 4 comprobantes de pago, 2 constancias, 10 contratos, 1 copia simple, 159 facturas,1 fotografía, 13 letras de cambio, 1 libreta, 1 liquidación de gastos, 4 nota, 2 oficios, 2 órdenes de pago, 5 ordenes patronales, 48 pagares, 1 plano, 50 pliegos de preguntas, 24 prendas, 63 recibos, 17 sobres cerrados, 2 tarjetas, 1 testimonios de escritura del año 1984). 6 paquetes con 811 documentos (21 cartas, 5 certificaciones, 12 cheques, 11 comprobantes, 1 constancia, 30 contratos, 19 copias simples, 30 copias de depósitos judiciales, 313 facturas, 8 fotografías, 2 informes, 4 letras de cambio, 4 notas, 1 oficio, 1 orden pago, 74 pagares, 2 planos, 29 pliegos de preguntas, 53 prendas, 168 recibos, 14 sobres cerrados, 1 tarjeta, 7 testimonios de escritura, 1 entero de timbres de gobierno del año 1985). 7 paquetes con 1057 documentos (3 acuerdos, 3 cartas, 2 certificaciones, 41 cheques, 1 comprobante, 17 comprobantes de pago, 2 constancias, 20 contratos, 3 copias simples, 13 copias de depósito judicial, 1 dictamen médico, 1 estado de cuenta, 416 Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 facturas, 14 fotografías, 6 letras de cambio, 1 libreta, 1 nota, 1 nota de crédito, 2 oficios,1 opción de compra venta, 2 ordenes patronales, 118 pagares, 2 planos, 57 pliegos de preguntas, 57 prendas, 250 recibos, 9 sobres cerrados, 13 testimonios de escrituras del año 1986). 2 paquetes con 342 documentos (1 acuerdo, 2 certificaciones, 29 cheques, 1 contrato, 15 copias simples, 137 facturas, 1 informe, 1 letra de cambio, 1 nota, 8 oficios, 27 pagares, 18 pliegos de preguntas, 24 prendas, 65 recibos, 4 sobres cerrados, 1 talonario, 7 testimonios de escrituras del año 1987). 3 paquetes con 711 documentos (1 acuerdo, 6 cartas, 16 certificaciones, 40 cheques, 2 comprobantes, 9 comprobantes de pago, 8 contratos, 1 copia escritura, 14 copias simples, 7 copias de depósito judicial, 2 dictámenes médicos, 2 estados de cuenta, 149 facturas, 15 fotografías, 1 informe, 4 letras de cambio, 1 liquidación de gastos, 4 notas de crédito, 3 oficios, 45 pagares, 5 planos, 32 pliegos de preguntas, 71 prendas, 264 recibos, 2 seguros vehiculares, 2 sobres cerrados, 1 telegrama, 4 testimonios de escritura del año 1988). 4 paquetes con 754 documentos (3 cartas, 56 cheques, 1 comprobante, 28 comprobantes de pago, 16 contratos, 3 copias simples, 5 copias de depósitos judiciales, 229 facturas, 19 fotografías, 22 letras de cambio, 2 libretas de ahorro, 10 notas de crédito, 4 oficios, 1 orden de pago, 49 pagares, 15 pliegos de preguntas, 64 prendas, 202 recibos, 2 seguros Vehiculares, 12 sobres cerrados, 3 talonarios de recibos, 8 testimonios de escritura del año 1989). 3 paquetes con 478 documentos (4 cartas, 1 certificación, 12 cheques, 4 comprobantes, 12 contratos, 1 copia certificada, 1 copia de depósito judicial, 131 facturas, 5 fotografías, 20 letras de cambio, 4 notas, 2 oficios, 5 opciones de compra venta, 1 orden de pago, 1 orden de compra, 29 pagares, 11 pliegos de preguntas, 23 prendas, 203 recibos, 3 sobres cerrados, 3 tarjetas, 2 testimonios de escritura del año 1990). 3 paquetes con 926 documentos (1 avalúo, 6 cartas, 3 cheques, 1 constancia, 6 contratos, 21 copias simples, 1 estado de cuenta, 189 facturas, 14 fotografías, 4 letras de cambio, 1 oficio, 5 ordenes patronales, 12 pagares, 1 plano, 21 prendas, 635 recibos y 5 sobres cerrados del año 1991). 3 paquetes con 148 documentos (3 certificaciones, 1 cheque, 1 constancia, 1 contrato, 33 facturas, 46 fotografías, 20 letras de cambio, 1 nota de crédito, 1 orden de pago, 2 órdenes de compra, 10 pagares, 3 pliegos de preguntas, 7 prendas, 14 recibos, 3 sobres cerrados, 2 testimonios de escritura del año 1996 a 1997). Remesa:20797 Documentos:2345 Paquetes: 23 paquetes Año: (1951,1965 a 1969, 1970 a 1993) no aparecen en sistema Asunto: Documentos base en materia civil: 23 paquetes con 2345 documentos (7 acuerdo, 2 avalúo, 2 carnets, 10 cartas, 1 cédula de identidad, 3 certificaciones, 108 cheques, 176 comprobantes, 44 comprobantes de pago, 24 constancias, 3 contratos, 1 copia de escritura, 31 copias simples, 12 copias de depósitos judiciales, 2 estados de cuenta, 1 estudio registral, 561 facturas, 157 fotografías, 1 informe, 67 letras de cambio, 2 libretas, 13 manuscritos, 9 notas, 1 oficio, 2 órdenes de pago, 5 órdenes patronales, 1 orden de compra, 295 pagares, 1 recorte de periódico, 6 planillas, 3 planos, 58 pliegos de preguntas, 135 prendas, 495 recibos, 1 seguro vehicular, 23 sobres cerrados, 1 talonario de recibos, 3 tarjetas de calificaciones, 11 tarjetas de gastos, 2 tarjetas, y 65 testimonios de escritura). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 5 de octubre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016074563 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2014 de la Sección Clínica Médico Forense del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: O 4 H 99 Ampos:335 Libros:105 Año:1999-2014 Asuntos: Documentos administrativos y médico legales varios. Desglose Ampos: Asistencia (Reportes de asistencia del personal médico y administrativo) Años: 2003 al 2012, 16 Ampos. Consecutivos (Listas de números consecutivos de documentos) Años: 2001 al 2011, 12 Ampos. Control de detenidos (Control de atención de pacientes privados de libertad) Años: 2005 al 2012, 10 Ampos. Control de pacientes (Control diario de pacientes (Personal Médico)) Años: 2001 al 2011, 64 Ampos. Correspondencia (Informes de correspondencia enviada y recibida) Años: 2003 al 2014, 10 Ampos. Disponibilidades y horas extras (Reportes de disponibilidades y horas extras del personal médico y administrativo) Años: 2001 al 2011, 32 Ampos. Facturas (Facturas por atenciones en otorrinolaringología, ginecología, odontología, radioterapia, ortopedia y oftalmología) Años: 2003 al 2011, 46 Ampos. Informes de labores (Informes de labores del personal médico y administrativo) Años: 2002 al 2011, 23 Ampos. Laboratorio (Copias de estudios de laboratorio realizados a pacientes) Años: 1999 al 2007, 14 Ampos. Presupuesto (Planes de presupuesto de la Sección Clínica Médico Forense) Años: 2000 al 2010, 10 Ampos. Varios (Exámenes de investigadores, Dirección Ejecutiva, Archivo, Consultas, Administración, Secretaría General del OIJ, Control Interno, Solicitudes de vehículos, Departamento de personal, Curriculum, Pizarra informativa, Circulares) Años: 1997 al 2013, 98 Ampos. Desglose Libros de Actas: Conocimiento (Libros de registro de entrega y recepción de documentos del personal médico) Años: 2000 al 2008, 24 libros. Correo (Registro de correo enviado y recibido) Años: 1999 al 2009, 16 libros. Detenidos (Control de pacientes privados de libertad) Años: 2000 al 2011, 16 libros. Entradas (Entradas de documentación) Años: 1999 al 2005, 9 libros. Varios (Transcripción de documentos, refrendos, despacho, agendas, asuntos de delitos contra la vida, juramentaciones) Años: 2000 al 2009, 28 libros. Ventana (Lista de pacientes atendidos) Años: 2004 al 2009, 12 libros. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 5 de octubre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016074564 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos Lunes 24 de octubre del 2016 (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2015 de la Fiscalía Adjunta de Atenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 18 A 98 Paquetes:33 Agenda:17 Libro:29 Ampo:11 Carpeta:94 Cuaderno:1 Libretas:16 Año: 1998- 2015 Asunto: Documentación administrativa. 1. Agendas de señalamiento. * 1 Paquete con 17 Agendas del año 2004 al 2011. 2.Circulares * 1 Paquete con 3 Ampos de Circulares del año 2005 al 2008, Carpeta de Circulares del año 2005 al 2007. 1 Paquete con 3 Ampos de Circulares del año 2005 al 2008, Carpeta de Circulares del año 2005 al 2007. 3-Comisiones 1 Paquete con Libro de Comisiones del año 2001 al 2012. 4. Control de Correo certificado. 1 Paquete con 3 Carpeta Correspondencia Certificada del año 1999 al 2008 1 Paquete con 2 Carpeta de Control de Correspondencia Certificada del año 2014, 1 cuaderno de Correspondencia Certificada del año 2014. * 1 Paquete con 1 ampo de Control de Correspondencia certificada del año 2013. 5-Control de vacaciones. 1 Paquete con 3 Carpeta con Control de Vacaciones del año 2006 al 2014. 6. Consecutivos de oficios. * 1 Paquete con 3 Carpeta Control de Consecutivo de Oficios del año 2000 al 2005. 7. Entradas de mercadería. * 1 Paquete con 4 Carpeta de Entrada de Mercadería o Proveeduría del año 1997 al 2006. 8. Horas extra. * 1 Paquete con 2 Carpeta de Control de Hora Extra del año 2013 al 2014. 9. Informes mensuales y anuales. * 1 Paquete con 2 ampos de Control de Informes del año 2008 al 2009. * 1 Paquete con 2 ampos de Control de Informes Mensuales y Anuales del año 2009. * 1 Paquete con 14 Carpeta Control de Informes del año 1998 al 2007 10. Libro de conocimiento. * 1 Paquete con 8 Libros de Control de Conocimientos del año 1998 al 2013 11. Libros de entrada. * 1 Paquete con 4 Libros de Entrada del año 1998 al 2012 12. Libro de juramentaciones. * 1 Paquete 1 Libro de Juramentaciones del año 1998 al 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 3 13. Nombramientos de personal. * 1 Paquete con 3 Carpeta Control de Nombramientos del año 2011 al 2014. 14. Registro de asistencia. * 1 Paquete con 18 Carpeta de Registro de Asistencia del año 2002 al 2014 15. Reportes y registro. * 1 Paquete con 16 Libretas de Control y Servicios de Mantenimiento de Vehículos del año 2008 al 2014. * 1 Paquete con 5 Boletas para préstamos de expedientes del año 2011 al 2015. * 1 Libro de Reuniones del año 2006 al 2012. * 1 Paquete con 4 Carpeta 1 de Incapacidades del año 1999 al 2005 1 Carpeta de Quejas del año 1999 al 2006, 1 Carpeta de Varios y Jurisprudencia 2008- 2009, 1 Carpeta de calificaciones 1999-2001. * 1 Paquete con 5 Carpeta de Control de Vehículos 2009 al 2014. * 1 Paquete con 12 Carpeta de Inventario de Objetos del año 2002 al 2014. * 1 Paquete con 1 Libro de expedientes Reentrados del año 2010 al 2013, 1 Libro de Vehículos Decomisados del año 2006 al 2013, 1 Libro de Reos Presos del año 1999 al 2011, 1 Libro Alfabético del año 1998 al 2001. * 1 Paquete con 1 Carpeta de Control de Reportes Informáticos del año 2008 al 2012, 1 Carpeta de Incapacidades del año 2006 al 2010. * 1 Paquete con 2 Carpeta del Plan Anual Operativo del año 2003 al 2006. * 1 Paquete con 1 Carpeta de Disponibilidad del año 2008 al 2013, 1 Libro de Disponibilidad del año 2014 * 1 Paquete con 3 Carpeta de Remisión de Detenidos del año 2003 al 2012 * 1 Paquete con 2 Carpeta de Orden de Libertad del año 2013-2014. * 1Paquete con 6 libros de Evidencia del año 2007 al 2009, 1 libro de Evidencia del año 2006 al 2007 * 1 Paquete con 6 Carpeta de Tener a la Orden del año 2003 al 2014 * 1 Paquete con 4 Carpeta de Control de Fax Entregados del año 2000 al 2014. * 1 Paquete con 2 Libros de Actas de Notificación escaneadas. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 5 de octubre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016074565 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2011 al 2013 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2000 y 2009 a 2012 de del Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 Violencia Doméstica: V 14 A 00 Remesa: Expedientes:1 Paquetes:01 Año:2000 Asunto: 1. Violencia Doméstica. Expedientes Archivados Remesa: V 15 A 09 Expedientes:1 Paquetes:01 Año:2009 Asunto: 1. Violencia Domésticas. Expedientes Archivados Remesa: V 14 A 10 Expedientes: 477 expedientes Paquetes:06 Año:2010 Asunto: 477. Violencia Domésticas. Expedientes Archivados Remesa: V 12 A 11 Expedientes: 462 expedientes Paquetes:06 Año:2011 Asunto: 462. Violencia Domésticas. Expedientes Archivados Remesa: V 10 A 12 Expedientes: 31 expedientes Paquetes:01 Año:2012 Asunto: 31. Violencia Domésticas. Expedientes Archivados Familia: Remesa: F 6 A 11 Expedientes: 388 expedientes Paquetes:06 Año:2011 Asunto: Familia Varios: 3 Allanamientos (1 desierto, 1 con lugar, 1 con resolución), 2 Autorizaciones de salida del país (2 abandonos),1 Conflicto de Autoridad Parental (1 solicitud de parte), 21 consultas (20 con lugar, 1 abandono), 1 Declaratoria de Paternidad (1 abandono), 1 Depósito (1 sin lugar), 2 desafectaciones familiares (1 sin lugar, 1 inadmisible), 3 utilidad y necesidad (3 sin lugar), 28 divorcios (1 inadmisible, 3 abandonos, 4 desiertos, 3 inadmisibles, 2 rechazo ad portas, 4 sin lugar, 11 solicitud de parte), 275 divorcios por mutuo acuerdo (1 sin lugar, 10 abandonos, 262 con lugar, 1 desierto, 1 solicitud de parte), 3 impugnaciones de paternidad (2 abandonos, 1 inadmisible ), 2 Insanias (2 sin lugar), 8 investigación de paternidad (1 sin sentencia, 5 abandono, 2 inadmisible), 7 liquidación de bienes gananciales (3 solicitud de parte, 2 abandonos, 1 desistida, 1 sin lugar), 10 medidas cautelares (6 con lugar, 1 con resolución, 2 solicitud de parte, 1 desierto), 1 ordinario liquidación de bienes gananciales (1 solicitud de parte), 1 pensión alimentaria (1 solicitud de parte), 4 reconocimiento de hijo de mujer casada (2 abandonos, 1 sin lugar, 1 rechazo ad portas), 3 interrelación familiar (3 sin lugar), 4 separación judicial (3 solicitud de parte, 1 sin lugar), 5 solicitud de matrimonio (1 desierto, 3 abandono, 1 solicitud de parte), 2 suspensión de patria potestad (1 desierto), 1 unión de hecho. (1 sin lugar) Remesa: F 6 A 12 Expedientes: 307 expedientes Paquetes:05 Año:2012 Asunto: Familia Varios: 2 Allanamientos (2 con lugar), 1 confesión fuera de juicio (1 solicitud de parte), 27 consultas (3 con resolución, 24 con lugar), 1 depósito (1 rechazado ad portas), 1 Desafectación familiar (1 sin lugar), 34 divorcios (1 deserción, 2 abandonos, 13 desierto, 3 inadmisibles, 1 rechazo ad portas, 7 sin lugar, 7 solicitud de parte), 196 divorcio por mutuo acuerdo (1 solicitud de parte, 1 rechazo ad portas, 5 abandonos, 189 con lugar), 5 impugnación de paternidad (4 abandonos, 1 inadmisible), 1 impugnación de reconocimiento y declaratoria de paternidad (1 abandono), 1 insania (1 sin lugar), 1 interdicción (1 sin lugar), 5 liquidación anticipada de bienes (2 desierto, 1 abandono, 2 inadmisibles), 7 medidas cautelares (3 con resolución, 3 con ligar, 1 solicitud de parte), 2 reconocimiento de hijo de mujer casada (1 abandono, 1 sin lugar), 7 interrelación familiar (6 sin lugar, 1 rechazo ad portas), 4 separación judicial (1 sin lugar, 1 abandono, 1 deserción, 1 solicitud de parte), 6 solicitudes de matrimonio (6 abandonos), 6 unión de hecho (2 inadmisible, 3 desreción, 1 solicitud de parte). F 5 A 13 Remesa: Expedientes: 93 expedientes Paquetes:02 Año:2013 Asunto: Familia Varios: 2 Allanamientos (2 con lugar), 34 consultas (1 sin lugar, 33 con lugar), 17 divorcios (2 abandono, 7 deserción, 3 sin lugar, 5 solicitud de parte), 7 divorcios por mutuo acuerdo (1 rechazo ad portas, 6 abandonos), 4 impugnaciones de paternidad (1 solicitud de parte, 3 abandonos), 2 investigación de paternidad (2 abandonos), 1 liquidación de bienes gananciales (1 abandono), 8 medidas cautelares (2 solicitud de parte, 1 abandono, 5 con lugar), 3 reconocimiento de hijo de mujer casada (1 rechazo ad portas, 1 sin lugar, 1 abandono), 2 interrelación familiar (2 sin lugar), 2 separación judicial (2 solicitud de parte), 5 solicitud de matrimonio (5 abandonos), 5 unión de hecho (1 solicitud de parte, 3 abandono, 1 sin lugar), 1 utilidad y necesidad (sin lugar). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 5 de octubre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016074566 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2014 del Juzgado de Familia , Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 9 A 94 Libros:10 Ampos47 Agendas11 Año1994-2014 Asunto: Documentación Administrativa: Libros: 1 Libro de conocimiento año 2002-2011, 5 Libros de Entrada Violencia Doméstica 2004-2010, 1 Libro de Comisiones Enviadas Familia 2009-2012, 2 Libros de Entrada Familia 2000-2009, 1 Libro de Boleta de Tránsito 2007-2010 Ampos 8 Ampos de Notificaciones 2004-2014, 4 Circulares 2005-2010, 3 Acuses de Recibido 2006-2012, 5 Correspondencia Certificada, 2 Oficios Recibidos 2000-2012, 3 Registro de Asistencia 2008-2014,1 Edictos 2000-2008, 1 Entrega de Materiales Proveeduría, 1 Control de solicitudes 2002-2012, 1 Agenda de Señalamiento 2005-2009, 7 Reportes y Registros (Oficios al Registro Civil) 2007-2012, 1 Reporte y Registro (Personal del despacho) 2007- Lunes 24 de octubre del 2016 2009, 1 Conciliaciones Bancarias 2002-2012, 1 Reportes y Registro (Lista de Activos) 2001-2012, 1 Reportes y Registro (Correos Recibidos) 2 Correos Recibidos 2002-2010, 2 Oficios Enviados 20102013, 1 Control Vacaciones 2001-2009, 1 Informes 2010,1 Pizarra Informativa 2012 Agendas de Señalamiento 11 Agendas de señalamiento 2008-2012 Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 5 de octubre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016074567 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1947 al 2012 del Juzgado Penal de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa:20795 Libros:133 Agendas:1 Paquetes:1 Año:1947-2012 Asunto: Documentación Administrativa: Libro conocimientos: (1975 al 1976); (1971 al 1975); (1956 al 1958); (1962 al 1965); (1960 al 1962); (1965 al 1975); (1968 al 1973); (1966 al 1970); (1998 al 2012); (2006 al 2007); 2 (2001); (1991 al 1997); (1999); (1991 al 1996); (1998); (1991 al 1997); (1989 al 1994); (1997); (1994 al 1997);(1997); (1993); (1993 al 1994); (1996); (1992 al 1993); (1997); (1994); (1995); (1989 al 1990); (1996 al 1996); (1990 al 1991); (1994 al 1995); (1995 al 1997); 2 (1995); (1997); (1996 al 1997); (1999 al 2000); (1991 al 1992); (1992 al 1993); (1998); (2003 al 2004); (2004); (2008 al 2009); (2009); (2007); (2004 al 2005); (2008); (2005 al 2006). Libro entrada: (1987 al 1988); (1959 al 1976); (1959 al 1977); (1966 al 1975); (1950 al 1959);(1958 al 1960); (1947 al 1966); (1983 al 1984); (2005 al 2012); (1991 al 1993); (1997); (1993 al 1995); (2008 al 2012); (1996 al 1997); (1991 al 1997); (1996 al 1997); (1990 al 1996); (1989 al 1990); (1998 al 1999); (2001 al 2003); (1991 al 1993);(2004 al 2005); (1998 al 2003);(2006 al 2008); (2010); (1985 al 1987); (1987 al 1988); (1984 al 1985); (2010); (2009); (1996 al 1997); (2010 al 2011); (1993 al 1994); (2006); (2008 al 2009); (1995 al 1997); (2003 al 2004); (2000 al 2001); (1993 al 1995); (1992 al 1993); (1994 al 1997); (1995); (1996 al 1997). Libro número sentencia: (1998 al 2009); (1991 al 1994); (1995 al 1997); (1997 al 2002); (1992); (1997); (2007 al 2012). Libro correspondencia: (1999 al 2004); (1989 al 1997); (1992 al 1996). Libro control correo certificado: (2004 al 2009); (2009 al 2012). Libro consecutivo oficios: (1991 al 1995); (2008 al 2009). Libro reportes y registros: (1986 al 1988); (1971); (2003 al 2012); (2008 al 2012); (2002 al 2008); (2006 al 2008); (1998 al 2012); (1991 al 1995); (1993 al 1996); (1992 al 1995); (1996 al 1997); (1991 al 1997); (2000 al 2002); (1993 al 1997); (1990 al 1997); (1990 al 1994); (1994); (1988 al 1992); (1991 al 1996); BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 5 (2000 al 2002); (1991 al 1997); (1994); (1990); 2 (2007 al 2009); (2004); (1992); (2000 al 2002); (2007 al 2009); (1991); (1989 al 1990). Paquete reportes y registros (2010); Agenda señalamiento (2010); Libro acta juramentación (1996 al 1997). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 5 de octubre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016074568 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con Archivo Fiscal del año 2011 al 2012 de la Fiscalía Adjunta de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: P 24 A 11 Expedientes:718 Paquetes:5 Año:2011 Asunto: Penales Varios: (2 Desaparición, 4 Abuso de Autoridad, 70 Robo Agravado, 88 Hurto Simple,19 Estafa, 260 Robo Simple, 40 Daños, 8 Agresión con Arma, 1 Agresión Física, 179 Hurto Agravado, 4 Lesiones Graves, 1 Fraude de Simulación, 3 Receptación, 1 Violación de Domicilio, 1 Alteración de Marcas y Señas, 2 Amenazas, 1 Averiguar Muerte, 2 Averiguar Desaparición, 3 Apropiación y Retención Indebida, 3 Lesiones Leves, 5 Amenazas Personales, 13 Estafa, 2 Accionamiento de Arma, 2 Amenazas Agravadas, 1 Falsificación de Sellos, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Daños Agravados) Expedientes con Archivo Fiscal. Remesa: P 26 A 12 Expedientes:418 Paquetes:2 Año:2012 Asunto: Penales Varios: (1 Apropiación Irregular, 1 Accionamiento de Arma, 2 Abuso de Autoridad, 2 Hurto Agravado, 1 Desaparición, 1 Alteración de Señas y Marcas, 20 Daños, 14 Estafa, 108 Hurto Simple, 1 Apropiación y Retención Indebida, 233 Robo Simple, 1 Difusión de Pornografía, 31 Robo Agravado, 1 Agresión con Arma, 1 Receptación) Expedientes con Archivo Fiscal. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 5 de octubre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016074569 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014 del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 al 2012, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2012 al 2013, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 al 2013, Expedientes de Tránsito del año 2004 al 2005 y Expedientes Civiles del año 199 al 2003 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Nandayure. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Expedientes de tránsito: Remesa: W 1 G 04 Expedientes:70 Paquetes:1 Año:2004 Asunto: Tránsito: Infracción a la ley de Tránsito 70. Remesa: W 1 G 05 Expedientes:57 Paquetes:1 Año:2005 Asunto: Tránsito: Infracción a la ley de Tránsito 57. Expedientes violencia doméstica: Remesa: V 5 G 11 Expedientes:103 Paquetes:2 Año:2011 Asunto: Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 103. Remesa: V 4 G 12 Expedientes:67 Paquetes:1 Año:2012 Asunto: Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 67. Expedientes faltas y contravenciones: Remesa: G 7 G 12 Expedientes:164 Paquetes:2 Año:2012 Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 164. Remesa: G 4 G 13 Expedientes:158 Paquetes:3 Año:2013 Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 158. Expedientes de pensiones: Remesa: Q 3 G 12 Expedientes:10 Paquetes:1 Año:2012 Asunto: Pensiones: Abandonados sin sentencia 10. Remesa: Q 3 G 13 Expedientes:21 Paquetes:1 Año:2013 Asunto: Pensiones: Abandonados sin sentencia 21. Expedientes civiles: Remesa: C 28 G 98 Expedientes:1 Paquetes:1 Año:1998 Asunto: Civiles: Ejecutivo Simple 1. Remesa: C 23 G 99 Expedientes:1 Paquetes:1 Año:1999 Asunto: Civiles: Ejecutivo Simple 1. Remesa: C 11 G 02 Expedientes:1 Paquetes:1 Año:2002 Asunto: Civiles: Ejecutivo Simple 1. Remesa: C 9 G 03 Expedientes:29 Paquetes:1 Año:2003 Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Hipotecario 2, Ejecutivo Simple 26, Solicitud de Matrimonio 1. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 5 de octubre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016074570 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 32 S 05 Libros:02 Paquetes:03 Año: 2005 al 2014 Asunto: Libros: un libro de conocimientos años 2008 al 2013. Un libro de control de solicitudes de medidas de protección años 2005 al 2014. Documentación Administrativa: Listados de devolución de notificador años 2013 al 2014. Listados de entrega de copias al notificador años 2013- 2014. Listado de notificaciones años 2013-2014. Listado de correo interno años 2013 al 2014. Control de asistencia años 2013 al 2014. Consecutivo de documentos recibidos de Recepción de documentos años 2013 al 2014. Boletas de préstamos de expedientes año 2014. Listados de entrega a las Delegaciones Policiales año 2014. Consecutivo de oficios varios años 2013 al 2014. Registro de expedientes en la fotocopiadora años 2013 al 2014. Solicitud oficial de fotocopias año 2014. Dos agendas años 2014. Lunes 24 de octubre del 2016 Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 05 de octubre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016074571 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 7915, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2014 de la Administración Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 12 H 98 Libros:21 Ampos:355 Cajas:2 Año: 1998 a 2014 Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y Registros: 25 Ampos y 10 libros de reportes de fax (2009 a 2013), Reportes y Registros: 275 Ampos Control de recibidos de despachos judiciales (2009 al 2014) , Boletas de combustible: 2 cajas (2003 a 2014), Facturas y otros cancelados por caja chica: 30 Ampos (2005 al 2006), Control de correo certificado: 25 Ampos y 11 libros (2008 al 2011). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 5 de octubre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016074572 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 del Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: V 4 S 12 Expedientes:1142 Paquetes:15 Año:2012 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 5 de octubre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016074573 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1980 al 2012 de la Jefatura del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa:20798 Ampos:474 Años:1980-2012 Asuntos: Documentos médico legales varios. Desglose: Presupuesto (Jefatura Medicina Legal, Secciones del Departamento y Unidades Médico Legales) Años: 1995 a 2009, 32 Ampos. Compras (Jefatura Medicina Legal, Secciones del Departamento y Unidades Médico Legales) Años: 1999 a 2007, 28 Ampos. Dictámenes Médico Legales. (Jefatura Medicina Legal) Años: 1981 al 2009, 47 Ampos. Oficios (Secciones del Departamento, Jefatura Medicina Legal) Años: 1980 al 2009, 63 Ampos. Informes médicos (Secciones del Departamento, Unidades Médico Legales. Años: 2005, 2008, 2009, 7 Ampos. Correspondencia (Jefatura Medicina Legal, Administración, Asuntos Internos, Consejo Superior, Escuela Judicial, Personal, Secciones del Departamento) Años: 1981 al 2009, 90 Ampos. Informes de labores (Jefatura Medicina Legal, Secciones del Departamento, Unidades Médico Legales) Años: 1999 al 2009, 57 Ampos. Solicitudes de vehículo (Jefatura Medicina Legal, Secciones del Departamento) Años: 2008 al 2012, 11 Ampos. Circulares (Jefatura Medicina Legal, Dirección Ejecutiva, Dirección General del OIJ, Consejo Superior) Años: 1992 al 2010, 14 Ampos. Personal del Departamento (Secciones del Departamento) Años: 1980 al 1999, 11 Ampos. Unidades Médico Legales (Información Varia) (Secciones del Departamento, Unidades Médico Legales) Años: 1982 al 2008, 11 Ampos. Inventarios (Jefatura Medicina Legal, Secciones del Departamento, Unidades Médico Legales) Años: 1999 al 2009, 11 Ampos. Leyes y Reglamentos (Varias oficinas) Años: 1992 al 2007, 4 Ampos. Documentación variada (Jefatura Medicina Legal, Secciones del Departamento, Unidades Médico Legales) Años: 1980 al 2011, 88 Ampos. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 5 de octubre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016074574 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2015 del Tribunal Penal de Juicio del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 Remesa: A 1 L 09 Ampos:12 Año: 2009 a 2015 Asunto: Asunto: 2 ampos de registros de asistencia (2009 –2015), 3 ampos de correos certificados (2009 – 2012), 3 ampos de oficios enviados (2009 – 2012), 3 ampos de oficios recibidos (2010 – 2012), 1 ampo de órdenes de captura (2013). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 5 de octubre del 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016074575 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médico Legales del año 2008 al 2010 de la Jefatura del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: O 1 H 08 Expedientes:427 Paquetes:24 Año:2008-2010 Asuntos: Expedientes Médicos Legales de casos de oferentes Valorados en la Jefatura de este Departamento: Año 2008 (expedientes 163), 2009 (expediente 139), 2010 (expedientes 125). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 5 de octubre de 2016. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016074576 ). SALA PRIMERA Al señor Marco Antonio Maldonado, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por María Fernanda Pérez Espinoza, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Condado de Bucks, Pensilvania, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 16-000130-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora María Fernanda Pérez Espinoza, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Marco Antonio Maldonado, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se le omite conferir audiencia por cuanto las manifestaciones que realiza mediante su escrito presentado el 08 de setiembre de 2016, visible a folio 22. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Maldonado la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”. San José, 13 de setiembre de 2016. Welesley Henry Martínez, Notificador 1 vez.—Exonerado.—( IN2016074497 ). A la señora Carmen Rivera Bermúdez c.c. Carmen Rivera Fall, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor José Antonio Fallas Monge c.c. Joseph Antonio Falls, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de del vigésimo segundo distrito judicial del Condado de St Tammany, Estado de Louisiana, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000016-0004-FA, RES: 000883E-S1-2016, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor José Antonio Fallas Monge c.c. Joseph Antonio Falls, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0262-0325, pensionado, vecino de San José, Desamparados, del Maxi Palí 200 metros norte, contra la señora Carmen Rivera Bermúdez cc Carmen Rivera Fallas, nacionalidad costarricense, pensionada, cédula número 1-05170311, de ocupación y domicilio ignorados. Interviene en el proceso el Licenciado Jorge Fredy Chacón Villalobos, abogado, carné 13806, en calidad de apoderado especial Judicial del promovente. Además, interviene la Licenciada Ligia María López Alvarado en calidad de Curadora procesal de la parte demandada. Todos son mayores de edad, divorciados y con las excepciones dichas, abogados. Por no haber hijos en el matrimonio, no fue necesario tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor José Antonio Fallas Monge c.c. Joseph Antonio Falls y la señora Carmen Rivera Bermúdez c.c. Carmen Rivera Falls, dictada el 15 de octubre del 2003 por La Corte de del Vigésimo segundo distrito judicial del Condado de St Tammany, Estado de Louisiana, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Román Solís Zelaya, Carmen María Escoto Hernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez, Lupita Chaves Cervantes. San José, 11 de octubre de 2016 Welesley Henry Martínez Notificador 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075242 ). Lunes 24 de octubre del 2016 JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000269-0627NO, de Emilce Alfaro Barrantes y Flor Antonia Cordero Arce contra Ricardo Argüello Chaverri, cédula de identidad 4-119-099, este juzgado mediante resolución de las once horas del tres de octubre del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del doce de agosto del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Ricardo Argüello Chaverri, mediante resolución N° 226-05 de las ocho horas del trece de junio del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 148 del 3 de agosto del 2006, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional. San José, 03 de octubre del 2016. Licda Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075227 ). Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000640-0627NO, de Erlin Salazar Aguilar contra Heydee Taylor Allen, (cédula de identidad 1-531-186), este juzgado mediante resolución N° 5532015 de las trece horas un minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta que deposite a la cuenta de este juzgado o directamente al señor Erlin Salazar Aguilar, para lo cual deberá entregar una copia a este juzgado de la suma de trescientos un mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y dos céntimos, o hasta que transcurran diez años desde el dictado de la resolución si la escritura no se pudo inscribir. Lo anterior con fundamento en el voto N° 3484 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 29 de junio del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075230 ). Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000761-0627NO, de Archivo Notarial contra Juan Abel Beteta Ocampo, (cédula de identidad 2-404-543), este juzgado mediante resolución N° 129-2016 de las diecisiete horas ocho minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 12 de setiembre del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075231 ). A: Jorge Alberto Rojas Torres, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0932-0736, domicilio ignorado que en proceso disciplinario notarial número 13-000481-0627NO, establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la resolución que dice: “Sentencia de primera instancia N° 299-2015. Juzgado Notarial. San José, a las doce horas y veintisiete minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil; en contra del notario Jorge Alberto Rojas Torres, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad 1-0932-0736, carné del Colegio de Abogados número 15101, representado por la Defensa Pública en la persona de la Licenciada María Zoch Badilla, según consta en apersonamiento de folio 34. Mediante escrito de folio 49, la Defensa Pública también apersonó al Licenciado Arturo Cruz Volio. Resultando: 1°— ... 