1I ~ ~ L. l ~ tiit¿&--*4 ~ i41~1t. .".# , REPÚBLICA DE COLOMBIA . . .. . '"'i'iI . _ *. ,• . \... . ..- ,...j DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ~ "Lt.. · DEC~ETo-'N'O:~ ;1 ( 1 "~ J r -- t tJ i 5 DE 2016 21 DeT 2016 ) Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado con la celebración de los Contratos Plan EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 198 de la Ley 1753 de 2015 y CONSIDERANDO Que el artículo 8 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 198 de la Ley 1753 de 2015, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País" incorporó al ordenamiento jurídico los Contratos Plan como un instrumento de planeación del desarrollo territorial. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), mediante el documento CON PES 3822 de 2014, aprobado el 22 de diciembre de 2014, adoptó el Plan de Expansión 2014-2018 de los Contratos Plan y los lineamientos de política para la institucionalización de esta herramienta, señalando, entre otros elementos, las condiciones de elegibilidad, los arreglos institucionales para su ejecución, su ciclo y etapas. Que en este documento CON PES se destacó la importancia de los Contratos Plan como herramienta para la articulación entre los diferentes niveles de gobierno, la priorización de las líneas temáticas y programáticas, la definición de los compromisos programáticos y financieros y la concurrencia de las fuentes de financiación nacional y territorial para la financiación de las iniciativas, proyectos y programas priorizados en este instrumento. Que la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018 'Todos por un Nuevo País"', incorporó estrategias regionales para fomentar la gestión territorial y promover su desarrollo, dentro de las cuales contempla los DECRETO NÚMr;~~(} L ~- 1 2016 Página 2 de 5 "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado con la celebración de los Contratos Plan. n Contratos Plan como uno de los mecanismos para la ejecución del Plan Nacional Desarrollo. Que el artículo del Plan Nacional Desarrollo 201 8 establece la "PAZ" como uno sus pilares, y acuerdo a sus hacen parte integral de ley de conformidad con el artículo 2 de la misma, la visión de esta trasciende la concepción clásica como terminación de la confrontación armada y avanza hacia una visión holística en la que se involucran, además, todos los aspectos estructurales del desarrollo y la plena de la democracia en el territorio. Que la visión de una Colombia en en el Plan Nacional de Desarrollo, acuerdo a sus soportada en 4 enfoques 1) enfoque derechos, entendido como la garantía del goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en ejercicio pleno su ciudadanía; 2) enfoque territorial, que implica la atención diferenciada los de cerrar las brechas. existentes entre los ámbitos urbano y rural, con el especialmente en que se han visto más afectados por los del conflicto enfoque armado interno y que tienen un mayor rezago en su desarrollo; 3) participativo, entendido como la profundización la democracia y la participación de qUe les incumbe y 4) la reconstrucción la todos los ciudadanos en Estado como base para la confianza entre los ciudadanos y entre la ciudadanía y reconciliació n. Que el Decreto 1082 de 201 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, desarrolla la naturaleza, régimen y los requisitos para la celebración los Contratos Plan, el Fondo Regional para los Contratos Plan, entre otros. Que en decreto se encuentran establecidos como requisitos previos para suscripción del Contrato Plan siguientes: i) solicitud de entidad territorial; ii) plan inversiones y iii) el documento CON PES del respectivo Contrato Plan adoptado. Que posterior a solicitud que el territorio al Departamento Nacional de Planeación y análisis esta entidad para su priorización, se considera necesario incorporar como requisito previo a la celebración de un Contrato Plan suscripción de un documento en el que partes declaren su intención de adelantar acciones conjuntas de colaboración y cooperación que posibiliten suscripción del Contrato Plan y formalizar el proceso formulación sectorial de este instrumento. Contratos Plan Que Gobierno nacional se encuentra avanzando en la formulación cuyo enfoque está orientado a materializar la visión de una Colombia en de Desarrollo 2014-2018, bajo los acuerdo con lo señalado en el Plan Nacional siguientes lineamientos: i) focalización en zonas de alta incidencia del conflicto; ii) desarrollo de componentes participativos en su construcción e iii) identificación y priorización de proyectos asociados a líneas programáticas estratégicas para la construcción de Ann~' l. j F\ DECRETO NÚ~~ l; L • _, t~ 1", 5 I • "Por el cual se modifica el DE 2016 Página 3 5 1082 de 2015, en lo relacionado con la celebración de Contratos Plan. " Que en cumplimiento de los mandatos legales existentes y con el fin de establecer un procedimiento que posibilite al Gobierno nacional atender de manera prioritaria las necesidades de aquellos territorios que históricamente han sido afectados por conflicto, contribuir al de brechas e impulsar su desarrollo, resulta preciso definir un procedimiento expedito para la celebración los Contratos