BOLETÍN JUDICIAL N° 205 de la fecha 26 10 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
AÑO CXXII
La La
Uruca,
SanSan
José,
Costa
Rica,
miércoles
octubre
2016
Uruca,
José,
Costa
Rica,
lunes 1°26
dede
febrero
deldel
2016
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de
acueducto; y con la base de cuarenta y cinco millones novecientos
noventa y siete mil ciento setenta y cinco colones con cincuenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y un mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio,
cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Obras de Madera Biesanz S. A.; al
este, Carlos Enrique Piedra y Luis Alberto Piedra y al oeste, Carlos
Enrique Piedra y Luis Alberto Piedra. Mide: doscientos cuarenta y
dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano SJcero cinco uno cuatro seis nueve cero - mil novecientos noventa y
ocho. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del seis de
diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro
millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y un
colones con sesenta y seis céntimos (rebajo en un veinticinco por
ciento) y, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintidós
de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones
cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos noventa y tres
colones con ochenta y nueve céntimos, (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso otros
ord. sector privado de Adriana María Chinchilla González contra
Julio César Vargas Delgado y otro, Pafiva Azul S. A., expediente
Nº 08-300117-0295-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia,
(Materia laboral), 29 de setiembre del 2016.—Licda. Jacqueline
Peraza Fallas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016077552 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de enero del
año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones novecientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número CL-182288. Marca Nissan.
Estilo D21XE. Categoría carga liviana. Capacidad 4 personas.
Año 1996. Color blanco. Vin 1N6SD16S8TC321084. Cilindrada
2400 CC. Combustible gasolina. Motor Nº KA24106290R. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis
de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones
novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de novecientos ochenta
y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
(FIRMA)
Fecha: 2016.10.25
15:19:44 -06'00'
Nº 205 — 20 Páginas
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Dollar Alberto
Marín Rivera. Exp: 15-000961-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 18 de octubre del 2016.—Lic. Andrés
Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016077027 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
trescientos cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BHH767.
Marca Mazda. Categoría automóvil. Año 2007. Color GRIS Vin
JM1BK32FX71637374. Cilindrada 2.000CC CC. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de TRES millones
doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre
de dos mil dieciséis con la base de un millón ochenta y cinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Florcar contra Karla Yuliana Matarrita Cerdas. Exp:
16-006409-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—
Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016077031 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: citas 29309716-01-09-01-00; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 07 - Patarra, cantón 03 - Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte Reinaldo Naranjo Gamboa; al sur
Alexander Padilla Piedra Rebeca Chacón Chávez; al este, María
Auxiliadora Cordero Calderón, calle pública y Gerardo Miguel
Morales Rojas y al oeste, Alfredo Abdenour Jalet y calle pública
con 8m 4cm. Mide: trescientos noventa y tres metros con cinco
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0853210-1989. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la
base de mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Adelia Calderón Vega contra Carlos Luis
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Miércoles 26 de octubre del 2016
Gerardo Naranjo Bolaños, Doris Mayela Moya Moraga. Exp: 15048620-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I
Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—Lic. Vivían
Monge Herrera, Jueza.—( IN2016077036 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas: 414-03571-01-0475-001; a las
once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de dos millones veinte mil ciento
setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 395.654-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública en una
distancia de 19 metros con setenta centímetros linelaes; sur, Walter
Mejias Valerio; este, Juan Elías Mejías Corella y Alice Baerio Rojas;
oeste, Walter Mejías Valerio. Mide: ciento noventa y cinco metros
con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0619110-2000.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de
un millón quinientos quince mil ciento treinta y cuatro colones con
ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
doce de enero del año dos mil diecisiete con la base de quinientos
cinco mil cuarenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Víctor Julio Pérez Madrigal. Exp. N° 16- 000238-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016077037 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios,
pero
soportando
infracción/colisión
boleta
201431500292, sumaria 14-008163- 0489-TR; a las once horas y
quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de veinte mil setecientos noventa dólares con diecinueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número BFF642. Marca Honda. Estilo Civic LX. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris. Vin
19XFB2650DE501217. Cilindrada 1798 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº R18Z12701225. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de quince mil quinientos noventa y dos dólares
con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del diecisiete de enero de dos mil diecisiete con la base de cinco mil
ciento noventa y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Olga Marta de los Ángeles Mora Monge. Exp: 15-0434341338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Jessica
Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016077047 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de trescientos
sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y tres mil novecientos noventa y tres
cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
cero uno, San Pablo, cantón dieciséis, Turrubares, de la provincia
de San José y además Situada en el distrito cero dos, San Pedro,
cantón dieciséis, Turrubares, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Inmobiliaria Gerardo Enrique Vargas; al sur, Consultorías
Geologico Geotecnicas S. A., calle pública, Municipalidad de
Turrubares, Josefa Chaves Gutiérrez; al este, Fernando Vargas
Rojas, Josefa Chaves Gutiérrez y al oeste, Inmobiliaria Gerardo
Enrique Vargas y Consultorías Geológico Geotécnicas S. A.
Mide: un millón ciento cincuenta y cinco mil setecientos veintiún
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco
de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de doscientos
setenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis con la base
de noventa millones de colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial).- 2) Con la base de seis millones de colones, a las
diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil
dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y ocho mil setecientos veintiséis-cero cero cero la
cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito
cero uno, Santiago, cantón cero cuatro, Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Transportes Jiménez y Mora Sociedad
Anónima; al sur, Daysi Umaña García e Instituto Nacional Sobre
Alcoholismo; al este, Rodrigo Montoya Pérez y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre
del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con la base
de sesenta y cuatro millones de colones, a las diez horas y treinta
minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos
once-cero cero cero la cual es terreno con un galerón y casa. Situada
en el distrito cero uno, Santiago, cantón cero cuatro, Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Zara Marín Porras y
Zacarías Madrigal Chavarria y quebrada en medio; al sur, Empresa
Maderera Madrigal Hermanos Sociedad Anónima, con calle pública
con medio de 10 metros de ancho; al este, Zara Marín Porras y al
oeste, Alfonso Alfaro Rodríguez, Albín Willy Madrigal Quesada y
Sheyris Madrigal Quesada. Mide: cuatro mil doscientos setenta y
cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco
de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y
ocho millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
trece de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis
millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Chaves Gutiérrez,
Edwin Fernando Chaves Gutiérrez, Tractores San Antonio S. A.
Exp. N° 15-006452-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del
2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016077048 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciséis y con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y siete mil doscientos veintisiete cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 El
Amparo, cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Gabino Ramírez Quirós; al sur Roger Hidalgo Mora y calle
pública con 15 metros; al este Gabino Ramírez Quirós y al oeste
Gabino Ramírez Quirós. Mide: doscientos sesenta y ocho metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del
año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
Miércoles 26 de octubre del 2016
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alejandro Herrera Cerdas contra María
Dora Arias Elizondo. Expediente: 14-005583-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de agosto del
2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016077050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las siete horas y treinta minutos del doce de diciembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y tres millones ciento
ochenta y cuatro mil ochocientos cinco colones con sesenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número FMV982. Marca Land Rover. Estilo Range Rover Vogue
Se. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año 2014. Color
negro. Vin SALGA2EF9EA155421. Cilindrada 5000 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº 13121507220508PS. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del once de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones trescientos ochenta
y ocho mil seiscientos cuatro colones con veintiséis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete
con la base de quince millones setecientos noventa y seis mil doscientos
un colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Vargas Álvarez.
Exp.: 16-001303-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Lic. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016077056 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv. cond. ref. 2074-280-001 y
servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos (02:00 p.
m.) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base
de quince millones novecientos cuarenta y un mil trescientos sesenta
y siete colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 244479-000, la cual es terreno lote N° ocho terreno
de tacotal y agricultura. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02
Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote N° catorce
y servidumbre agrícola; al sur Instituto Nacional de Acueductos y
Alcantarillados; al este Eladio Araya Mena e Instituto Nacional de
Acueductos y Alcantarillados y al oeste servidumbre agrícola y en
parte lote N° nueve. Mide: cinco mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base
de once millones novecientos cincuenta y seis mil veinticinco colones
con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del doce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos
noventa y ocho mil quinientos treinta y un colones con noventa y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Mariano De La Trinidad
Portuguez Miranda. Expediente: 16-003895-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2016.—
Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016077110 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones
ochocientos noventa y siete mil setecientos sesenta y ocho colones
BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 3
con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta mil setecientos cincuenta y uno cero cero cero la cual
es terreno irregular de pastos con dos casas. Situada en el distrito
5-Cascajal, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Quebrada Honda; al sur, servidumbre de
paso con tres metros treinta y dos centímetros de frente y Xiomara
Tenorio Méndez; al este, Orfa Tenorio Campos y al oeste, Rubén
Rodríguez Tenorio. Mide: novecientos catorce metros con cuarenta
y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones ciento setenta y tres mil
trescientos veintiséis colones con veintiún céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones setecientos veinticuatro
mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra William Johnny Matamoros Mena, Xiomara de los
Ángeles Tenorio Méndez. Exp.: 16-004105-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de octubre del 2016.—
Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016077143 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones
doscientos ochenta y seis mil quinientos noventa y dos colones con
setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y
cinco mil ochocientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón
02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Román
Solórzano Méndez; al sur Carmen Garita Traña; al este calle pública
con 19 metros y 38 decímetros y al oeste Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Mide: seiscientos veinticinco metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis,
con la base de dieciocho millones novecientos sesenta y cuatro
mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las cero horas y cero minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
trescientos veintiún mil seiscientos cuarenta y ocho colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Abonos
y Alimentos Orgánicos Remineralizados Tres M del Atlántico S. A.
