Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 PROYECTO DE LEY: 418 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: FECHA DE PRESENTACIÓN: PROPONENTE: QUE MODIFICA LA LEY 59 DE [ I DE AGOSTO DE 2008 QUE PROMUEVE EL SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE [HS TELECOMUNICACIONES PAR!-L EL DESARROLLO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. 29 DE OCTUBRE DE 2016. S.E. ALCIBIADES VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL. COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS. Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá .- I PROYECTO DE LEY Nº418 COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS EXPOSICION DE MOTIVOS .. ~. , El Estado paname ño. con la promul gació n de la Ley 59 de 1I de agosto de 2008, que promueve el Servic io y Acceso Uni ve rsal a la ~ tec nologías de la información y de las te lecomuni cac iones para e l desarro ll o y di cta Olras di spos icio nes . crea los mecani smos j urídi cos para log rar la inclu sión de l c iudadano . e n e l uso ele tecno log ías de la informació n para e l desarro ll o e incorporación de los mi smos a la soc iedad de l conoc imiento. baj o el impul so y dentro d e 1 conce pl o de Servicio y Acceso, teni endo corn o sus pri nc ipales benefic iari os a las personas que po r condic iones geognífi cas, económi cas medi os de comunicac ión e información. en ti Olras limitaciones. no pud ie ran contar con afUS de sol ve nt ar la brecha di gital y la consecue nt e bú squeda de igualdad de oportunidad es para todos los ciudadanos. El acceso un ive rsal de la poblac ió n con limilac iones de acceso, es parle de la ex pans ión del seclOr de las Te l cco muni c aci o~ s , vi sto transformad o, lo que ha sienoo ese uno de los sec lores que con gran intensidad se ha ll evado a confo rmar In s ociedad de I a informac ió n. impilclando directame nte en los niveles y estíÍ ndares internacionales de competiti vidad q ue registran los países. Co n es ta norll1:.1 jurídica creada en el 2008. ade más de promover e l Se rvic io y Acceso Uni ve rsal a las Tecno log ías de la Info rm ac ión y de las Teleco mu nicac iones para e l desarro ll o y se e r ea una Ju nta Asesora de Servic io y Acceso Un ive rsal co mo garant e del cump limi ent o de es ta regulació n, c reando un Fondo de Servici) y Acceso Uni versal, p<lnl sufragur la ejec ución de proyectos que c umplan con los obj eti vos de la Ley, co n la aponación de las empresas conces ionarías. Luego de tra nscurridos vari os años de ejecució n de la Ley 59 de JI de agos to de 2008. se ha evaluado la ej ec u c ió n e i mpa c t o d e la referida no rmati va. y se ha concluido que la mi sma neces ita se r actuali zad a. puesto que ex isten s ituac iones que no pued e so lve ntarse con una reglamentación. por lo que es indi spe nsabl e una re vi s ión y propllcsta de modifi cació n int egral de la mi sma , para cumplir a cabalidad sus objetivos . Entre ot ras m odifi cac io nes , se bu sca de finir las cap aci dades de la Junta Asesora ca m o un e n 1e con capacidad de adquirir derechos y obli gaciones. a fin de poder eje rce r las fun cione s adm ini strati vas y reali za r la 10l11a de decis ioncs para log rar los obj eti vos b uscad os po r la c it ada Ley. Si endo así. que se defin e n las atribuciones de la Junta Aseso ra, para e l co rrecto cumplim iento de sus fun c iones y la s upervis ión admi ni slrati va de es le Fondo. J, Oc igual forma. se de:-.arrolla y esclarece la natura l ez~1 linanciera del Fo ndo pa ra el Desarro ll o de Proyectos de Se rvicio y Acceso Universal. el cual se rvirá para de~arro l1 ar los proyectos aprobados po r la Junt a Asesora . los cual es aseguren la ex tensión. la co bcnura y la calidad de 10" ~e rvicio s o ri ginados con las tec no logías ele la información y de las te lecollluni caci ones. bta propuesta ele mod ificació n. pretende igualmente establecer la:-. reg las procedi mientos p:lra la se lecc ió n de las de la Junt a de Se rvicio y o peradora ~ que ejecu ten 10:-' proye<': l o~ cJaf¡]~ de los -!