SUMARIO - Juris-Line

AÑO CXLIV - MES I
Caracas, miércoles 26 de octubre de 2016
SUMARIO
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mary Elena
Montes Ortiz, como Coordinadora Regional del Instituto Nacional
de Tierras del estado Táchira, adscrito a este Ministerio.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.501, mediante el cual se exonera del pago del
Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por
determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones
previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes
muebles corporales realizada por parte de los Órganos y Entes de
la Administración Pública Nacional, destinados a la celebración
de la “XVII Cumbre del Movimiento de Países No Alineados en la
Isla de Margarita, estado Nueva Esparta” que en él se mencionan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO
Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Rodolfo
Bracho Magdaleno, como Director de la Dirección de Estudios
Tecnológicos y de Información, de este Organismo, en calidad de
Encargado.
Providencia mediante la cual se constituye la Comisión de
Contrataciones de este Organismo, con carácter permanente,
integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se
mencionan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA BANCA Y FINANZAS
SUDEBAN
Resolución mediante la cual se autoriza la fusión por absorción entre
Munditur Casa de Cambios, C.A. e Italcambio Casa de Cambio,
C.A., con la consecuente extinción de la personalidad jurídica de
la institución absorbida Munditur Casa de Cambios, C.A.
Superintendencia de la Actividad Aseguradora
Providencia mediante la cual se delega en la ciudadana Lourdes
Yaneth Pérez Santana, en su carácter de Directora de la Oficina
de Atención Ciudadana, la firma de los actos y documentos que
en ella se mencionan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución
074/2016, de fecha 26 de mayo de 2016, donde se designa al
ciudadano Wiliam Encarnación Velásquez Álvarez, como Director
de la Unidad Territorial de este Ministerio del estado Sucre, en
condición de Encargado; y como Cuentadante y Responsable
de los Fondos de Avance o Anticipos que le sean girados a esa
Unidad Administradora.
Resolución mediante la cual se crea el Comité de Licitaciones para
la Enajenación de Bienes Públicos Nacionales pertenecientes a
este Ministerio, integrado por las ciudadanas y ciudadanos que
en ella se señalan.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Ángel Benito
Lucci García, como Director de la Unidad Territorial de este
Ministerio del estado Miranda; y como Cuentadante y Responsable
de los Fondos de Avance o Anticipos que les sean girados a esa
Unidad Administradora.
Resoluciones mediante las cuales se designa a la ciudadana y a los
ciudadanos que en ellas se indican, como Directores Generales
de las Oficinas que en ellas se especifican, de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa al Consejo Directivo de la
Fundación Tierra Fértil, adscrita a este Ministerio, conformado por
las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fundación “Gran Misión Saber y Trabajo”
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana María
Eugenia Cova Briceño, como Directora General (E) de Gestión
Humana, de esta Fundación.
Número 41.017
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PESCA Y ACUICULTURA
INSOPESCA
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Diosbett
García Núñez, como Coordinadora (E) de la Subgerencia
Guárico, de este Instituto.
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Astrid
del Carmen Belisario Camacho, como Subgerente (E) de la
Subgerencia Guárico, de este Instituto.
Providencias mediante las cuales se delega en las ciudadanas y
ciudadanos que en ellas se mencionan, las atribuciones y firmas
de los actos y documentos que en ellas se especifican.
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Javier Enrique
Rojas Moreno, como Director de la Zona Educativa del Distrito
Capital.
Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas
y ciudadanos que en ellas se señalan, como Directores de las
Oficinas que en ellas se especifican, de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
INEA
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano José Remigio
Fernández Muziotti, como Capitán de Puerto, Encargado, de la
Capitanía de Puerto La Cruz, de este Instituto
BOLIPUERTOS, S.A.
Providencia mediante la cual se designa a las ciudadanas y
ciudadanos que en ella se señalan, como integrantes de la
Comisión de Contrataciones Públicas permanente de esta
Sociedad Anónima, para llevar a cabo los procedimientos de
selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición
de bienes y prestación de servicios.
Providencia mediante la cual se constituye el Comité de Licitaciones
para la Enajenación de Bienes Públicos de Bolivariana de
Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., el cual estará integrado por las
ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.
Providencia mediante la cual se corrige por error material la
Providencia Administrativa Nº PA-18/2016, de fecha 31 de agosto
de 2016, donde se nombra a la ciudadana María Antonieta
Fernández Giovinale, como Jefe de la Oficina de Auditoría
Interna, Encargada, de esta Empresa.
INAC
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Anira Dinorys
Padrón Baritto, como Gerente General (E) de Transporte Aéreo,
de este Instituto.
431.524
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Resolución mediante la cual se ordena a todas las personas naturales
y jurídicas, nacionales y/o extranjeras, entes u organismos
públicos y privados que se encuentren ejecutando y trabajando
en obras de interés social, produciendo o comercializando
materiales, componentes productivos, o prestando servicios
dentro del marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, continuar
ininterrumpidamente con las actividades involucradas, con el
personal, maquinarias y equipos necesarios para el desarrollo de
las actividades, durante los meses de noviembre y diciembre del
corriente, salvo los días feriados establecidos en la Ley Orgánica
del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras
BANAVIH
Providencias mediante las cuales se designa a la ciudadana y a los
ciudadanos que en ella se indican, como Gerentes de las Oficinas
que en ellas se especifican.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano José Leonardo
Araujo Araque, como Gerente de Recursos Humanos, en calidad
de Encargado, de este Instituto; y se le delegan las atribuciones,
firmas de los actos y documentos que en ella se mencionan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución mediante la cual se prohíbe la venta, comercialización,
permuta, donación o cualquier otro tipo de enajenación ilícita
de bienes, materiales, insumos y componentes estratégicos,
empleados en las actividades del Sistema y Servicio Eléctrico,
nuevos, usados, reciclados, alterados y/o modificados; que
hayan sido obtenidos indebidamente de las instalaciones de este
Ministerio o sus entes adscritos Corporación Eléctrica Nacional
S.A. (CORPOELEC) y la Corporación Industrial para la Energía
Eléctrica (Corpoelec Industrial), por personas naturales.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Cristian Jarol
Hurtado Pernía, como Director General de Formación Educativa y
Participación Protagónica, de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano William Paul
Peña Terán, como Director General, Encargado, de la Dirección
General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con
Beneficios del Sistema Penal, de este Ministerio.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resolución N° 161005-0210, mediante la cual se resuelve designar
para ocupar el cargo de Registrador Civil Accidental del municipio
Machiques de Perijá, del estado Zulia, al ciudadano Giovanni
Villasmil Villalobos, titular de la cédula de identidad N° 7.824.406.
Resolución N° 161021-0212, mediante la cual se resuelve designar
para ocupar el cargo de Registrador Civil Accidental de la Parroquia
El Valle, municipio Libertador, del Distrito Capital, adscrito a la
Oficina Nacional de Registro Civil, por el período comprendido
desde el 21/10/2016 hasta el 07/11/2016, ambas fechas inclusive,
al ciudadano Johan Ignacio Rivero García, titular de la cédula de
identidad N° 16.937.985.
MINISTERIO PÚBLICO
Resolución mediante la cual se adecua la Estructura Organizativa de
la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo, con rango de
Dirección de Línea, adscrita al Despacho de la Fiscal General de
la República.
Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y
ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos
que en ellas se especifican, de este Organismo.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE
Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud
Providencia mediante la cual designa al ciudadano Joel Evelio
Cedeño Román, como Gerente General de este Instituto; y se le
delega las atribuciones, firmas de los actos y documentos que en
ella se especifican.
Miércoles 26 de octubre de 2016
Miércoles 26 de octubre de 2016
CÓDIGO
Dl!SCRIPCIÓN ARANCELARIA
8703.23.10.30
VEHlaJLOS Al/TOMÓVILES CONCEBIDOS
PAAA TRANSPORTE DE PERSONAS DE
OUNDRADA SUPERJOR A 1.900 Cm'
PERO INFERJOR O IGUAL A 2.100 Cm'
66
8421.23.00
APAAATOS PARA ALTRAA LUBRICANTES O
CARBURANTES EN LOS MOTORES DE
ENCENDIDO POR 011SPA O COMPRESION
330
8421.23.00
-FJLTROS DE ENTRADA DE AlRE PARA
MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O
COMPRESION
660
mM ARANC!l.AIUO
1
1
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
8507.10.90
LOS DEMAS
El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la
evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la
exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en
el desempeño esperado. En estos casos, se establece un
máximo de un (1) semestre para compensar el rezago
presentado en el semestre evaluado.
CANllDAD 1
Artículo Sº. La evaluación se realizará semestralmente, de
acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria {SENIAT). Estos períodos
tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la
actividad u operación exonerada.
¡
1
1
431.525
2
----
Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento
de los resultados esperados, conforme a lo previsto en el
presente Decreto, el Ministro del Poder Popular para la Banca y
Finanzas en coordinación con el Vicepresidente Ejecutivo de la
República.
Artículo 2º. A los fines del disfrute de la exoneración prevista
en el presente Decreto, los beneficiarios al momento .de
registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva
oficina aduanera los recaudos siguientes:
Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a
importar.
Artículo 6°. Perderán el beneficio de exoneración, los
beneficiarios que no cumplan con:
2.
Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de
la Administración Pública Nacional, según sea el caso,
encargado de la adquisición de los bienes muebles
corporales señalados en el artículo anterior.
1.
La evaluación periódica establecida en los artículos 40 y 50
de este Decreto y con los parámetros que determine el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria {SENIAT).
2.
Las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario,
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias, así
como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.
Artículo 3º, Las importaciones definitivas de los bienes
°
muebles corporales señalados en el artículo 1 de este Decreto,
deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el
beneficiario de la exoneración. En caso que el Organo o Ente de
la Administración
Pública
Nacional
requiera
realizar
Importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por
una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la
oficina aduanera de ingreso.
La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las
operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde
se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes,
el valor CIF de los bienes Importados, el monto del respectivo
impuesto de importación y el monto del impuesto al valor
agregado exonerado, así como el monto de los recargos,
derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses
moratorios y otros gastos que se causen por la importación,
según sea el caso.
Artículo 4º. La evaluación periódica a que se contrae el
artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando
en cuenta las siguientes variables:
VARIABLE
1
Artículo 7°. Quedan encargados de la ejecución de este
Decreto el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas
en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores.
Artículo 8º, Este Decreto tendrá una vigencia de un (1) ano,
contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
PONDERACIÓN
¡
Calidad de los bienes muebles corporales
incluidos en la operación exonerada
Destinación de los bienes muebles 1
coroorales
Cumplimiento del objetivo para el cual se
destinaron los bienes muebles corporales
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
1.
I
40%
30%
30%
Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto
cumplimiento de los resultados esperados en los que se
sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de
los resultados esperados, será a través de la creación de un
índice ponderado.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de
cumplimiento de las metas definidas para cada una de las
variables, determinadas según la naturaleza propia de ;os
bienes exonerados.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del
cumplimiento de tas metas establecidas en el Decreto. Este
rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por
ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el
desempeño de las variables en cualquier período debe ser
distinto a cero por ciento (0%).
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
de la República y Primer Vicepresidente
del Consejo de Ministros
(L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado
La Encargada del Ministeno del Poder Popular del
Despacho de ,la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para Relaciones Extertores y
Vicepresidenta Sectorial de Soberanía
Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
OELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
431.526
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relactones Interiores, Justicia y Paz
(L.S.)
Miércoles 26 de octubre de 2016
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
NESTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
{L.S.)
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
(l.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
(L.S.)
MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
(L S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Banca y Finanzas
(L.S.)
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Industria y Comercio y Vicepresidente
Sectorial de Economía
(L.S.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
{L.S.)
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas
(L.S.)
JUAN BAUTISTA ARIAS PALACTO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
FREDDY ALFREO NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Comercio Exterior e Inversión Internacional
(L.S.)
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
LORENA FREITEZ MENDOZA
Refrendado
8 Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
ia Educación
(L.S.)
ROOULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria, aenda y Tecnología
y Vicepresidente Sectorial para el
Desarrollo Social y la Revolución
de las Misiones
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosoclallsmo y Aguas
(L.S.)
ERNESTO JOSÉ PANA SALAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Hábitat y Vivienda
(L.S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo
(L.S.)
EULOGIO ANTONIO DEL PINO OÍAZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder
Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales
y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo
del Socialismo Territorial
(L.S.)
ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Transporte y Obras Públicas y
Vicepresidente Sectorial de Obras
Públicas y Servidos
(L.S.)
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planlflcaclón y Vicepresidente
Sectorial de Planlflcaclón
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNOEZ PRIETO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Béctrica
(L.S.)
LUIS ALFREDO MOTIA DOMÍNGUEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la 5alud
(L.S.)
Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)
LUISANA MELO SOLÓRZANO
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Miércoles 26 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
431.527
431.528
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
conforme a lo dispuesto en el;articulo 72
e la
Miércoles 26 de octubre de 2016
Parágrafo Primero: las au~ncias de los miembros pnnc1pales serán cubiertas
Ley Orgánica de Proced1m1ento~
por el suplente que corresporda, según el orden estableado antenormente.
Adm1mstrat1v05
Artículo 4. La Comisión de ~ontrataaones Públicas del Centro Estratégico de
Seguridad y Protección de 1~ Patna (CESPPA), de acuerdo a la complejidad del
procedimiento de selección c;ie contratista, podrá designar un equipo técnico de
traba¡o para el estudio, análl$1s o adaratona de las ofertas presentadas, el cual
deberá presentar un informe con los resultados y recomendaciones, a los fines
de otorgar la ad¡ud1cación.
Artículo 5, La Comisión de Contrataciones Públicas del Centro Estratégico de
Segundad y Protecc1on de la Patna (CESPPA), tendrá las atribuciones
contempladas en el articulo 15 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de L~y
de Contrataciones Públicas y las demás Que estipule su Reglamento y demas
normativa vigente.
Des,gnac1ón según decreto nUrne
de 2016, 1>1bhcado en la
Repúl>hca llohvanana de
Extraordtnano de
Artículo 6. La secretaria o Secretario de la Comisión de Contrataaones
Públicas del Centro Estratégico de Segundad y Protección de la Patria
(CESPPA), tendrá las atribuciones contempladas'. en el articulo 16 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y las demás que
estipule su Reglamento y demás normativa vigen,e.
REPÚBUCA BOLIVARIANA DI! VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE lA GESTIÓN DE GOBIERNO
CENTRO ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA PATRIA
(CESPPA)
Artículo 7. La Contraloria General de la RepiJblica y la Unidad de Auditoria
Interna del M1rnsteno del Poder Popular del lllespacho de la Pres1denc1a y
Seguimiento de la Gesoón de Gobierno, podráfl designar representantes para
actuar como observadores, sin derecho a voto, en los procesos de
contrataciones públicas convocados por el Centro Estratégico de Seguridad y
Protección de la Patna (CESPPA).
Caracas 24 de octubre de 2016
206°, 157° Y 17º!
PROVIDENCIANº CESPl!A 04-16
«e
q.
RESUELVE
Artículo 1. Constituir la Com1s,ón de Contrataciorl~ del Centro Estratégico de
Segundad y Protección de la Patna (CESPPA); con 'carácter permanente, la cual
se encargará de realizar los procedimientos de selección de contratistas para la
e¡ecuaón de obras, adqu1sic1ón de bienes y presta~lón ele serv1c1os del acuerdo
con el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley d~ Contrataciones Públicas, su
Reglamento, y demás normativas que regule la matiftna.
Artículo 2. La Com1s1ón de Contrataciones del Centro Estrategico de Segundad
y Protección de la Patna (CESPPA), estará integraaa oor tres (3) miembros
pnnapales Y sus respectlv0$ i suplentes, los cuales representaran las áreas
jurídica, económico-flnancier.1 y técnica. Igualmente se deSlgnará un Secretario
o Secretana con su respect]~ suplente, que tendrá derecho a voz más no a
voto.
1
Artículo 9. Los miembros de la Comisión de¡ \ Contratac1ones Públicas del
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Quien suscribe, LEONARDO ALFREDO BELLOlbRTEGA, titular de la cédula
de 1denbdad Nº V-10.515.621, en m1 carácter de Presidente con Rango de
O.rector Genei"al del Centro Estratégico de ~urldad y Protección de la
Patria (CESPPA), designado mediante el Dec*o Nº 2.~61, de fecha 27 de
¡unio de 2.016, publicado en la Gaceta Oficial d~ la Republlca Bohvanana de
Venezuela Nº 6.233 Extraordinario de la misma l'¡echa, debidamente facultado
para la suscripción del presente instrumento de C))nformidad con 10 establecido
en el artículo 5 del Decreto de creación del CE.$PPA, Nº 458 de fecha 07 de
la República Bohvanana de
octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial
Venezuela Nº 40.266, reimpresa por fallas en ltls ongmales en fecha 07 de
octubre de 2013, según el Decreto Nº 458, pubhq,Clo en la Gaceta Oficial de la
Re!)Úbl!ca Bol!vanana de Venezuela 11º 40.279 de ~ a 24 de octubre de 2013,
en concordanoa con el articulo 2, 4 numeral
del Reglamento Interno del
Centro Estratégico de Seguridad y Protecd1$n de la Patria (CESPPA),
dictado mediante Resoluaón Ministerial N° 007-t4 de fecha 29 de enero de
2014, publicado en la Gaceta Oficial de la Repú~Aca Bolivanana de Venezuela
Nº 40.355 de fecha 13 de febrero de 2014, concal)!nado con el artículo 17 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Admmistrabvo~en correspondencia con lo
establecido en el articulo 14 Decreto con Rang Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas, pubhcada en Gaceta Ofic I de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19 de Noviembre de 2014, en
correlación con el articulo 15 del Reglamento d~ la Ley de Contrataciones
Públicas, divulgado en la Gaceta Oficial de Pa República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009, en concordancia con lo
estableodo en el articulo 5 numeral 5 de la Ley ael Estatuto de la función
Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002,
Articulo 8. Los miembros de la Comisión dJ\ Contrataciones Públicas del
Centro Estratégico de Segundad y Protecoón (le la Patna (CESPPA), serán
solldanamente responsables con la máx,ma autoilidad por las recomendaciones
que se presenten y sean aprobadas
Centro Estratégico de Segundad y Protecoón del la Patria (CESPPA), así como
aquellas personas que por cualquier motivo 1nte~ngan en las actuaciones de
la comisión, deberán guardar debida reserv~¡I, y confidencialidad de la
' documentaaón presentada ante la Comisión, e \ gualmente de los informes,
opiniones y deliberaciones Que se realicen con ~asión de los procedimientos
de contratac1on estableados en la normativa vigente.
Artículo 10. Los miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas del
Centro Estratégico de Segundad y Protección de la Patna (CESPPA), deberán
velar por el estricto cumplimiento de las dispos1c1aies contenidas en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contratac1onas Públicas, su Reglamento y
demás normativa vigente.
Articulo 11.
Se deroga cualquier providencia que cohda con la presente.
Artículo 12. La presente Providencia
1n1str~t1va entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta
ici I de la República Bohvanana de
Venezuela, conforme a lo dispuesto e el
ículó 72 de la Ley Orgánica de
Proced1m1entos Administrativos y el a cul 15 dtl Reglamento de la Ley de
Contrataciones Públicas
RTEGA
DIR!CTOR GENERAL
U CESfl'A
~~l()rs,eoun~oN'°2.361dt
21Clt.JV(IIOOC:O:fl
Pl,.lbl<adoet\\ll Gaceta Oc~ óe Rtol.lDIICa'loitv.!lna"la
d<V.,...,..... t<'613)E,t,-
de~.,,,...fee!'<l
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARALABANCA Y FINANZAS
Repub'to 8oltv•rl1W1• <MVMuu.i•
~v:>('ont11>r¡clfl~t,1 dl° 1.1, r,utvc.on~t
OI.' ' ~"'<101 6•1'1U'+I')
RESOLUOÓN
Artículo 3. Conforme al articulo anterior se designa como miembros de la
Comisión de Contrataciones del Centro Estrateg1co de Segundad y Protección
de la Patna (CESPPA), a los ciudadanos y ciudadanas que se indican a
continuación:
NÚMERO: 157.16
FECHA: 28 de septiembre de 2016
206°, 157° y 17°
MIEMBRO$ PRINCIPALES DE LA COMISIÓN
Nº
ÁREA
NOMBRES Y APELLIDOS
JURÍDICA
3
ECONÓMICA
FINANCIERA
TECNICA
YVITH LUCELY GONZÁLEZ
CAMACARO
ANDREINA ESPERANZA CASTRO
LOPEZ
YANY ALCRIS PEREZ GONZALEZ
Nº
ÁREA
MIEMBRl:t>S SUPLENTES DE LA COMISIÓN
NOMBRES y APELLIDOS
1
2
3
JURÍDICA
ECONÓMICA
FINANCIERA
TÉCNICA
Nº
ÁREA
NOMBRES Y APELLIDOS
SECRETARÍA
ELDIA GISELA LADERA DIAZ
2
CÉDULA DE
IDENTIDAD
V-15.960.923
V-16.891.999
V-14.453.667
A~D;.UBALJOSEAPONTEPAZ
Y LIMER BORGES REYNA
CÉDULA DE
IDENTIDAD
V-14.013.293
V-13.459.685
" DANIEL RIVAS CEDEÑO
lUf
V-16.591.224
SECRETAftfO(A) PRINCIPAL DE LA COMISIÓN
CÉDULA DE
IDENTIDAD
V·12.39S.768
SECRETArO(A) SUPLENTE DE LA COMISIÓN
SECRETARÍA
AR LYS COROMOTO VIELMA
\/·11.670.192
1
MONTILLA
Visto que la Superintendenoa de las Instituciones del Sector Bancano, en su condiaón de
órgano regulador, es el encargado de autorizar, supervisar, inspeccionar y controlar et
e¡erc1clo de la actividad que realizan los sujetos ba)O su tutela, de acuerdo con lo
establecido en el articulo 153 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014,
reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 de
fecha 8 de diciembre de 2014.
Visto que las casas de cambio forman parte del sector bancario y que esta
Supenntendenaa es el ente de regulación de dicho sector, según lo establecido por los
artículos 3 y 6 del citado Decreto.