Expediente: 16-000710-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 11 de julio del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016077150 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del trece de diciembre
del año dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diez
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero tres derecho que
corresponde a 2 proporcional a 60 colones en la finca, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle en
medio Remigio Rojas; al sur, Quebrada Grande Medio Remigio
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205
Miércoles 26 de octubre del 2016
Rojas; al este, Cayetano Rodríguez, y al oeste, calle en medio
Remigio Rojas. Mide: veinte mil novecientos sesenta y seis metros
con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del once de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis
de enero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luz María Chavarría Mora contra Agropecuaria Rojas
Alvarado Limitada. Exp. N° 15-000213-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Cobro), 7 de octubre del 2016.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016077163 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
de primer grado, reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la
base de veintitrés millones ciento cincuenta y ocho mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil
quinientos noventa y seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón
03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Víctor Ruíz
García, Ingrid Marcela Núñez Vargas, Fidel Alberto Torres Badilla y
Lucecita Ureña Ortega; al sur calle pública, Alberto López Corrales,
Zoila Rodríguez, Verónica Zúñiga, Lidiett Jiménez, Guillermo Cruz
Villalobos, José Alberto Jiménez López y servidumbre de paso de
tres metros y Luis Alberto Villalta Mora; al este Otilia Rubí, Víctor
Manuel Zúñiga, Flor María Jiménez y al oeste Álvaro Rodríguez
Guerrero, Ingrid Núñez Vargas, Carlos Steward Millr y Guillermo
Cruz Villalobos y Luis Alberto Villalta Mora. Mide: siete mil
cuatrocientos treinta y seis metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos
ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de
Electricidad contra Luis Alberto Villalta Mora, María Reyes Ureña
Ortega. Expediente: 16-001641-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 12 de octubre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016077247 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones
seiscientos cincuenta mil trescientos veintisiete colones con noventa
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle
publica con un frente de 15 metros, un decímetro; al sur José María
Corrales Madrigal; al este Warner Mauricio Serrano Charpantier y
al oeste José María Corrales Madrigal. Mide: doscientos ochenta
y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos
de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones
cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco
colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete
con la base de cinco millones ciento sesenta y dos mil quinientos
ochenta y un colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando, servidumbre trasladada citas: 357-04929-01-0811001, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del
año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos millones
ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y dos colones
con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta
mil ciento veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle
pública con 9,22 metros de frente; al sur, calle pública con 6,80 metros
de frente; al este, Alfonso Mena Castro y al oeste Elías Antonio
Chacón Artola. Mide: ciento setenta y seis metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de treinta y nueve millones seiscientos treinta y siete mil
doscientos cincuenta y cuatro colones con seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año
dos mil diecisiete con la base de trece millones doscientos doce mil
cuatrocientos dieciocho colones con dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Carlos Manuel Campos Hidalgo, Luz Mary de Jesús Solórzano
Villalobos. Exp: 16-004133-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de octubre del 2016.—Lic.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016077280 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones
ref:00030366 0002641 093 002, citas 0357-00006001-01-0900001; a las once horas y cero minutos del once de enero del dos mil
diecisiete y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y tres mil
ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Corredor,
cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte Guillermo Salazar Mendoza; al sur Inmobiliaria Corredores
Sociedad Anónima; al este José Luis Trejos Villalobos y Andren
Telles Fletes y al oeste calle pública con 12 metros 43 centímetros.
Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base
de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosibel Villalobos
Madrigal. Expediente: 16-004007-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—
Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016077281 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas:
0301-00011707-01-0901-088, servidumbre de paso bajo citas:
0576-00055841-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y
Miércoles 26 de octubre del 2016
de paso, bajo citas: 0576- 00055841-01-0003-001; servidumbre de
acueducto, bajo citas: 0576-00055841-01-0004-001, servidumbre
de paso bajo citas: 0576-00055841-01-0005-001; servidumbre de
líneas eléctricas y de paso bajo citas 0576-00055841-01-0006-001,
servidumbre de acueducto bajo citas: 0576- 00055841-01-0007001; servidumbre de paso, bajo citas: 2011-00351196-01-0003-001;
a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de trece millones trescientos mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula doscientos
tres mil ochocientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04-Bahía Ballena, cantón 05-Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sulakaska Sociedad
Anónima; al sur, Daniel Ríos Ríos; al este, calle pública con un frente
a ella de treinta y dos metros con noventa y un centímetros, y al oeste,
María Chavarría Céspedes. Mide: quinientos veintitrés metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año
dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Manuel del Socorro Rojas Blanco.
Exp. 16-000490-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 10 de octubre del 2016.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016077282 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas de Ley
de Caminos Públicos, bajo las citas 420-05555-01-0042-001; a la
diez de la mañana del quince de diciembre del año dos mil dieciséis
y con la base de seis millones de colones (¢6.000.000,00), en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio, matrícula número 137048-000, la cual es terreno de
montaña. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca de
la provincia de Limón. Colinda: al norte reserva indígena Bribrí de
Kekoldi; al sur Wolgfan Quinther Bissinger y lote segregado; al este
Erardo Cordero Bolaños y lote segregado y al oeste Asociación de
Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Cocles de Talamanca
en parte y servidumbre agrícola y lote segregado. Mide: sesenta y
cinco mil ciento noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez de la mañana del diecisiete de enero del
dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones (¢4.500.000.00), (rebajada en un 25%) y para la tercera
subasta se señalan las diez de la mañana del dos de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones
(¢1.500.000.00), (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raimundo López
Ortiz contra Santiago Nicolás Bolaños Montoya. Expediente: 16000875-1208-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Edgar Calvo
Solano, Juez.—Exonerado.—( IN2016077283 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del doce de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 191585-001 y 002 (ambos
derechos conforman la totalidad del inmueble) la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte río Mancarrón; al sur,
calle pública; al este Eduardo Víquez Fonseca y al oeste, lote 6.
Mide: mil seiscientos veintidós metros con veintitrés decímetros
BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 5
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con
la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete con
la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Luis de Jesús Padilla Alpízar, J. C.
Arcon S. A. contra Arnoldo Víquez Rojas, Eduardo Víquez Fonseca.
Exp: 16-008423- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del
2016.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016077300 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil
cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura
lote 359 197. Situada: En el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Avis Davis Calvin; al sur,
Clarence Ricketts; al este, calle pública, y al oeste, Victoria Davis.
Mide: Cuarenta y siete mil doscientos setenta y cuatro metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos
mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de dos millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera
Araya contra Maquinaria y Equipo Pesado Transavi Sociedad
Anónima. Expediente Nº 15-001436-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—
Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016077314 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas
al tomo 384, asiento 7009-01-0901-001; a las nueve horas del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 109943-000
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monteverde,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte,
Manuel Antonio Marín Núñez; al sur, Manuel Antonio Marín Núñez;
al este, calle pública y al oeste, Edwin González. Mide: Doscientos
quince metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del primero de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero del
dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Rosay Díaz Torres. Expediente Nº
14-017597-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016077350 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece
horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete,
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205
Miércoles 26 de octubre del 2016
y con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil
ochocientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 01- Grecia, cantón 03-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte Inversiones Tarire de Grecia
Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Tarire de Grecia Sociedad
Anónima; al este, Cecilia Leal Cerdas y Mario Alberto González
Molina, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9.62 metros.
Mide: Ciento sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-14379692010. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de un millón doscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Álvaro Ramírez Barrantes, Maria
Cecilia Barrantes Hidalgo. Expediente N° 16-003092-1204-CJ.—
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Lic. Isaac Pizarro
Alvarez, Juez.—( IN2016077359 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cuarenta
y seis millones quinientos treinta y ocho mil quinientos veintiséis
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que
se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 35654-000, la
cual es terreno solar con una casa de madera. Situada en el distrito 01
Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, avenida segunda con 12 metros 11 centímetros de frente;
al sur, Flor Mora Jiménez; al este, Alberto Orozco, Carlos Castillo,
Daysi Peralta Arias y Uriel Quesada Rojas y al oeste, Marta Coto
Chacón. Mide: quinientos un metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
ciento ochenta y cuatro millones novecientos tres mil ochocientos
noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de sesenta y un millones seiscientos treinta y
cuatro mil seiscientos treinta y un colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Eduardo Con Sanchun
contra Cheung Kok c.c. Manuel Pack Yung. Expediente Nº 02000702-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de agosto del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016077369 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de febrero de
dos mil diecisiete, y con la base de once millones trescientos quince
mil treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BDN905,
marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2013, color azul, vin JTDBT92390L047280,
cilindrada 1496 c.c., combustible gasolina, motor Nº 1NZE263238.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho
colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos
millones ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve
colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Colaboradores
de Pipasa y Afines (Asecargill) contra Reyner Antonio Ramírez
Solano. Exp. N° 16-007285-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de octubre del
2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016077375 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y quince minutos del uno de
diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BDG174, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, vin
JTEGH20V710006809, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina,
motor Nº 1AZ0148004. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos
mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edward Ferney
Romero Forero contra Jhovany Ríos Ospina. Expediente N° 16005443-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016077376 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre
de dos mil dieciséis, 1) Para el vehículo placas SR-003336, marca
Nabors, categoría remolque, chasis Nº 24648AVT, año 1977, color
blanco, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de quinientos
mil colones exactos. 2) Para el vehículo placas S-006412, marca
Dorsey, categoría remolque, chasis Nº 134933, año 1978, color rojo
la base será la misma fijada en autos, sea la suma de seiscientos
cincuenta mil colones exactos. 3) Libre de gravámenes prendarios,
pero soportando (infracciones y colisiones bajo la sumaria Nº
10-3839-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, la sumaria Nº 03-032055-174TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, la sumaria Nº 05-601655-607-TC del Juzgado
de Tránsito de Puntarenas, la sumaria Nº 08-1197-174-TR del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea) para el vehículo placas C-134107, marca Freightliner,
categoría carga pesada, chasis Nº 2FUYDZYB7RA596221, año
1994, cilindrada 14000 c.c., la base será la misma fijada en autos,
sea la suma de seis millones quinientos mil colones exactos. 4) Para
el vehículo placas S-008082, marca Freuhauf, categoría remolque,
chasis Nº OMY763620, año 1977, color plateado, la base será la
misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones quinientos
mil colones exactos. 5) Para el vehículo placas CL-003319, marca
Chevrolet, chasis número falta información, año 2000, la base será
la misma fijada en autos, sea la suma de doce millones quinientos
mil colones exactos. 6) Para el vehículo placas C-130512, marca
Freightliner, categoría carga pesada, chasis no indica, año 1990,
cilindrada 14004 c.c., la base será la misma fijada en autos, sea la
suma de cuatro millones de colones exactos. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, 1) Para el
vehículo placas SR-003336, la base será la misma fijada en autos,
sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones exactos. 2)
Para el vehículo placas S-006412, la base será la misma fijada en
autos, sea la suma de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos
Miércoles 26 de octubre del 2016
colones exactos. 3) Para el vehículo placas C-134107, la base será la
misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos. 4) Para el vehículo placas
S-008082, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos. 5)
Para el vehículo placas CL-003319, la base será la misma fijada en
autos, sea la suma de nueve millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos. 6) Para el vehículo placas C-130512, la base será
la misma fijada en autos, sea la suma de tres millones de colones
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de febrero de dos mil diecisiete, 1) Para el vehículo placas
SR-003336, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de
ciento veinticinco mil colones exactos. 2) Para el vehículo placas
S-006412, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de
ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos. 3) Para el
vehículo placas C-134107, la base será la misma fijada en autos, sea
la suma de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos.
