JUICO ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JE-37/2016 ACTOR: LUIS GILBERTO CAUICH DZUL AUTORIDAD TRIBUNAL TABASCO RESPONSABLE: ELECTORAL DE MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: CASTRO JUAN SOLÍS Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veinte de octubre de dos mil dieciséis. V I S T O S, para resolver, los autos del juicio electoral al rubro indicado, promovido por Luis Gilberto Cauich Dzul, en su carácter de Síndico de Hacienda, del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centla, Tabasco, a fin de impugnar la sentencia de treinta de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JDC-160/2016-III y TET-JDC-161/2016-I ACUMULADOS, que entre otras cuestiones, condenó al Ayuntamiento antes referido a realizar la devolución de las percepciones ilegalmente retenidas al cuarto Regidor Carlos Alberto Canabal Russi. RESULTANDO I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente: SX-JE-37/2016 1. Elección de autoridades municipales. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral en el estado de Tabasco, en la que se eligió, entre otras autoridades, al Presidente Municipal y Regidores al Ayuntamiento de Centla, para el periodo 2016-2018, en la que resultó ganadora la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional encabezada por Gabriela del Carmen López Sanlucas, mientras que Carlos Alberto Canabal Russi, ocupó el cargo de regidor propietario en la cuarta posición. 2. Reducción de percepciones. En el mes de mayo del presente año, le disminuyeron sus percepciones mensuales a Carlos Alberto Canabal Russi, motivo por el cual solicitó por escrito al Director de Administración del Ayuntamiento una explicación a dicha situación. El mencionado Director dio respuesta en el sentido de que dicha medida era el resultado de un ajuste en algunas partidas presupuestales, lo que estaba permitido por la ley, siempre y cuando los montos de las dietas y otros conceptos de pago estuvieran dentro de los rangos mínimos y máximos permitidos en el tabulador de sueldos vigente. 3. Solicitud de informe sobre sesión de cabildo. El veintisiete de junio del presente año, Carlos Alberto Canabal Russi solicitó por escrito al Secretario del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, un informe sobre el motivo por el cual fue excluido de ser invitado a la sesión de cabildo de esa fecha. 4. Juicio ciudadanos locales. El uno de agosto de dos mil dieciséis, Carlos Alberto Canabal Russi, en su carácter de 2 SX-JE-37/2016 Regidor del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, presentó dos demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de combatir la reducción de sus percepciones económicas como Regidor, así como la omisión de convocarlo a las sesiones de cabildo desde el mes de marzo de dicha anualidad. Las demandas de referencia fueron radicadas ante el Tribunal Electoral de Tabasco con las claves TET-JDC-160/2016-III y TET-JDC-161/2016-I. 5. Sentencia impugnada. El treinta de septiembre del año en curso, el mencionado Tribunal resolvió los juicios en forma acumulada, en cuya sentencia determinó lo siguiente: […] Resuelve PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-161/2016-I, al diverso TET-JDC-160/2016-III. En consecuencia, glósese copia certificada de esta sentencia al expediente acumulado. SEGUNDO. Se tiene por no presentado el escrito de seis de septiembre del año en curso, mediante el cual el actor pretendió ampliar sus respectivas demandas, conforme con lo expuesto en el considerando CUARTO del presente fallo. TERCERO. Se califica como parcialmente fundado el agravio hecho valer por el actor en el juicio ciudadano TETJDC-161/2016-I. CUARTO. Se ordena a la autoridad responsable, realice las subsecuentes notificaciones o invitaciones a las sesiones de Cabildo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 40 de la Ley Orgánica de los Municipios y 28, 30 y 31 del Reglamento del Cabildo del municipio de Centla, conforme con lo razonado en el considerando SEXTO, parte conducente, de esta ejecutoria. QUINTO. Resultó fundado el agravio que el actor hizo valer 3 SX-JE-37/2016 en el juicio ciudadano TET-JDC-160/2016-III y por ende, se le restituye en el goce de sus derechos violados; en consecuencia, se ordena al H. Ayuntamiento Constitucional de Centla, Tabasco, que en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, haga devolución de las percepciones ilegalmente retenidas hasta el momento de la emisión de la presente ejecutoria, al cuarto regidor Carlos Alberto Canabal Russi, tomando como referencia el monto que le venía siendo pagado desde enero de dos mil dieciséis. SEXTO. Se conmina a la autoridad responsable para que en lo sucesivo se abstenga de imponer sanciones de esta naturaleza, sin apegarse al marco normativo aplicable. SÉPTIMO. La responsable deberá informar a este Tribunal el acatamiento de lo anterior, en el transcurso de los dos días hábiles siguientes a que ello suceda, remitiendo copia certificada de la constancia con la cual acredite la devolución de las percepciones salariales al actor, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá como medida de apremio, una multa consistente en cien veces el salario mínimo, conforme a los parámetros expuestos en la última parte del considerando SEXTO de la presente ejecutoria. […] Sentencia que le fue notificada al Ayuntamiento el cuatro de octubre del año en curso. II. Juicio electoral. 