CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXII La La Uruca, SanSan José, Costa Rica, miércoles octubre 2016 Uruca, José, Costa Rica, lunes 1°26 dede febrero deldel 2016 TRIBUNALES DE TRABAJO Remates PRIMERA PUBLICACIÓN A las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto; y con la base de cuarenta y cinco millones novecientos noventa y siete mil ciento setenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Obras de Madera Biesanz S. A.; al este, Carlos Enrique Piedra y Luis Alberto Piedra y al oeste, Carlos Enrique Piedra y Luis Alberto Piedra. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano SJcero cinco uno cuatro seis nueve cero - mil novecientos noventa y ocho. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta y seis céntimos (rebajo en un veinticinco por ciento) y, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos noventa y tres colones con ochenta y nueve céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Adriana María Chinchilla González contra Julio César Vargas Delgado y otro, Pafiva Azul S. A., expediente Nº 08-300117-0295-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia laboral), 29 de setiembre del 2016.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016077552 ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-182288. Marca Nissan. Estilo D21XE. Categoría carga liviana. Capacidad 4 personas. Año 1996. Color blanco. Vin 1N6SD16S8TC321084. Cilindrada 2400 CC. Combustible gasolina. Motor Nº KA24106290R. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de novecientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.10.25 15:19:44 -06'00' Nº 205 — 20 Páginas cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Dollar Alberto Marín Rivera. Exp: 15-000961-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 18 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016077027 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BHH767. Marca Mazda. Categoría automóvil. Año 2007. Color GRIS Vin JM1BK32FX71637374. Cilindrada 2.000CC CC. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de TRES millones doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar contra Karla Yuliana Matarrita Cerdas. Exp: 16-006409-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.— Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016077031 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: citas 29309716-01-09-01-00; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07 - Patarra, cantón 03 - Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Reinaldo Naranjo Gamboa; al sur Alexander Padilla Piedra Rebeca Chacón Chávez; al este, María Auxiliadora Cordero Calderón, calle pública y Gerardo Miguel Morales Rojas y al oeste, Alfredo Abdenour Jalet y calle pública con 8m 4cm. Mide: trescientos noventa y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0853210-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adelia Calderón Vega contra Carlos Luis Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205 Miércoles 26 de octubre del 2016 Gerardo Naranjo Bolaños, Doris Mayela Moya Moraga. Exp: 15048620-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—Lic. Vivían Monge Herrera, Jueza.—( IN2016077036 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 414-03571-01-0475-001; a las once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones veinte mil ciento setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 395.654-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública en una distancia de 19 metros con setenta centímetros linelaes; sur, Walter Mejias Valerio; este, Juan Elías Mejías Corella y Alice Baerio Rojas; oeste, Walter Mejías Valerio. Mide: ciento noventa y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0619110-2000. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos quince mil ciento treinta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete con la base de quinientos cinco mil cuarenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Pérez Madrigal. Exp. N° 16- 000238-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.— Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016077037 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión boleta 201431500292, sumaria 14-008163- 0489-TR; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil setecientos noventa dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFF642. Marca Honda. Estilo Civic LX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris. Vin 19XFB2650DE501217. Cilindrada 1798 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº R18Z12701225. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de quince mil quinientos noventa y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete con la base de cinco mil ciento noventa y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Olga Marta de los Ángeles Mora Monge. Exp: 15-0434341338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016077047 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de trescientos sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil novecientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cero uno, San Pablo, cantón dieciséis, Turrubares, de la provincia de San José y además Situada en el distrito cero dos, San Pedro, cantón dieciséis, Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Gerardo Enrique Vargas; al sur, Consultorías Geologico Geotecnicas S. A., calle pública, Municipalidad de Turrubares, Josefa Chaves Gutiérrez; al este, Fernando Vargas Rojas, Josefa Chaves Gutiérrez y al oeste, Inmobiliaria Gerardo Enrique Vargas y Consultorías Geológico Geotécnicas S. A. Mide: un millón ciento cincuenta y cinco mil setecientos veintiún metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de noventa millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- 2) Con la base de seis millones de colones, a las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y ocho mil setecientos veintiséis-cero cero cero la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito cero uno, Santiago, cantón cero cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Transportes Jiménez y Mora Sociedad Anónima; al sur, Daysi Umaña García e Instituto Nacional Sobre Alcoholismo; al este, Rodrigo Montoya Pérez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con la base de sesenta y cuatro millones de colones, a las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos once-cero cero cero la cual es terreno con un galerón y casa. Situada en el distrito cero uno, Santiago, cantón cero cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zara Marín Porras y Zacarías Madrigal Chavarria y quebrada en medio; al sur, Empresa Maderera Madrigal Hermanos Sociedad Anónima, con calle pública con medio de 10 metros de ancho; al este, Zara Marín Porras y al oeste, Alfonso Alfaro Rodríguez, Albín Willy Madrigal Quesada y Sheyris Madrigal Quesada. Mide: cuatro mil doscientos setenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Chaves Gutiérrez, Edwin Fernando Chaves Gutiérrez, Tractores San Antonio S. A. Exp. N° 15-006452-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016077048 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil doscientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Gabino Ramírez Quirós; al sur Roger Hidalgo Mora y calle pública con 15 metros; al este Gabino Ramírez Quirós y al oeste Gabino Ramírez Quirós. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la Miércoles 26 de octubre del 2016 base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Herrera Cerdas contra María Dora Arias Elizondo. Expediente: 14-005583-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016077050 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y tres millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cinco colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número FMV982. Marca Land Rover. Estilo Range Rover Vogue Se. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año 2014. Color negro. Vin SALGA2EF9EA155421. Cilindrada 5000 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 13121507220508PS. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cuatro colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base de quince millones setecientos noventa y seis mil doscientos un colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Vargas Álvarez. Exp.: 16-001303-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016077056 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. cond. ref. 2074-280-001 y servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de quince millones novecientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 244479-000, la cual es terreno lote N° ocho terreno de tacotal y agricultura. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote N° catorce y servidumbre agrícola; al sur Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados; al este Eladio Araya Mena e Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y al oeste servidumbre agrícola y en parte lote N° nueve. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones novecientos cincuenta y seis mil veinticinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos noventa y ocho mil quinientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Mariano De La Trinidad Portuguez Miranda. Expediente: 16-003895-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2016.— Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016077110 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones ochocientos noventa y siete mil setecientos sesenta y ocho colones BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 3 con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil setecientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno irregular de pastos con dos casas. Situada en el distrito 5-Cascajal, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Honda; al sur, servidumbre de paso con tres metros treinta y dos centímetros de frente y Xiomara Tenorio Méndez; al este, Orfa Tenorio Campos y al oeste, Rubén Rodríguez Tenorio. Mide: novecientos catorce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ciento setenta y tres mil trescientos veintiséis colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra William Johnny Matamoros Mena, Xiomara de los Ángeles Tenorio Méndez. Exp.: 16-004105-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de octubre del 2016.— Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016077143 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones doscientos ochenta y seis mil quinientos noventa y dos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil ochocientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Román Solórzano Méndez; al sur Carmen Garita Traña; al este calle pública con 19 metros y 38 decímetros y al oeste Ministerio de Agricultura y Ganadería. Mide: seiscientos veinticinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos veintiún mil seiscientos cuarenta y ocho colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Abonos y Alimentos Orgánicos Remineralizados Tres M del Atlántico S. A. Expediente: 16-000710-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 11 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016077150 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero tres derecho que corresponde a 2 proporcional a 60 colones en la finca, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle en medio Remigio Rojas; al sur, Quebrada Grande Medio Remigio Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205 Miércoles 26 de octubre del 2016 Rojas; al este, Cayetano Rodríguez, y al oeste, calle en medio Remigio Rojas. Mide: veinte mil novecientos sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz María Chavarría Mora contra Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada. Exp. N° 15-000213-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 7 de octubre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016077163 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés millones ciento cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil quinientos noventa y seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Víctor Ruíz García, Ingrid Marcela Núñez Vargas, Fidel Alberto Torres Badilla y Lucecita Ureña Ortega; al sur calle pública, Alberto López Corrales, Zoila Rodríguez, Verónica Zúñiga, Lidiett Jiménez, Guillermo Cruz Villalobos, José Alberto Jiménez López y servidumbre de paso de tres metros y Luis Alberto Villalta Mora; al este Otilia Rubí, Víctor Manuel Zúñiga, Flor María Jiménez y al oeste Álvaro Rodríguez Guerrero, Ingrid Núñez Vargas, Carlos Steward Millr y Guillermo Cruz Villalobos y Luis Alberto Villalta Mora. Mide: siete mil cuatrocientos treinta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Luis Alberto Villalta Mora, María Reyes Ureña Ortega. Expediente: 16-001641-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016077247 ). En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones seiscientos cincuenta mil trescientos veintisiete colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica con un frente de 15 metros, un decímetro; al sur José María Corrales Madrigal; al este Warner Mauricio Serrano Charpantier y al oeste José María Corrales Madrigal. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones ciento sesenta y dos mil quinientos ochenta y un colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando, servidumbre trasladada citas: 357-04929-01-0811001, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y dos colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil ciento veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 9,22 metros de frente; al sur, calle pública con 6,80 metros de frente; al este, Alfonso Mena Castro y al oeste Elías Antonio Chacón Artola. Mide: ciento setenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones seiscientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de trece millones doscientos doce mil cuatrocientos dieciocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Campos Hidalgo, Luz Mary de Jesús Solórzano Villalobos. Exp: 16-004133-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de octubre del 2016.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016077280 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones ref:00030366 0002641 093 002, citas 0357-00006001-01-0900001; a las once horas y cero minutos del once de enero del dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y tres mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Guillermo Salazar Mendoza; al sur Inmobiliaria Corredores Sociedad Anónima; al este José Luis Trejos Villalobos y Andren Telles Fletes y al oeste calle pública con 12 metros 43 centímetros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosibel Villalobos Madrigal. Expediente: 16-004007-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.— Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016077281 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 0301-00011707-01-0901-088, servidumbre de paso bajo citas: 0576-00055841-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y Miércoles 26 de octubre del 2016 de paso, bajo citas: 0576- 00055841-01-0003-001; servidumbre de acueducto, bajo citas: 0576-00055841-01-0004-001, servidumbre de paso bajo citas: 0576-00055841-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas 0576-00055841-01-0006-001, servidumbre de acueducto bajo citas: 0576- 00055841-01-0007001; servidumbre de paso, bajo citas: 2011-00351196-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula doscientos tres mil ochocientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Bahía Ballena, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sulakaska Sociedad Anónima; al sur, Daniel Ríos Ríos; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con noventa y un centímetros, y al oeste, María Chavarría Céspedes. Mide: quinientos veintitrés metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manuel del Socorro Rojas Blanco. Exp. 16-000490-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de octubre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016077282 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas de Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 420-05555-01-0042-001; a la diez de la mañana del quince de diciembre del año dos mil dieciséis y con la base de seis millones de colones (¢6.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio, matrícula número 137048-000, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte reserva indígena Bribrí de Kekoldi; al sur Wolgfan Quinther Bissinger y lote segregado; al este Erardo Cordero Bolaños y lote segregado y al oeste Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Cocles de Talamanca en parte y servidumbre agrícola y lote segregado. Mide: sesenta y cinco mil ciento noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez de la mañana del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000.00), (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez de la mañana del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000.00), (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raimundo López Ortiz contra Santiago Nicolás Bolaños Montoya. Expediente: 16000875-1208-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—Exonerado.—( IN2016077283 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191585-001 y 002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte río Mancarrón; al sur, calle pública; al este Eduardo Víquez Fonseca y al oeste, lote 6. Mide: mil seiscientos veintidós metros con veintitrés decímetros BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 5 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis de Jesús Padilla Alpízar, J. C. Arcon S. A. contra Arnoldo Víquez Rojas, Eduardo Víquez Fonseca. Exp: 16-008423- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016077300 ). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 359 197. Situada: En el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Avis Davis Calvin; al sur, Clarence Ricketts; al este, calle pública, y al oeste, Victoria Davis. Mide: Cuarenta y siete mil doscientos setenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Maquinaria y Equipo Pesado Transavi Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-001436-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.— Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016077314 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 384, asiento 7009-01-0901-001; a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 109943-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Manuel Antonio Marín Núñez; al sur, Manuel Antonio Marín Núñez; al este, calle pública y al oeste, Edwin González. Mide: Doscientos quince metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosay Díaz Torres. Expediente Nº 14-017597-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016077350 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205 Miércoles 26 de octubre del 2016 y con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01- Grecia, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte Inversiones Tarire de Grecia Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Tarire de Grecia Sociedad Anónima; al este, Cecilia Leal Cerdas y Mario Alberto González Molina, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9.62 metros. Mide: Ciento sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-14379692010. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Ramírez Barrantes, Maria Cecilia Barrantes Hidalgo. Expediente N° 16-003092-1204-CJ.— Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Alvarez, Juez.—( IN2016077359 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cuarenta y seis millones quinientos treinta y ocho mil quinientos veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 35654-000, la cual es terreno solar con una casa de madera. Situada en el distrito 01 Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda con 12 metros 11 centímetros de frente; al sur, Flor Mora Jiménez; al este, Alberto Orozco, Carlos Castillo, Daysi Peralta Arias y Uriel Quesada Rojas y al oeste, Marta Coto Chacón. Mide: quinientos un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y cuatro millones novecientos tres mil ochocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de sesenta y un millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Eduardo Con Sanchun contra Cheung Kok c.c. Manuel Pack Yung. Expediente Nº 02000702-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016077369 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de once millones trescientos quince mil treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BDN905, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color azul, vin JTDBT92390L047280, cilindrada 1496 c.c., combustible gasolina, motor Nº 1NZE263238. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines (Asecargill) contra Reyner Antonio Ramírez Solano. Exp. N° 16-007285-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de octubre del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016077375 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDG174, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, vin JTEGH20V710006809, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº 1AZ0148004. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edward Ferney Romero Forero contra Jhovany Ríos Ospina. Expediente N° 16005443-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016077376 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, 1) Para el vehículo placas SR-003336, marca Nabors, categoría remolque, chasis Nº 24648AVT, año 1977, color blanco, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de quinientos mil colones exactos. 2) Para el vehículo placas S-006412, marca Dorsey, categoría remolque, chasis Nº 134933, año 1978, color rojo la base será la misma fijada en autos, sea la suma de seiscientos cincuenta mil colones exactos. 3) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando (infracciones y colisiones bajo la sumaria Nº 10-3839-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, la sumaria Nº 03-032055-174TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, la sumaria Nº 05-601655-607-TC del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, la sumaria Nº 08-1197-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea) para el vehículo placas C-134107, marca Freightliner, categoría carga pesada, chasis Nº 2FUYDZYB7RA596221, año 1994, cilindrada 14000 c.c., la base será la misma fijada en autos, sea la suma de seis millones quinientos mil colones exactos. 4) Para el vehículo placas S-008082, marca Freuhauf, categoría remolque, chasis Nº OMY763620, año 1977, color plateado, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones exactos. 5) Para el vehículo placas CL-003319, marca Chevrolet, chasis número falta información, año 2000, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de doce millones quinientos mil colones exactos. 6) Para el vehículo placas C-130512, marca Freightliner, categoría carga pesada, chasis no indica, año 1990, cilindrada 14004 c.c., la base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, 1) Para el vehículo placas SR-003336, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones exactos. 2) Para el vehículo placas S-006412, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos Miércoles 26 de octubre del 2016 colones exactos. 3) Para el vehículo placas C-134107, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos. 4) Para el vehículo placas S-008082, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos. 5) Para el vehículo placas CL-003319, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos. 6) Para el vehículo placas C-130512, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de tres millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, 1) Para el vehículo placas SR-003336, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de ciento veinticinco mil colones exactos. 