4) Para el vehículo placas S-008082, la base será la misma fijada
en autos, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos. 5) Para el vehículo placas CL-003319, la base será la misma
fijada en autos, sea la suma de tres millones ciento veinticinco mil
colones exactos. 6) Para el vehículo placas C-130512, la base será la
misma fijada en autos, sea la suma de un millón de colones exactos
(un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Distribuidora de Combustibles Ramírez
y Monge S. A. contra Ricardo Ortiz Mendieta. Expediente Nº 09000147-0296-CI.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2016.—
Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016077395 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 421
asiento 00003928-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos
del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base
de treinta millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C lote uno
con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2-C; al sur, Elizabeth
Vargas Araya y Pablo Rivas Vargas; al este, calle dos, y al oeste, lote
Facilidades Comunales. Mide: Doscientos doce metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, con
la base de veintidós millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre
del año dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Rubén Darío López Santa. Exp. N° 16026122-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2016.—
Msc. Lissette Córdoba Quirós, Juez.—( IN2016077403 ).
A las quince horas del catorce de noviembre del dos mil
dieciséis. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas
y restricciones y con la base de veintidós millones doscientos noventa
y nueve mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca
del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número veinte mil
setecientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno inculto lote, sito
en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas.
Linda: al norte, con avenida 2, al sur, con el Estado, al este, con lote 6
de Hellen Diermissen, y al oeste, con Lote 4 de Vianney Edith Medina
Jiménez. Mide ciento ochenta metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil
BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 7
dieciséis, con la base de dieciséis millones setecientos veinticuatro
mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones
(un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior
por haberse ordenado así en Ejecutivo Hipotecario expediente N° 06000396-0181-CI de Picado Blanco Miriam contra Medina Jiménez
Vianney.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—( IN2016077493 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, y con las bases
de diez millones de colones exactos por cada finca, en el mejor
postor remataré los siguientes bienes inmuebles: 1) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 452338-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 12,80 metros de frente; sur, María Estela Rodríguez Castro;
este, Jaime Rodríguez Castro; oeste, Jaime Rodríguez Castro. Mide:
Cuatrocientos setenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Plano: A-1281479-2008. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
N° 452339-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07
La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 12,80 metros de frente; sur, María Estela Rodríguez
Castro; este, Jaime Rodríguez Castro; oeste, Jaime Rodríguez Castro. Mide:
Cuatrocientos setenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Plano: A-1281478-2008. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) por cada finca; y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) por cada finca. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Emilia María Bolaños Vargas y Juan Carlos
Villalta Arroyo. Exp. N° 15-002827-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 30 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016077517 ).
Primer remate: a las diez horas del veintitrés de enero del dos
mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando reserva de la Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 569-26767-01-0009001, con la base de veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y
siete mil trescientos noventa y seis colones con doce céntimos, en
el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público
Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número trescientos noventa y
un mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero. Es terreno de
agricultura, ubicado en Santa Cecilia [distrito segundo], de La Cruz
[cantón décimo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte,
calle pública del Oro S. A.; sur, Julio Vega y Río Sucio; este, Inocente
Camacho, Olga Matarrita Miranda, Mercedes y Alberto Umaña;
y oeste, Río Sucio. Mide trescientos veinticuatro mil novecientos
veintitrés metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Pertenece a
Alfonso Emilio Quintanilla Muñoz. Otros gravámenes y anotaciones:
No tiene. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas del seis de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de diecinueve millones ochocientos cuarenta
y tres mil cuarenta y siete colones con nueve céntimos (rebajada en un
25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del
veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones
seiscientos catorce mil trescientos cuarenta y nueve colones con tres
céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado
en proceso hipotecario, expediente N° 16-000134-0387-AG, de
Fundación Proagroin contra Alonso Emilio Quintanilla Muñoz.—
Juzgado Agrario de Liberia, 12 de octubre del 2016.—Lic.
Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Exonerado.—( IN2016077547 ).
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Miércoles 26 de octubre del 2016
A las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, con
la base de seis millones ciento doce mil colones, en el mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº
18358-000 que es terreno de pasto; sito en el distrito de San Isidro,
cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; linda: al norte,
con calle pública, Sonia Guerrero Mico, Dinorah Ugalde y Manuel
Antonio Guerreros Sánchez; al sur, Luis Cerdas; al este, calle
pública, Sonia Guerrero Mico, Manuel Antonio Guerreros Sánchez
y al oeste, Dinorah Ugalde, Sonia Guerrero y Manuel Antonio
Guerrero Mico y Manuel Antonio Guerrero Sánchez. Mide: mil
ciento ochenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Y
con la base quince millones cuarenta y cinco mil colones remataré
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 18605000 que es terreno de potrero; sito en el distrito de San Isidro, cantón
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; linda: al norte, con
Manuel Antonio Guerrero Sánchez; al sur, Manuel Antonio Guerrero
Sánchez; este, con María de los Ángeles Peña Matarrita; al este, Luis
Cerdas Camacho. Mide: dos mil ciento veinte metros con ochenta y
dos decímetros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate, y
con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma
de cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil colones para la
primera propiedad y la suma de once millones doscientos ochenta y
tres mil setecientos cincuenta colones para la segunda, llévese a cabo
una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este
Despacho a las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre
del dos mil dieciséis. Finalmente y de resultar fracasada este segundo
remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de un millón quinientos veintiocho mil colones para la primera
propiedad y la suma de tres millones setecientos sesenta y un mil
doscientos cincuenta colones para la segunda, celébrese la tercera
y últimas subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se
señala las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil dieciséis. En caso de resultar insubsistente algunos
de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas
se mantendrán incólume la base original de la primera subasta.
Lo anterior se subasta dentro del proceso monitorio de pensión
alimentaria de Ruth Umaña Ledezma c/ Manuel Antonio Guerrero
Sánchez, expediente Nº 16-000324-1148-PA.—Juzgado Civil y
Menor Cuantía de Montes de Oro, a las nueve horas treinta y dos
minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Lorena Mora Monge, Jueza.—Exonerado.—( IN2016077548 ).
En el Juzgado de Familia de Heredia por haberse ordenado
en resolución dictada a las once horas y diecinueve minutos del
dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, expediente N° 96400324-0364-FA, proceso de ejecución de sentencia de Elizabeth
Mora Sánchez contra Hernán Zamora Víquez, con la base dada por
el perito nombrado en autos, misma que rola a folios 1061 al 1065,
de quinientos diez millones doscientos veintidós mil ochocientos
cuarenta y dos colones (510.222.842) , se procede al señalamiento
para remate de los siguientes bienes: Inmuebles: Fincas inscritas en
el partido de Heredia, matrículas de folios reales números ciento
cuatro mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero (104.159-000),
y cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero
(47.895-000), así como el mueble: Placa número CL noventa y
siete mil sesenta y cuatro (CL 97064). Sáquese a remate los bienes
supracitados y que se describen a continuación: a) Finca inscrita
en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, partido de
Heredia, matrícula ciento cuatro mil ciento cincuenta y nueve cero cero cero (104159-000), con una base de cuarenta y nueve
millones ciento treinta y un mil ciento tres colones (49.131.103),
misma que es un terreno para construir, situado en el distrito: 01
(San Antonio), cantón: 07 (Belén), de la provincia de Heredia,
colinda al norte, Planta Industrial Procesadora de Aves S. A.; al
sur, calle pública; al este:, Planta Industrial Procesadora de Aves S.
A. y al oeste, Planta Industrial Procesadora de Aves S. A., mide:
Doscientos dieciséis metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Soportando gravámenes o afectaciones en favor del Juzgado de
Familia de Heredia (Expediente 96-400324-0364-FA), que vence el
13 de noviembre del 2016, bajo las citas: 0569-00051446-01-0002-
001. Para tal efecto se señalan las: Ocho horas treinta minutos del
trece de diciembre del dos mil dieciséis. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: Ocho horas treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y nueve millones ciento treinta y un mil ciento tres colones
(49.131.103). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señalan las: Ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero
del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve millones
ciento treinta y un mil ciento tres colones (49.131.103). b) Finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, partido
de Heredia matrícula cuarenta y siete mil ochocientos noventa y
cinco - cero cero cero (47895-000), con una base de cuatrocientos
sesenta millones noventa y un mil setecientos cincuenta colones
(460.091.750), la cual corresponde a un terreno de agricultura con
una casa, situada en el distrito: 01 (San Antonio), cantón: 07 (Belén),
de la provincia de Heredia, colinda al norte, Roberto Zumbado y
Efraín Pérez, línea férrea al pacífico y carretera nacional; al sur, río
Bermúdez en medio Federico Rohmoser; al este, Ismael González y
Efraín Pérez y al oeste, Arrocera San Antonio S.R.L, mide: Dos mil
ciento setenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados, la
cual soporta gravámenes o afectaciones en favor del Juzgado Sexto
Civil de San José (Expediente 03-001240-0185-CI), que vence el
21 de junio del 2016, bajo las citas: 0567-00098379-01-0001-001
y Juzgado de Familia de Heredia (Expediente 96-400324-0364FA), que vence el 13 de noviembre del 2016, bajo las citas: 056900051446-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las: Ocho horas
treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las: Ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil
diecisiete, con la base de cuatrocientos sesenta millones noventa y un
mil setecientos cincuenta colones (460.091.750). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las: Ocho horas treinta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la
base de cuatrocientos sesenta millones noventa y un mil setecientos
cincuenta colones (460.091.750). c) El vehículo placas CL noventa
y siete mil sesenta y cuatro (CL 97064), con una base de un millón
de colones (1.000.000), según peritaje de folio 964-965 del Tomo
II, el cual se describe de la siguiente manera, marca: Mitsubishi,
categoría: Carga liviana, carrocería: Caja cerrada o furgón, chasís:
DYKF010HP00228, uso: Particular, capacidad: Tres personas, año:
Mil novecientos ochenta y siete, color: Gris. Libre de gravámenes
y anotaciones. Para tal efecto se señalan las: Ocho horas treinta
minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: Ocho
horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete
con la base de un millón de colones (1.000.000). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las: Ocho horas treinta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la
base de un millón de colones (1.000.000).—Juzgado de Familia,
Heredia, 16 de setiembre del 2016.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—Exonerado.—( IN2016077551 ).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes
hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diecisiete mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 22 con 1 casa. Situada: en el distrito San Francisco,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23;
al sur, lote 21; al este, lote 43, y al oeste, resto dest. a calle. Mide: ciento
treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta uno de enero del
dos mil diecisiete, con la base de trece millones ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos
del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
Miércoles 26 de octubre del 2016
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Rafael Rodríguez Alfaro y Vladimir Rodríguez Murillo. Expediente
N° 16-005838-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del
2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016077555 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de cinco millones
ochocientos cincuenta mil veintiún colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta
y cuatro mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rigoberto
Campos Cubillo; al sur, Calara Rosa Rojas Araya; al este, calle
pública, y al oeste, Guido Madrigal Jiménez. Mide: Doscientos treinta
y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año
dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos ochenta
y siete mil quinientos dieciséis colones con treinta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre
del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y dos mil quinientos cinco colones con cuarenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Erick Campos Cubillo. Exp. N° 16009458-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del
2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016077562 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de once
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número treinta mil novecientos treinta y uno cero cero
cero, la cual es terreno de café. Situada: En el distrito 02 La Suiza,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte,
Ian Noel Metercote; al sur, Zanja y Servidumbre de Paso con un
frente de 81,02 metros lineales, Ian Noel Metercote y Neftalí Vargas
Salas; al este, José Fallas Leiva, y al oeste, Ian Noel Metercote.