1. Demanda. El diez de octubre del presente año, Luis Gilberto Cauich Dzul, en su carácter de Síndico de Hacienda, presentó ante la autoridad responsable demanda de lo que denominó juicio de inconformidad a fin de combatir la sentencia antes mencionada. 2. Recepción. El dieciocho de octubre de este año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto, 4 que remitió la autoridad SX-JE-37/2016 responsable. 3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-37/2016 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Adín Antonio de León Gálvez. CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y geografía, al tratarse de un juicio electoral promovido por un ciudadano, quien se ostenta como Síndico de Hacienda, del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centla, Tabasco, a fin de controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, que entre otras cuestiones condenó al Ayuntamiento antes referido a devolver percepciones ilegalmente retenidas a Carlos Alberto Canabal Russi. Lo anterior, de conformidad con los artículo 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo, cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 5 SX-JE-37/2016 Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1, en los cuales se expone que dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral, y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Robustece lo anterior, la razón esencial de la jurisprudencia 1/2012, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO"2. SEGUNDO. Improcedencia. El presente juicio electoral resulta improcedente al actualizarse la causal prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la falta de legitimación activa del actor, en virtud de que fungió como 1 Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, cuya última modificación fue el doce de noviembre de dos mil catorce. 2 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral México, 2013, Jurisprudencia, Volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 145-146. 6 SX-JE-37/2016 autoridad responsable en los medios de impugnación local donde se dictó la sentencia ahora impugnada. En relación a lo anterior, es preciso señalar que la legitimación activa consiste en la aptitud o circunstancia especial que la ley otorga a una persona para ser parte, en calidad de demandante, en un juicio o proceso determinado, la cual deriva, por regla, de la existencia de un derecho sustantivo, atribuible al sujeto que acude, por sí mismo o por conducto de su representante, ante el órgano jurisdiccional competente, a exigir la satisfacción de una pretensión. Entendida así la legitimación activa, es claro que constituye un requisito indispensable de procedibilidad o presupuesto procesal, para que se pueda iniciar un nuevo juicio o proceso; por tanto, la falta de legitimación torna improcedente el juicio o recurso electoral; y en términos del artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede el desechamiento de la demanda respectiva. En el caso, si bien el Síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, tiene personería suficiente para proteger los intereses del referido ayuntamiento, lo cierto es que ante esta instancia jurisdiccional, acude para impugnar una sentencia en la que su representado participó como autoridad responsable, cuestión que actualiza la falta de legitimación para impugnar, como a continuación se explica. En efecto, de lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los diversos 1, 3, 12 y 13 de la Ley General del Sistema 7 SX-JE-37/2016 de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el sistema de medios de impugnación tiene por objeto garantizar que los actos y resoluciones electorales estén sujetos a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados, asociación y afiliación, sin otorgar la posibilidad de que dichas autoridades puedan promover medios de impugnación en defensa de sus actos y resoluciones, máxime cuando estas últimas fungieron como responsables en un medio de impugnación electoral donde tales actos y resoluciones fueron objeto de juzgamiento. Es decir, las autoridades no están facultadas para cuestionar, vía promoción de medios impugnativos electorales, aquellas resoluciones dictadas en litigios donde hubiesen participado como responsables. Al respecto, resulta aplicable en su razón esencial la jurisprudencia 4/2013, de rubro: "LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL"3, la cual expresa que, cuando una autoridad electoral estatal o municipal participó en una relación jurídico procesal como sujeto pasivo, demandado o responsable, de conformidad con el sistema de medios de impugnación federal carece de legitimación activa para impugnarlo a través de la promoción de un juicio o la interposición de un recurso. 3 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, páginas 426-427. 