Visto que la Junta de Regulación Financiera dictó la Resolución Nº 01-0700 de fecha 14
de juho de 2000, relativa a las "Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión
en el Sistema Bancario Nacional", publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bohvanana de Venezuela Nº 5.480 Extraord1nano de fecha 18 de julio de 2000, la cual
regula las condiciones, requ1Sltos y procedimientos que deberán cumplir para fusionarse
las casas de cambio, contemplando en su artículo 3 que la fusión puede reahzarse de
acuerdo a dos (2) modalidades: por incorporación o por absorción.
Visto que en fecha 28 de febrero 2011, eSta Supenntendencia dictó la Resoludón
Nº 072.11, referente a los "Requisitos para los Procesos de Fusión y/o Transformaoón a
los fines de Adecuarse a la Ley de Instituciones del Sector Bancario", publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº :,Y.ó25 de la misma fecha.
Miércoles 26 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Bolivariana de Venezuela N° 40.856 del 25 de febrero de 2016, en
e¡ercicio de las atfibuciones que le confiere el artículo 8 numerales
1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Actividad
Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario del 30 de
diciembre de 2015, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República
Bolivanana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario del 15 de marzo
de 2016, en concordancia con lo previsto en los artículos 4, 52 y
53 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6 149,
Extraordinario del 18 de noviembre de 2014. y los artículos 34 y
35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario
decide:
Visto que en las Asambleas Gene<ales Extraordinarias de Accionistas de Mund1tur Casa
de Cambios, CA e ltalcambto Casa de Cambio, C.A., celebradas en leen., 19 de octubre
de 2015, se aprobo el acuerdo Ce fusión por absorción de dichas comparl1as.
Visto que mediante comun1caoón coos,gnada en esta Superintendencia en fecha 16 de
diciembre de 2015, Mund1tur Casa oe Call'bios. CA e Italcambio Ca<a de Cambco, c A.
S011c1taron Autonzac,ón para realizar entre ellas el proceso de fusión por at>soroón.
segun lo aprobado en sus Asambleas Generales Extraord1nanas de Acoon1stas.
Visto que Munditw Casa de Cambios, C.A. e ltalcambio Casa de Cambio, C.A.,
remlt1er0<1 a esta Superintendencia de las lnstltuclones del Sector Bancaria la
lnformac;ón y documentación necesana y cumplieror> los reaulsltos para la fusoón por
abSoroón establecidos por la norma~va aplicable.
VtSto que esta Superintendencia efectuó la rev:s,ón y análiSts de la documentación
presentada por las compañías sohc,tantes, trall'lltó el proced1M1ento respectivo y realizó
el análisis tecn1co del proceso de fusión, el cual perm,t,ó a este Organismo cons,derar
procedente autorizar .a fusión por abscrc,ón entre 'lund1tur Casa de Cambios. C.A. e
1t.11camb,o Casa de Cambio. CA.
Visto que en 'echa 14 de Junio de 2016 este Organosmo, med<ante oficio Identificado
SIB·ll·GGR·GA·l7461, rem,~ó al Órgano Superior del SiS'.ema Financiero Nacional
(OSFIN), informe signado SIEH!·GGR·GA-17462, de la misma fecha, a fin de obtener su
opinión vinculante SObre la v1abclidad de autorizar la fusión por absofción entre Mund,tur
Casa de Cambios, C.A. e Italcambio Casa de Cambio, C.A., de confo<midad con lo
previsto en la DispoStoón Trans,tona Primera ele la Ley Orgár1ca del Sistema Financiero
Nacoonal, en concordanoa con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6 y el último
aparte del articulo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de 1a Ley de lnstttucJones
del Sector Bancario.
Primero: Delegar en la ciudadana LOURDES YANETH PEREZ
SANTANA cédula de identidad V-14.574.169, en su carácter de
Directora de la Oficina de Atención Ciudadana, designada
mediante Punto de Cuenta Nº 168 de 26 de septiembre de 2016.
la firma de los actos y documentos que a continuación se se/\alan
Practicar las notificaciones a que se refieren los articules 9.
17 y 18 de las Normas para Regular los Mecanismos
Altemallvos de Solución de Conflictos en la Actividad
Aseguradora
RESUELVE
! .·Autorizar la fuslón por at>sorc,ón entre Mund,tur Casa de Cambios, C.A. e ltalcamb10
Casa de Cambio, CA, con la consecuente extlncoón ce la personalidad Jurídica de la
1nst1tuclón absorb>da Mund1tur Casa de Cambios, C.A.
2.·Autor,zar la transm,Stón a titulo universal del patr1mon,o de Munditur Casa de
Cambios, C.A. a la inst,tuoón absorbente Jtalcamb,o Casa de Cambio, C.A., de
conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código de Comerc,o, en
concordancia con el artia.lo 3 de la citada Resolución Nº 01-()700, de fecha 14 ele Julio
de 2000
3.·Notiflcar el contenido del presente acto administrativo a Mundotur Casa de
Cambios, C.A. e ltalcambio Casa ele Cambio, C.A., de conformidad con IO estableci<:o en
el artículo 234 del :)eo'eto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de JnstituciOl'eS del Seaor
BaN:ano.
..a presente Resolucoón deberá ser publicada en la Gaceta Oficoal de 1a Repu:>lica
Bol var,ana de Venezuela, de conformidad con lo d1s¡¡uesto en e1 artículo 9 de la
Resolución Nº 01·0700, de fecha 1~ de julio de 2000, contentiva de las "Normas
operawas para los procedimientos ele fus,ón en el Sistema Bancario Nacional"
La fUSión por at>sorc16n autorizada surtirá efectos a partir ele la inscr1pc16n en el Registro
Mercan~, y publicaoón de la siguiente documentación: a) los Estatutos Soc1a1es del
Ente resultante de la fusión, b) Las Actas ele Asambleas Generales Extraordinarias de
Acxionistas donde se aprobó el acuerdo de fusoón, c) los Estados Financieros auditados
de los Entes sollCitantes, en los cuales se fundamentó la fusión, d) Los Estados
Financieros ele conbnuaoón de las operacoones, e) Ejemplar ele la Gaceta Oficial de la
Rep"bllca Bolivariana ele Venezuela contenwa de :a publicación ele la presente
Resoluoón, t) El oficio de notificación de la presente Autorización; todo ello de
conformidad con lo previsto en e1 artículo 18 del Decreto con Rango, Val0< y Fuerza de
Ley de lnst1tuciOlleS del Sector Bancaria ejusdem, en concordancia con el artículo 10 de
la ResolUdón Nº 01-0700 de fecha 14 de julio de 2000, publicada en la Gaceta Ofioal de
la República Bolivanana de Venezuela NO 5.480 ExtraO<dinario del 18 ele Julio de 2000.
Contra la p1escnte deOSlón, de confo,midad con los artículos 230 y 236 rbldem, se
podrá c¡ercer el Recurso de Recoos,deración, dentro de los diez (10) d•as hábtleS
bancarios, o el Recurso de Anulaoón ante 10s Juzgados Nac10<1ales de la Junsd1coón
Cootcncioso Adll',1n strat1va de la Reg,6" Capital, dentro de los cuarenta y once (45) dias
continuos siguientes a la notficaoón de es>..i decisión, o de aquella mediante la cual se
resuelva el Recurso de Reconside,aoón s, este fuera interpuesto, de acuerdO con IOs
d'11CUIOS 231 y 237 e¡usdem
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Visto que el M1nlsteno del Poder Popular para la Banca y Ananzas notificó a esta
Superintendencia, mediante oficio identificado F/0/E/DLF/2016/0376, ele fecha 6
sepbembre de 2016, que el Órgano Supefi0r del Sistema Financiero Nacional (OSAN),
mediante Punto de Cuenta del 2 de septiembre ele 2016, opinó favorablemente sobre la
autorización para la fusión por at>sordón entre Mund1tur Casa ele Cambios. C.A e
Italcamb<o casa de cambio, C.A.
Esta Supenntendenc1a de las lnstJtucoones del Sector Bancario, en atención a \oS
elementos ele hecho y de derecho analizados, en ejemdo de las at:ribuciooes
establectdas en el literal b) del numeral 6 y Úlbmo aparte del artículo 171 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de lnstJtuoones del Sector Bancano.
431.529
2 Solicitar información a los suietos regulados y público en
general, con ocasión de instrucción de los procedimientos
de conciliación a que se refiere la Ley de la Actividad
Aseguradora y las Normas para Regular los Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos en la Actividad
Aseguradora.
Segundo: La funcionaria a la cual se le confiere la presente
delegación, deberá rendir cuenta al Superintendente de la
Actividad Aseguradora de los actos y documentos firmados en
virtud de la delegación conferida en la presente Providencia. con
!a penod1c1dad que le establezca mediante 1nstrucc1ones internas
Tercero: Los actos y documentos que la prenombrada funcionaria
firme de conformidad con esta Providencia. deberá indicar
inmediatamente bajo la firma. la fecha y número de la misma y de
la Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, conforme a lo
establecido en el articulo 18. numeral 7 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos .
Cuarto: El Superintendente de la Actividad Aseguradora podrá
discrecionalmente firmar los actos y documentos referidos en la
presente Providencia
Quinto: La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
JO$(
Superíntende
Resolución Nró.
;del25 de febrero de 2016
G.O R B.V Nº 4Q.~6 del 25 de febrero de 2016
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA
PRODUCTIVA Y TIERRAS
R!PÓIIUCA IIOUVARIANA D! V!N!ZU!LA. MINISTl!RIO D!L POD!R
POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, DESPACHO DEL
MINISTRO, RESOLUCIÓN DM/Nº 086/2016. CARACAS, 21 DE JUNIO DE
2016,
AAOS 201•, 157• y 17•
Rf PÜaUCA 80UVARIANA 0( VfNUU(lA
HINISTtRIO Dfl POOfR POPULAR PARA LA BANCA Y flNAHZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Nº FSAA-9-01175
Caracas. 03 de octubre de 2016
206°, 157° v 17°
El Superintendente de la Actividad Aseguradora, JOSÉ JAVIER
MORALES, designado mediante Resolución N" 069 del 25 de
febrero de 2016. publicada en Gaceta Oficial de la República
Por cuanto el articulo &4 de la Ley Or9'nlca de Procedimientos Administrativos
permite a 1a Admlnlstraelón en cualquier !lemPO corregir errores mater1aies o ele
cálculos en que hubiere Incurrido, y conforme a lo establecido en el articulo 4 de la
Ley de Pvblicaoones Ofldales éste Despacho decide dictar la siguiente:
R!SOLUCIÓN
ArtlQIIO 1: Se corrige la Resolución DM/N• 074/2016 de fecha 26 de mayo de 2016,
pubrlClda en la Gaceta onc1a1 de la Republlca Bo1Mrlana de Venezuela Nº 40.918 de
fecha 3 de Junio de 2016, por haber Incurrido en el slgUlente erro, material: Donde
dice: ( ..,) 'Designar al ciudadano WIUAH ENCARNACIÓN VELÁSQUEZ
ÁLVAREZ. Vtular de la cééula de ldentldad NO V-9.278.228, como DIRECTOR DE
LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO SUCRf .. ," Debe decir:
( .) ºDesignar al dudadano WIUAM ENCARNACIÓN VELÁSQUEZ ÁLVAREZ,
431.530
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 26 de octubre de 2016
titular de la cécula de Identidad Nº V-9.278,228, como DIRECTOR DE LA
UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TI!RRAS DEL esTADO SUCRE, en condición de
ENCARGADO ..."
Articulo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha
de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
.Artículo 2, De conformidad con el artlctilo '50 de la Ley de Publlt11dones Olldales,
relmpnmase a conijnuadón el tc:xtD ln~ran,ente de la Resoludón DM/N• 074/2016,
de fecha 26 de mayo de 2016, publleado en la Gaceta Ofldal de la República
Bonvarlana de Venezuela N• 40.918 de techa 3 de Junio de 2016 con la modifit11dón
antes lnd!t11da y en el correspondiente texto únleo.
Comuníquese y Publíc¡uese,
Por el Ejecutivo Nacional,
Ccmun!quue y Publ(Quese.
Por el Ejecutivo Nadonal,
------------M:.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MIN/STERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y
TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/Nº
134/2016 CARACAS, 23 DE AGOSTO DE 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU!LA. MINIST!RIO
AÑOS 206°, 157º y 17°
DEL
PODER
POPULAR
PARA
LA
AGRICULTURA
PRODUCTIVA Y TIERRAS, DESPACHO DEL MINISTRO.
RESOLUCIÓN DM/Nº 074/2016. CARACAS, 26 DE MAYO DE
2016.
El Ministro del Poder Popular para la Agrlcultura Productiva y Tierras,
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELO'O, designado mediante Decreto Nº
2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la <;aceta Oflclal de la
Rep(¡blica Bolivariana de Venezuela NO 40.822 de la misma fecha, reimpreso
por fa:las en tos originales en la Gaceta Oficial de ta República Bol!var1ana
de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, el artículo 16 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y en ejercido de las
atribuciones conferidas en los numerales 2 y 27 del articulo 78 del Decreto
Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de.Ley Orgánica de la Administración
Pública; en concordancia con el nume~I 2 del artículo 5 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública y lo establecido en los artículos 47, 48 y 51
del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgántcafde la Administración Financiera del
Sector Público, sobre el Sistema Presuj,uestilr1o, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº S.781 Extraordinario del
12 de agosto de 2005, así como lo dtspu~ en el artículo 1 del Regtemento
de Delegación de nrma de los Ministro~ del Ejecutivo Nacional, dictado a
través del Decreto Nº 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 29.025 del 18
de septiembre de 1969,
RESUELV!
Artículo 1. Designar al ciudadano WIUAM ENCARNACIÓN VELÁSQUEZ
ÁLVAREZ, tltular de la cédula de identidad Nº V-9.278.228, como
DIRECTOR DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
DEL ESTADO SUCRE, el'\ condición de ENCARGADO, y cqmo cuentadante
y responsable de los fondos de avance o anticipos que les sean girados a
esa Unidad Administradora (Sede Cumaná, Códlgo:03027)
Artículo 2. Se delega en el ciudadano mencionado en el artículo 1 de la
presente Resolución, la competencia y nrma de los actos y documentos que
se especifican a continuación:
1) Aprobar, ordenar y tramitar los gastos y pagos que afecten los
créditos presupuestarios que te sean asignados con fondos de anticipo
girados a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la
Agrlcultura Productiva y Tierras del estado Sucre medlante cheques,
órdenes de compra y/o de servicios, conforme a lo previsto en la Ley
de Presupuesto y sus modlncaclones, en virtud de ello deberá
registrar su firma autógrafa en la Oficina Nacional del Tesoro. De Igual
forma participará a la Controlaría General de la República y a la
Oficina de Auditoría Interna de este Ministerio su designación como
Cuentadante.
2) Certfflc.,clól'\ de los dooumentos ,q.¡e rei,bS!Jh en los archives de la
Unlda'd Te,rltorlal del Mlolsterio del Poder ·Popular para la Agricultura
ProtJtJttlvá y Tierras del estado Suc:re.
3) Aprobación de viáticos y pasajes nadonales, de conformidad con ro
previsto en la normativa apllcable.
4) Informar al cludádano Ministro trfmestralmente la ejecución
presupuestarla y financiera, así como los compromisos pendientes de
pago, en función de la presente delegación.
5) Las demás aCl'1bUclones que le confieran las leyes, reglamentos,
resoludones y otros actos n~lftlvos.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
A~O 206•, 157° y 17•
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y
Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO I SOTELDO, designado
mediante Decreto Ng 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N" 40.822 de la misma fecha,i.reimpreso por fallas en
los originales en la Gaceta Oficial de la f}ePúbl1ca Bolivariana de
Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de ene¡ro de 2016; en ejercicio
de las atribuciones conferidas en el ~rtículo 16 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos. de conformidad con
el artículo 78, numerales l. 19 y 27 del Decreto con Rango. Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en
concordancia con los artículos 73. 75. 76, 77. 79. 83 y 84 del
Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes
Públicos. publicado en la Gaceta Oflcial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha 19
de noviembre de 2014.
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE
LICITACIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS
NACIONALES PERTENECIENTES AL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
Artículo l. Se crea el Comité de licitaciones para la Enajenación
de Bienes Públicos Nacionales pertenecientes al Ministerio del
Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y a sus
unidades desconcentradas, respecto a jos bienes que no fueren
necesarios para el cumplimiento de slJs finalidades y los que
hubiesen sido desincorporados por obsolescencia o deterioro.
conforme a lo establecido en el Decreto eon Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Bienes Públicos. dicho Comité será de carácter
permanente y dependerá jerárquicamente del Ministro.
Artículo 2. El Comitá 1 de licitaciones para la Enajenación de
Bienes Públicos Nacionales pertenecientes al Ministerio del Poder
Popular para la Agri{~ltura Productiva y Tierras, ajustará el
ejercicio de sus func,ones al Decreto con Rango. Valor y Fueria de
Ley de Reforma Parcial• del Decreto con Rango . Valor y Fueria de
Ley Orgánica de Bienes: Públicos y a la Providencia Administrativa
N° 004-2012 de fecha 23 de octubre de 2012, mediante la cual se
establecen tas Normas Generales sobre Licitación para la venta y
permuta de Bienes Públicos. publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40 054 de fecha 20 de
noviembre de 2012
Artkulo 3, Los actos y documentes firmados en virtud de la delegación
prevista en el artículo 2 de la presente- Re!loluclón deberán Indicar de forma
inmediata, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y el número de
Resolución y de- la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
donde haya sido publlcada la misma.
Artículo 3. Este Comité de Licitaciones estará representado por
las Areas Jurídica, Financiera y Técn ica e igualmente se designará
un secretario o una secretaria quien tendrá derecho a voz mas no
a voto. Así mismo. los Integrantes del Comité de Licitaciones
realizarán sus funciones a tiempo pa"Clal o completo. según el
volumen y complejidad de los procesos requeridos.
Artículo 4. Queda derogada la Resoludón Nº 036/2015 de fecha 04 de
febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bollvar,ana
de Venezuela Nº 40.596 de fecha 5 de febrero de 2015.
El Comité de Licitaciones estará conformado por los siguientes
ciudadanos y ciudadanas:
Miércoles 26 de octubre de 2016
MIEMBROS
'
ROBERTO LUIS DIAZ,CUELLAR
CL N" V- 9 650.)62
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ÁREA QUE
REPRESENTA
M;embro
Princ1pai
FINANCIE AA
Suplente
M,embro
ELIZABETH BRlTO
CI N' V- 12.375.505
REPÚBLICA
BOLIVARIANA
DE
VENEZUELA.
MINISTERIO
DEL
PODER
POPULAR
PARA
LA
AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, DESPACHO
DEL MINISTRO.
RESOLUCIÓN
DM/NR 142/2016.
CARACAS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016,
CARACTER
~INANCIEM
AÑOS 205•, 157• y 17°
Miembro
CARLOS BARRERO HERNANDEZ
C.I. N" V- 13.075.i894
JURÍDICA
Principal
DARITZA SILENE
MARIN PARRA
JURÍDICA
Suplente
Miembro
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y
Tierras. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO. designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de .2016.
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en
los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de
conformidad con lo establecido el artículo 16 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos; en ejercicio de las atribuciones
conferidas en los numerales 3, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto
NO l.424 de fecha 17 de noviembre de 2014 con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N"
6.147 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con el
numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función
P(.blica y lo establecido en los artículos 47, 48 y 51 del
Reglamento N" l de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público. sobre el Sistema Presupuestario,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N" 5.781 Extraordinario del 12 de agosto de 2005, asl
como lo dispuesto en el artículo l del Reglamento de Delegación
de firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional. dictado a través
del Decreto N" 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N"
29.025 del 18 de septiembre de 1969, dicta la siguiente;
C.I. N' V- 16.038'.789
GERMAN GOMEZ
C.I. N' V-16.174.205
TéCNICA
MARINES VICIOSO iABACHE
C.I N" V- 18.043.236
TÉCNICA
Miembro
Principal
Miembro
Suplente
Las ausencias de los miembros principak!s serán cubiertas por sus
respectivos suplentes según el orden establecido en la anterior
relación.
Artlculo 4. Se designa a la ciudadana GILOA ROSA MARCANO
VELASQUEZ. titular de la cédula de ,dertidad número V-5.607.856,
como Secretaria del Comité de Llcitac,ones para la Enaienación de
Bienes Públicos Nacionales pertenecientes al Ministerio del Poder
Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. quien tendrá
derecho a voz mas no a voto.
Ena¡enación de Bienes Públicos Nacibnales pertenecientes al
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y
Tierras. tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
Registro. control y elaboración de toda la correspondencia
relacionada con las actividades d~ Comité de licitaciones.
así como las notificaciones relat1v;is a los procesos de
enajenación de bienes.
2.
Sustanciar, conformar y custodiar los expedientes oe los
procesos de enajenación de bienes. que lleva a cabo el
Comité de Licitaciones
3
Conformar la documentación presentada por los
participantes en los procesos de selección de contratistas
llevados a cabo por el Comité de Licitaciones.
4.
Efectuar las convocatorias respectivas de las reuniones y de
los actos de los procesos de selección de contratistas. que
lleve a cabo el Comité de Lrc1tac1ones y levantar las actas
correspondientes.
S.
Redactar los documentos de adjudicación de bienes
públicos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura
Productiva y Tierras. que hayan de informarse en el marco de
la Ley.
6.
Elaborar los informes a presentar a la Comisión de
Enajenación de Bienes Públicos de conformidad con lo
establecido en la Ley que rige la materia.
Artículo 6. Las situaciones no previstas en la presente Resolución,
asl como las dudas y controversias que pudieran surgir en su
Implementación y aplicación, serán resue:tas conforme a lo
establecido en el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial del Decreto con Rango, vaior y Fuerza de Ley
Orgánica de Bienes Públicos. lo previsto en las normas generales
sobre licitación para la venta y permuta de bienes públicos y por la
Contralorfa General de la República sobr~ los bienes de la Nación.
Artículo 7, Se deroga la Resolución DM/ N'070/2016 de fecha 16 de
mayo de 2016 y publiéada en la Gaceta oncial de la República
Bolivariana de Venezuela 1<1'40.954 de fecha 28 de Julio de 2016.
Artícul~ 8 •.La presente fesoluc1ón entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese y Publfquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Articulo 5. La Secretaria del Comité de Licitaciones para la
l.