Mide: Seis mil ochocientos ochenta y seis metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Illeana Salas Abarca y Pilar Abarca Porras
contra Wilmark Fonseca Corrales. Expediente N° 16-008787-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de octubre del 2016.—Licda. Peggy
Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016077569 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ciento
ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil sesenta y
siete -cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir:
lote A-72. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 8
metros; al sur, lote A-91; al este, lote A-73 y al oeste, lote A-71.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del año
BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 9
dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos treinta
y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos setenta
y siete mil doscientos dieciséis colones con cuarenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Moisés
Montiel Sequeira, expediente Nº 15-001081-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 03 de octubre del 2016.—
Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016077571 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref: referencias:
1-00312169 citas: 338-00975-01-0972-001; a las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la
base de quince mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con noventa
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce
mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para la
agricultura lote veinte sesenta. Situada en el distrito 01 San Isidro
de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle con seiscientos setenta y cinco metros; al sur,
Gerardo Elizondo Segura; al este, Hugo Sibaja y Virgilio Mena, y al
oeste, José Flores. Mide: Doscientos sesenta y tres mil ochocientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de once mil setecientos cuarenta y cuatro
dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres mil
novecientos catorce dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur S. A. contra Gerardo
José Elizondo Segura. Exp. N° 16-003742-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—
Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016077575 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y quince minutos del nueve de marzo
de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos un
mil cuatrocientos veinte colones con treinta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 907753, marca:
Hyundai, estilo: Categoría automóvil, año: 2004, color: dorado, vin:
KM8SB12B74U586021, número cilindrada: 2400 c.c. combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
un millón novecientos cincuenta y un mil sesenta y cinco colones con
veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del
dieciocho de abril de dos mil diecisiete con la base de seiscientos
cincuenta mil trescientos cincuenta y cinco colones con ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Maquinaria y Tractores
Ltda. y Afines contra Meyer Vidal Torres Molina, expediente Nº 15041535-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2016.—
Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016077619 ).
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205
Miércoles 26 de octubre del 2016
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 10:00 horas del 13/02/17, y con la base de un
millón cuatrocientos treinta y nueve mil cincuenta y nueve colones
con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo MOT-371745, marca: Bajaj, estilo: Pulsar
200 NS, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
MD2A36FZ1ECM00136, peso vacío: 0, carrocería: Motocicleta
peso neto: 145 kilogramos. Tracción: Sencilla peso bruto: 145
kilogramos. N° chasis: MD2A36FZ1ECM00136 valor hacienda:
1.160.000,00, año fabricación: 2014 estado actual: Inscrito
longitud: 0 metros, estado tributario: Pago derechos de aduana
cabina: Desconocido clase tributaria: 2471156, techo: Techo alto,
uso: Particular peso remolque: 0, valor contrato: 1.490.000,00,
color: Rojo número registral: 1 convertido: N moneda: Colones,
vin: MD2A36FZ1ECM00136. Para el segundo remate, se señalan las
10:00 horas del 02/03/17, con la base de un millón setenta y nueve
mil doscientos noventa y cuatro colones con setenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las 10:00 horas el 20/03/17 con la base de trescientos
cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro colones con
noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Maquinaria y Tractores
Ltda y Afines contra Erick Tadeo Badilla Castro. Expediente N°
16-003014-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2016.—
Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016077620 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de Limón,
sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuatro mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en distrito 01
Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte,
Miguel Araya y Municipalidad de Limón, al sur, Municipalidad de
Limón, al este, Municipalidad de Limón, al oeste, calle pública
con 10.70 metros. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del
quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agropecuaria Mube S. A. contra Berta
Verónica Jiménez Headger. Expediente N° 16-005676-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077643 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000024-1309-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Luis Ángel Pérez Zúñiga
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Horquetas
de Sarapiquí, Rio Frio, portador(a) de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 0203120724, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Las Horquetas,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
servidumbre de paso, Luis Ángel Pérez Zúñiga; al sur, Gabriel
Guzmán Salazar; al este, Luis Ángel Pérez Zúñiga, y al oeste, Luis
Ángel Pérez Zúñiga. Mide seiscientos metros cuadrados, según
plano catastro H-1864197-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por ocupación
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la chapia y la
cerca del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Ángel Pérez Zúñiga.
Exp. N° 16-000024-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Civil), Sarapiquí, Heredia, 10 de agosto del 2016.—Lic. Ólger
Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016075634 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000007-1309-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Rocío Mora Villalobos, quien
es mayor, estado civil soltera, vecina de Horquetas de Sarapiquí 200
este del Agro Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número N° 0205550616, profesión operaria, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia,
la cual es terreno de repastos con una casa de habitación. Situada:
en el distrito 03 de Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de
paso, Juan José Flores León; al este, Edgar Enrique Mesen Sánchez,
Jeannette Robles Robles, y al oeste, Franjudidh R. L. Admalug S.
A. Francisco José Murillo Conejo, calle pública. Mide: setenta y
dos mil setecientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en forma ininterrumpida, quieta y publica. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ana Rocío Mora Villalobos. Expediente
N° 16-000007-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil Y Violencia Doméstica De Sarapiquí (Materia Civil),
Sarapiquí, Heredia, 03 de junio del 2016.—Lic. Olger Martín
Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016075635 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000028-1309-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Carlos Ramírez Pineda,
quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Grecia,
Poro Residencial Vista, casa N° 7A, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 05-0271-0716, profesión
economista agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Maria Corella; al
sur, Juan Antonio Ocampo Arroyo; al este, quebrada agua negra,
y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cincuenta y nueve
metros cuadrados con plano catastro H-1789114-2014. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
Miércoles 26 de octubre del 2016
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en chapia y la cerca del lote. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Juan Carlos Ramírez Pineda. Expediente
N° 16-000028-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia, (Materia
Civil), 11 de agosto del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez,
Juez.—1 vez.—( IN2016075636 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000239-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Berdicen S.R.L quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino(a) de Liberia, Barrio Los Cerros,
de la Estación de Bomberos, doscientos setenta y cinco metros
al este, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-cero-ciento treinta y tres-cero setecientos sesenta y
seis, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Liberia, cantón, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un ancho de once
metros; al sur, zona de protección quebrada; al este, Jorge Enrique
Chavarría Chavarría y Carmen María Guzmán Chavarría, y al oeste,
Éricka Rivas Sandino. Mide: trescientos cincuenta y tres, con sesenta
y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de trece millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
Donación por parte de María de los Ángeles Dijeres Serrano, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construcción, mantenimiento
de la propiedad, así como cercar la propiedad, limpiarla y darle
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Berdicen S.R.L. Exp. N° 13000239-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste Liberia, 9 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—1 vez.—( IN2016075805 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000145-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Lizeth Arce Araya, mayor
de edad, soltera, administradora del hogar, portadora de la cédula
de identidad costarricense N° 020772033, vecina de Alajuela, San
Carlos, Florencia, La Vega, ochocientos metros al noreste de la plaza
de deportes, la señora Raquel Arce Araya, mayor de edad, soltera,
comerciante, portadora de la cédula de identidad N° 0207880205,
vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, ochocientos
metros al noreste de la plaza de deportes y el señor José Mario Arce
Araya, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula
de identidad costarricense N° 0207040911, vecino de Alajuela, San
Carlos, Florencia, La Vega, ochocientos metros al noreste de la plaza
de deportes, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: La Vega, distrito dos
- Florencia, cantón décimo - San Carlos, de la provincia de Alajuela
con los siguientes linderos: Norte, Lourdes Lorena Alpízar Pérez;
sur, Roberto Barrientos Alfaro; este, Roberto Barrientos Alfaro, y
oeste, calle pública con catorce metros de ancho. Con una medida de
mil novecientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 11
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante una venta y cesión de los derechos posesorios
quien fuera Boanerges Vindas Durán, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, ganadero, portador de la cédula de identidad N°
0202970779, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega,
de la plaza de deportes un kilómetro al noreste y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cuidado y mantenido en buen estado de
conservación y limpieza completamente cercados y bien definidos
sus linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por José Mario Arce Araya. Exp.
N° 16-000145-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos,
(Materia Civil), 22 de setiembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016075919 ).
Citaciones
Ante esta notaria se tramita el sucesorio en sede notarial de
quien vida fuera Emanuelle Venegas Jiménez, quien fuera soltero,
misceláneo, con cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y
cinco-quinientos cincuenta y uno y que falleció el doce de agosto del dos
mil catorce, de lo cual doy fe la suscrita notario con vista en la Sección
de Defunciones del Partido de Heredia al Tomo ciento dos, Folio ciento
catorce, Asiento doscientos veintiocho, el cual no dejó bienes inscritos
a su nombre y la única liquidación a realizar será lo correspondiente al
Fondo de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—
Nicoya, diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2016075630 ).
Ante esta notaría se tramita el sucesorio en sede notarial de
quien en vida fuera Gilberth Morales Rojas, el cual era portador de
la cédula de identidad dos-doscientos noventa y nueve-novecientos
noventa y seis y vecino de su último domicilio en la dirección
de la primera, de lo cual la suscrita notario doy fe con vista en la
certificación extendida por el Registro Civil, Sección Defunciones
del Partido de Guanacaste, bajo las citas cinco cero cero nueve uno
cero cero cuatro cero cero cero siete, loe bienes a inventariar el
cincuenta por ciento de las fincas inscribe al Partido de Guanacaste
bajo las Matriculas de Folios Reales veintiseis mil cuatrocientos
veinticuatro-cero cero cero, y veintiseis mil cuatrocientos veintiochocero cero cero.—Nicoya, doce de octubre del dos mil dieciséis.—
Licda. Iveth Orozco García, Notario.—1 vez.—( IN2016075631 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Francisco Salas Oviedo,
mayor, estado civil soltero, pensionado, vecino de Alajuela, Itiquis,
calle Loría, contiguo a la Pulpería Villa Vista. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés
en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la
herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién
corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente
Nº 16-000307-0638-CI.—Juzgado Civil Del I Circuito Judicial
De Alajuela, 27 de julio del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Juez.—1 vez.—( IN201675633 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Laureni del Carmen Badilla Umaña, cedula de identidad uno-cero
quinientos setenta cero cuatrocientos cincuenta y ocho, cuyo domicilio
antes de morir fue en Pérez Zeledón. San Isidro de El General, La
Ceniza, ciento cincuenta metros norte de la escuela, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205
Miércoles 26 de octubre del 2016
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2016. Sucesión de Laureni del Carmen Badilla Umaña. Notaría
del licenciado Marvin William Elizondo Elizondo, carne 17632,
ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, costado oeste del
Parque de San Isidro de El General.—Lic. Marvin William Elizondo
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016075727 ).
