AÑO CXLIV - MES I Caracas, miércoles 26 de octubre de 2016 SUMARIO Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mary Elena Montes Ortiz, como Coordinadora Regional del Instituto Nacional de Tierras del estado Táchira, adscrito a este Ministerio. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 2.501, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales realizada por parte de los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a la celebración de la “XVII Cumbre del Movimiento de Países No Alineados en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta” que en él se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Rodolfo Bracho Magdaleno, como Director de la Dirección de Estudios Tecnológicos y de Información, de este Organismo, en calidad de Encargado. Providencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones de este Organismo, con carácter permanente, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS SUDEBAN Resolución mediante la cual se autoriza la fusión por absorción entre Munditur Casa de Cambios, C.A. e Italcambio Casa de Cambio, C.A., con la consecuente extinción de la personalidad jurídica de la institución absorbida Munditur Casa de Cambios, C.A. Superintendencia de la Actividad Aseguradora Providencia mediante la cual se delega en la ciudadana Lourdes Yaneth Pérez Santana, en su carácter de Directora de la Oficina de Atención Ciudadana, la firma de los actos y documentos que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución 074/2016, de fecha 26 de mayo de 2016, donde se designa al ciudadano Wiliam Encarnación Velásquez Álvarez, como Director de la Unidad Territorial de este Ministerio del estado Sucre, en condición de Encargado; y como Cuentadante y Responsable de los Fondos de Avance o Anticipos que le sean girados a esa Unidad Administradora. Resolución mediante la cual se crea el Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos Nacionales pertenecientes a este Ministerio, integrado por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Ángel Benito Lucci García, como Director de la Unidad Territorial de este Ministerio del estado Miranda; y como Cuentadante y Responsable de los Fondos de Avance o Anticipos que les sean girados a esa Unidad Administradora. Resoluciones mediante las cuales se designa a la ciudadana y a los ciudadanos que en ellas se indican, como Directores Generales de las Oficinas que en ellas se especifican, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al Consejo Directivo de la Fundación Tierra Fértil, adscrita a este Ministerio, conformado por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Fundación “Gran Misión Saber y Trabajo” Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana María Eugenia Cova Briceño, como Directora General (E) de Gestión Humana, de esta Fundación. Número 41.017 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA INSOPESCA Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Diosbett García Núñez, como Coordinadora (E) de la Subgerencia Guárico, de este Instituto. Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Astrid del Carmen Belisario Camacho, como Subgerente (E) de la Subgerencia Guárico, de este Instituto. Providencias mediante las cuales se delega en las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ellas se especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Javier Enrique Rojas Moreno, como Director de la Zona Educativa del Distrito Capital. Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se señalan, como Directores de las Oficinas que en ellas se especifican, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS INEA Providencia mediante la cual se designa al ciudadano José Remigio Fernández Muziotti, como Capitán de Puerto, Encargado, de la Capitanía de Puerto La Cruz, de este Instituto BOLIPUERTOS, S.A. Providencia mediante la cual se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan, como integrantes de la Comisión de Contrataciones Públicas permanente de esta Sociedad Anónima, para llevar a cabo los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios. Providencia mediante la cual se constituye el Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., el cual estará integrado por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. Providencia mediante la cual se corrige por error material la Providencia Administrativa Nº PA-18/2016, de fecha 31 de agosto de 2016, donde se nombra a la ciudadana María Antonieta Fernández Giovinale, como Jefe de la Oficina de Auditoría Interna, Encargada, de esta Empresa. INAC Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Anira Dinorys Padrón Baritto, como Gerente General (E) de Transporte Aéreo, de este Instituto. 431.524 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Resolución mediante la cual se ordena a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras, entes u organismos públicos y privados que se encuentren ejecutando y trabajando en obras de interés social, produciendo o comercializando materiales, componentes productivos, o prestando servicios dentro del marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, continuar ininterrumpidamente con las actividades involucradas, con el personal, maquinarias y equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, durante los meses de noviembre y diciembre del corriente, salvo los días feriados establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras BANAVIH Providencias mediante las cuales se designa a la ciudadana y a los ciudadanos que en ella se indican, como Gerentes de las Oficinas que en ellas se especifican. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano José Leonardo Araujo Araque, como Gerente de Recursos Humanos, en calidad de Encargado, de este Instituto; y se le delegan las atribuciones, firmas de los actos y documentos que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución mediante la cual se prohíbe la venta, comercialización, permuta, donación o cualquier otro tipo de enajenación ilícita de bienes, materiales, insumos y componentes estratégicos, empleados en las actividades del Sistema y Servicio Eléctrico, nuevos, usados, reciclados, alterados y/o modificados; que hayan sido obtenidos indebidamente de las instalaciones de este Ministerio o sus entes adscritos Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) y la Corporación Industrial para la Energía Eléctrica (Corpoelec Industrial), por personas naturales. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Cristian Jarol Hurtado Pernía, como Director General de Formación Educativa y Participación Protagónica, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano William Paul Peña Terán, como Director General, Encargado, de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal, de este Ministerio. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Resolución N° 161005-0210, mediante la cual se resuelve designar para ocupar el cargo de Registrador Civil Accidental del municipio Machiques de Perijá, del estado Zulia, al ciudadano Giovanni Villasmil Villalobos, titular de la cédula de identidad N° 7.824.406. Resolución N° 161021-0212, mediante la cual se resuelve designar para ocupar el cargo de Registrador Civil Accidental de la Parroquia El Valle, municipio Libertador, del Distrito Capital, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil, por el período comprendido desde el 21/10/2016 hasta el 07/11/2016, ambas fechas inclusive, al ciudadano Johan Ignacio Rivero García, titular de la cédula de identidad N° 16.937.985. MINISTERIO PÚBLICO Resolución mediante la cual se adecua la Estructura Organizativa de la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo, con rango de Dirección de Línea, adscrita al Despacho de la Fiscal General de la República. Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud Providencia mediante la cual designa al ciudadano Joel Evelio Cedeño Román, como Gerente General de este Instituto; y se le delega las atribuciones, firmas de los actos y documentos que en ella se especifican. Miércoles 26 de octubre de 2016 Miércoles 26 de octubre de 2016 CÓDIGO Dl!SCRIPCIÓN ARANCELARIA 8703.23.10.30 VEHlaJLOS Al/TOMÓVILES CONCEBIDOS PAAA TRANSPORTE DE PERSONAS DE OUNDRADA SUPERJOR A 1.900 Cm' PERO INFERJOR O IGUAL A 2.100 Cm' 66 8421.23.00 APAAATOS PARA ALTRAA LUBRICANTES O CARBURANTES EN LOS MOTORES DE ENCENDIDO POR 011SPA O COMPRESION 330 8421.23.00 -FJLTROS DE ENTRADA DE AlRE PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESION 660 mM ARANC!l.AIUO 1 1 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 8507.10.90 LOS DEMAS El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado. CANllDAD 1 Artículo Sº. La evaluación se realizará semestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria {SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada. ¡ 1 1 431.525 2 ---- Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas en coordinación con el Vicepresidente Ejecutivo de la República. Artículo 2º. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el presente Decreto, los beneficiarios al momento .de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva oficina aduanera los recaudos siguientes: Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar. Artículo 6°. Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con: 2. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior. 1. La evaluación periódica establecida en los artículos 40 y 50 de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria {SENIAT). 2. Las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos. Artículo 3º, Las importaciones definitivas de los bienes ° muebles corporales señalados en el artículo 1 de este Decreto, deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. En caso que el Organo o Ente de la Administración Pública Nacional requiera realizar Importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso. La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes Importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del impuesto al valor agregado exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso. Artículo 4º. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables: VARIABLE 1 Artículo 7°. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Artículo 8º, Este Decreto tendrá una vigencia de un (1) ano, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. PONDERACIÓN ¡ Calidad de los bienes muebles corporales incluidos en la operación exonerada Destinación de los bienes muebles 1 coroorales Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 1. I 40% 30% 30% Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado. El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de ;os bienes exonerados. Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de tas metas establecidas en el Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%). Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Encargada del Ministeno del Poder Popular del Despacho de ,la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Extertores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) OELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ 431.526 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relactones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) Miércoles 26 de octubre de 2016 Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ NESTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género {L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ (l.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA (L S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) RODOLFO MEDINA DEL RÍO MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo {L.S.) OSWALDO EMILIO VERA ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACTO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FREDDY ALFREO NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) LORENA FREITEZ MENDOZA Refrendado 8 Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para ia Educación (L.S.) ROOULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, aenda y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosoclallsmo y Aguas (L.S.) ERNESTO JOSÉ PANA SALAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO OÍAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servidos (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlflcaclón y Vicepresidente Sectorial de Planlflcaclón (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNOEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Béctrica (L.S.) LUIS ALFREDO MOTIA DOMÍNGUEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la 5alud (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) LUISANA MELO SOLÓRZANO GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Miércoles 26 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 431.527 431.528 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA conforme a lo dispuesto en el;articulo 72 e la Miércoles 26 de octubre de 2016 Parágrafo Primero: las au~ncias de los miembros pnnc1pales serán cubiertas Ley Orgánica de Proced1m1ento~ por el suplente que corresporda, según el orden estableado antenormente. Adm1mstrat1v05 Artículo 4. La Comisión de ~ontrataaones Públicas del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de 1~ Patna (CESPPA), de acuerdo a la complejidad del procedimiento de selección c;ie contratista, podrá designar un equipo técnico de traba¡o para el estudio, análl$1s o adaratona de las ofertas presentadas, el cual deberá presentar un informe con los resultados y recomendaciones, a los fines de otorgar la ad¡ud1cación. Artículo 5, La Comisión de Contrataciones Públicas del Centro Estratégico de Segundad y Protecc1on de la Patna (CESPPA), tendrá las atribuciones contempladas en el articulo 15 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de L~y de Contrataciones Públicas y las demás Que estipule su Reglamento y demas normativa vigente. Des,gnac1ón según decreto nUrne de 2016, 1>1bhcado en la Repúl>hca llohvanana de Extraordtnano de Artículo 6. La secretaria o Secretario de la Comisión de Contrataaones Públicas del Centro Estratégico de Segundad y Protección de la Patria (CESPPA), tendrá las atribuciones contempladas'. en el articulo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y las demás que estipule su Reglamento y demás normativa vigen,e. REPÚBUCA BOLIVARIANA DI! VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE lA GESTIÓN DE GOBIERNO CENTRO ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA PATRIA (CESPPA) Artículo 7. La Contraloria General de la RepiJblica y la Unidad de Auditoria Interna del M1rnsteno del Poder Popular del lllespacho de la Pres1denc1a y Seguimiento de la Gesoón de Gobierno, podráfl designar representantes para actuar como observadores, sin derecho a voto, en los procesos de contrataciones públicas convocados por el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patna (CESPPA). Caracas 24 de octubre de 2016 206°, 157° Y 17º! PROVIDENCIANº CESPl!A 04-16 «e q. RESUELVE Artículo 1. Constituir la Com1s,ón de Contrataciorl~ del Centro Estratégico de Segundad y Protección de la Patna (CESPPA); con 'carácter permanente, la cual se encargará de realizar los procedimientos de selección de contratistas para la e¡ecuaón de obras, adqu1sic1ón de bienes y presta~lón ele serv1c1os del acuerdo con el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley d~ Contrataciones Públicas, su Reglamento, y demás normativas que regule la matiftna. Artículo 2. La Com1s1ón de Contrataciones del Centro Estrategico de Segundad y Protección de la Patna (CESPPA), estará integraaa oor tres (3) miembros pnnapales Y sus respectlv0$ i suplentes, los cuales representaran las áreas jurídica, económico-flnancier.1 y técnica. Igualmente se deSlgnará un Secretario o Secretana con su respect]~ suplente, que tendrá derecho a voz más no a voto. 1 Artículo 9. Los miembros de la Comisión de¡ \ Contratac1ones Públicas del EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Quien suscribe, LEONARDO ALFREDO BELLOlbRTEGA, titular de la cédula de 1denbdad Nº V-10.515.621, en m1 carácter de Presidente con Rango de O.rector Genei"al del Centro Estratégico de ~urldad y Protección de la Patria (CESPPA), designado mediante el Dec*o Nº 2.~61, de fecha 27 de ¡unio de 2.016, publicado en la Gaceta Oficial d~ la Republlca Bohvanana de Venezuela Nº 6.233 Extraordinario de la misma l'¡echa, debidamente facultado para la suscripción del presente instrumento de C))nformidad con 10 establecido en el artículo 5 del Decreto de creación del CE.$PPA, Nº 458 de fecha 07 de la República Bohvanana de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Venezuela Nº 40.266, reimpresa por fallas en ltls ongmales en fecha 07 de octubre de 2013, según el Decreto Nº 458, pubhq,Clo en la Gaceta Oficial de la Re!)Úbl!ca Bol!vanana de Venezuela 11º 40.279 de ~ a 24 de octubre de 2013, en concordanoa con el articulo 2, 4 numeral del Reglamento Interno del Centro Estratégico de Seguridad y Protecd1$n de la Patria (CESPPA), dictado mediante Resoluaón Ministerial N° 007-t4 de fecha 29 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la Repú~Aca Bolivanana de Venezuela Nº 40.355 de fecha 13 de febrero de 2014, concal)!nado con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Admmistrabvo~en correspondencia con lo establecido en el articulo 14 Decreto con Rang Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, pubhcada en Gaceta Ofic I de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19 de Noviembre de 2014, en correlación con el articulo 15 del Reglamento d~ la Ley de Contrataciones Públicas, divulgado en la Gaceta Oficial de Pa República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009, en concordancia con lo estableodo en el articulo 5 numeral 5 de la Ley ael Estatuto de la función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, Articulo 8. Los miembros de la Comisión dJ\ Contrataciones Públicas del Centro Estratégico de Segundad y Protecoón (le la Patna (CESPPA), serán solldanamente responsables con la máx,ma autoilidad por las recomendaciones que se presenten y sean aprobadas Centro Estratégico de Segundad y Protecoón del la Patria (CESPPA), así como aquellas personas que por cualquier motivo 1nte~ngan en las actuaciones de la comisión, deberán guardar debida reserv~¡I, y confidencialidad de la ' documentaaón presentada ante la Comisión, e \ gualmente de los informes, opiniones y deliberaciones Que se realicen con ~asión de los procedimientos de contratac1on estableados en la normativa vigente. Artículo 10. Los miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas del Centro Estratégico de Segundad y Protección de la Patna (CESPPA), deberán velar por el estricto cumplimiento de las dispos1c1aies contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contratac1onas Públicas, su Reglamento y demás normativa vigente. Articulo 11. Se deroga cualquier providencia que cohda con la presente. Artículo 12. La presente Providencia 1n1str~t1va entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta ici I de la República Bohvanana de Venezuela, conforme a lo dispuesto e el ículó 72 de la Ley Orgánica de Proced1m1entos Administrativos y el a cul 15 dtl Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas RTEGA DIR!CTOR GENERAL U CESfl'A ~~l()rs,eoun~oN'°2.361dt 21Clt.JV(IIOOC:O:fl Pl,.lbl<adoet\\ll Gaceta Oc~ óe Rtol.lDIICa'loitv.!lna"la d<V.,...,..... t<'613)E,t,- de~.,,,...fee!'<l MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALABANCA Y FINANZAS Repub'to 8oltv•rl1W1• <MVMuu.i• ~v:>('ont11>r¡clfl~t,1 dl° 1.1, r,utvc.on~t OI.' ' ~"'<101 6•1'1U'+I') RESOLUOÓN Artículo 3. Conforme al articulo anterior se designa como miembros de la Comisión de Contrataciones del Centro Estrateg1co de Segundad y Protección de la Patna (CESPPA), a los ciudadanos y ciudadanas que se indican a continuación: NÚMERO: 157.16 FECHA: 28 de septiembre de 2016 206°, 157° y 17° MIEMBRO$ PRINCIPALES DE LA COMISIÓN Nº ÁREA NOMBRES Y APELLIDOS JURÍDICA 3 ECONÓMICA FINANCIERA TECNICA YVITH LUCELY GONZÁLEZ CAMACARO ANDREINA ESPERANZA CASTRO LOPEZ YANY ALCRIS PEREZ GONZALEZ Nº ÁREA MIEMBRl:t>S SUPLENTES DE LA COMISIÓN NOMBRES y APELLIDOS 1 2 3 JURÍDICA ECONÓMICA FINANCIERA TÉCNICA Nº ÁREA NOMBRES Y APELLIDOS SECRETARÍA ELDIA GISELA LADERA DIAZ 2 CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.960.923 V-16.891.999 V-14.453.667 A~D;.UBALJOSEAPONTEPAZ Y LIMER BORGES REYNA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.013.293 V-13.459.685 " DANIEL RIVAS CEDEÑO lUf V-16.591.224 SECRETAftfO(A) PRINCIPAL DE LA COMISIÓN CÉDULA DE IDENTIDAD V·12.39S.768 SECRETArO(A) SUPLENTE DE LA COMISIÓN SECRETARÍA AR LYS COROMOTO VIELMA \/·11.670.192 1 MONTILLA Visto que la Superintendenoa de las Instituciones del Sector Bancano, en su condiaón de órgano regulador, es el encargado de autorizar, supervisar, inspeccionar y controlar et e¡erc1clo de la actividad que realizan los sujetos ba)O su tutela, de acuerdo con lo establecido en el articulo 153 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014. Visto que las casas de cambio forman parte del sector bancario y que esta Supenntendenaa es el ente de regulación de dicho sector, según lo establecido por los artículos 3 y 6 del citado Decreto. Visto que la Junta de Regulación Financiera dictó la Resolución Nº 01-0700 de fecha 14 de juho de 2000, relativa a las "Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bohvanana de Venezuela Nº 5.480 Extraord1nano de fecha 18 de julio de 2000, la cual regula las condiciones, requ1Sltos y procedimientos que deberán cumplir para fusionarse las casas de cambio, contemplando en su artículo 3 que la fusión puede reahzarse de acuerdo a dos (2) modalidades: por incorporación o por absorción. Visto que en fecha 28 de febrero 2011, eSta Supenntendencia dictó la Resoludón Nº 072.11, referente a los "Requisitos para los Procesos de Fusión y/o Transformaoón a los fines de Adecuarse a la Ley de Instituciones del Sector Bancario", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº :,Y.