2) Para el vehículo placas S-006412, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos. 3) Para el vehículo placas C-134107, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos. 4) Para el vehículo placas S-008082, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones exactos. 5) Para el vehículo placas CL-003319, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos. 6) Para el vehículo placas C-130512, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de un millón de colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge S. A. contra Ricardo Ortiz Mendieta. Expediente Nº 09000147-0296-CI.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2016.— Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016077395 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 421 asiento 00003928-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C lote uno con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2-C; al sur, Elizabeth Vargas Araya y Pablo Rivas Vargas; al este, calle dos, y al oeste, lote Facilidades Comunales. Mide: Doscientos doce metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rubén Darío López Santa. Exp. N° 16026122-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2016.— Msc. Lissette Córdoba Quirós, Juez.—( IN2016077403 ). A las quince horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de veintidós millones doscientos noventa y nueve mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número veinte mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno inculto lote, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con avenida 2, al sur, con el Estado, al este, con lote 6 de Hellen Diermissen, y al oeste, con Lote 4 de Vianney Edith Medina Jiménez. Mide ciento ochenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 7 dieciséis, con la base de dieciséis millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Hipotecario expediente N° 06000396-0181-CI de Picado Blanco Miriam contra Medina Jiménez Vianney.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—( IN2016077493 ). En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, y con las bases de diez millones de colones exactos por cada finca, en el mejor postor remataré los siguientes bienes inmuebles: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 452338-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12,80 metros de frente; sur, María Estela Rodríguez Castro; este, Jaime Rodríguez Castro; oeste, Jaime Rodríguez Castro. Mide: Cuatrocientos setenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-1281479-2008. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 452339-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12,80 metros de frente; sur, María Estela Rodríguez Castro; este, Jaime Rodríguez Castro; oeste, Jaime Rodríguez Castro. Mide: Cuatrocientos setenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-1281478-2008. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) por cada finca; y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) por cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emilia María Bolaños Vargas y Juan Carlos Villalta Arroyo. Exp. N° 15-002827-1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016077517 ). Primer remate: a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reserva de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 569-26767-01-0009001, con la base de veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y seis colones con doce céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número trescientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero. Es terreno de agricultura, ubicado en Santa Cecilia [distrito segundo], de La Cruz [cantón décimo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública del Oro S. A.; sur, Julio Vega y Río Sucio; este, Inocente Camacho, Olga Matarrita Miranda, Mercedes y Alberto Umaña; y oeste, Río Sucio. Mide trescientos veinticuatro mil novecientos veintitrés metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Pertenece a Alfonso Emilio Quintanilla Muñoz. Otros gravámenes y anotaciones: No tiene. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones ochocientos cuarenta y tres mil cuarenta y siete colones con nueve céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos catorce mil trescientos cuarenta y nueve colones con tres céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario, expediente N° 16-000134-0387-AG, de Fundación Proagroin contra Alonso Emilio Quintanilla Muñoz.— Juzgado Agrario de Liberia, 12 de octubre del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Exonerado.—( IN2016077547 ). Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205 Miércoles 26 de octubre del 2016 A las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de seis millones ciento doce mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 18358-000 que es terreno de pasto; sito en el distrito de San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; linda: al norte, con calle pública, Sonia Guerrero Mico, Dinorah Ugalde y Manuel Antonio Guerreros Sánchez; al sur, Luis Cerdas; al este, calle pública, Sonia Guerrero Mico, Manuel Antonio Guerreros Sánchez y al oeste, Dinorah Ugalde, Sonia Guerrero y Manuel Antonio Guerrero Mico y Manuel Antonio Guerrero Sánchez. Mide: mil ciento ochenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Y con la base quince millones cuarenta y cinco mil colones remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 18605000 que es terreno de potrero; sito en el distrito de San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; linda: al norte, con Manuel Antonio Guerrero Sánchez; al sur, Manuel Antonio Guerrero Sánchez; este, con María de los Ángeles Peña Matarrita; al este, Luis Cerdas Camacho. Mide: dos mil ciento veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil colones para la primera propiedad y la suma de once millones doscientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones para la segunda, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis. Finalmente y de resultar fracasada este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos veintiocho mil colones para la primera propiedad y la suma de tres millones setecientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones para la segunda, celébrese la tercera y últimas subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señala las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. En caso de resultar insubsistente algunos de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrán incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior se subasta dentro del proceso monitorio de pensión alimentaria de Ruth Umaña Ledezma c/ Manuel Antonio Guerrero Sánchez, expediente Nº 16-000324-1148-PA.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Montes de Oro, a las nueve horas treinta y dos minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—Exonerado.—( IN2016077548 ). En el Juzgado de Familia de Heredia por haberse ordenado en resolución dictada a las once horas y diecinueve minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, expediente N° 96400324-0364-FA, proceso de ejecución de sentencia de Elizabeth Mora Sánchez contra Hernán Zamora Víquez, con la base dada por el perito nombrado en autos, misma que rola a folios 1061 al 1065, de quinientos diez millones doscientos veintidós mil ochocientos cuarenta y dos colones (510.222.842) , se procede al señalamiento para remate de los siguientes bienes: Inmuebles: Fincas inscritas en el partido de Heredia, matrículas de folios reales números ciento cuatro mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero (104.159-000), y cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero (47.895-000), así como el mueble: Placa número CL noventa y siete mil sesenta y cuatro (CL 97064). Sáquese a remate los bienes supracitados y que se describen a continuación: a) Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, partido de Heredia, matrícula ciento cuatro mil ciento cincuenta y nueve cero cero cero (104159-000), con una base de cuarenta y nueve millones ciento treinta y un mil ciento tres colones (49.131.103), misma que es un terreno para construir, situado en el distrito: 01 (San Antonio), cantón: 07 (Belén), de la provincia de Heredia, colinda al norte, Planta Industrial Procesadora de Aves S. A.; al sur, calle pública; al este:, Planta Industrial Procesadora de Aves S. A. y al oeste, Planta Industrial Procesadora de Aves S. A., mide: Doscientos dieciséis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Soportando gravámenes o afectaciones en favor del Juzgado de Familia de Heredia (Expediente 96-400324-0364-FA), que vence el 13 de noviembre del 2016, bajo las citas: 0569-00051446-01-0002- 001. Para tal efecto se señalan las: Ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: Ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve millones ciento treinta y un mil ciento tres colones (49.131.103). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las: Ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve millones ciento treinta y un mil ciento tres colones (49.131.103). b) Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, partido de Heredia matrícula cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cinco - cero cero cero (47895-000), con una base de cuatrocientos sesenta millones noventa y un mil setecientos cincuenta colones (460.091.750), la cual corresponde a un terreno de agricultura con una casa, situada en el distrito: 01 (San Antonio), cantón: 07 (Belén), de la provincia de Heredia, colinda al norte, Roberto Zumbado y Efraín Pérez, línea férrea al pacífico y carretera nacional; al sur, río Bermúdez en medio Federico Rohmoser; al este, Ismael González y Efraín Pérez y al oeste, Arrocera San Antonio S.R.L, mide: Dos mil ciento setenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados, la cual soporta gravámenes o afectaciones en favor del Juzgado Sexto Civil de San José (Expediente 03-001240-0185-CI), que vence el 21 de junio del 2016, bajo las citas: 0567-00098379-01-0001-001 y Juzgado de Familia de Heredia (Expediente 96-400324-0364FA), que vence el 13 de noviembre del 2016, bajo las citas: 056900051446-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las: Ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: Ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos sesenta millones noventa y un mil setecientos cincuenta colones (460.091.750). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las: Ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos sesenta millones noventa y un mil setecientos cincuenta colones (460.091.750). c) El vehículo placas CL noventa y siete mil sesenta y cuatro (CL 97064), con una base de un millón de colones (1.000.000), según peritaje de folio 964-965 del Tomo II, el cual se describe de la siguiente manera, marca: Mitsubishi, categoría: Carga liviana, carrocería: Caja cerrada o furgón, chasís: DYKF010HP00228, uso: Particular, capacidad: Tres personas, año: Mil novecientos ochenta y siete, color: Gris. Libre de gravámenes y anotaciones. Para tal efecto se señalan las: Ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: Ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete con la base de un millón de colones (1.000.000). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las: Ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones (1.000.000).—Juzgado de Familia, Heredia, 16 de setiembre del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—Exonerado.