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000444-0504CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de octubre del 2016.—Licda.
Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016075814 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Leandro Retana Vega, mayor,
masculino, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad Nº 2-0175-0777, vecino de La Palmera de San Carlos. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-0000150298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 10 de octubre de 2016.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075746).
Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante
esta notaría a las diecinueve horas con treinta minutos del siete
de setiembre del dos mil dieciséis, se solicitó la apertura de la
sucesión testamentaria en sede notarial del señor: Narcisa Picado
Picado, mayor, soltera, cedula número cinco cero cincuenta y
tres cero cero siete, y quien en sus últimos de vida vivió en su
domicilio Santo Domingo de la escuela Rubén Darío cincuenta
metros oeste veinticinco sur; emplazando a todos los interesados
para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaria ubicada
Alajuela, casa cuarenta y ocho urbanización santa Elena de la torre
del ice doscientos cincuenta metros al norte contiguo al Invu las
Cañas número uno, a reclamar o hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda.—Expediente N° 0001-2016.—Licda. Pilar María
Jiménez Bolaño, Notaria.—1 vez.—( IN2016075820 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Picado Solano, mayor,
estado civil, vecino de Cartago, cédula identidad Nº 03-0312-0546.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000424-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de setiembre
del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016075749 ).
Licenciada Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública
autorizada con oficina en Cot, Cartago, hace saber: Que en esta notaría
y bajo el expediente 03-2016, se tramita sucesión testamentaria de
quienes en vida se llamaron, Gumercindo Méndez Loaiza, mayor de
edad, casado una vez, cédula de identidad número tres-ciento trecequinientos setenta y Julia Ester Calvo Pérez, mayor, viuda una vez,
ama de casa, cedula de identidad tres-ciento treinta y seis-cero treinta
y cinco, ambos vecinos de Col de Oreamuno doscientos metros norte
y cincuenta metros al este del Ebais. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en
este plazo, él haber relicto pasara a quien corresponda.—Cartago,
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Eliette Pérez Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016075765 ).
Yo, Braulio Vargas Núñez, notario público con oficina
abierta en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, Nº
246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 y
concordantes del Código Notarial, se declaró abierto el proceso
sucesorio Ab Intestato, de la señora Flor Álvarez Lizano, mayor,
soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número
uno-trescientos ochenta y nueve-quinientos treinta y seis, vecina de
Desamparados, San Rafael Arriba, cien metros norte del restaurante
El Boyero. Por lo tanto cito a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento,
a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0002-2016.—San José, 07 de octubre del 2016.—
Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016075770 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Guido Didier Camacho
Miranda, mayor, casado, comerciante, con documento de identidad
Nº 0401170414 y vecino de Concepción de Heredia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Catherine Rodríguez Maroto, a las 11 horas 30 minutos del 12 de
octubre del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Marlene Rodríguez Maroto, mayor, viuda, del hogar, vecina de
Heredia, Residencial El Castillo, calle La Ardilla, primera casa mano
derecha, cédula de identidad N° 9-0058-0062, fallecida el ocho de abril
del año 2014. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la licenciada Ana Lorena Coto Esquivel, ubicada en San
José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell,
Condominio Onix, planta baja, teléfono 2225-4309.—Licda. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016075831 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fuera el señor, Julián Matarrita Rosales, cedula número
cinco-ciento veintiocho-trescientos setenta y ocho, mayor, casado
una vez, vecino de San Fernando de Sámara en Proyecto Montaña,
fallecido el día once de enero del dos mil dieciséis, bajo la cita de
defunción número, ocho cero uno nueve nueve cero tres, lugar de
los hechos Nicoya, según certificación de defunción emitida por
el Registro Civil, se declara abierto su proceso sucesorio para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en
la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 03-2016-19728-WJM.
Notaria del licenciado William Juárez Mendoza, sito cincuenta
metros sur del hotel Giada, Sámara, Nicoya, Guanacaste, teléfono:
8340-7558. Póngase a disposición del interesado.—Sámara, once de
octubre dos mil dieciséis.—Lic. William Juárez Mendoza, Abogado
y Notario.—1 vez.—( IN2016075837 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Cristian Edelman Chaves
Chaverri, mayor, estado civil soltero, profesión dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205200280
y vecino de v.v. Sarchí Norte La Luisa. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000100-0295CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde
Vega (Materia Civil), 30 de setiembre del 2016.—Licda. Nuria
Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—( IN2016075846 ).
Miércoles 26 de octubre del 2016
Mediante acta de solicitud de apertura de sucesorio ab
intestato otorgada por los señores Eleida de los Ángeles Calero
Córdoba, Dunia Pamela González Calero, Jonas González Calero,
y Yaliam González Calero, a las a las quince horas del diez de
junio del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestate de quien en
vida fuera Ernesto Leonel González Chavarría, quien era mayor de
edad, casado una vez, pintor y artista plástico, cédula de identidad
número cuatro-cero ciento treinta y uno-cero doscientos sesenta y
uno, vecino de Heredia, Concepción de San Rafael de Heredia, de
la pulpería El Bajo trescientos metros al norte, calle tierra blanca.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Néstor Morera Víquez, en Heredia,
sito en calle nueve, avenidas siete y nueve, teléfono 2660-0220.—
Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016075864 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab
intestado en sede notarial de quien en vida fue Luis José Rojas Piedra,
mayor, soltero, fisioterapeuta, vecino de San Isidro de Grecia, frente
al salón Montecarlo, portadora de la cédula de identidad número:
dos-seiscientos setenta y ocho-novecientos noventa y ocho, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda Expediente N° 001-2016. Notaría pública
de la licenciada Rosa María Bolaños Alpízar, sita en Grecia, cien metros
este del Taller ABH.—Grecia, 18 de agosto del 2016.—Licda. Rosa
María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016075886 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Carmen Lucía Figueroa Oviedo, a las 10:00 del 24 de setiembre de
2016 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Luis
Fernando Granados Chaves, quien fuera mayor, casado una vez,
vecino de Pavas y con cédula número uno-cuatro seis seis-seis
dos uno. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Lic. Fernando José Solano Rojas, carné 13884. San José, Escazú,
Guachipelín Centro Corporativo Plaza Roble El Pórtico Regus
oficina SRB, teléfono 2201-1436.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016075918 ).
Ante mi notaría ha comparecido Lydia Vargas Vargas,
conocida como Lydia Zúñiga Vargas, mayor, titular de la cédula
número cinco-uno tres tres-cinco nueve tres, viuda una vez, ama
de casa, vecina de antiguo bar Iguanas, quinientos metros al sur en
Mansión de Nicoya, Guanacaste, nombrándosele en el acto albacea
definitiva, en el presente proceso sucesorio notarial, de quien en
vida fue su conyugue el señor Benito Briceño Sequeira, cédula
número cinco-cero cero cinco tres-cero cero seis tres, casado una
vez, agricultor, vecino de la misma dirección. Todo con el propósito
de tramitar como en efecto se ha hecho el sucesorio del causante
antes mencionado. Así mismo de conformidad con el artículo nueve
cuatro seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para
que en el término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, oficina la cual se ubica en Nicoya,
Guanacaste, costado norte de la Iglesia Católica nueva.—Nicoya,
veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Gerardo
Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—( IN2016075922 ).
Avisos
Se hace saber: Que en este Despacho Secadoras Agrícolas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029008, con
domicilio en Alajuela Tuetal, representado por Gino Campos
Calderón ha promovido diligencias a fin de que se le repongan
cédulas hipotecarias. Se concede un término de quince días
a partir de la última publicación de este edicto, a todos los
BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 13
interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos.
Por ordenarse así en Diligencias de Reposición de Título. Exp:
Nº 14-000493-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de octubre del 2016.—Lic. Rodrigo
Araya Durán, Juez.—( IN2016075915 ).
3 v. 1 Alt.
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Karen Céspedes Chaves, documento de identidad N°
0005152163,nacionalidad Boliviana, de domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo
el expediente N° 15-000058-0165-FA, donde se dictó la resolución
de las doce horas y cincuenta minutos del diecisiete de abril de dos
mil quince que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada
divorcio establecida por el accionante Jose Alonso Vega Montero,
se confiere traslado a la accionada Karen Céspedes Chaves por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente
si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes
o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley
de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no
se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para
el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://
www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento.
d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Previo
a nombrar curador: 1) A efecto de proceder al nombramiento de
curador procesal, deberá el actor depositar la suma de cincuenta mil
colones, para responder en forma definitiva a los emolumentos del
profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta
automatizada N° 150000580165FA-0, de este Juzgado en el Banco
de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el
proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a
derecho corresponda. Deberá la parte actora presentarse al despacho
a solicitar la apertura de la cuenta bancaria correspondiente para
realizar dicho depósito. 2) Asimismo aportar certificación idónea
donde se demuestre si la demandada tiene apoderado o apoderados
con facultades suficientes para que lo representen en el proceso.
3) Deberá aportar certificación actualizada de los movimientos
migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. 4)
Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Seguro Social,
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205
Miércoles 26 de octubre del 2016
Departamento de Planillas con el fin de que se sirvan informar si la
demandada, se encuentra reportada como patrono y cuál es su dirección.