ó25 de la misma fecha. Miércoles 26 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Bolivariana de Venezuela N° 40.856 del 25 de febrero de 2016, en e¡ercicio de las atfibuciones que le confiere el artículo 8 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, en concordancia con lo previsto en los artículos 4, 52 y 53 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6 149, Extraordinario del 18 de noviembre de 2014. y los artículos 34 y 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario decide: Visto que en las Asambleas Gene<ales Extraordinarias de Accionistas de Mund1tur Casa de Cambios, CA e ltalcambto Casa de Cambio, C.A., celebradas en leen., 19 de octubre de 2015, se aprobo el acuerdo Ce fusión por absorción de dichas comparl1as. Visto que mediante comun1caoón coos,gnada en esta Superintendencia en fecha 16 de diciembre de 2015, Mund1tur Casa oe Call'bios. CA e Italcambio Ca<a de Cambco, c A. S011c1taron Autonzac,ón para realizar entre ellas el proceso de fusión por at>soroón. segun lo aprobado en sus Asambleas Generales Extraord1nanas de Acoon1stas. Visto que Munditw Casa de Cambios, C.A. e ltalcambio Casa de Cambio, C.A., remlt1er0<1 a esta Superintendencia de las lnstltuclones del Sector Bancaria la lnformac;ón y documentación necesana y cumplieror> los reaulsltos para la fusoón por abSoroón establecidos por la norma~va aplicable. VtSto que esta Superintendencia efectuó la rev:s,ón y análiSts de la documentación presentada por las compañías sohc,tantes, trall'lltó el proced1M1ento respectivo y realizó el análisis tecn1co del proceso de fusión, el cual perm,t,ó a este Organismo cons,derar procedente autorizar .a fusión por abscrc,ón entre 'lund1tur Casa de Cambios. C.A. e 1t.11camb,o Casa de Cambio. CA. Visto que en 'echa 14 de Junio de 2016 este Organosmo, med<ante oficio Identificado SIB·ll·GGR·GA·l7461, rem,~ó al Órgano Superior del SiS'.ema Financiero Nacional (OSFIN), informe signado SIEH!·GGR·GA-17462, de la misma fecha, a fin de obtener su opinión vinculante SObre la v1abclidad de autorizar la fusión por absofción entre Mund,tur Casa de Cambios, C.A. e Italcambio Casa de Cambio, C.A., de confo<midad con lo previsto en la DispoStoón Trans,tona Primera ele la Ley Orgár1ca del Sistema Financiero Nacoonal, en concordanoa con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6 y el último aparte del articulo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de 1a Ley de lnstttucJones del Sector Bancario. Primero: Delegar en la ciudadana LOURDES YANETH PEREZ SANTANA cédula de identidad V-14.574.169, en su carácter de Directora de la Oficina de Atención Ciudadana, designada mediante Punto de Cuenta Nº 168 de 26 de septiembre de 2016. la firma de los actos y documentos que a continuación se se/\alan Practicar las notificaciones a que se refieren los articules 9. 17 y 18 de las Normas para Regular los Mecanismos Altemallvos de Solución de Conflictos en la Actividad Aseguradora RESUELVE ! .·Autorizar la fuslón por at>sorc,ón entre Mund,tur Casa de Cambios, C.A. e ltalcamb10 Casa de Cambio, CA, con la consecuente extlncoón ce la personalidad Jurídica de la 1nst1tuclón absorb>da Mund1tur Casa de Cambios, C.A. 2.·Autor,zar la transm,Stón a titulo universal del patr1mon,o de Munditur Casa de Cambios, C.A. a la inst,tuoón absorbente Jtalcamb,o Casa de Cambio, C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código de Comerc,o, en concordancia con el artia.lo 3 de la citada Resolución Nº 01-()700, de fecha 14 ele Julio de 2000 3.·Notiflcar el contenido del presente acto administrativo a Mundotur Casa de Cambios, C.A. e ltalcambio Casa ele Cambio, C.A., de conformidad con IO estableci<:o en el artículo 234 del :)eo'eto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de JnstituciOl'eS del Seaor BaN:ano. ..a presente Resolucoón deberá ser publicada en la Gaceta Oficoal de 1a Repu:>lica Bol var,ana de Venezuela, de conformidad con lo d1s¡¡uesto en e1 artículo 9 de la Resolución Nº 01·0700, de fecha 1~ de julio de 2000, contentiva de las "Normas operawas para los procedimientos ele fus,ón en el Sistema Bancario Nacional" La fUSión por at>sorc16n autorizada surtirá efectos a partir ele la inscr1pc16n en el Registro Mercan~, y publicaoón de la siguiente documentación: a) los Estatutos Soc1a1es del Ente resultante de la fusión, b) Las Actas ele Asambleas Generales Extraordinarias de Acxionistas donde se aprobó el acuerdo de fusoón, c) los Estados Financieros auditados de los Entes sollCitantes, en los cuales se fundamentó la fusión, d) Los Estados Financieros ele conbnuaoón de las operacoones, e) Ejemplar ele la Gaceta Oficial de la Rep"bllca Bolivariana ele Venezuela contenwa de :a publicación ele la presente Resoluoón, t) El oficio de notificación de la presente Autorización; todo ello de conformidad con lo previsto en e1 artículo 18 del Decreto con Rango, Val0< y Fuerza de Ley de lnst1tuciOlleS del Sector Bancaria ejusdem, en concordancia con el artículo 10 de la ResolUdón Nº 01-0700 de fecha 14 de julio de 2000, publicada en la Gaceta Ofioal de la República Bolivanana de Venezuela NO 5.480 ExtraO<dinario del 18 ele Julio de 2000. Contra la p1escnte deOSlón, de confo,midad con los artículos 230 y 236 rbldem, se podrá c¡ercer el Recurso de Recoos,deración, dentro de los diez (10) d•as hábtleS bancarios, o el Recurso de Anulaoón ante 10s Juzgados Nac10<1ales de la Junsd1coón Cootcncioso Adll',1n strat1va de la Reg,6" Capital, dentro de los cuarenta y once (45) dias continuos siguientes a la notficaoón de es>..i decisión, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconside,aoón s, este fuera interpuesto, de acuerdO con IOs d'11CUIOS 231 y 237 e¡usdem EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Visto que el M1nlsteno del Poder Popular para la Banca y Ananzas notificó a esta Superintendencia, mediante oficio identificado F/0/E/DLF/2016/0376, ele fecha 6 sepbembre de 2016, que el Órgano Supefi0r del Sistema Financiero Nacional (OSAN), mediante Punto de Cuenta del 2 de septiembre ele 2016, opinó favorablemente sobre la autorización para la fusión por at>sordón entre Mund1tur Casa ele Cambios. C.A e Italcamb<o casa de cambio, C.A. Esta Supenntendenc1a de las lnstJtucoones del Sector Bancario, en atención a \oS elementos ele hecho y de derecho analizados, en ejemdo de las at:ribuciooes establectdas en el literal b) del numeral 6 y Úlbmo aparte del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de lnstJtuoones del Sector Bancano. 431.529 2 Solicitar información a los suietos regulados y público en general, con ocasión de instrucción de los procedimientos de conciliación a que se refiere la Ley de la Actividad Aseguradora y las Normas para Regular los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en la Actividad Aseguradora. Segundo: La funcionaria a la cual se le confiere la presente delegación, deberá rendir cuenta al Superintendente de la Actividad Aseguradora de los actos y documentos firmados en virtud de la delegación conferida en la presente Providencia. con !a penod1c1dad que le establezca mediante 1nstrucc1ones internas Tercero: Los actos y documentos que la prenombrada funcionaria firme de conformidad con esta Providencia. deberá indicar inmediatamente bajo la firma. la fecha y número de la misma y de la Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, conforme a lo establecido en el articulo 18. numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos . Cuarto: El Superintendente de la Actividad Aseguradora podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos referidos en la presente Providencia Quinto: La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. JO$( Superíntende Resolución Nró. ;del25 de febrero de 2016 G.O R B.V Nº 4Q.~6 del 25 de febrero de 2016 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS R!PÓIIUCA IIOUVARIANA D! V!N!ZU!LA. MINISTl!RIO D!L POD!R POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, DESPACHO DEL MINISTRO, RESOLUCIÓN DM/Nº 086/2016. CARACAS, 21 DE JUNIO DE 2016, AAOS 201•, 157• y 17• Rf PÜaUCA 80UVARIANA 0( VfNUU(lA HINISTtRIO Dfl POOfR POPULAR PARA LA BANCA Y flNAHZAS SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Nº FSAA-9-01175 Caracas. 03 de octubre de 2016 206°, 157° v 17° El Superintendente de la Actividad Aseguradora, JOSÉ JAVIER MORALES, designado mediante Resolución N" 069 del 25 de febrero de 2016. publicada en Gaceta Oficial de la República Por cuanto el articulo &4 de la Ley Or9'nlca de Procedimientos Administrativos permite a 1a Admlnlstraelón en cualquier !lemPO corregir errores mater1aies o ele cálculos en que hubiere Incurrido, y conforme a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Pvblicaoones Ofldales éste Despacho decide dictar la siguiente: R!SOLUCIÓN ArtlQIIO 1: Se corrige la Resolución DM/N• 074/2016 de fecha 26 de mayo de 2016, pubrlClda en la Gaceta onc1a1 de la Republlca Bo1Mrlana de Venezuela Nº 40.918 de fecha 3 de Junio de 2016, por haber Incurrido en el slgUlente erro, material: Donde dice: ( ..,) 'Designar al ciudadano WIUAH ENCARNACIÓN VELÁSQUEZ ÁLVAREZ. Vtular de la cééula de ldentldad NO V-9.278.228, como DIRECTOR DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO SUCRf .. ," Debe decir: ( .) ºDesignar al dudadano WIUAM ENCARNACIÓN VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, 431.530 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de octubre de 2016 titular de la cécula de Identidad Nº V-9.278,228, como DIRECTOR DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TI!RRAS DEL esTADO SUCRE, en condición de ENCARGADO ..." Articulo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. .Artículo 2, De conformidad con el artlctilo '50 de la Ley de Publlt11dones Olldales, relmpnmase a conijnuadón el tc:xtD ln~ran,ente de la Resoludón DM/N• 074/2016, de fecha 26 de mayo de 2016, publleado en la Gaceta Ofldal de la República Bonvarlana de Venezuela N• 40.918 de techa 3 de Junio de 2016 con la modifit11dón antes lnd!t11da y en el correspondiente texto únleo. Comuníquese y Publíc¡uese, Por el Ejecutivo Nacional, Ccmun!quue y Publ(Quese. Por el Ejecutivo Nadonal, ------------M:. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MIN/STERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/Nº 134/2016 CARACAS, 23 DE AGOSTO DE 2016. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU!LA. MINIST!RIO AÑOS 206°, 157º y 17° DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/Nº 074/2016. CARACAS, 26 DE MAYO DE 2016. El Ministro del Poder Popular para la Agrlcultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELO'O, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la <;aceta Oflclal de la Rep(¡blica Bolivariana de Venezuela NO 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fa:las en tos originales en la Gaceta Oficial de ta República Bol!var1ana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y en ejercido de las atribuciones conferidas en los numerales 2 y 27 del articulo 78 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de.Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con el nume~I 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y lo establecido en los artículos 47, 48 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgántcafde la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presuj,uestilr1o, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº S.781 Extraordinario del 12 de agosto de 2005, así como lo dtspu~ en el artículo 1 del Regtemento de Delegación de nrma de los Ministro~ del Ejecutivo Nacional, dictado a través del Decreto Nº 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 29.025 del 18 de septiembre de 1969, RESUELV! Artículo 1. Designar al ciudadano WIUAM ENCARNACIÓN VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, tltular de la cédula de identidad Nº V-9.278.228, como DIRECTOR DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO SUCRE, el'\ condición de ENCARGADO, y cqmo cuentadante y responsable de los fondos de avance o anticipos que les sean girados a esa Unidad Administradora (Sede Cumaná, Códlgo:03027) Artículo 2. Se delega en el ciudadano mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, la competencia y nrma de los actos y documentos que se especifican a continuación: 1) Aprobar, ordenar y tramitar los gastos y pagos que afecten los créditos presupuestarios que te sean asignados con fondos de anticipo girados a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agrlcultura Productiva y Tierras del estado Sucre medlante cheques, órdenes de compra y/o de servicios, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto y sus modlncaclones, en virtud de ello deberá registrar su firma autógrafa en la Oficina Nacional del Tesoro. De Igual forma participará a la Controlaría General de la República y a la Oficina de Auditoría Interna de este Ministerio su designación como Cuentadante. 2) Certfflc.,clól'\ de los dooumentos ,q.¡e rei,bS!Jh en los archives de la Unlda'd Te,rltorlal del Mlolsterio del Poder ·Popular para la Agricultura ProtJtJttlvá y Tierras del estado Suc:re. 3) Aprobación de viáticos y pasajes nadonales, de conformidad con ro previsto en la normativa apllcable. 4) Informar al cludádano Ministro trfmestralmente la ejecución presupuestarla y financiera, así como los compromisos pendientes de pago, en función de la presente delegación. 5) Las demás aCl'1bUclones que le confieran las leyes, reglamentos, resoludones y otros actos n~lftlvos. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 A~O 206•, 157° y 17• El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO I SOTELDO, designado mediante Decreto Ng 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 40.822 de la misma fecha,i.reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la f}ePúbl1ca Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de ene¡ro de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas en el ~rtículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. de conformidad con el artículo 78, numerales l. 19 y 27 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 73. 75. 76, 77. 79. 83 y 84 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. publicado en la Gaceta Oflcial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014. RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE LICITACIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS NACIONALES PERTENECIENTES AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Artículo l. Se crea el Comité de licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos Nacionales pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y a sus unidades desconcentradas, respecto a jos bienes que no fueren necesarios para el cumplimiento de slJs finalidades y los que hubiesen sido desincorporados por obsolescencia o deterioro. conforme a lo establecido en el Decreto eon Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. dicho Comité será de carácter permanente y dependerá jerárquicamente del Ministro. Artículo 2. El Comitá 1 de licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos Nacionales pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Agri{~ltura Productiva y Tierras, ajustará el ejercicio de sus func,ones al Decreto con Rango. Valor y Fueria de Ley de Reforma Parcial• del Decreto con Rango . Valor y Fueria de Ley Orgánica de Bienes: Públicos y a la Providencia Administrativa N° 004-2012 de fecha 23 de octubre de 2012, mediante la cual se establecen tas Normas Generales sobre Licitación para la venta y permuta de Bienes Públicos. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40 054 de fecha 20 de noviembre de 2012 Artkulo 3, Los actos y documentes firmados en virtud de la delegación prevista en el artículo 2 de la presente- Re!loluclón deberán Indicar de forma inmediata, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y el número de Resolución y de- la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde haya sido publlcada la misma. Artículo 3. Este Comité de Licitaciones estará representado por las Areas Jurídica, Financiera y Técn ica e igualmente se designará un secretario o una secretaria quien tendrá derecho a voz mas no a voto. Así mismo. los Integrantes del Comité de Licitaciones realizarán sus funciones a tiempo pa"Clal o completo. según el volumen y complejidad de los procesos requeridos. Artículo 4. Queda derogada la Resoludón Nº 036/2015 de fecha 04 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bollvar,ana de Venezuela Nº 40.596 de fecha 5 de febrero de 2015. El Comité de Licitaciones estará conformado por los siguientes ciudadanos y ciudadanas: Miércoles 26 de octubre de 2016 MIEMBROS ' ROBERTO LUIS DIAZ,CUELLAR CL N" V- 9 650.)62 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ÁREA QUE REPRESENTA M;embro Princ1pai FINANCIE AA Suplente M,embro ELIZABETH BRlTO CI N' V- 12.375.505 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/NR 142/2016. CARACAS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, CARACTER ~INANCIEM AÑOS 205•, 157• y 17° Miembro CARLOS BARRERO HERNANDEZ C.I. N" V- 13.075.i894 JURÍDICA Principal DARITZA SILENE MARIN PARRA JURÍDICA Suplente Miembro El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO. designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de .2016. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con lo establecido el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto NO l.424 de fecha 17 de noviembre de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 6.147 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función P(.blica y lo establecido en los artículos 47, 48 y 51 del Reglamento N" l de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 5.781 Extraordinario del 12 de agosto de 2005, asl como lo dispuesto en el artículo l del Reglamento de Delegación de firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional. dictado a través del Decreto N" 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 29.025 del 18 de septiembre de 1969, dicta la siguiente; C.I. N' V- 16.038'.789 GERMAN GOMEZ C.I. N' V-16.174.205 TéCNICA MARINES VICIOSO iABACHE C.I N" V- 18.043.236 TÉCNICA Miembro Principal Miembro Suplente Las ausencias de los miembros principak!s serán cubiertas por sus respectivos suplentes según el orden establecido en la anterior relación. Artlculo 4. Se designa a la ciudadana GILOA ROSA MARCANO VELASQUEZ. titular de la cédula de ,dertidad número V-5.607.856, como Secretaria del Comité de Llcitac,ones para la Enaienación de Bienes Públicos Nacionales pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. quien tendrá derecho a voz mas no a voto. Ena¡enación de Bienes Públicos Nacibnales pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. tendrá los siguientes deberes y atribuciones: Registro. control y elaboración de toda la correspondencia relacionada con las actividades d~ Comité de licitaciones. así como las notificaciones relat1v;is a los procesos de enajenación de bienes. 2. Sustanciar, conformar y custodiar los expedientes oe los procesos de enajenación de bienes. que lleva a cabo el Comité de Licitaciones 3 Conformar la documentación presentada por los participantes en los procesos de selección de contratistas llevados a cabo por el Comité de Licitaciones. 4. Efectuar las convocatorias respectivas de las reuniones y de los actos de los procesos de selección de contratistas. que lleve a cabo el Comité de Lrc1tac1ones y levantar las actas correspondientes. S. Redactar los documentos de adjudicación de bienes públicos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. que hayan de informarse en el marco de la Ley. 6. Elaborar los informes a presentar a la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia. Artículo 6. Las situaciones no previstas en la presente Resolución, asl como las dudas y controversias que pudieran surgir en su Implementación y aplicación, serán resue:tas conforme a lo establecido en el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, vaior y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. lo previsto en las normas generales sobre licitación para la venta y permuta de bienes públicos y por la Contralorfa General de la República sobr~ los bienes de la Nación. Artículo 7, Se deroga la Resolución DM/ N'070/2016 de fecha 16 de mayo de 2016 y publiéada en la Gaceta oncial de la República Bolivariana de Venezuela 1<1'40.954 de fecha 28 de Julio de 2016. Artícul~ 8 •.La presente fesoluc1ón entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publfquese. Por el Ejecutivo Nacional, EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Articulo 5. La Secretaria del Comité de Licitaciones para la l. 431.531 ' RESUELVE Art(culo l. Designar al ciudadano ANGEL BENITO LUCCI GARCIA, titular de la cédula de identidad NR V·S.529.322, como DIRECTOR DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO MIRANDA, y como cuentadante y responsable de los fondos de avance o anticipos que les sean girados a esa Unidad Administradora (Sede Caucagua. Código: 03023). Artículo 2. Se delega en el ciudadano mencionado en el artículo l de la presente Resolución, la competenc,a y firma de los actos y ( documentos que se especifican a continuación; l) Aprobar. ordenar y tramitar los gastos y pagos que afecten los créditos presupuestarios que le sean asignados con fondos de anticipo girados a la Unidad Torritorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y 11erras del estado Miranda, mediante cheques, ordenes de compra y/o de servicios, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, en virtud de ello debera registrar su firma autógrafa en la Oficina Nacional del Tesoro. De Igual forma participará a la Contraloria General de la República y a la Oficina de Auditoria Interna de este Ministerio su designación como Cuentadante. 2) Certificac,ón de los documentos que reposan en los archivos de la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agric~ltura Productiva y Tierras del estado Miranda 3) Aprobación de viáticos y pasajes nacionales. de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. 