2°— ... 3°— ... 4°— ; y Considerando: I.— Hechos probados: primero: ... Segundo: ... Tercero: ... Cuarto: ... II.—Sobre la excepción de prescripción opuesta por la defensa pública: ... III.—Sobre el fondo del asunto: IV.— ... Por tanto: se BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 9 declaran sin lugar las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la defensa púbica. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, contra la notaria Jorge Alberto Rojas Torres, y se le impone la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial (que es el resultado de la imposición de un mes por cada una de las dos faltas acusadas). Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. San José, 26 de setiembre del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075233 ). Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-0005610627-NO, de Ednor S. A., contra Carlos Mora Moya, cédula de identidad 9-061-996, este juzgado mediante resolución N° 3642015 de las dieciocho horas cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que proceda con la inscripción de la escritura numero doscientos veintinueve-dieciocho de las doce horas del once de marzo del dos mil ocho, autorizada a folio 167 frente de su tomo de protocolo número dieciocho, lo cual tendrá que acreditar a este despacho mediante documento idóneo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 12 de setiembre del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075237 ). Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000880-0627NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Olga Martha Cascante Sandoval, (cédula de identidad 5-288-295), este Juzgado mediante resolución N° 52-2016 de las once horas y uno minuto del nueve de febrero del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 19 de julio del 2016 Licda. Derling Talavera Polanco Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075238 ). A Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-794-070, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000341627-NO establecido en su contra por Karla Mayela Gutiérrez Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las nueve horas catorce minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis (folio 24), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Karla Mayela Gutiérrez Gómez contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Juan de Tibás, 600 metros oeste, 50 metros sur del parque , se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Vicente de Moravia, Los Colegios, del Colegio de Ingenieros Agrónomos, 500 metros al este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta y dos minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, la resolución dictada a las catorce horas y dos minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 23, 29 y 36) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22, 29 y 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo placas 659935. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad 1-794-070. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta y dos minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo , la resolución dictada a las catorce horas y dos minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 23, 29 y 36) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22, 29 y 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo placas 659935. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad 1-794-070. Notifíquese. San José, 08 de agosto del 2016. Lic. Derling Talavera Planco, Jueza Tramitadora 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075252 ). A: Sylvia Muñoz Rodríguez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-876-682, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000408-0627-NO, establecido en su contra por Gabriel Isaac Szacher, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta minutos del once de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lunes 24 de octubre del 2016 Gabriel Isaac Szacher contra Sylvia Eugenia Muñoz Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización la Antigua, casa 144, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, ubicada en San Jose, Curridabat, Curridabat, 500 metros este de la gasolinera La Galera, sobre la Autopista Florencio del Castillo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 11 Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José, a las once horas y doce minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis. siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Sylvia Muñoz Rodríguez, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta minutos del once de mayo de dos mil dieciséis (folios 15 al 16) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 11 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: la no inscripción de la escritura número setenta y siete-cuarenta y seis, firmada el veintisiete de octubre del dos mil quince a las doce horas del día mediante la cual Gabriela Isaac Szacher compra el vehículo placas 888977. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Sylvia Muñoz Rodríguez, cédula de identidad 1-876-682. Notifíquese. San José, 7 de octubre del 2016. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075253 ). A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000453-0627-NO, de Archivo Notarial contra Dafne Lizette Blanco Varela (cédula de identidad 1-983-170), este Juzgado mediante resolución N° 314-2016 de las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis (folio 20), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. San José, 08 de setiembre del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075256 ). Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 TRIBUNALES DE TRABAJO Convocatorias Msc. Brenda Caridad Vargas del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a R & R Precisión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032502, domicilio social Heredia, Santo Domingo de la Basílica trescientos metros sur, trescientos metros este y doscientos metros sur; que conforme al artículo 266 del Código Procesal Civil se convoca a junta de socios a celebrarse a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis a efectos de nombrar representante para velar por sus intereses en el presente proceso. Publíquese el edicto de ley en el Boletín Judicial por sólo una vez. Lo anterior se ordena así en proceso otros ord. sector privado de Eduviges Antonio Gómez contra R & R Precisión Sociedad Anónima, expediente Nº 15-000797-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de setiembre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073616 ). Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Solano Acuña, quien fue mayor, vecino de San Ramón, fallecido el 22 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16000164-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 16-000164-0692-LA. Promovido por Guisella María Lobo Abarca.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 10 de octubre del 2016.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075248 ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Walter Antonio Uriarte Jiménez, con cédula de identidad N° 155814379030, se les hace saber el Licenciado Mariano Núñez Quintana, cédula 6-306288, carné 15743, se apersona en este despacho en calidad de apoderado de Los Matobes S. A., cédula jurídica 3-101-648456, representada por Antonio Benzoni, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Walter Antonio Uriarte Jiménez. Expediente N° 16-000222-0643-LA-7.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 27 de mayo del 2016.—Lic. Rúsbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075249 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Levin José Montes Pereira, fallecido el 05-06-2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el N° 16-300035-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300035-479-LA-2, promovido por Luz Mery Pereira Gómez fallecido Levin José Montes Pereira.— Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 12 de octubre del 2016.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075264 ). Con el término de ocho días hábiles se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido José Ángel Ruiz Murillo, cédula cincocero cero sesenta y nueve-cero setecientos ochenta y cinco, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de Bagaces, Guanacaste, Guayabo, 300 norte del Taller La Vidriera, casa color amarilla de cemento. Para que se apersonen en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido de José Ángel Ruiz Murillo, promovidas por Gladys Paniagua Gamboa, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por ese concepto se entregará a quien demuestre tener derecho a recibirlos. Expediente: 16-300046-0399-LA-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075265 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Consignación de Prestaciones, del trabajador fallecida Adonais Gerardo Castro Vega, quien poseía la cédula de identidad número seis-cuatrocientos treinta y seis-doscientos veintidós, (6-426222), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300064-0443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, 7 de octubre del 2016.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075266 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco Nacional de Costa Rica y de la Caja Costarricense de Seguro Social de la trabajadora fallecida María Eugenia Toruño Obando, quien poseía la cédula de identidad número (6-0140-0721), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300072-0443-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Quepos, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075267 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Danilo Marcos Rivera Badilla, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 3-0210-0068, vecino de Barrio las Cañas de Aserrí, laboraba como oficial de policía para el Ministerio de Seguridad Pública, y falleció el ocho de julio de dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300114-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 24 de agosto de 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016075268 ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación de demanda del expediente Nº 15-000096-0993-AG efectuada con posterioridad al embargo de este proceso constante bajo citas de inscripción cero ochocientosdoscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y seis-cero uno-triple cero uno-doble cero uno, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento diecinueve mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero (FR-119.578-000), la cual es terreno de pastos y charrales. Situada: en el distrito 05: Piedades Sur, cantón 02: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Quesada; al sur, sucesión de José Monge; al este, Espíritu Ramírez, y al oeste, Hermanos Jiménez Ramírez y Julia Jiménez Ramírez. Lunes 24 de octubre del 2016 Mide: doscientos nueve mil seiscientos sesenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos tres millones cuarenta y siete mil quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, se concede el plazo de ocho días, a todos los interesados para que se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Warner Eduardo Martínez Jiménez contra sucesión José Joaquín Jiménez Ramírez. Expediente Nº 98160323-0296-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de octubre del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Exonerado.—( IN2016075940 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento dieciséis millones setecientos nueve mil cuatrocientos ochenta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito once San Sebastián, cantón cero uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, plaza de deportes; al sur, calle pública; al este, casa de mampostería y madera, y al oeste, casas de mampostería. Mide: trescientos sesenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y siete millones quinientos treinta y dos mil ciento once colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones ciento setenta y siete mil trescientos setenta colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Antonio Leitón Muñoz, Seidy Lizbeth Angulo Zúñiga. Expediente Nº 15-036232-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016076327 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil ochocientos tres dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 677746, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe G, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHSH81WP7U147682, carrocería: Station Wagon o Familiar, año fabricación: 2007, color: blanco. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de mil cuatrocientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 13 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Alejandro Abellán Richmond. Expediente Nº 16-003194-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2016076335 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil doscientos veinticuatro dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BDW484, marca: Toyota, estilo: 86, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2013, color: rojo, vin: JF1ZN6L81DG011071, cilindrada: 2000 C.C., combustible: gasolina, motor Nº: FA20G882993. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos cincuenta y seis dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Mauricio Alberto Brenes Carmona. Expediente Nº 15-033129-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2016076336 ). En la puerta exterior de este Despacho, soportando rectificación de linderos bajo las citas: 2014-59385-001; rectificación de medida (disminuye) bajo las citas: 2014-59385-001; plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 571-90776-01-0003-001; hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal inscrita bajo las citas: 572-69992-01-0001-001; aviso catastral bajo las citas: 2011-268112-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta mil dólares americanos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 25.904-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 1 Heredia, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; sur, quebrada en medio y Mercedes Guevara; este, Helida de la O Campos y otros; oeste, Milton Sánchez. Mide: mil cuatrocientos cuarenta metros con siete decímetros cuadrados. Plano: H-0001038-1968. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete, con la base de treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luysima de Zetillal S.R.L. contra María Georgina León Gamboa. Expediente Nº 16-001256-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016076337 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, bajo las citas: 0372-00019332-01-0004-001 y servidumbre sirviente, bajo las citas: 0372-00019332-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 120410-000, la cual es terreno solar con Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 2 casas. Situada: en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 14 m 57 cm; al sur, Óscar Mata Elizondo y Urca S. A.; al este, servidumbre de paso en medio otro, y al oeste, German y Eugenia Ureña Ureña. Mide: doscientos noventa y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos noventa mil trescientos dieciséis colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Santa Prisca Sociedad Anónima y Rafael Gerardo Quirós Madriz. Expediente Nº 16-025245-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016076338 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del diez de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento trece mil ochocientos noventa y un dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: equipo especial compactadora, marca: Caterpillar, modelo: CS-533E, año: 2013, serie: CATCS533CBZE02907, motor: G4D44537. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A., contra Constructora RAASA S. A. Expediente Nº 16-000613-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016076347 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 313.877-000, la cual es lote quince terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Constructora Maracaibo Sociedad Anónima; sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros con un centímetro; este, Compañía Constructora Maracaibo Sociedad Anónima; oeste, Compañía Constructora Maracaibo Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0361470-1996. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Claudia Sidey Moreira Chavarría. Expediente Nº 16-001057-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016076364 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 351-13126-01-0900-001, a las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 214.400-001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8 Ángeles, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 28 m 52 cm y otros; sur, Adrián Kopper Céspedes; este, río La Balsa; oeste, calle pública con 12 m 91 cm. Mide: ochocientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0603347-1985. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Misael Paniagua Saborío contra Alba Nidia Chaves Vargas, Yendri María Ruiz Chaves. Expediente Nº 16-001263-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016076365 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado bajo cita 0800-0021727501-0001-001; a las diez horas diez minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de veintiún millones cuatrocientos seis mil ochocientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número nueve mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 9; al sur; lote 13 al este calle pública y al oeste lote 12. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas diez minutos del once de enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil setecientos quince colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olman Fabio Víquez Rojas contra Beatriz del Socorro Córdoba López. Expediente: 15-000714-1208CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 06 de abril del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016076399 ). En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado citas: 2013-328108-01-0005-001, servid línea ref:00048012 000 citas: 336-09862-01-0003-001, servid de pozo ref:00074315 000 citas: 384- 09352-01-0002-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 530-00474-01-0001-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos ($29.644,33), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 139647-000 la cual es terreno de montaña con un tajo, situada en el distrito 2-Mansión cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; sur, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada, este, calle pública con frente de 152.82 metros, oeste, resto reservado, mide: cincuenta mil metros cuadrados, plano:G-0947989-2004. Lunes 24 de octubre del 2016 Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil doscientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos ($22.233,25) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de siete mil cuatrocientos once dólares con ocho centavos ($7.411,08) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saul Wigoda Teitelbaum contra Inversiones Hermanos Rodriguez Limitada. Exp. 16-001407-1206CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016076400 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2574-127-001, citas: 311-10424-01-0901-020; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y un mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Francisco Sandoval Mendoza; al sur Francisco Sandoval Mendoza; al este calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros y al oeste Francisco Sandoval Mendoza. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Cortes Camacho. Expediente: 16-004119-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016076401 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de dos millones trescientos diecisiete mil quinientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 880462, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, capacidad cinco personas, serie JA4LS21H43J049136, año: 2003, color: vino, tracción: 4x2, chasis: K8603J049136, N° motor 6G72QN4026. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil ciento cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, con la base de quinientos setenta y nueve mil trescientos ochenta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital Sociedad Anónima contra Rolando Alberto Vindas Abarca. Expediente: 16-001377-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016076414 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 15 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 16602-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 Porozal, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste Carlos Rojas y zona marítimo terrestre. Mide: trescientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de noventa millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, con la base de treinta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Tomolo S. A., contra Ermen Torres Alfaro. Exp: 16-007155-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2016.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2016076421 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de noventa y un mil novecientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa mil ochocientos noventa y tres-cero cero cero (390893-000), la cual es terreno con una casa, lote 18. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote diecisiete; al sur lote diecinueve; al este calle pública con ocho metros y al oeste Antigo Sociedad Anónima. Mide: doscientos treinta y tres metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y ocho mil novecientos noventa y un dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil novecientos noventa y siete dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Alonso Méndez Murillo. Expediente: 15-007053-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016076426 ). En la puerta exterior de este Despacho; Se rematarán los siguientes bienes: Finca número (1): partido de Guanacaste, matrícula número 182829-000, la cual es terreno de repastos lote 55. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafaela Gutiérrez Calvo; al sur, servidumbre agrícola; al este, lote 6 y al oeste, lote 13. Mide: cinco mil metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones tomo: 293, asiento: 5900, se señalan las once horas del once de noviembre del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos dieciséis dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de catorce mil novecientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). Finca número (2): Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 191787-000, la cual es terreno de repastos lote 55. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafaela Gutiérrez Calvo y en parte legal Corp Trust and Legal Services Sociedad Anónima; al sur, Rafael Gutiérrez Calvo y Legal Corp Trust and Legal Services Sociedad Anónima; al este, Rafaela Gutiérrez Calvo y al oeste, servidumbre agrícola con un frente lineal de 77.83 metros lineales. Mide: cinco mil metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones tomo: 293, asiento: 5900 y servidumbre de paso tomo: 2012, asiento: 93401, tomo: 293, asiento: 5900; para tal efecto se señalan las once horas del once de noviembre del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos dieciséis dólares con setenta y cinco centavos, (rebajada en un 25%).- de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de catorce mil novecientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Rodríguez Cortés y Manuel Enrique Rodríguez Cortés. Exp. 15-034933-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—( IN2016076437 ). provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial estacionamiento D seis uno; al sur finca filial estacionamiento D seis tres; al este área común libre acera y al oeste área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. 2-)Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 79885-F000, la cual es terreno finca filial D seis dos de una planta destinada a uso habitacional, ubicada en el nivel seis del edificio D en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre (patio); al sur finca filial D seis uno; al este acceso área común construida y al oeste área común libre destinada a juegos infantiles. Mide: ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de diciembre del 2016, la finca matrícula 2-79885-F-000, con la base de ochenta y un mil cuarenta y ocho dólares exactos (rebajada en un 25%). La finca matrícula 80109-F000, con la base de cinco mil ciento setenta y tres dólares con cinco centavos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, la finca matrícula 2-79885-F-000, con la base de veintisiete mil dieciséis dólares exactos (un 25% de la base original). La finca matrícula 80109-F-000, con la base de mil setecientos veinticuatro dólares con cinco centavos. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Aguilar Fonseca. Expediente: 16-003379-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de octubre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016076484 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas: 2014-31262-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 201431262-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 525603-000 la cual es terreno cultivado de helecho. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guido Delgado Herrera; al sur, Walter Rodríguez Castro y Negocios Sumarios de Pana S. A.; al este, Walter Rodríguez Castro y Negocios Sumarios de Pana S. A. y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete con la base de veintiún millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo José Aguirre Saavedra. Exp: 16- 0272931012-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2016.—Notifíquese.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016076481 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de tres millones quinientos treinta mil ochocientos veintisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 611055. Marca Nissan. Año 2006. Estilo: Pathfinder LE. Color: verde, tracción: 4x4. Combustible: gasolina. Vin VSKJLWR51Z0033286. Motor número VQ40134242A. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento veinte colones con veinticinco céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos ochenta y dos mil setecientos seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestamos e Inversiones AFSA Sociedad Anónima contra Jacqueline María Díaz Polo y Ricardo José Quirós Sequeira. Exp: 16-000309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del año 2016.—Lic. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2016076489 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre y condic., servidumbre dominante, servidumbre sirviente, servidumbre trasladada a las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base por la suma de ciento ocho mil sesenta y cuatro dólares exactos, para la finca matrícula 2-79885-F-000 y la suma de seis mil ochocientos noventa y ocho dólares como base para la finca matrícula 80109-F-000, en el mejor postor remataré lo siguiente:1-) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 80109-F-000, la cual es terreno finca filial estacionamiento d seis dos destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 54905011-01-0029-001); a las once horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 407767-005, la cual es terreno de pastos lote 4. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luis Teodoro Picado Alfaro; al sur lote 3; al este Luis Teodoro Picado Alfaro y al oeste Cafetalera San Pedro S. A. Mide: siete mil sesenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos Lunes 24 de octubre del 2016 del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Katherine Tatiana López Hernández contra Luis Teodoro Picado Alfaro. Expediente: 16-009195-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016076577 ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo la citas 324-12005-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 97464000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Gilbert Castro Chavarría; al sur calle pública; al este finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. y al oeste Alexander Guzmán Jara. Mide: mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeannette Quesada Arias. Expediente: 09-027547-1012CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez, Juez.—( IN2016076733 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de ¢4.800.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200692-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte: María Silvia Guevara Espinoza, sur: calle pública y en medio servidumbre agrícola de 7 metros de ancho y una distancia de 30.47 metros rumbo este oeste, este: María Silvia Guevara Espinoza, oeste: María Silvia Guevara Espinoza. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: G-1609624-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ¢3.600.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de ¢1.200.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel Artavia Badilla contra Gregorio Guevara Espinoza. Expediente: 16-000866-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016076753 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 17 PRIMERA PUBLICACIÓN Primer remate: a las diez horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley 7599, citas 448-01050-01-0010-001, con la base de diez millones ochocientos treinta y tres mil quinientos diecinueve colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número ciento cuatro mil ochocientos cincuenta y dos- cero cero uno cero cero dos. Es terreno de agricultura, ubicado en Santa Elena, Santa Cecilia (distrito segundo), de La Cruz (cantón décimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Ronald Bowen; sur, calle pública y lote setenta y dos; Este Ronald Bowen y lote cinco; y oeste quebrada La Lonja. Mide ciento treinta y tres mil doscientos veintidós metros con doce decímetros cuadrados. Pertenece a Eulogio de Jesús Osegueda Pineda y Alejandrina Ubeda Centeno. Otros gravámenes y anotaciones: No tiene. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil ciento treinta y nueve con veinticinco céntimos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos ocho mil trescientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 16-0001350387-AG, de Fundación Proagroin contra Alejandrina Ubeda Centeno, Eulogio de Jesús Osegueda Pineda y Freddy Iván Osegueda Ubeda.—Juzgado Agrario de Liberia, 05 de octubre del 2016.— Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016076604 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 174455-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Garro Cambronero, Erick Duran Umaña, Xinia Marín Hidalgo, Luis Alberto Aguilar Umaña; al sur, Condominio Horizontal Vertical Comercial Residencial Ava y Faustino Méndez Garbanzo; al este, servidumbre de paso en 28 metros 01 centímetros, y al oeste, Eduardo Porras Villalobos. Mide: cuatro mil quinientos treinta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabián Osvaldo Sirri. Exp. N° 16-026723-1012- CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016076606 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas 2012-00096482-01-0001-001;; a las dieciséis horas y cero minutos(4:00pm) del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento dieciséis mil ochocientos setenta y nueve dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 99480000 la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cascada del Mar Uno S A; al sur, calle pública; al este, Cascada del Mar Uno S A y al oeste, Cascada del Mar Uno S A. Mide: mil setecientos DIEZ metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 y cero minutos(4:00pm) del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos(4:00 p. m.) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil doscientos diecinueve dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Compañía Potrero Bajo Sociedad Anónima, Eddy Fabricio Murias Hernández, Murias y Consultores Sociedad Anónima. Exp: 15-003952-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro De Cartago, 14 de octubre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge.- Juez(a).—( IN2016076609 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas citas 27300392-01-0002-001 y 273- 00392-001-0003-001; a las quince horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones setecientos diecinueve mil quinientos veintitrés colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148505-000, la cual es terreno para construir bloque 1, lote 21, con una casa de habitación. Situada en el distrito 4- Jesús, cantón 4- Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Walter Garrido; al sur, calle pública; al este, lote 20 y al oeste, lote 22. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos veintinueve mil ochocientos ochenta colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Gerardo Zamora Rodríguez. Exp. N° 16005230-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016076680 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, a favor del Banco Popular y de Desarrollo comunal, citas 2011-00136107-010001-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones quinientos ochenta mil trescientos cuarenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00318.851-000 la cual es terreno para construir con un Local Comercial. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14.00 metros de frente; al sur lote 3-J; al este calle publica con 4.99 metros de frente y al oeste y al noreste calle pública con 8.49 metros de frente, lote 1-J. Mide: doscientos doce metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de once millones seiscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos noventa y cinco mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Roan Rag Ammg S. A., contra Eusebia Isabel Cruz Cruz. Exp: 16007651-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2016.— Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016076681 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 030100014037-01-0901-001;; a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil setecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa construida. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramón Fernando Godínez Mora y Ronald Gerardo Godínez Mora; al sur, calle pública con un frente a ella de 23.04 metros; al este, Ramón Fernando Godínez Mora y Ronald Gerardo Godínez Mora y al oeste, Ramón Fernando Godínez Mora y Ronald Gerardo Godínez Mora. Mide: mil ciento ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de trece millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones trescientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rio Trading S. A. contra Kattia Isabel Chinchilla Chavarría. Exp. N° 16-000473-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de julio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016076683 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 388-05063-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setecientos noventa y siete mil setecientos cuarenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 424.417-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Salazar Campos; sur: calle publica con un frente a ella de 12,69 metros lineales; este: servidumbre de paso; oeste: Rafael Salazar Rojas. Mide: doscientos trece metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1096833-2006. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos cuarenta y ocho mil trescientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Alejandro de Jesús Sánchez Salazar. Exp: 16-001330-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de setiembre del 2016.— Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016076699 ). Lunes 24 de octubre del 2016 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno de café con una casa. Situada en el distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Prudencio Segura Araya; al este, Francisco Chacón y al oeste, en parte con lote de Roberto Rodríguez Morera y Prudencio Segura Araya. Mide: tres mil seiscientos siete metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos(tres horas y cero minutos pasado meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Frac Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Molina Zarate, sucesión de Floria Molina Zarate. Exp. N° 16-011221- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Perez Moncada, Jueza.—( IN2016076700 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de Habitación. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 37,01 metros; al sur, Constructora Meco S. A.; al este, Emilio Prendas Cambronero y al oeste. Constructora Meco S. A. Mide: cuatrocientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1487971-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Antonio Arias Ramírez. Exp: 14-001991-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 13 de octubre del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( 2016076704 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las nueve horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil cincuenta y ocho- cero cero cero la BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 19 cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roger Rivera Hidalgo y Gilberto Céspedes Monge; al sur, José María Mora Abarca; al este, calle pública y al oeste, Víctor Castro Castro. Mide: doscientos noventa y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base de Cinco Millones Ochocientos doce mil seiscientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia López Brenes. Exp. N° 15-003771-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016076712 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un millones setecientos sesenta y dos mil cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno de Potrero. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte con calle publica, Leticia María Castro Rojas, Kenia Fernández Méndez y Roy Eliut Solórzano Aguilar; al sur calle publica y María Alberal Aguilar Picado; al este en parte con calle pública, Leticia María Castro Rojas, Kenia Fernández Méndez y Roy Eliuth Solórzano Aguilar y al oeste, en parte con calle publica, Leticia María Castro Rojas, Kenia Fernández Méndez, Roy Eliuth Solórzano Aguilar, Aduardo Campos Madrigal, María Alba Badilla Salazar y Raymundo Martínez Flores. Mide: trece mil novecientos veinte metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0629546-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones trescientos veintiún mil quinientos treinta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos diez colones Exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Distribuidora Comercial Agro Tico S. A. contra Agrícola Duko S. A. Exp: 14-003513-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016076719 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ida citas: 395-1520201-0998-00 y servidumbre de paso citas: 2012-160752-01-0002001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de diecisiete millones cuatrocientos veinte mil trescientos setenta y un colones con setenta y ocho céntimos (¢17.420.371,78), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 193078-000 la cual es terreno con jardín, casa y patio, situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: servidumbre de paso Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 con frente lineal de 9,05 metros y en parte Ángel Gutiérrez y María Jacqueline Ruiz; sur, William Guevara Urbina, este, Freddy Guevara Urbina, oeste, William Guevara Urbina. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados, plano: G-1558897-2012.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones sesenta y cinco mil doscientos setenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (¢13.065.278,84) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil noventa y dos colones con noventa y cinco céntimos (¢4.355.092,95) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y Desarrollo Comunal contra Elizabeth Del Carmen Urbina Muñoz. Exp. N° 16-001367-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 3 de octubre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016076803 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Rectificación de medidas): 2011- 00195261-01-0008-001 Y servidumbre de paso: 2012-00324491-02-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil ciento ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una edificación. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marta Martínez Sánchez; al sur, calle pública con un frente a ella de 16 metros 6 cm lineales; al este, Agustín Tijerino Sandoval y al oeste Marta Martínez Sánchez. Mide: trescientos noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristian Andrés Gacitua Onetto. Exp: 16001205-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016076840 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 040600007239-01-0913- 001, servidumbre trasladada citas 040600007239-01-0914-001 ; a las catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de la hipoteca de i grado de ciento nueve millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163185-000 la cual es terreno de zona verde y de forma semitriangular con un rancho. Situada en el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica y Tica Macha S. A., al este, Macha S. A., y Balcon Marino S. A. y al oeste, Juana Mayela Roque Cambronero, Raymusa de la Costa S. A. y Balcon Marino S. A. Mide: mil seiscientos ochenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de ochenta y dos millones doscientos setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diecisiete con la base de veintisiete millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Celaje Marino de Hermosa S. A. Exp. N° 15-009663-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016076842 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60636-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 4-Tempate cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Bernardo Vásquez Vásquez, sur, calle publica con 53m 60cm, este, calle publica con 53M 60cm, oeste: Bernardo Vásquez Vásquez, mide: setecientos veintidós metros con noventa y tres decímetros cuadrados, plano: G-0713272-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Steve Castro Brown contra Irving Moreno Ríos. Exp: 09-000159-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016076851 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las quince horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil ciento ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia.Colinda: al norte calle pública; al sur, Recreaciones Verama XL S A; al este, Orillas del TR Cero Cuatro S A y al oeste Orillas del TR Cero Cuatro S. A. Mide: trescientos dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diez de enero de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Paz de Beethoven Limitada contra Lunes 24 de octubre del 2016 Verónica Julieta Rodríguez Chaves, Walter Ovidio Mejía Herrera. Exp: 16-004513-1158- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.— Lic. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016076864 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 033900003004-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco - cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Giselle Centeno Gómez; al sur, Eliécer Umaña Cordero; al este, Sociedad Centeno Gómez S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos once metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-0473400-1998.Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Gabriela Umaña Centeno, Heyner Avila Sibaja. Exp: 16-001223-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016076865 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 0310-00014810-01-0801- 001 y 0310-00014810-01-0802001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00130111-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Virgilio Chaves Hernández, al sur Virgilio Chaves Hernández, al este Virgilio Chaves Hernández y al oeste calle pública. Mide: mil cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Froilán Atiliano Elis Céspedes, Luzmilda Dinorah Bonilla Madrigal. Expediente: 15-015991-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016076872 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 036600000420-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de veintiún mil seiscientos diez dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 525349-003, 004, 005, 006 y 007, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mata de Plátano, BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 21 cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 1 A; al sur lote 3 A; al este lote 9 A y al oeste calle pública con 6 metros. Mide: ciento veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil doscientos ocho dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil cuatrocientos dos dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gersan Araya González y otros. Expediente: 16-007737-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016076921 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de cuatrocientos cuarenta y tres dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 641772, marca: Nissan, estilo: Platina, serie: 3N1JH01S6ZL118263, año: 2006, carrocería: Sedan, 4 puertas, capacidad cinco personas, color gris, N° motor K4MM742Q222837. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento diez dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Allan Jiménez Villareal. Expediente: 12-001228-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016076922 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 287-01898-01-0901- 001; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 554261-000 la cual es terreno con galerón. Situada en el distrito 5-Zapote , cantón 1-San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte servidumbre de acceso con 6 metros de ancho; al sur Teresa Rucavado Sequeira y Condominio del Sur S.A; al este Carvini S. A. y al oeste en parte con Comercializadora Avellanea S. A. Y María Luisa Quirós Jiménez, Alban Rodríguez Pastrana Carmen Mata Ramírez Oto Rucavado León Sociedad Sancho Ardon Yanina Chaverr Rosales y Amable Ballestero Rojas. Mide: mil treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra metro Tex del Sur S. A. Exp: 16-004571-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado De Cobro I Circuito Judicial De San José.- 20 de setiembre del año 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016076923 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete y con la base de treinta y un mil doscientos noventa y nueve dólares con ochenta y tres céntimos en el mejor Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 postor remataré lo siguiente: vehículo placas VSD374, marca Honda, categoría automóvil, serie 3HGRM4870CG602844, carrocería todo terreno, 4 puertas, tracción 4x4, chasís 3HGRM4870CG602844, vin 3HGRM4870CG602844, cabina sencilla, techo techo duro, Est. Tribut. pago derechos de aduana, uso particular, utilizac. no aplica, estilo CRV EXL, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, peso bruto 2070 kgrms, peso neto kgrms, longitud mts, N° ejes 2, N° motor K24Z91078732, cilindrada 2354 cc, potencia 140.00 KW, combustible gasolina, modelo RM487C, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochocientos veinticuatro dólares con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Andreina Araya Valverde. Expediente: 15006109-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016076926 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal (Citas: 2014-28055901-0001-001), Sumaria: 14-006667-042-PE; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil trescientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: lote número ocho para construir. Situada en el distrito 1-Jaco, cantón 11- Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote número nueve con cincuenta y un metros seis centímetros; al sur lote número siete con cincuenta y unb metros cincuenta y ocho centímetros; al este, Carlos A. Arias Delgado y otro y al oeste calle publica con diecinueve metros. Mide: novecientos setenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sanfick S. A. contra Eduardo Pascual Gonzales Solís. Exp. 15-006658-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016076932 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción de Tránsito boleta 2015246700458, sumaria número 15-009664-0489-TR tramitado en el Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis -02:00pm 10/11/2016-, y con la base de seis millones quinientos noventa y seis mil ciento treinta y cuatro colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: TSJ2668. Marca: Hyundai. Estilo: Accent. Capacidad: 5 personas. Año: 2006. Color: Rojo. Vin-Chasis: KMHCM41VP6U045121. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis -02:00pm 28/11/2016, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil cien colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis -02:00pm 15/12/2016- con la base de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil treinta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que: 1) en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. 2) El objeto de remate es el vehículo descrito líneas atrás, no así la placa que corresponde a una concesión de transporte público para el servicio de taxi. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Luis Paulino Pérez Sánchez. Exp. 16-004061-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del 2016.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016076937 ). Convocatorias Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Luisa Campos Casasola, quien fuera mayor, ama de casa, divorciada, vecina de San Sebastián, portadora de la cédula de identidad unocero trescientos ochenta y nueve-cero quinientos cuatro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000091-0180-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061878 ). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alí Yorleni Leiva Morales, mayor, divorciada, educadora, con cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cinco-novecientos setenta y uno, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Boruca centro, en restaurante Yade; a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-100003-1046CI (367-15).—Juzgado Agrario de Buenos Aires, viernes 2 de setiembre del 2016.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064767 ). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ramón Reinel Villalobos Villalobos, quien fue mayor, costarricense, divorciado, agricultor, con cédula número cinco-cero ochenta y dos-doscientos veintitrés, vecino de Biolley de Buenos Aires, Puntarenas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 14100007-0444-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016067881 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María del Milagro Cubero Meléndez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11000043-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016072661 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carmen Acevedo Gutiérrez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000666-0164CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016073997 ). Se convoca a los socios o miembros de Deal Maker Produce Company S. A., a una junta que se verificará en este Despacho, a las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos Lunes 24 de octubre del 2016 mil dieciséis, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: monitorio de: Caja Costarricense de Seguro Social contra: Deal Maker Produce Company S. A. Expediente Nº 15-031834-1012CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, San José‚ a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2016075290 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Guillermo Salazar Baradin, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000320-0638-CI.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 04 de octubre del 2016.— Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016075465 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gregorio Rojas Picado, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-0003320296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 26 de setiembre del 2016.— Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016075760 ). Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luzmilda Navarro Barahona, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 13-0000960640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de octubre del 2016.— Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016076232 ). Títulos Supletorios Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000111-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Bernal Chacón Muñoz quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Martín de Mercedes Sur de Puriscal, 800 metros suroeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 010787-0370, profesión policía penitenciario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Pasto. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Mora Zúñiga, Luis Mena Hernández y calle pública; al sur, Juan Cubillo Vargas, Eduvina Jiménez Sánchez, Luis Mena Hernández y calle pública; al este, Eduvina Jiménez Sánchez y al oeste, Juan Cubillo Vargas, Luis Mena Hernández y Calle Pública. Mide: dieciocho mil setecientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1460731-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su padre el 18 de septiembre de 2019 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, reparación y construcción de cercas, y asistencia en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Bernal Chacón Muñoz. Exp: 13-000111-0689-AG.— BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 23 Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075232 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000174-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Georgina Miranda Morales, quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de barrio Nájera La Rita, Pococí, Limón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0097-0602, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza con una casa a demoler con patio. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Catalina Morales Abellán; al sur, Isabel Mata Rojas; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros con cero nueve centímetros lineales, y al oeste, René Gerardo Carvajal Zúñiga. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra de la señora Catalina Morales Avellán desde hace dieciocho años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, zonas verdes, pintura de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Georgina Miranda Morales. Exp. N° 15-000174-0930CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016075283 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000118-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonardo Anthony Mc Clean Hernández, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón, Siquirres, Pacuarito, ciento cincuenta metros al sur de la Hacienda Ojo de Agua, portador de la cédula de identidad N° 7-00790673, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una cancha natural para el fútbol, parqueo y zona verde con ranchos de descanso. Situada en el distrito Pacuarito, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, vía férrea; al sur, Leonardo Mc Lean Hernández y servidumbre de paso; al este, Edwin Smith Barret y William García Bonilla, y al oeste, Carlos Araya Ortega. Mide: cuatro mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a la zona verde y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonardo Anthony Mc Clean Hernández. Exp. N° 16-0001180930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí., 23 de setiembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016075305 ). Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 Citaciones Se emplaza a todos los interesados en las sucesión de quien en vida fue José Luis Simón Martínez, cédula de residencia uno siete dos cuatro cero cero cero siete siete ocho tres uno, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 17-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González. Notario.—1 vez.—( IN2016075116 ). Se emplaza a todos los interesados en las sucesión de quien en vida fue Alejandro Silva Cordero, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y dos-cuatrocientos catorce, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 15-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016075118 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Navarro Rojas, mayor, estado civil divorciado, empresario, vecino de San Isidro de Heredia, cédula uno-cuatrocientos ochenta y dos-cuatrocientos treinta y siete. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000299-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de octubre del 2016.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016075119 ). Se emplaza a todos los interesados en las sucesión de quien en vida fue Sandra Mayela Chacón Badilla, cédula uno-cuatrocientos diecinueve-quinientos cuarenta, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente: 16-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016075122 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Brenes Pérez, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301880262 y vecina Paraíso. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100003-0351-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, (Materia Civil), 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1 vez.—( IN2016075126 ). Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de María Cecilia Quesada Garita, quien fuera soltera, ama de casa, cédula de identidad 102800403 y vecina de Pavas, para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, legatario y acreedores, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016.—San José, 10 de octubre 2016.—Lic. Leslie Patricia Rojas Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016075153 ). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lucía Rafaela Aguilar Álvarez, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula N° uno-ochocientos ochenta y nueve-setecientos sesenta y nueve, vecino de Control de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 16000053-0920-CI, promovido por Álvaro Alex Méndez Sequeira.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 4 de octubre del 2016.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—( IN2016075154 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Bautista Jiménez Castro, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301520946 y vecino de El Recreo de Turrialba centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000080-0341-CI.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil No Contenciosa), 16 de setiembre del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016075180 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jeannette Mayela Rivera Gamboa, quien fue mayor de edad, costarricense, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Alajuela, Tambor, un kilómetro al este de la Iglesia y portadora en vida de la cédula de identidad N° nueve-cero sesenta y tres-ciento noventa y tres, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: dos-dieciséis. Notaría del Consultorio Jurídico Villa Bonita.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016075181 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iván Antonio Navarro Romero, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, vecino de Cartago, con documento de identidad 0304350980. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000367-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de junio del 2016.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2016075182 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Madrigal Chaverri, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad uno-trescientos sesenta cuatrocientos diez y vecino de Barrio Pavones, 300 metros al sur de la Cancha Sintética de la localidad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000034-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 29 de agosto del 2016.—MSC. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016075285 ). Avisos Se avisa a la señora Edixo García Cano, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita expediente Nº 15000788-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Lunes 24 de octubre del 2016 donde se solicita que se apruebe el depósito judicial de la menor Yasiel García Suárez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000788-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016074491 ). 3 v. 3 Licenciada Lorena María MC Laren Quirós. Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a Orlando Hernández González, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio y oficio desconocido, pasaporte P043727469, de nacionalidad estadounidense se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jeannette Lilliana Barrios Cordero contra Orlando Hernández González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 586-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio promovido por Jeannette Lilliana Barrios Cordero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de Moravia, cédula de identidad número 1-0488-498 contra Orlando Hernández González, mayor, casad o, oficio desconocido, pasaporte P043727469, de domicilio desconocido. Resultando: I.- II…, III… Considerando: I.—Hechos probados: 1) 2) 3). 4.) II.—Sobre el fondo del asunto: A) En cuanto a la causal invocada: B.-) Sobre los bienes gananciales: C) Sobre los hijos: D) Sobre alimentos ex cónyuges: E) Sobre las excepciones Opuestas: F.-) EN cuanto A costas. Por tanto: Se declara sin lugar las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación ad causam activa interpuestas por el curador procesal del demandado. Se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial de Jeannette Lilliana Barrios Cordero, mayor, cédula de identidad número 1-0488-498 y Orlando Hernández González, mayor, pasaporte P043727469. Hijos: no existen hijos en común. Alimentos: en lo que corresponde a alimentos entre cónyuges, tenemos que ninguna de las partes solicita que se mantenga su derecho alimentario, además los esposos se encuentran separados desde hace más de tres años, y no hay el menor indicio que durante ese período, la actora haya dependido económicamente del demandado, ni este de ella, lo que refleja que han mantenido un modelo de vida independiente en ese sentido, motivo por el cual, y tomando en cuenta que el espíritu de la ley en ese sentido, va encaminado a que cuando la pareja se separa, en la medida de lo posible, sigan manteniendo el mismo modelo de vida (Doctrina del numeral 164 del Código de Familia), es claro que para este caso, entre los cónyuges no ha operado la dependencia económica, motivo por el cual, se exime a éstos de la obligación de pagarse alimentos entre sí. Gananciales: Se han presentado certificaciones de que no aparecen bienes muebles e inmuebles a nombre del demandado y la actora, por tanto no existen bienes gananciales, no obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos dos, folio catorce, asiento veintisiete. Notifíquese. Lic. Yamileth Mena Marín, Jueza de Familia. Expediente 14-000942-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.— Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074824 ). Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Cervantes Rojas, mayor, con cédula 7-0081-0474 y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, mayor, con cédula de identidad N° 7-0172-0759, ambos en su carácter personal, y los dos de demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente: 15-000297-0932-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra José Cervantes Rojas BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 25 y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veintinueve minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra José Cervantes Rojas y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas. Resultando: Primero... Segundo... Tercero... Considerando: I... II... Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra José Enrique Cervantes Rojas y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la niña Jossette Naomy Cervantes Arguedas, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaba los aquí demandados. Se tiene como depositarios de la niña a los señores Minor Enrique Montero Brenes y Geisel Lisette Godínez Cervantes. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del joven, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo trescientos setenta y cinco (375), folio ciento ochenta y siete (187), asiento doscientos trece (213). Notifíquese.— 05 de octubre del 2016.