—( IN2016077551 ). En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 22 con 1 casa. Situada: en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 21; al este, lote 43, y al oeste, resto dest. a calle. Mide: ciento treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 Miércoles 26 de octubre del 2016 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Rodríguez Alfaro y Vladimir Rodríguez Murillo. Expediente N° 16-005838-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016077555 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil veintiún colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rigoberto Campos Cubillo; al sur, Calara Rosa Rojas Araya; al este, calle pública, y al oeste, Guido Madrigal Jiménez. Mide: Doscientos treinta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos dieciséis colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick Campos Cubillo. Exp. N° 16009458-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016077562 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil novecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: En el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Ian Noel Metercote; al sur, Zanja y Servidumbre de Paso con un frente de 81,02 metros lineales, Ian Noel Metercote y Neftalí Vargas Salas; al este, José Fallas Leiva, y al oeste, Ian Noel Metercote. Mide: Seis mil ochocientos ochenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Illeana Salas Abarca y Pilar Abarca Porras contra Wilmark Fonseca Corrales. Expediente N° 16-008787-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016077569 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ciento ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil sesenta y siete -cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir: lote A-72. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, lote A-91; al este, lote A-73 y al oeste, lote A-71. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del año BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 9 dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos setenta y siete mil doscientos dieciséis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Moisés Montiel Sequeira, expediente Nº 15-001081-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 03 de octubre del 2016.— Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016077571 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: referencias: 1-00312169 citas: 338-00975-01-0972-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de quince mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote veinte sesenta. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con seiscientos setenta y cinco metros; al sur, Gerardo Elizondo Segura; al este, Hugo Sibaja y Virgilio Mena, y al oeste, José Flores. Mide: Doscientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, con la base de once mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos catorce dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur S. A. contra Gerardo José Elizondo Segura. Exp. N° 16-003742-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.— Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016077575 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos un mil cuatrocientos veinte colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 907753, marca: Hyundai, estilo: Categoría automóvil, año: 2004, color: dorado, vin: KM8SB12B74U586021, número cilindrada: 2400 c.c. combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta y un mil sesenta y cinco colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete con la base de seiscientos cincuenta mil trescientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Maquinaria y Tractores Ltda. y Afines contra Meyer Vidal Torres Molina, expediente Nº 15041535-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2016.— Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016077619 ). Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205 Miércoles 26 de octubre del 2016 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:00 horas del 13/02/17, y con la base de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT-371745, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 200 NS, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: MD2A36FZ1ECM00136, peso vacío: 0, carrocería: Motocicleta peso neto: 145 kilogramos. Tracción: Sencilla peso bruto: 145 kilogramos. N° chasis: MD2A36FZ1ECM00136 valor hacienda: 1.160.000,00, año fabricación: 2014 estado actual: Inscrito longitud: 0 metros, estado tributario: Pago derechos de aduana cabina: Desconocido clase tributaria: 2471156, techo: Techo alto, uso: Particular peso remolque: 0, valor contrato: 1.490.000,00, color: Rojo número registral: 1 convertido: N moneda: Colones, vin: MD2A36FZ1ECM00136. Para el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 02/03/17, con la base de un millón setenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 10:00 horas el 20/03/17 con la base de trescientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Maquinaria y Tractores Ltda y Afines contra Erick Tadeo Badilla Castro. Expediente N° 16-003014-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2016.— Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016077620 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, Miguel Araya y Municipalidad de Limón, al sur, Municipalidad de Limón, al este, Municipalidad de Limón, al oeste, calle pública con 10.70 metros. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Mube S. A. contra Berta Verónica Jiménez Headger. Expediente N° 16-005676-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077643 ). Títulos Supletorios Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000024-1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Pérez Zúñiga quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Horquetas de Sarapiquí, Rio Frio, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0203120724, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Luis Ángel Pérez Zúñiga; al sur, Gabriel Guzmán Salazar; al este, Luis Ángel Pérez Zúñiga, y al oeste, Luis Ángel Pérez Zúñiga. Mide seiscientos metros cuadrados, según plano catastro H-1864197-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por ocupación originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la chapia y la cerca del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Ángel Pérez Zúñiga. Exp. N° 16-000024-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 10 de agosto del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016075634 ). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000007-1309-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Rocío Mora Villalobos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Horquetas de Sarapiquí 200 este del Agro Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número N° 0205550616, profesión operaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de repastos con una casa de habitación. Situada: en el distrito 03 de Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso, Juan José Flores León; al este, Edgar Enrique Mesen Sánchez, Jeannette Robles Robles, y al oeste, Franjudidh R. L. Admalug S. A. Francisco José Murillo Conejo, calle pública. Mide: setenta y dos mil setecientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma ininterrumpida, quieta y publica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Rocío Mora Villalobos. Expediente N° 16-000007-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica De Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 03 de junio del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016075635 ). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000028-1309-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carlos Ramírez Pineda, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Grecia, Poro Residencial Vista, casa N° 7A, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 05-0271-0716, profesión economista agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Maria Corella; al sur, Juan Antonio Ocampo Arroyo; al este, quebrada agua negra, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados con plano catastro H-1789114-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir Miércoles 26 de octubre del 2016 la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia y la cerca del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Carlos Ramírez Pineda. Expediente N° 16-000028-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia, (Materia Civil), 11 de agosto del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016075636 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000239-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Berdicen S.R.L quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Liberia, Barrio Los Cerros, de la Estación de Bomberos, doscientos setenta y cinco metros al este, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero-ciento treinta y tres-cero setecientos sesenta y seis, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un ancho de once metros; al sur, zona de protección quebrada; al este, Jorge Enrique Chavarría Chavarría y Carmen María Guzmán Chavarría, y al oeste, Éricka Rivas Sandino. Mide: trescientos cincuenta y tres, con sesenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación por parte de María de los Ángeles Dijeres Serrano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción, mantenimiento de la propiedad, así como cercar la propiedad, limpiarla y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Berdicen S.R.L. Exp. N° 13000239-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 9 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2016075805 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000145-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Lizeth Arce Araya, mayor de edad, soltera, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad costarricense N° 020772033, vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, ochocientos metros al noreste de la plaza de deportes, la señora Raquel Arce Araya, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad N° 0207880205, vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, ochocientos metros al noreste de la plaza de deportes y el señor José Mario Arce Araya, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad costarricense N° 0207040911, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, ochocientos metros al noreste de la plaza de deportes, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: La Vega, distrito dos - Florencia, cantón décimo - San Carlos, de la provincia de Alajuela con los siguientes linderos: Norte, Lourdes Lorena Alpízar Pérez; sur, Roberto Barrientos Alfaro; este, Roberto Barrientos Alfaro, y oeste, calle pública con catorce metros de ancho. Con una medida de mil novecientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 11 y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una venta y cesión de los derechos posesorios quien fuera Boanerges Vindas Durán, mayor de edad, casado en primeras nupcias, ganadero, portador de la cédula de identidad N° 0202970779, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, de la plaza de deportes un kilómetro al noreste y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenido en buen estado de conservación y limpieza completamente cercados y bien definidos sus linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Mario Arce Araya. Exp. N° 16-000145-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, (Materia Civil), 22 de setiembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016075919 ). Citaciones Ante esta notaria se tramita el sucesorio en sede notarial de quien vida fuera Emanuelle Venegas Jiménez, quien fuera soltero, misceláneo, con cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y cinco-quinientos cincuenta y uno y que falleció el doce de agosto del dos mil catorce, de lo cual doy fe la suscrita notario con vista en la Sección de Defunciones del Partido de Heredia al Tomo ciento dos, Folio ciento catorce, Asiento doscientos veintiocho, el cual no dejó bienes inscritos a su nombre y la única liquidación a realizar será lo correspondiente al Fondo de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.