4) Informar al ciudadano Ministro trimestralmente la ejecución presupuestaria y financiera. así como los compromisos pendientes de pago, en función de la presente delegación. Artículo 3. Los actos y documentos firmados en virtud de la delegación prevista en el articulo 2 de la presente Resolución deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma del funcionario delegado. la fecha y el número de Resolución y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde haya sido publicada la misma. , Articulo 4. Queda derogada la Resolución DM/N" 139/2015 de fecha 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.695 de fecha 03 de julio de 2015. Artículo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúbli~ariana de Venezuela. Comuníquese y Publfquese, Por el Ejecutivo Nacional. 431.532 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/Nº 155/2016. CARACAS, 19 DE OCTUBRE DE 2016. DIRECTORA GENERAL PARA LA FORMAOIÓN AGRARIA INTEGRAL, adscrita Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional. WILMAR AL Mlnlstr para la Agrlcul "!P08LICA l!IOLIVA"IA.NA D! V!N!ZU!LA, MINISTRO Dl!L PODER POPULAR PA~ LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, DESPACHO !>EL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N° 148/2016. CARACAS, 27lll)E S1EPTIEMBRE DE 2016. para los y Agrario del Campo Venezolano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en condición de ENCARGADA, con las competencias inherentes al referido cargo. de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Articulo 2. La presente Resolución entrará jJ!n vigencia a partir del 18 de Julio del 2016. . , 1 Comuníquese y Publfquese, Por el Ejecutivo Nacional. R!P08LICA BOLIVARIANA D! V!N!ZU!LA. MINISTRO D!L PODER POPULAR PA~ LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y RESOLUCIÓN DM/N° TIERRAS. DESPACHO i!>EL MINISTRO, 149/2016. CARACAS, 27,IDE S!PTIEMBRE DE 2016. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Artículo 2. Se derogada cualquier designación en el mismo cargo, realizada con anterioridad a la presente. al Despacho del Viceministro o Viceministra Desarrollos del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016: en ejercicio de las competencias inherentes al cargo. conforme a lo previsto en el artículo 58 concatenado con el artículo 68 del Decreto Nº 2.269 mediante el cual se dicta el Decreto Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional de fecha 09 de marzo de 2016. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de la misma fecha; y según lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. en los numerales 2. 19 y 27 del artículo 78; y los numerales 7 y 8 del artículo 120 del Decreto Nº 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. dicta la siguiente; RESOLUCIÓN Artículo l. Se designa a la ciudadana MARY ELENA MONTES ORTIZ. titular de la cédula de identidad número V-lS.242.091, como COORDINADORA REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO TACHIRA, adscrito al, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. Miércoles 26 de octubre de 2016 A~OS 206°, 157° y 16• El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tie'ras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016. publicado en la Gaceta Ot cial de la República Boliv,,riana de Venezuela Nº 40.822 de la misma techa, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta onclal de le República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 8 numeral 2 del referido Decreto: el artículo 16 de la Lr.y Orgánica de Procedimientos Administrativos; en e¡ercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2. 19 y 27 r1el artículo 78 del Oecrr?to N9 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. publicado P.n la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.14 7 Extrac¡rdinario de la misma fecha: y los artículos g y 13 del Decreto MG 2.387 de fecha 22 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Reglamento Org~nlco del .Ministerio del Poder Popular para la Agricu ltura Produc~iva y Tierras. publicado en la Gaceta Otlclal de la República Bolivarian~ de Venezuela NG 6.243 Extraordinario de la AAOS :zoe•, misma fecha. en concordancia con el artículo 5, numeral 2 de la Ley 1!,17' y ie• del Estatuto de la Función Pública, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto designa al ciudadano Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016. publicado en la Gaceta Oficial Artículo de la República Bolivarian~ de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, COLMENAREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número reimpreso por tallas en los originales en la Gaceta Otlclal de la V-12.090.112, como DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y l. Se GUILLERMO ANTONIO República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de DESARROLLO PRODUCTIVO, adscrita al Despacho del Viceministro o 2016, de conformidad con el artículo 8 numeral 2 del referido Decreto: Vicem1nistra de Agricultura Productiva del Ministerio del Poder Popular el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en para la Agricultura Productiva y Tierras. en condición de ENCARGADO, ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 19 y 27 del con las competenci¡¡s inherentes al referido cargo, de conformid 1d con articulo 78 del Decreto NG 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014 , el ordenamiento jurldíco vigente . 1 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Artículo 2. La pres,•nte Resolución entrarlÁ en vigencia a partir e e su Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha: y los artículos 15 publicación en la :;aceta Oficial de 1a I República Bolivariana de y 16 del Decreto Nº 2.387 de fecha 22 de julio de 2016. mediante el Venezuela. 1 cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.243 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con el artículo S. numeral 2 de la Ley Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Naci inal, del Estatuto de la Función Pública. dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Artículo l. Se designa a la ciudadana l!LIZABETH DELIGIANNIS PARADA, titular de la cédula de identidad ~úmero V-8.666.415, como WILMAR AL Ministro d Agricultu Miércoles 26 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA libertador del Distrito Capital en fecha 8 de agosto de 2005, quedando anotados ba¡o et número 37, Tomo 17, Protocolo 1º• publicados en la Gaceta Ofioat de ta República Bolivariana de Venezuela Nº 38.254 de fecha 19 de agosto de 2005, reformados mediante Acta de Asamblea registrada ante el m,smo Despacho Reg1stral en fecha 26 de ¡ullo de 2006, ba¡o el Nº 31, Tomo 12, Protocolo 1°, publicada en ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venez~ela Nº 38.489 de fecha 31 de Julio de 2006, dicta ta siguiente; REPÚBLICA BOLIVARl~NA DE VENEZUELA. MINISTRO DEL PODER POPULAR PA~ LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCION DM/N' 150/lfl.6, CARACAS, 211 DE SEPTteM8RE DE 2016. A~S 206', 157' 431.533 y 16' RESOLUOÓN A!1ículo 1. Design o al Consejo Directivo de la FUNDACIÓN TIERRA FERTIL, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, conformado por los ciudadanos y ciudadanas que se mencionan a continuación: El Ministro del Poder Popvtar para ta Agricultura Productiva y iien,s, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELOO. designado mediante Decrl'to Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oflc al de la República Bohvari1na de Venezuela Nº 40.822 de la misma fech 1. reimpreso por fallas ,•n los originales en la Gaceta Oficia! de iiíííiiiií,;1u;.m¡,.¡.¡n1¡1¡¡¡.it4¡.¡¡¡,jfa¡f jifari . . . i, República Bolivariana d•: Venezuela NG 40.826 de fecha 12 de enero d'! 2016. de confonnidad on el artículo 8 CARMEN CECILIA COLMENARES NOGUERA numeral 2 del referido Decreto· el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: er ií:-;;m.tanN1Mit11aa.ft•¡.s\M!·iÍ ejercicio de las atribucimi:s conferidas en los numerales 2. 19 y 27 de, artículo 78 del Decreto Nº 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014, GILDAJ?IAZ de CASTRO V-4.229.729 con Rango, Valor y F J~a de Ley Orgánica de la Administración Pública. publicado en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de FRANCISCO EFRAIN VISCONTJ OSORIO Venezuela NG 6.147 ExtraQrdlnarlo de la misma fecha; y los artículos 15 y 17 del Decreto Ng 2 387 de fecha 22 de Julio de 2016, mediante el misma fecha, en concordancia con el artículo 5, numeral 2 de la Ley lll.l!SOLUCIÓN Artículo 1. se designa al ciudadano MIGUEL ANGEL HeRRl!'RA FLORES, titular de la cédula de identidad número V-14. 347 .293, como DIRECTOR GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN CAMPESINA DEL PODER POPULAR Y EL OESARROU.O AGRARIO INTEGRAL, adscrita al Despacho del Viceministro o Viceministra del Poder Popular y Agrario del Campo Venezolano del Minisllerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. en condición de ENCARGADO, con las competencias inherentes al referido cargo. de conformidad ron el ordenamiento Jurídico vigente. Artículo 2. La presc·nte Resolución entrará en vigencia a partir de 18 de Julio del 2016. Comuníquese y Publí1uese, Por el Ejecutivo Nactr nal. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 para la Agricultura Productiva y Tierras. publicado en la Gaceta Oflclal del Estatuto de la Función Pública. dicta la siguiente: V-J.l?4_510 RANDOLFO EMITTRIO FERNANOEZ PEÑUELA !VAN JOSE 8ASTJOAS CHIRINOS cual se dicta el Reglarnento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.243 Extraordinario de la C.I. Nº V-1.756.751 YANIBEL DUBRASKA NIEVES TORRES V-16.030.312 GRACIELA JOELI BRICEÑO RUIZ V 10.546.907 SETTY MARGARITA TOVAR VIUAMIZAR V-6.298.108 DIONIOO ANTONIO ' ZURITA AGUIL.fRA V-9.146.258 V-6.446.056 V-6.261.483 Artículo 2. Queda derogada la Resolución DM/Nº 178/2015 de fecha 17 de agosto de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.728 de fecha 20 de agosto de 2015. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publiquese, ,·/ ,; Por el Ejeeutivo Nac,onal, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCAY ACUICULTURA Rl!PÚIILICA BOLIVARIANA 01! VENl!ZUELA. MINISTERIO DEL PODl!R POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA, INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA), DESPACHO DEL PRESIDENTE. N' 071,2016, CARACAS, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA VEINTIS,;IS (21) DE Sl!l"TIEMIIRE DE 2011, Af40S 201' 157'y 17' Quien suscribe, ANGEL ALl'ONZO BELISARIO MARTINEZ. titular de la cédula de Identidad NO V-5.536.487, actuando con el carácter de Presidente (E) del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, designado mediante Decreto N' 2.216 de techa 03 de Febrero de 2016. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N' 40.842, de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/Nº 146/2016. CARACAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016. AÑOS 206º, 157° y 17º El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y iierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y en ejercido de las atribuciones conferidas en los numerales 3, 19 y 27 del articulo 78 del Decreto N° 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Ga<:eta Oficial de la República Bolivariana de Venezt:ela Nº 6.147 ExtraordlnariJ de la misma fecha, el numeral 2 del articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y lo dispuesto en la Cláusula Novena de los Estatutos Sociales de la FUNDACIÓN TIERRA FÉRTIL, protocol zados originalmente ante el Registro Inmob1l1ano del Primer Circuito del Mur•icip,o misma fecha . y en ejercicio de las racultades que me confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de ta Función Pública, en concordancia con el artículo 56 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. este Despacho dicta la siguiente, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 1, Se designa a la ciudadana DIOSIIETT GARCIA NUf4EZ, titular de la Cédula de Identidad NO V-12.609.5:ZO. como COORDINADORA (E) DE LA SUBGERENCIA GUARICO del INSTITUTO SOCIALISTA DI! LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). A partir del veinte (20) de julio ae 2016. Artículo 2. Se delega en la prenombrada ciudadana, las atribuciones y firma de 'los actos y documentos· que a continuación se especifican: 431.534 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1.-Por la Expedición de pennlsos a personas naturales nacionales, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA, INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA), DESPACHO DEL PRESIDENTE. Nº 077-2016. CARACAS, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Vl:INTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2016, $ dedicadas a la pe.sea comercial artesanal de peque~a escala. Miércoles 26 de octubre de 2016 2.-Por la Expedición de permisos a personas naturales naclonales¡_-o,, extranjeras, dedicadas a la pesca científica y/o didáctica, deportiva'\ recreativa AÑOS 206° 157ºy 17º 3.-Por la Expedición y Aprobación de la guía de transporte de productos y subproductos pesqueros y acuícolas. Quien suscribe, ANGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ, titular de la 4.-Por la Expedición de inspecciones para la emisión de autorizaciones cédula de identidad para acuicultura. Presidente (E) del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, designado 5.-Por la expedición de certificación para la extracción de alevines, mediante Decreto Nº 2.216 de fecha 03 de Febrero de 2016, publicado en Nº V-5.536.487, actuando con el carácter de juveniles. y reproductores de especies marinas o co*lnentales del medio la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842, de la natural. misma fecha, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6.-Por ta Expedición, Inspección y evaluación de los procesos de 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 5 cuarentena. numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. en concordancia 7.-Por la Expedición y Evaluación de certificación de sistemas de control de con el artículo 56 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley calidad de Pesca y Acuicultura y el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y de empresas Industriales procesadoras de productos y subproductos pesqueros, por línea de producción. 8.-Por ta Expedición y Evaluación de certificación Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, este Despacho dicta de empresas la siguiente: procesadoras de propiedad socia! o colectiva artesanal de productos y subproductos pesqueros. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 9.-Por la Expedición, Registro y certificación de laboratorios de control de calidad de productos pesqueros y acuícolas Artículo l. Se designa a la ciudadana ASTRID DEL CARMEN BEUSARIO 10.-Por la Expedición de Certificación de establecimientos dedicados al CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.100.732, como acoplo, mayoreo o comercio de productos pesqueros; establecimientos SUBGERENTE (E) DE LA SUIIGERENCIA GUARICO del INSTITUTO de recursos EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 dedicados a la acuicultura, acopio o comerclallzaclón hidrobiológicos vivos; actividades conexas. 11.-Por la Expedición, Inspección y certificación del desembarque en buques pesqueros dedicados al aprovechamiento de las especies declaradas bajo norma técnica de ordenamiento o especial, así como otros productos pesqueros y actividades conexas 12.-Por la Expedición de documentos de permisos, inspección y certificación de artes, instalaciones, equipos y dispositivos a buques pesqueros artesanales de pequeña escala menores a diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.). 13.-Por la Expedición, Inspección y certificación de evaluación técnica del recurso hidroblológico, con fines de pesca comercial en cuerpos de agua sometidos a desecamiento progresivo y otros cuerpos de aguas con ~::;;;~:t~:a:e::~:~i~:s~utorlzación de Incorporación a la flota pesqu~· a los buques menores de Diez Unidades de Arqueo Bruto (10 A.B), por a , el Instituto Socialista de ta Pesca y Acuicultura (INSDPESCA). 15.· Aperturar, sustanciar y otras actuaciones a que hubiere lugar, relacionados con los procedimientos admlnlstratlvos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Pesca y Acuicultura. l 6.· Las dem6s funciones Inherentes y acuerdo a los procedimientos y lineamientos establecidos en et Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). A partir del velntidos (22) de julio de 2016. Artículo 2. Se delega en la prenombrada ciudadana. las atribuciones y firma de los actos y documentos que a continuación se especifican: ~- ~e .,:" 'ti! 1.-Por la Expedición de permisos a personas naturales naclon dedicadas a la pesca comercial artesanal de peque/la escala. ~-. 2.-Por la Expedición de permisos a personas naturales nacionales o extranjeras, dedicadas a la pesca científica y/o didáctica. deportiva y recreativa 3.-Por la Expedición y Aprobación de la guía de transporte de productos y subproductos pesqueros y acuícolas. 4.-Por la Expedición de Inspecciones para ta emisión de autorizaciones para acuicultura. 5.-Por la expedición de certificación para la extracción de alevines, juveniles, y reproductores de especies marinas o continentales del medio natural. 6.-Por la Expedición, inspección y evaluación de los procesos de cuarentena. 7.-Por la Expedición y Evaluación de certificación de sistemas de control de calidad de empresas Industriales procesadoras de productos y de Pesca y Acuicultura. subproductos pesqueros, por línea de producción. Artículo 3. Los actos y documentos firmados con motivo de ésta procesadoras de propiedad socia! o colectiva artesanal de productos y 8.-Por la Expedición y Evaluación de certificación de empresas Providencia Administrativa, deberán indicar de forma inmediata, bajo la subproductos pesqueros. firma de la funcionaria delegada, la fecha y número de la presente 9.-Por la Expedición, Registro y certificación de laboratorios de control de Providencia Administrativa y de la Gaceta Oficia! de la República calidad de productos pesqueros y acuícolas 10.-Por la Expedición de Certificación de establecimientos dedicados al Bolivariana de Venezuela en donde haya sido publicada. acopio, mayoreo o comercio de productos pesqueros; establecimientos ded,cados a la acuicultura, acopio o comerclalizaclón de recursos Artículo 4, El Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura hidrobiológicos vivos; actividades conexas. (INSOPESCA). podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos 11.-Por la Expedición, Inspección y certificación del desembarque en referidos en la presente Providencia Administrativa. buques pesqueros dedicados al Artículo 5. La funcionaria delegada deberá rendir cuenta al Presidente del productos pesqueros y actividades conexas Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) de los actos y 12.-Por la documentos firmados en virtud de ésta delegación. Expedición de documentos de permisos, Inspección y certificación de artes, Instalaciones, equipos y dispositivos a buques , "J ·-·, Queda a salvo lo establecido en et artículo 35 del Decreto Con Rango va(orMF y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, respecto de i'& actos y documentos que no pueden ser delegados. aprovechamiento de las especies declaradas bajo nonna técnica de ordenamiento o especial, así como otros 1 ·"~~,, pesqueros artesanales de pequeña escala menores a diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.). 13.-Por la Expedición, Inspección y certificación de evaluación técnica del recurso hidrobiológlco, con fines de pesca comercia! en cuerpos de agua sometidos a desecamiento progresivo y otros cuerpos de aguas ~ Comuníquese y publíquese, caracterfsticas especiales. Por el Ejecutivo Nacional, "'M~ ,, 14.-Por la Expedición de autorización de Incorporación a la flota pesqu'a .a los buques menores de Diez Unidades de Arqueo Bruto (10 A.B), por ante el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). ANGEL ALFONZO Presidente Encargado ::,--15.- Aperturar, sustanciar y otras actuaciones a que hubiere lugar, relacionados con los procedimientos administrativos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Pesca y Acuicultura. Miércoles 26 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 16.· Las demás funciones Inherentes y acuerdo a los procedimientos Y 431.535 2.-Por la expedición de permisos a personas naturales nacionales 11neam1entos establecidos en et Decreto con Rango Valor Y Fuerza de ley o extranjeras, dedicadas a la pesca científica y/o didáctica. de Pesca y Acuicultura. deportiva y recreativa. 3. Artículo J, Los actos y documentos firmados con motivo de ésta Por la expedición de permisos a personas naturales Providencia Administrativa. deberán Indicar de forma Inmediata. bajo la extranjeras no residenciadas en el país, dedicadas a la pesca firma de la funcionaria delegada, la fecha y número de la presente científica, didáctica, deportiva y recreativa. Providencia Administrativa y de la Gaceta Ollclal de la República 4.-Por la expedición de permisos a personas naturales o Jurídicas. Bolivartana de Venezuela en donde haya sido publicada. propietarias buques pesqueros clentlflcos o didácticos de bandera nacional o extranjera, así como buques pesqueros Artfculo 4. El Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura deportivos y recreativos no lucrativos con bandera nacional. (INSOPESCA), podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos 5.-Por la aprobación y expedición de la guía de transporte de refendos en la presente Providencia Administrativa productos y subproductos pesqueros y acuícolas. 6.