Plan para la Paz- "Contratos Paz" que habilite la financiación de proyectos prioritarios y estratégicos en estas zonas. DECRETA: Artículo 1. Modificar quedará así: artículo 13.1.1 del Decreto 1082 de 201 el cual "Artículo 2.2.13.1.1 Naturaleza y régimen de los Contratos Plan. Los Contratos son acuerdos generales planeación y gestión del desarrollo regional que deberán constar por y cuyo propósito es la ejecución asociada proyectos fuentes nacional, de desarrollo territorial, con la concurrencia de recursos territorial, entre otros. Los Contratos Plan suscribe el Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y las entidades territoriales, por su programática, requieren para su celebración: 1. Solicitud formal y por escrito de entidad territorial en la cual se manifieste y justifique la intención y necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la información verificar las condiciones elegibilidad del Contrato las líneas temáticas y programáticas a y el aporte financiero regional. Así mismo, deberá contener la información que permita determinar las inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya beneficiaria la entidad territorial en último cuatrienio. y el territorio, en cual partes declaran Documento suscrito entre el conjuntas que permitan suscribir el formalmente la intención de emprender respectivo Contrato documento se formulará con fundamento en la solicitud del territorio y como resultado su análisis y la aplicación de condiciones elegibHidad que el DNP. Plan inversiones concertado con cada una las entidades que participen del Contrato que contenga menos los programas o proyectos priorizados, montos indicativos de inversión y posibles fuentes de financiación. Documento CONPES del respectivo Contrato Plan adoptado, en se incorporen los componentes programáticos y inversión, cronograma estimado ejecución de programas o proyectos, y en aquellos casos en proceda, la DECRETO NÚ~O l ~ 1 G7 DE 2016 Página 4 5 "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en Jo relacionado con la celebración de los Contratos Plan." declaratoria de importancia estratégica en los términos previstos en la Ley 819 de 2003, de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jurídica, financiera y técnicamente. Parágrafo 1. Departamento Nacional Planeación y la entidad territorial respectiva realizarán proceso de concertación y negociación Contrato Plan para definir líneas programáticas, programas y/o proyectos se priorizarán, como plan inversiones. Con ocasión de este el DNP podrá solicitar la información adicional que considere para soportar la fase a la suscripción del Contrato Plan. Parágrafo El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional Planeación y entidades territoriales, podrán suscribir Contratos Plan para la Paz, en adelante Contratos Paz, atender de manera prioritaria las necesidades, contribuir al cierre brechas e impulsar desarrollo de aquellos territorios que históricamente han sido afectados por el conflicto armado. perjuicio las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 2.2.1 1.1.4 de decreto, los Contratos desarrollarán al menos los siguientes del conflicto; iI) desarrollo de lineamientos: i) focalización en zonas de componentes participativos en su construcción e iii) identificación y priorización de proyectos asociados a programáticas estratégicas para la construcción Parágrafo 3. Los Contratos Paz requerirán para su celebración: 1) El cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 presente artículo; 2) Plan de inversiones preliminar, que contenga los proyectos o programas priorizados que cuenten con de financiación ciertas, sin perjuicio otros que se incorporen a la herramienta con ocasión acuerdos con los sectores, los cuales podrán ser incluidos gradualmente a este instrumento para su financiación. los Contratos Paz se definirán los arreglos programáticos y desempeño iniciales, los proyectos o programas con fuentes financiación cierta, las condiciones para su financiación y realizar la incorporación demás iniciativas que se prioricen y se acuerden con los sectores, como mecanismos de gestión, seguimiento y control de compromisos las partes que lo suscriban. de los (6) meses siguientes a la suscripción Contrato se adoptará el documento CON PES de que numeral 4) de este artículo, cual contendrá el plan inversiones concertado con cada una entidades que participen del Contrato que incluirá tanto los proyectos o programas priorizados inicialmente como aquellos se incorporen por los sectores y actores que participen en mismo, en los términos previstos en el 3) de artículo. Como resultado de proceso, se revisará y el contenido del Contrato a fin de armonizarlo con los lineamientos que adopten y con el contenido del documento CON PES que se adopte para el respectivo Contrato DECRETO NÚM~8ül L J (; 7 5 Página 5 de 5 DE 2016 "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado con la celebración de los Contratos Plan ," Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación , PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los . .C ',' n ¿"lJ,.01' 6 2 1O t:;7..J EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SI GAVIRIA MUÑOZ
© Copyright 2024