431.531
'
RESUELVE
Art(culo l. Designar al ciudadano ANGEL BENITO LUCCI
GARCIA, titular de la cédula de identidad NR V·S.529.322, como
DIRECTOR DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y
TIERRAS DEL ESTADO MIRANDA, y como cuentadante y
responsable de los fondos de avance o anticipos que les sean
girados a esa Unidad Administradora (Sede Caucagua. Código:
03023).
Artículo 2. Se delega en el ciudadano mencionado en el artículo l
de la presente Resolución, la competenc,a y firma de los actos y
(
documentos que se especifican a continuación;
l) Aprobar. ordenar y tramitar los gastos y pagos que afecten
los créditos presupuestarios que le sean asignados con
fondos de anticipo girados a la Unidad Torritorial del
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y
11erras del estado Miranda, mediante cheques, ordenes de
compra y/o de servicios, conforme a lo previsto en la Ley de
Presupuesto y sus modificaciones, en virtud de ello debera
registrar su firma autógrafa en la Oficina Nacional del Tesoro.
De Igual forma participará a la Contraloria General de la
República y a la Oficina de Auditoria Interna de este
Ministerio su designación como Cuentadante.
2) Certificac,ón de los documentos que reposan en los archivos
de la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para
la Agric~ltura Productiva y Tierras del estado Miranda
3) Aprobación de viáticos y pasajes nacionales. de conformidad
con lo previsto en la normativa aplicable.
4) Informar al ciudadano Ministro trimestralmente la ejecución
presupuestaria y financiera. así como los compromisos
pendientes de pago, en función de la presente delegación.
Artículo 3. Los actos y documentos firmados en virtud de la
delegación prevista en el articulo 2 de la presente Resolución
deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma del funcionario
delegado. la fecha y el número de Resolución y de la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela donde haya sido
publicada la misma. ,
Articulo 4. Queda derogada la Resolución DM/N" 139/2015 de
fecha 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.695 de fecha 03 de julio
de 2015.
Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúbli~ariana de
Venezuela.
Comuníquese y Publfquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
431.532
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y
TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/Nº
155/2016. CARACAS, 19 DE OCTUBRE DE 2016.
DIRECTORA GENERAL PARA LA FORMAOIÓN AGRARIA INTEGRAL,
adscrita
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional.
WILMAR AL
Mlnlstr
para la Agrlcul
"!P08LICA l!IOLIVA"IA.NA D! V!N!ZU!LA, MINISTRO Dl!L
PODER POPULAR PA~ LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y
TIERRAS, DESPACHO !>EL MINISTRO.
RESOLUCIÓN DM/N°
148/2016. CARACAS, 27lll)E S1EPTIEMBRE DE 2016.
para los
y Agrario del Campo Venezolano del
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en
condición de ENCARGADA, con las competencias inherentes al
referido cargo. de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Articulo 2. La presente Resolución entrará jJ!n vigencia a partir del 18
de Julio del 2016.
.
,
1
Comuníquese y Publfquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
R!P08LICA BOLIVARIANA D! V!N!ZU!LA. MINISTRO D!L
PODER POPULAR PA~ LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y
RESOLUCIÓN DM/N°
TIERRAS. DESPACHO i!>EL MINISTRO,
149/2016. CARACAS, 27,IDE S!PTIEMBRE DE 2016.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Artículo 2. Se derogada cualquier designación en el mismo cargo,
realizada con anterioridad a la presente.
al Despacho del Viceministro o Viceministra
Desarrollos del Poder Popular
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y
Tierras. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado
mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016.
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los
originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016: en ejercicio de
las competencias inherentes al cargo. conforme a lo previsto en el
artículo 58 concatenado con el artículo 68 del Decreto Nº 2.269
mediante el cual se dicta el Decreto Sobre Organización General de
la Administración Pública Nacional de fecha 09 de marzo de 2016.
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 40.865 de la misma fecha; y según lo dispuesto en
los artículos 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. en los numerales 2. 19 y 27 del artículo 78; y los
numerales 7 y 8 del artículo 120 del Decreto Nº 1.424 de fecha 17
de noviembre de 2014 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2 del
artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. dicta la
siguiente;
RESOLUCIÓN
Artículo l. Se designa a la ciudadana MARY ELENA MONTES
ORTIZ. titular de la cédula de identidad número V-lS.242.091,
como COORDINADORA REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE TIERRAS DEL ESTADO TACHIRA, adscrito al, MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y
TIERRAS.
Miércoles 26 de octubre de 2016
A~OS 206°, 157° y 16•
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tie'ras,
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto
Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016. publicado en la Gaceta Ot cial
de la República Boliv,,riana de Venezuela Nº 40.822 de la misma techa,
reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta onclal de le
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de
2016, de conformidad con el artículo 8 numeral 2 del referido Decreto:
el artículo 16 de la Lr.y Orgánica de Procedimientos Administrativos; en
e¡ercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2. 19 y 27 r1el
artículo 78 del Oecrr?to N9 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública. publicado P.n la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.14 7 Extrac¡rdinario de la misma fecha: y los artículos g
y 13 del Decreto MG 2.387 de fecha 22 de julio de 2016, mediante el
cual se dicta el Reglamento Org~nlco del .Ministerio del Poder Popular
para la Agricu ltura Produc~iva y Tierras. publicado en la Gaceta Otlclal
de la República Bolivarian~ de Venezuela NG 6.243 Extraordinario de la
AAOS
:zoe•,
misma fecha. en concordancia con el artículo 5, numeral 2 de la Ley
1!,17' y ie•
del Estatuto de la Función Pública, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto
designa
al
ciudadano
Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016. publicado en la Gaceta Oficial
Artículo
de la República Bolivarian~ de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha,
COLMENAREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número
reimpreso por tallas en los originales en la Gaceta Otlclal de la
V-12.090.112, como DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
l.
Se
GUILLERMO
ANTONIO
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de
DESARROLLO PRODUCTIVO, adscrita al Despacho del Viceministro o
2016, de conformidad con el artículo 8 numeral 2 del referido Decreto:
Vicem1nistra de Agricultura Productiva del Ministerio del Poder Popular
el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en
para la Agricultura Productiva y Tierras. en condición de ENCARGADO,
ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 19 y 27 del
con las competenci¡¡s inherentes al referido cargo, de conformid 1d con
articulo 78 del Decreto NG 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014 ,
el ordenamiento jurldíco vigente .
1
con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Artículo 2. La pres,•nte Resolución entrarlÁ en vigencia a partir e e su
Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha: y los artículos 15
publicación en la :;aceta Oficial de 1a I República Bolivariana de
y 16 del Decreto Nº 2.387 de fecha 22 de julio de 2016. mediante el
Venezuela.
1
cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras. publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.243 Extraordinario de la
misma fecha, en concordancia con el artículo S. numeral 2 de la Ley
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Naci inal,
del Estatuto de la Función Pública. dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo l. Se designa a la ciudadana l!LIZABETH DELIGIANNIS
PARADA, titular de la cédula de identidad ~úmero V-8.666.415, como
WILMAR AL
Ministro d
Agricultu
Miércoles 26 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
libertador del Distrito Capital en fecha 8 de agosto de 2005, quedando
anotados ba¡o et número 37, Tomo 17, Protocolo 1º• publicados en la
Gaceta Ofioat de ta República Bolivariana de Venezuela Nº 38.254 de fecha
19 de agosto de 2005, reformados mediante Acta de Asamblea registrada
ante el m,smo Despacho Reg1stral en fecha 26 de ¡ullo de 2006, ba¡o el Nº
31, Tomo 12, Protocolo 1°, publicada en ta Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venez~ela Nº 38.489 de fecha 31 de Julio de 2006, dicta ta
siguiente;
REPÚBLICA BOLIVARl~NA DE VENEZUELA. MINISTRO DEL
PODER POPULAR PA~ LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y
TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCION DM/N'
150/lfl.6, CARACAS, 211 DE SEPTteM8RE DE 2016.
A~S 206', 157'
431.533
y 16'
RESOLUOÓN
A!1ículo 1. Design o al Consejo Directivo de la FUNDACIÓN TIERRA
FERTIL, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, conformado por los
ciudadanos y ciudadanas que se mencionan a continuación:
El Ministro del Poder Popvtar para ta Agricultura Productiva y iien,s,
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELOO. designado mediante Decrl'to
Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oflc al
de la República Bohvari1na de Venezuela Nº 40.822 de la misma fech 1.
reimpreso por fallas ,•n los originales en la Gaceta Oficia! de
iiíííiiiií,;1u;.m¡,.¡.¡n1¡1¡¡¡.it4¡.¡¡¡,jfa¡f jifari . . .
i,
República Bolivariana d•: Venezuela NG 40.826 de fecha 12 de enero d'!
2016. de confonnidad
on el artículo 8
CARMEN CECILIA COLMENARES
NOGUERA
numeral 2 del referido Decreto·
el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: er
ií:-;;m.tanN1Mit11aa.ft•¡.s\M!·iÍ
ejercicio de las atribucimi:s conferidas en los numerales 2. 19 y 27 de,
artículo 78 del Decreto Nº 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014,
GILDAJ?IAZ de CASTRO V-4.229.729
con Rango, Valor y F J~a de Ley Orgánica de la Administración
Pública. publicado en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de
FRANCISCO EFRAIN
VISCONTJ OSORIO
Venezuela NG 6.147 ExtraQrdlnarlo de la misma fecha; y los artículos 15
y 17 del Decreto Ng 2 387 de fecha 22 de Julio de 2016, mediante el
misma fecha, en concordancia con el artículo 5, numeral 2 de la Ley
lll.l!SOLUCIÓN
Artículo 1. se designa al ciudadano MIGUEL ANGEL HeRRl!'RA
FLORES, titular de la cédula de identidad número V-14. 347 .293,
como DIRECTOR GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN CAMPESINA
DEL PODER POPULAR Y EL OESARROU.O AGRARIO INTEGRAL,
adscrita al Despacho del Viceministro o Viceministra del Poder Popular
y Agrario del Campo Venezolano del Minisllerio del Poder Popular para
la Agricultura Productiva y Tierras. en condición de ENCARGADO, con
las competencias inherentes al referido cargo. de conformidad ron el
ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 2. La presc·nte Resolución entrará en vigencia a partir de 18
de Julio del 2016.
Comuníquese y Publí1uese,
Por el Ejecutivo Nactr nal.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
para la Agricultura Productiva y Tierras. publicado en la Gaceta Oflclal
del Estatuto de la Función Pública. dicta la siguiente:
V-J.l?4_510
RANDOLFO EMITTRIO
FERNANOEZ PEÑUELA
!VAN JOSE 8ASTJOAS
CHIRINOS
cual se dicta el Reglarnento Orgánico del Ministerio del Poder Popular
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.243 Extraordinario de la
C.I. Nº V-1.756.751
YANIBEL DUBRASKA
NIEVES TORRES
V-16.030.312
GRACIELA JOELI
BRICEÑO RUIZ
V 10.546.907
SETTY MARGARITA
TOVAR VIUAMIZAR
V-6.298.108 DIONIOO ANTONIO
' ZURITA AGUIL.fRA
V-9.146.258
V-6.446.056
V-6.261.483
Artículo 2. Queda derogada la Resolución DM/Nº 178/2015 de fecha 17 de
agosto de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.728 de fecha 20 de agosto de 2015.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de
su
publicación
en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese y Publiquese,
,·/
,;
Por el Ejeeutivo Nac,onal,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PESCAY ACUICULTURA
Rl!PÚIILICA BOLIVARIANA 01! VENl!ZUELA. MINISTERIO DEL PODl!R
POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA, INSTITUTO SOCIALISTA DE LA
PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA), DESPACHO DEL PRESIDENTE.
N'
071,2016,
CARACAS,
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA
VEINTIS,;IS (21) DE Sl!l"TIEMIIRE DE 2011,
Af40S 201' 157'y 17'
Quien suscribe, ANGEL ALl'ONZO BELISARIO MARTINEZ. titular de la
cédula de Identidad
NO V-5.536.487, actuando con el carácter de
Presidente (E) del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, designado
mediante Decreto N' 2.216 de techa 03 de Febrero de 2016. publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N' 40.842, de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO
DEL
PODER
POPULAR
PARA
LA
AGRICULTURA
PRODUCTIVA Y TIERRAS, DESPACHO DEL MINISTRO.
RESOLUCIÓN
DM/Nº
146/2016.
CARACAS, 20 DE
SEPTIEMBRE DE 2016.
AÑOS 206º, 157° y 17º
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y iierras,
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto Nº
2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso
por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con
el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y en
ejercido de las atribuciones conferidas en los numerales 3, 19 y 27 del
articulo 78 del Decreto N° 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
publicado en la Ga<:eta Oficial de la República Bolivariana de Venezt:ela Nº
6.147 ExtraordlnariJ de la misma fecha, el numeral 2 del articulo 5 de la Ley
del Estatuto de la Función Pública, y lo dispuesto en la Cláusula Novena de
los Estatutos Sociales de la FUNDACIÓN TIERRA FÉRTIL, protocol zados
originalmente ante el Registro Inmob1l1ano del Primer Circuito del Mur•icip,o
misma fecha . y en ejercicio de las racultades que me confiere el artículo
17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 5
numeral 5 de la Ley del Estatuto de ta Función Pública, en concordancia
con el artículo 56 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Pesca y Acuicultura y el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. este Despacho dicta
la siguiente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1, Se designa a la ciudadana DIOSIIETT GARCIA NUf4EZ, titular
de la Cédula de Identidad NO V-12.609.5:ZO. como COORDINADORA (E)
DE LA SUBGERENCIA GUARICO del INSTITUTO SOCIALISTA DI! LA
PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). A partir del veinte (20) de julio
ae 2016.
Artículo 2. Se delega en la prenombrada ciudadana, las atribuciones y
firma de 'los actos y documentos· que a continuación se especifican:
431.534
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1.-Por la Expedición de pennlsos a personas naturales nacionales,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER
POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA, INSTITUTO SOCIALISTA DE LA
PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA), DESPACHO DEL PRESIDENTE.
Nº
077-2016.
CARACAS,
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA
Vl:INTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2016,
$
dedicadas a la pe.sea comercial artesanal de peque~a escala.
Miércoles 26 de octubre de 2016
2.-Por la Expedición de permisos a personas naturales naclonales¡_-o,,
extranjeras, dedicadas a la pesca científica y/o didáctica, deportiva'\
recreativa
AÑOS 206° 157ºy 17º
3.-Por la Expedición y Aprobación de la guía de transporte de productos y
subproductos pesqueros y acuícolas.
Quien suscribe, ANGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ, titular de la
4.-Por la Expedición de inspecciones para la emisión de autorizaciones
cédula de identidad
para acuicultura.
Presidente (E) del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, designado
5.-Por la expedición de certificación para la extracción de alevines,
mediante Decreto Nº 2.216 de fecha 03 de Febrero de 2016, publicado en
Nº V-5.536.487, actuando con el carácter de
juveniles. y reproductores de especies marinas o co*lnentales del medio
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842, de la
natural.
misma fecha, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo
6.-Por ta Expedición, Inspección y evaluación de los procesos de
17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 5
cuarentena.
numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. en concordancia
7.-Por la Expedición y Evaluación de certificación de sistemas de control de
con el artículo 56 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
calidad
de Pesca y Acuicultura y el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y
de
empresas
Industriales
procesadoras
de
productos
y
subproductos pesqueros, por línea de producción.
8.-Por ta
Expedición
y
Evaluación
de
certificación
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, este Despacho dicta
de
empresas
la siguiente:
procesadoras de propiedad socia! o colectiva artesanal de productos y
subproductos pesqueros.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
9.-Por la Expedición, Registro y certificación de laboratorios de control de
calidad de productos pesqueros y acuícolas
Artículo l. Se designa a la ciudadana ASTRID DEL CARMEN BEUSARIO
10.-Por la Expedición de Certificación de establecimientos dedicados al
CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.100.732, como
acoplo, mayoreo o comercio de productos pesqueros; establecimientos
SUBGERENTE (E) DE LA SUIIGERENCIA GUARICO del INSTITUTO
de recursos
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
dedicados a la acuicultura, acopio o comerclallzaclón
hidrobiológicos vivos; actividades conexas.
11.-Por la Expedición, Inspección y certificación del desembarque en
buques pesqueros dedicados al aprovechamiento de las especies
declaradas bajo norma técnica de ordenamiento o especial, así como otros
productos pesqueros y actividades conexas
12.-Por la
Expedición de documentos de permisos,
inspección
y
certificación de artes, instalaciones, equipos y dispositivos a buques
pesqueros artesanales de pequeña escala menores a diez unidades de
arqueo bruto (10 U.A.B.).
13.-Por la Expedición, Inspección y certificación de evaluación técnica del
recurso hidroblológico, con fines de pesca comercial en cuerpos de agua
sometidos a desecamiento progresivo y otros cuerpos de aguas con
~::;;;~:t~:a:e::~:~i~:s~utorlzación de Incorporación a la flota pesqu~·
a los buques menores de Diez Unidades de Arqueo Bruto (10 A.B), por a
,
el Instituto Socialista de ta Pesca y Acuicultura (INSDPESCA).
15.· Aperturar, sustanciar y otras actuaciones a que hubiere lugar,
relacionados con los procedimientos admlnlstratlvos previstos en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Pesca y Acuicultura.
l 6.· Las dem6s funciones Inherentes y acuerdo a los procedimientos y
lineamientos establecidos en et Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley
SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). A partir del
velntidos (22) de julio de 2016.
Artículo 2. Se delega en la prenombrada ciudadana. las atribuciones y
firma de los actos y documentos que a continuación se especifican:
~-
~e
.,:"
'ti!
1.-Por la Expedición de permisos a personas naturales naclon
dedicadas a la pesca comercial artesanal de peque/la escala.
~-.
2.-Por la Expedición de permisos a personas naturales nacionales o
extranjeras, dedicadas a la pesca científica y/o didáctica. deportiva y
recreativa
3.-Por la Expedición y Aprobación de la guía de transporte de productos y
subproductos pesqueros y acuícolas.
4.-Por la Expedición de Inspecciones para ta emisión de autorizaciones
para acuicultura.
5.-Por la expedición de certificación para la extracción de alevines,
juveniles, y reproductores de especies marinas o continentales del medio
natural.
6.-Por la Expedición, inspección y evaluación de los procesos de
cuarentena.
7.-Por la Expedición y Evaluación de certificación de sistemas de control de
calidad
de
empresas
Industriales
procesadoras
de
productos
y
de Pesca y Acuicultura.
subproductos pesqueros, por línea de producción.
Artículo 3. Los actos y documentos firmados con motivo de ésta
procesadoras de propiedad socia! o colectiva artesanal de productos y
8.-Por la
Expedición y
Evaluación
de
certificación
de
empresas
Providencia Administrativa, deberán indicar de forma inmediata, bajo la
subproductos pesqueros.
firma de la funcionaria delegada, la fecha y número de la presente
9.-Por la Expedición, Registro y certificación de laboratorios de control de
Providencia Administrativa y de la Gaceta Oficia! de la República
calidad de productos pesqueros y acuícolas
10.-Por la Expedición de Certificación de establecimientos dedicados al
Bolivariana de Venezuela en donde haya sido publicada.
acopio, mayoreo o comercio de productos pesqueros; establecimientos
ded,cados a la acuicultura, acopio o comerclalizaclón de recursos
Artículo 4, El Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura
hidrobiológicos vivos; actividades conexas.
(INSOPESCA). podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos
11.-Por la Expedición, Inspección y certificación del desembarque en
referidos en la presente Providencia Administrativa.
buques pesqueros dedicados al
Artículo 5. La funcionaria delegada deberá rendir cuenta al Presidente del
productos pesqueros y actividades conexas
Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) de los actos y
12.-Por la
documentos firmados en virtud de ésta delegación.
Expedición de documentos de permisos,
Inspección y
certificación de artes, Instalaciones, equipos y dispositivos a buques
, "J ·-·,
Queda a salvo lo establecido en et artículo 35 del Decreto Con Rango va(orMF
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, respecto de i'&
actos y documentos que no pueden ser delegados.
aprovechamiento de las especies
declaradas bajo nonna técnica de ordenamiento o especial, así como otros
1
·"~~,,
pesqueros artesanales de pequeña escala menores a diez unidades de
arqueo bruto (10 U.A.B.).
13.-Por la Expedición, Inspección y certificación de evaluación técnica del
recurso hidrobiológlco, con fines de pesca comercia! en cuerpos de agua
sometidos a desecamiento progresivo y otros cuerpos de aguas ~
Comuníquese y publíquese,
caracterfsticas especiales.
Por el Ejecutivo Nacional,
"'M~
,,
14.-Por la Expedición de autorización de Incorporación a la flota pesqu'a .a los buques menores de Diez Unidades de Arqueo Bruto (10 A.B), por ante
el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
ANGEL ALFONZO
Presidente Encargado
::,--15.- Aperturar, sustanciar y otras actuaciones a que hubiere lugar,
relacionados con los procedimientos administrativos previstos en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Pesca y Acuicultura.
Miércoles 26 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
16.· Las demás funciones Inherentes y acuerdo a los procedimientos Y
431.535
2.-Por la expedición de permisos a personas naturales nacionales
11neam1entos establecidos en et Decreto con Rango Valor Y Fuerza de ley
o extranjeras, dedicadas a la pesca científica y/o didáctica.
de Pesca y Acuicultura.
deportiva y recreativa.
3.
Artículo J, Los actos y documentos firmados con motivo de ésta
Por la
expedición de permisos a personas naturales
Providencia Administrativa. deberán Indicar de forma Inmediata. bajo la
extranjeras no residenciadas en el país, dedicadas a la pesca
firma de la funcionaria delegada, la fecha y número de la presente
científica, didáctica, deportiva y recreativa.
Providencia Administrativa y de la Gaceta Ollclal de la República
4.-Por la expedición de permisos a personas naturales o Jurídicas.
Bolivartana de Venezuela en donde haya sido publicada.
propietarias
buques pesqueros clentlflcos o didácticos de
bandera nacional o extranjera, así como buques pesqueros
Artfculo 4. El Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura
deportivos y recreativos no lucrativos con bandera nacional.
(INSOPESCA), podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos
5.-Por la aprobación y expedición de la guía de transporte de
refendos en la presente Providencia Administrativa
productos y subproductos pesqueros y acuícolas.