- Por la Inspección y certificación del desembarque en buques Artículo 5. La funcionaria delegada deber! rendir cuenta al Presidente del ~,~·q pesqueros dedicados al aprovechamiento de las especies lnsNuto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) de los actos Y documentos firmados en virtud de ésta delegación. Queda a salvo lo establecido en el artfculo 35 del Decreto Con Rango V declaradas bajo norma técnica de ordenamiento o especial, as! como otros productos pesqueros y actividades conexas. MF r 7.-Por expedición de los documentos de permisos, Inspección, y y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. respecto de 10'''(• certificación actos y documentos que no pueden ser delegados. de artes, Instalaciones, equipos y dispositivos a buques pesqueros artesanales de peque/la escala. menores de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.) de bandera nacional. Comuníquese y publfquese, 8.-Por la Expedición de autorización de Incorporación a la flota Por el Ejecut'vo Nar1onal, RIO MARTINEZ ltuto Socialista ra (INSOPESCA) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA, INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). DESPACHO DEL PRESIDENTE. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 075-2016. CARACAS, VEINTIStlS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2016. AÑOS 206° 157ºy 17º Quien suscribe. ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Ng V-5,536.487, actuando con el carácter de Presidente (E) del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, designado mediante Decreto Nº 2.216 de fecha 03 de Febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842, de la misma fecha, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. el artículo s numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 56 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 pesquera, a los buques menores de diez unidades de arqueo (10 A.B ). 9.-Por la expedición de certificación, evaluación e inspección sanitaria. en puertos o aeropuertos. de lotes a Importar o exportar y de los Insumos necesarios para la acuicultura, certificación de estableclmlentos dedicados al acoplo, mayoreo o comercio de productos pesqueros.Inspección y certificación de muestras a exportar sin valor comerclal,lnspecclón y certlflcació(de establecimientos dedicados a la acuicultura, acoplo \ comercialización de recursos hldroblológlcos vivos, y Inspección y certificación de las actividades conexas. 10.-Por el registro y certificación de laboratorios de control de calidad de productos pesqueros y acuícolas 11.-Por la expedición, Inspección y evaluación de los procesos de cuarentena, Certificación para la Instalación o levantamiento de cuarentena para la Introducción al país de especies exóticas. diez unidades tributarlas (10 U.T.) y por la Inspección y evaluación durante el periodo de cuarentena. 12.-Por la evaluación y expedición de certificación de sistemas de control de calidad de empresas lndustrtales procesadoras de productos y subproductos pesqueros, por llnea de producción. 13.-Por la evaluación y expedición de certificación de empresas procesadoras de propiedad social o colectiva artesanal de productos y subproductos pesqueros. 14.-Aperturar, sustanciar y otnls actuaciones a que hubiere lugar. relacionados con los procedimientos administrativos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Pesca y Acuicultura. 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la 15.-Las Administración Pública. este Despacho dicta la siguiente: procedimientos y llneamlentos establecidos en el Decreto con demás funciones Inherentes y acuerdo a los Rango Valor y Fuerza de ley de Pesca y Acuicultura. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 2. Los actos y documentos firmados con motivo de ésta Providencia Administrativa, deberán Indicar de forma Inmediata, Artículo 1, Se delega a la ciudadana COROMOTO CAROLINA ITURRIZA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Ng V• a la presente Providencia Administrativa y de la Gaceta Oficial de la las República atribuciones y firma de los actos y documentos que a publicada. 13.231.075, adscrita ba¡o la firma de la funcionaria delegada, la fecha y número de la SUBGERENCIA ARAGUA Bolivariana de Venezuela en donde haya sido continuación se especifican: Artículo 3. El Presidente del Instituto Socialista de la Pesca~ Y. 1.-Por la expedición de permisos a personas naturalef Acuicultura (INSOPESCA), podrá dlscreclonalmente firmar lo ; naclonales, dedicadas a la pesca comercial artesanal de pequelll\ actos y documentos referidos en la presente Providencia escala. Administrativa. 431.536 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de octubre de 2016 Artículo 4. La funcionaria delegada deberá rendir cuenta al 2.-Por la expedición de inspección y certificación de los procesos Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA} de los actos y documentos firmados en virtud de de cuarentena, para la introducción al país de especies exóticas, durante el período de cuarentena. ésta delegación. 3. Por la evaluación y expedición de certificación de sistemas de control de calidad de empresas industriales procesadoras de Artfculo 5. Queda sin efecto la Providencia Administrativa Nro. productos y subproductos pesqueros, por línea de producción. 75-2011 de fecha 14 de septiembre de 2011, publicada en la 4.-Por la evaluación y expedición de certificación de empresas Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº procesadoras de propiedad :;pcial o colectiva artesanal de 39.761 de fecha 20 de septiembre de 2011. productos y subproductos pesqueros. Articulo 6. La presente Providencia Administrativa entrara en calidad de productos pesqueros y acuícolas. vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la 6.-Por la expedición de certificación, evaluación e inspección República Bolivariana de Venezuela. sanitaria. en puertos o aeropuertos. de lotes a importar o Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto Co~" establecimientos dedicados al acopio, mayoreo o comercio de 5.-Por el registro y certificación de laboratorios de control de exportar y de los insumos necesarios para la acuicultura; de los Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnistracló 1 productos pesqueros; de los establecimientos dedicados a la Pública, respecto de los actos y documentos que no pueden ser'1: acuicultura, delegados. hidrobiológicos vivos y de las actividades conexas. Comuníquese y publíques~, ·. procedimientos y lineamientos establecidos en el Decreto con 7.- Las acopio demás o funciones comercialización inherentes y de acuerdo recursos a los de la Pesca y Aculcult ra (INSOPESCA) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA, INSTITUTO SOCIALISTA DE l,A PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA), DESPACHO DEL PRESIDENTE, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 078•2016, CARACAS, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2016. AÑOS 206° 157ºy 17° Quien suscribe, ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.536.487, actuando con el carácter de Presidente (E) del Instituto Socialista de la Pesca y EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Rango Valor y Fuerza de ley de Pesca y Acuicultura. Artículo 2. Los actos y documentos firmados con motivo de ésta Providencia Administrativa, deberán indicar de forma inmediata. bajo la firma de la funcionaria delegada, la fecha y número de la presente Providencia Administrativa y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en donde haya sido publicada. Artículo 3. El Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). podrá discrecionalmente firmar lo\ actos y documentos referidos en la presente Providencia Adm inistrativa. Artículo 4. La funcionaria delegada deberá rendir cuenta al Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA} de los actos y documentos firmados en virtud de ésta delegación. Artlculo 5. La presente Providencia Administrativa entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Acuicultura, designado mediante Decreto Nº 2.216 de fecha 03 Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto Cof~ de Febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstracló~ República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842, de la misma Pública, respecto de los actos y documentos que no pueden ser ·' fecha, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo delegados. 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 56 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, este Despacho dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de la Pesca y Aculcult ra (INSOPESCA) Artículo 1. Se delega a la ciudadana DENISSE ANDREA PRATO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad NO V• 17,379,997, ubicada en la lnspectoria Guanare adscrita a la SUBGERENCIA PORTUGUESA las atribuciones y firma de los actos y documentos que a continuación se especifican: 1.-Por la expedición de permisos a las personas naturales ~ jurídicas que instalen laboratorios para la producción de. Ova ~ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA. INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA), DESPACHO DEL PRESIDENTE. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 079-2016. CARACAS, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2016. AÑOS 206° 157ºy 17º embrlonadas, larvas y alevines de peces; Larvas de moluscos; Nauplios y postlarvas de camarón de agua dulce; Nauplios y Quien suscribe, ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ, postlarvas de camarón marino. el carácter de Presidente (E} del Instituto Socialista de la Pesca y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.536.487, actuando con Miércoles 26 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.537 Acuicultura. designado mediante Decreto Nº 2.216 de fecha 03 actos y documentos referidos en la presente Providencia de Febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Administrativa. República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842, de la misma Artículo 4. El funcionario delegado deberá rendir cuenta al fecha, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, (INSOPESCA) de los actos y documentos firmados en virtud de en concordancia con el artículo 56 numeral 3 del Decreto con ésta delegación. Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Articulo 5. La presente Providencia Administrativa entrara en Orgánica de la Administración Pública. este Despacho dicta la vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oflclal de la siguiente: República Bolivariana de Venezuela. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Queda a salvo to establecido en el artículo 35 del Decreto CK ~ Rango Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Admlnistrac órltv Articulo l. Se delega al ciudadano JUNIOR OMAR IIIUCEÑO titular BENCOMO, de la Cédula de Identidad NO Pública, respecto de los actos y documentos que no pueden ' V- delegados. ,..,$f. 18,670.427. ubicado en la lnspectorfa Guanare adscrita a la .- ~ ,. , ,f. . ,f Comuníquese y publíquese, SUBGERENCIA PORTUGUESA las atribuciones Y fim'la de los actos y documentos que a continuación se espe :lfican: , ,., 1.-Por la expedición a personas naturalef.; \ \ !" \\ nacionales, dedicadas a la pesca comercia! artesanal ~ expedición de permisos a personas EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 la naturales nacionales o extranjeras. dedicadas a la pesca científica y/o didáctica. deportiva y recreativa. 3.-Por la expedición de permisos a personas naturales extranjeras no residenciadas en el país, dedicadas a la pesca científica, didáctica, deportiva y recreativa . 4.-Por la expedición de permisos a personas naturales nacionales dedicadas a · la captura de especies o realicen actividades de pesca declaradas bajo norma especial. s.-Por expedición de los documentos de permisos, Inspección, y certificación • ,, de artes, Instalaciones, equipos y dispositivos a buques pesqueros artesanales de pequel'la escala, menores de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.) de bandera nacional. 6.-Por la Inspección y certificación de artes, Instalaciones. equipos y dispositivos de buques pesqueros científicos o didácticos de bandera nacional o extranjera, así como buques pesqueros deportivos y recreativos no lucrativos con bandera nacional. ~ •1-1.'\'4-'1 ...... ANGEL AL ,• pequei'la escala. 2.-Por ~:;:\ 1 ,\ •. permisos r,, :,;t~ \.'t:hl f :• :i .·., _,· ! '\ de ., .••(, ', 10 MARTINEZ Presidente Encargado d In tuto Socialista de la Pesca y Aculcultu (INSOPESCA) REPÚBLICA BOLIVARIANA DI! VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA, INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA), DESPACHO DEL PRESIDENTE, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 080-2016, CARACAS, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2016. AÑOS 206° 157ºy 17° Quien suscribe, ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ. titular de la cédula de identidad NO V-5.536.487, actuando con ef carácter de Presidente (E) del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, designado mediante Decreto Nº 2.216 de fecha 03 de Febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842, de la misma fecha, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. el 7.-Por la expedición de permisos a personas naturales o artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, )urfdlcas, propietarias buques pesqueros científicos o didácticos en concordancia con el artículo 56 numeral 3 del Decreto con de bandera nacional o extranjera, así como buques pesqueros Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo deportivos y recreativos no lucrativos con bandera nacional. 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la 8.-Por la expedición de permisos para la actividad minera. Administración Pública. este Despacho dicta la siguiente: 9.-Por la Inspección y certificación del desembarque en buques pesqueros dedicados al aprovechamiento de las especies PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA declaradas bajo norma técnica de ordenamiento o especial, así como otros productos pesqueros y actividades conexas. Artículo l .. Se delega al ciudadano JULIO CESAR VELASQUEZ 10.-Por la aprobación y expedición de la guía de transporte de productos y subproductos pesqueros y acuícolas. 11.- Las demás funciones Inherentes y acuerdo a PEREZ, titular de la Cédula de Identidad NI V- 16,073,261, ,o?i 1 procedimientos y lineamientos establecidos en el Decreto cdn. Rango Valor y Fuerza de ley de Pesca y Acuicultura. \ ubicado en la lnspectoria Guanare adscrita a la SUBGERENCIA PORTUGUESA las atribuciones y firma de los actos y documentos que a continuación se especifican: 1.-Por la expedición de permisos a personas naturales nacional# Articulo 2. Los actos y documentos firmados con motivo de ésta Providencia Administrativa, deberán Indicar de forma o extranjeras. dedicadas a la pesca científica y/o didáctic~ deportiva y recreativa . Inmediata, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la presente Providencia Administrativa y de la Gaceta 2.-Por Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela en donde haya extranjeras no residenciadas en el país, dedicadas a la pesca sido publicada. cientfflca, didáctica, deportiva y recreativa. Artículo 3, El Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y dedicadas a la captura de especies o realicen actividades de Acuicultura (INSOPESCA). podrá discrecionalmente firmar los pesca declaradas bajo norma especial. la expedición de permisos a personas naturales 3.-Por la expedición de permisos a personas naturales nacionales 431.538 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA RESOLUÓON 4.-Por la expedición de permisos para la actividad minera 5.-Por la Inspección y certificación del desembarque en buques pesqueros dedicados al aprovechamiento de las Artículo l. Se designa al ciudadano JAVIER ENRIQUE ROJAS MORENO, t.tular de la cédula de identidad N° V-6.842.695. Director de la zona Educativa del Distrito Capital, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quién ejercerá las funciones previstas en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de este M111isterio. teniendo por norte los principios y valores humanistas del socialismo. cuyo ob¡etivo fundamental es la Justicia socia'. la equidad y la solidaridad entre los seres humanos y las instituciones de la República Bolivariana de Venezuela, contemplados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 20l3-20l9. especies declaradas bajo norma técnica de ordenamiento o especial, así como otros productos pesqueros y actividades conexas. 6.-Por la Inspección y certificación de evaluación técnica del recurso hidroblológlco. con flnes de pesca comercial en cuerpos de agua sometidos a desecamiento progresivo y otros cuerpos Artículo 2. Se autoriza expresamente al mencionado ciudadano. con el carácter que se le otorga mediante la presente Resolución: para que actúe como Cuentadante de la Unidad Administradora oesconcentrada con Firma Zona Educativa del Distrito capital. bajo el Nº lOOlO. de conformidad con la Resolución DM/Nº Oll de fecha u de -febrero de 20l6: publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.846, de fecha ll de febrero de 20l6, mediante la cual se modifica la Resolución DM/N° 0109 de fecha 17 de diciembre de 2015. donde se aprueba la estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Educación para el at'lo 2016. y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento N° l de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario. de aguas con características especiales 7.-Por la expedición de certificación para la extracción de alevines, Juveniles, y reproductores de especies marinas o continentales del medio natural 8.- Las demás funciones y Inherentes acuerdo a los procedimientos y lineamientos establecidos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley de Pesca y Acuicultura. Artículo 3. Se delega en el referido ciudadano las a'tribuc,ones y firma de los actos y documentos que a continuación se indican: Artículo 2. Los actos y documentos firmados con motivo de ésta Providencia Administrativa, deberán Indicar de forma Inmediata, presente Providencia Administrativa y de la Gaceta Oficial de la Bolivariana de Venezuela en donde haya sido Acuicultura (INSOPESCA). podrá discrecionalmente firmar lo~~ actos y documentos referidos en la presente Providencia\ Administrativa. Artículo 4, El funcionario delegado deberá rendir cuenta al Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) de los actos y documentos firmados en virtud de ésta delegaclón. Articulo 5. La presente Providencia Administrativa entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto Co~n. Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstracló ~ Pública. respecto de los actos y documentos que no pueden se · delegados. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 publicada. Artículo 3, El Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y( Las certificaciones de las calificaciones donde conste los resultados de evaluación educativa de los distintos niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica. 2. Las equivalencias de los planes de estudios vigentes cursados en el exterior en el nivel de educación media. 3. Expedir copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de la zona Educativa. a solicitud de parte interesada legítima o de las autoridades competentes. 4 La correspondencia postal. telegráfica e informática en relación con las solicitudes elevadas a este Ministerio. por particulares y demás instituciones. pública.s y prlva~as. 5. Las circulares. comunicaciones y correspondencia que emanen de la Zona Educativa. 6. Los contratos de arrendamiento de Inmuebles para el funcionamiento de las dependencias administrativas. depósitos y planteles educativos. en su ámbito geográfico, mediante acto motivado. cuando las circunstancias así lo ¡ustifiquen; de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos Igualmente. los contratos de servicios básicos con las empresas de electricidad, gas. agua. teléfono. telecomunicaciones. correo. aseo urbano. que sean necesarios para el me1or desempeño de la Zona Educativa correspondiente. de acuerdo al monto de la asignación presupuestaria y a la Ley Orgánica de Admín,strac,ón Financiera del Sector Público y Reglamento N° l de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema 1. bajo la flrma del funcionario delegado, la fecha y número de la República Miércoles 26 de octubre de 2016 Presupuestario. Artículo/.(. El referido fwmonario deberá rendir cuenta al Ministro. de los actos y documentos firmados en virtud de la delegación conferida en el articulo anterior, y es responsable civil. penal. disc1pl1nana y administrativamente de las faltas en que incurra y puede ser sancionado según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y otras Leyes vigentes aplicables. Comuníquese y publíquese, ,, RIO MARTINEZ Rtfftblfc• B0ll"'M•11• .t, V,-ntt•m H/Juutno 1/tl rlNl,r foput.r ¡u,ra la EduutMfl !H,f"'.-lifl¿t(M/11IJUO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Rq,,;NJ.GQ &r,""'#11º • r,,,.u11,-:.i Mi,,JNnn,k.' f'od,, rt1pt,,fc, . - " la fd11,oc,,1111 D<sp«1toé,!.\f11J!"' DM/Nº QH"(. Caracas, ,2,¡,. de Gc.\..,'orQ de 2016. 206º, 157° y 17° Con el supremo compromiso y voluntad de profundiza_r la participa.ción del Poder Popular en la gestión de Gobierno Revoiuc,on.ano me.d1an~e la revisión, rectificación, reimpulso y reunlficación. que exige func,onanas Y funcionarios honestos y eficientes. con valores. conduc.ta moral, deco_rosa Y digna del pueblo soberano enalteciendo su vocación de sefVICIO; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34. 65 Y 78 numerales 19 y 26 del Decreto N° 1.424 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. en concordanc,a con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2. 19 último aparte y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y artículo l del Reglamen~o sobre Delegación de Firma de los Ministros del Ejecut,vo Nacional. el M,n,stro del Poder Popular para la Educación. dicta la presente. Caracas, !2.lo de Oc.i.Jor-(l de 2016. 