-'ea a ini ciati va Acceso Uni versal o del propio o perador- [a:-. co nd icio nes co ntract ual es. de fini endo el tipo de se rvicio. la loca li dad. e l monto de l fo ndo que invertir{¡n . así co mo la transferencia a este Fondo de [ a~ sumas de di nero que en concept o de multa ...e estab lezcan a los operado res cuando incumplan co n las normas de servicio y acceso uni versa l. La modifi caciones pro pues tas a través de es ta in i<.: iati va legal. además de tomar en cuenta la rea lid ad nacional. prete nde propiciar un e fic ie nte man ejo del Servicio y Acceso Universal . garanti zando e l bie nestar soc ial y el int erés Pllbli co de la co lecti vidad . que po r dispos ición constitucional resultan int rín:-.ecos a los serv icios públi cos. sin de!-oconocc r las nucvas tcnden cias del sec tor. En este proyec to de modifi cación se elevan a ran go legal no rmas existen tes en el Decreto Ejecut ivo N. "37 de 26 deju nio de 2009, e l cua l reg lamenta la Ley 59 de 11 de .. gosto de 2008. e n do nde se dest aca el reconoci mient o de esta Ley CO IllO parte de la nonn ntiva vige lll e en matcria de tc1cco llluni cilcio ncs: y por ende. su incumpli mien to queda sujeto a las sanc ione:. consagnldas e n el art ícul o 57 de la Le y 3 1 de 8 de febre ro de 1996 , lo cua l viene a ~ i g nifi <.: ar. que e l proceso sancionatorio se desarro ll ará confor me a las normas procesal es establecidas por la Autorid ad de 10 ... Servicios Públi co ... (ASEP). ente que man tiene la co mpetencia sector. por ta nto. en este se ntido se considera una mejo ra a la Ley. en este PROYECTO DE LEY Nº418 COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS PROYECTO DE LEY N. ' _ ~ . ~ \Off" - -/ :qg 1'" Que modifi ca la Ley 59 de [ I de agosto de 2008 que pro mueve el Servic io y Acceso Universa l a las tecno logías de la info rmació n y de [hs teleco municaciones par!-l el desarroll o y d icta olras d ispos ici ones LA ASAMllLEA NAC IONAL DEC RETA : ArlÍtulo 1. El artícul o I de la Ley 59 de I [ de agosto de 2008. queda así: Artículo 1. Objet o . La prese nte Ley ti ene por objeto mant ener. promover y g,mm lizar co n eq uidad el Servicio y Acceso Uni versal a los servic ios originados con la tecnología de la informació n y de las teleco muni cac io nes. en IOdo e l territorio de la Repúbli ca de Panam{¡, con el fin de aumentar la calidad y cobert ura de dichos se rvicios para los c iudadanos que, po r s us limi[[lciones de tipo geog rMico y/o soc iocconó rni co. no tiene n acceso a es tos. Artíwlo 2. El artículo 3 de la Ley 59 de 2008. queda así: Artículo 3 Gl osario. Para los efectos de es ta Ley , los sigui entes términos se e ntendenín así: l. Accesibilidad. Pos ib ilidad de te ner acceso a los servicIos originados con las tec no logías de inform ación y de las tel eco municaciones y que estos puedan se r ut ili zados independi enteme nte de las limit aciones propias del indi vidu o o de ]:.