6.- Por la Inspección y certificación del desembarque en buques
Artículo 5. La funcionaria delegada deber! rendir cuenta al Presidente del
~,~·q
pesqueros dedicados al aprovechamiento de las especies
lnsNuto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) de los actos Y
documentos firmados en virtud de ésta delegación.
Queda a salvo lo establecido en el artfculo 35 del Decreto Con Rango V
declaradas bajo norma técnica de ordenamiento o especial, as!
como otros productos pesqueros y actividades conexas.
MF
r
7.-Por expedición de los documentos de permisos, Inspección, y
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. respecto de 10'''(•
certificación
actos y documentos que no pueden ser delegados.
de artes, Instalaciones, equipos y dispositivos a
buques pesqueros artesanales de peque/la escala. menores de
diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.) de bandera nacional.
Comuníquese y publfquese,
8.-Por la Expedición de autorización de Incorporación a la flota
Por el Ejecut'vo Nar1onal,
RIO MARTINEZ
ltuto Socialista
ra (INSOPESCA)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO
DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA,
INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA
(INSOPESCA). DESPACHO DEL PRESIDENTE. PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA Nº 075-2016. CARACAS, VEINTIStlS (26)
DE SEPTIEMBRE DE 2016.
AÑOS 206° 157ºy 17º
Quien suscribe. ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ,
titular de la cédula de Identidad Ng V-5,536.487, actuando con
el carácter de Presidente (E) del Instituto Socialista de la Pesca y
Acuicultura, designado mediante Decreto Nº 2.216 de fecha 03
de Febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.842, de la misma
fecha, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo
17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. el
artículo
s numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
en concordancia con el artículo 56 numeral 3 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
pesquera, a los buques menores de diez unidades de arqueo (10
A.B ).
9.-Por la expedición de certificación, evaluación e inspección
sanitaria. en puertos o aeropuertos. de lotes a Importar o
exportar y de los Insumos necesarios para la acuicultura,
certificación de estableclmlentos dedicados al acoplo, mayoreo o
comercio de productos pesqueros.Inspección y certificación de
muestras a exportar sin valor comerclal,lnspecclón y certlflcació(de establecimientos dedicados a la acuicultura, acoplo \
comercialización de recursos hldroblológlcos vivos, y Inspección
y certificación de las actividades conexas.
10.-Por el registro y certificación de laboratorios de control de
calidad de productos pesqueros y acuícolas
11.-Por la expedición, Inspección y evaluación de los procesos
de cuarentena, Certificación para la Instalación o levantamiento
de cuarentena para la Introducción al país de especies exóticas.
diez unidades tributarlas (10 U.T.) y por la Inspección y
evaluación durante el periodo de cuarentena.
12.-Por la evaluación y expedición de certificación de sistemas
de control de calidad de empresas lndustrtales procesadoras de
productos y subproductos pesqueros, por llnea de producción.
13.-Por la evaluación y expedición de certificación de empresas
procesadoras de propiedad social o colectiva artesanal de
productos y subproductos pesqueros.
14.-Aperturar, sustanciar y otnls actuaciones a que hubiere
lugar.
relacionados con los procedimientos administrativos
previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Pesca y
Acuicultura.
34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
15.-Las
Administración Pública. este Despacho dicta la siguiente:
procedimientos y llneamlentos establecidos en el Decreto con
demás
funciones
Inherentes
y
acuerdo
a
los
Rango Valor y Fuerza de ley de Pesca y Acuicultura.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 2. Los actos y documentos firmados con motivo de ésta
Providencia Administrativa, deberán Indicar de forma Inmediata,
Artículo 1, Se delega a la ciudadana COROMOTO CAROLINA
ITURRIZA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Ng V•
a la
presente Providencia Administrativa y de la Gaceta Oficial de la
las
República
atribuciones y firma de los actos y documentos que a
publicada.
13.231.075,
adscrita
ba¡o la firma de la funcionaria delegada, la fecha y número de la
SUBGERENCIA
ARAGUA
Bolivariana de Venezuela en donde haya sido
continuación se especifican:
Artículo 3. El Presidente del Instituto Socialista de la Pesca~
Y.
1.-Por la
expedición
de
permisos
a
personas
naturalef
Acuicultura (INSOPESCA), podrá dlscreclonalmente firmar lo ;
naclonales, dedicadas a la pesca comercial artesanal de pequelll\
actos y documentos referidos en la presente Providencia
escala.
Administrativa.
431.536
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 26 de octubre de 2016
Artículo 4. La funcionaria delegada deberá rendir cuenta al
2.-Por la expedición de inspección y certificación de los procesos
Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura
(INSOPESCA} de los actos y documentos firmados en virtud de
de cuarentena, para la introducción al país de especies exóticas,
durante el período de cuarentena.
ésta delegación.
3. Por la evaluación y expedición de certificación de sistemas de
control de calidad de empresas industriales procesadoras de
Artfculo 5. Queda sin efecto la Providencia Administrativa Nro.
productos y subproductos pesqueros, por línea de producción.
75-2011 de fecha 14 de septiembre de 2011, publicada en la
4.-Por la evaluación y expedición de certificación de empresas
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
procesadoras de propiedad :;pcial o colectiva artesanal de
39.761 de fecha 20 de septiembre de 2011.
productos y subproductos pesqueros.
Articulo 6. La presente Providencia Administrativa entrara en
calidad de productos pesqueros y acuícolas.
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
6.-Por la expedición de certificación, evaluación e inspección
República Bolivariana de Venezuela.
sanitaria. en puertos o aeropuertos. de lotes a importar o
Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto Co~"
establecimientos dedicados al acopio, mayoreo o comercio de
5.-Por el registro y certificación de laboratorios de control de
exportar y de los insumos necesarios para la acuicultura; de los
Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnistracló
1
productos pesqueros; de los establecimientos dedicados a la
Pública, respecto de los actos y documentos que no pueden ser'1:
acuicultura,
delegados.
hidrobiológicos vivos y de las actividades conexas.
Comuníquese y publíques~, ·.
procedimientos y lineamientos establecidos en el Decreto con
7.-
Las
acopio
demás
o
funciones
comercialización
inherentes
y
de
acuerdo
recursos
a
los
de la Pesca y Aculcult ra (INSOPESCA)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO
DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA,
INSTITUTO SOCIALISTA DE l,A PESCA Y ACUICULTURA
(INSOPESCA), DESPACHO DEL PRESIDENTE, PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA Nº 078•2016, CARACAS, VEINTISÉIS
(26) DE SEPTIEMBRE DE 2016.
AÑOS 206° 157ºy 17°
Quien suscribe, ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ,
titular de la cédula de Identidad Nº V-5.536.487, actuando con
el carácter de Presidente (E) del Instituto Socialista de la Pesca y
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Rango Valor y Fuerza de ley de Pesca y Acuicultura.
Artículo 2. Los actos y documentos firmados con motivo de ésta
Providencia Administrativa, deberán indicar de forma inmediata.
bajo la firma de la funcionaria delegada, la fecha y número de la
presente Providencia Administrativa y de la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela en donde haya
sido
publicada.
Artículo 3. El Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y
Acuicultura (INSOPESCA). podrá discrecionalmente firmar lo\
actos y documentos referidos en la presente Providencia
Adm inistrativa.
Artículo 4. La funcionaria delegada deberá rendir cuenta al
Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura
(INSOPESCA} de los actos y documentos firmados en virtud de
ésta delegación.
Artlculo 5. La presente Providencia Administrativa entrara en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Acuicultura, designado mediante Decreto Nº 2.216 de fecha 03
Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto Cof~
de Febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la
Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstracló~
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842, de la misma
Pública, respecto de los actos y documentos que no pueden ser ·'
fecha, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo
delegados.
17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el
artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
en concordancia con el artículo 56 numeral 3 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo
34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, este Despacho dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
de la Pesca y Aculcult ra (INSOPESCA)
Artículo 1. Se delega a la ciudadana DENISSE ANDREA
PRATO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad NO V•
17,379,997, ubicada en la lnspectoria Guanare adscrita a la
SUBGERENCIA PORTUGUESA las atribuciones y firma de los
actos y documentos que a continuación se especifican:
1.-Por la expedición de permisos a las personas naturales ~ jurídicas que instalen laboratorios para la producción de. Ova ~
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO
DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA.
INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA
(INSOPESCA), DESPACHO DEL PRESIDENTE. PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA Nº 079-2016. CARACAS, VEINTISÉIS
(26) DE SEPTIEMBRE DE 2016.
AÑOS 206° 157ºy 17º
embrlonadas, larvas y alevines de peces; Larvas de moluscos;
Nauplios y postlarvas de camarón de agua dulce; Nauplios y
Quien suscribe, ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ,
postlarvas de camarón marino.
el carácter de Presidente (E} del Instituto Socialista de la Pesca y
titular de la cédula de Identidad Nº V-5.536.487, actuando con
Miércoles 26 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
431.537
Acuicultura. designado mediante Decreto Nº 2.216 de fecha 03
actos y documentos referidos en la presente Providencia
de Febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la
Administrativa.
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842, de la misma
Artículo 4. El funcionario delegado deberá rendir cuenta al
fecha, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo
17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el
Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura
artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
(INSOPESCA) de los actos y documentos firmados en virtud de
en concordancia con el artículo 56 numeral 3 del Decreto con
ésta delegación.
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca
y Acuicultura y el
artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Articulo 5. La presente Providencia Administrativa entrara en
Orgánica de la Administración Pública. este Despacho dicta la
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oflclal de la
siguiente:
República Bolivariana de Venezuela.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Queda a salvo to establecido en el artículo 35 del Decreto CK
~
Rango Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Admlnistrac órltv
Articulo l. Se delega al ciudadano JUNIOR OMAR IIIUCEÑO
titular
BENCOMO,
de
la
Cédula
de
Identidad
NO
Pública, respecto de los actos y documentos que no pueden '
V-
delegados.
,..,$f.
18,670.427. ubicado en la lnspectorfa Guanare adscrita a la
.- ~ ,. ,
,f. .
,f
Comuníquese y publíquese,
SUBGERENCIA PORTUGUESA las atribuciones Y fim'la de los
actos y documentos que a continuación se espe :lfican:
, ,.,
1.-Por la
expedición
a
personas
naturalef.;
\ \ !"
\\
nacionales, dedicadas a la pesca comercia! artesanal ~
expedición de
permisos
a personas
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
la
naturales
nacionales o extranjeras. dedicadas a la pesca científica y/o
didáctica. deportiva y recreativa.
3.-Por la
expedición
de
permisos
a
personas
naturales
extranjeras no residenciadas en el país, dedicadas a la pesca
científica, didáctica, deportiva y recreativa .
4.-Por la
expedición
de
permisos a
personas
naturales
nacionales dedicadas a · la captura de especies o realicen
actividades de pesca declaradas bajo norma especial.
s.-Por expedición de los documentos de permisos, Inspección, y
certificación
• ,,
de artes, Instalaciones, equipos y dispositivos a
buques pesqueros artesanales de pequel'la escala, menores de
diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.) de bandera nacional.
6.-Por la Inspección y certificación de artes, Instalaciones.
equipos y dispositivos de buques pesqueros científicos o
didácticos de bandera nacional o extranjera, así como buques
pesqueros deportivos y recreativos no lucrativos con bandera
nacional.
~
•1-1.'\'4-'1
......
ANGEL AL
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pequei'la escala.
2.-Por
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1
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permisos
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10 MARTINEZ
Presidente Encargado d
In
tuto Socialista
de la Pesca y Aculcultu
(INSOPESCA)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DI! VENEZUELA. MINISTERIO
DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA,
INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA
(INSOPESCA), DESPACHO DEL PRESIDENTE, PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA Nº 080-2016, CARACAS, VEINTISÉIS
(26) DE SEPTIEMBRE DE 2016.
AÑOS 206° 157ºy 17°
Quien suscribe, ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ.
titular de la cédula de identidad NO V-5.536.487, actuando con
ef carácter de Presidente (E) del Instituto Socialista de la Pesca y
Acuicultura, designado mediante Decreto Nº 2.216 de fecha 03
de Febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842, de la misma
fecha, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo
17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. el
7.-Por la expedición de permisos a personas naturales o
artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
)urfdlcas, propietarias buques pesqueros científicos o didácticos
en concordancia con el artículo 56 numeral 3 del Decreto con
de bandera nacional o extranjera, así como buques pesqueros
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo
deportivos y recreativos no lucrativos con bandera nacional.
34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
8.-Por la expedición de permisos para la actividad minera.
Administración Pública. este Despacho dicta la siguiente:
9.-Por la Inspección y certificación del desembarque en buques
pesqueros dedicados al aprovechamiento de las especies
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
declaradas bajo norma técnica de ordenamiento o especial, así
como otros productos pesqueros y actividades conexas.
Artículo l .. Se delega al ciudadano JULIO CESAR VELASQUEZ
10.-Por la aprobación y expedición de la guía de transporte de
productos y subproductos pesqueros y acuícolas.
11.-
Las
demás
funciones Inherentes
y
acuerdo
a
PEREZ, titular de la Cédula de Identidad NI V- 16,073,261,
,o?i
1
procedimientos y lineamientos establecidos en el Decreto cdn.
Rango Valor y Fuerza de ley de Pesca y Acuicultura.
\
ubicado en la lnspectoria Guanare adscrita a la SUBGERENCIA
PORTUGUESA
las atribuciones y firma de los actos y
documentos que a continuación se especifican:
1.-Por la expedición de permisos a personas naturales nacional#
Articulo 2. Los actos y documentos firmados con motivo de
ésta Providencia Administrativa, deberán Indicar de forma
o extranjeras. dedicadas a la pesca científica y/o didáctic~
deportiva y recreativa .
Inmediata, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y
número de la presente Providencia Administrativa y de la Gaceta
2.-Por
Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela en donde haya
extranjeras no residenciadas en el país, dedicadas a la pesca
sido publicada.
cientfflca, didáctica, deportiva y recreativa.
Artículo 3, El Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y
dedicadas a la captura de especies o realicen actividades de
Acuicultura (INSOPESCA). podrá discrecionalmente firmar los
pesca declaradas bajo norma especial.
la
expedición
de
permisos
a
personas
naturales
3.-Por la expedición de permisos a personas naturales nacionales
431.538
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RESOLUÓON
4.-Por la expedición de permisos para la actividad minera
5.-Por la Inspección y certificación del desembarque en buques
pesqueros
dedicados
al
aprovechamiento
de
las
Artículo l. Se designa al ciudadano JAVIER ENRIQUE ROJAS MORENO,
t.tular de la cédula de identidad N° V-6.842.695. Director de la zona
Educativa del Distrito Capital, a partir de la fecha de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quién ejercerá
las funciones previstas en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de este
M111isterio. teniendo por norte los principios y valores humanistas del
socialismo. cuyo ob¡etivo fundamental es la Justicia socia'. la equidad y la
solidaridad entre los seres humanos y las instituciones de la República
Bolivariana de Venezuela, contemplados en el Plan de la Patria, Segundo
Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 20l3-20l9.
especies
declaradas bajo norma técnica de ordenamiento o especial, así
como otros productos pesqueros
y actividades conexas.
6.-Por la Inspección y certificación de evaluación técnica del
recurso hidroblológlco. con flnes de pesca comercial en cuerpos
de agua sometidos a desecamiento progresivo y otros cuerpos
Artículo 2. Se autoriza expresamente al mencionado ciudadano. con el
carácter que se le otorga mediante la presente Resolución: para que actúe
como Cuentadante de la Unidad Administradora oesconcentrada con Firma
Zona Educativa del Distrito capital. bajo el Nº lOOlO. de conformidad con la
Resolución DM/Nº Oll de fecha u de -febrero de 20l6: publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.846, de fecha
ll de febrero de 20l6, mediante la cual se modifica la Resolución DM/N°
0109 de fecha 17 de diciembre de 2015. donde se aprueba la estructura
para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Ministerio del
Poder Popular para la Educación para el at'lo 2016. y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 51 del Reglamento N° l de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema
Presupuestario.
de aguas con características especiales
7.-Por la expedición de certificación para la extracción de
alevines, Juveniles,
y reproductores de especies marinas o
continentales del medio natural
8.-
Las
demás
funciones
y
Inherentes
acuerdo
a
los
procedimientos y lineamientos establecidos en el Decreto con
Rango Valor y Fuerza de ley de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3. Se delega en el referido ciudadano las a'tribuc,ones y firma de
los actos y documentos que a continuación se indican:
Artículo 2. Los actos y documentos firmados con motivo de ésta
Providencia Administrativa, deberán Indicar de forma Inmediata,
presente Providencia Administrativa y de la Gaceta Oficial de la
Bolivariana
de
Venezuela
en
donde
haya
sido
Acuicultura (INSOPESCA). podrá discrecionalmente firmar lo~~
actos y
documentos
referidos
en
la
presente
Providencia\
Administrativa.
Artículo 4, El funcionario delegado deberá rendir cuenta al
Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura
(INSOPESCA) de los actos y documentos firmados en virtud de
ésta delegaclón.
Articulo 5. La presente Providencia Administrativa entrara en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto Co~n.
Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstracló
~
Pública. respecto de los actos y documentos que no pueden se ·
delegados.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
publicada.
Artículo 3, El Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y(
Las certificaciones de las calificaciones donde conste los resultados de
evaluación educativa de los distintos niveles y modalidades del
Subsistema de Educación Básica.
2. Las equivalencias de los planes de estudios vigentes cursados en el
exterior en el nivel de educación media.
3. Expedir copias certificadas de los documentos que reposan en los
archivos de la zona Educativa. a solicitud de parte interesada legítima
o de las autoridades competentes.
4
La correspondencia postal. telegráfica e informática en relación con las
solicitudes elevadas a este Ministerio. por particulares y demás
instituciones. pública.s y prlva~as.
5. Las circulares. comunicaciones y correspondencia que emanen de la
Zona Educativa.
6. Los contratos de arrendamiento de Inmuebles para el funcionamiento
de las dependencias administrativas. depósitos y planteles educativos.
en su ámbito geográfico, mediante acto motivado. cuando las
circunstancias así lo ¡ustifiquen; de conformidad con las disposiciones
previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Bienes Públicos Igualmente. los contratos de servicios básicos con las
empresas de electricidad, gas. agua. teléfono. telecomunicaciones.
correo. aseo urbano. que sean necesarios para el me1or desempeño de
la Zona Educativa correspondiente. de acuerdo al monto de la
asignación presupuestaria y a la Ley Orgánica de Admín,strac,ón
Financiera del Sector Público y Reglamento N° l de la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema
1.
bajo la flrma del funcionario delegado, la fecha y número de la
República
Miércoles 26 de octubre de 2016
Presupuestario.
Artículo/.(. El referido fwmonario deberá rendir cuenta al Ministro. de los
actos y documentos firmados en virtud de la delegación conferida en el
articulo anterior, y es responsable civil. penal. disc1pl1nana y
administrativamente de las faltas en que incurra y puede ser sancionado
según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y otras Leyes vigentes
aplicables.
Comuníquese y publíquese, ,,
RIO MARTINEZ
Rtfftblfc• B0ll"'M•11• .t, V,-ntt•m
H/Juutno 1/tl rlNl,r foput.r ¡u,ra la EduutMfl
!H,f"'.-lifl¿t(M/11IJUO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN
Rq,,;NJ.GQ &r,""'#11º • r,,,.u11,-:.i
Mi,,JNnn,k.' f'od,, rt1pt,,fc, . - " la fd11,oc,,1111
D<sp«1toé,!.\f11J!"'
DM/Nº QH"(.
Caracas,
,2,¡,.
de Gc.\..,'orQ de 2016.
206º, 157° y 17°
Con el supremo compromiso y voluntad de profundiza_r la participa.ción del
Poder Popular en la gestión de Gobierno Revoiuc,on.ano me.d1an~e la
revisión, rectificación, reimpulso y reunlficación. que exige func,onanas Y
funcionarios honestos y eficientes. con valores. conduc.ta moral, deco_rosa Y
digna del pueblo soberano enalteciendo su vocación de sefVICIO; en
ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34. 65 Y 78
numerales 19 y 26 del Decreto N° 1.424 con Rango. Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública. en concordanc,a con lo establecido
en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. lo
dispuesto en los artículos 5 numeral 2. 19 último aparte y 20 numeral 6 de
la Ley del Estatuto de la Función Pública y artículo l del Reglamen~o sobre
Delegación de Firma de los Ministros del Ejecut,vo Nacional. el M,n,stro del
Poder Popular para la Educación. dicta la presente.
Caracas, !2.lo de
Oc.i.Jor-(l
de 2016.
206°, 157° y 17º
Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder
Popular en la gestión de Gobierno Revoluc,onarlo mediante la revisión,
rectificación, re,mpulso y reunificaclón, que exige funcionarias y funcionarios
honestos y eficientes, con valores, conducta moral, decorosa y digna del pueblo
soberano enalteciendo su vocación de servido; en ejerc1c10 de las atribuciones
confendas en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia
con lo establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2, 19 último aparte y 20
numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Ministro del Poder
Popular para la Educación, dicta la presente
RESOLUCIÓN
Artículo Único. Se designa al ciudadano ALEXIS JOSÉ CORREDOR PÉREZ,
titular de la cédula de ,denudad Nº V·S,414.393, Director de Apoyo Técnico,
adscrito a la D,recc,ón General del Despacho, a partir del 21 de septiembre de
2016, quién ejercerá las funciones previstas en el artículo 8 del Reglamento
Interno de este Ministerio, teniendo por norte los principios y valores humanistas
del socialismo, cuyo objetivo fundamental es la justicia social, la equidad y la
Miércoles 26 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
solidaridad enue os seres 'humanos y las Instituciones de la República
Bohvar1ana de Venezuela, co . mplados en el Plan de
atrla, Segundo Piar,
Soc1ahsta de Desarrollo ECOl)ÓM1 y Social de
c•ó 201 -2019.
431.539
República Bohvanana de ver:iezuela. contemplados en e1 Plan de la
Potria. Segundo Plan Soc,a11stasDesarrollo Económico y Social de ,0
Nación 2013-2019
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Comuniques y p
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lf1An,,.,..., ,l,I I\Jt11 ,..,..,,., ,.,. ,.
DM/Nº OHU.
M.:'orQ-
Z.G', de
Caracas,
de 2016.
