Artículo 156. Retiro de sitio. Consiste en apartar de un lugar público

Artículo 156. Retiro de sitio. Consiste en apartar de un lugar público o
abierto al público o que siendo privado preste servicios al público, área
protegida o de especial importancia ecológica, a la persona que altere la
convivencia y desacate una orden de Policía dada para cesar su
comportamiento, e impedir el retorno inmediato al mismo, sin perjuicio de la
utilización de otros medios, así como de las medidas correctivas a que haya
lugar.
El personal uniformado de la Policía Nacional podrá hacer uso de este medio
cuando sea necesario.