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2016074827 ). Master Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso insania, expediente número 15-002365-0165-FA, establecido por Ted Murillo Beita, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 560-16 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las quince horas del veintiocho de junio de dos mil dieciséis.- Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y curatela- promovido por Ted Murillo Beita, mayor, divorciado, administrador, vecino de Desamparados. Resultando:1º— 2º— 3º—, Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—,V.—, V.—, VII.— Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Ted Murillo Beita se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a: Antonia Beita Reyes. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a Ted Murillo Beita, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, F. Master. Carlos ML. Sánchez Miranda.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074829 ). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor José Francisco Artavia López, mayor, costarricense, casado una vez, Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y uno-cero seiscientos sesenta y dos. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 07-000551-0187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Niggy Marina Calvo Ugalde contra José Francisco Artavia López. En la cual se dictó la sentencia número 323-2008, de las quince horas del once de setiembre de dos mil ocho que en su parte dispositiva dice: por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 48 inciso 5, 55, 57 y 58 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Niggy Marina Calvo Ugalde contra José Francisco Artavia López y se declara la disolución del matrimonio que une a la actora y el demandado. Ambos conyugues pierden el derecho a ser alimentado por el otro. No existen bienes de los cuales sea necesaria la declaratoria de derecho ganancial sobre ellos, pero en todo caso, de aparecer alguno, el conyugue no propietario adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto final del mismo. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas para las partes. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen del asiento doscientos ochenta y ocho, página ciento cuarenta y cuatro, tomo trescientos cuarenta y dos, del libro de matrimonios de la provincia de San José. Notifíquese al demandado este fallo en forma personal o en casa de habitación por medio de comisión a autoridad respectiva.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.— Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075228 ). Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Sarapiquí, hace saber: que en Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Azucena Miranda y Romilio Villegas Arce, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 11-000538-0364, se encuentra la sentencia 33-2014, de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, que en lo que interesa dice: Resultando: I. (...). II. (...). III. (...). Considerando: I.—Hechos probados: (...). II.—Sobre el fondo: (...). III.— Costas (...). Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Daniel de Jesús Villegas Miranda en el hogar de la señora Martha Lidieth Arias Villegas, por lo que se le previene a la misma comparecer a este despacho, después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. Por haber intervenido curatela procesal a favor de los demandados María Azucena Miranda y Romilio Villegas Arce se debe publicar extracto de este fallo en el Boletín Judicial. En razón de la materia, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza de Familia. Lo anterior por estar ordenado en el expediente 12-000847-0364-FA, diligencia de insania promovido por Ana del Carmen Hernández Robles, que se tramita en este despacho.—Juzgado de Familia de Sarapiquí, Heredia, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.—Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075229 ). Master Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Eday González Barrios, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente número 13-001193-0165-FA, establecida por Víctor Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez contra Eday González Barrios, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 459-16 Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a diez horas del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis. Proceso divorcio establecido por Víctor Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez, mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de Guadalupe contra Eday González Barrios, mayor, de oficios domésticos, de nacionalidad cubana, de domicilio ignorado. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—, Por tanto: Se declara sin lugar la demanda de Divorcio por causal de separación de hecho incoada por Víctor Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez contra Eday González Barrios, en todos sus extremos. Costas: Sin especial condena en costas. Se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o un diario de circulación nacional, los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Ml. Sánchez Miranda.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075234 ). Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia de las diez horas del trece de noviembre del dos mil catorce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil catorce. Resultando a) ... b)... c) ... d) ... Considerando: I.—Hechos probados: a) ... b)... c)... d)... II.—Sobre el fondo:… IV.—... V.—... VI.— ... VII.— ... VIII.—... III.—Sobre las excepciones : ... X)... Por tanto lo expuesto, artículos 1, 2, 6, 137, 155 y 159 del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 104, 155, 222, 420 y siguientes del Código Procesal Civil; se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva interpuestas por la demandada Munguía Silva y la de Falta de Derecho interpuesta por el demandado López Barahona. Se declara con lugar el presente proceso de abreviado de suspensión de patria potestad y modificación de guarda, crianza y educación promovido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Katherine Gabriela Munguía Silva, y Rainhard López Barahona, representado por su curador procesal Belisario Solano Solano por tiempo indefinido hasta tanto no demuestre conforme a la ley que puede nuevamente ejercer su rol. Así las cosas se suspenda la patria potestad a los demandados respecto de sus hijos, se modifica la guarda, crianza y educación de los menores Brandón Andrés Bravo Munguía y se otorga la misma a su progenitor el señor Diego Bravo Calvo. La guarda crianza y educación del menor Daniel José Poveda Munguía se le otorga a su progenitor Lubin Poveda Alvarado. Ambos progenitores una vez firme la presente sentencia deberán presentarse a éste juzgado para aceptar el cargo en el plazo de tres días, esto bajo los apercibimientos de ley. En lo que respecta al menor de edad Marco Antonio López Munguía se Deposita Judicialmente el mismo en la señora María de Jesús Barahona Palacios, quien deberá presentarse a éste Despacho en un plazo de tres días a partir de la firmeza de ésta resolución para aceptar el cargo, bajo los apercibimientos de ley. Firme, inscríbase la presente sentencia al margen de los nacimientos de los menores de interés, provincia de Guanacaste, Tomo cuatrocientos veintinueve, página cuatrocientos cuatro, Asiento ochocientos siete, Daniel José; tomo cuatrocientos cuarenta y siete, página trescientos noventa y ocho, asiento setecientos noventa y cinco, Brandon Andrés; tomo cuatrocientos sesenta y nueve, página noventa, asiento ciento ochenta, Marcos Antonio. En cuanto al punto b) de la pretensión el mismo ya fue resuelto en forma interlocutoria. Por la naturaleza de este proceso se resuelve sin especial condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez. Expediente N° 13-4000640928-FA (65-1-2013)-B. Proceso de abreviado de suspensión de patria potestad y modificación de guarda crianza, actor: Patronato Nacional de la Infancia; demandados: Katherine Gabriela Mungria Silva y Rainhard Lopez Barahona.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 10 de octubre del 2016.—Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075235 ). El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a la señora Yissel Martínez Fragoso, documento de identidad 007052701455, cubana, ocupación y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 14-000234-0187-FA, donde se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las dieciséis horas siete minutos del nueve de junio Lunes 24 de octubre del 2016 de dos mil catorce. Sobre el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente presentado por la procuraduría general de la república se resuelve: I. de la documentación aportada se concluye que la codemandada Yissel Martínez Fragoso no ingresado al territorio costarricense antes y luego de contraer matrimonio con el demandado Wilbert Soto Montero y si bien se indica que se encuentra domiciliada en la habana, cuba, porque no es una dirección precisa, un esfuerzo por lograr su localización y notificación podría no solo resultar infructuoso sino también oneroso. Considerado ello, sin perjuicio de lograr la efectiva localización de la demandada, resulta atendible el pedido de la representación del estado para que se nombre un curador procesal que represente a la señora Martínez Fragoso, curador que en su caso e igual que esta autoridad jurisdiccional habrán de velar por el respeto de los derechos procesales de la accionada. Por esto y artículo 262 del código procesal civil, se designa como curador procesal al Licenciado Marcelo José Gamboa Venegas a quien se le confiere el plazo de tres días para que acepte el cargo, ya sea por escrito o bien a en acta que suscribirá en este despacho, apercibido que si no lo hiciere, se nombrará otro profesional que lo sustituya. se fijan los honorarios del curador procesal en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00) y por ello solicítese a la sección de asesoría legal de la dirección ejecutiva autorice el pago de dicha suma una vez que el profesional haya culminado la labor encomendada. II. De la demanda Ordinaria de Declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Wilbert Gerardo Soto Montero y a Yissel Martínez Fragoso para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. La demandada Yissel Martínez Fragoso contestará a través del curador procesal designado. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones en la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario expediente Nº14-000234-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—( IN2016075236 ). Se avisa a Darío Bouza González, mayor, casado, cubano, documento de identidad de su país número 79102305268, y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000882-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 783-2016 de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de Karen Paola Ramírez Villalobos y Darío Bouza González. Se ordena anular todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que tienda a otorgar residencia al señor Bouza González e igualmente el trámite de naturalización que lleve a futuro dicha señora. Se condena al pago de las costas personales y procesales al codemandado Bouza González y se exime del pago de las mismas a la señora Karen Paola Ramírez Villalobos por haber actuado de buena fe. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público, para que investigue la posible comisión de un delito, se ordena la expedición de la ejecutoria correspondiente. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del término legal. En BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 27 su oportunidad archívese el presente expediente. Notifíquese”.— Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre de 2016.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016075239 ). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Boris Luis Zayas Valdivia, mayor, ciudadano cubano, casado una vez, documento de identificación DI76042108103, ocupación y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-001324-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince. I.—Por parte del Licenciado Alonso Villalobos García se tiene por aceptado el cargo como curador procesal del demandado Boris Luis Zayas Valdivia. II.—De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente que promueve la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Sonia María Canales Alvarado y Boris Luis Zayas Valdivia, este último representado por su curador procesal Licenciado Alonso Villalobos García. Dentro del plazo de diez días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, por medio de edicto, notifíquese esta resolución al demandado Boris Luis Zayas Valdivia. Envíese el edicto vía electrónica a la Imprenta Nacional y ordénese una única publicación del documento en el Boletín Judicial. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra. Expediente N° 14001324-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075240 ). Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Luis Dávila Carrillo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, colombiano, vecino de paradero desconocido, pasaporte 13807779, se le hace saber que existe demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación, expediente 14-401624-0637-FA, establecida por Nidia María Ubao Molina contra Carlos Manuel Salas Soto y Luis Dávila Carrillo, donde se pretende desplazar la paternidad que ostenta el señor Dávila Carrillo en relación con la menor Dávila Ubao.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016075241 ). Juzgado de Trabajo de Heredia, se hace saber a Isai Ramírez Chaves, cédula de identidad 6-167-836, vecino de San José, Cascajal Vázquez, 300 metros oeste del Bar El Rocío, que en este despacho se interpuso proceso ordinario laboral en su contra, por Alfonso José Moreno Navarro, mayor, cédula de identidad número 6-356-635, bajo el expediente 15-000810-0505-LA. En dicho proceso se pretende se condene a la parte accionada a cancelarme lo correspondiente a: preaviso, cesantía, vacaciones no pagadas. Aguinaldo 11 meses. 1736 horas extras. Feriados y domingos laborados. Reajuste de salarios. Daños y perjuicios, seis meses de salarios. Salarios caídos (no pagados). Pago de costas totales. Pago de intereses de ley sobre las sumas adeudadas, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. De la anterior demanda se Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 dio curso mediante resolución de las once horas y doce minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil quince, misma que en síntesis indica: “(...) De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Alfonso José Moreno Navarro, se concede traslado por el plazo de quince días a Grupo Concre GYP la Plama Dos Mil Trece Sociedad Anónima representada por Desiderio Chaves Quirós, Grupo Concregyp Dos Mil Quince IRC Sociedad Anónima representada por Isai Ramírez Chaves y Grupo Concregyp Dos Mil Trece Sociedad Anónima, representado por Isai Ramírez Chaves, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuales patronos laboró el actor Alfonso José Moreno Navarro, cédula 0603560635, durante el período de 30 de julio de 2013 al 30 de octubre de 2015. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de este o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de Coronado, a efectos de practicar la notificación. Visto el folio 12 del libelo de la demanda se desprende que los demandados pueden ser localizados en la siguiente dirección: en sus oficinas en San Antonio de Coronado, diagonal al Palí, en la calle principal, edificio rojo de dos plantas. Se le hace saber a la parte interesada que las comisiones se encuentran en la Secretaría del Despacho para su debido trámite. En otro orden de ideas y de previo a resolver sobre la solicitud de embargo preventivo de folios 11, se le previene a la parte interesada coordinar vía telefónica con el técnico o técnica tramitador del expediente dentro del plazo de veinticuatro horas la presentación de dos testigos que declaren a satisfacción del Despacho sobre los hechos en que apoya su petición, conforme lo dispuesto en el artículo 455 Código de Trabajo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se rechazará de plano la medida”. Lic. Jonatan Canales Hernández, Juez.” Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho en el proceso aquí establecido a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral. Expediente N° 15-000810-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 4 de octubre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075243 ). Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ivo Pérez González, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cubano, médico, documento de identidad 68032618122, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Ivo Pérez González y Yensy Mirella Chaves Soto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:” Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veinte de noviembre de dos mil quince... II. Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Yensy Mireya Chaves Soto y a Ivo Pérez González, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. III. Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Ivo Pérez González, de nacionalidad cubana, portador(a) del documento de identidad número 68032618122, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano(a) costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0393-3930785, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. IV. Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Yensy Mireya Chaves Soto, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, por medio de la Policía de Proximidad de Tejar del Guarco, Cartago. Al señor Ivo Pérez González notifíquesele por medio de su curador en el medio que este señale para tal efecto.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075244 ). Lunes 24 de octubre del 2016 Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Kattia de los Ángeles Brade Corrales, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 0111860750, de oficios y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda impugnación paternidad, establecida por Igor Dones Acosta contra Kattia de los Ángeles Brade Corrales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las veinte horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Igor Dones Acosta el presente proceso de impugnación paternidad en contra de Kattia de los Ángeles Brade Corrales en representación de los menores de edad Maills, Hillary Shamil y Emill de Jesús todos de apellidos Dones Brade a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de éstos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 29 apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 22953388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de Bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas del once de julio del dos mil dieciséis (08:00a.m.-11/07/2016), con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos.- El resultado de dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la madre de las personas menores de edad Kattia de los Ángeles Brade Corrales y a la abuela de los mismos Zaida Corrales Altamira personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, ambas a la siguiente dirección: Paracito de Santo Domingo de Heredia, el Orgullo, casa D-14, frente al Supermecado Pali (teléfono 8666-8183). Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada se comisiona a la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia, previo a expedir la comisión aporte la parte actora dos juegos de copias del expediente, para cumplir con lo anterior cuenta la parte con el término de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de octubre del 2016.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075245 ). Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, hace saber que el expediente número 15-002465-0364FA, que es proceso de suspensión patria potestad, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aracelly del Carmen Sánchez Vílchez, mayor, separada en unión libre, administradora del hogar, cédula de identidad número 4-0176-0705 y Carlos Benavides Garita, mayor, casado, cocinero, cédula de identidad número 4-0169-0619, ambos de domicilio desconocido, se ordenó notificar por edicto a los demandados Aracelly del Carmen Sánchez Vílchez y Carlos Benavides Garita, la resolución dictada por esta Autoridad a las catorce horas y veinticuatro minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, la cual literalmente dice: De la anterior demanda suspensión patria potestad y depósito judicial, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Norte, se confiere traslado a la accionada Aracelly del Carmen Sánchez Vílchez, Carlos Benavides Garita Por el Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad María Celeste Valdez Sánchez y Carlos Daniel Benavides a los señores Orfilia del Carmen Vílchez Bermúdez y Ronald Sánchez Sánchez. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificación de los demandados: Revisada la plataforma de Servicios Institucional que lleva esta despacho, siendo que existe una posible dirección de los demandados, se ordena, notificarles esta resolución, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Heredia. Previo a su notificación aporte el actor dos juegos de copias de todo el expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil).—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075246 ). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Miguel Antonio Balber Pérez, documento de identidad 036753, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra bajo el expediente número 16-0001560187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y veintisiete minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. I... II.—De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a Ana Gabriela Herrera Hidalgo y Miguel Antonio Balber Pérez para que en la persona de su curador procesal Licenciado Alonso Villalobos García, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo Lunes 24 de octubre del 2016 legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.... IV..... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Ana Gabriela Herrera Hidalgo y Miguel Antonio Balber Pérez; Expediente N° 16-0001560187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075247 ). Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Jan Towers de nacionalidad canadiense, que en este despacho se tramita en su contra demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia y se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada por el plazo perentorio de diez días a Hellen Martínez Loaiza y Jan Towers , para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Santa Lucía. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar se le confiere a Patricia Loaiza Ortega el depósito provisional de la persona menor de edad Katherine Towers Martínez. Expediente 16-000419.338FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075254 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Rafael Román Campos, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. BOLETIN JUDICIAL Nº 204 — Pág 31 Proceso solicitud de salvaguardia de Rosa Judith del Socorro Román Rojas. Expediente N° 16-002015-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075262 ). Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en diligencias de autorización de salida del país de menor N° 2016400446-216-FA promovido por Lizeth Álvarez Sánchez contra Manole Canavoiu se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las dieciséis horas cinco minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis. De la presente solicitud de permiso de salida del país de un menor establecido por Lizeth Álvarez Sánchez contra Manole Canavoiu se confiere audiencia por el plazo de cinco días al demandado Manole Canavoiu, para que se manifieste al respecto y fundamente su negativa. Por haber menores de edad interesados se ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur del Patronato Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho, en el Albergue en Hatillo dos. (...) a efecto de nombrar curador procesal quien vele por los intereses del mismo, deberá la señora Álvarez Sánchez, dentro de quinto día depositar en la cuenta automatiza de este despacho número 164004460216-5, la suma de cincuenta mil colones, en su omisión no se atenderán futuras gestiones y se mantendrá el presente asunto en archivo provisional hasta su efectivo cumplimiento. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075269 ). Edictos Matrimoniales Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Michael Corrales Castro, mayor, costarricense, soltero, persona detenida, en La Leticia, Guápiles, pabellón D2, cédula de identidad Nº 0303740353, hijo de Patricia Corrales Castro, madre costarricense, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 09/06/1981, con 35 años de edad, y Elena Paola Acuña Aguilera, mayor, divorciada en Alajuela, de Adán Isaac Espinoza Víquez, el diecisiete de agosto de dos mil quince, dato desconocido, cédula de identidad Nº 0113340225, vecina de Tobosi del Guarco, Cartago, barrio La Cruz, hija de Elena María Aguilera Chacón y José Rodrigo Acuña Sánchez, ambos padres costarricenses nacida en Hospital, Central, San José, el 23/10/1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-002360-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de octubre del 2016.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074557 ). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Freddy de los Ángeles Céspedes Aguilar, mayor, unión libre, peón agrícola, cédula de identidad número 0603120041, vecino de Río Claro Viquilla Uno, hijo de Dinorah Aguilar Calvo y Jesús Céspedes Chacón, nacido en centro Golfito, Puntarenas, el 14/03/1981, con 35 años de edad, y Jacqueline Mayela Brenes Matarrita, mayor, unión libre, empleada doméstica, cédula de identidad número 0603530157, vecina de Rio Claro Viquilla Uno, hija de Seidy Matarrita Carrillo y Rafael Ángel Brenes Delgado, nacida en centro Golfito, Puntarenas, el 12/09/1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-000172-1086FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 6 de setiembre del 2016.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—( IN2016074832 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Roxana Virgita Olivar Condega, mayor, soltera y en unión de hecho, cédula de identidad número 1-1600-0901, costarricense, de veintiuno años de edad, administradora del hogar, Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 203 Lunes 24 de octubre del 2016 nacida en San José, cantón central, Distrito El Carmen, en fecha 1303-1995, y Jurgeen José Maitland Quesada, mayor, soltero y en unión de hecho, cédula de identidad número 7-0211-0385, costarricense, de veinticuatro años de edad, jornalero, nacido en Limón en el Cantón central, en fecha 01-04-1992, ambos vecinos de Limón cantón: Central, distrito: Primero, Bananito Sur, 300 metros sur de la escuela, casa de madera color celeste. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-0003711152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de junio de 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074834 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jesus Augusto Lara Pérez, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0205830474, hijo de Teresa de Jesús Pérez Reyes y Juan Agustín Lara Chaves, nacido en Dos Ríos Upala, Alajuela, el 24 de noviembre de 1982, con 33 años de edad y Fanny Argerie García Jirón, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula de identidad N° 0206210062, hija de Ángela Jirón Jirón y Dionisio García Carmona, nacida en Dos Ríos, Upala, Alajuela, el 25 de diciembre de 1985, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16000641-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), Liberia, 10 de octubre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074836 ). Han comparecido a este despacho los señores Dalma Yarlet Castrillo Chavarría, mayor, cédula de identidad número 6-03860424, y Yerson Esteban Cortes De La O, cédula de identidad 6-0381-0649. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 16000947-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de setiembre de 2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de Puntarenas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074837 ). Han comparecido a este despacho los señores Edith Emilia Espinoza Vargas, mayor, cédula de identidad número 6-0171-0874, y Leonel Martin Valverde Porras, cédula de identidad 6-0381-0649. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 16-000989-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 29 de setiembre de 2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074838 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rafael Andrés Monge Mora, mayor, soltero, empleado en fábrica de block, cédula de identidad número 0115690399, vecino de Purral de Goicoechea, Urbanización El Edén, hijo de Rafael Ángel Monge Mena y Ana Beatriz Mora Arroyo, nacido en Carmen Central, el 04/05/1994, con 22 años de edad, y Marycruz Marín Pinnock, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad número 0115540612, vecina de misma dirección, hija de Luis Gerardo Marín Anchía y Evera Pinnock Price, nacida en Carmen Central, el 19/11/1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16001842-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074842 ). Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Daniel Rivera Sibas, quien es mayor de edad, de 24 años de edad, cocinero, soltero, portador de la cédula de identidad número 6-0401-0139, hijo de José Nelson Rivera Vidal y Digna Sibas Nájera, nacido en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el día 04 de marzo de 1992, vecino de Chánguina, San Vito de Coto Brus, Puntarenas, actualmente recluido en el Centro de Atención Institucional El Valle, Pérez Zeledón; y la señora Ana Leidy Morales Arguedas, quien es mayor de edad, de 29 años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6-366-740, nacida en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el día 27 de setiembre de 1987, hija de Víctor Julio Morales Jiménez y Alice Mireya Arguedas Espinoza, vecina de Barrio Sinaí, 250 metros al Este de la Escuela de Barrio Sinaí, Pérez Zeledón. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-000637-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de octubre de 2016.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075257 ). Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Mario Alberto Font Torres, mayor, estado civil viudo, profesión comerciante, cédula de identidad número 6-122-192, vecino de la Aurora de Heredia, de la Escuela 100 mtrs. oeste, 50 mtrs. sur, casa esquinera, con verjas negras N° F-1, tel.: 6093-7755, hijo de Antonio Font Barquero y Lilliam Torres Camacho, nacido en Puntarenas, con 60 años de edad y Juana Francisca Zúñiga Delgado, nicaragüense, con pasaporte N° C01941779, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, vecina de mismo domicilio de Mario, hija de Antonio Zúniga Villagra y Josefa Delgado Campos, nacida en Rivas, Nicaragua, actualmente con 32 años de edad, tel.: 6248-5031. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 16-001747-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de octubre del 2016.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016075261 ). Han comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio civil los señores Mirna Aracely Ramos Maradiaga, nicaragüense, ama de casa, unión libre, veinticinco años de edad, nativa de Nicaragua el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa, hija de Ramón Ramos Quirós y María de Jesús Maradiaga Huete, con pasaporte N° 0891811900006B, vigentes que exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve en el acto, vecina de Corozal de Jicaral de Puntarenas y Erly Manuel Campos Corea, costarricense, unión libre, jornalero, de treinta años de edad, nativo de Lepanto, Central, Puntarenas el veinte de abril de mil novecientos ochenta y siete, hijo de Pedro Campos Campos y María Luisa Corea Rodríguez, vecino de Corozal de Jicaral, con cédula de identidad N° 6-03630595. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-100014-0435-CI, Mirna Aracely Ramos Maradiaga y Erly Manuel Campos Corea.— Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 28 de julio del 2016.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016075263 ). Óscar Martín Forbes Ruiz y Maribel De Jesús Núñez Corella, cédula por su orden: 1-0708-0207 y 1-0866-0832; vecinos de San Juan de Dios de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. N° 16-401467-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016075316 ).
© Copyright 2024