206°, 157° y 17º Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder Popular en la gestión de Gobierno Revoluc,onarlo mediante la revisión, rectificación, re,mpulso y reunificaclón, que exige funcionarias y funcionarios honestos y eficientes, con valores, conducta moral, decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su vocación de servido; en ejerc1c10 de las atribuciones confendas en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2, 19 último aparte y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Ministro del Poder Popular para la Educación, dicta la presente RESOLUCIÓN Artículo Único. Se designa al ciudadano ALEXIS JOSÉ CORREDOR PÉREZ, titular de la cédula de ,denudad Nº V·S,414.393, Director de Apoyo Técnico, adscrito a la D,recc,ón General del Despacho, a partir del 21 de septiembre de 2016, quién ejercerá las funciones previstas en el artículo 8 del Reglamento Interno de este Ministerio, teniendo por norte los principios y valores humanistas del socialismo, cuyo objetivo fundamental es la justicia social, la equidad y la Miércoles 26 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA solidaridad enue os seres 'humanos y las Instituciones de la República Bohvar1ana de Venezuela, co . mplados en el Plan de atrla, Segundo Piar, Soc1ahsta de Desarrollo ECOl)ÓM1 y Social de c•ó 201 -2019. 431.539 República Bohvanana de ver:iezuela. contemplados en e1 Plan de la Potria. Segundo Plan Soc,a11stasDesarrollo Económico y Social de ,0 Nación 2013-2019 •• 1 ' Comuniques y p líqu se· ~q>NNit'W~•áV..c-ri. .,.,usUrio ÑI J1lobr ,-,..w ,-. '- l ~ • H.rJ,Z..... ~ . " v.,c..iu /lop,,elt1t,#/M1,11i.ttN ,~..,...,..,,,,Jlvt~ e¿.,,••,..,. lf1An,,.,..., ,l,I I\Jt11 ,..,..,,., ,.,. ,. DM/Nº OHU. M.:'orQ- Z.G', de Caracas, de 2016. 2060. 157° y 17° RESOLUCIÓN Artículo único. Se designa a la Ciudadana MARBELY YAMILETH CARMONA MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.225.241, Directora (E) de Litigios, adscrita a la Consultoría Jurídica. a partir del ,11 de julio de 2016. quién ejercerá las funciones previstas en el articulo 15 del Reglamento Interno de este Ministerio. teniendo por norte los principios y valores humanistas del socialismo. cuyo ob¡etivo fundamental es la Justicia social, la equidad y la solidarídad entre :os seres humanos y s ,nstltuciones de la República Bolivariana de Vep~uela, conte pi dos en el Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista ~e Drrol Ec nómico y Social de la Nación 2013-2Cl9 \ \ 1 Cortjunfquese\ pubLíJll":=- tt ..~1 ::;t. ~ J ••~.~ ~"'-1· b o .....,i RODULFO HUMBERT P~ • NDEZ Ministro del Poder Popular para a ducaclón de Oc.l.vlo<"'<2 de 2016. 206°, 157º y 17º EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Con el supremo corT1p·omiso y voiuntad de profundizar la participación del Poder Popular en a gestión de Gobierno Revolucionario mediante la revisión. rectificación. reimpulso y reun1ficac1ón. que exige funcionarias y funcionarios honestos y eficientes. con valores. conducta moral. decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su vocación de servicio: en e¡ercicio de las atribuc:ol"'eS conferidas en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto Nº l 424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. lo dispuesto en los artfculos 5 numeral 2. 19 últ,mo aparte y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. el Ministro del Poder Popular para la Educación. dicta 1a presente J Caracas, ~ DM/Nº 0.1~<o Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder Popular en ta gestión de Gobierno Revolucionario mediante la revisión. rectificación, reimpulso y reunificaclón. que exige funcionarias y funcionarios honestos y eficientes. con valores. conducta moral, decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su vocación de servicio; en e¡erc1cio de las atribuciones conferidas en los artfculos 65 y 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de ,a Ley Orgánica de Procedimientos Adm1nistrat1vos. lo dispuesto en los artfculos 5 numeral 2. 19 último aparte y 20 numera, 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. el M n1stro del Poder Popular para la Educaciór> a1cta la presente. RESOLUCIÓN Artículo único. Se designa a la • ciudadana ~UNIS MARITZA HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédu!a de identidad N° V•S.761.873, Directora General (E) de Registro y Control Académico, adsrnta al Despacho del Viceministro de Educación, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. quién ejercerá las funcíones previstas en el artículo 14 del Reglar'lento Orgánico de este Ministerio. teniendo por norte los pnnc p1os y valores . humanistas del socialismo. cuyo objetivo 'u'ldamenta es la ¡ust1C1a social. la equidad y la solidaridad entre los se•es N,cl'anos y las instituciones de la República Boliva•1a'.'la de Venezuela, contemplados en el Plan de a Patria. Segunrjo Plan Socialista de Desarrollo Er!ico y ocfal e la Nación 2013-1019 Corunlqur y p b .~:S. p Ministro del Poder Popular p r ~u..,...,&,:.-..~• Jr te·aftr,'4 tft1t11t,.;,,4,,I /"tt4n ~ / . u /JIU"!• t.J<1úH111'1 !Jor«A• t,, •q,ü/k• &,11...,.,.. tk Yt11n.wtl• ~"",.,.,.e•~~,. l>np•-·lt• ,Id ,,.-u.,,~ Muu.111n .l{i,unrn• 441 l'oúr OM/Nº ~HS Caracas, :2'=> de O:..l,,,;br<i: de 2016. 206°, 157° y 17° Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar 1a participación oel Poder Popular en la gestión de Gobierno Revolucionario med,ante la revisión, rectificación, reimpulso y reuniflcación, que exige funcionarias y funcionarios honestos y eficientes. con valores. conducta moral, decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su vocación de servicio; en ejerc1c10 de las atribuciones conferidas en los artfcu!os 65 y 78 numeral 19 del Decreto Nº 1424, con Rango. valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm1n1strac1ón Publica. en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. lo dispuesto en 'os artículos 5 numeral 2. 19 último apa.rte y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Ministro del Poder Popular para la Educación. dicta la presente DM/Nº ene. caracas, .2'- de eci....\oc-a de 2016. 206º, 157º y 170 Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder Popular en la gestión de Gobierno Revolucionario mediante la revisión, rectifcac1ón, re1mpulso y reunificación, que exige funcionarias y funcionarios honestos y eficientes, con valores, conducta moral, decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su vocación de servicio; en ejercioo de las atribuoones conferidas en los artículos 65 y 78 numeral 1.9 del Decr~to t-1º 1,424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con 10 establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Admin1strabvos. lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2, 19 último aparte y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Ministro del Poder Popular para la Educación, dicta la presente RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Artículo Único. Se designa a la ciudadana· Sl:INERKI SUSANA HERNANDEZ GARCIA. titular de la cédula de identidad Nº V-5.402.672_. Directora (E) de Asesoría Jurídica, adscrita a la Consultoría Jurídica. a partir del 11 de ¡ulio de 2016, quién ejercerá las fu.nc1ones previstas en el artículo 14 del .Reglamento Interno de este Min.steno. teniendo por norte los principios y valores humanistas del socialismo. cuyo ob¡etivo fundamental es la justicia social, la equidad y la solidaridad entre los seres humanos y las instituciones de la Artículo Único. Se designa a la ciudadana ARACEUS MERCEDES MAGALLANES ORTEGA, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.228,771, Directora de Educación Maternal, adscrita a la Dirección General de Educación Inicial, a partir del 01 de agosto de 2016, quién ejercerá las funciones previstas en el artículo 93 del Reglamento Interno de este Ministerio, teniendo por norte los principios. y val_ores humanistas del socialismo, cuyo objetivo fundamental es la Justicia social, la equidad y la solidaridad entre los seres :: 431.540 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA humanos y las instituciones de la República Bollvarlana de Venezuela, contemplados en el Plan de la Patria, Seg\Jndo Pla(l ,SOc/ah5tll de Desarrollo !:conom,co y Social de la Na;1~013·2019. (tomuní ese Miércoles 26 de octubre de 2016 la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas vigente, su Reglamento, demás instrumentos de rango legal y sublegal aplicables. pubu.'_ _,,_ I 1 \ Artículo 2. La Comisión de Contrataciones Públicas Permanente la Sociedad Anónima BOUVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A., de conformidad con lo aprobado por la ~ de Junta Directiva mediante Agenda Nº 011. Nº 04 de fecha 13 de octubre de 2016, quedará conformada por cinco (05) Miembros Principales con sus respectivos suplentes donde estarán representadas las áreas jurídica, técnica y económica financiera respectivamente; así como una (01) Secretario, con su respectiva suplente, con derecho a voz más no a voto. ltO&l:KFO HUMBER O PÉ Ministro del Poder P pular MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 3. La Comisión de Contrataciones Públicas Permanente de BOUVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A., MINISTERIO DEL PODER POPULAA PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS quedará integrada de la siguiente forma: INSTlTUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 048 ! CARACAS, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 1 En e¡erac10 de la atribución que me confiere el articulo 78, numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espaaos Acuáticos y el articulo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mannas y ActMdades Conexas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 5 y articulo 18 de la Ley del Estatuto de la Funoón Pública. DECIDE Articulo 1. Nombrar al ciudadano JOSt REMJGIO FERNÁNDEZ MUZIOTTI, titular de la cédula de rdenbdad Nº V-3.871.838, a partir del pnmero (lro) de octubre de 2016, como Capitán de Puerto Encargado de la Capitanía de Puerto La Cruz del Instituto Naaonal de los Espacios Acuáticos. CODIGO RAC 157, Artiailo 2. El referido Ciudadano antes de asumir el cargo, deberá prestar Juramento de cumplir con la COnsbtudóo de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones y rendir cuenta en los términos y cond:c1ones que determine la ley. Articulo 3. Los actos y documentos firmados a partir de la publicación de esta Prov1denaa Adminlstratrva, deberán indicar de forma inmediata bajo la firma del funcionario nombrado, la fecha y número de la misma y de la Gaceta Otlclal de la República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publicada. aBÚI.D IOl.NMIMA IIE \eEIEI A MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS BOUVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS}, S.A. PROVIDENCIA AlfMiNISTRATIVA Nº PA-21/2016 CARACAS, 13 DE OCTUBRE DE 2016 AÑOS 206°, 157° y 17° En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal "a". e "i" de la Cláusula Trigésima Quinta de los Estatutos Sociales de BOUVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A., de conformidad con lo prevísto en el artículo 14, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinaria de fecha 19 noviembre de 2014 y el artículo 15 de su Reglamento. DECIDE Artículo 1, Nombrar los miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas Permanente de la Sociedad Anónima BOUVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A., para nevar a cabo los procedimientos de selección de contratistas para EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 206º, 157º Y 17° ÁREA 1 l MIEMBROS PRINCIPALES MIEMBROS SUPLENTES ! Luis Manuel Alvarez JURfoICA 11 González _C.I. V· 17.981.678 carios Alberto Saffont Gómez C.I. V· 8.448.171 - --- Mairin Yoleida Fernández Maita C.I. V· 17.588.600 Danilo Enrique Tello Yaguaramay C.I. V· 8.321.998 TÉCNICA ~. carros Andrés Pérez Piña C.I. V-14.746.482 1 Luis Erasmo 1 Orta Martínez 1 ECONÓMICA _q. V· ~.~~-L-i ! FINANCIERA Miguel Angel , 1 Andrade Suarez C.I. V-12.500.806 Merley Marlela SECRETARÍA Moretti Ruiz V· 5.091. 723 1 1 Francisco Javier Acevedo Algarín C.!. V-17.744.326 Artículo S. La presente Providencia Administrativa entrará en, vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, momento a partir del cual queda sin efecto la Providencia Administrativa Nº PA-1812016, de fecha 16 de Junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.969, de fecha 18 de agosto de 2016. Comuníquese y p u b l í ~ . ~ .., ·,,, ,. '.\ EFRAÍN VELASCO LU~:il ~~thr;jlA. l.. 1 1 Winmar Alejandra Chávez Goitia V- 14.472.600 Yolceri Josefina Palencia cabello C.I. V·l0.377.721 Martha Cecilia Magín Marín V- 12 071.92~ ____ Artículo 4. La Comisión de Contrataciones Públicas Permanente podrá designar los asesores técnicos que considere necesarios, de acuerdo a la complejidad de la Contratación que se efectúe; dichos asesores técnicos tendrán derecho a voz, más no a voto. 7 1 s.-.... PRfSIDtHTE (E) DI! IOUVAAIANA DI! PUERTOS ), Desi¡l'llclorncdarC2°"'1'elDN"2.3~de-1 ~)Jlíode201~.t l'lblado en Glatll Ofldll N" <I0.942 de 1a Rérnpreto en Ga<m Ollaol N" 40.943 de"""" 13 ~ 6 ~~~t:i' REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUBA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE YOBRAS PÚBUCAS BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS}, S.A. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA-22/2016 CARACAS, 13 DE OCTUBRE DE 2016 AÑOS 206º y 157º y 170 En e1ercic10 de las atribuciones conferidas en el literal ~aH e Y de la Cláusula Trigésima Quinta de los Estatutos Sociales de BOUVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Providencia Administrativa Nº 004-2012 de la Superintendencia de Bienes 1 Miércoles 26 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Públicos, en la cual se dictan las Normas Generales sobre Licitación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.053 de fecha 19 de noviembre de 2012, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.054 de fecha 20 de noviembre de 2012, en concordancia con el numeral 9 del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos Nº 1.407, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014; República Bolivariana de Venezuela Nº 40.762 de fecha 07 de octubre de 2015. Comuníquese y publíque 7 .· --~-- ~ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A. r MIEMBROS SUPLENTES MANUEL ALEJANDRO PÉREZ CEDEÑO C.I. V-19.202.2<>,__ , GLAOIMAR TERESA CASlcLLANOS CASlcLLANOS C.!. y. 14.?46.007 RAIQUELY NAZARE'TH IZAGUIRRE PIRES C.J. V·l7.64J.4Ql_ Artículo 4. Designar como Secretaria Principal del Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos de BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., a la Ciudadana ANA MAYDEUN FERNANDEZ SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.286.587 y como Secretario Suplente al ciudadano JAVIER JESUS CAPOTE MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.440.602, quienes tendrán derecho a voz, más no a voto. Artículo S. En los procesos de Ena¡enación de Bienes Públicos por Oferta Pública, podrán asistir en calidad de observadores, representantes de Auditoria Interna de BOUVARIANA DE PUERTOS {BOLIPUERTOS), S.A., y de la Contraloría General de la República, sin derecho a voto en los procedimientos relacionados con las distintas modalidades para la Enajenación de Bienes Públicos. Artículo 6. El Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos de BOUVARIANA DE PUERTOS (BOUPUERTOS), S.A., a los efectos de la validez de sus reuniones y decisiones, debe constituirse válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de esa mayoría. Cuando la complejidad del caso planteado así lo requiera, podrá solicitar el asesoramiento técnico correspondiente. Artículo 7. La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha en la que quedará sin efecto la Providencia Administrativa Nº PA-11/2015, de fecha 15 de septiembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 23/2016 CARACAS, 13 DE OCTUBRE DE 2016 AÑOS 206°, 157° y 17° En ejercicio de la atribución conferida en el literal "a" de la Cláusula Trigésima Quinta y de los Estatutos Sociales de BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Articulo 3. El Comité de Licitaciones para la Ena¡enación de Bienes Públicos de BOLIVARIANA DE PUERTOS {BOUPUERTOS), S.A., quedará conformado por el siguiente personal: í_ ~ REPÚBUC'A BOUVARIANA DE VENEZUB.A Artículo 2. El Comité de Licitaciones para la Ena¡enación de BOLIVARIANA DE PUERTOS Bienes Públicos de {BOLIPUERTOS), S.A., quedará conformada por tres (3) Miembros Principales con sus respectivos suplentes, donde estarán representadas las áreas jurídica, técnica y económica financiera respectivamente; así como una (01) Secretaria con su respectiva suplente, con derecho a voz más no a voto. ~ '- i~·~ ,~t!~~ > PllESIDfNTE (E) DE IIOUVARIANA DE PUERTOS (IOU _ $ A. Des9>ad0 moóa<'CI! Deo-.to N" 2.375 de lecha 12 de Julo de P\.(]IQdOenGacl!ta Olloai Nº "0.9'12 de la m.,mo tec1\0 Pe,m"""°"' -0/lóol N" "O 9'1J de focho, 13 de Juho de 2016 Artículo 1. Constituir el Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos de BOUVARIANA DE PUERTOS {BOUPUERTOS), S.A., el cual estará encargado de conocer, in1c,ar y sustanciar los procedimientos para la enajenación de bienes públicos por oferta bajo las distintas modalidades que establece la norma. MIEMBROS PRINCIPALES DAIRON ANDRES DEL VALLE l ___ C.I V-14.363'25 ALEJANDRO JOSÉ • · ECNICA 1 DIAZ ROMERO C.I. V·20.570.530 1 - . lj. --JOSÉ JHONNY ECONÓMICA PEÑA ESCALONA 1FIN~~:I~RA _ C.J. V-13.967.802 ff EFRAÍN VELASCO LUGO ~ , ~ ( ' DECIDE - -.- - AREA . -JURÍDICA 431.541 DECIDE Artículo 1. Corregir la Providencia Administrativa Nº PA-18/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.985 de fecha 09 de septiembre de 2016. Artículo 2. Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva 1mpres1ón de la Prov1denc1a Adm1111strat1va, debidamente corregida, manteniendo el mismo número. <.. Comuníquese y publí · ~se,\~ /2/, s ' -~ EFRAÍN VELASCO.J.iJGÓ 7-t.;•!~.I': - · .... . PRfSIDOITE (f) DE BOUVAIUANA DE PUl:~RTOS), S. A. (léllgnado meáanb, 0eo-.to Nº 2.375 de fed*:12:~ de 2016 P\Jllbdo en Gaa:la Oftoal Nº 40.9'12 de la mioma fe:twl ~ en Gaceta Oi'wJaJ Nº 40.9'13 de ll!dla 13 de 1'*> de 2016 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA-18/2016 CARACAS, 31 DE AGOSTO DE 2016 AÑOS 206º y 157° y 17° En ejercicio de las atnbuc,ones conferidas en el literal "a" de la Cláusula Trigésima Quinta y literal "I" de la Cláusula Trigésima Cuarta de los Estatutos de BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., de conformidad con la Resolución de Junta Directiva Nº 01, Agenda Nº 007 de fecha 23 de agosto de 2016, en concordancia con el numeral 10 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, concatenado con el artículo 19 del Reglamento de la Ley e1usdem, DECIDE Artículo 1. Nombrar a la ciudadana MARÍA ANTONIETA FERNÁNDEZ GIOVINALE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.960.377, como Jefe de la Oficina de Auditoría Interna Encargada de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., a partir del 23 de agosto de 2016, mientras se realice el respectivo concurso público para la selección del titular de la Unidad de Auditoría Interna de esta empresa del Estado. Artículo 2. Se delega la competencia y firma de los documentos que conciernen y competen a su respectivo cargo. Artículo 3. La referida ciudadana antes de asumir el cargo, deberá prestar su juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones y rendir cuentas en los 431.542 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA términos y condiciones que determine la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Miércoles 26 de octubre de 2016 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Comuníquese y p u b l í r _ . REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -=-· ~':-. / - c. MINISTEIUO DEi.POÍ>ER POPÜL.AR PARA HÁBITAT YVIVIENDA EFRAÍN VE LASCO LUGo-·· . . PRESIDENTI: (E) DE BOUVARJANA DE PUERTOS (llouP,\JeltTOS), S. A. Des,c;nado n-.c<tiance Oecre!D N' 2375 oe recna 12 de i.io de 2016 Pvbl,c,,do"" Gac:ct,o Ofooi 40.'142 de 1a msma '"""" on <•"""1 ()(,oa1 NO 40.943 de "'1la !3 de ,fo de 2016 "° º""'"'"° DESPACHO D~L MINJSTRO CONSULTORIA JURIDICA RESOLUCIÓN Nº 428 CARACAS, 13 DE OCTUBRE 2016 206°, 157°, 17º REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA El M!nistro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 07 de enero de 2016 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana dé Venezuela N° 40.823 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 3 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6189, Decreto Nº 1.888 de fecha 16 de julio de 2015; MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBUCAS INSTITIJTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CML PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NºPRE-CJU-GDI-1011-16 CARACAS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206º, 157° y 17° DECIDE: Artículo 1. Designar a la ciudadana ANIRA DINORYS PADRÓN BARITTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.865.705, como GERENTE GENERAL (E) DE TRANSPORTE AÉREO del Instituto Nacional de Aeronáutica Ovil (INAC). Artículo 2. La referida ciudadana tendrá las atribuciones fijadas en el artículo 68 del Reglamento Interno del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.117 de fecha 10 de febrero de 2009. Artículo 3. La referida ciudadana antes de asumir el cargo, deberá prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, los deberes inherentes a sus funciones y rendir cuenta en los términos y cond1c1ones que determine la Ley. Artículo 4. Los actos y documentos firmados a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa, deberán indicar de forma inmediata bajo la firma de la funcionaria designada, la fecha, el número y, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la cual haya sido publicada. Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en tcación en la Gaceta Oficial de la vigencia a partir de República Bolivaria tle Venezúe¡a. . -C~n(que~\ Publíquese. - ~ ... u 1 \ 1 CONSIDERANDO EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en e¡erc1cio de las competencias que le confiere el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009; en concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de 200S; en concurrencia con lo establecido en el artículo 21 de la Providencia Administrativa Nº CD·CJU-013-09 de fecha 10 de febrero de 2009, mediante la cual se dicta la Reforma Parcial del Régimen Especial del Personal del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.206 de fecha 23 de junio de 2009, y el numeral 5 del artículo 5 y artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002. Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 82, el derecho que tiene todo ciudadano ~ una viviend~ _digna, cómoda_, segura, con servicios básicos que incluya el hab1tat que humanice las relaciones familiares vecinales y comunitarias; por lo tanto, el Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que accedan a las políticas SOdales orientadas a elevar la calidad de vida de la población y velar por el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para la satisfacción de las necesidades de cada grupo familiar; CONSIDERANDO Que en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, se debe garantizar la continuidad de la actividad productiva en materia de Hábitat y Vivienda, toda vez que el Estado es garante del bi~nes~r de las_ familias venezolanas, por lo que deberá proteger el interes colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales; CONSIDERANDO Que se encuentra establecido dentro del Plan de la Patria, reducir las condici_~nes de vuln~rabilidad social a través del desarrollo y consol!dac,on de las M1s1ones y Grandes Misiones, con un plan de solucion en materia de viviendas, establecido en 3 arios, contados a partir del año 2016, para lo cual se deberán construir 3.000.000 de viviendas; CONSIDERANDO Que el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en cumplimiento de sus facultades y competencias, podrá establecer mecanismos con el objeto de garantizar la culminación y entrega de los desarrollos habitacionales que se encuentren incluidos en el plan de obras de la Gran Misión Vivienda Venezuela, así como asegurar a los ciudadanos Y. ciudadanas que se encuentren dentro del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vivienda digna; RESUELVE Artículo 1. Se ordena a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras, entes u organismos públicos y privados que se encuentren ejecutando y trabajando en obras de interés social, produciendo o comercializando materiales, componentes productivos, o prestando servicios dentro del marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, continuar ininterrumpidamente con las actividades involucradas, con el personal, maquinarias y equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, durante los meses de noviembre y diciembre del corriente, salvo los días feriados establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; todo ello con el objeto de maximizar la eficiencia en cada uno de los procesos involucrados en el desarrollo de la Gran Misión. • \ JORGE LUÍS Presidente del lnstituto N RO CARRILLO al de Aeronáutica Civil (INAC) . l),v,io Pvb1'4d10 ét 0)/06/1015 't' 40 67• <k fe(f'l,d 03!06/2015 l«l>,o 1(11' Artículo 2, Todos los involucrados con la solicitud de materiales, deberán informar de manera pertinente al ente u órgano contratante sobre la requisición de los mismos en aras de dar un Miércoles 26 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA mejor desarrollo en las actividades de la Gran Misión Vivienda Venezuela, durante los referidos meses. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 3. El incumplimiento de la presente Resolu:ión MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA Ministerial, podrá acarrear sanciones civiles, penales y administrativas, conforme a la legislación que regule la materia, sin menoscabo de las acciones, tendientes a garantizar el sano desarrollo de los procesos contractuales. BANCO NACIONAL DE VMENDA Y HÁBITAT PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 11 Caracas, 16 de agosto de 2016 Artículo 4. Se designa al Vicemlnlsterlo de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obra, tomar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VMENDA BANCO NACIONAL DE VMENDA Y HÁBITAT PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA U Caracas, 16 de agosto de 2016 206º, 157º y 17º El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 6 del artículo 16 del Decreto Nº 9.048 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de fecha 15 de Junio oe 2012, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 19 y el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002 y en los artículos 4 y 5 del Estatuto Funcionarial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y conforme a lo previsto en los artículos 34, 37 y 40 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta · de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2014. RESUELVE PRIMERO. Designar al ciudadano SOCRATES JONAS GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 6 del artículo 16 del Decreto Nº 9.048 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de fecha 15 de junio de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 19 y el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002 y en los artículos 4 y 5 del Estatuto Funcionarial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y conforme a lo previsto en los artículos 34, 37 y 40 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2014. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUElA 206º, 157º y 17º RESUELVE PRIMERO. Designar a la ciudadana AMANDA LUCIA CORNACCHIONE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.350.569, como Gerente (E) de Documentación v Regularización de la Propiedad del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). SEGUNDO. Ejercer las funciones inherentes al cargo de Gerente (E) de Documentación Y Regularización de la Propiedad del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). TERCERO. Certificar los documentos que reposan en los archivos de la Gerencia a su cargo. CUARTO. La prenombrada ciudadana deberá rendir cuenta de todos los actos y documentos que firme en el ejercicio · de esta delegación. ~ s e y publíquese; :/\ ____ x.S\DENiE~ / .:gJ . . ~..,.'/ ~j./" . __:~..:....~--~"""":-MANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZ Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat Nº V-12.872.610, como Gerente de Seguridad del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Designado mediante Rcsoludón Nº 052 01/03/2016 Gaa,t,, Qfioal N• 40.868 14/03/2016 SEGUNDO. EJercer las funciones Inherentes al cargo de Gerente de Seguridad del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). TERCERO. Certificar los documentos que reposan en los archivos de la Gerencia a su cargo. REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - - --· . MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA - CUARTO. El prenombrado ciudadano deberá rendir cuenta de todos los actos y documentos que firme en el ejercicio de esta delegación. Com.uoicuJ.ese y publíquese;· BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 1.2 Caracas, 06 de octubre de 2016 206°, 157º y 17º MANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZ Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat Oes><¡nado mediante Resolución Nº 052 01/03/2016 Gacc~ or.cial N• 40 868 14/03/2016 El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 6 del artículo 16 del Decreto Nº 9.048 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda 431.543 431.544 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de fecha 15 de junio de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 19 y el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002 y en los artículos 4 y 5 del Estatuto Funcionarial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y conforme a lo previsto en los artículos 34, 37 y 40 del .Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2014. 2 Otorgar pooeres para repesencar µlooal y e"1JajUd1C1Blmente al lnstiMo. para 1a mejor delensa de los derechos e tn1ereses del IT'lsmo. 3 E¡eculat y conespond,entes a la p.,1Jda presupueSU1na· Translerencia y Dooacoones 4 07 .00.00 oo s óngiclas a las dependené,as y lunaonanos 6 Los actos y documentos r&laoonados con ingresos. egresos. y fflO\l'lmefllos del personal obrero fi,o y eootrata.do d,1 1nst1tuto 7 O•,g,r y coo!Tolar la prepa,ac10n del presupuesto anual 8 Ga,anbzar el cumphrnonto de k>s ob,ebvos del lnsbtUIO NaciOnal del Po0e1 Pc,pular de ~ Juvenruct 9 Ex;>ed,, la cert1ficac10n de documenios e,us1totes en IOS a,ctwos del menaonaoo lnslJIUIO. de conlOrfT'ldad con las normes generales >Obre la maiena 10. Celebrar en norro<e del lnstiMo Nacional del Poder Popular de la JIJ\let',lud. CXW111'61os de obras. proyectOS y adqu...:oooes de bienes o sum1n1S1To de ser,,,,oos. de conforn>dlld con el Decreto ooo Rango. \/alar y Fuerza de Ley de ConttalAClones Públicas. TERCERO. Certificar los documentos que reposan en los archivos de la Gerencia a su cargo. U Oar nao a los procesos de selección de conuanstas. ocorgamoen10 de 1as adµlocaaones Comuníquese y publíquese; t'lac¡ º~ ~..... ..PRESIDENTE.<: -..~f ~¡_. ANUEL QUEV~DO FERNÁNDEZ , . ~ ~ n t e del Banco Nacional de V1v1enda y Hab1tat Designado mc:04nte Resc,ludÓn Nº 052 01/03/2016 Gactta O!ldal ~· 40.868 WOJ/2016 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE REPÚBl1CA BOLIVARIANA 0E VENEZunA MINISTERIO OEL PODER POPULAR PARA LA JINENTUO Y EL DEPORTE INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPUl.AR OE LA JUVENTUD DESPACHO DEL PRESIDENTE EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 y dedara1ona de p,oc:esos des,ertos. Po• las contrataaones para la presiaeiOn de CUARTO. El prenombrado ciudadano deberá rendir cuenta de todos los actos y documentos que firme en el ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo. • ,nstruccoones C<eulares. comun,caoonts e del lnstllVIO SEGUNDO, Ejercer las funciones inherentes al cargo de Gerente de Tecnología de Información del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). .. acu,s de ~ generales y l)lllllcutares que dicte la Junta 4 Lo admn,strac,on de k>s •ccursos det ll"l:StltulO Naclonaf del Poder Popular de la JuvenbJd. PRIMERO. Designar al ciudadano YONNATHAN JOSE VELASQUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.443.052, como Gerente de Tecnología de Información del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). -o"" '*" cumplu IOs Directiva RESUELVE ~(, 0 Miércoles 26 de octubre de 2016 ser,,,aos y adQUCSOCIOn de boenes hasta por la canll<lad equ1vaien1e a OOS Ml. QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 U.T.). y hasta par la canOdad - - · a DIEZ MIL UNIDADES TRIIIVl'ARIAS (10.000 U.T.). para la contralaciOn ele de obras. y el Oloroarne<*> de laS ad,..ckaciones. incluyendo aquellos prc,cesos que se encuentren actualmente en curso: a las modal-. de con1T111aciones por c¡; Abóerto, Conc:tn0 Cerra<to. l , 12 P,ocede, a La contratactón di,ec&a. andependiert~ote del monro de la misma. con o -::. acto motivado, para la prHtac:16n de sel'VIOos. adqu1StCiót1 de btenes y e,ecuc16n de obras; de contorm1dad con IO establtcodO en el art""*> 101 ae la Ley ae conuau,c,on(!s Púbhcas, en concordancia con los aniculos 114 y sagu,en1es ~ su R@C)tamento 13. Aprobar la con1ra1aco6n para la a<1q,.s,c,0n de boenes. p r ~ de seMCoos y eiecucoóo de obras exduldos de las modalidades de seleCCIOn de contraDS1aS. de conlorlT'ldad con lo establecido en el articulo 5 del Decre<c con Rango, VaJor y Fue•za de Ley de ContJolBClones Púbhcas 14. A¡Jtobar las con11a1aci0nes de seMCKlS profes,onaJcs y laborales 15. Moviizar con¡untamenre con la Gerente de AdrrinrstraaOn y Fonanzas. 1as cuenw comences y depóSl1os a la V1Sl4; creac10n y aprobaclOn de londos rotatonos. ce1116caa6n de acreeriaas concra el llsco nacional, adrninis~acoón de boenes t\llCIOllaJes. rrarniracoOn que ~nga que efOCIUar el lnsoMO relaoonadas con nei9()s. al1'4)8fadas por p6l,.tas de seguros 16. Ermar y firmar en lorma con,unta los cheques y lransferenc.as para sutraoa, '<>s gasu,s PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" INPPJ/0015/2011 dlvefsos del lnsitrulO At\oa 206', 157' y 17' 17. Acepcaoón Ca,acas. 13 de oct\Jt>fe de 2016 El Ciudadano MERVIN ENRIQUE MALOONAOO URDANETA. ll!Ular de la e~ oe renuncias p,esentadas por los func,ononos o tunc,onar1as de libre nombrarnienlo y remoc::Ol"I de conformdad con lo Pfev1sro en el af'11cuto 78, numefal' 1 de la Ley del Es1atu10 de la Func,on PúllltCa en concordanc,a con el articulo 117. del de Reglamento General de ta Ley de carrera AdtRnestranvo ldenOdad tr V·17.~.328. Presodente en calidad de encargad<) y a su vez PreSldena, de la Jurca o,rectrva del lnSIIIUlo Nacoonal del Poder Popular de la Jwentud. deSignado rTlNloatlle Decreto PresidenClal N' 2.273 de feclla u 18. AIJlonzar soloc:IIUdes de marzo del 2016. publleado en la Gacela Ollaal ,e1anvas a m<MIT'lentos y as,gnac,ones par a pago ne nomonas y demas 1nstrumen1os de paoo de personal del 1nsa1UC0 Nacoonal del Poder Popular de la de la Repúbllca Bol1Vanana de Ven(!zuefa N' 6.219 Extraorónano de fecha 11 de marzo de Juventud 2016. en e,eracio de las alJlbuClones P'""'Slas en el artículo 56 rumeraJ 16 :le la Ley para el Poder Popt.1111 de la Jwenl>Jd. en concordancia con las lacultades o,orgadas en el articulO 48 del Reglamenco w 19. La movillzactón de cuencas comenleS. firmes de cheques, fOtlOOS de avance, tondos de 1 de 1a Ley Orgánoca oe la AdmonS1Jac10n F1nanaera del Sector Púbh:o, anbClpo y cualqU1e< 0110 título de créddo conca1enado oon IOS aitleulOS B y 9 e¡usdem y conlorme a lo estalllectdo en los artlculos s. 19 ulbmo apane y 20 numeral 8 de la Ley del ES1a1U10 de la Funcoón Pública. aunado en IO 20. Ordenar los compromsos contra el presupuesu, ~ del lnsDtuto SM"I m e ~ prev,sto en loS artlt1'o1; 34 y 40 del oec,e., N' 1.424 con RanQO. valor y Fuerza de ley los que sobre la matena dispongan 1as leyes y IOS reglamentos correspondlenle R Orgánica de la Adrrino.UOCIOn PúbllCa. y ooo IO d1spues11> en el anlculo 51 de la Ley de Relorma Paroal de la Ley O r ~ de la Admon1S1Taco0n Rnanciera del Sector Púbico. 21. u emoS1ón de órdenes de pago de IOs cr6dllos presupueS1al10S del lnStlllJto N publlcacla en la Gactla Oflc,al de la Repúbloca Bolrv1ltlllllll de Venezuela N' 40.JU, de techa 09 de ooembre de ,ou y a IO - SAi Poder Popular de lo Juventud en los artlc<Aos 48 y 10. del Reglamento N' 1 de la Ley Orgánca de la Admnlslraaón F,nar,c;,e,a del sector Públ,co, sobre Presupuestario, d>tla la Sigulenle; PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA el Sistema ~7' . ,:; 22 La emSIOn de Ordenes de pago para cancelar adqulslaones e l - por las diferentes unidades del Instituto Nac,ooal del Poder Popular de la JUV1!ntud ci'K6 ARTlcULO 1, Se des,gna al c1Ulladano JOE1.. EVELIO C E ~ ROMÁN, lrtular cédula de ldenOda<I N' V-18.372.MO. como GERENTE GENERAL del lns111UID Naoonal del 73 Balance y Estados F<nanaeros de las cuentas que se mane¡en en el lnstJl!Jto Naoonal del Pode< POl)Ula, de la JUV1!01lod Poder Popula, de lo Juventud, cargo este de oJIO twel y de libt"e f\OffPDl"Nnto y remoc,ón ARTlcULO 2. Se delegan las an,buaones. ~,mas de los actos y dott;menlOS que se 24. Cer11!,go(l0n de los expedientes adfT'lnlSIT81NO$ que reposan en 1a Gerenaa de mencionan a cononuac10n: AdlT'IIISITación y finanzas. y en la Gerencia General de conlotrnidad con la Ley OrgMOCa l E,erce< la máxima direcc10n. admnistraoOn y representación legal del lnsOMO. de Proced"""'os Adrnl!llSUaavos y el Decreto N' 1.424 con Rango. \/alar y Fue<Za de susct1biendo sus d~c1!;10nes Ley Orgánca de la AdmoroSITac,On Púbbca Miércoles 26 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.545 calicht.d de encargado. del Instituto Nacional del Poder Popula, de la JvvenDJd. cargo este 25. Cumpl,r con las d1spos,oones de la Ley Orgánica de la Adminisuao6n Financiera del de atto nivel y de libre nombramiento y remoción Sector Público y demás normaova legal. ARTlcULO 2. En Vlrt\Jd de la presenle des1gnaet6n. se delegan las atribuciones y las 26. Suscribu k>s actos admm1strabvos de ingreso. remoc,ón, retuo. destitución; solrcttud, firmas de los aclos y documentos que a continuac16n se espec,fican ap<obao6n. re\l!X:ac,6n de cornsiones de se,v,c,o: traslado. transferencia. ascensos. l. Firmar los actos y documentos de trámites ordinarios relaoonados con los permtsos no remunerados; suspensiones del e,ere1cio del cargo con o sin goce de sueldo; así como IOs despidos a que hubiere a lugar del personal contratado y obre10 que asuntos propios de la Gerencia a su cargo. labora en el tnstnuto Nacional del Poder Popular de la Juventud 2. Certificar con su firma las copias de los documentos, expedientes cuyos ARTic:ULO 3. Se delega en el ciudadano. JOEL EVELIO CEDEÑO ROMÁN. tilular de la origmales reposan en los archivos de la Gerencia a su ca,go. Cédula de ldenbdad N• V-18.372.660. en su carácter de Gerente General. para que en nombre de ta P1es,deooa del instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud autorice y 3. Suscribir la correspondencia externa, postal, telegráfica, radiotelegráfica y firme tos 1raspasos p<esupuestarios hasta por et diez por ciento {10%) entre partidas ~:·::::mil, en respuesta a solicitudes de particulares dirigidas a la Gere~ cedentes o receptoras de un mismo o d1stmto proyecto o categorfa equivalente a proyectos o acciones centralizadas de conform,dad con lo establec,oo en el articulo 104 del Reglamento N· 1 de la Ley Orgánica de la Admimstrac10n F1nanc1era del Sect0f Pl.lblico sobre el S.stema Presupuestano. 4. Suscnbir las correspondenc,as desbnadas a las demás Gerencias del I n ~ Nacional del Poder Popular de la Jwenrud. sobre asuntos cuyo 11ámrte deba ARTicULO 4. Los actos y documentos firmados con mohvO de es1a Providencia in'c1ar. continuar o conduir conforme a sus respectJvas competencias. Admm,s~ativa, debe<án 1nd1car de f0<ma 1nmed1a1a. ba¡o la hrma del func,onar,o delegado. S. Suscribir y rescindir los contratos de trabajo. contratos de prestación de seMcio nombre de quien suscnbe. la btulSJtdad con que actúa, la fecha y el numero de la presente baro la modalidad de honoranos profesionales y técnicos previa autorización del Prov,denc,a Adrnnlstrabva, asl como de 1a Gaceta Otlcl<II de la República BollvarEi Venezuela donde haya s,do publicada. { Presidente del lnsllMO Nacional del Poder Popular de la Juventud. de ~ ARTICULO 5. El tunc,onano al cual se le confiere la presen1e delegac16r1. deberá r conformidad con los trámrtes adm1rvstrativos y la normativa aplicable. 6. Elaborar todos los Actos Administrativos de ingreso. remoción y retiro de los cuenia a la Junta D1recilva y al Presidente del lnsdtuto NaeionaJ del Poder Popular de la Juventud. de k>S actos y documentos firmados en Vlnud de la presente Providencia funcionarios y funcionarias. Asl como los despidos a que hubiere lugar del Adm.nistrativa. El presente acto de deleoación no conlleva, ni entrai\a. la facultad de personal obrero y contratado que labora en el Instituto Naetonal del Poder ARTlcULO 6. El Pres,den1e del lnsbtuto Nac,onal del Poder Popular de la Juventud. podré • criterio oe k>s miembros oe la Junta o,rectrva. tirmar k>S actos y documentos refeudoc. en la presente Providencia Admrnstrawa ARTICULO 7. Queda a salvo 10 establecido en el artlculo 35 del Oecre10 con Rango. valor y Fuerza de Ley Orgárica de la Adrnnistración Pública, respecto de los aCtos y oocumentos cuya firma no puede ser delegada. ARTlcULO a. según corresponda, et Func,onano procederé a registrar su firma en la Oficana Nac,onal del Tesoro y en la Contratorla General de la República. s, fuere el caso. de conformidad con lo establecódO en el articulo 48 del ReglamenlO N" 1 de la Ley Orgánica de ta Admi,-strac16n Financiera del Sector Públ,co, sobre el S.stema Presupuestano. pubhcado en la Gaceta Oficial de la República Bohvanana de Venezuela N" S. 781 Extraordmano de h,cha 12 de agosto de 2005. ARTic:ULO 9. Se deJ8 s,n efecto la Prov,dencia N°INPPJ/0005/2016 de lecha 27 de abnl de 2016. publicada en la Gaceta or,c,al de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.897 de fechas de mayo de 2016 ARTICULO 10. La presente Prov,denc,a Adm,msuawa entrará en vigencia a par11< la fecha de su pubhcacl6n en la Gaceta Of1c1al de la Repúbhca Bolcvanana de Venetuela EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 suboetega, la filma y atribuciones con1ertdas. Popular de la Jwentud. 