2060. 157° y 17°
RESOLUCIÓN
Artículo único. Se designa a la Ciudadana MARBELY YAMILETH
CARMONA MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad
Nº V-11.225.241, Directora (E) de Litigios, adscrita a la
Consultoría Jurídica. a partir del ,11 de julio de 2016. quién ejercerá las
funciones previstas en el articulo 15 del Reglamento Interno de este
Ministerio. teniendo por norte los principios y valores humanistas del
socialismo. cuyo ob¡etivo fundamental es la Justicia social, la equidad y
la solidarídad entre :os seres humanos y
s ,nstltuciones de la
República Bolivariana de Vep~uela, conte pi dos en el Plan de la
Patria. Segundo Plan Socialista ~e Drrol Ec nómico y Social de la
Nación 2013-2Cl9
\
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1
Cortjunfquese\ pubLíJll":=-
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RODULFO HUMBERT P~
•
NDEZ
Ministro del Poder Popular para a ducaclón
de
Oc.l.vlo<"'<2
de 2016.
206°, 157º y 17º
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Con el supremo corT1p·omiso y voiuntad de profundizar la participación
del Poder Popular en a gestión de Gobierno Revolucionario mediante la
revisión. rectificación. reimpulso y reun1ficac1ón. que exige funcionarias
y funcionarios honestos y eficientes. con valores. conducta moral.
decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su vocación de
servicio: en e¡ercicio de las atribuc:ol"'eS conferidas en los artículos 65 y
78 numeral 19 del Decreto Nº l 424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública. en concordancia con lo
establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. lo dispuesto en los artfculos 5 numeral 2. 19 últ,mo
aparte y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. el
Ministro del Poder Popular para la Educación. dicta 1a presente
J
Caracas, ~
DM/Nº 0.1~<o
Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación
del Poder Popular en ta gestión de Gobierno Revolucionario mediante la
revisión. rectificación, reimpulso y reunificaclón. que exige funcionarias
y funcionarios honestos y eficientes. con valores. conducta moral,
decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su vocación de
servicio; en e¡erc1cio de las atribuciones conferidas en los artfculos 65 y
78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango. Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo
establecido en el artículo 16 de ,a Ley Orgánica de Procedimientos
Adm1nistrat1vos. lo dispuesto en los artfculos 5 numeral 2. 19 último
aparte y 20 numera, 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. el
M n1stro del Poder Popular para la Educaciór> a1cta la presente.
RESOLUCIÓN
Artículo único. Se designa a la • ciudadana ~UNIS MARITZA
HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédu!a de identidad
N° V•S.761.873, Directora General (E) de Registro y Control
Académico, adsrnta al Despacho del Viceministro de Educación, a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela. quién ejercerá las funcíones previstas en el artículo 14
del Reglar'lento Orgánico de este Ministerio. teniendo por norte los
pnnc p1os y valores . humanistas del socialismo. cuyo objetivo
'u'ldamenta es la ¡ust1C1a social. la equidad y la solidaridad entre los
se•es N,cl'anos y las instituciones de la República Boliva•1a'.'la de
Venezuela, contemplados en el Plan de a Patria. Segunrjo Plan
Socialista de Desarrollo Er!ico y ocfal e la Nación 2013-1019
Corunlqur y p b
.~:S.
p
Ministro del Poder Popular p r
~u..,...,&,:.-..~• Jr te·aftr,'4
tft1t11t,.;,,4,,I /"tt4n ~ / . u /JIU"!• t.J<1úH111'1
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Muu.111n
.l{i,unrn• 441 l'oúr
OM/Nº ~HS
Caracas, :2'=>
de O:..l,,,;br<i:
de 2016.
206°, 157° y 17°
Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar 1a participación
oel Poder Popular en la gestión de Gobierno Revolucionario med,ante la
revisión, rectificación, reimpulso y reuniflcación, que exige funcionarias
y funcionarios honestos y eficientes. con valores. conducta moral,
decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su vocación de
servicio; en ejerc1c10 de las atribuciones conferidas en los artfcu!os 65 y
78 numeral 19 del Decreto Nº 1424, con Rango. valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Adm1n1strac1ón Publica. en concordancia con lo
establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. lo dispuesto en 'os artículos 5 numeral 2. 19 último
apa.rte y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el
Ministro del Poder Popular para la Educación. dicta la presente
DM/Nº
ene.
caracas, .2'- de
eci....\oc-a
de 2016.
206º, 157º y 170
Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder
Popular en la gestión de Gobierno Revolucionario mediante la revisión,
rectifcac1ón, re1mpulso y reunificación, que exige funcionarias y funcionarios
honestos y eficientes, con valores, conducta moral, decorosa y digna del pueblo
soberano enalteciendo su vocación de servicio; en ejercioo de las atribuoones
conferidas en los artículos 65 y 78 numeral 1.9 del Decr~to t-1º 1,424 con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia
con 10 establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Admin1strabvos. lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2, 19 último aparte y 20
numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Ministro del Poder
Popular para la Educación, dicta la presente
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
Artículo Único. Se designa a la ciudadana· Sl:INERKI SUSANA
HERNANDEZ GARCIA. titular de la cédula de identidad
Nº V-5.402.672_. Directora (E) de Asesoría Jurídica, adscrita a la
Consultoría Jurídica. a partir del 11 de ¡ulio de 2016, quién ejercerá las
fu.nc1ones previstas en el artículo 14 del .Reglamento Interno de este
Min.steno. teniendo por norte los principios y valores humanistas del
socialismo. cuyo ob¡etivo fundamental es la justicia social, la equidad y
la solidaridad entre los seres humanos y las instituciones de la
Artículo Único. Se designa a la ciudadana ARACEUS MERCEDES
MAGALLANES ORTEGA, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.228,771,
Directora de Educación Maternal, adscrita a la Dirección General de
Educación Inicial, a partir del 01 de agosto de 2016, quién ejercerá las funciones
previstas en el artículo 93 del Reglamento Interno de este Ministerio, teniendo
por norte los principios. y val_ores humanistas del socialismo, cuyo objetivo
fundamental es la Justicia social, la equidad y la solidaridad entre los seres
::
431.540
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
humanos y las instituciones de la República Bollvarlana de Venezuela,
contemplados en el Plan de la Patria, Seg\Jndo Pla(l ,SOc/ah5tll de Desarrollo
!:conom,co y Social de la Na;1~013·2019.
(tomuní
ese
Miércoles 26 de octubre de 2016
la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de
servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones
Públicas vigente, su Reglamento, demás instrumentos de rango
legal y sublegal aplicables.
pubu.'_ _,,_
I
1
\
Artículo 2. La Comisión de Contrataciones Públicas Permanente
la Sociedad Anónima BOUVARIANA DE PUERTOS
(BOUPUERTOS), S.A., de conformidad con lo aprobado por la
~
de
Junta Directiva mediante Agenda Nº 011. Nº 04 de fecha 13 de
octubre de 2016, quedará conformada por cinco (05) Miembros
Principales con sus respectivos suplentes donde estarán
representadas las áreas jurídica, técnica y económica financiera
respectivamente; así como una (01) Secretario, con su respectiva
suplente, con derecho a voz más no a voto.
ltO&l:KFO HUMBER O PÉ
Ministro del Poder P pular
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 3. La Comisión de Contrataciones Públicas Permanente
de BOUVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A.,
MINISTERIO DEL PODER POPULAA PARA
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS
quedará integrada de la siguiente forma:
INSTlTUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS
ACUÁTICOS
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 048
!
CARACAS, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
1
En e¡erac10 de la atribución que me confiere el articulo 78, numeral 11 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espaaos Acuáticos y el
articulo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mannas y
ActMdades Conexas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del
articulo 5 y articulo 18 de la Ley del Estatuto de la Funoón Pública.
DECIDE
Articulo 1. Nombrar al ciudadano JOSt REMJGIO FERNÁNDEZ MUZIOTTI,
titular de la cédula de rdenbdad Nº V-3.871.838, a partir del pnmero (lro) de
octubre de 2016, como Capitán de Puerto Encargado de la Capitanía de Puerto La
Cruz del Instituto Naaonal de los Espacios Acuáticos. CODIGO RAC 157,
Artiailo 2. El referido Ciudadano antes de asumir el cargo, deberá prestar
Juramento de cumplir con la COnsbtudóo de la República Bolivariana de
Venezuela, las Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones y
rendir cuenta en los términos y cond:c1ones que determine la ley.
Articulo 3. Los actos y documentos firmados a partir de la publicación de esta
Prov1denaa Adminlstratrva, deberán indicar de forma inmediata bajo la firma del
funcionario nombrado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Otlclal de la
República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publicada.
aBÚI.D IOl.NMIMA IIE \eEIEI A
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS
BOUVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS}, S.A.
PROVIDENCIA AlfMiNISTRATIVA Nº PA-21/2016
CARACAS, 13 DE OCTUBRE DE 2016
AÑOS 206°, 157° y 17°
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal "a". e "i" de
la Cláusula Trigésima Quinta de los Estatutos Sociales de
BOUVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A., de
conformidad con lo prevísto en el artículo 14, del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de
Venezuela Nº 6.154 Extraordinaria de fecha 19 noviembre de 2014
y el artículo 15 de su Reglamento.
DECIDE
Artículo 1, Nombrar los miembros de la Comisión de
Contrataciones Públicas Permanente de la Sociedad Anónima
BOUVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A., para
nevar a cabo los procedimientos de selección de contratistas para
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
206º, 157º Y 17°
ÁREA
1
l
MIEMBROS
PRINCIPALES
MIEMBROS SUPLENTES
! Luis Manuel Alvarez
JURfoICA 11
González
_C.I. V· 17.981.678
carios Alberto
Saffont Gómez
C.I. V· 8.448.171
- ---
Mairin Yoleida
Fernández Maita
C.I. V· 17.588.600
Danilo Enrique
Tello Yaguaramay
C.I. V· 8.321.998
TÉCNICA
~.
carros Andrés
Pérez Piña
C.I. V-14.746.482
1
Luis Erasmo
1
Orta Martínez
1
ECONÓMICA _q. V· ~.~~-L-i
! FINANCIERA
Miguel Angel
,
1
Andrade Suarez
C.I. V-12.500.806
Merley Marlela
SECRETARÍA
Moretti Ruiz
V· 5.091. 723
1
1
Francisco Javier
Acevedo Algarín
C.!. V-17.744.326
Artículo S. La presente Providencia Administrativa entrará en,
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, momento a partir del cual
queda sin efecto la Providencia Administrativa Nº PA-1812016, de
fecha 16 de Junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.969, de fecha 18 de
agosto de 2016.
Comuníquese y p u b l í ~ .
~
.., ·,,,
,. '.\
EFRAÍN VELASCO LU~:il
~~thr;jlA.
l..
1
1
Winmar Alejandra
Chávez Goitia
V- 14.472.600
Yolceri Josefina
Palencia cabello
C.I. V·l0.377.721
Martha Cecilia
Magín Marín
V- 12 071.92~ ____
Artículo 4. La Comisión de Contrataciones Públicas Permanente
podrá designar los asesores técnicos que considere necesarios, de
acuerdo a la complejidad de la Contratación que se efectúe; dichos
asesores técnicos tendrán derecho a voz, más no a voto.
7
1
s.-....
PRfSIDtHTE (E) DI! IOUVAAIANA DI! PUERTOS
),
Desi¡l'llclorncdarC2°"'1'elDN"2.3~de-1 ~)Jlíode201~.t
l'lblado en Glatll Ofldll N" <I0.942 de 1a
Rérnpreto en Ga<m Ollaol N" 40.943 de"""" 13 ~ 6
~~~t:i'
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUBA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
TRANSPORTE YOBRAS PÚBUCAS
BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS}, S.A.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA-22/2016
CARACAS, 13 DE OCTUBRE DE 2016
AÑOS 206º y 157º y 170
En e1ercic10 de las atribuciones conferidas en el literal ~aH e Y de
la Cláusula Trigésima Quinta de los Estatutos Sociales de
BOUVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A., de
conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Providencia
Administrativa Nº 004-2012 de la Superintendencia de Bienes
1
Miércoles 26 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Públicos, en la cual se dictan las Normas Generales sobre
Licitación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos, publicada
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.053 de fecha 19 de noviembre de 2012, reimpresa en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.054 de
fecha 20 de noviembre de 2012, en concordancia con el numeral 9
del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Bienes Públicos Nº 1.407, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155
Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014;
República Bolivariana de Venezuela Nº 40.762 de fecha 07 de
octubre de 2015.
Comuníquese y publíque
7
.·
--~--
~
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS
BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A.
r
MIEMBROS
SUPLENTES
MANUEL ALEJANDRO
PÉREZ CEDEÑO
C.I. V-19.202.2<>,__ ,
GLAOIMAR TERESA
CASlcLLANOS
CASlcLLANOS
C.!. y. 14.?46.007
RAIQUELY NAZARE'TH
IZAGUIRRE PIRES
C.J. V·l7.64J.4Ql_
Artículo 4. Designar como Secretaria Principal del Comité de
Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos de
BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., a la
Ciudadana ANA MAYDEUN FERNANDEZ SANTOS, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-13.286.587 y como Secretario
Suplente al ciudadano JAVIER JESUS CAPOTE MORA, titular de
la Cédula de Identidad Nº V-18.440.602, quienes tendrán
derecho a voz, más no a voto.
Artículo S. En los procesos de Ena¡enación de Bienes Públicos por
Oferta Pública, podrán asistir en calidad de observadores,
representantes de Auditoria Interna de BOUVARIANA DE
PUERTOS {BOLIPUERTOS), S.A., y de la Contraloría General de
la República, sin derecho a voto en los procedimientos
relacionados con las distintas modalidades para la Enajenación de
Bienes Públicos.
Artículo 6. El Comité de Licitaciones para la Enajenación de
Bienes
Públicos
de
BOUVARIANA
DE
PUERTOS
(BOUPUERTOS), S.A., a los efectos de la validez de sus
reuniones y decisiones, debe constituirse válidamente con la
presencia de la mayoría simple de sus miembros y sus decisiones
serán tomadas con el voto favorable de esa mayoría. Cuando la
complejidad del caso planteado así lo requiera, podrá solicitar el
asesoramiento técnico correspondiente.
Artículo 7. La presente Providencia Administrativa, entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, fecha en la que quedará sin
efecto la Providencia Administrativa Nº PA-11/2015, de fecha 15
de septiembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 23/2016
CARACAS, 13 DE OCTUBRE DE 2016
AÑOS 206°, 157° y 17°
En ejercicio de la atribución conferida en el literal "a" de la
Cláusula Trigésima Quinta y de los Estatutos Sociales de
BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., y de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos;
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Articulo 3. El Comité de Licitaciones para la Ena¡enación de
Bienes
Públicos
de
BOLIVARIANA
DE
PUERTOS
{BOUPUERTOS), S.A., quedará conformado por el siguiente
personal:
í_
~
REPÚBUC'A BOUVARIANA DE VENEZUB.A
Artículo 2. El Comité de Licitaciones para la Ena¡enación de
BOLIVARIANA
DE
PUERTOS
Bienes
Públicos
de
{BOLIPUERTOS), S.A., quedará conformada por tres (3)
Miembros Principales con sus respectivos suplentes, donde estarán
representadas las áreas jurídica, técnica y económica financiera
respectivamente; así como una (01) Secretaria con su respectiva
suplente, con derecho a voz más no a voto.
~
'-
i~·~
,~t!~~ >
PllESIDfNTE (E) DE IIOUVARIANA DE PUERTOS (IOU
_ $ A.
Des9>ad0 moóa<'CI! Deo-.to N" 2.375 de lecha 12 de Julo de
P\.(]IQdOenGacl!ta Olloai Nº "0.9'12 de la m.,mo tec1\0
Pe,m"""°"' -0/lóol N" "O 9'1J de focho, 13 de Juho de 2016
Artículo 1. Constituir el Comité de Licitaciones para la
Enajenación de Bienes Públicos de BOUVARIANA DE PUERTOS
{BOUPUERTOS), S.A., el cual estará encargado de conocer,
in1c,ar y sustanciar los procedimientos para la enajenación de
bienes públicos por oferta bajo las distintas modalidades que
establece la norma.
MIEMBROS
PRINCIPALES
DAIRON ANDRES
DEL VALLE
l ___
C.I V-14.363'25
ALEJANDRO JOSÉ
•
·
ECNICA 1
DIAZ ROMERO
C.I.
V·20.570.530
1
- . lj. --JOSÉ JHONNY
ECONÓMICA
PEÑA ESCALONA
1FIN~~:I~RA _ C.J. V-13.967.802
ff
EFRAÍN VELASCO LUGO ~ , ~ ( '
DECIDE
- -.- - AREA
.
-JURÍDICA
431.541
DECIDE
Artículo 1. Corregir la Providencia Administrativa Nº PA-18/2016
de fecha 31 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.985 de fecha 09 de
septiembre de 2016.
Artículo 2. Se procede en consecuencia, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a
una nueva 1mpres1ón de la Prov1denc1a Adm1111strat1va,
debidamente corregida, manteniendo el mismo número.
<..
Comuníquese y publí
·
~se,\~
/2/, s
'
-~
EFRAÍN VELASCO.J.iJGÓ
7-t.;•!~.I':
-
·
....
.
PRfSIDOITE (f) DE BOUVAIUANA DE PUl:~RTOS), S. A.
(léllgnado meáanb, 0eo-.to Nº 2.375 de fed*:12:~ de 2016
P\Jllbdo en Gaa:la Oftoal Nº 40.9'12 de la mioma fe:twl
~ en Gaceta Oi'wJaJ Nº 40.9'13 de ll!dla 13 de 1'*> de 2016
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA-18/2016
CARACAS, 31 DE AGOSTO DE 2016
AÑOS 206º y 157° y 17°
En ejercicio de las atnbuc,ones conferidas en el literal "a" de la
Cláusula Trigésima Quinta y literal "I" de la Cláusula Trigésima
Cuarta de los Estatutos de BOLIVARIANA DE PUERTOS
(BOLIPUERTOS), S.A., de conformidad con la Resolución de
Junta Directiva Nº 01, Agenda Nº 007 de fecha 23 de agosto de
2016, en concordancia con el numeral 10 del artículo 9 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
de Control Fiscal, concatenado con el artículo 19 del Reglamento
de la Ley e1usdem,
DECIDE
Artículo 1. Nombrar a la ciudadana MARÍA ANTONIETA
FERNÁNDEZ GIOVINALE, titular de la Cédula de Identidad
Nº V-12.960.377, como Jefe de la Oficina de Auditoría
Interna
Encargada
de
Bolivariana
de
Puertos
(BOLIPUERTOS), S.A., a partir del 23 de agosto de 2016, mientras
se realice el respectivo concurso público para la selección del
titular de la Unidad de Auditoría Interna de esta empresa del
Estado.
Artículo 2. Se delega la competencia y firma de los documentos
que conciernen y competen a su respectivo cargo.
Artículo 3. La referida ciudadana antes de asumir el cargo,
deberá prestar su juramento de cumplir con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Leyes de la República, los
deberes inherentes a sus funciones y rendir cuentas en los
431.542
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
términos y condiciones que determine la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal.
Miércoles 26 de octubre de 2016
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Comuníquese y p u b l í r _ .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-=-·
~':-.
/
-
c.
MINISTEIUO DEi.POÍ>ER POPÜL.AR
PARA HÁBITAT YVIVIENDA
EFRAÍN VE LASCO LUGo-·· . .
PRESIDENTI: (E) DE BOUVARJANA DE PUERTOS (llouP,\JeltTOS), S. A.
Des,c;nado n-.c<tiance Oecre!D N' 2375 oe recna 12 de i.io de 2016
Pvbl,c,,do"" Gac:ct,o Ofooi
40.'142 de 1a msma '""""
on <•"""1 ()(,oa1 NO 40.943 de "'1la !3 de ,fo de 2016
"°
º""'"'"°
DESPACHO D~L MINJSTRO
CONSULTORIA JURIDICA
RESOLUCIÓN Nº 428
CARACAS, 13 DE OCTUBRE 2016
206°, 157°, 17º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El M!nistro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto N° 2.181 de fecha 07 de enero de 2016
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana dé
Venezuela N° 40.823 de la misma fecha, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el articulo 3 del Reglamento Orgánico
del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, publicado
en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6189, Decreto Nº 1.888 de
fecha 16 de julio de 2015;
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS
INSTITIJTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NºPRE-CJU-GDI-1011-16
CARACAS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º, 157° y 17°
DECIDE:
Artículo 1. Designar a la ciudadana ANIRA DINORYS PADRÓN
BARITTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.865.705,
como GERENTE GENERAL (E) DE TRANSPORTE AÉREO del
Instituto Nacional de Aeronáutica Ovil (INAC).
Artículo 2. La referida ciudadana tendrá las atribuciones fijadas en
el artículo 68 del Reglamento Interno del Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.117 de fecha 10 de febrero de
2009.
Artículo 3. La referida ciudadana antes de asumir el cargo, deberá
prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, los deberes
inherentes a sus funciones y rendir cuenta en los términos y
cond1c1ones que determine la Ley.
Artículo 4. Los actos y documentos firmados a partir de la
publicación de esta Providencia Administrativa, deberán indicar de
forma inmediata bajo la firma de la funcionaria designada, la fecha,
el número y, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela en la cual haya sido publicada.
Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en
tcación en la Gaceta Oficial de la
vigencia a partir de
República Bolivaria tle Venezúe¡a.
. -C~n(que~\ Publíquese.
-
~
...
u
1
\
1
CONSIDERANDO
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en
e¡erc1cio de las competencias que le confiere el artículo 9 de la Ley
de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009;
en concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales 1
y 3 del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica
Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de 200S; en
concurrencia con lo establecido en el artículo 21 de la Providencia
Administrativa Nº CD·CJU-013-09 de fecha 10 de febrero de 2009,
mediante la cual se dicta la Reforma Parcial del Régimen Especial
del Personal del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.206 de fecha 23 de junio de 2009, y el numeral 5 del artículo
5 y artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002.