— Nicoya, diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2016075630 ). Ante esta notaría se tramita el sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Gilberth Morales Rojas, el cual era portador de la cédula de identidad dos-doscientos noventa y nueve-novecientos noventa y seis y vecino de su último domicilio en la dirección de la primera, de lo cual la suscrita notario doy fe con vista en la certificación extendida por el Registro Civil, Sección Defunciones del Partido de Guanacaste, bajo las citas cinco cero cero nueve uno cero cero cuatro cero cero cero siete, loe bienes a inventariar el cincuenta por ciento de las fincas inscribe al Partido de Guanacaste bajo las Matriculas de Folios Reales veintiseis mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, y veintiseis mil cuatrocientos veintiochocero cero cero.—Nicoya, doce de octubre del dos mil dieciséis.— Licda. Iveth Orozco García, Notario.—1 vez.—( IN2016075631 ). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Francisco Salas Oviedo, mayor, estado civil soltero, pensionado, vecino de Alajuela, Itiquis, calle Loría, contiguo a la Pulpería Villa Vista. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 16-000307-0638-CI.—Juzgado Civil Del I Circuito Judicial De Alajuela, 27 de julio del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN201675633 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Laureni del Carmen Badilla Umaña, cedula de identidad uno-cero quinientos setenta cero cuatrocientos cincuenta y ocho, cuyo domicilio antes de morir fue en Pérez Zeledón. San Isidro de El General, La Ceniza, ciento cincuenta metros norte de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205 Miércoles 26 de octubre del 2016 dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Sucesión de Laureni del Carmen Badilla Umaña. Notaría del licenciado Marvin William Elizondo Elizondo, carne 17632, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, costado oeste del Parque de San Isidro de El General.—Lic. Marvin William Elizondo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016075727 ). contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000444-0504CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de octubre del 2016.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016075814 ). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leandro Retana Vega, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 2-0175-0777, vecino de La Palmera de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-0000150298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de octubre de 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075746). Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, se solicitó la apertura de la sucesión testamentaria en sede notarial del señor: Narcisa Picado Picado, mayor, soltera, cedula número cinco cero cincuenta y tres cero cero siete, y quien en sus últimos de vida vivió en su domicilio Santo Domingo de la escuela Rubén Darío cincuenta metros oeste veinticinco sur; emplazando a todos los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaria ubicada Alajuela, casa cuarenta y ocho urbanización santa Elena de la torre del ice doscientos cincuenta metros al norte contiguo al Invu las Cañas número uno, a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Expediente N° 0001-2016.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaño, Notaria.—1 vez.—( IN2016075820 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Picado Solano, mayor, estado civil, vecino de Cartago, cédula identidad Nº 03-0312-0546. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000424-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016075749 ). Licenciada Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública autorizada con oficina en Cot, Cartago, hace saber: Que en esta notaría y bajo el expediente 03-2016, se tramita sucesión testamentaria de quienes en vida se llamaron, Gumercindo Méndez Loaiza, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número tres-ciento trecequinientos setenta y Julia Ester Calvo Pérez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cedula de identidad tres-ciento treinta y seis-cero treinta y cinco, ambos vecinos de Col de Oreamuno doscientos metros norte y cincuenta metros al este del Ebais. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, él haber relicto pasara a quien corresponda.—Cartago, setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016075765 ). Yo, Braulio Vargas Núñez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, Nº 246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 y concordantes del Código Notarial, se declaró abierto el proceso sucesorio Ab Intestato, de la señora Flor Álvarez Lizano, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y nueve-quinientos treinta y seis, vecina de Desamparados, San Rafael Arriba, cien metros norte del restaurante El Boyero. Por lo tanto cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016.—San José, 07 de octubre del 2016.— Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016075770 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Didier Camacho Miranda, mayor, casado, comerciante, con documento de identidad Nº 0401170414 y vecino de Concepción de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Catherine Rodríguez Maroto, a las 11 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marlene Rodríguez Maroto, mayor, viuda, del hogar, vecina de Heredia, Residencial El Castillo, calle La Ardilla, primera casa mano derecha, cédula de identidad N° 9-0058-0062, fallecida el ocho de abril del año 2014. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana Lorena Coto Esquivel, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Condominio Onix, planta baja, teléfono 2225-4309.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016075831 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor, Julián Matarrita Rosales, cedula número cinco-ciento veintiocho-trescientos setenta y ocho, mayor, casado una vez, vecino de San Fernando de Sámara en Proyecto Montaña, fallecido el día once de enero del dos mil dieciséis, bajo la cita de defunción número, ocho cero uno nueve nueve cero tres, lugar de los hechos Nicoya, según certificación de defunción emitida por el Registro Civil, se declara abierto su proceso sucesorio para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 03-2016-19728-WJM. Notaria del licenciado William Juárez Mendoza, sito cincuenta metros sur del hotel Giada, Sámara, Nicoya, Guanacaste, teléfono: 8340-7558. Póngase a disposición del interesado.—Sámara, once de octubre dos mil dieciséis.—Lic. William Juárez Mendoza, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2016075837 ). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristian Edelman Chaves Chaverri, mayor, estado civil soltero, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205200280 y vecino de v.v. Sarchí Norte La Luisa. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000100-0295CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega (Materia Civil), 30 de setiembre del 2016.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—( IN2016075846 ). Miércoles 26 de octubre del 2016 Mediante acta de solicitud de apertura de sucesorio ab intestato otorgada por los señores Eleida de los Ángeles Calero Córdoba, Dunia Pamela González Calero, Jonas González Calero, y Yaliam González Calero, a las a las quince horas del diez de junio del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestate de quien en vida fuera Ernesto Leonel González Chavarría, quien era mayor de edad, casado una vez, pintor y artista plástico, cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y uno-cero doscientos sesenta y uno, vecino de Heredia, Concepción de San Rafael de Heredia, de la pulpería El Bajo trescientos metros al norte, calle tierra blanca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Néstor Morera Víquez, en Heredia, sito en calle nueve, avenidas siete y nueve, teléfono 2660-0220.— Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016075864 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado en sede notarial de quien en vida fue Luis José Rojas Piedra, mayor, soltero, fisioterapeuta, vecino de San Isidro de Grecia, frente al salón Montecarlo, portadora de la cédula de identidad número: dos-seiscientos setenta y ocho-novecientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda Expediente N° 001-2016. Notaría pública de la licenciada Rosa María Bolaños Alpízar, sita en Grecia, cien metros este del Taller ABH.—Grecia, 18 de agosto del 2016.—Licda. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016075886 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carmen Lucía Figueroa Oviedo, a las 10:00 del 24 de setiembre de 2016 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Luis Fernando Granados Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Pavas y con cédula número uno-cuatro seis seis-seis dos uno. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Fernando José Solano Rojas, carné 13884. San José, Escazú, Guachipelín Centro Corporativo Plaza Roble El Pórtico Regus oficina SRB, teléfono 2201-1436.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016075918 ). Ante mi notaría ha comparecido Lydia Vargas Vargas, conocida como Lydia Zúñiga Vargas, mayor, titular de la cédula número cinco-uno tres tres-cinco nueve tres, viuda una vez, ama de casa, vecina de antiguo bar Iguanas, quinientos metros al sur en Mansión de Nicoya, Guanacaste, nombrándosele en el acto albacea definitiva, en el presente proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue su conyugue el señor Benito Briceño Sequeira, cédula número cinco-cero cero cinco tres-cero cero seis tres, casado una vez, agricultor, vecino de la misma dirección. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho el sucesorio del causante antes mencionado. Así mismo de conformidad con el artículo nueve cuatro seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo, la herencia pasará a quien corresponda, oficina la cual se ubica en Nicoya, Guanacaste, costado norte de la Iglesia Católica nueva.—Nicoya, veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—( IN2016075922 ). Avisos Se hace saber: Que en este Despacho Secadoras Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029008, con domicilio en Alajuela Tuetal, representado por Gino Campos Calderón ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédulas hipotecarias. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a todos los BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 13 interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en Diligencias de Reposición de Título. Exp: Nº 14-000493-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2016075915 ). 3 v. 1 Alt. Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Karen Céspedes Chaves, documento de identidad N° 0005152163,nacionalidad Boliviana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 15-000058-0165-FA, donde se dictó la resolución de las doce horas y cincuenta minutos del diecisiete de abril de dos mil quince que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada divorcio establecida por el accionante Jose Alonso Vega Montero, se confiere traslado a la accionada Karen Céspedes Chaves por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http:// www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Previo a nombrar curador: 1) A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá el actor depositar la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma definitiva a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 150000580165FA-0, de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Deberá la parte actora presentarse al despacho a solicitar la apertura de la cuenta bancaria correspondiente para realizar dicho depósito. 