5) Además deberá indicar el nombre de dos testigos del último domicilio
de la demandada que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su
paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no
podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda,
para evitar declaraciones complacientes.- Msc. Silvia Fernández
Quirós. Jueza.-. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jose
Alonso Vega Montero contra Karen Céspedes Chaves. Expediente Nº
15-000058-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075431 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Carlos Palavicini Espinoza, documento de identidad N° 0104800684,
casado, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso
un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 16-0007840165-FA, donde se dictó la resolución de las quince horas y treinta y
seis minutos del doce de julio de dos mil dieciséis que literalmente
dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por
el accionante Silke Friedebold, se confiere traslado al accionado
Carlos Palavicini Espinoza por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución
por medio de la oficina de comunicaciones judiciales y otras
comunicaciones; de este circuito judicial. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento.
d) profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f)
estado civil. g) número de cédula. h) lugar de residencia. Notifíquese
ésta resolución al demandado en la dirección registral que consta a
folio 15, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Silke Friedebold contra
Carlos Palavicini Espinoza; Expediente Nº 16-000784-0165FA.—Juzgado de Familia del Segunda Circuito Judicial de San
José, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075442 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Luis Manuel Valverde Calderón, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula N° 3-0441-0326, demás
calidades desconocidas se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Leslie Julieth Sanabria Mora y otros, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas y veintitrés minutos del seis
de febrero del dos mil quince. De la anterior demanda suspensión
de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado a los accionados Leslie Julieth Sanabria
Mora, Luis Manuel Valverde Calderón y Ricardo García Fernández por
el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o
manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos
de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento.
d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f)
Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En otro
orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena el
depósito provisional de las niñas Keisha Anahi y Cristel Tamara,
en el domicilio del señor Elvis Sanabria Portugués. Notifíquese esta
resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al Delegado Policial de Dulce Nombre de La
Unión y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, siendo
que se desconoce el domicilio del señor Luis Valverde Calderón, se
ordena enviar atentos oficios dirigidos a la Caja Costarricense de
Seguro Social, Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro
Público de la Propiedad, sección personas, lo anterior con el fin de
dar con una posible dirección donde notificar al mismo. Notifíquese.
Expediente N° 15-000268-0338-FA-01.—Juzgado de Familia
de Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075562 ).
Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por haberse
omitido en su oportunidad a Ryan Reed Leathers, en su carácter
Miércoles 26 de octubre del 2016
personal, quien es mayor, cédula Nº 422263507, se le hace saber
que en demanda autorización salida país, expediente Nº 16-0003620292-FA, establecida por Johana Rodríguez Castillo contra Ryan
Reed Leathers, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del treinta de
junio del dos mil dieciséis. De la anterior demanda de autorización
de salida del país, establecida por la señora Johana Rodríguez
Castillo, se confiere traslado al demandado Ryan Reed Leathers,
por medio de su curador procesal Lic. Édgar Cordero Campos, por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en
La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Por existir personas
menores de edad involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la
demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se le notificará
al señor Ryan Reed Leathers, por medio de su curador procesal
Lic. Édgar Cordero Campos, en el medio señalado, quedando a
su disposición un juego de copias de la demanda en el expediente.
Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075566 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Yuehua Wu, documento de
identidad 115600627927, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso contra de declar.
extramatrimonialidad en contra de Yuehua Wu e investigación de
paternidad en contra de Emanuel Sáenz Gómez, bajo el expediente
número 16-001460-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: A las quince horas y veintisiete minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido
por parte de Hellen Porras González el presente proceso de declar.
extramatrimonialidad en contra de Yuehua Wu e investigación de
paternidad en contra de Emanuel Sáenz Gómez a quien se le confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial
con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que
proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si
los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al
casillero 403 de estos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 15
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la
Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le
es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El
Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30
horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N°
2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan
el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la
Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los
demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea.
(Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388
para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico
que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@
poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un
documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección.
De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y
seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de
bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección
de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en
San Joaquín de Flores, señaló las diez horas del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciséis, con el fin de llevar a cabo la prueba
de los marcadores genéticos. Se le hace saber a las partes que no
será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de
identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo
98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes
por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de
Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa
importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso.
Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí
la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde
escuchar notificaciones. Nombramiento de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin
de proceder a nombrarle curador procesal al señor Yuehua Wu se
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Miércoles 26 de octubre del 2016
resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte a dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del
demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del
curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil
colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
160014600364FA-3, del Banco de Costa Rica. Publicación de
edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el
Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés
en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del
Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este
despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe
estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo
al despacho. Citación de la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora
Porras González y a dos testigos para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del
curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. Se le previene a la parte
proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren
sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar al señor Emanuel Sáenz Gómez, se comisiona Policía de
Proximidad de San Rafael de Heredia. Para notificar al demandado el
señor Yuehua Wu, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará
Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso declar.
extramatrimonialidad de Hellen Porras González contra Emanuel Sáenz
Gómez, Yuehua Wu; expediente Nº 16-001460-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 27 de setiembre del 2016.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077549 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Edoney Mata Morales, cédula de identidad Nº
109350097, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
proceso autorización salida país, bajo expediente Nº 16-0024850338-FA establecido por Adriana Montoya Fonseca, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y dieciséis minutos
del veinte de octubre del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de
autorización de salida del país y trámite de pasaporte, establecido
por Adriana María Montoya Fonseca, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Edoney de los Ángeles Mata Morales
(artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para
el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita
el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento.
d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f)
Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro
de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la
prueba que considere pertinente. Por existir personas menores de
edad involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de gestión en línea. Para llevar a cabo la audiencia de ley se señalan
las quince horas (15:00 p. m.) del siete de noviembre del dos mil
dieciséis. Se hace un especial llamado a las personas interesadas,
para que participen de la audiencia programada, como una
oportunidad para encarar y conducir sus disputas, desempantanando
sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso
pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por
el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento
de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad
propuesta. Siendo que se desconoce el domicilio del padre del menor
de edad, se ordena notificarle por medio de edicto. Notifíquese.
Expediente Nº 16-002485-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 20 de octubre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077550 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de
disolución de asociación promovido por Francisco Piedra Vargas,
mayor, cédula de identidad 1-0747-0054 en su condición de
asociado de Asociación de Profesionales de la Universidad Estatal
a Distancia cédula jurídica 3-002-078694; encaminado a solicitar
la disolución y liquidación de la Asociación de Profesionales de la
Universidad Estatal a Distancia. En el mismo se dictó la resolución
que dice: “...Conforme lo expuesto y citas de derecho acotadas, se
declara con lugar el presente proceso de disolución y liquidación
de asociación interpuesto por Francisco Piedra Vargas contra
Asociación de Profesionales de la Universidad Estatal a Distancia,
y en consecuencia, se declara disuelta la entidad de esta plaza
denominada Asociación de Profesionales de la Universidad Estatal
a Distancia. Se ordena su liquidación, así como la inscripción de la
ejecutoria respectiva en el Registro Mercantil, Sección Asociaciones,
al tomo 1, asiento 46, dentro del expediente N° 1988. Publíquese el
edicto de ley. La liquidación correspondiente se hará conforme a lo
dispuesto en la cláusula vigésima primera de los estatutos del pacto
constitutivo, a saber, que al extinguirse la asociación los bienes
se distribuirán entre las organizaciones de trabajadores existentes
en la Universidad, por lo que se ordena la distribución equitativa
y proporcional de la suma de cinco millones trescientos noventa y
cinco mil ciento nueve colones con treinta y nueve céntimos entre
la Asociación de Funcionarios Administrativos de la Universidad
Estatal a Distancia, cédula jurídica 3-002-078444, la Asociación de
Profesores de la UNED, cédula jurídica 3-002-202864, la Asociación
de Personal Docente Profesional de la Universidad Estatal a
Distancia cédula jurídica 3-002-669553 y la Unión de Empleados
de la Universidad Estatal a Distancia, la cual se encuentra inscrita en
el Departamento de Organizaciones Sociales al tomo 13, folio 496,
asiento 1958 correspondiendo a cada una de dichas organizaciones
la suma de un millón trescientos cuarenta y ocho mil setecientos
setenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos. Se nombra
como liquidador a Miltón Ureña Quirós, a quien se le concede el
plazo de cinco días para que acepte el cargo mediante escrito o acta
y se nombrará a otro en su lugar. Para realizar sus labores, observará
los deberes y obligaciones previstos por los artículos 214 y 216 del
Código de Comercio. Los honorarios se fijan en un monto que no
exceda el 5% del producto neto de dos lo bienes liquidados...”. Lo
anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociaciones
de Francisco Piedra Vargas contra Asociación de Profesionales de
la Uned, expediente N° 14-000622-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2016.—Lic.
Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016075657 ).
Miércoles 26 de octubre del 2016
Lic. Alexander Solano Pérez juez del Juzgado Civil de Heredia;
hace saber a Wiston Morales Mayorga, documento de identidad Nº
8-0056-0498, divorciado, abogado, domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra,
bajo el expediente Nº 14-000425-0504-CI donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Por tanto. Se declara con
lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria interpuesta por
Intel S. A. contra Wiston Morales Mayorga, por lo que se declara:
1) El acta número siete de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Intel S. A. supuestamente celebrada a las dieciséis
horas el día veinte de noviembre del dos mil siete, nunca existió. 2)
La protocolización efectuada por el demandado mediante escritura
número treinta y cinco a folio veinticuatro frente del tomo siete, es
un acto notarial falso pues protocoliza un acta inexistente. 3) La
inscripción practicada en el Registro Mercantil, en fecha veintiocho
de marzo del dos mil ocho, inscrita al tomo quinientos setenta y
cuatro, asiento veintiún mil ciento seis, consecutivo primero del
Registro Mercantil es un acto fundado en una protocolización falsa,
donde el demandado actuó de forma negligente en sus funciones
como notario público, llevando a engaño al Registro Mercantil,
por lo que se ordena por sentencia ejecutoria, la anulación de dicho
asiento registral y retrotraer el estado jurídico registral del pacto
social de la sociedad Intel S. A., a su estado anterior concediéndosele
la personería y existencia jurídica plena, consecuentemente debe
ordenarse eliminar su estado registral de sociedad disuelta, pues
nunca ha existido causa legal que motive tal estado registral e indique
su anterior plazo social de noventa y nueve años desde su fundación.
Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas del
proceso. Lic. Alexánder Solano Pérez, juez. Lo anterior se ordena
así en proceso ordinario de Intel Sociedad Anónima contra Wiston
Morales Mayorga; expediente Nº 14-000425-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 10 de octubre del 2016.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016075668 ).
Licenciado(a) Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez(a)
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juliana Papp, en
su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad húngara,
domicilio desconocido, cédula Nº 0005210913, se le hace saber que
en demanda divorcio, establecida por Julio Alfredo Paredes Valverde
contra Juliana Papp, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que literalmente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las diez horas y veintitrés minutos del diecisiete de febrero de dos
mil dieciséis. I. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por
parte de la licenciada Angélica Campos Barrantes (f. 50). II. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Julio Alfredo
Paredes Valverde se confiere traslado por el plazo de diez días a Juliana
App para que en la persona de su curadora procesal licenciada Angélica
Campos Barrantes, la conteste en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer
las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no
se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 17
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u
oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III. Notifíquese esta
resolución a la demandada, por medio de su curadora procesal la
licenciada Angélica Campos Barrantes en su medio de notificación
señalado para los efectos. Quedan las copias a su disposición. IV.