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
consagra en su artículo 82, el derecho que tiene todo ciudadano ~
una viviend~ _digna, cómoda_, segura, con servicios básicos que
incluya el hab1tat que humanice las relaciones familiares vecinales
y comunitarias; por lo tanto, el Estado dará prioridad a las familias
y garantizará los medios para que accedan a las políticas SOdales
orientadas a elevar la calidad de vida de la población y velar por el
cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para la
satisfacción de las necesidades de cada grupo familiar;
CONSIDERANDO
Que en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, se debe
garantizar la continuidad de la actividad productiva en materia de
Hábitat y Vivienda, toda vez que el Estado es garante del
bi~nes~r de las_ familias venezolanas, por lo que deberá proteger
el interes colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada,
segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales;
CONSIDERANDO
Que se encuentra establecido dentro del Plan de la Patria, reducir
las condici_~nes de vuln~rabilidad social a través del desarrollo y
consol!dac,on de las M1s1ones y Grandes Misiones, con un plan de
solucion en materia de viviendas, establecido en 3 arios, contados
a partir del año 2016, para lo cual se deberán construir 3.000.000
de viviendas;
CONSIDERANDO
Que el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en
cumplimiento de sus facultades y competencias, podrá establecer
mecanismos con el objeto de garantizar la culminación y entrega
de los desarrollos habitacionales que se encuentren incluidos en el
plan de obras de la Gran Misión Vivienda Venezuela, así como
asegurar a los ciudadanos Y. ciudadanas que se encuentren dentro
del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, una
vivienda digna;
RESUELVE
Artículo 1. Se ordena a todas las personas naturales y jurídicas,
nacionales y/o extranjeras, entes u organismos públicos y
privados que se encuentren ejecutando y trabajando en obras de
interés social, produciendo o comercializando materiales,
componentes productivos, o prestando servicios dentro del marco
de
la
Gran
Misión
Vivienda
Venezuela,
continuar
ininterrumpidamente con las actividades involucradas, con el
personal, maquinarias y equipos necesarios para el desarrollo de
las actividades, durante los meses de noviembre y diciembre del
corriente, salvo los días feriados establecidos en la Ley Orgánica
del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; todo ello con el objeto
de maximizar la eficiencia en cada uno de los procesos
involucrados en el desarrollo de la Gran Misión.
•
\
JORGE LUÍS
Presidente del lnstituto N
RO CARRILLO
al de Aeronáutica Civil (INAC)
. l),v,io
Pvb1'4d10 ét
0)/06/1015
't' 40 67• <k fe(f'l,d 03!06/2015
l«l>,o
1(11'
Artículo 2, Todos los involucrados con la solicitud de materiales,
deberán informar de manera pertinente al ente u órgano
contratante sobre la requisición de los mismos en aras de dar un
Miércoles 26 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
mejor desarrollo en las actividades de la Gran Misión Vivienda
Venezuela, durante los referidos meses.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 3. El incumplimiento de la presente Resolu:ión
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HABITAT Y VIVIENDA
Ministerial, podrá acarrear sanciones civiles, penales y
administrativas, conforme a la legislación que regule la materia,
sin menoscabo de las acciones, tendientes a garantizar el sano
desarrollo de los procesos contractuales.
BANCO NACIONAL DE VMENDA Y HÁBITAT
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 11
Caracas, 16 de agosto de 2016
Artículo 4. Se designa al Vicemlnlsterlo de Gestión, Supervisión
y Seguimiento de Obra, tomar las acciones necesarias para el
cumplimiento de la presente Resolución.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HABITAT Y VMENDA
BANCO NACIONAL DE VMENDA Y HÁBITAT
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA U
Caracas, 16 de agosto de 2016
206º, 157º y 17º
El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
(BANAVIH), en ejercicio de la atribución conferida en el
numeral 6 del artículo 16 del Decreto Nº 9.048 con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda
y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de fecha 15 de Junio oe
2012, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte
del artículo 19 y el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 6 de
septiembre de 2002 y en los artículos 4 y 5 del Estatuto
Funcionarial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y
conforme a lo previsto en los artículos 34, 37 y 40 del
Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta
· de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147
Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2014.
RESUELVE
PRIMERO. Designar al ciudadano SOCRATES JONAS
GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad
El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
(BANAVIH), en ejercicio de la atribución conferida en el
numeral 6 del artículo 16 del Decreto Nº 9.048 con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda
y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de fecha 15 de junio de
2012, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte
del artículo 19 y el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 6 de
septiembre de 2002 y en los artículos 4 y 5 del Estatuto
Funcionarial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y
conforme a lo previsto en los artículos 34, 37 y 40 del
Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147
Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2014.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUElA
206º, 157º y 17º
RESUELVE
PRIMERO. Designar a la ciudadana AMANDA LUCIA
CORNACCHIONE PEREZ, titular de la cédula de identidad
Nº V-14.350.569, como Gerente (E) de Documentación v
Regularización de la Propiedad del Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
SEGUNDO. Ejercer las funciones inherentes al cargo de
Gerente (E) de Documentación Y Regularización de la
Propiedad del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
(BANAVIH).
TERCERO. Certificar los documentos que reposan en los
archivos de la Gerencia a su cargo.
CUARTO. La prenombrada ciudadana deberá rendir cuenta
de todos los actos y documentos que firme en el ejercicio
·
de esta delegación.
~ s e y publíquese;
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____
x.S\DENiE~ /
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.
.
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.
__:~..:....~--~"""":-MANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZ
Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
Nº V-12.872.610, como Gerente de Seguridad del Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Designado
mediante Rcsoludón Nº 052 01/03/2016
Gaa,t,, Qfioal N• 40.868 14/03/2016
SEGUNDO. EJercer las funciones Inherentes al cargo de
Gerente de Seguridad del Banco Nacional de Vivienda y
Hábitat (BANAVIH).
TERCERO. Certificar los documentos que reposan en los
archivos de la Gerencia a su cargo.
REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-
- --· .
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HABITAT Y VIVIENDA
-
CUARTO. El prenombrado ciudadano deberá rendir cuenta
de todos los actos y documentos que firme en el ejercicio
de esta delegación.
Com.uoicuJ.ese y publíquese;·
BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 1.2
Caracas, 06 de octubre de 2016
206°, 157º y 17º
MANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZ
Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
Oes><¡nado mediante Resolución Nº 052 01/03/2016
Gacc~ or.cial N• 40 868 14/03/2016
El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
(BANAVIH), en ejercicio de la atribución conferida en el
numeral 6 del artículo 16 del Decreto Nº 9.048 con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda
431.543
431.544
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de fecha 15 de junio de
2012, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte
del artículo 19 y el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 6 de
septiembre de 2002 y en los artículos 4 y 5 del Estatuto
Funcionarial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y
conforme a lo previsto en los artículos 34, 37 y 40 del
.Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147
Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2014.
2 Otorgar pooeres para repesencar µlooal y e"1JajUd1C1Blmente al lnstiMo. para 1a mejor
delensa de los derechos e tn1ereses del IT'lsmo.
3 E¡eculat y
conespond,entes a la p.,1Jda presupueSU1na· Translerencia y Dooacoones 4 07 .00.00 oo
s
óngiclas a las dependené,as
y lunaonanos
6 Los actos y documentos r&laoonados con ingresos. egresos. y fflO\l'lmefllos del personal
obrero fi,o y eootrata.do d,1 1nst1tuto
7 O•,g,r y coo!Tolar la prepa,ac10n del presupuesto anual
8 Ga,anbzar el cumphrnonto de k>s ob,ebvos del lnsbtUIO NaciOnal del Po0e1 Pc,pular de ~
Juvenruct
9 Ex;>ed,, la cert1ficac10n de documenios e,us1totes en IOS a,ctwos del menaonaoo
lnslJIUIO. de conlOrfT'ldad con las normes generales >Obre la maiena
10. Celebrar en norro<e del lnstiMo Nacional del Poder Popular de la JIJ\let',lud. CXW111'61os de
obras. proyectOS y adqu...:oooes de bienes o sum1n1S1To de ser,,,,oos. de conforn>dlld con
el Decreto ooo Rango. \/alar y Fuerza de Ley de ConttalAClones Públicas.
TERCERO. Certificar los documentos que reposan en los
archivos de la Gerencia a su cargo.
U Oar nao a los procesos de selección de conuanstas. ocorgamoen10 de 1as adµlocaaones
Comuníquese y publíquese;
t'lac¡
º~
~.....
..PRESIDENTE.<:
-..~f
~¡_.
ANUEL QUEV~DO FERNÁNDEZ , .
~ ~ n t e del Banco Nacional de V1v1enda y Hab1tat
Designado mc:04nte Resc,ludÓn Nº 052 01/03/2016
Gactta O!ldal ~· 40.868 WOJ/2016
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE
REPÚBl1CA BOLIVARIANA 0E VENEZunA
MINISTERIO OEL PODER POPULAR PARA LA JINENTUO Y EL DEPORTE
INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPUl.AR OE LA JUVENTUD
DESPACHO DEL PRESIDENTE
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
y dedara1ona de p,oc:esos des,ertos. Po• las contrataaones para la presiaeiOn de
CUARTO. El prenombrado ciudadano deberá rendir cuenta
de todos los actos y documentos que firme en el ejercicio
de las atribuciones inherentes a su cargo.
•
,nstruccoones
C<eulares. comun,caoonts e
del lnstllVIO
SEGUNDO, Ejercer las funciones inherentes al cargo de
Gerente de Tecnología de Información del Banco Nacional
de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
..
acu,s de ~ generales y l)lllllcutares que dicte la Junta
4 Lo admn,strac,on de k>s •ccursos det ll"l:StltulO Naclonaf del Poder Popular de la JuvenbJd.
PRIMERO. Designar al ciudadano YONNATHAN JOSE
VELASQUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad
Nº V-17.443.052, como Gerente de Tecnología de
Información del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
(BANAVIH).
-o""
'*" cumplu IOs
Directiva
RESUELVE
~(, 0
Miércoles 26 de octubre de 2016
ser,,,aos y adQUCSOCIOn de boenes hasta por la canll<lad equ1vaien1e a OOS Ml.
QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 U.T.). y hasta par la canOdad
- - · a DIEZ MIL UNIDADES TRIIIVl'ARIAS (10.000 U.T.). para la contralaciOn ele
de obras. y el Oloroarne<*> de laS ad,..ckaciones. incluyendo aquellos prc,cesos que se
encuentren actualmente en
curso:
a las
modal-. de con1T111aciones
por
c¡;
Abóerto, Conc:tn0 Cerra<to.
l ,
12 P,ocede, a La contratactón di,ec&a. andependiert~ote del monro de la misma. con o
-::.
acto motivado, para la prHtac:16n de sel'VIOos. adqu1StCiót1 de btenes y e,ecuc16n de
obras; de contorm1dad con IO establtcodO en el art""*> 101 ae la Ley
ae conuau,c,on(!s
Púbhcas, en concordancia con los aniculos 114 y sagu,en1es ~ su R@C)tamento
13. Aprobar la con1ra1aco6n para la a<1q,.s,c,0n de boenes. p r ~ de seMCoos y eiecucoóo
de obras exduldos de las modalidades de seleCCIOn de contraDS1aS. de conlorlT'ldad con
lo establecido en el articulo 5 del Decre<c con Rango, VaJor y Fue•za de Ley de
ContJolBClones Púbhcas
14. A¡Jtobar las con11a1aci0nes de seMCKlS profes,onaJcs y laborales
15. Moviizar con¡untamenre con la Gerente de AdrrinrstraaOn y Fonanzas. 1as
cuenw
comences y depóSl1os a la V1Sl4; creac10n y aprobaclOn de londos rotatonos. ce1116caa6n
de
acreeriaas concra el llsco
nacional, adrninis~acoón de boenes t\llCIOllaJes. rrarniracoOn
que ~nga que efOCIUar el lnsoMO relaoonadas con nei9()s. al1'4)8fadas por p6l,.tas de
seguros
16. Ermar y firmar en lorma con,unta los cheques y lransferenc.as para sutraoa, '<>s gasu,s
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" INPPJ/0015/2011
dlvefsos del lnsitrulO
At\oa 206', 157' y 17'
17. Acepcaoón
Ca,acas. 13 de oct\Jt>fe de 2016
El Ciudadano MERVIN ENRIQUE MALOONAOO URDANETA. ll!Ular de la
e~
oe
renuncias p,esentadas por los func,ononos o tunc,onar1as de libre
nombrarnienlo y remoc::Ol"I de conformdad con lo Pfev1sro en el af'11cuto 78, numefal' 1 de
la Ley del Es1atu10 de la Func,on PúllltCa en concordanc,a con el articulo 117. del
de
Reglamento General de ta Ley de carrera AdtRnestranvo
ldenOdad tr V·17.~.328. Presodente en calidad de encargad<) y a su vez PreSldena, de la
Jurca o,rectrva del lnSIIIUlo Nacoonal del Poder Popular de la Jwentud. deSignado rTlNloatlle
Decreto PresidenClal N' 2.273 de feclla
u
18. AIJlonzar soloc:IIUdes
de marzo del 2016. publleado en la Gacela Ollaal
,e1anvas a
m<MIT'lentos
y as,gnac,ones par a pago
ne nomonas
y
demas 1nstrumen1os de paoo de personal del 1nsa1UC0 Nacoonal del Poder Popular de la
de la Repúbllca Bol1Vanana de Ven(!zuefa N' 6.219 Extraorónano de fecha 11 de marzo de
Juventud
2016. en e,eracio de las alJlbuClones P'""'Slas en el artículo 56 rumeraJ 16 :le la Ley para el
Poder Popt.1111 de la Jwenl>Jd. en concordancia con las lacultades o,orgadas en el articulO 48
del Reglamenco
w
19. La movillzactón de cuencas comenleS. firmes de cheques, fOtlOOS de avance, tondos de
1 de 1a Ley Orgánoca oe la AdmonS1Jac10n F1nanaera del Sector Púbh:o,
anbClpo y cualqU1e< 0110 título de créddo
conca1enado oon IOS aitleulOS B y 9 e¡usdem y conlorme a lo estalllectdo en los artlculos s.
19 ulbmo apane y 20 numeral 8 de la Ley del ES1a1U10 de la Funcoón Pública. aunado en IO
20. Ordenar los compromsos contra el presupuesu, ~ del lnsDtuto SM"I m e ~
prev,sto en loS artlt1'o1; 34 y 40 del oec,e., N' 1.424 con RanQO. valor y Fuerza de ley
los que sobre la matena dispongan 1as leyes y IOS reglamentos correspondlenle
R
Orgánica de la Adrrino.UOCIOn PúbllCa. y ooo IO d1spues11> en el anlculo 51 de la Ley de
Relorma Paroal de la Ley O r ~ de la Admon1S1Taco0n Rnanciera del Sector Púbico.
21. u emoS1ón de órdenes de pago de IOs cr6dllos presupueS1al10S del lnStlllJto N
publlcacla en la Gactla Oflc,al de la Repúbloca Bolrv1ltlllllll de Venezuela N' 40.JU, de techa
09 de ooembre de
,ou y a IO -
SAi
Poder Popular de lo Juventud
en los artlc<Aos 48 y 10. del Reglamento N' 1 de
la Ley Orgánca de la Admnlslraaón F,nar,c;,e,a del sector Públ,co, sobre
Presupuestario, d>tla la Sigulenle;
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
el Sistema
~7'
. ,:;
22
La emSIOn de Ordenes de
pago para cancelar adqulslaones e l - por las
diferentes unidades del Instituto Nac,ooal del Poder Popular de la JUV1!ntud
ci'K6
ARTlcULO 1, Se des,gna al c1Ulladano JOE1.. EVELIO C E ~ ROMÁN, lrtular
cédula de ldenOda<I N' V-18.372.MO. como GERENTE GENERAL del lns111UID Naoonal del
73 Balance y Estados F<nanaeros de las cuentas que se mane¡en en el lnstJl!Jto Naoonal
del Pode< POl)Ula, de la JUV1!01lod
Poder Popula, de lo Juventud, cargo este de oJIO twel y de libt"e f\OffPDl"Nnto y remoc,ón
ARTlcULO 2. Se delegan las an,buaones. ~,mas de los actos y dott;menlOS que se
24. Cer11!,go(l0n de los expedientes adfT'lnlSIT81NO$ que reposan en 1a Gerenaa de
mencionan a cononuac10n:
AdlT'IIISITación y finanzas. y en la Gerencia General de conlotrnidad con la Ley OrgMOCa
l E,erce< la máxima direcc10n. admnistraoOn y representación legal del lnsOMO.
de Proced"""'os Adrnl!llSUaavos y el Decreto N' 1.424 con Rango. \/alar y Fue<Za de
susct1biendo sus d~c1!;10nes
Ley Orgánca de la AdmoroSITac,On Púbbca
Miércoles 26 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
431.545
calicht.d de encargado. del Instituto Nacional del Poder Popula, de la JvvenDJd. cargo este
25. Cumpl,r con las d1spos,oones de la Ley Orgánica de la Adminisuao6n Financiera del
de atto nivel y de libre nombramiento y remoción
Sector Público y demás normaova legal.
ARTlcULO 2. En Vlrt\Jd de la presenle des1gnaet6n. se delegan las atribuciones y las
26. Suscribu k>s actos admm1strabvos de ingreso. remoc,ón, retuo. destitución; solrcttud,
firmas de los aclos y documentos que a continuac16n se espec,fican
ap<obao6n. re\l!X:ac,6n de cornsiones de se,v,c,o: traslado. transferencia. ascensos.
l. Firmar los actos y documentos de trámites ordinarios relaoonados con los
permtsos no remunerados; suspensiones del e,ere1cio del cargo con o sin goce de
sueldo; así como IOs despidos a que hubiere a lugar del personal contratado y obre10 que
asuntos propios de la Gerencia a su cargo.
labora en el tnstnuto Nacional del Poder Popular de la Juventud
2. Certificar con su firma las copias de los documentos, expedientes cuyos
ARTic:ULO 3. Se delega en el ciudadano. JOEL EVELIO CEDEÑO ROMÁN. tilular de la
origmales reposan en los archivos de la Gerencia a su ca,go.
Cédula de ldenbdad N• V-18.372.660. en su carácter de Gerente General. para que en
nombre de ta P1es,deooa del instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud autorice y
3. Suscribir la correspondencia externa, postal, telegráfica, radiotelegráfica y
firme tos 1raspasos p<esupuestarios hasta por et diez por ciento {10%) entre partidas
~:·::::mil, en respuesta a solicitudes de particulares dirigidas a la Gere~
cedentes o receptoras de un mismo o d1stmto proyecto o categorfa equivalente a proyectos
o acciones centralizadas de conform,dad con lo establec,oo en el articulo 104 del
Reglamento N· 1 de la Ley Orgánica de la Admimstrac10n F1nanc1era del Sect0f Pl.lblico
sobre el S.stema Presupuestano.
4. Suscnbir las correspondenc,as desbnadas a las demás Gerencias del I n ~
Nacional del Poder Popular de la Jwenrud. sobre asuntos cuyo 11ámrte deba
ARTicULO 4. Los actos y documentos firmados con mohvO de es1a Providencia
in'c1ar. continuar o conduir conforme a sus respectJvas competencias.
Admm,s~ativa, debe<án 1nd1car de f0<ma 1nmed1a1a. ba¡o la hrma del func,onar,o delegado.
S. Suscribir y rescindir los contratos de trabajo. contratos de prestación de seMcio
nombre de quien suscnbe. la btulSJtdad con que actúa, la fecha y el numero de la presente
baro la modalidad de honoranos profesionales y técnicos previa autorización del
Prov,denc,a Adrnnlstrabva, asl como de 1a Gaceta Otlcl<II de la República BollvarEi
Venezuela donde haya s,do publicada.
{
Presidente del lnsllMO Nacional del Poder Popular de la Juventud. de
~
ARTICULO 5. El tunc,onano al cual se le confiere la presen1e delegac16r1. deberá r
conformidad con los trámrtes adm1rvstrativos y la normativa aplicable.
6. Elaborar todos los Actos Administrativos de ingreso. remoción y retiro de los
cuenia a la Junta D1recilva y al Presidente del lnsdtuto NaeionaJ del Poder Popular de la
Juventud. de k>S actos y documentos firmados en Vlnud de la presente Providencia
funcionarios y funcionarias. Asl como los despidos a que hubiere lugar del
Adm.nistrativa. El presente acto de deleoación no conlleva, ni entrai\a. la facultad de
personal obrero y contratado que labora en el Instituto Naetonal del Poder
ARTlcULO 6. El Pres,den1e del lnsbtuto Nac,onal del Poder Popular de la Juventud. podré •
criterio oe k>s miembros oe la Junta o,rectrva. tirmar k>S actos y documentos refeudoc. en la
presente Providencia Admrnstrawa
ARTICULO 7. Queda
a salvo 10 establecido en el artlculo 35 del Oecre10 con Rango. valor y
Fuerza de Ley Orgárica de la Adrnnistración Pública, respecto de los aCtos y oocumentos
cuya firma no puede ser delegada.
ARTlcULO
a.
según corresponda, et Func,onano procederé a registrar su firma en la Oficana
Nac,onal del Tesoro y en la Contratorla General de la República. s, fuere el
caso.
de
conformidad con lo establecódO en el articulo 48 del ReglamenlO N" 1 de la Ley Orgánica de
ta Admi,-strac16n Financiera del Sector Públ,co, sobre el S.stema Presupuestano. pubhcado
en la Gaceta Oficial de la República Bohvanana de Venezuela N" S. 781 Extraordmano de
h,cha 12 de agosto de 2005.
ARTic:ULO 9. Se deJ8 s,n efecto la Prov,dencia N°INPPJ/0005/2016 de lecha 27 de abnl de
2016. publicada en la Gaceta or,c,al de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.897
de fechas de mayo de 2016
ARTICULO 10. La presente Prov,denc,a Adm,msuawa entrará en vigencia a par11< la fecha
de su pubhcacl6n en la Gaceta Of1c1al de la Repúbhca Bolcvanana de Venetuela
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
suboetega, la filma y atribuciones con1ertdas.
Popular de la Jwentud.
7. Asignar las funciones y obligaciones de los servidores públicos y/o
trabajadores del lnstrluto Nacional del Pod/!1' Popular de la Jwentud de
conformidad con la Ley.
8. Suscnbir nobticac1ones de los func,onar,os públicos. personal obrero y
contra1ado del 1nsti1u10 Nacional
concerniente
del
Poder
Popular
de
la Juventud,
a la aceptaa6n de renuncias. re<lucciones de personal
jubilaciones y penSiones. destituciones. remociones. rebros. comisiones de
seMcios. traslados. transferencias. ascensos. permisos y suspensiones del
ejerc,c,o del cargo con o sin goce de sueldo
9. Suscribtr todos los ac1os y documentos relacionados con el Fondo fiduciario
por concepto de prestaciones de antigüedad. acreditado o depositado a los
func,onanos y lunc1onar1as. asl como al personal obrero y contratado del
lnsnMo Naetonal del Poder Popular de la Jwentud. de conformidad con lo
dispuesto en las Leyes que rigen la matena.
o.