8 SX-JE-37/2016 Si bien esta jurisprudencia se refiere al juicio de revisión constitucional electoral, la razón esencial de la misma también resulta aplicable al juicio electoral, tal como se observa de algunas sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativas a los expedientes SUP-JE-9/2016 y SUP-JE-123/2015. En esas condiciones, cuando la autoridad que emitió el acto o resolución impugnado acude a ejercer una acción de esa naturaleza, carece de legitimación activa para promover juicio o recurso alguno porque, en esencia, los medios de impugnación están reservados para quienes hayan ocurrido al juicio o procedimiento con carácter de demandantes o terceros interesados, lo que en la especie no se actualiza, como se demuestra a continuación. En el caso, el presente medio de impugnación es promovido por Luis Gilberto Cauich Dzul, en su carácter de Síndico de Hacienda del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centla, Tabasco, y controvierte la sentencia de treinta de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en los expedientes TET-JDC-160/2016-III acumulados, que entre otras y TET-JDC-161/2016-I cuestiones, condenó al Ayuntamiento antes referido a realizar la devolución de las percepciones ilegalmente retenidas al cuarto Regidor Carlos Alberto Canabal Russi y ordenó a dicha autoridad municipal, realizar las subsecuentes notificaciones o invitaciones a las sesiones de cabildo de conformidad con la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento de Cabildo del referido Ayuntamiento. 9 SX-JE-37/2016 En ese sentido, el ahora actor quien promueve como representante del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, tuvo la calidad de autoridad responsable en la instancia local y, en razón de ello, ahora carece de legitimación activa para controvertir la sentencia de treinta de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco. Por tanto, en el caso, se hace evidente la improcedencia del medio de impugnación, consistente en que la autoridad municipal no se encuentra legitimada para impugnar la sentencia recaída en dicha instancia local, toda vez que no existe el supuesto normativo que la faculte para instar, en dichos términos, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cabe puntualizar que tal determinación no implica que se haya privado a la autoridad responsable, en los juicios ciudadanos locales, del derecho a defender la constitucionalidad y legalidad de sus actos, porque precisamente, a través de la rendición del informe circunstanciado, el Ayuntamiento responsable tuvo la oportunidad procesal de hacer manifestaciones y ofrecer pruebas tendentes a lograr la preservación de los actos reclamados. Asimismo, se estima que en la especie no se surte el criterio de excepción contenido en la jurisprudencia 30/2016, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: "LEGITIMACIÓN. LAS AUTORIDADES CUENTAN CON RESPONSABLES, ELLA PARA POR EXCEPCION, IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE AFECTEN SU ÁMBITO INDIVIDUAL"4, 4 La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de septiembre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación. 10 SX-JE-37/2016 en razón de que, de la revisión integral de la sentencia impugnada y de lo alegado por los actores en su escrito de demanda, no se desprende que el fallo controvertido pudiera afectar un derecho o interés personal del promovente, que se le hubiera impuesto una carga a título personal o se le privara en su ámbito individual de alguna prerrogativa, ya que en la resolución controvertida se calificó de fundado el agravio hecho valer por el actor en aquella instancia, y se ordenó a dicha autoridad municipal, realizar las subsecuentes notificaciones o invitaciones a las sesiones de cabildo de conformidad con la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento de Cabildo del referido Ayuntamiento, así como también condenó a dicha autoridad a realizar la devolución de las percepciones ilegalmente retenidas hasta el momento de la emisión de dicho fallo, al cuarto Regidor Carlos Alberto Canabal Russi. Ello es así, porque cuando una autoridad, federal, estatal o municipal, participa en una relación jurídico-procesal como sujeto pasivo, es decir, como demandado o autoridad responsable, de conformidad con el sistema de medios de impugnación federal, carece de legitimación activa para promover juicio o recurso alguno. En consecuencia, lo procedente conforme a Derecho es desechar de plano la demanda del presente juicio electoral. Por último, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida 11 SX-JE-37/2016 constancia. Por lo expuesto y fundado, se; RESUELVE ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del presente juicio electoral promovido Luis Gilberto Cauich Dzul, en su carácter de Síndico de Hacienda del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centla, Tabasco. NOTIFÍQUESE, personalmente al actor en el domicilio precisado en su demanda, por conducto de Tribunal Electoral de Tabasco, a quien deberá notificársele por correo electrónico u oficio, con copia certificada de la presente resolución; por correo electrónico a la Sala Superior de este Tribunal Electoral con copia de la presente sentencia en atención al Acuerdo General 3/2015; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, apartado 3, 27, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y sustanciación de este juicio se agregue al expediente para su legal y debida constancia. En su oportunidad devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. 12 SX-JE-37/2016 Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS MAGISTRADO MAGISTRADO ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA 13
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