decreto 1675 del 21 de octubre de 2016

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DE 2016
21 DeT 2016
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Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado con la celebración
de los Contratos Plan
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Ley 1450
de 2011, modificado por el artículo 198 de la Ley 1753 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 198 de la Ley 1753
de 2015, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un
Nuevo País" incorporó al ordenamiento jurídico los Contratos Plan como un instrumento
de planeación del desarrollo territorial.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), mediante el
documento CON PES 3822 de 2014, aprobado el 22 de diciembre de 2014, adoptó el
Plan de Expansión 2014-2018 de los Contratos Plan y los lineamientos de política para
la institucionalización de esta herramienta, señalando, entre otros elementos, las
condiciones de elegibilidad, los arreglos institucionales para su ejecución, su ciclo y
etapas.
Que en este documento CON PES se destacó la importancia de los Contratos Plan
como herramienta para la articulación entre los diferentes niveles de gobierno, la
priorización de las líneas temáticas y programáticas, la definición de los compromisos
programáticos y financieros y la concurrencia de las fuentes de financiación nacional y
territorial para la financiación de las iniciativas, proyectos y programas priorizados en
este instrumento.
Que la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 ­
2018 'Todos por un Nuevo País"', incorporó estrategias regionales para fomentar la
gestión territorial y promover su desarrollo, dentro de las cuales contempla los
DECRETO
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"Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado con la celebración de los
Contratos Plan. n
Contratos Plan como uno de los mecanismos para la ejecución del Plan Nacional
Desarrollo.
Que el artículo
del Plan Nacional
Desarrollo 201
8 establece la "PAZ" como
uno
sus pilares, y
acuerdo a sus
hacen parte integral de
ley de
conformidad con el artículo 2 de la misma, la visión de esta trasciende la concepción
clásica como terminación de la confrontación armada y avanza hacia una visión
holística en la que se involucran, además, todos los aspectos estructurales del
desarrollo y la
plena de la democracia en el territorio.
Que la visión de una Colombia en
en el Plan Nacional de Desarrollo,
acuerdo a
sus
soportada en 4 enfoques
1) enfoque
derechos, entendido
como la garantía del goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en ejercicio pleno
su ciudadanía; 2)
enfoque territorial, que implica la atención diferenciada
los
de cerrar las brechas. existentes entre los ámbitos urbano y rural,
con el
especialmente en
que se han visto más afectados por los
del conflicto
enfoque
armado interno y que tienen un mayor rezago en su desarrollo; 3)
participativo, entendido como la profundización
la democracia y la participación de
qUe les incumbe y 4) la reconstrucción
la
todos los ciudadanos en
Estado como base para la
confianza entre los ciudadanos y entre la ciudadanía y
reconciliació n.
Que el Decreto 1082 de 201
Único Reglamentario del Sector Administrativo de
Planeación Nacional, desarrolla la naturaleza, régimen y los requisitos para la
celebración
los Contratos Plan, el Fondo Regional para los Contratos Plan, entre
otros.
Que en
decreto se encuentran establecidos como requisitos previos para
suscripción del Contrato Plan
siguientes: i) solicitud de entidad territorial; ii) plan
inversiones y iii) el documento CON PES del respectivo Contrato Plan adoptado.
Que posterior a
solicitud que
el territorio al Departamento Nacional de
Planeación y
análisis
esta entidad para su priorización, se considera necesario
incorporar como requisito previo a la celebración de un Contrato Plan suscripción de
un documento en el que
partes declaren su intención de adelantar acciones
conjuntas de colaboración y cooperación que posibiliten suscripción del Contrato Plan
y
formalizar el proceso
formulación sectorial de este instrumento.
Contratos Plan
Que Gobierno nacional se encuentra avanzando en la formulación
cuyo enfoque está orientado a materializar la visión de una Colombia en
de
Desarrollo 2014-2018, bajo los
acuerdo con lo señalado en el Plan Nacional
siguientes lineamientos: i) focalización en zonas de alta incidencia del conflicto; ii)
desarrollo de componentes participativos en su construcción e iii) identificación y
priorización de proyectos asociados a líneas programáticas estratégicas para la
construcción de
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"Por el cual se modifica el
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1082 de 2015, en lo relacionado con la celebración de
Contratos Plan. "
Que en cumplimiento de los mandatos legales existentes y con el fin de establecer un
procedimiento que posibilite al Gobierno nacional atender de manera prioritaria las
necesidades de aquellos territorios que históricamente han sido afectados por
conflicto, contribuir al
de brechas
e impulsar su desarrollo, resulta
preciso definir un procedimiento expedito para la celebración
los Contratos Plan para
la Paz- "Contratos Paz" que habilite la financiación de proyectos prioritarios y
estratégicos en estas zonas.