¡S derivadas del context o de uso. Las limitaciones propias de l indi vi du o no so lo in clu ye n las represent adas por d iscapacidades, sino tamb ién otras. C0l110 el idi o ma. los conocimientos o la experienci a. 2. Acceso uni versal. Di sponibi lidad de los servi cios ori ginados con las tec nol og ías de la información y de las teleco llluni cac io nes a una d istan cia ace ptable y a un prec io asequib le. 3. Se rvicIo universal. Di sponibilidad. acceso y asequibilidad de los servi c ios ori gi nados co n las tecnologías de la informació n y de las te lecollluni cac iones. en e l hogar o en la co munidad. 4. Áreas de in terés soc ial. Áreas rurales y/o suburbanas, aparwclas. leja nas. marginal es o aisladas que, a su vez , es tán en g rupos de pobreza ex trema o vulnerable en las que el se rvic io cumpl e una finalidad socia l. 5. Asequibilidml. Cua lidad de UIl precio para un se rvic io originado con las tecno logías de la información y de las te lecomunicaciones. que pu eda se r alcanzab le por los us uari os de b¡"¡jos ingresos o de áreas de int erés soc ial. 6. Metas de ca lidad de se rvIcIo. Conjunto de buenas propiedades o caracte rísticas de los servic ios o riginados en las tec no logías de la información y de las te lecomuni caciones. deslin ados a satisface r las neces idades de los c li entcs y/o usuari os. Las metas de calidad se es tabl ecen por la Admi ni strac ió n de Se rvicios Púb licos en los COlltralOs de conces ió n entre el Estado y las 7. e lll pre s a~. Derec ho a la informac ión. Garantía funda mental que ti ene cada persona de rec ibir. buscar, conocer y difundir informació n. 8. Di sponibi lidad. Ti em po mínimo en que un de termi nado servic io originado en las tecnologías de la in formación y de las tel eco muni cac io nes debe es t,lI' en condi cio nes ó ptimas para ser utilizado. 9. Efic ienci a. Los e fectos o resultados fi nal es que se alcanzan en relación con e l es fue rzo rea li zado en términos ele dinero y tie mpo. 10. Equidad. Pr incip io q ue busca acti va ment e que las personas tengan la mi sma o po rtu nidad de cont ar con los se rvic ios origi nados en las tecno logías de la información y de las telecollluni cac iones. Es dec ir. que cada perso na ten ga la posi bilidad, si e ll a lo desea. de contar con los se rvicios de info rmación y de las teleco muni cac iones qu e razonablemenle puede te ner. cons iderando sus ingresos eco nó mi cos y el área geográfica donde se encuentra. 11. In greso tasable de cada operador. Aq uel que provie ne de la ex plotación comercial y ve nta a los client es y/o usuarios de los servicios ori g inados con las tecno log ías ele la informac ió n y de las te lecomunicac iones concesionadas delinidos en e l nume ral 15 de este artículo. más los ingresos de los ca rgos ele interconexión por te rminac ió n o uso de su red. menos los eg resos por los mi smos conceptos ocas ionados por los contratos de in!erconexión domést ica. 12. Ne utralidad tecno lóg ica. Princ ipi o establ ec id o para no be ne fi c iar a ningú n prestador de servic io en particu lar ni privil egi ar un a tecnología en de smedro de OIras. 13. No di sc rimi nac ión. Derecho que tiene toda persona de recibir se rvic ios ori ginados con las tecno logías de la información y de las te lecomuni cac iones cuya prestac ión se garanti za a los usuarim. finales con indcpendencia de su loca lización geog rilfica. raza. sexo. co lor, credo. re ligión. nacionalidad y d iscapac idad , con ulla ca li dad dete rminad a, ti un prec io asequi ble. 14. Proyecto. Co njunto de acc iones y tareas requeridas para habi lit ar y mante ne r una ca ntidad delim itada de unidades de acceso para la prestación de los servicios de telecomuni cacio nes que se determ inen. y la ope rac ión y el mantenimient o de estos. delllfo de llll