1 Elaborar. controlar y evaluar cronogramas de personal y desarrollo de Recursos
Humanos del lnsOtuto Naaonal det Poder Popular de la Jwenlud. Y admine
el Sistema de Evaluaa6n y Desempeno.
/
JJ
ARTk:.ULO 3. tos Actos y documentos firmados de conformdad con lo es~ec1do e~
.
presente Providencio Admn,strativa. deberán indicar ,nmechats.mente. t>a,o la firma del
tunc,onano
delegado. nomt><e de quien suscnbe, la lltularióad con que actúa, la fecha y el
número de la Presente Prollideneta. así como el número de la Gaceta Ofiaal de la República
Bolivariana de Venezuela donde haya sido pub~cada
ARTÍCULO 4. El lunoonano al cual se le confiere la presente delegacion deberá rendir
cuentas al ciudadano Presidente (E) del lnS1rtU1o Nacional del Poder Popular de la Juventud.
de k>s actos y documentos firmadOs en vtrtud de la presente Providencia Adm1rnstrauva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JWU/TUO Y El. DEPORTE
INSTfTtJTO NACIONAL DEL PODER POPULAR DE LA JWENTUD
DESPACHO DEL PRESIDENTE
s.
Se deia sm efecto la Prov,denc,a Adrnn,s~ativa Nº INPPJ/0001/2015. de
Venezuela N° 40.602. de lecha 13 de leb<ero de 2015
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' INPPJ/0010/2016
Aflos 2oe•, isr y 11•
ARTICULO 6. La presenie PrOVldeooa Adm1n1S1rativa entrará en vigenc,a a par1lr de su
caracas. 14 de octubre de 2016
8
ARTk:ULO
fecha OS de leb<ero de 2015. publicada en la Gacela Oficial de la Republica Bolivanana de
publlcac16n en la Gaceta Of1t1al de la República Bolivariana de Venezuela.
ciudadano MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA. Orular de la Cé<lula de
Identidad N° V-17.456.328. Presidente en calidad de encargado y a su vez Presidente de la
Junla D1rectrva del lnst1Mo Nacional del Poder Popular de la Juventud. designado mediante
Oecrelo PreS1denc1al N° 2.773 de fecha 11 de marzo del 2016. publicado en la Gaceta Otloal
de la República Botrvartana de venezu~la N· 6.219 Extraordmano de techa
u
de marzo de
2016. en eJEHctc:10 de las atr.buc1ooes preVlstas en el artículo 56 numeral 16 de la Ley para el
Poder Popular de la Jwentud; en concordancia con lo estabteddo en los atticulos S. 19
6lt1mo apane y 20 nu,,.,al 8 de la Ley del Estatuto de la FunciOn Púbnca. ácta la siguiente
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
ARTlcULO l. Se designa al ciudadano JOSÉ LEONARDO ARAUJO ARAQUE. btular de la
cédula de ,denudad N· V•l8.l24.059. como GERENTE DE RECURSOS HUMANOS en
ConJ11nlquMe y publíquese.
431.546
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 26 de octubre de 2016
Of1c,a1 Extraordmaria Nº 6 147 de fecha l7 de noviembre de 2014, en
concordancia con lo previsto en et artfculo S. nume•ai 2 de la Ley del
Estatuto de la Func ón Pública. todo de con•orm1dad con e; articulo 2
dl'I Cecreto de creación del M1n1sterio del Poder Popular para el Servicio
Penitenc,ario de fecha 14 de junio de 2011. publicado en la Gaceta
Of,c al Nº 39.721 de fecha 26 de ¡uho de 2011 y el art'culo 25 del
Cód,go Orgc\n1co Penitenciario. publ cado en la Gaceta Oficial Nº 6 207
Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2015.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléc1rfca
Despacho del Ministro
Caracas. 2 & OCT 2016
RESUELVE
N° ~"), 1
PRIMERO Ces,gnar al ciudadano CRISTIAN JAROL HURTADO PERNIA.
titular de la cédula de identidad Nº V· 17 .499 956, C,rector General de
Formación Educat,va y Part,c,pación Protagón,ca de este Mm ster,o.
SEGUNCO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicac,ón en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
205' 156' y 16'
Resolución
8 Ministro del Poder Popular para la Energfa Eléctrica, nombrado mediante Oacrelo
N' 1.941 de fecha 18-08-2015, publicado en Gaceta Oficial de la Rep)bllca
Bollvarlana de Venezuela N' 40.727, de lecha 19-08-2015 actuando de conformidad
a las previsiones de los numerales 1. 2, 19 y 27 del arUculo 78 del Clocfefo eo<1
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N' 6.147, de
fecha 17-t 1-2.014; y do acuerdo a las provisiones del arfculo 59 del Oocteto N'
2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado
en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordlnano N'
6.238, de fecha 13-07-2.016, de conformidad con lo dispuesto en los artfculos 4, 8 y
27 numerales y 8 de la Lay Orgánica del Sistema y Servicio Eléetnco. publicada en la
Gaceta Oficial de la Repúbllca Bollvarlana do Venezuela N' 39.573, do facha 14·12·
2.010; en concordancia con las previsiones de loa artlculos 7, numeral 9; 8 numeral 2
y 34 de la Ley Orgánica Contra la Oallncuencla Organizada y Financiamiento al
Terrorismo. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarfana de Venezuela
N' 39.912, de fecha 30-04-2.012,
Que es necesario salvaguardar los bienes. materiales, Insumos y componenetes
estratégicos que se utilizan para la preetaclOn del Servicio Ek!ctrlco Nacional, como
parte de los procesos productivos dol pala;
Que es necesario controlar, supervisar. Nscahzar, vigilar y es1ablecer me<l1du de
~ntrol que impidan el comerciO llfcllo de los materiales eatralégicos aaocl&d0$ a las
actividades de genetac10n. ttrtnsrr'l•s.On, d1slnbuci6n, comeroa1,2act6n. Despacho del
s,stema Eléclrico
Resuolve
Ob¡eto
Articulo 1 Esta resoluciOn tiene porob1e10 prohibir la venta. comercialización. permula.
donae10n o cua'qu er otro tipo de ena1enacl6n 1llc,ta de bienes. materiales. Insumos y
componentes estratégicos. empleados en las act1v1dades dOI Sistema y SeMc10
Eléctnco nuevos. usados. reciclados. alterados y/o modificados; que ~ayan sido
obtenidos indebidamente de las instaJac,ones del Ministerio del Poder Popular para la
Energía Eléctrica o sus entos adscritos Corporación Eléctrica Nac,onal. $.A
(CORPOELEC) y la Corporación lndustnal para la Energía Eléctnca (Corpoelec
lndustnal), p0r personas naturales
lncumpl1m1ento
Arllculo 2. El incumplimiento a lo d,apuesto en la presente Resolución dará. lugar a la
aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema y ServlCIO Eléctrico rerencsaa
a los delitos conlra el sistema y servicio ek!ctnco. la Ley Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terror.smo. el Código Penal y la demás normahva
que resul1en aplicable&.
V1gene1a
Articulo 3 La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publlcaciOn un la
Gaceta Ohc,al de la República Bolivariana de Venezuela
Publlquese y cúmplase.
/'·
Comuníquese y Publíquese.
opular para el Servtel epoe~~
106 de enero de 2016. p b1i'cado e'n 1
10 826 de rrcha 12 de ene de 20
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Tomando en cuenta que e, necosarfo proteger loa bienes, materiales, insumo, y
componenetea estratégicos asociados a las acllvldades de generación. transmisión.
distribución, comerclallzaclOn y despecho do energ!a con el objeto de garanUzar la
prestación del aarvle10 eléctrlco bajo cr1terfoa de Igualdad, eo<1tlnuldad, flexlbllldad,
lntagralldad, Imparcialidad, 1ransparencla, parUclpaclOn, confiabilidad, eflclencla,
corresponsab411dad. aolidarfdad, equidad y suatenlab411dad ecorómlca y financiera;
de Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL POCER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO
DESPACHO DE LA MINISTRA
RESOLUCIÓN Nº MPPSP/DGC/ l.496/2016
Año 206 de la Independencia. 157 de la Federación y 17° de la
Revolución 8olivariana
FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2016
RESOLUCIÓN
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. María Iris
varela Rangel. de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 2.181
de fecha 06 de enero de 2016. publicado en la Gaceta Oficial de la
Repúbl,ca 8ol1variana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de
2016: y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65
y 78. numerales 2 y 19 del Decreto Nº l.424 con Rango. Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la Admin,stración Pública. pub 1cado en Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 6.147 de fecha 17 de nov,embre de 2014, en
concordanc,a con lo previsto en el artículo 5. numeral 2 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública. todo de conformidad con el artículo 2
del Decreto de creación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio
Penitenciario de fecha 14 de ¡un10 de 2011. publicado en la Gaceta
Oficial Nº 39 721 de fecha 26 de julio de 2011 y el artículo 25 del
Cód,go Orgánico Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.207
Extraord,nario de fecha 28 de diciembre de 2015.
RESUELVE
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO CEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO
CESPACHO DE LA MINISTRA
RESOLUCIÓN Nº MPPSP/ DGD/ l.495/ 2016
Año 206 de la Independencia, 157 de la Federación y 17º de la
Revolución Bolivariana
PRIMERO Designar al Ciudadano WILLIAM PAUL PEÑA TERAN, titular
de la cédula de identidad Nº V-16 524 125. Director General Encargado
(E) de la Cirección General de Reg,ones para la As,stenc1a a los
Egresados y con Benefic,os del Sistema Penal de este Ministerio.
SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
FECHA, 24 DE OCTUBRE DE 2016
RESOLUCIÓN
Comuníquese y Publ(quese.
La Ministra del Poder Popuiar para el Servicio Penitenc,ario, María Iris
varela Rangel. de conformidad con lo dispuesto en el Cecreto Nº 2 181
de 'echa 06 de enero de 2016. publicado en :a Gaceta Ofíc1a1 de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 40 826 de fecha 12 de enero de
2016, y en e¡erc1c10 de las atr buc1ones que le conf,eren los artículos 65
y 78, numerales 2 y 19 del Decreto Nº l.424 con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgán,ca de la Admmistrac ón Públ.ca. p..ib ,cado en Gaceta
Miércoles 26 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
431.547
CONSIDERANDO
CONSE.JO NACIONAL ELECTORAL
Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivarlanc¡ de
Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Ovil, el Registro Civil es un
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 161005-0210
Caracas, OS de octubre de 2016
206º y 157º
servicio público esencial cuyos procedimientos y trámites deben guardar,
entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia.
CONSIDERANDO
La ciudadana TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, tttular de la ,Cédula de
Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el
Identidad No. 5.224.732, Presidenta del ConseJo Nacional Electoral, en
Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil
ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la
Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y
Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo
S del Estatuto ele Personal, en
establec1m1entos de salud públicos o privados.
concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de RegiStro Cfvíl, dicta la
CONSIDERANDO
siguiente Resolución:
CONSIDERANDO
Que según Punto de Cuenta Nº 0163·16, de fecha 18/10/2016, emanado de
la Dirección General de Talento Humano de este Órgano, se aprobó la
Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
designacl6n del ciudadano Johan Ignacio Rivero García, titular de la cédula
Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro CMI es un
de Identidad Nº 16.937.985, para ocupar el cargo de Registrador CMI
servicio público esencial cuyos procedimientos y trámites deben guardar,
entre otros principios,
Accidental de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital,
el de Simplicidad, celeridad y efleieneia.
adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil, por el período comprendido
desde el 10/10/2016 hasta el 07/11/2016, ambas fechas lnclus1ve.
CONSIDERANDO
Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el
RESUELVE:
Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y
establecimientos de salud públicos o privados.
CONSIDERANDO
Que según Punto de Cuenta Nº 0161·16, emanado de la Dirección General
de Talento Humano de este Órgano, se aprobó la designación del ciudadano
Giovannt Vtllasmil Villalobos, titular de la cédula de identidad Nº 7.824.406,
para ocupar el cargo de Reglstrador Civil Accidental del Municipio Mac:hlques
de Perijá del estado Zulia, adscrito a la Oficina Nacional de RegiStro Ovil,
con vigencia a partir del 05 de octubre de 2016.
RESUELVE:
Único: Designar para ocupar el cargo de Registrador CMI Acddental del
Municipio Machiques de Per1Já del estado Zulla, al ciudadano que se
especifica a continuación, quedando de la siguiente manera;
Nº Punto
de Cuenta
<:argo
0161·16
L
C-:1.- 1
'J:
Respon~
I
Registrador Civil Accidental 1
==-+
del Municipio Mac:hiques de
11
1 G1ovanm Vi asml
,Penja del estado Zulla,
Villalobos
adscnto a la Oflclna
Na<;_IQl]_at de Reg_istro...fl'!!I .~ _ _ __
__
l
1
7 _824.406
1
_ _J
Resolución dictada a los dnco (05) días del mes de octubre de 2016.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil
Único: Designar para ocJpar el cargo de Registrador Civil Accidental de la
Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distnto Capital, adscrito a la
Oficina Nacional de Reg stro Civil, por el periodo comprendido desde el
21/10/2016 hasta el 07111/2016, ambas fechas inclusive, al ciudadano que
se espec1f1ca a continuación, quedando de a siguiente manera;
• Ñ0 Punto
_de Cuenta
0163-16
- C.I.
Responsable
Cargo
Registrador - · - Civil+-Accidental
de
la
Parroquia
El Valle,
Johan Ignacio Rlvero
Libertador
Municipio
García
del Distrito Capital,
adscrito a la Oficina '
Nacional de Registro
Crvil
1- -
'¡
--:
1
16.937.985
Resolución dictada a los veintiún (21) dias del mes de octubre de 2016.
I , , ,.,, '"/1
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Lrt111
1
'
.l(T.
/
XAVIER ANTONIO MORENO REYES
SECRETARIO GENERAL
Comuníquese y publíquese.
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1
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C NA
MÍREZ
ESIDENTA
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1
VIER AffTONIO MORENO REYES
SECRETARIO GENERAL
MINISTERIO PÚBLICO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
caracas, 06 de OCIUb<e de 2016
Mos 206° y 15'°
RE.SOLUCIÓN Nº 1763
LUISA ORTEGA DÍ.Al
Asear General de la República
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 161021·0212
Caracas, 21 de octubre de 2016
206º y 157°
La ciudadana TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, titular de la Cédula de
Identidad No. 5.224. 732, Presidenta del Conse)O Nacional Electoral, en
En ejercicio de 'las atllbuciones conferidas en et encabezamiento del
articulo 2&4 de la Constítuoón de la República Bolivariana de Venezuela y en el
artículo 25, numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica del Mlnlsteno Público.
CONSIDERANDO¡
Que para me¡orar el desempeño de las funciones del Ministerio Públlal, se
deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en et
organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la RepÜbliCa;
CONSIDERANDO¡
ejercicio de las funciones que le coiifiere er articulo 38 numerale~ 7 y g de la
Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo S del Estdtuto de Personal, en
concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la
siguiente Resolución:
-¡
Que el Plan Estratégico del Ministerio Públ,co 201 S-202 J, espeo'flcamente
en la .Directriz de Fortalecimiento lnstltuclonal y la Línea Estratégica
Reorganización Estructural y Funcional, permite adecuar la estrucnJra organlzatJVcl
a la nueva filosofía lnstítudonal y a las exlgendas encomendadas en et
ordenamiento Jurídico venezolano.
1
431.548
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSIDERANDO;
. 19. Elaborar el Plan OperatMJ Anual, tomando en conS1derac1ón las
solicitudes y los lineamientos que le formule la Contraloría General de la Repúbitea
o cualq.u1er órgano o ent.e legalment.e competente para ello, según el caso; las
denunoas reob,das, las areas estrategicas, así como La situaci6n adm1nistr11uva
importancia, dimensión y áreas aíticas del Organismo.
'
Que se hace necesano, vtsto el credmientO expooendal del Ministeno
PúbliCO, que la Ulldad de Auc:11toria Interna, como órga110 de Cootrol Aso,1
Interno de la Jnst tuclón, optlmiCe su capacidad de respuesta, ante el mandato
legal de la Contraloria General de la República, y continúe asegurando la
transparencia, eflcaCla, eficiencia y Ol)OrtUnldad de la gestión de laS dependencias
que Integran el M1nLStet1o Público, a través del reajuste de la estructura
1rllda1mente concebida.
20. Elaborar el proyecto de presupuesto anual con base en cntenos de
calidad, economía y ef1cienóa, c,)r1 el fin de que sea incorpon,do al presupuesto
del Ministerio Público.
21. Las demás funciOnes que señale la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloria General de la
República y del Sistema Nacional de Control Ascal, su Reglamento, y demás
Instrumentos legales y sublegales aplicables a este órgano de Control Fiscal
Interno, así como las asignadas por La Máxima Autoridad Jerarquica, en el marco
de las competencias que le corresponde e¡ercer.
RESUELVE;
,e B.l.tilRQ: AOeCUar la Estructura Orgarnzabva de la Unidad de Auditoría
Interna del M1nister10 Púbíteo, con rango de Direcoón de linea, adscrita al
~ de la fi.Scal General de la República, la cual permitirá ta opnm1zaoón,
oportunidad, efioenoa, eficada, trani¡larencia, economía y celeridad de las
actuaoones de cor(fOI f,scal.
~ : La Unidad de Auditoria Interna del Ministerio Público,
para el mejor cumplimiento de sus funoones, tendrá como ob)elM>, evaluar la
gestión del Ministerio PúbltCO y sus entes adscntos, a través del examen postenor.
objetivo, sistemático y profesional de Las actJvodades admln1strat1vas. finanoeras.
operacionales y de gesti6n que se e¡ecuten en todas sus áreas de aceión, con la
finalidad de formular las obserVaciones y recomeooac,ooes pertinentes, así como
mediante el e¡eroCIO de las potestades .nvest>gatJvaS. sancionatonas y
resarotorias, de conformidad c,)r1 lo estableodo en \a Ley Orgántea de la
Contraloria General de la Repúbttea y del Sistema Naoonal de Cootro! Asca! y su
Reglamento; y estará estructurada de la siguiente manera:
~ : La Unlclllcl de Auditoria Interna del Ministerio Público
tendrá las Siguientes funoones:
'
l. Evaluar et sistema de contr011ntemo y los sistemas de administración
e 1nformaoón gerendill de las distintas dependencias del Ministerio Público y sus
entes adscntos, así como el examen de los registros y estados flnanoeros para
determinar su pertmenoa, confiabilidad, eficiencia, efk:acia y economía en el
marco de las operaoones realizadas.
2. Realizar auditorias, mspecoones, fiscalizaciones, edmenes, est\ldlos,
anJlisis e ,nvesngaoones de todo npo y de cualquier naturaleza para vertrlcar la
legalidad, exactrtud, sinceridad y corrección de sus operaoones, así como para
evaluar el cumplimiento y los resultado,; de los planes y las acciones
adm1n1stratlvas, la ef1caoa, ef1aenoa, economía, calidad e Impacto de su gestión.
I, Coordinación de Control Posterior, la cual tendrá ba¡o su
adscrlpoón a la División de Auditoria flnandera y de Gestión.
2. Coordinación de Determinación de ResponHbllldades.
s;ywQ: La Coordinación de Control Posterior, tendrá como
objetivo, ejeeutar las IICtivldades de control fiscal plan1fteadas, garantizando la
encada, etidenda y economía de las operaoones del Ministerio Público y sus
entes adscritos, mediante la evaluación de su gestJ6n y el contrOI interno aplicado,
y tendrá ras Siguientes fl.lncioneS:
s.
Vigilar que los aportes, SUtisldiOs y otras transferend&s hechlls por el
Ministerio Públk:o a sus entes adscritos, sean invertidos en las finalidades para los
cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar mspecciones y establecer
los Sistemas de contrOI que estimen C011ven1entes.
6. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así corno la calif1caci6n y
declaratoria de fenecimiento de las cuentas en los ténn1nos y coodiOOOeS
establecidos en las Normas para la Fonnaoón, Partidpadón, Rendiei6n, Exllrnen y
caliíicadón de las cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estada!,
Oistntal, Municipal y sus Entes Descentralizados.
7. Coordinar el trámite de las denuncias de pan¡ailares o las sollCit\Jdes
que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, v,na.,ladas con actos,
hechos u omisiones contrarios a una dlsposldón constrtudonal, legal o sublegal,
relacionados con la administración, mane¡o y custodia de fondos o bienes del
Ministerio Púbhco y sus entes adscntos.
8. Reahzar seguimiento al plan de acciones correctiYas implementado
por el Mm1ster10 Público y sus entes adscntos, para verá1car el cumpl1m1ento
ef1ca1 y oportuno de las recomendaoones formuladas en IOs informes de auditora
o de cualquier actMdad de C011trol, tanto por la Contraloria General de , a
República como por 1a unidad de Auditoria Interca.
9. Recibir y venflcar las cauciones presentadas por los funcionanos
encargados de la admm1stración y liQuldadón de ingresos o de la recepoón,
custodia y manejo de fondos o bienes públicos del Ministerio PúbltCO y sus entes
adscntos, antes de La toma de posesión del cargo.
10. Verificar la Sinceridad, exitCtitud y observaciones que se formulen a
las act.ls de entrega presentadas por a Máxima Autoridad .Jerárquica y demás
directores, jefes o autondades administrativas de cada departamento o cuadro
organl1attvo del Ministerio Público y ,s us entes adsattos.
11. Partidpar, cuandO se estime pertinente, con carácter de obseNador
Sin derecho a voto, en los proce<11mientos de contrataciones públicas reallzadoS
por el Ministerio Públtco y sus entes adSCntos.
12. Fomentar la partiopaci6n ciudadana en el e¡erooo del contrOI sobre la
gestión pública del Ministerio Púbhco y sus entes adscritos, sin menoscabo de la5
funciones que le corresponda ejercer a la Oíidna de Alencióo al Oudadano.