DECRETA:
Artículo 1. Modificar
quedará así:
artículo
13.1.1
del Decreto 1082 de 201
el cual
"Artículo 2.2.13.1.1 Naturaleza y régimen de los Contratos Plan. Los Contratos
son acuerdos generales
planeación y gestión del desarrollo regional que
deberán constar por
y cuyo propósito es la ejecución asociada
proyectos
fuentes nacional,
de desarrollo territorial, con la concurrencia de recursos
territorial, entre otros.
Los Contratos Plan
suscribe el Gobierno Nacional a través del Departamento
Nacional de Planeación (DNP) y las entidades territoriales, por su
programática, requieren para su celebración:
1. Solicitud formal y por escrito de
entidad territorial en la cual se manifieste y
justifique la intención y necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la
información
verificar las condiciones
elegibilidad del Contrato
las líneas
temáticas y programáticas a
y el aporte financiero regional. Así mismo,
deberá contener la información
que permita determinar las inversiones
realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya
beneficiaria
la entidad territorial en último cuatrienio.
y el territorio, en
cual
partes declaran
Documento suscrito entre el
conjuntas que permitan suscribir el
formalmente la intención de emprender
respectivo Contrato
documento se formulará con fundamento en la
solicitud del territorio y como resultado
su análisis y la aplicación de
condiciones
elegibHidad que
el DNP.
Plan
inversiones concertado con cada una
las entidades que participen del
Contrato
que contenga
menos los programas o proyectos priorizados,
montos indicativos de inversión y posibles fuentes de financiación.
Documento CONPES del respectivo Contrato Plan adoptado, en
se
incorporen los componentes programáticos y
inversión,
cronograma estimado
ejecución de programas o proyectos, y en aquellos casos en
proceda, la
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"Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en Jo relacionado con la celebración de los
Contratos Plan."
declaratoria de importancia estratégica en los términos previstos en la Ley 819 de
2003,
de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jurídica,
financiera y técnicamente.
Parágrafo 1.
Departamento Nacional
Planeación y la entidad territorial
respectiva realizarán
proceso de concertación y negociación
Contrato Plan
para definir
líneas programáticas,
programas y/o proyectos
se priorizarán,
como plan
inversiones. Con ocasión de este
el DNP podrá solicitar
la información adicional que considere
para soportar la fase
a la
suscripción del Contrato Plan.
Parágrafo
El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional
Planeación y
entidades territoriales, podrán suscribir Contratos Plan para la Paz,
en adelante Contratos Paz,
atender de manera prioritaria las necesidades,
contribuir al cierre
brechas
e impulsar desarrollo de aquellos territorios
que históricamente han sido afectados por el conflicto armado.
perjuicio
las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo
2.2.1 1.1.4 de
decreto, los Contratos
desarrollarán al menos los siguientes
del conflicto; iI) desarrollo de
lineamientos: i) focalización en zonas de
componentes participativos en su construcción e iii) identificación y priorización de
proyectos asociados a
programáticas estratégicas para la construcción
Parágrafo 3. Los Contratos Paz requerirán para su celebración: 1) El cumplimiento
de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2
presente artículo; 2) Plan de
inversiones preliminar, que contenga los proyectos o programas priorizados que
cuenten con
de financiación ciertas, sin perjuicio
otros que se incorporen
a la herramienta con ocasión
acuerdos con los sectores, los cuales podrán ser
incluidos gradualmente a este instrumento para su financiación.
los Contratos Paz se definirán los arreglos programáticos y
desempeño
iniciales, los proyectos o programas con fuentes
financiación cierta, las
condiciones para su financiación y realizar la incorporación
demás iniciativas
que se prioricen y se acuerden con los sectores,
como
mecanismos de
gestión, seguimiento y control de
compromisos
las partes que lo suscriban.
de los
(6) meses siguientes a la suscripción
Contrato
se adoptará
el documento CON PES de que
numeral 4) de este artículo, cual contendrá
el plan
inversiones concertado con cada una
entidades que participen del
Contrato
que incluirá tanto los proyectos o programas priorizados inicialmente
como aquellos
se incorporen por los
sectores y actores que participen en
mismo, en los términos previstos en el
3) de
artículo. Como resultado
de
proceso, se revisará y
el contenido del Contrato
a fin de
armonizarlo con los lineamientos que
adopten y con el contenido del documento
CON PES que se adopte para el respectivo Contrato
DECRETO
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"Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado con la celebración de los
Contratos Plan ,"
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación ,
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
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EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SI
GAVIRIA MUÑOZ