plazo establ ec ido, e n áreas de intcrés soc ial. Podrá inc luir la construcc ió n de infraestnlt turus tec nológ icas y la operación y e l mant enimi ent o de los se rvic ios de acuerdo con las metas de calidad de se rvicio. tec no logías de 15. Serv icios originados con las telecomunicaciones. Se refie re a se rvIcIos información y dc las procesa mie nt o, trans po rte, la de co muni cac ió n, almace namie nto y d istribuci6n de info rmación, sonido, imágenes, so ftware , video, voz y datos, a través de medios electrónicos, y que reciban co mpe nsac ión econó mi ca po r parte de sus usuari os. En ate nció n a la c lasificac ión de se rvicios de tel eco lllu nicac iones, estos se rvic ios inc luye n. e n toclas s us modul idudes de prestación y de sus tec nologías empl eadas, las sig uie ntes: a, Servicio de Te lecom uni cac ión Bás ica Loca l ( 10 1). b. Serv ic io de Teleco llluni cació n Básica Nacional ( 102). c, Serv icio de Teleco municación Bás ica Inte rn acional ( 103). d . Servicio de COlll unicac iones Persona les ( 106). e. Servici o ele Tel e fonía Móv il Celular ( 107), f. Servicio de T ransporte de Te lecomunicaciones (200). g, Servicio de Inte rnet de Uso Públi co (2 11), h. Servicio de Te levis ión Pugada en cualquie ra de s us modalidades, (804 y 904). 16. T ranspare ncia. De ber de la Administración Públi ca de ex po ner y so meter a l escrutinio de la c iudadanía la informac ión relati va a su gestión, al manej o de los recursos que la soc iedad le co nfía y a la conducta de sus colaboradores. 17, Operador as ignado. Es cada ope rado r al que la Junta Asesora de Se rvicio y Acceso Universa l as igna, de acuerdo con los procedimientos establec idos en esta Ley, para prestar determinados se rvicios ori ginados con las tecno logías de la información y de las te lecomunicaciones. Un m is mo operador puede se r operador asignado para prestar () con tinuar pre st¡lIlclo se rvicios del1l ro de diferentes proyectos . 18. Fondo: Fo ndo para el Desa rroll o de Proyec tos de Servicio y Acce~o Un iversal. son los recursos eco nó micos con que co ntaní la J unta Asesora para el desarroll o de los proyectos aprobados . los gastos admi ni strativos y de fun cionamie nto. Artícul o 3. El artículo 4 de la Ley 59 de 200 8, modificado por el artículo 2 de la Ley 70 de 2009, queda as í: Artículo 4. Fo nd os. Se ere,l el Fondo para el Desarro ll o de Proyectos de Serv icio y Acceso Universal. e l cual se rvirá para finan ciar los proyectos aprobados por la Junt a Asesora, los cua les aseguren la ex tens ión , la cobertura y la cal idad de los se rvicios o ri ginados con las tec no logías de la información y de las telecomunicac iones, para qu ie nes no tienen [a pos ibilidad de a[cilll z,lrlos por sus limitacio nes de tipo geogr:'ifi co y/o socioeconó mi co, co nrorrne a las di sposiciones de esta Ley. El Fo ndo estará integrado por [os siguientes aport es: 1. Hasta con el uno por c iento ( 1%) de los ingresos ¡asables de [as empresas operadoras. dedicadas a la ex pl otación co mercial de [os servicios pagados de las tecno logías de la informació n y de las te leco muni cac io nes. definidos en el numeral 15 de l art ícul o 3 de esta Ley. 2. Apones no ree mbo lsabl es prove ni en tes de orga ni smos lllultil.neralcs. organi zaciones si n fi nes de lucro. apones ele empresas o entidades. legados 11 otras donaciones que se le hagan. sean es tos pri vados o públicos. 