7. Asignar las funciones y obligaciones de los servidores públicos y/o trabajadores del lnstrluto Nacional del Pod/!1' Popular de la Jwentud de conformidad con la Ley. 8. Suscnbir nobticac1ones de los func,onar,os públicos. personal obrero y contra1ado del 1nsti1u10 Nacional concerniente del Poder Popular de la Juventud, a la aceptaa6n de renuncias. re<lucciones de personal jubilaciones y penSiones. destituciones. remociones. rebros. comisiones de seMcios. traslados. transferencias. ascensos. permisos y suspensiones del ejerc,c,o del cargo con o sin goce de sueldo 9. Suscribtr todos los ac1os y documentos relacionados con el Fondo fiduciario por concepto de prestaciones de antigüedad. acreditado o depositado a los func,onanos y lunc1onar1as. asl como al personal obrero y contratado del lnsnMo Naetonal del Poder Popular de la Jwentud. de conformidad con lo dispuesto en las Leyes que rigen la matena. o. 1 Elaborar. controlar y evaluar cronogramas de personal y desarrollo de Recursos Humanos del lnsOtuto Naaonal det Poder Popular de la Jwenlud. Y admine el Sistema de Evaluaa6n y Desempeno. / JJ ARTk:.ULO 3. tos Actos y documentos firmados de conformdad con lo es~ec1do e~ . presente Providencio Admn,strativa. deberán indicar ,nmechats.mente. t>a,o la firma del tunc,onano delegado. nomt><e de quien suscnbe, la lltularióad con que actúa, la fecha y el número de la Presente Prollideneta. así como el número de la Gaceta Ofiaal de la República Bolivariana de Venezuela donde haya sido pub~cada ARTÍCULO 4. El lunoonano al cual se le confiere la presente delegacion deberá rendir cuentas al ciudadano Presidente (E) del lnS1rtU1o Nacional del Poder Popular de la Juventud. de k>s actos y documentos firmadOs en vtrtud de la presente Providencia Adm1rnstrauva REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JWU/TUO Y El. DEPORTE INSTfTtJTO NACIONAL DEL PODER POPULAR DE LA JWENTUD DESPACHO DEL PRESIDENTE s. Se deia sm efecto la Prov,denc,a Adrnn,s~ativa Nº INPPJ/0001/2015. de Venezuela N° 40.602. de lecha 13 de leb<ero de 2015 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' INPPJ/0010/2016 Aflos 2oe•, isr y 11• ARTICULO 6. La presenie PrOVldeooa Adm1n1S1rativa entrará en vigenc,a a par1lr de su caracas. 14 de octubre de 2016 8 ARTk:ULO fecha OS de leb<ero de 2015. publicada en la Gacela Oficial de la Republica Bolivanana de publlcac16n en la Gaceta Of1t1al de la República Bolivariana de Venezuela. ciudadano MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA. Orular de la Cé<lula de Identidad N° V-17.456.328. Presidente en calidad de encargado y a su vez Presidente de la Junla D1rectrva del lnst1Mo Nacional del Poder Popular de la Juventud. designado mediante Oecrelo PreS1denc1al N° 2.773 de fecha 11 de marzo del 2016. publicado en la Gaceta Otloal de la República Botrvartana de venezu~la N· 6.219 Extraordmano de techa u de marzo de 2016. en eJEHctc:10 de las atr.buc1ooes preVlstas en el artículo 56 numeral 16 de la Ley para el Poder Popular de la Jwentud; en concordancia con lo estabteddo en los atticulos S. 19 6lt1mo apane y 20 nu,,.,al 8 de la Ley del Estatuto de la FunciOn Púbnca. ácta la siguiente PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA ARTlcULO l. Se designa al ciudadano JOSÉ LEONARDO ARAUJO ARAQUE. btular de la cédula de ,denudad N· V•l8.l24.059. como GERENTE DE RECURSOS HUMANOS en ConJ11nlquMe y publíquese. 431.546 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de octubre de 2016 Of1c,a1 Extraordmaria Nº 6 147 de fecha l7 de noviembre de 2014, en concordancia con lo previsto en et artfculo S. nume•ai 2 de la Ley del Estatuto de la Func ón Pública. todo de con•orm1dad con e; articulo 2 dl'I Cecreto de creación del M1n1sterio del Poder Popular para el Servicio Penitenc,ario de fecha 14 de junio de 2011. publicado en la Gaceta Of,c al Nº 39.721 de fecha 26 de ¡uho de 2011 y el art'culo 25 del Cód,go Orgc\n1co Penitenciario. publ cado en la Gaceta Oficial Nº 6 207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2015. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléc1rfca Despacho del Ministro Caracas. 2 & OCT 2016 RESUELVE N° ~"), 1 PRIMERO Ces,gnar al ciudadano CRISTIAN JAROL HURTADO PERNIA. titular de la cédula de identidad Nº V· 17 .499 956, C,rector General de Formación Educat,va y Part,c,pación Protagón,ca de este Mm ster,o. SEGUNCO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicac,ón en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana 205' 156' y 16' Resolución 8 Ministro del Poder Popular para la Energfa Eléctrica, nombrado mediante Oacrelo N' 1.941 de fecha 18-08-2015, publicado en Gaceta Oficial de la Rep)bllca Bollvarlana de Venezuela N' 40.727, de lecha 19-08-2015 actuando de conformidad a las previsiones de los numerales 1. 2, 19 y 27 del arUculo 78 del Clocfefo eo<1 Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N' 6.147, de fecha 17-t 1-2.014; y do acuerdo a las provisiones del arfculo 59 del Oocteto N' 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oflclal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordlnano N' 6.238, de fecha 13-07-2.016, de conformidad con lo dispuesto en los artfculos 4, 8 y 27 numerales y 8 de la Lay Orgánica del Sistema y Servicio Eléetnco. publicada en la Gaceta Oficial de la Repúbllca Bollvarlana do Venezuela N' 39.573, do facha 14·12· 2.010; en concordancia con las previsiones de loa artlculos 7, numeral 9; 8 numeral 2 y 34 de la Ley Orgánica Contra la Oallncuencla Organizada y Financiamiento al Terrorismo. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarfana de Venezuela N' 39.912, de fecha 30-04-2.012, Que es necesario salvaguardar los bienes. materiales, Insumos y componenetes estratégicos que se utilizan para la preetaclOn del Servicio Ek!ctrlco Nacional, como parte de los procesos productivos dol pala; Que es necesario controlar, supervisar. Nscahzar, vigilar y es1ablecer me<l1du de ~ntrol que impidan el comerciO llfcllo de los materiales eatralégicos aaocl&d0$ a las actividades de genetac10n. ttrtnsrr'l•s.On, d1slnbuci6n, comeroa1,2act6n. Despacho del s,stema Eléclrico Resuolve Ob¡eto Articulo 1 Esta resoluciOn tiene porob1e10 prohibir la venta. comercialización. permula. donae10n o cua'qu er otro tipo de ena1enacl6n 1llc,ta de bienes. materiales. Insumos y componentes estratégicos. empleados en las act1v1dades dOI Sistema y SeMc10 Eléctnco nuevos. usados. reciclados. alterados y/o modificados; que ~ayan sido obtenidos indebidamente de las instaJac,ones del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica o sus entos adscritos Corporación Eléctrica Nac,onal. $.A (CORPOELEC) y la Corporación lndustnal para la Energía Eléctnca (Corpoelec lndustnal), p0r personas naturales lncumpl1m1ento Arllculo 2. El incumplimiento a lo d,apuesto en la presente Resolución dará. lugar a la aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema y ServlCIO Eléctrico rerencsaa a los delitos conlra el sistema y servicio ek!ctnco. la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terror.smo. el Código Penal y la demás normahva que resul1en aplicable&. V1gene1a Articulo 3 La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publlcaciOn un la Gaceta Ohc,al de la República Bolivariana de Venezuela Publlquese y cúmplase. /'· Comuníquese y Publíquese. opular para el Servtel epoe~~ 106 de enero de 2016. p b1i'cado e'n 1 10 826 de rrcha 12 de ene de 20 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Tomando en cuenta que e, necosarfo proteger loa bienes, materiales, insumo, y componenetea estratégicos asociados a las acllvldades de generación. transmisión. distribución, comerclallzaclOn y despecho do energ!a con el objeto de garanUzar la prestación del aarvle10 eléctrlco bajo cr1terfoa de Igualdad, eo<1tlnuldad, flexlbllldad, lntagralldad, Imparcialidad, 1ransparencla, parUclpaclOn, confiabilidad, eflclencla, corresponsab411dad. aolidarfdad, equidad y suatenlab411dad ecorómlca y financiera; de Venezuela. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL POCER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCIÓN Nº MPPSP/DGC/ l.496/2016 Año 206 de la Independencia. 157 de la Federación y 17° de la Revolución 8olivariana FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2016 RESOLUCIÓN La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. María Iris varela Rangel. de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016. publicado en la Gaceta Oficial de la Repúbl,ca 8ol1variana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016: y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78. numerales 2 y 19 del Decreto Nº l.424 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admin,stración Pública. pub 1cado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.147 de fecha 17 de nov,embre de 2014, en concordanc,a con lo previsto en el artículo 5. numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. todo de conformidad con el artículo 2 del Decreto de creación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 14 de ¡un10 de 2011. publicado en la Gaceta Oficial Nº 39 721 de fecha 26 de julio de 2011 y el artículo 25 del Cód,go Orgánico Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.207 Extraord,nario de fecha 28 de diciembre de 2015. RESUELVE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO CEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO CESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCIÓN Nº MPPSP/ DGD/ l.495/ 2016 Año 206 de la Independencia, 157 de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana PRIMERO Designar al Ciudadano WILLIAM PAUL PEÑA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16 524 125. Director General Encargado (E) de la Cirección General de Reg,ones para la As,stenc1a a los Egresados y con Benefic,os del Sistema Penal de este Ministerio. SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. FECHA, 24 DE OCTUBRE DE 2016 RESOLUCIÓN Comuníquese y Publ(quese. La Ministra del Poder Popuiar para el Servicio Penitenc,ario, María Iris varela Rangel. de conformidad con lo dispuesto en el Cecreto Nº 2 181 de 'echa 06 de enero de 2016. publicado en :a Gaceta Ofíc1a1 de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40 826 de fecha 12 de enero de 2016, y en e¡erc1c10 de las atr buc1ones que le conf,eren los artículos 65 y 78, numerales 2 y 19 del Decreto Nº l.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgán,ca de la Admmistrac ón Públ.ca. p..ib ,cado en Gaceta Miércoles 26 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.547 CONSIDERANDO CONSE.JO NACIONAL ELECTORAL Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivarlanc¡ de Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Ovil, el Registro Civil es un REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 161005-0210 Caracas, OS de octubre de 2016 206º y 157º servicio público esencial cuyos procedimientos y trámites deben guardar, entre otros principios, el de simplicidad, celeridad y eficiencia. CONSIDERANDO La ciudadana TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, tttular de la ,Cédula de Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el Identidad No. 5.224.732, Presidenta del ConseJo Nacional Electoral, en Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 38 numerales 7 y 9 de la Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo S del Estatuto ele Personal, en establec1m1entos de salud públicos o privados. concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de RegiStro Cfvíl, dicta la CONSIDERANDO siguiente Resolución: CONSIDERANDO Que según Punto de Cuenta Nº 0163·16, de fecha 18/10/2016, emanado de la Dirección General de Talento Humano de este Órgano, se aprobó la Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de designacl6n del ciudadano Johan Ignacio Rivero García, titular de la cédula Venezuela y con la Ley Orgánica de Registro Civil, el Registro CMI es un de Identidad Nº 16.937.985, para ocupar el cargo de Registrador CMI servicio público esencial cuyos procedimientos y trámites deben guardar, entre otros principios, Accidental de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, el de Simplicidad, celeridad y efleieneia. adscrito a la Oficina Nacional de Registro Civil, por el período comprendido desde el 10/10/2016 hasta el 07/11/2016, ambas fechas lnclus1ve. CONSIDERANDO Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que el RESUELVE: Municipal, así como Unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y establecimientos de salud públicos o privados. CONSIDERANDO Que según Punto de Cuenta Nº 0161·16, emanado de la Dirección General de Talento Humano de este Órgano, se aprobó la designación del ciudadano Giovannt Vtllasmil Villalobos, titular de la cédula de identidad Nº 7.824.406, para ocupar el cargo de Reglstrador Civil Accidental del Municipio Mac:hlques de Perijá del estado Zulia, adscrito a la Oficina Nacional de RegiStro Ovil, con vigencia a partir del 05 de octubre de 2016. RESUELVE: Único: Designar para ocupar el cargo de Registrador CMI Acddental del Municipio Machiques de Per1Já del estado Zulla, al ciudadano que se especifica a continuación, quedando de la siguiente manera; Nº Punto de Cuenta <:argo 0161·16 L C-:1.- 1 'J: Respon~ I Registrador Civil Accidental 1 ==-+ del Municipio Mac:hiques de 11 1 G1ovanm Vi asml ,Penja del estado Zulla, Villalobos adscnto a la Oflclna Na<;_IQl]_at de Reg_istro...fl'!!I .~ _ _ __ __ l 1 7 _824.406 1 _ _J Resolución dictada a los dnco (05) días del mes de octubre de 2016. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Consejo Nacional Electoral dispondrá de una Oficina de Registro Civil Único: Designar para ocJpar el cargo de Registrador Civil Accidental de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distnto Capital, adscrito a la Oficina Nacional de Reg stro Civil, por el periodo comprendido desde el 21/10/2016 hasta el 07111/2016, ambas fechas inclusive, al ciudadano que se espec1f1ca a continuación, quedando de a siguiente manera; • Ñ0 Punto _de Cuenta 0163-16 - C.I. Responsable Cargo Registrador - · - Civil+-Accidental de la Parroquia El Valle, Johan Ignacio Rlvero Libertador Municipio García del Distrito Capital, adscrito a la Oficina ' Nacional de Registro Crvil 1- - '¡ --: 1 16.937.985 Resolución dictada a los veintiún (21) dias del mes de octubre de 2016. I , , ,.,, '"/1 ,,, ' Lrt111 1 ' .l(T. / XAVIER ANTONIO MORENO REYES SECRETARIO GENERAL Comuníquese y publíquese. ¿~ . I / 4 ,, 1rf Y ~ ( 'l¡jtZ,/( ,tf/Íttf 7 1 ~ C NA MÍREZ ESIDENTA I ' ¿ (._... / (,M 1 VIER AffTONIO MORENO REYES SECRETARIO GENERAL MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 06 de OCIUb<e de 2016 Mos 206° y 15'° RE.SOLUCIÓN Nº 1763 LUISA ORTEGA DÍ.Al Asear General de la República REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 161021·0212 Caracas, 21 de octubre de 2016 206º y 157° La ciudadana TIBISAY LUCENA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.224. 732, Presidenta del Conse)O Nacional Electoral, en En ejercicio de 'las atllbuciones conferidas en et encabezamiento del articulo 2&4 de la Constítuoón de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica del Mlnlsteno Público. CONSIDERANDO¡ Que para me¡orar el desempeño de las funciones del Ministerio Públlal, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en et organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la RepÜbliCa; CONSIDERANDO¡ ejercicio de las funciones que le coiifiere er articulo 38 numerale~ 7 y g de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el artículo S del Estdtuto de Personal, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Registro Civil, dicta la siguiente Resolución: -¡ Que el Plan Estratégico del Ministerio Públ,co 201 S-202 J, espeo'flcamente en la .Directriz de Fortalecimiento lnstltuclonal y la Línea Estratégica Reorganización Estructural y Funcional, permite adecuar la estrucnJra organlzatJVcl a la nueva filosofía lnstítudonal y a las exlgendas encomendadas en et ordenamiento Jurídico venezolano. 1 431.548 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSIDERANDO; . 19. Elaborar el Plan OperatMJ Anual, tomando en conS1derac1ón las solicitudes y los lineamientos que le formule la Contraloría General de la Repúbitea o cualq.u1er órgano o ent.e legalment.e competente para ello, según el caso; las denunoas reob,das, las areas estrategicas, así como La situaci6n adm1nistr11uva importancia, dimensión y áreas aíticas del Organismo. ' Que se hace necesano, vtsto el credmientO expooendal del Ministeno PúbliCO, que la Ulldad de Auc:11toria Interna, como órga110 de Cootrol Aso,1 Interno de la Jnst tuclón, optlmiCe su capacidad de respuesta, ante el mandato legal de la Contraloria General de la República, y continúe asegurando la transparencia, eflcaCla, eficiencia y Ol)OrtUnldad de la gestión de laS dependencias que Integran el M1nLStet1o Público, a través del reajuste de la estructura 1rllda1mente concebida. 20. Elaborar el proyecto de presupuesto anual con base en cntenos de calidad, economía y ef1cienóa, c,)r1 el fin de que sea incorpon,do al presupuesto del Ministerio Público. 21. Las demás funciOnes que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Ascal, su Reglamento, y demás Instrumentos legales y sublegales aplicables a este órgano de Control Fiscal Interno, así como las asignadas por La Máxima Autoridad Jerarquica, en el marco de las competencias que le corresponde e¡ercer. RESUELVE; ,e B.l.tilRQ: AOeCUar la Estructura Orgarnzabva de la Unidad de Auditoría Interna del M1nister10 Púbíteo, con rango de Direcoón de linea, adscrita al ~ de la fi.Scal General de la República, la cual permitirá ta opnm1zaoón, oportunidad, efioenoa, eficada, trani¡larencia, economía y celeridad de las actuaoones de cor(fOI f,scal. ~ : La Unidad de Auditoria Interna del Ministerio Público, para el mejor cumplimiento de sus funoones, tendrá como ob)elM>, evaluar la gestión del Ministerio PúbltCO y sus entes adscntos, a través del examen postenor. objetivo, sistemático y profesional de Las actJvodades admln1strat1vas. finanoeras. operacionales y de gesti6n que se e¡ecuten en todas sus áreas de aceión, con la finalidad de formular las obserVaciones y recomeooac,ooes pertinentes, así como mediante el e¡eroCIO de las potestades .nvest>gatJvaS. sancionatonas y resarotorias, de conformidad c,)r1 lo estableodo en \a Ley Orgántea de la Contraloria General de la Repúbttea y del Sistema Naoonal de Cootro! Asca! y su Reglamento; y estará estructurada de la siguiente manera: ~ : La Unlclllcl de Auditoria Interna del Ministerio Público tendrá las Siguientes funoones: ' l. Evaluar et sistema de contr011ntemo y los sistemas de administración e 1nformaoón gerendill de las distintas dependencias del Ministerio Público y sus entes adscntos, así como el examen de los registros y estados flnanoeros para determinar su pertmenoa, confiabilidad, eficiencia, efk:acia y economía en el marco de las operaoones realizadas. 2. Realizar auditorias, mspecoones, fiscalizaciones, edmenes, est\ldlos, anJlisis e ,nvesngaoones de todo npo y de cualquier naturaleza para vertrlcar la legalidad, exactrtud, sinceridad y corrección de sus operaoones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultado,; de los planes y las acciones adm1n1stratlvas, la ef1caoa, ef1aenoa, economía, calidad e Impacto de su gestión. I, Coordinación de Control Posterior, la cual tendrá ba¡o su adscrlpoón a la División de Auditoria flnandera y de Gestión. 2. Coordinación de Determinación de ResponHbllldades. s;ywQ: La Coordinación de Control Posterior, tendrá como objetivo, ejeeutar las IICtivldades de control fiscal plan1fteadas, garantizando la encada, etidenda y economía de las operaoones del Ministerio Público y sus entes adscritos, mediante la evaluación de su gestJ6n y el contrOI interno aplicado, y tendrá ras Siguientes fl.lncioneS: s. Vigilar que los aportes, SUtisldiOs y otras transferend&s hechlls por el Ministerio Públk:o a sus entes adscritos, sean invertidos en las finalidades para los cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar mspecciones y establecer los Sistemas de contrOI que estimen C011ven1entes. 6. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así corno la calif1caci6n y declaratoria de fenecimiento de las cuentas en los ténn1nos y coodiOOOeS establecidos en las Normas para la Fonnaoón, Partidpadón, Rendiei6n, Exllrnen y caliíicadón de las cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estada!, Oistntal, Municipal y sus Entes Descentralizados. 7. Coordinar el trámite de las denuncias de pan¡ailares o las sollCit\Jdes que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, v,na.,ladas con actos, hechos u omisiones contrarios a una dlsposldón constrtudonal, legal o sublegal, relacionados con la administración, mane¡o y custodia de fondos o bienes del Ministerio Púbhco y sus entes adscntos. 8. Reahzar seguimiento al plan de acciones correctiYas implementado por el Mm1ster10 Público y sus entes adscntos, para verá1car el cumpl1m1ento ef1ca1 y oportuno de las recomendaoones formuladas en IOs informes de auditora o de cualquier actMdad de C011trol, tanto por la Contraloria General de , a República como por 1a unidad de Auditoria Interca. 9. Recibir y venflcar las cauciones presentadas por los funcionanos encargados de la admm1stración y liQuldadón de ingresos o de la recepoón, custodia y manejo de fondos o bienes públicos del Ministerio PúbltCO y sus entes adscntos, antes de La toma de posesión del cargo. 10. Verificar la Sinceridad, exitCtitud y observaciones que se formulen a las act.ls de entrega presentadas por a Máxima Autoridad .Jerárquica y demás directores, jefes o autondades administrativas de cada departamento o cuadro organl1attvo del Ministerio Público y ,s us entes adsattos. 11. Partidpar, cuandO se estime pertinente, con carácter de obseNador Sin derecho a voto, en los proce<11mientos de contrataciones públicas reallzadoS por el Ministerio Públtco y sus entes adSCntos. 12. Fomentar la partiopaci6n ciudadana en el e¡erooo del contrOI sobre la gestión pública del Ministerio Púbhco y sus entes adscritos, sin menoscabo de la5 funciones que le corresponda ejercer a la Oíidna de Alencióo al Oudadano. 13. Ejercer la potestad invesbQatiVa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nac,onal de Control f:lscal, en su Reglamento y en et Manual Operativo "Potestad lnvestigativa de este Organo de CootrOI Ftscal" 14. lnlCiar, sustanciar y dedd,r los procedimientos sanoonatonos y resarcttorlos, de conf0<m1dad con lo prevtsto en la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Ascal, en su Reglamento y en el Manual Operativo para La 0eterm1nactón de la Responsabilidad Admin!snatrva y la Formulaci6n de Reparos, a objeto de formular reparos, declarar la responsabilidad admlnistrlltlva o Imponer multas, cuando corresponda. 1S. Remitir a la Contraloria General de la República los expédientes en los que se encuentren Involucrados func1orianos de alto nivel en el ejercido de sus cargos, cuando existan elementos de conv,Cdón o prueba que puedan comprometer su ,espansabilldad. 