13. Ejercer la potestad invesbQatiVa, de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nac,onal de
Control f:lscal, en su Reglamento y en et Manual Operativo "Potestad lnvestigativa
de este Organo de CootrOI Ftscal"
14. lnlCiar, sustanciar y dedd,r los procedimientos sanoonatonos y
resarcttorlos, de conf0<m1dad con lo prevtsto en la Ley Orgánica de la Contraloria
General de la República y del Sistema Nacional de Control Ascal, en su
Reglamento y en el Manual Operativo para La 0eterm1nactón de la Responsabilidad
Admin!snatrva y la Formulaci6n de Reparos, a objeto de formular reparos, declarar
la responsabilidad admlnistrlltlva o Imponer multas, cuando corresponda.
1S. Remitir a la Contraloria General de la República los expédientes en los
que se encuentren Involucrados func1orianos de alto nivel en el ejercido de sus
cargos, cuando existan elementos de conv,Cdón o prueba que puedan
comprometer su ,espansabilldad.
16. Remitir el expediente certificado a la ()¡recclón competente de este
Ministerio Público, cuandO surjan lndldos de posible responsabilidad penal o clvtl.
17. Establecer sistemas que faciliten el control, seguimiento y medldón
del desempeflo de la Unidad de Auditoria lnterria del Ministerio Público.
18. Promover el uso v actualización de manuales de normas y
proced1m1entos que garanticen la realización de procesos eficientes, asl como el
cumplimiento de los aspectos legales, técnicos y administrativos en las
operadones del M1mster10 Público y de sus entes adscritos.
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RIF: J-00178041-6
3. Realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones respecto de las
activid~es del M1ntsteno Público, para evaluar los planes y programas en cuya
e¡ecueion intervenga.
4. Efectuar estudios orgamzativos, estadísticos, ecooómlcos y
financieros, análisiS e investlgadones de cualquier naturaleza para determinar el
costo de los servtcioS públicos, los resultados de la acción administrativa y, en
general, la eficacia con que opera el Ministerio Público y sus entes adscritos,
Miércoles 26 de octubre de 2016
J. Coordinar la evatuaelón del sistema de control interno, lnduyendo el
grado de opera!Mdad y eficacia de los ststemas de administración y de
rnfonnaclón gerencial de las distintas dependencias del Ministerio PúbliCO y sus
entes ads01tos, así como el examen de los registroS y estados financieros para
determinar su pertinencia y confLabilidad y III evaluación de la eflelencla, eficacia y
economía en el marco de las operadOneS realizadas.
2. Coordinar las auditorias, 1nspecdÓnes, flscalizaCloneS, exámenes,
estudios, anáhsts e lnvestlgadoneS de todo tlpO v de cualquier naturaleza en el
Mlnlsterto Público y sus entes adSCTttoS, para verificar la legalidad, exactitud,
5iricer1dad y correcdón de sus operaoones.
3. Instruir audrtorias, estudlOS, análisis e lnvestlgaciones re51)ecto de las
actividades del M1n1ster,o PübllCO y sus entes adsaltos, para evaluar los planes y
programas en cuya e¡ecuoón Intervenga. Igualmente, podrá realizar los estudios e
1nvest,gacloneS que sean oecesa<IOS para evaluar el cumplimiento y los res<iltados
de tas pOlíticas y deosJones guberoament.iles.
~. ~ r estrategias para verificar que los aportes, subsidios y otras
transferencias hechas por et Mlmsteno Püblleo a sus entidades adscritas sean
Invertidos en las finalidades para las cuales fuefOn efectuadas. A tal efecto, podrá
practicar lnspecaones y establecer los Sistemas de control establecidos.
S. Coordinar el examen selectivo o exhaustiva de las cuentas, en los
términos y coodidones establecidos en las Normas para la Formación,
Participación, Rendición, Examen y callficadón de las Cuentas de los Órganos del
Poder Público Nadonal, Estada!, Dlstrltal, Municipal y sus Entes Descentralizados.
6. Recibir y tramitar las denunoas de particulares o las sohdtudes que
formule cualquier órgano, ente o servidores públk:os, vtnculadas con la comisión
de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición constituclonal, legal o
sublegal, relaoonados con la admln1strao6n, maneio y custodia de fondos o
bienes del Ministerio Público y sus entes adscrttos.
7. Plan1f1car la e¡ecución del seguimiento al plan de ao:iones correctivas
implementado por las dependencias del M1n1stefio Público y sus entes adscrttos,
verificando el cumpllmlento eficaz y oportuno de las recomendaciones formul~
en los informes de auditoria o de cualquier actMdad de control, tanto por la
· Contraloría General de la Repúbhca como por la unidad de Auditoria Interna del
Ministerio Público.
8. Velar por la venficaoón de las cauoones presentadas por los
funcionarios encargados de la admimstrac,ón y hquidaoón de ingresos o de la
recepción, custodia y mane¡o de fondos o bienes del Organismo, antes de la toma
de posesión del cargo.
9. Coordmar la venf1cac1ón de la s,ncendad y exactrtud de las act.ls de
entrega, así como las observaciones formuladas por parte del servidor público que
recibe el órgano, entidad, oficina o dependenoa del Ministerio Público y sus ente$
adscritos.
10. Planificar las audrtorías técrncas d1fl\lldas a comprobar que la
adJudlcaoón, contratación y ejeCUd6n de las obras se realicen conforme con los
términos y condldones establecidos en la normativa legal vigente.
11. 01ngir la verificaoón de IOS controles en el manejo de la 1nforrnad6n,
así como la lmplantadón y desarrollo de sistemas en et Mlnlster,o PúbllcO.
12. Ejercer las actividades inherentes a la Potestad lnvest,gativa.
13. GestlOnar la rernlSIÓn del expediente de la invest>gaoón o de la
actuación de contro! a la Contraloóa General de la República, cuando existan
elementos de conVicción o prueba que pudieran dar lugar a la tormutao6n de
reparos, a la dedaratona de responsabtÍldad adrninistrlltiVa o a la impos¡ctón de
multas a funoonanos de alto nivel de este Organismo y entes adscritOS, que se
encuentren en e¡erooo de sus cargos.
14. Coordinar la remisión de copia certificada del expediente a la
Oirecxión competente de este MiníSteno Público, cuandO en et ejerodo de la
poteSt}d lnvestígativa SUIJilll lndidos de pos¡ble responsabffidad penal o dVII.
Miércoles 26 de octubre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
15. Las demás que le atribuya la normativa constltucional, legal y
sublegal, asi como, las que sean aS1gnadas por la Unidad de Auditoria Intema del
Ministerio Público.
7 Coordinar la elaboraoón de la comunlcaci6n, a través de ta cual la
Unidad de Auditoria Intema del Ministerio Público, remita a la Contraloria General
de la República, copia certificada de ta deoslón que deciare la r~sabllldad
administrativa, así como del auto que declare la firmeza de la declsion o de la
resolución del recurso de reconslderación, según el caso, para que ésta acuerde la
sanoón dlsclphnana correspondiente.
21lllf!Q: La División de Auditoria Financiera y de Gestión, tendrá
como objetivo, realizar las actuaciones de control fiscal con el fln de verificar la
Sinceridad, legalidad, exactitud y correcta invers'6n de los fondos asignados,
garantizando la eficaaa, eficiencia y economlcidad de las operaciones, mediante la
evaluación de la gestión y el control lntemo aplicado a las distintas dependencias
del Ministerio Público y sus entes adscritos, y tendrá las Sfguientes funciones:
8.·Coord1nar la remisión de copia certificada del expediente a la
Direcaón competente de este M1n1sterio Público, cuando en el ejercido de la
potestad sancionatoria surjan indicios de posible responsabilidad penal o civil.
9. ~onar ante el Mmisteno del Poder Popular para la Banca y
Finanzas, et cobro de tas multas impuestas por la Unidad de Auditoría Interna del
Ministerio Público.
1. Ejecutar auditorias, inspecciones, fiscallzac1ones, exámenes, estudios,
análisis e Investigaciones de cualquier naturaleza para verificar la legalidad,
exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones del Ministerio Público y sus
entes adscritos, mediante Auditorías Financieras, Operativas y de Cumplimiento.
10. Las demás que le atribuya la normativa constltudOnal, legal Y
sublegal, así como, las que sean aSignadas por ta Unidad de Auditoría Intema del
M1nlsteno Público.
2. Evaluar el Sistema de control mtemo, inciuyendo el grado de
operatividad, eficacia y economía de los sistemas de administración y de
Información gerencial de las distintas dependencias del Ministerio Público y sus
entes adseritos, mediante Auditorías de Gestión.
~ : Se ordena la lnduslón de las Coordinaciones de: Control
Posteri«; y, Determinación de Respc,Nabllldades; así como de la División
de Audhx>rfa Financien, y de Gestión, adscr1ta a la citada Coordinación de
Control Posterior; como dependenc,as adscritas a la Unidad de Auditoria Interna
del Ministerio Público, en el organigrama estructural del Despaeho de la Ascal
General de la República.
3. Comprobar que la adjudicación, contratadón y ejecución de las obras
se realicen conforme con los términos y condiciones establecidos, asi como con la
normativa legal, a través de Auditorías Técnicas.
4. Verificar los controtes en el manejo de la información, así como la
implantación y desarrollo de Sistemas en el Ministerio Público y sus entes
adscritos, mediante Auditorias de Sistemas.
~ : Se ofdena la reforma del Reglamento Interno de la Unidad de
Auditoría Interna del Ministerio Público, dictado mediante Resolución Nº 715 de
fecha 06 de octubre de 2004, publicada en ta Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.050, de fecha 25 de octubre de 2004.
s.
Ejecutar actuaciones de control ding1das a vigilar que los aportes,
subsidios y otras transferencias hechas por el Ministerio Público a sus entidades
adscntas sean Invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal
efecto, podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que
estimen convenientes.
fil2lllliQ: La presente ResolUCIÓn, formará parte del "Reglamento
Interno que define las competencias de las dependencias que integran el
Despacho del o de la Ascal General de la República~ dictado mediante Resolución
Nº 979 de fecha IS de dic,embre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.511, Extraordinano, de fecha 20 de
diciembre de 2000.
8. Pract>car el examen selecttvo o exhaustivo de las cuentas, en. los
términos y condiciones establecidos en las Normas para la , Formación,
Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Organos del
Poder Público Naaonal,
Descentralizados.
Estadal,
Dlstrttal,
Munlopales
y
sus
Entes
9. Evaluar el plan de acctones correctivas implementado por las
dependencias del Mlnisteno Público, mediante Auditorias de Seguimiento.
10. Verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de
la administración y liquidación de ir¡gresos o de la recepción, OJstodla y manejo de
fondos o bienes del Ministerio Público y sus entes adscritos.
11. Las demás que le atribuya la normativa constltuoonal, legal y
sublegal, así como, las que sean asignadas por la Coordinación de Control
Posterior.
La
Coordinación
de
Determinación
de
Responsabilidades, tendrá como objetivo, sustanciar los procedl~ientos de
Determinación de Responsabilidades, con la finalidad de responsabilizar a los
funcionarios, empleados, obreros o particulares por el lnadecua_do uso de los
recursos asignados al Ministerio Público y entes adscritos, aS1 como por el
Incumplimiento de normas legales y sublegales, y tendrá las siguientes funciones:
gx¡Q:
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RIF: J-00178041-6
6. Comprobar el estado de los proyectos desarrollados µo,: las distintas
unidades del Ministerio Púbhco y sus entes adscritos, su adecuacion al plazo Y
presupuesto planificado, así como si se han gestionado adecuadamente.
7 Verificar la Sinceridad y exactitud de las actas de entrega, así como
las obse,,.;adones formuladas por parte del serv1dor público que recibe el órgano,
entidad, oficina o dependenaa del Min1steno Público y sus entes adscritos.
431.549
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MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas. 06 de octubre de 2016
Años 205•
RESOLUCIÓN
y 15 7•
NI 1769
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público y. en uso de las atribuciones
establecidas en tos numerales l y 3 del artículo 25 eiusdem
l. Valorar el informe de resultados a que se' refiere el artículo 81 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Ascal, para recomendar al O,rector de Auditoria lntema, que mediante
auto motivado, archive las actuaciones realizadas o inicie el procedimiento
administrativo para la determinación de responsabilidades.
2. Sustanciar el procedimiento administrativo para la determinación de
responsabilidades, de conformidad con lo previsto en ta Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Ascal, en su
Reglamento y en el Manual Operativo. para la Determinación de Responsabillclades
y la Formulación de Reparos de este Organo de Control Ascal.
IJ.W.t.Q:
Designar al ciudadano GILBERT DANYERSON
PARRA YÉPEZ. titular de la cédula de identidad Nº 17.378.857,
TÉCNICO DE SEGURIDAD Y RESGUARDO I en la Coordinación de
Vigilancia y Protección de la Dirección de Seguridad Integral. adscrita a
3. Elaborar proyecto de notificación de la apertura del procedimiento
administrativo para la determinación de responsabilidades a los Interesados y a la
Contraloria General de la República, según lo previsto en la Ley Orgánica de
Proced1m1entos Administrabvos, Ley Orgánica de la Contraloria General de la
República y del Sistema Naoonal de Control Fiscal y su Reglamento.
4. Elaborar el proyecto de decisión del procedimiento admm1strat1vo para
la determinación de responsabilidades.
s. Valorar el reclJ'50. de recons,deración interpuesto y elaborar el
correspondiente proyecto de decisión.
6. Gestionar la remisión del expediente de la investigación o de la
actuación de control a la Contraloria General de la República, cuando existan
elementos de convk:oón o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de
reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la Imposición de
multas a funcionanos de alto nivel de este Organismo y entes adscritos, que se
encuentren en ejercido de sus cargos.
la Vicefiscalía, cargo vacante
y
de libre nombramiento
y
remoción, de
confonnidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del
Estatuto de Personal del Ministerio Público.
El presente nombramiento tendrá efectos administrativos
a partir del 17 de octubre de 2016.
431.550
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Miércoles 26 de octubre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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MINISTERIO PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
caracas, 1o de octubre de 2016
Ai\os 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1794
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 10 de octubre de 2016
Al'los 206• y 1s1•
RESOLUCIÓN N2 1791
LUISA ORTEGA DIAZ
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la
En e¡erac,o de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones
Orgánica del M1n1steno Público y, en uso de las atnbuaones establecidas en los
establecidas en los numerales l y 3 del articulo 25 e1usdem .
numerales 1 y 3 del artículo 25 e,usdem.
RESUEL~:
B!iSUELYf:
Ú.NJ-'.Q: Designar al ciudadano JOHAN EMIRO PEREIRA
!UütQ:
CALZADILLA. titular de la cédula de 1dent1dad Nº 13 B27.875.
T~CNICO DE SEGURIDAD Y RESGUARDO IV en la Coordinación de
RESGUARDO IV en la Coordinación de Vigilancia y Protecoón de la Dirección de
Vigilancia y Protección de la Dirección de Segundad Integral, adscrita a
la
Vicefiscalfa.
cargo
de
libre
nombramiento
y
remoción.
Segundad Integral, adscrita a la VICefiscalía, cargo de hbre nombramiento y
de
remoción, de conformidad con lo previsto en el pnmer aparte del artículo 3 del
conformidad con lo previsto en el pnmer aparte del artlculo 3 del
Estatuto de Personal del Min1steno Público El refendo ciudadano
Designar al ciudadano EDUARDO PIAERO GIMÉNEZ,
titular de la cédula de tdellbdad Nº 11.6-41.292, rtCNICO DE SEGURIDAD Y
Estatuto de Personal del M1n1steno Público. El referido ciudadano se venía
se
desempeñando como Técnico de Segundad y Resguardo lll en la otada
venia desempeñando como Técnico de Sequridad y Resguardo 111 en la
Coordmaoón.
citada D1recc16n.
El presente nombramiento tendr~ erectos administrativos
La presente Clesígnaaóo tend•á efectos admin1strabvos a partir del
17 de octubre de 2016.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
a partir del 17 de oct\Jbre de 2016.
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Caracas, 10 de octubre de 2016
Años 206° y 157"
RESOLUCIÓN Nº 1792
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Caracas, 10 de octubre de 2016
Aflos 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1795
LUISA ORTEGA DÍAZ
R5Clll Genenil de la República
En e¡ercioo de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Min1steno Público
v. en uso de las atnbuoones estableadas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eusdem.
LUISA ORTEGA DfAZ
Flsal General de ta Repúbllca
En e)erodo de la facultad o:>nferlda por el articulo 6 de la Ley
Orgbn1ca del Mlnlsterto Público y, en uso de las atr1buoones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELYf:
RISU!L)IE:
!UütQ:
Designar al oudadano JOSÉ GREGORIO FORERO
HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N" 15.505.111. TÉCNICO DE
Íl.ftlg2: Designar al ciudadano ERICK DANIEL GÁMEZ SANZ,
SEGURIDAD Y RESGUARDO JV en la Coordinaoón de Vig1lanc1a y Protección
titular de la cédula de identidad NO 12.761.316, 'RCNICO DE SEGURIDAD y
de la Dirección de Seguridad Integral, adscnto a la Vícef1scalia, cargo de libre
nombramiento
v remoción, de conformidad con 10 previsto en el pnmer aparte
del artículo 3 del Estatuto de Personal del M1msteno Público. El refendo
e1udadano
se venia
desempeñando como Técnico de Seguridad
v Resguardo
lll
en la otada Coord,nac,ón.
El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir
TRANSPORTE IV en la Oirecxkln de Seguridad Integral, adscrita a la
Vlceflscalla, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo
prevtsw en el primer aparte del art!aJto 3 del Estatuto de Personal del Ministerio
Púbf'tCO. 8 referido ciudadano
desempel\ando como Técnico de
B presente nombramiento tendrá efectos admlnistrabvos a partir
del 17 de octubre de 2016.
del 17 de octubre de 2016.
se Yenia
Seguridad y Transporte 111 en la citada Diffl:d6n.
Miércoles 26 de octubre de 2016
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431.551
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Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 10 de oct\Jbre ele 2016
Ai',oo 206º y 157º
RESOLUCIÓN Nº 1796
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas. 14 de octubre de 2016
Años 206· y 15 7°
RESOLUCIÓN N2 1838
LUISA ORTEGA DÍAZ
Flscal G-ral de la Repúbllca
LUISA ORTEGA DiAZ
Fiscal General de la República
En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la
Orgánica del Ministerio PúbUco y, en uso de las atribuciones establecidas en los
Ley Orgánica del Ministerio Público y. en uso de tas atribuciones
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
Íl!Wi.Q:
Designar
al
ciudadano
RESUELVE:
RICARDO
.IJ.Ml.CQ:
ENRIQUE
Designar
al
ciudadano
Técnico
Superior
MANRIQUE FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.105.818,
Universitario ELVIS JESÚS ORTIZ ZAMORA. titular de la cédula de
TÉCNICO DE SEGURIDAD Y RESGUARDO IV en la Coordlnadón de
identidad Nº 14.565.632. TÉCNICO DE SEGURIDAD Y RESGUARDO 1
Vigilancia y Prorecdón de la Dtrecci6o de Seguridad Integral, adsa1t2I a la
en ta Coordinación de Vigilancia y Protección de la Dirección de
Vicefiscalía, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo
Seguridad
previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Pfflonal del Ministerio
nombramiento y remoción. de confomiidad con lo previsto en el primer
Público. El referido ciudadano se venía desempeñando como TécniCO ele
aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público.
Integral,
adscrita
a
la
Vicefiscalía,
cargo
de
libre
La presente designación tendrá efectos administrativos a
Seguridad y Resguardo Ill en la citada Coordinación.
El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir
partir del 21 de octubre de 2016
del 17 de octubre de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 14 de octubre de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1834
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Co~"félll~ y P u b l i q u e s ~
ComUJ1íquese y Publíquese.--=---
r~··,f_;t,;
.· . '·_)~~:::::~J~
·C\ ===-==-
/:¡'
-
LUH>A ORTEGA DI
\.
·Fiscal General
epública
. •/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 14 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
RESOLUOÓN Nº 1840
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la ley
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la Repúbllca
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atnbuoones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
1
1.
En e¡ercicio de la farultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Mm1steno Púbhco y, en uso de las atribuciones establecidas en los
RESUELVE:
Wüt.Q:
numerales I y 3 del artículo 25 e<usdem.
Designar al ciudadano RICHARD EDUARDO FLORES
RESUELVE:
PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.871.908, TÉCNICO DE
SEGURIDAD Y RESGUARDO I en la Coordinaoón de Vigilancia y Protecoón de
ÍltiltQ: Designar al ciudadano BENIGNO ANTONIO NIETO
la Dirección de Seguridad Integral, adsa,ta a la Viceftscalía, cargo vac.ante y de
PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.405, TÉCNICO DE
libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el primer
SEGURIDAD Y RESGUARDO I en la Coordinación de Vigilancia y Protección de
aparte del artículo 3 del EstaMo de Personal del Ministerio Público.
la Direroón de Seguriclad Integral, adsaita a la Vicefiscalía, cargo de libre
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
21 de octubre de 2016.
nombramiento y remoción, de conformlclad con lo previsto en el primer aparte del
artículo 3 del Estatuto de Personal de Ministerio PúbUco.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
Comuníquese y Publíquese.
21 de octubre de 2016.
·_·úési~ill/..b.líquese.
Comuwq.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 26 de octubre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIJ!1NA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
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Caracas, 14 de octubre de 2016
Años 206° y 157º
RESOLUCIÓN Nº 1841
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
431.552
RESUELVE:
ÚNICO: Designar al ciudadano ANDREY JOSÉ HERRERA
SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.441, TÉCNICO DE
SEGURIDAD Y RESGUARDO I en la Coordinación de Vigilancia y Protección de
la Dirección de Seguridad Integral, adscrita a la Vicefiscalía, cargo de libre
nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte
del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
21 de octubre de 2016.
Comuníquese y Publíquese.
Miércoles 26 de octubre de 2016
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REPÚBLICA BOLIVARIAiNA DE VENEZUELA
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Caracas, 14 de octubre de 2016
Años 206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1842
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar al ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA MORALES,
titular de la cédula de identidad Nº 15.990.285, TÉCNICO DE SEGURIDAD Y
RESGUARDO I en la Coordinación de Vigilancia y Protección de la Dirección de
Seguridad Integral, adscrita a la Vicefiscalía, cargo de libre nombramiento y
remoción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del
Estatuto de Personal del Ministerio Público.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
21 de octubre de 2016.
Comuníquese y Publíquese.
431.553
AÑO CXLIV - MES I
Número 41.017
Caracas, miércoles 26 de octubre de 2016
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
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