3. Los recursos que por ley se desti nen a[ Fondo. La Junta Asesora ele Servic io y Acceso Universa l abrirá una cuenta oficial en e l Banco Naciona l de Panamá para [a admini strac ión, a travó de la Autoridad Nac ional para la Innov ac ión Gu bername nta[ (A IG) , de l Fo ndo para el Desarrollo de Proyectos de Serv ic io y Acceso Universal. sujeto a las normas de fi scalización pos te rior de [a Contraloría Ge ne ral dc la Re pública. e uya finalidad serti realizar [os pagos de COS IOS de los p royec t o~ l o~ que sean aprobados por la Junta Asesor,l, así como los gas tos direc tos en que incurra [a Aut oridad Nacional para la Innov ación Gubernamental (A IG). para la admi nistrac ió n y sopo rte de proyectos e iniciativas aprobadas por [a Junta Asesora, para el desarroll o de proyec tos de Se rvicio y Acceso Un ive rsal. Las empres as depositarán en [a c uenta o fi cial del Fondo para el Desarroll o de Proyec tos de Serv icio y Acceso Uni versa l el noventa por c ient o (90%) de la totalidad de la sum a que debe n aponar. dentro de los primeros cinco (5) días cal endario a[ venc im iento de cada trimes tre. corres po ndi ente a [a última declaraci ó n jurada prese ntada ante la Junta A~e so ra. El diez por cien to ( 10%) restante deber:."! consignarse segú n [o es tabl ecido en e [ artículo 9 de [a presente Ley. Artículo 4. El artícul o 5 de la Ley 59 de 2008, queda así: Artículo 5. Junta Asesora . Se crea la Junta Asesora de Se rvicio y Acceso Universa l, en adelant e [a Junta Asesora, con el objcti vo de eje rcer el cont rol de[ Estado sobre [a constituc ión y ejec uc ión del rondo. La Junta Asesora estarj integrada por las s igui ent es in stitucione s públi cas con derecho a voz y VOIO: l. La Autoridad Naciona l para la Innovación Gubernamental (A IG ), que la pres idid y es respo nsable de la adm ini strac ión del Fo ndo . 2. La Secreta ría Nac ional de C ie ncia, Tecnolog ía e Innovación (S ENACYT ), que actu ad co mo Sec retaría. 3. La ALH oridad Nac io nal de los Servi cios Púb licos (ASEP ). 4. El Mini steri o de Desa rro ll o Social (MIDE S). La Contraloría Ge neral de la Repúbli ca partici pará con de recho a voz. La representació n de las in stituciones públicas que integ ran la Junta Asesora es tarú a cargo de sus respecti vos re presentantes lega les o, en su de fec to. de los se rvidores pClbli cos en que eslOs delegue n di cha represe ntación para la tOllla de decisiones. debidament e autorizados median te reso lució n fo rmal de designación o autori zac ión para las re uni o nes e n que eje rzan es ta facultad. La Junta Aseso ra se rc uniní po r lo me nos tres (3) veces al afi o. as í co mo ellantas re un iones orclinariüs acue rde la Junta O aquellas que co nvoq ue el Presiden te. A I·tículo 5. El artícul o 6 de la Ley 59 de 2008 . queda Artículo 6, a-,~ í : Responsabi lidad . La Autoridad para la Innovac ión Guhc rnamcnt al será la e ntidad de l Estado que asum a la admini straci ón del Fondo. adc ll1 js coordinarú la acc ión y represcnt ac ión de l Órgano Ejec utivo y pres idirá y re prescnwní a la Ju nta Asesora, as í co mo establecerá los mecani smos de gobernan za de los proyec tos ejecutados por la Ju nta Aseso ra Par<Ígrafo : Gast os Ad mini strativos: La Autoridad Nacional pil ra la Inn ovación Gubernamelllal (A IG). perc ib irá anualmente de la J unta Ascsora de Servicio y Acceso Uni versal el pago por los gastos admini strativos en quc inc urra por la ad mini strac ió n y utili zació n de l foneJo, para la ejecución de las di sposiciones de la prese nte Ley. e l c ual se reali zará med iant e la pre se nwción de l presupuesto deb id amen te au torizado por la Junta Asesor.:1. Artículo 6. El artículo 7 de la Ley 59 de 2008. queda así: Artículo 7. Atribucio nes. Son atribucione s de la J unta Asesora reali za r la superv isión adm in istrativa de l Fo ndo de finid o en e l artíc ul o 4 . en parti cular: l . De fini r los proyectos y ubi cación, con base en las prioridad es establec idas en e l Pl an de Desarro ll o Nac io nal en lus <Í rea~ eJe int erés soc ial. 2. Establ ecer las potíticas, las estrateg ias y los plan es req ueridos para la ejec ución efect iva de los proyec tos aprobados. 