16. Remitir el expediente certificado a la ()¡recclón competente de este Ministerio Público, cuandO surjan lndldos de posible responsabilidad penal o clvtl. 17. Establecer sistemas que faciliten el control, seguimiento y medldón del desempeflo de la Unidad de Auditoria lnterria del Ministerio Público. 18. Promover el uso v actualización de manuales de normas y proced1m1entos que garanticen la realización de procesos eficientes, asl como el cumplimiento de los aspectos legales, técnicos y administrativos en las operadones del M1mster10 Público y de sus entes adscritos. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 3. Realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones respecto de las activid~es del M1ntsteno Público, para evaluar los planes y programas en cuya e¡ecueion intervenga. 4. Efectuar estudios orgamzativos, estadísticos, ecooómlcos y financieros, análisiS e investlgadones de cualquier naturaleza para determinar el costo de los servtcioS públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que opera el Ministerio Público y sus entes adscritos, Miércoles 26 de octubre de 2016 J. Coordinar la evatuaelón del sistema de control interno, lnduyendo el grado de opera!Mdad y eficacia de los ststemas de administración y de rnfonnaclón gerencial de las distintas dependencias del Ministerio PúbliCO y sus entes ads01tos, así como el examen de los registroS y estados financieros para determinar su pertinencia y confLabilidad y III evaluación de la eflelencla, eficacia y economía en el marco de las operadOneS realizadas. 2. Coordinar las auditorias, 1nspecdÓnes, flscalizaCloneS, exámenes, estudios, anáhsts e lnvestlgadoneS de todo tlpO v de cualquier naturaleza en el Mlnlsterto Público y sus entes adSCTttoS, para verificar la legalidad, exactitud, 5iricer1dad y correcdón de sus operaoones. 3. Instruir audrtorias, estudlOS, análisis e lnvestlgaciones re51)ecto de las actividades del M1n1ster,o PübllCO y sus entes adsaltos, para evaluar los planes y programas en cuya e¡ecuoón Intervenga. Igualmente, podrá realizar los estudios e 1nvest,gacloneS que sean oecesa<IOS para evaluar el cumplimiento y los res<iltados de tas pOlíticas y deosJones guberoament.iles. ~. ~ r estrategias para verificar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por et Mlmsteno Püblleo a sus entidades adscritas sean Invertidos en las finalidades para las cuales fuefOn efectuadas. A tal efecto, podrá practicar lnspecaones y establecer los Sistemas de control establecidos. S. Coordinar el examen selectivo o exhaustiva de las cuentas, en los términos y coodidones establecidos en las Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y callficadón de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nadonal, Estada!, Dlstrltal, Municipal y sus Entes Descentralizados. 6. Recibir y tramitar las denunoas de particulares o las sohdtudes que formule cualquier órgano, ente o servidores públk:os, vtnculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición constituclonal, legal o sublegal, relaoonados con la admln1strao6n, maneio y custodia de fondos o bienes del Ministerio Público y sus entes adscrttos. 7. Plan1f1car la e¡ecución del seguimiento al plan de ao:iones correctivas implementado por las dependencias del M1n1stefio Público y sus entes adscrttos, verificando el cumpllmlento eficaz y oportuno de las recomendaciones formul~ en los informes de auditoria o de cualquier actMdad de control, tanto por la · Contraloría General de la Repúbhca como por la unidad de Auditoria Interna del Ministerio Público. 8. Velar por la venficaoón de las cauoones presentadas por los funcionarios encargados de la admimstrac,ón y hquidaoón de ingresos o de la recepción, custodia y mane¡o de fondos o bienes del Organismo, antes de la toma de posesión del cargo. 9. Coordmar la venf1cac1ón de la s,ncendad y exactrtud de las act.ls de entrega, así como las observaciones formuladas por parte del servidor público que recibe el órgano, entidad, oficina o dependenoa del Ministerio Público y sus ente$ adscritos. 10. Planificar las audrtorías técrncas d1fl\lldas a comprobar que la adJudlcaoón, contratación y ejeCUd6n de las obras se realicen conforme con los términos y condldones establecidos en la normativa legal vigente. 11. 01ngir la verificaoón de IOS controles en el manejo de la 1nforrnad6n, así como la lmplantadón y desarrollo de sistemas en et Mlnlster,o PúbllcO. 12. Ejercer las actividades inherentes a la Potestad lnvest,gativa. 13. GestlOnar la rernlSIÓn del expediente de la invest>gaoón o de la actuación de contro! a la Contraloóa General de la República, cuando existan elementos de conVicción o prueba que pudieran dar lugar a la tormutao6n de reparos, a la dedaratona de responsabtÍldad adrninistrlltiVa o a la impos¡ctón de multas a funoonanos de alto nivel de este Organismo y entes adscritOS, que se encuentren en e¡erooo de sus cargos. 14. Coordinar la remisión de copia certificada del expediente a la Oirecxión competente de este MiníSteno Público, cuandO en et ejerodo de la poteSt}d lnvestígativa SUIJilll lndidos de pos¡ble responsabffidad penal o dVII. Miércoles 26 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 15. Las demás que le atribuya la normativa constltucional, legal y sublegal, asi como, las que sean aS1gnadas por la Unidad de Auditoria Intema del Ministerio Público. 7 Coordinar la elaboraoón de la comunlcaci6n, a través de ta cual la Unidad de Auditoria Intema del Ministerio Público, remita a la Contraloria General de la República, copia certificada de ta deoslón que deciare la r~sabllldad administrativa, así como del auto que declare la firmeza de la declsion o de la resolución del recurso de reconslderación, según el caso, para que ésta acuerde la sanoón dlsclphnana correspondiente. 21lllf!Q: La División de Auditoria Financiera y de Gestión, tendrá como objetivo, realizar las actuaciones de control fiscal con el fln de verificar la Sinceridad, legalidad, exactitud y correcta invers'6n de los fondos asignados, garantizando la eficaaa, eficiencia y economlcidad de las operaciones, mediante la evaluación de la gestión y el control lntemo aplicado a las distintas dependencias del Ministerio Público y sus entes adscritos, y tendrá las Sfguientes funciones: 8.·Coord1nar la remisión de copia certificada del expediente a la Direcaón competente de este M1n1sterio Público, cuando en el ejercido de la potestad sancionatoria surjan indicios de posible responsabilidad penal o civil. 9. ~onar ante el Mmisteno del Poder Popular para la Banca y Finanzas, et cobro de tas multas impuestas por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio Público. 1. Ejecutar auditorias, inspecciones, fiscallzac1ones, exámenes, estudios, análisis e Investigaciones de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones del Ministerio Público y sus entes adscritos, mediante Auditorías Financieras, Operativas y de Cumplimiento. 10. Las demás que le atribuya la normativa constltudOnal, legal Y sublegal, así como, las que sean aSignadas por ta Unidad de Auditoría Intema del M1nlsteno Público. 2. Evaluar el Sistema de control mtemo, inciuyendo el grado de operatividad, eficacia y economía de los sistemas de administración y de Información gerencial de las distintas dependencias del Ministerio Público y sus entes adseritos, mediante Auditorías de Gestión. ~ : Se ordena la lnduslón de las Coordinaciones de: Control Posteri«; y, Determinación de Respc,Nabllldades; así como de la División de Audhx>rfa Financien, y de Gestión, adscr1ta a la citada Coordinación de Control Posterior; como dependenc,as adscritas a la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio Público, en el organigrama estructural del Despaeho de la Ascal General de la República. 3. Comprobar que la adjudicación, contratadón y ejecución de las obras se realicen conforme con los términos y condiciones establecidos, asi como con la normativa legal, a través de Auditorías Técnicas. 4. Verificar los controtes en el manejo de la información, así como la implantación y desarrollo de Sistemas en el Ministerio Público y sus entes adscritos, mediante Auditorias de Sistemas. ~ : Se ofdena la reforma del Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio Público, dictado mediante Resolución Nº 715 de fecha 06 de octubre de 2004, publicada en ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.050, de fecha 25 de octubre de 2004. s. Ejecutar actuaciones de control ding1das a vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por el Ministerio Público a sus entidades adscntas sean Invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estimen convenientes. fil2lllliQ: La presente ResolUCIÓn, formará parte del "Reglamento Interno que define las competencias de las dependencias que integran el Despacho del o de la Ascal General de la República~ dictado mediante Resolución Nº 979 de fecha IS de dic,embre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.511, Extraordinano, de fecha 20 de diciembre de 2000. 8. Pract>car el examen selecttvo o exhaustivo de las cuentas, en. los términos y condiciones establecidos en las Normas para la , Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Organos del Poder Público Naaonal, Descentralizados. Estadal, Dlstrttal, Munlopales y sus Entes 9. Evaluar el plan de acctones correctivas implementado por las dependencias del Mlnisteno Público, mediante Auditorias de Seguimiento. 10. Verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ir¡gresos o de la recepción, OJstodla y manejo de fondos o bienes del Ministerio Público y sus entes adscritos. 11. Las demás que le atribuya la normativa constltuoonal, legal y sublegal, así como, las que sean asignadas por la Coordinación de Control Posterior. La Coordinación de Determinación de Responsabilidades, tendrá como objetivo, sustanciar los procedl~ientos de Determinación de Responsabilidades, con la finalidad de responsabilizar a los funcionarios, empleados, obreros o particulares por el lnadecua_do uso de los recursos asignados al Ministerio Público y entes adscritos, aS1 como por el Incumplimiento de normas legales y sublegales, y tendrá las siguientes funciones: gx¡Q: EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 6. Comprobar el estado de los proyectos desarrollados µo,: las distintas unidades del Ministerio Púbhco y sus entes adscritos, su adecuacion al plazo Y presupuesto planificado, así como si se han gestionado adecuadamente. 7 Verificar la Sinceridad y exactitud de las actas de entrega, así como las obse,,.;adones formuladas por parte del serv1dor público que recibe el órgano, entidad, oficina o dependenaa del Min1steno Público y sus entes adscritos. 431.549 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas. 06 de octubre de 2016 Años 205• RESOLUCIÓN y 15 7• NI 1769 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y. en uso de las atribuciones establecidas en tos numerales l y 3 del artículo 25 eiusdem l. Valorar el informe de resultados a que se' refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Ascal, para recomendar al O,rector de Auditoria lntema, que mediante auto motivado, archive las actuaciones realizadas o inicie el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades. 2. Sustanciar el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en ta Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Ascal, en su Reglamento y en el Manual Operativo. para la Determinación de Responsabillclades y la Formulación de Reparos de este Organo de Control Ascal. IJ.W.t.Q: Designar al ciudadano GILBERT DANYERSON PARRA YÉPEZ. titular de la cédula de identidad Nº 17.378.857, TÉCNICO DE SEGURIDAD Y RESGUARDO I en la Coordinación de Vigilancia y Protección de la Dirección de Seguridad Integral. adscrita a 3. Elaborar proyecto de notificación de la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades a los Interesados y a la Contraloria General de la República, según lo previsto en la Ley Orgánica de Proced1m1entos Administrabvos, Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Naoonal de Control Fiscal y su Reglamento. 4. Elaborar el proyecto de decisión del procedimiento admm1strat1vo para la determinación de responsabilidades. s. Valorar el reclJ'50. de recons,deración interpuesto y elaborar el correspondiente proyecto de decisión. 6. Gestionar la remisión del expediente de la investigación o de la actuación de control a la Contraloria General de la República, cuando existan elementos de convk:oón o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la Imposición de multas a funcionanos de alto nivel de este Organismo y entes adscritos, que se encuentren en ejercido de sus cargos. la Vicefiscalía, cargo vacante y de libre nombramiento y remoción, de confonnidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir del 17 de octubre de 2016. 431.550 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de octubre de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 1o de octubre de 2016 Ai\os 206º y 157° RESOLUCIÓN Nº 1794 Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de octubre de 2016 Al'los 206• y 1s1• RESOLUCIÓN N2 1791 LUISA ORTEGA DIAZ LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la En e¡erac,o de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones Orgánica del M1n1steno Público y, en uso de las atnbuaones establecidas en los establecidas en los numerales l y 3 del articulo 25 e1usdem . numerales 1 y 3 del artículo 25 e,usdem. RESUEL~: B!iSUELYf: Ú.NJ-'.Q: Designar al ciudadano JOHAN EMIRO PEREIRA !UütQ: CALZADILLA. titular de la cédula de 1dent1dad Nº 13 B27.875. T~CNICO DE SEGURIDAD Y RESGUARDO IV en la Coordinación de RESGUARDO IV en la Coordinación de Vigilancia y Protecoón de la Dirección de Vigilancia y Protección de la Dirección de Segundad Integral, adscrita a la Vicefiscalfa. cargo de libre nombramiento y remoción. Segundad Integral, adscrita a la VICefiscalía, cargo de hbre nombramiento y de remoción, de conformidad con lo previsto en el pnmer aparte del artículo 3 del conformidad con lo previsto en el pnmer aparte del artlculo 3 del Estatuto de Personal del Min1steno Público El refendo ciudadano Designar al ciudadano EDUARDO PIAERO GIMÉNEZ, titular de la cédula de tdellbdad Nº 11.6-41.292, rtCNICO DE SEGURIDAD Y Estatuto de Personal del M1n1steno Público. El referido ciudadano se venía se desempeñando como Técnico de Segundad y Resguardo lll en la otada venia desempeñando como Técnico de Sequridad y Resguardo 111 en la Coordmaoón. citada D1recc16n. El presente nombramiento tendr~ erectos administrativos La presente Clesígnaaóo tend•á efectos admin1strabvos a partir del 17 de octubre de 2016. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 a partir del 17 de oct\Jbre de 2016. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de octubre de 2016 Años 206° y 157" RESOLUCIÓN Nº 1792 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de octubre de 2016 Aflos 206º y 157° RESOLUCIÓN Nº 1795 LUISA ORTEGA DÍAZ R5Clll Genenil de la República En e¡ercioo de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Min1steno Público v. en uso de las atnbuoones estableadas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eusdem. LUISA ORTEGA DfAZ Flsal General de ta Repúbllca En e)erodo de la facultad o:>nferlda por el articulo 6 de la Ley Orgbn1ca del Mlnlsterto Público y, en uso de las atr1buoones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELYf: RISU!L)IE: !UütQ: Designar al oudadano JOSÉ GREGORIO FORERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N" 15.505.111. TÉCNICO DE Íl.ftlg2: Designar al ciudadano ERICK DANIEL GÁMEZ SANZ, SEGURIDAD Y RESGUARDO JV en la Coordinaoón de Vig1lanc1a y Protección titular de la cédula de identidad NO 12.761.316, 'RCNICO DE SEGURIDAD y de la Dirección de Seguridad Integral, adscnto a la Vícef1scalia, cargo de libre nombramiento v remoción, de conformidad con 10 previsto en el pnmer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del M1msteno Público. El refendo e1udadano se venia desempeñando como Técnico de Seguridad v Resguardo lll en la otada Coord,nac,ón. El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir TRANSPORTE IV en la Oirecxkln de Seguridad Integral, adscrita a la Vlceflscalla, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo prevtsw en el primer aparte del art!aJto 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Púbf'tCO. 8 referido ciudadano desempel\ando como Técnico de B presente nombramiento tendrá efectos admlnistrabvos a partir del 17 de octubre de 2016. del 17 de octubre de 2016. se Yenia Seguridad y Transporte 111 en la citada Diffl:d6n. Miércoles 26 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.551 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de oct\Jbre ele 2016 Ai',oo 206º y 157º RESOLUCIÓN Nº 1796 MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas. 14 de octubre de 2016 Años 206· y 15 7° RESOLUCIÓN N2 1838 LUISA ORTEGA DÍAZ Flscal G-ral de la Repúbllca LUISA ORTEGA DiAZ Fiscal General de la República En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Orgánica del Ministerio PúbUco y, en uso de las atribuciones establecidas en los Ley Orgánica del Ministerio Público y. en uso de tas atribuciones numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem. establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: Íl!Wi.Q: Designar al ciudadano RESUELVE: RICARDO .IJ.Ml.CQ: ENRIQUE Designar al ciudadano Técnico Superior MANRIQUE FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.105.818, Universitario ELVIS JESÚS ORTIZ ZAMORA. titular de la cédula de TÉCNICO DE SEGURIDAD Y RESGUARDO IV en la Coordlnadón de identidad Nº 14.565.632. TÉCNICO DE SEGURIDAD Y RESGUARDO 1 Vigilancia y Prorecdón de la Dtrecci6o de Seguridad Integral, adsa1t2I a la en ta Coordinación de Vigilancia y Protección de la Dirección de Vicefiscalía, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo Seguridad previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Pfflonal del Ministerio nombramiento y remoción. de confomiidad con lo previsto en el primer Público. El referido ciudadano se venía desempeñando como TécniCO ele aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. Integral, adscrita a la Vicefiscalía, cargo de libre La presente designación tendrá efectos administrativos a Seguridad y Resguardo Ill en la citada Coordinación. El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir partir del 21 de octubre de 2016 del 17 de octubre de 2016. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 14 de octubre de 2016 Años 206º y 157° RESOLUCIÓN Nº 1834 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Co~"félll~ y P u b l i q u e s ~ ComUJ1íquese y Publíquese.--=--- r~··,f_;t,; .· . '·_)~~:::::~J~ ·C\ ===-==- /:¡' - LUH>A ORTEGA DI \. ·Fiscal General epública . •/ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 14 de octubre de 2016 Años 206º y 157º RESOLUOÓN Nº 1840 En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la ley LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la Repúbllca Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atnbuoones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. 1 1. En e¡ercicio de la farultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Mm1steno Púbhco y, en uso de las atribuciones establecidas en los RESUELVE: Wüt.Q: numerales I y 3 del artículo 25 e<usdem. Designar al ciudadano RICHARD EDUARDO FLORES RESUELVE: PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.871.908, TÉCNICO DE SEGURIDAD Y RESGUARDO I en la Coordinaoón de Vigilancia y Protecoón de ÍltiltQ: Designar al ciudadano BENIGNO ANTONIO NIETO la Dirección de Seguridad Integral, adsa,ta a la Viceftscalía, cargo vac.ante y de PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.405, TÉCNICO DE libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el primer SEGURIDAD Y RESGUARDO I en la Coordinación de Vigilancia y Protección de aparte del artículo 3 del EstaMo de Personal del Ministerio Público. la Direroón de Seguriclad Integral, adsaita a la Vicefiscalía, cargo de libre La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 21 de octubre de 2016. nombramiento y remoción, de conformlclad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal de Ministerio PúbUco. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del Comuníquese y Publíquese. 21 de octubre de 2016. ·_·úési~ill/..b.líquese. Comuwq. ~ ~· I,{}), .(:L··. . ., ,.. ¡-.\ ' ' ~ ..· , ~ (t" · 1 1'<.:·,..-;, ·.iul§A.• •ORTEGA DÍAZ A~ral d ~-'.'·'! ~J!,.::: ·-=·- - - - - lea GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de octubre de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIJ!1NA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 14 de octubre de 2016 Años 206° y 157º RESOLUCIÓN Nº 1841 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 431.552 RESUELVE: ÚNICO: Designar al ciudadano ANDREY JOSÉ HERRERA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.441, TÉCNICO DE SEGURIDAD Y RESGUARDO I en la Coordinación de Vigilancia y Protección de la Dirección de Seguridad Integral, adscrita a la Vicefiscalía, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 21 de octubre de 2016. Comuníquese y Publíquese. Miércoles 26 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIAiNA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 14 de octubre de 2016 Años 206° y 157° RESOLUCIÓN Nº 1842 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: ÚNICO: Designar al ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.285, TÉCNICO DE SEGURIDAD Y RESGUARDO I en la Coordinación de Vigilancia y Protección de la Dirección de Seguridad Integral, adscrita a la Vicefiscalía, cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 21 de octubre de 2016. Comuníquese y Publíquese. 431.553 AÑO CXLIV - MES I Número 41.017 Caracas, miércoles 26 de octubre de 2016 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Esta Gaceta contiene 32 páginas, costo equivalente a 13,25 % valor Unidad Tributaria
© Copyright 2024