De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional....”.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de
dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2016075848 ).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Cervantes
Rojas, mayor, con cédula 7-0081-0474 y Joselyn Vannesa Arguedas
Vargas, mayor, con cédula de identidad número 7-0172-0759, ambos
en su carácter personal, y los dos de demás datos desconocidos, se
le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono,
expediente Nº 15-000297-0932-FA, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra José Cervantes Rojas y Joselyn Vannesa
Arguedas Vargas, se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a las trece horas y veintinueve minutos del día
veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. Proceso de declaratoria
judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra José Cervantes Rojas y Joselyn Vannesa Arguedas
Vargas. Resultando: Primero:... Segundo:... Tercero:... Considerando:
I.-...II.-... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55
de la Constitución Política; 5°, 13, 30, 32 y 34 del Código de la
Niñez y la Adolescencia; 1°, 2°, 5°, 8°, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de
edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra José
Cervantes Rojas y Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, declarando en
esta vía judicial el estado de abandono de la niña Jossette Naomy
Cervantes Arguedas, con la consecuente pérdida de los derechos
inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad
ostentaba los aquí demandados. Se tiene como Depositarios de la
niña a los señores Minor Enrique Montero Brenes y Geisel Lisette
Godínez Cervantes. Se falla este asunto sin condena en costas
para los demandados. Anótese el fallo en el asiento de inscripción
del joven, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de
la Provincia de Limón, al tomo trescientos setenta y cinco (375),
folio ciento ochenta y siete (187), asiento doscientos trece (213).
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 5 de octubre del 2016.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075849 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Diony Linett Hernández Requene,
mayor, comerciante, cédula de residencia Nº 155810340720, vecina
de Guadalupe, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar
el nombre de su hijo menor Cristóbal Vargas Hernández por el de
Cristopher Andrey mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el
proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo
55 del Código Civil, expediente Nº 16-000477-0169-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016075890 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Jorge Gustavo Rey Hernández, en su carácter personal,
quien es mayor, de nacionalidad cubana, cédula 053111209885, se
le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Argerie
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Miércoles 26 de octubre del 2016
Solano Marín contra Jorge Gustavo Rey Hernández, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de primera instancia N° 1241-2016. Juzgado de Familia
de Cartago. A las dieciséis horas veintinueve minutos del cinco de
julio de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio. Expediente:
15-001611-0338-FA, establecido por Argerie Solano Marín, mayor,
casada una vez, comerciante, portadora de la cédula 1-1001-032,
ama de casa, vecina de La Unión, San Rafael, San Vicente, de la
Iglesia Católica, 75 metros al norte, casa color verde de cemento de
una planta; contra Jorge Gustavo Rey Hernández, mayor de edad, de
nacionalidad cubana, documento de identidad DI 5311209885,
biólogo, de domicilio y demás calidades desconocidas. Figura como
curadora procesal del demandado ausente la licenciada Laura María
Ramírez Ulate. Resultando: I.—Pretende la señora Argerie que en
sentencia se declare el divorcio entre las partes basado en la causal
de separación de hecho por más de tres años de conformidad con el
artículo 48 inciso 8) del Código de Familia. Refiere que ella se casó
con el señor Jorge Gustavo el 25 de febrero de 1998 y que desde que
se casaron no convivieron juntos, que no procreo hijos con él y que
estando separada de hecho tuvo a su hijo Jashua Razell, quien bajo
la presunción de paternidad, se encuentra inscrito con los apellidos
Rey Solano. Además refiere de que actualmente se encuentra
embarazada de su actual pareja. Que se encuentra separados de
hecho desde el año 1998 y desde esa fecha al día de hoy desconoce
el paradero del demandado. Y que nunca adquirieron bienes juntos.
II.—Al demandado no localizable se le nombró una curadora
procesal, quien contestó la acción ateniéndose a la prueba. III.—En
el procedimiento se han observado las prescripciones y términos de
ley, sin que se observen defectos u omisiones causantes de
nulidades o indefensión. Considerando: I.—Hechos probados. En
tal calidad se enlistan los siguientes: 1) Jorge Gustavo Rey
Hernández y la señora Argerie Solano Marín contrajeron
matrimonio el día 25 de febrero de 1998 (certificación registral,
Pág. 38 del Exp. electrónico). 2) Que desde hace más de tres años
la actora no ha vuelto a tener comunicación ni contacto con el
demandado y desde que se separaron no ha existido ningún tipo de
reconciliación (testimonios de María Virginia Hernández Céspedes
y William Brenes Hernández, Pág. 2 del Exp. electrónico). 3) Que
se desconoce el paradero del demandado y no tiene apoderado que
lo represente en el país (testimonios de María Virginia Hernández
Céspedes y William Brenes Hernández, Pág. 2 del Exp. electrónico
y certificación registral, Pág. 27 del Exp. electrónico). 4) Al
demostrarse la ausencia del demandado se publicó el edicto de ley;
el cual fue publicado en el Boletín Judicial N° 48 el día 09 de
marzo de 2016 (Pág. 9 del Expediente electrónico). 5) Que de la
relación entre las partes no procrearon hijos en común (testimonios
de María Virginia Hernández Céspedes y William Brenes
Hernández, Pág. 2 del Exp. electrónico y certificación registral,
Pág. 27 del Exp. electrónico). 6) Que de la relación entre las partes
no adquirieron bienes en común (testimonios de María Virginia
Hernández Céspedes y William Brenes Hernández, Pág. 2 del Exp.
electrónico y certificación registral, Pág. 27 del Exp. electrónico,
certificaciones registrales, Págs. 53 y 54). II.—Sobre el fondo. El
divorcio consiste en la disolución en vida de los cónyuges de un
matrimonio válidamente contraído, una vez demostrada alguna de
las causales enumeradas en el artículo 48 del Código de Familia;
entre ellas el inciso 8) Acá alegado, sea por la separación de hecho
durante no menos de tres años sin que haya operado reconciliación
entre las partes. En el caso que nos ocupa se ha demostrado
debidamente dicha causal, básicamente por la carencia de una
oposición idónea de la parte demandada y la prueba testimonial, que
da fe de la separación operada entre las partes desde hace más de
tres años como señala la parte actora, confirmándose tal hecho con
los testimonios de María Virginia Hernández Céspedes y William
Brenes Hernández, en sus calidades de nuera la primera que tiene 4
años de conocer a la actora y de concubino que tiene tres años de
vivir con la actora; quienes durante ese lapso de tiempo conocen y
saben del distanciamiento y separación entre los aquí cónyuges.
Teniendo por acreditado con dichos testimonios de que la actora se
encuentra separada del demandado desde más de 3 años, sin que a la
fecha sepa nada de él, lapso dentro del cual no ha existido ningún
tipo de reconciliación y donde las partes no adquirieron bienes. Bajo
dichas consideraciones y no existiendo prueba en contrario que al
menos cuestione las manifestaciones vertidas en autos, provenientes
de las personas testigas aportadas y de la actora; testimonios que
coinciden entre sí respecto a la separación ocurrida hace más de tres
años sin que haya operado reconciliación entre los cónyuges, ni
procreados hijos en común ni adquirido bienes conforme se señaló
en el escrito de demanda, se procede acoger esta demanda; razones
por las cuales se declara lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo
matrimonial que ha unido a Jorge Gustavo Rey Hernández y a
Argerie Solano Marín por la causal de separación de hecho. 2) Ante
la causal alegada, la no petición y demostración de necesidad,
ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria
a su ex cónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, y al no
existir como tales inscritos a nombre de las partes no se hace
declaratoria alguna. 4) Al no demostrarse la existencia de hijos del
matrimonio se omite pronunciamiento en este sentido. Ante la
carencia de oposición se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Una vez firme este fallo se inscribirá en
sección de matrimonios del Registro Civil de la Provincia de San
José, al tomo 388, al folio 423, asiento 846. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte
dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar
el proceso en el Boletín Judicial. (Artículos 1, 41, 48 inciso 8, del
Código de Familia, 1, 102, 104, 153, 222, 317, 420 y 424 del Código
Procesal Civil). Gírese a favor de la curadora procesal Laura
Ramírez Ulate, la suma de cincuenta mil colones por concepto de
honorarios y por la labor que desempeñó en este asunto. Por tanto:
de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara
con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido
por Argerie Solano Marín, basado en la causal de separación de
hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial
que ha unido a Jorge Gustavo Rey Hernández y a Argerie Solano
Marín por la causal de separación de hecho. 2) Ante la causal
alegada, la no petición y demostración de necesidad, ninguna de
las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex
cónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, y al no existir
como tales inscritos a nombre de las partes no se hace declaratoria
alguna. 4) Al no demostrarse la existencia de hijos del matrimonio
se omite pronunciamiento en este sentido. Ante la carencia de
oposición se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme este fallo se inscribirá en sección de
matrimonios del Registro Civil de la provincia de San José, al tomo
388, al folio 423, asiento 846. De conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de
esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en
el Boletín Judicial. (Artículos 1, 41, 48 inciso 8, del Código de
Familia, 1, 102, 104, 153, 222, 317, 420 y 424 del Código Procesal
Civil). Gírese a favor de la curadora procesal Laura Ramírez
Ulate, la suma de cincuenta mil colones por concepto de
honorarios y por la labor que desempeñó en este asunto.—
Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077606 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Osvaldo Moritoy
Castillo, mayor, soltero, ayudante electricidad, cédula de identidad
N° 0702350119, vecino de Purral Los Cuadro sector 8, Modula 93,
200 noreste Fotos Leo, hijo de Juan José Moritoy Amador y María
Trinidad Castillo Matarrita, nacido en Central Limón el 16/07/1994,
con 22 años de edad, y Jossete Rosemary Valerio Jiménez, mayor,
soltera, miscelánea, cédula de identidad N° 0116040161, vecina de la
misma dirección, hija de Alexander Valerio Solano y Xinia Jiménez
Naranjo, nacida en Central San José, el 20/04/1995, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio) Expediente N° 16-002235-0165-FA.—
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
11 de octubre del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016075451 ).