3. S upervisar los gastos admini strati vos en que incurra la Autor idad Nac ional para la Inno vac ió n Guberna mental (A IG). en la ejecució n de l o~ proyectos aprobados. ¡¡sí co rno en la admini stració n y utili zació n del Fondo. 4 . Reali zar anualme nte las acc iones necesarias para co mprobar la ve rac idad de los dat os con respecto a los aportes al Fondo, conforme a las dec laraciones j uradas de las e mpresas operado ras. 5. Rea lizar anualmente las acc iones necesari as para comprobar la verac idad de los datos con respecto ti los info rmes anu ales sobre l o~ aportes que en virtud de l cumplimi ento de la present e Ley, ingrese n al Fo ndo Nac io nal de C ie nc ia. Tec no log ía e Innovación (FONACITI ). admin istrad o por la Sec retaría Nac ional de C ienc ia. Tecno log ía e Innovac ió n (SENA CYT ). 6. Verifi car que la Auto ridad Nac ional para la Inno vac ió n Gubername nt al (A IG), rea li ce las acc iones necesarias para comprobar la ve racidad de los dat os con respecto de l cú lcul o del Fondo. po r parte de las empresas. 7. Verificar que la Aut ori dad Nac io nal de los Servicios Púhli cos (AS EP). to rne l a~ acc iones necesarias ante cualquier incumplimiento de la presente Ley. por parte de las empresas operado ras y prestado ras de servicio. 8. Aprobar e l presupues to finan c iero ele gastos ad mini strati vos y Plan Anual de Proyec tos. e l cual será prese ntado y adm ini strado por la Autoridad Nacional para la Innovació n Gubernament al (A IG). 9. Aprobar la formali zac ión de alianzas estratég icas en las cuales part icipe n e l11 p re~a~ de l sector privado, orgl.lni srnos mu ltil ateral es , o rgani zacio nes sin fi nes de lucro, el1l re otras entidades reconoc idas por ley, con e l fin de ejec utar los proyec tos aprobados por la Junta. que incidan en Servicios y Acceso Universu!. para lo cual se establ ecerá n las obli gac iones entre las panes, así co rno los mecan ismos de fin anciami ento. med iante la susc ripció n de los co nve ni os co rres po ndient es. 10. So lic itar apoyo a las aut orid ades y a los se rvi do res públi cos en todo lo re lac ion ado al eje rcicio de sus run ciones y atribuc iones. así CO IllO inrormac ió n que requiera para e l cumpl imi ento de la prese nte Ley. 11 . Aprobar su reg lamento intern o y sus respectivas modifi cacio nes. 12. O rde nar i.tudit orí;Js internas y ex ternas al Fo ndo para Proyectos de Se rvic io y Acceso Uni ve rsal. Artículo 7. El artícul o 10 de la Ley 59 de 2008. queda así: Artíc ulo 10. Proyectos. La Ju nta Asesora dete rminará específi ca rncnle los proyectos de Servicio y Acceso Unive rsal qu e se ejecuta rán en cad a periodo, po r inic iat iva prop ia. de sus mi embros o de las empresas concesio narias. de fini endo el tipo de se rvic io. la localidad y los mo ntos del Fo ndo que in vert ir{¡ n. Cuando los proyectos sean propuestos por la Junta Asesora. para su respectiva adjudicació n. a las empresas dedi cadas a la explotació n de los se rvicios originados con las tec no logías de la in rormació n y de las teleco municac iones. se deber:ín cu mplir con las normas qu e en materia de co ntratación pública se encuentren vige ntes en la Repúbli