2) Asimismo aportar certificación idónea donde se demuestre si la demandada tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. 3) Deberá aportar certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. 4) Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Seguro Social, Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205 Miércoles 26 de octubre del 2016 Departamento de Planillas con el fin de que se sirvan informar si la demandada, se encuentra reportada como patrono y cuál es su dirección. 5) Además deberá indicar el nombre de dos testigos del último domicilio de la demandada que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes.- Msc. Silvia Fernández Quirós. Jueza.-. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jose Alonso Vega Montero contra Karen Céspedes Chaves. Expediente Nº 15-000058-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075431 ). Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Palavicini Espinoza, documento de identidad N° 0104800684, casado, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 16-0007840165-FA, donde se dictó la resolución de las quince horas y treinta y seis minutos del doce de julio de dos mil dieciséis que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Silke Friedebold, se confiere traslado al accionado Carlos Palavicini Espinoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de cédula. h) lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al demandado en la dirección registral que consta a folio 15, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Silke Friedebold contra Carlos Palavicini Espinoza; Expediente Nº 16-000784-0165FA.—Juzgado de Familia del Segunda Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075442 ). Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Manuel Valverde Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 3-0441-0326, demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintitrés minutos del seis de febrero del dos mil quince. De la anterior demanda suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel Valverde Calderón y Ricardo García Fernández por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena el depósito provisional de las niñas Keisha Anahi y Cristel Tamara, en el domicilio del señor Elvis Sanabria Portugués. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Dulce Nombre de La Unión y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, siendo que se desconoce el domicilio del señor Luis Valverde Calderón, se ordena enviar atentos oficios dirigidos a la Caja Costarricense de Seguro Social, Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro Público de la Propiedad, sección personas, lo anterior con el fin de dar con una posible dirección donde notificar al mismo. Notifíquese. Expediente N° 15-000268-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075562 ). Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por haberse omitido en su oportunidad a Ryan Reed Leathers, en su carácter Miércoles 26 de octubre del 2016 personal, quien es mayor, cédula Nº 422263507, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente Nº 16-0003620292-FA, establecida por Johana Rodríguez Castillo contra Ryan Reed Leathers, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis. De la anterior demanda de autorización de salida del país, establecida por la señora Johana Rodríguez Castillo, se confiere traslado al demandado Ryan Reed Leathers, por medio de su curador procesal Lic. Édgar Cordero Campos, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Por existir personas menores de edad involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se le notificará al señor Ryan Reed Leathers, por medio de su curador procesal Lic. Édgar Cordero Campos, en el medio señalado, quedando a su disposición un juego de copias de la demanda en el expediente. Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075566 ). Licenciada Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Yuehua Wu, documento de identidad 115600627927, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso contra de declar. extramatrimonialidad en contra de Yuehua Wu e investigación de paternidad en contra de Emanuel Sáenz Gómez, bajo el expediente número 16-001460-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las quince horas y veintisiete minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Hellen Porras González el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de Yuehua Wu e investigación de paternidad en contra de Emanuel Sáenz Gómez a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de estos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 15 del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@ poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Yuehua Wu se Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205 Miércoles 26 de octubre del 2016 resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte a dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160014600364FA-3, del Banco de Costa Rica. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación de la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Porras González y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Emanuel Sáenz Gómez, se comisiona Policía de Proximidad de San Rafael de Heredia. Para notificar al demandado el señor Yuehua Wu, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Hellen Porras González contra Emanuel Sáenz Gómez, Yuehua Wu; expediente Nº 16-001460-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de setiembre del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077549 ). Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Edoney Mata Morales, cédula de identidad Nº 109350097, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso autorización salida país, bajo expediente Nº 16-0024850338-FA establecido por Adriana Montoya Fonseca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y dieciséis minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país y trámite de pasaporte, establecido por Adriana María Montoya Fonseca, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Edoney de los Ángeles Mata Morales (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores de edad involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Para llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las quince horas (15:00 p. m.) del siete de noviembre del dos mil dieciséis. Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, desempantanando sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Siendo que se desconoce el domicilio del padre del menor de edad, se ordena notificarle por medio de edicto. Notifíquese. Expediente Nº 16-002485-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de octubre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077550 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de disolución de asociación promovido por Francisco Piedra Vargas, mayor, cédula de identidad 1-0747-0054 en su condición de asociado de Asociación de Profesionales de la Universidad Estatal a Distancia cédula jurídica 3-002-078694; encaminado a solicitar la disolución y liquidación de la Asociación de Profesionales de la Universidad Estatal a Distancia. En el mismo se dictó la resolución que dice: “...Conforme lo expuesto y citas de derecho acotadas, se declara con lugar el presente proceso de disolución y liquidación de asociación interpuesto por Francisco Piedra Vargas contra Asociación de Profesionales de la Universidad Estatal a Distancia, y en consecuencia, se declara disuelta la entidad de esta plaza denominada Asociación de Profesionales de la Universidad Estatal a Distancia. Se ordena su liquidación, así como la inscripción de la ejecutoria respectiva en el Registro Mercantil, Sección Asociaciones, al tomo 1, asiento 46, dentro del expediente N° 1988. Publíquese el edicto de ley. La liquidación correspondiente se hará conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima primera de los estatutos del pacto constitutivo, a saber, que al extinguirse la asociación los bienes se distribuirán entre las organizaciones de trabajadores existentes en la Universidad, por lo que se ordena la distribución equitativa y proporcional de la suma de cinco millones trescientos noventa y cinco mil ciento nueve colones con treinta y nueve céntimos entre la Asociación de Funcionarios Administrativos de la Universidad Estatal a Distancia, cédula jurídica 3-002-078444, la Asociación de Profesores de la UNED, cédula jurídica 3-002-202864, la Asociación de Personal Docente Profesional de la Universidad Estatal a Distancia cédula jurídica 3-002-669553 y la Unión de Empleados de la Universidad Estatal a Distancia, la cual se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales al tomo 13, folio 496, asiento 1958 correspondiendo a cada una de dichas organizaciones la suma de un millón trescientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos. Se nombra como liquidador a Miltón Ureña Quirós, a quien se le concede el plazo de cinco días para que acepte el cargo mediante escrito o acta y se nombrará a otro en su lugar. Para realizar sus labores, observará los deberes y obligaciones previstos por los artículos 214 y 216 del Código de Comercio. Los honorarios se fijan en un monto que no exceda el 5% del producto neto de dos lo bienes liquidados...”. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociaciones de Francisco Piedra Vargas contra Asociación de Profesionales de la Uned, expediente N° 14-000622-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016075657 ). Miércoles 26 de octubre del 2016 Lic. Alexander Solano Pérez juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Wiston Morales Mayorga, documento de identidad Nº 8-0056-0498, divorciado, abogado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente Nº 14-000425-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por tanto. Se declara con lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria interpuesta por Intel S. A. contra Wiston Morales Mayorga, por lo que se declara: 1) El acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intel S. A. supuestamente celebrada a las dieciséis horas el día veinte de noviembre del dos mil siete, nunca existió. 2) La protocolización efectuada por el demandado mediante escritura número treinta y cinco a folio veinticuatro frente del tomo siete, es un acto notarial falso pues protocoliza un acta inexistente. 3) La inscripción practicada en el Registro Mercantil, en fecha veintiocho de marzo del dos mil ocho, inscrita al tomo quinientos setenta y cuatro, asiento veintiún mil ciento seis, consecutivo primero del Registro Mercantil es un acto fundado en una protocolización falsa, donde el demandado actuó de forma negligente en sus funciones como notario público, llevando a engaño al Registro Mercantil, por lo que se ordena por sentencia ejecutoria, la anulación de dicho asiento registral y retrotraer el estado jurídico registral del pacto social de la sociedad Intel S. A., a su estado anterior concediéndosele la personería y existencia jurídica plena, consecuentemente debe ordenarse eliminar su estado registral de sociedad disuelta, pues nunca ha existido causa legal que motive tal estado registral e indique su anterior plazo social de noventa y nueve años desde su fundación. Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas del proceso. Lic. Alexánder Solano Pérez, juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Intel Sociedad Anónima contra Wiston Morales Mayorga; expediente Nº 14-000425-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de octubre del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016075668 ). Licenciado(a) Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juliana Papp, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad húngara, domicilio desconocido, cédula Nº 0005210913, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Julio Alfredo Paredes Valverde contra Juliana Papp, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y veintitrés minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. I. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la licenciada Angélica Campos Barrantes (f. 50). II. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Julio Alfredo Paredes Valverde se confiere traslado por el plazo de diez días a Juliana App para que en la persona de su curadora procesal licenciada Angélica Campos Barrantes, la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 17 buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curadora procesal la licenciada Angélica Campos Barrantes en su medio de notificación señalado para los efectos. Quedan las copias a su disposición. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional....”.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016075848 ). Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Cervantes Rojas, mayor, con cédula 7-0081-0474 y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, mayor, con cédula de identidad número 7-0172-0759, ambos en su carácter personal, y los dos de demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente Nº 15-000297-0932-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra José Cervantes Rojas y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veintinueve minutos del día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra José Cervantes Rojas y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas. Resultando: Primero:... Segundo:... Tercero:... Considerando: I.-...II.-... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5°, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1°, 2°, 5°, 8°, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra José Cervantes Rojas y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la niña Jossette Naomy Cervantes Arguedas, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaba los aquí demandados. Se tiene como Depositarios de la niña a los señores Minor Enrique Montero Brenes y Geisel Lisette Godínez Cervantes. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del joven, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo trescientos setenta y cinco (375), folio ciento ochenta y siete (187), asiento doscientos trece (213). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de octubre del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075849 ). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Diony Linett Hernández Requene, mayor, comerciante, cédula de residencia Nº 155810340720, vecina de Guadalupe, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Cristóbal Vargas Hernández por el de Cristopher Andrey mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº 16-000477-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016075890 ). Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Gustavo Rey Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad cubana, cédula 053111209885, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Argerie Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205 Miércoles 26 de octubre del 2016 Solano Marín contra Jorge Gustavo Rey Hernández, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 1241-2016. Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas veintinueve minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio. Expediente: 15-001611-0338-FA, establecido por Argerie Solano Marín, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula 1-1001-032, ama de casa, vecina de La Unión, San Rafael, San Vicente, de la Iglesia Católica, 75 metros al norte, casa color verde de cemento de una planta; contra Jorge Gustavo Rey Hernández, mayor de edad, de nacionalidad cubana, documento de identidad DI 5311209885, biólogo, de domicilio y demás calidades desconocidas. Figura como curadora procesal del demandado ausente la licenciada Laura María Ramírez Ulate. Resultando: I.—Pretende la señora Argerie que en sentencia se declare el divorcio entre las partes basado en la causal de separación de hecho por más de tres años de conformidad con el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia. Refiere que ella se casó con el señor Jorge Gustavo el 25 de febrero de 1998 y que desde que se casaron no convivieron juntos, que no procreo hijos con él y que estando separada de hecho tuvo a su hijo Jashua Razell, quien bajo la presunción de paternidad, se encuentra inscrito con los apellidos Rey Solano. Además refiere de que actualmente se encuentra embarazada de su actual pareja. Que se encuentra separados de hecho desde el año 1998 y desde esa fecha al día de hoy desconoce el paradero del demandado. Y que nunca adquirieron bienes juntos. II.—Al demandado no localizable se le nombró una curadora procesal, quien contestó la acción ateniéndose a la prueba. III.—En el procedimiento se han observado las prescripciones y términos de ley, sin que se observen defectos u omisiones causantes de nulidades o indefensión. Considerando: I.—Hechos probados. En tal calidad se enlistan los siguientes: 1) Jorge Gustavo Rey Hernández y la señora Argerie Solano Marín contrajeron matrimonio el día 25 de febrero de 1998 (certificación registral, Pág. 38 del Exp. electrónico). 2) Que desde hace más de tres años la actora no ha vuelto a tener comunicación ni contacto con el demandado y desde que se separaron no ha existido ningún tipo de reconciliación (testimonios de María Virginia Hernández Céspedes y William Brenes Hernández, Pág. 2 del Exp. electrónico). 3) Que se desconoce el paradero del demandado y no tiene apoderado que lo represente en el país (testimonios de María Virginia Hernández Céspedes y William Brenes Hernández, Pág. 2 del Exp. electrónico y certificación registral, Pág. 27 del Exp. electrónico). 4) Al demostrarse la ausencia del demandado se publicó el edicto de ley; el cual fue publicado en el Boletín Judicial N° 48 el día 09 de marzo de 2016 (Pág. 9 del Expediente electrónico). 5) Que de la relación entre las partes no procrearon hijos en común (testimonios de María Virginia Hernández Céspedes y William Brenes Hernández, Pág. 2 del Exp. electrónico y certificación registral, Pág. 27 del Exp. electrónico). 6) Que de la relación entre las partes no adquirieron bienes en común (testimonios de María Virginia Hernández Céspedes y William Brenes Hernández, Pág. 2 del Exp. electrónico y certificación registral, Pág. 27 del Exp. electrónico, certificaciones registrales, Págs. 53 y 54). II.—Sobre el fondo. El divorcio consiste en la disolución en vida de los cónyuges de un matrimonio válidamente contraído, una vez demostrada alguna de las causales enumeradas en el artículo 48 del Código de Familia; entre ellas el inciso 8) Acá alegado, sea por la separación de hecho durante no menos de tres años sin que haya operado reconciliación entre las partes. En el caso que nos ocupa se ha demostrado debidamente dicha causal, básicamente por la carencia de una oposición idónea de la parte demandada y la prueba testimonial, que da fe de la separación operada entre las partes desde hace más de tres años como señala la parte actora, confirmándose tal hecho con los testimonios de María Virginia Hernández Céspedes y William Brenes Hernández, en sus calidades de nuera la primera que tiene 4 años de conocer a la actora y de concubino que tiene tres años de vivir con la actora; quienes durante ese lapso de tiempo conocen y saben del distanciamiento y separación entre los aquí cónyuges. Teniendo por acreditado con dichos testimonios de que la actora se encuentra separada del demandado desde más de 3 años, sin que a la fecha sepa nada de él, lapso dentro del cual no ha existido ningún tipo de reconciliación y donde las partes no adquirieron bienes. Bajo dichas consideraciones y no existiendo prueba en contrario que al menos cuestione las manifestaciones vertidas en autos, provenientes de las personas testigas aportadas y de la actora; testimonios que coinciden entre sí respecto a la separación ocurrida hace más de tres años sin que haya operado reconciliación entre los cónyuges, ni procreados hijos en común ni adquirido bienes conforme se señaló en el escrito de demanda, se procede acoger esta demanda; razones por las cuales se declara lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Jorge Gustavo Rey Hernández y a Argerie Solano Marín por la causal de separación de hecho. 2) Ante la causal alegada, la no petición y demostración de necesidad, ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, y al no existir como tales inscritos a nombre de las partes no se hace declaratoria alguna. 4) Al no demostrarse la existencia de hijos del matrimonio se omite pronunciamiento en este sentido. Ante la carencia de oposición se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo se inscribirá en sección de matrimonios del Registro Civil de la Provincia de San José, al tomo 388, al folio 423, asiento 846. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. (Artículos 1, 41, 48 inciso 8, del Código de Familia, 1, 102, 104, 153, 222, 317, 420 y 424 del Código Procesal Civil). Gírese a favor de la curadora procesal Laura Ramírez Ulate, la suma de cincuenta mil colones por concepto de honorarios y por la labor que desempeñó en este asunto. Por tanto: de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Argerie Solano Marín, basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Jorge Gustavo Rey Hernández y a Argerie Solano Marín por la causal de separación de hecho. 2) Ante la causal alegada, la no petición y demostración de necesidad, ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, y al no existir como tales inscritos a nombre de las partes no se hace declaratoria alguna. 4) Al no demostrarse la existencia de hijos del matrimonio se omite pronunciamiento en este sentido. Ante la carencia de oposición se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo se inscribirá en sección de matrimonios del Registro Civil de la provincia de San José, al tomo 388, al folio 423, asiento 846. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. (Artículos 1, 41, 48 inciso 8, del Código de Familia, 1, 102, 104, 153, 222, 317, 420 y 424 del Código Procesal Civil). Gírese a favor de la curadora procesal Laura Ramírez Ulate, la suma de cincuenta mil colones por concepto de honorarios y por la labor que desempeñó en este asunto.— Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077606 ). Edictos Matrimoniales Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Osvaldo Moritoy Castillo, mayor, soltero, ayudante electricidad, cédula de identidad N° 0702350119, vecino de Purral Los Cuadro sector 8, Modula 93, 200 noreste Fotos Leo, hijo de Juan José Moritoy Amador y María Trinidad Castillo Matarrita, nacido en Central Limón el 16/07/1994, con 22 años de edad, y Jossete Rosemary Valerio Jiménez, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad N° 0116040161, vecina de la misma dirección, hija de Alexander Valerio Solano y Xinia Jiménez Naranjo, nacida en Central San José, el 20/04/1995, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente N° 16-002235-0165-FA.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075451 ). Miércoles 26 de octubre del 2016 Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Álvaro Enrique Gómez Garro, mayor, soltero, operador, cédula de identidad Nº 0303780153, vecino de Cartago, Paraíso, Ciudadela Gutiérrez, de los Bomberos trescientos metros al este, entrada principal veinticinco metros al sur, casa con portón rojo, hijo de María Cecilia Garro Navarro y Álvaro Gómez Sánchez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 02 de enero de 1982, con 34 años de edad; y Roxana María Blanco Fernández, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad Nº 0110060237, vecina de Cartago, Paraíso, Ciudadela Gutiérrez, de los Bomberos trescientos metros al este, entrada principal veinticinco metros al sur, casa con portón rojo, hija de Idalie Fernández Campos y José Héctor Blanco Granados, nacida en Carmen, Central, San José, el 21 de junio de 1978, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-002460-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de octubre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075569 ). Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Magdiel Moisés Madrigal Delgado, de veintidós años de edad, con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos docetrescientos diez, soltero, costarricense, agricultor, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día diez de octubre de mil novecientos noventa y tres , hijo de Antonio Madrigal Portuguez y Carmen Lidia Delgado Gatgens, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos de Cuatro Bocas de Laurel; y Keren Barrera Romero, de veintiuno años de edad , con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos veintiséiscero cincuenta y seis, soltera, costarricense, estudiante, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco, hija de Noel Eligio Barrera Funes y Yanory Romero Ortiz, el primero es vecino de Nicaragua, y la segunda es vecina de Paso Canoas. El compareciente es vecino de Cuatro Bocas, 200 metros norte de la Iglesia Evangelista y la compareciente es vecina de Paso Canoas, 100 sur de la Escuela Líder de Paso Canoas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000411-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016075747 ). Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Dany Leonel Delgado Vargas, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos noventa y cincocero doce, soltero, costarricense, instalador de equipos eléctricos en automóviles, número telefónico: 8361-1543, nativo de Centro Golfito, Puntarenas, el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno, hijo de Leonel Delgado Rodríguez y Sonia Vargas Hernández, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos de el primero de Guápiles y la segunda de Cartago; y Paola Alejandra Mata Quirós, de veintiuno años de edad, con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos veinte-doscientos noventa y seis, soltera, costarricense, estudiante, número telefónico: 8622-0511, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, hija de William Mata Valverde y Dianides Quirós Peña, ambos de nacionalidad costarricense, el primero es vecino de Pérez Zeledón, y la segunda es vecina de Paso Canoas. El compareciente es vecino de La Cuesta frente al Colegio y la compareciente es vecina de La Palma de Paso Canoas, 1 kilómetro oeste de la Escuela de La Palma. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil, expediente N° 16-000415-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores. Ciudad Neily, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075748 ). BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 19 Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Cristian Mauricio Mora Hernández, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 07-0183-0501 ,costarricense, soltero, de veintinueve años, de oficio oficial de seguridad, nacido en la provincia de Limón, cantón Matina, distrito Primero, el día veinticinco de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete, y Diana Melania Zamora Madrigal, costarricense, soltera, cédula de identidad N° 07-0209-0416, de veinticuatro años, administradora del hogar, nacida en la provincia: Limón, cantón: Central, distrito: Primero, el día diez de enero de mil novecientos noventa y dos, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, en Villa del Mar Dos, detrás de la Escuela. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-000558-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de octubre del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075750 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Alberto Benigno Pazos Rodríguez, mayor, divorciado, asistente de topógrafo, cédula de identidad Nº 0501530529, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 13/02/1955, con 62 años de edad, y la señora Laura de los Ángeles Álvarez Matarrita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0204160950, nacida en Guatuso, Grecia, Alajuela, el 03/04/1966, actualmente con 50 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000646-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 11 de octubre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075751 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jocksan Francisco Alvarado Quirós, mayor, cédula de identidad N° 6-0365-0922 y Massiel Román Camareno, mayor, cédula de identidad N° 6-0392-0808. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001017-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 5 de octubre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075752 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Helen Andrea León Brenes, mayor, divorciada de Junior Canales Flores, ama de casa, cédula de identidad N° 011185-0317, vecina de El Carmen de Cartago 300 metros norte y 75 metros de autos la Lima, hija de Xinia María Brenes Picado y Cecilio Gerardo León Guerrero, nacida en hospital central San José, el 19/09/1983, con 33 años de edad, y Jeffry Jesús Vega Castillo, mayor, divorciado Karen Patricia Arjeñal Novoa, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0205650914, vecino de El Carmen de Cartago 300 metros norte y 75 metros de autos la Lima, hijo de Melida María Castillo Madrigal y Luis Paulino Vega Zúñiga, nacida en centro Central Alajuela, el 03/10/1981, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-002466-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de octubre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075753 ). Ante esta notaría, Verónica Patricia (nombre) Hernández (apellido), de nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país N° GC479174 y Jordán Chi-Shong (nombre) Lee (apellido) de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país N° QL371913, han solicitado licencia para contraer matrimonio civil. Se cita a terceros e interesados a presentar las oposiciones si las hubiera mediante envío de fax al N° 2653-2153. Playa Tamarindo, Guanacaste, trece de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2016075795 ). Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205 Miércoles 26 de octubre del 2016 Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Diana Carolina Muñoz Castillo, mayor, soltera, ama de casa, sin ninguna discapacidad, cédula de identidad N° 0304590688, hija de Trinidad Muñoz Padilla y María Castillo Quesada, nacida en Oriental Central Cartago, el 13/01/1992, con 24 años de edad, y Elbin Antonio Quesada García, mayor, soltero, peón agrícola, sin ninguna discapacidad, cédula de identidad N° 0111440500, hijo de Amabilina García Fallas y Edwin Quesada Granados, nacido en San Carlos Tarrazu San José, el 03/05/1982, con 34 años de edad, vecinos de El Rodeo de Tarrazú 200 metros al norte de la escuela casa a mano izquierda color rojo con blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000024-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, 12 de octubre del 2016.—Lic. Eric López Delgado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075851 ). Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Hernán Aguilar Blanco, mayor, soltero, 30 años, vecino de Barrio Córdoba, de Autos Bohio 100 metros sur, 100 metros este, 50 metros sur, segunda casa 3 pisos mano izquierda color terracota, portador de la cédula de identidad Nº 1-1292-0321, trabajo en promotor de ventas, nacido el veintidós de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Claudio Aguilar Brenes y Flor de María Blanco Solano y Jeimy Stefani Sequeira Castro, mayor, soltera, 28 años, vecina de Barrio Córdoba, de Autos Bohio 100 metros sur, 100 metros este, 50 metros sur, segunda casa 3 pisos mano izquierda color terracota, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1362-0658, trabaja en negocio propio comerciante, nacida el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, hija de Eloy Sequeira Mora y Damaris Castro Durán. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho, expediente Nº 16-000795-187-FA, solicitud de matrimonio.— Juzgado Segundo de Familia de San José del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veinte minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075852 ). Ante esta notaria, se presentaron hoy para contraer matrimonio Jenny María González Alpízar, mayor, soltera, ama de casa vecina de Valverde Vega, La Luisa detrás de la escuela, portadora de la cédula de identidad N° 205950196, padres: Arturo González Monge, Enid Alpízar Chaves, ambos costarricenses, nacida en Grecia y Melvin Alonso Rodríguez Rojas, mayor, divorciado, mecánico, vecino de San Pedro Valverde Vega 800 sur de la iglesia, cedula 205370406, nacido en Grecia, padres: Bernardita Rojas González, Rodolfo Rodríguez Rodríguez, padre fallecido, y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte 200 metros al norte del Beneficio La Eva. Notaria. María Alejandra Conejo Corrales.— Valverde Vega, 11 de octubre del 2016.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016075853 ). Marks Jesús Guevara Fallas y Silvia Elena Brenes Araya, cédula por su orden: 1-1156-776 y 1-1194-391; vecinos de Desamparados, residencial Vista Verde, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. N° 16-401481-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, Desamparados, 14 de octubre del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016075861 ). Edictos en lo Penal En causa penal N° 12001773-0396-PE, seguida contra Jasser Alexander López Arceda por el delito de conducción temeraria, en perjuicio de la seguridad común, mediante voto 447-2015 dictada por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste de las quince horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se ordenó la entrega definitiva del vehículo marca Hiunday seda de cuatro puertas color verde, Placa 526467, a su legítimo propietario. A efecto de que propietario ejerza su derecho, se pone en conocimiento por el plazo de tres meses a partir de la publicación de este edicto. Una vez vencido este plazo sin que se realice el reclamo alguno se ordenará su comiso a favor del estado.—Primer Circuito Judicial de Liberia, Guanacaste.—Lic Junny Líos Cabalceta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075745 ). Licenciada Marjorie Valenciano Arias, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal N° 11017851-0042-PE, seguida en contra de Wang Jian por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de Andrés Mora Gutiérrez, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Jiam Wang, documento de identidad 115600434522, en condición de dueño registral del arma de fuego tipo pistola, marca Glock, serie PHN337, calibre 9mm, que se ha ordenado devolución de la misma, mediante resolución de las quince horas del día once de octubre del dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075847 ). Licenciada Mariana Alvarado Alfaro, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora Blanca Solano Fernández, cédula o documento de identidad Nº 0301700839, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente Nº 15-000449-0174-TR, seguido en contra de Andy Deloi Escoe Brenes en perjuicio de Enrique Salas Castro y otros, por el (los) delito (s) de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Enrique Salas Villalobos y Rosa Castro Martínez ofendidos directos, a darle traslado al demandado civil Blanca Solano Fernández, cédula o documento de identidad Nº 0301700839, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la señora Blanca Solano Fernández, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Natalia Segura Barrios, Fiscal Auxiliar.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016075850 ).
© Copyright 2024