Miércoles 26 de octubre del 2016
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil: Álvaro Enrique Gómez Garro, mayor, soltero,
operador, cédula de identidad Nº 0303780153, vecino de Cartago,
Paraíso, Ciudadela Gutiérrez, de los Bomberos trescientos metros
al este, entrada principal veinticinco metros al sur, casa con portón
rojo, hijo de María Cecilia Garro Navarro y Álvaro Gómez Sánchez,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el 02 de enero de 1982, con
34 años de edad; y Roxana María Blanco Fernández, mayor,
soltera, empleada doméstica, cédula de identidad Nº 0110060237,
vecina de Cartago, Paraíso, Ciudadela Gutiérrez, de los Bomberos
trescientos metros al este, entrada principal veinticinco metros al
sur, casa con portón rojo, hija de Idalie Fernández Campos y José
Héctor Blanco Granados, nacida en Carmen, Central, San José, el
21 de junio de 1978, actualmente con 38 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 16-002460-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 13 de octubre del 2016.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075569 ).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil
los señores Magdiel Moisés Madrigal Delgado, de veintidós años
de edad, con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos docetrescientos diez, soltero, costarricense, agricultor, nativo de Corredor,
Corredores, Puntarenas, el día diez de octubre de mil novecientos
noventa y tres , hijo de Antonio Madrigal Portuguez y Carmen Lidia
Delgado Gatgens, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos de
Cuatro Bocas de Laurel; y Keren Barrera Romero, de veintiuno años
de edad , con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos veintiséiscero cincuenta y seis, soltera, costarricense, estudiante, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veinticuatro de agosto de
mil novecientos noventa y cinco, hija de Noel Eligio Barrera Funes y
Yanory Romero Ortiz, el primero es vecino de Nicaragua, y la segunda
es vecina de Paso Canoas. El compareciente es vecino de Cuatro Bocas,
200 metros norte de la Iglesia Evangelista y la compareciente es vecina
de Paso Canoas, 100 sur de la Escuela Líder de Paso Canoas. Se insta
a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Matrimonio civil: 16-000411-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de setiembre del
2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016075747 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los
señores Dany Leonel Delgado Vargas, de veinticinco años de edad,
con cédula de identidad número: seis-trescientos noventa y cincocero doce, soltero, costarricense, instalador de equipos eléctricos
en automóviles, número telefónico: 8361-1543, nativo de Centro
Golfito, Puntarenas, el día veintidós de abril de mil novecientos
noventa y uno, hijo de Leonel Delgado Rodríguez y Sonia Vargas
Hernández, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos de el
primero de Guápiles y la segunda de Cartago; y Paola Alejandra
Mata Quirós, de veintiuno años de edad, con cédula de identidad
número: seis-cuatrocientos veinte-doscientos noventa y seis, soltera,
costarricense, estudiante, número telefónico: 8622-0511, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día quince de noviembre de
mil novecientos noventa y cuatro, hija de William Mata Valverde
y Dianides Quirós Peña, ambos de nacionalidad costarricense, el
primero es vecino de Pérez Zeledón, y la segunda es vecina de Paso
Canoas. El compareciente es vecino de La Cuesta frente al Colegio y
la compareciente es vecina de La Palma de Paso Canoas, 1 kilómetro
oeste de la Escuela de La Palma. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio
civil, expediente N° 16-000415-1304-FA. Publíquese una sola vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores.
Ciudad Neily, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075748 ).
BOLETIN JUDICIAL Nº 205 — Pág 19
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Cristian Mauricio Mora Hernández,
mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad
número 07-0183-0501 ,costarricense, soltero, de veintinueve
años, de oficio oficial de seguridad, nacido en la provincia de Limón,
cantón Matina, distrito Primero, el día veinticinco de noviembre del año
mil novecientos ochenta y siete, y Diana Melania Zamora Madrigal,
costarricense, soltera, cédula de identidad N° 07-0209-0416, de veinticuatro
años, administradora del hogar, nacida en la provincia: Limón, cantón:
Central, distrito: Primero, el día diez de enero de mil novecientos noventa
y dos, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, en Villa
del Mar Dos, detrás de la Escuela. Si alguna persona tuviere conocimiento
de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre
debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Exp. N° 16-000558-1152-FA (1).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
06 de octubre del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075750 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio el señor José Alberto Benigno Pazos Rodríguez,
mayor, divorciado, asistente de topógrafo, cédula de identidad Nº
0501530529, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 13/02/1955,
con 62 años de edad, y la señora Laura de los Ángeles Álvarez
Matarrita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº
0204160950, nacida en Guatuso, Grecia, Alajuela, el 03/04/1966,
actualmente con 50 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
16-000646-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 11 de octubre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075751 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Jocksan Francisco Alvarado Quirós, mayor,
cédula de identidad N° 6-0365-0922 y Massiel Román Camareno,
mayor, cédula de identidad N° 6-0392-0808. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-001017-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, 5 de octubre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075752 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Helen Andrea León Brenes, mayor, divorciada
de Junior Canales Flores, ama de casa, cédula de identidad N° 011185-0317, vecina de El Carmen de Cartago 300 metros norte y 75
metros de autos la Lima, hija de Xinia María Brenes Picado y Cecilio
Gerardo León Guerrero, nacida en hospital central San José, el
19/09/1983, con 33 años de edad, y Jeffry Jesús Vega Castillo, mayor,
divorciado Karen Patricia Arjeñal Novoa, oficial de seguridad, cédula
de identidad número 0205650914, vecino de El Carmen de Cartago
300 metros norte y 75 metros de autos la Lima, hijo de Melida María
Castillo Madrigal y Luis Paulino Vega Zúñiga, nacida en centro
Central Alajuela, el 03/10/1981, actualmente con 35 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 16-002466-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 14 de octubre del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075753 ).
Ante esta notaría, Verónica Patricia (nombre) Hernández
(apellido), de nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país
N° GC479174 y Jordán Chi-Shong (nombre) Lee (apellido) de
nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país N°
QL371913, han solicitado licencia para contraer matrimonio civil.
Se cita a terceros e interesados a presentar las oposiciones si las
hubiera mediante envío de fax al N° 2653-2153. Playa Tamarindo,
Guanacaste, trece de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2016075795 ).
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 205
Miércoles 26 de octubre del 2016
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Diana Carolina Muñoz Castillo, mayor, soltera,
ama de casa, sin ninguna discapacidad, cédula de identidad N°
0304590688, hija de Trinidad Muñoz Padilla y María Castillo
Quesada, nacida en Oriental Central Cartago, el 13/01/1992, con
24 años de edad, y Elbin Antonio Quesada García, mayor, soltero,
peón agrícola, sin ninguna discapacidad, cédula de identidad N°
0111440500, hijo de Amabilina García Fallas y Edwin Quesada
Granados, nacido en San Carlos Tarrazu San José, el 03/05/1982,
con 34 años de edad, vecinos de El Rodeo de Tarrazú 200 metros al
norte de la escuela casa a mano izquierda color rojo con blanco. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Exp. Nº 16-000024-1452-CI.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia
Civil), Tarrazú, 12 de octubre del 2016.—Lic. Eric López Delgado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075851 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han
comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores
Hernán Aguilar Blanco, mayor, soltero, 30 años, vecino de Barrio
Córdoba, de Autos Bohio 100 metros sur, 100 metros este, 50 metros
sur, segunda casa 3 pisos mano izquierda color terracota, portador
de la cédula de identidad Nº 1-1292-0321, trabajo en promotor de
ventas, nacido el veintidós de setiembre de mil novecientos ochenta
y seis, hijo de Claudio Aguilar Brenes y Flor de María Blanco Solano
y Jeimy Stefani Sequeira Castro, mayor, soltera, 28 años, vecina de
Barrio Córdoba, de Autos Bohio 100 metros sur, 100 metros este,
50 metros sur, segunda casa 3 pisos mano izquierda color terracota,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1362-0658, trabaja en
negocio propio comerciante, nacida el veintidós de agosto de
mil novecientos ochenta y ocho, hija de Eloy Sequeira Mora y
Damaris Castro Durán. Si alguna persona tuviere conocimiento
de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio
deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial
donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere,
todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán
por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después
de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere
impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio
escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho,
expediente Nº 16-000795-187-FA, solicitud de matrimonio.—
Juzgado Segundo de Familia de San José del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas y veinte minutos del doce de
octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075852 ).
Ante esta notaria, se presentaron hoy para contraer matrimonio
Jenny María González Alpízar, mayor, soltera, ama de casa vecina
de Valverde Vega, La Luisa detrás de la escuela, portadora de la
cédula de identidad N° 205950196, padres: Arturo González Monge,
Enid Alpízar Chaves, ambos costarricenses, nacida en Grecia y
Melvin Alonso Rodríguez Rojas, mayor, divorciado, mecánico,
vecino de San Pedro Valverde Vega 800 sur de la iglesia, cedula
205370406, nacido en Grecia, padres: Bernardita Rojas González,
Rodolfo Rodríguez Rodríguez, padre fallecido, y deseamos contraer
matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados
oponga cualquier objeción en Sarchí Norte 200 metros al norte del
Beneficio La Eva. Notaria. María Alejandra Conejo Corrales.—
Valverde Vega, 11 de octubre del 2016.—Lic. María Alejandra
Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016075853 ).
Marks Jesús Guevara Fallas y Silvia Elena Brenes
Araya, cédula por su orden: 1-1156-776 y 1-1194-391; vecinos
de Desamparados, residencial Vista Verde, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp.
N° 16-401481-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados,
Desamparados, 14 de octubre del 2016.—Licda. Luz Marina
Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016075861 ).
Edictos en lo Penal
En causa penal N° 12001773-0396-PE, seguida contra Jasser
Alexander López Arceda por el delito de conducción temeraria, en
perjuicio de la seguridad común, mediante voto 447-2015 dictada
por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste de las
quince horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se ordenó
la entrega definitiva del vehículo marca Hiunday seda de cuatro
puertas color verde, Placa 526467, a su legítimo propietario. A efecto
de que propietario ejerza su derecho, se pone en conocimiento por
el plazo de tres meses a partir de la publicación de este edicto.
Una vez vencido este plazo sin que se realice el reclamo alguno
se ordenará su comiso a favor del estado.—Primer Circuito
Judicial de Liberia, Guanacaste.—Lic Junny Líos Cabalceta,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075745 ).
Licenciada Marjorie Valenciano Arias, Juez Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal N° 11017851-0042-PE, seguida en contra de Wang Jian por el delito de
Homicidio Calificado en perjuicio de Andrés Mora Gutiérrez, y
de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se
dispone a notificar por edicto al señor Jiam Wang, documento de
identidad 115600434522, en condición de dueño registral del arma
de fuego tipo pistola, marca Glock, serie PHN337, calibre 9mm,
que se ha ordenado devolución de la misma, mediante resolución de
las quince horas del día once de octubre del dos mil dieciséis, para
que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto
aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le
asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma
así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse
a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la
Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016075847 ).
Licenciada Mariana Alvarado Alfaro, Fiscal Auxiliar de la
Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora Blanca
Solano Fernández, cédula o documento de identidad Nº 0301700839,
se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del
expediente Nº 15-000449-0174-TR, seguido en contra de Andy
Deloi Escoe Brenes en perjuicio de Enrique Salas Castro y otros,
por el (los) delito (s) de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se ha
dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto.
Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: de conformidad con
los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede
con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Enrique Salas
Villalobos y Rosa Castro Martínez ofendidos directos, a darle traslado
al demandado civil Blanca Solano Fernández, cédula o documento
de identidad Nº 0301700839, de las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga
valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser
notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la
resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada.
En vista de que la señora Blanca Solano Fernández, es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede
por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial
de San José.—Natalia Segura Barrios, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016075850 ).