ca de Panamá. así como eficacia. eco no mía. transparencia y viubilid,ld ptlra la asignac ión de los proveedores. Cuand o los proyectos sean propuestos por las empresas ope radoras. prev ia convocatoria de la Junta Asesora. la asignac ión de los proyectos se efectuará de man era direc ta a los Illl s mos. Son proyec tos susceptibl es de se r finan c iados por e l Fo ndo. los que estén di rigi dos a: 1. Brindar el servic io telefónico púhli co, acceso " Internet y otros que sean requeridos para atender las necesidades en las áreas de inte rés soc ial. 2. Ofrece r se rv icios e ducati vos y de acce so o difusión del conoci mien to. co n re lación al Se rvicio y el Acceso Universal. 3. Crear o fort alecer ce ntros comu ni tari os de informació n que provean servicios de acceso a Int ernet ( Infoplazas). 4. Promover servicios y e l uso de aplicacio nes co n 1a s tecnol og ías de la info rmac ión y de las telecomu nicaciones para personas con d iscapac idad . Illin orfas lingüísticas o étn icas, adul tos mayores, gru pos vulnerables y comunidades en estado críti co de ex cl usión o desventaja. 5. Brindar servicios de promoc ión y capacitación para que los usuan os rea li cen usos frecuentes y adecuados de las tecno log ías y de los beneficios a.s ociados co n el Acce so y el Servic io Uni versal. 6. Desarro llar cual esquiera otros proyectos de se rVlCIO con las tecnol og ías de info rmac ión y de las te leco llluni cac io nes, que sean aut orizados por la Jun ta Asesora. dent ro cJe llllarco de la prese nte Ley. 7. Los proyectos se rán princi pa lmente coadyuvantes con el Servi cio y Acceso Universal en as untos relati vos al acceso a la sociedad del co noc imien to. como la tele-educación. la te le- medi cina. la co hes ión soc ial. la parti cipac ió n ciudadana y el acceso a la información guberna mental. Artícu lo 8. El artículo 13 de la Ley 59 de 2008 , queda así: Artíc ulo B . Ope rador as ignad o de cada pro yeclO. El operador a s ignado es la empresa a la que la Junta Asesora ha asignado el c umplimi e nto de determinado proyec to y cumpl ida las condiciones di spuestas en e l <Í mbito de l a p r e s e n t e Ley. Esta as ignación se dectúa direclarnentc y los costos netos in currid os en la ejecuc ión del proyeclO ser<Í n pagos con cargo al Fondo. Artíc ulo 9. El artícu lo 20 de la Ley 59 ele 2008. queda así: A rl ítul o 20. Proyect o inicial de telefo nía públi ca. A panir de la entrada e n vigc ncia de la prcse nte Ley, se conside ra C01110 proyecto de Se rvic io y Acceso Uni versal el mant en imi ento, la reparac ión y la operación de los te lé fonos púb li cos o perados actua lment e por las empres as conces ionarias, que se encue ntren loca li zados en úreas rura les y de d ifícil acceso y que cumplnn con los sigu ien tes criteri os: l. Que se encuentren instalados en lugares o pob lados doncle no ex istan carreteras u otros medi os de acceso vial. 2. Que se encuentren in stalados e n lugares donde no ex ista cobertura de la recl de planta ex te rn a de cobre de las empresas proveedo ras. 3. Que se encue ntren instalados en lugare s donde no exista cobertura de los Se rvicio de Comunicac iones Pe rsonales ( 106) Y de los Servicio de Telefonía Móv il Celular ( 107). 4. Que sean operad os por medio de tecno log ías y medi os de transmi sión y acceso d islin tos a la red de planta ex te rn a de cob re o redes móv iles. Aquellos di sposilivos de telecomu ni cac iones q ue cumpl an con los c riterios antes descri tos y que por mo ti vos de obso lescencia tecnológica no se encuentren en co ndi ciones de servir co rno plataforma para permi tir el acceso a la red de Internet, ser<Ín reemp lazados por las empresas o peradoras, previa evaluac ió n de la Aut oridad Naciona l para la Innovac ió n Gubernamenta l (A IG), y de la Autoridad Nac ional de los Servicios Púb li cos (ASE?). En su lugar. se nín in stalados di sposi ti vos de te leco l11uni caciones qu e o peren co n tec nología que permita e l acceso a Internet. La empresa operado ra re spectiva de bení coordinar con la Junta Asesora el programa de mi grac ión de es tos teléfonos públi cos. Para los nuevos proyectos de telefonía plíbli ea q ue se on g lnen, des pués de la ent rad;) en vi ge ncia de la presen te Ley, en coordinac ió n con la Junta Asesora, se establccer<Ín los costos asoc iados a la instalació n. ejecución, o peración, ad mini stración, reparaci ó n y mantenimient o de cada proyecto, y serán financiad os por e l Fondo de Se rvicio y Acceso Uni versa l que constitu ya la empresa o peradora res pecti va. en cumplimi ento de lo di spuesto e n e l Capítu lo 11 1 de la presente Ley. Art ículo 10. Se adiciona el artículo 20-A a la Ley 59 de 2008, queda así: Ar tícul o 20-A. Para e fec tos de lo di spuesto en e l numera l 10 de l artícul o 56 de la Le y 3 1 de 8 de febre ro de 1996. considéren se las di sposicio ne s co ntenidas en la Ley 59 de I1 de agos to de 2008, yen el Dec reto EjecU!i vo N. " 37 de 26 de junio de 2009. co mo normas vige nt es en materia de teleco municac iones. quedando su incumplimie nto. en co nsecuencia . sujeto a las sanciones consagradas en e l artíc ul o 57 de la Ley 3 l de 8 de fe bre ro de 1996. Se con sideradn como infraccio nes ¡'l la Ley 59 de l I de agosto de 2008. entre otraS. la s siguiente s situac iones: l . El no realizar los apo rtes y contribuci ones consagrados en los artículos 4 y 9 de la Ley. delllro de los términos pre vistos para e ll o. 2. La falta de present ación. o la presentac ión tardía de la Dec larac ión Jurad a consag rada en e l artículo 8 de la Ley. 3. La prese ntación de la Decl arac ión Jurada con información manipulada , a lterada o fal sa, cuando así se concluya producto de las auditorías qu e reali ce la Junta Asesora. 4. La d ispos ic ió n o utilizac ión de los montos depositados en los Fondos para el Desarro ll o de Proyectos de Se rvici o y Acceso Universal en fo rma distinta a la autorizada por la Junta Asesora . La Junt a Asesora de Servicio y Acceso Universal informad a la Autoridad Nacional de los Servic ios Públi cos sobre cualquier in cumplimi ent o de las dis pos iciones contenidas e n la Ley 59 de 1 I de agos to de 2008 y el presente Dec reto. a fin de que esta adclame los procesos admi ni strati vos sanc ionadores correspondient es. pa ra lo cllal se aplicará lo di spuesto en el T ítu lo V de la Ley 3 1 de 8 de fe brero de 1996. Los momos de las sanc iones impuestas se destinarán en un 40% al Fo ndo de Serv icio y Acceso Uni ve rsal. un 10% al FO NACYTI y el o tro 50% ingre sadn a las cuent as del ASE P. Artícu lo J 1. La prese nte Ley ma di ri ca los artícu los 1, 3. 4. 5. 6. 7. 10, 13. 20 de la Ley 59 de II de agosto de 2008. modifi cado por el artícul o 4 de la Ley 59 de 2008. y adic iona el artícu lo 20-A COMUNÍQ UESE V CÚM PLASE, Propuesto a la consideración de la Asa mblea Nac ional, hoy c:::)() de ~ de dos mil diec isé is (2016), por el s usc ri to. ALCIB IADES VÁSQUEZ VELÁSQUEZ , mmi stro de Des arro ll o SOCial . en virtud de autOri zaCió n ~ O l1 ce dlda por el HonOlable Consejo de Gabinete. medi ante la Resoluci ón de Gabin ete (2016 ). ALCIIIIADES l. 18 e 30 de ,lgostO de dos mil cli ec lséis 1 X\ EZ VE "'\~JE,,)
© Copyright 2024